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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.188

Modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de María José Hoffmann Opazo, Jaime Bellolio Avaria, Gonzalo Winter Etcheberry, Camila Vallejo Dowling, Hugo Rey Martínez, Diego Schalper Sepúlveda, Camila Rojas Valderrama, Juan Santana Castillo, Cristina Girardi Lavín y Mario Venegas Cárdenas . Fecha 05 de septiembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 366.

Modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud. Boletín N°12064-07

Fundamentos

1. Nuestra sociedad, ha dado un tratamiento especial a aquellos profesionales que se desempeñan en el área de salud y educación, lo que en nuestro sistema normativo se ha traducido, por ejemplo que, para acceder y egresar de las carreras de estas áreas, los estándares y exigencias son mayores en relación a otras; así también lo es para las instituciones que imparten estas carreras y programas, en tanto que la acreditación es obligatoria; además, poseen un tratamiento normativo especial en el ejercicio de la profesión, ya que cuentan con estatutos laborales propios; entre algunas.

2. En particular, el rol de los docentes en el sistema escolar, tiene una especial relevancia, toda vez que se trata de una relación con niños, niñas y jóvenes estudiantes, en un período de formación en que se están transmitiendo los hábitos ciudadanos, que los acompañarán durante su vida adulta.

En los últimos años hemos sido testigo de cómo la violencia escolar se ha posesionado de nuestro ambiente educativo, cada vez son más graves los hechos de agresión entre los alumnos y ahora sumamos las agresiones a los profesores.

La violencia escolar en todas sus formas, fue regulada mediante la Ley N° 20.536, “Sobre Violencia Escolar”, publicada el 17 de septiembre de 2011, con la cual se modificó el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación del año 2010.

La ley regula todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. La violencia puede ser ejercida por cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares.

Sin perjuicio de la existencia de una ley que regula materias sobre violencia escolar, esta sólo se concentró en la relación entre los alumnos, dejando fuera al resto de integrantes de la comunidad escolar que también son víctima de abusos y malos tratos, como lo son los profesores.

Conforme a lo establecido en artículo 1 N° 4, de la Ley N° 20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación, que modificó el artículo 8 bis del Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley N° 19.070, señala que “Los profesionales de la educación tienen el derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.", la ley sólo estableció medidas administrativas y disciplinarias ante estas situaciones, y no otorgó un tratamiento punitivo especial que materialice la especial gravedad de los hechos.

Esta condición obliga a poner especial énfasis en que, las relaciones de autoridad, entre el profesor y el alumno, no solo se entiendan adecuadamente por el rol que cada uno cumple, sino que, sobretodo, por la necesidad de asegurar que esta sea internalizada, como un ejemplo de que las relaciones jerarquizadas no cumplen, necesariamente una función de autoridad, sino también, fundamentalmente, una interacción que permite distinguir los roles, para una adecuada integración a la vida social permanente.

En los últimos años, se ha incrementado las agresiones de padres y/o apoderados, a partir de la percepción, por parte de los adultos agresores, de que las conductas de los profesores hacia sus hijos e hijas, correspondería a abusos o excesos, en su rol docente.

Aunque ello sea así, conducta por cierto no deseable, es imperioso que ello sea social y jurídicamente sancionado con mayor intensidad, por la pérdida del sentido de autoridad que es preciso preservar en la función docente.

Estas agresiones, incrementadas en el último tiempo, equivalen a “la justicia por mano propia”, principio contrario a cualquier ordenamiento jurídico moderno y, por cierto, tiene como efecto adicional el que se transmite a los niños, niñas y jóvenes involucrados, un doble mensaje; por un lado, el de la escuela, que tiende a transmitir el respeto a la autoridad docente y, por el lado de los padres y/o apoderados agresores, que muestra que, más allá del respeto a los derechos de estos estudiantes, temas complejos se pueden resolver por la vía del uso de la violencia, mensaje que, entregado en la etapa formativa, puede ser nefasto, en cuanto internaliza patrones de comportamiento que pueden acompañar a estos alumnos, de por vida.

No se puede entender, de ninguna manera, que esta iniciativa tiende a la impunidad, ante eventuales agresiones de profesores a alumnos; de ninguna manera. Esas conductas deben ser rechazadas y, por esa razón, existen los instrumentos legales para ser perseguidas. Lo que se intenta es resguardar, por una parte, la integridad física de los docentes y, por la otra, no debilitar, en general, la imagen de autoridad que, es imprescindible fortalecer, en la relación profesor – alumno, no solo para lo que sucede al interior del aula, o del establecimiento educacional, sino para el aprendizaje de que hay, a lo largo de toda la vida, para comprender que existen circunstancias en que, más allá de los derechos básicos, que deben ser siempre preservados, el transcurso de la vida pondrá, a estos niños, niñas y jóvenes, convertidos en adultos, en situaciones en que, independientemente de las propias percepciones, se deben cumplir roles en que, siempre, se tienen deberes y derechos, los cuales deben estar regulados, asegurando relaciones simétricas y respetuosas y, nunca, permitir que estos sean vulnerados, ni desde la posición de autoridad, ni desde la posición de fuerza.

De este modo, el presente proyecto, no desconoce, por cierto, el derecho de los padres o apoderados, que sienten que sus hijos e hijas puedan haber sido objetos de maltrato, por parte de docentes, puedan recurrir –y deben hacerlo- a los Tribunales de Justicia, de modo de demandar la sanción pertinente ante conductas inapropiadas; sin embargo, para preservar el rol social de los profesores, en cuanto autoridad educativa, se propone las sanciones que se indican, ante la agresión que pueden ser objeto.

3. En tanto, respecto a la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud, la sensación de inseguridad, debido a las permanentes agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte, e incluso por medio del uso de la violencia física. La situación descrita va en aumento, y tiene implicancias directas en la prestación del servicio de salud, afectando a la integridad física y psicológica tanto de los equipos médicos como de los pacientes testigos de hechos de violencia.

En 2012 se promulgó la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley, en su artículo 35, estableció algunos deberes a los usuarios que le asisten al momento de ser atendidos, tales como el respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud, como también en relación al recinto de salud, en que se debe mantener un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones.

Dicha obligación es extensible para los familiares, representante legal o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención, y resguarda, además del equipo de salud y de la infraestructura, a los otros pacientes y demás personas presentes (artículo 36)

Sin embargo, dicha ley no ha contribuido a mejorar la seguridad de los equipos médicos, en tanto que no hay herramienta jurídica mediante la cual se otorgue una protección especial en los casos de violencia.

Según consta en prensa, sólo durante este año 2018, han sido denunciado más de 123 casos de violencia física en todo el país, un promedio de 16 casos al mes.

Existe la necesidad de establecer sanciones claras y concretas a los agresores, con penas efectivas, que impongan coercitivamente un deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes.

4. A nivel comparado, la idea de consagrar un tipo penal especial y de elevar al estatus jurídico de autoridad a profesores y funcionarios del área de salud, ha sido recepcionada por códigos penales, en particular en España, quien en su artículo 550 del Código Penal, establece el estatus de autoridad para “sanitarios y profesores”, elevando las sanciones respecto al delito común.

Idea matriz del proyecto

Dar una protección penal especial, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud al reconocer el estatus de autoridad, dentro del título sexto, párrafo primero del Código Penal, y por consiguiente, eleva las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común.

Proyecto de Ley

Crease un nuevo artículo 263 del Código Penal, en el siguiente sentido:

“El que hiera, golpee o maltrate de obra a un profesional de la educación que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico, y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, o a un funcionario de un servicio de salud, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de ella, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de rezsultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 10 de enero, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA ESTABLECER UN TIPO ESPECIAL DE LESIONES CONTRA PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD (BOLETÍN N° 12.064-07).

Santiago, 10 de enero de 2019.

MENSAJE Nº 342-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales vengo en presentar el presente proyecto de ley que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

La ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, vino a fijar un marco normativo que establece claramente –como su nombre lo indica– derechos y deberes respecto de su atención de salud.

Los derechos establecidos en la referida ley han cambiado la estructura vertical que solía tener la relación médico-paciente y han tomado un importante protagonismo en las reivindicaciones de los usuarios. Sin embargo, los deberes que el mismo cuerpo legal consagra para los pacientes no han tenido el mismo desarrollo.

El artículo 35 de la mencionada ley fija un estándar mínimo de respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud, sean estos profesionales, técnicos y administrativos, como a la vez el de mantener un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones que el prestador de salud mantiene en el lugar o espacio físico donde se ejecuta la atención. Dicha obligación se hace extensiva a los parientes, representantes legales o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención, y resguarda además del equipo de salud y de la infraestructura, a los otros pacientes y demás personas presentes.

No obstante, han sucedido eventos que han significado vulneraciones a la integridad física y psíquica de los trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, así como de la infraestructura de los mismos, resulta necesaria la incorporación de nuevas disposiciones legales que aumenten los resguardos de seguridad y contribuyan al adecuado funcionamiento de las prestaciones de salud.

En el ámbito educacional por su parte, la regulación sobre convivencia escolar encuentra fundamento en diversos cuerpos legales.

En el DFL N° 2 de 2009 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370 General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, se establece un párrafo sobre “convivencia escolar” incorporando el concepto de buena convivencia escolar, acoso escolar y una serie de normas en este ámbito, que sin perjuicio de constituir un importante avance en la materia, centran el foco de protección en los estudiantes, excluyendo así a otros integrantes de la comunidad educativa que también son víctimas de abusos y malos tratos, como los profesores o los asistentes de la educación.

El artículo 6° del DFL 2 de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para poder impetrar el beneficio de la subvención, exigiendo en su letra d) contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, en el cual se deben establecer las normas sobre convivencia en el establecimiento y las sanciones que originan su incumplimiento, entre otras materias.

Adicionalmente, el artículo 8 bis del DFL N° 1 de 1996 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, establece que “revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento”.

Para robustecer la protección de los docentes, y de toda la comunidad educativa, en los casos de violencia, recientemente el Congreso aprobó el proyecto de ley iniciado en mensaje que modifica el DFL N°2 de 1998,fortaleciendo las facultades del director en materias de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica (Boletín N°12.107-04) “Aula Segura”, iniciativa que tipificó como conductas que afectan gravemente la convivencia escolar las que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios.

La incorporación de estas normas al ordenamiento jurídico educacional ha significado un importante avance en materia de protección de docentes, asistentes de la educación y de toda la comunidad educativa en general, sin embargo, constituyen medidas administrativas y disciplinarias que no pueden hacerse cargo, por su naturaleza, de conductas que exceden ese marco.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Aunque la violencia en los lugares de trabajo no es un fenómeno nuevo, ni exclusivo de los establecimientos de salud, el contexto en el que los funcionarios de la salud realizan su labor contiene factores que aumentan el riesgo de agresiones por parte de los pacientes, sus parientes o personas que los acompañan.

En Chile son escasos los estudios que den cuenta de la realidad de la salud pública chilena en la materia. Ahora bien, según las cifras obtenidas a través de una encuesta a nivel nacional, realizada por la Agrupación de Médicos Generales de Zona del Colegio Médico de Chile A.G. (2017), se estableció que cerca de un 76% de los médicos ha sufrido algún tipo de agresión, sea física o verbal, mientras que, al evaluar al resto de los profesionales de la salud, las cifras alcanzan casi un 96%, con una percepción de inseguridad de más de un 50%, lo que refleja la necesidad de establecer medidas y protocolos de accionar por parte de las autoridades, de tal forma de garantizar la seguridad en las prestaciones de salud, tanto para los funcionarios como para los usuarios del sistema de Salud.

Las personas angustiadas, en situación de dolor o desesperadas son más proclives a incurrir en acciones violentas. Por lo tanto, los establecimientos de salud aparecen como escenarios especialmente susceptibles de albergar hechos de esta naturaleza. En efecto, la diversidad de patologías o dolencias que presentan los pacientes, contempla desde trastornos psiquiátricos, hasta intoxicación por alcohol u otras sustancias, por lo que la violencia verbal o física aparece en forma común en los establecimientos de salud, lo cual no sólo afecta a los trabajadores y funcionarios de los mismos, sino que también al resto de los pacientes y usuarios que se encuentran en los establecimientos de salud, por lo que adoptar medidas efectivas respecto de este tema repercute positivamente en todos las personas que se encuentran presentes en los establecimientos de salud, sean o no trabajadores y funcionarios de los mismos.

El contexto referido es fuente de preocupación recurrente de los funcionarios de la salud, así como, por cierto, de la autoridad sanitaria, tanto desde el punto de vista de la seguridad de quienes desempeñan sus labores al interior de los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, como del adecuado funcionamiento del sistema de salud, que favorece día a día a miles de personas a lo largo del país. De esta manera, han surgido diversas iniciativas para regular y, en lo posible, disminuir estos episodios. En ese sentido, cabe mencionar el documento “Instrucciones ante amenazas o agresiones”, creado en colaboración por el Colegio Médico de Chile A.G. y FALMED, el año 2016. Asimismo, con fecha 4 de abril de 2018, fue aprobada por medio de resolución exenta N° 408 la Norma General Administrativa N° 28 sobre agresiones al personal de atención en establecimientos de salud. Además de ello, se han presentado diversas iniciativas legislativas en el mismo sentido, como el Boletín N° 9871-11, moción parlamentaria ingresada a la Cámara de Diputados en enero de 2015 por la honorable diputada señora Marcela Hernando Pérez, los honorables diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Hugo Gutiérrez Gálvez, Carlos Jarpa Wevar Javier Macaya Danús, y los ex diputados señores Felipe Letelier Norambuena, Sergio Ojeda Uribe, Roberto Poblete Zapata, Alberto Robles Pantoja, Raúl Saldívar Auger.

En el ámbito educacional, la violencia contra los docentes y el personal asistente es particularmente grave y lamentablemente ha ido en aumento. En efecto, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia de Educación, desde el año 2014 a la fecha se han realizado 880 denuncias por maltrato de alumnos o apoderados a docentes y/o asistentes de la educación. Así, ante este grave escenario es necesario reconocer la importancia de su rol como actor social y formador, para que éstos puedan ejercer sus funciones en un entorno respetuoso y seguro, considerando que se relacionan con niños, niñas y jóvenes estudiantes, en el período en que adquieren los conocimientos y hábitos ciudadanos que los acompañarán durante toda su vida.

