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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.131

Modifica la ley N° 20416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Andrés Zaldívar Larraín, Eugenio Tuma Zedán, Iván Moreira Barros y Andrés Allamand Zavala. Fecha 06 de julio, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 364.

Boletín N° 10.785-03

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar, que modifica la ley N° 20416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

Considerandos:

El presente proyecto tiene por objetivo promover el pronto pago de las deudas contraídas con pequeñas y micro empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios, con este propósito se establecen plazos, se regula el no cumplimiento de los mismos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, se definen corno cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y por último se incorpora el derecho a indemnización.

La iniciativa busca establecer mayor simetría en las relaciones de comercio y prestaciones de servicio que efectúan las empresas de menor tamaño particularmente las pequeñas y micro empresas considerando su posición en el mercado, su baja participación en ventas y exportaciones, su aporte en la generación de empleos y las dificultades que presentan para acceder a fuentes de financiamiento formales.

El proyecto recoge la experiencia comparada, particularmente las directivas emanadas por la Unión Europea, la legislación de España y de Reino Unido que han dictado para regular esta materia.

I. Realidad de las pymes en Chile

En relación al año tributario 2014, el Servicios de Impuestos Internos registró un total de 867.863 empresas con actividad en el país. El sector de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) representa el 99% de las empresas en Chile y solamente participan del 16% de las ventas. Sin embargo, las MIPYME son un sector relevante en material laboral para el país, aportan 3.757.433 empleos, que corresponde al 42% de los trabajadores con contrato. De manera desagregada, la micro empresa representa el 6%, la pequeña el 20% y la mediana empresa contribuye con el 16% restante (cuadro 1). Con respecto a la participación en las ventas, escuetamente el mismo sector representa el 15%, mientras que la gran empresa concentra el 85% de la participación.

Según la OCDE-CEPAL (2012) [1] las políticas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas de América Latina pueden contribuir a elevar la productividad, complementar las economías de escala de las grandes empresas, aportar en la creación de cluster en determinados sectores y reducir la desigualdad social y la pobreza. El mismo informe detalla que las PYMES pueden aportar en forma significativa al PIB. Mientras que en la OCDE aproximadamente el 60% de la producción es generada por las PYMES, en América Latina el 70% del PIB regional proviene de las grandes empresas. Algo no funciona en el mercado y la clave es entender que las PYMES requieren condiciones adecuadas para el emprendimiento y desarrollo, condiciones que debe garantizar el Estado.

Respecto a las ventas, tal como se aprecia en el cuadro N°2, el 29% de las empresas en Chile tiene ventas promedio mensual de $169.095, el 21% registra ventas de $798.753, un 25% presenta promedio de $2.718.601. Esto refleja la importancia que tiene el pronto pago para unidades económicas más pequeñas o la barrera que representa para su escalamiento en los pagos diferidos, porque hace imposible su operación al comprometer el capital de trabajo y las obliga a recurrir a fuentes de financiamiento cuyas tasas de interés son elevadas, 36,66% para operaciones inferiores o iguales a 50 UF y 29,66 % para operaciones inferiores o iguales a 200 UF y superiores a 50 UF [2].

En relación a las fuentes de financiamiento para la inversión, en el cuadro 3 se observa que para cada segmento de empresas, con excepción de la micro, la principal fuente de financiamiento son los recursos propios. En caso de las pequeñas empresas, un 50,6% de la inversión se realiza con recursos propios. En las medianas empresas, los recursos propios financian un 56,1% de la inversión. En el caso del segmento micro empresa, ésta busca el financiamiento mediante el endeudamiento.

II. Prácticas abusivas

Los problemas de los plazos de pago excesivamente amplios son causa de un abuso de posición dominante por parte de las grandes empresas. Es decir, el deudor obtiene una liquidez a expensas de las micro y pequeñas empresas.

Otra problemática a la que se enfrentan las pequeñas empresas es la falta de transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales. De este modo, impedir plazos de pago excesivos es proporcionar certeza a las pequeñas empresas proveedoras de bienes y servicios a la hora de la organización de su contabilidad y proyección de su escalamiento productivo.

El pago luego de 60, 90 y 180 días después de la entrega del producto o prestación de servicios por parte de empresas de menor tamaño constituye una práctica habitual, que implica el incumplimiento de las condiciones de pago pactadas o cambios unilaterales de las mismas, sin posibilidad de que las empresas de menor tamaño puedan ejercer sus derechos, toda vez que sus ventas dependen de la relación con las empresas que proveen.

Esta mala práctica ha sido denunciada por asociaciones gremiales, como Conapyme, sus dirigentes han evidenciado el cambio de condiciones de pago en alimentos frescos perecibles con plazos que superan los 90 y 180 días. Esta situación, grafican los dirigentes representan el pago de seis IVA [2] de cargo de los las micro y pequeñas empresas, lo que permite a los proveedores hacer uso del crédito fiscal con cargo al capital de los proveedores los que, a su vez, deben buscar fuentes de financiamiento con altos intereses o con deuda fiscal [3].

Esta política abusiva en la postergación del pago se ha generalizado a un punto tal que frente la disminución del precio del cobre empresas mineras han trasladado abiertamente los problemas de liquidez a sus proveedores. El rechazo a estas prácticas afecta indistintamente a las empresas de menor tamaño, a un punto tal que la asociación gremial de la Cámara Chilena de la Construcción de Antofagasta ha argumentado que, en el caso del retraso del pago de la minera BHP Billiton a los proveedores mineros de 30 a 60 días, "afectará severamente a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a las obras de construcción con mandantes mineros, lo cual incrementará el desempleo y contribuirá a aumentar el clima de incertidumbre y pesimismo local derivado de la situación nacional" [4].

En tiempos complejos para la economía del país, con una clara contracción del crecimiento económico cuya proyección para el año 2016 no supera el 2% del PIB, quienes se ven más afectados son precisamente las micro y pequeñas empresas, considerando que su disminuida participación en las ventas internas no supera el 9% y en el caso de las exportaciones un 2% [5].

III. El incumplimiento del plazo de pago en la experiencia comparada

El proyecto aborda la regulación del pago a las micro y pequeñas empresas punto central que afecta su competitividad y que ha sido advertida por diversos estudios comparados. Según el informe Políticas para las Mipymes frente a la crisis [6] sostiene que "el retraso en el pago es una situación que afecta profundamente el Capital de Trabajo de la empresa" (EuropAid-OIT, 2009:56) siendo los primeros afectados los proveedores de la misma, que a su vez experimentan retrasos en sus respectivos pagos. Asimismo, luego agrega que "Estos retrasos con proveedores, reducen las opciones de compra de la empresa y, además, al elevarse el "riesgo del cliente" para el proveedor, éste suele castigarlo por la vía del aumento de precio de los insumos o de la tasa del financiamiento (crédito de proveedores, ampliamente utilizado en el estrato)" (EuropAid-OIT, 2009:56).

Dicho informe, identifica como "malas prácticas bastante extendidas en América Latina, de grandes retrasos en los pagos del sector público y de conductas abusivas en el pago de grandes empresas a proveedores MIPYMES en encadenamientos productivos (p. e. grandes supermercados, cadenas exportadoras)" (EuropAid-OIT, 2009:56). Lo anterior, impacta y profundiza aún más la situación de disponibilidad del Capital de Trabajo mediante financiamiento bancario, que opera en un marco de limitaciones.

Las consecuencias de los retrasos para las micro y pequeñas empresas afecta en sus relaciones con el sistema bancario y financiero, cotizaciones laborales y tributarias. Frente a estas situaciones, el informe sostiene que las pequeñas empresas en América Latina se encuentran más vulnerables que en la UE debido a que éstas cuentan con mayor disponibilidad de recursos e implica que es una situación que pueden sostener por más tiempo.

Lo anterior se sustenta en que "En América Latina constituye una práctica muy generalizada utilizar el crédito de proveedores, siendo éste mucho más caro. En este caso de crisis puede constituir un buffer, pero con limitaciones, ya que también algunos de ellos son PYMES. De todas maneras, esto lleva a un encarecimiento de los insumos y los servicios y una concentración en los proveedores más grandes, con capacidad de crédito" (EuropAid-OIT, 2009:57).

En cuanto a la legislación comparada, la Comisión de la Unión Europea ya en 1995 hizo una recomendación relativa al plazo de pago en las transacciones comerciales. Luego, en 1998 el Reino Unido toma la iniciativa de regular la materia incorporando desincentivos al incumplimiento del plazo de pago pactado, tal como la indemnización por costos de cobro e intereses diarios luego de la prestación de servicios o bienes. Luego, la Unión Europea al tornar conocimiento que los estados miembros no regularon la materia pública la Directiva 2000/35/CE.

De acuerdo al estudio "Late Payment in Western Europe" [7], 9 países (Bélgica, Inglaterra y Gales, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España) han armonizado su legislación interna con la Directiva 2011/7/EU. Entre las materias que abordan estas legislaciones se identifican la fijación de una tasa de interés a los pagos tardíos y la compensación por costos, lo mismo ocurre para la reserva de dominio, en el caso Italia esta figura se aplica sólo cuando el pago es en cuotas. Asimismo, Portugal y España han contemplado un régimen especial para el plazo de pago a las empresas agroalimentarias (a 30 días) sin posibilidad de extenderse.

a. Reino Unido

Por su parte, desde 1998 el Reino Unido regula el retraso de pago a proveedores de bienes y servicios, la regulación está contenida en "Late Payment of Commercial Debts (Interest) Áct 1998". Esta legislación no distingue tamaño de empresas. La distinción que realiza es entre contratos. Los contratos bajo los cuales aplica esta ley son aquellos contratos que suministren bienes o servicios.

Asimismo, excluye expresamente los contratos de servicios de aprendizaje o cualquier contrato que implique créditos de consumo, hipoteca, prenda o garantías. Establece que los acreedores pueden reclamar intereses y costos de recuperación si una empresa o institución del estado o privada no efectúa el pago, en 30 y 60 días respectivamente. Asimismo, se comienza a contar el retraso del pago luego de 30 o 60 días desde la fecha en que (a) el cliente reciba la factura del cobro de bienes y servicios y desde (b) el momento en que se realice la entrega de bienes o servicios. Luego de vencida la fecha de pago, los deudores comienzan a acumular los intereses por cada día de atraso, indistintamente si el deudor sea una institución pública o una empresa privada (Department for Business, Innovation & Skills, 2014:8-9).

En el caso de los intereses en los pagos con atraso, la legislación en su sección 6, sobre la tasa del interés legal, subsección (1) (a) y (1) (b), otorga la facultad a la Secretaria de Estado, con consentimiento de la Secretaría de Hacienda, de fijar la tasa de interés legal bajo las modalidades de (a) una fórmula de cálculo de la tasa de interés legal o (b) la tasa de interés.

De este modo, se fija un interés del 8% más la tasa de interés que fija el Banco del Reino Unido. La página web del gobierno de Reino Unido dispone de una guía explicativa del cargo de intereses y la compensación por costos en que se detalla que si el monto adeudado es de £ 1.000, la tasa de interés anual es de £85 (1.000*0,085). Luego, el interés diario corresponde a 0,23 (85/365), en el caso de que exista 50 días de retaso en el pago al acreedor se le deberá pagar un interés de £11,5 (50*0,23) [9]. De este modo, una guía del Departamento de Negocios [10] establece que la fórmula de cálculo de interés diario es:

Deuda x tasa de interés x Cantidad de días de atraso / 365

Así también, la sección 5A (2) (a), (b) y (c), sobre la compensación en los pagos tardíos, establece los montos de compensación según la cantidad de dinero adeudada en el contrato. En caso de que el monto de la deuda sea entre £0 a £ 999.99 existe un cargo de £40, en el tramo de £1.000-£9.999,99 existe un cargo de £70, y en caso de deudas o servicios de £10.000 o superiores se cobra un cargo por £100.

b. Parlamento y Consejo Europeo

El Parlamento y el Consejo Europeo adoptaron en la Directiva 2011/7/UF, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En las ideas matrices de la Directiva se sostiene que tiene como finalidad la prohibición del abuso de la libertad de contratación en perjuicio del acreedor. Esto, debido a que "cuando una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por los costes de cobro no esté justificada sobre la base de las condiciones acordadas al deudor o cuando sirva principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, podrán considerarse factores constitutivos de dicho abuso.".

De este modo, ordena a los países miembros de la Unión a someter a su legislación nacional a que los plazos de pago para la administración pública son de 30 días y que los plazos de pago entre empresa pueden exceder los 60 días siempre y cuando no sea abusiva para el acreedor.

En caso de existir demora en el pago, la Directiva contiene dos aspectos prácticos a destacar: en primer lugar, la admisión de que el acreedor reclame el interés de demora sin necesidad de aviso previo de vencimiento o notificación similar que recuerde al deudor su obligación de paga, siendo las propias facturas las equivalen a la solicitud de pago, pudiéndose añadir en la reclamación los gastos originados por la contratación de un abogado o de agencia para le gestión del cobro. En segundo lugar, se permite que las partes acuerde un calendario de pagos para pagos aplazados siempre que se respete la legislación nacional correspondiente.

Por su parte, el Artículo 7° de la Directiva establece que los "Estados miembros dispondrán que una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor no sea aplicable o pueda dar lugar a una reclamación por daños. [11] ".

c. España

La Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, obedece a la incorporación al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. La Ley tiene como objeto combatir la morosidad en el pago de deudas y el abuso en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

De este modo, en su artículo 4° establece la determinación del plazo de pago en el pacto entre las partes. En caso que no exista un pacto entre las partes éste se entenderá que existe conforme a las normas que se exponen a continuación:

"a) treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente;

b) si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios;

c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; y

d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.".

El artículo 5 dispone que se incurre automáticamente en el interés pactado en el contrato por mero incumplimiento del pago "... sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.". A su vez, el artículo 7 establece el tipo de interés de demora, que es la fijada por el Banco Central Europeo más un 7%. Luego, el artículo 8 establece el derecho a los acreedores a la reclamación de indemnización por costes de cobro en cuya determinación deberá observarse lo siguiente: "En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda..." exceptuando los casos en que la deuda supere 30.000 euros.

El artículo 9 especifica la determinación de las cláusulas abusivas, detallando que serán nulas aquellas que difieran a lo establecido al plazo de pago del artículo 4 y a los intereses de demora del artículo 7. Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se considera si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora.

Para finalizar en su artículo 10, incorpora una cláusula de reserva de dominio que refiere a que en las relaciones internas entre el vendedor y el comprador "aquél conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.".

Luego, en el año 2010 se realizan modificaciones a la Ley 3/2004. Dentro de ellas se destacan:

1. Se reforma el plazo de pago (art. 4 Ley 3/2004), que será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, a no ser que se hubiera previsto otra cosa por las partes en el respectivo contrato. El plazo pactado no podrá superar, sin embargo, los 60 días naturales. Cuando se hubiera fijado un plazo de pago en el contrato, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del plazo pactado de pago;2. El plazo para verificar la conformidad de los bienes o los servicios contratados, no podrá exceder de treinta días naturales desde su recepción. El plazo de pago será entonces de 30 días desde la fecha de la aceptación o verificación de los bienes suministrados o los servicios prestados;3. En el inciso segundo del art. 7 se incrementa el tipo de interés legal de demora a 8%. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales." [12];4. En el art. 8 se incorpora la inclusión de una cantidad fija de 40 € adicionales que el acreedor tendrá derecho a cobrar en todo caso y sin necesidad de petición expresa, en caso de mora del deudor. Ello sin perjuicio de que el acreedor tenga derecho a reclamar del deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad fija de los 40 €;5. En relación con el art. 9, se considerarán nulas las cláusulas pactadas sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora, incluyendo los intereses de demora, cuando tengan un contenido abusivo. Igualmente, no se considerará uso habitual del comercio la reiteración de plazos abusivos; y6. Se incorpora una disposición para que el pago a los proveedores de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.IV. Objetivo del Proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto corregir las asimetrías que se producen entre micro y pequeñas empresas en la venta de productos o la prestación de servicios, particularmente en relativo a los plazos del pago de la deuda generada y la regulación de intereses por mora, así como el derecho a indemnización de perjuicios a fin de promover el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, una adecuada competencia del mercado, la protección de los empleos y el desincentivo de malas prácticas comerciales que se aplican a las empresas de menor tamaño cuando son proveedoras.

El proyecto de ley propone regular los plazos de pago a las micro y pequeñas empresas, establecer el derecho a cobrar intereses cuando se produce la mora en el pago del acto de comercio o civil. A su vez, se establece como condiciones abusivas, y por tanto nulas, para los contratos de operaciones comerciales con las pequeñas y microempresas, el no cumplimiento del plazo o la exclusión del derecho al cobro de interés por mora.

Respecto a los plazos de pago se establece como regla general 30 días, no obstante, las partes podrán acordar un plazo superior de hasta 45 días, si se vulneran los plazos establecidos en la ley o los acordados por las partes, se establece un interés de mora para cubrir el costo del dinero y evitar que la liquidez de las empresas que contratan con proveedores de menor tamaño se efectúe a costo de las pequeñas y micro empresas.

Para el establecimiento de las tasas de interés de mora se toma como tasa de referencia el Interés Máximo Convencional (IMC) regulado por la Ley N° 18.010 y se aplican reglas diferenciadas según la existencia de acuerdos, la extensión del período de mora o la vulneración de plazos sin la aceptación de las partes.

De este modo se propone una norma flexible que permite exceder el plazo de 30 días, pero incorporando el costo del dinero adeudado, en el caso de existir consentimiento se aplica el IMC para las operaciones en moneda nacional no reajustable de 90 días superiores al equivalente de 5.000 UF, que corresponde al costo de una operación de crédito al que puede acceder una empresa mediana o grande. Cuando no existe acuerdo y se excede el plazo de 30 días se aplica Interés Máximo Convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento y en el caso que excedan los 45 días se aplica el IMC para las operaciones inferiores o iguales al equivalente de 50 UF.

Finalmente se consigna el derecho de la empresa de menor tamaño afectada por el incumplimiento en las reglas de pago incorporadas en el proyecto para demandar el monto de los perjuicios, acción que podrá ser ejercida por el afectado personalmente o en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe.

Por lo anterior es que los senadores firmantes vienen en presentar el siguiente proyecto de ley:

"ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño:

1.- Al Artículo primero Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo: Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.2.- Incorpórese el siguiente Artículo décimo quinto nuevo: Del Pago a las Micro y pequeñas empresas.

Todo contrato de venta de productos o prestación de servicios en que intervengan como proveedoras micro y pequeñas empresas, se regirán, en cuanto a al pago, cualquiera sea la naturaleza del deudor, por las siguientes reglas:

a) El plazo máximo de pago será de 30 días corridos, contados desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o la solicitud de pago, en caso de dudas sobre dicha fecha, el plazo se aplicará desde la fecha de recepción de los productos o prestación de los servicios. No obstante lo anterior, las partes podrán acordar un plazo distinto, el que deberá consignarse en la glosa del documento tributario respectivo en conformidad a lo establecido en la ley N° 19.983. En todo caso, el plazo pactado nunca podrá ser superior a 45 días contados desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o la solicitud de pago.

b) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los plazos de pago asociados a la venta de productos de alimentación frescos y perecederos no excederá en ningún caso de 30 días, contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para efectos de esta ley, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

c) La recepción de las facturas deberá efectuarse antes de quince días desde la fecha de entrega y recepción de los productos o la prestación de los servicios.

En caso que el deudor rechace el documento tributario emitido por dichos proveedores no podrá fundarlo invocando plazos superiores a los establecidos en el presente artículo o la estipulación de intereses por morosidad. Se entenderá por no escrito cualquier acuerdo en contrario.

d) Los deudores cualquiera sea su naturaleza jurídica no podrán imputar o compensar total o parcialmente dicho pago con obligaciones adeudadas por los proveedores a éstas.

e) Si la micro o pequeña empresa proveedora realizare varias entregas de bienes o prestaciones de servicios dentro de un periodo no superior a treinta días y emitiere una factura consignando todas las entregas verificadas durante dicho período, la fecha de inicio del cómputo del plazo para efectos del pago será la que corresponda a la mitad del periodo de las guías de despacho o el documento que consigna la entrega del producto o prestación del servicio. Toda entrega que supere dicho plazo deberá obligatoriamente ser registrada de un modo separado en otra factura.

f) Si no se verificare el pago dentro de los plazos dispuestos en las normas precedentes, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha incurrido en mora, y se aplicarán intereses conforme a lo siguiente:

i) Cuando el plazo de pago exceda los treinta días y no sea superior a cuarenta y cinco días y no exista acuerdo expreso entre las partes, conforme el numeral N°2 de la presente ley, el interés de mora corresponderá al Interés Máximo Convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento, vigente a la fecha en que se produce la mora, en conformidad a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero;

ii) Cuando el plazo de pago exceda los treinta días y no sea superior a cuarenta y cinco días y exista además acuerdo expreso entre las partes, el interés de mora, corresponderá al Interés Máximo Convencional aplicado a operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, superiores al equivalente a 5.000 unidades de fomento, en conformidad a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero;

iii) Cuando el plazo de pago exceda los cuarenta y cinco días y no exista acuerdo expreso entre las partes, según lo dispuesto en el artículo precedente, el interés corresponderá al Interés Máximo Convencional aplicado a las operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento, vigente a la fecha en que se produce la mora, en conformidad a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

g) Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzoso del miso con indemnización de los perjuicios que deriven del incumplimiento de las reglas de pago establecidas en este artículo. Dicha acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de esta ley.

h) Las partes podrán acordar la reserva de propiedad según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 680 del Código Civil, pacto que siempre deberá ceñirse a los plazos establecidos en esta ley, debiendo quedar constancia del mismo en el documento tributario al que hace mención el literal a) de este artículo.

3.- Al Artículo noveno de la Ley N° 20.416, para incorporar las siguientes modificaciones:

a) Para agregar en el literal 1) siguiente inciso tercero nuevo: A su vez, regulará todo contrato de venta de productos o prestación de servicios en que intervengan como proveedoras micro y pequeñas empresas en cuanto a su pago, cualquiera sea la naturaleza del deudor.

b) Para incorporar en el literal 2) el siguiente inciso segundo nuevo: Del mismo modo, en los contratos que se celebren con las empresas de menor tamaño en lo relativo al pago de las obligaciones derivadas de la venta de productos o prestación de servicios, cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, serán plenamente aplicables las estipulaciones sobre cláusulas abusivas contenidas en los artículos dieciséis y siguientes de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, aun cuando los contratos no sean de adhesión. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes que excedan las normas sobre fecha de pago contenidas en el presente y aquellas que excluyan el cobro de interés con ocasión de la mora.

Artículo segundo: La presente ley entrará en vigencia, treinta días después desde su publicación en el Diario Oficial.

[1] OCDE-CEPAL. 2012. Perspectivas económicas de América Latina 2013: Políticas de Pymes para el cambio estructural.
[2] Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Disponible en: http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/InfoFinanciera?indice=4.2.1&FECHA=1/1/2016
[3] La Nación 21 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.lanacion.cl/conapyme-y-paulmann-protagonizan-polemica-por-pago-a-proveedores/noticias/2013-03-21/144722.html
[4] Ibid.
[5] El Mercurio 16 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.emol.com/noticias/Economia/2015/12/16/764030/BHP-decide-postergar-el-pago-a-sus-proveedores-mineros-de-30-a-60-dias.html
[6] DIRECON.2015. Relaciones económicas internacionales.
[7] EuropAid-OIT. 2009. Políticas para las Mipymes frente a la crisis. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-santiago/ documents/publication/wcms_191351.pdf
[8] Elvinger Hoss & Prussen Septembre 2014. Late Payment in Western Europe: Comparative Study. Disponible en: http://www.ehp.lu/uploads/media/Comparative_study_-_Late_Payment_2014.pdf
[9] Govenmnent of United Kingdom Late commercial payments: charging interest and debt recovery. Disponible en https://www.gov.uk/late-commercial-payments-interest-debt-recovery/charging-interestcommercial-debt
[10] Department for Business Innovation & Skills. October 2014. Disponible en: https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/360834/bis-14-1116-a-users-guide-to-the-recast-late-payment-directive.pdf
[11] Directiva 2011/7/UE. Que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Disponible: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:048:0001:0010:es:PDF
[12] Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830

1.2. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 29 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Economía en Sesión 78. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

BOLETÍN Nº 10.785-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la suma, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 5 de julio de 2016, pasando a la Comisión de Economía.

A una de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa asistió el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes.

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Cabe hacer presente que, por tratarse de un artículo único, la Comisión de Economía lo discutió en general y particular en este primer informe, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistieron, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda: el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco; la Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena, y la abogada, área Mercado de Capitales, señora Francisca Lyon.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Jefa de División de Empresas de Menor Tamaño, señora Alejandra Dagnino; el Asesor, señor Adrián Fuentes, y de la Unidad de Comunicaciones, el señor Cristián Torres.

De la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME): el Vicepresidente de Conapyme y Presidente de Fechipan, señor Nelson Olivares, y el Director de Conapyme y Fechipan, señor Alberto Albornoz.

De la Confederación Nacional Unida de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, Artesanado y Servicios (CONUPIA): el Presidente, señor Roberto Rojas, y el Director, señor Iván Buscovic.

De la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH): el Director, señor Tomás Sánchez.

De la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA): la abogado de la Gerencia de Políticas Públicas y Desarrollo, señora Cecilia Flores.

De Chile Compra: la Directora , señora Trinidad Inostroza; el Fiscal , señor Ricardo Miranda, y el Coordinador Chilepaga, señor Eduardo Viveros.

De la Comunidad Empresarial de Micro, Pequeños Empresarios y Emprendedores de Chile (PROPYME): el Director, señor Rodrigo Bon.

También estuvieron presentes las siguientes personas:

De la Secretaría General de la Presidencia, (SEGPRES): el asesor, señor Daniel Portilla.

Los asesores, señora Melissa Mallega (Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros), y señores Eduardo Faúndez (Honorable Senadora señora Lily Pérez), Pablo Terrazas (Honorable Senador señor Iván Moreira), y Eduardo Barros y Claudio Flores (Honorable Senador señor Eugenio Tuma). La Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera (Honorable Senador señor Jorge Pizarro).

La periodista del Senado, señora Karina Arancibia.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el abogado, señor Jaime Wilkins.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, la señora María Soledad Larenas.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer plazos máximos de pago; fijar los intereses por mora, y consagrar el derecho a indemnización de perjuicios, con la finalidad de desincentivar las malas prácticas comerciales, que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras, y promover su desarrollo, protegiendo los empleos que generan y fomentar una adecuada competencia en el mercado.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

- Ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- Ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que dio origen a este proyecto.

En su texto, declara que el presente proyecto tiene por objetivo promover el pronto pago de las deudas contraídas con pequeñas y micro empresas cuando efectúan la venta de un producto o prestación de servicios. Con este propósito se establecen plazos, se regula el no cumplimiento de los mismos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, se define como cláusula abusiva cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y por último se incorpora el derecho a indemnización.

La iniciativa busca establecer mayor simetría en las relaciones de comercio y prestaciones de servicio que efectúan las empresas de menor tamaño, particularmente las pequeñas y micro empresas, considerando su posición en el mercado, su baja participación en ventas y exportaciones, su aporte en la generación de empleos y las dificultades que presentan para acceder a fuentes de financiamiento formales.

Agregan sus autores que el proyecto recoge la experiencia comparada, particularmente las directivas emanadas de la Unión Europea, y la legislación de España y de Reino Unido sobre la materia.

En primer término la moción analiza la situación actual.

I. Realidad de las pymes en Chile.

El año tributario 2014, el Servicio de Impuestos Internos registró un total de 867.863 empresas con actividad en el país. El sector de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) representa el 99% de las empresas en Chile y solamente participan del 16% de las ventas. Sin embargo, las MIPYME son un sector relevante en material laboral para el país, aportan 3.757.433 empleos, lo que corresponde al 42% de los trabajadores con contrato.

La moción entrega una serie de datos en relación a las MIPYME:

De manera desagregada, la micro empresa representa el 6%, la pequeña el 20% y la mediana empresa contribuye con el 16% restante (cuadro 1). Con respecto a la participación en las ventas, el mismo sector sólo representa el 15%, mientras que la gran empresa concentra el 85% de la participación.

Según la OCDE-CEPAL (2012) las políticas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas de América Latina pueden contribuir a elevar la productividad, complementar las economías de escala de las grandes empresas, aportar en la creación de cluster en determinados sectores y reducir la desigualdad social y la pobreza. El mismo informe detalla que las PYMES pueden aportar en forma significativa al PIB.

Mientras que en la OCDE aproximadamente el 60% de la producción es generada por las PYMES, en América Latina el 70% del PIB regional proviene de las grandes empresas. Algo no funciona en el mercado y la clave es entender que las PYMES requieren condiciones adecuadas para el emprendimiento y desarrollo, condiciones que debe garantizar el Estado.

Respecto a las ventas, la moción presenta el siguiente cuadro N°2, que revela que el 29% de las empresas en Chile tiene ventas promedio mensual de $169.095, el 21% registra ventas de $798.753, y un 25% presenta promedio de $2.718.601. Esto refleja la importancia que tiene el pronto pago para unidades económicas más pequeñas o la barrera que representa para su escalamiento en los pagos diferidos, porque hace imposible su operación al comprometer el capital de trabajo y las obliga a recurrir a fuentes de financiamiento cuyas tasas de interés son elevadas, alcanzando a un 36,66% para operaciones inferiores o iguales a 50 UF y 29,66 % para operaciones inferiores o iguales a 200 UF y superiores a 50 UF.

En relación a las fuentes de financiamiento para la inversión, en el cuadro 3 se observa que para cada segmento de empresas, con excepción de la micro, la principal fuente de financiamiento son los recursos propios. En el caso de las pequeñas empresas, un 50,6% de la inversión se realiza con recursos propios. En las medianas empresas, los recursos propios financian un 56,1% de la inversión. En el caso del segmento micro empresa, ésta busca el financiamiento mediante el endeudamiento.

II. Prácticas abusivas.

En segundo término, la moción aborda la problemática que fundamenta esta iniciativa.

Señala que el problema de los plazos de pago excesivamente amplios es causa de un abuso de posición dominante por parte de las grandes empresas. Es decir, el deudor obtiene una liquidez a expensas de las micro y pequeñas empresas.

Otra problemática a la que se enfrentan las pequeñas empresas es la falta de transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales. De este modo, impedir plazos de pago excesivos es proporcionar certeza a las pequeñas empresas proveedoras de bienes y servicios a la hora de la organización de su contabilidad y proyección de su escalamiento productivo.

El pago 60, 90 y 180 días después de la entrega del producto o prestación de servicios por parte de empresas de menor tamaño constituye una práctica habitual, que implica el incumplimiento de las condiciones de pago pactadas o cambios unilaterales de las mismas, sin posibilidad de que las empresas de menor tamaño puedan ejercer sus derechos, toda vez que sus ventas dependen de la relación con las empresas que proveen.

Los autores de la moción indican que esta mala práctica ha sido denunciada por asociaciones gremiales, como Conapyme. Sus dirigentes han evidenciado el cambio de condiciones de pago en alimentos frescos perecibles con plazos que superan los 90 y 180 días. Esta situación, grafican los dirigentes, representa el pago de seis IVA de cargo de las micro y pequeñas empresas, lo que permite hacer uso del crédito fiscal con cargo al capital de los proveedores los que, a su vez, deben buscar fuentes de financiamiento con altos intereses o con deuda fiscal.

Esta política abusiva en la postergación del pago se ha generalizado a un punto tal que frente la disminución del precio del cobre empresas mineras han trasladado abiertamente los problemas de liquidez a sus proveedores. El rechazo a estas prácticas afecta indistintamente a las empresas de menor tamaño, a un punto tal que la asociación gremial de la Cámara Chilena de la Construcción de Antofagasta ha argumentado que, en el caso del retraso del pago de la minera BHP Billiton a los proveedores mineros de 30 a 60 días, "afectará severamente a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a las obras de construcción con mandantes mineros, lo cual incrementará el desempleo y contribuirá a aumentar el clima de incertidumbre y pesimismo local derivado de la situación nacional".

En tiempos complejos para la economía del país, con una clara contracción del crecimiento económico cuya proyección para el año 2016 no supera el 2% del PIB, quienes se ven más afectados son precisamente las micro y pequeñas empresas, considerando que su disminuida participación en las ventas internas no supera el 9% y en el caso de las exportaciones un 2%.

III. El incumplimiento del plazo de pago en la experiencia comparada.

El texto de la moción declara que el proyecto aborda la regulación del pago a las micro y pequeñas empresas, punto central que afecta su competitividad y que ha sido advertida por diversos estudios comparados. Entrega una serie de conclusiones al respecto, contenidas en el informe “Políticas para las Mipymes frente a la crisis”, EuropAid-OIT, 2009.

Según el citado informe, "el retraso en el pago es una situación que afecta profundamente el Capital de Trabajo de la empresa" (EuropAid-OIT, 2009:56) siendo los primeros afectados los proveedores de la misma, que a su vez experimentan retrasos en sus respectivos pagos. Asimismo, luego agrega que "Estos retrasos con proveedores, reducen las opciones de compra de la empresa y, además, al elevarse el "riesgo del cliente" para el proveedor, éste suele castigarlo por la vía del aumento de precio de los insumos o de la tasa del financiamiento (crédito de proveedores, ampliamente utilizado en el estrato)".

Dicho informe, identifica como "malas prácticas bastante extendidas en América Latina, de grandes retrasos en los pagos del sector público y de conductas abusivas en el pago de grandes empresas a proveedores MIPYMES en encadenamientos productivos (por ejemplo grandes supermercados, cadenas exportadoras)". Lo anterior, impacta y profundiza aún más la situación de disponibilidad del Capital de Trabajo mediante financiamiento bancario, que opera en un marco de limitaciones.

Estos retrasos afectan a las micro y pequeñas empresas en sus relaciones con el sistema bancario y financiero, cotizaciones laborales y tributarias. Frente a estas situaciones, el informe sostiene que las pequeñas empresas en América Latina se encuentran más vulnerables que en la UE debido a que éstas cuentan con mayor disponibilidad de recursos e implica que es una situación que pueden sostener por más tiempo.

Lo anterior se sustenta en que "En América Latina constituye una práctica muy generalizada utilizar el crédito de proveedores, siendo éste mucho más caro. En este caso de crisis puede constituir un buffer, pero con limitaciones, ya que también algunos de ellos son PYMES. De todas maneras, esto lleva a un encarecimiento de los insumos y los servicios y una concentración en los proveedores más grandes, con capacidad de crédito.

Legislación comparada:

- La Comisión de la Unión Europea ya en 1995 hizo una recomendación relativa al plazo de pago en las transacciones comerciales.

- En 1998 el Reino Unido toma la iniciativa de regular la materia incorporando desincentivos al incumplimiento del plazo de pago pactado, tal como la indemnización por costos de cobro e intereses diarios luego de la prestación de servicios o bienes.

- La Unión Europea, al tomar conocimiento que los estados miembros no regularon la materia, publica la Directiva 2000/35/CE.

- Parlamento y el Consejo Europeo adoptaron la Directiva 2011/7/UF, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De acuerdo al estudio "Late Payment in Western Europe", 9 países (Bélgica, Inglaterra y Gales, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España) han armonizado su legislación interna con la Directiva 2011/7/EU. Entre las materias que abordan estas legislaciones se identifican la fijación de una tasa de interés a los pagos tardíos y la compensación por costos, lo mismo ocurre para la reserva de dominio, en el caso Italia esta figura se aplica sólo cuando el pago es en cuotas. Asimismo, Portugal y España han contemplado un régimen especial para el plazo de pago a las empresas agroalimentarias (a 30 días) sin posibilidad de extenderse.

a. Reino Unido

Por su parte, desde 1998 el Reino Unido regula el retraso de pago a proveedores de bienes y servicios, la regulación está contenida en "Late Payment of Commercial Debts (Interest) Áct 1998". Esta legislación no distingue tamaño de empresas. La distinción que realiza es entre contratos. Los contratos bajo los cuales aplica esta ley son aquellos contratos que suministren bienes o servicios.

La moción explica detalladamente los principales contenidos de esta legislación.

b. Parlamento y Consejo Europeo

El Parlamento y el Consejo Europeo adoptaron la Directiva 2011/7/UF, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En las ideas matrices de la Directiva se sostiene que tiene como finalidad la prohibición del abuso de la libertad de contratación en perjuicio del acreedor. Esto, debido a que "cuando una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por los costes de cobro no esté justificada sobre la base de las condiciones acordadas al deudor o cuando sirva principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, podrán considerarse factores constitutivos de dicho abuso.".

De este modo, ordena a los países miembros de la Unión a someter a su legislación nacional a que los plazos de pago para la administración pública son de 30 días y que los plazos de pago entre empresa pueden exceder los 60 días siempre y cuando no sea abusiva para el acreedor.

En caso de existir demora en el pago, la Directiva contiene dos aspectos prácticos a destacar: en primer lugar, la admisión de que el acreedor reclame el interés de demora sin necesidad de aviso previo de vencimiento o notificación similar que recuerde al deudor su obligación de paga, siendo las propias facturas las que equivalen a la solicitud de pago, pudiéndose añadir en la reclamación los gastos originados por la contratación de un abogado o de agencia para le gestión del cobro. En segundo lugar, se permite que las partes acuerden un calendario de pagos para pagos aplazados siempre que se respete la legislación nacional correspondiente.

Por su parte, el Artículo 7° de la Directiva establece que los "Estados miembros dispondrán que una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor no sea aplicable o pueda dar lugar a una reclamación por daños.".

c. España

La Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, obedece a la incorporación al derecho interno de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. La ley tiene como objeto combatir la morosidad en el pago de deudas y el abuso en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

De este modo, en su artículo 4° establece la determinación del plazo de pago en el pacto entre las partes. En caso que no exista un pacto entre las partes éste se entenderá que existe conforme a una serie de normas que se detallan.

El artículo 5 dispone que se incurre automáticamente en el interés pactado en el contrato por mero incumplimiento del pago "... sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.". A su vez, el artículo 7 establece el tipo de interés de demora, que es la fijada por el Banco Central Europeo más un 7%.

La moción explica detalladamente los principales contenidos de esta legislación, que experimentó importantes modificaciones el año 2010.

IV. Objetivo del proyecto de ley

De acuerdo al texto de la moción y lo declarado por sus autores, el presente proyecto de ley tiene por objeto corregir las asimetrías que se producen entre micro y pequeñas empresas en la venta de productos o la prestación de servicios, particularmente en lo relativo a los plazos del pago de la deuda generada y la regulación de intereses por mora, así como el derecho a indemnización de perjuicios a fin de promover el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, una adecuada competencia del mercado, la protección de los empleos y el desincentivo de malas prácticas comerciales que se aplican a las empresas de menor tamaño cuando son proveedoras.

El proyecto de ley propone regular los plazos de pago a las micro y pequeñas empresas, y establecer el derecho a cobrar intereses cuando se produce la mora en el pago del acto de comercio o civil. A su vez, se establece como condiciones abusivas, y por tanto nulas, para los contratos de operaciones comerciales con las pequeñas y microempresas, el no cumplimiento del plazo o la exclusión del derecho al cobro de interés por mora.

Respecto a los plazos de pago se establece como regla general 30 días, no obstante, las partes podrán acordar un plazo superior de hasta 45 días, si se vulneran los plazos establecidos en la ley o los acordados por las partes, se establece un interés de mora para cubrir el costo del dinero y evitar que la liquidez de las empresas que contratan con proveedores de menor tamaño se efectúe a costo de las pequeñas y micro empresas.

Para el establecimiento de las tasas de interés de mora se toma como tasa de referencia el Interés Máximo Convencional (IMC) regulado por la ley N° 18.010 y se aplican reglas diferenciadas según la existencia de acuerdos, la extensión del período de mora o la vulneración de plazos sin la aceptación de las partes.

De este modo se propone una norma flexible que permite exceder el plazo de 30 días, pero incorporando el costo del dinero adeudado, en el caso de existir consentimiento se aplica el IMC para las operaciones en moneda nacional no reajustable de 90 días superiores al equivalente de 5.000 UF, que corresponde al costo de una operación de crédito al que puede acceder una empresa mediana o grande. Cuando no existe acuerdo y se excede el plazo de 30 días se aplica Interés Máximo Convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento y en el caso que excedan los 45 días se aplica el IMC para las operaciones inferiores o iguales al equivalente de 50 UF.

Finalmente se consigna el derecho de la empresa de menor tamaño afectada por el incumplimiento en las reglas de pago incorporadas en el proyecto para demandar el monto de los perjuicios, acción que podrá ser ejercida por el afectado personalmente o en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

La Comisión inició la discusión general y particular del proyecto escuchando la exposición de diversos actores interesados en la materia.

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En sesión de fecha 31 de agosto de 2016 la Comisión recibió a representantes del Ministerio de Hacienda; del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile; y de la Confederación Nacional Unida de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, Artesanado y Servicios.

Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME)

La Comisión escuchó al Vicepresidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile, CONAPYME, señor Nelson Olivares, quien agradeció la invitación y destacó que este proyecto de ley es de gran relevancia para las empresas de menor tamaño.

Explicó que, sin una regulación adecuada, en muchas ocasiones su sector sufre atropellos en materia de pago de parte de las grandes empresas. Por tal motivo, manifestó su disponibilidad para trabajar en esta iniciativa.

Confederación Nacional Unida de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, Artesanado y Servicios (CONUPIA)

En representación de la Confederación Nacional Unida de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, Artesanado y Servicios, CONUPIA, su Presidente, señor Roberto Rojas, realizó una exposición ante la Comisión. Agradeció la posibilidad de participar en la discusión de la moción, puesto que los miembros de su organización constantemente se ven afectados por la demora en el pago por la venta de productos o prestación de servicios, tanto a privados como al Estado.

Indicó que, cuando se habla de EMT ( empresas de menor tamaño), se hace referencia a empresas que pueden tener realidades bastante diferentes entre ellas, ya que los montos de facturación varían mucho. En atención a lo anterior, debería existir una mayor cantidad de categorías internas, de manera de enfrentar adecuadamente los problemas de cada una según su tamaño.

Si bien está de acuerdo con el contenido del proyecto, ya que el pago tardío representa el problema más grave para las EMT, recalcó que existe otro elemento que, en su opinión, también debe ser tomado en cuenta: el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Recordó que los proveedores operan como agentes retenedores de dicho impuesto y deben enterarlo al Fisco, aunque sus clientes no hayan cumplido con pagar el precio pactado.

Subrayó que, en caso de retraso en el pago del IVA, se aplica una multa equivalente al 11,5% de lo adeudado. Entonces, una empresa que factura $2.500.000 mensuales, debería pagar $475.000 de IVA, pero ese monto aumentará en $54.625 en caso de no cumplir oportunamente. Si una empresa más grande factura $50.000.000 mensuales, tendría que pagar un IVA de $9.500.000, a lo que se deberá agregar $1.092.500 de multa en caso de retraso.

Si los clientes de las EMT no cumplen con pagar el precio a tiempo, las multas que se generan para éstas representan una carga que muy pocas pueden soportar. La situación es especialmente criticable cuando instituciones públicas son clientes de las EMT: es un buen negocio para el Estado demorarse en el cumplimiento de sus obligaciones y luego cobrar multas por el retardo en el pago del IVA.

El señor Iván Vuskovic, Director de CONUPIA, agregó que, si bien el Gobierno ha dado instrucciones a sus organismos para efectuar el pago dentro de 30 días, hay dos clientes de las EMT que exceden con creces ese plazo: las instituciones de salud y las municipalidades. Señaló que debe existir una mayor preocupación por las relaciones comerciales entre las EMT y el Estado, y también una regulación diferenciada.

El retraso en el pago a las EMT y la aplicación de multas por la demora en enterar el IVA producen múltiples efectos negativos para ellas:

a) Deben endeudarse para cumplir con sus obligaciones.

b) Muchas de ellas caen en la informalidad para evitar los problemas descritos.

c) En algunos casos simplemente no pueden seguir funcionando.

Para el Estado también se generan problemas:

a) El Fisco deja de recaudar impuestos.

b) Si mueren EMT, se pierden puestos de trabajo.

A fin de solucionar el problema descrito, propuso adoptar las siguientes medidas:

a) Cambio de sujeto del IVA, que consiste en trasladar la obligación de retener y declarar el IVA a los clientes de las EMT. Consideró que se está solicitando algo razonable, ya que sólo implicaría que quien debe soportar el peso de este impuesto lo pague directamente.

b) Modificación del sistema de multas por retardo en el pago del IVA: sugirió que se cobren a partir de último día del mes y de manera paulatina, comenzando con una cantidad más baja que el actual 11,5%, que vaya aumentando hasta llegar a esa cifra. Hoy se exige el pago del 11,5% adicional desde el primer día de retraso hasta el último día del mes, entonces, no existe ningún incentivo para pagar antes de la fecha límite.

El señor Iván Vuskovic indicó que su organización apoya todas las medidas que tiendan a solucionar el problema de liquidez que tienen las EMT, como las propuestas en este proyecto, ya que disminuyen la necesidad de créditos para obtener financiamiento.

División de Empresas de Menor tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y Ministerio de Hacienda.

A continuación, la Comisión escuchó a representantes de la División de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y del Ministerio de Hacienda, quienes realizaron una presentación conjunta en formato power point, que se encuentra disponible en la página web del Senado.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, celebró el proyecto de ley y afirmó que debe analizarse en el contexto de otras medidas que se han implementado respecto a la materia en análisis. Sostuvo que un elemento clave es establecer los incentivos suficientes para que las modificaciones propuestas se cumplan en la práctica. Se refirió a la cuarta copia de la factura, que generó muchas expectativas en cuanto a la disminución de tasas del factoring y el confirming, pero finalmente se empezó a retener y no produjo los efectos esperados. Hay que evitar que eso ocurra con este proyecto.

La señora Alejandra Dagnino, Jefa de la División de Empresas de Menor Tamaño, indicó que el tema del financiamiento es uno de los más recurrentes cuando se reúnen con los representantes de las EMT.

En la misma línea del Subsecretario de Hacienda, señaló que la moción debe analizarse dentro del marco de otras iniciativas que se han impulsado para favorecer a las EMT. Hizo referencia a la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, que tiene cuatro ideas centrales respecto de las EMT: 1) Diversificación productiva, 2) Democratización del emprendimiento y la innovación, 3) Atracción de más y mejor inversión, y 4) Mejoras a la competitividad.

En cuanto al desarrollo de las PYMES, se ha buscado fortalecer su capacidad de gestión, fomentar el carácter asociativo y apoyar el acceso al financiamiento. Para ello se implementaron las siguientes medidas:

- Financiamiento y liquidez: nuevas líneas de financiamiento CORFO; desarrollo de nuevos instrumentos para PYMES exportadoras; reforma tributaria; medidas de competitividad.

- Asesorías: Centro de Desarrollo de Negocios.

- Mejoras a la Competitividad: Escritorio Empresa para facilitar trámites.

Luego se refirió a las iniciativas relativas al financiamiento de la EMT, que giran en torno a la idea de una falta de competencia en ese mercado:

- Creación de Estrategia para Financiamiento de las Pymes y el Emprendimiento.

- Múltiples instrumentos de financiamiento temprano.

- Creación de nueva línea de crédito CORFO para intermediarios financieros no bancarios por cerca de $81.600 millones.

- Expansión del Programa de Cobertura Pro Inversión con un monto total de créditos superior a los $238.000 millones.

- Capitalización Banco Estado y FOGAPE.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, hizo alusión a las iniciativas en materia de pago oportuno y liquidez:

- Modificación al sello ProPyme, que distingue a las grandes empresas que pagan dentro de un plazo de treinta días, mediante el establecimiento de un procedimiento de auto certificación.

- Firma de “Código de Pago Oportuno a Mis Proveedores” por parte de los representantes de asociaciones gremiales PYME y de grandes empresas.

- Modificación del Reglamento de Chile Compra DS 250, estableciendo pago de treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.

- Modificación de pago del Gobierno Central.

En la tabla se refleja la preocupación del Gobierno Central por pagar oportunamente. Reconoció que en el sector Salud hay problemas con el cumplimiento de los plazos. Agregó que, si bien las municipalidades también se retrasan en sus pagos, el Gobierno no tiene injerencia en ese ámbito.

- Reforma Tributaria: introdujo importantes beneficios que solucionan los problemas señalados por los representantes de las EMT en cuanto al pago de impuestos.

a) Beneficio de pago diferido del IVA por hasta 2 meses a empresas con ventas bajo 100.000 UF. Equivale a un préstamo de un 19% de las ventas por 2 meses a tasa 0%.

Postergados a la fecha: 123.000 contribuyentes (ocupación prom. 3,8), 704 M MM$.

b) Beneficio a la reinversión para ser deducida como gasto, para el 50% de las utilidades reinvertidas con un tope de 4.000 UF (+- MM$ 100). Equivale a un préstamo de un 12.5% de la inversión a tasa 0% real, por un período indeterminado, es decir, “más regalado no puede ser”. Es una medida que empieza a regir desde el año 2017.

c) Régimen especial para EMT, cuyos ingresos no superan las 50.000 UF anuales, del artículo 14 ter A de la Ley de Impuesto a la Renta:

i. Depreciación instantánea de inversiones, tanto de bienes nuevos como usados. Se comienza a pagar impuestos de 1era categoría sólo una vez pagada la inversión.

ii. Pago del impuesto de 1era. contra ingresos recibidos, no facturados.

Evolución de las empresas acogidas al 14 ter A.

Hoy tenemos más de 260 mil micro, pequeñas y medianas empresas, que representan un tercio de las EMT en Chile.

- Proyecto de Productividad aprobado.

a) “Acuso de recibo” de factura automático: plazo de 8 días para que el receptor de una factura (el deudor) otorgue el “acuso de recibo” de la misma. Transcurrido ese plazo o incluso antes, si el deudor otorga expresamente el acuso de recibo, la factura tendrá mérito ejecutivo y podrá ser cobrada por el acreedor (en este caso las PYMES) al deudor.

Sin acuso de recibo existe el riesgo de no pagarse la factura o que no se haya entregado adecuadamente la mercadería.

El acuso de recibo automático elimina esos riesgos e implica una disminución de las tasas del factoring, lo que, a su vez, baja los costos de financiamiento para las EMT.

b) “Bolsa de Productos PYME”: facturas se pueden custodiar en el Depósito Central de Valores. Dentro de la bolsa la tasa de factoring es de 0,5%, mientras que fuera de ella la tasa es de un 2%.

A modo de conclusión, señaló que este proyecto de ley, que fija los plazos para efectuar el pago a las MYPES y establece intereses diferenciados según el tiempo de morosidad, es una iniciativa interesante, que puede ser complementada con algunas ideas para perfeccionarla.

Consideró que, una vez que la tramitación esté más avanzada, deberían analizarse más profundamente algunos aspectos:

- Hay que atender a la forma en que las modificaciones legales operarán en la práctica, para que no se repita lo que ocurrió con la cuarta copia de la factura, que no produjo los efectos esperados.

- No sólo debería regularse el plazo y los intereses en relación con las EMT, sino con todas las empresas. A veces, cuando se establecen normas especiales para ciertos grupos, terminan perjudicándolos.

- Hay que distinguir según diferentes productos y servicios, ya que cada mercado opera con características propias.

- Es necesario revisar desde un punto de vista técnico algunos elementos como la cláusula de reserva, la aplicación directa de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor., la solicitud de pago y la prohibición de compensar obligaciones.

Reiteró que la moción debe analizarse en el contexto de todas las medidas que se han impulsado para beneficiar a las EMT y que implican una importante inyección de liquidez para ellas. Tal vez ha faltado difusión de las nuevas herramientas con que cuentan y solicitó la colaboración de las propias organizaciones de EMT para informar a sus integrantes y fomentar su utilización.

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Finalizadas las exposiciones, intervinieron los Honorables Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Tuma sostuvo que los autores de este proyecto buscan disminuir las desigualdades que existen entre las EMT y otros actores del mercado. Un problema crucial para las EMT es el financiamiento: las grandes empresas se financian en un 60% con fondos propios, y las de menor tamaño sólo lo hacen en un 40%. Es decir, los empresarios más pequeños deben recurrir en mayor proporción al crédito. Además, al retrasarse las grandes empresas en pagar a las EMT, éstas están financiando a las primeras, lo que resulta muy injusto.

Destacó que el Gobierno ha apoyado iniciativas que significan un progreso, como la determinación de la fecha en que las facturas se hacen exigibles. Ahora es necesario avanzar en los plazos de pago y la regulación de los intereses moratorios.

Actualmente el costo del financiamiento no lo está asumiendo quien se beneficia con él. Las grandes empresas que son clientes de las EMT utilizan el capital de trabajo y el IVA que pagan estas últimas, y usan el crédito fiscal, mientras que las EMT deben endeudarse para obtener recursos. Este proyecto de ley pretende corregir esta situación, que es evidentemente injusta.

El Honorable Senador señor Moreira puso de relieve que el proyecto se basa en las directivas de la Unión Europea. Algunos podrían decir que propone incorporar medidas que operan en países con economías muy sólidas y que, por lo tanto, no se ajustan a la realidad chilena. Sin embargo, Chile forma parte de la OCDE y si se pretende estar a la altura de esa organización y ajustarse a sus parámetros, entonces, hay que aceptar los desafíos que imponen proyectos como este.

Si bien se hizo referencia a muchos mecanismos que se han impulsado para favorecer a las EMT, éstos parecen no haber tenido gran impacto, tal vez ha faltado una mayor difusión.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, reconoció que aún falta información entre las EMT respecto a los beneficios que se han implementado. No obstante, recordó las importantes cifras a que hizo alusión en su presentación, respecto a la cantidad de EMT que han utilizado el pago diferido del IVA y que se han acogido al régimen del artículo 14 ter A de la Ley de Impuesto a la Renta.

En cuanto al cambio de sujeto del IVA, explicó que es una herramienta que actualmente existe. Sin embargo, implica una serie de complicaciones, relativas al uso del crédito por parte de las EMT, que hacen preferible los demás mecanismos que tienden a otorgar liquidez.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Pérez expresó que las medidas que señaló el Ejecutivo no han significado un pago oportuno a las EMT, que es la idea central del proyecto. Por el contrario, se están justificando los pagos tardíos. En el fondo, lo que el Gobierno les está diciendo a estos empresarios es que son unos malagradecidos. Solicitó al Ejecutivo que, si la reforma tributaria trajo tantos beneficios, se ponga en contacto con las EMT para difundirlos entre ellas.

El pago a tiempo es un tema muy importante para las EMT, que no sólo es de carácter legal, sino también ético, especialmente cuando el deudor es el propio Estado. Estas empresas no están en condiciones de soportar los retrasos en el pago, a diferencia de las grandes empresas. Esta es la materia en la que hay que enfocarse, porque es lo central de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su desacuerdo con lo señalado por la Honorable Senadora señora Pérez. La idea del proyecto es lograr un pago oportuno, con la finalidad de evitar problemas de liquidez para las EMT. Se explicó que uno de los problemas para las MYPES es tener que pagar el IVA antes de recibir el pago de sus clientes, y el Subsecretario de Hacienda expuso acerca de dos alternativas concretas para resolver ese punto. Los datos entregados demuestran que la reforma tributaria sí ha causado un efecto positivo. El objetivo del Ejecutivo durante su presentación fue dar a conocer los avances en esta materia y no llamar malagradecidas a las EMT. Respecto a la difusión de las nuevas herramientas para las EMT, agregó que en su Región sí se habían efectuado actividades con ese fin.

Indicó que lo esencial es la falta de caja de las MYPES. Si ya se han tomado medidas para solucionar ese problema, hay que tomarlas en cuenta y trabajar sobre esa base, para seguir avanzando en lograr un pago oportuno.

El Honorable Senador señor Moreira preguntó a las organizaciones de EMT invitadas su opinión sobre las modificaciones introducidas con la reforma tributaria.

En representación de CONAPYME, el señor Alberto Albornoz manifestó que las medidas expuestas por el Ejecutivo permitieron dar un pequeño respiro a las EMT, pero sólo se trata de una forma de compensar los problemas que existen.

Indicó que, al hablar del Estado como deudor de las EMT, es importante que también se incluya a las municipalidades, ya que constituyen grandes clientes de esas empresas.

Cuando se venden productos o se prestan servicios a entidades públicas, hay dos elementos que deben considerarse en materia de pago: por un lado, a veces hay problemas de ejecución del pago por parte de los funcionarios, que no siempre operan de manera eficiente; y por otro, la falta de fondos. La regulación de recepción de documentos va a generar una distinción entre la responsabilidad del funcionario y la de la autoridad.

Luego, el señor Roberto Rojas, miembro de CONUPIA, destacó que el sector al que representa es el de la Industria y el Artesanado productivo, que es de gran importancia para el desarrollo económico de Chile. Declaró que se ha avanzado en algunas materias, pero no están solucionados todos los problemas.

Manifestó que es necesario reconocer que la mitad de un total de 1.600.000 EMT se encuentran en la informalidad, porque el sistema no les permite regularizar su situación.

Se refirió a las 123.000 EMT que han recurrido al pago diferido del IVA y afirmó que esa cifra sólo ratifica la existencia del problema. Si los pagos fueran oportunos, no sería necesario emplear ese mecanismo. Agregó que la postergación lleva a un círculo vicioso, puesto que una vez utilizada, se seguirán aplazando los pagos todos los meses.

Señaló que le pareció inadecuado que el Subsecretario de Hacienda haya expresado que los beneficios para las EMT de la reforma tributaria “más regalados no pueden ser”. Las EMT no están pidiendo regalos, sino que se avance en materias que son importantes para ellas.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, aclaró que el beneficio de postergación del pago del IVA no sólo se puede usar en caso de retraso por parte de los clientes, sino cuando la EMT tiene problemas de liquidez por cualquier motivo.

Estuvo de acuerdo con que hay que avanzar en la formalización de las EMT. De esa forma las empresas pueden acogerse a los beneficios establecidos por la ley, y además cumplen sus deberes tributarios.

Enfatizó en que lo relevante es lograr la liquidez de las EMT, que les permita seguir invirtiendo. Reiteró que ya existen importantes medidas implementadas y que se está trabajando por difundirlas. Destacó que no se debe buscar un significado negativo en las palabras de quienes intervienen en las sesiones, porque ello dificulta el diálogo.

El representante de CONAPYME, señor Nelson Olivares, en la misma línea de los integrantes de CONUPIA, estimó que el pago diferido del IVA es una situación que se prolonga en el tiempo una vez que se recurre a él. Además, si se considera que se utiliza por el pago tardío de los clientes, no representa realmente un beneficio.

El Honorable Senador señor Tuma agradeció la disposición del Ministerio de Hacienda para tratar este tema. Reconoció que se han hecho avances, pero hay que ir más lejos e incentivar el pago oportuno a las MYPES.

El Estado no puede intervenir en la negociación que se da entre las partes, pero sí debe establecer una regulación que impida abusos. Tanto los integrantes de la Comisión como los representantes del Ejecutivo han expresado su voluntad para apoyar este proyecto y lograr que quienes utilizan el crédito sean los que financien la morosidad. Hay que obtener el pago oportuno, en cumplimiento de lo pactado por las partes, porque las EMT lo necesitan. No bastan las medidas de excepción que han demostrado no ser suficientes para resolver el problema.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros valoró la iniciativa, porque muchas veces las grandes empresas abusan de los pequeños proveedores y no les pagan a tiempo.

Manifestó sorpresa por la falta de diligencia de los alcaldes en materia de pago, puesto que los municipios tienen un patrimonio propio e ingresos mensuales que provienen del Fondo Común Municipal. Al momento de elaborar sus presupuestos deberían estar estudiados los egresos correspondientes a los pagos a sus proveedores.

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A la sesión de fecha 14 de septiembre asistieron como invitados el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes; y el Director de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), señor Tomás Sánchez.

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

La Comisión escuchó al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, quien realizó una exposición en formato power point, que se encuentra disponible en la página web del Senado.

Agradeció la oportunidad para exponer algunas reflexiones relativas al proyecto y valoró su espíritu, debido a la importancia que representa el pago oportuno para las EMT. A fin de contextualizar la materia regulada por la iniciativa, se refirió a la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento impulsada por el Ejecutivo, dentro de la cual se han adoptado diversas medidas que pretenden favorecer a dichas empresas.

En cuanto al diagnóstico de la situación de las EMT, hizo alusión a dos problemas:

1. Existe una brecha de productividad que se concentra en las MYPES.

La productividad de las MYPES es muy baja en comparación con las grandes empresas: es normal que exista una diferencia según el tamaño de las empresas, pero ésta es mucho menor en países desarrollados. En Chile las pequeñas empresas sólo alcanzan un 25% de la productividad de las grandes empresas, mientras que en países desarrollados ese porcentaje aumenta a 75 %.

2. Existe un bajo acceso al crédito, que se agudiza con el tamaño de la empresa.

Las MYPES, además de tener dificultades para obtener crédito, deben pagar tasas de interés más altas.

Con el objetivo de solucionar los problemas señalados, se han adoptado varias medidas en el marco de la Agenda de Productividad, las cuales giran en torno a tres ejes:

1. Políticas de Financiamiento.

a) Expansión del financiamiento.

i. Nueva línea de crédito CORFO para intermediarios financieros no bancarios por $81.600 millones: se aumenta la competencia en el sistema financiero, favoreciendo el acceso al crédito y disminuyendo las tasas de interés.

ii. Expansión del programa de Cobertura Pro Inversión con un monto total en créditos superior a los $238.000 millones. Con esta medida se ha logrado, por un lado, otorgar créditos de largo plazo a las EMT, necesarios para realizar inversiones; y por otro, disminuir las tasas de interés, al elevar la calidad de la garantía.

b) Políticas para incentivar compromisos de pago: establecimiento de un plazo de 8 días para el acuse de recibo de la mercadería.

Además de contribuir al financiamiento de las EMT, permitirá obtener importante información para adoptar políticas públicas a futuro, ya que se podrá determinar cuánto tiempo de retardo existe en el pago, y cuáles son las empresas que reiteradamente solicitan la cancelación y reemisión de facturas para retrasar el pago.

La iniciativa cuenta con amplio respaldo del Sector del Factoring: el riesgo del pago de la factura deja de ser de la empresa que la emitió una vez que tiene acuse de recibo, de manera que bajan las tasas.

c) Procedimiento de auto certificación para la obtención del Sello Pro Pyme.

Las empresas que cuentan con este sello tienen procesos contables más eficientes, que les permiten efectuar pagos oportunos. Son 100.000 las pequeñas empresas proveedoras que resultan beneficiadas.

De las 113 entidades adheridas al Sello pro Pyme, un 74% corresponde a empresas privadas, un 19% a empresas y servicios del Estado, y un 7% a filiales de Banco Estado.

d) Modificación al reglamento de ChileCompra, estableciendo el pago dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura.

El único sector del Gobierno Central que se encuentra atrasado en los pagos es Salud.

e) Actualmente más de 260.000 EMT se han acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicho régimen permite obtener mayor liquidez y lograr la liberación de algunas obligaciones tributarias, como la de efectuar balance e inventario.

2. Mejoras a la competitividad.

a) Escritorio Empresa: escritorio virtual personalizado para interactuar con el Estado.

Es una plataforma digital que permitirá realizar en línea todos los trámites necesarios para iniciar y operar una empresa (son aproximadamente 1.000), además de acceder a los beneficios que otorga el Estado.

Esta plataforma implica menores costos al realizar trámites, integración y eficiencia de servicios públicos, y digitalización y simplificación de trámites.

Actualmente está operando de manera parcial y su implementación total debería lograrse dentro de los siguientes 4 años.

b) Trabajo colaborativo para facilitar acceso a nuevos mercados.

i. Centro de Desarrollo de Negocios: hay 35 centros operando y más de 7.600 empresarios asesorados a la fecha.

ii. Centros PYME Exporta: hay 15 centros en que las empresas son capacitadas por Pro Chile en todas aquellas temáticas relacionadas con las exportaciones. Se les apoya en materia de gestión, abriendo sus posibilidades de exportar y de diversificar la canasta de exportación.

c) Fomento al trabajo asociativo y recuperación de patrimonio.

i. Almacenes de Chile: se entrega capacitación relativa a gestión a dueños de almacenes, y se otorga financiamiento por medio de fondos para ejecución de acciones. Hay más de 4.900 alumnos inscritos.

ii. Barrios comerciales: financiamiento de proyectos asociativos. Son 60 los barrios que hoy están ejecutando planes de acción participativos.

3. Democratización del emprendimiento y la innovación.

No basta con los capitales semilla. Parte importante del desafío que tiene Chile para transformar al emprendimiento y la innovación en un motor de desarrollo es democratizarlos. No deben restringirse a ciertas comunas, colegios o sectores de la población.

Se han tomado medidas para consolidar el ecosistema de apoyo al emprendedor: hay 30 espacios co-work (12.500 m2, 900 emprendedores atendidos mensualmente); existe una red de mentores e incubadoras; son más de 750 emprendedores financiados en 2015, en distintas etapas.

Hoy Chile es uno de los mayores líderes mundiales en aceleración y en ecosistema emprendedor: 2° lugar del mundo en inversión total, 5° lugar a nivel mundial en número de start up aceleradas y 1° lugar en Latinoamérica en ecosistema de apoyo al emprendimiento (con el 48% de la inversión total de la región).

Después de analizar las políticas impulsadas para fomentar la productividad de las EMT, se refirió específicamente al proyecto en estudio, realizando algunas observaciones:

- Valoró el objetivo del proyecto, que es lograr el pronto pago para las EMT, desincentivando el financiamiento de las grandes empresas a costa de las más pequeñas. No obstante, deberían examinarse algunos elementos de manera más profunda.

- La introducción de un plazo máximo de pago de 30 o de 45 días, en caso de acuerdo entre las partes, resulta restrictivo respecto de la experiencia comparada. En la Unión Europea el plazo es de 60 días, en general, y de 30 días, cuando el cliente es una institución pública. Si el plazo es muy acotado, se podría desincentivar la contratación de MYPES, ya que los clientes preferirán a empresas medianas o grandes como proveedoras de bienes o servicios, ya que a éstas se les podrá pagar dentro de un término mayor.

- Se deben considerar los ciclos productivos de las diferentes industrias, ya que cada una funciona con sus propios tiempos de pago.

- Es importante que exista gradualidad en la implementación de esta iniciativa. Recordó que con el acuse de recibo automático recién existirán cifras exactas relativas al incumplimiento, que permitirán un mejor análisis de los efectos prácticos de los plazos de pago.

- Desde la perspectiva de la técnica legislativa, consideró que la moción guarda mayor relación con la ley N° 19.983, que otorga mérito ejecutivo a la cuarta copia de la factura. En atención a lo anterior, propuso efectuar modificaciones a ese cuerpo normativo y no a la ley 20.416. El Ministerio de Hacienda y el SII deberían formar parte de esta iniciativa.

Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH)

El señor Tomás Sánchez, Director de la Asociación de Emprendedores de Chile, ASECH, se dirigió a la Comisión para realizar comentarios y observaciones relativos al proyecto en análisis.

Agradeció la invitación y valoró la iniciativa, que tiene por objeto favorecer a las EMT. Subrayó que éstas fomentan la movilidad social y el equilibrio económico del país, por lo tanto, es importante que estos temas estén presentes en la discusión pública.

Destacó la finalidad de la moción de acortar los plazos de pago, ya que el flujo de caja es uno de los mayores problemas de las EMT, que afecta su productividad. Sin embargo, señaló que existe el riesgo de que se discrimine a las EMT, debido a este beneficio que se pretende implementar:

- Los clientes podrían preferir a grandes empresas como proveedoras, para evitar cumplir con las exigencias del plazo de pago. Explicó que en Reino Unido se fijó un plazo único para todo tipo de empresas, sin distinguir según su tamaño, e indicó que sería interesante analizar esa posibilidad. No basta con ampliar el plazo, como sugirió el Ministro de Economía, sino que debe ser igual para todos.

- Agregó que el establecimiento de exigencias más altas en la regulación muchas veces va aparejado de malas prácticas: si se establecen plazos de pago que favorecen a las EMT, los clientes podrían comenzar a exigir el retraso en la emisión de las facturas, a fin de postergar el inicio del cómputo del plazo. Frente a un cliente importante, las EMT generalmente aceptan este tipo de conductas.

Indicó que sería relevante que el Gobierno dé el ejemplo en materia de pago y que todas sus instituciones tuvieran el Sello Pro Pyme.

En cuanto a la implementación de la nueva regulación, consideró que, más importante que la gradualidad, es “prototipar”. Las medidas deberían aplicarse primero en algún lugar o industria determinados, para analizar la forma en que operan en la práctica, y luego extenderse al resto del territorio o actividades, efectuando las mejoras que corresponda. La información que se obtendrá una vez que opere el acuse de recibo será útil para hacer el seguimiento de los efectos de los plazos de pago.

Respecto al pago del IVA, sostuvo que representa uno de los grandes problemas para las EMT, ya que no coincide en el tiempo con el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus clientes. Si bien la postergación del pago de IVA en dos meses alivia la situación de algunas EMT, no todas ellas pueden acceder a ese beneficio, porque no cumplen con los requisitos necesarios. Cuando los clientes se demoran en cumplir sus obligaciones, el pago del IVA obstaculiza el crecimiento de las empresas más pequeñas y lleva a que sus dueños incurran en conductas como el uso de sus tarjetas personales para obtener financiamiento. Propuso el cambio de sujeto del IVA como mecanismo para hacer frente a este problema.

Hizo referencia a las EMT exportadoras y señaló que es necesario efectuar modificaciones legales que faciliten la obtención del pago. Explicó que existen muchas complicaciones para recibir un pago proveniente de otros países: es difícil abrir una cuenta bancaria extranjera en dólares; no se puede acceder al pago mediante tarjetas de crédito; si se contrata a una empresa extranjera para tramitar los pagos, aumentan muchos los costos; y si se quiere contratar a una empresa nacional con el mismo objetivo, hay dificultades derivadas del pseudomonopolio que existe en Chile en relación con los medios de pago. Facilitar las transacciones influye en la diversificación de la canasta de exportaciones.

Para finalizar su presentación, comentó que en ASECH se está trabajando en una nueva agenda pro emprendimiento PYME, que constituye una actualización de lo que se había hecho en la misma organización algunos años atrás. Invitó a la Comisión y al Ministerio de Economía a participar en esa instancia.

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Luego intervinieron los Honorables Senadores presentes en la sesión.

La Honorable Senadora señora Pérez se refirió a la exposición del señor Ministro de Economía. La calificó como positiva, y sostuvo que existe una gran diferencia entre la postura y tono del Ministro de Economía, y el de la exposición en una sesión anterior por parte de Subsecretario de Hacienda. En la presentación efectuada por el primero existe una mirada inclusiva respecto de las EMT y no adversarial. Destacó que, con el apoyo del Ministerio de Economía, se han impulsado iniciativas por la Comisión que favorecen el desarrollo de estas empresas.

Luego, el Honorable Senador señor Tuma sostuvo que la intervención del Ministro de Economía corrobora la conformidad del Ejecutivo con esta moción, no obstante las modificaciones que puedan introducirse posteriormente. Agradeció la participación de ASECH, puesto que su exposición permitirá mejorar el proyecto.

Afirmó que el trato que reciben hoy las EMT es desigual y es una situación que debe ser corregida. Consideró interesante la propuesta de regular el mismo plazo para todo tipo de empresas, de manera de evitar eventuales discriminaciones que perjudiquen a las más pequeñas.

En relación con el pago diferido del IVA, subrayó que se trata de un crédito por 60 días que pueden utilizar todas las empresas, no sólo las de menor tamaño. Es un avance, pero se debe seguir trabajando para favorecer a los empresarios más pequeños. Resulta muy significativa la inyección de liquidez que implicaría para las EMT el pago oportuno del precio por parte de sus clientes. Hay que lograr que lo pactado entre las partes se cumpla y, en la medida que ello ocurra, el pago de impuestos no debería ser un problema. Es razonable que las grandes empresas no abusen de su posición dominante, logrando financiamiento a través de los pagos retrasados.

Es necesario que también se tomen medidas que faciliten la recepción del pago cuando éste proviene de clientes extranjeros. Propuso que, en caso que sea posible, se introduzcan modificaciones en este proyecto, que tiendan a lograr ese objetivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó que la presentación de ASECH permite conocer cómo funcionan las relaciones entre proveedores y clientes en los hechos, y ello contribuye a realizar un pronóstico más preciso de los efectos prácticos que tendrán las modificaciones legales.

Las relaciones privadas deberían regirse por el mutuo acuerdo. El problema se presenta cuando una de las partes tiene una posición dominante y abusa de la otra.

Hay que ser cuidadosos con posibles discriminaciones que puedan presentarse a futuro como consecuencia de esta iniciativa. Ya existe cierta discriminación de parte de las grandes empresas al momento de contratar con un proveedor de menor tamaño: por un lado, porque no saben si éstos cumplirán sus obligaciones; y por otro, debido a que necesitan pagos dentro de un tiempo más acotado.

Es importante no establecer una regulación demasiado rígida, que impida la negociación entre las partes. Por ejemplo, un cliente podría proponer una disminución del precio a cambio de un pago dentro de 10 días.

En cuanto al cambio de sujeto del IVA, señaló que es una materia que debe analizarse detenidamente. El emisor de la factura ya no estaría facultado para descontar ese impuesto como gasto y eso podría generarle problemas.

Hizo alusión a las exportaciones e indicó que las desventajas para las EMT están representadas por las dificultades para obtener el pago y generar contactos con clientes extranjeros. El sistema financiero pasa a ser el elemento clave, no sólo por el acceso, sino por la forma en que se concreta en una operación de comercio exterior. Es necesario además que en los Centros de Desarrollo de Negocios y en los Centros PYME Exporta se incentive la diversificación de la canasta exportadora.

En la misma línea de los Honorables Senadores señores Tuma y Pizarro, la Honorable Senadora señora Pérez destacó que pueden existir grandes diferencias entre la teoría y la práctica. Se debe tener cuidado al momento de efectuar modificaciones como la propuesta, porque una medida, que es diseñada como un beneficio para las EMT, se puede transformar en lo contrario una vez que se aplica. Por eso es importante que se legisle igual para todos, sin establecer una regulación especial para las EMT.

Estimó que debe considerarse el carácter de mal pagador que tienen las instituciones públicas, especialmente las del sector Salud y las municipalidades. Estas entidades también deben cumplir con la nueva normativa que se apruebe.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que, no obstante existir algunos elementos que pueden ser mejorados durante la discusión particular, este proyecto resulta valorable, ya que su objetivo es evitar abusos que afectan a las MYPES, que son grandes creadoras de trabajo en nuestro país.

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En sesión celebrada el día 28 de septiembre, la Comisión recibió a representantes de la Comunidad Empresarial de Micro, Pequeños Empresarios y Emprendedores de Chile (PROPYME), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), y ChileCompra.

Comunidad Empresarial de Micro, Pequeños Empresarios y Emprendedores de Chile (PROPYME)

El señor Rodrigo Bon, Director de la Comunidad Empresarial de Micro, Pequeños Empresarios y Emprendedores de Chile, PROPYME, realizó una exposición sobre la iniciativa en análisis, utilizando como apoyo una minuta, que se encuentra disponible en la página web del Senado.

Comenzó su intervención agradeciendo a la Comisión la posibilidad de exponer la opinión de su organización respecto al proyecto.

Explicó que PROPYME es una comunidad empresarial que actualmente cuenta con más de 50.000 integrantes, con presencia en todas las regiones del país. Agregó que llevan 10 años trabajando en una red que abarca más de 60 instituciones, tanto públicas como privadas, e hizo referencia a algunas iniciativas en las que han participado durante los últimos dos Gobiernos.

Indicó que, junto a la capacitación y la obtención de información respecto a los programas de fomento del Gobierno, el pago oportuno es una de las principales necesidades que actualmente tienen las EMT.

Sostuvo que es importante analizar el tema del retraso del pago a las MYPES proveedoras, en el contexto del escenario económico que éstas deben enfrentar actualmente. En relación con lo anterior destacó tres aspectos:

1. Reforma laboral: un 70% de los micro y pequeños empresarios no tiene mayor claridad en cuanto al contenido de esta reforma, por lo que aún falta avanzar en su difusión.

2. Reforma tributaria: el aumento de impuestos generó una nueva barrera para la actividad de las EMT. Si bien se crearon algunos beneficios, como la postergación del pago del IVA o el régimen del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, éstos sólo demuestran que existe el problema de retardo en el pago. Si los pagos se realizaran de manera oportuna, esas medidas no serían necesarias.

3. Eventual reforma del sistema de pensiones: se anunció un aumento de un 5% de las cotizaciones, con cargo al empleador. Serán las EMT las que financiarán esta reforma, ya que en Chile un 80% de los empleos son generados por ellas.

La demora en el pago es un problema que afecta a las EMT, con independencia del sector al que pertenezcan sus clientes: en el ámbito público, las municipalidades, las instituciones de salud y el Ministerio de Obras Públicas pagan tardíamente; y en el área privada también han aumentado los tiempos de pago, llegando a los 90 o 120 días. Si bien reconoció que ha habido avances en materia de pago oportuno, consideró que llegó el momento de buscar una solución legal.

De acuerdo a las opiniones recogidas dentro de PROPYME, los siguientes serían los principales problemas que deben enfrentar los empresarios de menor tamaño: pago del IVA; necesidad de recurrir al financiamiento bancario, factoring y leasing; altas tasas de crédito; flujos de caja débiles; endeudamiento previsional y tributario; nula posibilidad de inversión en productividad, infraestructura, gestión, innovación, exportaciones y capital humano; pérdida de competencia en el mercado; falta de regulación del mercado y la competencia entre grandes empresas y EMT, es decir, deficiencia en políticas públicas pro MIPYME y pro emprendimiento; y falta de regulación tributaria diferenciada según el tamaño de la empresa. Muchos de estos problemas derivan del retraso en los pagos o se ven aumentados por él.

Dio a conocer los resultados de una encuesta que se realizó entre más de 900 empresarios de PROPYME, entre los días 12 y 23 de septiembre del presente año. Afirmó que los números son categóricos, especialmente a propósito de la última pregunta, que se refiere al pago.

Para finalizar su intervención, expresó que su organización apoya la iniciativa, ya que contribuye a solucionar uno de los principales problemas que aquejan a las EMT. A fin de contribuir al perfeccionamiento del proyecto, realizó las siguientes propuestas:

1. Plazo máximo de pago de 30 días.

2. Plazo de pago contado desde la entrega de la correspondiente factura.

3. Plazo igual para todos, con independencia del tamaño de la empresa.

4. Imposibilidad de negociar entre las partes plazos de pago superiores a los fijados por ley.

5. Establecer mecanismos para asegurar el cumplimiento de los plazos. Por ejemplo, se podría imponer como sanción a las empresas morosas la prohibición de negociar con el Estado.

6. Plataforma digital para denunciar a empresas incumplidoras, para facilitar la aplicación de intereses, multas y otras sanciones.

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Finalizada la presentación, la Honorable Senadora señora Pérez valoró las observaciones realizadas. La situación de las EMT es agobiante, y es necesario que tengan las mismas posibilidades que las grandes empresas al momento de cobrar.

Destacó la idea de llevar un registro de malos pagadores y la consideró como una propuesta positiva, que ayudaría a cumplir los objetivos del proyecto.

Coincidió en el diagnóstico realizado por el invitado de PROPYME, en el sentido que todas las ventajas tributarias creadas con la reforma son medidas paliativas frente a la demora en el pago.

Sostuvo que resultan preocupantes las cifras analizadas, especialmente las que indican que un 30% de las EMT no sobreviven más allá de un período entre 2 y 5 años. En relación con esta última situación, estimó interesante conocer el número de EMT que se han creado durante los últimos 2 años.

A propuesta de la Honorable Senadora señora Pérez, la Comisión acordó oficiar al Servicio de Impuestos Internos, para que informe acerca de la cantidad de Empresas de Menor Tamaño creadas durante los últimos 2 años.

En cumplimiento de dicho acuerdo se despachó el Oficio N° 1.075, de 28 de septiembre de 2016.

Luego, el Honorable Senador señor Tuma, expresó que PROPYME ha planteado los puntos centrales que motivaron la presentación de la moción que dio origen a esta iniciativa.

Una de las principales dificultades que tienen las EMT para sobrevivir es la falta de capital, y ésta se agudiza con el retraso en el pago. Resolver este problema es necesario para permitir la competencia y recuperar el equilibrio en la negociación entre proveedores de menor tamaño y sus clientes.

Recordó que en otros países el problema fue superado mediante una legislación que establece igualdad de condiciones para todas las empresas, sin considerar su tamaño. Estimó que este proyecto puede ser mejorado siguiendo ese mismo modelo.

El Honorable Senador señor Quinteros consideró preocupante la concepción negativa que tienen los empresarios de menor tamaño respecto a las condiciones que ofrece el modelo económico chileno para que ellos desarrollen sus actividades.

Afirmó estar absolutamente convencido de la existencia de un aprovechamiento de las grandes empresas, que no pagan a tiempo a sus proveedores de menor tamaño. En regiones ha conocido casos en que la demora llega a los 6, 7 u 8 meses. Es un abuso al que se debe poner término.

El señor Rodrigo Bon indicó que también hay aspectos positivos que vale la pena destacar. Por ejemplo, gracias a ChileCompras se han logrado buenas condiciones de contratación con instituciones públicas, a tal nivel, que algunas EMT se dedican exclusivamente a ser proveedoras de estos organismos. Además existe una buena valoración de las medidas de fomento de la exportación y la capacitación.

Lamentablemente en relación con los pagos existe una percepción negativa. Es importante tener presente esta información, que refleja la opinión de los empresarios de menor tamaño, porque son datos que le dan fuerza al proyecto, concluyó.

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Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA)

La señora Cecilia Flores, abogada de la Gerencia de Políticas Públicas y Desarrollo de la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA, realizó una presentación en formato power point, a la que se puede acceder a través de la página web del Senado.

Agradeció la invitación de la Comisión y expresó que es de la esencia de esta organización promover la iniciativa del sector privado, para lograr su fortalecimiento.

Luego de hacer un repaso sobre el contenido del proyecto, realizó algunos comentarios generales.

1. El informe final sobre “Estrategia para Financiamiento de las PYMES y el Emprendimiento”, elaborado por el Consejo de Financiamiento de PYMES y Emprendimiento, reconoce que una de las razones que podrían explicar los obstáculos existentes para un mejor acceso de las Pymes y emprendedores a las fuentes de financiamiento, serían algunas prácticas de mercado en la industria y el comercio. Sin embargo, esta misma entidad afirma que “un aspecto sobre el cual no se cuenta con información sistemática es el plazo de pago de las obligaciones comerciales por parte de los clientes. En especial cuando se trata de empresas grandes, se argumenta que pueden usar su poder de negociación para extender el plazo del pago de los bienes y servicios, lo que incrementa las necesidades de financiamiento de las PYMES. En el año 2011, se implementó el sello ProPyme que tenía como objetivo incentivar el pago a las empresas de menor tamaño en plazos menores a un mes. No obstante, aún existe la visión que este es un problema relevante para las PYMES”.

- De acuerdo al informe, elaborado por un Consejo compuesto por empresarios y especialistas del ámbito financiero público y privado, este podría ser un problema que afecta el financiamiento de las Pymes, sin embargo, no existen datos que avalen dicha circunstancia.

- En consecuencia, no existen datos que permitan conocer la magnitud del problema que enfrentamos, sus actores y sus causas y, por lo anterior, resulta complejo tratar de darle una solución legal.

2. En el sector público existen algunos datos, sin embargo, se desconoce qué porcentaje de las micro y pequeñas empresas resultarían afectadas.

- El Ministerio de Hacienda ha comentado en esta Comisión que el Gobierno Central paga en promedio en 16,7 días. En el sector salud el tiempo de pago se extiende a 70 días.

- En el caso de los municipios, la deuda flotante municipal en 2015 fue de 74.045 millones de pesos. Esta cifra representa el monto global de deudas hacia terceros que tenían los municipios a diciembre del año 2015, según el Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), de la SUBDERE.

3. Caso de los supermercados.

- Han operado instrumentos de autorregulación, que establecen plazos de pago similares a los contemplados en la iniciativa. Así, desde los años 2007 y 2008, las dos cadenas más importantes del sector cuentan con documentos que establecen los términos y condiciones de contratación con sus respectivos proveedores.

- En estos casos se establecen condiciones de plazo de pago a 30 días de las facturas de aquellos proveedores que califican como Pymes, a ser pagadas en la fecha siguiente de pago.

- Estos instrumentos de autorregulación cuentan con la validación de las autoridades de libre competencia, y también de la Corte Suprema.

- A estas iniciativas se sumaron luego las demás cadenas de supermercados del país.

4. El proyecto de ley resulta interesante y, en ciertos aspectos, concordante con la legislación comparada.

- Sin embargo, se puede poner en duda que el establecimiento de plazos de pago e intereses moratorios específicos resuelva, en la práctica, el problema de fondo.

- La iniciativa supone que el proveedor pequeño podrá exigirle a su cliente el pago de la factura a los 30 días y el pago de intereses moratorios, en caso de retraso. En la práctica parece difícil que ello ocurra, por los efectos que podría generar en las ventas o prestación de servicios futuros del proveedor pequeño.

- El retraso en el pago se puede generar debido a que ha existido una cadena de incumplimiento de pagos previos, pero el proyecto sólo exige el cumplimiento del plazo a la empresa que contrató con el proveedor pequeño.

- En consecuencia, establecer que el plazo resulte aplicable sólo al caso de micro y pequeñas empresas podría generar desincentivos a su contratación.

A continuación, efectuó los siguientes comentarios específicos:

1. Establecer como obligatorio que el pago no se puede efectuar más allá de los 30 o 45 días, en caso de acuerdo, podría generar un desincentivo a contratar con un proveedor pequeño.

2. Estableciendo plazos comunes para toda la industria se corre el riesgo de desconocer las realidades particulares de ciertos sectores de la economía.

3. La iniciativa también resulta aplicable a clientes que son micro y pequeñas empresas, por lo que éstas no podrían negociar con sus proveedores pequeños plazos de pago extendidos (pese a que en estos casos no existiría asimetría).

4. Se rompe con la regla general en materia de compensación, la cual opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores, extinguiéndose ambas deudas recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores. Esto también podría generar un desincentivo a la contratación con proveedores pequeños, que sean a su vez deudores.

5. Respecto de los beneficiarios de la iniciativa surgen dudas. Si bien primeramente la iniciativa enuncia que éstos serían las micro y pequeñas empresas, en materia de resolución o cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios de los contratos y cláusulas abusivas se hace referencia a las empresas de menor tamaño, concepto que incluye también a las medianas empresas.

Para finalizar su exposición, planteó algunas propuestas:

1. Antes de continuar con la tramitación del proyecto, solicitar la siguiente información:

a) Informe a la Comisión Nacional de Productividad, a fin de que analice e identifique los obstáculos generados por la regulación o gestión del sector público, que podría estar limitando o restringiendo el emprendimiento o el desarrollo de alguna industria o sector económico, y proponga las acciones necesarias para su solución.

b) Informe a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras acerca del impacto de esta iniciativa en un escenario de tasa de interés alta.

c) Estudio que permita identificar las causas y responsables de las demoras en el pago a los proveedores, para lo cual SOFOFA ofrece su colaboración.

2. En caso que se decida avanzar en la fórmula planteada, se sugiere alternativamente:

a) Fijar un plazo máximo de pago más extendido, que opere salvo acuerdo expreso en contrario.

b) Establecer claramente:

- Plazo de días hábiles o corridos

- Desde cuándo se contabiliza el plazo.

c) Fijar intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, otorgando a las partes autonomía para fijar el plazo de pago.

d) Se deberán considerar circunstancias como:

- Emisión de las órdenes de compra o solicitud de servicios o documento similar, sin los cuales los proveedores no pueden emitir las facturas.

- Recepción de bienes o prestación de servicios que no están conformes con lo solicitado (por cantidad o calidad), o si existen diferencias de precios, etc.

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El Honorable Senador señor Tuma solicitó a la representante de SOFOFA que profundizara en el tema de los documentos sin los cuales el proveedor no puede emitir la factura.

La señora Cecilia Flores explicó que, de acuerdo a la información entregada por sus empresas asociadas, mientras el cliente no emite la orden de compra o de prestación de servicios, el proveedor no puede emitir la factura. Entonces, es complicado contar el plazo de pago desde la emisión de la factura, porque los proveedores se ven atados de manos mientras su cliente no otorga esos documentos.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que el plazo contemplado en el proyecto se cuenta desde la emisión de la factura o la solicitud de pago. En caso de dudas sobre ese momento, el término comienza a correr desde el día de recepción de los productos o prestación de servicios. Respecto de esta última fecha recordó la medida del acuse de recibo automático que fue tratada en sesiones anteriores.

Sostuvo que la ley no establece ninguna exigencia relativa a la emisión de documentos antes de la elaboración de la factura. Puede existir una costumbre, pero no es un requisito legal. En caso de considerar esa condición previa para facturar, la legislación propuesta no va a funcionar en la práctica.

La señora Cecilia Flores indicó que, pese a que no existe una ley en ese sentido, en los hechos los proveedores sí esperan la orden de compra o de prestación de servicios para emitir sus facturas. En consecuencia, es una situación que debe considerarse, porque podría frustrar el objetivo del proyecto.

Luego, el Honorable Senador señor Quinteros estimó que varios de los datos contenidos en la presentación se alejan de la realidad. Los supermercados no pagan a 30 días, sino que se demoran bastante más, hasta 6 meses en algunas oportunidades, para pagar a sus proveedores pequeños.

Le pareció muy criticable que algunos grandes clientes recurran a la demora en la emisión de la orden de compra o de prestación de servicios para retrasar a su vez la factura.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Pérez consideró interesantes los datos y observaciones de SOFOFA.

El señor Rodrigo Bon declaró que es relevante que el proyecto de ley establezca reglas iguales para todas las empresas, sin considerar su tamaño. Varias de las críticas que hizo SOFOFA en sus comentarios específicos se superan si la legislación da un trato igualitario a la totalidad de las empresas.

Agregó que para las EMT el plazo de 30 días no significaría un problema, puesto que éstas pagan contra la entrega del producto o prestación de servicios, o incluso de manera anticipada.

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ChileCompra

La Directora de ChileCompra, señora Trinidad Inostroza, realizó un análisis de la moción en estudio, utilizando una presentación en formato power point, que está disponible en la página web del Senado.

Luego de agradecer la invitación, hizo referencia al funcionamiento del sistema de compras públicas.

- Es un mercado completamente electrónico, que permite el encuentro entre compradores públicos y proveedores.

- Objetivos relativos a la contratación pública: a) lograr el respeto por la probidad y la transparencia; b) fomentar la eficiencia del Estado; y c) incentivar la participación de las EMT.

ChileCompra es el mercado electrónico más grande del país, lo que se refleja en las siguientes cifras: 125.000 proveedores; más de USD$ 12.000 millones en transacciones durante el año 2015; más de USD$ 837 millones de ahorro al año; 850 organismos públicos.

Si se analiza la evolución del sistema, se puede apreciar el crecimiento en la participación de las EMT:

Avances del sistema durante el año 2016:

- Negocios con el Estado crecieron en un 15%, alcanzando más de USD$ 4.848 millones y 1 millón 76 mil órdenes de compra.

- Durante el primer semestre de 2016 las ventas de las micro y pequeñas empresas llegaron a los USD$ 2.072 millones.

- La transparencia es un buen negocio para las EMT, porque las instituciones públicas están recurriendo al sistema para realizar transacciones que antes no se hacían a través de ChileCompra.

Gran rentabilidad del sistema: por cada $1.000 gastados en ChileCompra, el Estado ahorra $48.000.

- USD$ 111 millones ha costado ChileCompra en 13 años.

- USD$ 5.300 millones en ahorros para el Estado permitió ChileCompra durante ese período.

- Durante el primer semestre de 2016 se ahorraron USD$ 837 millones.

- El sistema ha funcionado porque existe confianza en él: por cada licitación, hay en promedio 5 proveedores ofertando.

Las MYPES lideran las ventas en el sistema de Compras Públicas.

- Más de USD$ 5.519 millones para las MYPES durante 2015, que representan un 45% de las ventas (USD$ 1.053 millones más que en 2014).

- Los fantasmas que alguna vez existieron se han ido disipando, porque los compradores públicos prefieren los bienes y servicios de EMT, puesto que son más flexibles frente a los requerimientos del Estado.

- Es una tendencia que ya se encuentra consolidada, por lo que se espera un crecimiento mayor durante 2016.

Participación de MYPES en regiones supera el 52%: entre enero y junio de 2016 destacan las regiones del Maule, con un 65,17%, y de Los Ríos, con un 62,23%, superando el promedio nacional.

Sectores que más transan dentro del sistema.

- Salud y municipios son los sectores con más transacciones.

- Los mayores compradores públicos en el primer semestre de 2016 son: a) Central de Abastecimiento S.N.S.S. - CENABAST; b) Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB); y c) Instituto de Previsión social, Carabineros de Chile, MOP - Dirección de Vialidad.

- Los rubros con más transacciones son: a) servicios de construcción y mantenimiento; b) medicamentos y productos farmacéuticos; c) equipo, accesorios y suministros médicos; d) salud, servicios sanitarios, alimentación; y d) servicios financieros, pensiones y seguros.

Las MYPES son las que reciben una mayor cantidad de órdenes de compra.

- Desde enero a agosto de 2016 los proveedores han recibido más de 1.400.000 órdenes de compra, por un monto total de USD$ 5.443 millones transado.

- Específicamente las MYPES, en ese mismo período, han recibido cerca del 50% de las órdenes de compra, que representan el 44% de los montos.

- Las órdenes de compra se emiten electrónicamente durante el proceso, por lo que no se presenta el problema de retraso que fue planteado por SOFOFA.

Programa de pago oportuno: las EMT actualmente tienen una gran participación en el sistema y uno de los principales problemas planteados por ellas es el retardo en el pago.

1. Hechos relevantes.

- 2006: Oficio Circular 23. “Instrucciones sobre

el plazo de pago a proveedores.”

- 2011: Oficio Circular 34. “Instruye sobre datos adicionales de factura en SIGFE y seguimiento al proceso de pago y respuesta de reclamos.” Se crea ChilePaga.

- 2014: Oficio Circular 11. “Instruye sobre la reubicación de ChilePaga en la Dirección de Compras y Contratación Pública.”

- 2015: a) realización de estudio de usuarios para levantar información de pagos; b) para resolver las necesidades detectadas con usuarios, se crea Programa de Pago Oportuno, con sus 4 pilares; y c) modificación reglamento de compras (art. 79 bis establece plazos de pagos).

- 2016: a) implementación de la nueva Mesa de Gestión de Reclamos por Pagos; b) habilitación en Mercado Público de Mis Pagos, cuyo objetivo es apoyar y transparentar documentos de pago recibidos por Servicios Públicos; y c) Mesa de Trabajo CGR – SUBDERE para incorporar al sector Municipal en el programa.

2. Plan de acción.

a) A nivel reglamentario se incorporó el plazo general de 30 días para efectuar el pago y el plazo de 45 días excepcionalmente. El plazo forma parte de las bases de licitación.

b) Alianzas estratégicas: Creación de alianzas con la CGR, SubRedes Asistenciales, SUBDERE, Hacienda, SIGFE, entre otras, para potenciar el cumplimiento de pago oportuno.

c) Información oportuna: implementación del portal informes.chilepaga.cl, que mensualmente se actualiza con reportes sobre gestión de pagos, y que tiene 600 usuarios activos.

d) Flujo de pago: apoyar la gestión de documentos de pago; aplicativo en Mercado Público; los proveedores pueden conocer en línea el estado de pago de cada uno de los documentos.

e) Gestión de reclamos: se estableció un sistema electrónico para apoyar la gestión de reclamos de MYPES que ingresan al portal de Mercado Público. Durante el primer semestre de 2016 hubo 9.354 reclamos ingresados, con una tasa de éxito del 55,4%.

f) Capacitación: dirigida a proveedores y compradores respecto a procedimientos de pago, importancia de la factura, buenas prácticas, entre otros.

3. Pago oportuno.

- Los pagos oportunos ascienden a USD$ 5.013 millones sobre un total pagado por las entidades públicas de USD$ 6.019 millones, entre enero y julio de 2016 (organismos en Sifge 2, sólo del Gobierno Central). Es decir, un 83% de los montos se pagaron en plazos legales.

- En el caso de las MYPES, un 89% de los montos se pagaron dentro de plazo (USD$ 3.077 millones).

4. Pilar: Gestión de Reclamos por Pago.

- Durante el año 2016: a) han ingresado 9.354 reclamos, por un monto de $45.000 millones; b) el 83,2% de los reclamos son de EMT; c) el 62,5% de los reclamos ya tienen un pago confirmado con proveedor, beneficiando a 1.039 proveedores.

- Ha aumentado el número de reclamos en comparación con el año 2015, pero ello no necesariamente se debe a un mayor incumplimiento, sino a que las personas se sienten cada vez más empoderadas y exigen el respeto de sus derechos.

- Los incumplimientos de pago son de carácter normativo, de manera que pueden acarrear responsabilidad administrativa de los funcionarios.

5. Pilar: Mis Pagos.

- Es una plataforma digital que permite a los compradores y proveedores conocer en línea el estado de pago de cada uno de los documentos emitidos/recibidos.

- Se encuentra habilitada desde el 25 de agosto. Está en fase de marcha blanca, y el foco está puesto en potenciar su uso por parte de los compradores.

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Finalizada la exposición intervinieron los Honorables Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó cómo se calcula el ahorro que permite el sistema ChileCompra al Estado.

La señora Trinidad Insotroza señaló que se comparan las diferencias de precio obtenido en las distintas transacciones. Agregó que las cifras que se presentaron no incluyen otros conceptos que también significan un ahorro, como la disminución de gastos de transacción o gestión, que son beneficios que otorga el sistema debido a su carácter electrónico.

La Honorable Senadora señora Pérez consultó, por un lado, por los motivos que explican que en regiones se prefiera a las EMT antes que a las grandes empresas; y por otro lado, en qué consiste la gestión de reclamos.

En cuanto a la primera pregunta, la señora Trinidad Inostroza indicó que esa preferencia se explica por el comportamiento de los mercados locales, y por autoridades que están más empoderadas, que deciden beneficiar a empresas de cada región.

En relación con la segunda interrogante, explicó que la gestión implica hacer un seguimiento del reclamo y contactar a la entidad pública contra la cual se presentó. Agregó que el tema del pago oportuno está incorporado dentro de las materias que se evalúan en los cursos de capacitación que deben tomar los funcionarios públicos, los que pierden su clave de acceso al sistema, si obtienen una calificación negativa.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que los datos entregados por ChileCompra son muy valiosos. Sin embargo, consideró necesario que se aclarara la posición de la institución en relación con el proyecto y solicitó a su representante que se pronunciara al respecto.

La señora Trinidad Insotroza sostuvo que, en términos generales, es positivo fijar plazos máximos de pago. Al menos en el sector público, que es el ámbito en que ella es competente, la aprobación del proyecto importaría elevar a nivel legal normas reglamentarias que ya existen en materia de plazos de pago. Añadió que no basta con establecer reglas, sino que todo el sistema debe adaptarse para permitir su cumplimiento, como ha ocurrido con ChileCompra.

En cuanto a los intereses fijados, opinó que debería analizarse el impacto que podrían generar en organismos que ya tienen dificultades financieras.

Luego explicó que existen 2 grandes procedimientos de contratación pública: las licitaciones que se hacen por medio del portal digital Mercado Público y los Convenios Marco. En esta última modalidad de contratación se establece un resguardo para los proveedores, quienes pueden rechazar órdenes de compra provenientes de organismos públicos que mantienen deudas con ellos.

El Honorable Senador señor Tuma planteó que tal vez sería mejor que ChileCompra impidiera usar el sistema a las entidades públicas que habitualmente incurren en mora. Algunos parlamentarios lo han estado planteando hace tiempo, pero no se ha logrado hasta ahora, porque se ha sostenido que algunos servicios podrían dejar de funcionar si se aplica una medida como esa. Sin embargo, afirmó que los problemas de planificación financiera de los organismos públicos deben ser solucionados por el Estado, no por las EMT.

Respecto al impacto que podrían generar los intereses en instituciones públicas, señaló que el retraso en el pago debe ser asumido por el Estado y no por los pequeños proveedores, en la misma línea de lo que expresó previamente. Es el Estado el que debe responsabilizarse por los bienes y servicios que requiere.

Agregó que la economía se sostiene con la fuerza laboral, y ésta es creada en parte importante por las EMT.

La señora Trinidad Inostroza explicó que muchas veces en regiones hay escasos proveedores para ciertas entidades públicas que tienen un historial de pagos atrasados, como es el caso de algunos municipios.

Es importante que esos organismos sinceren sus plazos de pago, porque de esa forma sus proveedores están en mejor posición para fijar sus precios. Debe existir certeza para los proveedores respecto del tiempo de pago y esos datos hoy se transparentan. ChileCompra entrega información sobre las instituciones en contra de las cuales se presentan reclamos por no pago.

El Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, propuso votar en general el proyecto, y, luego, fijar un plazo interno para presentar indicaciones, con el objeto de proceder a la discusión en particular.

Sometida a votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez, y señores Quinteros y Tuma (Aprobado en general; unanimidad 3x0).

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, fijar un plazo interno para presentar indicaciones hasta las 12:00 horas del día 24 de octubre del presente año, con el objeto de continuar luego con la discusión en particular del proyecto, plazo que posteriormente fue ampliado en varias oportunidades, siendo la última hasta el 23 de noviembre de 2016.

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Dentro del plazo interno fijado al efecto, se presentaron las siguientes indicaciones, todas de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro y Tuma:

ARTÍCULO PRIMERO

La indicación N° 1, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifíquese la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 2°:

a) Agrégase al inciso final del artículo 2°, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días.".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.".

2.- Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, por montos inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.".

3.- Incorpórase el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

"Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".

° ° ° °

La indicación N° 2 propone incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo,

“Artículo 2°.- Reemplázase el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.”.

° ° ° °

ARTÍCULO SEGUNDO

La indicación N° 3, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de compraventa y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.".

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La Comisión acordó a invitar al Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, para escuchar su parecer respecto del proyecto de ley en estudio, en forma previa a proceder a la votación de las indicaciones

En sesión de miércoles 21 de diciembre, la Comisión recibió al Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, inició su exposición indicando que el Gobierno y el Ministerio de Hacienda miran el proyecto de buena manera en su conjunto. Han hecho ver en palabras y hechos lo importante que es facilitarles a los pequeños empresarios el pago lo antes posible, para que tengan la liquidez suficiente para poder financiarse.

Especificó que hay tres áreas que son importantes de abordar.

La primera es la aplicación de las multas según el tipo de productos que se está entregando. El proyecto contempla un máximo de 60 días, de acuerdo entre las partes, para que se pueda hacer efectivo el pago en la factura, lo cual le parece razonable y correcto para el buen funcionamiento de la economía.

Explicó que la iniciativa contempla una diferencia entre los productos genéricos y los perecibles, pues tratándose de productos perecibles el plazo máximo es de 30 días, y le gustaría tener más claridad sobre el por qué se hace este distinción. Cuando uno coloca la factura, pasado ocho días pasa a tener mérito ejecutivo, y los comerciantes lo que buscan, una vez que han entregado su mercadería, es que se les pague el dinero, más que la devolución de la mercadería. Hizo hincapié en que le gustaría entender el por qué se hace esta distinción porque al final del día tanto una persona que vende lechugas o papas, como la que vende camisas a un supermercado, lo que quieren es que se les pague el dinero por sus productos, no que se les devuelva la mercadería.

Dado lo anterior, los plazos deberían ser los mismos para ambos, entendiendo que, pasado los ocho días de entregado el producto, el proveedor tiene el derecho a que le paguen en la fecha indicada en la factura.

En su parecer, lo aconsejable es una misma regla para todos, y los mismos plazos máximos de negociación de sesenta días para el pago. Connotó que al octavo día la factura tiene mérito ejecutivo, es como tener un cheque. Lo que se exige el comerciante es el dinero, no la mercadería. Estima que esta disposición puede ser perjudicial para la gente del agro o la gente que venden bienes perecibles.

La segunda área es que, entendiendo que pasado el plazo exista un costo más allá del que está en la factura y empiece a correr algún tipo de intereses, considera que la tasa de interés que consagra el proyecto de ley es excesiva. Recordó que la mercadería se da por entregada al octavo día, si no se ha dicho otra cosa. Entonces, en este caso, el plazo para el pago termina al día treinta y ocho, y si no se paga en ese instante correspondería el pago de la mercadería, más este interés propuesto por el proyecto, lo cual le parece correcto.

Pero, ¿cuál es la tasa de interés adecuada? Sería interesante tener presente que al momento que esto se produzca, la factura sería, en términos de “factoring”, una factura con un confirming, lo que es equivalente tener un cheque. Y, cuando uno tiene un cheque, el costo del financiamiento es mucho más barato que un crédito general. De hecho, de acuerdo a estimaciones que hizo esa factura genera una tasa de interés hacia el préstamo de cerca de un 1% mensual, que equivale a un 12% anual. Por tanto, de ese orden debiese ser el interés que considere el proyecto, indicó, porque ese es el costo de oportunidad de hacer un redescuento de una factura que tiene el “confirming”, es decir, ha sido aceptada como una deuda válida por quien recibió la mercadería.

El Subsecretario continuó con el tercer punto que quería abordar, el que, desde su perspectiva, es más complejo. Señaló que el proyecto tiene costos fiscales importantes, por lo tanto, en ese aspecto, es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Agregó que ha solicitado información sobre el impacto financiero que tendría el proyecto. Más allá del impacto que tendría en el Gobierno Central, en el cuál no existen temores porque cumple con los plazos, incluso menores a sesenta días, lo más complejo sería para los servicios de salud y para los municipios. El propio proyecto de ley así lo asume, al considerar una entrada en vigencia posterior para estos dos sectores mencionados.

En la misma línea respecto a que el proyecto tiene un impacto financiero importante, señaló que las deudas hospitalarias son, generalmente, contra proveedores. No son deudas bancarias, como lo que se escucha en la prensa. No es una deuda que haya contraído el hospital o el servicio de salud correspondiente con un banco, sino que son cuentas por pagar.

Por lo anteriormente expuesto, considera que el proyecto es de exclusiva iniciativa del Ejecutivo. Lamentó no tener toda la información para hacer un claro análisis de este punto.

El proyecto de ley establece que pasado los sesenta días, o el máximo que se establezca en el contrato, comienza a cobrarse un interés. En este punto no tiene costo fiscal. El tema que es que es para todos, y así está planteando en el proyecto, y por tanto afecta al Fisco, y dentro de éste, a los Servicios de Salud y las Municipalidades, con el consecuente costo fiscal.

Finalizó su intervención señalando que es una moción importante que tiene muchos puntos muy relevantes.

Con relación al costo fiscal el Honorable Senador Moreira indicó que, en su parecer, el proyecto no genera ningún impacto fiscal, porque posterga su entrada en vigencia para los Servicios de Salud y las Municipalidades. Entonces, deben presupuestarse con anticipación, y, así, no genera impacto fiscal alguno.

El Subsecretario explicó que se ha estado analizando esta materia con el equipo jurídico del Ministerio de Hacienda y con la DIPRES. Puntualizó que la postura del Ejecutivo no quita buscar una forma para solucionar este punto.

El Honorable Senador Tuma destacó que el proyecto recoge normas que han sido consagradas en la legislación comparada.

En cuanto a la diferencia relativa a los alimentos perecibles, agregó que tiene que hacerse la distinción porque un perecible tiene un plazo finito de validez, de duración de la mercadería. Se supone que después de los primeros treinta días el producto ya fue consumido, vendido, absolutamente utilizado por un usuario, y, por lo tanto, el tercero lo vendió. El que compró ya vendió esa mercadería. Se hace la distinción para señalar que esos productos no deben tener un plazo más allá de treinta días.

Los ocho días son un plazo máximo dentro del cual se certifica que esa mercadería sí fue recibida o el adquiriente puede demostrar que hubo vicios, y puede devolverla. Pero si a los ocho días eso está certificado, el día uno empezó a correr el plazo, y por tanto cuando se habla de treinta días, se trata de treinta días desde que se recibió la mercadería.

Por eso es que respecto de los perecibles se hace la distinción, porque no son susceptibles de guardar esos productos más allá de los treinta días. Alguien entendería que el comprador, por alguna razón, lo recibió y no lo pudo vender y el trato que hará con el vendedor será uno de mayor plazo. No le parece que deba otorgarle un plazo adicional respecto de un perecible que está absolutamente consumido, que los consumidores se lo compraron a este tercero. Por esa razón se hizo la distinción entre productos perecibles y productos de otra naturaleza.

Respecto a la tasa de interés, indicó que el proyecto considera la tasa de interés que establece la ley para el sistema financiero. Corresponde a las tasas de interés máximo que los bancos e instituciones financieras pueden cobrar a quienes piden préstamos por plazos de noventa días, o menores, hasta por 5.000 UF. Lo que el proyecto propone es lo que está en el mercado: el costo del dinero en el mercado. Si el comprador no paga oportunamente, puede pedir un crédito más económico. Por lo que sería un mal incentivo establecer en la ley un crédito más barato que el que normalmente obtiene el vendedor en el mercado.

El propósito del proyecto es que todos cumplan con los plazos de pago y los compromisos que se adquirieron cuando se cerró el trato. Esto incentivará a ordenarse, tanto al sector público como el privado, respecto de la decisión de compra. Tomar una decisión de compra en función de una reflexión madura, que tiene efecto tanto en el comprador como en el vendedor, porque eso permite tener certeza jurídica. Planificar los egresos y los ingresos, los presupuestos de caja; planificar los cumplimientos las obligaciones con los trabajadores; planificar el pago de la previsión; planificar todas las obligaciones que desde el punto de vista la ley le exige a cualquier empresario o cualquier prestador de servicio.

En esta misma línea agregó que es un todo coherente. Todos debemos cumplir las obligaciones que están en la ley, y si no se cumplen, tendremos que pagar algún costo o pagar la multa, pero también pagar el costo del financiamiento. Que sea un financiamiento de menor costo lo decidirá el que compra. Cada cual decide si pagará a los cuarenta y cinco días o a los cien días, y si encuentra caro los intereses porque el del mercado está más barato, entonces debe ir al mercado y conseguir el dinero, y pagar la factura en su oportunidad.

Respecto del último tema, que tiene que ver con el costo fiscal que el Subsecretario señala que tendría el proyecto de ley, indicó que la moción propone la aprobación de una legislación general para todos los que tranzan en el mercado, los que compren o vende. Si el Estado es uno de esos actores ¿por qué éste tendrá un privilegio respecto del resto? No quiere que se siga diciendo que el Estado es mal pagador. Todos deben cumplir con las normas y respetar el derecho.

Enfatizó que el proyecto no tiene costo fiscal, salvo que el Estado no cumpla le ley. Similar a las consecuencias propias de la implementación a cualquier legislación. Lo ejemplificó con la “ley de la leña”, que exige para ser consumida que sea leña seca. Los hospitales compraban leña, a un valor de $25.000, pero cuando empezó a regir la norma los hospitales debieron comprar leña seca y tuvieron que pagar $35.000. Es decir, más caro. Pero se tiene que cumplir la ley, porque no puede ser que el Estado busque economizar costos reales que tiene que asumir.

Por último, agregó que lo que podría ser una iniciativa inadmisible es que se aplique a las actuales deudas que paguen multas y que paguen los intereses con efectos retroactivos. Esta ley no tiene efecto retroactivo. Es más, comenzará a regir para los contratos que el Estado haga desde el Ministerio de Salud o de los Municipios a partir de mes treinta y seis, que le parece excesivo, pero ha aceptado en miras de un consenso.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó sobre las deudas de empresas que se ganan una licitación para instalación y contratan a pequeños empresarios en servicios y simplemente no les pagan. Presentó un caso de una empresa que fue contratada por el Ministerio de Energía para la instalación de parques eólicos en el norte. Exhibió dos facturas, una por $16.886.000, del primero de marzo, y otra por $7.400.000, del 16 de mayo del año 2016, que suman casi $25.000.000. La empresa no le ha pagado, ni le quiere pagar y llegan ofrecer una propuesta para cerrar la deuda pagando un total de forma inmediata la suma de $6.500.000, es decir, el 20% o 25%. ¿Qué hace ese empresario?¿Qué culpa tiene el pequeño empresario de esto?. El Ministerio de Energía ya pagó. Entonces, ¿qué se puede hacer en esos casos?

El Honorable Senador Tuma, agregó que intentó relacionar con el tema en debate lo planteado por el Senador Quinteros, que no es un tema aislado, sino comúnmente visto en distintas regiones y en Santiago, de que se contratan servicios de parte del Estado o de parte de grandes empresas y después, por distintas razones, no cumplen sus compromisos. La ley no le da derecho al acreedor a cobrar intereses. La ley no le reconoce los intereses a la deuda. Si va a cobrar, lo ejecutará por los bienes que tiene sobre el total de la factura. Pero el proyecto de ley que está en debate precisamente percibe que al valor de la factura y se agregan los costos financieros.

Luego, la Coordinadora de Mercado Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena, manifestó que tomaron nota de lo planteado por el Honorable Senador señor Tuma en relación a los bienes perecederos versus los bienes generales no perecederos.

Indicó que el Subsecretario planteó que el bien perecedero, al igual que un bien no perecedero, puede ser consumido al minuto que fue entregado al proveedor. Es más obvio en el caso del bien perecedero, pero también puede ocurrir en los demás. Lo ejemplificó con la entrega de una camisa, la que también pudo haberse vendido los primeros diez días. Por eso le parece difícil de entender esta diferencia, y como Ejecutivo les gustaría que no hubiese distinción. Entendieron el punto y tomaron nota de la explicación dada por el Senador.

Con respecto al valor de la tasa, lo importante es saber cuál es el costo alternativo del financiamiento que le está dando el proveedor al comprador. Una forma de mirarlo es tomar las tasas que están definidas, que son las de colocación, que se definen por ley, y que la SBIF publica en su página web: tasa de interés corriente y la tasa de interés máximo convencional. Pero otra forma de verlo, es yendo al mercado de factoring, en el cual se ve que las tasas de descuentos varían entre 0.5% a 1.5% al mes, esto da 12% a 15% al año, dependiendo si esto se hace en la bolsa de producto, en bancos o en otro factoring. Cuando se descuenta una factura lo que cobra quien compra la factura, no sólo es el costo alternativo del dinero entre los días que pasan desde que se entregó la factura cuando se va a pagar, sino que, además, la posibilidad de no pago de ese comprador. Lo ejemplificó así: se compra una factura que el comprador tiene que pagar, pero además ese costo incluye la incertidumbre de si pagará, por tanto, se incluyen los dos costos, y ese es el costo total. Si tomamos la tasa del factoring bancario, que es la de 12%, también podría decirse, con el mismo argumento, que el costo alternativo del señor que da la factura es parte de ese costo por el no pago. Lo que se debe evaluar es cuánto está valorando el mercado el no pago. Hoy en día el costo de captación mensual no reajustable en operaciones de ochenta y ochenta y nueve días (80 y 89) es de 3% anual. La diferencia entre el 15% y ese 3.6%, arroja una tasa del 11.4%. Esa sería otra forma de evaluar o de colocarle un valor a la posibilidad de no pago. Por lo tanto, no necesariamente uno puede dar una tasa definitiva, dado que hay diferentes alternativas.

En esta misma línea hizo presente que la normativa de la Unión Europea establece un pago de interés por no pago. La tasa que está en la directiva es de 5% anual. Por lo que en materia de cobro hay espacio para discutir lo que debería ser el cobro adecuado, dado el costo alternativo del dinero.

Por último, con relación al costo fiscal que importaría el proyecto de ley, insistió en que sí tiene costo fiscal, porque el presupuesto que se aprobó para el año 2017 no considera pago de multas o el valor esperado del pago de multa. Es algo que debería haber estado en una glosa presupuestaria. Por tanto, es gasto fiscal.

No quieren decir con esto que no se tienen que aplicar las mismas reglas, para los particulares y para el Fisco. Efectivamente, si la moción avanza y se aprueba la disposición según lo que hay que cobrar un interés por pago atrasado, tiene que ser igual para el sector público que para el sector privado.

Con relación a la inquietud del Senador Quinteros, efectivamente es poco lo que pueden hacer el Ejecutivo en contratos entre privados. Más aún, si el Estado ya pagó a la empresa principal y esa empresa principal no ha pagado a su proveedor. Corresponde acudir a los tribunales y demandar para que le paguen.

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Acto seguido, la Comisión procedió a poner en votación las 3 indicaciones presentadas al proyecto por los Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro y Tuma, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma, con excepción de la signada con el número 3, que fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro y Tuma, y una abstención, del Honorable Senador Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

En atención a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía propone al Honorable Senado dar su aprobación en general al siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifíquese la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 2°:

a) Agrégase al inciso final del artículo 2°, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días.".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.".

2.- Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, por montos inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.".

3.- Incorpórase el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

"Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de compraventa y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.".”.

- - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 31 de agosto, 14 y 28 de septiembre, y 14 y 21 de diciembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Moreira Barros (Presidente), señora Lily Pérez San Martin y señores Jorge Pizarro Soto, Rabindranath Quinteros Lara y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 29 de diciembre de 2016.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

BOLETÍN Nº 10.785-03.

________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer plazos máximos de pago; fijar los intereses por mora, y consagrar el derecho a indemnización de perjuicios, con la finalidad de desincentivar las malas prácticas comerciales, que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras, y promover su desarrollo, protegiendo los empleos que generan y fomentar una adecuada competencia en el mercado.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los Honorables señores Senadores presentes, y, en particular, las 3 indicaciones presentadas al proyecto fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quintero y Tuma, con excepción de la signada con el número 3, que fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro y Tuma, y una abstención, del Honorable Senador Quinteros.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto aprobado por la Comisión consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

-El artículo 1° modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

- El artículo 2° introduce una modificación al artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

-El artículo transitorio está referido a su entrada en vigencia.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado con fecha 5 de julio de 2016, pasando a la Comisión de Economía.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

- Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero que indica.

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- Ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

FIJACIÓN DE NORMAS DE PLAZO Y DE PROCEDIMIENTO DE PAGO EN RELACIÓN CON PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Andrés Zaldívar, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micros y pequeñas empresas, con informe de la Comisión de Economía .

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.785-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Andrés Zaldívar):

En primer trámite: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son establecer plazos máximos de pago; fijar los intereses por mora y consagrar el derecho a indemnización de perjuicios, con la finalidad de desincentivar las malas prácticas comerciales que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras, y promover su desarrollo protegiendo los empleos que generan.

La Comisión de Economía discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Quinteros y Tuma, y en particular, con las votaciones que consigna en su informe.

La referida instancia propone a la Sala la aprobación solo de la idea de legislar de la iniciativa.

El texto que se sugiere acoger se consigna en las páginas 52 y 53 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

¿Quiere decir algo el Senador señor Moreira?

El señor MOREIRA.-

Solo que soy el Presidente de la Comisión, y le estoy cediendo el turno al Honorable colega.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

Muchas gracias, Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , por cierto, el Senador Moreira es el Presidente de la Comisión de Economía y, además, tiene la calidad de autor de la iniciativa, junto con los Senadores Allamand, Zaldívar, De Urresti y quien habla.

Cabe señalar que este proyecto viene a dar respuesta a la desigualdad de condiciones con que las empresas de menor tamaño enfrentan el mercado cuando proveen a los grandes compradores.

Lo que normalmente ha estado ocurriendo -lo cual es conocido por todos- es que estos últimos se atrasan en el pago. Y si hay algo que tiene como debilidad la pyme es la falta de capital, la carencia de condiciones. Entonces, cuando hacen una venta, aunque sea la primera, no solamente están otorgando un plazo de crédito a la empresa grande por los servicios o los productos que están entregando, sino también en lo que respecta al impuesto.

Por tanto, nos parece irregular, muy injusto, arbitrario, que una empresa deba competir cuando ha de ceder a otra más grande el poco capital que tiene, más allá de otorgar un plazo de pago razonable. Si el pago convenido es de 30 o 45 días y el proveedor se demora 120, 150, 180 días para restituir el capital a esa pequeña empresa o de menor tamaño, en definitiva significa que esta última no puede competir en igualdad de condiciones, lo que se traduce en una competencia desleal de la empresa más grande hacia la más pequeña.

Es decir, como aquellas no cuentan con otras oportunidades de escoger a quiénes vender se someten muchas veces a las condiciones abusivas que el más grande le coloca a su pequeño proveedor.

Los Senadores autores de la iniciativa pretendemos terminar con esa asimetría. De ahí que su objetivo sea enfrentar la desigualdad y la falta de transparencia que existe en el mercado respecto a la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales.

Se busca impedir que haya plazos de pago excesivos que afecten la liquidez de las empresas, en especial de las de menor tamaño, y, a su vez, proporcionar certeza a las empresas proveedoras de bienes de servicios a la hora de la organización de su contabilidad y de la proyección de su escalamiento productivo.

La iniciativa incorpora un principio tutelar, tal como nuestra legislación lo ha hecho para las relaciones de consumo, la competencia desleal o el Derecho Laboral.

Algunas experiencias comparadas son muy claras en esta materia, en el sentido de que han modificado el Código Civil, como aconteció en Alemana y en Francia.

Por lo tanto, los argumentos de que las relaciones de consumo se regulan solo por los principios establecidos en la regla general no dan cuenta de la necesidad de consignar una regla especial frente a la desigualdad o asimetría que se produce en el mercado.

Esta discusión surgió en la década de los noventa a raíz de la creación de la Unión Europea, con la recomendación que se efectuó sobre el plazo de pago en las transacciones comerciales, la cual fue implementada en el Reino Unido en 1998, al agregar desincentivos en lo relativo al incumplimiento del plazo pactado -es decir, hace casi veinte años ya en el Reino Unido se consagró una norma como la aprobada por la Comisión de Economía y que está siendo discutida el día de hoy en la Sala-, como el otorgamiento de una indemnización por costos de cobro e intereses diarios luego de la prestación de servicios o bienes.

Además, la presente legislación, estimados colegas, ha sido incorporada en diversos países: Bélgica, Inglaterra, Gales , Francia, Alemania, Italia , Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España.

Entre las materias que abordan estas legislaciones se identifica la fijación de una tasa de interés para los pagos tardíos. En este caso, hemos establecido la tasa que pagan las pequeños empresas o las de menor tamaño cuando acuden al mercado crediticio. ¿Y cuál es ella? La tasa máxima convencional que aprobó el Congreso para determinar el costo del dinero en relación con las pequeñas empresas o el monto máximo de dinero que un banco o una institución crediticia puede entregar a sus clientes.

Fue así que dijimos que si se trataba de créditos menores a 5 mil unidades de fomento tendrían una tasa diferenciada, y por eso pusimos un tope, un techo. Pero en un momento de la discusión alguien dijo "Miren, esta tasa es muy baja para compensar el esfuerzo de crédito que da el banco o la respectiva institución crediticia". O sea, se produjo un debate en que resultó muy difícil lograr que se aprobara un techo, porque todos argumentaban que este era demasiado bajo.

Por cierto, ahora no será tan bajo para efectos de que los proveedores sean compensados cuando el comprador se atrase en la fecha de pago.

Lo mismo ocurre para la reserva de dominio. En el caso de Italia esta figura se aplica solo cuando el pago es en cuotas. Por su parte, Portugal y España han contemplado un régimen especial en cuanto al plazo de pago a las empresas agroalimentarias (a 30 días) sin posibilidad de extenderse.

Esto lo incorporamos al proyecto a través de las indicaciones pertinentes.

Además, dadas la connotación especial vinculada con las condiciones de negociación o de los contratos con empresas de menor tamaño y la petición de los gremios representantes de las pequeñas empresas, propusimos una normativa para todos, al objeto de que no hubiera discriminación.

Se recogieron, pues, las sugerencias de las asociaciones gremiales de empresas de menor tamaño y se estableció una norma general y no diferenciada para evitar así la posible discriminación contra las empresas de menor tamaño y desalentar prácticas como el uso de intermediadores.

A su vez, reforzamos la cláusula sobre competencia desleal contenida en la ley N° 20.169.

Específicamente, en el inciso primero de la letra i) del artículo 4° de la referida ley, que contempla como cláusula abusiva "El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con estos", se agrega: "o la infracción a los plazos dispuestos en la ley 19.983" -relacionada con la facturación- "para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

Hace poco despachamos una iniciativa que fijaba plazos de pago y señalaba la forma en que se lograba mérito ejecutivo al objeto de indicar la existencia de determinado plazo para reconocer la recepción de la mercadería.

En este proyecto planteamos una normativa más armónica. Se acoge la proposición del Gobierno y se trasladan las normas propuestas en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura.

De otro lado, debo informar que el artículo transitorio dispone un plazo especial de 36 meses para la entrada en vigencia de la futura ley en los casos de los contratos relativos al Ministerio de Salud y las municipalidades.

Es conocido que los municipios son los que más se extienden en el plazo y prácticamente dejan en la indefensión a sus proveedores.

No obstante, aceptamos la condición de mayor plazo, dado que necesitábamos la concurrencia del Ejecutivo , el cual tenía reserva respecto de la respuesta de esas instituciones a una legislación que les fija un plazo de pago, el cual, si no es cumplido, generará la aplicación de multas e intereses.

En el Presupuesto de la Nación no está considerado que tales instituciones paguen intereses. Pero ahora los vamos a contemplar.

Alguien podrá decir: "Bueno, esta iniciativa es exclusiva del Ejecutivo , pues va a generar un gasto".

No necesariamente, señor Presidente . Porque si se cumple la ley, no se va a generar ningún gasto.

Entonces, acá estamos incorporando a las instituciones del Estado, incluyendo al Ministerio de Salud y a las municipalidades, respecto de los cuales estamos haciendo una excepción en cuanto a la entrada en vigencia de esta normativa a fin de que se acojan a plazos razonables, a plazos pactados.

