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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.118

Modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss, Baldo Prokurica Prokurica, José Antonio Gómez Urrutia, Ximena Cecilia Rincón González y Isabel Allende Bussi. Fecha 19 de junio, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 361.

Boletín N° 8.999-08

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Prokurica, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

Considerando:

1. Que las Energías Renovables No Convencionales, ERNC, están cada día mejor evaluadas, tienen un mayor desarrollo tecnológico y resultan competitivas respecto de las energías convencionales.

2. Que los consumidores, personas naturales, comunidades, edificios, comercio, casas en sectores rurales, cuentan con la posibilidad técnica de instalar paneles fotovoltaicos, pequeñas unidades de generación eólica, y en el caso de los sectores aledaños rurales, aprovechar pequeñas caídas de agua, y con ello transformarse en productores de pequeñas unidades de generación de energía eléctrica.

3. Que esta modalidad ha significado un importante cambio de hábito en las personas al promover un mejor uso de la energía, eficiencia y ahorro, de lo que existe experiencia suficiente en muchos países como Alemania, Italia, Dinamarca, Japón, Australia, Canadá, México y en algunos estados de Estados Unidos como California, todos los cuales han implementado dichos sistemas de generación residencial, por lo cual los mismos han adquirido un rol cada vez más relevante en la solución de las demandas de energía eléctrica.

4. Que en el año 2012 se dictó la Ley 20.571 que permite este tipo de generación eléctrica y fomenta el el principio de energía distribuida, altamente conveniente para un país como el nuestro, que tiene un enorme potencial de ERNC.

5. Que la Ley 20.571 publicada el 22 de Marzo del 2012, aún tiene un reglamento pendiente, en el cual se ha fijado un acuerdo con el Ejecutivo para hacerlo más atractivo y simple.

6. Que en el análisis de esta situación se ha visto la necesidad de potenciar aún más y facilitar la instalación de los pequeños consumidores denominados BT1 (clasificación de tarifa establecida para consumos domiciliarios, con tope de 10KW).

7. Que se dictará este reglamento simplificado, atractivo, pero que es conveniente mejorar las tarifas que se le cancela a las personas que hacen dicho emprendimiento.

Venimos en presentar la siguiente:

MOCIÓN DE LEY

LEY DE GENERADORAS RESIDENCIALES, MICROGENERADORAS Y DE MEDICIÓN NETA

PERFECCIONA LA LEY N° 20.571 QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

Artículo 1°. En el Artículo único de la Ley 20.571, agréguese al Artículo 149 bis que incorpora al DFL 4 de Economía de 2007, en su inciso cuarto, cámbiese la cifra “100” por “300”.

Artículo 2. En el Artículo único de la Ley 20.571, agréguese al Artículo 149 bis que incorpora al DFL 4 de Economía de 2007, en su inciso sexto la siguiente oración final:

“La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”

Artículo 3. En el Artículo único de la Ley 20.571, agréguese al Artículo 149 bis que incorpora al DFL 4 de Economía de 2007, en su inciso noveno la siguiente oración final:

“Si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve, se financiará con cargo al valor agregado de distribución.”

Artículo 4. Agréguese al Artículo único de la Ley 20.571 un nuevo artículo 149 sexto:

“Esta ley se aplicará a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.”

1.2. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 28 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 53. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

BOLETÍN N° 8.999-08

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informar en general acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Prokurica.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 19 de junio de 2013, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

Asistieron a sesiones de la Comisión, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Allende y señor Kuschel.

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Cabe hacer presente que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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A las sesiones en que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, y el Subsecretario del ramo, señor Sergio del Campo.

Concurrieron, también, por dicha Secretaría de Estado, las señoras Macarena Letelier, Jessica Marticorena y Hedy Matthei y los señores Carlos Barría, Jaime Espínola y Juan Pablo Urrutia.

Asimismo, concurrieron las siguientes personas:

- Las señoras Sara Larraín y Catalina Szigeti, de Chile Sustentable.

- El Director Ejecutivo y el Director Jurídico de Empresas Eléctricas A.G., señores Rodrigo Castillo y Ricardo Eberle, respectivamente, acompañados por la Directora de Comunicaciones de la citada entidad, señora Carolina Cifuentes.

- El señor Carlos Finat, Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (ACERA).

- Los asesores parlamentarios señora Yasmina Viera y señores Tomás Monsalve, Rodrigo Mora y Andrés Romero.

- El señor Javier Tapia, Director Jurídico de la Asociación de Generadoras A.G.

- La señora Elizabeth Soto, de Greenpeace.

- La señora Natalia González, Directora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo.

- El señor Máximo Pavez, asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán.

- La señora María Loreto Zubineta, abogada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

- El señor Benjamín Rug, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- La Directora de Asuntos Corporativos de First Solar, señora Patricia Pacheco.

- Los periodistas señores Gustavo Orellana y Rodrigo Sánchez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Con la finalidad de potenciar el desarrollo de las generadoras residenciales, el proyecto de ley propone perfeccionar la ley N° 20.571 de manera de, por una parte, facilitar la instalación de generadoras eléctricas residenciales, mediante ERNC, de los pequeños consumidores denominados BT1 (clasificación tarifaria establecida para consumos domiciliarios con tope de 10kw), y, por otra, mejorar las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.

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ANTECEDENTES

1.- Antecedentes legales.

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) La ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

2.- Moción.

Al fundar la presenta iniciativa legal la Moción sostiene que las energías renovables no convencionales (ERNC), están cada día mejor evaluadas, tienen un mayor desarrollo tecnológico y resultan competitivas respecto de las energías convencionales. Lo anterior se muestra en el cuadro que sigue:

Agrega que los consumidores, personas naturales, comunidades, edificios, comercio, casas en sectores rurales, cuentan con la posibilidad técnica de instalar paneles fotovoltaicos, pequeñas unidades de generación eólica, y en el caso de los sectores aledaños rurales, aprovechar pequeñas caídas de agua, y con ello transformarse en productores de pequeñas unidades de generación de energía eléctrica.

Esta modalidad ha significado un importante cambio de hábito en las personas al promover un mejor uso de la energía, eficiencia y ahorro, de lo que existe experiencia suficiente en muchos países. Tal es el caso de Alemania, Italia, Dinamarca, Japón, Australia, Canadá, y México, y el de algunos Estados de Estados Unidos de América (como California). En ellos se han establecido sistemas de generación residencial que han adquirido un rol significativo en la solución de las demandas de energía eléctrica.

A continuación, la Moción recuerda que en el año 2012 se dictó la ley N° 20.571 que permite este tipo de generación eléctrica y fomenta el principio de energía distribuida, altamente conveniente para un país como el nuestro con un enorme potencial de ERNC, según se muestra en el cuadro que sigue:

Advierte la moción que si bien aún se encuentra pendiente el reglamento de la citada ley, existe un acuerdo con el Ejecutivo en orden a que su contenido sea simple y atractivo.

No obstante lo expuesto, el análisis de la actual situación de fomento a las ERNC y a las generadoras residenciales permite concluir la necesidad de potenciar más decididamente y facilitar la instalación de los pequeños consumidores denominados BT1 (clasificación tarifaria para consumos domiciliarios con tope de 10kw). Ello, unido a la conveniencia de mejorar las tarifas que se pagan a las personas que hacen estos emprendimientos. Ambas circunstancias motivan el proyecto de ley en informe.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de cuatro artículos, que introducen diversas enmiendas a la ley N° 20.571.

Los artículos 1°, 2° y 3° proponen modificar el artículo 149 bis que la citada ley N° 20.571 incorporó a la Ley General de Servicios Eléctricos.

La primera disposición aumenta, en el inciso cuarto, la capacidad instalada máxima por cliente o usuario de “100” a “300” kilowatts.

La segunda disposición agrega, en el inciso sexto, la siguiente oración final: “La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”

La tercera disposición agrega, en su inciso noveno, la siguiente oración final: “Si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve, se financiará con cargo al valor agregado de distribución.”

La cuarta disposición incorpora un nuevo artículo 149 sexto, en virtud del cual la ley se aplicará a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio del proyecto, hizo uso de la palabra el académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile señor David Watts, quien, luego de referir que su trabajo se desarrolla en el seno de un grupo de investigación sobre energía eléctrica, indicó que actualmente existe motivación de participar en el campo de la energía solar porque nuestro país ofrece importantes ventajas en la materia.

Así, al observar el precio de la energía versus la radiación incidente para Latinoamérica por ciudad se advierte que Chile tiene grandes potencialidades de radiación solar, aunque se presenta la paradoja de que a la vez tiene uno de los precios de energía más caros. En ese contexto éste es el momento preciso, dijo, para desarrollar energía fotovoltaica.

En cuanto a tarifas, hizo presente que variarán dependiendo de la empresa que abastece (algunas tienen muchos clientes y logran distribuir mejor los costos fijos). Con todo, si se compara la rentabilidad de un sistema solar fotovoltaico es esperable que el costo promedio sea inferior a las tarifas actuales. En tal sentido, agregó, las tarifas de los clientes BT1 (residenciales) en relación con aquellos BT2 (que sólo financian la energía) son distintas porque deben asumir precios diferentes, a raíz de que los consumidores BT1 no sólo pagan el consumo sino, además, a la empresa generadora.

En lo que atañe a la regulación de la generación distribuida y su segmentación, hizo presente que se requiere mantener coherencia entre la regulación en todas las escalas, y que la neutralidad tecnológica y la falta de reconocimiento de sus particularidades ha perjudicado a la cogeneración eficiente.

La actual ley, arguyó, plantea el tope en 100kw y el proyecto lo hace en 300kw. Así las cosas, la ley vigente de net billing soporta el segmento hasta los 100kw y el nuevo lo hace hasta los 300kw. Esto indica la conveniencia de mejorar la regulación, simplificándola y segmentándola, con lo que se podría extender a proyectos de escalas menores. La iniciativa en discusión está en la misma línea de lo que se hace en otros países, los cuales comenzaron con potencialidades menores para después ampliarse con el tiempo. En su opinión, es arriesgado pasar de 100kw a 300kw.

Dentro de los cambios recientes que se han hecho en esta área, destacó el aumento de capacidad a 100kw, así como la inclusión de cogeneración eficiente y las pérdidas evitadas. Pero también se requiere incorporar principios de simplicidad, estandarización y segmentación, y normas sobre comunidades.

A fin de aclarar la diferencia entre net billing y net metering, sostuvo que este último alude básicamente al autoconsumo y balancea energía, en tanto que el primero sólo se refiere a un balanceo de dinero.

El Honorable Senador señor Prokurica destacó que las normas en discusión serían aplicables sólo para el caso de los clientes o consumidores acoplados o conectados al sistema de distribución. Por el contrario, dijo, si existe autoconsumo absoluto no se necesitaría la ley ni su reglamento.

El señor Watts contestó que en teoría ello es efectivo, sin embargo la principal diferencia entre uno y otro sistema radica en los costos de la infraestructura: suministrar electricidad a clientes o mantenerlos conectados y respaldados requiere de infraestructura de transmisión, subtransmisión y distribución. Los principales costos de infraestructura son los de la distribuidora: subestaciones, redes MT, transformadores, redes BT, etcétera. En este sentido, los costos fijos normalmente se “variabilizan” y se cobran como un cargo a la potencia, es decir, en el valor agregado de distribución (VAD), y además se distribuyen a clientes según el máximo de consumo o punta, potencia del empalme y protección (excepto a los BT1). Estrictamente hablando, desde el punto de vista de los costos y en el caso de los clientes BT1 las empresas no tienen derecho a cobrar la denominada “estimación de potencia”.

En materia de subsidios cruzados y su relación con el net metering, enfatizó la importancia de evitar los primeros para no afectar significativamente a los otros clientes, normalmente con algún límite de capacidad que el proyecto no contempla. La preocupación radica en que hay clientes muy pobres, que podrían sufrir un encarecimiento de las cuentas al existir altos niveles de penetración. Añadió que el reglamento en elaboración ha mejorado notablemente, ajustándose a estándares internacionales.

No obstante, el reglamento chileno para facturación neta deberá incluir los siguientes aspectos: requisitos, procedimientos y condiciones para la conexión; requisitos de operación y remuneración para un generador distribuido; determinación de los costos de las obras adicionales por la conexión de un generador distribuido; medición y facturación; documentación estandarizada; medición y venta de cuotas de ERNC; reclamos, controversias y responsabilidades ante ocurrencia de eventos adversos; disponibilidad de información pública, y temas específicos sobre cogeneración.

Respecto del último punto el académico señaló que la versión de mayo de 2013 del reglamento difiere de la que fue sometida a consulta pública en octubre de 2012, principalmente en lo que concierne a: generadores comunitarios (se incorporan la cogeneración eficiente y las instalaciones fotovoltaicas en copropiedades); límite de capacidad permitida (se contempla un procedimiento para estimar límite y no estudios individuales), aunque la supresión del límite transitorio deja este asunto en manos de la distribuidora; plazos administrativos (algunos tornan inviables proyectos pequeños); liquidación de excedentes (pero no es claro que el cliente pueda decidir cuándo liquidar los excedentes), y esquema simplificado de conexión sin requerir estudios (el proyecto en discusión aumenta el límite de 100 a 300kw lo que puede exigir mayores estudios).

En seguida, advirtió que si bien originalmente la ley se concibió como de net metering, luego del proceso legislativo se convirtió en una de net billing. El costo de las obras adicionales lo pagan los clientes de manera directa (más eficiente) o indirecta (más socializado). No obstante, el investigador consideró improbable una socialización de los costos, aunque una posible solución podría ser la de un medidor con intervalos de integración.

Cabe consignar que el señor Watts acompañó su presentación con un documento de carácter técnico, el cual se contiene en Anexo de este informe.

El Honorable Senador señor Horvath, luego de prevenir que las distribuidoras tienen garantizada legalmente su utilidad, precisó que incorporar nuevos generadores pequeños en una primera fase no será de gran relevancia, pero si se requiere reforzar las redes se hará a prorrata de lo que se integra.

Destacó, asimismo, que tanto la energía solar, como otras ERNC, muestran externalidades muy positivas no sólo desde el punto de vista medioambiental, porque al transformar al consumidor en productor origina un círculo virtuoso. Por tal razón, es necesario abogar por que las pequeñas generadoras se incorporen y comiencen a materializar sus proyectos a fin de que el nuevo escenario sea más atractivo para todos.

A continuación hizo uso de la palabra el Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar A.G., señor Cristian Antunovic.

En primer término, el personero se refirió a la diferencia entre pequeños y medianos productores. Este punto es relevante, dijo, porque para la energía solar se requieren 6 mts2 de espacio para generar 1kw. Así, cuando se habla de 300kw se necesitarán 2.000 mts2, de donde se deduce que sólo quienes puedan acceder a esas superficies, tales como mall o bodegas, podrán optar por esta fuente energética. En tal sentido, el fomento y desarrollo de esta energía está en dos ámbitos: las pequeñas instalaciones (menores a 10kw) y las comunidades (por ejemplo, un edificio).

En su concepto, se debe aclarar que entre 10 y 100kw las condiciones técnicas son muy distintas: 10kw equivalen a pequeños artefactos que se encuentran en las casas para uso doméstico (por eso, para autoconsumo se piensa en no más de 2kw como máximo). Tratándose de energía solar, actualmente producir 1kw cuesta alrededor de US$4.000 en instalación, pero de masificarse su utilización la experiencia internacional sugiere que rápidamente los precios tenderán a bajar.

En materia de tarifas, señaló, hay que ser cuidadosos para no afectar en forma considerable a los clientes de menores recursos. En todo caso, con un mayor número de generadores en el país se puede estabilizar la demanda (en el entendido que el net metering es un incentivo para las personas a que instalen un sistema fotovoltaico). En teoría, acotó, una línea robusta de transmisión con todo el sistema interconectado se podría utilizar como una gran pila, que permitiría desde luego contar con energía disponible en la medida que los recursos también lo estén.

Al concluir, precisó que el proyecto en discusión está en la línea correcta: la propuesta de separar las instalaciones entre 10kw y más, allana el camino para solucionar un problema que todavía no se despeja satisfactoriamente y que incide en el mercado.

En sesión posterior la Comisión escuchó los planteamientos del señor Carlos Finat, representante de la Asociación Chilena de Energías Renovables A. G. (ACERA).

Al respecto, el personero afirmó que, considerando la realidad actual, se justifica un net metering por cuanto varias de las tecnologías de generación mediante ERNC son eficientes en un amplio rango de tamaños: solar fotovoltaico, eólico, minihidro, entre otros. A modo de ejemplo, dijo que en relación con la energía solar fotovoltaica, la paridad de red ya ha sido alcanzada en el segmento residencial, aun cuando difiere según la región del país. Así, en Santiago la paridad es parcial ya que el LCOE fotovoltaico es solamente competitivo con el precio de invierno; en el norte de Chile, el LCOE fotovoltaico no solamente es significativamente menor que el precio de invierno sino que la mayoría de las cotizaciones son más bajas que la tarifa normal.

Adicionalmente, indicó que debe considerarse que el mercado de aplicaciones fotovoltaicas de pequeña escala de Chile es relativamente inmaduro, por lo que hay espacio para reducciones de precio adicionales.

Aseguró que dentro de los motivos que existen para el net metering, también se deben considerar los ahorros directos para los consumidores finales, la competencia para las distribuidoras y generadores y el aporte a la reducción de emisiones.

El especialista se refirió, también, a la actividad de distribución en nuestro país. Sobre el particular, subrayó que ella es esencialmente monopólica, debido a la dificultad e ineficiencia que implicaría superponer varias redes eléctricas en una misma área de operación. Lo anterior incluye la instalación y explotación de sistemas de distribución: por su condición de monopolio natural son los únicos que pueden realizar dichas actividades en una zona de concesión. De este modo, los clientes regulados no están obligados a comprarle a la distribuidora.

No obstante, señaló, si un cliente final decide estar abastecido por una distribuidora, acepta tácitamente no sólo los resultados que se obtengan de las licitaciones de suministro que la concesionaria de distribución realiza, sino que también los costos involucrados en el VAD de la concesionaria de la zona.

Respecto del mercado para instalaciones de generación domiciliarias, arguyó que la señal económica del mejor precio de la generación domiciliaria no es suficiente si el consumidor no está educado y debidamente informado. Por su parte, los proveedores de equipos para generación domiciliaria no tienen acceso a sus clientes potenciales en condiciones competitivas con las distribuidoras, de tal manera que el procedimiento de conexión a la red puede ser una barrera.

Por lo dicho, propuso imponer una obligación a las concesionarias para informar a los consumidores regulados acerca de su derecho a optar por generación domiciliaria. En el mismo sentido, deberán educar a consumidores finales sobre los beneficios y costos de implementar generación domiciliaria junto con proporcionar a terceros la posibilidad de utilizar el envío de publicidad en conjunto con las cuentas de cobro de suministro eléctrico. Además, se debe proporcionar a terceros información del mercado de clientes regulados, realizar estudios y publicar información respecto a capacidades y restricciones de la red de distribución para aceptar generación domiciliaria y establecer y operar un mecanismo de reserva de capacidad para clientes regulados.

Por último, el señor Finat estimó necesario, para cumplir el objetivo de la ley, establecer un proceso abreviado para instalaciones pequeñas, que contemple la reserva de conexión ante la distribuidora (la otorga sólo si hay capacidad), un plazo para instalación y el informe de Instalador que cierra el proceso ante la distribuidora.

Se deja constancia que el señor Finat acompañó su presentación con un documento en formato Power Point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en Anexo que se adjunta al original de este informe.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al señor Subsecretario de Energía.

Con motivo de su intervención, el personero de Gobierno indicó que en el reglamento existen respuestas a distintas interrogantes planteadas por el Honorable Senador señor Horvath, aunque otras requerirían un cambio legal.

Para explicar lo anterior, comentó que quienes pueden hacer uso de esta ley son los usuarios finales sujetos a regulación de precios que pueden disponer, para su propio consumo, de equipamiento de generación eléctrica, e inyectar los excedentes a la red de la empresa distribuidora, solamente mediante fuentes ERNC y cogeneración eficiente con una capacidad máxima 100 kw.

Las obras adicionales a la red de la empresa distribuidora, necesarias para la conexión del equipamiento de generación, son de cargo del cliente de conformidad con la ley N° 20.571 y la energía inyectada a la red es valorizada de acuerdo a la componente energía del precio al nivel generación-transporte que las concesionarias de distribución traspasan a sus clientes regulados.

Enseguida, dijo que las materias que deben abordarse en el reglamento de la ley N° 20.571 son las siguientes: requisitos para conectar GD a la red de distribución; medidas para proteger la seguridad de personas y bienes y la calidad del suministro; mecanismo para determinar costos de adecuaciones; capacidad instalada permitida (por usuario y para el conjunto); procedimiento para la valorización y pago de las inyecciones de energía; valorización y pago de las obras adicionales y adecuaciones a la red; acreditación de inyecciones para efectos de la ley N° 20.257, y rol de la SEC.

El personero hizo hincapié en la necesaria certificación de los equipos, de tal manera que sólo puede instalarse equipamiento de generación debidamente certificado. Para ello la SEC llevará un listado con los equipos certificados que pueden instalarse y autorizará a laboratorios de ensayo y organismos de certificación habilitados para que certifiquen dichos equipos.

Explicando en qué consiste el procedimiento de conexión, indicó que el interesado debe presentar una solicitud ante lo cual la distribuidora tiene quince días de plazo para responder (aprobando o rechazando). La aprobación final para la solicitud de conexión debe estar en un plazo de seis meses, al cabo del cual se realiza una inspección del organismo certificado por la SEC, el interesado presenta una notificación de la conexión, se firma el contrato por la distribuidora y se coloca en servicio el equipo.

La inspección permite contar con un certificado emitido por un organismo independiente, con el fin de asegurar al cliente que su instalación cumple lo exigido en la normativa vigente y no es un peligro para las personas y bienes materiales. Además, asegura a la distribuidora que la conexión a sus instalaciones de equipamiento de generación cumple los estándares técnicos de seguridad y calidad, lo que facilita a la SEC su función fiscalizadora.

Respecto de la capacidad máxima de penetración que no requiera de obras adicionales, el personero señaló que de conformidad a la ley las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de los excedentes, deberán ser solventadas por cada propietario y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes. De allí es que en el reglamento deba existir un reconocimiento de asimetrías de información, es decir, que las empresas distribuidoras tienen la mejor información para efectuar el cálculo y, por tanto, debe definir los parámetros que deben utilizar las distribuidoras para el cálculo de la capacidad máxima de penetración en una determinada área.

En lo que atañe a la remuneración de inyecciones, dijo que las inyecciones de energía serán valorizadas al precio que los concesionarios de distribución traspasan a sus clientes regulados. Dicha valorización deberá incorporar las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de distribución. Para la remuneración de las inyecciones se hará uso de un medidor capaz de registrar las inyecciones a la red. A su vez, las inyecciones valorizadas se descontarán mensualmente en la factura. Y si al cabo de seis facturas no ha sido posible descontar la totalidad del excedente acumulado, la distribuidora deberá pagar al cliente su saldo a favor. El reglamento regula también el caso de los condominios.

Por otra parte, las inyecciones de energía efectuadas mediante estos equipamientos de generación podrán ocuparse para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150 bis de la LGSE. Anualmente, y cada vez que el cliente lo solicite, la distribuidora emitirá un certificado que acredite las inyecciones mediante ERNC y, por su parte, el cliente podrá comercializarlos directamente, o bien convenir su comercialización con la distribuidora o con cualquier tercero.

En síntesis, dijo el señor Subsecretario, las enmiendas introducidas al reglamento se refieren principalmente a los siguientes aspectos:

- Reconocimiento de la inyección de generadores distribuidos ubicados en SSMM como energía ERNC para efectos de la ley N° 20.257.

- Simplificación del procedimiento de conexión para generadores distribuidos de menor tamaño respecto de aquellos de mayor tamaño: 10kw (monofásicas) y 40kw (trifásicas). En este sentido, se adecuó la redacción para entregar a la SEC la facultad de generar procedimientos simplificados en materia de inspección de instalaciones según tamaño y tecnología.

- Incorporación del concepto de simplicidad de los equipos de medición, con la eliminación de la exigencia de medidor bidireccional.

- Se precisa que los saldos de inyecciones remanentes no se considerará como un crédito de manera indefinida, para lo cual se limita el número de facturas en que dicho saldo puede acumularse y ser pagado al cliente.

Luego, el personero sostuvo que exigirían cambios legales tanto la idea de traspasar a tarifa el costo de las obras adicionales que deban realizarse en redes de distribución al interconectar un generador, como la de que el precio al cual se valoran las inyecciones de energía de los generadores distribuidos sea mayor al precio reconocido hoy día en la ley.

Por último, en lo relativo a los principales temas que aborda el proyecto en discusión estimó que:

1. Con respecto a remunerar la energía inyectada por clientes con potencia conectada <10 kw al precio de la tarifa BT1, al valorizar las instalaciones de distribución que finalmente constituyen las tarifas reguladas, no se considera la existencia de GD al interior de la zona de concesión. Agregó que la tarifa BT1 incluye costo energía, potencia, pago de la red de transmisión y pago instalaciones distribución, de manera tal que el reconocimiento de tarifa BT1 supone, en su opinión, un subsidio cruzado regresivo, necesario para recaudar el VAD y componente transmisión no recuperado, reconocido en la valorización de inyecciones del GD.

2. El financiamiento de obras adicionales se incluye en el VAD, y requiere definir la manera en que será recuperado el costo de tales obras, es decir, si el mayor costo lo deben afrontar todos los clientes regulados en base a su consumo habría un subsidio cruzado regresivo. Si por el contrario, el mayor costo se imputa a los clientes regulados en base a sus inyecciones de energía, no queda claro que éstos se beneficien del cambio, pudiendo empeorar su situación respecto a la actual. Lo anterior, añadió, requiere cambiar la lógica con la cual se remunera la red de distribución.

3. Elevar el límite de la capacidad instalada por cliente de 100 kw a 300 kw. Sobre este punto, el representante del gobierno indicó que en Alemania el 97,3% de las instalaciones FV son <100 kw: al permitirse tamaños más grandes se agota tempranamente la capacidad de penetración y aumentan los problemas de regulación de tensión y frecuencia.

El Honorable Senador señor Horvath indicó que la Moción en estudio obedece precisamente a la necesidad de realizar ciertos cambios mediante reformas legales y solicitó apurar la tramitación de la presente iniciativa.

Luego de declarar cerrado el debate el señor Presidente sometió a votación en general la iniciativa legal en discusión.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, Horvath, Kuschel y Orpis.

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TEXTO DEL PROYECTO

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar en general el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- En el Artículo único de la Ley 20.571, agréguese al Artículo 149 bis que incorpora al DFL 4 de Economía de 2007, en su inciso cuarto, cámbiese la cifra “100” por “300”.

Artículo 2°.- En el Artículo único de la Ley 20.571, agréguese al Artículo 149 bis que incorpora al DFL 4 de Economía de 2007, en su inciso sexto la siguiente oración final:

“La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

Artículo 3°.- En el Artículo único de la Ley 20.571, agréguese al Artículo 149 bis que incorpora al DFL 4 de Economía de 2007, en su inciso noveno la siguiente oración final:

“Si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve, se financiará con cargo al valor agregado de distribución.”.

Artículo 4°.- Agréguese al Artículo único de la Ley 20.571 un nuevo artículo 149 sexto:

“Esta ley se aplicará a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 de julio y 14 y 28 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda), Carlos Ignacio Kuschel Silva (Baldo Prokurica Prokurica) y Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera).

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2013.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

(Boletín Nº 8.999-08)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Perfeccionar la ley N° 20.571 de manera de facilitar la instalación de generadoras eléctricas residenciales mediante ERNC de los pequeños consumidores denominados BT1 (clasificación tarifaria establecida para consumos domiciliarios con tope de 10kw), y mejorar las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cuatro artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Prokurica.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de junio de 2013.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

Valparaíso, 28 de agosto de 2013.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

A solicitud del Senador Horvath la Sala acuerda votar a continuación el proyecto de ley.

INCENTIVO A DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Horvath, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Prokurica, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país, con informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8999-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Horvath, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Prokurica):

En primer trámite, sesión 34ª, en 19 de junio de 2013.

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos), fijándose el lunes 30 de septiembre, a las 12, como plazo para la presentación de indicaciones.

Votaron los señores Cantero, Chahuán, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de septiembre, 2013. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.999-08

INDICACIONES

30.09.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.571 CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES Y HACER APLICABLE SUS DISPOSICIONES A TODOS LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PAÍS.

1.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir íntegramente el texto del proyecto, por el que sigue:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.571, que introdujo enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 149 bis, contenido en el numeral 2):

i. Sustitúyese, en su inciso cuarto, el guarismo “100” por “300”.

ii. Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW será pagada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo cancelarse en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

iii. Agrégase, en su inciso noveno, la siguiente oración final: “Si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve se financiará con cargo al valor agregado de distribución.”.

2.- Incorpórase el siguiente numeral 3), nuevo:

“3) Incorpórase, como artículo 149 sexies, el siguiente:

“Artículo 149 sexies.- Esta ley se aplicará a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.”.”.”.

ARTÍCULO 1°.-

2.- Del Honorable Senador señor Larraín (don Hernán), para suprimirlo.

ARTÍCULO 2°.-

3.- Del Honorable Senador señor Larraín (don Hernán), para eliminarlo.

ARTÍCULO 3°.-

4.- Del Honorable Senador señor Larraín (don Hernán), para suprimirlo.

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- En el artículo único de la ley N° 20.571, agrégase al artículo 149 bis que incorpora al D.F.L. N° 4, de Economía, de 2007, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Las concesionarias de servicio público de distribución deberán informar a los consumidores regulados sobre su derecho a optar por generación domiciliaria en los términos establecidos por esta ley, entregando información sobre costos y beneficios de acceder a ella. Para tal efecto, deberán acompañar junto con las cuentas de cobro de suministro eléctrico un volante informativo que deberá contar con información expuesta de manera entendible y fidedigna, aprobado por la autoridad competente.”.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo….- La generación podrá hacerse en otro lugar sumándose a la de otros cogeneradores, que en forma individual cumplan con las características de esta ley, pudiendo prestar el servicio de generación otra organización, empresa, comunidad o cooperativa.”.

- - - - -

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de diciembre, 2017. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 8.999-08

INDICACIONES

11.12.17

REEMPLAZA AL BOLETÍN DE 30.09.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.571 CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES Y HACER APLICABLE SUS DISPOSICIONES A TODOS LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PAÍS.

1.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir íntegramente el texto del proyecto, por el que sigue:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.571, que introdujo enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 149 bis, contenido en el numeral 2):

i. Sustitúyese, en su inciso cuarto, el guarismo “100” por “300”.

ii. Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW será pagada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo cancelarse en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

iii. Agrégase, en su inciso noveno, la siguiente oración final: “Si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve se financiará con cargo al valor agregado de distribución.”.

2.- Incorpórase el siguiente numeral 3), nuevo:

“3) Incorpórase, como artículo 149 sexies, el siguiente:

“Artículo 149 sexies.- Esta ley se aplicará a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.”.”.”.

1 bis.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir su texto íntegramente por el siguiente:

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis en el siguiente sentido:

a) Modificase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Intercálase en el inciso tercero, después del punto y coma que sigue a la expresión "inyecciones", la conjunción copulativa "y".

ii. Elimínase la siguiente frase "; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta".

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

"La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento y la normativa técnica. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.".

c) Intercálase en el inciso sexto, entre las palabras "artículo" y "serán", la siguiente frase:

", para efectos de los descuentos a los que hace referencia el inciso siguiente y del pago mencionado en el artículo 149 ter,".

d) Reemplázase en el inciso octavo la expresión "el mecanismo de pago" por "el destino".

2) Reemplázase en el artículo 149 ter la expresión "deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo" por la oración "podrán, a voluntad del cliente, ser destinados al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución, siempre y cuando el inmueble desde donde se realizaron las inyecciones sea de propiedad del mismo cliente".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis antes del 1 de mayo de 2018, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

1a.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el artículo 149 bis, entre el término “consumo” y “de”, la frase “o para el consumo de una agrupación de usuarios”.

1b.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el artículo 149 bis, después del primer inciso, los siguientes incisos nuevos:

“Se entenderá por una agrupación de usuarios las siguientes modalidades:

Equipamiento con múltiples unidades consumidoras: caracterizado por la utilización de la energía eléctrica de forma independiente por cada usuario, en el cual cada fracción con uso individualizado constituya una unidad consumidora y las instalaciones para atender las áreas de uso común constituyan una unidad consumidora distinta, de responsabilidad del condominio, de la administración o del propietario del emprendimiento, y siempre que las unidades consumidoras estén ubicadas en una misma propiedad o en propiedades contiguas, quedando prohibida la utilización de vías públicas, de pasaje aéreo o subterráneo y de las propiedades de terceros no integrantes emprendimiento;

Generación compartida: caracterizada por la reunión de consumidores, dentro de la misma área de concesión, por medio de consorcio o cooperativa, compuesta por persona jurídica, que tengan un equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente en un lugar distinto de las unidades consumidoras.”

ARTÍCULO 1°.-

2.- Del Honorable Senador señor Larraín para suprimirlo.

2a.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- En el inciso cuarto del Artículo 149 bis, de la ley N° 20.571, que incorpora modificaciones al DFL 4 de Economía de 2007, elimínase la oración “La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.”.”.

2b.- Del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la indicación anterior, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- En la frase final del inciso cuarto del Artículo 149 bis, de la ley N° 20.571, que incorpora modificaciones al DFL 4 de Economía de 2007, elimínase la palabra “no”.”.

ARTÍCULO 2°.-

3.- Del Honorable Senador señor Larraín para eliminarlo.

3a.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final que se agrega en el inciso sexto del artículo 149 bis, por la siguiente: “La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW deberá ser pagada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo cancelarse en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

3b.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el artículo 149 bis en su inciso séptimo después del punto de la palabra “subsiguiente” y el artículo “Los” el siguiente texto:

“Para el caso de clientes adheridos a las modalidades de equipamiento con múltiples unidades generadoras y de generación compartida y que por tanto posean una unidad consumidora en un lugar distinto al de la generación, la facturación debe considerar la energía consumida, descontando el porcentaje de energía inyectada asignado a esa unidad consumidora y eventual remanente de energía acumulado en ciclos de facturación anteriores.”

3c.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el artículo 149 bis, después del inciso séptimo, el siguiente inciso octavo:

“En las modalidades de equipamiento con múltiples unidades consumidoras y de generación compartida, el titular del inmueble en donde se encuentra instalado el

equipamiento de generación debe definir el porcentaje de la energía inyectada que será destinado a cada unidad consumidora participante del de descuentos referenciados de energía eléctrica, pudiendo solicitar la repartición de la energía inyectada a la concesionaria de servicio público de distribución, acompañada de la copia de instrumento jurídico que comprueba el compromiso de solidaridad entre los integrantes.”

ARTÍCULO 3°.-

4.- Del Honorable Senador señor Larraín para suprimirlo.

ARTÍCULO 4°.-

4a.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la expresión: “, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.”

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- En el artículo único de la ley N° 20.571, agrégase al artículo 149 bis que incorpora al D.F.L. N° 4, de Economía, de 2007, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Las concesionarias de servicio público de distribución deberán informar a los consumidores regulados sobre su derecho a optar por generación domiciliaria en los términos establecidos por esta ley, entregando información sobre costos y beneficios de acceder a ella. Para tal efecto, deberán acompañar junto con las cuentas de cobro de suministro eléctrico un volante informativo que deberá contar con información expuesta de manera entendible y fidedigna, aprobado por la autoridad competente.”.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo….- La generación podrá hacerse en otro lugar sumándose a la de otros cogeneradores, que en forma individual cumplan con las características de esta ley, pudiendo prestar el servicio de generación otra organización, empresa, comunidad o cooperativa.”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 29 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 77. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

BOLETÍN Nº 8.999-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señora Allende y señor Prokurica, y ex Senadores señora Rincón y señor Gómez.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 19 de junio de 2013, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

Concurrió a sesiones de la Comisión el Honorable Senador señor Horvath.

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Asistieron, también, a sesiones de la Comisión, los siguientes personeros:

- El Ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero; el Jefe de la División de Energías Renovables, señor Cristián Santana, y el asesor señor Sebastián Arroyo. Además, quienes se desempeñaron como Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, y asesor legislativo de la Cartera del Ramo, señor Felipe Venegas.

- El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila, y el Jefe del Departamento de Informática, señor Francisco Balcázar.

- El entonces Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo.

- Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la Jefa de la División Técnica, señora Jocelyn Figueroa; el Jefe del Departamento de Tecnología de la Construcción, señor Marcelo Soto, y el arquitecto señor Camilo Lanata.

- Los asesores de la SEGPRES, señorita Tania Larraín y señor Renato Valenzuela.

- La especialista del Instituto Igualdad, señorita Daniela Fuentes.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Honorable Senador señor Prokurica, la señorita Carmen Castañaza; de la oficina del Senador señor Guillier, el señor Fernando Navarro; de la oficina del Honorable Senador señor García-Huidobro, los señores Felipe Álvarez y Cristián Rivas; de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la oficina del Honorable Senador señor Pizarro, la señora Kareen Herrera; de la oficina del Honorable Senador señor Horvath, los señores Patricio Araya y Manuel Baquedano.

- Los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Rafael Torres y Nicolás García.

- Los periodistas del Departamento de Prensa del Senado, señor Francisco Ramdohr; del Comité RN, señor Andrés González, y del Diario El Pulso, señorita Constanza Valenzuela.

- La Directora de Gestión Comunicación, señora Carolina Tirado.

