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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.093

Modifica la ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Lautaro Carmona Soto, Denise Pascal Allende, Matías Walker Prieto, Marcos Espinosa Monardes, Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, Cristián Monckeberg Bruner, Osvaldo Andrade Lara y René Saffirio Espinoza. Fecha 12 de julio, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 45. Legislatura 365.

Modifica la ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible

Boletín N°11322-13

1. Conforme lo señala nuestro ordenamiento laboral, como sabemos, las causales de terminación del contrato de trabajo se señalan expresamente y responden a un criterio de derecho estricto; es decir, no se pueden invocar sino estas causales a fin de poner término a una relación laboral.

2. En efecto, los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo señalan una serie de causales que se pueden dividir entre aquellas que dan derecho a indemnización como las del artículo 161 o bien aquellas que no dan derecho a este beneficio, como las del artículo 160 y las del artículo 159.

3. Por su parte el Estatuto Docente establece en su artículo 72 una seré de causales especiales de terminación del contrato de trabajo de los docentes, las cuales se derivan de la naturaleza misma de la actividad del profesorado, como no impartir los programas y lineamientos educativos señalados, ausencias injustificadas a clases, entre otras. A ellas se agrega la causal de salud incompatible con el cargo, calificándose esta circunstancia por el jefe del trabajador, sobre la base de un único criterio que es haber hecho uso de licencia médica por seis meses continuos o discontinuos en un lapso de dos años. Más aún, la aplicación de dicha causal no da derecho a indemnización por despido al trabajador.

4. Esta causal es abiertamente contradictoria tanto con los principio generales de la protección laboral, contemplados en el artículo 161 bis del Código del Trabajo, que señala que la invalidez total o parcial del trabajador no es justa causa de despido y, que de producirse éste, debe ser correspondientemente indemnizado y la indemnización deberá ser recargada.

Es el caso que la causal señalada en el Estatuto Docente adolece de las siguientes incongruencias que generan un gravísimo deterioro en los derechos del trabajador:

a) Se aplica tanto al trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica, como en el irrazonable caso de que el trabajador se encuentre ya recuperado en su salud después de una enfermedad;

b) Se deja al trabajador sin la protección mínima de una indemnización;

c) La calificación de la "salud incompatible" la hace una persona no experta en salud ocupacional, como lo es un sostenedor o un Alcalde.

Sobre la base de estas consideraciones, nos parece que la citada causal de despido en los términos en que se encuentra concebida, no tiene cabida en el régimen legal de terminación de contrato de trabajo que impera en nuestro ordenamiento, en orden a que cualquier despido que no sea por responsabilidad o actos del propio trabajador, debe obedecer a una justa causa y ser indemnizado. Por ello, proponemos la modificación de la norma, incorporando los siguientes elementos:

a) El despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente, debe pedirse por el empleador al tribunal del trabajo, el cual deberá pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes al caso. Los contenidos de la causal señalada, entonces, no podrán en ningún caso ser de calificación del empleador. El informe que el tribunal solicite, deberá contener a lo menos el detalle del diagnóstico del paciente después que haya sido examinado, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia -recuperable o no- impide en forma determinante la labor docente que el trabajador desempeña.

b) En caso de concederse por el tribunal la autorización al despido por esta causa, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones a que haya lugar en virtud de su contrato de trabajo.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplázase el literal h) del Estatuto Docente contenido en la Ley 20.501, por el siguiente:

"h) Por salud incompatible con el desempeño de su función, debidamente calificada por el tribunal del trabajo.

El empleador podrá pedir del tribunal del trabajo correspondiente la calificación de incompatibilidad de la salud del trabajador con la labor docente solamente en caso de que éste haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad.

El tribunal deberá solicitar un Informe Médico de Incompatibilidad antes de la primera audiencia, a él o los organismos o profesionales que estime pertinente. Dicho informe deberá contener a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador; un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad; y, una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad -sea ésta recuperable o no-, con la labor docente que el trabajador ejerce. En caso de otorgarse la calificación de incompatibilidad y el empleador procediere al despido, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme las reglas generales.".

OSVALDO ANDRADE LARA

Diputado de la República

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 24 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 85. Legislatura 365.

? BOLETÍN N° 11.322-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN, PARA PERFECCIONAR LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DOCENTES MUNICIPALES, DETERMINADA POR SALUD INCOMPATIBLE.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de la señora diputada doña Denise Pascal Allende, y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Monsalve, don Manuel; Saffirio, don René; Vallespín, don Patricio, y Walker, don Matías, contenido en el Boletín N° 11.322-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Alejandra Krauss Valle; y los señores Claudio Fuentes Lira y Francisco Del Río Correa, ambos Asesores Legislativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de la señora diputada doña Denise Pascal Allende, y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Monsalve, don Manuel; Saffirio, don René; Vallespín, don Patricio, y Walker, don Matías y se encuentra contenido en el Boletín N° 11.322-13, sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general y particular por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull -en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise-; Vallespín y Walker).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales, ni normas que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor De Mussy, don Felipe, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento modifica la letra h) del artículo 72 de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con el objeto de precisar que la causal de término de la función en razón de salud incompatible debe ser siempre calificada por los Tribunales del Trabajo.

1.- Consideraciones preliminares.-

La moción, con el cual la señora y señores diputados inician este proyecto de ley, sostiene que en nuestro ordenamiento laboral, las causales de terminación del contrato de trabajo se señalan expresamente y responden a un criterio de derecho estricto; es decir, no se pueden invocar sino estas causales a fin de poner término a una relación laboral.

Agregan que, en efecto, los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo señalan una serie de causales que se pueden dividir entre aquellas que dan derecho a indemnización como las del artículo 161 o bien aquellas que no dan derecho a este beneficio, como las del artículo 160 y las del artículo 159.

Por su parte, añaden, el Estatuto Docente establece en su artículo 72 una serie de causales especiales de terminación del contrato de trabajo de los docentes, las cuales se derivan de la naturaleza misma de la actividad del profesorado, como no impartir los programas y lineamientos educativos señalados, ausencias injustificadas a clases, entre otras. A ellas se agrega la causal de salud incompatible con el cargo, calificándose esta circunstancia por el jefe del trabajador, sobre la base de un único criterio que es haber hecho uso de licencia médica por seis meses continuos o discontinuos en un lapso de dos años. Más aún, la aplicación de dicha causal no da derecho a indemnización por despido al trabajador.

Esta causal, sostienen, es abiertamente contradictoria tanto con los principios generales de la protección laboral, contemplados en el artículo 161 bis del Código del Trabajo, que señala que la invalidez total o parcial del trabajador no es justa causa de despido y, que de producirse éste, debe ser correspondientemente indemnizado y la indemnización deberá ser recargada.

Es el caso que la causal señalada en el Estatuto Docente, expresan los mocionantes, adolece de las siguientes incongruencias que generan un gravísimo deterioro en los derechos del trabajador:

a. Se aplica tanto al trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica, como en el irrazonable caso de que el trabajador se encuentre ya recuperado en su salud después de una enfermedad;

b. Se deja al trabajador sin la protección mínima de una indemnización;

c. La calificación de la "salud incompatible" la hace una persona no experta en salud ocupacional, como lo es un sostenedor o un Alcalde.

Sobre la base de estas consideraciones, les parece a sus autores que la citada causal de despido en los términos en que se encuentra concebida, no tiene cabida en el régimen legal de terminación de contrato de trabajo que impera en nuestro ordenamiento, en orden a que cualquier despido que no sea por responsabilidad o actos del propio trabajador, debe obedecer a una justa causa y ser indemnizado. Por ello, proponen la modificación de la norma, incorporando los siguientes elementos:

a. El despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente, debe pedirse por el empleador al tribunal del trabajo, el cual deberá pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes al caso. Los contenidos de la causal señalada, entonces, no podrán en ningún caso ser de calificación del empleador. El informe que el tribunal solicite, deberá contener a lo menos el detalle del diagnóstico del paciente después que haya sido examinado, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia —recuperable o no- impide en forma determinante la labor docente que el trabajador desempeña.

b. En caso de concederse por el tribunal la autorización al despido por esta causa, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones a que haya lugar en virtud de su contrato de trabajo.

2.- Objetivo del proyecto.

El objetivo de esta moción es modificar la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, sustituyendo la letra h) de su artículo 72, con el objeto de precisar que la causal de término de la función en razón de salud incompatible debe ser siempre calificada por los Tribunales del Trabajo.

3.- Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

En atención a lo expuesto, el proyecto propone modificar la ley N° 19.070 disponiendo que el despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente, debe pedirse por el empleador al tribunal del trabajo, el cual deberá pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes al caso. Los contenidos de la causal señalada, entonces, no podrán en ningún caso ser de calificación del empleador. El informe que el tribunal solicite, deberá contener a lo menos el detalle del diagnóstico del paciente después que haya sido examinado, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia —recuperable o no- impide en forma determinante la labor docente que el trabajador desempeña.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es precisar que la causal de despido de un trabajador docente debe ser siempre calificada por los Tribunales del Trabajo.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Alejandra Krauss Valle; y de los señores señor Claudio Fuentes Lira y Francisco Del Río Correa, ambos Asesores Legislativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, su articulado no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

En sesión celebrada con fecha 4 de julio del año en curso, la Comisión recibió a la directiva del Colegio de Profesores encabezada por su Presidente, don Mario Aguilar Arévalo, quienes expusieron respecto de los inconvenientes que produce para sus representados la existencia del artículo 72, letra h) del Estatuto Docente, el que dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función”, agregando que se entenderá por salud incompatible el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años.

Al respecto, el señor Aguilar manifestó que la aplicación de esta causal de terminación de los contratos de trabajo ha sido utilizada en forma arbitraria y discriminatoria por parte de las Municipalidades, así por ejemplo, en ocasiones se ha despedido a docentes argumentando que tendrían “salud incompatible”, aún después de que el profesional ya se ha reintegrado a sus funciones ordinarias en el establecimiento escolar, tras haberse recuperado de su enfermedad. En otros casos, la misma causal ha sido aplicada solo respecto de algunos docentes que han presentado licencia por más de 6 meses, realizando diferencias entre los profesores sin causa justificada.

En este escenario, el señor Aguilar sentenció que una disposición como esta permite que una autoridad política, en su calidad de empleador, determine discrecionalmente si poner término o no a la relación laboral con un docente. Asimismo, la norma no exige un pronunciamiento de alguna institución o profesional de la salud, por lo que la determinación de la salud incompatible carece de sustento técnico. Finalmente, la norma no exige que se evalúe si la enfermedad del profesional puede ser superada, pudiendo ser aplicado para despedir a un docente que ya ha vuelvo a ejercer normalmente sus funciones.

En la ocasión, los diputados presentes manifestaron su preocupación por la situación planteada por el Colegio de Profesores, comprometiéndose a evaluar la posibilidad de presentar un proyecto de ley, en la medida en que éste fuese admisible, lo que se concretó en la moción en Informe.

En la sesión celebrada el día 1 de agosto del año en curso, el diputado señor Andrade, autor de la iniciativa, manifestó que el objeto de la moción radica en modificar la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, ya que en los términos en que se encuentra concebida, ésta no tendría cabida en el régimen legal de terminación de contrato de trabajo que impera en nuestro ordenamiento, ya que no coincide con los principios básicos de que cualquier despido que no sea por responsabilidad o actos del propio trabajador, debe obedecer a una justa causa y ser indemnizado. Por ello, indicó, la iniciativa propone la modificación de la norma en el siguiente sentido:

a) El despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente, debe pedirse por el empleador al tribunal del trabajo, el cual solicitar un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes al caso. Los contenidos de la causal señalada, entonces, no podrán en ningún caso ser de calificación del empleador. El informe que el tribunal solicite, deberá contener a lo menos el detalle del diagnóstico del paciente después que haya sido examinado, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia -recuperable o no- impide en forma determinante la labor docente que el trabajador desempeña.

b) En caso de concederse por el tribunal la autorización al despido por esta causa, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones a que haya lugar en virtud de su contrato de trabajo.

Los señores Del Río y Fuentes, Asesores Legislativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestaron que efectivamente se observan asimetrías entre las disposiciones del Estatuto Docente y las normas generales que inspiran la relación laboral. En efecto, el artículo 72 letra h) consagra una discrecionalidad en el término de la relación laboral que no se condice con las normas generales de despido en causales no impetrables al trabajador, más aún cuando el despido por salud irrecuperable en el Estatuto Docente no contempla indemnización. Asimismo, resulta inconsistente que la calificación de “salud irrecuperable o incompatible” sea determinada por una persona que no cuenta con las capacidades técnicas para ello, y casi sin expresión de causa, sino sencillamente por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años.

Agregaron que, por aplicación del artículo 1° y siguientes del Código del Trabajo, los funcionarios municipales no se encuentran afectos al referido Código, y por tanto, correspondería dar competencia expresa a los tribunales laborales, para poder involucrarse en la determinación de esta salud incompatible. Lo mismo ocurriría para el caso de aquellos profesores contratados directamente por las municipalidades a quienes tampoco se les aplica el Código del Trabajo, sino un estatuto especial.

En la ocasión el diputado señor Vallespín valoró la presentación de esta moción en la medida en que constituye una expresión concreta de solución de un problema planteado en una audiencia en una sesión anterior por parte del Colegio de Profesores. En particular, manifestó que corresponde avanzar en la iniciativa buscando algún procedimiento para incorporar las sugerencias del Ejecutivo.

El diputado señor Andrade consultó respecto a la posibilidad de extender esta disposición al sector público. Por otra parte, consideró relevante agregar como excepción para la contabilización de los 6 meses de salud incompatible aquella licencia médica contemplada en el proyecto de ley que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, boletín N° 11.281-13, actualmente en tramitación.

En su sesión siguiente, de fecha 8 de agosto, la Comisión recibió al señor Marcelo Segura Auay, abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien manifestó que la norma que establece el cese de funciones por salud incompatible es transversal en todo el sector público, incorporada en el Estatuto Administrativo. En ese escenario, estimó que no se justifica una excepción exclusivamente en favor de los profesores en esta materia, por el contrario, debiese ser analizado en mayor profundidad antes de adoptar decisiones al respecto.

Adicionalmente, el señor Segura criticó que esta iniciativa implique el establecimiento de un procedimiento de desafuero en favor de personas que no son beneficiarias legales de fuero. Asimismo, un procedimiento de esta naturaleza podría implicar que nadie pueda ser cesado en sus funciones por esta causal, cuando en situaciones excepcionales resulta útil y necesaria. En su opinión, esta iniciativa implica una derogación implícita de la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente.

Por otra parte, informó que en su experiencia de más de 20 años como director jurídico de una municipalidad, esta causal de cese sólo se aplicó en dos ocasiones, por lo tanto estimó que no se produce un uso abusivo o excesivo del despido por salud incompatible en el ámbito municipal.

Finalmente, el expositor criticó la redacción de la parte final de la iniciativa, por cuanto ésta podría interpretarse como que los profesores fueran beneficiarios de indemnización a todo evento, a pesar de que la Corte Suprema ha determinado que, en términos de indemnización, no resulta asimilable el despido por salud incompatible con el despido por necesidades de la empresa, generando un problema mayor al que se quiere solucionar. Lo anterior resultaría aún más grave considerando la crítica situación de los municipios en materia financiera.

En relación a las consultas del diputado señor Andrade y del señor Del Río, el señor Segura indicó que las normas de desvinculación de los profesores coinciden con la regla general del sector público en materia de salud incompatible, reiterando que dicha causal, en su experiencia, no ha sido utilizada excesiva o abusivamente, recordando, asimismo, que en caso de ilegalidad existen procedimientos de tutela laboral y la acción constitucional de protección.

Finalmente, en su sesión de fecha 24 de octubre recién pasado, el señor Del Río recordó que este proyecto de ley surge a propósito de una audiencia solicitada por el Colegio de Profesores de Chile, quienes criticaron la existencia de la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, disposición que permite al empleador desvincular al trabajador cuando evalúa que existe un caso de salud incompatible con el ejercicio del cargo. La única evaluación que se requiere para hacer efectiva esta causal es del propio empleador, que no necesariamente es médico. Además esta desvinculación no genera derecho de percibir indemnización alguna al trabajador. En este escenario, el Colegio de Profesores manifestó la ocurrencia de algunos abusos relacionados con que empleadores hacían uso de esta facultad para despedir a trabajadores que si bien habían estado enfermos por más de 6 meses, luego habían recuperado su salud reincorporándose a su trabajo.

La moción, agregó el señor Del Río, va en sentido correcto pues determina que el empleador, para poder proceder a despedir a un trabajador por esta causal, debe recurrir a un tribunal, tal y como normalmente se hace para desaforar a un trabajador. El tribunal tendrá la obligación de fallar considerando informes médicos que digan relación con el estado de salud general del trabajador que determine si efectivamente la salud es irrecuperable. Asimismo el tribunal deberá determinar si dicha salud irrecuperable es o no incompatible con el ejercicio del cargo de docente.

Por su parte, el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, manifestó su acuerdo con las disposiciones de la moción, felicitando a sus autores.

Asimismo, el diputado señor Carmona destacó que la moción surge a propósito de una audiencia efectuada en el seno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, reivindicando la contribución del Colegio de Profesores. De esta forma, destacó que la Comisión pudo canalizar y acoger cuestiones que son de toda justicia y que perfeccionan nuestra legislación laboral.

