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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.076

Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Gahona Salazar, Daniel Núñez Arancibia, Renzo Trisotti Martínez, Claudia Nogueira Fernández, José Antonio Kast Rist, Andrea Molina Oliva, Felipe Ward Edwards, Celso Morales Muñoz, Gustavo Hasbún Selume y Miguel Ángel Alvarado Ramírez. Fecha 08 de octubre, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 78. Legislatura 363.

Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor

Boletín N°10331-08

I.- IDEAS GENERALES.

Sin lugar a dudas constituye un hecho claro, innegable el desastre ocasionado por el último gran terremoto acontecido en nuestro norte chico hace algunas semanas. Un devastador terremoto de 8,4 grados en la escala de Richter, sacudió con gran violencia vastas zonas de la región de Coquimbo, ocasionando lamentables daños materiales e irreparables pérdidas humanas.

Claramente el balance que arroja es de numerosos daños en viviendas de una gran cantidad de habitantes que lo han perdido, mucho de ellos, absolutamente todo. Luego de este devastador sismo uno de los ámbitos donde mayor importancia revisten los daños lo constituye la energía cuya necesidad es absoluta, particularmente para proveer a la población de los servicios fundamentales y prevenir actos delincuenciales en las zonas afectadas.

Los devastadores efectos del terremoto y tsunami acontecidos en las costas de la cuarta región reflejaron aspectos del todo destacables tales como el espíritu de sacrificio de nuestra ciudadanía en torno a la rápida superación de los inconvenientes materiales, la solidaridad, el empuje y otros valores importantes que reflejan el espíritu de una nación. Pero al mismo tiempo reflejaron algunas anomalías presentes desde antiguo en nuestro ordenamiento jurídico y que a juicio de los patrocinantes de esta moción son lamentablemente de una profunda injusticia.

Pensamos que una de las injusticias que lamentablemente reviste nuestro ordenamiento jurídico lo contiene la actual ley general de servicios eléctricos en el sentido que se indicará a continuación y que forma, por ello, parte de la idea matriz de este proyecto de ley.

En efecto, luego de este mega sismo acontecido en nuestra región de Coquimbo las empresas eléctricas, en algunos casos, están exigiendo que sea de cargo de los propios damnificados el retiro y reposición de los servicios de empalme, y de medidor, que los damnificados solicitan para sus nuevas viviendas de emergencia, cuando en muchos casos, tantos los empalmes como los medidores se encuentran en condiciones de poder seguir siendo utilizados por los usuarios, cobrando cifras a nuestro parecer excesivas teniendo en consideración que dichas personas lo perdieron todo producto del terremoto, y que no cuentan con los medios económicos necesarios para enfrentar una situación apremiante desde todo punto de vista.

II.- CONSIDERANDO.

1.- Que, el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2007, que refundió la Ley General de Servicios Eléctricos, señala en su Art. 139 que " Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas... ". Que como la inversión, generación, distribución y todo aquello que atañe al servicio eléctrico está entregado por nuestro legislador a privados a través de concesiones, el uso de la energía eléctrica en nuestro país, al ser un servicio público de vital importancia para las personas, debe ser para el Estado necesariamente una tarea en la que debe buscar garantizar principios mínimos de justicia de acceso y empleo para su uso.

2.- Que, resulta del todo anacrónico el hecho que luego de un gran sismo acontecido en una importante zona de nuestro país, las empresas de distribución eléctrica cobren a los usuarios y damnificados por este acontecimiento de la naturaleza los costos de reposición, retiro y cambio del empalme constituyendo este hecho en un acto alejado de las normas mínimas de sentido común y solidaridad que deben primar en estos hechos tan nefastos para la ciudadanía.

3.- Que, dicho decreto no señala lo que sucede en aquellos casos en que la destrucción del empalme, señalado en la letra L del decreto 197 del año 2009 y definido por el mismo como el conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, o del medidor, señalado en la letra F del mismo decreto, no es consecuencia de un actuar negligente del usuario, sino que por el contrario, se debe a caso fortuito o fuerza mayor como lo es una inundación, una erupción de un volcán, o como sucedió hace muy poco en nuestro país, un terremoto que destruye miles de viviendas por completo, y por consiguiente todo su sistema eléctrico, vale decir empalmes, medidores y automáticos.

4.- Que, de tal forma nos parece adecuado y justo que estos trabajos deban ser solventados íntegramente por la empresa eléctrica resolviendo de esta forma una laguna legal absoluta de nuestra legislación y que se ha prestado para la comisión de actos que sencillamente nos parecen inaceptables.

Claramente la idea de legislar este proyecto proviene de muchas personas que atraviesan por este grave sin sentido y que ya en 2010 ocurrió con ocasión del terremoto que afectara la zona centro sur de nuestro país. En este orden de cosas reconocemos la labor de los senadores Ximena Rincón y Joaquín Tuma, en torno a denunciar y poner este tema en la palestra legislativa y en este sentido reconocemos que este proyecto también tiene como fuente una iniciativa de similares características presentadas por éstos

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que a continuación presentamos libera a los usuarios de la obligación de pagar por el retiro y cambio del empalme y medidor cuando la caída de estas obras se hayan debido a una fuerza mayor irresistible como lo es un terremoto, aluviones o tsunamis caso en que los costos deberán ser absorbidos íntegramente por la empresa eléctrica.

IV.- PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 139 bis en el Decreto con Fuerza de Ley número 4 de 2007 Ley General de Servicios Eléctricos de conformidad al siguiente texto:

“El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”.

SERGIO GAHONA S.

DIPUTADO

1.2. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 11 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 21. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, ORIGINADO EN UNA MOCIÓN, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS PARA IMPONER A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA LA OBLIGACION DE SOLVENTAR EL RETIRO Y REPOSICIÓN DEL EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR.

____________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.331 0-8

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Gahona; Alvarado; Hasbún; Kast, don José Antonio; Morales; Núñez, don Daniel; Trisotti y Ward y de las diputadas señoras Molina y Nogueira, de la referencia, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto es imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga: El presente proyecto de ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley número 4, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El articulado del proyecto no contiene normas de este carácter.

3.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión discutió y aprobó este proyecto en una única sesión por tratarse de una iniciativa de fácil despacho y no consideró necesario realizar audiencias públicas, por tratarse de hechos públicamente conocidos por la comunidad.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que ameriten ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Se hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió esta iniciativa tanto en general como en particular, y lo aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opiniones ni votos en contra del proyecto.

7.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

8.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

9.- DIPUTADO INFORMANTE: señor Sergio Gahona Salazar.

Antecedentes generales.

Señalan los autores de la moción que el devastador terremoto de 8,4 grados en la escala de Richter, sacudió con gran violencia vastas zonas de la región de Coquimbo y ocasionó lamentables daños materiales e irreparables pérdidas humanas. El balance que arrojó es de numerosos daños en viviendas de una gran cantidad de habitantes que han perdido, mucho de ellos, absolutamente todo. Uno de los sectores más dañados fue el energético, cuya necesidad es absoluta, particularmente para proveer a la población de los servicios fundamentales y prevenir actos delictivos en las zonas afectadas. Estos hechos hicieron patente el espíritu de sacrificio de la ciudadanía, la solidaridad, el empuje y otros valores importantes para superar la tragedia.

Sin embargo, la población se vio enfrentada a una grave e injusta situación provocada por la exigencia de las empresas eléctricas que, en algunos casos, exigen que sea de cargo de los propios damnificados el retiro y reposición de los servicios de empalme y de medidor que los damnificados solicitan para sus nuevas viviendas de emergencia, cuando en muchos casos, estos implementos se encuentran en condiciones de seguir siendo utilizados por los usuarios, y cobrando por tales servicios cifras excesivas, sin considerar que dichas personas lo perdieron todo producto del terremoto, y que no cuentan con los medios económicos necesarios para hacerlo.

Asimismo se señala en los considerandos de la moción que el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2007, que refundió la Ley General de Servicios Eléctricos, dispone en su artículo 139 que: "Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas... ". Además, que como la inversión, generación, distribución y todo aquello que atañe al servicio eléctrico está entregado por nuestro legislador a privados a través de concesiones, el uso de la energía eléctrica en nuestro país, al ser un servicio público de vital importancia para las personas, debe ser para el Estado necesariamente una tarea en la que debe buscar garantizar principios mínimos de justicia de acceso y empleo para su uso.

De lo dicho, resulta del todo injusto el hecho que luego de un gran sismo acontecido en una importante zona de nuestro país, las empresas de distribución eléctrica cobren a los usuarios y damnificados por este acontecimiento de la naturaleza los costos de reposición, retiro y cambio del empalme, constituyéndose este hecho en un acto alejado de las normas mínimas de sentido común y solidaridad con los afectados.

Por otra parte, la citada norma legal no dispone que sucede en aquellos casos en que la destrucción del empalme, definido por la misma como el conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, o del medidor, señalado en la letra F del mismo decreto, no es consecuencia de un actuar negligente del usuario, sino que por el contrario, se debe a caso fortuito o fuerza mayor como lo es una inundación, una erupción de un volcán, o como sucedió hace muy poco en nuestro país, un terremoto que destruye miles de viviendas por completo, y por consiguiente todo su sistema eléctrico, vale decir empalmes, medidores y automáticos.

A juicio de los patrocinantes de la iniciativa es “adecuado y justo que estos trabajos deban ser solventados íntegramente por la empresa eléctrica resolviendo de esta forma una laguna legal absoluta de nuestra legislación y que se ha prestado para la comisión de actos que sencillamente nos parecen inaceptables.“ Recuerdan, además, que la idea de legislar a este respecto se presentó ya en el año 2010 con ocasión del terremoto que afectó la zona centro sur de nuestro país. En este orden de cosas reconocen la labor del senador Joaquín Tuma y de la ex senadora Ximena Rincón, que denunciaron y pusieron este tema en la discusión legislativa, y que este proyecto también tiene como fuente una iniciativa de similares características presentadas por éstos parlamentarios.

PROYECTO DE LEY

Contenido del proyecto.

El proyecto de ley contiene un artículo único que libera a los usuarios de la obligación de pagar por el retiro y cambio del empalme y medidor cuando la caída de estas obras se hayan debido a una fuerza mayor irresistible como lo es un terremoto, aluviones o tsunamis caso en que los costos deberán ser absorbidos íntegramente por la empresa eléctrica.

Artículo único.- Incorporase el siguiente artículo 139 bis nuevo en el Decreto con Fuerza de Ley número 4, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

“El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

Durante la discusión general y particular del proyecto, el diputado señor Sergio Gahona, señaló que esta iniciativa se debe a los hechos acaecidos en el último terremoto y tsunami de 16 de septiembre de 2015 y también en el del año 2010, y dice relación con el cobro que se hace por el retiro de empalmes y medidores y además, por la reconexión cuando se instalan las viviendas de emergencia para los damnificados. Hizo presente que, después de muchos reclamos y negociaciones la empresa distribuidora de electricidad, termina instalando el servicio sin costo para la gente. Sin embargo, esta materia no está regulada en la ley de servicios eléctricos, siendo importante establecerlo, de manera que, en caso de catástrofe y mediando un decreto que lo declare, las distribuidoras concurran con el financiamiento especialmente del empalme y la conexión o reconexión, especialmente de las viviendas de emergencia.

Indicación.

Los diputados Marcos Espinosa, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Issa Kort, Luis Lemus, Paulina Núñez, Miguel Ángel Alvarado, Yasna Provoste y Gaspar Rivas, formularon indicación para agregar en el nuevo artículo 139 bis que se propone, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Este retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.”.

Sostuvo el diputado señor Marcos Espinosa que esta indicación busca evitar la discriminación que hacen las empresas o distribuidores de energía, inhibiéndose de la reposición respecto de personas que se encuentran en estado de morosidad.

El diputado señor Miguel Ángel Alvarado señaló que apoyará esta moción porque es importante que se regule esta materia en nuestra legislación, tratándose de un país sometido constantemente a golpes de la naturaleza que se traducen en terremotos, temporales y tsunami que afectan no sólo a la urbe, sino a sectores de gran ruralidad y menores recursos económicos..

El Presidente de la Comisión, diputado señor Luis Lemus, comentó que este proyecto le parecía muy positivo, porque incide en un tema ciudadano como se ha visto reiteradamente en las catástrofes ocurridas en el país, en que a los pobladores se les aplican cobros que no entienden y que son a su parecer, totalmente abusivos.

Por su parte, el diputado señor Issa Kort se manifestó a favor de esta moción que pretende regular situaciones complejas como la que ocurrió en el año 2010, en la Villa Cordillera de Rancagua, en que colapsó completamente su estructura, pero el gran retraso en esos trabajos se producía porque no se podían sacar los empalmes, lo que hace necesario resolver de manera ejecutiva la realidad del territorio declarado zona de catástrofe.

La diputada señorita Paulina Núñez señaló que cuando se paga el medidor que se ha destruido por una catástrofe, la reposición se hace de la manera más rápida posible para superar la carencia de este servicio. Pero, si se deja la solución a cargo de la empresa distribuidora, -con lo que está de acuerdo-, cree que la empresa resolverá el problema cuando el daño sea de cierta magnitud y no opere en una zona restringida y acotada como una cuadra. Por ello consultó que ocurriría si estos daños fueran mínimos respecto de la población que se ve afectada.

El diputado señor Sergio Gahona aclaró que el proyecto habla de la ocurrencia y declaración de una zona de catástrofe y en ese sentido se habla de grandes daños en una zona o territorio determinado, de manera que, por ejemplo, un rodado que afecta a tres viviendas, podrá generar conmoción pública, pero sigue la reglamentación general para ese caso. Aquí lo que marca la diferencia es la declaración de zona de catástrofe, además que la compañía eléctrica tiene la obligación de proceder a reponer el servicio en la brevedad posible.

Agregó que no está de acuerdo en establecer un plazo de días, pues la posibilidad de una pronta reposición dependerá de la magnitud de la catástrofe.

El diputado señor Juan Luis Castro se manifestó partidario de recibir más opiniones sobre este tema, especialmente que se debe escuchar al Ministerio de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y las empresas distribuidoras de energía.

El Presidente de la Comisión, diputado señor Luis Lemus, señaló que el Ejecutivo estaba en conocimiento del estudio de esta moción y si estima necesario o de interés participar en este proyecto puede concurrir a la Comisión o a la Sala en su calidad de colegislador.

Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes: Luis Lemus Aracena, Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro, Marcos Espinosa, Sergio Gahona, Issa Kort, Paulina Núñez, Yasna Provoste y Gaspar Rivas (9x0x0).

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes: Luis Lemus Aracena, Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro, Marcos Espinosa, Sergio Gahona, Issa Kort, Paulina Núñez, Yasna Provoste y Gaspar Rivas (9x0x0).

Puesto en votación el artículo único del proyecto, con la indicación incluida, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes: Luis Lemus, Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro, Marcos Espinosa, Sergio Gahona, Issa Kort, Paulina Núñez, Yasna Provoste y Gaspar Rivas (9x0x0).

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En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.”.

9.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Sergio Gahona Salazar.

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2016.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2016, con la asistencia de los diputados Luis Lemus, Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro, Marcos Espinosa, Sergio Gahona, Issa Kort, Paulina Núñez, Yasna Provoste y Gaspar Rivas.

1.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de junio, 2016. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS PARA IMPONER A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA OBLIGACIÓN DE SOLVENTAR EL RETIRO Y REPOSICIÓN DEL EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR.

Boletín N°10.331-08.

- De los diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Gabriel Bori?, Claudio Arriagada, Juan Morano, René Saffirio, Alejandro Santana, Víctor Torres y Mario Venegas:

- Al artículo único, para reemplazar en el artículo 139 bis que propone la frase “siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe” por “siempre que la inutilización no sea imputable a una acción u omisión del cliente”.

