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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.153

Tipifica el delito de acoso sexual en público.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Clemira Pacheco Rivas, Nicolás Monckeberg Díaz, Alejandro Santana Tirachini, Rojo Edwards Silva, Loreto Carvajal Ambiado, Pedro Browne Urrejola, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Vlado Mirosevic Verdugo, Marcela Sabat Fernández, Karla Rubilar Barahona, Karol Cariola Oliva, Gabriel Boric Font, Daniella Cicardini Milla, Matías Walker Prieto, Camila Vallejo Dowling, Yasna Provoste Campillay y David Sandoval Plaza. Fecha 21 de abril, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 19. Legislatura 359.

Tipifica el delito de acoso sexual en público

Boletín N°7606-07

Considerando:

1.- Que hoy en día, es una realidad que el acoso sexual a mujeres, en especial jóvenes, en lugares de alta afluencia de público como medios de transporte, calles y eventos masivos se está convirtiendo en un grave problema en nuestro país.

2.- Que este acoso, también conocido doctrinariamente como “Provocación de Eva” puede incluir tanto insinuaciones sexuales, como contacto físico o tocaciones indebidas que violenten la dignidad y privacidad de las mujeres.

3.- Que, en países angloparlantes es común encontrar en sus Códigos Penales el delito denominado “Indecent Assault” (asalto con connotación sexual) o “Acts of Gross Indecency” (Actos graves indecentes de connotación sexual).

4.- Que las penas que se establecen en las distintas legislaciones van desde multas a presidio e incorporación de los acosadores a registros públicos especiales.

5.- Que es un hecho que a nivel latinoamericano este problema ha ido en aumento, en especial en países como México en los que la autoridad ha tomado medidas que llegan incluso a la separación de hombres y mujeres en los vagones del metro.

6.- Que, debe considerarse que este delito se encuentra agravado, ya que estos acosadores actúan en lugares de alta concurrencia, lo que les permite ampararse en la impunidad de la multitud.

7.- Que nuestra Constitución Política en su Artículo 19 N°1 garantiza el derecho a la vida e integridad física y síquica de las personas como asimismo en su numeral 4° el respeto a la honra de la persona y su familia.

8.- Que estos actos atentan directamente contra la honra, dignidad e integridad de las mujeres.

9.- Que nuestro Código Penal si bien contempla diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual, no contempla uno de carácter residual que permita sancionar este tipo de actos en forma clara y tajante.

10.- Que nuestra legislación, si bien ha ido avanzando en este sentido, en la actualidad lo que existe se referencia al ámbito laboral con la dictación de la Ley 20.005.

11.- Que urge crear y tipificar expresamente el delito de acoso sexual en lugares de alta concurrencia de público.

12.- Que debe establecerse una normativa que no sólo sancione a los acosadores sino que también establezca medidas que ayuden a desincentivar estas acciones, como también imponga cargas para operadores de transporte público, organizadores de eventos masivos y otros, a fin de prevenir y educar a la población en estos temas.

13.- Que, se espera con esta legislación se comiencen a desarrollar campañas destinadas a erradicar estas conductas y que impulsen la participación de todos a través del tan famoso slogan “Si vez algo, haz algo” que tan beneficiosos resultados ha tenido en otros países.

En vista de lo anterior, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguie

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El que acosare sexualmente a una mujer, ya sea a través del uso de lenguaje abusivo, tocamientos impropios de cualquier especie o exhibición de genitales, en lugares públicos o privados de una alta concurrencia de público, será sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados, y la aplicación de una multa a beneficio fiscal, de entre dos y 10 unidades tributarias mensuales, y de entre 10 y 20 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia.

Artículo 2º.- El que sea declarado culpable por este delito deberá ofrecer disculpas públicas a la víctima, en la forma que determine el juez, y en caso de reincidencia, será incorporado en el Registro Público que para tal efecto cree la autoridad competente.

Artículo 3º.- Las Empresas de transporte público y las empresas productoras de eventos masivos deberán adoptar las medidas de resguardo y preventivas de estas situaciones, so pena de multa a beneficio fiscal de entre cinco y 20 unidades tributarias mensuales.

Las empresas antes señaladas y todos los responsables de actos públicos o privados de alta concurrencia de público deberán mantener una copia del contenido de la presente ley en un lugar destacado dentro de los recintos que estén bajo su administración, como informativo para los usuarios.

Los señalados en el inciso anterior deberán otorgar todas las facilidades para prestar asistencia a las víctimas en las denuncias, debiendo tomas las medidas necesarias en tal efecto.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Clemira Pacheco Rivas, Nicolás Monckeberg Díaz, Alejandro Santana Tirachini, Rojo Edwards Silva, Loreto Carvajal Ambiado, Pedro Browne Urrejola, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Vlado Mirosevic Verdugo, Marcela Sabat Fernández, Karla Rubilar Barahona, Karol Cariola Oliva, Gabriel Boric Font, Daniella Cicardini Milla, Matías Walker Prieto, Camila Vallejo Dowling, Yasna Provoste Campillay y David Sandoval Plaza. Fecha 18 de marzo, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 363.

Modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero

Boletín N°9936-07

ANTECEDENTES

I. DEL PROPÓSITO Y FIN DE ESTA LEY

El presente proyecto de ley tiene como propósito contribuir a erradicar las prácticas de acoso sexual callejero que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en Chile. Por otro lado, plantea la importancia de reconocer el acoso sexual callejero como un tipo de violencia, por lo que es deber del Estado tomar las medidas necesarias para combatirlo y educar a la población para que la sociedad rechace este tipo de conductas.

II. DEL OBJETO DE ESTA LEY

Es por ello, que el objetivo de este proyecto es establecer una legislación responsable, considerando con especial atención quienes se ven más expuestos a este tipo de violencia: mujeres, adolescentes y niñas. En ese sentido, este proyecto considera los tratados internacionales suscritos por Chile, como Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), y va de la mano con iniciativas más recientes a cargo de las Naciones Unidas, que tienen por objetivo crear ciudades y espacios públicos más seguros para niños y niñas. Por esta razón, es que otro de los objetivos de este proyecto es lograr mayor igualdad en los espacios públicos para estos grupos de población más vulnerable.

III. DE LOS FUNDAMENTOS DE ESTA LEY

1. Población afectada y grupos vulnerables

Los fundamentos de esta ley se basan en la gran cantidad de población que sufre acoso sexual callejero.

En una encuesta realizada por el Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), entre el 26 de noviembre de 2014 y el 21 de enero de 2015, aplicada a hogares de las 32 comunas de la provincia de Santiago, además de Puente Alto y de San Bernardo, se entrevistaron 800 personas mayores de 18 años, con un intervalo de confianza del 95%, y un error muestral de 3,5%, se concluyó lo siguiente:

? Del total de la muestra, 3 de cada 4 personas han sido víctimas de acoso sexual callejero el último año.

? Aproximadamente el 85% de las mujeres han sido víctimas de acoso sexual callejero los últimos 12 meses, mientras que alrededor de un 55% de hombres declaró haber sido víctima de algún tipo de acoso sexual callejero en el mismo periodo de tiempo. Esto reafirma la necesidad de una ley transversal, donde la condición de victimario sea indistinta del sexo.

? 30% de las y los encuestados declaran ser víctimas de este tipo de violencia por lo menos una vez a la semana, mientras que esta cifra se eleva casi al 40% cuando se desglosa la información según edad, y se ve la categoría de joven, (entre los 18 y 34 años), lo cual pone en evidencia la mayor vulnerabilidad de este grupo de población.

Por otro lado, la encuesta también evaluó el nivel de desacuerdo sobre prácticas de acoso sexual callejero, así como el grado de sancionabilidad pertinente. En ese sentido, la encuesta concluyó lo siguiente:

? A nivel global, 84.22% de los encuestados se manifiesta en desacuerdo con las prácticas de acoso sexual callejero, lo que ocurre de manera similar entre hombres y mujeres, con 80.22% y 85.86% respectivamente.

? En el caso de las prácticas de acoso sexual callejero verbal y no verbal, de forma general el desacuerdo alcanza 58%.

? Al hablar de las prácticas físicas de acoso sexual callejero (entendidas como tocaciones y roces o presión de genitales contra el cuerpo) el desacuerdo es casi total, alcanzando 94,31%, y siendo muy parejos estos porcentajes entre hombres y mujeres (92,54% y 95,04% respectivamente).

? El desacuerdo global hacia el acoso sexual callejero por grabaciones, se alcanza un desacuerdo de un 88,38%.

? El desacuerdo hacia el acoso sexual callejero consistente en acercamientos intimidantes, las persecuciones, el exhibicionismo y la masturbación pública es de 95,22%.

? El porcentaje de encuestados que manifestaron acuerdo con sancionar de cualquier forma los siguientes actos fueron:

o Comentarios sexuales o “piropos”: 90.37%

o Tomar fotografías sin el consentimiento de la víctima: 91,09%

o Persecución: 93.92%

o Exhibicionismo: 96,45%

o Acercamientos intimidantes: 97.08%

o Roces: 98.1%

o Masturbación en público: 98.73%

? El porcentaje de encuestados/as que manifestaron acuerdo con sancionar de forma grave o muy grave los siguientes actos fueron:

o Comentarios sexuales o “piropos”: 35.74%

o Tomar fotografías sin el consentimiento: 62.72%

o Persecución: 73.92%

o Exhibicionismo: 87.96%

o Acercamientos intimidantes: 81.49%

o Roces: 80.76%

o Masturbación en público: 95.03%

Por tanto, el acoso sexual callejero corresponde a prácticas comprendidas como agresiones de carácter sexual, que si bien sufren en su mayoría mujeres y niñas, también hay un gran porcentaje de varones involucrados. La seguridad ciudadana se ve comprometida, al igual que una gran cantidad de menores de edad, considerados uno de los principales focos de vulnerabilidad en lo que respecta a este tipo de violencia.

2. Insuficiencia de la legislación actual

Actualmente, en nuestro país no se encuentra regulado el acoso sexual callejero. Es por esto, que en los casos en que se denuncia, los funcionarios habilitados para tal fin se ven en la obligación de intentar subsumir la conducta denunciada a una norma que se encuentre expresa en nuestra legislación, como el caso del delito de “ofensas al pudor” contemplado en el artículo 373 del Código Penal.

Lo anterior conlleva un error de conceptos al identificar acoso sexual callejero con una ofensa al pudor y las buenas costumbres, olvidando que los bienes jurídicos que se pretenden proteger son la libertad e indemnidad sexual.

Otra respuesta que se puede encontrar en la legislación para afrontar la falta de regulación, es el delito de abuso sexual contemplado en el artículo 366 y ss. del Código Penal, pero que por sus requisitos deja fuera la mayor parte de la conductas que configuran el acoso sexual callejero, que a pesar de ser actos de relevancia y connotación sexual, no implican necesariamente un “contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima”.

Ante el fracaso de las posibles respuestas que otorga el ordenamiento para subsanar la falta de regulación sobre acoso sexual callejero, es que resulta imperante la creación de un nuevo delito sexual que sancione dichas conductas.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que crea el delito de acoso sexual callejero pretende que se incorpore en artículo único el párrafo 11 al final del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, título que se refiere a los delitos sexuales.

Para tales efectos, se establece qué se entiende por acoso sexual callejero, acordando sus requisitos: i) Acto de naturaleza o connotación sexual, ii) Ocurrido en lugares o espacios públicos o de acceso público, iii) En contra de una persona que no desea y/o rechaza la conducta, iv) Afectando la dignidad y/o derechos fundamentales de la víctima.

En base a lo anterior, se crearon 3 conductas distintas constitutivas de acoso sexual callejero sancionadas como faltas, con una multa que varía de media a 15 UTM:

? Acoso sexual callejero consistente en actos no verbales y verbales. En este caso se otorga la elección de reemplazar la multa por disculpas públicas que otorgue el acosador/a al acosado/a.

? Acoso sexual callejero consistente en la captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él.

? Acoso sexual callejero consistente en actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte.

Asimismo se estableció que el delito de acoso sexual callejero consistente en actos que involucren el contacto físico de carácter sexual, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de poder aumentarse en un grado esta pena, mediando las circunstancias detalladas en el proyecto.

En concordancia con el enfoque preventivo que se pretende plasmar en el presente proyecto, se establece que sin perjuicio de las multas y penas aplicadas a las conductas de acoso sexual callejero, el tribunal estará facultado para decretar la medida alternativa de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre el acoso sexual callejero, las cuales no podrán ser menos de cinco.

Por tanto, considerando los antecedentes y fundamentos expuestos anteriormente, y teniendo por principal objetivo lograr que el espacio público sea un lugar seguro, sin agresiones ni agresores sexuales, reconociendo al acoso sexual callejero como un tipo de violencia y tomando medidas al respecto, los Diputados abajo firmantes presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Incorpórase el siguiente párrafo 11 al Título VII del Libro Segundo del Código Penal:

11. Del delito de acoso sexual callejero.

Artículo 389 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, se entenderá por:

1º Acoso sexual callejero: Todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos, o de acceso público, sin que mantengan el acosador y la acosada relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima y que produzca en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

2º Acosador/a: Toda persona que realice un acto o actos de acoso sexual callejero en los términos señalados en el presente párrafo.

3º Acosada/o: Toda persona víctima de un acto o actos de acoso sexual callejero en los términos señalados en el presente párrafo.

Artículo 389 ter.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en actos no verbales como gestos obscenos, jadeos y cualquier sonido gutural de carácter sexual, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona, será sancionado con una multa de media Unidad Tributaria Mensual. Sin perjuicio de lo anterior, la multa podrá ser sustituida por las disculpas públicas que ofrezca el acosador/a a la acosada/o.

Artículo 389 quáter.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en la captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y mediando connotación sexual, será sancionado con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 389 quinquies.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en actos como, abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte, será sancionado con multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 389 sexies.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en un acto que involucre el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.

Artículo 389 septies.- Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal estará facultado en todos los delitos descritos por este párrafo, para decretar la medida alternativa de asistir a un mínimo de cinco sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre el acoso sexual callejero.

Artículo 389 octies.- La pena será aumentada en un grado si se cometiere el delito descrito en el artículo 389 sexies, mediando las siguientes circunstancias: Cometer el delito en contra de menores de edad, adultos mayores, personas discapacitadas, personas cuya movilidad se encuentre reducida y aquellas que se encuentren en estado de intoxicación temporal, cometer el delito en compañía de otras personas o con pluralidad de participantes.

Camila Vallejo Dowling

Karla Rubilar Barahona

Giorgio Jackson Drago

Daniella Cicardini Milla

Loreto Carvajal Ambiado

Marcela Sabat Fernández

Karol Cariola Oliva

Vlado Mirosevic Verdugo

Yasna Provoste Campillay

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, 2016. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 125. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE MODIFICAN EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. BOLETINES N°S 7606-07 Y 9936-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, los proyectos de ley señalados (refundidos), originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- De Las diputadas señoras Karla Rubilar, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, David Sandoval, Alejandro Santana y Matías Walker, que tipifica el delito de acoso sexual en público, boletín N° 7606-07.

2.- De las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniela Cicardini, Yasna Provoste, Karla Rubilar, Marcela Sabat y Camila Vallejo y de los diputados señores Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic, que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero, boletín N° 9936-07.

Cabe hacer presente que la Sala, por oficio N° 12.068, de 20 de agosto de 2015, informa que acordó remitir en primer lugar, el proyecto iniciado en moción, signado con el N° 9936-07, para su tramitación e informe a esta Comisión, y luego a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, por oficio N° 12.238, de 21 de diciembre de 2015, comunica que acordó remitir a esta Comisión el proyecto iniciado en moción, signado con el N° 7606-07.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y a petición de esta Comisión, por Oficio N° 12.251, de 23 de diciembre de 2015, la Cámara de Diputados informa que acordó que las referidas mociones fueran refundidas y tramitadas en conjunto.

Dando cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la ley Orgánica del Congreso Nacional N° 18.918, la Excma. Corte Suprema remitió el oficio N° 53-1015, de 29 de abril de 2015, dando su opinión, en el marco de su competencia, acerca de la moción, signada con el N° 9936-07.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes autoridades e invitados, señoras y señores:

•Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), doña Claudia Pascual Grau.

•Auditor Institucional General de Carabineros de Chile, don Juan Gutiérrez Silva.

•Directora de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, doña Patricia Muñoz García.

•Profesora de Derecho Penal, doña María Elena Santibáñez.

•Presidenta del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), doña María Francisca Valenzuela Tapia.

•Directora Ejecutiva de OCAC, doña Bárbara Sepúlveda.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales de los proyectos se orientan al siguiente objetivo:

Crear un nuevo tipo penal, consistente en la tipificación y sanción de las conductas constitutivas del delito de acoso sexual callejero, en lugares públicos o de acceso público, para lo cual se propone modificar el Código Penal.

Tales ideas, las que los proyectos concretan, son propias de ley, al tenor de lo establecido en el artículo 63 N°3 de la Constitución Política.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No contiene disposiciones con este carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS EN GENERAL, POR LA UNANIMIDAD DE VOTOS.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de las y los diputados presentes.

Votaron a favor las diputadas señoras Karol Cariola, Claudia Nogueira y Marcela Sabat; y los diputados señores Guillermo Ceroni, Juan Antonio Coloma, Daniel Farcas, Gonzalo Fuenzalida, Giorgio Jackson, Jaime Pilowsky, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

Se rechaza la totalidad de los artículos contenidos en ambas mociones, como consecuencia de la aprobación de una indicación sustitutiva:

1.- Proyecto que tipifica el delito de acoso sexual en público, boletín N° 7606-07.

“Artículo 1º.- El que acosare sexualmente a una mujer, ya sea a través del uso de lenguaje abusivo, tocamientos impropios de cualquier especie o exhibición de genitales, en lugares públicos o privados de una alta concurrencia de público, será sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados, y la aplicación de una multa a beneficio fiscal, de entre dos y 10 unidades tributarias mensuales, y de entre 10 y 20 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia.

Artículo 2º.- El que sea declarado culpable por este delito deberá ofrecer disculpas públicas a la víctima, en la forma que determine el juez, y en caso de reincidencia, será incorporado en el Registro Público que para tal efecto cree la autoridad competente.

Artículo 3º.- Las Empresas de transporte público y las empresas productoras de eventos masivos deberán adoptar las medidas de resguardo y preventivas de estas situaciones, so pena de multa a beneficio fiscal de entre cinco y 20 unidades tributarias mensuales.

Las empresas antes señaladas y todos los responsables de actos públicos o privados de alta concurrencia de público deberán mantener una copia del contenido de la presente ley en un lugar destacado dentro de los recintos que estén bajo su administración, como informativo para los usuarios.

Los señalados en el inciso anterior deberán otorgar todas las facilidades para prestar asistencia a las víctimas en las denuncias, debiendo tomas las medidas necesarias en tal efecto.

2.- Proyecto que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero, boletín N° 9936-07.

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente párrafo 11 al Título VII del Libro Segundo del Código Penal:

11. Del delito de acoso sexual callejero.

Artículo 389 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, se entenderá por:

1º Acoso sexual callejero: Todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos, o de acceso público, sin que mantengan el acosador y la acosada relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima y que produzca en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

2º Acosador/a: Toda persona que realice un acto o actos de acoso sexual callejero en los términos señalados en el presente párrafo.

3º Acosada/o: Toda persona víctima de un acto o actos de acoso sexual callejero en los términos señalados en el presente párrafo.

Artículo 389 ter.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en actos no verbales como gestos obscenos, jadeos y cualquier sonido gutural de carácter sexual, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona, será sancionado con una multa de media Unidad Tributaria Mensual. Sin perjuicio de lo anterior, la multa podrá ser sustituida por las disculpas públicas que ofrezca el acosador/a a la acosada/o.

Artículo 389 quáter.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en la captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y mediando connotación sexual, será sancionado con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 389 quinquies.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en actos como, abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte, será sancionado con multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 389 sexies.- El que cometiere acoso sexual callejero consistente en un acto que involucre el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.

Artículo 389 septies.- Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal estará facultado en todos los delitos descritos por este párrafo, para decretar la medida alternativa de asistir a un mínimo de cinco sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre el acoso sexual callejero.

Artículo 389 octies.- La pena será aumentada en un grado si se cometiere el delito descrito en el artículo 389 sexies, mediando las siguientes circunstancias: Cometer el delito en contra de menores de edad, adultos mayores, personas discapacitadas, personas cuya movilidad se encuentre reducida y aquellas que se encuentren en estado de intoxicación temporal, cometer el delito en compañía de otras personas o con pluralidad de participantes.”.

INDICACIONES RECHAZADAS:

1.- De los diputados Boric y Jackson:

“Al artículo único:

l. Para modificar la numeración, estableciendo cada disposición propuesta como un artículo propio, consignándose el actual encabezado del artículo único como artículo primero y luego numerándose los demás correlativamente.

2. Reemplázase el encabezado del artículo único propuesto, que ha pasado a ser artículo l, por el siguiente texto: "La presente ley busca prevenir y sancionar el acoso sexual callejero."

3. Introdúzcase en el artículo 389 bis propuesto la siguiente modificación:

4. Reemplázase la frase "el presente párrafo" por "la presente ley".

5. Reemplázase el numeral 1) por el siguiente:

"1o Acoso sexual callejero: aquellos actos de naturaleza o connotación sexual, cometidos en contra de una o varias personas, en espacios públicos de acceso público, y que produzcan en la víctima intimidación, degradación o humillación."

6. Modifíquese el artículo 389 ter propuesto de la siguiente manera:

Para reemplazar la frase "jadeos y cualquier sonido gutural de carácter sexual, así como también el que pronunciare" por la siguiente: "así como actos verbales como,"

7. Modifíquese el artículo 389 ter propuesto de la siguiente manera: Para eliminar la palabra "insinuaciones".

8. Modifíquese el artículo 389 ter propuesto de la siguiente manera:

Para eliminar la frase "o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona".

9. Modifíquese el artículo 389 ter propuesto de la siguiente manera:

Para modificar la siguiente frase "será sancionado con una multa de una Unidad Tributaria Mensual" por la siguiente: "será sancionado con una multa de una a cuatro Unidades Tributarias mensuales".

10. Modifíquese el artículo 389 ter propuesto de la siguiente manera:

Para agregar la siguiente frase luego de la palabra "mensual": "a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante, para ser destinada a los programas de sensibilización y concientización sobre el acoso callejero existentes."

11. Modifíquese el artículo 389 ter propuesto de la siguiente manera:

Para eliminar la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, la multa podrá ser austituida por las disculpas públicas que ofrezca el acosador/a a la acosada/o".

12. Para modificar el artículo 389 quáter propuesto de la siguiente manera:

Para reemplazar la siguiente frase "El que cometiere acoso sexual callejero", por la siguiente "Se entenderá también como acoso sexual callejero".

13. Para modificar el artículo 389 quáter propuesto de la siguiente manera: Elirrúnase la frase "consistente en".

14. Para modificar el artículo 389 quáter propuesto de la siguiente manera: Elirrúnase la frase "sin su consentimiento y mediando connotación sexual".

15. Para modificar el artículo 389 quáter propuesto de la siguiente manera: Elimínese la frase "sin su consentimiento y mediando connotación sexual".

16. Para modificar el artículo 389 quáter propuesto de la siguiente manera:

Agréguese luego del punto final, el que ahora pasa a ser coma, la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 366 quinquies".

17. Para modificar el artículo 389 quinquies propuesto de la siguiente manera:

Modifiquese la frase "será sancionado con la pena de Multa", por la siguiente frase: "será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 366 y 366 bis de este cuerpo normativo.

18. Para modificar el artículo 389 septies propuesto, el que se modifica por el siguiente:

Artículo 389 septies.- El Juez de Garantía competente estará facultado en todos los delitos descritos por este párrafo, para decretar como condición de una suspensión condicional la obligación de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre el acoso sexual callejero, las cuales no podrán ser menos de cinco.

19. Para modificar el artículo 389 octies propuesto, de la siguiente manera:

Modifíquese el Numeral 2, el que quedará de la siguiente manera: 2.- Cuando en la comisión del delito participaren dos o más personas.

20. Para modificar el artículo 389 octies propuesto, de la siguiente manera: Elimínese el numeral 3 de dicha disposición.

2.- De la diputada Sabat y del diputado Fuenzalida:

Artículo único.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1) lncorpórase al artículo 366 un inciso final del siguiente tenor:

"Serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo los actos que involucren contacto corporal de carácter sexual como tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona mayor de catorce años.".

2) lncorpórase al artículo 495 un numeral 23 del siguiente tenor:

"23. El que cometiere actos no verbales como gestos obscenos, jadeos o cualquier sonido gutural de carácter sexual, así como también el que pronunciare palabras o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona.".".

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora KAROL CARIOLA OLIVA.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LAS MOCIONES.

1.- PROYECTO QUE TIPIFICA EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN PÚBLICO, BOLETÍN N° 7606-07.

Expresan los patrocinantes de esta moción, a modo de fundamento, que hoy en día es una realidad el hecho de que el acoso sexual hacia mujeres, en especial jóvenes, en lugares de alta afluencia de público como medios de transporte, calles y eventos masivos, se está convirtiendo en un grave problema para nuestro país.

Sostienen que este acoso, también conocido doctrinariamente como “Provocación de Eva”, puede incluir tanto insinuaciones sexuales, como contacto físico o tocaciones indebidas que violenten la dignidad y privacidad de las mujeres.

Agregan que en países angloparlantes, es común encontrar en sus Códigos Penales el delito denominado “Indecent Assault” (asalto con connotación sexual), o “Acts of Gross Indecency” (Actos graves indecentes de connotación sexual).

Las penas que se establecen en las distintas legislaciones van desde multas a presidio, e incorporación de los acosadores a registros públicos especiales.

Comentan que en efecto, a nivel latinoamericano, este problema ha ido en aumento, particularmente, en países como México, en los que la autoridad ha tomado medidas que llegan incluso a la separación de hombres y mujeres en los vagones del metro.

Sostienen que debe considerarse a este delito agravado, ya que los acosadores actúan en lugares de alta concurrencia, lo que les permite ampararse en la impunidad de la multitud.

La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 1, garantiza el derecho a la vida e integridad física y síquica de las personas, como asimismo, en su numeral 4°, el respeto a la honra de la persona y su familia.

Puntualizan que estos actos atentan directamente contra la honra, dignidad e integridad de las mujeres.

Precisan además que el Código Penal, si bien contempla diversos delitos relacionados con acciones de carácter sexual, no contempla uno de carácter residual que permita sancionar este tipo de actos en forma clara y tajante.

Indican que si bien la legislación chilena ha ido avanzando en este sentido, en la actualidad lo que existe se referencia al ámbito laboral con la dictación de la ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso laboral.

Sostienen entonces que, por las consideraciones y argumentos anteriores, es urgente crear y tipificar expresamente el delito de acoso sexual en lugares de alta concurrencia de público.

Al efecto, estiman que debe establecerse una normativa que no solo sancione a los acosadores, sino que también establezca medidas que ayuden a desincentivar tales acciones, como también imponga cargas para operadores de transporte público, organizadores de eventos masivos y otros, a fin de prevenir y educar a la población en estos temas.

Finalmente, concluyen se espera que con esta legislación, comiencen a desarrollarse campañas destinadas a erradicar dichas conductas, impulsando la participación de todos, a través del tan famoso slogan “Si vez algo, haz algo”, que tan beneficiosos resultados ha tenido en otros países.

2.- PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, BOLETÍN N° 9936-07.

Expresan los autores de esta iniciativa parlamentaria, a modo de antecedente, que existe una gran cantidad de población que sufre acoso sexual callejero.

Añaden que en una encuesta realizada por el Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), entre el 26 de noviembre de 2014 y el 21 de enero de 2015, aplicada a hogares de las 32 comunas de la provincia de Santiago, además de Puente Alto y San Bernardo, se entrevistaron 800 personas mayores de 18 años, con un intervalo de confianza del 95%, y un error muestral de 3,5%, concluyendo lo siguiente:

Del total de la muestra, 3 de cada 4 personas han sido víctimas de acoso sexual callejero el último año.

Aproximadamente, el 85% de las mujeres han sido víctimas de acoso sexual callejero en los últimos 12 meses, mientras que alrededor de un 55% de hombres declaró haber sido víctima de algún tipo de acoso sexual callejero en el mismo periodo de tiempo. Esto reafirma la necesidad de una ley transversal, donde la condición de victimario sea indistinta del sexo.

El 30% de las y los encuestados declaran ser víctimas de este tipo de violencia al menos una vez a la semana, cifra que se eleva casi al 40% cuando se desglosa la información según edad, y se ve la categoría de joven (entre los 18 y 34 años), lo cual pone en evidencia la mayor vulnerabilidad de este grupo de la población.

Explican que, por otro lado, la encuesta también evaluó el nivel de desacuerdo sobre prácticas de acoso sexual callejero, así como el grado de sancionabilidad pertinente. En ese sentido, la encuesta concluyó lo siguiente:

A nivel global, 84.22% de los encuestados se manifiesta en desacuerdo con las prácticas de acoso sexual callejero, lo que ocurre de manera similar entre hombres y mujeres, con 80.22% y 85.86% respectivamente.

En el caso de las prácticas de acoso sexual callejero verbal y no verbal, de forma general, el desacuerdo alcanza a un 58%.

Al hablar de las prácticas físicas de acoso sexual callejero (entendidas como tocaciones y roces o presión de genitales contra el cuerpo), el desacuerdo es casi total, alcanzando 94,31%, siendo muy parejos estos porcentajes entre hombres y mujeres (92,54% y 95,04% respectivamente).

El desacuerdo global hacia el acoso sexual callejero por grabaciones, alcanza a un 88,38%.

El desacuerdo hacia el acoso sexual callejero consistente en acercamientos intimidantes, persecuciones, exhibicionismo y masturbación pública, es del 95,22%.

El porcentaje de encuestados que manifestaron estar de acuerdo con sancionar de cualquier forma los siguientes actos, corresponden a:

.- Comentarios sexuales o “piropos”: 90.37%

.- Tomar fotografías sin el consentimiento de la víctima: 91,09%

.- Persecución: 93.92%

.- Exhibicionismo: 96,45%

.- Acercamientos intimidantes: 97.08%

.- Roces: 98.1%

.- Masturbación en público: 98.73%

El porcentaje de encuestados/as que manifestaron acuerdo con sancionar los siguientes actos, de forma grave o muy grave, fueron:

.- Comentarios sexuales o “piropos”: 35.74%

.- Tomar fotografías sin el consentimiento: 62.72%

.- Persecución: 73.92%

.- Exhibicionismo: 87.96%

.- Acercamientos intimidantes: 81.49%

.- Roces: 80.76%

.- Masturbación en público: 95.03%

Por lo tanto, señalan que el acoso sexual callejero corresponde a prácticas comprendidas como agresiones de carácter sexual, que si bien sufren en su mayoría mujeres y niñas, también afectan a un gran porcentaje de varones. La seguridad ciudadana se ve comprometida, al igual que una gran cantidad de menores de edad, considerados uno de los principales focos de vulnerabilidad, en lo que respecta a este tipo de violencia.

Actualmente, argumentan sus autores, en nuestro país no se encuentra regulado el acoso sexual callejero. Es por esto que, en los casos en que se denuncia, los funcionarios habilitados para tal fin se ven en la obligación de intentar subsumir la conducta denunciada a una norma expresa de nuestra legislación, como el caso del delito de “ofensas al pudor”, contemplado en el artículo 373 del Código Penal.

Lo anterior, conlleva a un error de conceptos al identificar el acoso sexual callejero con una ofensa al pudor y las buenas costumbres, olvidando que los bienes jurídicos que se pretenden proteger son la libertad e indemnidad sexual.

Otra respuesta que se puede encontrar en la legislación para afrontar la falta de regulación, es el delito de abuso sexual, contemplado en el artículo 366 y siguientes del Código Penal, pero que por sus requisitos deja fuera la mayor parte de la conductas que configuran el acoso sexual callejero, pues a pesar de ser actos de relevancia y connotación sexual, no implican necesariamente un “contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima”, sostienen los autores de esta iniciativa.

Ante el fracaso de las posibles respuestas que otorga el ordenamiento para subsanar la falta de regulación sobre acoso sexual callejero, es que resulta imperante la creación de un nuevo delito sexual que sancione dichas conductas, situación que se pretende regular con esta iniciativa parlamentaria.

Sostienen sus patrocinantes que la moción tiene como propósito contribuir a erradicar las prácticas de acoso sexual callejero que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en Chile. Por otro lado, plantea la importancia de reconocer el acoso sexual callejero como un tipo de violencia, siendo deber del Estado tomar las medidas necesarias para combatirlo y educar a la población, para que la sociedad rechace este tipo de conductas.

Es por ello, estiman, que el objetivo principal de este proyecto es establecer una legislación responsable con este nuevo tipo penal, considerando bajo especial atención a quienes se ven más expuestos a este tipo de violencia, que son las mujeres, adolescentes y niñas. En este sentido, la moción considera los Tratados Internacionales suscritos por Chile, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), y está relacionada con iniciativas más recientes a cargo de las Naciones Unidas, que tienen por finalidad crear ciudades y espacios públicos más seguros para niños y niñas, evitando así dicha clase de agresiones. Por esta razón, es que otro de los objetivos del proyecto en cuestión, es lograr una mayor igualdad en los espacios públicos en favor de los grupos más vulnerables de la población.

Se crea un nuevo tipo penal, esto es, el delito de Acoso Sexual Callejero, incorporando a través de un artículo único, un párrafo 11 al final del Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

Precisan que para tales efectos, se establece qué se entiende por acoso sexual callejero, acordando sus requisitos en la forma siguiente: i) acto de naturaleza o connotación sexual; ii) ocurrido en lugares o espacios públicos o de acceso público; iii) en contra de una persona que no desea y/o rechaza la conducta; y iv) afectando la dignidad y/o derechos fundamentales de la víctima.

Aclaran que, en base a lo anterior, se crean tres conductas distintas constitutivas de Acoso Sexual Callejero sancionadas como faltas, con una multa que varía de media a 15 UTM:

- Acoso sexual callejero consistente en actos no verbales y verbales. En este caso se otorga la elección de reemplazar la multa por disculpas públicas que otorgue el acosador/a al acosado/a.

- Acoso sexual callejero consistente en la captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él.

- Acoso sexual callejero consistente en actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte.

Igualmente, se estableció que el delito de acoso sexual callejero consistente en actos que involucren el contacto físico de carácter sexual, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de poder aumentarse en un grado esta pena, mediando las circunstancias detalladas en el proyecto.

En concordancia con el enfoque preventivo que se pretende plasmar en el referido proyecto, se establece que sin perjuicio de las multas y penas aplicadas a las conductas de Acoso Sexual Callejero, el tribunal estará facultado para decretar la medida alternativa de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre tal acoso, las que no podrán ser menos de cinco.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DE LOS PROYECTOS.

1.- Moción que tipifica el delito de acoso sexual en público, boletín n° 7606-07.

Contiene tres artículos que crean un nuevo cuerpo normativo, a través de lo cual se tipifica el acoso sexual contra mujeres en lugares públicos o privados con alta concurrencia de público, sancionándolo penalmente y con multa (aumentada en caso de reincidencia), además de que el condenado por este delito deberá ofrecer disculpas públicas, y estableciendo finalmente para las empresas de transporte público y productoras de eventos masivos, la exigencia de adoptar las medidas de resguardo y preventivas pertinentes.

2.- Moción que modifica el Código Penal para tipificar el Acoso Sexual Callejero, boletín N° 9936-07.

Consta de un artículo único, que modifica el Código Penal, agregando un párrafo 11 en su Título VII del Libro Segundo (cuyo Título trata de de los Crímenes y Delitos contra el Orden de las Familias, contra la Moralidad Pública y contra la Integridad Sexual), con propósito de tipificar el delito de Acoso Sexual Callejero en sus distintas variantes, creando al efecto, los nuevos artículos 389 bis a 389 octies.

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS PROYECTOS MODIFICAN.

Una de las iniciativas, por un lado, modifica el Código Penal, y la otra, crea un nuevo texto jurídico, según se describe en el número anterior.

V.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

En el marco del debate de la discusión general y en favor de ilustrar favorablemente esta materia, se expone un trabajo de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), referido a las sanciones de los actos de acoso sexual en espacios públicos, a partir de la legislación comparada.

Se indica que el acoso sexual en lugares públicos es una conducta sancionada en ordenamientos jurídicos extranjeros, siendo también objeto de estudio en diversas iniciativas legislativas de países, a nivel tanto latinoamericano como europeo.

Tras revisar la legislación de Perú, Argentina, Paraguay, Uruguay y Bélgica, así como algunas iniciativas de ley de estos países, se concluye lo siguiente:

1.En general, son elementos constitutivos de la conducta sancionada:

•Connotación sexual del acto.

•Falta de consentimiento de la víctima (que corresponda a una acción no deseada).

•Afectación de derechos de la víctima, como dignidad y libertad de desplazamiento, entre otros.

•Capacidad del acto de provocar intimidación, hostilidad o degradación.

•Ser realizado en un lugar público o de acceso público.

2.Las soluciones legales propuestas son:

•Regular la conducta en una ley especial, de “Acoso Sexual Callejero”, o bien de “Acoso Sexual en Espacios Públicos”. Tal es el caso de las leyes peruana y belga; y de los proyectos de ley tramitados ante la Cámara de Diputados de la Nación, en Argentina y Paraguay.

•Incorporar el acoso sexual en espacios públicos, como una nueva hipótesis del ya existente delito de intimidación u hostigamiento (proyecto de ley presentado en Perú, que incorpora al Código Penal el delito de hostigamiento sexual en espacios públicos; y proyecto de ley presentado ante la Legislatura de la ciudad autónoma de Buenos Aires para la prevención y sanción del acoso sexual en lugares públicos).

•Incorporar el acoso sexual callejero o en espacios públicos, como una nueva conducta sancionada dentro de los delitos contra la libertad sexual (proyecto de ley peruano de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos).

•Incorporar el acoso sexual callejero o en espacios públicos, entre los “Actos Contra el Pudor” (proyecto de ley que modifica el artículo 176 del Código Penal, respecto a la protección del menor de edad frente a actos contra el pudor, presentado en Perú).

Los países estudiados (Perú, Argentina, Paraguay, Uruguay y Bélgica), han sido seleccionados en virtud de la información disponible sobre la materia, ya sea tanto en sus legislaciones como en los proyectos de ley en tramitación.

En cada caso, se han descrito los elementos constitutivos de la conducta sancionada, las sanciones previstas y las acciones de prevención que se contemplan.

A) Países que cuentan con legislación específica referida al acoso sexual callejero.-

PERÚ.

Desde marzo de 2015, el denominado “Acoso Sexual Callejero” se encuentra sancionado explícitamente en la legislación peruana, a través de la Ley N° 30.314, para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos[1].

De acuerdo a lo señalado por la citada norma, lo que se busca es “prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres”[2], entendiéndose por espacio público “toda superficie conformada por vías públicas y zonas de recreación pública”[3].

- Descripción de la conducta de acoso sexual

La ley define el Acoso Sexual en Espacios Públicos, como “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual, realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas, por considerar que afectan su dignidad y sus derechos fundamentales, como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”[4].

- Elementos que configuran la conducta.

Para que se configure el acoso sexual en espacios públicos, se requiere la presencia copulativa de dos elementos:

a.La naturaleza o connotación sexual del acto.

b.El rechazo expreso de dicho acto por parte de la víctima.

Sin embargo, respecto a este segundo requisito, se establecen dos excepciones:

(i)Cuando la víctima, debido a las circunstancias del caso, se vea impedida de expresar dicho rechazo; y

(ii)Cuando se trate de menores de edad”.[5]

- Conductas que constituyen Acoso Sexual.

Configurados los requisitos señalados en los párrafos anteriores, podrán constituir Acoso Sexual en Espacios Públicos, las siguientes conductas:

a.“Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b.Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c.Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d.Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e.Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos”.[6]

- Exclusión de sanción penal.

Originalmente, los proyectos de ley que dieron paso a la discusión parlamentaria del Acoso Sexual Callejero, tipificaban dicha conducta, imponiendo sanciones penales que iban desde la prestación de servicios comunitarios, hasta la privación de libertad por hasta siete años.[7]

Sin embargo, durante la tramitación legislativa, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos subsumió los proyectos y redactó un texto sustitutivo, el cual fue aprobado por el Congreso en marzo del presente año.

Así entonces, las sanciones penales originalmente propuestas para el Acoso Sexual, no están contenidas actualmente en la Ley N° 30.314. Al respecto, de acuerdo a lo informado por especialistas en la materia, existe un compromiso de incorporar el aspecto punitivo para este tipo de conductas al interior de la Comisión que está preparando el nuevo Código Penal.[8]

Dicho lo anterior, de todas formas la ley contempla sanciones de carácter administrativo. Corresponde a los gobiernos regionales, provinciales y locales establecer procedimientos administrativos para la denuncia del Acoso Sexual en Espacios Públicos, además de sancionar mediante multas, tanto a personas naturales como a personas jurídicas. En este último caso, si se comprueba la realización de estos actos por trabajadores dependientes, sin que se haya ejercido un efectivo control sobre ellos.

- Tipificación del delito de Acoso Sexual Callejero y sanciones penales propuestas por proyectos de ley ingresados a tramitación durante 2014 y 2015.

A continuación, se describen los contenidos originales de los proyectos de ley subsumidos por la Comisión de de Justicia y Derechos Humanos, con énfasis especial en las sanciones penales propuestas por éstos.

1) Proyecto de Ley de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal[9], N° 3.539 de 02/06/14.[10]

En materia de sanción penal, este proyecto modificaba las normas penales que se indican, quedando de la siguiente forma:

a)“Artículo 176.- Actos contra la libertad sexual.

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170,[11] realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo[12] será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.[13]

La pena será no menor de tres ni mayor de cinco, si la acción se realiza con violencia o bajo grave amenaza.

La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:

1.Si el agente se encuentra en las agravantes previstas por el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.[14]

2.Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172.[15]

3.Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.

b)Artículo 176-A.- Actos contra la indemnidad sexual.

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170[16], realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:[17]

1.Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.

2.Si la víctima tiene entre siete y diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.

3.Si la víctima tiene entre diez y catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173,[18] o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima, que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.”

c)Articulo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con pena de 90 a 180 días-multa [el que] en algún medio de transporte o lugar públicos se masturbe, exhiba o muestre los genitales […].”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:

1.El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.

2.El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno, o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.

3.El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años.

De este modo, el proyecto tenía como propósito incorporar un nuevo tipo penal, castigado con una pena de 90 a 180 días-multa.

d)Artículo 450.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas y con 10 días-multa:

1.El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.

2.El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.

3.El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.

4.El que, sin tener contacto físico, realice actos de naturaleza sexual, verbal o no, como miradas persistentes o incómodas, ruido de besos y/o silbidos, comentarios o insinuaciones de tipo sexual, o gestos obscenos que resulten degradantes, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

Con ello, agrega una nueva hipótesis de falta, la cual cumple claramente la connotación del denominado acoso sexual callejero.

2) Proyecto de Ley que modifica el artículo 176 del Código Penal, respecto a la protección del menor de edad frente a actos contra el pudor, N° 3.579, de 06/06/14[19].

Este proyecto planteaba modificar el artículo 176 del Código Penal, referido a “Actos contra el pudor”, incorporando la siguiente disposición: “Si la víctima tiene entre catorce años y es menor de dieciocho años de edad, no será necesario acreditar la violencia o grave amenaza, para los efectos de la aplicación del presente artículo.”

De este modo, el tipo penal ya tipificado, quedaría de la siguiente forma:

“Artículo 176.- Actos contra el pudor.

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170[20], con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor[21], será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:

1.Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4[22].

2.Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172[23].

3.Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.

Si la víctima tiene entre catorce años y es menor de dieciocho años de edad, no será necesario acreditar la violencia o grave amenaza para los efectos de la aplicación del presente artículo.”

De este modo, para el caso de menores se elimina la exigencia de haber realizado los tocamientos o los actos libidinosos, “con violencia o grave amenaza”, bastando probar el hecho.

3) Proyecto de Ley que incorpora al Código Penal el delito de hostigamiento sexual en espacios públicos, N° 3.862, de 10/10/14[24].

El proyecto, ingresado en 2014, planteaba la creación de un nuevo tipo penal, denominado “Hostigamiento Sexual en Espacios Públicos”, modificando el delito de “Exhibición y publicaciones obscenas”,[25] del artículo 183 del Código Penal peruano.

Dicho articulado se encuentra dentro del Capítulo XI, que regula las Ofensas al Pudor Público.

Concretamente, el proyecto proponía ampliar este delito a la hipótesis del hostigamiento, pasando a denominarse “Exhibición, hostigamiento sexual y publicaciones obscenas”, e insertando dos nuevas hipótesis como numerales 1 y 2, quedando el articulado de la siguiente forma:

Artículo183.- Exhibición, hostigamiento sexual y publicaciones obscenas.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de hostigamiento sexual o de índole obscena.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:

1.El que de manera reiterada realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u hostigamiento sexual o de índole obscena.

2.El que somete a menores de 14 años de edad a los vejámenes descritos en el primer párrafo del presente artículo.

3.El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.

4.El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.

5.El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años.

De este modo, la sanción propuesta para el hostigamiento sexual en espacios públicos, era la aplicación de pena privativa penal de entre tres y seis años.

En caso de adultos se requería reiteración de la conducta, circunstancia no precisada en el caso de menores de edad.

- Aspectos de la ley destinados a la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

El proyecto aprobado y convertido en la ley deja de lado la aplicación de sanciones penales, agregando por una parte sanciones administrativas y, por otra, una serie de medidas de prevención, que deben ser implementadas por instituciones y organismos estatales. Éstas son:

Fuente: Ministerio de la Mujer y personas vulnerables.[26]

BÉLGICA.

Este país sanciona penalmente los actos de sexismo en el espacio público, por medio de la “Ley contra los Comportamientos Sexistas,[27] de 22 de mayo de 2014, en los siguientes términos:

- Definición de sexismo.

La norma citada establece que constituye acto de sexismo, todo gesto o comportamiento manifiestamente realizado para expresar un desprecio con respecto a una persona, debido a su pertenencia sexual, o de considerarla, por la misma razón, como inferior o como reducida esencialmente a su dimensión sexual, siempre y cuando le provoque una ofensa grave a su dignidad y sea realizado en las siguientes circunstancias:[28]

a)En reuniones o en lugares públicos;

b)En presencia de varios individuos, en un lugar no público, pero abierto a un cierto número de personas que tienen el derecho a estar o a reunirse allí;

c)En un lugar cualquiera, en presencia de la persona ofendida y delante de testigos;

d)Mediante escritos, impresos o no, imágenes o emblemas repartidos, puestos a la venta o puestos a la vista del público;

e)Y finalmente, mediante escritos no hechos públicos, pero dirigidos, enviados o comunicados a varias personas.[29]

De este modo, la citada ley incorpora la figura de acoso sexual en espacios públicos o cerrados en cuanto, dentro de las hipótesis de comisión del delito, se encuentra la realización de actos, gestos o comportamientos que, ocasionando un grave daño a la dignidad de una persona, “[tengan] manifiestamente por objeto […] reducir a la persona esencialmente a una dimensión sexual”.[30]

- Sanción penal.