En este proyecto decimos: "El plazo máximo no podrá ser superior a 60 días; y en el caso de alimentos frescos y perecederos, no excederá de 30".

Así lo establece la legislación europea.

Acá nos estamos colocando al día en materia de derechos de los productores para los efectos de permitirles recuperar sus recursos.

Cabe insistir en que la debilidad de las pymes es su falta de capital.

Muchas veces hemos señalado: "Hay que darles créditos, hay que bajar los intereses".

Señor Presidente, ¡lo que ahora planteamos apunta a recuperar el propio capital de la pequeña empresa para que pueda continuar con su actividad y le sea factible competir en el mercado!

Por último, les agradezco a los miembros de la Comisión de Economía, Senadores señor Pizarro , señora Lily Pérez y señores Quinteros y Moreira , por haber aprobado este proyecto. Y le pido a la Sala que haga lo propio, para que durante la discusión particular podamos introducirle las mejoras pertinentes.

Es todo cuanto puedo señalar, señor Presidente.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía , Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, dicen que la brevedad es la mejor arma de persuasión.

La excelente exposición del Senador Tuma, quien junto a otros Senadores, entre los cuales me incluyo, es autor de la moción que da origen a este proyecto, por cuanto da cuenta de por qué concurrimos a apoyarlo en la Comisión.

Muchas veces se habla de las pequeñas y medianas empresas, las pymes, y de cómo resolver los grandes problemas de pago que tienen.

Sabemos que ellas son abusadas por las grandes empresas, que las colocan entre la espada y la pared, pues deben flexibilizar de forma verdaderamente grave las fórmulas de pago, estirándolo a veces hasta 4 o 5 meses.

No hay nada que regule aquello.

Por lo tanto, me parece que esta iniciativa constituye un paso importante para fortalecer a la pyme, a través de la ley, a fin de que no se cometan tales abusos.

Sobre el particular, es del caso connotar que, así como les vamos a exigir a las empresas que paguen en un período de 60 días, independientemente de que se produzcan acuerdos (mediando pago de intereses) para extender la fecha de pago, nosotros estimamos que el Estado también debe adecuarse a esta normativa.

No pude ser que haya una ley solo para los particulares.

Siempre se dice: "El Estado es el peor pagador".

¡El Estado tiene que dar el ejemplo!

Nosotros entendemos que esta modalidad no puede implementarse de un día para otro.

El Gobierno no ha estado muy de acuerdo en que la futura ley rija además para las instituciones públicas, pues sostiene que no están preparados para ello.

A mí me da la impresión -y así lo planteamos con el Senador Tuma- de que el Estado, las municipalidades y los entes públicos, deberá incorporarse a lo menos en 2 años, para que a las pymes se les pague en los tiempos que corresponda.

No puede haber una ley únicamente para los particulares, sin incluir al Estado, que debe ser el mejor pagador.

El Ministerio de Hacienda señaló que aquí habría un detrimento para el Presupuesto de la Nación, lo cual resulta muy inconveniente, en fin.

Se buscan explicaciones, señor Presidente.

¡El Estado debe adaptarse!

Por eso, durante la discusión particular iremos incorporando una serie de indicaciones para que, así como somos rigurosos con la empresa privada, especialmente con las más grandes (deben pagar en 60 días), también lo seamos con las empresas estatales.

Este proyecto contó con la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, y constituye un avance.

Hacía mucho tiempo que lo habíamos aprobado en el referido órgano legislativo.

Qué bueno que hoy tengamos el quorum apropiado para despacharlo en general.

A mi juicio, este paso debe ser valorado por la ciudadanía, y fundamentalmente, por las pymes.

Se trata de una señal pública del Congreso en cuanto a su preocupación por las pymes. Esta es una iniciativa por pequeña y mediana empresa, y esperamos que sea despachada lo antes posible.

Señor Presidente , antes de terminar mi intervención, le pido abrir la votación.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con este proyecto. Sin embargo, estimo necesario, a pesar de que pueda creerse que significará mayor demora en su tramitación, que vaya a la Comisión de Hacienda.

En tal sentido, yo soy defensor de los fueros de las Comisiones.

Acá hay materias vinculadas con aplazamiento del IVA, tributos, en fin.

Seguramente aquellas igual se van a resolver bien. Pero considero que no debiera saltarse dicho procedimiento, porque, de acuerdo con el Reglamento, el informe de la Comisión de Hacienda es absolutamente obligatorio. Una vez cumplido ese trámite la Sala podrá discutir esta iniciativa sobre la base del texto que aquella despache y de las indicaciones que se presenten durante el plazo fijado al efecto.

Insisto: este proyecto debe ir a la mencionada Comisión para que sea informada en particular fundamentalmente en lo que respecta al pago de impuestos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acoger el planteamiento del Senador señor Zaldívar en cuanto a que esta iniciativa sea vista en particular también por la Comisión de Hacienda?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Sí, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , no se trata de recabar un acuerdo: ¡es obligatorio enviar esta iniciativa a la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En ese espíritu solicité el acuerdo, señor Senador.

Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , yo no tengo inconveniente en que este proyecto sea analizado también por la Comisión de Hacienda.

No obstante, en mi opinión, el punto estriba en que esta iniciativa no genera gastos, salvo que la ley no se cumpla. Porque de ser así, se tendrán que pagar multas e intereses.

Pero aquello lo vamos a debatir en particular tanto en la Comisión de Economía como en la de Hacienda, dada la petición que formuló recién el Senador Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor MOREIRA .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira, quien ha estado muy comprometido con esta iniciativa.

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , me gustaría que el Senador Tuma , quien -según entiendo- será el próximo Presidente de la Comisión de Economía, nos dijera qué fecha le parece adecuada para tales efectos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, habíamos sugerido el viernes 17 del mes en curso, para que este proyecto se pudiera colocar en tabla la semana siguiente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Entonces, si le parece a la Sala, se fijará plazo hasta el viernes 17 de marzo próximo, a las 12, para presentar indicaciones.

Acordado.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de abril, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.785-03

INDICACIONES

18.04.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 1°

Número 1

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, después de la expresión “el plazo de pago asociado a”, la siguiente: “prestaciones de servicio inferiores a 100 UF y a”.

Número 3

Artículo 2°

ter propuesto

Inciso primero

Encabezamiento

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “el comprador”, las tres veces que aparece, por “el comprador o el beneficiario”.

Letra c)

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la locución “es superior” por “es igual o superior”.

- - - - - -

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 29 de mayo, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.785-03

INDICACIONES

29.05.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 1°

Número 1

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el literal a) el guarismo “60” por el guarismo “30”.

Letra b)

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, después de la expresión “el plazo de pago asociado a”, la siguiente: “prestaciones de servicio inferiores a 100 UF y a”.

Número 3

Artículo 2° ter propuesto

Inciso primero

Encabezamiento

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “el comprador”, las tres veces que aparece, por “el comprador o el beneficiario”.

Letra c)

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la locución “es superior” por “es igual o superior”.

- - - - - -

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de agosto, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.785-03

INDICACIONES

23.08.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 1°

Número 1

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el literal a) el guarismo “60” por el guarismo “30”.

Letra b)

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, después de la expresión “el plazo de pago asociado a”, la siguiente: “prestaciones de servicio inferiores a 100 UF y a”.

Número 3 Artículo 2° ter propuesto

Inciso primero

Encabezamiento

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “el comprador”, las tres veces que aparece, por “el comprador o el beneficiario”.

Letra c)

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la locución “es superior” por “es igual o superior”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Inciso segundo

6.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del sexagésimo mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de compraventa y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.".

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1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de septiembre, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 10.785-03

INDICACIONES

26.09.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 1°

Número 1

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el literal a) el guarismo “60” por el guarismo “30”.

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “60 días”, la palabra “corridos”.

Letra b)

o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando al actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final:

“Las notas de crédito y debido emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas y no cedidas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.”.

o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, después de la expresión “el plazo de pago asociado a”, la siguiente: “prestaciones de servicio inferiores a 100 UF y a”.

Número 2

Artículo 2° bis, nuevo

6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República para reemplazar el artículo 2° bis, nuevo, por el siguiente:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente que la ley permita estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”.

Número 3

Artículo 2° ter, nuevo

Inciso primero

Encabezamiento

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “el comprador”, las tres veces que aparece, por “el comprador o el beneficiario”.

Letra c)

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la locución “es superior” por “es igual o superior”.

o o o o

9.- De Su Excelencia la Presidenta de la República para incorporar el siguiente artículo 2° quáter, nuevo:

“Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República para incorporar el artículo 2° quinquies, nuevo:

“Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República para incorporar el siguiente artículo 2° sexies, nuevo, por el siguiente:

“Artículo 2° sexies.- Respecto de los contratos de suministro o de prestación de servicios que se celebren, en virtud de las normas de la ley N° 19.886, por los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud y las Municipalidades, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 2° bis y 2° ter, ni en el inciso segundo del artículo 2° quinquies de esta ley.”.

o o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República para reemplazarlo por el siguiente, pasando a ser artículo primero transitorio:

"Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dentro de los treinta y seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá realizar un estudio respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren en virtud de las normas de la ley N° 19.886, por los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, y las Municipalidades, con el fin de revisar la procedencia de modificaciones legales que permitan la aplicación de las normas contenidas en los artículos 2° bis y 2° ter, así como del inciso segundo del artículo 2° quinquies de esta ley. Dicho estudio será público y el informe final del mismo será enviado a ambas Cámaras del Congreso Nacional.".

Inciso segundo

13.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del sexagésimo mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de compraventa y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.".

o o o o

14.- De Su Excelencia la Presidenta de la República para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande el estudio indicado en el artículo primero transitorio se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública.”.

o o o o

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1.8. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 10 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Economía en Sesión 83. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija normas especiales para el pago oportuno de productos y servicios.

BOLETIN N° 10.785-03.

________________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía presenta su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, e iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar.

El proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado con fecha 7 de marzo de 2017, abriéndose un plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de marzo de 2017. Posteriormente, la Sala abrió sucesivos nuevos plazos para presentar indicaciones, el último de los cuales venció el 26 de septiembre del mismo año.

______________

Cabe hacer presente que con fecha 7 de marzo de 2017, el Senado dispuso que el proyecto sea considerado en particular además por la Comisión de Hacienda.

______________

A la sesión en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el asesor, señor Adrián Fuentes.

De la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), el señor Daniel Portilla.

Los asesores de Parlamentarios, señores Eduardo Faúndez (Honorable Senadora señora Lily Pérez), Eduardo Barros (Honorable Senador señor Eugenio Tuma), Héctor Mery (Honorable Senador señor Iván Moreira), y la señora Melissa Mallega (Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros). La Jefe de Gabinete, señora Kareen Herrera (Honorable Senador señor Jorge Pizarro).

De la Fundación Jaime Guzmán, el señor Diego Vicuña.

_____________

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo 2°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Indicaciones N°s 2, 8, 9 y 10.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: Indicaciones N°s 3 y 6.

4.- Indicaciones rechazadas: Indicaciones N°s 1, 4, 5, 7, 11, 12 y 14.

5.- Indicaciones retiradas: Indicación N° 13.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Antes de iniciar la discusión particular de las indicaciones presentadas al proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, planteó la conveniencia de modificar el título del proyecto de ley, pues ya no se corresponde con su contenido. En efecto, el texto despachado por la Comisión en su primer informe ya no modifica la ley N° 20.416, sino que la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Asimismo esta normativa para el pronto pago es aplicable no sólo a las micro y pequeñas empresas, sino que a todas las empresas.

En ese sentido, propuso a la Comisión sustituir el título del proyecto por el siguiente: Proyecto de ley que fija normas especiales para el pago oportuno de productos y servicios.

Los miembros de la Comisión estuvieron contestes en aprobar la propuesta del Honorable Senador señor Tuma, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma, y en dejar constancia de este acuerdo en el informe.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del texto aprobado en general por el Senado, modifica en sus tres numerales la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

N° 1

El numeral 1 del artículo 1°, del proyecto aprobado en general por el Senado, propone modificaciones al artículo 2° de la citada ley, referido al momento en que debe ser cumplida la obligación de pagar el saldo insoluto de la factura.

Letra a)

La letra a), del numeral 1, del artículo 1°, prescribe:

“a) Agrégase al inciso final del artículo 2°, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días.".

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Navarro, es para reemplazar, en el literal a) el guarismo “60” por el guarismo “30”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma puso de relieve que en la práctica comercial actual, muchas veces se negocian plazos para el pago de la factura superiores a 30 días, por ejemplo de 45 días. En su parecer no es adecuado restringir el plazo máximo a 30 días, porque hay que otorgar cierta flexibilidad para que las partes puedan negociar sus contratos de acuerdo a la modalidad con que históricamente lo han hecho.

Recordó que el espíritu del proyecto es intentar resolver el problema de las pymes respecto del acceso al crédito, y una de las posibles soluciones es que puedan contar con su propio capital, pues si los proveedores pagan oportunamente, no tendrán que hipotecar todo su capital en la primera venta.

La Honorable Senadora señora Pérez puso de relieve que este es un problema totalmente vigente para las pymes. Es necesario que el texto que se apruebe tenga una redacción clara y asertiva para que no se preste a dobles interpretaciones.

En las misma línea se pronunciaron los Honorables Senadores señores Moreira y Quinteros.

El Honorable Senador señor Moreira destacó que esta ley constituye un avance muy importante para las pymes. Hoy en día los pagos son a 120 días o más, en algunos casos. Restringir el plazo máximo a 30 días parece excesivo y en su opinión puede producir que la ley no se cumpla.

El Honorable Senador señor Quinteros también estimó que el plazo de 60 días aprobado en general es más adecuado.

-- En votación la indicación N° 1, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Ossandón, es para agregar, a continuación de la expresión “60 días”, la palabra “corridos”.

La Comisión tuvo presente que, de acuerdo al artículo 50 del Código Civil, los plazos que establecen las leyes son de días corridos, salvo que se exprese otra cosa.

Asimismo consideró que de acuerdo al artículo 25 de la ley N° 19.980, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, los plazos para la Administración del Estado son de días hábiles.

El Honorable Senador señor Tuma estimó conveniente consagrar expresamente en esta ley que los plazos que ella establece son de días corridos, sea que se trate del sector público o el sector privado.

El Honorable Senador señor Moreira estimó que incorporar esta precisión podría generar confusión.

-- En votación la indicación N° 2, fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pizarro, Quinteros y Tuma. Se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira (Mayoría, 4 a favor, 1 en contra y 1 abstención).

Letra b)

La letra b), del numeral 1, del artículo 1°, dispone:

“b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.".”.

o o o o

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Tuma, es para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando al actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final:

“Las notas de crédito y debido emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas y no cedidas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.”.

El Honorable Senador señor Tuma fundamentó su indicación, expresando que hay muchos casos en que el receptor de una factura emite después una nota de crédito. Una factura irrevocablemente aceptada y que circula como un documento de valor en el mercado, porque fue entregada a un factoring, por ejemplo, no puede ser alterada por actos posteriores del propio emisor. Se trata de dar una mayor certeza a los futuros cesionarios.

Agregó que, en todo caso, debe eliminarse la expresión “y no cedidas”, porque esta norma debe ser para todas las facturas.

El Honorable Senador señor Pizarro estuvo de acuerdo, puntualizando que lo relevante es que no se afecte a quienes posteriormente adquieren esa factura.

-- En votación la indicación N° 3, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma. (Unanimidad. 5X0).

o o o o

Las indicaciones N°s 4 y 5, ambas del Honorable Senador señor Navarro, están referidas a esta letra b), que, en lo sustantivo dispone que el pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de entrega de los mismos.

La indicación N° 4 es para eliminarla.

La indicación N° 5 propone agregar, después de la expresión “el plazo de pago asociado a”, la siguiente: “prestaciones de servicio inferiores a 100 UF y a”.

La Comisión discutió conjuntamente ambas indicaciones.

El Honorable Senador señor Tuma puso de relieve que la indicación N° 4 supone la aprobación de la indicación N° 1, que fue rechazada, por lo que corresponde rechazarla, también.

En relación a la indicación N° 5, esta realiza una distinción en materia de plazos de acuerdo a los montos, lo que no es adecuado. Se trata de fomentar el pronto pago en todas las empresas y operaciones, por eso incluso se cambió el título del proyecto.

-- En votación las indicaciones N°s 4 y 5, fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 5X0).

N° 2

Artículo 2° bis, nuevo

El numeral 2, del artículo 1°, del proyecto aprobado en general por el Senado, es del siguiente tenor:

“2.- Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, por montos inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.".”.

La indicación N° 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República para reemplazar el artículo 2° bis, nuevo, por el siguiente:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente que la ley permita estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”.

El asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, manifestó que con esta indicación se cumple con el compromiso adquirido por el Ministerio de Hacienda de revisar la norma relativa al cobro de intereses contenida en el proyecto. Se propone que en el caso de mora de este tipo de operaciones se aplique el interés corriente, que es una norma menos gravosa que la aprobada en general, que consideraba el interés máximo convencional.

Agregó que lo más relevante de esta indicación es que se establece expresamente que los órganos del Estado tendrán que pagar estos intereses, con cargo a sus presupuestos.

La Comisión estuvo de acuerdo con lo planteado. Acordó hacer un pequeño ajuste de redacción, eliminando la frase “que la ley permita estipular”, atendido que el interés corriente, de acuerdo al artículo 6°, de la ley N° 18.010, es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en el país.

-- En votación la indicación N° 6, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 4X0).

N° 3

El numeral 3, del artículo 1°, del proyecto aprobado en general por el Senado, es del siguiente tenor:

“3.- Incorpórase el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

"Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".”.

Las indicaciones N°s 7 y 8, ambas del Honorable Senador señor Navarro, se refieren a este numeral.

Artículo 2° ter nuevo

Inciso primero

Encabezamiento

La indicación N° 7 es para reemplazar, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 2° ter propuesto, la expresión “el comprador”, las tres veces que aparece, por “el comprador o el beneficiario”.

En discusión, el asesor del Ministerio de Economía, señor Fuentes, manifestó que en su parecer incorporar la mención al “beneficiario” es inadecuado. Recordó que este proyecto de ley modifica la ley N° 19.983, por lo que la introducción de un concepto indeterminado como el de “beneficiario” puede afectar la tributación.

-- En votación la indicación N° 7, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 4X0).

Letra c)

La indicación N° 8 es para sustituir, en la letra c) del artículo 2° ter propuesto, la locución “es superior” por “es igual o superior”.

La Comisión tuvo presente que esta indicación salva un vacío del artículo aprobado en general, pues la tabla allí contemplada no considera una comisión fija para el caso de que el total adeudado fuera 1000 UF.

-- En votación la indicación N° 8, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 4X0).

o o o o

Las indicaciones N°s 9 a 11, todas de Su Excelencia la Presidenta de la República, son para incorporar artículos nuevos.

La indicación N° 9, es para incorporar el siguiente artículo 2° quáter, nuevo:

“Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

En debate, el señor Fuentes expresó que esta indicación responde al compromiso adoptado por el Ministerio de Hacienda de revisar la forma de incorporar a los organismos públicos en este proyecto de ley.

Puntualizó que se establece expresamente que los plazos son de días corridos, atendido que la regla general en materia de procedimientos administrativos es la opuesta.

-- En votación la indicación N° 9, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 4X0).

La indicación N° 10, propone incorporar el artículo 2° quinquies, nuevo:

“Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

En discusión, el asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, puntualizó que el artículo propuesto se divide en dos partes:

- La primera, consagra la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con las normas ya aprobadas en relación al pronto pago de las facturas. Esto por medio de la instrucción de una investigación sumaria, regulada en el Estatuto Administrativo. Más aun, establece que los funcionarios pueden ser sancionados con una multa.

- La segunda parte amplía el ámbito de aplicación del sistema de información de compras públicas, a las actuaciones o actos administrativos que ahí se mencionan. Permite al sistema de información ampliar el marco de las informaciones a las que accede, y también, en su momento, realizar las coordinaciones que se requieran con el Servicio de Impuestos Internos respecto a la recepción y aceptación de las facturas, conforma ya lo está haciendo el SII.

El Honorable Senador señor Quinteros realzó la importancia de que el funcionario público que sea negligente en esta materia sea sancionado. Se incentiva de esta manera el pronto pago.

-- En votación la indicación N° 10, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 4X0).

La indicación N° 11, es para incorporar el siguiente artículo 2° sexies, nuevo:

“Artículo 2° sexies.- Respecto de los contratos de suministro o de prestación de servicios que se celebren, en virtud de las normas de la ley N° 19.886, por los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud y las Municipalidades, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 2° bis y 2° ter, ni en el inciso segundo del artículo 2° quinquies de esta ley.”.

En discusión, la Honorable Senadora señora Pérez expresó que el texto de esta indicación le resulta sorprendente, pues precisamente los mayores reclamos en materia de retrasos en los pagos son respecto del sector salud y los municipios.

El Honorable Senador señor Moreira coincidió con lo señalado. Agregó que es innegable que los servicios de salud y las municipalidades se encuentran en una situación especial, y es necesario consagrar ciertas flexibilidades para ellos, pero excluirlos de la aplicación de esta normativa hace que el proyecto pierda gran parte de su sentido.

En su parecer, lo más adecuado es otorgarles un plazo razonable para que se adecúen a este sistema. En esa línea, hizo presente que presentó una indicación para que en las normas transitorias se consagren 5 años para que los servicios de salud y las municipalidades se adapten y puedan realizar los ajustes necesarios. Se mostró abierto a modificar este plazo por uno inferior si se considera excesivo.

Recordó que el objetivo de este proyecto no es sólo que el mundo privado cumpla con los pagos, sino que con mayor razón el sector público. Afirmó que el Estado ha sido un mal pagador.

En este punto, el asesor del Ministerio de Economía, señor Fuentes puso de relieve que el Estado no es un mal pagador. Recordó cifras contenidas en el primer informe, aportadas por Chilecompras y el Ministerio de Hacienda, conforme a las cuales el Estado paga el 80% de las facturas a menos de 20 días. En efecto, desde el año 2003 en adelante se han adoptado una serie de medidas para lograrlo.

La situación del sector salud y el sector municipal es particular dentro de este escenario. Efectivamente estos sectores tienen una deuda muy alta, y hacerles aplicables la ley sólo implicaría incrementar esa deuda aún más, y hacerla sencillamente impagable. En razón de lo anterior, el Ejecutivo propone esta norma de exclusión, y en las normas transitorias contempla la elaboración de un estudio que permita la aplicación de las normas ya aprobadas a estos sectores. El Ejecutivo compromete un estudio mandatado por ley, y dentro de un plazo determinado.

Precisó que el resto de la institucionalidad pública está comprendida en el marco de aplicación de esta ley.

El Honorable Senador señor Quinteros dio a conocer su parecer en esta materia. Está de acuerdo con lo que se ha planteado, respecto que este proyecto busca la regularización de los pagos no sólo en el sector privado, sino también en el sector público.

No obstante, es necesario considerar el verdadero drama que afecta a los servicios de salud y a CENABAST, especialmente por la adquisición de medicamentos. Se les debe otorgar flexibilidades para la aplicación de esta ley, dentro de ciertos márgenes. De otra manera, la aplicación inmediata de esta normativa sería desastrosa para esos sectores.

En relación al estudio que se propone, en su opinión no puede demorar más de 6 meses o 1 año. Y debe abordar no sólo los casos en que no hay recursos, sino también de mala gestión, pues en las Municipalidades muchas veces existen los recursos pero se gastan en otras cosas.

El Honorable Senador señor Tuma se pronunció en relación a este tema. El espíritu del proyecto, como se ha señalado, es evitar abusos, tanto del sector privado como del sector público, en materia de pago a los proveedores, y especialmente del sector salud y de los Municipios.

Coincidió que la aplicación inmediata de la ley les generaría un gran problema, por lo que está dispuesto a darles un tratamiento distinto, en las normas transitorias, pero no a excluirlos. En esta ley debe quedar establecido el plazo de entrada en vigencia de la ley especialmente para el sector salud y también para los municipios, declaró.

Expresó que no votará favorablemente esta disposición que excepciona de la normativa aprobada a gran parte del sector público. Puso de relieve que aunque el 80% de las facturas del sector público se cumplan oportunamente, para una pyme, el no cumplimiento oportuno de aunque sea una obligación, puede constituir el 100% de su capital.

La Honorable Senadora señora Pérez, en la misma línea, recordó que Chilecompras señaló ante la Comisión que el sector salud es el con mayor atraso en materia de pagos, y que el Ejecutivo comprometió una indicación que estableciera plazos tratándose de ese sector.

El señor Fuentes formuló algunos comentarios y precisiones.

Manifestó que efectivamente hay un gran problema en el sector salud y en el sector municipal. Esta indicación trata de evitar que se agrave el problema financiero, puesto que sea por ausencia de recursos o por mala gestión, lo cierto es que no pueden pagar ni siquiera lo que adeudan actualmente.

Consideró que, aprobándose esta norma, puede luego establecerse un plazo más corto para la realización del estudio, y también una transitoriedad para esos sectores.

Reiteró que más del 80% del sector público cumple sus obligaciones de pago de facturas oportunamente, incluso antes de 30 días, como resultado de una serie de medidas administrativas adoptadas.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó qué pasa en el caso de otros servicios que tienen otros sistemas de pago, por ejemplo a suma alzada o por avance de obra.

El señor Fuentes puntualizó que estos casos quedan cubiertos con la expresión “salvo las excepciones legales” de la norma propuesta. En efecto, sistemas como los contratos de obra y de concesión tienen sus propias normas especiales, como por ejemplo la Ley de Concesiones o la Ley General de Urbanismo y Construcción.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, puso en votación la indicación N° 11.

-- En votación la indicación N° 11, fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión, con el voto en contra de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira y Tuma, el voto a favor del Honorable Senador señor Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Quinteros. (Mayoría, 3 a favor, 1 en contra y 1 abstención).

o o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio, del proyecto aprobado en general por el Senado, prescribe:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de compraventa y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.".

La indicación N° 12, de Su Excelencia la Presidenta de la República para reemplazarlo por el siguiente, pasando a ser artículo primero transitorio:

"Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dentro de los treinta y seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá realizar un estudio respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren en virtud de las normas de la ley N° 19.886, por los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, y las Municipalidades, con el fin de revisar la procedencia de modificaciones legales que permitan la aplicación de las normas contenidas en los artículos 2° bis y 2° ter, así como del inciso segundo del artículo 2° quinquies de esta ley. Dicho estudio será público y el informe final del mismo será enviado a ambas Cámaras del Congreso Nacional.".

El señor Fuentes puso de relieve que este artículo transitorio propuesto consagra por ley el compromiso de realizar el estudio respecto del sector salud y municipal, de modo de tener información concreta que permita adoptar la mejor fórmula para incorporar en esta ley a los servicios mencionados.

El Honorable Senador señor Moreira destacó que presentó una indicación contemplando un plazo de 5 años para la entrada en vigencia de la ley respecto de esos sectores, pero que está abierto a rebajarlo si la Comisión lo estima adecuado.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que, atendido el rechazo del artículo 2° sexies, habría que establecer en este artículo transitorio un plazo menor para la elaboración del mencionado estudio, y una gradualidad para la entrada en vigencia de esta ley en el caso de los referidos servicios. El Ejecutivo debe estudiar una fórmula que contemple una transitoriedad y presentarla a la Comisión. En su parecer, 5 años es un plazo exagerado. Por otra parte, si se establece un plazo, los sectores afectados deberán adoptar las medidas correspondientes, por lo que habría que evaluar la real necesidad de un estudio.

La Honorable Senadora señora Pérez consideró que la elaboración del informe es una obligación que muchas veces queda en nada. En su parecer, hay que establecer un plazo concreto para la aplicación de la ley a los sectores salud y municipal.

El Honorable Senador señor Tuma coincidió con lo señalado. Agregó que, en su oportunidad, el entonces Subsecretario de Hacienda, señor Micco, consideró que 36 meses para la entrada en vigencia es un plazo razonable. Es un plazo adecuado, durante el cual pueden realizarse todos los cambios de gestión, ajustes, adoptar directrices, y cualquier otra medida que se considere necesaria.

Luego hizo presente que el artículo transitorio aprobado en general por el Senado establece precisamente un plazo de 36 meses para la entrada en vigencia de la ley, en el caso del Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.

El señor Adrián Fuentes advirtió que en esa disposición aprobada en general cabe sustituir la palabra “compraventa” por “suministro”, que es la terminología adecuada, lo que fue acogido por la unanimidad de la Comisión en virtud de las facultades consagradas en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

De acuerdo a lo expuesto, la Comisión resolvió rechazar las indicaciones presentadas a la norma transitoria, y aprobar la modificación propuesta por el señor Fuentes al artículo aprobado en general por el Senado.

-- En votación la indicación N° 12, fue rechazada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 5X0).

Inciso segundo

La indicación N° 13, del Honorable Senador señor Moreira, es para sustituir el inciso segundo, del artículo transitorio, por el siguiente:

“Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del sexagésimo mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de compraventa y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.".

-Esta indicación fue retirada por su autor.

-- La Comisión acordó, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma, y de acuerdo a la facultad contemplada en el artículo 121 del Reglamento del Senado, sustituir en el artículo transitorio la palabra “compraventa” por “suministro” (Unanimidad, 5X0).

o o o o

La indicación N° 14, de Su Excelencia la Presidenta de la República para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande el estudio indicado en el artículo primero transitorio se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública.”.

-- En votación la indicación N° 14, fue rechazada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma. (Unanimidad, 5X0).

o o o o

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía propone aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1°

Número 1

Letra a)

-- Agregar, a continuación de la expresión “60 días”, la palabra “corridos”. (Indicación N° 2) (Mayoría, 4X0 y 1 abstención).

o o o o

Letra b)

-- Sustituir su encabezado por el siguiente:

“b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:”. (Indicación N° 3, con modificaciones) (Unanimidad, 5X0).

-- Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando al actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Las notas de crédito y debido emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.”. (Indicación N° 3, con modificaciones) (Unanimidad, 5X0).

o o o o

Número 2

Artículo 2° bis, nuevo

-- Reemplazar el artículo 2° bis, nuevo, por el siguiente:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”. (Indicación N° 6, con modificaciones) (Unanimidad, 4X0).

Número 3

Artículo 2° ter, nuevo

Inciso primero

Letra c)

-- Sustituir la locución “es superior” por “es igual o superior” (Indicación N° 8) (Unanimidad, 4X0).

o o o o

N° 4, nuevo

-- Incorporar el siguiente artículo 2° quáter, nuevo:

“Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”. (Indicación N° 9) (Unanimidad, 4X0).

N° 5, nuevo

-- Incorporar el artículo 2° quinquies, nuevo:

“Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”. (Indicación N° 10) (Unanimidad.4X0).

ARTÍCULO TRANSITORIO

-- Sustituir la palabra “compraventa” por “suministro” (Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad. 5X0).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifíquese la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 2°:

a) Agrégase al inciso final del artículo 2°, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos.".

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Las notas de crédito y debido emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”.

3.- Incorpórase el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

"Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es igual o superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".

4.- Incorpórase el siguiente artículo 2° quáter, nuevo:

“Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

5.- Incorpórase el siguiente artículo 2° quinquies, nuevo:

“Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.".”.

Acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martin y señores Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2017.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija normas especiales para el pago oportuno de productos y servicios.

BOLETIN N° 10.785-03

_____________________________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer plazos máximos de pago; fijar los intereses por mora, y consagrar el derecho a indemnización de perjuicios, con la finalidad de desincentivar las malas prácticas comerciales, que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras, y promover su desarrollo, protegiendo los empleos que generan y fomentar una adecuada competencia en el mercado.

En relación a los organismos del Estado, se consagra expresamente su obligación de pronto pago de las obligaciones que contraigan, y la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con las disposiciones sobre pago oportuno que establece este proyecto. Atendida la particular situación del Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades, se establece un plazo excepcional para la aplicación de la ley a los contratos de suministro y prestación de servicios que celebren en calidad de compradores, fijándolo en 36 meses a contar de la fecha de publicación de la ley.

II. INDICACIONES:

Indicación N° 1: Rechazada (Unanimidad. 5X0).

Indicación N° 2: Aprobada (Mayoría. 4X0 y 1 abstención).

Indicación N° 3: Aprobada con modificaciones (Unanimidad.5X0).

Indicación N° 4: Rechazada (Unanimidad.5X0).

Indicación N° 5: Rechazada (Unanimidad. 5X0).

Indicación N° 6: Aprobada con modificaciones (Unanimidad.4X0).

Indicación N° 7: Rechazada (Unanimidad. 4X0).

Indicación N° 8: Aprobada (Unanimidad. 4X0).

Indicación N° 9: Aprobada (Unanimidad. 4X0).

Indicación N° 10: Aprobada (Unanimidad. 4X0).

Indicación N° 11: Rechazada (Mayoría 3X1 y 1 abstención).

Indicación N° 12: Rechazada (Unanimidad. 5X0).

Indicación N° 13: Retirada.

Indicación N° 14: Rechazada (Unanimidad. 5X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto aprobado por la Comisión consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

-El artículo 1°, en sus 5 numerales, modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura.

- El artículo 2° introduce una modificación al artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

-El artículo transitorio está referido a su entrada en vigencia.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Con fecha 5 de julio de 2016 ingresó al Senado, pasando a la Comisión de Economía. Fue aprobado en general por la Sala con fecha 7 de marzo de 2017, abriéndose sucesivos plazos para presentar indicaciones, el último de los cuales venció el 26 de septiembre de 2017. Se presentaron 14 indicaciones al proyecto.

Cabe hacer presente que también con fecha 7 de marzo de 2017, el Senado dispuso que el proyecto sea considerado en particular además por la Comisión de Hacienda.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

- Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero que indica.

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- Ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

Valparaíso, 10 de octubre de 2017.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 83. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija normas especiales para el pago oportuno de productos y servicios.

BOLETÍN Nº 10.785-03

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y las asesoras de comunicaciones, señora Jimena Krautz y Pamela Fierro.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los asesores, señora Bernardita Piedrabuena, y señor Adrián Fuentes.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, los asesores legislativos, señora María Jesús Mella y señor Alejandro Fuentes.

Los asesores del Honorable Senador Coloma, señores Gustavo Rosende y Álvaro Pillado.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, la asesora, señora Leslie Sánchez, y el Periodista, señor Claudio Luna.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La asesora de prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea del Pilar Gómez.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora, señora Constanza González.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

Del Comité Partido Socialista, el Periodista, señor Francisco Aedo.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, la señora María Soledad Larenas.

La asesora de la Presidencia de la Cámara de Diputados, señora Paulin Silva.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor, señor Sergio Morales.

- - -

Cabe hacer presente que, con fecha 7 de marzo de 2017, el Senado dispuso que el proyecto sea considerado en particular, además, por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, con fecha 6 de diciembre del mismo año, la Sala del Senado acordó fijar un nuevo plazo para indicaciones, ampliándolo hasta el 11 de diciembre, para ser presentadas en la Secretaría de vuestra Comisión de Hacienda. En la ocasión, se recibieron tres indicaciones de S.E. la Presidenta de la República.

Finalmente, con fecha 16 de enero de 2018, se amplió el plazo para presentar indicaciones hasta las 18:00 horas del mismo día en la Secretaría de la Comisión de Hacienda, ocasión en la que S.E. la Presidenta de la República retiró las indicaciones anteriormente formuladas y presentó una nueva indicación para sustituir el artículo transitorio.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° permanente y del artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía, como reglamentariamente corresponde.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Economía en su segundo informe, tal como se indica en el capítulo de modificaciones.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Economía, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

DISCUSIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Adrián Fuentes, expresó que el proyecto de ley, iniciado por Moción de varios señores senadores, ha experimentado numerosos cambios durante su tramitación en la Comisión de Economía y la gran innovación que contempla es incorporar medidas que regulen el pago oportuno del Sector Público a sus proveedores. Respecto de lo último, observó que la Dirección de Compras y Contratación Pública indicó que el 80% de las reparticiones cumple con sus obligaciones de pago antes de 30 días, y el problema de la postergación del pago radica, principalmente, en el sector salud y las municipalidades.

Añadió que, por la situación anteriormente expuesta, el Ejecutivo propuso excluir de la aplicación de la ley -en sus primeros años de vigencia- a los referidos sectores de salud y municipal, estudiando en los 3 años siguientes a su publicación cómo incorporarlos. Acotó que en la Comisión de Economía fueron rechazadas indicaciones que proponían cambios en el sentido recién mencionado.

El Honorable Senador señor Montes solicitó que se hagan llegar a los integrantes de la Comisión los antecedentes sobre pagos a proveedores y plazos de cumplimiento de los distintos servicios y organismos del Estado.

El Honorable Senador señor García pidió que, en una próxima sesión, se efectúe una exposición completa y detallada, dado que, en el pasado, han aprobado normas que buscan lograr el pago oportuno en plazos determinados y al parecer no han logrado la efectividad esperada e, incluso, han tenido efectos perjudiciales para algunos pequeños proveedores.

Llamó la atención, a modo de ejemplo para ilustrar lo anteriormente expuesto, que la letra a) del número 1 del artículo 1°, agrega que el plazo de 30 días para pagar la factura en caso de que no exista una mención expresa que dé cuenta de un pacto entre los contratantes, se puede extender sólo hasta 60 días corridos en caso de existir un acuerdo en ese sentido.

Reiteró que, antes de votar la presente iniciativa legal, deben conocer lo que ha ocurrido con las anteriores normativas aprobadas que buscan lograr que los proveedores reciban un pago oportuno.

El Honorable Senador señor Coloma destacó que aprobar una ley que rige en forma general, pero con dos excepciones relativas a los sectores donde se producen los incumplimientos, esto es salud y municipal, conceptualmente parece muy inconveniente y amerita una reflexión profunda.

En la siguiente sesión, la Subsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos, señaló que existen dos áreas sensibles para el Ejecutivo en relación al proyecto de ley, que son salud y municipal, debido a que presentan mayor retraso en el pago a sus proveedores. Agregó que indicaciones presentadas en la Comisión de Economía, que buscaban distinguir la situación antes expresada, fueron rechazadas por los integrantes de esa instancia.

Señaló que, a pesar de no contar con detalles de lo ocurrido en las últimas semanas, sabe que lo relevante es lograr que no se aplique inmediatamente la ley a los sectores mencionados, pero que sí se incorporen transcurrido un plazo prudente, lo que permitiría salvaguardar los dos objetivos.

El Honorable Senador señor Montes planteó que la experiencia indica que los servicios o áreas que son excluidos temporal y excepcionalmente, se mantienen en esa situación en forma permanente con nuevas postergaciones que se van presentando ante el Congreso Nacional. Estimó que sería mucho mejor estudiar qué ocurre con la deuda o pasivo acumulado y ver la forma de darle un tratamiento especial, pero incorporando a todos los sectores en el mismo plazo.

El Honorable Senador señor Coloma compartió la opinión anterior, por lo que propuso que se busque una solución distinta, sea la de dar un tratamiento diferente a lo que se encuentra devengado, sea que se retrase la aplicación de la norma general en un plazo mayor a 90 días –podrían ser 6 meses-, pero que sea común para todos. Reiteró que no apoya la norma transitoria que difiere la aplicación de la norma permanente.

El Honorable Senador señor Tuma explicó que la iniciativa legal se encuentra inspirada en que todos los diagnósticos que se hacen acerca de lo que necesita el emprendimiento y las pequeñas empresas para resolver los mayores problemas que tienen, es el financiamiento. Observó que en otros momentos se ha estudiado la posibilidad de créditos o condonación de intereses, pero lo que realmente tiene un gran impacto en la materia es que la empresa pueda recuperar su propio capital. Agregó que no puede suceder que una empresa pequeña facture el 30 ó 40% de su capital en uno o dos meses y que lo recupere en siete meses, eso atenta contra todas las reglas de la sana competencia.

Manifestó que existió una larga negociación con el anterior Subsecretario de Hacienda, en que se partió con la aplicación de un interés por la máxima tasa convencional, bajando a una tasa bastante más pequeña –a la que ni siquiera acceden las Pymes con la Banca-, también se cambió que fuera sólo respecto de las pequeñas empresas -dado que sus representantes expusieron que ello los perjudicaría porque no les comprarían más productos y servicios- por lo que se modificó para que opere respecto de todos los proveedores.

Añadió que los principales problemas relativos al pronto pago se verifican con el sector privado, pero resulta indispensable dar una señal respecto del sector público. Expresó que la nueva imposición puede resultar gravosa para el Estado respecto de los sectores salud y municipal, pero la realidad es que resulta mucho más gravosa respecto de los proveedores, por lo que no se puede justificar un tratamiento especial y es urgentísimo que se convierta en una ley vigente.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que la crítica a la política tiene que ver con no encontrar soluciones a problemas de evidente injusticia como el que se presenta.

La señora Subsecretaria señaló que el Ejecutivo comparte los fundamentos de la iniciativa y ha trabajado en mejorar el proyecto de ley, incluyendo que se aplique a todo el Sector Público, pero no pueden omitir que existe un rezago importante en las dos áreas mencionadas, no obstante que pueden buscar fórmulas intermedias para hacer aplicable la nueva normativa de otra forma o en plazos distintos.

El Honorable Senador señor Montes insistió en que se debe aplicar una regla general desde el comienzo, no obstante buscar fórmulas distintas para tratar las deudas de cada sector.

El Honorable Senador señor Tuma sugirió que se ratifique el criterio aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía para que a los sectores de salud y de los municipios se les aplique 3 años después la normativa, lo que deja fuera sus contrataciones hasta el día de hoy y hasta 3 años después que el proyecto se convierta en ley. Estimó que es más imperativa la urgencia para que la iniciativa sea aprobada y comience a producir efectos, que la necesidad de que se aplique a todos los sectores por igual.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó que se indique en base a qué norma actual el Ministerio de Salud o las municipalidades pueden postergar el pago de sus obligaciones por varios meses sin devengar algún tipo de interés.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, lo más probable es que, si no se rompe la cadena de postergación de pagos por las referidas entidades desde el inicio, no se podrá romper nunca, porque en 3 años tampoco contarán con los recursos para pagar, debido al pasivo que presentan.

La señora Subsecretaria se comprometió a analizar todas las propuestas que se han efectuado, aunque, preliminarmente, consideró compleja cualquier posible solución que pase por el pasivo de arrastre de municipios y del área salud.

El Honorable Senador señor García recordó haber solicitado información completa y detallada acerca del funcionamiento de las normas que buscan lograr el pago oportuno en plazos determinados que se han aprobado en el pasado.

En la siguiente sesión, la señora Subsecretaria de Hacienda explicó la indicación presentada, señalando, en primer término, que se retiraron las tres indicaciones anteriormente formuladas.

Señaló que la nueva indicación propone que la norma permanente se aplique a CENABAST, los servicios de salud y las municipalidades en un plazo de 24 meses, dentro del cual deberán reportar a la Dirección de Compras y Contratación Pública sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece el proyecto de ley, la que publicará dicho reporte en el sitio web institucional.

El Honorable Senador señor Tuma reconoció la disposición favorable que ha mostrado el Ejecutivo para lograr el avance de la iniciativa legal, lo que continúa con la presentación de la nueva indicación.

Manifestó estar disponible para aprobar la indicación y consultó al Ejecutivo si pueden hacer presente algún tipo de urgencia al proyecto de ley para lograr su pronto despacho del Senado.

El Honorable Senador señor Montes expresó que la indicación constituye una solución respecto de los reparos planteados en la sesión anterior, pero no es completa, puesto que no solucionará el problema de fondo, y seguirán produciéndose entuertos como los de los municipios que no pagan a los laboratorios por los fármacos comprados y se suspende la entrega de determinados medicamentos a los pacientes.

Insistió en que deben arreglar el problema de los pasivos municipales, a pesar de que la Contraloría General de la República ha tratado de transparentar lo que ocurre, sin éxito por falta de cumplimiento de parte de los municipios. Anticipó que, lo más probable, es que sigan acumulándose pasivos y postergándose los pagos en las áreas referidas.

La señora Subsecretaria indicó que no existe una alteración en cuanto al plazo en el que deben pagar las tres entidades mencionadas en la indicación, lo único que se está postergando es la aplicación de la nueva norma que generará intereses por mora respecto del no pago y, además, se agrega una responsabilidad administrativa adicional de los funcionarios, que es la posibilidad de aplicar una multa de hasta un 10% de la remuneración mensual.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la regla actualmente aplicable en cuanto al no pago oportuno, en relación a si existe un interés moratorio o algún tipo de daño que reclamar.

La asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Bernardita Piedrabuena, respondió que la ley actualmente vigente no contempla el pago de interés moratorio y es esa la innovación que introduce la Moción.

Agregó que, al no existir una operación de crédito involucrada, no se aplica el interés por mora. Acotó que el afectado por el no pago solamente puede recurrir ante tribunales para exigir una indemnización por los perjuicios causados.

El Honorable Senador señor Coloma reparó en que, más allá de la indicación presentada, sigue siendo muy difícil justificar la excepción que se efectúa respecto de los servicios o entidades que presentan mayor incumplimiento.

El Honorable Senador señor Montes añadió que podría justificarse la excepción si se contemplara una solución para los pasivos acumulados y por acumularse, pero ello no ocurre.

La señora Subsecretaria expresó que la idea de la postergación de la entrada en vigencia es, precisamente, normalizar dentro de ese período la deuda acumulada, para, posteriormente, dar cumplimiento cabal a lo que busca el proyecto de ley que discuten.

El Honorable Senador señor Tuma destacó que el proyecto de ley también incorpora una plazo máximo dentro del cual se pueden pagar las obligaciones en el marco de la ley sobre factura electrónica, fijándolo en 60 días.

Sostuvo que una vez que se encuentre en régimen la iniciativa legal, los distintos servicios tendrán que dar cumplimiento a la normativa no sólo por la sanción que significará el interés que se acumulará, también porque se publicará su comportamiento de pago y el funcionario encargado verá disminuida su remuneración, si es el caso.

El Honorable Senador señor Montes estimó que se produce una situación parecida a la que se da con la declaración y no pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Señaló que al discutirlo en el año 1991 en la Cámara de Diputados se daba como argumento que las empresas utilizaban como capital de trabajo el monto que no enteraban inmediatamente.

A partir de ello, planteó, al señor Ministro, que se ha propuesto establecer algún mecanismo de enlace con crédito para solucionar el pasivo acumulado.

El Honorable Senador señor Pizarro comentó que en la Comisión de Economía la gran duda que siempre tuvieron los integrantes se refería a los efectos prácticos y la realidad que se produciría para los pequeños proveedores respecto de los compradores, más allá de las buenas intenciones de la iniciativa.

Por otro lado, explicó que sí existió unanimidad entre los integrantes de la mencionada Comisión en cuanto a dar una señal de que las medidas debían aplicarse y ser respetadas por el Sector Público.

Planteó que, desde ese punto de vista, resulta difícil justificar la excepción que se hace respecto de las entidades que se constituyen en los peores pagadores del referido sector. Pero, de todos modos, es mejor aprobar la iniciativa legal en los términos que se propone, indicó.

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Artículo 1°

Modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, mediante cinco numerales.

Número 2

Incorpora el siguiente artículo 2° bis, nuevo, referido al pago de un interés por mora o simple retardo que también se aplica a los órganos del Estado:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Tuma.

Número 3

Incorpora el siguiente artículo 2° ter, nuevo, referido al comprador que deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos en caso de constituirse en mora:

“Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es igual o superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Tuma.

Número 4

Agrega el siguiente artículo 2° quáter, nuevo, relativo a los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886:

“Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Tuma.

Número 5

Incorpora el siguiente artículo 2° quinquies, nuevo, que incluye la posibilidad de sancionar al funcionario responsable de la falta de pago oportuno con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia:

“Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Tuma.

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La indicación número 1 de S.E. la Presidenta de la República, es para incorporar el siguiente artículo 2 sexies, nuevo:

“Artículo 2 sexies.- Respecto de los contratos de suministro o de prestación de servicios que se celebren, en virtud de las normas de la ley N° 19.886, por los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud y las Municipalidades, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 2 bis y 2 ter, ni en el inciso segundo del artículo 2 quinquies de esta ley.”.

La indicación fue retirada por S.E. la Presidenta de la República, mediante Mensaje N° 372-365.

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Artículo transitorio

Su texto es el que sigue:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores.”.

En este artículo recayó la indicación número 2 de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dentro de los treinta y seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá realizar un estudio respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren en virtud de las normas de la ley N° 19.886, por los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, y las Municipalidades, con el fin de revisar la procedencia de modificaciones legales que permitan la aplicación de las normas contenidas en los artículos 2 bis y 2 ter, así como del inciso segundo del artículo 2 quinquies de esta ley. Dicho estudio será público y el informe final del mismo será enviado a ambas Cámaras del Congreso Nacional.”.

La indicación fue retirada por S.E. la Presidenta de la República, mediante Mensaje N° 372-365.

Mediante el mismo documento, presentó una nueva indicación, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Transitorio. - La presente ley, salvo la excepción contemplada en el inciso siguiente, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las Municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2 bis, 2 ter y el inciso segundo del artículo 2 quinquies nuevos que se incorporan a la ley N° 19.983 se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el plazo a que se refiere este inciso, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y formato que esta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en la web institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del H. Senado y la H. Cámara de Diputados, respectivamente.”.

En votación la indicación, se registraron 2 votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Tuma, y 2 abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y Pizarro.

Repetida la votación, de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se registraron 2 votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y 2 votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y Tuma.

Repetida la votación, de conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, se registraron 3 votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes, Pizarro y Tuma, y 1 voto en contra del Honorable Senador señor Coloma, por lo que resultó aprobada la indicación, con enmiendas meramente formales.

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La indicación número 3 de S.E. la Presidenta de la República, es para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande el estudio indicado en el artículo primero transitorio se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública.”.

La indicación fue retirada por S.E. la Presidenta de la República, mediante Mensaje N° 372-365.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de julio de 2017, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones dicen relación con las materias siguientes:

a. Se alinea la tasa de interés que se cobrará por la mora al costo alternativo del proveedor.

b. Se establece un plazo de 30 días para el pago de las facturas por parte de los organismos públicos afectos a las normas de la Ley N°19.886. Este plazo podrá ser de 60 días, en el caso de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

c. Se incentiva a los funcionarios el cumplimiento de los plazos de pago definidos, mediante el establecimiento de responsabilidades administrativas y multas en caso de incumplimientos.

d. Se establece la exigencia a los organismos públicos de publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos, con el objetivo de aumentar la información y transparencia acerca del comportamiento de pago de las entidades públicas.

e. Se establecen excepciones a la aplicación de estas obligaciones para los Servicios de Salud, CENABAST y las Municipalidades; a la vez que se instruye que la Dirección de Compras y Contratación Pública realice un estudio dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de la ley, sobre la procedencia de modificaciones legales que permitan la completa aplicación de estas normas a dichas entidades.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En lo referente al interés que deberán solventar los órganos del Estado en caso de no efectuar sus obligaciones de pago en la oportunidad que señala la ley, éste será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos. Para efectos del presente Informe Financiero, se asume el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que no se proyecta un mayor gasto fiscal por este concepto.

En el caso del estudio que mandata realizar el artículo primero transitorio de la presente ley a la Dirección de Compras y Contratación Pública, su costo se estima en $50 millones por una sola vez, el que se financiará con cargo al presupuesto de dicha institución.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Economía en su segundo informe:

Artículo 1°

Número 1

Reemplazar, en la letra a), la expresión “Agrégase al inciso final del artículo 2°” por “Agrégase al actual inciso final, que pasa a ser inciso segundo”. (Adecuación formal).

Artículo transitorio

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- La presente ley, salvo la excepción contemplada en el inciso siguiente, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2 bis, 2 ter y el inciso segundo del artículo 2 quinquies que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el plazo a que se refiere este inciso, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y formato que esta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio web institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.”. (Mayoría de votos 3x1 en contra. Nueva indicación del Ejecutivo).

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TEXTO DEL PROYECTO

De acuerdo con las enmiendas precedentemente señaladas, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifíquese la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 2°:

a) Agrégase al actual inciso final, que pasa a ser inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos.".

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”.

3.- Incorpórase el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

"Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es igual o superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".

4.- Incorpórase el siguiente artículo 2° quáter, nuevo:

“Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

5.- Incorpórase el siguiente artículo 2° quinquies, nuevo:

“Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.”.

Artículo transitorio.- La presente ley, salvo la excepción contemplada en el inciso siguiente, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2 bis, 2 ter y el inciso segundo del artículo 2 quinquies que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el plazo a que se refiere este inciso, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y formato que esta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio web institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de enero de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Eugenio Tuma Zedán) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EL PAGO OPORTUNO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

(BOLETÍN Nº 10.785-03)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Establecer plazos máximos de pago; fijar los intereses por mora, y consagrar el derecho a indemnización de perjuicios, con la finalidad de desincentivar las malas prácticas comerciales, que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras.

- En relación a los organismos del Estado, se consagra expresamente su obligación de pronto pago de las obligaciones que contraigan, y la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con esas disposiciones. En el caso del Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes, y las municipalidades, se establece un plazo excepcional para la aplicación de la ley a los contratos de suministro y prestación de servicios que celebren en calidad de compradores.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°:

Números 2, 3, 4 y 5. Aprobados por unanimidad 4x0.

Indicaciones número 1, 2 y 3. Retiradas.

Nueva indicación de S.E. la Presidenta de la República. Aprobada por mayoría de votos tres a favor y uno en contra (3x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de julio de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

- Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero que indica.

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- Ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

Valparaíso, 17 de enero de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.10. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FIJACIÓN DE NORMAS DE PLAZO Y DE PROCEDIMIENTO DE PAGO EN RELACIÓN CON PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar, que modifica la ley N° 20.416 (fija normas especiales para empresas de menor tamaño) en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas, con segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.785-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.

Economía (segundo): sesión 83ª, en 23 de enero de 2018.

Hacienda: sesión 83ª, en 23 de enero de 2018.

Discusión:

Sesión 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de marzo de 2017.

La Comisión de Economía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2° no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación y discusión.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Economía efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales, excepto una, la que se pondrá en discusión y votación oportunamente, fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° permanente y el artículo transitorio, y efectuó una enmienda consistente en la sustitución de este último, acordada por mayoría.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión de Economía, las enmiendas efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría al acogerlas.

Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se darán por aprobadas todas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones y que han sido acordadas por unanimidad.

--Se aprueban.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular.

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , la iniciativa tiene que ver con la forma como impulsamos la competitividad y aseguramos la libre competencia. Es sabido que cuando se hace un diagnóstico de lo que ocurre con las pymes se concluye que el mayor problema es la falta de capital de trabajo. Entonces, empezamos a buscar fórmulas para abaratar los intereses y conseguir fuentes de financiamiento.

Sin embargo, el proyecto apunta "a la vena" de las pequeñas y medianas empresas, sobre la base de que pueden usar su capital -¡si no tienen que estar pidiendo crédito en otra parte!- y de terminar, para ello, con la mala práctica de que muchas grandes empresas, en algunos casos del Estado, incluso, cancelan las facturas más allá de lo razonable, sobrepasando los sesenta, noventa y ciento ochenta días.

Como eso constituye un abuso, hemos planteado la necesidad de establecer un plazo en esta normativa y de que quien lo exceda o caiga en morosidad tenga que pagar intereses, más una comisión, igual que el cliente de una institución bancaria. Si ello se aplica en la Ley de Bancos, ¿por qué razón no se puede extender a todas las empresas, no solo las pymes, para poner término a la situación?

Conforme a la experiencia comparada, otros países ya han avanzado en la misma línea. Bélgica, Inglaterra, Francia, Alemania, Italia , Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España cuentan hace rato con una legislación que permite el cobro de intereses y multas y obliga a pagar intereses y comisiones en caso de morosidad.

El punto de conflicto que registramos tiene que ver con el plazo en la aplicación de la ley con relación a los municipios y el Ministerio de Salud, que han exhibido una práctica reiterada en la postergación del pago de sus obligaciones. En tal sentido, el Ejecutivo planteó primero excluirlos, y luego llegamos al acuerdo de rebajar los meses aprobados por la Comisión de Economía, que eran 36. En la Comisión de Hacienda, por mayoría, los dejamos en 24.

Espero que el articulado represente un antes y un después respecto de las condiciones en que las pequeñas y medianas empresas participan en el mercado.

Por lo tanto, invito a votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Con relación al inciso final del artículo 2° de la ley, la Comisión de Economía, por 4 votos a favor y la abstención del Senador señor Moreira , recomienda, en cuanto a la letra a) del número 1 del proyecto, agregar la palabra "corridos" a continuación de la expresión "60 días".

A su vez, la Comisión de Hacienda plantea el reemplazo, en la misma letra, la frase "Agrégase al inciso final del artículo 2°" por "Agrégase al actual inciso final, que pasa a ser inciso segundo". Es una adecuación formal.

Lo que se tiene que votar es lo primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Economía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda, por 3 votos contra uno, sustituyó el artículo transitorio por otro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

El Honorable señor Coloma votó en contra.

Puede intervenir Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a mí me tocó conocer algo del proyecto, bien interesante, en la Comisión de Economía y posteriormente en la de Hacienda. Quiero destacarlo. Es novedoso.

No sé bien cómo se va a implementar.

El texto dice relación con el momento en que determinados organismos entran en mora, tratándose del cumplimiento de las obligaciones, y el propósito es que el incumplimiento de un ente fiscal no sea irrelevante, ya que, al final, pueden transcurrir tres, cuatro o cinco meses sin que se realice el pago. Creo que la normativa genera un incentivo correcto.

Pero quiero pedir la atención de mis colegas, porque hay un aspecto discutible -no me cabe duda de que el Senador señor Tuma coincidirá en que el asunto es supercomplejo-, que fue una petición del Ejecutivo, la que a mí no puede calzarme.

En el fondo, la disposición, que es muy valiosa, presenta la excepción de todo lo que tenga que ver con los municipios y con el Ministerio de Salud. Eso entra en una lógica distinta. La norma aprobada no se les aplica a ellos sino recién 25 meses después. O sea, dos años más allá que el resto.

Ahora, la explicación -porque todas las cosas tienen una, y entiendo que esta fue una indicación del Ejecutivo, habiéndose contemplado primero tres años y luego dos- es que el incumplimiento en esos dos ámbitos es muy alto. Entonces, se duda mucho respecto de si será posible que se pongan al día.

El argumento es razonable. Mas cabe considerar que se estaría dictando una ley que diría: "Todos van a tener 60 días de plazo" -son organismos públicos- "para pagar sus obligaciones, pero un Ministerio, de veintitrés, será objeto de una excepción, que es el de Salud, el cual puede no pagar, no generar mora". Y recién en dos años se elaborará un informe para comprender cómo tiene que entrar en vigencia la norma.

Lo mismo dice relación con los municipios.

Entonces, me pasa algo de justicia implícita. Entiendo las razones, pero a mí se me hace imposible dictar una ley general que se aplica a veintidós de los veintitrés ministerios. ¡No lo estimo plausible!

También me complica que el mundo municipal quede exceptuado de la norma general.

Incluso si alguien me planteara una ampliación de 30 días para todos, considero que podría ser razonable. Pero no me puede resultar atendible que el Senado despache un cuerpo legal que dé lugar a que quede para la historia que contemplamos una norma para obligar a cumplir las obligaciones a todos y en una misma norma transitoria determinamos que se exceptúan un Ministerio y los municipios.

Por eso es que me pronuncié en contra de la disposición y pedí votación separada. A mi juicio, no puede quedar establecida en esa forma.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , el debate que hemos sostenido respecto del artículo transitorio ha sido largo.

A veces, lo ideal es enemigo de lo bueno, dice el refrán. Tenemos claro que el espíritu de la moción es que se obligue a los servicios públicos a pagar en los tiempos que corresponde. ¿Por qué? Porque queremos proteger y apoyar fundamentalmente a quienes entregan o dan servicios, que son los más afectados cuando no se cumple con los plazos de cancelación. Ellos son los pequeños productores, los pequeños empresarios, los emprendedores, etcétera.

Concretamente, los estudios indican más dificultades en el pago y que ello toma más tiempo en los municipios y los servicios de salud, y, fundamentalmente, en la CENABAST, porque hay mala gestión, desorden, y los financiamientos, en el caso de los primeros, no siempre llegan a tiempo, o existen otras prioridades que los obligan a ir retrasando las cancelaciones, etcétera. Y se genera un círculo vicioso en el que, en definitiva, los más perjudicados son los pequeños productores.

¿Qué pasa si no aceptamos el artículo? En realidad, en la Comisión de Economía no lo consideramos, y el Ejecutivo lo contempló, según entiendo, en la de Hacienda. Ahí también sostuvimos un debate, si lo recordamos quienes asistimos a esas reuniones. Y se optó por el "mal menor", como quien dijera, sabiendo que la señal no es la mejor.

La dificultad radica en cómo poner a los municipios al día en sus sistemas de pago y en cuánto tiempo se requerirá.

Alguien expresará: "Si no es problema de tiempo, sino de plata, y basta con que el Ejecutivo la aporte para que el endeudamiento de los municipios, los servicios de salud o la CENABAST quede al día".

Aunque ello fuera así y se contase con esos recursos, no es tan fácil concretar la solución, porque tendría que haber un proceso de aclaración de por qué se mantienen deudas, en circunstancias de que a los municipios y a los servicios se les asignan fondos.

Entonces, como dijo el Senador señor Coloma, hay un tiempo de aplicación gradual para solucionar el problema, sabiendo que la realidad de cada ministerio es distinta para poder cumplir con sus pagos.

También se reclama mucho en relación con el Servicio de Vivienda y Urbanización, pero las razones normalmente son distintas. El SERVIU va entregando el financiamiento en la medida en que hay un avance en los trabajos. Hay todo un procedimiento en que, si se funciona bien, la obra va bien y el constructor cumple, no tiene lugar el desfase.

A veces, este último se registra cuando existen diferencias en el control del avance, pero en los otros dos casos la cuestión es bastante álgida.

Sabiendo que no es lo ideal en términos de una señal, optamos por una graduación en la aplicación, más alta que en los otros ministerios. El texto hace referencia al vigesimoquinto mes. O sea, se trata de dos años, en la práctica. Eso determina un plazo para ponerse al día, para estabilizar la situación y, además, para que se vaya normalizando el sistema de pago y de financiamiento. No es lo mejor, pero creo que puede llegar a ser lo más práctico.

Voy a respaldar lo que finalmente votamos en la Comisión, sabiendo que la señal que entregamos no generará igualdad para todos los proveedores ni para todos los ministerios que tienen que pagarles.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el artículo transitorio.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , la disposición tiene que ver con una de las pocas facultades que disponemos los legisladores, que es la de regular en los mercados. Aquí lo estamos haciendo para otorgar condiciones de igualdad y competencia, no solo en el sector privado, sino también en el público. Principalmente tratándose de este último, donde más morosidad y atraso se registra en el cumplimiento de las obligaciones es en los municipios y el sector de Salud.

El Ejecutivo expuso en el debate en la Comisión de Economía que se debían exceptuar de la ley, lo que se rechazó por unanimidad. Finalmente, el órgano técnico rescató de ese planteamiento una aplicación gradual de 36 meses.

Luego, la cuestión se llevó a la Comisión de Hacienda. Ahí se discutió que en el sector público no tendría explicación, en verdad, que el cuerpo legal no se aplicara especialmente en los sectores de una mayor morosidad.

En el caso de una picazón, la persona se rasca donde le pica y no en otra parte. La dificultad en el sector público radica precisamente en los municipios y en el sector salud.

Sin embargo, hubo una aceptación razonable de lo señalado por el Ejecutivo en términos de que una aplicación inmediata implicaría serias dificultades en dicho ámbito. Por ello, en la Comisión de Hacienda coincidimos en una mayoría de votos en orden a que la normativa en examen se le aplicara en el mes 24, o sea, luego de dos años.

Sin embargo, para todo el sector privado y el sector público restante regirá de inmediato, lo que constituye un gran avance a fin de que las pymes puedan financiarse y competir, sin permitirse que se siga concentrando el poder del mercado.

Por eso, invito a votar a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de Hacienda respecto del artículo transitorio (9 votos contra 4 y un pareo), quedando también aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Araya, Guillier, Lagos, Montes, Pizarro, Tuma y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Coloma, Letelier, Prokurica y Quinteros.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Honorable señor Lagos deja constancia de que votó a favor por un error.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de enero, 2018. Oficio en Sesión 120. Legislatura 365.

Valparaíso, 24 de enero de 2018.

Nº 54/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Valparaíso, 24 de enero de 2018.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.785-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

1.- En el artículo 2°:

a) Añádese, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de treinta días contado a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 2° bis, 2° ter, 2° quáter y 2° quinquies:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 unidad de fomento, si el monto total adeudado es inferior a 100 unidades de fomento.

b) 5 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 100 unidades de fomento e inferior a 1.000 unidades de fomento.

c) 10 unidades de fomento, si el monto total adeudado es igual o superior a 1.000 unidades de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.

Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por ella.

Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

Artículo transitorio.- La presente ley, salvo la excepción contemplada en el inciso siguiente, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y 2° ter y en el inciso segundo del artículo 2° quinquies, que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el plazo a que se refiere este inciso, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y formato que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio web institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 05 de junio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EL PAGO OPORTUNO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. (BOLETÍN N°10.785-03)

Santiago, 05 de junio de 2018.

N° 039-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Cámara de Diputados:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para reemplazar su numeral 1.- por el siguiente:

“1.- En el artículo 2°:

a) Agrégase al comienzo del inciso segundo, la siguiente oración inicial:

“En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los sesenta días referidos en el inciso anterior. Dicho acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrito por quienes concurran a él.

No producirá efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar a cualquiera de las partes de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago, inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente;

4. Las demás que establezcan las leyes.”.

2) Para modificar su numeral 2.-, en el siguiente sentido:

a) Elimínase el artículo 2° ter, cambiando los siguientes su numeración correlativa.

b) Reemplázase el artículo 2°quáter, que pasa a ser 2°ter, por el siguiente:

“Artículo 2° ter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Estos motivos deberán señalarse en las respectivas bases de licitación o contratos. En este caso, deberán informar la fecha de pago a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el inciso anterior deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos. La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece esta ley e informará a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o aquella que cumpla tales funciones.”.

c) Reemplázase el artículo 2°quinquies, que ha pasado a ser 2° quater, por el siguiente:

“Artículo 2° quater.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior, deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

3) Para incorporar el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°:

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

AL ARTÍCULO 2°

4) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del Decreto Ley N°825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

“Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

5) Para reemplazarlo por el siguiente artículo primero transitorio:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”

6) Para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2°bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que esta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio web institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.”.

7) Para incorporar los siguientes artículos tercero y cuarto transitorios, nuevos:

“Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas al artículo 54 del Decreto Ley N°825 de 1974 sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

JOSÉ RAMÓN VALENTE VÍAS

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de junio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EL PAGO OPORTUNO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (Boletín N°10.785-03).

Santiago, 19 de junio de 2018.

N° 049-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Cámara de Diputados:

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

- Para incorporar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

JOSÉ RAMÓN VALENTE VÍAS

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

2.3. Primer Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 2018. Informe de Comisión de Economía en Sesión 49. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

BOLETÍN N° 10.785-03 (S)

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Eugenio Tuma, y Andrés Zaldívar, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado, con fecha 5 de julio de 2016.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

El proyecto tiene como propósito promover el pronto pago de las deudas contraídas con pequeñas y micro empresas cuando efectúan la venta de un producto o prestación de servicios. Se establecen plazos, se regula el no cumplimiento de los mismos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, se define como cláusula abusiva cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y por último, se incorpora el derecho a indemnización. En la tramitación del proyecto en el Senado la iniciativa fue modificada estableciendo una regulación de carácter general, abarcando las operaciones comerciales entre todo tipo de empresas.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No hay.

3.- Trámite de Hacienda

Tienen trámite de Comisión de Hacienda el artículo 2° bis que incorpora el número 2 del artículo 1° del proyecto, y los artículos quinto y sexto transitorios.

4.- Artículos e indicaciones rechazadas

- Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para modificar el numeral 1 del artículo 1°, por el siguiente:

“En el artículo 2° de la ley N° 19.883:

a) Modifíquese el comienzo del inciso segundo, por la siguiente oración inicial:

“En todo caso el plazo pactado no podrá ser superior a treinta días corridos, contados desde la emisión de la factura”.

b) Sustitúyase en el inciso cuarto nuevo, la palabra “contado”, por las siguientes: “corridos, contados”.

- Indicación del diputado Barrera para suprimir la letra a) del numeral 1).

- Indicación del diputado Barrera para reemplazar el vocablo “treinta” por “siete” en el inciso cuarto propuesto y que ha pasado a ser inciso quinto.”.

- Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para reemplazar el artículo 2° ter, por el siguiente:

3) Incorpórese el siguiente articulo 2°ter.- “Siempre que el comprador este en mora exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinara en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 5 unidades de fomento, si el monto total adeudado es inferior a 100 unidades de fomento.

b) 10 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 100 unidades de fomentos e inferior a 500 unidades de fomento.

c) 15 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 500 unidades de fomentos e inferior a 1000 unidades de fomento.

d) 20 unidades de fomento, si el monto total adeudado es igual o superior a 1.000 unidades de fomento e inferior a 1.500

e) 50 unidades de fomento si el total adeudado es igual o superior a 1.500 unidades de fomento.

f) 100 unidades de fomento si el total adeudado supera las 3.000 unidades de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior e independiente de la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo, más las indemnizaciones de perjuicios que deriven del incumplimiento.”.

- Indicación del diputado Barrera solicitando votación separada del inciso tercero del artículo 2° quinquies propuesto por el Ejecutivo.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles

- Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 2° bis:

“Las grandes empresas no podrán utilizar el créditos fiscal del IVA, hasta que se verifique el pago de la factura en virtud del procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos y que permita corroborar su pago.”.

- Indicación del diputado Mellado para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 2° bis:

“Las empresas estarán imposibilitadas de usar crédito fiscal, hasta que la factura electrónica no esté completamente cancelada al emisor. Dicho pago debe ser realizado a través de transferencia bancaria y verificado e informado al Servicio de Impuestos Internos por el Centro de Compensación Automatizado. Salvo aquellos productores que estén exentos de facturación electrónica.”.

- Indicación del diputado Barrera para agregar el siguiente inciso final en el artículo 2° de la ley 20.416:

“Las empresas definidas en el inciso segundo de este artículo, tendrán la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado una vez que haya sido pagado el saldo insoluto de la factura emitida conforme a las reglas establecidas en la Ley Nº19.983.”.

- Indicación del diputado Barrera para reemplazar en el artículo transitorio, inciso segundo, la oración “vigésimo quinto” por “décimo tercer”.

- Indicación del diputado Bernales para intercalar el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: “Respecto de las pequeñas y medianas empresas morosas, las normas contenidas en los artículos 2° bis y 2° ter, que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial.”.

- Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda y Garín para agregar el siguiente inciso cuarto:

“Se eximirá a las municipalidades de esta norma en el caso que las obras sean financiadas por el Gobierno regional o algún Ministerio y de cuyos fondos dependan dichas obras.”.

- Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para incorporar los siguientes incisos quinto y sexto:

“Respecto a la prohibición contemplada en el inciso segundo del artículo 2°bis, el Servicio de Impuestos Internos, en el plazo de un año, desde publicada esta ley, establecerá un procedimiento que permita corroborar el pago de la factura, autorizando su uso como crédito fiscal.

En el plazo de un año desde promulgada esta ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo implementará el reglamento sobre pago oportuno y establecerá los mecanismos para fomentar el pago a 30 días para las empresas proveedoras del estado. De igual forma establecerá la elaboración de un ranking de plazos de pagos, el cual dará cuenta de las prácticas de pago oportuno a las PYMES.”.

6.- Adiciones y enmiendas que la comisión aprobó en la discusión particular.

Al artículo 1°

Ha reemplazado el numeral 1, por el siguiente:

“1.- En el artículo 2°

a) Agrégase al comienzo del inciso segundo, la siguiente oración:

“En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector primario, es decir, actividades productoras o extractivas de materias primas, como la pequeña y mediana agricultura, ganadería, silvicultura; pesca artesanal y pequeña minería, el plazo máximo para el pago de la factura será de 30 días corridos, no prorrogables.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Con todo, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los sesenta días referidos en el inciso anterior. Dicho acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrito por quienes concurran a él.

No producirá efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar a cualquiera de las partes de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente, y

4. Las demás que establezcan las leyes.”.

En el numeral 2:

Ha eliminado el artículo 2° ter, cambiando los siguientes su numeración correlativa.

Ha reemplazado el artículo 2°quáter, que pasa a ser 2°ter, por el siguiente:

“Artículo 2° ter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Estos motivos deberán señalarse en las respectivas bases de licitación o contratos. En este caso, deberán informar la fecha de pago a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el inciso anterior deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos. La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece esta ley e informará a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o aquella que cumpla tales funciones.”.

Ha reemplazado el artículo 2°quinquies, que ha pasado a ser 2° quater, por el siguiente:

“Artículo 2° quater.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior, deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

Ha agregado el siguiente numeral 3:

“3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°.

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Artículo 2°.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del Decreto Ley N°825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

“Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”

Artículo 3°, nuevo.

Ha agregado el siguiente artículo 3°, nuevo:

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.416, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

Artículos transitorios.

Ha reemplazado el artículo primero transitorio por el siguiente:

Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Ha incorporado los siguientes artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.

Artículo segundo transitorio.- Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, el plazo que se agrega en el artículo 2° inciso segundo de la ley N° 19.983, respecto al plazo pactado, se reducirá a un máximo de cuarenta y cinco días.

Artículo tercero transitorio.- Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Se eximirá a las municipalidades de esta norma en el caso que las obras sean financiadas por el gobierno regional o algún ministerio y de cuyos fondos dependan dichas obras.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio WEB institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones introducidas al artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo sexto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

7.-El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes señores Barrera, don Boris; Garín, don Renato; Jürgensen, don Harry; Lavín, don Joaquín; Mellado, don Miguel; Rentería, don Rolando; Sepúlveda, don Alexis; Van Rysselberghe, don Enrique, y Velásquez, don Pedro.

8.- Se designó Diputado Informante al señor ALEXIS SEPÚLVEDA.

+ + +

Asistieron a la Comisión el señor ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente, acompañado de las señoras Michèle Labbé, jefa de asesores, y Cecilia Flores, asesora legislativa. También asistieron los señores Ignacio Guerrero, subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño; Felipe Commentz, jefe de la División Empresas de Menor Tamaño, Ricardo Pizarro, jefe del Departamento de Operaciones de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos; el director nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza, el señor Mario Arand, jefe de estudios de la DIPRES, y la señora Ximena Contreras, asesora del ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asiste, asimismo, el señor Gonzalo Blumel, ministro secretario general de la Presidencia.

Concurrieron también los señores Enrique Román, representante de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conapyme); Rodrigo Bon, por la Comunidad Empresarial de Micros, Pequeños Empresarios y Emprendedores (Propyme); Rodrigo Abumohor, consejero de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); Humberto Solar, secretario general de la Confederación Nacional Unida de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, Artesanado y Servicios (CONUPIA); la señora Alejandra Mustakis y Francisco Gazmuri, presidenta y director ejecutivo de la Asociación Emprendedores de Chile (ASECH), respectivamente; Iván Borcoski, secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades; Nicolás Shea, presidente ejecutivo del directorio de Cumplo Chile S. A.; la señora Josefa Monge, directora de Cumplo Chile S.A.; Jorge Hermann, director de Hermann Consultores; Christopher Bosler, gerente general de la Bolsa de Productos de Chile S. A., Rodrigo Sprohnle, director de Empresas de Factoring Chile A.G., junto a los señores Marcelo Lazen, presidente; Andrés Hortal, vicepresidente, y Sergio López, gerente general, y el presidente del Colegio de Contadores de Chile, señor Alejandro Vera .

II.- ANTECEDENTES

A. De derecho

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

- Ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- Ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

- Decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

B. De hecho

En la moción se menciona que la iniciativa busca establecer mayor simetría en las relaciones de comercio y prestaciones de servicio que efectúan las empresas de menor tamaño, particularmente las pequeñas y micro empresas, considerando su posición en el mercado.

Agregan sus autores que el proyecto recoge la experiencia comparada, particularmente, las directivas emanadas de la Unión Europea, y la legislación de España y de Reino Unido sobre la materia.

I. Realidad de las pymes en Chile

Entre los antecedentes que sirven de fundamento al proyecto se indica que el año tributario 2014, el Servicio de Impuestos Internos registró un total de 867.863 empresas con actividad en el país. El sector de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) representaba el 99% de las empresas en Chile y solamente participan del 16% de las ventas. Sin embargo, las MIPYME son un sector relevante en material laboral, ya que aportaban 3.757.433 empleos, lo que corresponde al 42% de los trabajadores con contrato.

Respecto a las ventas, la moción destaca que el 29% de las empresas en Chile tiene ventas promedio mensual de $ 169.095, el 21% registra ventas por $798.753, y el 25% presenta un promedio de $2.718.601. Esto refleja la importancia que tiene el pronto pago para unidades económicas más pequeñas o la barrera que representa para su escalamiento en los pagos diferidos, porque hace imposible su operación al comprometer el capital de trabajo y las obliga a recurrir a fuentes de financiamiento cuyas tasas de interés son elevadas, alcanzando a al 36,66% para operaciones inferiores o iguales a 50 UF y 29,66 % para operaciones inferiores o iguales a 200 UF y superiores a 50 UF.

En relación a las fuentes de financiamiento para la inversión, se observa que para cada segmento de empresas, con excepción de la micro, la principal fuente de financiamiento son los recursos propios. En el caso de las pequeñas empresas, el 50,6% de la inversión se realiza con recursos propios. En las medianas empresas, los recursos propios financian el 56,1% de la inversión. En el caso del segmento micro empresa, ésta busca el financiamiento mediante el endeudamiento.

II. Prácticas abusivas

En segundo término, la moción aborda la problemática que fundamenta esta iniciativa.

Señala que el problema de los plazos de pago excesivamente amplios es causa de un abuso de posición dominante por parte de las grandes empresas. Es decir, el deudor obtiene una liquidez a expensas de la micro y pequeñas empresas.

Otra problemática a la que se enfrentan las pequeñas empresas es la falta de transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales. De este modo, impedir plazos de pago excesivos es proporcionar certeza a las pequeñas empresas proveedoras de bienes y servicios a la hora de la organización de su contabilidad y proyección de su escalamiento productivo.

III. El incumplimiento del plazo de pago en la experiencia comparada.

El informe “Políticas para las Mipymes frente a la crisis”, EuropAid-OIT, 2009 plantea que "el retraso en el pago es una situación que afecta profundamente el capital de trabajo de la empresa" (EuropAid-OIT, 2009:56), siendo los primeros afectados los proveedores de la misma, que a su vez experimentan retrasos en sus respectivos pagos. Asimismo, luego agrega que "Estos retrasos con proveedores, reducen las opciones de compra de la empresa y, además, al elevarse el "riesgo del cliente" para el proveedor, éste suele castigarlo por la vía del aumento de precio de los insumos o de la tasa del financiamiento.

Estos retrasos afectan a la micro y pequeñas empresas en sus relaciones con el sistema bancario y financiero, cotizaciones laborales y tributarias. Frente a estas situaciones, el informe sostiene que las pequeñas empresas en América Latina se encuentran más vulnerables que en la UE debido a que éstas cuentan con mayor disponibilidad de recursos e implica que es una situación que pueden sostener por más tiempo.

Lo anterior se sustenta en que "En América Latina constituye una práctica muy generalizada utilizar el crédito de proveedores, siendo éste mucho más caro”.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

1.- En el artículo 2°:

a) Añádese, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de treinta días contado a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 2° bis, 2° ter, 2° quáter y 2° quinquies:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 unidad de fomento, si el monto total adeudado es inferior a 100 unidades de fomento.

b) 5 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 100 unidades de fomento e inferior a 1.000 unidades de fomento.

c) 10 unidades de fomento, si el monto total adeudado es igual o superior a 1.000 unidades de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.

Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por ella.

Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

Artículo transitorio.- La presente ley, salvo la excepción contemplada en el inciso siguiente, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y 2° ter y en el inciso segundo del artículo 2° quinquies, que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el plazo a que se refiere este inciso, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y formato que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio web institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.”.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Resumen de las exposiciones:

El señor José Ramón Valente señala que el asunto del pronto pago es un anhelo de un gran número de chilenos, contando casi un millón de empresas de menor tamaño que enfrentan problemas con su capital de trabajo y de financiamiento.

Es un tema de larga data y por ello se revisaron los proyectos de ley que se habían presentado a tramitación con la idea de poder dar solución a este tema. Hubo varias iniciativas en distintos gobierno, pero hay una del año 2015, en que se estableció una mesa de trabajo que logró acuerdos, pero que ninguno de ellos fue implementado. Explica que el actual subsecretario lideró una mesa de trabajo con actores relevantes en este tema, desde emprendedores a grandes empresas.

En primer lugar, expone que hay temas que se han obviado, pero que son importantes. Precisa que siempre se ha puesto la relevancia en el plazo de pago de la factura, sin considerar que la cadena de pago que debe enfrentar una empresa pequeña, comienza antes de la facturación. Explica que se produce con el capital que se tiene, se entrega el producto con una guía de despacho y entre la guía de despacho y la factura, hay un tiempo que puede estar establecido por ley, pero no hay forma de supervisar que ese tiempo, efectivamente, se cumpla.

Al respecto, señala que no se ha intentado regular ese tiempo intermedio entre la guía de despacho y la factura, sino a partir de este documento. Esto refleja que se debe regular ese tiempo que es anterior a la factura y anuncia que las indicaciones que presentarán, incluyen una propuesta al respecto. Sostiene que se ha conversado con el Servicio de Impuestos Internos para poder digitalizar la guía de despacho y con ello tener una fecha cierta que pueda ser objeto de seguimiento y supervisar que el tiempo entre la guía de despacho y la factura sea el tiempo que se ocupa realmente, que la referida indicación señala que serán 20 días.

Considerando la factura, se ha señalado la preocupación por la fecha de pago de la factura que ha sido emitida. Sin embargo, se ha obviado otro problema relativo al financiamiento de la pyme, y es el relacionado con el alto costo de ese financiamiento, además de ser escaso. Destaca por ello el monto y el plazo de la factura, ambos, como elementos relevantes y no sólo la consideración del plazo y más aún, estima que el monto es de mayor importancia que el plazo.

Explica que en el caso de la pyme que vende a una gran empresa, productos o servicios por cien. Cuando la pyme concurre al factoring, al banco o a la bolsa de productos en busca de financiamiento, estos financistas le hacen presente que el comprador al tener la posibilidad de una nota de crédito hace que en realidad tenga una factura que no es por cien, sino por menos y ese monto no se sabe con exactitud y por ello parte del pago final debe hacerlo la pyme, todo lo que resulta en que no se le puede cobrar la tasa de interés que le cobraría a la gran empresa que es el deudor verdadero de la factura y el deudor pyme en otra proporción por lo que el proveedor pyme, sigue siendo sujeto de pago.

Al fijarse el monto de la factura, lo que se pretende es que el proveedor no sea sujeto de pago, sino el comprador, la gran empresa en el ejemplo anterior, que puede endeudarse a intereses de 6% en tanto un proveedor pequeño puede hacerlo al 20 % anual. Por tanto, la idea es que el mercado pueda tomar esa factura como un crédito al comprador y así cobrar la tasa de interés a ese precio por ese crédito. Por eso explica que el mayor beneficio para la pyme es reducir la tasa de interés que se cobra al equivalente del gran comprador.

Respecto del plazo, señala que muchos países han intentado determinarlo, sin perjuicio que al ser períodos muy cortos, finalmente terminan por no cumplirse. Por ello, es mejor tener un plazo posible de cumplir, después de lo cual se generen los intereses altos para quienes no cumplen con el pago, como una forma de penalidad.

De esta manera anuncia que se establece mediante las indicaciones la invariabilidad del monto de la factura, impidiendo notas de crédito después del plazo de 8 días que señala la ley y en segundo lugar, se establece un pago de 60 días como plazo máximo a partir del cual se generan intereses corrientes, como lo viene planteando el proyecto de ley, siendo ellos más altos que el interés a que se pueden endeudar las empresas en el mercado. Ello sería un incentivo para pagar a tiempo, por la gran empresa.

Agrega que han conversado con la Comisión de Mercados Financieros porque consideran que el pago a plazo y por montos indefinidos no le conviene a las pyme ni a las grandes empresas y que hay un claro problema de agencia entre los dueños de la gran empresa y sus ejecutivos.

Explica que muchas veces el gerente de finanzas de la empresa presenta como logro el haber extendido los plazos de pago, que mejora el uso del capital de trabajo de la gran empresa, pero nunca se muestra el costo de esta decisión, y que se presenta de dos maneras.

La principal manera es entender que este es un mundo dinámico y ello puede significar que el proveedor salga del mercado, sea por la quiebra o porque no desea seguir prestando servicios a esa empresa, o se incorpora el costo que la gran empresa obliga a incurrir por plazos inciertos de pago por costos financieros adicionales en el futuro y, finalmente, termina por vender más caro a esa gran empresa. Entonces, el principal efecto es que las grandes compañías compran más caro los productos en el mercado por la demora en el pago a los proveedores.

Se ha conversado con la Comisión de Mercados Financieros para que ante las situaciones de facturas impagas se establezca que en esos casos se considere como deuda financiera y no de pago a proveedores. De esta manera el gerente de finanzas de una empresa deberá presentar en la información que el aumento del plazo de pago a proveedores significará un aumento de la deuda, lo que simplemente significa pagos de deuda a proveedores, que no se encuentra hoy en el estado financiero de la compañía y por lo tanto no tendría costos. Al obligar esta presentación el beneficio se anula con el costo y el gerente deberá responder porque ese aumento de plazo en el pago a proveedores significará un aumento de deuda financiera.

Adicionalmente, señala que con la Comisión de Estados Financieros han establecido que existan normas adicionales de información de las políticas de pago a proveedores y si ellas se cumplen, al menos de manera trimestral, darse cuenta al presentarse los estados financieros de las compañías.

Destaca que esto último no era un punto en discusión en los proyectos de ley anteriores, de manera que habrá tres elementos novedosos en las indicaciones: la guía de despacho electrónica, fijar el monto de las facturas y solucionar el problema de agencia entre ejecutivos y dueños de empresa.

Adicionalmente, señala que hay materias que los emprendedores y las pyme consideran necesarias hace mucho tiempo y que se refiere al uso del IVA de la factura no pagada por la gran empresa de acuerdo al sistema tributario, en definitiva puede descontar ese IVA sin pagar la factura. Plantea que las acciones tomadas en este sentido harán más oneroso a la empresa el retraso del pago a los proveedores.

Señala que se ha desarrollado un trabajo conjunto con el SII para ver el trabajo que se requiere y el impacto que se genera en la cadena productiva, según sea el tamaño de empresa, para no producir perjuicios con las propuestas que se planteen.

El representante de Conapyme, señor Enrique Román, hace presente que el tema en discusión ha sido debatido largamente; sin embargo, expresa que concurre a la Comisión para manifestar las siguientes aprensiones:

En primer lugar, señala que es un proyecto que aparentemente beneficia a la pequeña empresa, pero que durante su discusión se introdujeron dos elementos que benefician claramente a las grandes empresas y perjudican notoriamente a las pequeñas.

Informa que las pequeñas empresas venden sólo el 14 por ciento de las ventas totales del país, situación que califica como preocupante, si se considera que en 1989 ellas facturaban el 30 por ciento y que desde entonces han ido perdiendo consistentemente participación en las ventas, por montos que se aproximan a los tres mil millones de dólares anuales, de manera que lo que las pequeñas empresas han dejado de vender desde el año 1990 a la época, es superior al Fondo Reservado del Cobre.

Esto se asocia con situaciones informadas por el INE en que la informalidad sería de un millón de pymes, pero en realidad son dos millones de ellas, este es un proceso creciente en la informalización y en las pérdidas de los mercados y de concentración de mercado, básicamente en 30 grupos económicos que excluyen a un número importante de agentes del mercado como las pyme.

Explica que una de las razones de estas situaciones, se encuentra en las denominadas asimetrías de mercado, en las que los grandes compradores tienen el poder de fijar condiciones de pago, de manera que son ellos los que financian el capital de trabajo y la operación corriente de una gran cantidad de empresas, porque entregan sus productos y se les paga a 60, 180, incluso más días, los retornos por las ventas que realizan. Agrega que deben pagar el IVA, desde el momento en que están facturando, aunque últimamente se les ha entregado algunas facilidades, pero reciben el reembolso muy tarde.

Señala que es una vieja aspiración de los pequeños empresarios, que se establezca en una ley, el pronto pago para las pequeñas empresas. Sin embargo, advierte que cuando se incluye en el texto que esto ha de regular las relaciones de las empresas con las empresas y no habla ya de las relaciones entre las grandes empresas con las pequeñas empresas, se ha convertido en una iniciativa que favorece a las grandes empresas, es decir, señala, se ha convertido en una ley para los grupos económicos.

Explica que si esas empresas venden el 86 por ciento de todo lo que se vende, esas empresas son, básicamente, los prestamistas a quienes se encuentran financiando, a quienes las pyme les deben mucho más de lo que las grandes empresas les deben a ellos.

Aclara que las grandes empresas jamás han tenido problemas para cobrar lo que las pyme puedan deber, sino que es a la inversa, las pyme tienen problemas para poder cobrar a las grandes empresas. Precisa que así, las grandes empresas se pagan por la pyme al momento en que estas les compran a aquellas, pero que la pyme debe esperar entre 60 a 120 días, incluso más, para que les paguen. De esta manera, si la ley establece que regula la relación de todos los agentes económicos que se relacionan por acciones de compra y venta, de manera que la ley se aplica en sus sanciones para todos aquellos que no van a pagar, quienes en definitiva se verán sometidos a situaciones draconianas, que no existen hoy, serán las pyme.

Esto ocurrirá porque entregará a las grandes empresas condiciones que hoy no tienen y si se entregan nominalmente hoy a las pyme, que no tienen posibilidad de ejercerlas, porque además, hay incontables maneras para que no puedan recibir su pago a tiempo de la gran empresa. Lo fundamental es que se establece que el 86 por ciento de la facturación en Chile, pueda ejercer acciones de cobro sobre las pyme, lo que le parece muy mal, considerando que este proyecto no se concibió con ese sentido.

El segundo problema que enfrentan las pyme, es que tienen un cliente que no paga, que es el Estado de Chile.

El resultado es un proyecto que impone sanciones que no existían para las micro, pequeñas y medianas empresas en el evento que ellas no le paguen a las grandes empresas, se entrega la posibilidad nominal de comprar a uno de sus clientes, las grandes empresas, que tienen la posibilidad de presionar por otras vías no cauteladas de manera suficiente por la ley y además, excluye de esta regulación a otro cliente, importante, que es el Estado. Recalca que en vista de ello, no se logra saber cuál es el sentido de este proyecto, siendo una normativa que los perjudica y a la cual se van a oponer.

El director ejecutivo de Comunidad Empresarial de Micros, Pequeños Empresarios y Emprendedores, Propyme, señor Rodrigo Bon, sostiene que en una encuesta a sus asociados, el 53 por ciento de ellos habría manifestado que el plazo de pago a las pymes por sus servicios, trabajo o productos debería fijarse en una ley que determine los plazos de pago a las micro y pequeñas empresas, mientras que, el 36, 5 por ciento es de opinión que debería ser acordado sólo por ambas partes del negocio y el 10 por ciento, que bastaría un acuerdo de buena voluntad basado en la responsabilidad social empresarial. Señalaron los encuestados, además, que al 56 por ciento de ellos se les paga dentro de 30 días, al 17 por ciento se le paga en 60 días, al 18 por ciento en 45 días, al 5 por ciento, se les paga a 90 días y al 4 por ciento se le paga en plazos superiores. Agrega que este es un tema que como asociación se encuentran trabajando desde hace un tiempo y que en los últimos 5 años ha aumentado la opinión respecto a requerir una ley de pronto pago para las pyme.

La mayoría, esto es, el 60,4 por ciento señaló que determinar por ley los plazos de pago entre las pymes y las grandes empresas sería una medida que fortalecerá la relación de su empresa y sus grandes clientes, un 28 por ciento lo considera una medida que no repercutirá en su empresa y sólo el 14 por ciento lo ve como un problema para su empresa, ya que puede perjudicar en la relación comercial que hoy tiene con sus clientes.

En relación con el proyecto de ley, advierte la necesidad de separar la situación de los pagos hechos por el Estado de los pagos de particulares.

Respecto al pago del Estado señala que hay un trabajo desarrollado por más de dos años con distintos gremios de las pyme, que tiene que ver con el reglamento de compras públicas. Sostiene que en la situación del pago de los privados debe avanzarse hacia una situación similar a la que se ha logrado con el Estado, en que si bien existen los temas del MOP, de las municipalidades y de salud, el plazo de pago por el Estado ha bajado, lo que ha movido a que exista un alto interés en contratar con el Estado y más del 90 por ciento de las transacciones que se hacen entre privados con el Estado corresponden a micro y pequeños empresarios, de manera que si no fuera buen negocio no se harían y se asemejaría a la situación de 10 años atrás.

Aclara que la situación de hoy no sólo es producto de un reglamento en el sistema de compras públicas, respecto del cómo se paga, sino también con ese trabajo de dos años que realizó el Contralor; sin embargo, en el intertanto hubo mesas de trabajo y elaboración de códigos en los que se avanzó bastante. Considera que la ley por sí sola no será suficiente, porque ninguna pyme irá a cobrarle a una empresa, ya que significará salir de la lista de proveedores. Plantea que es necesario que exista ese registro de buenos y malos pagadores, porque de esa manera la pyme es capaz de saber qué empresa tiene buen comportamiento y ello es posible por Chile Compra. Aclara que, así también el Estado debe tener claridad respecto del pago a las microempresas, no es posible que las empresas constructoras sigan ganando licitaciones mientras hacen quebrar a las pyme.

Manifiesta la convicción de establecer el pago a 30 días por parejo, pero lo que el proyecto de ley establece respecto de la procedencia de las multas, es necesario que se simplifique y aclare, aunque estima que debe ser una multa única aplicable a todos. Señala ser contrario a la negociación respecto al plazo del pago, porque es imposible negociar cuando las diferencias son demasiado grandes y ello puede terminar siendo un problema. Finalmente, señala que se debe repensar esta propuesta, porque hay cambios, los ciclos económicos son distintos y hay otras expectativas frente a ella.

El consejero de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Rodrigo Abumohor, hace presente la importancia que tiene el desarrollo normativo de regulación y de autoregulación, que aborde las causas en el sector público y privado de la demora en el pago a los proveedores. Esta es una problemática compleja que requiere soluciones integrales, enfatiza.

Menciona que el proceso comienza con una negociación, donde se consideran cantidades, precios y plazos de pago. Se generan las órdenes de compra, que al ser aceptadas deben ser liberadas, en esto puede transcurrir un tiempo, especialmente cuando hay mucho stock en el mercado. Con esta aprobación se despacha la mercadería y se generan los plazos de despacho, en que pueden haber exigencias técnicas importantes que aumentan la eficiencia de la cadena, pero que pueden ser difíciles de cumplir para compañías pequeñas. A continuación, se procede a la recepción, con la respectiva guía y luego se inicia la facturación.

Durante la facturación puede ocurrir que entre ambos clientes puedan negociar nuevos asuntos, que considere negocios futuros, por ejemplo. Es entonces donde se produce la revisión de la factura que puede afectar los plazos, según las circunstancias que se hayan negociado. Finalmente, se produce el pago de la factura.

Observa que el proyecto de ley apunta a un área, a una parte del proceso, que en definitiva se puede ver afectada por otras circunstancias que afectan el pago oportuno.

Entre los elementos que lo pueden afectar se encuentra la asimetría de la posición negociadora, por diferencias de tamaño entre los contratantes, pero hay que desmistificar en cuanto a que las empresas más grandes son las que mejor pagan, y a veces dentro de la cadena, pueden haber subcontratistas, y que sea este el punto que crea los denominados cuellos de botella.

Otro punto que se debe observar es la heterogeneidad de los modelos de negocio. Dependen del tipo de industria y cada una tiene un proceso diferente y mecanismos distintos que deben ser entendidos para que la industria, como un todo, pueda beneficiarse con el pago oportuno y no solo algunos.

Expone que Sofofa tiene una línea de evolución empresarial. En ellas se aplican las ideas de valor compartido y de sustentabilidad y autorregulación. La frustración de las personas no es por el mal manejo económico, sino porque tienen poco que ofrecer ante alguien que tiene mucho que ganar.

Sostiene que las pequeñas empresas tienen problemas que identifica como problemas administrativos, operativos y logísticos para poder cumplir con los estándares operativos de las industrias de hoy, de manera que es de primordial importancia que la pyme se profesionalice aún más, que pueda entender mejor los procesos, y en eso Sofofa les puede ayudar de distintas maneras, pero si ellas no lo hacen, entrampan el proceso y se afectan a sí mismas, porque el pago termina siendo muy tarde.

Un tema importante es que las pequeñas y medianas empresas generen más valor. Para ello hay distintas modalidades en que se puede hacer, pero deben entender que cuando su propuesta incorpore mayor valor, el poder negociador de la pyme habrá aumentado y el pago oportuno será parte de ese mayor valor.

A continuación, expone sobre la necesidad de hacer algunas consideraciones generales para tener un enfoque integral. El enfoque integral es necesario porque se considera que debe haber un marco normativo de regulación y autorregulación sectorial y transversal, con convenios de capacitación en que las pyme tengan mejores modelos de negocio para que puedan capturar un mayor valor en la transacción que se crea.

Otro elemento es el trato justo, de procesos simples, transparentes y colaborativos y no de simple negociación.

Un tercer punto, se relaciona con explorar sistemas de incentivo para empresas y para ejecutivos, positivos y negativos, porque ellos son los que harán el movimiento de la empresa. Advierte que es necesario que ellos sean bien estudiados, porque el comportamiento desde y hacia las pyme en el futuro, debe tener estos elementos, focalizados en las causas que hay detrás.

En relación con los problemas administrativos, de logística y operación de la pyme, ellas deben ser capacitadas en estos asuntos, de manera que se facilite el cumplimiento de los estándares de la industria. La participación de universidades e institutos, de las gerencias de las empresas que puedan ayudar a la pyme a tener mejores procesos que resulten en un pago oportuno y en un mejor pago.

Destaca que las pyme deben tener mejor acceso a financiamiento, principalmente de bajo costo.

Por estas razones reitera la necesidad de una visión integral respecto de actores que son tan importantes para la economía.

Llama la atención respecto de la situación de los plazos máximos de pago porque los actores son diferentes, lo son sus ciclos económicos, las estructuras y formas de financiamiento. Por ello la forma de pago que acuerden las partes puede ser una mejor solución a parte de la problemática que se plantea y mejor que el pago a un plazo máximo para todas las industrias.

Respecto de las multas, señala que es muy difícil decirle a la contraparte, cuando se está negociando con desventaja, que se establezcan multas, salvo que se trate de una única transacción, porque de lo contrario se rompen las relaciones y sin duda se hará más caro y complejo. Por ello, se opta por caminos de consenso.

Señala que igualmente hay diferentes visiones respecto de quienes debieran participar, de acuerdo al tamaño de la empresa y se declara partidario que participen todas las empresas, no sólo la pyme, porque de ser sólo con ellas, se puede generar un efecto contrario.

Plantea que hay inquietud respecto de la situación del sector público con el privado, porque las causas por las que la pyme no recibe un pago oportuno son distintas en uno u otro sector.

En cuanto a la cadena de incumplimientos, expone que el proyecto contempla el proceso de facturación y no el proceso completo, integral, que es la principal observación respecto de que esto se transforme en aliciente y motivación para el buen desarrollo de la pyme. Advierte que deben analizarse los nodos del proceso, de manera de obtener las mayores certezas posibles en estas materias.

A manera de conclusiones, señala que tienen la mejor disposición para discutir un marco normativo que permita tener regulación y una autorregulación que apunte a los problemas de fondo y que las pyme puedan avanzar no solo en el pago oportuno, sino en desarrollar de mejor manera su negocio.

Explica que el enfoque debe tener elementos cualitativos y cuantitativos, como reemplazar topes máximos por el acuerdo entre las partes; además de la necesidad de considerar las particularidades del sector económico y del sector público.

Advierte finalmente, que una mala regulación en estas materias puede llevar a generar informalidades entre las pyme y la gran industria, porque nadie quiere generarse problemas y algunos prefieren estar como hoy, pero es necesario que las pyme puedan avanzar. Anuncia que si lo solicita la Comisión, pueden sugerir modificaciones al proyecto de ley.

El secretario general de la Confederación Nacional Unida de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, Artesanado y Servicios (CONUPIA), señor Humberto Solar, manifiesta que este es un tema central, que se arrastra por décadas y el proyecto es un paso importante para resolver los problemas de las empresas.

Recuerda que el mandante puede y debe considerar el devengo de una orden de compra en sus registros contables, situación que ocasionalmente no ocurre. Por lo demás, el proveedor efectúa las compras de insumos para producir el bien y contrata mano de obra, desarrolla el proceso productivo, entrega con guía de despacho contra la orden de compra, el mandante recibe conforme y se emite la factura.

El plazo transcurrido durante todo este proceso es de no menos de 30 días a los cuales se deben sumar los 30 días de pago en condiciones ideales. Como hoy ello no ocurre el proceso se prolonga a 60 y/o 90 días, a lo menos. Por lo antes dicho, la EMT se constituye en una fuente de financiamiento.

Estos hechos, manifiesta, confirman la existencia de asimetrías en el mercado que afectan a las EMT en materias económicas y de financiamiento en relación a las grandes y medianas empresas. Por lo antes dicho, considera que es necesario y urgente corregir esta situación.

Por otra parte, agrega que los derechos de EMT deben formalizarse en una normativa única y general, a través de una política pública orientada a este sector, que mediante un diseño y gestión adecuada identifique las necesidades insatisfechas y los problemas no resueltos, la acción participativa de todos los actores de este subsector y que dé cuenta de su misión en el contexto de la estructura económica del país. En dicha política pública se deben formular las alternativas posibles de satisfacción de los problemas no resueltos. Asimismo, en materia de decisión, se deben adoptar alternativas políticas según la naturaleza y perspectiva técnica en base a criterios de capacidad real de intervención financiera y organizacional, efectividad, factibilidad política social y legal.

Por lo antes dicho, plantea que es necesario dar curso al estatuto Pyme de manera consensuada con los gremios de su sector; cabe señalar que la discusión de este estatuto se arrastra ya por los últimos tres periodos presidenciales sin lograr concretizarse en una normativa pública.

Sostiene que por ahora es urgente y necesario asumir la situación de la inadecuada competencia y malas prácticas comerciales en el mercado entre el Estado, las grandes empresas y las EMT. Es necesario pronunciarse, resolver y superar las condiciones abusivas, pues las establecidas resultan ser ineficaces, pues mediante acciones elusivas e incumplimientos de los plazos por parte de las grandes empresas se mantiene y sostiene una situación de desigualdad e inequidad respecto de las EMT.

A contrario sensu, el programa de Chile Compra/Chile proveedores ha demostrado que las EMT logran aumentar su nivel de participación en el mercado que alcanza a la fecha al 46% de un presupuesto de 12 MMUS$.

Respecto de la regulación del plazo de pago (30 días) recuerda que en el Diario Las Últimas Noticias, del lunes 1 de junio de 2015, se señalaba:

Gremios de grandes y pequeñas empresas firmaron un acuerdo sobre el tema. SE ACABA PROBLEMA DE LOS PLAZOS DE PAGO. La Subsecretaria de Economía, Karen Trusich, organizó la mesa de trabajo, que terminó el 13 de mayo con la firma de un acuerdo. El acuerdo se denominó Código de Pago Oportuno a los Proveedores, en este acuerdo participaron: La Confederación de la Producción y del Comercio(CPC), Sofofa, Cámara Nacional de Comercio, Sonami, Cámara Chilena de la Construcción, Asociación de Bancos, Cámara de Comercio de Santiago, Asociación de Supermercados Unapyme, Conapyme, Asociación de Ferias Libres, Asexma, y Propyme.

Dijo la subsecretaria, de aquella época…”de esta manera estamos evitando que la empresa grande se aproveche e imponga condiciones arbitrarias y distintas a sus proveedores”.

Esta situación podría repetirse nuevamente y el tiempo ha probado que no basta el consenso, es necesario la dictación de una ley.

De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior sobre competencia de mercado, reitera que las grandes empresas han mantenido de manera sistemática malas prácticas comerciales con las pyme. Igualmente, el Estado y sus instituciones también han caído en estas prácticas de no pago a las empresas de menor tamaño, en los tiempos que se ha acordado en las facturas respectivas.

La resolución de la Controlaría General de la República de fecha 20.03.2018, establece que “se pagara oportunamente a los proveedores dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.”. Hace presente que la ley debiera contemplar el plazo que se solicita a todo el mercado y no como se establece en el caso del sector salud donde queda dicho que será 25 meses más un día.

Esta resolución de la autoridad ratifica y confirma la posición del gremio en el sentido de que se le pague a las empresas del sector a 30 días de la fecha de emisión de la factura.

A mayor ahondamiento, señala que las grandes empresas, al no respetar el compromiso dentro del plazo de pago a 30 días a las EMT producen efectos dañosos respecto de un subsector de empresarios no menores, suficientes y necesarios para dar estabilidad al sistema económico-productivo y de servicios, como a la esfera política, operativa y administrativa del país.

Proponen, en consecuencia, cambiar el “sujeto del IVA” del proveedor al mandante, siendo las grandes empresas mandantes las obligadas a cancelar y pagar el 19% del IVA de la factura, dentro de los plazos establecidos por la ley, de acuerdo a la fecha de emisión de la factura objeto de la venta del bien o prestación de servicios. Les parece positivo, si así lo estima la autoridad, dar un determinado incentivo siempre y cuando este no provenga de las facturas de las empresas de menor tamaño.

El señor Christopher Bosler, gerente general de la Bolsa de Productos de Chile S. A., hace presente en relación con el proyecto de ley en discusión, que la Bolsa de Productos ha identificado 3 grandes problemas recurrentes en los procesos de pagos: Uno es el de los pagos fuera del plazo acordado entre las partes, otro el de los pagos por montos inferiores a lo indicado en las facturas y los pagos a beneficiarios erróneos.

Este proyecto de ley se hace cargo de los primeros 2 problemas señalados, incentivando el pago oportuno por la vía de devengar intereses de mora en caso de atrasos, y prohibir notas de crédito y débito para facturas irrevocablemente aceptadas.

El último punto está regulado en la ley N° 19.983 a través del registro de cesiones electrónicas que lleva el SII. Por otro lado, la propuesta de obligatoriedad en la emisión de la guía de despacho electrónica ayudará a acelerar los plazos para la emisión y pago de las facturas.

Respecto de los intereses moratorios, es necesario aclarar que los intereses de mora son en favor del beneficiario de la factura (emisor o cesionario), se debe permitir que el cesionario pueda renunciar a los intereses de mora para facilitar el financiamiento a los pagadores que no puedan acortar sus plazos de pago y procurar que el cobro de los intereses posea una vía ejecutiva o mecanismos para facilitarlo.

En cuanto a la posibilidad para extender el plazo, es necesario asegurar que las eventuales condiciones pactadas en este contrato estén contenidas en las propias facturas para evitar que afecten su autonomía y libre circulación. Es necesario entender que la factura se ha transformado en un instrumento de crédito altamente competitivo, por lo que la ley debe evitar incertidumbres y asimetrías de información.

Sobre la obligatoriedad de la guía de despacho, señala que se considera una buena medida para acelerar la facturación, por otro lado, por esta vía podría acelerarse el acuse conforme de las guías facilitando la aprobación posterior de las facturas.

En relación con los descuentos por pronto pago, este proyecto no se hace cargo de regular los eventuales conflictos de interés en las políticas de descuento por pronto pago. Así, por ejemplo, cuando el pagador define la tasa de descuento y el plazo aplicable. Sin perjuicio que existe un mercado financiero alternativo para el descuento de facturas, estas políticas podrían coartar la libre elección de los proveedores pequeños por la asimetría en los poderes de negociación. Por ello considera que es relevante incentivar una mayor transparencia en los pagadores.

En conclusión, señala que este proyecto de ley apunta en la dirección correcta, incentivando un mejor cumplimiento en los plazos de pago. En él se plantean algunas medidas que buscan otorgar mayor flexibilidad a los pagadores con menor capacidad de pago, acelerar la aprobación de las guías de despacho y regular los eventuales conflictos de interés en las políticas de pronto pago.

Agrega que el financiamiento basado en el descuento de facturas (bolsa o factoring) ha sido eficaz en acelerar los plazos de pago, por lo que se debe mantener o mejorar las certezas jurídicas y económicas inherentes al mercado de facturas. En general, el proyecto debe promover una mayor trasparencia de los pagadores para efectos de nivelar la cancha en favor de los proveedores de menor tamaño.

El señor Rodrigo Sprohnle, director de Empresas de Factoring Chile A.G., aclara algunas dudas manifestadas en el debate.

Señala que los primero es entender la problemática de la pyme y eliminar paradigmas sobre el factoring. Afirma que esta no es una mala ley para los factoring. Precisa que las pyme pagan los sueldos cada 30 días, pagan los derechos de aduana al día siguiente que llega su mercadería, pagan sus impuestos cada 15 días, de manera que el problema de la pyme no es a 50, 60 o más días, sino que es semanal.

Hace un llamado a no enredarse con el factoring, que desde el comienzo de la facturación electrónica, se ha convertido en un mercado muy competitivo. Señala que en Chile hay tres grandes cadenas de supermercado, tres cadenas de farmacia, cuatro cadenas de servicentros, tres grandes retailers y más de 200 factoring en la industria y con ello no existe otra industria con tantos actores en el país y por ello muy competitivo, en el día a día de la pyme, el plazo no es un tema para ellos.

El promedio en la industria del factoring, a diferencia de la bolsa, tiene tiempos de cobro estimados de 55 días y ello significa que hay empresas que se les paga en menores plazos y a otras en mayores plazos.

Destaca también que la mora en la industria del factoring, ocurre en promedio, entre el 15 y 30 por ciento de los activos, los demás son vigentes.

Reitera que su opinión no es que se deban preocupar del factoring, sino de un problema semanal que vive el pyme.

Opina que esta es una excelente oportunidad para regular el pronto pago. Apunta que hay una situación arbitraria donde los grandes pagadores eligen a quienes hacerle el pronto pago y a tasas distintas, de manera que no es lo mismo hacérselo a la pyme al 2 por ciento que a una gran empresa al 0,5 por ciento. Aboga por que el pronto pago se aplique a todos los proveedores del país y en las mismas condiciones. El gran tema que la ley debe considerar es establecer y sancionar, independientemente del plazo, el no pago, especialmente el de los grandes pagadores que no pagan de acuerdo al plazo pactado. Por ello opina que no se debiera discutir el número de días, sino dejar que proveedor y pagador lleguen a un acuerdo y que éste se cumpla.

Aclara que hay distintos sectores en la economía que tienen, por sus ciclos económicos, distintos plazos de pago y cobro como salmones o metalmecánica. Señala que al contrario de los que se piensa, el sector público es un buen pagador, sin perjuicio que los malos pagadores allí son los ministerios de salud y de vivienda y en este caso, especialmente entre noviembre y marzo, cuando debe hacer los ajustes presupuestarios.

Por lo expuesto plantea que se deben cuestionar si esto es, necesariamente un asunto de número de días y en esto aclara su posición, que las partes deben fijar un plazo de común acuerdo, pero en el caso que el pagador no pague, debe tener una sanción sea multa, afectación al IVA, interés corriente, etc.

Señala que hay desafíos para poner en práctica esta ley.

En primer lugar, señala que el plazo que se pacte, no puede ser superior al que se fije de acuerdo a la autonomía de la voluntad, porque establecer un plazo máximo atenta contra la libertad contractual. Se debe sancionar que no se pague, pero no establecer un plazo, por ejemplo de 60 días, porque ello generará imperfecciones del mercado. Agrega que hay muchas pyme que son pagadoras, de tamaño pequeño y vemos en el posible abuso o arbitrariedad del sistema sólo respecto de los grandes pagadores.

Observa que esta ley apunta a modificar la ley N° 19.883, que es una ley relativa a las facturas, sin embargo, este proyecto de ley no es sobre las facturas, sino con la moratoria del pago y, por lo tanto, debe pensarse en una norma autónoma, sin modificar una ley que ha funcionado bien.

Sostiene que una ley bien hecha otorgará competitividad y será eficaz y permitirá bancarizar a más pyme. Del millón de empresas 850.000 son pyme y de ellas poco de más de la mitad son micro empresas y sólo el 1 por ciento de ellas accede al factoring.

Pregunta por la forma en que se materializará el cobro de los intereses que deba enterar el pagador por no cumplir oportunamente y esto importa porque se trata que la ley sea verdaderamente operativa.

La regulación al sector público establece que los 8 días que fija la ley actual, comenzarán a contarse desde que se certifique los productos o servicios han sido recibidos o prestados.

Explica que hecha la cesión de la factura, no se pueden emitir notas de crédito, según la ley N° 19.883. Señala que eso ya está perfeccionado y se pregunta por qué se le debe dar más plazo.

Destaca que en el caso del sector público los plazos comenzarán a corres después de los 8 días que fija la ley. Pero no se entiende por qué esta diferencia respecto del resto de la economía.

Se deben adecuar normas del proyecto a lo que ha interpretado el Servicio de Impuestos Internos. Muchas de las cosas que se consideran en la ley actual son una interpretación inversa a lo que hoy está funcionando de manera correcta con la facturación electrónica y la nueva ley y advierte que se debe tener cuidado de evitar problemas de aplicabilidad.

Agrega que no se debe confundir la discusión de los efectos sobre el factoring, porque esa es la industria más competitiva del mercado chileno y como asociación han presentado a las comisiones de Economía y Hacienda, proyectos de regulación, que estiman necesario para este sector y que debe hacerse desde la transparencia. Concluye señalando que en el país debieran haber más pyme, porque las que viven y mueren en el año, alcanzan el 90 por ciento de ellas.

El presidente del Colegio de Contadores de Chile, señor Alejandro Vera, expresa, en primer lugar, su preocupación respecto a que el proyecto de ley señala que “las notas de crédito y débito emitidas por facturas irrevocablemente aceptadas serán inoponibles a sus futuros cesionarios”.

Advierte que en este caso ocurren una serie de situaciones especiales, porque las notas de crédito y débito corrigen lo originalmente facturado, ya sea aumentando o disminuyendo el precio, respectivamente, que fue originalmente facturado. En la práctica, muchos de estos documentos se emiten con errores, notas de débito que tienen que ver con diferencias de cálculos mal realizados. Señala que, en la práctica, lo que habría que precisar es la referencia en torno a las líneas de crédito, y no tanto referirse a la nota de débito.

Explica que se debería actuar como ocurre en la práctica con las facturas, que tienen un período de aceptación de 8 días, plazo que debiera ampliarse también a las notas de crédito y débito.

Otra observación hace al artículo 2° quáter, que habla de los contratos de suministro y prestación de servicios. Ocurre por los retrasos de las facturas y muchas veces cuando se presta el servicio y se entrega una nota de cobro, esta se dilata en el tiempo y pueden pasar hasta 4 meses antes que se dé el visto bueno; por ejemplo, en las instituciones públicas, por temas administrativos, y esa nota de cobro se desfasa con la facturación, de manera que el problema es entre la aceptación de la prestación del servicio y la facturación.

Agrega que es necesario abordar ese lapso porque es una práctica habitual en las empresas del sector público.

El tercer punto al que se refiere, es a la aplicación de multas en caso de atraso que equivale a una unidad de fomento, cantidad pequeña si se considera la espera del pago por tiempos prolongados, independiente que exista una tasa de interés.

El señor Vera responde a continuación algunas preguntas que se le formularon por los diputados señores Sepúlveda, Lavín, Mellado y Silber, aclarando que en el caso del sector público se refiere a la prestación de los servicios, porque cuando se procede a la entrega de productos, evidentemente hay una guía de despacho y nace la obligación de emitir la factura y el desfase no ocurre, pero es en la prestación de servicios donde hay problemas, en que las instituciones públicas para emitir esa guía trabajan con una serie de documentos que deben pasar por distintas etapas de aprobación, que es lo que lleva a la demora, en algunos casos de 5 meses en el pago. Esto no ocurre en todo el sector público, sino en empresas que deben trabajar con el sistema “ERP” [1], que significa pasar el documento por distintas etapas. Por ejemplo, en el sector municipal los procesos pasan por un pequeño número de personas, por lo que no es tan complejo, pero en las grandes empresas del sector público los procesos son más extensos.

Respecto del cambio del sujeto tributario, ello no es complejo desde el punto de vista contable y los sistemas pueden operar bien.

Declara, asimismo, respecto a la posibilidad de usar el IVA sólo sobre facturas efectivamente pagadas, que hubo un proyecto de ley en ese sentido hace algunos años. Si bien el proyecto no prosperó, es una idea rescatable, acota.

Respecto de las multas, declara que si ellas se logran operativizar, por ejemplo, a través de las declaraciones de IVA, en que el contribuyente se vea compelido a no incurrir en la reiteración de esas infracciones, se podría lograr el objetivo que se busca en el proyecto de ley.

El director nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza, expresa la necesidad de poder contextualizar la situación de la administración tributaria en este tema.

En primer lugar, señala que se encuentra plenamente operativa la facturación electrónica. La ley N° 20.727, de 2014, estableció una gradualidad para la incorporación de las distintas empresas, según tamaño y ubicación, para hacer obligatorio el uso de factura electrónica. Así, las últimas empresas que tenían ventas inferiores a 2.400 unidades de fomento al año y aquellas que son de sectores rurales ingresaron en los primeros días de febrero a esta modalidad, quedando obligados a emitir factura electrónica. Esto significa que casi el 100 por ciento de las empresas en Chile se encuentran facturando electrónicamente y la obligación rige para las facturas exentas y afectas, las facturas de compra, notas de débito, notas de crédito.

Aclara que no se trata del 100 por ciento de las empresas sometidas a facturación electrónica, porque la ley se coloca en el caso, principalmente, de que no existan suficientes conexiones para poder hacer efectiva la factura electrónica. Este número de empresas alcanza cerca de las 30.000, pero se han emitido cerca de 500 millones de facturas electrónicas. Para estos efectos, el SII dispone de un portal en que casi el 90 por ciento de las empresas usa para su facturación.

Entre los últimos cambios de la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, recordó que se estableció un plazo de 8 días para reclamar de una factura, sea por falta total o parcial del pago de mercaderías o servicios. Si no se entrega el recibo dentro de los 8 días, se presume que las mercaderías se entregaron y el servicio fue prestado sin necesidad de requerir acuse de recibo de la factura. Esto implica que el crédito contenido en la factura puede usarse en el período que se da el acuse de recibo o pasados los 8 días sin que sea reclamada. Esto se encuentra funcionando y para facilitar el funcionamiento tributario de los contribuyentes, el SII dispuso de una herramienta para informar el acuso de recibo o reclamo en la plataforma de internet.

Señala que es interesante conocer los datos de los primeros 3 meses de este año. Durante enero, de las poco más de 29 millones de facturas, casi 6 millones fueron acusados de recibo, 13.782.047 no fueron reclamadas dentro de los 8 días, mientras que solo 134.00 facturas fueron reclamadas y un tercio del total de facturas son de pago contado, de manera que no son objeto de acción alguna en este sentido. Entre los meses de febrero y marzo las cantidades y proporciones son semejantes.

Esto ha permitido la implementación del factoring de la ley N° 19.983 que junto con establecer la sesión de los documentos electrónicos entrega la administración del registro público de cesión de créditos al SII, de manera que un documento electrónico sólo puede ser cedido a través de este registro público.

Las cifras muestran que el año pasado más de 3,7 millones de documentos fueron cedidos electrónicamente, con montos sobre los 19 billones de pesos, lo que aún es bastante bajo respecto al total de documentos factorizados y en 2017 alcanza sólo el 1,7 por ciento del total de documentos emitidos, de manera que hay un amplio espacio para el crecimiento en el financiamiento de las pyme.

Como una manera de incentivar que las pyme tengan acceso a capital de trabajo, se implementó una nueva herramienta que permite publicar las facturas que el contribuyente desea ceder, para que las empresas de factoring los puedan contactar y ofertar condiciones de financiamiento, de manera que hay una suerte de competencia por ofrecer financiamiento a las pyme.

A partir de agosto del 2017, el SII eximió a los contribuyentes de la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, ofreciendo un Registro Electrónico de Compras y Ventas. En base a dicho registro se elabora la nueva propuesta de declaración mensual del IVA. Este registro es construido con toda la información de los documentos tributarios electrónicos del contribuyente.

El contribuyente sólo ingresa la documentación tributaria en papel que pueda poseer. Señaló que cerca del 83 por ciento de los contribuyentes que recibe la declaración de IVA ya la están usando, lo que simplifica mucho el trabajo. De esta manera se reducen los costos de transacción de los contribuyentes, especialmente las pyme.

Respecto al proyecto de ley en discusión manifiesta dos observaciones.

La primera dice relación con lo que se establece en el artículo 1°, cuando se modifica la ley N° 19.983, en la parte final del inciso segundo del artículo 2°.

Precisa que de acuerdo a la forma en que se ha redactado el inciso referido, se generan dudas respecto de cómo se debe interpretar el plazo de pago, pero no deja claro si esto es a todo evento o solo ante falta de mención expresa en la factura. Esto se relaciona más bien con temas de redacción, puesto que si bien se establecen cuáles son los tres momentos en los que la factura debe ser cumplida, al señalar que “en ausencia de mención expresa en la factura y de su copia transferible en algunos de los casos señalados, se entenderá que debe ser pagado dentro de los 30 días siguientes a la recepción.”. Agrega que “en todo caso el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos”.

Manifiesta que esta última frase induce a equívocos, porque entiende que se refiere a los momentos y al estar en esa mención aparece asociado a la falta expresa de la factura. Dicho así parece raro, porque la falta de factura no puede generar el pacto de un plazo. Añade que si bien se entiende el propósito y el fin, es necesario precisar esta redacción y colocar la frase “en todo caso el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos” antes del último párrafo y quede asociado a los momentos.

La segunda observación, coincide con lo dicho por el presidente del Colegio de Contadores, al señalar el mismo artículo 1° del proyecto de ley, en la letra b), agregando un inciso tercero y cuarto, quedando:

“Las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas serán inoponibles a sus futuros cesionarios…..”

Expone que esto es necesario cambiarlo, porque de la manera que se expresa parece poner en riesgo las cesiones futuras de las facturas, de hecho puede ocurrir que una nota de crédito modifique la factura completa, que al ser inoponible se corre el riesgo que de ser cedida, quede nula y dar pie a que el financiamiento no se produzca.

El señor Fernando Barraza responde a diversos planteamientos formulados por los diputados señores Jürgensen, Garín, Silber, señalando que no ven como Servicio y operativamente, mayor inconveniente, en que la boleta no pagada no descuente IVA, pero debiera haber algunas adaptaciones. De ser como se plantea, es necesario saber la fecha y el momento en que se efectúa el pago, que es algo que hoy no se sabe, porque en las facturas no siempre vienen las condiciones de pago y aun que vengan las condiciones, no se sabe si ello se cumplió. Para implementar esta política se debe conocer el monto y la fecha del pago porque ellos están indexados al monto del crédito y tal vez habría que obligar al mercado financiero para concurrir con la información relativa al pago.

Sobre la resolución exenta N° 2, de 2018, que se asocia a cambio de sujeto, ocurre que aun con facturación electrónica hay contribuyentes de difícil fiscalización respecto de los cuales había esperanza que cambiaran sus conductas tributarias con la facturación electrónica, y que siguen sin cumplir adecuadamente sus obligaciones tributarias, razón por la cual la norma se establece sólo respecto de contribuyentes de difícil fiscalización.

A la fecha se encuentran en revisión diferentes gremios pyme, los impactos y se precisará de mejor manera los requisitos para que los contribuyentes sean incorporados en la norma. En la práctica, se sabe que si bien esos contribuyentes facturan, lo que ocurre es que no ingresan en arcas fiscales el pago del IVA. Es comprensible que el contribuyente tenga hasta 60 días para cumplir con el IVA que recaudan, pero hay un segmento de esos contribuyentes que no lo cumple y no paga el IVA y es ese contribuyente a quien se quiere someter al cambio de sujeto.

Precisa que esto es necesario porque a través de la facturación electrónica se sabe qué contribuyente cumple con el pago del IVA, no es un tema de plazos, es un tema de no pago.

Respecto de posibles inconstitucionalidades explica que no es el llamado para resolver aquello, sin embargo es una interrogante válida que debe plantearse y resolverse.

Sobre la situación de los plazos y si ello genera o no elusión, estima que se trata de situaciones distintas, considerando en primer lugar que el plazo de 8 días está fijado en la ley. Se trata que las empresas puedan o concordar con el proveedor y el cliente el momento del pago, lo que no se contrapone con el plazo de 8 días, porque si no hay acuerdo entre comprador o vendedor, si el vendedor pasados los 8 días sin manifestación en contrario, lo estima necesario, puede salir a vender la factura, de manera de buscar financiamiento con un tercero por la demora del cliente en pagar. De esta manera no hay contrariedad de las normas, sino más bien un complemento.

Tampoco se ve que la norma pueda afectar la elusión. Chile tiene una evasión de IVA que se estima en 20 por ciento, que es muy alto y que en un país desarrollado la evasión, por este concepto, no supera un dígito.

El fenómeno de la evasión se relaciona con el comercio informal y, en todo caso, no es causal del comercio informal el uso de la facturación electrónica. Aclara que esta será una norma para una gran mayoría de contribuyentes que cumplen sus obligaciones, que son formales y a quienes se les debe favorecer y hacer fácil el pago y el acceso al crédito y capital de trabajo.