*****

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

OBLIGATORIEDAD A EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA DE SOLVENTAR RETIRO Y REPOSICIÓN DE EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10331?08)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Sergio Gahona .

Antecedentes:

-Moción, sesión 78ª de la legislatura 363ª, en 8 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 21ª de la presente legislatura, en 11 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GAHONA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados señores Alvarado , Hasbún , Kast, don José Antonio ; Morales , Núñez, don Daniel ; Trisotti, Ward ; de las diputadas señoras Molina y Nogueira , y de quien habla, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a las empresas eléctricas la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

La comisión discutió y aprobó este proyecto en una única sesión por tratarse de una iniciativa de fácil despacho. La aprobó tanto en general como en particular por unanimidad y no consideró necesario realizar audiencias públicas, por tratarse de hechos públicamente conocidos por la comunidad.

Los autores de la moción señalan que el devastador terremoto de 8,4 grados en la escala de Richter ocurrido en 2015 sacudió con gran violencia vastas zonas de la Región de Coquimbo y ocasionó lamentables daños materiales e irreparables pérdidas humanas. El balance arrojó información de numerosos daños en las viviendas de una gran cantidad de habitantes, muchos de los cuales perdieron absolutamente todo.

Uno de los sectores más dañados fue el energético, cuya necesidad es absoluta, particularmente para proveer a la población de los servicios fundamentales y prevenir actos delictivos en las zonas afectadas.

Estos hechos hicieron patente el espíritu de sacrificio de la ciudadanía, la solidaridad, el empuje y otros valores importantes para superar la tragedia. Sin embargo, la población se vio enfrentada a una grave e injusta situación provocada por exigencias de las empresas eléctricas que, en algunos casos, piden que sea de cargo de los propios damnificados el retiro y reposición de los empalmes y de los medidores que solicitan para sus nuevas viviendas de emergencia, en circunstancias de que en muchos casos se encuentran en condiciones de seguir siendo utilizados por los usuarios.

Además, cobran cifras excesivas por tales servicios, sin considerar que dichas personas perdieron todo a consecuencia del terremoto y no cuentan con los medios económicos necesarios para hacerlo.

El decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, que refundió la Ley General de Servicios Eléctricos, dispone en su artículo 139 lo siguiente: “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, (...)”.

Los considerandos agregan que como la inversión, generación, distribución y todo aquello que atañe al servicio eléctrico está entregado por el legislador a privados a través de concesiones, debe ser necesariamente una tarea del Estado buscar que se garanticen principios mínimos de justicia de acceso y uso de la energía eléctrica en el país, dado que se trata de un servicio público de vital importancia para las personas.

De lo dicho, resulta del todo injusto que, luego del gran sismo acontecido en una importante zona del país, las empresas de distribución eléctrica cobren a los usuarios y damnificados por ese acontecimiento de la naturaleza los costos de reposición, retiro y cambio del empalme. Ese acto se aleja de las normas mínimas de sentido común y solidaridad para con los afectados.

Por otra parte, el citado decreto no dispone qué sucede en aquellos casos en que la destrucción del empalme, definido por la letra L del decreto 197, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como el “conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución”, o del medidor, señalado en la letra F de este último decreto, no es consecuencia de un actuar negligente del usuario, sino que, por el contrario, se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, como una inundación, la erupción de un volcán o, como sucedió hace muy poco en el país, un terremoto que destruyó miles de viviendas por completo y, por consiguiente, todo su sistema eléctrico, vale decir, empalmes, medidores y automáticos.

A juicio de los patrocinantes de la iniciativa y de los diputados integrantes de la comisión, es adecuado y justo que los trabajos de reposición deban ser solventados íntegramente por la empresa de distribución eléctrica. De esa forma, se resolverá una laguna legal de nuestra legislación, que se ha prestado para la comisión de actos que, sencillamente, nos parecen inaceptables.

Recordemos que la idea de legislar a este respecto se presentó en 2010 con ocasión del terremoto que afectó la zona centro-sur del país. En ese sentido, debe reconocerse la labor del senador Eugenio Tuma y de la entonces senadora Ximena Rincón , quienes denunciaron y pusieron este tema en la discusión legislativa. En efecto, este proyecto también tiene como fuente una iniciativa de similares características presentada por ambos parlamentarios.

El proyecto contiene un artículo único que libera a los usuarios de la obligación de pagar por el retiro y cambio del empalme y medidor cuando la caída de estas obras se haya debido a una fuerza mayor irresistible, como lo es un terremoto, aluviones o tsunamis, casos en los cuales los costos deberán ser absorbidos íntegramente por la empresa de distribución eléctrica.

El retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.

De esta forma se busca evitar la discriminación que hacen las empresas distribuidores de energía, al inhibirse de la reposición del empalme y medidor respecto de personas que se encuentran en estado de morosidad.

Por lo expuesto, solicito a la Sala que esta iniciativa, de indiscutible beneficio social, especialmente para las familias de menores recursos afectadas por hechos de la naturaleza o de fuerza mayor, sea aprobada por unanimidad de los diputados presentes, tal como ocurrió en el seno de la comisión.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los autores del proyecto.

Después de varios meses de ocurrido el terremoto, pude constatar que a los habitantes de las localidades afectadas les seguía llegando el cobro del suministro eléctrico, en circunstancias de que sus casas estaban destruidas y abandonadas. Por eso, vamos a apoyar esta iniciativa.

Sin perjuicio de ello, hago presente que debemos avanzar mucho más en materia de regulación de las empresas de distribución de energía eléctrica.

En la boleta mensual que reciben los clientes aparece un cobro por concepto de “arriendo de equipos”, por el cual deben pagar una cantidad de dinero que se suma a la del consumo de energía.

En ocasiones, los clientes ven suspendido el suministro eléctrico en su hogar sin que las empresas dejen en claro el tiempo y el plazo en el que deben solucionar el problema. La interrupción del suministro implica un cobro por reposición, independientemente de que la interrupción se haya debido a que el cliente se atrasó en el pago, o se haya producido por causas ajenas a los usuarios. Además, los tiempos de suspensión del suministro quedan al arbitrio de las empresas. A veces, estas se excusan en situaciones climáticas para mantener la suspensión durante uno o dos días, y no están obligadas a compensar a los clientes por ese hecho.

Una materia más delicada la constituye el cambio de los medidores. Los usuarios no son dueños de los medidores, pero tampoco saben cuál es el tiempo de vida útil de los mismos. La decisión de cambiar los equipos también queda al arbitrio de la empresa distribuidora, la cual generalmente opera con empresas subcontratistas que se encargan de efectuar dicho cambio. El dueño de la propiedad no tiene la facultad de decir cuál es la vida útil del medidor.

En marzo de 2016 una empresa distribuidora de energía eléctrica envió la siguiente carta a los clientes: “Asimismo, Chilectra se encuentra instalando medidores inteligentes. Estos nuevos medidores inteligentes no se encuentran en venta. Por ello, usted puede optar por instalarlo en su domicilio bajo modalidad de arriendo, incorporando a su cuenta mensual el valor regulado de arriendo del medidor. Es importante recordar que no existe obligación alguna de cambiar el equipo actual, que no es de propiedad del cliente. Es decir, la decisión de cambio es completamente voluntaria.”.

Lo que acabo de leer es contradictorio, puesto que, como dice la carta, la decisión de cambio del equipo es voluntaria; sin embargo, a ningún vecino le preguntan cuándo el medidor dejó de prestar vida útil, a fin de que sea cambiado. Sobre eso no tenemos control; solo las empresas lo tienen.

Por lo tanto, a la discusión de este buen proyecto que beneficia a los ciudadanos víctimas de catástrofes naturales, deberíamos agregar, como una urgente necesidad, la discusión sobre la regulación de las empresas eléctricas, que tienen facultades sobre los ciudadanos que, en definitiva, se traducen en cobros a veces abusivos y en una calidad y eficiencia cuestionables.

Tengo en mis manos un gráfico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que muestra la cantidad de reclamos presentados por cada 1.000 clientes. Respecto de Emetal, la SEC recibe 2,47 reclamos por cada 1.000 clientes; respecto de Conafe, 1,69 por cada 1.000 clientes. Los reclamos dicen relación con cobros abusivos, con cortes de suministro y tardía reposición, y con calidad del servicio.

Sería muy interesante que en la discusión sobre una nueva regulación que beneficie más a los ciudadanos y que no fortalezca tanto las utilidades de las empresas, se revisen las respuestas que reciben las personas cuando ven interrumpido el suministro, cuando ven un cobro abusivo en su cuenta o cuando no entienden la glosa de arriendo en la boleta del servicio. Reitero la disparidad que existe: al cliente se le señala que no es dueño del medidor; sin embargo, cada mes se le cobra en la cuenta el arriendo del equipo, cuya vida útil desconoce.

Es muy bueno que cada vez que se produzca una catástrofe natural, sean las empresas eléctricas las se hagan cargo de la reinstalación de un nuevo medidor y no los usuarios que fueron víctimas del desastre. Por otra parte, tampoco pueden seguir existiendo interpretaciones extrañas sobre arriendo de equipos, sobre los reclamos de los usuarios o sobre las glosas que se incluyen en la boleta mensual que paga cada ciudadano.

La bancada de la Democracia Cristiana va a apoyar el proyecto, pero solicita, por el bien de los ciudadanos, que situaciones como las que he señalado se aclaren.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, hemos concurrido a apoyar este proyecto, iniciado en una moción del diputado Gahona , representante de la Cuarta Región, para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Lo anterior se refiere principalmente a catástrofes, tan frecuentes en nuestro país, que pueden ser generadas por ríos, volcanes. Sin embargo, en nuestro caso, en Coquimbo, se trató de un terremoto de 8.4 grados asociado a un posterior tsunami. Ello reflejó la precariedad y el desamparo en que se encuentra nuestra población ante empresas todopoderosas que imponen cobros excesivos por los servicios de que se trata, incluso aunque en muchas ocasiones los equipos ni siquiera están dañados.

Además, en situaciones como la señalada, cuando fallan los equipos de los servicios sanitarios -lo hemos investigado largamente o del servicio eléctrico -ello sucedió en nuestra región-, suele ocurrir que las empresas no entregan mayores explicaciones al respecto, por lo que hay que seguir adelante nomás.

Este proyecto se da en el contexto de una región, la de Coquimbo, que se halla muy golpeada. La cifra de desempleo, sobre todo por el tema minero, aumentó sobre 6 por ciento. Asimismo, los promedios históricos de sueldo de nuestra región son muy bajos: de acuerdo al INE, del orden de 400.000 pesos para las mujeres, y de 580.000 pesos para los hombres.

Por tanto, obligar a los usuarios -en muchos casos se trata de propietarios de viviendas sociales a ser los “responsables” en la situación en comento, y, en consecuencia, a pagar las excesivas cifras que cobran las empresas por los servicios de que se trata, nos parece una desregulación absoluta.

El concesionario del servicio público de cualquier naturaleza debe mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones que eviten el peligro para las personas, en particular los niños, o las cosas.

De igual modo, debemos regular de manera efectiva toda la inversión, generación y distribución del servicio eléctrico. En este sentido, sé que en la Comisión de Minería y Energía tendremos avances significativos.

La energía eléctrica, que sobre todo en los últimos años ha sido objeto de una gran inversión en Chile, debe constituir un servicio público de vital importancia para los ciudadanos. El Estado debe tener necesariamente un rol protagónico en ello. No es posible que todavía existan nichos de pobreza, especialmente en nuestra Cuarta Región, que es tan dispersa y rural, donde todavía se utilicen velas, haya restricciones horarias para el suministro de energía eléctrica y -ello ocurre en muchos casos se emplee la energía solar fotovoltaica, que también representa costos excesivos para los usuarios.

Por último, anuncio que, como bancada, apoyaremos este proyecto, pues pensamos que, como una primera propuesta en la materia, ayudará a establecer una mínima regulación no solo en los servicios eléctricos, sino también en los demás servicios básicos, como los sanitarios, a los que, como todo ciudadano en este país, debemos tener acceso en condiciones de mínimos morales.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, la iniciativa en debate, originada en moción, es importante y coincido plenamente con su esencia, particularmente porque cuando se trata de excepciones vinculadas a catástrofes naturales, los habitantes no pueden ser doblemente damnificados: damnificados por un aluvión, damnificados por un terremoto, damnificados por la erupción de un volcán y, luego, damnificados por el comportamiento abusivo e inmoral de empresas con gestión monopólica en cuestiones sustantivas para la vida de las familias de nuestro país.

El proyecto en cuestión en hora buena establece que las empresas vinculadas a la distribución de energía deben solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Creo que el modelo neoliberal exageró tanto, que terminó abusando del presupuesto ordinario de una familia, en particular de la parte referida a gastos en servicios, que incluye los servicios de energía y sanitarios, esto es, energía eléctrica y agua potable. Sin embargo, ambos servicios, que son casi imprescindibles -digo “casi” porque hay personas que viven sin energía, pero en malas condiciones-, están en manos de actores que en beneficio de la economía de libre mercado aplican una política sin mercado.

Quisiera saber qué posibilidad tiene un simple poblador de elegir entre las compañías distribuidoras de energía A, B o C. ¿Puede optar? No puede; son mercados cautivos. Lo mismo pasa con las empresas sanitarias.

¿No le gusta el precio del agua? ¿Es mala la calidad del agua? ¿Le cortan el suministro cuando quieren? ¡Cámbiese! ¿Pero a dónde se cambia uno? No existe posibilidad para ello.

Entonces, les regalaron un mercado cautivo a empresas que no tienen ningún límite, pues cuando hoy ocurre una catástrofe, deberes que son propios de ellas se trasladan a los damnificados, es decir, a los pobladores. Me refiero al cambio o a la reparación de empalmes y medidores que no se pueden usar.

Además, está el cobro que esas compañías llaman “cargo fijo”. O sea, aquí no solo hay una curva que se mueve según la oferta y la demanda de aquel dios que ellas tienen, que se llama mercado, sino también un renglón desde donde parten los cobros.

Si asimilamos esta situación con la del fútbol internacional, es como si un equipo entrara ganando 1-0 de inmediato, antes de empezar el partido.

La situación que nos ocupa constituye un abuso y una falta a la relación que corresponde entre dos partes que convienen, una, adquirir un servicio, y la otra, venderlo.

No tengo ninguna duda de que la moción que dio origen a este proyecto se motivó en la conversación natural, regular y cotidiana entre pobladores y parlamentarios, quienes debieron canalizarla -en hora que lo hicieran con sensibilidad.

Por ello, en la medida en que avancemos en esta iniciativa y que sigamos cerca de la gente, esta nos irá indicando cuáles son las distorsiones que se están produciendo desde el punto de vista del funcionamiento de la economía de las grandes empresas y de la economía familiar -ambos, agentes a nivel microeconómico-, cuestión que, si uno quiere actuar en justicia, hay que solucionar de inmediato con equidad y escuchando al damnificado, en este caso, doble damnificado.

Por ello, anuncio que apoyaremos este proyecto, porque recoge el sentimiento, la vivencia, la tragedia y el drama de los damnificados, doblemente damnificados por las empresas en todos aquellos lugares en que ha ocurrido una catástrofe violenta que ha dañado la infraestructura de que se trata, lo que no es responsabilidad de la población afectada, sino de la empresa, que para eso cobra abusivamente durante el “tiempo de paz”, esto es, el tiempo en que no se producen catástrofes.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, velo con gran dedicación e interés por este proyecto de ley, cuyo informe tuve la labor de rendir en esta sesión, porque, además de enfocarse hacia todos los chilenos, hace una especial consideración e incide en la Región de Coquimbo y sus habitantes. Además, porque fundamentalmente va en beneficio de las personas que resultaron damnificadas debido a los últimos terremoto y tsunami que azotaron a nuestra región y de aquellas que en el futuro puedan sufrir una situación como la que vivimos nosotros.