Con el objeto de perfeccionar la norma en estudio los diputados señores Andrade; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull; Vallespín; y Walker, presentaron una indicación para agregar, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “El docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 de la presente ley.”.

Al respecto, el señor Fuentes, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el artículo 75 del Estatuto Docente establece que “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”. En este sentido, el señor Fuentes manifestó que la indicación va en el sentido correcto, pues los términos de la moción no serían concordantes con la posibilidad del docente de ejercer la facultad contenido en el referido artículo.

Por su parte, la señora Krauss, Ministra del Trabajo y Previsión Social sugirió sustituir la frase “primera audiencia” por “audiencia preparatoria” en el inciso tercero del artículo propuesto. Lo anterior como una modificación de forma, generando mayor precisión en el concepto utilizado.

-- Sometido a votación el proyecto de ley, en general y en particular a la vez, considerando la indicación parlamentaria y la observación de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis -en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise-; Vallespín, don Patricio; y, Walker, don Matías.).

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No existieron opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la discusión general.

VIII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tales condiciones.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Reemplázase la letra h) del artículo 72, de la ley N° 19.070, por la siguiente:

"h) Por salud incompatible con el desempeño de su función, debidamente calificada por el tribunal del trabajo.

El empleador podrá pedir del tribunal del trabajo correspondiente la calificación de incompatibilidad de la salud del trabajador con la labor docente solamente en caso de que éste haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad.

El tribunal deberá solicitar un Informe Médico de Incompatibilidad antes de la audiencia preparatoria, a él o los organismos o profesionales que estime pertinente. Dicho informe deberá contener a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador; un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad; y, una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad —sea ésta recuperable o no-, con la labor docente que el trabajador ejerce. En caso de otorgarse la calificación de incompatibilidad y el empleador procediere al despido, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme las reglas generales.

El docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 de la presente ley.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON FELIPE DE MUSSY HIRIART.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de OCTUBRE de 2017.

Acordado en sesiones de fechas, 1° y 8 de agosto y 24 de octubre del año en curso, con asistencia de la diputada señora Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

Asimismo, asistieron en reemplazo del señor Silva, el Diputado señor Gahona, don Sergio; y en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise, el señor Rocafull, don Luis.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CAUSAL DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL DE DOCENTES MUNICIPALES DETERMINADA POR SALUD INCOMPATIBLE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11322-13)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde rendir el informe del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales determinada por salud incompatible.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Felipe de Mussy .

Antecedentes:

-Moción, sesión 45ª de la presente legislatura, en 12 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 85ª de la presente legislatura, en 7 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Felipe de Mussy, rinde el informe el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en moción de la diputada señora Denise Pascal y de los diputados señores Lautaro Carmona , Marcos Espinosa , Tucapel Jiménez , Cristián Monckeberg , Manuel Monsalve , René Saffirio , Patricio Vallespín , Matías Walker y quien habla, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible, contenido en el boletín N° 11322-13, sin urgencia.

La moción sostiene que en nuestro ordenamiento laboral las causales de terminación del contrato de trabajo se señalan expresamente y responden a un criterio de derecho estricto, es decir, no se pueden invocar sino estas causales a fin de poner término a una relación laboral.

Agregan que, en efecto, los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo señalan una serie de causales que se pueden dividir entre aquellas que dan derecho a indemnización, como las del artículo 161, o bien aquellas que no dan derecho a este beneficio, como las del artículo 159 y del artículo 160.

Por su parte, añaden, el Estatuto Docente establece, en su artículo 72, una serie de causales especiales de terminación del contrato de trabajo de los docentes, las cuales se derivan de la naturaleza misma de la actividad del profesorado, como no impartir los programas y lineamientos educativos señalados, ausencias injustificadas a clases, entre otras. A ellas se agrega la causal de salud incompatible con el cargo, calificándose esta circunstancia por el jefe del trabajador sobre la base de un único criterio, que es haber hecho uso de licencia médica por seis meses continuos o discontinuos en un lapso de dos años. Más aún, la aplicación de dicha causal no da derecho a indemnización por despido del trabajador.

Esta causal es abiertamente contradictoria con los principios generales de la protección laboral, contemplados en el artículo 161 bis del Código del Trabajo, que señala que la invalidez total o parcial del trabajador no es justa causa de despido y, de producirse este, debe ser correspondientemente indemnizado y la indemnización deberá ser recargada.

Además, los mocionantes expresan que en el caso de la causal señalada en el Estatuto Docente, adolece de las siguientes incongruencias que generan un gravísimo deterioro en los derechos del trabajador:

A. Se aplica tanto al trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica como en el irrazonable caso de que el trabajador se encuentre ya recuperado en su salud después de una enfermedad;

B. Se deja al trabajador sin la protección mínima de una indemnización, y

C. La calificación de “salud incompatible” la hace una persona no experta en salud ocupacional, como lo es un sostenedor o un alcalde.

Sobre la base de estas consideraciones, a los autores les parece que la citada causal de despido, en los términos en que se encuentra concebida, no tiene cabida en el régimen legal de terminación del contrato de trabajo que impera en nuestro ordenamiento, en orden a que cualquier despido que no sea por responsabilidad o actos del propio trabajador debe obedecer a una justa causa y ser indemnizado. Por ello, proponen la modificación de la norma, para lo cual incorporan los siguientes elementos:

a) El despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente debe pedirse por el empleador al tribunal del trabajo, el cual deberá pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes al caso. Entonces, los contenidos de la causal señalada no podrán ser, en ningún caso, de calificación del empleador. El informe que el tribunal solicite deberá contener, a lo menos, el detalle del diagnóstico del paciente después de que haya sido examinado, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia -recuperable o noimpide en forma determinante la labor docente que el trabajador desempeña.

b) En caso de concederse por el tribunal la autorización al despido por esta causa, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones a que haya lugar en virtud de su contrato de trabajo.

En atención a lo expuesto, el proyecto propone modificar la ley N° 19.070, y dispone que el despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente debe pedirse por el empleador al tribunal del trabajo, el cual deberá pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes al caso.

Entonces, los contenidos de la causal señalada no podrán, en ningún caso, ser de calificación del empleador. El informe que el tribunal solicite deberá contener, a lo menos, el detalle del diagnóstico del paciente después de que haya sido examinado, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad, y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia -recuperable o noimpide en forma determinante la labor docente que el trabajador desempeña.

En la discusión general y particular, la comisión contó con la presencia de la señora ministradel Trabajo y Previsión Social, doña Alejandra Krauss Valle ; de los señores Claudio Fuentes Lira y Francisco del Río Correa, ambos asesores legislativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del señor Mario Aguilar Arévalo , presidente del Colegio de Profesores, cuyas intervenciones se detallan en el informe que mis colegas tienen en su poder y que, en aras del tiempo, no repetiré.

Con el objeto de perfeccionar la norma en estudio, los diputados señores Andrade , Campos, Carmona , De Mussy , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás ; Rocafull , Vallespín y Walker , presentaron una indicación para agregar, como inciso final de la letra h) del artículo 72 de la ley N° 19.070, que se reemplaza, el siguiente: “El docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 de la presente ley.”.

Por su parte, la señora Krauss , ministra del Trabajo y Previsión Social, sugirió sustituir, en el inciso tercero de la letra h) del artículo 72 de la ley N° 19.070, que se reemplaza, la frase “primera audiencia” por “audiencia preparatoria”, como una modificación de forma, generando mayor precisión en el concepto utilizado.

Sometido a votación el proyecto de ley en general y en particular a la vez, considerando la indicación parlamentaria y la observación de la señora ministradel Trabajo y Previsión Social, fue aprobado por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Boric, don Gabriel ; Campos, don Cristián ; Carmona, don Lautaro ; De Mussy, don Felipe ; Jiménez, don Tucapel ; Monckeberg, don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Rocafull, don Luis -en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise -; Vallespín, don Patricio , y Walker, don Matías .

Por último, me permito hacer presente que en el proyecto que se somete a consideración de esta Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánica constitucional o de quorum calificado. Asimismo, a juicio de la comisión, su articulado no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del artículo único del proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kort Garriga, Issa .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se consignará en acta el voto a favor de la diputada Marisol Turres .

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 61. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 8 de noviembre de 2017

Oficio Nº 13.609

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible, correspondiente al boletín N° 11.322-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase la letra h) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, por la siguiente:

“h) Por salud incompatible con el desempeño de su función, debidamente calificada por el juzgado del trabajo.

El empleador podrá pedir del juzgado del trabajo correspondiente la calificación de incompatibilidad de la salud del trabajador con la labor docente solamente en caso de que éste haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o maternidad.

El tribunal deberá solicitar un informe médico de incompatibilidad antes de la audiencia preparatoria, a el o los organismos o profesionales que estime pertinente. Dicho informe deberá contener, a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador, un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad y una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad, sea ésta recuperable o no, con la labor docente que el trabajador ejerce. En caso de otorgarse la calificación de incompatibilidad y el empleador procediere al despido, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme con las reglas generales.

El docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 24 de enero, 2018. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 85. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Diputado señor Andrade, de la Diputada señora Pascal y de los Diputados señores Carmona, Espinosa, Jiménez, Monckeberg, don Cristián, Monsalve, Saffirio, Vallespín y Walker, que modifica la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible.

BOLETÍN Nº 11.322-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Diputado señor Osvaldo Andrade Lara, de la Diputada señora Denise Pascal Allende y de los Diputados señores Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Tucapel Jiménez Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Establecer en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, que la causal de término de su función por salud incompatible requerirá de la calificación previa por parte del juez del trabajo.

-Disponer para aquellos casos en que se hubiere otorgado la calificación de incompatibilidad, y el empleador procediere al despido, que el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme con las reglas generales.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Francisco del Río y Ariel Rossel, la asesora del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Paola Fabres, el asesor del Comité Partido Demócrata Cristiano, señor Gerardo Bascuñán y el periodista del Comité Partido por la Democracia, el señor Gabriel Muñoz.

Especialmente invitados concurrieron el Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, acompañado por el Vicepresidente, señor Guido Reyes, el Tesorero, señor Habnel Castillo, la Prosecretaria, señora Magdalena Reyes, la camarógrafa, señora Francisca Silva y el señor Víctor Gómez.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

-El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, describe que, en nuestro ordenamiento laboral, las causales de terminación del contrato de trabajo han sido establecidas expresamente conforme a un criterio de derecho estricto.

En efecto, expone que los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo señalan una serie de causales, las que se pueden dividir entre aquellas que dan derecho a indemnización, como las del artículo 161, y aquellas que no dan derecho a este beneficio, contenidas en sus artículos 159 y 160.

Por su parte, explica la moción, el Estatuto Docente establece, en su artículo 72, una serie de causales especiales de terminación del contrato de trabajo que resultan aplicables a los docentes, las que derivan de la naturaleza misma de la actividad del profesorado, tales como no impartir los programas y lineamientos educativos señalados o ausencias injustificadas a clases, entre otras. A ellas se agrega la causal de salud incompatible con el cargo, la que, conforme a la legislación vigente, debe ser calificada por el jefe del trabajador sobre la base de un único criterio, consistente en haber hecho uso de licencia médica por seis meses continuos o discontinuos en un lapso de dos años. En cualquier caso, añade que la aplicación de dicha causal no da derecho a indemnización por despido al trabajador.

En razón de ello, la iniciativa sostiene que dicha causal es abiertamente contradictoria con los principios generales de la protección laboral y, particularmente, con el artículo 161 bis del Código del Trabajo, que establece que la invalidez total o parcial del trabajador no es justa causa de despido y que, de producirse éste, el trabajador debe ser indemnizado y la indemnización deberá ser recargada.

Asimismo, la moción expone que la causal contenida en el Estatuto Docente adolece de una serie de incongruencias que generan un gravísimo deterioro en los derechos del trabajador, toda vez que se aplica tanto al trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica como a aquel que se encuentre recuperado en su salud después de una enfermedad. Del mismo modo, su aplicación deja al trabajador sin la protección mínima de una indemnización, toda vez que la calificación de la salud incompatible la realiza una persona no experta en salud ocupacional, tal como un sostenedor o un Alcalde.

En razón de ello, el proyecto sostiene que la citada causal de término de la relación laboral, en los términos en que se encuentra concebida actualmente, no debe tener cabida en el régimen legal de terminación de contrato de trabajo que impera en nuestro ordenamiento, en cuya virtud el despido que no derive de actos del propio trabajador debe obedecer a una justa causa y debe ser indemnizado.

En consecuencia, la moción propone la modificación de la norma actualmente vigente, con la finalidad de establecer que el despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente deberá ser solicitada por el empleador al tribunal del trabajo, el que deberá – a su vez- pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes, de modo de evitar que la calificación de dicha causal sea realizada por el empleador. Asimismo, contempla que el informe que el tribunal solicite deberá contener, a lo menos, el detalle del diagnóstico del paciente, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia impide, en forma determinante, la labor docente que el trabajador desempeña.

Finalmente, contempla que, en caso de concederse por el tribunal la autorización al despido por esta causa, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones a que haya lugar en virtud de su contrato de trabajo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante un artículo único, reemplaza la letra h) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

La mencionada letra h), que la Cámara de Diputados ha sustituido, considera dentro de las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, la salud incompatible de los funcionarios, debidamente calificada por el juzgado del trabajo.

Al efecto, dispone que el empleador podrá solicitar, al juzgado del trabajo correspondiente, la calificación de incompatibilidad de la salud del trabajador con la labor docente solamente en caso de que éste haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o maternidad.

Asimismo, establece que el tribunal deberá solicitar un informe médico de incompatibilidad, antes de la audiencia preparatoria, al organismo o profesionales que estime pertinente, el que deberá contener, a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador, un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad y una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad, sea ésta recuperable o no, con la labor docente que el trabajador ejerce. En caso de otorgarse la calificación de incompatibilidad y el empleador procediere al despido, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme con las reglas generales.

Finalmente, estatuye que el docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 del mismo Estatuto de los Profesionales de la Educación, que posibilita un reclamo ante el tribunal del trabajo, por parte del profesional de la educación afectado por la decisión de la municipalidad o corporación que no respetó las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral.

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En sesión de 24 de enero de 2018, el Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, expuso las observaciones de la organización que dirige al proyecto de ley en estudio.

Manifestó su conformidad con el contenido de la propuesta, la que, en general, apunta a evitar hipótesis de arbitrariedad en la aplicación de la causal de despido consistente en la salud incompatible para el término de la relación laboral de los profesionales de la educación.

En efecto, describió que actualmente se han verificado una serie de casos en que la aplicación de la normativa vigente ha operado de modo arbitrario, sobre la base únicamente de un criterio cronológico consistente en haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

En razón de ello, valoró la inclusión de una normativa que requiere la intervención de un tercero imparcial -esto es, del juez del trabajo-, junto a la indemnización que contempla la iniciativa, a diferencia de la regulación vigente, que no contempla dicho beneficio aun cuando el funcionario se hubiere desempeñado en el servicio durante más de un año.

Finalmente, manifestó que la iniciativa constituye un avance en el reconocimiento y la protección de los derechos laborales de los profesionales de la educación, por lo que, en representación del Colegio de Profesores, abogó por la pronta aprobación del proyecto de ley.

La Senadora señora Muñoz respaldó el contenido y el propósito que persigue la iniciativa, habida cuenta de la situación de injusticia y arbitrariedad que sufre el profesorado al término de la relación laboral.

El Senador señor Letelier coincidió con dicha observación, toda vez que resuelve una problemática de larga data que afecta a los profesionales de la educación, ante la aplicación arbitraria de una causal de término de su relación laboral.

Sostuvo, enseguida, que la norma que establece que el docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 de ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dice relación con evitar la sobre-judicialización de una asunto sobre el que ha sido dictada una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, recordó que el proyecto fue objeto de un respaldo unánime en la Cámara de Diputados, en razón del avance que introduce al sistematizar el régimen laboral en materia de término de la relación laboral, al exigir una justificación que evite su aplicación arbitraria.

En consecuencia, subrayó que al requerir un informe médico se evita dicha conducta arbitraria, toda vez que deberá contener, a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador, un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad y una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad, sea ésta recuperable o no, con la labor docente que el trabajador ejerce. Dicha norma, añadió, resulta coherente con la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, respecto del cómputo de las licencias médicas que ejerza el padre trabajador para efectos de las causales de término de la relación laboral.

Con todo, añadió que, durante el análisis en particular de la iniciativa, deberán considerarse las modificaciones introducidas a la aplicación de la causal de término de la relación laboral por salud irrecuperable, contenidas en el Estatuto Administrativo.

La Senadora señora Goic coincidió con la necesidad de aprobar la iniciativa tanto en general como en particular, considerando la realidad que han debido enfrentar los profesionales de la educación al ser despedidos de forma arbitraria por aplicación de la causal consistente en la salud incompatible con el desempeño de su función.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase la letra h) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, por la siguiente:

“h) Por salud incompatible con el desempeño de su función, debidamente calificada por el juzgado del trabajo.

El empleador podrá pedir del juzgado del trabajo correspondiente la calificación de incompatibilidad de la salud del trabajador con la labor docente solamente en caso de que éste haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o maternidad.