Finalmente, califica el proyecto como un avance, aunque advierte la dificultad para eliminar las asimetrías entre proveedores pequeños y grandes clientes, con las precisiones y correcciones necesarias, ya que considera la posibilidad de establecer el pacto de un plazo, aunque él pueda ser efecto o reflejo de asimetrías.

La presidenta de la Asociación Emprendedores de Chile (ASECH), señora Alejandra Mustakis hace presente que hay tres cosas fundamentales para un emprendedor. La primera es el financiamiento, donde se opera con Corfo, Sercotec, la familia y amigos, es decir, desde instituciones formales a relaciones personales que permiten contar con capital inicial.

La segunda parte importante en el emprendimiento consiste en tener ventas, porque estas son el motor de la empresa.

En tercer lugar está el flujo de caja, tan importante que podría hacer quebrar una empresa si no es el adecuado. Este es el problema de quien ha cumplido los pasos anteriores, pero sus pagos son a plazos muy largos, situación que ocurre cuando alguien tiene mayor poder para negociar.

Por ello, señala que han asumido esta causa, porque lograr modificar esta circunstancia puede ser de gran beneficio para el emprendedor.

El director ejecutivo de Asech, señor Francisco Gazmuri, expone en primer lugar, que el proyecto se hace cargo de la parte final del proceso, porque se busca regular éste desde el momento de la emisión hasta el pago de la factura. Por ello, se requiere dar una solución sistémica, acordándose cuáles son los pasos previos.

Reflexiona que el proyecto de ley entra como una ley de exclusión, porque genera un estatuto particular para las pyme, que establece ciertos plazos máximos de pago, entre 30 y 45 días, y un plazo de recepción de factura, es decir, se encuentra en el plazo previo de emisión de la factura, estableciendo un plazo máximo entre la prestación de servicio o la entrega y la autorización del servicio, que era de 15 días, hay una morosidad, se habla de interés máximo convencional y propone una entrada en vigencia de treinta días desde la publicación.

Cuando el proyecto de ley es despachado por el Senado, se convierte en un proyecto de aplicación general, se habla de plazos máximos de pago, según si se trata de privados o entes públicos, 60 días y 30 días, con posibilidad de ampliarse a 60 días, respectivamente, y hace una distinción entre alimentos perecibles y no perecibles, lo que tiene sentido al considerar los ciclos propios del negocio, de manera que si un producto rota en la góndola del supermercado en 7 días, no tiene por qué pagarse en 60 días. Si fuera un producto que rota en mayores plazos, por ejemplo 90 días, haría sentido que se considere que afecta en términos de caja para poder pagar.

Se habla de plazos en la recepción de la factura, no hay cambios en cuanto a la emisión de la factura, se habla de morosidad y de interés corriente, con lo que manifiesta su acuerdo, hay una comisión fija extra según el monto de la morosidad.

En la Unión Europea la comisión fija es de alrededor de 40 euros, que en todo caso aparece como insuficiente, finalmente dependerá mucho de los montos que se transen según el valor de la factura.

Destaca la determinación de la responsabilidad administrativa del funcionario público, lo que se ha hecho pensando en las empresas públicas. Si hay atrasos por demoras en los procedimientos, identificados así en el servicio público, lo que se ha hecho aquí es atacar la responsabilidad administrativa funcionaria.

Señala que si se saca el sector salud y el municipal, que son los más complejos en términos de pagos a proveedores, el plazo dentro del sector público tiene una clara tendencia a disminuir.

En términos de vigencia de la ley, se daban cuatro meses para su entrada en vigencia y dos años para que esa vigencia se aplique al sector salud, Cenabast y municipios.

Explica que se deben responder tres preguntas para solucionar el problema del pronto pago a las pyme.

En primer lugar, hay que responder a la pregunta de si el proyecto de ley debe ser para todas las empresas por igual o sólo para aquellas de menor tamaño y su relación comercial con grandes compradores y si debe considerar las relaciones de empresas de menor tamaño entre sí o de empresas de menor tamaño que son cliente final que se relacionan con empresas de mayor tamaño, relaciones que invierten las asimetrías de poder.

La primera propuesta que formulan es que debe dictarse una ley general.

Respecto del poder dominante en las grandes empresas al generar un estatuto particular para un sector de empresas, lo que se hace es aumentar el interés en integrarse con el sector de negocios de esa pyme y con ello, se evitaría el problema de las condiciones especiales de ciertas empresas.

Reitera la necesidad de contar con una solución sistémica, se trata de generar una cultura de pago oportuno, más que una ley que proteja a la empresa de menor tamaño.

La segunda pregunta a responder es si se deben incluir o no plazos máximos de pago. Manifiesta estar de acuerdo con los plazos que señala el proyecto, sin perjuicio que después de esos plazos, se generen intereses por la demora. Por ello sugieren plazos máximos de 30 días, pero debe considerarse la posibilidad de establecer condiciones particulares, pero que entre el día 31 y el 90, por ejemplo, se paguen intereses que deben ser conocidos por todos.

Advierte que la determinación de un plazo puede generar informalidades en los acuerdos comerciales. Esto es algo que ocurre de manera muy común, en alguna parte alguien paga esto y tienden a alargarse los plazos entre la prestación del servicio, la emisión de la guía y la autorización para emitir facturas. Esta es la razón por la que se creó el GES, que es una autorización para facturar. Añade que este documento no se emite el día que se efectúa la entrega, que hay ciertas buenas prácticas del retail que pueden ser ilustrativas. Así, por ejemplo, explica el caso de los camiones que llegan a los centros de distribución del retail, como Walmart, deben ir con factura en mano, de lo contrario no se los recibe.

Hace presente que Walmart, por ejemplo, es una empresa gigantesca en términos de facturación, pero han logrado acortar los plazos de pago a menos de 25 días, con una tasa de reclamo por incumplimiento por mora, menor al 1 por ciento.

Respecto de los plazos máximos, señala que la evidencia de la Comunidad Económica Europea indica que ellos han fijado 30 y 60 días y la experiencia señala que están en un plazo de 56 días. No han logrado enmarcarse dentro de los 30 días, pero se puede considerar que existe una convergencia en términos de plazo. Agrega que el proyecto de ley en discusión recoge muchos elementos de la ley que rige en la CEE.

Llama a no caer en lo que denomina un legalismo mágico, que dictada la ley se soluciona todo. Hay que preocuparse de la ley para que sea aplicable y como se implementa, es decir, se requiere que sea fiscalizable, de lo contrario puede ser letra muerta.

Finalmente, pregunta si es que el no cumplimiento del pago oportuno debe tener una sanción expresada en la ley. Expresa su parecer en cuanto la ley debe generar incentivos y castigos para el pago, que permitan modificar efectivamente ciertas conductas. En su opinión la ley debe tener incentivos y castigos para no ser letra muerta y por ello se debe establecer el cobro de intereses y reales incentivos para el buen pagador. Dentro de estas ideas sugiere que el crédito del IVA no se pueda usar mientras no se pague la factura.

Observa que surge un nuevo desafío. Efectivamente es posible que las morosidades sean letra muerta, pero la pyme debe cobrar ese interés y por ello es necesario que quien realice el cobro no sea la pyme. Da el ejemplo de una empresa que tiene un solo producto y que depende del gran retail, cuando tenga problemas con el pago dentro de plazo no irá a hacer este ejercicio ante su gran y único comprador por razones obvias, lo que debe ser analizado.

Señala que se debe apuntar a una estructura de información que exista y opere. Podría pensarse que con el mercado público y Chile compra hay espacio para tomar algunas acciones. Por ejemplo, hoy se exige que las empresas para poder operar en esos portales, deban tener sus pagos laborales al día. ¿Podría pensarse en que una empresa que no paga dentro de los 30 días no pueda participar de contratos con el Estado? Este es un incentivo concreto.

Sugiere que en esta discusión se debe escuchar a la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS. La empresa que está operando en bolsa debe, cuando habla de políticas de sustentabilidad, referirse al pago de proveedores y así hay mecanismos que se pueden aplicar en base a información que ya existe.

Como propuestas, señala el darle mérito ejecutivo a la guía de despacho electrónica para productos y servicios; pensar en modificar el sujeto que debe retener el IVA, considerando la opinión del Servicio de Impuestos Internos, con efectos que se verán en el no pago de la factura en el plazo convenido. Se puede postergar el pago del IVA, pero son 920.000 empresas que facturan menos de 100.000 unidades de fomento al año, que representa entre el 50 y el 70 por ciento de las contrataciones en el país.

Por último, señala la necesidad de un registro público transparente con los plazos de pago de las grandes empresas. Manifiesta que el hecho de licitar le permite ejercer la libertad de saber a quién le vende y a quién no le vende y para ello es necesario tener un ranking de pagadores, lo que tiene connotación no solo negativa, sino que se debe pensar en premiar el buen comportamiento donde se muestren los buenos pagadores.

Finalmente, señala que hay que preguntarse cómo se ejercen mecanismos que eviten la dilatación de emisiones de facturas, que es algo que no está en el proyecto de ley, pero que debe abordarse, cómo se hace para que la pyme que va al factoring le presten a la tasa que corresponde al riesgo asociado a quien paga la factura y no al que cede la factura.

Hace presente que se deben considerar otros actores en esta discusión, como la Tesorería General de la República, que puede embargar facturas cuando hay deudas a favor de ella, siendo precisamente los más endeudados con Tesorería, las pyme, como puede bajar mi riesgo si Tesorería puede embargar facturas cedidas a un factoring, lo que es parte de las asimetrías que hay en este mercado. Reitera que estas son preguntas que precisan respuestas pensando más allá del proyecto de ley, que apuntan a una forma de operación del mercado.

El secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Ivan Borcoski, explica que la situación fiscal o financiera de las municipalidades chilenas, en general, es muy precaria. Algunos de los motivos más importantes son la exención del impuesto territorial del 75% de las propiedades en el país, la capacidad de gestión de recursos propios es limitada y la alternativa de financiamiento para el diseño y desarrollo de proyectos depende en una alta medida de las transferencias que realizan una multiplicidad de actores (ministerios y servicios) en ciclos, montos, condiciones, procesos y tiempos distintos. Esta situación, constituye el primer escollo para comprometer condiciones de pago y, lo más importante, cumplirlas a cabalidad.

Las formas de financiamiento municipal son de orden interno o externo. Las internas corresponden a patentes municipales, permisos de circulación, derechos de aseo y otros derechos, el fondo común municipal y el impuesto territorial, entre otros. Por su parte, el financiamiento externo se compone por convenios y proyectos con el gobierno regional (Gore), fondos sectoriales, subsecretaría de desarrollo regional, entre otros, más los fondos provenientes de salud y educación. Destaca que los recursos de estas fuentes externas, están sujetas a desfase. Alrededor del 80% del gasto de las municipalidades depende de recursos externos. Es decir, no parece adecuado hacer responsables a estas corporaciones de faltas que podrían derivarse de elementos ajenos a la voluntad de las mismas.

El flujo de la caja municipal corresponde a una serie de movimientos de ingresos y egresos predecibles que están dentro del presupuesto y que pueden ser planificados. En este tipo de flujos es posible definir cumplimientos previos ya que solo depende de la gestión interna en cuanto a que están definidos los procedimientos y estos se cumplen. Además, es posible cumplir con pagos dentro de plazos de 30 días de recepción de factura, tal cual lo que aspira el proyecto de ley.

Los flujos externos corresponden a ingresos que no dependen de la gestión del municipio, están asociados a proyectos, convenios, sujetos a remesas de instituciones externas, como ministerios, gobiernos regionales, subdere, etcétera. En estos casos, los flujos no están garantizados y dependen de los tiempos propios de esas instituciones, por tanto, se da frecuentemente que los fondos tardan meses en llegar, que las remesas están condicionadas a procesos de rendiciones y revisión cuyas etapas o reparos implican la devolución de documentos con nuevas exigencias de cumplimiento, luego, las facturas quedan en espera. Muchas veces, para el inicio de proyectos los primeros pagos del personal o de gastos se hacen con fondos propios municipales, quedándose a la espera de la llegada de fondos provenientes de los convenios y/o proyectos. Destaca que en estos casos, no es posible asegurar el pago a 30 días.

Explica el ciclo de pago municipal, que es similar a otros, pero con importantes diferencias. Deben añadirse algunos pasos adicionales que se traducen en mayores tiempos de gestión y respuesta, ya que conlleva un doble chequeo; el que hace el municipio y el que hace la institución mandante y que dispone de los recursos. Dichos pasos adicionales puede significar alargar el ciclo de pago entre 30, 60 e incluso más días, dependiendo si ésta cuenta con los recursos y/o no hay un impedimento (u error) técnico, legal o administrativo que entrabe el proceso de pago.

A grandes rasgos, el ciclo de pago municipal tiene variantes ya sea se trate de recursos propios (10% a 20%) o recursos externos (80%). Los plazos son estimaciones ya que depende de la capacidad institucional de cada administración municipal, y esta es muy dispar entre las 345 municipalidades del país (por ejemplo, los recursos y la situación del RRHH -en cantidad y calificación- en cada comuna es muy dispar, aun cuando el trámite o la norma es la misma que deben cumplir todos).

La Asociación Chilena de Municipalidades cree que tratándose de recursos de otras entidades del Estado, y que por convenio el municipio administra, el pago oportuno, y los plazos que puedan considerarse, deben ser contados a partir del momento en que los recursos transferidos de dichos ministerios y servicios, se hacen efectivos en las cuentas municipales. De lo contrario, por mucha voluntad que exista, no habiendo disponibilidad (flujos) de recursos, se hace imposible cumplir con compromisos de pagos oportunos sin correr el riesgo de vulnerar otras normas de responsabilidad administrativa – financiera.

Proponen que quede estipulado en este proyecto de ley que los demás organismos del Estado que contraten con el municipio, vía proyecto o convenio, cumplan con las transferencias dentro de los plazos, bajo sanción, que se incorpore una norma que permita que previamente se certifique que dichos fondos han sido transferidos y se encuentran en la tesorería municipal que, para el caso municipal, el plazo para el pago se cuente en días hábiles y no corridos y ante todo, se debe tener en cuenta que la realidad municipal en cuanto al financiamiento, es completamente diferente y que se encuentra en una crisis.

El señor Jorge Hermann, director de Hermann Consultores, expone que las principales causas del atraso en el pago son la etapa del ciclo económico en que se ubica el país, la cultura empresarial con una falta de pago intencional común entre las empresas; por ejemplo, los países mediterráneos de Europa han presentado históricamente un mayor plazo de pago en relación a los países nórdicos. Cuando un comprador grande con alto poder de negociación impone una extensión del plazo de pago al proveedor pequeño, el efecto es tener insuficiente capital de trabajo para cubrir la operación del negocio y para pagar las obligaciones financieras de corto plazo, pudiendo desencadenar la insolvencia de la empresa.

El pago oportuno a proveedores afecta positivamente la creación de empleo, impacto de Quickpay que obliga al pago a 15 días del Gobierno de EE.UU.

El plazo de pago efectivo de las facturas en la bolsa de productos de Chile (BPC) fue 51 días en la pyme y 55 días en las grandes empresas, en el primer trimestre de 2018, medido como la diferencia entre la fecha de emisión y pago real de la factura. En el ranking de la BPC, el sector sanitario es el mejor pagador con 71 puntos promedio y el peor pagador es el sector comercio con 56 puntos.

En el Estado existen 28.400 reclamos pendientes de los proveedores por solucionar al 23 de abril del 2017. El peor pagador son las municipalidades con un 78% de los reclamos, seguido por los hospitales con un 16% de los reclamos. El 74 por ciento de los reclamos son por no pago a 30 días y un 25,5 por ciento de los reclamos es por adquisición irregular.

Respecto al proyecto de ley opina que no es recomendable fijar un plazo de pago por ley, la experiencia europea es la mejor consejera. La directiva sobre pagos tardíos del 2011 establece que las empresas deben pagar sus facturas en un plazo de 60 días, el sector público debe pagar hasta en 30 días y se fija un interés moratorio de, al menos un 8%, sobre la tasa de referencia del Banco Central Europeo.

Una evaluación regulatoria mostró que un 86% de las empresas conocen su derecho a reclamar y el 60% de los encuestados nunca ejercieron sus derechos, en especial pymes. La principal razón para no ejercer sus derechos es el temor de perjudicar la relación comercial y la falta de un procedimiento eficaz de reparación. Así, se concluye que la iniciativa no ha mejorado el comportamiento de los pagos.

Señala que es recomendable que el pago oportuno se monitoree por medio de la implementación de un control centralizado de condiciones de pago. El sistema registrará los plazos, montos y beneficiarios de los respectivos pagos a través de la creación de un registro público de facturas, extensión del actual registro público electrónico de transferencia de crédito del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El pagador o proveedor informa las facturas que están siendo pagadas. Una empresa podrá utilizar el IVA crédito sólo cuando la factura sea realmente pagada, aplicable a pymes y grandes empresas. En México existe un sistema similar llamado el complemento para recepción de Pagos.

Expone incentivos para el pago oportuno.

Caso 1: El pagador informa que pagó la factura. Las empresas grandes pagan a través de planillas de pagos de nóminas de proveedores, que es estándar en los bancos para poder informar y coordinar los pagos en el Centro de Compensación Automatizado (CCA). Así, el CCA envía la información al SII.

Las pymes informan el pago de cada factura, no es engorroso, porque un 80% emite menos de 10 facturas mensuales según SII.

Caso 2: El proveedor informa que le pagaron la factura.

La pyme ingresa al sistema de facturación gratuito del SII e indica en la nueva sección recepción de pago, qué facturas han sido pagadas. Trámite simple.

Las grandes empresas, principalmente, y algunas pymes utilizan software de facturación electrónica para emitir sus facturas y con este sistema se informa al SII sobre la recepción del pago. Cuando el proveedor que recibe el pago no emite la recepción de pago, el comprador podrá presentar una denuncia al SII y, en caso de verificarse, se cursará una multa de X% del valor de la factura. El caso 2 es recomendable porque nivela el poder de negociación entre grandes empresas y pymes.

A continuación formula otras propuestas.

Para el sector privado:

– El Estatuto Pyme (Ley N° 20.146) incorpora la obligación de que las empresas grandes informen si tienen prácticas de “pago oportuno a Pyme” al SII, anualmente. Requiere modificarse la ley.

– Reformular el programa sello pro pyme del Ministerio de Economía por el sello pago oportuno a 30 días para todo tamaño de empresas, el cumplimiento es fácil de fiscalizar. Gestión interna.

– Todas las empresas (grandes y pymes) que son proveedores del Estado e inscritos en el sello pago oportuno podrán obtener un puntaje adicional en las licitaciones del Estado. Gestión interna.

– Crear un registro de factoring en la SBIF para corregir el grado de informalidad que existe en este mercado con el sistema de pronto pago que tienen varias grandes empresas. Requiere modificarse la ley.

Para el sector público:

Reestructurar el programa Chilepaga para monitorear el pago de las municipalidades y sector salud, interviniendo la gestión administrativa cuando sea necesario. Requiere modificarse la ley.

Chilecompra elabore un ranking de plazos de pagos a proveedores del Estado. De poco sirve tener un sistema eficiente de reclamos, pues lo que ahoga a los emprendedores es la falta de información y la poca certeza en la fecha de pago. Gestión interna.

Fortalecer los convenios marcos de Chilecompra según las recomendaciones del informe OCDE, de mayo 2017, para incrementar la eficiencia y extraer una mejor relación entre precio-calidad y ahorro de costos del sistema al consolidar la demanda, adaptar la duración según la complejidad y tendencias del mercado, implementar una plataforma electrónica que cubra la totalidad del ciclo de compra entre otros aspectos. Gestión interna.

A manera de conclusión, señala que el atraso en el pago a las pymes es un tema de nunca acabar, que en el actual contexto de descontento social, debe ser solucionado a la brevedad por el sector empresarial y sector público.

El Estado es el principal grupo económico del país y, por ende, debe empezar por enseñarse así mismo antes de enseñar a los demás, en especial municipalidades y sector salud.

Por lo tanto, es recomendable avanzar en el pago oportuno a proveedores para que las empresas pequeñas desarrollen sus negocios aprovechando al máximo sus ventajas comparativas en igualdad de condiciones con las grandes empresas.

Debate

En respuesta a diversas consultas formuladas por los diputados de la Comisión señores Garín, Sepúlveda, Mellado, Barrera, Rentería, Jürgensen y Velásquez, el señor José Ramón Valente complementa su exposición general señalando, en primer lugar, que comparte que las soluciones no deban ser para un sector particular de la economía, porque ello es un simple traspaso de recursos. Aclara que se trata de establecer normas para un mejor funcionamiento de la economía, mercados más competitivos y con ello se beneficien todos, especialmente las empresas de menor tamaño.

Respecto del factoring, la indicación planteada no busca el beneficio de esta actividad. Ello porque al factoring tendrá la competencia de los bancos, la bolsa de productos y cualquier otro fondo de inversiones porque hay un instrumento, que es la factura, que el mercado la verá con interés. Hoy el factoring es el único que está en ese mercado y que cobra altos intereses por ese riesgo. Estima que en las nuevas condiciones, la factura generará mucha competencia para el financiamiento.

Sobre el tema de la constitucionalidad, aclara que para no entrar en problemas, proponen solo el cobro de intereses y no multas. Hay jurisprudencia respecto de los estatutos pyme que establecen diferencias entre empresas pequeñas y grandes, acota.

Respecto del plazo de 30 días, señala que no hay evidencia en un solo plazo. Sin embargo, advierte que se debe ser cuidadoso respecto de establecer ciertas restricciones legales, lo ideal sería que funcionara voluntariamente entre las partes, pero respecto de lo cual hay consenso es que se debe intervenir porque no funciona bien. Recuerda que en el caso que se plantea de pago a 25 días, Walmart es una empresa del retail, la más grande del mundo y por ello se debe tener cuidado con fijar ese estándar respecto de empresas que no tienen las mismas características.

Hace hincapié en que se propone un pago máximo de 60 días y en ningún caso puede aceptarse que ello incentive a prolongar los plazos de pago de quien hoy lo hace de manera oportuna, que es algo que además le conviene desde distintos punto de vista, porque también pagar oportunamente es beneficioso para la compañía.

Llama la atención respecto de la experiencia de otros países que han sido estrictos en establecer reglas respecto del plazo, por ejemplo de 30 días, pero que en la práctica los plazos son más extensos, sin perjuicio de considerar que la evolución de las tecnologías pueda movernos como país a legislar sobre la materia nuevamente.

El diputado señor Alexis Sepúlveda sostiene que lo que se establece en materia de plazo es el inicio del cobro de los intereses y salvo eso, nada obliga a las empresas a pagar oportunamente.

El señor Ministro de Economía coincide con ello; sin embargo, hace presente que el tipo de interés que se aplica en este caso, y que pagará la empresa, son intereses más altos que los que puede acceder en el mercado.

Agrega que es necesario solucionar el problema del financiamiento del capital de trabajo de emprendedores y pequeñas empresas del país; cuando se establece un mercado competitivo para ese financiamiento, se está solucionando su mayor costo aunque sea a un plazo más largo, porque le permite a partir del octavo día obtener al proveedor condiciones financieras mejores por esa factura, condiciones que hoy no tiene. Estima que el valor económico de ese beneficio es mayor que obtener plazos que van de 60 a 30 días, sin arriesgar la cadena de pagos y proveedores.

Respecto del cobro por el Servicio de Impuestos Internos no es algo que se encuentre dentro de sus funciones y ello sería introducir un cambio muy grande en el Servicio y que no está dentro de su diseño. Señala que en la medida que se pueda establecer que es deuda financiera de las compañías, pasa a ser parte del crédito y ello le cuesta a la compañía el no poder tener otros créditos por facturas impagas. De manera que se introduce un elemento importante como incentivo para que quiera pagar con más rapidez, para que el gerente se endeude a una tasa menor lo que es la decisión racional.

En relación con las indicaciones que incumben al Ejecutivo, explica que conversó con el director de Presupuestos y concordaron en que se opere de la misma manera que las empresas en el mercado y es eso lo que se plantea en las indicaciones. Esto significa que el Estado debe ajustarse a las normas con que las empresas operan en el mercado, pero se establecerán excepciones, las que en todo caso ya se consideran en el proyecto de ley y que corresponden al sector salud y al de municipalidades.

Informa que el sector salud tiene una situación financiera precaria con una gran deuda, originada por gastos mayores a los presupuestos y ello ha ido aumentando la deuda, de manera que el Estado no se encuentra en situación de poder afrontar esta deuda, por el momento. Por esto se ha generado, mediante un artículo transitorio, que cuenta con un plazo mayor, de tres años, para adecuarse y la administración del Estado debe tomar las medidas para entregar saneada esta deuda.

Complementa lo anterior la jefa de asesores del Ministerio de Economía, señora Michèle Labbé, expresando que recoge y comparte la preocupación respecto del plazo y las pequeñas empresas, ya que considera que lo que más las afecta con el aumento del plazo es la dificultad y el alto costo del precio por financiarse. Explica que la pyme tiene un alto riesgo y debe financiarse a largo plazo a un alto costo por las tasas de interés.

El proyecto tiene dos maneras de beneficiar a las pyme. Uno es acortar los plazos de pago, pero las cifras establecen que es un décimo del efecto sobre la pyme, que tiene el efecto de que, al ser la factura un documento cedible que no cambia de valor, la tasa de interés a la que se puede endeudar la pyme con esa factura, sin importar cuál sea el plazo de ella, es mucho menor que la tasa a la cual se podía endeudar antes. Por esto, explica que cambiar en 30 días el plazo de pago, no afecta ni una décima parte la tasa de interés. Efectivamente, señala que el plazo de 30 días es algo que se ve muy bien, pero lo que realmente es una mejora para la pyme, es el efecto en la tasa de interés, que en vez de ser de 2,5 por ciento podrá ser del 0,5 por ciento mensual.

El diputado señor Alexis Sepúlveda hace presente que es esa perspectiva la que hace parecer que esto es un proyecto que favorece más el factoring que a la pyme y el pronto pago.

El señor subsecretario de Economía señala que se ha conversado sobre la aplicabilidad de este proyecto sólo para la pyme. Además, han sido ellos quienes han advertido del posible perjuicio para la pyme, porque se podría generar un incentivo a la gran empresa, que al tener trabas para comerciar con la pyme, busque finalmente comerciar con grandes empresas proveedoras.

Argumenta que esta es la razón por la cual se aplica a todas las empresas, sin discriminar por tamaño.

Observa que el análisis hecho por la Bolsa de Productos, corresponde a un análisis hecho con grandes empresas, pero se trata que no se perjudique a la pyme a los 60 días. Para las grandes empresas no costará adaptarse tecnológicamente para cumplir ese plazo, pero sí lo tendrá la pyme.

El señor Felipe Commentz, jefe de la División Empresas de Menor Tamaño del ministerio de Economía recuerda que la Bolsa de Productos señaló que han tranzado mil millones de dólares al año en facturas, pero el total de ventas del país en 2016, según el Servicio de Impuestos Internos es de 850 mil millones de dólares, de manera que lo califica como no representativo de la economía.

El subsecretario de Economía explica que siempre han tenido la mejor voluntad de legislar en este proyecto de ley, pero advierten que problemas operativos mayores han hecho imposible poder legislar respecto de la hipótesis de crédito fiscal IVA.

Puesto en votación general el proyecto de ley, se aprueba por la unanimidad de los diputados presentes señores Barrera, don Boris; Garín, don Renato; Jürgensen, don Harry; Lavín, don Joaquín; Mellado, don Miguel; Rentería, don Rolando; Sepúlveda, don Alexis; Van Rysselberghe, don Enrique, y Velásquez, don Pedro.

V. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO

En la discusión particular del proyecto el subsecretario de Economía, señor Ignacio Guerrero, explica las indicaciones del Ejecutivo. En relación con el plazo de pago, el proyecto de ley considera el inicio del pago de intereses a los 60 días, como regla general, con excepción de los alimentos perecederos, lo que ocurriría al cabo de 30 días.

La indicación que ha presentado el Ejecutivo apunta a mantener el carácter general de la norma, es decir, se aplicará a todo tipo de relaciones comerciales sin distinguir el tamaño o el tipo de empresa, con un plazo común de 60 días para todas las operaciones, eliminando la excepción de los 30 días que se estableció para el caso de los alimentos perecederos, porque consideran que esta condición de los alimentos no es especial para establecer una plazo especial.

Agrega que en los países que se han desarrollado o establecido plazo máximo de pago se genera una mayor cultura y se reducen los plazos de pago.

En cuanto a la posibilidad de pactar plazos mayores, estos deben ser acordados por las partes y por ello la indicación propone que el acuerdo sea suscrito por ambas partes y se establecen clausulas para modificar unilateralmente los contratos y fijar intereses inferiores a los establecidos en el proyecto. Señala que en otros países esta posibilidad se establece, siempre que sea de común acuerdo, y se usa una regulación similar a la que se establece en la ley N° 19.496 en materia de contratos de adhesión.

En cuanto a los intereses, el actual proyecto contempla intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días por montos superiores a 200 Unidades de Fomento e inferiores o iguales al equivalente a 5.000 unidades de fomento que rija durante ese período.

La indicación propone mantener el interés moratorio que transparente el costo financiero al proveedor y crea incentivos para el pago en una fecha estipulada y al devengar intereses, la factura pasará contablemente de facturas por pagar a deuda financiera de corto plazo.

El proyecto de ley contempla una comisión moratoria fijada según el monto de la transacción: 1 UF si el monto es menor de 100 Unidades de Fomento, 5 UF si el monto va entre las 100 y las 1000 UF y 10 UF si el monto es superior a 1000 unidades de fomento.

La indicación propone la eliminación de esta comisión moratoria por cuanto se constituye en doble sanción, los intereses y esta comisión, y es una norma de carácter general que se aplica transversalmente.

El proyecto de ley hace referencia a la ley de competencia desleal. Considera que el incumplimiento de los plazos previstos en esta ley es una infracción a ella. Proponen eliminar esa sanción porque ella se aplica a pequeñas y medianas empresas y que las conductas de competencia desleal en desmedro de los proveedores y el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.

En cuanto a limitar el valor original de la factura cedida, se contempla que las notas de crédito y débito serán inoponibles a cesionarios de las facturas irrevocablemente aceptadas. Esto se mantiene en el proyecto y se considera que es importante darle certeza mayor al valor de las facturas cedidas a efectos del factoring y del riesgo que se les cobra al proveedor y el costo de su financiamiento.

En las indicaciones se ha incluido la obligatoriedad de la emisión electrónica de la guía de despacho, de manera de fijar un punto a partir del cual se debe emitir la factura.

En materia de uso de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, IVA, el Ejecutivo ha considerado no incluir esta idea, por cuanto considera que tiene algunas dificultades de implementación operacional que ha hecho ver el Servicio de Impuestos Internos siendo, además, de sumo interés contar con este proyecto de ley aprobado en breve tiempo.

Finalmente, en lo que se refiere a las medidas del sector público, se mantiene el plazo de pago en 30 días y 60 días en el caso de las concesiones. Se propone un cambio en el tiempo de aplicación de la ley para los municipios y el sector salud, que actualmente es de dos años que se ha extendido para permitir ese ajuste con responsabilidad.

El ministro de Economía explica la situación del crédito IVA. Señala que hubo voluntad del Gobierno para que esta materia se introdujera en los términos que se discutió en sesiones anteriores. Sin embargo, no se pudo abordar la situación de medir el momento en que se paga una factura y esa es la razón técnica por la cual la medida quedaría excluida, sin perjuicio que una vez resuelto el problema, se pueda incluir en un próximo proyecto de ley.

El subsecretario de Economía responde algunas observaciones formuladas por los diputados señores Lavín, Garín y Sepúlveda, destacando en primer lugar que las indicaciones obedecen al concepto de una ley de carácter general. Además, en los países en que se ha establecido esta regulación, se ha pensado en eliminar la sanción por comisión moratoria, porque ella no se aplica.

Respecto de los productos perecibles, señala que la regulación se hace independiente de las características del bien, y esto no dice relación con lo que se busca regular. Se ha propuesto 60 días porque parece que es un plazo razonable y considerando el carácter general de la ley, es aplicable tanto a la pyme como a la gran empresa y tendrá costos administrativos que deberán soportar las empresas.

El ministro señor Valente recuerda que se trata de regular actos entre privados y el Estado debe ser cuidadoso al regular esas transacciones de manera de crear las menores distorsiones posibles, porque las relaciones entre privados son variadas y complejas y no se trata de entorpecer el desarrollo de los negocios, sino de corregir excesos que se puedan cometer. Se establece un mercado de corto plazo importante para estos proveedores, de manera que ellos podrán contar con capital de trabajo lo antes posible, en el plazo de 8 días cuando por ley, la factura sea inalterable y cualquier nota de crédito después se desarrolla entre el comprador y el proveedor y no con la factura en particular. Ello hace que no importe de cuanto es el plazo realmente, porque podrá financiarse a menor plazo y a menor tasa de los que puede hacerlo hoy. Recuerda que el IVA es complementario a eso.

El Presidente de la Comisión, diputado señor Alexis Sepúlveda, recuerda que se ha planteado la necesidad de ver la posibilidad que la factura impaga no pueda ser usada en el crédito fiscal del IVA, como mecanismo para dinamizar el pago oportuno.

El señor Ricardo Pizarro, jefe del departamento de operaciones de la subdirección de asistencia al contribuyente del Servicio de Impuestos Internos aclara, en primer lugar, que el problema de la implementación del mecanismo de no pago del crédito IVA por facturas no pagadas no es un problema tecnológico, de hecho con un sistema de factura electrónica es factible de implementar, afirma.

Precisa, sin embargo, que la dificultad ocurre por problemas de información, es decir, es necesario definir quién será el sujeto que informe sobre el pago efectivo de una factura; la manera cómo afectaría la naturaleza del impuesto el uso del crédito, que es un tema de índole normativa, y por ello el Servicio solicita que se le dé el tiempo necesario para poder dimensionar los efectos que tiene asumir una medida como la que se discute; además, habrá que pedir facultades para el acceso a cierto tipo de información. Reitera que es esencial poder determinar quién será el que informe el pago, porque puede ser el pagador, ambas partes o un tercero, como lo son las instituciones financieras y, también, se debe resolver cómo se afecta la naturaleza del impuesto, y como puede impactar en la cadena de pago del IVA.

Artículo 1°

Se modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

Por el numeral 1), letra a), se modifica el inciso segundo del artículo 2°, agregando la siguiente oración final: “En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos.”.

Además, en la letra b), se agregan los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de treinta días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

El Ejecutivo formula una indicación para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:

En el artículo 2°:

a) Agrégase al comienzo del inciso segundo, la siguiente oración inicial: “En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los sesenta días referidos en el inciso anterior. Dicho acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrito por quienes concurran a él.

No producirá efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar a cualquiera de las partes de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago, inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente;

4. Las demás que establezcan las leyes.”.

El ministro de Economía, señor José Ramón Valente, explica que este es un proyecto importante que puede beneficiar a más de cuatro millones de chilenos. Señala que el Ejecutivo ha propuesto una serie de indicaciones que buscan consensuar los temas en debate, como también revisar en 24 meses la posibilidad de aplicar el pago del IVA contra el pago de la factura correspondiente, lo que se ha manifestado como intención del Ejecutivo, aunque la factibilidad de hacerlo responsablemente, no estaría.

Previo al estudio del articulado, el secretario de la Comisión, señor Javier Rosselot Jaramillo explica que es necesario que la Comisión acuerde concordar el título del proyecto con el texto de las disposiciones del mismo, puesto que durante la tramitación se introdujeron modificaciones en el Senado que han hecho perder la vinculación entre ambos textos y que, por razones de buena técnica legislativa, ello debería adecuarse.

Tras un breve debate, la Comisión acuerda que ello será objeto de pronunciamiento al final de la votación del articulado, en atención a lo que resulte de las enmiendas propuestas.

El señor ministro de Economía reitera lo dicho en sesiones anteriores respecto de la indicación del Ejecutivo; que lo deseable sería que en transacciones entre privados, prime el ejercicio de la voluntad entre los contratantes y fijen ellos las condiciones, sin que tuviera que hacerlo el Estado. Como debe intervenir el Estado se debe cuidar que no se produzcan efectos adversos para quienes se estima deben ser protegidos por la norma, en este caso específico por el plazo.

Como se estima que la norma se aplica al pago de todos los agentes del mercado, pyme y gran empresa, por igual, se establece simplemente que el pago debe hacerse en un plazo determinado.

Recuerda que se está regulando toda la cadena de pago que incluye proveedores pyme y no pyme y que reducir el plazo pone en problemas a estas industrias que no tienen las posibilidades o capacidades para poder hacerlo. Se trata de no intervenir de manera que se obligue a las empresas pequeñas a recurrir a la informalidad.

Por las razones expuestas, la indicación presentada busca que el plazo de pago sea de 60 días y no de 30 días.

El diputado señor Jaime Naranjo hace ver que muchos de los expositores que vinieron invitados por este proyecto de ley, informaron a la Comisión que los pagos se hacían antes de 60 días. Señala que recogiendo ese espíritu y el de la moción que fue presentada se propone el plazo de 30 días para el pago, sin generar trastornos en las empresas si se estipula que las partes pueden convenir un plazo superior a 30 días para el pago.

El diputado señor Harry Jürgensen plantea que es entendible la posición del ministro de Economía, pero que ha planteado una diferenciación en su indicación, y es una diferencia que existe en otras partes del mundo, porque es diferente una empresa pequeña del sector primario, que está bien definida según el ministerio y el Servicio de Impuestos Internos.

El diputado señor Miguel Mellado recuerda a la Comisión que en realidad no se paga después de un plazo, sino que después que se emite la factura, pero entre la guía de despacho y la factura, puede haber otro período de tiempo que puede ser considerable. Señala que habrá una guía de despacho on line que tendrá relación con la facturación inmediata, de manera que la facturación se hará con la entrega de la mercadería y ahí una diferenciación y los 60 días aparecen en armonía con el resto del proyecto de ley.

La diputada señora Sofía Cid coincide con el diputado Mellado en que la factura es emitida recién a los 60 días y por eso se pedía que se bajara el plazo de pago; sin embargo, con la guía de despacho on line que contempla plazos determinados, es bastante coherente el plazo de 60 días.

El diputado señor Boris Barrera señala que las regulaciones del mercado no siempre funcionan. Por ello hay colusión entre las grandes empresas, hay abusos con las empresas más pequeñas en materia de pagos y entonces urge regularlo y poner el pronto pago en la discusión, el proyecto no beneficia a la pyme, así lo dijeron los invitados. Por esa razón está de acuerdo en que sean 30 días para el pago, además que las empresas pequeñas no pagan a plazo, sino que al contado, porque no tienen crédito y necesitan caja. Esas son las razones del pronto pago para la pyme.

El diputado señor Alexis Sepúlveda manifiesta su convicción en mantener los 30 días para el pago. Sin embargo, es posible que el pago a 30 días pueda producir externalidades que de aquí no se puedan visualizar y que se debe ser medianamente previsor en los impactos, positivos o negativos, que se puedan producir.

Sostiene que su deseo es llegar a un plazo de 30 días y por ello plantea que un transitorio señale que en el plazo de 24 meses se baja este plazo de 60 a 30 días.

El señor ministro de Economía señala que el proyecto plantea un mecanismo que le permitirá el financiamiento a los proveedores, especialmente a los más pequeños, casi inmediatamente de emitida la factura, lo que es importante y hoy no ocurre. Es importante aclarar que los proveedores buscan financiarse casi inmediatamente en el mercado con la factura y eso es más relevante que fijar el plazo para el pago de la factura.

Señala que como Ministerio también se juntaron con las organizaciones en una mesa de trabajo y que se logró un consenso en torno a los 60 días porque la guía de despacho electrónico y los otros elementos que tiene el proyecto, produjeron ese consenso.

Por último recuerda que el Senado aprobó un plazo de 60 días y no de 30 días y sin guía de despacho electrónica que ampliaba más el plazo.

El diputado señor Joaquín Lavín señala que las organizaciones no estaban muy de acuerdo en el proyecto que venía del Senado, porque solo se ocupaba del plazo y los intereses. Hoy se encuentran con un proyecto que contempla una serie de normas que propician el pago oportuno.

Hace ver que esta materia se está legislando hace tiempo en Inglaterra y la Unión Europea, más de 20 años, y hoy están a 60 días y no se han planteado en reducir esos tiempos porque han visto complejidades que esta Comisión aún no puede determinar por ser el primer paso en ese sentido.

Expresa que no hay información oficial para poder determinar cuál es realmente el plazo de pago a las pyme ya que los datos expuesto se refieren al 2 por ciento de la facturas que se factorizan, no hay información respecto de las demás empresas y sus facturas, por lo que opina que 60 días es un buen plazo. Como se trata de una ley de aplicación general, que no distingue el tipo de empresa, el plazo propuesto de 60 días parece prudente, porque a las pequeñas empresas les será más difícil poder adaptarse a los plazos de pago.

El diputado señor Jaime Naranjo expresa que hay una incoherencia entre lo propuesto en la letra b) de la indicación con lo propuesto en la letra a) de la misma, porque finalmente en una situación dispar, probablemente no se va a respetar el plazo de 60 días y el proveedor chico deberá pactar a plazos superiores, porque se lo permite la letra b) de estas indicaciones del Ejecutivo. Las alternativas serían rechazar la propuesta de la letra b) o proponer un artículo transitorio que permita ajustar los plazos en un tiempo después de entrada en vigencia esta ley, según se evalúe el funcionamiento de la ley.

El presidente de la Comisión explica que por un artículo transitorio se propone la rebaja del plazo después de 24 meses de vigencia de la ley, pero para ello se debe aprobar la indicación del Ejecutivo, de manera que tenga sentido esa propuesta.

El diputado señor Pedro Velásquez señala que el artículo 2° de la ley N° 19.983 sería ambiguo, porque si no se hace mención expresa en la factura y su copia transferible de los plazos señalados en ese artículo, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

El ministro de Economía reitera que ha realizado todas las consultas necesarias para poder traer una propuesta a este proyecto de ley. Señala que hay 15 años de malas experiencias en la tramitación de este tema y que se está en deuda para dar una solución. Explica que han propuesto una solución integrada llevando el plazo a 60 días proponiendo un buen proyecto que da solución a los problemas de financiamiento de los proveedores en Chile.

Fundamenta que legislar en torno a los 30 días para el pago, sin tener toda la información necesaria, terminará perjudicando a quienes se busca favorecer con esta ley.

Agrega que el Ejecutivo no tiene problemas en avanzar, pero que plantear un plazo a partir del cual se establezca que el plazo se reduce a 30 días, sin tener toda la información, no le parece responsable.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, para reemplazar el numeral 1, del artículo 1° del proyecto, se pide votación separada de los literales a) y b).

Puesta en votación la letra a), se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados (as) Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Votaron en contra los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda (7x5x0).

Puesta en votación la letra b), se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados (as) Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Votaron en contra los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda (7x5x0).

Se pone en discusión la indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para modificar el numeral 1 del artículo 1°, por el siguiente:

“En el artículo 2° de la ley N° 19.883:

a) Modifíquese el comienzo del inciso segundo, por la siguiente oración inicial:

“En todo caso el plazo pactado no podrá ser superior a treinta días corridos, contados desde la emisión de la factura”.

b) Sustitúyase en el inciso cuarto nuevo, la palabra “contado”, por las siguientes: “corridos, contados”.

Puesta en votación la indicación precedente, se rechaza por mayoría. Votaron por la afirmativa los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda. Votaron en contra los diputados (as) Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez (5x7x0).

Se pone en discusión la indicación de los diputados Jürgensen y Garín para agregar en el inciso segundo del artículo 2°, a continuación del punto final, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector primario, es decir, actividades productoras o extractivas de materias primas, como la pequeña y mediana agricultura, ganadería, silvicultura; pesca artesanal y pequeña minería, el plazo máximo para el pago de la factura será de 30 días corridos, no prorrogables.”.

Lo anterior apunta a establecer la diferencia respecto de las economías primarias, porque ellas son las que inician el ciclo económico y no venden a grandes empresas. Más aún, ellas deben enfrentar adversidades propias de su actividad, así también en la cadena de comercio.

El diputado señor Boris Barrera comenta que en este caso de productores primarios, el supermercado deberá vender su producto a más tardar en una semana antes que ese producto se dañe, de manera que no tiene sentido esperar su pago a 60 días, cuando debiera estar solucionado en 7 días.

Puesta en votación la indicación precedente, se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda. Votaron en contra los diputados(as) Sofía Cid, Joaquín Lavín, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez (8x4x0).

Indicación del diputado Boris Barrera para suprimir la letra a) del numeral 1).

Puesta en votación la indicación precedente, se rechaza por mayoría. Votaron por la afirmativa los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda. Votaron en contra los diputados (as) Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez (5x7x0).

Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar el vocablo “treinta” por “siete” en el inciso cuarto propuesto y que ha pasado a ser inciso quinto.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por mayoría. Por la afirmativa se pronunciaron los diputados Boris Barrera y Alejandro Bernales. En contra votaron los diputados (as) Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez (2x10x0).

Las indicaciones de los diputados señores Barrera y Mellado que agregan un inciso tercero y una frase al inciso final del artículo 2°, respectivamente, fueron retiradas.

Artículo 2° bis

Se incorpora el artículo 2° bis, que regula el no pago dentro de los plazos que indica, constituyéndose el deudor en mora y afecto a intereses.

Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 2° bis:

“Las grandes empresas no podrán utilizar el créditos fiscal del IVA, hasta que se verifique el pago de la factura en virtud del procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos y que permita corroborar su pago.”.

El ministro de Economía señala respecto de la indicación precedente que ella se refiere al destino del crédito IVA, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con el inciso tercero y cuarto, número 1° artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación del diputado Bernales para modificar el artículo 2° bis, de la siguiente manera:

a) Para sustituir la expresión “interés corriente” por “interés máximo convencional.”.

b) Para eliminar la frase ““por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período.

c) para agregar a continuación de la frase “sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.”, la siguiente frase: “En el caso de operaciones de noventa días o menos, se devengará el interés corriente.”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación del diputado Miguel Mellado para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 2° bis:

“Las empresas estarán imposibilitadas de usar crédito fiscal, hasta que la factura electrónica no esté completamente cancelada al emisor. Dicho pago debe ser realizado a través de transferencia bancaria y verificado e informado al Servicio de Impuestos Internos por el Centro de Compensación Automatizado. Salvo aquellos productores que estén exentos de facturación electrónica.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa del Presidente de la República.

El Presidente de la Comisión, diputado señor Alexis Sepúlveda, declara la inadmisibilidad de las indicaciones de los diputados Barrera al artículo 2° quáter y de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales al referido artículo, por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Respecto de la indicación del Ejecutivo que elimina el artículo 2 ter, explica el señor Ministro que es procedente porque se establece una doble sanción, multas e intereses. Señala que el objetivo del Ejecutivo es que el proveedor pueda, llegado el momento, recurrir al mercado con su factura para financiarse con un interés adecuado. Interesa establecer una tasa de interés alta para el comprador, de manera que no haya incentivos para pagar con retardo.

El señor Mario Arend, jefe de estudios de la DIPRES, expresa que la indicación parlamentaria que reemplaza el artículo 2° ter establece una comisión fija en términos que también tiene impacto fiscal, por lo que opina que ella sería inadmisible.

El diputado señor Jaime Naranjo opina que la indicación es admisible, ya que establece una proporcionalidad respecto de lo adeudado por el comprador.

El señor Mario Arend, expresa que las referidas indicaciones establecen normas de impacto fiscal, por lo que se deberían declarar inadmisibles.

Respecto de la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 2° quinquies, que pasa a ser 2° quáter, el diputado señor Jaime Naranjo señala que se exige al Estado que pague en 30 días, pero a los privados se les permite el pago en un plazo superior, 60 días y no queda clara la razón de esa diferencia.

El diputado señor Miguel Mellado señala que se debe otorgar un tiempo prudente para el sistema de salud y las municipalidades.

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El ministro de Economía explica que esta es la forma en que se regula la situación que afectará al Estado, con un plazo de 30 días y de 60 días cuando se trata de licitaciones. A continuación, explica la forma en que esto se lleva a cabo.

Explica, también, que el Estado es una institución que tiene un presupuesto, que está bien establecido y en esa condición se le puede exigir lo que no se le puede exigir a la pyme. La discusión se ha hecho en torno a generar una buena cadena de pago y no hay que confundirse en ello, agrega.

El diputado señor Jaime Naranjo manifiesta que se debe ser igualmente cuidadoso con los dineros fiscales que con los dineros privados.

El diputado señor Pedro Velásquez observa que en el 70 por ciento de las comunas pequeñas, el comercio de la comuna gira en torno al quehacer municipal, que requiere del supermercado, de la ferretería, del carpintero, etc., al igual que en los hospitales. A veces errores de administración dejan al comerciante de ese municipio a la espera del pago de sus servicios o bienes. El problema es que los recursos están previamente establecidos y deben cumplir con los proveedores.

Este proyecto de ley apunta a que efectivamente el municipio cumpla con sus obligaciones.

En el mismo sentido se manifiestan los diputados (as) Sofía Cid y Joaquín Lavín.

El diputado señor Boris Barrera señala que los mismos argumentos para que el Estado pague a 30 días, son los que ha esgrimido para que los privados paguen a 30 días.

El diputado señor Alexis Sepúlveda señala que la discusión del plazo en 30 o 60 días no debería interferir esta discusión respecto del pago del Estado y permitir una mejor solución para la pyme. Califica como positivo que el Estado pague prontamente. Reflexiona señalando que hay empresas que han quebrado por problemas en la demora del estado de pago de las instituciones públicas.

Consulta respecto de la situación de las municipalidades, especialmente cuando son contratos que no administra la municipalidad y que los pagos se hacen a través de visados de instituciones como los gobiernos regionales y eventualmente los ministerios, a través de la Subdere. Solicita que ello se considere al final, en la indicación presentada, porque esto traerá efectos sobre las municipalidades.

El diputado señor Pedro Velásquez señala que en su momento cuando se discutió la situación de los municipios y del ministerio de Salud, se propuso un artículo transitorio que ordena en un plazo de 3 años esta situación, lo que permitirá que las actuales administraciones en ejercicio puedan corregir la situación y entregar saneado la próxima administración.

El diputado señor Sepúlveda replica que pasados esos tres años, el problema seguirá vigente, como el caso de los recursos FRIL, Fondo Regional de Iniciativa Local, que se transfieren a los municipios a través de los gobierno regionales, pero para poder establecer los estados de pago y pagar dependen del gobierno regional.

El diputado señor Lavín señala que hay que hacer la diferencia en el plazo de 30 y de 60 días. Se dice que el Estado es como una gran empresa y el Ministro, como representante del Estado, se compromete a llegar a esos 30 días. Recuerda que esta es una relación no solo de grandes empresas entre sí y de grandes empresas con pyme, sino que también de pyme entre sí y es por ello que la exigencia de 30 días no aparece correcta, porque finalmente será una imposición muy gravosa.

El diputado señor Mellado observa que el comentario del diputado Sepúlveda estará a salvo en la indicación que propone el Ejecutivo, donde se establece una multa de 10 por ciento de la remuneración mensual para los funcionarios responsables de falta de pago oportuno, es decir, que hay presión también al gobierno regional para adaptarse al cumplimiento de esta norma.

El diputado señor Alexis Sepúlveda precisa que el contrato es con el titular, el contrato no lo firma el municipio con la empresa que prestara el servicio o venderá el bien, pero el pago de eso pasa por un tercero y la sanción que menciona el diputado Mellado en este caso, se hará efectiva en el funcionario municipal.

La señora Michéle Labbé recuerda que el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas indica que existe para el sector público un plazo máximo de 30 días corridos para el pago, de modo que no es novedad, sólo pasa del reglamento a la ley. Agrega, que la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen recordando que se debe pagar a 30 días.

Por ello lo que se hace es dar un plazo adicional para ajustarse a esta medida. Quien no paga en los plazos establecidos, tiene responsabilidad administrativa.

El diputado señor Pedro Velásquez señala que es un problema muy grave, porque la municipalidad tiene muchos proyectos que se financian por los FNDR, pero con las referencias que hace la indicación queda subsanada esa inquietud planteada por el diputado Sepúlveda.

El diputado señor Boris Barrera aclara la necesidad que existan procedimientos para asegurar el pago oportuno, observa que no está de acuerdo con el tenor de la indicación del Ejecutivo, por lo que propone una indicación para suprimir la multa del 10 por ciento para la persona responsable de efectuar el pago. Señala que esto es un castigo más y es una discriminación respecto de la situación de los privados, porque debería multarse al gerente de la empresa que no paga.

Manifiesta su intención de aprobar la indicación, siempre que se elimine esa referencia a la multa para el funcionario.

El diputado señor Alexis Sepúlveda señala que el responsable del pago es siempre la autoridad política, porque el funcionario, sobre quien hay un sumario administrativo, tiene las complicaciones en el pago de las facturas porque la autoridad, ministro o ministra, alcaldesa o alcalde, es quien ha adoptado decisiones que llevan a esa dificultad, por haber privilegiado otras acciones. Aplicarle una sanción del 10 por ciento de su remuneración, le parece que es una doble sanción para el funcionario.

Propone que la indicación del diputado Boris Barrera sea hecha al texto de la indicación presentada por el Ejecutivo.

El diputado señor Pedro Velásquez explica que lo que debe hacer el funcionario en ese caso es señalar a la unidad de auditoría interna de cada servicio o ministerio, la situación irregular que se está produciendo, comunicación que debe hacer por escrito. Si el funcionario no cumple con esta exigencia, quedará sujeto a sumario y a la eventual multa.

El diputado señor Joaquín Lavín señala que esta disposición es facultativa, por cuanto el artículo propuesto establece que “podrá…”.

El diputado señor Miguel Mellado señala su conformidad con la indicación. Expresa que corresponde al funcionario hacer presente estas situaciones para limitar su responsabilidad administrativa, sin perjuicio que obligará a la institución pública a estar pendiente del cumplimiento de sus pagos.

El Presidente de la Comisión propone que se pueda votar la indicación del Ejecutivo y reformular la indicación del diputado Barrera para que sea al inciso tercero de la indicación del Ejecutivo.

Puesto en votación el artículo 2° bis se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados (as) Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Van Rysselberghe y Velásquez. (12x0x0).

Artículo 2° ter

Se establece el pago de una comisión que deberá pagar el comprador que esté en mora

Indicación del Ejecutivo para modificar su numeral 2, en el siguiente sentido: Elimínase el artículo 2° ter, cambiando los siguientes su numeración correlativa.

Puesta en votación la indicación precedente se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados (as) Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Votaron en contra los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda (7x5x0).

Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para reemplazar el artículo 2° ter, por el siguiente:

3) Incorpórese el siguiente articulo 2°ter.- “Siempre que el comprador este en mora exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinara en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 5 unidades de fomento, si el monto total adeudado es inferior a 100 unidades de fomento.

b) 10 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 100 unidades de fomentos e inferior a 500 unidades de fomento.

c) 15 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 500 unidades de fomentos e inferior a 1000 unidades de fomento.

d) 20 unidades de fomento, si el monto total adeudado es igual o superior a 1.000 unidades de fomento e inferior a 1.500

e) 50 unidades de fomento si el total adeudado es igual o superior a 1.500 unidades de fomento.

f) 100 unidades de fomento si el total adeudado supera las 3.000 unidades de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior e independiente de la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo, más las indemnizaciones de perjuicios que deriven del incumplimiento.”.

Puesta en votación la indicación precedente se rechaza por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda y en contra los diputados (as) Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez (5x7x0).

Indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 2°quáter, que pasa a ser 2°ter, por el siguiente:

“Artículo 2° ter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Estos motivos deberán señalarse en las respectivas bases de licitación o contratos. En este caso, deberán informar la fecha de pago a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el inciso anterior deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos. La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece esta ley e informará a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o aquella que cumpla tales funciones.”.

Puesta en votación la indicación precedente, se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados (as) Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, Sepúlveda, van Rysselberghe y Velásquez. Se abstuvo el diputado Naranjo (11x0x1).

Artículo 2° quinquies

Regula las responsabilidades administrativas de los funcionarios si no se efectúa el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato.

El Ejecutivo formula una indicación para reemplazar el artículo 2° quinquies, pasando a ser 2° quáter, por el siguiente:

“Artículo 2° quáter.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior, deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

El diputado señor Boris Barrera presenta dos indicaciones: la primera, para suprimir el inciso segundo del artículo 2° quinquies que establece una multa adicional de hasta el 10% y la segunda, para suprimir en el inciso tercero del artículo 2° quinquies la expresión “previstas en este artículo”, las que fueron retiradas por su autor, solicitando votación separada del inciso tercero del artículo 2° quinquies, propuesto en la indicación del Ejecutivo.

El diputado señor Jaime Naranjo solicita a los representantes del Ejecutivo precisar la indicación, pues no le parece que la responsabilidad por el no pago oportuno caiga en funcionarios subalternos de la administración pública, siendo que el responsable es el jefe del servicio.

El señor ministro de Economía precisa que dicha materia estaba contemplada en el artículo propuesto por el Senado, respecto de la cual la indicación sólo hace precisiones para una mejor aplicación de la norma, de manera que en lo que se consulta, no es una propuesta que hiciera el Ejecutivo.

La señora Michèle Labbé explica que esta norma tiene su antecedente en pronunciamientos que ha hecho la Contraloría General de la República, que ha sancionado de esa manera. Como Ejecutivo han tratado de racionalizar y dar certidumbre respecto del responsable. Respecto de los funcionarios de menor rango, ellos son responsables de representar la situación, no de hacer el pago.

El señor subsecretario de Economía hace presente que la Contraloría General de la República, por oficio de marzo de 2018, emitió un pronunciamiento sobre este punto.

El diputado señor Alexis Sepúlveda entiende que un funcionario tendría responsabilidad en el pago, y si no están los recursos, debe comunicar formalmente a su superior el hecho y esa acción limita su responsabilidad administrativa.

El diputado señor Pedro Velásquez señala su desacuerdo con lo aprobado por el Senado. Agrega que tampoco se señala cuál es la condición del funcionario y espera una proposición distinta del Ejecutivo que considere la responsabilidad del jefe del servicio.

El diputado señor Joaquín Lavín observa que el inciso tercero establece que se podrá sancionar, no es un imperativo por el no pago.

Habida discusión sobre la procedencia de la división de la votación de este artículo, el Presidente determina poner en votación la indicación del Ejecutivo y en caso de aprobarse ella, procedería votar la indicación del diputado Barrera.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, se aprueba por mayoría de votos. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores Barrera, Bernales, Cid, doña Sofía, Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, Sepúlveda, van Rysselberghe y Velásquez. Votan en contra los diputados señores Garín, Naranjo y señora Pérez, doña Joanna (10x3x0).

Puesta en votación la indicación del diputado Barrera, es rechazada por mayoría de votos. Votan por la afirmativa los diputados señores Barrera, Bernales, Garín, Naranjo, Sepúlveda y Velásquez. Votan en contra los diputados (as) Cid, Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, Joanna Pérez y van Rysselberghe (6x7x0).

Indicación del Ejecutivo para incorporar el siguiente numeral 3:

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3° de la ley N° 19.983:

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

El señor ministro de Economía pide se considere la importancia de esta indicación en el conjunto que forma el proyecto de ley. Recuerda que se trata que la factura que emite la pyme sea por un monto invariable, lo que permitirá a la pyme acceder a un monto determinado en el mercado de capitales y con una tasa menor a la que tiene hoy, que son tasas hasta 5 veces más altas de lo que accede una gran empresa y ello porque no existe claridad respecto del monto de la factura. Con esta indicación se revierte ello y no habrá razón para aplicar tasas más altas a las facturas de las pyme.

Puesta en votación la indicación se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Joanna Pérez, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Artículo 2°

El artículo 2° aprobado por el Senado modifica la ley N° 20.169 que regula competencia desleal, reemplazando el literal i) del artículo 4°. Este nuevo literal señala que el establecimiento de cláusulas contractuales abusivas en perjuicio de los proveedores, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con éstas y la infracción de los plazos de la ley N° 19.883 para cumplir el pago de saldo insoluto de la factura, son considerados actos de competencia desleal.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación, para reemplazar el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del Decreto Ley N°825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

El señor Ministro de Economía señala que una de las razones por las que no se le había dado solución al problema del pago a las pyme, era porque el problema no estaba sólo en la factura, ya que se origina junto con el despacho del producto al comprador y el aplazamiento del pago con la postergación de la factura. Para tener una certeza respecto del ciclo de pago, es necesario tener certeza respecto de la fecha en que se produce el despacho de las mercaderías o la prestación de los servicios y la fecha en que se factura, de manera que tenga sentido la facturación para el plazo total del pago al proveedor pyme.

Afirma que esta es una innovación importante en el proyecto, agregando la guía de despacho electrónica.

El diputado señor Alexis Sepúlveda señala que esto es coherente con lo anterior, precisa la guía de despacho electrónica y en relación con ciertas empresas que no están incorporadas al sistema electrónico.

El diputado señor Boris Barrera señala que la indicación propuesta es necesaria y la comparte, sin perjuicio de lo cual consulta la razón para reemplazar la normativa que alude a la competencia desleal.

El señor Ministro de Economía señala que lo que se está eliminando está contenido en otra ley y, por lo tanto, es redundante.

Puesta en votación la indicación se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Joanna Pérez, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Indicación del diputado Boris Barrera para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 1° de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

El diputado señor Boris Barrera explica que esta indicación retoma la idea original del proyecto de ley, que era modificar la ley N° 20.416.

Sin mayor discusión, sometida a votación la indicación se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Joanna Pérez, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Indicación del diputado Boris Barrera para agregar el siguiente inciso final en el artículo 2° de la ley 20.416:

“Las empresas definidas en el inciso segundo de este artículo, tendrán la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado una vez que haya sido pagado el saldo insoluto de la factura emitida conforme a las reglas establecidas en la Ley Nº19.983.”.

El Presidente de la Comisión, diputado señor Alexis Sepúlveda, declara la indicación inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que dice relación con la administración financiera del Estado.

Explica que el IVA débito fiscal tiene un plazo de 60 días para ser enterado en arcas fiscales. Si al proveedor no se le paga la factura, este podría retrasar el pago del IVA y ese retraso a un plazo mayor de lo que establece la ley, es lo que afecta a la administración financiera del Estado.

El señor Mario Arend señala que la indicación al modificar los plazos de pago del IVA, hace que la indicación sea inadmisible, en los términos expresado por el Presidente de la Comisión.

Declarada la inadmisibilidad, el diputado Boris Barrera solicitó que ella sea votada por la Comisión.

Puesta en votación la inadmisibilidad, ella es sostenida por la mayoría de la Comisión. Votaron por sostener la inadmisibilidad los diputados (as) Sofía Cid, Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, Sepúlveda, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Votan contra la declaración de inadmisibilidad los diputados Barrera, Bernales, Garín, Naranjo y Joanna Pérez. (8x5x0).

Indicación del diputado Boris Barrera para agregar los siguientes artículos decimoquinto, decimoquinto bis y decimoquinto ter a la ley N° 20.416.

“Artículo décimo quinto: Del Pago a las micro y pequeñas empresas.

Todo contrato de venta de productos o prestación de servicios en que intervengan como proveedoras micro y pequeñas empresas, se regirán, en cuanto a al pago, cualquiera sea la naturaleza del deudor, por las siguientes reglas:

a) El plazo máximo de pago será de 30 días corridos, contados desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o la solicitud de pago, en caso de dudas sobre dicha fecha, el plazo se aplicará desde la fecha de recepción de los productos o prestación de los servicios.

b) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los plazos de pago asociados a la venta de productos de alimentación frescos y perecederos no excederá en ningún caso de 7 días, contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para efectos de esta ley, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

c) La recepción de las facturas deberá efectuarse antes de quince días desde la fecha de entrega y recepción de los productos o la prestación de los servicios.

En caso que el deudor rechace el documento tributario emitido por dichos proveedores no podrá fundarlo invocando plazos superiores a los establecidos en el presente artículo o la estipulación de intereses por morosidad. Se entenderá por no escrito cualquier acuerdo en contrario.

d) Los deudores cualquiera sea su naturaleza jurídica no podrán imputar o compensar total o parcialmente dicho pago con obligaciones adeudadas por los proveedores a éstas.

e) Si la micro o pequeña empresa proveedora realizare varias entregas de bienes o prestaciones de servicios dentro de un periodo no superior a treinta días y emitiere una factura consignando todas las entregas verificadas durante dicho período, la fecha de inicio del cómputo del plazo para efectos del pago será la que corresponda a la mitad del periodo de las guías de despacho o el documento que consigna la entrega del producto o prestación del servicio. Toda entrega que supere dicho plazo deberá obligatoriamente ser registrada de un modo separado en otra factura.

Artículo decimoquinto bis. Si no se verificare el pago dentro de los plazos dispuestos en las normas precedentes, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha incurrido en mora, y se aplicarán intereses conforme a lo siguiente:

i) Cuando el plazo de pago exceda los treinta días y no sea superior a cuarenta y cinco días y no exista acuerdo expreso entre las partes, conforme el numeral N°2 de la presente ley, el interés de mora corresponderá al Interés Máximo Convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento, vigente a la fecha en que se produce la mora, en conformidad a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero;

ii) Cuando el plazo de pago exceda los treinta días y no sea superior a cuarenta y cinco días y exista además acuerdo expreso entre las partes, el interés de mora, corresponderá al Interés Máximo Convencional aplicado a operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, superiores al equivalente a 5.000 unidades de fomento, en conformidad a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero;

iii) Cuando el plazo de pago exceda los cuarenta y cinco días y no exista acuerdo expreso entre las partes, según lo dispuesto en el artículo precedente, el interés corresponderá al Interés Máximo Convencional aplicado a las operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento, vigente a la fecha en que se produce la mora, en conformidad a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzoso del miso con indemnización de los perjuicios que deriven del incumplimiento de las reglas de pago establecidas en este artículo. Dicha acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de esta ley.

Artículo décimo quinto ter. Las partes podrán acordar la reserva de propiedad según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 680 del Código Civil, pacto que siempre deberá ceñirse a los plazos establecidos en esta ley, debiendo quedar constancia del mismo en el documento tributario al que hace mención el literal a) de este artículo.”.

El diputado señor Joaquín Lavín observa que esta indicación es contradictoria e incompatible con lo ya aprobado, por lo que solicita se declare así.

El diputado Boris Barrera reitera que originalmente el proyecto establecía modificaciones a la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y por eso estas indicaciones se refieren a esa ley.

El secretario de la Comisión señor Javier Rosselot aclara a solicitud de la Comisión, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 del Reglamento no pueden ponerse en votación artículos o indicaciones que, a juicio del Presidente, sean contradictorios con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

El Presidente de la Comisión, diputado Alexis Sepúlveda, señala que comparte la indicación, sin perjuicio de lo cual declara que ella es contradictoria con lo aprobado, especialmente en lo referente a los plazos de 60 días.

El señor Mario Arend, jefe de estudios de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), señala que adicionalmente esta indicación establece nuevos plazos, habla de cualquiera que sea la naturaleza del deudor y tasa de interés por mora lo que genera un impacto fiscal y debiera ser declarada inadmisible.

El Presidente de la Comisión declara inadmisible la indicación, de acuerdo con la parte final del inciso segundo del artículo 296 del Reglamento.

Indicación del diputado Alejandro Bernales para agregar el siguiente artículo 3°.

“Artículo 3°.- La guía de despacho será título ejecutivo.”.

La indicación fue retirada por su autor.

Artículo transitorio

El texto aprobado por el Senado contiene un artículo transitorio que establece la entrada en vigencia de la ley a contar del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

El inciso segundo establece la excepción para los Servicios de Salud, Cenabast y municipalidades que señalaban los artículos 2° bis y 2° ter y el inciso segundo del artículo 2° quinquies que se incorporaban a la ley N° 19.983. En este caso el plazo se aplica desde el primer día del vigésimo quinto mes después de la publicación de la ley. En el tiempo intermedio entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y este plazo especial, los organismos tienen la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la forma y plazo que esta señale, sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

Este reporte debe publicarse en el sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las respectivas Comisiones de Economía del Senado y de la Cámara de Diputados.

Indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”.

Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar en el artículo transitorio, inciso segundo, la oración “vigésimo quinto” por “décimo tercer”.

Indicación del diputado Alejandro Bernales para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: “Respecto de las pequeñas y medianas empresas morosas, las normas contenidas en los artículos 2° bis y 2° ter, que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial.”.

Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda y Garín para agregar el siguiente inciso cuarto:

“Se eximirá a las municipalidades de esta norma en el caso que las obras sean financiadas por el Gobierno regional o algún Ministerio y de cuyos fondos dependan dichas obras.”.

Indicación de los diputados Naranjo, Sepúlveda, Garín y Bernales para incorporar los siguientes incisos quinto y sexto:

“Respecto a la prohibición contemplada en el inciso segundo del artículo 2°bis, el Servicio de Impuestos Internos, en el plazo de un año, desde publicada esta ley, establecerá un procedimiento que permita corroborar el pago de la factura, autorizando su uso como crédito fiscal.

En el plazo de un año desde promulgada esta ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo implementará el reglamento sobre pago oportuno y establecerá los mecanismos para fomentar el pago a 30 días para las empresas proveedoras del estado. De igual forma establecerá la elaboración de un ranking de plazos de pagos, el cual dará cuenta de las prácticas de pago oportuno a las PYMES.”.

Sin mayor discusión, sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Joanna Pérez, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Respecto de las demás indicaciones formuladas al artículo transitorio, el Presidente de la Comisión las declara inadmisibles, de acuerdo con la parte final del inciso segundo del artículo 296 del reglamento.

Artículo segundo transitorio

Indicación del Ejecutivo para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, que pasa a ser artículo tercero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2°bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que esta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio web institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.”.

El señor ministro de Economía explica que el sentido de este artículo es que el sector público debe cumplir con las mismas normas que se exige cumplir a los privados, sin perjuicio de lo cual se entiende que atendido la especial situación de algunas municipalidades y parte del sector público, este cumplimiento requiere de un plazo especial que es el que se ha analizado y se propone para su cumplimiento.

Sin mayor discusión, sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Joanna Pérez, Van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Artículo tercero transitorio

Indicación del Ejecutivo para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, que pasa a ser artículo cuarto transitorio:

“Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas al artículo 54 del Decreto Ley N°825 de 1974 sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Sin mayor discusión, sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Joanna Pérez, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Artículo cuarto transitorio

Indicación del Ejecutivo para incorporar el siguiente artículo cuarto transitorio, que pasa a ser artículo quinto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Sin mayor discusión, sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Joanna Pérez, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Indicación de los diputados Lavín, van Rysselberghe y Rentería, para agregar el siguiente artículo quinto transitorio:

“Artículo quinto transitorio.- “El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley, un informe que dé cuenta de la factibilidad técnica de utilizar el Impuesto al Valor Agregado como Crédito Fiscal sólo después de pagada la respectiva factura, y los efectos que dicha medida puede generar en el normal funcionamiento del Servicio”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Artículo quinto transitorio

Indicación del Ejecutivo para incorporar el siguiente artículo quinto transitorio, que pasa a ser artículo sexto transitorio:

“Artículo quinto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

El señor ministro de Economía señala que este artículo recoge la voluntad que manifestó el Ejecutivo en cuanto a que el IVA crédito fiscal hubiese estado incluido en el proyecto de ley. Si bien existe la voluntad de legislar en este sentido, expresa que se debe atender a la realidad en estas materias y ella demuestra que técnicamente no es posible hacerlo.

La indicación propone un plazo máximo de 24 meses, podría ser antes, para que el Servicio de Impuestos Internos concurra ante las Comisiones de Economía del Cámara de Diputados y del Senado para que informe la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal IVA en el período tributario que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

El diputado señor Alexis Sepúlveda recuerda que en un inicio se consideró el crédito fiscal IVA. En un principio se habló de un plazo de 6 meses, pero ahora se propone que ese plazo sea de 24 meses.

Considera que esta propuesta transformada en indicación no se acerca a lo que se proponía originalmente y esperar dos años para tener un informe no es razonable.

El ministro de Economía reitera los conceptos iniciales de esta indicación, estima que el plazo de 24 meses es un tiempo suficiente para poder contar con una opción técnica posible para abordar este tema en especial.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados (as) Sofía Cid, Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Votan por el rechazo los diputados Barrera, Bernales, Garín, Naranjo, Sepúlveda y Joanna Pérez (7x6X0).

Artículo sexto transitorio

Indicación de los diputados Alexis Sepúlveda, Renato Garín, Boris Barrera, Pedro Velásquez, Jaime Naranjo y Alejandro Bernales para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Transcurrido dos años de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo señalado en el artículo 2°, letra a), respecto del plazo pactado, se reducirá a un máximo de cuarenta y cinco días.”.

El diputado señor Alexis Sepúlveda señala que la indicación se refiere a los plazos de pago pactados entre particulares y no se afecta o no se refiere a los plazos que se han establecido respecto de las instituciones del Estado.

Puesta en votación la indicación se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Harry Jürgensen; Miguel Mellado, Jaime Naranjo; Alexis Sepúlveda, Joanna Pérez y Pedro Velásquez. Votaron en contra los diputados Sofía Cid, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Enrique van Rysselberghe. (9x4x0).

Artículo séptimo transitorio

Indicación de los diputados Alexis Sepúlveda, Jaime Naranjo, Pedro Velásquez para agregar el siguiente artículo transitorio, que pasa a ser inciso segundo del artículo tercero transitorio:

“Se eximirá a las municipalidades de esta norma en el caso que las obras sean financiadas por el Gobierno Regional o por algún Ministerio y de cuyos fondos, dependan dichas obras.”.

El diputado señor Alexis Sepúlveda señala que esta indicación no modifica nada de lo que se ha aprobado por las indicaciones del Ejecutivo y lo que se hace es dejar a salvo los casos en que los recursos no dependen del municipio. Señala que se refiere a proyectos en que los fondos generalmente comprometen recursos que no son del municipio, como ocurre con proyectos de Gobierno Regional o Subdere, que dependen de estados de pago que finalmente son retrasos del Gobierno Regional que afectan la responsabilidad de las municipalidades. Precisa que esta es una situación que ocurre en los primeros meses de cada año, a propósito de las adecuaciones presupuestarias regionales, donde los pagos pueden demorarse 60 días o más.

El representante de la Dirección de Presupuestos señala que existe en estos casos un contrato que indica quien paga el respectivo bien o servicio, de manera que se ha determinado quién es el responsable.

En segundo lugar señal que habría algún efecto sobre el gobierno central.

La diputada señora Sofía Cid expresa que, a su parecer, la norma es demasiado amplia, no se identifica en obras de inversión de construcción, por ejemplo.

El señor ministro de Economía señala que según el parecer de DIPRES la indicación sería inadmisible, pero este caso de las municipalidades que explica el diputado Sepúlveda, es lo que ocurre siempre a las pyme.

La diputada Joanna Pérez señala que esta situación depende de la planificación financiera del respectivo servicio público y en este caso la unidad financiera es el Gobierno Regional, que es quien planifica el respectivo presupuesto.

El Presidente de la Comisión declara la indicación admisible y procede a someterla a votación.

El diputado señor Joaquín Lavín formula reserva de constitucionalidad de aprobarse esta indicación basada en los argumentos entregados por los representantes del Ejecutivo.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Jaime Naranjo, Alexis Sepúlveda, Joanna Pérez y Pedro Velásquez. Votaron en contra los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería y Enrique van Rysselberghe. (7x6x0).

Se despacha el proyecto y se designa diputado informante al señor Alexis Sepúlveda.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

1.- En el artículo 2°

a) Agrégase al comienzo del inciso segundo, la siguiente oración:

“En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector primario, es decir, actividades productoras o extractivas de materias primas, como la pequeña y mediana agricultura, ganadería, silvicultura; pesca artesanal y pequeña minería, el plazo máximo para el pago de la factura será de 30 días corridos, no prorrogables.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Con todo, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los sesenta días referidos en el inciso anterior. Dicho acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrito por quienes concurran a él.

No producirá efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar a cualquiera de las partes de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente, y

4. Las demás que establezcan las leyes.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 2° bis, 2° ter, y 2° quáter:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Estos motivos deberán señalarse en las respectivas bases de licitación o contratos. En este caso, deberán informar la fecha de pago a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el inciso anterior deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos. La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece esta ley e informará a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quáter.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior, deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°:

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”, y

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

“Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.416, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, el plazo que se agrega en el artículo 2° inciso segundo de la ley N° 19.983, respecto al plazo pactado, se reducirá a un máximo de cuarenta y cinco días.

Artículo tercero transitorio.- Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Se eximirá a las municipalidades de esta norma en el caso que las obras sean financiadas por el gobierno regional o algún ministerio y de cuyos fondos dependan dichas obras.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio WEB institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones introducidas al artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo sexto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 10, 16, 17 de abril, 8, 29 de mayo, 5, 12, 18, 19 de junio, y 3 de julio de 2018, con la asistencia de la diputada señora Cid, doña Sofía; y los diputados señores Barrera, don Boris; Bernales, don Alejandro, Garín, don Renato; Jürgensen, don Harry; Lavín, don Joaquín; Mellado, don Miguel; Naranjo, don Jaime; Rentería, don Rolando; Sepúlveda, don Alexis; Silber, don Gabriel (Joanna Pérez); Van Rysselberghe, don Enrique y Velásquez, don Pedro.

Asistieron también, la diputada señora Marcela Hernando y los diputados señores Sebastián Álvarez, Carlos Abel Jarpa, Carlos Ignacio Kuschel y Cosme Mellado.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2018.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 51. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

_________________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10785-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción de los senadores señores Andrés Allamand Zavala; Alfonso De Urresti Longton; Iván Moreira Barros; Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín, con urgencia calificada de Suma.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de Economía señor José Ramón Valente Vías y del Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Ignacio Guerrero Toro.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

La iniciativa busca establecer una mayor simetría en las relaciones de comercio y prestaciones de servicio que efectúan las empresas de menor tamaño, particularmente las pequeñas y micro empresas, considerando su posición en el mercado, su baja participación en ventas y exportaciones, su aporte en la generación de empleos y las dificultades que presentan para acceder a fuentes de financiamiento formales.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

El artículo 2° bis, incorporado por el número 2 del artículo 1° del proyecto, en la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; y los artículos quinto y sexto transitorios.

4.-Normas de quórum especial

No hay

5.-Artículo modificado: No hubo

6- Diputado Informante: Se designó al señor Guillermo Ramírez Diez.

II.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica señaló que el artículo 2° bis, nuevo, que ha sido incorporado en la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, por el número 2 del artículo 1, el cual, regula que el no pago dentro de los plazos y condiciones que indica, constituye al deudor en mora y afecto a intereses, haciendo extensiva expresamente la sanción a los órganos del Estado, con cargo a sus propios presupuestos [1] ; y los artículos quinto y sexto transitorios [2], son de competencia de esta Comisión de Hacienda.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de ley en estudio originado en Moción, en tres oportunidades: el 31 de julio de 2017; y el 5 de junio y 19 de junio, de 2018. Los respectivos patrocinios fueron hechos presentes con la presentación de los informes financieros que se detallan a continuación. Asimismo, acompañó a la presentación del último de ellos, un Informe de Productividad que se adjunta a este informe.

1.-Primer Informe Financiero, de 31 de julio de 2017

Antecedentes

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, dicen relación con las materias siguientes:

1.-Se alinea la tasa de interés que se cobrará por la mora al costo alternativo del proveedor.

2.-Se establece un plazo de 30 días para el pago de las facturas por parte de los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº19.886. Este plazo podrá ser de 60 días, en el caso de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

3.-Se incentiva a los funcionarios el cumplimiento de los plazos de pago definidos, mediante el establecimiento de responsabilidades administrativas y multas en caso de incumplimientos.

4.-Se establece la exigencia a los organismos públicos de publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos, con el objetivo de aumentar la información y transparencia acerca del comportamiento de pago de las entidades públicas.

5.-Se establecen excepciones a la aplicación de estas obligaciones para los Servicios de Salud, CENABAST y las Municipalidades; a la vez que se instruye que la Dirección de Compras y Contratación Pública realice un estudio dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de la ley, sobre la procedencia de modificaciones legales que permitan la completa aplicación de estas normas a dichas entidades.

Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1.-En lo referente al interés que deberán solventar los órganos del Estado en caso de no efectuar sus obligaciones de pago en la oportunidad que señala la ley, éste será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos. Para efectos del presente informe financiero, se asume el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que no se proyecta un mayor gasto fiscal por este concepto.

2.-En el caso del estudio que mandata realizar el artículo primero transitorio [2] de la presente ley a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, su costo se estima en $50 millones por una sola vez, el que se financiará con cargo al presupuesto de dicha institución.

2.-Segundo Informe financiero, de 5 de junio de 2018

Antecedentes

Las indicaciones presentadas dicen relación con las materias siguientes:

1.-Se fija en 60 días el plazo máximo de pago sin intereses, existiendo la posibilidad de convenir plazos mayores a 60 días de pago, por medio de un acuerdo que conste por escrito y que debe ser suscrito por quienes concurran a él.

2.-Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, los pagos a los proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas. En este caso deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

3.-La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece este proyecto de ley.

4.-Se devengarán intereses por los días de pago vencidos de la factura. La tasa de interés será igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

5.-El cumplimiento de los pagos será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio o ministerio, o por aquella que cumpla tales funciones. El Servicio de Impuestos Internos deberá informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos organismos de salud y municipalidades.

6.-Se incorporan Incentivos a los funcionarios públicos para el cumplimiento de los plazos de pago, generando responsabilidades administrativas de los funcionarios y sanciones en caso de falta de pago oportuno. La Contraloría General de la República podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

7.-Los organismos públicos deberán publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos.

8.-Serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.

9.-Se modifica el artículo 54° del DL 825 de 1974, incorporando obligatoriedad en la emisión de guías de despacho electrónicas.

10.-Se contempla la excepción temporal para los Servicios de Salud, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

1.-En lo referente al interés que deberán solventar los órganos del Estado en caso de no efectuar sus obligaciones de pago en la oportunidad que señalan las indicaciones de este proyecto de ley, éste será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos. Para efectos del presente Informe Financiero, se asume cumplimiento de estas obligaciones por lo que no se proyecta un mayor gasto fiscal por este concepto.

2.-En lo referente a la obligatoriedad de la emisión de guía de despacho electrónica, en base a información de Servicio de Impuestos Internos, se estima un costo de $2.706.913 miles de inversión el primer año, y un gasto recurrente de $420.114 los años siguientes.

3.-Se fortalecerá a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que preste asesoría a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago e informe a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio, o por aquella que cumpla tales funciones, lo cual tiene un costo de $51.344 miles anuales, lo que considera la contratación de dos profesionales de grado 13.

4.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva [3].

De acuerdo con lo anterior, las indicaciones al proyecto de ley irrogarán un mayor gasto fiscal en el año 1 de $2.758.257 miles, y de $471.458 miles en los años siguientes.

3.- Informe Financiero de 19 de junio de 2018

Antecedentes

La indicación presentada dice relación con la obligación que tendrá el Servicio de Impuestos internos de elaborar un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributarlo en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura [4].

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En lo referente al informe que deberá elaborar Servicio de Impuestos Internos, las estimaciones señalan que esta indicación al proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

1.-DISCUSIÓN

La Comisión recibió al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente Vias. Comenzó dando cuenta de la existencia de cerca de 1 millón de PYMES en Chile, entendiendo por tales aquellas que tienen ventas anuales por un valor inferior a 100.000 UF. Expresó que la mayoría empresas familiares, por lo que considerando que cada grupo familiar se compone en promedio de entre 3 y 4 personas, este proyecto va en directo beneficio de cerca de 3 a 4 millones de chilenos.

Agregó que el capital es importante para las PYMES porque en general se trata de iniciativas que son fruto del emprendimiento, de las ideas y del esfuerzo. En este sentido, los recursos económicos probablemente son los más escasos. Indicó que el mayor uso del capital de las PYMES es a través del pago de bienes y servicios necesarios para producir aquello que ellas producen y venden, el capital que generalmente es utilizado a través del pago al contado, en dinero en efectivo, sin posibilidad de optar a pagos diferidos en el tiempo.

Continuó detallando que la discusión en torno a la necesidad de optimizar los tiempos de pago de servicios a las PYMES ha estado presente desde hace más de 15 años en las discusiones de política económica.

En efecto, muchas han sido las iniciativas con el mismo objetivo:

a. Sello ProPyme: Esquema de participación voluntaria para las empresas en la cual estas contratan auditoras que certifican el plazo de pago de sus facturas. Para obtener el sello se debe pagar el 95% de sus facturas a sus proveedores PYME en 30 días.

b. Chile Paga: Busca exigir a la administración pública el pago de sus facturas a 30 días plazo. En efecto, recientemente la Contraloría recordó que dicha norma estaba vigente. Sin embargo, hay varias reparticiones que no cumplen con esta norma. El Estado sigue siendo un mal pagador.

c. Código de Pago Oportuno a mis Proveedores: En el año 2015, el Ministerio de Economía, suscribió un acuerdo voluntario con diferentes gremios empresariales (CPC, CNC, SOFOFA, CChC, ABIF, CCS, SONAMI, ASCH, PROPYME, CONAPYME, UNAPYME y ASEXMA). Este acuerdo establecía que las empresas se relacionen con sus proveedores mediante la implementación de acuerdos comerciales voluntarios (ACV), el respeto irrestricto de las condiciones establecidas en la orden de compra y fijando procedimientos de reclamo, para resolver controversias entre las partes.

Asimismo, muchos han sido los proyectos de ley con el mismo objetivo:

a. Boletín N°11087-03 [5] que modifica el Decreto Ley N°211, de 1973, busca crear un ilícito de libre competencia para sancionar la fijación unilateral de plazos de pago de bienes y servicios.

b. Boletín N° 5034-03 [6] buscó establecer normas que protegen a los proveedores frente a la posición dominante del retail, persiguiendo que estos emitieran un reglamento obligatorio con plazos máximos de pago, cuyo control recayera en la Fiscalía Nacional Económica.

c. Boletín N°3454-03 [7] que modifica el Decreto Ley N° 211, de 1973, específicamente para regular la relación entre supermercados y sus proveedores.

d. Boletín 10.785-03

En julio de 2016 comenzó a discutirse en el Senado un proyecto de ley propuesto por los legisladores Tuma, Allamand, De Urresti, Moreira y Zaldívar, que buscaba modificar la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño en materia de plazo y procedimiento de pago.

En cuanto a los considerandos de este último, se indica que:

• El proyecto tiene por objetivo promover el pronto pago de las deudas contraídas con pequeñas y micro empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios, con este propósito se establecen plazos, se regula el no cumplimiento de los mismos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, se definen como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y por último se incorpora el derecho a indemnización.

• La iniciativa busca establecer mayor simetría en las relaciones de comercio y prestaciones de servicio que efectúan las empresas de menor tamaño.

• El proyecto recoge la experiencia comparada, particularmente las directivas emanadas por la Unión Europea, la legislación de España y de Reino Unido que han dictado para regular esta materia.

Sin embargo, tras su paso por el Senado la iniciativa fue modificada estableciendo una regulación general, abarcando las operaciones comerciales entre todo tipo de empresas.

La iniciativa inició su segundo trámite legislativo en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados el día martes 3 de abril de 2018. En esa instancia el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo solicitó un plazo de 60 días para discutir y plantear su opinión con respecto al actual proyecto.

Con el objetivo de escuchar a todas las partes, el Ministerio de Economía creó un Grupo de Trabajo de Pago Oportuno, donde participaron activamente la Asociación Gremial de Emprendedores de Chile (ASECH); Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (ASIMET); Cámara Chilena de la Construcción (CCHC); Cámara Nacional de Comercio (CNC); Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME); Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); PROPYME; y la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA).

Además, se realizaron más de 15 reuniones individuales con distintas instituciones, tanto públicas como privadas, para entender sus opiniones y alcances al actual proyecto de ley. Entre estas reuniones podemos destacar: ChileCompra, Ministerio de Hacienda, FNE, SII, CMF, asociaciones de municipalidades, instituciones financieras, gremios de empresas, proveedores de tecnología, expertos en documentos tributarios, entre otros.

Parte central del problema radica que el comprador recibe un crédito por parte del proveedor, en donde quien fija las condiciones de pago no tiene costos financieros directos por el no cumplimiento, al menos en el corto plazo.

Falta de certeza en la fecha de pago: Los proveedores reciben facturas por sus ventas que no tienen una fecha definitiva de pago (los compradores pueden retrasar el pago sin costos financieros directos).

Descuentos arbitrarios que generan incerteza respecto del monto definitivo a recibir por la venta: Dado que pueden hacerse descuentos posteriores con notas de crédito el monto facturado tampoco es definitivo. Esto más la incerteza de la fecha de pago generan un riesgo importante para quienes podrían eventualmente comprar dichas facturas y otorgar financiamiento a los proveedores. Como consecuencia de lo anterior, dicho financiamientos se otorga a una tasa sustancialmente más alta que las tasas de financiamiento de los compradores.

Costos financieros: Quien asume el costo financiero del financiamiento del capital de trabajo es la empresa más pequeña, que por sus características naturales también es la que tiene mayor riesgo y por lo tanto el mayor costo de financiamiento.

Sobre eventuales espacios de mejora, se refirió a los siguientes ámbitos:

-Plazo de pago máximo aplicable a actividades del sector primario

“Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector primario, es decir, actividades productoras o extractivas de materias primas, como la pequeña y mediana agricultura, ganadería, silvicultura; pesca artesanal y pequeña minería, el plazo máximo para el pago de la factura será de 30 días corridos, no prorrogables.”

-Disminuir el plazo máximo de pago de las facturas desde 60 días a 45 días en un plazo de dos años

“Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, el plazo que se agrega en el artículo 2° inciso segundo de la ley N° 19.983, respecto al plazo pactado, se reducirá a un máximo de cuarenta y cinco días.”

-Eximir a las municipalidades de los plazos establecidos para el sector público en caso que la obra sea financiada por el gobierno regional

“Se eximirá a las municipalidades de esta norma en el caso que las obras sean financiadas por el gobierno regional o algún ministerio y de cuyos fondos dependan dichas obras.”

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Tras la exposición del señor Ministro de Economía, los diputados (a) presentes valoraron las intenciones del proyecto, el que consideraron forma parte de un historial de iniciativas que buscan corregir las asimetrías entre las grandes y las pequeñas empresas. Coincidieron en que que hoy las grandes empresas no tienen incentivos para pagar oportunamente, lo que genera un espacio para el abuso, porque las concesiones hechas a principios de los noventa para fomentar la creación de grandes empresas no se justifican en el contexto actual.

Destacaron, que se acorten los plazos para el pago no sólo a las grandes empresas, sino que para las PYMES también, porque estimaron que es razonable establecer un plazo de 60 días. Asimismo, concordaron que la digitalización de la guía de despacho también agiliza mucho los procesos de pago y constituye un gran avance.

Sin embargo, algunos diputados, particularmente el señor Monsalve manifestaron que este proyecto aborda un tema histórico, de más de 10 años de discusión, de manera que no les parecía prudente que se esté tomando una decisión que puede producir importantes consecuencias en una sola sesión, debido a que el Gobierno ha hecho presente la urgencia suma. Al respecto, hicieron presente que a lo menos se debía escuchar a los representantes de las PYMES, para conocer, entre otras materias, cuál fue la opinión de la CONAPYME sobre la posibilidad de que por acuerdo entre las partes el pago pudiera postergarse por más de 60 días.

El Subsecretario de Economía, señor Ignacio Guerrero, explicó que desde el 4 de abril se reunieron semanalmente con las diferentes instituciones. Todas pudieron presentar sus inquietudes. Se mostraron contentas con las medidas presentadas por el Presidente de la República. Asimismo, la directiva de CONAPYME entendió que el plazo de 30 días pudiera afectarles, considerando razonable un plazo de 60 días.

En definitiva, los diputados (a) presentes en el debate asintieron en que este proyecto se discutió latamente en la Comisión de Economía, habiéndose con anterioridad formado una mesa prelegislativa con muchos de los actores relevantes y coincidieron en lo relevante de mantener la urgencia del proyecto y aprobarlos a la brevedad.

2.- VOTACIÓN

La Comisión de Hacienda alcanzó los siguientes acuerdos, respecto de los artículos que la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, sometió a su conocimiento:

1.- El artículo 2° bis, nuevo, que ha sido incorporado en la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, por el número 2 del artículo 1 del proyecto; y el artículo quinto transitorio, fueron aprobados, en los mismos términos propuestos por la comisión técnica, por la unanimidad de los doce diputados (a) presentes señores (a) Auth, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock, con los textos que se indican:

"Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”.

“Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

2.-Artículo sexto transitorio

“Artículo sexto transitorio.-El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura”.

El diputado señor Lorenzini, (Presidente) planteó la necesidad de eliminar el sexto transitorio, porque consideró deja trabada la elaboración de un insumo por parte del SII que será necesario en el contexto de la reforma tributaria.

La mayoría de los integrantes de la comisión estuvieron contestes en que esto tiene que ver con la imposibilidad técnica del SII de incorporar el IVA crédito fiscal en el proyecto, pese a que fue anunciado por el Presidente de la República. Consideraron que es una medida importante para incentivar el pago oportuno y manifestaron que adelantar la fecha del informe implicará que la respuesta del SII será que no se puede hacer y que es más pertinente esperar los 24 meses para que sea más probable una respuesta positiva.

. Preguntaron cuáles fueron los inconvenientes para efectuar esta incorporación hechos presentes por el SII y cómo puede esta iniciativa mejorar la productividad del país.

El Ministro señaló que el plazo de 24 meses tiene sentido porque ya se hizo la consulta al SII, se trabajó con ellos, y se llegó a la conclusión de que era técnicamente imposible la fiscalización bajo los supuestos que se proponen hoy. Se entendió prudente fijar un plazo para estudiar las alternativas y posibles soluciones.

El Subsecretario agregó que en el 2001 se legisló en este sentido, pero fue impracticable, lo que obligó a derogar la norma.

El diputado Lorenzini propuso reducir plazo establecido en el artículo sexto transitorio a doce meses.

Puesta en votación la propuesta del diputado Lorenzini, fue rechazada por cuatro votos en contra de los diputados (a) Cid, Kuschel, Melero y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Auth, Monsalve, Ortiz, Ramírez y Schilling. Votaron a favor los diputados Jackson, Lorenzini (Presidente) y Pérez.

El artículo sexto transitorio fue aprobado, en los términos propuestos, por la mayoría de once diputados, señores Auth, Cid, Jackson, Kuschel, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos señalados en la forma descrita.

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Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 18 de julio del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y diputada señora Sofía Cid Versalovic, en reemplazo del diputado señor Alejandro Santana Tirachini

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Fue agregado mediante indicación del Ejecutivo presentada el 31 de julio de 2017
[2] Agregados mediante indicación del Ejecutivo presentadas el 5 y 19 de junio de 2018 respectivamente
[3] Pasó a ser artículo tercero transitorio en el texto que se somete a consideración
[4] Pasó a ser artículo quinto transitorio
[5] Pasó a ser artículo sexto transitorio
[6] De los diputados (ex) Juan Antonio Coloma Sergio Gahona Javier Hernández María José Hoffmann Andrea Molina Celso Morales Ignacio Urrutia Osvaldo Urrutia Enrique Van Rysselbergher y Felipe Ward.
[7] De los diputados (ex) Sergio Bobadilla Francisco Chahuán Rodrigo González Jorge Insunza Pablo Lorenzini Carlos Montes José Miguel Ortiz Clemira Pacheco Eugenio Tuma e Ignacio Urrutia
[8] De los diputados (ex) Claudio Alvarado Rodrigo Álvarez Marcelo Forni Javier Hernández Pablo Longueira Iván Norambuena Pablo Prieto Carlos Recondo y Felipe Salaverry

2.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10785-03)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, y de Hacienda son los señores Alexis Sepúlveda y Guillermo Ramírez , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 120ª de la legislatura 365ª, en 25 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 49ª de la presente legislatura, en 18 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 51ª de la presente legislatura, en 31 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 26.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SEPÚLVEDA (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Andrés Allamand , Alfonso de Urresti e Iván Moreira , y de los entonces senadores Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar , con urgencia calificada de simple, que tiene por objeto promover el pronto pago de las deudas contraídas con pequeñas empresas y microempresas cuando efectúan la venta de un producto o prestación de servicios. Para ello se establecen plazos, se regula el no cumplimiento de los mismos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, se define como cláusula abusiva cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, se incorpora el derecho a indemnización.

Durante su tramitación en el Senado la iniciativa fue modificada y se estableció una regulación de carácter general, abarcando las operaciones comerciales entre todo tipo de empresas.

En la tramitación del proyecto en la Comisión de Economía de la Cámara se introdujeron diversas modificaciones a través de indicaciones del Ejecutivo, así como parlamentarias.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes.

Expusieron en la comisión el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente ; la jefa de asesores del Ministerio de Economía, señora Michèle Labbé ; el subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Ignacio Guerrero ; el director nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza ; el representante de Conapyme señor Enrique Román ; el representante de Propyme señor Rodrigo Bon ; el representante de Sofofa señor Rodrigo Abumohor ; el representante de Conupia señor Humberto Solar ; los representantes de Asech señora Alejandra Mustakis y señor Francisco Gazmuri ; el representante de la Asociación Chilena de Municipalidades señor Iván Borcoski ; los representantes de Cumplo Chile señor Nicolás Shea y señora Josefa Monge ; el director de Hermann Consultores, señor Jorge Hermann ; el representante de la Bolsa de Productos de Chile señor Christopher Bosler ; el representante de Factoring Chile señor Rodrigo Sprohnle , y el presidente del Colegio de Contadores de Chile, señor Alejandro Vera .

Antecedentes

En la moción se menciona que la iniciativa busca establecer mayor simetría en las relaciones de comercio y prestaciones de servicio que efectúan las empresas de menor tamaño, particularmente las pequeñas empresas y microempresas, considerando su posición en el mercado.

Entre los antecedentes que sirven de fundamento al proyecto se indica que en el año tributario 2014 el Servicio de Impuestos Internos registró un total de 867.863 empresas con actividad en el país. El sector de la mediana, pequeña y microempresa (mipyme) representaba el 99 por ciento de las empresas en Chile y solamente participaban del 16 por ciento de las ventas. Sin embargo, las mipyme son un sector relevante en material laboral, ya que aportaban 3.757.433 empleos, lo que corresponde al 42 por ciento de los trabajadores con contrato.

En segundo término, la moción aborda la problemática de los plazos de pago excesivamente amplios, lo que es producto de un abuso de posición dominante por parte de las grandes empresas. Por ello, el deudor obtiene una liquidez a expensas de las pequeñas empresas y microempresas.

Otra problemática a la que se enfrentan las pequeñas empresas es la falta de transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales. De este modo, impedir plazos de pago excesivos es proporcionar certeza a las pequeñas empresas proveedoras de bienes y servicios a la hora de la organización de su contabilidad y proyección de su escalamiento productivo.

Discusión general

El señor José Ramón Valente hizo presente que el pronto pago es un anhelo de gran número de chilenos, contando casi un millón las empresas de menor tamaño que enfrentan problemas con su capital de trabajo y de financiamiento.

Afirmó que hubo varias iniciativas en distintos gobiernos para abordar esta temática, pero que hay una del año 2015, en virtud de la cual se estableció una mesa de trabajo que logró acuerdos, pero que ninguno de ellos fue implementado. Destacó que el actual subsecretario lideró una mesa de trabajo con actores relevantes en este tema, desde emprendedores a grandes empresas.

Planteó que siempre se ha puesto la relevancia en el plazo de pago de la factura, sin considerar que la cadena de pago que debe enfrentar una empresa pequeña comienza antes de la facturación. Sostuvo que se ha conversado con el Servicio de Impuestos Internos para poder digitalizar la guía de despacho y con ello tener una fecha cierta que pueda ser objeto de seguimiento y supervisar que el tiempo entre la guía de despacho y la factura sea el tiempo que se ocupa realmente. De acuerdo con la indicación que se presentará al respecto, serán veinte días.

Destacó, sin embargo, que tanto el monto como el plazo de la factura son elementos relevantes, y no solo la consideración del plazo. Más aún, estimó que el monto tiene mayor importancia que el plazo.

Explicó que en el caso de la pyme que vende a una gran empresa productos o servicios, cuando esta concurre al factoring, al banco o a la bolsa de productos en busca de financiamiento, los financistas le hacen presente que el comprador tiene la posibilidad de utilizar una nota de crédito, lo cual hace que, en la práctica, tenga una factura por menos, monto que no se sabe con exactitud.

Al fijarse el monto de la factura, lo que se pretende es que el proveedor no sea sujeto de pago, sino el comprador, la gran empresa, que puede endeudarse a intereses de 6 por ciento, en tanto un proveedor pequeño puede hacerlo al 20 por ciento anual.

Por lo tanto, la idea es que el mercado pueda tomar esa factura como un crédito al comprador y así cobrar la tasa de interés a ese precio por ese crédito. Por eso explicó que el mayor beneficio para la pyme es reducir la tasa de interés al equivalente a la que se cobra al gran comprador.

Respecto del plazo, señaló que muchos países han intentado determinarlo, sin perjuicio de que, al ser períodos muy cortos, finalmente terminan por no cumplirse. Por ello, afirmó que es mejor tener un plazo posible de cumplir, después de lo cual se generen los intereses altos para quienes no cumplen con el pago, como una forma de penalidad.

Las exposiciones de los invitados antes referidos se encuentran consignadas en el informe de la comisión.

En respuesta a diversas consultas formuladas por los diputados de la comisión, el ministro señor José Ramón Valente complementó su exposición general y señaló, en primer lugar, que comparte que las soluciones no deban ser para un sector particular de la economía, porque ello es un simple traspaso de recursos. Aclaró que se trata de establecer normas para un mejor funcionamiento de la economía, para tener mercados más competitivos, a fin de que se beneficien todos, especialmente las empresas de menor tamaño.

Respecto del factoring, precisó que con el proyecto no se busca el beneficio de esa actividad, porque el factoring tendrá la competencia de los bancos, la bolsa de productos y cualquier otro fondo de inversiones, debido a que habrá un instrumento, que es la factura, que el mercado verá con interés. Hoy el factoring es el único que está en ese mercado y cobra altos intereses por ese riesgo. Estima que, en las nuevas condiciones, la factura generará mucha competencia para el financiamiento.

Hizo hincapié en que se propone un pago máximo de 60 días, y en ningún caso puede aceptarse que ello incentive a prolongar los plazos de pago de quien hoy lo hace de manera oportuna, que es algo que además le conviene desde distintos punto de vista, porque también pagar oportunamente es beneficioso para la compañía o empresa. Quiero agregar que, al respecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha presentado indicaciones al proyecto que claramente cambian el guarismo de 60 días, pero eso no es parte de este informe.

El ministro de Economía, Fomento y Turismo destacó que los intereses que se aplican en este caso, y que pagará la empresa, son más altos que aquellos a los que podría acceder en el mercado.

El subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño informó que se ha conversado en la mesa de trabajo sobre la aplicabilidad de este proyecto solo a la pyme. Sin embargo, han sido ellos quienes han advertido del posible perjuicio para la pyme, porque se podría generar un incentivo a la gran empresa, que, al tener trabas para comerciar con la pyme, finalmente busque comerciar con grandes empresas proveedoras. Por ello, se hace aplicable a todas las empresas, sin discriminar por tamaño.

Discusión particular

En la discusión particular del proyecto, el subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Ignacio Guerrero , explicó las indicaciones del Ejecutivo. En relación con el plazo de pago, el proyecto de ley considera el inicio del pago de intereses a los 60 días, como regla general, con excepción de los alimentos perecederos, lo que ocurriría al cabo de 30 días.

La indicación que ha presentado el Ejecutivo apunta a mantener el carácter general de la norma; es decir, se aplicará a todo tipo de relaciones comerciales, sin distinguir el tamaño o el tipo de empresa, con un plazo común de 60 días para todas las operaciones, eliminando la excepción de los 30 días que se estableció para el caso de los alimentos perecederos, porque se considera que esta condición de los alimentos no justifica establecer un plazo especial.

En cuanto a la posibilidad de pactar plazos mayores, estos deben ser acordados por las partes; por ello, la indicación propone que el acuerdo sea suscrito por ambas partes y se establecen cláusulas para modificar unilateralmente los contratos y fijar intereses inferiores a los establecidos en el proyecto. Señala que en otros países esta posibilidad se establece, siempre que sea de común acuerdo, y se usa una regulación similar a la que se establece en la ley N° 19.496, en materia de contratos de adhesión.

En cuanto a los intereses, el proyecto contempla intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días por montos superiores a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente a 5.000 unidades de fomento que rija durante ese período.

La indicación propone mantener el interés moratorio que transparente el costo financiero al proveedor y crea incentivos para el pago en una fecha estipulada y, al devengar intereses, la factura pasará contablemente de facturas por pagar a deuda financiera de corto plazo.

El proyecto de ley aprobado por el Senado contempla una comisión moratoria fijada según el monto de la transacción: 1 UF si el monto es menor de 100 unidades de fomento, 5 UF si el monto va entre las 100 y las 1.000 UF, y 10 UF si el monto es superior a 1.000 unidades de fomento.

La indicación propone la eliminación de esta comisión moratoria, por cuanto se constituye en una doble sanción, los intereses y esta comisión, y es una norma de carácter general que se aplica transversalmente.

El proyecto de ley hace referencia a la ley de competencia desleal. Considera que el incumplimiento de los plazos previstos es una infracción a ella. Proponen eliminar esa sanción, porque se aplica a pequeñas y medianas empresas, así como las conductas de competencia desleal en desmedro de los proveedores y también el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.

En cuanto a la limitación del valor original de la factura cedida, se contempla que las notas de crédito y débito serán inoponibles a cesionarios de las facturas irrevocablemente aceptadas. Esto se mantiene en el proyecto y se considera que es importante dar mayor certeza al valor de las facturas cedidas a efectos del factoring y del riesgo que se cobra al proveedor y el costo de su financiamiento.

En las indicaciones se ha incluido la obligatoriedad de la emisión electrónica de la guía de despacho, de manera de fijar un punto a partir del cual se debe emitir la factura.

En materia de uso de crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA), el Ejecutivo, lamentablemente, ha considerado no incluir esta idea, por cuanto considera que tiene algunas dificultades de implementación operacional, que ha hecho ver el Servicio de Impuestos Internos, y porque considera, además, de sumo interés contar con este proyecto de ley aprobado en breve tiempo.

Finalmente, en lo que se refiere a las medidas del sector público, se mantiene el plazo de pago en 30 días y 60 días, en el caso de las concesiones. Se propone un cambio en el tiempo de aplicación de la ley para los municipios y el sector salud, que actualmente es de dos años, lo que se ha extendido para permitir ese ajuste con responsabilidad.

El presidente de la comisión, diputado Alexis Sepúlveda -quien habla-, sostuvo que se ha planteado la necesidad de ver la posibilidad de que la factura impaga no pueda ser usada en el crédito fiscal del IVA como mecanismo para dinamizar el pago oportuno.

El señor Ricardo Pizarro , jefe del Departamento de Operaciones de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, aclaró, en primer lugar, que el problema de la implementación del mecanismo de no pago del crédito IVA por facturas no pagadas no es un problema tecnológico; de hecho, afirmó que con un sistema de factura electrónica es factible de implementar.

Precisó, sin embargo, que la dificultad ocurre por problemas de información; es decir, es necesario definir quién será el sujeto que informe sobre el pago efectivo de una factura y la manera cómo afectaría la naturaleza del impuesto el uso del crédito, que es un tema de índole normativa, y por ello el servicio solicita que se le dé el tiempo necesario para poder dimensionar los efectos que tiene asumir una medida como la que se discute. Además, sostuvo que habrá que pedir facultades para el acceso a cierto tipo de información y que se deberá resolver cómo se afecta la naturaleza del impuesto, y cómo puede impactar en la cadena de pago del IVA.

En el artículo 1° se modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a la copia de la factura.

El ministro de Economía, Fomento y Turismo recordó que se está regulando toda la cadena de pago, que incluye proveedores pyme y no pyme, y que reducir el plazo pone en problemas a estas industrias, que no tienen las posibilidades o capacidades para hacerlo. Se trata de no intervenir de manera que se obligue a las empresas pequeñas a recurrir a la informalidad.

Por las razones expuestas, se busca que el plazo de pago sea de 60 días y no de 30 días.

La indicación del Ejecutivo fue aprobada por mayoría de votos.

Se incorpora el artículo 2° bis, que regula el no pago, dentro de los plazos que indica, constituyéndose el deudor en mora y afecto al pago de intereses.

Respecto de la indicación del Ejecutivo que elimina el artículo 2° ter, el señor ministro explicó que es procedente, porque se establece una doble sanción: multas e intereses. Señaló que el objetivo del Ejecutivo es que el proveedor pueda, llegado el momento, recurrir al mercado con su factura para financiarse con un interés adecuado. Se busca establecer una tasa de interés alta para el comprador, de manera que no haya incentivos para pagar con retardo.

Puesto en votación ese artículo, fue aprobado por unanimidad.

Respecto de la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 2° quinquies, que pasa a ser 2° quáter, el diputado Jaime Naranjo señaló que se exige al Estado que pague en 30 días, pero a los privados se les permite pagar en un plazo superior, de 60 días, sin que quede clara la razón de esa diferencia. Al respecto, el ministro de Economía explicó que esta es la forma en que se regula la situación que afectará al Estado, con un plazo de 30 días y de 60, cuando se trate de licitaciones. Luego explicó la forma en que eso se llevará a cabo.

En el artículo 2° ter se establece una comisión que deberá pagar el comprador que esté en mora. El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar ese artículo, la cual fue aprobada por mayoría de votos.

La indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 2° quáter, que pasó a ser 2° ter, fue aprobada por mayoría de votos.

En el artículo 2° quinquies se regulan las responsabilidades administrativas de los funcionarios si no se efectúa el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato. En este caso, el Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar dicho artículo, que fue aprobada por mayoría de votos.

El artículo 2° aprobado por el Senado modifica la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, reemplazando el literal i) de su artículo 4°. El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el artículo 2° y agregar la guía de despacho electrónica, lo que fue aprobado por unanimidad.

El resto de la discusión particular se consigna en el informe de la comisión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RAMÍREZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño en materia de plazos y procedimientos de pago a las pequeñas y microempresas.

La iniciativa tiene su origen en una moción de los senadores Andrés Allamand , Alfonso de Urresti e Iván Moreira , y de los entonces senadores Andrés Zaldívar y Eugenio Tuma , con urgencia calificada de suma, que fue informado en este segundo trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

La Comisión de Hacienda contó con la presencia del ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente , y del subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Ignacio Guerrero Toro .

La iniciativa busca establecer mayor simetría en las relaciones de comercio y prestaciones de servicio que efectúan las empresas de menor tamaño, particularmente las pequeñas y microempresas, considerando su posición en el mercado, su baja participación en ventas y exportaciones, su aporte en la generación de empleos y las dificultades que enfrentan para acceder a fuentes de financiamiento formales.

El Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto, iniciado en moción, mediante las cuales introdujo diversas modificaciones con incidencia presupuestaria o financiera del Estado, acompañando los respectivos informes financieros, como paso a explicar.

Primer informe financiero, de 31 de julio de 2017:

Las indicaciones presentadas por el gobierno anterior dicen relación con las siguientes materias:

1.- Se alinea la tasa de interés que se cobrará por la mora al costo alternativo del proveedor.

2.- Se establece un plazo de 30 días para el pago de las facturas por parte de los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. El plazo podrá ser de 60 días en el caso de licitaciones públicas o privadas o en el de contratos, cuando se trate de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

3.- Se establece la exigencia a los organismos públicos de publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos, con el objetivo de aumentar la información y la transparencia acerca del comportamiento de pago de las entidades públicas.

4.- Se establecen excepciones a la aplicación de estas obligaciones para los servicios de salud, la Cenabast y las municipalidades, a la vez que se instruye que la Dirección de Compras y Contratación Pública realice un estudio, dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de la ley, sobre la procedencia de modificaciones legales que permitan la completa aplicación de estas normas a dichas entidades.

Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal

En lo referente a los intereses que deberán solventar los órganos del Estado en caso de no pagar sus obligaciones en la oportunidad que señala la ley, estos se financiarán con cargo a sus respectivos presupuestos. Para efectos del informe financiero se asume el cumplimiento de esas obligaciones, por lo que no se proyecta mayor gasto fiscal por este concepto.

En el caso del estudio que mandata realizar el artículo tercero transitorio del proyecto de ley a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, su costo se estima en 50 millones de pesos, por una sola vez, el que se financiará con cargo al presupuesto de dicha institución.

Segundo informe financiero, de 5 de junio de 2018

Las indicaciones presentadas dicen relación con las siguientes materias:

1.- Se fija en 60 días el plazo máximo de pago sin intereses, pero se establece la posibilidad de convenir plazos mayores a 60 días por medio de un acuerdo que conste por escrito y que debe ser suscrito por quienes concurran a él.

2.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, los pagos a los proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

3.- Se devengarán intereses por los días de pago vencidos de la factura. La tasa de interés será igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

4.- Se incorporan incentivos a los funcionarios públicos para el cumplimiento de los plazos de pago, generando responsabilidades administrativas de los funcionarios y sanciones en caso de falta de pago oportuno. La Contraloría General de la República podrá incoar el sumario respectivo y establecer las sanciones que correspondan.

5.Los organismos públicos deberán publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos.

6.Se modifica el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, para incorporar la obligatoriedad en la emisión de guías de despacho electrónicas.

7.Se contempla la excepción temporal para los servicios de salud, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal.

En lo referente al interés que deberán solventar los órganos del Estado en caso de no efectuar sus obligaciones de pago en la oportunidad que señalan las indicaciones de este proyecto de ley, este será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos. Para efectos del presente informe financiero, se asume cumplimiento de estas obligaciones, por lo que no se proyecta un mayor gasto fiscal por este concepto.

En lo referente a la obligatoriedad de la emisión de guía de despacho electrónica, con base en la información del Servicio de Impuestos Internos, se estima un costo de 2.706 millones de pesos y fracción de inversión durante el primer año, y un gasto recurrente de 420 millones y fracción de pesos los años siguientes.

Se fortalecerá a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que preste asesoría a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago e informe a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, lo cual tiene un costo de 51 millones de pesos y fracción anuales, lo que considera la contratación de dos profesionales grado 13.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos respectiva.

De acuerdo con lo anterior, las indicaciones al proyecto de ley irrogarán un mayor gasto fiscal en el año uno de 2.758 millones de pesos y fracción y de 471 millones de pesos y fracción en los años siguientes.

Tercer informe financiero, de 19 de junio de 2018.

La indicación presentada dice relación con la obligación que tendrá el Servicio de Impuestos Internos de elaborar un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributarlo en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal.

En lo referente al informe que deberá elaborar el Servicio de Impuestos Internos, las estimaciones señalan que esta indicación al proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

La comisión técnica señaló que son de competencia de la Comisión de Hacienda el artículo 2° bis, nuevo, que ha sido incorporado en la ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, por el N° 2 del artículo 1 del proyecto, el cual regula que el no pago dentro de los plazos y las condiciones que exige la ley, esto es, de 60 días corridos como tope, contados desde la recepción de la factura, o de 30 días si se tratare de actividades del sector primario, productoras o extractivas de materias primas, constituye al deudor en mora y afecto a intereses, haciendo extensiva expresamente la sanción a los órganos del Estado, con cargo a sus propios presupuestos.

Asimismo, lo son igualmente los artículos quinto transitorio, que señala la fuente de financiamiento que represente la aplicación de esta ley en proyecto, y sexto transitorio, por el cual se agrega una nueva facultad al Servicio de Impuestos Internos, que consiste en presentar a las comisiones de Economía de ambas ramas del Congreso Nacional, en un plazo de 24 meses desde la publicación de esta futura ley, un informe técnico que analice la factibilidad de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Los diputados integrantes y la diputada señora Sofía Cid , en reemplazo del diputado Santana , valoraron las intenciones del proyecto, por cuanto consideraron que forma parte de un historial de iniciativas que buscan corregir las asimetrías entre las grandes y pequeñas empresas. Coincidieron en que hoy las grandes empresas no tienen incentivos para pagar oportunamente, lo que genera un espacio para el abuso.

Asimismo, destacaron que se acortan los plazos para el pago no solo a las grandes empresas, sino también para las pymes, porque estimaron que era razonable establecer un plazo de 60 días. También concordaron en que la digitalización de la guía de despacho también agiliza mucho los procesos de pago y constituye un gran avance.

Sin embargo, algunos diputados manifestaron que este proyecto aborda un tema histórico, de más de diez años de discusión, de manera que no les parecía prudente que se esté tomando una decisión en una sola sesión que puede producir importantes consecuencias, debido a que el gobierno ha hecho presente la urgencia suma.

En definitiva, los diputados presentes coincidieron en que este proyecto se discutió latamente en la Comisión de Economía, además de haberse formado con anterioridad una mesa prelegislativa con muchos de los actores relevantes, de manera que estuvieron de acuerdo en lo positivo de mantener la urgencia del proyecto y aprobarlo a la brevedad.

La Comisión de Hacienda alcanzó los siguientes acuerdos respecto de los artículos que la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo sometió a su conocimiento:

1. Los artículos 2° bis, incorporado en la ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, por el número 2 del artículo 1° del proyecto, y quinto transitorio fueron aprobados en los mismos términos propuestos por la comisión técnica, por la unanimidad de los doce diputados presentes, señor Auth , señora Cid y señores Jackson , Kuschel , Lorenzini (Presidente), Melero , Monsalve , Ortiz , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Schilling y Von Mühlenbrock .

Respecto del artículo sexto transitorio, el diputado señor Lorenzini planteó la necesidad de eliminarlo o acortarlo a doce meses mediante indicación, porque consideró que deja trabada la elaboración de un insumo por parte del Servicio de Impuestos Internos, que será necesario en el contexto de la reforma tributaria.

La mayoría de los integrantes de la comisión estuvieron contestes en que esto tiene que ver con la imposibilidad técnica de dicho servicio de incorporar el IVA crédito fiscal en el proyecto. Consideraron que es una medida importante para incentivar el pago oportuno, y manifestaron que adelantar la fecha del informe implicará que la respuesta del Servicio de Impuestos Internos será que no se puede hacer y que es más pertinente esperar los veinticuatro meses para que sea más probable una respuesta positiva.

La proposición fue rechazada y el artículo fue aprobado en los mismos términos, con el voto en contra del diputado Lorenzini .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente .

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, agradezco la presencia de los señores diputados en este día tan especial para más de un millón de pymes y para cuatro millones de chilenos que trabajan en las pymes o son familiares de sus dueños.

Señor Presidente, se sabe que por más talento y esfuerzo que pongan las pymes y los emprendedores a sus empresas, siempre van a necesitar algo de capital para sacarlas adelante, capital que es escaso para la gran mayoría de los chilenos.

Por lo tanto, el proyecto de ley que obliga a pagar en un plazo máximo de treinta días, que hoy estamos debatiendo, tiene por objeto reducir las necesidades de capital y de financiamiento para las pymes, y devolverles ese dinero rápidamente. Nos estamos haciendo cargo de una importante fuente de desigualdad de oportunidades en nuestra sociedad.

Con este proyecto estamos nivelando la cancha para que el talento y el esfuerzo determinen el éxito empresarial de las pymes y de los emprendedores chilenos, no el acceso al capital financiero. Todos estamos de acuerdo en que esto representa un anhelo no solo de las pymes, sino de toda la sociedad en general.

Llevamos más de quince años buscando una solución para el financiamiento de las pymes. El gobierno del Presidente Piñera tiene la convicción de que los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas del país no pueden seguir esperando.

Hoy sometemos a consideración de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que se construyó sobre la base del aporte de muchos parlamentarios -del actual y de anteriores períodos legislativos-, de las agrupaciones gremiales y del gobierno. En ese sentido, el proyecto de ley es transversal y muy sentido por una gran cantidad de chilenos.

No me extenderé en cada una de las consideraciones del proyecto, pero sí daré algunos antecedentes.

El proyecto trae varias novedades, gracias a que hemos discutido y escuchado abiertamente este tema y nos hemos hecho cargo de las propuestas entregadas por las agrupaciones de emprendedores, por las pymes y por diputados en las comisiones.

Además, hemos realizado un estudio al interior del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para obtener la mejor ley posible.

En suma, hemos incorporado todo aquello que fue discutido en el pasado, pero también henos incluido novedades que son muy interesantes para lograr el objetivo.

En primer lugar, de aprobarse el proyecto, las guías de despacho que entreguen los proveedores al momento de hacer sus ventas serán electrónicas, con el objetivo claro de eliminar esa costumbre tan chilena del bicicleteo, esto es, que una vez despachados los productos, el proveedor pierda la dignidad tratando de cobrar aquellos productos.

Hoy la ley es clara en el sentido de establecer que tiene que facturarse durante el mes en que fueron despachados los productos. Sin embargo, como eso se realiza de forma manual y en papel, y existen alrededor de un millón de transacciones diarias, es prácticamente imposible fiscalizar. Con la guía de despacho electrónica esto será fiscalizable y podremos acortar los plazos y hacer que la ley se cumpla respecto del momento en que se entregan las mercaderías y el momento en que se produce la facturación.

Ese tema no había estado antes en discusión, no había sido abordado. Por lo tanto, es una gran noticia su establecimiento en el proyecto.

En segundo lugar, el proyecto de ley se hace cargo del plazo de pago después de emitida la factura. Un anhelo de los emprendedores y de las pymes del país que data de muchos años es reducir el plazo a treinta días. En este sentido, el Presidente de la República, en una reunión con emprendedores y con pymes sostenida el viernes pasado, señaló que avanzaremos para que ese plazo efectivamente sea de treinta días.

Les recuerdo que hoy no existe plazo, por lo que responsablemente pasaremos de un plazo infinito, como el actual, a sesenta días, luego a cuarenta y cinco días y, por último, a treinta días. Esto no es por ser tozudos, sino porque no queremos destruir la armonía en la cadena de pagos existente en nuestra economía, que tiene una gran complejidad, la cual conocen cabalmente solo aquellos que están en cada uno de esos trabajos prestando sus servicios. Por lo tanto, tenemos que dar un plazo para ver cómo funcionan estas nuevas restricciones que impondremos a la forma de operar de nuestra economía.

No obstante, no nos quedaremos solo en eso. Entendemos que muchas pequeñas y medianas empresas necesitan ese capital lo más rápido posible, por lo que, una vez que tienen su factura, recurren al mercado financiero con el objeto de obtener de vuelta ese capital de forma inmediata y no esperar el plazo de pago.

Por eso, es muy importante que el documento que ellos obtengan les permita financiarse en condiciones adecuadas. Hoy no ocurre eso, pues las pymes tienen que pagar tasas de interés muy superiores a las que pagan las grandes empresas. La razón principal es la falta de incentivos a las grandes empresas para pagar dentro de plazo las facturas o, en su defecto, la falta de castigo en caso de que no lo hagan.

Pondremos ese castigo y esos incentivos por la vía de incluir intereses corrientes, intereses que, desde el punto de vista de las grandes empresas, son extremadamente onerosos, con el fin de incentivarlas a que paguen las facturas en el plazo que corresponde.

Adicionalmente, haremos que esa factura emitida, una vez cedida a alguna institución financiera, sea invariable en su monto, de tal manera que, fijados plazos y montos, la tasa de interés que se cobre a las pymes y a los emprendedores sea competitiva, baja, lo más cercana a la que se aplica a los créditos de las grandes empresas.

Desde el primer día, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo monitoreará que esta sea la condición que efectivamente prevalezca en el mercado. Queremos que el mercado funcione, que sea competitivo, y que las tasas de interés que se cobran hoy a las pymes vayan reduciéndose paulatinamente en la medida en que se vaya aplicando la ley en proyecto.

El Estado debe dar el ejemplo y no quedar al margen de lo que estamos aplicando a los demás. Por lo tanto, en sus contrataciones el Estado tendrá que regirse por las mismas normas que exigimos al resto de los actores de la economía, o sea, a compradores y a proveedores. Hemos exceptuado, solo por el plazo de 36 meses, al sector salud y a las municipalidades porque ellos tienen una mochila financiera muy grande y la forma en que administran sus pagos es bastante desordenada.

Se trata de una herencia que ha recibido este gobierno, y no una buena herencia, sino una carga importante. Debemos arreglar ese problema, pero no lo podemos hacer inmediatamente. Sin embargo, eso no significa que el sector salud y las municipalidades no van a ponerse a tono con el resto de las instituciones de los sectores público y privado, ya que a los treinta y seis meses tendrán que estar en ese caso.

No hay estudios que señalen si esto se puede hacer o no; esto simplemente se hará. Los estudios que hemos encargado son para que se implemente en el tiempo y no nos encontremos al término de los treinta y seis meses con que esto no se puede implementar.

El proyecto de ley que debatimos no es patrimonio de una persona ni de un gobierno, sino que es el resultado de un esfuerzo transversal por entregar una solución real a los más de cuatro millones de chilenos que conforman la gran familia pyme en nuestro país. El proyecto de ley, que nace originalmente de una moción, ha sido enriquecido tras su paso por las comisiones de Economía y de Hacienda de la Cámara de Diputados, lo cual agradezco, y, ciertamente, también gracias a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

Los chilenos piden a gritos, a ustedes como parlamentarios y a nosotros como gobierno, que, respetando nuestras legítimas diferencias, seamos capaces de llegar a acuerdos que permitan a Chile progresar en paz. El proyecto en estudio es una buena muestra de que ese anhelo de los chilenos es posible. De hecho, durante su tramitación, entre varias otras modificaciones, hemos bajado el plazo original de pago, de sesenta a treinta días.