La norma castiga con pena de prisión de un mes a un año y/o una multa de € 50 a mil euros, a toda persona que participe en una conducta definida como sexista.[31]

b) Países con proyectos de ley en tramitación que sancionan acoso sexual callejero.

ARGENTINA.

En la actualidad, el ordenamiento jurídico argentino no contempla una sanción específica respecto al denominado “Acoso Sexual Callejero”. Sin embargo, tanto a nivel nacional como para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han sido presentados proyectos de ley que buscan sancionar el acoso verbal y físico hacia las mujeres en espacios públicos.

A continuación, se da cuenta del proyecto presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Victoria Donda; y de la iniciativa impulsada por la legisladora Gabriela Alegre, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,[32] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambos proyectos se denominan “Proyecto de Ley de prevención y sanción del Acoso Sexual en Lugares Públicos”.

1) Proyecto de Ley para la prevención y sanción del Acoso Sexual en Espacios Público, presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación.

El proyecto, ingresado a trámite legislativo el 30 de abril del presente año, busca prevenir y sancionar el acoso sexual que afecte los derechos de las mujeres en espacios públicos. Cuenta con 7 artículos, en los cuales describe la conducta sancionada, sus elementos y las medidas de prevención que deben ser aplicadas por las autoridades.[33]

- Conducta sancionada.

El artículo 3º dispone que se entiende por Acoso Sexual en Espacios Públicos, “toda conducta u acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseadas, realizada por una o más personas en contra de toda mujer o persona que se autoperciba como mujer, llevada adelante en lugares o espacios públicos, o de acceso público, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado”.[34]

Por su parte, se entenderá como espacio público, “todo espacio de propiedad, dominio y uso público, así como en espacios del dominio privado de libre acceso[35].

- Elementos.

De las definiciones anteriores, pueden extraerse los siguientes elementos que deben estar presentes en el acto de acoso para constituirse como tal:

1.Existir una conducta acción, física o verbal, realizada con connotación sexual en contra de toda mujer o persona que se autoperciba como mujer.

2.Debe realizarse en lugares públicos o de acceso público.

3.No debe ser deseada por la persona en contra de la cual se dirige la acción.

4.Debe afectar de manera directa o indirecta a la persona en contra de la cual se dirige la conducta o acción, y/o perturbar la vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito.

5.Debe generar intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.

- Sanción.

La iniciativa contempla incluir en el Título III, referido a los “Delitos en contra de la Integridad Sexual”, un nuevo delito denominado “Acoso Sexual Callejero”, creando para ello un artículo 129 bis del siguiente tenor:

“Artículo 129 bis: Será penado con una multa de cien a siete mil pesos el que ejerciere acoso sexual callejero contra una mujer. El monto de dicha multa será destinado al Consejo Nacional de la Mujer, para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención”.[36]

- Aspecto preventivo.

Finalmente, la norma contempla diversos aspectos preventivos que deberán ser desarrollados por el Consejo Nacional de la Mujer, órgano de aplicación de la ley y encargado del diseño de las políticas públicas, tendiente a prevenir el acoso sexual contra las mujeres en espacios públicos.[37]

2) Proyecto de Ley de prevención y sanción del acoso sexual en lugares públicos, presentado ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A diferencia del proyecto anterior, esta iniciativa de la legisladora Gabriela Alegre, busca prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares públicos de cualquier persona, sin especificar identidad, sexo o género.

Cuenta con 6 artículos, en los cuales describe la conducta sancionada, sus elementos y las medidas de prevención que deben ser aplicadas por las autoridades. Dentro de estas últimas, destaca lo propuesto en orden a que la Policía Metropolitana elabore un protocolo de actuación para evitar que en las comisarías se desestimen las denuncias.[38]

- Conducta sancionada.

El artículo 2º dispone que “se entiende por acoso sexual en lugares públicos a la conducta verbal o no verbal con connotación sexual, no consentida por la persona a la que está dirigida, que afecte su dignidad y sus derechos fundamentales, como la libertad, integridad y libre tránsito, generando en ella intimidación, humillación u ofensa, realizada en el espacio público o espacios privados de acceso público”.

- Elementos.

De la definición anterior, pueden extraerse los siguientes elementos, que deben estar presentes en el acto de acoso para constituirse como tal:

1.Existir una conducta verbal o no verbal realizada con connotación sexual.

2.Debe realizarse en espacios públicos.

3.No debe ser consentida por la persona en contra de la cual se dirige la conducta.

4.Debe afectar la dignidad de la persona; o bien sus derechos fundamentales, como la libertad, integridad y libre tránsito.

5.Debe generar en la persona en la cual recae la acción, intimidación, humillación u ofensa.

- Sanción.

La iniciativa contempla incluir el Acoso Sexual como conducta sancionada por el código contravencional.[39] Para ello, se propone incorporar una nueva hipótesis de comisión agravada de las contravenciones señaladas en los artículos 51 y 52 del Código, las que son:

a.“pelea[r] o toma[r] parte en una agresión en lugar público o de acceso público”; y

b.“intimida[r] u hostiga[r] de modo amenazante o maltrata[r] físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito”.

- De este modo, el texto quedaría de la siguiente forma:

Artículo 53 - Agravantes “En las conductas descriptas en los artículos 51 y 52 (pelear o tomar parte de una agresión; e intimida[r] u hostiga[r] de modo amenazante o maltrata[r] físicamente a otro), la sanción se eleva al doble en los siguientes casos:

1.Para el jefe, promotor u organizador.

2.Cuando exista previa organización.

3.Cuando la víctima es persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) o con necesidades especiales.

4.Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas.

5.“Cuando la conducta sea realizada en lugares públicos o privados de acceso público y, por su connotación sexual, afecte la dignidad de la persona, generando en ella intimidación, degradación, humillación u ofensa".[40]

- Aspecto preventivo.

Adicionalmente, se propone una serie de normas de carácter preventivo de conductas de acoso sexual. De este modo, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, deberá ejecutar las siguientes acciones:

a)Realizar campañas de difusión, que contribuyan a concientizar y a dar visibilidad a la problemática.

b)Elaborar y distribuir material que informe sobre el contenido de la ley y sobre las características del acoso sexual en lugares públicos y las vías para denunciarlo.

c)Desarrollar y promover talleres, jornadas y otras acciones que considere pertinentes, junto al Ministerio de Educación, para abordar la temática del acoso sexual en lugares públicos en las escuelas de la Ciudad[41].

PARAGUAY.

En Paraguay también se discute en torno a la problemática que enfrentan las mujeres víctimas de acoso sexual en la vía pública.

La legislación paraguaya sanciona los actos exhibicionistas y el acoso sexual en los siguientes términos:

“Artículo 132.- Actos exhibicionistas.

El que realizara actos exhibicionistas, que produjeren una perturbación considerable o inquietaren en modo relevante a otra persona, será castigado con pena de multa.”

“Artículo 133.- Acoso sexual.

1º El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años”.

De este modo, la figura del “Acoso Sexual Callejero” no estaría incorporada dentro del tipo penal referido al acoso sexual, ya que dentro de los elementos imprescindibles para configurar este tipo penal, está el hecho de que, al realizar el acto, el victimario lo haga “abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones”.

De este modo, la acepción de “acoso sexual” está limitada a relaciones con asimetría de poder, como es la que puede darse en las relaciones laborales.[42]

- Iniciativas legislativas.

Ante la falta de tipificación del Acoso Sexual Callejero, la diputada Aída Robles presentó en 2013, en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley titulado “Ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género”.[43]

El proyecto se encuentra en tramitación y tiene como finalidad el establecer un sistema normativo integral para la prevención, atención, lucha y erradicación de la violencia contra las mujeres en Paraguay.

Dentro de las figuras tipificadas como delito, se encuentra la del “Acoso Callejero”, específicamente en el artículo 66, bajo los siguientes términos:

“Artículo 66. Acoso callejero.

1°. Quien intencionalmente dirija palabras o acciones con connotación sexual a una mujer, con quien no mantiene relación de ninguna índole, en lugares o espacios públicos, o de acceso público, y con ello la perturbe, afecte su dignidad, o la ponga en una situación intimidante, hostil u ofensiva; será castigado con pena de hasta ciento ochenta días multa, o con pena alternativa de trabajo comunitario de hasta nueve meses.

2°. El marco penal previsto será aumentado en un tercio cuando exista pluralidad de participantes, haya reiteración, la víctima fuera persona con discapacidad, adulta mayor o menor de edad[44]”.

URUGUAY.

Hasta agosto de 2013, el ordenamiento jurídico uruguayo sancionaba como falta contra la moral y las buenas costumbres los actos de “galantería ofensiva”, entendida en los siguientes términos:

“CAPÍTULO II: De las faltas contra la moral y las buenas costumbres.

Art. 361. Serán castigados con multa de diez a cien Unidades Reajustables, o prisión equivalente: […]

5º (Galantería ofensiva).

El que en un lugar público o abierto al público, importunare a una mujer que no hubiere dado motivo para ello, con palabras o ademanes groseros, o contrarios a la decencia”.[45]

En agosto de 2013, el artículo 361 fue reformado por el artículo 3 de la Ley de Faltas Nº 19.120,[46] quedando derogado el numeral 5° referido a la galantería ofensiva.

La enmienda a esta figura penal dejó sin sanción las conductas de acoso sexual en espacios públicos, ya que la única ley vigente que sanciona el acoso sexual es la Ley Nº 18.561, que norma el acoso sexual, aunque sólo circunscrito al ámbito laboral, o en las relaciones entre alumnos y docentes.[47]

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•Durante el estudio general de las iniciativas refundidas, junto al debate parlamentario, se recibió la opinión tanto de autoridades de gobierno como de invitados, según se describe a continuación:

La señora Presidenta del Observatorio contra el Acoso Callejero, doña María Francisca Valenzuela, agradeciendo la oportunidad, inicia su intervención presentando un video explicativo, indicando que casos como los citados en el mismo son ampliamente comunes. Luego acompaña la siguiente presentación:

Respecto a las cifras de acoso, indica que, según edad, las mujeres jóvenes son las más vulnerables, de las cuales un 97% han sufrido acoso en los últimos 12 meses, en que 4 de cada 5 lo ha experimentado por lo menos una vez al mes, la mitad al menos una vez a la semana y 2 de cada 10 con frecuencia diaria, conforme se ilustra en el gráfico anterior.

En cuanto a la edad de la víctima, tratándose de hechos de acoso considerados importantes, en 7 de cada 10 casos en que la víctima es niña o niño, los perpetradores son jóvenes y/o adultos. Así, el 93% de las víctimas adolescentes han sido acosadas por jóvenes, adultos y/o adultos mayores, tal como se aprecia en la figura superior.

Entre las principales consecuencias que el acoso genera, destaca la inseguridad. Al mismo tiempo, se presenta un estudio sobre dichos efectos, en que un 49,5% de los encuestados estima que el acoso “reduce calidad de vida”, un 61,7% que “modifica costumbres”, un 36,3% que “crea inseguridad en el lugar”, un 55,4% que “crea inseguridad en general”, un 60,7% que “es normal” y un 45,5% que “es típico de Chile” (ver gráfico anterior).

En lo concerniente a cómo se deberían sancionar las distintas conductas de acoso, la percepción ciudadana se inclina mayoritariamente por castigar el “acoso verbal” en forma leve a grave; el “registro”, “persecución”, “roce” y “acercamiento” de manera grave a muy grave; y el “exhibicionismo” y “masturbación”, de modo principalmente muy grave.

Por otra parte, la señora Valenzuela recuerda la existencia de diversos Convenios Internacionales ratificados por Chile que justifican la legislación contra el Acoso Sexual Callejero, entre los cuales destaca:

1.Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

5.Convención sobre los Derechos del Niño.

6.Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

7.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

Así, por ejemplo, cita las siguientes disposiciones normativas del Derecho Internacional, que justifican la legislación contra el Acoso Sexual Callejero:

“Artículo 2.b. Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;”

“Artículo 4.d. Los Estados deben:

d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos.”

En complemento, menciona los principales Derechos Humanos que resultarían vulnerados por el Acoso Sexual Callejero:

1.El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

2.El derecho a igual protección ante la ley.

3.El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación.

4.El derecho al mayor grado de salud física y que se pueda alcanzar.

5.El derecho a la indemnidad e integridad sexual.

Sobre las experiencias comparadas relevantes, menciona el caso de Perú que el 4 de marzo de 2015 aprobó la Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos que previene y sanciona el acoso sexual callejero, tras lo cual, en tan sólo un mes los casos de acoso en el transporte público Metropolitano descendieron en un 50%. Mientras que en Bélgica, la ley fue aprobada en agosto de 2014 por el Parlamento, estableciendo como sanciones la multa con dinero o cárcel para quienes emitan comentarios ofensivos, sexistas y sexuales en la vía pública, resultando en que solamente en Bruselas se hayan denunciado 85 casos, con 22 sanciones tras un año de la entrada en vigencia de la ley.

Explica que tratándose de Chile, nuestra actual legislación únicamente da respuesta mediante el artículo 373 del Código Penal, que prescribe: “Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”. Sin embargo, esta legislación NO da respuesta a las niñas y mujeres víctimas de acoso sexual callejero.

En el contexto antes descrito, es donde surge la idea de generar un Proyecto de Ley sobre Respeto Callejero, que busca hacer lo siguiente:

A) DEFINE: Será Acoso Callejero un acto de connotación sexual, que ocurra en lugares públicos, contra una persona que no lo desea, sea hombre o mujer, afectando su dignidad y/o derechos fundamentales.

B) TIPIFICA FALTAS: Constituirán falta los actos de connotación sexual verbales y no verbales, la captura de imágenes o videos y actos sin contacto físico como exhibicionismo, masturbación y persecución.

- Sanción: Multas entre 0,5 y 20 UTM.

i) Actos no verbales y verbales. Se otorga la elección de reemplazar la multa (0,5 UTM), por disculpas públicas que otorgue el acosador/a al acosado/a.

ii) Captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él (5 a 10 UTM).

iii) Actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte (10 a 20 UTM).

C) INCORPORA DELITO: Crea el delito de acoso sexual callejero en el Código Penal, considerando actos con contacto físico como tocaciones indebidas, “agarrones”, roces o “punteos”.

- Sanción: presidio menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, sin perjuicio de poder aumentarse en un grado esta pena, mediando las circunstancias detalladas en el proyecto.

Acoso sexual callejero consistente en actos que involucren el contacto físico de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona.

D) AUMENTO DE PENAS:

1. Víctimas especialmente vulnerables: menores de edad, adultos mayores, personas discapacitadas, personas cuya movilidad se encuentra reducida, y personas que se encuentren en estado de intoxicación temporal.

2. Pluralidad de participantes: más de un acosador/a.

E) ENFOQUE PREVENTIVO: Sin perjuicio de las multas y penas aplicadas a las conductas de Acoso Sexual Callejero, el tribunal estará facultado para decretar la medida alternativa de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre tal acoso, que no podrán ser menos de cinco.

En conclusión, expresa que el proyecto de ley en cuestión tiene las siguientes características principales:

•Seguridad y apoyo: Autoridades públicas como carabineros y carabineras tienen un rol activo en la sensación de seguridad y orden público. Las víctimas de acoso necesitan ese soporte fundamental.

•No doble victimiza: Testimonios y cifras demuestran que no existe un manejo del tema, por lo que la persona se siente doblemente afectada al sentir que su malestar le genera uno nuevo: Impotencia.

•Cifras Negras: Al no existir denuncias efectivas y desinformación, las cifras de acoso callejero son inexistentes. Sin registros oficiales no se pueden generar políticas públicas efectivas.

•Contribuye a la erradicación de violencia: Contribuye a atacar uno de los puntos del continuo de violencia. Acoso callejero está estrechamente relacionado a formas más graves de violencia sexual y de género.

Finalmente, señala que los mitos antes mencionados no serían efectivos, pues este proyecto no atenta contra el derecho a la libertad de expresión, que tiene como límite la vulneración a otros derechos y libertades. Respecto a sancionar a personas por simples piropos, asegura que ello es un error, pues el proyecto va mucho más allá. Y tratándose de los medios probatorios, hoy existen distintas alternativas posibles, que cobrarían aún más relevancia al existir la debida legislación.

La señora Directora Ejecutiva del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), doña Bárbara Sepúlveda, precisa que la normativa actual no es suficiente, pues lo que se busca proteger es algo más allá que el “pudor y las buenas costumbres”. En complemento, expone de acuerdo a la siguiente presentación:

“Del Acoso Callejero al Respeto Callejero: Resumen ejecutivo sobre el proyecto de Ley que sanciona el acoso sexual callejero en Chile.-

I.- Por qué el acoso sexual callejero es un problema.

El acoso sexual callejero es una forma de violencia de género. Si bien el término es nuevo, su manifestación es antigua y masiva en Chile. Esta invisibilización da cuenta de la urgencia de revisar y establecer compromisos para erradicar las distintas expresiones de violencia.

Cuando hablamos de acoso callejero, nos referimos a prácticas de connotación sexual explícita o implícita, que ocurren en lugares públicos o de acceso público, ejercido por una persona desconocida a otra, sin su consentimiento, teniendo el potencial de generar malestar físico y psíquico en la víctima.

El grupo de mayor vulnerabilidad son las mujeres. Según el Segundo Estudio de Acoso sexual Callejero en Chile, las niñas comienzan a sufrir acoso a los 14 años de edad. Es decir, siendo escolares. Al estrecharse el intervalo de tiempo, vemos que la mitad de las mujeres sufre acoso una vez a la semana y 2 de cada 10, diariamente. En la mayoría de estos casos, las víctimas suelen ser adolescentes acosadas por personas mayores.

Estas agresiones generan, en el 55% de los casos, sensación de inseguridad y en un 62%, modificación de costumbres: las víctimas evitan transitar por ciertas calles en determinados horarios, por miedo a revivir la experiencia.

Este escenario atenta contra los Derechos Humanos en general y contra los derechos del niño, la niña y de la mujer, en particular.

Existen convenios internacionales ratificados por Chile que justifican la legislación contra el Acoso Sexual Callejero. Por ejemplo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), la que señala en su Artículo 2.b: Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

Y en su Artículo 4.d, indica que los Estados deben:

d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos.

El acoso sexual callejero vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a igual protección ante la ley, el derecho a verse libre de todas las formas de discriminación, el derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar y el derecho a la indemnidad e integridad sexual.

A la vez, el acoso callejero forma parte del continuo de violencia, una lógica bajo la cual los Derechos Humanos de mujeres y niñas se ven violados constantemente, con prácticas que van desde la discriminación laboral, pasando por la violencia doméstica hasta llegar al femicidio.

La buena noticia es que estas temáticas no le son indiferentes a la ciudadanía. Según sondeos de OCAC Chile, el 90% de las personas está dispuesta a sancionar el acoso sexual callejero. Sin embargo, ¿qué respuesta legal ofrece Chile? Hasta ahora, solo el cuestionado delito de ofensas al pudor y las buenas costumbres. El problema: esta norma protege un bien jurídico que no es la indemnidad sexual de las personas ni el derecho a vivir libre de violencia.

Una segunda posible respuesta en el Código Penal sería el delito de abusos sexuales. No obstante, para que éste se configure, se exige que concurra contacto corporal con la víctima o que afecte los genitales, el ano o la boca. En consecuencia, todos los actos de acoso sexual callejero, en los que niñas o mujeres sufren tocaciones no consentidas o son víctimas de masturbación pública, quedan en desamparo.

La legislación chilena actual no responde al problema, el proyecto de Ley de Respeto Callejero se hace cargo de este vacío.

II.- En qué consiste el proyecto de Ley de Respeto Callejero.

En primer lugar, el texto define dentro de la norma el acoso sexual callejero como:

‘Todo acto de connotación sexual, que ocurra en lugares públicos o semi-públicos, contra una persona que no lo desea, sea hombre o mujer, afectando su dignidad y/o derechos fundamentales.’

Luego, tipifica faltas, especificándolas como todo acoso callejero que no implique contacto físico, las que serán sancionadas con multas, cuya cuantía dependerá de su gravedad, en la siguiente escala:

• Actos no verbales y verbales. Se otorga la elección de reemplazar la multa (0,5 UTM), por disculpas públicas que otorgue el acosador/a al acosado/a.

• Captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él (5 a 10 UTM).

• Actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte (10 a 20 UTM).

Asimismo, el proyecto de ley incorpora el delito de acoso sexual callejero en el Código Penal, considerando actos no consentidos que involucren contacto físico de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo. La sanción corresponderá a presidio menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, sin perjuicio de poder aumentarse en un grado esta pena, en circunstancias en que afecte a mujeres embarazadas o grupos vulnerables.

Pese a que se trata de un proyecto sancionatorio, existe en esta Ley un espíritu y enfoque preventivo, que se manifiesta en propuestas como entregar la facultad al tribunal para decretar medidas alternativas, como asistir a sesiones de sensibilización y concientización sobre el acoso sexual callejero.

Al incorporar el delito de acoso callejero en el Código Penal, las víctimas contarán con una herramienta para denunciar dentro del marco legal, la que permitirá levantar alertas y prevenir futuros ataques. Además, sacará este problema de las cifras negras.

III.- ¿Cómo ha sido la experiencia en otros países que aprobaron leyes similares?

Varios países han legislado sobre el acoso sexual callejero. Un caso destacable es Perú, que el 4 de marzo de 2015 aprobó la "Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos". En solo un mes, los casos de acoso sexual callejero disminuyeron a la mitad.

Bélgica es otro ejemplo exitoso. En agosto de 2014, el parlamento aprobó una ley que sanciona con multa o cárcel a quienes emitan comentarios ofensivos, sexistas y sexuales en la vía pública. La ley fue asimilada por la ciudadanía y, tras un año de entrada en vigor, se han interpuesto más de cien denuncias, solamente en Bruselas.

IV.- Derribando mitos: nadie irá a la cárcel por piropear.

Uno: La ley de respeto callejero no vulnera la libertad de expresión.

La ley que tipifica el acoso sexual callejero no vulnera la libertad de expresión, pues se remite a proteger la integridad de las personas en los espacios públicos. Estudios de OCAC Chile han demostrado que el acoso de carácter verbal y físico es percibido como una manifestación de violencia, al generar malestar en las víctimas. La libertad de expresión es un derecho que responde al bienestar de las personas y, en este caso, comprometerse con el derecho a un tránsito seguro y libre de prácticas que atenten contra el bienestar de las personas.

Dos: La ley de respeto callejero no encarcela por ‘piropear’.

La Ley de Respeto Callejero pone especial énfasis en las prácticas de acoso sexual callejero consideradas graves. Los comentarios que no presenten connotación sexual explícita o agresiva no están contemplados en el proyecto de ley. Si bien no es nuestro objetivo defender o justificar los mal llamados "piropos", pues muchas menores de edad los sufren de parte de adultos, no son tipificados en el proyecto de Respeto Callejero. Por el contrario, serán abordados desde una perspectiva preventiva y educativa de largo plazo. Los comentarios sexuales explícitos, de todos modos, serán considerados faltas, cuyas multas no implican presidio.

Tres: Es posible denunciar el acoso callejero entre desconocidos.

Se piensa que los medios probatorios son uno de los principales obstáculos para realizar denuncias de acoso sexual callejero. La realidad es que esa dificultad existe en gran parte de los delitos sexuales y de otros que ocurren en el espacio público, como los asaltos. Sin embargo, esta realidad no impide que se legislen normas al respecto. Al contrario, existen casos en los que sí hubo pruebas y evidencias para realizar una denuncia, sin embargo, ésta fue infructífera debido a la nula legislación sobre el problema.

El acoso sexual callejero ocurre, la mayoría de las veces, en multitudes ya plena luz del día, por tanto, y a diferencia de otros delitos, es posible encontrar testigos y registros en dispositivos tecnológicos.”.

Tras lo anterior, el diputado Coloma apoya la idea del proyecto, pues considera que se trata de una buena alternativa y señal pública para frenar al máximo este tipo de acoso.

La diputada Cariola, destaca que este proyecto surgió de una iniciativa ciudadana o popular, siendo interesante la idea de discutir legislación emanada desde la propia ciudadanía. Destaca el trabajo de OCAC, en que hombres y mujeres han colaborado para eliminar el acoso y la violencia de género. Menciona los proyectos de ley refundidos sobre maltrato a menores de 14 años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad antes vistos por esta misma Comisión, cuya lógica también estaría plasmada en el presente proyecto de ley sobre Acoso Callejero. Finalmente, consulta a las representantes de OCAC por el proceso de estudio que dio origen a tal proyecto.

El diputado Ceroni manifiesta su apoyo al proyecto, por la relevancia del tema. Pero tiene dudas en la redacción misma, específicamente en cuanto a los “piropos”, ya que al leer parte del articulado propuesto, se podrían emplear para integrar a dichos “piropos” dentro de las conductas sancionadas. Pide aclarar más en detalle, de acuerdo a la opinión del OCAC, por razones de precisión.

La diputada Vallejo valora el esfuerzo de OCAC en el fomento y desarrollo del proyecto discutido, especialmente por la gran cantidad de prejuicios que rodean el tema. Asimismo, felicita al presidente de esta Comisión por acceder a poner el proyecto en tabla, cuya importancia va más allá de las sanciones, centrándose en establecer la relevancia del asunto tratado, en busca de dar mayor seguridad a las personas, sean hombres o mujeres, lo que es relevante desde el punto de vista social, ya que implica sancionar conductas hoy sin cobertura legal. Así, espera que la tramitación del proyecto cuente con la unanimidad del apoyo parlamentario, pues trasciende las posturas políticas, con un alto impacto social y educativo.

El diputado Fuenzalida recuerda que el Código Penal hoy sólo sanciona el acceso carnal, sin cubrir las conductas como las de acoso callejero, de modo que regular en este ámbito es relevante, si consideramos que Chile está incluso atrasado en comparación a otros países más desarrollados. Sin embargo, cree que existirán complicaciones probatorias, lo que derivará en dificultades para alcanzar sanciones efectivas. No obstante, coincide en que el principal efecto que podría obtenerse es la generación de un cambio social y/o cultural, así como en el hecho de que se tendrán mayores aprehensiones antes de incurrir en conductas como las citadas.

La diputada Sabat reitera que este proyecto surge de una iniciativa ciudadana, al cual califica como un avance en el necesario cambio social. Además, sugiere acompañar la nueva normativa que emane de la tramitación de este proyecto, con algún programa de educativo o de formación, para desterrar el temor usualmente observado en las víctimas, teniendo presente que hoy existen distintos medios probatorios a los cuales recurrir, pero en que lo más importante será la certeza de contar con herramientas legales para denunciar este tipo de conductas. Agradece a los integrantes de la Comisión por la acogida que ha tenido el proyecto, con la debida seriedad que el mismo merece. Finalmente, pide a la Ministra del SERNAM su apoyo para trabajar en conjunto.

El diputado Squella, manifiesta su apoyo a legislar en esta materia. En cuanto al proyecto, estima que se encuentra bien enfocado, pues en materia penal muchas veces se pretende sancionar excesivamente, lo que torna finalmente inaplicable la misma norma que se desea instaurar, lo que en este caso no sería así, lo que refleja un análisis acertado en la materia. Sin embargo, tiene ciertas observaciones, indicando que espera exista la debida flexibilidad en la redacción misma del proyecto (por ejemplo, el proyecto define al acoso sexual callejero excluyendo a las personas relacionadas entre sí); por otra parte, cree necesario no limitar el acoso únicamente a los “espacios callejeros”, pues el lugar en que se cometa la conducta no debería ser relevante; por último, propone efectuar modificaciones tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal, por razones de lógica legislativa. Sin embargo, en general evalúa favorablemente el proyecto, reservando tales observaciones para la discusión posterior del texto definitivo del mismo.

El diputado Walker (presidente), expresa que esta Comisión decidió abordar este proyecto, pues tiene una visión de la Seguridad Ciudadana más amplia de lo comúnmente estipulado. Considera importante aclarar mejor el punto relativo a la penalidad que estará asociada a las nuevas figuras legales propuestas, especialmente considerando las opiniones vertidas por la Corte Suprema en este punto (aun cuando no está de acuerdo con las aprehensiones formuladas).

La señora Valenzuela, recuerda que la organización a la que representan (OCAC) nació espontáneamente y por iniciativa propia. Sobre el estudio del Acoso Sexual Callejero, este inició mediante la recopilación de distintos testimonios a través de medios virtuales, de donde fue posible desprender que este tipo de acoso es un problema real y masivo, elemento que definió el origen del proyecto. En cuanto al tema del “piropo”, aclara que el objetivo de incorporar estas conductas es desempeñar una labor más bien preventiva y educativa, en que serán las agresiones verbales de gravedad y que impliquen ciertas palabras específicas las que se incluirían dentro del tipo penal. Finalmente, estima relevante fortalecer los protocolos de denuncia, pues lo que se busca es fortalecer la tarea preventiva, más allá de las sanciones que puedan aplicarse.

La señora Sepúlveda, manifiesta que están de acuerdo con muchas de las observaciones realizadas en su informe por la Corte Suprema, pero en lo que se refiere a una eventual colisión entre la norma que hoy regula el exhibicionismo y la propuesta del proyecto, no coinciden, pues responden a espíritus diferentes. En otro punto, indica que para el caso de violencia en espacios privados, ya existen normas específicas que pueden aplicarse, sea en materia de violencia intrafamiliar, laboral u otras, de modo que este proyecto complementa la legislación, para cubrir un vacío jurídico específicamente en el ámbito público.

La señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Claudia Pascual Grau, valora la iniciativa, pues el proyecto está orientado principalmente a sancionar la violencia de género contra las mujeres. Al respecto, comenta la valoración que se tiene de esta moción, que va en el mismo sentido de los mandatos que poseen como gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, que tienen que ver con cómo se puede ampliar la noción y concepción de la violencia contra las mujeres. Este proyecto está en la línea de una concepción amplia de la violencia contra las mujeres.

En segundo término, estiman relevante, en consideración al mandato de trabajar por una ley amplia de violencia contra las mujeres, que se esté avanzando en esta tramitación y no se deba esperar necesariamente un proyecto más amplio e integral contra la violencia hacia las mujeres, norte en el cual se está trabajando.

En tercer lugar, poder rescatar que el proyecto recoge por vez primera el acoso sexual callejero que ocurre en los espacios públicos, no necesariamente en la calle como la propia definición lo indica. Entiende este acoso como una práctica generalizada, de ocurrencia cotidiana, más de lo que quisiéramos y que el propio video presentado por el Observatorio contra el Acoso Callejero muestra lo arraigado que se encuentra en nuestra cultura y costumbres de país este tipo de circunstancias. Es por lo antes señalado que este tipo de acoso no es percibido como un caso de violencia propiamente tal sino que se naturaliza y minimiza como si fuera parte de la cultura propia del país, parte de nuestras formas conductuales. En este contexto, las propias patrocinantes de la moción señalan que existió una rápida confusión o conveniente mala interpretación del proyecto, ya que esto no va en contra del legítimo derecho que tiene un hombre y una mujer a un coqueteo con otro y con otra para poder establecer cualquier relación de pareja, sino que este proyecto busca hacer conciencia del grado de violencia que implica, mayoritariamente en niñas y mujeres de nuestro país, pero también en hombres, el acoso sexual callejero cuando -en contra de su voluntad- se procede a efectuar todo tipo de conductas, tanto verbales como físicas, traspasando su integridad psíquica y física. En dicho sentido, nos parece pertinente hacer presente un estudio que elaboró el Servicio Nacional de la Mujer el año 2012 respecto al acoso y abuso sexual en lugares públicos y transporte colectivo, el que si bien tiene definiciones diversas a las del proyecto de ley, demuestra un esfuerzo por parte del servicio de ir abordando esta temáticas con el propósito de ampliar la concepción de la violencia y denota la invisibilidad de la sociedad ante esta temática de violencia.

Esta iniciativa viene en reconocer hechos que hoy en día no tienen forma de ser sancionados y se debe valorar que se visibilizan fenómenos de violencia que tal vez existían de antemano o previamente. En este contexto, es preciso recordar que cuando se legisló respecto de femicidio íntimo, el que sólo procede respecto de parejas o ex parejas, existieron críticas al proyecto en virtud de la supuesta existencia de tipo penal al respecto y que no era necesario especificarlo más. Con todo, y aun existiendo discusión respecto de la necesidad de expandir el tipo penal a casos de pololos y pololas o parejas que no viven bajo el mismo techo, esta legislación nos ha permitido lograr tremendos avances, en la concientización de nuestro país, de los actores y actoras relevantes en ese ámbito, el trabajo desde esa fecha hasta ahora con Carabineros, Policía de Investigaciones, organización civil, educacional, y en visibilizar esta temática. Es indudable como ayuda a desnaturalizar la violencia el albergar esta tipificación.

Señala que la visualización que denota este proyecto de las conductas de violencia sexual nos permitirá desnaturalizarlas y lograr un cambio en nuestras conductas estructurales. Es así como a modo de profundización de cifras ya demostradas es preciso señalar que la vulneración en mujeres llega al 85% y en hombres al 15%, cifras que son concordantes con la direccionalidad de género que se aprecia en los delitos sexuales. De acuerdo al informe de la unidad especializada de delitos sexuales del Ministerio Público, el 82% de las víctimas de delitos sexuales fueron mujeres, versus el 18% de hombres. Por tanto, generar estos espacios en la legislación -los que logra este proyecto- nos permite, sin la necesidad de escalonamiento estricto, evitar futuros delitos sexuales como de violación.

Un proyecto de ley como este hace necesaria la coordinación entre distintos poderes y políticas públicas para poder tomar medidas en contra del acoso sexual callejero, a su vez tiene una relación y concordancia directa con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

Este proyecto también da cuenta de ciertos déficit que tiene nuestra legislación ya que hoy en día estas conductas estarían subsumidas en las ofensas al pudor y las buenas costumbres, conductas que dicen relación más con lo colectivo o social que prevenir y proteger a la víctima. Por otra parte, entender estas conductas de violencia incluidas en el delito de abuso sexual, deja afuera a múltiples acciones que no se configuran en dicho delito. Es así como no existe gradualidad, estando todo muy bajo o alto en cuanto a penalidades y no existe el punto medio necesario, lo cual se subsana con este proyecto de ley.

Para finalizar, nos interesa señalar que como Servicio Nacional de la Mujer hay algunos aspectos que inquietan proactivamente y con la disposición a seguirlas discutiendo, por ejemplo, hacer mención más específicamente a la clara direccionalidad de género que tiene, ya que la mayoría de las víctimas son niñas y mujeres. A su vez, si bien valoramos la gradualidad de las penas, se tiene la inquietud respecto de la sustitución de penas, por ejemplo las disculpas públicas, inquietud compartida con la Corte Suprema.

En general, respecto del texto del proyecto, la regulación podría ser más precisa, a fin de asegurar su aplicación práctica. Por ejemplo, la definición de acoso sexual callejero contiene el producir en la víctima de “intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”, los cuales son aspectos subjetivos difíciles de probar ante un tribunal penal. La concurrencia del tipo penal no debería exigir un impacto subjetivo en la víctima, que debiese probarse. Basta con regular la conducta misma en forma objetiva, de forma tal que no caiga el peso de la prueba en la víctima para demostrar que tan afectada quedó y solo así poder sancionar. La recepcionalidad de un delito es muy diversa según las víctimas por lo que los elementos subjetivos implican un mayor peso probatorio para las víctimas. En relación con este punto, cabe recordar que la misma clase de dificultades probatorias ya se dan respecto del delito de abuso sexual, por lo que es importante no reproducir los mismos problemas

Les parece interesante que el proyecto haga referencia a futuras actividades de sensibilización y concientización en términos de acoso sexual callejero, pero es importante que esto se haga en coordinación con otros actores de las políticas públicas para evitar que nadie quede a cargo del mismo (ni desde el mundo privado ni desde el mundo de las políticas públicas). Sería importante asegurarle algún contenido, o ser recogido en la Reforma Educacional que no necesariamente impliquen recursos del Estado pero sí de cuenta de una clara voluntad política. Gracias.”

Señala que todo lo vinculado a la sensibilización y formación de funcionarios, ya está considerado dentro de las actividades de su cartera, principalmente para ampliar los conceptos de violencia callejera. Y sobre la urgencia, manifiesta que es necesario contar con una mayor coordinación, especialmente en el desarrollo futuro de dicho proyecto.

El señor Auditor Institucional General de Carabineros de Chile, don Juan Gutiérrez Silva, coincide con la idea de incorporar en el Código Penal la nueva figura legal propuesta, en carácter de delito y/o faltas, según corresponda. Indica que la actual regulación es insuficiente, pues aun cuando se procura dar formación a los funcionarios de Carabineros, estos usualmente se enfrentan a la toma de decisiones diarias e inmediatas, lo que en casos como el acoso sexual callejero, implicaba que el funcionario, o no haga nada por la ausencia de norma específica, o proceda a interpretar con mayor laxitud otras normas legales (por ejemplo, sobre el pudor o abuso sexual general). En consecuencia, cree importante que se regule este tipo de conductas, ya que permitirán determinar mejor el modo de proceder ante denuncias de tal tipo. Asimismo, expresa un apoyo personal al proyecto, en su carácter de padre y esposo. En definitiva expresa que la Institución de Carabineros de Chile estima satisfactorio el proyecto, en forma general, al servir de respuesta a vacíos legales como el abordado.

El diputado Walker (presidente), consulta sobre la cuantificación aproximada que pudiese tener Carabineros sobre las denuncias respecto a conductas de acoso sexual callejero.

El General Gutiérrez, indica que al no existir hoy dicha figura legal, no existe la nomenclatura precisa para poder efectuar las estadísticas pertinentes y, por lo mismo, destaca que Carabineros trata siempre de actuar dentro del marco legal posible.

La diputada Nogueira, manifiesta su apoyo al proyecto, como idea general, pero tiene ciertas aprehensiones, especialmente en cuanto a la identificación de los infractores para los distintos casos en que pudiese verificarse la falta, por ejemplo, en el caso de “piropos”, consultando por la efectividad de proyectos como este, pues Carabineros no puede estar presente en todos los lugares.

El General Gutiérrez, cree que entre no tener norma y tenerla, siempre es mejor que exista una regulación, a pesar de las dificultades probatorias asociadas. Además, manifiesta el compromiso de Carabineros para velar por la aplicación efectiva de estas nuevas figuras legales.

El diputado Ceroni pregunta al señor General Gutiérrez si el proyecto le parece satisfactorio, en cuanto a la redacción de los tipos penales o si los estima confusos.

El diputado Walker (presidente), manifiesta que el proyecto no pretende sancionar los “piropos”, sino que distintas formas de acoso sexual, en que el propio tipo penal propuesto exige resultados. Esto es relevante, pues se ha intentado caricaturizar este proyecto, porque el propósito del mismo va mucho más allá.

El General Gutiérrez, señala que existen muchos requerimientos policiales en esta materia, por lo que estima necesario regular. Cita el ejemplo de un hombre mayor que estaba grabando las partes íntimas de niñas en el Metro. Así, cree relevante normar, aun cuando es lógico que se deberá perfeccionar el proyecto actual, pero indica que la necesidad sí existe.

La señorita Directora de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, doña Patricia Muñoz García, indica que la violencia contra la mujer es un fenómeno importante de atender como Estado, dentro de la cual la violencia sexual y otros tipos contemplados en el proyecto de ley son efectivamente graves, aunque lo que es discutible es si el Derecho Penal debe ser el encargado de regular este tipo de materias, teniendo presente su carácter de “última ratio”, siendo posible que se generen problemas al intentar regular todas las conductas presentes en el referido proyecto. Plantea que al menos en una de las propuestas legislativas, sería tal vez más conveniente efectuar una modificación dentro del actual cuerpo legal imperante sobre delitos sexuales.

En lo específico, confirma lo indicado en el proyecto de ley, respecto a que el artículo 373 del Código Penal no parece ser suficiente para cubrir todas las situaciones descritas en dicho proyecto, ya que al hablar solamente de la moral y buenas costumbres, sería necesario acredita una efectiva merma en tal sentido, centrándose ya no en la vulneración hacia la víctima, sino que en contra de la propia sociedad en su conjunto. No obstante ello, la propuesta del proyecto de ley debe estar en armonía con la realidad, especialmente en lo que se refiere a la prueba, como principal obstáculo para alcanzar una sanción, incluso tratándose de niños y niñas. Por ende, intentar tipificar otras conductas menos gravosas como por ejemplo, los atentados verbales o conductas que no implican un contacto directo con las víctimas, no sería pertinente, tanto por las dificultades sistemáticas que generarían una mayor sobrecarga de trabajo para las Fiscalías, como por sancionar conductas que no ameritan reproche penal conforme a la proporcionalidad de la conducta.

Por lo tanto, estiman que es preferible establecer una ley de tratamiento integral de la violencia contra la mujer, la que lamentablemente aún no existe, ya que permitiría regular una amplia variedad de temas hoy carentes de protección y que justamente han sido recogidos por este proyecto.

En cuanto al art. 389 sexies propuesto, que habla del “acto que involucre contacto corporal de carácter sexual”, que sería la conducta gravosa contra el bien jurídico protegido de la “libertad sexual”, entendido dentro del concepto actual más amplio de “integridad sexual”. Al respecto, propone que tal consideración se efectúe mediante la modificación de otro tipo penal ya existente en nuestra legislación, por ejemplo, incluyendo un inciso final dentro en el art. 366 quáter del Código Penal, que se hiciera cargo las conductas mencionadas en la norma propuesta (tocaciones de carácter sexual, actuaciones indebidas, entre otras), lo que podría ser una alternativa más conveniente, especialmente en lo que concierne a las transgresiones sexuales cometidas por personas adultas. Señala que, por ejemplo, tratándose de las tocaciones sufridas por mujeres de parte de hombres adultos, las Fiscalías han intentado que ello se juzgue como abuso sexual, utilizando la hipótesis de la incapacidad que tiene la víctima de evitar el ataque, lo que sin embargo ha sido muy difícil de ser aceptado por los jueces. Por ende, es necesario sancionar estas conductas, pero con la diferencia al proyecto, de incluir dentro de la actual norma legal aquellas conductas más graves hoy no penadas al ser la víctima una persona mayor de edad (recordando que los menores de edad sí están ya protegidos).

Sobre el art. 389 septies, que contempla una medida alternativa con la que contaría el juez, en que no queda claro si es en efecto se presenta como una pena alternativa, o si se trata de una pena complementaria. Además, en el primer caso, ello no tendría aplicación práctica, pues en la actual realidad ni siquiera existe una oferta programática suficiente que asuma casos de violencia intrafamiliar, delitos sexuales, entre otros, de mayor recurrencia.

Agrega que el art. 389 octies sería innecesario, pues este platea regular conductas ya tipificadas por nuestro Código Penal, en lo que concierne a delitos sexuales.

Por otra parte, en cuanto a la ubicación de los artículos propuestos, no sería la más óptima ni lógica, conforme a la distribución vigente de la normativa penal, ya que el párrafo del proyecto se plantea a continuación del párrafo correspondiente a la celebración de matrimonios ilegales, en tanto resultaría más razonable incluirlo luego del párrafo que se refiere a los ultrajes públicos y atentados contra las buenas costumbres, esto es, entre el párrafo séptimo (de las disposiciones comunes a los abusos sexuales), y el octavo (de los ultrajes públicos a las buenas costumbres), contenidos en el Código Penal, para efectos de una mejor coherencia normativa.

De esta forma, se debe considerar que el fenómeno contemplado en el proyecto es una realidad con evidente gravedad, pero que debe aterrizarse a la realidad práctica, debiendo evitar sanciones desproporcionadas para el Derecho Penal.

La señora Profesora de Derecho Penal, doña María Elena Santibáñez. Indica que el propósito de este proyecto de ley asume un problema muy común, fundamentalmente tratándose de las tocaciones en el Metro, que es el principal tema sujeto a una laguna de punibilidad en materia de delitos sexuales, razón por la que valora dicha iniciativa.

Coincide en que la actual regulación actual es insuficiente para regular este tipo de materias, coincidiendo que las normas sobre las ofensas al pudor y ultrajes públicos a las buenas costumbres, que en la actualidad constituyen normas que tienden a desaparecer, al ser prácticamente obsoletas, ya que toman en consideración cánones morales para establecer la punición de las conductas. En cambio, todo el sistema reformista experimentado a partir del siglo pasado en materia de criminalidad sexual, apunta a proteger un bien jurídico real, que nuestro legislador ha definido como la “integridad sexual” (a pesar de que los tribunales continúan hablando de “libertad” e “indemnidad”), de modo que cualquier proyecto de ley asociado con tales tipos de criminalidad sexual, deben partir desde ese punto de vista, de modo que las conductas sancionadas deberán ser aquellas que efectivamente generen una merma en la integridad sexual de la víctima, lo que se generaría en el caso de tocaciones en el Metro.

En cuanto al actual tipo penal que sanciona el abuso sexual, éste resulta ser insuficiente. Sin embargo, resalta el art. 361 N° 2, segunda parte, que habla justamente del aprovechamiento de la incapacidad para oponerse, lo que ha permitido aplicar en la práctica la teoría de que actuar por sorpresa sea constitutivo de una modalidad de abuso, aunque lo cierto es que en general los Tribunales han sido tímidos en su aplicación, de modo que no puede citarse como solución al vacío legal, ya que depende del criterio aplicable por cada Juez.

Así, lo referido a agresiones no verbales e incluso verbales que no impliquen tocaciones, no debería ser objeto de regulación, pues está ajeno a la protección del bien jurídico respectivo.

También comparte la opinión de la señora Directora, respecto a que la propuesta de ubicación es errada, ya que dicho párrafo estaría mejor situado como párrafo diez, pasando el actual a ser el número once; o ubicarlo dentro del párrafo de delitos sexuales, después de las normas sobre abusos sexuales y antes de las disposiciones comunes, para que las disposiciones comunes le fueran también aplicables al nuevo tipo penal.

Respecto a las definiciones propuestas por el proyecto en torno al “acoso sexual callejero” y al carácter de “acosador” y “acosado”. En este punto, destaca que los tipos penales se rigen por el principio de taxatividad, para que queden lo menos posible a criterio del intérprete, razón por la cual, la definición planteada por el proyecto en torno al “acoso sexual callejero”, se debe perfeccionar, por ejemplo eliminado la palabra “naturaleza”, así como la frase “sin que mantenga el acosador y la acosada relación entre sí”, lo que generará problemas, ya que podrían darse casos en que exista una relación entre el acosador y la víctima que por ello quedarían desprotegidos, y además, porque pareciera sobrar de la definición pretendida. También estima importante restringir la serie de adjetivos empleados en la definición (intimidación, hostilidad, degradación, etc.), pues lo que debe mencionar es la existencia de un atentado contra la integridad sexual de la víctima, en armonía con el resto de la criminalidad sexual.

