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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.326

AUTORIZA ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DE JUANA FERNÁNDEZ SOLAR, SOR TERESA DE LOS ANDES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Juan Antonio Coloma Correa, Adriana Muñoz D' Albora, Sergio Jara Catalán, Rodolfo Seguel Molina, Eduardo Antonio Cerda García y Marina Prochelle Aguilar. Fecha 21 de diciembre, 1992. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 325.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SERGIO JARAM CERDA, SEGUEL, PROCHELLE, ADRIANA MUÑOZ, ORTIZ Y COLOMA. AUTORIZA EREGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DE JUANA FERNANDEZ SOLAR, SOR TERESA DE LOS ANDES (BOLETÍN N°895-04)

Vistos:

1° . Lo dispuesto en el Artículo 60 N° 5 de la Constitución Política de la República que establece dentro del dominio máximo legal la "regulación dejos honores, públicos a los grandes servidores".

2° . Lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3° . Lo dispuesto en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1° . Que Juana Fernández Solar, nació en Santiago, el 13 de julio de 1900 y sus padres fueron doña Lucía y don Miguel.

Cuando tenía 7 años, ingresó al Colegio del Sagrado Corazón de Santiago. En él hizo?sus estudios, como alumna externa hasta los 15 años y desde septiembre de 1915 y hasta agosto de 1918, en el internado:

El 7 de mayo de 1919, Juanita, ingresó en las Carmelitas Descalzas de Los Andes y el 14 de octubre de ese año las religiosas la visten con el hábito de la orden, imponiéndole1 su nuevo nombre: Teresa de Jesús.

A los 19 años y 9 meses de edad y 11 meses de Carmelita, siendo el 12 de abril del 1920, a las 7,15 p.m. muere de un violento tifus.

2° . Que el 3 de abril de 1987 S.S. Juan Pablo II, beatificó a Teresa de Los Andes. Se trataba de una joven enteramente normal y equilibrada, sencilla, alegre y deportista y que amó y vivió plenamente la vida como un regalo de Dios.

Ella planifica su vida exigiéndose un método, en el que ocupan lugar preferente la oración, la misa diaria y el sacrificio con un esfuerzo constante por superarse, por ello mirar cuanto impida realizarse como persona y como cristiana.

Como enamorada de Cristo, nos contagiará a jóvenes y adultos de su amor viviendo para los demás.

3° . Que con fecha 21 de marzo de 1992, en Roma, Teresa de Los Andes, será reconocida por la Iglesia Católica, como la Primera Santa Chilena.

4° Que en la actualidad en el Santuario de Auco, existe un Proyecto de Monumento que cumple los requisitos tanto religiosos como artísticos respecto a Santa Teresa de Los Andes.

En consecuencia, los Diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Dispónese la erección de dos monumentos por suscripción popular en j memoria de doña Juana Fernández Solar, actualmente conocida como Santa Teresa de Los Andes.

Artículo 2°.- Los monumentos se erigirán: uno, en el Santuario de Auco, Comuna de Rinconada de Los Andes, Provincia de Los Andes, V Región, y otro, en la ciudad de Santiago.

Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante la realización de un máximo de tres colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente. Su producto se depositará en una Cuenta Corriente de un Banco de la República.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de la ejecución de la finalidad de esta ley que estará formada por el Obispo de la diócesis de San Felipe de Aconcagua, quien la presidirá, el Arzobispo de Santiago, el Ministro del Interior, por los Intendentes de la Región Metropolitana y de la V Región y dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otra por las religiosas.

Las funciones de la Comisión Especial serán las siguientes:

a) Llamar a concurso público de proyectos o ratificar al que ya existe, fijando sus bases y condiciones y determinar la ubicación de los monumentos;

b) Organizar la realización de las colectas a que se refiere el artículo anterior;

c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto indicado en la letra b) precedente, y

d) Adquirir, de ser necesario, los terrenos para el emplazamiento de los monumentos.

(Fdo.): Eduardo Cerda García, Diputado; Rodolfo Seguel Molina, Diputado; Marina Prochelle, Diputada; José Miguel Ortiz, Diputado; Sergio Jara Catalan, Adnana M D, Diputada"; Juan A. Coloma.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 1993. Informe de Comisión de Educación en Sesión 55. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGIA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DE DOÑA JUANA FERNANDEZ SOLAR, SOR TERESA DE LOS ANDES.

BOLETIN Nº 895-04

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una Moción de los Diputados señoras Adriana Muñoz D’Albora y Marina Prochelle Aguilar y señores Eduardo Cerda García, Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Jara Catalán, José Miguel Ortiz Novoa y Rodolfo Seguel Molina, moción a la que además han adherido los Diputados, señora Eliana Caraball Martínez y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Manuel Antonio Matta Aragay.

La referida Moción fue incluida en la convocatoria a la actual legislatura extraordinaria por S.E. el Presidente de la República mediante oficio Nº 370 325, de 29 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES.

Doña Juana Fernández Solar, más conocida por su nombre religioso de Sor Teresa de Jesús de Los Andes, nació en Santiago el 13 de 1900, siendo hija del agricultor don Miguel Fernández Jaraquemada y de la señora Lucía Solar Amstrong, ambos pertenecientes a distinguidas familias chilenas.

El hogar en que nació, presidido por su abuelo materno don Eulogio del Solar Quiroga, se caracterizaba por un profundo sentido cristiano y una gran sencillez de costumbres, ambiente propicio para las inclinaciones espirituales de la futura santa.

Desde muy pequeña se manifestó en ella su vocación religiosa por cuanto su sentido de la caridad y de la humildad la llevaron a vencerse constantemente para alcanzar la perfección que buscaba, observando tanto en su casa como en el Colegio del Sagrado Corazón de Santiago en que efectuó sus estudios, una conducta ejemplar.

Los distintos testimonios recibidos durante el proceso de su beatificación por parte de las personas que la conocieron, por sus parientes y amistades, revelan, por una parte, una gran alegría que ella demostraba en todas sus actuaciones y, por la otra, un amor ilimitado a Dios y a la Virgen María que la llevaban a acercarse a todo el que necesitara ayuda y a buscar extender el conocimiento de Cristo, especialmente, entre los más pobres, por medio de las labores de catequesis efectuadas en su colegio y entre los empleados de la Hacienda Chacabuco, de propiedad de su abuelo materno, durante las vacaciones.

En agosto del año 1918, poco antes de terminar sus estudios, dejó el Colegio del Sagrado Corazón para preparar su ingreso al convento, hecho que verificó el 7 de mayo de 1919 en el Monasterio de las Carmelitas Descalzas de Los Andes, bajo el nombre de Teresa de Jesús.

En su corto paso por el convento se distinguió por preferir las labores más humildes, por su obediencia y por su alegría.

El 14 de octubre de ese mismo año tomó el hábito de novicia y muy poco tiempo después, en abril de 1920, luego de haber previsto su fin, un fuerte tifus terminó con su vida el día 12 de ese mismo mes, habiendo alcanzado a profesar, en artículo de muerte, el ó de abril.

El 20 de marzo de 1947 se inicia el proceso diocesano para obtener su beatificación, el que culmina el 3 de abril de 1987 en una ceremonia presidida por el Papa Juan Pablo II en el Parque O'Higgins.

Finalmente, el 21 de marzo de 1993 será canonizada en Roma, convirtiéndose así en la primera santa de la Iglesia Católica nacida en Chile.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.-

La idea central del proyecto se orienta a rendir un homenaje a Sor Teresa de Los Andes en reconocimiento de sus grandes méritos espirituales y de su virtuosa existencia que, habiéndola llevado, por amor a Dios, a vivir para los demás, hacen de su vida un ejemplo, especialmente, para la juventud.