En consecuencia, los invito a votar a favor la iniciativa, que apunta a beneficiar a las pymes y a los emprendedores, y que la aprobemos con el pago a treinta días. He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señora Presidenta, en las tribunas se encuentran los futuros emprendedores de Llolleo, así que este tema les va a interesar en su minuto. En diez años más van a ser emprendedores, y espero que este proyecto lo tengamos aterrizado en diez años más.

Con mucho respeto, agradezco la idea del ministro y del subsecretario, pero aquí hablamos entre los que conocemos el tema. No están los asesores.

¿Cuántas páginas tiene el proyecto? Son cuatro o cinco artículos y son casi un millón de pymes.

Comparto con el ministro en que efectivamente no se trata de un tema en que aplaudan o pifien gobierno y oposición. Las pymes son de todos, son de Chile, y en ese sentido este es uno de los proyectos más importantes, y en sus cuatro o cinco páginas, en sus seis artículos, tenemos que dejarlo clarísimo.

Así como está redactado hoy, la Democracia Cristiana lo va a votar en contra. Lo aprobaremos en general, porque lo queremos discutir, pero tiene que volver a comisiones, por los temas que se han planteado. No se trata de unos aplaudan y otros pifien. Lo que se trata es justo.

¿Qué es lo que manda? Lo que manda es que quien tenga una factura no aproveche el IVA mientras no la haya pagado. Ahí está el daño, porque a los grandes les estamos permitiendo que negocien con los chicos. Es como cuando el Senado negocia con la Cámara de Diputados. ¿Quién gana siempre? No lo voy a decir, pero es la misma situación. No podemos permitir que los supermercados y en otros lados -lo conversamos con el diputado Víctor Torres - se pueda tener una negociación vis a vis. No existe.

Segundo, en los sistemas públicos -salud, municipios- también tenemos que pasar de aquí a un año de 45 días a 30 días, igual que todos. Tiene que ser parejo.

El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que necesita dos años para hacer un estudio. Quedó anotado en el acta. En 2001 se legisló en ese sentido. Todos sabemos lo que es el Servicio de Impuestos Internos. Algunos que han sido empresarios lo saben mejor, lo mismo que algunos senadores. ¡Tiene el mejor personal y quieren 24 meses para estudiar esta materia! ¡Perdónenme! ¡Seis meses es más que suficiente! Esas son dilaciones que no se entienden.

Presenté una indicación y el diputado Pérez , jefe de bancada, me respaldó, pero se dice que se rechazó. No fue así. Solo cuatro diputados votaron en contra; cuatro votamos a favor, incluido el diputado Giorgio Jackson , y los demás se abstuvieron. Es decir, cuatro diputados respaldaron la indicación, que se cayó por las abstenciones, que señalaba lo que decíamos: que no tiene sentido el plazo de 24 meses.

¿Por qué no está presente el Servicio de Impuestos Internos? Desde ya no podemos votar el proyecto hoy porque la clave de todo esto es la factura, el IVA, es el Servicio de Impuestos Internos, que dice que necesita dos años para estudiar esta materia. ¿Y por qué no está presente? El primero que debería estar aquí es el director de Impuestos Internos, porque de él depende casi todo este proyecto, y no está. ¿Le habrán ordenado que no venga o le importan un comino las pymes?

Evidentemente, así como está el proyecto, tiene que regresar a las comisiones. Conversamos con el ministro y el subsecretario que se han presentado indicaciones que aclaran, que acotan y dan realidad a lo conversado con los representantes de las pymes.

Entonces, en ese sentido, los treinta días debieran ser aplicables en no más de un año.

Claramente, la negociación entre pymes y los grandes debe eliminarse.

Debe establecerse que el IVA no se puede utilizar si no se ha pagado la factura.

Es necesario disminuir de cuarenta y cinco a treinta días, de aquí a un año, si es viable, el plazo para pagar facturas en el sector público -salud y municipios-.

Que no jueguen con la recepción de la factura: que no digan que no la recibieron, que está mala, que hay que enmendarla, etcétera. Hay que dar entre ocho y diez días como máximo, y desde ahí se entiende por recibida y empiezan a correr los plazos. De lo contrario este tema, que es de todos, va a quedar en la nada, no va a tener los votos y así perderemos todos. En las tribunas están los representantes de las pymes. Entre ellos tienen diferencias, pero hemos logrado llegar a un acuerdo mínimo.

Confío en las buenas intenciones del ministro y del subsecretario para que en las comisiones rápidamente se hagan las adecuaciones del caso, y que en algún momento el Servicio de Impuestos Internos se haga presente, porque la verdad es que no entiendo su ausencia. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, en primer lugar, debemos valorar el proyecto presentado por un grupo de senadores, sobre todo que este gobierno lo haya hecho propio. Si lo estamos discutiendo con esta urgencia es porque el gobierno del Presidente Piñera lo hizo propio, lo que nos permite desarrollar esta discusión y constatar la prioridad que esta administración ha dado al apoyo a la pequeña y mediana empresa.

En ese contexto, estamos todos de acuerdo en que hay que apoyar el emprendimiento, sobre todo de los más pequeños. Como señaló el ministro, estos no tienen las mismas capacidades, son tratados de manera distinta por la banca y que no tienen nada que hacer frente a algunos mercados con enorme concentración.

Creo en el libre mercado, pero con apellido, es decir, en una economía social de mercado. Es evidente que es necesario legislar donde se han detectado abusos atroces. En ese contexto, me parece urgente y necesario evaluar que se llegue al pago en 30 días antes de 36 meses, ojalá, a lo más, en 24 meses. No encuentro una razón para que no se pueda hacer en dos años.

En paralelo, estoy de acuerdo con lo que señala el colega Pablo Lorenzini , en cuanto a que me parece excesivo el plazo entregado al Servicio de Impuestos Internos para que determine fórmulas a fin de que quien no haya pagado una factura no pueda usar el IVA en su beneficio. No encuentro razones para ello. He escuchado varias explicaciones y no comparto ninguna que nos lleve a pensar que esto no es materializable. Dos años para hacer un estudio me parece un exceso.

Aprovecho la oportunidad para plantear que sería bastante conveniente que empecemos a avanzar en un Servicio de Impuestos Internos que sea un órgano autónomo, que no sea una herramienta política del gobierno de turno. Como señalaba el diputado Lorenzini , hay gente que ha recibido cariñitos y otros que han recibido la mirada hacia el techo de parte de ese servicio. ¡Cómo no recordar -a confesión de parte, relevo de pruebas- las declaraciones de un director del Servicio de Impuestos Internos que reconoce que un ministro del Interior de la gestión anterior le exigía esconder pruebas! Ojalá avancemos en un Servicio de Impuestos Internos completamente autónomo de la gestión de turno, que nos permita confiar en que quien fiscaliza lo hace solo por criterios técnicos.

Dicho sea de paso, ojalá también podamos avanzar -por su intermedio, señor Presidente, se lo digo al estimado ministro de Economía- en que haya mayor competencia en los medios electrónicos de pagos. Hoy existe un monopolio de Transbank. Sería importante, sobre todo para el pequeño comercio, que existan alternativas que permitan mejorar las condiciones en que se vincula contractualmente la pyme con esa empresa.

Hay que evaluar muy bien la posibilidad de establecer excepciones. Voy a nombrar solo dos mercados. En Chile hay dos bancos que controlan más de la mitad del mercado financiero y tres farmacias que controlan casi el ciento por ciento del mercado de los medicamentos. Cuando hablamos de asimetrías, hablamos elegantemente de abusos, y creo que es muy difícil que una pyme contrate, en condiciones de desigualdad absoluta, con determinadas empresas, sobre todo en áreas donde actualmente tenemos una participación que está muy por debajo de los mínimos deseables en un marco de libre competencia.

Por último, valoro enormemente el esfuerzo del Ejecutivo respecto del avance en cuanto a que el Estado, que debe ser uno de los peores pagadores y de los peores empleadores, comience a pagar en plazos claros y con horizontes definidos. Si el señor ministro logra que la Cenabast y los municipios empiecen a pagar dentro de plazo, sería impresionante, porque hemos recibido la Cenabast con una deuda estratosférica.

Aquí y en la comisión hemos escuchado comentarios respecto de apurar el tranco, pero sin asumir la responsabilidad ni hacerse cargo del desastre en que nos han dejado las cuentas por pagar en el área de la salud, ni tampoco del desastre que hemos encontrado cada vez que se ha producido un cambio de edil, y no es que el alcalde anterior se haya llevado la plata para la casa, sino que esta simplemente no alcanza.

Por eso, si logramos que el Estado por fin empiece a pagar, este gobierno daría un salto gigantesco, que no se ha dado antes y que será muy difícil dar, porque, insisto, nos han entregado una deuda gigantesca en aquellas áreas que hoy nos exigen poner al día de inmediato, en circunstancias de que nos han dejado un enorme déficit.

Felicito al señor ministro y me alegro por la iniciativa del gobierno. Sin embargo, tengo algunos reparos que son democráticos…

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención con un análisis de lo que han denominado los tiempos mejores.

Hemos visto el cierre de la empresa Iansa en Linares y también de otras empresas emblemáticas en distintas regiones del país. Al parecer, el crecimiento que trae este gobierno va a ser paradójico. Es un crecimiento con desempleo, que no va a aumentar la masa laboral, ya que el crecimiento que ofrece la derecha siempre es financiero, de la banca, del gran capital financiero, y no de la productividad. ¡Esos son los tiempos mejores!

La economía chilena se basa en el acceso al capital, en tener liquidez para producir y pagar sueldos. Sin embargo, las pymes chilenas no tienen liquidez, porque ha sido absorbida por las grandes corporaciones que no les pagan los bienes y servicios que aquellas les ofrecen y les prestan. Las grandes corporaciones se quedan con el capital de trabajo de las pymes, y con ese capital rentan financieramente.

No se trata de que las grandes corporaciones no paguen porque no quieren o son malas personas. ¡No pagan porque con ese capital consiguen renta financiera! El negocio del retail en Chile no consiste en vender hornos microondas, lavadoras u otros productos, sino que vender crédito y conseguir renta financiera a través de ese negocio. Por eso el retail en Chile está tan emparentado con la banca; por eso Falabella, la empresa más exitosa de la transición, ha terminado convertida en un banco, el Banco Falabella, porque el negocio está en el crédito, la deuda y la renta financiera.

Entonces, hablemos del Estado, que está fuertemente endeudado, con un déficit fiscal que ha crecido. En la misma condición están algunas municipalidades, como, por ejemplo, la de Valparaíso, que asumió el alcalde Jorge Sharp con una deuda de 70.000 millones de pesos. Otras municipalidades deben 3.000 millones, 4.000 millones o 5.000 millones de pesos. ¿A quiénes deben las municipalidades? A los proveedores pymes.

Entonces, a través de las municipalidades, el Estado tiene frenadas las cadenas de pago en muchas comunas pequeñas y también en las grandes, como Valparaíso. ¿Por qué? Porque las municipalidades se transformaron en gigantescos elefantes de deudas.

Las deudas familiares, a través del CAE y de los créditos hipotecarios; las deudas de las pymes y las deudas del Estado son sistemáticas en este país. Hemos transformado la deuda y el crédito en el único instrumento de desarrollo, y para eso la centroizquierda debe tener una respuesta.

¿Qué hacen las pymes cuando no tienen liquidez? Van al banco y se endeudan. ¿Qué pasa cuando no pueden pagar al banco? Quiebran. ¿Y por qué quiebran? Porque no tienen acceso a créditos baratos como las grandes corporaciones; es decir, las grandes corporaciones, los grandes supermercados y las grandes tiendas tienen, por un lado, la liquidez que les aportan las pymes y, por otro, los préstamos bancarios baratos.

La banca dirige la economía chilena y tiene las mayores utilidades de toda Iberoamérica, según el PIB. El Banco Santander y el Banco de Chile suman, en conjunto, más de 2.000 millones de dólares en ganancias en Chile. ¿Por qué? Porque el negocio es para la banca.

Este proyecto pretende dar liquidez a las pymes, algo que la centroizquierda debe comprender muy bien: dar liquidez y desarrollo a la economía.

Nuestra posición es que la liquidez debe ser un incentivo para el desarrollo y la producción, y por eso que el plazo máximo para el pago de facturas debe ser el más breve posible.

Vamos a insistir en el plazo de treinta días, porque, de otra manera, seguiremos incentivando que las grandes corporaciones roben el capital de trabajo de las pymes y renten con él. Esa es una manera de apropiarse de los excedentes de la economía. De esa manera, los bancos llevan a sus bóvedas las enormes ganancias que generamos todos juntos a través de las pequeñas empresas.

La centroizquierda debe entender algo muy importante: luego de cada crisis económica, se generan enormes masas de excedentes financieros que no tienen dónde ir durante las crisis. Eso ha ocurrido desde el 2009 en adelante. Y ha ocurrido muy simple, cual es que los excedentes financieros van a las empresas que han desarrollado mayor tecnología. ¿Qué empresas capitalizaron las crisis en los últimos diez años? Google, Facebook , Microsoft , Apple .

¿Qué debe hacer Chile? ¿Qué debe ofrecer la centroizquierda al país? Un modelo de desarrollo en que el Estado tenga un rol, con derechos y seguridades sociales aseguradas, pero también una economía en que las pymes tiren del carro tecnológico y permitan constituir, por ejemplo, empresas que desalinicen el agua y limpien los océanos, empresas medioambientales y de alimentación sana. ¡Eso es lo que requerimos!

Para dar el salto tecnológico, las pymes requieren liquidez financiera. No podemos seguir con una economía capturada por la banca. No me refiero a la banca en general, sino a un grupo de banqueros que se han apropiado de las condiciones económicas del país.

Es posible la contradicción entre crecimiento financiero y desempleo, porque la vamos a ver en estos años. Esa contradicción tiene nombre: los tiempos mejores. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señor Presidente, hoy tenemos una tremenda oportunidad. Luego de mucho tiempo de espera, nos corresponde votar un proyecto de ley que va en directo beneficio de nuestras pequeñas y medianas empresas, y de nuestra economía en general.

En los últimos años han ingresado a tramitación variadas mociones que han intentado dar solución a los problemas de pago y de liquidez que sufren las pymes, pero ninguna de ellas llegó a puerto. De ahí la importancia de avanzar en esta iniciativa, en la que, por primera vez, se acuerdan medidas concretas para solucionar los problemas de pago de las facturas.

Para analizar en detalle la iniciativa, debemos recordar que más del 95 por ciento de las empresas de nuestro país son pequeñas y medianas. Aun cuando solo participan del 14,8 por ciento de las ventas, aportan casi el 50 por ciento de los trabajadores con contrato. Estas cifras revelan la importancia de dar atención a los problemas que aquejan a las pymes, ya que una buena solución permitirá importantes avances en la economía nacional en materia de crecimiento y productividad.

El gobierno del Presidente Piñera está recogiendo una herencia de desempleo, de falta de crecimiento y de poca productividad. En ese sentido, esta medida es sumamente necesaria, porque se ha constatado que las empresas de menor tamaño no pueden pactar libremente con los plazos de pago que existen, ya que su fuerza negociadora disminuye ante las grandes empresas.

La otra medida incorporada en el texto también permite hacer frente a toda la cadena de pagos, lo que hace del proyecto una iniciativa más global y completa, pues atiende problemas de pago en diferentes aristas, desde la emisión de la guía de despacho hasta el pago efectivo de la factura.

En virtud de lo anterior, votaré favorablemente el proyecto, más aún considerando las indicaciones del Ejecutivo que potenciarán sus disposiciones.

Agradezco la presencia en esta sesión del ministro de Economía y del subsecretario de la cartera.

En el fomento y protección de nuestras pequeñas y medianas empresas debe estar el centro de nuestra atención.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, felicito que estemos tratando este proyecto de ley y que entre las personas presentes en las tribunas se encuentre el exsenador Eugenio Tuma -de mi partido-, quien participó junto con un equipo transversal de senadores, integrado, entre otros, por los señores Allamand , De Urresti , Zaldívar , en la elaboración y presentación de la iniciativa.

Sin embargo, la carta que nos han hecho llegar las organizaciones gremiales de las pymes reunidas en la mesa de trabajo denominada Convergencia Nacional de Gremios señala claramente que este proyecto no cumple algunas de sus expectativas, porque hay tres elementos que son de su preocupación, uno de los cuales tiene que ver con la denominación que se ha dado a la iniciativa y con la cual la hemos conocido: “proyecto de pago a treinta días”. Hubo un compromiso de campaña del Presidente Piñera de que el pago a las pymes sería a treinta días, pero no con elástico, sino a treinta días ahora.

La bancada del Partido por la Democracia votará a favor en general el proyecto, pero no lo hará de la misma manera en particular, cuando vuelva a la comisión, porque creemos que hay elementos importantes que han generado desazón en las organizaciones gremiales.

Los gremios que suscriben la carta enviada a los diputados son la Federación Gremial de Mujeres Empresarias, Emprendedoras , Artesanas y Recicladoras de Arica; la Federación Gremial De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa De Arica y Parinacota; la Asociación Gremial Pymes de Vallenar; la Asociación Gremial de Proveedores del Estado; la Asociación Gremial MiPymes Artesanos y Servicios Linares; la Asociación Gremial de Medianos Pequeños Industriales y Artesanos de Coyhaique; la Asociación Gremial de Empresarios Centro Oriente; la Asociación Gremial Colegio de Instaladores Electricistas de Chile, etcétera. Se trata de pequeños empresarios para quienes es muy importante el pago oportuno y terminar con el verdadero abuso que ha habido respecto del pago de sus facturas.

Por eso, es muy importante que se cumpla el compromiso asumido y que el pago oportuno sea efectivamente en treinta días y sin elástico. Esperamos que aquello se resuelva en la comisión en su oportunidad.

Otro elemento que mencionan los gremios dice relación con que es importante que aquellas empresas que tengan facturas impagas no puedan hacer uso del crédito fiscal. Es un asunto de mucha relevancia, porque finalmente los pequeños empresarios no sienten que estén protegidos ante una asimetría de esta naturaleza. Los gremios son claros al señalar la importancia de que las grandes empresas cumplan con los pagos oportunamente, pero también los órganos del Estado, particularmente los municipios, porque en regiones -en la Región de La Araucanía, soy representante de la provincia de Cautín- el Estado tiene una labor muy importante. Los municipios realizan una labor muy importante; los servicios de salud también son organismos muy importantes. Así lo señalaron en su oportunidad el ministro de Economía y el subsecretario.

Por ello, hay que avanzar en lo comprometido: pago oportuno en treinta días ahora y no después, porque son los pequeños empresarios los que sufren los efectos del abuso de los grandes empresarios, lo que ya es histórico.

Hay que tener en consideración que las pequeñas y medianas empresas dan empleo al 42 por ciento de los trabajadores; por lo tanto, tienen una tremenda responsabilidad sobre su espalda. Pero el pequeño y mediano empresario en ocasiones se ve en situaciones económicas de gran labilidad; muchos han quebrado y han perdido su patrimonio, porque el Estado no se ha hecho responsable de esta situación.

Como se ha dicho, esta iniciativa es una buena oportunidad. Debemos mirar quiénes la están impulsando: los artesanos, los pequeños empresarios, porque son los que han sufrido el mayor efecto de la asimetría que se establece en la regulación, particularmente cuando no se les paga su factura oportunamente o cuando son sujetos de intereses en créditos porque no se les hace el pago en el momento que requieren.

Como bancada votaremos a favor en general el proyecto, pero tenemos grandes observaciones en particular, que haremos saber en la comisión pertinente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, quiero señalar un par de datos para comenzar.

La Encuesta Nacional de Empleo indica que hoy los emprendedores aportan el 65,6 por ciento de la fuerza laboral en Chile, versus el 34,5 por ciento que aportan las grandes empresas. Mientras el desempleo alcanzó el 7,2 por ciento durante el primer trimestre, el empleo por cuenta propia aumentó en 5,1 por ciento.

Según la OCDE, somos el país con más emprendedores, pero también el más desigual. Es desde esta desigualdad que nace la necesidad de los emprendedores y legisladores por crear y promover esta iniciativa de ley.

En promedio, 19.000 pequeñas y medianas empresas mueren al año en Chile porque sus compradores no les pagan a tiempo, y solo 80,8 por ciento de las pequeñas empresas logra sobrevivir a sus primeros tres años de vida. El desfase en el pago de facturas supone un riesgo gigante para las empresas más pequeñas, pues eventualmente puede llevarlas a la quiebra.

Lo anterior se suma a la dificultad de financiamiento que tienen las pequeñas y medianas empresas y a su dificultad de acceder a créditos, lo que obliga a muchas a recurrir al factoring y, peor aún, a préstamos informales, que terminan por encarecer el costo dentro de su cadena de producción.

El corazón del proyecto no solo establece el pago a las pymes en tiempo justo, sino también propone el inicio del fin de la asimetría entre pequeñas y grandes empresas. Además, busca regular y controlar a aquellos que no son capaces de cumplir.

Tanto grandes empresas, multinacionales, como la banca, e incluso algunas ONG saben que se están aprovechando de la situación. Incluso, el Estado es reconocido como un muy mal pagador, lo que da como resultado retrasos en el pago de facturas por más de tres años, como ocurre en los sectores municipal y de salud.

“Pronto pago”, “pago oportuno” y, hoy, “pago a treinta días”.

Los emprendedores son el motor de Chile, pero a la hora de legislar, poco se les escuchó. En la Comisión de Economía, las diferentes organizaciones representantes del sector de la mediana, pequeña y microempresa -Mipyme, Asech y Conapyme- nos dijeron que necesitan que se les pague a treinta días. Sin embargo, sesión tras sesión, el Ministerio de Economía nos dijo que se iba a pagar a sesenta días, y que no se podía a treinta. Incluso, nos dijo que se iba a pagar a sesenta días y más, pues si había acuerdo entre ambas partes, se podía pagar a más de sesenta días.

Hace cinco días esto se cambió; cambió esta realidad, y de la noche a la mañana dicen que ahora sí se podrá pagar en treinta días a los proveedores.

Al respecto, me pregunto qué cambió, por qué si nos decían que no se podía pagar a sesenta días, hoy se propone que se pague a treinta días.

Nosotros, en el Partido Liberal y el Frente Amplio, desde el primer día defendimos incansablemente los treinta días. Es más, creo que si el Presidente Sebastián Piñera hubiese estado en la comisión hubiese votado igual que nosotros, porque luego de la reunión que se sostuvo con el Presidente en La Moneda vino este cambio de opinión.

El plazo de treinta días para pagar es parte del corazón de este proyecto, y ya he dicho que este plazo fue negado en reiteradas ocasiones en la Comisión de Economía por parte del gobierno, y también de sus parlamentarios. Hay que decirlo, porque varios parlamentarios de Chile Vamos votaron en contra del pago a los treinta días y a favor de los sesenta días.

Las pymes han soportado este escenario adverso demasiado tiempo, pero, al parecer, se les continúa negando la importancia que tienen para el desarrollo del país, sobre todo si consideramos que gracias a ellas se genera cerca del 66 por ciento de la fuentes de trabajo.

Me preocupa ver cómo este proyecto ha ido cambiando; me preocupa ver cómo van cambiando las definiciones; me preocupa ver qué va a pasar nuevamente cuando vuelva a la Comisión de Economía. A nosotros nos alegra cuando se toman determinaciones en favor de las pequeñas y medianas empresa, tal como el pago a treinta días, pero esto nos sigue preocupando. Por ejemplo, me preocupa que haya más de veinte parlamentarios de Chile Vamos inscritos para hablar en esta sesión, porque eso impedirá votar hoy la iniciativa.

Por lo tanto, hago la invitación a que hoy la podamos votar, que la podamos sacar adelante, y que logremos buscar el corazón de esta iniciativa, que es establecer un plazo de treinta días para el pago a los proveedores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, cuando votamos por primera vez este proyecto en la comisión -era una iniciativa que no nos gustaba-, lo hicimos con la condición de avanzar, de mejorarlo.

Después de eso el Ejecutivo ingresó una indicación que dejó el proyecto, que originalmente se llamaba de pronto pago, en sesenta días, lo cual obviamente cambió por completo el nombre al proyecto, por lo que ya no era de pronto pago.

Debido a eso, veníamos dispuestos a rechazar el proyecto en esta Sala, porque esa indicación, sin duda, perjudicaba a las microempresas y a las pequeñas y a las medianas empresas. Sin embargo, hace un par de días nos enteramos de que después de presentar esa indicación el gobierno, junto con toda su coalición, la defendió con mucha entereza en la comisión-, en el sentido de que el pago fuera a sesenta días, hace un par de días se dieron una vuelta carnero, se dieron vuelta la chaqueta, y dijeron que lo importante era llegar a treinta días.

Si bien eso se puede considerar como un avance, llegar a treinta días en tres años no es un avance, sino algo que va a perjudicar a las microempresas y pequeñas empresas, porque no sabemos qué van a hacer durante estos tres años las empresas a las cuales se les paga en menos de sesenta días. ¿Qué van a tener que hacer? Van a tener que recurrir a la banca, van a tener que recurrir a los factoring, y si eso sucede, en el fondo, este proyecto, al cual le cambiarán el nombre, que se llamará pago a treinta días, no va a ser el proyecto del pago a treinta días, sino que va a ser la futura ley del factoring, la ley que obligará a las pequeñas empresas y a las microempresas a recurrir a los factoring para que les presten dinero para poder llegar a los sesenta días, porque la gran empresa se quedará con su factura, con el IVA, con el sueldo de sus trabajadores, con el margen; se quedará con todo.

Estamos por avanzar en el pago a treinta días, pero esto no puede ser en tres años, porque la microempresa lleva toda su vida esperando que le paguen a treinta días. Entonces, ¿por qué van a seguir esperando tres años más?

El señor ministro dice que lo hacen por ser responsables, porque no saben lo que va a pasar en el futuro si obligamos a la pequeña empresa a pagar a treinta días. Sin embargo, resulta que esa incertidumbre también la colocaron ellos, porque el proyecto original, de los senadores Allamand , Zaldívar , Moreira y otros, establecía el pago a los treinta días a la microempresa, a la pequeña empresa. El proyecto hacía esa distinción; no era de empresa a empresa por igual, porque no son iguales.

Por lo tanto, cuando presentaron la indicación que señala que el pago a treinta días tiene que ser a la pequeña empresa y a la microempresa crearon la incertidumbre que los lleva a decir que no saben si las pequeñas empresas serán capaces de pagar a treinta días.

Hagámoslo fácil; hagamos la distinción. Partamos hoy o partamos el próximo mes, y que el pago sea a treinta días, pero a la microempresa y a la pequeña empresa. Con eso sí que vamos a avanzar en esta lucha histórica, tal como aquí se ha dicho, de los que dan más del 50 por ciento de los empleos en Chile, pero cuya participación en las ventas no alcanza a superar el 16 por ciento.

Se nos dijo que en otros países, de Europa, se paga a más de sesenta días. Es decir, estamos comparando a países de Europa con Chile; con Chile, que es el país más desigual de América Latina y del mundo, donde hay desigualdad no solamente en la salud, en la educación, en la vivienda, en los sueldos, sino también en las empresas.

Esa desigualdad también se genera entre la gran empresa y la pequeña empresa, por lo que es incomparable. Chile es Chile, y en Chile el más grande abusa del más pequeño; en Chile la gran empresa abusa de la pequeña empresa.

Por lo tanto, vamos a votar a favor en general este proyecto de ley, para que vuelva a comisión, pero vamos a seguir peleando por los treinta días desde ahora. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, hoy vengo a hablar en mi calidad, primero, de parlamentario -de lo cual estoy muy orgulloso-, y segundo, de emprendedor, puesto que el emprendimiento ha sido parte de mi vida: ha sido lo que ha construido mi vida y ha dado las posibilidades a mi familia de desarrollarse; y no solamente a mi familia, pues también nos ha dado la posibilidad -como les ocurre a todos los microempresarios, pequeños empresarios y emprendedores que hoy nos acompañan- de desarrollar a las familias de nuestros colaboradores.

Quiero decir al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que lo que él dice que va a suceder con la aprobación de este proyecto de ley, es decir, que los emprendedores, las pequeñas y medianas empresas van a tener que ir a buscar crédito, es precisamente lo que pasa hoy.

Esa asimetría que se genera hoy es la asimetría que estamos comenzando a romper con esta iniciativa y con las indicaciones anunciadas y presentadas por el gobierno.

No puedo sino aplaudir esta iniciativa y comprometer mi apoyo para que logre salir a flote, haciendo realidad una aspiración que durante años han manifestado miles de emprendedores en este país.

La obligatoriedad de un plazo de treinta días en el pago a los proveedores, la guía de despacho electrónica, el cobro de intereses moratorios por el retardo, la oportunidad de solicitar la rescisión por incumplimiento con derecho a indemnización, y muchos otros elementos de esta ley en proyecto, vienen de una vez por todas a acortar las brechas existentes a la hora en que las pequeñas y medianas empresas se relacionan con el Estado y con las grandes empresas.

Por medio de este proyecto de ley, la asimetría durante la negociación comienza a desaparecer, y se permite que cada uno de los actores del mercado pueda moverse con mayor autonomía y no dependiendo de los criterios establecidos por aquellos que tienen un control o posición dominante.

Esta iniciativa es una clara señal de que el gobierno ha entendido que los políticos debemos hacer un cambio de foco y poner nuestras iniciativas en pro del desarrollo de las empresas, sean pequeñas, medianas o grandes, y no en el interés particular de los empresarios.

Las empresas, particularmente las pymes, son el motor de la economía y del crecimiento, las generadoras de la mayoría de los puestos de trabajo y del espíritu pujante e innovador de nuestra sociedad.

Está en nuestras manos, en las manos de las empresas, en sus ideas y en su talento generar un Chile más moderno, más productivo y con menos desigualdad, y es nuestra labor, como políticos, permitirles la libertad necesaria, las condiciones justas y las bases democráticas para que puedan llevar a cabo sus iniciativas.

Me enorgullecen la coordinación que han mostrado en pro de un objetivo común, el actuar respetuoso a través de los canales establecidos y el diálogo permanente que han generado con la clase política.

Felicito al ministro, al subsecretario, a los diputados que participaron en las comisiones y a los emprendedores que generosamente defendieron sus posiciones, a quienes han dado la urgencia necesaria a este proyecto y han participado activamente en el debate durante este segundo trámite constitucional, pero, por sobre todo, reitero mi compromiso, el compromiso de esta bancada, de Chile Vamos, y del presidente Sebastián Piñera , de no solo apoyar este proyecto de ley, sino también de hacer que esta futura ley se transforme en un gran instrumento de desarrollo para todo el país, en especial para nuestros medianos, pequeños y microemprendedores.

Porque viví la angustia de no saber cuándo nos iban a pagar en nuestro sueño de emprendimiento y tener que buscar malos financiamientos, les pido, les imploro, que apoyen este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, como se sabe, hay 1.094.673 empresas en Chile; 14.564 de ellas son grandes o megaempresas, en tanto que 1.080.109 son medianas, pequeñas o microempresas.

Bueno, ese 1,3 por ciento, el de las grandes o megaempresas, reúne, tiene o vende el 85 por ciento de lo que se transa en el mercado nacional, en tanto que el millón de mipymes capta, vende o transa el otro 15 por ciento.

Las cifras dan cuenta de una increíble concentración económica. Lo más terrible es que en los últimos años, entre 1990 y 2017, en lugar de democratizarse, nuestra economía ha vivido el proceso inverso: las mipymes tenían el 25 por ciento de las ventas en 1990, en tanto que hoy tienen solo el 15 por ciento.

Si no acometemos reformas importantes que faciliten e igualen el acceso al crédito y no resolvemos el tema que estamos discutiendo, es muy posible que en 10 o 15 años más muchos ya no estaremos acá- las cifras sean aún peores y que la concentración económica sea mayor.

El tema es bien simple: las grandes empresas y las megaempresas venden, en general, al contado, y cuando no venden al contado, tienen un dispositivo que hace muy eficaz su capacidad de cobro. ¿Qué deudor está en condiciones de no pagar o de atrasarse frente a Falabella o a cualquier gran empresa, incluidas las públicas, por supuesto?

Cuando una mipyme se atrasa, la consecuencia normal es que termina siendo excluida de su posibilidad de continuar haciendo negocios. Por lo tanto, para las mipymes atrasarse significa quedar excluidas del mercado, por lo cual se ven obligadas a conseguirse créditos para pagar a tiempo.

¿Y cuál es el problema hoy de esos créditos? Que los bancos, como no saben cuándo les van a pagar o cuánto les van a pagar, porque las facturas pueden ser corregidas a la baja, cobran un interés exorbitante.

Entonces, ¿qué está ocurriendo en la práctica? Que las pequeñas y medianas empresas están financiando el IVA que no pagan las grandes y las megaempresas. ¡Miren qué paradoja! Los pequeños y medianos financian a los grandes. Y los grandes pueden vanagloriarse de que se han atrasado en los pagos y que por esa vía han ahorrado cantidades importantes de dinero. Pero resulta que el ahorro de esas grandes empresas es la sangría de las medianas, pequeñas y microempresas.

Ese es exactamente el problema que el proyecto de ley impulsado por el entonces senador Eugenio Tuma y un conjunto transversal de legisladores quería resolver. Felizmente, el gobierno lo hizo suyo, le puso la urgencia necesaria y presentó algunas indicaciones importantes.

Reconozco la importancia que tiene el que los días cuenten a partir de la guía de despacho y no de la emisión de la factura, porque a veces transcurrían 30, 60, 90 o más días antes de que se emitiera la factura, fecha a partir de la cual empiezan a contarse los días para que proceda el pago.

Este proyecto de ley será letra muerte si no tiene sanciones claras, por lo cual se establecen sanciones para el sector público y para los funcionarios que fallan en el proceso de cumplimiento de la ley. Lamentablemente, no hay sanciones fuertes para los privados que incumplen. No puede ser que luego de los treinta días se aplique una determinada tasa, normalmente la promedio, para sancionar a quien se atrase, pero que dé lo mismo que se atrase 30, 60, 120, 150 o 180 días, porque se mantiene la misma tasa.

A partir de los 90 días se debe aplicar la tasa de interés máximo convencional, para que sea un verdadero desincentivo al atraso de las grandes empresas en el pago a las pequeñas.

Por otra parte, hay cuestiones que quedan pendientes, como que no podemos dejar entregado a un informe del Servicio de Impuestos Internos el si es posible o no aplicar estos cambios.

Hicimos la reforma de la factura electrónica, por lo cual es perfectamente posible, en un plazo…

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, trataré de ser breve.

No basta con que el gobierno, como dijo el diputado Mario Desbordes , decida hacer suyo este proyecto de ley si, al hacerlo, lo desfigura a tal punto que, en lugar de favorecer a las pymes, termina pareciendo más bien una defensa corporativa a las grandes empresas.

El sentido de esta moción -no olvidemos que es una iniciativa parlamentaria- era establecer justicia, reparar una modalidad de asfixia a la que las grandes empresas someten a las pymes, a través de condiciones leoninas de pago que estrangulan financieramente a las pymes.

Si esto sigue así, las pymes van a tener que utilizar el consejo del ministro Varela y organizar bingos para financiar sus necesidades, porque van a tener que seguir esperando para poder recibir recursos.

Las pymes son las grandes generadoras de empleos. Creo que sobre el 40 por ciento del empleo de los chilenos -42 por ciento es la cifra exacta, si no me equivoco, aunque no soy experto en la materia- proviene de las pymes. Si miramos la experiencia italiana, por ejemplo, que tantas veces hemos citado en esta Cámara, el 70 o el 80 por ciento de la economía se mueve a través de las pymes, así como también el empleo de calidad y el autoemplo.

Entonces, tenemos que rescatar el sentido original del proyecto, lo que tiene que ver con los plazos que se han modificado y que, a mi juicio, son distorsionadores del objetivo de la iniciativa. Si coincidimos todos en eso, a tal punto que esta Cámara de Diputados creó una comisión permanentemente para la pequeña, micro y mediana empresa, y todos rasgamos vestiduras respecto de la importancia de apoyarlas, de respaldarlas, ya que las consideramos puntal del desarrollo de Chile, entonces elaboremos normas que las favorezcan, en lugar de perjudicarlas.

Entonces, creo que para que el proyecto cuente con nuestro apoyo en la votación particular, deben respetarse los seis puntos concordados por la Mesa de Convergencia Nacional de Gremios y Pymes, ya que es un requisito sine qua non para este diputado, los que señalaré a continuación:

1.El plazo máximo de vigencia para el pago a treinta días no puede superar un año desde la puesta en vigencia de la ley. Esto da un tiempo más que razonable para el ajuste, ya que lo otro es seguir prolongando la asfixia financiera de las pymes.

2.Debe eliminarse la negociación directa entre pymes y grandes empresas para convenir plazos de pago más allá de los 30 días, dado que la asimetría no permite una negociación justa. Siempre va a primar la voz del más fuerte, por lo que las pymes se verán perjudicadas. No hay razón alguna para establecer esa negociación directa, porque no existe un equilibrio que permita una negociación justa.

3.El crédito fiscal originado por el IVA no puede ser utilizado por el comprador hasta que este no cancele en su totalidad la factura del proveedor. Esto deberá regir a partir de seis meses, plazo suficiente para que el Servicio de Impuestos Internos adecúe el sistema.

4.Mantener los treinta días actuales de pago en el sector público, con excepción de la salud y los municipios.

5.Para el caso de la salud y los municipios, se debe mantener el actual plazo de cuarenta y cinco días, para llegar a treinta días al año de puesta en vigencia de la ley.

6.Finalmente, mantener el plazo de ocho días obligatorio para la recepción de la factura. De no haber reclamos, al noveno día se dará por recibida conforme.

Estos son seis puntos muy sencillos, que consideran tiempos razonables de ajuste y una gradualidad que permitirá que los servicios y las grandes empresas se ajusten a esta nueva realidad.

De aprobarse con los otros criterios, significará un año más de maltrato para las pymes, dificultades de acceso al financiamiento y al pago, que no están dispuestas a soportar. Pedir a las pequeñas y medianas empresas que soporten tres años más en esas condiciones, me parece francamente impresentable y altera -insisto- el sentido profundo y el espíritu que hay detrás de la moción.

Reitero que estos seis puntos son, a nuestro juicio, esenciales, indispensables para que el proyecto pueda contar con nuestro apoyo, con el objeto de que beneficie a la pequeña y mediana empresa, en lugar de que se convierta en una defensa corporativa de las grandes corporaciones.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, las pymes están en el corazón de nuestro país y son el resultado del espíritu emprendedor de chilenas y chilenos, quienes con esfuerzo, perseverancia y una buena idea trabajan día a día para sacarlas adelante, para mantener puestos de empleo y para crear nuevas fuentes de trabajo.

Sin embargo, como Estado, estamos al debe en lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas. Las hemos tratado como si fueran iguales a las grandes empresas o a las grandes cadenas que operan en nuestro país. Muchas veces se nos olvida que tienen tremendas dificultades, entre ellas, las más importantes son sus restringidas opciones de financiamiento y la baja capacidad y margen de negociación que tienen como vendedores frente a los más grandes, que aprovechan su ventaja o posición dominante.

Todos coincidimos en que la idea de fondo de este proyecto es ayudar a la pequeña y mediana empresa para que les vaya bien, para que puedan cumplir sus compromisos y crecer, sin sufrir decisiones unilaterales que posterguen el pago de sus facturas y que les obligue a endeudarse y recurrir a un financiamiento como el factoring o, incluso, en el peor de los casos, a prestamistas informales para cubrir los gastos operacionales mes a mes.

Desde esa visión y preocupación, participamos en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, y discutimos el proyecto que hoy votaremos en la Sala.

Siempre fui claro en señalar que si queríamos avanzar en que a las pymes se les pague en un plazo oportuno, era necesario que se concretara en 30 días.

Presentamos una indicación al proyecto en esa dirección, que fue aprobada, la que apunta al sector primario de las pymes, que constituye el primer eslabón productivo de toda economía; es el emprendedor que, para producir, debe comprar insumos y pagarlos al contado, porque no tiene acceso a créditos en casas comerciales, que son sus principales proveedores; también debe pagar sueldos, cuentas básicas como luz y agua, y, por cierto, también debe cumplir con el pago del IVA; además, gran parte de ese sector declara el impuesto de primera categoría con renta presunta.

Este sector de la economía se mueve solo entre grandes, le compra a grandes y vende sus productos a los grandes, lo que genera el problema. Si hay abusos, constantemente va a tener dificultades de caja.

Es importante reconocer el compromiso que adopta el Ejecutivo para exigir al sector público que también pague a sus proveedores en treinta días, ya que históricamente se ha tenido el concepto de que el Estado es un mal pagador. Llegó el momento de demostrar que no son los chilenos los que están al servicio del Estado, sino que este último está al servicio de cada uno de nosotros y de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.

Invito con entusiasmo a los estimados diputados y diputadas a votar a favor el proyecto de ley. Espero que esté dentro del espíritu del gobierno continuar con el envío de iniciativas que faciliten el trabajo de las miles de pymes de nuestro país.

Hoy estamos apoyando con fuerza a los emprendedores más necesitados al votar que el pago de sus facturas sea en un plazo justo para todos; pero también debemos continuar la defensa de la pequeña y mediana empresa, el sector primario de nuestra economía, por los productores de materias primas, entre los que se encuentran la agricultura familiar campesina y la pesca artesanal, que con su sacrificada gente ponen el hombro día a día para producir los mejores alimentos para el país. Debemos ponernos la camiseta por ellos para que reciban un precio transparente y justo por sus productos. Sabemos que eso no ocurre en muchos casos, sobre todo cuando el poder comprador se concentra en unos pocos que pagan mal.

Hoy se fija un plazo justo de pago a treinta días, pero no podemos esperar tres años; debe establecerse para el 2019.

No olvidemos que además debemos defender, y con mucho ímpetu, que de aquí en adelante se siga apoyando con fuerza y con herramientas de capacitación, fomento e innovación al sector primario de nuestros pequeños y medianos emprendedores, motores de nuestra economía tradicional. Además, como ahora es clave fijar un plazo justo para el pago de sus facturas, también lo es que garanticemos un precio justo y transparente por lo que producen. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, en primer lugar, estoy de acuerdo con el diputado Bernales , del Frente Amplio, en cuanto a que debiéramos votar hoy el proyecto. Ojalá pudiéramos acelerar el debate o insertar algunos discursos en el boletín de sesiones, ya que este es una iniciativa para apurar la economía, pero nosotros estamos haciendo más lento el proceso. Hay una contradicción en esto.

El proyecto de pronto pago va en la dirección correcta.

Agradezco la presencia del ministro y del subsecretario de Economía, así como la moción de los senadores Iván Moreira , Andrés Allamand y Alfonso de Urresti , y del entonces senador Eugenio Tuma .

¿Por qué no es solo para algunas empresas, como se pensó en un principio? Porque si fuera una regla solo para las pequeñas empresas, las grandes evitarían contratarlas, porque tendrían que pagarles antes, lo que significaría un costo superior. Por eso, el proyecto se modificó para no perjudicar a las pequeñas empresas, estableciéndose la ley pareja para todo tipo de empresas.

Quiero hacer un homenaje a los dueños de pymes de nuestro país. Tener una pyme no es fácil: significa luchar contra la corriente. Salir de la informalidad es complicado; pasar de ser un vendedor ambulante a pagar impuestos es un desafío muy difícil de sortear.

Los empresarios confían en que el Estado los va a ayudar, pero muchas veces sucede todo lo contrario, porque cuando el emprendedor formaliza su negocio se le vienen encima los cuatro jinetes del apocalipsis, quienes lo persiguen y le ponen todo tipo de trabas, impuestos y papeleos. Por alguna razón, cuando se trata de pequeños empresarios, los tildamos de emprendedores, pero cuando crecen, los convertimos en el diablo.

Quiero contar cómo es el mes del dueño de una pyme, porque, según información de la Biblioteca del Congreso Nacional, solo 15 por ciento de los parlamentarios ha emprendido alguna vez en su vida. Eso no es malo ni es bueno: es simplemente la realidad.

Antes de narrarles lo indicado, invito a los diputados a conversar con los emprendedores de sus distritos para empaparse de lo que hacen. Cuando un emprendedor se dirija a ustedes como “honorable diputado”, corríjanlo diciéndole “No, señor, el honorable es usted, porque es usted quien ayuda a echar a andar la máquina”.

Volviendo a lo que deseo contarles, quiero recordar a los colegas que una pequeña empresa, ubicada en el quintil más grande de las pequeñas, quizás acercándose a ser mediana, tiene alrededor de cuarenta trabajadores, emite treinta facturas mensualmente y le paga al Estado, en promedio, 20 millones de pesos al mes por concepto de IVA, de PPM y del 10 por ciento de las boletas recibidas. Es decir, cada mes, una pequeña empresa, con un emprendedor endeudado, que involucra en su negocio a su familia, su capital y todas sus ideas, financia el sueldo de un parlamentario.

Por lo tanto, la próxima vez que cada uno de nosotros asista a algún evento público en nuestras comunas y nos ofrezcan el primer asiento, miremos si hay un emprendedor cerca y cedámosle el asiento. Así, sentirán que los valoramos, que entendemos que sin ellos la economía no funciona, que si no pagan el IVA todos los meses, la máquina del Estado no funciona.

Resumiré el mes de un emprendedor: el día 1 debe pagar los sueldos de sus empleados, aun cuando ningún cliente le ha pagado todavía; el día 13 debe pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y sigue sin recibir un peso; el día 20 debe pagar el IVA, es decir, pagarle al Estado un dinero que todavía no recibe. Además, tiene que enterar el pago provisional mensual (PPM) y, como si fuera poco, debe adelantarle al Estado 10 por ciento de cada boleta que ha recibido hasta esa fecha. A fin de mes ya no le queda un peso. Por eso, muchas veces debe recurrir a un financiamiento caro, a los factoring, o debe echar mano a sus ahorros, recurrir a su familia o hipotecar su casa.

El desafío del ministro es resolver cómo apurar el pago de las facturas, porque este proyecto no puede quedar solo en buenas intenciones.

Sumo un séptimo punto a los seis que mencionó el diputado Marcelo Díaz : no podemos olvidar las órdenes de compra. Una cosa es que se paguen las facturas a treinta días y otra cosa distinta es que se emita la orden de compra. Hecha la ley, hecha la trampa: rápidamente, a las pymes les atrasarán las órdenes de compra. Estamos legislando para cambiar el valor de las guías de despacho para los emprendedores que venden bienes; pero en el caso de aquellos que venden servicios, se trabaja con órdenes de compra. Por lo tanto, por mucho que la ley diga que el pago es a treinta días, van a atrasarles y atrasarles la entrega de las órdenes de compra, lo que finalmente significará el pago tardío.

De 1.074.000 empresas, 1.059.000 son microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas. El 49,75 por ciento de los empleos de nuestro país son entregados por este tipo de empresas; 4.400.000 chilenos trabajan en pequeñas o medianas empresas.

Por lo tanto, refuerzo lo dicho: las pymes hacen funcionar la máquina del Estado. Por eso es tan importante apoyarlas.

En períodos legislativos anteriores el Congreso Nacional ha sobrelegislado en algunas materias con el afán de proteger a las pymes, pero ha terminando protegiendo a las grandes empresas. No cometamos los mismos errores y apoyemos este proyecto de ley. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, el debate que hemos tenido ha sido interesante. En la Sala, hemos contado con la presencia del ministro de Economía y del subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y, en las tribunas, con la presencia de representantes de las organizaciones gremiales vinculadas a la pequeña y mediana empresa de nuestro país, quienes participaron de manera activa en el debate de este proyecto de ley y son los protagonistas de una política pública necesaria para el país.

“No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”, dice la conocida frase literaria; pero, desgraciadamente, en el caso de la pequeña y mediana empresa los plazos no se cumplen y las deudas no se pagan. El Estado nos muestra un ejemplo palmario en este sentido, pues no está cumpliendo con sus obligaciones ni con los plazos.

Lo indicado explica en buena medida la raíz del problema que sufre buena parte de los emprendedores de nuestro país, quienes trabajan con capital propio. A lo indicado se suma la participación de terceros que aprovechan la debilidad financiera de dichos emprendedores, originada en una asimetría evidente, que este proyecto busca corregir.

El diario El Mercurio de hoy destaca: “Plazo de pago a pymes baja a 49 días en segundo trimestre…”. A contrario sensu, la iniciativa que discutimos en la Cámara de Diputados busca que, en un plazo de treinta y seis meses, el pago a las pymes se efectúe en treinta días, e impone obligaciones a cuarenta y cinco y a sesenta días, en circunstancias de que el promedio nacional es mucho menor que lo que plantea el proyecto.

Señor Presidente, por su intermedio invito al señor ministro a leer con atención el proyecto del Ejecutivo. Si hablamos de pago oportuno en treinta días, ¡que sea pago oportuno en treinta días, sin letra chica! Además, la idea es que se concrete ahora, no en treinta y seis meses más.

De esa manera se podría lograr que la iniciativa se convirtiera en ley de la república, con el respaldo mayoritario de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional; pero, lo más importante, que recibiera el respaldo, ojalá unánime, de todas las organizaciones gremiales, porque va en beneficio de las pymes.

El artículo sexto transitorio encarga al Servicio de Impuestos Internos la presentación de un informe para la aplicación de uno de los compromisos más importantes que reclaman la pequeña y mediana empresa respecto del sistema de crédito fiscal del IVA. Al respecto, uno duda si hay convicción plena del Ejecutivo respecto de implementar esta reforma. La pregunta que cabe formular es si nos vamos a quedar con grandes discursos para la galería y puestas en escena en La Moneda o si existe un genuino interés por que lo señalado tenga expresión patente en lo que vamos a aprobar.

¡No basta un informe! ¡Podemos pedir informes de todo tipo de cosas! Lo que queremos es que el Servicio de Impuestos Internos, entidad que esperamos sea de excelencia, autónoma, independiente, con robustez fiscalizadora y con musculatura respecto de las facultades que le estamos dando, esté a la altura de los tiempos que la economía demanda en nuestro país. El Servicio de Impuestos Internos está obligado, no a hacer un informe, sino a adecuarse a las exigencias de la sociedad chilena. La idea es que lo indicado se implemente en la ley en proyecto.

En consecuencia, solicitamos al señor ministro que esto quede en la letra de la ley -no como un informe-, caso en el cual, obviamente, van a contar con nuestros votos.

La mesa Convergencia Nacional de los Gremios Pymes nos ha hecho una invitación para implementar seis puntos. Desde la oposición -lo decimos de frente- queremos honrar la palabra empeñada y defenderlos con todo y con fuerza en la Comisión de Economía. Ni más ni menos que allí estarán nuestros votos, pues queremos que esto sea ley de la república lo antes posible; pero obviamente queremos que este proyecto no se apruebe a la chilena, a medias tintas, sino que tenga el sello de los emprendedores, de la meritocracia, del esfuerzo, de la responsabilidad y de que la palabra empeñada se cumple.

Cuando uno se refiere a este sector económico está hablando del 50 o del 60 por ciento de la capacidad productiva en términos de generación de empleo en nuestro país. Sin embargo, este sector solo aporta el 15 por ciento del producto interno bruto, lo cual está muy distante del 50 por ciento que se advierte en las grandes economías de los países OCDE a los que queremos igualar.

En consecuencia, desde la Democracia Cristiana vamos a estar con las pymes, las queremos defender, pero nuestros votos solo estarán disponibles en la medida en que se cumplan estos seis puntos que acaba de expresar la mesa Convergencia Nacional de los Gremios Pymes. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, he escuchado a mis colegas, y en Chile la palabra emprendedor se usa mucho para las campañas electorales, para comerciales de bancos, entre otros. Debemos preguntarnos cómo hacemos para que el país haga lo necesario para levantar a nuestros emprendedores.

Una de las demandas más importantes de nuestros emprendedores y, por ende, de las pymes, es que se les pague oportunamente. Es algo de sentido común y de toda lógica.

Hoy o mañana se viene la discusión sobre el salario mínimo, y los argumentos en contra para no hacer un reajuste mayor es que ello afecta a las pymes. En un programa de radio señalé que cuando el ingreso per cápita de los países desarrollados era el mismo de Chile, en esos lugares el salario mínimo era tres veces mayor. Si ellos pudieron, ¿por qué nosotros no? Ellos también tienen pymes.

Por lo tanto, siento que a ellas debemos ayudarlas de otras formas, no solo proyectando un reajuste menor. Si creemos que esa es la gran ayuda que les estamos dando, ello no es así. Pienso que debemos darles algún tipo de beneficio tributario, subsidios para la contratación. Un tema principal tiene que ver con el pago.

Aquí estamos discutiendo un proyecto impulsado por senadores en 2016; pero resulta que quien habla -y me imagino que otros colegas también- ya en 2012 había presentado un proyecto similar en la Cámara.

Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, le pido al ministro, pues seguramente esto va a volver a comisión, que exista el debido respeto a las mociones -hay varias- que han sido presentadas en la Cámara y se tomen en cuenta.

Presenté a varios ministros, de varias administraciones, la moción a la que me refiero, que era muy clara. No abordaba ninguna idea general, sino una copiada de España, que señalaba que el plazo para pagar facturas tanto en el sector público como en el privado era de treinta días, sin posibilidad de acuerdo. Pienso que eso es lo primordial en esto, porque cuando se da la posibilidad de llegar a acuerdos, el grande le pone el pie al más pequeño, lo cual me parece tremendamente injusto.

Las grandes empresas pagan mal a sus trabajadores. Las enormes utilidades que exhiben no dicen relación alguna con los sueldos de sus trabajadores, por lo que siento que allí hay un abuso; pero también abusan de los pequeños emprendedores, de las pequeñas empresas, en el sentido de que les pagan a noventa días. Muchas veces les dicen que vayan a pedir plata prestada a otras empresas, que finalmente pertenece a ellos mismos. Por lo tanto, el negocio circula entre ellos. Muchas veces, el producto está vendido y, así y todo, no les pagan. Es un abuso que tenemos que terminar.

En consecuencia, nuestra bancada va a votar a favor el proyecto; sin embargo, espero que vuelva a comisión, se tomen en cuenta todas las mociones sobre la materia que han sido presentadas en el Congreso y se saque el mejor proyecto posible, de manera de beneficiar realmente a los emprendedores de las pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y a sus asesores que se encuentran en esta Sala.

En primer lugar, tal como señalaba el diputado Tucapel Jiménez , no es muy usual que los gobiernos de turno tomen mociones y que estas finalmente se transformen en proyectos de ley, más aún cuando se siente afectado el erario o grupos económicos importantes. Digo esto porque en el Senado -los autores de la moción son los senadores Andrés Allamand , Alfonso de Urresti e Iván Moreira , y los entonces senadores Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar - se aprobó que el pago de una factura emitida por una pyme no podía ser superior a sesenta días; pero una indicación de autoría de un grupo de diputados propuso que transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley, el plazo pactado debía reducirse a un máximo de cuarenta y cinco días. Lo comento porque ello significó que un sector de la comisión se molestara porque no era lo que quería el gobierno.

Lo que me preocupa es que después de que se despachó el proyecto desde la Comisión de Economía -se lo dije ayer al ministro-, a última hora concurrieron grupos a exponer sus legítimos puntos de vista, pero cuando todo estaba prácticamente votado. Como esos grupos no lograron su objetivo, se generó presión hacia el gobierno, el cual anunció que presentará indicaciones. Si bien estas mejoran la iniciativa -de hecho, las vamos a apoyar-, no compartimos el procedimiento, porque la labor parlamentaria queda a medio andar en lo que dice relación con el trabajo de recibir a distintas autoridades, invitados y expertos. Las excesivas atribuciones del Presidente finalmente van vulnerando poco a poco el actuar del Congreso.

Por otro lado, hago un llamado con cariño a los parlamentarios que forman parte de la comisión, en el sentido de que el lugar oportuno para presentar indicaciones es allí. Muchas veces nos encontramos con que organizaciones, por distintos motivos, no hacen llegar sus puntos de vista a tiempo, lo que da como resultado que legislemos al filo del tiempo e improvisadamente.

Si por algo debemos caracterizarnos como país es por tener una legislación certera. Ello nos ha valido ser un país respetado en el extranjero, en especial en el ámbito económico.

Estamos frente a un proyecto que se pretende mejorar con las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo. Esperamos que esto efectivamente se pueda transformar en ley de la república porque, más allá de las diferencias que puedan existir, hay algo en que todos estamos de acuerdo: que antes no teníamos nada y ahora vamos a tener una ley que gradualmente va a llegar a establecer el plazo de treinta días al que se aspiraba para pagar las facturas.

Ahora, debemos hacer el siguiente análisis. Miramos el proyecto desde la perspectiva de la obligación que deberán cumplir las grandes empresas, pero a mí también me preocupa el pequeño emprendedor que no necesariamente va a tener caja para pagar a los treinta días. Por consiguiente, las diversas instituciones que representan a los pequeños y medianos emprendedores deben aceptar que puede haber consecuencias adversas.

En este sentido, pido al Ejecutivo tomar todas las medidas del caso para evitar que este proyecto de ley, que parece ser beneficioso para las pequeñas empresas, termine afectando a quienes queremos defender con el cumplimiento de los pagos: los pequeños emprendedores. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, hoy vamos a votar una iniciativa que es tremendamente urgente.

En primer lugar, aquí se ha hecho un planteamiento al ministro de Economía y al Presidente Piñera respecto de tres temas centrales para los pequeños y medianos emprendedores.

El primero es el plazo de pago. Se accedió a que, para llegar a los treinta días, habrá un plazo de transición. Nosotros no queremos presenciar hoy un nuevo capítulo de un sector de la oposición que tiene una dinámica bien particular: durante su período gobierno no hicieron mucho respecto de algunos temas y aparecen colgándose al final, metiendo indicaciones de último minuto y levantando algún cartel de turno, para que aparezca ante la opinión pública que el poroto y el liderazgo del Presidente Piñera deben ser atribuidos a ellos.

Ayer vivimos un capítulo de esta misma situación. El gobierno del Presidente Piñera presentó el proyecto que, por primera vez, establece el deber del Estado de terminar con la discriminación entre hombres y mujeres, y creativamente aparecieron con algunas indicaciones para que el tema del día no fuera el logro histórico que tuvo el gobierno del Presidente Piñera, sino la brecha salarial, de manera que fueran ellos la guinda de la torta.

Hoy quieren hacer exactamente lo mismo. Aparecen a última hora con carteles de papel cuché, muy elegantes y claramente no sustentables, para arroparse con el logro de los treinta días, en circunstancias de que ha sido el gobierno del Presidente Piñera el que, con liderazgo, ha presentado un proyecto de ley responsable con el pago en un plazo de treinta días, al que se llegará con un plazo de transición; con un IVA crédito sustentable y con condiciones para que sea viable.

Es muy fácil hacer oposición de esa manera. Es muy fácil tratar de atribuirse los logros a última hora con algún guiño de último minuto, pero lo cierto es que aquí ha habido un trabajo serio por parte del gobierno.

Por lo tanto, hoy vamos a ver quiénes están por hacer propuestas responsables para los pequeños y medianos emprendedores, quiénes están por generar mejores condiciones para el motor de Chile y quiénes están por hacer el guiño a la galería para tratar de anotarse un mezquino poroto a último minuto.

Por lo menos, nosotros no nos perdemos. Hoy va a quedar claro quiénes quieren hacer oposición responsable y quiénes están por anotarse pequeños porotitos en un titular de un diario digital.

¡Apoyemos este proyecto!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir, con mucho cariño, al diputado Schalper que no ha participado ni ha visto el contexto de la discusión en la comisión, y por eso siento que le faltan algunos antecedentes.

Muy lejos de lo que él señaló, la discusión ha girado en torno a cómo hacemos un proyecto que realmente dé solución a la problemática que se ha planteado. Hay que recordar que este proyecto tiene su origen en una moción de los senadores De Urresti, Allamand , y de los entonces senadores Zaldívar y Tuma , que el gobierno hizo propia, y bienvenido que así sea. No debemos transformar las cosas en blanco o negro, porque siempre se puede hacer algo mejor. Esa es la función que tenemos en la Cámara de Diputados.

Aquí se han dado muchas versiones, pero lo importante es que el proyecto se va a aprobar en general, y eso es un avance.

Esta iniciativa ha sido mejorada sustancialmente. Hay que ser objetivos, porque este no es un tema de la oposición o del gobierno. Si comparamos el proyecto ingresado por los senadores y el que tenemos hoy, constataremos que claramente hay un avance sustancial. Más que desde un sesgo ideológico, lo hemos visto desde una perspectiva técnica, desde la realidad, porque en el papel podemos colocar un sinnúmero de cosas -nos ha pasado en muchos proyectos-, pero después la realidad nos supera y nos damos cuenta de que, efectivamente, lo que pensábamos que iba a suceder no tuvo el efecto práctico que buscábamos.

Primer elemento: cuando hablamos de sesenta o treinta días, no decimos que en esos plazos se van a pagar las facturas, sino que empiezan a correr los plazos para el cobro de inte- reses. Ese es el hecho concreto. No es que la gran empresa se sienta obligada a pagar, sino que se genera un incentivo, a través de sanciones, para que el pago se produzca. Por lo tanto, el proyecto avanza en ese sentido.

La guía de despacho electrónica, sin duda, es un tremendo avance, y hay que decirlo con todas sus letras. Quien lo desconozca no conoce el momento en que nos encontramos y las implicancias que este hecho tiene para todo lo que estamos discutiendo, pues define claramente los plazos, evita que se juegue con los tiempos y, obviamente, disminuye la presión que las grandes empresas ejercen sobre los pequeños para, inclusive, decirles: “Todavía no me envíe la factura”.

El cobro de intereses, por cierto, es un aspecto positivo, que hoy no existe, y también los plazos que se han señalado para los servicios públicos.

Quiero recordar al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, con mucho cariño, que la indicación ingresada por el Ejecutivo fue con el plazo de sesenta días y no de treinta. Esa indicación fue votada en la comisión y a ella nos opusimos un conjunto de diputados. La gran mayoría de la comisión estaba en contra. Este no es un tema ideológico, sino que entendimos que sesenta días no era un guarismo que se ajustara a la realidad, según los datos que nos señaló el diputado Gabriel Silber y la realidad empírica de empresas que hoy pagan en el plazo de treinta días. Por consiguiente, colocar el plazo de sesenta días no es lo razonable ni tampoco constituía un avance.

De hecho, hubo una indicación presentada por algunos diputados, que se aprobó transversalmente, para reducir el plazo a 45 días en un lapso de dos años. Sin embargo, el Ejecutivo ingresó una indicación, pues reconoció que estaba equivocado, lo cual es bienvenido, para establecer el plazo de treinta días.

Respecto del plazo de implementación, tenemos diferencias, que discutiremos en la comisión, pues lo considero excesivo, pero estoy convencido de que con voluntad podemos avanzar en ese sentido.

¿Qué tenemos pendiente? Esto es lo importante ahora: el acuerdo entre partes para un plazo mayor. Claramente, es una herramienta que, sin duda, permite flexibilizar en casos especiales, pero ustedes saben que abierta la ventana, se abren las puertas. Claramente, esta posibilidad permite que la presión de los grandes obligue a los pequeños a firmar un acuerdo que, en teoría, es voluntario, pero que bajo presión puede flexibilizar los plazos que estamos discutiendo.

Por último, el tema del IVA crédito fiscal. No nos sirve el informe, lo cual señalé en la comisión y también lo han expresado otros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Esto es preguntar a cualquier organismo público si está disponible a trabajar más y con los mismos recursos. Nosotros sabemos cuál va a ser la respuesta: en seis meses, en un año, en dos años. Ese no es el punto relevante.

Antes de terminar mi intervención, quiero recordar al ministro el proyecto proinversión, donde viene la digitalización de las direcciones de obras municipales, que constituye un tremendo cambio tecnológico. Si le estamos exigiendo a las direcciones de obras municipales, ¿cómo no vamos a poder pedir al Servicio de Impuestos Internos un tema tecnológico resuelto, es decir, que logre implementar la plataforma para impedir que aquellos que no han pagado la factura puedan utilizar un beneficio, que es el crédito fiscal?

Ministro, esto es totalmente posible. Es el puntapié que necesita esta iniciativa para que realmente sea un proyecto de pago oportuno, de pronto pago o como ustedes lo quieran llamar. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, para comprender estos afanes de lograr una relación más simétrica entre la pequeña y la mediana empresas, por un lado, y la gran empresa, por otro, es necesario dar una pequeña mirada a lo que ha sido nuestra historia económica reciente.

Quiero recordar que cuando salimos de la dictadura éramos 14 millones de chilenos, 5 millones de los cuales vivían bajo la línea de la pobreza. En ese momento se tomó la decisión de afianzar las posibilidades del desarrollo y crecimiento económicos por la vía de abrir nuestras fronteras para competir en el extranjero. Naturalmente, para cumplir este propósito, había que fortalecer a las empresas y hacer que tuvieran las espaldas suficientes para librar su competencia.

Es así como se fue generoso en tener normas laborales flexibles y favorables a las empresas, se fue generoso en tener normas débiles en la protección medioambiental y también se fue generoso en permitir que estas empresas, a medida que se iban desarrollando, tuvieran ventajas en relación con las pequeñas.

Pero todo aquello que era una necesidad para sacar de la condición de pobreza a 5 millones de chilenos y que era condición sine qua non para reconstruir la libertad y la democracia ya fue cumplido con creces, y hoy no somos el país de 14 millones de habitantes con 5 millones de pobres, el 40 por ciento de la población, sino que somos un país de 18 millones de habitantes con la vergüenza de que aún quedan aproximadamente 2 millones de chilenos en condición de pobreza.

Pero no es el mismo Chile, señor Presidente y señor ministro. Por lo mismo, ha llegado la hora de emprender el camino de democratizar también la economía. No es solo la política, los derechos sociales, la manera de vivir, los cambios de las costumbres y culturales. También es hora de evitar que la concentración económica se transforme en estrangulamiento de la capacidad de crecimiento del país. Esta es la razón de este reclamo que lleva tanto tiempo y que ha significado tantas iniciativas.

Señor Presidente, sería bueno que el ministro escuchara lo que se le dice. Tal vez tiene la cabeza puesta en el extranjero, viendo cómo van los intereses de sus ahorros que tiene por allá. ¿Le están dando algún consejo, tal vez, ministro? Le pido que sea más respetuoso con el Parlamento, ya que no es respetuoso con el sentido común de los chilenos.

Ha llegado la hora de revertir las cosas en materia de derechos laborales, de derechos medioambientales y también de concentración económica.

Hace un momento escuchamos una intervención de un emprendedor que tiene un asiento ahora en esta Cámara, el presidente del Partido Evópoli -lo digo con todo respeto-, quien contaba su experiencia y decía que lo que él pudo emprender le había permitido el desarrollo de su familia y de sí mismo.

Yo también tengo una experiencia de pequeño emprendedor. En Lanco llegué a tener cincuenta vacas y un toro, pero los tuve que regalar, porque el monopsonio de la leche y el monopsonio de la carne se encargaron de fijar los precios, cosa que siguen haciendo pregúntenle a don Iván Flores- hasta hoy.

Yo pregunto qué está haciendo la autoridad regulatoria en los distintos ámbitos: la Fiscalía Nacional Económica, los que velan por los servicios de electricidad, los que velan por el agua potable, etcétera, no están haciendo absolutamente nada. La Fiscalía Nacional Económica ha tomado, como gran causa, la persecución de los notarios. Bien, persíganlos. Pero ¿por qué no persiguen verdaderamente la colusión de las grandes empresas?

Y pregunto al ministro de Economía qué hace por ponerle la picana al fiscal nacional económico para que haga cada año un programa de fiscalización al azar, a tres o cuatro sectores, de modo que por lo menos estos tengan el temor de si van a ser supervisados o no y esto sirva de disuasivo a las malas prácticas.

Nosotros vamos a apoyar este proyecto en general y vamos a tratar de perfeccionarlo en particular. Ya el diputado Marcelo Díaz planteó algunas de las cosas que nos preocupan. Cuando se deja abierta la puerta para que al pequeño o al microempresario no le paguen en treinta días y que estos puedan acordar un convenio con la empresa compradora, lo que se le está diciendo a la empresa compradora es que siga abusando.

Señor ministro, hágase cargo de las consecuencias de lo que se propone, porque el resultado de lo que se legisla no es inocuo.

Aquí acaban de entregar un libro sobre…

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

En consecuencia, la discusión de este proyecto continuará en la sesión ordinaria de mañana.

2.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de agosto, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EL PAGO OPORTUNO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (BOLETÍN N°10.785-03)

Santiago, 1 de agosto de 2018.

N° 082-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Cámara de Diputados:

AL TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY

1) Reemplázase el nombre del proyecto, por el siguiente: “Que establece pago a 30 días”.

AL ARTÍCULO 1°

2) Para incorporar el siguiente numeral 1., nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:

“1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto”, por la frase “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.”.

3) Para reemplazar el numeral 1., que pasa a ser 2., por el siguiente:

“2. Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los 18 primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de 60 días corridos contados desde la recepción de la factura. Durante los siguientes 18 meses, dicho plazo será de 45 días corridos contados desde la recepción de la factura. En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él.

No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente;

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta a la recepción de la factura;

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato; y

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.”.

4) Para agregar, en el inciso primero del artículo 2° ter, incorporado por el numeral 2., que pasa a ser 3., a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final, nuevo:

“No obstante ello, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los demás derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de la dicha ley.”.

5) Para agregar en el inciso segundo del artículo 3°, modificado por el numeral 3., que pasa a ser 4., a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, la frase “, o del plazo de pago.”.

AL ARTÍCULO 3°

6) Para eliminarlo.

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

7) Para eliminar el artículo segundo transitorio, cambiando los demás su numeración correlativa.

8) Para eliminar el inciso segundo del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio.

9) Para reemplazar en el artículo sexto transitorio, que pasa a ser quinto transitorio, la palabra “veinticuatro”, por “doce”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

JOSÉ RAMÓN VALENTE VÍAS

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

2.7. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10785-03) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión 52ª de la presente legislatura, en 1 de agosto de 2018, oportunidad en que se rindieron los informes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, y de la de Hacienda.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Me ha pedido hacer uso de la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señora Presidenta, esta es la segunda sesión en que se discute el proyecto de ley que establece el pago a treinta días.

Brevemente, quiero recordar que el día de ayer, como Ejecutivo, presentamos indicaciones al proyecto, de las cuales tres son las principales.

La primera de ellas justamente es la que rebaja el plazo de pago de las facturas a treinta días, lo cual, ciertamente, ha sido un clamor, por más de quince años, de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores de este país.

La segunda indicación es para perfeccionar los contratos que pueden hacerse entre las partes, de tal manera de asegurarnos que sean la excepción y no la norma.

La tercera indicación es para reducir de veinticuatro a doce meses el plazo que se establece para que el Servicio de Impuestos Internos nos dé un informe respecto de si el IVA crédito finalmente puede ser implementado.

Quiero que tengan en consideración que estas indicaciones se han incluido después de una discusión con muchos parlamentarios en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Por consiguiente, espero que valoren la flexibilidad que el Ejecutivo ha tenido respecto de las posturas en este proyecto, de manera que podamos llegar a acuerdo.

Les pido encarecidamente que hoy voten a favor este proyecto de ley que están esperando todas las pymes de este país.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en la reunión de Comités se acordó que si ayer no se agotaban todas las intervenciones, la discusión del proyecto continuaría hoy y que se votaría en esta sesión. ¿Ese fue el acuerdo de los Comités?

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Ese fue el acuerdo de los Comités, señor diputado. Hoy se votará el proyecto.

El señor MELERO.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Ahora intervendré en relación con el proyecto.

Señor Presidente, debieron transcurrir prácticamente 15 años para que al fin podamos legislar y establecer un pago más oportuno y pronto a las pymes, fundamentalmente -aunque el proyecto no se restringe solo a ellas-, entre proveedores y demandantes. Esa es la sustancia del proyecto. De la nada, de no existir hoy plazo alguno y de haberse constituido en el tiempo muchas situaciones que -hay que reconocerlo- fueron abusivas hacia pequeños emprendedores, hacia pequeñas empresas, que muchas veces veían dilatados los pagos en sesenta, noventa o ciento veinte días y que no disponían del capital propio por la inversión que habían hecho, hoy, por primera vez en el país, se acota el plazo, en la plenitud de la ley, a treinta días. Esa es la sustancia del proyecto. De la nada pasamos a una regulación del plazo. Este paso permitirá un pago oportuno y justo, que va a dejar atrás la injusticia o el abuso que muchas veces se producían.

Dicho eso, quiero referirme a algunos aspectos puntuales que surgieron en el debate del proyecto, especialmente hoy.

El ministro de Economía -aprovecho de saludarlo, al igual que al subsecretario Ignacio Guerrero- nos señaló ayer que la gradualidad es necesaria como una forma de no alterar el proceso productivo y de recuperación del capital de compra y venta; que no hay precedentes a nivel mundial y de la OCDE de pagos inferiores a ese plazo original de sesenta días y que solamente en Chile la bolsa de productos tiene en promedio un plazo de pago de cincuenta y siete días.

La prudencia señala, entonces, que pasar abruptamente o muy rápidamente a un plazo de treinta días puede tener efectos que no son deseables. Pero sí creo -este es mi primer planteamiento, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, que hay espacios para reducir aún más el plazo que el proyecto plantea de alcanzar los treinta días en tres años. Pido al gobierno que revise ese plazo y que vea la forma de acortarlo. Puedo entender la gradualidad, que es necesaria, de sesenta a cuarenta y cinco días y de cuarenta y cinco a treinta días, pero me cuesta entender que sean necesarios tres años para lograrlo. Quizá podemos hacer lo mismo en un plazo más corto, sin afectar la cadena de transacciones. Podríamos acortarlo tal vez a un período de dos años, para que entre en plenitud el sentido fundamental de esta norma, que es acotar el plazo a treinta días.

También me parece importante hacerse cargo de lo que algunos han criticado de la indicación, en cuanto a que las partes puedan pactar diferentes plazos de pago, con los resguardos necesarios. Algunos han dicho que de mantenerse esta norma de pacto, el plazo va a ser letra muerta. En verdad, en los términos en que está redactada esa indicación, ese riesgo no va a existir o se minimizará al máximo.

Por eso considero de la mayor importancia la indicación propuesta por el Ejecutivo, consistente en que las partes puedan pactar plazos diferentes de pago con los resguardos necesarios. Ahí está el punto central, porque la indicación viene a hacerse cargo de las diversas realidades del mercado y de la industria. No todos tienen igual situación. No es lo mismo estar construyendo una gran represa, que tiene plazo de años, a estar vendiendo un conjunto de hortalizas a un supermercado. La indicación se hace cargo de esas realidades distintas del mercado de industrias como también releva la autonomía de la voluntad de los contratantes y la libertad contractual, con los resguardos del caso, principios de la mayor importancia en esta materia.

Hay que tener en cuenta que son las partes las que fijan libremente las condiciones de contratación, incluido el plazo para pagar, y la ley debe velar por que se generen los incentivos adecuados para que los pagadores cumplan con los plazos pactados. En la indicación se establecen los resguardos necesarios para que en ningún caso puedan aceptarse pactos que contengan determinadas disposiciones que afecten los derechos de los involucrados. En ese sentido, el párrafo del proyecto que establece que no producirán efecto alguno en dicho pacto las cláusulas o estipulaciones que se enuncian apunta en la dirección correcta y es un complemento y refuerzo a la regulación general directa en esta materia.

El paso, también relevante, de establecer que la guía de despacho sea electrónica y de disponer que el plazo empezará a regir desde el momento de la entrega y no desde que se paga la factura, salva oportunamente el resquicio de decir: “Cuando me llegue la factura o la hagamos, ahí le pago”. No; el plazo correrá desde el momento de la entrega. Por eso, la guía de despacho electrónica ayudará mucho a ese propósito.

Finalmente, el establecimiento del plazo va a restar importancia a la utilización del IVA como sujeto de crédito, porque obviamente que en un plazo de sesenta días o más tiene mucho valor; pero si el plazo definitivo es de treinta días, la factura perderá relevancia. Sin perjuicio de eso, me parece bien avanzar en términos de que se dé el plazo de un año al Servicio de Impuestos Internos para informar sobre esta materia.

Apoyaremos el proyecto de ley con entusiasmo, porque es un avance sustancial.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, en verdad, estamos hablando de un tema de deudas, de un tema de cuentas por cobrar, de flujo, de liquidez. Durante muchos años, la pyme ha sido muy golpeada por aquellas empresas que, utilizando el crédito proveedor, crecen. Pero la empresa más chica va quedando exprimida por los plazos de pago de esas empresas que crecen y crecen y después se hacen internacionales. ¿Producto de qué? De que sus ejecutivos ganan muchos bonos, porque la liquidez es extraordinariamente buena para esas grandes empresas, pero muy restringida para las pequeñas.

Ha pasado mucha agua bajo el puente; han pasado muchos gobiernos. Y este gobierno, el del Presidente Piñera , está colocando un punto a la letra que corresponde para lograr que la liquidez de las pequeñas empresas no sea a través del factoring ni de prestamistas, sino del propio trabajo que ellas hacen día a día para elaborar sus productos y venderlos al mejor postor. Ahí está el punto importante que realiza el gobierno del Presidente Piñera. No se está tramitando una ley para los factoring, ni para los bancos o financieras que hacen sus negocios. Estamos tramitando un proyecto para que la pyme que venda tenga a treinta días el pago que merece para poder pagar las remuneraciones de todos los trabajadores que están involucrados en el producto que elaboró.

¿Hay un proceso gradual que hacer? Claro que sí. ¿Que el plazo es muy largo? Sí, y hay que decirlo. Concuerdo con el diputado Melero y hemos conversado en distintas instancias con el gobierno respecto de que es importante acortar el plazo. Contamos con la tecnología para poder hacerlo, y vamos a lograrlo con el beneplácito del gobierno. Pero también hay que decir que tiene que haber un acomodo, un proceso. Yo no quiero que se produzca un “Transantiago 2”, como ocurrió a algunas autoridades pasadas. Obviamente, hicieron lo que creyeron que era lo mejor y echaron a andar el sistema en un día. Fue un desastre, y nos cuesta 1.800 millones de dólares al año esa política pública que se estudia en Harvard como la peor política pública del mundo. Es importante no volver a hacer lo mismo -de allí la importancia de la gradualidad- y por eso en cada proceso se deben realizar ejercicios de prueba, ensayo y error.

En este caso es importante mencionar varios, como la guía de despacho electrónica. El factoring se va a tener que amoldar, quizá no a factorizar la factura, sino la guía de despacho, que va a tener un plazo de sesenta días, de treinta días hasta facturar y con posterioridad se deberá efectuar el pago.

También es importante señalar que después de ocho días la factura no dará lugar a ninguna nota de crédito. Por lo tanto, va a quedar completamente a firme, va a tener un crédito completo, y si el empresario quiere, va a poder negociar. Asimismo, es necesario que el proceso de sesenta, cuarenta y cinco y treinta días sea lo más reducido posible.

Por último, estamos en condiciones de implementar lo que se propone, porque si un pequeño empresario no tiene a nadie que lo asesore para efectuar la contabilidad, a través del Servicio de Impuestos Internos puede acceder a la declaración de IVA, lo que es un gran adelanto, que puede servir para aquellas personas que no puedan utilizar el IVA mientras no sea pagada la factura. En esa línea debemos avanzar, pero gradualmente.

Por lo tanto, felicito al gobierno del Presidente Piñera, a través del ministro Valente y del subsecretario Guerrero , porque estamos ante un gran proyecto, que va en la dirección correcta, para, de una vez por todas, apoyar a las pymes, ese millón de empresas que dan empleo a aproximadamente 4 millones de chilenos, que mueven el desarrollo.

Es el momento oportuno para decir que el gobierno del Presidente Piñera está poniendo los acentos donde deben estar. Por eso, vamos por buen camino y vienen tiempos mejores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, creo que este es un buen proyecto, que sin duda va a favorecer a las pymes, a cientos de pequeños empresarios del país y a sus trabajadores.

Las pymes y los pequeños empresarios son los que generan trabajo a una gran cantidad de chilenos y chilenas, pero, como se ha dicho, a veces los pagos de instituciones fiscales, como municipios y ministerios, demoran cuatro o cinco meses.

Obviamente, un pequeño empresario que invierte su capital en realizar un trabajo no puede esperar cuatro o cinco meses para recibir el pago, como sucede por lo menos en el caso de la Región de Aysén. No hay pequeños empresarios o pymes que aguanten esa situación.

Por lo tanto, la propuesta del gobierno y el acuerdo político a que se ha llegado de establecer un plazo de sesenta días, cuarenta y cinco días y treinta días para el pago de proveedores es favorable para el desarrollo de las pymes de nuestro país.

Ahora bien, me hubiese gustado llegar a los treinta días, pero entiendo que es un proceso, que hay instituciones que deben llevar a cabo ajustes que requieren tiempo. Por tanto, reitero que el acuerdo de establecer un plazo de sesenta, cuarenta y cinco y treinta días es bueno para llegar, en un par de meses, a treinta días de plazo, lo que fortalecerá a las pequeñas empresas, fomentará la iniciativa personal de los trabajadores y las trabajadoras que quieran llevar a cabo un emprendimiento, porque en la actualidad muchas pymes se han ido directamente a la quiebra debido al atraso en el pago de las facturas.

Anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, que espero sea aprobada en esta sesión.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, circunstancialmente soy diputado, pero desde que empecé en la vida laboral me considero un emprendedor, lo que cuesta mucho en este país, sobre todo porque en los emprendimientos a veces uno se cae, y al intentar levantarse siempre se cierran las puertas. Al respecto, presentamos un proyecto para borrar el historial del Dicom, que a veces es más difícil de borrar que el historial penal.

Es por eso que siempre se valora al emprendedor, porque pasa a ser como un quijote que siempre está arriesgando. El que tiene más recursos especula o invierte asegurado; el emprendedor, en cambio, siempre tiene el valor de arriesgar.

Por eso, más que llamar a invertir en el extranjero, llamo a invertir en las pymes, que entrega empleos y es una de las mayores fuentes de desarrollo del país.

Este proyecto tiene un elemento loable, que su texto denomina como simetría. Más que hablar de simetría, me referiría al abuso o a la desigualdad que existe en cuanto al poder de negociación. Pero eso se mancha porque el tejo está muy pasado, ya que treinta y seis meses es demasiado. Ello establece una discusión mayor que siempre se dilata, situación que es más vieja que el hilo negro, la cual dice relación con algo que los microempresarios han escuchado y han pedido hace bastante tiempo.

La letra chica del proyecto hace que este se ponga en duda, tal como sucedió con el Sello Pro Pyme o Chile Paga, iniciativas que nunca funcionaron.

Por eso, el proyecto se debe discutir nuevamente en la comisión y en el Senado en torno a una agenda hacia la pequeña y mediana empresa, porque no es cierto que la banca dé fácil acceso al pequeño y mediano emprendedor. Eso es muy difícil, porque no tenemos un BancoEstado de verdad.

Por ejemplo, cuando alguien contrae una deuda con el fisco es casi imposible pagar los intereses que Tesorería aplica al pequeño y mediano empresario; el Servicio de Impuestos Internos jamás se mete con el gran empresario, jamás cierra una tienda del retail, porque son muchos los impuestos que se recaudan allí, pero sí se atreve contra el pequeño y mediano empresario, que tiene que asumir todos estos costos que hoy se han señalado latamente.

Ahora bien, una municipalidad puede tener un plazo de treinta y seis meses, pero si una pyme se demora en pagar la patente a un municipio tendrá los mismos intereses que aplica la Tesorería, que son más altos que los del retail.

Anuncio mi voto a favor en general, pero en particular debemos hacer las modificaciones que correspondan, con el fin de contar con un buen proyecto que cumpla con las expectativas de los pequeños y medianos empresarios.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, primero, saludo al ministro Valente y al subsecretario Guerrero .

Apoyo este proyecto, porque significa dar un paso adelante, es sumar por un Chile por los emprendedores.

La idea matriz de la iniciativa ingresada por senadores en 2016 es establecer plazos máximos de pago, fijar el interés por mora y consagrar un derecho de indemnización.

Desde la perspectiva del emprendedor es muy importante tener certeza de los plazos, de cuándo le van a pagar, porque para funcionar debe pagar a 30 días.

Esta iniciativa busca proteger a las pymes, que tienen un problema de flujo de caja y un problema de liquidez para operar, los que provocan que deban recurrir al crédito para cumplir sus compromisos mensuales; pero, como sabemos, el crédito les resulta muy caro, lo cual, finalmente, termina por pasarles la cuenta.

Después de escuchar las intervenciones que ha habido durante estos dos días de discusión del proyecto, uno se pregunta cuáles son los grandes problemas, según las distintas visiones, que presenta esta iniciativa. Me parece que, en el fondo, pasan por aspectos como la gradualidad, la definición del tiempo, los plazos para la puesta en marcha, así como por la evaluación, la integración de otras áreas, por los servicios públicos, los municipios, etcétera.

Si hablamos de la gradualidad, el mayor problema es el tiempo, porque el Congreso Nacional, que, según entiendo, lleva entre quince y veinte años hablando de este problema, ha demorado en legislar. Si se hubiese aprobado con mayor celeridad, los tiempos de las pruebas y de las evaluaciones quizás ya se habrían cumplido; incluso más, el proyecto ya convertido en ley se podría haber enviado al Departamento de Evaluación de la Ley para ver si la norma realmente cumplía las expectativas y era efectiva.

Recuerdo mi vida de hace un año, cuando no pensaba estar acá, sino que veía esto, como muchos chilenos, a través de un canal de cable, como emprendedor de una pyme de la Región de La Araucanía, en realidad de una microempresa proveedora de otras pymes de la región, de algunas medianas y también de algunas empresas y servicios del Estado.

Las más pequeñitas a veces se demoraban más de treinta días en pagar, pero siempre había un trato más directo en la búsqueda de un acuerdo porque, si no lo hacían, no podían operar. Pero recuerdo que las empresas más grandes se demoraban mucho más y que costaba más que pagaran los distintos servicios. ¡Para qué les digo lo que ocurría con las empresas y los servicios del Estado! Eso sí que era un poquito vergonzoso, porque a veces se tomaban noventa días para pagarle a un pequeño emprendedor.

No obstante, uno igual debe pagar sus compromisos a treinta días. A lo más, con la facturación electrónica, se pueden pagar los impuestos los días 20, así es que uno, como pequeño emprendedor, no tiene crédito ni caja, y para poder operar debe pagar a sus proveedores al día.

En general, en el mundo de las microempresas y pequeñas empresas el pago a los proveedores trata de ser casi gradual, porque es su forma de operar, ya que si no lo hacen así, deben solicitar crédito.

Entonces, ¿hasta cuándo debemos esperar? ¿Por qué no avanzamos en esto? ¿Por qué no damos el paso y aceleramos el proceso, al menos para medir si trae un beneficio real para los pequeños emprendedores y para las pymes de nuestro país?

Los invito a votar a favor como una señal del primer paso real que los emprendedores y los pequeños empresarios de este país están esperando para mejorar su condición actual, pues no se puede negar que eso mejorará su situación.

Esta iniciativa ya lleva dos años en trámite legislativo. ¿Cuánto tiempo más tendremos que esperar?

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, si un observador imparcial evaluara los discursos que se han escuchado sobre esta materia, diría que este proyecto es muy malo y que habría que votarlo entero en contra, porque lo que hemos escuchado desde ayer, salvo de quienes somos de la coalición de gobierno, es que la aprobación de esta iniciativa traerá problemas. Por ello, uno se pregunta al menos dos cosas:

Lo primero es que si eran tantos los problemas, ¿por qué no se solucionaron antes? Lo segundo es si de verdad piensan que lo que queremos es imposibilitar que se mejoren las condiciones para el más de millón de pequeñas y medianas empresas.

Algunos han dicho que es completamente inaceptable que sean sesenta días. Al respecto, debo recordarles que los sesenta días provienen de una indicación que presentó el ministro de Hacienda del gobierno de Michelle Bachelet.

Entonces, pareciera ser que cada cierto tiempo nos vestimos de hipocresía, porque cuando los proyectos de ley vienen firmados por los propios, son fantásticos, pero cuando vienen firmados por los otros, son realmente malos.

Tratemos de ver los contenidos y los objetivos, y evaluemos si son un avance, porque cuando se hace eso, se puede llegar a mejores consensos.

A raíz de esta discusión, el actual gobierno ha dicho algo que como coalición le hemos pedido, y que también pidieron la Asech, la Conupia y la Conapyme: que no fueran sesenta, sino treinta días, cuestión que parece ser clave.

Como bien saben muchos de los que han expuesto y que además han sido emprendedores, el problema no es que no haya un plazo para pagar la factura, sino que no exista ninguna sanción por incumplir. Por lo tanto, aquella empresa que es muy grande y que tiene una asimetría muy importante respecto de la otra empresa con la que contrata, simplemente, de manera unilateral, le extiende el plazo, de modo que la pequeña empresa debe “fondearse” a través de líneas de crédito o contraer otros tipos de deudas, lo que le significa un alto costo porque, como es pequeña, no obtiene las mismas tasas de interés que la gran empresa.

Las empresas grandes financian su capital de trabajo y el pago del IVA a costa del más pequeño, al cual le sale más caro, porque debe recurrir al crédito.

Esa es una relación profundamente injusta.

El gobierno ha dicho que bajar de sesenta a treinta días demorará treinta y seis meses. En esto quiero hacerle una petición al ministro: que estudie la posibilidad de que no sean treinta y seis meses, sino menos, que sea más rápido. Esa sería una señal muy potente, porque bajar a treinta días implica que habrá mayor liquidez, más emprendimiento, mayor certeza sobre los pagos que recibirán las pequeñas y medianas empresas.

Ojalá que podamos acortar ese plazo lo más que se pueda, para que lleguemos cuanto antes a una economía en donde la norma común sea que a lo más se pague a treinta días.

Por otra parte, celebro las indicaciones que presentó el Ejecutivo, de manera que si alguien quiere un plazo que sea distinto a treinta días, sea en equivalencia, y que, obviamente, no sea la única ventana que se ocupe, porque eso deslegitimaría la intención propia de la iniciativa en debate.

Este es un buen proyecto de ley, un gran avance. Su origen es una moción parlamentaria de senadores que contó con apoyo transversal. El gobierno pasado subió el plazo de treinta a sesenta días; pero acá, en la Cámara de Diputados, como hemos conversado con las pymes y estamos abiertos a escucharlas, hemos logrado un consenso para que se rebajan los sesenta días que propuso el gobierno pasado a treinta días. Esperamos que eso ocurra en menos de treinta y seis meses, en menos de tres años, porque se necesita que sea lo más rápido posible.

Muchas gracias, señor ministro, y muchas gracias a aquellos que han apoyado este proyecto, especialmente a las asociaciones que agrupan a las pymes, como la Conapyme y la Asech, que representan a los pequeños y medianos emprendedores, los cuales necesitan reglas claras y que no existan más abusos contra ellos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al subsecretario de esa cartera, y celebro las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a un proyecto tan importante como el que nos convoca.

Deseo recalcar la importancia de esta iniciativa, originada en moción de los senadores Allamand , De Urresti , Moreira , y el trabajo realizado por tantos otros que presentaron mociones en un sentido similar, las que finalmente han derivado en el proyecto que estamos debatiendo.

Durante la discusión en la Sala, me sorprendió un dato entregado por el diputado Alessandri , de que solo el 15 por ciento de los diputados en ejercicio había sido emprendedor, lo que permite entender muchas de las opiniones.

Es muy importante poner de relieve el sacrificio enorme que hacen las personas que emprenden. Muchos no saben lo que significa arriesgar un capital que a veces ni siquiera es propio, sino prestado por los bancos o, en algunas ocasiones, conseguido con familiares, para sacar adelante un emprendimiento, contratar a algunas personas e ir detrás de una idea que finalmente es una suerte de sueño de independencia, como sucede en general con los dueños de las pequeñas y medianas empresas en el país. Como se sabe, estas producen una enorme cantidad de empleos y se transforman en una de las experiencias más didácticas para una persona, incluso más que la propia formación técnica o universitaria, porque se trata de lograr una autonomía personal y económica, lo que va en beneficio de muchas personas.

Reitero: me sorprendo al escuchar en esta Sala ciertas opiniones, pues muchos diputados no entienden lo que es pagar PPM o el IVA, y que este se transforme en un crédito para quien aún no lo paga. Muchos no saben lo que es el PPM, el formulario 29, contratar a riesgo propio a un trabajador que no se sabe si va a resultar, aunque se estén pagando todos los derechos correspondientes, o ir a un banco a negociar un crédito o una tasa, o a renegociar un crédito por una deuda adquirida con antelación y que no se pudo cumplir precisamente porque no se recibieron oportunamente los pagos por sus facturas. De manera que ese costo silencioso lo van pagando los distintos emprendedores sin hacer mayores reclamos, porque entienden que existe el bien superior de la libertad y de la autonomía, y, finalmente, el bien del emprendimiento.

Cuando se habla del emprendedor, siempre aparecen frases clichés en el sentido de que se trata de gente sobreentusiasmada; pero detrás de eso hay un enorme sacrificio personal. Muchas personas fracasan, lo que se discutió en su momento a propósito del proyecto de ley de quiebras, al tratar de emprender y asumir esos riesgos.

Reponerse de esos fracasos es tremendamente duro, lesivo. Debiera ser casi obligatorio que dentro del currículum de una persona figurara que alguna vez ha emprendido, aunque haya fracasado.

En general, la mayor cantidad de emprendimientos suele fracasar, pero algunos no. En el caso de los que no han fracasado, se debe al enorme sacrificio personal y al trabajo silencioso de muchos emprendedores, que a veces ni siquiera logran cubrir sus propios sueldos, porque deben pagar las obligaciones que mandata su emprendimiento.

He escuchado quejas respecto del proyecto, por lo que pregunto lo siguiente: ¿Por qué esto parece insuficiente hoy, en circunstancias de que es un problema que no se había abordado con franqueza y decisión por los otros gobiernos para establecer plazos limitados para los pagos a las pequeñas y medianas empresas? Hago la pregunta porque creo que realmente se está abordando de manera seria algo que para los emprendedores es un problema cotidiano, diario, duro, de lucha.

Reitero: ¿Por qué ahora parece todo insuficiente, en circunstancias de que se está abordando por primera vez algo tan natural como es que a las pequeñas y medianas empresas les paguen rápidamente? Se habló de un plazo de sesenta días, pero el gobierno también se ha abierto a la posibilidad de que se les cancele en treinta días.

Equiparemos las condiciones entre las grandes empresas y los prestadores de servicios, para que unos no se sientan oprimidos por los otros. Que esta economía de mercado, que muchos defendemos, y que la modernización capitalista que ha tenido el país signifique también una reforma justa, sobre todo en favor de los pequeños, para que el hecho de ser empresario en Chile no deba disfrazarse bajo la sombra de ser emprendedor, porque parece que empresario es una mala palabra. Por el contrario, necesitamos empresarios buenos y justos, como también un nuevo trato con las pequeñas y medianas empresas, las cuales dan una enorme cantidad de empleos y también son un faro ético, moral, de cómo se debe relacionar el emprendimiento con la vida cotidiana. Todos somos emprendedores en distintas materias.

Hago un llamado a la Sala a aprobar con mucho entusiasmo el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y al subsecretario que nos acompañan.

Señor Presidente, estoy muy contento por el proyecto que hemos estado discutiendo desde ayer. Estamos en presencia de una legislación necesaria, urgente y prioritaria para las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, pues cualquier avance en esta materia es mejor que lo que tenemos en la actualidad.

El abuso, amparado por ley, que comenten las grandes empresas contra las pymes no es ni será éticamente aceptable. Por eso, agradezco a la administración del Presidente Piñera por haber asumido el compromiso y la decisión de legislar para detener esa situación injusta. Deseo felicitarlo porque este gobierno está haciendo las cosas bien, pero no entiendo que estemos solucionando problemas que le importan mucho a la gente, pero que el gobierno anterior no fue capaz de solucionar. Nosotros estamos para tratar de solucionar los problemas que les interesan a los más necesitados.

No considero razonable que los que más tienen jueguen y se aprovechen del patrimonio de los que carecen de un mayor respaldo económico. A mi juicio, esa actitud atenta contra la esencia de una economía social de mercado y es caldo de cultivo para teorías populistas que quieren que el Estado sea el promotor principal de la economía.

Entrando en materia, en mi opinión el proyecto es susceptible de mejoras importantes.

Apoyaré con mucha fuerza la idea de legislar, pero solicito al Ejecutivo, en especial a los ministros de Economía y de Hacienda, que hagan los esfuerzos necesarios para mejorar algunos puntos, que, en mi concepto, son claves para un justo equilibrio en la cadena de pagos; de lo contrario, me veré en la obligación de rechazar las disposiciones contrarias a las pymes.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que, en esta discusión, hemos tenido muchos aportes importantes de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra; sin embargo, quiero precisar algunas situaciones.

Pienso que hoy se llevará a cabo una gran votación, porque hay que resolver o poner atajo al problema que sufren miles y miles de emprendedores y las pequeñas empresas a lo largo del país. Sin duda, el proyecto apunta a solucionar los graves problemas que tienen los emprendedores en Chile.

Como han señalado varios colegas, los emprendedores llevan más de quince años esperando por una solución a su problema, que nuestro gobierno, particularmente el Presidente Sebastián Piñera , se ha propuesto resolver.

Me llama la atención que algunos colegas critiquen y pidan que nos hagamos cargo de esta situación, en circunstancias de que ellos no lo hicieron cuando gobernaron el país. Por eso, los invito a poner la solución a esta situación por delante de la crítica y de los problemas que pudieran endosarle a nuestro gobierno, el cual va en la dirección correcta. De aprobarse esta iniciativa, pondremos fin al trato abusivo de las empresas de mayor tamaño respecto de las pymes y de muchos emprendedores a lo largo del país.

Los emprendedores de nuestro país no pueden seguir esperando una solución que ya ha demorado más de 15 años. En este tiempo se han hecho muchos anuncios, pero no se ha concretado absolutamente nada.

Por consiguiente, anuncio mi voto a favor del proyecto e invito a mis colegas a hacer lo mismo, porque las pymes no pueden seguir esperando.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, en el marco de un sistema neoliberal, el Estado debe cumplir roles muy acotados. Uno de ellos es el de proteger la libre competencia y, en términos generales, este proyecto de ley se aproxima satisfactoriamente a ese objetivo, ya que lo que tenemos que brindar como sociedad son facilidades para que las personas puedan llevar a cabo sus proyectos individuales, lo que incluye la apertura de una empresa individual o la realización de un emprendimiento.

En los fundamentos de la moción que discutimos se señala que, en el año tributario 2014, el Servicio de Impuestos Internos registró un total de 867.863 empresas con actividad en el país. El sector de la micro, pequeña y mediana empresa representa el 99 por ciento de las empresas en Chile, pero solo participan en el 16 por ciento de las ventas, lo que refleja claramente el carácter concentrador del capitalismo. Sin embargo, las pymes aportan 3.757.433 empleos, que corresponden al 42 por ciento de los trabajadores contratados.

Las pymes tienen un carácter democratizador, pues en ellas vemos la ejemplificación del dinamismo de la economía, ya que a mayor cantidad de trabajo se recurre a la contratación formal o informal de trabajadores. Es un sector de la economía diverso que da cuenta de la complejización de la masa crítica de nuestro país. Esto puede ser explicado por la desregulación estructural del sistema de educación superior, en el cual no había limitaciones para la apertura de programas de estudios, muchos de ellos con poca o nula posibilidad de inserción laboral. Felizmente, esto se irá regulando paulatinamente con la reforma educacional impulsada por la Presidenta Michelle Bachelet .

Tristemente, las pequeñas y medianas empresas se han caracterizado por la falta de innovación, financiamiento y capacitación de su personal, lo que lamentablemente implica que el 80 por ciento de esas empresas quiebre en su primer año de existencia. Además, uno de los principales problemas son los plazos de pago excesivamente amplios, que ponen de manifiesto el poder económico de las grandes empresas, que reflejan el abuso de su posición dominante. En otras palabras, las empresas deudoras obtienen liquidez a expensas de las pequeñas y microempresas.

Las pymes son de gran importancia para el país; no obstante, muchas veces se encuentran en la precariedad misma y se ven expuestas al ánimo concentrador e irracional de las grandes empresas, propias de un modelo neoliberal.

Uno de los puntos más sensibles de las pymes es que siempre están supeditadas al poder económico de las empresas más grandes. Esto inspira al proyecto de ley que se votará en general el día de hoy, ya que el pago de sus servicios se realiza a sesenta o a noventa días, lo que implica que las empresas pequeñas estén a la expectativa del pago y no puedan cumplir sus compromisos, incluso con sus propios trabajadores.

Entre los aspectos positivos de la iniciativa, se establece un plazo de emisión de veinte días de la guía de despacho electrónica y un plazo máximo de ocho días para rectificar las facturas, pero lo más importante, dar mayor certeza en las épocas de pago de las facturas, se ve truncado, pues se establecen plazos flexibles, lo que en definitiva hace que la aprobación de este proyecto de ley signifique un avance mínimo. Lo anterior tiene sustento en que se mantiene el plazo de sesenta días, pasando por alto las demandas de las pymes, que piden un máximo de treinta días.

Por otra parte, no se incorporó la medida de que las empresas deudoras no puedan descontar el IVA en el caso de las facturas no pagadas, lo que en la práctica se traduce en que se siguen dando todas las facilidades a las grandes empresas a costa de la precariedad y la falta de liquidez de las pequeñas y medianas empresas.

Por lo anteriormente expuesto, considero pertinente la revisión del proyecto de ley, para que sea mejorado sustancialmente, pues tiene un objetivo político claro: la democratización y la diversificación de la economía, pero, tal como está, el proyecto tiene la potencialidad de alejarnos de ese objetivo. Sin embargo, hoy solo se votará en general, por lo que es importante llevar a cabo esta discusión.

Por esa razón, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el peor escenario político es cuando se comienza diciendo que todo está mal hecho, que nada se ha hecho o que solo este gobierno se ha preocupado de esta materia. ¡Eso es mentira! Todos los gobiernos, desde el momento en que recuperamos la democracia, en 1990, han hecho esfuerzos para favorecer a las pymes, que son las empresas que dan más empleo en el país. Eso lo digo con mucha fuerza.

Un ejemplo de ello es el Banco del Estado. En 1990, un grupo de parlamentarios planteamos que esa institución debía tener especial preocupación por los pequeños y medianos empresarios. Actualmente, el Banco del Estado atiende a no menos de 700.000 pymes, las cuales tienen acceso al crédito con un interés bancario, no con un interés de prestamista.

Asimismo, se han presentado muchos proyectos de ley y hemos solicitado la adopción de medidas importantes a los ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo en materia tributaria. A modo de ejemplo, quiero mencionar que, en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , un grupo de parlamentarios de la Comisión de Hacienda solicitó que de modo especial, durante tres años, se autorizara a los servicios respectivos a otorgar hasta treinta y seis meses de plazo a todas las personas que tuvieran problemas de pago de impuestos, incluso de contribuciones, pero lo importante es que se propuso pago diferido, de manera que si la deuda era de 20 millones de pesos, las primeras treinta y cinco cuotas serían de 50.000 pesos y en la cuota número treinta y seis estaría el total del resto de la deuda. Si ellos cumplían con todos los pagos mensuales, nuevamente podían renegociar. Eso significó solucionar no menos de 12.000 casos a lo largo del país, de personas que estaban a punto de quebrar. Además, modificamos completamente la ley de quiebra.

Ayer, en el cuerpo Economía y Negocios del diario El Mercurio, apareció un estudio elaborado con encuestas y entrevistas respecto de los plazos de pago a las pymes. Los presidentes y una presidenta de los gremios de la pequeña y mediana empresa reconocen que en estos últimos meses, especialmente en el último año del gobierno de la Presidenta Bachelet , el plazo promedio de pago a las pymes bajó aproximadamente a cuarenta y nueve días. Eso es importante y no es obra de la casualidad, sino que es efecto de la conducción política y financiera de todos los gobiernos, desde 1990 en adelante. No es casualidad que la economía chilena sea respetada en el mundo.

Obviamente, queremos que los pagos sean a treinta días, por ley, pero hay que considerar un tema de fondo. Existe una cláusula especial para el Ministerio de Salud, la Cenabast y las municipalidades según la cual algunas normas del proyecto comenzarán a regir el primer día del vigesimoquinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero manifestar al ministro que aquí ha habido una campaña sistemática para dar la sensación de lo terrible que es la deuda en salud. ¡Perdóneme! No es una casualidad que el promedio de vida de los habitantes del país se haya incrementado en veinte años; es el resultado de una gran inversión en salud. ¡Por favor, no nos perdamos! Todos los años hemos aprobado proyectos especiales para suplementar el presupuesto con el fin de seguir pagando lo relacionado con salud. De lo contrario, la atención va a ser pésima.

Por esa razón, me parece bien aprobar la idea de legislar y devolver el proyecto a la comisión técnica, de modo de despachar la mejor iniciativa para el país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, me alegro de estar analizando este proyecto de ley, porque sin duda es algo que están pidiendo los pequeños empresarios desde hace mucho tiempo. Sin embargo, quiero poner un adjetivo al pequeño empresario: pequeño empresario agrícola, fundamentalmente el que pertenece a organizaciones campesinas, como las cooperativas.

Existen complicaciones en esta materia y traje varios ejemplos. Grandes exportadoras compran con facturas a pequeños productores, a sociedades de la pequeña agricultura; y no solo no pagan a treinta, sesenta, noventa o ciento veinte días, sino que finalmente no pagan o lo hacen cuando lo estiman conveniente. En los últimos veinte años tenemos múltiples ejemplos de lo que ocurre en las pequeñas empresas de la agricultura familiar campesina, donde, como decían algunos colegas -raya para la suma-, pequeños agricultores y sus organizaciones terminan en la quiebra.

Como lo hago en todas las semanas distritales, tuve la oportunidad de estar en San Vicente de Tagua Tagua, donde conversé con asociaciones de exportadores y Fedefruta respecto del caso de cinco o seis agricultores que vendieron su fruta -el cultivo de todo un año- a Agrícola Achondo Sullivan Limitada , una empresa exportadora, que no les pagó, se fue y no apareció nunca más. Lamentablemente, esto no solo afecta la sobrevivencia de la pequeña empresa, sino también de la familia. La diferencia entre un pequeño empresario y el dueño de una industria grande es que el primero pone en riesgo el patrimonio de toda su familia.

Entiendo que en este caso se cometió un delito -estamos entregando los antecedentes a la justicia y a quien corresponda-, pero además muestra la forma en que la factura ha perdido su consistencia. Sin embargo, lo más importante es que quienes compran respondan con el pago oportuno.

Para la Federación Regionalista Verde Social es fundamental este tema. Siempre hemos estado con la pequeña empresa, no solo ahora que se tramita este proyecto, a raíz de lo cual se ha dicho que en el Congreso Nacional todos nos transformamos en pequeños empresarios. Permanentemente hemos estado preocupados de esta materia. A usted le consta, señor Presidente, porque también ha llevado esta lucha en el Congreso Nacional.

Vamos a votar a favor el proyecto. Esperamos que las indicaciones del gobierno sean las necesarias y las correctas, y que se coloquen los incentivos donde corresponde.

Los países desarrollados empezaron por proteger y valorar la pequeña empresa. Países como Alemania -un tremendo ejemplo de reconversión posguerra- han valorado la microempresa y la pequeña empresa, y han entregado los estímulos, los recursos y la valoración suficientes para ello.

Señor Presidente, quizás recordará que hace algún tiempo estuvimos en España, en el País Vasco, y vimos lo que ocurría con la pequeña y mediana empresa, así como la importancia del mundo cooperativo para levantar la economía de diferentes sectores, de regiones y del país completo.

Reitero que vamos a votar favorablemente el proyecto, pero estaremos atentos a las indicaciones que presente el Ejecutivo y a la evaluación permanente de esta futura norma. Puede haber muy buenas intenciones, pero sabemos que “hecha la ley, hecha la trampa”. Por ello, señor ministro, estaremos atentos a los baipás que generalmente se generan en este tipo de materias, de modo que, si se detectan esos problemas, se puedan efectuar las modificaciones necesarias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión toca el corazón de la economía nacional, puesto que afecta a la pequeña y mediana empresa, que explica más del 60 por ciento de la mano de obra en nuestro país. Son miles las empresas que cuentan con dos, tres o cuatro trabajadores que deben sufrir el rigor de un sistema de mercado en el que el más grande se come al más pequeño y en el que unos pocos lucran con los intereses y el dinero de los pequeños, porque no tienen espaldas financieras y se especula con su dinero, lo que en muchas ocasiones los lleva a la insolvencia.

Por lo tanto, creo que este es un tema económico, pero también moral, puesto que involucra a los trabajadores, a pequeñas empresas familiares que hacen un gran esfuerzo, que ponen todo su capital y que por culpa del retardo en el pago de los servicios que han prestado oportunamente no pueden resistir y muchas veces caen en la insolvencia.

Junto con saludar al señor ministro y al subsecretario, quiero relevar que este es un tema que no solo afecta a las empresas privadas que retardan el pago, sino también al Estado, que es un mal pagador.

¿Cuántas empresas deben esperar años para que, por ejemplo, la Dirección de Vialidad les pague un trabajo terminado y recepcionado por la dirección de obras, que simplemente no se les ha pagado por burocracia u otras razones? Muchas de esas empresas caen en insolvencia y, en consecuencia, no cancelan los sueldos y las imposiciones a sus trabajadores. Esa es una cadena que toca la fibra de nuestro sistema económico.

La iniciativa que hoy estamos discutiendo tiene la mayor relevancia, ya que busca reducir al máximo el plazo del pago de los bienes y servicios proporcionados por pequeñas y medianas empresas a grandes empresas, especialmente a los supermercados, que pueden demorar el pago de las facturas hasta por 180 días. Esa situación afecta al pequeño proveedor que debe mantener su empresa en funcionamiento y pagar los sueldos, las imposiciones y el IVA. Cuando no tiene los recursos, recurre a las líneas de crédito y a la gimnasia bancaria, pero todo eso tiene un límite.

Existe una relación de evidente asimetría entre la gran empresa y la pequeña empresa, que este proyecto busca corregir. Desde ese punto de vista, sin duda que es un importante avance con respecto a la actual situación y, al mismo tiempo, constituye una clara señal de la importancia que se debe dar a las pequeñas y medianas empresas en nuestro país, como un agente económico que, aunque fragmentado, requiere incluso más resguardos que los grandes inversionistas.

Debemos entender de manera realista el esfuerzo que estamos haciendo por que se llegue a pagar en un plazo de treinta días, porque sabemos que existen razones tecnológicas que dificultan que las grandes empresas pasen de la noche a la mañana a pagar sus facturas en el plazo máximo de treinta días.

Entendemos que debe haber una gradualidad. Por eso, valoro que el gobierno se haya abierto a esa posibilidad y, en ese sentido, haya cambiado la suma urgencia y presentado indicaciones para que el proyecto sea enviado nuevamente a la comisión, para que todos busquemos una solución.

Sé que todos estamos en la línea de que se pague a la pequeña y mediana empresa en el menor tiempo posible, pero también entendemos que eso no se puede implementar de la noche a la mañana, sino que se debe hacer con una gradualidad que sea lo más breve posible, de manera de lograr el objetivo.

Finalmente, hago hincapié en que esta obligación debe extenderse también al Estado. Los proveedores del Estado están en la misma situación que la pequeña y mediana empresa. Muchos de ellos son pequeñas y medianas empresas, por lo que el retardo en el pago también afecta su sobrevivencia.

Por eso, en la comisión debemos acordar una gradualidad mínima, pero razonable, que permita que las cuentas se paguen por lo menos en treinta días, de modo que las empresas puedan seguir adelante y no caigan en insolvencia, postergando con ello el pago de los sueldos y las imposiciones, lo cual afecta a nuestros trabajadores.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Quiero partir mi intervención reconociendo como algo positivo que el gobierno haya cedido a la presión y cambiado de opinión. Además de la presión parlamentaria que se ejerció durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Economía y en su breve paso por la Comisión de Hacienda, quiero visibilizar el rol de quien, desde mi punto de vista, fue clave para que el gobierno cediera en su obstinada postura inicial de los sesenta días como plazo máximo de pago, compartida por el gobierno anterior, y de mantener el IVA crédito sin establecer una sanción para quienes no cumplan con los pagos.

Además, lo hago en el contexto de que en el debate han intervenido casi exclusivamente hombres. Es más, entre los 26 diputados que integran las comisiones de Economía y de Hacienda, solo una parlamentaria ha intervenido hasta ahora en esta discusión tan importante. Mi impresión es que las mujeres están siendo cada vez más relevantes, debido a que su participación es clave en la economía, ya no solo en la doméstica -rol al que siempre estuvo relegada-, sino también en la más externa.

En este sentido, quiero destacar a la presidenta de la Asociación de Emprendedores de Chile, Alejandra Mustakis , quien generó una presión importante para que este proyecto fuera modificado.

Ahora, yendo al fondo, para no redundar en lo que ya se ha expresado en este debate, quiero poner en contexto la lógica del emprendimiento. En una economía capitalista como la que nos rige, aunque suene redundante, la renta del capital mueve la economía. El capital, que no tiene rostro ni domicilio fijo, se ha convertido en un agente, es decir, está interconectado con la estructura social, y determina la libertad con que vamos tomando decisiones.

Así, el capital es capaz de adaptarse a las circunstancias y, durante los últimos treinta años, ha sido capaz de mutar desde una sociedad disciplinaria a una sociedad del rendimiento, según relata el filósofo coreano Byung-Chul Han en su libro La sociedad del cansancio.

¿Cuál sería esa distinción? En un contexto en que cada uno es dueño de su propio destino, donde el discurso hegemónico es el meritocrático o del emprendimiento, en que los individuos están libres de un dominio externo que los obligue a trabajar o que los explote, “…el sujeto de rendimiento se abandona a la libertad obligada o a la libre obligación de maximizar su propio rendimiento. El exceso de trabajo se agudiza y se convierte en autoexplotación. Esta es mucho más eficaz que la explotación por otros, pues va acompañada de un sentimiento de libertad.”.

Así, resumidamente, es como se ha legitimado la retórica del self emprendedor, como también lo posiciona Ulrich Bröckling . A través de la autoexplotación se ha perfeccionado la renta del capital. Entonces, vemos a grandes capitalistas llamarse emprendedores, asimilándose a quienes trabajan con un carro en que venden sopaipillas o empanadas. ¡Todos somos emprendedores! Los más grandes capitalistas son emprendedores y la persona que está doce o quince horas trabajando en su propio puesto de trabajo también es, equivalentemente, una emprendedora.

En ese contexto, es válido preguntarse si quien aporta el capital y quien invierte su tiempo de trabajo en una actividad productiva, ya sea como independiente o como asalariado, son realmente lo mismo. Mi opinión es que no son lo mismo, y este proyecto es expresión clara de esa tensión entre los diferentes tipos de emprendimientos, porque cuando el capital financiero, en su forma de retail o de banca, no paga a sus proveedores en un plazo breve, se apropia del trabajo del real emprendedor, de quien trabaja día a día en su microempresa o pequeña empresa, para así maximizar la renta del capital, a través de, por supuesto, la inversión financiera.

Así es como terminan fracasando muchos emprendimientos, por un problema de liquidez, y no se establecen más responsabilidades que la del mercado. Se dice que son los riesgos del mercado y que así es la competencia, porque en toda competencia se puede ganar o perder.

En Chile y en muchas sociedades que intentan basarse en el discurso hegemónico del emprendimiento y de la meritocracia, condenamos a quienes fracasan y pierden. No hay una red de protección para quien pueda fracasar en el intento de supervivencia del emprendimiento.

En ese contexto de la economía capitalista, ¿cómo puede el Estado estar del lado de los trabajadores independientes, hoy convertidos en emprendedores? Además de predicar con el ejemplo como buen pagador, en lo cual seguimos en deuda como estructura de Estado, también podemos impedir que el capital se siga aprovechando de la gente que trabaja día a día y que mueve la economía real.

Por eso, celebro que el gobierno haya cedido a la presión de quienes se organizaron para cambiar el proyecto y así viabilizar el apoyo de muchos que durante la tramitación insistimos en que sin esos cambios iba a ser muy difícil su aprobación.

Espero que en la Comisión de Economía se pueda trabajar en las indicaciones, para que lleguemos cuanto antes al plazo máximo de treinta días, limitemos como excepcionales los acuerdos entre las partes y se concrete el compromiso de establecer sanciones económicas para quienes no cumplan la obligación de pagar a tiempo el trabajo realizado por la pequeña y mediana empresa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Economía y al subsecretario.

Valoro y agradezco la posición que hoy toman los parlamentarios de la Nueva Mayoría y del Frente Amplio, porque hay que recordar la posición que en su momento tuvo el entonces ministro de Economía don Luis Felipe Céspedes respecto de esta iniciativa, que se originó en el Senado. Cuando se propuso esta moción, él señaló con claridad que la introducción de un plazo máximo de pago de treinta a cuarenta y cinco días, en caso de acuerdo entre las partes, resulta restrictivo respecto de la experiencia comparada, dado que la Unión Europea -lo dio como ejemplo- otorga un plazo de sesenta días en general, y de treinta días cuando el comprador es una institución pública. Por ello, planteó la importancia de que exista gradualidad en su implementación. Es decir, en principio, les dijo a los parlamentarios que presentaron la moción que él no la compartía y que el gobierno no se hacía parte.

Sin embargo, hoy vemos a los parlamentarios que eran oficialistas, que eran parte de ese gobierno, generando una presión y diciendo al actual gobierno que hay que avanzar de manera mucho más acelerada, porque hay una preocupación cierta por parte de las pequeñas y medianas empresas.

Es cierto que las pequeñas y medianas empresas generan alrededor del 60 por ciento del empleo en el país y es cierto que ayudar en el pronto pago no solo resuelve el problema de flujo de caja, sino también la estabilidad laboral de quienes trabajan en esas empresas, porque muchas veces, por los problemas de flujo de caja, por todos conocidos, se ven afectadas sus condiciones de previsión, de pagos de remuneraciones, etcétera.

Por ello, cuando hablamos de conducta, de realidades, de instalarse en la situación cierta que busca esta iniciativa, el Presidente Piñera, el 27 de julio, con toda claridad ante los representantes de las pymes, dijo: “les pido a los parlamentarios en el Congreso que este miércoles -por ayer- demos una gran noticia a la micro, pequeñas y medianas empresas, aprobando la ley de pago a 30 días.”.

Sin duda, hay un cambio abismal entre el gobierno anterior y el actual respecto del compromiso con las pequeñas y medianas empresas y con los millones de trabajadores que allí desarrollan su función.

Solo nos queda solicitar al Ejecutivo, a través del señor ministro, que avancemos en la gradualidad, que el establecimiento del plazo de treinta días no se implemente en un horizonte de treinta y seis meses, sino antes, porque ya estamos de acuerdo y hay conciencia en el Congreso -afortunadamente también hay un cambio importante de visión por parte de los parlamentarios de la oposición- de que es importante avanzar al respecto.

Vamos a votar a favor el proyecto en general, y espero que, en particular, tengamos resuelto lo relativo a la gradualidad en la implementación del plazo de pago. Creo que esa es la señal más potente que podemos entregar respecto de esta iniciativa. Los que tienen la capacidad de ajustar sus condiciones de flujo de caja son las grandes empresas, no las pequeñas y medianas empresas, y si ese esfuerzo debe pasar por ello, bienvenido sea.

Señor ministro, cuente con nuestro voto favorable. Pedimos que en los días que quedan se presente una indicación que vaya en la línea de anticipar la gradualidad en el establecimiento del plazo de pago.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, la Cámara lleva más de diez años discutiendo la idea de legislar sobre el pago oportuno para las medianas, pequeñas y microempresas. Es bastante insólito, porque todo dueño o dueña de casa, todo chileno y chilena sabe muy bien que si se atrasa en el pago del dividendo arriesga que el banco le remate su casa. Todo trabajador sabe perfectamente que si se atrasa en el pago de la tarjeta de cualquier retail, le cobrarán enormes multas, intereses y gastos de cobranza. Todos los chilenos saben que cuando se atrasan en el pago de la luz, del agua o del internet, rápidamente les cortan el servicio y posteriormente les cobran un cargo adicional por su reposición, cargo que constituye un verdadero robo.

Por ello, demorarse diez años en tramitar un proyecto de ley que obligue a las grandes empresas a pagar oportunamente parece demasiado tiempo, en consideración a que a los ciudadanos comunes y corrientes les caen las penas del infierno cada vez que se atrasan en sus pagos.

Esto solo se explica porque estamos en presencia, como decimos los humanistas, de la tiranía del dinero. El dinero es gobierno, el dinero es ley, el dinero es poder. Es el capital especulador, que se va concentrando mundialmente y va abusando de los trabajadores, endeudando a las familias y también a los países. Mientras crece el poder del capital financiero internacional, los sistemas políticos pierden total autonomía y la legislación se adecua a los dictámenes del gran capital. El gran capital domina no solo la objetividad, gracias al control de los medios de producción, sino también la subjetividad, gracias al control de los medios de comunicación.

No es aventurado decir que el mundo está en condiciones tecnológicas más que suficientes para solucionar en el corto plazo los problemas de pleno empleo, de alimentación, de salud, de vivienda y de educación, y si no se hace es sencillamente porque la especulación monstruosa del gran capital lo está impidiendo.

El gran capital comienza a disciplinar a la sociedad para afrontar el caos que él mismo ha producido. Lamentablemente, frente a esta irracionalidad, no se levantan dialécticamente las voces de la razón, sino los más oscuros racismos, fundamentalismos y fanatismos.

Se hace necesario entonces discutir los temas fundamentales de los factores de la producción, es decir, la relación entre el capital y el trabajo, dejando fuera la especulación y la usura. Eso está detrás de este tema, ese es el fondo de esta cuestión. ¿Qué pasa con el capital productivo y el trabajo, y qué pasa con la especulación y la usura?

El actual proceso de transferencia de capital hacia la banca ha generado como resultado que el propio empresario se vaya convirtiendo en un empleado sin decisión dentro de una cadena en la que aparenta autonomía, pero no la tiene.

En consecuencia, sin lugar a dudas, es el poderoso señor dinero el que ha evitado que se legisle sobre este tema, y resulta que en estos diez años las pequeñas empresas se han ido deteriorando cada vez más. Si en 1989 las pequeñas empresas facturaban el 30 por ciento del total de las ventas del país, el año pasado, constituyendo estas pequeñas empresas alrededor del 98 por ciento del total de las empresas, solo facturaron el 14 por ciento de las ventas.

Producto de esto es que tenemos a nuestros pequeños y medianos empresarios mendigando a las grandes empresas para que les paguen lo que les corresponde, llegando a fin de mes angustiados por tratar de tener los recursos para pagar sueldos, todos los días 10 buscando los recursos para pagar las imposiciones, todos los días 20 buscando los recursos para pagar el IVA, para llegar nuevamente a fin de mes y vuelta a comenzar a buscar las lucas para pagar los sueldos, en un proceso que no tiene fin.

Por ello, nos parece un tremendo abuso que las grandes empresas sigan pagando a noventa días, incluso a ciento ochenta días y más, apropiándose indebidamente de los recursos de nuestros pequeños y medianos empresarios.

Por todo lo anterior, votaré en general favorablemente este proyecto, y nos preocuparemos de que las indicaciones impidan cualquier letra chica que alargue innecesariamente el pago a más de treinta días. No es posible que haya subterfugios o mecanismos que permitan tener plazos mayores. Hay que obligar de este modo que las grandes empresas hagan exactamente lo mismo que todos los fines de mes hace cualquier chileno y chilena honrados y responsables: pagar lo que se debe.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, junto con ratificar lo que muy bien explicó el integrante de la Comisión de Economía de la bancada de la Democracia Cristiana, diputado Gabriel Silber , quiero manifestar nuestra disposición a votar a favor en general esta iniciativa y avanzar en la idea de legislar sobre este proyecto de ley tan importante para las pymes, cuyo objetivo es establecer el pronto pago y otras garantías.

En primer lugar, valoro que se haya presentado esta iniciativa y que exista la voluntad del Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de avanzar en una ley sobre la materia.

En segundo término, valoro el permanente apoyo y las conversaciones llevadas a cabo por las distintas organizaciones representativas de las pymes para mejorar este proyecto, respecto de los cuales nosotros, como partido Demócrata Cristiano, en especial como bancada de diputados, hemos estado en permanente contacto y coordinación con ellos.

Ejemplo de lo señalado es el caso de la mesa de convergencia de las pymes, de Conupia y sus dirigentes, del comercio detallista y de Conapyme. Nos hemos reunido con dirigentes tan importantes como Juan Araya , Rafael Cumsille , Juan Pablo Swett y otros, los que de alguna manera han instado para mejorar este proyecto, con el objeto de que efectivamente se establezca un plazo real de treinta días para el pronto pago a las pymes.

Efectivamente, confiamos en que, respecto de este proyecto, en la Comisión de Economía puedan mejorar aún más los plazos relativos al pronto pago. Un reportaje del cuerpo de Economía y Negocios del diario El Mercurio de esta semana señala que, en la práctica, hoy se está pagando a cuarenta y nueve días a las pymes, en promedio. Si bien este periódico no es la Biblia, es una fuente que muchos consultan en el área económica.

En ese sentido, pasar de un plazo promedio de cuarenta y nueve días a un plazo de sesenta días por ley, más que un apremio a las grandes empresas puede ser un alivio, de manera que, en ese escenario, hemos instado a que el pronto pago de treinta días sea real, proposición con la que observo un consenso trasversal en esta discusión.

Por otro lado, eliminar la negociación directa entre las grandes y pequeñas empresas en los pactos en contrario es fundamental, y no solamente respecto de los contratos de adhesión, porque la capacidad de negociación de una pyme es muy limitada frente a una gran empresa.

