Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.101

MODIFICA EL ARTICULO 113 DE LA LEY Nº 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Baldemar Carrasco Muñoz, Edmundo Salas de La Fuente, Rodolfo Seguel Molina, Sergio Ojeda Uribe, Víctor Reyes Alvarado y Sergio Pizarro Mackay. Fecha 29 de mayo, 1990. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 320.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BALDEMAR CARRASCO M., SERGIO ELGUETA B., LUIS LEBLANC V, SERGIO OJEDA U., JOSÉ MIGUEL ORTIZ N., SERGIO PIZARRO M., VÍCTOR REYES A., EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE Y RODOLFO SEGUEL M., QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N° 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.

Considerando:

1.- Que las exoneraciones practicadas en el gobierno anterior constituyeron una decisión que afectó aúna gran parte de los funcionarios de la administración del Estado y las Municipalidades con grave detrimento para ellos y sus familias;2.- Que entre estas exoneraciones se encuentran aquellas que han afectado a los académicos y no académicos pertenecientes a las plantas de personal de los Institutos Profesionales y las Universidades estatales;3.- Que hubo "exoneraciones encubiertas" que utilizó la autoridad para ocultar la terminación arbitraria de las funciones y labores de los afectados;4.- Que para atenuar el perjuicio hacia los exonerados, el legislador creó formas especiales de indemnización, obligando a los afectados a renunciar voluntariamente a sus funciones para percibirlas;5.- Que ante la inminencia del despido y la alternativa de no recibir la indemnización, los afectados optaron por renunciar recibiendo a cambio una indemnización limitada que no representó los años de trabajo servidos;6.- Que a lo dicho se agrega a la prohibición establecida en el inc. 3o del art. 113 de la ley 18.768, en el sentido de que las personas que percibieron la indemnización indicada, no podrán ser recontratadas en sus funciones durante los cinco años siguientes a la fecha de su renuncia, con la única excepción de nombramientos o contratos hasta por un cuarto de jornada de la que tenían a la fecha del cese de funciones.7.- Que la disposición mencionada constituye un atentado contra el derecho al trabajo, a la libre admisión de todas las funciones y empleos públicos y una discriminación ideológica que atenta contra el pluralismo y la libertad de cátedra, porque las exoneraciones afectaron, principalmente, a funcionarios contrarios al gobierno anterior imposibilitando, con la limitación antes señalada, su reingreso al mismo establecimiento;8.- Que la vigencia del inc. 3o del art. 113 de la ley 18.768 implica de hecho y de derecho un funesto precedente en la legislación que debe regular la Educación Superior, por cuanto institucionalizó un tipo de sanción disciplinaria-administrativa inédita en nuestra legislación laboral, que bien pudiera merecer el calificativo de "exilio intelectual" al prohibir a los funcionarios exonerados reintegrarse a sus funciones en el plazo de cinco años contado desde la fecha de cesación de sus servicios;9.- Que por los motivos expuestos, es urgente proceder a la modificación del artículo referido, eliminando la limitación establecida en él;10.- Que la corrección que se plantea al eliminar la limitación contribuirá a solucionar el problema de estos exonerados permitiéndoles reincorporarse al mismo establecimiento o servicio en que prestaban sus funciones.

En mérito de las consideraciones expresadas, vengo en someter a la H. Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Se sustituye el inc. 3º del Art. 113 de la Ley 18.768, de 1988, por el siguiente:

"La cesación voluntaria en sus funciones y la indemnización de que habla el inc. 1° de esta Ley, en su art. 113 no constituirá impedimento alguno para que los que hubieren hecho uso de este beneficio puedan ser nombrados o contratados en la institución de Educación Superior en la que prestaban sus servicios".

(Fdo.): Baldemar Carrasco M., Sergio Elgueta B., Luis Leblanc V., Sergio Ojeda U., José Miguel Ortiz N., Sergio Pizarro M., Víctor Reyes A., Rodolfo Seguel M., Edmundo Salas de la Fuente.

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, 1990. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N° 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

BOLETIN N° 55 04.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación pasa a informaros el proyecto de ley que "Modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior.".

El señalado proyecto se originó en una moción de los señores Diputados Waldemar Carrasco Muñoz, Sergio Elgueta, Barrientos, Luis Leblanc Valenzuela, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Pizarro Mackay, Víctor Reyes Alvarado, Edmundo Salas de la Fuente y Rodolfo Sequel Molina.

Antecedentes generales

El artículo 113 de la ley N° 18.768 dispone, en su inciso primero, que aquellos personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que cesaren voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una indemnización, de hasta seis meses de la última remuneración, la que no será imponible ni constituirá renta para efecto legal alguno.

En su inciso segundo, la misma norma dispuso que la indemnización señalada sólo sería procedente en caso de que los funcionarios respectivos no reunieren los requisitos necesarios para acogerse a jubilación.

Por último, el inciso tercero estableció que las personas que recibieran este beneficio, no podrían ser nombradas ni contratadas en la institución en que se desempeñaban, sino hasta transcurridos 5 años a contar de la fecha en que cesaren en sus funciones, salvo que se tratare de nombramientos o contratos que no excedieren de hasta un cuarto de la jornada que tenían al momento de retirarse.

De conformidad a los antecedentes acompañados, muchas de estas cesaciones de funciones encubrieron exoneraciones fundadas en causales políticas y la misma indemnización que se pagó no representó lo que correspondía en relación al tiempo verdaderamente servido.

Por otra parte, la limitación que impide recontratar sino una vez transcurridos 5 años desde la fecha de cesación de funciones, parece una restricción arbitraria al derecho que tiene toda persona al trabajo y a la facultad de optar, sin condiciones previas, a un empleo público en el establecimiento en que anteriormente se prestaban servicios.

Análisis del proyecto (ideas fundamentales)

La idea matriz de la iniciativa se orienta a suprimir la limitación contenida en el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, en el sentido que impide recontratar en las instituciones en que trabajaban, hasta después de transcurridos 5 años de la cesación, a los personales que hubieren dejado sus funciones acogiéndose al pago de la indemnización que esa misma norma señala.

En efecto, en su artículo único, el proyecto dispone que la cesación voluntaria de funciones y el pago de la indemnización, no constituirán impedimento alguno para que los personales que se hubieren acogido a tal beneficio, puedan optar a ser nombrados o contratados en las instituciones de educación superior en que laboraban.

Por último, cabe hacer presente que de conformidad al principio de la jerarquía de las normas de derecho, la idea matriz del proyecto sólo puede concretarse mediante una iniciativa de rango legal.

Discusión del proyecto

La Comisión en aras al principio de consenso que informa sus actuaciones, acogió, por unanimidad, una proposición del Diputado señor Bombal, respaldada, además, por los Diputados señora Prochelle y señor Valcarce, para modificar la redacción de los considerandos en orden a darles una orientación de carácter más general, puesto que no es posible sostener que, prácticamente, todas las cesaciones de funciones hayan obedecido a exoneraciones arbitrarias, sin atender para nada a la necesidad de racionalización de su personal a que se vieron enfrentadas las instituciones de educación superior desde bastante antes del 29 de diciembre de 1988, fecha de vigencia de la ley N° 18.768.

Con respecto al artículo único del proyecto, la Comisión lo aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, con algunas diferencias formales sugeridas por el Diputado señor Muñoz y hechas suyas por la totalidad de los asistentes.

****

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión os recomienda la aprobación del siguiente texto, incluyendo en él los considerandos que se señalan:

"1. Que el mecanismo de renuncia voluntaria ha sido usado en algunas ocasiones con razones que no han respondido necesariamente a la espontánea y libre decisión de la persona implicada.

Bajo esta fórmula se procedió a la racionalización de plantas para enfrentar déficits presupuestarios y se facilitó el acceso anticipado a jubilaciones, pero, también, se encubrieron exoneraciones no voluntarias por causales políticas.

2. Que como reconocimiento implícito de la usual no voluntariedad de algunas de estas renuncias, en diciembre de 1988 se establecieron formas especiales de indemnización, limitadas hasta seis meses de sueldo, que no representaban necesariamente los años de trabajo servidos por académicos y no académicos universitarios.

3. Que a lo dicho se agrega la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, en el sentido que las personas que percibieron la indemnización indicada, no podrán ser recontratadas en sus funciones durante los cinco años siguientes a la fecha de su renuncia, con la única excepción de nombramientos o contratos hasta por un cuarto de jornada de la que tenían al cese de sus funciones.

4. Que la disposición señalada establece una restricción arbitraria e inadmisible al derecho al trabajo y a optar, sin condiciones previas, a un empleo público en el establecimiento donde previamente se laboraba.

En mérito de las consideraciones expresadas, vengo en someter a la H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, por el siguiente:

"La cesación voluntaria en sus funciones y la indemnización a que se refiere el inciso primero, no constituirán impedimento alguno para que los que hubieren hecho uso de este beneficio puedan ser nombrados o contratados en la institución de educación superior en la que prestaban servicios.".".

Se designó Diputado Informante al señor Carlos Smok Ubeda.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1990.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Diputados Roberto Muñoz Barra (Presidente), Carlos Bombal Otaegui, José Miguel Ortiz Novoa, Marina Prochelle Aguilar, Carlos Smok Ubeda, Carlos Valcarce Medina, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo de los señores Angel Fantuzzi Hernández y Juan Alfonso Masferrer Pellizzari, asistieron los señores Antonio Horvath Kiss y Pedro Guzmán Alvarado.

Asistió, además, el Diputado don Sergio Ojeda Uribe.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general.

BENEFICIOS PARA PERSONALES ACADEMICOS Y NO ACADEMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior del Estado.

Diputado Informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación es el señor Carlos Smok.

El texto del proyecto de ley, impreso en el Boletín N° 55-04 figura en el N° 6 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 16ª, de 29 de noviembre de 1990.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok , Diputado Informante.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, este proyecto, que consta de un artículo único, de iniciativa del Diputado señor Sergio Ojeda y otros parlamentarios e incluido por el Ejecutivo en la legislatura extraordinaria, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, en septiembre de este año.

La ley 18.768, publicada el 28 de diciembre de 1988, es una ley miscelánea. Su artículo 13 dispuso que aquellos personales académicos y no académicos de instituciones de educación superior del Estado que cesaren voluntariamente en sus funciones durante 1989, y sólo por ese año, tendrían la posibilidad de recibir una indemnización de hasta seis meses, por el hecho de haber renunciado voluntariamente.

Su inciso segundo estableció que este beneficio era para aquellos funcionarios que no se acogieran a jubilación.

Su inciso tercero señaló que quienes se acogieran a este beneficio, durante los próximos cinco años, no podrán ser contratados nuevamente en esa casa de estudios.

El objetivo central del proyecto, entonces, consiste en suprimir la limitación que impide, durante cinco años, a esos personales volver a contratarse en el centro de estudios superiores en el cual hubieren renunciado voluntariamente.

Del debate de la Comisión se concluyó en que una situación tan inusual como pagar una indemnización por una renuncia voluntaria, durante el lapso de un año, con la condición de no recontratarse durante cinco años, planteaba un problema que, en opinión de la Comisión, daba motivos suficientes para aprobar unánimemente esta moción.

Uno de ellos radica en que los mecanismos de renuncia voluntaria no hayan sido siempre espontáneos y libres en cuanto a la decisión de la persona implicada, sino un sistema de racionalización de la situación universitaria o, eventualmente, de alguna forma de persecución o de otras que hacen dudar de que sea voluntaria, razón por la cual se le entregaba una indemnización a la persona.

Considerando que ha habido formas de renuncias no voluntarias encubiertas por este mecanismo, la Comisión recomienda a esta Cámara suprimir el inciso tercero, mediante el cual se establece la prohibición de recontratarse en la misma universidad durante los siguientes cinco años, con el fin de dejar mayor amplitud en la libertad de trabajo de quienes postulen y que la universidad tenga interés en recontratar.

Por eso, se propone a la Sala derogar el inciso tercero del artículo 113 de la ley miscelánea N° 18.768, de 1988.

En cuanto puedo informar.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, Honorables Diputados:

El artículo 113 de la ley N° 18.768, de 29 de diciembre de 1988, dispone que los personales académicos y no académicos de la educación superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago, que cesen voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una indemnización de hasta seis meses de la última remuneración, lo que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

En seguida, y tal como lo ha señalado el Diputado Informante, agrega que las personas que perciban el beneficio no podrán ser nombradas ni contratadas en la institución de educación superior en la cual lo obtuvieron, durante los cinco años siguientes a la fecha del cese que origina la indemnización, con la única excepción de los nombramientos o contratos con hasta un cuarto de jomada de la que tenían ,al momento de cesar en sus funciones.

Señor Presidente, esta disposición legal, dictada en momentos críticos de la educación superior chilena, es injusta y negativa en muchos aspectos y debe ser derogada y sustituida por el inciso tercero que se propone.

La mencionada norma legal pudo ser positiva, en cierto sentido, para situaciones mínimas, pero en la mayoría de los casos ha resultado perjudicial y abiertamente atentatoria a los derechos de los afectados, tanto respecto la indemnización limitada de seis meses, como de la prohibición de reingreso y recontratación dentro de los cinco años siguientes a la cesación de funciones.

Señor Presidente, todos conocemos las exoneraciones habidas durante los años de dictación de esta ley y que afectó, en este caso, las plantas del personal académico y no académico de los institutos profesionales y de las universidades estatales, por razones de racionalización del personal y por motivos ajenos a este proceso, lindantes en lo político.

Las exoneraciones fueron arbitrarias y las renuncias no siempre libres y espontáneas. Para encubrir estas arbitrariedades se estableció la renuncia voluntaria, con lo cual, prácticamente, se obligaba a los exonerados a acogerse a esta ley, sufriendo, en consecuencia, los efectos que ella taxativamente considera. Ante la inminencia del despido y frente a la alternativa de no recibir nada, los afectados optaron por renunciar y obtener a cambio la indemnización consagrada en la ley. No obstante haberla recibido, el renunciado salió gravemente perjudicado, ya que no siempre en los casos vistos, ella representó los reales años de servicio, debido a que estaba limitada a seis meses de la última remuneración; es decir, a seis años de trabajo. Quienes tenían más de seis años servidos, por ejemplo diez o veinte, como ocurrió en muchos casos, igualmente percibieron seis meses de sueldo, originándoseles un grave e irrecuperable perjuicio pecuniario.

Más aún, esto significó desconocer su trabajo, el largo servicio prestado al Estado y un agravio a su dignidad como trabajador y académico. Acentúa la gravedad del problema la prohibición de ser contratado durante los cinco años siguientes a la fecha del cese de funciones, por la misma institución superior que haya pagado las indemnizaciones. Injusto castigo para quienes, en virtud de esta ley, quedan entonces inhabilitados de trabajar, por las restricciones impuestas.

Como se comprenderá, la vigencia del inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768 es abiertamente arbitraria e injusta; implica un funesto precedente en la legislación que debe regular la educación superior, institucionaliza un tipo de sanción disciplinaria inédita en nuestra legislación y contrasta con el espíritu de justicia que hoy día se procura introducir a la educación. Es, además, abiertamente discriminatoria, pues sólo se aplica a este sector de la administración del Estado. No hay en otras áreas una limitación de esta naturaleza. Constituye un atentado contra el derecho al trabajo, la libre admisión en todas las funciones y empleos públicos y a la igualdad de todos los ciudadanos chilenos en el tratamiento de la ley. Es abiertamente inconstitucional, ya que infringe los N°s. 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

Por los motivos expresados, pedimos la modificación de la ley. Además, la derogación del inciso no implica gasto para el Estado, pues las indemnizaciones correspondieron al pago de años servidos y no por los seis años limitativos. La derogación favorecerá a un gran número de académicos y no académicos, que podrán hacer uso de este derecho.

Por las consideraciones anteriores la bancada democratacristiana votará favorablemente esta moción, que deroga el inciso tercero del artículo 113 de la ley 18.768, y lo reemplaza por el señalado en el proyecto en análisis.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MASFERRER.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MASFERRER.-

Gracias, señor Presidente.

Honorable Cámara: Como miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación he tenido la oportunidad de otorgar, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, la unanimidad o mayoría en diversos proyectos de ley que nos ha correspondido conocer. En todos ellos, creemos haber contribuido a perfeccionar o a enmendar la gran obra modernizadora que ha vivido nuestro país en la última década, especialmente en materias educacionales. Este es el ánimo que nos inspira, como leal oposición democrática.

Sin embargo, consideramos que ni siquiera el mejor espíritu conciliador permite aceptar un proyecto claramente arbitrario como éste, que vulnera principios básicos del derecho, atenta contra el patrimonio del Estado y, principalmente, contra la fe pública, entendida ésta como la seguridad en el tráfico jurídico, especialmente en lo relativo a la confianza que las personas e instituciones requieren en sus relaciones privadas y públicas, máxime cuando el Estado, a través de normas jurídicas, ha dado un sello de garantía y estabilidad.