Reitera su opinión en cuanto a que las agresiones no verbales y verbales no deben ser objeto de sanción penal, siendo tal vez una alternativa el que se aplica para dichos casos las disposiciones de Policía Local.

En otro punto, indica que el hecho de que se pueda sustituir una pena por disculpas públicas, es altamente cuestionable, ya que dependerá de la víctima el que tales disculpas se acepten o no.

El art. 389 quinquies habla de conductas como el exhibicionismo y masturbación ya están regulados en protección de los menores de edad, mediante al actual art. 366 quáter. En este punto, no comparte la opinión de la señora Directora, respecto a incluir el nuevo tipo penal mediante la modificación de este art. 366 quáter, ya que éste tiene un origen histórico asociado a corrupción de menores y delitos contra éstos, de modo que lo anterior significaría cambiar completamente dicha norma (cree más conveniente la tipificación autónoma).

El art. 389 sexies describe ciertas conductas como las “tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona que involucre contacto corporal con connotación sexual”, lo que no sería lo más adecuado, ya que entre más palabras se utilizan en la descripción del tipo, es mayor la posibilidad de que se generen lagunas de punibilidad, las que se evitan eliminado tantas especificaciones que sólo entorpecen la aplicación de la norma.

Respecto al art. 389 septies, coincide en que no queda claro a qué se refiere la medida alternativa propuesta en este artículo, es decir, si está refiriéndose a una salida alternativa del proceso penal, o a una pena sustitutiva de la ley N° 18.016. Además, es cierto que hoy no existen programas para otros abusos incluso más graves, siendo más urgente la existencia de un programa de asociado a agresores sexuales.

El art. 389 octies contempla agravantes ya existentes en el Código Penal, incluyendo otras que en realidad corresponden a la modalidad de comisión que evidencia la falta de consentimiento de la víctima. Por ejemplo, estima nocivo el hablar de que la víctima se encuentre en “estado de intoxicación temporal”, ya que podría entenderse como el único caso de privación de sentidos, mientras hoy dicha privación de sentidos se entiende como concepto general.

La diputada Nogueira consulta por las dificultades de tipificar las conductas propuestas en el proyecto de ley, que busca sancionar la mala intención y el acoso, lo que en su espíritu estima correcto, pero al parecer, lo único adecuado sería regular incorporando el contenido del art. 389 ter propuesto. Propone consultar a las autoras del proyecto para que estén presentes

El diputado Walker (presidente), solicita a Secretaría que se haga una sistematización como un comparado por artículo, con las discrepancias y opiniones en cada caso, para luego acompañarlo a las invitadas de hoy, con el objeto de que formulen sus observaciones.

El diputado Squella pregunta por cómo se podría perfeccionar el proyecto, así como por la definición del acoso dada en el art. 389 ter. Además, en cuanto a la definición también advierte la pertinencia de excluir la idea de una ausencia de relación entre la víctima y victimario, así como el lugar en que se verifica el acoso. Respecto a la conducta, se sancionaría el contacto corporal de carácter sexual, lo que no se dará en todos los casos, por lo que consulta si es pertinente o no incluir este requisito.

El diputado Fuenzalida solicita a la profesora Santibáñez que explique por qué la mayor explicación de un tipo penal aumenta la laguna de penalidad.

El diputado Jackson, en relación a los casos que en ocasiones se cubren con otras figuras penales como las de abuso sexual, pregunta si no es mejor tener una tipificación directa de este tipo de conductas, más allá de las dificultades probatorias, en lugar de seguir empleando las actuales figuras legales.

El diputado Walker, comparte la idea de que lo verbal esté fuera del ámbito de sanción del Derecho Penal, así como eliminar la referencia a una “ausencia de relación” entre agresor y víctima. Indica que estaba de acuerdo con incluir la exigencia de mayores efectos en la víctima, como la intimidación, hostilidad, degradación, humillación o ambiente ofensivo en los espacios públicos, porque creía que esto cerraba las puertas a una indeterminación del tipo penal, aunque tras lo expuesto coincide en que tal vez sería una mejor alternativa el eliminar ciertos adjetivos, estableciendo a la integridad sexual como principio a respetar. Del art. 389 ter, plantea la opción de eliminar la referencia a actuaciones verbales y no verbales, por la subjetividad que implicarían. Tratándose del art. 389 quáter, apoya lo que se propone, ya que se aplicaría en casos como el de grabaciones a partes íntimas efectuadas dentro de un medio de transporte como el Metro (propone enviar un oficio a la Fiscalía para conocer el caso de Moisés Galindo Montecinos, quien fue detenido por estar grabando debajo de las faldas de mujeres en la estación de Macul, en la Línea 4, el pasado 06 de noviembre), en tanto dicho artículo propone sanciones de multa para casos de tal tipo. Además, solicita invitar permanentemente a las representantes del Observatorio contra el Acoso Callejero (OCAC), en cuanto autoras del proyecto bajo estudio. Y a las invitadas hoy presentes, les pide manifiesten su opinión sobre las sanciones aplicables a este tipo de conductas, como las grabaciones, independientemente si se trata de menores o mayores de edad. Tratándose del art. 389 sexies, solicita mayor claridad en torno a la idea de insertar esta figura dentro del 366 quáter, es decir, si correspondería agregarlo como nueva figura dentro de tal artículo, o simplemente aplicar éste en forma comprensiva de lo anterior. Y por último, respecto al art. 389 septies, comparte la poca claridad al hablar de pena alternativa.

El diputado Coloma, sobre el art. 389 quáter, para casos en que se efectúen grabaciones de partes íntimas, consulta por la pertinencia de las multas. Y el art. 389 sexies, que pide el contacto físico, pero sin requerir ninguna intencionalidad, estima que ello podría extenderse a otras situaciones propias de la vida diaria, es decir, cree que la intención de las tocaciones debería ser parte del tipo penal, consultando al respecto.

La señora Directora de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, indica que la legislación actual es insuficiente para tratar este tema, de modo que se debe crear una nueva figura penal específica capaz de abordar claramente el asunto, evitando la interpretación judicial y/o arbitrio del Fiscal que conozca de la causa. Sin embargo, existen conductas que no debieran estar dentro del marco del Derecho Penal, sino que en una ley que regule de forma integral la violencia contra la mujer, que es un problema estructural que debe ser reconocido y abordado. No se deben establecer tipos penales que no puedan ser aplicados y perseguidos en la realidad práctica, sea por insuficiencia de recursos o elementos probatorio. Como alternativas, se podría incorporar la figura descrita en dicho artículo del proyecto, dentro del ya vigente art. 366 quáter, o mejor aún, mediante la instauración de una nueva figura penal independiente, siendo probablemente los mejor, para no prestarse a confusiones con el contenido del art. 366 quáter, pensado en protección de menores de edad.

En relación a las grabaciones, hoy se debe determinar la edad de la víctima, para determinar si estamos frente a un caso de producción de algún tipo de material (por ejemplo, producción de material pornográfico infantil). Por ende, podría incluirse una norma que permita penar estas conductas, independientemente de cuál sea la edad de la víctima.

Coincide en que la “adjetivización” de los tipos penales muchas veces genera problemas en su aplicación ya que existen tantas interpretaciones como jueces, que dificultan la prueba. En este mismo sentido, el propio proyecto define el acoso, entendiendo que comprende situaciones con connotación sexual, distintas a las de mera casualidad, lo que sería conveniente de conservar, más allá de los cambios que resulte pertinente realizar al actual proyecto.

En resumen, estima importante crear un tipo penal específico, mediante un párrafo aparte situado antes de las disposiciones comunes sobre abuso sexual, que no sea una alternativa al art. 366 quáter, excluyendo la referencia a una ausencia de relación entre los involucrados y sin exigir un resultado particular y específico en la víctima, pero sí estableciendo con precisión la conducta punible (se podría exigir, por ejemplo, la comisión “maliciosa” del hecho).

La profesora Santibáñez insiste en que las conductas verbales y no verbales deben quedar fuera. En cuanto a las grabaciones, si bien con incómodas, no calzan con el concepto de delito sexual, que son aquellos que vulneran la integridad sexual, no los sentimientos de pudor que están relacionados con el tema de los ultrajes, ni de la privacidad de las personas. De esta forma, considera que las grabaciones deberían incluirse en los delitos contra la intimidad, recomendando en este punto ampliar el art. 161 A del Código penal, asociado a los delitos contra la privacidad en lugares cerrados, esto es, incorporando también los recintos públicos, en tanto se proceda a grabar partes íntimas de adultos (por ejemplo, grabación de los órganos genitales), con lo que se permitiría regular esta situación de forma proporcionada.

Respecto a la definición del tipo penal, estima que no es pertinente incorporar conductas específicas, ya que ello afecta la aplicación práctica del mismo (tal como ocurre hoy con la violación, por ejemplo). Es decir, resulta mejor establecer tipos penales más amplios para que puedan calzar con los distintos casos posibles en la realidad, además de tener en cuenta que siempre es posible encontrar nuevas formas de comisión de los delitos, de modo que la mayor especificación resulta ser más restrictiva.

Finalmente, teniendo como base el que todos los delitos contemplados en el Código Penal son de carácter doloso, sin que este elemento deba exigirse expresamente, no cree que se deba requerir un ánimo o intención especial, pues tal como en el abuso sexual, no se puede dejar la significación sexual en manos de la víctima, ni tampoco en el ánimo del sujeto activo. Es el acto el que objetivamente debe tener una connotación sexual, ya que esto es lo que permite “objetivizar” la conducta, siendo en definitiva el juez quien determine si el acto es o no de connotación sexual. O sea, hay que excluir el ánimo, para no dejar fuera conductas objetivas de vulneración a la integridad sexual, motivo por el cual no comparte la idea de agregar el requisito propuesto por la señora Directora, esto es, un acto cometido “maliciosamente”, ya que no hay nada más difícil que probar el dolo directo en el que se deriva dicho término, generando una alta probabilidad de acciones impunes.

En otro punto, el diputado Squella solicita a las invitadas que se pronuncien sobre la violación a la intimidad de las personas, en relación con la situación recientemente experimentada por uno de los diputados de esta Cámara de Diputados, para determinar si esto calzaría con la normativa hoy vigente.

La profesora Santibáñez indica que tal caso no puede calzar en la norma aludida que sanciona la vulneración a la privacidad, ya que el lugar en el que se captaron las imágenes involucradas es de carácter público, que permite la grabación de lo que ocurre en dicho espacio. De tal forma, la discusión sería en torno a si el Congreso Nacional es o no un lugar público. Para incluirla, se debería modificar la ley, ya que actualmente se deja fuera la protección de la intimidad en tales lugares públicos, a pesar de la vulneración que pareciera evidente.

El diputado Walker (presidente), manifiesta que la Sala de la Cámara de Diputados no es de libre acceso al público.

La señora Directora de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, opina que sí se pude intentar sancionar dicha conducta mediante la actual norma del art. 161 A del Código Penal, que habla de recintos particulares o que no sean de libre acceso al público, intentando forzar la interpretación de esa norma, ante la gravedad del hecho cometido.

La profesora Santibáñez menciona que en otros países, para determinar si un lugar es o no público, se toma en cuenta si están o no permitidas las grabaciones, lo que en el caso de la Cámara de Diputados, es justamente así.

El señor Enrique Aldunate, señala que la comunicación privada se basa en la expectativa de que el contenido es objeto de privacidad. En este caso, el ingreso a la Cámara de Diputados no es totalmente libre y se accedió a las conversaciones del señor diputado afectado, a través de medios tecnológicos, razón por la cual debería aplicarse la norma constitucional respectiva (art. 19, N° 5, de la Constitución Política de la República), que consagra la inviolabilidad de toda comunicación privada. Además, las tribunas forman parte de la Sala, que no es de libre acceso al público.

El diputado Walker (presidente), plantea la duda de lo que ocurriría, por ejemplo, con el caso de una conversación telefónica que sea interceptada, que a pesar de ocurrir en un lugar público, debería igualmente estimarse como un delito

La profesora Santibáñez plantea que tal vez se podría aplicar la norma del art. 146 del Código Penal, sobre violación de correspondencia privada, respecto a lo cual sí existe jurisprudencia, y que podría aplicarse en este caso, ya que registrar no necesariamente significa abrir, tal como en el caso de un correo electrónico abierto, el que a pesar de ello, no puede ser leído por un tercero, al tener el carácter de comunicación privada. Esta norma es la que recoge la mencionada garantía constitucional, que por ende podría resultar aplicable en el caso consultado, de acuerdo a su texto siguiente:

“Art. 146. El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo.

Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.

Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.”

Don Sabas Chahuán, a la sazón Fiscal Nacional del Ministerio Público, remite su opinión respecto de este proyecto mediante oficio FN N° 936/2015, en parte del cual expresa que en relación con la necesidad de legislar sobre la materia, si bien es cierto que el artículo 373 del Código Penal no resulta suficiente para cubrir las situaciones descritas en el proyecto observado, toda vez que el bien jurídico protegido en este tipo delictivo es la moralidad pública y las buenas costumbres, desconociendo el impacto e infracción a la integridad sexual que involucrarían las conductas descritas en el proyecto, lo cierto es que una propuesta legislativa de esta índole debe, necesariamente, estar en armonía con las exigencias normativas y, particularmente, con la exigencia que impone el derecho penal, ciencia jurídica cuya aplicación debe ser entendida como de ultima ratio.

Es en razón de ello que estima le parece que no resulta atendible imponer al derecho penal, y consecuentemente al sistema criminal actual, el hacerse cargo de la investigación y juzgamiento de acciones que no involucran contacto corporal con la víctima, las que nunca podrán ser abordadas desde el derecho penal con la proporcionalidad necesaria y que, además, al poco andar demostrarán la -muy probable- imposibilidad de investigar, por parte de la Fiscalía de Chile, acciones verbales o no verbales, las que podrían contribuir a colapsar el sistema sin que éste sea capaz de brindar una respuesta a las víctimas, generando expectativas inadecuadas en quienes pretendan denunciar.

Lo anterior, explica, es necesario de atender, pues el proyecto está procurando sancionar, por vía de multas, acciones como las descritas en los artículos 389 ter y quáter, las que de determinarse por esta Honorable Comisión deban ser consideradas como figuras a sancionar, no debieran serlo en el ámbito del derecho penal sino que mantenerse ante una judicatura distinta como podrían ser los juzgados de policía local.

Por ende, intentar tipificar como delitos penales otras conductas menos gravosas como, por ejemplo, los atentados verbales o conductas que no implican un contacto directo con las víctimas, no sería pertinente, tanto por las dificultades sistemáticas que generarían, en virtud de una mayor sobrecarga de trabajo para las Fiscalías, como porque aquello implicaría sancionar conductas que no ameritan reproche penal conforme a la proporcionalidad de la conducta.

Es altamente probable que si existiera una ley integral contra la violencia contra la mujer, este tipo de conductas se encontraría allí descrita y aquella normativa, que lamentablemente aún no existe, permitiría regular una amplia variedad de temas hoy carentes de protección y que justamente han sido recogidos por este proyecto.

Agrega que en cuanto a la normativa propuesta, la moción dispone tipificar el acoso sexual callejero estableciendo cuatro figuras delictuales, los artículos 389 ter, 389 quáter, 389 quinquies y 389 sexies, introduciendo un nuevo párrafo al título VIl del Libro Segundo del Código Penal, ubicación que cree debe ser reconsiderada.

Sugiere al efecto, por resultar más lógico y comprensible que, de considerarse la inclusión de un nuevo delito, éste se incorpore a continuación del párrafo "De los ultrajes públicos a las buenas costumbres" y no del párrafo que trata la "Celebración de matrimonios ilegales", en un párrafo nuevo y exclusivo para este tipo penal.

La ubicación propuesta se condice, además, con uno de los fundamentos del proyecto de ley, al señalar que Actualmente, en nuestro país no se encuentra regulado el acoso sexual callejero, es por esto, que en los casos en que se denuncia, los funcionarios habilitados para tal fin se ven en la obligación de intentar subsumir la conducta denunciada a una norma que se encuentra expresa en nuestra legislación, como el caso del delito de 110fensas al pudor" contemplado en el artículo 373 del Código Penal.".

En el numeral primero del artículo 389 bis propuesto, se define el acoso sexual callejero. Al definirlo se señala que se entenderá 11Como todo acto de naturaleza o connotación sexual", y respecto de ella proponemos no considerar la inclusión de la expresión "naturaleza", toda vez que aquella da margen de interpretación que puede dificultar la aplicación de la norma, debiendo mantenerse únicamente la expresión "connotación sexual".

Otro aspecto relevante, dice relación con que se propone, en el mismo numeral, que se establezca que uno de los requisitos del acoso sexual callejero sea que la víctima y el acosador no tengan vínculo entre ellos, pero dicho requisito creemos que no se condice con el interés de protección que involucra esta propuesta legislativa, preocupado de proteger el bien jurídico de la integridad sexual, toda vez que nada obsta a que quien ejecute la conducta de acoso sea un amigo/a, compañero/a de trabajo o conocido/a de la víctima, situaciones en las cuáles, el hecho de tener algún vínculo con ésta, hará imposible su persecución por no encontrarse considerada en las exigencias normativas.

Respecto del artículo 389 quáter, nos parece necesario que se tenga presente en el debate legislativo que si la búsqueda del proyecto es regular normativamente agresiones a la integridad sexual de las víctimas, lo cierto es que la expectativa de privacidad en lugares públicos, que usualmente están rodeados de cámaras, no permitiría sostener que una grabación involucre, necesariamente, una vulneración a dicho bien jurídico y lo recomendable podría ser ampliar el actual artículo 161-A en alguna hipótesis que se haga cargo de este tipo de circunstancias.

Sobre el artículo 389 sexies propuesto, es el artículo que creemos debe mantenerse para ser considerado como delito e incorporarse a nuestra legislación penal. Esta norma creemos, debiera ser considerada, pero en una ubicación distinta de la propuesta por los Honorables Diputados que suscriben la iniciativa, manteniéndose en un párrafo específico para el acoso sexual, con una norma que se haga cargo de las definiciones de acoso sexual callejero y, además, la norma que tipifique esta conducta, de modo de que existiendo este tipo penal específico se puedan perseguir acciones, que actualmente se cometen, contra personas mayores de 14 años, logrando una efectiva sanción y evitando lagunas de impunidad.

Acerca del artículo 389 septies propuesto, la norma no se logra comprender a cabalidad, no logra explicar si hace referencia a una sanción alternativa a la pena privativa de libertad o, en cambio, el juez podrá decretarla como sanción especial. Cualquiera sea la circunstancia que se haya tenido en vista por los Honorables Diputados que suscriben la moción, lo cierto es que hoy no existen en nuestro país programas especializados en el abordaje de este tipo de conductas, razón por la que la inclusión de una medida de esta naturaleza carece de sentido mientras no se cuente con profesionales especializados en la materia.

Así, a modo de ejemplo, podemos referir que, de acuerdo a la experiencia práctica, incluso en las causas por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, cuando se dispone por los jueces la asistencia a programas de control de impulsos o terapias para agresores, estos resultan de nula aplicación práctica por la inexistente oferta programática requerida.

Respecto del artículo 389 octies propuesto, nos parece que esta norma resulta innecesaria, toda vez que la regulación existente en la actualidad respecto de los delitos sexuales se hace cargo del debido tratamiento de las hipótesis en las que víctimas, como las referidas en esta parte de la propuesta legislativa, son afectadas en su integridad e indemnidad sexual.

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La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las mociones refundidas y las opiniones, argumentos y observaciones vertidas por las y los diputados, autoridades del Ejecutivo e invitados procedió, por unanimidad, a dar su aprobación a la idea de legislar, según se detalla en el capítulo de las constancias reglamentarias previas.

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B.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Al iniciarse el debate en particular, el diputado Walker (presidente), menciona la importancia de precisar el contenido de los proyectos de ley refundidos, sopesando las diversas opiniones esgrimidas al respecto y que generalmente coinciden en rescatar la sanción del acoso sexual callejero con contacto físico, debiendo excluir otras conductas.

Se destaca que es importante hablar de “espacio público o de acceso público”, pues de esta forma se amplía el ámbito espacial en que el delito puede verificarse, al incluir tanto lugares públicos, como aquellos privados de acceso público. Asimismo, se advierte la posibilidad de calificar ciertas formas de acoso sexual sin contacto físico, dentro de las faltas penales y no como delito, en tanto lo último podría considerarse un exceso en la calificación penal.

Luego, se formula una indicación sustitutiva para la totalidad del articulado contenido en ambas mociones refundidas, suscrita por el diputado Walker, las diputadas señoras Cariola, Sabat y Nogueira y los diputados señores Ceroni, Fuenzalida, Mirosevic y Squella, del siguiente tenor:

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Agrégase el siguiente artículo 366 sexies:

“Art. 366 sexies. El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.”

2.- Incorpórase en el Libro Tercero, Título I, De Las Faltas, el siguiente artículo 494 ter:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que abusivamente realizare en lugares públicos o de acceso público una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

En caso de que los actos de hostigamiento descritos en el inciso anterior, fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá la pena de multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual.

Si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una pena de multa entre 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.”.

Como elementos centrales y sustantivos de esta indicación, se debe consignar que establece un nuevo tipo penal, tomando como modelo de redacción los actualmente vigentes en el Código Penal, respecto del abuso sexual en contra de mayores de 14 años, sin exigir las condiciones de relevancia y/o significación sexual, consagrados en el art. 366 ter, lo que permite llenar el vacío legal que al respecto existe hoy en nuestro país.

Enseguida, se incorpora como falta el “Acoso Sexual en Lugares Públicos o de Acceso Público”, mediante la creación de un nuevo artículo 494 ter, con distintas multas, dependiendo de las circunstancias respectivas, destacando el establecimiento de una multa mayor cuando imágenes con connotación sexual, una vez captadas por medios audiovisuales, sean exhibidas o divulgadas a través de medios de difusión.

Se amplía el espacio en que se puede perpetrar este nuevo delito, toda vez que se añade el concepto de acceso público, para incluir a recintos privados que admiten el ingreso de personas, como son los establecimientos comerciales, por ejemplo, malls, restaurantes, servicentros, entre otros, y si bien se estimó pertinente que debe legislarse respecto de esta materia en espacios o recintos privados, no es plausible en estos proyectos por no concordar con sus ideas matrices.

Finalmente, luego del extenso debate habido en el seno de esta Comisión se plantea esta indicación como la mejor alternativa, que sanciona la conducta como delito para suplir el actual vacío legal, relegando aquellas conductas menos graves (casuística), a la sanción de falta, que asimismo no implica registro, lo que responde a las diversas observaciones esgrimidas tanto por las y los diputados, como por los profesores y representantes de instituciones invitadas a participar de la discusión concerniente a los proyectos de ley refundidos.

La diputada Cariola, respecto a los proyectos de ley refundidos en discusión, destaca el trabajo desarrollado por los asesores parlamentarios, Secretaría, Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), y diputados patrocinantes, pues ello ha permitido obtener como resultado un relativo consenso en torno a los puntos centrales que se deben considerar al redactar una indicación sustitutiva, corrigiendo los elementos más controversiales, acotando el tipo penal y estableciendo la figura penal en carácter de falta y delito, según las circunstancias estimadas. Sugiere incorporar en el último inciso del nuevo artículo 494 ter propuesto, después de la palabra “exhibicionismo”, la siguiente frase: “obscenos o con contenido sexual explícito,”.

La diputada Nogueira plantea dudas sobre la definición que se entrega de acoso sexual, estimando que la definición actual estaría demasiado restringida, sólo al hablar de espacios públicos, sin extender la protección a otros ámbitos como el privado. Y lo mismo ocurriría al referirse únicamente a gestos, lo que podría generar complicaciones probatorias en la práctica.

El diputado Squella, cree que la redacción no impide considerar otras posibilidades más adelante, por ejemplo, incluyendo el acoso sexual en espacios privados. Sin embargo, el espíritu de los proyectos de ley refundidos en discusión, suponía justamente la regulación del acoso sexual callejero o en lugares públicos, de modo que la propuesta de Secretaría parece estar plenamente ajustada a ello.

El diputado Fuenzalida concuerda, ya que la razón de los proyectos de ley era justamente contemplar los casos de acoso sexual en lugares públicos.

La diputada Cariola recuerda que el foco de los proyectos de ley era el acoso sexual callejero, señalando además que para evitar confusiones, se decidió precisar la redacción de los nuevos tipos penales, a fin de ajustarla con las opiniones antes vertidas. Sin embargo, comprende la observación de la diputada Nogueira, la cual podría dar lugar a otro proyecto de ley que asuma el caso de acoso sexual en espacios privados.

El diputado Squella, consulta por el alcance de la expresión “ambiente ofensivo”.

Se aclara que todos los conceptos contenidos en la propuesta de indicación sustitutiva, deberán ser definidos y sopesados por el juez del caso respectivo.

La diputada Sabat cuestiona si los términos señalados podrían restringir demasiado el tipo penal.

La diputada Cariola aclara la inquietud de la diputada Sabat, ya que el artículo 494 ter propuesto, emplea el término “o”, de modo que no se trata de requisitos copulativos, sino que alternativos, de modo que más bien se amplían los casos en que podría darse el acoso.

La diputada Nogueira, valora incluir la captación de imágenes por medio de registros audiovisuales, aunque propone aumentar la multa si tal registro audiovisual se sube a internet o difunde por otro medio.

La diputada Sabat pregunta si esta figura propuesta podría chocar con otras ya vigentes, específicamente en lo que se refiere al aumento de la multa si el registro es difundido.

La diputada Nogueira lo descarta completamente, pues estima que esta nueva alternativa es distinta a todo lo que ya está regulado.

La diputada Cariola señala que la nueva norma estaría regulando la difusión del registro audiovisual con carácter sexual, cuyo objeto sea hostigar, humillar o degradar, entendiendo que ello coincide plenamente con las ideas matrices de los proyectos de ley refundidos.

Puesta en votación la citada indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Nogueira y Sabat y los diputados señores Ceroni, Fuenzalida, Mirosevic, Squella y Walker.

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En virtud de las razones ya señaladas, por los argumentos que expondrá oportunamente la señora diputada informante, y habiendo efectuado las correcciones de referencias al texto, en virtud del artículo 15 del reglamento de la Corporación, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Agrégase el siguiente artículo 366 sexies:

“Art. 366 sexies. El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.”.

2.- Incorpórase en el Libro Tercero, Título I, De Las Faltas, el siguiente artículo 494 ter:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que abusivamente realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

En caso de que los actos de hostigamiento descritos en el inciso anterior, fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá la pena de multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual.

Si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una pena de multa entre 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien, por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales”.”.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2016.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 14 y 21 de octubre; 4 y 11 de noviembre, 9 y 16 de diciembre de 2015; 6 de y 20 de enero de 2016, con la asistencia de los diputados señores Matías Walker Prieto (Presidente); señoras Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández, y señores Guillermo Ceroni Fuentes, Juan Antonio Coloma Alamos, Daniel Farcas Gueldenman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, Gabriel Silber Romo, Leonardo Soto Ferrada y Arturo Squella Ovalle.

Don Giorgio Jackom Drago fue reemplazado en la sesión de 20 de enero de 2016 por don Vlado Mirosevic Verdugo.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos N° 30.314 de 25/03/2015.
[2] Ibídem artículo 1°.
[3] Ibídem artículo 2°.
[4] Ibídem artículo 4°.
[5] Ibídem artículo 5°.
[6] Ibídem artículo 6°.
[7] Véase punto 1.3.
[8] Legis.pe. “Ley de acoso sexual en espacios públicos: algunas precisiones necesarias”. Sandra Gutiérrez Iquise. Disponible en: http://bcn.cl/1ssgy (Octubre 2015).
[9] Disponible en: http://bcn.cl/bbkw (Octubre 2015).
[10] Disponible en: http://bcn.cl/1ssjx (Octubre 2015).
[11] Acceder carnalmente contra una persona por vía vaginal anal o bucal; o realizar otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
[12] En negrita se contemplan las modificaciones propuestas.
[13] Proponía eliminar la hipótesis de actos libidinosos contrarios al pudor actualmente contenida en la descripción del tipo penal.
[14] Estas circunstancias son: 2°: Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o de una relación de parentesco por ser ascendente cónyuge conviviente de este descendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines de la víctima de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar. 3°: Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Serenazgo Policía Municipal o vigilancia privada en ejercicio de su función pública. 4°: Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
[15] Realizar los actos contra una persona después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171); o bien conociendo que sufre anomalía psíquica grave alteración de la conciencia retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir (172).
[16] Acceder carnalmente contra una persona por vía vaginal anal o bucal; o realizar otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
[17] Proponía eliminar la hipótesis de actos libidinosos contrarios al pudor actualmente contenida en la descripción del tipo penal.
[18] Refiere a actos realizados en contra de menores de 14 años.
[19] Disponible en: http://bcn.cl/1ssjk (Octubre 2015).
[20] Acceder carnalmente contra una persona por vía vaginal anal o bucal; o realizar otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
[21] El subrayado es nuestro.
[22] Estas circunstancias son: 2°: Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o de una relación de parentesco por ser ascendente cónyuge conviviente de este descendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines de la víctima de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar. 3°: Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Serenazgo Policía Municipal o vigilancia privada en ejercicio de su función pública. 4°: Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
[23] Realizar los actos contra una persona después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171); o bien conociendo que sufre anomalía psíquica grave alteración de la conciencia retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir (172).
[24] Disponible en: http://bcn.cl/1ssjh (Octubre 2015).
[25] En negrita se contemplan las modificaciones propuestas.
[26] Web institucional. Disponible en: http://bcn.cl/1ss9o (Octubre 2015).
[27] BELGIQUE. SERVICE PUBLIC FEDERAL INTERIEUR ET INSTITUT POUR L’EGALITE DES FEMMES ET DES HOMMES (22 Mai 2014). Loi tendant à lutter contre le sexisme dans l'espace public et modifiant la loi du 10 mai 2007 tendant à lutter contre la discrimination entre les femmes et les hommes afin de pénaliser l'acte de discrimination
[C ? 2014/00586] (Le Moniteur Belge 24.07.2014 page 55452) – version consolidée. Disponible en: http://bcn.cl/1sst2 (Octubre 2015).
[28] Ibídem artículo 2°.
[29] BELGIQUE. Code Pénal (version consolidée mise à jour au 26-08-2015). Artículo 444. Disponible en: http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?table_name=loi&cn=1867060801&language=fr (Octubre 2015).
[30] Ibídem artículo 2°.
[31] Ibídem artículo 3°.
[32] Disponible en: http://www.legislatura.gov.ar/ (Octubre 2015).
[33] Proyecto de ley de prevención y sanción del acoso sexual en lugares públicos. Disponible en: http://bcn.cl/1susu (Octubre 2015).
[34] Ibídem artículo 3°.
[35] Ibídem artículo 2°.
[36] Ibídem artículo 4°.
[37] Ibídem aartículo 6°.
[38] Gabriela Alegre. Proyecto de Ley de prevención y sanción del acoso sexual en lugares públicos. 29-04-2015. Disponible en: http://bcn.cl/1ss9p (Octubre 2015).
[39] Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley Nº 1.472 artículo 52. Disponible en: http://bcn.cl/1stzf (Octubre 2015).
[40] En negrita se contemplan las modificaciones propuestas.
[41] Proyecto de Ley de prevención y sanción del acoso sexual en lugares públicos. Op. Cit. Artículos 3° y 4°. Disponible en: http://bcn.cl/1ss9p (Octubre 2015).
[42] Código Penal de Paraguay. Artículo 133. Disponible en: http://bcn.cl/1ssu5 (Octubre 2015).
[43] Poder Judicial. Ley integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género. Artículo 66. Disponible en: http://bcn.cl/1sst1 (Octubre 2015).
[44] Ibídem artículo 66 números 1 y 2. Disponible en: http://bcn.cl/1sst1 (Octubre 2015).
[45] Código Penal de Uruguay. Artículo 361 numeral 5. Disponible en: http://bcn.cl/1ss57 (Octubre 2015).
[46] Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay. Ley Nº 19.120 Faltas y conservación y cuidado de los espacios públicos artículo 3. Disponible en: http://bcn.cl/1ss66 (Octubre 2015).
[47] Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay. Ley Nº 18.561 Acoso Sexual. Disponible en: http://bcn.cl/1ss8p (Octubre 2015).

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7606-07 Y 9936-07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, las intervenciones se limitarán a cinco minutos.

Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es la señorita Karol Cariola .

Antecedentes:

Mociones:

-N° 7606-07, sesión 19ª de la legislatura en 359ª, en 21 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.

-N° 9936-07, sesión 4ª de la presente legislatura en 18 de marzo de 2015. Documentos de la cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 125ª de la presente legislatura, en 26 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Seguridad Ciudadana me ha mandatado para que informe sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, originado en las mociones refundidas que a continuación se enuncian:

1.- De las diputadas señoras Karla Rubilar , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Pedro Browne, José Manuel Edwards , Nicolás Monckeberg , Leopoldo Pérez , David Sandoval , Alejandro Santana y Matías Walker , que tipifica el delito de acoso sexual en público (boletín N° 7606-07).

2.- De las diputadas señoras Loreto Carvajal , Daniella Cicardini , Yasna Provoste , Karla Rubilar , Marcela Sabat , Camila Vallejo y de quien habla, Karol Cariola , y de los diputados señores Gabriel Boric , Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic , que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (boletín N° 9936-07).

Cabe hacer presente que la Sala, por oficio N° 12.068, de 20 de agosto de 2015, informó que acordó remitir en primer lugar a esta comisión el proyecto, iniciado en moción, signado con el N° 9936-07 para su tramitación e informe, y luego a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Posteriormente, por oficio N° 12.238, de 21 de diciembre de 2015, comunicó que acordó remitir a esta comisión el proyecto, iniciado en moción, signado con el N° 7606-07.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y a petición de esta comisión, por oficio N° 12.251, de 23 de diciembre de 2015, la Cámara de Diputados informó que acordó que las referidas mociones fueran refundidas y tramitadas en conjunto.

Dando cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la excelentísima Corte Suprema remitió el oficio N° 53-1015, de 29 de abril de 2015, en el que entrega su opinión, en el marco de su competencia, acerca de la moción signada con el N° 9936-07.

Durante el análisis de esta iniciativa, la comisión contó con la asistencia y colaboración de diversas autoridades e invitados: la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual ; el auditor institucional general de Carabineros de Chile, señor Juan Gutiérrez Silva ; la directora de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, señora Patricia Muñoz García ; la profesora de derecho penal señora María Elena Santibáñez ; la presidenta del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), señora María Francisca Valenzuela Tapia , y la directora ejecutiva del OCAC, señora Bárbara Sepúlveda .

Cabe destacar que al menos el proyecto que tipifica el acoso sexual callejero es una iniciativa popular de ley que fue respaldada por los parlamentarios mencionados. La iniciativa surgió del OCAC, institución a la que agradecemos profundamente sus intervenciones y el apoyo permanente en el proceso legislativo de ambos proyectos, una vez que fueron refundidos.

Ideas matrices o fundamentales

Las ideas centrales de los proyectos se orientan al objetivo de crear un nuevo tipo penal consistente en la tipificación y sanción de las conductas constitutivas del delito de acoso sexual callejero, en lugares públicos o de acceso público, para lo cual se propone modificar el Código Penal. Tales ideas, que los proyectos concretan, son propias de ley, al tenor de lo establecido en el artículo 63, N° 3), de la Constitución Política.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No contiene disposiciones con ese carácter.

Normas que requieren trámite de Hacienda

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Los proyectos fueron aprobados en general por la unanimidad de votos

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas y de los diputados presentes.

Votaron a favor las diputadas señoras Claudia Nogueira , Marcela Sabat y Karol Cariola , y los diputados señores Guillermo Ceroni, Juan Antonio Coloma , Daniel Farcas , Gonzalo Fuenzalida , Giorgio Jackson , Jaime Pilowsky , Gabriel Silber , Leonardo Soto , Arturo Squella y Matías Walker , Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, quien ayudó a facilitar la tramitación de este proyecto de ley, por lo que quiero hacerle un reconocimiento público por ese motivo.

Artículos e indicaciones rechazados

Se rechazó la totalidad de los artículos contenidos en ambas mociones, como consecuencia de la aprobación de una indicación sustitutiva.

Se rechazaron las indicaciones formuladas tanto por los diputados Boric y Jackson como por la diputada Sabat y el diputado Fuenzalida , que se transcriben latamente en el informe.

Relación descriptiva de los proyectos

La moción que tipifica el delito de acoso sexual en público, correspondiente al boletín N° 7606-07, contiene tres artículos que crean un nuevo cuerpo normativo, a través del cual se tipifica el acoso sexual contra mujeres en lugares públicos o privados con alta concurrencia de público, sancionándolo penalmente y con multa, la cual será aumentada en caso de reincidencia. Además, el condenado por este delito deberá ofrecer disculpas públicas, y para las empresas de transporte público y productoras de eventos masivos se establece la exigencia de adoptar las medidas de resguardo y preventivas pertinentes.

La moción que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (boletín N° 9936-07) consta de un artículo único que modifica el Código Penal al agregar un párrafo 11 en el Título VII del Libro Segundo, que trata de los crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, con el propósito de tipificar el delito de acoso sexual callejero en sus distintas variantes, para lo cual crea, al efecto, los nuevos artículos que van desde el 389 bis al 389 octies.

Disposiciones legales que los proyectos modifican

Una iniciativa modifica el Código Penal, y la otra crea un nuevo texto jurídico, según se describe en el número anterior.

Discusión y votación del proyecto

Discusión general.

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las mociones refundidas y las opiniones, los argumentos y las observaciones vertidos por las señoras y los señores diputados, autoridades del Ejecutivo e invitados, aprobó por unanimidad la idea de legislar, según se detalló en el capítulo de las constancias reglamentarias previas.

Discusión particular

Se señaló la importancia de precisar el contenido de los proyectos de ley refundidos, sopesando las diversas opiniones esgrimidas al respecto, que generalmente coinciden en rescatar la sanción del acoso sexual callejero con contacto físico, debiendo excluir otras conductas.

Se destacó que es importante hablar de “espacio público o de acceso público”, pues de esta forma se amplía el ámbito espacial en que el delito puede verificarse, al incluir tanto lugares públicos como aquellos privados de acceso público.

Asimismo, se advierte la posibilidad de que ciertas formas de acoso sexual sin contacto físico se clasifiquen como faltas y no como delitos, en tanto que lo último podría considerarse un exceso en la calificación penal.

Luego, para procurar una técnica legislativa eficiente y funcional, se formula una indicación sustitutiva para la totalidad del articulado contenido en ambas mociones refundidas, suscrita por el diputado señor Matías Walker , las diputadas señoras Karol Cariola , Marcela Sabat y Claudia Nogueira , y los diputados señores Guillermo Ceroni , Gonzalo Fuenzalida , Vlado Mirosevic y Arturo Squella .

Esta indicación establece un nuevo tipo penal, tomando como modelo de redacción los actualmente vigentes en el Código Penal respecto del abuso sexual en contra de mayores de 14 años, sin exigir las condiciones de relevancia y/o significación sexual consagrados en el artículo 366 ter, llenando el vacío legal que existe en nuestro país.

Enseguida, se incorpora como falta el “acoso sexual en lugares públicos o de acceso público”, mediante la creación de un nuevo artículo 494 ter, con distintas multas dependiendo de las circunstancias respectivas y destacando el establecimiento de una multa mayor cuando las imágenes con connotación sexual, una vez captadas por medios audiovisuales, sean exhibidas o divulgadas a través de medios de difusión.

Además se amplía el espacio en que se puede perpetrar este nuevo delito, toda vez que se añade el concepto de acceso público, para incluir a recintos privados que admiten el ingreso de personas, como son los establecimientos comerciales, por ejemplo, malls, restaurantes, servicentros, entre otros. Si bien se estimó pertinente que debe legislarse respecto de esta materia en relación con espacios o recintos privados, no es plausible en estos proyectos por no concordar con sus ideas matrices.

Finalmente, luego del extenso debate que hubo en el seno de esta comisión, se plantea la indicación que sanciona la conducta como delito como la mejor alternativa para suplir el actual vacío legal, relegando aquellas conductas menos graves a la sanción de falta, que asimismo no implica registro, respondiendo a las diversas observaciones esgrimidas tanto por las señoras y los señores diputados como por los profesores y representantes de las instituciones invitadas a participar de la discusión concerniente a los proyectos de ley refundidos.

Se hizo presente, en la discusión de estos proyectos refundidos, el trabajo desarrollado por los asesores parlamentarios, la secretaría de la comisión, la Biblioteca del Congreso Nacional y los diputados patrocinantes, pues ello ha permitido obtener como resultado un relativo consenso en torno a los puntos centrales que se deben considerar al redactar una indicación sustitutiva, corrigiendo los elementos más controversiales, acotando el tipo penal y estableciendo la figura penal en carácter de falta y de delito, según las circunstancias estimadas.

Se plantearon dudas sobre la definición que se entrega de acoso sexual, estimando que la actual estaría demasiado restringida al hablar solo de espacios públicos, sin extender la protección a otros ámbitos, como el privado. Lo mismo ocurriría al referirse únicamente a gestos, lo que podría generar complicaciones probatorias en la práctica.

Al efecto, según otra opinión, se estimó que la redacción no impide considerar otras posibilidades, como la inclusión del acoso sexual en espacios privados. Sin embargo, el espíritu de estos proyectos de ley refundidos suponía justamente la regulación del acoso sexual callejero o en lugares públicos, de modo que la propuesta de secretaría parece estar plenamente ajustada a ello. La motivación de los proyectos de ley, se dijo, era justamente contemplar los casos de acoso sexual en lugares públicos y, por tanto, también callejeros.

Se consultó por el alcance de la expresión “ambiente ofensivo”. Se aclara al efecto que todos los conceptos contenidos en la indicación propuesta deberán ser definidos y sopesados por el juez del caso respectivo.

Se cuestionó si los términos señalados en la indicación podrían restringir demasiado el tipo penal. Se argumentó que el artículo 494 ter propuesto emplea el término “o”, de modo que no se trata de requisitos copulativos, sino alternativos, de modo que más bien se amplían los casos en que podría darse el acoso.

Se valoró incluir la captación de imágenes por medio de registros audiovisuales y se proponía aumentar la multa si tal registro audiovisual se sube a internet o difunde por otro medio.

Al consultar sobre si esta figura propuesta podría chocar con otras ya vigentes, específicamente en lo que se refiere al aumento de la multa si el registro es difundido, se respondió que ello se descarta completamente, pues se estimó que esta nueva alternativa es distinta a todo lo que ya está regulado.

Finalmente, se argumentó a favor de esta indicación, señalando que la nueva norma esta-

ría regulando la difusión del registro audiovisual con carácter sexual, cuyo objeto sea hostigar, humillar o degradar, entendiendo que ello coincide plenamente con las ideas matrices de los proyectos de ley refundidos.

Puesta en votación la citada indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Claudia Nogueira , Marcela Sabat y Karol Cariola y los diputados señores Guillermo Ceroni , Gonzalo Fuenzalida , Vlado Mirosevic , Arturo Squella y Matías Walker .

Finalizo señalando que este proyecto de ley tuvo su origen en una iniciativa popular, patrocinada por parlamentarios que quisieron recogerla a partir de un estudio del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC Chile). Tuvo una tramitación bastante rápida gracias a la voluntad de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de los parlamentarios que dispusieron la fusión de dos proyectos que iban en la misma dirección.

Por lo demás, en el mes en que conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, la iniciativa nos parece de total relevancia, considerando que son principalmente mujeres las que se ven afectadas por las situaciones que se describen en el proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, la iniciativa legal en debate viene a llenar un gran vacío que existe en nuestro ordenamiento jurídico, como es la sanción al acoso sexual callejero, que afecta principalmente a mujeres, por lo que también es un ilícito que forma parte de lo que en el derecho internacional de los Derechos Humanos se denomina violencia de género, sin perjuicio de que el acoso afecta también a hombres, pero claramente en menor medida.

Esto es recogido expresamente por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará, que dispone y categoriza el acoso sexual en lugares públicos como parte integrante de la violencia contra la mujer.

Tanto es así que según una encuesta elaborada por el Observatorio Contra el Acoso Callejero, realizada en 2015, tres de cada cuatro personas del total de la muestra han sido víctimas de acoso sexual callejero en el último año, y aproximadamente el 85 por ciento de las mujeres han sido víctimas de acoso sexual callejero en los últimos doce meses. Pero esta realidad no solo está siendo regulada y sancionada en nuestro país, sino que otros países, como Bélgica, Uruguay y Argentina, ya dieron ese gran paso de seguridad y tienen una legislación protectora contra el acoso sexual callejero.

Todos los expertos coincidieron en que el propósito de este proyecto de ley asume un problema muy común, fundamentalmente tratándose de tocaciones, por ejemplo, en el metro, en el transporte público o en otros espacios públicos, que es la principal situación sujeta a una laguna de punibilidad en materia de delitos sexuales. Por esa razón la iniciativa es absolutamente relevante.

La normativa actual es altamente insuficiente para regular la situación, ya que las disposiciones sobre ofensas al pudor y ultrajes públicos a las buenas costumbres constituyen normas que tienden a desaparecer por estar prácticamente obsoletas, pues toman en consideración cánones morales para establecer la punición de las conductas. Por ello, todo el sistema reformista en materia de criminalidad sexual apunta a proteger un bien jurídico real, que es la integridad sexual, por lo que cualquier proyecto de ley referido a ese tipo de criminalidad debe partir de ese punto de vista. En ese sentido, las conductas que se sancionen deben ser aquellas que efectivamente generen un detrimento en la integridad sexual de la víctima, lo que se produce con las conductas señaladas.

Esto no significa de modo alguno que se penalizarán los piropos o algo parecido a ellos. Lo que hace el proyecto es establecer un nuevo tipo penal, a fin de sancionar a toda persona que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años, que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, con una pena de 61 a 540 días, sin que ello implique abuso sexual propiamente tal. Además, el proyecto incorpora como falta el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público, para el cual se establecerán distintas multas cuya graduación dependerá de las circunstancias respectivas. Cabe destacar el establecimiento de una multa mayor cuando imágenes con connotación sexual, una vez captadas por medios audiovisuales, sean exhibidas o divulgadas a través de medios de difusión.

El proyecto también amplía el espacio en el que se puede perpetrar el delito, toda vez que añade el concepto de “acceso público” para incluir a recintos privados que admiten el ingreso de personas, como malls, restaurantes, servicentros, entre otros.