Esta idea central el proyecto la concreta por medio de cuatro artículos que disponen lo siguiente:

El artículo 1º dispone erigir dos monumentos, por suscripción popular, en memoria de doña Juana Fernández Solar.

El artículo 2° establece que los monumentos se levantarán en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes y el otro en la ciudad de Santiago.

El artículo 3° dispone que para financiar las obras se efectuarán hasta tres colectas públicas en las fechas que determine la Comisión Especial, depositándose su producto en una cuenta corriente de un banco del país.

El artículo 4º señala la conformación de la Comisión Especial integrándola con el Obispo de San Felipe, que la presidirá, el Arzobispo de Santiago, el Ministro del Interior, los Intendentes de la Región Metropolitana y, de la Quinta Región y dos representantes de la Orden Carmelita.

El mismo artículo señala las funciones de esta Comisión a la que corresponderá llamar a concurso público de proyectos o ratificar el existente, fijar sus bases y condiciones y determinar su ubicación; organizar la realización de las colectas; administrar la cuenta especial formada con el producto de dichas colectas, y adquirir, si fuere necesario, los terrenos para el emplazamiento de los monumentos.

DISCUSION DEL PROYECTO.

La Comisión, dada la sencillez de la iniciativa, procedió a incluirla en la Tabla de Fácil Despacho y, asimismo, estando todos sus integrantes plenamente de acuerdo con la justeza del homenaje dados los relevantes méritos de Sor Teresa, convino en aprobar la idea de legislar por unanimidad.

Durante el análisis del articulado, se llegó a los siguientes acuerdos:

Articulo l°-. Dispone erigir dos monumentos en memoria de Sor Teresa. El Diputado señor Bombal haciendo presente que la Comisión ha aprobado una gran cantidad de monumentos que, en la práctica, nunca se han concretado, ya sea porque la Comisión Especial no logra ponerse de acuerdo o no se constituye, formuló una indicación para que se autorizara sólo un monumento.

El Diputado señor Jara Catalán estuvo por mantener el texto propuesto ya, que uno de los .monumentos se ubicaría en el santuario donde reposan los restos de la Santa, que es un lugar de peregrinación y, el otro, en Santiago porque existen en la capital muchos devotos de Sor Teresa que desearían rendirle culto y no todos pueden viajar con facilidad.

Se rechazó la indicación por mayoría de votos, aprobándose en seguida el artículo por unanimidad en los mismos términos.

Artículo 2º.- Dispone que los monumentos se levántarán en el Santuario de Auco y en la ciudad de Santiago.

El señor Bombal fue partidario de eliminar la mención de la ciudad de Santiago y formuló la correspondiente indicación, la que resultó rechazada por mayoría de votos.

Puesto en votación el artículo, se lo aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos.

Artículo 3º.- Dispone que para los efectos de financiar las obras se efectuarán un máximo de tres colectas públicas, depositándose su producto en un banco del país.

El señor Bombal estimó exagerado establecer tres colectas e, incluso, contraproducente, por cuanto, a su parecer, más de una colecta suele dar lugar a suspicacias.

Consecuente con lo anterior, con-juntamente con los señores Velasco y Villouta, presentó una indicación para reemplazar el término "tres" por "una", la que resultó aprobada por unanimidad.

Asimismo, los Diputados señores Velasco y Villouta presentaron una indicación para substituir las expresiones “de un Banco de la República" por las siguientes “del Banco del Estado", estimando más propio referirse a esta institución.

Se aprobó la indicación por mayoría del votos.

Puesto en votación el artículo con las indicaciones acogidas se lo aprobó por unanimidad.

Artículo 4º.- Crea una Comisión Especial encargada de la ejecución del proyecto, indica su integración y señala sus funciones.

Los señores Bombal y Munizaga presentaron una indicación para suprimir de los integrantes de la Comisión al Ministro del Interior, por considerar que su inclusión no tenía justificación.

Puesta en votación la indicación, se la aprobó por mayoría de votos.

Igualmente, los señores Bombal, Velasco y Villouta formularon una segunda indicación para que las funciones que se asignan a la Comisión Especial en la segunda parte de este artículo, figuren en una disposición separada, por razones de una más adecuada técnica legislativa.

Se aprobó la indicación por unanimidad, como asimismo el artículo con las modificacionea acogidas.

CONSTANCIA.-

Para los efectos de lo establecido en el artículo 286, Nºs. 2, 4 y 5. del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1°. Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan el rango de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

2°. Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3°. Que todos sus artículos fueron aprobados por unanimidad.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto al que además de las modificaciones aprobadas, se le han introducido otras de carácter puramente formal, que se reflejan en el texto que a continuación se propone:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos por suscripción popular en memoria de doña Juana Fernández Solar, actualmente conocida como Santa Teresa de los Andes.

Artículo 2º.- Uno de los monumentos se erigirá en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, provincia de Los Andes, Quinta Región, y el otro en la ciudad de Santiago.

Artículo 3º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública de carácter nacional, la que se efectuará en la fecha que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente. Su producto se depositará en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, cuyos integrantes se desempeñarán ad honorem, encargada de la ejecución de la finalidad de está ley, formada por el Obispo de la diócesis de San Felipe de Aconcagua, quien la presidirá, el Arzobispo de Santiago, el Intendente de la Región Metropolitana, el Intendente de la Quinta Región y dos representantes de la Orden del Carmen, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Artículo 5°.- Las funciones de la Comisión Especial serán las siguientes:

a) Llamar a concurso público de proyectos o ratificar el que ya existe; fijar sus bases y condiciones, y determinar la ubicación de los monumentos.

b) Organizar la realización de la colecta a que se refiere el articulo 30.

c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto señalado en la letra precedente.

d) Adquirir, de ser necesario, los terrenos para el emplazamiento de los monumentos.".

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 1993.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Jara Catalán.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados José Peña Meza (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Francisco Bayo Veloso, Carlos Bombal Otaegui (Presidente accidental) José Miguel Ortiz Novoa, Hugo Rodríguez Guerrero, Carlos Smok: Ubeda, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo de los señores Hugo Rodríguez Guerrero (parte correspondiente de la sesión) y Carlos Valcarce Medina, asistieron los señores Sergio Jara Catalán y Eugenio Munizaga Rodríguez.

Asistió también a la sesión Diputado señor Alberto Espina Otero.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 325. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DOÑA JUANA FERNANDEZ SOLAR, SOR TERESA DE LOS ANDES. Primer trámite constitucional.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir dos monumentos en memoria de doña Juana Fernández Solar, Sor Teresa de Los Andes.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación es el señor Sergio Jara.

El texto del proyecto se encuentra impreso en el boletín N° 895-04, y figura en el N° 8 de los documentos de la Cuenta de la sesión 55ª, celebrada el 17 de marzo de 1993.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor JARA (don Sergio).-

Señor Presidente, la iniciativa tiene su origen en una moción parlamentaria, del 15 de diciembre de 1992, la primera de este tipo en el Congreso Nacional, de las Diputadas señoras Adriana Muñoz, Marina Prochelle y Eliana Caraball, y de los Diputados señores Eduardo Cerda, Juan Antonio Coloma, José Miguel Ortiz, Rodolfo Seguel, Carlos Ignacio Kuschel, Manuel Antonio Matta y del que habla.

La Comisión de Educación aprobó en general y en particular la idea matriz y el articulado de la proposición que hoy se somete a la consideración de la Sala.