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Se hace presente que una vez concluido el día 30 de septiembre de 2013 el plazo originalmente fijado para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa de ley, la Sala del Senado acordó fijar un nuevo plazo para formular indicaciones, directamente en la Secretaría de la Comisión, hasta el día 14 de octubre de ese mismo año.

Con posterioridad, luego de retomarse el estudio de este asunto, se fijaron nuevos plazos para presentar indicaciones hasta el 29 de septiembre, el 30 de octubre y el 11 de diciembre de 2017.

A fin de facilitar el análisis de las indicaciones, se las ha numerado en la forma que se consigna más adelante en este informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 1 bis.

4.-Indicaciones rechazadas: N°s. 1a, 1b, 2, 3, 3a, 3c, 4, 4a, 5, 6.

5.-Indicaciones retiradas: N° 1.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s. 2a, 2b, 3b.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En forma previa al análisis de las indicaciones, tuvo lugar en el seno de la Comisión un intercambio de opiniones con el Ejecutivo acerca del significado y alcance de aquéllas, así como del proyecto mismo.

El entonces Subsecretario de Energía, señor Del Campo, explicó que la idea de ampliar el límite de 100 a 300 kW implica aumentar la exención tributaria establecida en el artículo 149 quinquies de la ley N° 20.257. Esta disposición prescribe que los ingresos asociados a las inyecciones de los generadores distribuidos no constituyen renta ni están afectos a IVA, salvo para los contribuyentes de primera categoría. En lo tocante a este aspecto, en consecuencia, la Moción sería inadmisible dado que el aumento planteado constituye una enmienda de carácter tributario y el artículo 65, inciso cuarto, N° 1°, de la Constitución Política, entrega a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la imposición de tributos de cualquier clase o naturaleza, el establecimiento de exenciones y la determinación de la forma, proporcionalidad o progresión de los gravámenes.

Por otra parte, dijo, el aumento del límite en cuestión suscita un problema práctico. Ello, porque copa rápidamente la capacidad de conexión en redes de baja tensión: las instalaciones más grandes suponen un mayor riesgo a la seguridad y calidad de servicio. La experiencia alemana demuestra que más del 95% de la generación distribuida instalada desde el año 2011 es <100 kW. El personero agregó que existen otros instrumentos legales y reglamentarios que fomentan la conexión de equipos que pertenecen al segmento de generadores mayores a 100kW, y que se conectan en redes de distribución.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath relativa a los mecanismos de fomento a los pequeños medios de generación distribuida, el ex representante gubernamental respondió que existen exenciones en el pago del sistema de transmisión que consideran la opción del autodespacho (hasta 9 MWh), al igual que en el caso del generador distribuido. Estos clientes tienen también la opción de vender bajo dos metodologías de precio: costo marginal o precio estabilizado (en virtud de un contrato a plazo).

La posibilidad de modificar la valorización de inyecciones de clientes con potencia conectada menor a 10 KW, arguyó el ex Subsecretario, supone cambiar la metodología y el procedimiento mediante los cuales la Comisión Nacional de Energía calcula las tarifas de distribución. Además, modificar el valor agregado de distribución (que se fija cada cuatro años) incide en las atribuciones de la CNE, lo cual afectaría materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica al tenor de lo prescrito en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Carta Fundamental.

No obstante, precisó, aún en presencia de generación distribuida las redes de transmisión y distribución deben diseñarse para abastecer la demanda de energía y potencia de los clientes finales, bajo cualquier condición (a fin de respaldarla). En este sentido, como los generadores distribuidos no garantizan la regularidad del suministro, porque sólo producen cuando el recurso está presente, siempre habrá de existir una red que permita suministrar lo que ellos no son capaces de producir.

Ahondando en este punto, señaló que las redes se diseñan sin contemplar el aporte de la generación distribuida. Por ende, si el componente transmisión y distribución se recolecta para cubrir costos de inversión y operación de redes, el cambio propuesto implica que lo que deja de recolectar la empresa distribuidora y transmisora (por entregarse como remuneración al generador distribuido) deberá ser aportado por los clientes regulados que no tienen equipos de generación.

Lo anterior, adujo el personero, constituye un subsidio cruzado regresivo a favor de quienes instalen equipos de generación distribuida, en desmedro de quienes no tienen la capacidad financiera para instalarlos. En otras palabras, el valor agregado de distribución (VAD) será percibido por las personas de mayores recursos. La parte que deje de percibir la distribuidora se repartirá entre el resto de los clientes, que tendrán que pagar a dicha distribuidora lo que dejó de percibir por la parte que no pagó el generador residencial.

A la luz de lo expuesto, el ex Subsecretario recomendó no introducir enmiendas en el actual esquema de remuneración de la ley N° 20.571.

El Honorable Senador señor Horvath advirtió que el objetivo del proyecto de ley es adoptar una alternativa que funciona en varios países del mundo: a saber, que a los pequeños generadores se les pague lo que efectivamente se les cobra, tanto por razones de beneficio social, como por el aumento en la disponibilidad de energía. Hasta ahora no se ha dicho que esta opción influya en los medidores, en términos que haga exigible una forma de medición distinta para el consumo y la generación.

El ex Subsecretario de Energía destacó que la idea del Ejecutivo es, básicamente, privilegiar el autoconsumo residencial y no dar pábulo para incentivar la creación de un negocio o industria adicional. Se busca avanzar con lo que ya existe, esto es, una ley que todavía debe ser probada en la práctica (por lo que recién entonces podrán identificarse sus falencias y aciertos) y un reglamento cuya redacción está muy próxima a concluir. En ese entendido, dijo, la iniciativa en discusión paralizará todo lo que se ha logrado avanzar, dado que los nuevos cálculos y calificación de nuevas áreas de distribución que surgen de su articulado ameritará incorporar ajustes y adecuaciones a lo ya acordado en la materia entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios.

En tal sentido, adujo, lo mejor es impulsar la ley que ya está vigente y, una vez puesta en ejecución, revisar sus resultados prácticos.

En otro orden de ideas, previno que la pretensión del proyecto de incluir en el VAD el financiamiento de obras adicionales, implica alterar de manera importante la metodología y el procedimiento mediante los cuales la Comisión Nacional de Energía calcula el valor agregado de distribución (VAD). Según señalara, esto también corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica.

El ex Subsecretario precisó que tratándose del cálculo del cargo por uso de las redes de distribución, el fundamento responde a la necesidad de diseñar y remunerar una red óptima para abastecer la totalidad de la demanda, sin contemplar la existencia de inyección en redes de distribución. Además, como el cálculo del cargo por uso de las redes de distribución (esto es, el valor agregado de distribución o VAD) contempla la agrupación de las empresas distribuidoras en grupos y la definición de cargos por uso de redes de distribución, el costo medio de las empresas distribuidoras está relacionado con la distribución de la demanda en sus redes.

En ese entendido, si las ampliaciones de red requeridas para que se conecten los generadores distribuidos se incluyen en el cálculo, las redes de distribución habrán de diseñarse no sólo para el abastecimiento de la demanda, sino también para permitir la inyección de la generación distribuida que exista y pueda existir en la red. Esto supone modificar los principios que rigen en la materia: el nivel de penetración de generación distribuida variará entre las distintas empresas distribuidoras (por ejemplo, la penetración de los generadores distribuidos en una distribuidora ubicada en el sur de Chile frente a otra ubicada en el norte del país). En los hechos será necesario efectuar una tarificación que refleje distintos niveles de penetración, para lo cual se requerirán estudios de tarificación para cada una de las más de treinta empresas distribuidoras existentes, en contraposición a los seis estudios de VAD que hoy se realizan (uno por cada área típica de distribución). Tales estudios, acotó, son de competencia del Ejecutivo.

Ante una consulta surgida en el seno de la Comisión, el señor Subsecretario explicó que la experiencia internacional muestra que existe una penetración paulatina de generación distribuida, por lo que alcanzar el momento en que la ejecución de obras adicionales se transforme en una barrera de entrada a la instalación de equipos de generación podría tardar algún tiempo. Atendida la experiencia comparada (en especial la alemana) no parece conveniente dilatar la entrada en vigencia de la ley por este motivo.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó su inquietud por la circunstancia de que, a su juicio, el Ejecutivo ha sido reticente a introducir enmiendas en la normativa referida a la generación distribuida. Enseguida, enfatizó que esta clase de generación debe constituir una decisión de política pública de carácter prioritario.

De allí es que recabara del Ejecutivo apoyar al menos aquellas indicaciones relativas a, por una parte, mejorar la información disponible para los usuarios de la ley y, por otra, permitir que la instalación de los equipos de generación se pueda realizar en un lugar distinto al techo de la casa e, incluso, en predios vecinos.

En opinión del señor Senador, aun cuando este proyecto en nada entorpece la aplicación de la normativa aprobada con anterioridad, sería oportuno formar una mesa técnica que resuelva las dificultades que se acometen por su intermedio.

La Honorable Senadora señora Allende fue partidaria de probar en la práctica la ley acordada, en lugar de introducir enmiendas sin ningún dato empírico.

En razón de lo anterior, estimó necesario conocer de manera pormenorizada el contenido del reglamento de la ley para determinar si se justifica o no dictar nuevas normas. Según dijera, el interés primordial que le asiste es que la normativa ya establecida comience a operar a la mayor brevedad.

Por otra parte, la señora Senadora señaló que la posibilidad de un subsidio cruzado nunca estuvo dentro de los objetivos de la ley. Esta circunstancia, agregó, distorsionaría la finalidad original de lo aprobado.

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Luego de la asunción del gobierno de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, la Comisión de Minería y Energía retomó el análisis en particular de esta iniciativa legal.

En esta ocasión, y luego de que el Honorable Senador señor García-Huidobro sostuviera que, en su opinión, la actual ley N° 20.571 no cumple adecuadamente con el propósito que la inspira, el entonces Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, indicó que las modificaciones que el proyecto propone abordarían seis aspectos, a saber:

1. Una valorización de las inyecciones de energía a la red que realicen los sistemas al mismo precio que la tarifa BT1, para aquellos clientes acogidos a ésta.

2. El traspaso al valor agregado de distribución (VAD) del costo de modificaciones a la red de distribución, si se requieren, para acoger las inyecciones de energía a los sistemas.

3. Un incremento del límite de capacidad instalada de los sistemas reconocidos de 100 a 300 kW.

4. La extensión del derecho establecido en la ley a todos los sistemas eléctricos.

5. La obligación de la empresa distribuidora de difundir entre sus clientes el derecho que le otorga la ley para autogenerar.

6. La posibilidad de que el servicio de generación sea realizado por alguien distinto al cliente regulado.

Enseguida, precisó que en Chile el mercado del sistema fotovoltaico para autoconsumo es aún inmaduro y no se ha desarrollado satisfactoriamente. Lo anterior provoca que los consumidores sean quienes sufran los efectos. En tal sentido destacó que mientras en Alemania, por ejemplo, el precio watt promedio oscila entre US$1,3 y US$2, en Chile varía entre US$3,5 y US$4,5. Esto significa que por instalar en nuestro país el mismo panel solar se debe desembolsar casi el doble de lo que cuesta en esa nación, lo que impacta la rentabilidad de la inversión si se considera que dicha instalación se paga en el doble de tiempo. En ese contexto, agregó, lo que se requiere es adoptar medidas que permitan que este mercado madure. De lograrse, los paneles solares tendrán un valor similar al que se paga en Alemania. En todo caso, dijo, ya hay acciones en esa dirección: así, a título ilustrativo, mencionó que en la Región de Atacama se construirán nuevas viviendas con colectores y paneles solares.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Guillier relativa a la posibilidad de concretar el proyecto de plataforma solar del desierto, que pretende fabricar en Chile el equipamiento necesario para reducir los costos y generar cluster e industria, el ex Secretario de Estado explicó que en tanto no exista un mercado con una demanda suficiente que permita la producción a escala competitiva, los paneles fabricados en el norte serán más costosos que los confeccionados en otros países.

A su juicio, si se atiende a la historia del desarrollo de los sistemas de generación distribuida y de expansión de las energías renovables en Europa, que en una primera fase se vinculó con razones de sustentabilidad y hoy en función de la competitividad y la productividad, puede esperarse una rebaja del 75% del precio actual de los paneles fotovoltaicos.

Respecto del funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, el señor Pacheco comentó que estos ingenios utilizan las horas de sol para generar energía mediante un inversor que transforma la corriente continua en alterna, y un medidor bidireccional que permite registrar la energía que se consume y la que se inyecta a la red. Los excedentes no aprovechados en el autoconsumo se transfieren e inyectan a la línea de distribución. En el caso de un hogar promedio de Santiago, que posee paneles solares en un sistema de 3KW policristalino, el aporte de energía a la red se verificaría entre las 8 y las 18:30 horas.

Por otra parte, añadió, la cuenta de la electricidad se estructura en base a la energía (generadora); la transmisión; la distribución, y el impuesto al valor agregado (IVA). La distribución se calcula en relación al valor agregado de distribución (VAD) cada cuatro años y comprende el pago de las instalaciones eléctricas, gastos de administración de las distribuidoras, mantenimiento de líneas y rentabilidad garantizada por ley a la empresa.

En ese entendido, si el Congreso Nacional determinara que las inyecciones se deben comprar a una tarifa similar a la que se cobra por la energía, de manera de obtener una penetración de mercado equivalente al 10% de la población, la modificación legal tendría un costo de US$56 millones anuales. Si bien este costo podría financiarse por los consumidores que no tienen paneles, los hogares que los podrían adquirir serían los de más altos ingresos, lo que originaría un efecto redistributivo regresivo. Si, por el contrario, se optara por un subsidio estatal, los favorecidos también serían los hogares de más altos ingresos.

Lo dicho, agregó, constituye el principal obstáculo del proyecto de ley en estudio: no se hace cargo del costo financiero asociado a las modificaciones que plantea. A su turno, para el Ministerio la idea de aumentar el límite de capacidad instalada de un sistema reconocido de 100 a 300 kW parece factible. Lo que motiva al Gobierno es fomentar la mayor penetración del net metering.

A continuación declaró que la posibilidad de extender el derecho establecido en la ley a todos los sistemas eléctricos, se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico. A su turno, la obligación de difundir entre sus clientes el derecho que otorga la ley a autogenerar, que busca imponer a las empresas distribuidoras, es una alternativa que se puede materializar administrativamente.

Sin embargo, arguyó, permitir que el servicio de generación pueda ser realizado por alguien distinto al cliente regulado y efectuarse en un lugar diferente al de consumo, es un asunto que debe ser estudiado con detención porque podría vulnerar al propio principio de autoconsumo: al efectuarse tal cambio el autoconsumo ya no sería el fin del sistema de inyecciones.

En opinión de la Honorable Senadora señora Allende, si existen juicios en los tribunales de justicia relativos a este asunto, es porque las compañías no pagan la energía que se genera en forma domiciliaria al mismo valor en que ellas la venden. En un ambiente monopólico, de lo que se trata es de fomentar y promover la instalación de paneles solares no sólo para autoconsumo, sino también para propender hacia un mercado más competitivo, diversificado y con más actores, que contribuya a reducir los precios de la energía. Si a las personas que instalan paneles se les paga por la energía que generan sólo el equivalente al 50% del precio que a ellas mismas se les cobra por la empresa distribuidora, entonces no hay un incentivo real. En ese marco, es oportuno destacar el ejemplo de Alemania y de otros países europeos, en los que las compañías devuelven el valor real de lo que se genera a nivel domiciliario.

Luego, la señora Senadora recordó que actualmente se otorga un crédito tributario que es menor para las viviendas más costosas y mayor para las más económicas, que podría replicarse en materia de agua caliente para favorecer a los pequeños generadores.

El Honorable Senador señor Guillier abogó por la creación de mecanismos legales de fomento que tengan impacto en el mediano y largo plazo. En esa proyección de tiempo se justifica una normativa que aborde esta situación y estimule las energías locales o domiciliarias, de tal modo que inyectar y retirar energía se efectúe a un precio equivalente.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que ley N° 20.571 tuvo por objeto en un principio establecer un net metering sin subsidio, que pagaba al microgenerador cerca del 90% del valor de lo que la empresa cobraba, en el entendido de que dentro de ese 10% se incluía el margen de utilidad de las empresas. En ese contexto la ley no se refiere sólo a lo solar, sino también a lo eólico y a las pequeñas centrales hidroeléctricas, para que puedan inyectar sus excedentes.

En circunstancias que la tecnología mejora, agregó, aumenta la eficiencia y disminuyen los precios de los paneles solares. Lo que se necesita es un trabajo de capacitación y demostración para suscitar el correspondiente círculo virtuoso. No puede olvidarse, dijo, que se trata de tecnologías limpias, mientras nuestro sistema eléctrico es contaminante, aumenta el costo y transforma áreas en zonas de sacrificio.

Los esfuerzos legislativos y de política pública, arguyó, deben encaminarse a transparentar los costos en un sistema concentrado, donde las tarifas permiten una excesiva utilidad para los actores del mismo. Cuando se alcance la interrelación entre energías renovables, se inyectará cuando la persona no esté en el domicilio. El punto es que una vez revisadas las tarifas se puede ajustar el valor que paga la distribuidora al generador domiciliario. Al Estado le corresponde elaborar planes piloto por región e instalar paneles en escuelas, viviendas sociales, edificios públicos y municipales. Esto facilitará los procedimientos y dará origen a diversos beneficios sociales.

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro por la razón que explica que se limitara a 100KW la capacidad de los generadores residenciales, el ex Ministro de la Cartera explicó que ello obedeció a la idea de no establecer condiciones que pudieran provocar competencia desleal con las distribuidoras.

Enseguida intervino el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, quien aludió a los componentes técnicos que articulan las cuentas de energía eléctrica.

Sobre el particular, el personero comentó que el 45% de la cuenta de energía eléctrica en la capital del país está configurada por los componentes transmisión, distribución e IVA. En regiones con menor densidad poblacional el valor es más alto, al haber menos personas entre las cuales distribuir el valor. Cuando se discutió la ley N° 20.571 se sostuvo que los componentes transmisión, distribución e IVA, no podían pagarse al generador residencial porque no es transmisor ni distribuidor, ni menos un prestador de servicios. En tal circunstancia se definió que se le pagaría como si fuera generador, es decir, energía más pérdidas ahorradas.

El componente “distribución” es una tarifa regulada que se calcula cada cuatro años por la CNE, y que el distribuidor tiene derecho a percibir. El autogenerador necesita de la red para consumir y para inyectar, en el entendido que la referida red debe soportar el pico de consumo que se produce en ciertos horarios.

Hay países que han solucionado los costos del pago “uno a uno” mediante un subsidio fiscal; otros, a través de un aumento tarifario, transfiriéndoselo al resto los clientes, no obstante el efecto regresivo que se produce en este último caso debido a que sólo el segmento más rico de la población está en condiciones de hacer la inversión inicial necesaria. En tal contexto, dijo, si bien el Gobierno comparte la finalidad del proyecto de ley de fomentar la generación residencial, difiere en cuanto a la identificación de la causa del problema: el gran obstáculo no es el pago, sino la inversión inicial. El esquema debe mantenerse en autoconsumo y en la inyección de excedentes a la red. Con todo, anunció que en un futuro proyecto de ley sobre eficiencia energética deberían acometerse las tarifas y el valor agregado de distribución (VAD).

Luego de destacar la importante coincidencia que se constata en orden a la conveniencia de facilitar la existencia de diversas formas de generación y, en especial, de mostrar las bondades de las energías renovables, el Honorable Senador señor Prokurica instó por la búsqueda de una forma de materializar dichas finalidades sin que esto implique que el Estado o terceros deban hacerse cargo de los costos económicos asociados.

Según dijera, con inversiones de $2 millones por instalación domiciliaria parece poco factible la masificación del sistema, y consecuencialmente la reducción de los costos involucrados. Si fuera posible que las distribuidoras vendieran e instalaran los paneles solares, en circunstancias que tuvieran asegurado el 10% de los ingresos por ley, quizás estas compañías podrían dejar de vender el porcentaje correspondiente a la autogeneración inyectada al sistema.

Hasta hace algún tiempo, añadió, hubo un subsidio para la instalación de sistemas de calefacción solar térmica en casas nuevas que dio buenos resultados y originó una industria exitosa que produjo valor agregado y mejoró la calidad de vida de las personas. Considerando que más del 30% de la población nacional todavía no cuenta con agua caliente en el hogar, podría pensarse en renovar este beneficio. Un mecanismo semejante podría replicarse en materia de generación fotovoltaica.

El Honorable Senador señor Horvath reiteró al Ejecutivo la necesidad de revisar la estructura tarifaria eléctrica, dado que, en su opinión, los usuarios están pagando más de lo que corresponde debido a la opacidad de nuestro sistema energético. Además, propuso que los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Medio Ambiente incorporen en sus planes y programas sociales medidas de fomento para la autogeneración con energías renovables y de capacitación para su uso y mantención. Al respecto, señaló que en aquellos lugares de Estados Unidos de Norteamérica donde funciona el net metering se han celebrado beneficiosos acuerdos entre los gobiernos federales y las empresas eléctricas para facilitar y masificar su utilización.

El Honorable Senador señor García-Huidobro comentó que en la Villa Cordillera de Rancagua se instalaron paneles solares para el agua caliente lo que permitió un ahorro promedio de cerca del 50% de las tarifas mensuales de calefacción. A la luz de este resultado, dijo, sería oportuno que el Ministerio de Energía estudiara cuál ha sido la rentabilidad social en esta materia. El problema no se relaciona solamente con el ahorro, agregó, sino también con la eficiencia energética.

El ex Ministro señor Pacheco, partidario de que el sector público promueva este tipo de energía, informó que para la reconstrucción de viviendas en la Región de Atacama se han considerado colectores y paneles solares. Además, ya existen convenios de instalación de paneles solares con el Ejército de Chile, así como en hospitales y escuelas públicas. Ello debería incentivar el surgimiento de nuevas empresas dispuestas a entregar soluciones a menor valor.

Con todo, precisó, el subsidio y franquicia para colectores solares no tiene el carácter de política pública energética sino de vivienda. Este subsidio es más eficiente que el de paneles solares y asciende a US$42 millones. Se necesita que las distribuidoras se conviertan en aliadas en esta materia, razón por la cual en el proyecto de eficiencia energética se incluirán medidas para desacoplar la rentabilidad de estas compañías con la venta de energía.

Finalmente, el Secretario Ejecutivo de la CNE explicó que el valor agregado de distribución (VAD) define las inversiones que se deben desarrollar, el valor de reemplazo de ellas, el costo de mantenimiento y administración y la rentabilidad. En esta tarificación si bien se garantiza una rentabilidad del 10%, no es una rentabilidad que se asegure de manera directa sino un mandato del regulador para que en su cálculo tarifario tal beneficio sea del 10%.

Consultada la Jefa de la División Técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jocelyn Figueroa, por las iniciativas de la Cartera que incorporan eficiencia energética y energías renovables no convencionales en políticas de Vivienda, Barrio y Ciudad, señaló que las acciones ministeriales se orientan a reducir los consumos energéticos, para colaborar en la economía familiar, limpiar la matriz energética y ayudar a la conservación de los recursos naturales; contribuir a proteger el medio ambiente, de modo de reducir las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, y mejorar la calidad de vida de las familias, generando mayor acceso a recursos y tecnologías, con bajo costo y diversificación de uso.

En ese orden de ideas, dijo, el MINVU asumió el compromiso de incluir sistemas solares térmicos que generan agua caliente sanitaria tanto en viviendas existentes, como en aquellas nuevas, relacionadas con la reconstrucción en las zonas del país que han sufrido catástrofes naturales. Además, en conjunto con el Ministerio de Energía, se pretende promover el desarrollo del mercado de las ERNC y el autoconsumo socialmente eficiente y transversal respecto de todos los actores económicos.

Para la producción de agua caliente sanitaria con energía solar se utilizan sistemas solares térmicos que se instalan mediante subsidios a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. El ahorro mínimo de energía que se obtiene varía según la comuna entre 64% en el norte y 26% en el extremo sur. El censo de 2002 demostró que el 43% de los hogares chilenos aún no posee un medio para la producción de agua caliente sanitaria, por lo cual estos sistemas representan una oportunidad.

Los subsidios para instalar un sistema solar térmico individual en viviendas existentes ascienden a una suma que oscila entre 50 y 65 UF, según la comuna en que se ubique la propiedad. A la fecha se han instalado 8.859 unidades, equivalentes a 513.271 UF. Estos programas comenzaron el año 2011, con financiamiento del Ministerio de Energía. El año 2013 el MINVU incorpora este programa a su línea regular. Así, en 2014 se entregaron 4.878 artefactos, con una proyección de cinco mil subsidios para 2015.

En lo que respecta a viviendas nuevas, agregó, la ley N° 23.365 considera un beneficio tributario a constructoras que instalen sistemas solares térmicos de hasta 3.000 UF. Por otra parte, el programa contemplado en el decreto supremo N° 49, del MINVU, de 2011, establece un subsidio directo donde el gasto estimado es de $23.800 millones para el período 2015-2019, con casi dieciséis mil viviendas beneficiadas. Para 2015 se proyecta un monto de 50.000 UF, equivalentes a aproximadamente 800 subsidios, mientras que para el año 2016 la cifra se eleva a 200.000 UF correspondientes a 3.300 beneficiarios.

En lo que concierne a procesos de reconstrucción, acotó la personera, existe un convenio con el Ministerio de Energía para entregar un subsidio complementario para instalar sistemas solares térmicos en viviendas nuevas en Arica, Iquique y Valparaíso en el período que media entre los años 2014 y 2016, por un monto total cercano a 140.000 UF. En 2015 ello alcanzará las 58.000 UF, equivalentes a 1.100 beneficiarios. Adicionalmente, en Antofagasta y Atacama se incorporarán aportes para la instalación de estos sistemas tanto en reparación, como en reposición de viviendas.

En materia de sistemas fotovoltaicos, destinados a la generación de energía eléctrica mediante radiación solar, la personera del MINVU destacó que los beneficios esperados inciden en generación de energía a bajo costo con menor impacto en el medio ambiente; disminución de gastos en consumo fijo de energía eléctrica (gastos comunes), en comunidades de bajos ingresos, y generación de energía sin acceso a red eléctrica en sectores rurales.

Lo anterior incluye soluciones de iluminación fotovoltaica, principalmente en espacios comunes de condominios sociales, mediante un sistema autónomo con baterías. El funcionamiento de las luminarias puede ser independiente a la red eléctrica, o bien conectada a ella. A la fecha se han entregado 2.178 paneles correspondientes a 54.750 UF de subsidio.

En la actualidad, arguyó, el MINVU en conjunto con el Ministerio de Energía impulsan la reconstrucción con un sello de eficiencia energética, para aprovechar las ventajas climáticas del norte de Chile. Esto incluye, para reparación y reposición de viviendas, un subsidio adicional destinado a la instalación de sistemas solares térmicos y paneles fotovoltaicos. La ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas a las generadoras residenciales, establece planes piloto de masificación de los sistemas fotovoltaicos en viviendas sociales. El estándar general de estos paneles es de 500Wp, que equivalen a aproximadamente el 40% del consumo de una vivienda de sectores vulnerables.

Al concluir hizo presente que incorporar criterios de eficiencia energética en las políticas públicas orientadas a los sectores más vulnerables es avanzar en equidad, por cuanto estos sectores podrán acceder a mejores condiciones de vida sin necesidad de aumentar sus gastos. De allí es que los efectos de estas políticas se resuman en un uso más eficiente de la energía y de los recursos naturales; la reducción de emisiones y contaminación, con los correspondientes beneficios en el ámbito de la salud; el mejoramiento de los estándares de habitabilidad y confort, y la reducción de gastos y la optimización del presupuesto familiar.

El Honorable Senador señor Guillier estimó necesario realizar una evaluación de los resultados en la aplicación de estos programas en viviendas sociales, principalmente en cuanto a ahorro afectivo, mantención y reparación de equipos. Además, planteó la conveniencia de que se establezca un subsidio adicional para las Regiones de Antofagasta y Atacama.

En idéntico sentido, el Honorable Senador señor Prokurica requirió a los representantes del MINVU un informe con los resultados obtenidos a la fecha con estos programas.

La personera de Gobierno indicó que el cálculo del subsidio para la franquicia tributaria se hace a través de un decreto anual, dictado en conjunto con el Ministerio de Energía, y que alcanza a cerca de 60 UF. En cuanto a los subsidios adicionales para las Regiones de Antofagasta y Atacama, sostuvo que son del orden de 55 UF para instalación de sistemas solares térmicos y de 50 UF tratándose de paneles fotovoltaicos.

Con respecto a las garantías que se solicitan, manifestó que se ha pasado de un programa piloto a uno de carácter técnico, donde el sistema genera ahorros considerables, que en algunos períodos del año permite reemplazar el uso de gas. En materia de durabilidad y mantención, precisó, se ha elaborado un estándar técnico para determinar cuáles son los sistemas que los cumplen. También se contemplan garantías respecto del equipo y su instalación. En tal sentido, dijo, en la franquicia tributaria se dispone un compromiso de mantención anual por cinco años.

La Honorable Senadora señora Allende, interesada por conocer más detalles de estos programas en la Región de Atacama, adujo la necesidad de que estas iniciativas no sólo se reduzcan a las situaciones de emergencia. En su opinión, lo razonable sería que en las viviendas definitivas se instalen tanto sistemas solares térmicos para agua caliente sanitaria, como paneles fotovoltaicos para la generación de electricidad. Finalmente, consultó por los plazos que se manejan para materializar los proyectos de reconstrucción y el monto involucrado en las garantías.

El Honorable Senador señor Horvath sugirió que los programas ministeriales consideren factores de distribución regional, dada la necesidad de que en cada región existan proyectos pilotos en viviendas con paneles fotovoltaicos. Esto permitirá generar un efecto demostrativo de los beneficios que conllevan. Tales planes pilotos podrían ser respaldados por las universidades regionales.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, luego de recordar que con estos programas de eficiencia energética en la reconstrucción de la Villa Cordillera, en la comuna de Rancagua, se han alcanzado ahorros de 50% en promedio en los gastos de energía, abogó por la necesidad de establecer recursos para paneles solares y fotovoltaicos que sean destinados también a la construcción de viviendas sociales en los proyectos regulares del MINVU para propender a la reactivación económica.

El Honorable Senador señor Guillier, partidario de que en la materia las decisiones de los equipos técnicos ministeriales o sectoriales respondan a estándares objetivos, fue de opinión de incentivar la creación de un cluster de energía solar en el norte del país.

Al retomar el uso de la palabra, la Jefa de la División Técnica del MINVU advirtió que si bien a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar se distribuyen cinco mil subsidios en todas las regiones, algunas de ellas no utilizan estos recursos (lo que implica redistribuirlos a nivel nacional). Lo dicho se da por la ausencia de instaladores y proveedores en algunos sectores del país, como en el caso de Magallanes, Aysén, Arica y Copiapó.

La personera fue proclive a incorporar a la reconstrucción como un adicional a la línea regular de proyectos del Ministerio. Habiendo sido aprobados los recursos por la Dirección de Presupuestos, se encuentran disponibles para las viviendas a ser reconstruidas o reparadas en Antofagasta y Atacama. Si bien el catastro de perjuicios en las áreas afectadas indica que en ambas regiones son cerca de mil las viviendas destruidas y de tres mil las que sufrieron daños moderados a mayores, no es fácil determinar el número exacto de sistemas solares térmicos y fotovoltaicos que habrán de instalarse porque, primero, se requieren proveedores suficientes y evaluar condiciones técnicas y de factibilidad.

El Honorable Senador señor Horvath consideró imprescindible que la entrega de los subsidios se vincule a acciones de capacitación en la operación y mantención de los equipos. En caso contrario, si éstos se entregan y los beneficiarios no tienen el conocimiento necesario para utilizarlos, es probable que la inversión pública sea ineficiente.

En sentido similar, el Honorable Senador señor Guillier enfatizó que se requiere del Estado un rol proactivo, mediante un trabajo intersectorial entre diversos ministerios. En la medida que las instituciones públicas y unidades militares incorporen esta tecnología se creará un mercado en el corto plazo, lo que dará origen a una política de incentivo al inversionista y de promoción de la eficiencia energética.

El Honorable Senador señor García-Huidobro arguyó que como en razón de que en las horas punta en el consumo de energía las empresas realizan la generación mediante diésel, se hace oportuno incentivarlas a que lo hagan de otra forma. En su opinión, es fundamental para dicho incentivo determinar el valor que se pagará por la energía autogenerada inyectada al sistema.

La Jefa de la División Técnica del MINVU respondió que esta Cartera subsidia e incentiva el uso de este tipo de equipos y ofrece capacitación tanto a proveedores, como a beneficiarios. Tratándose de conjuntos habitacionales, se aplica el Plan de Habitación Social durante el proceso de diseño y construcción, en el que se consideran los conocimientos sobre mantención de las viviendas y equipos.

Añadió que si bien la industria dedicada a estos sistemas y equipos está en fase de crecimiento, ya existen importadores, proveedores e instaladores e, incluso, productores y tecnología nacional. El Estado cumple una labor de fomento con el objeto de fortalecerla. Fuera del ámbito de la vivienda social, existe el Programa de Techos Solares, patrocinado por los Ministerios de Energía, Medio Ambiente y Bienes Nacionales, para incorporar paneles fotovoltaicos en edificios institucionales y hospitales a través de convenios.

En lo que respecta a la franquicia tributaria por la incorporación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas, se incluye la provisión, instalación y mantención por cinco años. En los requerimientos técnicos para subsidiar un equipo en una vivienda social, se considera la garantía de instalación por dos años y la del producto, propiamente tal, por cinco años.

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En sesión posterior, y al proseguir la discusión en particular de esta iniciativa legal, el Honorable Senador señor García-Huidobro cuestionó el reducido incentivo que establece la actual legislación en materia de generación domiciliaria. En este sentido, preguntó por la voluntad del Ejecutivo para incrementar los estímulos, a objeto de masificar la autogeneración.

El Ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo, aclaró que la actual normativa se relaciona principalmente con energía solar y paneles fotovoltaicos. A la fecha, adujo, se han instalado 1.450 proyectos de autogeneración y autoconsumo, siendo el 80% en hogares. Sin embargo, agregó, se requiere un avance más consistente en generación ciudadana. Así, en la medida que este mercado ha madurado –con la consecuente disminución de costos- esta Secretaría de Estado ha desarrollado el programa de instalación de techos solares en cien edificios públicos: en 2016 se ha producido un crecimiento notable en esta área. Además, en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) se ha incorporado una modalidad para que la instalación se produzca en un plazo menor.

Luego, fue partidario de incluir algunas de las modificaciones que propone el proyecto en discusión en una futura iniciativa legal sobre distribución. Lo que interesa, dijo, es contemplar la posibilidad de que los hogares y el comercio autogeneren energía, almacenándola para posteriormente retirarla y utilizarla. Con todo, no se pretende crear una nueva línea de negocios para vender energía a partir de esta legislación.

Si bien el proyecto, dijo, busca –en lo medular- hacer más atractiva la generación residencial, la valoración de la energía constituye el punto más complejo a resolver. En la legislación vigente lo que se inyecta y retira de la red se valora al mismo precio, esto es, cerca de un 57% o 60% del valor total de la cuenta mensual, reconociéndose el IVA. Pero el valor agregado de distribución (VAD) no se incorpora al precio que se paga a hogares cuando inyectan a la red: dado que este mercado es un monopolio natural regulado, si se agregara el VAD (para ser pagado por las empresas) sería incluido en las tarifas, lo cual supone crear un subsidio regresivo que distorsionaría el sistema. De allí que la finalidad debe orientarse a incentivar el autoconsumo, pero no a establecer un negocio (la venta de energía y la obtención de utilidades por la generación).

El Honorable Senador señor Guillier sostuvo que un aspecto relevante a dilucidar radica en determinar si la autogeneración será destinada exclusivamente para consumo doméstico o si también podrá ser aplicada en instalaciones comerciales.

La Honorable Senadora señora Allende consideró oportuno establecer un registro público, a cargo del Ministerio de Energía, de las empresas que desarrollan estos proyectos eléctricos.

El Honorable Senador señor García-Huidobro hizo hincapié en que también se debe incentivar la autogeneración en las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Al respecto, recordó que en la actualidad se permite esta modalidad pero con un límite de 100KW, por lo que cabría analizar la conveniencia de incrementar este límite.

El señor Ministro de Energía explicó que la autogeneración no sólo se contempla para instalaciones domiciliarias, sino también para el comercio. Es así como hoy en el país el 70% de los proyectos corresponden a casa habitación, y un 30% a comercio.

A continuación señaló que la legislación permite la utilización de esta modalidad en todos los sistemas de distribución. Lo anterior no obsta a que pueda haber diferencia entre la titularidad del inmueble y la del proyecto de autogeneración (por ejemplo, el dueño del proyecto puede ser el arrendatario del inmueble). Esta situación ha de considerarse para avanzar en la implementación del modelo de las empresas ESCO (una proporción del ahorro es para los dueños del proyecto, otra se destina a amortizar la inversión inicial). En todo caso, estas empresas se encuentran registradas en el Ministerio. Y la experiencia de los techos solares públicos ha permitido conocer pormenorizadamente el mercado.

Por otra parte, dijo, si bien es razonable insistir en la necesidad de difundir y publicitar esta política, para cumplir este cometido basta con la legislación vigente.

En cuanto al límite de autogeneración, comentó que en circunstancias que la ley N° 19.940 permite vender suministro de energía a las redes de distribución hasta 9MW, el Ejecutivo se encuentra disponible para aumentar este guarismo mientras no sea un negocio en sí mismo y se asocie a la actividad productiva que se realiza.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su inquietud por el reducido número de proyectos de este tipo que se ha ejecutado hasta ahora. El sistema eléctrico debe funcionar en un punto medio entre la cantidad de proyectos de autogeneración y la estabilidad del VAD y el negocio de la distribución. Todo indica, adujo, que en nuestro país todavía no se alcanza este punto de equilibrio.