Con todo, creo que aún quedan aspectos por considerar, ya no desde el punto de vista de la sanción, sino más bien desde el de la prevención, tal como ocurre en Argentina, donde la regulación sobre acoso sexual callejero contempla diversos aspectos preventivos que, en el caso de nuestro país, deberán ser desarrollados por el Consejo Nacional de la Mujer, órgano de aplicación de la ley y encargado del diseño de las políticas públicas tendientes a prevenir el acoso sexual contra las mujeres en espacios públicos.

Por lo tanto, si bien la iniciativa constituye un avance considerable e importante, por lo que felicito a sus autoras y autores, no podemos quedarnos solo en la ley. También debemos hacer un llamado al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género a que asuma un rol activo en la prevención y combate del acoso sexual callejero mediante campañas de publicidad fuertes que contribuyan a generar cambios culturales que conlleven a un mayor respeto hacia la equidad de género y hacia la mujer, de modo de propiciar una mejor convivencia social.

Por las razones expuestas, llamo a las señoras diputadas y a los señores diputados a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, agradezco a la Mesa por haber puesto en Tabla este proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en espacios públicos; también agradezco el completo informe de la diputada Karol Cariola , una de las autoras de una de las iniciativas que se refundieron para dar origen a este proyecto.

También soy coautor del proyecto de ley, presentado por el diputado Leopoldo Pérez , que sanciona el acoso sexual en el metro, el cual se refundió con otro proyecto que, como bien dijo la diputada Cariola , fue una iniciativa popular de ley que nació de una inquietud ciudadana canalizada por el Observatorio Contra el Acoso Callejero, cuyas integrantes nos acompañaron en el trámite del proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Cabe destacar que la comisión priorizó esta iniciativa que dice relación con la dignidad de las mujeres, que, en su mayoría, son las víctimas del acoso sexual en espacios públicos.

Como bien señaló la diputada Claudia Nogueira , el proyecto no sanciona los piropos, como alguien dijo a modo de caricatura, probablemente sin leer el informe. Lo que hace la iniciativa, que finalmente subsumió y refundió dos proyectos de ley en un solo artículo y acogió las propuestas que en esta materia nos hicieron representantes del Ministerio Público, de la Brigada de Delitos Sexuales y profesores y profesoras de Derecho Penal que concurrieron a exponer a la comisión, es sancionar como delito una conducta específica, cual es aquella acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima un resultado concreto, como la intimidación, la hostilidad, la degradación, la humillación o un ambiente ofensivo, con una pena de presidio menor en su grado mínimo.

El diputado Pedro Browne me preguntó por qué el proyecto se refiere solo a las personas mayores de 14 años. La respuesta es que el acoso sexual hacia personas menores de 14 años ya está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma, el proyecto viene a llenar un vacío legal que fue reconocido por el Ministerio Público y por las profesoras de Derecho Penal que expusieron en la comisión.

La iniciativa también dispone que comete acoso sexual el que abusivamente realizare en lugares públicos o de acceso público una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Para dicha conducta establece una graduación de sanciones: si los actos de hostigamiento descritos fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá la pena de multa equivalente a una unidad tributaria mensual, toda vez que estamos hablando de faltas -la sanción fue incorporada en el catálogo de faltas-. Pero cuando dichos actos se refieran a la captación de imágenes, videos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, cuestión que ocurre muchas veces en la locomoción colectiva, se impondrá una pena de multa de entre 5 y 10 unidades tributarias mensuales. Si el registro fuere divulgado por medios de difusión, como Youtube, Facebook u otras redes sociales, produciendo en la víctima una humillación, la multa se ampliará y será de entre 10 y 20 unidades tributarias mensuales. Cuando el hostigamiento fuera realizado a través de conductas físicas concretas, como abordajes o persecuciones intimidantes -los verdaderos acosadores- o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una pena de multa de entre 10 y 20 unidades tributarias mensuales.

En consecuencia, estamos hablando de un proyecto serio, que fue trabajado acuciosamente en la comisión después de escuchar a los expertos -entre ellos a Carabineros de Chile-, que tipifica y sanciona por primera vez en nuestra legislación el delito de acoso sexual en espacios públicos, para lo cual establece un catálogo completo de las conductas que constituyen delitos y faltas en este ámbito.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, hace algunos años, mientras aún ejercía su cargo como directora ejecutiva de la ONU Mujeres, la Presidenta Michelle Bachelet , en uno de sus mensajes, expresó: “Ya sea que vayan caminando por la calle de una ciudad, viajando en medios de transporte público, yendo a la escuela o vendiendo productos en el mercado, las mujeres y las niñas están sujetas a la amenaza del acoso sexual y a la violencia. Esta realidad de vida cotidiana limita su libertad de recibir educación, de trabajar, de participar en política o, simplemente, de disfrutar de sus propias poblaciones.

Pero pese a su prevalencia, la violencia y el acoso contra mujeres y niñas en espacios públicos es un tema ampliamente desatendido, con pocas leyes o políticas que lo aborden.”.

Hoy, a través de la discusión en la Sala de este proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, nos estamos haciendo cargo de ese vacío en nuestro país.

Es lamentable que en estos tiempos y a esta altura de nuestra historia todavía tengamos que crear normas y leyes para regular aquello que debiera ser fundamental y básico: el respeto a los derechos del otro simplemente por su condición de ser humano y persona, independientemente de su género. Ojalá ya hubiéramos llegado a un grado de evolución en el que no fuera necesario tener que implementar las llamadas leyes de cuotas de género o la creación de un Ministerio de la Mujer, o, como en este caso, abordar normas que protejan a las personas de este tipo de abusos, como el de acoso sexual en espacios públicos.

Lamentablemente, la realidad de los abusos, la discriminación, la violencia de género y los femicidios nos demuestran que estamos bastante lejos de alcanzar esa evolución, al punto de que hoy una mujer todavía no puede caminar por nuestras calles o subirse al metro sin tener la certeza y la tranquilidad de que no será violentada, pasada a llevar o invadida de alguna forma.

Por eso, mientras no alcancemos ese mayor grado de desarrollo como sociedad, las medidas propuestas serán indispensables hasta que logremos nivelar la cancha de los derechos entre hombres y mujeres en tantos y distintos ámbitos. En este caso particular, sobre el acoso sexual en espacios públicos, es muy triste tener que pedir mediante una ley algo tan fundamental y básico como el respeto a la dignidad y a los derechos de la mujer -reitero-, a su simple condición de ser humano y persona.

Por consiguiente, miro de manera muy positiva esta -así la han llamado algunos colegas- iniciativa popular -se trata de una demanda social, específicamente del Observatorio Contra el Acoso Callejero-, cuya importancia nos motivó a un grupo de parlamentarios a patrocinarla, porque a través de ella finalmente nos estamos haciendo cargo de una realidad que sufren a diario miles de mujeres en Chile. Además, porque si bien este tipo de abusos también pueden afectar a los hombres, las cifras revelan la innegable realidad de que la abrumadora mayoría de las víctimas de tales acciones corresponde a mujeres.

Como lo indica el texto del proyecto en debate, esta realidad determina que existe una necesidad urgente de crear y tipificar expresamente el delito de acoso sexual callejero, en lugares de alta concurrencia de público. Para ello, la iniciativa busca establecer una normativa que no solo sancione a los acosadores, sino que además disponga medidas que ayuden a desincentivar tales acciones, como también imponga cargas para operadores de transporte público, organizadores de eventos masivos y otros, a fin de prevenir y educar a la población en estos temas.

El objetivo es la creación de un nuevo tipo penal consistente en la tipificación y sanción de las conductas constitutivas de delito de acoso sexual callejero, en lugares públicos o de acceso público, para lo cual se propone modificar el Código Penal, definiendo el acoso sexual como una acción que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

Para abordar esta problemática se propone la imposición de distintas multas para acciones de carácter verbal o que se ejecuten por medios de gestos; para actos, como la captación de imágenes, videos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, y también para conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien, por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito.

Además, mediante la creación de un nuevo artículo 494 ter, se incorpora como falta el acoso sexual que se realice en lugares públicos o de acceso público, y se imponen distintas multas, dependiendo de las circunstancias (actos cometidos). En este sentido, destaca el establecimiento de una multa mayor cuando las imágenes con connotación sexual, una vez captadas por medios audiovisuales, sean exhibidas o divulgadas por medios de difusión.

Asimismo, se amplía el espacio en que se considera la perpetración de este nuevo delito que se propone, toda vez que se añade el concepto de “acceso público” para incluir a recintos privados que admiten el ingreso de personas, como malls, restaurantes, servicentros.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, diputada señorita Cicardini .

Le pido que concluya su idea.

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Sí, señor Presidente.

Por último, solo quiero hacer un llamado a la Sala para que aprobemos este proyecto, porque, sin duda, impulsar este tipo de iniciativas cumple un objetivo de fondo, que es simplemente respetar a la mujer en su condición de persona y como verdadero sujeto titular de derecho.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Informo a la Sala que el debate de este proyecto quedará pendiente para una próxima sesión ordinaria, siguiendo estrictamente el orden de los inscritos.

Ha concluido el Orden del Día.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7606?07 Y 9936?07) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde continuar el debate recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Hago presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités Parlamentarios, las intervenciones de las señoras diputadas y de los señores diputados se limitaron a cinco minutos.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 129ª de la legislatura 363ª, en 2 de marzo de 2016.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, soy copatrocinante de una de las mociones presentadas que tienen por objeto resolver un problema que afecta a muchas mujeres.

Este proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos establece el ámbito de aplicación y el tipo de sanciones que se aplicarán.

Me parece absolutamente razonable establecer condiciones de dignidad, de trato, de lenguaje y de una relación lógica que debe existir entre personas civilizadas y, además, generar los resguardos y mecanismos para que la mujer desarrolle su vida sin que se vea alterada por informaciones, intervenciones o acosos de diferente naturaleza, que constituyen tratos indignos que debemos erradicar como sociedad.

Hay muchas conductas humanas cotidianas que nos avergüenzan y, obviamente, esta es una ellas, por lo cual es necesario avanzar en la tipificación y sanción del delito de acoso sexual en espacios públicos.

Dado lo transversal de las diferentes mociones presentadas en este mismo sentido, no me cabe duda de que esta iniciativa será apoyada por todos los parlamentarios.

Respecto del acoso callejero, las estadísticas arrojan índices que escapan a toda lógica, por la gran cantidad de casos. Por lo mismo, nos parece absolutamente razonable y atendible que avancemos en estas normas que apuntan a establecer penas con diferentes grados y en diferentes condiciones, a través de modificaciones al Código Penal, para tipificar el delito de acoso sexual callejero.

Es una pena que se deban establecer normas sobre este particular, ya que debería existir una conducta humana y social de respeto y de consideración, sin la necesidad de legislar respecto de ello. Pero como nos falta avanzar como sociedad, nos vemos obligados a elaborar estos mecanismos legislativos para procurar establecer un marco mínimo de condiciones que asegure el respeto, la convivencia y la dignidad de las mujeres.

Nos alegramos de las mociones que se presentaron, puesto que ello habla de una preocupación transversal sobre la materia. Estamos frente a un tema en el que debemos avanzar. Este proyecto es un paso indicativo de que vamos en la dirección adecuada.

Nuestra bancada votará a favor de las mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, quiero comenzar esta intervención leyendo un texto que encontré por casualidad. Se trata de unas líneas publicadas por una mujer de Punta Arenas a través de las redes sociales. Ella, si no me equivoco, tiene treinta años.

El texto dice lo siguiente: “Mujeres y hombres, existe una diferencia gigantesca entre un “buenos días”, saludo a una distancia normal, y un “estai terrible de rica”, al oído; entre un cambio de luces de un colectivo ocupado y un vehículo a velocidad muy baja con un hombre diciendo cosas como “¿te llevo?”. Entre paréntesis, da pánico cuando se detiene e insiste. Cosas así me han pasado desde los diez años aproximadamente.

He sido acosada en la calle desde mi infancia por hombres adultos. Hoy no cambia la historia. Hace dos semanas he contado las veces en que un hombre me ha hecho sentir incómoda. En 14 días, 6 veces he vivido algo similar. Solo camino desde mi trabajo al colegio de mi hijo 15 minutos al día; recorro en bici veinte minutos de ida y veinte minutos de vuelta a mi trabajo. La gran diferencia es que estoy a meses de cumplir treinta años.

Lucho, día a día, por vivir de manera digna y mi lucha es mayor cuando tengo un hijo al cual educar. No quiero que mañana él, por ser persona con pene, se sienta con el derecho de humillar a otra persona solo porque crea que su pene le da un plus.”.

Eso –repito lo escribió ayer una mujer de la Región de Magallanes. Ella fue acosada seis veces en la calle durante dos semanas.

Yuri, 28 años; Nancy , 60 años; Juliana , 21 años; Amelia , 47 años; Nelly , 45 años; Magaly , 63 años; Silvana , 41 años; Karen , 31 años; Claudina , 42 años; Elba , 90 años; Rosario, 43 años; Magdalena , 43 años; Claudia , 36 años. Estos son los nombres de las 13 mujeres asesinadas durante 2016 como consecuencia de la violencia sistemática que se ha ejercido contra las mujeres en nuestro país.

El Sernam contabiliza solo los femicidios cometidos en el contexto intrafamiliar. Ello abre una discusión respecto de la legislación que se aplica en esta materia.

En 2013 hubo 40 muertes consumadas y 78 frustradas; en 2014, 40 y 103, respectivamente; en 2015, 45 y 112. En Magallanes y Aysén los niveles de violencia contra las mujeres son los más altos del país. Hemos sido testigos de hechos espantosos, como el de María Alvarado , quemada viva dentro de su auto, o el de Maruti Martínez , asesinada a martillazos, o el de Carola Barría, a quien su pareja, con una cuchara, le arrancó los ojos.

Muchos se preguntarán qué tienen que ver esos asesinatos con el acoso callejero. La respuesta es que el femicidio solo es la punta del iceberg de la violencia que viven las mujeres y de todos quienes se alejan de la heteronorma. En nuestro país se prohíbe interrumpir el embarazo; existe acoso sexual -situación que recientemente se ha comenzado a visibilizar, también, a partir de la denuncia de estudiantes de la Universidad de Chile-; desigualdad en los salarios y violaciones y acoso callejero, una de las formas de violencia más naturalizadas en nuestro país. Todas son expresiones de un mismo problema. En Chile a las niñas y a las jóvenes se las educa para cuidarse, para evitar que las acosen y las violen, y los hombres somos criados para no acosar, ni violar ni violentar.

Así, la responsabilidad y el cuestionamiento apuntan siempre a las mujeres. En la prensa vemos todas las semanas cómo son los “celos” los que matan a las mujeres. No olvidemos esa portada de La Cuarta que señalaba “La mató por amor”, o algo similar, o el caso de las jóvenes argentinas asesinadas, donde la prensa cuestionó el hecho de que sus padres les permitieran viajar solas.

La cultura dominante dice que en nuestra sociedad las mujeres necesitan de un hombre para no estar solas. Si deciden caminar por la calle, deberán enfrentarse a comentarios sobre su cuerpo o vestimenta, insinuaciones sexuales, toqueteos e intimidación. Lo que se esconde ahí es un cuestionamiento a que las mujeres habiten libremente el espacio público, porque, como a todos, de una u otra forma nos han enseñado que la calle no es el espacio natural para las mujeres, para las niñas. No es un lugar seguro. El lugar seguro es la casa, ojalá calladas y atentas a las necesidades de su hombre. Día a día permitimos que el espacio público les siga siendo hostil si osan frecuentarlo sin un hombre al lado.

Por ello, apoyamos este proyecto y felicitamos al Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC) por la tremenda pega que ha hecho por visibilizar este tema en Chile. Ese observatorio ha logrado instalar el debate en el Congreso Nacional, donde las mujeres son minoría. También agradecemos y reconocemos el trabajo de todas las organizaciones feministas.

Señor Presidente, nos hubiese gustado que el gobierno hubiera recogido la voluntad de las organizaciones feministas en cuanto a diseñar un proyecto integral que no solo castigue el efecto de la problemática que nos convoca, sino que aborde la raíz del problema. La idea es prevenir desde la cuna, a través de la herramienta más poderosa que tenemos como sociedad: la educación.

Estamos convencidos de que ante una forma de vivir completamente privatizada, que pone en jaque día a día nuestra autonomía, en especial la de las mujeres, la respuesta de quienes queremos transformar la sociedad debe ser contundente. Debemos acabar con todas las formas de violencia de género, sin medias tintas ni en la medida de lo posible.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, me complace haber sido uno de los autores de una de las mociones refundidas. Me refiero a la que apuntaba a sancionar el acoso en lugares públicos, fundamentalmente en sistemas de transporte o en espectáculos públicos masivos.

Muchas veces en la actividad política se habla de devolver o entregar dignidad a la mujer en todos los ámbitos; pero hay uno cotidiano, diario, uno en el que se desenvuelven sobre todo menores de edad, en el que no hemos avanzado mucho.

Es lamentable que tengamos que legislar sobre este tipo de cuestiones. Nuestro proceso educativo debería considerar valores que se relacionen con el trato deferente hacia la mujer. Como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el modelo de educación debería transmitir desde la cuna el respeto hacia las personas, sean mujeres u hombres. Como ello no ocurre, debemos penalizar para cambiar una conducta que se ha vuelto, aparentemente, una tradición en nuestro país en el último tiempo. Hay que hacerlo para que en el futuro no lamentemos comportamientos de personas que, a mi juicio, no son enfermas, como algunos pretenden hacernos creer, sino acosadores, y, más que ello, abusadores.

Cuando hace dos años presentamos la moción a que he hecho referencia, en mi recorrido por el distrito que represento la mayoría de quienes reclamaban por este tipo de abuso o acoso eran menores de edad intimidadas en los sistemas de transporte público, tanto buses como metro, y también en espectáculos públicos con bastante aglomeración.

Quiero enfatizar que siempre debe ser salvaguardada la dignidad de la mujer en cuanto es un ser humano.

Me alegro de que hoy estemos tratando esta materia. Espero que la honorable Sala concurra con su voto afirmativo a esta iniciativa, originada en mociones refundidas, a fin de que se agilice su tramitación y a la brevedad se transforme en ley, precisamente con el objeto de dignificar de manera permanente a todas las mujeres y, en particular, a las menores de edad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero hacer una aclaración, pues nos estamos enfocando en una materia realmente seria que demanda absoluta responsabilidad por los legisladores. En el marco de la presente discusión no solo debemos abordar el caso de la mujer; debemos entender que el acoso sexual en espacios públicos también afecta a los hombres. A veces nos equivocamos en la manera en que debatimos el proyecto -lo estamos haciendo; lo he visto y escuchado-, porque olvidamos que el acoso sexual afecta a ambos sexos, no solo a las mujeres, como podría pensarse.

El proyecto, iniciado en mociones refundidas, tiene por objeto la creación de un nuevo tipo penal, necesario de incorporar en nuestra normativa, debido a que el desarrollo de las ciudades y los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han modificado las conductas delictuales. Por ello, es necesario adecuar nuestra legislación a las nuevas circunstancias. Por ejemplo, se realizan grabaciones a personas para luego compartir las imágenes entre grupos afines o para subirlas a las redes sociales, enfatizando aquellas de alto contenido sexual, lo cual es motivo de reclamos y denuncias. Dicha práctica, como es de suponer, muchas veces provoca el detrimento o la afectación de la imagen de la persona grabada subrepticiamente.

Las aglomeraciones que se producen en el metro de Santiago en las horas punta y el hacinamiento en los vagones crea las condiciones adecuadas para el actuar de individuos que, aprovechando las circunstancias, cometen delitos como los descritos en el proyecto. Lo mismo ocurre en los centros comerciales durante las épocas de muchas ventas y en los recitales y otros eventos en los que se agrupa gran cantidad de personas.

Me habría gustado que el proyecto considerara las situaciones de acoso que se producen en los edificios, en particular en los ascensores. En la iniciativa no figura un agregado o un artículo que se refiera a aquello. Los diputados habituados a vivir en departamentos los días en que debemos realizar nuestras labores legislativas en Valparaíso constantemente recibimos denuncias de los vecinos sobre problemas de acoso en los ascensores. Sin embargo -reitero-, esa situación no está considerada en el proyecto. A lo mejor, nuestro colega abogado integrante de la comisión, por su intermedio, señor Presidente, nos pueda convencer de abordar este tema, que planteo a modo de interrogante. Considero que legislar al respecto se justifica de buena manera.

Insisto en que me habría gustado que la iniciativa contemplara el acoso en lugares privados de reducida afluencia de personas. No sé si mi colega René Saffirio , como integrante de cortes que ha sido, podría darnos una respuesta sobre esta materia, pues parece que él entiende que lo que señalo está inserto en el proyecto. Me gustaría conocer su opinión. Se lo planteo por su intermedio, señor Presidente.

Según el informe, el proyecto solo contempla el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público. El acoso sexual en lugares privados de acceso restringido no es parte de sus ideas fundamentales; por tanto, podría ser materia de una futura iniciativa.

De todas maneras, concurriré con mi voto para aprobar este proyecto, que es tan necesario y tan propio del mundo en que estamos insertos en el siglo XXI.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, como lo destacaron varios colegas, nos sentimos muy contentos de haber patrocinado una iniciativa que surgió de la ciudadanía. Podemos decir que el proyecto es lo más cercano a lo que muchos queremos que exista: una iniciativa popular de ley con participación efectiva de la ciudadanía en su elaboración. Lo digo porque, lamentablemente, en nuestro país aún no tenemos la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan el derecho de expresar una opinión, con posiciones que la respalden, y de transformarla en un proyecto de ley que genere debate en la Cámara de Diputados.

La génesis de la iniciativa fue el trabajo del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), organización social sin fines de lucro que se ha dedicado durante mucho tiempo a estudiar, a prevenir, pero, sobre todo, a denunciar la violencia sexual. Dicho organismo ha trabajado y ayudado en la erradicación de este tipo de acciones en los espacios públicos. Por eso promovieron la presentación de un proyecto de ley que varios de nosotros finalmente decidimos patrocinar.

En la actualidad nuestro país no cuenta con una ley que sancione de manera efectiva la violencia sexual en los espacios públicos. Existen vacíos legales sobre el particular. Lamentablemente, nuestra legislación solo sanciona la violación y otras situaciones más específicas respecto de la violencia sexual, pero no castiga las conductas de acoso sexual callejero en lugares públicos o de acceso público, que principalmente afectan a las mujeres. Si bien hombres y mujeres viven la violencia sexual, son las mujeres las principales víctimas de esa situación.

En Chile, tres de cada cuatro personas han sido víctimas de acoso sexual callejero el último año. Cerca del 85 por ciento de las mujeres encuestadas lo ha sufrido. Por su parte, el 55 por ciento de los hombres declaró haber sufrido algún tipo de acoso sexual en el periodo 2014-2015.

Actualmente, el acoso sexual callejero no se encuentra tipificado como una conducta penal explícitamente sancionada. Las hipótesis de abuso sexual o de ofensas al pudor no son suficientes ni se corresponden con los hechos constitutivos de violencia sexual, cuando se trata de espacios públicos.

El proyecto se presenta con un enfoque más disuasivo que represivo, pues establece penalidades consistentes en multas de distinta gravedad, que van de 5 UTM a 10 UTM, hasta las 20 UTM, dependiendo de la conducta y de si el agresor, por ejemplo, realiza actos de publicidad derivados del hecho. Cabe destacar este aspecto, porque constituye una medida que se propuso en la comisión y que permite penalizar también la publicación en medios de comunicación públicos de situaciones relacionadas con actos sexuales en que se exponga a mujeres particularmente -también a hombres, por supuestorealizando actividades de índole privada.

La iniciativa sanciona con presidio menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, acciones abusivas de carácter sexual contra cualquier persona mayor de catorce años. Si la víctima es menor, la figura que concurre automáticamente es la de abuso.

De esta manera, como mencioné, se llenó un vacío legal presente en nuestra legislación.

Es necesario aclarar que el proyecto no sanciona los piropos, como ha señalado la prensa. Lamentablemente, algunos han tratado de desvirtuar el sentido de la iniciativa, para lo cual han dicho que se trata de un proyecto que sanciona el famoso piropo, cuando este es bien intencionado, que reciben personas en la calle. No se trata de eso, sino de sancionar las manifestaciones en espacios públicos con una clara connotación sexual.

Lamentablemente, eso no se ha comprendido del todo y hay quienes han tratado de caricaturizar esta medida porque, sencillamente, no les parece necesaria. Del mismo modo, es lamentable que debamos discutir sobre la necesidad de tener que penalizar, en circunstancias de que estamos hablando de conductas que debieran darse solas, por el solo respeto que nos debemos las personas.

Para terminar, expreso que como bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana estamos completamente llanos y convencidos de la necesidad de aprobar este proyecto de ley. Esperamos que en el más breve plazo se convierta en ley, dado que ya han pasado varias semanas desde que comenzó su trámite legislativo.

En ese contexto, solicitamos a la Mesa que la próxima vez que se ponga en tabla el proyecto sea para votarlo y terminar, así, el primer trámite constitucional, de manera que pueda continuar su tramitación en el Senado. No queremos quedarnos solo con un proyecto lleno de buenas intenciones; queremos una ley que tipifique y sancione, de una vez por todas, el delito de abuso sexual con connotación pública, situación que hasta hoy no hemos logrado resolver.

Para ello, también estimamos necesario modificar el Código Penal en el mismo sentido.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, expreso mi apoyo a este proyecto, que busca proteger a la mujer chilena de este tipo de acoso sexual, el cual, en su versión más extrema, puede incluso constituir una manifestación de violencia. Es tarea de todos comprometernos en erradicar de nuestra cultura estas expresiones de violencia en contra de la mujer.

La iniciativa propone sancionar el acoso sexual en espacios públicos y en espacios privados con libre acceso para el público, incorporando esta conducta en el Código Penal.

Si bien podría parecer un poco excesivo, dado que, como señalan los penalistas, el derecho penal es de ultima ratio, es decir, debe ser la última herramienta a la que apele un sistema jurídico para sancionar una conducta, tal como están las cosas en nuestro país parece absolutamente necesario instaurar una cultura de mayor respeto hacia la mujer, partiendo por sancionar penalmente este tipo de conductas, aunque a algunos les puedan parecer inocentes.

En Chile tenemos altos índices de femicidios y de violencia contra la mujer, por lo que es necesario partir por evitar desde las más tímidas insinuaciones, como son los piropos y el acoso sexual propiamente tal, para, en lo posible, evitar llegar a conductas más graves.

Se establece una sanción de presidio menor en su grado mínimo cuando la acción implique contacto corporal contra la mujer que provoque en ella intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Para los demás casos la sanción consistirá en una multa de entre 1 y 20 UTM, dependiendo de la gravedad de la conducta.

El texto final del proyecto es mucho más realista que algunas de las propuestas originales, aunque nadie puede cuestionar que existe un extendido reproche social a las conductas que signifiquen un abuso de connotación sexual sobre otras personas, aunque no lleguen a constituir violación, sobre todo cuando hay abuso de poder en personas que tienen un rango o autoridad sobre la víctima y esta es mujer.

Es interesante valorar que se incorporan, como parte de las conductas sancionadas, la agresión verbal o por medio de gestos, así como la captación de imágenes, videos o cualquier otro tipo de registro audiovisual, agregándose como agravante que ese material sea difundido.

En cualquier caso, y atendiendo a que se trata de un primer intento en nuestra legislación para condenar una forma de abuso que, según todos los estudios, va en aumento, es preciso indicar que las sanciones propuestas son relativamente bajas, por lo cual es probable que en el futuro, a medida que vayamos acumulando experiencia como país respecto de este tipo penal, tengamos que revisar la norma para perfeccionarla, tanto en la intensidad de las sanciones como en la definición de qué debemos entender por “acoso sexual en los espacios públicos”.

De la misma manera, y para que quede constancia de ello, debemos impulsar una campaña de educación para evitar este tipo de actos y no limitarnos a la persecución de quienes incurran en ellos, ya que muchas veces esto se produce por una grave incomprensión de los derechos de las personas y de su dignidad, así como del efecto que provocamos en otros con acciones que hasta no hace mucho, en el contexto de una cultura machista, no eran tan claramente repudiables.

Por eso, valoramos este avance cultural, ya que sentimos que va en la dirección correcta: la del respeto hacia la mujer. Con dolor, debo decir que no hemos podido erradicar este mal de nuestra sociedad, lo que incluso nos ha llevado a tener que lamentar la pérdida de la vida de algunas mujeres. Debemos erradicar este mal desde sus primeras manifestaciones, pues el acoso sexual es ya un signo de violencia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, fuimos varias las diputadas que presentamos esta moción en la legislatura anterior, concretamente el 21 de abril de 2011; entre ellas, estaban las diputadas Karla Rubilar y Clemira Pacheco . Lo hicimos porque si había algo que nos complicaba y, además, compartíamos, sobre todo con la diputada Clemira Pacheco , era que formábamos parte de la Comisión de Transportes, por lo que permanentemente escuchábamos testimonios que daban cuenta de las complicaciones que se producían en el metro de Santiago y en buses del Transantiago a causa de conductas como la que estamos tipificando.

A partir de eso y después de múltiples audiencias que tuvimos a causa de los atropellos, de las faltas de respeto, de las complicaciones que sufrían las mujeres, que incluso en algún momento llevaron a pensar en la posibilidad de dividir los vagones del metro -como sucede en otros países- para que estas cosas no ocurrieran, nos decidimos a presentar el proyecto. Nos preguntábamos cómo era posible esta falta de respeto permanente que complica la vida cotidiana de las mujeres.

Después de que presentamos la moción, me tocó ir a un programa de televisión a defenderla, pero lo único que hubo fueron chistes en relación con los piropos hacia las mujeres. La sensación era que se trataba de una tontera de las mujeres que solo buscaban defenderse de algo que era casi parte de la tradición machista de este país.

En busca de respaldar de la mejor forma posible nuestro proyecto de ley, con la colaboración de nuestros abogados y asesores nos dedicamos a investigar lo que ocurría más allá del metro y de los buses del Transantiago, y nos encontramos con otros tipos de conductas, como el exhibicionismo, los roces y tocamientos, las masturbaciones en público.

Se trata de agresiones que las mujeres enfrentan permanentemente, sobre todo las niñas.

¿Se han puesto pensar en lo que significa para una niña tener que pasar por una plaza a las 8 de la mañana para llegar a su escuela y encontrarse con ese tipo de situaciones?

Entonces, esto tiene que ver con una realidad oculta en el país, una realidad que muchos no quieren admitir, por lo cual lo echan a la chacota. Pero lo cierto es que impacta, molesta y violenta a las mujeres en su intimidad, y, diría, también en su formación, sobre todo en la de las más pequeñas.

Me alegro, además, de que se haya presentado otra iniciativa similar en esta legislatura, la que fue refundida con la nuestra.

Comparto lo que sostuvo el diputado Gabriel Boric , en el sentido de que debemos cambiar los estereotipos y la forma en que los chilenos estamos pensando y nos estamos educando. Este machismo absurdo no entiende que la igualdad no tiene nada que ver con una actitud equívoca permanente, pues las personas nos debemos respetar por el simple y maravillo hecho de que somos seres humanos.

Por eso, deberíamos votar el proyecto en forma urgente, a fin de que se convierta pronto en ley de la república. Ojalá que los varones que forman parte del Congreso Nacional, sobre todo los más jóvenes, entiendan que a partir de hoy debe existir un cambio cultural, para que el país tenga alguna esperanza de que esto se concretará en el futuro.

Muchas diputadas podríamos relatar un sinfín de experiencias en este sentido, algunas de las cuales son dramáticas e impactantes.

Reitero: esperamos que el proyecto se convierta pronto en ley de la república.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señorita Loreto Carvajal .

La señorita CARVAJAL (doña Loreto) .-

Señor Presidente, agradezco que se haya presentado este proyecto de ley, que tiene mucho que ver con el sentido común, sobre todo con la aflicción que diariamente sufren millones de mujeres en Chile.

El problema comienza con un piropo o con una frase que, según la forma de pensar de algunos varones, pueden ser insinuaciones propositivas o buenas, pero que, lamentablemente, afectan la calidad de vida y la dignidad de las mujeres. Como sabemos, muchos de esos actos terminan con mujeres asesinadas a manos de quienes a veces menos se espera o por quienes se estima que son los menos peligrosos, como son sus propias parejas.

Las mujeres se resienten cuando les dicen un piropo de grueso calibre, se les hace una insinuación deshonesta o se les manifiesta algo que es violento física y sexualmente.

Tal como lo expresó la diputada Alejandra Sepúlveda , me llama la atención que en la mayoría de los casos esto se tome como una cuestión meramente cultural, como una tradición o como un derecho que han adquirido algunos sujetos para expresar cualquier cosa a las mujeres, no solo en lugares públicos, sino también en ambientes privados.

En un reportaje publicado por La Segunda hace algunas semanas, muchas parlamentarias expresamos la molestia que sentimos cuando nuestros colegas nos formulaban expresiones que, a juicio de algunos, parecieran inofensivas, pero que provocan situaciones molestas, incómodas y hasta agresivas sexualmente, lo que no se esperaría de las personas que nos rondan y que forman parte de nuestro diario quehacer.

Es importante destacar que es necesario que nuestra legislación asuma esta tarea en forma urgente. No nos parece adecuado que tengamos que decir que esto cuenta solo con el apoyo de las mujeres, sino que es apoyado por la sociedad en su conjunto.

Como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda , esta iniciativa está relacionada con otro proyecto que se presentó hace algunos años, pero que cobró importancia en 2015 gracias al apoyo brindado por un grupo de mujeres que han sensibilizado el tema por la prensa y han formulado denuncias a través de diversas organizaciones internacionales, como es el caso del Observatorio contra el Acoso Callejero (OCAC), cuyos representantes estuvieron con nosotras y que se han hecho parte en la promoción del proyecto en estudio y de algunas observaciones que se le han formulado, lo que valoro, razón por la cual felicito a dicho organismo.

Como se ha dicho, el acoso sexual callejero experimentado por hombres, mujeres, niñas y niños es una práctica común y diaria, que se expresa en distintos lugares, de lo cual no se ha hecho cargo nuestra legislación.

El proyecto contiene normas que responden a esa situación y establece un nuevo tipo penal, considerando especialmente a quienes están más expuestas a ese tipo de violencia, que, como dije, son las mujeres, las adolescentes y las niñas.

Según un estudio sobre acoso sexual realizado en Chile, el grupo de mayor vulnerabilidad lo constituyen las mujeres, quienes comienzan a sufrirlo a los 14 años, es decir, cuando están en etapa escolar. La mayoría de los exhibicionistas y violentistas sexuales realizan sus actos a la salida de los colegios y en lugares frecuentados por las mujeres, adolescentes, etcétera.

En general, se podría decir que el estudio realizado por esa organización nos muestra que la mitad de las mujeres sufre acoso sexual una vez a la semana y que dos de cada diez mujeres lo padece diariamente. Como dije, en la mayoría de los casos se trata de adolescentes acosadas por personas mayores.

Cuando hablamos de acoso callejero, nos referimos a prácticas de connotación sexual explícitas o implícitas que ocurren en lugares de acceso público, llevadas a cabo por lo general por personas desconocidas y, por supuesto, sin el consentimiento de las víctimas. Se trata de prácticas que generan malestar físico y psíquico, y una grave vulneración a la dignidad de las mujeres.

El acoso sexual vulnera derechos fundamentales, como el de la libertad, de la seguridad, de la protección ante la ley, de verse libre de toda forma de discriminación, de gozar de la mayor salud física y mental que se pueda alcanzar, y de la integridad sexual.

Me parece de suma justicia que asumamos el rol de garantizar la protección y la dignidad de las mujeres, a fin de evitarles los malestares físicos y psicológicos que produce una conducta de este tipo, que debe ser calificada de reprochable, tipificada en nuestro ordenamiento penal y, sobre todo, sancionada en la forma y en el fondo, tal como se expresa en el proyecto de ley.

Por lo tanto, como parlamentaria y en representación del sentir de las mujeres de nuestro país, pido que aprobemos por unanimidad el proyecto de ley, con el objeto de que podamos sancionar prontamente este tipo de conductas, que vulneran los derechos de las mujeres, como ha ocurrido hasta ahora.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto originado en el sentir ciudadano, ya que fue impulsado por una asociación de jóvenes, mujeres y hombres organizados para enfrentar el acoso sexual callejero.

Quiero resaltar esto porque, tal como señaló la diputada Alejandra Sepúlveda , hace falta que la ciudadanía se organice desde la base para señalar a la opinión pública de nuestro país que estas prácticas que se realizan en forma habitual en Chile no son naturales ni aceptables, con el objeto de que sea más fácil para nosotros defender este tipo de mociones.

Han debido pasar más de cinco años para que logremos tramitar estas mociones refundidas con la seriedad que corresponde, ya que en su momento, cuando se presentaron, fueron objeto de muchas caricaturas en la prensa escrita y en los medios de comunicación masivos. En la televisión y en los debates públicos se tildaba a estas mociones, de origen ciudadano, como ridículas, ya que pretendían sancionar o llevar a la cárcel a las personas que dijeran piropos en la calle.

Por lo tanto, es gratificante sostener un debate serio al respecto y que estemos tramitando este proyecto en forma seria, ya que no hemos tenido reparos sustantivos en la Comisión de Seguridad Ciudadana ni en la Sala.

Dicha organización nos ha permitido evidenciar una realidad que estaba oculta por su naturalización.

En 2015 se realizó una encuesta, la que constató que en Chile tres de cada cuatro personas han sufrido acoso sexual callejero. En el caso de las mujeres, esta cifra alcanza al 85 por ciento, y en el caso de los hombres, al 55 por ciento. Es decir, si bien son las mujeres quienes mayoritariamente sufren ante este tipo de conductas, los hombres también son víctimas de acoso sexual callejero.

De ese universo, dos de cada cinco personas han sufrido, en espacios públicos, roces, tocaciones o presión de genitales contra el cuerpo. Al 10,5 por ciento le han fotografiado o grabado partes íntimas de su cuerpo sin su consentimiento, y 23 por ciento de los encuestados ha sufrido algún tipo de acoso consistente en persecución, exhibicionismo y/o masturbación en público.

También se demostró que de ese universo, las mujeres jóvenes son el grupo más vulnerable, pues el 97 por ciento de ellas ha sufrido acoso en el último año; la mitad, al menos una vez a la semana, y dos de cada diez, todos los días. Por lo tanto, diariamente mujeres jóvenes están sufriendo algún tipo de acoso sexual callejero.

Gracias a esta encuesta, sabemos también que la mujer en Chile comienza a recibir comentarios sexuales ¡a los diez años de edad! Se trata de niñas en pleno desarrollo físico y psicológico. ¿Quién podría decir que los comentarios de tipo sexual que realizan extraños no son un tipo de violencia en contra de las mujeres? Lo más probable es que durante toda su vida esas niñas seguirán recibiendo ese tipo de comentarios, incluso, en la etapa adulta.

Por lo tanto, nos referimos a acciones de violencia sexual, sea esta verbal, física o de carácter exhibicionista, que afectarán a las mujeres a lo largo de su vida.

Esta situación violenta un derecho humano fundamental: el derecho a circular libremente en el espacio público. Las mujeres terminan cambiando sus recorridos, porque la sociedad les ha dicho, persistentemente, que cuando reciben este tipo de comentarios o exhibicionismos, son ellas las culpables. Se cuestiona la forma de vestir de las mujeres, que las convertiría en presa fácil de recibir algún tipo de acoso, por ejemplo, al andar con minifalda. Entonces, por ese grado de naturalización se tiende a considerar a la víctima como victimario, y a culpabilizar a quien es víctima. Eso no lo podemos permitir.

En consecuencia, el proyecto busca garantizar los derechos de las mujeres contra todo tipo de violencia, pero también tiene que ver con la seguridad pública. No podemos permitir que las mujeres, sobre todo las más jóvenes, se sientan inseguras de desplazarse libremente en el espacio público.

Más allá de las figuras penales, ya que la legislación no contempla nada específico, este es un gran avance para entender que las mujeres necesitamos caminar seguras y tranquilas por el espacio público, con el resguardo de que el Estado de Chile y nuestra sociedad respetarán nuestros derechos y que existirán figuras penales para cambiar la cultura machista de nuestro país y del mundo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, quiero compartir unas breves reflexiones, a propósito del proyecto de ley en estudio, que, naturalmente, concurriré a respaldar.

Probablemente, una de las tareas más difíciles que tendremos -y que no resolveremos con este proyecto, aun cuando es un hito significativo será cambiar la forma en la cual los chilenos nos miramos unos a otros. Debemos insistir en aspectos como el respeto que nos debemos y el trato que nos asignamos.

Durante los últimos meses en la prensa hemos tenido la oportunidad de apreciar expresiones francamente impactantes. Todos recordamos cuando, no hace mucho tiempo, un periódico de amplia circulación nacional señaló que el femicidio del que se daba cuenta era el resultado de un acto de amor y de celos. ¡La mató por amor!, tituló ese diario.

En estos días hemos apreciado cómo la supuesta infidelidad de una mujer habría sido considerada por un tribunal de la república como una atenuante al momento de calificar y sancionar un femicidio.

Algo está muy mal en la forma en que entendemos y nos aproximamos a la dignidad de las personas, en particular de las mujeres.

El proyecto de ley, que no es una novedad en la experiencia comparada, contribuye a construir una forma nueva de relacionarnos.

Con cada acoso o ataque sexual se daña la dignidad de una persona y se destruye la principal fuente de identidad de esta, que es el aprecio que una niña o que una mujer siente por sí misma, precisamente por su carácter y por su identidad de género. El acoso y el ataque sexual dañan esa identidad y destruyen, quizá de manera irreparable, esa dignidad y ese cariño que es tan importante para pararse y enfrentar desafíos en todos los ámbitos de la vida, como constituir una familia, establecer relaciones de amistad, desempeñarse en el mundo del trabajo y relacionarse sanamente con otros.

El acoso sexual también es una forma de violencia y de agresión, ya que destruye la salud mental y daña la tranquilidad con la que cada uno de nosotros tiene derecho a transitar por la vida, consciente de que existe una esfera de autonomía, de espacio y de dignidad, que no será tocada ni violada por otros.

El proyecto, que recoge experiencias de otros países, puede contribuir a enviar una señal nítida de que en Chile queremos que las cosas sean distintas.

Hace un par de días, tres de mis hijas me plantearon que este tema les parecía de extrema gravedad y me expresaron su alegría al saber que la Cámara de Diputados legislaría para garantizar el respeto a la dignidad e identidad de las mujeres, y el derecho que tienen a desplazarse con tranquilidad, sabiendo que no van a ser objeto de agresiones o que, en el caso de que se produzcan, ello no dará lo mismo, porque existirá en nuestra legislación una señal clara de que el acoso sexual callejero debe ser rechazado y repudiado.

Por esa razón, con mucha alegría concurro con mi voto favorable a respaldar el proyecto de ley, que espero tenga una tramitación expedita, de manera que a la brevedad se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, aprovecho la oportunidad para presentarle a un grupo de sus futuros electores, que se encuentra en las tribunas: dirigentes y socios del club del adulto mayor El Derecho a la Vida, constituido a partir de víctimas de la represión en dictadura.

Como bien decía el diputado Sergio Espejo , este proyecto de ley busca cambiar hábitos culturales arraigados profundamente en la cultura nacional. Recuerdo que cuando hace algunos años discutimos la ley de “tolerancia cero” en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, había colegas que se preguntaban cómo íbamos a cambiar la tradición, si en el campo la gente dice: “Curado manejo mejor”.

Pero hoy les digo que las leyes se hacen justamente para cambiar la cultura en aquellos aspectos que son negativos para un país. Es decir, las leyes buscan avanzar hacia un ideal de vida, hacia el mejoramiento de las relaciones entre las personas.

En este momento me está llamando mi señora al celular, pero no le voy a contestar. El diputado Saldívar me dice que no me preocupe, porque todo lo puedo arreglar con un buen piropo. En el siglo XXI, eso es mentira, porque ni a mi esposa -no sé si es una confesión de fracaso personal- la convenzo de olvidar los errores cometidos -que son pocos, en todo caso- con un piropo. Por lo que me han contado, entiendo que el diputado Osvaldo Andrade es más eficaz en esa tarea.

Esta iniciativa busca cambiar un hábito cultural profundamente enraizado, y su importancia consiste en que, más allá de la efectividad de las sanciones, que pueden ser discutidas y discutibles, porque va a costar acreditar el delito, la sociedad entera está dando una señal de que eso no se hace y que no es para reírse.

Hace algunos días, en esta Sala -no sé si por voluntad o por equivocación se cometió un error al mencionar el apellido de una colega y hubo algunos diputados que le dijeron al protagonista del hecho que aprovechara de hacerlo ahora porque muy prontamente se iba a aprobar el proyecto de ley que tipifica el delito de acoso y ese acto podría entrar en esa categoría. Esa cosa subrepticia, lateral, diagonal, que en el fondo es de desconsideración del otro, de la mujer, hace un daño mayor, porque avanza de manera escondida, pero avanza.

La diputada Camila Vallejo , a quien felicito por impulsar esta iniciativa, decía que las personas incluso se veían obligadas a cambiar el itinerario de sus recorridos.

No tengo tantas hijas como el diputado Sergio Espejo , pero también he conversado este tema en la mesa de mi casa. A propósito, son pocas las materias que trata el Congreso Nacional que son conversadas en las mesas de almuerzo, onces o cenas de las familias, y esta es una de ellas. La interrupción del embarazo fue otra, hace muy poco, porque todo el mundo se pronunciaba respecto de esa cuestión que debatía el Parlamento.

La poca concurrencia en la Sala, el hecho de que lo discutamos un jueves, al final de la sesión, muestra que todavía no jerarquizamos de manera adecuada los temas de interés ciudadano y los que son de interés del Congreso Nacional. Este es un tema de interés del Parlamento y de la sociedad, y por esa razón debemos darle un tratamiento expeditivo. Me imagino que va a ser votado cuando la Sala esté atiborrada de diputados, para que todos nos pronunciemos.

Por supuesto, votaré a favor este proyecto de ley que busca cambiar la cultura del país en un aspecto indispensable, que dice relación con la dignidad de las mujeres.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat.

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco las exposiciones realizadas en la Comisión de Seguridad Ciudadana, a la cual pertenezco, que permitieron iniciar la tramitación del proyecto que estamos discutiendo.

El proyecto en discusión ha sido objeto de múltiples caricaturas. Se ha dicho que se trata de una iniciativa que busca criminalizar el piropo o la galantería, y que se estaría usando el poder sancionador del derecho penal para trivialidades o asuntos que no ameritan la atención del Congreso Nacional. Nada puede estar más lejos de la realidad, porque hablamos de situaciones que ocurren diariamente, que hoy se busca zanjar.

Luego de recibir a académicos y a personeros del Ministerio Público queda en evidencia que nuestro ordenamiento jurídico carece completamente de una figura que sancione apropiadamente el acoso sexual callejero, esas conductas ofensivas de carácter sexual que poseen una entidad o gravedad que ameritan el reproche penal.