Asimismo, es preocupante el hecho de que ninguno de los considerandos en que se fundamenta el proyecto se-encuentra debidamente acreditado, lo cual nos puede convertir en legisladores por presunciones o sospechas, estableciendo un peligroso precedente legislativo.

Señor Presidente, a continuación paso a fundamentar sumariamente mis apreciaciones sobre el particular.

1°.- El proyecto señala que se pretende subsanar exoneraciones encubiertas realizadas por el gobierno «interior.

A la Comisión no llegó ningún antecedente en tal sentido. Por el contrario, se estableció que en muchos casos obedeció a necesarias reestructuraciones o racionalizaciones de universidades. Incluso, en ocasiones, sirvió como válvula de escape para docentes que no reunían requisitos para jubilar, o bien que deseaban cambiar de empleo.

Señor Presidente, en el proyecto no consta siquiera el número de personas que se encuentra en esta situación, ni mucho menos cuántos de ellos son académicos y cuántos no lo son.

¿Podría alguien, con estos antecedentes, argumentar en forma seria y responsable que se trató de "exoneraciones encubiertas" realizadas en 1988? Creemos que no, señor Presidente.

2°.- Todas las renuncia^ beneficiadas por la ley que se pretende modificar fueron voluntarias. Sin duda, motivadas por la indemnización que se estableció, pues raramente la ley indemniza renuncias voluntarias.

Si los parlamentarios que presentaron la moción pretenden establecer que alguna de ellas, si bien voluntarias, fueron forzadas, deben demostrarlo cabalmente. Más aún, señalar en qué caso esto ocu-rrió, con el objeto de solucionar casos puntuales de injusticia y no modificar la ley para atender excepciones.

3°.- El espíritu del legislador fue claramente establecer una indemnización como medio de reducir personal. Por lo tanto, si se le permite retomar a sus cargos antes de cumplir la condición que la propia ley señala -el transcurso de cinco años-, se habría practicado por parte del Estado un pago de lo no debido, atentando contra el patrimonio fiscal, la equidad y, especialmente, contra otras personas que pueden estar en situaciones análogas.

Estimados colegas legisladores, recuerden el viejo adagio que dice que "Los pactos deben cumplirse", como única forma de preservar la buena fe y la seguridad en el tráfico jurídico de los particulares.

Señor Presidente, las razones que acabo de exponer son sólo las que, en mi concepto, revisten mayor gravedad, por cuanto considero que el proyecto presenta también otras deficiencias de fondo que, a juicio mío y de mis colegas de bancada, lo hacen absolutamente inconveniente.

Por tanto, señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente viene en manifestar su rechazo al proyecto que modifica la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior del Estado.

Subsidiariamente, y en caso de que este proyecto se apruebe, nuestra bancada va a presentar una indicación para que las personas que se reintegren antes de los cinco años que establece la ley, de-vuelvan al fisco la proporción de la indemnización que recibieron por el tiempo que aún falte para el cumplimiento del plazo señalado.

Quiero dejar en claro, señor Presidente, respecto del informe de la Comisión de Educación, del cual se dio cuenta, que lamentablemente, por haber estado presente en otra Comisión, no pude concurrir a la primera como miembro titular, de haberlo hecho, habría votado en contra de este proyecto, que por las razones expuestas, los señores Diputados podrán darse cuenta de que, en justicia, no puede prosperar.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ruego al señor Diputado que haga llegar a la Mesa la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, estamos frente a dos situaciones que, en mi opinión, deben ser comentadas.

Una, debatida por esta Cámara, se refiere a la procedencia de modificar en la Sala los criterios que sustentan los acuerdos unánimes de una Comisión. Me parece razonable esa posición, pero debo dejar constancia de que este informe cuenta con el acuerdo unánime de las bancadas que participaron en la Comisión de Educación, incluyendo por cierto a la de la UDI.

Es evidente que esto apunta a la soberanía de la Sala, pero no puedo dejar de hacer el comentario, porque anteriormente ha sido objetado y debatido el hecho de que no se respeten los acuerdos de las Comisiones.

En segundo término, este es un proyecto que no ha surgido del aire. Corresponde a un período en que la autonomía universitaria era prácticamente inexistente y lo estamos planteando en el minuto en que las universidades la han recuperado a través de la elección democrática de sus autoridades.

El tema de fondo consiste en determinar si las universidades deben tener restricciones, entre unas y otras para contratar aquellos académicos que necesiten. Las universidades del Estado, hoy día, afrontan dificultades para obtener personal calificado en cuanto a docentes del nivel correspondiente por la competencia de las universidades privadas y por las bajas rentas que el servicio público de las universidades ofrece a sus profesores.

Por tanto, limitar más las atribuciones de las universidades para, libremente, en uso de su autonomía, decidir si contratan o no a determinado profesional, nos parece que atenta contra elementos centrales, cuales son el ejercicio de su autonomía y la búsqueda de calidad académica entre los docentes que contrata.

No me parece dudoso que exista un "mar de fondo" si se ofrece una indemnización por renuncia voluntaria. Una situación tan atípica no sólo puede representar -y en nuestra opinión representa- la intención de encubrir renuncias no voluntarias.

El elemento central, señor Presidente, en una situación de plena autonomía universitaria, como la vigente en el país, radica en que sean las universidades las que decidan a quiénes contratan y a quiénes no, dentro del mercado de profesores en condiciones de ejercer la docencia superior sin que se utilice la cortapisa de una legislación dudosa, de que una ley miscelánea -como la de diciembre de 1988- para evitar que algunos profesores, necesarios para el desarrollo de las actividades universitarias e interesados en trabajar en esos establecimientos del Estado, puedan ser contratados.

En consecuencia, con respeto a tales principios, nuestra bancada aprobará este proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, quiero responder los argumentos del señor Diputado de la UDI, quien se ha opuesto a este proyecto de ley.

Las razones para defenderlo son absolutamente claras.

En primer lugar, distintas cartas y declaraciones internacionales que contienen la institucionalidad acerca de los derechos humanos señalan que ninguna persona puede ser discriminada en su trabajo, y establecen también la igualdad de oportunidades para todas ellas.

Al consignar la disposición que.ahora se deroga, una especie de sanción o pena, mediante la cual se suspende al profesor contratado durante 5 años, para acceder al trabajo en la misma universidad o establecimiento del Estado, no hay duda de que violan los artículos 5° y 8° de la Constitución Política. El artículo 5° fue modificado mediante la reciente reforma constitucional, que consagró el pleno respeto de los tratados internacionales, en materia de derechos esenciales.

En segundo lugar, la Carta Fundamental dice en el número 16 de su artículo 19, que "se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o Emites de edad para determinados casos". En consecuencia, se produce una grave discriminación respecto de aquellos profesores que terminaron sus funciones en las universidades del Estado y percibieron una indemnización. La indemnización es una retribución, una reparación, que se verifica cuando un funcionario pierde su empleo, de modo que estos funcionarios no tienen absolutamente nada que devolver, en el caso de ser contratados nuevamente por la misma institución.

Si esta situación la aceptamos en el sector privado -como ocurre actualmente- no se ve la razón de no aceptarse en el sector público.

Por esta consideración, estimo absolutamente irracional, fuera de toda norma jurídica, pretender que las personas que vuelvan a trabajar en una universidad del Estado, habiendo recibido esa indemnización, queden obligadas a restituir el dinero que recibieron.

Aquí no se trata de un pago de lo no debido: En derecho, ésa es una situación absolutamente diferente. El pago de lo no debido existe cuando no hay ninguna fuente legal ni contractual que la obligue. Es un pago que se realiza por error. En este caso, no nos encontramos ante una situación de esa especie, de manera que presentar una indicación como lo anunciado por el diputado de la UDI, en relación con este personal universitario que fue exonerado por esta vía y que obtuvo esta indemnización de fuente legal, sería una aberración jurídica.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, quisiera referirme, fundamentalmente, a las expresiones vertidas por algunos señores Diputados en la mañana de hoy, y a lo señalado, fundamentalmente también, en el informe de la Comisión de Educación, puesto que las cosas hay que dejarlas en su justo término.

La ley 18.768, de 1988, se dictó para favorecer a muchos académicos y no académicos, funcionarios de las universidades estatales, que deseaban renunciar voluntariamente a la institución a que pertenecían. Hay que tener presente que en el momento de dictarse esta ley nos encontrábamos a pocos meses del plebiscito del 5 de octubre y, por lo tanto, de ninguna manera se quería encubrir de esta forma exoneraciones de académicos o de no académicos en esas universidades.

Por otra parte, hay que dejar claramente establecido que, según los antecedentes que poseemos, a muchas personas, que querían renunciar a las universidades, pero que se encontraron con el problema de que no tendrían indemnización por años de servicios, solicitaron a la ex Junta de Gobierno que, en una ley miscelánea, consignara un artículo que les favoreciera en ese sentido; y además, que existía la indesmentible necesidad que las universidades racionalizaran su personal de planta.

El señor SMOK.-

Estaban relacionadas.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, Renovación Nacional como lo señaló también en el seno de la Comisión no está de acuerdo con la incorporación de los considerandos, cuya aprobación se ha solicitado, por cuanto algunos no se ajustan efectivamente a la verdad.

Los Diputados de Renovación Nacional dimos nuestra aprobación en la Comisión de Educación, pero hoy nos abstendremos, porque estimamos que el inciso final del artículo 113 impide la libertad de trabajo de estas personas. Muchas de ellas renunciaron motivadas por la necesidad de racionalizar las universidades; pero, a lo mejor, su capacidad profesional o intelectual les permite ser contratadas nuevamente en ellas, porque las condiciones pueden haber variado hoy día; o ser contratadas en otra universidad, pero también consideramos justo que esas personas, que reingresan o que son contrata-das, devuelvan parte de la indemnización que percibieron, pues, de lo contrario, estarían enriqueciéndose sin causa debido a que, en su momento, les corresponderá recibirla.

Por lo tanto, los Diputados de Renovación Nacional e independientes, nos vamos a abstener en este proyecto de ley.

El señor PALESTRO.-

Eso ya es algo; es un avance.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, realmente no quisiera entender lo que la Oposición está planteando esta mañana.

¿Quién puede negar, si es que queremos llevar este país a una verdadera reconciliación y hacer justicia, que en estos años hubo persecución en la Administración Pública? Tengo hechos concretos, si los quieren, anteriores a 1988.

En 1981, según se dijo, para disminuir el gasto, se quiso cerrar las minas del carbón, cosa que no ocurrió, y se les ofreció a los trabajadores mineros, quienes no entendieron que se trataba de una trampa, que si renunciaban a su trabajo les daban dos meses por año de indemnización. Hoy, en Coronel y Lota hay gente cesante que aceptó esos dos meses y que después no encontró trabajo en ninguna parte. En las-municipalidades, concretamente, de la provincia donde yo vivo, también hubo mucha gente que renunció voluntariamente porque fueron perseguidos por los alcaldes nominados, y eso nadie lo puede negar.

Entonces, hoy, cuando se pretende hacer justicia y aquí está lo que no entiendo, porque nadie podría decir: "Hagamos una ley para regalar seis meses de sueldo a los que se quieran ir voluntariamente", en circunstancias de que hubo mucha gente que terminó enferma, en el médico, a raíz de la persecución de que fue objeto -eso nadie lo puede negar-, hay Diputados que pese a haber votado favorablemente en la Comisión, hoy en la Sala cambian de criterio. Me parece que es otra cosa lo que ocurre aquí.

En mi opinión, no se quiere reconocer que la gente que renunció no lo hizo en forma tan voluntaria, sino prácticamente fue obligada a hacerlo como consecuencia de la persecución de que fue objeto. Eso nadie lo puede negar.

Para la Oposición, aceptar este proyecto de ley significa reconocer que eso fue así... Esa es la única explicación posible de que la Oposición vote en contra.

El señor MASFERRER.-

Muy malo el argumento.

El señor SALAS.-

Así fue. Conozco casos concretos de trabajadores que renunciaron porque estaban enfermos.

En estos 16 años hubo personas que debido a sus problemas económicos y encontrándose sin trabajo, terminaron ahorcadas. Lean los diarios de la época y no podrán decir que no fue así. Esta es una verdad y no puede ocultarse.

Estoy de acuerdo con que en Chile se debe buscar la paz y la reconciliación; pero debe hacerse con la verdad en la mano. No tratar de sacar dividendos. A veces, cuando el Gobierno envía proyectos, la Oposición, como los encuentra insuficientes, dice que quieren mucho más. Ahora, cuando se estudia un proyecto que pretende hacer justicia y revertir un hecho que no debiera haber ocurrido nunca, se oponen.

Realmente, esto no lo entiendo, señor Presidente.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente y Honorables colegas, es importante que en esta Cámara planteemos los argumentos del porqué algunos parlamentarios copatrocinamos determinadas iniciativas.

En el caso que nos preocupa, que es la sustitución del inciso tercero del artículo 113, de la ley N° 18.768, que entró en vigencia el 29 de diciembre de 1988, consideramos que, como consecuencia de la política universitaria imperante en ese momento, en la racionalización de los recursos humanos, económicos y académicos, se cometieron injusticias.

Es cierto que un grupo de académicos del personal que quedó afecto a esta ley se acogió a ella para poder jubilar.

Es una verdad que no podemos desconocer. Pero fueron los menos. La generalidad, y en ese aspecto hay informaciones parciales de las universidades chilenas, fueron académicos con 15 y 20 años de docencia. Lo hicieron porque consideraron que se coartaba la forma en que impartían sus enseñanzas en las aulas universitarias.

Por eso, el grupo de Diputados que copatrocinamos la iniciativa, originada en una idea del Diputado señor Sergio Ojeda , estimamos que ella es de justicia, y no porque a estos académicos se les haya pagado 6 meses de desahucio, se les va a negar la posibilidad, durante 5 años, de asumir algunas cátedras mediante participación en concursos.

Es de justicia que se les dé esa posibilidad a estos académicos, para que su talento, su intelectualidad, su capacidad y los master o doctorados que han obtenido, los utilicen en mejorar la enseñanza universitaria.

No es justo que sean o intenten ser profesores de universidades de otros países del mundo. Al respecto, conozco situaciones claras y específicas.

Hace algunos días me correspondió conversar con un grupo de 12 ex académicos de la Universidad de Concepción que podrían acogerse a esta ley. De esos 12, 8 imparten clases en universidades argentinas y 4 se dedican a oficios que no corresponden al quehacer universitario.

Por ello, consideramos que no es justo que les restemos esta posibilidad a esos chilenos. Los parlamentarios planteamos como premisa fundamental la igualdad que debe existir entre lo seres humanos, por lo tanto, en esta materia no debemos olvidar al personal no académico. En especial, me refiero, señores Diputados de provincias, a los ex funcionarios de universidades regionales. Todos sabemos que mucho personal no académico se amparó en esta ley, exclusivamente pensando que, con 6 meses de sueldo, podían solucionar situaciones económicas personales o de sus familias.

Por lo expuesto, pido a la Cámara que reparemos esta injusticia; demos la posibilidad a talentos para que impartan enseñanza en la universidad, en el caso de los académico y respecto del personal no académico para que vuelvan al lugar donde prácticamente cumplieron funciones la mayor parte de su vida, previa participación en los concursos respectivos.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Gracias, señor Diputado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación general el proyecto.

Durante la votación:

El señor LONGUEIRA.-

Debe ofrecer la palabra dos veces.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

La ofrecí dos veces, Diputado señor Longueira.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, moción de orden.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Estamos en votación.

El señor LETELIER.-

El señor Longueira pidió la palabra.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 31 votos; por la negativa 6 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Las indicaciones propuestas al proyecto de ley son las siguientes:

Artículo único.

a) Del señor Palma, don Andrés "Artículo único - Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, no será aplicable a quienes hayan cesado en sus funciones antes del 11 de marzo de 1990.".

b) De los señores Longueira , Masferrer y Recondo "Sin embargo, las personas que se reintegren en la forma antes señalada deberán devolver aquella parte proporcional de la indemnización que recibieron en conformidad al artículo 113 de la ley Nfi 18.768, en relación al tiempo que faltare por cumplir para el plazo de cinco años, señalado por la misma ley.".

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).- ¿En relación con qué, señor Diputado?

El señor LETELIER.-

Para un asunto de procedimiento.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en términos estrictos, previa a la votación recién realizada, usted ofreció la palabra en dos ocasiones, aunque considero que de una manera un poco veloz, y dejamos sin el uso de la palabra a un colega que quería hacer una acotación.

Creo que deberíamos buscar un mecanismo para que el Diputado Longueira pudiera expresar las opiniones de su bancada sobre esta materia.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

El único mecanismo existente es el Reglamento señor Diputado.

Lamento la situación ocurrida, y sobre todo, respecto del Diputado Longueira , pero me parece que fue por un problema de distracción. Ofrecí la palabra dos veces y cerramos el debate. En todo caso, no procede iniciar una discusión sobre este tema.