Es destacable, añadió, que los sorprendentes resultados del país en el ámbito de las ERNC se han obtenido sin subsidios. Cabe considerar que la autogeneración no sólo supone un ahorro para el hogar donde se instala el proyecto, sino también incide en la seguridad del suministro mediante un generador independiente y en menores emisiones al medioambiente.

En su opinión el Estado también debería ocuparse del empleo de la energía solar para calefacción sanitaria, dado que el 36% de los hogares chilenos no cuenta con servicio de agua caliente. Urge un programa social en este ámbito.

La Honorable Senadora señora Allende resaltó que después de dos años de vigencia de esta legislación existen muy pocos hogares que han optado por la modalidad de la autogeneración, lo que amerita estudiar las causas que explican esta falta de dinamismo y las eventuales correcciones que se requieran para implementar una política que ayude efectivamente a incentivarla.

A su juicio, urge gestionar de mejor forma la distribución, esto es, avanzar hacia una gestión inteligente que ordene el consumo y evite las llamadas horas punta. Esto permitiría un manejo más equilibrado del sistema.

En cuanto a la aplicación de la equidad tarifaria en la nueva legislación, recordó que se anunció que la Región Metropolitana iba a sufrir un aumento leve en el valor de sus cuentas, aunque en los hechos el aumento ha sido significativo, lo que ha ocasionado reclamos por alzas desmedidas en las cuentas.

El Honorable Senador señor García-Huidobro hizo presente la necesidad de introducir un ajuste en materia de horas punta. Tratándose del riego, en circunstancias que lo eficiente sería efectuarlo en la noche, los agricultores se ven impedidos de llevarlo a la práctica porque implica pagar sobreprecio.

El Ministro de Energía aclaró que el marco legal de la distribución requiere ajustes en asuntos tales como gestión de la demanda y medidores inteligentes, aunque en este último caso todavía no existe claridad acerca de quién debería hacerse cargo del costo del aparato.

En lo referido a las horas punta de consumo, precisó que con la próxima entrada en vigor de la Ley de Equidad Tarifaria los agricultores accederán a una tarifa especial que permitirá “aplanar” estos segmentos horarios.

El personero hizo presente que en estos meses la instalación de proyectos de autogeneración ha aumentado considerablemente, fenómeno que se sigue acelerando. Si antes no hubo un crecimiento masivo es por el elevado esfuerzo de inversión que hay que efectuar al inicio de los proyectos y al relativo desconocimiento acerca del funcionamiento del mercado.

En lo que atañe a la legislación sobre equidad tarifaria, señaló que implicará una rebaja tarifaria en las comunas que generan energía eléctrica y la eliminación del cobro de corte y reposición. Empero, la homogenización de la cuenta producirá un efecto general: en base a una cuenta tipo no habrán diferencias superiores a 10% sobre o bajo el valor promedio. Cuando este efecto se verifique habrá una reducción tarifaria en la mayoría de las comunas del país, incluida la Región Metropolitana, con la aplicación combinada de los decretos de equidad tarifaria y de VAD. Luego, informó que hasta el momento no ha habido un alza en la cantidad habitual de reclamos por cobros indebidos, considerando el contexto actual por los prolongados cortes de energía en algunas comunas y el sobreconsumo invernal.

En lo que relativo al llamado “medidor inteligente”, el Jefe de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía explicó que si bien es un dispositivo que realiza distintas funciones, tales como una comunicación remota, la identificación del origen de los consumos en el hogar, la administración del propio consumo y el envío de una señal en caso de corte del suministro, no es exigido por la actual normativa para la modalidad de autogeneración domiciliaria. Lo que la ley requiere es sólo un medidor bidireccional, cuyo costo bordea los $20.000 en comparación con el inteligente que tiene un precio cercano a US$200. El Ministerio pretende que este tipo de exigencias no sea una limitación para el desarrollo de la generación distribuida: la idea es que se puedan utilizar los medidores más simples y, en este sentido, los medidores bidireccionales son capaces de medir en ambas direcciones y mantener los registros.

Respecto del agua caliente, el personero proyectó que hacia fines de año habrá cien mil viviendas con sistemas solares térmicos para agua caliente sanitaria, de las cuales más de treinta mil serán viviendas sociales. En todo caso, agregó, se han reforzado los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para llegar a una meta 2017 de quince mil viviendas aprobadas para sistemas solares térmicos.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles aclaró que el desempeño del medidor inteligente se logra mediante el sistema al cual se conecta. En consecuencia, es el sistema que se coloca sobre el medidor el que permite que éste sea inteligente, no basta sólo con el aparato. De lo que se trata es que el mecanismo pueda hacer tele-comando y transferencia de datos.

El Honorable Senador señor Prokurica subrayó la necesidad de hacer un seguimiento al Programa que busca que cien mil viviendas cuenten con agua caliente. En esta materia, adujo, debe dilucidarse el rol y el servicio que prestan las empresas que actúan de nexo entre fabricantes y consumidores, y establecer qué sucederá cuando las inyecciones de energía al sistema generen utilidades.

El Honorable Senador señor Guillier fue partidario de crear un mercado amplio y dinámico, mediante la introducción de demanda vía acción del Estado.

El Jefe de la División de Energías Renovables informó que los sistemas que se instalan tienen cinco años de garantía y de mantención. Los requisitos técnicos para ser sujeto de apoyo del MINVU son más estrictos en la actualidad, lo cual si bien encarece el sistema asegura mejor calidad. Lo relevante es que los pequeños y medianos proyectos de autoconsumo ya son una realidad en Chile, crecen rápidamente y pueden ser aplicados en vivienda y riego.

En circunstancias, añadió, que se ha dado una evolución de los costos de los sistemas fotovoltaicos residenciales en el mercado mundial, la diferencia fundamental se explica por los denominados “costos blandos” vinculados a la tramitación burocrática y a los subsidios. El entorno inicial es más complejo que el de las energías renovables a gran escala, principalmente por el tamaño del negocio. Así, en los proyectos de gran escala el volumen de negocio es tal que todo se dinamiza (financiamiento internacional, inversionistas locales, proveedores de equipo, etc.), lo que incide en su positiva rentabilidad. En proyectos de generación distribuida el negocio es más acotado, por lo cual no se da ese movimiento de interés masivo: se trata de un mercado local, pequeño.

Un aspecto clave para el despegue de este tipo de proyectos se relaciona con el estado de madurez de la oferta, y la existencia de proveedores. En mercados inmaduros esta oferta es extremadamente opaca por el grado de desconocimiento. En ese contexto el Estado cuanta con instrumentos de apoyo multisectoriales, pero requiere mayor coordinación. Como fuere, arguyó, el Fisco influye en la transparencia de los precios mediante las compras públicas.

El señor Ministro de Energía precisó que, a la fecha, se ha desarrollado exitosamente el programa de techos solares en edificios públicos, como hospitales y regimientos. Este año corresponderá hacerlo en liceos técnicos.

Enseguida, señaló que su Cartera ha seguido una estrategia destinada a incentivar la maduración del mercado, basada en cuatro ejes: fiscalización, regulación, fomento a la oferta y estímulo a la demanda.

En fiscalización, fue necesario crear una capacidad efectiva para este tipo de proyectos, debido a la disparidad existente entre los tres tipos de actores involucrados (cliente final o usuario, proveedor de los sistemas y empresas distribuidoras). A este objeto, en octubre de 2014 se creó una unidad especializada en la SEC que fiscaliza en terreno todos los proyectos, para asegurar su éxito y contribuir a la formación de instaladores. Esta unidad también brinda apoyo en la definición de instructivos técnicos. Sin embargo, su rol central es hacer un seguimiento de la tramitación de las empresas distribuidoras, función que se ha traducido en sanciones a seis de ellas.

Sobre el marco regulatorio, el personero destacó que la prioridad fue dictar el reglamento relativo a la ley de N° 20.571 y resolver dudas de interpretación normativa. Una de ellas referida a las ESCO y a la posibilidad de que terceros instalen sistemas y vendan energía al propietario de la vivienda. La conclusión a que se arribó –con el respaldo de la SEC- declaró factible esta alternativa, lo que destrabó el mercado para este tipo de empresas.

Es posible recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) asociado a las inyecciones de energía al sistema, aunque no es necesario iniciar actividades en materia de generación porque para algunos usuarios no genera renta. No obstante, en casos especiales la legislación permite la generación de utilidades. La modificación del reglamento buscó simplificar procedimientos, a fin de evitar barreras de entrada al mercado y esclarecer la situación de edificios y complejos habitacionales nuevos. También se incorporaron procedimientos electrónicos para la tramitación de permisos, salvo en lo tocante a la conexión del sistema (gestión que debe ser presencial). Lo anterior ha permitido rebajar los tiempos de tramitación de 55 días hábiles a 30.

A la fecha se han capacitado cerca de 1.300 instaladores. A fines de este año se espera llegar a 1.500. En forma complementaria se han redactado guías de instalación.

Respecto de la oferta, la prioridad está en el Programa de Techos Solares en Edificios Públicos destinado a reducir la opacidad del mercado. Esta iniciativa tiene operativos noventa y nueve edificios, desde Arica a Cauquenes, con proyectos de 5KW a 100KW.

Consultado por el Honorable Senador señor Prokurica acerca de la fiscalización de la SEC a la calidad de los equipos que ingresan al país para generación de autoconsumo y la posibilidad de combinar distintas ERNC para microgeneración, el Jefe de la División de Energías Renovables sostuvo que al momento de ingresar al país los equipos deben cumplir especificaciones y certificaciones internacionales mínimas. En la actualidad la SEC ha autorizado casi dos mil tipos de dispositivos, entre paneles fotovoltaicos e inversores, que cumplen las condiciones mínimas. Sin embargo, pueden existir diferencias en las garantías que ofrecen los proveedores, cuando aseguran cierto nivel de producción de energía por un número determinado de años.

Luego de hacer presente que en 2017 se logró menos de un dólar por watt, más IVA, en un sistema para el Hospital de Talca, señaló que en circunstancias que los proyectos son rentables, la recuperación de la inversión se produce entre siete y nueve años más tarde, con un período de vida útil de entre veinte a veinticinco años. Hasta ahora trece empresas han participado en el Programa de Techos Solares en edificios públicos y más de noventa instaladores han inscrito proyectos en la SEC.

Por otra parte, dijo, se han coordinado programas desde el Estado para favorecer la generación distribuida. Los principales son los vinculados a riego, con intervención del INDAP y la Comisión Nacional de Riego (CNR). En ese orden el INDAP ha contribuido a la instalación de más de dos mil sistemas fotovoltaicos para pequeños agricultores: la mayoría de estos proyectos no estaban integrados a redes, de modo que sólo se podía ocupar la energía en riego.

En el proceso de reconstrucción de la Región de Atacama, se adoptó el compromiso de que las viviendas que tuviesen factibilidad se construirían con sistemas solares para agua caliente sanitaria y sistemas fotovoltaicos. Ya hay más de 500 viviendas con sistemas incorporados, para, a fin de año, llegar a más de mil sistemas operativos.

Tratándose de la CNR, ya se convocó al primer concurso de micro-hidroelectricidad para generación distribuida (menos de 100KW), y pronto se llamará al segundo concurso. En energía eólica los resultados no han sido los esperados.

La demanda se ha intentado estimular mediante la remoción de las barreras de información, puesto que uno de los principales problemas detectados es la falta de conocimiento de los potenciales usuarios acerca de las oportunidades que existen. A su turno, en el mundo empresarial se da cierta inercia entre el momento en que se verifica la oportunidad y aquel en que se toma la decisión. Se procura que toda información sea de dominio público, por ejemplo, a través del sitio web del Ministerio. Actualmente se trabaja en una aplicación de telefonía celular que permita determinar la cantidad de energía que produciría un sistema fotovoltaico en cualquier punto del país y el ahorro económico que supondría en función de la respectiva tarifa eléctrica.

Con la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático se estableció un programa para apoyar a empresas acogidas a acuerdos de producción limpia, para la evaluación de estudios de prefactibilidad de proyectos fotovoltaicos (más de cien empresas cuentan con estos estudios). El personero comentó que SODIMAC anunció que, en la mayoría de sus centros, se instalarán sistemas fotovoltaicos con una potencia superior a 100KW.

En ese marco, prosiguió, la inercia se ha vencido, con una tendencia al alza en todos los segmentos. Los proyectos se han concentrado en el sector habitacional (74%), pero también se observa un incremento en los sectores agrícola e industrial, así como en edificios públicos y establecimientos educacionales.

Respecto de la posibilidad de aumentar el límite de 100KW para proyectos de generación distribuida, hizo hincapié en la circunstancia de que dicho tope no impide instalar sistemas de autogeneración por sobre los 100KW. El efecto es que los proyectos que superan este guarismo se someten a una regulación distinta. Hasta los 100KW se aplica la ley de N° 20.571, superado este límite corresponde el segmento de pequeños medios de generación distribuida, asociado a proyectos de comercialización de energía (aunque también podría aplicarse a aquellos que no pretenden comercializar sino autoabastecerse, pero ocasionalmente inyectar a la red).

Los esfuerzos se han concentrado en simplificar el marco regulatorio de los pequeños medios de generación distribuida. El primer cambio se hizo en un reglamento de 2015, con la creación de una categoría intermedia inferior a 1,5MW (con procedimientos más simples que los proyectos normales). Hoy se busca reducir exigencias en equipos de monitoreo, en la conexión con el coordinador eléctrico nacional y la simplificación de la facturación. Ello beneficia a las empresas ESCO en la medida que les permite instalar los sistemas a su costo y celebrar contratos de venta de energía, con períodos de diez a quince años. Vencido el plazo contractual el proyecto se constituye en propiedad del dueño de la instalación. Existen doce empresas que han manifestado la intención de desarrollar este tipo de proyectos (en carpeta hay 77 proyectos superiores a 100KW).

La Honorable Senadora señora Allende fue partidaria de establecer un sistema de seguimiento de los proyectos, con el objeto de verificar el desempeño de la empresa ESCO.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó su preocupación por los insatisfactorios resultados obtenidos hasta ahora en generación de energía para la actividad minera. Sobre el particular, abogó por un acercamiento entre CODELCO y ENAMI y otras empresas mineras, que permita reducir los costos de la energía.

El Honorable Senador señor Horvath, luego de destacar que esta iniciativa legal pretende incentivar la generación de pequeña escala, residencial y ciudadana, arguyó que una de las razones que explican por qué la generación distribuida no se ha masificado radicaría en que no se paga un porcentaje razonable de lo que la empresa cobra a los consumidores cuando éstos se transforman en generadores. En tal sentido, dijo, si la inyección de energía al sistema fuera mejor remunerada, por una parte, la distribuidora tendría utilidades adecuadas y, por otra, los generadores residenciales tendrían un ingreso que les permitiría recuperar su inversión. La Moción insiste en la estructura original del sistema: la idea es valorar mejor la energía que se genera y que los ajustes a las redes de distribución los asuman las distribuidoras (lo cual haría más transparente el mecanismo mediante la tarificación diferenciada).

Enseguida, adujo que si bien el porcentaje de penetración del sistema puede significar un subsidio cruzado hacia segmentos de mayores ingresos, estos porcentajes no serán tan significativos en el corto plazo.

El Jefe de la División de Energías Renovables precisó que, aun cuando el Ministerio no hace recomendaciones respecto de las empresas ESCO, las contacta al menos dos veces al año. En estos proyectos el riesgo lo corre la empresa, porque paga contra la energía que se produzca. Si el proyecto no funciona no pierde el cliente, sino la empresa. En todo caso, lo que cobran estas compañías se regula por el mercado. Empero, el Estado está desempeñando un rol: la presencia estatal permitió en la licitación pública 2016 para un contrato ESCO por 80KW en el edificio del Ministerio de Desarrollo Social, un precio 14% inferior al de la tarifa eléctrica usual.

Respecto de la minería, opinó que como la industria en general suscribió contratos de largo plazo antes de la masificación de las ERNC, quedó amarrada a ellos. Sin embargo, CODELCO ha tenido un protagonismo importante en este sector económico al instalar el primer proyecto fotovoltaico (en Calama) destinado a sus actividades productivas. Además, cuenta con un proyecto de energía solar para calor de proceso con captadores solares bajo modelo ESCO, exitoso a nivel de rentabilidad y reconocido internacionalmente.

El señor Ministro de Energía subrayó que en el sector minero varios clientes regulados están migrando a clientes libres para negociar precios más bajos: se trata de aquellas compañías mineras cuyos contratos expiran dentro de dos o tres años, las que han abierto rondas de conversaciones con las empresas tradicionales de energía para renegociarlos.

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Enseguida, se contiene una descripción sucinta de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

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Indicación N° 1.-

Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir íntegramente el texto del proyecto por el que sigue:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.571, que introdujo enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 149 bis, contenido en el numeral 2):

i. Sustitúyese, en su inciso cuarto, el guarismo “100” por “300”.

ii. Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW será pagada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo cancelarse en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

iii. Agrégase, en su inciso noveno, la siguiente oración final: “Si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve se financiará con cargo al valor agregado de distribución.”.

2.- Incorpórase el siguiente numeral 3), nuevo:

“3) Incorpórase, como artículo 149 sexies, el siguiente:

“Artículo 149 sexies.- Esta ley se aplicará a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.”.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Indicación N° 1 bis.-

De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir íntegramente el texto del proyecto por el que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis en el siguiente sentido:

a) Modificase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Intercálase en el inciso tercero, después del punto y coma que sigue a la expresión “inyecciones”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la siguiente frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento y la normativa técnica. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

c) Intercálase en el inciso sexto, entre las palabras “artículo” y “serán”, la siguiente frase: “, para efectos de los descuentos a los que hace referencia el inciso siguiente y del pago mencionado en el artículo 149 ter,”.

d) Reemplázase en el inciso octavo la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

2) Reemplázase en el artículo 149 ter la expresión “deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo” por la oración “podrán, a voluntad del cliente, ser destinados al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución, siempre y cuando el inmueble desde donde se realizaron las inyecciones sea de propiedad del mismo cliente”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis antes del 1 de mayo de 2018, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

Consultado el señor Secretario Ejecutivo de la CNE respecto de los alcances de la propuesta gubernamental, sostuvo que ella recoge las ideas medulares planteadas por el Honorable Senador señor Horvath, tanto en su moción original cuanto en las principales indicaciones que presentara. En este sentido, el Ejecutivo, sobre la base de tales conceptos, pretende materializar un cambio que incentive una real expansión de la generación distribuida a lo largo del país. Al efecto, la indicación en comentario contiene los siguientes elementos:

1) Autoriza el aumento del umbral de la capacidad instalada de los sistemas de autogeneración de 100 KW a 300 KW. Este incremento del límite permitirá que sean beneficiarios de la ley no sólo generadores residenciales, sino también las pymes. Además, es una figura que hará posible la existencia de terceras empresas que, bajo el modelo llamado ESCOs (esto es, “Energy Services Companies”, bajo su sigla en inglés, surgidas en países industrializados hace más de 25 años como una vía para superar las barreras de entrada para proyectos de eficiencia energética), sean las que ofrezcan los servicios en este tipo de proyectos. Dichos servicios se pagarán con los ahorros que se originen.

2) Permite que un propietario de más de un inmueble, que tiene el servicio en un domicilio pero no puede utilizar los excedentes en otro, pueda efectuar esta compensación u operación.

En el entendido que la indicación es armónica con el objetivo central que tuvo en consideración el autor de esta iniciativa de ley, la Comisión fue partidaria de acogerla con algunas enmiendas formales y de redacción.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

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Indicación N° 1a.-

Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero del artículo 149 bis, a continuación del vocablo “consumo”, la frase “o para el consumo de una agrupación de usuarios”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

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Indicación N° 1b.-

Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso primero del artículo 149 bis, el siguiente inciso, nuevo:

“Se entenderá por agrupación de usuarios a las siguientes modalidades:

Equipamiento con múltiples unidades consumidoras: caracterizado por la utilización de la energía eléctrica de forma independiente por cada usuario, en el cual cada fracción con uso individualizado constituya una unidad consumidora y las instalaciones para atender las áreas de uso común constituyan una unidad consumidora distinta, de responsabilidad del condominio, de la administración o del propietario del emprendimiento, y siempre que las unidades consumidoras estén ubicadas en una misma propiedad o en propiedades contiguas, quedando prohibida la utilización de vías públicas, de pasaje aéreo o subterráneo y de las propiedades de terceros no integrantes del emprendimiento.

Generación compartida: caracterizada por la reunión de consumidores, dentro de la misma área de concesión, por medio de consorcio o cooperativa, compuesta por persona jurídica, que tengan un equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente en un lugar distinto de las unidades consumidoras.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

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Artículo 1°.-

Aumenta, en el inciso cuarto del artículo 149 bis que la ley N° 20.571 incorporó a la Ley General de Servicios Eléctricos, la capacidad instalada máxima por cliente o usuario de “100” a “300” kilowatts.

Indicación N° 2.-

Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

Indicación N° 2a.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- En el inciso cuarto del artículo 149 bis de la ley N° 20.571, que incorpora modificaciones al DFL N° 4, de Economía, de 2007, elimínase la oración “La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.”.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 2b.-

Del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- En la oración final del inciso cuarto del artículo 149 bis de la ley N° 20.571, que incorpora modificaciones al DFL N° 4, de Economía, de 2007, elimínase la palabra “no”.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

Artículo 2°.-

Agrega, en el inciso sexto del artículo 149 bis que la ley N° 20.571 incorporó a la Ley General de Servicios Eléctricos, la siguiente oración final: “La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

Indicación N° 3.-

Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

Indicación N° 3a.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final que esta disposición propone agregar en el inciso sexto del artículo 149 bis, por la siguiente: “La energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW deberá ser pagada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo cancelarse en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

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Indicación N° 3b.-

Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo 149 bis, a continuación de “subsiguientes.”, la siguiente oración: “Para el caso de clientes adheridos a las modalidades de equipamiento con múltiples unidades generadoras y de generación compartida y que, por tanto, posean una unidad consumidora en un lugar distinto al de la generación, la facturación debe considerar la energía consumida, descontando el porcentaje de energía inyectada asignado a esa unidad consumidora y eventual remanente de energía acumulado en ciclos de facturación anteriores.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

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Indicación N° 3c.-

Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso séptimo del artículo 149 bis, el siguiente inciso, nuevo:

“En las modalidades de equipamiento con múltiples unidades consumidoras y de generación compartida, el titular del inmueble en donde se encuentra instalado el equipamiento de generación debe definir el porcentaje de la energía inyectada que será destinado a cada unidad consumidora participante del de descuentos referenciados de energía eléctrica, pudiendo solicitar la repartición de la energía inyectada a la concesionaria de servicio público de distribución, acompañada de la copia del instrumento jurídico que comprueba el compromiso de solidaridad entre los integrantes.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

Artículo 3°.-

Agrega, en el inciso noveno del artículo 149 bis que la ley N° 20.571 incorporó a la Ley General de Servicios Eléctricos, la siguiente oración final: “Si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve, se financiará con cargo al valor agregado de distribución.”.

Indicación N° 4.-

Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

Artículo 4°.-

Agrega un nuevo artículo 149 sexto en la ley N° 20.571, que declara aplicable esta ley a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.

Indicación N° 4a.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone eliminar la frase “, sean menores, iguales o mayores a 200 MW”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

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Indicación N° 5.-

Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- En el artículo único de la ley N° 20.571, agrégase al artículo 149 bis que incorpora al D.F.L. N° 4, de Economía, de 2007, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Las concesionarias de servicio público de distribución deberán informar a los consumidores regulados sobre su derecho a optar por generación domiciliaria en los términos establecidos por esta ley, entregando información sobre costos y beneficios de acceder a ella. Para tal efecto, deberán acompañar junto con las cuentas de cobro de suministro eléctrico un volante informativo que deberá contar con información expuesta de manera entendible y fidedigna, aprobado por la autoridad competente.”.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

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Indicación N° 6.-

Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo….- La generación podrá hacerse en otro lugar sumándose a la de otros cogeneradores, que en forma individual cumplan con las características de esta ley, pudiendo prestar el servicio de generación otra organización, empresa, comunidad o cooperativa.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, enmendado como sigue:

PROYECTO DE LEY:

- Sustituir íntegramente su texto, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso tercero, de la manera que sigue:

i. Intercálase, después del punto y coma (;) que sigue a la expresión “inyecciones”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento y la normativa técnica. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

c) Intercálase, en el inciso sexto, entre las palabras “artículo” y “serán”, la frase: “, para efectos de los descuentos a los que hace referencia el inciso siguiente y del pago mencionado en el artículo 149 ter,”.

d) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

2) Reemplázase, en el artículo 149 ter, la expresión “deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo” por “podrán, a voluntad del cliente, ser destinados al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución, siempre y cuando el inmueble desde donde se realizaron las inyecciones sea de propiedad del mismo cliente”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis antes del 1 de mayo de 2018, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

(Indicación N° 1 bis. Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso tercero, de la manera que sigue:

i. Intercálase, después del punto y coma (;) que sigue a la expresión “inyecciones”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento y la normativa técnica. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

c) Intercálase, en el inciso sexto, entre las palabras “artículo” y “serán”, la frase: “, para efectos de los descuentos a los que hace referencia el inciso siguiente y del pago mencionado en el artículo 149 ter,”.

d) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

2) Reemplázase, en el artículo 149 ter, la expresión “deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo” por “podrán, a voluntad del cliente, ser destinados al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución, siempre y cuando el inmueble desde donde se realizaron las inyecciones sea de propiedad del mismo cliente”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis antes del 1 de mayo de 2018, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 de octubre de 2013; 22 de abril y 6 de mayo de 2015, y 16 de agosto y 20 de diciembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 29 de diciembre de 2017.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.571 CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES Y HACER APLICABLE SUS DISPOSICIONES A TODOS LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PAÍS

(BOLETÍN Nº 8.999-08)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Perfeccionar la ley N° 20.571 de manera de facilitar la instalación de generadoras eléctricas residenciales mediante ERNC de los pequeños consumidores denominados BT1 (clasificación tarifaria establecida para consumos domiciliarios con tope de 10kw), y mejorar las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.

II.ACUERDOS:

Indicaciones Números:

1.- Retirada.

1 bis.- Aprobada con enmiendas formales por unanimidad 4x0.

1a.- Rechazada por unanimidad 4x0.

1b.- Rechazada por unanimidad 4x0.

2.- Rechazada por unanimidad 4x0.

2a.- Inadmisible.

2b.- Inadmisible.

3.- Rechazada por unanimidad 4x0.

3a.- Rechazada por unanimidad 4x0.

3b.- Inadmisible.

3c.- Rechazada por unanimidad 4x0.

4.- Rechazada por unanimidad 4x0.

4a.- Rechazada por unanimidad 4x0.

5.- Rechazada por unanimidad 4x0.

6.- Rechazada por unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto de dos numerales, y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señora Allende y señor Prokurica, y ex Senadores señora Rincón y señor Gómez.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de junio de 2013.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

Valparaíso, 29 de diciembre de 2017.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba.

INCENTIVO A DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Corresponde discutir en particular el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.999-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Horvath; señoras Allende y Rincón, y señores Prokurica y Gómez):

En primer trámite: sesión 34ª, en 19 de junio de 2013 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013.

Minería y Energía (segundo): sesión 77ª, en 3 de enero de 2018.

Discusión:

Sesión 56ª, en 11 de septiembre de 2013 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de septiembre de 2013.

La Comisión de Minería y Energía deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Dicho órgano técnico efectuó una enmienda al proyecto aprobado en general, consistente en la sustitución íntegra de su texto. Ella fue acordada unánimemente, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe la modificación introducida por la Comisión de Minería y Energía y en la cuarta consigna el texto como quedaría si aquella se aprobara.

Nada más, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos de nuestro país.

Ante todo, quiero valorar y agradecer la decisión que tomó esta Sala la semana pasada en el sentido de poner la iniciativa en la tabla de Fácil Despacho y comenzar la sesión de hoy con su debate.

Este proyecto se inició en moción de los Senadores señor Horvath ; señoras Allende y Rincón , y señores Prokurica y Gómez .

Para el despacho de este asunto la Comisión contó con la colaboración de diversos personeros y especialistas en la materia, entre ellos el Ministro de Energía ; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; el Jefe de la División de Energías Renovables del Ministerio del ramo, y el Superintendente de Electricidad y Combustibles.

Como se sabe, en Chile el mercado del sistema fotovoltaico para autoconsumo es aún muy inmaduro y no se ha desarrollado satisfactoriamente, lo cual perjudica a los consumidores.

En tal sentido, mientras en Alemania, por ejemplo, el precio watt promedio oscila entre 1,3 y 2 dólares, en Chile varía de 3,5 a 4,5. Esto significa que por instalar en nuestro país el mismo panel solar se debe desembolsar casi el doble de lo que cuesta en aquella nación, lo que impacta en la rentabilidad de la inversión, si se considera que la instalación pertinente se paga en el doble de tiempo.

Así, se requiere adoptar medidas que permitan que el mercado respectivo empiece a madurar definitivamente.

En todo caso, si se atiende a la historia del desarrollo de los sistemas de generación distribuida y de expansión de las energías renovables en Europa, se observa que en una primera fase se vinculó con razones de sustentabilidad y que hoy, en función de la competitividad y la productividad, puede esperarse una rebaja de 75 por ciento del precio actual de los paneles fotovoltaicos. Se supone que eso podría ocurrir.

Uno de los problemas centrales que origina un proyecto de ley de estas características radica en que, si se determinara que las inyecciones que hacen los generadores residenciales han de comprarse a una tarifa similar a la que se cobra por la energía de manera de obtener una penetración de mercado equivalente al 10 por ciento de la población, la modificación legal tendría un costo bastante alto: alrededor de 56 millones de dólares anuales.

Si bien ese costo podría ser financiado por los consumidores que no tienen paneles, los hogares que podrían adquirirlos serían los de más altos ingresos, lo que originaría un efecto redistributivo regresivo.

Si, por el contrario, se optara por un subsidio estatal, los favorecidos también serían los hogares de más altos ingresos.

Todo lo anterior, sin perder de vista que de lo que se trata es de fomentar la mayor penetración del net metering.

Por otra parte, tampoco la finalidad del proyecto puede orientarse a algo distinto de incentivar el autoconsumo: mediante él no se busca establecer un negocio para los generadores residenciales (esto es, la venta de energía y la obtención de utilidades por la generación).

Por tal razón, en cuanto al límite de autogeneración, en circunstancias de que la ley N° 19.940 permite vender suministro de energía a las redes de distribución, la Comisión de Minería y Energía fue partidaria de aumentar los guarismos vigentes mientras no sea un negocio en sí mismo y se asocie a la actividad productiva de pequeña escala que se realiza.

Pues bien, en ese marco, y luego de un largo debate y de un exhaustivo análisis de los alcances de la iniciativa, como resultado del acercamiento y del trabajo mancomunado de asesores parlamentarios y técnicos del Gobierno, la Comisión pudo consensuar un texto definitivo, materializado en una indicación sustitutiva que recoge las ideas más relevantes planteadas por el Honorable señor Horvath tanto en su moción original cuanto en sus principales indicaciones. Así, sobre la base de tales conceptos, se pretende materializar un cambio que incentive una real expansión de la generación distribuida a lo largo del país.

Al efecto, la redacción en comentario contiene los siguientes elementos:

1) Se autoriza -y ello es fundamental- el aumento de 100 kW a 300 en el umbral de la capacidad instalada de los sistemas de autogeneración. El incremento del límite permitirá que sean beneficiarios de la ley no solo generadores residenciales, sino también pymes.

Además, es una figura que hará posible que terceras empresas, conforme al modelo llamado "ESCO" (Energy Services Companies, surgidas en países industrializados hace más de 25 años como una vía para superar las barreras de entrada en relación con proyectos de eficiencia energética), ofrezcan servicios en este tipo de iniciativas. Ello se pagará con los ahorros que se originen.

2) Se permite que el propietario de más de un inmueble, con el servicio en su domicilio pero sin poder utilizar los excedentes en otro, efectúe la compensación u operación. Constituye un cambio importante.

La Comisión se halla persuadida de que estas enmiendas y otras menores propuestas serán un aliciente para el mayor desarrollo de la generación distribuida en el país.

Es cuanto puedo informar.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en la actualidad, más del 17 por ciento de la energía producida en nuestro país proviene de fuentes no convencionales y renovables. Los expertos estiman que se pasará a un 20 por ciento en 2020.

Según cifras de la Comisión Nacional de Energía, de febrero del año pasado, el 76 por ciento de los proyectos de generación con energía, en la construcción, decían relación con paneles solares fotovoltaicos. El cinco por ciento de la capacidad instalada en el sistema interconectado central proviene hoy justamente de este sistema.

Tales cifras han transformado a Chile en líder a nivel latinoamericano en energías renovables no convencionales, denominadas "limpias", entre las que se encuentran la geotérmica, la solar, la eólica, la mareomotriz y las centrales hidráulicas, tanto de pasada como de embalse. Es decir, contaminan menos. Pero, además, su precio es bajo, como ha quedado registrado en las últimas licitaciones.

El objetivo del proyecto es potenciar el desarrollo de las generadoras residenciales. Tal como lo ha dicho el Presidente de la Comisión , Honorable señor García-Huidobro , se propone perfeccionar la ley N° 20.571, de manera que, por una parte, se facilite dicha instalación por los pequeños consumidores denominados "BT1", clasificación tarifaria establecida para consumos domiciliarios con tope de diez kW, y, por la otra, mejoren las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.

A mi juicio, la normativa va en la línea correcta. Es lo que están haciendo los países a los que nos gusta mirar como ejemplo en la materia.

No puedo dejar de felicitar y agradecer al Senador señor Horvath , autor de la moción, quien ha sido un pilar fundamental y un verdadero pionero desde el Congreso y esta Corporación, durante muchos años, en lo relativo al medioambiente y a la generación de energías renovables no convencionales. Es uno de los autores de la ley 20/20, así como de otras que significaron los pasos iniciales para lo que hoy estamos viviendo.

Nuestra situación ha sido reconocida y puesta como ejemplo no solo a nivel nacional, sino también internacional. El exvicepresidente estadounidense Al Gore lo hizo en una conferencia.

Una parte importante de la iniciativa se la debemos a nuestro colega. Ha quedado plasmada una muy buena idea, a la que nos sumamos con otros Senadores, y se consiguió una indicación sustitutiva que incrementa el límite de la cantidad de energía de 100 kW a 300.

Por supuesto, le agradecemos al Ministro señor Rebolledo, quien acogió la propuesta contenida en el texto.

Aprovecho para recordar que el Honorable señor Horvath ha expresado que "el objetivo del proyecto de ley es adoptar una alternativa que funciona en varios países del mundo: a saber, que a los pequeños generadores se les pague lo que efectivamente se les cobra, tanto por razones de beneficio social, como por el aumento en la disponibilidad de energía".

El articulado modifica la ley N° 20.571, conocida como "de NetMetering", con el objeto de incentivar el desarrollo de generadores residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país. Así, la producción domiciliaria de energía no solo está pensada para el autoconsumo, sino también para inyectar a la red la que no se consume en el hogar, y contribuye a una mayor seguridad y a que las personas obtengan más independencia. Los beneficiarios serán, por ejemplo, la gente en el sector rural, las pymes y la actividad agrícola con riego tecnificado y que puede conseguir autogeneración y autoconsumo.

Le agradezco nuevamente a nuestro colega por esta idea y esta iniciativa y por haber acogido a quienes firmamos la moción.

Pido a la Sala una aprobación unánime, para que pueda ser ley a la brevedad.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , cabe destacar que la autoría de la moción es de los Honorables señor Horvath , señora Allende y señor Prokurica y de los entonces Senadores señora Rincón y señor Gómez .

Frente al hecho, ya evidente, de que nuestro mercado de la energía es mucho más maduro que hace solo tres o cuatro años, el texto viene a reforzar el proceso sobre el futuro de la autogeneración en Chile y principalmente de la energía solar.

La autogeneración no solo se contempla para instalaciones domiciliarias, sino también para el comercio. Después de dos años de vigencia de la legislación, pocos hogares han optado por esta modalidad, de manera que un número relativamente bajo de instaladores, cercano a los mil 300, se han formado para contribuir con un trabajo calificado.

Por esta razón, la propuesta, recogida por el Ejecutivo y que pretende materializar un cambio que incentive de verdad la generación distribuida a lo largo del país, implica dos aspectos principales.

El primero de ellos es que se autoriza el aumento del umbral de la capacidad instalada de los sistemas de autogeneración de 100 kW a 300. Ello permitirá que las pymes también participen en una figura conforme al modelo que se conoce en los países industrializados hace ya más de un cuarto de siglo, como una vía para superar las barreras de entrada a proyectos de eficiencia energética.

El segundo es que se permite efectuar la compensación u operación al propietario de más de un inmueble que tiene el servicio en un domicilio, pero sin poder utilizar los excedentes en otro.

Como miembro de la Comisión de Minería y Energía, no solo quiero celebrar la iniciativa y felicitar a sus autores, sino también destacar, en particular, el aporte de uno de ellos. Con justicia, podría denominarse "Ley Horvath". Se presentó en 2013, en un momento en que no causó mayor interés por el tipo de mercado de la energía eléctrica en Chile, monopolizado y poco pujante; pero, gracias a los cambios en las carteras de Minería y de Energía y a una potente iniciativa en el campo de la energía, el escenario es hoy distinto.

El objetivo de facilitar la instalación de generadoras eléctricas residenciales mediante energías renovables no convencionales de pequeños consumidores y mejorar, de paso, las tarifas que se pagan a personas que realizan estos emprendimientos es hoy día algo viable y cercano.