Es por todo lo anterior que el H. Diputado Mario Venegas Cárdenas, junto con las H. Diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y los H. Diputados Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, presentaron una moción para modificar el código penal, y establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, contenida en el boletín N° 12.064-07, proyecto de ley que significó un gran aporte en la elaboración de la presente indicación sustitutiva.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley consta de tres artículos que modifican diversos cuerpos legales agravando la responsabilidad de aquellos que ejecutan hechos en contra de trabajadores de los establecimientos de salud, imponiendo a los jefes de los establecimientos de salud la obligación de denunciar los crímenes y simples delitos cometidos al interior de los mismos, facultándolos, asimismo, para adoptar medidas extraordinarias en resguardo de la seguridad, y garantizando el acceso a defensa jurídica de los trabajadores de la salud víctimas de agresiones.

Específicamente, el proyecto incorpora, en su artículo primero, dos modificaciones al Código Penal: (i) la primera, al artículo 401, artículo que establece que las lesiones menos graves inferidas a ciertas personas que gozan de una especial posición o autoridad serán castigadas con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios, excluyendo la posibilidad de una pena alternativa de multa, incorporando dentro de estas personas a los trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud durante el ejercicio de sus funciones y actualiza el lenguaje contenido en la norma, la cual hace referencia a “maestros” término que busca reemplazarse por “docentes, personal asistentes de la educación y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales” ; (ii) la segunda, al artículo 494 N°5, incorporándose una frase final que impide que se califiquen como lesiones leves las cometidas contra trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladores de alimentos en el caso de establecimientos educacionales.

En su artículo segundo, el proyecto modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, en términos de imponer a los jefes de establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, la obligación de denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren al interior de los establecimientos que dirigen, facilitando así, la investigación y sanción de hechos de violencia.

A continuación, el artículo tercero modifica la ley N° 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en el siguiente sentido: (i) agrega nuevos incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 35, en términos de dotar a las autoridades del establecimiento la facultad de impedir temporalmente el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios, así como de aquellas personas respecto de las cuales exista algún indicio de que se dispusieren a cometer cualquier conducta constitutiva de crimen o simple delito que atente contra la vida o integridad física de los miembros del equipo de salud o demás personas presentes en el establecimiento de salud. Para estos efectos se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública; y (ii) incorpora un artículo 35 bis, garantizando a las personas que ejercen una función sanitaria, como son los funcionarios y trabajadores de los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, resguardo judicial frente a agresiones que puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones, de modo que el contexto en el que las realice sea idóneo para entregar adecuadamente las prestaciones de salud. Para ello, se dispone la obligación a los establecimientos de salud de poner a disposición de sus funcionarios y trabajadores agredidos en el ejercicio de sus labores, sea por un paciente o por una persona externa al establecimiento de salud, los mecanismos jurídicos suficientes para que el funcionario o trabajador agredido pueda ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. Para estos efectos, se establece que el trabajador o funcionario víctima de este tipo de agresiones deberá hacer una solicitud expresa a la autoridad del establecimiento.

De este modo se busca que los funcionarios de la salud sientan mayor seguridad en su quehacer, que las prestaciones de salud se otorguen bajo un clima de total seguridad y resguardo de la integridad física y psíquica de quienes concurren a los establecimientos de salud, y como contrapartida, que los potenciales agresores sepan de antemano que sus acciones no quedarán impunes, favoreciendo un ambiente idóneo para la atención de la salud, que beneficia tanto al personal que labora en ella como a sus usuarios.

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Modifícase el artículo 401 de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre las expresiones “inferidas a” y “guardadores” la siguiente frase “trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, mientras se encontraren en el ejercicio de sus funciones,”.

b) Reemplázase la palabra “maestros” por la frase “docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales,”.

2. Agrégase, en el artículo 494 N° 5, tras el punto final (.), que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, tampoco podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales, mientras dichos trabajadores se encontraren en el ejercicio de sus funciones.”.

Artículo segundo.- Intercálese, en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal, luego de la expresión “o de otro delito” un punto seguido (.), y a continuación la frase “Asimismo, estarán obligados a denunciar, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, de los crímenes y simples delitos que se cometieren al interior de dichos establecimientos o clínicas”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en la siguiente forma:

1. Agréganse los incisos cuarto, quinto y sexto nuevos al artículo 35, del siguiente tenor:

“La autoridad del establecimiento podrá impedir, en casos calificados, y sólo para restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste, el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios, así como de aquellas personas respecto de las que, según las circunstancias, existiere algún indicio que se dispusieren a cometer cualquier conducta constitutiva de crimen o simple delito que atente contra la vida o la integridad física de los miembros del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas que se encuentren en el establecimiento, siempre que no exista riesgo para la vida o salud de la persona a quien se le impedirá el acceso. Para el efectivo cumplimiento de esta medida y, en su caso, para la adecuada derivación de la persona a otro centro de salud de su comuna, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Con todo, en caso de que los hechos que motivaron el ejercicio de la facultad establecida en el inciso anterior fueren objeto de un procedimiento penal, la autoridad del establecimiento podrá acompañar al Ministerio Público los antecedentes que estime necesarios para que este último pueda solicitar al tribunal competente las medidas cautelares personales tendientes a prohibir el acceso del imputado al establecimiento de salud.

Si el tribunal decretase una medida cautelar que impidiere el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en el delito de desacato si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave dejare de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si correspondiere. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 35 bis nuevo:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas, o administrativas, fueren objeto de violencia o trato irrespetuoso por parte de pacientes, usuarios, o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los Servicios de Salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.”.

Artículo transitorio.- La regulación legal existente con anterioridad a la publicación de esta ley, en el artículo 401 del Código Penal, continuará vigente para todos los efectos relativos a la ejecución de las penas ya impuestas y la persecución de los delitos perpetrados con anterioridad a dicha publicación.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

MARCELA CUBILLOS SIGALL

Ministra de Educación

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EMILIO SANTELICES CUEVAS

Ministro de Salud

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 134. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA ESTABLECER UN TIPO ESPECIAL DE LESIONES CONTRA PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD.

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BOLETÍN N° 12.064-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, con urgencia suma, originado en moción, de los siguientes autores (as): Mario Venegas Cárdenas; Jaime Bellolio Avaria; Cristina Girardi Lavín; María José Hoffmann Opazo; Hugo Rey Martínez; Camila Rojas Valderrama; Juan Santana Castillo; Diego Schalper Sepúlveda; Camila Vallejo Dowling, y Gonzalo Winter Etcheberry.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dar una protección penal especial, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud al reconocer, elevando las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común.

2) Normas de carácter orgánico constitucional

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No requiere.

5) Aprobación en general.

Se aprobó en general el proyecto, por el voto unánime de los señores Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Marcelo Díaz; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; René Saffirio, y Mario Venegas (por el señor Walker).

6) Se designó Diputado Informante al señor Juan Antonio Coloma

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I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Los autores de la moción la fundamentaron con los antecedentes que se transcriben a continuación:

“Fundamentos

1. Nuestra sociedad, ha dado un tratamiento especial a aquellos profesionales que se desempeñan en el área de salud y educación, lo que en nuestro sistema normativo se ha traducido, por ejemplo que, para acceder y egresar de las carreras de estas áreas, los estándares y exigencias son mayores en relación a otras; así también lo es para las instituciones que imparten estas carreras y programas, en tanto que la acreditación es obligatoria; además, poseen un tratamiento normativo especial en el ejercicio de la profesión, ya que cuentan con estatutos laborales propios; entre algunas.

2. En particular, el rol de los docentes en el sistema escolar, tiene una especial relevancia, toda vez que se trata de una relación con niños, niñas y jóvenes estudiantes, en un período de formación en que se están transmitiendo los hábitos ciudadanos, que los acompañarán durante su vida adulta.

En los últimos años hemos sido testigo de cómo la violencia escolar se ha posesionado de nuestro ambiente educativo, cada vez son más graves los hechos de agresión entre los alumnos y ahora sumamos las agresiones a los profesores.

La violencia escolar en todas sus formas, fue regulada mediante la Ley N° 20.536, “Sobre Violencia Escolar”, publicada el 17 de septiembre de 2011, con la cual se modificó el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación del año 2010.

La ley regula todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. La violencia puede ser ejercida por cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares.

Sin perjuicio de la existencia de una ley que regula materias sobre violencia escolar, esta sólo se concentró en la relación entre los alumnos, dejando fuera al resto de integrantes de la comunidad escolar que también son víctima de abusos y malos tratos, como lo son los profesores.

Conforme a lo establecido en artículo 1 N° 4, de la Ley N° 20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación, que modificó el artículo 8 bis del Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley N° 19.070, señala que “Los profesionales de la educación tienen el derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.", la ley sólo estableció medidas administrativas y disciplinarias ante estas situaciones, y no otorgó un tratamiento punitivo especial que materialice la especial gravedad de los hechos.

Esta condición obliga a poner especial énfasis en que, las relaciones de autoridad, entre el profesor y el alumno, no solo se entiendan adecuadamente por el rol que cada uno cumple, sino que, sobretodo, por la necesidad de asegurar que esta sea internalizada, como un ejemplo de que las relaciones jerarquizadas no cumplen, necesariamente una función de autoridad, sino también, fundamentalmente, una interacción que permite distinguir los roles, para una adecuada integración a la vida social permanente.

En los últimos años, se ha incrementado las agresiones de padres y/o apoderados, a partir de la percepción, por parte de los adultos agresores, de que las conductas de los profesores hacia sus hijos e hijas, correspondería a abusos o excesos, en su rol docente.

Aunque ello sea así, conducta por cierto no deseable, es imperioso que ello sea social y jurídicamente sancionado con mayor intensidad, por la pérdida del sentido de autoridad que es preciso preservar en la función docente.

Estas agresiones, incrementadas en el último tiempo, equivalen a “la justicia por mano propia”, principio contrario a cualquier ordenamiento jurídico moderno y, por cierto, tiene como efecto adicional el que se transmite a los niños, niñas y jóvenes involucrados, un doble mensaje; por un lado, el de la escuela, que tiende a transmitir el respeto a la autoridad docente y, por el lado de los padres y/o apoderados agresores, que muestra que, más allá del respeto a los derechos de estos estudiantes, temas complejos se pueden resolver por la vía del uso de la violencia, mensaje que, entregado en la etapa formativa, puede ser nefasto, en cuanto internaliza patrones de comportamiento que pueden acompañar a estos alumnos, de por vida.

No se puede entender, de ninguna manera, que esta iniciativa tiende a la impunidad, ante eventuales agresiones de profesores a alumnos; de ninguna manera. Esas conductas deben ser rechazadas y, por esa razón, existen los instrumentos legales para ser perseguidas. Lo que se intenta es resguardar, por una parte, la integridad física de los docentes y, por la otra, no debilitar, en general, la imagen de autoridad que, es imprescindible fortalecer, en la relación profesor – alumno, no solo para lo que sucede al interior del aula, o del establecimiento educacional, sino para el aprendizaje de que hay, a lo largo de toda la vida, para comprender que existen circunstancias en que, más allá de los derechos básicos, que deben ser siempre preservados, el transcurso de la vida pondrá, a estos niños, niñas y jóvenes, convertidos en adultos, en situaciones en que, independientemente de las propias percepciones, se deben cumplir roles en que, siempre, se tienen deberes y derechos, los cuales deben estar regulados, asegurando relaciones simétricas y respetuosas y, nunca, permitir que estos sean vulnerados, ni desde la posición de autoridad, ni desde la posición de fuerza.

De este modo, el presente proyecto, no desconoce, por cierto, el derecho de los padres o apoderados, que sienten que sus hijos e hijas puedan haber sido objetos de maltrato, por parte de docentes, puedan recurrir –y deben hacerlo- a los Tribunales de Justicia, de modo de demandar la sanción pertinente ante conductas inapropiadas; sin embargo, para preservar el rol social de los profesores, en cuanto autoridad educativa, se propone las sanciones que se indican, ante la agresión que pueden ser objeto.

3. En tanto, respecto a la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud, la sensación de inseguridad, debido a las permanentes agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte, e incluso por medio del uso de la violencia física. La situación descrita va en aumento, y tiene implicancias directas en la prestación del servicio de salud, afectando a la integridad física y psicológica tanto de los equipos médicos como de los pacientes testigos de hechos de violencia.

En 2012 se promulgó la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley, en su artículo 35, estableció algunos deberes a los usuarios que le asisten al momento de ser atendidos, tales como el respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud, como también en relación al recinto de salud, en que se debe mantener un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones.

Dicha obligación es extensible para los familiares, representante legal o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención, y resguarda, además del equipo de salud y de la infraestructura, a los otros pacientes y demás personas presentes (artículo 36)

Sin embargo, dicha ley no ha contribuido a mejorar la seguridad de los equipos médicos, en tanto que no hay herramienta jurídica mediante la cual se otorgue una protección especial en los casos de violencia.

Según consta en prensa, sólo durante este año 2018, han sido denunciado más de 123 casos de violencia física en todo el país, un promedio de 16 casos al mes.

Existe la necesidad de establecer sanciones claras y concretas a los agresores, con penas efectivas, que impongan coercitivamente un deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes.

4. A nivel comparado, la idea de consagrar un tipo penal especial y de elevar al estatus jurídico de autoridad a profesores y funcionarios del área de salud, ha sido recepcionada por códigos penales, en particular en España, quien en su artículo 550 del Código Penal, establece el estatus de autoridad para “sanitarios y profesores”, elevando las sanciones respecto al delito común.

Idea matriz del proyecto

Dar una protección penal especial, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud al reconocer el estatus de autoridad, dentro del título sexto, párrafo primero del Código Penal, y por consiguiente, eleva las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común.

Proyecto de Ley

Crease un nuevo artículo 263 del Código Penal, en el siguiente sentido:

“El que hiera, golpee o maltrate de obra a un profesional de la educación que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico, y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, o a un funcionario de un servicio de salud, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de ella, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de rezsultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, en sesión …

Sesión N° 72 de 16 de enero de 2019.

El señor Max Pavez, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señaló que el Presidente de la República ha dispuesto la presentación de una indicación sustitutiva. Recordó que el proyecto tuvo su origen en una moción del diputado Mario Venegas cuya idea matriz es dar una protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales y a funcionarios del servicio de salud al reconocer un estatus de autoridad dentro del título VI, párrafo primero del Código Penal, y por consiguiente eleva las sanciones penales.

El Ejecutivo ha recogido esta idea de otorgar una protección penal especial tanto para los profesores como para las personas que trabajan en los establecimientos de salud, con algunas adiciones, respetando la idea matriz.