Ahora, si hay unanimidad de la Sala, aun cuando se haya producido la votación, podríamos darle la palabra al señor Longueira para que precise su posición.

El señor SMOK.-

No tenemos inconveniente.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DUPRE (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo?

El señor OJEDA.-

Hay acuerdo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

No hay acuerdo, señor Diputado.

El señor LONGUEIRA.-

No haré uso de la palabra, aunque haya acuerdo.

Lo importante es que no se ponga término a la discusión ofreciendo la palabra dos veces, con la velocidad que usted lo hizo, porque, evidentemente, uno no sabe si hay más personas que van a intervenir. Como este proyecto va en segundo trámite reglamentario a la Comisión, cuando vuelva a la Sala para su discusión particular, expondré mis observaciones. De modo que no haré uso de la palabra, aunque haya unanimidad. En todo caso, no me parece el procedimiento correcto ofrecer dos veces la palabra con la velocidad que usted lo hizo.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

No es que no le parezca el criterio; no le parece la velocidad.

El señor LONGUEIRA.-

Es que hay un problema de criterio de por medio, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Muy bien, señor Diputado.

Disminuiremos la velocidad para ofrecer la palabra.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 31. Legislatura 321.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N° 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. (BOLETÍN N° 55-04).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deportes y Recreación viene en emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley que "modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior", originado en una moción de los señores Diputados Baldemar Carrasco Muñoz, Sergio Elgueta Barrientos, Luis Leblanc Valenzuela, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Pizarro Mackay, Víctor Reyes Alvarado, Edmundo Salas de la Fuente y Rodolfo Seguel Molina e incluida en la convocatoria a legislatura extraordinaria por S.E. el Presidente de la República.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara, en la sesión 32a. ordinaria de fecha 12 de septiembre de 1990, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento, debe referirse a las siguientes materias:

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

No hay.

2.- Normas propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

La Comisión estuvo de acuerdo en el sentido de que la disposición única del proyecto no era propia de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

3.- Artículos suprimidos.

No hay.

4.- Artículos modificados.

No hay.

5.- Artículos nuevos introducidos.

No hay.

6.- Indicaciones rechazadas por la Comisión.

La Comisión rechazó las indicaciones que a continuación se indican, las cuales pueden, eventualmente, ser renovadas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 129 del Reglamento con las firmas de un Ministro de Estado o de treinta Diputados que incluyan, a lo menos, a tres jefes de Comités.

a) La del señor Palma, don Andrés para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

"Artículo único.- Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, no será aplicable a quienes hayan cesado en sus funciones antes del 11 de marzo de 1990.".

Se rechazó por unanimidad.

b) La de los señores Longueira, Masferrer, y Recondo para agregar, reemplazando el punto final por uno seguido, el siguiente párrafo al artículo único:

"Sin embargo, las personas que se reintegren en la forma antes señalada, deberán devolver aquella parte proporcional de la indemnización que recibieron en conformidad al artículo 113 de la ley N° 18.768, en relación al tiempo que faltare por cumplir para el plazo de cinco años, señalado por la misma ley.".

Se rechazó por seis votos en contra y dos a favor.

7.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica.

El proyecto modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, sustituyendo su inciso tercero.

El texto actual del artículo mencionado es el siguiente:

"Artículo 113.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que cesen voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una indemnización de hasta seis meses de la última remuneración que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Esta indemnización procederá siempre que los respectivos funcionarios no cumplan los requisitos para acogerse a jubilación.

Las personas que perciban el beneficio no podrán ser nombradas ni contratadas en la Institución de Educación Superior en la que lo obtienen durante los cinco años siguientes a la fecha del cese que origina la indemnización, con la única excepción de nombramientos o contratos de hasta un cuarto de jornada de la que tenían al momento del cese.".

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, esta Comisión "del recomienda la aprobación del proyecto sobre la base mismo texto propuesto en el primer informe y que es el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, por el siguiente:

"La cesación voluntaria en sus funciones y la indemnización a que se refiere el inciso primero, no constituirán impedimento alguno para que los que hubieren hecho uso de este beneficio puedan ser nombrados o contratados en la institución de educación superior en la que prestaban servicios".".

Se mantuvo la desginación de Diputado informante en la persona del señor Carlos Smok Ubeda.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 1991.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores diputados Roberto Muñoz Barra (Presidente), Juan Alfonso Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa, Marina Prochelle Aguilar, Hugo Rodríguez Guerrero, Carlos Smok Ubeda, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo del señor Hugo Rodríguez Guerrero asistió el señor Sergio Ojeda Uribe.

(Fdo.): Eugenio Foster Moreno; Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 321. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACION DE LA LEY N° 18.768 SOBRE PERSONALES ACADEMICOS Y NO ACADEMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, que modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, sobre personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior.

Diputado informante es el señor Carlos Smok.

El texto del proyecto de ley, aprobado en segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, figura en el N° 10 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 31a., de 22 de enero de 1990. (Boletín N°55-04).

El señor COLOMA (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, doy cuenta del segundo informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto de iniciativa parlamentaria, patrocinado por el Ejecutivo, que modifica un artículo de ley miscelánea N° 18.768, publicada el 28 de diciembre de 1988.

En el fondo, esta ley establece que durante 1989 el personal académico y no académico de las universidades con financiamiento estatal, tenía la opción de renunciar voluntariamente y, a cambio de ello, recibir una compensación o indemnización de hasta seis meses de sueldo con la condición de que en los próximos cinco años no ingresaran a trabajar de nuevo a esos establecimientos.

Ante la Comisión se argumentó que es posible que no se trate sólo de la presentación de renuncia voluntaria por la búsqueda de nuevos horizontes de trabajo, sino también de un mecanismo de racionalización administrativa, como una forma de extinción de contrato y de extensiones horarias, como también de exoneraciones de otro tipo, encubiertas bajó este resquicio.

En esos términos, se ha propuesto un proyecto de ley que termina con la limitación que existía, de ser recontado por las distintas instituciones de educación superior por cinco años, como estaba establecido.

Este proyecto de artículo único, fue aprobado en general en esta Sala. Se plantearon dos indicaciones, las que han sido discutidas en la Comisión de Educación. Una de ellas establecía que el plazo propuesto que llegaba hasta 1989 se extendía hasta el 11 de marzo de 1990. Esto fue rechazado por unanimidad, porque aparentemente en opinión de la Comisión, no se compadecía con el espíritu del proyecto.

La segunda indicación establecía que las personas que querían volver a sus anteriores puestos de trabajo, antes de los cinco años, debían devolver una proporción de la indemnización recibida en el momento de la renuncia voluntaria. La Comisión, por mayoría de votos, la rechazó, basada en los siguientes argumentos esenciales. Primero, porque esta restricción parecía inaceptable y discriminatoria, al prohibirles la posibilidad de concursar en igualdad de derechos en una institución pública. Segundo, porque la indemnización daba cuenta parcialmente, de la antigüedad que esas personas tenían en las instituciones donde trabajaban. Tercero, porque no recibieron ningún otro beneficio económico al momento de su renuncia, salvo esta indemnización hecha por seis meses. Y cuarto, porque al momento en que estas personas fueran recontratadas tendrían una antigüedad igual a cero, ante una eventual exoneración o término del contrato.

En consecuencia, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del artículo único de esta ley, que sustituye el artículo 113 de la ley N° 18.768 y por el cual como ya he dicho se le permite a profesionales académicos y, no académicos de la educación superior del Estado, postular a concursos para cumplir cargos en esas instituciones, sin la traba a que hemos hecho referencia.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, Honorables colegas Diputados, la bancada democratacristiana votará favorablemente el proyecto de ley que modifica el artículo 113, de le ley N° 18.768, en su inciso tercero, que se refiere a los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior del Estado, incluyendo a las Universidades de Chile y de Santiago de Chile.

Tal como lo ha señalado el señor Diputado informante, el inciso primero del artículo 113 de la citada ley, establece el derecho de los personales ya indicados a recibir una indemnización de hasta 6 meses de la última renta para ningún efecto legal.

Esta indemnización procede para aquellos que cesen voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, siempre que los interesados no cumplan los requisitos para jubilar.

Sin embargo, en el inciso tercero -aquí es donde está el problema de esta ley miscelánea- se consagra una limitación que afecta a estos mismos personales renunciados. La disposición legal indica que las personas que perciban el beneficio y hayan renunciado, no podrán ser nombradas ni contratadas en las instituciones de educación superior en la que lo obtienen durante los 5 años siguientes a la fecha del cese que origina la indemnización, con la única excepción de nombramientos o contratos con hasta un cuarto de jomada de la que tenían al momento del cese. Aquí está el centro del problema.

El proyecto de ley pretende modificar el inciso tercero, con el fin de eliminar dicha limitación y de reparar lo señalado en una disposición que, tal como lo hemos venido sosteniendo durante el debate, es abiertamente injusta y discriminatoria, porque atenta contra los principios y derechos del trabajo y el libre acceso a la función consagrados en el Código del Trabajo, en la Constitución Política y en los estatutos internacionales sobre derecho del trabajo y derechos humanos.

El personal que renunció o cesó voluntariamente en sus funciones en las universidades e institutos profesionales del país no siempre lo hizo en forma libre, espontánea o voluntaria, sino que, muchas veces, obligado por presiones de carácter político o por razones de racionalización en esos establecimientos.

Aparte de los efectos negativos de la renuncia -la que, como dije, no siempre fue voluntaria- la ley estableció para los renunciados una especie de sanción disciplinaria inédita dentro de nuestra legislación que les impide acceder nuevamente al trabajo que esas instituciones les puedan ofrecer dentro del plazo de 5 años, contados desde la renuncia.

Este proyecto ya fue aprobado en general. Previamente, la Comisión de Educación también lo había aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes. No obstante, en la Sala se formularon dos indicaciones, que obligaron reenviar el proyecto a Comisión.

La primera de estas indicaciones, del Diputado señor Andrés Palma, principalmente referida a cambios de redacción y a planteamiento de la materia, en alguna forma distorsiona el proyecto, porque coloca limitaciones que éste no contiene. Fue rechazada.

La segunda, formulada por los Diputados señores Longueira, Masferrer y Recondo, es para agregar en el inciso tercero que se sustituye en el artículo único del proyecto, a continuación del punto final, que se transforma en seguido, lo siguiente: "Sin embargo, las personas que se reintegren en la forma antes señalada deberán devolver aquella parte proporcional de la indemnización que recibieron en conformidad con el artículo 113, de la ley N° 18.768, en relación al tiempo que faltare por cumplir para el plazo de cinco años, señalado por la misma ley".

Esta indicación sí que altera la idea central del proyecto, y fue rechazada por atentar en contra de los derechos y aspiraciones de los personales renunciados. No mejora el proyecto ni tampoco, en consecuencia, la situación de los interesados.

No se puede hacer devolución de los dineros que se hayan pagado. Las indemnizaciones se pagaron por años servidos, no por los cinco años de límite, es decir, a los académicos y no académicos que tenían tres años de servicios, por ejemplo, se les pagaron tres meses. Al mismo tiempo, a la gente con diez, quince o veinte años de servicios se le pagó el límite que la ley señala, o sea hasta seis meses de sueldo, lo que implica una limitación casi idéntica a la que existía en el Código del Trabajo, respecto de las indemnizaciones en materia de terminación del contrato de trabajo en los contratos individuales y particulares, la que ha sido eliminada en esta misma Cámara.

Entonces, esta devolución del dinero constituye un gravamen aún más oprobioso que la prohibición de los cinco años. ¿Devolver plata? ¿Cuánta plata? Por los argumentos señalados, no es procedente la indicación.

En el plano de las relaciones contractuales particulares puede darse por terminado un contrato de trabajo, pero el empleador puede volver a contratar al trabajador, aunque al término del mismo se haya firmado finiquito y pagado las indemnizaciones, el desahucio, etcétera. Sería absurdo pensar que este trabajador debería devolver los dineros pagados por los conceptos señalados.

Es necesario indicar que este proyecto habla de personales nombrados o contratados, pero no de los que deban ser reincorporados a sus funciones. Desde luego, el que quiera ser contratado deberá ceñirse a los procedimientos o métodos que esas instituciones establecen para el ingreso o contratación de personal. Por ejemplo, postular a los concursos.

Esta iniciativa beneficiará a más de 2.700 personas, entre académicos y no académicos, y a todos aquellos que deseen postular sin las limitaciones que establece la actual legislación que estamos tratando de modificar.

La modificación propuesta constituye una forma de hacer justicia, pero también de combatir la cesantía y de reivindicar la dignidad y los derechos de los académicos y no académicos de las universidades e institutos del país.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-

Señor Presidente, con motivo del análisis del proyecto de ley que nos preocupa, quiero dar a conocer algunas consideraciones que nuestra bancada tuvo a la vista.

Primero, las modificaciones que se introducen al artículo 113, de la ley N° 18.768, de alguna manera tienden a darles una nueva oportunidad de trabajo a los académicos y no académicos que por distintas y variadas razones prefirieron dejar el servicio, a cambio de una indemnización que iba de uno hasta seis meses.

Segundo, el objetivo del artículo que hoy se modifica no era otro que introducir un elemento efectivo, que permitiera racionalizar las plantas de las instituciones de educación superior que enfrentaban déficit presupuestarios. Sin embargo, en contra de su espíritu, en algunas ocasiones se aplicó esta alternativa por razones que no respondían necesariamente a la espontánea y libre decisión de la persona implicada, afectando a funcionarios de variadas tendencias ideológicas y de desiguales méritos académicos o de trabajo.

Tercero, el enfoque que se le había dado en un principio a los considerandos del proyecto de ley que nos ocupa, no reflejaba con certeza lo realmente ocurrido, como tampoco la intencionalidad que tuvo el legislador para dar forma al artículo 113, de la ley N° 18.768, de 1988.

Por lo anterior, la Diputada señora Marina Prochelle, y los Diputados Carlos Valcarce y Carlos Bombal, presentaron una indicación tendiente a cambiar los considerandos del mensaje, la que fue acogida en forma unánime por los integrantes de la Comisión de Educación. Ella permitió reflejar con mayor certeza las razones que se tenían a la vista para modificar dicho artículo, lo que posibilitó un mayor acercamiento de las distintas posiciones.

Cuarto, el otro elementos que Renovación Nacional tuvo en consideración al analizar este proyecto de ley, se refiere al hecho de que su aprobación no significa, de modo alguno, un daño al presupuesto fiscal, por cuanto de la redacción del artículo 113 de la ley N° 18.768 se puede inferir la definición de un claro concepto indemnizatorio, lo que no puede ser precedente para inhibir la posibilidad de contratación de alguna persona acogida al referido artículo.

Por otra parte, es preciso señalar que la sustitución del inciso tercero del artículo 113 no obliga a las instituciones de educación superior a contratar a las personas acogidas al régimen de indemnización. Por tanto, al producirse las vacantes, deberán concursar en igualdad de condiciones con otros postulantes.

Señor Presidente, en mérito de todas las consideraciones expuestas, Renovación Nacional dará su aprobación a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, hoy nos vemos abocados a la discusión de un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo que modifica el artículo 113, de la ley N° 18.768, que hace referencia al personal académico y no académico de las instituciones de educación superior del Estado. El mensaje establece que el retiro de estos personales obedeció a exoneraciones encubiertas.

En el texto del proyecto del Ejecutivo no existe ni se acompañan antecedentes, que permitan respaldar una modificación al artículo 113, de la ley 18.768. Al respecto, es necesario recordar lo que dispone la citada ley: "Artículo 113.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que cesen voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una indemnización de hasta seis meses de la última remuneración, que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

"Esta indemnización procederá siempre que los respectivos funcionarios no cumplan los requisitos para acogerse a jubilación.

"Las personas que perciban el beneficio no podrán ser nombradas ni contratadas en las institución de educación superior en la que lo obtienen, durante los cinco años siguientes a la fecha de cese que origina la indemnización, con la única excepción de nombramientos contratos de hasta un cuarto de jomada de la que tenían al momento del cese".

El Gobierno pretende distorsionar el espíritu de esta ley con una argumentación débil, sin ninguna base seria para sustentar un proyecto de ley. Esto hace que los legisladores, conscientes de nuestro deber de legislar en forma seria, responsable y consecuente con la ley, no podamos aceptar un proyecto de esta naturaleza.

No estamos hablando de divergencias que inciden en el plano ideológico ni tampoco se trata de acentuar diferencias formales o de fondo. No. Aquí hablamos de legislar sobre la base de presunciones, que incluso afectan los recursos financieros del Estado.

Además, es necesario esclarecer las siguientes interrogantes: cantidad exacta de personas supuestamente afectadas por las exoneraciones encubiertas; cantidad de personas supuestamente exoneradas, que desean reincorporarse a la educación superior del Estado; cantidad de personas que, según lo establecido en la ley N° 18.768, hayan vuelto a la educación superior antes del plazo estipulado de cinco años. Para tales efectos, es preciso determinar cuántas personas volvieron a la educación superior, tal como lo establece la propia ley. Estos docentes podrían ser contratados por un cuarto de la jornada que ejercían antes de acogerse al retiro voluntario. También cabría preguntarse cuál sería el costo que significaría la recontratación del personal académico y no académico de las instituciones de educación superior del Estado.