El tribunal deberá solicitar un informe médico de incompatibilidad antes de la audiencia preparatoria, al o los organismos o profesionales que estime pertinente. Dicho informe deberá contener, a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador, un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad y una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad, sea ésta recuperable o no, con la labor docente que el trabajador ejerce. En caso de otorgarse la calificación de incompatibilidad y el empleador procediere al despido, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme con las reglas generales.

El docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 de la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 24 de enero de 2018, con asistencia de la Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora y Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN, PARA PERFECCIONAR LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DOCENTES MUNICIPALES, DETERMINADA POR SALUD INCOMPATIBLE

(Boletín Nº 11.322-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, que la causal de término de su función por salud incompatible requerirá de la calificación previa por parte del juez del trabajo.

Disponer para aquellos casos en que se hubiere otorgado la calificación de incompatibilidad, y el empleador procediere al despido, que el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme con las reglas generales.

II. ACUERDOS: aprobado 3X0 en general y en particular, en los mismos términos que la Cámara de Diputados (Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Diputado señor Osvaldo Andrade Lara, de la Diputada señora Denise Pascal Allende y de los Diputados señores Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Tucapel Jiménez Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto.

VII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general y en particular por 97 votos a favor.

VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de noviembre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; el Código del Trabajo.

Valparaíso, 24 de enero de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

PERFECCIONAMIENTO DE CAUSAL DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL DE DOCENTES MUNICIPALES POR SALUD INCOMPATIBLE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y enmiendan, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales determinada por salud incompatible, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.322-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 85ª, en 24 de enero de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

En la discusión general, tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , este proyecto -nos tocó verlo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social-, que se inició en moción en la Cámara de Diputados, busca dar respuesta a peticiones en particular del Colegio de Profesores -sus representantes han estado siguiendo permanentemente la discusión-, pero también las de otros funcionarios públicos, porque tiene que ver con una causal de término de la relación laboral que, sin duda, no da las garantías necesarias para los trabajadores, en este caso del sector público.

Se trata de la causal vinculada con salud incompatible -se contempla en este caso en la letra h) del artículo 72 del Estatuto de los Profesionales de la Educación-, respecto de la cual se establece, tal como para el resto de los funcionarios públicos, que, en la medida que se tomen seis meses de licencias, ya sean continuos o discontinuos, en un período de dos años, la autoridad (puede ser el alcalde, por ejemplo) está facultada para despedir y declarar vacante el cargo sin otra tramitación, sin que medie un informe médico, lo que deja la decisión en una situación más bien de arbitrariedad.

El texto que aprobó la Comisión sustituye la letra h) del artículo 72 a que hice referencia para disponer que la causal de término de la función docente por salud incompatible requerirá la calificación previa de un juez del trabajo, justamente para evitar la decisión arbitraria de una autoridad.

Por lo tanto, los contenidos de la causal ya no serán calificados por el empleador, sino por el juez del trabajo.

Dicho magistrado, a su vez -es lo que propone la moción-, deberá solicitar un informe médico de incompatibilidad al organismo correspondiente y que estime del caso.

Por lo demás, de otorgarse la calificación de incompatibilidad y si el empleador despide al trabajador, este tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales, conforme a las reglas generales vigentes hoy día.

Esta materia, señor Presidente , ha sido preocupación de los integrantes de la Comisión de Trabajo, dada la situación desmedrada del funcionario público tratándose de salud incompatible.

Tal como señalaba hoy, en el caso de un cáncer, seis meses de licencia son habitualmente el tiempo mínimo para su tratamiento.

Por consiguiente, la preocupación por que no se abuse de la licencia médica de alguna manera choca con las garantías que una persona que padece una enfermedad de tal índole necesita para poder continuar su tratamiento. O sea, hoy día no solo enfrenta una enfermedad grave, sino además el riesgo de ser despedida.

Quiero recordar que el año 2016 presenté a tramitación una iniciativa -fue declarada inadmisible, por la materia abordada- que buscaba precisamente modificar el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el Estatuto de los Profesionales de la Educación en esta materia, contemplando la realidad de todos esos trabajadores.

Ahora, la moción de la Cámara de Diputados buscó una salida distinta para este grave problema. Durante el debate de la Comisión coincidimos en la necesidad de aprobarla. Pero nos parece indispensable dar una segunda revisión al texto. Ello, en virtud de que el año pasado, al aprobar el proyecto de ley de reajuste, se registró un cambio en el procedimiento existente en esta materia, estableciéndose para todos los funcionarios del sector público, y también para los municipales, que ya no está la posibilidad de que la autoridad del servicio determine la causal de salud incompatible, sino que deba solicitarle a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez un informe que otorgue garantías de un procedimiento que disponga que no es factible que la persona siga realizando sus funciones con la enfermedad que la aqueja.

Aquello, sin duda, acota los casos de arbitrariedad que estaban detrás de tal situación.

Entonces, nos parece necesario armonizar las normas pertinentes, para que se rescaten las particularidades que existen en el caso de los docentes. Por supuesto, además ahí hay una situación de contrato distinta, está de por medio la corporación, en fin. Entonces, queremos tener la posibilidad de discutir el asunto y presentar una mejor alternativa a la Sala.

De otro lado, también ha surgido la inquietud de algunos Senadores por el monto de las indemnizaciones involucradas.

Debo recordar que el proyecto dispone que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones que hoy día se encuentran garantizadas en la ley. De hecho, se establecen seis meses desde la notificación hasta el momento de declararse la vacancia, y está incluso el resguardo para que en situaciones particulares el funcionario público no tenga que asistir al lugar de trabajo.

Pero la iniciativa no fija una indemnización adicional que genere un costo que requiera otro informe o la revisión por la Comisión de Hacienda.

Por eso, la solicitud es en el sentido de que no votemos en este minuto; que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo, y que, si durante el análisis que se haga en esta instancia -hemos estado laborando en forma muy coordinada con el Ejecutivo y el Colegio de Profesores; quiero destacarlo- surge alguna materia que deba ser conocida por la Comisión de Hacienda, ahí se tome la determinación correspondiente.

A nuestro juicio, hasta ahora todo se encuentra más bien dentro del ámbito de las normas laborales que afectan a los trabajadores en comento.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Quiero recordarle a la Sala que no vamos a votar ahora esta iniciativa. Sus Señorías podrán exponer sus opiniones respecto de ella, luego de lo cual vamos a pedir informes a la Comisión de Trabajo y a la de Hacienda.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, estoy muy de acuerdo en que el proyecto vuelva a la Comisión y en que no es necesario votarlo ahora, pues, efectivamente, hay varios puntos que se deben dilucidar y resolver bien.

Entonces, haré algunos comentarios que estimo pertinentes, pero partiendo de la base de que me parece adecuado que esta materia sea revisada nuevamente y que la Comisión de Trabajo evacue un nuevo informe.

Valoro esta iniciativa, por cuanto, como se ha explicado, otorga mayor certeza a nuestros profesores -de ahí que hayan seguido su tramitación, pues lo consideran un asunto muy relevante-, ya que se establecen requisitos previos para que el empleador pueda calificar la causal de salud incompatible con el cargo para dar término ni más ni menos que a un contrato de trabajo.

A tal efecto, se otorga competencia al juzgado del trabajo pertinente, que, previo informe, determinará la procedencia de la medida correspondiente.

Valoro la contribución que significa esta iniciativa. No obstante -reitero-, deseo efectuar algunos comentarios.

La moción respectiva ingresó a la Cámara de Diputados el 11 de julio del año pasado. En ese momento no existía mayor certeza sobre cómo se calificaba la causal de "salud incompatible" ni en los docentes ni en ningún funcionario público. En el entretanto, en diciembre de 2017 se promulgó la ley N° 21.050, que reajustó las remuneraciones del sector público, la cual introdujo dos modificaciones relevantes:

a) Al Estatuto Administrativo, agregando (mediante su artículo 63) un inciso tercero a su artículo 151. Esta norma regula la calificación de la causal "salud incompatible" por parte del jefe de servicio. Con la reforma, dicho jefe "deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.". Luego de ello podrá ejercer dicha facultad.

b) Al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, añadiendo (mediante el artículo 64 de la ley en comento) a su artículo 148 un inciso tercero que obliga al alcalde a solicitar un informe previo a la COMPIN para decretar tal causal.

Entonces, ¿por qué es importante esta reforma para el tema que discutimos? Debido a que hoy el artículo 72, letra h), del Estatuto Docente señala que los docentes dejarán de pertenecer a la dotación "Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función".

De acuerdo a eso, dicho Estatuto se remite a la ley que regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Así, desde diciembre del año pasado, para que se pueda configurar aquella causal en el caso de los profesores, el jefe de servicio o el director del establecimiento tiene que pedir un informe previo a la COMPIN, debido a la remisión que hace el Estatuto Docente.

Ese mismo comentario realizó el Ministerio del Trabajo. Se consigna en el informe de la Comisión, donde expuso que la moción deberá tener presentes las modificaciones que se efectuaron en el Estatuto Administrativo.

Por lo mismo, a nuestro juicio, aparentemente el problema ya está solucionado.

En consecuencia, estimo importante que la Comisión de Trabajo lo vea en detalle.

Debemos razonar en torno a si queremos crear dos regímenes distintos para calificar la causal: uno para los funcionarios públicos o municipales que se desempeñen en educación y que no sean docentes, en que para la determinación de la causal deberá requerirse el informe de la COMPIN; y otro para los profesores, en que la determinación será hecha por el juzgado del trabajo.

Otro problema que se genera es que el proyecto le otorga al juzgado del trabajo la facultad de solicitar informes médicos "a los organismos pertinentes". Pero esto provoca cierto grado de incertidumbre a los trabajadores, porque no se dice con precisión cuál va a ser el organismo pertinente.

Una tercera dificultad estriba en que la moción otorga competencias al juez del trabajo. Siendo así, debería haberse oído previamente a la Corte Suprema, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental, lo que -entiendo- no se ha hecho.

Señor Presidente, con tales comentarios, lejos de querer trabar el proyecto (partí diciendo que lo valoro, pues comparto el sentido de la regulación propuesta), creo que hay que solucionar los puntos planteados.

Por eso, como dije al inicio, estoy de acuerdo en que la iniciativa vuelva a la Comisión de Trabajo para que despeje las dudas y emita un informe que nos posibilite votarla a favor. Y no tengo ninguna duda de que todos vamos a aprobarla, ya que la regulación constituirá un avance que evitará dejar al arbitrio de un jefe la determinación de qué se entiende por salud incompatible, lo que se ha prestado históricamente para la comisión de numerosos abusos.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, a lo que ha expresado la Senadora Allende yo podría agregar dos o tres comentarios.

Quienes fuimos alcaldes debimos enfrentar casos de funcionarios afectados por la situación a que se refiere este proyecto. Muchas veces se trataba de personas con hartos años de servicio a las que se les declaraban enfermedades complejas durante el desarrollo de sus labores docentes o profesionales. Personalmente, en varios de ellos, por supuesto, no apliqué la facultad discrecional del empleador cuando mediaban circunstancias especiales.

¡Qué otra cosa puede hacer uno cuando a un funcionario que ha prestado servicios prácticamente durante toda su vida se le declara un cáncer o se le presenta una condición de salud muy difícil en su última etapa laboral! ¡No puede aplicar una facultad de tal naturaleza!

Ahora, hay dos elementos adicionales que a uno le llaman la atención (esto lo aprobamos en la Cámara de Diputados).

Uno, las implicancias financieras de este proyecto para los municipios al incorporar el pago de la indemnización, que a todas luces aparece como una circunstancia absolutamente razonable y de lógica aplicación.

Resulta absurdo que una persona afectada por una situación de salud compleja además termine siendo despedida y sin recibir el pago respectivo por concepto de indemnización a consecuencia de la aplicación de la causal de salud incompatible.

Aquello, a mi entender, tiene una implicancia complementaria: al involucrar gasto, es necesario que se revise la incidencia presupuestaria.

Lo segundo es solo una salvedad.

Aquí no es el empleador quien califica la condición de salud incompatible. El municipio o, en su defecto, el alcalde únicamente aplica la norma; la calificación la realiza el médico.

Me parece necesario aclararlo, porque la iniciativa da la sensación de que el empleador efectúa la calificación pertinente, lo que no es efectivo.

La licencia viene debidamente regulada. Incluso más: se resguarda la obligación de reserva.

Por último, debo subrayar que efectivamente se produce una dicotomía, pues en algunos casos ejerce la facultad la COMPIN -como bien se expresa en la Ley de Presupuestos- y en otros el juzgado del trabajo.

Se trata de dos modalidades para un mismo tema.

Considero necesario resolver el punto.

Tal cual como se expresó acá, en la Cámara de Diputados se debatió largamente ese aspecto.

Sin duda hay un problema que debe solucionarse, para regular la situación.

Juzgo absolutamente razonable una revisión antes de un pronunciamiento acerca de un asunto con relación al cual no me cabe la menor duda que muchos profesores, muchos funcionarios, esperan más claridad, obviamente, y que es necesario solucionar.

Me parece muy bien que siga la tramitación en esta instancia. Es complementaria en las Comisiones aquí señaladas.

Muchas gracias.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , estimo positivo que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo. Creo que se debieran examinar varios aspectos. Estoy segura de que a todos los presentes nos interesa la protección de la salud de los profesores, en este caso, pero también de todos los chilenos, en general.

En particular, pienso que hay una confusión en la medida en que tanto el Estatuto Administrativo como el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -este último se les aplica a los profesores en forma supletoria del Estatuto Docente- establecen dos casos de vacancia, uno de los cuales es la salud incompatible, y el otro, la salud irrecuperable. Con la iniciativa que nos ocupa, ambos se están mezclando. Entonces, si se quiere eso, cabe decirlo claramente, en definitiva, pues no habría mayor lógica en mantener una y otra como causales distintas si finalmente operará lo mismo.

En seguida, aquí no es posible, al menos desde mi punto de vista, que el sostenedor realice un acto arbitrario al operar la incompatibilidad, ya que se califica un hecho objetivo, cual es la presentación de licencias médicas por el propio trabajador en un período, continuo o discontinuo, de seis meses en los dos últimos años. En consecuencia, el empleador tiene que ver -ahí no hay nada subjetivo- si han sido presentadas dentro de plazo, con el descuento de aquellas que la misma norma prohíbe considerar, como en el caso del fuero o de las enfermedades laborales.

Por último, el proyecto debiera contemplar de una manera más clara, a lo mejor, un plazo para que el empleador pudiese aplicar la causal, y, así, el trabajador obtuviera una certeza jurídica.

A mi juicio, al sacarse la cuestión del sostenedor y pasarla a la COMPIN o a los tribunales del trabajo se comienza a volver subjetiva la aplicación de la norma.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, la diferencia del sector público con relación al sector privado es que quienes acceden a cargos de decisión tienen una opinión política, y, a veces -no siempre-, ella se ejerce con una discrecionalidad que cae en el abuso. Lo estamos viendo hoy día con diferentes tipos de funciones. Por decisión de la ciudadanía, ha cambiado el Gobierno, y quienes son técnicos -otros puestos son políticos: no estoy discutiendo lo relativo a los de confianza- pueden ser separados de sus labores por el factor que he mencionado.

Lo anterior costará hartos millones de pesos al país. Una cantidad de personas en los niveles correspondientes a la Alta Dirección Pública están siendo despedidas. Tenemos un debate pendiente respecto de dicho sistema y no logramos encontrar el equilibrio adecuado con la facultad del que puede decidir. Eso lo hemos conversado en otros momentos.

Aquí estamos discutiendo la situación de la autoridad en un municipio y de un empleado, como lo es un profesor, y lo que hay son dos propuestas relativas a un tercero imparcial, entre comillas, que pueda calificar si median razones suficientes para poner término a un contrato de trabajo. Existen diferentes causales para los despidos. Estamos viendo una de ellas.

En una ley de fines del año pasado se contempló que ese tercero fuera la COMPIN. Probablemente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es de las instituciones del Estado que se necesitan modernizar, y con urgencia, por cuanto todos sabemos de sus dificultades para calificar situaciones de enfermedad.

Otra propuesta, proveniente de la Cámara de Diputados, es que lo sean los tribunales del trabajo.

Ese es el objeto de la discusión. No se trata de si debe haber un tercero imparcial, porque ya lo hay: la COMPIN existe para muchos trabajadores del sector público.

El planteamiento que se iba trabajando en paralelo y cuyo origen estuvo en la otra rama del Congreso le pareció al Colegio de Profesores que era uno de los mecanismos.

Pienso que está muy bien llevar nuevamente el debate a la Comisión de Trabajo para la búsqueda de cómo armonizar las normas. Me inclino por encontrar un mecanismo que dé garantías, porque es preciso reconocer un equilibrio.

A mí me llamó la atención escuchar en la radio a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del SENAME , quien se refería en la mañana al abuso con las licencias médicas. Me sorprendió que dijera que personas a las que se había extendido una de ellas estuviesen de vacaciones fuera del país, entre varias afirmaciones de esta índole. Es decir, reclamaba del abuso. Probablemente, este se comete, y se tiene que evitar.

Pero ese no es el caso del proyecto de ley. El articulado en examen tiene que ver con que efectivamente exista salud incompatible y el empleador pueda poner término al contrato, pero no en forma abusiva. Porque, como lo expresó la Honorable señora Goic , algunas patologías pueden tener a alguien con una licencia de más de seis meses y los tratamientos ser mucho más prolongados, y necesitamos resguardar estos intereses.