En dicho contexto, es de conocimiento público que uno de los sectores más afectados por dicha tragedia fue el energético. Cientos de personas sufrieron daños a causa de la inclemencia de dicha catástrofe y vieron cómo sus hogares y poblaciones quedaban privados de uno de los servicios más esenciales para la vida: el suministro de energía eléctrica.

La situación descrita se tradujo en daños en cientos de empalmes y medidores, ante lo cual, casi de manera inexplicable, las empresas prestadoras del servicio determinaron que debían ser los propios clientes damnificados los encargados de pagar por el retiro y la reposición de ese material, determinación que atenta contra toda lógica de servicio y se aleja del sentido social y solidario que se espera de las empresas ante situaciones de tanta calamidad que afectan al conjunto de la comunidad.

Por eso impulsamos este proyecto de ley, para que se acuda rápidamente en auxilio de las personas más necesitadas, como los cientos de chilenos y chilenas que vieron cómo se destruían sus hogares, que tuvieron que rehacer su vida en viviendas de emergencia y, además, a causa de una injusticia derivada de una determinación arbitraria, se vieron obligados a costear la reparación de los daños y a tener que pagar tarifas excesivas para reponer los equipos dañados.

Si bien, como ocurrió en mi caso, las empresas de servicios eléctricos dejaron de efectuar ese cobro a causa de la gran cantidad de reclamos ciudadanos, considero que situaciones de este tipo no deben quedar entregadas a la discrecionalidad o buena voluntad de las empresas distribuidoras, sino que deben regularse por ley, para que los ciudadanos damnificados no sean doblemente afectados.

El objetivo de la iniciativa en discusión es modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para liberar a la ciudadanía de la obligación de responder por los empalmes y medidores dañados por fuerza mayor, en zonas declaradas en estado de catástrofe por decreto presidencial.

En consecuencia, hago un llamado a la honorable Sala para que apruebe esta iniciativa por unanimidad, puesto que es indiscutible que está orientada a favorecer a los más necesitados y ampara a quienes sufren los rigores de la naturaleza, especialmente en situaciones de catástrofe como las que hemos experimentado en el último tiempo, a las que, lamentablemente, debemos empezar a acostumbrarnos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, es indudable que todos los avances destinados a dar un respiro económico a la gente, en especial a la más necesitada, son buenos y bienvenidos, por lo cual hay que aprobarlos. Sin embargo, considero que en el debate de este proyecto de ley estamos perdiendo la oportunidad para hacer algo mucho más potente, algo que ayude a enfrentar un conjunto de problemas vinculados a los servicios domiciliarios, como el de agua potable y el de energía eléctrica, que están en la palestra.

Así, por ejemplo, cuando se produce un apagón de luz en una comunidad y una persona llama a la compañía respectiva para que le repongan el servicio, curiosamente, no obstante que el problema puede afectar a varias familia, a treinta, cuarenta o más personas, el cobro por la reposición se carga a la cuenta de quien hizo la llamada, situación que habría que analizar, porque a lo mejor quien llamó era la única persona que tenía teléfono en el lugar para avisar.

Esa es la razón por la cual en muchas ocasiones las personas no llaman a las compañías para avisar sobre un corte de luz, dado que saben que les van a cobrar a ellas por la reposición del servicio.

Por otra parte, me atrevería a decir que el cien por ciento de los diputados alguna vez hemos recibido en nuestras oficinas parlamentarias las quejas de adultos mayores a los que les han cortado la luz porque debían, por ejemplo, cinco mil pesos, pero resulta que por reponerles el servicio les cobran quince mil pesos.

Ante la ausencia de soluciones a situaciones como las descritas, que no son consideradas en el proyecto, pienso que estamos perdiendo una oportunidad gigantesca para incluir beneficios muy esperados por la gente, en especial los que favorecen a las personas de la tercera edad que no pueden pagar la cuenta, a las que se les podría otorgar un subsidio o un bono especial. Beneficios como ese se podrían incluir mediante indicaciones, a fin de que, por ejemplo, no se les cobre por la reposición del servicio eléctrico, dado que en muchos casos ese cobro supera en tres o cuatro veces el valor de la cuenta que se adeuda.

Esas son cosas que no podemos dejar pasar.

La iniciativa en debate pierde la gran oportunidad de dar solución a problemas que hemos tratado muchas veces en la Cámara de Diputados. Así, resulta que el proyecto señala que el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, pero siempre que su inutilización se haya producido por fuerza mayor, como un temporal; sin embargo, cuando se produce un temporal, hay ocasiones en que las empresas dicen que el corte se produjo porque cayó el gancho de un árbol sobre la línea, y como esta corresponde a una vivienda determinada, le cobran a quien la habita. Y eso no es todo: más encima le cobran el poste que se quebró.

O sea, para decirlo en palabras simples, esto es como si en las bombas de bencina cobraran a los clientes por la manguera que utilizan para echar combustible. Indudablemente, sin manguera no pueden echar bencina. Lo mismo ocurre en este caso: sin línea de distribución, las empresas eléctricas no pueden cobrar.

A veces hay temor a decir las cosas por su nombre, pero resulta que ese es un servicio pagado. Uno está pagando para que le presten un servicio, para recibir los 220 volts en la casa, no 190, 200 o qué sé yo cuántos volts.

Felicito a los autores de la iniciativa, pero, reitero, me parece que estamos perdiendo una tremenda oportunidad para arreglar varios problemas.

No por despachar rápido una iniciativa vamos a hacerlo en términos que favorezcan solo a un par de personas, cuando podría beneficiar a muchas más. Podemos incorporar todos esos aspectos a los que me he referido, como el que favorece a los adultos mayores. Eso debiéramos incluirlo vía indicación, para que forme parte de esta futura ley. Me atrevo a plantear, sin miedo a equivocarme, que también podríamos incluir a las personas que ganan el salario mínimo, a fin de que no se les cobre por concepto de reposición del servicio cuando se lo hayan cortado.

Indudablemente, no estoy planteando que no haya que cortarles el suministro de energía cuando mantengan cuentas impagas, sino que no se les cobre por la reposición del servicio si no disponen de los medios suficientes para pagar por ello. Eso es lo que estoy diciendo, y creo que todos los parlamentarios estamos de acuerdo en ello, ya que nadie se podría oponer a una cosa así de justa.

En consecuencia, solicito a la Sala enviar nuevamente el proyecto a la comisión técnica respectiva, para que se incluyan un par de mejoras. Recordemos que no por mucho madrugar amanece más temprano, así es que no importa que algún parlamentario, como el diputado Gahona , tenga interés en despacharlo luego, salga como salga. Quizás le interesa muy poco lo que vaya a pasar con los adultos mayores o que sigan pagando por la reposición del servicio. Lo que realmente debe importarnos es que tenemos la oportunidad de arreglar las cosas como corresponde.

Parece que en el último tiempo los parlamentarios nos hemos puesto reaccionarios para enfrentar los problemas: esperamos a que estos sucedan para intentar resolverlos y privilegiamos aparecer ante los medios como los autores del proyecto que lo solucionó. Pero aquí tenemos la oportunidad de arreglar algo sin que los problemas se hayan manifestado plenamente, y la estamos desperdiciando.

Perdónenme que insista, pero es debido a actitudes como esa que perdemos oportunidades de incluir beneficios como los que he mencionado y de arreglar este tipo de problemas de una vez por todas, no por parches.

Las empresas dicen que no tienen la obligación de asumir esos costos. Ante eso, es bueno que nos detengamos un poco y analicemos otra situación que en algunas oportunidades hemos discutido. Aunque a veces el diputado Meza se pone medio “traguilla” y trata de hacer creer a todos que ciertas propuestas las ha inventado él, lo cierto es que lo que voy a mencionar lo hemos discutido y ha surgido de ese debate entre los dos.

Resulta que, como sabemos, a la gente le cobran una cierta cantidad mensual, mil ochocientos pesos, dos mil pesos, por ejemplo, por el arriendo del medidor del consumo eléctrico. Pero pasan años y años en la misma situación, así es que después de cierto tiempo han financiado plenamente su costo, y varias veces.

Por lo tanto, ¿por qué no presentamos una indicación que establezca que con el pago del arriendo por el medidor se vaya cancelando su valor, a fin de que una vez que eso se haya financiado completamente pase a pertenecer a quien paga por el arriendo?

Alguien dirá que cuando se echa a perder el medidor tienen que reponérselo gratis. Señores diputados: un medidor vale entre doce mil y quince mil pesos. Eso vale. Lo sé porque acabo de comprar uno. De ahí que es perfectamente posible que con seis meses de arriendo se haya pagado completamente su costo.

Entonces, quiero decirle al diputado Gahona , por su intermedio, señor Presidente, que hay muchas cosas que podemos arreglar ahora, y eso es lo que estoy proponiendo: que lo hagamos con este proyecto de ley, a fin de que no tengamos que elaborar y tramitar otro para arreglar esas cosas, dado que eso demoraría una infinidad.

Tenemos esta posibilidad y espero que la aprovechemos, pero con la condición de que el proyecto vuelva dentro de las próximas semanas a la Sala. Creo que es una oportunidad que de no debemos desperdiciar, porque que se trata de soluciones necesarias y justas que la gente está esperando desde hace mucho tiempo.

No por apurarnos vamos a hacer las cosas a medias.

Para fundamentar más mi petición, hago presente que soy autor de un proyecto de resolución que suscribieron varios otros diputados, en forma transversal, el cual tenía por objeto que la gente de la tercera edad no pagara por concepto de reposición de servicios domiciliarios, iniciativa que fue aprobada por la unanimidad de los diputados.

En consecuencia, sería la oportunidad para permitir que al menos uno de los proyectos de resolución que hemos aprobado en la Sala, entre la infinidad que se han presentado, se transforme en ley. No creo que sean más de tres los que han corrido esa suerte.

Entonces, ¿para qué sirven los proyectos de resolución? ¿Son para ir a florearse al distrito y decir “miren lo que logré”, y que la gente quede convencida de que les van a arreglar todos los problemas?

Así es como los proyectos de resolución se han transformado en un simple engaño a la ciudadanía.

Por eso, reitero de manera formal mi petición, respecto de la cual el diputado Gahona me señalado que tengo razón, en el sentido de que el proyecto de ley en discusión debería volver a la comisión técnica, a fin de que se le presenten las indicaciones que sean necesarias, con el compromiso de que regrese a la Sala, ojalá, la próxima semana.

Se requeriría una sesión de Sala más para aprobar un proyecto realmente potente, que beneficie a la gente de la tercera edad y a todas aquellas personas que, por motivos económicos, no pueden pagar para que les repongan el servicio eléctrico.

Les aseguro que la gente agradecería la buena voluntad de los diputados para solucionar, a través de esta iniciativa, problemas que se arrastran desde hace mucho tiempo.

Reitero mi felicitación a los autores del proyecto. Creo que es el primer paso para alcanzar soluciones concretas a este tipo de problemas.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, el Ejecutivo tiene muy pocos instrumentos para implementar medidas respecto del suministro de gas, de agua potable o de energía eléctrica, que favorezcan a los ciudadanos afectados por una catástrofe.

La verdad es que el mercado sigue funcionando en esas situaciones como si fueran absolutamente normales, en circunstancias de que cuando se decreta zona de catástrofe por un terremoto, un temporal o un aluvión, muchos chilenos y chilenas se ven afectados, por lo que el Estado les debe aplicar un régimen excepcional.

Los sismos de gran intensidad producen cortes prolongados de energía eléctrica o de las comunicaciones, los que muchas veces se mantienen por varias semanas.

El terremoto que ocurrió en nuestra región inspiró al diputado señor Sergio Gahona , a quien felicito, para presentar el proyecto en estudio. Esta materia fue discutida por muchos ciudadanos de nuestra región, ya que cuando solicitamos a las empresas que realizaran el empalme y la instalación del medidor para evitar accidentes en las viviendas de emergencia no estamos hablando del proceso de reconstrucción, que entregábamos a las familias damnificadas-, nos cobraban por esos trabajos, en circunstancias de que la catástrofe es un hecho absolutamente fortuito.

Por lo tanto, creemos que el proyecto, que nació de la discusión ciudadana, no afectará el patrimonio de las empresas, ya que es una obligación que deben cumplir. Es más, esta será una de las medidas que el Presidente o la Presidenta de la República podrá aplicar en zonas sometidas a un régimen excepción, como son las zonas de catástrofe.

Por eso, nosotros legislamos rápidamente en la Comisión de Minería y Energía, y nos hicimos parte del proyecto presentado por el diputado Gahona , que se aplicará no solo a nuestra región, sino a todos los casos en que se decrete zona de catástrofe.

Señor Presidente, deseo aclarar que hemos aprobado aplicar este instrumento solo cuando se decrete una zona de catástrofe; pero sabemos que se han presentado otras iniciativas para establecer este tipo de facultades para otros casos que favorezcan a los ciudadanos de nuestro país.

Por último, anuncio que apoyaremos el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, cuando leo los fundamentos y la idea matriz del proyecto, no puedo evitar recordar la tragedia que significó el terremoto de 2010 para la provincia que represento, Malleco , en particular para su capital, Angol , y sus alrededores.

Tengo vívida la imagen de las gestiones que debimos realizar en favor de muchas modestas familias de Angol, de Renaico y de otros puntos, que perdieron sus viviendas debido al terremoto.

Se aplicaron los programas para entregar una alternativa rápida, una mediagua, mientras se esperaba la reposición definitiva de las viviendas. En esa oportunidad nos encontramos con el grave problema de que esas familias debían pagar el empalme que se había destruido debido al terremoto, lo que es una causa de fuerza mayor, pero no tenían los más de 100.000 pesos para conectar de nuevo el empalme. Ni qué hablar de la instalación interior.

En ese minuto me pareció extraordinariamente injusto que las familias modestas de todas las regiones afectadas no tuvieran el apoyo de las empresas de distribución eléctrica, respecto de las cuales, como señaló mi colega diputado René Manuel García , todos tenemos la sensación de que abusan, porque pagamos tarifas muy altas por la energía.

Además, como él mencionó, comprobamos que un medidor cuesta algo más de 12.000 pesos, y que el monto cobrado por concepto del corte y la reposición del servicio es mayor que el valor del medidor.

A ello, cabe agregar que la empresa recupera el valor del artefacto con el arriendo de seis meses, pero nos lo sigue cobrando por años y años.

Por eso, la gente no entiende dónde está la responsabilidad social empresarial que se menciona, porque escaseó en esa circunstancia.

Felicito a los autores de la iniciativa, porque allí se dice que existe una causa de fuerza mayor que no es imputable a los usuarios del servicio.

Al respecto, firmé una indicación que establece claramente que la empresa se hará responsable de reponer el empalme a todo evento, excepto cuando pueda demostrar que su destrucción se debió a un acto incomprensible e irracional de alguien.

El proyecto se refiere al daño que produce un terremoto, tsunami, incendio u otro desastre de fuerza mayor, de manera que tiene un sentido muy concreto, porque nadie está libre de sufrir la calamidad que soportamos en 2010.

Chile es un país sísmico, por lo que resulta un hecho que se producirá este tipo de desgracias en cualquier lugar. Tenemos que aprender a vivir con ellas. Hemos tomado adecuadas políticas, pero sin cuestionar el sistema de generación, transmisión y distribución de energía, el cual, como dijo el diputado René Manuel García , en algún momento tendremos que abordarlo en serio, para lo que necesitamos que los diputados de todos los colores políticos nos pongamos de acuerdo para que, pensando en el bien común del país, favorezcamos particularmente a la gente más pobre.