Por lo mismo, agradecemos la decisión del Ejecutivo y de los Senadores de agilizar la tramitación, de ponernos a la vanguardia en la autogeneración eléctrica, sea para vivienda, pequeño comercio y pequeños emprendimientos, y de mantener al Estado como un impulsor en este ámbito a través de iniciativas como techos solares de edificios públicos, regimientos, escuelas, hospitales, municipios.

A ello se suma un reconocimiento al importante legado del Honorable señor Horvath en materias de protección del medioambiente y de aprovechamiento de los recursos de la naturaleza.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , hago mías las expresiones de quienes me antecedieron en el uso de la palabra: los colegas señores Guillier , Prokurica y García-Huidobro .

Sobre la base del agradecimiento que le brindamos hoy día al autor del proyecto y a quienes lo han acompañado, no sé si es posible un acuerdo en el sentido de que la ley lleve el nombre del Honorable señor Horvath . Me parece que, en justicia, es lo que corresponde por el trabajo que Su Señoría ha realizado durante toda su vida, por largos años, con la prioridad siempre en materias medioambientales y de energía.

En cuanto a la iniciativa, las fuentes no convencionales de energía han demostrado ser no solo técnica y económicamente viables en nuestro país, sino también competitivas, y pueden convivir armónicamente con el entorno.

Además, en los últimos seis años ha habido un desarrollo masivo del sector, producto, en parte, de la apertura normativa, que ha permitido emparejar la cancha para que las energías renovables no convencionales compitan con las tecnologías convencionales, pero también de la significativa baja en los costos de inversión.

Ojalá la Mesa pueda precisar si es o no factible que el nombre del Senador señor Horvath -repito- le sea asignado al futuro cuerpo legal, cuyo objetivo es incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y perfeccionar la ley N° 20.571.

Me sumo a todas las expresiones de sentido reconocimiento a la importante labor en materias medioambientales y energéticas que nuestro colega y amigo ha desarrollado durante toda su vida parlamentaria y profesional.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , como Comité Independientes y Partido Amplitud, al que honra contar con la participación del Senador señor Horvath , no puedo dejar de decir algunas palabras.

A lo mejor, mucha gente, incluso en la Sala, se preguntará por qué le rendimos tanto homenaje. Juzgo que es bueno que una persona sea objeto de ello en vida. Y creo que es preciso decirlo fuerte y claro: Antonio está delicado de salud, pero es un hombre vigente -probablemente, nos está viendo a través de TV Senado-, y quiero que sepa que lo extrañamos.

Es alguien que ha marcado una gran presencia en el ámbito de lo verde, de la tierra, de la energía, de lo medioambiental, y sembrado una semilla en muchos de nosotros. He observado, por ejemplo, que el Senador señor Chahuán se interesó por los asuntos medioambientales debido a las numerosas veces que conversó al respecto con nuestro colega. Lo mismo ocurrió con quien habla y con el Honorable señor Bianchi , como también con el Senador señor Guillier , quien comenzó a prestar tanta atención al tema sobre todo en el caso de su Región. Recuerdo que el Honorable señor Ossandón me preguntó con frecuencia cómo podía hacerle algunas consultas.

Es una persona que primero generó una historia sobre el particular en la Cámara de Diputados y que ahora lo hace en esta Corporación.

En el proyecto, que es superinteresante, lo acompañaron los colegas señora Allende y señor Prokurica y los entonces Senadores señora Rincón y señor Gómez , y me parece muy importante que lo acuñemos en la línea planteada por el Honorable señor Bianchi . Ojalá sea promulgado lo antes posible, para lo cual pido el empeño del Presidente del Senado .

Sé que estamos recién en el trámite inicial, pero la urgencia de este tipo de iniciativa puede ser calificada de la forma que se requiera, porque no se trata de una materia polémica ni objeto de tironeo político, sino mucho más técnica y que tiene que ver con un efecto social y medioambiental muy importante.

Así que le mandamos desde acá un beso grande y cariñoso a nuestro colega. Deseamos que se recupere pronto. Lo extrañamos y esperamos que llegue luego a ocupar su sitial en esta Corporación.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , este es un largo anhelo de los que quieren aportar desde el punto de vista de las energías renovables no convencionales y de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales.

El Honorable señor Horvath ha sido un motor desde la Comisión de Medio Ambiente y el autor del proyecto, suscrito después por los Senadores señores Prokurica , Bianchi y García-Huidobro y la señora Allende.

Quiero secundar la propuesta formulada en la Sala para que el texto sea acuñado como "Ley Horvath".

Sin lugar a dudas, la normativa significará la posibilidad de que generadoras residenciales -se incluyen las pymes- vendan al sistema interconectado excedentes de la energía que produzcan.

En virtud del perfeccionamiento por la indicación del Ejecutivo , se mejoró sustantivamente el texto inicial.

Diría que se rinde un homenaje más que justificado y merecido a un hombre como nuestro colega, quien ha hecho de su vida la defensa del medioambiente. Así que apoyo lo expuesto por otros colegas en términos de la denominación del cuerpo legal.

Finalmente, resulta deseable enviar al Ejecutivo un oficio para que sea calificada de "suma" la urgencia de un proyecto absolutamente necesario y que va en la dirección correcta.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , la iniciativa data de varios años, y el Senador señor Horvath siempre estuvo preocupado de llegar a acuerdos con el Gobierno. Justamente, ello se logró hace un tiempo. Y quiero valorar la actitud, pues no fue fácil.

En todo caso, solicito a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala a fin de que el Ejecutivo ponga ojalá "suma" urgencia al asunto, pues recién estamos en el primer trámite constitucional y tiene que pasar a la Cámara de Diputados. Creo que si este colabora de la misma forma en que lo hizo en la Comisión de Energía y Minería, se podría contar lo antes posible con la ley.

Al igual que quienes me han antecedido en el uso de la palabra, valoro el trabajo de nuestro colega. Me parece que el proyecto es muy importante para el desarrollo de las energías renovables no convencionales. Sobre todo, cada uno podrá aportar desde su hogar inyectando al sistema más energía limpia.

Gracias.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Como entiendo que hay unanimidad al respecto, se le solicitará al Ejecutivo que ojalá califique la urgencia de "discusión inmediata".

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda introducida por la Comisión de Minería y Energía (28 votos), quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de enero, 2018. Oficio en Sesión 111. Legislatura 365.

Valparaíso, 9 de enero de 2018.

Nº 12/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 8.999-08:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis, en los siguientes términos:

a) Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “inyecciones;”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento y la normativa técnica. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

c) Intercálase, en el inciso sexto, a continuación de las palabras “el presente artículo”, la frase: “, para efectos de los descuentos a los que hace referencia el inciso siguiente y del pago mencionado en el artículo 149 ter,”.

d) Sustitúyese, en el inciso octavo, la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

2) Reemplázase, en el artículo 149 ter, el texto que señala: “deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo”, por el siguiente: “podrán, a voluntad del cliente, ser destinados al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución, siempre y cuando el inmueble desde donde se realizaron las inyecciones sea de propiedad del mismo cliente”.

Artículo transitorio.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis antes del 1 de mayo de 2018, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de mayo, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.571, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES Y HACER APLICABLE SUS DISPOSICIONES A TODOS LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PAÍS (Boletín N°8.999-08).

Santiago, 29 de mayo de 2018.

Nº 032-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para modificar el numeral 1) en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b) por el siguiente:

“b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

b) Reemplázase el literal c), por el siguiente:

“c) Intercálase en el inciso quinto, entre las expresiones “por el reglamento” y el “.”, la siguiente frase: “y la normativa vigente”.”.

c) Agrégase el siguiente literal d), pasando el actual a ser e):

“d) Intercálase en el inciso séptimo, entre las expresiones “deberán ser descontadas de” y “la facturación correspondiente”, la siguiente frase: “los cargos por suministro eléctrico de”.”.

d) Agrégase el siguiente literal f), nuevo:

“f) Intercálase en el inciso octavo entre la coma y la frase “y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.” la siguiente frase: “el mecanismo de pago en caso que corresponda,”.”.

e) Agrégase el siguiente literal g), nuevo:

“g) Agrégase en el inciso octavo antes del punto final, la frase: “y la normativa vigente”.”.

2) Para reemplazar el numeral 2), por el siguiente:

“2) Reemplázase en el artículo 149 ter la expresión “no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.” por la oración “no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.”.”.

3) Para agregar el siguiente numeral 3), nuevo:

“3) Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 149 ter los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“No obstante lo anterior, los clientes con tarifas residenciales y con potencia conectada inferior o igual a 20 kW, o con un limitador de potencia para cumplir dicha condición, tendrán derecho a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía, valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente, que no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes. Para tal efecto, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo. El mes de pago será definido por el cliente, debiendo quedar consignada tal opción en el contrato de conexión. Con todo, el pago no podrá realizarse más de una vez en cada año calendario.

El pago referido en el inciso anterior, anualmente no podrá superar el 20% de las facturaciones estimadas para el consumo total anual proyectado del cliente sin el efecto del equipamiento de generación. El reglamento establecerá los métodos para la determinación de dicha facturación estimada y las proyecciones de consumo, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización. En caso de que dicha información requiera medir los consumos o la generación del cliente, esta medición deberá ser ejecutada de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora con cargo al cliente, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras 5 años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario, y que aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiese generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Dichos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157°. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que defina el reglamento.”.”.

A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

4) Para intercalar entre las expresiones “Artículo” y “transitorio”, la siguiente expresión: “primero”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

5) Para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- El derecho al pago a que se refieren los incisos 2° y 3° del artículo 149 ter quedará supeditado a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FRANCISCO MORENO GUZMÁN

Ministro de Hacienda(S)

SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTER

Ministra de Energía

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 27 de julio, 2018. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.571, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES Y HACER APLICABLE SUS DISPOSICIONES A TODOS LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PAÍS (BOLETÍN N°8.999-08).

_______________________________

Santiago, 27 de julio de 2018

Nº 080-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones singularizadas con los números 2) y 3) que fueron presentadas mediante el oficio N° 032-366 de fecha 29 de mayo de 2018, al proyecto de ley boletín N° 8.999-08. Al mismo tiempo, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

- Para reemplazar el numeral 2), por el siguiente:

“2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter: Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones donde éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras 5 años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario, y que aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiese generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Dichos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157°. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que defina el reglamento.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTER

Ministra de Energía

2.3. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 56. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.571, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES Y HACER APLICABLE SUS DISPOSICIONES A TODOS LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PAÍS.

BOLETÍN N°8.999-08(S)-2

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los ex senadores señores Horvath, Gómez y Prokurica, y de las senadoras señoras Allende y Rincón, que modifica la ley N° 20.571, con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma (desde el 7 de agosto de 2018).

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La moción en estudio, según lo señalan sus propios autores tiene por finalidad potenciar el desarrollo de las generadoras residenciales, perfeccionando la ley N° 20.571 de manera de facilitar su instalación, mediante energías renovables no convencionales, por pequeños consumidores denominados BT1 (medición de energía cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW o la demanda sea limitada a 10 kW –residencial-), y, por otra, mejorar las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.

RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

El 22 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, cuya entrada en vigencia quedó supeditada a la dictación de un reglamento. El reglamento entró en vigencia el 22 de octubre de 2014.

Esta ley ha sido conocida comúnmente como ley de net-metering o de net-billing, debido a las similitudes que ésta tiene con regulaciones extranjeras que utilizan esta denominación, sin embargo es más correcto referirse a “facturación neta”. El término “facturación neta” hace referencia a que en las boletas de cobro que las empresas de suministro eléctrico entregan a sus clientes se factura el valor neto que resulta de la valorización de los consumos que tenga un cliente, menos la valorización de su inyección de energía.

La ley Nº 20.571 dejó explícito que lo que se paga a las inyecciones corresponde sólo al precio de la “energía” y no al de la infraestructura de distribución, pues el usuario acogido a la Ley igual necesita de dicha infraestructura para los momentos en que no esté generando.

Operativamente, las inyecciones de energía se valorizan al mismo precio que “la componente de energía” de los consumos, siendo en la práctica, un “neteo” de inyecciones y consumos de energía.

En resumen el texto del proyecto aprobado por el Senado:

1) autoriza el aumento del umbral de la capacidad instalada de los sistemas de autogeneración de 100 KW a 300 KW. Este incremento del límite permitirá que sean beneficiarios de la ley no sólo generadores residenciales, sino también las pymes. Además, es una figura que hará posible la existencia de terceras empresas que, bajo el modelo llamado ESCOs (esto es, “Energy Services Companies”, bajo su sigla en inglés, originadas en países industrializados hace más de 25 años como una vía para superar las barreras de entrada para proyectos de eficiencia energética), sean las que ofrezcan los servicios en este tipo de proyectos. Dichos servicios se pagarán con los ahorros que se originen.

2) permite que un propietario de más de un inmueble, que tiene el servicio en un domicilio pero no puede utilizar los excedentes en otro, pueda efectuar esta compensación u operación.

ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO, Y CALIFICACIONES EN ESTE TRÁMITE

El Senado no califico norma alguna del proyecto como orgánica constitucional o de quorum calificado, criterio que mantuvo vuestra Comisión.

Asimismo, vuestra Comisión no aprobó artículos o normas, durante este trámite, de quorum orgánico o calificado.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Vuestra Comisión de Minería y Energía consideró que los literales d) y (f del numeral 1) del artículo único permanente del proyecto, que reemplaza el inciso cuarto –que pasó a ser sexto- del artículo 149 bis, y el numeral 2) que reemplaza el artículo 149 ter, ambos del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, particularmente por lo dispuesto en el artículo 149 quinquies del citado cuerpo legal y lo señalado en los respectivos informes financieros.

COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA

Vuestra Comisión fue del parecer que el texto del proyecto no contiene normas que, de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, deban ser informadas a la Excma. Corte Suprema.

DIPUTADO INFORMANTE

Vuestra Comisión designo diputada informante a la señora Marcela Hernando Pérez.

DISCUSIÓN GENERAL

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación y colaboración de la señora Ministra de Energía, Susana Jiménez Schuster; del señor Subsecretario de Energía, Ricardo Irarrázabal Sánchez; del asesor legislativo de dicha cartera Gonzalo Arenas Hodar; de la señora Secretaria Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional de Energía, Carolina Zelaya Ríos; del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, Luis Ávila Bravo; del señor Director Ejecutivo, de la Asociación de Empresas Eléctricas AG., Rodrigo Castillo Murillo; del señor Gabriel Neumeyer Brito, Presidente de ACESOL, Asociación Chilena De Energía Solar Ag; del Señor Manuel Baquedano, Presidente Del Instituto De Ecología y Coordinador de la Plataforma de Energía Ciudadana; del señor Lucas Sanhueza y Moisés Alaluf, Consultores en Eficiencia Energetica; del señor Carlos Finat Díaz, Director Ejecutivo de ACERA A.G., Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas; de la señora Sara Larrain, Directora Ejecutiva de Chile Sustentable; del señor Jorge Cisternas Zañartu, Socio Coordinador de los COSOC (consejo de sociedad civil) de la Corporacion Nacional de Consumidores y Usuarios; del señor Rolando Patricio Valenzuela Garrido del Colegio de Instaladores electricistas de Chile A.G, y del señor Luis Ortiz Navarrete, Profesor de la Universidad De Santiago, Miembro Cosoc Ministerio De Energía.

La señora Ministra de Energía señaló en su exposición que el denominado net billing, net mettering o generación distribuida, otorga el derecho a los clientes regulados a generar su propia energía, y por ello recibir una compensación económica por los excedentes que inyecten a la red.

Explicó que el proyecto de ley consiste en una modificación a la ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, vigente desde el año 2014 y que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, buscando la posibilidad de autogeneración de energía a clientes regulados, con la posibilidad de recibir una compensación por la inyección de energía al sistema, además de crear certificados para el cumplimiento de la cuota ERNC y de obtener ciertas exenciones tributarias.

Destacó que, según los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, actualmente existen alrededor de 2.500 instalaciones de genración domiciliaria declaradas, equivalentes a 15 mega watts. Cifra que consideró escasa, razón que motiva esta modificación legal.

En relación al contenido del texto aprobado por el Senado, señaló que principalmente se aumentó la capacidad de 100 a 300 KW, a través de una modificación al artículo 149 bis.

Además, se refuerza el objetivo de autoconsumo de la ley, a través de una modificación al artículo 149 ter, que permite traspasar los excedentes valorizados que no hayan podido ser descontados a otras cuentas de suministro de electricidad, en inmuebles de propiedad del mismo cliente, una especie de Net-Billing virtual. Sin embrago, no permite la posibilidad de pago de excedentes.

Finalmente, a través de un artículo transitorio, se pretende mantener la posibilidad de pago por excedentes, para sistemas conectados antes del 1 de mayo de 2018.

Respecto de la posición del Ejecutivo en relación al citado texto aprobado por el Senado, manifestó está de acuerdo con el fortalecimiento del espíritu de autoconsumo, por considerarse de la esencia de la ley. Sin embargo, se pretende evitar proyectos de este tiopo con vocación de comercialización de energía, o sobredimensionados. Ello, porque la energía inyectada no es transada en un mercado competitivo, sino que es una especie de subsidio cruzado. Para ello hay otro marco regulatorio, como lo el de los Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD). Además, el actual esquema tarifario provoca efectos regresivos bajo el modelo de Net Billing, en caso de sobredimensión.

Destacó que el Ejecutivo también está de acuerdo en el aumento de capacidad, de 100 a 300 kW, ya que existe un buen potencial de proyectos de autoconsumo bajo los 300 kW, lo que permitiría el desarrollo de un mercado más amplio y con mejor potencial.

Además, el modelo de PMGD se vuelve costoso para proyectos bajo los 300 kW, debido a sus propios requerimientos técnicos y costos administrativos. Cabe destacar, que se está trabajando en reducir dichos costos, a objeto de viabilizar los PMGD a baja escala.

Opinó que, a su juicio, el proyecto es perfectible, toda vez que los sistemas residenciales enfrentan mayor incertidumbre debido a su menor tamaño, además de modulares. Por lo tanto, se debe establecer un sistema que sea exactamente acorde al consumo del hogar y que registre efectivamente sus inyecciones al sistema, para que no queden excedentes sin posibilidad de ser remunerados. Para ello, el Ministerio está revisando la posibilidad de flexibilizar algún pago por excedentes para clientes residenciales.

También se están evaluando ajustes para abordar problemas operativos y prácticos del funcionamiento de la ley.

Finalmente, anunció que el Ministerio se encuentra estudiando una modificación y modernización mayor al sector de distribución, que podría recoger algunos elementos que están en esta ley.

El señor Secretario de la Comisión sugirió oficiar al Ministerio de Hacienda, a objeto que se pronuncie si el proyecto de ley en estudio tiene incidencia en la administración financiera o presupuestaria del Estado, lo que se acordó por la unanimidad de las y los diputados presentes.

El diputado señor Gahona consultó si el Ministerio cuenta con alguna estimación respecto del volumen esperado de generación de energía, con la implementación del presente proyecto, y cómo, o cuánto, impactaría en el sector de distribución de energía eléctrica.

El diputado señor Eguiguren expresó que este tipo de instalaciones constituye el futuro en materia de generación de energía. Por lo tanto, la asociación entre el mundo privado y el público, en esta materia, es muy importante.

En relación a la exposición de la señora Ministra, manifestó su inquietud, en el sentido si efectivamente se pagará la totalidad de los excedentes inyectados a la red a los consumidores.

El diputado señor Vidal destacó que el espíritu del proyecto va en el sentido correcto. A su vez, hizo presente la conveniencia del estudio de algún tipo de subsidio para la instalación de este tipo de aparatos de generación domiciliaria en los sectores más vulnerables de la población.

En relación al aumento de capacidad que contempla el proyecto, de 100 a 300 KW, manifestó su inquietud si acaso esa materia pudiese quedar entregada a regulación reglamentaria, dado el rápido avance de tecnologías en esta materia, lo que podría incluso ampliar el aumento de umbral propuesto en un futuro cercano.

El diputado señor Silber hizo presente que el aumento o restricción de capacidad no se trataría de una facultad reglamentaria sino legal.

Hizo presente que la capacidad generadora de clientes residenciales no es simétrica a la de empresas dedicadas al rubro. En ese sentido, consultó si existe en el derecho comparado algún tipo de asociaciones de productores domiciliarios que permitiese negociar el precio de retribución.

En respuesta a las inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, la señora Ministra precisó que no se aventuraría a una cifra respecto de una estimación de la expansión esperada con esta iniciativa legal, pero las ampliaciones que se pudieran dar, como, por ejemplo, el aumento de 100 a 300Kw, no pone en riesgo el sistema de distribución. Pero, por lo mismo, eso debe ser posteriormente revisado, de acuerdo al desarrollo que vaya mostrando el mercado.

Respecto del pago de excedentes, señaló que actualmente la ley admite el pago de excedentes por remanente. Sin embargo, el texto del proyecto de ley aprobado por el Senado elimina esta posibilidad, principalmente porque se trata de un mercado muy pequeño, en el que no ha habido pago de excedentes. Por lo tanto, el Ministerio está considerando la posibilidad de una flexibilización, que admita que al menos parte del excedente sea remunerado, para que sea atractivo, pero no dando el margen para la sobredimensión del parque, o que se pase del autoconsumo a la comercialización.

En relación a la ampliación de producción de generación, de 100 a 300 KW, o más, señaló que actualmente se requiere, necesariamente, de una modificación legal para ello. Sin embrago, a futuro, dentro del marco de la discusión de las modificaciones a la ley de distribución, se estudiarían flexibilizaciones para entregar ese punto a regulación reglamentaria.

Respecto de la comercialización, o de permitir las asociaciones de consumidores en esta materia, dejó en claro que no correspondería porque está destinado sólo para el autoconsumo, justamente porque pasaría lo contrario. Eso es porque aquel que genera energía domiciliaria inyecta al sistema, y es remunerado con una tarifa de Net Billing, que es consistente con el precio de la energía en el sistema de Generación Distribuida, y eso hoy, dado que es un precio promedio de licitaciones que se han hecho en el pasado, es un precio muy alto, del orden de los US 110 por mega watts. Pero, si se trata de un generador establecido, que le vende al sistema, se observan precios bajo los US 40. Por lo tanto, en realidad, el generador distribuido hoy se ve beneficiado por un altísimo precio, y es la razón por la que, a su juicio, no se requiere que esto no se utilice más allá del autoconsumo, porque, de lo contrario, lo que sucedería es que las cuentas de luz se encarecerían en vez de abaratarse, como se pretende.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila Bravo señaló, a modo de introducción, que la ley N° 20.571, también denominada Netbilling, entrega el derecho a clientes regulados de generar su propia energía y recibir una compensación económica por los excedentes inyectados a la red. Para ello, considera el uso de sistemas basados en energías renovables, o cogeneración eficiente, con un límite de 100 kW.

Explicó que desde octubre de 2014 la SEC creó la Unidad de Energías Renovables No Convencionales, ERNC, y que junto con ello se elaboró e implementó el marco técnico para el Netbilling, así como el marco normativo para la aplicación de la ley 20.571, consistente en el Reglamento, contenido en el D.S. N° 71; un Instructivo para la autorización de productos; otro para la instalación; otro para la norma técnica BT, en conjunto con el Ministerio y la CNE, y otro instructivo para la puesta en servicio.

Destacó que actualmente se logró reducir notablemente el tiempo de aprobación e instalación de equipos de autogeneración domiciliaria.

Informó que actualmente la SEC registra 2.625 instalaciones declaradas, lo que equivale a una generación de 16,04 MW.

En relación a las modificaciones que el proyecto propone a la ley N° 20.571, particularmente a su artículo 149 bis, respecto del aumento de capacidad de 100 a 300 kW, manifestó que la Superintendencia posee un trámite electrónico para monitorear la interacción entre el solicitante y la empresa distribuidora. Asimismo, cuenta con la habilitación de un trámite electrónico para declarar las instalaciones. Por lo tanto, se encuentra capacitada perfectamente para sortear el referido aumento de capacidad.

En ese sentido, destacó el hecho que sólo el 3% de las instalaciones declaradas ante la SEC, al 30 de abril del presente año, se encuentra en el tramo de 50 a 100Kwh. Sin embargo, dicho porcentaje concentra el 45% de la potencia instalada en el segmento. Por lo tanto, un aumento de la capacidad permitiría elevar significativamente la potencia de las instalaciones conectadas.

Respecto de las modificaciones que se proponen al artículo 149 ter, que refuerza objetivo del autoconsumo, señaló que éste permite traspasar los excedentes valorizados que no hayan podido ser descontados, a otras cuentas de suministro de electricidad en inmuebles de propiedad del mismo cliente, lo que se denomina Net-Billing virtual. Ello, porque la alternativa para comercializar energía se encuentra regulada a través de los PMGD.

La Secretaria Ejecutiva Subrogante de la Comisión Nacional de Energía, señora Carolina Zelaya, comenzó su exposición señalando que la también denominada Generación Ciudadana fue establecida mediante la ley N° 20.571, y que se trata de un sistema que permite la autogeneración de energía en base a Energías Renovables no Convencionales y cogeneración eficiente.

Dicha ley, también conocida como Netbilling, NetMeeting o Generación Distribuida, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, incorporando una normativa específica que posibilita la generación de energía eléctrica para autoconsumo, así como la inyección de los excedentes que se produjeren, a través de los respectivos empalmes.

Los artículos incorporados en la Ley General de Servicios Eléctricos son el 149 bis, el 149 ter, el 149 quáter y el 149 quinquies.

Respecto del texto del proyecto de ley aprobado por el Senado, señaló que modifica los artículos 149 bis y 149 ter introducidos a la Ley General de Servicios Eléctricos.

Mediante la modificación al artículo 149 bis se aumenta la capacidad instalada por cliente o usuario de 100 a 300 kilowatts, para efectuar inyecciones a la red.

A este respecto, señaló que la CNE comparte la modificación propuesta, toda vez que va en beneficio directo de las actividades productivas, ya que la aplicación de la ley ha demostrado que el límite actual, de 100 kW, se ha transformado en una barrera para el desarrollo de proyectos que efectivamente tienen vocación de autoconsumo.

En ese sentido, precisó que los costos de los PMGD pequeños, que se encuentren bajo el umbral de los 300 kW, son muy altos, en particular por sus requerimientos técnicos y administrativos.

Por otro lado, la modificación al artículo 149 ter elimina la posibilidad de pago de excedentes, de parte de las empresas distribuidoras a los clientes, que no puedan ser descontados de la cuenta de la luz, pero permite que dichos excedentes puedan utilizarse para el pago de otras deudas de suministro eléctrico, correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, lo cual reforzaría el objetivo del autoconsumo. Por lo tanto, expresó que también comparten la modificación.

A través del artículo transitorio se establece la posibilidad de recibir un pago por los remanentes que no puedan ser descontados, para aquellos sistemas de generación conectados antes del 1° de mayo de 2018.

Finalmente, y a modo de comentario, expresó que, a su juicio, se deben dar los incentivos necesarios para una correcta promoción de las redes de transporte y generación distribuida, a nivel de clientes regulados, para el autoconsumo. Ello, porque actualmente las tarifas reguladas que pagan las redes de transmisión y distribución tienen como supuesto que los consumos (energía y potencia) de los clientes regulados permiten solventar los costos asociados a la infraestructura necesaria para dar el suministro eléctrico.

Por otro lado, la creciente tendencia que clientes regulados instalen equipos de generación distribuida implica que sus consumos, que en un principio habían sido considerados para el pago de la infraestructura necesaria para dar el suministro eléctrico, disminuyan, lo que se traduce en que no se recaudarán los recursos estimados originalmente para su pago. Lo anterior, significa una sub-recaudación respecto a lo considerado en las tarifas fijadas.

Ahora, desde la mirada del transportista (distribuidor y transmisor), corresponde a un desincentivo por menor recaudación, situación que en ningún momento se ha considerado en la regulación vigente.

Advirtió que la entrada masiva de generación residencial y distribuida no debe significar un traspaso de costos ineficientes a aquellos clientes que no cuenten con medios de generación, toda vez que podría implicar un aumento regresivo de sus tarifas, subsidiando de esta manera a aquellos clientes que sí puedan instalar dichas soluciones de generación. Las soluciones para ello se deben estudiar en consistencia con los nuevos enfoques que se aborden en una futura discusión de una reforma al sistema de distribución y sus impactos en tarifas a clientes finales.

Criticó que la regulación actual y las presentes modificaciones conceptualizan la red de distribución como una red con el sólo propósito de abastecer el consumo. Por esto último, la posibilidad de una red de distribución de naturaleza dual, que incluya consumo y generación, no queda bien reflejada, porque cuando la generación está más cerca de la demanda, una consecuencia lógica sería que las redes sean más eficientes y para ello, eventualmente, se necesita menor inversión, con la consecuente baja de costos y tarifas. Para evitar que este tipo de paradojas se debe regular la red, su expansión y tarificación con una lógica distinta, y eso necesariamente requiere un cambio legal.

El diputado señor Gahona consultó si acaso la CNE considera inocua esta modificación, y que si tal vez sería mejor considerar una modificación mayor, dentro una modernización integral al sistema de distribución eléctrica del país.

El diputado señor Silber consideró positivo el aumento de capacidad que propone el proyecto, y lo consideró positivo para las políticas públicas.

La Secretaria Ejecutiva Subrogante de la Comisión Nacional de Energía precisó que no considera inocuos los cambios propuestos por la iniciativa, toda vez que ayudan a perfeccionar la ley N° 20.571, así como a desarrollar los proyectos de generación residencial, ya que al subir de tamaño, de 100 a 300 KW, permite que ciertos proyectos que estaban en carpeta como PMGD, puedan acogerse a los beneficios de la generación distribuida por su menor inversión.

Ahora, respecto de la segunda modificación, del no pago de excedentes, manifestó que también están contestes en que esta propuesta tiene por objeto el autoconsumo y no la generación de energía, por lo tanto, habría que trabajar en una mayor flexibilización en aquello.

Adelantó que a futuro se requiere una modificación mayor al segmento de la distribución, como por ejemplo el sistema de tarificación, la medición inteligente y en todas las nuevas tecnologías que vienen, para efectos de que proyectos como estos puedan seguir fortaleciéndose.

Precisó que actualmente el precio en que se vende la energía a clientes regulados es el mismo del nudo promedio de licitaciones ya efectuadas.

El Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, manifestó que, en general, la agrupación de empresas que representa está de acuerdo con el aumento de capacidad propuesto, de 100 a 300 KW. Ello permitiría aumentar el número de proyectos de generación distribuida de autoconsumo de mayor tamaño, ya que consideran que existe un buen potencial de proyectos bajo los 300 KW, lo cual tendería a una ampliación del mercado.

Por otro lado, el límite establecido, de 300 KW, permite evitar proyectos comerciales o sobredimensionados, para los cuales existe el modelo de PMGD.

En cuanto al traspaso de excedentes a otras cuentas de suministro de electricidad de inmuebles de propiedad de un mismo cliente, manifestó estar de acuerdo, toda vez que ello permitiría a los dueños de más de un inmueble, asociado a la misma empresa distribuidora, aprovechar de mejor manera los excedentes, lo cual fortalecería aún más los proyectos de generación distribuida a nivel residencial.

Respecto del tratamiento del pago de excedentes no descontados, manifestó que comprenden el objetivo de dicha limitación propuesta por el Ejecutivo. Sin embargo, podrían existir excedentes que queden pendientes de pago en forma indefinida de parte de la distribuidora. Además, ello implica un beneficio sólo para aquellos clientes que cuentan con otros inmuebles asociados a la misma distribuidora. Ahora, respecto de clientes que no cuenten con otros inmuebles, se beneficiarían sólo a largo plazo por los excedentes generados, incluso podrían no ver nunca dicho beneficio, lo cual constituiría un desincentivo. Por lo tanto, manifestó que en esa parte no comparten la modificación propuesta, ya que podría darse el caso de un enriquecimiento de parte de las empresas distribuidoras por energía que adquieran y que no remuneren.

Propuso respecto de esos casos el que la distribuidora podría, en casos muy puntuales, retener montos asociados a excedentes que podrían no ser enterados al generador distribuido.

Finalmente, concluyó que la Asociación está de acuerdo con el espíritu de fortalecimiento del autoconsumo que se impulsa con el proyecto de ley y que concuerdan con el aumento de capacidad instalada de 100 a 300 KW.

En cuanto al no pago de los excedentes, estimó que es posible hacerse cargo de los cuidados y preocupaciones planteados en la Comisión, flexibilizándolo a través de alternativas que permitan el pago directo de excedentes a clientes que no cuenten con un inmueble adicional asociado a la misma distribuidora.

En definitiva, estimó que no debe darse el caso en que las empresas distribuidoras obtengan energía inyectada, por parte de clientes residenciales, sin remunerarla. En este sentido, consideró que existen diversas alternativas a estudiar.

Ejemplificó que una casa promedio podría, en horas de alta radiación solar, mantenerse con 3 o 4 KW de capacidad instalada. Ello es equivalente a una producción diaria de 20 a 24 KW. Por lo tanto, cuando hablamos de proyectos de 100 o 300 KW, no lo hacemos de domicilios sino de colegios u hospitales.

Precisó que actualmente lo que paga la empresa distribuidora, en promedio, por las compras de energía, es del orden de los 90 dólares por MW. Sin embargo, ese monto corresponde a un promedio de contratos carísimos, de hace cuatro años, y de otros muy baratos que se celebraron recientemente. Por lo tanto, se debe buscar un equilibrio en este tema.

El diputado señor Noman consultó respecto del promedio de consumo de un hogar.

El diputado señor Gahona consultó si el aumento de generadores domiciliarios podría, eventualmente, poner en riesgo al sistema distribuidor y su infraestructura instalada.

El diputado señor Silber criticó el hecho que el proyecto no se pague los excedentes inyectados al mismo precio que los distribuidores cobran.

En respuesta a las inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, el señor Castillo aclaró que actualmente la normativa establece que aquellas inyecciones que se generen de parte de generadores domiciliarios y que no hayan sido autos consumidos, se remuneran al mismo precio que las empresas distribuidoras pagan, es decir, al de 90 dólares. Ahora, en el tiempo eso va a ir disminuyendo, por los contratos que se han ido celebrando posteriormente, del orden de 30 o 40 dólares.

Por otro lado, preció que un proyecto de tres kilos puede superar varias veces el consumo de una familia, y que el consumo promedio de un hogar de la Región Metropolitana es del orden de los 200 KW, y fuera de esa Región es del orden de los 120 KW.

Por otro lado, para instalar una capacidad de generación sobre los 100 KW se requiere de un enorme espacio.

Propuso también que se podría establecer un límite para las inyecciones al sistema, a objeto de mantener el espíritu del proyecto y no transformarlo en una iniciativa lucrativa.

El Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas, ACERA, señor Carlos Finat, señaló que esa Asociación nació el año 2003, con el objetivo primordial de promover un marco regulatorio que permitiera a las ERNC (Energías Renovables No Convencionales) competir en igualdad de condiciones con otras fuentes tradicionales.

Señaló que hoy cuentan con más de 120 socios, provenientes de todas las tecnologías ERNC, que cubren la cadena de valor de las energías renovables completa.

Precisó que ACERA representa el 73% de la capacidad instalada ERNC en operación, incluyendo el 96% de la eólica y el 76% de solar fotovoltaica, y que actualmente sus socios están construyendo el 63% de los nuevos proyectos ERNC.

Agregó que dicha Asociación incorpora a empresas dedicadas a proyectos de variado tamaño, desde generación residencial, pasando por PMGD y hasta centrales de gran tamaño conectadas al sistema nacional.

En relación al proyecto de ley en estudio, señaló que este principalmente establece el aumento de capacidad de 100 a 300 KW; admite el traspaso de excedentes, y no permite el pago de excedentes no descontados.

Respecto de la propuesta para aumentar la capacidad máxima desde 100 a 300 KW, manifestó que coinciden con ello, toda vez que existiría un interesante potencial de proyectos en el rango hasta los 300 KW, ya que se trata de un mercado competitivo, que crece a altas tasas y el aumento del número de clientes y de la potencia de los mismos mejoraría el atractivo de este mercado.

También manifestó que está de acuerdo con la conveniencia de permitir el traspaso de excedentes a otras cuentas, por el suministro de electricidad, de inmuebles de propiedad del mismo cliente, toda vez que otorga flexibilidad a los propietarios de varios inmuebles suministrados por la misma empresa distribuidora. De esa forma se podrían aprovechar los excedentes que uno o más de esos inmuebles generen. Esto mejoraría el atractivo por proyectos de generación residencial.

Respecto del no pago de excedentes no descontados, manifestó entender que la limitación propuesta por el Ejecutivo tiene el propósito de desincentivar a generadores pequeños, que podrían ver en la Generación Residencial un negocio más atractivo que en el segmento PMGD. Sin embargo, agregó que la discusión sobre el pago de excedentes no descontados se dio en extenso durante la tramitación de la ley N° 20.571. En esa oportunidad incluso se rechazaron indicaciones en el sentido de que las inyecciones fueran “sin fines comerciales”; o que si las inyecciones no compensadas dentro de un periodo de 12 meses, las perdería el generador residencial.

En ese sentido, fue enfático en que la señal hacia el mercado, de no pagar los excedentes no descontados, es profundamente negativa, toda vez que niega la legítima aspiración de un generador residencial a percibir el pago en dinero por la inyección efectiva de excedentes a la red, que en la práctica beneficia a las empresas distribuidoras.

También, hace más exigente la evaluación económica para los sistemas de generación residencial, lo que le quita competitividad a este tipo de soluciones.