El texto procura equilibrios. El Senador que habla estima importante buscarlos.

En todo caso, creo que, en general, necesitamos ver cuál es el mejor tercero imparcial para resolver este tipo de situaciones.

A mi juicio, es necesario separar la autoridad política de las decisiones respecto de los contratos, en particular en el área de educación. De ahí la importancia futura de los servicios locales y de la desmunicipalización.

Es una buena solución que el proyecto vaya a la Comisión de Trabajo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Antes de darle la palabra a la Honorable señora Rincón, les solicito a los jefes de bancada apurar los datos sobre la distribución de miembros de las Comisiones.

El señor COLOMA.-

¿El proceso está lento?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se necesitan los antecedentes de todas las bancadas para poder configurar el consolidado de las Comisiones, Senador señor Allamand. La Secretaría está trabajando en ello.

Por favor, que se haga una revisión, ya que...

El señor ALLAMAND.-

Los nuestros fueron entregados hace mucho rato.

El señor MONTES (Presidente).-

Sí. Pero hubo un cambio en el último momento.

Habrá llegado otra versión...

Puede intervenir la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , es preciso preocuparse. Quizás qué cambio hay por ahí...

En el proyecto se tocan varios temas.

Dicen que no hay enfermedades, sino enfermos. Por lo tanto, cada persona es un caso específico y dependerá de ella cómo enfrenta su recuperación o, en muchas situaciones, su declaración de invalidez, lo que conlleva, respectivamente, una fase transitoria, como una licencia médica, o una definitiva, como una pensión.

A mí me tocó conocer lo anterior. Mis colegas saben que fui Superintendenta de Seguridad Social, y créanme que es todo un asunto. No solo se trata de abusos con la licencia médica, sino también -y lo hemos vivido todos quienes hicimos campaña en el último tiempo- de acusaciones de profesores contra directores o de directores contra profesores, lo que lleva a realidades extremas en que muchas veces es afectada la salud.

Entonces, no es menor cómo enfrentamos la determinación de la causal y su existencia. Me parece tremendamente bueno y sano que se pueda dar una segunda mirada a este punto, en particular.

Aprovechando la presencia del señor Ministro del Trabajo, a quien le doy la bienvenida, pido conformar un equipo -ya que están de moda los grupos de trabajo- que revise lo relativo a las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

Son un tema en Maule. Creo que varios van a asentir allá...

El señor NAVARRO .- Y en Biobío.

La señora RINCÓN.-... y que eso se debe de repetir en el resto del país.

Por su intermedio, señor Presidente , le expongo al titular de la Cartera que la cuestión es grave. Como Superintendenta de Seguridad Social, no me fue posible llevar a cabo una reestructuración y una reingeniería, ni fui capaz, como Senadora, de convencer de su necesidad al Ministro de Salud de entonces , y me fue imposible efectuarla como Ministra del Trabajo .

Es una tarea difícil, porque nos enfrentamos a la mirada desde Salud, pero, al final, los que padecen el problema de la COMPIN no son solo los trabajadores, sino también los empleadores. Los primeros están meses en gestiones para el pago de sus licencias médicas y los segundos se encuentran en la situación dramática, muchas veces, de tener que asistirlos, porque, enfermos, no reciben una remuneración en ese período. El empleador, además, enfrenta la necesidad de contratar reemplazos, pero, tratándose de personas con las que mantiene una relación, se preocupa de ver cómo ayudar.

Entonces, no solo el proyecto es relevante para evitar abusos de unos y de otros, para dar agilidad, para proporcionar una cierta orgánica y estructura a algo real -adicionalmente, lo relativo a la salud incompatible con el cargo, en que no hay indemnización, debiera considerarse con relación al resto del sector público-, sino que también es preciso tomar en serio el asunto de la COMPIN y la salud laboral. Llamo al Senado a meternos en el problema.

Creo que es preciso revisar la diferenciación de los seguros de salud. No es sano, en el siglo XXI, que haya dos distintos, porque no existe forma de comprobar cuál es la línea entre lo laboral y lo común. Juzgo que los tiempos nos conminan a concebir la cuestión en una perspectiva moderna.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , a partir de la normativa que establecía la indemnización y, particularmente, de la causal de salud incompatible, se suscitaron diversos problemas en todo el país respecto de quién asumía el período durante el cual se acumulaban los meses de licencia médica para el efecto de la declaración por dicho concepto.

Se han verificado arbitrariedades o interpretaciones diversas de la ley por parte del empleador. Lo hemos dicho: hay 345 alcaldes y 345 conclusiones, porque no media el detalle de cómo establecer el número de meses. Por lo tanto, el establecimiento de un tercero capaz de dirimir, como un juez del trabajo, resulta oportuno, necesario y urgente.

Espero que, existiendo antecedentes ciertos y claros de no cumplirse los requisitos mínimos, se revisen las condiciones establecidas a priori para la concurrencia de la causal de incompatibilidad.

En seguida, comparto totalmente lo expresado por la Senadora señora Rincón. Con la COMPIN se plantea una situación que cabe considerar. Soy absolutamente partidario de sanciones severas ante licencias médicas truchas, pero también de que suceda lo mismo cuando se llegue, por intermedio de una mutual o de cualquier profesional, a una licencia de alta de un trabajador sin su período de sanidad completo. ¡Porque hay presión sobre quienes las extienden! Sabemos que un conjunto de médicos reunidos en la COMPIN ejecutan cien diarias. ¡No hay revisión de ningún antecedente! ¡Seamos francos!

Y cabe recordar lo denunciado por la ex Directora Nacional del FONASA. Quiero repetir la cifra: 90 mil millones de pesos roban las mutuales de seguridad a ese organismo por más de 521 mil licencias pasadas como de una enfermedad común cuando, en realidad, se trata de accidentes del trabajo. Lo dijo Jeanette Vega .

Durante todo el período pasado le exigí a la Ministra de Salud ejercer acciones para obtener una recuperación, ante lo expuesto por dicha funcionaria y lo destacado en un titular de El Mercurio de Santiago, Cuento con experiencias cercanas en mi equipo. A mi conductora se la hacía trabajar con una bota de yeso. Tenía que salir a realizar su labor.

Nos encontramos ante un problema muy vasto, porque, cada vez que se plantea el asunto de las isapres, alguien toca una tecla y se presenta todo el desafío de las licencias laborales.

Desde 2001, nuestra política nacional de salud mental no se ha renovado, en circunstancias de que el cuarenta por ciento de las licencias laborales se refieren a problemas de esta índole, que son crecientes, pues se registra un déficit en cómo llegar, con el sistema público y el privado, a atender un sector que no es que se esté volviendo loquito, que esté malo de la cabeza: enfrenta un estrés laboral producto de la fatiga, del esfuerzo o de lo que fuere.

Como el proyecto de ley -que nace en la otra rama del Congreso producto de una moción del entonces Diputado señor Andrade - se refiere al acceso a una indemnización, quisiera hacerles presente a la Mesa, a la Comisión y también a la Oposición que no sé si habrá un cuestionamiento a ello.

Si lo habrá, es mejor declararlo ahora y pedir el patrocinio del Ejecutivo, aprovechando la presencia de nuestro nuevo y flamante Ministro del Trabajo, preocupado siempre por el sector laboral, a quien le damos la bienvenida. Lo conocimos como Diputado. Espero que no se le quite el amor por los trabajadores una vez llegado a la Cartera y que siga siendo consecuente con lo que le escuchamos manifestar tantas veces en la Región del Biobío.

Entonces, si media la indemnización y se trata de una moción, y en la Comisión de Constitución, la madre de todas -lo comparte con Hacienda-, nos dirán después que no, que es preciso echar todo para atrás, aprovecho ahora mismo de pedirle al Presidente Sebastián Piñera , a través del señor Ministro , que otorgue el patrocinio necesario. En efecto, es del todo justo que quien enfrente una causal por enfermedad -hay salud incompatible- acceda a la indemnización. ¡No podemos botarlo a la calle! ¡No es por voluntad propia que sufre una enfermedad permanente!

Si hay licencias médicas de gente que anda de vacaciones, exijo una investigación y que ello se aclare, de modo que no se pueda desvirtuar, por unos cuantos, el sistema completo de otorgamiento en relación con un sector como el docente.

Usted se ha dedicado mucho tiempo al asunto, señor Presidente , de modo que sabe muy bien que un cuatro por ciento de los profesores ¡sufren de fobia al aula y hacen clases porque no tienen cómo jubilar y temen irse! ¡Se les ha diagnosticado que no pueden permanecer en la sala!

Existe sobrecarga de trabajo. Cuando aprobamos la modificación respectiva y se pasó del 63 por ciento de la cobertura en enseñanza media al 90 o al 93, como sucede hoy día -usted me corregirá si no es así, señor Presidente -, llevamos al aula las dificultades de los jóvenes que se paraban en la esquina de la población y el profesor tuvo que hacer de orientador, de psicólogo, de padre, de madre, de hermano. En definitiva, todo lo no resuelto por el sistema público en la atención de los llamados "niños problema", que no estaban en el régimen educacional, lo trasladamos a este ámbito y el docente lo asumió todo.

La situación ha sido abordada, por cierto, en las reformas que hemos aprobado y, en particular, también en la iniciativa.

Por lo tanto, daré mi aprobación, esperando que podamos contar con el patrocinio del Gobierno -repito- y que no se formule un cuestionamiento a la causal de indemnización.

El Colegio de Profesores está de acuerdo. Un conjunto de denuncias se resolverán con el proyecto.

Me gustaría que hubiera retroactividad, de algún modo. Hay gente que ha sido perjudicada y dejada cesante por la causal.

Como en todas las pegas, siempre hay dificultades bajo la figura del alcalde, de mucho poder en el sistema municipal. Ya abordaremos el cómo hacer que lo sea de verdad y no un señor feudal. Como elige y manda en todo este ámbito, y algunos docentes han hecho ver en algún minuto un punto de vista, se genera una animadversión conocida y pública respecto de determinadas personas, lo que termina por incidir en aspectos como el que nos ocupa.

A mi juicio, se trata de un gran proyecto. Espero que el señor Ministro pueda darnos una señal acerca de la petición que he hecho formalmente: que se le otorgue patrocinio a la indemnización que se contempla, de tal manera que no surjan problemas en el Tribunal Constitucional.

Me pronuncio a favor.

El señor MONTES ( Presidente ).-

No tiene para qué votar aún, Su Señoría.

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , parto por reconocer que al Senador señor Navarro le han hecho bien los viajes a Venezuela: amaneció preclaro, con buenas ideas y con una lógica jurídica que realmente impacta.

Quiero hacerme cargo de lo primero que plantea él, con toda razón: es preciso ver si hay alguna eventual objeción respecto de la admisibilidad de una moción que genera indemnizaciones.

Probablemente, cuando Su Señoría hace esa pregunta, también intuye la respuesta. Obviamente, conforme al artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental -que no ha sido modificado; ni siquiera en el proyecto de nueva Constitución aparece una propuesta distinta-,...

El señor NAVARRO .-

¡Por ahora!

El señor COLOMA.-

... a quien le corresponde la iniciativa de los proyectos de ley relativos a la administración financiera o presupuestaria del Estado -esta moción incide exactamente en eso- es al Presidente de la República .

Tiene toda la razón el Senador Navarro en su planteamiento. ¿Alguien lo va a poner en duda? Es obvio que cualquier persona cuando mire esto dirá: "Para que lo propuesto pueda llevarse a cabo debe tener el patrocinio del Ejecutivo (alternativa A); o ser parte de un mensaje (alternativa B); pero, tal como está, no es posible que se apruebe ni en general ni en particular".

Ahora, quiero contar una pequeña historia que puede ser útil, particularmente para quienes recién se incorporan al Senado.

Hasta antes de la última modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la admisibilidad de un proyecto se determinaba en la Cámara de origen, y una vez que ello ocurría no era lícito reclamar en una instancia posterior su eventual inadmisibilidad; es decir, quedaba con ese "timbre" para siempre.

Sin embargo, eso se cambió en la última enmienda introducida en dicho cuerpo normativo, y en sus artículos 15 y 25 se establece la posibilidad de que la Sala (alternativa 1) sea la que represente la eventual inadmisibilidad, caso en el cual se genera una Comisión Mixta; o de que lo haga una Comisión (alternativa 2) -lo cual se vota en su mérito por la Sala- cuando ya se encuentre avanzado el proceso de tramitación.

Lo anterior reviste importancia porque, desde mi perspectiva, lo más relevante para una institución es adecuar su actuar a lo que disponen la Constitución y las leyes.

A mi juicio, resulta esencial precisar que, más allá del mérito -ya me haré cargo de eso- de un proyecto de ley que propone una indemnización -o sea, un gasto del Estado-, él debe contar con el patrocinio del Ejecutivo , porque, si no, se escapa de la lógica con que se generan las leyes.

De lo contrario, cualquiera de nosotros podría establecer otro tipo de indemnizaciones o de compensaciones en función de lo que estime justo o injusto, pero de esa forma se termina con algo cuya relevancia es innegable: la función que le corresponde al gobierno, cualquiera sea su signo -esto lo han respetado unos y otros-, en materia de administración financiera del Estado.

Y hago presente el tema que con toda razón planteó el Senador Navarro, porque al final no vaya a ser cosa de que realicemos un debate -sería como un autogol- sabiendo que aquí hay una especie de pecado original. El Gobierno habrá de ver, en su momento, si asume el patrocinio o no.

Si uno se equivoca en eso, al final termina transgrediendo un principio, que puede no ser tan relevante en este caso, porque no sabemos de cuántos recursos se trata -quizá alguien puede decir que no es mucha gente la que se encuentra en esta situación-, pero cuya defensa es, para mí, lo que importa.

Nosotros debemos ponernos de acuerdo en esos elementos para poder hacer un buen trabajo, lo cual me parece fundamental.

En segundo término, señor Presidente , respecto del mérito mismo del proyecto, diré dos cosas.

La primera es que encuentro muy importante lo que dijo la Senadora Ebensperger, porque apunta en el sentido correcto: acá tenemos que distinguir entre salud incompatible y salud irrecuperable de un trabajador, porque no es lo mismo.

Hay que asumir que existen situaciones incompatibles, que tienen un tratamiento equis, que puede ser tarea del Ministerio; y otras irrecuperables, donde obviamente hay una función distinta no solo respecto de la institución, sino también del aparato del Estado.

Por tanto, considero que esa distinción es fundamental precisarla en cualquier eventual proyecto.

La segunda cosa, relacionada con lo anterior, se refiere a un tema que tampoco debe estar asociado solo a los docentes, porque también puede haber problemas en el mundo de la salud, por ejemplo.

Sé que ser profesor -tengo dos hijas profesoras- es de lo más exigente que puede existir. Pero también conozco mucha gente del ámbito de la salud que puede plantear algo equivalente.

¿Qué quiero decir? Que aquí hay una materia que debemos encauzar de buena manera, diferenciando lo irrecuperable de lo incompatible, porque si uno piensa que son lo mismo puede equivocar la respuesta; y que el Gobierno debe tener la voluntad -no me cabe duda de que la tendrá- de estudiarla a fondo para ver qué camino tomar. Ojalá opte por enviar un mensaje, pues de lo contrario, con la mejor buena fe, vamos a abrir un espacio que puede traer efectos negativos.

Y, sobre todo, como se cambió la ley orgánica, ahora es perfectamente legítimo -si lo estimamos conveniente- declarar que la moción no es admisible, porque de lo contrario tendríamos que volver al esquema antiguo, en que la clave era la inadmisibilidad declarada en su origen, en circunstancias de que eso ha cambiado.

Señor Presidente, me parece que el debate ha sido interesante, por lo menos para consensuar algunos conceptos que pueden ilustrar a la Comisión de Trabajo, en su momento, o a la de Hacienda, para que puedan llegar a una mejor conclusión respecto de la admisibilidad y contenido del proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Quisiera aclarar un punto.

Es efectivo que existe una controversia en cuanto a si la indemnización surge de este proyecto o de una ley.

La Comisión de Trabajo consideró que ella ya se encontraba establecida en otra legislación, por lo que el proyecto no irrogaba ningún gasto.

El Ejecutivo piensa de distinta forma. Y el Director de Presupuestos me hizo ver que, en su estimación, esto representaba alrededor de 20 mil millones al año, porque se trataba de mil 700 personas, en promedio.

Por eso, se acordó que no se votaría la iniciativa hoy, sino que volvería a la Comisión.

Yo creo que debe ser revisada en las dos Comisiones. Sé que algunos parlamentarios piensan que solo debe estar en la de Trabajo, la cual ha de determinar si irroga o no gastos, pero a mi juicio sería bueno considerar también la opinión de la Comisión de Hacienda.

Esa es la situación, que hasta ahora ha generado bastante acuerdo, particularmente entre los integrantes de la Comisión de Trabajo.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, ante todo, es importante que este proyecto de ley vuelva a la Comisión, para que se resuelva la discrepancia de criterio con el Ejecutivo en términos de si se está afectando o no la administración financiera del Estado.

En segundo lugar, también hay que hacer notar la conveniencia o inconveniencia de que solo se plantee un proceso de calificación de salud incompatible para aquellos trabajadores que se desempeñen en el ámbito de la docencia. Debiera especificarse el motivo para elegir un procedimiento especialísimo para ellos.