En la misma línea, espero que el Servicio de Impuestos Internos elabore, en el más breve plazo, el informe que permita concretar el sistema de crédito IVA, con la finalidad de robustecer económicamente este sector. Asimismo, nos resulta fundamental que las grandes empresas no utilicen el IVA como crédito cuando las facturas no han sido pagadas.

En síntesis, para no reiterar conceptos que ya expuso el diputado Gabriel Silber en representación de nuestra bancada, solo quiero expresar que valoro este proyecto de ley, que lo vamos a aprobar en general y espero que en la Comisión de Economía pueda ser perfeccionado en todos los puntos cuestionados por las distintas organizaciones de las pymes a lo largo del territorio nacional.

Por último, valoro que se haya retirado la urgencia a la iniciativa, con el objeto de que podamos discutirlo como corresponde y así, finalmente, poder aprobar un texto legal que nazca de la mayor legitimidad social y económica, con acuerdo de todas las pymes y del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, valoro lo planteado por el diputado Matías Walker , porque durante el día de ayer y la mañana de hoy hemos escuchado calificativos muy duros contra este proyecto de ley de parte de diputados de izquierda. Algunas de las aseveraciones que se hicieron son tremendamente injustas, porque este es un buen proyecto, que permitirá corregir algo que hemos tratado de solucionar desde hace años.

Se han intentado sacar adelante múltiples iniciativas y distintas políticas públicas para lograr que a las pymes se les pague a tiempo, pero la verdad es que no se había logrado encontrar la fórmula. Sin embargo, creo que esta iniciativa sí la encuentra.

Le quiero decir a nuestros colegas de las otras bancadas que si encuentran inaceptable palabras de ellos- que se pague a sesenta días, entonces que le reclamen al gobierno anterior, que fue el que presentó una indicación para que se pagara a sesenta días; fue la expresidenta Michelle Bachelet quien presentó esa indicación.

Por mi parte, prefiero decir que esa indicación de la entonces Presidenta fue un avance y un piso que nos permite a nosotros dar otro paso adicional, que permita que finalmente las pymes estén en una mejor situación, o mucho mejor situación, que en la que estaban antes de este proyecto.

El problema que subyace es muy sencillo, y el diagnóstico hay que tenerlo claro para que podamos solucionar el problema que de verdad aqueja a las pymes y no uno diferente.

Lo normal en el mundo, en Chile y en cualquier parte es que, cuando una persona pide un crédito, el costo de ese crédito lo pague quien lo pide. Por lo tanto, no sería razonable pensar que lo pague quien presta la plata. Por tanto, el que se hace cargo del costo del crédito es quien lo pide.

El problema acá es que cuando una pyme contrata, por ejemplo, con una gran empresa o con el Estado, presta un servicio, y el Estado -siguiendo el ejemplo- no le paga a tiempo. En ese sentido, lo que está pasando con el Estado o con esa gran empresa que no paga a tiempo es que en la práctica tiene un crédito a treinta, a sesenta, a noventa, a ciento veinte o a ciento ochenta días, cuyos costos el Estado no paga, sino que lo paga la pyme.

Entonces, se da el absurdo de que alguien podría pedir plata prestada en un banco y que el costo de ese crédito lo pague el banco. Eso es absurdo.

Por lo tanto, de esa manera, las pymes se van desfinanciando.

Ahora, ¿qué puede hacer una pyme frente a este problema, en el que está prestando dinero y además se está haciendo cargo de los costos de ese préstamo?

La pyme tiene las opciones que tiene cualquier persona: puede ir a un banco, pero como es una pyme y tiene poca espalda, le van a cobrar intereses altísimos; de hecho, más altos que si el Estado o la gran empresa fueran a ese banco a pedir el crédito, porque al final la pyme está pagándole el crédito a la gran empresa a un costo mayor, lo que es injusto.

¿Qué otra cosa puede hacer? ¿Ir donde un prestamista? ¡Ni hablar! La respuesta es el factoring. Sin embargo, el problema del factoring es que castiga mucho el valor de la factura, y lo hace básicamente por dos razones. Primero, porque la factura tiene un plazo que no se cumple, porque no hay sanciones. Segundo, porque ni siquiera el monto que aparece en la factura da fe de que ese va a ser el monto final, porque puede haber en otros instrumentos notas de crédito que finalmente hagan que el monto que aparece en la factura no sea el que finalmente se va a pagar.

Entonces, este proyecto de ley da en el centro del problema, para que las pymes no se desfinancien y finalmente esas facturas se paguen a tiempo.

Lo primero -y lo que más se ha discutido- es que se reduce el plazo de pago a treinta días, pero eso es solo una parte del proyecto. Si bien es lo que ha copado los titulares de los diarios, en cuanto a si deben ser los sesenta días que propuso Bachelet o si es mejor rebajar a treinta días, como estamos proponiendo nosotros, pero lo cierto es que hay otros aspectos igual de trascedentes.

El proyecto también incluye medidas que también debe preocuparnos, como poner los incentivos en el lugar correcto para que se pague a tiempo. Por ejemplo, está el que la guía de despacho será electrónica y que a partir de su emisión comenzará a correr el plazo para facturar. Esta medida es muy importante, porque no sacamos nada con establecer que las facturas deban pagarse a treinta días si se puede dilatar hasta el infinito la emisión de esa factura. Por lo tanto, se está solucionando ese problema.

En cuanto a las certezas sobre lo que aparece en las facturas, este proyecto de ley dice que lo que aparece en la factura es lo que es. Si aparece un plazo, ese es el plazo; si aparece un monto, ese es el monto. En consecuencia, habrá seguridades para quienes circulan o transfieren estas facturas respecto de cuál es el contenido de ese instrumento.

Por otra parte, se aplicarán intereses corrientes en caso de que no se pague a tiempo. Habrá una sanción para quien no pague oportunamente, porque deberá pagar intereses sobre el monto de la factura.

Esperamos que el Servicio de Impuestos Internos, en un año más, nos diga cómo se va a implementar la disposición que establece que las facturas que no estén pagadas no podrán utilizarse como crédito para el IVA, lo que constituirá otro avance relevante.

En cuanto a las críticas, ha habido dos. La primera es sobre la voluntariedad para fijar plazos distintos a treinta días. La segunda se refiere a la gradualidad, lo del plazo de treinta y seis meses. Quizás podamos bajarlo a veinticuatro meses -no lo sé-, pero la gradualidad y la voluntariedad son muy importantes, pero no para las grandes empresas, sino para las pymes.

Recordemos que las pymes también tendrán que pagar a treinta días, y quizás no estén en condiciones de hacerlo. Por eso la gradualidad es importante.

En cuanto a la voluntariedad, por supuesto que beneficiará más a las pymes, porque las grandes empresas pueden pagar a treinta días, en tanto que las pymes no siempre pueden hacerlo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, llevamos mucho tiempo intentando terminar con una asimetría que es terrible y que seguramente ha marcado el destino de muchas pequeñas empresas en su relación con las megaempresas, ya que el dinero ha puesto siempre las condiciones. Así que debemos alegrarnos de que nos encontremos cerca de poder ponerle fin a esas condiciones, en la medida de lo posible.

Me quedo con lo que se planteó en cuanto a que el plazo máximo de pago no supere los treinta días, y que no se requiera más de un año para ponerlo en vigencia, porque es lo que me parece razonable, ya que no creo que se produzca un nuevo “Transantiago” por esa causa. Asimismo, concuerdo con que se elimine la negociación directa entre las pymes y las grandes empresas para convenir un plazo distinto de los treinta días y con que el crédito fiscal originado por el IVA no pueda ser utilizado por el comprador hasta que la factura se pague, porque así lo indica una lógica mínima y el sentido común; con mantener los treinta días actuales de pago en el sector público que no sea salud y municipios; con mantener para estos dos sectores el plazo actual, que es de cuarenta y cinco días; con mantener el plazo de ocho días obligatorios para la recepción de la factura, y con que, de no haber reclamos, al noveno día se dé por recibida y conforme.

Con esas medidas me quedo tranquilo y feliz, porque las considero un avance.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Economía y al subsecretario de esa cartera, quienes están presentes en la Sala, muy pendientes del debate de este importante proyecto, que estaría favoreciendo -estoy seguro de que esta Cámara así lo va a considerar- todos los procedimientos de pago para las pequeñas y microempresas.

La iniciativa me parece más que oportuna, largamente anhelada y totalmente necesaria, considerando la complicada posición que tienen las pequeñas y microempresas en el mercado, su importante aporte en la generación de empleos y las tremendas dificultades a las que se enfrentan para acceder a fuentes de financiamiento formales.

Muy pertinentes me parecen también las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en cuanto a los plazos que deberán cumplir los organismos públicos sujetos a la Ley de Compras Públicas. Y es que ya en la práctica hemos visto que también se exceden abusivamente en los pagos a proveedores, sin tener fundamento, ya que el financiamiento debe estar a priori y lo que generalmente retarda el pago son simplemente los actos administrativos que autorizan los pagos, con lo cual se perjudica a los proveedores, por lo que la aplicación de sanciones a funcionarios que no cumplan con esos plazos me parecen de toda pertinencia.

En fin, creo que no hay mucho que debatir. Es imperioso favorecer a quienes con tanto esfuerzo generan puestos de empleo y mueven la economía de nuestro país.

Por lo tanto, daré mi aprobación a esta iniciativa.

He dicho.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, pido el cierre del debate y que se vote el proyecto.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Señor diputado, lo primero es que, conforme al Reglamento, el cierre del debate tiene sus normas, y entre ellas está la que establece que solo pueden pedirlo los jefes de Comités.

Lo segundo es que no podemos hacerlo, porque hay un acuerdo de los Comités en el sentido de que se debe dar el uso de la palabra a todos los inscritos, hasta el término del Orden del Día.

En todo caso, le aseguro que el proyecto se votará hoy.

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, en este largo debate que hemos tenido en la Cámara de Diputados se han hecho una serie de halagos a las pequeñas y medianas empresas, porque son el motor de la economía, porque generan la mayor cantidad de empleos en el país y porque son fuente y potencia emprendedora. Sin embargo, nos complicamos una enormidad a la hora de tomar decisiones para robustecerlas, darles viabilidad y vigencia y entregarles los recursos que les permitan seguir generando empleos e innovando.

Por ello, llamo a todos los colegas a deponer actitudes que tienen mucho más que ver con estar a favor o en contra del gobierno que con apoyar a las pymes. De lo que se trata realmente es de estar a favor del futuro del país, de favorecer las capacidades de innovación y de generación de empleos. En suma, se trata de generar riqueza para distribuir.

Por ello, pido que el tiempo de pago pronto por los servicios prestados por una pequeña y mediana empresa, que también se eslabona con las grandes empresas, no supere los treinta días, y ojalá que esa disposición se empiece a aplicar en un plazo no superior a un año, para no seguir con esta lenta agonía de las pequeñas y medianas empresas, que son fuente principal de desarrollo y crecimiento en nuestro país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, hoy tomaremos una gran decisión en pro de las pequeñas y medianas empresas del país.

En la actualidad existen alrededor de 1.074.000 empresas en Chile, de las cuales 1.059.000 corresponden a microempresas y pequeñas y medianas empresas, lo que permite dimensionar la envergadura y el efecto que puede llegar a tener el proyecto.

La iniciativa que disminuye el plazo máximo para efectuar el pago a los proveedores es un gran aporte para solucionar uno de los mayores problemas asociados al capital y al financiamiento de las empresas, particularmente a las pymes, que dependen directamente del pago que realizan sus deudores por la venta de determinados bienes o prestaciones de servicios.

Me parece importante señalar que las empresas son fundamentales para el desarrollo de nuestra economía, ya que son la principal fuente de emprendimiento para miles de personas que, de acuerdo con sus intereses personales e incentivos económicos, buscan nuevas oportunidades de empleo.

Por esta razón, nadie podría negar que la promoción del emprendimiento y la iniciación de actividades en diferentes rubros económicos contribuyen a la competencia y al desenvolvimiento propio del mercado.

Por lo mismo, es significativo que podamos promover los emprendimientos y mejorar la regulación que los rige, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. ¿Con qué fin? Para incentivar su trabajo y garantizarles una negociación más justa.

Muchos son los problemas que aquejan a los emprendedores de nuestro país. Sin embargo, existe acuerdo en que el principal obstáculo para el desarrollo de las pymes es el retraso de sus deudores, pues en las facturas no figura una fecha definitiva de pago. Es bien sabido que actualmente el tiempo que las empresas demoran en efectuar el pago a sus proveedores más pequeños puede extenderse hasta ciento veinte días, en perjuicio precisamente de las pymes, ya que estas deben asumir los costos de financiar a sus trabajadores y cumplir con sus demás compromisos durante el tiempo que demoren sus deudores en realizar el pago respectivo.

Evidentemente, dicha demora afecta sobremanera su administración y gestión interna, pues los retrasos en el pago obligan a las empresas a recurrir a otras fuentes de financiamiento para cubrir los gastos mensuales propios de su negocio.

Frente a este escenario, la propuesta de reducir de forma gradual el plazo máximo a treinta días garantiza el pago oportuno y, por qué no decirlo, el pago justo. La justicia en este sentido también está ligada a la responsabilidad que establece el proyecto de pagar determinados intereses en caso de no cumplir con el plazo señalado.

Con este nuevo plazo, los pequeños y medianos empresarios podrán tener más certidumbre respecto de la cantidad de capital con el que contarán cada mes, y mayores posibilidades de cuadrar sus ingresos y cuentas por pagar. Además, podrán proyectar inversiones y ganancias, y prever situaciones que pudieran afectar negativamente a sus empresas.

Por lo anterior, creo que el proyecto en discusión va en la dirección correcta. Es un gran avance que no puede ser desconocido por nadie. Sin embargo, lo cierto es que quedan pendientes algunos desafíos en el sistema financiero chileno.

Mientras tanto, la tarea también debiera estar orientada a cambiar el actual paradigma de pago, guiándonos por el principio de la buena fe y entendiendo que la obligación de pagar oportunamente es fundamental para el beneficio recíproco de las partes contratantes, sobre todo cuando el cumplimiento a tiempo podría determinar de manera tajante la solvencia y el destino de un negocio.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rolando Rentería .

El señor RENTERÍA.-

Señor Presidente, con la llegada al poder del gobierno del Presidente Piñera, valores como la libertad, el crecimiento económico, el progreso social y el empleo se han erigido como principios fundamentales de la nueva administración.

En este sentido, otorgar mayores niveles de protección y fomento a las microempresas y pequeñas y medianas empresas resulta fundamental para consagrar en los hechos estas máximas que forman parte del programa de gobierno.

De acuerdo con lo anterior, no cabe duda de que el establecimiento de normas protectoras de las mipymes resulta central en aras de promover no solo a nuestra economía, sino también para generar mayores niveles en la protección de nuestra clase media, tan golpeada durante el gobierno anterior.

Señor Presidente, nadie discute que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas constituyen el motor de nuestro país, ya que otorgan empleo a casi el 90 por ciento de nuestra fuerza de trabajo y representan el más fiel reflejo del valor de la libertad, emprendimiento y promoción social que buscamos todos.

Señor Presidente, la presente moción constituye una herramienta poderosa contra el abuso del cual son objeto nuestras pymes. No es posible que la palabra empeñada en un contrato sea constantemente violada por entidades públicas y privadas, como resultado de lo cual las principales afectadas son precisamente las pymes. El abuso de la posición dominante, la falta de transparencia en la determinación de los plazos para el pago por los bienes y servicios prestados son verdaderos vicios que ocurren a diario en nuestro país, y los principales afectados son los más débiles y, con ello, la inmensa mayoría de los chilenos.

Señor Presidente, ¡nuestras pymes generan más de 4 millones de puestos de trabajo! Son el corazón de nuestra economía y, por tanto, debemos propender al fortalecimiento de su posición ante los diversos contratos suscritos con diversas entidades públicas y privadas.

En términos generales, el proyecto de ley me parece un acto de justicia para con los miles de microempresas y pequeñas y medianas empresas establecidas en Chile. La consagración de plazos definidos para el cumplimiento de obligaciones surgidas de los bienes y servicios proporcionados, los incentivos en la administración pública para el cumplimiento oportuno de tales obligaciones, las facultades que se proponen para el Servicio de Impuestos Internos en materia del otorgamiento de crédito fiscal, entre otros aspectos, son sumamente interesantes y provechosos para la situación que estamos viviendo en el país.

De acuerdo con todo lo indicado, felicito la energía y decisión del Presidente Piñera en esta materia. Además, por intermedio del señor Presidente, saludo cordialmente al señor ministro de Economía, y también, por qué no, reconozco la labor desplegada en el Senado por el entonces senador Eugenio Tuma , quien inició la discusión de esta materia.

No cabe duda de que esta iniciativa constituye una buena noticia para millones de chilenos, por lo que la votaré entusiastamente a favor.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto que ha sufrido diversas modificaciones respecto del que recibimos del Senado, ya que el propósito inicial de la moción era promover el pago oportuno a las pymes a través de diversas medidas, como, en primer lugar, la regulación de los plazos y, en segundo término, el establecimiento de intereses por morosidad, además de un derecho a indemnización.

El sector de la pequeña y mediana empresa representa nada menos que el 99 por ciento del total de las empresas del país, y da trabajo a más de 3.700.000 personas, lo que corresponde al 42 por ciento de los trabajadores contratados en Chile.

Sin embargo, debemos ser claros y precisos: el poder negociador de las pymes se ve disminuido frente a las grandes empresas, que obtienen su liquidez a expensas de ese importante sector, lo que hace necesaria una regulación que nos permita equilibrar esta situación de abuso de posición dominante que ejercen las grandes empresas en contra de las medianas y las pequeñas.

No obstante, este propósito se fue desvirtuando por las diversas indicaciones ingresadas por el Ejecutivo, propósito que ya no se cumple por las condiciones actuales en que se encuentra la moción.

La propuesta de los diputados de oposición era establecer un plazo de treinta días. Sin embargo, el gobierno rechazó esa proposición porque, a su juicio, no era posible, y fijó un plazo de sesenta días.

Quiero traer a colación las palabras que el ministro de Economía, José Ramón Valente , expresó en la comisión cuando cerró la puerta al plazo de treinta días: “Reducir aún más los días que el plazo de 60 días nos parece a nosotros que puede terminar perjudicando en vez de beneficiando a quienes en definitiva queremos beneficiar.”.

En otra intervención dijo: “Por lo tanto, acortar el periodo de pago puede afectar a empresas más pequeñas que no tienen sistema, que no tienen las condiciones y las facilidades que sí podrían, eventualmente, tener las empresas grandes para acortar sus plazos.”

Me parece una exageración que diga que el plazo de treinta días podría empujar a las empresas pequeñas a la informalidad en materia de créditos. Hoy, las pequeñas empresas pagan al contado porque, muchas veces, no tienen acceso a créditos.

El problema de las pequeñas empresas es que las grandes abusan del sistema y no les pagan en el tiempo que corresponde. Claramente, el empresario grande tiene poder negociador frente al pequeño y al mediano empresario.

El ministro incluso dijo que se había reunido con diversos emprendedores y pymes, y que había surgido un acuerdo casi unánime entre todos los gremios para establecer el plazo de sesenta días. Lamentablemente, los hechos y la realidad han desmentido sus palabras, porque diversos gremios han manifestado que quieren un plazo de treinta días.

Por suerte, el gobierno se allanó a modificar el plazo, pero establece una gradualidad que va absolutamente en el sentido contrario de lo que quieren las organizaciones gremiales.

Reitero: felizmente, el gobierno flexibilizó su posición; pero eso no es un logro del gobierno, sino un triunfo de las organizaciones de pequeños y medianos empresarios, quienes han planteado que un plazo de sesenta días, aunque de forma gradual se llegue a treinta días, no es una solución para la situación que viven como gremio y como organizaciones productivas.

Quiero ser claro y reiterativo: estamos a favor de un plazo de treinta días, porque ese plazo es fundamental no solo desde el punto de vista económico, sino para la sobrevivencia de las pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, en el proyecto hay un artículo que establece que las partes se pueden poner de acuerdo para modificar el plazo. De aprobarse ese artículo, se daría una señal absolutamente contradictoria con el espíritu de la norma que establece los treinta días.

De manera clara, precisa y tajante, anuncio que los diputados del Partido Socialista estamos a favor de un plazo de treinta días, pero ahora.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, se ha dicho muchas veces, pero quiero remarcarlo: las microempresas y las pequeñas y medianas empresas son las entidades que más aportan al crecimiento y al desarrollo de nuestro país. Su esfuerzo constituye más del 90 por ciento de nuestra fuerza laboral, pues otorgan trabajo a cerca de 4 millones de personas.

Eso, sin lugar a dudas, amerita un monumento a nuestras pymes, por el esfuerzo y aporte que realizan a nuestro país.

En aras de promover la protección de sus intereses, que, en definitiva, son los intereses generales de la patria, el proyecto de ley busca corregir los abusos perpetrados contra nuestras pymes, los cuales contravienen los principios básicos de cumplimiento contractual y de buena fe consagrados en nuestra legislación.

El constante retardo en el pago a un proveedor no es aceptable. Las partes deben honrar sus compromisos y pagar como es debido las deudas surgidas de contratos. El incumplimiento permanente de esas obligaciones, lamentablemente, vulnera los derechos de las pymes, situación que, claramente, afecta su capital de trabajo y, por consiguiente, su valor productivo.

En consecuencia, adhiero totalmente al espíritu de este proyecto de ley, que no es otro que obligar a las entidades que contratan con las pymes y demás empresas al pago de sus deudas en el plazo que corresponde, a fin de proteger a quienes entregan bienes y servicios.

Asimismo, el proyecto contempla la fijación de intereses moratorios y establece el derecho a indemnización de perjuicios, con la finalidad de desincentivar las malas prácticas comerciales. En la actualidad hay una falta de honestidad y de transparencia en la determinación de los plazos de pago de estas transacciones comerciales.

La iniciativa busca dar certeza y seguridad jurídica, principalmente a las pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios, a la hora de organizar su contabilidad y la proyección de su escalamiento productivo.

El proyecto de ley apunta al resguardo de aspectos centrales que promueve el gobierno del Presidente Piñera, como son la defensa de la clase media, del trabajo y de la libertad, los que se ven vigorizados con este proyecto de ley, que apunta a dar a la inmensa mayoría de chilenos las condiciones de estabilidad financiera, jurídica y laboral.

El impulso que debemos dar a nuestras pymes no resiste dobles lecturas. En este marco, espero que este proyecto cuente con apoyos transversales, con el objeto de que pronto sea ley de la república.

No me cabe ninguna duda de que, tras la votación, nuestro país honrará su palabra, plasmada a fuego en la Constitución, que establece que el Estado debe dar protección a la población. ¡Y, por Dios que es necesario que el Estado, a través de sus normas, proteja a ese sector de nuestra economía! Esa protección constituye un imperativo que no debemos dejar de lado.

Estamos ante un acontecimiento histórico. La gran problemática de las pymes nunca había sido abordada tan directamente por un gobierno o por el Parlamento. Desde siempre, las mipymes han constituido una bandera de los partidos políticos y de los gobiernos. Siempre se recuerdan de ellas en las elecciones, pero nunca estas declaraciones habían sido plasmadas en una propuesta tan concreta y tan beneficiosa para este relevante sector de la economía.

Felicito al Presidente de la República, al ministro de Economía y al subsecretario de dicha cartera, porque con profunda generosidad política tomaron un proyecto de un parlamentario de la oposición, lo que muestra un claro gesto de sana convivencia cívica, que rememora los mejores años de nuestra historia democrática y republicana.

No me cabe ninguna duda de que se aprobará un gran proyecto de ley que, con gradualidad y responsabilidad, será beneficioso no solo para nuestras pymes, sino también para nuestra gran clase media.

¡Qué contrasentido: en 15 años no se hizo nada, y hoy, que se está dando un paso histórico, criticamos si son cuarenta y cinco o treinta días!

Felicito, una vez más, al Presidente de la República, al ministro y al subsecretario de Economía, quienes con gran responsabilidad han dado curso a esta moción, que esperamos se convierta pronto en ley de la república. La votación favorable a esta iniciativa dará una señal fuerte y poderosa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señora Presidenta, sin duda nos encontramos ante un momento histórico. Pocas veces han existido propuestas gubernamentales como las plasmadas en este proyecto de ley que directamente protejan y regulen la situación de nuestras pymes y que se aboquen a corregir condiciones sumamente injustas para este importante segmento de nuestra economía y sociedad.

Como se ha manifestado por muchos en esta Sala, en distintas intervenciones, hablar de las medianas, pequeñas y microempresas es referirse al motor de nuestra economía, lo que posibilita que millones de trabajadores muevan el país con su esfuerzo, lo que genera la necesaria estabilidad en millones de familias a lo largo y ancho del país.

No podemos olvidar que este proyecto se encuentra inserto en una de las preocupaciones centrales de este gobierno, cual es la protección de nuestra clase media, quizás la más afectada por la acciones de los gobiernos anteriores y que la han sumido en una profunda vulnerabilidad.

Qué duda cabe de que el establecimiento de plazos definidos para el pago de las facturas a estas entidades, como la fijación de indemnizaciones y penalidades en caso de mora, no solo constituye una señal política clara, sino también el establecimiento de reglas claras en las relaciones contractuales y comerciales en las miles de pymes existentes a lo largo del país, dándoles por fin un respiro y las condiciones necesarias para su prosperidad.

Por lo anterior, el proyecto en debate tiene dos elementos fundamentales. Primero, es un proyecto que dinamizará nuestra economía, pues consagrará mejores condiciones en los asuntos comerciales y contractuales de nuestras pymes, desterrando, en lo posible, el establecimiento de cláusulas leoninas en favor de entidades públicas y privadas más poderosas. Con ello se evitarán situaciones abusivas que no se condicen con los esfuerzos de esos chilenos para prosperar y alcanzar, en tiempos razonables, los derechos surgidos por los bienes y servicios que prestan.

Segundo, esta iniciativa constituye una herramienta eficaz que apunta a una mayor justicia social al promover la regularidad de las relaciones jurídicas e interpersonales, fomentando con ello la justicia y equidad al interior de nuestra nación.

De acuerdo con este esquema, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa, principalmente por la gran intención que manifiestan sus disposiciones en torno a aliviar los angustiantes momentos por los que pasan miles de medianas, pequeñas y microempresas vulneradas en sus derechos contractuales.

Por su intermedio, señora Presidenta, señalo al señor ministro que hoy es un día muy importante para muchos chilenos emprendedores en nuestro país. Por ello, hay que votar y apoyar con fuerza este proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo al ministro, al subsecretario y a todos los colegas.

Por fin vamos a tener una ley que va a beneficiar a las pymes, las que se han visto tan ahogadas durante estos últimos tiempos por los abusos a los que son sometidas por las grandes empresas.

Digo por fin porque en mi región, la de Coquimbo, la pyme constituye la piedra angular de nuestra economía. Hoy le estamos entregando una protección que nunca antes había tenido.

Sin duda, este proyecto es un tremendo avance. Lo conversé con el ministro. No solo vamos a reducir los plazos para el pago propiamente tal, sino también todas las cláusulas abusivas se tendrán por no escritas, lo cual me parece un aspecto importante y positivo del proyecto. Además, vamos a poder terminar con todos los abusos de las grandes empresas que, al final, terminaban trabajando con las platas de las pymes, a través del factoring, esos famosos pagos que se hacían antes del plazo estipulado para pagar la factura. En dichos casos, el productor terminaba pagando una tasa de interés por su plata. En el caso particular de los agricultores, sus productos se vendían a cinco días, pero les pagaban a sesenta o noventa días. Para financiar su actividad tenían que terminar en un factoring con el mismo empresario que les compraba sus productos.

Por lo tanto, esta es una iniciativa que va más allá de la actividad económica, pues va a terminar por fin con estos abusos a los que son sometidos los emprendedores, los pequeños productores y todos aquellos que prestan servicios y que ven como día a día su capital de trabajo se va en este préstamo que hacen a los grandes.

En consecuencia, esta iniciativa constituirá el primer paso -sé que mi gobierno lo va a dar- para empezar a defender a todas estas pymes que en la actualidad, lamentablemente, han sido ahogadas por los grandes.

Espero que en el futuro eliminemos todas las cláusulas abusivas que se les imponen por contrato, los remates ciegos en las propuestas de adjudicación y la entrega de bienes muebles que tienen que dejar en comodato para optar a entregar sus productos a una determinada empresa.

Este proyecto se convertirá en una tremenda ley que, sin duda, pondrá fin a los abusos a los que están sujetos las pymes.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, antes que todo, debo manifestar mi más absoluta satisfacción por esta iniciativa. Luego de un lato conocimiento de la aflictiva situación que sufren las pymes en nuestro país, las que durante muchos años no fueron escuchadas, hoy estamos tramitando un proyecto de ley que permite resolver, aportar en el apoyo y salvaguardar a nuestras pequeñas y medianas empresas y a sus trabajadores.

Efectivamente, hoy estamos muy cerca de lograr un avance importante tendiente a cuidar la integridad de las pymes, esos agentes económicos vitales y con gran relevancia en la economía nacional, particularmente como vehículo de generación de empleo para los ciudadanos de nuestro país.

Se ha dicho aquí en forma reiterada -por lo demás, es de público conocimiento- que la falta de regulación que impera en la asimétrica relación comercial entre las grandes empresas de nuestro país y sus contrapartes, los proveedores de bienes y servicios, generalmente pertenecientes a la calidad de medianas, pequeñas y microempresas, ha generado innumerables situaciones de abuso contractual procedentes de la inmensa diferencia de poder negociador entre este tipo de entidades, quedando así las pymes prácticamente obligadas por los hechos a aceptar cualquier condición en la contratación que se les imponga, principalmente en lo referido a los plazos en que las grandes empresas pagan los bienes o servicios prestados por las pymes, excediendo, en la mayoría de los casos y sin dificultad, los tres meses y hasta los seis meses en el pago luego de efectuada la prestación de servicios o la entrega de los bienes convenidos.

Es también un dato de la causa que las pymes en nuestro país aportan el 42 por ciento de la fuerza laboral con contrato, o sea, con empleo formal; es decir, cerca de la mitad de los trabajadores de Chile depende de la integridad financiera de esta categoría de empresas o agentes económicos que hoy se encuentran en una situación vulnerable.

Lamentablemente, las malas prácticas, que ya se han transformado en muchos casos en una convención, principalmente buscan la obtención de liquidez a costa del retraso en los pagos a los proveedores, que son las pymes, lo que a su vez impacta crucialmente en la capacidad de estas empresas para cumplir con sus obligaciones laborales, financieras y, sin duda, con su potencial crecimiento, frustrando la posibilidad de que estos emprendimientos puedan generar más y mejores empleos en nuestro país.

En definitiva, el presente proyecto de ley es un imperativo categórico en aras de la economía nacional y es en extremo necesario para resolver la precaria posición negociadora de aquellos proveedores de grandes empresas que se encuentran entregados al riesgo de desaparecer como consecuencia de prácticas abusivas que solo proceden de la asimetría comercial y de la relación de dependencia en la que hoy están las pymes respecto de esos clientes, considerando especialmente que este tipo de entidades son las que aportan mayor cantidad de empleos en nuestro país. Por consiguiente, la integridad de las pymes no solo corresponde a aquellas entidades consideradas como agentes económicos en abstracto, sino que -lo que es aun más importante- este proyecto de ley también se preocupa de la estabilidad laboral y financiera de las familias de millones de trabajadores que encuentran el sustento diario cuando desempeñan sus labores en esos motores económicos que es nuestro deber incentivar y proteger.

Por ello, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

Hago presente que el proyecto trata de materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Luck Urban, Karin .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a comisiones.

2.8. Segundo Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Economía en Sesión 59. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

BOLETÍN Nº 10.785-03 (S)-2 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en moción de los senadores señores Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Eugenio Tuma, y

Andrés Zaldívar, con urgencia calificada de “simple” y “suma”, según el caso.

El propósito de la iniciativa consiste en promover el pronto pago de las deudas contraídas con pequeñas y micro empresas cuando efectúan la venta de un producto o prestación de servicios. Se establecen plazos, se regula el no cumplimiento de los mismos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, se define como cláusula abusiva cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y por último, se incorpora el derecho a indemnización. En la tramitación del proyecto en el Senado la iniciativa fue modificada estableciendo una regulación de carácter general, abarcando las operaciones comerciales entre todo tipo de empresas.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, en este trámite, los señores José Ramón Valente, ministro de Economía, Fomento y Turismo; Claudio Alvarado, subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia; Ignacio Guerrero, subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y la señora Michèle Labbé, jefa de asesores.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 275 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en sesión de fecha 2 de agosto de 2018, con las indicaciones formuladas a dicho texto, consignándose las siguientes materias:

I.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones

El artículos 2° bis, incorporado por el numeral 3) del artículo 1° del proyecto; el artículo 2° del proyecto; y los artículos primero, cuarto y quinto transitorios.

II.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No hay.

III.- Artículos suprimidos

El artículo segundo transitorio.

IV.- Artículos modificados

El nombre del proyecto y los artículos 1° numeral 2); artículo 2° ter; artículo 2° quáter incorporados por el numeral 3); letra a) del numeral 4); y los artículos tercero y sexto transitorio del proyecto.

V.- Artículos nuevos introducidos

El numeral 1) del artículo 1° del proyecto.

VI.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado

Al título del proyecto

“Título del proyecto: “Proyecto de ley que establece pago a 30 días”.

Al artículo 1°

Se agrega el numeral 1, que reemplaza en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto”, por la frase “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

En el numeral 1, que pasa a ser numeral 2, se reemplaza el artículo 2°, por el siguiente:

“Articulo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura. Solo en casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él.

No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el articulo siguiente.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato.

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.".

En el numeral 2, que pasa a ser numeral 3, se mantiene sin modificación el artículo 2° bis; se elimina el artículo 2° ter, cambiando la numeración correlativa y se reemplaza el artículo 2° quáter, que pasa a ser 2° ter, y 2° quinquies que pasa a ser 2° quáter.

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Estos motivos deberán señalarse en las respectivas bases de licitación o contratos. En este caso, deberán informar la fecha de pago a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella. No obstante ello, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los demás derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de dicha ley.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el inciso anterior deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos. La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece esta ley e informará a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quáter.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior, deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

Se ha agregado el siguiente numeral 4 que modifica el artículo 3°, en los siguientes términos:

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, la frase “, o del plazo de pago.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Al artículo 2°

Incorpora el siguiente artículo 2°:

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

“Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

Se agrega el siguiente artículo 3°:

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.416, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

Artículos transitorios

Ha reemplazado el artículo primero transitorio, por el siguiente:

Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Ha incorporado los siguientes artículos transitorios:

Artículo segundo transitorio.- Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio WEB institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas al artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo quinto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

VII.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

El artículo quinto transitorio del proyecto.

VIII.- Indicaciones rechazadas

- Indicación del Presidente de la República, para reemplazar el numeral 1 del artículo 1°.

- Indicación del Presidente de la República para eliminar el artículo 3° del proyecto.

IX.- Indicación declarada incompatible con norma aprobada

- Indicación de los diputados Barrera y Naranjo para reemplazar la letra a) del número 1.

X.- Indicaciones declaradas inadmisibles

- Indicaciones de los diputados señores Barrera y Naranjo al artículo 2° ter aprobado por el Senado.

- Indicación de los diputados señores Barrera y Naranjo para incorporar una letra g) en el artículo 9° del decreto ley N° 825, de 1974.

- Indicación de los diputados señores (as) Barrera, Vallejos, Labra, Teillier, Cariola, Gutiérrez, Núñez, Naranjo, Hertz, Bernales y Sepúlveda para agregar un inciso final, en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

- Indicación de los diputados señores (as) Barrera, Vallejos, Labra, Teillier, Cariola, Gutiérrez, Núñez, Naranjo, Hertz, Bernales y Sepúlveda para incorporar un artículo décimo quinto en la ley N° 20.416.

- Indicación de los diputados señores (as) Barrera, Vallejos, Labra, Teillier, Cariola, Gutiérrez, Núñez, Naranjo, Hertz, Bernales y Sepúlveda para incorporar un artículo décimo sexto en la ley N° 20.416.

Texto aprobado por la Comisión en su primer informe:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

1.- En el artículo 2°

a) Agrégase al comienzo del inciso segundo, la siguiente oración:

“En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector primario, es decir, actividades productoras o extractivas de materias primas, como la pequeña y mediana agricultura, ganadería, silvicultura; pesca artesanal y pequeña minería, el plazo máximo para el pago de la factura será de 30 días corridos, no prorrogables.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Con todo, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los sesenta días referidos en el inciso anterior. Dicho acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrito por quienes concurran a él.

No producirá efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar a cualquiera de las partes de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente, y

4. Las demás que establezcan las leyes.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 2° bis, 2° ter, y 2° quáter:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Estos motivos deberán señalarse en las respectivas bases de licitación o contratos. En este caso, deberán informar la fecha de pago a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el inciso anterior deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos. La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece esta ley e informará a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quáter.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior, deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°:

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”, y

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

“Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.416, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, el plazo que se agrega en el artículo 2° inciso segundo de la ley N° 19.983, respecto al plazo pactado, se reducirá a un máximo de cuarenta y cinco días.

Artículo tercero transitorio.- Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Se eximirá a las municipalidades de esta norma en el caso que las obras sean financiadas por el gobierno regional o algún ministerio y de cuyos fondos dependan dichas obras.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio WEB institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones introducidas al artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo sexto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

+ +

En el debate de la Comisión el diputado señor Alexis Sepúlveda (Presidente de la Comisión) recabó la opinión del señor ministro de Economía sobre las indicaciones del Ejecutivo.

El señor José Ramón Valente señaló que la primera de las indicaciones se relaciona con el plazo del pago, el que en la proposición del Senado era de 60 días, plazo que el Ejecutivo mantuvo en su primer momento porque consideraba que no había un número preciso y exacto que pudiera determinar un plazo menor para el pago y no constando ese plazo, parecía adecuado. Posteriormente, en la Comisión se trató una indicación por la que el plazo se reducía, después de dos años, a 45 días.

En la búsqueda de los necesarios consensos, el Ejecutivo presentó una indicación para bajar el plazo de 60 días en 3 años; a 45 días en los primeros 18 meses y a 30 días en los 18 meses siguientes. Esta indicación se muestra acorde con lo presentado por los parlamentarios en su momento, por lo que espera que ella sea aprobada. No se desconoce que el plazo de 30 días sea riesgoso en el sistema, pero se debe abordar y los emprendedores lo han hecho presente y el Ejecutivo ha recogido ese sentir.

La segunda indicación dice relación con la presentación de un informe por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la aplicabilidad del crédito IVA. En su oportunidad se aprobó que fuera en un plazo de 24 meses; sin embargo, se presentó una indicación para reducir ese plazo a 12 meses.

La tercera indicación precisa que los acuerdos entre las partes son la excepción y no la regla general, que estos casos quedarían para situaciones especiales que necesiten una modificación del plazo general para el pago.

Título del proyecto

- Indicación del Presidente de la República, para reemplazar el título del proyecto de ley, por el siguiente: “Que establece pago a 30 días”.

La indicación reemplaza el título original del proyecto de ley “Que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.”.

Sin discusión, se sometió a votación la indicación y se aprobó por la unanimidad de los diputados señora Cid y señores Barrera, Bernales, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Silber, van Rysselberghe y Velásquez (13x0x0).

Artículo 1°

- Indicación del Presidente de la República, para incorporar el siguiente numeral 1, cambiando los siguientes su numeración correlativa:

“1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto”, por la frase “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

Sin discusión, se sometió a votación la indicación y se aprobó por la unanimidad de los diputados señora Cid y señores Barrera, Bernales, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Silber, van Rysselberghe y Velásquez (13x0x0).

Numeral 1, que pasa a ser 2

El artículo despachado por la Comisión en el primer trámite reglamentario, establece un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la factura, a excepción de los productos del sector primario, que se pagarán a 30 días no prorrogables. Además, contempla la posibilidad de concordar un plazo mayor a los sesenta días, siempre que conste por escrito y sea suscrito por quienes concurren a ese acto, y casos en que las estipulaciones se tienen por no válidas.

- Indicación del Presidente de la República, para reemplazar el numeral 1, que pasa a ser 2, por el siguiente:

2. Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los dieciocho primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura. Durante los siguientes dieciocho meses, dicho plazo será de cuarenta y cinco días corridos contado desde la recepción de la factura. En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él.

No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato.

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

El diputado señor Jaime Naranjo solicitó división de la votación, en el inciso primero para separar la frase “En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él.”.

El diputado señor Joaquín Lavín señaló que no es posible proceder a tal división de la votación porque los incisos no se pueden dividir. Sin perjuicio de ello, apunta a conocer las indicaciones que se han presentado por los parlamentarios respecto de este punto, en la que hay una coincidencia y consenso que se ha traducido en una nueva indicación.

El subsecretario de Segpres, señor Claudio Alvarado, coincidió en la apreciación del diputado Lavín respecto a la imposibilidad de dividir el texto de un inciso. Precisa que se pueden votar separadamente incisos dentro de un artículo pero que, además, se debe tener claridad respecto del efecto de separarlos.

El Presidente de la Comisión, diputado señor Alexis Sepúlveda, manifestó la posibilidad de presentar una indicación que elimine el párrafo o frase que se solicita votar separadamente por el diputado Naranjo.

La diputada señora Sofía Cid agregó que lo que se propone está resuelto en la nueva indicación que han presentado los diputados.

El subsecretario de Segpres, señor Claudio Alvarado, dejó constancia de la opinión del Gobierno en cuanto a fijar el plazo de pago en 30 días y con ello se acogería lo planteado por los parlamentarios.

El diputado señor Jaime Naranjo señaló que la propuesta en debate contiene “letra chica” dentro del proyecto de ley y que lamenta que los demás parlamentarios no lo adviertan, porque permitirá que las grandes empresas paguen cuando ellas quieran por la asimetría que se produce en la negociación y por ello anuncia que votará en contra.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, se rechazó por unanimidad. Votaron en contra los diputados señora Cid y señores Barrera, Bernales, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Silber, van Rysselberghe y Velásquez. (0x13x0).

- Los parlamentarios de la Comisión diputados señores Alexis Sepúlveda, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Rolando Rentería, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Enrique Van Rysselberghe, Renato Garín y Pedro Velásquez presentaron la siguiente indicación al artículo 1º, numeral 1, para reemplazarlo por el siguiente:

Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días corridos contados desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contados desde la recepción de la factura. Solo en casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él.

No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente;

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta a la recepción de la factura;

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato; y

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

El diputado señor Jaime Naranjo manifestó que persiste la letra chica en esta indicación, y advierte los efectos negativos de ello para las pyme.

El diputado señor Pedro Velásquez señaló que pese a estar en desacuerdo con la forma como este proyecto ha regresado a Comisión, se ha mejorado sustantivamente y avanza en un desarrollo sustentable y que por ello votará a favor la indicación.

Puesta en votación esta indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señora Cid y señores Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, Sepúlveda, Van Rysselberghe y Velasquez. Votaron en contra los diputados señores Bernales, Garín y Naranjo. Se abstuvieron los diputados Barrera y Silber (8x3x2).

- Indicación del diputado señor Boris Barrera para reemplazar artículo 2°, por el siguiente:

"Artículo 2° - La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura.

No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato.

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.".

La indicación fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado anteriormente.

- Indicación del diputado señor Jaime Naranjo para reemplazar el artículo 2°, por el siguiente:

"Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

La indicación fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado anteriormente.

- Indicación de los diputados señores Boris Barrera y Jaime Naranjo, para reemplazar la letra a) del número 1, por la siguiente:

“a) Agrégase al comienzo del inciso segundo, la siguiente oración:

“En todo caso el plazo pactado no podrá ser superior a treinta días corridos, contado desde la emisión de la factura.”.”.

El diputado señor Boris Barrera afirmó que esta indicación no prosperará por lo ya acordado, pero que en ella está recogida plenamente la inquietud de las pymes por la larga espera para lograr el pago en 30 días.

El diputado señor Jaime Naranjo observó que esta indicación es plenamente coherente con el título del proyecto.

La indicación fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado anteriormente.

Numeral 2 que pasa a ser 3

Artículo 2° bis, no fue objeto de indicaciones.

- Indicación de los diputados señores Barrera y Naranjo, para reemplazar el artículo 2° ter, aprobado por el Senado en el número 2 del artículo 1°, y que la Comisión de Economía, en su primer informe propuso suprimir.

“Artículo 2° ter.- Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 5 unidades de fomento, si el monto total adeudado es inferior a 100 unidades de fomento.

b) 10 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 100 unidades de fomento e inferior a 500 unidades de fomento.

c) 15 unidades de fomento, si el monto total adeudado es superior a 500 unidades de fomento e inferior a 1.000 unidades de fomento.

d) 20 unidades de fomento, si el monto total adeudado es igual o superior a 1.000 unidades de fomento e inferior a 1.500

e) 50 unidades de fomento si el total adeudado es igual o superior a 1.500 unidades de fomento.

f) 100 unidades de fomento si el total adeudado supera las 3.000 unidades de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior e independientemente de la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o su cumplimiento forzado, más las indemnizaciones de perjuicios que deriven del incumplimiento.”.

El diputado señor Alexis Sepúlveda precisó que la indicación no hace diferencia entre pequeña, mediana o gran empresa, de manera que los intereses y multas que se proponen pueden recaer sobre cualquiera de ellas que incumpla su pago.

El diputado señor Joaquín Lavín sostuvo que la indicación, en primer lugar, estaría mal formulada porque se refiere al texto del Senado, que ha sido modificado en la instancia reglamentaria anterior y hace indicaciones a un texto que ya no existe en el proyecto de ley. Considera además que la indicación es inadmisible, porque se refiere a intereses moratorios y multas y las hace aplicables al Estado en cuanto comprador, sin perjuicio que en el fondo del asunto también hay una grave afectación a la pyme.

El diputado señor Jaime Naranjo explicó que se ha tratado en la indicación de establecer categorías más justas en términos que la multa debe ser menor según el monto adeudado y por ello es una propuesta coherente.

El subsecretario señor Claudio Alvarado hizo presente que la indicación tiene un problema de formulación porque se refiere al artículo 2° ter que se despachó por el Senado y que ya no es parte del texto en discusión. Señala que tampoco está dentro de la iniciativa parlamentaria el establecer multas o sanciones y que por ello debe ser declarada inadmisible.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por considerar que son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado señor Jaime Naranjo solicitó que dicha declaración fuera sometida a la decisión de la Comisión.

Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad, se ratificó por mayoría de votos. Votaron a favor de la declaración de inadmisibilidad los diputados señora Cid y señores Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, Sepúlveda, Silber, Van Rysselberghe y Velásquez. Votaron en contra de la declaración de inadmisibilidad, los diputados señores Barrera, Bernales y Naranjo. Se abstuvo el diputado señor Garín. (9x3x1).

Artículo 2° ter

El artículo establece que, en los casos de los contratos de prestación de servicios y suministros que celebren los organismos públicos afectos a ley N° 19.886, los pagos deberán efectuarse en el plazo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, salvo excepciones legales.

- Indicación del Presidente de la República, para agregar, en el inciso primero del artículo 2° ter, incorporado por el numeral 2, que pasa a ser 3, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “No obstante ello, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los demás derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de la dicha ley.”.

El ministro de Economía, señor José Ramón Valente, explicó que esta indicación tiene por objeto regular la situación de las compras hechas por internet.

La asesora del Ministro de Economía, señora Michèle Labbé, agregó que en la indicación se incluye la situación de las ventas por internet, donde ellas se pagan inmediatamente y después se recibe el producto. Agrega que esto también es una acción que permite mejorar la competencia en las compras por internet, especialmente disminuyendo los costos.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por mayoría de los diputados presentes. Votaron a favor los diputados señora Cid y los señores Bernales, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Silber, Van Rysselberghe y Velásquez. Se abstuvo el diputado señor Barrera (12x0x1).

Artículo 2° quáter

El artículo establece que los organismos públicos deben dictar una resolución que determine el proceso interno para cumplir con los plazos señalados en el artículo anterior y determinar el funcionario responsable de la gestión de los pagos.

El inciso tercero aprobado en el primer trámite reglamentario y segundo constitucional, señala que el funcionario responsable por la falta de pago oportuno podrá ser sancionado con multa de 10 por ciento de su remuneración mensual, que se puede duplicar en caso de reincidencia.

- Indicación de los diputados señoras Vallejo, Cariola, Hertz, y señores Barrera, Labra, Teillier, Gutiérrez, Núñez, Naranjo, Bernales y Sepúlveda, para suprimir el inciso tercero del artículo 2° quáter propuesto en el número 2 del artículo 1.

Puesto en votación la indicación, sin discusión, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Boris señores Barrera, Bernales, Garín, Naranjo, Sepúlveda, Silber y Velásquez. Votaron en contra los diputados señora Cid y señores Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería y Van Rysselberghe. (7x6x0).

Numeral 3 que pasa a ser numeral 4

- Indicación del Presidente de la República, para agregar en el inciso segundo del artículo 3°, modificado por el numeral 3, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, la frase “, o del plazo de pago.”.

Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados señora Cid y señores Barrera, Bernales, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Silber, van Rysselberghe y Velásquez (13x0x0).

- Indicación de los diputados señores Barrera y Naranjo, para incorporar la siguiente letra g) en el artículo 9° del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios:

g) El contribuyente sólo podrá emplear el crédito fiscal de un documento recibido si la obligación de pago que contiene se encuentra totalmente pagada y debidamente registrada en la plataforma digital del Servicio. El pago deberá acreditarse con transferencia electrónica, pago en efectivo o mediante depósito bancario o documento al emisor o tenedor del documento por el 100% del valor de éste. En caso de que el contribuyente receptor del documento, entiéndase pagador de la obligación, presione de manera indebida al emisor del mismo con el objeto de eludir o evitar el uso correcto del crédito fiscal, será sancionado con una multa del 100% de la obligación de pago que consta en el documento emitido.”.

El Presidente de la Comisión diputado señor Alexis Sepúlveda, expresó que esta indicación refleja una parte importante del proyecto de ley en discusión, al punto que con la posibilidad de accionar sobre el crédito fiscal por el IVA habría quedado completo como propuesta legislativa, sin perjuicio de lo cual, se debe reconocer que esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que procede a declararla inadmisible.

El diputado señor Boris Barrera afirmó que era necesario hacer un punto sobre esta cuestión y saber si existe ánimo de avanzar en este tema, porque de lo que se trata es de incentivar el pronto pago.

El subsecretario señor Claudio Alvarado planteó que el Ejecutivo debe actuar con profundo sentido de responsabilidad y que ello significa que en caso de no poder operar con lo que se establece, se debe buscar nuevamente el camino legislativo para encontrar otras soluciones. La norma propuesta por el ministerio de Economía es lo razonable y responsable para avanzar en esta materia, concluyó.

El ministro de Economía hizo presente que al determinar precisamente el plazo de pago, primero en 60 días y luego en 30 días, es un incentivo potente.

El diputado señor Gabriel Silber destacó que en materia civil es nula la obligación que depende de la sola voluntad del deudor, por lo que a su modo de ver la obligación del informe del SII, no es una obligación que se asuma con las pyme, ya que el SII puede, en cualquier momento, hacer ese informe y decidir su aplicación o no.

En segundo lugar, reiteró la importancia de esta indicación, ya que se quiere hacer un calce con las cadenas de pago respecto de la pyme, pero el déficit sustantivo es en la gestión de los recursos financieros y no poder usar con inmediatez el crédito IVA, para la mayor circulación de bienes y servicios, para un sector que necesita de la gestión oportuna de sus recursos. Ello le resta fuerza a un proyecto que habría sido muy completo si se hubiera contemplado esta opción.

El diputado señor Renato Garín recuerda que siempre ha sido de la opinión que hay un problema constitucional de fondo en este tema, en cuanto debe considerarse la igualdad ante las cargas públicas y la no discriminación económica que contempla el artículo 19 de la Constitución. Esto significa que el Estado no puede decidir qué facturas o boletas descuentan IVA y cuáles no, eso es discriminación y esto puede generar además, una escalada de recursos de inconstitucionalidad, donde cada empresa a la que no se le aplique el crédito IVA en su factura recurrirá al Tribunal Constitucional, lo que significará enormes costos de transacción para que el Tribunal determine qué facturas descuentan IVA y cuáles no.

El Presidente de la Comisión diputado señor Alexis Sepúlveda, expresó que esta indicación refleja una parte importante del proyecto de ley en discusión, al punto que con la posibilidad de accionar sobre el crédito fiscal por el IVA habría quedado completo como propuesta legislativa, sin perjuicio de lo cual, se debe reconocer que esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que procede a declararla inadmisible.

Artículo 2°

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”, y

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

“Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

Este artículo no fue objeto de indicaciones.

Artículo 3°

Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.416, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

- Indicación del Presidente de la República, para eliminarlo.

El ministro de Economía explicó que como no hay modificaciones en el proyecto a la ley N° 20.416, no tiene sentido incluir esta norma.

El diputado señor Alexis Sepúlveda planteó que esta norma contiene un mensaje que se refleja en la intención de determinar un plazo de 30 días para el pago.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señora Cid y señores Jürgensen, Mellado, Lavín, Rentería y Van Rysselberghe. Votaron en contra los diputados señores Barrera, Bernales, Garín, Naranjo, Sepúlveda, Silber y Velásquez (6x7x0).

- Indicación de los diputados señoras Vallejo, Cariola y Hertz, y señores Barrera, Labra, Teillier, Gutiérrez, Núñez, Naranjo, Bernales y Sepúlveda, para agregar el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo segundo de la ley N° 20.416:

“Las empresas definidas en el inciso segundo tendrán la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado una vez que haya sido pagado el saldo insoluto de la factura emitida conforme a las reglas establecidas en la ley N° 19.983.”.

La indicación fue declarada inadmisible por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución.

- Indicación de los diputados señora Vallejos, Cariola y Hertz, y de los señores Barrera, Labra, Teillier, Cariola, Gutiérrez, Núñez, Naranjo, Bernales y Sepúlveda, para incorporar el siguiente artículo décimo quinto en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño:

“Artículo décimo quinto.- Todo contrato de venta de productos o prestación de servicios en que intervengan como proveedoras micro y pequeñas empresas, se regirán, en cuanto al pago, cualquiera que sea la naturaleza del deudor, por las siguientes reglas:

a) El plazo máximo de pago será de treinta días corridos, contado desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o la solicitud de pago. En caso de dudas sobre dicha fecha, el plazo se aplicará desde la fecha de recepción de los productos o prestación de los servicios.

b) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de productos de alimentación frescos y perecederos no excederá en ningún caso de siete días, contado a partir de la fecha de su entrega. Para efectos de esta ley se entenderán como productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

c) La recepción de las facturas deberá efectuarse antes de quince días desde la fecha de entrega y recepción de los productos o la prestación de los servicios.

En el caso de que el deudor rechace el documento tributario emitido por dichos proveedores no podrá fundarlo invocando plazos superiores a los establecidos en el presente artículo o la estipulación de intereses por morosidad. Se entenderá por no escrito cualquier acuerdo en contrario.

d) Los deudores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrán imputar o compensar total o parcialmente dicho pago con obligaciones adeudadas por los proveedores a éstas.

e) Si la micro o pequeña empresa proveedora realizare varias entregas de bienes o prestaciones de servicios dentro de un período no superior a treinta días y emitiere una factura consignando todas las entregas verificadas durante dicho período, la fecha de inicio del cómputo del plazo para efectos del pago será la que corresponda a la mitad del período de las guías de despacho o el documento que consigna la entrega del producto o prestación del servicio. Toda entrega que supere dicho plazo deberá obligatoriamente ser registrada de un modo separado en otra factura.”.

La indicación fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con la ya aprobado.

- Indicación de las diputadas Vallejo, Cariola y Hertz, y de los diputados Barrera, Labra, Teillier, Gutiérrez, Núñez, Naranjo, Bernales y Sepúlveda, para incorporar el siguiente artículo décimo sexto en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño:

“Artículo décimo sexto.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos dispuestos en las normas precedentes, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha incurrido en mora, y se aplicarán intereses conforme a lo siguiente:

a) Cuando el plazo de pago exceda los treinta días y no sea superior a cuarenta y cinco días y no exista acuerdo expreso entre las partes, conforme el numeral 2 de la presente ley, el interés de mora corresponderá al interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento, vigente a la fecha en que se produce la mora, en conformidad a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

b) Cuando el plazo de pago exceda los treinta días y no sea superior a cuarenta y cinco días, y exista además acuerdo expreso entre las partes, el interés de mora corresponderá al interés máximo convencional aplicado a operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, superiores al equivalente a 5.000 unidades de fomento, en conformidad a la ley N° 18.010.

c) Cuando el plazo de pago exceda los cuarenta y cinco días y no exista acuerdo expreso entre las partes, según lo dispuesto en el artículo precedente, el interés corresponderá al interés máximo convencional aplicado a las operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento, vigente a la fecha en que se produce la mora, en conformidad a la ley N° 18.010.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzoso del mismo con indemnización de los perjuicios que deriven del incumplimiento de las reglas de pago establecidas en este artículo. Dicha acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los números 2, 3, 4 y 5 del artículo noveno de esta ley.”.

La indicación fue declarada inadmisible, por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Este artículo no fue objeto de indicaciones.

- Indicación del Presidente de la República, para eliminar el artículo segundo transitorio, cambiando los demás su numeración correlativa.

Puesta en votación la indicación se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados señora Cid y señores Barrera, Bernales, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Silber, van Rysselberghe y Velásquez (13x0x0).

- Indicación del Presidente de la República, para eliminar el inciso segundo del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio.

El diputado señor Alexis Sepúlveda precisó que lo aprobado en el primer trámite reglamentario es sólo en los casos que los proyectos de obra requieran visado de organismos externos, porque ellos no tienen la total administración de los recursos. Estimó que es necesario mantenerlo y rechazar la indicación.

Puesta en votación la indicación se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señora Cid y señores Jürgensen, Lavín, Mellado, Rentería, Silber y van Rysselberghe. Votaron en contra los diputados señores Barrera, Bernales, Garín, Naranjo, Sepúlveda y Velásquez (7x6x0).

Los artículos cuarto y quinto transitorios, no fueron objeto de indicaciones.

El artículo sexto transitorio aprobado por la Comision en primer trámite reglamentario, establece el deber del Servicio de Impuestos Internos de presentar a las Comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe sobre la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el monto de la factura. El plazo máximo para presentar ese informe es de veinticuatro meses.

- Indicación del Presidente de la República, para reemplazar en el artículo sexto transitorio, que pasa a ser quinto transitorio, la palabra “veinticuatro”, por “doce”.

Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados señora Cid, Barrera, Bernales, Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Rentería, Sepúlveda, Silber, van Rysselberghe y Velásquez (13x0x0).

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora diputada informante, la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título del proyecto: “Proyecto de ley que establece pago a 30 días”.

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto”, por la frase “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

2. Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

“Articulo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura. Solo en casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él.

No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el articulo siguiente.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato.

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.".

3.- Incorpóranse los siguientes artículos 2° bis, 2° ter, y 2° quáter:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Estos motivos deberán señalarse en las respectivas bases de licitación o contratos. En este caso, deberán informar la fecha de pago a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella. No obstante ello, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los demás derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de dicha ley.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el inciso anterior deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos. La Dirección de Compras y Contratación Pública asesorará a los organismos públicos en la gestión de sus procesos de pago para el cumplimiento de los plazos que establece esta ley e informará a la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quáter.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior, deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

4.- Modifícase el artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, la frase “, o del plazo de pago.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "compra" y antes de la coma (,) la frase “guías de despacho,”.

b) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación de la frase “en papel” y antes del segundo punto seguido la siguiente oración:

“Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.416, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio WEB institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas al artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo quinto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

Se designó Diputado informante a la señora SOFÍA CID.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 7 y 8 de agosto de 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Cid, doña Sofía; Barrera, don Boris; Bernales, don Alejandro; Garín, don Renato; Jürgensen, don Harry; Lavín, don Joaquín; Mellado, don Miguel; Naranjo, don Jaime; Rentería, don Rolando; Sepúlveda, don Alexis; Silber, don Gabriel; Van Rysselberghe, don Enrique y Velásquez, don Pedro.

Asistió también, el diputado Álvarez, don Sebastián.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de agosto de 2018.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

2.9. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.416, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN MATERIA DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

_________________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10785-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del artículo 228 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción de los senadores señores Andrés Allamand Zavala; Alfonso De Urresti Longton; Iván Moreira Barros; Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín, con urgencia calificada de Suma.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1-Comisión técnica: Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

2.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda: Artículo quinto transitorio.

3.-Normas de quórum especial: No hay

4.-Artículo modificado: No hubo

6- Diputado Informante: Se designó al señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

II.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica señaló el artículo quinto transitorio, con el siguiente texto:

“Artículo quinto transitorio.-El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura”.

Al respecto, se hace presente que el primer informe de la comisión técnica señaló de competencia de esta Comisión de Hacienda, la misma norma, -entonces artículo sexto transitorio-, pero que consideraba un plazo de veinticuatro meses para que el Servicio de Impuestos Internos presentara el informe a que se refiere la señalada disposición.

En la vista del informe de la Comisión de Economía, el diputado señor Lorenzini (Presidente) presentó una indicación para acortar el referido plazo a doce meses, la que fue rechazada. Su fundamento fue que el extenso plazo dejaba trabada la elaboración de un insumo por parte del SII que será necesario en el contexto de la reforma tributaria.

Posteriormente, el Ejecutivo patrocinó [1] la indicación del diputado Lorenzini y la hizo presente en la comisión técnica, reduciendo el plazo a doce meses, donde fue aprobada.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El artículo quinto transitorio, con la modificación explicada, no produce gasto fiscal y ha sido conocido por esta comisión al tenor del artículo 228 del Reglamento de la Corporación [2]

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

El artículo quinto transitorio sometido a consideración en la forma explicada, fue aprobado, en los términos propuestos, sin debate, por la unanimidad de once diputados, señores Auth, Baltolu, Jackson, Kuschel, Lorenzini, (Presidente) Melero, Monsalve, Ortiz, Leopoldo Pérez, Ramírez y Santana.

*****

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el artículo señalado en la forma descrita.

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 14 de agosto del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Nino Baltolu Rasera, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez y Alejandro Santana Tirachini.

Asistió en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora, el diputado señor Nino Baltolu Rasera.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] La indicación requería el patrocinio del Ejecutivo porque incide en una materia reservada exclusivamente a la iniciativa del Presidente de la República esto es determinar una nueva función a un servicio público de conformidad con el inciso cuarto número 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República
[2] El segundo informe de la Comisión de Hacienda sólo tendrá lugar cuando la comisión informante (Economía) en la discusión particular haya modificado normas que tengan incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado de sus organismos o empresas.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10785-03)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

Conforme a lo acordado ayer por los Comités Parlamentarios, el plazo para renovar indicaciones y solicitar votación separada vence una hora después de iniciado el Orden del Día.

Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, y de Hacienda son la señora Sofía Cid y el señor Carlos Kuschel , respectivamente.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 18ª de la presente legislatura, en 14 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda, sesión 60ª de la presente legislatura, en 21 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 21.

La señora FERNÁNDEZ doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

La señora CID, doña Sofía (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar la moción de los senadores Andrés Allamand , Alfonso de Urresti , Iván Moreira y Andrés Zaldívar , y del entonces senador Eugenio Tuma , en segundo trámite constitucional y reglamentario, que modifica la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

El propósito de la iniciativa consiste en promover el pronto pago de las deudas contraídas por empresas por la compra de un producto o prestación de servicios.

En el segundo trámite reglamentario del proyecto, expusieron ante la comisión los señores José Ramón Valente , ministro de Economía, Fomento y Turismo, y Claudio Alvarado , subsecretario general de la Presidencia.

El ministro José Ramón Valente expresó que la primera de las indicaciones del Ejecutivo se relaciona con el plazo del pago, que en la proposición del Senado era de 60 días y que el Ejecutivo mantuvo en un primer momento, porque consideraba que no había un número preciso y exacto que pudiera determinar un plazo menor para el pago, y, al no constar ese plazo, parecía adecuado el indicado. Posteriormente, en la comisión, se trató una indicación por la que el plazo se reducía, después de dos años, a 45 días.

En la búsqueda de los necesarios consensos, el Ejecutivo presentó una indicación para bajar el plazo de 60 días en 3 años a 45 días en los primeros 18 meses y a 30 días en los 18 meses siguientes. Esa indicación concuerda con lo presentado por los parlamentarios en su momento, por lo que espera que ella sea aprobada. Sin embargo, no se desconoce que el plazo de 30 días sea riesgoso, pero se debe abordar y los emprendedores lo han hecho presente y el Ejecutivo ha recogido ese sentir.

La segunda indicación dice relación con la presentación de un informe del Servicio de Impuestos Internos respecto de la aplicabilidad del crédito IVA. En su oportunidad se aprobó que fuera en un plazo de 24 meses; sin embargo, se presentó una indicación para reducir ese plazo a 12 meses.

La tercera indicación precisa que los acuerdos entre las partes son la excepción y no la regla general, y que estos casos quedarían para situaciones especiales que necesiten una modificación del plazo general para el pago.

En este trámite se han formulado dieciséis indicaciones al proyecto, que fueron discutidas por la comisión, como se refleja en la discusión particular consignada en el segundo informe, entre las que cabe destacar las siguientes:

El número 1 del artículo 1° del proyecto despachado por la comisión en el primer trámite reglamentario, que pasa a ser 2, establece, en el artículo 2° de la ley N° 19.983, un plazo máximo de sesenta días desde la recepción de la factura, a excepción de los productos del sector primario, que se pagarán a treinta días, no prorrogables. Además, contempla la posibilidad de concordar un plazo mayor a sesenta días, siempre que conste por escrito y sea suscrito por quienes concurren a ese acto, y casos en que las estipulaciones se tienen por no válidas.

Una indicación parlamentaria, que fue aprobada por mayoría de votos, dispone la obligación de pagar el saldo insoluto contenido en la factura en el plazo máximo de treinta días corridos contados desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de ello, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos, contados desde la recepción de la factura.

Solo en casos excepcionales las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo que exceda el ya referido, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él. No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio, en especial las cláusulas o estipulaciones que indica el artículo.

En ausencia de mención expresa del plazo de pago en la factura y su copia transferible, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.

En el artículo 2° bis, que se incorpora por el número 3 del artículo 1° del proyecto, no se innova respecto al esquema de intereses aplicable al deudor que incurre en mora.

En el artículo 2° ter se incorpora, por indicación del Ejecutivo, un párrafo que regula la situación de las compras hechas por internet, que se aprobó por mayoría de votos.

En el artículo 2° quáter se establece que los organismos públicos deben dictar una resolución que determine el proceso interno para cumplir con los plazos señalados en el artículo anterior y determinar el funcionario responsable de la gestión de los pagos.

El inciso tercero, aprobado en el primer trámite reglamentario y segundo constitucional, señala que el funcionario responsable por la falta de pago oportuno podrá ser sancionado con multa de 10 por ciento de su remuneración mensual, multa que se puede duplicar en caso de reincidencia.

Mediante indicación parlamentaria, se propuso suprimir el inciso tercero, lo que se aprobó por mayoría de votos.

En el artículo sexto transitorio, aprobado por la comisión en el primer trámite reglamentario, que pasa a ser quinto transitorio, se establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a las Comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y del Senado un informe sobre la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el monto de la factura. El plazo máximo para presentar ese informe será de veinticuatro meses.

Por indicación del Presidente de la República, se propone reemplazar en ese artículo la palabra “veinticuatro”, por “doce “, lo que se aprobó por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ doña Maya (Presidenta).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión de Sala.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor KUSCHEL (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas, en cumplimiento del artículo 228 del Reglamento de la Corporación, esto es, porque la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, en su segundo trámite reglamentario, modificó una norma ya vista por la Comisión de Hacienda, al ser sometida a su conocimiento en el primer informe por la señalada comisión técnica.

La norma que se encuentra en esa situación es el artículo quinto transitorio, que tiene la siguiente redacción:

“Artículo quinto transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura. “.

Al respecto, se hace presente que el primer informe de la comisión técnica señaló de competencia de esta Comisión de Hacienda la misma norma, pero que consideraba un plazo de veinticuatro meses para que el Servicio de Impuestos Internos presentara el informe a que se refiere la señalada disposición.

En la vista del primer informe de la Comisión de Economía se presentó una indicación para acortar el referido plazo de veinticuatro a doce meses, la que fue rechazada. Su fundamento fue que el extenso plazo dejaba trabada la elaboración de un insumo por parte del Servicio de Impuestos Internos, que será necesario en el contexto de la reforma tributaria.

Posteriormente, el Ejecutivo patrocinó la indicación, cuyo autor fue el diputado Lorenzini , presidente de la Comisión de Hacienda, y la hizo presente en la comisión técnica de Economía, reduciendo el plazo a doce meses, como indica el referido artículo quinto transitorio.

La modificación explicada no produce gasto fiscal y fue aprobada por la unanimidad de los once diputados presentes, señores Pepe Auth , Nino Baltolu , Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini (presidente), Patricio Melero , Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y quien habla, Carlos Kuschel .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, creo que todos estamos de acuerdo en que los pequeños y medianos emprendedores son el motor de nuestra economía y del empleo, y son quienes normalmente llegan a todos los rincones de nuestras regiones, donde muchas veces no van las grandes empresas.

Además, el emprendimiento es una forma de vida, que tiene que ver con sacar adelante a sus familias, con pequeños locales, con pequeños y medianos agricultores, con pequeños y medianos emprendedores.

Por lo tanto, cuando debatimos sobre la forma de pago de nuestros emprendedores, nos referimos a si estamos disponibles o no para dar oxígeno a quienes son el motor de sus familias y de nuestra economía. De eso estamos hablando cuando nos referimos a este proyecto de ley de pago a treinta días.

La idea no es solamente llenarse de contenido y decir que estamos por los emprendedores, sino si estamos disponibles o no para generar las condiciones que permitan el emprendimiento y que la economía no sea solo patrimonio de unos pocos, sino de muchos.

El objetivo que tenemos quienes nos sentimos parte de una centroderecha social es que la economía esté al servicio de todos, que tengamos un Chile de propietarios y de emprendedores, y que, en definitiva, la economía social de mercado permita a todos surgir a partir de sus propias herramientas.

Señor Presidente, fíjese en la evolución del proyecto, que partió llamándose “del pago oportuno”“ y que hoy se denomina “del pago a treinta días “, porque quisimos dejar en claro que debíamos fijar un plazo específico para cumplir las obligaciones. No era suficiente dar una señal al acotar el periodo de pago, sino que debíamos dar un plazo suficiente para que nuestros emprendedores contaran con las condiciones que se merecen.

La evolución ha sido tal que, actualmente, el proyecto expresa que en un plazo de dos años ya podremos contar con un pago a treinta días, lo cual es una tremenda noticia, que deja muy tranquilos a los emprendedores, especialmente a aquellos que se relacionan con el Estado. Quiero decirlo con fuerza: el peor pagador es el Estado y es el que peor se comporta con nuestros emprendedores, por lo que nuestra tarea como parlamentarios es fiscalizar que los servicios públicos cumplan sus obligaciones cuando se relacionen con los pequeños emprendedores.

En el plano personal, me parece una gran noticia que el artículo 2º establezca una serie de cláusulas como abusivas, porque -digámoslo con mucha claridad cuando nuestros emprendedores se relacionan con proveedores grandes, deben sujetarse a verdaderas camisas de fuerza, pues no tienen capacidad de negociar los términos de sus contratos, lo que ocurre debido a que las grandes multitiendas y empresas de retail imponen condiciones adversas a nuestros proveedores. Eso se acaba con el proyecto, porque su artículo 2º fija cláusulas específicas referidas a prácticas abusivas, que no pueden ser aceptadas.

Nuestra tarea será fiscalizar que los pequeños emprendedores no sufran condiciones abusivas cuando se relacionen con esas grandes cadenas.

Me parece de suma importancia el artículo 2º bis, ya que como dijo la diputada Cid en su informe, que fue muy completo, no sacamos nada con fijar un plazo de pago si finalmente quien no paga a tiempo no debe cancelar intereses.

El proyecto de ley dispone que quien no pague a tiempo se constituye en mora, incluso tratándose de organismos del Estado. Es más, el artículo 2º quater establece que el funcionario público que no pague a tiempo incurre en responsabilidad administrativa, lo cual es una gran noticia, porque ya basta de los abusos del Serviu en contra de los pequeños constructores, así como del de muchos servicios públicos respecto de nuestros emprendedores.

No hay nada más que decir, excepto que tenemos plena disposición para apoyar el proyecto, que considero que es una tremenda noticia para nuestros emprendedores. Quienes venimos de regiones sabemos que los pequeños y medianos emprendedores de las regiones sufren aun más abusos cuando deben relacionarse con empresas santiaguinas, de modo que el proyecto de ley es una gran noticia.

Que los emprendedores cuenten con nosotros para sacar adelante el motor de nuestra economía.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-

Señor Presidente, soy miembro de la Comisión de Economía, donde nos tocó trabajar en este proyecto durante aproximadamente tres meses.

Esta iniciativa fue aprobada inicialmente en el Senado, pero la que analizamos hoy es bastante distinta y, por cierto, mucho mejor que el proyecto que debimos estudiar en la comisión.

Partimos bajo la premisa de que las facturas no pagadas generarían el cobro de intereses una vez pasados los sesenta días.

Al respecto, quiero hacer una precisión, porque podrían confundirse en la pequeña y mediana empresa.

En relación con los plazos, el proyecto establece los tiempos en que se podrán cobrar los intereses respectivos y ejercer las acciones legales para resarcirse económicamente. No se trata necesariamente de que la factura se vaya a pagar en los plazos señalados. La primera propuesta que hizo el Ejecutivo a la comisión fue que el plazo para el pago de facturas y cobro de intereses fuera de sesenta días.

Planteamos eso en su momento con un voto de minoría, incluido el mío, y presentamos indicaciones, de las cuales una fue aprobada, para reducir el plazo a 45 días, después de dos años.

El Ejecutivo finalmente cambió su postura, lo que fue bienvenido. No considero que debamos establecer derrotas o triunfos en esto. Lo único que puedo señalar es que el proyecto beneficia a cientos o miles de pequeños y medianos empresarios; ese es su sentido.

El Ejecutivo ingresó una indicación para bajar el plazo de 60 días, a 45 días en los primeros 18 meses después de promulgada, y a 30 días en los siguientes 18 meses. Por lo tanto, en un lapso de tres años llegábamos a 30 días.

Tras una indicación presentada por diputados, el Ejecutivo se allanó. De esa manera, se votó y se aprobó partir con un plazo de 60 días, y en un lapso de dos años pasar a 30 días.

A mi juicio, se trata de una buena noticia. Si avanzamos rápido, podemos tener implementado esto a la brevedad para beneficio de los pequeños y medianos empresarios.

También es un avance la emisión electrónica de la guía de despacho.

Lamentablemente, no tuvimos la posibilidad de avanzar en el IVA crédito fiscal. Algunos pensábamos que incorporar la idea de que quien no pagara la factura no pudiera utilizar el IVA crédito fiscal, sería una herramienta de presión que permitiría agilizar el pago de la factura respectiva. Sin embargo, el Ejecutivo dio a conocer las dificultades tecnológicas que presenta el Servicio de Impuestos Internos para lograr aquello.

Además, el subsecretario Alvarado señaló que una medida de esa naturaleza requería la modificación de otros cuerpos legales -otro diputado profundizará sobre este aspecto-, lo que podría, incluso, ser inconstitucional.

Por lo tanto, no hay certeza, pero sí hay una petición y el compromiso de solicitar, en un lapso de 12 meses, un informe al Servicio de Impuestos Internos sobre la implementación del IVA crédito fiscal. El Ejecutivo puede pedir el informe en cualquier momento, pero establecerlo en la futura ley da una mayor fortaleza y seguridad.

Lo que realmente nos interesa es saber de qué manera, en el futuro, perfeccionaremos la ley en proyecto y avanzaremos en el IVA crédito fiscal, que, sin duda, será un mecanismo que gatillará el pronto pago de la factura, que es el objetivo de la iniciativa en estudio.

En mi opinión, aquí tenemos un tema complejo, delicado, porque se establece una excepción. Si bien el Ejecutivo la coloca en esa condición, clara y nítidamente la excepción permite generar plazos distintos entre privados. Es allí donde uno se cuestiona la relación entre un grande y un pequeño. Esta norma puede ser una ventana que abra a las grandes empresas la posibilidad de presionar a las más pequeñas para establecer un plazo distinto.

Existe cautela y preocupación en relación con este tema, por lo que parte de los integrantes de la comisión lo votaron en contra.

Me parece que estamos ante un buen proyecto, un avance sustancial. A mi juicio, demorarnos más tiempo en su despacho por detalles, pese a que son relevantes, lo único que haría sería perjudicar a la pequeña y mediana empresa. Ya son largos años los que nos hemos demorado en la discusión de este proyecto.

Algunos dirán por qué no partir con los 30 días de forma inmediata. Hay dos razones: la primera es que no sabemos cómo se va a mover el tema, y la segunda es que si nos seguimos demorando en estas discusiones, pueden transcurrir otros dos años, tiempo que este proyecto considera para alcanzar los 30 días de plazo para el cobro de las facturas, o de los intereses respectivos a aquellos que no paguen.

Felicito y agradezco a todos los integrantes de la comisión por su trabajo, y también al Ejecutivo, que reconoció los errores contenidos en algunas de sus indicaciones y estuvo dispuesto a corregirlos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, hoy discutimos y votaremos en Sala por segunda vez este proyecto. Espero que podamos despacharlo, ya que esta iniciativa generará un cambio cultural en materia de pago de facturas a proveedores, en especial aquellas que se deben pagar a nuestras pymes, que a lo largo de los años han sufrido la falta de liquidez para sustentar su negocio.

Quiero recalcar un aspecto sumamente relevante de la iniciativa, que no aparece en los medios de comunicación. Me refiero a que este proyecto no solo disminuye de infinito a 30 días el plazo máximo del pago de una factura, sino que además tiene la virtud de atender a toda la cadena de pagos.

En concreto, el establecimiento de la guía de despacho electrónica, la imposibilidad de modificar las facturas a través de notas de crédito y el que las facturas no pagadas sean consideradas deudas financieras de las compañías, sumado a fijar un plazo máximo de pago, permitirán ir cerrando todas las posibles situaciones en las cuales se puede ampliar el plazo de pago.

Recordemos que el plazo empieza a correr cuando se emite la factura, que puede ser varios meses después de que se entrega el bien o se realiza el servicio, por lo que atender exclusivamente al establecimiento de un plazo máximo de pago no solucionaría el problema de fondo.

Además, quiero resaltar que esta futura ley es de carácter general, es decir, regula el pago de la factura de todas las empresas, y no solo el de las grandes empresas a las pymes, como sostenía la moción original ingresada al Senado.

Así, las pymes podrán competir en igualdad de condiciones respecto de la posibilidad de ser proveedores de grandes empresas.

Las políticas de apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en América Latina pueden contribuir a elevar la productividad y permitir que aporten en forma significativa al producto interno bruto nacional.

Atendidas las necesidades de nuestro país en esta materia, la aprobación del proyecto se torna urgente no solo para solucionar y dejar de asfixiar financieramente a las pymes, sino también para contribuir al crecimiento de nuestro país.

En definitiva, considerando las indicaciones que aprobamos en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, insto a la Cámara de Diputados a votar favorablemente este proyecto de ley, tan esperado por las pymes y por nuestro país durante tanto tiempo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) somos el país con más emprendedores, pero también el más desigual. Desde esta desigualdad nace la necesidad por crear y promover esta ley en proyecto.

En promedio, 19.000 pequeñas y medianas empresas mueren al año en Chile simplemente porque sus proveedores no les pagan a tiempo, y más del 20 por ciento de las pequeñas empresas ni siquiera logra sobrevivir en sus primeros tres años de vida.

Esto, sumado a la dificultad de financiamiento y de acceder a créditos, las obliga a recurrir al factoring o préstamos informales, lo que termina por encarecer el costo en la cadena de producción. Como resultado, el emprendimiento termina siendo un espacio para unos pocos privilegiados.

Pero no podemos apuntar solo al sistema económico, pues lo correcto es visibilizar las malas prácticas de quienes hoy tienen una situación de privilegio dentro del sistema, es decir, las grandes empresas, las que saben perfectamente cómo usar la estructura organizacional a su favor, y muchas se aprovechan de eso. Hasta el Estado es reconocido como un mal pagador, dando como resultado retrasos en el pago de facturas de más de tres años, como ocurre en el sector municipal y en el de la salud.

Que hoy existan más emprendedores implica que las políticas públicas para este sector deben mejorar sustancialmente, igualando las oportunidades de todos los sectores involucrados. Automáticamente, esto reduciría de manera drástica las posibilidades de continuar con las malas prácticas que, por años, han mantenido dentro del sistema.

Las diferentes organizaciones que asistieron a la Comisión de Economía manifestaron constantemente la necesidad de que se les pagara a 30 días, pero el Ministerio de Economía nos dijo que se les iba a pagar a 60 días o más si el más fuerte logra imponer un acuerdo al más pequeño.

Estos acuerdos deben desparecer de raíz. Tenemos que evitar a toda costa que vuelvan a concederse este tipo de convenios que solo perjudican el crecimiento económico emergente y a los más pequeños.

El cumplimiento del plazo establecido de 30 días es una de las prioridades de este proyecto. Hoy lo vuelvo a ratificar: este plazo fue negado en reiteradas ocasiones por el gobierno, insistiendo constantemente en las comisiones en los 60 días o más.

Por otro lado, es lamentable que esta sintonía haya llegado debido a la presión que diferentes organizaciones y asociaciones ejercieron directamente sobre el gobierno y su tozuda determinación de insistir en los 60 días.

Desde el Partido Liberal y el Frente Amplio hemos defendido incansablemente los 30 días. Afortunadamente, luego de varios cambios en la denominación de este proyecto, que se inició como pronto pago, luego como pago oportuno y hoy como pago a 30 días, finalmente podemos decir que esta definición es la indicada y esperamos que apunte a la real solución que hoy se necesita. Sin embargo, el corazón de este proyecto continúa siendo el mismo de antes, es decir, poner fin a las asimetrías de poder que existen entre las pequeñas y las grandes empresas, y regular a quienes no son capaces de cumplir con los plazos establecidos.

Asimismo, este corazón tampoco está latiendo como debería. ¿Por qué? Porque aún existe en este proyecto la posibilidad de aumentar los plazos de pago, que es la letra chica que al parecer algunos no estaban dispuestos a transar.

Como se puede ver, la opción de la negociación entre ambas partes y la ampliación en los días de pago continúan presentes en el proyecto que votaremos hoy. Las pymes ya han soportado este escenario adverso durante demasiado tiempo, y al parecer se les continúa negando la importancia que tienen para el desarrollo de nuestro país.

Hoy, los emprendedores aportan el 65,6 por ciento de la fuerza laboral en Chile, y ahora es cuando debemos darles espacio y la regulación que necesitan y merecen.

Terminar con las actuales desigualdades que afectan a la mayoría de los emprendedores nos obliga a igualar las condiciones y fomentar la libre competencia y la igualdad de oportunidades. Esto es fundamental para que el emprendimiento no siga quedando solo en manos de algunos pocos privilegiados, un club selecto que tiene acceso a un financiamiento justo.

Es momento de ver estas crisis como señales de avance y cambio, el que hoy se presenta como más que necesario.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, este es un proyecto que viene a resolver un problema que se ha dilatado por demasiado tiempo.

Creo que los emprendedores de nuestro país y la pequeña y mediana empresa hace mucho tiempo que están esperando una respuesta a esta materia, que, sin duda, les acarrea graves dificultades, por ejemplo, en el flujo de caja, de endeudamiento y de acceso al crédito.

Repito: son problemas que desde hace mucho tiempo viene sufriendo la inmensa mayoría de los emprendedores de nuestro país. Sin embargo, la generación de estos problemas no solo es atribuible a las empresas de mayor tamaño, sino también -lo diré crudamentea los abusos que comete el Estado. Existen organismos públicos, por ejemplo, en el sistema de salud -también ocurre con las municipalidades-, que muchas veces exceden los plazos de pago acordados, los que en algunos casos superan los tiempos de pago de las empresas de mayor tamaño.

Reitero: el trato abusivo de que son objeto los emprendedores no solo es ejercido por las grandes empresas, sino también por organismos públicos, situación a la que, sin duda, debemos poner atajo a la brevedad.

El debate de esta materia, sin duda, ha sido para bien y ha mejorado el proyecto. Por ejemplo, el hecho de establecer el plazo de pago a 30 días solo para las pequeñas empresas o los emprendedores iba a traer problemas, pues a consecuencia de ello las empresas de mayor tamaño iban a seguir discriminando a las empresas más pequeñas. El hecho de haber fijado ese plazo para todas las empresas, sean grandes, medianas o pequeñas, sin duda que es una respuesta que apunta en la dirección correcta.

Por lo expresado en esta Sala, es indudable que este proyecto va a contar con la aprobación mayoritaria de los colegas presentes, porque esta es una respuesta categórica a los pequeños y medianos emprendedores de nuestro país, en el sentido de que estamos con ellos y entendemos perfectamente la situación por la que han atravesado durante mucho tiempo.

Anuncio con mucho entusiasmo mi voto favorable a la iniciativa. Estoy cierto de que a través de ella estamos dando respuesta a miles y miles de emprendedores a lo largo del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, lo primero que debemos hacer es recordar el origen de este proyecto.

Esta iniciativa se origina en una moción parlamentaria a la que luego el Ejecutivo se ha sumado, pero introduciendo modificaciones que, a mi juicio, atentan contra el espíritu original de la moción, que era resolver un problema de asimetría, que se convertía en un abuso para las pequeñas y medianas empresas por la vía de la postergación ad aeternum del pago de las facturas, lo que afectaba la liquidez, e incluso, a veces, la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas.

Lo que se busca asegurar es que los grandes empresarios y los medianos empresarios paguen de manera oportuna, a 30 días, a las pequeñas y medianas empresas para, precisamente, asegurar la supervivencia de las pymes y para que las reglas de juego sean justas.

Es cierto que el proyecto mantiene elementos muy positivos de la moción original. Creo que la Comisión de Economía y la Comisión de Hacienda han corregido algunas de las cuestiones que se señalaron durante el primer debate en la Sala. Sin embargo, quiero plantear por lo menos dos o tres cosas que me parece que siguen siendo elementos negativos del proyecto.

En primer lugar, sigo pensando que un plazo tan prolongado como el que se ha planteado acá -24 meseses completamente innecesario, porque el plazo de un año era más que suficiente para el proceso de adecuación. Hoy se pretende dar 24 meses de plazo para que continúe el abuso contra las pequeñas y medianas empresas. Desde esa perspectiva, creo que esta es una solución a medias.

En segundo lugar -esto es de especial gravedad-, en las modificaciones propuestas por la Comisión de Economía se ha establecido una excepción que permitiría que por acuerdo de las partes se altere el plazo establecido como norma general o como criterio general en la ley. No se dice nada respecto de cuáles serían esos casos excepcionales, por lo que quedan al arbitrio del acuerdo entre las partes. Sin embargo, son partes que tienen -es el origen de este proyectouna relación completamente asimétrica.

¿Alguno de nosotros cree que las grandes empresas no van a tratar de hacer de la excepción la regla general? ¿Alguno de nosotros cree que las grandes empresas no van a obligar a los pequeños y medianos a suscribir acuerdos para postergar el pago más allá del plazo establecido en este proyecto de ley?

Entonces, en esta iniciativa tenemos un forado que hace que el proyecto eventualmente sea -es altamente probableletra muerta. Si no somos capaces de señalar de manera expresa y tácita cuáles serán las excepciones, para proteger a la parte más débil en esta relación, entonces derechamente no puede haber excepciones de ningún tipo, más allá de aquellas contempladas en las normas finales del proyecto, que tienen que ver con los organismos públicos, las licitaciones y los servicios de salud.

He pedido votación separada, en el evento de que se rechace la indicación renovada que presentó en su momento el diputado Jaime Naranjo en la Comisión de Economía, de la parte final de ese artículo, para eliminar la posibilidad de una excepción en la fecha de pago por acuerdo entre las partes, porque -reiterono tienen una relación simétrica y, por tanto, se mantiene un mecanismo o se abre una puerta para que se perpetúe el abuso.

Por otra parte, lamento que el Ejecutivo no se haya allanado a lo solicitado por muchos parlamentarios, en cuanto a que no se puedan descontar del IVA aquellas facturas que se encuentren impagas, y que se haya cambiado por un mero informe a las comisiones de Economía de ambas Cámaras que en su momento hará el Servicio de Impuestos Internos.

Parece justo y razonable que una de las sanciones, entre otras, sea no utilizar como crédito una factura que no se ha pagado. Me parece que esa es una consecuencia lógica. Si no se ha generado el gasto, ¿por qué vamos a premiar, dándole el carácter de crédito para descontar el IVA?

Esta es una de las cuestiones en que el Ejecutivo debió haberse pronunciado de una manera más explícita, y no comparto -no tenemos alternativa, porque es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo que esto simplemente haya quedado convertido en un informe que tendrán que presentar a las comisiones de Economía de ambas cámaras vía Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente, he pedido votación separada para rechazar la supresión de las sanciones que establecía el proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional. Es decir, el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto era establecido por tramos. Porque si bien se establece una sanción en relación con el interés que devenga la factura impaga, la comisión por tramos era mucho más disuasiva del no pago de las grandes empresas, las que a veces simplemente dejan de cumplir.

Valoro el espíritu del proyecto de ley, pero creo que los cambios que hemos planteado lo mejorarían y, efectivamente, lo convertirían en una ley que respaldaría a nuestras pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro José Ramón Valente .

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a quienes transversalmente se han expresado a favor de este proyecto de ley y, muy especialmente, a los miembros de la Comisión de Economía, con quienes he trabajado por largas semanas con el fin de llegar a un muy buen proyecto de ley para las pymes y los emprendedores de Chile.

Asimismo, quiero agradecer a todos los emprendedores que nos acompañan en las tribunas, que han apoyado esta iniciativa del gobierno.

(Aplausos)

En segundo término, quiero referirme brevemente a un punto específico, que es la necesidad de que exista la posibilidad de acuerdo entre las partes.

Como se sabe, la cadena de pagos y el tipo de contratos que existen en la economía son muy complejos. Lo he dicho varias veces: hay más de un millón de facturas diarias que se realizan en la economía chilena, de muy distinta índole.

Si bien siempre nos referimos a las pymes que proveen a una gran empresa, debemos recordar que muchas veces las pymes también son compradoras de esa gran empresa. Los almacenes -hay 127.000 en Chile compran a grandes empresas para proveerse y después vender. Por lo tanto, esta relación no siempre es hacia el mismo lado.

En ese sentido, los acuerdos son importantes, como, por ejemplo, en las compras de maquinaria que se hacen en forma parcializada. Esas compras se hacen con pagos diferidos en el tiempo.

Ello ocurre también en las compras de softwares, pues se necesita que estos sean instalados y verificados, para que después puedan ser pagados.

Por lo tanto, no podemos imponer a la complejidad de la economía y de las relaciones comerciales que existen en la economía que para todos los casos haya un plazo estricto que establezca la ley.

Ahora, entendemos que ese plazo tiene que estar muy bien resguardado, para que no haya abuso de las grandes empresas con las pequeñas empresas.

Por eso, hemos establecido prohibiciones especiales en este proyecto de ley, a fin de que no se dé ese abuso de posición de las empresas grandes respecto de las pequeñas.

Por lo tanto, las cosas que, por ejemplo, recién comentó el diputado Díaz no se van a poder hacer con lo establecido en este proyecto de ley, ya que en el caso de los contratos es para que sean una excepción; nunca van a ser la regla. Por lo tanto, no podrá darse el caso de que se borre con el codo lo que se escriba con la mano. Este es un proyecto de ley de pago a treinta días para las pymes y los emprendedores.

Solo en casos excepcionales van a poder ir por la vía de los contratos. Eso lo conversamos durante las sesiones de la comisión y quedó bien establecido. Por ejemplo -y con esto termino-, no será posible que una empresa unilateralmente establezca una cláusula para cambiar el plazo. Esa cláusula, independientemente de que esté establecida en el contrato, se entenderá como no válida por el mérito de la ley, y lo mismo ocurrirá con varias cláusulas más.

Entonces, aun cuando una empresa grande quisiera establecer cláusulas relativamente abusivas con una empresa pequeña, la ley las considerará como no válidas y va a defender al pequeño proveedor, a la pequeña empresa o al emprendedor, independientemente de la relación que este tenga con la empresa grande. Por consiguiente, el pequeño emprendedor no se tendrá que defender, porque lo defenderá la ley.

Agradezco todo el apoyo. Espero que aprueben este proyecto de ley, porque es altamente querido por los emprendedores que se encuentran en las tribunas.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, tras largos quince años, Chile finalmente generará una respuesta pensando en la importancia de las pymes para el país. Si bien el eje de la discusión en el último tiempo ha estado en el plazo máximo para rea1izar el pago, quiero aprovechar esta intervención para destacar aspectos del proyecto en los que no se ha profundizado lo suficiente y también recordar a los colegas que hoy el pago de las facturas es infinito.

En primer lugar, está el efecto para el deudor por no pagar dentro de plazo. No solo se aplicará un interés moratorio, sino que además las deudas con proveedores serán contabilizadas como deuda financiera de la empresa, afectando los índices de riesgo y copando la capacidad de deuda de quien no paga.

De este modo, la empresa grande, que hasta ahora se financiaba dilatando el pago a sus proveedores, verá afectada negativamente sus finanzas.

Un segundo aspecto de gran importancia es la transformación de la guía de despacho en un documento electrónico, que, al igual que la factura, quedará registrada en el Servicio de Impuestos Internos y cuyo plazo de emisión será medible y fiscalizable por dicho organismo.

¿Por qué esto es relevante? Porque en la actualidad el proveedor entrega el producto o presta su servicio contra una guía de despacho y transcurre un amplio, por no decir excesivo, espacio de tiempo hasta la emisión de la factura.

En su actual estado, el proyecto busca generar un verdadero cambio cultural y para ello hace énfasis en cambiar los incentivos, de modo que sea más costoso, en todo el sentido de la palabra, el no pagar oportunamente.

Por esta razón, para seguir generando movilidad social y con la convicción de que se trata de un proyecto que va en la línea correcta, no puedo sino votarlo a favor e invitar a todos mis colegas, diputados y diputadas, comprometidos con las pymes de nuestro país y con la movilidad social, a votarlo favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señor Presidente, intervine en la sesión anterior en que tratamos este proyecto; por tanto, conocen mi opinión respecto de la liquidez en la economía chilena y de la importancia de que haya liquidez, particularmente en las pymes.

Quiero hacerme cargo de algunos puntos que subsisten como motivo de polémica.

En primer lugar, por acuerdo de la comisión y con el apoyo del gobierno, se cambió el nombre al proyecto. Inicialmente, el proyecto tenía un nombre que hablaba de “normas especiales “ para las pymes. El proyecto que hoy someteremos a votación no es de normas especiales, sino más bien de normas generales sobre cadenas de pago y liquidez.

¿Por qué no se pueden establecer normas especiales? Es una pregunta muy relevante que debemos contestar.

Pero sigamos con los puntos polémicos. Dijo bien el diputado Marcelo Díaz que el problema en esta materia es que existe asimetría en la negociación entre las grandes corporaciones y sus proveedoras pymes. En este caso específico, las grandes corporaciones utilizan su poder de negociación en contra de las pymes y establecen condiciones privilegiadas para sí mismas en detrimento de las pymes. ¿Qué significa esto? Que las grandes corporaciones utilizan el capital de trabajo de las pymes para rentar financieramente. Esta es la manera en que las grandes corporaciones se apropian, de alguna manera, de los excedentes que genera la producción de bienes y servicios de las pymes. Por ende, es altamente complejo que dejemos abierta la puerta para un pacto en contrario, es decir, para un pacto que permita pagar más allá de los plazos establecidos por la ley.

Sin embargo -en esto hay que ser justo-, tiene un punto el ministro Valente al decir que también hay muchísimas relaciones económicas de pyme a pyme. Por tanto, también debemos ser conscientes de que un plazo legal no siempre va a favorecer las relaciones económicas entre pyme y pyme. Por ende, si vamos aislando el problema, comprobaremos que el problema real que existe es el de la distorsión, dada la asimetría de la negociación entre la gran corporación y la pyme. Ese es el punto que tocó el diputado Díaz y que debemos discutir. Me parece poco razonable establecer un pacto en contrario que deje la ley como letra muerta.

En tercer lugar, hay un tema con las multas. Las multas deben ser disuasivas y deben invitar a la gran corporación a pagar en 30 o en 60 días, según establezca la ley, y no a utilizar su poder de negociación para perjudicar a las pymes. Por eso las multas deben ser disuasivas. Me parece más razonable lo que ha propuesto el Senado al respecto que lo que hemos trabajado nosotros.

Hay un punto central en la economía comunal de nuestro país. Las municipalidades se han transformado en cajas negras donde las cadenas de pago se rompen. Esto ocurre en las grandes municipalidades y también en las pequeñas. Cuando una municipalidad deja de pagar a sus proveedores, altera todo el campo de la cadena de pagos en la comuna. El endeudamiento masivo que en los últimos 30 años se ha llevado a cabo en las municipalidades de Chile es un atentado contra la economía de las localidades de cada comuna del país.

Por ejemplo, la municipalidad de Valparaíso, que administra el Frente Amplio, con nuestro alcalde Jorge Sharp , que asumió su cargo con una deuda flotante de 70.000 millones de pesos, que corresponden a deudas con el sector salud y con otros sectores municipales, que terminan ocasionando un déficit en la cadena de pagos de esta ciudad, un déficit en la economía porteña. ¿Por qué? Porque la representación del Estado, que es la municipalidad, no colabora con la cadena de pagos y hoy es parte del problema y no de la solución.

En mi distrito, municipalidades como Melipilla, Peñaflor e Isla de Maipo también cargan con pesadas deudas que, comparadas con sus ingresos anuales, no les permiten sustentar los pagos a los proveedores.

Por ende, las municipalidades y el Estado de Chile son parte del problema de la cadena de pagos. Probablemente el sector de las municipalidades y el sector de la salud son los más problemáticos hoy en la economía chilena.

Por eso es muy relevante que las coaliciones políticas, más allá de nuestras diferencias ideológicas, tengamos la capacidad de reformar la manera en que se financian las municipalidades en Chile, porque no solo es un tema de administración, sino de que la cadena de pagos en las comunas más importantes del país se termina rompiendo porque las municipalidades son parte del problema.

Finalmente, el tema del IVA es muy importante. Muchos diputados quieren que las facturas que están impagas no descuenten el IVA. Me parece una idea interesante. Sin embargo, más allá del informe técnico que deberá emitir el Servicio de Impuestos Internos, puede haber un problema de constitucionalidad, porque el principio estructural de la Constitución, que es el de la igualdad en las cargas públicas, podría dar origen a una especie de “téngase presente “ -siguiendo la cadena de Pilar Armanet-, que traería consigo que el retail lleve este asunto al Tribunal Constitucional, y que sea este tribunal el que, por la vía de declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, nos termine botando esta regla.

Por lo tanto, el informe técnico del Servicio de Impuestos Internos también deberá venir con un informe de constitucionalidad. En el fondo, la Constitución nos impide crear normas especiales, porque las normas generales son la única manera de regular este problema.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas y a todos los dirigentes de las organizaciones de pymes que se encuentran en las tribunas. Todos ellos merecen un buen proyecto, que de verdad ayude al sector de la pequeña y microempresa, que siempre escucha discursos a su favor, pero muchas veces las prácticas no han sido favorables. En efecto, la ayuda real a la pequeña y microempresa nunca ha sido suficiente para que se convierta cada vez más en un motor de nuestra economía, dada la importancia que tiene en la generación de empleo. Las pymes generan 3.757.433 empleos; el 42 por ciento de sus trabajadores tiene contrato. Un porcentaje elevadísimo de las empresas que existen en Chile constituyen el sector de pequeñas y microempresas.

Por tanto, ayudar a que este sector de la economía se desarrolle, así como también el de las cooperativas y otros actores de la economía social, es absolutamente fundamental.

Dicho esto, me sumo a algunas observaciones que han planteado a este proyecto los diputados Díaz y Garín .

En primer lugar, el plazo de 24 meses en que se dará aplicación al proyecto es demasiado prolongado. Debería establecerse un plazo máximo de un año para que el proyecto entre en vigencia. No hay ninguna razón de peso ni fundamentada para que ese plazo sea tan largo.

En segundo lugar, se hace excepción a muchas empresas del Estado y se da un plazo de tres años para que se puedan aplicar estas medidas, especialmente en el sector salud y en el municipio -lo decía muy bien el diputado Garín -, pero no debería hacerse excepción alguna. Las empresas del Estado deberían ser las mejores pagadoras, las más responsables y las que cumplen mejor con sus obligaciones, tanto con sus trabajadores como con sus proveedores. Eso no está ocurriendo, y en el proyecto se está haciendo una excepción para que no cumplan con las pequeñas y microempresas, tal como se señala en el artículo tercero transitorio.

Por otra parte, creo que es necesario revisar el artículo quinto transitorio, puesto que es demasiado largo el plazo máximo establecido, de doce meses, desde la publicación de la presente ley en proyecto, para que el Servicio de Impuestos Internos presente un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura. Es necesario disminuir dicho plazo, pues cuanto antes entre en vigencia esta futura ley, mejor será, ya que debiera ser verdaderamente beneficioso para las microempresas y pequeñas empresas.

Por lo anterior, me voy a sumar a las indicaciones que se han presentado en relación con esta materia, especialmente a la petición de discusión separada de algunos artículos, con el objeto de que el proyecto al final sea enviado a Comisión Mixta, instancia que deberá analizarlo para que realmente sea de verdadera ayuda para el sector de las microempresas y pequeñas empresas, en especial para las más pequeñas, que son las que necesitan mayores beneficios.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señora Presidenta, qué duda cabe de que estamos llegando al final de lo que ha sido una larga discusión respecto de un proyecto muy importante en relación con los incentivos económicos de uno de los sectores de nuestro país que requiere mayor empuje, por la importancia y dinamismo en términos de la sinergia que genera en el resto de la economía.

Tal como se ha señalado, qué duda cabe de que en nuestro país las cifras son elocuentes: el 15 por ciento de nuestras ventas, de acuerdo con datos del Servicio de Impuestos Internos en referencia al producto interno bruto, provienen de este sector de la economía, monto que está muy lejos de aquel 50 por ciento de otras economías a las cuales Chile mira con atención como modelo, como aquellas de los países de la OCDE en que la pequeña y la mediana empresa son mucho más gravitantes en materia de empleo, de volúmenes de compras, de ventas y de servicios, lo que demuestra que en nuestro caso se requiere mucho trabajo.

Entendemos que el ministro de Economía, Fomento y Turismo sabe que lo que voy a señalar es prioritario, pero queremos insistir en hacer presente que en un país pequeño como el nuestro, con un mercado de 18 millones de habitantes, seguimos viendo las mismas carencias respecto de la concentración de los grandes grupos económicos en materia de acceso al financiamiento y al capital, y que se requiere una visión de Estado, de apalancamiento particular de una política de largo plazo en esta materia, con el objeto de redistribuir la torta en términos más ventajosos para todos los chilenos.

En el fondo, queremos que haya un verdadero estímulo, un premio al emprendedor, a la meritocracia, al esfuerzo; pero, lamentablemente, los indicadores demuestran que si no hay un cambio regulatorio desde el punto de vista financiero, aquello no es posible.

¡Qué duda cabe respecto del sector bancario! Todos conocemos los ingresos que tiene la banca. No es por estar en contra de ese sector de la economía, pero hay que señalar que eso refleja, en gran parte, que muchos trabajan con recursos apalancados por terceros por la vía del crédito, no con fondos propios.

En consecuencia, proyectos de ley como este vienen a solucionar en parte el corazón del dilema que tenemos en economía, el cual dice relación con la libre circulación de los bienes o servicios, la inmediatez que debe existir entre las cadenas de pago en el país, sobre todo para quienes tienen menor espalda financiera para aguantar un retraso o la dilación en los pagos.

Esperábamos que este proyecto estableciera en serio la fijación de un procedimiento de pago a 30 días, sin mayor dilación; pero nuevamente nos enfrentamos a un período de 24 meses para la plena ejecución de la futura ley. Hasta su dictación se van a permitir pagos de hasta 60 días, en circunstancias de que hoy, a nivel nacional, el promedio es de 49 días. Nos habría gustado que el gobierno se hubiese allanado a un plazo distinto.

En segundo término, queremos ser vehementes en lo que ya hemos señalado respecto de los pactos en contrario.

Si bien en el proyecto se establecen algunas excepciones o cláusulas que igualmente no van a ser válidas a la hora de ser estipuladas en los contratos, en verdad la necesidad tiene cara de hereje. Lo señalo porque, lamentablemente, la excepción va a terminar siendo la regla general, por cuanto estas cláusulas igual pueden quedar establecidas en los contratos, de modo que la única manera de solicitar su nulidad será por medio de una demanda de carácter civil, y todos sabemos la cantidad de años que genera una demanda de acuerdo en nuestro sistema judicial actual. En muchos casos, los tiempos de la economía no son los de la justicia.

En consecuencia, muchas veces pequeños microempresarios van a omitir solicitar el desahucio de dicha cláusula a sabiendas de su ilegalidad, porque todos sabemos que finalmente se debe recurrir a tribunales para solicitar su nulidad, en circunstancias de que lo que se requiere en realidad es un pago con cierta celeridad y apalancar capital, y lo que muchas empresas finalmente hacen es trabajar con dinero de terceros.

Hemos pedido votación separada de esa disposición, porque creemos que tal como lo planteó el Ejecutivo al final será una ventana para la impunidad, por la asimetría de la musculatura que tiene el más grande respecto del más chico, razón por la que en muchos casos esas cláusulas terminarán por transformarse en la regla general.

En tercer lugar, quiero referirme a un punto respecto del que queremos ser majaderos.

En relación con el informe del Servicio de Impuestos Internos, sentimos que se ha hecho mucha pirotecnia, mucho ruido, pero aquello tampoco apunta al otro corazón del proyecto.

Un informe lo puede hacer hoy o mañana el gobierno, o sea, cuando lo estipule. El Servicio de Impuestos Internos y los ministerios de Hacienda y de Economía tienen divisiones de estudios; no se necesita una ley para encargar un informe. No da ni siquiera para un guiño desde el punto de vista fiscal a la posibilidad de utilizar el sistema del crédito fiscal mediante una factura que ha sido emitida y, por tanto, devengada en materia de crédito, de tal manera de obtener liquidez…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Señor diputado, ha concluido el tiempo para su intervención. Si lo desea, puede insertar su discurso.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, ¿podría solicitar al ministro que esté presente en la Sala para escuchar los discursos de las diputadas y de los diputados? ¿Es posible que él esté aquí? Creo que es importante que él escuche las dudas que tienen las diputadas y los diputados para determinar cómo votar este proyecto de ley.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Señora diputada, estuvo hace un rato, pero le haremos llegar su petición.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, creo que como todo ministro de Estado debe estar en la Sala en el momento en que se discute un proyecto de ley relacionado con su cartera.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a los representantes de gremios y organizaciones de microempresarios y pequeños empresarios presentes en las tribunas.

Se han dado varios argumentos sobre las mipymes que hablan de la cantidad de empleos que generan y de la poca participación que tienen en las ventas, lo que hemos repetido varias veces.

Hay estudios que dicen que gran parte de los emprendimientos mueren o quiebran durante el primer año, principalmente por falta de liquidez. Este proyecto viene justamente a tratar de mejorar ese problema, para que las microempresas y las pequeñas empresas puedan tener liquidez y no quiebren al primer o segundo año.

Lo anterior dio origen a esta iniciativa. De hecho, se leyó que en el Orden del Día se iba a tratar el proyecto que fijaba normas especiales para las pequeñas empresas y que modificaba la ley Nº 20.416, situación que cambió sustancialmente cuando el Ejecutivo empezó a meterle indicaciones. Así, después pasó a ser el proyecto sobre pronto pago y, finalmente, con un fin mediático, lo bautizaron como el proyecto del pago a treinta días.

No obstante, debemos recordar que cuando esta iniciativa partió, el pronto pago sería a sesenta días. De hecho, recuerdo que cuando el ministro de Economía fue a Quinta Normal -mi distritopara lanzar este proyecto, lo que hizo en una panadería, dijo que el pronto pago sería a sesenta días.

Por esa alternativa se la jugaron el gobierno y gran parte de los parlamentarios de su coalición, de Chile Vamos, en la comisión. Ellos votaron por el pago a sesenta días; sin embargo, gracias a la presión que hicieron los gremios de los microempresarios y pequeños empresarios, y a lo que insistimos nosotros desde que empezamos a discutir la iniciativa, en cuanto a que el pago debería ser a treinta días -lo ideal es que el pago sea al contado, pero ya sabemos cómo actúa la gran empresa-, el Ejecutivo se dio cuenta de que no podía seguir con esa farsa del pronto pago a sesenta días y se allanó a bajar el plazo a treinta días.

¿Cuál es el problema? El problema es que tengo una discrepancia con el señor ministro. Creo que no es un buen proyecto, ya que ese plazo entrará en vigencia después de transcurridos dos años desde que se promulgue la ley en proyecto, no obstante que las microempresas y pequeñas empresas llevan toda la vida esperando que les paguen a treinta días. ¿Por qué deben esperar dos años más?

El gobierno no consideró una serie de indicaciones que presentamos, que fueron recogidas de las proposiciones formuladas por los gremios que pasaron por la comisión, vinculadas con que el pago a treinta días debía empezar a aplicarse en forma inmediata, desde que se promulgara la ley.

Otra cosa que pedían las microempresas, pero también quedó fuera, es que el crédito del IVA no debía utilizarse por las empresas que debían el pago de las facturas hasta que se hiciera efectivo ese pago.

También presentamos una indicación para que las microempresas no pagaran el IVA en tanto su factura no haya sido pagada.

Lamentablemente, todas esas indicaciones fueron declaradas inadmisibles y, obviamente, las perdimos. Por eso creo que este no es un buen proyecto. El gobierno podría haber hecho un gesto y habérsela jugado por patrocinar esas indicaciones. A lo que más llegó es a comprometer un estudio, en un plazo máximo de doce meses, del Servicio de Impuestos Internos, que seguramente se transformará en letra muerta, porque es solo un informe, no compromete a que se lleve a cabo. Además, si al final de dos años el pago se llega a realizar a 30 días, esta indicación del crédito del IVA no servirá de nada.

También distinguíamos en cuanto a que este pago debía ser hacia la microempresa, hacia la pequeña empresa, para tratar de asegurar un poquito de simetría, como mencionó el diputado Díaz .

Por lo tanto, en caso de que hubiese resultado ser un avance, en cuanto a que finalmente el pago llegará a ser a treinta días, creemos que las condiciones no son las que corresponden, así es que vamos a pedir votación separada de algunas de las indicaciones, para ver si podemos mejorar un poquito este no tan buen proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, estoy absolutamente de acuerdo con el diputado Boris Barrera en cuanto a que este no es un buen proyecto. Señora Presidenta, por su intermedio se lo digo, con toda claridad, al señor ministro.

Quizá porque tenemos más experiencia que usted, ministro, por lo menos en lo que tiene que ver con todas las aristas que puede tener un proyecto de ley y cómo van quedando vacíos, sabemos que esos vacíos finalmente son ocupados, que dejan de ser una excepcionalidad y se transforman en algo rutinario, no en la excepción.

Entonces, uno se pregunta si realmente el gobierno quiere hacer las cosas bien o si quiere hacerlas en forma mediocre. ¿De verdad quiere dar ayuda y respuestas a las demandas de los microempresarios, como corresponde?

Converso mucho con los microempresarios, sobre todo con los pequeños productores agrícolas, y estudio su situación. Aquí se ha hablado fundamentalmente de los pequeños empresarios y microempresarios urbanos, pero no de los rurales, y ¡por Dios que tienen dificultades y problemas que necesitan resolver!

Entonces, ¿sabe una cosa? Esto de que el pago sea a treinta días me parece perfecto, ¡pero no les dé la salida, pues ministro! Esa salida es gratis, y se va a ocupar rutinariamente; no será una excepción, sino la regla general.

Lo que estamos por aprobar es una futura ley sin contenido, porque no tendrá sustancia en la realidad, en el día a día de los microempresarios.

Lo segundo -en esto el diputado Boris Barrera tiene toda la razón, ¡toda la razón! es que no se le puede pedir a un pequeño agricultor que venda sus productos, que incorpore la factura y la declare, porque, como usted sabe, ministro, deberá pagar el IVA sin haber recibido un solo peso. ¡No habrá recibido un peso y tendrá que pagar el IVA!

Uno se pregunta por qué no se establece una excepción y el Servicio de Impuestos Internos…

¡Qué informe, ministro, por Dios! No se necesita ese informe, porque esto tiene lógica, tiene lógica. Si a mí no me llegan los recursos, ¿por qué voy a pagar el IVA? ¿Por qué? ¿Por qué voy a pagar el IVA si no tengo los recursos para eso? ¡Eso es lo que debemos cuestionar aquí! No importa el partido político que representemos o por qué estamos aquí; esto tiene que ver con la lógica. ¿Por qué voy a tener que pagar el IVA si no tengo la plata? ¿Por qué el que emite la factura y que no ha pagado podrá hacer uso del crédito fiscal que da el IVA de esa factura? ¡¿Por qué?!

Hoy, nosotros estamos admitiendo eso aquí. Eso es lo que discuto.

No hagamos cosas que no van a tener sentido para la gente, que no van a tener sentido para los microempresarios, porque lo que va a ocurrir, por su intermedio, señora Presidenta, al ministro… Mire ministro, usted es un hombre inteligente; haga las cosas bien, haga las cosas bien. No diga que va a ser a treinta días si deja un forado que usted sabe perfectamente que no será excepcional. ¡No será excepcional!

¿Por qué usted le dice al microempresario que pague el IVA cuando no ha recibido ni un peso? ¡Ni uno! ¿Y por qué los que aún no han pagado un peso a ese microempresario van a usar el IVA de la factura respectiva como crédito fiscal? ¿Por qué? ¿Por qué?

Entonces, quiero llamar la atención de los diputados y diputadas que están en la Sala y decirles, con todas sus letras, que esto no está bien; lo que estamos haciendo no está bien. Debemos entender que lo que vamos a hacer es crear grandes expectativas que no se verán satisfechas con lo que estamos por aprobar, y me parece que eso no es lo que queremos.

Se perderá el sentido original de la moción, indistintamente de quien la haya presentado, sea de izquierda, de derecha, de centro, del planeta Júpiter o de donde sea.

Que no se engañen los microempresarios que están en las tribunas. No se engañen con esto, porque habrá dificultades, sea que se aprueben treinta, quince días o el día siguiente, porque lo que se plantea como excepcionalidad pasará a ser la regla general. ¡Esa va a ser la regla!

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente .

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señora Presidenta, solo quiero llamarlos a la acción.

Las pymes, los pequeños emprendedores de nuestro país, llevan quince años escuchando exposiciones de cómo se podría mejorar el financiamiento de sus empresas. Nosotros, como gobierno, estamos poniendo por primera vez un proyecto contundente para arreglarles la vida a esas pymes y a esos pequeños empresarios. Más de un millón de pymes y más de cuatro millones de personas se verán beneficiadas.

¿Vamos a esperar quince años más para que tengamos un proyecto que efectivamente dé cuenta de cada una de las particularidades y opiniones individuales o nos vamos a poner de acuerdo, finalmente, para dar solución al problema de financiamiento de las pymes, de los emprendedores del país?

Este es un buen proyecto, que hemos trabajado a conciencia y transversalmente en la Comisión de Economía; un proyecto que es de iniciativa parlamentaria y que cuenta con apoyos bastante transversales. ¡Apoyémoslo!

Toda obra humana es perfectible, perfeccionamiento que podemos hacer en el futuro. Les pido no hacer esperar más a las pymes y a los emprendedores del país, porque ya han esperado mucho.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señora Presidenta, nuevamente nos toca discutir acerca del proyecto de pago a 30 días a las pymes.

Aprovecho estos minutos para recalcar la importancia que tiene la pequeña y mediana empresa en el desarrollo de un país como el nuestro.

Las pymes corresponden al 51,8 por ciento del total de las empresas de nuestro país, y junto con la microempresa, corresponden a casi el 97 por ciento de ellas.

Además, en términos de empleo, aportan con poco más del 45 por ciento de los cupos de trabajo para nuestra gente; es decir, cientos de miles de compatriotas pueden llevar el pan a su mesa desde las pymes. Y somos unos convencidos de que cuando estas empresas salen adelante, es Chile el que avanza y crece.

Ahora bien, si entendemos que las pymes son sumamente importantes para el desarrollo de nuestra economía, ¿cuál es el afán de los gobiernos de proteger a los poderosos y desamparar a los más débiles?

En las últimas décadas hemos sido testigos de perdonazos de multas a grandes empresas, como a La Polar o Johnson, para cuidar los supuestos empleos que generan, pero no existe ninguna compasión con el pequeño empresario.

¿Queremos verdaderamente cuidar los emprendimientos en nuestra patria? ¿En serio que nos importa el empleo de nuestra gente o son solo lindas palabras para cautivar votantes o subir en las encuestas?

Vayamos un poco más allá. Las micro, pequeñas y medianas empresas pagan proporcionalmente mayores impuestos por sus ganancias, los que incluso terminan asfixiándolas, mientras que las grandes empresas los eluden y evaden a través de mecanismos legales que lo permiten.

¿Quieren que creamos que desean fortalecer el emprendimiento, en circunstancias de que siempre se ponen del lado de los poderosos y de sus amigos de la bolsa?

Justo este año las grandes empresas se verían obligadas a pagar impuestos, emparejando un poco más la cancha; pero este gobierno nos presenta una reforma tributaria que irá en la dirección opuesta, para proteger nuevamente a la gran empresa, que es la que menos aporta al desarrollo del país. ¿Hasta cuándo van a seguir mintiendo?

Las barreras que tienen las pymes son mucho más estructurales que solo el pago a 90 y a 120 días, pero no nos perdemos, ya que este proyecto, que busca acortar claramente los plazos de pago a 30 y 60 días en el sector privado y público, será una solución para que muchos de los que crean empleos en Chile no tengan que pedir créditos para subsistir hasta que se realice el pago, lo que los asfixia monetariamente.

Nos hubiera gustado que el proyecto se hubiese fundamentado en la existencia de una asimetría enorme de poder en las relaciones entre las grandes empresas y las pymes. ¡No me vengan a decir que la negociación que se hace con una pyme es la misma que se lleva a cabo con las multinacionales gigantescas que hacen lo que quieren!

Toda esta normativa debió estructurarse sobre la base de la premisa de proteger a las empresas y no dejar espacios para la negociación entre estas, porque las pequeñas empresas no tienen ningún elemento ni recursos para desarrollar esa negociación.

Por medio del proyecto, el Ejecutivo quiere hacernos creer que está del lado de los pequeños y microempresarios, que quiere fomentar el desarrollo del país y que está de parte de nuestra gente; pero no es así. ¿Cómo podemos creerle a un Presidente que fue dueño de LAN y de Chilevisión, y es uno de los empresarios del país con mayor riqueza basada en la especulación financiera?

El Presidente está del lado de los grandes empresarios, porque es uno de ellos. Y seamos honestos, no es que haya partido de cero como la mayoría de los dueños de las pymes; si no lo creen, pregunten en Talca.

Cuando las grandes empresas hacen lobby y usan sus influencias en la agenda política y pública, cuando las empresas se salen con la suya después de saltarse las leyes, cuando las grandes empresas financian, incluso ilegalmente, a muchos de los que están sentados aquí para que legislen en favor de ellos; en definitiva, cuando existe un poder en las sombras que hace lo que quiere, créanme que se torna muy difícil construir patria para todos los chilenos y chilenas que se levantan al alba para echar a andar sus proyectos de vida y sus sueños de un negocio que contribuirá al desarrollo del país, mucho más que aquellos multimillonarios que dicen controlarlo todo.

Finalmente, hago un llamado a quienes nunca han querido subir el sueldo mínimo, para no afectar a las micro, pequeñas y medianas empresas, a protegerlas ahora y potenciarlas a través de medidas más estructurales, que vayan al fondo de las barreras con las que se enfrentan a diario.

Llamo a todas las parlamentarias y parlamentarios a ponernos del lado de los emprendedores honestos, que ayudan a tener mayor crecimiento económico en nuestro país, y no a los especuladores que poco nos han aportado.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a quienes se encuentran en las tribunas y a todos los dueños de micro, pequeñas y medianas empresas que están viendo esta sesión en todo el territorio nacional, que son uno de los ejes centrales del motor productivo y laboral de nuestro país.

Mediante este proyecto se busca terminar con la angustiosa situación que viven muchas de las mipymes de Chile.

En efecto, la Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, no contempló originalmente ciertas protecciones para ese tipo de empresas, como un plazo para el pago de la venta de bienes o servicios por parte de las pymes, quedando estas, en la gran mayoría de los casos, al arbitrio del adquirente o comprador de esos bienes o servicios, que normalmente es otra empresa de gran tamaño o alguna institución de derecho público, como una municipalidad.

Esta realidad ha llevado a muchas mipymes a la quiebra o insolvencia. Es más, algunas cifras hablan de una supervivencia de, a lo sumo, dos años, porque las mipymes también deben cubrir gastos inmediatos, como remuneraciones o adquisición de materias primas, por lo que, debido al no pago del comprador de sus productos o servicios en un tiempo razonable, se ven obligadas a recurrir al endeudamiento en la banca con altos intereses, los que terminan por absorber sus utilidades, o deben recurrir a recursos provenientes del bolsillo de cada micro, pequeño o mediano empresario.

Existen casos en que el pago de los adquirentes de bienes o servicios se demora 180 días o más, lo que constituye un abuso en contra de quien debe mantener su pyme. Adicionalmente, afecta la contabilidad, programación, estabilidad y certeza económica de la pyme y de sus trabajadores, quienes no saben cuándo obtendrán los recursos por bienes o servicios que ya fueron vendidos.

Si consideramos que sobre el 98 por ciento de las empresas en Chile son mipymes y que ellas aportan formalmente sobre el 40 por ciento de los empleos, es claro que este tema afecta al país completo.

El proyecto representa una oportunidad de avance en la protección de las pymes, pues busca poner un plazo máximo de 30 días corridos para el pago de los bienes o servicios; además, regula el no cumplimiento de este plazo, al establecer intereses por morosidad, y protege también a la pyme de las cláusulas abusivas que puedan ser incluidas en los contratos de venta o suministro de bienes o servicios, entre otras medidas.

Muchos no están de acuerdo con el plazo y algunos estiman que debiera ser de 30 días; sin embargo, debemos legislar con responsabilidad, tomando también en consideración todas las experiencias internacionales, que nos dicen que establecer plazos tan cortos desincentivaría la compra de bienes o servicios de las mipymes puesto que igualmente no cumplirían estos plazos y los intereses serían insostenibles. En definitiva, debemos legislar con realismo y mesura.

Una vez que el proyecto se convierta en ley, irá en directo beneficio de las empresas proveedoras, que son las mipymes, las cuales, desde esta modificación legal, podrán organizar su contabilidad y economía de mejor manera, aferrándose a los plazos que se imponen y, a su vez, utilizando las herramientas legales para que su emprendimiento no se vea afectado en caso de incumplimiento por quien adquiere esos bienes o servicios.

En consecuencia con lo dicho, aprobaré la iniciativa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, hace unas semanas manifesté que el presente proyecto constituía una señal clara del gobierno del Presidente Piñera para generar en nuestro país mejores condiciones en la protección de la clase media, en particular de nuestras pequeñas y medianas empresas. En ese sentido debemos entender este proyecto de ley, así como otras iniciativas propuestas por el Ejecutivo.

Ayer mismo, en cadena nacional, su excelencia el Presidente de la República anunció la presentación de una reforma tributaria, cuyo objetivo es aliviar la situación apremiante que viven las empresas, lo que constituye una señal clara y precisa de esta administración en materia de defensa y protección de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Según un estudio realizado en conjunto por la OCDE y la Cepal, las políticas de apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en América Latina pueden contribuir a elevar la productividad y a permitir a las mipymes aportar en forma significativa al PIB nacional. Hoy en día, las grandes empresas producen el 70 por ciento del PIB regional, mientras que el promedio de la OCDE es de un 40 por ciento.

El acceso al crédito por parte de las micro y pequeñas empresas es significativamente menor que el de las medianas y, obviamente, que el de las grandes empresas. En ese sentido, podemos estar satisfechos, puesto que prontamente se establecerán, como nunca antes, mecanismos de protección para este importante segmento de nuestra economía en lo que respecta al pago oportuno de las facturas emitidas por la prestación de bienes o servicios, escenario que en la actualidad está lleno de ambigüedades, fraudes a la ley, incumplimientos y cláusulas exorbitantes en favor de uno de los contratantes.

Concretamente, se estableció que la legislación regirá para todos, ya sean empresas privadas o el Estado. Incluso, el plazo de pago por parte del Estado es menor.

Por lo indicado, y luego de su paso por la Comisión de Economía, el proyecto de ley fue sometido a una depuración en ciertas materias que era necesario clarificar, particularmente en los siguientes puntos:

El proyecto aprobado en segundo trámite reglamentario por la Comisión de Economía establece un plazo de 30 días para el pago de las facturas. Sin embargo, en los primeros 24 meses el plazo será de 60 días. La lógica de esta transición dice relación con que el proyecto es común a todas las empresas, y no solo a las de mayor tamaño, por lo que se estima que las medianas y pequeñas empresas tendrán dificultades importantes para pagar a 30 días. Además, la experiencia comparada europea así lo ha demostrado.