Señor Presidente, comparto plenamente el mérito específico del proyecto, por lo que felicito nuevamente a sus autores, ya que viví la angustia de hacer gestiones para tratar de resolver este problema a las familias más pobres. Al respecto, cabe precisar que no teníamos las herramientas legales para ello, debido a lo cual los representantes de las empresas de distribución eléctrica nos respondían que no era problema de ellos y que no tenían ninguna obligación de resolverlo.

En mi opinión, sí tienen esa obligación, porque, al final, esas empresas están usando recursos de todos los chilenos para generar energía eléctrica, por lo que tienen que ser solidarias con la gente cuando se produce ese tipo de desastres.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto, así como a la indicación que hemos presentado y que he firmado, cuyo autor es el diputado René Saffirio .

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de la energía solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Señor Presidente, siempre leo literalmente el título de los proyectos que estamos discutiendo en Sala, porque la ciudadanía tiene que conocer estas cosas. Quienes estamos aquí tenemos la obligación de difundir el trabajo que se hace en la Cámara de Diputados, porque algunas personas opinan sobre el trabajo legislativo sin tener mayor conocimiento. Este trabajo se origina en las comisiones, donde realmente se discuten los proyectos de ley y se afinan sus detalles, iniciativas que luego llegan a la Sala para su discusión general y particular.

Entonces, este proyecto es uno más de los cientos que hemos trabajado, pero tiene una particular importancia, señor Presidente. Chile es un país que está todo el tiempo en peligro de sufrir desastres naturales de toda índole. Desastres naturales como los terremotos, los aluviones y los tsunamis obligan al Estado de Chile, independientemente del gobierno de turno, a entregar viviendas de emergencia a los damnificados, las cuales requieren, naturalmente, conexión eléctrica.

En Chile las empresas eléctricas lucran con la desgracia ajena. En momentos en que el país sufre, las empresas no dejan de cobrar por las conexiones, las desconexiones, los empalmes, los medidores, en fin.

Ya hemos hablado en otro momento de la importancia que tiene la energía para que Chile se convierta en un país desarrollado. En ese sentido, como dijo mi colega René Manuel García , el proyecto podría ayudar a mejorar la alimentación energética del país.

También se habló del daño económico que sufren nuestros adultos mayores cuando las compañías eléctricas les exigen el pago de los 12.000 pesos que cuesta la reposición de cada medidor.

En la discusión particular del proyecto en la Comisión de Minería y Energía se aprobó una indicación del diputado Marcos Espinosa y de otros colegas, para que el retiro y la reposición del medidor no quedaran condicionados a la ausencia de morosidad en el pago de la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor. El objetivo de esa indicación es evitar la discriminación por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Así se evita un doble castigo: por una parte, ver afectada su vivienda por la catástrofe, y por la otra, no tener energía eléctrica por encontrarse moroso.

Recordemos que Chile tiene la energía eléctrica más cara de Latinoamérica, por lo cual mucha gente no puede pagar sus cuentas de la luz. Si a ello le sumamos el costo por reponer el empalme y la conexión, a muchos compatriotas se les imposibilita recuperar la energía eléctrica.

La bancada del Partido Radical Socialdemócrata va a apoyar con fuerza la iniciativa, porque en su mayoría representamos a provincias y a pequeñas comunidades. En mi caso, por ejemplo, represento a Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea , Cunco y Toltén , al igual que mi colega García .

Muchos diputados hemos visto el daño tremendo que se ocasiona a los hogares más humildes cuando se les corta la energía eléctrica o cuando se les obliga a pagar sumas de dinero con las que no cuentan sus escuálidos bolsillos para reponer la energía.

El proyecto de ley viene a entregar algo de justicia. Ojalá las políticas futuras apunten a regular mejor el cobro de estos servicios, que significan un sufrimiento económico para los hogares de Chile. En efecto, tanto el abastecimiento de agua potable, que se entregó a privados, como la entrega de energía eléctrica, constituyen un tremendo agujero económico en los hogares.

Eso no debiera ser, porque Chile es un país rico en posibilidades de energías renovables. Podemos contar con energía solar en el desierto de Atacama; tenemos agua para generar hidroelectricidad, y viento para la energía eólica. Sin embargo, seguimos pagando una cantidad descomunal por el consumo de luz.

Reitero: la bancada del Partido Radical Socialdemócrata aprobará íntegramente el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores de la moción, que, sin duda, recoge algo que la ciudadanía espera.

Hace un tiempo hice uso de la palabra en la Sala para referirme a un cambio de medidores masivo y unilateral ocurrido en la Sexta Región. Las empresas eléctricas dicen que los medidores son de los usuarios a los que les presta el servicio; pero, lamentablemente, las empresas son las que determinan los cambios de medidores. Para llevar a cabo esta acción no contaron con la autorización de las personas; entraron a los patios de las viviendas a realizar el cambio del medidor. De esa manera, las personas solo se dieron cuenta del cambio a raíz del parpadeo de la luz. Su antiguo medidor había sido cambiado por uno digital. Posteriormente, ese cambio se les cobró en la cuenta.

Por eso me habría encantado tener aquí al ministro de Energía, para que se enterara de lo que ha estado ocurriendo no solo en cuanto a generación, transmisión o carreteras eléctricas, sino también en afectaciones a la ciudadanía, como ocurrió cuando discutimos la rebaja en las cuentas de la luz que beneficiará a algunas comunas, pero a otras no.

Ahora bien, no comparto la idea de que el cargo por el retiro y la reposición del medidor sea del consumidor y solo en caso de determinadas catástrofes le corresponda a la empresa.

Por eso, adhiero al planteamiento de los diputados Venegas y Saffirio -este último nos invitó a firmar una indicación de su autoría-, quienes han propuesto que salvo que la inutilización del medidor se deba a una acción u omisión del cliente, la reposición siempre sea de cargo de la empresa. Hoy, las empresas hacen lo que quieren, y siempre paga el usuario.

Después del cambio masivo de medidores, los precios de las cuentas de luz subieron en forma gigantesca.

Por lo tanto, lo que deberíamos pedir hoy, si lo tienen a bien los demás diputados, es que el proyecto vuelva a la Comisión de Minería y Energía para incorporar la idea de que pague la empresa, siempre y cuando no se trate de desperfectos provocados por el usuario.

Indudablemente, la empresa debe hacerse cargo del empalme y del medidor, conforme con la indicación que nos invitó a patrocinar el diputado Saffirio .

Lo importante es recoger todas las sugerencias hechas en la Sala, que son muy interesantes, pues apuntan a mejorar el proyecto en beneficio del bolsillo de los usuarios.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, el proyecto consta de un artículo único, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, estableciendo que el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que esa inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe.

En este punto, cómo no recordar el terremoto del norte del país y el de 2010, cuando la zona central fue fuertemente afectada por las salidas de mar, especialmente la ciudad de Constitución, donde muchas familias resultaron damnificadas.

Recordemos que en esa ocasión se reubicó a mucha gente y se les entregaron mediaguas. La instalación de medidores y empalmes les fueron cobrados a las familias damnificadas.

Por lo tanto, considero que estamos frente a un buen proyecto de ley, por lo que vamos a aprobarlo en forma entusiasta.

Además, es una iniciativa que establece una solución solidaria por parte de las empresas distribuidoras, dueñas de los empalmes y de los medidores, ya que a ellas les corresponderá solventar los gastos de reposición luego de la inutilización por motivos de fuerza mayor.

Esto supondrá un alivio para todos los usuarios que se vieron afectados por el terremoto y posterior, que no contaban con los recursos para hacerse cargo de la situación.

También, va a dar certeza a todos los usuarios de que ante un evento de tal magnitud, será la empresa distribuidora la encargada de reponer los empalmes y medidores.

En la comisión se aprobó una indicación que establece que el retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.

Dicha indicación da mayor certeza a los usuarios de que se les repondrá sin costo el medidor y el empalme.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, es de toda justicia felicitar a los autores de esta moción y al diputado que informó el proyecto. Sin embargo, no quiero dejar fuera a aquellos que en el 2010 se refirieron a esta posibilidad con ocasión de la catástrofe que ocurrió en la zona centro-sur, particularmente en la Región del Biobío: al exdiputado y actual senador Eugenio Tuma y a la entonces senadora Ximena Rincón , quienes en su labor legislativa pusieron este tema en la palestra, lo que hoy nos permite sostener esta discusión.

También de toda justicia entender que este es un proyecto que responde al sentido común de los usuarios, de los que hoy viven y lamentan, muchas veces, las condiciones abusivas en que se entregan los servicios básicos.

Al igual como lo ha expresado la diputada Alejandra Sepúlveda , hace mucho sentido que en este tipo de discusiones también esté presente el ministro de Energía, porque se escucha que el país ha modificado su matriz energética y se evalúa, incluso, vender energía, pero se deja de lado y se olvida el impacto que eso provoca no solo en los hogares, sino también en nuestras regiones.

Lamentablemente, la Región del Biobío, particularmente la provincia de Ñuble -futura región de Ñuble es la zona en que hoy existen más proyectos energéticos en tabla. Producimos más del 19 por ciento de la energía que Chile consume en su totalidad, pero utilizamos solo el 9 por ciento de lo que producimos. Efectivamente, con lo que aprobamos hace una semana respecto de las tarifas, el impacto positivo que eso puede provocar no es más que solo una rebaja en las cuentas de la energía eléctrica de alrededor de 20 por ciento. Eso en nada compensa la inversión ni hace justicia a nuestros territorios agrícolas, que hoy son invadidos y destruidos -por qué no decirlo por grandes inversiones en materia energética, que impactan no solo en la dignidad y en la calidad de vida de las personas, sino también en nuestro entorno, en nuestras condiciones naturales, en nuestra producción y en nuestro desarrollo.

Por lo tanto, me parece igualmente importante que la autoridad escuche qué ocurre cuando la energía se produce, se distribuye y también cuando llega a los hogares. Al respeto, recalco lo que han expresado los autores y, por supuesto, lo que se ha dicho en la discusión de este proyecto, en cuanto a que hay una laguna, un vacío legal que no está abordado, que se conjuga con una serie de otros elementos que no está tratado, como lo que ha mencionado el diputado René Manuel García respecto de los costos de reposición. ¿Qué ocurre cuando alguien denuncia que su medidor está en mal estado? Las empresas se demoran meses en concurrir a verificar, pero mientras tanto el aparato sigue marcando. Si hay alguna anomalía, la empresa no se da por enterada o no hay personal, etcétera. Sin embargo, a la hora de cobrar, se actúa rápidamente y no se escapa ninguno de los factores que influyen y aumentan las tarifas. Evidentemente, en esos casos existe un abuso en la prestación e, incluso, una injusticia, que hoy se busca reparar.

Tal como lo expresó el diputado Lemus , este proyecto va en el sentido correcto.

Es insólito que en una situación de caso fortuito, de fuerza mayor, no haya ninguna posibilidad de contar con el servicio, porque las condiciones naturales han hecho sus efectos, y nosotros estamos condicionados por nuestra geografía a que eso suceda recurrentemente. Por lo tanto, esta medida es de total legitimidad. Es más, ni siquiera deberíamos legislar respecto de ella, pues ya debería estar incorporado en el criterio de las empresas. Pero como eso no ha ocurrido, hoy debemos regular esas situaciones con las propuestas que han formulado -y que comparto el diputado García y la diputada Alejandra Sepúlveda , en cuanto a pensar en una normativa que incluya todos aquellos vacíos que hoy quedan al debe. Efectivamente, es de sentido común que nos preocupemos de las familias más vulnerables, aquellas que necesitan restablecer su servicio, construir una vivienda, poner una mediagua y tantos otros casos, como los adultos mayores que se retrasan porque están enfermos y deben hospitalizarse, de manera que nadie paga la cuenta de la luz, porque no tienen a quién recurrir, y al final resulta que el costo de reposición es mucho mayor que lo que costó el propio medidor, lo que les genera una dificultad económica considerable que en nada contribuye a su dignidad ni menos a pensar y actuar con sentido común, pues ellos deben ser los primeros garantizados, sobre todo en la entrega de los servicios básicos.

En consecuencia, no queda más que solicitar que esta iniciativa vuelva a la comisión, para incorporar aquellos elementos que he mencionado; al mismo tiempo, si eso no ocurre, llamo a aprobar el proyecto por unanimidad, como imagino que va a suceder en esta Sala, porque va en el sentido correcto y porque aborda las injusticias y los abusos de las empresas y repara algo tan legítimo para las ciudadanas y los ciudadanos de nuestras comunas.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que esta es una excelente iniciativa, que se motiva en la inquietud y en la preocupación de miles de hogares de nuestro país cuando se produce un cataclismo, casos en que siempre vamos a apoyar cualquier medida de mitigación.

A mi juicio, el proyecto en sí establece dos conceptos que son distintos, pero que son tratados como si fueran iguales. Uno es el tema del empalme a la energía eléctrica y otro distinto es el del medidor. Como reiteradamente han señalado los colegas que han intervenido, generalmente el medidor es de propiedad de la compañía eléctrica, sin perjuicio de que el usuario pueda decidir comprarlo e instalarlo por su cuenta. Pero si es de propiedad de la compañía, esta cobra una cuota de arriendo y mantención, de manera que, como se ha reiterado acá, en el lapso de 12 o 24 meses se recupera con creces la inversión, pero no se conocen las acciones de mantención en el tiempo de ese medidor.

Junto con otros colegas hemos presentado una indicación que permita generar un cambio en el concepto de que solo se liberará del pago en caso de una emergencia. Nos parece que nunca el usuario debe estar obligado a pagar el retiro del medidor, salvo que él haya manipulado el artefacto. Por lo tanto, no procede disminuir esa obligación de las empresas eléctricas solo cuando se trate de terremotos, temporales o tsunamis; debieran tenerla siempre y, por lo tanto, no sería conveniente que, gracias a este proyecto, apareciéramos disminuyendo sus obligaciones.

Como ha señalado el diputado García , lo más adecuado sería que este proyecto volviera a la comisión, para que esta abordara las diferencias que hay entre lo que es el empalme propiamente tal y lo que es el medidor, pues son situaciones distintas en el uso y en el cobro que hacen las compañías eléctricas de estos derechos.

Estoy de acuerdo con la idea esencial, pero considero que debemos mejorar y perfeccionar el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, efectivamente esta iniciativa se inscribe dentro de otras tantas que hemos discutido en la Comisión de Minería y Energía, y tiene por objeto liberar a los usuarios de la obligación de pagar por el retiro de empalmes y medidores cuando la afectación de las obras se haya debido a una fuerza mayor irresistible, como en los casos de terremotos, aluviones o tsunamis.

Esta idea comenzó a generarse en el 2010, por la situación dramática que enfrentaron muchos vecinos y vecinas tras el tsunami. En su momento lo plantearon la entonces senadora Ximena Rincón y el senador Eugenio Tuma . Pero, como muy bien lo señaló el diputado Gahona , esta iniciativa nunca prosperó ni logró ver la luz en el Senado.

Una situación similar, ocurrida en el norte del país, en la Región de Coquimbo, motivó a revivir la aspiración de liberar a los usuarios de esta obligación.

La moción presentada por el diputado Sergio Gahona y otros colegas fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Minería y Energía. Era necesaria para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Como consecuencia del debate del proyecto han surgido algunas indicaciones, en particular una presentada por el diputado René Saffirio , la que debemos analizar con la máxima celeridad, para que la iniciativa tenga una rápida tramitación en el Parlamento.

Nuestra legislación debe ponerse al día con las realidades que han azotado a nuestras comunidades. Es necesario poner en el centro a los ciudadanos y ciudadanas, que son quienes se ven afectados por estas situaciones.