En tercer lugar, quiero hacerme eco de las palabras de la Senadora Rincón en cuanto a la complejidad que hoy día viven las COMPIN.

En la actualidad, solo en la Región Metropolitana, hay 90 mil licencias cuyos pagos están atrasados.

Si extrapolamos esa cifra, podemos decir que existen cerca de 180 mil licencias atrasadas en todo el país.

En consecuencia, se trata de una situación que afecta a miles de chilenos.

Esto se debe tanto al aumento de los permisos como al déficit de personal.

Además, cabe tener en cuenta que 35 mil de las licencias atrasadas en su pago son de personas naturales, y que 60 mil de ellas corresponden a instituciones públicas, las cuales no han recibido el respectivo reembolso, a pesar de haber pagado esas licencias de los trabajadores.

Hoy día existen 7 millones de personas laboralmente activas en el país, y entre los años 2012 y 2017 han aumentado en 23 por ciento las licencias por incapacidad laboral -de 3.960.577 a 4.884.225, respectivamente-, sin contar con que se han fijado procedimientos especiales en algunas iniciativas aprobadas por nosotros, como la Ley SANNA.

Respecto de dicha normativa, se estableció un procedimiento especialísimo en el sentido de que, cuando se otorga este tipo de licencias, se entregan a la COMPIN más cercana al domicilio del trabajador, pero las tramita el Ministerio de Salud.

Por tanto, existen situaciones en las que ese tipo de licencias se gestionan a través de procedimientos separados.

Sin embargo, me resulta curioso que respecto de la labor docente se establezca una calificación de incompatibilidad laboral por medio de los juzgados del trabajo.

En definitiva, es un tema que deberá resolver la Comisión.

Por eso, quiero pedirle al Ministro -por su intermedio, señor Presidente - que aborde el tema de las COMPIN de manera efectiva, porque -insisto- solo en la Región Metropolitana tenemos 90 mil licencias médicas que no se han pagado. Y esto dice relación -vuelvo a insistir- con 35 mil personas naturales y 60 mil trabajadores de instituciones públicas a los que se les ha pagado, pero sin que se hayan recibido los reembolsos respectivos.

Hablamos de 520 licencias atrasadas por día, unas 10.400 por mes. Es una situación social dramática, que afecta a muchos trabajadores y de la cual hay que hacerse cargo.

La solución pasa, por una parte, por la modernización de las COMPIN y, por otra, por el aumento del personal capaz de hacer el cálculo.

Quiero pedirle al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente- que nuestro Gobierno enfrente esta situación. El 5 por ciento de las licencias se retrasan diariamente. Ello genera un colapso a familias que deben esperar seis, siete u ocho meses para el pago respectivo.

Por tanto, más allá de las condiciones complejas, de criterio que se tendrán que resolver entre la Comisión y el Ejecutivo , quiero pedirle en forma muy encarecida al señor Ministro que se haga cargo de la situación dramática que están viviendo las COMPIN en nuestro país.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, como se ha sugerido, la iniciativa volverá a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para un nuevo informe, y pasará también a la Comisión de Hacienda respecto de las normas de competencia de esta última.

--Así se acuerda.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de abril, 2018. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 10. Legislatura 366.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del ex Diputado señor Andrade, de la ex Diputada señora Pascal, de los ex Diputados señores Carmona, Espinosa, Monckeberg, don Cristián y Vallespín, y de los diputados señores Jiménez, Monsalve, Saffirio y Walker, que modifica la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible.

BOLETÍN Nº 11.322-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social emite su nuevo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del ex Diputado señor Osvaldo Andrade Lara, de la ex Diputada señora Denise Pascal Allende, de los ex Diputados señores Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Cristián Monckeberg Bruner y Patricio Vallespín López, y de los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza y Matías Walker Prieto.

La Sala del Senado, en sesión de fecha 20 de marzo de 2018, acordó que la Comisión de Trabajo y Previsión Social efectuara una revisión del contenido de esta iniciativa, en un nuevo informe, para que posteriormente fuera conocido por la Comisión de Hacienda. A este último respecto, la Comisión, teniendo presente que las disposiciones aprobadas no inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado, acordó que no requerirá del informe de la Comisión de Hacienda y solicita a la Sala proceder en ese sentido.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Armonizar la normativa del Estatuto de los Profesionales de la Educación, en materia de término de la relación laboral por salud incompatible, con la consagrada en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. En consecuencia, el Alcalde o el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, para ejercer la facultad por dicha causal deberán requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la evaluación del profesional docente respecto a la irrecuperabilidad de su salud.

-La declaración de irrecuperabilidad generará el retiro del profesional, al que se le pagarán todas las remuneraciones correspondientes al empleo durante seis meses, las que serán de cargo del sostenedor.

ASISTENTES

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz; la Subsecretaria de Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín; el coordinador legislativo del Ministerio, señor Francisco Del Río Correa y el asesor económico del Ministro, señor Francisco Szderkenyi; el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Agustín Figari y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Cristóbal Alzamora. Asesores Parlamentarios: de la Senadora Muñoz, el señor Luis Díaz, del Senador Durana, la señora Pamela Cousins y el asesor del Comité Partido Por la Democracia, señor Gabriel Muñoz. También concurrieron la Jefa de Prensa y el fotógrafo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Cecilia Arroyo y señor Pablo Yovane.

Asimismo, estuvieron presentes, el Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, acompañado por los dirigentes nacionales, señor Hugo Gerter y señora Magdalena Reyes, y la asesora, señora Marcela Campolo.

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ANTECEDENTES

Al igual que en el primer informe de la Comisión, se deja constancia, para el debido estudio de este proyecto de ley, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

-El Código del Trabajo.

-La ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

-La ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, describe que, en nuestro ordenamiento laboral, las causales de terminación del contrato de trabajo han sido establecidas expresamente conforme a un criterio de derecho estricto.

En efecto, expone que los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo señalan una serie de causales, las que se pueden dividir entre aquellas que dan derecho a indemnización, como las del artículo 161, y aquellas que no dan derecho a este beneficio, contenidas en sus artículos 159 y 160.

Por su parte, explica la moción, el Estatuto Docente establece, en su artículo 72, una serie de causales especiales de terminación del contrato de trabajo que resultan aplicables a los docentes, las que derivan de la naturaleza misma de la actividad del profesorado, tales como no impartir los programas y lineamientos educativos señalados o ausencias injustificadas a clases, entre otras. A ellas se agrega la causal de salud incompatible con el cargo, la que, conforme a la legislación vigente, debe ser calificada por el jefe del trabajador sobre la base de un único criterio, consistente en haber hecho uso de licencia médica por seis meses continuos o discontinuos en un lapso de dos años. En cualquier caso, añade que la aplicación de dicha causal no da derecho a indemnización por despido al trabajador.

En razón de ello, la iniciativa sostiene que dicha causal es abiertamente contradictoria con los principios generales de la protección laboral y, particularmente, con el artículo 161 bis del Código del Trabajo, que establece que la invalidez total o parcial del trabajador no es justa causa de despido y que, de producirse éste, el trabajador debe ser indemnizado y la indemnización deberá ser recargada.

Asimismo, la moción expone que la causal contenida en el Estatuto Docente adolece de una serie de incongruencias que generan un gravísimo deterioro en los derechos del trabajador, toda vez que se aplica tanto al trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica como a aquel que se encuentre recuperado en su salud después de una enfermedad. Del mismo modo, su aplicación deja al trabajador sin la protección mínima de una indemnización, toda vez que la calificación de la salud incompatible la realiza una persona no experta en salud ocupacional, tal como un sostenedor o un Alcalde.

En consecuencia, el proyecto postula que la citada causal de término de la relación laboral, en los términos en que se encuentra concebida actualmente, no debe tener cabida en el régimen legal de terminación de contrato de trabajo que impera en nuestro ordenamiento, en cuya virtud el despido que no derive de actos del propio trabajador debe obedecer a una justa causa y debe ser indemnizado.

Por lo tanto, la moción propone la modificación de la norma actualmente vigente, con la finalidad de establecer que el despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente deberá ser solicitada por el empleador al tribunal del trabajo, el que deberá – a su vez- pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes, de modo de evitar que la calificación de dicha causal sea realizada por el empleador. Asimismo, contempla que el informe que el tribunal solicite deberá contener, a lo menos, el detalle del diagnóstico del paciente, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia impide, en forma determinante, la labor docente que el trabajador desempeña.

Finalmente, contempla que, en caso de concederse por el tribunal la autorización al despido por esta causa, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones a que haya lugar en virtud de su contrato de trabajo.

Modificación introducida por la ley N° 21.050, que otorgó el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

La ley N° 21.050 modificó el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales y el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, para establecer que el Alcalde podrá ejercer su facultad de poner término a un cargo por la causal de salud incompatible, previa evaluación del funcionario de que se trate por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e igual exigencia se consagró para el correspondiente jefe de servicio de un servicio de la administración pública.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante un artículo único, reemplaza la letra h) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

La mencionada letra h), que la Cámara de Diputados ha sustituido, considera dentro de las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, la salud incompatible de los funcionarios, debidamente calificada por el juzgado del trabajo.

Al efecto, dispone que el empleador podrá solicitar, al juzgado del trabajo correspondiente, la calificación de incompatibilidad de la salud del trabajador con la labor docente solamente en caso de que éste haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o maternidad.

Asimismo, establece que el tribunal deberá solicitar un informe médico de incompatibilidad, antes de la audiencia preparatoria, al organismo o profesionales que estime pertinente, el que deberá contener, a lo menos, un diagnóstico completo de la salud del trabajador, un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad y una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad, sea ésta recuperable o no, con la labor docente que el trabajador ejerce. En caso de otorgarse la calificación de incompatibilidad y el empleador procediere al despido, el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar conforme con las reglas generales.

Finalmente, estatuye que el docente objeto de la calificación de incompatibilidad no podrá ejercer la acción contenida en el inciso segundo del artículo 75 del mismo Estatuto de los Profesionales de la Educación, que posibilita un reclamo ante el tribunal del trabajo, por parte del profesional de la educación afectado por la decisión de la municipalidad o corporación que no respetó las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral.

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La Sala del Senado, en sesión de 20 de marzo de 2018, analizó los principales objetivos de la moción parlamentaria y sin pronunciarse a su respecto acordó devolverla a la Comisión para un nuevo informe.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en sesión de 11 de abril de 2018, escuchó los planteamientos del Ministro del Trabajo y Previsión Social y analizó la propuesta del Ejecutivo respecto de la iniciativa legal.

MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑOR NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, en primer lugar, afirmó que la iniciativa legal apunta a corregir una diferenciación injustificada que afecta a los docentes que se desempeñan en el ámbito municipal.

En efecto, explicó que la ley N° 20.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, publicada el 7 de diciembre de 2017, modificó el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales disponiendo que el alcalde, para aplicar la causal de término de la relación laboral consistente en la salud incompatible con el desempeño del cargo, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud, y que ello no le permite desempeñar el cargo.

Dicha disposición, explicó, tenía por finalidad resolver una situación de frecuente ocurrencia en el ámbito municipal, en que los jefes de servicio aplicaban la referida causal sin que hubiere operado previamente un mecanismo que ratifique la irrecuperabilidad o incompatibilidad de la salud del trabajador. Tal situación, agregó, se ve agravada en aquellos casos en que la causal de terminación operaba por hacer uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Enseguida, comentó que, con la finalidad de aplicar dicha disposición a los docentes que se desempeñan en el sector municipal, el literal h) del artículo 72 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contiene una remisión al referido artículo 148 de la ley N° 18.883.

En ese contexto, con el propósito de homologar la aplicación de la causal de término de la relación de la relación laboral consistente en la salud incompatible a los funcionarios regidos por el estatuto administrativo general, por el estatuto administrativo para funcionarios municipales y para los docentes que se desempeñan en el sector municipal, el Ejecutivo presentó una indicación que sustituye el artículo único del texto aprobado por la Comisión.

Dicha propuesta introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que las propuestas sometidas a la consideración de la Comisión apuntan a evitar cualquier interpretación judicial o administrativa respecto de la aplicación de una causal específica de término de la relación laboral, de modo de homologar el régimen aplicable a todos los funcionarios del sector público y municipal.

Continuó diciendo que la proposición del Ejecutivo modifica la letra h) del artículo 72 de dicho cuerpo legal, para establecer que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter del referido texto.

Asimismo, dicha proposición elimina el párrafo segundo del señalado artículo 72, que establece que se entenderá por salud incompatible haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social destacó que la propuesta del Ejecutivo incorpora los artículos 72 bis y 72 ter, nuevos, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Especificó que el artículo 72 bis dispone que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Asimismo, dispone que no se considerarán para el cómputo de los seis meses las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N°18.883 y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, esto es, licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o maternidad.

A su turno, establece que el alcalde, para ejercer dicha facultad, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que ésta no le permite desempeñar el cargo. Finalmente, prescribe que dicha facultad será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional, de conformidad a la ley N° 21.040.

Por su parte, el artículo 72 ter contempla que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, y si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Del mismo modo, establece que a contar de la fecha de la notificación, y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.

COMENTARIOS Y CONSULTAS

La Senadora señora Goic sostuvo que, atendido el propósito y el contenido del proyecto de ley, la entrada en vigencia de la iniciativa no generará gasto fiscal ni incide en la administración financiera del Estado, de modo tal que no requeriría ser conocida por la Comisión de Hacienda. En efecto, explicó que la iniciativa apunta exclusivamente a evitar la aplicación arbitraria de una causal de despido en el caso de los docentes municipales, pudiendo operar, además, un régimen indemnizatorio ante el término de la relación laboral.

Seguidamente, se refirió a la propuesta del Ejecutivo.

En primer lugar, coincidió en la necesidad de unificar la normativa aplicable para los todos los funcionarios del sector público y municipal, en lo que respecta a la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo.

A continuación, valoró la propuesta contenida en el inciso tercero del artículo 72 bis que se incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican. En efecto, señaló que dicha disposición -que establece que el alcalde, para ejercer la facultad consistente en invocar la salud incompatible con el desempeño del cargo como causal de término de la relación laboral deberá requerir previamente un informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez- impide la aplicación arbitraria de dicha causal.

En consecuencia, afirmó que la propuesta en estudio resulta coherente con el inciso tercero del artículo 148 de la ley N° 18.883, en cuya virtud el alcalde, para ejercer la facultad señalada precedentemente, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud, y que ella no le permite desempeñar el cargo.

En el mismo sentido, enfatizó que, en cualquier caso, para invocar la causal de salud incompatible deberá tramitarse previamente el procedimiento destinado a determinar la irrecuperabilidad en el ejercicio del cargo, generando el derecho a gozar de todas las remuneraciones correspondientes al empleo, las que serán de cargo del sostenedor.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, formuló sus observaciones respecto del proyecto de ley en estudio.

Al iniciar su exposición, comentó que la iniciativa recoge una problemática de larga data que afecta a los profesores que se desempeñan en el ámbito municipal, tal como quedó de manifiesto en una serie de casos de público conocimiento en que se produjo el despido de docentes en que, una vez recuperados de graves enfermedades, el alcalde aplicó de modo retroactivo la causal de salud incompatible con el desempeño de cargo.

En ese contexto, valoró la necesidad de requerir una declaración de incompatibilidad declarada médicamente, lo que permitirá evitar la arbitrariedad en la aplicación de la causal de término de la relación laboral, junto al régimen indemnizatorio que contempla el proyecto.

Sin embargo, consultó acerca de la relación existente entre las causales de irrecuperabilidad de salud e incompatibilidad en el ejercicio del cargo, toda vez que, añadió, ambas hipótesis se encuentran reguladas indistintamente en el artículo 72 bis, contenido en la propuesta del Ejecutivo, sin perjuicio de las diferencias que su aplicación genera en materia de indemnización y pago de remuneraciones al trabajador.

El Senador señor Allamand consultó respecto de la forma en que, en los términos contenidos en la propuesta del Ejecutivo, se aplicarán las hipótesis de irrecuperabilidad e incompatibilidad en el ejercicio del cargo.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la iniciativa homologa la regulación aplicable a los funcionarios del sector público y municipal, en lo que atañe a la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo. En ese sentido, agregó que, bajo la normativa vigente, si un docente del sector municipal intentare impugnar el despido debe recurrir ante la Contraloría General de la República, de modo de obtener la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el estatuto administrativo general o de los funcionarios municipales, según el caso, lo que resulta particularmente complejo considerando la situación de salud que pudiere afectar al funcionario reclamante.

En consecuencia, describió que la propuesta sometida a la consideración de la Comisión apunta a uniformar la regulación aplicable ante la aplicación de la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, consistente en la salud incompatible para ejercer el cargo.

Enseguida, explicó que la propuesta en estudio unifica los conceptos de incompatibilidad e irrecuperabilidad, toda vez que, para efectos de aplicar la causal de incompatibilidad con el ejercicio del cargo, el empleador deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud.

Continuó diciendo que, conforme a la propuesta del Ejecutivo, el despido por incompatibilidad quedará asociado, expresamente, a la previa declaración de irrecuperabilidad. Asimismo, enfatizó que la causal de irrecuperabilidad generará, en su caso, el pago de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor en los términos de artículo 72 ter contenido en la propuesta del Ejecutivo, lo que constituirá el régimen indemnizatorio que contempla la iniciativa.