Esta iniciativa ha sido promovida, en gran medida, desde la sociedad civil. Quiero agradecer especialmente al Observatorio Contra el Acoso Callejero por su enorme aporte al tema, ya que ha recogido la experiencia de cientos de mujeres que diariamente son violentadas en su dignidad.

Sin diferencia de colores políticos, en la comisión trabajamos en esta iniciativa que otorga una respuesta a todas las mujeres de Chile. Por cierto, se trata de una respuesta proporcional a conductas que, sin duda, demandan una sanción penal.

En concreto, la iniciativa que discutimos consta de dos artículos que, en síntesis, buscan tipificar una figura de simple delito, en el párrafo destinado a los delitos sexuales, y agregar una figura que falta en el libro destinado a este tipo de delitos.

La conducta que buscamos sancionar con este proyecto de ley no está descrita con precisión en el ordenamiento jurídico; sin embargo, no ha obstado a que en ocasiones se persigan y se sancionen estos hechos en virtud del artículo 373 del Código Penal.

Las estadísticas presentadas dan cuenta de que en nuestro país por lo menos el 65 por ciento de las mujeres ha sufrido acoso sexual callejero en el último año, cifra que deja a la vista la necesidad de legislar sobre el asunto.

La fórmula legislativa que empleamos en la Comisión de Seguridad Ciudadana brinda garantías, pues no bastará un simple piropo, como se ha dicho, o una mirada para que se active el proceso penal. Concretamente, se requerirán dos elementos: uno, el contacto corporal que sea de una entidad suficiente como para provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Por otra parte, no está de más señalar que confiamos en el criterio judicial -esperamos que sea utilizado en estos casos-, para evitar el uso desproporcionado de esta figura y sancionar de manera racional y proporcionada a quienes crean que pueden atropellar la dignidad de miles de mujeres chilenas trabajadoras que ocupan diariamente el transporte público para desplazarse entre sus hogares y sus lugares de trabajo.

Sin duda, este proyecto es un avance, una señal legislativa que va en la línea correcta: respetar a la mujer como base del ordenamiento jurídico, que marca una perspectiva necesaria a la sociedad en aras de generar cambios.

En consecuencia, con mucho agrado anuncio el voto favorable al proyecto de la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, el proyecto viene a dar cuenta de un país distinto. Hay que ser optimistas y mirar lo positivo. La iniciativa da cuenta de un siglo XXI diferente. Los jóvenes y los niños comienzan a cambiar conductas atávicas y primitivas. Prácticamente desde la fundación de nuestro país, y también en el Chile prehispánico, la mujer ha tenido un rol secundario, segregado y absolutamente disminuido. Todavía quedan esos rasgos.

En mi ciudad -debo decirlo con mucha pena-, el tribunal penal de Ovalle consideró la infidelidad de una esposa como atenuante de un femicidio frustrado. ¡Eso ocurre hoy! Es decir, de acuerdo al criterio de esos jueces, también podríamos justificar la lapidación que ocurre en algunas culturas que miramos con asombro. ¡Pero esto no es el ISIS! Estamos hablando de la Cuarta Región de Chile, de la ciudad de Ovalle.

Estas situaciones deben tener un castigo y una sanción social. No podemos permitir que el femicidio sea noticia de portada. Ojalá no ocurra más, en ningún tipo de aspecto, al igual que todas esas pequeñas conductas que parecen divertidas, que parecen cómicas, o las situaciones que ocurren a diario en el metro de Santiago. Quienes hemos usado ese medio de transporte sabemos de qué se trata.

Debemos cambiar. No puede ser habitual que para vender un producto como una cerveza se utilicen cuerpos de mujeres desnudas; eso no puede ser. Y eso todavía ocurre en nuestro país.

En la Cuarta Región tuvimos una mujer que recibió el Premio Nobel de Literatura. Me refiero a Gabriela Mistral . Voy a leer algunas de sus palabras.

“Instrúyase a la mujer; que no hay nada en ella que le haga ser colocada en un lugar más bajo que el del hombre. Que lleve una dignidad más al corazón por la vida: la dignidad de la ilustración. Que algo más que la virtud le haga acreedora al respeto, a la admiración, al amor. Tendréis en el bello sexo instruido, menos miserables, menos fanáticas y menos mujeres nulas… Que pueda llegar a valerse por sí sola y deje de ser aquella creatura que agoniza y miseria si el padre, el esposo o el hijo no la amparan. ¡Más porvenir para la mujer, más ayuda! Búsquese todos los medios para que pueda vivir sin mendigar protección.”.

Señor Presidente, ese texto fue escrito por Gabriela Mistral en Vicuña el 8 de marzo de 1906. Que sus palabras se ratifiquen ahora, con letra firme.

Como bancada del Partido por la Democracia apoyaremos cada una de las iniciativas que otorguen igualdad de condiciones, derechos y sueldos a las mujeres. Que este Parlamento también tenga más mujeres participantes; que los derechos de todas las mujeres sean plenamente respetados, así como los de las minorías sexuales y étnicas.

Señor Presidente, cuente siempre con eso, con el apoyo de esta bancada y con el mío propio.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Con la intervención del diputado Alvarado se da término al Orden del Día.

El debate queda pendiente para la próxima sesión.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7606-07 Y 9936-07) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 129ª de la legislatura 363ª, en 2 de marzo de 2016, y continuó en la sesión 10ª de la presente legislatura, en 7 de abril de 2016.

El señor andrade lara ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra para respaldar este proyecto de ley, que busca tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Quiero reconocer el trabajo de los parlamentarios que han impulsado esta moción -en especial, el de la diputada Marcela Sabat y el del diputado Matías Walker -, que busca garantizar la libertad, la indemnidad y la dignidad de la mujer.

Es evidente que los delitos que atentan contra la libertad sexual de la mujer son insuficientes para encasillar un conjunto de prácticas que, hasta ahora, probablemente no han sido merecedoras de reproche jurídico, pero que indudablemente afectan la libertad y la dignidad de las mujeres.

Por eso, consideramos de gran importancia actualizar nuestro catálogo de delitos y de faltas, de manera de garantizar a las mujeres el desplazamiento libre por las calles, sin que sean objeto de este tipo de prácticas, y que puedan utilizar el transporte público sin sentirse amenazadas.

En el fondo, la iniciativa permite elevar el estándar de protección y de reconocimiento de la mujer. Sería una muy buena señal que la Cámara de Diputados despachara esta semana, con el respaldo unánime de los diputados de las distintas bancadas, una norma de esta naturaleza.

Señor Presidente, solamente intervengo para reconocer la labor que hizo la Comisión de Seguridad Ciudadana, porque logró precisar la norma y consiguió el respaldo mayoritario de los diputados de mi bancada.

Vaya nuestro reconocimiento a los autores de la iniciativa, originada en mociones refundidas. En esta semana tan especial, sería una buena señal que la Cámara de Diputados la aprobara por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto que hoy discutimos es tipificar y sancionar el delito de acoso sexual en lugares públicos o de acceso público.

Muchas veces se nos pregunta “¿cómo van a definir el acoso sexual callejero, cuando un piropo es bienvenido?”. Esa pregunta realmente implica no entender qué es el acoso sexual callejero.

Cualquier acción o comentario irrespetuoso o denigrante dirigido a una persona por parte de extraños en lugares públicos se considera acoso callejero. Se consideran como tal: miradas, palabras o gestos, acercamientos intimidantes, miradas lascivas, fotografías sin consentimiento, agarrones, presión de genitales sobre el cuerpo, exhibicionismo -desnudez parcial o total y masturbación en público-, persecución fotográfica no consentida de partes íntimas de la víctima. Pareciera que esos actos no existieran en nuestro país; sin embargo, existen. Se cometen en lugares públicos, en plazas y, muchas veces, van dirigidos a niñas escolares menores de edad, de diez o doce años. Es terrible pensar que todo ello ocurre.

Por eso, el proyecto establece sanciones mayores para quienes no dejen a otros transitar libremente por lugares públicos.

Los denunciantes no solo son mujeres; a veces también son hombres. Debemos reconocerlo. La cantidad de denuncias efectuadas por hombres es menor, pero se producen.

La violencia callejera se ha ido instalando en nuestro país y, muchas veces, es vista como un acto folclórico o tradicional. Cuando se producen situaciones de acoso callejero a mujeres, se dice: “Lo que pasa es que ellas realmente provocaron con sus vestimentas.”. Pero la libertad de andar por las calles vestida como uno quiera, mirando la propia protección y el entorno, es una libertad de todos.

El proyecto, que tipifica y define el acoso sexual callejero como delito, constituye realmente un avance en la materia, pues impedirá que sigan produciéndose los hostigamientos ya descritos y otros de carácter verbal, o que se ejecuten por medio de gestos, ya que impondrá altas penas y multas en unidades tributarias mensuales a quienes incurran en la conducta.

La moción permite reconocer y abordar un hecho que -reitero- habitualmente se considera folclórico.

Al establecer sanciones para el hostigamiento y las conductas físicas ya descritas estaremos realmente legislando de manera concreta y precisa para proteger sobre todo a niñas menores de edad que se ven afectadas por tales actos, que se cometen no solo en lugares públicos, sino también en medios de transporte públicos.

Por lo tanto, espero que unánimemente votemos a favor el proyecto, para que pronto se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, durante la tramitación del proyecto de ley en la Comisión de Seguridad Ciudadana, una de las situaciones que más me llamó la atención, aunque parece menor, fue cómo esta iniciativa fue caricaturizada y fue denominada por los distintos medios de comunicación como el “proyecto de ley de los piropos”.

Por ello, sin entrar al fondo de la moción, me interesa que cambiemos la forma en que hacemos referencia a una iniciativa tan relevante como esta, para que, en definitiva, pueda seguir adelante y convertirse en ley de la república. Si seguimos hablando del “proyecto de ley de los piropos”, la moción va a ser caricaturizada y no lograremos que se le dé la debida atención, sobre todo considerando que, al definir qué se entiende por acoso sexual callejero, establece que se trata de “una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar a la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.”.

Reitero, para que el proyecto pueda finalmente ser una contribución y pueda salir adelante, entre todos debemos ayudar a cambiar el lenguaje. Quiero hacer un llamado a que entre todos no volvamos a hablar nunca más de que este es el “proyecto de ley de los piropos”, porque eso solo contribuirá a quitarle el peso a una iniciativa muy relevante. Debemos entender que la materia que se aborda es el acoso sexual en espacios públicos. Muy distinto es un piropo. Nada tiene que ver con que alguien chifle o silbe; el proyecto no se refiere a eso.

Tener clara esa diferencia es fundamental para dar a conocer esta iniciativa. Es decir, al momento de hacer referencia al proyecto, debemos señalar explícita y claramente que nadie está hablando de los piropos, sino de conductas que atentan contra hombres y mujeres, a tal nivel de causar intimidación, hostilidad, degradación o humillación.

Es lo que quería hacer presente. Ojalá que todos trabajemos en cambiar el lenguaje respecto de este proyecto, que es un aporte. Si no logramos quitarle la caricatura de que es el “proyecto de ley de los piropos”, terminará no siendo comprendido por la ciudadanía.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, quiero sumarme al apoyo a esta iniciativa, que intenta poner fin a una situación bastante denigrante.

Quiero ser justa en señalar que los actos de acoso sexual en espacios públicos no solo afectan a la mujer, sin perjuicio de que efectivamente en alrededor del 80 por ciento de los casos son ellas las víctimas de esa situación.

Me parece que sería un avance importante que se generara no solo la normativa, sino también la conciencia en torno a que es necesario aprender a respetarnos. Es lamentable que deba existir una ley que restrinja ese tipo de conductas, que afectan el respeto básico que debemos tenernos entre las personas.

El proyecto se originó en la fusión de dos mociones que eran parecidas, pero que, en definitiva, buscaban tipificar el acoso sexual en espacios públicos.

Quiero hacer un justo reconocimiento a la diputada Karol Cariola , quien ha liderado el segundo de los dos proyectos que fueron refundidos. Hay que reconocerlo, porque el hecho de que, transversalmente, parlamentarios se unan y hagan cosas distintas tiene un valor muy interesante.

Por ello, me sumo a esta iniciativa. Lamentablemente, esta futura ley entrará en vigor antes de que las personas aprendan sobre el valor del respeto.

Soy mujer y diariamente uno puede recibir el cariño de muchas personas. Pero hemos llegado al límite en el que uno siente agobio ante el acoso en espacios públicos. Qué hablar de los manoseos, por ejemplo, al viajar en el Transantiago. Estoy muy de acuerdo con que esas conductas se tipifiquen como delito, se penalicen y tengan una sanción.

Cabe destacar que el proyecto también se amplía a las redes sociales, toda vez que sanciona la publicación indebida en ellas de fotografías sin el consentimiento de la víctima.

De esta forma, sin limitar la libertad de expresión, el Congreso Nacional legisla para contribuir al respeto básico que debe haber entre los ciudadanos.

Por lo expuesto, reitero que valoro la iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención con el siguiente relato:

“Esto pasó el 3 de febrero por la tarde, a eso de las 17.00 horas. Caminaba con mis tres hijos, la guagua en coche. De pronto, mi hija de 12 años me dice: “Mamá, ese hombre me dio un agarrón.”. Volví inmediatamente y lo increpé diciéndole: “¿Cómo se le ocurre? ¿No ve que es una niña?”. El tipo me respondió: “¡Ay, si fue una tocadita nomás!”.

Yo me indigné, pedí ayuda. Nadie me la dio. Es más, se reía la gente al pasar. Retuve al tipo sola. Mi hija con su carita desencajada y mi hijo un tanto alejado de la escena, cuidando a la guagua en el coche. Y para mis adentros pensaba: “Cómo pueden tomar esto como algo normal.”.

Llamé carabineros y se lo llevaron. El procedimiento común: constatación de lesiones, y luego detenido a la comisaría. Yo, dando declaración.

Luego, regreso a casa. Mi hija en el auto iba aún afectada, y mi hijo mayor… desconcertado.

Posteriormente, me llaman de Carabineros y me dicen que debo llevar a mi hija a la Brisexme, de la PDI, pues la fiscal ha instruido se le tome declaración a ella por ser menor de edad. Nos vamos de nuevo.

Al día siguiente, me dio mucha pena constatar que para salir al centro nuevamente, mi hija buscaba el pantalón más tapado que pudo encontrar. Conversé con ella. Le dije que no fue su culpa, que ese hombre era el que estaba mal. Me costó convencerla de que se pusiera su short. Era pleno verano y ella con pantalón.

Para mi sorpresa -digo sorpresa porque a uno nunca la citan-, la primera semana de marzo, por escrito y a mi domicilio, me llega una citación para concurrir con mi hija a la Fiscalía y darle seguimiento al caso. Concurro, ¡y me informan que la sanción para este caballero es una multa! La consejera técnica de la Fiscalía desconoce el monto exacto, pero me señala que es de alrededor de 45.000 pesos. Deduzco que se trata de 1 UTM.”.

Este testimonio es de una ciudadana de Los Ángeles, una mujer joven, muy inteligente, profesional, que ha podido ayudar a su hija a salir adelante de este acoso torpe, brutal. Incluso, tengo el nombre de ese tipejo, como ella lo catalogó, pero no lo voy a dar a conocer por respeto a esa pequeña de doce años.

Señor Presidente, el acoso sexual es uno de los atentados de mayor gravedad contra los derechos fundamentales del ser humano, pues vulnera de forma oprobiosa y violenta la dignidad e integridad personal de la víctima, dado que el acosador, en su rol de poder, ya sea horizontal o vertical, premunido de una posición de superioridad en que se encuentra respecto de la persona acosada para requerirle un comportamiento de carácter sexual no deseado por esta, infringe en forma especial normas básicas de respeto por la vida, dignidad y autodeterminación sexual de su víctima.

Teniendo en cuenta lo anterior, la proyección de un comportamiento antijurídico como ese en el plano laboral es de suma importancia, dado que las consecuencias personales, económicas y sociales que se derivan de él perturban el normal desarrollo de las relaciones laborales.

El acoso sexual en el ámbito público es un lastre de suma complejidad que tiende a ocultarse, que en la mayoría de los casos circula como algo “larvado” y escondido, puesto que el autor, aprovechando la soledad o indefensión de la víctima, lo realiza de espaldas a la comunidad o fuera de los radios de alcance que una víctima tiene para defenderse, pero valiéndose siempre del poder de una supuesta superioridad de facto que le confiere el establishment, la cultura, para intimidar a su víctima.

Hoy discutimos una iniciativa, originada en dos mociones refundidas, que busca poner coto a las conductas de acoso sexual en espacios públicos. La primera de ellas crea un nuevo cuerpo normativo que contiene el delito de acoso sexual en espacios públicos, para lo cual se vale de tres artículos en los que se tipifica el delito de acoso de sexual contra mujeres en lugares públicos o en lugares privados con alta concurrencia de público, y lo sanciona con pena privativa de libertad y con multa. El condenado por este delito deberá, además, ofrecer disculpas públicas.

Asimismo, el nuevo cuerpo normativo dispondrá, finalmente, que las empresas de transporte público y las productoras de eventos masivos deberán adoptar medidas de resguardo preventivas pertinentes, para evitar que ocurran las conductas que se penalizan.

La segunda moción modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero. Se trata de un proyecto de ley que consta de un artículo único que modifica el código mencionado, agregando un párrafo 11 al Título VII del Libro Segundo, con el propósito de tipificar el delito de acoso sexual callejero, en sus distintas variantes, para lo cual introduce en el citado código los nuevos artículos 389 bis a 389 octies.

Estas iniciativas no solo nos parecen decisivas en nuestra lucha contra una cultura del abuso, que tiende a perpetuarse en los intersticios más recónditos de nuestros hábitos. ¡Esto no debe permitirse! ¡Así de simple! ¡Así de claro!

En consecuencia, felicito a los autores de las mociones y llamo a votar favorablemente este proyecto, pues además será un pequeño homenaje y un pequeño respaldo para esta pequeña de doce años, a quien estaremos diciendo que hemos tomado cartas en el asunto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Hago presente a la Sala que su artículo único es propio de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para tratar una indicación del diputado señor René Saffirio .

Acordado.

El señor Secretario dará lectura a dicha indicación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación tiene por objeto agregar en el artículo 366 sexies, después de la palabra “contra” la frase “la voluntad de”, que continuará con la frase “una persona mayor de 14 años”.

En consecuencia, dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera: “El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación el artículo único con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo la diputada señorita Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 10. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2016

Oficio Nº 12.459

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones refundidas, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, correspondiente a los boletines Nos7606-07 y 9936-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase el siguiente artículo 366 sexies:

“Art. 366 sexies. El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que abusivamente realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

En caso de que los actos de hostigamiento descritos en el inciso anterior fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual.

Si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Especial

Senado. Fecha 18 de octubre, 2018. Informe de Comisión Especial en Sesión 62. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

BOLETINES NÚMEROS 7.606-07 Y 9.936-07, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en dos mociones, la primera de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y de las ex diputadas señoras Karla Rubilar y Clemira Pacheco y de los diputados señores Leopoldo Pérez, Alejandro Santana y Matías Walker, y de los ex Diputados señores Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y David Sandoval, que tipifica el delito de acoso sexual en público (Boletín N°7.606-07). La segunda moción fue iniciada por las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniela Cicardini, Marcela Sabat y Camila Vallejo y las ex diputadas señoras Yasna Provoste y Karla Rubilar y por los diputados señores Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic, que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (Boletín N°9.936-07).

Se hace presente que no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió sólo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión en particular.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante un tipo penal específico referido al abuso sexual contra mayores de 14 años y el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público.

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A la sesión en que la Comisión estudió en general esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, la Ministra de la Mujer y de la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, acompañada por la abogada, señora Rosario Arriagada, el jefe del departamento de reformas legales, señor Cristóbal Aguilera y el periodista, señor Francisco Ríos; el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Barrera; la abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Tania Rojas; las asesoras de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señoras María Pilar Lampert y Pamela Cifuentes. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Aravena, la señora Valeria Ramírez. De la Senadora Muñoz, la señora Andrea Valdés. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega y de la Senadora Von Baer, el señor Juan Carlos Gazmuri.

Especialmente invitadas concurrieron: la Profesora de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello, señora Andrea Rojas, la Presidenta del Observatorio contra el acoso callejero, señora María José Guerrero y la Abogada del Observatorio, señora Javiera Prieto.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia).

2.- El Código Penal.

3.- La Declaración Universal de Derechos Humanos.

4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6.- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

7.- La Convención sobre los Derechos del Niño.

8.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

9.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Este proyecto de ley es el resultado de la fusión de dos mociones, una de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y de las ex diputadas señoras Karla Rubilar y Clemira Pacheco y de los diputados señores Leopoldo Pérez, Alejandro Santana y Matías Walker, y de los ex Diputados señores Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y David Sandoval, que tipifica el delito de acoso sexual en público (Boletín N°7.606-07) y la segunda que fue iniciada por las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniela Cicardini, Marcela Sabat y Camila Vallejo y las ex diputadas señoras Yasna Provoste y Karla Rubilar y por los diputados señores Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic, que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (Boletín N°9.936-07).

El fundamento de la moción correspondiente al Boletín N°7.606-07 señalaba que hoy en día, es una realidad que el acoso sexual a mujeres, en especial jóvenes, en lugares de alta afluencia de público como medios de transporte, calles y eventos masivos se está convirtiendo en un grave problema en nuestro país.

Añadía que estos actos atentan directamente contra la honra, dignidad e integridad de las mujeres, por lo que debía establecerse una normativa que no sólo sancione a los que acosan, sino que también establezca medidas que ayuden a desincentivar estas acciones, como también imponga cargas para operadores de transporte público, organizadores de eventos masivos y otros, a fin de prevenir y educar a la población en estos temas.

El fundamento de la moción correspondiente al Boletín N°9.936-07 decía lo siguiente: la propuesta busca contribuir a la erradicación de las prácticas de acoso sexual callejero que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en Chile. Por otro lado, plantea la importancia de reconocer el acoso sexual callejero como un tipo de violencia, por lo que es deber del Estado tomar las medidas necesarias para combatirlo y educar a la población para que la sociedad rechace este tipo de conductas.

Otros antecedentes

Se deja constancia que se encuentra pendiente en la Comisión Especial la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras Adriana Muñoz D’Albora, Isabel Allende Bussi, Ximena Órdenes Neira y Ximena Rincón González y del Senador señor Juan Ignacio Latorre Riveros, sobre acoso sexual, correspondiente al Boletín N°11.907-17.

El objetivo de esta iniciativa es consignar con claridad, en el Código Penal, la conducta de acoso sexual en el ámbito de una relación laboral, educacional o docente, militar, deportiva, de prestación de servicios, u otra análoga, continuada o habitual.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE OCTUBRE DE 2018

La Comisión Especial recibió en audiencia a representantes del Observatorio Contra el Acoso Callejero, organización no gubernamental fundada el año 2013, con el objetivo de visibilizar el acoso sexual callejero y a la profesora de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello, señora Andrea Rojas.

OBSERVATORIO CONTRA EL ACOSO CALLEJERO

La presidenta del Observatorio contra el acoso callejero, señora María José Guerrero, presentó ante la Comisión las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer término, expuso que, para efectos de comprender los alcances de la iniciativa, se debe considerar que el acoso sexual consiste en acciones con connotación sexual explícita o implícita que se realizan sin consentimiento por parte de un desconocido en el espacio público, y que tienen la posibilidad de generar malestar físico o social. Se trata, arguyó, de un tipo de violencia que sufre la mayoría de la población, aun cuando, por lo general, se encuentra focalizada en mujeres, niñas y adolescentes.

En cuanto a la frecuencia de tales conductas, aseveró que 1 de cada 5 mujeres sufre dichas agresiones por lo menos una vez al día, 1 de cada 2 por lo menos una o más veces a la semana, y 4 de cada 5 por lo menos una vez al mes. Se trata, en consecuencia, de una acción que, en razón de su alta frecuencia, genera efectos permanentes en las personas que los padecen, tales como el miedo a transitar por la vía pública o la imposibilidad de realizar determinados trayectos.

Afirmó que, en general, el acoso comienza, en promedio, hacia los doce años de edad, de modo que, si la frecuencia es de una vez por semana, a los 25 años se habrán producido 600 agresiones sexuales en el espacio público.

En cuanto a las conductas comprendidas dentro de la noción de acoso sexual callejero, expuso que se incluyen los actos verbales y no verbales, toques de cuerpo, presiones genitales, persecución, masturbación y exhibicionismo público, o registros audiovisuales de partes íntimas de las víctimas.

Agregó que, desde 2015 a 2017, se estima que más de 5 millones de personas han sido acosadas en el espacio público, del que el 87% de ellas son mujeres, y más de 40 mil niños y niñas entre 9 y 14 años también han sido víctimas de ello.

Enseguida, se refirió a las creencias más comunes respecto del acoso callejero. Al efecto, sostuvo que, si bien existe consenso en cuanto a que se trata de una conducta violenta que modifica las costumbres de las personas y reduce su calidad de vida, algunos sectores han sostenido que se trata de una costumbre característica de la cultura nacional.

Dicho razonamiento, subrayó, da cuenta de la necesidad de erradicar tales conductas y evitar la naturalización de una manifestación de violencia sexual, toda vez que se trata de un problema de carácter social, lo que queda de manifiesto al constatar que cerca del 90% de la población está de acuerdo con sancionar todas las prácticas de violencia sexual, incluyendo aquellas contenidas en la iniciativa en estudio.

A continuación, la abogada del Observatorio contra el acoso callejero, señora Javiera Prieto, se refirió a los convenios internacionales ratificados por Chile, cuyo contenido se vincula a la propuesta legislativa en análisis.

A este respecto, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -“Pacto de San José de Costa Rica”, nuestro país suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

Al efecto, explicó que dicho instrumento internacional contempla que la violencia contra la mujer abarca la violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

Asimismo, contempla el deber del Estado consistente en establecer las sanciones penales, civiles, laborales y administrativas necesarias para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia. En el mismo sentido, debe garantizar el acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido, junto con el deber de informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos.

Precisó que, entre los derechos humanos vulnerados por el acoso sexual callejero se encuentran el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a igual protección ante la ley, el derecho a verse libre de todas las formas de discriminación, el derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar y el derecho a la indemnidad e integridad sexual.

Entre las experiencias comparadas sobre la materia, dio cuenta del caso de Perú, Bélgica, Argentina y Francia, mientras que en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Uruguay, se encuentran en análisis una serie de iniciativas sobre la materia.

En cuanto a la legislación chilena, describió que el artículo 373 del Código Penal establece el delito de ofensas al pudor y las buenas costumbres. Dicha disposición, con todo, no describe la conducta sancionada, constituyendo una ley penal en blanco, no define la noción de moral y buenas costumbres y cautela un bien jurídico que no se condice con la conducta desplegada, mientras que, en la mayor cantidad de casos, las denuncias al respecto no se reciben o no se tramitan por carecer de reproche legal.

Respecto del artículo 366 bis del Código Penal, que contempla el delito de abuso sexual, subrayó que debe responder a las hipótesis de ejecución de los delitos de violación o estupro, por lo que todos los actos de acoso sexual callejero ejercido mediante contacto corporal contra personas mayores de 14 años quedan en desamparo. Asimismo, los artículos 366 quinquies, relativo a la producción de material pornográfico infantil, y 374 bis, acerca del almacenamiento y difusión de material pornográfico infantil, ambos del Código Penal, tampoco sancionan el efectuar registros audiovisuales a partes del cuerpo o genitales de alguien mayor de edad sin su consentimiento y su posterior difusión.

Por su parte, expuso que diversas ordenanzas municipales, en las comunas de Recoleta, Las Condes, Macul y Punta Arenas, han incorporado, dentro de las conductas susceptibles de multa, el acoso sexual callejero.

Enseguida, se refirió a las disposiciones contenidas en la iniciativa legal en estudio.

Sobre el particular, comentó que se trata de un proyecto que amplía el tipo penal de abuso sexual para hacerlo aplicable a personas mayores de 14 años en las mismas condiciones, contemplando, dentro de las conductas sancionadas, las tocaciones, manoseos, agarrones y “punteos”, estableciendo una pena de prisión equivalente al presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, tipifica faltas, con una pena de entre 1 a 20 UTM, a actos no verbales y verbales, la captación de imágenes y su divulgación -las que, añadió debe recaer sobre partes privadas del cuerpo-, y los abordajes o persecuciones intimidantes, actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito.

Habida cuenta de dicho texto, la presidenta del Observatorio contra el acoso callejero, señora María José Guerrero, se refirió a los mitos que derivan de la propuesta sometida a la consideración de la Comisión.

En cuanto a que se trataría de una ley que vulnera la libertad de expresión, subrayó que dicha prerrogativa reconoce límites, tal como ocurre a propósito del delito de amenaza, contenido en el Código Penal.

Respecto de que se sancionaría la expresión de halagos o piropos, afirmó que dicho acto verbal se distingue de los casos de violencia sexual que comprende la iniciativa.

Finalmente, acerca de los problemas de prueba respecto a la veracidad de las denuncias, sostuvo que Chile ha elevado sustancialmente la inversión en materia de seguridad ciudadana en el espacio público, a raíz del aumento en la dotación policial y en la instalación de cámaras de vigilancia, y se debe considerar que, por lo general, el acoso callejero ocurre ante testigos, lo que permitiría acreditar los hechos denunciados.

CONSULTAS

La Senadora señora Aravena consultó respecto de las reglas sobre reincidencia que contempla el proyecto. Asimismo, abogó por incorporar una figura penal específica relativa al ciber acoso.

La abogada del Observatorio contra el acoso callejero, señora Javiera Prieto, afirmó que el proyecto no contiene normas especiales en materia de reincidencia, de modo que, a su respecto, se aplicarán las disposiciones generales contenidas en el Código Penal.

Asimismo, añadió que resulta pertinente eliminar los elementos subjetivos contenidos en el tipo penal propuesto, contenido en el artículo 366 sexies, toda vez que, en lugar de tratarse de un delito de resultado, el acoso sexual callejero configura un delito de mera actividad. En el mismo sentido, señaló que se han denunciado casos de persecución callejera que merecen un reproche penal, al constituir acoso y generar graves consecuencias para las personas que lo padecen.

PROFESORA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, SEÑORA ANDREA ROJAS

La profesora de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello, señora Andrea Rojas, expuso respecto del proyecto de ley en estudio.

Al inicio de su presentación, sostuvo que el Código Penal contiene una serie de disposiciones que dificultan la sanción del acoso sexual cuando no concurren las circunstancias propias del delito de violación o de estupro.

En efecto, afirmó que el artículo 373 contempla el delito de ofensas al pudor, que sanciona a los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de dicho Código. Se trata, arguyó, de una disposición que se aplica a personas sorprendidas in fraganti por la policía, por lo que, usualmente, no se está ante una denuncia previa, configurando un delito en desuso que cautela un bien jurídico difuso, de compleja justificación en un Estado democrático de Derecho.

A su turno, añadió que el artículo 366 del Código Penal contempla del delito de abuso sexual, que castiga al que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal -esto es, la conducta propia de la violación o del estupro-, con una persona mayor de catorce años, cuando el abuso consistiere en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361, es decir el delito de violación. Sanciona, además, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 -esto es, el delito de estupro-, siempre que la víctima fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho.

En lo que atañe a las circunstancias propias del delito de la violación, contenidas en el artículo 361 del Código Penal, explicó que éstas consisten en el uso de fuerza o intimidación, cuando la víctima se encontrare privada de sentido o se aprovecha de su incapacidad para oponerse -la que, aseveró, podría vincularse al tipo penal que contiene el proyecto, aun cuando se trata de una causal de escasa aplicación y que presenta dificultades en materia probatoria-, o ante el abuso de enajenación o trastorno mental de la víctima.

Por su parte, las circunstancias del estupro, contenidas en el artículo 363 del Código Penal, consisten en el abuso de anomalía o perturbación mental, aún transitoria de la víctima, de entidad menor; el abuso de la relación de dependencia de la víctima; el abuso del grave desamparo de la víctima; o el engaño a la víctima aprovechando su inexperiencia o ignorancia sexual.

Añadió que el artículo 366 quáter del Código Penal contempla la figura del abuso sexual impropio, o exhibicionismo y corrupción de menores, que se vincula al tipo penal contenido en la propuesta legislativa, al sancionar al que sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter.

Asimismo, sanciona al que, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad con significación sexual.

Dicha norma, además resulta aplicable también cuando los delitos descritos sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.

Dispone, además, que quien realice alguna de las conductas descritas con una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del Nº 1 del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363, o mediante amenazas, tendrá las mismas penas, y si el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena en un grado”.

Enseguida, se refirió a las disposiciones contenidas en el proyecto de ley en estudio.

Sobre el particular, afirmó que dentro de las teorías relativas a los fines de la sanción jurídico penal se encuentra el criterio de prevención, el que permite identificar los valores sociales que, al ser reconocidos como bienes jurídicos, merecen especial consideración y cautela, entre los que se encontraría el respeto e intangibilidad de la libertad sexual. Dicho criterio, además, establece una amenaza consistente en que, al producirse una afectación de dichos bienes jurídicos, se sancionará penalmente al sujeto responsable.

Con todo, aseveró que, en la práctica, existen ciertas complejidades para la aplicación de los tipos penales, a raíz de las dificultades en materia probatoria y la sobrecarga del sistema procesal penal. Sin embargo, desde el punto de vista de la prevención general, sostuvo que el mensaje que subyace a la aprobación de la iniciativa apunta en la dirección correcta, al relevar el bien jurídico protegido y proteger a las eventuales víctimas de acoso sexual callejero.

Enseguida, respecto de los elementos contenidos en los tipos penales propuestos, abogó por evitar las menciones a cuestiones de carácter subjetivo, tales como la producción de intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en la víctima, toda vez que ello generaría una serie de problemas de prueba.

Respecto de la falta que contiene la iniciativa, añadió que el referido elemento subjetivo podría ampliar inadecuadamente en ámbito de aplicación de la conducta.

En el mismo sentido, propuso explicitar el contenido sexual de la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él.

CONSULTAS

La Senadora señora Allende preguntó respecto de los criterios que permiten diferenciar entre las conductas de abuso sexual actualmente contenidos en el Código Penal y el tipo penal que contempla el proyecto.

Asimismo, coincidió en que la figura propuesta contiene una serie de elementos subjetivos que complejizarían su aplicación, en la necesidad de especificar el carácter sexual de la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, y consultó acerca de la necesidad de incorporar los actos verbales dentro de la conducta sancionada penalmente.

La profesora de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello, señora Andrea Rojas, expuso que, con miras a esclarecer los tipos penales contenidos en el proyecto, y especialmente las conductas contenidas en la falta que contempla, se debe establecer, con mayor claridad, la connotación de índole sexual que subyace a las acciones que se pretende sancionar.

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La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, expresó que dicha Secretaría de Estado comparte plenamente la necesidad de actualizar la legislación en materia de los delitos que afectan especialmente a las mujeres, y modernizar las nociones de violencia que contempla el ordenamiento jurídico penal.

En ese contexto, enfatizó que la iniciativa se enmarca dentro de un conjunto de proyectos de ley que, además de generar un efecto disuasivo, en el mediano y largo plazo contribuirán a un cambio cultural que ponga fin a una serie de prácticas naturalizadas que deben ser erradicadas. En consecuencia, abogó por la aprobación de la iniciativa.

La Senadora señora Provoste manifestó su voluntad de aprobar el proyecto de ley, toda vez que da cuenta de la necesidad de promover el respeto de la dignidad de las personas por razones de género.

La Senadora señora Von Baer opinó que, durante el análisis en particular de la iniciativa, se debe especificar adecuadamente los elementos que distinguen entre el tipo penal constitutivo de delito y aquel que consiste en una falta, particularmente en lo que atañe a los requisitos subjetivos que contempla y la connotación sexual que requiere.

La Senadora señora Muñoz precisó que, más allá de las dificultades en materia probatoria y de conceptualización de las hipótesis que pueden constituir acoso sexual callejero, la iniciativa recoge una demanda que debe ser resuelta, habida cuenta de la necesidad de proteger a las víctimas que padecen acoso sexual callejero.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión propone la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase el siguiente artículo 366 sexies:

“Art. 366 sexies. El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que abusivamente realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

En caso de que los actos de hostigamiento descritos en el inciso anterior fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual.

Si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el 17 de octubre de 2018, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

BOLETINES NÚMEROS 7.606-07 Y 9.936-07, refundidos.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante un tipo penal específico referido al abuso sexual contra mayores de 14 años y el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público.

II. ACUERDOS: aprobado en general 5 x 0. Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único dividido en dos números.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: ….

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Dos mociones, la primera de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y de las ex diputadas señoras Karla Rubilar y Clemira Pacheco y de los diputados señores Leopoldo Pérez, Alejandro Santana y Matías Walker, y de los ex Diputados señores Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y David Sandoval, que tipifica el delito de acoso sexual en público (Boletín N°7606-07). La segunda moción fue iniciada por las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniela Cicardini, Marcela Sabat y Camila Vallejo y las ex diputadas señoras Yasna Provoste y Karla Rubilar y por los diputados señores Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic, que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (Boletín N°9.936-07).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 113 votos a favor, en aprobación en general y en particular.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de abril de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia). 2.- El Código Penal. 3.- La Declaración Universal de Derechos Humanos. 4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6.- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.7.- La Convención sobre los Derechos del Niño. 8.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. 9.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

_____________________________________________________________

Valparaíso, 18 de octubre de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

TIPIFICACIÓN EN CÓDIGO PENAL DE DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, con informe de la Comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.606-07 y 9.936-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal de este proyecto es sancionar la violencia de género contra las mujeres mediante un tipo penal específico referido al abuso sexual contra mayores de 14 años y el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público.

La Comisión especial individualizada por el señor Presidente expresa que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió solo en general y acordó proponerle a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir durante la discusión particular los perfeccionamientos necesarios.

Dicho órgano aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 11 del primer informe de la Comisión especial.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general.

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión especial, Senadora señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , el año 2016 ingresó al Senado este proyecto de ley, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, y hace pocas semanas pasó al conocimiento de la Comisión Especial de la Mujer y de la Equidad de Género, creada recientemente.

Como señaló el señor Secretario , el mencionado órgano técnico, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó la idea de legislar para establecer un tipo penal específico referido al abuso sexual y al acoso sexual en lugares públicos, violencia que sufren preferentemente las mujeres de todas las edades y de todos los sectores.

Dicha Comisión actuó con rapidez, pero con mucha rigurosidad. De ahí que, aunque se trata de una iniciativa de artículo único, concordó en aprobarla solo en general, para realizar las adecuaciones que se estimen necesarias durante la discusión particular.

Sin embargo, la rapidez también es importante, porque la ciudadanía debe tomar conocimiento del trabajo que están efectuando sus representantes, más aún en una materia que se relaciona con la promoción del respeto por la honra, la dignidad y la integridad principalmente de las mujeres, y al mismo tiempo, con el desincentivo y la erradicación de las acciones violentas que encierra el acoso sexual en espacios públicos, atendido además que la normativa en vigor es insuficiente y se halla desactualizada.

Se escuchó a las representantes del Observatorio contra el Acoso Callejero, quienes desvirtuaron una serie de creencias respecto del acoso callejero -valga la redundancia- y de la propuesta de ley en curso, como la de que se trataría de una costumbre característica de la cultura nacional; o la de que se estaría vulnerando la libertad de expresión; o la de que se sancionaría la expresión de halagos o piropos, opiniones todas erradas, ya que el acoso sexual consiste en acciones con connotación sexual explícita o implícita que se realizan sin consentimiento por un desconocido en el espacio público y que generan malestar físico y psíquico.

Es así como, según datos del Observatorio, una de cada cinco mujeres sufre acoso sexual callejero por lo menos una vez al día; una de cada dos, al menos una vez a la semana, y cuatro de cinco, por lo menos una vez al mes.

Cabe subrayar que el proyecto de ley que despachó la Cámara de Diputados reconoce límites y distingue en su redacción los piropos de los casos de violencia sexual que se describen.

Nuestra Comisión especial, en sesión celebrada el 17 de octubre del mes en curso, recibió la opinión de la profesora de Derecho Penal señora Andrea Rojas , quien "reconoció en la iniciativa de ley el criterio de prevención propio de la teoría penal, al reconocer como bienes jurídicos que merecen especial consideración el respeto e intangibilidad de la libertad sexual y, consecuentemente, consagrar la sanción penal del sujeto responsable de una acción que atenta contra dichos derechos, esto es, hasta 540 días de presidio en el caso del nuevo delito y hasta 20 unidades tributarias mensuales en el caso de la falta ($963.200).".

Asimismo, la profesora señora Rojas realizó algunas observaciones -se tendrán presentes en la discusión particular-, y sugirió, por ejemplo, evitar menciones a cuestiones de carácter subjetivo, por las dificultades que presentarían en materia de prueba del delito.

El texto que se somete a la aprobación en general de la Sala agrega dos artículos al Código Penal: el 366 sexies, que tipifica el delito que implica una acción sexual con contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años, y el 494 ter, que conceptúa el nuevo tipo de faltas, para lo cual describe y sanciona una serie de acciones constitutivas de acoso sexual.

Señor Presidente , Honorables colegas, la Comisión especial continuará recibiendo opiniones y propuestas conducentes a perfeccionar el texto legal, en la búsqueda de una legislación que sea eficaz en su finalidad de protección y respeto por la honra, la dignidad y la integridad de las mujeres y de todas aquellas personas que sean víctimas del acoso sexual callejero.

Por consiguiente, le solicito a la Sala que dé el mismo primer paso que ya decidió la Comisión Especial de la Mujer y de la Igualdad de Género.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus señorías abrir la votación, manteniendo los tiempos?

El señor ELIZALDE.-

Sí.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , la Senadora Adriana Muñoz , Presidenta de la Comisión especial -órgano que por fin, después de tanto tiempo, logramos que el Senado creara y que tiene que ver con la equidad de género-, hizo una relación bastante clara y exhaustiva de lo que pretendemos con este proyecto, que considero tremendamente relevante.

Y reviste tanta significación porque no resulta fácil ir contra corriente en la medida que todavía tenemos ciudadanos que, probablemente como herencia de una educación bastante patriarcal y también machista -por no decirlo de otra manera-, consideran factible realizar en espacios públicos (en los medios de transporte, en fin) actos de connotación sexual no consentidos que dan lugar a situaciones a las que queremos ponerles término.

En este punto voy a abrir un paréntesis, señor Presidente. Y no podría dejar de hacerlo.

Yo lamento que a veces se trivialicen las cosas o no se les dé la debida importancia.

Al menos como Comisión -hoy día lo propuse, y fue aceptado-, queremos hacerle presente al Presidente de la República que el mal chiste (por llamarlo de alguna manera) que contó en el norte sobre la minifalda no nos parece apropiado. Ello, no solo porque no está a la altura de quien es la máxima autoridad de nuestro país, sino además porque no corresponde justamente cuando estamos evitando la cultura mediante la cual se banalizan los hechos y se considera legítimo contar un chiste como el referido (en el pasado hubo otros del mismo estilo).

Por lo tanto, quizás sería conveniente que le dijeran, sobre todo las personas que están más cerca de él, que aquello no corresponde, atendida la dignidad de su cargo, y que debe entender la lucha que estamos dando las mujeres, quienes queremos que se nos respete en nuestra integridad, en nuestros derechos, en nuestra forma de pensar, razón por la cual no nos gusta que ocurran y se trivialicen situaciones como la que estoy relatando en este momento, que será considerada en nuestro análisis sobre esta materia.

Por lo tanto, señor Presidente, es absolutamente necesario actuar con rigor en el ámbito de que se trata.

La opinión del Observatorio contra el Acoso Callejero (aprovecho de felicitarlo por el trabajo notable que ha venido desarrollando desde el año 2013) y las expresiones que vertió la profesora de Derecho Penal doña Andrea Rojas nos iluminaron de manera suficiente para convencernos de que en este caso es importante discutir y votar solo en general, pues hay indicaciones que importa concretar para enriquecer este proyecto; para lograr que su tramitación sea mejor, y, sobre todo, para que se plasme bien lo que entendemos por acoso callejero.

Por eso, es menester repetir que se agrega al Código Penal un artículo 366 sexies del siguiente tener: "El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.".

También se incorpora el siguiente artículo 494 ter: "Comete acoso sexual el que abusivamente realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo".

Señor Presidente, es del caso subrayar nuestro propósito de que no tenga lugar ese tipo de situaciones, de que, si se producen, se apliquen las sanciones correspondientes, y, por tanto, de dejar a un lado ciertos mitos, como los ya señalados.

Algunos creen y sostienen que con esta iniciativa estamos tratando de impedir el simple piropo, lo cual ha sido materia de controversia.

A este respecto, en la Comisión estimamos necesario -porque el punto es bien significativo; y por ello vamos a formular la petición pertinente- que concurra la Asociación de Municipalidades, pues nos parece que nuestras autoridades comunales pueden ayudar muchísimo, ya que, según sabemos, en algunos municipios ya tienen oficinas de Equidad y Género e incluso han avanzado con ordenanzas que de alguna manera regulan las conductas a que nos estamos refiriendo.

Nos interesa sobremanera, señor Presidente , que exista una buena definición, porque no queremos abrir espacio a subjetividades, como la de hablar de "intimidación", "hostilidad" o "degradación", acciones que, si bien pueden darse, a lo mejor cuesta mucho probar.

No cabe ninguna duda de que conductas como las explicitadas atentan contra la libre circulación y contra los derechos a la dignidad y la seguridad de las mujeres.

¡Por eso es tan relevante que como país demos este paso!

En consecuencia, les pedimos a nuestros colegas Senadores que nos apoyen aprobando en general este proyecto de ley, que, por lo demás, va en la línea de lo que establecen la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ahora, no olvidemos lo que, al informar sobre esta iniciativa, señaló la Presidenta de nuestra Comisión especial en cuanto a la cantidad y la frecuencia de conductas como las descritas a que se ven sometidas las mujeres, particularmente -¡ojo¡- a partir de los 12 años.

Las cifras hablan de que cinco millones de personas fueron acosadas desde 2015 a 2017, de las cuales el 87 por ciento correspondió a mujeres -no digo que se trató de ellas única y exclusivamente-, a las que se agregaron cuarenta mil niños y niñas entre nueve y catorce años.

Por eso, entonces, creo que, como sociedad, como familia, como padres y apoderados, en fin, debemos proteger el derecho, el respeto y la integridad que merecen nuestras niñas, adolescentes y mujeres en la vía pública.

Voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto, iniciado por una moción y surgido también desde la sociedad civil, es urgente y necesario, porque tenemos que ir avanzando, primero, en la igualdad de género y, segundo, en un cambio cultural en la relación con el sexo femenino.