Esperamos –reitero que la Comisión de Minería y Energía tramite con celeridad la indicación presentada en esta Sala.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

-Durante la votación:

La diputada PROVOSTE (doña Yasna) .-

Señor Presidente, ¿este proyecto vuelve a la comisión? Lo pregunto porque se presentó una indicación. ¿Lo vamos a votar solo en general?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señora diputada, le responderé con posterioridad a la votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font , Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Minería y Energía.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, le pido que recabe la unanimidad de la Sala para votar la indicación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Muy bien, señor diputado.

Solicito la unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado por el diputado señor Venegas .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 13 de junio, 2016. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 39. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, ORIGINADO EN MOCIÓN, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS PARA IMPONER A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA LA OBLIGACION DE SOLVENTAR EL RETIRO Y REPOSICIÓN DEL EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR.

BOLETÍN N° 10.331 0-8-02

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los diputados señores Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Gustavo Hasbún, José Antonio Kast, Celso Morales, Daniel Núñez, Renzo Trisotti, Felipe Ward y de las diputadas señoras Andrea Molina y Claudia Nogueira, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a las empresas distribuidoras de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, en este segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la colaboración de la señora Carolina Zelaya, jefa de la División Jurídica de la Comisión Nacional de Energía y del señor Ivan Saavedra, Jefe del Departamento Eléctrico de la misma Comisión.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general en la sesión 30ª, celebrada el 8 de junio de 2016. En dicha sesión se presentó una indicación y posteriormente en el curso de la discusión en la Comisión se presentó una segunda indicación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131.

Solo fue objeto de indicaciones el artículo único del proyecto.

2.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El articulado del proyecto no contiene normas de este carácter.

3.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.

No existen artículos suprimidos.

4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Fue modificado el artículo único del proyecto.

5.- DE LOS ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No existen artículos nuevos.

6.- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

7.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

Fue rechazada la indicación N° 1, presentada en Sala, por la diputada señora Alejandra Sepúlveda y por los diputados señores Gabriel Boric, Claudio Arriagada, René Saffirio, Juan Enrique Morano, Alejandro Santana, Víctor Torres y Mario Venegas, para reemplazar en el artículo único del proyecto la oración “siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”, por la siguiente frase: “siempre que la inutilización no sea imputable a una acción u omisión del cliente.”.

8.- DE LA COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA.

El proyecto no contiene normas que deban ser informadas por la Corte Suprema.

9.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Este proyecto modifica el Decreto con Fuerza de Ley número 4, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

10.- TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Artículo único.

Incorporase el siguiente artículo 139 bis nuevo en el Decreto con Fuerza de Ley número 4, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

Artículo 139 bis: “El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor y se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.”.

11.- DIPUTADO INFORMANTE: señor Sergio Gahona Salazar.

Antecedentes generales.

La idea matriz o central del proyecto es imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

En el artículo único del proyecto se dispone que el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.

En la sesión N° 30ª de la Sala, celebrada el 8 de junio de 2016, el proyecto de ley en informe se aprobó en general, y fue objeto de una indicación que impone a la empresa distribuidora de energía la obligación de asumir el retiro y reposición del empalme y medidor, “siempre que la inutilización no sea imputable a una acción u omisión del cliente.”.

La Secretaria Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional de Energía, señora Carolina Zelaya, explicó que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, LGSE, su artículo 125 dispone que en su zona de concesión, las empresas distribuidoras están obligadas a dar servicio a quien lo solicite. Al tener un carácter de servicio público tiene caracteres de continuidad y no interrupción.

Junto con ello, se establece lo que se denomina servicios asociados. En las actividades propias del servicio público de distribución, existen además los servicios asociados que pueden ser prestados tanto por las concesionarias como por otras empresas, pero que debido a sus características y relación con el servicio público de distribución, las concesionarias están en una posición preferente para prestarlos. Así, aclaró que algunos servicios son entregados por los denominados OLCA, organismos que participan en procesos de certificación, que están autorizados para prestarlos, pero no obligados a hacerlo.

En los casos que se encuentran regulados estos servicios asociados, la concesionaria de distribución debe prestarlos, sea a requerimiento del cliente sometido a regulación de precios o a requerimiento, por necesidad y a oficio de ellas.

Indicó que el proceso de cálculo asociados a estos procesos de distribución se encuentra regulado en los artículos 184 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, LGSE, a propósito del proceso de tarificación del valor agregado de distribución y, su procedimiento de cálculo en el decreto supremo N° 341 de 2007, que es el reglamento específico para servicios asociados.

Agregó que junto al servicio de suministro eléctrico propiamente tal, también puede prestarse los servicios asociados que se determinan con ocasión del proceso de tarificación del valor agregado de distribución, lo que se hace cuatrienalmente, porque se basan en estudios de costos y criterios de eficiencia que se determinan en el marco del proceso del valor agregado de distribución.

A propósito del servicio asociado con los empalmes y medidores, señaló que es pertinente tener a la vista las definiciones de empalme y medidor. La Ley General de Servicios Eléctricos no los reglamenta ni define, pero si lo hace decreto el N° 327.

En efecto, el empalme se define como un conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan el medidor de la instalación o sistema del cliente a la red de suministro de energía eléctrica. En el caso del medidor, el reglamento señala que son los instrumentos y accesorios destinados a la medición o registro de potencia y energía eléctrica activa y reactiva, de demandas máximas de potencia o de otros parámetros involucrados en el suministro de electricidad. Se consideran incluidos en estos equipos, los transformadores de corriente y de potencial, desfasadores y relojes interruptores horarios.

Aclaró que el empalme considera la acometida, que es el cable que va desde el poste en la calle hasta la casa y la bajada hasta la caja del medidor.

En resumen, señaló que dentro del área de concesión la empresa distribuidora está obligada a otorgar el servicio de público de distribución a petición de cualquier interesado. El suministro se realiza a través de un empalme, que considera los elementos señalados y un medidor.

Explicó que el medidor y el empalme pueden pertenecer al usuario o a la empresa de distribución eléctrica. Actualmente hay seis millones de medidores, de los cuales el 70 por ciento es de propiedad de los clientes y el 30 por ciento restante es de la empresa concesionaria de distribución.

Indicó la señora Zelaya que hoy están sujetos a fijación tarifaria 25 servicios asociados, cuyos precios se encuentran actualmente fijados por decreto 8T de 2013, del ministerio de Energía, dictado con ocasión del proceso tarifario de valor agregado de distribución para el cuatrienio 2012 2016 del VAD; por lo tanto, estamos en un proceso de tarificación del valor agregado y servicios asociados.

Agregó que en relación con la iniciativa legal en discusión, hay ocho servicios relacionados con empalmes y medidores, además del retiro y de la reposición de empalme, entre los cuales se cuentan el arriendo de medidor, cambio o reemplazo del medidor, conexión y desconexión de empalme a la red, ejecución o construcción de empalmes, instalación o retiro de medidores, mantenimiento de medidor de propiedad del cliente y el retiro o desmantelamiento de empalmes.

Adicionalmente, estimó que es muy importante recordar la modificación hecha a la LGSE en la tramitación del proyecto de ley de equidad tarifaria (Boletín N° 10.161-08), ocasión en que se modificó el artículo 184, que regula los servicios asociados a esa ley, mediante la incorporación de un inciso cuarto que dispone que sin perjuicio de los señalado en el proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, éstas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el numeral 4 del artículo 147, es decir, alguno de los servicios asociados que han sido objeto previamente de fijación de precios dentro del valor agregado de distribución.

El citado artículo produce la habilitación para que ciertos servicios asociados puedan incorporarse al valor agregado de distribución, es decir, son servicios que igualmente seguirían sujetos a regulación de precios y con obligación de servicio público, y será la Comisión Nacional de Energía quien determinará cuando sea necesario incorporar estos servicios asociados a la tarifa de distribución.

Sostuvo que esta medida podría beneficiar a los usuarios porque, por ejemplo, un arriendo de medidor que pasa a ser parte de la red de distribución, las modificaciones que se puedan hacer debido a los avances tecnológicos como el caso de los medidores inteligentes, podría disminuir los costos de mantención y de medición de distribución, porque evitaría realizar el trámite personalmente, con todo lo que ello implica, y hacerse vía telecomando, con una mejor información de las distribuidoras, funcionando de manera eficiente e inteligente en esta demanda.

Estimó que se debe dejar claramente establecido en el proyecto de ley los supuestos sobre los cuales se fundaría la medida, para evitar incertidumbre jurídica para los clientes regulados, haciendo copulativos los requisitos de fuerza mayor en caso de inutilización de las instalaciones, con la necesidad de que se dicte el decreto de estado de catástrofe por parte de la autoridad. Esta modificación permitirá disminuir la interpretación de lo que debe entenderse por caso fortuito y fuerza mayor.

Precisó que en razón de la modificación legal antes señalada, lo relativo a medidores y empalmes debiera ser incorporado en el VAD que corresponda, teniendo así un reconocimiento a nivel tarifario cuando ocurra la catástrofe. Con las nuevas disposiciones legales introducidas por el proyecto de ley de Equidad Tarifaria Residencial se pueden incorporar al VAD servicios asociados como éstos, lo que da más seguridad a los clientes ante catástrofes, debido a que la responsabilidad queda en la empresa pues se le paga por ellos un costo por gestión eficiente.

En una mirada de largo plazo lo relativo a la propiedad de los medidores y empalmes podría incluirse dentro del proceso tarifario, pasando a ser parte del servicio público de distribución. Con ello desaparecen los cargos correspondientes en los servicios asociados y se abordan naturalmente aspectos como el reemplazo, obsolescencia tecnológica, mantenimiento, una mejor regulación y fiscalización, y el traspaso a la sociedad vía tarifas de las eficiencias alcanzadas.

El diputado señor Sergio Gahona señaló que no ve incompatibilidad entre lo que señalaban los profesionales de la Comisión Nacional de Energía con la moción en discusión. Lo señalado por la señora Zelaya importa mejorar la redacción del proyecto, que le parece correcta en el sentido de exigir requisitos copulativos, porque el objetivo perseguido con esta iniciativa es que a los damnificados por una catástrofe no se le cobre los 256 mil pesos que era la tarifa exigida por las empresas.

Respecto de la indicación que se presentó en la Sala, precisó que ella va en contra de lo expuesto por el Ejecutivo, porque es demasiado amplia, dando lugar a una serie de situaciones muy complejas, como, por ejemplo, en el caso de un camión que choca contra una casa y destruye el empalme y el medidor, o que estos son destruidos por actos dolosos.

Por lo anterior, afirmó que la indicación presentada en la Sala no es adecuada a los fines de esta moción, que sí es susceptible de ser mejorada acogiendo la redacción copulativa de requisitos a que se ha hecho referencia. Por lo anterior, propuso rechazar la indicación propuesta en Sala y aprobar la indicación formulada en la Comisión.

El diputado señor Miguel Ángel Alvarado recordó que en la tragedia que afectó a la región de Coquimbo la declaración de estado de catástrofe fue paulatina y dejó fuera a una buena parte de la región, lo que puede repetirse en iguales términos si se produce la catástrofe en zonas muy determinadas, que no permita declarar la zona de catástrofe.

La señora Carolina Zelaya, Secretaria Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional de Energía, explicó que la modificación propuesta en el proyecto de ley de equidad tarifaria, se establece que es algo complementario, porque pasar servicios como estos, por ejemplo, al valor agregado de distribución, el servicio se hace obligatorio, de manera que el corte, reposición o reemplazo del medidor o empalme es de responsabilidad de la empresa y queda comprendido dentro del concepto de redes de distribución, y se debe considerar en el costo eficiente que se debe tarificar por concepto de distribución.

Por su parte, la diputada señora Yasna Provoste, señaló que bajo ese concepto, en caso de un derrumbe, por ejemplo, la CNE podría aplicar la norma de la equidad tarifaria, sin necesidad de esta ley que plantea otras exigencias, porque esta moción viene a hacerse cargo de las zonas donde se declara estado de catástrofe.

El señor Ivan Saavedra, Jefe del Departamento Eléctrico de la CNE, explicó que estamos en el proceso de valor agregado de distribución y de servicios asociados que va a fijar las tarifas por el período 2016 – 2019. Al iniciar este proceso se consideró la indicación aprobada por la Cámara de Diputados en la ley de equidad tarifaria residencial, con el objeto que elementos asociados a la modernización de las redes, incorporación de medidas inteligentes y otros tipos de elementos pudieran ser incorporados paulatinamente en el proceso tarifario y planes de modificación de red por parte de las empresas, que van a gatillar modificaciones tarifarias, pero que habrán sido discutido ex ante.

Indicación N° 1.

Presentada en Sala, por la diputada señora Alejandra Sepúlveda y por los diputados señores Gabriel Boric, Claudio Arriagada, René Saffirio, Juan Enrique Morano, Alejandro Santana, Víctor Torres y Mario Venegas, para reemplazar en el artículo único del proyecto la oración “siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”, por la siguiente frase: “siempre que la inutilización no sea imputable a una acción u omisión del cliente.”.

Puesta en votación la indicación se rechazó por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Ciccardini, Gahona, Provoste y Ward. (0x6x0).

Indicación N° 2.

De las diputadas señoras Provoste y Cicardini, y de los diputados señores Gahona, Ward, Carmona y Alvarado para:

a) Eliminar en el artículo 139 bis propuesto, a continuación del vocablo “calamidad”, la expresión “en el caso en”.

b) Sustituir entre las expresiones “fuerza mayor” y “se haya”, el ilativo “o” por la conjunción copulativa “y”.

Puesta en votación la indicación se aprobó por unanimidad. Votaron las diputadas Provoste y Cicardini y los diputados Alvarado, Carmona, Gahona, y Ward (6x0x0).

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En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente:

12.- TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Artículo único.

Incorporase el siguiente artículo 139 bis nuevo en el Decreto con Fuerza de Ley número 4, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

Artículo 139 bis: “El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor y se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.”.

13.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se mantiene como diputado informante el señor Sergio Gahona Salazar.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2016.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 13 de junio de 2016, con la asistencia de los diputados Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Yasna Provoste, Germán Verdugo (en reemplazo de la diputada Paulina Núñez) y Felipe Ward.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

OBLIGATORIEDAD A EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA DE SOLVENTAR RETIRO Y REPOSICIÓN DE EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10331-08)

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a las empresas distribuidoras de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Sergio Gahona .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GAHONA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a las empresas distribuidoras de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, originado en moción de los diputados Miguel Ángel Alvarado , Gustavo Hasbún, José Antonio Kast , Celso Morales , Daniel Núñez , Renzo Trisotti, Ward ; de las diputadas Andrea Molina y Claudia Nogueira , y de quien habla.

El presente informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general en la sesión 30ª, celebrada el 8 de junio de 2016. El proyecto fue objeto de una indicación en la Sala y posteriormente de una segunda indicación en el curso de su discusión en la comisión.

El artículo único del proyecto dispone que el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. El retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.

En la sesión de Sala celebrada el 8 de junio de 2016 el proyecto de ley en informe se aprobó en general y fue objeto de una indicación que impone a la empresa distribuidora de energía la obligación de asumir el retiro y reposición del empalme y medidor, “siempre que la inutilización no sea imputable a una acción u omisión del cliente.”.

Durante la discusión en la comisión se explicó por parte de la Comisión Nacional de Energía que el artículo 125 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que, en su zona de concesión, las empresas distribuidoras están obligadas a dar servicio a quien lo solicite. Al prestar un servicio público tiene caracteres de continuidad y no interrupción.

Se expresó que en la distribución existen además los servicios asociados, que pueden ser prestados tanto por las concesionarias como por otras empresas, pero que, debido a sus características y relación con el servicio público de distribución, las concesionarias están en una posición preferente para prestarlos.

Asimismo, que en los casos que se encuentran regulados estos servicios asociados, la concesionaria de distribución debe prestarlos, sea a requerimiento del cliente sometido a regulación de precios o a requerimiento por necesidad y a oficio de ellas.