Finalmente, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, expuso que, en lo fundamental, la propuesta apunta a homologar los estatutos aplicables ante una misma causal de término de la relación laboral, considerando que la normativa actualmente vigente genera distintas interpretaciones según se trate de funcionarios públicos, del ámbito municipal o docentes que se desempeñen en dicho sector.

- Puesto en votación en general este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

En cuanto a la indicación presentada por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

Artículo único

Reemplazarlo por el que se transcribe a continuación:

“Artículo único. – Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, de la forma siguiente:

1.- En la letra h) del artículo 72:

i.- Reemplázase la frase: “en la ley N°18.883”, por la siguiente: “en los artículos 72 bis y 72 ter.”.

ii.- Elimínase su párrafo segundo.

2.- Incorpóranse, a continuación del artículo 72, los siguientes artículos 72 bis y 72 ter nuevos:

“Artículo 72 bis.- El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N°18.883 y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

La facultad señalada en este artículo será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N° 21.040.

Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.

A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.”.

3.- Elimínase la letra d) contenida en el numeral 43 del artículo 72 de la ley N° 21.040.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

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En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. – Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, de la forma siguiente:

1.- En la letra h) del artículo 72:

i.- Reemplázase la frase: “en la ley N°18.883”, por la siguiente: “en los artículos 72 bis y 72 ter.”.

ii.- Elimínase su párrafo segundo.

2.- Incorpóranse, a continuación del artículo 72, los siguientes artículos 72 bis y 72 ter nuevos:

“Artículo 72 bis. - El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N°18.883 y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

La facultad señalada en este artículo será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N° 21.040.

Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.

A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.”.

3.- Elimínase la letra d) contenida en el numeral 43 del artículo 72 de la ley N° 21.040.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2018, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y José Durana Semir.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN, PARA PERFECCIONAR LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DOCENTES MUNICIPALES, DETERMINADA POR SALUD INCOMPATIBLE

(Boletín Nº 11.322-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Armonizar la normativa del Estatuto de los Profesionales de la Educación, en materia de término de la relación laboral por salud incompatible, con la consagrada en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. En consecuencia, el Alcalde o el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, para ejercer la facultad por dicha causal deberán requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la evaluación del profesional docente respecto a la irrecuperabilidad de su salud.

-La declaración de irrecuperabilidad generará el retiro del profesional, al que se le pagarán todas las remuneraciones correspondientes al empleo durante seis meses, las que serán de cargo del sostenedor.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (4X0). Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del ex Diputado señor Osvaldo Andrade Lara, de la ex Diputada señora Denise Pascal Allende, de los ex Diputados señores Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Cristián Monckeberg Bruner y Patricio Vallespín López, y de los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza, y Matías Walker Prieto.

VII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general y en particular por 97 votos a favor.

VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de noviembre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; el Código del Trabajo; la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Valparaíso, 12 de abril de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado Ayudante

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2.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE CAUSAL DE DESPIDO DE DOCENTES MUNICIPALES POR SALUD INCOMPATIBLE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible, con nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.322-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 85ª, en 24 de enero de 2018.

Trabajo y Previsión Social (nuevo): sesión 10ª, en 17 de abril de 2018.

Discusión:

Sesión 3ª, en 20 de marzo de 2018 (se solicita nuevo informe).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala del Senado, en sesión de 20 de marzo pasado, analizó los principales objetivos del proyecto y, sin pronunciarse a su respecto, acordó que la Comisión de Trabajo y Previsión Social efectuara una revisión del contenido de la iniciativa, en un nuevo informe, para que posteriormente fuera conocido por la Comisión de Hacienda. A este último respecto, la Comisión de Trabajo, teniendo presente que las disposiciones aprobadas no inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado, acordó que no se requeriera informe de la Comisión de Hacienda y solicita a la Sala proceder en ese sentido.

Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes.

Armonizar la normativa del Estatuto de los Profesionales de la Educación, en materia de término de la relación laboral por salud incompatible, con la consagrada en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. En consecuencia, el alcalde o el director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública podrá ejercer la facultad por dicha causal, requiriéndose previamente a la COMPIN la evaluación del profesional docente respecto a la irrecuperabilidad de su salud.

La declaración de irrecuperabilidad generará el retiro del profesional, al que se le pagarán todas las remuneraciones correspondientes al empleo durante seis meses, siendo ello de cargo del sostenedor.

La Comisión de Trabajo discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, aprobándolo por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand y Durana), con la enmienda que consigna en su informe.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , efectivamente, el 20 de marzo la Sala acordó que la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitiera un nuevo informe del proyecto, y así lo hicimos.

La iniciativa busca terminar con una arbitrariedad existente en el caso de los profesores, en que se faculta al alcalde o a la autoridad competente para que decida que el docente que haya presentado licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años, ya sea en forma continua o discontinua, sea despedido aduciendo que tiene salud incompatible con el cargo. Ello, a diferencia de lo que sucede con la declaración de salud irrecuperable, en que la COMPIN establece esa condición, lo cual da lugar a una indemnización por seis meses.

Cabe recordar que el año pasado ya se había modificado el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, cuando se aprobó la ley que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. En esa oportunidad se relacionó la causal de salud incompatible y el despido del funcionario municipal con la obligatoriedad de un informe previo de la COMPIN por salud irrecuperable.

Como he señalado, se modificó la norma para el Estatuto Administrativo y para el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, pero ello no se hizo respecto de los profesores. Por lo tanto, hoy día estamos armonizando las disposiciones sobre la materia.

La propuesta original -esta es una moción que venía de la Cámara de Diputados- establecía un procedimiento distinto, vía juzgados del trabajo. Sin embargo, durante la tramitación en la Comisión de Trabajo se conversó con el Colegio de Profesores, con el Ministro del ramo y con su equipo, y se acordó que era preferible que el Ejecutivo presentara una indicación sustitutiva. Así ocurrió, y se propuso una norma que establece un procedimiento igual al establecido el año pasado.

Deseo destacar aquí el rol que ha jugado el Colegio de Profesores y su Presidente, quienes han estado presentes en las discusiones del proyecto.

Esta iniciativa surge de una situación muy dolorosa que se vivió en la comuna de Lo Espejo, donde fueron despedidos varios profesores. Por lo tanto, entiendo la relevancia que para ellos tiene completar la tramitación del proyecto.

También destaco la disposición del Ministro del Trabajo para buscar un acuerdo y zanjar cualquier duda de admisibilidad, patrocinando la indicación presentada.

En consecuencia, con esta propuesta se dispone que el alcalde o el director ejecutivo del Servicio Local de Educación , para poder aplicar la causal de salud incompatible, está obligado a requerir previamente de la COMPIN la evaluación del docente respecto a la irrecuperabilidad de su salud. Por lo tanto, solo puede haber despido si hay un informe favorable de irrecuperabilidad de la salud del docente. Y en caso de que esta se declare, el profesor cuenta con un plazo de seis meses para dejar el servicio. En ese lapso no está obligado a concurrir a trabajar y sí gozará de las remuneraciones y los pagos correspondientes, los cuales, por supuesto, serán de cargo del sostenedor.

Asimismo, en la Comisión de Trabajo revisamos algo que se planteó en la Sala, en cuanto a la necesidad de que el proyecto sea tratado también por la Comisión de Hacienda. Al respecto, en la discusión se tuvo a la vista el informe financiero emitido por el Ministerio de Hacienda, que planteaba que las modificaciones propuestas no representan un mayor gasto fiscal, por cuanto la indicación simplemente reproduce la normativa vigente con el solo fin de entregar una mayor certidumbre para su aplicación. Por ello, consideramos innecesario que el proyecto vaya a la Comisión de Hacienda.

Como he señalado, esta iniciativa armoniza la materia con lo ya aprobado en dos Estatutos el año pasado a propósito de la discusión sobre el reajuste. Eso se dio en el contexto de un acuerdo con la mesa del sector público, en que, probablemente, no estuvo representado el Colegio de Profesores. De manera que hoy día se incluye al personal docente municipalizado para dar certeza respecto a esta situación tan arbitraria -es lo que hay de fondo-, en el sentido de que un profesor pudiera ser despedido por haber hecho uso de licencias médicas por seis meses en el lapso de dos años. Puedo nombrar varias enfermedades que requieren ese tiempo de recuperación, y no es posible que esto quede al arbitrio de la autoridad.

En la Comisión de Trabajo hemos conocido situaciones concretas de abusos en las que se ha aplicado ese procedimiento.

Recuerdo a Karen, una chiquilla abogada que tuvo un cáncer de mamas y que después de una licencia médica de más de seis meses volvió a trabajar. Lo hizo por varios meses y luego la despidieron. Igual situación han vivido algunos profesores en la comuna de Lo Espejo.

Por consiguiente, la Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que ella lo hizo, a fin de que pueda completar su tramitación en la Cámara de Diputados.

El señor PIZARRO.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

En votación.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río.

--Se accede a lo solicitado.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , como acaba de informar la Presidenta de la Comisión , el órgano especializado hizo un trabajo que, al menos, tomó en cuenta las observaciones que formulamos en la Sala.

Está claro que todos deseamos la estabilidad y la seguridad laboral para nuestros profesores. Pero en la oportunidad anterior en que discutimos esta moción nos dimos cuenta de que tenía ciertas falencias legislativas y de tramitación, porque, si bien se otorgaba atribuciones a los juzgados del trabajo, no se había solicitado la opinión de la Corte Suprema, pero lo más importante es que el tema de la calificación de la causal de término de contrato por salud irrecuperable establecida en el Estatuto Docente ya había sido solucionado por la Ley de Presupuestos del año pasado, cuando se reformó el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales en términos de que la calificación de dicha causal por parte del alcalde necesita el informe correspondiente de COMPIN.

Como el Estatuto Docente se remite a dicho ordenamiento para la regulación de tal circunstancia, en cierta manera el problema ya estaría solucionado. Sin embargo, es importante que el Ejecutivo haya propuesto la homologación de las dos normativas.

Con ello, el alcalde podrá efectuar la calificación de salud irrecuperable cuando un trabajador haya hecho uso de licencia en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, excluyendo los casos de accidente laboral o de licencia maternal. Pero, para ello, el alcalde (o el director ejecutivo de uno de los futuros servicios locales) deberá contar con un informe de COMPIN.

El otro cambio importante es que con el nuevo artículo 72 ter queda claro que el trabajador va a recibir sus remuneraciones durante seis meses, que corresponden al plazo dentro del cual deberá retirarse de la municipalidad.

Es relevante que hayamos terminado de solucionar bien la situación, para darles estabilidad y seguridad a nuestros profesores, que es lo que nosotros buscábamos, al igual que el Colegio de la Orden, preocupado, en su caso, de aquellos colegas que podían ser despedidos por el alcalde al volver a su trabajo después de una larga enfermedad, quedando en estado de vulnerabilidad laboral.

Por eso, considero que con este proyecto damos un paso positivo. Y me alegro de que haya sido bien resuelto por la Comisión de Trabajo, lo cual lo deja en condición de ser aprobado por la Sala.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , esta es una iniciativa que nos correspondió ver hace algún tiempo en la Cámara de Diputados. Y me alegra que nuestra legislación se actualice y vaya avanzando en el camino de hacer mayor justicia.

No existía ninguna razón para no entregar a los funcionarios municipales una adecuación importante, que en nuestra opinión va en la dirección de reconocer que un trabajador o trabajadora puede enfermarse, pero también recuperarse.

La causal de salud irrecuperable contenida en el Estatuto Docente, particularmente en su artículo 72, junto con invisibilizar la realidad de que los trabajadores pueden sufrir una enfermedad prolongada, no contempla la posibilidad de que su salud mejore.

Sin embargo, muchos empleadores invocan dicha causal por uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años para desvincular a un trabajador o trabajadora sin derecho a indemnización.

Por eso, me alegro de que hoy día se incorpore, junto a los funcionarios municipales y a los regidos por el Estatuto Administrativo, a los profesores y profesoras a través del Estatuto Docente.

Precisamente, en este Senado se encuentra en discusión ahora, en su segundo trámite, el Estatuto para los Asistentes de la Educación Pública. Por lo tanto, no existe ninguna razón para que trabajadores que se desempeñan en un mismo establecimiento y tienen un mismo empleador tengan causales de despido distintas.

Voy a votar a favor de este proyecto de ley, porque -insisto- creo que va en la dirección de avanzar en mayor justicia y reconocimiento hacia los profesores, pero también quiero dejar constancia de que la misma consideración debiésemos mostrar hacia los asistentes de la educación, quienes, a propósito del debate de la iniciativa de Nueva Educación Pública, que establece un empleador distinto, como es la Dirección de Educación Pública, deben tener los mismos beneficios.

Así que voto a favor, consignando la precaución de que igualmente debemos adecuar nuestra legislación a la situación que viven otros trabajadores y trabajadoras que se encuentran en los mismos espacios laborales.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , la ley N° 21.050, de diciembre del año recién pasado, introdujo modificaciones a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a la ley N° 18.883, que corresponde al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Hoy el proyecto que estamos discutiendo, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, se remite, precisamente, a la ley N° 18.883.

Por lo tanto, señor Presidente , creo que aprobar o rechazar este proyecto de ley no tiene ninguna importancia, por cuanto el tema ya está resuelto, pero, como lo que abunda no daña, voy a votar a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque ya se ha indicado lo que yo quería decir.

El Estatuto Docente tiene como normativa supletoria la ley N° 18.883. Y lo que hoy se nos presenta para su aprobación ya fue modificado, como se acaba de señalar, por la ley N° 21.050, en diciembre último.

Por lo tanto, desde mi punto de vista, la enmienda planteada ya se encuentra vigente y en ejercicio.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Trabajo, adhiero a la aprobación de la modificación a la ley N° 19.070, que perfecciona la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales determinada por salud incompatible.

Si bien en el marco del proyecto le sigue correspondiendo al alcalde considerar que las licencias médicas por los períodos establecidos ameritan la calificación de salud incompatible, lo más importante es que deberá requerir previamente un informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corrobore la condición de irrecuperabilidad de salud del trabajador y que dicha condición de salud irrecuperable le impide seguir ejerciendo el cargo.

En consecuencia, el alcalde no podrá tomar una decisión arbitraria, pues deberá contar en forma previa con la opinión especializada de la COMPIN, lo cual resulta sumamente importante.

Al respecto, hago un llamado al Senado y al Ejecutivo , porque considero que lo que hoy estamos legislando en beneficio de los profesores de la educación municipalizada es perfectamente válido para los profesores de la educación particular subvencionada. Si bien estos últimos se encuentran acogidos al Código del Trabajo, siendo la educación uno de los elementos más relevantes, uno de los que han estado más en la discusión y el que genera proyectos de progreso y desarrollo para el país, en el marco de lo que son las fundaciones y corporaciones de educación particular subvencionada, pero, fundamentalmente, por el respeto que merecen los profesores, se debiera plantear a futuro que a ellos se les aplique la misma normativa, dado que no existen docentes de primera y de segunda categoría.

Ojalá que el día de mañana estemos legislando a favor de la gran cantidad de profesionales de la educación que no se encuentran incluidos en las disposiciones de la presente iniciativa y que igualmente necesitan contar con la posibilidad de tener una salida digna, como la que hoy se les ofrece a los profesores del sector municipalizado.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, este es un proyecto importante y corresponde a una demanda que el Colegio de Profesores viene haciendo desde hace mucho tiempo.

Su principal objetivo es evitar la arbitrariedad y dar cierta certeza a los trabajadores. Evidentemente, en el proceso docente hay situaciones donde las patologías generan cuadros que necesitan licencias médicas. Por desgracia, en muchas ocasiones los sostenedores mal usan el hecho de que alguien pida licencia para desvincularlo. Y es lo que se quiere evitar con el procedimiento propuesto.

Se trata de algo que ya se ha conversado a propósito de otros marcos legales donde la idea es generar cierta certeza jurídica.

Con respecto a este tema, lo único que la bancada del Partido Socialista quiere subrayar es la importancia de modernizar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuestión que, por su intermedio, señor Presidente , le pedimos al señor Ministro .

Hay un grupo de trabajadores a los que, en general, les va a ir bien en la COMPIN, pero a la gran mayoría que recurre a esta instancia les va mal. No hay protocolos; tampoco procedimientos. A personas operadas del corazón o de la columna, todavía en rehabilitación, no les pagan las licencias.

Por ende, este proyecto, que resulta evidente que debemos apoyar, significa un gran logro para el Colegio de Profesores y para los educadores, pues impide arbitrariedades.

Entonces, aprovechando la presencia del Ministro del Trabajo , habría que analizar -lo cual representa, a mi juicio, un desafío país-, en el marco de la modernización del Estado, cómo actualizar la COMPIN. Y para ello se requieren al menos protocolos garantizados para personas operadas, para quienes se encuentran sometidas a tratamiento, con el objeto de que no se generen cuadros muy abusivos.

Aquí se va a garantizar un derecho de los profesores. ¡Enhorabuena! Pero esperamos que todos los trabajadores chilenos tengan iguales garantías frente a la COMPIN.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Ministro , ¿usted va a intervenir a propósito de este proyecto?

El señor MONCKEBERG ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Brevemente, señor Presidente .

Primero, quiero agradecer la buena disposición de la Mesa, de los Senadores y particularmente de los miembros de la Comisión de Trabajo para lograr un texto que finalmente permitirá homologar las tres legislaciones existentes sobre la materia.