El proyecto tiene por finalidad rendir un homenaje a Sor Teresa de Los Andes en reconocimiento de sus méritos espirituales y de la vida virtuosa de una mujer joven, cuya vocación al servicio de Dios la ha hecho ejemplar y en estos momentos se proyecta en el mundo católico internacional.

La idea matriz se concreta en cuatro artículos. El artículo 1° tiene por objeto autorizar la erección de dos monumentos. Hago presente a los Honorables colegas que la obra artística del monumento está preparada, de manera que ahora sólo importa que nos pronunciemos acerca del financiamiento para colocarlos en los lugares que ya se han elegido para tales efectos.

El artículo 2° establece que los monumentos se erigirán en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes sin perjuicio del que los propios habitantes de Los Andes levanten en el templo de la congregación donde transcurrió la parte final de su vida, y otro en la ciudad de Santiago.

El artículo 3° dispone que las obras se financiarán mediante la realización de colectas, aun cuando en la Comisión se propuso que fuera una sola. Su producto se depositará en una cuenta corriente del Banco del Estado.

Por último, el artículo 4° contempla la formación de una Comisión Especial, integrada por representantes de la Iglesia y del Poder Ejecutivo.

Es cuanto puedo informar respecto del proyecto.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada democratacristiana, anuncio que votaremos favorablemente la erección de dos monumentos en memoria de doña Juana Fernández Solar, Sor Teresa de Los Andes.

Lo haremos con mucha satisfacción, porque somos coautores de la moción, cuyo autor es el Diputado don Sergio Jara.

A los católicos nos honra la capacidad de la Cámara para tratar, precisamente a días de producirse el hecho histórico de la canonización de la primera santa de nuestro país, un proyecto de ley que encarna la justicia de los seres humanos, frente a la divina que está por materializarse.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-

Señor Presidente, la ciudadanía está bastante motivada por la próxima canonización de la primera santa chilena, en Roma.

La iniciativa de un grupo de parlamentarios para autorizar la erección de dos monumentos en memoria de Sor Teresa, en la ciudad de Santiago y en Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, lugar donde descansan sus restos, no nos deja indiferentes, porque por primera vez nuestro país va a contar con una santa, hecho significativo para católicos y creyentes de otras religiones.

El camino de santificación de Sor Teresa de Los Andes no fue corto ni fácil. Hace muchísimos años, religiosas de la orden carmelitana empezaron a recopilar hechos importantes ocurridos a lo largo del país, porque se comenzó a decir que la joven religiosa iba prodigando una serie de milagros a un gran número de personas, principalmente en salud. Centenares de peregrinos llegaron hasta el antiguo monasterio de la ciudad de Los Andes. Allí se recopilaron, día a día, hecho a hecho, las pruebas que en definitiva condujeron a la canonización de Sor Teresa de Los Andes.

Sor Teresa de Los Andes representa el virtuosismo de una joven chilena que más allá de sus creencias religiosas estuvo en paz con los hombres y en comunión con Dios. Fue amante del deporte, practicó activamente la amistad y compartió con su familia.

Sin embargo, el proyecto adolece de una falla. Autoriza la erección de un monumento en Santiago y otro en Auco, Rinconada de Los Andes; pero deja afuera precisamente a la ciudad que la recibió, donde está el monasterio en el cual desarrolló su vida religiosa y murió.

Además de la erección de monumentos en Auco, Rinconada de Los Andes, y en Santiago, es necesario autorizarlo en Los Andes, para rendir un justo culto a su santidad y hacemos eco del sentimiento de la comunidad andina. Por tal razón, hemos presentado indicación, para considerar esta posibilidad.

Un proyecto del Senador Romero, presentado ayer en el Senado luego del homenaje rendido a la primera santa chilena, fue aprobado en general y en particular. Dice relación específica con la erección de un monumento en Los Andes.

Solicitada la unanimidad de la Cámara para verlo sobre Tabla correspondía reglamentariamente, no la otorgó. Sin embargo, los Comités acordaron otra cosa.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, quiero establecer, a título personal, una perspectiva distinta.

Desde hace casi 70 años existe en el país separación entre la Iglesia y el Estado y, en consecuencia, no hay religión oficial.

Hoy se propone la erección de dos monumentos a una santa que, por cierto, representa el sentir de la religión mayoritaria. A las virtudes incuestionables de una joven se suma el mérito de ser la primera santa chilena elevada a los altares.

No obstante su trascendencia, el proyecto, que cuenta con patrocinio oficial, debe ser observado con algo de frialdad, porque sienta un precedente de peso.

Es evidente que se confunde el libre ejercicio de la religión y la erección de monumentos a partícipes de determinada fe.

Se menciona en el informe que se pretende construir un monumento en el santuario y otro en el monasterio donde estuvo Juanita Fernández Solar, es decir en terrenos privados. Por lo tanto, no es necesaria una ley, que sólo se requiere para lugares públicos.

Los santos pueden y deben ser exaltados en terrenos propios para el ejercicio de la fe. Sin embargo, es infrecuente, por decir lo menos, en circunstancias de que el país no tiene religión oficial en mi opinión, afortunadamente, que los devotos lo hagan en plazas y calles públicas.

No es necesaria la dictación de una ley para levantar un monumento a Juanita Fernández en el monasterio y otro en el santuario. No se necesita ley para establecer una erogación pública a través de colecta nacional o regional, porque basta un decreto del Ministerio del Interior o del Intendente, según corresponda.

En ningún caso pretendo obstaculizar la erección de estos monumentos. Defiendo el principio de separación entre la Iglesia y el Estado, que significó largo e importante debate hace varias décadas, como para caer en la confusión producto de sanas y altruistas emociones por el ensalzamiento a los altares de Juanita Fernández que puede alterar la lógica y el sentido común de la Cámara.

En consecuencia comprometo sólo mi opinión, votaré en contra del proyecto.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado don Víctor Pérez.

El señor PEREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, por mi intermedio, la bancada de la UDI anuncia que votará favorablemente el proyecto.

Los pueblos recuerdan y celebran sus hechos históricos relevantes con la finalidad de mantener vigentes hitos que han contribuido a forjar los principios y valores trascendentes del alma patria. Además, para consagrar el justo premio y reconocimiento de la sociedad a hombres y mujeres que han prestado grandes servicios a la nación.

Una de las formas es a través de la erección de monumentos en su memoria; otra es la propuesta por la bancada de la UDI: la institución del día nacional que tiene la gran ventaja de dedicar una jornada completa a la reflexión respecto de los valores y principios que el monumento rememora.

El reconocimiento es de especial importancia para nuestra juventud, ya que en las escuelas permite a los profesores hacer presente sabiamente a sus alumnos aspectos esenciales de la vida, a través de fechas, monumentos, figuras, ejemplos.

También tienen valor los acontecimientos que dotan de sustento espiritual a la nación, sobre todo en un pueblo mayoritariamente cristiano, como el nuestro.

Por ello hoy, cuando el país espera con profunda alegría la próxima canonización de la primera santa chilena: Sor Teresa de Los Andes, los legisladores representantes del pueblo, debemos posibilitar a las generaciones futuras la valorización de su santidad, especialmente como símbolo de la juventud, según lo ha señalado la Iglesia Católica.

Teresa de Los Andes cambió defectos por virtudes; la pereza por el trabajo, la vanidad por la humildad, el egoísmo por la generosidad; valores todos que, sin duda, deseamos ver reflejados en cada joven chileno. La santidad de Teresa de Los Andes reside básicamente en su ejemplo. Por ello, a nuestro juicio, debemos venerarlo y recordarlo permanentemente.