Las políticas no pueden ser de segregación, como algunos han planteado respecto del Metro, por ejemplo, a fin de establecer vagones especiales para mujeres, lo que se vincula con un dato brutal: nueve de cada diez han sido víctimas de acoso en el transporte público. Eso revela una cultura que tenemos que erradicar.

Por eso es tan relevante la iniciativa, que permitirá justamente el respeto a la dignidad de la persona humana, con prescindencia del sexo.

En este contexto, cabe traer a colación lo significativa que es la forma como nos relacionamos con las mujeres, pero asimismo las discriminaciones que estas siguen sufriendo hoy día en nuestro país.

Una de ellas se refería a su participación política, y se avanzó con la ley de cuotas, que la incrementó en un quince por ciento.

¿Pero qué pasa con su integración en directorios de empresas que se transan en la Bolsa? Chile registra uno de los porcentajes más bajos de mujeres en ese ámbito y en cargos ejecutivos. Ello igualmente implica forzar la marcha.

Con relación a lo que ocurre en otros países, España , por ejemplo, estableció un sistema de promoción para el efecto de que empresas con equidad de género en sus directorios puedan obtener una mayor puntuación en una licitación pública.

Finlandia y Suecia han avanzado asimismo en la materia, tanto en la participación en directorios como en los cargos ejecutivos de empresas.

También es relevante poder enfrentar las brechas salariales, que aún siguen siendo una cuestión pendiente. A pesar de todo el avance que hemos ido conquistando a través de iniciativas en el Congreso, ese aspecto todavía es una condicionante.

A lo anterior es preciso agregar la propia condición de la mujer, en términos de que hoy día muchos empleadores prefieren no contratarla justamente por el período de fertilidad.

¡Lo expuesto revela que el país no ha entendido nada!

¡Lo expuesto revela que el país tiene que realizar un cambio radical y sustantivo en cuanto al respeto a la dignidad que a ella le corresponde!

Entonces, creemos que el proyecto de ley guarda relación con una necesidad evidente. Hacemos referencia a las cifras de acoso en el transporte público, pero también podríamos extendernos a cómo nuestra cultura cosifica de alguna manera a la mujer. Es algo que tenemos que resolver de una vez por todas.

Mas igualmente se requiere avanzar en cambios normativos. Por ejemplo, se precisan jornadas laborales que reconozcan su condición. Si se piensa en que ellas sean cada vez más rígidas, conviene tener presente que se necesita avanzar en una dirección completamente distinta y en ser capaces de fomentar el teletrabajo.

Otro aspecto importante fue la lucha que muchos de los presentes -entre ellos, la Senadora señora Goic, el que habla y otros- dimos por el posnatal de seis meses, que fue una conquista durante el primer Gobierno del Presidente Piñera.

Cabe recordar la posibilidad del permiso parental, para que los padres también se hicieran responsables.

Repito que se trata de un cambio cultural. ¡No hay labores de un sexo o de otro! ¡Tienen que ser compartidas! Y ello implica un desafío para que podamos trabajar en dicho ámbito.

Aprobamos recién un proyecto de ley relativo a nuevos estándares éticos. Eso igualmente se vincula con dicho cambio.

Asimismo implica un cambio cultural profundo el hacerse cargo de la discriminación que la mujer sufre hoy en sus espacios cotidianos, en su relación habitual y en la cosificación de que es objeto, muchas veces, por parte de algún sector de la población.

En consecuencia, la iniciativa en debate va en la dirección correcta. Por supuesto, vamos a aprobarla.

Esperamos que este sea el inicio en la presente legislatura de una política sustantiva para el efecto de disminuir las brechas vergonzosas, inmorales, existentes entre hombres y mujeres, y establecer la igualdad en el trato desde la perspectiva de la dignidad de la persona humana, cualquiera que sea su género.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , como formo parte de la Comisión, la cual da inicio a un trabajo bien intenso en orden a poder ir equiparando los derechos de hombres y mujeres, y, principalmente, haciéndose cargo de los temas de género, quiero, del mismo modo que el Honorable señor Huenchumilla hace poco rato, hacer una reflexión en lo relativo a que no es fácil entender por qué tenemos que legislar sobre la materia.

Los datos planteados por las señoras Senadoras que me precedieron en sus intervenciones son bien duros, y voy a agregar una parte de lo expuesto en el informe, que estimo muy importante.

Son tales los efectos provocados por las conductas que las víctimas se aplican restricciones como modificar el recorrido habitual para llegar a su casa, al lugar de estudio o a otro; caminar acompañadas, con variación del horario de tránsito por lugares públicos, y cambiar el modo de vestir. Tras sufrir un acoso, el 90,9 por ciento de las mujeres siguen una ruta distinta y el 45 por ciento vigila cuando camina sola.

Los presentes tienen que saber que todas las integrantes de la Comisión tuvimos que hacer lo que se ha descrito cuando estudiamos en el colegio y la universidad, y que hijas, sobrinas y mujeres que conocemos incurren en lo mismo.

Por lo tanto, es preciso cambiar algo en el país. Efectivamente, la ley va a ser disuasiva y sin duda ayudará a disminuir el problema. Pero, en mi opinión -creo que es común en quienes integran la Comisión-, se requieren modificaciones profundas, principalmente vinculadas con la educación, con la familia, que permitan enmiendas conductuales en las futuras generaciones.

No es posible que una mujer, una joven o una niña, por el solo hecho de serlo, tengan que cambiar su ruta o les falte libertad para circular en los espacios públicos por ser acosadas.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a que este tipo de actitudes se debe erradicar, de una vez por todas, de la sociedad chilena, voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , el propósito que se persigue es sancionar la violencia de género contra las mujeres, para lo cual se contempla un tipo penal específico referido al abuso sexual contra mayores de 14 años y en lugares públicos o de acceso público.

Es una realidad que el acoso sexual a mujeres, en especial jóvenes, en sitios de alta afluencia de personas, como medios de transporte, calles y eventos masivos, se está convirtiendo en un grave problema.

Tales actos atentan directamente contra la honra, dignidad e integridad, por lo que debía establecerse una normativa que no solo sancionara a los acosadores, sino que también contemplase medidas que ayudaran a desincentivar, así como imponer cargas a operadores de transporte público, organizadores de eventos masivos y otros, a fin de prevenir y educar a la población en estos asuntos.

Se requiere un cambio cultural.

Asimismo, se busca contribuir a la erradicación de las prácticas de acoso sexual callejero que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños, y plantear la relevancia de reconocer tal conducta como un tipo de violencia, por lo que es deber del Estado tomar las medidas necesarias para combatirla y educar a la población a fin de que la sociedad la rechace.

El proyecto es importante, porque se hace cargo de una problemática totalmente vigente, empujada con fuerza desde el movimiento feminista, no solo en Chile, sino también en el mundo entero. Durante décadas, se naturalizó la existencia de actitudes como el acoso verbal y no verbal de alto contenido sexual, tocaciones u hostigamiento en espacios públicos. Hoy es inaceptable permitirlas. La iniciativa las penaliza y desincentiva, y, con ello, apunta a abolir un paradigma del abuso, de la violencia y de la vulneración.

Sin embargo, la regulación contenida en el texto podría provocar una revictimización de las personas afectadas por el acoso callejero y generar problemas desde la perspectiva probatoria. Por ello, es necesario que sea mejorado en la discusión particular, a fin de eliminar, con relación a las víctimas, algunos elementos subjetivos descritos en la propuesta, así como ciertos ánimos exigidos al victimario, por tratarse de conductas muy difíciles de acreditar y que podrían dificultar la aplicación de la norma.

Quiero felicitar el trabajo del Observatorio Ciudadano contra el Acoso Callejero (OCAC), en el cual investigadoras han trabajado por visibilizar esta agenda desde hace mucho tiempo, y al movimiento feminista en su conjunto, que lucha por superar la violencia machista y superar la cultura patriarcal en nuestro país y el mundo entero.

Por eso, voto a favor, en términos generales, pero pensando en la presentación de indicaciones para mejorar el proyecto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, intervengo para argumentar respecto de mi aprobación de la idea de legislar.

Me alegro de la decisión de permitir un espacio para indicaciones que nos permitan mejorar la iniciativa, como se ha expresado, y hacerla una herramienta lo más efectiva posible para el cambio que busca consagrar.

A uno le gustaría que no se tuviera que legislar acerca de estos aspectos, que no se tuviera que tipificarlos como un delito, que no se tuviera que sancionarlos, sino que más bien existiera una cultura que considerase al otro. Pero también es cierto que hemos ido avanzando en el reconocimiento por las personas.

Hacemos referencia en particular, por supuesto, a quienes son mayormente víctimas del acoso callejero: mujeres, jóvenes, niñas. Me gustó mucho lo planteado por mi Honorable colega Aravena . Ha habido frases aparentemente normales: "Te vistes así, pues" o "Tu falda está muy corta", o bromas que parecían ser aceptadas, pero que hoy día claramente no son graciosas y justifican restricciones que tienen que ver con el respeto. Lo mismo ha sucedido con quien sube a un microbús o al Metro y sabe lo que pasa. Y, de repente, nos encontramos con una sociedad que admitía algo no tolerable. Ahí se fija un límite.

Me alegro mucho de la transversalidad de la propuesta, de que se refundan iniciativas de varios Diputados y de que asimismo existan otras de Senadores, porque finalmente damos un salto cualitativo en asuntos que no nos gustan como sociedad.

Tendremos la tarea de regular de la mejor manera para no dar lugar a situaciones que lleven a una confusión, pero se ponga un límite que a las mujeres, sobre todo, nos haga sentirnos más seguras, respetadas, y muchas veces también a los hombres. Se trata de que en un espacio público nadie tenga que temer una humillación o un trato vejatorio por una connotación sexual no deseada.

A mi juicio, el proyecto permite progresar hacia una mejor convivencia. Me alegro, además, de que lo haya estudiado la Comisión Especial para asuntos relativos a la mujer y la equidad de género, a fin de que se logre celeridad en su tramitación. Sin duda, se trata de una de las muchas iniciativas que necesitamos sacar adelante con mayor rapidez, como se ha expuesto. Estamos avanzando en eliminar, respecto de la sala cuna, la barrera impuesta hoy día por el artículo 203 del Código del Trabajo, lo que solo dice relación con algunas mujeres y algunos tipos de empresas; o bien, la brecha salarial.

Creo que hay un asunto muy interesante para trabajar. Porque, en general, pensamos en situaciones de contacto físico, donde media una agresión verbal; pero también se plantea el caso de fotos que se suben a la web, a las redes, y que igualmente pueden significar acoso. Ha habido muchos afectados. Ese es un ámbito que asimismo tenemos que analizar para ver cómo la legislación puede proteger a las personas. Subir a una red social, en el anonimato, una foto de determinadas características puede revestir una gravedad que hoy día es difícil de abordar. Ello también tiene que ver con el respeto y con darle garantías a quien es humillado y vejado.

Estimo que eso es parte del desafío que enfrentaremos en la Comisión y la Sala con motivo de la discusión particular. Espero solo que podamos avanzar con celeridad tanto en la presentación de indicaciones como en su tramitación.

La idea, sobre todo, es heredar una sociedad mucho mejor a nuestras hijas, a las mujeres, a las que van naciendo.

Me parece que todas las que hemos tenido acceso a espacios de representación popular, a trabajar por mejorar nuestra legislación y políticas públicas, entendemos que este ha sido un camino cuyos cimientos fueron instalados antes por muchas mujeres, como también por hombres, para construir una sociedad donde efectivamente todos nos sintamos considerados, nos sintamos seguros, nos sintamos parte.

Por eso, con gusto, voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , valoro la labor de la Comisión Especial de Género al darle celeridad a una iniciativa de esta naturaleza, que asimismo recoge el trabajo parlamentario expresado con anterioridad.

Me referiré a varios temas,

Diría que un gran logro del movimiento feminista de los años ochenta fue aportar al proceso de transición democrática, pero el principal radicó en que el Estado finalmente se hizo cargo de la inequidad de género con la creación del Servicio Nacional de la Mujer al inicio de los noventa. A partir de ello, nadie puede negar hoy día que tanto la sociedad civil como el aparato público han permitido una serie de progresos en equidad de género, sobre todo en la agenda legislativa. Un buen ejemplo, a mi juicio, lo dan la Ley sobre Violencia Intrafamiliar y la tipificación del femicidio, como expresiones de violencia de género.

No obstante, juzgo que la última ola feminista nos coloca en la agenda un cambio cultural pendiente y que va más allá de legislaciones específicas. Cuando las nuevas generaciones de mujeres plantean una educación no sexista, el fin a la violencia y el término del patriarcado, nos están diciendo que debemos apurar las causas.

En ese sentido, estimo que un proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito que nos ocupa es un avance, porque nuestra legislación, si bien recoge el problema del acoso sexual en el ámbito laboral, no lo hace en el educativo, en espacios públicos, donde las mujeres efectivamente son víctimas de este tipo de acciones, que vulneran su integridad y sus derechos.

Así que voy a votar a favor, sin duda.

Pienso que hay espacio para que podamos seguir mejorando el proyecto, pero que este es un llamado de atención, también, para que entre todos, incluido el Congreso, continuemos adelantando, porque cada generación enfrenta sus propios desafíos. Considero que el correspondiente a la actual es incrementar la tasa de participación laboral femenina, pero que para eso es preciso adoptar una serie de medidas. Ya lo mencionó la Senadora señora Goic : estamos discutiendo la iniciativa sobre la sala cuna universal, porque la principal brecha de las mujeres para incorporarse al mercado del trabajo es la conciliación de la vida laboral con la familiar.

Otro aspecto es contar con más mujeres en espacios de representación y de participación política. La ley de cuotas fue un buen ejercicio. A partir de un 16 por ciento, hoy día se registra un 23. Aún existe un déficit, pero el cuerpo legal demostró ser exitoso, porque si se compara con la elección de consejeras regionales, donde no se aplicó esa medida de acción positiva, el salto no fue tan significativo.

Lo último dice relación con los derechos sexuales y reproductivos. Esa es la otra parte de la gran agenda, y creo que este proyecto colabora en fomentar una cultura de mayor igualdad entre hombres y mujeres.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y un pareo).

Votaron a favor las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, Garrcía, Huenchumilla, Kast, Latorre, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Coloma.

La Honorable señora Muñoz ha solicitado fijar el plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de noviembre.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Vamos a pasar al quinto proyecto de la tabla, porque está la posibilidad de que se logre un acuerdo en torno a la iniciativa sobre educación, y eso haría que pudiéramos votarla en un rato más. De no ser así, sigue vigente la citación a una sesión especial a las 22:15 de hoy.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de noviembre, 2018. Boletín de Indicaciones

BOLETINES Nºs 7.606-07 y 9.936-07, refundidos

INDICACIONES

26.11.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TIPIFICA EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN PÚBLICO.

ARTÍCULO ÚNICO

o o o o o

1.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para consultar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“… Agrégase al artículo 366 un inciso final del siguiente tenor:

“Si el delito mencionado en el inciso primero fuera una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años, sin que medien las circunstancias señaladas en el artículo 361 y 363, será penado con presidio menor en su grado medio.”.”.

o o o o o

Número 1

2.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para suprimirlo.

Artículo 366 sexies propuesto

3.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 366 sexies. El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal, en los términos del artículo 366 ter, cuando se proceda por sorpresa, engaño o utilizando otras maniobras que no supongan consentimiento de la víctima.”.

4.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 366 sexies. “El que realizare acciones de acoso sexual será castigado con la pena de presidio menor en grado mínimo a medio. Se entenderá por acoso sexual cualquier comportamiento de carácter sexual no consentido, tales como conductas físicas o intentos, solicitud o exigencia de favores sexuales, comentarios con connotación sexual, captación , difusión o exhibición de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él y, cualquier otra conducta física, verbal o no verbal de carácter sexual; que tengan lugar en el contexto de relaciones verticales u horizontales, exista o no subordinación, en ámbitos como el empleo, incluyendo el sector de empleo informal o no estructurado, la educación, la atención de salud, actividades deportivas, recepción de bienes y servicios, u otros ámbitos, en espacios públicos y privados.

En caso de reincidencia, se doblará la pena.”.

5.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 366 sexies. El que realizare una acción de connotación sexual, contra la voluntad de una persona mayor de 14 años, provocando en la víctima temor, intimidación, hostilidad, degradación, humillación o sea de tales características que hagan que la víctima sienta que se encuentre en un ambiente ofensivo o en el que su seguridad y autodeterminación se encuentren comprometidos, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.”.

Número 2

Artículo 494 ter propuesto

6.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 494 ter. Comete acoso sexual el que realizare en lugares públicos o de acceso público una acción de significación sexual por medio de acciones ejecutadas o expresiones proferidas sin consentimiento de la víctima, o la determinare a realizar actos de significación sexual delante suyo o de otro.

En caso de que la acción de significación sexual sea a través de expresiones proferidas, se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual. En el caso que ésta sea realizada a través de acciones ejecutadas, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

También constituirá acoso sexual la captación no autorizada de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, que tenga una connotación sexual. En tal caso, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

7.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 494 ter. Comete acoso sexual el que abusivamente amenazare o realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima temor, intimidación, hostilidad, degradación, humillación o sea de tales características que hagan que la víctima sienta que se encuentre en un ambiente ofensivo o en el que su seguridad y autodeterminación se encuentren comprometidos.

En caso de que los actos de hostigamiento descritos, en el inciso anterior, fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá una multa de dos unidades tributarias mensuales.

Si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual, de parte o de la totalidad del cuerpo de la víctima, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de presidio menor en su grado mínimo y si tal divulgación se realizare con fines de lucro u obteniendo algún tipo de lucro, el autor o autora será penado con presidio menor en su grado medio.

Cuando el hostigamiento fuere realizado verbalmente o a través de gestos, representaciones corporales o conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Inciso primero

8.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para reemplazar la frase “que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo” por la siguiente: “sin el consentimiento de la víctima”.

Inciso segundo

9.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para suprimir la expresión “de hostigamiento”.

Inciso tercero

10.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para suprimirlo.

11.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para sustituir la frase “del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él” por la siguiente: “de genitales u otras partes íntimas del cuerpo de otra persona sin su consentimiento”.

12.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para reemplazar el vocablo “medios” por la expresión “cualquier medio”.

Inciso cuarto

13.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para sustituir “Cuando el hostigamiento fuere realizado”, por la siguiente: “Cuando los actos descritos en el inciso primero fueren realizados”.

o o o o o

14.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar el siguiente inciso final:

“En caso de reincidencia en lo referido a los incisos precedentes, se doblará la multa.”.

o o o o o

o o o o o

15.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Latorre, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Intercálase en el artículo 238 del Código Procesal penal, luego de la letra h), un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Cuando se trate de uno de los delitos establecidos en el artículo 366 inciso final, se podrá decretar como condición, la obligación de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre acoso sexual, las cuales no podrán ser menos de cinco.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión Especial

Senado. Fecha 11 de marzo, 2019. Informe de Comisión Especial en Sesión 1. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

BOLETINES NÚMEROS 7.606-07 Y 9.936-07, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa respecto de la discusión en particular de la iniciativa de ley que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos. La Sala aprobó la idea de legislar en sesión de 24 de octubre de 2018.

Cabe recordar que este proyecto de ley se inició en dos mociones, la primera de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y de las ex diputadas señoras Karla Rubilar y Clemira Pacheco y de los diputados señores Leopoldo Pérez, Alejandro Santana y Matías Walker, y de los ex Diputados señores Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y David Sandoval, que tipifica el delito de acoso sexual en público (Boletín N°7.606-07). La segunda moción fue iniciada por las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniela Cicardini, Marcela Sabat y Camila Vallejo y las ex diputadas señoras Yasna Provoste y Karla Rubilar y por los diputados señores Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic, que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (Boletín N°9.936-07).

-------

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: -------

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 a), 1, 1b), 1c), 1d), 2, 2a), 3, 4, 5, 5a), 6, 7, 7 a), 7 b), 8, 9, 11, 12, 12 a) y 13.

.

4.- Indicaciones rechazadas: 5 b) y 15.

5.- Indicaciones retiradas: 10 y 14.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: -------

A una o más de las sesiones en que la Comisión Especial estudió en particular esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, acompañada por la asesora señora Carolina Contreras; la Ministra Subrogante de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, acompañada por los asesores señora Javiera Lira y señor Cristóbal Aguilera y la jefa de comunicaciones señora Macarena Saavedra; los asesores del mismo Ministerio señor Felipe Muñoz y señora Rosario Arriagada; la investigadora y la asesora de la Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Christine Weidenslaufer y señora Pamela Cifuentes y el asesor señor Guillermo Fernández; la abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Tania Rojas; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Barrera y señora Katherine Porras. La Presidenta del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora María José Guerrero y la abogada del Observatorio, señora Javiera Prieto; la abogada de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana; el abogado de la Pontificia Universidad Católica de Santiago, señor José Tomás Humud. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada y la señora Beatriz Sifaqui. De la Senadora Aravena, la señora Valeria Ramírez, el señor Rodrigo Benítez y las señoras Francisca Phillips y Karen Unda. De la Senadora Muñoz, la señora Andrea Valdés y el señor Leonardo Estradé. De la Senadora Von Baer, el señor Juan Carlos Gazmuri. Del Senador Prohens, la señora Daniela Morales. Del Comité PPD, el señor Gabriel Muñoz y el señor Sebastián Divin. Del Comité UDI, la señora Karelyn Lüttecke y el señor Javier Carvallo.

A la sesión efectuada el 24 de octubre de 2018 concurrió, especialmente invitada, la concejala de la Municipalidad de Copiapó, señora Paloma Fernández.

A la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018 asistió, especialmente invitada, la Directora del Departamento Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Profesora señora María Elena Santibáñez Torres.

A la sesión realizada el 2 de enero de 2019 concurrió, especialmente invitada, la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado.

A la sesión celebrada el 16 de enero de 2019 concurrió, especialmente invitada, la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado, la abogada de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile, señora Loretto Ceballos y la representante de la Coordinadora Transversal de Mujeres Organizadas, señora María Soledad Acuña Díaz.

A la sesión efectuada el 23 de enero de 2019 concurrió, especialmente invitada, la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado.

A la sesión efectuada el 6 de marzo de 2019 concurrieron, especialmente invitada, la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado.

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AUDIENCIAS PREVIAS

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género acordó recibir en audiencia a especialistas y representantes de entidades que tienen experiencia en los procedimientos establecidos para enfrentar el acoso sexual en lugares públicos, con la finalidad de tomar conocimiento de antecedentes que enriquezcan la discusión en particular de la iniciativa de ley.

SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE OCTUBRE DE 2018

CONCEJALA DE LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ,

SEÑORA PALOMA FERNÁNDEZ

La concejala de la Municipalidad de Copiapó, señora Paloma Fernández, expuso ante la Comisión Especial respecto de la iniciativa y la relevancia de considerar el aspecto territorial para contribuir a la autodeterminación de las mujeres en el espacio público.

Al iniciar su presentación advirtió que, aunque el acoso sexual callejero tenga características específicas, no se debería mirar como fenómeno aislado, sino que debe ser considerado con sus recíprocas interrelaciones con las otras formas de violencia, dominación, exclusión y desigualdad social contra las mujeres.

En ese marco, expuso que uno de los antecedentes más relevantes consiste en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por Chile en 1998. Dicho instrumento internacional, añadió, establece que, para los efectos señalados en ella, debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Con todo, recordó que, en 2017, según la Red Chilena contra la Violencia, en nuestro país se registraron 65 femicidios y durante 2018 ya se han detectado 45 casos. Sobre este punto, afirmó que, aun cuando los casos de femicidios constituyen la más grave expresión de la violencia de género, desde un punto de vista sociológico la regulación del acoso callejero puede contribuir a generar un cambio cultural que disminuya el número de femicidios en el país.

Agregó que el artículo 2° del referido acuerdo señala que se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. En ese contexto, afirmó que, tal como ha sido señalado por Lennox & Jurdi-Hage, como resultado de los diferentes impactos acumulativos psicológicos, conductuales y simbólico, el acoso sexual callejero puede contribuir a marginalizar a las mujeres en la sociedad. En consecuencia, enfatizó que en este punto radica la importancia de tutelar la libertad e indemnidad sexual, pues de esta forma se protege la autodeterminación de las mujeres en el espacio público y el pleno desarrollo de su personalidad.

Enseguida, detalló que el artículo 3° de la Convención establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha disposición, añadió, resulta fundamental para establecer que convertir el cuerpo de las mujeres en un cuerpo para los demás es despojarlas de su propio cuerpo, por lo que resulta urgente desnaturalizar la violencia sexual y procurar sanciones ejemplificadoras propias de un Estado de derecho que desarrolle su normativa en concordancia con la Convención de Belém do Pará.

Por su parte, el artículo 4° del instrumento internacional contempla que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Una manifestación de ello, añadió, como ha sido señalado por Billi, Guerrero, Meniconi, Molina, Torrealba, consiste en que en el espacio público dominado por el hombre podría observarse que la mujer quedaría reducida a un cuerpo en territorio ajeno, que puede ser observado, tocado, y del cual se pueden emitir opiniones, es decir, un cuerpo sin conocimientos, habilidades, emociones ni sentimientos, sin derecho a opinión ni a réplica.

El artículo 5° de la Convención, añadió, establece que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, y establece que el deber de los Estados Partes consistente en reconocer que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. En tal sentido, aseveró que se enmarca la normativa relativa a las cuotas de género, considerando que la participación de mujeres alcanza al 26% de las Senadoras, al 22% de Diputadas, 12% de alcaldesas y 25% de concejalas.

Añadió que el artículo 6° de la Convención establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, lo que incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Enseguida, puntualizó que el acoso sexual callejero es violencia de género, al fundarse en una diferencia de poder heredera de esquemas patriarcales y de dominación que siguen existiendo y actuando en la sociedad. En ese contexto, sostuvo que el hecho de que estos mismos elementos se hayan ido reconociendo hoy como síntomas de un problema social generan la posibilidad de que estos esquemas estén por fin siendo cuestionados.

En cuanto a los artículos 7° y 8° de la Convención, añadió que establecen que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, las medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, y se comprometen a adoptar, en forma progresiva, una serie de medidas específicas. En consecuencia, aseveró que tutelar la libertad, indemnidad sexual y la autodeterminación en el espacio público para las mujeres no es sólo es una expectativa social vigente, sino que es un bien jurídico que debe ser protegido por el Estado desde el poder legislativo. De ese modo, arguyó que el derecho penal cumple también una función simbólica en las demandas del movimiento feminista por su valor axiológico y su finalidad teleológica, relativa a la paz social.

Seguidamente, afirmó que el artículo 9° de la Convención de Belém do Pará contempla que para la adopción de las medidas los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

En este sentido, afirmó que, si se va a legislar con el fin de prohibir y sancionar el acoso callejero, con el objeto que la pena cumpla su objetivo, el artículo 494 ter debe contar con multas ejemplificadoras para cumplir la función preventiva positiva y la función integradora del Derecho penal en equilibrio con las demandas feministas históricas, con el propósito de visibilizar una problemática social latente y considerar como agravantes las situaciones mencionadas anteriormente.

A continuación, se refirió a la ordenanza municipal que sanciona el acoso callejero y que se encuentra en estudio por parte del municipio de Copiapó.

Al efecto, define como acoso toda conducta o práctica unidireccional, sin consentimiento y de connotación sexual, realizada por una persona conocida o desconocida, en lugares o espacios públicos, que perturbe o ataque la libertad o indemnidad sexual de una persona. Dicha definición, explicó, carece del aspecto subjetivo del tipo penal contenido en el proyecto de ley en estudio. En la legislación francesa, añadió que el acoso dice relación con comportamientos que constituyen un atropello a la libertad de circulación de las mujeres en el espacio público y que lleva a socavar la estima de sí misma y el derecho a la seguridad.

En cuanto a la entidad de las sanciones, propuso que la pena cumpla su objetivo mediante multas ejemplificadoras que consideren como agravante las situaciones descritas en el artículo 9° de la Convención Belem do Pará.

A modo de conclusión, señaló que la normativa propuesta debe constituir un referente que, al establecer normas de alcance general, sirvan para el desarrollo de la regulación propia de cada municipio mediante las respectivas ordenanzas municipales, tal como queda de manifiesto al constatar los distintos índices de acoso callejero en las regiones del país.

CONSULTAS

La Senadora señora Aravena consultó la opinión respecto de la evaluación de las ordenanzas municipales que prohíben y sancionan el acoso callejero, y la forma en que surgió la necesidad de dictar dicha regulación. Agregó que se debe promover un aumento en el control y la vigilancia en los espacios públicos.

La concejala de la Municipalidad de Copiapó, señora Paloma Fernández, afirmó que dicho municipio se encuentra analizando el contenido de la ordenanza municipal que regirá en su territorio. En tal sentido, aseveró que, para efectos de conocer los alcances de las respectivas ordenanzas, resulta pertinente tener acceso a la información relativa al número de denuncias que culmina con un procedimiento judicial.

Agregó que en la comuna de Copiapó y, en general, en varias regiones del país, existe una urgente necesidad de sancionar el acoso, habida cuenta de los niveles de abuso sexual y de acoso callejero.

La Senadora señora Muñoz abogó por considerar el impacto territorial de las ordenanzas municipales, lo que exige atender a las estadísticas de cada comuna respecto de las zonas con mayor incidencia de acoso callejero.

La Senadora señora Allende abogó por promover la regulación que realizan los municipios para prohibir y sancionar el acoso callejero, toda vez que permiten visibilizar una problemática de larga data.

Enseguida, coincidió en la definición contenida en la legislación francesa, que enfatiza la afectación de la libertad de circulación de las mujeres en el espacio público y que socava la estima de sí misma y el derecho a la seguridad.

La Senadora señora Provoste valoró el esfuerzo realizado en la comuna de Copiapó para visibilizar la sanción al acoso callejero y la instalación de comisiones de género al interior de los municipios, que permitan permear con buenas prácticas a las comunas del país. Agregó que ello requiere reforzar la vigilancia en el espacio público y sistematizar las denuncias, junto con la necesidad de articular la labor que desarrolla el poder legislativo con las entidades regionales, provinciales y comunales.

La concejala de la Municipalidad de Copiapó, señora Paloma Fernández, opinó que resulta de gran relevancia instar a los municipios del país a crear comisiones de género, para abordar de manera sistemática las demandas territoriales en la materia, junto a las medidas que pueden ser promovidas y generadas desde la sociedad civil

La Senadora señora Muñoz destacó la importancia de las medidas de visibilización y difusión que puede adoptar la sociedad civil, tal como ha quedado de manifiesto con las demandas de género que se han promovido en el último tiempo.

SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2018

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL PENAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE,

SEÑORA MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ

La Directora del Departamento de Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora María Elena Santibáñez, expuso sus observaciones al texto aprobado en general por el Senado y a las indicaciones presentadas al mismo.

Al inicio de su presentación, explicó que la propuesta legislativa introduce una nueva regulación al párrafo 6° del Título séptimo del Libro II del Código Penal, relativo al estupro y otros delitos sexuales. Desde esa perspectiva, aseveró que el análisis del proyecto de ley debe considerar un criterio sistemático, relativo al efecto que su aprobación puede generar en la aplicación de las figuras penales que contiene dicho acápite.

En ese contexto, sostuvo que la iniciativa pretende resolver las problemáticas que derivan de un vacío legal y de la imposibilidad de sancionar una serie de conductas que merecen reproche mediante una figura residual respecto de los tipos penales actualmente vigentes.

Sin embargo, aseveró que ello podría afectar la aplicación del resto de los tipos penales de mayor gravedad contenidos en la legislación vigente.

En efecto, expuso que las indicaciones que exigen modalidades de comisión consistentes en proceder por sorpresa, engaño o utilizando otras maniobras que no supongan consentimiento de la víctima se encuentran comprendidas en el aprovechamiento de la incapacidad de la víctima para oponerse, contenido en el numeral 2° del artículo 361 del Código Penal, relativo al delito de violación.

En consecuencia, afirmó que ello permitiría aplicar la figura residual que propone el proyecto, en desmedro de los tipos penales de mayor gravedad que contempla el Código criminal, afectando el propósito que persigue la iniciativa. De ese modo, propuso que, si el proyecto pretende modificar la normativa aplicable a los delitos sexuales, se requiere una reforma estructural a la totalidad de las figuras delictivas que contempla, siendo aplicable a todos los casos en que no hay consentimiento de la víctima cualquiera sea la gravedad de la conducta, o, en caso contrario, se debe incorporar como una de las conductas sancionadas a título de falta, en los términos que contempla el artículo 494 del Código Penal.

En cualquier caso, señaló que los tipos penales deben cumplir con criterios de especificación y precisión de las conductas sancionadas, evitando un excesivo margen de interpretación judicial, tal como ocurriría a propósito de la determinación de los actos de significación sexual de relevancia que contempla el artículo 366 ter del Código Penal.

Hizo presente que, atendidas dichas consideraciones, en principio no resulta pertinente introducir una modificación al párrafo 6° del Título séptimo del Libro II del Código Penal, salvo que se trate de una propuesta que recoja las observaciones señaladas precedentemente. Añadió que, en cualquier caso, la iniciativa regula el acoso que sufrirían personas mayores de catorce años, lo que requiere incorporar una regulación aplicable a los menores de dicha edad.

Seguidamente, se refirió a la incorporación de un artículo 494 ter al Código Penal.

Sobre el particular, afirmó que, en principio, resulta adecuado sancionar una serie de conductas que no se encuentran contempladas en dicho cuerpo legal, particularmente en lo que atañe a las conductas que constituyen un hostigamiento a la víctima.

No obstante, aseveró que resulta pertinente definir con mayor precisión las conductas que dicha disposición pretende sancionar.

En efecto, señaló que la indicación 6, que exige la concurrencia de acciones ejecutadas o expresiones proferidas sin consentimiento, recoge adecuadamente dicho criterio, aun cuando podría generar dificultades en materia probatoria.

En cuanto al requisito consistente en producir un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, aseveró que ello requiere establecer el carácter residual de tales conductas respecto de la figura de abuso sexual, con la finalidad de evitar que actos que puedan ser cubiertos por dicha figura finalmente sean reconducidos al tipo penal de menor entidad que contempla el proyecto.

Acerca de la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual, afirmó que se trata de una conducta que debe ser sancionada. Sin embargo, opinó que resulta irrelevante establecer una mayor penalidad en aquellos casos en que la misma persona difunde tales registros.

En términos generales, afirmó que las conductas constitutivas de acoso deben seguir un criterio objetivo respecto de las acciones que configuran el hostigamiento.

Respecto de los aspectos procesales, afirmó que cuando la víctima sea menor de edad se trata de un delito de acción penal pública, mientras que, respecto de los mayores de edad, se está ante un delito de acción penal pública previa instancia particular, lo que requiere ser establecido expresamente, al tratarse de una modificación que no estará comprendida dentro del párrafo relativo al estupro y otros delitos sexuales.

Finalmente, en cuanto a la incorporación de nuevas condiciones por cumplir una vez decretada la suspensión condicional del procedimiento, afirmó que ello requeriría contemplar un mecanismo de financiamiento que permita aplicar tales medidas. Acerca del número de sesiones del programa de sensibilización y concientización sobre acoso sexual que pudiere aplicarse, propuso que ello sea fijado por el respectivo órgano jurisdiccional.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz, en razón de los planteamientos de la profesora señora Santibáñez, consultó acerca de la necesidad de modificar la normativa contenida en el Código Penal respecto de los delitos que atentan contra la libertad sexual.

La Senadora señora Von Baer compartió las observaciones relativas a la necesidad de describir adecuadamente las conductas objeto de sanción penal, junto a las modificaciones requeridas respecto de la acción penal pública que puede ejercer la víctima, particularmente en relación a la falta que contempla el proyecto.

En relación al delito contenido en la iniciativa, consultó acerca de las alternativas que pudieran ser consideradas para evitar los efectos que generaría la aprobación de un tipo penal que no guarda sistematicidad con el resto de las disposiciones contenidas en el Código Penal.

La Senadora señora Aravena, en el mismo sentido, abogó por evitar que una modificación a las normas penales genere un efecto en el resto de los tipos penales que afectan la libertad sexual.

La Senadora señora Allende, respecto del establecimiento de condiciones por cumplir una vez decretada la suspensión condicional del procedimiento, comentó que los procesos de sensibilización y concientización sobre acoso sexual deben ser abordados mediante políticas de mediano y largo plazo.

Enseguida, solicitó la opinión respecto del contenido del anteproyecto para un nuevo Código Penal, especialmente en lo que atañe a los delitos contra la libertad sexual.

La Directora del Departamento de Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora María Elena Santibáñez, primeramente precisó que, respecto del tipo penal constitutivo de delito, y atendida la evolución jurisprudencial en la materia, no resulta adecuado modificar el sistema general que contempla el párrafo 6° del Título séptimo del Libro II del Código Penal, relativo al estupro y otros delitos sexuales, a partir de una figura residual como aquella contenida en la iniciativa en estudio.

Al efecto, expuso que, en caso contrario, podría ocurrir que casos de mayor gravedad puedan ser subsumidos en la hipótesis residual que el proyecto pretende incorporar a dicho cuerpo legal, lo que impediría el logro de los objetivos que persigue la iniciativa.

En consecuencia, puntualizó que en caso contrario -esto es, si se pretende sancionar conductas menos graves-, se debe establecer expresamente tal circunstancia, con la finalidad de distinguir claramente dicha figura del resto de las conductas de mayor entidad que sanciona el Código criminal.

En segundo lugar y en lo tocante a las modificaciones propuestas por el anteproyecto para un nuevo Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la libertad sexual, expuso que se trata de una normativa que constituye un retroceso respecto de la legislación vigente, al centrar erróneamente el centro de la regulación en los casos de agresión sexual, que constituyen un caso de menor incidencia respecto de los delitos sexuales.

Asimismo, afirmó que restringe inadecuadamente el tipo de violación que actualmente establece el Código Penal, respecto de aquellos casos en que se hubiere producido por intimidación a la víctima.

Por otra parte, manifestó que reincorpora, a título de violación por abuso -es decir, como una categoría inferior a la de agresión sexual-, los casos en que el hecho se aprovecha de la imposibilidad de resistencia, lo que constituye un retroceso respecto del tipo penal actualmente descrito en el artículo 361 del Código Penal, al excluir de su aplicación aquellos casos en que se produce un engaño o aprovechamiento de la víctima.

Añadió que el anteproyecto, además, distingue inadecuadamente entre distintos tipos de violación, lo que supone considerar que el daño que se produce a la víctima es distinto en cada caso, lo que resulta completamente erróneo.

Finalmente, en cuanto a la eventual modificación de la edad en que se configura el libre consentimiento sexual, afirmó que un aumento, con la finalidad de proteger el umbral de protección de probables víctimas, podría generar hipótesis de violación en situaciones de relaciones sexuales consentidas.

En ese contexto, arguyó que se debe considerar lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Dicha disposición, explicó, contempla una regla especial para delitos sexuales, según la cual no podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis, 366 quáter y 366 quinquies del Código Penal cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 o 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.

En consecuencia, afirmó que una eventual modificación a dicha regla, en lugar de la rebaja de la edad de consentimiento sexual de los menores de edad, permite cautelar adecuadamente los derechos de los menores.

La abogada del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora Javiera Prieto, se refirió a la propuesta legislativa, en lo que respecta al artículo 366 sexies que introduce al Código Penal.

Aseveró que la jurisprudencia reciente no ha acogido la modalidad de agresión sexual consistente en la incapacidad para oponerse de la víctima, como quedaría de manifiesto en una serie de casos de acoso callejero en que se han iniciado los respectivos procedimientos penales por ofensas al pudor y las buenas costumbres y no como un acto contra la libertad sexual de la víctima. Añadió que ello exige establecer una norma legal que resuelva dicha problemática, con la finalidad de evitar los cambios en los criterios jurisprudenciales.

Al respecto, la profesora de Derecho Penal de la Pontifica Universidad Católica de Chile, señora María Elena Santibáñez, opinó que dicha postura implica sostener que en los casos de acoso callejero no se está antes hechos de menor gravedad que aquellos que actualmente contempla el Código Penal, sino con aspectos relativos a los distintos grados de comisión del delito.

Sin embargo, informó que la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema ha formulado una interpretación amplia de la incapacidad de oposición de la víctima. En concordancia con lo anterior, añadió que, si se pretende modificar el Código Penal atendiendo a los grados de comisión de delito, correspondería legislar respecto del acoso sexual, con expresa referencia a la hipótesis que contempla el numeral 2° del artículo 361 del Código Penal, respecto de la incapacidad de la víctima para oponerse.

SESIÓN CELEBRADA EL 2 DE ENERO DE 2019

PROFESORA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO,

SEÑORA FABIOLA GIRÃO MONTECONRADO

La Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado, expuso sus observaciones respecto del proyecto de ley en estudio.

Al inicio de su presentación, afirmó que, en general, existe un consenso respecto de la gravedad de una serie de prácticas abusivas que se verifican en diversos ámbitos en contra de las mujeres, lo que constituye una grave problemática que afecta a toda la sociedad y pone de manifiesto distintas falencias en la legislación vigente.

Sin embargo, sostuvo que, desde el punto de vista de los principios que rigen el Derecho Penal, dicho ordenamiento no puede sancionar todas las conductas, sobre todo aquellas que carecen de la gravedad suficiente para merecer la intervención del sistema punitivo, considerando que se trata del último y más intenso medio de control social.

En consecuencia, aseveró que, como un criterio general ampliamente aceptado, el ordenamiento penal sólo puede operar cuando se trata de una conducta lesiva de un bien jurídico -lo que, aseveró, ocurriría tratándose del proyecto en estudio, que, en términos generales, apunta a cautelar la indemnidad sexual-, siempre que la conducta descrita tenga un mínimo de gravedad.

Seguidamente, se refirió al contenido de la propuesta legal en estudio.

En primer lugar, en lo concerniente al nuevo artículo 366 sexies que el texto aprobado en general por el Senado incorpora al Código Penal, y las indicaciones presentadas a su respecto, afirmó que subyacen dos propuestas: una, que apunta a sancionar el abuso sexual -es decir, actos de significación sexual de contenido o significación sexual-, y otra, que castiga el acoso sexual que puede verificarse en el contexto de una relación de poder o subordinación.

En ese contexto, advirtió que, respecto de la tipificación de una nueva figura de abuso sexual en el nuevo artículo 366 sexies -que apunta a la falta de consentimiento de la víctima, equiparándose a la regulación aplicable a aquellos casos en que la víctima es menor de 14 años-, se trata de una propuesta que afectaría el sistema general de los delitos sexuales que actualmente contempla el Código Penal.

En efecto, aseveró que los delitos de violación, estupro y abuso sexual suponen un acto de significación sexual o acceso carnal mediante fuerza, intimidación, prevalimiento o fraude. En consecuencia, denotó que, al introducir un nuevo tipo penal que descarta todas esas modalidades de comisión, al requerir únicamente la falta de consentimiento de la víctima, se modifica la estructura que rige los delitos sexuales contemplados en el Código Penal.

Añadió que una de las alternativas que podría evitar dicho resultado dice relación con modificar el numeral 2° del artículo 363 del Código Penal, que sanciona el delito de estupro. En efecto, detalló que dicha disposición, que castiga a quien accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, no regula aquellos casos en que se trate de una víctima mayor de edad. Tal circunstancia, agregó, en que existe una relación de dependencia de la víctima, podría verificarse, a modo de ejemplo, tratándose del aspecto laboral, lo que da cuenta de la necesidad de incorporar dicha hipótesis en el tipo penal descrito.

Por otra parte, afirmó que no resulta pertinente sancionar con la misma pena conductas de distinta gravedad, tal como ocurriría si se pretendiera castigar comentarios con connotación sexual sobre el cuerpo de una persona, bromas, insinuaciones o gestos libidinosos o sugestivos. Ello supone considerar, además, que el Derecho Penal no puede hacerse cargo de todas las conductas socialmente inadecuadas, de tal forma que la entrada en vigencia de tipos penales con altos grados de laxitud o vaguedad, además de afectar el principio de taxatividad en materia penal, no resuelve problemas de índole cultural que requieren otras vías de solución.

Hizo presente, además, que la incorporación de tipos penales que requieren la producción de determinados resultados subjetivos en la víctima -tales como temor, intimidación, hostilidad, degradación-, afecta el principio de determinación de los delitos y de las penas, considerando que el Derecho Penal debe atender a los actos producidos por el victimario y no a los sentimientos o consideraciones subjetivas que éstos pueden producir en la víctima.

En el ámbito de la legislación comparada, añadió que el Código Penal español distingue entre la agresión sexual, el abuso y el acoso. Con todo, opinó que el proyecto en estudio confunde las distintas conductas que pueden dar lugar a tales tipos penales y, además, sanciona con igual pena a distintas acciones que presentan distinta gravedad.

En específico, comentó que el artículo 184 del Código Penal español sanciona, como acoso sexual, al que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. En consecuencia, exige la existencia de circunstancias objetivas, a diferencia del proyecto de ley en estudio, que contiene una serie de circunstancias de carácter subjetivo que afectarían su aplicación.

A modo de conclusión, propuso que la iniciativa, en lo que atañe a la incorporación de un artículo 366 sexies al Código Penal, debe limitarse al acoso sexual desde un punto de vista estricto, relativo a la relación de poder entre víctima y victimario, habida cuenta de la falencia que, al efecto, contiene el numeral 2° del artículo 363 del Código Penal.

Asimismo, coincidió en la propuesta contenida en la indicación 1, en lo que atañe a la captación de imágenes, videos, o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona sin su consentimiento y con fines de significación sexual. Con todo, abogó por determinar la entidad de las sanciones aplicables en dicha hipótesis.

En relación a la propuesta de modificación del artículo 494 del Código Penal, sostuvo que se trata de conductas que carecen de la gravedad que debe caracterizar la sanción penal, sobre todo considerando la revictimización que un procedimiento penal puede generar para el denunciante.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz consultó respecto de la necesidad de modificar el tipo penal de estupro actualmente contenido en el artículo 363 del Código Penal.

Asimismo, preguntó acerca de las indicaciones 2 y 2 a), que suprimen el artículo 366 sexies contenido en el texto aprobado en general por el Senado, considerando que, según afirmó, dicha disposición contiene una serie de conductas de distinta gravedad que exceden la tipificación del acoso sexual callejero.

La Senadora señora Aravena opinó que, considerando el propósito del proyecto, debe circunscribirse específicamente a la tipificación y sanción del acoso callejero.

La Senadora señora Von Baer afirmó, en primer lugar, que el proyecto debe definir adecuadamente la conducta que se pretende sancionar, en el entendido que se trata de una conducta que se produce en espacios públicos hacia una víctima mayor de 14 años, a raíz de un vacío legal en el tratamiento penal de tales hechos.

Agregó que, a partir de la exposición de la profesora Girão, una reforma general al Código Penal podría modificar los requisitos que operan para los delitos sexuales que sanciona dicho cuerpo legal. Al efecto, consultó sobre el elemento consistente en la falta de consentimiento de la víctima.