Si el Gobierno pretende que se legisle sobre la base de supuestos, establecerá un grave precedente para las funciones legislativas del Congreso Nacional.

Por lo anterior, los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente tenemos la obligación de velar por el bien común, en el sentido se resguardar los intereses superiores del Estado.

Por los motivos señalados, nos oponemos a este proyecto de ley, en el entendido de que la UDI no está en contra de que ciertos funcionarios, beneficiados por la ley N° 18.768, puedan reintegrarse a sus antiguos empleos; pero no puede estar de acuerdo en que por esta vía vulneren el espíritu de una ley a la que voluntariamente se acogieron y por la cual fueron beneficiados.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, sólo para señalar que la bancada radical y socialdemócrata votará favorablemente este proyecto, en segundo informe de la Comisión de Educación de la Cámara, exclusivamente porque con ello se permite que una cantidad apreciable de profesionales de la educación superior vuelvan a desempeñar funciones. Este hecho es muy importante, puesto que en este país existe una gran cantidad -como nunca tal vez- de universidades y de institutos profesionales de nivel universitario. Por un lado, entonces, ha crecido la presencia de institutos de nivel superior, pero, por otro, no se ha creado, en concordancia, la cantidad de profesores de nivel universitario, que permita que este país produzca profesionales en todas las áreas, con la misma formación que tradicionalmente se ha proporcionado. En consecuencia, estos académicos podrán reincorporarse a los diversos niveles universitarios, donde se necesiten sus servicios, para contribuir al desarrollo cultural, profesional y tecnológico del país.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, colegas parlamentarios, quiero recordar dos hechos y el porqué la bancada democratacristiana votará favorablemente la modificación del artículo 113, de la ley N° 18.768.

Por un lado todos reconocemos que desde el 11 de marzo de 1990 nuestro país está cumpliendo una nueva etapa. Los aquí presentes somos representantes populares y, por eso, estamos cumpliendo la labor de legislar.

Por otros lado, en prácticamente todas las universidades chilenas nos hemos encontrado con el hermoso proceso que ha significado la elección de sus rectores.

Exactamente, en mayo del año pasado se nombró una Comisión de educación superior, en la cual estuvieron representados académicos de todos los pensamientos políticos. Ellos dieron a conocer un informe al Presidente de la República, don Patricio Aylwin, sobre posibles proposiciones para una ley de educación superior. Es decir, nos encontramos a las puertas de que, en unos dos o tres meses más, en este Parlamento tendremos que legislar para lo que será la nueva ley de educación superior.

Por eso, la bancada democratacristiana cree conveniente darle la posibilidad a académicos que hicieron uso de un derecho, pero que son necesarios en un proceso en el cual todos aspiramos: que la educación tenga la calidad y la equidad suficientes. Y, al respecto, debemos reconocer que esta iniciativa corresponde a una moción del Diputado Sergio Ojeda, que contó con varios Diputados patrocinantes, entre los cuales me encuentro, y a la cual el Ejecutivo le dio su apoyo.

Además, el Gobierno ha demostrado un interés por la educación universitaria, para la cual, en el rendimiento de la reforma tributaria de 1990, destinó 4 mil millones de pesos a fin de absorber los diferentes déficit de las universidades chilenas.

Por eso, en nombre de los Diputados democratacristianos, solicitamos a los colegas parlamentarios esta aprobación, que constituirá un camino de reencuentro y de reconciliación definitiva, a nivel de académicos y la posibilidad de que puedan ejercer en universidades chilenas y no en universidades extranjeras, como lo están haciendo muchos.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Por consiguiente, en conformidad con el Reglamento, corresponde votarlas, a menos que la Sala considere que están rechazadas.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Rechazadas!

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Rechazadas.

En votación el artículo único, en la forma que, finalmente, ha quedado aprobado por la Comisión.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Aprobado el proyecto.

Se suspende la sesión por 5 minutos.

Se suspendió la sesión a las 18.11 horas y se reanudó a las 18.17 horas.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Ingreso Proyecto de Ley. Fecha 05 de marzo, 1991. Oficio en Sesión 36. Legislatura 321.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N° 18.768 EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

A S.E. EL Presidente del H. Senado

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, por el siguiente:

"La cesación voluntaria en sus funciones y la indemnización a que se refiere el inciso primero, no constituirán impedimento alguno para quedos que hubieren hecho uso de este beneficio puedan ser nombrados o contratados en la institución de educación superior en la que prestaban servicios. . .

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 25 de julio, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 25. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N° 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

BOLETÍN 55-04 a)

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados señalado en el epígrafe.

El referido proyecto se originó en una Moción de los señores Diputados Baldemar Carrasco Muñoz, Sergio Elgueta Barrientos, Luis Le Blanc Valenzuela, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Pizarro Mackay, Víctor Reyes Alvarado, Edmundo Salas de la Fuente y Rodolfo Seguel Molina.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento, este proyecto fue objeto de discusión general y particular a la vez, por constar de un artículo único.

La Comisión, por unanimidad, acordó designar al H. Senador señor Máximo Pacheco Gómez, como Senador Informante.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión recibió el parecer de las siguientes personas:

1.- Don Alfonso Muga, Director del Departamento de Educación Superior del Ministerio de Educación.

2.- Doña María Angélica Figueroa, Directora Jurídica de la Universidad de Chile, en representación del Rector de esa Casa de Estudios.

3.- Doña Patricia González, en representación del Rector de la Universidad de Talca, y

4.- Don Mauricio Olavarría, Jefe de Personal y Coordinador del Área Recursos Humanos de la Universidad de Chile.

- - - - - -

Para el estudio del proyecto de ley en informe se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:

a) El artículo 113 de la ley N° 18.768 que, en su inciso primero, dispone que los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que cesen voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una indemnización de hasta seis meses de la última remuneración que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Luego, en su inciso segundo, señala que esta indemnización procederá siempre que los respectivos funcionarios no cumplan los requisitos para acogerse a jubilación.

Finalmente, en su inciso tercero, establece que las personas que perciban el beneficio no podrán ser nombradas ni contratadas en la Institución de Educación Superior en la que lo obtienen, durante los 5 años siguientes a la fecha del cese que origina la indemnización, con la única excepción de nombramientos o contratos con hasta un cuarto de jornada de la que tenían al momento del cese.

b) Los considerandos de la Moción que dio origen a la iniciativa legal en estudio que, en síntesis, señalan que una gran parte de estas cesaciones de funciones encubrieron exoneraciones fundadas en causales políticas y que el legislador creó formas especiales de indemnización, obligando a los afectados a renunciar voluntariamente a sus funciones para percibirlas.

Añade la Moción que, ante la inminencia del despido y la alternativa de no recibir la indemnización, los afectados optaron por renunciar recibiendo a cambio una indemnización limitada que no representó los años de trabajo servidos.

Continúa la Moción señalando que la limitación que impide recontratar antes de que transcurran 5 años desde la fecha de cesación de funciones, constituye un atentado contra el derecho al trabajo, a la libre admisión a todas las funciones y empleos públicos y una discriminación ideológica que atenta contra el pluralismo y la libertad de cátedra.

Finaliza, la Moción indicando que por los motivos expuestos, es urgente proceder a la modificación del artículo referido, eliminando la limitación establecida en él.

c) Comunicación oficial Nº 1302 del Rector de la Universidad de Chile, señor Jaime Lavados Montes, a la Comisión de Educación, en la que señala su opinión sobre el proyecto en análisis y que es del tenor siguiente:

"En principio la Universidad de Chile se muestra favorable a todas aquellas modificaciones, que como la presente, signifiquen liberar a las Instituciones de Educación Superior de trabas administrativas que obstaculizan el buen desempeño académico. En consecuencia la norma propuesta parece conveniente en la medida en que permitiría a la Universidad recuperar aquellos académicos que pudieran haber abandonado la Universidad forzadamente y cuyo trabajo sea útil para la Universidad.

No obstante, la Universidad estima que la Comisión debe también ponderar que por el mecanismo del artículo 113 vigente, abandonó la Universidad una cantidad de personas que cobraron indemnizaciones por un monto bastante elevado, que por esta vía salió de los fondos fiscales.

En virtud del inciso tercero de esa disposición muchas de estas personas están reincorporadas, por horas, hasta un cuarto de jornada, pudiendo agregar a ese sueldo base las remuneraciones por trabajos de investigación en proyectos con financiamiento externo o por medio de honorarios por trabajos extraordinarios específicos.

La Universidad enfrenta actualmente un serio problema con la reincorporación de los exonerados universitarios, entendiendo por tales a quienes debieron abandonar la Universidad por decretos en que consta expresamente la causal política de la terminación de funciones.

En este sentido no parece conveniente aumentar la presión sobre el presupuesto universitario, cuya estabilización es una de las tareas primordiales para esta Rectoría, si no existen fondos adicionales que permitan dar curso a las demandas por recuperar cargos de jornada completa.".

- - -

Según lo expuesto en la Moción que dio origen a esta iniciativa legal, este proyecto tiene por objetivo suprimir la limitación contenida en el inciso tercero del artículo 113 de la ley Nº 18.768, en el sentido que impide recontratar en las Instituciones en que trabajaban, hasta después de transcurridos 5 años de la cesación, a los personales que hubieren dejado sus funciones acogiéndose al pago de la indemnización que esa misma norma señala.

El proyecto de ley en comento consta de un artículo único que sustituye el inciso tercero del artículo 113 de la ley N* 18.768, por otro que dispone que la cesación voluntaria en sus funciones y el pago de la indemnización, no constituirán impedimento alguno para que los personales que hubieren hecho uso de este beneficio, puedan optar a ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que prestaban servicios.

- - -

Antes de pronunciarse acerca de este proyecto de ley vuestra Comisión de Educación escuchó los planteamientos de las siguientes personas:

1.- La señora Patricia González, en representación del Rector de la Universidad de Talca, don Álvaro Rojas quien señaló que muchos académicos y no académicos de esa Casa de Estudios Superiores fueron obligados a renunciar y que, actualmente, se ha presentado gente valiosa que desea reincorporarse a ese plantel universitario pero que no pueden hacerlo por la existencia de la norma del artículo 113 de la ley Nº 18.768.

Añadió, a vía de ejemplo, que personalmente le correspondió vivir una situación similar en el año 1989, fecha en la cual le modificaron su contrato de trabajo de jornada completa a parcial. Agregó que rechazó el beneficio que se le ofreció consistente en el pago de una indemnización y que se mantuvo en la Universidad de Talca.

Finalmente manifestó que muchas personas, por razones de índole económica aceptaron esta indemnización.

2.- Doña María Angélica Figueroa, Directora Jurídica de la Universidad de Chile, quien manifestó que, en principio, a esa Casa de Estudios le parece beneficiosa toda liberalización de las normas de contratación de personal. Sin embargo, quiere hacer presente que de acuerdo con esta normativa dejaron la Universidad voluntariamente 612 personas que cobraron una indemnización de $182.397.000.- y que la mayor parte de ellas no han salido de la Universidad, han mantenido horas y un contrato hasta por un cuarto de jornada.

Añade que la situación de estas personas data del año 1989, que no hay ninguna constancia de que sean razones políticas o no, las que hayan motivado el término de sus funciones y que no son exoneraciones porque dejaron la Universidad bajo fórmulas jurídicas voluntarias.

Agrega que, para la Universidad de Chile, una modificación de estas normas significaría un aumento de la presión que actualmente ejercen más de mil doscientos exonerados, específicamente políticos -entre los años 1973-1976- que están solicitando su reincorporación y en cuyos Decretos de exoneración expresamente se menciona como causal de despido una razón política, y respecto de las cuales esa Casa de Estudios no ha podido dar ninguna solución porque carece de presupuesto para ello.

Resume la situación, señalando que en el año 1989 se retiraron voluntariamente 612 personas; desde el año 1973 en adelante existirían 2.300 solicitudes, entre funcionarios y académicos, presentadas ante una Oficina creada para evaluar la situación. De esta cantidad, tomando en consideración la separación de sedes del año 1980, corresponden a la actual Universidad de Chile un número de 637 académicos que están en un proceso de reincorporación muy lenta porque no hay presupuesto para ello.

Específica, respecto a la calificación de exonerados propiamente tales, que ésta se efectúa por una Comisión de Decanos designada por el Consejo, recayendo tal calificación en aquellas personas que dejaron la universidad involuntariamente entre 1973-1976, preferentemente si consta en su Decreto de exoneración la causal política.

Finalmente señala que la Universidad de Chile está en una política de estabilización de su presupuesto y de una fijación adecuada en el número de funcionarios tanto académicos como administrativos. Una presión de gente que quiera reincorporarse después de haberse ido voluntariamente y con una indemnización, no le parece conveniente desde la perspectiva de esa Casa de Estudios como Universidad estatal.

3.- Don Alfonso Muga, Director del Departamento de Educación Superior del Ministerio de Educación, explicó que aunque esta iniciativa no fue del Gobierno la patrocina el Ejecutivo, por las siguientes razones:

a) Porque en algunos casos y en algunas Universidades las renuncias fueron no voluntarias;

b) Porque en cada una de las Instituciones de Educación estatales -que son aquellas a las cuales les afecta esta medida- hay autoridades nuevas, elegidas, y en muchas de ellas se han planteado procesos que atienden directamente la situación que deriva del pasado, entre otras, las que se produjeron en los años 1988-1989 que son las que están consideradas en este proyecto de ley;

c) Porque los fondos que financiaron estos recursos, para el pago de estas indemnizaciones, fueron fondos de racionalización que figuraron en la Ley de Presupuestos del año 1988-1989, de los que se hizo entrega tanto a Universidades del Estado como a Universidades privadas;

d) Porque si una Universidad privada quiere recontratar a una persona, que en su oportunidad recibió esta indemnización con cargo a recursos del Estado, la recontrata, no así la Universidad estatal sobre la cual pesa este impedimento, razón por la cual al Ministerio de Educación le parece prudente levantar este impedimento para superar cualquier tipo de limitación.

e) Porque, finalmente, podría pensarse en una fórmula para levantar este impedimento en la que el Rector, con el acuerdo de la Junta Directiva Universitaria, pudiera contratar a estas personas, creándose así un mecanismo de control ligado internamente a un ente superior de la Universidad.

- - -

Después de un breve debate en el que se tuvieron en consideración los antecedentes y opiniones reseñadas anteriormente, vuestra Comisión de Educación por tres votos en contra y uno a favor, acordó rechazar el proyecto de ley en informe.

Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y, por su aprobación, el H. Senador señor Pacheco.

La H. Senadora señora Feliú fundó su voto, contrario al proyecto, indicando que sería una mala señal derogar esta disposición legal en atención a que cree que es inadmisible aceptar que, para una figura de renuncia voluntaria, las personas se vieran obligadas o forzadas a hacerlo, en consideración al nivel académico de que se trata. Añade, además, que encuentra grave, un mal sistema y una falta de ética dejar sin efecto una norma en circunstancias en que se otorgó una indemnización a la cual no se tenía derecho en una situación normal.

Puntualiza, que aquí se dio una indemnización a la cual ciertas personas optaron voluntariamente, se estableció una prohibición corta, especial, que rige sólo para las Universidades estatales, que no impide mantener un vínculo de un cuarto de jornada y que está bastante próxima a cumplirse.

Agrega que los recursos de las Universidades no son focalizados hacia los sectores más pobres porque en ellas están los más pudientes; que las Universidades tenían o tienen una sobredotación de personal; que el Estado -los contribuyentes en el país-hicieron un esfuerzo para dar recursos y disminuir la sobredotación, de una manera no dolorosa, ofreciendo a quienes se interesaban por irse este beneficio, pero esto significaba que no podían volver. Declara conocer cómo se maneja esta situación a nivel universitario y de cualquier Servicio, en que se ofrece la posibilidad de obtener seis meses de remuneraciones, se pregunta ¿quienes quieren irse? y se van los que saben que mañana van a obtener leyes como ésta, en virtud de la cual, van a poder volver a la Universidad después de haber recibido el beneficio, lo que encuentra inadmisible e inmoral.

Finalmente, en relación con la fórmula que propone el señor Muga, en el sentido de que las contrataciones de estas personas se hagan por el Rector, previo acuerdo con la Junta Directiva, opinó que es un mal sistema ya que las Juntas están establecidas para tratar las materias del más alto interés y no para estos problemas del todo ajenos a la jerarquía de sus funciones.

El H. Senador señor Cantuarias, por su parte, fundó su voto de rechazo a esta iniciativa legal señalando que no le resulta razonable ni posible aceptar el predicamento de las presiones, sin desconocer que, tal vez existieron, pero considera inaceptable que personal profesional, profesores, académicos universitarios, formadores de nuestra juventud y de nuestras legiones de profesionales fueran presionables en el año 1989.