Así, en primer lugar y desde la técnica legislativa, la propuesta del diputado Venegas crea un nuevo artículo 263 en el Código Penal, y lo que está promoviendo el Ejecutivo es aprovechar la redacción que tiene el artículo 401 del Código Penal que establece el delito de lesiones menos graves para guardadores, sacerdotes, personas constituidas en dignidad o autoridad pública.

Por su parte, complementando el proyecto del diputado Venegas y haciéndolo más sustancioso, el Ejecutivo propone incluir los trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, obviamente mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, pero además agregando a todas las personas que intervienen en el proceso de educación, es decir, docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos, de modo que cualquier agresión a esos profesionales podría ser sancionado.

Explicó que, además, el artículo segundo de la indicación sustitutiva establece algo que el proyecto no considera pero que nos parece muy relevante de incluir, que es el deber de denuncia, puesto que hoy día los profesores y los directivos, por el artículo 175 del Código Procedimiento Penal, están obligados a denunciar, no así los directores de establecimientos de salud. La propuesta del Ejecutivo complementa dicho artículo de modo que los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares estén obligados a denunciar los delitos suscitados en ellos, más allá de la actual obligación que tiene los profesionales de la salud de denunciar cuando notan en una persona o un cadáver signos de envenenamiento u otro delito.

Agregó que la indicación sustitutiva también modifica la Ley de derechos y deberes de los pacientes con el objeto de otorgar a las autoridades del establecimiento de salud la facultad de impedir el acceso a personas que porten armas o artefactos incendiarios o respecto de cualquier persona respecto de la cual hubiere un indicio de que se podría cometer cualquier conducta o crimen o simple delito. Además, los integrantes del equipo de salud y los trabajadores del establecimientos de salud podrán exigir que se les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de acciones civiles y penales correspondientes, es decir, se establece una obligación de proveer ciertas defensas jurídicas a las personas que hayan sido sujetos de estas lesiones.

Finalmente, la indicación sustitutiva modifica el régimen de penas de la moción original para, en aras del principio de proporcionalidad, establecer una gradualidad de las penas que vaya entre el presidio menor en su grado mínimo hasta presidio menor en su grado medio, es decir, de 61 días hasta tres años de cárcel, reconsiderando las sanciones de la moción original eran un poco excesivas.

El diputado Gutiérrez (Presidente), sin el objeto de limitar la palabra de los interesados en intervenir, recordó que este proyecto está en tabla de fácil despacho por lo que se cuenta con media hora para su conocimiento y posterior votación.

El diputado Venegas, autor del proyecto, recordó que el día 4 de septiembre del año pasado ingresaron este proyecto de ley que tenía como idea matriz darle una protección especial a los profesores y a los funcionarios de la salud, esto en atención a que reiteradamente se había hecho evidente una gran cantidad de agresiones cometidas por adultos contra funcionarios tanto el área de la educación como salud, situación que iba en rápido incremento. Según datos estadísticos, en tres años se habían quintuplicado en el caso los profesores y en el caso de la salud los datos también nos hablan de una tendencia al aumento muy importante, sin considerar la cifra negra, puesto que en muchos casos, por diversas razones, no se denuncia.

El proyecto concitó el apoyo de diputados de todos los sectores, y su idea original es no innovar respecto a lo que está en el Código Penal, creando un nuevo artículo dentro del tratamiento para lo que se denomina autoridades, puesto que en la realidad actual determinadas autoridades en Chile tienen un tratamiento distinto al ciudadano común en virtud del rol que juegan, tales como carabineros, fiscales y otros.

La experiencia internacional señala lo mismo, es el caso de España y otros países donde se les da a los maestros un tratamiento distinto en razón de que se le asigna una autoridad dada la función importantísima que cumplan, lo mismo que ocurre con los funcionarios de la salud.

Es así como la propuesta consiste en aumentar en un grado las penas que ya están contenidas en el Código Penal, y lograr que la comunidad se detuviera y asumiera que no se puede seguir aceptando ni validando que se agreda en el ejercicio de su cargo a los profesores o a los funcionarios de la salud.

Una debilidad del proyecto inicial era que sólo hablaba de maestros y no del conjunto de la comunidad escolar y la indicación sustitutiva del Ejecutivo representa un avance significativo en ese sentido.

Valoró también los argumentos del Ejecutivo en cuanto a que el sistema propuesto en la moción, esto es, incorporar un nuevo artículo en este capítulo, profundiza la situación de desproporción de la penas, sin embargo, la propuesta del Ejecutivo no distingue entre distintos tipos de lesiones, puesto que no es lo mismo una bofetada a una fractura o la pérdida de un ojo. Instó a hacer esa distinción.

Valoró el apoyo del gobierno y agradeció que se respetara la autoría de la moción.

El diputado Saffirio señaló que en la norma que se refiere a los establecimientos de salud se establece que la autoridad el establecimiento podrá impedir en caso calificado, y sólo para restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste, el acceso de las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Precisó que hasta ahí la norma es correcta, sin embargo, consideró demasiado amplio el permitir que la autoridad del establecimiento impida el ingreso de personas respecto de quienes exista algún indicio de que se dispusieren a cometer cualquier conducta constitutiva de crimen o simple delito, es decir, no hay ningún principio de iniciación del delito que es una cuestión clave en el derecho penal. Además, el inciso 2º de esa misma norma dice que la autoridad del establecimiento podrá acompañar al ministerio público los antecedentes estimen necesarios para que este último pueda solicitar algunas medidas cautelares, sugirió cambiar el “podrá” por “deberá”.

El diputado Alessandri concordó con el diputado Saffirio y señaló que desde la técnica legislativa lo más adecuado habría sido incorporar una agravante especial para el caso que el delito se cometiera con ocasión del ejercicio de las funciones de los profesionales de la educación o de la salud.

El diputado Díaz preguntó si solo se votaría en general el proyecto.

El diputado Gutiérrez (Presidente) aclaró que corresponde votar en general y en particular, y recordó que de no poder votarse dentro de la media hora señalada no podrá ser despachado hoy.

El diputado Díaz precisó que en general está de acuerdo con el proyecto, va en la línea correcta y hay una razón social que lo justifica, pero aparte de la duda planteada por el diputado Saffirio, planteó que se modifica el artículo 494 N°5, artículo que establece un plus de disvalor al impedirle el juez calificar como lesiones leves aquellas que lo son según la norma general, cuando se trate de casos de violencia intrafamiliar, y aquí se agrega a los funcionarios de la salud y la educación, y por ende, la señal que el legislador quiso dar al establecer ese plus de disvalor para los casos de violencia intrafamiliar desparece.

Por lo tanto esto no es un asunto de fácil despacho.

Por su parte, generar un tipo penal que se refiera al “trato respetuoso” parece no ser lo suficientemente claro como se requiere para la descripción de un delito.

El diputado Soto, don Leonardo, compartió la necesidad de darle más protección a los funcionarios de la salud y la educación. Todos hemos sido testigos o hemos recibido denuncias en un contexto donde a veces los servicios, por distintas razones no dan la satisfacción al usuario, y el usuario termina descargando su ira en contra el funcionario que lo atiende en ventanilla.

Sin perjuicio de lo anterior, cuestionó que esta respuesta sea la más adecuada para resolver el problema porque crea un tipo penal con una pena que en la generalidad de los casos no tiene ningún efecto disuasivo.

De su experiencia, en los hospitales de su territorio, se plantea como solución que se asegure la presencia de un carabinero en los establecimientos hospitalarios como antiguamente existía, toda vez que ahí se certifican lesiones de particulares, se detecta la comisión de delitos a partir de agresiones.

Estima que estos problemas se deben a que carabineros no le da debida protección o no tiene una presencia garantizada en los establecimientos de salud.

No obstante lo anterior, y dado que no hay otra iniciativa distinta, apoyará el proyecto.

Preguntó si se requirió un informe a la Corte Suprema sobre el punto por cuanto se están estableciendo algunas facultades, mínimas pero facultades nuevas para los Tribunales de Justicia.

La diputada Flores felicitó la iniciativa, y sugirió incorporar también al personal de los establecimientos educacionales que tienen título técnico para que no queden fuera de la nueva normativa, ya que no se les considera expresamente.

El señor Jaime Gonzalez, abogado del Ministerio de Salud, comentó que han recibido diversas denuncias donde han sido varios profesionales de la salud que han tenido que salir en algunos casos a escondidas de los consultorios.

Por eso la importancia del proyecto y agradecemos que se quiera aprobar en general y ojalá despachar el día de hoy.

Respecto de la propuesta del diputado Soto señaló que resulta imposible que haya funcionarios policiales de punto fijo, son 29 servicios salud y más de 300 hospitales, a lo que hay que sumar consultorios y postas rurales. Lo que está trabajando con la Confusam y con el Colegio Médico es que, a través de convenio y en la medida que haya denuncia, la Subsecretaría de Prevención del Delito acompañe las denuncias y la persecución penal en contra de aquellas personas que cometan delitos en contra los funcionarios. Estiman que esa es la fórmula más adecuada y que tiene cierto consenso con el Colegio Médico y con la Confusam.

Respecto de la propuesta del Ejecutivo, acotó que ya que no se pudo agregar una agravante en particular para este tipo de delitos, porque excede el alcance técnico de los abogados que trabajamos en la discusión de este proyecto de ley en la fase pre legislativa porque hay una reforma al código procesal penal, estimaron pertinente hacer dos modificaciones.

Por una parte la del articulo 494 N°5 para que no se califique como multa y si se aplique una pena efectiva en este tipo de delito, y en segundo término agregar la denuncia obligatoria para que en caso que el director de establecimiento no denuncie se le aplique una mula, cosa que ha sido bastante aceptada por la Confusam y el Colegio Médico porque lo que ocurre en la realidad es que no se denuncia y como no se denuncia no hay una persecución penal efectiva.

Tal como el diputado Venegas, estiman que el personal asistente de la educación están establecidos también y se tiene que incorporar a los técnicos. Al respecto no hay objeción alguna.

En cuanto a lo planteado por el diputado Saffirio están de acuerdo en cambiar el “podrá” por “deberá” y respecto al comentario al inciso primero de la indicación del proyecto de ley señaló que el proyecto contemplaba originalmente en su fase pre legislativa un registro que estimaron podría dificultar la tramitación de este proyecto de ley y, por tanto, esta fórmula parece la más adecuada en aras también de lo que va a ser la reforma al Código Penal, y establece dos condiciones que salvan las aprensiones, por una parte la facultad que se otorga es solo para restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en él, y siempre que no exista riesgo para la vida o la salud de la persona a quien se le impedirá el acceso. Si bien es cierto puede ser de dudosa legalidad la presunción, es habitual que sean ciertas personas las que reiteradamente van a los consultorios para generar desorden y uno de los reclamos de la Confusam es que en algunos casos se sabe quiénes son y lo que se quiere hacer que en esos casos particulares, que requieren una atención de salud, sean derivados a otro consultorio para que no generen tensión en el centro de salud que recibe la prestación, y en los casos más graves el director establecimiento pueda impedir el acceso y en todo caso siempre en consulta a los tribunales y en el mecanismo que está en el inciso. Se busca que se trate de un desincentivo efectivo y adecuado, además de las otras políticas públicas estamos desarrollando en coordinación con la Confusam y el Colegio Médico y la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El diputado Gutiérrez (Presidente) manifestó que se iba a someter a votación en general el proyecto y después en particular.

El diputado Díaz hizo notar que no le había quedado claro si el Ejecutivo tenía claro que con esto se resta el plus de disvalor que se había logrado introducir respecto de los casos de violencia intrafamiliar.

El señor Pavez comentó que la propuesta puede no ser legislativamente la más pulcra pero lo que se busca es que no se le aplique la multa sino que la pena corporal, en el entendido que prontamente nosotros vamos a tener un Código Penal. Lo que se busca es darle premura y tratar de aplicar la sanción que sea más efectiva para cumplir los fines del proyecto.

Ya que el diputado Diaz pidió la palabra nuevamente, el diputado Gutiérrez (Presidente) le recordó que quedaban 3 minutos para poder despachar el proyecto.

El diputado Diaz señaló que estaba disponible para votar en general el proyecto y aprobarlo, pero no en particular, y acotó que el tiempo de la tabla de fácil despacho se había agotado. Si el Ejecutivo reconoce que las indicaciones no están bien logradas no podemos votar en particular. Sería interesante conocer la opinión de la Ministra de la Mujer.

Además, lo que se afirma no es cierto porque en la práctica no van a haber aplicación de penas corporales, no digamos a la gente lo que no va a ocurrir, y en la práctica, el plus de gravedad que el legislador le asignaba a los hechos de violencia intrafamiliar se pretendía borrar en una tabla de fácil despacho.

Valoró el esfuerzo del Ejecutivo pero por ir muy rápido no vamos a llegar más lejos.

El diputado Gutiérrez (Presidente) señaló que se había terminado el tiempo de la tabla de fácil despacho y que era necesario pasar al siguiente proyecto.

Sesión N° 73 de 21 de enero de 2019.

El diputado Díaz, explicó que las indicaciones tienen como objetivo general homologar la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al texto legal vigente. La ley N°21.013, tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial por vez primera, incorporando como nueva categoría en el ordenamiento “los delitos de maltrato corporal relevante” y el delito de “trato degradante de personas vulnerables” (en el sistema español es aplicable a todas las personas). La propuesta busca evitar esta asimilación de la situación de determinados funcionarios a esta distinción en que se le asigna mayor gravedad a la violencia intrafamiliar de modo de no dar una señal equívoca pero al mismo tiempo establecer una protección especial a las personas a las que se refiere el proyecto.

Si bien no se obliga al juez a fallar de una determinada manera se le entrega una herramienta de interpretación y la aplicación de una sanción específica.

Eso corresponde a los artículos 403 octies, 403 nonies y 403 decies

Frente a estos sujetos especiales se aumenta la pena para la hipótesis de lesiones graves o gravísimas simplemente graves o menos graves de acuerdo a la idea de proporcionalidad que le corresponde calificar al juez.

Además, la indicación del Ejecutivo pretendía aplicar una doble sanción y en definitiva el proyecto original con sus sanciones sólo iba a hacer aplicable una multa y no de una pena corporal.

A continuación explicó que, en el nuevo artículo 403 octies se establece que de manera relevante, maltratare corporalmente a un docente, asistente de la educación, manipuladora dé alimentos de establecimientos educacionales, funcionarios o trabajadores de los establecimientos de salud, que se encontraren en ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión en su grado medio a máximo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.".

Por su parte el artículo 403 nonies propuesto, señala que “El que sometiere a una de las personas referidas en el artículo 403 octies a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.".

Finalmente en el artículo 403 faculta al juez para decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

Los delitos de este párrafo serán de acción penal pública.".