Por esas razones, la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto en debate.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, ya Sor Teresa de Los Andes es objeto de veneración nacional. Por ello, con la Diputada Eliana Caraball hemos presentado indicación a este proyecto de ley para que no sólo en las ciudades de Los Andes y Santiago se erijan estos monumentos, sino en todas las capitales de las provincias de Chile.

¿Por qué? Porque sería objeto de una veneración nacional aún mayor cuando sea declarada la primera santa chilena. Eso va a contribuir a elevar el nivel cultural, la conducta de chilenos que, en estos instantes, incurren en acciones que todos repudiamos.

De esta manera se le rendirá el culto que se merece en todas las capitales de las provincias chilenas.

Con su venia, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Jara.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jara.

El señor JARA (don Sergio).-

Señor Presidente, tan sólo para resaltar algunas ideas formuladas aquí por colegas, como la planteada por el Diputado don Víctor Pérez hace algunos minutos.

Los valores religiosos inherentes a este hecho histórico para los chilenos, se proyectan también a los valores sociales. En una época tan difícil pronto trataremos, por ejemplo, el proyecto de ley sobre tráfico de estupefacientes deben darse modelos positivos de vida, especialmente a los jóvenes.

No sólo en la prensa, sino como Diputado del distrito de Los Andes, he visto la inmensa capacidad de convocatoria entre los jóvenes que tiene este ejemplo de virtud que en nada perjudica el natural pluralismo de nuestra sociedad.

Por eso, la abstención en la proyección de estos valores religiosos y sociales por parte del Estado conduce a una peligrosa neutralidad que, en definitiva, perjudica la conciencia moral de la sociedad, por falta de liderazgo, de modelos de vida que se requieren.

Por otro lado, efectivamente el proyecto es necesario en el caso de Los Andes, por lo cual hemos presentado indicación para que, en definitiva, se erija un monumento, de la misma naturaleza, en la antigua iglesia de la congregación. Allí sería en la vía pública, donde ahora hay una pequeña capilla que se requiere hermosear, para lo cual hay un proyecto arquitectónico y artístico adecuado.

Por tales razones, ratificamos la indicación presentada respecto de Los Andes y adherimos a la planteada por el Diputado señor Cardemil.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Concedo una interrupción a la Diputada señora Caraball.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción al colega Cardemil.

La indicación tiene por objeto otorgar la posibilidad de construir estos monumentos en las distintas capitales de provincia, en la medida en que la ciudadanía junte los recursos y sea capaz de concretar más adelante la iniciativa. No se pretende imponerla en el país, sino permitirla.

No me cabe duda que la voluntad popular así lo va a querer, pues reconoce en sor Teresa de Los Andes un modelo que la juventud debiera seguir en un país que, desgraciadamente, cada vez está materializando más las aspiraciones de la gente, dejando un poco de lado toda su espiritualidad, que es lo que realmente vale en los seres humanos.

Gracias, señor Presidente.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, los Diputados radicales y socialdemócratas aprobaremos este proyecto que, sin duda, concita la casi total unanimidad de los miembros de esta Corporación.

La Iglesia Católica, mediante un milenario procedimiento, investigó la vida, obra y milagros de sor Teresa de Los Andes, y concluyó que merecía ser una santa. Chile entero parece haber acogido con beneplácito esta resolución que se anunciará solemnemente en Roma en algunas horas más. El pueblo católico de Chile siente esta alegría, y esta Corporación debe acoger ese sentimiento.

Con este espíritu y por respeto hacia el pueblo católico, vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, intervengo con verdadera y sentida emoción, como persona que ha tratado no sé si lo he logrado de vivir de alguna manera como cristiano y católico.

Se honrará a una persona que hizo en su vida lo que todos debiéramos hacer: pedir y rezarle a Dios. Ella se incorporó a una congregación contemplativa donde se ora, donde se reza y se pide al Supremo Creador.

En una época como la nuestra, de crisis de principios y de valores, en que se requieren humanidad, humildad, solidaridad, también debemos mirar a lo alto y no tanto en sentido horizontal, tratando de recuperar el sentido trascendente de nuestra existencia y comunicación con la divinidad. La santa no será adorada, los cristianos sólo amamos a Dios, pero la destacamos en forma especial por un relevante papel en su vida contemplativa.

En esta época de cambios tecnológicos, de revolución, de imágenes, de la televisión y de todo lo que vive el mundo, cuando, emocionados, celebramos este acto de la Iglesia Católica, en el fondo, en lo más profundo de su corazón, cada uno busca el centro de su propia naturaleza, de su propia esencia, de su propia humanidad.

Jesucristo nos enseñó a orar: "Padre nuestro que estás en los cielos...". Es la gran enseñanza de la santa que en esta época también recemos y seamos humildes.

Gracias, Dios; gracias, Jesús; gracias, Santa Teresa por lo que has hecho, y pedimos que ruegues por nosotros. Te pedimos por este Parlamento, te pedimos por nuestra patria, te pedimos por los humildes, te pedimos por los más pobres, por los que sufren, por los angustiados. Sabemos que tu voz también se escuchará con más fuerza cuando en la vieja Roma capital de Italia seas canonizada.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente, a lo dicho por el Diputado señor Bosselin, quiero agregar que hablaré en nombre de los pecadores, de los humildes. Como dijo San Pablo, el más justo peca siete veces al día. Seguramente, el Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra también es un pecador, quizás no de obra, pero sí de palabra y de omisión.

Quiero criticar la originalidad de este proyecto en cuanto a que los Diputados, mayoritariamente de regiones, somos repetitivos. Cuando hay un homenaje a un artista, se erige un monumento en su ciudad natal y otro en Santiago. Cuando es un político, uno en la sede del Congreso y otro en Santiago. Cuando es un santo, uno en el lugar en que está enterrado y otro en Santiago.

En este Parlamento no se manifiesta la calidad regional de sus componentes. Además, aquí se hace un distingo entre votos de primera y de segunda clase. Concuerdo con el señor Bosselin en el sentido de que este monumento debe estar en Santiago, porque en la capital existen muchos devotos de Sor Teresa que desean rendirle culto y no todos pueden viajar con facilidad a la ciudad de Los Andes.

En todo caso, lo apoyaremos con toda nuestra fuerza y admiración por esta santa que resalta los valores éticos de la juventud y que es un ejemplo para los tiempos modernos, en que la humildad y el arrepentimiento deben ser eficaces no solamente de palabra, sino de pensamiento y de obra.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista, y particularmente del mundo cristiano que conglomera nuestro partido, expresamos nuestra profunda satisfacción por este proyecto de ley, porque refleja el sentir de un número mayoritario de chilenos para rendir, de esa forma, un homenaje a nuestra primera santa.

Este regalo de Dios no solamente merece monumentos. Podríamos erigir muchos, pero de nada servirían sin una conversión en nuestra vida interior, sin un camino de santificación como el que siguió Sor Teresita de Los Andes.

Por eso, es importante hacer una reflexión más profunda: ¿Cómo llevar a nuestra vida cotidiana el mensaje de sor Teresita? El mejor homenaje que podemos rendirle, a partir del 21 de marzo, es asumir en la vida diaria los valores que nos ha entregado.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Ha terminado el tiempo de Fácil Despachó.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, el PPD no ha hecho uso de la palabra.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el Diputado señor Molina pueda usar de la palabra.

Acordado.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, el PPD apoya esta iniciativa que, por lo que hemos escuchado, será aprobada por la unanimidad de la Cámara.