Añade que este Fondo de Racionalización que permitió irse a algunas personas con su indemnización se prestó para comentarios y críticas en el ámbito universitario en el sentido de que las personas beneficiadas volvían a la Universidad en mejores condiciones que antes.

Agrega que tiene la impresión de que se daría la más inadecuada de las señales si se retiran cualquiera de las inhabilidades temporales que estableció la propia ley antes del tiempo en que prescriben.

Comenta que para introducir un pie de igualdad entre las Universidades estatales y privadas que recibieron aporte de los Fondos de Racionalización, las propias Universidades del Estado han tenido mecanismos para -dentro del contexto de la ley- mantener al personal que les ha interesado.

Indica que en el caso de levantarse este impedimento se estaría ejerciendo una presión en los presupuestos universitarios que la Universidad de Chile hizo presente a la Comisión.

Finalmente termina señalando que aun entregando la decisión a un organismo colegiado la señal sigue siendo mala y la presión se ejercería no sólo sobre el Rector sino que también sobre cada uno de los integrantes del Consejo Académico.

El H. Senador señor Larre fundó su voto de rechazo a este proyecto, basado en las siguientes razones:

1°. - En los antecedentes aportados por la Universidad de Chile a través de la comunicación escrita de su Rector, don Jaime Lavados y de lo expresado por doña María Angélica Figueroa, frente a esta Comisión.

2°.- En atención a lo que le correspondió constatar en la Universidad Austral de Chile en donde, no obstante ser una Universidad privada, hubo personas que recibieron esta indemnización y abandonaron sus cargos de común acuerdo con la autoridad.

3°.- En su participación como autoridad regional en el Instituto Profesional de Osorno, en donde una necesidad del establecimiento provocó esta baja de personal.

4°.- En consideración a que ha hecho las consultas del caso a los sectores interesados y la respuesta ha sido que no hay ningún impedimento para que estos académicos que dejaron de pertenecer a un plantel universitario sean reincorporados hasta por un cuarto de jornada, con horario, en proyectos de investigación.

5°.- Cree estar en posición de opinar que el problema tiene soluciones y que se provocarían más dificultades abriendo las puertas para que varios cientos, tal vez miles de profesores universitarios fueran a acceder a las distintas rectorías a pedir su reincorporación.

El H. Senador señor Pacheco, fundamentó su voto a favor de legislar sobre esta materia señalando que:

a) La ley N° 18.768 de 1988 incluyó en sus artículos 113 y 114 disposiciones que permitieron dar un marco legal a medidas impulsadas desde el Ministerio de Educación de la época, en relación con un Fondo de Racionalización que figura como aporte fiscal complementario a la educación superior en las Leyes de Presupuesto de los años 1988 y 1989.

b) Dicho Fondo fue establecido con el propósito de inducir en las Instituciones de Educación Superior con aporte fiscal -16 Instituciones estatales y 6 privadas- la puesta en marcha de proyectos de racionalización de su funcionamiento. En la práctica, tales recursos fueron transferidos a las instituciones señaladas para que procediesen a la reducción de sus gastos de personal, por medio de la disminución de sus plantas, aplicando tanto incentivos para la jubilación como indemnizaciones ante renuncias pactadas.

c) Sin embargo las personas que cesaron en sus funciones, no siempre lo hicieron voluntariamente y estas iniciativas se prestaron en ocasiones para que los rectores delegados de la época pusieran término a los contratos de personas que aun contando con méritos suficientes para proseguir su trabajo en las Instituciones, debieron aceptar lo resuelto ante circunstancias forzosas. En particular, hechos de esta naturaleza se vivieron en algunas universidades regionales, en las cuales se tomó la decisión de discontinuar actividades académicas que venían realizando desde años.

d) Por otra parte, los recursos del referido Fondo fueron aportados a Instituciones tanto estatales como privadas. Se da el caso, entonces, que mientras en las universidades privadas no existiría impedimento alguno para resolver por sí mismas la reincorporación de personas afectadas por estos procesos, las universidades e institutos profesionales estatales sólo pueden hacerlo con limitaciones. En efecto, el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, define un tope para el nuevo contrato de un cuarto de la jornada que la persona tenía al momento de cesar en sus funciones y hace regir esta limitación al menos hasta el año 1993.

e) En opinión del H. Senador señor Pacheco, dicha limitación debiera ser levantada y ese es el objetivo del Proyecto de ley en discusión. Al hacerlo, se estaría permitiendo que cada Institución de Educación Superior que recibe aporte fiscal, independientemente si su origen fuese estatal o privado, pueda resolver por sí misma, autónomamente, si es conveniente para sus propósitos de desarrollo proceder a reincorporar a personas afectas a la ley antes referida; es decir el proyecto no fuerza a la institución a hacerlo. Sólo posibilita que lo haga.

Otro aspecto, aunque con incidencia en las instituciones regionales derivadas, dice relación con las dificultades que suelen encontrar estas corporaciones para llenar sus vacantes con personal de nivel y experiencia. Puede ser que algunas de estas instituciones tenga entre sus planes actuales reforzar áreas que fueron debilitadas por las medidas tomadas en esos años y requieran, en consecuencia, volver a contratar con una dedicación completa a personas sobre las cuales se aplica la limitación señalada.

En conclusión, son estos los antecedentes y apreciaciones que fundamentaron el voto del H. Senador señor Pacheco a favor de legislar sobre la materia antes referida.

- - - - - -

En mérito de los antecedentes y consideraciones anteriormente señalados, vuestra Comisión de Educación tiene a bien recomendaros el rechazo del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 24 de Julio de 1991, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Cantuarias (Presidente), señora Feliú y señores Larre, Pacheco y Palza.

Sala de la Comisión, a 25 de Julio de 1991.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 1991. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 322. Discusión General y Particular . Se rechaza.

MODIFICACIÓN DE ARTICULO 113 DE LA LEY Nº 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior, con informe de la Comisión de Educación.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36a, en 5 de marzo de 1991.

Informe dé Comisión:

Educación, sesión 25a, en 8 de agosto de 1991.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en una moción en la Cámara de Diputados, y consta de un artículo único.

La Comisión de Educación, por tres votos contra uno, propone su rechazo, designando como Senador informante al Honorable señor Pacheco.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Educación, tengo el honor de informar esta iniciativa de la Cámara de Diputados relacionada con los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior.

Respecto de la materia en debate, se produce un hecho singular: de acuerdo con el procedimiento acordado por la Comisión, me corresponde actuar como Senador informante. Procuraré ser lo más objetivo posible en mi relación, porque se da el caso de que la mayoría de la Comisión estuvo por el rechazo del proyecto, y yo, por su aprobación, razón por la cual tendré que desempeñar el doble papel de informante de la posición mayoritaria, y de defensor del voto de minoría.

El proyecto se originó en una moción de los Diputados señores Carrasco, Elgueta, Leblanc, Ojeda, Ortiz, Pizarro (don Sergio), Reyes, Salas y Seguel; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento, fue objeto de discusión general y particular a la vez, por constar de un artículo único.

Durante el estudio del mismo, la Comisión recibió el parecer de las siguientes personas: don Alfonso Muga , Director del Departamento de Educación Superior del Ministerio de Educación; doña María Angélica Figueroa , Directora Jurídica de la Universidad de Chile, en representación del Rector de ese plantel superior de enseñanza; doña Patricia González , en representación del Rector de la Universidad de Talca, y don Mauricio Olavarría , Jefe de Personal y Coordinador del Área Recursos Humanos de la Universidad de Chile. Y se tuvieron en consideración, entre otros, los antecedentes que indico:

El artículo 113 de la ley N° 18.768, en su inciso primero, dispuso que los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que cesaron voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrían derecho a recibir una indemnización de hasta 6 meses de la última remuneración, la cual no sería imponible ni constituiría renta para ningún efecto legal. El inciso segundo señaló que esa indemnización procedería siempre que los respectivos funcionarios no cumpliesen los requisitos para acogerse a jubilación. Finalmente, según el inciso tercero las personas que percibiesen el beneficio no podrían ser nombradas ni contratadas en la institución de educación superior que lo otorgara, durante los 5 años siguientes a la fecha del cese que originase la indemnización, con la única excepción de nombramientos o contratos con hasta un cuarto de jornada de la que tenían al momento del cese.

Los considerandos de la moción que dio origen al proyecto de ley en estudio, en síntesis, señalan que una gran parte de las cesaciones de funciones encubrieron exoneraciones fundadas en causales políticas y que el legislador creó formas especiales de indemnización, obligando a los afectados a renunciar voluntariamente a sus funciones para percibirlas.

Se añade que, ante la inminencia del despido y la alternativa de no recibir nada, los afectados optaron por renunciar, recibiendo a cambio una indemnización limitada que no representó los años de trabajos servidos.

Continúa la moción haciendo presente que la limitación, mediante la cual se impide recontratar antes de que transcurran 5 años desde la fecha de cesación de funciones, constituye un atentado contra el derecho al trabajo, a la libre admisión a todas las funciones y empleos públicos, y una discriminación ideológica que transgrede el pluralismo y la libertad de cátedra; y finaliza indicando que, por los motivos expuestos, es urgente proceder a la modificación del referido artículo, eliminando la limitación establecida en él.

Después de un breve debate, en el cual se tuvieron en consideración los antecedentes y opiniones reseñados anteriormente, la Comisión de Educación, por tres votos en contra y uno a favor, acordó no acoger el proyecto. Votaron por su rechazo los Honorables señora Feliú y señores Cantuarias y Larre , y, por su aprobación, el Senador que habla.

La Honorable señora Feliú fundó su voto contrario al proyecto, indicando que sería una mala señal derogar la disposición legal en cuestión en atención a que, a su juicio, resulta inadmisible aceptar que, para una figura de renuncia voluntaria, las personas se vean obligadas o forzadas a hacerlo, en consideración al nivel académico de que se trata, señalando que consideraba grave, un mal sistema y una falta de ética dejar sin efecto una norma legal en circunstancias de que se otorgó una indemnización a la cual no se tenía derecho en condiciones normales.

La señora Senadora agregó que los recursos de las universidades no son focalizados hacia los sectores más pobres, porque a ellas ingresan los más pudientes.

El Honorable señor Cantuarias , por su parte, fundó su voto de rechazo a esta iniciativa legal señalando que no le resultaba razonable ni posible aceptar el predicamento de las presiones, sin desconocer que, tal vez, existieron; pero consideró inaceptable que personal profesional, profesores, académicos universitarios, formadores de nuestra juventud y de nuestras legiones de profesionales, fueran presionables en el año 1989

Añadió que el Fondo de Racionalización -que permitió irse a algunas personas con indemnización- se prestó para comentarios y críticas en el ámbito universitario, en el sentido de que los beneficiados volvían a la universidad en mejores condiciones que antes.

Comentó que para introducir un pie de igualdad entre las universidades estatales y privadas que recibieron aporte de los Fondos de Racionalización, las propias universidades del Estado han tenido mecanismos para -dentro del contexto de la ley- mantener al personal que les ha interesado.

Finalmente, indicó que en el caso de levantarse tal impedimento, se estaría ejerciendo una presión en los presupuestos universitarios, lo que la Universidad de Chile hizo presente a la Comisión.

El Honorable señor Larre fundó su voto de rechazo basado primeramente en los antecedentes aportados por la Universidad de Chile, a través de la comunicación escrita de su Rector, don Jaime Lavados , y de lo expresado por doña María Angélica Figueroa en la Comisión; en seguida, en atención, además, a lo que le correspondió constatar en la Universidad Austral de Chile, en donde, no obstante ser privada, hubo personas que recibieron la indemnización y abandonaron sus cargos de común acuerdo con la autoridad; en tercer lugar, porque como autoridad regional en el Instituto Profesional de Osorno, pudo percatarse de que una necesidad del establecimiento provocó esa baja de personal, y por .último, en consideración a que, hechas las consultas del caso con los sectores interesados, la respuesta fue que no había impedimento para que los académicos que dejaron de pertenecer a un plantel universitario, fuesen reincorporados hasta por un cuarto de jornada.

Los anteriores son los argumentos que dieron, en síntesis, los tres señores Senadores que estuvieron por el rechazo del proyecto.

El Senador que habla fundamentó su voto a favor de legislar sobre esta materia de la siguiente manera:

a) La Ley N° 18.768, de 1988, incluyó en sus artículos 113 y 114 disposiciones que permitieron dar un marco legal a medidas impulsadas desde el Ministerio de Educación de la época, con relación a un Fondo de Racionalización que figura como aporte fiscal complementario a la educación superior en las Leyes de Presupuestos de los años 1988 y 1989.

b) Dicho fondo fue establecido con el propósito de inducir en las instituciones de educación superior con aporte fiscal -16 estatales y 6 privadas- la puesta en marcha de proyectos de racionalización de su funcionamiento. En la práctica, tales recursos fueron transferidos a las instituciones señaladas para que procediesen a la reducción de sus gastos de personal, por medio de la disminución de sus plantas, aplicando tanto incentivos para la jubilación como indemnizaciones ante renuncias pactadas.

c) Sin embargo, las personas que cesaron en sus funciones no siempre lo hicieron voluntariamente, lo que se prestó en ocasiones a que los rectores delegados de la época pusieran término a los contratos de quienes, aun contando con méritos suficientes para proseguir su trabajo en las instituciones, debieron aceptar lo resuelto ante circunstancias forzosas. En particular, hechos de esta naturaleza se vivieron en algunas universidades regionales, en las cuales se tomó la decisión de discontinuar actividades académicas que venían realizando desde años la Universidad de Talca y también -como he sido informado- la Universidad de Valparaíso.

d) Por otra parte, los recursos del referido fondo fueron aportados a instituciones tanto estatales como privadas. Se da el caso, entonces, que mientras en las universidades privadas no existiría impedimento alguno para resolver por sí mismas la reincorporación de personas afectadas por estos procesos, las universidades e institutos profesionales estatales sólo pueden hacerlo con limitaciones. En efecto, el inciso tercero del artículo 113 de la ley N° 18.768, define un tope para el nuevo contrato de un cuarto de jornada que la persona tenía al momento de cesar en sus funciones y hace regir esta limitación, al menos, hasta el año 1993.

e) En opinión del Senador que habla, dicha limitación debiera ser levantada, y ése es el objetivo del proyecto de ley en discusión. Al hacerlo, se estaría permitiendo que cada institución de educación superior que recibe aporte fiscal -independientemente si su origen fuese estatal o privado- pueda resolver por sí misma, autónomamente, si es conveniente para sus propósitos de desarrollo proceder a reincorporar a personas afectas a la ley antes referida; es decir, el proyecto no fuerza a la institución a hacerlo, sino sólo lo posibilita.

Otro aspecto -aunque con incidencia en las instituciones regionales derivadas- dice relación a las dificultades que suelen encontrar dichas corporaciones para llenar sus vacantes con personal de nivel y experiencia. Puede ser que algunas de ellas tengan entre sus planes actuales reforzar áreas debilitadas por las medidas tomadas en esos años y requieran, en consecuencia, volver a contratar, con dedicación completa, a personas sobre las cuales se aplica la limitación señalada.

En conclusión, éstos son los antecedentes y apreciaciones que fundamentaron el voto del Senador que habla a favor de legislar sobre la materia.

En mérito de los antecedentes y consideraciones que he expuesto con la mayor objetividad posible, la Comisión de Educación tuvo a bien recomendar el rechazo del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, con los votos de la Honorable señora Feliú y de los Senadores señores Cantuarias y Larre . El Senador que habla fue de la opinión de aprobar la iniciativa legal.

Es cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Educación sobre el proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, Honorable Senado, como se acaba de recordar, la indemnización a los académicos beneficiados con la ley N° 18.768, se pagó con recursos fiscales puestos a disposición de las universidades para reducir personal, atendidos los graves problemas financieros de esos establecimientos de enseñanza superior.

La indemnización fue un beneficio de carácter absolutamente excepcional y compensatorio justamente de la prohibición que establecía la misma ley para volver a la universidad, en jornada completa, por el lapso de 5 años. Y es tan claro tal objetivo que cabe señalar, que en el mismo tiempo renunciaron voluntariamente muchos académicos y no se acogieron al pago de la indemnización; lisa y llanamente renunciaron voluntariamente, pero con los beneficios normales de toda renuncia.

Si se aprobara el proyecto de ley, por lo menos, debería exigirse, a mi juicio, que estos académicos devuelvan a la universidad la indemnización que percibieron; o bien que la restituyan en un monto proporcional al tiempo en que estuvieron alejados de sus funciones. Porque, de lo contrario, en realidad, resulta una donación de recursos estatales que carecería de todo fundamento.

Señor Presidente, también en la Comisión se planteó que las renuncias de los académicos que dimitieron en esas condiciones, no tendrían el carácter de voluntarias, porque ellos habrían sido forzados por las autoridades de la universidad, a su alejamiento del servicio.