Por último, concentra el beneficio del descuento en los clientes regulados que poseen otros inmuebles suministrados por la misma distribuidora.

Concluyó que dicha disposición tendría efectos adversos en el desarrollo futuro de la generación residencial, dificultando el financiamiento de estos proyectos y exponiendo a los generadores residenciales a perder los excedentes que pudieran inyectar. Por lo tanto, propuso que se podría limitar la cantidad de energía inyectada como excedente, a una proporción de la generación total de la instalación domiciliaria.

La Directora Ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, señaló que actualmente, la ley N° 20 .571, denominado Net Billing, permite la generación residencial hasta un tope de 100 KW/hora. También permite inyectar la energía generada a las redes de distribución de los concesionarios de servicios de distribución y obtener un pago si la generación del medio residencial es mayor al consumo.

La remuneración es equivalente al precio mayorista que la distribuidora paga a las empresas de generación, más un delta mínimo por ahorro de pedidas por transmisión de distribución

Recordó que dicha ley tuvo su origen en una moción parlamentaria, liderada por el entonces senador Antonio Horvath. Fue aprobada el 10 de enero 2012 por la Sala de la Camara de Diputados, por 95 votos a favor; y el 17 de enero de 2012 por la Sala del Senado por unanimidad: 30 votos a favor. Sin embargo, tuvo un retardo en la dictación del reglamento y en su entrada en vigencia, sino hasta el año 2014.

Señaló que los beneficios que se argumentaron para esta ley son los siguientes:

Que traería una reducción en los costos de la energía para clientes finales residenciales, comerciales, pymes y agro-industria.

Que generaría ahorros muy relevantes para los sistemas eléctricos, debido a la inyección de energía por las puntas y por las menores perdidas por la transmisión.

También que aportaría mayor estabilidad a los sistemas eléctricos, al aliviar la presión sobre los sistemas de transmisión y porque permitiría estructurar redes inteligentes de generación distribuida.

Reduciría la dependencia energética del país, ya que cada familia y empresa podría aportar a la matriz eléctrica.

Reduciría la vulnerabilidad y riesgos de sectores productivos que hoy enfrentan pérdida de competitividad, debido a los altos costos de la energía, como, por ejemplo, el sector agrícola, lechero, las pyme, etcétera, ya que podrían auto-generar y obtener ingresos por sus excedentes.

Permitiría diversificar la generación, ya que constituye una puerta de entrada adicional, en baja tensión y por las puntas, de las ERNC a los sistemas eléctricos

Permitiría reducir la contaminación y limpiar nuestra matriz eléctrica, democratizando las decisiones y aportes al desarrollo eléctrico.

Por último, permitiría reducir sustancialmente las externalidades ambientales, como las emisiones de O2, Azufre, material particulado, óxidos de nitrógeno o metales pesados, que hoy emite un parque generador mayoritariamente térmico, en base a carbón y otros combustibles fósiles.

En relación a la reforma a la ley que propone el Boletín N° 8999-08, señaló que consiste en un incremento de 100 a 300 KW/hora, así como en la eliminación del pago de excedente de energía inyectada por el generador residencial.

Respecto del incremento de 100 kW a 300 kW las instalaciones, manifestó que concuerda plenamente, ya que dicha propuesta entregaría mayor viabilidad a la generación residencial y de las pymes, pues actualmente, si bien todos pueden eventualmente inyectar energía eléctrica al sistema, el actual Reglamento N° 244, para generadores medianos, mandata estándares de conexión que requieren estudios muy caros, de entre U$ 500.000 a 1 millón de dólares, lo que constituye una barrera de entrada que deja afuera a los generadores chicos, como agricultores, pymes o cooperativas rurales.

Ahora, en relación a la eliminación del pago de las inyecciones excedentes, por sobre su autoconsumo, que aporta el generador residencial, señaló que está en total desacuerdo, ya que ello no sólo desincentiva el que los hogares puedan invertir en autogeneración y así recuperar la inversión, sino que constituye una distorsión monopólica en favor de las empresas distribuidoras, que ya constituyen un monopolio, como concesionarias de servicios de distribución.

Ello impediría el desarrollo de la generación distribuida y de la energía ciudadana, que además constituye un derecho constitucional, de igualdad ante la ley e igualdad para emprender.

Por lo tanto, en su opinión, se deben establecer pagos justos y transparentes.

Por ejemplo, para el cliente residencial, BT1 y con tarifa monómica, se podría utilizar el precio de la energía contenido en las demás tarifas de baja tensión, como las BT2, BT3 y BT4, y asegurar un precio de transferencia transparente por los excedentes.

Ahora, para clientes con tarifas separadas de energía y potencia, se podrían valorizar los excedentes netos de energía de acuerdo a la tarifa de energía contenida en la opción tarifaria del consumidor, y establecer este precio bi-direccional para compras realizadas tanto por el cliente a la distribuidora como de la distribuidora al cliente, ya que, por ejemplo, cuando el consumidor compra a 10 pesos, lo justo es que venda a 10 pesos.

Precisó que el proyecto de ley sólo propone un pago igual al precio promedio en la subestación en que se compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Es decir, cobra precio minorista y paga precio mayorista.

Criticó que la justificación para pagar a precio mayorista las inyecciones del generador residencial consiste en el costo de la distribución, pero no existe transparencia sobre dicho costo, lo que sí podría ser descontado.

El Socio Coordinador de los COSOC (Consejos de la Sociedad Civil) de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, señor Jorge Cisternas, manifestó que representa a una asociación de defensa de consumidores, por lo tanto, en este caso, de los clientes finales, o sea, de los hogares y no de empresas.

En relación a la iniciativa en estudio, señaló que el incremento de la capacidad máxima sólo trae beneficios a quienes se encontrarían por sobre los 100 KW, donde no están los consumidores familiares ni los pequeños emplazamientos empresariales o institucionales.

Mientras tanto, la actual normativa beneficia al conjunto de los consumidores comerciales, institucionales y, además, de hogares residenciales, sin considerar los costos de inversión requeridos, y sólo en la medida que los costos marginales en que incurran las distribuidoras, al pagar lo que se inyecta a la Red, sean inferiores a sus costos medíos.

El Presidente del Colegio de Electricistas de Chile, señor Rolando Valenzuela, señaló que una compañía, para entregar energía, tiene pérdidas importantes durante la transmisión y distribución, además de los costos de mantención, situación que se corregiría con la generación domiciliaria, ya que no se entrega energía a alta tensión y la producción que se inyecta a la red la consume el vecino. Ello tendería a bajar el precio de la energía

Precisó que las pérdidas en los transformadores equivale a alrededor del 3% y en las líneas de distribución de alrededor del 1,5%, las cuales se evitan con la implementación masiva de esta iniciativa.

El profesor de la Universidad de Santiago, señor Luis Ortiz, llamó la atención por el bajo porcentaje de clientes acogidos a la generación domiciliaria, equivalente al 0,004% de los clientes a nivel nacional. Es decir, que solamente 4, entre 1.000 usuarios, poseen un sistema de este tipo en sus casas.

Consideró que urge cambiar dicha situación, lo cual no incentiva el proyecto de ley tal cual está. Ahora, lo que se podría intentar sería establecer algún tipo de subsidio de parte del Estado, para masificar los equipos que no están al alcance de todos los consumidores, tal como sucedió con los equipos calentadores de agua.

El diputado señor Noman consideró que para un generador domiciliario es muy difícil llevar a práctica una capacidad de generación de 300 KW. Ello ya no sería una autoconsumo. Por lo tanto, en una generación de 200 o 300 KW ya no habría un ánimo de autoconsumo.

El diputado señor Eguiguren opinó que el proyecto va en la línea correcta, que salvaguarda el autoconsumo e incentiva la generación domiciliaria, debido al alto costo de los PMGD.

El diputado señor Durán estimó que el proyecto, tal cual está, más bien resguardaría las cuotas de mercado de las grandes distribuidoras.

El asociado de ACERA, señor José Luis Opazo, explicó que el proyecto se enfoca dentro de la generación distribuida, que desafía a la forma tradicional de producción de energía y no tiene mucho que ver con la generación a gran escala, pero se parece a la de los PMGD.

Señaló que la razón del aumento de capacidad de la generación consiste principalmente en fomentar esto, que en otros países ha sido muy exitoso, como Estados Unidos, Australia o Alemania. A su vez, para incorporar a otros actores que no necesariamente son domicilios, pero sería interesante agregarlos, como colegios, mall, hospitales, pequeña o mediana empresa, el sector comercial u otros que también lo puedan hacer con ánimo de autoconsumo, y que además se trata de clientes regulados.

El señor Finat hizo presente que han impulsado permanente la competencia, y aclaró que un generador domiciliario nunca va a ser competencia para un gran generador. Se trata de roles totalmente distintos.

La señora Sara Larraín destacó que el proyecto desde sus orígenes tiene su centro puesto en el autoconsumo. Sin embargo, lo que se plantea es que la distribuidora pague lo justo al generador domiciliario que inyecta su excedente no consumido. Eso distorsiona el espíritu del proyecto.

Por otra parte, marcó la diferencia con los PMGD.

Destacó el aumento de capacidad generada a 300 KW, a objeto que sectores económicos pequeños y medianos tengan la posibilidad de convertirse en auto generadores.

El señor Cisternas ejemplificó que en un proyecto de investigación, realizado por la empresa Celedón y Cortez, de la Universidad Católica de Chile, en el año 2013, se evaluó la factibilidad económica que tendría la implementación de un sistema solar fotovoltaico, de 4 KW, en un hogar chileno en Antofagasta, Santiago y Concepción, contrastando los resultados para una regulación de Net Metering, Net Billing y Feed-in Teriti.

Considerando el actual escenario legislativo de nuestro país en la materia, este estudio estableció que con los actuales precios de insumos fotovoltaicos y de electricidad, la inversión inicial no se recuperaría para ninguna de las ciudades evaluadas, Incluso, considerando que el actual sistema de Net Billing se cambiase a Net Metering, el estudio demuestra que se vuelve económicamente inviable para un hogar promedio el realizar este tipo de inversiones, generando una recuperación de la inversión en 35 años para Santiago, 16 años para Antofagasta y 30 años para el caso de Concepción.

Ahora, considerando que la vida útil de los paneles fotovoltaicos es de aproximadamente 30 años, se podría suponer que para las ciudades del centro y sur del país no existe una recuperación de la inversión, mientras que para la ciudad nortina se comenzaría a gozar de los beneficios del sistema solar después de 16 años.

Finalmente, y suponiendo un escenario con una legislación de tipo Feed-in Tariff, el estudio de la Universidad Católica estableció que para el caso de Antofagasta esta medida es adecuada, ya que supondría un pago por parte de las empresas distribuidoras de 1,3 veces el precio actual de venta hacía los hogares, para recuperar la inversión en un total de 10 años. Mientras que para Santiago y Concepción esta medida no es suficiente por sí misma, ya que requeriría de un pago cercano a 2 y 3 veces el precio actual de venta, respectivamente, para tener un retorno de la inversión en 10 años, lo cual difícilmente se llevaría a cabo, producto de las pérdidas económicas que representaría para las empresas distribuidoras de electricidad.

Considerando lo anterior, pareciera que la nueva legislación por fin daría la posibilidad de autoabastecerse de electricidad en las viviendas y el vender los excedentes a las compañías eléctricas, pero es una medida que carece de un real impacto, porque no promueve el uso de energías renovables y el autoconsumo en los hogares, lo que se ve reflejado en el precario incentivo económico que hay para la implementación de sistemas residenciales, pagando un poco más de la mitad del precio de la electricidad proveniente de los hogares, respecto al de las compañías, y generando una recuperación de la inversión en un plazo excesivamente largo.

Además, el cliente debe velar por realizar los trámites respectivos para evaluar la posibilidad de conexión al sistema de distribución, y generar un contrato con la empresa respectiva, procesos que pueden volverse engorrosos y que terminen por entorpecer el objetivo de la nueva ley. Por último, se hace indispensable generar mayores incentivos por parte de las autoridades, quienes deberían subsidiar el acceso de las personas a los equipos de energías renovables y facilitar el proceso de tramitación de la medida, ya que como se ha demostrado en otros países, puede convertirse en una práctica que libera presión a los sistemas eléctricos, mediante el autoconsumo, y que puede llegar incluso a convertirse en un actor importante de la matriz energética del país.

El diputado señor Silber destacó que, precisamente, hoy el 9 de mayo próximo en el estado de California, Estados Unidos, se va a someter a votación una consulta que consiste en que cada vivienda que se construya, desde el año 2020 y hasta 3 pisos, tendrá la obligación de instalar paneles fotovoltaicos para la autogeneración. Con ello nos damos cuenta que estamos en la prehistoria en este tipo de regulaciones en comparación al resto del mundo, a pesar del enorme potencial que tenemos como país en esta materia.

La señora Presidenta de la Comisión destacó el hecho que hace un par de años, siendo Alcaldesa de Antofagasta, quiso dictar una ordenanza municipal que exigiese que las viviendas sociales y privadas tuvieran este tipo de equipamiento. Sin embargo, no pudo pasar por sobre la Ley General de Urbanismo y Construcción en ese sentido, ya que se requiere una reforma mayor para ello.

El Asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Gonzalo Arenas, adelantó que el ejecutivo ha escuchado las distintas intervenciones y las observaciones formuladas durante la discusión de la iniciativa al interior de la Comisión, para lo cual se encuentran preparando una batería de indicaciones al proyecto.

El Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar AG., ASESOL, señor Gabriel Neumeyer Brito expresó que son la única organización gremial chilena que trabaja exclusivamente por el desarrollo de la energía solar, que cuentan con más de 60 socios y que tienen más de 11 años de existencia, como asociación gremial.

Manifestó que la meta de la asociación consiste en que la energía solar sea la principal fuente de energía primaria en Chile; y que adquiera un rol importante en todos los sectores de la economía, aportando a la calidad de vida, el medioambiente, la eficiencia y autonomía energética.

Criticó el hecho que el desarrollo de la generación ciudadana ha sido más bien marginal: 200 veces más pequeño que el de las grandes plantas. Sin embargo, la generación ciudadana empodera a los chilenos y los convierte en participantes activos del sector energético, lo que trae muchos beneficios. Por lo tanto, la pregunta que se hace es cómo promover su desarrollo, porque el que haya sólo 2 mil hogares conectados entre más de 6 millones de clientes es una cifra en extremo baja.

En relación al proyecto de ley, criticó el hecho que no se pague los excedentes a los generadores domiciliarios. Eso provocaría incertidumbre.

Por otro lado, consideró positivo el aumento de capacidad de generación de 100 a 300 KW. Sin embargo, sostuvo que incluso se podría aumentar esa capacidad hasta 500 KW, para así incorporar a pequeñas y medianas empresas que opten por el autoconsumo.

El Presidente del Instituto de Ecología y Coordinador de la Plataforma de Energía Ciudadana, señor Manuel Baquedano, señaló que hasta antes del año 2010, la participación en la generación era exclusiva del sector privado. Después de ese año la política pública energética comenzó a incorporar a la generación estatal, a través de ampliación del giro de ENAP, la energía geotérmica y el Programa Techos Solares Públicos.

Sin embargo y a pesar de los esfuerzos, la actual ley que regula la generación distribuida no incentiva la participación de la ciudadanía en la generación de energía. Por ejemplo, actualmente la capacidad instalada y acumulada de generación domiciliaria corresponde a 16,3 MW, de los cuales 4,6 MW han sido instalados con financiamiento público, a través del Programa Techos Solares, y 11,6 MW con financiamiento privado.

Por lo tanto, las instalaciones ciudadanas equivalen al 0,6% de la capacidad de energía solar instalada en el país. O sea, a su juicio, la ley ha sido un fracaso.

En relación al proyecto de ley en estudio, manifestó que está de acuerdo con el aumento de capacidad de 100 a 300 KW, ya que faculta la entrada de nuevos actores provenientes de la ciudadanía, como las pymes, agrupaciones de tipo rural y municipios.

Respecto de la modificación que propone la transferencia de remanentes entre inmuebles de propiedad de un mismo cliente, señaló estar de acuerdo con ello, dado que introduce la posibilidad del denominado “Net Metering Virtual” o “autoconsumo remoto”, beneficiando principalmente a la generación municipal. Sin embargo, consideró con ello se discriminaría a aquellos generadores que no poseen otros inmuebles.

En relación a la eliminación del pago por remanentes de inyección, expresó no estar de acuerdo con dicha modificación y consideró que, para mantener el carácter de instalación de autoconsumo, debería establecerse el principio de no vender más energía de la que se consume.

En ese sentido, consideró que la ley actual no favorece la implementación de proyectos comunitarios, pues su aplicación se restringe a sólo a aquellos usuarios que dispongan de equipos de generación para su propio consumo. Es decir, hoy los ciudadanos pueden participar en la generación comunitaria, como es el caso de Solar Buin 1, pero se da la paradoja que no pueden consumir la energía que generan colectivamente.

Finalmente, concluyó que así como el proyecto de ley habilitaría el Net Metering Virtual, o autoconsumo remoto, para clientes que tengan más de una propiedad, propuso que también se faculte a agrupaciones de usuarios de carácter comunitario, tales como condominios, barrios o cooperativas. Esta es una modalidad de generación domiciliaria donde la energía generada en un punto es consumida por varios clientes en cualquier otro lugar dentro de la misma área de distribución. Con ello se permite, eventualmente, que consumidores que no puedan instalar sistemas fotovoltaicos en sus propias techumbres, puedan acceder igualmente a sus beneficios, como los edificios de departamentos. A su vez, permite al ciudadano acceder a los beneficios de la energía solar, la movilidad en la producción y el acceso a la economía de escala. También fomenta la cultura de la asociatividad.

El consultor en eficiencia energética, señor Lucas Sanhueza señaló que la ley N° 20.571, a nivel residencial, baja las tasas de consumo y genera ingresos a las familias que invierten en este tipo de generación. También establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema.

Añadió que en España se permite que las personas inviertan sus fondos de jubilación, asegurándoles el Estado una cierta rentabilidad para que instalen en sus casas celdas foto voltaicas, y se les paga por esa energía. Todo eso permite, además, diversificar la matriz energética.

Fue crítico en relación a los efectos que tendría la modificación en estudio, toda vez que con ella se produciría un desincentivo a la generación residencial y comercial, debido al no pago de remanentes.

También se produciría un desincentivo al ahorro de energía, en contra de eficiencia energética.

Otro efecto no deseado consiste en el empobrecimiento del generador residencial, por el no pago remanentes. Y por otra parte, habría un enriquecimiento de parte de las empresas distribuidoras de energía, así como también potencia gratis al sistema de transmisión, sumado al mayor tiempo de recuperación de la inversión en el techo solar.

El Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar AG., ASESOL, señor Gabriel Neumeyer Brito, durante la segunda ocasión en que concurrió a la Comisión, agregó que sólo en 2017, California instaló 858 MW bajo formato netbilling, en 170.000 hogares, y que su población es sólo el doble que la de Chile. Sin embargo, nuestra ruta energética sólo busca llegar a 64 MW al 2022.

Precisó que entre los 300 y los 500 kW prácticamente no se desarrollan proyectos PMGD, por su costo y complejidad, y que es difícil que eso cambie con mejoras a ley que los norma. Por el contrario, se trata de un segmento más apto para la aplicación de la ley N° 20.571, ya que aumentar a 500 kW permitiría cubrir un rango que quedaría vacío y que perfectamente podrían aprovechar las PYME de consumo eléctrico medio. También permite aprovechar efectos de escala y lograr sistemas solares más competitivos. Para eso la ley ya contiene todas las condiciones técnicas necesarias, como, por ejemplo, que es solo aplicable a clientes regulados, requiere la habilitación de empalme adecuado y requiere también de que se trate de un proyecto para el autoconsumo.

A mayor abundamiento, ejemplificó que para un proyecto solar que genere 500 kW, se requieren alrededor de 3.000 m2 de superficie para instalar paneles fotovoltaicos, como lo podría ser un techo de un gimnasio, un colegio o un hospital, pero jamás un hogar.

Por las razones expuestas, expresó que es iimportante asegurar que el proyecto sea para el autoconsumo desde el inicio, dándole claridad y seguridad al cliente para realizar su inversión, que es retornable a largo plazo. Por lo tanto, si en el futuro se reduce significativamente el valor de las facturas eléctricas, se debe respetar la intención original del proyecto de ley, y, por lo tanto, pagarse los excedentes en caso que exista remanente a favor del cliente.

Como modificación al proyecto de ley, propuso, en primer lugar, incorporar también en el autoconsumo a clientes con tarifas no residenciales. Para ello se podría comparar el valor de las facturas de los últimos 12 meses con el valor de la generación estimada anual de la planta fotovoltaica (FV) a instalar. La relación de valor energía generada FV versus el valor de la factura no debiese superar, por ejemplo, un factor de 1,5.

Ahora, la generación FV anual se podría determinar en base a una tabla con valores estándar, según latitud, para simplificar el cálculo. Y en caso de proyectos nuevos, el cálculo se puede realizar en base al cuadro de cargas y estimación de valor anual de facturas eléctricas. Todo eso existe hoy en día.

Esta solución permitiría evitar proyectos de comercialización bajo el umbral de la ley N° 20.571. Ello podría incorporar eficiencia energética y, a su vez, respetar los cambios tecnológicos, sin perjudicar el proyecto solar.

Por otro lado, entregaría claridad y seguridad para el inversionista y el usuario, otorgando certeza jurídica y la mantención de lo que ya sería un derecho adquirido.

En segundo lugar y para clientes residenciales, para asegurar que el proyecto sea de autoconsumo, con una generación de 500 KW, puso como ejemplo una PYME, cuyo promedio de valor de las facturas eléctricas de los últimos 12 meses sea equivalente a 50 millones de pesos, que instale un panel fotovoltaico y genere, en Santiago, 800 MWh, con un retorno anual de 48 millones de pesos, y que la relación de facturas versus la generación solar sea de 0,96. Allí estaríamos frente a un proyecto que cabría dentro del rango de aplicación de la ley N° 20.571, porque su intención predominante, claramente, sería el autoconsumo.

Ahora, en el caso de otro cliente en el que el valor de sus facturas eléctricas de los últimos 12 meses sea de 20 millones de pesos, con un proyecto igual al del ejemplo anterior, y que la relación de facturas versus generación solar sea de 2,40, manifestó que se trataría de un proyecto que no cabría dentro de la aplicación de la ley N°20.571, porque su intención predominante sería la comercialización.

Por lo tanto, propuso que se debe definir que el proyecto sea apto para ley N°20.571, si la relación de las facturas eléctricas versus la generación solar no sea mayor a un 1,5.

Finalmente, destacó que la generación solar ciudadana, incluyendo las modificaciones que propone el texto aprobado por el Senado, no influye en los valores de la electricidad porque los excedentes se pagan prácticamente al mismo valor al cual venden las generadoras a las distribuidoras.

También resaltó el hecho de que ayuda a cumplir la meta de descarbonizar la matriz energética, con una participación activa de las personas y PYMES; genera empleo, especialmente en regiones; representa la mayor oportunidad de transferencia tecnológica que Chile ha tenido en su historia; aumenta la plusvalía inmobiliaria y entregaría mayores contribuciones a las municipalidades, aumentando el presupuesto municipal. A su vez, acelera la economía electrificada. Nos aleja de los biocombustibles como la leña y promueve la seguridad y estabilidad del suministro, al estar descentralizado.

Consultado por los miembros de la Comisión, precisó que los clientes denominados BT1, o estrictamente residenciales, siempre van a calificar dentro del autoconsumo.

El consultor en eficiencia energética, señor Lucas Sanhueza, durante la segunda ocasión en que concurrió a la Comisión, comenzó haciendo presente su crítica respecto de la ley N°20.571, a la cual calificó derechamente de mala, porque, a su juicio, favorecería a las empresas de distribución.

Criticó el hecho que la energía residencial que se produce y que no se consume, o remanentes, se inyecta directamente al sistema y la compañía distribuidora la compra a un determinado precio. Sin embargo, esta misma empresa la toma y la vende inmediatamente al vecino a un precio más caro. Por lo tanto, consideró injusto que no se page la energía autogenerada al mismo precio que la que se compra, porque las distribuidoras y los hogares son mercados totalmente distintos. Y nunca un sistema de autogeneración domiciliaria podrá ser concebido como negocio, porque técnicamente no es posible.

A mayor abundamiento, precisó que las inyecciones de los hogares, provenientes de los remanentes de energía, serían equivalentes a montos considerables, que las empresas distribuidoras aprovecharían.

Puso énfasis en que la diferencia entre un generador residencial y un PMGD es infinita: por un tema de costos, de superficie, de estudios. Además, para constituirse como PMGD hay que pertenecer al CDEC; hay que someterse a un régimen tributario y entregar facturas; deben responder a información solicitada por el Ministerio de Energía, la CNE o la SEC y tienen que hacer un programa semanal de producción de energía. Todo eso es imposible pedírselo a un generador domiciliario de autoconsumo.

Finalmente, criticó que las modificaciones que plantea el texto aprobado por el Senado, que contradice la idea matriz del proyecto original, sólo generan un efecto que desincentiva la generación residencial y comercial, por el no pago de remanentes. También desincentiva el ahorro de energía y está en contra de la eficiencia energética. Genera un mayor tiempo de recuperación de la inversión en el techo solar. Además, existiría un enriquecimiento injusto de parte de las empresas de distribución, al recibir energía y potencia de manera gratuita al Sistema de Transmisión y, por el contrario, un empobrecimiento del generador residencial, por el no pago de remanentes. Por lo tanto, concluyó que cuando existan remantes, no se debiese cobrar a los demás clientes residenciales y comerciales por el uso del Sistema de Transmisión.

Por otro lado, agregó que la SEC ya se pronunció sobre el pago de remanentes, al señalar que constituyen un crédito líquido y valorizado que, conforme a la norma, debe ser imputado en las facturas siguientes.

El Jefe de la División de ERNC del Ministerio de Energía, señor Gabriel Prudencio, en relación al set de indicaciones formuladas por el Ejecutivo al texto aprobado por el Senado, señaló que a través de éstas se modifica sustancialmente dicho texto, al permitirse el pago a sistemas residenciales, con un cambio propuesto al artículo 149 ter, para clientes residenciales con potencias conectadas inferiores a 20 kW, por hasta un 20% de la facturación histórica.

Además, se pretende que los excedentes que no puedan ser descontados pasados 5 años, se sociabilicen. Esto quiere decir que dichos excedentes se traspasan como beneficio a la tarifa de todos los clientes de una misma comuna.

También se amplía la posibilidad de traspasar excedentes a otras instalaciones y no sólo a inmuebles de propiedad de un mismo cliente.

A su vez, a través de una modificación al artículo 149 bis, se promueve que los descuentos se apliquen a todos los cargos de suministro eléctrico.

Finalmente, se agrega también un artículo transitorio que establece que el pago a clientes residenciales entrará en vigencia una vez dictado el nuevo reglamento.

El diputado señor Vidal manifestó su inquietud respecto de alguna propiedad que se amplíe, y cómo se hace cargo de su anterior consumo histórico.

Además, a cuál sería el precio por el cual se pagaría finalmente a los generadores residenciales por los excedentes.

El diputado señor Durán manifestó su preocupación respecto de si las indicaciones finalmente resguardan los intereses de los generadores domiciliarios o resguardan las cuotas de mercado de las grandes empresas.

El diputado señor Silber llamó al Ejecutivo a ampliar el rango de generación domiciliaria de 300 a 500 KW.

Por otro lado, señaló que nuestra situación no es comparable con el caso alemán, que se ha traído a colación en algunas oportunidades, donde se optó por cerrar plantas nucleares y adoptar la opción de generación domiciliaria, aunque fuese más oneroso, porque corresponden a economías distintas.

Finalmente y a objeto de masificar este sistema de generación domiciliaria en la población, mencionó la posibilidad de estudiar algún tipo de subsidio que podría ser incluso a través del FNDR.

El señor Neumeyer puntualizó que si una PYME o una familia tiene instalado un sistema fotovoltaico y realiza una ampliación, perfectamente después se puede hacer una nueva solicitud, la cual quedaría asociada a un nuevo histórico de las boletas de energía, con un nuevo delta.

Por otro lado, precisó que 16 MW de generación ciudadana frente a 23.000 de capacidad instalada total en el país, no representan ninguna amenaza al sistema.

Finalmente, agregó que para masificar y dar mayor estabilidad al sistema se requeriría algún tipo de ayuda o subsidio. Por lo tanto, nuestro caso tampoco es comparable al sistema alemán, el cual incluso ha ayudado a bajar los costos a nivel internacional y a la perfección de los equipos, al optar por este sistema hace algunas décadas.

La señora Ministra puntualizó que el precio al cual se paga la energía no cambia, porque se paga al precio regulado, conforme a las últimas licitaciones celebradas.

Por otro lado, aclaró que un PMGD perfectamente podría ser de 300KW.

Vuestra Comisión, en sesión de 16 de mayo de 2018, procedió a votar en general la iniciativa de ley, -texto del proyecto aprobado por el Senado-, resultando aprobado por la unanimidad de los presentes (9x0), diputadas señoras Sofía Cid y Marcela Hernando (Presidenta); y los diputados señores Sergio Gahona, Nicolás Noman, Hugo Rey, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

El proyecto en discusión consta de un artículo único del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

Puesto en votación el epígrafe del artículo único permanente, se aprueba por la unanimidad de los presentes (13x0). Votaron las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

A su vez el artículo único presenta dos numerales:

Numeral 1) Modifícase el artículo 149 bis, en los siguientes términos:

- Se presentó indicación de la diputada señora Cid y de los diputados Durán, don Jorge, Eguiguren; Gahona y Noman, mediante la cual proponen incorporar un nuevo literal a) del Numeral 1), para intercalar en el inciso primero del artículo 149 bis, a continuación de la expresión “eficiente,”, la frase “de manera individual o colectiva,”.

La señora Ministra de Energía señaló que el Ejecutivo comparte la presente indicación y manifestó que ésta es fruto de las observaciones planteadas durante el estudio de la iniciativa por parte de la Comisión. Acotó que dice relación con el carácter individual o colectivo de que se entrega a los usuarios para inyectar energía a la red.

El diputado señor Vidal planteó que la expresión “comunitarios” comprendería de mejor manera a las agrupaciones de usuarios.

El diputado señor Silber, observó que, desde el punto de vista civil, el término comunitario podría obligar a agrupaciones de usuarios a constituirse como comunidades, lo cual podría generar dificultades.

El Jefe de la División de ERNC del Ministerio de Energía, señor Gabriel Prudencio, precisó que el término “colectivo” es mucho más amplio que “comunitario” y que corresponde, precisamente, a la forma en que los usuarios deben agruparse, conforme lo establece más adelante el mismo proyecto de ley.

En ese sentido, el diputado señor Durán argumentó a favor del empleo del término “colectivo” y puso como ejemplo que en un bloque de departamentos de cualquier villa de la Región Metropolitana no se encuentran agrupados como comunidad, pero sí de manera colectiva.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por la unanimidad de los presentes (13x0). Votaron las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- Se presentó Indicación de la diputada señora Cid y de los diputados Durán, don Jorge, Eguiguren; Gahona y Noman, proponen intercalar un nuevo literal b) del Numeral 1), para incorporar en el artículo 149 bis los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior, deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, el domicilio de los mismos, la participación en la propiedad del equipamiento de generación de cada uno de ellos, el representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como, el número mínimo o máximo de usuarios finales agrupados bajo esta modalidad; los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, así como el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.”

La señora Ministra señaló que por la indicación se pretende que los usuarios que se agrupen de manera colectiva para inyectar energía al sistema lo hagan a través de contratos, los que contendrán cláusulas de tipo estándar, con requisitos mínimos. Además, se faculta al Reglamento para establecer requerimientos adicionales necesarios para asegurar que esta agrupación sea constituida para el autoconsumo y no para la comercialización.

El diputado señor Vidal destacó que la indicación recoge las observaciones plantadas al proyecto de ley de parte del diputado Félix González, perteneciente a su colectividad política.

Por otra parte, observó que sería bueno que quedase establecido en la ley que nadie pueda concentrar más del 50% de la propiedad de los medios de generación que sean colectivos.

La diputada señora Hernando (Presidenta) manifestó que no ve objeciones con que alguna persona pueda concentrar el 60% de la propiedad del mecanismo de generación y otra el 40%.

El diputado señor Vidal precisó lo manifestado por la señora presidenta es razonable. Sin embargo, su inquietud va en el supuesto de que alguien eventualmente disfrace como colectivo un mecanismo de generación manteniendo más del 50%, intentando vulnerar el espíritu de autoconsumo de la ley.

El diputado señor Silber destacó que el espíritu de ésta y otras indicaciones formuladas a la iniciativa recogen no sólo las observaciones formuladas por el diputado Félix González, sino que también incorporan las propuestas que en su momento hizo el entonces senador Antonio Horvath, autor de esta ley en su origen.

También comparó el proyecto de ley con una suerte de APR eléctrico, en el sentido que en el futuro podrían existir colectivos que auto gestionen su consumo de energía, por lo cual llamó al Ejecutivo a subsidiar de alguna manera esta iniciativa, sobre todo en sectores vulnerables. Porque se puede dar el caso hipotético que un pasaje quede fuera del trazado primitivo de un proyecto. Sin embargo, a ese pasaje se le podría hacer aplicable la figura de la “factibilidad”, que contemplan los APR. Por lo tanto, solicitó estudiar la posibilidad de considerar en el Reglamento un porcentaje de las cuotas destinado a comercializar energía a vecinos que posteriormente se incorporen a este sistema.

Por otro lado, observó que sería conveniente diferenciar dentro de la ley a entidades de algún tamaño mayor, o que tengan o no fines de lucro, que quieran acceder a este sistema, como, por ejemplo, un templo destinado al culto o un mall.

En respuesta a las inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, la señora Ministra precisó que el espíritu de la ley consiste en que no se concentre la propiedad y en masificar la generación distribuida, entendida como autoconsumo.

Reiteró que se ha puesto énfasis en el autoconsumo y no en la comercialización porque esta última tendría un efecto distorsionador y generaría inequidades, al tener un efecto regresivo si se comenzase a masificar. Por esa razón, el Ejecutivo no desea que la generación distribuida sea utilizada para la comercialización. Tampoco comparte el hecho de establecer en la propia ley alguna disposición que restrinja la propiedad a un máximo de un 50%, sino que considera más adecuado entregar esa parte al Reglamento.

En cuanto a los establecimientos con o sin fines de lucro que se incorporen al sistema fue enfática en señalar que cualquier tipo de establecimiento puede acogerse a este sistema de generación distribuida, y que, además, se trata de sistemas esencialmente escalables. Por lo tanto, si posteriormente surgen más viviendas cuyos propietarios se interesen en la autogeneración, puede crecer también el proyecto de generación eléctrica. El punto es, reiteró, resguardar que sea utilizado para el autoconsumo y no como un sistema de comercialización que se beneficiaría de un precio muy superior al que obtendría en el mercado competitivo, lo cual afectaría finalmente a los consumidores.

El diputado señor Vidal se manifestó partidario de, más que establecer un determinado límite, dejar plasmado en la ley que su espíritu es evitar la concentración de la propiedad.

La señora Ministra sostuvo que la presente indicación, que tiene por objeto que usuarios se agrupen de manera colectiva, es una innovación en la ley, por lo tanto, ésta no considera casos de concentración de la propiedad. Por esa razón, a su juicio, es mejor entregar esa parte a la regulación reglamentaria, para no quedar a posteriori amarrado a un determinado guarismo. Eso podría entorpecer el espíritu de la ley en el futuro.

El diputado Kort planteó la posibilidad que el Ejecutivo se comprometa a regular esta materia en el Reglamento.

El diputado señor Vidal planteó sus dudas respecto del inciso segundo de la indicación, por considerarlo redundante.

La diputada señorita Cicardini coincidió con su antecesor en el uso de la palabra y planteó su disconformidad con el inciso segundo de la indicación en comento. Sobre todo, respecto a la enunciación que se hace a un máximo de usuarios, y también la referencia a un porcentaje mínimo o máximo de inyecciones. Criticó el hecho que esa parte podría verse afectada en el futuro por la discrecionalidad de quien elabore el Reglamento. Por lo tanto, sugirió definir esos conceptos.

El diputado señor Silber opinó al contrario en ese punto, y señaló que el Reglamento es el mandato del Legislador. Por lo tanto, el omitir esos aspectos en la futura regulación reglamentaria podría, eventualmente, generar un vacío legal del cual alguna empresa eléctrica en el futuro alegue que eso no es materia reglamentaria y se genere discrecionalidad, por ejemplo, respecto del cobro, prorrata o distribución de la electricidad. En consecuencia, sugirió votar por separado ambos incisos, pero incorporar alguna referencia a la propiedad en el inciso segundo.

La señora Ministra puntualizó que las referencias del inciso segundo son de carácter técnico y habilitan al reglamento a regularlas. No se trata de una limitación a la cantidad sino que, por el contrario, es para que éste se haga cargo de aspectos que están en la ley.

La Comisión acordó votar por separado ambos incisos.

Puesto en votación el inciso primero de la indicación, resultó aprobado por unanimidad (13x0). Votaron las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

Posteriormente se debatió el inciso segundo de la indicación.

La señora Ministra señaló que a través del presente inciso se entregan las facultades al reglamento para regular los sistemas de generación domiciliaria.

El diputado señor Vidal reiteró que no le parece bien la idea de entregar al Reglamento la facultad de definir un número mínimo y uno máximo de usuarios. Se mostró partidario de que haya tantos usuarios como sea posible, según el tipo de proyecto que cumpla con el resto de las condiciones. Más bien es partidario de establecer en la ley que no se puede definir tanto un máximo como un mínimo de usuarios. Por lo tanto, anunció una indicación en ese sentido.