En cuanto a las modificaciones que se proponen para la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, a través de los nuevos incisos cuarto y quinto se proponen los siguientes cambios:

"La autoridad del establecimiento deberá contar con los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividad desarrolladas en ésta impidiendo el acceso de la o las personas, que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, deberá disponer en cada uno de sus accesos dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir, el auxilio de la fuerza pública en casos de indicios graves que permitan presumir respecto de las personas que son atendidas, que éstas pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste”.

Esta modificación se relaciona con que la facultad se encontraba vinculada al director del establecimiento sin señalar a través de qué medio lo que significaba que podría ordenarle a los propios funcionarios del establecimiento, lo que significa que se pone en riesgo no sólo el personal del establecimiento sino que además que aquellos a quienes se les ordenara aplicar la medida de seguridad respectiva. Por ello se establece mediante esta indicación que deberá solicitarse el auxilio de la fuerza pública

En el mismo artículo 35, se propone sustituir el inciso quinto por el siguiente “Si el tribunal decretase una medida cautelar que impidiere el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma, si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave dejare de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si correspondiere. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.".

Concluyó su exposición aclarando que los cambios propuestos para el artículo 35 bis nuevo que propuso el Ejecutivo mediante la indicación sustitutiva presentada al proyecto en estudio, pretenden incorporar una norma adecuatoria, en el sentido de sustituir la frase “fueren objeto de violencia o trato irrespetuoso” por la siguiente: “fueren objeto de atentados a su integridad física, psicológica y moral u objeto de tratos vejatorios degradantes o maltratos”.

De esta manera el nuevo artículo 35 bis nuevo contendría el siguiente texto:

"Art. 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física, psicológica y moral u objeto de tratos vejatorios degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione mecanismos de defensa jurídica adecuado para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los Servicios de Salud , se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda , que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.”

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, don Jaime González se refirió a las indicaciones presentadas por el diputado Díaz, respecto de los cuales manifestó que le merecían las siguientes observaciones:

Respecto del artículo 403 octíes concuerda con el texto propuesto por el Diputado Díaz, salvo por el hecho que se habla de “asistente de la educación” y el término técnicamente correcto es “asistente de la educación”. Además, la expresión de manera relevante resulta vaga, por lo que solicita que se precise el concepto.

Por otra parte en relación al artículo 403 decíes, en el inciso penúltimo respecto de la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, consulta si se trata de los programas que ya existen en el sistema público de salud porque de lo contrario se estaría incurriendo en gasto fiscal

Señaló en seguida que en el artículo 35 de la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, los incisos cuarto y quinto propuestos por el Diputado Díaz que señala que “La autoridad del establecimiento deberá contar con los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, deberá disponer en cada uno de sus accesos dispositivos de detección de metales o arco detector de metales”. Respecto de esta norma aclaró que la aplicación de esta norma supone un mayor gasto para el Estado no obstante ya existe una política de seguridad pública y Centro de Salud Familiar en los hospitales que se basa en la política de hospitales abiertos y en ese contexto parece razonable mantener la propuesta del Ejecutivo. Agregó que en caso que la Comisión aprobara la propuesta del diputado Díaz se sugiere cambiar la palabra “deberá” por “podrá”.

El párrafo siguiente del inciso señala que “la autoridad del establecimiento deberá requerir, el auxilio de la fuerza pública en casos de indicios graves que permitan presumir respecto de las personas que son atendidas, que éstas pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud,”. En este punto consideró más adecuado ampliar el concepto a todas las personas que se encuentren dentro del centro de salud (hospitales y consultorios) y sustituir la obligación por una facultad para la autoridad.

Respecto a la modificación propuesta para el artículo 35 bis de la ley N° 20.584, en la frase “fueren objeto de atentados a su integridad física, psicológica y moral u objeto de tratos vejatorios degradantes o maltratos” consideró necesario eliminar la palabra moral por cuanto requiere algún tipo de prueba para calificar la circunstancia.

Finalmente manifestó, el artículo 35 de la ley Nª 20.584 propuesto por el Ejecutivo resultaría más conveniente que el propuesto por el diputado Díaz.

El diputado Venegas planteó a la Comisión centrar el debate en el texto original del proyecto, de su autoría y no en base a la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Recordó que la moción incorpora un nuevo artículo 263 para el Código Penal, en su Título sexto que trata de los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares, específicamente en el Parágrafo I.

Atentados contra la autoridad. Agregó que el objeto de la ubicación del artículo es relevar el hecho que se está protegiendo a los funcionarios de la salud y de educación.

Reconoció que de la redacción original el ámbito de protección de los funcionarios de la educación debía ser complementado, incluyendo al efecto al personal asistente de la educación y a las manipuladoras de alimentos. Destacó que, en cambio en el ámbito de la salud, la moción contiene una alusión a todos los funcionarios.

Explicó que la diferencia entre la moción y, por otra parte, las indicaciones del Ejecutivo y el diputado Díaz es que no distinguen el tipo de lesiones. La práctica en cambio, ha demostrado que las lesiones que pueden sufrir los funcionarios de la salud y la educación, pueden ir desde el trato degradante hasta golpes que pueden producir lesiones graves. Por ello, el proyecto original lo que pretendía era dar una protección especial a estos funcionarios en base al especial trabajo que desempeñan y en consecuencia graduar las penas en base al tipo de lesiones.

Destacó que de no establecerse esta distinción podría ocurrir que por la aplicación de atenuantes no se aplicaran penas corporales, lo que desvirtuaría el sentido del proyecto, esto es mediante una acción coercitiva evitar que se agreda a los funcionarios del área de la salud y educación.

En virtud de lo expuesto los diputados Venegas y Gutiérrez presentaron la siguiente indicación:

“Introdúcese el siguiente artículo 263, nuevo, en el Código Penal:

“El que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de ella, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, don Gonzalo Arenas planteó la posibilidad de acordar un articulado que recoja tanto las indicaciones parlamentarias como la del Ejecutivo. En este sentido manifestó que consideraban que la moción del diputado Venegas complementada con la indicación sustitutiva del Ejecutivo podría traducirse en eliminar los artículos 403 octies y 403 nonies pero debería establecerse el artículo 403 decies propuesto en la indicación del diputado Díaz, ya que contempla una serie de sanciones no contempladas en el proyecto inicial.

Además, sugirió mantener el artículo 35 bis nuevo propuesto por el diputado Díaz eliminando la expresión que alude a daño moral.

El diputado Díaz, explicó que sus indicaciones se basaron el propuesta del Ejecutivo, porque, a diferencia de la moción original se utilizan normas vigentes y no se crea un nuevo tipo penal.

No obstante ello, planteó que dicha propuesta tiene una falencia en cuanto a que se relativiza la gravedad de los casos de violencia intrafamiliar, restringiendo la capacidad de calificación por parte del juez. Esto se solucionaría con la posibilidad de aplicar una pena mayor cuando la agresión sea constitutiva de un delito de mayor gravedad mayor gravedad, norma que contiene el artículo 403 octies.

Coincidió con la propuesta de eliminar en el mismo artículo la referencia a que el maltrato se realice “de manera relevante”, porque de esa forma se mantiene el sentido de la moción original, castigando cualquier tipo de maltrato y además es un concepto no definido por la ley.

La escala de penas es la misma entre la moción y la indicación sustitutiva y, explicó, lo que distinguiría ambas propuestas es la calificación.

Manifestó no tener reparos respecto del Articulo Segundo de la moción sustitutiva, en el que se establece la obligación de denuncia para los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, de los crímenes y simples delitos que se cometieren al interior de dichos establecimientos o clínicas, norma contenida en el artículo 175 del Código Procesal Penal.

En seguida puntualizó que en los nuevos incisos cuarto y quinto, el Ejecutivo propuso sustituir las dos veces que aparece la palabra “deberá” por “podrá”, que se relacionan con los medios de seguridad que significarían gasto, circunstancia que apoyó pero mejorando redacción.

El señor Arenas, propone aprobar la propuesta del diputado Venegas con la frase final propuesta por el diputado Díaz y respecto del 494 Nª 5 del la indicación sustitutiva si se menoscaba la sanción para la violencia intrafamiliar, estaría disponible a eliminar esa parte

El señor Venegas, indicó que la propuesta del Ejecutivo de establecer la obligación de denuncia era innecesaria por cuanto ya la contemplaba en el artículo 175 del Código Procesal Penal. El señor Gonzalez refuto lo anterior informando que dicho deber se encuentra circunscrito a hechos o materias que indiquen un delito en el caso de cadáveres y como una obligación genéricas para el caso de autoridades de establecimientos de salud. Por ello resulta relevante modificar el artículo ya que el Estatuto Administrativo no resultaría eficaz para que se realicen las respectivas denuncias.

El señor Díaz, si el Ejecutivo está de acuerdo con volver a la moción original manifiesta secundar dicha decisión, pero sería necesario suprimir el artículo 494 Nº 5 y en su lugar incorporar el articulo 403 decies

.

Finalmente manifestó que se deberían mantener los artículos 35 y 35 bis con las adecuaciones manifestadas por el Ejecutivo.

El señor Gutiérrez (Presidente de la Comisión) entiende que se ha llegado a un acuerdo y consulta a todos los diputados presentes en este sentido, habiendo asentimiento unánime en torno a la propuesta manifestada por el señor Díaz.

INDICACIONES:

1.- De los señores Mario Venegas y Hugo Gutiérrez para sustituir el proyecto por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Agrégase el siguiente artículo 263, nuevo:

“Artículo 263.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

2.- Del Ejecutivo para sustituir el proyecto por el siguiente:

ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

La ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, vino a fijar un marco normativo que establece claramente –como su nombre lo indica– derechos y deberes respecto de su atención de salud.

Los derechos establecidos en la referida ley han cambiado la estructura vertical que solía tener la relación médico-paciente y han tomado un importante protagonismo en las reivindicaciones de los usuarios. Sin embargo, los deberes que el mismo cuerpo legal consagra para los pacientes no han tenido el mismo desarrollo.

El artículo 35 de la mencionada ley fija un estándar mínimo de respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud, sean estos profesionales, técnicos y administrativos, como a la vez el de mantener un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones que el prestador de salud mantiene en el lugar o espacio físico donde se ejecuta la atención. Dicha obligación se hace extensiva a los parientes, representantes legales o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención, y resguarda además del equipo de salud y de la infraestructura, a los otros pacientes y demás personas presentes.

No obstante, han sucedido eventos que han significado vulneraciones a la integridad física y psíquica de los trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, así como de la infraestructura de los mismos, resulta necesaria la incorporación de nuevas disposiciones legales que aumenten los resguardos de seguridad y contribuyan al adecuado funcionamiento de las prestaciones de salud.

En el ámbito educacional por su parte, la regulación sobre convivencia escolar encuentra fundamento en diversos cuerpos legales.

En el DFL N° 2 de 2009 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370 General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, se establece un párrafo sobre “convivencia escolar” incorporando el concepto de buena convivencia escolar, acoso escolar y una serie de normas en este ámbito, que sin perjuicio de constituir un importante avance en la materia, centran el foco de protección en los estudiantes, excluyendo así a otros integrantes de la comunidad educativa que también son víctimas de abusos y malos tratos, como los profesores o los asistentes de la educación.

El artículo 6° del DFL 2 de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para poder impetrar el beneficio de la subvención, exigiendo en su letra d) contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, en el cual se deben establecer las normas sobre convivencia en el establecimiento y las sanciones que originan su incumplimiento, entre otras materias.

Adicionalmente, el artículo 8 bis del DFL N° 1 de 1996 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, establece que “revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento”.

Para robustecer la protección de los docentes, y de toda la comunidad educativa, en los casos de violencia, recientemente el Congreso aprobó el proyecto de ley iniciado en mensaje que modifica el DFL N°2 de 1998,fortaleciendo las facultades del director en materias de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica (Boletín N°12.107-04) “Aula Segura”, iniciativa que tipificó como conductas que afectan gravemente la convivencia escolar las que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios.

La incorporación de estas normas al ordenamiento jurídico educacional ha significado un importante avance en materia de protección de docentes, asistentes de la educación y de toda la comunidad educativa en general, sin embargo, constituyen medidas administrativas y disciplinarias que no pueden hacerse cargo, por su naturaleza, de conductas que exceden ese marco.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Aunque la violencia en los lugares de trabajo no es un fenómeno nuevo, ni exclusivo de los establecimientos de salud, el contexto en el que los funcionarios de la salud realizan su labor contiene factores que aumentan el riesgo de agresiones por parte de los pacientes, sus parientes o personas que los acompañan.

En Chile son escasos los estudios que den cuenta de la realidad de la salud pública chilena en la materia. Ahora bien, según las cifras obtenidas a través de una encuesta a nivel nacional, realizada por la Agrupación de Médicos Generales de Zona del Colegio Médico de Chile A.G. (2017), se estableció que cerca de un 76% de los médicos ha sufrido algún tipo de agresión, sea física o verbal, mientras que, al evaluar al resto de los profesionales de la salud, las cifras alcanzan casi un 96%, con una percepción de inseguridad de más de un 50%, lo que refleja la necesidad de establecer medidas y protocolos de accionar por parte de las autoridades, de tal forma de garantizar la seguridad en las prestaciones de salud, tanto para los funcionarios como para los usuarios del sistema de Salud.

Las personas angustiadas, en situación de dolor o desesperadas son más proclives a incurrir en acciones violentas. Por lo tanto, los establecimientos de salud aparecen como escenarios especialmente susceptibles de albergar hechos de esta naturaleza. En efecto, la diversidad de patologías o dolencias que presentan los pacientes, contempla desde trastornos psiquiátricos, hasta intoxicación por alcohol u otras sustancias, por lo que la violencia verbal o física aparece en forma común en los establecimientos de salud, lo cual no sólo afecta a los trabajadores y funcionarios de los mismos, sino que también al resto de los pacientes y usuarios que se encuentran en los establecimientos de salud, por lo que adoptar medidas efectivas respecto de este tema repercute positivamente en todos las personas que se encuentran presentes en los establecimientos de salud, sean o no trabajadores y funcionarios de los mismos.