En verdad -tal como lo manifestamos en la Comisión-, cabe reiterar que, atendida la jerarquía de tales funcionarios, es inadmisible plantear que su alejamiento por renuncia voluntaria fuese forzado.

Señor Presidente, pienso que el legislador debe dar claras señales de que las personas acogidas a un sistema, tienen que cumplirlo, y de que el procedimiento se encuentra protegido por la ley.

Por eso, he llamado la atención todas las veces en las que por ley se han establecido normas de condonación y otras, que claramente entran a favorecer a las personas que no cumplen. La verdad es que si bien existen muchas que no cumplen porque no pueden hacerlo, también son numerosas las que no cumplen, por considerar que el legislador siempre va a dar alguna posibilidad de excepción.

Éste es el mismo caso. Personas que se acogieron a un sistema que importaba la prohibición de reincorporarse, hoy, manteniendo la indemnización en su patrimonio, quieren reintegrarse cómo si nada hubieran recibido. Creo que ése realmente es un mal sistema y una señal legislativa errada para la comunidad.

Finalmente, en lo formal, debo hacer presente que si la idea es aprobar el proyecto, ello debería hacerse sobre la base de derogar el inciso pertinente del artículo 113 de la ley N° 18.768, y no establecer una norma que sólo reproduce conceptos generales.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Solicito autorización para que el señor Subsecretario de Educación -quien viene en reemplazo del señor Ministro - ingrese a la Sala.

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

El señor ALESSANDRI.-

Pido la palabra.

El señor PACHECO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Algunos señores Senadores se han opuesto a que el señor Subsecretario de Educación ingrese a la Sala. Ayer me llamó el señor Ministro del ramo para expresarme que le sería absolutamente imposible concurrir a la sesión de hoy, y que este proyecto era extraordinariamente importante para la Cartera de Educación, razón por la cual le pediría al señor Subsecretario que viniera en su reemplazo.

Por lo anterior, solicito a los Honorables colegas que se han opuesto al ingreso del señor Subsecretario que dejen sin efecto su oposición. Porque, a solicitud del señor Ministro , la única manera de conocer el criterio del Gobierno respecto de esta materia es a través de la presencia del señor Subsecretario , quien ha hecho viaje especial, y no tiene otro proyecto sobre la materia, ni en la Cámara de Diputados, ni en el Senado.

Creo que sería un desaire inmerecido el no permitir la presencia del señor Subsecretario en la Sala. Por eso, ruego a los señores Senadores que se han opuesto, dejar sin efecto su oposición.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La oposición se mantiene, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, con relación al proyecto en debate, es interesante recordar la opinión del señor Rector de la Universidad de Chile, quien, en una comunicación remitida a la Comisión, hace presente que, con motivo de la ley cuya modificación se está discutiendo, abandonaron la universidad numerosas personas que cobraron indemnizaciones por un monto bastante elevado, que por esta vía salió de los fondos fiscales.

Agrega el señor Rector que en virtud del inciso tercero del artículo 113 de dicha ley, muchas de estas personas están reincorporadas, por horas, hasta por un cuarto de jornada, y pueden agregar a su sueldo base las remuneraciones por trabajos de investigación en proyectos con financiamiento externo o los honorarios por trabajos extraordinarios específicos.

Continúa manifestando que la Universidad actualmente enfrenta un serio problema con la reincorporación de los exonerados universitarios, entendiendo por tales a quienes debieron abandonar la Universidad por decretos en los que consta expresamente la causal política de la terminación de funciones.

Por su parte, doña María Angélica Figueroa, Directora Jurídica de la Universidad de Chile, señala que, de acuerdo con la normativa que estamos discutiendo, dejaron voluntariamente la Universidad 612 personas, las que cobraron una indemnización de $ 182.397.000.- y que la mayor parte de ellas no han salido de la Universidad, han mantenido horas y un contrato hasta por un cuarto de jornada.

Añade, además, que no existe ninguna constancia de que sean razones políticas las que han motivado el término de sus funciones, ni de que se trata de exoneraciones, porque dejaron la Universidad bajo fórmulas jurídicas voluntarias.

Por consiguiente, tanto la opinión del señor Rector de la Universidad de Chile como la de la señora Directora Jurídica de esa casa de estudios, a mi juicio, son de tal valor que confirman el sentir mayoritario de la Comisión, que recomienda rechazar el proyecto.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor OTERO.-

Pido para después la palabra, señor Presidente.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, poco antes de iniciarse la sesión, recibí una comunicación de algunas personas vinculadas a una institución de educación superior de Osorno, en la que ellos, junto con apoyar la iniciativa -como es razonable-, advierten algo respecto de lo cual me parece importante dejar testimonio:

"No pedimos ni exigimos" -dicen- "que se nos condonen los valores o dineros obtenidos como indemnización. Si las arcas fiscales son deterioradas por estos montos globales, estamos dispuestos y por la mejor vía que se convenga con las autoridades y la Contraloría General de la República a reintegrar el monto de tales indemnizaciones.".

Ése es un primer punto, el que en mi opinión es importante, como ya se ha hecho presente. No es aceptable un proyecto que suponga la reincorporación de exonerados, cualquiera que sea la circunstancia, si han percibido determinada indemnización por esa causa y no hay reintegro de ella.

La segunda cuestión dice referencia con la recontratación. A mí me hace mucha fuerza lo planteado por la Universidad de Chile. Para los Senadores sería bien fácil aprobar tranquilamente estos proyectos, porque es muy antipático oponerse a ellos. Pero ocurre que no siempre es el caso concreto el que se está viendo. Existe una gran presión al respecto. Me preocupa esto porque afecta a universidades que se encuentran -como lo hacen presente el Rector y su Directora Jurídica- en condición bastante difícil.

Entre nosotros debemos ser francos. Sucede que aquí existía una sobredimensión de muchos organismos públicos, los que, a través de distintas causas, se han ido ajustando a un tamaño adecuado. En este proceso, indudablemente, se deben haber producido situaciones justas e injustas.

Ahora, en cuanto a estos proyectos que barren en general, lo delicado es que abren una presión muy difícil de resistir por parte de las universidades. Y, al aprobar una indicación de esta especie, el Senado está dando un mensaje de vuelta atrás en cosas en las que cuesta mucho reparar por esta vía.

Señor Presidente, hace poco tiempo, junto con otro señor Senador, he estado conociendo el caso de un numeroso grupo de trabajadores que sostienen haber sido exonerados por razones políticas de una importante empresa privada. Están reclamando que, por haber sido exonerados en virtud de causas políticas, también deben adoptarse medidas al respecto. Pero esto es una cosa de un monto inconmensurable.

En concreto, en cuanto al asunto específico en discusión, si tuviera la opinión clara y favorable de la Universidad de Chile, estaría por apoyar la iniciativa, siempre que fuera sobre la base del reintegro de los montos recibidos. Pero, con la opinión contraria de esa casa de estudios, mi apreciación sobre este proyecto concuerda con el de la mayoría de la Comisión.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, deseo referirme al proyecto de ley en debate, porque me parece que en él está envuelto un problema ético de la mayor importancia para el país.

¿De qué se trata? El artículo 113 de la ley N° 18.768 estableció lo siguiente: "Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que cesen voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una indemnización de hasta seis meses de la última remuneración que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.".

Lo primero que debe preguntarse uno es quiénes renuncian. Renuncian académicos de la enseñanza superior en 1989 -no estamos hablando de 1973-. Y resulta que hoy día, quienes hicieron uso de su libertad, pretenden, por una vía política, por una ley, obtener un beneficio indebido.

En esa época yo era académico de la Universidad de Chile, y todavía lo soy. Conocimos exactamente los problemas. Y ninguno de los profesores de la Facultad se sintió obligado a renunciar por razones políticas -todo lo contrario- cuando estábamos precisamente en vísperas de elecciones generales que permitieron la elección de un nuevo Presidente de la República y la existencia de este Senado y de la Cámara de Diputados

Me pregunto si cuando nosotros hablamos de libertad estamos refiriéndonos a ella o a libertinaje, esto es, a libertad con irresponsabilidad, que es lo mismo.

Aquí, a académicos de la enseñanza superior -personas que están formando a nuestra juventud, que se supone que deben tener valores éticos y morales- se les dio la alternativa de quedarse en la Universidad o de renunciar voluntariamente a ella a cambio de beneficios económicos. Estos académicos, en uso de su libertad, podían elegir entre dos opciones: quedarse o irse. Eligieron libremente, sin presión alguna. Y hoy, después de haber elegido y tener un beneficio económico, tratan de actuar con irresponsabilidad, de no asumir las consecuencias de su decisión.

Uno de los grandes problemas que afronta el país lo constituyen precisamente la irresponsabilidad y la falta de ética que se tiene cuando se trata de la conducta personal que implica decisiones. La libertad conlleva la responsabilidad de asumir las consecuencias de lo que se decide Si uno no está dispuesto a asumir las consecuencias de lo que decide, realmente no está haciendo ejercicio de la libertad, sino que simplemente está procediendo en forma irresponsable.

Me llama mucho la atención -y quiero señalarlo claramente al Senado- el hecho de que quien firma la comunicación dirigida a la Comisión es don Jaime Lavados, actual Rector de la Universidad de Chile, miembro destacado del Partido Demócrata Cristiano y de quien, en ningún momento, podría decirse que está en contra del personal.

Todavía más, quien firma y afirma lo más grave que se consigna en el informe es doña María Angélica Figueroa, distinguida dirigenta de la Democracia Cristiana, que permanentemente ha defendido los derechos de los profesores y de los trabajadores en la Universidad de Chile. Y es ella la que nos está señalando que este proyecto de ley constituye una verdadera inmoralidad, sanciona la irresponsabilidad y es un subterfugio para que la gente se aproveche en forma indebida de fondos que pertenecen a toda la nación.

Deseo señalar que aquí estamos frente a una inconsecuencia grave. Porque me parece que el Senado de la República debe tener tal peso y seriedad en sus decisiones que no puede legislar de una manera distinta frente a dos casos jurídicos iguales.

Quiero recordar a los distinguidos colegas que en este mismo Hemiciclo, no hace más de dos meses, votamos el Estatuto Docente. En dicho cuerpo legal se contiene una disposición similar, la que incluso fue patrocinada por el señor Ministro de Educación , don Ricardo Lagos, respecto de quien no se puede decir que esté en contra de los trabajadores. ¿Y en qué consistía? En que si la dotación era excesiva, había que dar a los docentes la oportunidad para renunciar, tal como se hizo en esta ley. Y, al mismo tiempo, se establecía que si renunciaban no podían en modo alguno volver a reincorporarse a la educación municipal o subvencionada. Porque, obviamente, quien libremente optó por alejarse de esa actividad y recibió una indemnización, después no puede quedarse con ella y volver a la actividad. Y, precisamente, la Comisión de Educación del Senado, por unanimidad, opinó que las personas que optaran por hacer uso de este derecho deberían reincorporarse solamente si devolvían la indemnización, debidamente reajustada y con el interés legal correspondiente. Eso era lo sano; era lo lógico. Fue la medida propuesta por el Ministro de Educación, aceptada por la Comisión del Senado y por la Cámara de Diputados.

Me pregunto, señor Presidente, qué razón moral tiene hoy esta Corporación par adoptar una disposición distinta. Estaría sentando un precedente nefasto.

La opinión pública reclama y necesita que los cuerpos políticos del país actúen en conformidad con ciertas normas de ética y de moral; que impongan a la población respeto a determinados valores, y, fundamentalmente, que asienten la convicción de que, cuando es posible elegir libremente, hay que asumir las consecuencias de la decisión adoptada, sin tratar con posterioridad, a través de influencias políticas, de lograr ventajas que no se podrían obtener de otra manera.

Lo que aquí está envuelto no es sólo si se integran unos profesores más o unos menos, sino un principio ético, moral: la igualdad ante la ley. Debiera actuarse tal como se hizo con el Estatuto Docente. ¿Por qué vamos a distinguir entre los profesores de educación básica o media y los universitarios? Volvemos a discriminar. Los profesores universitarios pueden retornar a sus clases manteniendo la indemnización en el bolsillo, en tanto que los de enseñanza básica y media que renuncien no podrán reintegrarse a la educación subvencionada; y, si quieren hacerlo, habrán de devolver la indemnización, lo que constituye el principio justo, el principio ético, el principio lógico.

Por tales razones, creo que el Senado debiera rechazar-prácticamente por unanimidad- este proyecto, porque contradice lo que aprobó por unanimidad hace no menos de dos meses.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente, sólo pensaba fundar mi voto; pero, evidentemente, un tema de tanta importancia y que dice relación con una materia que va a llegar al Senado por distintas vías, merece algunos comentarios, aunque sean muy breves.

Como lo ha planteado el Honorable colega informante, hay indicios que nos permiten concluir que, en algunos casos, la renuncia no fue tan voluntaria. Así, por lo demás, se aseveró en el curso de la discusión del proyecto, tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Educación del Senado.

Para mí, éste es un antecedente muy importante que moralmente me obliga a considerar con atención toda iniciativa que tienda a remediar este tipo de daño causado a numerosos chilenos durante tantos años en nuestro país. Eso, como primer punto.

Segundo: también debe regir para este texto legal el planteamiento de la igualdad ante la ley, porque, por la vía de otorgar a facultad (no de imponer una obligación) a la Universidad estatal, se pretende remediar el hecho de que la situación no afecta a los profesores de universidades privadas que se acogieron al mismo beneficio, el que también se pagó con fondos fiscales. De manera, entonces, que se trata exclusivamente de propiciar la igualdad ante la ley.

En tercer lugar -como he dicho-, no se impone una obligación, sino que se permite a la Universidad estatal contratar, cuando lo estime conveniente, útil y necesario, a personas que se encuentren en la mencionada situación. De ahí que no podamos aludir al planteamiento del distinguido catedrático señor Lavados , quien en ningún momento se muestra contrario a la medida. El plantea otro problema (que conoce muy bien el Honorable señor Presidente de la Comisión de Educación del Senado): el que suscitan a la Universidad unos mil catedráticos, de grandes condiciones, que fueron exonerados de ella y que, con justa razón, pretenden reingresar a sus funciones. Es otro caso. La Universidad de Chile abrió un registro especial y está tratando de resolver el asunto, que tiene una vinculación eminentemente puntual y específica con el caso que estamos analizando.

Por estas consideraciones, si hubiera alguna posibilidad de resolver la cuestión relativa a devolver la indemnización (punto en el cual estoy de acuerdo, y también lo están los posibles candidatos a la reincorporación), el Comité Radical-Social Demócrata daría su voto favorable a la fórmula que se proponga al respecto.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente, Honorable Senado, cuando oigo hablar con tanto énfasis acerca de la ética, no puedo dejar de recordar algunas cuestiones que conocí muy de cerca.

Defendí, por ejemplo, a un muchacho de 19 años, brillante estudiante de Derecho, que fue detenido por la Central Nacional de Informaciones y a quien se le imputaron muchos delitos graves. (No quiero decir, porque hemos traspasado una época muy importante para el país, de qué manera recibí a ese joven). Lo importante y que viene a cuento es que, cuando leí el sumario -que por largo tiempo fue secreto- observé que el muchacho había dicho, bajo su firma en el proceso, que fue tratado muy bien por la Central Nacional de Informaciones; que había declarado voluntariamente todo; y que, además, recibió muy buena comida.

Todos pensarán, y con razón, que no es posible comparar el caso de la Central Nacional de Informaciones con el trato dado a los académicos. Pero el cuento viene bien, porque respecto de este último existía un clima, un modo de operar, de ser, en medio del cual los académicos se vieron forzados a renunciar. Y cuando hablamos de ética, si lo hacemos objetivamente, tendríamos que considerar también que, para forzar a un profesor universitario (hombre instruido, de un intelecto superior) hay maneras mucho más sutiles y tremendas que las que utilizaba la Central Nacional de Informaciones.

En estas circunstancias, lo que hacemos aquí es precisamente restablecer la ética. Ni más ni menos.

Por otra parte, opino que se reimplantaría profundamente la igualdad si otorgáramos a la Universidad el derecho a decidir si aquellos académicos son tan eficientes, tan importantes, y de un currículum tan necesario para el plantel.

Por lo demás, efectivamente hay aquí un problema de ética personal; pero eso deberá resolverlo cada uno de los afectados. Y ya hemos visto de qué manera ellos han anticipado su opción de restituir las indemnizaciones.

Por eso, señor Presidente, nosotros estamos dispuestos a apoyar el proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, en primer lugar, debo confesar que, habiendo leído los antecedentes, al escuchar a distinguidos señores Senadores referirse en términos tan duros a los supuestos beneficiarios de esta iniciativa, sentí una sensación como de estar cometiendo un crimen atroz.