Se indicó que, dentro del área de concesión, la empresa distribuidora está obligada a otorgar el servicio público de distribución a petición de cualquier interesado. El suministro se realiza a través de un empalme, que se define como un conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan el medidor de la instalación o sistema del cliente a la red de suministro de energía eléctrica. En el caso del medidor, el reglamento señala que son los instrumentos y accesorios destinados a la medición o registro de potencia y energía eléctrica activa y reactiva, de demandas máximas de potencia o de otros parámetros involucrados en el suministro de electricidad.

Se señaló que el medidor y el empalme pueden pertenecer al usuario o a la empresa de distribución eléctrica. Actualmente, hay seis millones de medidores, de los cuales el 70 por ciento es de propiedad de los clientes, y el 30 por ciento restante, de la empresa concesionaria de distribución.

Se explicó que en lo que se refiere a la iniciativa legal en discusión, hay ocho servicios relacionados con empalmes y medidores, además del retiro y de la reposición de empalme, entre los cuales se cuentan: arriendo de medidor, cambio o reemplazo del medidor, conexión y desconexión de empalme a la red, ejecución o construcción de empalmes, instalación o retiro de medidores, mantenimiento de medidor de propiedad del cliente y retiro o desmantelamiento de empalmes.

En el proyecto que se propone se hacen copulativos los requisitos de fuerza mayor en caso de inutilización de las instalaciones con la necesidad de que se dicte el decreto de estado de catástrofe por parte de la autoridad. Esta modificación permitirá disminuir la interpretación de lo que debe entenderse por caso fortuito y fuerza mayor, evitando la incertidumbre jurídica para los clientes regulados.

Con las nuevas disposiciones legales introducidas por el proyecto de ley de equidad tarifaria residencial se pueden incorporar al VAD servicios asociados como estos, lo que da más seguridad a los clientes ante catástrofes, debido a que la responsabilidad queda en la empresa, pues se le paga por ellos un costo por gestión eficiente.

En una mirada de largo plazo, lo relativo a la propiedad de los medidores y empalmes podría incluirse dentro del proceso tarifario, pasando a ser parte del servicio público de distribución. Con ello desaparecerían los cargos correspondientes en los servicios asociados y se abordarían naturalmente aspectos como el reemplazo, la obsolescencia tecnológica, el mantenimiento, una mejor regulación y fiscalización y el traspaso a la sociedad vía tarifas de las eficiencias alcanzadas.

Respecto de la indicación que se presentó en la Sala y que fue rechazada por la comisión, se estimó que va en contra de lo expuesto por el Ejecutivo, porque es demasiado amplia y da lugar a una serie de situaciones muy complejas.

En definitiva, quiero reiterarlo, la propuesta aprobada por la comisión, que espero que concite el acuerdo de la Sala, tiene una tremenda importancia, principalmente para aquellas zonas del país que reciben frecuentemente los azotes de la naturaleza, en forma especial para los sectores de menos recursos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores de este proyecto de ley, iniciado en moción, que tiene por objeto imponer a las empresas distribuidoras de energía el cargo del retiro y reposición del empalme y medidor, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe.

Tal como lo señaló el diputado informante, los servicios eléctricos son un servicio público y, por tanto, todas las empresas tienen la obligación de entregarlo a quien lo solicite. Es importante resaltar eso en este momento.

Además, para evitar cualquier tipo de interpretación o dificultad, la iniciativa deja claramente establecido que la autoridad competente debe determinar zona de catástrofe en caso de sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad para que el retiro y reposición del empalme y medidor sea íntegramente de cargo de la distribuidora de energía. Lo señalo especialmente como representante de la provincia Ñuble, pues un alto porcentaje de nuestra población vive en sectores rurales y habitualmente se ve sometido a este tipo de situaciones.

Este proyecto de ley es muy importante: trae tranquilidad a todos los usuarios de servicios eléctricos.

Aquí ya se ha señalado que actualmente, del total de medidores, el 70 por ciento es de propiedad de los clientes, y el 30 por ciento restante, de la empresa concesionaria de distribución.

Señalo lo anterior, porque en el caso del terremoto del 27F muchos usuarios vieron dificultada la reposición de sus empalmes.

Por último, reitero mis felicitaciones a los colegas autores de la moción. También felicito el trabajo realizado en la Comisión de Minería y Energía, que permite que hoy aprobemos el proyecto en este trámite, pues con él queda claramente establecido que, en caso de catástrofe, el retiro y reposición del empalme y medidor será de responsabilidad de las empresas distribuidoras de energía.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, aparentemente a algunos no les ha gustado la indicación propuesta al proyecto de ley durante el primer trámite reglamentario; sin embargo, quiero dar a conocer que en la Comisión de Minería y Energía ella fue aprobada por unanimidad.

La indicación señala: “Este retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.”.

Esa indicación es muy importante, pues Chile se encuentra permanentemente expuesto a la ocurrencia de desastres naturales. Desgraciadamente, nuestra bella y rica geografía nos impone la carga de soportar cada cierto tiempo el azote de los terremotos.

Normalmente, el resultado de cada desastre natural es la destrucción de infraestructura pública y privada y la pérdida de vidas humanas, que es lo más lamentable y notorio. A raíz de ello colapsan la mayoría de los establecimientos asistenciales y cientos de familias damnificadas ven destruidos sus hogares, sus fuentes laborales, en fin.

Como consecuencia de esto último surgen los llamados “campamentos de emergencia”, precarias viviendas en las que los damnificados deben esperar largo tiempo para reconstruir sus hogares o para que se les integre en un lugar en el que puedan rehacer su vida.

En ese sentido, la solidaridad que surge de todos lados en estas ocasiones lamentablemente no proviene de las empresas distribuidoras de electricidad.

Aquí apunto a la indicación de los diputados Marcos Espinosa, Juan Luis Castro , Sergio Gahona , Issa Kort , Luis Lemus , Paulina Núñez , Miguel Ángel Alvarado , Yasna Provoste y Gaspar Rivas , que me parece que ha dado en el punto neurálgico del proyecto.

Las empresas distribuidoras no aceptan tal indicación, porque no quieren retirar ni reponer sin cobro los empalmes que quedan en los inmuebles dañados. Cobran por la reposición, añadiendo un problema nuevo al que viven los damnificados.

Por ello, a raíz de la situación que se produjo el 27F, el senador Eugenio Tuma y la entonces senadora Ximena Rincón presentaron una iniciativa similar, y diputados la renovaron con ocasión de los desastres ocurridos en el norte del país, lo que habla bien de ellos, porque nos muestra su preocupación por los efectos de catástrofes que preferiríamos que no ocurrieran, pero que, lamentablemente, ya forman parte de nuestras vidas por la frecuencia con que se repiten.

Considero que la modificación que se propone en este segundo trámite reglamentario precisa de mejor forma lo que ya habíamos aprobado en general en el primer trámite.

Por eso, entiendo y participo de este voto afirmativo al proyecto de ley, y reitero que estoy muy complacido por la indicación aprobada en el primer trámite reglamentario, uno de cuyos autores y promotores fue precisamente el diputado Marcos Espinosa , que preside esta sesión. Mis felicitaciones por ello.

En consecuencia, anuncio que apoyaremos con mucha fuerza el proyecto en trámite.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, esta es una muy buena iniciativa, sobre todo porque vivimos en un país muy sísmico en el que, además de terremotos, ocurren otras catástrofes naturales con mucha frecuencia. Obviamente, lo que estoy diciendo no es ninguna novedad.

Sin embargo, aunque cada cierto tiempo se suceden eventualidades de ese tipo, nunca estamos preparados para ellas. Por ejemplo, ninguno de nosotros esperaba el terremoto del 27 de febrero de 2010, menos aún uno de esa magnitud y que produjera un maremoto gigantesco pocos minutos después. Sencillamente no estábamos preparados para que eso ocurriera.

Cuando a uno se le cae la casa, pierde todos sus enseres y se queda sin nada, porque no estaba preparado para una catástrofe de esa magnitud, reconstruir lo que tenía no se le hace fácil; al contrario, le resulta sumamente difícil.

Ante situaciones como esa, lo habitual es que el Estado vaya en nuestra ayuda, sin lugar a dudas, y se desarrollen y ejecuten diversos planes de reconstrucción. Pero no todos esos planes incluyen el total de la ayuda que se requiere en esos casos.

Así, por ejemplo, los programas de reconstrucción destinados a apoyar a la gente de más escasos recursos que perdió sus viviendas en febrero de 2010 incluían el empalme para recibir el suministro eléctrico, en tanto que, por el contrario, a la gente de clase media le entregaron un subsidio para que iniciará la reconstrucción de sus viviendas, pero no se incluyó el valor del costo del empalme y el medidor.

Entonces, si las empresas eléctricas cobran una cuenta mensual por el servicio que prestan, a base de tarifas que no son bajas, sino, en general, bastante caras, no tiene sentido que cuando ocurra una catástrofe le cobren al usuario por la reinstalación del empalme eléctrico que se perdió a consecuencia de la catástrofe. No es que el usuario no lo tuviera, sino que lo perdió por esa situación.

Me parece que es total y absolutamente razonable esta moción, porque busca que sean las compañías eléctricas las encargadas de hacer reinstalar las conexiones correspondientes, ya que gracias a ellas van a seguir recibiendo el pago por suministro. Es cierto que no recibirán el pago por el empalme o el medidor, pero sí por el suministro eléctrico que entregue a través de ellos, por las cuentas que cobrarán mensualmente.

Por lo tanto, parece de toda lógica que la implementación de la infraestructura que originará ese cobro, que son el empalme y el medidor, la pague la compañía que presta el servicio, no el usuario, cuando se produzcan casos de fuerza mayor como los que hemos mencionado: terremotos, maremotos o cualquier otro desastre natural como los que viene ocurriendo con habitualidad en nuestro país -casi todos los años en el último tiempo.

No tengo ninguna duda de que aprobaremos esta moción con una amplia mayoría, por lo que en el futuro serán las compañías eléctricas las que deberán asumir esta responsabilidad, no los usuarios.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, desde ya manifiesto nuestro voto a favor de esta moción, que busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a las empresas distribuidoras de energía la obligación de solventar el retiro y la reposición del empalme y del medidor en caso de que sean inutilizados por causa de fuerza mayor.

La verdad es que el título de la iniciativa parece muy bonito, pero espero que los órganos del Estado se preocupen de que se cumplan sus disposiciones, para lo cual es necesario que fiscalicen.

Al respecto, le puedo contar que en la comuna de Ercilla, específicamente en el sector de Tricauco, las comunidades residentes llevan 15 días sin energía eléctrica. Eso se debe exclusivamente a que la empresa que les entrega el suministro eléctrico señala que no va a esos sectores porque sus funcionarios han sido objeto de robos y víctimas de otras situaciones de violencia en esos lugares.

Ahí hay una obligación clara y precisa respecto de las empresas, y no la están cumpliendo. Según me señaló una dirigente y vecina de la comuna de Ercilla, la señora Eliana Escobar , en ese sector habitan más de cien familias que en estos momentos no cuentan con energía eléctrica. Me dijo que el suministro vuelve a ratos, pero, aparentemente, por gestiones que realizan los propios vecinos.

Es obvio que en ese caso la empresa encargada de proveer de energía eléctrica está incumpliendo su deber.

Espero que esta normativa sí se cumpla y que los órganos del Estado fiscalicen adecuadamente, para que no ocurra lo que hoy está sucediendo en el sector de Tricauco, comuna de Ercilla, provincia de Malleco, donde los residentes cuentan con las instalaciones necesarias para recibir energía eléctrica, pero la empresa no repone el servicio y solo se limita a entregar explicaciones que no corresponden, porque su obligación es mantener la continuidad del servicio a todos sus clientes.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Seré muy concreto, señor Presidente.

Este debate apunta a un tema que genera mucha discusión, ya que la instalación y el retiro de empalmes y medidores supone cobros, los cuales se vinculan con precios que suelen variar bastante en el mercado del rubro. Como aquí tenemos libre mercado, las empresas cobran lo que les da la gana.

Me tocó vivir una experiencia de ese tipo con la cooperativa eléctrica Copelec . Siempre se ha dicho que el negocio es la venta de energía, como distribuidora, no la instalación de equipamiento. Por ello, se llegó a acordar que el costo del empalme no se le debería cargar al usuario, sino a la misma empresa.

Estamos hablando de una cooperativa, de una institución que no persigue fines de lucro. No sucede lo mismo en el caso de las empresas comerciales, porque estas sí persiguen fines de lucro, razón por la cual, tal como expresó recién un colega, deberían ser objeto de mayor fiscalización.

Al respecto, señor Presidente, un mensaje para el Ejecutivo: no solo en materia de distribución y venta del servicio eléctrico, sino en muchas otras áreas, la fiscalización del Estado es muy deficiente. Ello se debe a que tenemos muy pocos fiscalizadores.

En cada región hay una oficina encargada de la fiscalización en este rubro, pero no son suficientes para responder a las denuncias que hacen cientos si no miles de usuarios.

Por lo tanto, sin perjuicio de anunciar que aprobaremos esta iniciativa, hacemos un llamado al Ejecutivo para que se preocupe de aumentar la fiscalización, destinando más personal al efecto. Queremos más Estado fiscalizando a cada una de estas empresas.

En definitiva, vamos a aprobar la iniciativa para que, de una vez por todas, la reposición de empalmes y medidores no sea de costo del usuario, sino de la empresa respectiva, cuando se hayan perdido a consecuencia de una situación de fuerza mayor. A mi juicio, ello es de justicia en especial porque estamos hablando de empresas que no tienen números rojos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo único propuesto en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía respecto del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Morano Cornejo , Juan Enrique . El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 42. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 16 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.756

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, correspondiente al boletín N° 10.331-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 139 bis:

“Artículo 139º bis.- El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedará condicionado a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente en el momento en que se produzca la fuerza mayor y se haya decretado por la autoridad competente zona de catástrofe.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 05 de enero, 2018. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 78. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

BOLETÍN N° 10.331-08

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Molina y Nogueira y señores Gahona, Alvarado, Hasbún, Kast (don José Antonio), Morales, Núñez (don Daniel), Trisotti y Ward.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 17 de agosto de 2016, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

Asistió a sesiones de la Comisión, el Honorable Diputado señor Gahona.

- - -

Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió tanto en general, cuanto en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

- - -

A las sesiones en que se analizó este asunto, concurrieron los siguientes personeros:

- El Ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo, acompañado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero; el Jefe de la División de Energías Renovables, señor Christian Santana; el Jefe de la División de Eficiencia Energética, señor Ignacio Santelices, y el profesional señor Sebastián Arroyo.

- La Subsecretaria de la Cartera, señora Jimena Jara, acompañada de la Jefa de la División de Seguridad y Mercado Energético, señora María José Reveco; el Jefe de la División Jurídica, señor Hernán Moya, y el Jefe de la División de Ingeniería Eléctrica de la SEC, señor Jack Nahmias.

- El asesor legislativo de la SEGPRES, señor Renato Valenzuela.

- El profesional de la Fundación Jaime Guzmán, señor Sebastián Sotelo.

- La Directora Ejecutiva y la Coordinadora de la Fundación CHILESUSTENTABLE, señora Sara Larraín y señorita Nathalie Joignant, respectivamente.

- El representante de la Asociación de Eficiencia Energética (ANESCO), señor Andrés Rojo.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Senador señor Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el señor Alejandro López; de la oficina del Senador señor Guillier, los señores Fernando Navarro y Enrique Soler; de la oficina del Senador señor García-Huidobro, los señores Felipe Álvarez y Cristián Rivas; de la oficina de la Senadora señora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la oficina del Senador señor Pizarro, la señora Andrea Gómez; del Comité UDI, la señorita Micaela Romero, y de la Bancada PS, el señor Paulín Silva.

- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, los señores Nicolás García y Rafael Torres.