El contexto referido es fuente de preocupación recurrente de los funcionarios de la salud, así como, por cierto, de la autoridad sanitaria, tanto desde el punto de vista de la seguridad de quienes desempeñan sus labores al interior de los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, como del adecuado funcionamiento del sistema de salud, que favorece día a día a miles de personas a lo largo del país. De esta manera, han surgido diversas iniciativas para regular y, en lo posible, disminuir estos episodios. En ese sentido, cabe mencionar el documento “Instrucciones ante amenazas o agresiones”, creado en colaboración por el Colegio Médico de Chile A.G. y FALMED, el año 2016. Asimismo, con fecha 4 de abril de 2018, fue aprobada por medio de resolución exenta N° 408 la Norma General Administrativa N° 28 sobre agresiones al personal de atención en establecimientos de salud. Además de ello, se han presentado diversas iniciativas legislativas en el mismo sentido, como el Boletín N° 9871-11, moción parlamentaria ingresada a la Cámara de Diputados en enero de 2015 por la honorable diputada señora Marcela Hernando Pérez, los honorables diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Hugo Gutiérrez Gálvez, Carlos Jarpa Wevar Javier Macaya Danús, y los ex diputados señores Felipe Letelier Norambuena, Sergio Ojeda Uribe, Roberto Poblete Zapata, Alberto Robles Pantoja, Raúl Saldívar Auger.

En el ámbito educacional, la violencia contra los docentes y el personal asistente es particularmente grave y lamentablemente ha ido en aumento. En efecto, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia de Educación, desde el año 2014 a la fecha se han realizado 880 denuncias por maltrato de alumnos o apoderados a docentes y/o asistentes de la educación. Así, ante este grave escenario es necesario reconocer la importancia de su rol como actor social y formador, para que éstos puedan ejercer sus funciones en un entorno respetuoso y seguro, considerando que se relacionan con niños, niñas y jóvenes estudiantes, en el período en que adquieren los conocimientos y hábitos ciudadanos que los acompañarán durante toda su vida.

Es por todo lo anterior que el H. Diputado Mario Venegas Cárdenas, junto con las H. Diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y los H. Diputados Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, presentaron una moción para modificar el código penal, y establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, contenida en el boletín N° 12.064-07, proyecto de ley que significó un gran aporte en la elaboración de la presente indicación sustitutiva.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley consta de tres artículos que modifican diversos cuerpos legales agravando la responsabilidad de aquellos que ejecutan hechos en contra de trabajadores de los establecimientos de salud, imponiendo a los jefes de los establecimientos de salud la obligación de denunciar los crímenes y simples delitos cometidos al interior de los mismos, facultándolos, asimismo, para adoptar medidas extraordinarias en resguardo de la seguridad, y garantizando el acceso a defensa jurídica de los trabajadores de la salud víctimas de agresiones.

Específicamente, el proyecto incorpora, en su artículo primero, dos modificaciones al Código Penal: (i) la primera, al artículo 401, artículo que establece que las lesiones menos graves inferidas a ciertas personas que gozan de una especial posición o autoridad serán castigadas con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios, excluyendo la posibilidad de una pena alternativa de multa, incorporando dentro de estas personas a los trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud durante el ejercicio de sus funciones y actualiza el lenguaje contenido en la norma, la cual hace referencia a “maestros” término que busca reemplazarse por “docentes, personal asistentes de la educación y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales” ; (ii) la segunda, al artículo 494 N°5, incorporándose una frase final que impide que se califiquen como lesiones leves las cometidas contra trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladores de alimentos en el caso de establecimientos educacionales.

En su artículo segundo, el proyecto modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, en términos de imponer a los jefes de establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, la obligación de denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren al interior de los establecimientos que dirigen, facilitando así, la investigación y sanción de hechos de violencia.

A continuación, el artículo tercero modifica la ley N° 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en el siguiente sentido: (i) agrega nuevos incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 35, en términos de dotar a las autoridades del establecimiento la facultad de impedir temporalmente el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios, así como de aquellas personas respecto de las cuales exista algún indicio de que se dispusieren a cometer cualquier conducta constitutiva de crimen o simple delito que atente contra la vida o integridad física de los miembros del equipo de salud o demás personas presentes en el establecimiento de salud. Para estos efectos se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública; y (ii) incorpora un artículo 35 bis, garantizando a las personas que ejercen una función sanitaria, como son los funcionarios y trabajadores de los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, resguardo judicial frente a agresiones que puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones, de modo que el contexto en el que las realice sea idóneo para entregar adecuadamente las prestaciones de salud. Para ello, se dispone la obligación a los establecimientos de salud de poner a disposición de sus funcionarios y trabajadores agredidos en el ejercicio de sus labores, sea por un paciente o por una persona externa al establecimiento de salud, los mecanismos jurídicos suficientes para que el funcionario o trabajador agredido pueda ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. Para estos efectos, se establece que el trabajador o funcionario víctima de este tipo de agresiones deberá hacer una solicitud expresa a la autoridad del establecimiento.

De este modo se busca que los funcionarios de la salud sientan mayor seguridad en su quehacer, que las prestaciones de salud se otorguen bajo un clima de total seguridad y resguardo de la integridad física y psíquica de quienes concurren a los establecimientos de salud, y como contrapartida, que los potenciales agresores sepan de antemano que sus acciones no quedarán impunes, favoreciendo un ambiente idóneo para la atención de la salud, que beneficia tanto al personal que labora en ella como a sus usuarios.

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Modifícase el artículo 401 de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre las expresiones “inferidas a” y “guardadores” la siguiente frase “trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, mientras se encontraren en el ejercicio de sus funciones,”.

b) Reemplázase la palabra “maestros” por la frase “docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales,”.

2. Agrégase, en el artículo 494 N° 5, tras el punto final (.), que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, tampoco podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales, mientras dichos trabajadores se encontraren en el ejercicio de sus funciones.”.

Artículo segundo.- Intercálese, en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal, luego de la expresión “o de otro delito” un punto seguido (.), y a continuación la frase “Asimismo, estarán obligados a denunciar, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, de los crímenes y simples delitos que se cometieren al interior de dichos establecimientos o clínicas”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en la siguiente forma:

1. Agréganse los incisos cuarto, quinto y sexto nuevos al artículo 35, del siguiente tenor:

“La autoridad del establecimiento podrá impedir, en casos calificados, y sólo para restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste, el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios, así como de aquellas personas respecto de las que, según las circunstancias, existiere algún indicio que se dispusieren a cometer cualquier conducta constitutiva de crimen o simple delito que atente contra la vida o la integridad física de los miembros del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas que se encuentren en el establecimiento, siempre que no exista riesgo para la vida o salud de la persona a quien se le impedirá el acceso. Para el efectivo cumplimiento de esta medida y, en su caso, para la adecuada derivación de la persona a otro centro de salud de su comuna, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Con todo, en caso de que los hechos que motivaron el ejercicio de la facultad establecida en el inciso anterior fueren objeto de un procedimiento penal, la autoridad del establecimiento podrá acompañar al Ministerio Público los antecedentes que estime necesarios para que este último pueda solicitar al tribunal competente las medidas cautelares personales tendientes a prohibir el acceso del imputado al establecimiento de salud.

Si el tribunal decretase una medida cautelar que impidiere el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en el delito de desacato si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave dejare de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si correspondiere. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 35 bis nuevo:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas, o administrativas, fueren objeto de violencia o trato irrespetuoso por parte de pacientes, usuarios, o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los Servicios de Salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.”.

Artículo transitorio.- La regulación legal existente con anterioridad a la publicación de esta ley, en el artículo 401 del Código Penal, continuará vigente para todos los efectos relativos a la ejecución de las penas ya impuestas y la persecución de los delitos perpetrados con anterioridad a dicha publicación.”.

3.- Del señor Marcelo Díaz:

. Consideraciones conceptuales previas.

1. El sistema penal chileno, estructura el regimen de las lesiones como un sistema que exige la producción de un resultado, es decir, delitos que afectan la salud individual, que en su sentido natural y obvio es el “estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones”, que corresponde también con el amplio concepto de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente ausencia de bienestar o invalidez”.

2. Como consecuencia de lo anterior podemos distinguir diversos tipos de lesiones según sus efectos y duración: castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas (ofendido demente o inútil para el trabajo), lesiones simplemente graves (enfermedad por más de treinta días), lesiones menos graves (las no comprendidas en los casos anteriores) y lesiones leves (tiempo de recuperación no mayor a siete días).

3. La ley Nº21.013, por vez primera, incorpora como nueva categoría en el ordenamiento los delitos de maltrato corporal relevante y el delito de trato degradante de personas vulnerables[1] (en el sistema español es aplicable a todas las personas). Ambos delitos son ignorados por los mocionantes.

En el derecho comparado, el carácter abierto de la descripción típica tiene como consecuencia que la casuística sea muy diversa. Así, por ejemplo, en la jurisprudencia Española se ha afirmado la existencia de este delito en los siguientes casos:

Unos sujetos desnudaron a otro individuo, le pintaron con spray rosa todo el cuerpo, le cortaron el pelo con unas tijeras y le abandonaron en el monte (STS de 8 de mayo de 2002, ponente Sánchez Melgar); el autor quemó y cortó el pelo a la víctima, la obligó a acompañarle al cuarto de baño mientras hacía sus necesidades, la obligó a desnudarse y le rasuró el vello púbico, adoptando posiciones humillantes (SAP-Alicante de 23 de mayo de 2001, " ponente Carrasco Andrino); y, por fin, un sujeto arrastró a su pareja sentimental al cuarto de baño e introdujo su cabeza en el inodoro (SAP-Barcelona de 17 de abril de 2000, ponente Ingelmo Fernández). También se ha recurrido a esta figura para sancionar los casos de acoso bullying en el ámbito escolar (Sentencia del Juzgado de Menores de San Sebastián de 12 de mayo de 2005, ponente Uranga Mutuberria, sobre el llamado caso Jokin, confirmada por la SAP-Guipúzcoa de 15 de julio de 2005, ponente Subijana Zunzunegui) y en situaciones de acoso prolongado por razones sentimentales (SAP-Barcelona de 26 de enero de 2001, ponente Barrientos Pacho).

Por el contrario, no se ha apreciado la concurrencia de la presente infracción en conductas como las siguientes:

Sumergir a una persona un par de veces en el agua (SAP-Baleares de 29 de septiembre de 1998, ponente Blanes Valdés); afeitar el bigote a un anciano que padece incontinencia como castigo por haberse orinado en la cama (SAP-Toledo de 29 de mayo de 2001, ponente Buceta Miller); o atar a los alumnos a sus sillas, con ánimo de jugar, por parte de una profesora (SAP Santa Cruz de Tenerife de 21 de mayo de 2004, ponente Toro Acalde).

4. Bajo esta premisa la moción parlamentaria estructura la propuesta de “sujetos especiales”, aumentando la pena para las hipótesis de lesiones graves gravísimas, simplemente graves y menos graves lo que resulta contrario a la idea de proporcionalidad.

v.gr. Se aplica la misma pena del homicidio en el caso de lesiones gravísimas a estos sujetos especiales (10 años y 1 día a 15 años).

Por su parte la moción reconoce que los supuestos fácticos de la inciativa, comprende la mayoría de los casos, conductas que no son constitutivas de lesiones, de ahí que un aspecto a resolver son los casos en que no se produce el daño a la salud. La moción entre sus fundamentos y citando la ley Nº20.501 y 19.070 señala: “Los profesionales de la educación tienen el derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.", la ley sólo estableció medidas administrativas y disciplinarias ante estas situaciones, y no otorgó un tratamiento”.

La propuesta de los mocionante, en el articulado dispone una sanción para los casos en que no existe un resultado constitutivo de lesiones:

“4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”

5. Por su parte la indicación del ejecutivo, reconduce el problema penal únicamente a la aplicación de la agravante del art. 401, las que sólo es predicable de las lesiones menos graves (efectos en la salud inferior a 30 días y superior a 7) y que de la citada disposición aumenta la escala de la pena a presidio menor en su grado medio, es decir hasta 3 años, empero, el grado inferior hace ilusoria cualquier intento de efecto en el aumento de la sanción como pretenden los autores del proyecto.

Cabe señalar que respecto del art. 401, la doctrina penal, en su interpretación ha señalado que la subjetividad exigida “supone que el agente debe recibir un tratamiento penal más severo, por haber pasado sobre los escrúpulos que implica el sentimiento de respeto”, lo que por una parte no implicaría una agravación en aso de un ejercicio de actos impropios[2] por los sujetos protegidos por la norma, y por otro lado la fisonomía de la norma de claros ribetes autoritarios.

Se incorpora además, idéntica regla respecto de las lesiones faltas, respecto de la violencia intrafamiliar que limita su aplicación, reconduciendola a las lesiones graves. Lo anterior, como se explico, pone en el mismo nivel de reproche simples vías de hecho que no pueden constitutir lesiones con el maltrato habitual familiar.

ii. Indicaciones

6. Sobre la base de estas consideraciones, y desde una perspectiva de coherencia sistémica, atendido que las lesiones deben ser aplicadas conforme a las reglas generales, se propone las siguientes enmiendas al Código Penal:

1) Para agregar en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal el siguiente párrafo 3 ter: “3 ter. Sobre maltrato de trabajadores de los establecimientos educacionales y de salud” que comprende los siguientes artículos:

“Art. 403 octies.- El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un docente, asistente de la educación, manipuladora de alimentos de establecimientos educacionales, funcionarios o trabajadores de los establecimientos de salud, que se encontraren en ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión en su grado medio a máximo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.”.

“Art. 403 nonies.- El que sometiere a una de las personas referidas en el artículo 403 octies a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

“Art. 403 decies.- Además de las penas establecidas en los artículos anteriores, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

Los delitos de este párrafo serán de acción penal pública.”.

2) Modifícase la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en la siguiente forma:

a) Agreguese los incisos cuarto y quinto nuevos al artículo 35:

“La autoridad del establecimiento deberá contar con los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, deverá disponer en cada uno de sus accesos dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir, el auxilio de la fuerza pública en casos de indicios graves que permitan presumir respecto de las personas que son atendidas, que éstas pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta.

Si el tribunal decretase una medida cautelar que impidiere el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma,si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave dejare de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si correspondiere. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 35 bis nuevo:

“Art. 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas, o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física, psicológica y moral u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios, o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los Servicios de Salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.”.

4.- De los señores René Saffirio, Hirsch y Hugo Gutiérrez, al numeral 1 inciso primero de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, para agregar un punto seguido después de la palabra “incendiarios”; para eliminar la frase que comienza con la palabra “así” y termina con la expresión “acceso”; para reemplazar en el inciso segundo del número 1 la palabra “podrá” por “deberá”.