Cuando se recordaban, como argumento, las declaraciones de personas tan distinguidas como el señor Rector don Jaime Lavados (tan distinguido como don Iván, aunque éste no dirige la Universidad) y doña María Angélica Figueroa, destacada profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y su Directora Jurídica, volví a leer lo que ellos consignaron en la Comisión, y debo señalar que no encontré en ninguna parte las citas a que aquí se ha hecho referencia. Y ofrezco desde ya una interrupción a cualquier señor Senador de la Oposición que pudiera citar alguna declaración de la señora Figueroa en el sentido de que esta iniciativa es inmoral; o alguna del señor Lavados en la que haga tal calificación. Junto con escuchar esa referencia, presentaría mis excusas. Si eso no sucede, señor Presidente, deseo llamar a mis Honorables colegas... Perdón, el Honorable señor Thayer parece tener la cita.

Ofrezco la palabra a Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor VALDÉS (Presidente).

- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , primero: no soy Senador de la Oposición; segundo: no tengo la cita a que se refiere Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.-

Entonces, recobro mi derecho al uso de la palabra.

El señor THAYER .-

Permítame una aclaración, Su Señoría. Lo que quiero es que no quede en el ambiente la impresión de que los Senadores que no acogemos su muy reglamentario desafío estamos contestes con lo que está expresando.

Lo que afirmamos -en mi caso, por lo menos- es que tanto el señor Rector como la señora Directora Jurídica de la Universidad de Chile han manifestado su opinión contraria a este proyecto, Nada más que eso.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal .

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, agradezco al Honorable señor Thayer la aclaración.

Quisiera recordar -es una de las cosas de que me precio en este Senado- que, al margen de algunos excesos apasionados en los cuales varios de nosotros caemos (no es cosa de mirar para el lado), me preocupo de que cada uno de los proyectos de ley y de los temas que debatimos sean analizados con cuidado. Y opino que han sido excesivamente duros los conceptos que se aplican a una situación que no me parece que los merezca.

Por ejemplo, el señor Rector de la Universidad de Chile, don Jaime Lavados , señala que no parece conveniente aumentar la presión sobre el presupuesto universitario. Éste es el concepto preciso: la presión sobre el presupuesto del plantel. Y agrega: a menos que existan "fondos adicionales que permitan dar curso a las demandas". Es decir, el señor Rector, con legitimidad y con altura de miras, nos invita a una reflexión propia del papel del legislador.

La distinguida Directora Jurídica de esa Universidad parte señalando, como se consigna en la página 7 del informe, que "en principio, a esa Casa de Estudios le parece beneficiosa toda liberalización de las normas de contratación de personal.". Ése es un juicio positivo. Y agrega, adicionalmente, datos importantes para nuestra tarea. Coincidiendo con el señor Rector, afirma que objetivamente se podría producir "un aumento de la presión que actualmente ejercen más de mil doscientos exonerados, específicamente políticos -entre los años 1973 y 1976- que están solicitando su reincorporación". Y entrega un dato más: que, en el caso de la Universidad de Chile, estas exoneraciones con indemnización alcanzaron a 612 personas, las cuales se llevaron una indemnización muy alta, de 182 millones 397 mil pesos; y que no hay constancia de si fueron razones políticas las que motivaron el término de sus funciones.

Éstos son datos relevantes para una discusión que no debería caracterizarse por calificar a los beneficiarios del proyecto de ley de inmorales o de gente que falta a la ética. Rechazo esas afirmaciones. Las rechazo porque comprometen el honor de las personas, independientemente de cuáles sean sus ideas políticas. La moral es un patrimonio que nos hemos comprometido a defender todos los Senadores que formamos parte de esta Corporación, porque es algo muy importante; es una virtud considerada, no sólo en las concepciones humanistas cristianas, sino también en antiguas tradiciones de la filosofía griega y de las culturas de antaño, en que la moral era elemento relevante. Y ella no puede ser un juicio relativista, aunque incluso en el derecho natural se acepta que hay primeros y segundos principios, manteniéndose aquéllos inmutables, y aceptando éstos modificaciones.

¿Por qué es inmoral, por ejemplo, que estas personas puedan volver a ejercer una función si la Universidad decide contratarlas? Este proyecto de ley no establece obligación alguna de que la Universidad las contrate. Primer punto.

Segundo: ¿la inmoralidad es por porcentaje? Les pagaron esta indemnización y, sin embargo, la mayoría de esos académicos han sido contratados por un cuarto de jornada. Entonces, ya estamos hablando de un 75 por ciento de inmoralidad. Según la explicación que aquí se ha dado, el otro 25 por ciento no tendría tal carácter, puesto que la ley habría dicho: "Miren, ustedes pueden ser inmorales sólo por el saldo, porque esta cuota los deja libres de faltas a la ética".

¿Es ése un juicio de valor en un asunto de la categoría del que estamos debatiendo en esta Corporación?

Al respecto, cabe una segunda reflexión. La moral, ¿tiene tiempo? ¿Es susceptible de plazo? ¿Está sujeta a condición? Porque ocurre que la propia ley en examen establece, en el inciso tercero del artículo 113 -que se intenta modificar-, que esas personas no podrán ser contratadas por el lapso de "los 5 años siguientes a la fecha del cese que origina" la indemnización.- ¡O sea -de nuevo-, son inmorales a plazo fijo!

¡Y transcurrido ese plazo dejan de serlo!

¿Podría ser ése, también, un argumento sólido para justificar una legítima posición discrepante? ¡No discuto este último aspecto! Lo que rechazo es el uso de adjetivos tan duros y violentos para una situación que no los merece.

Y cuando se trata de determinar el origen del problema, yo digo: ¿puede haber habido antecedentes políticos? ¡Pueden haber existido! ¡Y a lo mejor, no!

Se me ha entregado un documento respecto de cuyo contenido me permito informar al Senado. Es un oficio que el Rector del Instituto Profesional de Osorno dirigió a un distinguido académico el 13 de enero de 1989. Dice:

"Por el presente Ordinario debo manifestar a Ud. que, en atención al estudio efectuado de las reales necesidades de recursos humanos para el desarrollo de las actividades académicas y no académicas programadas para el presente año 1989 y por razones de presupuesto en el funcionamiento de la Corporación para este período, se ha determinado la obligación de prescindir de los servicios de algunos funcionarios.

"En concordancia con lo anterior y en mi calidad de Rector de la Corporación , notifico a Ud. la supresión del cargo que desempeña en calidad de Titular, a contar del día 1 de Marzo de 1989. Sin perjuicio de lo señalado, se dictarán los actos administrativos correspondientes a toma de razón.

"Agradeciendo su aporte a la Corporación, lo saluda atentamente,". Firma el Rector.

Y en hoja con el mismo membrete, pero sin firma -entregada en el mismo momento-, se expresa:

"Sin perjuicio de lo anterior, pongo en su conocimiento que la ley 18.768, art. 113, promulgada el 29 de Diciembre de 1988, establece la posibilidad de un desahucio equivalente de un mes por año con un tope de 6 meses de su última remuneración, en caso de presentar la renuncia voluntaria al cargo que Ud. desempeña.

"De acogerse a este beneficio, su renuncia por escrito al Rector deberá ser entregada hasta el Lunes 16 del presente, a las 12 hrs. De lo contrario se entenderá que Ud. renuncia en forma voluntaria a dicho beneficio.".

¡Es decir, se notifica al destinatario que cesa en el cargo y -además- que si no acepta presentar su renuncia voluntaria se queda sin la posibilidad de percibir indemnización!

Tal vez esto haya tenido connotación política. No importa. Pero ese académico se encontró, de hecho, ante lo que constituye lo principal: quedó sin trabajo. ¡Y, ante una decisión ya tomada en ese sentido, la única opción que le restaba era acogerse al beneficio de la indemnización!

Señor Presidente , a fines del Régimen anterior, con motivo del cambio de Gobierno, en algunas empresas del Estado se otorgaron indemnizaciones por montos increíblemente altos. Y hemos tenido conocimiento de maneras como se operó con ellas en otros ámbitos. ¡Para qué entrar a detallarlas!

Lo que quiero precisar en este debate son los puntos que indico a continuación:

Primero, que efectivamente puede tratarse de personas que no fueron despedidas por razones políticas. Y no me extiendo en la discusión de este tema.

Segundo, que en muchos casos tales personas recibieron -y claramente- una indemnización muy alta.

Tercero, que dichos ex funcionarios han mantenido alguna calificación, como lo demuestra el hecho de que la universidad correspondiente haya podido contratarlos asignándoles un cuarto de jornada y que, incluso, a muchos de ellos les haya encargado investigaciones adicionales.

Cuarto, que la prohibición de ser nombrados o contratados en la institución de educación superior donde obtuvieron el beneficio termina en 5 años a contar de 1988, esto es, en 1993.

Quinto, que el precepto de que se trata no establece obligación alguna de recontratación por parte de la universidad que, en su momento, tomó la decisión de exonerarlos.

En consecuencia, señor Presidente , insto al Senado a expresar su opinión a favor o en contra de esta iniciativa, pero sin descalificar -a mi juicio, inmerecidamente- a quienes percibieron lo que la ley les otorgó y que ahora, en ejercicio del legítimo derecho de petición que tienen los ciudadanos, recurren, no a una maniobra artera, no a gestores particulares, no a influencias mezquinas, sino al debate abierto y libre de la legislación, para que se ponga en marcha un procedimiento que la mayoría del Congreso decidirá si procede o no.

En síntesis, este proyecto persigue un objetivo que respaldo, en el sentido de que, como consta en el informe que rindió en la Comisión la citada Directora Jurídica de la Universidad de Chile, doña María Angélica Figueroa , es beneficiosa toda liberalización de las normas de contratación de personal. En consecuencia, las instituciones de educación superior podrían contratar en la forma en que procede a los funcionarios exonerados que tengan la calidad académica pertinente.

Espero -y hago votos para que así ocurra- que la Universidad de Chile disponga de los recursos necesarios para contar con la pléyade de maestros que en ese plantel, por razones políticas, fueron exonerados durante el Gobierno anterior.

Por eso, señor Presidente , anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, la que, desde mi modesta visión, no contraría la moral ni la ética.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra citó partes de los informes entregados en la Comisión tanto por el Rector de la Universidad de Chile, señor Jaime Lavados, como por la Directora de su Departamento Jurídico, señora María Angélica Figueroa. Sin embargo, creo conveniente leer algunos párrafos completos de ellos, a fin de clarificar conceptos.

Con referencia a la situación de rentas, el señor Lavados dice textualmente:

"En virtud del inciso tercero de esa disposición muchas de estas personas están reincorporadas, por horas, hasta un cuarto de jornada," -y añade- "pudiendo agregar a ese sueldo base las remuneraciones por trabajos de investigación en proyectos con financiamiento externo o por medio de honorarios por trabajos extraordinarios específicos.".

Y termina expresando:

"En este sentido no parece conveniente aumentar la presión sobre el presupuesto universitario, cuya estabilización es una de las tareas primordiales para esta Rectoría, si no existen fondos adicionales que permitan dar curso a las demandas por recuperar cargos de jornada completa.".

Doña María Angélica Figueroa , por su parte, al intervenir manifestó que "la situación de estas personas data del año 1989, que no hay ninguna constancia de que sean razones políticas o no, las que hayan motivado el término de sus funciones y que no son exoneraciones porque dejaron la Universidad bajo fórmulas jurídicas voluntarias.".

Finalmente, señaló que "la Universidad de Chile está en una política de estabilización de su presupuesto y de una fijación adecuada en el número de funcionarios tanto académicos como administrativos.". Y agregó que una presión de gente que quiera reincorporarse después de haberse ido voluntariamente y con una indemnización no le parecía conveniente desde la perspectiva de esa Casa de Estudios como Universidad estatal.

Por último, señor Presidente, quiero dejar constancia de un hecho que también aparece en el informe de la Comisión. La señora Patricia González, de la Universidad de Talca, abogó por la aprobación del proyecto; sin embargo, señaló que muchas de las renuncias no fueron motivadas por exigencia superior, sino voluntarias, ya que los interesados, "por razones de índole económica, aceptaron la indemnización.".

Por lo tanto, en este aspecto juzgo necesario hacer referencia a citas textuales -repito-, con el objeto de interpretar adecuadamente las opiniones de los personeros consultados por la Comisión.

Nada más.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente, deseo manifestar, en forma muy breve, que lo expuesto por el señor Senador informante recogió prácticamente todas las argumentaciones que tuvo en vista la Comisión respecto del tema de fondo del proyecto. En consecuencia, ante un inminente alargamiento de la discusión, advierto que ello no aportará muchos elementos nuevos y que sí puede llevarnos a descubrir razones para tener desacuerdos, lo cual implicará no avanzar en el trabajo legislativo.

Solicito formalmente, entonces -y voy a economizar mis propios planteamientos, porque también fueron incluidos en el informe-, el cierre del debate.

Estamos en condiciones, en efecto -sin menoscabar el derecho de nadie-, de pronunciarnos acerca de esta iniciativa, que tuvo origen en una moción de 9 señores Diputados y fue aprobada por la Cámara Baja. Luego de estudiarla, la Comisión de Educación del Senado propone a la Sala -para que ésta, soberanamente, se pronuncie al respecto- rechazar la idea de legislar.

Como estamos empezando a repetir nuestros fundamentos, señor Presidente, hago presente la conveniencia de cerrar el debate.

He dicho.

El señor SULE.-

¡Muy bien, Honorable colega...!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Me parece atinada la propuesta del Honorable señor Cantuarias. Pero había pedido la palabra antes el Senador señor Otero, quien tiene derecho a hacer uso de ella.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO .-

Señor Presidente mi intervención será muy corta.

En primer lugar, voy a dar lectura a las palabras expresadas en la Comisión por la Directora Jurídica de la Universidad de Chile, doña María Angélica Figueroa, las cuales no se han reproducido textualmente en la Sala.

Dijo que quería "hacer presente que de acuerdo con esta normativa dejaron la Universidad voluntariamente 612 personas que cobraron una indemnización de $ 182.397.000.- y que la mayor parte de ellas no han salido de la Universidad, han mantenido horas y un contrato hasta por un cuarto de jornada.".

Añadió que "la situación de estas personas data del año 1989, que no hay ninguna constancia de que sean razones políticas o no, las que hayan motivado el término de sus funciones y que no son exoneraciones" -como las denominó un señor Senador que usó anteriormente de la palabra- "porque dejaron la Universidad bajo fórmulas jurídicas voluntarias.".

En seguida, señor Presidente, sólo quiero señalar -para no extender este debate- que cuando uno habla de ética o de moral, se refiere a ciertos valores que son propios de las personas. Uno de ellos es la responsabilidad. Y aludí al concepto de libertad, en la medida en que se vincula con una acción responsable de una persona que elige entre dos opciones y asume las consecuencias de su decisión. Y quienes optaron por la indemnización lo hicieron decidiendo, precisamente, lo que estimaban más conveniente para sus intereses.

Por último, debo expresar -y en esto concuerdo plenamente con lo indicado por un señor Senador de la Social Democracia- que no me opongo a que esos funcionarios se reincorporen a sus labores en las instituciones de educación superior, siempre que devuelvan la indemnización.

En opinión del Senador que habla, eso es lo justo, lo lógico y lo ético.

He dicho.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente ?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, deseo agradecer a los Honorables colegas de la Oposición que hayan confirmado las citas que hice de las palabras tanto del señor Rector de la Universidad de Chile como de la señora Directora de su Departamento Jurídico , porque fueron, justamente, los elementos básicos que tomé en consideración.

Por otra parte, me alegro de haber entendido mal cuando estimé que aquí se había dado el calificativo de "inmorales" a quienes estaban reclamando este derecho.

Gracias.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acogerá la proposición de cerrar el debate formulada por el Honorable señor Cantuarias.

Acordado.

En votación la iniciativa.

--Se rechaza el proyecto (15 votos contra 11 y 4 pareos).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Como esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados, al ser rechazada ahora en esta rama del Congreso corresponde designar una Comisión Mixta. Para estos efectos se propone como representantes del Senado a los miembros de la Comisión de Educación.

Si le parece a la Sala, así se acordaría.

Acordado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 21 de agosto, 1991. Oficio en Sesión 33. Legislatura 322.

Valparaíso, 21 de agosto de 1991.

N° 1528

A S.E. EL Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha rechazado la idea de legislar en el proyecto de ley que modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior.

Asimismo informo a V.E. que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, el Senado acordó designar a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Educación de esta Corporación para que integren la Comisión Mixta que debe formarse al tenor de lo señalado en la citada norma constitucional, ante el rechazo del proyecto.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio N° 242, de 23 de enero de 1991.

Dios guarde a V.E

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

3. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de septiembre, 1991. Informe Comisión Mixta en Sesión 39. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N* 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

BOLETÍN Nº 55 - 04 - b)

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la diferencia surgida entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

El H. Senado, en sesión de 27 de Agosto de 1991, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los señores miembros de su Comisión de Educación.