La señora Ministra aclaró que dicha restricción dice relación con un costo de carácter burocrático. No es con el fin de limitar a los usuarios. Por ejemplo, el que en un sistema pequeño, de 20 kilos, se pretendan asociar dos mil usuarios, ya que el costo burocrático de ello sería altísimo.

La diputada señorita Cicardini manifestó que es partidaria de que se elimine del inciso la frase “el número mínimo o máximo de usuarios finales agrupados bajo esta modalidad”.

La señora Ministra expresó que no ve inconveniente en la eliminación de esa frase, porque no altera para nada el espíritu del proyecto de ley, pero sí ve inconvenientes en incorporar una restricción al Reglamento al número de usuarios. Al respecto, propone que se agregue en el texto de la ley la frase “no pudiendo ninguno de ellos ejercer una posición dominante respecto de los otros”, ya que se trata de un concepto más específico, no restrictivo, coherente y armónico con la legislación económica y comercial nacional, toda vez que es el que emplea para las evitar los abusos y prácticas anticompetitivas o monopólicas.

Las diputadas Cicardini y Hernando y los diputados Juan Santana, Esteban Velásquez, Vidal y Silber proponen concordar un texto, incorporando, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “No se podrá restringir el número mínimo o máximo de usuarios finales agrupados bajo esta modalidad.”. Idea que se dio por rechazada.

-Puesto en votación el inciso segundo de la indicación 1, con las modificaciones acordadas incluidas, resultó aprobado por unanimidad (13x0). Votaron las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Fuenzalida, don José Manuel; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

La Comisión facultó a la Secretaria de la Comisión para modificar la redacción del inciso segundo y suprimir la frase “el número mínimo o máximo de usuarios finales agrupados bajo esta modalidad” y agregar la expresión “no pudiendo ninguno de ellos ejercer una posición dominante respecto de los otros”, entre “tales como,” y “; los requisitos para”.

A continuación la señora Presidenta puso en votación el literal a) del numeral 1 propuesto por el Senado, del siguiente tenor:

a) Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “inyecciones;”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.

-Puesta en votación la letra a) del numeral 1) del texto aprobado por el Senado, fue aprobado por unanimidad (13x0). Votaron las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Fuenzalida, don José Manuel; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

A continuación la señora Presidenta puso en votación sendas indicaciones al numeral 1 propuesto por el Senado, del siguiente tenor:

- El Ejecutivo propone sustituir el literal b), por el siguiente:

“b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

- Los diputados Hernando, doña Marcela, y Silber, proponen sustituir en el inciso cuarto la expresión “300 kilowatts”, por “500 kilowatts”.

Al respecto el diputado señor Vidal insistió en avanzar más allá de 300 kilowatts para la generación domiciliaria, conforme lo planteara en la última sesión que se discutió la iniciativa.

Al respecto, anunció la formulación de una indicación que se ubique dentro de los artículos transitorios.

En ese sentido, explicó que la presente iniciativa establece implementar 300 kilowatts en su entrada en vigencia. Sin embargo, a su juicio, se debe aumentar a esa cifra 50 kilowatts por cada año, desde el año 2020, hasta completar una meta de 500 kilowatts el año 2023, que además corresponde al año en que se incorporen al sistema las últimas licitaciones de generación de energía para las ERNC. Por lo tanto, a su juicio, en ese momento las empresas tendrían mayor competitividad en los precios de la energía, lo que permitiría, a su vez, una mayor masificación de este sistema de generación domiciliaria.

La señora Ministra, respecto del aumento propuesto, señaló que aunque éste se haga de manera gradual el efecto sería el mismo, ya que generaría una distorsión en los precios y un efecto regresivo en el precio para los clientes finales que instalen este tipo de sistemas de autogeneración. Además, agregó que dicha indicación tendría el carácter de inadmisible, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, toda vez que tendría impacto en las arcas fiscales por el régimen tributario a que estaría afecta.

Finalmente, reiteró que dicha materia será abarcada próximamente, cuando ingrese a tramitación una reforma a la ley de Distribución Eléctrica.

En respuesta a una consulta formulada por la diputada señorita Cicardini, el asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, precisó que el artículo 149 quinquies de la Ley General de Servicios Eléctricos establece un régimen especial para los pagos que se realizan por concepto de excedentes, tanto a contribuyentes de primera como de segunda categoría y al Impuesto Global Complementario. Por lo tanto, al modificar por la vía de las indicaciones los límites en la capacidad de generación, se tendría necesariamente un impacto en las recaudaciones, de manera general, ya sea para mayores o menores rentas. Eso todavía no se puede determinar porque no existen los datos suficientes. En consecuencia, dado el impacto directo que tendría el subir o bajar los rangos se impactaría necesariamente en la recaudación, lo cual tendría incidencia en la administración financiera del Estado, de conformidad al artículo 65 de la Constitución Política del Estado.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que rola bajo el número 3, resultó aprobada por 10 votos a favor y tres abstenciones (10x0+3). Votaron a favor las diputadas Cid, doña Sofía, y Cicardini, doña Daniella, y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan, y Velásquez, don Esteban; mientras que se abstuvieron la diputada Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Silber y Vidal.

Por la misma votación en contrario resultó rechazada la indicación de los diputados Hernando y Silber.

- El Ejecutivo propone sustituir el literal c), por el siguiente:

“c) Intercálase en el inciso quinto, entre las expresiones “por el reglamento” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “y la normativa vigente”.”.

El diputado señor Silber manifestó su inquietud por la expresión “normativa vigente”, poniéndose en el caso, por ejemplo, de alguna eventual derogación tácita a través de otra ley sobre el sector eléctrico o alguna restricción en su futuro Reglamento.

La señora Ministra aclaró que dicha expresión sólo tiene por objeto hacer operativa la ley.

-Puesta en votación la indicación N° 5, del Ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- El Ejecutivo propone agregar el siguiente literal d), pasando el actual a ser e):

“d) Intercálase en el inciso séptimo, entre las expresiones “deberán ser descontadas de” y “la facturación correspondiente”, la siguiente frase: “los cargos por suministro eléctrico de”.

-Puesta en votación la indicación, del Ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- Los diputados Cid, doña Sofía; Durán, don Jorge, Eguiguren; Gahona y Noman proponen agregar en el inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:

“En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.”.

-Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- Los diputados Cid, doña Sofía; Durán, don Jorge, Eguiguren; Gahona y Noman proponen intercalar en el inciso octavo, que ha pasado a ser décimo, entre la expresión “medidor” y la coma (,) que la sigue, la frase “o del equipamiento de generación, la regla de repartición de inyecciones a la que se refiere el inciso anterior, en caso que corresponda".

-Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

A continuación la señora Presidenta puso en votación el numeral e) propuesto por el Senado

e) Sustitúyese, en el inciso octavo, la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

- Puesto en votación el literal e) del texto aprobado por el Senado resultó aprobado por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

A continuación la señora Presidenta puso en votación sendas indicaciones:

- El Ejecutivo propone agregar el siguiente literal f), nuevo:

“f) Intercálase en el inciso octavo entre la coma (,) y la frase “y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.” la siguiente frase: “el mecanismo de pago en caso que corresponda,”.

- Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- El Ejecutivo propone agregar el siguiente literal g), nuevo:

“g) Agrégase en el inciso octavo antes del punto aparte (.) que antecede a la palabra “reglamento”, la frase: “y la normativa vigente”.

-Puesta en votación la indicación, del Ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

Numeral 2)

La señora Presidenta puso en votación indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:

“2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter: Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones donde éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras 5 años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario, y que aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiese generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Dichos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157°. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que defina el reglamento.”.”.

La señora Ministra informó que la presente indicación corresponde a la que el Ejecutivo acaba de ingresar y reemplaza por completo el artículo 149 ter. Ella es el fruto de las conversaciones y observaciones planteadas al interior de la sub comisión creada para resolver las diversas propuestas que han surgido a lo largo del debate del proyecto de ley, y, además, recoge el espíritu de las indicaciones ya formuladas al artículo por los miembros de la Comisión.

Informó que, en lo principal, la modificación regula la forma y condiciones para el pago de los excedentes. Además, se incorporó a las fundaciones sin fines de lucro, en cuyo caso se les reconoce la retribución por excedentes en instalaciones hasta 50 kilos.

- Los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal proponen intercalar en el inciso primero del artículo 149 ter, entre la coma (,) que sigue a la expresión “correspondientes” y la palabra “deberán”, lo siguiente: “deberán ser pagados anualmente al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo. Asimismo”.

- Los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal proponen agregar el siguiente inciso segundo al artículo 149 ter:

“La energía producida por los generadores domiciliarios o entidades sin fines de lucro menores o iguales a 100 KW deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

- Los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal proponen agregar el siguiente inciso tercero al artículo 149 ter:

“Los remanentes de inyecciones generados por los clientes con tarifas residenciales mayores a 100 KW, se pagaran bajo las mismas condiciones establecidos para los PMGD.”.

- Los diputados Cid, doña Sofía; Durán, don Jorge, Eguiguren; Gahona y Noman proponen agregar en el artículo 149 ter los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto:

“No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del inmueble o instalación donde éste se encuentra instalado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW, solo será necesario cumplir con las exigencias de los literales a) y b) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al cliente, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

Por idéntica votación en contrario resultaron rechazadas las indicaciones números 12, 13, 14 y 15, así como el numeral 2) del texto aprobado por el Senado.

Artículos transitorios.-

“Artículo transitorio.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis antes del 1 de mayo de 2018, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

La señora Presidenta puso en discusión sendas indicaciones al artículo transitorio, del siguiente tenor:

- El Ejecutivo propone intercalar entre las expresiones “Artículo” y “transitorio”, la siguiente expresión “primero”.

La señora Ministra señaló que la presente indicación sólo tiene por objeto una adecuación de forma.

- Los diputados Castro, don Juan Luis; Cid, doña Sofía; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Hernando, doña Marcela; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal proponen sustituir en el artículo transitorio del texto aprobado por el Senado la expresión “antes del 1 de mayo de 2018”, por “hasta la entrada en vigencia de esta ley”.

La señora Ministra señaló que la indicación va en el sentido correcto, toda vez que con la aprobación, previamente, de la indicación N° 11 se modificó el límite de 20 kilowatts. Por lo tanto, habría que adecuar este artículo transitorio.

Consultada por el diputado señor Vidal, precisó que hoy la ley vigente admite pagos hasta los 100 kilowatts. Esa situación se origina en que se trata de contratos suscritos con anterioridad, pero que tienden a extinguirse en el tiempo. Posteriormente, se regirán por las condiciones que se están aprobado.

-Puesto en votación el artículo transitorio del texto aprobado por el Senado, conjuntamente con ambas indicaciones incluidas, resultó aprobado por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

A continuación la señora Presidenta sometió a debate las indicaciones que se señalan:

- El diputado señor Vidal propone incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Con todo, el límite de 300 kilowatts, señalado en el inciso cuarto del artículo 149 bis, aplicará durante los años 2018 y 2019, ampliándose el límite progresivamente a partir del año 2020, en 50 kilowatts anuales, hasta alcanzar el año 2023 el límite de 500 kilowatts.”.

La Presidenta de la Comisión, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación.

El diputado señor Vidal manifestó que la presente indicación se trata de la anunciada anteriormente, al inicio de la sesión, y solicitó se vote su inadmisibilidad.

-Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación, resultó ratificada la postura de la Presidenta por 9 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor las diputadas señoras Hernando y Cid, y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman, y Santana, don Juan; mientras que lo hicieron en contra la diputada señorita Cicardini y los diputados señores Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- Los diputados Cid, doña Sofía; Durán, don Jorge, Eguiguren; Gahona y Noman proponen agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- El derecho al pago a que se refiere el inciso 2° del artículo 149 ter, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos 2° y 3° del artículo 149 bis, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.”.

La señora Ministra señaló que la presente indicación tiene por objeto poner operativas las disposiciones sobre los pagos de los sistemas apropiadamente dimensionados y los sistemas comunitarios, pero que para ello se requiere la dictación del Reglamento.

El diputado señor Silber hizo presente que a los consumidores, con la actual legislación, les es inoponible la dictación de un Reglamento de parte del Ejecutivo, respecto de un derecho que tienen incoado en su patrimonio. A modo de ejemplo, señaló que se puede suspender el pago o diferir el crédito, pero, el afirmar que el derecho al pago nace desde un acto operativo como la dictación del reglamento, cuando es la ley quien otorga ese derecho, le parece que tiene un sesgo de inconstitucionalidad. Por lo tanto, anunció que hará reserva de constitucionalidad respecto de este artículo transitorio.

-Puesto en votación la indicación que propone un artículo transitorio, nuevo, resultó aprobada por simple mayoría (8x4+1). Votaron a favor la diputada señora Cid y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman, y Velásquez, don Esteban. Lo hicieron en contra las diputadas señoras Hernando y Cicardini y los diputados señores Silber y Vidal; mientras que se abstuvo el diputado Santana, don Juan.

- El Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- El derecho al pago a que se refieren los incisos 2° y 3° del artículo 149 ter quedará supeditado a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.”.

La señora Ministra sugirió rechazar la presente indicación, toda vez que con la aprobación de varias indicaciones anteriores al texto, éste ha perdido su sentido. Se acordó rechazar la indicación por la unanimidad de los diputados presentes (13x0).

- Los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Hernando, doña Marcela; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal proponen agregar el siguiente artículo transitorio:

“Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de la ley el ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.

Dicho informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.”.

La señora Presidenta de la Comisión manifestó que la presente indicación tiene por objeto incentivar la masificación de los sistemas de generación domiciliaria.

La señora Ministra consideró que la indicación entrega una función a un órgano del Estado, por lo tanto, cree que su carácter sería inadmisible. Además, agregó que lo que se pide a través de la indicación no es información disponible sino que la elaboración de un informe de evaluación de la ley.

El diputado señor Silber trajo a colación la gran cantidad de indicaciones que contienen solicitudes de información a los diversos ministerios y servicios que se presentan año a año durante la tramitación de la ley de Presupuestos del Sector Público, sobre las cuales incluso existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido que éstas se deben acoger porque no involucran gasto público y que sólo van en el sentido de la transparencia.

-Puesta en votación la indicación resultó aprobada por simple mayoría (9x2x2). Votaron a favor las diputadas Cicardini y Hernando y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Eguiguren; Gahona; Noman; Silber, Velásquez, don Esteban, y Vidal. Votaron en contra la diputada señora Cid y el diputado señor Durán, don Jorge; mientras que se abstuvieron los diputados Kort y Santana, don Juan.

- Los diputados Castro, don Juan Luis; Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Hernando, doña Marcela; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal proponen agregar el siguiente artículo transitorio:

“Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.”.

-Puesta en votación la indicación que propone el presente artículo transitorio resultó aprobada por unanimidad (13x0). Participaron de la votación las diputadas Cid, doña Sofía; Cicardini, doña Daniella, y Hernando, doña Marcela (Presidenta), y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Noman; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

ADICIONES O ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN

La Comisión de Minería y Energía ha dado su aprobación al proyecto de ley del H. Senado, correspondiente al boletín N° 8999-08, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

La Comisión mantuvo el epígrafe, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:”.

Al numeral 1

a) nuevo

- Incorporó un literal a) nuevo del siguiente tenor:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “eficiente,”, la frase “de manera individual o colectiva,”.

b) nuevo

- Incorporó un literal b) nuevo del siguiente tenor:

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior, deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, el domicilio de los mismos, la participación en la propiedad del equipamiento de generación de cada uno de ellos, el representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como, los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación, no pudiendo ninguno de ellos ejercer una posición dominante respecto de los otros; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, así como el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.”

a) que pasó a ser c)

- Aprobó el literal a) propuesto por el Senado, que pasó a ser literal c), del siguiente tenor:

“c) En el inciso quinto:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “inyecciones;”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.”

b) que pasó a ser d)

- Sustituyó el literal b) por un literal d) nuevo del siguiente tenor:

d) Reemplázase el inciso cuarto, que pasó a ser sexto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

c) que pasó a ser e)

- Sustituyó el literal c) que pasó a ser e), del siguiente tenor:

e) Intercálase en el inciso quinto, que pasó a ser séptimo, entre las expresiones “por el reglamento” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “y la normativa vigente”.

f)

- Incorporó un literal f), del siguiente tenor:

f) En el inciso noveno:

i. Intercálase entre las expresiones “deberán ser descontadas de” y “la facturación correspondiente”, la siguiente frase: “los cargos por suministro eléctrico de”.

ii. Agrégase a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.”.

g)

- Incorporó un literal g), del siguiente tenor:

g) En el inciso décimo:

i. Intercálase entre la expresión “medidor” y la coma (,) que la sigue, la frase “o del equipamiento de generación, la regla de repartición de inyecciones a la que se refiere el inciso anterior, en caso que corresponda".

ii. Sustitúyese la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

iii. Intercálase entre la coma (,) y la frase “y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.” la siguiente frase “el mecanismo de pago en caso que corresponda,”.

iv. Agrégase antes del punto aparte (.) que antecede a la palabra “reglamento” la frase: “y la normativa vigente”.

Al numeral 2

- Lo sustituyó por el siguiente:

2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones donde éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras 5 años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario, y que aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiese generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Dichos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157°. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que defina el reglamento.”.

Artículos transitorios

Vuestra Comisión incorporó el epígrafe “Artículos transitorios”.

Al artículo transitorio

Lo modificó de la siguiente forma, intercaló entre las expresiones “Artículo” y “transitorio”, la expresión “primero”. Y sustituyó la expresión “antes del 1 de mayo de 2018”, por “hasta la entrada en vigencia de esta ley”.

Incorporó los siguientes artículos transitorios

Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso 2° del artículo 149 ter, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos 2° y 3° del artículo 149 bis, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.

Artículo tercero.- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de la ley el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.

Dicho informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo cuarto.- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.”

ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Durante el debate vuestra Comisión rechazó los siguientes artículos e indicaciones:

- De la diputada Hernando, doña Marcela, y del diputado señor Silber, para sustituir en el inciso cuarto del artículo 149 bis, la expresión “300 kilowatts”, por “500 kilowatts”.

- De los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal para intercalar en el inciso primero del artículo 149 ter, entre la coma (,) que sigue a la expresión “correspondientes” y la palabra “deberán”, lo siguiente: “deberán ser pagados anualmente al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo. Asimismo”.

- De los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 149 ter:

“La energía producida por los generadores domiciliarios o entidades sin fines de lucro menores o iguales a 100 KW deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor.”.

- De los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 149 ter:

“Los remanentes de inyecciones generados por los clientes con tarifas residenciales mayores a 100 KW, se pagaran bajo las mismas condiciones establecidos para los PMGD.”.

- De los diputados Cid, doña Sofía; Durán, don Jorge, Eguiguren; Gahona y Noman proponen agregar en el artículo 149 ter los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto:

“No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del inmueble o instalación donde éste se encuentra instalado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW, solo será necesario cumplir con las exigencias de los literales a) y b) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al cliente, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

- Del Ejecutivo, para agregar un artículo segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- El derecho al pago a que se refieren los artículos 2° y 3° del artículo 149 ter quedará supeditado a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.”.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir la diputada informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis, en los siguientes términos:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “eficiente,”, la frase “de manera individual o colectiva,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior, deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, el domicilio de los mismos, la participación en la propiedad del equipamiento de generación de cada uno de ellos, el representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como, los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación, no pudiendo ninguno de ellos ejercer una posición dominante respecto de los otros; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, así como el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.”

c) En el inciso quinto:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “inyecciones;”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.

d) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

e) Intercálase en el inciso séptimo, entre las expresiones “por el reglamento” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “y la normativa vigente”.

f) En el inciso noveno:

i. Intercálase entre las expresiones “deberán ser descontadas de” y “la facturación correspondiente”, la siguiente frase: “los cargos por suministro eléctrico de”.

ii. Agrégase a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.”.

g) En el inciso décimo:

i. Intercálase entre la expresión “medidor” y la coma (,) que la sigue, la frase “o del equipamiento de generación, la regla de repartición de inyecciones a la que se refiere el inciso anterior, en caso que corresponda".

ii. Sustitúyese la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

iii. Intercálase entre la coma (,) y la frase “y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.” la siguiente frase: “el mecanismo de pago en caso que corresponda,”.

iv. Agrégase antes del punto aparte (.) que antecede a la palabra “reglamento” la frase “y la normativa vigente”.

2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones donde éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras 5 años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario, y que aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiese generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Dichos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157°. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que defina el reglamento.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis hasta la entrada en vigencia de esta ley, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso 2° del artículo 149 ter, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos 2° y 3° del artículo 149 bis, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.

Artículo tercero.- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de la ley el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.

Dicho informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo cuarto.- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.”.”

***

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de agosto de 2018.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 18 de abril, 2, 16 y 30 de mayo, 3 de julio y 1 de agosto de 2018, con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini, Cid y Hernando, y de los diputados señores Castro, Durán, don Jorge, Eguiguren, Gahona, Kort, Noman, Santana, don Juan, Silber, Velásquez, don Esteban, y Vidal.

Asistió, asimismo, el diputado señor Félix González.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Secretario de la Comisión

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.571, QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR SU DESARROLLO, Y HACE APLICABLES SUS DISPOSICIONES A TODOS LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PAÍS

BOLETÍN N° 8999-08 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción de los ex senadores señores Horvath, Gómez y Prokurica, y de las senadoras señoras Allende y Rincón con urgencia calificada de Suma y que cumple su segundo trámite constitucional.

Concurrieron a presentar el proyecto, la Ministra de Energía señora Susana Jiménez Schuster, acompañada del señor Gabriel Prudencio, Jefe de División de Energía Renovables y el Asesor Legislativo señor Juan Ignacio Gómez Corvalán.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

-Comisión técnica:

Comisión de Comisión de Minería y Energía.

-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

1.-El literal d), del numeral 1) del artículo único permanente del proyecto, que reemplaza el inciso cuarto –que pasó a ser sexto- del artículo 149 bis de la ley N°20.571

2.- El literal f), del mismo numeral

3.-El numeral 2) que reemplaza el artículo 149 ter

-Normas de quórum especial: No hay

-Artículo modificado: No hubo

- Diputado Informante: Se designó al señor Alejandro Santana Tirachini

I.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES:

El objetivo de la ley 20.571, es dar derecho a los clientes regulados de las Empresas Distribuidoras, a generar su propia energía eléctrica, mediante medios renovables no convencionales o de cogeneración eficiente, autoconsumirla y vender sus excedentes de energía a la empresas distribuidoras (clientes regulados corresponden, en general, a pequeños y medianos consumidores que tengan una capacidad conectada inferior a 2.000 kilowatts (kW)). Y donde el sistema de generación con energías renovables tenga una potencia instalada menor a 100 kW nominal.

En este contexto, el proyecto busca potenciar el desarrollo de las generadoras residenciales, perfeccionando la ley N° 20.571 de manera de facilitar su instalación, mediante energías renovables no convencionales, por pequeños consumidores denominados BT1 (medición de energía cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW o la demanda sea limitada a 10 kW –residencial-), y, por otra, mejorar las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.

II.-ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA [1]:

.-La Generación Ciudadana, establecida mediante la ley 20.571, de 20 de enero de 2012, establece que es un sistema que permite la autogeneración de energía en base a Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y cogeneración eficiente. Esta ley, conocida también como Netbilling, Netmetering o Generación Distribuida, entrega el derecho a los usuarios a vender sus excedentes directamente a la distribuidora eléctrica a un precio regulado, el cual está publicado en el sitio web de cada empresa distribuidora.

Todo sistema de generación eléctrica que busque acogerse a esta ley, debe ser declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, que desde el año 2015 cuenta con una Unidad Técnica Especializada en ERNC para atender los requerimientos de la ciudadanía. Esta Declaración Eléctrica debe ser realizada por un Instalador Autorizado, y debe contener además los detalles técnicos de la instalación, así como de los productos a utilizar. Posteriormente, la SEC fiscaliza la Instalación y si ésta cumple con los requerimientos técnicos, autoriza su funcionamiento, tras lo cual, el propietario deberá notificar su conexión a la red de la Empresa de distribución eléctrica.

La SEC pone a disposición de la ciudadanía un listado de los productos autorizados para ser utilizados en sistemas de generación ciudadana, así como la información de contacto de todos los instaladores que ya han declarado exitosamente algún sistema de este tipo, mediante el Trámite TE4. (Se adjunta documento explicativo de la aplicación de la Ley de Generación Distribuida.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley iniciado en moción, en el año 2013, constaba de cuatro artículos que no tenían incidencia en materia presupuestaria. Luego de su aprobación en general en el Senado, en septiembre de ese año, la discusión fue retomada mediante presentación de indicación por parte del Ejecutivo en diciembre de 2017, patrocinando el proyecto pero sin que acompañara informe financiero, debiendo hacerlo, como se hizo presente con posterioridad, luego de su ingreso, en la Comisión de Minería y Energía, en su segundo trámite constitucional, el 9 de enero de 2018.

El Ejecutivo, presenta nuevas indicaciones reemplazando las anteriores, acompañando el informe financiero respectivo, el 29 de mayo del año en curso, y, posteriormente, mediante nuevas indicaciones retira algunas de ellas y hace presente otras, con su respectivo informe financiero, con fecha 1 de agosto, las que en definitiva fueron tratadas en el informe enviado a esta Comisión de Hacienda, y que consta de un artículo único dividido en dos numerales, y, éstos, el letras. Asimismo, consta de cuatro artículos transitorios.

IV.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión de Minería y Energía indicó las siguientes normas, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, de competencia de esta Comisión, particularmente, por lo dispuesto en el artículo 149 quinquies del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que el proyecto propone modificar:

1.-El literal d), del numeral 1) del artículo único permanente del proyecto, que reemplaza el inciso cuarto –que pasó a ser sexto- del artículo 149 bis de la ley, referido al incremento de 100 a 300kW en la capacidad máxima instalada de los generadores para permitir los descuentos en la facturación.

2.- El literal f), del mismo numeral, que intercala la expresión “los cargos de suministro eléctrico de”, que amplía la base sobre la cual se efectúan los descuentos.

3– El numeral 2) del artículo único permanente del proyecto que reemplaza el artículo 149 ter, referido a las condiciones de pago de los excedentes de las inyecciones que no hayan podido ser descontados.

Las normas objeto de revisión tienen impacto fiscal en atención al artículo 149 quinquies de la Ley General de Servicios Eléctricos

NORMA DE REFERENCIA:

Artículo 149 quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149 bis y 149 ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado. No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de Impuesto al Valor Agregado señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.".

Textos sometidos a consideración de la Comisión de Hacienda, que modifican la ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, con el objeto de incentivar su desarrollo, y hace aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país

Artículo único

1) Modifícase el artículo 149 bis, en los siguientes términos

d) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

f) En el inciso noveno:

i. Intercálase entre las expresiones “deberán ser descontadas de” y “la facturación correspondiente”, la siguiente frase: “los cargos por suministro eléctrico de”.

ii. Agrégase a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.”.

2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones donde éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras 5 años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario, y que aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiese generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Dichos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157°. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que defina el reglamento.”.

V.- INFORMES FINANCIEROS DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS

El Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de ley en estudio originado en Moción, en dos oportunidades, haciendo presente su patrocinio por medio de los siguientes informes financieros presentados el 25 de mayo, y el 31 de julio de 2018.

1.-Informe financiero de 25 de mayo de 2018

I.-Antecedentes

La ley Nº 20.571 otorga el derecho a los clientes que posean medios de generación eléctrica a recibir una compensación económica por los excedentes de su producción, regulando el proceso de inyección de estos excedentes a la red de distribución. El presente proyecto perfecciona la normativa legal vigente, mediante las siguientes modificaciones:

Aumento de 100 a 300 kW en la capacidad máxima instalada de los generadores para permitir los descuentos en la facturación.

Se otorga un mecanismo limitado para el pago de excedentes que no puedan descontarse de las cuentas de suministro eléctrico. Este pago sólo aplicará para los clientes con capacidad instalada menor a 20 kW y estará limitado al 20% de la facturación que el cliente tendría que pagar por sus consumos a la distribuidora si no contase con equipamiento de generación.

Las inyecciones de energía serán descontadas de todos los cargos por suministro eléctrico de la facturación correspondiente al mes en que se registraron las inyecciones. Actualmente, sólo se permite aplicar los descuentos a la partida de energía.

Otorga la posibilidad de que los remanentes de Inyecciones que no hayan sido descontados de sus facturaciones correspondientes sean descontados de los cargos por suministro eléctrico de otros inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente.

Se establece un plazo para la caducidad a los excedentes que no hayan podido ser descontados y traspasarlos a beneficio de todos los clientes de la comuna en la que se realizaron las inyecciones.

II.-Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La tabla siguiente muestra las estimaciones del costo fiscal asociado a estas modificaciones, basados en proyecciones del Ministerio de Energía respecto del número de instalaciones que serán capaces de inyectar energía. De ellas, se ha supuesto una inyección del 40% de la energía generada y una valorización promedio de 100 USD/MWh. En base a estas estimaciones, se obtiene que:

Las modificaciones señaladas no requerirán de un mayor gasto fiscal por concepto de contratación de estudios o de personal para ejecutar esta ley, dado que ésta corresponde a un perfeccionamiento de la ley operativa desde el año 2014.

Las modificaciones señaladas no tendrán impacto en la recaudación del IVA para las organizaciones que reciban facturas por sus insumos, porque la energía representa un insumo intermedio que no altera la recaudación del bien final.

El aumento de 100 a 300 kW provoca una menor recaudación para el caso de los clientes residenciales que cuenten con esta capacidad instalada, pues para ellos la energía corresponde a un bien de consumo final. Se estima que, si un 20% de las inyecciones de inmuebles con capacidad entre 100 a 300 kW corresponde a clientes residenciales, se observará una menor recaudación por concepto de IVA del orden de $17,1 millones anuales para el período 2018-2021.

La base sobre la que se aplican los descuentos, que aumenta a la totalidad de los cargos por suministro eléctrico, provocará una menor recaudación por concepto de IVA a los clientes residenciales del orden de los $12,8 millones anuales para el período 2018-2021

Tabla 1: Efecto Fiscal del Proyecto de Ley (miles de pesos de 2018)

Notas;

1. Para el cálculo de estas cifras, se han utilizado las estimaciones de energía generada del Ministerio de Energía, las cuales estiman 37.843 kW para el 2018, y de 435.197 kW hacia el 2025.

2. De esta energía, se ha supuesto que un 40% se Inyecta a la red, con un 60% de autoconsumo.

3. Se ha supuesto una valorización promedio de 100 USD/MWh para esta energía Inyectada.

4. Se ha supuesto que un 20% de estas Inyecciones corresponderán a clientes con capacidad Instalada entre 100 kW y 300 kW. Además, se ha supuesto que un 20% de ellos corresponden a clientes residenciales.

5. Por último, se calcula que un 85% de las facturaciones a clientes residenciales corresponde a la partida de distribución eléctrica, por lo que el aumento de la base para los descuentos afectará al 15% restante de la facturación.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un menor ingreso fiscal de $12,6 millones durante el primer año de vigencia, y de $145,2 millones al octavo año de vigencia.

Sin embargo, este proyecto afectará las utilidades de las empresas que decidan inyectar energía, lo que impactará la recaudación por impuesto a la renta. Tanto el signo como la magnitud de estos cambios en recaudación son inciertos, y dependerán de los ingresos de estas empresas, del costo de inversión en producción de energía, y de la magnitud de esta producción

2.-Informe Financiero de 31 de julio de 2018

Antecedentes

La ley Nº 20.571 otorga el derecho a los clientes que posean medios de generación eléctrica a recibir una compensación económica por los excedentes de su producción, regulando el proceso de inyección de estos excedentes a la red de distribución. El presente proyecto perfecciona la normativa legal vigente, aumentando la capacidad instalada máxima para acceder a la compensación por inyecciones, precisando las condiciones para el pago de remanentes no descontados de las tarifas eléctricas, y estableciendo un plazo máximo para el pago de los excedentes que no hayan podido ser descontados.

Las indicaciones al proyecto buscan modificar las condiciones bajo las cuales un cliente puede acceder a un pago por las inyecciones no descontadas. En particular:

Los remanentes no pueden provenir de un equipamiento de generación comunitaria.

Los remanentes no pueden provenir de un cliente que se encuentre realizando descuentos a las facturaciones de más de un inmueble.

La capacidad instalada del cliente no puede exceder el consumo esperado para este, salvo en los clientes residenciales con capacidad menor a 20 kW y a las organizaciones sin fines de lucro con capacidad menor a 50 kW.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Teniendo en consideración que, respecto al impacto sobre la recaudación de IVA calculado en el Informe Financiero anterior, es posible concluir que las modificaciones señaladas no tendrán impacto en la recaudación para las organizaciones que reciban facturas por sus insumos, porque la energía representa un insumo intermedio que no altera la recaudación del bien final. Por su parte, los clientes residenciales finales mantienen las condiciones existentes hoy respecto a los pagos, por lo que estas indicaciones no tienen impactos adicionales en este segmento de clientes en términos de recaudación a los ya existentes.

De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones no comprenderán un mayor gasto fiscal. El impacto fiscal del proyecto consiste en la disminución de la recaudación tanto por concepto de IVA como por concepto de Impuesto a la Renta.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Ministra de Energía, señora Susana Jiménez Schuster se refirió a la Ley de Generación Distribuida Residencial (Ley N°20.571 [1]), que entregó derecho a clientes regulados a generar su propia energía y recibir una compensación económica por los excedentes inyectados a la red. Explicó que este cuerpo normativo modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando los siguientes artículos:

–Artículo 149 bis: Entrega derecho a clientes regulados a generar su propia energía y recibir una compensación económica por los excedentes inyectados a la red.

–Artículo 149 ter: Posibilita pagos para excedentes que no pueden ser descontados de las facturaciones.

–Artículo 149 quáter: Crea certificados para cumplimiento de cuota de energías renovables no convencionales

–Artículo 149 quinquies: Otorga exenciones tributarias

Dio cuenta de la capacidad acogida a Generación Distribuida:

Se refirió también a los sistemas acogidos a generación distribuida en los términos de la referida ley:

Citó como ejemplos de generación distribuida residencial los siguientes:

Hizo presente que el proyecto en comento fue presentado por moción, por lo que no contaba con informe financiero en su origen. Recién en el trámite en la Cámara de Diputados se acompañaron los informes financieros Nº68 de 25/05/2018 y Nº120 de 31/07/2018, complementario del anterior, a propósito de las indicaciones que formulara el Presidente de la República. Los impactos fiscales estimados consisten en la disminución de la recaudación tanto por concepto de IVA como por concepto de Impuesto a la Renta.

En consecuencia el incremento de 100kW a 300kW en la capacidad máxima instalada de los generadores, aun cuando para permitir los descuentos en la facturación, implica que nuevas transacciones, antes afectas a IVA, pasarán a considerarse exentas. Por tanto, al ampliar la capacidad de generación, se amplía consecuentemente el rango de sujetos beneficiados con la exención, generándose una menor recaudación por este concepto. El promedio de menor recaudación anual para el periodo 2018-2021 ascendería a $17,1 millones.

La inclusión de la expresión “los cargos por suministro eléctrico de” amplía la base del descuento a la totalidad de los cargos por suministro eléctrico de la facturación, disminuyendo los pagos por consumo eléctrico a la distribuidora (sujetos a IVA) y causando, por tanto, una menor recaudación. El promedio de menor recaudación anual para el periodo 2018-2021 ascendería a $12,8 millones.

El régimen de pagos (artículo 149 ter) tiene tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, impactando en la recaudación de impuesto a la renta de los contribuyentes beneficiados. La magnitud de este impacto es incierta, toda vez que dependerá de múltiples factores, tales como los demás ingresos de los contribuyentes, del costo de inversión en producción de energía y de la magnitud de esta producción.

VOTACIÓN

Las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, a saber, los literales d) del numeral 1) del artículo único permanente del proyecto, que reemplaza el inciso cuarto –que pasó a ser sexto- del artículo 149 bis; y el literal f) del mismo numeral; y el numeral 2) que reemplaza el artículo 149 ter, ambos del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos fueron aprobadas, sin debate, en los términos propuestos, por la unanimidad de once de sus integrantes presentes señores Auth, Baltolu, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez y Santana.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos señalados en la forma descrita.

********

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 14 de agosto del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart; Nino Baltolu Rasera; Giorgio Jackson Drago; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso (Presidente); Patricio Melero Abaroa; Manuel Monsalve Benavides; José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez y Alejandro Santana Tirachini

El Diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora, fue reemplazado por el Diputado Nino Baltolu Rasera.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Extraídos desde la página web del SEC
[2] Publicada en 22 de marzo de 2012 con inicio de vigencia el 6 de septiembre de 2014.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INCENTIVO A DESARROLLO DE GENERADORAS ELÉCTRICAS RESIDENCIALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8999-08)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.571, con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son la diputada Marcela Hernando y el diputado Alejandro Santana , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 111ª de la legislatura 365ª, en 10 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 56ª de la presente legislatura, en 9 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 60ª de la presente legislatura, en 21 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 11.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Minería y Energía.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra de Energía.

En nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los entonces senadores señores Horvath , Gómez y Prokuriça , y de las senadoras señoras Isabel Allende y Ximena Rincón , con urgencia calificada de suma (desde el 7 de agosto de 2018), que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

Su idea central es potenciar el desarrollo de las generadoras eléctricas residenciales, perfeccionando la ley N° 20.571, de manera de facilitar su instalación mediante fuentes renovables no convencionales y por pequeños consumidores, promoviendo el autoconsumo.

El proyecto se enmarca entre aquellas iniciativas con clara orientación medioambiental mediante la instalación de escenarios propicios para permitir observar un futuro amigable con el entorno.