En el caso de la posibilidad de extender el plazo de común acuerdo, esto se realizó para no rigidizar en extremo el mercado, considerando la especificidad de ciertas actividades. Además, se incorporan limitaciones al acuerdo que extiende el plazo (debe ser por escrito y hay cláusulas que no producen efecto) y, vía indicación, se estableció la excepcionalidad de la medida.

En materia del crédito fiscal IVA, lo único que pudo incorporarse fue un artículo transitorio que señala que el Servicio de Impuestos Externos debe emitir, en un plazo máximo de 12 meses -eran 24 inicialmente un informe de factibilidad de implementar la medida.

Así las cosas, el proyecto que estamos debatiendo busca solucionar un conjunto de inconvenientes que experimentan las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país. En ese sentido, la iniciativa es histórica, porque como nunca el Parlamento y el gobierno han promovido una legislación protectora de los pequeños emprendedores, lo que sin duda traerá a Chile mayor prosperidad, crecimiento y desarrollo, que es lo que en definitiva reclama y espera nuestro país de sus autoridades.

Dicho eso, nos encontramos ante una iniciativa robustecida en muchos aspectos, que en términos generales vigoriza aún más la posición de los prestadores de servicios, por lo que anuncio mi voto favorable.

Las pymes no pueden seguir esperando y no viven de la demagogia política.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, las pymes operan como bancos de las grandes empresas, pues, en la práctica, les prestan dinero sin cobrarles intereses, y lo peor es que, para hacerlo, se ven obligadas a pedir créditos a los bancos, los cuales, por supuesto, cobran un interés particularmente alto cuando se trata de una pyme. Eso ocurre cuando vendes hoy y te pagan en 60, 90, 120 o más días. Esto es precisamente lo que quiere terminar el proyecto impulsado por el entonces senador Tuma y otros, recogido por el Ejecutivo, pero me temo -lo digo derechamente que existe el alto riesgo de que este proyecto corra la misma suerte que iniciativas anteriores que no tuvieron el impacto buscado.

¿Por qué planteo este temor? Primero, porque la ley contempla una excepción, pero sin señalar las condiciones excepcionales, es decir, deja abierta la posibilidad de fijar plazos superiores, bastando solo el acuerdo de las partes. Por eso, me sumo a la petición de votación separada, porque una empresa grande puede imponer fácilmente a una pequeña “un acuerdo de las partes”.

Segundo, porque continúa permitiendo descontar el IVA sin haber pagado la factura, y todos sabemos que este sería el único incentivo real para pagar. Establecer en la ley un año para que el Servicio de Impuestos Internos recién informe sobre la posibilidad de incorporar esta medida es muy poco. Distinto sería que en un año, o incluso en dos años, se comenzara a aplicar la prohibición de descontar el IVA.

Tercero, porque no se estableció un castigo pecuniario mayor cuando la demora supera los 90 días. Allí debiéramos aplicar la tasa máxima de interés convencional, porque son precisamente esas demoras las que terminan quebrando a las pymes.

Por último, ¿qué debe hacer una pyme urbana o un agricultor para que la gran empresa, cuando se atrase, le pague los intereses sobre la factura? ¡Debe interponer un recurso judicial! Pero ¿qué productor de uva va a querellarse contra la viña Concha y Toro porque no le pagaron a tiempo su producción? ¿Qué proveedor del retail va a presentar un recurso contra su comprador a riesgo de que este la haga desaparecer de los registros?

Ministro, hay que hacer tecnológicamente posible que el Servicio de Impuestos Internos cobre directamente los intereses por mora y los ponga a cuenta de los impuestos de la pyme. Hay que avanzar, pero debemos votar en contra de la excepción por solo acuerdo de las partes, y señalar desde ya nuestro compromiso para que rápidamente se prohíba descontar el IVA a los que no hayan pagado sus facturas y avanzar también para que las pymes no tengan que querellarse ante la justicia para hacer cumplir esta ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, felicito a la Comisión de Economía, de la cual formo parte, por haber hecho un debate en profundidad sobre un proyecto que descansaba desde hace muchos años en el Senado, ya que no se había logrado el acuerdo para sacarlo adelante. Agradezco también la posibilidad de trabajar con el ministro, a veces con discusiones fuertes, y otras, con acuerdos rápidos.

¡Así se vive la democracia en las comisiones para llegar a acuerdos! Durante tres meses trabajamos en esta moción y se dio un paso tremendamente importante. Ya lo decía el ministro: desde hace 15 años que las pymes están esperando esto. Este es un paso importante, pues el proyecto original contemplaba un plazo de pago de las facturas de 60 días, que bajaba a 45 días en un año, y a los tres años el plazo sería de 30 días. Se logró modificar eso para pasar directamente de sesenta a treinta días.

Aquí se ha hablado de una asimetría que afecta a la pequeña empresa, pero también existe una asimetría al revés. Por ejemplo, hay mueblistas cuyos proveedores son grandes empresarios. Esos mueblistas a veces se “stockean “, esto es, no pueden vender toda su producción y, por lo tanto, no pueden pagar a treinta días al gran empresario. ¿Qué va a hacer el grande? Va a presionar al chico para que le pague a treinta días. Por eso se necesitan dos años para que el pequeño pueda tener los flujos adecuados y conocer su negocio de una manera impecable para pagarle al proveedor grande.

Como digo, aquí la asimetría no solamente se produce del grande al chico, sino también de pequeños empresarios a grandes proveedores.

Por lo tanto, creo que es un proyecto que termina de manera redonda, porque las guías de despacho antes podían emitirse en formato papel y hoy podrán despacharse en forma digital, igual que la factura. Eso genera una tranquilidad para aquel que va a facturar, porque después va a quedar a firme. Como se ve, el proyecto está hecho para que el flujo corra hacia la pequeña empresa y esta pueda destinarlo a pagar las remuneraciones como corresponde.

En cuanto a los intereses, como dicen algunos parlamentarios, hay un tema que debemos manejar un poco más, porque el chico no va a poder cobrar intereses al más grande, y ahí puede abrirse una puerta a un próximo estudio.

Algunos parlamentarios de Renovación Nacional creemos que el plazo que se puede establecer de común acuerdo y que excede los treinta días se debería estudiar en un tiempo prudente, que puede ser un año. Creo que no se puede aceptar que los grandes extorsionen a los chicos diciéndoles que si no aceptan el plazo de pago entonces se abre la puerta, porque hay otros veinte emprendedores esperando.

Me parece bien lo relacionado con el Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de bajar el plazo de 36 meses a un año para que emita un informe de que el IVA crédito no sea usado por las empresas que no hayan pagado el IVA.

Creo que ahí va a estar completamente redondo este proyecto de ley, que, junto con lo que anunció el Presidente Sebastián Piñera anoche, va a generar mucho más inversión que la que ya está generando. Debemos recordar que con el solo anuncio hecho por el Presidente Sebastián Piñera llevamos 7,1 por ciento de aumento de inversión y 5,3 por ciento de crecimiento.

Por lo tanto, vamos adelante, porque vienen tiempos mejores para Chile.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señora Presidenta, es muy bueno contar con un proyecto que regule el tiempo de pago de las facturas. Sin embargo, he sido testigo de que la demora en el pago a algunos microempresarios ha llegado incluso a ciento ochenta días. Eso es lo que han tardado en pagar determinadas cadenas de supermercados, algunos municipios y servicios públicos. Dada la burocracia que existe, la mayoría no paga a tiempo y excede hasta en más de un año el pago de facturas.

Es bueno citar la reactivación de la economía y el mejoramiento de las arcas fiscales; pero ese no es el tema de la convocatoria. Sí podría serlo el tiempo que demoran las isapres en pagar a los hospitales.

Quiero poner énfasis en un aspecto, y pido que el ministro lo considere.

Acá se legisla en términos generales, para todo el país; pero quiero poner el ejemplo de la Región de Arica y Parinacota, que represento, región extrema ubicada a 2.000 kilómetros de cualquier proveedor. Allá es el microempresario el que se lleva la carga financiera de su proyecto, y espera que se le pague. A eso se suma también -por eso he citado a los microempresarios de mi región el tiempo ocupado en transporte de mercaderías desde Santiago hacia Arica.

Como si fuera poco, tenemos competencia con Tacna, donde, obviamente, las microempresas cuentan con mucho más subsidios y facilidades para producir. Esa realidad no la tienen otras regiones del país.

Ya se aprobó esta iniciativa en general, pero no nos parece justo, por más argumentos que se den, que durante los primeros veinticuatro meses de vigencia de la ley el plazo máximo de pago sea de sesenta días corridos contados desde la recepción de la factura. Al final, ello resulta contradictorio con el hecho de hablar de una agenda corta de reactivación de la economía, anunciada por lo demás por cadena nacional.

Repito: no es lógico que se deba esperar dos años para que se pueda normalizar el vínculo financiero entre grandes y pequeñas empresas.

Debemos recordar que a esta iniciativa todavía le faltan trámites legislativos, más los dos años que acabo de señalar. Por lo tanto, esto va a entrar en vigencia en tres años más, cuando haya terminado este gobierno.

Insisto: esto no me parece justo. No solo un grupo debe hacer los sacrificios, sino todos los actores involucrados.

Solicito que la Cámara de Diputados vote en contra lo relacionado con los veinticuatro meses.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, las pymes y las minipymes nacen, en su mayoría, como un sueño personal, y con el tiempo se transforman en un sueño familiar. Por eso son tan importantes en la economía de la familia y en la economía de la nación.

En nuestro país las pymes, pequeñas y medianas empresas, generan una gran cantidad de trabajo. Hay que señalar también que los dueños de las pymes trabajan más y hacen un mayor esfuerzo, pues, como se dice, son trabajadores 24/7.

Pero esos sueños a veces son truncados, porque el sistema neoliberal impuesto hoy en Chile es la ley del más fuerte. Por lo tanto, las grandes empresas transnacionales presionan y pagan cuando quieren las deudas que tienen con las pymes que les prestan servicios.

Días atrás me reuní con algunos representantes de las pymes en la Región de Aysén, los cuales están muy esperanzados con este proyecto, porque en muchos casos las empresas no pagan en forma puntual. Por ejemplo, las salmoneras en la Región de Aysén pagan a sesenta o noventa días; las mineras pagan a sesenta o noventa días; los grandes ganaderos pagan al pequeño campesino cuando quieren.

Por lo tanto, los pequeños y medianos empresarios de la Región de Aysén ven este proyecto de ley con mucha esperanza. Entienden -lo han analizado que tiene algunas falencias que se han manifestado en esta Sala, pero lo fundamental es la propuesta de fondo que aquí se hace.

En consecuencia, obedeciendo el mandato que me dieron los habitantes de la Región de Aysén y la petición que me han hecho mayoritariamente los pequeños y medianos empresarios de mi tierra, anuncio mi voto a favor del proyecto. Espero que podamos subsanar las falencias en el más breve plazo.

He dicho.

El señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, he escuchado algunos discursos sobre este proyecto de ley que llaman la atención.

Lamentablemente, no está presente la diputada Alejandra Sepúlveda , que siempre nos llama la atención, porque en esta oportunidad yo quería llamarle la atención, ya que probablemente el gobierno de Sebastián Piñera ha sido el que más ha hecho por los emprendedores, por los pequeños y medianos empresarios.

En ese sentido, quiero preguntarle qué hizo el gobierno de la Presidenta Bachelet por los pequeños y medianos empresarios. Yo voy a responder: una reforma tributaria que los ahoga, que los llena de trámites y que simplemente no los deja emprender. Eso aportó el gobierno de la Presidenta Bachelet a los pequeños y medianos empresarios. Por esa razón, quería llamarle la atención a la diputada Sepúlveda .

En segundo lugar, este proyecto de ley representa fuertemente el mensaje del Presidente Piñera , cual es que cada uno de nosotros sea el dueño de su futuro y emprenda para ser mejor en la vida.

Este proyecto de ley de pago a treinta días, más la reforma tributaria y la agenda de productividad que estamos impulsando, es un mensaje claro para los pequeños y medianos empresarios, que son, como todos han dicho, los generadores del 80 por ciento del trabajo de este país.

Por esa razón, señora Presidenta, por su intermedio quiero decir al ministro que estoy muy contento por la gestión que están llevando con respecto a los pequeños y medianos empresarios, porque, además, soy hijo de un pequeño y mediano empresario, al cual he visto toda la vida levantarse muy temprano en la mañana y acostarse muy tarde en la noche para sacar adelante su negocio y su familia.

Eso tiene que ver con el mensaje que toda la centroderecha genera al país: de esfuerzo y de trabajo, que son las únicas formas de salir del subdesarrollo y de llegar al progreso. Por eso estoy muy contento.

En relación con los detalles del proyecto, como soy hijo de un emprendedor, me tocó acompañarlo en ese trabajo y llamar por teléfono a las grandes empresas para preguntar si había o no cheque ese mes para el pago. Hice ese trabajo durante más de dos años; por consiguiente, entiendo lo que vive cada uno de los emprendedores de este país cuando no les pagan.

Lo que hoy se está haciendo es dar justicia a los pequeños y medianos empresarios de este país; lo que hoy se está haciendo es equilibrar la balanza. No tengo dudas de que este proyecto de ley va a generar una ola de emprendimiento en el país.

Estas nuevas condiciones van a hacer que otras personas decidan tomar el riesgo de ser emprendedores. Ser emprendedor no es fácil, pues significa tomar riesgos, dejar la comodidad a un lado y enfocarse en lo que uno quiere en la vida.

Por lo tanto, este proyecto de ley va a generar una ola de emprendimiento en este país, que la matriz de productividad sea diversa y que podamos salir de la estructura económica que tenemos hoy, que solo está concentrada en los recursos naturales.

Por eso, llamo a toda la Cámara de Diputados a entender este proyecto, a estudiarlo profundamente, a entender que el gobierno del Presidente Piñera ha puesto a los pequeños y medianos emprendedores por delante, y a estar contentos y felices porque, de una vez por todas, se está legislando por los pequeños y medianos emprendedores. En 15 años no se había hecho una reforma ni construido una política pública que impulsara el emprendimiento como lo hará este proyecto de ley.

Por lo tanto, adelanto mi voto a favor de este proyecto y también el apoyo de Renovación Nacional, que ha sido un actor relevante para ir mejorándolo todos los días. Este proyecto de ley no tiene que ver con eslóganes vacíos, sino con el convencimiento de que los pequeños y medianos empresarios son los motores del crecimiento del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, qué duda cabe de que hoy las pequeñas y medianas empresas son aquellos emprendedores que día a día entregan mucho trabajo y son los motores de la economía.

Qué duda cabe de que, en cada una de las comunas que representamos, la generación de empleos y de riqueza -este círculo virtuoso de la economía está en manos de los pequeños emprendedores; pero, también, qué duda cabe de que muchos grandes empresarios se aprovechan y ahogan constantemente estos emprendimientos.

Podemos decir que este proyecto de ley, interesante e importante, no nació en un mensaje del Ejecutivo, sino en una moción. Señora Presidenta, por su intermedio digo esto al colega Torrealba , que nos pidió estudiar más a fondo el proyecto de ley. Claramente, le quedó pendiente ese tema.

Por otra parte, pido conocer el proyecto de ley de reforma tributaria que ayer el Presidente anunció de manera bastante genérica, para saber cuáles son las grandes virtudes que el diputado Torrealba nos acaba de señalar. Me gustaría conocerlo más a fondo y ver esas grandes virtudes, cuestión que todavía no conocemos.

Claramente, este proyecto de ley empieza a entregar mayor certeza jurídica en término de las facturas. El tema de la inoponibilidad para los cesionarios de las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas es algo positivo.

También se fija un plazo máximo de ocho días para rectificar la factura y se entregan más herramientas a nuestros pequeños emprendedores para tener la seguridad del pago.

Pero también debemos decir que este proyecto de ley tiene muchos problemas que, en definitiva, pueden abrir la puerta para que sigan ocurriendo hechos que día a día ahogan a nuestros pequeños emprendedores.

Hace un tiempo, cuando era concejal, conocí a un pequeño emprendedor de la comuna de Valdivia, que distribuía suministros y productos a un gran supermercado de la comuna, quien me contó lo que le tocaba vivir. Me dijo: “Sabe, concejal, yo tengo que entregar los productos a la hora que el supermercado me pide, tengo que sacar los productos que el dueño no quiere que yo tenga en su supermercado, y tengo que recibir el pago cuando el supermercado me quiera pagar; pero también tengo que pagar a mis trabajadores, tengo que pagar los impuestos y tengo que pagar el IVA de la factura ya emitida”. ¡Esa historia se repite día a día! Pasa con ese pequeño emprendedor que entregaba sus productos a un supermercado, quien no podía decir que no, porque si lo hacía, se le cerraban las puertas de ese supermercado y no podía seguir vendiendo.

¿Qué pasa con aquellos emprendedores que prestan servicios a las entidades públicas?

¿Qué pasa con los emprendedores que prestan pequeños servicios a las municipalidades?

Creo que a todos nosotros nos ha tocado escuchar a muchos emprendedores decir que llevan más de seis meses con sus facturas impagas y que no pueden ejercer ningún tipo de acción, porque es imposible negociar entre entidades absolutamente asimétricas.

En ese sentido va mi primera objeción.

El proyecto de ley, que establece en general el pago a 30 días, abre la puerta para que, por acuerdo entre las partes, dicho plazo se pueda extender. ¿Pero qué acuerdo puede existir si existe esa asimetría negociadora? ¿Qué acuerdo puede existir entre ese pequeño productor y ese gran supermercado?

Lo cierto es que cuando se establece este tipo de excepciones, la empresa grande es la que define los plazos; por tanto, tendremos un contrato por adhesión. Abrir esta excepción implicará que la excepción será la regla general. No me diga que no, ministro, porque bien sabe que, cuando se enfrenta a un pequeño productor o a una pequeña empresa, la empresa grande, que tiene gran poder de negociación, es la que impondrá las condiciones y los términos, o le dirá: “Si usted no quiere negociar conmigo, busque otro comprador; o acepta o acepta “. Es lo mismo que les ocurre a muchos consumidores con las diferentes grandes empresas de nuestro país.

Al establecer esta excepción, estamos fijando una nueva regla general. Por lo tanto, el plazo establecido se hace ilusorio.

Señor ministro, otra excepción bastante compleja es abrir la puerta a la mora o al retardo en el pago. La aceptaría siempre y cuando la mora fuera más castigada, porque si establecemos un interés corriente en los casos de mora y retardo, estaremos incentivando la mora y el retardo. Considero que aplicar mayores límites a la mora sería muy importante.

Respecto del sector público, encuentro excesivo aplicar la futura ley 37 meses después de su publicación a las facturas emitidas por empresas pequeñas, y 12 meses después a las facturas sin distinción de emisor.

El proyecto contiene normas importantes para las pequeñas empresas, pero claramente tiene grandes deficiencias, que no es posible enfrentar…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo, presente en la Sala.

Anteriormente me pronuncié totalmente a favor de este proyecto, pues representa un paso más en el gran esfuerzo desplegado por nuestro gobierno para desterrar la pobreza y reactivar la economía, que tan deteriorada ha quedado producto de reformas que probadamente no estuvieron bien diseñadas y que hoy pasan la cuenta a los más necesitados del país y a los emprendedores, que con gran esfuerzo sacan adelante a sus familias y dan empleo a gran cantidad de personas, cuya fuerza laboral, naturalmente, no puede ser absorbida solo por los grandes conglomerados.

El artículo quinto transitorio, aprobado por la Comisión de Hacienda, reduce el plazo de la presentación del informe por parte del Servicio de Impuestos Internos a 12 meses, lo que me parece de una total pertinencia.

Por ello, apoyo su aprobación.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, desde que se presentó el primer informe en la Sala hasta hoy que se trata el segundo, debemos reconocer que el proyecto ha tenido mejoras significativas; sin embargo, y si bien es un paso importante, creemos que todavía adolece de algunos inconvenientes.

Quiero decirlo de manera muy clara: el hecho de que en algún momento se estableciera en el proyecto un plazo de pago de 30 días y no de 60 días, como quería al comienzo el Ejecutivo, es un logro importante y una gran victoria de las pymes, pues fueron ellas las que obligaron al gobierno a modificar su postura.

Pero queda una gran interrogante: ¿podemos decir realmente que esta futura ley es de pronto pago, de pago oportuno, o de pago a 30 días propiamente tal? Quiero ser muy preciso y lo digo con mucho fundamento: aún no podemos afirmar aquello, porque sigue quedando establecido un plazo superior a 30 días si excepcionalmente entre las partes llegan a un acuerdo en ese sentido. Es decir, en este proyecto estamos estableciendo una letra chica que permitirá que las grandes empresas, en reiteradas ocasiones, puedan modificar el plazo de pago de 30 días.

Por eso las pymes siguen insistiendo. Espero que cuando discutamos y votemos en particular el proyecto, la Sala sea coherente, incluso con el propio nombre del proyecto, porque el nombre del proyecto también se modificó; ahora se llama “de pago a 30 días “. Pero, curiosamente, en el articulado del proyecto, se borró con el codo el pago a 30 días, al estipularse que entre las partes se puede negociar un plazo mayor.

Por eso, hemos presentado una indicación para que verdaderamente el plazo sea de 30 días y no exista ninguna posibilidad de que entre las partes, de manera asimétrica, desigual, puedan concordarse excepcionalmente plazos mayores. Como lo hicimos cuando se discutió el primer informe, volvemos a manifestar que ello es fundamental para subsanar una de las mayores dificultades que tiene el proyecto.

Por otra parte, también considero importante que se restablezcan, como venía el proyecto desde el Senado, reales incentivos para el plazo de pago en 30 días y sanciones que obliguen a las empresas a actuar con prontitud. Lamentablemente, el Ejecutivo presentó una modificación que elimina esta posibilidad planteada por el Senado.

De igual manera, el ejecutivo no incorporó una norma que señale que no se puede descontar IVA por las facturas que se encuentren impagas ni preceptos relacionados con el cambio del sujeto de IVA en esta clase de operaciones.

Disposiciones de esa naturaleza se consideran elementos fundamentales para garantizar el pago oportuno, pues se requiere un incentivo económico para que las empresas paguen esas facturas en el tiempo estipulado y no a través de acciones o comportamientos arbitrarios, impositivos o fuera del real sentido de este proyecto, ya que eso terminaría por transformar su objetivo: el establecimiento de una nueva forma de relación entre pequeñas y grandes empresas, a las que se trata de no perjudicar.

Por último, quiero reiterar que si queremos ser coherentes con la lógica y las ideas matrices del proyecto, es importante rechazar la norma excepcional que permite que entre las partes se pueda convenir un plazo mayor a 30 días.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro José Ramón Valente .

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, junto con agradecer a todos los diputados y a todas las diputadas que se manifestaron a favor del proyecto, el que considero muy importante para el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas en Chile, quiero señalar que vamos a monitorear muy de cerca el cumplimiento de la excepción que se propone, la cual permite el establecimiento de cláusulas contractuales entre las partes. Lo entendemos como una excepción y se encuentra establecido como tal en la ley. Como señalé, son excepciones relevantes en muchos casos. Si una persona compra un software y lo paga a treinta días, pero lamentablemente el programa no funciona, ¿cómo lo va a hacer? Si usted es un pequeño almacenero y una empresa grande le da 45 o 60 días para pagar, ¿va a forzar a los 120.000 almaceneros a que paguen en un plazo de treinta días porque así lo exige la ley?

Necesitamos establecer esas excepciones, porque las relaciones entre las distintas partes en la economía son complejas. Eso no será la regla, y nos preocuparemos de monitorear que así ocurra, tal como lo planteó el diputado Rentería , cuya proposición comparto.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las microempresas y pequeñas empresas.

Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Economía en su segundo informe, con la salvedad del inciso primero del artículo 2 incorporado por el numeral 1), que pasaría a ser 2) del artículo 1; de la supresión del artículo 2 ter contenida en el numeral 2), que pasaría a ser 3) del artículo 1; del nuevo artículo 2 ter contenido en el numeral 2), que pasaría a ser 3) del artículo 1, y del artículo segundo transitorio, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Vernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Luck Urban, Karin .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

El diputado Jaime Naranjo ha renovado la siguiente indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 2 incorporado por el numeral 1), que pasaría a ser 2) del artículo 1 del proyecto, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación que ha renovado el diputado Jaime Naranjo es para reemplazar el artículo propuesto por la Comisión de Economía por el siguiente texto:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura. “.

-Durante la votación:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía) .-

Señora Presidenta, la indicación tiene una rectificación al principio, donde dice “Al artículo 1°, numeral 1”, y eso no corresponde, porque la indicación que se está renovando es otra.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señora diputada, es exactamente la misma indicación, referida al artículo 2° de la ley. Lo que no está es la referencia en el proyecto de ley, porque dice numeral 1 del artículo 1°, pero lo que se está modificando es el texto exacto de la ley.

La diferencia con el texto aprobado por la Comisión de Economía es que en el primer caso, cuando se trata de los treinta días, en su indicación original el diputado no especificó que se tratará de días corridos, lo que sí hizo la Comisión de Economía, tanto para el plazo de treinta días como para el de sesenta días.

La indicación está renovada exactamente igual a como está en el informe.

La señora CID (doña Sofía) .-

¿Y lo que está escrito a mano ( “Al artículo 1°, numeral 1 “)? ¿Eso corresponde o lo sacó?

El señor LANDEROS (Secretario).-

Eso es referencial. En el comparado consta que se trata del artículo 1°, numeral 1, porque es la forma en que está expresado en el proyecto de ley, pero la indicación renovada es exactamente la misma.

La señora CID (doña Sofía) .-

¿Va de acuerdo al comparado que figura en el pupitre electrónico?

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Sí.

La señora CID (doña Sofía) .-

Porque se refiere a otro tema.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señora diputada, es una indicación renovada, porque está en el informe. El texto de la ley está en el informe, pero no en el comparado.

La señora CID (doña Sofía) .-

Muy bien, gracias.

-Un señor diputado habla sin encender micrófono.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, la diferencia es que, en el caso de los primeros treinta días que mencionó el señor diputado, el texto dice: “La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. “.

En cambio, el que aprobó la Comisión de Economía dice: “…de treinta días corridos… “. Esa es una diferencia muy importante, porque el texto de la Comisión de Economía considera domingos y festivos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, hay una segunda diferencia sustantiva, y es que la indicación suprime la excepción, y no solamente toca el tema de los días corridos, pues elimina la excepción que está en el proyecto que aprobó la Comisión de Economía, para que sepamos lo que estamos votando.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Muy bien, ha sido aclarada la duda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 1 abstención y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvo el diputado señor Bianchi Retamales , Karim .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Luck Urban, Karin .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular la supresión del artículo 2 ter contenido en el numeral 2), que pasaría a ser 3), del artículo 1, propuesta por la Comisión de Economía en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

El señor Secretario hará una aclaración sobre el punto que se pondrá en votación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados, quienes voten a favor lo harán por suprimir el texto del artículo 2 ter del Senado. Quienes voten en contra lo harán por mantener dicho texto.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados, les recuerdo que lo que está en votación es el texto del Senado, que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados propone suprimir.

Quienes voten a favor lo harán por la propuesta de suprimir el texto del Senado respecto de multas a la mora, y quienes voten en contra lo harán porque ese texto permanezca vigente.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 74 votos. No hubo abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Luck Urban, Karin .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Entonces se mantiene el texto aprobado por el Senado.

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 2 ter contenido en el numeral 2), que pasaría a ser 3), del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda .

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados, este es el texto que aparece como artículo 2 ter propuesto por nuestra Comisión de Economía en relación con los contratos de suministro y prestación de servicios.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 72 votos. No hubo abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Luck Urban, Karin .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 72 votos. No hubo abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Luck Urban, Karin .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

El señor Secretario hará una aclaración sobre el punto que debíamos votar a continuación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados, había una última petición de votación separada que no se llevará a efecto, ya que, al haber sido rechazado el artículo completo, no tiene sentido votar el inciso, porque era parte del texto.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 47. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 22 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.162

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas, correspondiente al boletín N° 10.785-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

*****

Numeral 1, nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo, pasando los actuales numerales 1 y 2 a ser numerales 2 y 3, respectivamente:

“1.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.”, por la siguiente: “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

*****

Numeral 1

Ha pasado a ser numeral 2 sustituido por el siguiente:

“2.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

Numeral 2

Ha pasado a ser numeral 3, con la siguiente enmienda:

Artículo 2°

quinquies

Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor:

“Artículo 2° quinquies.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

*****

Numeral 4, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 4, nuevo:

“4.- Modifícase el artículo 3° del siguiente modo:

a) Incorpórase en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, lo siguiente: “, o del plazo de pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo.

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.”.

*****

Artículo 2°

Lo ha suprimido.

*****

Ha incorporado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.

b) Elimínase la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación del punto que sigue a los vocablos “en papel”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

*****

Artículo 3°

, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Agrégase en el artículo primero de la ley N° 20.416, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.”.

*****

Ha incorporado, a continuación del texto que propone el artículo 3°, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

****

Artículo transitorio

Ha pasado a ser artículo primero, sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”.

******

Ha incorporado los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto transitorios:

“Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo cuarto.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

*****

Finalmente, en mérito de las modificaciones referidas, la Cámara de Diputados estimó pertinente proponer al H. Senado sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley que establece pago a treinta días.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 54/SEC/18, de 24 de enero de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 12 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Economía en Sesión 60. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre pago a 30 días. (BOLETÍN Nº 10.785-03). [1]

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía, en cumplimiento de lo acordado por la Sala, en sesión de 5 de septiembre de 2018, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia.

___________

Cabe hacer presente que Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de la iniciativa, en el carácter de “discusión inmediata”.

___________

A una o más sesiones asistieron especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor José Ramón Valente; el Subsecretario de Economía, señor Ignacio Guerrero Toro; la Coordinadora de asesores, señora Michele Labbé; las asesoras señoras Ximena Contreras y Cecilia Flores; el Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño, señor Felipe Commentz, y la asesora de Programación y Regiones, señora María Ignacia Donoso.

De la Dirección de Presupuestos (DIPRES): el Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Mario Arend.

De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH): el Director de Finanzas, Innovación y Calidad, señor Cristián López.

De la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM): el Secretario Ejecutivo, señor Iván Borcosky; el Jefe de Gabinete, señor Marco Rodríguez; la asesora legislativa, señora Marcia González; y el Coordinador de Municipalidades, señor Miguel Moreno.

De la Confederación Nacional Unida de la Micro y Pequeña y Mediana Industria, Artesanado y Servicios: el Presidente, señor Roberto Rojas; el Director Ejecutivo, señor Eduardo del Solar; y la Presidenta Regional de UNAPYME, señora Gianina Figueroa.

Del Servicio de Impuestos Internos (SII): la Subdirectora de Asistencia al Contribuyente, señora Verónica Valle; y el Jefe del Departamento de Operaciones, Área Documentos Tributarios Electrónicos, de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, señor Roberto Galindo.

De la Asociación Chilena de Empresas de Factoring A.G. (ACHEF): el Presidente, señor Ignacio Prado; el Gerente General, señor Rodrigo Carvallo; y el Asesor Jurídico, señor Carlos Correa.

De la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH): el Director Ejecutivo, señor Francisco Gazmuri; el Jefe de Estudios, señor Tomás Silva; y el Abogado, señor Carlos Harms.

De la Asociación de Empresas Factoring de Chile A.G. (EFA): los Directores señores Rodrigo Donoso y Rodrigo Sprohnle.

Otros asistentes

De la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), los señores Marcelo Estrella y Agustín Figari.

Los asesores de Parlamentarios, señoras Constanza González, (Honorable Senadora señora Ximena Rincón), Pamela Cousins; señor César Quiroga (Honorable Senador señor José Miguel Durana); señora Camila Madariaga y el señor Julio Calderón (Honorable Senador señor Rodrigo Galilea), y señora Melissa Mallega (Honorable Senador señor Rabindranath Quintero).

Del Comité DC, la asesora legislativa, señora Constanza González.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Álvaro Elizalde, señor Felipe Barnachea.

De la Fundación Jaime Guzmán, la señora Antonia Vicencio y el señor Diego Vicuña.

De Libertad y Desarrollo, el asesor Esteban Ávila.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe de Prensa, señor Jaime Canitrot; la Coordinadora de Prensa, señora Gracia Stewart, y el Fotógrafo, señor Óscar Órdenes.

_________

A continuación, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite.

Artículo 1º

Modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en distintos aspectos, tal como se indicará más adelante en el presente informe.

° ° °

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un numeral 1, nuevo, que introduce modificaciones al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.993, según la cual el vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto. La Cámara reemplazó en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto”, por la frase “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

° ° °

Numeral 1

Recae sobre el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, según el cual la obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

--A la recepción de la factura;

--A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y

--A un día fijo y determinado.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.

________

El proyecto de ley aprobado por el Senado agrega, al inciso final del artículo 2°, lo siguiente:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos.".

Luego agrega los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Las notas de crédito y debido emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

En la Cámara de Diputados, el numeral 1 pasó a ser numeral 2, sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

__________

Numeral 2.-

Incorpora los artículos 2° bis, 2° ter, 2° quáter y 2° quinquies,

Artículo 2° bis establece que desde la mora del deudor el monto adeudado genera interés, del modo que sigue:

-si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior 2°, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora,

-devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

-en el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter, nuevo. Consagra la obligación para comprador de pagar una comisión fija de recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a una tabla.

En efecto, siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es igual o superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".

El artículo 2° quáter, nuevo, es relativo a los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Respecto de estos contratos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

El artículo 2° quinquies, nuevo, regula las consecuencias que se derivan de no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente (2° quáter).

En tales casos, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Con las modificaciones de la Cámara de Diputados, el numeral 2 del Senado ha pasado a ser numeral 3, con solo una enmienda, recaída en el artículo 2° quinquies, que lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo 2° quinquies.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

*****

Numeral 4, nuevo

La Cámara de Dipuatdos incorporó, en el segundo trámite constitucional, un número 4, nuevo, para modificar el artículo 3° de la ley vigente.

El referido artículo 3° es del siguiente tenor:

“Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o

2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.”.

La Cámara de Diputados introdujo las siguientes dos modificaciones al referido artículo 3°:

a) Incorpora en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, lo siguiente: “, o del plazo de pago”.

b) Agregó el siguiente inciso final, nuevo.

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.”.

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ARTÍCULO 2°

El artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado, reemplaza el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, que dispone que, sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los que menciona.

El literal mencionado será reemplazado por el siguiente

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.”.

La Cámara de Diputados suprimió el artículo 2° del proyecto del Senado.

° ° °

La Cámara incorporó al proyecto el siguiente artículo 2°, nuevo, con la finalidad de modificar el inciso primero del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, I.V.A.

El señalado artículo 54 es del siguiente tenor:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel.”

Las modificaciones son las siguientes:

a) Intercaló, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.

b) Eliminó la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agregó, a continuación del punto que sigue a los vocablos “en papel”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

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Artículo 3°, nuevo

La Cámara de Diputados incorporó el siguiente artículo 3°, nuevo, para agregar en el artículo primero de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, un inciso segundo, nuevo.

El referido artículo primero, es del siguiente tenor.

“Artículo Primero.- Objetivo. La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.”.

El inciso segundo, nuevo, es el siguiente:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.”.

Incorporó, a continuación del texto que propone el artículo 3°, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

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ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio del proyecto aprobado por el Senado se refiere a la entrada en vigencia de la ley.

El inciso primero dispone que la presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, el inciso segundo, contempla una excepción respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores, en el sentido que respecto de éstos esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Con las modificaciones de la Cámara de Diputados al proyecto, el artículo transitorio del Senado pasó a ser artículo primer transitorio, sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”.

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Ha incorporado los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto transitorios:

“Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo cuarto.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

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Finalmente, en mérito de las modificaciones referidas, la Cámara de Diputados estimó pertinente proponer al Senado sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley que establece pago a treinta días.”.

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En sesión de 12 de setiembre, la Comisión escuchó al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente; al Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Mario Arend, y al Director de Finanzas, Innovación y Calidad, de la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH, señor Cristian López.

Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente.

El señor Ministro realizó una introducción sobre la materia que aborda el proyecto, con la finalidad de entender de mejor manera las cláusulas específicas, particularmente las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Lo primero que destacó fue que el pago oportuno es un tema respecto del cual se viene discutiendo desde hace mucho tiempo y sobre el cual se han presentado numerosos proyectos de ley para normar los plazos de pago a los proveedores. El Ministerio recopiló proyectos en esta línea presentado durante los últimos 15 años, ninguno de los cuales ha logrado un acuerdo. En cambio, hoy en día estamos cerca de llegar a un acuerdo y se da esta coincidencia bastante virtuosa, de que esta es una materia transversal desde el punto de vista político, en la cual todos están bastante de acuerdo en que sea regulado, la forma de hacerlo y la urgencia del mismo.

Cuáles son los problemas que hacen que, tanto para el Ejecutivo como para los parlamentarios, resulte necesario entrar a regular los plazos de pago a los proveedores, el que, aparentemente, debería ser un tema que debería ser resuelto entre las partes, toda vez que se genera, precisamente, en un acuerdo entre partes.

Al analizar la experiencia internacional, es posible constatar que muchos países tienen esta misma discusión. Por lo tanto, la materia no está radicado en cómo funciona la cadena de pagos en la economía chilena, sino que es un problema bastante generalizado en el mundo. El Ministerio recabó bastante información de cómo la Unión Europea avanzó sobre la materia en los últimos años, con discusiones muy similares a las que hemos tenido en nuestro país.

Se refirió a los problemas detectados en la cadena de pagos. Si bien existe un ánimo respecto de tener una buena conducta de pago, tanto de los proveedores como de los compradores, algo pasa entre medio en la cadena, de la complejidad de las compañías, que lo anterior no se materializa en la práctica. En otros casos, empresas han logrado componer sus gobiernos corporativos y han resuelto este problema. Destacó que ha habido avance, y de hecho muchas de las asociaciones de pequeñas y medianas empresas reconocen que ha habido avances significativos en las conductas de pago en muchas empresas, pero no ha sido suficiente, y aún todavía hay un número importante de compañías en las cuales no hay avance alguno.

Debió haber habido una solución natural, sin necesidad de regulación, porque tanto dueños de las compañías como los proveedores de las mismas, tienen interés en que al final, y sobre todo a las compañías pequeñas, se les pague a tiempo. Tal interés común surgiría en que en la medida que una empresa tiene una conducta errática en el pago, en el sentido que los plazos no están bien establecidos, o si atrasa artificialmente los plazos, lo que está haciendo, en cuanto comprador, es reduciendo el espectro de oferentes que tiene el producto que necesita comprar. Al reducir el número de oferentes, lo más probable es que termine comprando más caro. En particular, lo que está haciendo es dejando fuera a aquellos oferentes que no tienen suficiente espalda financiera para enfrentar la incertidumbre en el plazo de pago; o que no les permite ir al mercado de capitales y financiarse a tasas razonables, para poder aguantar tal incertidumbre, en tanto el asunto no sólo se reduce al plazo del pago, sino que también no está claro cuándo es efectivamente el pago. En otras palabras, si una empresa tuviera claro que le pagarán en el plazo de 90 días, antes de entrar en la venta, sabiendo que le pagarán en ese plazo, o a 120 días, podrá adecuar los precios de venta de su producto, de modo tal que contemple el costo financiero que significará tal plazo de pago. El problema se presenta cuando tal plazo no se respeta, y en vez de pagarle a 90 días, le pagan a 120 días, y eso no está contemplado en el precio de venta, porque se produce un grave perjuicio financiero.

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo considera muy necesario legislar y regular los plazos en la cadena de pago, con la finalidad de ayudar a que finalmente se llegue a una situación que es de mutua conveniencia de compradores y de proveedores, tal como lo señaló anteriormente.

En razón de la importancia que el Ejecutivo le ha dado a este proyecto, al inicio de la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, el Subsecretario de Economía convocó a una mesa de trabajo con empresas de gran tamaño, así como también de tamaño mediano y gremios de PYMES y de emprendedores, SOFOFA, y otros actores. Tanto grandes como pequeños se mostraban interesados en llegar a un acuerdo. Recordó como el presidente de SOFOFA ha dicho por los medios, y en reiteradas oportunidades, que no le gusta que necesariamente haya una regulación en lo referido a la cadena de pagos, pero que entiende que no han sido capaces de llegar a una solución satisfactoria y, por lo tanto, deben aceptar ahora que se regule, dado que por la vía de las buenas prácticas no se ha avanzado lo suficientemente rápido.

Así, la regulación del proyecto de ley en debate es bienvenida por los actores, en la medida que seamos capaces de sancionar un buen cuerpo legal y no uno que pueda poner en riesgo la cadena de pagos, y que, por las cláusulas específicas que contempla la ley, terminemos perjudicando a quien queremos beneficiar.

La cadena de pagos es compleja y es enorme. En Chile se emiten más de 1 millón de facturas todos los días (30 millones de factoras al mes). Es una enorme cantidad de transacciones, de distintos tipos y algunas de mucha complejidad. Por eso debemos tener una regla que nos permita dejar espacios para que esa complejidad de esta parte de la economía se mantenga.

En relación al propósito de la legislación en análisis, destacó su origen en una moción presentada en el Senado, pero que, como Ejecutivo, la tomaron en la Cámara de Diputados, y formularon indicaciones. Se avanzó mucho en distintos aspectos, no obstante lo cual, aún hay cosas que corregir.

El principal foco de este esfuerzo legislativo es superar la falta de certeza en el plazo de pago; los descuentos arbitrarios que eventualmente las empresas hacen a otras, como, por ejemplo, la que sufre un proveedor pyme que entrega a una empresa grande, que recibe la mercadería, y que, eventualmente, en forma posterior, puede hacer una nota de crédito por medio de la cual devuelve parte de las mercaderías o rebaja parte del monto original de esa factura. Todo lo anterior, genera un escenario extremadamente inconveniente desde el punto de vista del proveedor y, además, hace que le resulte muy caro financiarse en el mercado de capitales.

Al respecto hay que tener siempre presente que muchas de estas empresas, justamente porque carecen de un capital de trabajo importante, lo que hacen es vender, entregar, tomar los documentos que respaldan tal entrega y llevarlos a refinanciarse en el mercado de capitales. Si dicho documento no es lo suficientemente robusto, la tasa de interés con la cual esa empresa se verá enfrentada en el financiamiento del mercado de capitales, será una tasa de interés alta.

Luego, lo que persigue el proyecto es que tales descuentos arbitrarios no se produzcan, por la vía de robustecer la factura, que es el documento que llevan las empresas proveedoras para financiarse en el mercado de capitales. Así, la tasa de interés con que se financia una PYME será lo más parecida posible a la tasa de interés con que ese mismo financista le habría entregado un crédito a la empresa que le compró.

Actualmente las PYMES solo acceden a tasas altas por distintas razones, pero, principalmente, por las siguientes:

1.- No hay certeza en el plazo de pago.

El financista está en condiciones de sostener que no sabe si el crédito que está otorgando es por 30, 60 o 90 días, precisamente porque no hay certeza de cuando se realizará el pago.

2.- Tampoco hay certeza en el monto del crédito que se está otorgando.

El Ministro considera que este factor es más importante aún que el anterior, porque el financista está en condiciones de sostener que si bien el proveedor hizo un determinado número de entregas, toda vez que es posible que la hagan notas de crédito y también, eventualmente, descuentos a esa factura, la cantidad que le pagarán en definitiva será menor, y el saldo lo tendrá que pagar el proveedor. Luego, el proveedor, que es pequeña empresa, termina siendo deudor, en una parte, del crédito que le da el financista.

Lo anteriormente expuesto, es la argumentación del mercado financiero para cobrar tasas bastante altas por el financiamiento a las PYMES.

El proyecto busca eliminar las deficiencias de esas facturas, de modo tal que la factura sea un documento inalterable, tanto en plazo como en monto. Al ser inalterable, esa factura se parece mucho a una deuda directa de la compañía grande y, por lo tanto, se generará una tensión competitiva que debería llevar a ser bastante bajas las tasas de interés de esa factura.

En cuanto a las soluciones específicas que el Ejecutivo ha planteado, el Ministro señaló que algunas de ellas ya estaban consideradas en el proyecto y otras las han agregado, a iniciativa del gobierno.

Una de ellas, que constituye una innovación, y que forma parte de los aspectos que acogió la Cámara de Diputados, es lo referido a la guía de despacho electrónica. Parecería ser simple, pero es uno de los aspectos más relevantes que tiene actualmente el proyecto. Es así, porque la dinámica de la cadena de pagos es la siguiente: con la guía de despacho se entrega la mercadería, y, si bien la ley establece que la facturación de tales mercaderías debería hacerse en el mes en que fueron entregadas, en la práctica es algo que no es posible fiscalizar, por ser un documento en papel y por el enorme número de facturas emitidas diariamente. En los hechos, tampoco se fiscaliza.

La práctica común en nuestros días es que el comprador es quien decide el plazo de emisión de la factura, por la vía de llamar al proveedor y pedirle que no le facture todavía, o que le facture tal día o tal otro día. Por lo tanto, establecer plazos de pago solamente a partir de la facturación, no resuelve completamente el problema, tal como estaba el proyecto antes de esta innovación, y que era como el proyecto había sido discutido. El proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, fijaba un plazo de 60 días para el pago de esas facturas, pero no indicaba nada respecto del momento que media entre la entrega de la mercadería y aquél en que era emitida la factura correspondiente. La factura electrónica será de gran ayuda para acotar realmente los plazos de pago.

Además, la guía de despacho electrónica, así como con toda la normativa del proyecto, dignifica la labor de la PYME, toda vez que resulta bastante indigno para cualquier proveedor entregar productos y después tener que estar mendigando para que le facturen.

Respecto del plazo de pago, el Ministro recordó que el proyecto aprobado por el Senado consideraba un plazo de pago de 60 días, que es actualmente el estándar más utilizado en el mundo. Muy pocos países han sancionado un pago a 30 días, y aquéllos que así lo exigen, en la práctica terminan por no dar cumplimiento a su normativa, por la misma complejidad de la cadena de pago. Es por tal motivo que la primera reacción del Ejecutivo sobre este punto fue sostener en la Cámara que esto ya había sido discutido amplia y latamente en el Senado; que la experiencia en derecho comparado sobre la materia lleva a concluir que el plazo de 60 días es el correcto, y por eso, la postura oficial fue mantenerlo. Pero, durante la trámitación en la Cámara de Diputados, el plazo de 60 días se rebajó a 30 días, a contar del mes 25 de la entrada en vigencia de la ley. Concluyó señalando que el Ejecutivo está conforme al respecto.

A continuación, se refirió a un aspecto que va más bien por fuera de la normativa en tramitación, pero no por eso es menos importante. En la dinámica de dueños, ejecutivos y proveedores, es en el entremedio, es decir, en los ejecutivos, donde muchas veces se produce una distorsión entre los objetivos de unos versus los de otros. En efecto, ocurre que los dueños de las compañías tienen interés porque se pague a tiempo, para así poder pagar más barato, pero, lamentablemente, los intereses de los ejecutivos están más asociados a los incentivos que les impone la administración respecto de sus propias metas y remuneraciones.

En su experiencia, las metas de los ejecutivos, particularmente lo de las grandes empresas, están muy ligadas al cumplimiento de ciertos objetivos, y el objetivo de pagar a tiempo normalmente no está incluido. Dado lo anteriormente expuesto, fue necesario encontrar una fórmula para que ese sea uno de los objetivos que también sea considerado por los ejecutivos de una empresa, y tal fórmula consiste en exigir que la deuda con proveedores, que sería las facturas, pasa a ser deuda financiera de la compañía. Es decir, desde el minuto que esa factura está impaga, ésta pasaría a ser deuda vencida financiera de la compañía.

¿De qué manera lo anterior motivaría a los ejecutivos a pagar mejor? La razón está en que, hoy en día, los ejecutivos están incentivados a hacer el mejor uso posible del capital de trabajo de la compañía que manejan. Al minimizar el uso del capital de trabajo de la cual uno es gerente implica tratar de alargar los plazos de pago de los proveedores y tratar de acortar los plazos de pago de las cosas de las cuales uno es proveedor. Sin embargo, si por medio de la ley logramos cambiar ese estado de cosas y establecemos que en la medida que se alargue ese plazo de pago y que se pasen los plazos de pago, existirá una compensación por mayor endeudamiento de la compañía, logramos nivelar la cancha, desde el punto de vista de los incentivos de los ejecutivos, dado que, por un lado, tendrán aplausos por haber alargado el plazo de pago, pero, por otro lado, tendrán abucheos por haber incrementado artificialmente la deuda de la compañía.

Así, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establece que las facturas vencidas tendrán pago de intereses. Estimamos que esa sola norma hace razón suficiente para que la Comisión del Mercado Financiero dicte una norma en el sentido que las facturas, una vez vencidas, pase a ser parte de la deuda financiera, lo que no ocurre hoy en día. Actualmente, eso sigue siendo deuda con proveedores en el balance, por lo tanto, no se considera como deuda financiera y, en consecuencia, no le afecta los indicadores de crédito (ni a la capacidad de crédito de la compañía en el banco). Luego, el hecho de atrasar el pago vencido de los proveedores se transforma en una forma muy barata de financiamiento. Actualmente, la suma de intereses moratorios, porque es interés corriente, más el hecho de transformar las facturas vencidas en deuda financiera neta, genera inmediatamente un gran incentivo a la compañía para pagar a tiempo, porque así podría financiarse en el banco, alternativamente, a tasas menores. Esto se da particularmente en las empresas grandes.

Recordó que este proyecto nació pensando únicamente en la PYMES, pero durante la discusión que hubo en el Senado, hubo consenso en transformar este proyecto en uno de alcance general. En este punto, sin embargo, lo que estamos haciendo es devolviéndole al proyecto un aspecto que es favorable para las PYMES, pero por la vía de los incentivos. Las empresas grandes son las que se financian más barato, en cambio, las empresas pequeñas se financian de un modo más caro. El proyecto considera una única tasa de interés moratoria para todos, que es la tasa de interés corriente. Tal interés es extremadamente alto para la empresa grande, comparado con las alternativas de financiamiento con las que cuenta. Sin embargo, no es una tasa particularmente alta para las empresas pequeñas, porque la tasa de interés corriente es el promedio de las tasas de interés de la economía, lo que es atractivo para una empresa pequeña o mediana, e incluso podrían ocuparla. En cambio, para una empresa grande, sería un absurdo financiero el no pagar una factura a tiempo, porque estarían incrementando su deuda y pagando tasas de interés que alternativamente pueden conseguir en condiciones de crédito mucho más favorables.

Finalizó su exposición sobre este aspecto indicando que es necesario para que la ley en trámite funcione bien.

Yendo directamente a las materias que contempla el proyecto de ley, destacó los siguientes aspectos, de los 11 principales:

--Lo referido al plazo de pago.

Reiteró que el Ejecutivo está de acuerdo con lo aprobado por la Cámara de Diputados, es decir, que los primeros 24 meses sea de 60 días y que, luego, sea a 30 días.

Estimó necesario hacer dos precisiones respecto de esa disposición:

-Lo primero es que, por omisión, el proyecto no menciona que se trata de 30 días corridos, y no días hábiles. En la redacción de la norma, el plazo de días quedó sin apellido, sólo señala que se trata de un plazo de días. Es importante precisar que se trata de días corridos, porque es el único modo que el plazo de pago sea efectivamente de 30 días y no de días hábiles. Destacó que el proyecto del Senado sí indicaba que se trataba de un plazo de días corridos.

-Lo segundo dice relación con el plazo efectivo. En una conversación con el Senador señor Galilea, él les hizo ver que existía, eventualmente, la posibilidad de que, pasado los 30 días corridos, el proveedor reciba un pago con documento que fuese a un plazo mayor. Dado lo anterior, es menester establecer en la ley que se entienda que el plazo está considerado para un pago efectivo. En otras palabras, no se puede extender el pago más allá de 30 días corridos por la vía de pagar con un documento a fecha posterior.

Luego mencionó las siguientes otras materias respecto de las cuales el Ejecutivo tiene diferencias respecto del proyecto:

--El Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados una indicación para permitir que, como algo excepcional, hubiese contratos entre las partes que permitieran un plazo mayor al de 30 días. Reconoció que resulta claro que el riesgo de tal disposición de carácter extraordinario es que pase a convertirse en la norma general, y no la excepción. Para evitar que eso pudiera llegar a ocurrir, la indicación consideraba varias restricciones, con la finalidad de garantizar que tales contratos fueran la excepción y no la norma.

Considera que esto es importante debido a que, por la complejidad de la economía, hay muchos casos en los cuales el plazo de 30 días para el pago puede terminar siendo una camisa de fuerza. Destacó que la motivación del Ejecutivo es proteger a las PYMES respecto del poder negociador de una empresa grande, y que en ningún caso aceptarán que la empresa grande, por medio de este contrato con un plazo extendido, termine haciendo un by pass de esta legislación. Lo que busca el Ejecutivo es cautelar y reconocer la complejidad de la economía, toda vez que existe una cantidad enorme de casos en los cuales sería bastante razonable que el plazo de pago efectivo no se limite a 30 días corridos. Señaló algunos ejemplos, como la compra de un software complejo, en la cual lo primero es el despacho y después hay un tiempo de ajuste hasta que el programa funciona; en la compra de un equipo grande, como un molino o un horno industrial, ocurre algo similar, porque después de ser despachado el producto, el comprador quiere que esté operando a satisfacción antes de pagar, y esa instalación puede tomar más tiempo.

Han recabado 11 situaciones distintas en las cuales pudiesen requerirse un plazo mayor de pago efectivo a 30 días corridos. Mirando la experiencia comparada, en los países europeos en los cuales se ha puesto restricciones al plazo de pago, consideran la posibilidad de contratos con un plazo de pago mayor, pero siempre como una excepción a la regla general. Por tanto, el Ejecutivo considera importante que exista esta posibilidad en la ley. Harán llegar los estudios realizados.

En la Cámara de Diputados este punto fue acordado en la Comisión, pero, posteriormente, fue eliminado en la Sala por una estrecha votación. Luego, el proyecto, tal como está ahora, en tercer trámite, no contempla esta posibilidad. Respondiendo a una consulta de la Senadora señora Rincón, el Ministro señaló que no tiene conocimiento de los fundamentos que hubo para rechazarlo en la Sala, dado que tal rechazo fue producto de una indicación sin mayor argumentación y sin debate. En la Comisión se votó a favor, donde se debatió a favor y en contra.

--Respecto de la comisión moratoria.

El proyecto del Senado contemplaba una comisión moratoria. El Ejecutivo presentó una indicación en la Cámara de Diputados para eliminarla, básicamente porque estimó que el proveedor está bien resguardado con los intereses en mora. Sumar una comisión moratoria era cobrar dos veces por un mismo hecho. Además, si bien los intereses en mora pueden resultar ser algo interesante para las PYMES, porque puede interesarse en financiarse con ese interés, la multa es algo de lo cual una PYME no puede sacarse, porque en cuanto multa les afecta a todos. En cambio, los intereses en mora afectan más a los grandes que a los chicos.

--El proyecto considera a todos, porque es una ley de carácter general, lo que incluye al sector público.

Sin perjuicio de lo anterior, hay normas específicas para el sector público, en dos áreas, al final del proyecto. En primer lugar, también considera un plazo de 30 días, pero en el caso de licitaciones y contratos puede llegar hasta 60 días. Así lo aprobó el Senado y al respecto no hay modificaciones. Sin embargo, estima necesario realizar dos precisiones:

-La primera es respecto a las compras por Internet, en donde muchas veces el pago ocurre antes de la entrega, así que es necesario resguardar que, por no explicitarlo, no queden fuera de la ley (adelantó que el Ejecutivo tiene preparada una norma que podría facilitar las compras por Internet);

-La segunda precisión es respecto de Chile Compras. La factura se entiende totalmente aceptada después de 8 días, y, por lo tanto, hay 8 días para reclamar si la factura no estuviese correcta (disconformidad). En el caso de las compras públicas, no está bien establecida esa modalidad porque todavía persiste la idea que debe haber alguien que acepte esa compra. El Ejecutivo quiere que el sector público se ajuste a la misma norma que corre para el resto de la economía y que no haya una dualidad en el sentido que pasado los 8 días el sector público todavía podría rechazar esa factura. Esto se los hizo ver varios de los interesados en esta industria. Es un tema muy importante en las transacciones entre el sector privado con el sector público.

--Finalmente, en el caso del sector salud y municipalidades, tanto el Senado como la Comisión en la Cámara de Diputados, consideraba un plazo especial para ajustarse a la norma general del pago efectivo a 30 días corridos. En el caso del proyecto aprobado por el Senado, tal plazo especial era de 24 meses; y lo que propuso el Ejecutivo en la Cámara, y que fue aprobado por la Comisión, era de 36 meses. En la Sala de la Cámara de Diputados, se aprobó una indicación que eliminó estos plazos especiales. Dicha indicación eliminó tales plazos de forma tal que el inicio de la vigencia de la ley sería inmediato, por lo que el sector salud y el mundo municipal tendrían que acomodarse inmediatamente, circunstancia que el Ejecutivo ve imposible en la práctica. Es por eso que le ha pedido a la Dirección de Presupuestos que lo acompañe en esta sesión, para que explique la importancia de reponer tales normas en el proyecto.

Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Mario Arend.

A continuación, la señora Presidenta le ofreció la palabra al Jefe de Estudio de la Dirección de Presupuestos, señor Mario Arend.

El señor Arend resaltó, en primer lugar, que la situación sobre gasto y deuda de los servicios de salud, así como el problema de deuda de las municipalidades, es compleja, en sí misma, y también en relación al esfuerzo que está haciendo la DIPRES por disminuir los niveles de déficit y de deuda del país.

Dio algunas cifras actuales:

-El déficit fiscal se ubica en torno al 0,3% del PIB. Casi un 70% de este déficit se explica por el sobre gasto en los servicios de salud. Luego, se trata de cifras elevadas.

-La sobre ejecución en el sector salud, al mes de julio, alcanza casi un 65%, en circunstancias que el promedio del resto de los sectores de la economía está en torno a un 55%.

Respondiendo a una consulta de la señora Presidenta respecto de lo ocurrido al respecto en salud en los 3 o 4 últimos años, el señor Arend indicó que en el año 2017 la sobre ejecución era similar, con una cifra algo superior al 64%. Desde una mirada de más años, la sobre ejecución siempre ha estado en torno a estos niveles.

En consideración a lo señalado, la señora Presidenta indicó que ello podría ser reflejo que hay una subestimación inicial del gasto en salud que considera el presupuesto.

Respondiendo a una pregunta del Senador señor Galilea respecto del monto de tal sobre ejecución, el señor Arend indicó que la estimación de sobre gasto está en torno a US$ 1 millón.

Atendiendo a una consulta del Senador señor Elizalde respecto a si tal estimación es la misma cada año o si existe una tendencia al alza en los últimos años, el señor Arend indicó que el problema viene de larga data. Hay estudios de DIPRES del año 2016, que muestran que el problema de presiones sobre el gasto se arrastra desde hace varios años. Los datos de que disponen son del año 2008, en el cual ya se presente una situación muy parecida a la actual, y que se mantiene en el tiempo. Precisó que el incremento del sobre gasto de los servicios de salud es de US$ 80 millones por mes, aproximadamente. Luego, se mantiene una constante según la cual los servicios de salud se sobregiran anualmente en una cantidad cercana a los US$ 1.000 millones.

La señora Presidenta reiteró que esto refleja que existe un problema de estimación presupuestaria, específicamente respecto del gasto de los servicios de salud. Entiende que la DIPRES trata de constreñir el gasto inicial por una razón obvia, porque si aumenta la estimación de gasto lo que ocurriría es que, en definitiva, se gaste más. Hizo presente que esta situación se arrastra desde hace mucho tiempo, y hace un llamado a sincerar la situación. Siendo Intendenta pudo constatar que esto se administra en el territorio, y está segura que los demás senadores de la Comisión que también fueron intendentes deben tener la misma experiencia. La salud es un drama. Es el momento de poner el punto sobre la mesa.

El Senador señor Durana hizo un llamado a considerar también el impacto de los flujos migratorios.

Luego el señor Arend indicó que el problema es más complejo aún. Estudios realizados por DIPRES, como el de Finanzas Públicas, del año 2016, arrojan como conclusiones que el problema no obedece únicamente a la asignación inicial del presupuesto, sino que también concurren muchos otros factores que influyen, dentro de los cuales está la gestión: diseño del sistema de remuneraciones; compra de medicamentos, y gestión hospitalaria, entre otros. Por eso, la DIPRES considera que es un problema multi factorial.

En relación al esfuerzo fiscal que realiza DIPRES, las cifras del déficit en salud son muy importantes, porque se comen todo dicho esfuerzo para disminuir el déficit estructural.

Comentó que DIPRES hizo un ejercicio proyectando el primer día de entrada en vigencia de la ley, sin que contemple un artículo transitorio que postergue su entrada en vigencia para el sector salud, tal como lo habían planteado. Según ese estudio, solamente por concepto de interés por mora, el Fisco estaría pagando aproximadamente US$ 50 millones por cobro de intereses. Esta proyección hace más compleja aún la situación y al problema que estamos enfrentando.

Consultado por el Senador señor Durana sobre la propuesta que DIPRES quiere realizar sobre este punto, el señor Arend indicó que propuso en la Cámara una postergación de la entrada en vigencia de la ley de 36 meses, atendido la complejidad del problema.

El Senador señor Elizalde hizo notar que por la forma en que se votó en la Cámara, en contra de la indicación del Ejecutivo, no solo ésta fue rechazada, sino que también lo que había aprobado el Senado sobre el punto, durante el primer trámite constitucional. Es decir, el proyecto quedó sin norma al respecto. El vacío del proyecto sobre la materia es evidente, porque, por un lado, contempla como regla general que el plazo de pago será de 60 días, para los primeros 24 meses de la entrada en vigencia de la ley, como fue rechazada la indicación y, consecuentemente lo aprobado por el Senado, el proyecto no considera un plazo de vacancia para un sector específico del Estado, lo cual es un absurdo.

Luego, el señor Arend entregó un antecedente adicional. De los 32 servicio de salud que existen en el país, 30 no son capaces de pagar en 30 días, actualmente.

Insistió que el plazo de vacancia de la ley para el sector público es muy breve, considerando que resulta necesario establecer un diseño e instalarlo. Resulta imposible.

Tanto los Senadores señora Rincón y señor Elizalde señalaron que esto es un punto que deberá ser resuelto por una Comisión Mixta.

Director de Finanzas, Innovación y Calidad, de la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH, señor Cristian López.

Luego, la señora Presidenta le dio la palabra al señor Cristian López, Director de Finanzas, Innovación y Calidad, de la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH.

El señor López hizo notar que la realidad de los municipios es bastante compleja.

Respecto del proyecto en sí, indicó que resulta muy interesante y que es un aporte al país, porque genera una posición financiera distinta para las PYMES, pero para las municipalidades no lo es, porque el manejo administrativo es totalmente distinto al de un ente privado, lo que, en la práctica, hace poco factible el anhelo de cancelar una deuda en 30 días, dado que los recursos con que cuentan los municipios son distintos a los de una empresa. Dos tercios de los ingresos de un municipio provienen del Fondo Común Municipal y de otras fuentes sectoriales, ya sean salud, educación, etcétera.

Si los municipios tuvieran la certeza que esos fondos serán recibidos en una fecha determinada, sería posible acortar los plazos de pago. Desgraciadamente ello no ocurre así, y los fondos no son recibidos en el momento que correspondería, ni los montos asociados.

Lo anteriormente señalado es la causa de la precaria capacidad de los municipios de pagar en tiempo y forma. Además, el aparato administrativo debe modernizarse, y en eso está trabajando la Asociación. Actualmente, cuando una municipalidad recibe un documento respecto de una compra o servicio, no existe una única persona que esté habilitada para dar el visto conforme y su aprobación en línea, sino que tal documento debe pasar por una serie de departamentos que van certificando lo que se hizo y cómo se hizo, o si llegó el bien, según el caso. Eso conlleva que las revisiones de un documento al interior de una municipalidad pueden tomar en torno a los 15 o 20 días. Por lo tanto, lo contemplado en el proyecto, según el cual al octavo día se entiende que la factura estará aprobada y que debe pagarse en un plazo máximo de 30 días, coloca a los municipios en una situación crítica.

Reconoce que los municipios tienen la disponibilidad, pero también debe considerarse que hay distintas realidades entre las diferentes municipalidades del país. Son aproximadamente 216 municipios que, en términos económicos, tienen una diferencia abismante con las más ricas. En las primeras, que son las más numerosas, la fuente de financiamiento es el Fondo Común Municipal. Si la ley las obliga a hacer un pago a 30 días, se verían en una situación aún más compleja que la que actualmente están viviendo.

A lo anteriormente señalado, adiciona que el Estado también les ha asignado a los municipios nuevos niveles de competencia en distintas áreas, como, por ejemplo, la ley Cholito. Los recursos son propios, deben ser financiados por la municipalidad. Ocurre algo similar con la ley de modificación de plantas municipales, que es la readecuación y adaptación de las plantas municipales, según la cual el complemento del mayor gasto que conlleva será sólo respecto del primer año, pero para el futuro el financiamiento será completamente de cargo de la municipalidad respectiva. En otro orden, una situación que también es asumida por las municipalidades es la de los migrantes. Será imperativo que sea de responsabilidad de los municipios y con recursos propios. Así, se están adicionando a los municipios un gran nivel de funciones y responsabilidades nuevas, que harán cada vez más complejo cumplir los compromisos en 30 días.

Reiteró que están conscientes que sí tienen que mejorar y que deben adaptarse a los nuevos proyectos.

Finalmente, planteó que sería más apropiado para los municipios que el plazo de pago sea de 60 días, al cual podrían llegar, pero después de un lapso de 36 meses de entrada en vigencia de la ley.

En sesión de 26 de septiembre, la Comisión recibió, especialmente invitados, a representantes de la Confederación de Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, CONUPIA, y de la Asociación Chilena de Municipalidades, ACHM.

Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, CONUPIA

La Presidenta de la Comisión de Economía, señora Rincón, le da la palabra al representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, CONUPIA, señor Roberto Rojas.

El señor Rojas señaló que ha sido un largo recorrido de más de 15 años de las organizaciones del sector para lograr una ley sobre la materia, en el camino han quedado cientos de empresas producto de la concentración, inequidad y asimetría del mercado.

Tanto las empresas de gran tamaño como el Estado se han beneficiado al no pagar oportunamente ventas de productos y servicios utilizando como fuente de financiamiento nuestro exiguo capital de trabajo. Este accionar ha provocado no solo quiebras si no que deudas que al no poder ser resueltas favorablemente han mandado a la informalidad a miles de micros, pequeños y medianos empresarios.

La realidad indica que no solo se han visto afectada las micros y pequeñas empresas sino también sus trabajadores y familias.

Este abuso se ha transformado en un problema de carácter social que involucra salarios, impuestos, leyes sociales, capital de trabajo y por último las utilidades de los empresarios del sector, es decir, cuando se retiene o no paga una factura a un pequeño empresario hasta por 120 días, se afecta la utilidad y el capital de trabajo, afectando lo que ello conlleva. Esto no se puede seguir perpetuando en el tiempo.

Se trata de un sector de la economía que sumadas micros y pequeñas representan el 95,26% de las empresas en chile y si le agregamos las medianas se llega al 98,46% con una participación de tan solo 14,96% de las ventas, con un aporte al empleo del 42% de los trabajadores con contrato que significan 3.757.433 trabajadores de acuerdo a cifras del año 2016 presentadas en el boletín Nº 10.785-03. Hoy en día actualizamos la cifra y estimamos que entregamos empleo privado a alrededor del 60% de la mano de obra del país.

De acuerdo al informe de productividad de indicaciones al proyecto del Ministerio de Economía, durante los más de 15 años mencionados, se han planteado varias propuestas de solución a los principales problemas, entre ellas:

a) Sello PROPYME: medida fracasada de acuerdo al número de adherentes a ella. Del total de empresas que se podían vincular, solo 150 lo hicieron.

b) Programa Chile Paga: que busca exigir a la administración pública el pago de sus facturas a 30 días plazo y sobre el cual la Contraloría General de la Republica emitió un pronunciamiento el 19 de marzo 2018 recordando que dicha norma estaba vigente, sin embargo, varias reparticiones y en mayor medida el Ministerio de Salud no cumplen con esta norma.

c) Código de Pago Oportuno a Mis Proveedores: consistente en un acuerdo voluntario suscrito en junio del año 2015 entre el Ministerio de Economía y gremios empresariales, el cual lamentablemente tampoco dio resultados.

El proyecto de ley tiene por objeto corregir las asimetrías que se producen con respecto a las micro y pequeñas empresas en la venta de productos o la prestación de servicios en lo relativo a los plazos de pago de la deuda generada y la regulación de intereses por mora, a fin de promover una adecuada competencia en el mercado, la protección de los empleos y el desincentivo de las malas prácticas comerciales que se aplican a las empresas de menor tamaño cuando son proveedoras.

Durante el desarrollo de la tramitación del proyecto, en la Cámara de Diputados y en el Senado, se produjeron cambios producto de la intervención de parlamentarios, gremios e indicaciones del Ejecutivo.

A juicio de la Asociación, se originaron alteraciones en el proceso de discusión pre legislativo. Parece extraño la formación por parte del Gobierno de una mesa de trabajo de carácter excluyente, invitando a gremios que no son los más representativos de la PYMES, eliminando de la discusión al organismo institucional pertinente que es el Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño, organismo en el cual están representados como miembros titulares diferentes reparticiones del Estado vinculadas al tema y los gremios más representativos del sector.

De la mencionada mesa de trabajo surgen indicaciones hechas por el Ejecutivo que a nuestro entender no cubren las necesidades, ni expectativas del sector; las conclusiones emanadas de dicha instancia fueron ampliamente difundidas por los medios comunicación, entregando una visión equivoca: de qué la mayoría de los gremios se sentían representados.

Ante esta situación, la alternativa como gremios representantes de la mayor cantidad de pymes en el país, fue trasladar las propuestas al ámbito legislativo, situación que permitió avanzar sustantivamente en temas no resueltos por la mesa de trabajo, sin perjuicio de reconocer el acierto del gobierno de dotar de urgencia al proyecto y que a partir de ese momento se invitó a nuestras instituciones a conversar privadamente.

Continuó señalando que como institución enviaron una propuesta a la Cámara de Diputados, la cual consistía principalmente en lo siguiente:

1. Que el plazo máximo para el pago a 30 días no debe superar un año luego de la entrada en vigencia de la ley.

2. Eliminar la negociación directa entre las pymes y las grandes empresas para convenir plazos de pago más allá de los 30 días, dada la asimetría que no permite una negociación justa.

3. Que el crédito fiscal originado por el IVA no pudiese ser utilizado por el comprador hasta que este no cancele en su totalidad la factura al proveedor.

4. Mantener los 30 días actuales de pago en el sector público, con excepción de casos de salud y municipios.

5. En el caso de la salud y municipios mantener el actual plazo de 45 días y llegar a 30 días al año de entrada en vigencia de la ley.

6. Mantener el plazo de 8 días obligatorio para la recepción de las facturas, de no haber reclamos al noveno día se dará por recibida conforme.

Proponen que se restituya lo propuesto por el Senado, en el sentido de que la ley entre en vigencia dentro de los 24 meses siguientes a su aprobación.

A continuación, y en representación del área de salud no farmacéutica, el señor Eduardo del Solar, agregó que dicha área representa un 95% de la salud, compuesta mayoritariamente por empresas PYMES. El sector representa 25.000 puestos de trabajo aproximadamente y abastece al 75% del área estatal.

En su parecer la ley crea una asimetría pudiendo provocar la desaparición de la industria, debido a que de aprobarse la ley como se encuentra, nuestros representados tendrían que comprar a 30 días y pagar a 30 días al sector privado para vender al estado en una incógnita de pago. Por lo tanto, es injusto que exista una espera de 36 meses para lograr que el sector público realice un pago como la negociación entre privados.

Actualmente, el Estado debiese pagar a 45 días lo cual no ocurre, ya que existen facturas a más de dos años. Lo anterior ocurre porque el estado no tiene obligatoriedad de declarar facturas, ya que no goza de crédito fiscal.

Como institución esperan que exista un pago a 30 días que efectivamente se pueda cumplir, que existan elementos que censuren o castiguen al Estado si no cumple con dicho plazo.

El Subsecretario, señor Ignacio Guerrero, puntualizó que con el señor Rojas se han reunido en varias oportunidades, señaló que éste último en su exposición se refirió al proceso pre legislativo, aclaró el Subsecretario que éste no está normado. Como Ejecutivo nos hicimos parte del proyecto de ley emanado del Senado, solicitando un plazo para trabajar en las propuestas del Poder Legislativo y así poder formular indicaciones, es en ese momento cuando se realizaron reuniones con diversos gremios.

En lo que respecta al área de salud, evidentemente es un asunto relevante y que preocupa el Ejecutivo, en el sentido de normalizar la situación, pero estimamos que debe ser con responsabilidad fiscal.

Asociación Chilena de Municipalidades, ACHM.

A continuación, la Presidenta de la Comisión, Senadora señora Rincón, le dio la palabra al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidad, ACHM, señor Iván Borcosky.

El señor Iván Borcosky comenzó su exposición refiriéndose a la situación financiera de los municipios, la cual es bastante precaria. Esto se debe a que los municipios en un 75% dependen del fondo común municipal, que es un fondo redistributivo en el que los impuestos territoriales, patentes municipales, permisos de circulación y las contribuciones de vivienda van a un fondo común para luego ser distribuidas. Sin perjuicio de ello, el fondo común municipal no se entrega todos los meses, como consecuencia de lo anterior surge la duda de qué sucede con el Estado central, por qué los fondos que recaudan y entregan los municipios para posteriormente ser devueltos por el fondo común municipal no se entregan una vez al año.

Además, hay un tema más complejo que hace que las finanzas municipales estén deterioradas, el Estado central toma la decisión de eximir del pago de contribuciones a cerca del 75% de las viviendas del país, lo que significa seiscientos mil millones de pesos que dejan de percibir los municipios, ante esto el Estado compensa a los municipios por la exención, entregando cuarenta y cinco mil millones.

Lo anterior, sumado a la gran cantidad de funciones que desarrollan los municipios, además de que cada vez que se aprueba una ley, como, por ejemplo, la ley de plantas municipales, que si bien, tiene un flujo importante a través del fondo común municipal implica gastos propios de los municipios; otro ejemplo es la Ley Cholito, que ha significado la entrega de ocho millones anuales, pero el resto de los gastos deben ser enfrentados por los municipios.

En el caso de salud, se realizó un estudio que se entregó al Ministerio, a los municipios se les entrega aproximadamente seis mil pesos por el per cápita y la canasta cuesta sobre siete mil pesos, esa diferencia debe ser puesta por los fondos propios de los municipios.

En materias de educación, se trató el asunto con el Ministerio de Educación a raíz del traspaso y la desmunicipalización, lo que aumenta el deterioro de la situación financiera de los municipios.

El pago a 30 días con fondos propios es posible de realizar. Frente a la Cámara de Diputados se expuso el punto y planteó la necesidad de retornar a algunos planes y programas que se hicieron en la década de los 90, específicamente a los planes de fortalecimiento institucional, para que los municipios tengan un apoyo desde la SUBDERE para poder avanzar.

Es necesario implementar un plan que no solo de responsabilidad a los municipios y funcionarios, sino que también, de apoyo. Sobre todo, teniendo en consideración los distintos y variados tipos de municipios que existen a lo largo de nuestro país.

Se deben generar apoyos del sector central para que los municipios, en el caso de los fondos propios, puedan pagar a 30 días.

En lo que respecta a los fondos externos, hay mayor dificultad. Alrededor del 80% de los municipios depende de dichos fondos para los proyectos de inversión (infraestructura, salud, pavimentación, instalación de semáforos, entre otros). Ocurre que el flujo de dichos fondos es bastante lento, debido a que tiene doble control. Por ejemplo, se hace la entrega de una parte de la construcción de un CESFAM, el inspector técnico de la obra recibe el estado de pago, revisa si concuerda con lo efectivamente construido, debiendo enviarlo al hito regional, lo que se demora aproximadamente un mes, para que el ITO regional junto al ITO municipal revise lo construido, aumentando aún más los plazos de pago.

A mayor abundamiento, cuando un municipio se adjudica un proyecto, los fondos se entregan por estado de pago, se trata de flujos en la medida que haya avances. Efectivamente, en algunos casos se traspasa un anticipo, el que se entrega al proveedor del servicio o del bien, pero esto no siempre ocurre.

La situación financiera de los municipios es bastante complicada, sobre todo por la cantidad de nuevas tareas y funciones que hoy tienen. Se requiere de un apoyo central para un fortalecimiento de la institución municipal y así poder avanzar en el pago a 30 días en materias referidas a fondos propios, y en el caso de fondos externos generar una revisión del pago a 30 días, debido a que es prácticamente imposible por los flujos de revisión, de control, de información y los de recurso que se generar a partir de los proyectos con fondos externos. En ese sentido, como institución planteamos, que en este último caso, el proyecto de ley estipule que todo organismo que contrate con un municipio vía proyecto o convenio deba cumplir con las transferencias dentro de los plazos, y a la vez establecer alguna sanción. Además de incorporar una norma que permita que previamente se certifique que dichos fondos han sido transferidos y se encuentran en la tesorería municipal.

Sumado a lo anterior, varios directores de obras municipales han informado que hoy en día circulan boletas de garantía falsas, lo que implica someter a peritaje la boleta para determinar la autenticidad de la misma aumentando más aun los plazos de pago.

A continuación, el Senador señor Elizalde se refirió a lo expuesto anteriormente. Señaló que se trata de un tema no menor, lo ideal sería que una vez aprobada la ley, entrara en vigencia de manera inmediata, pero no obsta, que es imprescindible establecer una transición que permita el cumplimiento efectivo de la ley. Es evidente, que, en el caso de las municipalidades, se requiere una modernización sustantiva para que estén en condiciones de cumplir y hacerlo con los estándares de control que establece el sector público. Es fundamental analizar cuál es el plazo prudente, el que debe ser un plazo exigente pero a la vez posible.

Otro punto fundamental es que los flujos y las transferencias que existen por parte del Estado a los municipios estén debidamente planificadas para cumplir con los compromisos financieros y con el calendario de pago.

La Senadora señora Rincón precisó que ha transcurrido tiempo desde que comenzó la discusión sobre el proyecto, el que actualmente está en el tercer trámite constitucional.

Puntualizó que, en el primer trámite constitucional, el Senado aprobó una norma única norma transitoria, la que posteriormente fue sustituida por la Cámara por el artículo primero transitorio. En efecto, la Cámara de Diputados aprobó, como artículo primero transitorio, el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”.

El Senado consideraba un inciso segundo del siguiente tenor: “Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y el inciso tercero del artículo 2°quáter que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo séptimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y los plazos especiales que establece este artículo, los organismos que aquí se indican tendrán la obligación de informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el plazo y forma que ésta fije al efecto, sobre el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que establece la presente ley.

El reporte a que se refiere el inciso anterior deberá publicarse en el sitio WEB institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública y remitirse a las Comisiones de Economía y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.”.

Precisó la Senadora señora Rincón que quedó eliminado en la Cámara las normas referentes al plazo para el área de salud y de municipalidades y que es algo que el proyecto de ley debe hacerse cargo.

A lo anterior, el Subsecretario señor Guerrero señaló que el Ejecutivo tiene una posición, que fue conversada con los representantes gremiales. Estimó que debe existir una norma lo más exigente, pero que, a la vez, sea efectiva y posible de implementar. Se realizaron reiteradas consultas al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos quienes concluyeron que la única forma de implementar el proyecto de ley es establecer un plazo de 36 meses que permita sanear la situación actual y que permita, a partir de dicho tiempo, establecer la exigencia de los 30 días.

Lo antes mencionado no inhabilita que el sector salud tenga propuestas que están siendo trabajadas con el Ministerio. Tratándose de los municipios se debe hacer un trabajo sobre la cadena de pago y los traspasos que se realizan.

Cabe destacar que el proyecto de ley se encuentra en tercer trámite constitucional. Durante el primer trámite el Senado estableció un plazo de 60 días.

Se debe establecer una norma que sea exigente pero que a la vez se pueda implementar de buena manera.

El Presidente de CONUPIA precisó que, si bien se reunieron con el Ejecutivo, no hubo acuerdo, y es por ello que como institución continuaran con lo que parece más coherente, que es lo propuesto por el Senado, es decir, 24 meses en el caso de la salud. Respecto de los municipios concuerdan con que el plazo sea de 36 meses. Debe existir una paridad en el trato privado-privado como en el trato público-privado, al menos en lo que respecta a salud.

Reiteró que es necesario que sean 24 meses, y planteó que una medida que podría cautelar que efectivamente se cumpla es establecer multas en beneficio del Estado.

El Senador señor Galilea indicó que resulta necesario hacer ciertas distinciones, para no confundirse respecto de los alcances que podría tener este proyecto de ley de pago a 30 días. Lo anterior, debido a que las situaciones de los mundos de la contratación entre privados y del de la contratación de privados con el Estado, tienen un tratamiento completamente diferente. Además, debe distinguirse entre el pago a 30 días por la transacción de bienes y productos con aquéllos que corresponde al pago de servicios.

Respecto del pago de los servicios, y en relación con lo expuesto por el represente de la ACHM, que manifestó que esa era precisamente una de sus preocupaciones, esta ley, y ninguna otra, tiene cómo abordar el pago a 30 días de los mismos. Explicó su afirmación sobre la base del siguiente ejemplo: una municipalidad, a través de un FNDR, gana unos recursos para hacer un CESFAM. En este caso, no se generaría conflictividad, porque el sistema funciona sobre la base de estados de pago, que se revisan detalladamente, e incluso más de una vez, lo que a veces desespera al proveedor. Mientras no cuente con el visto bueno, el proveedor de ese servicio no puede facturar. Recién factura cuando recibe la aprobación de su estado de pago. En estos casos, lo normal es que el pago se hace dentro de un plazo razonable. El plazo que no es razonable, y que muchas veces genera desesperación, es el de la inspección técnica de obras, ITO; el de las observaciones de dirección de finanzas del gobierno regional; el que toma el regreso de la carpeta a la municipalidad, y un sinfín de trámites. Sin embargo, en todo ese proceso no hay aún factura de por medio.

Luego, lo que debe preocuparnos es, por ejemplo, la venta de remedios o insumos médicos, en donde contamos con una guía de despacho; con la entrega del bien y el timbre correspondiente de la recepción del producto. En estos casos, no hay justificación alguna para que no se pague en 30 días, ni en el mundo privado ni en el público.

Como indicó anteriormente, lo importante es visibilizar la problemática que el proyecto aborda y la solución o soluciones que plantea.

En su parecer, resulta obvia y manifiesta la inequidad que conlleva de que alguien pueda aprovechar un IVA, crédito fiscal, sin que haya pagado la factura.

Agregó que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y basado en su experiencia de años en el mundo privado, destacó que corresponde ser práctico en las soluciones. Al respecto indicó que ve muy poco probable que, en la práctica, un proveedor le cobre intereses y comisiones a su contraparte, por el atraso en el pago a 30 días, toda vez que, para la pequeña empresa, si tiene un cliente, tendrá una preocupación especial en conservarlo. Así, si tal cliente le plantea a la pequeña empresa que no le pagará a 30 días, y no que tampoco le pagará ni interese ni comisiones, difícilmente la pequeña empresa estará en condiciones de negarse a recibir el pago mientras no le paguen también la comisión y los intereses. Le empresa se verá presionada a firmar un finiquito de conformidad con el pago. En su experiencia, ese es el mundo real.

Agregó el Senador señor Galilea que, dado lo anterior, le interesa transmitirle al Ministerio que resulta indispensable encontrar una fórmula que castigue y sancione al mal pagador, pero no en la relación comercial entre las partes, dentro de la cual es muy difícil que se genere la solución, sino que por la vía de Impuestos Internos. Esta es la llave para la solución de esta problemática, ya sea por la vía de no poder utilizar el crédito fiscal de una factura que no ha pagado o por otros mecanismos, como, a modo de ejemplo e iterando al respecto, que, en la revisión anual de Impuestos Internos, multar todas las facturas que no están pagadas en 30 días. De este modo, el problema ya no es solo entre privados. Además, todos intentarán evitar las consecuencias de no pagar en 30 días. En suma, internalizar que no sale gratis no pagar en 30 días.

En relación al plazo de 24 o 36 meses para la entrada en vigencia de la ley, respecto de las áreas de la salud y municipal, es necesario ser sumamente responsable. Considera necesario hacer fe a lo que sostienen la DIPRES y el Ministerio de Hacienda como plazo razonable para lograr adecuarse a esta nueva normativa. Es de conocimiento público que el Ministerio de Salud tiene un sobre gasto cercano a los US$ 1.000 millones cada año. Este monto resulta complejo de administrar y de regular en un plazo breve. Entiende que parece largo un plazo de 24 o 36 meses. Lo ideal es que la ley comience a regir inmediatamente publicada en el Diario Oficial, pero no puede desconocer que el Estado requiere de un tiempo para lograr que ese sobre giro anual se pague en plazo oportuno, lo más rápido posible.

A continuación, la Presidenta, Senadora señora Rincón, le ofreció el uso de la palabra a la Presidenta Regional de UNAPYME, señora Gianina Figueroa.

La señora Figueroa señaló que no corresponde hablar de “responsabilidad” cuando se hace con los bolsillos de las pequeñas y medianas empresas. El esfuerzo del Estado, a través de la ley en trámitación, debe ser mayor. Hizo presente que lo del pronto pago, o pago oportuno, es un tema que su gremio ha trabajado por más de 10 años. Además, si el Ejecutivo tomó partido por este proyecto, hizo presente suma urgencia para su despacho y excluyó muchas veces del diálogo a gremios importantes, ellos son responsables al pedir un plazo menor a 36 meses para que la ley rija en todas las áreas.

Pidió recordar que, en el trámite anterior, los grandes lobistas fueron las empresas de factoring, que no están reguladas, que los han estrujado y a los cuales les han entregado una parte importante de su capital. Son estos vacíos los que han permitido que salgan al mercado emprendedores inescrupulosos, ahogando a las pequeñas y medianas empresas.

A los representantes de las pequeñas y medianas empresas que son proveedores del Estado, les da mucha rabia que se diga que hay que ser responsable. ¡Responsable, pero a costa del bolsillo de sus representados y con los sueldos e imposiciones de sus trabajadores! Hizo un llamado a reflexionar de que detrás de esa responsabilidad habrá, para muchas familias, una espera de 36 meses para tener mayor holgura, que les permita pagar mejor y para hacer más y mayores inversiones.

También hizo notar que el mercado en nuestro país está altamente concentrado. La pequeña y medianas empresas dan el 64% del empleo, con un 30% de mercado. La gran empresa tiene un diseño de compras centralizadas a otras grandes empresas. En tal escenario, solo las migajas quedan para las pequeñas y medianas empresas.

En esta línea concluyó que cuando los representantes del Fisco hablen de “responsabilidad” lo hagan con los bolsillos también del Fisco, y no a costa de los bolsillos de las pequeñas y medianas empresas.

Luego, formuló una invitación a humanizar este debate, y no quedarse únicamente en aspectos técnicos que pueda hacer notar organismos como la DIPRES. El Estado está reteniendo la plata de las familias chilenas. Considera que no es responsable que esta situación se extienda en el tiempo, porque, ante este escenario, los únicos beneficiarios serán las empresas de factoring.

La Presidenta, Senadora señora Rincón, le pidió al subsecretario responder a los dichos de la señora Figueroa, quien argumentó con mucha consistencia. Señaló que las mujeres dicen cosas fuertes y ciertas, pero, en oportunidades, son invisibilizadas o no son oídas.

Al respecto, el Subsecretario, señor Guerrero, destacó que el Ejecutivo ha puesto toda la urgencia para el pronto despacho de este proyecto de ley, como no se había dado en los últimos 15 años. Además, han trabajado intensamente en el proyecto para que no se sigan produciendo los problemas que la señora Figueroa señaló.

Sin perjuicio de lo anterior, evidentemente es indudable que el Ejecutivo debe hacer esto con responsabilidad y que resulte viable. En ese sentido, considera que han sido responsables con las propuestas que han realizado.

Respecto del punto debatido, el Senador señor Elizalde expresó que entiende lo planteado por la señora Figueroa y comparte que el punto impacta fuertemente a la pequeña y mediana empresas, y que la viene perjudicando desde hace ya mucho tiempo, pero, al mismo tiempo, es necesario considerar un plazo que el Estado esté en condiciones de cumplir, para que la ley no sea letra muerta, lo cual, en definitiva, también resultaría perjudicial para las pequeñas y medianas empresas. En su oportunidad, deberemos determinar cuál es el plazo más prudente para la entrada en vigencia de la ley sin excepción alguna. Adelantó que su posición será tratar de acortar el plazo, pero a un plazo muy exigente que sea posible de cumplir. No quiere que el plazo que en definitiva consagre la ley termine siendo prorrogado en el futuro por otra ley.

La Comisión estimó necesaria la presencia del Servicio de Impuestos Internos, por lo que acordó citar a su director a la próxima sesión que la Comisión celebrará para tratar el proyecto.

Por su parte, el Senador señor Durana señaló que comparte, en lo medular, lo expresado por el Senador señor Galilea, en relación a la necesidad de distinguir respecto del impacto que tendrá el proyecto en el sector privado, por un lado, como en el sector público, por el otro.

Hizo un llamado a votar, en su oportunidad, cada una de las modificaciones de la Cámara de Diputados en forma separada, porque las normas en las que podremos encontrar puntos de equilibrio con el sector privado son distintas que aquéllas que regirán para el sector público. Además, es sabido que lo que ocurre en el sector público, y los plazos que considere el proyecto de ley deben aspirar a que la ley sea eficaz y que se cumpla. Si no damos con los plazos indicados, nos exponemos a que el día de mañana se presenten nuevos proyectos que propongan prórrogas o ampliaciones del mismo. Así, lo adecuado sería concordar en un plazo para la entrada de vigencia de la ley, en su plenitud, que resulte cumplible, tanto para el área de la salud como para el mundo municipal, sin perder de vista que el objetivo de la ley es beneficiar a la pequeña y mediana empresas.

En sesión de 3 de octubre, la Comisión invitó especialmente al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, SII, y a representantes de la Asociación Chilena de Empresas de Factoring A.G., ACHEF, a la Asociación de Emprendedores de Chile, ASECH, y a la Asociación de Empresas de Factoring de Chile A.G., EFA.

Servicio de Impuestos Internos.

En representación del Director del Servicio de Impuesto Internos, quien había sido invitado a la sesión, pero que se excusó de asistir, la Comisión escuchó a la Subdirectora de Asistencia al Contribuyente, señora Verónica Valle.

La señora Valle hizo presente que el Servicio de Impuestos Internos estuvo presente en tres oportunidades en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Respecto de las indicaciones que se presentaron durante el segundo trámite constitucional, al Servicio opinó respecto de la norma que otorga un plazo de 12 meses para que el SII pueda realizar un informe de la evaluación de la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Tal disposición está contenida en el artículo cuarto transitorio, agregado por la Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo cuarto.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

Reiteró que el Servicio de Impuestos Internos necesita los 12 meses para confeccionar tal informe, porque debe considerar aspectos legales, económicos y costos, entre otros. Además, hay información respecto de los pagos que no dispone el SII y que tampoco existe en el mercado.

Actualmente hay mucho pago electrónico, de lo cual sí existe información, aunque no está disponible, por lo que resulta necesario encontrar la manera como ello podría lograrse, ya sea por los bancos o las demás empresas e instituciones que reciben pagos.

Otro aspecto que debe ser considerado es que, incluso existiendo tal información, ésta no está asociada a la factura. Para ello debería ser puesta a disposición por el vendedor, asociándolo a la factura, asociándolo a la factura respecto del pago que se va a entregar.

También el SII debe considerar dentro del referido informe es el pago en efectivo. Hoy en día no hay trazabilidad alguna respecto de los pagos en efectivo.

Una vez que el Servicio cuente con toda esa información, así como, también, con la estimación de recursos que puedan necesitarse para su implementación, sería posible determinar si es posible asociar la utilización del crédito al pago efectivo de la factura.

Otra materia de interés del Servicio es la información que el SII tiene que entregar a la dirección de Chile Compra. Se habla de un cambio, porque se trataría de un informe semanal. Estiman que es innecesario sancionar a nivel legal el modo en que el Servicio le entrega la información, toda vez que la información puede ser puesta a disposición de un modo más automático y mucho más periódica, y no en un informe entregado físicamente o usando medios electrónicos, porque la información podría quedar obsoleta. Considera más apropiado tener disponible la información en línea, un web service o reportes diarios. Por lo anterior, habían conversado con los asesores del Ministro para cambiar la redacción por una que señale que la información deberá estar disponible en forma periódica y sistemática, diariamente. Pide que sea incorporada vía indicación.

La Presidenta de la Comisión le hizo notar a la representante del SII que, para tal efecto, sería necesario una indicación del Ejecutivo.

Asociación Chilena de Empresas de Factoring A.G., ACHEF.

A continuación, la Presidenta de la Comisión de la Comisión le ofreció el uso de la palabra al Presidente de la Asociación Chilena de Empresas de Factoring A.G., ACHEF, señor Ignacio Prado.

Introducción.

El señor Prado señaló que ACHEF A.G fue fundada en 1994, en los inicios de la actividad del factoring en Chile. Desde su creación ha velado por el desarrollo y buenas prácticas del negocio, siendo su objetivo principal el divulgar la práctica del factoring y aportar al desarrollo de las empresas y economía nacional. En su quehacer ha participado en el desarrollo del marco legal que regula esta actividad en nuestro país.

En relación al proyecto de ley que los convoca estiman que el proyecto es, en términos generales, positivo en orden a perfeccionar el marco regulatorio de protección y apoyo a las PYMES. En efecto, el establecimiento de un plazo máximo para el pago de las facturas y el señalamiento expreso de la mora en el pago de las facturas devengara? intereses corrientes es muy positivo para las empresas que, por su menor tamaño, deben aceptar las condiciones que muchas veces les imponen las grandes empresas.

Sin embargo, tienen algunas inquietudes relacionadas con la incorporación a la Ley N° 19.983 del nuevo artículo 2° qua?ter.

Propuesta de nuevo artículo 2° quáter.

Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá? sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá? que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por ella.

Consideraciones.

1.- Conforme al nuevo artículo 2º quáter, los organismos públicos pagarán a sus proveedores previa certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por ella.

2.- De acuerdo al actual Artículo 4º de la ley N° 19.983, el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.

Inquietudes.

1.- ¿Cómo debemos interpretar el nuevo Artículo 2º quáter en relación a la presunción que se establece en el actual Artículo 4º de la Ley 19.983?

2.- ¿Siempre se requerirá la certificación de la recepción conforme por parte de los organismos públicos para el pago de los bienes o servicios adquiridos por ella o se presumirá dicha recepción conforme si el certificado no ha sido efectuado en el plazo de 8 días, tal como se aplica actualmente a todas las facturas en general?

3.- El Artículo 2º quáter tal como está en el proyecto, sin la aclaración respecto de la presunción de los 8 días que rige para todas las facturas, puede afectar gravemente a las Pymes, por cuanto éstas nunca tendrán certeza sobre el pago de las facturas emitidas a los organismos públicos. En el proyecto tampoco se establece cuándo, cómo y quién, dentro de la entidad pública, debe certificar la recepción necesaria para el pago de la factura.

4.- Con el nuevo Artículo 2º quáter las ventas de productos y /o servicios otorgados a organismos públicos se generarían efectos negativos para las Pymes:

-La factura emitida a organismos públicos perdería autonomía como título. Lo anterior ya que, además de los requisitos propios de la factura, se establece ahora un requisito adicional, que es este “certificado extraordinario”. Lo anterior, impide que la factura (sin la autonomía que le es característica y esencial) mantenga la facilidad de circular en el comercio.

-Limitaría o encarecería el financiamiento a las pymes del sector, por la falta de seguridad jurídica del título que ofrecerán.

-No quedaría establecido un plazo para que se entregue dicho “certificado”, restándole certeza jurídica a la seguridad de cobro de la factura, por lo que limitaría el cumplimiento de los requisitos para que la factura tenga merito ejecutivo.

-El certificado es prescindible ya que la ley N° 19.983, otorga múltiples herramientas para rechazar o reclamar la factura en caso de errores y/o problemas con el servicio o bienes adquiridos, tanto para el sector público como el privado.

Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH).

A continuación, expuso la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), el señor Francisco Gazmuri comenzó refiriéndose al proceso de discusión del proyecto de ley.

El proyecto recoge una discusión previa iniciada el año 2016, con un proyecto presentado por el Senador Tuma. Este proyecto reconoce la historia y los avances generados.

La principal interrogante de los emprendedores hoy en día es cuándo me pagan. Ante esto analizamos los plazos de pago en conjunto con la bolsa de productos, siendo los plazos promedios de 55-60 días. Cabe señalar que existen facturas cuyo pago es en efectivo de las cuales desconocemos los plazos de pago.

Como Asociación creemos que el pago oportuno tiene que ver con dos dimensiones, la primera es que debe ser una ley de carácter general, no puede ser un estatuto especial para las PYMES, debido a que si marco a un sector económico lo más probable es que lo termine excluyendo. Estimamos que debe ser general ya que no es solo un problema legal, sino también cultural.

Debemos entender el proceso completo, pues el problema no sólo parte con la emisión de la factura. la dificultad viene desde la prestación de servicio o venta del producto, la no entrega de las órdenes de compra, la dilatación de facturación y el plazo de pago.

Si bien, el proyecto de ley contempla un régimen de excepción para el Estado, es necesario trabajar en el pago oportuno de las instituciones del Estado, sin perjuicio, de distinguir entre los sectores de salud y los municipios y el resto de los ministerios. Hay servicios que pagan oportunamente.

Hay tres puntos fundamentales, que son los siguientes:

- Plazo a 30 días.

- Mutuo acuerdo.

- No uso del IVA crédito.

En la Cámara de Diputados se aprobó un plazo de 30 días con un margen de 24 meses cuyo plazo es de 60 días para que el mercado económico se adecue. Este plazo lo que busca es que todos puedan contar con el plazo de 24 meses para hacer mejoras en sus procesos, incorporar tecnología y adecuarse a un nuevo plazo de pago.

En la práctica, se entrega el producto o la prestación de servicios de realiza un día determinado, pero quién certifica que fue entregado el servicio solicitado o que el producto fue entregado tal cual como fue comprado, posteriormente existe un plazo de 8 días para la emisión de la factura. El proyecto de ley regula lo que ocurre una vez que se recibe la factura, pero cuál es el plazo máximo entre que se emite una factura y se recibe una factura, cuál es el plazo máximo entre una guía de despacho y la autorización para emitir la factura, cuánto es el plazo máximo entre que se emita la orden de compra y la autorización para la emisión de la guía de despacho.

Muchas veces un proveedor entrega los productos y la orden de compra recién se emite 30 o 60 días después.

Entendemos que la ley no puede darle mérito ejecutivo a la orden de compra. Debemos avanzar porque existe un mercado informal en el que se transan órdenes de compra, basado en la confianza de los pagadores, es decir, los que han tenido buena reputación, buenos indicadores de pago y de recuperación por parte de los factoring, estos últimos están dispuestos a cederles ese dinero. Pero, hoy está basado en un acto de confianza.

Creemos que es un tema que debe ser estudiado y determinar de qué forma se puede generar un mercado de órdenes de compra, teniendo en consideración que se requiere un registro de pagadores, una certificación.

Otro punto relevante dice relación con la guía de despacho electrónica. La implementación del cien por ciento de la guía electrónica ayudará a contar con más información para tomar decisiones.

Respecto de la recepción de la factura y el pago, los 30 días no excluyen la posibilidad de pagar después, sino que lo que se contempla es una sanción consistente en el pago de intereses. Puede que el comprador tenga un problema de caja pero no debe traspasarlo al proveedor, porque este último ya pagó el IVA del producto vendido, generando un déficit más grande que el valor nominal de la factura.

Sobre el mutuo acuerdo, hoy como está redactado el artículo consideramos debe rechazarse, porque el acuerdo entre partes no distingue tamaño, hay asimetrías de poder en las negociaciones, debido a que hay un abuso de posición dominante contra las PYMES, porque estos acuerdos se transforman en contratos de adhesión.

Como Asociación estiman que es necesario establecer una cláusula de mutuo acuerdo, que les de libertad a las partes, pero debe existir una condición simétrica en el poder de negociación. Como está redactada hoy en día la norma no recoge el espíritu de la ley ni de la discusión en las mesas de trabajo junto al Ejecutivo.

Por ejemplo, si de mutuo acuerdo se aceptan condiciones de pago a 120 días, es posible preparar el ciclo de conversión de caja y la situación financiera para enfrentar ese plazo de pago. Si se establece un plazo mayor se requiere certeza en la fecha. El mutuo acuerdo se debe incluir pero se debe modificar la redacción de la norma e incluir ciertos criterios que tienen que ver con la simetría en la posición dentro de la negociación.

Sobre el uso del IVA crédito, o bien su no uso, ese es el incentivo más grande que puede incorporar la ley, más allá de los intereses, de una multa.

Precisó que el no uso del IVA crédito es una iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Se pide a SII que informe en doce meses la factibilidad. Nosotros estimamos que es factible.

Ahora bien, el SII no puede verificar el pago de la factura, porque implicaría vulnerar el secreto bancario. Lo que planteamos es la creación de un sistema que opere en base a la buena fe, es decir, todas las facturas nacen en principio pagadas en plazo y establecer un mecanismo, en el mismo formulario 29, para decir que una determinada factura no está pagada. Por tanto, el SII no interviene y no valida el pago efectivo.

Redactamos la siguiente posible indicación: “No procederá el derecho del contribuyente a utilizar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, hasta que se verifique el pago efectivo de la factura.” “El Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo de 12 meses para implementar un procedimiento respecto al no uso del mencionado IVA Crédito Fiscal de factura impagas, pudiendo servir declaraciones juradas de los propios emisores de facturas electrónicas quienes informarán al Servicio el estado de cada una de ellas; castigándose la falsedad de la declaración y/o la coacción del deudor para informar un pago no realizado al proveedor.”.

Existen dos mecanismos, uno es operar de buena fe y el otro consiste en la implementación de las declaraciones juradas.

Para finalizar, el Director realizó algunos comentarios finales. En primer lugar, se refirió a que la ley tiene aspectos positivos. En segundo lugar, manifestó la disposición de la Asociación para continuar trabajando en distintas instancias y generar un cambio. En tercer lugar, invitó a todos los actores que han participado del proyecto a hacer de Chile el mejor lugar para emprender.

El Senador señor Elizalde solicitó al Director profundizar en el tema del mutuo acuerdo. La Senadora señora Rincón pidió precisar por qué afirma que no es una ley general, si expresamente quedó consignado así.

El señor Gazmuri, a lo consultado por la Senadora señora Rincón, señaló que en un principio no se trataba de una ley general, pero ahora si lo es.

Sobre lo consultado por el Senador señor Elizalde, sobre el mutuo acuerdo, precisó que como está redactada la indicación, ésta no recoge el espíritu de la ley.

Al establecer el mutuo acuerdo deben contemplarse algunos criterios, tales como la simetría entre las partes. Debe existir igualdad de condiciones, porque si no, se transforma en un contrato de adhesión, ese decir, una parte define las condiciones y la otra debe aceptar. El proyecto en un principio generaba cierta libertad para establecer un plazo mayor cuando las condiciones eran simétricas, pero como quedó redactado no queda explicitada esa simetría.

Ahora bien, la duda que surge es cómo validamos la simetría. Una posibilidad es por nivel de facturación, pero se debe establecer un criterio. Son varios los puntos que deben ser precisados por un reglamento.

El Ministro de Economía señaló que tiene entendido que habrá comisión mixta y en dicha instancia el Ejecutivo presentará las indicaciones correspondientes.

La Senadora señora Rincón leyó la indicación a la cual se hace referencia: “En casos excepcionales, las partes podrá establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurren a él”.

Consultó cómo se evita la presión de las partes, cómo se evita la existencia de contratos de adhesión. Efectivamente hay ciertas circunstancias donde se necesita una normativa.

El Ministro de Economía precisó que en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados se aprobó, pero posteriormente en la Sala fue rechazado.

Hay dos elementos, uno consiste en el conocimiento anticipado de las condiciones para así ajustar la oferta, independiente de que se trate de un plazo mayor, si se conoce se pueden tomar decisiones adecuadas. Otro elemento consiste que la existencia de cláusulas contractuales prohibidas por ley.

La Senadora señora Rincón mencionó las cláusulas a las cuales se refirió el Ministro: “No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente;

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta a la recepción de la factura;

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato; y

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

A continuación, el señor Gazmuri reiteró que el texto no colabora con el espíritu del proyecto de ley, si bien están definidas las cláusulas abusivas, pero hay ciertos elementos que no contempla. El primero de ellos, es que las cláusulas abusivas son sujetas a interpretación y por ende se judicializaría. En segundo lugar, no queda claro en qué momento comienzan a cobrarse los intereses, y el tercero, es que no distingue la simetría entre los actores.

El Senador señor Elizalde hizo referencia a que en la sesión anterior de la Comisión comentó que la ley no contemplaba la hipótesis de un plazo mayor con acuerdo de las partes, que es algo que ocurre en la práctica. Efectivamente, no se está considerando una hipótesis que puede ser incluso económicamente favorable para ambas partes. Al existir la posibilidad de las partes pactar un plazo mayor, hay que establecer una regulación que evite el abuso. Es tal la diferencia de peso de los actores del proceso de negociación que la ley debe restringirlo para evitar el abuso.

Asociación de Empresas de Factoring de Chile A.G. (EFA)

Posteriormente, la Asociación de Empresas de Factoring de Chile A.G. (EFA), expuso sobre la materia.

El Director señor Rodrigo Sprohnle comenzó manifestando que el gasto fiscal representa entre un 20-22% del PIB, el 6% del gasto de las empresas públicas son del PIB, el 10% del PIB es el flujo de las empresas de factoring.

La mayoría de las Pymes son distintas. Tratándose del acuerdo entre las partes el SII, que es el agente retenedor, está cumpliendo su rol, debido a que dimensiona la propuesta por sectores, por tamaño de empresa. Por ejemplo, el sector exportador recibe sus retornos a 120-180 días, pero con la ley deberán pagar a 30 días. Hay que tener cuidado con las asimetrías, porque dicho exportador recibirá el retorno de un ente externo sobre el cual no hay ninguna influencia ni obligación por parte de la ley.

Es necesario considerar los sectores y el tamaño de la empresa.

Respecto de la diferenciación al sector público, específicamente en el artículo 2 quáter, se menciona que tendrá 30 días el sector público, salvo excepciones legales que se establezcan y también podrán existir 60 días.

El Estado es un buen pagador, sin perjuicio de que algunos organismos no lo sean, entonces, el artículo antes mencionado lo que hace es dar la posibilidad de que algunos buenos pagadores de que tomen más plazos.

El certificado que consagra el proyecto de ley podría ser una herramienta estratégica. Dicho certificado estaría omitiendo lo consagrado en la ley 19.983 sobre los ocho días. El certificado tendrá mérito ejecutivo o qué valor se le asignará.

Otro punto que es necesario recalcar, es qué sucede con los intereses que deberá pagar la PYME. Por ejemplo, en el sector financiero, las empresas de acuerdo a la ley de IVA están exentas de facturar y de IVA, surgen algunas interrogantes tales como, qué pasará cuando deban ceder la factura, desde cuándo corren los intereses, quién tendrá la información para contabilizar esto, podrán las PYMES cobrar los intereses a los grandes proveedores.

Por otro lado, cabe destacar que el sector público puede tener un estándar distinto al resto de la economía, pero ello genera incertidumbre.

Es necesario precisar qué significa sector público, qué incluye, solo ministerios y municipios o también Codelco, ENAP.

La Senadora señora Rincón consultó acerca del mérito ejecutivo de la factura.

A lo anterior, el Director de EFA precisó que la ley 19.983 prescribe que quien paga la factura tiene ocho días para confirmar si los servicios fueron prestados o los productos entregados, después de eso se entiende aceptada la factura y recién ahí tiene mérito ejecutivo. Por tanto, al esperar el certificado, la factura del sector público se rige por la ley 19.983 o por lo contenido en el proyecto de ley. La inquietud es cómo funcionará, debido a que se puede dejar fuera a gran parte de la PYME sin financiamiento, o bien, se puede generar un excelente financiamiento producto del certificado.

El Senador señor Elizalde señaló que el certificado generará un problema, porque efectivamente no hay un plazo para su otorgamiento, por tanto, puede ser una fórmula para dilatar el pago. Se debe establecer si es que se aplican las normas generales, esto es, los ocho días, o se aplica una norma especial. El certificado tiene por objeto establecer cierta certeza, pero hay que determinar su naturaleza para que no se transforme en un modo de aplazar el cumplimiento de la obligación indefinidamente, ya que al no existe un plazo para su otorgamiento.

VOTACIONES DE LAS MODIFICACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

AL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Artículo 1º

Modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en distintos aspectos, tal como se indicará más adelante en el presente informe.

° ° °

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un numeral 1, nuevo, que introduce modificaciones al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.993, según el cual el vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.

La Cámara reemplazó en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto”, por la frase “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

° ° °

El Ministro de Economía, señor Valente, explicó que el sentido de la modificación es establecer que la factura deberá señalar, también, el plazo de pago. El proyecto del Senado no lo establecía. Anunció la posición favorable del Ejecutivo a esta modificación y hizo un llamado a aprobarla.

El Senador señor Harboe hizo notar que podría mejorar la redacción de la enmienda de la Cámara, en el siguiente sentido: “Reemplazar en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto”, por la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto y del plazo de pago.”.

La Presidenta de la Comisión, Senadora señora Rincón concordó con lo planteado por el Senador señor Harboe, pero sugirió llevar esta sugerencia como un punto a la Comisión Mixta. El rechazo de la modificación podría abrir discusiones hacia otros aspectos. El Senador señor Harboe concordó con lo señalado por la Presidenta.

--En votación, la modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por la aprobación).

Numeral 1

Recae sobre el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, según el cual la obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

--A la recepción de la factura;

--A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y

--A un día fijo y determinado.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.

________

El proyecto de ley aprobado por el Senado agrega, al inciso final del artículo 2°, lo siguiente:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos.".

Luego agrega los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Las notas de crédito y debido emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

En la Cámara de Diputados, el numeral 1 pasó a ser numeral 2, sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

__________

En discusión, la Comisión advirtió que la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 2° de le ley N° 19.983, y fijo en 30 días el plazo máximo para el pago del saldo insoluto contenido en la factura, contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de 60 días corridos, contado desde la recepción de la factura.

El proyecto del Senado considera 60 días, como regla general; y 30 días para ventas alimentos frescos y perecederos.

El señor Ministro destacó que el Ejecutivo concuerda con el fondo de la propuesta de la Cámara, no obstante lo cual, la norma debería especificar los siguientes dos aspectos:

1.- Que el plazo es de 30 días corridos. Con esta precisión se espera evitar distintas interpretaciones y eventuales conflictos que puedan derivar en causas judiciales.

2.- Que se trata de un plazo efectivo de pago. Este aspecto es fundamental para impedir que se desvirtúe el plazo de la ley pagando con documentos a plazo. El pago debe ser efectivo.

En una sesión anterior, el Ejecutivo hizo presente que la Sala de la Cámara eliminó la indicación del Ejecutivo que introducía la posibilidad de pactar un plazo mayor a los 30 días bajo ciertas condiciones, acotadas y reguladas. El Senado no lo establecía. Sobre tal punto, el Ejecutivo espera reponer la posibilidad de pactar un plazo mayor a 30 días bajo determinadas circunstancias, en los términos en que fue aprobado en la Comisión de Economía de la Cámara. Considera necesario establecer esta medida para casos como el de compras de software, de maquinarias de minería y grandes industrias, o cuando la PYME es compradora de un gran proveedor que puede entregar mejores condiciones que las establecidas en la ley, como sería el caso, entre otros, de la relación panadería-molinero, de los proveedores de remedios a clínicas, de la industria de la construcción, en algunos servicios respecto de los cuales el pago se realiza contra recepción municipal, etcétera.

El Senador señor Harboe connotó que el periodo de vacancia para la entrada en vigencia de la ley en plenitud, que la Cámara de Diputados fijó en un plazo de 24 meses, es materia propia de una norma transitoria.

En cuanto al plazo en sí, le parece excesivo que sea de 24 meses. Estima que 12 meses sería el plazo indicado.

El Senador señor Elizalde compartió tanto con los planteamientos del Ministro como con los del Senador señor Harboe. Estima que, además de los puntos levantados precedentemente, también correspondería debatir en la Comisión Mixta acerca de los plazos de 60 y de 30 días para el pago.

Por su parte, el Senador señor Elizalde indicó que también concordaba con las consideraciones planteadas tanto por el Ejecutivo como por los Senadores que lo antecedieron en el uso de la palabra. No obstante lo anteriormente señalado, y así como lo hizo presente en sesiones anteriores, considera que siempre debería ser pactable por las partes el plazo para el pago de una obligación, o del saldo insoluto de la misma. Es una manifestación del principio de la autonomía de la voluntad, que rige el derecho de la contratación.

Respondiendo a una consulta del Senador señor Durana, el Ministro indicó que el Ejecutivo concuerda en que la ley tenga una vacancia de 24 meses.

La Presidenta, Senadora señora Rincón, hizo presente que en razón de los distintos argumentos planteados, sería indicado rechazar la enmienda de la Cámara de Diputados, para que, de este modo, sea posible debatir al respecto.

-En votación, la enmienda de la Cámara de Diputados fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por el rechazo).

Numeral 2.-

Incorpora los artículos 2° bis, 2° ter, 2° quáter y 2° quinquies,

Artículo 2° bis establece que desde la mora del deudor el monto adeudado genera interés corriente, del modo que sigue:

-si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior 2°, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora,

-devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

-en el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter, nuevo. Consagra la obligación para comprador de pagar una comisión fija de recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a una tabla.

En efecto, siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es igual o superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".

El artículo 2° quáter, nuevo, es relativo a los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Respecto de estos contratos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

El artículo 2° quinquies, nuevo, regula las consecuencias que se derivan de no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente (2° quáter).

En tales casos, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Con las modificaciones de la Cámara de Diputados, el numeral 2 del Senado ha pasado a ser numeral 3, con solo una enmienda, recaída en el artículo 2° quinquies, que lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo 2° quinquies.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

________________

En discusión, y a sugerencia de la Presidenta, Senadora señora Rincón, la unanimidad de los integrantes de la Comisión (5x0) acordó dejar expresa constancia en el informe que, si bien la Cámara no introdujo modificación alguna respecto del artículo 2° quáter, nuevo, y por lo tanto no hay enmiendas que someter a votación, sí resultaría aconsejable y conveniente levantar un debate en la Comisión Mixta respecto de la norma, en sus distintos aspectos, siguiendo el análisis que hubo al interior de la Comisión por parte de los señores Senadores, así como teniendo en consideración las materias planteadas por el Ejecutivo y los invitados.

___________________

En relación a la enmienda de la Cámara de Diputados de reemplazar el artículo 2° quinquies, aprobado por el Senado, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señaló que, si bien el Ejecutivo está de acuerdo con la propuesta de la Cámara de Diputados, falta precisar los siguientes puntos:

a)Compras por internet, donde el pago se realiza antes del despacho

b)La certificación de recepción conforme de la entrega de los bienes debe realizarse en un plazo máximo de 8 días posteriores a la entrega de la factura.

c)La forma en la cual el SII y la Dirección de Compras y Contratación Pública se remitirán la información sobre pago de las facturas por parte de los organismos del Estado.

El Senador señor Harboe llamó la atención a que la norma del artículo 2° quinquies alude a los plazos señalados en el artículo anterior, según el cual respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Su preocupación es respecto de la parte final de disposición, “salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto”, toda vez que la ley en discusión es de carácter general, que bien podría quedar desplazada por otra de carácter específico, como lo son, a modo de simple ejemplo, las normas sobre defensa nacional o las relativas a emergencias. Por lo anteriormente señalado, planteo que sería conveniente profundizar la materia y, respecto de esta instancia de la tramitación del proyecto, resultaría más apropiado rechazar tal disposición.

Al respecto, el Senador señor Elizalde señaló que bien podría haber excepciones legales muy justificadas. Por su parte, la Presidenta, Senadora señora Rincón, indicó que de existir excepciones legales, éstas debían estar muy bien circunscritas a determinadas áreas, como defensa o emergencia.

-En votación, la enmienda de la Cámara de Diputados fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por el rechazo).

*****

Numeral 4, nuevo

La Cámara de Diputados incorporó, en el segundo trámite constitucional, un número 4, nuevo, para modificar el artículo 3° de la ley vigente.

El referido artículo 3° es del siguiente tenor:

“Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o

2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.”.

La Cámara de Diputados introdujo las siguientes dos modificaciones al referido artículo 3°:

a) Incorpora en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, lo siguiente: “, o del plazo de pago”.

b) Agregó el siguiente inciso final, nuevo.

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.”.

*****

En discusión, el Ministro de Economía destacó que la inoponibilidad de las notas de crédito y débito respecto del cesionario de la factura, una vez aceptada, hará que el cesionario considere el riesgo del acreedor de la factura al momento de comprarla. Concuerda con la propuesta de la Cámara

Asimismo, está de acuerdo con la norma que la Cámara introduce en el inciso final, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, dado que precisa que, una vez aceptada la factura, o corridos los 8 días de entregada, no se podrá modificar el plazo de pago de la misma, tal como lo establece la norma.

--En votación, la modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por la aprobación).

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado, reemplaza el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, que dispone que, sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los que menciona.

El literal mencionado será reemplazado por el siguiente

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.”.

La Cámara de Diputados suprimió el artículo 2° del proyecto del Senado.

El Ejecutivo hizo presente que está de acuerdo con la enmienda de la Cámara de Diputados de suprimir la norma del Senado, debido a que lo planteado por el Senado está reflejado en la redacción del literal i) del artículo 4° actual de la ley N° 20.169, sobre Competencia Desleal.

El Honorable Senador señor Elizalde les preguntó a los representantes del Ejecutivo de su conformidad con el rechazo de la Cámara a la norma del Senado es sólo por ese motivo o es por qué no comparten la hipótesis. Estos enfoques marcen una diferencia.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente, señaló que hay una mezcla de cosas, porque también consideró que como esta es una ley general, le parece excesivamente gravoso para las PYMES que se las acuse de competencia desleal por incumplir en el plazo de pago. Por otro lado, la legislación de libre competencia en Chile ha ido robusteciéndose a través del tiempo, y la Fiscalía Nacional Económica, F.N.E., y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tienen actualmente más herramientas para determinar cuando hay competencia desleal. Luego, establecerlo en este proyecto parece excesivo y especialmente gravoso para las PYMES.

Luego, el Honorable Senador señor Harboe, con el ánimo de aclarar el ámbito de discusión, y aludiendo a las explicaciones del Ejecutivo, señaló que la lógica de la libre competencia está radicada actualmente en la F.N.E., pero aún así mantendremos el capítulo de competencia desleal, luego, tal argumento cae. Para el Senador, el objetico de la modificación propuesta por el Senado podría ser que no se quiere sancionar explícitamente el incumpliendo del plazo de pago efectivo dentro de las causales de competencia desleal. Si así fuera el caso, lo que ocurre es que no comparte la hipótesis.

El Senador señor Elizalde entiende el argumento esgrimido por el señor Ministro, sin perjuicio de lo cual hizo notar que también podría verificarse competencia desleal en el caso en que una gran empresa hiciera del no pago íntegro y oportuno una práctica recurrente. Considera importante dejar establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el hecho que no se apruebe la norma del Senado no significa que no se considere que tal conducta no pueda ser considerada una práctica desleal. Caso a caso tendrá que evaluarse, de acuerdo al mérito y a las circunstancias. Desde otra perspectiva, su interés es descartar que la razón del rechazo de la norma del Senado sirva, en caso alguno, de justificación para que una práctica abusiva en esta materia no sea considerada, per se, como práctica desleal.

La Presidenta de la Comisión le pidió la Ministro más precisión respecto del punto.

El Senador señor Galilea señaló que un acto aislado no puede entenderse como competencia desleal. Es por eso que el literal i) menciona que el incumplimiento debe ser reiterado y sistemático. En la norma aprobada por el Senado (y rechazada por la Cámara), al referirse al pago oportuno se sale de la tipicidad de lo sistemático y de lo reiterativo, dejando abierto a la posibilidad que una sola infracción pudiese entenderse constitutiva de competencia desleal.

Entendiendo la finalidad de la norma aprobada por el Senado, y tratando de recoger lo señalado por el Senador señor Elizalde, propone dejar constancia en el presente informe que el pago es, obviamente, parte esencial del cumplimiento de los deberes contractuales. No se opone a que a la letra i) del artículo 4° vigente, se agregue, al final, una referencia a los deberes de la ley N° 19.983.

Luego, el Senador señor Elizalde connotó que este tema es más complejo aún, porque, efectivamente, un empresario que tiene problemas de liquidez puede no cumplir con los plazos de pago sucesivamente, y en reiteradas oportunidades. Se pregunta si tal conducta sea una práctica desleal per se. Considera que no necesariamente deberá ser calificada de ese modo, porque puede estar determinada por su situación financiera. Por lo anteriormente expuesto, le hace fuerza el argumento del Ejecutivo respecto de las PYMES. Sin embargo, puede ocurrir que una gran empresa abuse de esta situación, y el peso que tenga en el mercado no resulte irrelevante para entender que es práctica desleal, o no lo es. No es solo la reiteración del incumplimiento, éste es sólo uno de los elementos. Es de opinión de mantener como está la redacción de la norma vigente de la mencionada letra i), pero su preocupación es que no sea interpretado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, como que se consideró que el incumplimiento de los plazos establecidos en la ley N° 19.983 per sé no es práctica desleal. Así como, tampoco, que el incumplimiento, per sé, deba ser considerado práctica desleal. Si hay competencia desleal o no, deberá ser definido caso a caso de acuerdo a la normativa vigente.

El Senador señor Harboe destacó que la letra i) vigente, considera a lo menos dos conductas distintas, una de las cuales es reiterativa en el tiempo, pero la otra no. A saber, de acuerdo al artículo 4° de la ley sobre competencia desleal, se considerará actos de conductas desleal:

i) 1.- El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores.

Esta es la primera conducta.

2.- El incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos.

En esta segunda hipótesis, la conducta sancionada en la norma es la repetición constante y uniforme de un determinado tipo de actos, que generan infracción de los deberes contractuales contraídos con éstos.

Agregó que, despejado que la norma vigente de la letra i) considera dos situaciones, no le molesta aprobar el rechazo de la Cámara, porque la norma aprobada por el Senado incorpora una tercera conducta: “la infracción a los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura”. Al respecto, hizo presente que el artículo 2° de la ley establece que el pago del saldo insoluto se puede realizar en tres momentos: 1.- A la recepción de la factura; 2.- A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y 3.- A un día fijo y determinado. Nada de lo anterior reviste complicación alguna, pero como el proyecto de ley en tramitación está modificando la normativa, acotando el plazo de pago a 30 días, podría dar para pensar en una modificación a la ley sobre competencia desleal la infracción a los plazos legales para el pago del saldo insoluto. Con esto queda abierta la puerta a las excepciones legales también.

Por lo expuesto, el Senador señor Harboe sugiere rechazar la enmienda de la Cámara y plantear en la Comisión Mixta una formula distinta.

Al fundamentar su voto, el Senador señor Elizalde hizo presente su preocupación sobre la eventualidad de consagrar en la ley una doble sanción y, también, respecto a que una conducta no abusiva pueda ser calificada como práctica o conducta desleal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe fundamentó su rechazo a la enmienda de la Cámara de Diputados, señalando que lo hará sólo para efecto de hacer la discusión en una eventual Comisión Mixta, en la cual propondrá incorporar una norma como la aprobada por el Senado. Se hace cargo del argumento del Ministro, en cuanto a que un mero incumplimiento de una pequeña empresa podría generar una responsabilidad excesiva, y, por tanto, en la redacción final de la norma que apruebe la Comisión Mixta, sea la infracción recurrente a los plazos establecidos en la ley N° 19.983, con lo cual se genera una conducta. Dejar fuera de la competencia desleal la infracción a los plazos de pago, pondría a la ley a la que dará lugar este proyecto en una situación disminuida respecto de las otras infracciones.

La Senadora señora Rincón también fundamentó su voto en contra de lo aprobado por la Cámara de Diputados. Señaló que ha surgido un punto muy relevante en la discusión respecto es importante dirimir. Connotó que, sobre la base de su experiencia como legisladora, no es bueno dejar flancos abiertos, más aún cuando hay una discusión tan profunda sobre la materia y la norma en debate no es clara.

--Puesta en votación, la enmienda de la Cámara de Diputados fue rechaza por mayoría 3 por 2. Votaron el rechazo, los Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Harboe. Votaron por la aprobación de la enmienda de la Cámara de Diputados los Senadores señores Galilea y Durana. (Rechazarlo. Mayoría, 3 x 2).

° ° °

La Cámara incorporó al proyecto el siguiente artículo 2°, nuevo, con la finalidad de modificar el inciso primero del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, I.V.A.

El señalado artículo 54 es del siguiente tenor:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel.”

Las modificaciones son las siguientes:

a) Intercaló, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.

b) Eliminó la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agregó, a continuación del punto que sigue a los vocablos “en papel”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

*****

De acuerdo a esta norma aprobada por la Cámara de Diputados, las guías de despacho podrán ser emitidas sólo en formato electrónico. Agrega que los contribuyentes que sólo emita documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.