- Las periodistas de los diarios El Pulso, señora Miriam Leiva, y Diario Financiero, señora Catalina Álvarez.

- El profesional del Departamento de Prensa del Senado, señor Francisco Ramdohr.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor, en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

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ANTECEDENTES

1.- Normativos.

- Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2.- Moción.

La Moción con que se inicia este proyecto, luego de recordar los graves daños humanos y materiales que ocasionan los desastres naturales que azotan periódicamente a nuestro país, como los terremotos y aluviones registrados en la zona norte en los últimos años, advierte que un ámbito particularmente sensible en estos eventos está constituido por las necesidades energéticas de la población, sea para proveerla de servicios fundamentales o para prevenir actos delictivos en las áreas afectadas.

En dicho marco, arguyen los autores de la Moción, quedan de manifiesto algunas circunstancias anómalas que merman los principios de justicia que inspiran el ordenamiento jurídico nacional. Entre ellas, la relativa al hecho de que, producido el fenómeno ominoso de la naturaleza, hay empresas eléctricas que exigen a los damnificados solventar los elevados costos de retiro y reposición de los servicios de empalme y de medidor que se requieren para sus viviendas de emergencia. Esta situación, en opinión de quienes patrocinan este proyecto de ley, resulta excesiva, si se considera que los damnificados han perdido sus bienes y carecen de los medios económicos para enfrentar la desgracia que padecen.

La Ley General de Servicios Eléctricos, comenta la Moción, establece como deber de todo concesionario de servicio público mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas. En este sentido, como la inversión, generación, distribución y todo aquello que atañe al servicio eléctrico está entregado a privados a través de concesiones, el uso de la energía eléctrica ha de ser para el Estado una tarea en la que debe garantizar criterios de justicia de acceso y uso.

La circunstancia de que, acaecido un desastre natural, las empresas de distribución eléctrica cobren a los damnificados los costos de reposición, retiro y cambio del empalme, es un acto alejado de las normas mínimas de sentido común y solidaridad que deben primar en estos casos. Si el deterioro del empalme o medidor no es consecuencia de la negligencia del usuario, sino que deriva de un hecho fortuito o fuerza mayor (como una inundación, erupción volcánica o terremoto) que destruye miles de viviendas y sus sistemas eléctricos, es de justicia que estos trabajos sean financiados íntegramente por la empresa eléctrica.

Esta idea, concluye la Moción, supone además subsanar un vacío legal en nuestro derecho, que se ha prestado –a juicio de sus autores- para la comisión de actos inaceptables.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de un artículo único, que incorpora, en la Ley General de Servicios Eléctricos, un nuevo artículo 139 bis, en virtud del cual el retiro y la reposición del empalme y medidor serán íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización se haya producido por fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedarán condicionados a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente en el momento en que se produzca la fuerza mayor.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, la señora Subsecretaria de Energía.

La autoridad ministerial, si bien respaldó esta moción y la consideró un avance en la materia, en coincidencia con la opinión que –en el primer trámite constitucional- emitieran personeros de la Comisión Nacional de Energía, abogó por la conveniencia de que su articulado precise a quién corresponde la titularidad del derecho de dominio sobre el medidor.

El Honorable Diputado señor Gahona explicó que la idea matriz del proyecto es una respuesta a la situación acaecida con posterioridad al terremoto y tsunami ocurridos en la Región de Coquimbo, en septiembre de 2015, cuando las empresas distribuidoras eléctricas exigieron a las familias damnificadas (y beneficiadas con mediaguas de emergencia) el pago de hasta $250.000 por instalación de empalme y medidor, destruidos o inutilizados a raíz de la catástrofe. Ante este hecho, contrario a principios mínimos de justicia, hubo coincidencia entre diversos parlamentarios acerca de la necesidad de establecer una regulación especial que coloque el retiro y la reposición de tales dispositivos de cargo de la empresa, siempre que haya sido decretada zona de catástrofe por la autoridad competente.

En cuanto a la propiedad del medidor, el señor Diputado, partidario de que el Ejecutivo presente una indicación que aclare el punto, sostuvo que cualquier propuesta sobre el punto debe resguardar para los usuarios afectados el menor costo posible en la reposición del servicio. Lo razonable, dijo, es que la empresa distribuidora responsable de prestar el servicio eléctrico se haga cargo tanto de la inversión en infraestructura como de la mantención de líneas y equipos.

La Honorable Senadora señora Allende, favorable a esta iniciativa legal, consideró de toda justicia una regulación que vaya en ayuda de las personas afectadas por esta clase de catástrofes, si se atiende a la circunstancia de que el cliente, en estos casos, no es responsable de la pérdida o destrucción del empalme o medidor. Imponerle, por lo tanto, el costo de una nueva instalación constituye una evidente injusticia, que agrava la pérdida ya sufrida a causa del siniestro.

Enseguida, señaló que, en su opinión, el medidor debe ser de propiedad de la empresa. Una vez instalado, ha de ser entregado en arriendo al usuario.

El Honorable Senador señor Prokurica celebró el proyecto de ley, en consideración a que los damnificados en estos desastres naturales quedan impedidos de hacerse cargo de estos costos. Con todo, agregó, es generalmente difícil que las empresas distribuidoras puedan cobrar este tipo de cargos, porque los usuarios pierden gran parte de sus bienes.

La señora Subsecretaria de Energía acotó que usualmente los usuarios son dueños del 70% de los medidores, mientras que las empresas distribuidoras lo son del 30% restante. Las compañías cobran al particular una renta por la parte que es objeto de arrendamiento. La tendencia futura, tratándose de medidores inteligentes, se orienta en el sentido de que las distribuidoras sean dueñas de los aparatos.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, luego de recordar que esta Comisión ha abogado por el término del sistema de arrendamiento de medidores, fundada en los abusos a que ha dado lugar esta figura contractual, advirtió que existe un problema distinto con los empalmes porque tienen un costo muy superior a los medidores. Por tal motivo, planteó dividir la regulación de medidores y empalmes.

Cabe consignar que, a fin de esclarecer inquietudes surgidas con ocasión del debate de esta iniciativa legal, la Comisión acordó oficiar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía requiriéndole información acerca de, por una parte, los resultados del proyecto piloto de instalación de medidores inteligentes en comunas de las regiones Metropolitana y de Valparaíso, y, por otra, la forma en que se estructura porcentualmente la propiedad de medidores y empalmes entre clientes y empresas distribuidoras eléctricas en las regiones del país. Se anexa oficio de respuesta N° 715, de 19 de diciembre de 2017, de la CNE.

El Secretario Ejecutivo de la CNE destacó que, dado que en la actualidad algunos medidores son de propiedad de las empresas distribuidoras y otros de los usuarios (el 70% de ellos), para avanzar hacia un sistema inteligente –necesario para acoger una generación distribuida- se debe modificar la LGSE para que los empalmes y medidores formen parte de la red de distribución, como ocurre con los postes, transformadores y líneas de transmisión. La idea es que empalme y medidor sean de propiedad de la compañía para que, en el evento de una situación de fuerza mayor (por ejemplo, una catástrofe), la reposición de estas instalaciones sea de cargo de la empresa distribuidora. Al ser un componente de la red de distribución los medidores pasan a tarifa, la cual habrá de ser regulada por la CNE. A este organismo le corresponderá definir el valor de un medidor eficiente: luego de establecerse el estándar del medidor y el valor de la tarifa que se debe pagar, si la compañía compra un medidor de mayor costo deberá asumir la diferencia.

En ese marco, la propuesta de modificaciones al proyecto de ley que ha elaborado el Ejecutivo consiste en un régimen en virtud del cual el articulado permanente considera a los empalmes y medidores como parte de la red de distribución, a objeto de que deban ser tarificados por la CNE (para lo cual posee las atribuciones legales adecuadas).

El Honorable Senador señor Prokurica consultó por la posibilidad de que, al ampliarse la red de distribución, lo que implica una inversión superior, sea factible negociar un mayor valor en la tarifa.

El Honorable Senador señor García-Huidobro manifestó su preocupación por la manera en que se regulará a los clientes libres y el tiempo que tardará en operar el nuevo sistema. En todo caso, el señor Senador abogó por la capacidad de las instituciones del Estado para negociar valores a fin de ahorrar recursos fiscales.

El secretario Ejecutivo de la CNE sostuvo que en el caso del medidor tiene sentido que se pague la tarifa común porque es un elemento del cargo. Tratándose del medidor inteligente, el balance final será casi de costo cero porque se reducen gastos de operación (por ejemplo, se evita la lectura mecánica del medidor). Por el contrario, tratándose del empalme no es una buena señal socializar la tarifa, porque los de mayor capacidad tienen un costo superior: es posible incluir tales costos en la tarifa, pero esto no significa necesariamente socializar el cobro. Lo razonable sería establecer tarifas diferenciadas donde el usuario que solicita el empalme pague bajo alguna fórmula, aunque la autoridad fije la tarifa.

En mérito de lo anterior, prosiguió, el Ejecutivo plantea que en un articulado transitorio habría que precisar que durante cierto lapso los clientes seguirán siendo propietarios de sus medidores y empalmes, y que mientras esta situación no cambie el régimen permanecerá también sin alteraciones. En el evento de una catástrofe, la empresa distribuidora deberá reponer ambos dispositivos, aun cuando sean de propiedad de los clientes.

En relación con lo dicho, añadió, no puede olvidarse que los clientes regulados están sujetos a tarifa y los clientes libres negocian con el generador el costo de la energía, en cuanto tienen sus propias instalaciones para conexión y pagan un peaje de distribución. Hoy existen inmobiliarias que administran varios edificios y han entregado un mismo RUT para negociar tarifas como clientes libres, no obstante corresponder a distintos edificios.

Asimismo, arguyó, debería incluirse otra norma transitoria que permita modificar los métodos tarifarios para adaptarse a esta nueva exigencia que se le entrega a las distribuidoras. Así, la modificación tarifaria sólo regirá cuando los bienes sean de propiedad de estas empresas.

Finalmente, comentó, en una última norma transitoria habría que explicitar que el articulado permanente no regirá en tanto no se produzca la modificación tarifaria. Lo anterior, porque no parece adecuado imponer una obligación de este tipo a una compañía cuyos ingresos son regulados en circunstancias que la tarifa aún no refleja el deber en cuestión.

El personero de Gobierno sostuvo que una indicación que comprendiera todos los elementos precedentemente consignados sería perfectamente admisible desde el punto de vista de las atribuciones parlamentarias, toda vez que ni supone nueva función para ningún servicio público (puesto que, según explicara, ya la CNE posee estas facultades) ni incurre en gasto fiscal alguno. En este sentido, sugirió a los miembros de la Comisión hacerla suya, para agilizar el trámite legislativo referido a esta iniciativa legal.

Al concluir, el personero informó que en un plazo de siete años los medidores inteligentes deberían estar instalados en el 100% de los casos. Terminado este período, la totalidad de los medidores serán de propiedad de las compañías, y estarán incluidos en la tarifa. Para los empalmes, a su turno, no se ha considerado una sustitución masiva, por lo que a su respecto el proceso será paulatino.

El señor Ministro de Energía sostuvo que en la Región del Biobío se está haciendo agregación de la demanda con hospitales públicos, operación que antes se efectúo con industriales.

El Honorable Senador señor Prokurica, junto con expresar interés en conocer los beneficios sociales de los medidores inteligentes, interrogó acerca de los motivos por los cuales las empresas distribuidoras no se han sumado a los proyectos de autoconsumo.

La Honorable Senadora señora Allende consultó acerca de las acciones para incentivar a los clientes regulados a participar en la generación distribuida.

El Secretario Ejecutivo de la CNE resaltó que, desde el punto de vista de las empresas, los medidores inteligentes reducen costos y accidentes del trabajo; entregan el beneficio de la instantaneidad, que, en caso de falla, permite aislar el problema y el sector donde se produce y reduce el tiempo de interrupción, y facilita una gestión eficiente de la red.

Tratándose de los clientes, el medidor inteligente permite mejorar la gestión del consumo cuando existen tarifas diferenciadas; introduce mayor seguridad al evitar la lectura del medidor, y reduce costos de operación.

Cuando dentro de siete años haya plena cobertura de medidores inteligentes, agregó, habrá también una red inteligente de baja y media tensión, que comprenderá tecnologías que no sólo permitirán una mejor gestión de la red, sino además introducir fibra óptica en lugares distintos a los grandes centros urbanos para favorecer la comunicación.

Por el contrario, arguyó, mientras se mantenga el actual esquema regulatorio a las empresas distribuidoras no les interesará sumarse a la generación distribuida. No obstante, el Ejecutivo estima que este mercado se puede acelerar si se abre el relativo a provisión de servicios energéticos, para que distintos agentes puedan intervenir.

El Jefe de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía sostuvo que en el segmento que va hasta los 100 KW (que este proyecto de ley aumenta a 300 KW) ya se han alcanzado dos mil conexiones. La proyección es interesante: en circunstancias que la ley es de octubre de 2014, tardó cerca de dieciocho meses concretar las primeras mil conexiones, mientras que las segundas demoraron solo ocho meses. Esta aceleración corresponde a un proceso normal de maduración de mercado.

A la fecha, añadió, se han realizado gestiones en diversos ámbitos para contribuir a madurar este mercado: merced a la política pública en aplicación se ha implementado un programa de compras públicas que ayuda a bajar costos. De esta forma, en proyectos de tamaño significativo (comercios, servicios, escuelas, etc.) se está comprando por debajo de US$1 por Watt más IVA, cuando hace sólo dos años y medio estaba a US$2,5. A nivel residencial este valor se encuentra cercano a dos dólares por Watt más IVA, lo que representa 50% del precio de hace dos años y medio. Ello es fruto de una reducción de costos de la tecnología y la maduración del mercado en Chile. En lo que atañe a las instalaciones, lo señalado es el resultado de un mercado más consistente en materia de precios, proveedores y marco de fiscalización.

En el segmento superior a 100 KW, también correspondiente a autoconsumo, se observan muchos proyectos: hoy existen más de 60 MW en cartera. Esto anuncia para los próximos años una actividad muy dinámica en generación distribuida.

El Honorable Senador señor García-Huidobro hizo presente que en algunos sectores todavía existen los denominados “remarcadores”, que suscitan una alta conflictividad entre los que pagan y los que no. Al efecto, es necesario que las viviendas sociales que se construyen no contemplen esta modalidad y que se entregue una solución a quienes se encuentran bajo ella.

La Honorable Senadora señora Allende abogó por alguna clase de certificación que contribuya a la transparencia del sistema.

El Honorable Senador señor Prokurica fue partidario de que los usuarios sin servicio de Internet puedan participar también de esta tecnología. Enseguida, afirmó que la masificación de los medidores inteligentes y la extensión de la fibra óptica deberían colaborar a la expansión del acceso a Internet.

El Secretario Ejecutivo de la CNE destacó que en materia de incentivos en generación distribuida se ha comenzado a enviar las boletas de consumo a través de correo electrónico.

A continuación, aclaró que las características técnicas de los medidores inteligentes se regularán por un grupo de expertos definido por la CNE. Los medidores que cumplan con las características definidas deberán ser certificados, quedando obligadas las compañías a hacer licitaciones públicas internacionales para la provisión de estos artefactos, mediante el precio más eficiente. En todo caso, precisó, si bien el valor del medidor depende de la escala en que se produce, no debería superar los US$100 (probablemente llegue al 50% de este monto).

El personero advirtió que la masificación de estos artefactos es compleja, principalmente en razón de la falta de técnicos preparados.

El representante del Ejecutivo acotó que, con la actual normativa, se está llegando en fibra óptica a niveles de media tensión. Los beneficios que esto origine dependerá de la posibilidad de unir dos políticas públicas: generación y telecomunicaciones. Con todo, los sistemas de transmisión deberán ser de fibra óptica porque si bien permite la comunicación para efectos eléctricos, utiliza menos de 10% de la capacidad.