Finalmente, preguntó acerca del efecto que se podría generar al castigar, a título de estupro, una serie de conductas de mayor gravedad que han sido sancionadas por la jurisprudencia más reciente.

La Senadora señora Allende consultó respecto de la propuesta contenida en las indicaciones 1b), 1c) y 1d), consistente en establecer una figura de acoso sexual residual del resto de los tipos penales contenidos en el Código Penal.

Asimismo, preguntó acerca del tenor de la indicación 15, que permite decretar como condición, dentro de los requisitos para optar a la suspensión condicional del procedimiento, la obligación de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre acoso sexual.

Finalmente, coincidió en la necesidad de sancionar el acoso sexual que se verifica en relaciones de subordinación. Ello exige, añadió, tipificar y sancionar una serie de conductas que van más allá del acoso callejero.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, expresó que existe un vacío legal que deja sin sanción una serie de conductas de gravedad que no tienen que ver con el acoso sexual en el ámbito laboral y que merecen un reproche penal. Al efecto, propuso castigar dichas acciones manteniendo la debida coherencia que debe existir entre todas las disposiciones contenidas en el Código Penal.

Respecto del consentimiento de la víctima, subrayó que se trata de un elemento cuyas consecuencias deben ser abordadas con profundidad, sobre todo considerando sus efectos para la prueba de los delitos.

La Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado, reiteró que la iniciativa recoge una materia compleja y que ha recibido una alta presión social respecto de la necesidad de incorporar un nuevo tipo penal.

Con todo, señaló que tal modificación legal, que intenta resolver un problema de raíz cultural y sociológica, debe considerar que el Derecho Penal carece de utilidad para resolver todos los conflictos que se verifican en la sociedad. Asimismo, afirmó que se debe evitar la aprobación de una normativa que no puede ser aplicada en la práctica, lo que da cuenta de la necesidad de incorporar disposiciones que observen las reglas en materia probatoria y los principios generales que informan el ordenamiento jurídico penal.

Respecto a las modificaciones que podrían ser incorporadas en el Código Penal, reiteró que existe la necesidad de sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral o que se verifica a propósito de relaciones de dependencia o subordinación. Con todo, sostuvo que, si el proyecto pretende abarcar únicamente el acoso sexual en espacios públicos, la referida figura penal debería ser abordada en otra iniciativa de ley.

En el mismo sentido, consignó que en la legislación vigente existe un vacío respecto de la regulación del estupro, en que no se castiga el acceso carnal a una víctima mayor de edad en que no media violencia o intimidación, engaño o fraude, prevalimiento o abuso de una relación de independencia.

En razón de lo anterior, opinó que una posibilidad consiste en establecer en el artículo 366 sexies la sanción de las acciones sexuales de grave significación sexual, en el ámbito de las relaciones de dependencia entre víctima y victimario. Dicha propuesta, aseveró, implica excluir las indicaciones que contemplan una serie de conductas amplias y de difícil prueba, y que no resultan merecedoras de reproche penal.

Asimismo, manifestó que, en el caso del acoso callejero, el proyecto contempla diversas conductas incluidas dentro de otros tipos penales vigentes, sobre todo considerando la amplitud de las acciones que se pretende castigar, que va desde gestos hasta tocaciones en espacios públicos. En el mismo sentido, afirmó que las falencias de prueba respecto de éstas dificultarían la aplicación de la normativa propuesta.

En cuanto al requisito para acceder a la suspensión condicional del procedimiento, consistente en asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre acoso sexual, aseveró que, en general, el Derecho Penal debe respetar la dignidad del imputado, sin intentar modificar su fuero interno. Añadió que el propósito de dicho ordenamiento consiste en aplicar una pena proporcionada y coherente con el Estado de Derecho, de modo que otras medidas resultan impertinentes.

Enseguida, reiteró que, si el propósito del proyecto apunta exclusivamente a sancionar el acoso callejero, resulta pertinente eliminar el artículo 366 sexies, contenido en el texto aprobado en general por el Senado, y abordar el acoso sexual en relaciones de poder en otra iniciativa.

Finalmente, aseveró que la regulación vigente en materia de delitos sexuales exige más que la falta de consentimiento de la víctima, toda vez que, en el caso de la violación, debe haber intimidación, fuerza o un prevalimiento de la enajenación o incapacidad de resistencia de ésta. En consecuencia, advirtió que, si sólo se requiriese la falta de consentimiento, se rebajaría dicho umbral.

La Presidenta del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora María José Guerrero, indicó que el proyecto debe sancionar una serie de conductas que producen graves consecuencias en las personas que las padecen y que, actualmente, quedan en impunidad. Se trata, afirmó, de hechos constitutivos de violencia sexual que afectan la indemnidad e integridad sexual de niñas y mujeres, sin que medie una relación de verticalidad que se verifica en el ámbito del acoso sexual laboral, al ocurrir por sorpresa, generalmente a personas mayores de 14 años.

Añadió que la violencia sexual en el espacio público cuenta con medios de prueba, al ocurrir generalmente a plena luz del día en lugares concurridos, y que en los últimos años existe un mayor número de cámaras de tele vigilancia. Por lo anterior, aseveró que, entre otras medidas en el ámbito educacional y de seguridad pública, el proyecto debe castigar dicha conducta toda vez que actualmente son sancionadas mediante figuras de menor gravedad, tales como aquellas que afectan el pudor o las buenas costumbres.

SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE ENERO DE 2019

La Comisión Especial continuó escuchando a profesionales que se han destacado en el estudio y aplicación práctica del acoso callejero y del acoso que se pueda producir en cualquier lugar y que afecte principalmente a personas mayores de 14 años.

ASOCIACIÓN DE ABOGADAS FEMINISTAS

(ABOFEM)

La abogada de la Asociación de Abogadas Feministas, señora Loretto Ceballos, presentó el punto de vista de la organización acerca de las indicaciones recaídas al texto aprobado en general por el Senado y, a continuación, formuló una propuesta a su respecto.

En primer lugar, se refirió a la propuesta contenida en las indicaciones 1b), 1c) y 1d), las que ante la no concurrencia de las circunstancias señaladas en el artículo 366 del Código Penal, el abuso consistente en una acción sexual que implique una afectación corporal con una víctima mayor de 14 años, siempre que se proceda por sorpresa, engaño o utilizando otras maniobras que no supongan consentimiento de la víctima, será penado con presidio menor en su grado medio.

Se trata, explicó, de un tipo penal que establece conductas de índole sexual que, implicando una afectación corporal, provocan en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que revistan el carácter de relevancia exigido para ser sancionadas como abuso sexual propio.

Ello requiere considerar, según explicó, que el concepto de derechos humanos es evolutivo, de modo que los delitos de género son una nueva categoría dentro del ordenamiento penal. Por su parte, los delitos sexuales se basan en el género, es decir, ocurren por el significado social del sexo de una mujer o un hombre en sociedad. Siguiendo a Catharine Mackinnon, sostuvo que se trata de tipos penales de discriminación por sexo, esto es, delitos derivados de la desigualdad sexual. Asimismo, dicha autora ha redefinido el delito de violación, al describirlo como una invasión física de naturaleza sexual bajo circunstancias de amenaza de uso de fuerza, fraude, coerción, secuestro o del abuso de poder, de confianza o en una posición de dependencia o vulneración.

Enseguida, al referirse a las figuras penales vigentes, expuso que, tratándose del delito de violación, las circunstancias de comisión consisten en el uso de fuerza o intimidación, la privación de sentido de la víctima, el aprovechamiento de su incapacidad para oponerse y el abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Tratándose del delito de estupro, en que el sujeto pasivo es una persona menor de edad pero mayor de catorce años, afirmó que las circunstancias consisten en el abuso de una anomalía o perturbación mental aun transitoria, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno; el abuso de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima; y cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

A continuación, refiriéndose a la conducta sancionada en el artículo 366 del Código Penal, consistente en el abuso sexual, añadió que sanciona al que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años. Dicha acción sexual debe tratarse de cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.

Acerca de la relevancia de la conducta, añadió que dice relación con el menoscabo del bien jurídico protegido que, en el caso de los mayores de 14 años, consiste en la autodeterminación sexual, y de la indemnidad sexual en el caso de los menores de 14 años. Como ha señalado el profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Luis Rodríguez Collao, afirmó que el objeto de tutela es el derecho de las personas a no verse involucradas en un contexto sexual en atención al daño físico, psíquico o emocional que tal experiencia puede ocasionar en el común de los seres humanos.

En cualquier caso, aseveró que la acción del sujeto activo debe menoscabar el bien jurídico protegido, y la efectividad del daño constituye un elemento normativo cultural, considerando que el carácter sexual de la conducta típica debe resolverse tomando en consideración los criterios imperantes en la colectividad al tiempo en que se ejecuta la conducta, de modo que dicho sentido debe ser entendido dentro del contexto social en el que nos desenvolvemos actualmente.

Asimismo, agregó que se trata de un tipo que, siguiendo la regla general, exige dolo directo.

Respecto de los elementos contenidos en las indicaciones 1b), 1c) y 1d), consistente en proceder por sorpresa, engaño o utilizando otras maniobras que no supongan consentimiento de la víctima, afirmó que la sorpresa consiste en un acto imprevisto o inesperado por la víctima, mientras que el engaño dice relación con el acto realizado por el sujeto activo con el fin de que la víctima incurra en un error al hacerse una falsa representación de la realidad.

En lo que atañe a las otras maniobras que no supongan consentimiento de la víctima, aseveró que, en general, resulta adecuado establecer cierto margen de discrecionalidad para la interpretación de la propuesta considerando la variedad de hechos que pueden verificarse, los que dan cuenta de la falta de consentimiento de la víctima a pesar de que no exista directamente un contacto corporal pero sí una afectación corporal.

Acerca de las modalidades de la acción, el sujeto pasivo debe ser mayor de 18 años y el sujeto activo es indeterminado, y contempla un amplio concepto del lugar y tiempo en que se puede cometer el delito. En relación a las etapas de ejecución del delito, se trata de una figura que se satisface estando consumada o tentada, siguiendo las reglas generales.

En razón de lo anterior, expuso una propuesta de redacción que sanciona al que realizare actos de significación sexual en los términos de los artículos 366 y siguientes del Código Penal que implique una afectación corporal, con una persona mayor de 14 años, procediendo por sorpresa, engaño o utilizando otra maniobra que no supongan consentimiento de la víctima, siendo penado con presidio menor en su grado medio. Al fundamentar dicha propuesta, explicó que ello permite resolver los cuestionamientos relativos a la conducta sancionada, incluye al engaño como una de las circunstancias que pueden configurar la acción y contempla una pena que considera la gravedad del delito.

CONSULTAS

La Senadora señora Von Baer consultó respecto al efecto que la propuesta genera, desde un punto de vista sistemático, a la regulación contenida en el Código Penal.

La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão, expuso que, respecto de la propuesta relativa al artículo 366 sexies que se incorpora al Código Penal, se debe cautelar la especificación de sus elementos, particularmente respecto de la noción de afectación corporal de la víctima. Al efecto, opinó que tal figura afecta la lógica que subyace al artículo 366 de dicho cuerpo legal, en que el abuso se origina por contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.

En consecuencia, abogó por evitar la entrada en vigencia de una disposición que genere dudas interpretativas respecto a su aplicación, tal como ocurre a propósito de la figura de maltrato habitual, cuya aplicación se ha dificultado atendida la vaguedad de los elementos que la configuran.

En razón de lo anterior, propuso establecer un tipo penal que sancione con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio cuando el abuso consistiere en una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de 14 años, cuando el autor procediere por sorpresa o utilizando otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. De ese modo, al no contemplar el engaño de la víctima, se evita confundir la figura propuesta con el delito de estupro, y se contemplan diversas conductas que pueden dar origen al tipo penal en estudio.

La abogada de la Asociación de Abogadas Feministas, señora Loretto Ceballos, coincidió en considerar como conducta la noción de actos de significación sexual. Acerca de la afectación corporal, abogó por sancionar una serie de afectaciones corporales que no constituyen un contacto directo con la víctima, tal como ocurre en aquellos casos en que se arrojan fluidos corporales sobre la víctima.

Acerca del engaño, reiteró sus planteamientos en torno a sancionar las conductas que se hubieren cometido utilizando un ardid, toda vez que, en el caso del estupro, considera la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima, lo que impediría sancionar casos de abuso de personas a cuyo respecto no se cumple dicho requisito.

Respecto de la pena asignada al delito, manifestó que, al establecer la sanción de presidio menor en su grado mínimo, el imputado podría acceder a una suspensión condicional del procedimiento, lo que sólo permitiría aplicar una pena privativa de libertad en el caso de reincidencia.

La abogada del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora Javiera Prieto, expresó que las indicaciones 1b), 1c) y 1d) cumplen los objetivos que persigue el proyecto, al tener un carácter residual respecto de los demás tipos penales. Añadió que el tipo se encuentra circunscrito a tres hipótesis comisivas precisas -sorpresa, engaño u otras maniobras sin consentimiento de la víctima-, que permiten un amplio margen para la determinación de la pena y operan sobre la base de actos de significación sexual.

Finalmente, afirmó que la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio es equivalente a la del delito de ofensas al pudor, lo que daría cuenta de la necesidad de elevar la gravedad de dicha sanción.

COORDINADORA TRANSVERSAL DE MUJERES ORGANIZADAS

La señora María Soledad Acuña Díaz, en representación de la Coordinadora Transversal de Mujeres Organizadas, formuló las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

Inició su presentación señalando que existe la necesidad de sancionar el acoso callejero y crear una figura de abuso sexual residual, considerando que actualmente en el espacio público se verifican graves y frecuentes vulneraciones a las mujeres. Tales conductas, detalló, surgen a raíz de conductas normalizadas que merecen ser removidas, al constituir manifestaciones de violencia de género.

En efecto, señaló que se trata de prácticas que sindican a las mujeres como responsables de evitar una agresión sexual, lo que genera una serie de consecuencias en su autoestima y en su relación con su entorno, toda vez que el acoso callejero tiene como objetivo la humillación de la víctima, pues permite que victimario se jacte impunemente del poder que ejerce. Ello genera una serie de conductas violentas, tales como la cosificación de las personas y la generación de impedimentos para su libre tránsito.

Por ello, abogó por sancionar el acoso sexual callejero mediante una figura de abuso sexual residual que considera el carácter sorpresivo de los ataques, a raíz del impacto que produce en la víctima al impedir la posibilidad de defensa. Sostuvo que dicha figura penal tipifica aquellos casos en que la víctima mayor de 14 años es afectada sin mediar las circunstancias de la violación o del estupro, las que actualmente quedan impunes ante la duda respecto de la incapacidad de defensa.

En cuanto a la sanción aplicable, abogó por elevar su cuantía, atendiendo su gravedad y los efectos que produce en las víctimas al impedir el derecho de las mujeres a desplazarse libremente por los espacios públicos.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO RESPECTO DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

ARTÍCULO ÚNICO

Indicación 1a)

La indicación 1 a), del Presidente de la República, incorpora un nuevo numeral 1) al artículo único del texto aprobado en general por el Senado.

Al efecto, agrega, al párrafo 5 del título tercero del libro segundo del Código Penal, relativo a los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia, un artículo 161-C, nuevo.

Dicha disposición apunta a sancionar, con multa de 5 a 10 UTM, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y por cualquier medio capte imágenes, videos, o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona sin su consentimiento y con fines de significación sexual.

Asimismo, castiga con multa de 10 a 20 UTM al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual, a que se refiere el inciso anterior, y, en caso de ser una misma persona la que haya obtenido y divulgado, aplica una multa de 20 a 30 UTM.

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Tipificación y sanción de la captación y difusión de imágenes en lugares públicos o de libre acceso al público, sin consentimiento y con fines de significación sexual

Al inicio del análisis de la indicación 1 a), la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, en consideración a la necesidad de tipificar y sancionar la captación y la difusión de imágenes sin consentimiento de la víctima, y habida cuenta que el bien jurídico protegido es la intimidad de las personas y el derecho a circular libremente por los espacios públicos -particularmente de las mujeres, que son las principales víctimas de tales conductas-, presentó una propuesta que modifica la indicación en estudio.

Al efecto, dicha propuesta contempla que se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales al que en lugares públicos o de libre acceso al público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona, con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Asimismo, se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual. En caso de ser una misma persona quien las hubiera obtenga y difunda, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.

La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, señora Fabiola Girão, consultó respecto de la necesidad de incorporar la tipificación y sanción de la divulgación no consentida de imágenes íntimas obtenidas, previamente, en espacios privados con el consentimiento de la víctima.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, explicó que dicha conducta se encuentra recogida en el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, correspondiente al Boletín N°11.077-07.

La Senadora señora Von Baer sostuvo que, aun cuando resulta pertinente sancionar tales conductas constitutivas de violencia de género en el marco de relaciones de pareja, el proyecto de ley en estudio propone sancionar la captación y difusión de imágenes obtenidas en espacios públicos, de modo que se trata de una iniciativa que persigue un propósito distinto.

La Senadora señora Aravena coincidió con dicha observación, con la finalidad de evitar una confusión respecto de los objetivos que el proyecto de ley pretende alcanzar, relativo a conductas que se verifican en el espacio público.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Javiera Lira, añadió que la propuesta apunta a cautelar el bien jurídico consistente en la intimidad y la privacidad de las personas respecto de conductas que se hubieren verificado en el espacio público. Respecto de aquellas que se produzcan en el ámbito privado, coincidió en que el artículo 161-A del Código Penal sanciona a quien capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin contemplar aquellos casos en que éstas hubieren sido divulgadas sin el consentimiento de la víctima. Dicha circunstancia, según señaló, se encuentra contenida en proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, correspondiente al Boletín N°11.077-07.

La Senadora señora Provoste valoró el contenido de la propuesta. En ese contexto, consultó acerca del aspecto probatorio, esto es, respecto de las dificultades probatorias que deben enfrentar las personas que denuncian casos de acoso callejero.

La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão, explicó que el tipo penal propuesto, particularmente en el caso de la captación de imágenes, enfrenta las mismas complejidades en materia de prueba que operan en el caso del acoso callejero, considerando que frecuentemente no existen testigos o registros de la agresión. Sin embargo, atendido el creciente uso de medios tecnológicos para la vigilancia de los espacios públicos y de la utilización de redes sociales, afirmó que es posible facilitar la etapa de prueba en el marco de los procedimientos de investigación.

La abogada del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora Javiera Prieto, señaló que los mecanismos de televigilancia permiten la captación y registro de conductas que pueden constituir acoso en el espacio público, lo que facilitaría la prueba de éstos. Asimismo, añadió que las referidas dificultades probatorias operan igualmente respecto de delitos tales como el robo por sorpresa.

-Puesta en votación la indicación 1a), fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer y del Senador señor Elizalde (en reemplazo de la Senadora señora Allende).

Indicación 1

La indicación 1, hecha presente por las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y por el Senador señor Latorre, propone introducir un numeral nuevo al artículo único aprobado en general por el Senado.

Dicha disposición agrega un inciso final al artículo 366 del Código Penal, para establecer que el delito consistente en una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, consistente en el contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años sin que medien las circunstancias señaladas en el artículo 361 y 363 -esto es, los delitos de violación y estupro-, será penado con presidio menor en su grado medio.

Indicaciones 1 b), 1 c) y 1 d)

Las indicaciones 1 b), 1 c) y 1 d), de las Senadoras señoras Aravena y Muñoz, del Senador señor Latorre y de la Senadora señora Allende, respectivamente, proponen agregar un numeral nuevo al artículo único del texto aprobado en general por el Senado, para incorporar un inciso final al artículo 366 del Código Penal.

Dicha disposición establece que cuando no concurran las circunstancias señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 366 del Código Penal, el abuso consistente en una acción sexual que implique una afectación corporal con una víctima mayor de 14 años, siempre que se proceda por sorpresa, engaño o utilizando otras maniobras que no supongan consentimiento de la víctima, será penado con presidio menor en su grado medio.

Número 1 del proyecto

El número 1 del artículo único del texto aprobado en general por el Senado agrega un artículo 366 sexies al Código Penal.

Dicha disposición establece que el que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter del referido cuerpo legal, será penado con presidio menor en su grado mínimo.

Indicación 2

La indicación 2, de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y del Senador señor Latorre, suprime el numeral 1 del artículo único del texto aprobado en general por el Senado.

Indicación 2 a)

La indicación 2 a), de la Senadora señora von Baer, suprime el número 1 del artículo único del texto aprobado en general por el Senado.

Indicación 3

La indicación 3, formulada por el Senador señor Bianchi, reemplaza el artículo 366 sexies aprobado en general por el Senado. Dicha propuesta contempla que el que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal, en los términos del artículo 366 ter del Código Penal, cuando se proceda por sorpresa, engaño o utilizando otras maniobras que no supongan consentimiento de la víctima.

Indicación 4

La indicación 4, de la Senadora señora Aravena, sustituye el artículo 366 sexies, al establecer que el que realizare acciones de acoso sexual será castigado con la pena de presidio menor en grado mínimo a medio.

Asimismo, contempla que se entenderá por acoso sexual cualquier comportamiento de carácter sexual no consentido, tales como conductas físicas o intentos, solicitud o exigencia de favores sexuales, comentarios con connotación sexual, captación, difusión o exhibición de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, y cualquier otra conducta física, verbal o no verbal de carácter sexual, que tenga lugar en el contexto de relaciones verticales u horizontales, exista o no subordinación en ámbitos como el empleo, incluyendo el sector de empleo informal o no estructurado, la educación, la atención de salud, actividades deportivas, recepción de bienes y servicios, u otros ámbitos, en espacios públicos y privados.

Finalmente, dispone que en caso de reincidencia se doblará la pena establecida precedentemente.

Indicación 5

La indicación 5, formulada por el Senador señor Durana, reemplazar el artículo 366 sexies aprobado en general por el Senado.

Al efecto, propone que el que realizare una acción de connotación sexual, contra la voluntad de una persona mayor de 14 años, provocando en la víctima temor, intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o sea de tales características que hagan que la víctima sienta que se encuentre en un ambiente ofensivo o en el que su seguridad y autodeterminación se encuentren comprometidos, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo.

Indicación 5 a)

La indicación 5 a), de la Senadora señora Allende, sustituye el artículo 366 sexies aprobado en general por el Senado.

Dicha propuesta contempla que el que efectuare acciones de acoso sexual, que no correspondan a los delitos señalados en el párrafo 6° del título séptimo del libro segundo del Código Penal, relativo al estupro y otros delitos sexuales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Además, establece que se entenderá por acoso sexual cualquier requerimiento de carácter sexual habitual, no consentido por la víctima, tales como conductas físicas o intentos, solicitud o exigencia de favores sexuales; comentarios con connotación sexual sobre el cuerpo de la persona, bromas, insinuaciones o gestos libidinosos o sugestivos; exhibición de imágenes con contenido sexual y cualquier otra conducta física, verbal o no verbal de carácter sexual; siempre que se den en el ámbito lugar en el contexto de relaciones verticales u horizontales, exista o no subordinación, en ámbitos como el empleo, incluyendo el sector de empleo informal o no estructurado, la educación, la atención de salud, actividades deportivas, recepción de bienes y servicios, u otros ámbitos, en espacios públicos y privados.

SESIÓN CELEBRADA EL 23 DE ENERO DE 2019

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES 1, 1 b), 1 c), 1 d), 2, 2a), 3, 4, 5 y 5 a)

Delito de abuso que consista en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima mayor de 14 años

En esta sesión, la Comisión Especial analizó una propuesta -que hace comprensivas las ideas propuestas por las indicaciones anteriormente mencionadas- para establecer, como inciso tercero del artículo 366 del Código Penal, que se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de catorce años.

La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado, expuso que el establecimiento de la sorpresa, como elemento propio del tipo, resuelve las falencias que se han detectado en la sanción del abuso sexual propio, en los términos contenidos en el artículo 366 del Código Penal.

De ese modo, afirmó que, al ser aprobada la propuesta en estudio, dicha disposición permitiría sancionar tres conductas: una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361; el abuso que consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años; y aquellos casos en que el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de catorce años.

Afirmó que a tales figuras resultaría aplicable el artículo 366 ter del Código Penal, que define acción sexual como cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.

La Senadora señora Aravena manifestó su conformidad con dicha propuesta, al especificar la conducta sancionada conforme a la definición contenida en el artículo 366 ter del Código Penal.

La Senadora señora Von Baer coincidió con dicha observación, considerando que aquellos casos en que la acción sexual se verifica por sorpresa no se encuentran descritos en el Código Penal, lo que da cuenta de la necesidad de resolver un vacío normativo en la materia.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Javiera Lira, afirmó que la referencia a la acción sexual distinta del acceso carnal permite resolver una serie de problemas interpretativos, atendido que dicha conducta se encuentra comprendida en el artículo 366 del Código Penal.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, añadió que el elemento central de la propuesta consiste en la falta de consentimiento de la víctima.

La Senadora señora Muñoz opinó que, considerando las observaciones de las entidades y especialistas que han expuesto ante la Comisión, resulta pertinente vincular el acoso sexual callejero al abuso sexual que contempla el artículo 366 del Código Penal.

-Puestas en votación las indicaciones 1, 1b), 1c), 1d), 2, 2a), 3, 4, 5 y 5a), fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Indicación 5 b)

La indicación 5 b), de la Senadora señora Allende, incorpora un numeral nuevo al artículo único aprobado en general por el Senado, para intercalar, en el inciso primero del artículo 369 del Código Penal, a continuación de la expresión “366 quáter”, la locución “y 366 sexies”

Puesta en votación la indicación 5b), fue rechazada por haberse adoptado la resolución que agrega un inciso tercero al artículo 366 del Código Penal.

Número 2

El número 2 del artículo único del texto aprobado en general por el Senado introduce un artículo 494 ter al Código Penal.

Dicha disposición establece que comete acoso sexual el que abusivamente realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

En caso de que los actos de hostigamiento descritos en el inciso anterior fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, dispone que se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual.

Enseguida, contempla que si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Finalmente, establece que cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales

Indicación 6

La indicación 6, presentada por el Senador señor Bianchi, sustituye el artículo 494 ter aprobado en general por el Senado.

Dicha proposición establece que comete acoso sexual el que realizare en lugares públicos o de acceso público una acción de significación sexual por medio de acciones ejecutadas o expresiones proferidas sin consentimiento de la víctima, o la determinare a realizar actos de significación sexual delante suyo o de otro.

En caso de que la acción de significación sexual sea a través de expresiones proferidas, dispone que se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual, y en el caso que ésta sea realizada a través de acciones ejecutadas, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Finalmente, contempla que también constituirá acoso sexual la captación no autorizada de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, que tenga una connotación sexual, en cuyo caso se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Indicación 7

La indicación 7, formulada por el Senador señor Durana, reemplaza el artículo 494 ter aprobado en general por el Senado.

Al efecto, establece que comete acoso sexual el que abusivamente amenazare o realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima temor, intimidación, hostilidad, degradación, humillación o sea de tales características que hagan que la víctima sienta que se encuentre en un ambiente ofensivo o en el que su seguridad y autodeterminación se encuentren comprometidos.

En caso de que los actos de hostigamiento descritos en el inciso anterior fueren de carácter verbal, o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá una multa de dos unidades tributarias mensuales.

Agrega que, si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual, de parte o de la totalidad del cuerpo de la víctima, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de presidio menor en su grado mínimo y si tal divulgación se realizare con fines de lucro u obteniendo algún tipo de lucro, el autor o autora será penado con presidio menor en su grado medio.

Finalmente, contempla que cuando el hostigamiento fuere realizado verbalmente o a través de gestos, representaciones corporales o conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Indicación 7 a)

La indicación 7 a), del Presidente de la República, sustituye el artículo 494 ter que el numeral 2) del artículo único del texto aprobado en general por el Senado incorpora al Código Penal.

Al efecto, propone establecer que comete acoso sexual el que realizare cualquier acto de significación sexual, sin el consentimiento de la víctima, que no constituyere una acción sexual en los términos señalados en el artículo 366 ter de dicho cuerpo legal.

Asimismo, contempla que, en caso que el acoso sexual se realizare a través de conductas físicas tales como la exhibición de genitales o la realización de acciones de masturbación, será sancionado con multa de 10 a 20 UTM, y si el acoso sexual se realizare a través de la emisión o ejecución de expresiones verbales o no verbales, será sancionado con multa de 1 UTM.

Indicación 7 b)

La indicación 7 b), de la Senadora señora Von Baer, sustituye el artículo 494 ter contenido en el numeral 2) del artículo único del texto aprobado en general por el Senado.

Dicha propuesta contempla que comete acoso sexual el que abusivamente realizare, en lugares públicos o de acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual distinta del acceso carnal y de menor relevancia que la acción sexual del artículo 366 ter del Código Penal.

Tales conductas deben consistir en actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, que impliquen un hostigamiento capaz de provocar un ambiente ofensivo, de hostilidad o intimidación, en cuyo caso se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual.

Asimismo, pueden consistir en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo, en cuyo caso se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de que si tal registro es divulgado por quien realizó dicha captación a través de medios de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Finalmente, propone que cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Indicación 8

La indicación 8, formulada por las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y por el Senador señor Latorre, reemplaza, en el inciso primero del artículo 494 ter propuesto, la frase “que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo” por la siguiente “sin el consentimiento de la víctima”.

Indicación 9

La indicación 9, de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y del Senador señor Latorre, suprimen, en el inciso segundo del artículo 494 ter propuesto, la expresión “de hostigamiento”.

Indicación 10

La indicación 10, de la Senadora señora Aravena, suprime el inciso tercero del artículo 494 ter aprobado en general por el Senado.

La indicación 10 fue retirada por su autora en sesión de 28 de noviembre de2018.

Indicación 11

La indicación 11, formulada por las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y por el Senador señor Latorre sustituye, en el inciso tercero del artículo 494 ter aprobado en general por el Senado, la frase “del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él” por la siguiente: “de genitales u otras partes íntimas del cuerpo de otra persona sin su consentimiento”.

Indicación 12

La indicación 12, presentada por las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y por el Senador señor Latorre, reemplaza, en el inciso tercero del artículo 494 ter aprobado en general por el Senado, el vocablo “medios” por la expresión “cualquier medio”.

Indicación 12 a)

La indicación 12 a), de las Senadoras señoras Aravena y Muñoz, intercala, en el inciso tercero del artículo 494 ter aprobado en general por el Senado, a continuación de la expresión “de difusión”, la frase “por la misma persona que hubiere realizado dicha captación,”.

Indicación 13

La indicación 13, formulada por las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y por el Senador señor Latorre, sustituye, en el inciso cuarto del artículo 494 ter aprobado en general por el Senado, la frase “Cuando el hostigamiento fuere realizado”, por la siguiente: “Cuando los actos descritos en el inciso primero fueren realizados”.

DISCUSIÓN EFECTUADA RESPECTO DE LAS INDICACIONES 6, 7, 7 a), 7 b), 8, 9, 11, 12, 12 a) y 13

Se introduce en el Título de las Faltas el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso público

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, presentó una propuesta -que es comprensiva de las indicaciones mencionadas- para establecer que comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual distinto del acceso carnal, cuando no constituya un delito al que se imponga una pena más grave, capaz de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, que consistiere en actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, en cuyo caso de impondrá una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales, o conductas tales como acercamientos o persecuciones o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

El Senador señor Elizalde consultó respecto del carácter de situación objetiva y gravemente intimidatoria de la conducta que la iniciativa pretende sancionar, especialmente considerando que se trata una falta y que tales elementos subjetivos podrían complejizar la prueba del tipo penal propuesto.

Añadió que la propuesta sanciona una conducta que afecta a una persona determinada, a diferencia de aquellos que castigan atentados contra bienes jurídicos difusos, tales como la moral o las buenas costumbres. En ese contexto, opinó que el requisito de gravedad modifica a tal nivel el estándar probatorio que podría producir la ineficacia de la normativa en estudio.

La abogada del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora Javiera Prieto, comentó que resulta correcto establecer un tipo penal que sancione el acoso en lugares públicos sin mediar el consentimiento de la víctima, sin agregar consideraciones de carácter subjetivo, los que, aseveró, dificultarían la prueba de los hechos denunciados.

La Senadora señora Von Baer abogó por establecer parámetros objetivos que permitan determinar la existencia de los tipos penales propuestos, toda vez que, de otro modo, se imposibilitaría la aplicación de la normativa contenida en el proyecto de ley. Asimismo, al tratarse de disposiciones que se incorporarán al ordenamiento jurídico penal, resulta necesario establecer elementos que consideren la gravedad de la conducta sancionada, atendida la entidad de las penas propuestas.

La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão, expuso que cualquier elemento subjetivo que se incorpore al tipo penal genera una modificación en el estándar probatorio que debe cumplir, toda vez que, además de determinada conducta, requiere comprobar el efecto que generó en la víctima.

En razón de lo anterior, coincidió en la necesidad de suprimir el requisito de gravedad respecto del efecto intimidatorio de la conducta. Con todo, reiteró que, como principio general, el ordenamiento jurídico penal debe sancionar únicamente las conductas que afectan más intensamente los bienes jurídicos que pretende cautelar, sobre todo considerando que, en las sociedades contemporáneas que se caracterizan por su heterogeneidad, existen diversas concepciones acerca de las reglas que deben regular la convivencia.

En el mismo sentido, explicó que existen tres alternativas respecto de la propuesta en estudio: la primera de ellas consiste en prescindir completamente del elemento subjetivo consistente en el carácter intimidatorio o humillante de la conducta. La segunda alternativa, añadió, dice relación con eliminar la gravedad del efecto intimidatorio, hostil o humillante, manteniendo, con todo, el requisito de objetividad de éste. Por último, expuso que la tercera opción consiste en conservar el carácter intimidatorio, hostil o humillante, sin necesidad de los requisitos de gravedad ni objetividad.

Respecto del elemento objetivo, se trata de que el juez pueda utilizar un parámetro que considere el efecto que una conducta produce para la generalidad de las personas, más allá de los sentimientos o del aspecto subjetivo de una persona determinada.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, afirmó que el proyecto apunta a avanzar hacia una sociedad que modifica el estándar de convivencia en el espacio público, lo que exige establecer que un acto de significación sexual no consentido produce una situación humillante, de modo que no resultaría adecuado abundar en el elemento subjetivo del tipo penal propuesto.

La Senadora señora Aravena coincidió en que el requisito de gravedad eleva excesivamente los requisitos que debe reunir la denuncia y, consecuentemente, el estándar de prueba que debe rendirse en el proceso penal, lo que dificultaría la aplicación práctica de la iniciativa.

La presidenta del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora María José Guerrero, manifestó que, a propósito de los procedimientos de investigación penal, existe un sesgo de género que dificulta su tramitación, lo que, junto con el establecimiento de requisitos subjetivos en el tipo penal, impedirían la aplicación de la normativa propuesta. En el mismo sentido, la abogada del Observatorio contra el Acoso Callejero, señora Javiera Prieto, agregó que la judicatura penal presenta un retraso en el análisis de los procedimientos penales con perspectivas de género, de modo que no resulta adecuado incorporar elementos subjetivos que podrían dificultar la aplicación de la normativa propuesta.

La Senadora señora Muñoz afirmó que el acoso callejero en el espacio público es de tal entidad que resulta complejo objetivar las conductas que dan lugar a los tipos penales que contempla el proyecto, lo que, junto a elementos subjetivos del tipo y las deficiencias institucionales que se han detectado para su investigación y sanción, podrían tornar ineficaz la normativa propuesta. En consecuencia, propuso eliminar el requisito de gravedad del carácter intimidatorio o humillantes de éstas.

En razón de lo anterior, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe propuso establecer que comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual que no constituya un delito o una falta al que se imponga una pena más grave, capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, que consistiere en actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gastos, en cuyo caso de impondrá una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales, o conductas tales como acercamientos o persecuciones o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

-Puestas en votación las indicaciones 6, 7, 7 a), 7 b), 8, 9, 10, 11, 12, 12a) y 13, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz, Provoste y von Baer y Senador señor Elizalde.

Indicación 14

La indicación 14, de la Senadora señora Aravena, agrega un inciso final al artículo 494 ter aprobado en general por el Senado.

Dicha disposición establece que, en caso de reincidencia, en lo referido a los incisos precedentes, se doblará la multa.

La indicación 14 fue retirada por su autora.

Indicación 15

La indicación 15, de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y del Senador señor Latorre, incorpora un artículo nuevo al texto aprobado en general por el Senado.

Dicha disposición agrega un inciso final al artículo 238 del Código Procesal Penal, para establecer, a propósito de las condiciones por cumplir una vez decretada la suspensión condicional del procedimiento penal, que cuando se trate de uno de los delitos establecidos en el inciso final del artículo 366 del Código Penal, se podrá decretar como condición la obligación de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre acoso sexual, las cuales no podrán ser inferiores de cinco.

-Puesta en votación la indicación 15, fue rechazada en atención a que la Comisión Especial agregó un inciso tercero al artículo 366 del Código Penal.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

ooooooo

Ha incorporado el siguiente número 1, nuevo:

“1. Incorpórase el siguiente artículo 161-C:

“Artículo 161-C.- Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer y Senador Elizalde. Indicación 1 a), con modificaciones).

NÚMERO 1

Ha pasado a ser número 2 sustituido por el siguiente:

“2. Agrégase al artículo 366 el siguiente inciso tercero:

“Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer. Indicaciones números 1, 1 b), 1 c), 1 d), 2, 2 a), 3, 4, 5 y 5 a), con modificaciones).

NÚMERO 2

Ha pasado a ser número 3 reemplazado por el siguiente:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer y Senador Elizalde. Indicaciones 6, 7, 7 a), 7 b), 8, 9, 10, 11, 12, 12 a) y 13, con modificaciones).

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Incorpórase el siguiente artículo 161-C:

“Artículo 161-C.- Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.”.

2. Agrégase al artículo 366 el siguiente inciso tercero:

“Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”.

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Acordado en sesión celebrada el 24 de octubre de 2018, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay; en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión de 2 de enero de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Ena Von Baer Jahn; en sesión de 16 de enero de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 23 de enero de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y del Senador señor Alvaro Elizalde Soto (en reemplazo de la Senadora señora Isabel Allende Bussi).

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

BOLETINES NÚMEROS 7.606-07 Y 9.936-07, refundidos.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante la tipificación de la captación y difusión de imágenes sin consentimiento de la víctima; un tipo penal específico referido al abuso sexual contra mayores de 14 años y el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público.

II. ACUERDOS: Indicaciones aprobadas por unanimidad, con modificaciones:1 a), 1, 1b), 1c), 1d), 2, 2a), 3, 4, 5, 5a), 6, 7, 7 a), 7 b), 8, 9, 11, 12, 12 a) y 13.

Indicaciones rechazadas por unanimidad: 5 b) y 15.

Indicaciones retiradas: 10 y 14.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único dividido en tres números.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: ….

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Dos mociones, la primera de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y de las ex diputadas señoras Karla Rubilar y Clemira Pacheco y de los diputados señores Leopoldo Pérez, Alejandro Santana y Matías Walker, y de los ex Diputados señores Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y David Sandoval, que tipifica el delito de acoso sexual en público (Boletín N°7606-07). La segunda moción fue iniciada por las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniela Cicardini, Marcela Sabat y Camila Vallejo y las ex diputadas señoras Yasna Provoste y Karla Rubilar y por los diputados señores Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic, que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero (Boletín N°9.936-07).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 113 votos a favor, en aprobación en general y en particular.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de abril de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia). 2.- El Código Penal. 3.- La Declaración Universal de Derechos Humanos. 4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6.- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.7.- La Convención sobre los Derechos del Niño. 8.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. 9.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

_____________________________________________________________

Valparaíso, 11 de marzo de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

TIPIFICACIÓN EN CÓDIGO PENAL DE DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.606-07 y 9.936-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género (segundo): sesión 1ª, en 12 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesión 63ª, en 24 de octubre de 2018 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 24 de octubre de 2018.

La Comisión Especial deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión Especial efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión particular el proyecto.

Vamos a votar sin debate las enmiendas de la Comisión Especial...

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , ¿alguien podría informar el proyecto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , efectivamente, las modificaciones que se incorporaron a la iniciativa fueron aprobadas en forma unánime.

Esta propuesta legislativa viene a hacerse cargo de un tema bien complejo: el acoso sexual en espacios públicos, que tiene un porcentaje bastante alto a nivel nacional. La idea es pedirles a los Senadores presentes que contribuyan con su voto favorable, porque es una temática muy compleja.

Esto lo hemos trabajado con el Ejecutivo .

Quiero aclarar un punto que es bien importante.

En la redacción del texto, hemos podido aportar en dar mayor objetividad a la penalización en caso de que el delito constituya pena de cárcel y se diferencie de lo que son las faltas menos graves, que implican otro tipo de sanciones.

Lamentablemente, no tengo el detalle del proyecto en estos momentos, porque no teníamos la seguridad de que se viera hoy y la Presidenta no se encuentra ahora en la Sala.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , tal como lo ha señalado la Senadora Aravena , para nosotras también ha sido importante ser miembros de esta primera Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, que preside la Senadora Muñoz .

Nuestro propósito es que la legislación vaya avanzando con la celeridad que hoy día se requiere y con la fuerza que han puesto en esto los movimientos feministas de nuestro país.

Aprovecho de agradecer al Observatorio contra el Acoso Callejero, que fue el que nos planteó la necesidad de avanzar y tipificar una conducta que es absolutamente indeseada en nuestra sociedad, que se comenzó a naturalizar y a entender como parte de la forma de relacionarse en la calle.

Nos lo plantearon y, junto a un grupo de Diputadas en ese tiempo, presentamos esta iniciativa, que se encuentra ya en su segundo trámite y que esperamos sea prontamente ley de la república.

La semana pasada me reuní con el Jefe de Zona de Carabineros y acordamos generar talleres para que los agentes policiales puedan conocer en detalle esta legislación, con el propósito de garantizar que el espíritu que se ha tenido en este proyecto, que será pronto ley de la república, sea cumplido, sea conocido y se establezcan también los mecanismos de apoyo, de resguardo para que todas nuestras niñas y mujeres en Chile puedan caminar por las calles sin correr el riesgo de ser acosadas, hostigadas; de tener que recibir comentarios indeseados por su forma de vestir o de ser objeto de grabaciones sin su consentimiento.

Hoy día todo eso se encuentra tipificado en este proyecto de ley, que considera penas de cárcel y serias sanciones económicas.

Chile debe avanzar en esta materia porque entendemos que los cambios culturales son lentos y, mientras no se produzcan, la legislación tiene que ser capaz de proteger a quienes hoy día son víctimas de esta situación, que son mayoritariamente nuestras niñas y mujeres.

Por lo tanto, esta propuesta se enmarca en el propósito que el Parlamento, y particularmente este Senado, llevan adelante: revitalizar y agilizar una agenda de género que sintonice con la demanda ciudadana y nos permita enfrentar de manera seria, con sanciones, a aquellos que no entienden que las calles son para todos y todas. Por lo tanto, vestirse de una determinada forma no puede ser objeto de un hostigamiento, de un acoso.

Una iniciativa como esta lo que busca, sobre todo, es apoyar y proteger a nuestra niñas y mujeres en el espacio público.

Desde la Comisión Especial queremos solicitar, tal como lo ha señalado la Senadora Aravena -y sin duda nuestra Presidenta se va a referir a ello en detalle-, la aprobación unánime de esta iniciativa y pedirle al Ejecutivo no solo que promulgue la ley con rapidez, sino también que se abran muchísimos espacios para capacitar a los distintos agentes del Estado, de manera que conozcan esta legislación, para que podamos generar una forma distinta de relacionarnos en nuestros espacios públicos.

Voy a votar a favor.

¿Podría abrir la votación, señor Presidente?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en primer término, me parece positivo que comencemos a discutir todas aquellas materias que se relacionan con la violencia contra el otro en nuestro país, violencia que tiene una connotación de poder, muchas veces de carácter sexual.

Voy a hacer un comentario formal.

Creo que este proyecto es muy relevante. Sin embargo, sería importante que nos pudieran precisar algunos conceptos, porque aquíestamos avanzando en la tipificación de delitos.

Por ejemplo, cuando en el artículo 161-C se plantea que se castigará con una cierta pena "al que" -"o a la que": debería ser neutro en materia de género- "en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo", me pregunto cómo se va a compatibilizar esto con el acoso cibernético.

Porque esta medida se refiere a quien filma, capte, o grabe; eso está bien. Pero, ¿qué sucede con la persona que tenía una foto íntima de alguien y la divulgó? No me queda claro que esa situación esté incluida.

Por eso hago la consulta, señor Presidente , porque el texto señala "capte, grabe, filme, o fotografíe": cualquier tipo de registro. No se encuentra incluido el delito de la divulgación de la misma forma. Por ende, me preocupa.

Hace poco celebramos el Día contra el Ciberacoso y creo que sería prudente asegurar que esté incluido ese delito. Espero que puedan aclararme el punto.

Entiendo que hay otras normas legales que agravan la pena cuando se actúa contra un menor. Tengo una confusión por la forma en que se halla redactada la norma. En la página 6 del boletín comparado se propone agregar un inciso tercero al artículo 366 del Código Penal. En dicha norma se plantea aplicar una pena más alta cuando la persona sea mayor de cierta edad, en vez de especificar, como ha sido la tradición legislativa hasta ahora, cuando la víctima sea menor de edad.

Pero voy al tema que constituye una de las partes fundamentales del proyecto: el artículo 494 ter -reitero que soy muy partidario de esta propuesta legislativa-, donde se plantea una definición de acoso sexual.

Entiendo que en otras iniciativas vamos a analizar el acoso sexual en el trabajo, en las universidades, en los establecimientos educacionales. Eso lo veremos después. El presente proyecto solo hace mención al acoso sexual en espacios públicos, aunque los colegios corresponden también a ese tipo de espacios. Quiero dejar manifestado ese punto únicamente como una inquietud.

Pues bien, dentro de las especificaciones del acoso sexual -y les pido a los integrantes de la Comisión que lo expliquen-, en el numeral 1 se mencionan los "actos de carácter verbal". ¿Cuál es el alcance final de tal precepto? Yo soy partidario de que lo establecido sea estricto, por cierto. Y aquí se incluye una segunda dimensión.

Las conductas que se mencionan en el numeral 2 me resultan obvias. Pero solicito que nos precisen a qué se refieren con los "actos de carácter verbal", considerando que debe ser una conducta de "significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante".

¿Qué pasaría si no fuera humillante u hostil?

Mis dudas recaen en los verbos rectores aquí. Deseo saber si se han quedado cortos o no.

Por último, en la Ley de Violencia Intrafamiliar se establecen multas contra quienes cometen actos de violencia contra una mujer o una persona de otro género. Y los dineros de esas multas van en favor de los gobiernos regionales y se destinan a financiar centros de acogida. En la presente iniciativa no se procede de igual modo.