Si bien es cierto que, por derivación, ya se aplican las normas del Estatuto Administrativo, el hecho de que no se hallen explícitas en el Estatuto Docente podría generar algún tipo de interpretación distinta.

Por eso, valoro la buena disposición para escuchar al Colegio de Profesores, para ponerse de acuerdo y para llegar a un texto común.

En segundo lugar, deseo aprovechar la intervención del Senador Letelier para contarles a Sus Señorías que estamos iniciando un estudio que esperamos que termine con la presentación de un proyecto de modernización de la COMPIN, lo cual es un anhelo que hemos sentido en todas las regiones y, me atrevería a decir, una necesidad urgente en nuestro país.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

A usted, señor Ministro.

Consulte, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador o alguna señora Senadora no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos afirmativos) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Chahuán y Lagos.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de abril, 2018. Oficio en Sesión 15. Legislatura 366.

Valparaíso, 18 de abril de 2018.

Nº 100/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible, correspondiente al Boletín Nº 11.322-13, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha reemplazado por el que se transcribe a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que se indican a continuación:

1) Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, de la forma siguiente:

a) En la letra h) del artículo 72:

i.- Reemplázase, en su párrafo primero, la frase: “en la ley N° 18.883”, por la siguiente: “en los artículos 72 bis y 72 ter”.

ii.- Elimínase su párrafo segundo.

b) Incorpóranse, a continuación del artículo 72, los siguientes artículos 72 bis y 72 ter:

“Artículo 72 bis.- El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883 y el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

La facultad señalada en este artículo será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N° 21.040.

Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.

A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.”.

2) Elimínase la letra d) contenida en el numeral 43 del artículo 72 de la ley N° 21.040.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.609, de 8 de noviembre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CAUSAL DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL DE DOCENTES MUNICIPALES DETERMINADA POR SALUD INCOMPATIBLE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11322-13)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales determinada por salud incompatible.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 15ª de la presente legislatura, en 19 de abril de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 2.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señora Presidenta, por su intermedio solicito a la honorable Cámara de Diputados el voto favorable al proyecto de ley, que lleva bastante tiempo en tramitación, toda vez que evita las diferencias arbitrarias entre funcionarios docentes y funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo o por el Estatuto Administrativo Municipal, ante la aplicación de una misma causal de terminación de contrato. Asimismo, homologa y hace concordantes tres cuerpos jurídicos que regulan una misma situación fáctica: el Estatuto Docente, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo Municipal. También otorga certeza jurídica a los funcionarios docentes respecto de sus derechos y del uso de las facultades del alcalde. Por último, al homologar el Estatuto Docente con los demás cuerpos legales citados, el trabajador cuya salud es declarada irrecuperable, tiene acceso a seis meses de remuneración sin prestar servicios antes de hacer dejación de su cargo.

Pido a esta honorable Cámara concurrir con su voto favorable a esta iniciativa, porque va a permitir una mayor coherencia, respetar a los funcionarios que tienen que dejar sus funciones debido a enfermedades irrecuperables y terminar con las arbitrariedades que ocurren a diario a lo largo y ancho del país cuando una persona debe recurrir a licencias médicas por razones de salud.

Por lo tanto, reitero la solicitud de que la Sala concurra con su voto favorable para aprobar y despachar definitivamente el proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley es muy importante, no solo para los profesores, sino para todos los funcionarios públicos. En este caso, se aplica exclusivamente a los profesores, tal como fue redactado por su autor, el diputado Andrade , a quien nosotros apoyamos desde la Comisión de Educación con una versión que iba un poco más allá del texto original.

Sin duda, la aprobación de la moción del diputado Andrade y de las modificaciones que le introdujo el Senado resulta muy importante, porque la declaración de salud incompatible quedaba generalmente al arbitrio del alcalde, quien, después de transcurrido el período de seis meses, continuo o discontinuo, motu proprio y sin mayores criterios de carácter técnico, podía despedir a un docente y dejarlo sin su puesto de trabajo, sin que concurriera la opinión de un organismo técnico, como el que se establece en la iniciativa y al cual se recurre para que la declaración de salud incompatible tenga un fundamento desde el punto de vista médico.

En general, el proyecto viene a hacer justicia a una situación pendiente del Estatuto Docente, así como a perfeccionar disposiciones de la carrera docente.

Sin embargo, habría que realizar una reflexión más profunda respecto del concepto de “salud incompatible”, porque la enfermedad no es una condición que busque algún docente o persona, sino que simplemente se declara, se precipita y azota a un ser humano, por lo que resulta una verdadera injusticia declarar que una persona pierde su trabajo porque está enferma, aunque sea por un período superior a seis meses. Por eso se ha propuesto en la Comisión de Educación que se revise la definición de “salud incompatible”.

En ese contexto, creo que es conveniente aprobar esta iniciativa como una medida transitoria, mientras se trabaja más en profundidad sobre el concepto de “salud incompatible”.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señora Presidenta, este proyecto salda una de las deudas que Chile mantiene con el gremio de los profesores.

Comparto algunas de las afirmaciones que he escuchado a algunos colegas, pero quiero poner la alerta sobre un grupo de profesores que están particularmente desvalidos de protección jurídica. Se trata de los profesores universitarios que no tienen protección laboral, ya que las universidades en que trabajan no les reconocen la causal de salud incompatible ni los accidentes laborales que los afectan. Muchísimos profesores universitarios están trabajando con boletas y sin contrato; doctores educados en Europa gracias al programa Becas Chile vuelven a nuestro país para terminar siendo profesores por horas en la mañana y conductores de UBER por las tardes. Estamos hablando de una falta de protección jurídica al profesor universitario, que no puede continuar.

Esa enorme desprotección jurídica también afecta a los profesores de nivel escolar, particularmente a los que no se han perfeccionado durante sus carreras.

Los profesores en Chile han sido objeto de campañas electorales una y otra vez; la deuda histórica es una promesa que se repite cada cuatro años.

Considero relevante que, junto discutir este proyecto, analicemos muy bien la definición de salud incompatible, porque sabemos que hay jurisprudencia que afina dicho concepto, pero puede que no nos sirva como causal en este caso. También es importante que reflexionemos si hemos hecho todo lo necesario para cuidar la función docente, no solo en el mundo escolar, sino también en el universitario.

Vengo desde el mundo universitario y he visto la enorme desprotección jurídica y laboral de docentes que se han educado en el extranjero gracias al programa Becas Chile y que vuelven a nuestro país para ser subcontratados, para ser precarizados y para ser obligados a soportar un régimen laboral que en realidad no existe, porque ese sistema que se crea con boletas mensuales no está pensado para el mundo docente, sino para otras funciones en la sociedad.

Por eso, llamo a todos los diputados y diputadas que son profesores universitarios -sé que aquí hay variosa trabajar por ese mundo, que está creciendo en nuestro país. Miles de profesores universitarios requieren protección jurídica en todo Chile, porque también tienen accidentes laborales, también pueden tener salud incompatible con sus cargos. Si reflexionamos sobre la labor docente en todo su ámbito, estoy seguro de que la educación mejorará, porque son los docentes el centro de la educación chilena y el aula es el corazón de la experiencia universitaria y escolar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch.

El señor HIRSCH.-

Señora Presidenta, con este proyecto de ley estamos haciendo justicia a una larga lucha que han dado los docentes, en particular el Colegio de Profesores, encabezado por su presidente, el señor Mario Aguilar .

Lo que existe en la actualidad es realmente una aberración, una grosera distorsión de las mínimas conquistas sindicales de protección laboral en favor de los trabajadores, que son totalmente aceptadas en cualquier país medianamente civilizado.

En efecto, se trata de una conquista civilizatoria que costó décadas de luchas y demasiadas vidas de dirigentes sindicales. Se han producido situaciones de invalidez total o parcial de un trabajador y se ha dicho que no es justa causa de despido y que, de producirse este, el trabajador debe ser correspondientemente indemnizado. ¡Si hasta el pinochetista Código Laboral, actualmente vigente, lo establece en su artículo 161 bis!

Recordemos un poco la historia. El Estatuto Docente aprobado por el Presidente Ricardo Lagos incorporó como causal de despido la salud incompatible, aunque no la define con precisión y, por tanto, en definitiva, no opera. Pero luego, la ley N° 20.501, de 2011, aprobada bajo el primer gobierno del Presidente Sebastián Pinera, mientras Joaquín Lavín era ministro de Educación, agregó la norma que define lo que se entiende por salud incompatible, lo que desde entonces permite que los alcaldes puedan despedir a un profesor que haya estado enfermo por más de seis meses continuos, o discontinuos en un período de dos años, sin derecho a indemnización. Esa es la verdad y es necesario que los profesores conozcan el origen de esta norma.

Entonces, no se entiende que en cada discurso que pronuncia un alcalde, un ministro o un diputado todos valoren, utilizando grandilocuentes adjetivos, la labor y la entrega de nuestros maestros, pero simultáneamente nuestros docentes durante años han estado sujetos a este verdadero abuso de sus derechos laborales.

Hay que decirlo con todas sus letras: es una norma totalmente arbitraria. Cuando el profesor enfermo es del agrado del alcalde, felizmente no pasa nada; pero cuando el enfermo es un profesor “conflictivo”, los alcaldes inmediatamente ocupan este perverso mecanismo para despedirlo y deshacerse de ese molesto elemento.

Hubo casos realmente inhumanos, degradantes, como el del profesor Álvaro Alvear , docente de la comuna de Lo Espejo, quien luego de dar una tremenda batalla para vencer un cáncer y llegar sano al aula para seguir con su vocación de maestro, no se encontró con aplausos ni abrazos fraternos por haber vencido a tan grave enfermedad, sino que se encontró con que el alcalde de su comuna, que no es médico ni sabe de salud ocupacional, lo despidió por “salud incompatible” y sin derecho a indemnización alguna.

Si bien es cierto este proyecto no toma en cuenta todas las demandas de los profesores y salió algo disminuido, al menos exige a los alcaldes que sea un tercero especializado -la Compinel que establezca la causal de salud incompatible, y, de ser así, entrega seis meses de remuneración sin obligación de trabajar y, además, permite la jubilación respectiva.

Por todo lo señalado, voy a votar favorablemente la iniciativa, reiterando mi reconocimiento a la larga lucha del Colegio de Profesores, encabezado por su presidente, Mario Aguilar , quienes con gran paciencia y mucha perseverancia lograron que se tramitara este proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señora Presidenta, me sumo a las palabras de los diputados que me han precedido para apoyar este proyecto de ley, el cual es largamente anhelado ya que otorga una adecuada protección a los profesores mediante la modificación del Estatuto Docente.

Los profesores se ven enfrentados a una arbitrariedad absoluta, pues los alcaldes, sin ninguna calificación médica, pueden declarar la salud irrecuperable de un funcionario aquejado por un problema de salud.

El proyecto de ley viene a corregir esta arbitrariedad y a establecer que en materia de término de la relación laboral por salud incompatible, el alcalde o el director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, para ejercer la facultad por dicha causal deberán requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) la evaluación del profesional docente respecto a la calificación de irrecuperabilidad de su salud. Además esto es muy importantede generar el retiro del profesional docente, se le pagarán las remuneraciones correspondientes a seis meses, las que serán de cargo del sostenedor.

Por ello, este proyecto rectifica una injusticia y ampara el derecho que tienen los profesores para obtener una adecuada indemnización, y cautela debidamente el ejercicio de la facultad de poner término a la relación laboral mediante la intervención de un tercero profesional, que en este caso es la Compin.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, si bien este proyecto es de educación, no pasó por la Comisión de Educación, sino por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dado el tema que aborda, pero fue algo que conocimos muchas veces en la Comisión de Educación, porque atendimos a las distintas directivas del Colegio de Profesores.

Además, quienes estuvimos en el período pasado en la Comisión de Educación recorrimos distintas escuelas -en mi caso tuve la suerte de visitar quinientasy conversamos con docentes, directores y apoderados. En esas conversaciones ese tema resultó recurrente, pues muchos profesores se enferman por las características de su trabajo o por las presiones que reciben de parte de otras personas que no tienen nada que ver con su trabajo.

Tal como se ha explicado, luego de seis meses de licencias médicas, una persona administrativa decretaba que era irrecuperable la salud del docente, por lo que se le consideraba incompatible con el cargo y, por tanto, se le despedía.

Con ese antecedente, es muy difícil que alguien pueda ser contratado en otro lugar, por lo que, en la práctica, se lo jubilaba, pero sin tener las competencias para hacerlo ni considerar la situación de ese profesional de la educación.

El proyecto vuelve a un punto en justicia. Primero, establece que un tercero imparcial, la Compin, sea quien declare si existe efectivamente esa incompatibilidad o irrecuperabilidad de la salud del docente, para que la decisión no quede circunscrita solo a la persona política. Todos sabemos que en muchos municipios las decisiones se toman de acuerdo al color político del alcalde y dependen de si le cae bien o mal el profesor, lo cual es completamente inaceptable.

Más allá del pensamiento que tenga uno u otro docente, lo que tiene que evaluarse es su labor al interior de la escuela, donde por supuesto el centro de la educación son los estudiantes. A eso se dedican los docentes, pero la calidad del sistema pasa también por esos docentes y la manera en que nosotros los tratamos a ellos.

Lo que señalo lo digo con conocimiento de causa, porque soy hijo de una profesora que hizo clases en un colegio durante 25 años. Ahí uno se da cuenta lo que significa ser profesora: llevar tareas para la casa de manera permanente. Las reprimendas de las profesoras son distintas dentro de la casa que en el colegio, pues pueden ser más exigentes.

La educación nunca es al promedio; siempre debe ser mirando a cada uno de los estudiantes, para sacar el máximo potencial de cada uno de ellos en sus aspectos intelectuales, físicos y emocionales. Y esa labor que desarrollan nuestros docentes implica que tienen que hacer mucho más que docencia, lo cual agota. Se les exige a las escuelas algo que francamente es casi imposible de lograr. Les exigimos que, a través de las escuelas, solucionemos todos los problemas de la sociedad, lo que, por supuesto, es algo que no se puede hacer. Sin embargo, sabemos que la educación es uno de los principales caminos y vehículos por los cuales podemos mejorar las oportunidades y la justicia en nuestra sociedad.

El proyecto hace justicia con los docentes y elimina la arbitrariedad que persiste en nuestra legalidad; pero también necesitamos mejorar la Compin, porque la cantidad de reclamos que recaen sobre ella y su demora son muy grandes. Por tanto, si viene un tercero imparcial, especialista en la materia, no puede ser que se demore seis meses u ocho meses para decir que la salud de una determinada persona es irrecuperable o incompatible con un cargo, porque caeríamos dentro de un círculo vicioso: las respectivas personas quedarían fuera de su trabajo, sin indemnización y en una especie de limbo mientras la Compin no diga efectivamente qué sucedió, es decir, mientras no tome una determinación.

Estoy completamente de acuerdo con el proyecto de ley, por lo que vamos a votarlo a favor; pero hay que hacer un llamado a que la Compin sea fortalecida, que su estructura no tenga la burocracia que hoy exhibe, sino que esté siempre pensando primero en las personas, no en la protección de la burocracia.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Saludamos al presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar , y a quienes lo acompañan.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señora Presidenta, este es un tema largamente esperado por los profesores. En la administración pública ocurre mucho que a una persona, después de seis meses de inactividad, aunque esté enferma y con licencia médica, se la declare incompatible para el cargo y simplemente la saquen de donde trabaja como si fuera un desecho, como si no valiera, como si no hubiera aportado, como si no tuviera historia dentro de la organización.

Los profesores han dado pelea respecto de esta situación durante mucho tiempo. Si bien el proyecto no quedó como ellos querían, es un avance, por lo que los profesores han pedido que se apruebe en este tercer trámite constitucional.

Las personas -ese es uno de los temas que debemos reconsiderar en nuestro paísno son cosas, no son piezas de un aparato o de un engranaje: son aporte, son historia. Entre todos, con el aporte de las personas, se construyen las organizaciones. Esto de sacar a personas con más de seis meses de licencia médica habla de la poca humanidad que tienen las organizaciones.

Hemos hecho una apuesta enorme en el sentido de devolverle el peso, la importancia a los profesores en la formación de la sociedad toda, no solo de las organizaciones.

Los profesores merecen que aprobemos el proyecto de ley. No es lo que esperábamos; tampoco es lo que los profesores esperaban, pero constituye un paso adicional. Por eso, es necesario que lo aprobemos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señora Presidenta, me sumo a los mensajes que entregaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero recordar que cuando partió la jornada escolar completa, si alguien fue pilar para ejecutarla y llevarla adelante fueron los profesores. Fue en momentos cuando no había infraestructura, cuando no había equipamiento y cuando la ciudadanía, y particularmente el gobierno de aquel entonces, en la década de los 90, implementaba la JEC con las mínimas condiciones.

El mejoramiento del Estatuto Docente ha sido a empujones, a veces a regañadientes. Por eso es muy valioso este paso, no siendo todo lo que se pretendía seguramente, y los dirigentes lo deben saber.

Hoy los profesores deben atender diversos roles y están expuestos a una serie de situaciones al interior de sus unidades educativas, como la demanda de las comunidades, de los medios de comunicación, de los padres y apoderados, lo que refleja niveles de tensión que no siempre la comunidad nacional y local reconocen.