PROPUESTA DE ACUERDO DE VOTACIÓN DEL PROYECTO

1.- Acoger íntegramente la indicación de los señores Mario Venegas y Hugo Gutiérrez, del siguiente tenor:

“Introdúcese el siguiente artículo 263, nuevo, en el Código Penal:

“El que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de el, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

2.- Aprobar de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, su artículo segundo únicamente, incorporando establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

Artículo segundo.- Intercálese, en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal, luego de la expresión “o de otro delito” un punto seguido (.), y a continuación la frase “Asimismo, estarán obligados a denunciar, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, y de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de los crímenes y simples delitos que se cometieren al interior de dichos establecimientos o clínicas

3.- Incorporar al proyecto las siguientes disposiciones contenidas en la indicación del señor Díaz: (con los cambios que van en negrita).

a) El artículo 403 decies propuesto en la indicación del señor Marcelo Díaz, del siguiente tenor:

“Art. 403 decies.- Además de las penas establecidas en los artículos anteriores, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

Los delitos de este párrafo serán de acción penal pública.”.

b) Modifícase la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en la siguiente forma:

a) Agreguese los incisos cuarto y quinto nuevos al artículo 35:

“La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, podrá disponer en cada uno de sus accesos dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir, el auxilio de la fuerza pública en casos de indicios graves que permitan presumir respecto de las personas que se encuentran en el establecimiento, que éstas pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta.

Si el tribunal decretase una medida cautelar que impidiere el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma,si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave dejare de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si correspondiere. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 35 bis nuevo:

“Art. 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas, o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios, o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los Servicios de Salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el acuerdo de votación más arriba transcrito, se aprueba por unanimidad, despachándose el proyecto tanto en general como en particular. Concurrieron con sus votos unánimes los señores Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Marcelo Díaz; Gonzalo Fuenzalida Tomás Hirsch; René Saffirio y Mario Venegas (por el señor Walker). Por el mismo quórum se rechazan las indicaciones restantes, o las partes no incorporadas en el acuerdo de las respectivas indicaciones. Se faculta a la Secretaría de la Comisión para hacer las adecuaciones que correspondan.

Se designa diputado informante al señor Juan Antonio Coloma.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Se escuchó a las siguientes personas:

Ministerio de Salud

Los señores abogados Gonzalo Arenas y Jaime González, y el doctor señor Enrique Accorsi, asesor.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Indicaciones rechazadas:

1) Indicación sustitutiva del Ejecutivo: (se rechazó esta parte).

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Modifícase el artículo 401 de la siguiente manera:

c) Intercálase, entre las expresiones “inferidas a” y “guardadores” la siguiente frase “trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, mientras se encontraren en el ejercicio de sus funciones,”.

d) Reemplázase la palabra “maestros” por la frase “docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales,”.

2. Agrégase, en el artículo 494 N° 5, tras el punto final (.), que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, tampoco podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales, mientras dichos trabajadores se encontraren en el ejercicio de sus funciones.”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en la siguiente forma:

1. Agréganse los incisos cuarto, quinto y sexto nuevos al artículo 35, del siguiente tenor:

“La autoridad del establecimiento podrá impedir, en casos calificados, y sólo para restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste, el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios, así como de aquellas personas respecto de las que, según las circunstancias, existiere algún indicio que se dispusieren a cometer cualquier conducta constitutiva de crimen o simple delito que atente contra la vida o la integridad física de los miembros del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas que se encuentren en el establecimiento, siempre que no exista riesgo para la vida o salud de la persona a quien se le impedirá el acceso. Para el efectivo cumplimiento de esta medida y, en su caso, para la adecuada derivación de la persona a otro centro de salud de su comuna, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Con todo, en caso de que los hechos que motivaron el ejercicio de la facultad establecida en el inciso anterior fueren objeto de un procedimiento penal, la autoridad del establecimiento podrá acompañar al Ministerio Público los antecedentes que estime necesarios para que este último pueda solicitar al tribunal competente las medidas cautelares personales tendientes a prohibir el acceso del imputado al establecimiento de salud.

Si el tribunal decretase una medida cautelar que impidiere el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en el delito de desacato si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave dejare de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si correspondiere. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 35 bis nuevo:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas, o administrativas, fueren objeto de violencia o trato irrespetuoso por parte de pacientes, usuarios, o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los Servicios de Salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.”.

Artículo transitorio.- La regulación legal existente con anterioridad a la publicación de esta ley, en el artículo 401 del Código Penal, continuará vigente para todos los efectos relativos a la ejecución de las penas ya impuestas y la persecución de los delitos perpetrados con anterioridad a dicha publicación.”.

2) Del señor Marcelo Díaz, para agregar en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal el siguiente párrafo 3 ter: “3 ter. Sobre maltrato de trabajadores de los establecimientos educacionales y de salud” que comprende los siguientes artículos: (se rechazó esta parte)

“Art. 403 octies.- El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un docente, asistente de la educación, manipuladora de alimentos de establecimientos educacionales, funcionarios o trabajadores de los establecimientos de salud, que se encontraren en ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión en su grado medio a máximo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.”.

“Art. 403 nonies.- El que sometiere a una de las personas referidas en el artículo 403 octies a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

3) De los señores René Saffirio, Hirsch y Hugo Gutiérrez, al numeral 1 inciso primero de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, para agregar un punto seguido después de la palabra “incendiarios”; para eliminar la frase que comienza con la palabra “así” y termina con la expresión “acceso”; para reemplazar en el inciso segundo del número 1 la palabra “podrá” por “deberá”.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Agrégase el siguiente artículo 263, nuevo:

“Artículo 263.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

b) Intercálase el siguiente 263 bis:

“Art. 263 bis.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

El delito a que se refiere el artículo anterior será de acción penal pública.”.

Artículo 2°.- Intercálase, en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal, luego de la expresión “o de otro delito” un punto seguido (.), y a continuación la frase “Asimismo, estarán obligados a denunciar, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, y de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de los crímenes y simples delitos que se cometieren al interior de dichos establecimientos o clínicas

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584 que “Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud”:

a) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 35:

“La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, podrá disponer en cada uno de sus accesos dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir, el auxilio de la fuerza pública en casos de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

Si el tribunal decretase una medida cautelar que impidiere el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma, si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave dejare de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si correspondiere. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

b) Intercálase el siguiente artículo 35 bis:

“Art. 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas, o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios, o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los Servicios de Salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.”.

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Tratado y acordado en sesiones de 16 y 21 de enero de 2019, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. Asimismo asistieron los diputados señores Eduardo Durán; Raúl Soto y Mario Venegas.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2019.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 135. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE SANCIONES PENALES POR LESIONES O MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DE SERVICIOS DE SALUD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12064-07)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Juan Antonio Coloma .

Antecedentes:

-Moción, sesión 67ª de la presente legislatura, en 5 de septiembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 134ª de la presente legislatura, en 5 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 27.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor COLOMA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, iniciado en moción de los diputados Mario Venegas , Jaime Bellolio , Cristina Girardi , María José Hoffmann, Hugo Rey , Camila Rojas, Juan Santana , Diego Schalper , Camila Vallejo y Gonzalo Winter .

Durante la discusión asistieron los señores abogados Gonzalo Arenas y Jaime González , y el doctor señor Enrique Accorsi , todos del Ministerio de Salud, y el diputado Mario Venegas , como autor de la moción.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en dar una protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales prebásicos, básicos y medios, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud, al elevar las sanciones penales en casos de lesiones contra estos en relación al delito común.

Explica la moción que el rol de los docentes en el sistema escolar tiene una especial relevancia, toda vez que se trata de una relación con niños, niñas y jóvenes estudiantes en un período de formación en el que se están transmitiendo los hábitos ciudadanos que los acompañarán durante su vida adulta.

Añade que en los últimos años hemos sido testigos de cómo la violencia escolar se ha posesionado de nuestro ambiente educativo; que cada vez son más graves los hechos de agresión entre los alumnos y que ahora sumamos las agresiones a los profesores. Precisa que la violencia entre estudiantes está regulada en la ley N° 20.536, sobre violencia escolar, pero no tiene relación especial con la violencia ejercida contra los docentes en calidad de tal.

El artículo 1º, número 4, de la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad en la educación, que modificó el artículo 8° bis del Estatuto de Profesionales de la Educación de la ley N° 19.070, señala que “los profesionales de la educación tienen el derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos, la citación del apoderado y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

Respecto de la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, dentro de los recintos de salud se ha transformado en un panorama habitual la sensación de inseguridad debido a las permanentes agresiones verbales, malos tratos de pacientes y de sus familiares, amenazas de muerte e, incluso, el uso de la violencia física. La situación descrita va en aumento y tiene implicancias directas en la prestación del servicio de salud, afectando la integridad física y psicológica tanto de los equipos médicos como de los pacientes testigos de hechos de violencia.

En 2012, se promulgó la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esa ley, en su artículo 35, estableció algunos deberes a los usuarios que le asisten al momento de ser atendidos, tales como el respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud, como también en relación con el recinto de salud, en el que se debe mantener un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones.

Dicha obligación es extensible a los familiares, representante legal o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención, y resguarda, además del equipo de salud y la infraestructura, a los otros pacientes y demás personas presentes.

Sin embargo, dicha ley no ha contribuido a mejorar la seguridad de los equipos médicos, en tanto que no hay herramienta jurídica mediante la cual se otorgue una protección especial en los casos de violencia.

Luego de un largo debate en el seno de la comisión, se llegó a una redacción de consenso respecto del proyecto de ley que mantiene la propuesta de aumento de las penas, introduciendo un nuevo artículo 263 al Código Penal, que señala que el que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él, será castigado con penas que van de presidio menor en su grado medio a multas de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dependiendo de la naturaleza de la agresión.

Se intercala, en el mismo Código Penal, el artículo 263 bis, que contempla penas accesorias encaminadas a la rehabilitación de los maltratadores y la prohibición de acercarse a la víctima, entre otras medidas. Además, establece que este delito será de acción penal pública.

Se introduce una modificación en el artículo 175 del Código Procesal Penal, que señala que los jefes de los establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y de establecimientos de educación, reconocidos por el Estado, están obligados a denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieran al interior de los establecimientos o clínicas.

Finalmente, se modifica la ley N° 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud, estableciendo que la autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en este.

Asimismo, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir que se pudiera atentar contra la vida o la integridad de un miembro del equipo de salud.

Además, se prescribe que si el tribunal decretase una medida cautelar que impida el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquel incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su salud o vida.

Asimismo, se dispone que los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de agresiones físicas o psicológicas por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir que se les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

Finalmente, sometido el proyecto a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, esta lo aprobó en general y en particular por unanimidad, con la redacción de consenso señalada, y en consecuencia propone su aprobación de igual forma a esta honorable Cámara.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que los Comités Parlamentarios acordaron suspender la presente sesión desde las 11.10 -son las 11.11 horas hasta las 11.25 horas para que los parlamentarios y las parlamentarias puedan participar en el acto del Día Internacional de la Mujer que se celebrará en el Salón de Honor.

Por lo tanto, se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Continúa la sesión. En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Daniel Verdessi .

El señor VERDESSI.-

Señor Presidente, los funcionarios de la salud sufren un estrés adicional en su trabajo habitual, ya que cuando desempeñan sus labores muchas veces son objeto de agresiones. En general, el mayor problema que tienen dichos funcionarios -situación que conozco y que viví durante los cuarenta años que trabajé como funcionario público es que en muchos casos existen condiciones inadecuadas en hospitales y consultorios, lo que hace que sean especialmente vulnerables, dada la relación que se da entre el paciente y el médico, o el paramédico o la persona que entra en contacto con él. Por lo tanto, esta especial relación requiere una protección adicional.

Muchas veces se ha planteado que el trabajo pesado, cuya consideración forma parte de los derechos de algunos trabajadores, no es suficientemente incorporado en el trabajo del personal de la salud y, más aun, el riesgo que significa enfrentar a personas que, incluso, tienen problemas psiquiátricos o que son traídos por carabineros o por funcionarios de Gendarmería, que pueden llegar a ser agresoras de profesionales y funcionarios de los servicios de salud. En todo caso, es indudable que esa misma vulnerabilidad se puede hacer extensiva a profesionales y funcionarios que presten servicios en establecimientos educacionales.

El introducir una modificación al Código Penal en este sentido parece ser de toda justicia, pero también es necesario que el sistema público entregue protección más allá de lo que establecen las normas habituales, con la presencia permanente de guardias, a fin de asegurar y proteger la relación médico-paciente o funcionario-paciente.

En ocasiones se dan situaciones complejas; por ejemplo, cuando fallece un paciente. En ese tipo de circunstancias, la familia afectada puede reaccionar de forma violenta, con golpes, de manera incomprensible, etcétera. Además, la estructura hospitalaria insuficiente, carente de privacidad, y el poco respeto que existe en esta relación hace que, por ejemplo, los funcionarios públicos del área de la salud queden vulnerables. Es indispensable el respeto hacia el funcionario público, pero también es necesario protegerlos y entregarles las herramientas que se requieren para que no sean objeto de las agresiones de las que son víctimas. Incluso, ha habido crímenes, de modo que es fundamental que en la totalidad de la red asistencial exista uniformidad respecto de la forma en que se establece la relación con los pacientes y sus familias.

Por otra parte, es necesario proteger mejor la condición psicológica de cada uno de los funcionarios y determinar, a partir de un informe, el grado de estrés que pueden tener por cumplir turnos de hasta 48 horas. Debido a la falta de funcionarios, a veces en los servicios de salud se hacen arreglos para brindar una atención que excede el tiempo de trabajo debido.

Aprovecho la oportunidad para saludar al ministro de Salud, señor Emilio Santelices , a quien solicito que se haga parte en esta materia, ya que la protección a los funcionarios públicos de la salud, la privacidad para entregar información y la disposición de un ambiente adecuado y personal son indispensables.

La protección a la que hace referencia este proyecto, que involucra también a los profesionales de la educación, implica una mejor comprensión de la situación en comento.

Por último, envío un cariñoso saludo a todos los funcionarios de la salud que, junto con los de la educación, hacen patria al salvar vidas humanas, incluso, llegando a comprometer su seguridad por el bien de Chile.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, por muchos años se ha pedido al gobierno y al Estado de Chile proteger a dos de las ramas más grandes del Estado: el profesorado, junto con la totalidad del personal que trabaja en educación, y todos los funcionarios de la salud. Estos últimos son trabajadores que de algún modo están en la línea de fuego: en la atención directa de pacientes. Sin embargo, como no siempre se cumple de forma ideal, celebro que hoy estemos debatiendo un proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones, causadas por alguien que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de ella.