En todo caso, no sé si el mecanismo mencionado funciona o no. Esa es otra discusión.

Si bien se fijan multas, no se precisa el destino ni quién se hará cargo de los dineros recaudados. Considero que ahí hay un tema por abordar. Quizá los miembros de la Comisión puedan explicarnos cómo se enfocó ese aspecto.

Mucha gente especialista en materia de género lo plantea como una cuestión relevante, en el sentido de que el pago de las multas debe ser muy fuerte.

Tampoco veo en el proyecto -no sé si se rige por la regla general- alguna disposición para sancionar a quien sea contumaz; vale decir, que repite la conducta. Algunos somos partidarios, en el caso de quienes violentan a otra persona físicamente de manera contumaz, reiterativa, de que se estudie la posibilidad de ponerles un brazalete para que no se acerquen más a la víctima cuando hay medidas precautorias. El 60 por ciento de los femicidios son cometidos por quienes están con medidas de prohibición para acercarse a la víctima.

Ahí tenemos temas pendientes.

Además, no sé cómo está abordada la reincidencia en la iniciativa.

Señor Presidente, voy a votar a favor de las normas propuestas, pero con la inquietud de que quizá estemos despachando un proyecto incompleto.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la aprobación de esta iniciativa constituye un hito muy relevante a efectos de dar la señal de que ciertas conductas, que por desgracia tienden a naturalizarse o a considerarse como admisibles, son francamente inaceptables en nuestra sociedad y de tal envergadura que merecen una sanción penal, ya sea por los delitos o las faltas que aquí se tipifican.

Ojalá esa señal permita generar una convivencia adecuada en los espacios públicos, al erradicar ese tipo de actos, y promover, por tanto, un profundo cambio cultural.

Respecto de las aprensiones que ha manifestado el Senador Letelier, efectivamente en la Comisión se debatió el tema de si era necesario abordar otras figuras, más allá de lo relacionado con el acoso callejero. Pues bien, resulta necesario precisar que este proyecto solo se refiere al acoso sexual en espacios públicos.

Otras iniciativas, que se están discutiendo en la Cámara de Diputados, establecen sanciones y tipifican conductas cometidas en espacios íntimos, donde se graba a la víctima sin su autorización o se la graba con autorización y luego se divulgan las imágenes sin consentimiento.

Por cierto, en la presente propuesta legislativa se halla sancionada la hipótesis de la grabación en un espacio público y su difusión. Pero se tomó la decisión de acotar el proyecto al acoso sexual callejero, porque, en caso contrario, habría demorado mucho su tramitación y habríamos tenido que incorporar una serie de otras figuras que hoy día se contemplan en diversas iniciativas de ley que están siendo conocidas y tramitadas en este Congreso Nacional.

Creo que es muy importante dar una señal política en esta materia, al margen de la aprobación específica de las normas en particular. Y una muy buena señal política sería aprobar el proyecto por unanimidad.

Por cierto, tal como lo hice en la Comisión, voy a votar a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , la iniciativa de ley que hoy discutimos en particular y que busca la creación de tipos penales que sancionen el acoso sexual en espacios públicos incorpora indicaciones que formularon algunos Senadores y el suscrito al texto aprobado en general.

De esta forma, se crea, a través de la incorporación de un artículo 161-C del Código Penal, la sanción para el que a través de cualquier registro audiovisual capture imágenes de genitales u otra parte íntima del cuerpo con fines de significación sexual. La norma considera una sanción mayor para quien difunda esas imágenes y las agrava aún más cuando quien las graba es la misma persona que las difunde.

Lamentablemente, la Comisión no aprobó que esa sanción sea aún más grave en el caso de que la grabación o difusión de imágenes sea realizada con fines lucrativos.

Sin embargo, la creación de un tipo autónomo para este tipo de conductas constituye un avance que se enmarca en una adecuada política criminal.

Por su parte, el proyecto de ley incorpora una enmienda al artículo 366 del Código Penal para sancionar cualquier conducta sorpresiva u otra maniobra que contenga connotación sexual y que sea realizada sin consentimiento de la víctima mayor de catorce años.

Además, se agrega un artículo 494 ter, nuevo, mediante el cual se consideran elementos fundamentales de sanción los "actos de significación sexual" que sean capaces, en términos objetivos, de causar temor o sean manifiestamente hostiles o humillantes.

Asimismo, se sancionan los actos de carácter verbal o ejecutados a través de gestos y las conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, el exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

De esta forma las víctimas se verán efectivamente protegidas por el sistema normativo y tanto jueces como fiscales dispondrán de eficaces herramientas para castigar a quienes incurran en ese tipo de conductas.

Las disposiciones pertinentes forman parte de una política criminal que se hace cargo de aquellas situaciones que ocurren a diario en la más completa impunidad.

Por ello, manifiesto mi aprobación a los tres artículos propuestos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , como lo señalaron las Senadoras Provoste y Aravena al inicio de esta discusión particular, en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas relacionadas con la mujer y la igualdad de género dedicamos siete sesiones a analizar el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Por cierto, introdujimos modificaciones en tres sentidos bien importantes al texto despachado por las diputadas y los diputados.

A modo de introducción, quiero decir, de acuerdo con la intervención que hizo el Senador Letelier, que este proyecto no se hace cargo de todas las violencias que se ejercen contra las mujeres. Esta iniciativa es muy específica: se refiere a los casos de violencia en los espacios públicos, al acoso sexual callejero; es decir, cuando una mujer se desplaza por la calle y recibe todo tipo de expresiones de violencia, ya sean verbales, físicas o a través de grabaciones y la difusión de estas.

Hay varios tipos de violencia que viven las mujeres. Uno de ellos es el acoso sexual.

Considero importante que en nuestra Comisión abordemos las conductas que denominamos "acoso sexual institucional", que es el que ocurre o en el Parlamento o en los órganos de gobierno o en las Fuerzas Armadas o en los establecimientos educacionales. Existe una iniciativa en esa materia que también empezaremos a tramitar en la Comisión.

Además, se requiere una ley más integral. Por eso estamos analizando un proyecto que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ahí abordaremos integralmente todas las formas de violencia contra la mujer.

Algunas de ellas son la violencia física, psicológica y sexual, el acoso sexual (sea institucional o callejero) y el ciberacoso, que no lo hemos tipificado en la presente iniciativa.

Con la Senadora Provoste, planteamos esta última materia al Fiscal Nacional en una reunión. Empezaremos a trabajar en la Comisión Especial sobre mujer e igualdad de género, a partir de abril y con la presencia del señor Fiscal, una forma de abordar ese nuevo tipo de violencia contra las mujeres.

Pero, insisto, la iniciativa en estudio se acota solamente al espacio público.

Se propone establecer un sistema sancionatorio en dos niveles: el penal, con cárcel, y el de las faltas, con multas.

Me referiré a las tres modificaciones que introdujimos en la Comisión al texto aprobado por la Cámara de Diputados.

La primera es la incorporación, en el párrafo "De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia" (Código Penal), de un artículo 161-C, que busca castigar con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 541 días) y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales (de 241.765 a 483.530 pesos), "al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.".

A quien difunda tales imágenes o registros se le sancionará también con presidio menor en su grado mínimo, pero con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales (de 483.530 a 967.060 pesos).

Si el que perpetra los actos de obtención y divulgación de imágenes es la misma persona, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales (de 967.060 a 1.450.590 pesos).

Otra modificación que hicimos a la propuesta de la Cámara de Diputados se refiere al párrafo "Del estupro y otros delitos sexuales", al que se agrega un inciso tercero al artículo 366, relacionado con el delito de abuso sexual distinto al acceso carnal, para contemplar un tipo específico de abuso consistente en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima mayor de catorce años.

Esta enmienda viene a resolver una serie de problemas interpretativos respecto de una acción sexual que se verifica por sorpresa y sin consentimiento de la víctima.

La sanción que se establece en este caso es presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años.

La tercera modificación se refiere al LIBRO TERCERO, TÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS, del Código Penal. En dicha norma, la Comisión Especial sobre mujer e igualdad de género introdujo el artículo 494 ter, que define el acoso sexual como aquel que se realiza en lugares públicos o de libre acceso público, sin mediar el consentimiento de la víctima, y que consiste en un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.

Dicha acción -lo precisamos- puede consistir:

-En actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, lo que quedará sujeto a la imposición de una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales (de 48.353 a 145.059 pesos).

-En conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o en actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (de 21 a 60 días) y una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales (de 241.765 a 483.530 pesos).

Los miembros de la Comisión, Senadoras Aravena, Provoste, Von Baer y quien habla y el Senador Elizalde (en reemplazo de la Senadora Allende), aprobamos las enmiendas referidas de forma unánime.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, todas las iniciativas que persigan la protección de la dignidad de las personas y, particularmente, de las mujeres siempre son bienvenidas.

Pero a veces resulta complejo sacarlas adelante, porque en este tipo de proyectos de ley siempre hay detractores, por una parte, y gente que apoya, por otra.

Recuerdo cuando en la Cámara de Diputados nos tocó debatir sobre el acoso sexual laboral. Aquello pasó hace más de veinte años. Un sector de los parlamentarios puso un conjunto de objeciones al modo probatorio de dicho acoso.

Se debatió durante mucho tiempo, unos seis años -entonces la Senadora Adriana Muñoz era parte de la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja-, y connotados Diputados daban una serie de argumentos en torno a por qué aquella iniciativa -sobre acoso sexual laboral- podía convertirse en un mecanismo que trajera más problemas en las relaciones de trabajo y se prestara para abusos.

En aquella discusión surgió un elemento esencial, que es la razón por la cual también votaré a favor en esta oportunidad: una ley es un disuasivo. Se debe buscar que la conducta no se produzca. Al haber una legislación sobre acoso sexual laboral, donde se tipifican delitos y se consagran el mecanismo de denuncia y las penas respectivas, cualquier acoso de jefe a subalterno, o de trabajador a trabajador, podrá ser denunciado de la forma que se ha establecido.

¡Y eso es un acto disuasivo!

Creo que la mencionada ley fue de enorme utilidad para disminuir ese tipo de acciones, que antes quedaban impunes. Es cierto que ahí no quedaron incluidas las universidades y otros espacios, donde ha habido situaciones que se han dado a conocer en el último tiempo.

Pero se reguló la materia, para que no se produjeran abusos y estuviera definido no solo el tipo penal, sino también el procedimiento para hacer la denuncia y calificar la conducta.

Con relación al proyecto en análisis, establece multas que irán, en promedio, desde 250 mil a 500 mil pesos. Hoy día la UTM está en 48.358 pesos.

Y las penas van de 61 días a 3 años, las que pueden ser remitidas y -aquí los abogados me asesorarán- no aplicar pena corporal y física cuando no haya antecedentes previos.

En mi opinión, en paralelo a esta futura ley, debiera hacerse capacitación a los funcionarios públicos.

Cuando comenzó a aplicarse la Ley de Violencia Intrafamiliar, muchas de las denuncias eran recogidas por carabineros, quienes solían decirles a las personas: "¿Por qué no se arreglan a la buena?". Y las denuncias no se concretaban. No existía la capacitación necesaria por parte de profesionales para hacer aquello.

Por lo tanto, ahora efectivamente se requiere hacer esa capacitación.

La iniciativa se refiere al acoso en espacios públicos. Estos son enormes. Frente a ello, son muy lamentables las denuncias de jóvenes universitarias y liceanas que han sufrido vejámenes al interior de los buses de Carabineros cuando son detenidas o en los cuarteles. ¿Esos son espacios públicos? Hay una reglamentación vigente, por cierto, para que ninguna estudiante sea sometida a actos deshonestos, de connotación sexual, en los buses o comisarías de Carabineros. ¡Pero tales actos han ocurrido!

Siento que esta ley en proyecto será disuasiva, ¡claramente disuasiva!

Me parece que el procedimiento para denunciar -lo he consultado con algunos colegas- debiera avanzar en claridad.

¿Qué hace una mujer cuando es acosada verbalmente en la calle? ¿Debe reunir métodos de prueba, grabar, tener testigos? ¿Cómo hace la denuncia? ¿Debe ir a Carabineros y dejar constancia de la denuncia? ¿Debe decir: "Fui acosada por este tipo y tengo la foto"? ¿O debe ir directamente al tribunal?

Considero que el mecanismo tiene que ser explícito y claro, para que la protección que hoy día pretendemos brindar frente a estos abusos -que lamentablemente existen- sea eficaz.

El proyecto habla de "acercamientos". El artículo 494 ter establece que el acoso puede consistir en "acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno". ¡Acercamientos! O sea, lo que ocurre en el Metro.

En Brasil hay Metro para mujeres, porque todos sabemos que al ir la gente como en una lata de sardinas esos acercamientos son inevitables. Actualmente, en Santiago hay numerosos elementos de acoso al interior de ese medio de transporte, como ha sido denunciado por muchas mujeres.

¿Qué hace una mujer acosada en el Metro: realiza una grabación, consigue testigos, denuncia el hecho a un guardia, acude a Carabineros? ¡El procedimiento debe estar claro para que la ley tenga efectividad, de tal manera que quienes practican estos abusos se inhiban o reciban una sanción! A una acosada no la podemos someter al doble castigo de tener que probar el hecho y además describirlo, como ha sucedido muchas veces con niños, sin que existan pruebas suficientes.

Siento que el proyecto está bien inspirado -yo voy a votarlo a favor-, pero hay que aclarar el mecanismo. Cuando a los ciudadanos les damos un derecho, también debemos darles un deber y un procedimiento claro a través del cual puedan realizar las denuncias.

Ha habido muchas bromas en Twitter respecto a qué tipo de piropo es considerado obsceno. ¿Lo será el típico piropo de los viejos de la construcción, el piropo obsceno que busca causar daño, preocupación e intimidación? A veces se toma para la risa un hecho que afecta a muchas mujeres, que las inhibe, que las estresa, y que debe tener una calidad muy concreta.

Creo que la descripción del mecanismo, del procedimiento, debe ser parte de esta ley, de tal manera que las mujeres sepan usarlo adecuadamente, y con éxito. Porque, si no tienen éxito, la ley va a ser letra muerta, y nosotros queremos que sea un elemento disuasivo frente al acoso sexual que se realiza en espacios públicos.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , quiero valorar esta iniciativa, trabajada y analizada en la Comisión Especial de la Mujer e Igualdad de Género, primero porque aborda un tema en el cual el Estado de Chile ya cuenta con un marco de referencia, constituido por la "Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW) y por la "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".

El acoso sexual es una figura que se ha naturalizado mucho. Por lo tanto, a veces aparece como algo incomprensible en algunos sectores. Porque cuando hablamos de violencia contra la mujer ya hay, en mi opinión, un aprendizaje; se ha incorporado efectivamente la idea de que hay actos y conductas que deben tener sanción, como ha ocurrido en la legislación chilena. Creo que hemos experimentado avances importantes con la Ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) y con la tipificación del femicidio como la expresión más brutal de la violencia contra la mujer. Pero el acoso sexual aparece abordado más bien desde un punto de vista de actos administrativos, legislativos, como una figura que se da en el plano laboral. Existe un vacío enorme en los espacios públicos y también en el ámbito académico, con respecto a lo cual existe otro proyecto que se está discutiendo en la Comisión de Educación del Senado.

Lo digo porque este es un tema de hegemonía patriarcal. Efectivamente, creo que acá tenemos que hablar de "poder", de "subordinación", porque se naturaliza ese tipo de conducta hegemónica. Por eso las preguntas de por qué podría molestar un piropo. Está tan naturalizado que muchas madres en Chile les trasmiten a sus hijas estrategias para sortear situaciones de acoso: "No camines muy tarde", "Si hay mucha gente o ves a un grupo de varones, cruza la calle". ¡Eso tiene que terminar!

Coincido con el Senador Navarro en cuanto a que debe haber un procedimiento claro, con sanciones bien establecidas. Pero lo que buscamos, en realidad, es un cambio cultural. Ese ha sido, creo, el gran aporte del conjunto de leyes que se han trabajado en nuestro Congreso Nacional.

Por eso valoro esta iniciativa, que voy a votar a favor.

Y permítanme otra reflexión.

Cuando en Chile se hablaba de seguridad pública y no había distinción de género, el tema de la violencia intrafamiliar quedaba fuera, siendo que el principal problema de seguridad pública que afecta a las mujeres en nuestro país está dentro de su casa, donde muchas veces el victimario -no quiero decir "un conocido"- es el mismo papá de los niños. Esta dimensión se abordó a través de la Ley VIF, que ha sido mejorada a través del tiempo.

Por eso pienso que ya, en pleno siglo XXI, es importante hablar de una situación que a ratos y en ciertos sectores aparece como no comprendida. Y precisamente lo que queremos con esta ley es desnaturalizar aquello y ponerlo como un tipo de violencia contra la mujer. En ese sentido, pienso que constituirá un gran aporte, no solo para el debate. Yo apuesto a que ella va en la lógica del necesario cambio cultural que requerimos, porque el acoso en Chile efectivamente es una conducta, no solo naturalizada, sino que afecta diariamente a muchísimas mujeres.

Así que valoro el trabajo que hizo la Comisión y voto a favor, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Antes de dar el resultado de la votación, quiero dejar constancia de que no he votado por encontrarme pareado con la Senadora Von Baer, quien me solicitó este pareo.

Tiene la palabra la señora Secretaria General.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, con las modificaciones introducidas por la Comisión Especial (22 votos favorables y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Van Rysselberghe y los señores Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor De Urresti.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Felicitaciones a los y las autoras de la moción y a todos quienes intervinieron sobre el tema en la Sala.

Pasamos a la hora de Incidentes.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 7. Legislatura 367.

Valparaíso, 20 de marzo de 2019.

Nº 70/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, correspondiente a los Boletines Nos 7.606-07 y 9.936-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

o o o

Ha contemplado el siguiente número 1, nuevo:

“1. Incorpórase el siguiente artículo 161-C:

“Artículo 161-C.- Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.”.”.

o o o

NÚMERO 1

Ha pasado a ser número 2, sustituido por el siguiente:

“2. Agrégase, en el artículo 366, el siguiente inciso tercero:

“Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.”.”.

NÚMERO 2

Ha pasado a ser número 3, reemplazándose el artículo 494 ter que propone, por el que sigue:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.459, de 12 de abril de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7606-07 Y 9936-07)

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 7ª de la presente legislatura, en jueves 21 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en el primer trámite constitucional, nos tocó tramitar este proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana, y muchos dudaban y decían: “¿Por qué la Comisión de Seguridad Ciudadana tiene que tratar un proyecto que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos?”.

Nosotros entendemos que la seguridad ciudadana debe ser tratada en el amplio sentido de la palabra y que desde el legislador deben darse respuestas para sancionar distintos tipos de conductas que, sobre todo, van en perjuicio de las mujeres en espacios públicos, porque las denigran y afectan su integridad personal.

Algunos trataron de ridiculizar este proyecto, pues señalaban que estábamos sancionando y tipificando como delito los piropos.

Sin embargo, quedó muy en claro en la tramitación del proyecto, en la Comisión de Seguridad Ciudadana y después en la Sala de la Cámara de Diputados, que no estábamos sancionando los piropos, como señalaban algunos eufemísticamente, sino actos de connotación sexual en espacios públicos que afectan la dignidad de las personas. Por ejemplo, filmar las partes íntimas de una mujer en el microbús o personas que se masturban delante de una mujer en el microbús, en el Metro, en los espacios públicos, en los taxis colectivos, etcétera, son situaciones que afectan la dignidad de las mujeres. Estamos hablando de situaciones que son objetivamente hostiles, intimidatorias y humillantes.

En este proyecto participó como mocionante la entonces diputada y actual senadora Yasna Provoste , a quien quiero valorar porque impulsó la iniciativa en el Senado. Asimismo, valoro el apoyo de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , quien se encuentra presente en la Sala, porque en una de las primeras reuniones que sostuvo con la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, dentro de la agenda de género, pedimos su apoyo al proyecto de ley en el Senado.

Finalmente, las sanciones que establece el proyecto son bastante objetivas.

Quiero hacer un llamado a aprobar las modificaciones del Senado, de manera de tener un catálogo de delitos y faltas actualizado y no dilatar más la tramitación del proyecto.

Espero que lo aprobemos tal como viene del Senado, es decir, con la incorporación del nuevo artículo 161-C, que castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo y con multa de 5 a 10 UTM al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Cabe mencionar el nuevo inciso tercero que se incorpora en el artículo 366 del Código Penal para agregar el uso del factor sorpresa en el abuso. En ese sentido, se establece una sanción cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de catorce años.

El nuevo artículo 494 ter incorporado por el Senado define el acoso sexual como el “…acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave…”, realizado en lugares públicos o de libre acceso público, sin mediar el consentimiento de la víctima. Esto es muy importante y lo discutimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana durante el primer trámite constitucional del proyecto. Estamos hablando no solo de lugares públicos, de la vía pública o de lugares de transporte público; también incluye lugares de acceso público, como puede ser una discoteca o un lugar donde se desarrolle un concierto musical. Muchas veces los agresores sexuales se valen de esos espacios públicos, del anonimato de la masa, para cometer esos actos intimidatorios.

Estamos hablando también de actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de 1 a 3 UTM, es decir, una sanción proporcional al hecho que se busca perseguir. También hablamos de conductas que consistan en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, en cuyos casos se asigna la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de 5 a 10 UTM.

Para finalizar, quiero recordar que este proyecto surgió de una iniciativa ciudadana de ley. Recuerdo muy bien que se acercó a nosotros una organización ciudadana de mujeres, denominada Observatorio Contra el Acoso Callejero, quienes bajo el lema “No al acoso callejero” nos pidieron pronunciarnos respecto de esta necesidad. Fue así que tomamos esta iniciativa en la Comisión de Seguridad Ciudadana, ya que en ese momento no existía la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y finalmente la aprobamos en la Cámara.

Es cierto que su tramitación en el Senado se demoró bastante tiempo -como ocurre en el Senado con muchos proyectos-, pero finalmente fue muy importante el rol de la actual senadora Yasna Provoste , que en su momento fue una de las diputadas mocionantes de esta iniciativa, para que la Cámara Alta pudiera ratificarlo, mejorarlo y aprobarlo.

Por eso, llamo a la Sala a que ratifiquemos los cambios del Senado y aprobemos el proyecto en este tercer trámite constitucional sin mayor dilación.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, ¿a quién le pertenece la ciudad? ¿A quién le pertenecen las plazas, las playas, los parques o los miradores? ¿A quién le pertenece el transporte público? ¿A quién le pertenecen las calles?

Algunos dirán que la pregunta es obvia y que la respuesta es más obvia todavía: nos pertenecen a todos. Pero permítanme responder esa obviedad con algo que será una obviedad para todas las mujeres que hoy estamos en este hemiciclo o para cualquier mujer que viva o haya crecido en Chile. En ese “todos” faltan las mujeres, faltan todas las que no pueden disfrutar de una plaza por miedo a ser manoseadas por un agresor sin nombre, faltan todas las que en el metro o en la micro van con miedo a ser invadidas y grabadas, faltan todas las que temen que caminar por las calles sea también caminar por un terreno repleto de agresiones verbales.

El proyecto que hoy votamos es un paso fundamental para que las calles sean de todos y de todas, para que ellos y ellas puedan caminar tranquilos sabiendo que la ley garantiza el respeto y penaliza una violencia que tanto tiempo estuvo naturalizada. Porque es realmente vergonzoso que lo que esperamos que mañana sea reconocido como violencia, y que en la mayoría de los casos es violencia de género, hoy se presente como ofensa al pudor y las buenas costumbres. Al pan, pan; al vino, vino. A la violencia sexual, violencia sexual. Porque en

la ley, colegas, el eufemismo se traduce en impunidad. Las mujeres de Chile han caminado justamente por el terreno del vacío legal o de la impunidad de sus agresores.

En función del proyecto que revisamos hoy, es importante constatar que la tipificación de la sorpresa como una forma de cometer abuso sexual es un paso tremendamente relevante en nuestra legislación, porque permite que ya no sea posible esconder este tipo de agresiones en una simple ofensa al pudor, cuestión que está más cerca de generar revictimización que justicia.

Quiero hacer un reconocimiento al Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC) y a su lucha de años; en particular, a Bárbara Sepúlveda , a Francisca Valenzuela , a Arelis Uribe , a Daniela Watson y a muchas otras mujeres que durante años han estado empujando para que este proyecto de ley pueda ver la luz. Sin esa inteligencia y sin esa fuerza de mujeres organizadas, esto no estaría hoy ocurriendo en la Cámara de Diputados y diputadas.

Del mismo modo, espero que el gobierno y la ministra hagan eco de este proyecto y a la brevedad implementen programas de apoyo a las víctimas y políticas públicas de prevención de este tipo de violencia sexual.

Tengo la confianza en que así será, del mismo modo en que confío en que este proyecto será aprobado, porque mujeres que han sido víctimas de acoso callejero están en el gobierno, en el oficialismo, en la oposición, en las universidades, en las fábricas y en todos nuestros barrios. El problema es transversal y exige, por tanto, un apoyo transversal.

Mi voto y el del Frente Amplio están para que las niñas de Chile crezcan en un país libre de acoso callejero.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, antes de preparar esta interven-

ción, estuve buscando la última intervención que hice sobre la materia, cuando este proyecto de ley fue votado en la Sala y me parece que fue aprobado por unanimidad. Fue en abril de 2016. Es decir, pasaron tres años en que este proyecto estuvo en el Senado sin ningún avance, porque la senadora que presidía la comisión respectiva en ese entonces nunca lo puso en tabla. No vale la pena mencionar quién era.

Recién, y a solicitud de las parlamentarias de esta Cámara, la ministra -quien puede dar fe de ellotuvo la voluntad de poner urgencia a esta iniciativa, por lo que hoy, por fin, la podemos tratar aquí, pero -reiterocon un retraso importante de tres años. Este proyecto podríamos haberlo aprobado ese mismo año 2016 y hubiésemos evitado otros muchos malos ratos que han tenido que sufrir las mujeres en la calle.

Cuando presentamos este proyecto de ley de respeto callejero o contra el acoso sexual callejero, el grupo de parlamentarias que lo ingresamos dijimos que se trataba de una iniciativa popular de ley, porque, como señalaron la diputada Orsini y el diputado Walker , es un proyecto ciudadano impulsado por una asociación de mujeres y hombres -en su mayoría mujeres, obviamenteorganizados para enfrentar el acoso callejero en Chile. Esta organización se llama Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), y ha recorrido un largo camino remando contra la marea, contra las caricaturas que han hecho de ella y contra la resistencia de todos aquellos que normalizan y lamentablemente siguen normalizando el sexismo y la violencia de género en sus distintas dimensiones. A ellas quiero agradecer la aprobación de este proyecto -ojalá estuvieran aquí presentes-, porque de verdad merecen nuestro reconocimiento y nuestro aplauso, porque gracias a su trabajo sostenido esta iniciativa ha podido avanzar.

Cabe mencionar que, incluso, han levantado encuestas a nivel nacional, a fin de contar con un diagnóstico real y certero de la situación que viven muchas personas a consecuencia del acoso, y respecto de que no haya legislación vigente que las proteja y los proteja.

Una encuesta del Observatorio contra el Acoso Callejero, realizada en 2015, arrojó como resultado que tres de cada cuatro personas en nuestro país han sufrido acoso sexual callejero: 85 por ciento mujeres y 55 por ciento hombres, quienes también se ven afectados por este tipo de conductas; que dos de cada cinco personas han sufrido roces, tocaciones o presión de genitales contra su cuerpo en espacios públicos; que el 10,5 por ciento ha sido fotografiada o grabada en partes íntimas de su cuerpo, sin su consentimiento; que 23 por ciento de los encuestados ha sufrido algún tipo de acoso consistente en persecución, exhibicionismo y/o masturbación en público. Se demostró también que las mujeres jóvenes son el grupo más vulnerable, pues 97 por ciento ha sufrido acoso en el último año: la mitad por lo menos una vez a la semana, y dos de cada diez con frecuencia diaria.

El acoso es un fenómeno transversal: hombres, adultos y adultas mayores también lo han sufrido por lo menos una vez en el último año. Si bien la encuesta es de 2015, las cifras se repiten hasta hoy, de manera que es un problema que permanece en nuestra sociedad.

Gracias a dicha encuesta, también sabemos que en Chile las mujeres comienzan a recibir comentarios de connotación sexual a los diez años de edad, es decir, desde niñas. Por ejemplo, cuando salen a la calle, cuando van hacia el colegio, cuando salen a la plaza a jugar o transitan por las calles, en espacios públicos, cuando acompañan a sus madres o padres a comprar al mall o la farmacia. Desde pequeñas empiezan a recibir violencia de género en el espacio público. Estamos hablando de niñas en pleno desarrollo físico y psicológico.

¿Quién podría seguir diciendo que los comentarios sexuales que realizan extraños a las mujeres en la calle son inofensivos? La realidad dice que una niña de diez años de edad seguirá recibiendo comentarios sexuales en el espacio público a lo largo de su vida, y no solo comentarios. Lo más probable es que por ese motivo tendrá que cambiar su forma de vestir y escoger otras rutas para trasladarse a pie a su destino. Lo peor es que ello la llevará a la resignación, a conformarse con esa realidad que la violenta, pero que ha sido naturalizada por la sociedad.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir a la ministra que es un proyecto muy importante; por eso, espero que después de su tercer trámite constitucional sea promulgado como ley cuanto antes y que se informe bien a la ciudadanía de lo que esto significa.

Sin lugar a dudas, el Senado ha hecho un gran trabajo en cuanto a la proporcionalidad de las multas, las sanciones y las penas. No se trata de encarcelar a todos, sino de reeducar. Por eso es importante saber cuáles son las multas y las sanciones, saber a qué tipo de actos se aplican. Según se trate de una acción verbal, de una acción física, de filmaciones o de la toma de imágenes como fotografías, los tratamientos serán distintos. Por lo tanto, lo que se dé a conocer a través de la campaña informativa es sumamente importante, no solo para saber qué sanción, multa o pena asociada le corresponde a alguien que realiza una conducta como las descritas, sino también para educar de mejor forma, con el objeto de que no se siga entendiendo que esta es una condena a los mal llamados piropos, sino que es una condena a una forma de agresión sexual que tiene connotación de género y que no se resiste más en nuestra sociedad.

Cuando hablamos del derecho a la seguridad, también tenemos que hablarlo con perspectiva de género, porque, sin lugar a dudas, se trata de un problema que está afectando en mayor medida a las mujeres y niñas de nuestro país.

Por lo anterior, la bancada de los Partidos Comunista y Progresista votará a favor las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa popular de ley, originada en el estudio del Observatorio contra el Acoso Callejero, al cual va dirigido todo nuestro agradecimiento y felicitaciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, en primer lugar, es necesario mencionar que este proyecto, al igual que otros que están en discusión, no es más que una respuesta, quizás un poco tardía, a los problemas de acoso que vivimos particularmente en estos tiempos. Digo “estos tiempos”, puesto que si bien siempre han existido conductas intimidatorias o de acoso, las nuevas tecnologías han hecho que este tipo actos no solo vaya en aumento, sino que sean compartidos por internet. Todos hemos sido testigos de cómo en los últimos años se ha descubierto a personas que, sin ningún escrúpulo, graban o fotografían bajo las faldas de las mujeres, incluso de escolares, y que también existen grupos que comparten ese material.

Las cifras son lamentables. El Observatorio contra el Acoso Callejero estima que entre 2015 y 2017 por lo menos cinco millones de personas han sido acosadas en espacios públicos; de ese porcentaje, 87 por ciento son mujeres. Parte del problema de estas cifras negras es que nuestro Código Penal está desactualizado, lo que ha llevado a la jurisprudencia a tener que recurrir a tipificaciones genéricas e interpretaciones vagas para condenar conductas de acoso sexual, dado que esta figura no existe en el código punitivo.

Sin perjuicio de que algunas municipalidades han dictado ordenanzas contra el acoso callejero, hoy tenemos ante nosotros un proyecto que pretende reducir drásticamente esas cifras tan oscuras, mediante la tipificación expresa del delito de grabar, captar o fotografiar las partes íntimas sin consentimiento de la víctima, y sancionando con penas de cárcel y altas multas dichas conductas.

Conjuntamente, se introduce un nuevo artículo, que reconoce y define expresamente el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público, distinguiendo entre actos de carácter verbal o gesticular, y actos consistentes en acercamientos, persecuciones o de exhibicionismo obsceno.

En definitiva, al aprobar este proyecto, con las modificaciones que hizo el honorable Senado, haremos honor a algo que la ciudadanía, y en especial las mujeres, han demandado por años: el derecho de todas las personas a transitar libre y tranquilamente por la calle, a concurrir a cualquier lugar sin ser objeto de acoso por personas que no tienen empatía ni respeto alguno.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto a favor de las enmiendas del Senado. He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señor Presidente, en primer lugar, hay que entender bien el concepto de acoso sexual callejero: todo acto de naturaleza o connotación sexual cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos o de acceso público, sin que mantengan el acosador y la acosada relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima, y que produzca en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

La semana pasada todos estábamos en nuestros distritos. Tuve la oportunidad de recorrer mi región, la de Atacama, y, en muchas reuniones, muchos de los planteamientos de los vecinos apuntaban al tema del acoso.

Esa sensación de vulnerabilidad, de falta de seguridad generalizada tiene que ver con una matriz que tenemos que solucionar: mejorar la seguridad hacia los habitantes de nuestro país.

Por eso me comprometí a apoyar todo proyecto que vaya en la línea de fijar, reglamentar, estipular, tipificar y sancionar este tipo de conductas. Por lo mismo, no puedo hacer la vista gorda ante los resultados que arrojó la encuesta realizada por el Observatorio contra el Acoso Callejero, cuyas cifras dan cuenta de una muestra recogida entre noviembre de 2014 y enero de 2015. La encuesta fue aplicada a 32 comunas y fueron entrevistadas 800 personas mayores de 18 años. En conclusión, del total de la muestra, tres de cada cuatro personas han sido víctimas de acoso sexual callejero durante el último año, y aproximadamente el 85 por ciento de las mujeres alguna vez ha sido víctima de este tipo de acoso.

De una u otra manera, este proyecto viene a corregir una gran falencia que teníamos en el país.

Por lo anterior, desde ya manifiesto mi voto a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, un saludo muy especial a la ministra Plá y al ministro Blumel , con quienes tuvimos una reunión hace poco rato, precisamente para tratar estos temas.

Al igual que Camila Vallejo , agradezco enormemente a los mocionantes, porque estas son dos mociones de sectores políticos completamente distintos: una de Chile Vamos y otra de miembros de la actual oposición. Agradezco a todos ellos el que estemos discutiendo este proyecto.

No obstante, quiero centrar la atención en el hecho de que cuando se planteó esta moción la primera reacción fue: “Ay, no le vamos a poder decir nada a las mujeres. Ahora no te vamos a poder ni mirar, no vamos a poder decirte que estás bonita, no vamos a poder decirte nada.”. Fue caricaturizar lo que ocurre en nuestra sociedad y no entender lo que realmente ocurre.

Veía el porcentaje de encuestados que manifestaron estar de acuerdo en sancionar cualquiera de las formas de actos que corresponden, por ejemplo, a comentarios sexuales o piropos, tomar fotografías sin el consentimiento de la víctima, persecución, exhibicionismo, acercamiento intimidante, roce -me refiero al manoseo y a que efectivamente te rocen con el cuerpo del otro-, masturbación en público. ¿Eso les parece nada a los señores parlamentarios que nos decían: “Ay, ahora no les vamos a poder decir absolutamente nada.”? ¿Masturbarse en público les parece natural? ¿Les parece natural el rozar y apretar el cuerpo de un hombre contra el de una mujer, por ejemplo, en el metro? ¿Eso es supernatural? Eso es decir: “¿Ahora no les vamos a poder decir nada?”.

Básicamente, esto tiene que ver con el hecho de que una de las cosas que nos falta entender es que todas estas cosas ocurren porque hay unos que están o se ven en una posición de dominación respecto de otros.

Cuando me siento en libertad de decirle a otro algo sobre su cuerpo es porque siento que estoy por sobre ese otro; me siento en una relación de dominación respecto de ese otro, al que le puedo decir lo que quiera, tocarlo y hacer con su cuerpo lo que quiera.

Lo que debemos aprender y lo que debemos deshacer es la dominación de un ser humano sobre otro, donde el que se supone dominador se considera propietario del cuerpo del otro.

Usar el cuerpo de otro para hacer lo que uno quiera, la violación, cualquiera de los actos que tienen que ver con poseer el cuerpo del otro, el piropo, la masturbación en público, el roce, el manoseo, tiene que ver con algo que aprendimos: que somos dueños del cuerpo del otro…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta).-

Diputada Girardi , ¿me permite un minuto?

Pido a los colegas parlamentarios que tomen asiento y escuchen en silencio el debate. Hay una colega parlamentaria que está opinando respecto de un proyecto muy importante, por lo que pido respeto para ella.

Puede seguir, señora diputada.

La señora GIRARDI, doña Cristina.-

¿Podemos entenderlo como una forma de acoso?

El acoso es un acto de violencia, el no escuchar es un acto de violencia, el ningunear también es un acto de violencia.

Básicamente, además de felicitar a todos los y las mocionantes, lo que me interesa plantear respecto de este proyecto de ley es que hay algo que nos va a faltar de todas maneras: vamos a penalizar el acoso callejero con multas y otras sanciones, pero el problema de fondo tiene que ver -usted lo sabe, ministracon la educación, con la manera como nos formamos como seres humanos.

No es banal que estemos discutiendo también el tema de la educación mixta y que haya un liceo, el Instituto Nacional, que quiere mantenerse aislado y que los hombres solo se eduquen con hombres. Una de las cosas que uno debe aprender es, precisamente, que la educación

tiene que ser mixta, que la educación tiene que ser entre géneros, porque tiene que ver con cómo nos relacionamos los seres humanos.

Claramente, uno de los elementos que falta en este proyecto de ley, que espero sigamos ampliando, es una política pública de educación no sexista, para aprender lo que aún no hemos aprendido: que no somos propietarios del cuerpo del otro, que no somos dominadores de otros ni de otras. Esa es la lógica que impera en el piropo, en el acoso, en cualquier forma de acoso. En cualquier forma de violencia opera la lógica de la dominación: estoy por sobre otra persona y esa persona pasa a ser una cosa de mi propiedad, por lo cual puedo hacer con ella lo que yo quiera.

Parte de lo que tenemos que desaprender es eso. Ojalá que además de avanzar en este proyecto de ley, que espero se apruebe por unanimidad, podamos avanzar en una política pública de educación no sexista para eliminar en el futuro situaciones como estas.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta).-

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe .

La señora PLÁ, doña Isabel (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a las diputadas y a los diputados presentes.

Expondré muy sintéticamente respecto de proyecto de ley que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Es importante señalar que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha planteado entre sus prioridades una agenda de equidad de género, dentro de la cual ocupa un lugar muy importante la modernización de nuestra legislación para cerrar ventanas de impunidad en materia de violencia contra niñas y mujeres. En ese contexto, tal como plantearon varios de los diputados que intervinieron, consideramos que el acoso sexual cruza la intimidad de una persona, por lo cual es también una expresión de violencia.

El proyecto que hoy se votará en tercer trámite constitucional tiene su origen en dos mociones parlamentarias refundidas. El año pasado, el gobierno del Presidente Piñera decidió poner urgencia a la iniciativa, lo que ha permitido que avance rápidamente, con miras a terminar pronto su tramitación. Se trata de una actualización impostergable de nuestra legislación para sancionar el acoso sexual en espacios públicos, conducta que hasta hace poco era tolerada, por lo cual se veía como natural en nuestro país, no obstante afectar la dignidad de las víctimas y comprometer su derecho y su tranquilidad a circular por espacios públicos.

Hay cuatro elementos muy importantes en el marco regulatorio, en el marco jurídico en el que se funda este proyecto de ley:

En primer lugar, los cambios son mociones coherentes con lo que dispone nuestra Constitución en su artículo 19, número 1, en el que se reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, como, asimismo, en su número 4, que establece el respeto a la honra de la persona y la de su familia.

En segundo lugar, nuestra legislación tiene un vacío que se hace cada día más evidente, en la medida en que las nuevas generaciones, especialmente las de mujeres, exigen estándares de comportamiento más altos en el espacio público.

En tercer lugar, la figura del acoso sexual hoy está únicamente contemplada en el Código del Trabajo, tras la publicación de la ley Nº 20.005, de 2005. El Código Penal, si bien contempla diversos delitos en relación con acciones de connotación sexual, no considera un tipo de carácter residual que permita sancionar conductas como el acoso en lugares públicos, por lo cual se suele utilizar el de “ofensas al pudor” para sancionar estas conductas, contenido en el artículo 373 de ese cuerpo normativo.

¿Qué propone básicamente el proyecto?

Primero, incorpora un nuevo artículo 161-C al Código Penal, para sancionar con presidio menor en su grado mínimo y multa a quien capte los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento. A quien difunda registros de dichos hechos se le aumenta la pena, como también si la misma persona es la que capta y difunde.

Segundo, el proyecto propone incorporar un inciso tercero al artículo 366 del Código Penal, referido a la figura del abuso sexual cuando esta se ejerce contra mayores de catorce años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.

Tercero, penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, cuando el autor, sin el consentimiento de la víctima, realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.

Señora Presidenta, quiero hacer una precisión, a fin de marcar la diferencia que existe entre esta moción y el mensaje que envió nuestro gobierno hace algunas semanas, el cual comenzó a discutirse ayer en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para tipificar el acoso por cualquier medio y que busca sancionar espacios de violencia en medios cibernéticos.

Ese mensaje propone una norma general en materia de acoso, que cubra todos los medios a través de los cuales se pueda cometer esa conducta, con o sin significación sexual. Esa es la gran diferencia con este proyecto de ley.

En nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, quiero agradecer al Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC) y, especialmente, a su presidenta, Maria José Guerrero , quien puso este tema en la agenda hace algunos años y contribuyó a instalar un debate en torno a una conducta que era tolerada e invisibilizada en nuestro país.

También quiero agradecer y felicitar a los autores de las mociones que se fusionaron para dar origen a este proyecto de ley. Me refiero a los senadores Yasna Provoste , David Sandoval , y a las diputadas Alejandra Sepúlveda , Marcela Sabat , a quien envío un saludo muy especial pues lamentablemente no pudo estar presente hoy; Karol Cariola , Loreto Carvajal , Daniella Cicardini , Camila Vallejo ; a los diputados Leopoldo Pérez , Alejandro Santana , Matías Walker , Gabriel Boric , Giorgio Jackson , Vlado Mirosevic , a las exdiputadas Karla Rubilar y Clemira Pacheco , autoras de uno de los proyectos fusionados, y a los exdiputados Pedro Browne , Rojo Edwards y Nicolás Monckeberg , hoy ministro del Trabajo y Previsión Social.

Chile tiene un desafío muy importante para lograr convertirnos en un país desarrollado integralmente: erradicar la violencia que afecta a niñas, a mujeres y también a hombres, porque ellos también son víctimas de violencia, y lo aclaro para todas las personas que lo señalan

con cierta agresividad en las redes sociales. Sin embargo, la inmensa mayoría de las víctimas de agresiones, especialmente las que tienen connotación sexual, son las niñas y las mujeres. Por eso, nuestra protección en políticas públicas y en legislación es particularmente para ellas.

El desafío pasa por modernizar nuestras leyes, pero también se requiere un cambio cultural. Por eso, estamos trabajando con la ministra de Educación, Marcela Cubillos , con el objeto de implementar una agenda de educación no sexista o educación con equidad de género.

Hace seis meses también comenzamos un trabajo con los guardias y otros funcionarios del Metro, que es el medio de transporte que moviliza a más personas en nuestro país, y durante los próximos días vamos a presentar un teléfono para denunciar conductas de acoso sexual en ese espacio.

Como país, estamos dando un paso muy importante al tipificar como delito el acoso sexual en espacios públicos en nuestra legislación. Estamos dando una señal del valor que damos al respeto a la persona humana, respeto que se transgrede cada vez que alguien agrede la integridad y la dignidad de niñas, adolescentes y mujeres de nuestro país.

Desde el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género celebramos la próxima aprobación de este proyecto de ley. Desde ya agradecemos el apoyo de todos los diputados y diputadas. Estoy segura de que a partir de la publicación de la ley seremos un país más respetuoso y más seguro para las niñas y las mujeres.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 149 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa, Francisco

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Despachado el proyecto al Presidente de la República.

-o-

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solicito reunión de Comités sin suspender la sesión y, si es posible, que concurra el Presidente de la Corporación.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Se informará al Presidente de la Corporación que se ha solicitado su concurrencia.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de abril, 2019. Oficio en Sesión 8. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2019

Oficio Nº 14.593

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, correspondiente a los boletines Nos 7606-07 y 9936-07, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 70/SEC/19, de 20 de marzo de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de abril, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2019

Oficio Nº 14.594

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mociones refundidas, la primera del diputado Leopoldo Pérez Lahsen, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados Alejandro Santana Tirachini y Matías Walker Prieto, de las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Karla Rubilar Barahona, y de los exdiputados Pedro Browne Urrejola, Rojo Edwards Silva, Nicolás Monckeberg Díaz y David Sandoval Plaza; y la segunda de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Daniella Cicardini Milla, Loreto Carvajal Ambiado, Marcela Sabat Fernández y Karol Cariola Oliva, de los diputados Giorgio Jackson Drago, Gabriel Boric Font y Vlado Mirosevic Verdugo, y de las exdiputadas Karla Rubilar Barahona y Yasna Provoste Campillay, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, correspondiente a los boletines Nos 7606-07 y 9936-07, respectivamente, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Incorpórase el siguiente artículo 161-C:

“Artículo 161-C.- Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.”.

2. Agrégase en el artículo 366 el siguiente inciso tercero:

“Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:

“Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.153

Tipo Norma
:
Ley 21153
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1131140&t=0
Fecha Promulgación
:
16-04-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/29umv
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Fecha Publicación
:
03-05-2019

LEY NÚM. 21.153

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas, la primera del diputado Leopoldo Pérez Lahsen, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados Alejandro Santana Tirachini y Matías Walker Prieto, de las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Karla Rubilar Barahona, y de los exdiputados Pedro Browne Urrejola, Rojo Edwards Silva, Nicolás Monckeberg Díaz y David Sandoval Plaza; y la segunda de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Daniella Cicardini Milla, Loreto Carvajal Ambiado, Marcela Sabat Fernández y Karol Cariola Oliva, de los diputados Giorgio Jackson Drago, Gabriel Boric Font y Vlado Mirosevic Verdugo, y de las exdiputadas Karla Rubilar Barahona y Yasna Provoste Campillay,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1. Incorpórase el siguiente artículo 161-C:

    "Artículo 161-C.- Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

    Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.

    En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.".

    2. Agrégase en el artículo 366 el siguiente inciso tercero:

    "Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.".

    3. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:

    "Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

    1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

    2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.