La H. Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio N° 470, de 22 de Agosto de 1991, nombró a los Honorables Diputados señores Juan Masferrer Pellizzari, Roberto Muñoz Barra, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Smok Ubeda y Carlos Valcarce Medina.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo, Máximo Pacheco Gómez y Humberto Palza Corvacho, y de los HH. Diputados señores Roberto Muñoz Barra, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Smok Ubeda y Carlos Valcarce Molina.

Eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Eugenio Cantuarias Larrondo, quién lo es también de la Comisión de Educación, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - - -

La controversia se ha originado en el rechazo del H. Senado, en su totalidad, al texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, y a la insistencia de ésta en la aprobación de su texto primitivo.

Vuestra Comisión Mixta después de un extenso debate durante el cual se formularon distintas alternativas de solución a la discrepancia habida, por la unanimidad de sus miembros acordó someter a vuestra aprobación el siguiente texto para el artículo único:

“Artículo único.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que hubieren cesado voluntariamente en sus funciones en virtud del artículo 113 de la ley N* 18.768, habiendo percibido la indemnización establecida en dicha norma, podrán ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que prestaban servicios siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio.".

- - - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 10 de Septiembre de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señor Cantuarias (Presidente), señora Feliú y señores Larre, Pacheco y Palza, y de los HH. Diputados señores Muñoz Barra, Ojeda, Smok y Valcarce.

Sala de la Comisión, a 10 de Septiembre de 1991.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Secretaria de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 323. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACION DE LA LEY N°18.768, SOBRE PERSONALES ACADEMICOS Y NO ACADEMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. INFORME DE LA COMISION MIXTA.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

A continuación corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica el artículo 113, de la ley N°18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior del Estado.

La proposición de la Comisión Mixta figura en el número 2 de los documentos de la Cuenta de la sesión 39a., celebrada en 11 de septiembre de 1991.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el Reglamento, hay un máximo de tres discursos, de hasta diez minutos cada uno.

El señor OJEDA.-

Pido la palabra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda; a continuación, don Roberto Muñoz Barra.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, esta bancada votará afirmativamente la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley mencionado.

Debo recordar que el texto aprobado por la Cámara de Diputados fue rechazado por el Senado. Para zanjar la controversia, se constituyó la Comisión Mixta, que después de un extenso debate, durante el cual se formularon distintas posibilidades de solución, concluyó por introducir una modificación que no altera la idea matriz ni los objetivos que se tuvieron en vista para legislar sobre la materia.

La iniciativa legal modifica el inciso tercero del artículo 113 de la ley N°18.768, de 29 de diciembre de 1988, que dispone que los personales académicos y no académicos de la educación superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago, que cesaron voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a percibir una indemnización de hasta seis meses de la última remuneración, la que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

La disposición legal agrega que las personas que perciban el beneficio no podrán ser nombradas ni contratadas en las instituciones de educación superior en que prestaron servicios durante los cinco años siguientes a la fecha del cese que origina la indemnización, con la única excepción de los nombramientos o contratos con hasta un cuarto de jornada de la que tenían al momento de cesar en sus funciones.

Se pretende terminar con la limitación de los cinco años, por las razones que en su oportunidad se dieron. En la Sala se desarrolló un amplio e interesante debate sobre los fundamentos del proyecto. Se señaló que las renuncias voluntarias no fueron tales, porque las personas se vieron obligadas a renunciar; por tanto, fue un acto involuntario. Además, la disposición atenta contra el derecho al trabajo y otros constitucionales.

La Comisión Mixta ha agregado al artículo pertinente una condición para que proceda la reincorporación o recontratación de los personales académicos y no académicos, la que será posible, según lo señala, “siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio".

No obstante la obligación de devolver en las proporciones señaladas lo pagado por indemnización, aquellos que sean recontratados o reincorporados en la misma institución a la que sirvieron, la modificación repara la injusticia que existía para estos personales y termina definitivamente con la odiosa limitación, extraña y ajena a nuestra legislación.

Por eso, nuestra bancada votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Roberto Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, en la actualidad existen en Chile, aproximadamente, cincuenta universidades, de carácter estatal y privado, y ciento cincuenta institutos de nivel superior. Esta proliferación, mirada en teoría, es evidentemente de gran trascendencia para la cultura y el desarrollo del país. Sin embargo, dentro de algunos de los aspectos que hay que analizar y frente a los cuales hay que permanecer sensibles, está el de mantener la calidad de la enseñanza de nivel superior sobre la base, también, de un plantel auricular de maestros que conserven el prestigio que el país mantuvo y que esperamos que mantenga tanto ante el resto de los países de América Latina, como de los europeos, como quiera que muchas las obras del intelecto universitario chileno enriquecen las bibliotecas del mundo europeo.

No obstante, en el Gobierno pasado, por diversas razones, en algunos casos se hizo cesar "voluntariamente" a connotados maestros de sus cátedras que impartían en las universidades, y para este efecto se les entregó seis meses de sueldo, que, como señalaron los colegas, significó una cantidad ínfima para maestros que llevaban muchos años en la docencia.

El Ejecutivo, frente a esa situación, y debido a la escasez de profesores en muchas áreas universitarias, envió un proyecto de ley que terminaba con algo absolutamente aberrante, porque por la percepción de la modestísima suma de seis mensualidades se impedía que esos intelectuales de la docencia pudiesen seguir ejerciendo en las universidades del país durante un plazo de cinco años, a lo menos, salvo que devolviesen los emolumentos recibidos.

No estoy exagerando cuando digo que, desde el punto de vista económico, hubo dramas en muchas de las familias de esos maestros, puesto que de ninguna manera los seis meses de indemnización pudieron paliar los problemas de "status" de vida de los docentes.

La Cámara de Diputados fue partidaria de terminar con este atentado a la libertad de trabajo y a las disposiciones del Código del Trabajo. Sosteníamos que los maestros no debían devolver absolutamente nada, porque, incluso, hay un daño que es imposible de reparar, cuál es su alejamiento de las aulas, de la docencia, de los laboratorios y del trabajo universitario superior.

Debido a que el Senado mantuvo una actitud contraria, integramos una Comisión Mixta y, en beneficio de legislar sobre esta materia, acordamos que los maestros deben reintegrar un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio. Nos hubiera agradado mucho que no devolvieron absolutamente nada; pero las cosas se dieron así.

En consecuencia, anuncio los votos favorables a este proyecto, de la bancada Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, tal como lo han expresado los Honorables colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, la bancada de la UDI también anuncia sus votos favorables al informe de la Comisión Mixta, haciendo resaltar que en la discusión del primer informe de la Comisión de Educación manifestamos que el articulado del proyecto no solamente debía referirse a aquellas personas que pudiesen haber sufrido alguna discriminación política, sino también al hecho de que en la racionalización de algunas plantas de universidades, por razones de orden administrativo y económico, resultaron personas afectadas, con lo que se daba un carácter más genérico que la mera exclusión política que, reconocemos, pudo haberse producido.

Es importante el acuerdo a que llegó la Comisión Mixta. Fijar un precedente que nos parece de toda justicia y, a la vez, conlleva una razón de equidad, en cuanto a que la indemnización deba ser devuelta con un mecanismo de reintegro establecido en proporcionalidades que alivian a quien tenga que hacerlo.

Votaremos favorablemente el informe, alegrándonos mucho de que este tema se resuelva como fue planteado.

Señor Presidente, el Diputado señor Elgueta me ha solicitado una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, concordando con todo lo que se ha dicho aquí, cabe recordar que este proyecto corresponde a una moción parlamentaria que encabeza el Diputado señor Sergio Ojeda, quien se preocupó de investigar y constató por eso se presentó la moción que este proyecto era absolutamente discriminatorio y atentatorio contra la libertad de trabajo establecida en el número 16Q, del artículo 19, de la Constitución Política. Ahora se solucionan las dificultades existentes para recontratar a las personas que "cesaron voluntariamente en sus funciones".

En consecuencia, nos alegra muchísimo que este proyecto, que cumplió con todos sus trámites legislativos, provenga de una moción parlamentaria que será ley de la República.

Muchas gracias por la interrupción.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señor Bombal, el Diputado señor Ortiz le solicita una interrupción. ¿Se la concede?

El señor BOMBAL.-

Sí, señor Presidente.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, sólo para informar, en nombre de los Diputados democratacristianos, que votaremos favorablemente el proyecto. Lo defendimos en la Sala en todos sus trámites, porque hace justicia a una situación que no sólo favorece al personal académico cuya excelencia es el resultado de muchos años de trabajo, de mucha inversión de las instituciones de educación superior y, naturalmente, de los aportes del Estado, sino también al personal no académico.

Por eso, reitero, votaremos favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el informe de la Comisión Mixta.

Aprobado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de octubre, 1991. Oficio en Sesión 8. Legislatura 323.

PROYECTO DE LEY, EN TRÁMITE DE COMISIÓN MIXTA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N° 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

A S.E. EL Presidente del H. Senado

La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulad por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

3.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 323. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 113 DE LA LEY N° 18.768, EN LO RELATIVO A LOS PERSONALES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde poner en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Fundamental, recaído en el proyecto que modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768 en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las instituciones de educación superior.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36a, en 5 de marzo de 1991.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 29a, en 20 de agosto de 1991.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 25a, en 8 de agosto de 1991.

Mixta, sesión 10a, en 12 de noviembre de 1991.

Discusión:

Sesión 29a, en 20 de agosto de 1991 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El informe de la Comisión Mixta establece que el Senado, en sesión de 27 de agosto de 1991, designó como integrantes de ella a los señores miembros de su Comisión de Educación.

La Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio N° 470, de 22 de agosto de 1991, nombró a los Honorables señores Juan Masferrer, Roberto Muñoz, Sergio Ojeda, Carlos Smok y Carlos Valcarce.

Se expone que la controversia se ha originado en el rechazo, por parte del Senado, de la totalidad del texto aprobado por la Cámara de Diputados, y en la insistencia de ésta en la aprobación del texto primitivo. La Comisión Mixta, después de un extenso debate, durante el cual se formularon distintas alternativas de solución, por la unanimidad de sus miembros acordó someter a la consideración de ambas ramas del Congreso un artículo único redactado en estos términos:

"Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que hubieren cesado voluntariamente en sus funciones en virtud del artículo 113 de la ley N° 18.768, habiendo percibido la indemnización establecida en dicha norma, podrán ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que prestaban servicios siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio.".

La Cámara de Diputados aprobó esta proposición.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , quiero, brevemente, expresar, en reemplazo del Senador informante de este proyecto, el Honorable señor Pacheco , que, en el fondo, la controversia se produjo -como aquí se ha dicho- por la oposición del Senado a legislar sobre la reincorporación de funcionarios de universidades estatales, quienes, habiéndose acogido (en virtud del artículo 113 de la ley N° 18.768) a una indemnización extraordinaria, renunciaron a sus cargos.

La Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa y, como señalé, el Senado la rechazó, estableciéndose la necesidad de constituir la Comisión Mixta para que intentara absolver esta diferencia de criterios.

Esta Corporación, el 27 de agosto, nominó como integrantes de aquella Comisión a los miembros de su Comisión de Educación; la Cámara de Diputados había informado el 22 de ese mes sobre los integrantes de su designación.

Constituido el grupo de estudio, después de un extenso debate hizo una proposición contenida en el siguiente artículo único:

"Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que hubieren cesado voluntariamente en sus funciones en virtud del artículo 113 de la ley N° 18.768, habiendo percibido la indemnización establecida en dicha norma, podrán ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que prestaban servicios siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio.".

Debo señalar que la ley N° 18.768 estableció un período de cinco años en que el personal que se había acogido al beneficio no podía ser recontratado por las instituciones de educación superior estatales. En consecuencia, el criterio adoptado, coherente con otras disposiciones aprobadas por el Parlamento, y en particular por esta Corporación, respecto de beneficios especiales (por ejemplo, el relativo a los profesores en el Estatuto Docente), consiste en que, cuando ellos hayan sido percibidos, el reintegro al sistema -en este caso, el universitario- sólo es posible devolviendo los valores correspondientes.

Como el período de carencia -llamémoslo así- para la recontratación es de cinco años, se ha establecido una proporcionalidad, de manera que la devolución proceda en un quinto, al menos, por cada año en que se haya permanecido fuera del sistema.

Desde la perspectiva de la Comisión Mixta -y así lo sometemos a la consideración del Senado-, reitero que la norma es coherente con otras, como la del Estatuto Docente, aprobadas en esta Corporación.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , sólo deseo sumarme a la solicitud de aprobación de esta disposición.

Me parece que la fórmula a que llegó la Comisión Mixta -donde tuve la oportunidad, aun no siendo miembro, de participar- es absolutamente equitativa.

Los principios normales del Derecho del Trabajo, que a veces exceden de las puras relaciones particulares, siempre han creado dificultad a disposiciones que impiden la prestación de un servicio como consecuencia de haberse percibido alguna indemnización.

Si una ley determinada, para disponer la renuncia a un cargo, fija una indemnización y prohíbe que pueda ser recontratada la persona que la hubiera percibido, parece de toda lógica, en la medida en que se va a hacer cesar la norma prohibitiva, que el monto correspondiente sea devuelto.

Eso es todo lo que ha ocurrido con este proyecto.

En general, el principio de prohibición de prestar servicios siempre es algo incómodo, e incluso, roza valores relativos a la libertad personal y garantías constitucionales. En cambio, la fórmula a que se ha llegado, la cual permite la recontratación de estos funcionarios, pero les obliga a devolver la indemnización -previa deducción de un quinto de su monto total por cada año que hubieran permanecido fuera de servicio, considerando que la prohibición se estableció por cinco años-, es absolutamente razonable. Por consiguiente, me sumo a la solicitud de que se apruebe por unanimidad la proposición planteada.

Nada más.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , por las razones expuestas tanto por el señor Senador informante , como por el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, en la Comisión Mixta se logró coherencia en esta materia, eliminándose las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados.

En nombre de los Senadores de Renovación Nacional, propongo también aprobar por unanimidad el texto que nos ocupa.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , los Senadores de la bancada democratacristiana aprobaremos el informe, por los motivos expuestos por el Presidente de la Comisión Mixta , Honorable señor Cantuarias.

En todo caso, quiero dejar constancia de que el propósito que perseguía esta iniciativa -originada en moción del Diputado señor Sergio Ojeda - era, justamente, acoger una petición formulada por algunas universidades del país (entre otras por la de Talca) en el sentido de permitir la reincorporación de los académicos que perdieron su calidad de tales en el pasado, concretamente en 1989.

La Comisión Mixta en especial tuvo presente el criterio adoptado por el Senado en particular, y por el Congreso en general, en torno de la Ley sobre Estatuto Docente, mediante el cual se determinó que los profesionales de la educación que hubieran percibido indemnización deberían restituirla para reincorporarse posteriormente a sus funciones.

Sin embargo, en el proyecto en informe, con el objeto de posibilitar ese reintegro, y dado que su valor estará reajustado en unidades de fomento, se abrió la perspectiva de que estos funcionarios pudieran devolver una quinta parte por año cumplido fuera del servicio. Y si tomamos en cuenta que en 1989 tuvieron que dejar su trabajo, en 1992 cuando pudieran ser recontratados por las universidades deberían devolver dos quintos de lo que percibieron en su momento, quedando en condiciones de seguir prestando servicios valiosísimos en la educación superior.

Por las razones señaladas, los Senadores democratacristianos daremos nuestra aprobación al informe de la Comisión Mixta, porque, en cierto modo, recoge en parte las inquietudes indicadas por el Diputado señor Sergio Ojeda al presentar el proyecto.

He dicho.

El señor SULE.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SULE.-

Señor Presidente , sólo deseo manifestar que los Senadores del Comité Radical-Social Demócrata votaremos favorablemente el acuerdo de la Comisión Mixta contenido en el informe en debate. Nos parece una solución justa y equitativa.

Además, reiteramos los fundamentos de nuestra votación cuando conocimos este asunto en la Sala del Senado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de noviembre, 1991. Oficio en Sesión 22. Legislatura 323.

Valparaíso, 13 de noviembre de 1991.

N° 1734

A S.E. EL Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta encargada de sugerir la forma y el modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras con motivo del estudio del proyecto de ley que modifica el artículo 113 de la ley N° 18.768, en lo relativo a los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 541, de 24 de octubre de 1991.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de noviembre, 1991. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.101

Tipo Norma
:
Ley 19101
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30468&t=0
Fecha Promulgación
:
26-11-1991
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1k
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título
:
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DELAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA, QUEHUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113DE LA LEY N° 18.768
Fecha Publicación
:
11-12-1991

   ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA, QUE HUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113 DE LA LEY N° 18.768

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que hubieren cesado voluntariamente en sus funciones en virtud del artículo 113 de la ley N° 18.768, habiendo percibido la indemnización establecida en dicha norma, podrán ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que prestaban servicios siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 26 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Allard Neummann, Subsecretario de Educación.