Nos adherimos a este proyecto y esperamos que su aprobación sea un símbolo de adhesión y unidad nacional en torno de valores que, desde la perspectiva religiosa, también pueden ser encarnados por toda la sociedad chilena no sólo en esas funciones, sino respecto de la solidaridad y humanidad que representa Sor Teresa de Los Andes.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar este proyecto y las indicaciones.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general.

Aprobado.

El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de los Diputados señores Cardemil, Ortiz, Matta y de la señora Caraball, doña Eliana, para suprimir en el artículo 1° la palabra "dos". El inciso primero diría: "Autorízase erigir monumentos..."

Los mismos señores Diputados proponen suprimir en el artículo 2° los términos "uno de" y "y el otro" y agregar la frase "y en todas las capitales de provincia".

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Pido la palabra.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estamos de acuerdo en lo relativo a las capitales regionales, pero ¿cómo se financiaría eso, con colectas, a través del Presupuesto?

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Son capitales de provincia, señor Diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, en caso de aceptarse esas indicaciones habría que modificar también el artículo 3° del proyecto, pues solamente autoriza realizar "una" colecta pública. En la medida en que exista inseguridad en cuanto a los monumentos por erigir, o mejor dicho, no exista una cifra cierta por las capitales de provincia, habría que sustituir la expresión "una colecta" por "colectas públicas".

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Hay una indicación respecto de ese artículo, señor Diputado.

Tiene la palabra el señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, ¿la indicación se refiere a la posibilidad de que los monumentos sean 56?

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Así es.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, a riesgo de poner una nota de discordancia en la Cámara, me parece exagerada la indicación para erigir 56 monumentos a lo largo de todo el país, con sus consiguientes colectas. Probablemente por buscar lo mejor vamos a alterar el sentido de un proyecto que, a nuestro juicio, vendrá bien concebido desde el Senado.

Dos monumentos, con su colecta nacional, está bien para el país. Con posterioridad, si se ve la necesidad de aumentarlos, se puede hacer.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

En votación las indicaciones.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Rechazadas.

El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de los Diputados señores Jara, don Sergio, y Rodríguez, don Claudio, tiene por finalidad agregar en el artículo 2° la siguiente frase: "y otro en la ciudad de Los Andes, capital de la provincia de Los Andes en la Quinta Región" suprimiendo el resto del inciso.

El artículo quedaría redactado en los siguientes términos: "Uno de los monumentos se erigirá en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes y otro en la ciudad de Los Andes, capital de la provincia de Los Andes en la Quinta Región."

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Aprobada la indicación.

El señor Secretario dará lectura a otra indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación del Diputado señor Navarrete, al artículo 3°, para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "Las obras se financiarán mediante la realización de tantas colectas públicas como sea necesario realizar, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente. Su producto se depositará en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile."

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Rechazada la indicación.

El señor Secretario dará lectura a la última indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de los Diputados señores Jara, don Sergio, y Rodríguez, don Claudio.

En el artículo 4°, inmediatamente después de la frase "Obispo de la diócesis de San Felipe de Aconcagua, quien la presidirá," eliminar los términos "el Arzobispo de Santiago" y "el Intendente de la Región Metropolitana".

El artículo quedaría redactado de la siguiente forma: "Créase una Comisión Especial, cuyos integrantes se desempeñarán ad honorem, encargada de la ejecución de la finalidad de esta ley, formada por el Obispo de la diócesis de San Felipe de Aconcagua, quien la presidirá, el Intendente de la Quinta Región y dos representantes de la Orden Carmelita, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas."

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Aprobada la indicación.

Queda despachado el proyecto.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió la sesión a las 11.23 y se reanudó a las 11.28.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de marzo, 1993. Oficio en Sesión 35. Legislatura 325.

PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DE SOR TERESA DE LOS ANDES

AS.E. EL HONORABLE SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos por suscripción popular en memoria de doña Juana Fernández Solar, actualmente conocida como Santa Teresa de Los Andes.

Artículo 2°.- Uno de los monumentos se erigirá en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes y otro, en la ciudad de Los Andes, Capital de la Provincia de Los Andes en la V Región.

Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública de carácter nacional, la que se efectuará en la fecha que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente. Su producto se depositará en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, cuyos integrantes se desempeñarán ad honorem, encargada de la ejecución de la finalidad de esta ley, formada por el Obispo de la diócesis de San Felipe de Aconcagua, quien la presidirá, el Intendente de la V Región y dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Artículo 5°.- Las funciones de la Comisión Especial serán las siguientes:

a) Llamar a concurso público de proyectos o ratificar el que ya existe; fijar sus bases y condiciones, y determinar la ubicación de los monumentos.

b) Organizar la realización de la colecta a que se refiere el artículo 3°.

c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto señalado en la letra precedente A.

d) Adquirir, de ser necesario, los terrenos para el emplazamiento de los monumentos.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Mario Hamuy Berr, Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 01 de junio, 1994. Informe de Comisión de Educación en Sesión 3. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA ERIGIR DOS MONUMENTOS, EN MEMORIA DE SOR TERESA DE LOS ANDES. BOLETÍN N° 895-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Moción de los HH. Diputados señora Marina Prochelle Aguilar y señores Juan Antonio Coloma Correa, José Miguel Ortiz Novoa y Rodolfo Seguel Molina, y de los ex Diputados señora Adriana Muñoz D'Albora y señores Eduardo Cerda García y Sergio Jara Catalán, a la que luego adhirieron el H. Diputado señor Carlos Kuschel Silva y los ex Diputados señora Eliana Caraball Martínez y señor Manuel Antonio Matta Aragay.

Doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Jesús de Los Andes, nació en Santiago, el 13 de julio de 1900.

Realizó sus estudios en el Colegio del Sagrado Corazón de Santiago, manifestándose en ella, desde pequeña, su profunda vocación religiosa y su sentido de humildad y caridad. El 15 de julio de 1917 recibió la Medalla de Hija de María, distinción máxima de su colegio.

A los quince años de edad, un 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, formuló voto de castidad, y al año siguiente, manifiesto por primera vez sus deseos de hacerse carmelita.

En 1918, por su composición "Demoledores y Creadores", obtuvo el primer premio en el Concurso General de la Vicaría.

Los testimonios recibidos durante el proceso eclesiástico que condujo a su canonización, dan cuenta de su rica vida interior y del entrañable amor que profesaba a Dios y a la Virgen María. Estas condiciones se expresaron en su constante ayuda a sus semejantes y en la labor de catequésis que efectuaba tanto en su colegio como en la hacienda familiar.

El 7 de mayo de 1919 ingresó al Monasterio de las Carmelitas Descalzas de Los Andes, adoptando el nombre de Teresa de Jesús. Su paso por el convento se caracterizó por su piadosa entrega, obediencia y alegría.

El 14 de octubre de ese año tomó el hábito de Carmelita Descalza, iniciando el noviciado, y, más tarde, aquejada ya de un tifus incurable, el 6 de abril de 1920, hizo su profesión solemne como monja carmelitana, en artículo de muerte.

Santa Teresa de Jesús falleció el día 20 de abril de 1920, en medio del dolor y la congoja de su comunidad.

El 18 de marzo de 1986 la Congregación Ordinaria de Cardenales y Obispos reconoce que Teresa de Los Andes practicó en grado heroico las virtudes evangélicas.

Después de un largo proceso diocesano, iniciado en 1947, fue beatificada en Santiago, el 3 de abril de 1987, y canonizada en Roma, por el Papa Juan Pablo u, el 21 de marzo de 1993, convirtiéndose así en la primera santa chilena.