Por último, ante una consulta surgida en el seno de la Comisión, el personero sostuvo que este año no habrá ajustes en materia de horario de punta.

Cabe señalar que la Comisión fue partidaria de modificar el articulado del proyecto, en la misma línea sugerida por los personeros de Gobierno, como se reseña a continuación.

- Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Pizarro y Prokurica.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Enseguida, la Comisión se abocó al debate en particular del proyecto.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Incorpora, en la Ley General de Servicios Eléctricos, un nuevo artículo 139 bis, en virtud del cual el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. La norma agrega que este retiro y reposición no quedarán condicionados a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente en el momento en que se produzca la fuerza mayor y se haya decretado por la autoridad competente zona de catástrofe.

Los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Pizarro y Prokurica, en sintonía con la sugerencia que hicieran los representantes del Ejecutivo (según se consigna en lo medular de este informe), formularon una indicación que incluye dos aspectos:

- En primer término, para sustituir el artículo 139° bis, que esta disposición propone, por el que sigue:

“Artículo 139° bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184° y 190°, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.

- En segundo término, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente.

Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente. El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados en este inciso no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

Artículo segundo.- Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184°, 187° y 190° de la Ley General de Servicios Eléctricos, podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Las fórmulas resultantes tendrán una vigencia hasta completar el período tarifario del respectivo decreto modificado. Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, no regirá lo prescrito en los artículos 120°, inciso final; 183°; 184°, inciso final, y 187° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- Las obligaciones establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.”.

El Honorable Diputado señor Gahona, autor de la iniciativa, expresó su conformidad con estas indicaciones, que contribuyen a perfeccionarla y a mejorar su sentido y alcance.

Estas propuestas se consideraron por la Comisión plenamente admisibles, tal como lo plantearan personeros de Gobierno, en el entendido que no establecen nuevas funciones ni modifican atribuciones de ningún servicio público, así como tampoco constituyen mayor gasto público.

Cabe consignar que, ante una inquietud del Honorable Senador señor Pizarro relativa a la posibilidad de incluir en la indicación un plazo dentro del cual la empresa distribuidora deberá efectuar la reposición de medidores y empalmes destruidos o inutilizados por fuerza mayor, el señor Ministro de Energía adujo que aquello no sería necesario toda vez que a todo evento el cambio de los actuales medidores por dispositivos inteligentes será un componente del proceso de tarificación que corresponde llevar a cabo.

El Honorable Senador señor Prokurica reiteró que el objetivo primordial de la Moción es acometer el problema de la reposición de medidores y empalmes destruidos o inutilizados a raíz de catástrofes o calamidades, cuyo costo es altísimo y no puede ser solventado por los usuarios afectados.

- Sometidas a votación ambas proposiciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Pizarro y Prokurica, quedando enmendado de esta manera el articulado de la iniciativa.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos antes reseñados, vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.-

- Sustituir el artículo 139° bis, que esta disposición consulta, por el que sigue:

“Artículo 139° bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184° y 190°, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.

(Aprobada por unanimidad 3x0)

° ° °

- Incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente.

Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente. El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados en este inciso no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

Artículo segundo.- Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184°, 187° y 190° de la Ley General de Servicios Eléctricos, podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Las fórmulas resultantes tendrán una vigencia hasta completar el período tarifario del respectivo decreto modificado. Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, no regirá lo prescrito en los artículos 120°, inciso final; 183°; 184°, inciso final, y 187° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- Las obligaciones establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.”.

(Aprobada por unanimidad 3x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 139 bis:

“Artículo 139° bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184° y 190°, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente.

Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente. El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados en este inciso no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

Artículo segundo.- Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184°, 187° y 190° de la Ley General de Servicios Eléctricos, podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Las fórmulas resultantes tendrán una vigencia hasta completar el período tarifario del respectivo decreto modificado. Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, no regirá lo prescrito en los artículos 120°, inciso final; 183°; 184°, inciso final, y 187° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- Las obligaciones establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2017, y 3 de enero de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2018.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

(Boletín N° 10.331-08)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente, imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por unanimidad (3x0), y en particular con enmiendas por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Moción de los Honorables Diputados señoras Molina y Nogueira y señores Gahona, Alvarado, Hasbún, Kast (don José Antonio), Morales, Núñez (don Daniel), Trisotti y Ward.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por 103 votos a favor y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 5 de enero de 2018.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

RETIRO Y REPOSICIÓN DE EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y el medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, con informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.331-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 42ª, en 17 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 78ª, en 9 de enero de 2018.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición del empalme y el medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

La Comisión de Minería y Energía discutió la iniciativa en general y en particular, por tratarse de aquellas de artículo único, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García-Huidobro, Pizarro y Prokurica, con las modificaciones que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar figura en el informe de la Comisión (páginas 13 y 14) y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , me corresponde informar la iniciativa de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional e iniciada en moción del Diputado señor Sergio Gahona , entre otros parlamentarios.

Destaco que, tratándose de un proyecto de artículo único, la Comisión que presido lo discutió tanto en general como en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

Con ocasión de su estudio, la Comisión recibió al propio autor de la iniciativa, así como a distintos personeros y especialistas en la materia, tales como el Ministro de Energía , señor Andrés Rebolledo ; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , y a los profesionales de las Divisiones de Energías Renovables y de Eficiencia Energética de dicha Secretaría de Estado, señores Christian Santana e Ignacio Santelices , respectivamente.

El proyecto busca imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición del empalme y el medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, propósito que cumple mediante una estructura normativa simple que incorpora, en la Ley General de Servicios Eléctricos, un nuevo artículo 139 bis, en virtud del cual el retiro y reposición del empalme y el medidor serán íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización se haya producido por fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe.

El texto acordado en primer trámite constitucional agrega que el retiro y reposición de las instalaciones no quedarán condicionados a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor.

Esta moción, señor Presidente , surge como una respuesta legislativa a los graves daños que causan los desastres naturales que azotan periódicamente a nuestro país, como los terremotos y los aluviones registrados en la zona norte en los últimos años. En esos eventos quedan de manifiesto realidades que merman los principios de justicia que inspiran el ordenamiento jurídico nacional. Lo es, por ejemplo, el hecho de que, producido el fenómeno de la naturaleza, empresas eléctricas exijan a los damnificados solventar los elevados costos de retiro y reposición de los servicios de empalme y medidor que requieren para sus viviendas de emergencia. Esta situación, a entender de la Comisión, no es aceptable si se considera que los damnificados han perdido sus bienes y carecen de medios económicos para enfrentar la desgracia que padecen.

En virtud de que la Ley General de Servicios Eléctricos establece como deber del concesionario del servicio público mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, el Estado debe garantizar criterios de justicia de acceso y uso de la energía.

En ese contexto, el que las empresas de distribución eléctrica cobren a los damnificados los costos de reposición, retiro y cambio del empalme es un acto alejado de las normas mínimas de sentido común y solidaridad que deben primar en las desgracias naturales. Si el deterioro del empalme o el medidor no es consecuencia de la negligencia del usuario, sino que deriva de un hecho fortuito o fuerza mayor, es de justicia que estos trabajos sean financiados íntegramente por la empresa.

En esos términos, y a la luz de dichas consideraciones, concluido el debate de la idea de legislar, la Comisión le concedió al proyecto su unánime aprobación.

A continuación, analizó su artículo único.

Con motivo de tal análisis, el órgano técnico incorporó algunas enmiendas para acoger las siguientes ideas principales.

En primer término, la conveniencia de que su articulado precise a quién corresponde la titularidad del derecho de dominio sobre el medidor. El planteamiento de la Comisión es que el empalme y el medidor sean de propiedad de la compañía para que, en caso de catástrofe, su reposición sea de cargo de la empresa distribuidora. Al ser un componente de la red de distribución, los medidores pasan a tarifa, la cual deberá ser regulada por la CNE, que ya posee atribuciones legales al efecto.

En segundo lugar, en un articulado transitorio se precisa que los clientes que actualmente son dueños de medidores y empalmes seguirán siendo propietarios de los mismos, de manera que, mientras tal situación no cambie, el régimen permanecerá también sin alteraciones. No obstante, en el evento de una catástrofe, la empresa distribuidora deberá reponer ambos dispositivos, aun cuando sean de propiedad de los clientes.

Para modificar los métodos tarifarios que permitan adaptarse a estas nuevas exigencias, se declara legislativamente que el cambio tarifario solo regirá cuando los bienes sean de propiedad de las empresas.

Para mayor claridad y precaver problemas de interpretación, se explicita asimismo que el artículo permanente no regirá en tanto no se produzca la modificación tarifaria. Lo anterior, porque no parece adecuado imponer una obligación de este tipo a una compañía cuyos ingresos son regulados, en tanto esa tarifa aún no refleje el deber en cuestión.

Estas enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, quedando así enmendado el articulado de la iniciativa.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, primero que nada, quiero felicitar al Diputado Gahona y a los demás parlamentarios que presentaron el proyecto, que viene a resolver el problema que se ha planteado en las distintas regiones donde han ocurrido desastres naturales.

Sucedió en Copiapó, Chañaral , Diego de Almagro , El Salado, Alto del Carmen y también en el sur, en donde hubo tsunamis y terremotos. Personas y familias que habían perdido todo, con el terremoto, el tsunami o el aluvión, para poder tener nuevamente energía eléctrica, debían pagar una cantidad superior a 300 mil pesos para reponer el empalme y el medidor.

Por lo tanto, el proyecto de ley se hace cargo de una realidad que nos afecta. En ese sentido, la empresa distribuidora de energía, que mantiene toda la infraestructura, deberá hacerse responsable de los costos que ello implica.

El Ministro Rebolledo ha informado que está programado para el año 2021 el recambio de todos los medidores actuales por medidores inteligentes. Se trata de un cambio muy importante, ya que no habrá personas que deban ir a tomar el estado de la luz, ni a cortar o reponer el servicio eléctrico, lo que se podrá hacer desde la oficina central. Allí se registrarán los consumos y, además, se utilizarán mecanismos para tener un consumo más programado.

Por lo tanto, el proyecto de ley que nos ocupa resuelve un problema. Con el cambio anunciado se genera un costo para las empresas distribuidoras que ahora igual debía ser pagado por el Estado, porque las familias afectadas no disponían de recursos para poder reponer los empalmes y los medidores.

Voto a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me sumo a lo expresado anteriormente.

Tal como a usted le consta, en la Región del Maule ha ocurrido, lamentablemente, algo parecido, con situaciones de fuerza mayor de distinta naturaleza: terremotos, incendios, tsunami. O sea, hemos tenido una colección importante de catástrofes, y en esos casos el problema que nos ocupa ha surgido en varias ocasiones.

Creo que la iniciativa regula de manera positiva la situación, que hasta ahora depende un poco de la compañía distribuidora. Me consta que algunas han solventado el retiro y reposición de empalmes y medidores en los casos señalados. Pero otras no. Puede ser sentido social, puede ser mirada empresarial. Depende de qué visión tengan, más amistosa o no, según la responsabilidad de cada cual. Sin embargo, no quiero que quede la impresión de que ahora será posible algo que antes era imposible. ¡No! Hoy día se da de alguna manera, aunque en forma voluntaria.

Me parece bien fijar reglas en este ámbito. Y además las empresas, al enfrentar una lógica de fuerza mayor, también tendrán la posibilidad de aplicar sistemas de contabilización diferentes.

La iniciativa es razonable y fruto de la experiencia. Chile ha sido azotado por muchas catástrofes. Pero si algo virtuoso tiene es que cada día hay en él más acceso a la energía. Obviamente, era inimaginable hace algunas décadas ver el nivel de penetración que el mundo energético evidencia hoy en distintos lugares del territorio, particularmente en los más rurales.

Sin embargo, ese aspecto positivo se ha visto afectado por fenómenos de la naturaleza cada vez más crecientes que han azotado a parte importante del país, generando diversos grados de destrucción que han incluido la inutilización de empalmes y medidores. Y sin estos resulta imposible tener una vida energética normal.

Por lo tanto, me parece que el Diputado Gahona -entiendo que actuó motivado por desastres ocurridos en su región- acierta al proponer una obligación para las empresas distribuidoras, que algunas ya cumplen hoy día, aunque en forma voluntaria, creando un plano de igualdad entre ellas en términos de que aquello pase a ser un deber y parte de sus obligaciones.

En resumidas cuentas, pienso que el presente proyecto apunta en un sentido correcto y, por cierto, lo vamos a aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (14 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Pizarro, Prokurica y Andrés Zaldívar.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario , quien dará una cuenta agregada, luego de lo cual levantaré la sesión.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que inicia un proyecto que modifica el Fondo de Apoyo Regional contemplado en la ley Nº 20.387, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (boletín Nº 11.575-15).

--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y a la de Hacienda, en su caso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2018. Oficio en Sesión 115. Legislatura 365.

Valparaíso, 17 de enero de 2018.

Nº 40/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, correspondiente al Boletín Nº 10.331-08, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha sustituido el artículo 139 bis, que esta disposición consulta, por el que sigue:

“Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.

o o o

Ha incorporado, después del artículo único, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

o o o

Ha agregado, a continuación, los siguientes artículos primero, segundo y tercero, transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente.

Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente. El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados en este inciso no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

Artículo segundo.- Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184, 187 y 190 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Las fórmulas resultantes tendrán una vigencia hasta completar el período tarifario del respectivo decreto modificado. Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, no regirá lo prescrito en los artículos 120, inciso final; 183; 184, inciso final, y 187 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- Las obligaciones establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.756, de 16 de agosto de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OBLIGATORIEDAD A EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA DE SOLVENTAR RETIRO Y REPOSICIÓN DE EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10331-08)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin discusión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 115ª de la presente legislatura, en 18 de enero 2018.

Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 25 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2018

Oficio Nº 13.751

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, que corresponde al boletín N° 10.331-08.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 40/SEC/18, de 17 de enero de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2018

Oficio Nº 13.752

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Sergio Gahona Salazar, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist, Celso Morales Muñoz, Daniel Núñez Arancibia, Renzo Trisotti Martínez y Felipe Ward Edwards y de las diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández, que modifica la ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, correspondiente al boletín N° 10.331-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente.

Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente. El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados en este inciso no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

Artículo segundo.- Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184, 187 y 190 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Las fórmulas resultantes tendrán una vigencia hasta completar el período tarifario del respectivo decreto modificado. Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, no regirá lo prescrito en los artículos 120, inciso final; 183; 184, inciso final, y 187 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo tercero.- Las obligaciones establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.076

Tipo Norma
:
Ley 21076
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1115627&t=0
Fecha Promulgación
:
19-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24q1h
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS PARA IMPONER A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA OBLIGACIÓN DE SOLVENTAR EL RETIRO Y REPOSICIÓN DEL EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR
Fecha Publicación
:
27-02-2018

LEY NÚM. 21.076

MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS PARA IMPONER A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA OBLIGACIÓN DE SOLVENTAR EL RETIRO Y REPOSICIÓN DEL EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables diputados señores Sergio Gahona Salazar, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist, Celso Morales Muñoz, Daniel Núñez Arancibia, Renzo Trisotti Martínez y Felipe Ward Edwards y de las Honorables diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández,

    Proyecto de ley:

    " Artículo único .- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 139 bis:

    "Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero .- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente.

    Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente. El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados en este inciso no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

    Artículo segundo.- Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184, 187 y 190 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Las fórmulas resultantes tendrán una vigencia hasta completar el período tarifario del respectivo decreto modificado. Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, no regirá lo prescrito en los artículos 120, inciso final; 183; 184, inciso final, y 187 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo tercero.- Las obligaciones establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de Energía.