El Ejecutivo propone aprobar el artículo 2° nuevo y artículo segundo transitorio.

La señora Michelle Labbé señaló que el fundamento para que la guía de despacho sea solo electrónica se debe a que, por la información reunida, gran parte del alargue de los tiempos de pago deriva de la circunstancia de que las empresas solicitan a su proveedor que no les emita la factura, aun cuando ya se ha entregado el producto, y, de este modo, alargan el tiempo para emitir la factura y, después, alargan el tiempo de la factura. Al ser la guía de despacho electrónica, y que se entregue junto con el producto o servicio, inmediatamente comienzan a correr los 30 días para la facturación, porque quedó en el sistema electrónico, y después de ello, los 8 días para poder pedir algún cambio en el valor de la factura, en el caso que no coincida el producto o servicio con lo que se quería o porque tengan fallas.

Con la norma aprobada por la Cámara de Diputados se evita alargar el tiempo para la emisión de la guía de despacho y la factura, el que, de acuerdo a la legislación vigente, es indefinido.

El Senador señor Harboe le consultó sobre qué impide que una guía de despacho electrónica no se difiera en el tiempo. Asimismo, con esta obligación de emitir guías de despacho electrónicas, se pregunta qué pasará en aquellas localidades de nuestro país que no tiene cobertura. Hizo notar que en las regiones de Ñuble y de Biobío, cerca de un 14% del comercio no tiene conexión a internet.

El Senador señor Elizalde pide más información sobre el sentido y alcance la norma según la cual los contribuyentes que sólo emita documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.

El Senador señor Galilea connotó que la ley vigente impone la obligación de facturar electrónicamente, pero con algunas excepciones. Entiende que el sentido de la norma es que, para quienes tienen la obligación de facturar electrónicamente, también tendrán la obligación de hacer guías de despacho electrónicas. Si, dentro de las excepciones, tiene facturas de papel, puede continuar haciendo guías de despacho en papel.

Según su experiencia, la guía de despacho no puede posponerse, porque, en la cadena de distribución, el camión que lleva los productos debe circular con la guía, la recepción en bodega tiene que ser guía, y se timbra.

Su duda, tal como lo planteó en la sesión anterior, es la situación de quienes no tienen conexión por falta de cobertura.

Comparte hacia donde apunta la norma, pero si ésta entra en vigencia junto con su publicación en el Diario Oficial, mucha gente no tendrá la posibilidad de cumplirla. Su preocupación es el impacto que tendrá esta norma para un margen de contribuyentes.

Les pregunta a los representantes del Ejecutivo cómo piensan superar este impasse, que puede ser por cobertura o por no tener acceso a la tecnología por falta de medios. En el mundo rural esta exigencia tendrá muchas complicaciones.

Respondiendo a las consultas e inquietudes, la señora Labbé señaló que respecto de los tiempos de aplicación la ley propone, en un artículo transitorio, un año para que se pueda implementar el sistema. Adicionalmente, se supone que la cobertura se está ampliando a distintas zonas. Estima que Chile contará con cobertura 5G en el mediano plazo, lo que permitiría cubrir todas las zonas rurales. Efectivamente, en la actualidad hay zonas que no están cubiertas, pero esas zonas quedan libres, justamente por no tener factura electrónica, por lo cual tampoco requieren hacer guía de despacho electrónica. Estas personas se presentan ante el Servicio de Impuestos Internos como “papeleros”. Seguirán con factura y guía de despacho de papel hasta que tengan sistema.

El Senador señor Harboe señaló que, en una conversación reciente con el Director del SII, le informó que sólo 50 empresas en el país están eximidas de la obligación de emitir facturas electrónicas. Agregó que esta situación es un incentivo perverso para el mundo rural para operar en negro, y así estaría ocurriendo. Le hizo notar a la señora Labbé que la cobertura 5G no será tan pronto como ella señala. Tanto así que, con la judicialización de la cobertura 4G, cayó toda la red proyectada hasta el año 2020. Su preocupación es no crear más incentivos perversos. Si actualmente, por la exigencia de emitir factura electrónica, algunos no pueden sino operar al margen de la ley porque no tienen la posibilidad de cumplirla, con la nueva exigencia de hacer guía de despacho, la situación será aún más difícil. Es un problema tributario e impositivo para nuestro país.

La Senadora señora Rincón, Presidenta de la Comisión, sugiere rechazar la enmienda de la Cámara de Diputados y llevar el punto a la Comisión Mixta. Indicó que la digitalización se ha ido imponiendo, pero es necesario profundizar en el estudio de la norma aprobada por la Cámara de Diputados. Propuso que dicha instancia considere la conveniencia de invitar al Director del Servicio de Impuestos Internos.

-En votación, la enmienda de la Cámara de Diputados fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por el rechazo).

Artículo 3°, nuevo

La Cámara de Diputados incorporó el siguiente artículo 3°, nuevo, para agregar en el artículo primero de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, un inciso segundo, nuevo.

El referido artículo primero, es del siguiente tenor.

“Artículo Primero.- Objetivo. La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.”.

El inciso segundo, nuevo, es el siguiente:

“Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.”.

El Ejecutivo hizo presente que dado el carácter general del proyecto y que las modificaciones se introducen principalmente a la Ley N° 19.983, la aprobación de esta norma esta descontextualizada. Por lo anterior, sugieren a la Comisión rechazar el artículo 3° nuevo.

El Senador señor Harboe, interpretando la posición de los integrantes de la Comisión, señaló que el fundamento del rechazo de la norma de la Cámara de Diputados, que incorpora la promoción del pronto pago en la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, no se debe a que la Comisión no esté de acuerdo con que las empresas de menor tamaño sean objeto de un pronto pago, sino que, por el contrario, se debe a que consignar en la señalada ley esta obligación, podría generar una interpretación según la cual, al incorporar una norma de este tipo en el estatuto PYME, ésta rige sólo para éstas y no para las empresas grandes, las que, generalmente, son las retrasan los pagos a las pequeñas empresas.

La Senadora señora Rincón solicitó a la Secretaría que la argumentación del Senador señor Harboe quede especialmente consignada en el informe.

El Senador señor Elizalde agregó que la norma aprobada por la Cámara de Diputados genera confusión.

-En votación, la enmienda de la Cámara de Diputados fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por el rechazo).

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Incorporó, a continuación del texto que propone el artículo 3°, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

--En votación, la modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por la aprobación).

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ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio del proyecto aprobado por el Senado se refiere a la entrada en vigencia de la ley.

El inciso primero dispone que la presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes después de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, el inciso segundo, contempla una excepción respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores, en el sentido que respecto de éstos esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Con las modificaciones de la Cámara de Diputados al proyecto, el artículo transitorio del Senado pasó a ser artículo primer transitorio, sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”.

______________

El Ejecutivo hizo presente que la norma aprobada por la Cámara de Diputados no establece excepciones respecto de su entrada en vigencia, a diferencia de la aprobada por el Senado, que sí consideraba un plazo de vacancia de para ley de 24 meses para las municipalidades, y la es sector público de salud, estableciendo que las normas contenidas en los artículos 2° bis y 2° ter y en el inciso segundo del artículo 2° quinquies, que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán el primer día del vigésimo quinto mes de publicada la ley en el Diario Oficial.

El Ejecutivo es de la opinión que la nueva norma de plazos debería entrar en vigencia a partir del mes 37 de entrada en vigencia de la ley, partiendo por las PYMES, debido a la alta carga de endeudamiento de ambos sectores.

Por lo anteriormente expuesto, sugirió a la Comisión rechazar artículo primero transitorio aprobado por la Cámara de Diputados.

El Senador señor Harboe hizo notar que la disposición solo contempla como excepciones al plazo de entrada en vigencia de la ley, las establecidas en los artículos transitorios siguientes. Pero una de las modificaciones de la Cámara de Diputados, la recaída en el artículo 2° de la ley N 18.983, contempla un artículo permanente que establece una excepción en lo que respecta a la entrada en vigencia. En efecto, indica tal disposición “….durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura”. Eso se hizo presente en su oportunidad, así como la conveniencia de ubicarlo dentro del articulado transitorio.

Luego, para los efectos de hacer tal corrección y hacer una sistematización de los artículos transitorios, propone a la Comisión rechazar esta modificación de la Cámara de Diputados. Todas las excepciones a la entrada en vigencia de la ley deben estar consideradas en las disposiciones transitorias.

La señora Labbé agregó que el Ejecutivo quiere que la Comisión Mixta reevalúe la postergación de la entrada en vigencia de la ley para las áreas de la salud pública y municipal.

-En votación, la enmienda de la Cámara de Diputados fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por el rechazo).

******

Ha incorporado los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto transitorios:

“Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo cuarto.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

_______

Respecto del artículo segundo transitorio, nuevo, la Comisión estimó que habiendo rechazado el artículo 2° nuevo de la Cámara de Diputados, según el cual las guías de despacho sólo podrán ser emitidas en formato electrónica, correspondía rechazar esta norma transitoria, la que dice relación con la entrada en vigencia de dicha disposición. La Comisión reiteró que esperan más información de parte del Director del Servicio de Impuestos Internos.

--En votación, la modificación de incorporar un artículo 2° transitorio, nuevo, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por el rechazo).

La Comisión manifestó su conformidad con el tenor del artículo tercero transitorio aprobado por la Cámara de Dipuatdos.

--En votación, la modificación de incorporar el artículo tercero transitorio fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por la aprobación).

Respecto del artículo cuarto, el Senador señor Harboe connotó que está de acuerdo con el fondo de lo planteado, sin perjuicio de lo cual hizo notar que la materia que aborda no es propia de ley, sino de un protocolo que debería firmarse entre parlamentarios y el Ejecutivo, por lo que propuso su rechazo.

Por su parte, la Senadora señora Rincón concordó en rechazar esta norma, pero anunció que planteará en la Comisión Mixta que este punto pase a ser una glosa en la partida correspondiente de la ley de presupuestos para el sector público.

-En votación, la enmienda de la Cámara de Diputados de introducir un artículo cuarto transitorio, nuevo, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, Presidenta, y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Unanimidad 5x0, por el rechazo).

*****

Finalmente, en mérito de las modificaciones referidas, la Cámara de Diputados estimó pertinente proponer al Senado sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley que establece pago a treinta días.”.

La Comisión no sometió a votación esta proposición por no formar parte del proyecto, sin perjuicio de lo cual concordó con la necesidad de cambiar el nombre del proyecto de ley para ajustarlo a su contenido, algo que ya hizo notar la Comisión de Economía del Senado, durante el primer trámite constitucional, particularmente en su segundo informe, cuya suma ya destacaba y daba cuenta de los cambios en el proyecto.

Por su parte, el Senador señor Harboe sugirió al Ejecutivo acoger la proposición en la publicación de la ley en el Diario Oficial, para que esta se denomine como sigue: “Ley de pago a treinta días”.

*****

PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

En mérito a los acuerdos antes señalados, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponer al Senado adoptar los siguientes acuerdos respecto de las modificaciones de la Cámara de Diputados al proyecto de ley en informe, a saber:

Artículo 1°

*****

Numeral 1, nuevo

-Aprobarlo. (Unanimidad 5x0).

*****

Al numeral 1

-Rechazarla. (Unanimidad, 5x0).

Al numeral 2

- Rechazarla. (Unanimidad, 5x0).

*****

Numeral 4, nuevo

-Aprobarlo. (Unanimidad 5x0).

****

Al artículo 2°

-Rechazarla. (Mayoría, 3x2).

*****

Artículo 2°, nuevo:

-Rechazarlo. (Unanimidad, 5x0).

*****

Artículo 3°, nuevo

-Rechazarla. (Unanimidad, 5x0).

*****

Epígrafe, nuevo.

-Aprobarlo. (Unanimidad, 5x0).

******

Al artículo transitorio

(Que pasó a ser artículo primero, sustituido por otro)

-Rechazarla. (Unanimidad, 5x0).

******

Artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, nuevos

Artículo segundo transitorio, nuevo

- Rechazarlo. (Unanimidad, 5x0).

Artículo tercero transitorio, nuevo

- Aprobarlo. (Unanimidad, 5x0).

Artículo cuarto transitorio, nuevo

- Rechazarlo. (Unanimidad, 5x0).

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Acordado en sesiones de 12 y 26 de septiembre, y de 3 y 10 de octubre del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón, Presidenta, y señores José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea y Felipe Harboe.

Sala de la Comisión de Economía, a 12 de octubre de 2018.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión de Economía

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, DE PAGO A 30 DÍAS. (BOLETÍN Nº 10.785-03).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY:

Con las finalidades de:

a) desincentivar las malas prácticas comerciales que postergan o dilatan el pago efectivo de las facturas o su saldo insoluto, lo que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras;

b) promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y proteger los empleos que generan, y

c) fomentar una adecuada competencia en el mercado.

El proyecto propone, en lo sustantivo, lo siguiente:

-Establecer plazos máximos de pago;

-Fijar los intereses por mora.

-Consagrar el derecho cobrar una comisión fija de recuperación de pagos, en función del monto total adeudado.

-En relación a los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, de bases de contratos administrativos de suministros y prestación de servicio consagra expresamente la obligación de pronto pago de las obligaciones que contraigan por contratos de suministros y prestación de servicios; y regula las consecuencias de no pagar oportunamente y la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con las disposiciones sobre pago oportuno que establece el proyecto.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

III. URGENCIA: Discusión inmediata.

IV. ORIGEN: Senado.

V. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Tercero.

VI.- MODIFICACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado por el Senado.

VII.- ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA EN RELACIÓN A LAS MODIFICACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Todos los acuerdos de la Comisión, acogiendo o rechazando las enmiendas al proyecto realizadas por la Cámara de Diputados, fueron adoptados por la unanimidad de sus integrantes, con excepción de la recaída en el artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, que la Cámara eliminó, el que fue adoptado por mayoría, 3x2, rechazando la enmienda.

VIII.- DISPOSICIONES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

-Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

-Ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero que indica.

-Ley N° 19.886, de Compras Públicas.

-Decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

-Ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

-Decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

-Ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

IX. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA.

Abogado Secretario de la Comisión, señor Pedro Fadic, y Abogada Ayudante, señorita Catalina Dagach.

________________________________________________________

Valparaíso, 12 de octubre de 2018.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de Comisiones

IMAGEN

[1] Nota: Originalmente la iniciativa se denominaba proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas. Sin embargo el Senado en primer trámite aprobó hacer de este un proyecto de carácter general y para tal efecto modifica la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito a la copia de la factura quedando obsoleta la denominación primera.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 366. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FIJACIÓN DE NORMAS DE PLAZO Y DE PROCEDIMIENTO DE PAGO EN RELACIÓN CON PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.785-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Allamand, De Urresti, Moreira y de los entonces Senadores señores Tuma y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2018.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.

Economía (segundo): sesión 83ª, en 23 de enero de 2018.

Hacienda: sesión 83ª, en 23 de enero de 2018.

Economía: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.

Discusión:

Sesiones 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 85ª, en 24 de enero de 2018 (se aprueba en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto inició su discusión en el Senado y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuado diversas enmiendas a su texto.

La Comisión de Economía, por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe), aprobó cuatro enmiendas, consistentes en la incorporación en el artículo 1° de un numeral 1 y un numeral 4, nuevos; en la introducción del epígrafe "Disposiciones Transitorias", y en la incorporación de un nuevo artículo tercero transitorio.

Por la misma unanimidad precedentemente consignada rechazó siete modificaciones, recaídas en los numerales 1 y 2 (que pasarían a ser 2 y 3, respectivamente) del artículo 1°; en la incorporación de los nuevos artículos 2° y 3° permanentes; en la sustitución del artículo transitorio por un artículo primero transitorio, y en la introducción de un artículo segundo transitorio y un artículo cuarto transitorio, nuevos.

Finalmente, por votación dividida, rechazó la supresión del artículo 2° permanente del proyecto. Votaron en contra de la modificación los Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Harboe. Se pronunciaron a favor de la enmienda los Senadores señores Galilea y Durana.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y las proposiciones que efectúa la Comisión de Economía al respecto.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

A continuación intervendrá la Presidenta de la Comisión de Economía , Senadora señora Rincón. Después le daremos la palabra al señor Ministro para que explique el contexto.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , como Presidenta de la Comisión , me corresponde informar sobre esta iniciativa.

Este proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional. Se inició en moción de los Senadores señores Allamand , De Urresti y Moreira y de los entonces Senadores señores Tuma y Andrés Zaldívar . Ingresó a tramitación el 5 de julio de 2016.

Los objetivos de la iniciativa son:

a) Desincentivar las malas prácticas comerciales que postergan o dilatan el pago efectivo de las facturas o su saldo insoluto, lo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras.

b) Promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y proteger los empleos que generan.

c) Fomentar una adecuada competencia en el mercado.

La iniciativa propone, en lo sustantivo, lo siguiente:

-Establecer plazos máximos de pago.

-Fijar los intereses por mora.

-Consagrar el derecho a cobrar una comisión fija de recuperación de pagos, en función del monto total adeudado.

-En relación con los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, consagra expresamente la obligación de pronto pago de las obligaciones que contraigan por contratos de suministro y prestación de servicios; y regula las consecuencias de no pagar oportunamente y la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con las disposiciones sobre pago oportuno que establece el proyecto.

Las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado fueron analizadas por la Comisión de Economía con detenimiento y profundidad, proceso en el cual el órgano que me corresponde presidir escuchó al Ministro de Economía , Fomento y Turismo, a la Dirección de Presupuestos y al Servicio de Impuestos Internos.

Además, se recibió a los siguientes invitados: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), en sesión de 12 de septiembre; Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA), UNAPYME y Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), en sesión de 26 de septiembre; Asociación Chilena de Empresas de Factoring A.G., Asociación de Emprendedores de Chile y Asociación de Empresas de Factoring de Chile A.G. (EFA), en sesión de 3 de octubre.

Se absolvieron una serie de consultas y requerimientos.

La Comisión de Economía tomó una serie de acuerdos, tal como lo relató el Secretario . Todos ellos, con excepción de uno, fueron adoptados por unanimidad. En el órgano técnico se rechazaron -por tanto, irían a Comisión Mixta- varias normas del proyecto.

El único acuerdo que no tuvo unanimidad fue el relativo a la enmienda recaída en el artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, que la Cámara de Diputados eliminó. Esta enmienda fue rechazada por mayoría (3 por 2). Votaron en contra de la modificación los Senadores Elizalde, Harboe y quien habla y se pronunciaron a favor de la enmienda los Senadores Durana y Galilea.

El referido acuerdo adoptado por mayoría rechazó la enmienda de la Cámara Baja que eliminó el artículo 2° del proyecto del Senado, que reemplaza el literal i) del artículo 4o de la ley sobre competencia desleal con la finalidad -y quiero expresarlo en esta Sala- de introducir dentro de la enumeración no taxativa de los actos que se considerarán de competencia desleal el siguiente texto: "la infracción a los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

La mayoría rechazó la eliminación de la norma (supresión acordada por la Cámara de Diputados) en consideración a que dejar fuera de la competencia desleal la infracción a los plazos de pago pondría a la ley a que dará lugar este proyecto en una situación disminuida respecto de las otras conductas consideradas expresamente de competencia desleal (opinión del Senador Harboe) y porque no es conveniente dejar flancos abiertos en una norma que no resulta del todo clara (según lo expresado por quien habla, refrendado también por el Senador Elizalde).

El pago oportuno es un tema respecto del cual se viene discutiendo desde hace mucho tiempo y acerca del cual se han presentado numerosos proyectos de ley para normar los plazos de pago a los proveedores.

La regulación que plantea el proyecto de ley en debate es bienvenida por los actores. Debemos aprobar un buen cuerpo legal, que no ponga en riesgo la cadena de pagos ni que, por las cláusulas específicas que contempla la ley, termine perjudicando a quien queremos beneficiar.

La cadena de pagos es, sin lugar a dudas, compleja y enorme. En Chile se emiten más de un millón de facturas todos los días (30 millones de facturas al mes). Es una enorme cantidad de transacciones, de distintos tipos y algunas de mucha complejidad.

El principal foco de este proyecto de ley es superar la falta de certeza en el plazo de pago; los descuentos arbitrarios que eventualmente las empresas hacen a otras, como los que sufre un proveedor pyme que entrega mercadería a una empresa grande, que la recibe y, en forma posterior, puede hacer una nota de crédito por medio de la cual devuelve parte de las mercaderías o rebaja parte del monto original de esa factura.

Todo lo anterior genera un escenario extremadamente inconveniente desde el punto de vista del proveedor y, además, hace que le resulte muy caro, finalmente, financiarse en el mercado de capitales.

Lo que persigue el proyecto es que tales descuentos arbitrarios no se produzcan, por la vía de robustecer la factura, que es el documento que llevan las empresas proveedoras para financiarse en el mercado de capitales. Así, la tasa de interés con que se financia una pyme será lo más parecida posible a la tasa de interés con que ese mismo financista le habría entregado un crédito a la empresa que le compró a esa pyme.

Actualmente, las pymes acceden solo a tasas altas, por distintas razones, pero, principalmente, por las siguientes:

1.- No hay confianza en el plazo de pago.

El financista se halla en condiciones de sostener que no sabe si el crédito que está otorgando es por 30, 60 o 90 días precisamente porque no existe certeza sobre cuándo se realizará el pago.

2.- Tampoco hay certeza acerca del monto del crédito que se está concediendo.

El proyecto busca eliminar las deficiencias de esta factura, de modo tal que sea un documento inalterable tanto en plazo como en monto. Al ser inalterable, se parece mucho más a una deuda directa de la compañía grande. Por lo tanto, se generará una tensión competitiva que debería llevar a que las tasas de interés del referido documento fueran bastante bajas.

Señor Presidente , una de las medidas específicas que el Ejecutivo planteó en la Cámara de Diputados es la guía de despacho electrónica.

La Comisión de Economía estimó, por la unanimidad de sus integrantes, que este punto debía analizare en una Comisión Mixta, porque teme que afecte a zonas rurales sin cobertura o sin acceso a la tecnología apropiada.

El proyecto de ley que aprobó el Senado consideraba un plazo de pago de 60 días, que es actualmente el estándar más utilizado en el mundo. La Cámara Baja lo rebajó a 30 días, a contar del mes 25 de la entrada en vigencia de la ley. Concluyó señalando que el Ejecutivo está conforme al respecto.

La Comisión rechazó la norma pertinente, sobre la base de distintos argumentos planteados y con la finalidad de que este punto también forme parte del análisis de la Comisión Mixta.

La iniciativa considera a todos, porque se trata de una normativa de carácter general, lo que incluye al sector público.

Sin perjuicio de lo anterior, hay normas específicas para el ámbito público en dos áreas: el sector salud y el municipal.

En primer lugar, también considera un plazo de 30 días; pero en el caso de las licitaciones y los contratos pueden llegar a 60. Así lo aprobó el Senado, y al respecto no existen modificaciones.

En el caso de los sectores salud y municipal, tanto el Senado cuanto la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados estimaron un plazo especial para ajustarse a la norma general del pago efectivo a 30 días corridos. En el texto que aprobó el Senado, tal plazo especial era de 24 meses. Lo que propuso el Ejecutivo en la Cámara Baja, y que fue aprobado en la Comisión, llegaba a 36 meses.

Sin embargo, en la Sala de la Cámara de Diputados se aprobó una indicación que eliminó estos plazos especiales, de forma tal que el inicio de la vigencia de la ley sería inmediato. Por ende, el sector salud y el mundo municipal tendrían que acomodarse inmediatamente.

Como señalé al inicio de esta intervención, todos los acuerdos de la Comisión, sea para acoger o para rechazar las enmiendas que la Cámara de Diputados le introdujo al proyecto, fueron adoptados por la unanimidad de sus integrantes, con excepción de la recaída en el artículo 2° que despachó el Senado en primer trámite constitucional, que la Cámara eliminó, el que fue acogido por mayoría de 3 votos contra 2 para rechazar la enmienda, a la cual me referí anteriormente.

La Comisión de Economía le sugiere a la Sala aceptar sus proposiciones, y llevar a una Comisión Mixta los puntos sobre las cuestiones en que hay diferencias entre ambas Cámaras.

Es cuanto debo informar, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Señor Ministro, bienvenido a esta sesión.

Nos habría gustado tenerlo aquí ayer en el debate que hubo sobre el litio. Esperamos tener otra oportunidad para contar con su presencia.

Antes de darle la palabra, quiero decir que la idea sería votar el informe completo en un solo acto, con excepción del punto en que hubo 3 votos contra 2.

Puede intervenir, señor Ministro .

El señor VALENTE ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Seré muy breve, señor Presidente .

Primero, deseo expresar mi agradecimiento por la tramitación que ha recibido este proyecto tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

La verdad es que el debate ha enriquecido el articulado, pues hemos podido llegar a acuerdos transversales muy interesantes. Y, finalmente, es probable el trámite de Comisión Mixta, lo que nos permitiría arribar a un acuerdo importantísimo para efectos de dignificar el trabajo de las pymes.

La Senadora Rincón ya dio una buena cuenta sobre lo que es hoy esta iniciativa.

Por tanto, solo quiero decirles que, desde el punto de vista del Gobierno, es sobremanera significativo que los pequeños y medianos emprendedores tengan en nuestro país una cancha pareja con respecto a las grandes empresas.

Obviamente, la circunstancia de contar con ese capital de trabajo de manera relativamente rápida es un factor que puede hacer una gran diferencia para las pymes en cuanto al emparejamiento de la cancha.

Si hay algo que diferencia a dos personas que tienen un buen proyecto es el acceso o la falta de acceso a capital.

En este caso estamos dando acceso a capital de trabajo y al mercado financiero a más de un millón de pymes en condiciones mucho mejores que las actuales.

En tal sentido, este proyecto reviste gran importancia y, por tanto, es muy esperado.

En cuanto idea, esta iniciativa lleva más de 15 años de discusión. Pero hoy día estamos muy cerca de concretar una buena solución y de darle una alegría al millón de pymes que recibirán el beneficio pertinente.

Agradezco de nuevo lo que ha sido la tramitación hasta ahora, y espero que sigamos con la misma visión y con igual ánimo en el eventual trámite de Comisión Mixta.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , estamos muy contentos por lo que sucede con este proyecto, cuyo origen fue una moción que presentamos con los Senadores Allamand, De Urresti , Andrés Zaldívar y Tuma .

Independiente de las diferencias que hayamos podido tener en materias económica y política, creo que esta iniciativa unió a todos los sectores, lo que nos alegra sobremanera.

Y un agradecimiento para el Ejecutivo, que activó la tramitación al poner urgencia para el despacho de la ley en proyecto.

En cuanto al articulado, señor Presidente , debo señalar que se han hecho a la iniciativa importantes cambios -se refirió a ellos la Presidenta de la Comisión- que vale la pena destacar.

Se modificó el artículo 2° al objeto de rebajar el plazo para el pago de la factura: de los 60 días establecidos originalmente en el proyecto, a 30 días.

Eso constituye un avance esencial.

Sin embargo, señor Presidente, ello se debe complementar agregando que el plazo es de días corridos, y además, que es para el pago efectivo, pero no para documentar un pago futuro.

Creo que también son relevantes la modificación que incorpora un artículo 2°, nuevo, y la que introduce un artículo segundo transitorio en cuanto a lograr paulatinamente que la guía de despacho sea, al igual que la factura, un documento electrónico.

No obstante, otras enmiendas merecen un reparo o un nuevo debate en Comisión Mixta.

La discusión en torno al Estado, el que no puede abstenerse u omitirse de su rol ejemplar, y el pago a sus proveedores es de la mayor relevancia.

Actualmente, el Estado es mal pagador. Algunas de sus áreas, como salud y municipios, no son buenas pagadoras.

Entonces, considero que la misma exigencia que le estamos haciendo a la empresa privada debemos imponérsela al Estado.

Ahora, señor Presidente, quiero destacar tanto la preocupación del señor Ministro por este proyecto como el hecho de que entre sus autores figuremos Senadores del actual Gobierno.

En cuanto al pago oportuno por parte del Estado, reitero que los plazos deben regularizarse cuanto antes.

Durante la discusión nosotros pedimos someterlo a las nuevas normas dentro de dos o tres años. Lamentablemente, no tuvimos el apoyo necesario. Pero se trata de un cambio que debe venir.

El Estado tiene que dar el mejor ejemplo. Si les estamos pidiendo a los privados ser buenos pagadores, también debemos hacerle tal exigencia al Estado.

Ahora, para incorporarse a la nueva modalidad es importante el tiempo.

Así que esperamos que en el futuro, una vez que comience a regir la ley en proyecto, podamos incorporar al Estado.

Pese a todo, es destacable que, habiendo llegado la discusión a este punto, exista consenso transversal de los mundos político y empresarial en cuanto a la imperiosa necesidad de regular esta materia y a la forma de hacerlo.

La cadena de pagos es enorme y compleja. En Chile se emiten más de un millón de facturas todos los días; es decir, estamos hablando de 30 millones de facturas mensuales.

Se realiza una cantidad inmensa de transacciones, de distinto tipo, y algunas, de mucha complejidad.

Debió existir una solución natural a este

problema sin necesidad de regulación, porque tanto a los dueños de las compañías como a sus proveedores, sobre todo a los pequeños, les interesa que se les pague a tiempo.

Ello no ocurrió, y fue necesaria la intervención del Parlamento para lograr que el pago oportuno de las facturas fuera tema de debate y, finalmente, motivo de acuerdo en la sociedad chilena.

El momento en que se discute la necesidad, oportunidad y vigencia del Congreso Nacional sirve para reivindicar el rol que cumplen los parlamentarios en la vida de nuestro país.

Creo que esta es una muestra más de preocupación por nuestras pymes para que reciban los pagos oportunamente.

Reitero mi gratitud al Gobierno del Presidente Piñera por haberle dado celeridad a este proyecto, con el concurso de todos los parlamentarios, tanto oficialistas cuanto opositores.

Independiente de si es necesaria una Comisión Mixta, dados los cambios mayores realizados en la Cámara de Diputados y la recomendación hecha por la Comisión de Economía del Senado, estamos muy cerca de una ley cuyo objetivo será regular la materia y acabar con los abusos que se cometen en el proceso de pago de las facturas.

Sabemos perfectamente que grandes empresas de nuestro país, algunas de propiedad de emprendedores muy conocidos, a veces demoran el pago hasta 120 días.

¡Para qué nombrarlas ahora!

Señor Presidente, reitero nuestra complacencia. Y, considerando que hoy día tenemos cierta transversalidad ante proyectos de esta naturaleza, espero que sigamos apoyando a nuestras pymes, que son las que dan el 90 por ciento del empleo en Chile.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Antes de darle la palabra al Senador señor Elizalde, debo decir que se ha solicitado abrir la votación.

Al respecto, cabe aclarar que se trata de una sola votación, porque la de mayoría tiene que ver con un artículo que también iría a Comisión Mixta.

¿Le parece a la Sala?

El señor HARBOE.-

Sí, señor Presidente.

El señor GARCÍA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Si es para plantear una cuestión de Reglamento, puede intervenir, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

Su Señoría señaló que existiría una solo votación, para que el proyecto fuera a Comisión Mixta.

Sin embargo, yo tenía entendido que había que, por un lado, aprobar el artículo 1°, en su numeral 4, y el artículo tercero transitorio; y por otro, rechazar los demás.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene razón, señor Senador. Pero sucede que vamos a votar el texto de la Comisión, donde hay artículos aprobados y artículos rechazados en función de un acuerdo para remitir el proyecto a Comisión Mixta.

El señor GARCÍA.-

Pero la votación es una sola.

El señor MONTES (Presidente).-

Una sola, pues el pronunciamiento es sobre el informe.

El señor GARCÍA.-

Okay.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación el informe de la Comisión de Economía.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , quiero valorar esta iniciativa, que se halla en tercer trámite constitucional. Ahora estamos votando el informe de la Comisión de Economía con el objeto de que, si se aprueba, el proyecto quede radicado en una Comisión Mixta a fin de que analice ciertos aspectos fundamentales para perfeccionar el articulado.

Me parece valioso el apoyo del Gobierno a través tanto de la urgencia que hizo presente cuanto del acompañamiento realizado a la tramitación legislativa por el Ministro de Economía , quien esta tarde se encuentra en la Sala del Senado.

Sin duda, se trata de una iniciativa fundamental para evitar el abuso que las grandes empresas cometen contra los emprendedores chicos al, aprovechando su posición de mercado, dilatar y postergar el pago oportuno de facturas o de saldos insolutos.

La normativa que nos ocupa pretende equiparar la cancha y, sobre todo, generar certezas para los pequeños y medianos empresarios acerca de cuándo se concretará el pago efectivo.

Sabemos que las condiciones de negociación no son las mismas. Por tanto, ellas son establecidas por los grandes empresarios, quienes fijan un tiempo extremadamente largo para pagar, lo que afecta la liquidez de los pequeños y medianos emprendedores e incluso puede dañar la salud financiera de sus empresas.

De ahí la necesidad de tener una disposición que fije un plazo máximo de pago. De este modo se contribuye a la certeza -elemento fundamental para saber cuándo se va a contar con el ingreso- y se evita todo tipo de abuso en la materia.

Sin lugar a dudas, en torno a esta iniciativa se ha generado un acuerdo bastante transversal.

De hecho, presentaron la moción pertinente Senadores de distintas coaliciones.

En todo caso, lo importante es que aprobemos en breve este proyecto.

Ahora, el trámite a Comisión Mixta obedece a que en algunas situaciones no hubo acuerdo o a que existe voluntad para perfeccionar normas que fueron modificadas en la Cámara de Diputados. Ello, sin perjuicio de que muchos preceptos se enmendaron de tal forma que quedaron mejor estructurados que los que despachó el Senado en el primer trámite constitucional.

En todo caso, la idea es que la Comisión Mixta analice en su mérito los cambios, para efectos de despachar un texto mejor.

Señor Presidente , ya se ha señalado aquí que el plazo original que fijaba el proyecto para el pago era de 60 días. La Cámara de Diputados lo redujo a 30. No obstante, al hacer la modificación no se dispuso que se trata de días corridos. Por tanto, la forma de contabilizar los días podría generar algún tipo de controversia en la interpretación.

De ahí la necesidad de establecer claramente tanto el plazo de 30 días cuanto la forma como él se va a contabilizar.

Entonces, la modificación pertinente de la Cámara de Diputados se rechazó en la Comisión de Economía, no porque se esté en contra de la reducción del plazo, sino porque se debe precisar la forma como él será calculado.

Reitero que el Senado debe pronunciarse sobre lo que despachó la Cámara y que cualquier divergencia obliga a enviar el proyecto a Comisión Mixta.

De otro lado, señor Presidente, resulta necesario precisar el plazo en que se va a incorporar el sector público.

Sobre el particular, es importante despejar un prejuicio: no todo el Estado es un mal pagador; no todo el sector público es un mal pagador.

Los representantes de la pequeña y mediana empresas señalaron en la Comisión que algunos sectores del Estado son muy rápidos y eficientes en términos de sus plazos de pago.

Empero, tenemos un desafío significativo en salud y en el ámbito municipal.

Por eso, la norma respectiva debe consignar un plazo de transición para que el Estado se incorpore a la ley en proyecto. Ello, al objeto de que se posibilite la modernización de los procedimientos internos para de alguna forma acoplarlos a los nuevos plazos que se plantean.

El período de la transición, pues, tiene que ser razonablemente corto pero suficientemente realista, de modo que la normativa de remplazo se concrete cuanto antes, se pueda cumplir y no sea letra muerta.

A ese respecto tenemos un desafío enorme.

Además, se ha de establecer el período de transición para el cumplimiento efectivo de los 30 días. Porque también se aprobó una norma que señala que durante el primer tiempo se podrán aplicar 60 días, y después, 30.

No hubo acuerdo en esa materia. Por tanto, se está planteando que vaya a Comisión Mixta para efectos de disponer cuál será la transición en términos de la norma que se va aplicar durante el primer tiempo, para luego avanzar hacia la norma definitiva, que establece el plazo de 30 días. Y, a este respecto, reitero lo que dije anteriormente: deben ser días corridos, precisión que no se hace en la modificación aprobada por la Cámara de Diputados.

Hay otros preceptos perfectibles, los cuales irán asimismo a Comisión Mixta.

No existió una diferencia sustantiva acerca de lo que aprobó la Cámara de Diputados, aunque sí ciertos reparos en aspectos de redacción que es necesario mejorar.

De ahí la importancia de que se pueda constituir una Comisión Mixta, para que la normativa quede de la mejor forma posible.

Reitero que el espíritu de la norma de prontopago o de pago oportuno es muy relevante al objeto de impedir situaciones de abuso; de evitar incertezas en las pequeñas y medianas empresas, y de dar garantías de funcionamiento de mercado que permitan equiparar la cancha para aquellos a quienes, sin duda, les cuesta más desarrollar sus actividades económicas.

De ahí la importancia de aprobar esta iniciativa.

Por eso, voy a votar favorablemente el informe de la Comisión de Economía, para que en la Comisión Mixta podamos perfeccionar el proyecto y lograr que se haga realidad lo antes posible.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin duda, la micro y la pequeña empresas son el motor de nuestro país. Es precisamente esa gente que se atreve a emprender para poder vencer lo imposible, la que da la característica de lo que Chile ha alcanzado.

Se habla de un millón de pymes. Sin embargo, son muchas las familias que están relacionadas.

Dentro de ese ámbito quiero destacar a las que quizás les cuesta más emprender: las mujeres. No hay nada más difícil que les otorguen un crédito. ¿Por qué? Porque ya hay un riesgo natural.

En este sentido, el capital de trabajo de que puede disponer un emprendedor es fundamental, ya que le permitirá contar con la caja necesaria para enfrentar los desafíos y con la viabilidad económica para superar el proceso.

Emprender es complicado. Por eso, el Gobierno se tiene que preocupar de generar la mejor instancia para ello y no solo alabar el proyecto de ley y a los Senadores señores Allamand, De Urresti y Moreira, aquí presentes, así como a algunos que lo fueron anteriormente, por haber puesto en el debate la esencia de lo que significa emparejar la cancha.

La disparidad del poder de negociación entre grandes y pequeños es brutal. ¿Por qué? Porque, obviamente, algunos acceden a dinero que incluso les resulta más barato que a estos últimos. Por lo tanto, el traspaso del riesgo a los más grandes es justo, ya que pueden hacer algo mejor, de alguna manera.

Y ello también es justo para los que quieren emprender, para los que se atreven, para los capaces de salir adelante por sus medios. Eso es lo que busca la iniciativa.

Evidentemente, el Estado es parte del sistema y debe ser igualmente un buen pagador. Cabe proponer -y es parte de su modernización- que ojalá se puedan considerar, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión (PMG), aquellas de sus instituciones que presenten esa característica.

Porque los días de pago se miden. Este quizás es uno de los elementos importantes de la transformación digital a que está siendo sometido el Estado. Cuando decimos que el ochenta por ciento de los trámites se van a digitalizar, estamos haciendo referencia también a los de pago, que permiten saber quiénes realmente los están cumpliendo y en forma oportuna.

La modernización tributaria asimismo contribuye. ¿Por qué? Porque van a estar integrados más documentos, como la guía de despacho electrónica.

Es necesario, entonces, construir un sistema que haga posible contar con una sociedad digital segura y justa, que dé acceso a un capital y que las personas puedan disponer de este y recuperarlo rápidamente. Porque precisamente de eso se trata: de que pueda volver y de que los emprendedores lo utilicen para seguir adelante.

El desafío en la actualidad es ser capaces de sobrevivir en un mundo globalizado. Tenemos que competir no solo en el mercado local, sino también en ese ámbito. Y el ejemplo de este Congreso preocupado justamente del motor social y económico del país da cuenta clara de las prioridades.

No puede haber algo más noble, en consecuencia, que tratar de que la iniciativa llegue al mejor puerto, lo que les permitirá a todos estos empresarios, con un esfuerzo digno, con un trabajo honesto, lograr el anhelado sueño de alcanzar su meta, que alguna vez consiste en una mejor educación para sus hijos. Porque muchos ni siquiera piensan en ellos mismos, sino en las generaciones que siguen.

Hoy enfrentamos la responsabilidad, por lo tanto, de perfeccionar el articulado de manera de superar las deficiencias y lo que no resulta claro: son días corridos o hábiles; en qué momento el Estado participará completamente. Por eso, es importante corregirlo con indicaciones y realizar el esfuerzo y el trabajo necesarios.

No queda sino alabar a los autores del proyecto, a quienes determinarán que todas estas familias dependientes de ingresos que se van recibiendo todos los meses dispongan de recursos en forma temprana. El pronto pago constituye, sin duda, una de las grandes iniciativas, la cual hará posible -no abrigo ninguna duda- que más gente se atreva a emprender. Eso tiene que ocurrir: en un ecosistema en que las personas ven que otros pueden, así se convencen.

La forma de sacar al país adelante es que todos puedan participar. Tienen que existir reglas claras, pero lo más importante es que se apliquen. Y este es el desafío: cómo verificar que los compromisos de pago efectivamente se cumplan en las fechas previstas.

Dicho lo anterior, voto de forma que la iniciativa pueda seguir adelante.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, me parece muy bien que el proyecto haya generado un consenso transversal.

Los Senadores señores Allamand y Moreira y el que habla, autores de la moción, nos encontramos presentes, pero quiero brindar un reconocimiento a Eugenio Tuma , un gran impulsor de la pequeña empresa, de la competitividad, y quien colaboró mucho en este tipo de iniciativas, particularmente en la que nos ocupa. Estimo importante destacar la contribución de exparlamentarios, como es el caso de Eugenio, respecto del cual el reconocimiento es doble.

A mi juicio, conviene que se vaya generando un consenso en cuanto a la relevancia de un sistema de cancelación oportuno. La iniciativa, cuando la presentamos y discutimos, buscaba precisamente que se recortaran los plazos; que se estableciera un procedimiento adecuado para los pagos a la pequeña y la mediana empresas. Hoy día, desgraciadamente, las grandes empresas se han convertido en verdaderas entidades financieras que trabajan con la plata de los pequeños proveedores. Y ya el pago no es a veinte, treinta, sesenta, ochenta días, sino incluso a ciento ochenta o más.

Entonces, el pequeño proveedor tiene que recurrir a la banca, muchas veces informal. Conocemos los intereses leoninos que hoy día se cobran. En definitiva, la utilidad es consumida, absorbida, por ese otro sector, y no por el pequeño y mediano empresario que pone sus productos, intermedia y tiene que contar con un capital o, en definitiva, con un crédito que termina comiendo sus utilidades..

Es preciso dejar de lado, de una vez por todas, el temor reverencial de las autoridades a las grandes empresas y entender que nos encontramos ante una mala práctica, ante una situación en la cual se abusa de las más pequeñas. Porque el grande es capaz de acceder a buenos créditos en la banca, pero no el pequeño, que muchas veces termina pagando intereses leoninos -insisto- o incluso en el sistema informal, con créditos para solventar la diferencia de pago que se le retiene, en definitiva.

Es un par de cosas que estimo importantes consignar a la hora de la discusión en la Comisión Mixta.

En estos proyectos, las autoridades y el Gobierno siempre tienen la tentación de colocar letra chica, de contemplar una cláusula de escape. Es lo que se ha intentado en el artículo 2º quáter, el cual expresa:

"Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.".

Cuando establecemos salvedades, cuando empezamos a enumerar instituciones que quedarán exceptuadas de los treinta días, se comienza a burlar el espíritu de la ley, el de quienes impulsamos la idea. Entonces, me gustaría que el señor Ministro explicara la situación.

No soy integrante de la Comisión de Economía, pero existe la voluntad de excluir algunas entidades, empresas o sectores respecto del pago.

La cuestión tiene que quedar clara. Hoy día no hay razón, sobre todo con los soportes digitales, para no cancelar conforme al plazo. Este simplemente es excedido para trabajar el dinero y, en definitiva, traspasarles el costo financiero a otros. Creo que eso es inadmisible.

Aprovechando que el titular de la Cartera se encuentra en la Sala -no lo habíamos visto acá en estos seis meses-, le solicito informar.

¡Sé que estuvo un poco "pedido" en los últimos cambios de gabinete, pero pasó agosto...!

Dicho lo anterior, también sería importante aclarar lo atinente a la responsabilidad administrativa. Porque me parece bien el establecimiento de una disposición, pero se contempla un conjunto de normas en la materia. Y no sé si ello habrá sido considerado en la discusión particular, pero el artículo 2º quinquies introducido por la Cámara de Diputados determina:

"Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.".

Se trata de saber cómo eso opera, porque, en definitiva, ¿en quién recaerá la responsabilidad administrativa? ¿En el funcionario de contabilidad? ¿En el que emite el cheque? ¿O en la autoridad que no toma la decisión?

Es importante precisar que la responsabilidad es política, de la jefatura, sin perjuicio de otras que puedan concurrir. Me parece importante establecerlo.

Anuncio que votaré a favor.

Reitero que la iniciativa la presentamos con los colegas ya mencionados y que cabe resaltar especialmente al ex Senador señor Eugenio Tuma, quien fue un gran defensor de las pequeñas y las medianas empresas y es el autor intelectual del texto, que nos invitó a firmar. Como nobleza obliga, le dirijo un reconocimiento.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero simplemente hacer una reflexión más general. Porque estuve leyendo los antecedentes y llevamos ¡quince años! en la búsqueda de alguna fórmula que permita generar condiciones de trabajo razonables para la pequeña y la mediana empresas.

Han existido el sello Pro Pyme, Chile Paga, el Código de Pago Oportuno a mis Proveedores y muchos proyectos apuntando en la misma línea, y, por angas o por mangas, todos han ido quedando en la irrelevancia o en una discusión permanente, nunca resuelta por problemas técnicos.

Debo reconocer que me tocó saber más del articulado porque tuve que remplazar a un Senador que no pudo concurrir a la Comisión de Economía por un período. Pude imponerme a fondo de cómo las políticas públicas, bien o mal diseñadas, son decisivas para la amplitud o estrechez del emprendimiento.

Por eso es que me involucré. Vi cómo podíamos generar certeza en la fecha de pago; prevenir descuentos arbitrarios, que son aquellos que, conforme a volúmenes teóricos, establecimientos, amistades, generan grandes distorsiones finales, y evitar costos financieros a la pequeña y la mediana empresas en cuanto a cobros establecidos respecto de una fecha determinada y que no ocurrían. El reclamo significaba dejar de ser proveedor del comprador, que solía ser muy importante. Este es un problema que parecía insoluble, en un momento dado, porque me daba cuenta de que se mezclaban elementos que al final eran irresistibles.

En consecuencia, valoro y subrayo el esfuerzo hecho en una etapa por la Comisión de Economía del Senado; los aportes, bien importantes, de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, y el gran trabajo del Ministro de la Cartera , quien fue decisivo al jugarse por un concepto que resulta muy razonable al considerarlo hoy día, pero que no lo era tanto conforme a una perspectiva en el tiempo, en cuanto a la fijación de treinta días como plazo, término exigente, pero muy determinante a la hora de tomar decisiones.

Respecto del acompañamiento de consecuencias perceptibles a la lógica del pronto pago, la más importante de todas es la invariabilidad de la factura, pero, sobre todo, el hecho de que se empiecen a generar intereses a partir del día número 31, en la generalidad de los casos. Obviamente, no se acarrearía una pérdida patrimonial para el dueño del documento, quien podría incorporarlo al mercado financiero.

De verdad pienso que esta es una gran fórmula. Pudo haber falta de voluntad o dificultades conceptuales para la implementación, pero, desde el punto de vista legal, un plazo de 30 días corridos para el pago efectivo y que no dependa de la mera voluntad del deudor es notablemente relevante cuando se trata de insuflar mecanismos de competencia y transparencia para romper barreras de entrada en un mercado que suele plantear precisamente estos inconvenientes.

¿Dónde se encuentra la clave? En esto último. A mí me ha tocado recientemente participar en algunas reuniones con personas de mi edad -o sea, no tan jóvenes, pero tampoco provectas- que realizan distintas actividades y que han expuesto lo difícil que para la misma generación sería emprender si tuviera treinta años, porque hoy día las barreras de entrada son brutales en materia financiera, de garantías, de seguridad del pago.

Bueno, eso es lo que una sociedad tiene que asumir, escuchar y modificar. Y para eso se requieren proyectos disruptivos en lo positivo y que cambien las reglas del juego. Ello lo hace la iniciativa que nos ocupa y establece nuevos modelos de políticas públicas, los cuales son de sentido común.

Nada me gusta más que las leyes que presentan esta última característica. "¿Sabe, señor? Usted emite una factura y hay un plazo de 30 días". Si no, se caerá en mora, correrán intereses y operará una forma de defender a quien confió en que iban a cancelarle en un momento determinado, y no a 120 o 180 días, so pena de dejar de ser proveedor, que es lo más delicado. Entonces, se contemplan, desde una perspectiva legal, nuevas condiciones de pago que permiten, obviamente, una competencia mucho más leal, lo que es muy importante, a mi juicio.

Adicionalmente, lo del crédito del IVA es toda una modificación. Ojalá se pueda incorporar, porque creo que ahí también está un poco la clave. Lo hemos conversado con distintos medios. Si habrá un efecto en el IVA, ello sería mucho más potente en lo relativo al plazo de pago.

No sé bien qué va a pasar en la Comisión Mixta.

Me acuerdo que cuando me tocó reemplazar en el órgano técnico había problemas complejos respecto del Estado, particularmente en el mundo de la salud y el municipal, donde se registra más retraso. Por lo menos, ahí nos exhibieron una lista bien dramática. Cuando se dice que en un servicio público pagan a dos años, no sé quién, como empresario, puede proveerlo si no cuenta con una "espalda" gigantesca. En la práctica, las opciones se van decidiendo conforme a este último factor y no a las condiciones de mercado existentes en la sociedad.

Así que entiendo que se aprobará la proposición del informe para que en la Comisión Mixta se genere lo necesario.

Pero estimo que hoy día estamos dando un paso decisivo, y quiero subrayarlo. Al final del túnel se ve la luz. Creo que lo hecho por las Comisiones de Economía de ambas ramas del Congreso y el impulso dado por el Ministerio han sido elementos decisivos para poder considerar un antes y un después en el ámbito de la pequeña y la mediana empresas. Y eso no puede ser sino una muy buena noticia.

En consecuencia, votamos a favor con entusiasmo, conforme a la lógica de que pronto vendrán, de verdad, tiempos mejores para muchos pequeños y medianos empresarios que han anhelado una política de este tipo. Me parece que, con el acuerdo de todos -porque es algo transversal-, vamos a llegar a un resultado sumamente positivo.

He dicho.

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El señor MONTES (Presidente).-

Saludo a la delegación del colegio San Pedro, de Molina, invitada por el Honorable señor Elizalde.

Bienvenida al Senado de la República.

Muchas gracias por su presencia.

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El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , junto a celebrar la iniciativa, al igual que todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, también debemos recordar que ha habido varias sobre el particular, y la verdad es que ninguna ha dado el resultado que hubiéramos querido.

Si las micro y pequeñas empresas son en Chile el ochenta o el noventa por ciento, su aporte al producto interno bruto es bien bajo, respecto de las grandes. Ello se vincula con la competitividad, la cual, como bien lo dijo quien me precedió, no tiene que ver solo con normativas vinculadas al pago, sino también con nuestra capacidad de generar políticas públicas que se hagan cargo de aspectos tales como crédito, infraestructura y capital de trabajo, entre otros.

En este sentido, el capital de trabajo pareciera ser una piedra de tope, entendiendo que, además, a las micro y pequeñas empresas se les aplican las tasas más altas de interés bancario, porque son sujetos de riesgo. Por lo tanto, en caso de que otras empresas estén al debe con ellas, les es mucho más difícil seguir adelante.

¿A qué me refiero, específicamente? Al Estado de Chile, que, a través de Mercado Público, es un gran comprador de productos y servicios. El 90 por ciento de los clientes de ChileCompra hoy día son micro y pequeños empresarios. Son alrededor de 120 mil proveedores. Hay 858 organismos del Estado que les compran. Se generan alrededor de 2 millones de órdenes de compra de municipalidades, servicios públicos, etcétera.

Pero, como todos sabemos -lo dijo el Senador De Urresti hace un rato-, el problema muchas veces no es la falta de liquidez de las instituciones públicas, sino una burocracia que ahoga el pago, y lamentablemente no son solo 30, ni 60, ni 90, sino, a veces hasta 120 días los que los micro y pequeños empresarios deben esperar para obtener la retribución por un trabajo y un servicio que claramente ya está entregado.

En ese contexto, también manifiesto mi interés en que este proyecto involucre algún tipo de sanciones para aquellos servicios públicos que, teniendo disponibilidad presupuestaria, no estén cumpliendo con la normativa. Porque, de no ser así, toda esta legislación no tendría sentido.

Para las pequeñas comunas de regiones como la que yo represento, el municipio, junto con el hospital y los colegios, son los mayores clientes. Por lo tanto, el Estado pasa a ser un dinamizador de la economía local.

En consecuencia, la iniciativa que nos ocupa da en el blanco respecto a una de las grandes problemáticas de liquidez que tienen las micro y pequeñas empresas de comunas donde el número de comerciantes muchas veces no supera los quinientos, como es el caso del 50 por ciento de las que integran la Región de La Araucanía.

Felicito por la iniciativa a los Senadores que la presentaron, y espero que sus disposiciones se hagan realidad, por el bien y la sobrevivencia de muchas pequeñas empresas que, con mucho esfuerzo, todavía mantienen más del 70 por ciento de los empleos del país.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , vamos a aprobar el informe de la Comisión de Economía.

Es importante destacar que este proyecto ha sido largamente discutido y analizado en nuestro Senado, y particularmente en esa Comisión.

Como bien se ha señalado acá, se trata de una moción. Quiero recordar que en su autoría participaron los Senadores Allamand , De Urresti , Moreira , presentes en esta sesión, y los entonces Senadores Tuma y Andrés Zaldívar .

El objetivo del proyecto siempre fue establecer normas especiales en materia de plazos y procedimientos de pago a las micro y pequeñas empresas.

¿Por qué se planteaba esto? Por una razón muy sencilla: las micro y pequeñas empresas siempre enfrentan problemas de financiamiento, siempre están faltas de caja. A ellas les cuesta disponer de los flujos necesarios para desarrollar su actividad, comercializar sus productos y, a la vez, recibir el pago en las fechas en que corresponde, de manera de seguir trabajando, invirtiendo o reinvirtiendo en el giro natural de cada una.

Pero ¿qué pasa? Objetivamente, se produce un abuso manifiesto, sobre todo, por parte de clientes a quienes esas pequeñas y medianas empresas comercializan sus productos, ya que las condiciones de pago siempre resultan leoninas.

En la práctica, esto se transforma en un abuso, porque los clientes de esos pequeños empresarios, lisa y llanamente, les pagan a 45, 60, 90, 120 días, con lo cual utilizan ese crédito en su beneficio, perjudicando a la empresa que les vende o provee de bienes.

Por lo tanto, buscamos establecer una legislación especial, particular, lo que fue muy discutido. En realidad, esta iniciativa tiene sus pros; la idea es muy buena, es positiva; pero su implementación choca con la realidad que rige en el funcionamiento de una economía de libre mercado como la que tenemos, donde se debe garantizar una competencia leal para que no se generen abusos, sobre todo, por parte de empresas en que, en la práctica, el proveedor, más que vender, entrega en concesión sus productos hasta que el distribuidor o el retail o el supermercado, dependiendo del tipo de producto de que se trate, los vende y comercializa.

Esta iniciativa de ley busca que exista un trato justo y que la venta o el servicio prestado se pague lo antes posible.

Es evidente que en una relación comercial las condiciones las fijan tanto el vendedor como el comprador, o el deudor y el acreedor. Y no siempre se pueden establecer obligaciones de contratos, porque eso muchas veces puede perjudicar al propio pequeño empresario o vendedor que, en determinado momento, por razones de competencia, puede encontrarse en condiciones que le permitan otorgarle un tratamiento especial o particular al comprador.

Por lo tanto, no se trata de llegar y establecer una norma que obligue a unos a pagar en determinado tiempo, debido a que lo más probable es que, frente a una obligación de ese tipo, el comprador busque a otro proveedor, dejando sin pan ni pedazo a quien aspira a participar en esos mercados.

En la tramitación del proyecto se ha buscado establecer una norma que obligue a pagar oportunamente a todos los deudores y no solo a las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que esto, más que beneficiarlas, provocaría un desincentivo al momento de contratar con ellas. De ahí que se puso especial énfasis en la importancia de legislar con los mismos criterios para todos los deudores.

Los objetivos planteados por el proyecto de ley, como sostuve en un principio, son desincentivar las malas prácticas comerciales que perjudican especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras y, además, promover el desarrollo de estas últimas.

La iniciativa contiene algunos puntos fundamentales: fija plazos máximos de pago, considera intereses por mora y establece el derecho de cobrar una comisión fija de recuperación de pagos en función del monto total adeudado, lo que, en la práctica, es una indemnización de perjuicio. También se busca hacer extensiva la obligación de pago oportuno a los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886 que contraigan en virtud de la celebración de contratos de suministro o prestación de servicios. Asimismo, se regulan las consecuencias de no pagar oportunamente y se crea la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con dicha obligación.

Señor Presidente , el proyecto aborda bien el problema, aunque hay cosas que acordar en la Comisión Mixta que se forme al efecto. Pero el mayor drama de los proveedores en nuestro país, en lo relativo a los servicios públicos, se presenta en el ámbito de la salud y de los municipios.

Siempre se sostiene que a la larga el Estado es el peor pagador, por las distintas situaciones que se generan cada vez que un proveedor debe ir y exigir el cumplimiento de los contratos. Hay burocracia, hay endeudamiento endémico en el sector Salud, y lo mismo sucede en los municipios: no hay ninguno que no esté atrasado en los pagos a sus proveedores y, claramente, eso perjudica fuertemente a estos últimos. A veces, los lleva incluso a la quiebra. Y lo mismo ocurre con el sector privado.

Por consiguiente, nos parece que ha habido avances en esta materia y el rechazo que hoy día hace el Senado a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados puede posibilitar alcanzar un acuerdo sobre cómo se va a implementar esta iniciativa de ley, sea en materia de plazos, de gradualidad, sea en los tiempos y formas establecidos para que se cumpla con un pago oportuno. Lo más complicado, sin duda, será establecer obligaciones para que el sector Salud y las municipalidades puedan cumplir con los requerimientos contemplados en esta normativa. Para eso se va a requerir un tiempo de adaptación y de gradualidad, como he dicho, a objeto de que en definitiva, una vez que esté en plena aplicación la ley, ellos puedan también formar parte de un sistema de pago oportuno y justo para los proveedores.

Felicito a quienes han trabajado en esta última etapa en la Comisión de Economía. Entiendo que hay más o menos un punto de acuerdo con el propio equipo del Ministerio de Economía. Y ojalá que en la Comisión Mixta que se conforme una vez rechazadas algunas de estas enmiendas podamos tener un acuerdo que vaya en beneficio de las pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , creo que la finalidad de este proyecto es indiscutible en el sentido de que trata de proteger a las pequeñas y medianas empresas de los posibles abusos de que pueden ser objeto por parte de las empresas más grandes con las cuales contratan. De tal manera que ese propósito está fuera de toda duda.

Pero yo tengo una inquietud que quiero plantear, porque no vaya a ser cosa que con un proyecto que tiene una buena intención generemos una expectativa que después se traduzca en un problema.

No estoy impugnando la iniciativa, sino simplemente planteando una duda. Es la siguiente.

Estoy cierto de que el Estado puede dictar una norma que lo obligue a él y a sus organismos a pagar de una determinada manera los servicios y los contratos que celebre con los particulares. Por tanto, si se considera una disposición que diga que las municipalidades o los organismos deben pagar dentro de tal fecha, pienso que eso es perfectamente posible.

Mi pregunta es: ¿puede el Estado a través de una ley obligar a un particular que está celebrando un contrato de compraventa a que el precio lo pague en un cierto plazo?

Porque, en la Constitución que cada uno de nosotros tiene en sus pupitres se halla establecido un sistema de economía de mercado en que las partes cuentan con la más amplia libertad de contratación. En consecuencia, a mí me parece que una ley no podría obligar a un particular para que en ese contrato de compraventa se estipulara un precio que tuviera que pagarse dentro de un determinado plazo.

Yo planteo esta duda.

Por lo demás, la norma que estamos aprobando va a formar parte de una ley que se refiere a la forma como se transfieren las facturas que están obligados a dar algunos contribuyentes y al modo como esas facturas llegan a tener mérito ejecutivo para su cobro en el evento de que haya un incumplimiento de pago.

Señor Presidente , estoy a favor de este proyecto, pero me parece que aquí tenemos un problema, porque si esta normativa se promulga, los proveedores o los contratantes grandes, en relación con los medianos o con los chicos, pueden decir: "Mire, a mí ninguna ley me puede obligar a pagar dentro de un determinado plazo". Porque esto forma parte de la economía que tiene el país. Me guste o no me guste, está estipulado en la Constitución un cierto orden público económico que señala que las partes tienen la más absoluta libertad para contratar. Por lo tanto, no puede ser obligatoria por ley una cosa que tiene que ver con la voluntad, la autonomía en la libre celebración de los contratos que regula no solo el Código Civil, sino también el Código de Comercio.

Señor Presidente, planteo esa inquietud. Como he dicho, respecto del Estado no tengo ningún inconveniente. Pero, en lo referente a los particulares, me surge esa duda.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Economía, que rechaza algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (34 votos afirmativos), y el proyecto pasa a Comisión Mixta.

Votaron las señoras Allende, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.

El señor MONTES (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Aravena.

¿Habría acuerdo para que pasen a integrar la Comisión Mixta los miembros de la Comisión de Economía?

--Así se acuerda.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 17 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 89. Legislatura 366.

Valparaíso, 17 de octubre de 2018.

Nº 297/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece pago a treinta días, correspondiente al Boletín

N° 10.785-03, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

-Las recaídas en los números 1 (numeral 2 de la Cámara de Diputados) y 2 (numeral 3 de la Cámara de Diputados), ambos del artículo 1°.

-La consistente en la supresión del artículo 2°.

-La incorporación de los nuevos artículos 2° y 3°.

-La sustitución del artículo transitorio, por otro denominado artículo primero transitorio.

-La incorporación de un artículo segundo, transitorio, nuevo.

-La incorporación de un artículo cuarto, transitorio, nuevo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Economía para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.162, de 22 de agosto de 2018.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 18 de diciembre, 2018. Informe Comisión Mixta en Sesión 78. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, recaído en el proyecto de ley sobre pago a 30 días. (BOLETÍN Nº 10.785-03). [1]

___________________________________

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión Mixta, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia.

___________

Cabe hacer presente que Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de la iniciativa, en el carácter de “discusión inmediata”.

___________

Con fecha 17 de octubre el Senado rechazó diversas modificaciones que la Cámara de Diputados hizo al proyecto durante el segundo trámite constitucional.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución, correspondió la formación de la Comisión Mixta, para lo cual el Senado designó a los integrantes de la Comisión de Economía y, por su parte, la Cámara de Diputados nombró a los Diputados señora Cid y señores Lavín, Monsalve, Sepúlveda y Silber. Posteriormente, el Diputado señor Naranjo reemplazó al Diputado señor Monsalve.

Convocados por el señor Presidente del Senado, la Comisión se constituyó en sesión de 21 de noviembre con la presencia de los Senadores señores Durana, Elizalde y Galilea y de los Diputados señora Cid y señores Lavín, Naranjo y Sepúlveda. A proposición del Diputado señor Naranjo, la unanimidad de los Parlamentarios presentes eligió como presidente al Honorable Diputado señor Sepúlveda.

En dicha sesión, la Comisión también acordó celebrar sesiones los días martes y miércoles, de 15 a 16 horas, y publicar en el Sistema de Información Legislativa, SIL, todas las presentaciones y minutas referidas al proyecto en debate dirigidas a la Comisión, en donde están disponibles para todos los señores parlamentarios y para la ciudadanía.

A una o más sesiones, además del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente, asistieron especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la coordinadora de asesores, señora Michele Labbé, las asesoras, señoras Cecilia Flores y Ximena Contreras, el jefe de gabinete, señor Pablo Eguiguren, la coordinadora de comunicaciones, señora Denisse Vásquez, y los periodistas, señores Daniel Torres y Óscar Órdenes, y el asesor, señor Juan Esteban Rangel.

De la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño: el Subsecretario, señor Ignacio Guerrero, el Jefe División de Empresa de Menor Tamaño, señor Felipe Commentz; y el asesor, señor José Juan Bruner.

De la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), el asesor, señor Cristian Barrera.

De la Dirección de Presupuestos (DIPRES): el jefe del departamento de estudios, señor Rodrigo Montero, y la analista, señora Valeria Signorini.

Del Servicio de Impuestos Internos, el Jefe Departamento de Operaciones de la Subdirección de Asistencia, señor Roberto Galindo.

Los siguientes asesores parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Ximena Rincón: la asesora, señora Paula Silla; del Honorable Senador José Miguel Durana, la jefa de gabinete, señora Pamela Cousins, y el asesor, señor César Quiroga; Del Honorable Senador Álvaro Elizalde, el asesor, señor Claudio Mendoza; del Honorable Senador Señor Rodrigo Galilea, la asesora, señora Camila Madariaga; del Honorable Diputado Alexis Sepúlveda, los asesores, señores Rodolfo Baier y Bastián Espinoza; del Honorable Diputado Jaime Naranjo, la asesora, señora Karina Uribe; de la Honorable Diputada Sofía Cid, el asesor, señor Álvaro Iriarte; del Honorable Senador señor Felipe Kast: la asesora, la señora Bernardita Molina; del Honorable Diputado Karim Bianchi, el asesor, señor Nickolás Mena; del Comité DC: la abogada, señora Constanza González, y el periodista, señor Mauricio Burgos; del Comité DC de la Cámara: La asesora legislativa, señora Paz Anastasiadis; del Comité PPD: el periodista, señor Gabriel Muñoz; del Comité UDI: los periodistas, señora Karelyn Lütteche y señor Javier Carvallo.

De la Fundación Jaime Guzmán: los asesores, señora Antonia Vicencio y señor Diego Vicuña.

De Libertad y Desarrollo: la asesora, señora Pilar Hazbún.

De la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH): el Jefe de Políticas Públicas, señor Tomás Silva y el abogado, señor Carlos Harms, y la asesora, señora María Jesús López.

De PROPYME: el director, señor Rodrigo Bon.

De CONAPYME: el periodista, señor Marcos Cartes.

De FENABUS: el jefe de operaciones, señor Alejandro Montero

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La Comisión Mixta se abocó a encontrar la forma y el modo de superar las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto de los siguientes aspectos del proyecto, como consecuencia del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, a modificaciones que introdujo al proyecto la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Artículo 1º

Modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en distintos aspectos, tal como se indicará más adelante en el presente informe.

Numeral 1

Recae sobre el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, según el cual la obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

--A la recepción de la factura;

--A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y

--A un día fijo y determinado.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.

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El proyecto de ley aprobado por el Senado agrega, al inciso final del artículo 2°, lo siguiente:

"En todo caso, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos.".

Luego agrega los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Las notas de crédito y dpebito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, serán inoponibles a sus futuros cesionarios.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

En la Cámara de Diputados, el numeral 1 pasó a ser numeral 2, sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

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En discusión, la Comisión Mixta advirtió que la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 2° de le ley N° 19.983, y fijó en 30 días el plazo máximo para el pago del saldo insoluto contenido en la factura, contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de 60 días corridos, contado desde la recepción de la factura.

La norma aprobada por el Senado sobre la materia considera 60 días, como regla general; y 30 días para ventas alimentos frescos y perecederos.

El señor Ministro destacó que el Ejecutivo concuerda con el fondo de la propuesta de la Cámara, no obstante lo cual, la norma debería especificar los siguientes dos aspectos:

1.- Que el plazo es de 30 días corridos. Con esta precisión se espera evitar distintas interpretaciones y eventuales conflictos que puedan derivar en causas judiciales.

2.- Que se trata de un plazo efectivo de pago. Este aspecto es fundamental para impedir que se desvirtúe el plazo de la ley pagando con documentos a plazo. El pago debe ser efectivo.

Para poner esta materia en contexto, es del caso recordar que la Sala de la Cámara eliminó la indicación del Ejecutivo que introducía la posibilidad de pactar un plazo mayor a los 30 días bajo ciertas condiciones, acotadas y reguladas. El Senado no lo establecía.

Sobre este último punto, el Ejecutivo adelantó que espera reponer la posibilidad de pactar un plazo mayor a 30 días bajo determinadas circunstancias, en los términos en que fue aprobado en la Comisión de Economía de la Cámara. Considera necesario establecer esta medida para casos como el de compras de software, de maquinarias de minería y grandes industrias, o cuando la PYME es compradora de un gran proveedor que puede entregar mejores condiciones que las establecidas en la ley, como sería el caso, entre otros, de la relación panadería-molinero, de los proveedores de remedios a clínicas, de la industria de la construcción, en algunos servicios respecto de los cuales el pago se realiza contra recepción municipal, etcétera.

El Senador señor Elizalde concordó con la propuesta del Ejecutivo y manifestó que el punto es de fácil despacho. En la misma línea se pronunció el Presidente de la Comisión Mixta, Diputado señor Sepúlveda.

Por su parte, la Senadora señora Rincón destacó que la materia regulada en la segunda parte de la norma aprobada por la Cámara de Diputados era propia de una norma transitoria, por lo que sugirió reubicarla en esa parte del proyecto, lo que fue acogido por la Comisión Mixta. Asimismo, hizo presente que junto con las precisiones que propone realizar el Ejecutivo, también resulta del todo indispensable introducir expresamente en la disposición que la obligación de pago debe ser cumplida de manera “efectiva”, con la finalidad de evitar al momento del pago el deudor entregue un documento a fecha, y con ello burle el espíritu y finalidad del proyecto.

Concordó con lo expuesto el Honorable Diputado señor Naranjo.

El Presidente de la Comisión Mixta, Diputado señor Sepúlveda, puso en votación de la Comisión Mixta la siguiente proposición:

“2.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

-En votación, la proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente; Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe; y Honorables Diputados señora Cid y señores Naranjo, Lavín y Silber (Aprobado, unanimidad 10x0).

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A continuación, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Valente, adelantó que el Ejecutivo está trabajando en una norma que sea una excepción a la regla general, en el sentido que se puedan pactar condiciones distintas respecto de los plazos para el pago de la factura. Ello, debido a que es importante que exista la posibilidad de pactar un plazo de pago mayor a 30 días por la complejidad de las transacciones y la cantidad de situaciones que ocurren en la economía.

La propuesta que plantearía a la Comisión Mixta sería aprobar como incisos segundo y siguientes del artículo 2°, los siguientes:

“Solo en casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido anteriormente, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurran a él. No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Prorroguen automáticamente la duración del contrato.

6. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

El Ministro de Economía agregó que la experiencia comparada muestra que la mayor parte de los países cuenta con dicha posibilidad, es más, al volver a los orígenes del proyecto de ley, hay que recordar que la materia que se regula es esencialmente un contrato entre privados, por tanto, actúa como una forma de establecer que bajo ciertas condiciones se permitirá que los privados establezcan un plazo distinto.

El Ejecutivo ha detectado algunos ejemplos en los que es necesaria la norma. Entre ellos, exportadores y, particularmente, las exportaciones agrícolas. En este caso hay una cadena de pago que consta de un productor, un exportador y un comprador. El exportador recibe el pago desde el comprador una vez que ha pasado bastante tiempo, además se trata de un plazo que no está definido, por lo que difícilmente el exportador podría estar seguro del plazo en el que le tiene que pagar al productor, y por tanto, si la ley le establece el pago a 30 días, el exportador no tiene como cumplir.

Recalcó que la propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados, y aprobada en la Comisión, pero rechazada en la Sala.

El Diputado señor Silber manifestó que en la discusión en la Sala de la Cámara de Diputados hubo bastante debate sobre el punto, porque muchas veces el proveedor minoritario que quiere captar a un gran comprador termina sometiéndose, por la asimetría financiera, a las condiciones que fije el más grande. En consecuencia, la excepción termina convirtiéndose en la regla general. Para que ello no ocurra una opción es que haya una similitud respecto de la capacidad de negociación o económica de ambas partes.

Lo anterior no implica estar en contra de algún tipo de excepción de tal manera que se respete la libertad contractual, pero estimó que la propuesta no da cuenta de cuando hay dos partes que son muy distintas a la hora de negociar.

El Diputado señor Naranjo señaló que una norma en los términos planteados lo que hace es dejar sin efecto el pronto pago y los 30 días. La norma excepcional lo único que hará es debilitar al pequeño, cambiando la naturaleza original del proyecto de ley.

El Senador señor Durana comentó que en el análisis de la ley se ha abordado el tema de la sistematicidad y la reiteración de ciertos hechos abusivos, por lo tanto tampoco se pude limitar excesivamente al sector privado. Este sector debe tener algunas alternativas excepcionales de pago. Hay sectores de la economía en los que debe existir la capacidad de negociación entre los privados. El Estado debe resguardar los hechos abusivos, pero en ningún caso interponerse en la libertad de empresa. Por lo tanto, lo que propone el Gobierno a través de la norma es poder generar las condiciones de establecer un medio de pago sobre acuerdos leales entre personas privadas.

La Diputada señora Cid señaló que el proyecto de ley lleva varios años en el Congreso y es una ley muy esperada por las pequeñas empresas, sobre todo por su capital de trabajo, del cumplimiento oportuno del pago por parte de grandes empresas. Considera que es muy riesgoso no dejar el espacio al acuerdo entre las partes, pero puede ser restrictivo agregar más condiciones. Dio el ejemplo de lo que ocurre con el SERVEL y la rendición de los gastos de campaña.

El Diputado señor Lavín indicó que una norma como la anunciada tiene sentido, ya que el proyecto de ley es de carácter general. Lo que se debe hacer es buscar un mecanismo para resguardar a la pequeña empresa, como lo hace, por ejemplo, la normativa europea.

El Ministro, señor Valente, explicó que se trata de un tema bastante estudiado, y lo que el Ejecutivo no quiere que esta sea una norma que se transforme en la regla general, sino que debe entenderse como una excepción. Pero, a su vez, la complejidad de la cadena de pago imposibilita establecer casos puntuales. Por ejemplo, en Chile hay miles de panaderías, que son pequeños negocios, que compran a los molinos la harina con condiciones de pago a 90 días, si no se establecen los contratos entre las partes. Esto ya no podría ser, y en consecuencia, las panaderías terminarían quebrando porque no tendrían el capital de trabajo para pagar a 30 días.

Debe haber una norma general y deben existir excepciones. En ese sentido se han recibo distintas propuestas a incorporar, como que este punto en particular al cabo de un año de aprobada la ley analizar y estudiar si se ha transformado o no en la norma. También se ha planteado conformar un registro a cargo del Ministerio de Economía para los contratos de excepción, de tal manera que la evaluación sea con datos.

El Senador señor Elizalde recordó que lo que buscaba el proyecto de ley en su origen era evitar el abuso de los grandes con los pequeños, y, particularmente, el retail que paga con un plazo excesivamente extendido, lo que perjudica a los pequeños, les resta liquidez y complica las posibilidades de un negocio de ser financieramente sustentable en el tiempo. No se debe olvidar que hay múltiples alternativas de contratación.

A su parecer, la propuesta del Ejecutivo puede llevar a que la excepción termine siendo la regla general, pero hay que hacerse cargo del impacto que esto tiene en las múltiples transacciones que se realizan cuyo plazo de pago excede con creces a 30 días. Se debe buscar una fórmula distinta en que la excepción efectivamente lo sea y que bajo circunstancia alguna se transforme en la regla general. Es evidente que hay casos en que la compra se hace bajo determinadas condiciones.

Recalcó que teme que sin excepción se termine favoreciendo el negocio del factoring u otro para cumplir con la ley.

Si no se resuelve se puede caer en dos situaciones. La primera, que la ley sea tan estricta que termine perjudicando a los pequeños, y la segunda, que la excepción sea tan amplía que la ley sea letra muerta. Se debe trabajar en la redacción de la excepción para evitarlo.

El Diputado señor Bianchi señaló que al ver la esencia de lo que pretende la norma, que es evitar el abuso que se da dentro de un ámbito de la libertad contractual, finalmente terminan siendo contratos de adhesión del más pequeño al más grande y la asimetría que se produce.

En el comercio siempre hay una cadena, en la que constantemente sucede algo similar, pero al no incorporar esta norma, podría afectar a algunas empresas. Hay que considerar que hay PYMES proveedoras y PYMES compradoras. Se debe identificar el punto más débil de la cadena, la que no puede soportar la actividad económica en el tiempo. Llama a tener en consideración la diferencia entre PYME proveedora y compradora, de tal manera de no rigidizar la norma.

El Senador señor Harboe manifestó que, a su parecer, la propuesta no es suficientemente cerrada para que no se transforme en una norma de carácter general, porque más allá de la intención, la experiencia práctica demuestra que no necesariamente lo que se quiere alcanzar con una política pública es lo que finalmente se materializa.

Si la preocupación legítima y real es con las micro y pequeñas empresas en su rol de pagadores, entonces es posible plantear una redacción que se circunscriba a ello.

Si se tiene una norma demasiado rígida se puede generar una afectación en cadenas de pago de pequeños, y también de grandes.

En razón de lo anterior sugirió que se forme un equipo que trabaje en la redacción de la norma, lo que fue aprobado por la Comisión Mixta, lo que fue acogido unánimemente.

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En la sesión siguiente, el señor Ministro de Economía precisó que se formó una mesa de asesores en la se discutió establecer un plazo de pago máximo de 120 días; que el acuerdo debe constar por escrito y ser suscrito por las partes, y que no podrá significar un abuso de parte del acreedor.

Manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con lo anterior, salvo con establecer un plazo máximo de pago de 120 días, debido a la complejidad de la cadena de pago y los temas contractuales entre las partes. Por ejemplo, en el área de la agricultura, la mayor parte de los agricultores pequeños lo que tienen es un acuerdo con sus proveedores, en el cual les proveen de semillas, fertilizantes, equipamiento, etc., y el pago se hace después de que se ha realizado y pagado la cosecha. Por lo tanto, el plazo es bastante más que 120 días.

Es importante que la ley sea de pago a 30 días, pero es necesario que las partes puedan fijar un plazo distinto mediante los contratos de excepción.

Habló de la posibilidad de que en un plazo de 12 meses se revise el tema de los contratos, de manera tal de comprobar si ha sido realmente la excepción o bien se ha transformado en la regla general.

Para lo anterior, planteó la creación de un registro a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para que se inscriban ciertos datos de los contratos, entre ellos, plazo, rubro o actividad económica, partes y fecha de celebración, lo que permitirá al Ministerio llevar un registro de todos los contratos, de tal manera que a los 12 meses se puedan evaluar los problemas, la magnitud de los mismos y determinar si se ha transformado en una forma de evadir el espíritu de la ley, para así corregirlo.

El Senador señor Elizalde manifestó su parecer con la existencia de un registro para determinar cuán excepcional es la norma. Preguntó si la inscripción en el registro es un requisito adicional, de manera tal que sea obligatoria la inscripción.

El Ministro, señor Valente, señaló que es un requisito adicional, constituye una norma permanente con evaluación al año. En el caso de que no se incorpore el contrato en el registro, la cláusula que extiende el plazo de pago queda sin efecto, y en consecuencia se aplica la regla general de 30 días.

El Senador señor Elizalde argumentó a favor de la norma de excepción, en la medida que sea excepción, por lo mismo la redacción es fundamental, porque hay áreas de la economía en que el pago más allá de 30 días no tiene que ver con la imposición o el abuso de una posición de mercado de un grande respecto de un pequeño, sino la forma en que se realizan las transacciones. La ley debe establecer una excepción, pero debe estar debidamente regulado. La norma debe quedar redactada de forma tal que no se preste para abusos.

El Senador señor Harboe suscribió lo señalado por el Senador Elizalde. Agregó que cuando se planteó la idea de crear una excepción, la Comisión concordó en que fuera efectivamente eso y no constituya un elemento de conducta general, porque finalmente puede ocurrir que una norma de esta naturaleza desvirtúe la finalidad del proyecto.

La Diputada señora Cid manifestó que está de acuerdo con que los contratos entre las partes tengan restricciones con un control dentro del plazo de 12 meses, pero sin establecer un plazo máximo. Limitarlo a un plazo de 120 días es bastante riesgoso para las pequeñas empresas.

El Diputado señor Sepúlveda señaló que en la medida que exista un espacio acotado que dé plenas garantías de que esto no se transforme en la regla general, ni en abusos, está de acuerdo con la existencia de contratos entre las partes, siempre teniendo en consideración la evaluación en el plazo de un año.

Debe ser bien regulado y acotado, para así impulsar el espíritu del proyecto, es decir, que los pagos se produzcan en forma oportuna y no una serie de excepciones que impidan lograr dicho objetivo.

La Senadora señora Rincón manifestó que la posibilidad de establecer contratos entre las partes debe circunscribirse a sectores acotados, debido a que las excepciones no pueden ser para todos. Por ejemplo, el sector agrícola, ya que funciona con insumos que se pagan contra cosecha.

Es fundamental la regulación, si no hay regulación, no se cumple. La pequeña empresa que no quiera pactar será eliminada de la discusión y no será un proveedor del grande.

Sobre la evaluación de la norma, señaló que no puede ser al año, es muy importante la redacción. La norma caduca al año y se evalúa su continuación dependiendo de cuál ha sido el desempeño de la norma.

El Diputado señor Silber manifestó que no se opone a los pactos en contrario, lo que no quiere es que se transforme en la regla general donde la asimetría negociadora hace la diferencia. Consignó que la Senadora Rincón mencionó algunos casos en lo que es necesaria la excepción, a saber, sector minero, agrícola. Por otro lado, el Senador Harboe circunscribía el efecto al estatuto PYME. Recogiendo lo anterior, propuso un castigo o sanción, más allá del interés, que es que se considere gasto rechazado en términos del artículo 21 de la ley de impuesto a la renta respecto de los incumplidores. Siempre y cuando la ley cumpla su función principal, es decir, acotar los tiempos de pago, genere circulación de riqueza y ordene las cadenas de pago.

El Senador señor Elizalde señaló que es fundamental el registro, en la medida que sea obligatorio y permanente, debido a que permite tener un dato objetivo para cuantificar el impacto, determinar si efectivamente es una norma excepcional, y en caso de ser necesario, realizar las debidas correcciones a la ley.

El Diputado señor Naranjo expresó su preocupación debido a las expectativas que se tienen sobre el pago a 30 días. Incluso el proyecto de ley se denomina de tal forma, pero en los hechos, se establecen plazos más amplios.

El Senador señor Galilea recalcó las expectativas de la gente sobre el proyecto y que se les pague a 30 días, pero también hay que recordar que ellos de igual forma deberán pagar a 30 días. Ese es el equilibrio que se intenta hacer.

Manifestó su preocupación por las PYMES y su capital de trabajo. Por ejemplo, los emprendedores de los granos trabajan contra cosecha, es decir, reciben los insumos durante meses y pagan recién una vez que se vende la cosecha. Otro caso es el de los molineros cuyo plazo de pago tiende a 60 días. Lo mismo ocurre con el proceso exportador, nadie sabe a qué valor se venden las cosas hasta que efectivamente se hace, lo que ocurre varios meses después. Son situaciones de las cuales hay que hacerse cargo.

Estimó que debe ser una norma permanente sujeta a revisión.

El Senador señor Durana expresó su apoyo al proyecto. Manifestó la importancia de considerar a aquellas áreas de la economía que necesariamente tienen que tener los espacios y libertades para poder negociar.

Agregó que el SII sabe qué empresa es grande y cuál es pequeña, por lo tanto, es posible identificarlo dentro del plazo excepcional.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó a la Comisión Mixta una proposición de Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar como incisos segundo y siguientes del artículo 2°, los siguientes:

“En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago los treinta días establecidos en el inciso primero.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

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En discusión, el Senador señor Elizalde planteó una duda en cuanto a la redacción de la norma, que afectaría el alcance de la misma, en lo que respecta a lo siguiente:

“Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago los treinta días establecidos en el inciso primero.”.

Al respecto, hizo presente que la propuesta del Ejecutivo establece requisitos de forma para validez de la cláusula que establece un plazo excepcional, además de otros requisitos, tales como que conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor, según propone el inciso tercero. Acto seguido, el inciso cuarto, que es al que le faltaría una adecuación en su redacción, se refiere a la necesidad de inscribir y que, en el evento de no estar inscrito, se entiende como no válido un plazo de pago distinto a 30 días.

Agregó que, a contrario sensu, podría interpretarse que sólo el hecho que no sea inscrito en el registro produciría el efecto que se entenderá como no válido un plazo de pago distinto a 30 días, y que no ocurriría lo mismo ante el incumplimiento de los otros requisitos, que no tendría sanción, porque no se hace referencia a ellos.

Por lo anteriormente expuesto, estima que la redacción debería cambiar, con la finalidad de precisar que el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los cuales está la inscripción en el registro, provoca que la cláusula que estipula un plazo de mayor a 30 días sea no válida.

En suma, que la validez de la excepcionalidad en el plazo de pago está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos que contempla la propuesta, que son 4: que conste por escrito; que sea suscrito por quienes concurran a él; que no constituya abuso para el acreedor, y que sea inscrito dentro del plazo de cinco días hábiles siguiente a su celebración en el registro que llevará el Ministerio de Economía. Consecuentemente con ello, la sanción que considera la norma ante el incumplimiento de tales requisitos es que se tendrá por no escrita la cláusula de excepcionalidad en el plazo de pago. Precisó que ello no afecta la validez del contrato por este motivo.

Sugirió, entonces, agregar en el inciso cuarto propuesto por la indicación del Ejecutivo, a continuación de los términos “al plazo de pago excepcional” y antes de la coma (,) que la sigue, lo siguiente: “o que no cumplan con todos requisitos exigidos por esta norma”.

Luego, el Senador señor Durana consultó si el Ministerio tendrá la capacidad para recibir tantas facturas y contratos y si será posible detectar estas cláusulas excepcionales de pago cuando no cumplan con todos los requisitos

El señor Ministro señaló que, para efectos prácticos, el Ministerio habilitará una página web en la cual deberán incluirse todos esos datos, en armonía con las exigencias impuestas por este proyecto para los contratos que contengan una cláusula de excepción al plazo de pago a 30 días.

Agregó que el sólo hecho de que se haya producido este debate le da la razón al Senador señor Elizalde, en el sentido que es mejor evitar este debate ante los tribunales. Luego, si hay consenso en el fondo del asunto, es mejor que la norma lo consagre expresamente, en los términos que propone el señor Senador. Como Ejecutivo no tienen problema en que esta precisión se incorpore en la norma.

A continuación, el Senador señor Elizalde hizo notar que el Ministerio de Economía no tiene cómo determinar o corroborar, al momento de la inscripción de estos acuerdos, el carácter abusivo para el acreedor del plazo mayor a 30 días corridos contado desde la recepción de la factura establecido de común acuerdo por las partes. Seguramente este aspecto será el que se judicializará.

El Diputado señor Naranjo se refirió a otro aspecto de la indicación, específicamente a la duración de este plazo excepcional que podrán pactar las partes. ¿Cuánto tiempo sería? ¿Puede ser infinito? Considera que sería positivo que, al igual como lo hacen otros países que han normado sobre el pronto pago, la ley establezca que tal plazo excepcional no puede ser superior a una cantidad determinada de días. De no ser así, el plazo excepcional quedaría en una nebulosa. En el ámbito de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, tal plazo excepcional de pago tiene un máximo de 120 días.

Por su parte, el Diputado señor Sepúlveda connotó que los casos a los que ha hecho mención el Ministro son propios de actividades económicas de temporada. Luego, el plazo máximo para esta expresión en el plazo de pago sería de seis meses.

Tanto la Senadora señora Rincón como el Diputado señor Naranjo hicieron notar que la norma propuesta por la indicación no fija plazo máximo alguno. Es más, nada dice al respecto y, por tanto, queda abierto.

Siguiendo en la línea de su argumentación, el Diputado señor Naranjo señaló que considera importante que el plazo máximo de pago quede estipulado en la ley en un término de días o de meses. No está de acuerdo con dejar abierto sin tope la estipulación de un plazo de pago excepcional.

Al respecto, el señor Ministro de Economía hizo notar que el tema ya ha sido discutido extensamente, sobre todo por los asesores. En cuanto a lo que ocurre en la OCDE, destacó que la Organización no establece un requisito de plazo. Un par de países pertenecientes a la OCDE sí lo incluyen, pero la mayor parte de los países dejan estas estipulaciones sin un plazo establecido.

En cuanto a los motivos por los cuales el Ejecutivo se ha jugado por la idea de no establecer un plazo máximo, el señor Ministro indicó que es en razón de lo que ya ha señalado en oportunidades anteriores, en el sentido que es debido a la complejidad de la cadena de pago, y todas las actividades que se realizan en ella, las cuales no conocemos. Agregó que cada vez más gente se acerca a hacerles presente su situación particular, lo cual habla sobre la extensión de nuestra ignorancia respecto a este tema.

El Diputado señor Sepúlveda connotó que los problemas que se han planteado sobre el tema en discusión son del mundo agrícola y con actividades industriales relacionadas con el agro. Al respecto señaló que en esta área existe una temporalidad de seis meses. No hay actividades productivas que excedan ese período.

Dado que el Ejecutivo no está de acuerdo con fijar un plazo máximo de pago, el Diputado señor Sepúlveda señaló que, eventualmente, podría haber un plazo excepcional de pago de 2 años, a modo de ejemplo, para pagar una factura. El informe que haría el Ministerio de Economía analizará el comportamiento de pago, constatando lo que se ha inscrito en el registro, pero en caso alguno estará facultado para limitar el plazo de pago. Sólo constatará la realidad de lo inscrito. Por lo tanto, que la ley no contemple un plazo límite significa que podría haber estipulaciones respecto del pago a 2, 3, 4 o 5 años, porque no hay ningún tipo de restricción.

El señor Ministro señaló que en la medida que tales excepciones sean 1, 2 o 3 casos, o una cantidad determinada de casos que no constituyan la norma, no habría problema alguno, y que nadie podría tener objeciones si así ocurriera. Lo que no quiere que ocurra, en general, es que los compradores abusen de los proveedores. Es por eso que el Ejecutivo está proponiendo contar con el estudio que hará el Ministerio, para que esta posibilidad excepcional no se transforme en la regla general, pero dejando excepciones.

Agregó que, tal como ya lo ha planteado en oportunidades anteriores, no conocemos de verdad todas las excepciones posibles. Por eso no es posible establecer ni el plazo ni el tipo de excepciones, porque no las conocemos. Para quienes afirman que tal plazo sería de 6 meses para el ámbito agrícola, les recordó que, en la sesión anterior, se comentó que a los pequeños agricultores los proveedores les pasan todos los insumos contra la cosecha, lo que puede ocurrir incluso más allá de los 6 meses siguientes. Luego dio otro ejemplo, según el cual alguien compra en el extranjero un dispositivo tecnológico importante; lo instala en Chile; una vez instalado, está despachado, y, por tanto, tiene su guía de despacho, por lo que tiene que ser facturado. Todo ese proceso que puede tomar 6, 7, 8 meses o incluso 1 año para que quede afinado. Puede ser una empresa cementera grande que compra un horno en Alemania; luego vienen los técnicos de la empresa extranjera a instalar el horno y dejarlo funcionado. En estos escenarios parece bastante absurdo, que la ley chilena le exija a esa empresa chilena pagar por un horno a una empresa extranjera que no lo dejó funcionando bien. Estas son las excepcionalidades que el Ejecutivo quiere resguardar al no poner el plazo máximo de pago del saldo insoluto de la factura y al no establecer los sectores específicos. Pero no quiere que esta excepcionalidad se transforme en la norma, y es por ello que también está proponiendo un mecanismo de revisión.

Luego, el Diputado señor Naranjo sugirió a la Comisión Mixta acordar un plazo máximo, sin perjuicio que las partes podrán ampliarlo ante determinadas circunstancias. Agregó que si la ley no contempla un plazo máximo para el pago, nos estaríamos engañando entre nosotros. También propuso acortar a 6 meses el tiempo para que el Ministerio haga el estudio de las estipulaciones registradas, para tener más rápidamente la información sobre el movimiento.

El Presidente de la Comisión Mixta hizo notar que la indicación es del Ejecutivo y que no existe una indicación alternativa. También señaló que ya se han dado todos los argumentos, entre ellos la variable que ha planteado el Diputado señor Naranjo. Las indicaciones del Ejecutivo contienen una solución y que consiste en saber cómo se mueve el mercado y, con esa información, después de un año podría ser necesario hacer modificaciones, si es del caso, y no solo en los aspectos que actualmente han sido debatidos, sino que, también, en otros que serán arrojados y descubiertos por el estudio que se hará sobre la actividad económica.

Luego, el Presidente puso en votación la indicación del Ejecutivo, con la modificación propuesta por el Senador señor Elizalde.

Al fundar su voto, la Senadora señora Rincón señaló que tiene serias dudas de la efectividad de esta proposición. Hubiese optado por la automaticidad del Servicio de Impuestos Internos y que la solución del problema que aqueja a proveedores hubiese sido por la vía de Impuestos Internos. Lo anterior sí permitiría asegurar el pago a 30 días. Lamentablemente no hubo posibilidad de hacerlo. Cree que hubiera permitido incluso mayor recaudación fiscal y mayor efectividad y mayor cumplimiento. Estimó que lo que ocurrirá con este proyecto es que, al final, no tendremos ni inscripción de pactos en contrario, ni pago efectivo. Señaló, finalmente, que ojalá que esté equivocada y errada en esta apreciación. Respalda la indicación del Ejecutivo, pero cree que no cumplirá el objetivo que buscamos.

Fundamentando su voto, el Senador señor Elizalde señaló que estima fundamental el estudio que se hará cuando se cuente con la información del caso, que permita establecer si la excepción al pago en 30 días es realmente excepción o es regla general. Si se llega a comprobar que es la regla general, tendremos que discutir una nueva modificación legal.

Al fundar su abstención, el Diputado señor Naranjo señaló que por todas las razones que ha expuesto, estima que esta norma excepcional se transformará en la permanente.

Fundamentando su voto, el Diputado señor Silber indicó que en política no es posible ser maximalista y que entiende que debe haber una condición de excepción. Apela a la buena fe de que el primer año sea el tiempo indicado para poder contar con un escrutinio estricto del cumplimiento de esta norma. De lo contrario, sería una trampa en solitario que nos haríamos nosotros mismos con esta excepción. Aprueba la indicación, esperando el estudio pertinente; que se sanciones los casos en que exista abuso, y que la excepción no se transforme en la regla general.

Al fundar su voto, el Diputado señor Sepúlveda señaló que se hace parte del compromiso del Ejecutivo, en el sentido que esto busca que se operativice; que las empresas tengan sus pagos de manera más oportuna y que esta norma excepcional no se transforme en la regla general. Ha sido el Ejecutivo el que ha planteado una propuesta que estima que funcionará convenientemente, y, en ese sentido le da su aprobación a la indicación.

-En votación, la proposición fue aprobada, con modificaciones por 9 votos a favor y 1 abstención, del Honorable Diputados señor Naranjo. Votaron afirmativamente el Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe; y los Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber (Aprobada, mayoría 9 x 1 abstención).

A solicitud de sus autores, y por la relación directa con la materia contenida en las normas agregadas en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión Mixta puso en votación una indicación de la Senadora señora Rincón y de los Diputados señores Sepúlveda y Silber, del siguiente tenor:

Agréguese un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“El cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2° será objeto de evaluación dentro de doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha evaluación se materializará en un informe que deberá ser evacuado en un plazo de 120 días y puesto en conocimiento de las Comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo”.

En discusión, el Senador señor Harboe propuso a la Comisión reducir el plazo para evacuar tal informe a 60 días, y no 120, toda vez que la normativa contempla que habrá un año en la cual estarán eximidos y se hará la evaluación, y en el plazo de 60 días se puede hacer un informe de evaluación, más aún con la tecnología con que contamos actualmente.

El señor Ministro hizo presente que esta indicación se entiende en armonía y concordancia de la propuesta por el Ejecutivo sobre el particular, y que se refundirán en una sola disposición.

--En votación, la proposición fue aprobada, con modificaciones, por 9 votos a favor y 1 abstención, del Honorable Diputados señor Naranjo. Votaron afirmativamente el Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe; y los Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber (Aprobada, mayoría 9 x 1 abstención).

Numeral 2.-

Incorpora los artículos 2° bis, 2° ter, 2° quáter y 2° quinquies.

Artículo 2° bis establece que desde la mora del deudor el monto adeudado genera interés corriente, del modo que sigue:

- si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior 2°, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora,

- devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

- en el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter, nuevo. Consagra la obligación para comprador de pagar una comisión fija de recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a una tabla.

En efecto, siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es igual o superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.".

El artículo 2° quáter, nuevo, es relativo a los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Respecto de estos contratos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.”.

El artículo 2° quinquies, nuevo, regula las consecuencias que se derivan de no se efectuase el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente (2° quáter).

En tales casos, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

En todo caso, los funcionarios responsables de la falta de pago oportuno a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sancionados con una multa adicional de hasta un 10% de su remuneración mensual, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos públicos mencionados en el artículo 2° quáter deberán publicar en el citado Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. A través de aquel sistema deberán efectuar el envío de sus órdenes de compra, la recepción y aceptación de sus facturas, la información sobre la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos, así como la información y gestión de sus pagos.”.

Con las modificaciones de la Cámara de Diputados, el numeral 2 del Senado pasó a ser numeral 3, con una enmienda recaída en el artículo 2° quinquies, que lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo 2° quinquies.- Los organismos públicos señalados en el artículo anterior deberán dictar una resolución que determine los procedimientos internos que permitan dar cumplimiento a los plazos señalados en el referido artículo. Asimismo, deberán determinar el o los funcionarios que serán responsables de la gestión de los pagos, a quienes les corresponderá velar porque éstos se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en dicha resolución.

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° bis.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o por aquella que cumpla tales funciones, complementada con información que genera la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar semanalmente a la Dirección de Compras y Contratación Pública el número, monto e identificación del emisor de cada una de las facturas y notas de crédito recibidas por los respectivos Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

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Su Excelencia el Presidente de la República, con la finalidad de contribuir a resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto en informe, formuló a la Comisión Mixta la siguiente proposición respecto a los artículo 2° ter, 2° quater y 2° quinquies del numeral 3 del artículo 1°.

“Para reemplazar en el numeral 3.-, los artículos 2° ter, 2° quater y 2° quinquies, por los siguientes:

“Artículo 2° ter.- El comprador o beneficiario del servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3° de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebrados por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de dicha ley.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.”.

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Vista la proposición del Ejecutivo, la Comisión Mixta acordó debatir y votar por separado cada uno de los artículos.

Respecto del artículo 2° ter, que considera una comisión fija para la recuperación de pagos, o comisión moratoria, en una sesión anterior en que la Comisión abordó la materia, el señor Ministro señaló que la postura del Ejecutivo es que ésta no será necesaria, dado que el proyecto establece intereses penales.

Agregó que, además la herramienta tiene algunos problemas en los términos en que viene expuesta en el proyecto, entre ellos, el hecho que también se aplicaría a la PYME, y, por lo tanto, estaría penalizando, eventualmente, a la pequeña empresa, la que respecto de los intereses no es necesariamente perjudicada. Sin embargo, al establecer la comisión moratoria, ésta aparece como una doble sanción pudiendo afectar a las PYMES y al sector público.

El Ejecutivo considera que basta con los intereses establecidos en el artículo 2° bis, es decir, interés corriente, que es alto en términos de la gran empresa y no tan alto para las PYMES, dado que es el interés promedio del mercado.

El Senador señor Harboe señaló que si no se hace gravoso el incumplimiento no habrá incentivos positivos para que se cumpla. Es decir, si solo se cobra interés a quien incumple en el plazo, lo que se logrará con ello es únicamente agregar el interés al costo de producto o servicio, por ello estimó que la comisión moratoria debe existir.

Agregó que hay un punto que plantea el Ministro que parece razonable, esto es que se aplica de igual forma a las pequeñas empresas. Siendo el sentido lógico del proyecto apoyar a la pequeña empresa, sugirió una redacción en la cual se establezca una diferencia. Por ejemplo, tratándose de incumplimientos realizados por empresas no contemplados en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, se aplicará además del interés, una comisión moratoria. Una redacción de ese tenor permitiría resguardar a las pequeñas empresas.

La Diputada señora Cid estimó que es ideal diferenciar entre grandes y pequeños, porque, nuevamente, surge la preocupación de lo que ocurrirá con las PYMES, ya que las grandes pueden cubrir los costos, de una u otra manera.

El Diputado señor Sepúlveda señaló que una pregunta que surgirá a futuro es cuántas empresas hicieron efectiva la acción legal para poder resarcir los intereses que produjo la mora en el pago. Tiende a pensar que son pocas las empresas que podrán entablar las acciones, no obstante estar la herramienta, porque entrarán en conflicto con una contraparte con más recursos y opciones, por la complejidad del proceso, el tiempo, el desgaste y los montos de intereses asociados.

Por lo anterior, una herramienta que hay que considerar es la posibilidad del IVA crédito fiscal, ya que es un incentivo que fomenta el pronto pago de la factura.

El proyecto, como está hoy en día, se basa principalmente en acciones cobro de intereses, pero no necesariamente acciones que tiendan a fomentar el pronto pago.

Específicamente, sobre la comisión moratoria consideró que es necesario diferenciar entre pequeños y grandes. No es posible equiparar en un mismo nivel a grandes con PYMES. Concordó con lo señalado por el Senador Harboe, en lo relativo a distinguir entre grandes y pequeños.

El Senador señor Elizalde manifestó que está de acuerdo con que se debe distinguir entre grandes y pequeñas empresas. Preguntó cuál sería el efecto en caso de no haber norma, el impacto real.

El Senador señor Galilea concordó con la existencia de la comisión moratoria, pero la actual fórmula sanciona excesivamente al deudor pequeño y prácticamente nada al grande. Señaló que debería ser, a lo menos, un 1% del monto de la deuda, lo que se aplicaría a todos por igual.

El Senador señor Durana señaló que se debe tener cuidado en no afectar a la PYME, porque ellos igualmente tendrán que pagar.

En la sesión en que la Comisión conoció de la proposición del Ejecutivo sobre la materia, el Honorable Senador señor Harboe recordó que había planteado la necesidad de distinguir entre pequeños empresarios, sometidas al régimen de la ley N° 20.416, y el resto. La finalidad de este proyecto, desde su origen, es proteger a los pequeños empresarios. En tal sentido, hizo notar que la proposición del Ejecutivo respecto del artículo 2° ter no hace distinciones, sino que fija un porcentaje único de comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1 % del saldo insoluto adeudado. Le preguntó al señor Ministro las razones por las cuales formula este único porcentaje.

El señor Ministro recordó que lo que el Ejecutivo planteó originalmente es que bastaba con los intereses corrientes, que son bastante altos para las empresas grandes y no tanto para las empresas pequeñas. Esta proposición, en cambio, recoge en alguna medida lo planteado por el señor Senador.

Señaló que adicionalmente, aunque no forma parte de la ley, sino que es una norma sobre la cual han conversado con la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, existe un tema muy importante para este punto en particular, consistente en que el Ministerio le pedirá a la Comisión que, para todas las empresas que son sociedades anónimas abiertas, las deudas impagas con proveedores pasen a ser parte de la deuda financiera neta de las compañías. Actualmente ello no es así, por norma contable. Hoy en día si la compañía les adeuda a los proveedores, éstas figuran como deuda de proveedores, pero no son parte de la deuda financiera neta. La diferencia al ser deuda financiera neta es que los covenants, para efecto de pedir créditos en la banca o para endeudarse vía bonos, se acortan por las deudas de los proveedores. Lo anterior quiere decir que los incentivos para las empresas grandes de tener deudas vencidas con los proveedores pasan a ser extremadamente bajos, porque, a modo de ejemplo, estarán endeudándose al 20% pudiendo hacerlo al 8% o al 9%. Estima que ahí hay una fortaleza muy grande para efecto de que las grandes compañías cumplan no solamente por las tasas de interés, sino que, también, por este efecto que tendrán por esta nueva norma contable.

En resumen, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha estado trabajando con la Comisión del Mercado Financiero (CMF) en 2 medidas adicionales:

- Que la deuda morosa a proveedores sea considerada deuda financiera en los estados financieros de las entidades fiscalizadas y

- Que se exija que en la memoria de estas entidades, se informe acerca del plazo de pago a los proveedores.

Recordó que, en base a lo anteriormente explicado, y por ser, además, punitivo para las empresas pequeñas, había sostenido que no era necesario considerar comisiones moratorias. Pero, como fue la misma Comisión Mixta la que propuso mantener la comisión moratoria, el Ejecutivo estimo que, dentro del marco de lo conversado en la sesión anterior, y para demostrar su buena voluntad para avanzar en el proyecto como un todo, decidió incluir nuevamente esta comisión. La proposición del Ejecutivo lo plantea de un modo sencillo.

No consideró la propuesta del Senador señor Harboe, básicamente, porque en toda la tramitación del proyecto se ha tenido en consideración que cuando uno diferencia explícitamente entre empresas grandes y empresas chicas, puede llegar a ocurrir que finalmente las empresas grandes decidan no contratar con las empresas chicas, porque saben que podría tener un costo adicional el contratar con ellas. Esa fue la única razón.

Lo que le interesa al Ejecutivo es lograr con este proyecto es que las empresas grandes verdaderamente cumplan con la norma general de ley y cumplan con la obligación del pago del saldo insoluto de la factura, de manera efectiva, en el plazo máximo de 30 días corridos contado desde la recepción de la factura. Considera que ello está bien resguardo con los intereses y con lo que han solicitado a la Comisión del Mercado Financiero.

Luego, el Senador señor Harboe valoró la medida que le solicitará el Ministerio a la Comisión para el Mercado Financiero. Será un incentivo positivo. Sin embargo, no concuerda ni comparte con el argumento que se apoya en que las empresas grandes no van a querer contratar con las empresas chicas, porque es como sostener que no le subirá el sueldo a los trabajadores porque, de hacerlo, será más cara la mano de obra. Habría esperado que se incorporara en la propuesta una norma que contuviera lo que sugirió en la sesión anterior, para efectos de poder dar un resguardo mayor. Entiende que si el proyecto considera las comisiones moratorias, éstas sean un desincentivo adicional a demorar el pago a las pequeñas empresas. Su planteamiento era como una medida de protección para las pequeñas empresas.

El Diputado señor Sepúlveda indicó que compartía lo señalado por el Senador señor Harboe, porque, más allá de ser más preciso, es también una señal con respecto a qué lo que buscamos con el proyecto. por lo general. Agregó cuando un pequeño le debe a un grande se trata de transacciones más pequeñas que cuando un grande le debe a un pequeño. Al establecer el 1% sobre el saldo insoluto adeudado, es muy probable que el monto que debería pagar un pequeño será menor, porque su deuda con un grande es mucho menor versus lo que ocurre al revés. Piensa que la proposición del ejecutivo actúa corrigiendo, aunque no es la herramienta más eficiente, pero cree que producirá ese efecto.

Luego, el señor Diputado sugirió incorporar en el artículo 2° ter propuesto por el Ejecutivo una mención a los bienes, porque entiende que la norma no puede se refiere únicamente al comprador o beneficiario del servicio que esté en mora, sino que también debe comprender al comprador o beneficiario de un bien que esté en mora. Por ello, propuso hacer la adecuación del caso, con lo cual concordó tanto la Comisión Mixta como el señor Ministro.

El Senador señor Durana comparte con que, si efectivamente no tenemos la capacidad de diferenciar entre la pequeña y mediana empresas y la gran empresa, por tratar de castigar a la gran empresa terminaremos castigando a la pequeña empresa.

Tampoco tiene claridad que el 1% de la propuesta del Ejecutivo sea acumulable. Es decir, si finalmente el deudor debe pagar ese porcentaje independientemente del tiempo que se demore en pagar, o si, por el contrario, el porcentaje subiría con el pazo del tiempo. Estima que es muy necesario definirlo, porque la norma no señala expresamente que se trate de una comisión fija. Concuerda con que para una empresa grande el 1% pueda ser irrelevante y que, en cambio, para una empresa pequeña ese 1°% es un problema.

Luego, la Senadora señora Rincón planteó que, en oportunidades, hay otras medidas que pueden ser más efectivas que las sanciones pecuniarias. En tal sentido le planteó al Ministro considerar que una empresa grande quede fuere de las contrataciones con el Estado como consecuencia del incumplimiento en el plazo de pago. Esa herramienta podría llegar a ser más importante o amedrentadora que una comisión moratoria del 1%.

Respondiendo a la consulta de la Senadora señora Rincón, el señor Ministro reiteró que esta comisión moratoria es solo una parte de los incentivos en que están pensando para que la ley logre cumplir sus objetivos, porque también están los intereses, las medidas que adoptará el CMF. Esta comisión moratoria es una adición, no es el total del castigo, sino que es uno más.

En votación, el Diputado señor Naranjo señaló que, en concordancia con su votación anterior, considera que este mismo incentivo puede tener también un sentido perverso, porque es posible seguir ampliando los plazos pagando la misma comisión. Por lo anterior, se abstiene.

Fundamentando su votación, el Senador señor Harboe señaló que hubiera sido mejor poner una cláusula especial para las pequeñas empresas. También considera importante señalar que, si bien la norma propuesta por el Ejecutivo no es la que había pensado, es un avance respecto de lo que existe actualmente. No comparte el argumento según el cual habría un incentivo al incumplimiento, sino que, todo lo contrario, lo que persigue esta norma y el proyecto, en general, es incorporar intereses y comisión moratoria. Adicionalmente, incorporar en la estructura financiera de deuda financiera la deuda a proveedores, lo cual limitará su capacidad de crédito. Así, en la operación práctica de una empresa, si hoy la deuda a proveedores no influye en su capacidad de crédito, con la modificación que realizará la CMF ese escenario cambiará completamente, y, por tanto, la capacidad de expansión de una empresa se reducirá. Le interesa dejar esto bien establecido para que después no surjan posverdades que afectan la discusión.

--En votación, la proposición del Ejecutivo de reemplazar el artículo 2° ter fue aprobada, con modificaciones, por 9 votos a favor y 1 abstención, del Honorable Diputados señor Naranjo. Votaron afirmativamente el Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe; y los Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber (Aprobada, mayoría 9 x 1 abstención).

En relación al artículo 2° quáter, referido al pago a los proveedores en los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señaló que la proposición que realiza Su Excelencia el Presidente de la República tiene por finalidad, en lo esencial, precisar los siguientes puntos:

a)Compras por internet, donde el pago se realiza antes del despacho

b)La certificación de recepción conforme de la entrega de los bienes debe realizarse en un plazo máximo de 8 días posteriores a la entrega de la factura.

c)La forma en la cual el SII y la Dirección de Compras y Contratación Pública se remitirán la información sobre pago de las facturas por parte de los organismos del Estado.

--Puesto en votación, el artículo 2° quáter fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea; y Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber. (Aprobada, unanimidad 8 x 0).

Respecto del artículo 2° quinquies, contenido en la proposición de Su Excelencia el Presidente de la República, el señor Ministro precisó que está referido a la responsabilidad de los funcionarios públicos encargados de efectuar el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior.

La Senadora señora Rincón señaló que la redacción de la norma se adecuó a la discusión que hubo tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Economía del Senado. Recogieron el trabajo junto con el Ejecutivo y parecían más adecuadas las normas del derecho administrativo.

El Ministro, señor Valente, explicó que se trata de una norma aprobada de una manera por el Senado que luego , pero de la discusión en la Cámara de Diputados, se votó una redacción muy similar a la actual. La norma recoge lo que se acordó por la Cámara de Diputados.

El Senador señor Galilea manifestó su preocupación por la norma. Puntualmente, respecto a la responsabilidad que eventualmente le podría corresponder a un funcionario. Por ejemplo, un funcionario municipal que no paga porque no tiene plata, en consecuencia, el sumario determinará que dicho funcionario no es responsable, pero, en estricto rigor, se podría decir por qué no había plata, esto es debido a que la SUBDERE no ha girado los fondos, y la Subsecretaría podría decir que el decreto se envió a DIPRES, pero aún no ha sido aprobado o se demoró varios meses en hacerlo.

Consultó hasta dónde se quiere llegar con la responsabilidad, porque termina siendo una cadena extremadamente larga. Por lo anterior, manifestó la importancia para la historia fidedigna de la ley que quede expresamente establecido si la responsabilidad solo puede afectar al funcionario de la institución que debía hacer el pago, o bien, si la responsabilidad puede perseguirse hasta el Ministerio de Hacienda que finalmente es el último de la cadena.

El Ministro explicó que fue largamente discutido, como al final pudiese ser el caso que, efectivamente, no estuviese la plata porque no han sido transferidos los fondos, el Ejecutivo se allanó a la idea de que no se pague el 10% de la remuneración del funcionario.

El Senador señor Galilea insistió en la importancia que quede expresamente establecido que la responsabilidad solo llega hasta la entidad pagadora, no hacia atrás.

El Ministro señaló que se entiende tal como lo expresó el Senador Galilea.

El Diputado señor Sepúlveda señaló que compartía la misma preocupación del Senador. Agregó que se incorporó en los procesos administrativos, y la alternativa que siempre existe de un funcionario de poder cursar los estados de pago, el mismo proceso lo exime de responsabilidad, por cuanto es un tema por el cual el funcionario no tenía alternativa alguna. No habrá sanción a un funcionario por una acción que está fuera de su alcance, en la que no tuvo responsabilidad.

El Senador señor Galilea recalcó que la responsabilidad empieza y termina en la entidad pagadora.

El Senador señor Elizalde señaló que el artículo establece que la Contraloría puede incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan, eso no es la regla general, salvo respecto de vehículos motorizados, la Contraloría lo que hace es ordenar al Servicio el sumario, son pocos los casos en que la Contraloría puede establecer sumarios directamente y aplicar sanciones, en este caso se está estableciendo como norma para aplicación directa de la Contraloría.

Compartió lo expresado por el Senador Galilea en el sentido de que la responsabilidad administrativa no puede ser hacía atrás ad eternum porque el Servicio que debe proveer recursos decide hacerlo de una manera distinta generará el problema de a quién se aplica la sanción, por tanto, es evidente que la sanción se aplica al funcionario del Servicio que realizó la compra o la contratación, y no alguien de un Servicio distinto.

--Puesto en votación, el artículo 2° quáter fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea; y Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber. (Aprobada, unanimidad 9 x 0).

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado, reemplaza el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, que dispone que, sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los que menciona.

El literal mencionado será reemplazado por el siguiente

“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.”.

La Cámara de Diputados suprimió el artículo 2° del proyecto del Senado.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

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En discusión, el Senador señor Elizalde estimó importante dejar establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el mero incumplimiento del plazo de pago no puede constituir per sé una conducta de competencia desleal, por lo que la redacción de la norma debe ser bien acotada y, luego, en su aplicación, tendrá que evaluarse caso a caso, de acuerdo al mérito y a las circunstancias. Connotó que este tema es más complejo aún, porque, efectivamente, un empresario que tiene problemas de liquidez puede no cumplir con los plazos de pago sucesivamente, y en reiteradas oportunidades, pero cabe preguntarse si tal conducta sea una práctica desleal per se. Considera que no necesariamente deberá ser calificada de ese modo, porque puede estar determinada por su situación financiera. No es solo la reiteración del incumplimiento, éste es sólo uno de los elementos.

El Senador señor Harboe destacó que la letra i) vigente, considera conductas distintas, una de las cuales es reiterativa en el tiempo, pero la otra no. A saber, de acuerdo al artículo 4° de la ley sobre competencia desleal, se considerará actos de conductas desleal, letra i):

1.- El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores.

Esta es la primera conducta. Sugirió agregar, después de “establecimiento” los vocablos “o aplicación”. No hacerlo podría ser inadecuado.

2.- El incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos.

En esta segunda hipótesis, la conducta sancionada en la norma es la repetición constante y uniforme de un determinado tipo de actos, que generan infracción de los deberes contractuales contraídos con éstos.

3.- La tercera conducta, es la siguiente: “o la infracción a los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

Atendiendo a lo planteado por el Senador señor Elizalde, en este último caso sería posible considerar la misma circunstancia que condiciona la conducta anterior, es decir, la infracción reiterada a los plazos dispuestos en la ley. Pero podría ocurrir que de manera involuntaria un proveedor, sea éste pequeño o grande, incurra en el incumplimiento de un plazo, no siendo ello constitutivo de competencia desleal, sino que de otro tipo de infracción. Por estas consideraciones, planteó que la norma consagre que esta infracción debe ser reiterada.

A mayor abundamiento, agregó que, como esta norma estará incorporada en una ley especial de libre competencia, que considerará la infracción a los plazos para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura, debe estar muy bien precisadas cada una de las conductas que constituirán competencia desleal. Así, si el término sistemático quedara circunscrito únicamente a la segunda conducta más no a la tercera conducta, podría ocurrir que el mero incumplimiento por una sola vez, y de carácter involuntario, halla incurrir en la conducta de competencia desleal, la que, a su vez, un conjunto de sanciones bastante más graves que las que considera el proyecto en discusión. Por ello sugiere que si bien sistemático y reiterado podría ser similar, debe ser incorporados en la segunda y tercera conductas, como requisito indispensable para que quede bien tipificado.

El Senador señor Durana, en relación a la calificación de “sistemático” señaló que engloba una conducta reiterada del incumplimiento de una obligación. Por lo tanto, estima que la disposición está bien redactada. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, manifestó compartir lo planteado por el Senador señor Harboe en torno a su aplicación.

El Senador señor Elizalde hizo presente la existencia del debate sobre la necesidad de incorporar la tercera conducta, respecto de lo cual está de acuerdo en la medida que la redacción sea precisa y en caso alguno afecta a un pequeño empresario que “lo pilla la bicicleta”.

Luego, el Senador señor Galilea concordó con lo planeado por el Senador señor Harboe en relación a la sistematicidad de la conducta, sin perjuicio de lo cual mantiene una aprensión al respecto, dado que a la empresa que le empieza a ir mal, sin perjuicio de su tamaño, lo más probable es que su cadena de pago se atrase y de un modo sistemático, pero no por eso quiere caer en una hipótesis de competencia desleal. En su parecer, el término sistemático es un tanto ciego a los problemas que puede tener una empresa que puede llegar a una situación de insolvencia y finalmente deba hacer una reprogramación. Plantea que, en la búsqueda de una propuesta, que tal conducta deba revestir además el carácter de ser deliberada. Es decir, que exista una conducta dolosa respecto de generar efectivamente una competencia desleal. Para quien está en problemas económicos serios, la sistematicidad no será más que un dato y no sea porque está buscando generar ningún tipo de competencia desleal. El tipo a consagrar debe exigir intencionalidad al comportamiento.

Luego, el Diputado señor Naranjo hizo presente que esta materia no es de aquéllas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sino que son propias de los jueces civiles. También destacó que hay jurisprudencia sobre la materia, por lo que hay precedente de qué entienden los jueces sobre incumpliendo sistemático, Por consiguiente, y en el evento que los jueces estén aplicando correctamente la ley, la Comisión Mixta podría cometer un error al cambiar una palabra que podría eventualmente dificultar su interpretación futura.

El Diputado señor Lavín señaló que resulta complicado calificar como competencia desleal el incumplimiento, aunque éste sea sistemático. Más allá de que a una empresa le vaya mal que la haga caer en un incumplimiento sistemático, si vemos la legislación comparada, lo que hace este tipo de normativas es acortar los plazos de pago. Estamos siendo muy optimistas y súper ambiciosos con la meta de llegar a 30 días, puesto que no hay ningún país en el mundo que tenga un pronto pago a 30 días. La Unión Europea lleva más de 20 años trabajando en esto y han logrado llegar a un plazo de 60 días para el pronto pago, aunque existen excepciones que han logrado 45 días y hasta 40. En su entender, la sería muy fácil caer en incumplimiento sistemático, más allá de si quiera hacerlo o no. Con el proyecto, acortaremos los plazos de pago, pero será igualmente difícil que todos paguen a 30 días.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Valente, recordó que cuando este punto fue discutido en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo planteó eliminarlo, precisamente por las ideas levantadas en esta discusión, en el sentido que existen instancias, a través de la FNE; del TDLC y de la justicia ordinaria para perseguir los casos de competencia desleal, por lo que le parece que la norma en discusión enredaría este panorama. En las reuniones posteriores con asesores de los señores parlamentarios, se manifestó abierto a incluirlo, sólo de ser necesario, pero la preferencia del Ejecutivo es no incluirlo.

Respecto a lo planteado por el Diputado señor Naranjo, en cuanto a que la norma actual contempla el término “sistemático, precisó que ésta se refiere a los deberes contractuales, en cambio el proyecto en debate está restringido a los plazos de pago. Por lo tanto, lo “sistemático” se aplicaría a una obligación que establecerá la ley respecto de todos, versus una obligación que han contraído voluntariamente las partes en el contrato que han celebrado. Así, es distinta la hipótesis en uno y otro caso.

Luego, la Diputada señora Cid propuso incorporar como elemento del tipo la intención de afectar y causar daño a la libre competencia, en la línea de lo planteado anteriormente por el Senador señor Galilea. Eso permitiría diferenciarlas de las empresas que reiteradamente no puedan pagar porque los problemas de insolvencia y, por tanto, de no pago, generan un circulo vicioso del cual es difícil salir.

El Senador señor Harboe hizo presente que la nueva conducta que se quiere introducir a la letra i) del artículo 4°de la ley sobre competencia desleal, es para darle más fuerza a lay sobre pronto pago. En otras palabras, si queremos que se respete el pago a 30 días, una de las sanciones accesorias que podría tener que lo incumpla es que sea considerada competencia desleal.

Sin perjuicio de lo planteado anteriormente, hizo presente que la destacó que ninguna de las conductas del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, exige dolo, actuar deliberado, o la intención positiva de inferir algún tipo de daño.

Destacó del artículo 4° las siguientes:

“a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero.

b) El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos.

c) Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva.”.

Dado que tales conductas del artículo 4° exige dolo, actuar deliberado, o la intención positiva de inferir algún tipo de daño, de ser incorporado se estaría exigiendo un requisito adicional en una ley que tiene otro tipo de tratamiento.

Por su parte el Diputado señor Sepúlveda señaló que es evidente que el proyecto tiene una muy buena intención, pero que, respecto de su efectividad, respecto de la cual tiene dudas, se verá, en la práctica, recién en su implementación. La solución al problema del pronto pago está en eliminar el crédito fiscal que permite el IVA aun cuando la factura no se ha pagado. Esa es la herramienta para que el plazo de pago del saldo insoluto de la factura se aproxime a los 30 días. Espera que en el futuro el Estado termine con ese mecanismo, porque ahora nadie está obligado a pagar a 30 días. Dentro de ese contexto, lo que busca esta nueva conducta que se propone incluir en la letra i) del artículo 4° de la ley sobre competencia desleal es potenciar la ley sobre pronto pago y, en consecuencia, que el proyecto cumpla su objetivo.

Finalmente, el Senador señor Elizalde resaltó que la palabra clave es “sistemático”, porque exige responder a un sistema o a un determinado orden lógico. En cambio “reiterado” refiere únicamente a la repetición de un hecho. El pequeño empresario que no pueda pagar, por cualquier caso, podría fácilmente caer en el incumplimiento de los plazos de pago reiterados, y no está dentro del espíritu de la ley sobre competencia desleal darle tal carácter a esa conducta circunstancial.

El Presidente, Diputado señor Sepúlveda, puso en votación la aprobación del siguiente artículo 2°:

Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

-En votación, la proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente; Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe; y Honorables Diputados señora Cid y señores Naranjo y Silber (Aprobado, unanimidad 10 x 0).

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Artículo 2°, nuevo

Este artículo, que fue incorporado al proyecto por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, y rechazado por el Senado, en tercer trámite, se refiere al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó un artículo 2° nuevo para modificar el artículo 54 del Decreto Ley, incorporando como documento electrónico a la guía de despacho electrónica, así como ya lo son las facturas, facturas de compra, liquidaciones de factura y notas de débito y crédito que deben emitir los contribuyentes.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Valente, explicó al estudiar la cadena de pago completa que hay de un proveedor hacia una empresa, ésta consta del despacho de las mercaderías hasta la posterior facturación, en ese lapso había un documento en papel, que es la guía de despacho, por tratarse de papel es imposible de fiscalizar teniendo en cuenta que hay un millón de transacciones diarias. En consecuencia, lo que se propuso fue incorporar la guía de despacho electrónica, haciendo un símil de lo que ya hay con la factura electrónica.

Manifestó que se conversó con el SII respecto de la factibilidad técnica de la guía de despacho electrónica. En definitiva, esto evitará la tramitación que hace un comprador de un proveedor, entre que se despachan las mercaderías y que tienen que, por ley, ser facturadas, debido a que se podrá controlar que la facturación se haga dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se han entregado las mercaderías.

Sobre la guía de despacho electrónica la Diputada señora Cid consultó por la fórmula de las personas que no pueden tener acceso a ella por un tema de conectividad, no solo de conectividad permanente, sino también en sectores rurales, agrícolas o comerciales donde puede que un día puntual queden sin señal.

El Presidente Accidental, Senador señor Harboe, precisó que en la Comisión de Economía del Senado rechazó la modificación de la Cámara de Diputados para el solo efecto de escuchar en la Comisión Mixta al representante del Servicio de Impuestos Internos sobre la factibilidad de implementación, y lo que ocurriría en zonas rurales o con baja conectividad digital.

El Jefe Departamento de Operaciones de la Subdirección de Asistencia de Servicio de Impuestos Internos, señor Roberto Galindo, se refirió a la posibilidad y factibilidad de implementación de la guía de despacho electrónica.