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

Os hacemos presente que, en el análisis de la iniciativa legal en informe, vuestra Comisión tuvo en cuenta que el H. Senado aprobó, con fecha 17 de marzo de 1993, un proyecto de ley que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Los Andes, en memoria de Juanita Fernández Solar (Boletín N° 911-04), originado en Moción del H. Senador señor Romero, y que actualmente se encuentra en la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, cumpliendo su segundo trámite constitucional.

Atendido lo anterior, vuestra Comisión acordó rechazar la idea de autorizar la construcción de un monumento en la ciudad de Los Andes, tal como se propone en el proyecto que motiva este informe, en el entendido de que al llegar a la H, Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, debería refundirse con la Moción del H. Senador señor Romero.

El proyecto en informe busca rendir un homenaje público a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Jesús, autorizando erigir monumentos en su memoria en el Santuario de Auco y en la ciudad de Los Andes. Dicho propósito, atendido lo dispuesto en el artículo 60, N° 5, de la Constitución Política, sólo puede materializarse en virtud de una ley.

La iniciativa consta de cinco artículos.

El artículo 1° autoriza erigir dos monumentos, por suscripción popular, en memoria de doña Juana Fernández Solar.

El artículo 2° prescribe que uno de los monumentos se erigirá en el Santuario de Auco y el otro en la ciudad de Los Andes.

El artículo 3° señala que las obras serán financiadas mediante una colecta pública de carácter nacional, que se efectuará en la fecha que determine la comisión especial que crea el artículo 4°, cuyo producto deberá ser depositado en una cuenta comente del Banco del Estado de Chile.

El artículo 4° crea una comisión especial de cuatro miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de este proyecto, integrada por el Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua, el Intendente de la Quinta Región y dos representantes de la Orden Carmelitana.

El artículo 5° establece las funciones que tendrá la comisión especial mencionada.

Os hacemos presente que, en el análisis de la presente iniciativa legal, y en aras de una correcta técnica legislativa, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, adoptó el acuerdo de ajustar sus disposiciones a un formato para proyectos relativos a erección de monumentos en homenaje a grandes personajes y servidores públicos, aprobado con anterioridad, con lo cual se contribuye a uniformar los criterios que, sobre el particular, se han aplicado en la materia.

En este sentido, vuestra Comisión os propone introducir modificaciones al texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, quedando el texto que recoge dicho formato estructurado en seis artículos, los que a continuación se describen.

En virtud del artículo 1° se autoriza erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar.

El artículo 2° señala que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, correspondiéndole a la comisión especial que se crea por el artículo 4° determinar las fechas en que las colectas se efectuarán.

El artículo 3° crea un fondo para recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se obtengan.

El artículo 4° crea una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de este proyecto de ley, e indica su forma de integración y el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5° establece las funciones que competen a la comisión especial en comentario.

Finalmente, el artículo 6° dispone que los excedentes que resultaren luego de erigido el monumento serán destinados al fin que determine la referida comisión especial.

Os hacemos presente que, en el análisis de la presente iniciativa legal, y en aras de una correcta técnica legislativa, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuanas, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, adoptó el acuerdo de ajustar sus disposiciones a un formato para proyectos relativos a erección de monumentos en homenaje a grandes personajes y servidores públicos, aprobado con anterioridad, con lo cual se contribuye a uniformar los criterios que, sobre el particular, se han aplicado en la materia.

En este sentido, vuestra Comisión os propone introducir modificaciones al texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, quedando el texto que recoge dicho formato estructurado en seis artículos, los que a continuación se describen.

En virtud del artículo 1° se autoriza erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar.

El artículo 2° señala que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, correspondiéndole a la comisión especial que se crea por el artículo 4° determinar las fechas en que las colectas se efectuarán.

El artículo 3° crea un fondo para recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se obtengan.

El artículo 4° crea una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de este proyecto de ley, e indica su forma de integración y el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5° establece las funciones que competen a la comisión especial en comentario.

Finalmente, el artículo 6° dispone que los excedentes que resultaren luego de erigido el monumento serán destinados al fin que determine la referida comisión especial.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone que aprobéis el texto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículos 1°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.".

Artículo 2°

Suprimirlo.

Artículo 3°

(Pasa a ser 2°)

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°."

Intercálase el siguiente artículo 3°, nuevo:

"Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior."

Artículo 4°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;

d) El Intendente de la Quinta Región, y

e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.".

Artículo 5°

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.".

Agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

"Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Como consecuencia de las enmiendas precedentes, el proyecto de ley de la referencia quedaría como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;

d) El Intendente de la Quinta Región, y

e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quorum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Acordado en sesión celebrada el día 1° de junio de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 1° de junio de 1994.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

INDICE

Antecedentes… pg. 1

Aprobación idea de legislar y constancia… pg. 2

Descripción particular… pg. 3

Téngase presente… pg. 4

Capítulo de modificaciones… pg. 5

Texto del proyecto… pg. 5

2.2. Nuevo Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 06 de julio, 1994. Informe de Comisión de Educación en Sesión 13. Legislatura 329.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA ERIGIR DOS MONUMENTOS, EN MEMORIA DE SOR TERESA DE LOS ANDES. BOLETÍN N° 895-04

Honorable Senado:

Por acuerdo de Comités, ratificado por la Sala de la Corporación, de fecha 9 de junio del año en curso, vuestra Comisión tiene el honor de presentaros un nuevo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Moción de los HH. Diputados señora Marina Prochelle Aguilar y señores Juan Antonio Coloma Correa, José Miguel Ortiz Novoa y Rodolfo Seguel Molina, y de los ex Diputados señora Adriana Muñoz D'Albora y señores Eduardo Cerda García y Sergio Jara Catalán, a la que luego adhirieron el H. Diputado señor Carlos Kuschel Silva y los ex Diputados señora Eliana Caraball Martínez y señor Manuel Antonio Marta Aragay.

Doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Jesús de Los Andes, nació en Santiago, el 13 de julio de 1900.

Realizó sus estudios en el Colegio del Sagrado Corazón de Santiago, manifestándose en ella, desde pequeña, su profunda vocación religiosa y su sentido de humildad y caridad. El 15 de julio de 1917 recibió la Medalla de Hija de María, distinción máxima de su colegio.

A los quince años de edad, un 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, formuló voto de castidad, y al año siguiente, manifestó por primera vez sus deseos de hacerse carmelita.

En 1918, por su composición "Demoledores y Creadores", obtuvo el primer premio en el Concurso General de la Vicaría.

Los testimonios recibidos durante el proceso eclesiástico que condujo a su canonización, dan cuenta de su rica vida interior y del entrañable amor que profesaba a Dios y a la Virgen María. Estas condiciones se expresaron en su constante ayuda a sus semejantes y en la labor de catcquesis que efectuaba tanto en su colegio como en la hacienda familiar.

El 7 de mayo de 1919 ingresó al Monasterio de las Carmelitas Descalzas de Los Andes, adoptando el nombre de Teresa de Jesús. Su paso por el convento se caracterizó por su piadosa entrega, obediencia y alegría.

El 14 de octubre de ese año tomó el hábito de Carmelita Descalza, iniciando el noviciado, y, más tarde, aquejada ya de un tifus incurable, el 6 de abril de 1920, hizo su profesión solemne como monja carmelitana, en artículo de muerte.

Santa Teresa de Jesús falleció el día 20 de abril de 1920, en medio del dolor y la congoja de su comunidad.

El 18 de marzo de 1986 la Congregación Ordinaria de Cardenales y Obispos reconoce que Teresa de Los Andes practicó en grado heroico las virtudes evangélicas.