No es cualquier profesión ser profesor. Tener un rol de formación requiere de capacidad mental y equilibrio que solo el profesor y la profesora saben llevar. Por eso es tan importante mejorar las condiciones laborales de los profesores y que en esta ocasión se observe unanimidad al respecto. Sin embargo, nos falta avanzar en otro sentido.

Por eso es bueno detenerse un instante para reflexionar una vez más acerca de cómo va esa jornada escolar completa, cuestión que no ha sido evaluada en su mérito, ya que a veces sencillamente se concibe a las escuelas como guarderías y, segundo, cómo, en algún momento, sometemos a discusión el Estatuto Docente, porque nos vamos quedando atrás en cuanto a legislación y a demandas provenientes de los docentes.

Voy a votar a favor esta iniciativa. Sin embargo, aún estamos al debe con los profesores.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señora Presidenta, saludo a los dirigentes del Colegio de Profesores que se encuentran en las tribunas.

La bancada del Partido Socialista votará a favor este proyecto de ley.

Muchas veces se debate acerca de la calidad de la educación y de cómo alcanzar el objetivo de garantizar el derecho no solo a la educación gratuita, sino también a una educación de calidad en los establecimientos educacionales. No es posible alcanzar ese objetivo sin la labor de los docentes que se desempeñan a lo largo de todo el territorio nacional en los establecimientos educacionales.

Muchos consideran que para lograr mejor desempeño docente pareciera ser que es necesario generar condiciones de precariedad laboral. Nosotros pensamos algo completamente distinto. Para lograr el objetivo de calidad se requiere entregar condiciones de dignidad a quienes hacen docencia, es decir, a los profesores. Esto se hace no solo generando salarios dignos, sino también condiciones de estabilidad laboral.

La posibilidad de desvincular a un profesor simplemente por estar seis meses con licencia médica en el lapso de los últimos dos años sin siquiera calificar su condición de salud, sin tener un informe médico, sino simplemente entregando la facultad al empleador de terminar el contrato, a pesar de que la condición de salud de ese profesor real y efectivamente ameritaba cursar una licencia médica debido a que una enfermedad le impedía ejercer su función, es completamente abusivo.

Sé que el proyecto no satisface en su totalidad la demanda del Colegio de Profesores, pero sí permite establecer ciertas limitaciones y aplicar medidas que van en el sentido correcto.

El empleador, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero del artículo 72 bis, esto es considerar que un trabajador tiene salud incompatible con el desempeño del cargo, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto de la condición de irrecuperabilidad de su salud que no le permite desempeñar el cargo. Eso limita la arbitrariedad, la precariedad, y va en un sentido correcto.

Si bien el proyecto no cumple con todas las expectativas, tiene el apoyo del Colegio de Profesores. Por lo tanto, como dije, la bancada del Partido Socialista lo va a votar a favor.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, este proyecto nació como resultado de una audiencia solicitada por el Colegio de Profesores, para expresar su preocupación por la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente.

Si bien no se consiguió incluir todo lo que los profesores y las profesoras han manifestado en su lucha, me alegro de que hoy podamos votar esta iniciativa, que es un avance.

¡Muchas gracias, profesores y profesoras de Chile!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, como se ha explicado, el propósito de este proyecto de ley tiene que ver con limitar -no eliminar, como era el propósito del Colegio de Profesoresla facultad del empleador para desvincular a un profesor por haber hecho uso de una licencia médica por un lapso superior a seis meses.

Hay que recordar que, si bien el Colegio de Profesores había dado una larga pelea en esta materia, el escándalo estalló con un reportaje de Televisión Nacional en relación con una municipalidad de una comuna de la Región Metropolitana, donde un profesor fue desvinculado de su trabajo cuando se encontraba tremendamente enfermo.

Posteriormente, hace alrededor de dos años, el Colegio de Profesores, encabezado por su presidente, Mario Aguilar , inició una campaña y visitó a muchos parlamentarios para que apoyáramos la idea de limitar esa facultad del empleador.

Por eso, quiero que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley el trabajo que hizo el Colegio de Profesores y, particularmente, su presidente, Mario Aguilar , para que esta iniciativa fuera posible, porque, gracias a la legítima presión que ellos han hecho en el Congreso Nacional, vamos a contar con una futura ley que defenderá los derechos de los profesores.

Considero que es importante que quede claro cómo surgió esta lucha que nació en el gremio de los profesores y hoy se comienza a materializar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Florita Alarcón .

El señor ALARCÓN .-

Señor Presidente, trayendo a colación mis estudios en la Escuela Normal de Curicó y mi primer trabajo de profesor en la escuela N° 58, de Lo Valledor Sur, declaro mi alegría por los avances legislativos en beneficio de todos los profesores del país.

Para todos ellos, paz, fuerza y alegría.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo a esta moción y, además, agregar un cariz distinto respecto del concepto de irrecuperabilidad y de la medicina actual.

Hoy es importante entender que la legislación debe avanzar de la misma manera que avanza la medicina. El concepto de irrecuperabilidad no se ha abordado en profundidad. Hay leyes que tenemos que actualizar.

En la actualidad, la continuidad de los docentes que han hecho uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses está al arbitrio de los alcaldes, en circunstancias de que existen cerca de treinta patologías que pueden ocasionar licencias médicas por más de seis meses, y después de transcurrido ese tiempo el paciente logra una total recuperación.

El reportaje de televisión que citó el diputado Vlado Mirosevic muestra justamente lo que acabo de señalar, es decir, cómo un profesor, en el transcurso de su recuperación de salud existen muchas enfermedades de larga evolución que hoy tienen recuperación gracias a la tecnología y a los avances de la medicina-, puede ser desvinculado de sus funciones.

Este proyecto viene a hacer justicia a un anhelo del Colegio de Profesores. A mi juicio, sus beneficios deberían extenderse a otros profesionales que trabajan en la administración pública y que sufren los mismos abusos por una legislación que no se ha actualizado, por ejemplo, los funcionarios de la salud municipal.

Por otra parte, hay una línea de trabajo que el gobierno debe sumar, que se ha planteado a los distintos gobiernos, pero no han escuchado. Me refiero al aumento de recursos para las unidades de salud ocupacional, con el fin de que haya especialistas en medicina del trabajo que den cuenta del debido diagnóstico que deben tener las enfermedades y patologías del trabajo. No debe haber solo una evaluación de la Compin, puesto que, por los bajos recursos que tiene en cantidad de horas médicas y horas de profesionales, se va a producir un cuello de botella en la atención y en la evaluación de los casos.

La estrategia de las unidades de salud ocupacional es un proyecto que hace mucho tiempo duerme en los ministerios de Salud y del Trabajo. Sin embargo, se ha desarrollado en forma piloto en algunas regiones, con muy buenos resultados.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, por los distintos planteamientos que he escuchado en el transcurso del debate, espero que se apruebe por unanimidad esta iniciativa, que dice relación con la histórica acumulación de deudas pendientes que tenemos con los profesores y las profesoras de nuestro país.

Lamentablemente, llega tarde, porque en los tribunales vemos cómo se han presentado demandas por este tema, debido a que los alcaldes han usado esa facultad en forma discrecional. En el distrito que represento, en particular en la comuna de Lo Espejo, tenemos demandas pendientes, como es el caso que señaló el diputado Tomás Hirsch .

Por lo tanto, a pesar de que llega tarde, me parece que es del todo necesario que la Cámara de Diputados apruebe por unanimidad este proyecto, aunque no satisface totalmente al Colegio de Profesores de Chile. Al respecto, cabe señalar que no solo este tema está pendiente, sino bastantes más.

Hoy estamos debatiendo respecto de las condiciones de salud de los profesores de nuestro país. En el futuro también deberemos discutir sobre las condiciones en las cuales ejercen su profesión en el mundo del trabajo, porque hay una deuda en materia de horas lectivas que no son consideradas y respecto de la cantidad de horas que trabajan en los colegios.

Espero que aprobemos por unanimidad esta iniciativa, porque salda una deuda pendiente, aunque vamos a seguir teniendo materias pendientes con los profesores.

En consecuencia, es necesario que nos exijamos regular no solo todas estas materias, sino también todo lo que afecta la salud del profesorado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, esta modificación es el resultado de las denuncias y protestas que han manifestado los profesores y las profesoras.

Esta modificación es el resultado del compromiso del Colegio de Profesores y de sus dirigentes con el derecho a la salud y al trabajo.

Apoyarla no solo tiene que ver con hacer justicia en el ámbito de las causales de término de las relaciones laborales, sino también con comenzar a hacer justicia a la labor pedagógica.

Hay mucho trabajo por hacer al respecto. Por consiguiente, debemos adquirir el compromiso de apoyar por unanimidad esta iniciativa, con el fin de comenzar a hacer justicia a la labor pedagógica.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, como lo han dicho otros colegas, estamos muy de acuerdo con este proyecto de ley, que básicamente establece algunos derechos que los profesores han solicitado durante mucho tiempo.

En efecto, en su momento, el Colegio de Profesores manifestó su preocupación por el artículo 72 del Estatuto Docente, que establece una serie de causales especiales de terminación del contrato de trabajo de los docentes, que son de responsabilidad de estos, a las cuales se agrega la de salud incompatible con el cargo, circunstancia que es calificada por el empleador de manera unilateral sobre la base de un único criterio: haber hecho uso de licencia médica por seis meses continuos o discontinuos en un lapso de dos años. La aplicación de esta causal no da derecho a indemnización por despido del trabajador.

Se trata de una causal absolutamente contradictoria con los principios generales de la protección laboral contemplados en el artículo 161 bis del Código del Trabajo, que establece que la invalidez total o parcial del trabajador no es justa causa de despido y que, de producirse este, debe ser correspondientemente indemnizado.

En los términos en que se encuentra concebida, esta causal de despido no debe tener cabida en el régimen legal de terminación del contrato de trabajo que impera en nuestro ordenamiento, en orden a que cualquier despido que no sea por responsabilidad o actos del propio trabajador debe obedecer a una justa causa y ser indemnizado.

Por ello, el proyecto propone la modificación de la norma vigente en orden a establecer que el despido por aplicación de la causal de salud incompatible de un trabajador docente deberá ser solicitada por el empleador al tribunal del trabajo, el que, a su vez, deberá pedir un informe médico a los organismos públicos o privados que estime pertinentes al caso. Los contenidos de la causal señalada no podrán, en ningún caso, ser de calificación del empleador de manera discrecional o unilateral. El informe que el tribunal solicite deberá contener, a lo menos, el detalle del diagnóstico del paciente después de que haya sido examinado, las circunstancias que rodean su recuperación o bien su irrecuperabilidad y, finalmente, la opinión médica de si su dolencia, recuperable o no, impide en forma determinante la labor docente que el trabajador desempeña.

Estamos de acuerdo con que la causal contenida en el Estatuto Docente adolece de incongruencias, toda vez que se aplica tanto al trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica, como a aquel que ya la utilizó y se encuentra desempeñando funciones. Se deja al trabajador sin la mínima protección de derecho a indemnización, toda vez que la calificación de salud incompatible la realiza una persona no experta en salud ocupacional y que, por lo demás, tiene interés en desvincular a los trabajadores. Todo lo anterior genera un gravísimo deterioro en los derechos del trabajador.

La aplicación de esta causal de terminación del contrato de trabajo ha sido utilizada en forma arbitraria y discriminatoria por parte de los municipios. Por ejemplo, en ocasiones se ha despedido a docentes con el argumento de que tendrían “salud incompatible”, aun después de que el profesional ya se había reintegrado a sus funciones ordinarias en el establecimiento escolar; ello constituye una represalia tras su proceso de recuperación de su enfermedad. En algunos casos, esta misma causal ha sido aplicada solo respecto de algunos docentes que han presentado licencia por más de seis meses.

Señor Presidente, la iniciativa nos parece de toda justicia porque perfecciona la legislación laboral. El Colegio de Profesores ha solicitado este proyecto a la Cámara de Diputados sobre la base de todas las razones que hemos expuesto anteriormente, cuya consideración es absolutamente necesaria.

Por eso, como bancada del Partido Comunista, vamos a apoyar este proyecto; creemos que es necesario. Si bien esta iniciativa no resuelve la totalidad de los problemas, para los trabajadores el derecho a la salud y a tener resguardo y respaldo de sus derechos laborales es una necesidad.

Por eso, votaremos favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todas las profesoras y profesores representados por el directorio nacional del Colegio de Profesores.

Hoy, todas y todos esperamos que este proyecto sea de fácil despacho y que avance rápidamente, porque miles de profesores y profesoras lamentablemente han sido abusados en sus derechos laborales y han sido desvinculados de manera arbitraria por sus empleadores en, diría, todos los municipios del país a lo largo de décadas.

Esta herramienta que se ha dado a los empleadores para que desvinculen arbitrariamente a los profesores se ha utilizado de manera política. Lamentablemente, en muchos casos se usa para desvincular, sin justificación alguna, por una supuesta salud incompatible, a profesionales que han dedicado su vida a la labor docente.

Ha pasado mucha agua bajo el puente y ha habido muchos despidos y muchas desvinculaciones. Por ello, hoy tenemos que poner fin, de una vez por todas, a esta práctica abusiva, pero no solo porque se ha prestado para arbitrariedades, sino también porque da cuenta de un problema que vive el magisterio, que padecen miles de profesores y profesoras, porque la labor docente no es fácil; es una labor que muchas veces está acompañada de falta de tiempo para pasar con la familia y de falta de una adecuada prestación de salud.

Existe un agobio laboral muy grande en muchos profesores y profesoras, sobre todo en aquellos que dedican gran parte de su vida a esta labor en sectores de más alto riesgo o más vulnerables, pues para ello se requiere de un gran esfuerzo físico y mental. Esta realidad ha sido invisibilizada.

Por lo tanto, este proyecto de ley no solo ayudará a visibilizar de manera responsable la situación de salud de muchos profesores y profesoras, pues establece que una desvinculación por razones de salud deberá estar debidamente acreditada y justificada, previo informe del tribunal del trabajo, sino que también permitirá conocer la realidad de los docentes en profundidad. Los profesores no solo tienen bajas pensiones, sino también problemas de salud que no son debidamente atendidos, porque nuestro sistema de salud todavía sigue siendo insuficiente, más aún respecto de las enfermedades asociadas al trabajo o enfermedades laborales. De ello pueden hablar mucho los terapeutas ocupacionales.

Quiero marcar ese punto, porque me parece que este proyecto, a instancias del Colegio de Profesores, que ha sido planteado durante mucho tiempo, no solo tiene que ver con poner coto o término a las desvinculaciones arbitrarias, sino también con develar un problema más de fondo, del que debemos hacernos cargo como país, cual es el de la salud física y mental de nuestros trabajadores y trabajadoras a lo largo de todo Chile, particularmente la de aquellos que se desempeñan en una labor tan importante como es la educación en nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales determinada por salud incompatible.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 13. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2018

Oficio Nº 13.895

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible, correspondiente al boletín N° 11.322-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 100/SEC/18, de 18 de abril de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de mayo, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2018

Oficio Nº 13.896

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, originado en una moción de los exdiputados señores Osvaldo Andrade Lara, Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Cristián Monckeberg Bruner y Patricio Vallespín López; la exdiputada señora Denise Pascal Allende, y los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza y Matías Walker Prieto, que modifica la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales, determinada por salud incompatible, correspondiente al boletín N° 11.322-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, de la forma siguiente:

1. En la letra h) del artículo 72:

a) Reemplázase en su párrafo primero la frase “en la ley N° 18.883” por la siguiente: “en los artículos 72 bis y 72 ter”.

b) Elimínase su párrafo segundo.

2. Incorpóranse, a continuación del artículo 72, los siguientes artículos 72 bis y 72 ter:

“Artículo 72 bis.- El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883 y el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

La facultad señalada en este artículo será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N° 21.040.

Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.

A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.”.

Artículo 2.- Elimínase la letra d) contenida en el numeral 43 del artículo 72 de la ley N° 21.040.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.093

Tipo Norma
:
Ley 21093
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1118808&t=0
Fecha Promulgación
:
14-05-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/257n1
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN, PARA PERFECCIONAR LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DOCENTES MUNICIPALES, DETERMINADA POR SALUD INCOMPATIBLE
Fecha Publicación
:
23-05-2018

LEY NÚM. 21.093

MODIFICA LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN, PARA PERFECCIONAR LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DOCENTES MUNICIPALES, DETERMINADA POR SALUD INCOMPATIBLE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los exdiputados señores Osvaldo Andrade Lara, Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Cristián Monckeberg Bruner y Patricio Vallespín López; la exdiputada señora Denise Pascal Allende, y los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza y Matías Walker Prieto,

    Proyecto de ley:

    " Artículo 1 .- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070,  que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, de la forma siguiente:

    1. En la letra h) del artículo 72:

    a) Reemplázase en su párrafo primero la frase "en la ley N° 18.883" por la siguiente: "en los artículos 72 bis y 72 ter".

    b) Elimínase su párrafo segundo.

    2. Incorpóranse, a continuación del artículo 72, los siguientes artículos 72 bis y 72 ter:

    "Artículo 72 bis.- El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

    No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883 y el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

    El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

    La facultad señalada en este artículo será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N° 21.040.

    Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.

    A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.".

    Artículo 2.- Elimínase la letra d) contenida en el numeral 43 del artículo 72 de la ley N° 21.040.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de mayo de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.