Hace años, cuando me tocó trabajar en los servicios de urgencia primaria, atendí a pacientes después de riñas y ataques entre familias, y más de alguna vez recibí amenazas con arma blanca. Incluso, en una ocasión me tocó asistir y suturar a un paciente que había sido acuchillado, mientras mi enfermera sostenía la puerta para que no ingresara el agresor a matarlo.

Esa situación, que parece sacada del Lejano Oeste, no es infrecuente, ya que se da en los servicios públicos y no debemos ocultarla.

Hace unos años, algunos médicos generales de zona denunciaron que, en varias partes de Chile, habían recibido amenazas con arma blanca o con revólver con el fin de que procedieran a extender licencias o expender medicamentos. Esas situaciones, que nos parecen irreales, las enfrentan todos los días los funcionarios en ventanilla y de atención de público. Las agresiones se dan, por lo que el sistema tiene que cuidar a sus funcionarios.

Sabemos que los sistemas públicos de salud y de educación tienen que seguir creciendo y mejorando, pero en el intertanto no podemos dejar desprotegidos a nuestros funcionarios. Hay que ir educando a los pacientes, puesto que, si bien cuentan con una cartilla de derechos y deberes, también debemos avanzar en proteger a nuestros funcionarios, al personal que trabaja tanto en los servicios de salud como en los establecimientos educacionales.

En consecuencia, junto con manifestar que votaré a favor este proyecto, iniciado en moción, invito a mis colegas a apoyarlo, porque hace justicia en una materia respecto de la que por años se pidió al Estado que se pronunciara.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, como autor del proyecto de ley, he solicitado el apoyo de otros diputados, a quienes gentilmente deseo agradecer su respaldo. Nobleza obliga.

Asimismo, agradezco a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por la especial diligencia que tuvo en el tratamiento de la iniciativa, instancia que la aprobó por unanimidad.

También agradezco el apoyo del Ministerio de Salud, representado en la persona del señor ministro, quien, junto con sus asesores, colaboró en la búsqueda del perfeccionamiento de la norma en su trámite en la comisión.

Además, agradezco el apoyo del Colegio de Profesores y sus dirigentes, de la Confusam y de las confederaciones que agrupan a los funcionarios de la salud, algunos de ellos presentes en las tribunas.

Todo ello permitió hacernos cargo de un tema que es grave y que ha ido en aumento.

En síntesis, el proyecto de ley da protección penal especial a los funcionarios de la educación y de los servicios de salud.

Con toda sinceridad, cuando pensamos el proyecto con mi equipo, nos preocupaban los profesores, a raíz de los innumerables agresiones que se han producido en su contra, pero durante el estudio del problema, observando la legislación comparada, nos dimos cuenta de que era necesario incorporar también al resto de los funcionarios de la educación, como los asistentes de la educación, las manipuladoras de alimentos, porque también son víctimas de agresión. También nos apareció un problema relevante el que afecta a los funcionarios de la salud, que fue mencionado por quien me antecedió en el uso de la palabra.

¿Qué es lo que pretendemos? Un estatus especial, de autoridad, dentro del Libro Segundo, Título VI, párrafo I, Atentados contra la autoridad, del Código Penal, y, por esa vía, elevar las sanciones penales en caso de que se provoquen lesiones a estos funcionarios con ocasión del desempeño de su cargo.

Hay un elemento esencial: la educación y la salud son funciones críticas para nuestra sociedad, y los trabajadores que cumplen abnegadamente esas tareas requieren que la sociedad los apoye y los proteja adecuadamente, para que puedan cumplir su labor como corresponde.

Como señalé, el proyecto se motivó en los casos impactantes que se han conocido. Podría hablarles de la profesora de Cartagena que fue agredida por un alumno y su familia. Casi perdió un ojo. También podría hablar del profesor de Chimbarongo que fue golpeado con una silla metálica, o podría hablar de funcionarios de la Región del Biobío que fueron agredidos con disparos, o del médico que fue agredido con arma blanca en el cuello, etcétera. Son miles los casos que podríamos relatar, pero no tengo tiempo, desgraciadamente, para personalizar.

Esta violencia va en alza. Hay estudios y encuestas que señalan que en el ámbito de la educación se hicieron 119 denuncias durante el primer semestre del año pasado, pero hay una cifra negra que agregar: la de los casos que no se denuncian, así que son más. Durante 2018, las denuncias por agresión aumentaron en más de 30 por ciento en relación con el año inmediatamente anterior.

En el ámbito de la salud las cifras son mucho más contundentes. Un estudio de la Agrupación de Médicos Generales de Zona de Chile revela que el 76 por ciento de los profesionales de la salud ha sufrido algún tipo de agresión, física o verbal, en el ejercicio de sus funciones.

A nuestro entender, este proyecto de ley es urgente. Sabemos que las agresiones no van a terminar; sin embargo, darles una protección especial a estos funcionarios es poner una tarjeta roja, en el sentido de señalar que no queremos más agresiones en contra de los funcionarios de la educación y de la salud, y que aquel que las haga recibirá penas más drásticas. Así debe reaccionar la sociedad para proteger a estos funcionarios.

Es un proyecto que fue presentado de manera transversal. Invité a parlamentarios de todas las bancadas, y les agradezco su patrocinio. Además, es una iniciativa que, como ya señalé, cuenta con un amplio apoyo del Colegio de Profesores, de la Confusam y de diversas organizaciones de asistentes de la educación, con quienes nos reunimos y les presentamos la propuesta legislativa antes de convertirla en proyecto de ley.

Estimados colegas, les solicito que, dada la importancia de este tema, apoyemos con entusiasmo el proyecto, porque es de la mayor relevancia para los funcionarios de la educación y de la salud de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Saludo a quienes están presentes en nuestras tribunas para presenciar este debate: integrantes del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, entre ellos su presidente, el señor Miguel Ángel Araneda .

Quien me hizo presente su presencia fue el diputado Juan Santana , que además me pidió que los saludara y les agradeciera su presencia en las tribunas.

Bienvenidos a la Sala de la Cámara de Diputados. Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, el apoyo a este proyecto es esencial, ya que a través de él se busca evitar los hechos de violencia en contra de profesores y profesionales de la salud, tanto de los propios usuarios, en el caso de los establecimientos de salud, como de los padres y alumnos, en el caso de los docentes.

Los hechos de violencia en contra de los profesores aumentaron en 59 por ciento entre 2014 y 2017, según datos de la Superintendencia de Educación, cálculo efectuado solo tomando en cuenta las denuncias efectivamente realizadas.

Las agresiones a los profesores y a los profesionales de la salud no son hechos aislados, sino situaciones transversales que se presentan en numerosos establecimientos públicos y privados a lo largo del país.

Por tanto, la iniciativa, tal como hoy la conocemos, busca generar mayor protección a los profesionales de la educación y de la salud, a través del aumento de las sanciones penales en casos de lesiones.

Hoy nos encontramos en el mes contra el ciberacoso o cyberbullying. Cuando hablamos de violencia escolar, solo pensamos en aquellos ejercidos, como lo vimos justamente en la sesión de ayer, entre pares, entre alumnos, olvidando completamente la violencia a que se ven expuestos los profesores, proveniente no solo de sus alumnos, sino incluso de los apoderados, lo que implica un fracaso absoluto del modelo escolar como forma de control social, de sana convivencia, de educación integral, etcétera.

La violencia hacia los profesores constituye una forma de victimización no completamente documentada ni estudiada hasta la fecha. La literatura ha puesto hincapié en las variadas formas que puede tomar la violencia escolar, pero ha explorado poco las tipologías de víctimas, más allá de las conocidas menciones al bullying.

Una reconfiguración del marco teórico haría necesaria la incorporación del profesorado como una nueva categoría de víctimas, y lo expuesto respecto de los profesores es también aplicable a los funcionarios de los establecimientos de salud.

En ese contexto, una encuesta de la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, realizada en agosto de 2018 a más de 9.000 funcionarios de salud de establecimientos públicos, arrojó que el 60 por ciento de los consultados dijo haber sido víctima de una agresión física o verbal en los últimos doce meses. Se trata principalmente de ataques verbales, como insultos, amenazas, hostigamientos y burlas, que concentran el 86 por ciento de los casos, mientras que el 13,7 por ciento son agresiones sexuales y físicas, con objetos contundentes o armas.

Más del 60 por ciento de estos hechos proviene de pacientes y sus familiares. Los tiempos de espera y la dotación de personal, sumados a las características del paciente, problemas mentales, de drogas o alcohol, aparecen como las principales causas de las agresiones.

Entonces, lo que intenta este proyecto de ley es otorgar protección en sus lugares de trabajo a quienes ejercen labores loables, como educar y atender médicamente a la población, sabiendo que las conductas que los afecten no quedarán impunes y, lo que es más importante, que podrán resguardar el fin que están sirviendo, que es, en definitiva, un fin público, como la educación integral y el derecho a la salud de la ciudadanía.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Se encuentran presentes en la Sala los ministros de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , y de Salud, señor Emilio Santelices .

El ministro Santelices me ha hecho ver que en las tribunas se encuentra la presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (Confusam), señora Gabriela Flores , a quien hago llegar un saludo en representación de la Mesa de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados saluda además a las delegaciones de la Gran Logia de Chile y de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, representadas por los señores Sebastián Jans Pérez , gran maestro de la Logia de Chile, y José Garchitorena Ferreira , gran maestro de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, junto a oficiales de la delegación.

Bienvenidos a la Cámara de Diputados. Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, sin perjuicio de anticipar el voto favorable de la bancada del Partido Revolución Democrática, quiero reflexionar sobre las causas de la violencia y de las agresiones que ocurren cotidianamente en distintos establecimientos educacionales y del ámbito de la salud, como consultorios y hospitales, a lo largo de todo Chile.

Tenemos un problema de fondo que dice relación con que las personas sufren una enorme insatisfacción ante las dificultades que tienen para acceder a ciertos derechos básicos. En el caso de la salud, cuando una persona se enfrenta a la dilación en la entrega de un medicamento, a la falta de información o a las listas de espera, es muy difícil que no se generen episodios de violencia. Por eso, en la conversación en particular con los funcionarios de la Salud no hay una predisposición en contra del usuario, sino más bien una actitud de comprensión.

En el distrito número 12, que represento, en muchos consultorios de la comuna de La Pintana en vez de elevar los mesones de atención, que separan a los funcionarios de los usuarios, se decidió bajarlos, porque eso facilita una conversación más directa y genera más empatía entre la frustración de los usuarios, que lo único que esperan es que se les atienda y se les resuelva un problema básico como es la salud, y el funcionario, quien tantas veces se ve desbordado ante tanta presión por la necesidad del derecho a la salud.

Entonces, creo que si bien este proyecto de ley es un avance y otorga una protección a los funcionarios de la salud y de la educación frente a episodios de violencia, no resuelve el problema de fondo.

Por ello, vamos a tener que realizar una evaluación, ojalá en uno o dos años, para ver cómo se movieron las cifras de episodios de estas características en establecimientos de salud y de educación. Al respecto, temo que las grandes cifras van a seguir más o menos estables porque no se resuelve el problema de fondo, que dice relación con la calidad de la educación y de la salud, sobre todo con el acceso a la salud.

Por lo tanto, quiero aportar con esta reflexión, porque de lo contrario nos podemos ir con la conciencia tranquila de que al votar favorablemente esta iniciativa estamos resolviendo un problema. Los funcionarios de la salud y de la educación saben que el problema es más profundo. Si no abordamos ciertas reformas estructurales en ambos sectores, será muy difícil que la insatisfacción y la frustración de la ciudadanía en el acceso a estos derechos básicos no se sigan desarrollando y generando episodios de violencia en consultorios y establecimientos educacionales a lo largo de Chile.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, junto con saludar a los ministros que nos acompañan, desde ya anuncio el voto favorable de la bancada del Partido de Renovación Nacional a este proyecto de ley.

Respecto de las causas de la violencia, que explicó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra -quien al igual que yo representa el distrito N° 12-, quiero señalar que el objetivo de este proyecto no es solucionar los problemas estructurales de la salud o de la educación pública, sino que apunta a algo que todos conocemos y a lo que diariamente están sometidos los funcionarios de la educación -docentes y no docentesy de la salud municipalizada o de la atención primaria de salud (APS), quienes son la primera línea que la ciudadanía tiene para atender sus necesidades. Distinto es lo que ocurre en los servicios de urgencia de hospitales de mediana o alta complejidad.

Aquí hablamos de funcionarios de la educación y de la salud que diariamente sufren agresiones. Uno puede entender la ofuscación que sienten un paciente y sus familiares cuando concurren a un servicio de salud y en este demora la atención. Este proyecto no pretende solucionar ese problema, sino entregar facultades a los directores de los establecimientos educacionales y de los establecimientos de salud municipalizados o de atención primaria de salud (APS) para que puedan demandar en nombre de los funcionarios agredidos.

Las agresiones que permanentemente reciben funcionarios de la salud tienen su origen no solo en el reclamo por las debilidades de nuestro sistema público de salud, sino también en hechos delictuales, como por ejemplo cuando bandas llegan a agredir a un integrante de otra banda que está siendo atendido, como explicó el diputado Rosas . En el caso de los profesores, hay quienes han sido agredidos por padres o apoderados cuando estos son citados para informarles sobre el desempeño de su pupilo. La verdad es que las cifras que se han entregado acá quedan cortas en comparación con lo que existe realmente.

El objetivo del proyecto de ley es establecer que estas agresiones ya no constituirán solo una mera falta, sino que tendrán una connotación penal más grave. La verdad es que se debiera haber otorgado dichas facultades a los directores de los colegios o de los consultorios, lugares donde todos los días se llevan a cabo las mayores agresiones, porque estos no son hechos ocasionales.

Por lo tanto, considero que los autores de este proyecto van en la línea correcta en el sentido de dar las garantías mínimas de trabajar en un ambiente tranquilo a estresados funcionarios, en especial a los de los servicios de urgencia de la salud municipalizada.

Felicito a los autores de este proyecto y espero que la Cámara de Diputados lo apruebe para que siga su tramitación lo más rápido posible, con el fin de garantizar un trabajo digno y seguro tanto a los funcionarios de la salud como a los profesores de las escuelas municipalizadas o particulares subvencionadas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, quiero saludar a las agrupaciones de asistentes de la educación y de funcionarios de la salud que hoy nos acompañan.

También quiero agradecer al diputado Mario Venegas por invitarnos a firmar la moción que dio origen al proyecto de ley que hoy estamos discutiendo. Se trata de un proyecto transversal, que fue firmado por todos los integrantes de la Comisión de Educación. Sin embargo, sabemos que no solo los funcionarios de la educación son quienes, lamentablemente, hoy en día sufren violencia -en el caso de ellos, por parte, entre otros, de apoderados-, sino también la sufren funcionarios de la salud.