La ley Nº 20.571, que esta iniciativa perfecciona, nació con el claro propósito de establecer un sistema de pago a los clientes residenciales que tienen capacidad de producir energía mediante sistemas propios e inyectan sus remanentes al sistema de distribución. Esta ley es conocida comúnmente como ley de net-metering o de net-billing, debido a las similitudes que tiene con regulaciones extranjeras que utilizan esta denominación.

En su oportunidad, el debate legislativo y la propia ley Nº 20.571 dejaron explícitamente claro que lo que se paga por las inyecciones corresponde solo al precio de la “energía” y no al de la infraestructura de distribución, pues el usuario acogido a la ley necesita de dicha infraestructura para los momentos en que no autogenere.

Operativamente, las inyecciones de energía se valorizan al mismo precio que “la componente de energía” de los consumos, siendo en la práctica un “neteo” de inyecciones y consumos de energía.

Constancias reglamentarias

El proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

La Comisión de Minería y Energía consideró que los literales d) y f) del numeral 1) del artículo único permanente del proyecto, que reemplaza el inciso cuarto -que pasó a ser sexto- del artículo 149 bis, y el numeral 2), que reemplaza el artículo 149 ter, ambos del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, particularmente por lo dispuesto en el artículo 149 quinquies del citado cuerpo legal y lo señalado en los respectivos informes financieros, de las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo en mayo y julio pasados, por tratar materias que inciden en la administración financiera del Estado, cuestión a la que se referirá, con mayor detalle, el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

La señora ministra de Energía, quien nos acompañó durante la totalidad del trámite del proyecto y a quien agradecemos muy sinceramente su disposición al diálogo y a los acuerdos, explicó que el proyecto de ley consiste, como ya se señaló, en una modificación a la ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, vigente desde el 2014 y que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, buscando la posibilidad de autogeneración de energía a clientes regulados, con la posibilidad de recibir una compensación por la inyección de energía al sistema, además de crear certificados para el cumplimiento de la cuota de energías renovables no convencionales y de obtener ciertas exenciones tributarias.

Destacó que, según los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), actualmente existen alrededor de 2.500 instalaciones de generación domiciliaria declaradas, equivalentes a 15 megawatts, cifra que consideró escasa, razón que motiva el apoyo del Ejecutivo a esta modificación legal.

En relación con el contenido del texto aprobado por el Senado, señaló que principalmente se propone el aumento de la capacidad de generación de 100 a 300 kilowatt, y se refuerza el objetivo de autoconsumo de la ley.

Respecto de la posición del gobierno, la señora ministra manifestó que está de acuerdo con el fortalecimiento del espíritu de autoconsumo, por considerarlo de la esencia de la ley, y que se pretende evitar proyectos de este tipo con vocación de comercialización de energía, porque la energía inyectada no es transada en un mercado competitivo, sino que es una especie de subsidio cruzado, en atención a los costos del servicio de la red. Para ello existe otro marco regulatorio, como lo es el de los Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD).

Además, agregó que el actual esquema tarifario provoca efectos regresivos bajo el modelo de net-billing, en caso de sobredimensión.

La Comisión destacó positivamente el aumento de capacidad, de 100 a 300 kilowatts, ya que existe un buen potencial de proyectos de autoconsumo bajo los 300 kilowatts, lo que permitirá el desarrollo de un mercado más amplio y con mejor potencial.

Además, instaló en la normativa propuesta el pago de las inyecciones de energía, idea planteada en el origen del proyecto, pero abandonada en el primer trámite constitucional por el Senado. De esta manera, estamos honrando la idea matriz o fundamental de sus autores.

Sin embargo, hago presente que la ministra indicó que, a futuro, dentro del marco de la discusión de las modificaciones a la ley de distribución, se estudiarían flexibilizaciones para mejorar y optimizar este punto de la regulación reglamentaria.

En síntesis, el debate en general se encuentra desarrollado in extenso en el informe que obra en poder de los diputados, el que sin duda se enriquecerá en la discusión de hoy.

La comisión, en sesión de 16 de mayo de 2018, procedió a votar en general la iniciativa de ley, con el texto del proyecto aprobado por el Senado, la que fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Posteriormente, se desarrolló un interesante debate en particular que permitió disminuir las diferencias iniciales, se sostuvieron reuniones de trabajo con el Ministerio de Energía, por medio de sus asesores, y se consensuaron contenidos de los que da cuenta la dinámica de la votación artículo por artículo.

En resumen, el texto del proyecto aprobado considera los siguientes elementos:

1.Autoriza el aumento del umbral de la capacidad instalada de los sistemas de autogeneración de 100 kilowatts a 300 kilowatts.

2.Permite la propiedad colectiva de las generadoras residenciales. Este segundo punto era sustantivo para la comisión y fue uno de uno de los aspectos a que se allanó el Ejecutivo.

De la misma manera, quiero resaltar la incorporación de conceptos como “instituciones sin fines de lucro”, para las que se les hace ahora más atractivo invertir en este tipo de instalaciones.

3.Permite, expresamente, que además del procedimiento de descuento por los remanentes inyectados, el o los propietarios podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía.

4.El equipamiento de generación se dimensionará orientado al autoconsumo. Ese es uno de los propósitos de la ley.

5.Se procederá siempre el pago a clientes residenciales con potencia instalada de hasta 20 kilowatts, y para las personas jurídicas sin fines de lucro, hasta 50 kilowatts.

6.La autoridad contará con un plazo de ocho meses para dictar el reglamento respectivo.

Quiero llamar la atención por el alto porcentaje de normas votadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, lo que implica un trabajo transversal y valioso, incluso desde una mirada estadística.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Minería y Energía recomienda la aprobación de este proyecto de ley, cuya lectura omito sobre la base de criterios de economía en el procedimiento legislativo.

No puedo terminar este informe sin rendir homenaje al exdiputado y exsenador señor Antonio Horvath Kiss , impulsor de este proyecto, cuya pérdida es particularmente sensible para el Chile de hoy, porque nuestra sociedad demanda normas orientadas a un país que se desarrolle y conviva sobre la base del respeto con el medio ambiente, y él siempre tuvo en su horizonte una mirada de un país más amigable tecnológicamente y limpio.

En ese sentido, el paso de esta iniciativa por esta Cámara también le rinde homenaje a su autor, al recuperar, en parte, la idea matriz del proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SANTANA, don Alejandro (de pie).-

Señora Presidenta, me voy a referir exclusivamente a los efectos del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, con el objeto de focalizar esta minuta en los temas de Hacienda.

La ley N° 20.571 otorga el derecho a los clientes que posean medios de generación eléctrica a recibir una compensación económica por los excedentes de su producción, regulando el proceso de inyección de estos excedentes en la red de distribución.

El proyecto en estudio perfecciona la normativa legal vigente mediante las siguientes modificaciones.

Aumento de 100 kilowatts a 300 kilowatts en la capacidad máxima instalada de los generadores para permitir los descuentos en la facturación.

Se otorga un mecanismo limitado para el pago de excedentes que no puedan descontarse de las cuenta de su suministro eléctrico. Este pago solo aplicará para los clientes con capacidad instaladas menor a 20 kilowatts y estará limitada al 20 por ciento de la facturación que el cliente tendrá que pagar por su consumo a la distribuidora si no contase con equipamiento de generación.

Las inyecciones de energía serán descontadas de todos los cargos por suministro eléctrico de la facturación correspondiente al mes en que se registraron las inyecciones. Actualmente, solo se permite aplicar los descuentos a la partida de energía.

Otorga la posibilidad de que los remanentes de inyecciones que no hayan sido descontados de sus facturaciones correspondientes sean descontados de los cargos por suministro eléctrico de otros inmuebles o de instalaciones de propiedad del mismo cliente.

Se establece un plazo para la caducidad a los excedentes que no hayan podido ser descontados y traspasados a beneficio de todos los clientes de la comuna en la que se realizaron las inyecciones.

En consecuencia, el incremento de 100 kilowatts a 300 kilowatts en la capacidad máxima instalada de los generadores, para permitir los descuentos de la facturación, implica que nuevas transacciones, antes afectas a IVA, pasarán a considerarse exentas. Por lo tanto, al ampliar la capacidad de generación se amplía consecuentemente el rango de sujetos beneficiados con la exención, generándose una menor recaudación por este concepto. El promedio de menor recaudación anual para el período 2018-2021, ascenderá a 17,1 millones de pesos.

Asimismo, el proyecto amplía la base del descuento a la totalidad de los cargos por suministro eléctrico de la facturación, disminuyendo los pagos por consumo eléctrico a la distribuidora (sujetos a IVA) y causando, por tanto, una menor recaudación. El promedio de menor recaudación anual para el período 2018-2021 ascendería a 12,8 millones de pesos.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un menor ingreso fiscal de 12,6 millones de pesos durante el primer año de vigencia y de 145,2 millones de pesos al octavo año de vigencia.

Por otra parte, el régimen de pago tiene tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, impactando la recaudación de impuesto a la renta de los contribuyentes beneficiados. La magnitud de este impacto es incierta, toda vez que dependerá de múltiples factores, tales como los demás ingresos de los contribuyentes, del costo de inversión en producción de energía y de la magnitud de esta producción.

De acuerdo con lo anterior, las indicaciones presentadas que se hacen cargo de la moción no comprenderán un mayor gasto fiscal. El impacto fiscal del proyecto consiste en la disminución de la recaudación tanto por concepto de IVA como por concepto de impuesto a la renta.

Las normas de competencia de la Comisión de Hacienda en la forma explicada fueron aprobadas por la unanimidad de once de sus integrantes presentes, los señores Pepe Auth , Nino Baltolu , Giorgio Jackson , Carlos Ignacio Kuschel , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez y quien les habla, Alejandro Santana .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

De conformidad con los acuerdos de los Comités, solo se ha autorizado la intervención de la ministra de Energía. Tiene la palabra, señora ministra.

La señora JIMÉNEZ, doña Susana (ministra de Energía).-

Señora Presidenta, como ya se ha dicho, este proyecto tiene su origen en una moción de la senadora Isabel Allende y de los entonces senadores Ximena Rincón, José Antonio Gómez , Baldo Prokurica y Antonio Horvath , y fue especialmente liderado por el senador Horvath . Nos sentimos muy contentos de que ya esté por terminar su segundo trámite constitucional.

Se trata de un proyecto muy sentido para el gobierno, por cuanto da cuenta de uno de los compromisos incorporados en la Ruta Energética del Presidente Sebastián Piñera , que busca alentar la generación desde los establecimientos, desde los hogares, para autoconsumo.

Creemos que las mejoras que se hicieron a la iniciativa en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados son muy positivas, pues no solo se validó el aumento de la capacidad instalada de aquellos establecimientos y hogares que pueden adherir a este mecanismo, sino que además se establecieron condiciones muy beneficiosas, en términos de poder hacer uso de la energía producida en los hogares y establecimientos, e inyectada a la red, para descontarla de los cargos de las cuentas de consumo eléctrico. También se podrán ocupar en otras instalaciones o inmuebles del mismo propietario, e incluso se repone la posibilidad de pago de excedentes, especialmente para los clientes residenciales, pero también para las organizaciones sin fines de lucro, con hasta 50 kilowatts de capacidad conectada, y también para aquellos que acrediten que la instalación original fue realizada para el autoconsumo.

Quiero destacar especialmente lo que se realizó en la comisión, pues se trabajó a base de consensos, de acuerdos. Agradezco especialmente la labor de la diputada Marcela Hernando , quien preside esa comisión, y al resto de sus miembros, pero especialmente a los que conformaron la subcomisión que analizó esta iniciativa, la diputada Sofía Cid y los diputados Pablo Vidal , Gabriel Silber y Nicolás Noman .

También agradezco a la Comisión de Hacienda, por intermedio de su Presidente, el diputado Pablo Lorenzini , por su aprobación unánime del proyecto.

Para terminar mi intervención, deseo señalar que esta es una iniciativa que va en la línea de fomentar la energía limpia, la energía renovable, la energía desde los hogares para el autoconsumo y también de establecimientos más grandes, con esta ampliación del universo de establecimientos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Con la intervención de la señora ministra, cerramos el debate y damos por terminado el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.571, con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se daría por aprobado el texto propuesto por la Comisión de Minería y Energía. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 47. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 23 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.176

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país, correspondiente al boletín N° 8.999-08, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

*****

Letras a) y b), nuevas

Ha incorporado las siguientes letras a) y b), nuevas:

“a) Intercálase en el inciso primero, luego de la coma que sigue al vocablo “eficiente”, la frase “de manera individual o colectiva,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales segundo y tercero, a ser incisos cuarto y quinto, adecuándose correlativamente el orden de los siguientes:

“Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior, deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación, en que ninguno de los usuarios podrá ejercer una posición dominante respecto de los otros; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, y el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.”.”.

*****

Letra a)

Ha pasado a ser letra c), reemplazándose en el encabezado la referencia al inciso tercero por otra al inciso quinto.

Letra b)

Ha pasado a ser letra d), sustituida por la siguiente:

“d) Reemplázase el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.”.

Letra c)

Ha pasado a ser letra e), reemplazada por la siguiente:

“e) Intercálase en el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, entre la expresión “por el reglamento” y el punto y seguido, la frase “y la normativa vigente”.”.

*****

Letra f), nueva

Ha incorporado la siguiente letra f), nueva:

“f) En el inciso séptimo, que pasa a ser noveno:

i. Intercálase entre las frases “deberán ser descontadas de” y “la facturación correspondiente”, la siguiente: “los cargos por suministro eléctrico de”.

ii. Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.”.”.

*****

Letra d)

Ha pasado a ser letra g), con la siguiente redacción:

“g) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo:

i. Intercálase entre la palabra “medidor” y la coma que le sigue, la frase “o del equipamiento de generación, la regla de repartición de inyecciones a la que se refiere el inciso anterior, en caso que corresponda".

ii. Sustitúyese la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

iii. Incorpórase, después de la coma que precede a la frase “y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.”, lo siguiente: “el mecanismo de pago en caso que corresponda,”.

iv. Agrégase, entre la palabra “reglamento” y el punto y aparte, la frase “y la normativa vigente”.”.

Número 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones a los que éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, éstas deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras cinco años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiere generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Estos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que determine el reglamento.”.”.

*****

Ha incorporado, a continuación del texto que propone el artículo único, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

****

Artículo transitorio

Ha pasado a ser artículo primero, reemplazándose la expresión “antes del 1 de mayo de 2018” por “hasta la entrada en vigencia de esta ley”.

******

Ha agregado, a continuación del artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero, los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto:

“Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso segundo del artículo 149 ter, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 149 bis, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.

Artículo tercero.- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.

El informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo cuarto.- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 12/SEC/18, de 9 de enero de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2018. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 56. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país.

BOLETÍN Nº 8.999-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, que se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

Asistió a sesiones de la Comisión el Honorable Senador señor Sandoval.

- - -

Concurrieron también a sesiones de la Comisión, los siguientes personeros:

- La Ministra de Energía, señora Susana Jiménez, acompañada por la Jefa de Gabinete, señorita Cristina Torres; el Jefe de la División de Energías Renovables, señor Gabriel Prudencio, y el Coordinador Legislativo, señor Juan Ignacio Gómez.

- Los directores de VALGESTA Energía, señores Ramón Galaz y Andrés Romero.

- Las asesoras de la SEGPRES, señoritas Constanza Castillo y María Fernanda González.

- El Director de Estudios de ACERA A.G., señor Darío Morales.

- El asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Benjamín Rug.

- La asesora de Chile Sustentable, señorita Pamela Poo.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la Oficina de la Senadora señora Provoste, el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres, y el señor Rodrigo Vega; de la Oficina de la Senadora señora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la Oficina del Senador señor García-Huidobro, el señor Felipe Álvarez; de la Oficina del Senador señor Prohens, la señorita Daniela Morales y el señor Rafael Castro; de la Oficina del Senador señor Guillier, la señora Natalia Alviña y los señores Enrique Soler y Fernando Navarro; de la Oficina del Senador señor Navarro, el señor Claudio Rodríguez; de la Oficina del Senador señor Sandoval, el señor Mauricio Anacona; de la Oficina de la Senadora señora Von Baer, el señor Juan Carlos Gazmuri; del Comité UDI, la señorita Karelyn Luttecke.

- La periodista del Departamento de Prensa del Senado, señora Karina Arancibia.

- Los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Nicolás García y Rafael Torres.

- El estudiante de la Universidad de Chile, señor José Abarca.

- - -

Al comenzar el estudio de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, la señora Ministra de Energía recordó que la ley N° 20.571 no sólo permite a los clientes regulados generar su propia energía y recibir una compensación económica por los excedentes inyectados a la red, sino también pagar excedentes que no puedan ser descontados de las facturaciones, certificar el cumplimiento de cuotas de ERNC y acogerse a exenciones tributarias por la inyección de energía (para beneficiar a clientes residenciales, pymes y quienes declaran impuestos mediante renta presunta). Estas normas legales, dijo, han permitido aumentar significativamente la capacidad de generación distribuida, de forma tal que en los últimos seis meses los sistemas se están instalando a razón de 1.099 kW/mes (más de 3.600 instalaciones declaradas al cierre del mes de agosto de 2018).

Sintéticamente, precisó la señora Ministra, las enmiendas que el Senado aprobó en el primer trámite constitucional fueron las siguientes: aumento de la capacidad instalada de generación para autoconsumo de 100 a 300 kW y ampliación del universo de establecimientos que pueden acogerse a la ley (lo que –según dijera- fortalece el concepto original de la generación distribuida, esto es, producir energía limpia para el autoconsumo); eliminación del pago por excedentes no descontados, y autorización para el traspaso de excedentes a otros inmuebles del mismo propietario. Adicionalmente, se mantuvo la posibilidad de pago por excedentes para sistemas conectados antes del 1° de mayo de 2018.

A su turno, prosiguió, las modificaciones realizadas en segundo trámite en la Cámara de Diputados, apuntan a los siguientes aspectos: apertura del rango de beneficiarios a los sistemas comunitarios o de propiedad conjunta (se trata de un grupo de usuarios que aprovecha la generación en un espacio común dentro del área de concesión del distribuidor); inclusión de descuentos sobre todos los cargos de suministros y no sólo respecto del cargo por energía (es el caso, por ejemplo, del pago de potencia); mejoras menores en materia reglamentaria y normativa; ampliación de la posibilidad de traspasos de excedentes a instalaciones del mismo propietario (no sólo en inmuebles sino a otras instalaciones); restitución de pago por excedentes descontados a clientes residenciales con potencia conectada de hasta 20 kW, personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada de hasta 50 kW y otros clientes hasta 300 kW (deberá demostrarse que el sistema fue originalmente diseñado para el autoconsumo y no para comercializar energía); caducidad de excedentes luego de cinco años y socialización entre todos los usuarios.

Dado que cuando se paga la energía, arguyó la personera, también se considera el pago por la utilización de la infraestructura, en la medida que se masifique la generación residencial el pago irá recargándose hacia quienes no cuenten con estas instalaciones. Existe, en consecuencia, un componente regresivo que es aceptable siempre que lo que se pretenda sea promover la generación limpia y descentralizada. Por ello, la Cámara revisora fue partidaria de permitir el pago de excedentes en determinados casos a clientes residenciales (hasta 20 kW) y de ampliarlo a 50 kW para clientes sin fines de lucro (pero el pago de excedentes se permite cuando se demuestre que el sistema fue diseñado para efectos de autoconsumo). En relación con la energía excedentaria, se estableció la caducidad después de cinco años, pudiendo ser utilizada por usuarios de la misma comuna. Los sistemas comunitarios podrán operar una vez que entre en vigencia el reglamento. Y, al cabo de tres años, habrá una evaluación del Ministerio acerca de los beneficios y costos del sistema. Con todo, el reglamento deberá dictarse en un plazo máximo de ocho meses.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, luego de destacar el avance que se ha logrado en esta iniciativa legal, que permitirá la autogeneración en viviendas residenciales y pymes, consultó respecto del modo en que operará el mecanismo de caducidad de excedentes y si el límite de consumo de los usuarios en invierno tendrá alguna influencia en la autogeneración.

En cuanto a la caducidad de los excedentes, la señora Ministra explicó que cuando el descuento o reconocimiento no haya sido utilizado por el generador residencial y con el objeto de evitar que tales sumas queden en poder de la distribuidora, se prorratearán entre los usuarios de la comuna. En lo relativo al límite de consumo en invierno, hizo hincapié en que no se modifica la forma actual de medición, por lo que se mantienen las reglas de tarificación y la contabilización de todo lo que ingresa y egresa del medidor.

A continuación, el Jefe de la División de Energías Renovables puntualizó que el balance de todo lo que se inyecta al sistema se hace dentro del respectivo mes. En el evento de existir un saldo a favor, éste se materializa en descuentos en los meses siguientes. Sólo cuando no sea posible descontar un saldo dentro de las alternativas anteriores, entonces después de cinco años operará la caducidad. El límite de consumo en invierno busca incentivar una menor utilización de energía y potencias instaladas en esa época del año: con el actual sistema no hay grandes incentivos para disminuir el consumo de potencia (para estos efectos habría que invertir en sistemas de almacenamiento).

La Honorable Senadora señora Provoste destacó que, comparativamente, este debate se encuentra desfasado en relación con el que actualmente se produce en California, donde existe una fuerte controversia entre las organizaciones de consumidores y empresas distribuidoras. En tal sentido, dijo, sería oportuno examinar los problemas que se están ocasionando en territorios que hace años implementaron políticas de generación distribuida.

Por otra parte, añadió, la exposición de la señora Ministra de la Cartera no alude al impacto económico que tendrá este proyecto en las familias de menores recursos, que no pueden instalar paneles solares. Sobre el particular, consideró como un asunto medular evitar que las personas de menos ingresos paguen un costo mayor por la red de distribución, si la generación distribuida se focaliza en un nicho de familias con mayor poder adquisitivo. Al respecto, recordó que los programas de patrimonio familiar del MINVU, con un componente de ERNC, suscitaron dificultades prácticas y baja cobertura y sólo se limitaron a viviendas sociales. En ese marco, la señora Senadora fue partidaria de disminuir la asimetría entre familias que no cuentan con recursos económicos para realizar cambios tecnológicos y las que los tienen (algunos postulan que el Estado debería apoyar a aquéllas para materializar el cambio tecnológico).

Acerca de cómo se garantizará que la iniciativa en análisis no impacte en las familias más pobres, para que aquellos que no puedan acceder a paneles solares no sufran el aumento en el monto de la cuenta, y respecto de cuántos kW espera el Ministerio se logrará insertar en el sistema con esta regulación, la señora Ministra de Energía explicó que en circunstancias que la idea se centra en promover la generación distribuida para el autoconsumo, el componente regresivo podrá contenerse en la medida que la flexibilización del pago se acote a instalaciones diseñadas para tal objetivo. Tratándose de viviendas sociales, lo que hasta ahora se ha fomentado, más que la generación distribuida, han sido los sistemas solares térmicos. La legislación ha contribuido a promover la instalación de generación distribuida tal como lo han hecho los cambios tecnológicos, que han permitido reducir costos y plazos de recuperación de las inversiones. Sin embargo, uno de los objetivos de esta normativa es que la generación distribuida no se restrinja sólo a algunos tipos de hogares.

El cambio en la estructura del segmento de distribución, adujo, es necesario para masificar este tipo de generación, en el contexto de uno de los compromisos energéticos del Gobierno, a saber, cuadruplicar la capacidad instalada en generación distribuida. Por eso, se están trabajando propuestas legislativas más comprensivas e integrales que acometerán aspectos tales como generación distribuida, electromovilidad, medidores inteligentes, gestión de demanda, etc. Se trata de cambios más profundos en la estructura de la distribución, pero que no afectarán la remuneración de las instalaciones y las redes ni serán financiados por el grupo social que no tuvo acceso a los cambios tecnológicos. El proyecto de ley en estudio es, en ese marco, específico.

En todo caso, anticipó la señora Ministra, atendidos los alcances esperados de este proyecto no habrá un impacto mayor en las cuentas de electricidad. Lo que aquí se privilegia es la descentralización, la generación de energía limpia y las posibilidades de contribuir al suministro de energía desde hogares y establecimientos. Así las cosas, la generación distribuida únicamente podría constituirse en un inconveniente en el momento en que se masificara y se transformara en un instrumento de comercialización (lo cual se evita con esta regulación). Se trata de energía localmente generada con fuentes limpias que tiene una incidencia marginal en la tarifa, con 3.600 instalaciones en el universo total de hogares. Además, existen programas del MINVU, vía subsidios a los sistemas solares térmicos y de electrificación, destinados a asegurar el acceso a los cambios tecnológicos: una vez generado el mercado, el Ministerio regulará a las empresas que se dediquen a desarrollar este servicio (la inversión inicial se pagará posteriormente con los ahorros energéticos que se generen).

Consultada por el Honorable Senador señor Guillier acerca de la forma en que se efectuará el traspaso de excedentes tratándose de distintos inmuebles, la señora Ministra comentó que cuando el dueño del bien raíz lo sea también de otros inmuebles, será su RUT el que determine la aplicación de esta normativa.

Enseguida, la señora Ministra precisó que en la Cámara de Diputados se acordó exigir una evaluación del funcionamiento del sistema de generación distribuida, mediante una indicación que fue aprobada por unanimidad. La idea es que al cabo de tres años de la entrada en vigencia de la ley el Ministerio evalúe su implementación y aplicación en función del aumento o disminución de usuarios finales que dispongan de sistemas de autogeneración. La señora Ministra aseguró la mejor disposición de la Secretaría de Estado a su cargo para entregar dichas evaluaciones, incluso en un período inferior al que se contempla en el texto legal.

Sobre los efectos de esta nueva regulación en el monto de las cuentas de electricidad de las familias más vulnerables, la personera de Gobierno reiteró que sólo podrían observarse impactos significativos en caso de masificación de sistemas de autogeneración y en la medida que estos usuarios reduzcan de manera relevante su consumo de energía. Ello, porque la tarifa eléctrica se calcula a partir de distintos costos variables referidos al consumo y a la forma en que se financia la red (quienes poseen estos ingenios contribuyen menos al financiamiento, quienes no lo tienen contribuyen en proporción mayor). Este problema fue debatido en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Como resultado de esta discusión y como una manera de prevenir su ocurrencia, la Cámara revisora limitó el aumento de capacidad instalada a 300 kW, e incorporó la obligación de que el sistema se diseñe con estricto apego a una finalidad de autoconsumo. Igualmente, se excluyó toda posibilidad de comercializar esta clase de generación de energía para evitar el efecto regresivo en cuestión.

Además, prosiguió, se modeló el efecto del sistema en las tarifas de electricidad en el marco del compromiso adquirido por el Gobierno de cuadruplicar el porcentaje de generación distribuida en nuestro país. La proyección se contiene en la siguiente tabla:

La tabla muestra que las variaciones proyectadas en el monto de las cuentas de electricidad son mínimas, como consecuencia de los resguardos que se adoptan en la iniciativa legal, tal como ocurre con la limitación de la potencia instalada. No obstante, si se masifica esta tecnología será necesario introducir cambios regulatorios más complejos e integrales: en esta hipótesis habrá un usuario que con su consumo y producción cambia la dinámica de este segmento. Al efecto, habrá que contemplar normas especiales en la futura ley sobre distribución eléctrica que constituirán modificaciones de carácter estructural.

La Honorable Senadora señora Allende, junto con celebrar el avance legislativo de este proyecto, precisó que la idea original del mismo es regular la generación distribuida, incluyendo cooperativas, no sólo para fomentar la autogeneración sino también para que se remuneren o se retribuyan adecuadamente los excedentes. En ese marco, debe considerarse la importancia que tiene para una familia el costo de la inversión a materializar, aun teniendo en cuenta la reducción que ha experimentado este valor en los últimos años merced a la creación de nuevas y mejores tecnologías. Este proyecto, adujo, estaría siendo mal enfocado si se desconfiara en el usuario por la hipotética comercialización de la energía autogenerada.

La Honorable Senadora señora Provoste, luego de consultar por el consumo promedio de una familia de entre cinco y seis miembros, manifestó sus aprensiones por el límite de 20kW de potencia conectada para la restitución de pago por excedentes no descontados respecto de clientes residenciales. En su opinión, dicho guarismo excedería las necesidades de una vivienda familiar.

A continuación, consideró excesivo el plazo de tres años para la evaluación ministerial del funcionamiento del sistema de autogeneración. A su juicio, en el tiempo intermedio podrían verse negativamente afectadas las tarifas eléctricas de los hogares de menores ingresos, sin que hasta entonces se tengan antecedentes que justifiquen la necesidad de revisar la normativa. En este sentido, dijo, es imprescindible evitar que las familias que carecen de recursos para invertir en estas nuevas tecnologías subsidien a aquellas que sí hayan podido instalarlos. Para precaver este riesgo la evaluación debe practicarse en un plazo inferior y se deben incorporar adicionalmente otros elementos objetivos de análisis, como el número de instalaciones a nivel regional o comunal, los índices de reclamos contra empresas distribuidoras en el contexto de la ley y los tipos de tecnologías aplicables. De allí es que se requiera vincular esta moción con el Proyecto de Protección del Patrimonio Familiar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin excluir a las familias que desean sumarse a las ERNC para autoconsumo.

Para la Honorable Senadora señora Von Baer, parece pertinente que una adecuada evaluación de la ley en función de un eventual aumento de las cuentas promedio de electricidad considere un plazo de tres años: un período más breve dificultará conocer de manera más exhaustiva y completa la dinámica del mercado de la autogeneración eléctrica, y la totalidad de las variables económicas en juego.

El Honorable Senador señor Sandoval resaltó la importancia que tienen para la Región de Aysén las opciones alternativas en generación de energía, atendidos los problemas ambientales y de contaminación que allí se observan, fundamentalmente derivados del uso de leña para calefacción. Enseguida, consultó por la posibilidad de aplicar mecanismos de autogeneración tratándose de sistemas medianos (una misma empresa genera y distribuye).

Al momento de responder las inquietudes, la señora Ministra de Energía comentó que, en circunstancias que el consumo promedio mensual de una familia de cinco o seis integrantes es de aproximadamente 180 kW/mes (equivalentes a $22.542 c/IVA), y siendo la finalidad de esta iniciativa legal promover la generación para el autoconsumo y la utilización de los remanentes para rebajar costos, lo que el Gobierno espera es lograr incentivar el uso de ERNC dentro de la matriz energética nacional. De allí es que se haya propuesto descontar los excedentes de todos los cargos de suministros y no sólo del cargo relativo al consumo, y se haya permitido trasladar excedentes a otros inmuebles del mismo propietario (como podría ocurrir en una pyme), ante la dificultad de que una vivienda pueda generar toda la energía que consume.

La señora Ministra informó, además, que el mecanismo de autogeneración también es aplicable a sistemas medianos, como los que se encuentran en la Región de Aysén. A continuación, refiriéndose a la caducidad de los excedentes, dijo que hasta la fecha sólo un usuario ha recibido pago por este concepto. Lo que es clave, añadió, es que todos los usuarios deben contribuir al costo del sistema, incluso aquellos que no poseen la correspondiente tecnología: de no limitarse la potencia conectada podría afectarse el referido costo. A una escala pequeña una casa de 3kW para instalar un sistema de autogeneración necesita una inversión del orden de $4.000.000, con ahorro anual de $330.000. La recuperación de la inversión tarda aproximadamente diez años, pero a mayor escala menor el tiempo en que se recupera la inversión (así, todo cliente residencial podrá cobrar excedentes). Las modificaciones al texto del proyecto de ley buscan evitar que un cliente de este tipo quede excluido del mecanismo.

Las modelaciones efectuadas permiten sostener que los costos para las familias más vulnerables serán mínimos. La fiscalización y los reclamos que pudieren derivar de la implementación de esta nueva regulación se encuentran contemplados en la legislación que regula a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En todo caso, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha contemplado la posibilidad de financiamiento para sistemas fotovoltaicos mediante el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

El Honorable Senador señor Guillier, luego de consultar por los beneficios de esta nueva regulación en materia de contaminación ambiental e intradomiciliaria, fue partidario de implementar estas nuevas tecnologías como una política pública en zonas saturadas por contaminación.

El Honorable Senador señor Sandoval preguntó acerca de los costos asociados que se producen en materia de calefacción y si éstos implican una solución eficiente, a diferencia de lo que ocurre en relación con el gas en Magallanes.

El Honorable Senador señor Prohens destacó que dada la reducción de precio en los últimos años de las tecnologías de autogeneración y la disminución de los costos de almacenamiento energético, a corto plazo se obtendrán beneficios relacionados con el valor final de la energía. Pero hizo hincapié en la necesidad de celebrar convenios entre los gobiernos regionales y los ministerios a objeto de que estas tecnologías sean accesibles para los hogares de menores ingresos.

La señora Ministra del ramo recordó que la política pública de electrificación está destinada a mejorar los índices de contaminación ambiental en las ciudades del centro y sur del país. El problema se origina por la calefacción en base a leña, lo cual debe abordarse mediante una regulación de los biocombustibles sólidos y el fomento de la electrificación. En este ámbito, la autogeneración es una herramienta de política pública que acarreará beneficios y mejoras a nivel general.

En cuanto a los componentes que determinan el monto de la tarifa eléctrica, explicó que son energía, potencia, costos fijos, servicios públicos, transmisión y distribución. A la luz de esos elementos, los ejercicios de modelación muestran cuánto se reduce la demanda de clientes con sistemas de generación distribuida y cómo se asignan estos costos adicionales al consumo de energía en un número menor de usuarios (la generación distribuida reduce el consumo de energía y los costos adicionales que son proporcionales a éste).

Cabe dejar constancia que la Honorable Senadora señora Provoste anunció su abstención en la votación de las modificaciones introducidas por la Cámara revisora, fundada en las siguientes consideraciones:

- Su desacuerdo con la limitación de potencia conectada de 20 kW, en lo tocante a la restitución de pago por excedentes no descontados. En su opinión, este límite constituye un guarismo muy superior al requerido para las necesidades de una familia promedio.

- Su opinión contraria a la idea de que la evaluación ministerial acerca de la aplicación de la ley esté sometida a un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia. Este plazo sería excesivo –a su juicio- atendida la urgencia de contar a la brevedad con antecedentes que permitan al Ministerio de Energía una adecuada ponderación del efecto de esta normativa en las cuentas de electricidad. Un eventual alza de las facturas eléctricas repercutirá fuertemente en las familias de menores ingresos, y constituirá un subsidio encubierto financiado por los sectores más vulnerables a favor de quienes hayan podido instalar sistemas de autogeneración. Además, precisó, la obligación del Ministerio de remitir esta evaluación sólo a la Cámara de Diputados no sería oportuna, toda vez que esta iniciativa legal tuvo su origen en el Senado.

Enseguida, la señora Presidenta declaró cerrado el debate.

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A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se consignan las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, así como los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

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Artículo único

En el primer trámite constitucional mediante este artículo el Senado, en dos numerales, acordó incorporar diversas enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

Número 1

Modifica, por medio de cuatro literales, el artículo 149 bis.

° ° °

Letras a) y b), nuevas

En segundo trámite constitucional, la Cámara revisora intercaló los siguientes literales, nuevos:

“a) Intercálase en el inciso primero, luego de la coma que sigue al vocablo “eficiente”, la frase “de manera individual o colectiva,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales segundo y tercero, a ser incisos cuarto y quinto, adecuándose correlativamente el orden de los siguientes:

“Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior, deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación, en que ninguno de los usuarios podrá ejercer una posición dominante respecto de los otros; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, y el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.”.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

° ° °

Letra a)

La norma aprobada por el Senado, en primer trámite constitucional, es del siguiente tenor:

“a) Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “inyecciones;”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.”.

La Cámara revisora, en el segundo trámite constitucional, modificó este literal (que pasó a ser letra c)) para reemplazar en el encabezado la referencia al inciso tercero por otra al inciso quinto.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

Letra b)

La norma aprobada por el Senado, en primer trámite constitucional, es del siguiente tenor:

“b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento y la normativa técnica. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.”.

La Cámara revisora, en el segundo trámite constitucional, sustituyó este literal (que pasó a ser letra d)) por el siguiente:

“d) Reemplázase el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

Letra c)

En primer trámite constitucional, el Senado acordó la siguiente redacción para este literal:

“c) Intercálase, en el inciso sexto, a continuación de las palabras “el presente artículo”, la frase: “, para efectos de los descuentos a los que hace referencia el inciso siguiente y del pago mencionado en el artículo 149 ter,”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara revisora reemplazó este literal (que pasó a ser letra e)) por el siguiente:

“e) Intercálase en el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, entre la expresión “por el reglamento” y el punto y seguido, la frase “y la normativa vigente”.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

° ° °

Letra f), nueva

Enseguida, en el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora incorporó una nueva letra f), del siguiente tenor:

“f) En el inciso séptimo, que pasa a ser noveno:

i. Intercálase entre las frases “deberán ser descontadas de” y “la facturación correspondiente”, la siguiente: “los cargos por suministro eléctrico de”.

ii. Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.”.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

° ° °

Letra d)

La norma aprobada en el primer trámite constitucional por el Senado, es la que sigue:

“d) Sustitúyese, en el inciso octavo, la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora consultó este literal (que pasó a ser letra g)) con la siguiente redacción:

“g) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo:

i. Intercálase entre la palabra “medidor” y la coma que le sigue, la frase “o del equipamiento de generación, la regla de repartición de inyecciones a la que se refiere el inciso anterior, en caso que corresponda".

ii. Sustitúyese la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

iii. Incorpórase, después de la coma que precede a la frase “y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.”, lo siguiente: “el mecanismo de pago en caso que corresponda,”.

iv. Agrégase, entre la palabra “reglamento” y el punto y aparte, la frase “y la normativa vigente”.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

Número 2

En primer trámite constitucional, el Senado acordó la siguiente redacción para este numeral:

“2) Reemplázase, en el artículo 149 ter, el texto que señala: “deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo”, por el siguiente: “podrán, a voluntad del cliente, ser destinados al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución, siempre y cuando el inmueble desde donde se realizaron las inyecciones sea de propiedad del mismo cliente”.”.