Comenzó señalando que cuando se hizo obligatoria la factura electrónica surgió la misma duda y al entrar en vigencia se tenía la duda si podía efectivamente haber cobertura en todas las zonas. Para ello junto a Subtel se creó un plan para poder autorizar a contribuyentes que estén en zonas geográficas que no tengan acceso a cobertura de datos a emitir en papel.

Hoy en día hay una baja cantidad de contribuyentes autorizados a emitir en papel, e inclusive cuando ha habido catástrofes y se ha autorizado masivamente de oficio por parte del Servicio, su uso ha sido muy bajo. Por lo tanto, en el caso de la guía de despacho electrónica se contempla el mismo procedimiento de autorización, incluso se prevén soluciones de mercado que pueden emitir fuera de línea, es decir, una vez que tengan acceso a internet ese documento puede ser enviado al SII, pudiendo ser portable y no necesariamente en papel.

La Diputada señora Cid opinó que la guía de despacho electrónica es un avance, pero es necesario dejar claro que es distinto de una factura electrónica en términos del lugar donde se emite. En un predio agrícola hay que salir con la guía de despacho, por lo mismo estimó que debería haber mayor flexibilidad que la que ha habido en el proceso de incorporar la factura electrónica.

El señor Galindo precisó que para la guía de despacho habrá una flexibilidad mayor en términos que puede ser emitida en cualquier sucursal del contribuyente, entendiendo que puede tener la administración del negocio en una ciudad y la operación en zonas de poca cobertura Por lo tanto, la extensión para tomar la decisión de dar la autorización de emitir en papel se extiende a las sucursales del contribuyente, siempre y cuando estén previamente informadas en el Servicio.

También entregó una minuta explicativa sobre el tema, según la cual en caso que un contribuyente no tenga acceso a Red de Datos, por ejemplo, cuando un camión debe salir del campo cargado con frutas y no tiene acceso a Internet, existen las siguientes alternativas:

--Que el contribuyente utilice un proveedor de software de mercado que le facilite una aplicación de emisión de guías de despacho electrónica offline, es decir, que no requiera la conexión en línea para poder generar la guía de despacho electrónica correspondiente.

Para efectos de controles carreteros o de fiscalización, el contribuyente podrá demostrar la emisión de la guía de despacho electrónica, con la visualización digital del documento emitido.

La guía de despacho electrónica sería enviada al SII automáticamente por la aplicación apenas tenga disponibilidad de red de datos.

--La Ley de IVA considera la opción para que a los contribuyentes sean eximidos de emitir documentos en formato electrónico, es decir, que se les autorice la emisión en soporte papel, si no poseen acceso a red de datos o a red eléctrica.

Para otorgar esta autorización el SII dispone de un procedimiento en el cual el contribuyente debe efectuar su solicitud en las oficinas del SII, quien verificará en base a información aportada por la SUBTEL, y en caso de confirmar que el contribuyente no cuenta con acceso a red de datos, el SII otorgará la autorización con un plazo determinado.

Cabe mencionar que la obligación de la emisión de la guía de despacho en formato electrónico contemplada en el proyecto de Ley de pago oportuno, busca asegurar y controlar el cumplimiento del pago dentro de los plazos que se establecerán en este proyecto de ley, ya que si el SII posee información de emisión de una guía de despacho electrónica esta debe ser facturada electrónicamente dentro de los primeros 10 días siguientes al mes que se emitió la guía de despacho electrónica, y con ello exigir el pago correspondiente. Cuando la guía de despacho se emite en papel, el SII no posee el control sobre ésta, no siendo posible asegurar el cumplimiento del pago oportuno.

Adicionalmente, cabe mencionar que tributariamente, el hecho de contar con una guía de despacho en formato electrónica, facilita al SII el control de la correcta facturación y por lo tanto la correcta declaración de impuestos.

Luego, el Senador señor Durana señaló que hay ciertos sectores de la economía que tendrán dicha dificultad, no solo dentro del mundo agrícola, sino que también las caletas. Las estadísticas demuestran que la alfabetización digital aun no llega a todos los sectores y hay un problema real con los pueblos originarios, por ejemplo, en zonas en la que no hay luz. Manifestó su preocupación de cómo finalmente se enfrentará la situación con los pequeños emprendedores que son de pueblos originarios y la situación presentada por la Sociedad Nacional de Agricultura, donde manifiestan que se está siendo demasiado estricto en un documento que tiene una serie de variables desde el punto de embarque, que incluso necesita ir embarcando a medida que hace el recorrido para llegar al destino final. Consultó cuáles serán las flexibilidades que entregará la ley.

El Diputado señor Lavín señaló que, más allá que existan problemas para algunos sectores de la economía, es vital poder fijar un punto de partida en el proceso de pago. Hoy en día es muy fácil vulnerar el pago a 30 días, no hay ningún registro que impida que eso suceda.

El Senador señor Galilea solicitó claridad por parte del SII sobre un punto. En la Comisión del Senado se trató el caso del pequeño emprendedor que debe emitir una guía de despacho al momento en que van a retirar sus mercaderías, es recién ahí cuando conoce los datos para rellenar la guía, frente a lo cual se señaló en su oportunidad la existencia de una aplicación que funcione off line que vale como documento válido, pero se mencionó que se está trabajando en ello. Solicitó que se aclare el punto

El Senador señor Elizalde sobre la guía de despacho electrónica manifestó algunas dudas sobre la aplicación en el mundo rural, debido a las particularidades de éste. Efectivamente hay problemas de conectividad, hay formas en que se realizan las transacciones que son de una naturaleza distinta a la forma en que se realizan en zonas urbanas, por tanto, hay que tenerlo a la vista para que la norma no sea más perjudicial.

Sobre lo consultado por el Senador Galilea, el señor Galindo explicó que la aplicación a la que se hizo referencia es la aplicación interna del control de los contribuyentes autorizados a emitir en papel, no de la aplicación de emisión de la guía de despacho fuera de línea, la aplicación para los documentos obligados ya existe, entre ellos, factura, nota de crédito y nota de débito, para esos documentos el Servicio cuenta con una aplicación que permite autorizar y tener el control sobre esos contribuyentes.

El Presidente accidental, Senador señor Harboe puso e votación el artículo 2° nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados.

-- En votación el artículo 2°, nuevo, fue aprobado por 7 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Senadores señores Harboe y Huenchumilla, y los Diputados señora Cid y señores Lavín, Naranjo, Bianchi y Silber. Votó en contra el Senador señor Durana. Se abstuvieron los Senadores señores Elizalde y Galilea. (Aprobado 7 a favor; 1 en contra y 2 abstenciones).

Artículo 3°, nuevo

La Cámara de Diputados, conociendo el proyecto en segundo trámite constitucional, introdujo un artículo 3°, nuevo, referido a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño. Esta modificación de la Cámara fue rechazada por el Senado, en tercer trámite constitucional, pasando, en consecuencia, a formar parte de las materias propias de la Comisión Mixta,

La modificación de la Cámara sugiere agregar un inciso final nuevo al artículo 3° de la ley cuya finalidad es definir el objetivo de la ley. En tal sentido, dicho inciso prescribía: “Asimismo, tiene por objeto promover el pronto pago de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas.”.

El Senador señor Elizalde manifestó la conveniencia de rechazar dicha modificación, porque la ley cambió en su ámbito de aplicación, siendo aplicable no solo a las pequeñas empresas, sino a todas. Es decir, la ley tiene carácter general y por ello el texto sería contradictorio.

--En votación el artículo 3°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señores Harboe, Durana, Elizalde, Galilea y Huenchumilla, y Diputados señora Cid y señores Lavín, Naranjo, Bianchi y Silber. (Rechazado 10x0).

ARTÍCULOS TRANSITORIO

El artículo transitorio del proyecto aprobado por el Senado se refiere a la entrada en vigencia de la ley.

El inciso primero dispone que la presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes después de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, el inciso segundo, contempla una excepción respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las Municipalidades en calidad de compradores, en el sentido que respecto de éstos esta ley entrará en vigencia a partir del trigésimo sexto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Con las modificaciones de la Cámara de Diputados al proyecto, el artículo transitorio del Senado pasó a ser artículo primer transitorio, sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los artículos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

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Artículo primero transitorio

El artículo se relaciona con la entrada en vigencia de la ley y las excepciones del sector de salud y municipal.

El Ejecutivo propuso la aprobación de la siguiente norma:

“Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Las modificaciones introducidas al artículo 2° de la ley N° 19.983, entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial, y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Lo dispuesto en el nuevo artículo 2 quinquies de la ley N° 19.983 entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y siguientes que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo primer mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Valente, destacó que la norma se refiere al plazo de entrada en vigencia de los 30 días y el plazo para el sector público.

El artículo aprobado por el Senado en primer trámite constitucional contemplaba la entrada en vigencia, como regla general, a partir del primer día del cuarto mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Los incisos siguientes consideraban excepciones para los servicios de salud y municipalidades. En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, se aprobó solo el inciso primero del artículo referido. La Comisión de Economía del Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el artículo porque consideraba importante que en la Comisión Mixta se volviera a debatir sobre plazos diferidos.

Inciso primero

El Presidente accidental, Senador señor Harboe, puso en votación como inciso primero del artículo primero transitorio el siguiente:

“La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.”.

-- En votación el inciso 1° del artículo primero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Senadores señores Harboe, Durana, Elizalde, Galilea y Huenchumilla, y Diputados señora Cid y señores Lavín, Naranjo, Bianchi y Silber. (Aprobado 10x0).

Inciso segundo

El Presidente accidental, Senador señor Harboe, puso en votación como inciso segundo del artículo primero transitorio el siguiente:

“Las modificaciones introducidas al artículo 2° de la ley N° 19.983, entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial, y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.

El Ministro, señor Valente, recordó que el Senado aprobó 60 días. Luego, la Cámara de Diputados disminuyó a 30 días. El Ejecutivo planteó en su oportunidad un plazo de 36 meses, sin perjuicio de volver a discutirlo, y, formalmente, se llegó a un acuerdo de 24 meses para la aplicación a 30 días.

Es una situación compleja de la cadena de pago en que se debe dar un plazo para que se ajuste a un plazo de pago restrictivo, como son 30 días. Dada la experiencia internacional y la discusión que se dio en el Senado parece razonable que haya un plazo previo de 24 meses antes que comience a regir el plazo de 30 días para el pago efectivo total del saldo de la factura.

El Senador señor Harboe señaló que entiende que el Ejecutivo planteará una adecuación al proyecto respecto de la inexistentica de plazo de pago superior a 30 días, pero su preocupación va en el sentido de que 24 meses para llegar a 30 días parece ser un plazo demasiado largo. Entiende que la adecuación práctica de esto puede significar complejidades en los procesos de pago incluidas las pequeñas empresas que a su vez tienen que pagarles a sus proveedores, por ello se allanó al argumento planteado.

-- En votación el inciso 2° del artículo primero transitorio, fue aprobado por 6 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Votaron a favor los Senadores señores Harboe, Durana, Elizalde y Galilea, y los Diputados señora Cid y señor Lavín. Votó en contra el Diputado señor Naranjo. Se abstuvieron el Senador señor Huenchumilla y los Diputados señores Bianchi y Silber. (Aprobado 6 a favor; 1 en contra, y 3 abstenciones).

En una sesión posterior, la Comisión advirtió que, con las modificaciones realizadas al artículo 2°, al cual, acogiendo una proposición de Su Excelencia el Presidente de la República, le fueron incorporados los incisos segundo a sexto, nuevos, resultaba indispensable adecuar, al inicio de la disposición, la concordancia con el señalado artículo 2°, para que quede circunscrita únicamente al inciso primero.

Tal precisión formal, necesaria para el buen entendimiento de la norma y la armonía y coherencia interna del proyecto, fue acogido por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea; y Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber.

Inciso tercero

“Lo dispuesto en el nuevo artículo 2 quinquies de la misma ley, entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

En discusión, la Comisión Mixta acordó dejar expresa constancia en el informe que la concordancia con el artículo 2° quinquies está referida únicamente a la responsabilidad administrativa, y que no toca la parte final de tal artículo, según la cual las responsabilidades administrativas no afectan las normas establecidas por los artículos 2°bis, sobre los intereses que se devengan desde el primer día de la mora, y 2° ter, sobre la comisión fija de recuperación equivalente al 1° de saldo insoluto adeudado.

--En votación, el inciso tercero fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea; y Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber. (Unanimidad, 9 x 0).

Inciso cuarto

Contiene la proposición de Su Excelencia del Presidente de la República para el plazo de vacancia de la ley en relación a los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades.

Respecto de tales servicios de salud y de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y siguientes que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del trigésimo primer mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

En discusión, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea, y Diputados señora Cid y señores Lavín y Silver acordó disminuir en dos meses tal período de vacancia de la ley en lo que a estas áreas se refiere, para lo cual propusieron sustituir los términos “primer día del trigésimo primer mes” por “primer día del vigésimo noveno”.

De este modo, los artículos 2° bis y siguientes que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Y transcurrido 12 meses a contar de dicha fecha, es decir después de 40 meses de publicada la ley en el Diario Oficial, se aplicarán a todas las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

--En votación, el inciso cuarto fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea; y Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber. (Unanimidad, 9 x 0).

Inciso quinto

La proposición que realiza Su Excelencia el Presidente de la República en esta disposición está referida a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por este proyecto en el artículo 54 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, en el sentido que éstas entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

--En votación, el inciso quinto fue aprobado por 9 votos a favor y 1 abstención, del Diputado señor Naranjo. Votaron por la afirmativa el Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea; y Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber. (Unanimidad, 9 x 1 abstención).

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La Cámara incorpó los siguientes artículos segundo y cuarto transitorios, que el Senado rechazó:

“Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

“Artículo cuarto.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”.

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Con el fin de contribuir a resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley del rubro, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la siguiente proposición

“Artículo segundo.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá presentar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, en el mismo plazo, un informe que analice el comportamiento de pago a los proveedores por parte de las entidades a las que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, así como también, la información contenida en el registro creado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.983.”.

En la sesión en que la Comisión aprobó introducir los incisos segundo y siguientes al artículo 2°, la Senadora señora Rincón y de los Diputados señores Sepúlveda y Silber, del siguiente tenor:

Agréguese un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“El cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2° será objeto de evaluación dentro de doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha evaluación se materializará en un informe que deberá ser evacuado en un plazo de 120 días y puesto en conocimiento de las Comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo.”.

En discusión, el Senador señor Harboe propuso a la Comisión reducir el plazo para evacuar tal informe a 60 días, y no 120, toda vez que la normativa contempla que habrá un año en la cual estarán eximidos y se hará la evaluación, y en el plazo de 60 días se puede hacer un informe de evaluación, más aún con la tecnología con que contamos actualmente.

El señor Ministro hizo presente, en dicha oportunidad, que esta indicación se entiende en armonía y concordancia de la propuesta por el Ejecutivo sobre el particular, y que se refundirán en una sola disposición, específicamente, en el artículo segundo transitorio.

Es del caso recordad que la indicación fue aprobada, con modificaciones, por 9 votos a favor y 1 abstención, del Honorable Diputado señor Naranjo. Votaron afirmativamente el Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe; y los Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín.

En el debate del artículo segundo transitorio contenido en la proposición del Ejecutivo, la Comisión Mixta acordó realizar modificaciones formales a tal propuesta, e incorporarla norma como inciso final de la disposición transitoria, en los siguientes términos:

“La evaluación del cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2° se materializará en un estudio que deberá ser evacuado en un plazo de 60 días contado desde la emisión del informe a que hace referencia el inciso anterior, y puesto en conocimiento de las Comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo y las propuestas de modificación a la norma.”.

--En votación, el artículo segundo transitorio fue aprobado por 9 votos a favor y 1 contra, del Diputado señor Naranjo. Votaron por la afirmativa el Honorable Diputado señor Sepúlveda, Presidente de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Rincón y Órdenes y señores Durana, Elizalde y Galilea; y Honorables Diputados señora Cid y señores Lavín y Silber. (Aprobado, 9 x 1 en contra).

PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito a los acuerdos antes señalados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponer al Senado y a la Cámara de Diputados, como forma y modo de resolver las dificultades en su tramitación, adoptar los siguientes acuerdos al proyecto de ley en informe, a saber:

ARTÍCULO 1°

Numeral 2

--Sustituirlo por el siguiente:

“--Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.”.

--Incorporar en el artículo 2°, reemplazado por el numeral 2.-, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto:

“En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago los treinta días establecidos en el inciso primero.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1.Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2.Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3.Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

4.Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5.Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

Numeral 3

--Reemplazar en el numeral 3.-, los artículos 2° ter, 2° quater y 2° quinquies, por los siguientes:

“Artículo 2° ter.- El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3° de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebrados por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de dicha ley.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

Artículo 2°

--Acoger la norma aprobada por el Senado, sustituida por la siguiente:

“Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

--Rechazar el artículo 3°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados.

--Incorporar como artículo 3°, el artículo 2°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados, del siguiente tenor :

“Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.

b) Elimínase la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación del punto que sigue a los vocablos “en papel”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

-Considerar como artículos transitorios primero y segundo, nuevos, los siguientes:

“Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983, entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Lo dispuesto en el nuevo artículo 2 quinquies de la misma ley, entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y siguientes que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá presentar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, en el mismo plazo, un informe que analice el comportamiento de pago a los proveedores por parte de las entidades a las que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, así como también, la información contenida en el registro creado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.983.

La evaluación del cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2° se materializará en un estudio que deberá ser evacuado en un plazo de 60 días contado desde la emisión del informe a que hace referencia el inciso anterior, y puesto en conocimiento de las Comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo y las propuestas de modificación a la norma.”.

Artículo segundo transitorio

Pasa a ser artículo tercero transitorio, sin modificaciones.

Artículo tercero transitorio, eliminado. (Se subsumió en el artículo segundo transitorio, nuevo).

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TEXTO FINAL

A modo ilustrativo, y de ser aprobadas las propuestas de vuestra Comisión Mixta, el texto final del proyecto quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

“1.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.”, por la siguiente: “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

2.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.

En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago los treinta días establecidos en el inciso primero.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1.Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2.Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3.Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

4.Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5.Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

3.- Incorpóranse los siguientes artículos 2° bis, 2° ter, 2° quáter y 2° quinquies:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3° de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebrados por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de dicha ley.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

4.- Modifícase el artículo 3° del siguiente modo:

a) Incorpórase en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, lo siguiente: “, o del plazo de pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo.

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.

b) Elimínase la frase “Las guías de despacho y”.

c) Agrégase, a continuación del punto que sigue a los vocablos “en papel”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983, entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Lo dispuesto en el nuevo artículo 2 quinquies de la misma ley, entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y siguientes que se incorporan a la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá presentar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, en el mismo plazo, un informe que analice el comportamiento de pago a los proveedores por parte de las entidades a las que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, así como también, la información contenida en el registro creado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.983.

La evaluación del cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2° se materializará en un estudio que deberá ser evacuado en un plazo de 60 días contado desde la emisión del informe a que hace referencia el inciso anterior, y puesto en conocimiento de las Comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo y las propuestas de modificación a la norma.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

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Acordado en sesiones de 21, 27 y 28 de noviembre, y 11, 12 y 17 de diciembre del presente año, Honorable Diputado señor Alexis Sepúlveda Soto, Presidente, (Karim Bianchi Retamales) Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Francisco Huenchumilla Jaramillo) y señores José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán (Presidente accidental en la sesión de 28 de noviembre) (Ximena Órdenes Neira); y Honorables Diputados señora Sofía Cid Versalovic y señores Jaime Naranjo Ortiz, Joaquín Lavín León y Gabriel Silber Romo.

Sala de la Comisión de Economía, a 18 de diciembre de 2018.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión de Economía

[1] Nota: Originalmente la iniciativa se denominaba proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas. Sin embargo el Senado en primer trámite aprobó hacer de este un proyecto de carácter general y para tal efecto modifica la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito a la copia de la factura quedando obsoleta la denominación primera.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FIJACIÓN DE NORMAS DE PLAZO Y DE PROCEDIMIENTO DE PAGO EN RELACIÓN CON PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde analizar, en primer lugar, el informe de la Comisión Mixta formada para resolver las divergencias suscitadas en la discusión del proyecto de ley que establece pago a treinta días, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.785-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Allamand, De Urresti, Moreira y de los entonces Senadores señores Tuma y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2018.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.

Economía (segundo): sesión 83ª, en 23 de enero de 2018.

Hacienda: sesión 83ª, en 23 de enero de 2018.

Economía: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.

Mixta: sesión 78ª, en 18 de septiembre de 2018.

Discusión:

Sesiones 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 85ª, en 24 de enero de 2018 (se aprueba en particular); 61ª, en 17 de octubre de 2018 (se rechazan algunas enmiendas de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de las siguientes enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

-Las recaídas en los números 1 (numeral 2 de la Cámara de Diputados) y 2 (numeral 3 de la Cámara de Diputados), ambos del artículo 1°.

-La consistente en la supresión del artículo 2°.

-La incorporación de los nuevos artículos 2° y 3°.

-La sustitución del artículo transitorio por otro denominado artículo primero transitorio.

-La incorporación de un artículo segundo transitorio, nuevo.

-La incorporación de un artículo cuarto transitorio, nuevo.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que comprende las normas en controversia y otras disposiciones de la iniciativa, así como las adecuaciones correspondientes a los ajustes formales requeridos por el texto contenido en la proposición.

La Comisión acordó la proposición con las votaciones que consigna en cada caso en su informe.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe del órgano bicameral.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALENTE (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Gracias, señor Presidente.

Quiero decir que estamos muy cerca de aprobar el proyecto de "pronto pago para las pymes", como se lo conoció originalmente, el cual después fue llamado "proyecto de pago oportuno" y, finalmente, "proyecto de pago a treinta días", que regula, en realidad, los plazos de pago para empresas de todo tipo.

Si uno hace un poco de historia, se dará cuenta de que esta propuesta lleva, como idea, quince años en Chile. Ha habido distintas iniciativas -algunas del Ministerio de Economía, otras de acuerdos voluntarios-, hemos conocido varios intentos por legislar sobre la materia, pero nunca se había llegado a esta instancia de estar al borde de despachar un proyecto de ley sobre el particular.

Esta normativa, como ustedes saben, es de mucho interés para las más de un millón de pymes que existen en nuestro país y para un grupo cada vez mayor de emprendedores. De hecho, hoy el 78 por ciento de los chilenos jóvenes declara que desea ser emprendedor.

Lo que estamos viendo, básicamente, es la posibilidad de convertir en ley lo que alguna vez fue una moción presentada, hace varios años, por los entonces Senadores Tuma y Zaldívar y los Senadores Allamand , De Urresti y Moreira . Menciono sus nombres para darles el reconocimiento que se merecen.

Nosotros, como Gobierno, tomamos este proyecto cuando ya estaba en el segundo trámite constitucional. Presentamos indicaciones sustantivas que lo actualizaron y lo mejoraron significativamente y que fueron ampliamente discutidas, primero, en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, y luego, en el tercer trámite en el Senado, para luego pasar a la Comisión Mixta.

A mi juicio, el sentir de todos los parlamentarios que participaron en este órgano bicameral es que llegamos a un muy buen acuerdo y a un muy buen texto. Nunca será el que a cada uno de nosotros, individualmente, le gustaría. No es el proyecto ideal del Gobierno ni de un parlamentario en particular, pero es una muy buena normativa para las pymes y los emprendedores de nuestro país.

En lo sustantivo, lo que hace es establecer que el plazo existente en Chile para el pago de los compradores a sus proveedores pase a ser de treinta días, como norma general, con un artículo transitorio que dispone que durante los primeros veinticuatro meses de la entrada en vigencia de esta ley será de sesenta días para luego ajustarse al plazo de treinta.

Pero, como señalaba, adicionalmente le introdujimos modificaciones importantes a la normativa actual, tratando de entender en su real y total dimensión qué es la cadena de pago de proveedores y compradores en nuestro país. Han de saber todos ustedes que se emiten más de un millón de facturas diarias en múltiples sectores y, por lo tanto, con múltiples características.

Cuando estudiábamos esta materia, nos dimos cuenta de que lo que se había discutido tradicionalmente, que era el plazo de pago de las facturas, resultaba insuficiente para regular efectivamente lo que nosotros queríamos: un pago oportuno. Ante eso, por ejemplo, introdujimos la exigencia de una guía de despacho electrónica, para que, de tal manera, el Servicio de Impuestos Internos controle efectivamente que se cumpla la ley en lo relativo a las facturas, a fin de que sean emitidas antes del décimo día del mes siguiente en que las mercaderías fueron entregadas.

También agregamos la inoponibilidad, es decir, que no sea modificable la factura, con el fin de evitar que cuando exista una nota de crédito esta sea hecha sobre una factura que ha sido cedida, cosa extremadamente importante para que ese documento, que tiene el proveedor, pueda ser descontado en el mercado financiero a tasas de interés muchísimo más bajas de las que hoy día se aplican y así aliviar la situación financiera de los proveedores, sobre todo de los más pequeños.

La tasa de interés que se incluye es corriente, es decir, una tasa de interés bastante alta para las empresas grandes y no tan alta para las empresas pequeñas. En ese sentido, se beneficia particularmente a las empresas de menor tamaño.

Por cierto, incluimos al Estado como parte de esta ley, de tal manera que tenga que cumplir de la misma forma que el sector privado, pagando sus propias obligaciones también a treinta días.

Y dejamos, obviamente, una ley que incluye la posibilidad de que las partes puedan pactar condiciones diferentes, para que las particularidades que tiene la cadena de pago se vean bien reflejadas en el proyecto.

Señor Presidente, no me voy a extender en esta cuenta.

Lo que sí quiero es agradecer el paso de esta iniciativa por la Cámara de Diputados, donde tuvimos una discusión que, en mi opinión, enriqueció el texto. Lo mismo ocurrió en el Senado, y, particularmente, durante los últimos meses en la Comisión Mixta, en que logramos un muy buen acuerdo con la participación activa de cada uno de los parlamentarios de ambas Corporaciones.

Por último, les pido que voten favorablemente este proyecto, pues creo que es un aporte muy significativo para la institucionalidad económica de nuestro país, y más importante aún, para las pymes y los emprendedores de Chile.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Ha solicitado que se autorice su ingreso a la Sala el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado.

¿Habría acuerdo?

--Se accede a lo solicitado.

El señor MONTES (Presidente).-

Asimismo, ha formulado una solicitud en igual sentido el Subsecretario de Economía, don Ignacio Guerrero, para participar en este debate.

El señor DE URRESTI.-

No, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , en la Comisión Mixta encargada de resolver las diferencias en la tramitación del proyecto de ley de pago a treinta días, se hicieron arreglos de forma y de fondo.

No quiero extenderme. Pero debo decir que, en materia de modificaciones, en dicha Comisión Mixta, que fue bastante breve, básicamente se reemplazó en el numeral 2 el artículo 2° por el siguiente:

"La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.".

Aquí hay una precisión más bien de forma, que era importante hacer desde el punto de vista de los plazos, porque se señala la efectividad del pago y que los días tienen que ser corridos.

Y se incorpora en el artículo 2°, en reemplazo del numeral 2, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, que disponen:

"En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior -aquí hay una modificación de fondo, señor Presidente , atendidas las especificidades de los distintos sectores-, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

"Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

"Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago los treinta días establecidos en el inciso primero.

"En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

"1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

"2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

"3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

"4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

"5. Las demás que establezcan las leyes.

"En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.".

Señor Presidente , hago mención a un artículo transitorio que dispone que pasado un año de la entrada en vigencia de estas modificaciones habrá una evaluación, un informe que deberá ser evacuado en sesenta días y que entregará las modificaciones necesarias en caso de existir abuso o anomalía producto de esta norma en particular, que lleve a las correcciones y modificaciones que merezca la ley.

En el numeral 3, la Comisión Mixta modificó los artículos 2° ter, quáter y quinquies por los siguientes:

"Artículo 2° ter.- El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado".

"Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886.

"El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.

"Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

"Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.".

En cuanto al artículo 2°, se acoge la norma aprobada por el Senado, sustituida por la siguiente:

"Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

`i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura'.".

Se incorpora un artículo 3° al artículo 2°, nuevo, formulado por la Cámara de Diputados. Se modifica el artículo 54 del decreto ley N° 825. Y se intercala...

El señor MONTES (Presidente).- ¡Silencio, por favor, en la Sala!

La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.

Y se intercala, a continuación de la expresión "compra", la de "guías de despacho". Se elimina la frase "Las guías de despacho y". Se agrega, después del punto que sigue a los vocablos "en papel", la siguiente oración: "Los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.".

Además, se modificaron y se agregaron normas en los artículos transitorios.

El artículo primero dice: "La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.".

Los cambios más relevantes dicen relación con el plazo, siendo el que más se discutió el relativo a la entrada en vigencia para los organismos de salud y los municipios, que bajó a 28 meses.

Hubo un debate largo en el Senado y en la Cámara de Diputados, hasta que finalmente se aprobaron por unanimidad en la Comisión Mixta los 28 meses de vacancia.

Sobre la consulta que muchos se hacen respecto de qué manifiestan los gremios, debo decir que nos reunimos con todos ellos.

Además, escuchamos -y tuvimos reuniones previas a la votación de la Mixta- a todos los actores -¡absolutamente a todos!-. Y la verdad es que, sin ser una iniciativa que nos deje enteramente satisfechos en cuanto a las normas que finalmente se aprueben, significa un gran avance.

Creemos que es importante que este proyecto sea aprobado, sobre todo por lo que se establece respecto a los plazos, a la evaluación en un año y a las sanciones que se contemplan.

Quiero decir que el diálogo que llevamos a cabo con los gremios fue esencial. Por primera vez tuvimos a todos los actores sentados en una misma mesa.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Sus Señorías, se ha solicitado recabar la autorización de la Sala para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.-

Sí, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Acordado

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , qué buena noticia es esta para el país, para las pymes y para uno, como parlamentario, cuando se concreta un proyecto de ley después de varios años de haberlo presentado.

Como dije al aprobar esta iniciativa en general la vez pasada, esta nació del aporte conjunto de los Senadores Eugenio Tuma -en esa oportunidad yo era Presidente de la Comisión de Economía-, Andrés Allamand , Andrés Zaldívar y, también, de mi querido colega Alfonso de Urresti. Y siento un profundo y particular orgullo de que empezáramos a conversar, a tratar de darle forma a un proyecto de ley de esta naturaleza, que se discutió durante 15 años, para que algún día se concretara.

Y así ocurrió finalmente en la Cámara de Diputados, donde se aprobó unánimemente.

Estoy muy contento, como partidario del Gobierno, de que haya sido este el que acogió esta iniciativa; de que sea el Presidente Piñera quien la promulgue.

Quisiera pedirle formalmente -por su intermedio, señor Presidente , ¡o del Vicepresidente , que sí está escuchando...!- al Ministro de Economía -¡señor Ministro , por favor, yo escuché atentamente cada una de sus palabras!- que ojalá el Presidente Piñera pueda promulgar lo antes posible como ley esta idea, que acogió, que perfeccionó nuestro Gobierno junto con los demás parlamentarios, lo cual sería un muy buen regalo de Pascua y de Año Nuevo para las pymes.

Además, le pido que no se olvide de invitar a aquellos parlamentarios que participaron con nosotros en este proyecto, como el Senador Eugenio Tuma y el Senador democratacristiano Andrés Zaldívar.

Sería una grata ocasión de reencuentro con una iniciativa de esta naturaleza.

Respecto a su texto, la Comisión Mixta ha logrado obtener un acuerdo que es muy realista y muy concreto. Este ofrece plazos, pero también asegura un mejor presente para nuestras pymes, que dan casi el 50 o 60 por ciento del trabajo remunerado en nuestro país.

Se ha acordado que durante los primeros 24 meses de la aplicación de la ley, el plazo máximo para el pago de las facturas sea de 60 días; y que, pasado el mes 25, sea de solo 30 días, sin distinción del tamaño de la empresa.

Sin embargo, el Estado se obliga a empezar a pagar dentro de los 30 días de vigencia de esta ley, lo que ya constituye un incentivo y un piso mínimo para el resto de los proveedores.

Atendida la situación de nuestros servicios de salud y también de las municipalidades, con un alto nivel de retraso en el pago de sus obligaciones, se les ha otorgado un plazo mayor para incorporarse, privilegiando el pago a las pequeñas empresas, las que, al mes 29 de vigencia de esta ley, deberán comenzar a recibir su dinero en 30 días, seguido por las grandes empresas, que lo harán al mes 40.

Algunos dirán, y con cierta razón, que aquí faltó el tema del IVA Crédito, o que se podrá acordar un plazo mayor de común acuerdo.

Sin embargo, este último acuerdo queda sujeto a la inscripción en un registro del Ministerio de Economía, que debiera ser la excepción. Para verificar que ello sea así, el proyecto determina que en el plazo de un año el Ministerio deberá evaluar esta situación.

Respecto del IVA Crédito, atendido que se emiten 10 millones de facturas al día, el Servicio de Impuestos Internos se compromete a estudiar su factibilidad e informar en el plazo de un año.

Este proyecto -si me da 30 segundos, señor Presidente-, que beneficia a tantas pequeñas y medianas empresas, debe ser un ejemplo de lo que se puede lograr cuando se trabaja pensando en Chile en forma transversal, y esperamos que esto ponga fin a la tortuosa cadena de pagos a la que deben someterse para obtener el pago de sus clientes.

Yo creo que hoy día se logra un avance significativo, un avance real, en beneficio de la libertad de nuestros emprendedores por todo Chile, y de nuestros trabajadores.

Quisiera señalar que, así como hoy día le estamos exigiendo a los privados que sean buenos pagadores, el Estado debiera dar obviamente el ejemplo.

Por eso se ha otorgado un tiempo razonable para que las entidades del Estado también paguen oportunamente.

Reitero: es un avance para que no se sigan cometiendo abusos en contra de las pymes. Y queremos que estas tengan un buen comienzo en este nuevo año con un proyecto de ley que favorecerá a cientos, a miles de emprendedores de nuestro país.

Por esta razón, y muy contento, voto a favor.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Aprovecho para saludar a la Senadora señora Van Rysselberghe por los resultados que obtuvo recientemente. ¡La vida dirá lo que significan...! Pero la felicito.

--(Aplausos en la Sala).

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en trámite de Comisión Mixta permite que hoy tengamos la oportunidad de contar con una herramienta que busca dinamizar nuestra economía a través de la certeza jurídica, la cual implica saber que una factura emitida entre privados o a una entidad pública será pagada dentro del plazo razonable de 30 días, salvo las excepciones que la misma iniciativa establece.

Durante su discusión en la Comisión de Economía del Senado y en la Comisión Mixta respectiva, el proyecto ha sido enriquecido con la participación de diversos sectores que nos hicieron llegar su opinión.

En el caso de la Región de Arica y Parinacota, su texto fue socializado con representantes de entidades privadas y públicas, quienes manifestaron su interés y expectación por esta iniciativa legislativa.

Dentro de sus estipulaciones, es conveniente destacar los siguientes aspectos que se entregan:

La certeza en el pago de las facturas a 30 días, contados desde su recepción.

El respeto por la libertad contractual, estableciéndose que, por acuerdo escrito de las partes, en forma excepcional se podrá determinar un plazo mayor de pago.

-El mayor plazo de pago así acordado no puede constituir abuso para el acreedor ni demora indebida en el pago de la factura.

-En el sector público, un plazo mayor para pago debe tener carácter excepcional; no es factible que sea indeterminado, y ha de encontrarse consignado previamente en las bases de licitación respectivas.

-La obligación de pagar una comisión moratoria, intereses corrientes, daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

-El incumplimiento sistemático del pago de facturas será considerado competencia desleal.

-El avance de la digitalización de las operaciones comerciales, que envuelve la obligatoriedad de la emisión de órdenes de despacho en forma electrónica, implica indiscutidos avances para una economía ágil y que otorga seguridad jurídica a sus agentes. Estaremos atentos y vigilantes para saber cómo funciona el referido proceso en algunos sectores de la economía y, ciertamente, en aquellas regiones carentes de luminosidad digital. Obviamente, esperamos de los servicios públicos el criterio necesario a los efectos de no dañar ni impedir el adecuado avance en este ámbito.

Es evidente que los cambios introducidos por esta normativa afectarán algunos usos y costumbres que en nuestra relación comercial se encontraban muy arraigados y que conllevaban la nociva práctica del no pago oportuno de facturas, cuestión que afectaba principalmente a los pequeños empresarios.

Sin duda, no va a ser fácil su implementación. Pero para ello esta misma iniciativa dispone algunas medidas.

La más importante es que en un año más tendremos la oportunidad de evaluar la ley en proyecto a través de la facultad y compromiso que adquiere el Servicio de Impuestos Internos a fin de facilitar los recursos tecnológicos que posibiliten su plena implementación.

También es preciso mencionar la reglamentación que debe emitir el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para implementar el registro de facturas que establezcan plazos mayores de pago y la obligación de informar al Senado sobre la marcha y resultados que se alcancen con la aplicación de la futura ley.

Por último, cabe relevar la determinación de plazos en materia de implementación que buscan adecuar procedimientos y generar espacios de socialización de la normativa propuesta.

Todo lo señalado precedentemente permite que hoy contemos con un proyecto equilibrado, cuya transversalidad política en su generación es destacable. Esperamos, pues, que sea un factor de modernización, eficiencia, oportunidad, seguridad para nuestra economía y, en especial, para quienes producen más y mejores empleos.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, este proyecto ha recibido un importante nivel de respaldo durante su tramitación: se aprobó primero en nuestra Corporación -fue iniciado en moción de varios Senadores- y, posteriormente, en la Cámara de Diputados. No obstante, se produjeron diferencias entre ambas ramas del Parlamento, lo que derivó en que termináramos en una Comisión Mixta.

El sentido de esta iniciativa es básicamente poner fin al abuso que pueda existir sobre todo de las grandes empresas respecto de las pequeñas cuando operan como proveedoras al no cancelarles lo convenido dentro de un plazo razonable e imponer, dada su posición en el mercado, sus condiciones al momento de determinar la forma de pago. Ello, sin duda, les genera a las pequeñas y medianas empresas problemas tanto de liquidez como financieros que pueden afectar su desarrollo futuro.

De ahí la necesidad de fijar una disposición clara en materia de plazos de pago: en este caso, son treinta días.

Esa es la norma general que aprobó la Comisión Mixta, que se consigna en el informe que estamos votando esta tarde.

Ahora bien, en cuanto a las discrepancias, la primera fue acerca de la transición. El proyecto establece un período en el cual se plantea la posibilidad de pagar, no dentro de treinta días, sino de sesenta, a cuyo término se aplica la norma general (la de los treinta días).

La segunda discrepancia se relaciona con la situación del sector público. Básicamente, en este caso se requiere una modificación institucional tanto en el ámbito de los hospitales como en el municipal para que estén en condiciones de cumplir la normativa que se está proponiendo. Y se trata de cambios no solo en los procedimientos internos, sino también en la arquitectura institucional con que se efectúan los desembolsos del Estado, desde la provisión de los recursos al respectivo servicio o municipio hasta el pago final.

Se discutieron, pues, tales cuestiones.

Sin embargo, quiero referirme a una materia que me parece fundamental tener a la vista al momento de votar este informe, sobre todo pensando en que deberemos estar en condiciones de evaluar en un año más: la norma de excepción.

La regla general se determinó: treinta días. Pero se establece una norma de excepción mediante la cual, por acuerdo suscrito entre las partes, se puede ampliar el plazo de pago.

Aquí se introdujo un elemento a mi juicio muy relevante: para que el pacto que se determine tenga valor, se requiere que sea inscrito en un registro que el Ministerio de Economía va a constituir especialmente al efecto, el cual va a funcionar a través de Internet.

Entonces, cada vez que se establezca un plazo que exceda al dispuesto en la ley en proyecto, el acuerdo pertinente deberá quedar inscrito en ese registro.

¿Qué es lo relevante en esta materia?

Que el referido registro va a permitir constatar si la norma de excepción es -valga la redundancia- una excepción o un bolsillo de payaso (sé que esta expresión no es muy elegante), donde quepa todo, que transforme la excepción en regla general y, por tanto, se termine burlando el sentido y espíritu con que se aprueba la ley en proyecto.

De ahí la importancia de estar muy alertas en torno al funcionamiento del mencionado registro y a la evaluación que realizará en su momento el Ministerio de Economía. Ello, por si fuera necesario introducir eventuales correcciones al marco legal que hoy día estamos despachando, para que efectivamente se aplique y no se convierta en una herramienta para evadir el sentido de la ley en proyecto, cuyo propósito se halla claramente establecido en su denominación, por cuanto se trata de una iniciativa sobre pago a treinta días; es decir, que por regla general los pagos se realicen dentro de treinta días y que la excepción no sea utilizada para abusar o para eludir el sentido de la normativa propuesta.

Creo que debemos estar atentos respecto de cuál va a ser la aplicación práctica de este cuerpo legal. El Gobierno ha manifestado su mejor disposición para que se lleve a cabo una evaluación objetiva sobre su impacto.

Por todo lo anterior, voto a favor del informe de la Comisión Mixta, pero remarcando la importancia de permanecer alertas para los efectos de disponer de una evaluación que nos permita, de ser necesario, corregir el texto de la ley en proyecto, a fin de que se cumpla con el espíritu y sentido con que la estamos aprobando.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , este proyecto (estamos votando la propuesta de la Comisión Mixta) tuvo su origen -como bien se señaló- en una moción que presentamos cinco Senadores. Al respecto, quiero destacar la autoría intelectual del entonces Senador Tuma , quien durante mucho tiempo impulsó y estuvo preocupado de este tipo de iniciativas. De manera que considero necesario darle el debido reconocimiento por lo que se consigna en la normativa propuesta.

En tal sentido, estimo relevante recalcar cuál es la idea matriz del proyecto; por qué nace y por qué se genera un consenso para llevar adelante una iniciativa de esta naturaleza.

Ella se origina por la tremenda asimetría que existe en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente en las relaciones comerciales entre los proveedores y los grandes compradores. Y quiero referirme en especial a los supermercados, a las tiendas que hoy día concentran el consumo de los productos generados por los pequeños emprendedores.

Ahí es donde se genera el abuso, pues el pequeño productor de frambuesas, de huevos, en fin, termina en definitiva dándole crédito a la gran empresa, la que le paga a 30, 40, 60, 80, 120 o más días: ¡cuando ella lo desee! Esta es, simplemente, la teoría del abuso, mediante la cual le señalan al pequeño emprendedor: "¡Si no quiere aceptar ese plazo, venda sus productos en otro lugar!". Y muchas veces se trata de bienes perecibles, por lo que a este le es imposible resistirse a las condiciones impuestas y buscar otros compradores.

Entonces, mediante una buena intención se ha distorsionado el objetivo original de este proyecto. Y quiero hacer referencia -pedí los antecedentes pertinentes- a lo que se consignaba primitivamente en el número 2, letra a), donde se establecía que el plazo máximo de pago será de 30 días corridos, y se disponía que: "En todo caso, el plazo pactado nunca podrá ser superior a 45 días contados desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o la solicitud de pago.".

Ahora, ¡sorpresa! El texto que remplaza el artículo 2° de la ley N° 19.983 -y aquí está la letra chica, donde yo entiendo que el Ministro cuida los intereses de los poderosos- señala que: "En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.".

Señor Presidente , me gustaría que se aclarara -porque hay que ser precisos en cuanto a los términos que se están estableciendo en la ley en proyecto- lo relativo a la última frase: "y no constituya abuso para el acreedor.".

Yo me pregunto -y está presente el Ministro de Economía , José Ramón Valente , hombre de calle, que conoce de estas situaciones- dónde está la definición de que "no constituya abuso para el acreedor".

¿Alguien me va a señalar que el supermercado Lider , que estas grandes empresas no van a abusar -ni lo han hecho- de los pequeños proveedores; que con la normativa propuesta, con esta suscripción de acuerdos, con la tremenda letra chica que se ha establecido no van a continuar los abusos?

¡Por favor! Seamos claros, Ministro : ¡diga a quién favorece aquello! Porque se trata de una indicación del Ejecutivo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Diríjase a la Mesa, señor Senador.

El señor DE URRESTI.-

Por intermedio de la Mesa, le señalo al Ministro que la referida disposición viene a distorsionar esta iniciativa. Siento que ella no se halla en sintonía con el proyecto que el entonces Senador Tuma nos invitó a firmar: altera absolutamente la fórmula.

Establecemos un período de observación; señalamos que después de un año se hará un análisis, en fin. ¡Por favor! Sabemos cuál es el abuso; conocemos cómo las grandes empresas les pagan a los pequeños proveedores. Les dicen: "¡Si no les gusta, váyanse a otro supermercado!".

¡Pero no hay otro lugar donde ellos puedan vender sus productos!

Entonces, quisiera, ya que no podemos votar por separado este artículo en particular, pues se trata de un informe de Comisión Mixta, que se explicara detalladamente el alcance de esta normativa. Porque no podemos estar aprobando una iniciativa en que, habiéndose hecho el esfuerzo y logrado voluntad transversal para llegar a un acuerdo, queda un forado tremendo.

Porque no me digan, además, que habrá posibilidad de negociación entre las partes: ¡el Lider con el proveedor de cerezas de la comuna de Linares...!

¿Hay allí simetría de negociación? ¿Existe capacidad para establecer acuerdos? ¿Hay desarrollo efectivo de la norma propuesta en el sentido de que no constituya abuso para el acreedor?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Creo que ahí estamos generando el germen del abuso; con ello estamos institucionalizando el abuso. Hecha una norma, mediante la cual se señala que el plazo para pagar será de treinta días -es decir, pago oportuno y efectivo-, se fija una cláusula, que en la práctica hará que las grandes empresas le señalen al pequeño productor: "Si usted no firma esto, no le recibo nada". Y establecemos la obligación de inscribir los acuerdos; planteamos que se haga una evaluación en un año más, en fin.

Pienso que aquello es colocar una letra chica que no se condice con la voluntad de quienes suscribimos esta moción y que hoy crea -insisto- una tremenda duda.

Acá vemos la asimetría que se da en la posición dominante de una empresa respecto de otra.

¡Ese es el abuso! ¡Ahí es donde se generan los abusos!

Señor Presidente , la ley en proyecto -varios de sus autores me han dicho que la votaron un poco con la nariz apretada- no va por el camino correcto. Esta puede ser una mala señal, que provoque una enorme frustración en cuanto a lo que se persiguió originalmente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , ciertamente, el Senador Tuma y todos quienes presentaron el proyecto en su oportunidad estaban constatando un hecho real, que ocurre todos los días: el retraso del pago por los deudores les genera a los pequeños proveedores, a los pequeños empresarios, una afectación en su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones diarias (sueldos, cotizaciones, IVA, en fin).

Por lo tanto, en dicha ocasión se planteó la idea de establecer un plazo de pago. Porque seamos claros: hoy día no existe un plazo de pago, de modo que los pequeños empresarios están en el peor de los mundos, ya que el deudor, haciendo gala de su poder, paga cuando quiere. Eso significa muchas veces la destrucción de pequeñas empresas y, por cierto, la imposibilidad de los emprendedores de desarrollar nuevos negocios.

Hoy día la ley en proyecto, por primera vez en la historia, va a poner un plazo de pago: en régimen, es de treinta días. Existe un período de transición: durante los primeros 24 meses será de sesenta días. En el caso del Estado, tendrá 28 meses para adecuarse al período de pago que se plantea.

¿Cuál es el punto central de esto?

El Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que aquí se podía generar un problema con la excepción.

Pero veamos qué ocurre en la práctica.

A todos nos encantaría que se pagara en treinta días. Pero hay negocios, desarrollo de industrias, de mercados que no admiten la posibilidad de pagar en ese plazo.

Voy a poner un ejemplo de la zona que represento: la exportación de frutas. El exportador no va a recibir el pago del intermediario, ni aun del comprador al otro lado del mundo en treinta días.

¡Qué sacamos con establecer una norma de esa naturaleza si no se va a cumplir!

Ese es un primer punto.

En seguida, ¿qué pasa con el pequeño comerciante?

Pensemos en el pequeño productor de uva. A él le compran su producto; pero, a su vez, debe pagar, por ejemplo, los herbicidas. ¿Podrá cancelarlos en treinta días?

O veamos el caso del local comercial de una comuna pequeña (en Maipú, en Coihueco, en Arauco, en fin), ese que tiene que vender bebidas. ¿Su dueño va a poder pagarlas en treinta días?

¡Todos ellos tienen un problema!

Entonces, planteamos una norma de excepción que en el fondo le dice a quien adquiere un producto o un servicio: "Usted tiene la obligación de pagar en treinta días. Pero si no lo va a hacer por cualquier consideración, para exceptuarse de ella deberá inscribir su contrato en un registro del Ministerio de Economía.".

¿Qué va a ocurrir? Quedará constancia de ese acuerdo en el registro establecido al efecto, y se observará si esa excepción se ajusta o no a la ley en proyecto, o si es abusiva. Si lo es, déjenme decirles que habrá un conjunto de sanciones.

¿Qué hemos hecho para evitar que aquello sea la norma general?

En primer lugar, a quien incumple con el pago se le aplicará el interés corriente para operaciones por montos superiores a doscientas unidades de fomento. En segundo lugar, se establece una comisión moratoria (son todas acumulativas). En tercer lugar, aquello puede considerarse competencia desleal, pues modificamos la ley vigente. Y, en cuarto lugar, si se trata de una gran empresa, de las que señaló el Senador que me precedió, que por ejemplo tiene acciones, la factura pendiente de pago se considerará dentro de la denominada "deuda financiera neta"; es decir, va a impactar en su capacidad de crédito. Porque hoy día la factura no aparece como parte del pasivo, de sus obligaciones. Cuando ello ocurra, obviamente se afectará su capacidad para endeudarse.

Todas estas son medidas de resguardo. Pero entendamos que la ley en proyecto, que es una innovación desde el punto de vista de las relaciones comerciales -todos queremos que se pague en treinta días, porque ese es el objetivo final-, debe admitir tal excepción. Y vamos a ver cómo opera.

Por eso se establece el plazo de un año, para observar su funcionamiento. Y si tenemos que hacer una adecuación, habrá que introducirla.

Sin embargo, lo más importante aquí es que por primera vez se fija un plazo máximo de pago para los pequeños proveedores y para los emprendedores. La diferencia entre pagarles a treinta o a sesenta días es la posibilidad de que mantengan o no su negocio, de surgir o de fracasar.

Por ello estamos determinando normas a ese respecto.

Pero también el legislador ha de tener la capacidad para comprender que el desarrollo de los mercados y de las industrias no necesariamente corre a favor de lo que planteamos. Esa es la razón por la cual debemos incorporar una norma de excepción, con los debidos resguardos. Y así lo hemos hecho.

Señor Presidente , habiendo conocido bastante al Senador Tuma en su momento y trabajado en muchos proyectos sobre protección de los derechos del consumidor -soy autor de numerosas mociones sobre la materia-, no me cabe ninguna duda de que esta iniciativa de ley va a mejorar las condiciones de nuestros pequeños empresarios, de nuestros emprendedores, que son tan importantes para el desarrollo económico y la generación de empleo en nuestro país.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , seré bien breve. Sin embargo, no puedo dejar de felicitar a los autores de esta iniciativa, que viene a hacer justicia a las micro y pequeñas empresas. Además, se trata de un proyecto anhelado durante muchos años por todos los gremios, principalmente del comercio.

Por otro lado, también considero importante -ya lo señalaron algunos Senadores- lo relativo al capital de trabajo, el cual, como muchos otros problemas, probablemente es una de las cuestiones que genera más dificultades a la hora de competir. De modo que la ley en proyecto les permite a aquellas obtener una liquidez que hoy día no tienen.

Aquí hay que ser honestos: quienes hacen contratos, en particular las micro y pequeñas empresas, con el retail y con el Estado de Chile son las que tienen más problemas: hay condiciones de pago que, en mi opinión, son abusivas.

En el caso del sector público, muchas veces aspectos burocráticos no permiten pagar a tiempo, y ello afecta principalmente a los micro y pequeños empresarios de las mismas localidades donde han sido contratados. Y en el caso del retail, evidentemente, se trata de volúmenes tan grandes que estas micro y pequeñas empresas muchas veces se invisibilizan.

También es importante destacar que el Estado y los legisladores tenemos la labor de emparejar la cancha y hacer más sana la competencia en nuestro país. La distribución del ingreso en Chile es bastante deplorable y debemos realizar un esfuerzo grande en ese sentido.

Ciertamente, la micro y la pequeña empresa tiene un rol muy importante en la generación de empleo. Y si nosotros somos capaces de establecer condiciones más igualitarias y de mayor competencia, sin duda que el país entero va a aumentar su desarrollo.

Por otro lado, hay un aspecto que no es menor. Probablemente, quienes nos están escuchando, cuando se encuentren en sus casas, van a decir: "¿Y qué sucede con el Internet?". Señalo esto porque hoy día estamos incorporando de lleno la factura electrónica y las guías de despacho electrónicas. ¿Pero qué pasa en algunos sectores? En La Araucanía existen muchas comunas y localidades rurales sin Internet. También se ha pensado en ello y se agradece que ahora los contribuyentes puedan ir al Servicio de Impuestos Internos e informar y acreditar que no cuentan con acceso a Internet. Por lo tanto, a ellos les será posible mantener su estructura de emisión de boletas, facturas y guías de despacho de manera manual, y serán supervisados de esa forma por Impuestos Internos.

Sin duda, el texto tiene áreas que se pueden mejorar. Pero han pasado demasiados años y la ciudadanía sigue esperando. Por consiguiente, valoro que nuestro Gobierno haya generado agilidad en una iniciativa tan anhelada. Obviamente, habrá un espacio de prueba que permitirá hacer adecuaciones y reformas a la futura ley.

En consecuencia, doy mi voto favorable, y nuevamente entrego mis felicitaciones por este proyecto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , este es de los proyectos de ley que en un mundo ideal, ojalá, nunca tendrían que existir. Porque si se ocupara siempre la buena fe comercial, cuando alguien compra un servicio o un producto lo normal sería que se pagara en un plazo razonable.

No existe un plazo establecido a priori, pero siempre se ha entendido que uno cercano a 30 días es un plazo razonable para pagar las facturas conforme a las cuales uno ha comprado algo.

Lamentablemente, el mundo ideal parece no existir y Chile ha tenido que legislar sobre esto, al igual como lo han hecho muchos otros países. Varias naciones de la Unión Europea y de la OCDE cuentan con normas que buscan proteger a las empresas de este riesgo de pago. Recordemos que las empresas pequeñas, medianas y grandes normalmente no quiebran por falta de venta, sino por problemas de caja. Cualquiera que haya estado en el mundo comercial sabe que ese es el problema que lleva finalmente a que una empresa cierre las cortinas, situación que, ojalá, ocurriera muy poco.

En consecuencia, este proyecto de ley intenta arreglar este problema.

La norma general de una venta de bienes o de servicios será el pago a 30 días. Esto habitualmente no se consigna por escrito nunca. El normal de las transacciones comerciales no tienen un contrato; simplemente quedan a la buena fe de "Yo entregué; tú me tienes que pagar". Ese plazo de pago -el no escrito-, a contar de ahora, quedará establecido en 30 días.

Pero, además, había que resolver problemas reales de la economía, y en particular de la economía agraria de nuestro país, que funciona a más de 30 días.

En la Región del Maule, en la de O'Higgins, en la de Ñuble, en la de La Araucanía, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con granos funciona mucho más que a 30 días. El productor o el agricultor recibe las semillas, los insumos, la asesoría, los herbicidas. ¿Y cuándo paga todo eso? Lo paga contra cosecha.

Señalo lo anterior porque es muy fácil pensar siempre en el supermercado o en la gran tienda que abusa del pequeño empresario. Pero esta norma se aplica también al revés, porque muchas veces son los pequeños los que les compran a los grandes. Y, por lo tanto, había que salvaguardar el caso en que una pequeña empresa, una pyme, tenía que pagar igualmente a 30 días.

Eso quedó salvado.

Por su parte, el proceso exportador también es largo, de mucho más de 30 días: pueden ser 90, 120 o 180 días.

Y la solución para esta problemática fue decir que la norma general será a 30 días, pero los contratos que se inscriban van a tener validez y estarán bajo observación a fin de que el Ministerio de Economía pueda verificar que estos rubros excepcionales estén justificados y que el pago a más de 30 días no sea una cuestión arbitraria, por una posición negociadora mejor, de quien está comprando.

A mi juicio, este proyecto de ley está salvaguardando ambos aspectos.

Eso es lo primero.

En segundo lugar, se incorpora la guía de despacho electrónica. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la fecha en que se va a facturar tomará certidumbre, porque antes uno podía enviar una guía y le decían "No facture, no facture, no facture". Pero ahora, por el seguimiento electrónico, el que emite una guía en un mes está obligado a facturar al mes siguiente.

En ese punto yo tuve mis aprensiones, porque me asisten dudas en cuanto a si en el mundo rural, aquel alejado de los lugares de consumo habituales, el pequeño productor de tomates o de papas tiene la capacidad de manejo, incluso de su teléfono, para emitir una guía de despacho electrónica. Pero el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Economía creen que eso será superado. Espero que así sea; y si no es así, deberemos tener la amplitud de mirada para tratar de resolver ese tema.

También se incorpora al Estado en esta obligación. Hay dos servicios que son particularmente agudos en el atraso del pago de sus facturas: el Ministerio de Salud y las municipalidades. Y ellos también tendrán que someterse a esta regla.

Por lo tanto, en mi opinión, esto va por buen camino.

Además, se establecen sanciones, como la comisión moratoria del 1 por ciento e intereses, que -ojo- son mucho más caros para las empresas grandes que para las pequeñas. Si bien es el mismo interés, para las empresas pequeñas su interés de mercado normalmente es mucho más alto que el interés corriente; y para las empresas grandes este interés corriente es bastante más alto que aquel al que acceden habitualmente. Por lo tanto, para las empresas grandes debiera ser siempre un incentivo pagar antes que someterse a este tipo de multas.

A la vez, la competencia desleal será sancionada. Es el caso, por ejemplo, de que se descubra que una empresa paga sistemáticamente las facturas a más de 30 días para obtener una mejor posición de mercado.

Termino mi intervención, señor Presidente, esperando que el informe del Servicio de Impuestos Internos respecto de la posibilidad de que no se pueda aprovechar el crédito del IVA mientras no se pague la factura sea una realidad.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, lo que estamos analizando tiene una doble vía.

En primer lugar, están los pequeños, quienes pueden recibir el pago por sus productos en 30 días, aunque no hay plazo máximo de pago si no hay acuerdo, ¡no hay plazo máximo de pago si no hay acuerdo!

Pero, en verdad, dicho acuerdo es una negociación en la que se da una situación de disparidad muy compleja. Porque hay una asimetría profunda entre los pequeños y los grandes para -comillas- lograr ese acuerdo. En general, será una negociación en la que la mejor posición, la mayor fuerza la tendrá el más grande.

Por tanto, lo que aquí se debe cuidar -estaba leyendo el informe- es que la excepción no se convierta en la regla general. Y, conociendo a nuestros empresarios más grandes, todo indica que van a usar esta norma como una regla general y no como una excepción.

La apuesta del Ministro Valente es que él cree en los empresarios, confía en ellos, en su buena fe, en que los más grandes tienen sensibilidad social a la hora de los negocios.

Esa pareciera ser la apuesta del Ministro de Economía.

¡Vamos a ver!

El Ministro propone un año para evaluar la norma. Yo no sé dónde van a guardar las miles y miles de facturas que van a ser remitidas al Ministerio de Economía. Esto va a requerir una infraestructura y una eficiencia muy grandes. ¡Vamos a ver cómo camina eso!

Al no existir plazo de pago máximo, esto puede terminar desvirtuado.

Por el contrario, cuando el pequeño quiera comprar, por ejemplo, madera y pagarla en un plazo más allá de 30 días porque no puede asumir el gasto, hará el acuerdo, pero en los términos que le imponga el vendedor, quien determinará el interés, las condiciones que el mercado actual permite.

¿Dónde está la naturaleza del avance de esta norma para evitar el abuso con los pequeños?

Creo que esto va a generar un proceso de desarrollo. Hay que mirar la OCDE. El plazo máximo en ese organismo, el club de los países ricos, donde está Chile, es de 120 días para el pago, ¡120 días para el pago!

La Senadora Rincón me señalaba que, al parecer, se va a realizar el descuento del IVA como crédito. Esto resulta fundamental, porque lo que les sucede a muchos pequeños empresarios es que tienen que pagar el IVA ¡y el comprador no les paga! ¡Y a veces los dejan metidos con el IVA! O sea, al final, cuando los estafan, la gente se queda con el IVA cancelado y no reciben el pago por el producto. ¡Y la verdad es que Impuestos Internos no perdona, salvo a los grandes! Seamos francos: aquí los perdonazos no han existido para las mipyme, para la CONAPYME; han estado siempre para Johnson, para los grandes.

Entonces, ¿cuál es la situación del pequeño frente a la estafa cuando ha tenido que pagar el IVA y la factura no ha sido cancelada? ¿Qué salvavidas le damos?

Esta era una buena ocasión -se lo digo a los autores del proyecto y al señor Ministro , por su intermedio, señor Presidente - para definir qué hacemos para salvar al pequeño emprendedor cuando es estafado, no le pagan su producto y, más encima, queda endeudado con el IVA. Y como queda endeudado con Impuestos Internos, con la Tesorería General de la República, no puede volver a emprender, ¡no puede volver a emprender! ¡Y lo liquidamos!

En tal sentido, esta era una gran oportunidad también para señalar que aquí necesitamos una política especial de rescate de la pequeña y la microempresa cuando enfrente condiciones de desmedro, de abuso, de estafa en condiciones comprobadas.

Señor Presidente , al igual que muchas dueñas de casa y profesionales, muchas mipyme viven de la tarjeta de crédito, se endeudan en la tarjeta de crédito. Ahí consiguen plata a 12, 24 y 48 meses. Esa es una realidad que se verá reflejada.

Pero lo más grave, señor Presidente -y quiero advertirle al Ministro - es que en el Gobierno regional del Biobío, cuando tienen que pagarles a los camiones que transportan el agua potable a 41 comunas, ¡les pagan a nueve meses! ¡El Estado se demora nueve meses en cancelar a los proveedores de agua potable para las comunas donde no hay!

Y el SERVIU se demora tres, cuatro, seis y más meses en pagarles a las empresas constructoras o a los prestadores de servicios.

En consecuencia, el Estado tiene que hacerse una profunda revisión. De lo contrario, deberá pagar multa del uno por ciento y tendrá que disponer de una gran caja por este concepto. Hay un gran desafío para la calidad de pagador del Estado, que es un mal pagador. Y eso va a requerir más de un año.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva constitución, ahora!

¡No más AFP!

Me abstengo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , quiero reconocer el trabajo previo efectuado por los Senadores que prepararon esta moción, la cual, efectivamente, es un anhelo de más de un millón de pequeñas y medianas empresas que prácticamente viven del capital que van generando.

Pero también -por su intermedio, señor Presidente - deseo felicitar al Gobierno, que ha tomado esta iniciativa, la ha mejorado, la ha transformado en una realidad.

Del mismo modo, felicito a la Comisión Mixta, que ha sido capaz de salir adelante con una propuesta de acuerdo. Y finalmente hoy, en "discusión inmediata", tenemos la posibilidad de darles esta gran tranquilidad a aquellos que se ganan el sustento con su trabajo diario, un trabajo bien hecho y que, en la entrega de productos o servicios, tienen que ser sometidos a una realidad, que es el flujo de caja.

Es el costo que tienen los activos financieros cuando no les pagan en la fecha. Y ellos deben utilizar esas facturas en otros medios para conseguir dinero. Es así como aparece el factoring, que ha permitido a muchos tener la caja necesaria para pagar los sueldos, pero asumiendo un costo financiero que no les corresponde, que no es parte del giro del negocio y que otro les ha traspasado.

Esta, quizás, es la justicia; la justicia de que cada uno se haga cargo de lo que le corresponde.

Por lo tanto, entender como país que es necesario este pronto pago, este pago a 30 días, resulta fundamental.

Ahí es donde el Estado debe dar el ejemplo, porque tiene los recursos y cuenta con la capacidad.

Pero el Estado también ha de ser capaz de proveer los medios necesarios para lograr esta transformación digital, porque si hay algo accesorio a esta medida de carácter financiero es, precisamente, que aparece una nueva modalidad de control. ¿Y cuándo? Cuando se genera la guía de despacho. Sale del sistema un papel más, que podía ser ocupado de forma muy particular, y aparece un proceso transaccional que captura en el momento mismo en que se produce el hecho económico, vale decir, la entrega de un producto. Y, por lo tanto, esto se puede controlar, se puede medir y, en el tiempo, se puede evaluar.

Quizás lo más valioso es contar con un mecanismo de control que le permita a nuestro país saber exactamente cómo funciona el Estado, si está pagando realmente como dice; cómo funcionan los privados, cómo reconocer a aquellos que tienen la sensibilidad necesaria para entender que, teniendo la caja o la capacidad financiera, pueden hacerse cargo de ello.

Obviamente, el sistema debe ser flexible. Por eso, es necesario para las partes darle forma de un contrato, de un acuerdo, que también va a estar controlado.

Por lo tanto, esta es una legislación moderna, acorde a los tiempos.

Exige, eso sí, como parte de esta transformación digital, llegar con la capacidad para iluminar zonas que hoy son oscuras. Y cuando hablábamos de que hay regiones que se han quedado atrás, es probablemente porque la distancia digital a la que se encuentran es mucho mayor a la de quienes disfrutamos de las conurbaciones o las grandes urbes.

Eso es hacer justicia con las regiones, darles la misma capacidad de acceso a todos sus habitantes para que en el nuevo entorno del comercio digital mundial ellos sean partícipes.

Esto requiere recursos, y esos recursos están. Este mismo Senado, en la Ley de Presupuestos, aprobó 90 mil millones de pesos para avanzar en conectividad de fibra óptica. Yo espero que los Senadores, en sus respectivas regiones, sean capaces de darle sentido para conectarlas.

Por lo tanto, creo que, tal como ha quedado especificada, esta es una normativa que va a contribuir no solo a emparejar la cancha, sino que a darles certeza y tranquilidad a muchas familias que no tendrán que recurrir a otros mercados para conseguir los recursos que necesitan, y así impulsar y desarrollar este emprendimiento, que es propio de las pequeñas y las medianas empresas.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, hay que felicitar a los colegas Allamand , De Urresti , Moreira y a los ex Senadores Tuma y Zaldívar .

A uno le gustaría que las cosas siempre fueran perfectas. Y si me preguntaran qué destaco de este proyecto de ley, o de esta ad portas ley de la república, serían aspectos que no son precisamente el pago a 30 días. Parece curioso que lo diga, pero las normas que me parecen más destacables son las siguientes.

Primero, que se hace obligatorio el pago oportuno para los organismos públicos. Esta disposición será tremendamente relevante. La Contraloría General de la República emitió dictámenes respecto de este tema y, pese a ello, no había un cumplimiento en este orden. Y aun cuando los servicios públicos contaban con los presupuestos para pagar, no lo hacían. Por lo tanto, que la ley en proyecto se extienda a los servicios públicos me parece tremendamente relevante.

Considero que la norma de competencia desleal, que mis colegas han citado y descrito, también es muy muy importante, y la debatimos largamente en la Comisión de Economía del Senado y en la Comisión Mixta.

El que se precise que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 se considere una práctica de competencia desleal creo que también es muy relevante.

El plazo especial de entrada en vigencia de la normativa para las municipalidades y para el sector salud, que fue un precepto largamente debatido en la Comisión y donde hubo unanimidad, también lo considero relevante.

Pero, pienso que todos los sectores coincidirán en que la disposición más importante -y lamento que no la hayamos podido traducir en una norma positiva- es la que dice relación con el informe de crédito IVA.

Muchos de nosotros veíamos aquí la fuerza de la futura ley y creíamos que ella tendría todo su sentido si hubiésemos traducido esto en el crédito IVA. Pero al menos logramos que hubiera un compromiso para que el Servicio de Impuestos Internos emitiera un informe en un plazo máximo de doce meses de publicada la ley.

¿Por qué? Porque creemos que aquí está la fuerza del pago y que en el avance en tecnología que tiene nuestro país -ya lo decía el Senador Kenneth Pugh - es donde puede radicar la diferencia. Porque muchas veces -lo señalaba el Senador De Urresti- la fuerza del grande sobre el chico va a hacer que no haya queja acerca del exceso en el plazo de pago.

Entonces, que podamos tener un crédito IVA hace que exista una diferencia. Y por eso insistíamos tanto al Gobierno y al Ejecutivo -el Ministro Valente nos daba las razones; no voy a repetir las frases que usó, aunque eran bastante buenas- en que era tan importante que el contribuyente pudiera hacer efectivo su crédito para cobrar lo que no se le hubiese pagado.

Pienso que es aquí donde se puede marcar la diferencia. Y por eso resulta tan significativo -el Senador Navarro me preguntaba qué pasaba con esto- lo que vayamos a tener de aquí a un año plazo en materia de informe.

El avance nuestro como país en el ámbito de la tecnología nos hace pensar que el Servicio de Impuestos Internos puede, en un plazo razonable, realizar dicho informe. Ese es el desafío y el progreso que podemos experimentar con esta ley.

Voto favorablemente porque hoy día no tenemos una norma. Y, sin lugar a dudas, este proyecto materializa sustantivamente un mejoramiento en materia de derechos para nuestros medianos, pequeños y, también, grandes empresarios.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , este es un proyecto que, como todo, es perfectible. Pero quiero recordar un incidente que ocurrió el presente año. En el primer cuatrimestre, la Minera Escondida anunció sorpresivamente en la Región de Antofagasta que iba a volver a pagar a sus proveedores a tres o cuatro meses plazo. Dicha resolución obviamente despertó la reacción de todos los proveedores del cluster local -porque no lo aplicó a nivel internacional-, sobre todo en consideración a que las empresas que constituyen Escondida , como BHP Billiton y otras, en Australia pagan a un mes. Eso generó -como digo- la natural reacción por la discriminación. Y lo que pretendía Escondida era simplemente usar un mecanismo de presión contra sus proveedores para obtener mejores ventajas y porque le habían molestado algunas críticas a su desempeño.

En suma, la actual situación es de tal grado de abuso que todo lo que podamos avanzar va a ser positivo.

Creo que, efectivamente, todos los contratos implican acuerdos donde hay asimetría. Pero establecen un piso, fijan criterios, generan condiciones que permiten a los más débiles ejercer algún tipo de presión, sea en calidad de proveedores o de consumidores. Y a la propia autoridad le dan un criterio para poder actuar y separar claramente el abuso de lo que son simplemente las particularidades de un emprendimiento productivo o de un sector de la economía, que obviamente habrá que evaluar.

Pero también el Estado, muchas veces por problemas de burocracia e ineficiencia, se atrasa bastante más que las propias empresas privadas, a las que se supone que debe fiscalizar. Eso tiene que ver con ineficiencia, con falta de digitalización de sus sistemas, y constituye una traba al avance de la productividad del país.

Por lo mismo, este proyecto de ley, aun con sus deficiencias, no solo favorece al millón de pymes; favorece a toda la economía chilena, porque la obliga a ponerse en un nivel de eficiencia y productividad muy superior al que estamos acostumbrados, y le va fijando objetivos y metas.

En consecuencia, esperamos que la iniciativa genere un efecto positivo.

Queda algo pendiente: la tendencia crónica a la letra chica. Cuando se hace algo, siempre se deja una salida. Es verdad que eso se incorporó en el proyecto -no venía en el texto original-, pero una vez que el sistema entre en régimen se podrán evaluar aquellos aspectos que resulten innecesarios o contradictorios con la iniciativa, y se podrán mejorar.

Pero al menos empezamos a tener un piso, a definir algún criterio, y por esa razón, señor Presidente , voy a apoyar el proyecto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , ante todo, quiero saludar al Ministro Valente , quien nos está acompañando hoy día, y valorar el esfuerzo que han hecho él y el Gobierno del Presidente Piñera por sacar adelante un proyecto tan anhelado durante tantos años, sobre todo por los pequeños y medianos empresarios.

En primer lugar, considero que la iniciativa va en el camino correcto, pero quiero traer a colación el ejemplo de la implementación de la factura electrónica.

Uno de los problemas que tenemos para la guía de despacho electrónica es la falta de un país digital, equitativo, donde dispongamos de internet en los lugares más apartados.

Obviamente, en las zonas urbanas va a ser mucho más fácil operar con la guía electrónica -eso es razonable-, pero no ocurre lo mismo en las zonas aisladas. Por tanto, valoro la decisión de la Comisión Mixta en cuanto a haber mantenido la posibilidad de la guía de despacho manual, porque, si no, el incentivo a la evasión sería muy grande.

Hay que dejar algún espacio con ese fin. Las personas, sea por razones de conectividad digital o por temas culturales, puede que no estén entregando la guía de despacho electrónica.

En segundo lugar, señor Presidente , efectivamente el proyecto va en el camino correcto en cuanto a acortar los plazos de pago. Porque ¿qué hace una pequeña o una mediana empresa hoy día si no le pagan en el momento que esperaba o a corto plazo? Va a un factoring, cuyos intereses son altísimos.

El propósito de esta iniciativa, en el fondo, es acortar el plazo y, a la larga, ayudar a ese pequeño empresario para que se le pague en el momento adecuado, de manera que no deba factorizar o conseguir lo que necesita para pagar el IVA, las imposiciones, los insumos que requiere su empresa.

Por lo tanto, señor Presidente, el proyecto va en el camino correcto.

Quiero señalar que hay sectores -estoy hablando de la pequeña minería, de la agricultura y de otros- donde efectivamente es imposible que se reciban los recursos inmediatamente. Y tal como lo manifestaba uno de los miembros de la Comisión de Economía, el Senador Galilea, la situación también funciona a la inversa. Muchas veces puede afectar a los pequeños productores que tienen un crédito más largo con algunas empresas.

El punto creo que se abordó bien en la Comisión Mixta. En definitiva, se podrá disponer de contratos que permitan que ese pequeño empresario no pierda los beneficios que había logrado a lo largo del tiempo.

Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto. Y valoro a quienes presentaron hace muchos años esta idea, con el objetivo de que podamos darle a nuestra economía un mayor incentivo, un mayor movimiento y una mayor certeza en el pago a quienes les corresponde recibirlo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra

el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , muchas veces en este Congreso se ha hablado de la importancia que tienen las pymes como motor del crecimiento, del desarrollo y del empleo. Y si uno analiza en detalle muchas de las normas que se plantean para fortalecerlas, advierte que hasta ahora han estado más bien enfocadas en las lógicas tributarias o en materia de mejoramiento de la capacidad incubadora de ideas.

Lo que tiene una pyme, en el fondo, son ideas, trabajo y capital. Y lo que más escasea, en esta triple lógica, es el capital.

Considero que en las pymes sobran las ideas -al final, siempre es bueno modernizarlas- y el espíritu de trabajo, pero lo que siempre falta es el capital. Y la gran diferencia que existe entre un país desarrollado versus uno que no lo es, es que en el primero hay la capacidad de dotar de capital a aquellos motores que finalmente son decisivos en materia de crecimiento y empleo.

El sentido, el ADN del proyecto tiene que ver con que las pymes sean capaces de recuperar su capital de trabajo en forma más rápida y barata. Esa es la esencia de la iniciativa. Se trata de ver cómo hacer para que una vez invertidos en un proyecto las ideas, el trabajo, pero sobre todo el capital, este no tenga que pasar muchos meses empozado por las dificultades de pago, como ocurre hasta el día de hoy.

Algunos señores Senadores señalaron que se iban a abstener. Tienen todo el derecho a hacerlo. Pero mantener lo que hay actualmente me parece que sí es una dificultad muy importante para que la pequeña y mediana empresas se puedan desarrollar.

Este es un círculo virtuoso. Establecer el pago a treinta días como regla general significa que el capital debe ser recuperado en forma mucho más rápida de lo que ocurre hoy. Y, a mi juicio, ese es el mérito central del proyecto.

Agrego la relevancia de que los organismos públicos sean obligados en esta materia. En su momento, me tocó reemplazar a un Senador de la Comisión de Economía. Y uno observa que las mayores dificultades y lentitudes para pagar se encuentran en el mismo Estado.

Lo que hace la iniciativa es generar exigencias severas para que el pago sea en forma adecuada, con normas particulares respecto de los municipios y del sector salud en materia de tiempos. Me gustaría que los plazos fueran mucho más breves. Pero claramente aquí se instala -y era necesario hacerlo- la capacidad de ser exigente con quien es el mayor comprador de productos: el Estado.

Entonces, esa es la gracia profunda de la iniciativa, que tiendo a pensar que es mucho más importante e histórica que lo que a veces uno oye aquí. Porque es fácil limitarse a hacer la denuncia o a plantear los problemas como cosas que nunca tienen solución. Lo que es bastante más difícil -y estimo que en esto el Congreso tiene un gran mérito- es ser capaces de idear fórmulas -obviamente, están sujetas a plazos, transiciones-, modelos que nos permitan que ese capital de trabajo, que representa el bien más escaso, sea mucho más posible de lograr.

También destaco -porque creo que corresponde hacerlo- el mérito que ha tenido el Ministerio de Economía en esta tarea; particularmente, el Ministro Valente.

Se necesitaba un agente, un instrumento y, a su vez, un motor para que esta iniciativa pudiera salir. Ella lleva harto tiempo en tramitación. Ha habido voluntades no solo del actual Gobierno, sino también de la Administración anterior, en términos de entender que existía un objetivo por buscar. Pero una cosa son los objetivos, de los cuales está plagado este Congreso, y otra diferente es llegar a los resultados. Para lograrlos hay que tener energía, hay que tener voluntad, hay que tener talento y hay que tener fuerza.

Me alegro de que el Ministro Valente haya logrado reunir una cantidad de votos y de voluntades muy amplia: virtualmente, todos.

Llegar a acuerdos y a entendimientos es un gran mérito en un país que suele estar en discrepancia.

Por eso, señor Presidente , no solo voto a favor de este acuerdo, fruto del trabajo de la Comisión Mixta, sino mucho más que eso: lo valoro, lo subrayo y lo felicito.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , me parece que hay dos cosas que son meridianamente ciertas en el proyecto: el abuso al que eran sometidas muchas pymes, muchos pequeños empresarios, por los grandes proveedores, en relación con el plazo para realizar los pagos; y la evidente intencionalidad de los autores de esta moción.

Yo voy a votar a favor, pero quiero señalar que tengo algunas aprensiones respecto de esto. Porque lo que estamos haciendo aquí es ni más ni menos que meternos en el corazón del modelo económico neoliberal, en el orden público económico que se establece en el artículo 19, numerales 21°, 22°, 23° y 24° de la Constitución. Y aquel orden económico establece que en Chile existe libertad de contratación absoluta.

Lo que nosotros estamos diciendo por medio de esta ley es: "Mire, usted que contrata, el precio debe pagarlo a treinta días".

Es decir, nos estamos involucrando en la libertad de contratación que tienen las partes. Es una innovación muy importante. Porque le estamos dando una señal al país respecto a que si podemos regular el plazo del precio de la factura, el día de mañana sería factible que reguláramos otro tipo de plazos, otros precios, otras compraventas.

Entonces, es una gran innovación. Y me parece relevante, pero no es sencilla.

Ahora, lo lógico hubiera sido que la moción incidiera en el Código de Comercio, en el que se contienen los contratos de compraventa comerciales; o tal vez en el Código Civil, en el artículo en que se tratan la compraventa y el precio.

Pero se hizo de una manera enrevesada. Se tomó la norma del mérito ejecutivo de las facturas. Es decir, lo hicieron un poquito de lado, tal vez con miedo por la materia en que se estaban metiendo.

Resulta que hay normas en el Código Civil y en la Constitución que establecen claramente que las partes tienen absoluta libertad de contratación. Y el Código Civil indica que se puede renunciar a ciertos derechos en la medida en que se mire a un interés particular.

Por eso es que precisamente el más grande le impone los plazos al más chico; porque el chico renuncia al ver que los plazos le corren exclusivamente a su favor.

En cambio, ahora nosotros estamos diciendo: "Mire, de aquí para adelante usted va a tener que pagar la factura a treinta días". Está bien. Pero a fardo seguido, el artículo inmediatamente posterior indica: "Pero usted podrá, excepcionalmente, fijar otro plazo".

El temor que tengo es que la excepción se convierta en la regla general. Porque la excepción dice que para que el acuerdo sea válido, debe inscribirse en alguna parte. Y señala que si no se inscribe, se tendrá por no escrita la cláusula en que se establece un plazo distinto.

Y yo digo: ¿qué pasa si el acuerdo simplemente no se inscribe? Y si aquello sucede, ¿cuál es el efecto jurídico que produce?

Señor Presidente , quiero dar dos argumentos a favor del proyecto, para sustentarlo jurídicamente. Porque considero que esta podría llegar a ser una buena intención que al final termine totalmente judicializada. Entonces, le estamos dando una señal a las pymes de que sí, es bueno, es positivo. Pero usted sabe que los abogados son muy imaginativos y las grandes empresas tienen buenos abogados. Y yo no quiero que generemos falsas ilusiones respecto de esto a muchos pequeños emprendedores a lo largo de Chile.

El artículo 19, numeral 21°, permite que la ley regule el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Indica expresamente que ese derecho tiene que ejercerse respetando las leyes que la regulen.

Con el proyecto estamos normando los actos de compraventa y los plazos de la factura, porque nos da pie a ello la frase final del inciso primero del referido número 21º.

Por lo tanto, tenemos facultades para regular esa materia.

Digo eso para darles seguridad a los emprendedores, mediante una buena interpretación del sentido de la ley.

Lo otro que quiero dejar consignado es que tales derechos se encuentran establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental, los cuales no son absolutos, ni siquiera el derecho a la vida.

Eso se discutió en su minuto en la Comisión que estudió la nueva Constitución. Se dio como ejemplo el hecho de que en Chile está permitida la pena de muerte en la medida que se disponga a través de una ley de quorum calificado.

Por consiguiente, dado que no hay derechos absolutos, es posible regular el derecho de las partes a fijar plazo de pago del precio convenio. Las normas constitucionales así lo autorizan.

En consecuencia, creo que esto es un avance.

Estamos regulando al Estado también. Y para el Estado esas disposiciones son obligatorias, pues se trata de normas de Derecho Público. ¡Siempre tiene que cumplirlas!

Espero que en el sector privado no se susciten los problemas que he enunciado. Por eso sugiero que anclemos esta futura ley en las normas constitucionales que he señalado.

Mejor habría sido que hubiéramos entrado en el tema del crédito del IVA. Pero no fue posible.

Con las prevenciones descritas, voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más señoras y señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión Mixta (40 votos favorables y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 117. Legislatura 366.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2018.

Nº 351/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Valparaíso, 18 de diciembre de 2018.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece pago a treinta días, correspondiente al Boletín N° 10.785-03.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO A LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10785-03)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el pago a treinta días.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 2 de este Boletín de sesiones.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA.-

Señor Presidente, se trabajó en el proyecto durante largos meses. Hubo -hay que decirlo- altos y bajos, pero siempre primó la convicción de que era importante sacar adelante la iniciativa.

La situación que tenemos en la actualidad es cero. Hoy existe total canibalismo en la relación comercial entre empresas para pagar oportunamente las facturas.

Hay que decirlo: sin bien no llegamos al ciento por ciento de lo que queríamos, hay, sin duda, avances sustanciales.

La guía electrónica.

Hubo algunas dudas al respecto, pero el Servicio de Impuestos Internos aclaró que dadas ciertas condiciones se puede emitir la guía electrónica, que, por sobre todo, establece certeza en los plazos para la emisión de la factura. Es la factura la que gatilla los plazos que empiezan a correr para contabilizar los treinta días y, eventualmente, para contabilizar los intereses. Si la factura se demora, si la factura se detiene, claramente se termina perjudicando a la pequeña y mediana empresa.

El proyecto establece una comisión moratoria y el cobro de intereses, así como la obligación del sector público de pagar oportunamente. Se impone el plazo de un año para que el sector público, con excepción de las reparticiones de Salud y las municipalidades, implemente el pago a treinta días, so pena de pagar intereses. Hoy esa obligación existe, pero no hay ninguna sanción si aquella no se cumple.

En el caso del Ministerio de Salud y las municipalidades, se fija un plazo de veintiocho meses para implementar el pago a treinta días, obligación que se focaliza en la pequeña y mediana industria.

Creo que el único tema que queda pendiente en este proyecto es, sin duda, el IVA crédito fiscal. Me parece que ahí había un elemento gatillador que potenciaba y apuraba a las grandes empresas a pagar las facturas en deuda para descontar el IVA crédito fiscal. Ese tema quedó pendiente.

Se avanzó en el sentido de que se deberá evacuar un informe en un plazo de doce meses. En los veinticuatro meses siguientes esperamos trabajar en la implementación del IVA crédito fiscal y, por qué no, en el cobro de intereses directamente por el Servicio de Impuestos Internos, para evitar todo este entramado judicial al cual va a tener que recurrir la pequeña y mediana empresa cuando quiera cobrar intereses por facturas no pagadas dentro de treinta días.

He manifestado a mi bancada que estoy por aprobar este proyecto, que fue sancionado positivamente por prácticamente toda la Comisión Mixta, pues en general recoge los planteamientos que se han hecho en distintos aspectos.

La duda -hay que señalarlo- recae sobre los plazos especiales, pero se establecieron condiciones que hacen frente a esa posibilidad. Siempre existe una ventana que puede abrirse para que algunos abusen de ello; sin embargo, claramente el proyecto no podía ser una camisa de fuerza que no recogiera las distintas realidades comerciales en las diferentes áreas económicas del país.

Por lo tanto, va a existir un plazo excepcional acotado, que se va a tener que concordar, que se deberá poner por escrito y que deberá figurar en un registro especial. En doce meses evaluaremos cómo ha funcionado. En caso de que se transforme en una ventana para el abuso de algunos sectores, avanzaremos en las correcciones necesarias.

En términos generales, se trata de un proyecto que le da viabilidad a la relación comercial entre pequeños y grandes, establece condiciones para que la pequeña y mediana empresa puedan actuar ante los abusos en el pago de las facturas por las grandes empresas; pero, por sobre todo, este es un proyecto que claramente nos coloca en una ruta que nos va a permitir evaluar en el futuro cómo ha caminado la nueva normativa y ver de qué manera la podemos perfeccionar.

Estoy por aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, después de un largo recorrido, como dijo mi colega Alexis Sepúlveda , estamos en la última instancia para que el proyecto de pago a treinta días sea ley de la república.

Esta iniciativa entraña una modificación legal que busca impulsar un verdadero y profundo cambio cultural en la forma en que se hacen negocios en Chile.

Se incorpora la guía de despacho electrónica, que se implementará a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial. Nació de la preocupación de quienes viven en sectores rurales y no tienen acceso a internet, por lo que el proyecto establece dos opciones.

En primer lugar, la ley de IVA ya considera la opción para que los contribuyentes sean eximidos de emitir documentos en formato electrónico si no poseen acceso a red de datos o a red eléctrica. Para otorgar esa autorización, el contribuyente debe hacer la solicitud al Servicio de Impuestos Internos, que entregará la visación correspondiente.

En segundo lugar, se puede utilizar una aplicación que permita la emisión de guías de despacho sin la necesidad de estar conectado a una red de datos. Esta guía de despacho electrónica sería enviada al Servicio de Impuestos Internos, en forma automática por la aplicación, apenas se tenga disponibilidad de la red de datos.

Esta iniciativa lleva mucho tiempo en discusión. Llegó la hora de marcar un punto de quiebre y generar este primer cambio legislativo que busca asegurar el pago oportuno a los pequeños y medianos proveedores de bienes y servicios en Chile.

El texto que llega hoy a la Sala es fruto del trabajo y la buena disposición del equipo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por consiguiente, quiero agradecer al ministro y al subsecretario de esa cartera, quienes nos acompañan; a su equipo de asesores que ha trabajado con nosotros para llegar a un consenso, y también a todos los parlamentarios que integran la Comisión de Economía, incluyendo a quienes son de oposición y a quienes somos de gobierno.

Este proyecto de ley fue aprobado ayer con amplio apoyo en la Sala del Senado, por cuarenta votos a favor y una abstención. Ahora corresponde que se vote en la Cámara de Diputados. En ese sentido, hago un llamado a todos los diputados a aprobar esta iniciativa y avanzar en la línea correcta.

¡Chile y sus pymes lo necesitan!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, con mucha esperanza participé en la Comisión Mixta. Sin embargo, debo decir con mucha claridad -excúseme, señor ministro- que, lamentablemente, este proyecto no va a responder a las expectativas que se han generado. Creo que, incluso, estamos engañando a las pequeñas empresas.

El título del proyecto habla de establecer el pago a treinta días, de tal manera que cuando la gente lea aquello, creerá que va a comenzar a regir un pago a treinta días. ¡Falso! ¡Absolutamente falso, porque durante dos años se va a pagar a sesenta días! Después de esos dos años van entrar a regir los treinta días.

Pero, ¿cuál es el forado? ¡Digámoslo claramente! Se establecen normas excepcionales que permiten -lo quiero decir así- que nunca se pague a treinta días. Porque en una relación de asimetría entre un grande y un pequeño, claramente, aunque lleguen a un acuerdo para que se pague en otro plazo, ¿quién va a imponer la fecha, la hora y el día? El grande.

Entonces -lo digo con mucha claridad-, estamos legitimando el abuso en la relación asimétrica entre los grandes y los pequeños.

Por esa razón, la bancada del Partido Socialista va a votar en contra, aun cuando entendamos el esfuerzo que han hecho el señor ministro y su equipo de asesores para tratar de que esta iniciativa vaya por buen camino. Lamentablemente, no va a ocurrir así. La historia y el tiempo me van a dar la razón. La cantidad de acuerdos que se van a establecer en el registro cuando las partes no lleguen al pago en los treinta días va a ser infinita. ¡Infinita!

Tengo aquí el proyecto original, que no tiene nada que ver con lo que hoy se someterá a votación. Los senadores que presentaron esta iniciativa, de buena voluntad, plantearon establecer una mayor simetría en las relaciones de comercio y prestación de servicios, como dicen en sus ideas matrices, y que el pago ojalá fuera a treinta días, y, en forma excepcional, a cuarenta y cinco días. Incluso más, en sus ideas matrices plantearon que cuando los productos fueran frescos o perecederos, el pago nunca debiera exceder los treinta días.

Insisto: el proyecto original presentado por esos senadores no se condice en absoluto con la iniciativa que votaremos hoy en esta Sala.

Por eso, debemos ser fieles a lo que dicen los proyectos. No podemos decir que se va a pagar a treinta días, cuando después de leer el articulado y cada paso que se da en el proyecto, constatamos que lo único que no se hará, a la larga, es pagar a treinta días.

Alguien habló de que hoy existe canibalismo. Quiero decir a quien planteó aquello que hoy estamos legitimando el abuso en esta relación asimétrica que existe entre los pequeños y los grandes, porque si el día de mañana no se cumple el acuerdo, los pequeños tendrán que ir a los tribunales de justicia, y todos sabemos que ese camino es largo, tortuoso, difícil y oneroso, y los pequeños no lo van a hacer.

Entonces, lo que se hará hoy, si se aprueba esta iniciativa legislativa, será decir a los grandes: “Sigan haciendo lo que han hecho durante todos estos años, con la única diferencia de que ahora les hemos hecho una ley para que sigan abusando de los pequeños.”.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, tal como dijo el colega Naranjo , hay que hacer un poquito de historia.

El proyecto que llegó originalmente a nuestra comisión era completamente distinto del que está saliendo en estos momentos. En ese tiempo era el proyecto de pronto pago; después el gobierno lo empezó a llamar proyecto de pago oportuno. Sin embargo, resulta que para el gobierno el pago oportuno era sesenta días, tal como lo establece al comienzo este proyecto.

Se hizo una campaña. De hecho, recuerdo cuando el señor ministro estuvo en Quinta Normal, comuna perteneciente al distrito que represento, donde lanzó la campaña del pago oportuno a sesenta días, en circunstancias de que el promedio de pago, según los expositores en la comisión, es de 45 días; o sea, estamos estableciendo un plazo mayor.

Afortunadamente, gracias a la lucha de muchos gremios de microempresarios y pequeños empresarios, y también de algunos diputados que en la comisión defendimos el pago a treinta días -digo “algunos diputados”, porque otros defendieron la otra posición, lo que está en la historia de la ley-, el gobierno cambió de rumbo, se dio vuelta la chaqueta, como se dice popularmente, y el Presidente salió con el anuncio de que ahora el proyecto se llamaba pago a treinta días. Ese fue un anuncio con luces y mucha propaganda.

Es importante destacar que en ese momento hubo una indicación que decía que ese plazo se podía extender. Afortunadamente, en la Cámara nos dimos cuenta de que era perversa y, por lo tanto, la sacamos. El proyecto se fue sin esa indicación a la Comisión Mixta.

Por eso, nos sorprende -es lo más grave- que en la Comisión Mixta, el Presidente Sebastián Piñera haya introducido nuevamente la indicación para extender el plazo si las dos partes lo convienen. Entre sus argumentos, había comparados de otros países, como Alemania, Austria y Bélgica . No nos engañemos: debemos compararnos con países que tengan un producto interno bruto parecido al de Chile, no el doble. La distribución de la riqueza no es la misma; aquí hay desigualdad. Por lo tanto, las pequeñas empresas y las microempresas no tienen la capacidad de sostenerse si el pago es en un plazo mayor a treinta días.

Otro de los argumentos era que las microempresas y las pequeñas empresas también iban a estar forzadas a pagar a treinta días, lo cual es falso, porque la mayoría de las pequeñas empresas pagan al día. Por eso, necesitan que les paguen a treinta días para poder cumplir, por lo menos, con sus obligaciones.

¿Por qué el gobierno pone al proyecto el título de pago a treinta días, hace esa parafernalia y, al final, retrocede y dice que no es viable? Nuevamente aparece la tónica de siempre: la letra chica. El gran anuncio en todos los medios es el pago a treinta días; pero la letra chica dice que ese plazo se podrá extender por acuerdo de las dos partes, y si a la pequeña empresa no le gusta, que lo demande, que lo denuncie, que lo judicialice.

Por lo tanto, ¿qué hace esa indicación? Viene a matar el nombre y el corazón del proyecto, que era “pago a 30 días”, porque ya no lo es.

Al no existir el pago oportuno a 30 días, muchas micro y pequeñas empresas quebrarán o, finalmente, deberán endeudarse con la banca y los factorings. Eso es lo que busca y eso es lo que va provocar esa extensión del plazo.

¿Cuándo lo vamos a saber? En tres años, porque primero el pago será a 60 días; después, esto se evaluará en 12 meses más, pero el informe deberá ser evacuado en 60 días. O sea, en más de tres años recién lo vamos a saber, cuando ya hayan muerto miles de micro y pequeñas empresas, o cuando todas ellas estén “hundidas hasta el cogote”, como decía mi madre.

De manera que también vamos a llamar a rechazar el informe, porque el pago ya no será a 30 días, sino que ahora, por ley, el plazo del pago será indefinido.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y al subsecretario.

Las inquietudes de los emprendedores y de las pymes fueron escuchadas y se reflejan en esta futura ley.

Una gran noticia es la solución que se generó para el plazo excepcional pactable entre las partes. Hacer que sea exigible solo una vez registrado en un registro público habla de transparentar el comportamiento de pago de los compradores, habla de aumentar las certezas de proveedores de que se les pagará a tiempo y habla de equiparar el poder de negociación de pequeñas, medianas y grandes empresas.

Así, letra que había sido ampliamente catalogada como muerta, revive, y es un medio eficaz para generar crecimiento en nuestras pymes y en nuestros emprendedores.

En la misma línea de la transparencia, si bien no es parte del proyecto de ley, me alegra la información que dio el ministro Valente a la comisión de que la deuda morosa a proveedores deberá ser considerada en los estados financieros como deuda financiera. Mayor certeza habrá para proveedores sobre la capacidad de pago de sus compradores, y mayor control y conocimiento tendrán los accionistas o socios minoritarios sobre la gestión de sus empresas.

Pero, sobre todo, esta iniciativa es una gran medida, porque si bien acorta los plazos para que ocurra el pago, también es capaz de atender las particularidades y necesidades de distintas industrias, en especial la agrícola, la frutícola y la ganadera, fuentes gigantescas de empleo y de crecimiento para el país, las cuales requieren, por su naturaleza, de mayor flexibilidad.

Me enorgullece este proyecto de ley, una iniciativa inteligente, apoyada por los gremios de pequeños y medianos productores, que impulsa a nuestro país a ser una tierra de mejores oportunidades, que crea un mercado más sano y que, en definitiva, otorga mejores condiciones tanto a aquellos que hoy son emprendedores como a quienes en un futuro quieran emprender y hacerse cargo del crecimiento de nuestro país.

Solo pido al señor ministro que busque las formas de acelerar el estudio comprometido al Servicio de Impuestos Internos para que así el IVA de una factura pueda ser aprovechado como crédito solo en el caso de que el monto señalado en la factura haya sido pagado. Con esto, los objetivos de esta futura ley estarán ciento por ciento cumplidos.

Muchas gracias, ministro; muchas gracias a todos los diputados que van a votar a favor no solo de este proyecto de ley, sino también del emprendimiento de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, como indiqué en su oportunidad, nos encontramos en presencia de una de las buenas iniciativas promovidas por el gobierno del Presidente Piñera en cuanto a la protección de los derechos e intereses de millones de chilenos, particularmente de nuestra clase media, cada día más próspera y más emergente.

Por lo mismo, no cabe duda de que la iniciativa privada requiere de normas jurídicas y políticas adecuadas, a fin de dar a nuestros compatriotas las condiciones necesarias para un mejor desarrollo, lo que evidentemente redundará en un mejor porvenir para los trabajadores y sus familias, lo que constituye un círculo virtuoso, que siempre es deseable en economías como la nuestra.

En cuanto a las transformaciones que ha experimentado, desde su presentación hasta hoy, este proyecto, próximo a su sanción legislativa, podemos mencionar los siguientes tópicos:

1.Existencia de un plazo general de pago que será de 30 días a contar del mes 25 de publicada la correspondiente ley. Así, hasta el mes 24, el plazo será de 60 días, sin perjuicio de los plazos excepcionales de pago descritos en el proyecto y bajo las modalidades allí consignadas.

2.Existencia de comisiones moratorias. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente a 1 por ciento del saldo insoluto adeudado.

3.En materia de plazo aplicable al sector público, se establecen 30 días corridos y se podrá establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.

4.Además, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir un informe, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la ley, que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Estas y otras menciones son incorporadas al proyecto, situación que hace de esta iniciativa una propuesta racional, sensata y apegada a los tiempos y circunstancias que vivimos.

Sin duda, nos encontramos ante una gran noticia para millones de personas a lo largo de Chile, quizá una de las mejores noticias del año, cuyas repercusiones dicen relación con el Chile de los próximos años y décadas.

Esperamos que esta futura norma constituya el cambio de conciencia e instale no solo la cultura del pago oportuno, sino también en nuestras relaciones económicas y comerciales la ley de la buena fe y de las buenas prácticas, en beneficio de Chile y de todos los chilenos.

Por todo lo anterior, agradezco y felicito a los señores ministro y subsecretario de Economía por el esfuerzo y perseverancia para sacar adelante la iniciativa, que en pocos minutos será despachada para convertirse en ley de la república, porque se lo van a agradecer cientos de miles de chilenos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, este es un proyecto largamente discutido, anhelado y que ha generado muchas expectativas en la opinión pública, a través de los medios de comunicación, pero principalmente en el mundo pyme, de la pequeña y mediana empresa.

Todos sabemos de la importancia, desde el punto de vista económico, de este sector, pero, sobre todo, de la creación de empleos de calidad que generan las pymes para el país. Obviamente, el acceso al capital es condición sine qua non o el corazón del negocio para que este tenga robustez y viabilidad desde el punto de vista económico, y sostenibilidad en términos de su crecimiento. Desgraciadamente, el talón de Aquiles de nuestra economía estaba dado por el hecho de que las grandes empresas, en condiciones bastante asimétricas, muchas veces jugaban con el capital de nuestros emprendedores, lo que se traducía en no pagar los costos, en generar dilación excesiva respecto de los pagos. Esta iniciativa, de alguna manera, viene a corregir todo aquello.

En verdad, hemos seguido atentamente el debate. Obviamente, en una comisión mixta se está frente al dilema de aprobar o rechazar el proyecto. Muchas veces, como decía Di Lampedusa en El Gatopardo, es mucho más fácil ponerse en las antípodas de la discusión para que no haya ningún cambio. Hace poco tiempo fuimos parte del gobierno y nos hubiese gustado avanzar con mayor celeridad en esta materia.

Qué duda cabe que nosotros, de manera responsable, apoyaremos la propuesta, en el entendido de que en una Comisión Mixta se puede votar a favor o en contra. Pero, en el debate en esa instancia, presentamos indicaciones para, por ejemplo, reponer la alternativa del crédito IVA, que, a nuestro juicio, en términos de apalancamiento, desde el punto de vista fiscal, es un esfuerzo respecto del cual aún está al debe no solo el Servicio de Impuestos Internos, sino también el gobierno.

En ese sentido, hay un compromiso de un año respecto del estudio que debe evacuar dicho servicio. En esta materia esperábamos más. Por eso, en la comisión mixta, junto con la senadora Rincón propusimos reponer esta iniciativa.

Al respecto, el gobierno señaló que el fisco no estaba disponible en esta materia. Creo que esta es una de las “patas cojas”, porque, de alguna manera, el proyecto queda trunco si ello no se incorpora. No obstante lo anterior, sentimos que, con todo, se delimitará la cancha y será una herramienta que incorporará elementos que generarán una mayor asimetría desde el punto de vista de las condiciones entre grandes y pequeñas empresas.

También se incorpora, lo cual no se hizo en la Cámara de Diputados, el interés moratorio, lo que, en nuestra opinión, también es un avance que incorporó la comisión mixta.

Además, a la hora de sincerar la deuda que había con terceros, la cual no se reflejaba en los balances, ello será obligatorio respecto de todas las empresas. Sin duda, uno de los elementos centrales que uno conoce desde el punto de vista del endeudamiento para acceder al capital y negociar la tasa de interés es conocer el perfil de deuda mediante el Ebitda de dicha empresa. La salud de la empresa está dada justamente si se refleja o no en el balance. Creo que aquí también se gana de manera importante en esta materia.

Lo mismo ocurre con el tema de las condiciones, que también discutimos en la comisión mixta, respecto de la posibilidad de revisar o eliminar todo pacto en contrario. Consideramos que las condiciones son bastante restrictivas al incorporar este registro de carácter obligatorio, pero lo más importante es establecer un plazo. En ese sentido, así como ocurre en materia tributaria, si se mal utiliza o se abusa de esta norma, no el Servicio de Impuestos Internos, sino el propio ministro que se encuentra presente en la Sala -me gustaría que se refiriera al punto a la hora de intervenir en nombre del Ejecutivo- señaló claramente que, frente a condiciones de uso, la norma quedará derogada en el estudio que se comprometió a realizar el respectivo servicio.

En consecuencia, aprobaremos las proposiciones, en el entendido de que este año también es de estudio de la norma. Pero qué duda cabe que el mundo de las pymes, los pequeños y medianos empresarios y emprendedores, se verán fortalecidos con el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, cuando empezamos a analizar este proyecto en la Sala, recordé una discusión que tuvimos hace como 15 años en la Cámara de Diputados, época en que integré una comisión en la que se analizó la situación de las pymes. Lo señalo porque hoy estamos exactamente frente al mismo problema: el autocrédito que se otorgan las grandes empresas respecto de sus proveedores y que estas pagan cuando quieren.

Cuando leí el texto y vi el título del proyecto, relativo al establecimiento del pago a treinta días, sentí que por fin se trataría la materia. Ahora que he vuelto a ser parlamentario por mi región, he visto el peregrinar de pequeños empresarios abusados semana tras semana por las grandes compañías mineras y constructoras, como Interchile, que está construyendo una gran línea de transporte de energía eléctrica. Lo que sucede es que las dueñas de pensiones y los dueños de transportes, entre otros, que constituyen proveedores de distintos niveles y de diferentes áreas productivas, están esperando sus pagos desde hace más de un año. Señalo el caso de Interchile, porque fue una situación que implicó a decenas de pequeños empresarios de Atacama, los cuales están financiando a las grandes empresas. Por eso me entusiasmó este proyecto, porque pensé que al fin teníamos una solución. Pero la verdad es que esta iniciativa tiene mucha letra chica.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al ministro que no me atrevo a votar a favor. No me atrevo a decir a los pequeños empresarios, con los que me he reunido una y otra vez en Atacama, que ahora tendremos el pago a treinta días, porque eso no es efectivo. Este proyecto no lo garantiza.

Esta iniciativa se desnaturalizó durante su tramitación. Se vulneró la razón de legislar, que era pagar las facturas a treinta días, lo cual no ocurre. Lo que sucederá es que usarán las normas excepcionales, por cuanto estamos hablando de un contrato bilateral, el cual generalmente consiste en consensuar entre un proveedor y una empresa, entre pequeñas y grandes empresas, para proteger, ayudar o emparejar la cancha a las pymes, con el objeto de que no sean abusadas. Nosotros no les estamos otorgando nada. Solo queremos que les paguen, que les den lo suyo, lo que les corresponde, ni más ni menos, porque hoy las grandes empresas no están pagando a los pequeños proveedores. Y eso no se garantiza con este proyecto, porque, sin duda, se usará la norma excepcional.

Esto es lo mismo, y quizá peor, porque después de un proceso legislativo tan largo, visto durante el periodo legislativo anterior y el actual -es decir, esta materia ha sido debatida por el Congreso Nacional en dos periodos-, terminaremos santificando esto, cuestión que no me atrevo a hacer.

En definitiva, no votaré a favor del informe, sino que me abstendré, aun cuando hay dos o tres normas que son un avance, pero lo sustantivo no viene. Incluso, se advierten ciertos errores, puesto que, por ejemplo, se establece que el no pago generará intereses corrientes. ¡Pero eso no es novedad, ya que el pago de dichos intereses se encuentra contemplado en la ley N° 18.010, de 1980! Entonces, no hay ningún avance.

Entiendo que hubo una discusión difícil, pero creo que no corresponde. Si queremos apoyar a las pymes, debemos definir muy bien el tema, más que la entrega de las facturas, pues todos sabemos lo que eso significa para los pequeños y medianos empresarios, pues la pyme tiene que comprar las mercaderías o los implementos que necesita. Es decir, uno compra treinta días antes, luego entrega el producto o presta el servicio y, normalmente, después de un mes entrega la factura. O sea, ya han transcurrido entre 60 y 70 días. Durante estos últimos años, mientras no estuve en el Congreso Nacional, pues tuve una pequeña empresa -a todo esto, me iba muy bien- y he sido proveedor. Cuando uno entrega los productos, las empresas se toman entre diez o quince días para ver si paga o no paga. Normalmente encuentra alguna dificultad y no paga, por lo que ya han transcurrido noventa días. Posteriormente, si hay una disposición, se acogen a la negociación y establecen un plazo distinto.

En términos simples, esto no constituye un avance, y por eso no puedo aprobar las proposiciones. Hay una asimetría que no se corrige, pues la cancha sigue dispareja para las pymes.

Por último, quiero señalar que, en mi opinión, el ministro no está arreglando el problema, pero tampoco lo hizo su antecesor. Hay una cuestión ideológica en el Ministerio de Hacienda desde hace más de veinte años, por cuanto no se atreve a emparejar la cancha, y se mantiene una asimetría injusta entre pequeños y grandes empresarios.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señor Presidente, es la tercera vez que me corresponde intervenir en la Sala en relación con este proyecto.

Lamentablemente, el Frente Amplio no logró un cupo en esta Comisión Mixta, dadas las normas que se aplican para su integración. Sin embargo, leí el informe y escuché a los colegas parlamentarios que critican el proyecto y a los que lo apoyan.

Es muy compleja la situación de las cadenas de pago en nuestro país; son un problema no solo en la Región Metropolitana, sino fundamentalmente en el mundo rural agrario, donde es muy importante que existan normas para garantizar a los productores que en una fecha determinada obtendrán el pago de lo que venden.

Los productores de mermeladas de Peñaflor, por ejemplo, venden a supermercados y grandes tiendas, y reciben sus pagos noventa o ciento veinte días después, cuestión que se repite en todo el arco de la periferia metropolitana, donde pequeños productores, de pequeñas pymes, venden a los supermercados y a las grandes tiendas del retail, y reciben sus pagos noventa o ciento veinte días después de entregarlos.

Como dijo mi estimado colega Jaime Mulet , lo que ocurre es que las grandes empresas y las grandes corporaciones supermercadistas se otorgan una especie de autocrédito con los dineros de las pymes y logran rentabilidad financiera con esos dineros.

Efectivamente, puede haber críticas al informe que ha emitido la Comisión Mixta, puede haber razones por las cuales dudar respecto de la aplicación de esta normativa en el futuro; pero nuestra convicción, como bancada, así como expresó el senador Latorre en el Senado, es que debemos aprobar este informe y esperar que esta futura ley logre cambiar la cultura empresarial chilena respecto del pago a las pymes y a los pequeños productores.

No obstante, junto con aprobar el proyecto, hay que dejar claro que se corre un enorme riesgo al permitir los acuerdos excepcionales, los pactos en contrario, pues se pueden transformar en la regla general, y puede ocurrir que esta ley en proyecto, en vez de garantizar el pago oportuno, termine legislando y legalizando el pacto en contrario al pago oportuno.

Para evitar aquello será fundamental el quehacer del Ministerio de Economía y la fiscalización que hagamos los parlamentarios de ese quehacer, en cuanto a controlar que se pague efectivamente en los plazos razonables establecidos por la ley y que no tengamos pactos en contrario que anulen la norma general. Puede ser muy contradictorio que del Congreso Nacional salga una ley que en teoría garantice el pago oportuno, pero que en realidad termine legalizando el pacto en contrario al pago oportuno, porque las grandes corporaciones, los grandes supermercados utilizan su asimetría, su poder negociador, para ir reduciendo las posibilidades de las pymes, de modo que aquella que se niegue al pacto en contrario del pago oportuno, perfectamente puede ser excluida de la cadena de productores y distribuidores de los supermercados.

Entonces, ¿qué hacer para impedir que se utilice el poder asimétrico de las grandes corporaciones en contra de las pymes? Esta es una pregunta muy difícil de responder, y creo que recorrerá los cuatro años de gestión -ojalá así sea- del ministro Valente en la cartera de Economía.

En el fondo, se trata de determinar qué hacer para que la actual situación de asimetría comercial entre las pymes y las grandes corporaciones se equilibre, así como también reducir los costos de transacción en los trámites que deben realizar las pymes y las personas naturales que invierten en el país.

Vuelvo a la idea central: el Frente Amplio fue excluido de esta Comisión Mixta, lamentablemente, por las normas de integración que aplica esta Corporación, pero hemos participado en este debate y hemos dado nuestra opinión en varios foros, en varias instancias, respecto de lo importante que es legislar para ir corrigiendo la cadena de pago en la economía nacional.

Lamento que en esta Sala semivacía, que se encuentra funcionando con menos de un tercio de los parlamentarios que la integran, no pueda darse un debate más informado, más profundo, respecto de la cadena de pago en Chile. Con todo, esta bancada va a aprobar el informe de la Comisión Mixta; vamos a seguir la recomendación que hizo el senador Latorre en el Senado de la república, y esperamos que, junto con esta futura ley, venga también -reitero- la fiscalización del Ministerio de Economía y la de nosotros, como parlamentarios, para que el pago oportuno sea una realidad y para que las excepciones no se vuelvan la regla general.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO.-

Señor Presidente, felicito al Presidente Sebastián Piñera y a su ministro, porque colocaron la urgencia necesaria para que este proyecto pudiera salir adelante.

Esta es una iniciativa legislativa de parlamentarios, de senadores, y le quiero recordar al diputado Naranjo que se presentó en 2016, cuando gobernaba su conglomerado político, que no le puso la urgencia necesaria para sacarla adelante en el tiempo preciso y con la máxima garantía, no obstante que tenían mayoría parlamentaria en ambas cámaras.

Por lo tanto, ya no es tiempo para llorar. Lo que sí hay que hacer es seguir adelante en estos meses que restan para terminar este primer año de colocación de esta ley, una ley que pondrá amarras en un mercado que en estos momentos es selvático, donde los pequeños sufren ante los grandes proveedores, que les imponen cláusulas demasiado abusivas en los contratos que suscriben.

¿Qué viene a hacer este proyecto? Viene a colocar lo justo, el acento donde debe estar: el pago a treinta días a aquellos productores que responden.

También quiero decir a los pequeños productores y a las personas que están en contra de aprobarlo, que este proyecto protegerá a aquellos pequeños productores que deben pagar a las grandes empresas por la producción que realizan. Me expreso mejor: un productor agrícola que saca sus insumos en distintos lugares, a veces no los puede pagar a treinta días, sino a sesenta, noventa, ciento veinte días, o a la cosecha. Por lo tanto, ¿qué hacemos con ese pequeño? Lo hacemos quebrar si es que en principio lo obligamos a ajustarse a los treinta días. Debe haber un proceso que le permita entrar en el sistema.

Lo mismo ocurre con aquel pequeño productor que hace muebles y va a una gran tienda y le pide crédito para poder empezar a producir. Tenemos que darles espacios para que puedan generar lo que corresponde.

Por lo tanto, lo felicito, ministro; siga adelante. Esperamos que en un año más podamos tener la evaluación perfecta y que el crédito del IVA sea un elemento que incentive a pagar antes a las pequeñas empresas.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, voy a iniciar mi intervención haciendo un poco de historia respecto de este proyecto de ley.

Cuando iniciamos el funcionamiento de la actual Comisión de Economía, el primer proyecto que pusimos en tabla fue este. Estamos en diciembre, así es que somos testigos de cómo se ha dilatado su tramitación, de cómo se ha generado la conversación. Hemos tenido problemas, sí; pero también hemos encontrado caminos de acuerdo.

Aquí nos recordaron que el proyecto partió con el nombre de “pronto pago”, que después pasó a “pago oportuno” y que finalmente quedó como “pago a 30 días”.

Tanto aquí, en la Sala, como en la comisión, varios diputados, incluidos algunos que ya intervinieron en este debate, fuimos muy categóricos en aclarar que no debía existir la norma del pacto por mutuo acuerdo, porque con eso se rompería el pago a treinta días, que es la esencia de este proyecto. Perdimos en la comisión, así es que trajimos la indicación a la Sala, donde logramos echar abajo la disposición respectiva. Luego, el proyecto pasó a la Comisión Mixta, donde, como expresó el diputado Renato Garín , debiese haber representación de todos los sectores; pero ninguno de los dos diputados del Frente Amplio que formamos parte de la Comisión de Economía pudimos integrarla y dar a conocer nuestra opinión.

Lamentablemente, en la Comisión Mixta volvió a instalarse el mutuo acuerdo. No obstante, no creo que haya que actuar de mala fe, pensando en que todo se va a hacer mal, sino en que esto ayudará o que podría ayudar. De hecho, desde la convicción de que no se podía, doy mi brazo a torcer en ese sentido y acepto que pueda existir el mutuo acuerdo para establecer un plazo mayor a treinta días. Lo hago, y retrocedo un poco mi postura, porque habrá un registro.

Confío en que dicho registro, en el cual estarán adecuadamente inscritos los que estén haciendo eso, nos ayudará a saber quiénes piden prórrogas de plazos, porque no lo tenemos muy claro.

¿Queremos acabar con la asimetría entre grandes y chicos? Sí, queremos hacerlo; pero debemos tener claro que esas solicitudes de plazos también ocurren entre chicos. En este punto, recojo lo que me dijeron pequeños emprendedores con los que me reuní en la Región de Los Lagos, en cuanto a considerar también esa situación.

En el Partido Liberal estaremos siempre a favor del emprendimiento y de las pymes. Si rechazamos el informe de la Comisión Mixta sobre este proyecto, no tendremos nada. Lo importante es dar un paso, aunque sea pequeño. Las pymes ya han dado a conocer su pensamiento en comisiones.

Estaremos muy atentos a que el proceso de inscripción se cumpla, de manera que podamos verificar quiénes hacen esos acuerdos. Lo ideal sería dar pronto el segundo paso, que es el pago a treinta días.

Por lo tanto, hacemos un llamado a apoyar a las pymes y a aprobar otros proyectos sobre esta materia en la comisión. Estaremos muy atentos a lo que pase con este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente .

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, he escuchado con atención a todos quienes han hablado en favor de este proyecto y del gran trabajo realizado entre el Ejecutivo y los parlamentarios. Por supuesto, también recojo las críticas formuladas.

En primer lugar, quiero hacer una reflexión. Ningún proyecto es el ideal para cada uno de nosotros; pero este es muy bueno para Chile, para las pymes y para los emprendedores. En ese sentido, quiero pedirles que voten a favor, incluso a aquellos que piensan que el proyecto pudo ser mejor, porque así apoyarán a más de un millón de pymes y a miles de emprendedores. La iniciativa concreta un anhelo de las pymes, frustrado por más de quince años, de avanzar en la reducción del plazo de pago de sus facturas.

Agradezco a los senadores Allamand , De Urresti y Moreira , y a los entonces senadores Tuma y Zaldívar , quienes presentaron esta iniciativa hace ya varios años. Quiero recordar el compromiso del Presidente Piñera, a pocas semanas de haber asumido la Presidencia de la República, de impulsar este proyecto con mucha fuerza, y ojalá aprobarlo durante este año. Ahora estamos en su último trámite antes de que se convierta en ley de la república.

Quiero agradecer especialmente a todas las organizaciones que reúnen a las pymes, varias de las cuales están representadas en las graderías, con las que he tenido muchas reuniones. No siempre hemos estado de acuerdo en todo, pero han entendido que es mejor alcanzar un buen acuerdo; ceder en parte para llegar a un acuerdo. Agradezco a todos ellos.

El proyecto da cuenta de lo indigno que es para muchas pymes el proceso de cobro de sus servicios y de sus productos, pues muchas veces deben mendigar el pago que les corresponde.

Queremos eliminar el bicicleteo en el cobro de las facturas y ordenar ese proceso de pago. Las pymes generan más del 50 por ciento de los puestos de trabajo en Chile, por lo que son una parte muy importante del engranaje de nuestra economía.

Durante la discusión de la iniciativa descubrimos varios problemas en la cadena de pago.

Por eso, en el proyecto se proponen soluciones. Uno de los problemas es la falta de incentivos para que las facturas se paguen a tiempo. Por eso, se establece la obligatoriedad de una guía de despacho electrónica, de tal manera que el plazo quede definido entre la entrega de los productos y el pago de estos.

Como regla general, fijamos plazos. Quiero recordar a aquellos que han hablado en contra de este proyecto que actualmente no existe ningún plazo. Además, quiero recordarles que cuando uno legisla, cuando uno está en la vida real, compara realidades con realidades, no realidades con utopías. La realidad nos dice que hoy no existe ningún plazo, y lo que estamos haciendo es acotar significativamente los plazos de pago. Así, quienes estén morosos en sus facturas deberán pagar intereses por esa mora, lo que hoy no se hace. Vamos a hacer que se cumpla.

En relación con el IVA crédito, tema muy debatido y que ha sido planteado por varios diputados que han intervenido, nos comprometimos a hacer un estudio y a entregarlo dentro de un plazo de doce meses. Ese compromiso está reflejado en la ley en proyecto. Vamos a hacer todo lo necesario para entregar ese estudio lo antes posible.

Otro problema que descubrimos fue acerca de la certeza en el monto de la factura. Actualmente, cuando las pymes y los emprendedores quieren tener financiamiento de sus facturas, lo tienen a tasas de interés altísimas. El proyecto de ley corrige esa anomalía del mercado.

No se podrá reclamar con posterioridad al pago de las facturas y tampoco se podrá establecer que haya modificaciones a los plazos o a los montos. Estamos generando incentivos para reducir significativamente el costo de financiamiento del capital de trabajo de las empresas.

Quiero recordar a todos quienes podrían tener la intención de votar en contra el proyecto que lo más importante para un emprendedor es su capital de trabajo, porque es escaso. El emprendedor y las pymes tienen ganas; tienen su trabajo y el apoyo de sus familias y de su comunidad; le ponen empeño todos los días para sacar adelante su negocio, y lo que no tienen es capital. Como gobierno, queremos que el poco capital que tienen se lo devuelvan lo más rápido posible, para que puedan seguir trabajando y creciendo.

Por lo tanto, quienes voten en contra lo harán en contra de algo que es esencial para más de un millón de pymes y más de cuatro millones de chilenos: la dignidad de que les devuelvan su capital para seguir trabajándolo. En ese sentido, los llamo a recapacitar.

En la Comisión Mixta, el proyecto tuvo nueve votos a favor y una abstención, y en el Senado se aprobó ayer por cuarenta votos a favor y una abstención.

Por eso, sería raro que, con ese precedente, no tuviésemos una mayoría contundente para ir en ayuda de las pymes.

Pido a la Sala que le dé esa mayoría a este proyecto, porque al hacerlo está dando dignidad a las pymes, está eliminando el bicicleteo y les está devolviendo a ustedes -que están allá arriba- el capital que les pertenece y que hoy trabajan las grandes empresas.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, me encontraba en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y votábamos un proyecto importante.

Usted señaló que no hay más diputados inscritos. Traté de hacerlo, pero la inscripción aparecía cerrada.

Por ello, en un minuto, quiero decirle al ministro que lamento -esto nos atañe a todos- que no se haya respetado todas las mociones parlamentarias relacionadas con este proyecto de ley…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Señor diputado, eso no es asunto de Reglamento.

El señor JIMÉNEZ.-

El mínimo respeto que debe haber a la labor parlamentaria, al trabajo parlamentario, es respetar todas las mociones que existen sobre una materia. En ese sentido, era muy importante que hubiese mutuo acuerdo…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

No haga esto más difícil, señor diputado. ¿Se da cuenta de lo que provoca? Usted sabe que está faltando al Reglamento.

Los Comités resuelven cómo se dirige y cómo se organiza el desarrollo de la sesión. Por ello, agradecería que converse con su jefe de Comité y le haga el reparo de la situación que plantea.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece pago a treinta días.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Rocafull López, Luis ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime .

-Se abstuvo el diputado señor Mulet Martínez, Jaime .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 80. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.415

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece pago a treinta días, correspondiente al boletín N° 10.785-03.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº351/SEC/18, de 18 de diciembre de 2018.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de diciembre, 2018. Oficio

Valparaíso, 21 de diciembre de 2018.

Nº 356/SEC/18

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

1.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.”, por la siguiente: “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.

2.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.

En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

3.- Incorpóranse los siguientes artículos 2° bis, 2° ter, 2° quáter y 2° quinquies:

“Artículo 2° bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2° ter.- El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Artículo 2° quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley N° 19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3° de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1° del Título II de dicha ley.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2° quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

4.- Modifícase el artículo 3° del siguiente modo:

a) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, lo siguiente: “, o del plazo de pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del artículo 54 del decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.

b) Reemplázase la frase “Las guías de despacho y las”, por la palabra “Las”.

c) Agrégase, a continuación de la expresión “en papel.”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

Las modificaciones introducidas en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983 entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Lo dispuesto en el nuevo artículo 2° quinquies de la misma ley entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y siguientes que se incorporan en la ley N° 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá presentar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, en el mismo plazo, un informe que analice el comportamiento de pago a los proveedores por parte de las entidades a las que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, así como también, la información contenida en el registro creado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.983.

La evaluación del cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.983 se materializará en un estudio que deberá ser evacuado en un plazo de sesenta días contado desde la emisión del informe a que hace referencia el inciso anterior, y puesto en conocimiento de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo y las propuestas de modificación a la norma.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Andrés Allamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton e Iván Moreira Barros, y de los exsenadores señores Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.131

Tipo Norma
:
Ley 21131
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1127890&t=0
Fecha Promulgación
:
03-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28jzk
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS
Fecha Publicación
:
16-01-2019

LEY NÚM. 21.131

ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Andrés Allamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton e Iván Moreira Barros, y de los exsenadores señores Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

    1.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º, la frase "y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.", por la siguiente: "de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.".

    2.- Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.

    En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

    Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

    Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero.

    En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

    1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

    2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

    3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.

    4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

    5. Las demás que establezcan las leyes.

    En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.".

    3.- Incorpóranse los siguientes artículos 2º bis, 2º ter, 2º quáter y 2º quinquies:

    "Artículo 2º bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

    Artículo 2º ter.- El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

    Artículo 2º quáter.- Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley Nº 19.886.

    Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3º de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley Nº 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1º del Título II de dicha ley.

    El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.

    Artículo 2º quinquies.- Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2º bis y 2º ter.

    Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.".

    4.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo:

    a) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la frase "o de la prestación del servicio", lo siguiente: ", o del plazo de pago".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.".

    Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del art�culo 4º de la ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

    "i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley Nº 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

    Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del artículo 54 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

    a) Intercálase, a continuación de la expresión "compra,", lo siguiente: "guías de despacho,".

    b) Reemplázase la frase "Las guías de despacho y las", por la palabra "Las".

    c) Agrégase, a continuación de la expresión "en papel.", la siguiente oración: "Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- La presente ley, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial.

    Las modificaciones introducidas en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983 entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

    Lo dispuesto en el nuevo artículo 2º quinquies de la misma ley entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2º bis y siguientes que se incorporan en la ley Nº 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

    Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

    El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá presentar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, en el mismo plazo, un informe que analice el comportamiento de pago a los proveedores por parte de las entidades a las que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, así como también, la información contenida en el registro creado en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 19.983.

    La evaluación del cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.983 se materializará en un estudio que deberá ser evacuado en un plazo de sesenta días contado desde la emisión del informe a que hace referencia el inciso anterior, y puesto en conocimiento de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo y las propuestas de modificación a la norma.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Santiago, 3 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.