Después de un largo proceso diocesano, iniciado en 1947, fue beatificada en Santiago, el 3 de abril de 1987, y canonizada en Roma, por el Papa Juan Pablo II, el 21 de marzo de 1993, convirtiéndose así en la primera santa chilena.

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, en su primer informe, acordó aprobar la idea de legislar en la materia, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

En ese mismo documento, os hizo presente que, en el análisis de la iniciativa legal en informe, tuvo en cuenta que el H. Senado aprobó, con fecha 17 de marzo de 1993, un proyecto de ley que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Los Andes, en memoria de Juanita Fernández Solar (Boletín N° 911-04), originado en Moción del H. Senador señor Romero, y que actualmente se encuentra en la H. Cámara de Diputados en estado de tabla, cumpliendo su segundo trámite constitucional.

Atendido lo anterior, vuestra Comisión acordó rechazar la idea de autorizar la construcción de un monumento en la ciudad de Los Andes, tal como se propone en el proyecto que motiva este informe, en el entendido de que al llegar a la H. Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, debería refundirse con la Moción del H. Senador señor Romero.

Al abocarse nuevamente al análisis de la iniciativa, vuestra Comisión tomó conocimiento de una comunicación de fecha 24 de junio de 1994, que da respuesta a una consulta por ella formulada, en la que la Fundación Teresa de Los Andes, por intermedio de su Vicepresidente y Rector del Santuario de Auco, Padre José Miguel Medina o.c.d., señala que ve con mucho agrado la posibilidad de erigir un monumento a Santa Teresa de Los Andes en dicho Santuario. Para estos efectos, autoriza su construcción en los terrenos que las Madres Carmelitas Descalzas entregaron en comodato a la Fundación, en cuanto ésta participe en las decisiones que deban adoptarse para llevar a cabo la obra, la que deberá guardar armonía con el proyecto general del Santuario.

Vuestra Comisión consideró que dichos intereses quedan debidamente resguardados, en cuanto la Comisión Especial que la iniciativa crea en el artículo 4° se integra con el Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua y dos representantes de la Orden Carmelitana.

En este entendido, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Otero y Thayer, aprobó la idea de legislar en la materia.

El proyecto en informe busca rendir un homenaje público a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Jesús, autorizando erigir monumentos en su memoria en el Santuario de Auco y en la ciudad de Los Andes. Dicho propósito, atendido lo dispuesto en el artículo 60, N° 5, de la Constitución Política, sólo puede materializarse en virtud de una ley.

La iniciativa consta de cinco artículos.

El artículo 1° autoriza erigir dos monumentos, por suscripción popular, en memoria de doña Juana Fernández Solar.

El artículo 2° prescribe que uno de los monumentos se erigirá en el Santuario de Auco y el otro en la ciudad de Los Andes.

El artículo 3° señala que las obras serán financiadas mediante una colecta pública de carácter nacional, que se efectuará en la fecha que determine la comisión especial que crea el artículo 4°, cuyo producto deberá ser depositado en una cuenta comente del Banco del Estado de Chile.

El artículo 4° crea una comisión especial de cuatro miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de este proyecto, integrada por el Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua, el Intendente de la Quinta Región y dos representantes de la Orden Carmelitana.

El artículo 5° establece las funciones que tendrá la comisión especial mencionada.

En nuestro primer informe dejamos constancia que en aras de una correcta técnica legislativa vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, adoptó el acuerdo de ajustar sus disposiciones a un formato para proyectos relativos a erigir monumentos en homenaje a grandes personajes y servidores públicos, aprobado con anterioridad, con lo cual se contribuye a uniformar los criterios que, sobre el particular, se han aplicado en la materia.

En este sentido, vuestra Comisión mantiene el criterio que sustentara en esa oportunidad, razón por la cual os propone introducir modificaciones al texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, quedando el texto que recoge dicho formato estructurado en seis artículos, los que a continuación se describen.

En virtud del artículo 1° se autoriza erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar.

El artículo 2° señala que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, correspondiéndole a la comisión especial que se crea por el artículo 4° determinar las fechas en que las colectas se efectuarán.

El artículo 3° crea un fondo para recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se obtengan.

El artículo 4° crea una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de este proyecto de ley, e indica su forma de integración y el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5° establece las funciones que competen a la comisión especial en comentario.

Finalmente, el artículo 6° dispone que los excedentes que resultaren luego de erigido el monumento serán destinados al fin que determine la referida comisión especial.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra* Comisión de Educación y Cultura os propone que aprobéis el texto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.".

Artículo 2° Suprimirlo.

Artículo 3°

(Pasa a ser 2°)

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.".

Intercálase el siguiente artículo 3°, nuevo:

"Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.".

Artículo 4°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;

d) El Intendente de la Quinta Región, y

e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quorum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.".

Artículo 5° Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta comente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.".

Agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

"Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Como consecuencia de las enmiendas precedentes, el proyecto de ley de la referencia quedaría como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Articulo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;

d) El Intendente de la Quinta Región, y

e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quorum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta comente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Roberto Muñoz Barra, Miguel Otero Lathrop (Sergio Diez Urzúa) y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1994.

M. ANGELÍCA BENNETT GUZMAN.

Secretario

ÍNDICE

Antecedentes… pg. 1

Aprobación idea de legislar… pg. 3

Descripción particular… pg. 4

Téngase presente… pg. 4

Capítulo de modificaciones… pg. 5

Texto del proyecto… pg. 8

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 1994. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS A SANTA TERESA DE LOS ANDES

El señor VALDÉS (Presidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto que autoriza la erección de dos monumentos en memoria de Santa Teresa de Los Andes.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 35ª, en 23 de marzo de 1993.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 3ª, en 7 de junio de 1994,

Educación (nuevo), sesión 13a, en 14 de julio de 1994.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Este proyecto, en segundo trámite constitucional y originado en moción, cuenta con nuevo informe de la Comisión de Educación y Cultura, que propone aprobarlo.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de julio, 1994. Oficio en Sesión 25. Legislatura 329.

Valparaíso, 20 de Julio de 1994.

Nº 6225

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara, que autoriza erigir dos monumentos, en memoria de Sor Teresa de Los Andes, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.”.

Artículo 2º

Lo ha suprimido.

Artículo 3º

Ha pasado a ser 2º, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º.”.

Ha consultado el siguiente artículo 3º, nuevo.

“Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.”.

Artículo 4º

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;

d) El Intendente de la Quinta Región, y

e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.”.

Artículo 5º

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.”.

Ha agregado el siguiente artículo 6º, nuevo:

“Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.”.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1149, de 18 de Marzo de 1993.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO NÚÑEZ MUÑOZ

Presidente del Senado Subrogante

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 1994. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 329. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE JUANITA FERNÁNDEZ SOLAR, SOR TERESA DE LOS ANDES. Tercer trámite constitucional.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley que autoriza erigir dos monumentos en memoria de Juanita Fernández Solar, Santa Teresa de Andes.

Antecedentes.

-Modificaciones del Senado, boletín N° 895-04, sesión 25ª en 2 de agosto de 1994.

El señor LATORRE (Vicepresidente).

Se ha hecho presente a la Mesa que existe acuerdo lo que interpreta incluso el sentir de algunos señores Senadores- para que la Cámara insista en la erección de los dos monumentos indicados en el proyecto primitivo; es decir, se desecharían las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez .

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente, la proposición de la Mesa, que va a significar en la práctica aprobar ambos proyectos, esto es, el originado en la Cámara y el originado en el Senado, ya que uno de los monumentos se erigiría en el Santuario de Auco, en Rinconada de Los Andes, y el otro en la ciudad de Los Andes, es la más conveniente; más aún cuando en la oportunidad anterior en que se trató la moción del Senador señor Romero, se aplazó su discusión pensando en votarlos al mismo tiempo.

A mi juicio, no hay necesidad de debatir mayormente el tema, de manera que podríamos proceder en la forma propuesta por la Mesa.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, reiterando lo dicho por el Diputado señor Rodríguez, cabe recordar que en la sesión anterior algunos parlamentarios planteamos la conveniencia de fusionar los dos proyectos para obviar el problema de autoría entre el propuesto por los Diputados y el presentado por los Senadores. Es lo más ecuánime.

Por lo tanto, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, sugiero que aprobemos por unanimidad la proposición de la Mesa.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Dos señores Diputados han manifestado su acuerdo para acoger la proposición de la Mesa, que interpreta el sentir de varios colegas que me lo hicieron presente antes del inicio de la sesión.

Si hay unanimidad en esta idea, procede rechazar la primera modificación del Senado.

El señor RODRÍGUEZ.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente, para mayor claridad, quisiera precisar que se someterá a aprobación el proyecto original del ex Diputado Sergio Jara -que posteriormente se orientado primitivamente a construir dos monumentos, uno en Auco y el otro en Santiago.

Al mismo tiempo, como el Senado en su oficio señala que aprueba la erección del monumento en Auco, dado que ya acogió un proyecto -del mismo Senado- que propone la construcción de otro en Los Andes, en otras palabras, por un lado, el proyecto del ex Diputado Jara conforme con el oficio enviado por el Senado, es decir, para erigir un monumento en Auco, y, por otro, la moción del Senador señor Romero, para erigir uno en Los Andes.

¿Es eso, señor Presidente?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Exactamente.

Los proyectos están contenidos en dos boletines distintos y la Mesa se encargará de sus textos para estos efectos.

¿Habría unanimidad en esta idea?

Acordado

En relación con las modificaciones del Senado, hago presente que la del artículo 3°, que ha pasado a ser 2°, reproduce el texto, pero habla de una sola obra.

Solicito el acuerdo de la Sala para reiterar el texto propuesto por la Cámara, que se refiere dos monumentos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Desde el punto de vista del procedimiento, debemos abordar inevitablemente una a una las modificaciones del Senado. El señor Secretario me indica que por tratarse de dos proyectos distintos, tendrán que seguir su trámite por separado.

En todo caso, estamos de acuerdo en que ambos monumentos sean construidos. Ahora, pido a los señores Diputados que tratemos las modificaciones del Senado, desde el tercer artículo en adelante, para determinar el texto más adecuado en relación con el objetivo perseguido.

En votación la modificación al artículo 3°, que fue reemplazado y ha pasado a ser 2°.

El señor RODRÍGUEZ.-

Perdón, señor Presidente, ¿qué ha sometido a votación?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Sucede que tendremos que votar las modificaciones del Senado, una a una.

El señor RODRÍGUEZ.-

¿No hubo acuerdo respecto de mi propuesta?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El señor Secretario me expresa que, de todas maneras, ambos proyectos tendrán que seguir su trámite por separado.

El señor RODRÍGUEZ.-

De acuerdo, señor Presidente. Por eso, cuando Su Señoría planteó someterlos a votación, aclaré que el que viene del Senado se aprobaría como está, de manera que el monumento propuesto en el proyecto del ex Diputado Jara se construirá en Auco, y el indicado en la moción del Senador Romero, se levantará en Los Andes.

Si sometió eso a votación -así lo entendí yo- se resuelve el punto, vale decir, al acoger el oficio del Senado, aprobamos, a su vez, el proyecto que patrocinó el Senador Romero; con eso queda zanjado el problema y se acaba la tramitación.

El señor LATORRE (Vicepresidente).

Solicito entonces la unanimidad para lo que hemos acordado.

El señor ESTÉVEZ.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en que se erijan monumentos en memoria de Sor Teresa de Los Andes y en hacer el trámite lo más expedito posible. Sin embargo, el patrocinio parlamentario de una moción no puede llevarnos al extremo de aprobar dos proyectos sobre la misma materia. Eso no pasa la prueba de la racionalidad en el proceder de la Cámara. Estimo que no podemos actuar de esa manera y debemos limitarnos a aprobar el proyecto de la tabla. Lo demás no tiene justificación alguna.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Estévez, le hago presente que han pasado muchas cosas especiales en la Cámara y hoy ha ocurrido exactamente lo que a Su Señoría le extraña, porque, por unanimidad, se han aprobado en la Sala ambos proyectos, el del ex Diputado Sergio Jara y el del Senador Romero.

El único punto de procedimiento pendiente es saber qué pasa con el resto de las modificaciones; pero el señor Secretario nos aclara que desde el momento en que dimos la aprobación por separado a ambos proyectos, estamos aceptando el criterio del Senado y damos por resuelto el punto.

El señor ELIZALDE.-

Asunto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, la proposición implica reponer el artículo 2°. En consecuencia, al aprobar el texto del Senado, damos por superado el problema.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, desde el punto de vista del fondo del asunto, Su Señoría tiene razón; pero desde el punto de vista de procedimiento, no, porque no se pueden refundir ambos textos por ser dos proyectos distintos.

El señor ELIZALDE.-

Pero la Comisión Mixta lo resuelve, señor Presidente.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Si se rechazan las modificaciones del Senado, pasa a Comisión Mixta; pero lo que hacemos es acoger la proposición del Senado, que establece la erección del monumento en Rinconada de Los Andes, específicamente en Auco. Al mismo tiempo, señalamos expresamente que el proyecto de ley del Senador Romero, que lo establece en la ciudad de Los Andes también se da por aprobado por la Cámara.

Se da por resuelto el punto. En consecuencia, se acogen las modificaciones del Senado, por lo que simultáneamente queda aprobado también el texto del proyecto presentado por el ex Diputado señor Sergio Jara en su oportunidad.

Si le parece a la Sala, se aprobarán ambos proyectos.

Aprobados.

El señor SOTA.-

Señor Presidente ¿me permite?

El señor LATORRE (Vicepresidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SOTA.-

Señor Presidente tanto en este proyecto, que acabamos de aprobar, como en el que dispuso la erección de monumentos en memoria del Padre Hurtado, se dispone la creación de una Comisión especial integrada por 8 miembros, 2 de ellos representantes de la Cámara de Diputados.

Solicito que en una futura reunión de Comités Su Señoría ponga en tabla dicha designación para proponer a la Sala tanto los integrantes de la Comisión que debe preocuparse de la erección del monumento al Padre Hurtado, como de los monumentos a Sor Teresa de Los Andes.

El señor LATORRE (Vicepresidente).

Se tomará nota de su petición, señor Diputado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de agosto, 1994. Oficio en Sesión 18. Legislatura 329.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace refencia éste.

OFICIOS

Con el sexto, la Cámara de Diputados informa que ha aprobado las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en memoria de Sor Teresa de Los Andes.

-Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 1994. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.326

Tipo Norma
:
Ley 19326
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30693&t=0
Fecha Promulgación
:
16-08-1994
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyix
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTATERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO
Fecha Publicación
:
29-08-1994

   AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.

   Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

   Artículo 3�.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

   Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

   a) Dos Senadores;

   b) Dos Diputados;

   c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;

   d) El Intendente de la Quinta Región, y

   e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

   Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

   El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

   Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

   a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

   b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

   c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

   d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

   e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

   Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del Monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 16 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.