La Cámara revisora, en segundo trámite constitucional, sustituyó este numeral por el que sigue:

“2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones a los que éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, éstas deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras cinco años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiere generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Estos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que determine el reglamento.”.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

° ° °

A continuación del artículo único, la Cámara revisora, en el segundo trámite constitucional, agregó un epígrafe nuevo, que reza:

“Disposiciones Transitorias”

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

° ° °

Artículo transitorio.-

La disposición acordada por el Senado, en el primer trámite constitucional, es del tenor que sigue:

“Artículo transitorio.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis antes del 1 de mayo de 2018, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.”.

La Cámara revisora, en el segundo trámite constitucional, modificó esta norma (que pasó a ser “artículo primero”) para reemplazar la expresión “antes del 1 de mayo de 2018” por “hasta la entrada en vigencia de esta ley”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

° ° °

Seguidamente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó los artículos transitorios nuevos que se señalan:

“Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso segundo del artículo 149 ter, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 149 bis, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.

Artículo tercero.- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.

El informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo cuarto.- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.”.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens, y la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

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En mérito de las consideraciones y resoluciones reseñadas precedentemente, vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer al Honorable Senado la aprobación de la totalidad de las enmiendas incorporadas por la Cámara revisora, en el segundo trámite constitucional, al proyecto de ley acordado por el Senado en el primer trámite.

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Acordado en sesión celebrada los días 12 y 26 de septiembre de 2018, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta), Isabel Allende Bussi y Ena Von Baer Jahn (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes) y de los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2018.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCENTIVO A DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.999-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de las Senadoras señoras Allende y Rincón, y de los entonces Senadores señores Horvath, Gómez y Prokurica):

En primer trámite: sesión 34ª, en 19 de junio de 2013 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2018.

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013.

Minería y Energía (segundo): sesión 77ª, en 3 de enero de 2018.

Minería y Energía: sesión 56ª, en 3 de octubre de 2018.

Discusión:

Sesiones 56ª, en 11 de septiembre de 2013 (se aprueba en general); 78ª, en 9 de enero de 2018 (se aprueba en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Sala debe pronunciarse respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al texto despachado por el Senado, las cuales la Comisión de Minería y Energía propone aprobar, acuerdo que adoptó por mayoría de votos. Se pronunciaron favorablemente los Senadores señoras Allende y Von Baer y señores Guillier y Prohens. Se abstuvo la Senadora señora Provoste.

Sus Señorías tienen en sus pupitres un boletín comparado en que se transcriben las enmiendas realizadas y los acuerdos adoptados por la Comisión.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro, para informar sobre el proyecto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo saludar a nuestra Ministra de Energía , señora Susana Jiménez , y a las señoras Senadoras y señores Senadores que en este momento están escuchando mi intervención.

Me corresponde informar brevemente a esta Sala acerca de esta iniciativa de ley, que cumple su tercer trámite constitucional y para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia "suma".

A las sesiones en que la Comisión se dedicó al análisis de este asunto concurrieron personeros de Gobierno, encabezados por la Ministra de Energía , señora Susana Jiménez , y especialistas de consultoras e instituciones públicas y privadas.

Por de pronto, cabe recordar que la ley Nº 20.571 no solo posibilita a los clientes regulados generar su propia energía y recibir una compensación económica por los excedentes inyectados a la red, sino que también permite pagar excedentes, que no pueden ser descontados de la facturaciones; certificar el cumplimiento de cuotas de energías renovables no convencionales, y acogerse a exenciones tributarias por la inyección de energía. Esto último, para beneficiar a clientes residenciales, a pymes y a quienes declaran impuestos mediante renta presunta.

Estas normas han permitido aumentar significativamente la capacidad de generación distribuida en el país: así, en los últimos seis meses los sistemas se están instalando a razón de 1.099 kW/mes, lo cual suma más de 3.600 instalaciones declaradas al cierre del mes de agosto del presente año.

Las modificaciones realizadas a este proyecto de ley por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional apuntan a los siguientes aspectos:

-Apertura del rango de beneficiarios a los sistemas comunitarios o de propiedad conjunta. En el fondo, se trata de un grupo de usuarios que aprovecha la generación en un espacio común dentro del área de concesión del distribuidor.

-Inclusión de descuentos sobre todos los cargos de suministros y no solo respecto del cargo por energía. Es el caso del pago de potencia.

-Mejoras menores en materia reglamentaria y de normativa.

-Ampliación de la posibilidad de traspaso de excedentes a instalaciones del mismo propietario; no solo en inmuebles, sino a otras instalaciones.

-Restitución de pago por excedentes descontados a clientes residenciales con potencia conectada de hasta 20 kW, personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada hasta 50 kW y otros clientes hasta 300 kW. Se deberá demostrar que el sistema fue originalmente diseñado para el autoconsumo y no para comercializar esa energía.

-Caducidad de excedentes luego de cinco años y socialización de estos entre todos los usuarios.

Consultado el Ejecutivo respecto del modo en que operará el mecanismo de caducidad de excedentes, la señora Ministra explicó que, cuando el descuento o reconocimiento no haya sido utilizado por el generador residencial, y con el objeto de evitar que tales sumas queden en poder de la distribuidora, se prorratearán entre los usuarios de la comuna. El balance de lo que se inyecta al sistema se hará dentro del respectivo mes y, en el evento de existir un saldo a favor, este se materializará en descuentos en los meses siguientes. Cuando no sea posible descontar un saldo dentro de las alternativas anteriores, después de cinco años operará la caducidad.

Al interior de la Comisión, señor Presidente , hubo una opinión según la cual este debate se encuentra desfasado en relación con el que actualmente se produce en otros países, donde existe una fuerte controversia entre las organizaciones de consumidores y empresas distribuidoras. En tal sentido, se estimó oportuno examinar los problemas que se están ocasionando en territorios que hace años implementaron políticas de generación distribuida para no cometer errores ya conocidos.

Además, se hizo presente el impacto económico que podría tener este proyecto en las familias de menores recursos, las que no pueden instalar paneles solares. Se debe evitar que las personas de menos ingresos paguen un costo mayor por la red de distribución si la generación distribuida se focaliza en un nicho de familias con mayor poder adquisitivo.

Sobre el particular, la Ministra de Energía explicó que, considerando que la idea se centra en promover la generación distribuida para el autoconsumo, el componente regresivo podrá contenerse en la medida que la flexibilización del pago se acote a instalaciones diseñadas para tal objetivo.

Si bien la legislación ha contribuido a promover la instalación de generación distribuida, tal como lo han hecho los cambios tecnológicos para reducir costos y plazos de recuperación de las inversiones, uno de los objetivos de esta iniciativa es que la generación distribuida no se restrinja solo a algunos tipos de hogares.

En opinión de la señora Ministra , el cambio en la estructura del segmento de distribución es necesario para masificar este tipo de generación y cuadruplicar la capacidad instalada en generación distribuida. Al efecto, el Ejecutivo anunció propuestas legislativas más comprensivas e integrales. Se trata de cambios más profundos en la estructura de la distribución, pero que, como aseguraron los personeros de Gobierno, no afectarán la remuneración de las instalaciones y las redes ni serán financiados por el grupo social que no tuvo acceso a los cambios tecnológicos.

En ese marco, el proyecto de ley en discusión es acotado y específico. En todo caso, la Ministra anticipó que, atendidos los alcances esperados de la presente iniciativa, no habrá un impacto mayor en las cuentas de electricidad.

El informe que Sus Señorías tienen a su disposición da cuenta pormenorizada de las cuestiones esenciales que fueron debatidas en la Comisión, por lo que no insistiré en ellas. Menciono, en todo caso, que la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara revisora al proyecto fueron aprobadas por mayoría de cuatro votos a favor y una abstención.

Por último, señor Presidente , cabe señalar que la iniciativa nació de una moción de los Senadores señor Antonio Horvath , señoras Allende y Rincón y señores Prokurica (hoy Ministro de Minería ) y Gómez .

Creo que este proyecto, que hace mucho tiempo denominamos "Ley Horvath", es muy importante. Ojalá hoy se apruebe por unanimidad, porque pensamos que va en el camino correcto hacia la autogeneración. Es lo que requiere hoy día el mundo, que transita en esa dirección.

La Comisión recomienda aprobar esta iniciativa.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

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El señor MONTES (Presidente).-

Quiero saludar a los alumnos de la Escuela España, de San Bernardo, invitados por el Diputado Jaime Bellolio y encabezados por la profesora señora Myriam Cid.

¡Bienvenidos al Senado de la República!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

También saludo a los alumnos del octavo básico del Colegio Presidente Juan Luis Sanfuentes, de Talca, invitados por el Senador Juan Castro.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Energía ).-

Señor Presidente , por su intermedio, deseo saludar a todas las Senadoras y Senadores presentes.

Solamente quiero reiterar que este proyecto de ley, que busca incentivar el desarrollo de generación residencial, nació de una moción de las Senadoras señoras Allende y Rincón y los Senadores señores Gómez , Prokurica y Horvath .

En su segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados recogió muchas de las ideas originales vertidas en la moción del recientemente fallecido Senador Horvath . Por lo tanto, coincido con el Senador García-Huidobro en que la aprobación de esta futura ley constituiría un merecido homenaje póstumo.

Si bien esta iniciativa fue presentada antes de elaborar el Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y de la presentación de nuestra ruta energética 2018-2022, lo cierto es que es plenamente coincidente con los objetivos que ahí se buscan y los compromisos de impulsar la generación distribuida, y de esta forma lograr que esta se expanda y extienda a lo largo de los hogares de nuestro país.

Este proyecto, en su segundo trámite constitucional, fue trabajado con amplio consenso. Hubo acuerdos transversales, lo cual llevó, de hecho, a que en ese trámite fuera aprobado por unanimidad en la Sala de la Cámara de Diputados.

Agradezco especialmente a la Comisión de Minería y Energía del Senado, que en el primer trámite y en este tercer trámite ha estado abierta a un diálogo constructivo con el Ejecutivo , tanto con el Gobierno anterior como con nosotros.

Por lo tanto, a mi juicio, este es un buen proyecto, que se enfoca en las personas, que promueve la energía renovable a pequeña escala. En consecuencia, espero que sea aprobado.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias a usted, señora Ministra.

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , sin duda, valoro, como parlamentario de la Región de Aisén, el testimonio que se pretende realizar con el nombre de " Antonio Horvath ", por su significativo aporte en la construcción de la iniciativa que hoy día votamos. Como Senador por Aisén , me parece de un alto valor el hecho simbólico que aquí se pretende entregar, el que, evidentemente, apoyamos y respaldamos.

Respecto al proyecto en sí, cabe recordar que hoy día en el mundo solo el 20 por ciento de la energía eléctrica proviene de fuentes renovables. Seguimos dependiendo en más del 80 por ciento de las energías fósiles: petróleo, gas, leña, que tienen al planeta y evidentemente a nuestro país -para qué hablar si nos vamos a sus distintos territorios- en dramáticas condiciones, con altísimos niveles de contaminación.

En tal sentido, Chile tiene la obligación de impulsar acciones que permitan revertir este déficit de generación con fuentes renovables y, también, el profundo daño que significa no contar con una matriz energética acorde con los niveles de desarrollo que hoy día se necesitan.

Aisén es una región declarada "Reserva de vida". Y recuerdo las expresiones de un destacado agrónomo de nuestra región, don Alberto Saini , que decía "Reserva y fuente de vida", en el sentido de que se trata de una región enorme, con un gran potencial de desarrollo, de crecimiento. Y, curiosamente, a pesar de lo puro de ella y de ser la región más linda de Chile -lo destaco permanentemente-, adolece de una falencia significativa, que es precisamente estar insertos...

Le pido a la Ministra su atención, porque estas son las oportunidades para que escuche desde esta tribuna nuestros mensajes respecto de estas materias y el impacto de ellas en las comunidades. Y ya habrá tiempo para juntarse después y atender otros temas.

En el caso de la Región de Aisén, cuando hablamos de la energía, valoramos sobremanera los esfuerzos por perfeccionar la institucionalidad y la legislación, porque van directamente a resolver un problema que afecta humanamente a la población.

Esta iniciativa, que fomenta la generación eléctrica a pequeña escala, en el ámbito domiciliario, que estimula precisamente pequeñas generaciones a nivel de autoconsumo, significa, sin duda, un avance relevante para nuestras comunidades.

Pero quiero llevar el tema a otro punto, aprovechando la presencia de la Ministra .

El problema de la contaminación que afecta a Coihaique o a las ciudades del sur de Chile, desde Rancagua al sur -porque no se presenta solo en la zona austral-, necesariamente debe enfrentarse desde el punto de vista de la energía.

Y en este aspecto el Ministerio de Energía tiene una tremenda oportunidad -valoro el esfuerzo que se realiza hoy día- para dar un salto significativo en cuanto a cómo somos capaces de hacernos cargo de una realidad humana que afecta a la población de las ciudades del sur de nuestro país.

Coihaique presenta niveles que han superado todas las normas de contaminación permitidas. El índice sugerido por la OMS es de 40 microgramos por metro cúbico de material particulado 2,5, pero en los horarios peak en la ciudad de Coihaique -entre las 22:30 y la una y media de la madrugada- se ha llegado a mil 500 microgramos por metro cúbico. O sea, ya no hay límites en la superación de los niveles de contaminación que afectan a nuestra ciudad de Coihaique, donde reside más de la mitad de la población de la Región de Aisén.

Por eso se presentan estas iniciativas. Y ojalá que se masificara absolutamente este tipo de generación eléctrica. Es verdad que su implementación tiene sus costos. Evidentemente, habrá que desarrollar el tema de manera inteligente, para que muchas residencias, muchos pobladores, a lo mejor, familias más vulnerables, puedan acceder a este sistema. Porque esto debemos acompañarlo del adecuado apoyo, financiamiento o subsidio a fin de que esas personas accedan a la alternativa de incorporar la autogeneración domiciliaria en pequeña escala. Esto sería un gran aporte para enfrentar la contaminación ambiental.

Sin duda que esto es un avance.

La profundidad del tema que debemos enfrentar también requiere estimular el desarrollo de otros generadores. Y en la Región de Aisén, curiosamente, hemos tenido otros tipos de generación eléctrica.

Paradójicamente, acaba de desarrollarse un proyecto, denominado "Granja solar Valle Simpson", que es solar y eólico. Lamentablemente, el cambio de uso del suelo solicitado por la empresa no fue autorizado por nuestro Estado, por nuestro servicio público, debido a que el suelo tenía fuertes condiciones de carácter agrícola. Se trata de un suelo clase IV. Hablamos de un proyecto de 12 hectáreas que permitiría, efectivamente, incentivar el tema de la generación eléctrica.

¿Y cuál es el problema que enfrentamos nosotros? Que en la proyección de demanda de energía, los estudios de la Comisión Nacional de Energía, desgraciadamente, no establecen crecimiento de demanda para los próximos años. Lo lamentamos. Pero sí tenemos un ingrediente humano de contaminación que no figura en los sistemas de evaluación que realiza la Comisión Nacional de Energía. Entonces, al no haber demanda, no hay estímulos para la creación eléctrica.

Por eso, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, la convocamos a que con urgencia atienda la modificación de los sistemas medianos para que se corrija esta distorsión, porque está afectando la salud de la población.

A lo mejor no hay demanda por crecimientos económicos, productivos, pero tenemos una enorme necesidad por la afectación que vive la ciudad de Coihaique y otras ciudades de la región (porque recién se están haciendo mediciones en Puerto Aisén y en Cochrane). Existe la necesidad de incorporar elementos nuevos para permitir el desarrollo de estos proyectos. Y la Región de Aisén tiene una especial vocación para la generación de energías renovables no convencionales de diferentes ámbitos: solar, eólica, hidroeléctrica y otras.

Deseo plantear la urgencia en este contexto, fundamentalmente, porque este importante proyecto constituye un pequeñito paso en la dirección correcta, y nos obliga como Estado a implementar acciones todavía mucho más fuertes, que sean complementarias con el plan de descontaminación de Coihaique. Porque, al final del día, la verdadera solución la tiene precisamente el Ministerio de Energía. De modo que habrá que realizar las modificaciones necesarias en este sentido y en el menor lapso posible.

Cuando hablamos de episodios de mil 500, mil 450 microgramos por metro cúbico de material particulado 2.5, literalmente tenemos a la población de la ciudad de Coihaique viviendo dentro de un tubo de escape. Y esto es absolutamente inapropiado e inaceptable para una ciudad y para un país que se prestigia de enfrentar las grandes demandas que existen en tantos aspectos en materia de desarrollo. Sin embargo, aquí estamos flaqueando.

Aprovecho de señalar lo anterior en la coyuntura de este proyecto, que sin duda vamos a aprobar con todo el entusiasmo posible, más aún cuando este entusiasmo viene patrocinado por un Senador que mientras estuvo en el ejercicio de sus funciones parlamentarias mostró un especial interés y una motivación respecto al desarrollo de esta materia en particular.

Hoy día resulta fundamental que en ciudades como Rancagua, Osorno , Temuco, Coihaique y otras tantas más podamos impulsar un programa que permita concretar la famosa diversificación de la matriz energética y dar solución a un tema humano, social y de salud prioritario.

Felicito a quienes promovieron esta moción. Me alegro de que el Gobierno la haya acogido, e invitamos, sinceramente, a realizar un cambio sustantivo y a hacernos cargo de la realidad de fondo de este problema, permitiendo a las comunidades del sur de Chile contar con el legítimo derecho a vivir en un ambiente con mejor calidad de vida. Y, en ese esfuerzo, la energía juega un papel fundamental.

Señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, le manifiesto toda nuestra colaboración, todo nuestro apoyo, todo nuestro respaldo para que esto sea posible. Es un desafío país. Sin duda, cuesta. Pero le ofrezco un gran apoyo para que podamos enfrentar una realidad que afecta a tantas poblaciones de nuestro país.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , por supuesto, deseo sumarme a lo que aquí se ha expresado en cuanto a que tuvimos un gran impulsor de la presente moción: el Senador Horvath.

De verdad, me sentí muy honrada de que me invitara a adherir a esta iniciativa. Y no solo hemos adherido a ella, sino que también la hemos empujado y defendido porque creemos que es una muy buena respuesta. Por cierto, no es la única, pero es muy importante.

El proyecto permite que cada vez vayamos mejorando más la posibilidad de que sectores residenciales, personas naturales, pequeñas comunidades puedan organizarse y autogenerar su energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales, y que ella les sirva no solo para su propio consumo, sino que también puedan generar excedentes, que, naturalmente, serán descontados de las futuras cuentas, es decir, de alguna manera serán resarcidos por la inversión original.

Esto es algo bastante acotado, pero significativo. Varios países han ido avanzando más y más en la llamada "generación distribuida". Ello significa un cambio de hábitos y de cultura, que también es relevante, porque promovemos un mejor uso de la energía, de la eficiencia, del ahorro.

Esta experiencia existe en otros países, como Alemania, Italia , Dinamarca , Japón , Canadá , México y en algunos estados de Estados Unidos, en fin. Allí se han establecido sistemas de generación residencial que van adquiriendo cada vez más importancia para la solución de las demandas de energía eléctrica.

Además, este tipo de sistemas constituye un círculo virtuoso, porque no solo transforma al consumidor en productor, sino que, además, evita la utilización de otras fuentes contaminantes, como el carbón.

En este punto, quiero destacar que el lunes, a través de la prensa, conocimos de una publicación de más de cuatrocientas páginas realizada por expertos de Naciones Unidas en cambio climático, cuyo "resumen para los responsables políticos" -así se llama- expone los numerosos impactos que afrontaremos como planeta en materia de cambio climático y las graves consecuencias que tendremos en la medida en que sigan subiendo las temperaturas promedio, que lo están haciendo por sobre los 1,5 grados Celsius . Y ya hemos conocido algunas de ellas: hemos vivido olas de calor; se han registrado incendios devastadores; aún estamos en un ciclo de ya casi ocho o diez años de sequía, algo nunca visto en nuestro país. Y esto va a continuar.

Por lo tanto, este es un llamado que se nos hace desde el mundo de las ciencias a los responsables políticos en el sentido de que tenemos hasta el 2030 para detener el cambio climático. En consecuencia, debemos emprender, como menciona el informe, transformaciones "rápidas" y "sin precedentes" en sectores como la energía, la industria o la infraestructura.

Por supuesto, este es un proyecto acotado. Pero nos va a permitir que consumidores, personas naturales, comunidades, edificios, comercio, casas en sectores rurales cuenten con la posibilidad de instalar paneles fotovoltaicos, pequeñas unidades de generación eólica y, en el caso de que estén en lugares aptos, aprovechar las caídas de agua.

Con todo esto transformamos a estos consumidores en productores, en unidades de generación de energía eléctrica.

Considero que estamos dando un importante paso. Pero no es el único. No puedo dejar de mencionar que durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet hubo una estrategia bastante amplia, muy a largo plazo, sobre las transformaciones de la energía. Y se incentivó y hemos ido logrando que las energías renovables crezcan cada vez más.

En su momento, quienes éramos Senadores de la Comisión de Minería y Energía, modestamente, presentamos lo que se conoció inicialmente como "20-20", un desafío que implicaba que al año 2020 llegásemos a contar con un 20 por ciento de la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables no convencionales. Después postergamos la meta al 2025, pensando en que no iba a ser posible cumplirla en 2020.

Sin embargo, en la actualidad tenemos proyecciones que nos permiten indicar que ya prácticamente llegamos.

Esto es tremendamente importante, porque a un país como el nuestro, que no tiene independencia; que no es productor de hidrocarburos, de fósiles; que debe importar el petróleo y todo lo que ello conlleva, francamente, le ha hecho muy bien la diversificación. Además, la gran cantidad de actores involucrados, que es cada vez más creciente, ha significado una baja sustantiva en los precios. Como consecuencia de ello, nuestras industrias son más competitivas, incluso las de la gran minería, en las que el costo de la energía era uno de sus grandes temas.

Por ende, nosotros celebramos y, desde luego, apoyamos la iniciativa, con las pequeñas modificaciones que se hicieron en el Senado -las mencionó la Ministra-, como aumentar la capacidad de 100 a 300 kilowatts.

Todo esto ha significado, como decía, poder generar de otra manera la energía que requerimos.

También quiero señalar, una vez más, que nos duele todavía como país que la actual norma de emisiones para termoeléctricas permita el doble de las emisiones recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. Es una tarea pendiente. Y ya que están la Ministra y el Ministro de la SEGPRES , les expreso que si hay algo pendiente, es esto.

Ya que hemos vivido la dramática situación de Quintero y Puchuncaví, lo menos que podemos hacer es tener en consideración que nuestra norma actual de termoeléctricas es el doble del estándar permitido por la OMS. Y, obviamente, es una de las responsables de las consecuencias de tener termoeléctricas a carbón. En esa zona está instalada una de las más antiguas, con más de cincuenta años. Y como en su momento no tuvieron resolución de calificación ambiental -no existía la normativa pertinente-, hoy día ni siquiera las podemos fiscalizar en esos términos.

Es una tarea pendiente, señora Ministra . En el marco de la crisis de Quintero y Puchuncaví, debo señalar que existen industrias que en su momento no tuvieron resolución de calificación ambiental. Y pienso que el Gobierno perfectamente, dentro de la mirada que está teniendo el Presidente Piñera para abordar la materia, también debiera hacerse cargo, o al menos nosotros, de este tipo de industrias que no cuentan con esa resolución.

Desde luego, en la Comisión de Medio Ambiente estamos impulsando el "delito ambiental", que es una respuesta importante. Porque sería otra la preocupación de las máximas industrias que en la actualidad son eventuales contaminantes del sector de Quintero y Puchuncaví si estuviera aprobado el delito ambiental, pues tendrían que responder penalmente por lo que significa la afectación grave al medio ambiente, a las personas y a la salud.

Por eso, hago un llamado a que como país -se lo hemos expresado a la Ministra - vayamos en la línea de ir cerrando termoeléctricas a carbón, de sustituirlas por otras tecnologías. No debemos aceptar que sigan aumentando, sino todo lo contrario. Por esto, no vimos con buenos ojos la aprobación en Isla Riesco, en el extremo de Magallanes.

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el proyecto y espero que lo aprobemos.

Es cierto que se puede producir una muy pequeña alza, de acuerdo con la evaluación que se ha hecho, que no va más allá de 14, 15 pesos en la cuenta para aquellos que no tienen las condiciones para invertir. Porque esto, obviamente, tiene costos.

Por eso decíamos que estaba bien que se considerara a comunidades organizadas, porque para una sola persona natural va a ser más difícil. Pero no afectar a los sectores más vulnerables debe ser nuestra preocupación, y no la dejaremos de lado. De acuerdo con las cifras que nos han entregado y a las simulaciones que se han hecho, el alza es mínima, mínima, mínima. Por eso, hemos apoyado el proyecto, pues creemos que va en la línea correcta.

Hoy -les decía- la Ministra nos presentó la iniciativa sobre eficiencia energética, que recoge lo que nuestra moción había planteado en a lo menos tres ítems muy importantes. Por supuesto que esto va en la línea correcta. Necesitamos avanzar en eficiencia energética; en energías renovables no convencionales; en una matriz cada vez más limpia, que no genere consecuencias.

De verdad, no queremos que sigan existiendo lo que hoy se conoce como "zonas de sacrificio", cuya realidad es francamente dramática y dolorosa.

No es posible que la gente se halle sometida a material particulado, a sufrir emanaciones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno -y, por supuesto, a todo lo que ello implica-, y, como decíamos, a termoeléctricas a carbón.

Esperamos avanzar, por ser lo que el país necesita, y lograr, desde luego, una matriz más diversificada y limpia.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Quedan dos inscritos.

¿Les parece a Sus Señorías que se abra la votación?

Acordado.

Advierto que el próximo proyecto es de quorum especial y que la idea es hacer otro tanto desde el comienzo.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

La Honorable señora Provoste ha solicitado a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para que pueda funcionar en paralelo la Comisión de Educación, que tiene que ver el proyecto sobre Aula Segura.

Si no hay objeciones, así se procederá.

Acordado.

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El señor MONTES (Presidente).-

En votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , deseo felicitar a los colegas autores de la moción, entre los cuales se incluía el entonces Senador señor Horvath , ya fallecido.

Para las regiones del sur esta es una muy buena iniciativa, porque permite que en zonas donde abundan recursos naturales como agua, viento y mar se efectúe un aporte ciudadano a la diversificación de la matriz energética y que ello no solo provenga de grandes empresas. De una u otra manera, se democratiza con lo que cada familia puede contribuir a la disminución del empleo del recurso fósil y al aumento de las energías renovables.

También extiendo mi reconocimiento al Ministerio -a sus titulares de antes y de ahora- por mantener la política energética, que no debe cambiar cada cuatro años. Es a largo plazo. Y los resultados están a la vista. Ya prácticamente en marzo de 2017 nuestra matriz se vinculaba en un diecisiete por ciento con la energía renovable. Probablemente, vamos a cumplir con el veinte por ciento mucho antes de lo esperado -si aún no lo hemos hecho-, y podremos demostrarle al mundo que, a pesar de no producir petróleo, contamos con recursos que, además, son amigables con el medioambiente.

Aparte reiterar mis felicitaciones, deseo plantear que este es el camino correcto y que Chile le está probando a Latinoamérica que ayuda a la disminución de la contaminación y utiliza un medio del cual dispone en abundancia, sin duda.

Así que voto a favor.

Espero que pronto podamos ir avanzando en la materia, porque se trata de muy buenas noticias para nuestra Región y principalmente para las comunidades indígenas, las cuales tienen a su cargo una cantidad importante de recursos renovables que pueden ser un aporte no solo al medioambiente, sino también a su propia economía.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

La votación se ha abierto en el entendido de que se trata de un solo pronunciamiento respecto del conjunto de modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la energía es fundamental para desarrollar al país, y por ello es que conviene tanto no solo una política nacional en la materia que sea coherente con nuestra realidad, sino también generar incentivos necesarios para que puedan contribuir todos.

Es por eso que nuestra dependencia natural de los combustibles fósiles debe ser disminuida de todas formas. Hoy llegan a Chile por mar, y no hay ninguna otra manera de poder mantener esta matriz energética si no es por el arribo de petróleo, de carbón y de otras sustancias que, tal como se ha indicado, se reciben en puertos que sufren efectos de los cuales es preciso hacerse cargo, obviamente.

¿Qué mejor solución, entonces, que recurrir a medios alternativos? Una energía renovable tradicional como la hídrica, proveniente del potencial de la caída del agua, es quizás la que más puede contribuir a lo largo del país, porque está disponible en algunos lugares, pero en otros se encuentra en condiciones distintas. Hemos visto el caso de la generación eólica. Es posible satisfacer las necesidades de ciudades completas, incluso, y realizar planificación urbana considerando energías renovables no convencionales.

Precisamente por estas últimas se halla en estos momentos en Europa el Presidente de la República , Sebastián Piñera , buscando convenios, tratados, acuerdos, para traer no solo la tecnología, sino también el conocimiento.

Es fundamental, asimismo, incorporar la electromovilidad, teniendo presente que se debe mejorar nuestro sistema de transporte público, pero sobre la base de considerar lo mejor: aquel que no contamina y energía eléctrica almacenable. En este sentido, un recurso como el litio, en el norte, puede ser la solución para poder desarrollar baterías de gran capacidad que le den a Chile una condición especial en el mercado energético mundial.

Constituimos un ejemplo, porque nuestra política pública de Estado ha trascendido a diferentes gobiernos. Y hemos alcanzado lo que nunca pensábamos que lograríamos. Pero se requiere la participación de todos. Disponer ahora de un sector mejor regulado, donde sea más fácil para los usuarios acceder a una generación eléctrica remunerada, es un sueño.

Apruebo todas las modificaciones.

Llamo a ser capaces de construir una política pública asociada a lo mismo. Hoy, los sistemas eléctricos domiciliarios, con los nuevos medidores de net metering, que permiten no solo medir el consumo, sino también el aporte a la matriz energética, son quizás la clave para resolver los problemas complejos de las comunidades, porque se hace partícipes a todos. Todos son parte de la nueva matriz.

La quinta fachada es quizás la menos explotada. Las casas cuentan con las cuatro normales y la quinta son los techos, donde perfectamente puede situarse la tecnología necesaria, junto a las baterías, no solo para proveer un suministro eléctrico continuo que vaya a aquellos que no pueden producirlo, sino también para almacenarlo de tal forma de darle un continuo a la vivienda.

La planificación energética urbana requiere incentivos concretos. No se trata únicamente de atacar la contaminación. Es preciso, asimismo, crear una cultura, una nueva conciencia del empleo responsable de la energía. Pero cabe entender que no vamos a ser capaces de funcionar sin ese elemento. Ella es el motor, y tenemos que producirla de la mejor forma posible.

He dicho.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Saludo al octavo año básico del Wessex School, de Concepción, Región del Biobío, que viene con la profesora Susana Esparza.

Bienvenidos al Senado de la República.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 29 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, quedando despachado en este trámite el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Quintana, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron las señoras Provoste y Rincón.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Los Honorables señores Chahuán y Pugh dejan constancia de su intención de voto a favor.

Muchas gracias, señora Ministra , por haber estado acá con nosotros.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 84. Legislatura 366.

Valparaíso, 10 de octubre de 2018.

Nº 290/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país, correspondiente al Boletín N° 8.999-08.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.176, de 23 de agosto de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de octubre, 2018. Oficio

Valparaíso, 10 de octubre de 2018.

Nº 291/SEC/18

A S.E. EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el artículo 149 bis, en los siguientes términos:

a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la expresión “eficiente,”, la frase “de manera individual o colectiva,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo a noveno ser incisos cuarto a undécimo, respectivamente:

“Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación, en la que ninguno de los usuarios podrá ejercer una posición dominante respecto de los otros; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, y el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.”.

c) Efectúanse en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, las enmiendas que siguen:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “inyecciones;”, la conjunción copulativa “y”.

ii. Elimínase la frase “; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta”.

d) Reemplázase el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, por el siguiente:

“La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.”.

e) Intercálase en el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, a continuación de la expresión “establecidas por el reglamento”, la frase “y la normativa vigente”.

f) Modifícase el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, de la manera que sigue:

i. Intercálase, después de la frase “deberán ser descontadas de”, la siguiente: “los cargos por suministro eléctrico de”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.”.

g) Efectúanse en el inciso octavo, que pasa a ser décimo, las siguientes enmiendas:

i. Intercálase, a continuación de la palabra “medidor”, la frase “o del equipamiento de generación, la regla de repartición de inyecciones a la que se refiere el inciso anterior, en caso que corresponda”.

ii. Sustitúyese la expresión “el mecanismo de pago” por “el destino”.

iii. Incorpórase, luego de la expresión “y su periodicidad,”, lo siguiente: “el mecanismo de pago en caso que corresponda,”.

iv. Agrégase, después de la locución “que establezca el reglamento”, la frase “y la normativa vigente”.

2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

“Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones a los que éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, éstas deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras cinco años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiere generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Estos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que determine el reglamento.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis hasta la entrada en vigencia de esta ley, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso segundo del artículo 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 149 bis de la mencionada ley, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.

Artículo tercero.- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.

El informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo cuarto.- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.”.

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Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y de los exsenadores señores José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.118

Tipo Norma
:
Ley 21118
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1125560&t=0
Fecha Promulgación
:
09-11-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/27slx
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES
Fecha Publicación
:
17-11-2018

LEY NÚM. 21.118

MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y de los exsenadores señores José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

    1) Modifícase el artículo 149 bis, en los siguientes términos:

    a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la expresión "eficiente,", la frase "de manera individual o colectiva,".

    b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo a noveno ser incisos cuarto a undécimo, respectivamente:

    "Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que se agrupen para ejercer el derecho señalado en el inciso anterior deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución y acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica. Dichos usuarios deberán suscribir un contrato con las menciones mínimas establecidas en el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones.

    Asimismo, el reglamento definirá los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el conjunto de usuarios a los que se refiere el inciso anterior, tales como los requisitos para acreditar la propiedad del equipamiento de generación, en la que ninguno de los usuarios podrá ejercer una posición dominante respecto de los otros; los requisitos mínimos que deberán cumplir las reglas de repartición de las inyecciones, y el porcentaje mínimo o máximo de inyecciones que un usuario en particular puede recibir.".

    c) Efectúanse en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, las enmiendas que siguen:

    i. Intercálase, a continuación de la expresión "inyecciones;", la conjunción copulativa "y".

    ii. Elimínase la frase "; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta".

    d) Reemplázase el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, por el siguiente:

    "La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta, se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros, según lo que determine el reglamento. El procedimiento de cálculo de la capacidad antes mencionada y los requerimientos técnicos específicos para su implementación serán determinados por la norma técnica respectiva. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.".

    e) Intercálase en el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, a continuación de la expresión "establecidas por el reglamento", la frase "y la normativa vigente".

    f) Modifícase el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, de la manera que sigue:

    i. Intercálase, después de la frase "deberán ser descontadas de", la siguiente: "los cargos por suministro eléctrico de".

    ii. Agrégase la siguiente oración final: "En el caso de inyecciones de energía valorizadas de acuerdo a lo señalado, provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, éstas deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, de acuerdo al mecanismo señalado en el presente inciso y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.".

    g) Efectúanse en el inciso octavo, que pasa a ser décimo, las siguientes enmiendas:

    i. Intercálase, a continuación de la palabra "medidor", la frase "o del equipamiento de generación, la regla de repartición de inyecciones a la que se refiere el inciso anterior, en caso que corresponda".

    ii. Sustitúyese la expresión "el mecanismo de pago" por "el destino".

    iii. Incorpórase, luego de la expresión "y su periodicidad,", lo siguiente: "el mecanismo de pago en caso que corresponda,".

    iv. Agrégase, después de la locución "que establezca el reglamento", la frase "y la normativa vigente".

    2) Reemplázase el artículo 149 ter por el siguiente:

    "Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el presente inciso.

    No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

    a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada a las disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 149 bis.

    b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento de generación eléctrica asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una persona jurídica sin fines de lucro.

    c) Que el equipamiento de generación eléctrica haya sido dimensionado para que, en condiciones normales de funcionamiento y en una base de tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan remanentes que no puedan ser descontados de las facturaciones del o los inmuebles o instalaciones a los que éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y los requisitos que establezca el reglamento.

    d) Que los remanentes no tengan su origen en incrementos en la capacidad de generación que no hayan cumplido con la condición anterior.

    En el caso que los remanentes tengan su origen en equipamiento de generación correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20 kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso anterior.

    El reglamento establecerá la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la información que deberá utilizarse para este fin y los mecanismos de actualización de la misma.

    En caso de que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, éstas deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

    Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

    Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor, que tras cinco años desde el año calendario en que fueron generados por el usuario aún no hayan podido ser descontados de los cargos de suministro de la facturación correspondiente o pagados al mismo, deberán ser informados por las empresas distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiere generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos establecidos en el reglamento. Estos remanentes serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 157. En el caso de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, los remanentes antes señalados deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a cliente final con la periodicidad y forma que determine el reglamento.".

    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis hasta la entrada en vigencia de esta ley, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

    Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso segundo del artículo 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 149 bis de la mencionada ley, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.

    Artículo tercero .- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.

    El informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

    Artículo cuarto .- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de noviembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.