La discusión que tuvimos sobre el proyecto aula segura implica, entre otros aspectos, que no es aceptable que la violencia extrema se tome las escuelas. Por eso, se establecieron sanciones para los estudiantes, profesores y personal no docente. Pero ¿qué ocurre cuando un apoderado genera esa violencia? ¿Qué pasa cuando un usuario de un servicio público desata esa violencia, por ejemplo, en un consultorio? Esa materia todavía estaba pendiente, porque si bien existía cierta legislación, había que aumentar las sanciones y establecer la obligación de denunciar.

En la salud y en la educación debe reinar la paz. Uno, es el lugar dónde se va a enseñar y a aprender virtudes, lo que nos enseña para la vida, y el otro es el lugar en el cual las personas buscan sanar. Si los funcionarios que se desempeñan en establecimientos de salud y educación no pueden tener los estándares mínimos de seguridad garantizados, difícilmente la gente que acude a esos lugares puede sanarse y aprender, respectivamente.

A quienes nos toca representar a sectores más vulnerables de la población, sabemos que los funcionarios de los consultorios y los servicios de urgencia sufren especialmente los fines de semana.

Me he reunido en varias oportunidades con funcionarios de la salud que atienden en la zona sur de nuestra capital, donde lamentablemente hay mucho narcotráfico. Me refiero a funcionarios del hospital El Pino y de los consultorios aledaños. Cuando ocurren peleas entre bandas de narcotraficantes y hay heridos, muchas veces ocurre que después las mismas bandas comienzan a tener su propia batalla al interior del respectivo recinto hospitalario o consultorio. Incluso más, en ocasiones llegan al extremo de amenazar a los propios funcionarios, ya sea porque están salvando la vida de alguien que participó en una riña o bien porque quieren llevarse un cuerpo.

Ese tipo de situaciones son simplemente inaceptables.

Obviamente, este proyecto no solucionará todo el problema, porque se requiere de muchas más medidas. Tiene razón el diputado Crispi cuando señala que uno tiene que hablar sobre las causas que nos llevan a esto. En ese sentido, uno puede explicar los porqué, pero nunca justificarlos.

Todos estos hechos de violencia son simplemente inaceptables, y son funcionarios de la salud y de las escuelas quienes los sufren. Algunos hechos son más graves y otros menos graves; sin embargo, si hay un espacio del cual debemos desterrar completamente la violencia es aquel en el que están nuestros niños y nuestros enfermos.

Vamos a votar favorablemente el proyecto de ley. Agradezco al diputado Venegas por invitarnos a participar en esta iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, la violencia, por su número de víctimas y la magnitud de las secuelas que produce, se ha convertido en un problema de salud pública, de carácter endémico, tal como ocurre en educación. La violencia se puede dar en los diversos contextos donde se desenvuelve el ser humano, uno de los cuales es el laboral.

La violencia emerge en situaciones humanas donde existen interacciones y comportamientos violentos, abusos, y es resultado de alteraciones de vinculación o apegos que se traducen en trastornos de la empatía.

En el lugar de trabajo, la violencia, sea física o psicológica, ha adquirido una enorme importancia en los últimos años. En la actualidad es una preocupación prioritaria, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo, los cuales están llevando a cabo políticas a fin de disminuir esta violencia descontrolada, ya que permea contextos laborales y grupos profesionales, afecta la dignidad de las personas y es una fuente de desigualdad, estigmatización y conflicto.

La violencia en el lugar de trabajo aparece como una amenaza grave y, a veces, letal contra la eficiencia y el éxito de las organizaciones, lo que a su vez genera que en el largo plazo la relación entre las personas y la organización de trabajo, y de todo el entorno laboral, sea cada vez más precaria.

Podríamos definir el término “violencia” como cualquier incidente en el cual un empleado es abusado, amenazado o atacado por un miembro del público, ya sea paciente, cliente, o compañero de trabajo.

Asimismo, se considera que no solo la violencia física provoca grandes impactos en la salud del trabajo, sino también aquella que se inflige a través de un comportamiento repetitivo que gradualmente daña la integridad psicológica del afectado, pudiendo llegar a tener repercusiones de mayor cuantía que la violencia física.

La mayoría de quienes realizan cuidados de salud, especialmente en los servicios asistenciales, al igual que en educación, son mujeres; por tanto, constituye un grupo de personas que presenta un alto riesgo de sufrir violencia. Ejemplo de mayor riesgo se aplica a quienes se desempeñan en unidades de emergencia, en los hospitales psiquiátricos, en unidades de ancianos y en centros de rehabilitación de adictos, entre otros.

Un porcentaje importante de esos trabajadores corresponde al equipo de enfermería, quienes han abogado por el inicio de la aplicación de una campaña contra la tolerancia de los actos de violencia contra ese colectivo.

Las consecuencias negativas de esa violencia generalizada repercuten fuertemente en la prestación de los servicios de atención de salud y educación, y pueden dar lugar al deterioro de la calidad del cuidado dispensado, así como a las decisiones de los trabajadores de abandonar las profesiones de atención de salud y de educación. Esto, a su vez, puede ser causa de que se reduzcan los servicios de salud disponibles para la población, en general, aumentando, por cierto, los costos en esa área.

Señor Presidente, por su intermedio le digo al ministro Emilio Santelices -tomando las palabras del diputado Bellolio que la paz se logra entre las partes.

No son buenas las condiciones en que hoy se encuentran los funcionarios del área de salud, especialmente quienes se desempeñan en hospitales y consultorios de Coquimbo y Santiago . Estuve durante más de doce horas en una sala de emergencias en un hospital de Santiago -esto lo digo con mucho respeto-, y puedo decir que no siempre existe una actitud de tolerancia, de respeto, de comprensión hacia aquel enfermo o hacia aquella madre que llega con un hijo, además de que no siempre se entrega una respuesta adecuada. Entonces, ¿qué ocurre? Ocurre que se genera violencia.

Por lo tanto, le pido al señor ministro que los funcionarios tengan capacitación permanente y un sistema de seguridad real y efectivo, especialmente en el área de urgencias. Por ejemplo, se debe incorporar una serie de elementos que permitan mejorar la estadía del paciente que está esperando; incluso, entregar a privados ciertos sectores de emergencia, donde pueda haber cafeterías, baños en mejores condiciones, y no salas donde están todos apretados, que es uno de los factores que provoca estos problemas.

Votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, aprovecho de saludar a la señora Nadia Saldaño , quien es dirigente de los asistentes de la educación de la Región de Atacama.

Señor Presidente, deseo agradecer al diputado Mario Venegas por invitarme a patrocinar este proyecto de ley que tiene por finalidad otorgar una protección especial a nuestros profesores, profesoras, asistentes de la educación y demás trabajadores y trabajadoras de nuestras escuelas, colegios y liceos, así como proteger a nuestros abnegados funcionarios de la salud pública.

Bien sabemos que la tarea que desempeñan todos los días no es fácil. Asumen tareas y responsabilidades que muchas veces no forman parte estricta de su función; tienen extensas jornadas de trabajo, y los espacios laborales en los que se desenvuelven suponen un vínculo permanente con otras personas que, a consecuencia del agobio y otras variantes, lamentablemente no siempre reaccionan de manera adecuada.

Esta moción parlamentaria establece una mayor protección consistente en elevar las sanciones penales en caso de lesiones en relación con el delito común.

Ayer, en esta misma Cámara, aprobamos un proyecto de ley de la diputada Camila Vallejo , que también suscribí y que también fue trabajado en la Comisión de Educación, relacionado con la convivencia escolar. Ambos proyectos no son contradictorios; pueden y deben ser complementarios. Es más, no puede pensarse que solo una sanción penal producirá un efecto de prevención general. La gente no dejará de ser violenta solo porque dictamos una ley que lo prohíba.

Tampoco podemos soslayar una realidad que existe en todo Chile, vinculada con los episodios de violencia contra trabajadores y trabajadoras de nuestras instituciones de educación y de salud pública. Hay que educar, y eso se hace principalmente en los hogares y en los colegios.

Nuestros profesionales de la educación y de la salud merecen espacios laborales seguros, razón por la cual aprobaré esta moción parlamentaria.

Finalmente, deseo expresar que es comprensible que exista gente que esté molesta con el sistema de salud. ¿Cómo no enojarse si una persona puede pasar toda una noche esperando una atención de urgencia o si debe esperar meses para obtener una hora para un especialista médico? Nosotros, que somos de regiones, lo sabemos. En los hospitales San José del Carmen , de Copiapó, y Fernando Ariztía , de Vallenar, podemos esperar meses para obtener una hora con un especialista. Eso indigna, más aún si alguien sufre una emergencia familiar.

A todas a esas personas que están molestas, que sienten que su dignidad no le importa a nadie, les digo que eso no es responsabilidad de los funcionarios; ellos también padecen las precariedades del sistema; ellos y ellas, nuestros trabajadores, también viven día a día las desprolijidades de nuestros sistemas públicos de salud y de educación.

Espero, señor Presidente, que esta sea una oportunidad para mejorar la salud y la educación de nuestro país, lo que no solo debe ser entendido como el fortalecimiento de derechos que debe garantizar el Estado, porque además se debe avanzar sin claudicar en la dignificación y en la seguridad de nuestros trabajadores y trabajadoras.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, que hoy nos acompañan.

Me sumo a las felicitaciones que se han dado al diputado Mario Venegas y a todos quienes suscribieron esta buena moción.

Nuestra sociedad vive un creciente e inusitado nivel de violencia, lo cual es un elemento importante en esta descripción. Parte de esa violencia se ha concentrado en los establecimientos educacionales, en la comunidad educativa, donde hay agresiones no solo entre los estudiantes, sino que también hacia los funcionarios que trabajan ahí en cualquiera de sus niveles y, principalmente, hacia los profesores.

En el sistema de salud hay muchos episodios de violencia. En 2017, en el hospital de Loncoche, la doctora a cargo de la atención de un paciente comunicó su fallecimiento por un paro cardiorrespiratorio y la familia agredió físicamente a todo el equipo de salud, incluyendo a la médica tratante, y rompió los muebles y bienes del establecimiento. Finalmente, hubo un paro del equipo de salud como protesta por esa agresión de la comunidad.

Esa es una respuesta inusual. Como aquí se ha dicho, el sistema de atención tiene deficiencias y déficits, pero nada justifica que se agreda a los funcionarios de salud, por ser parte de muchas de las fallas o faltas de medios que se generan en el sistema.

El año pasado, en el hospital de Pitrufquén, una persona que no había sido atendida a tiempo rompió los vidrios y amenazó con una pistola a la persona que estaba a cargo del Servicio de Orientación Médica y Estadística (SOME); es decir, accedió al hospital y amenazó al equipo de salud, al médico tratante, etcétera.

Esas respuestas no pueden ser toleradas en nuestra sociedad y debe ser sancionadas severamente. Por eso, me parece muy bien que se sancionen penalmente de un modo distinto y severo, porque se necesita regular la relación entre los pacientes, los usuarios y los funcionarios del sistema.

Aquí también hemos conocido las agresiones que han ocurrido en los establecimientos educacionales, las cuales son inaceptables. Uno escucha a diario que se ha perdido el respeto, que no hay respeto por nadie y que los profesores no pueden ejercer su acción educativa y la relación que deben tener con los educandos. Pero allí hay elementos que, como bien se ha dicho aquí, tienen que ver con nuestra sociedad, que ha generado códigos de violencia y elementos de esta naturaleza que hacen que la violencia vaya apareciendo.

Recién comenté las agresiones en los hospitales de Loncoche y de Pitrufquén. Cuando estos hechos aparecen en los medios de comunicación, uno se sorprende de los comentarios que lee. Por ejemplo, al respecto dicen: “Bueno, no atendieron bien. ¿Hasta cuándo siguen demorando tanto la atención?”. En otros hechos, donde hay agresiones a los profesores, los comentarios dicen: “¿Hasta cuándo los profesores están castigando o están siendo duros con los educandos?”.

Por lo tanto, además de la sanción penal, se necesita un trabajo de educación y de formación en los distintos niveles: en la comunidad, en su relación con los centros de salud, y en los establecimientos educacionales, en la relación que debe establecerse entre los mismos estudiantes y también entre los distintos componentes de la comunidad educativa y los estudiantes o quienes en ocasiones son los agresores.

Allí hay un tema que tiene que ver con la formación, con la educación y con los códigos de la sociedad y cómo nos relacionamos entre nosotros.

Este creciente nivel de agresividad que hemos visto en la sociedad no puede continuar y tiene que detenerse. Me parece que este proyecto, que establece una sanción penal, es una buena señal y, por tanto, felicito al diputado Mario Venegas por haber presentado una iniciativa de esta naturaleza. Pero no basta; no es suficiente. Se necesita mucho más trabajo educativo en la comunidad con los equipos de salud -está presente el ministro de Salud; sé que hay una preocupación al respecto-.

Espero que trabajemos en esa materia con los colegios profesionales, especialmente en la forma en que nos relacionamos con la sociedad y, asimismo, aclararemos cómo funciona el sistema para que no se generen estas tensiones innecesarias que terminan en agresiones hacia el personal.

Por lo tanto, apoyaré esta moción, porque me parece que apunta en el sentido correcto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al ministro de Salud y al ministro de Justicia y Derechos Humanos, y también agradecer y felicitar a los autores de este proyecto, cuya idea matriz o fundamental consiste en dar una protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos de educación prebásica, básica y media, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud, al reconocer el estatus de autoridad, elevando las sanciones penales en casos de lesiones, en relación con el delito común.

Claramente vamos a manifestar nuestro voto favorable respecto de esta iniciativa. Sin embargo, quiero contrarrestar algo que se señaló hace tiempo: que el aumento de las penas no disminuye los delitos ni protege a las víctimas.

Realmente, me alegro mucho del cambio de opinión, particularmente de la oposición, porque en algún momento fueron gobierno y rechazaron y votaron en contra iniciativas que venían del gobierno del Presidente Piñera entre el 2010 y 2014.

Cuando recién llegué a la Cámara de Diputados, iniciativas que venían de esa época se votaron en contra, y se señaló que el aumento de penas no disminuía los delitos ni tampoco protegía a las víctimas.

Hoy me alegra mucho el cambio de criterio y que se haya entendido que efectivamente el aumento de penas disuade la comisión de determinados delitos y también protege a las posibles víctimas. Espero que este criterio que hoy se establece a través de esta normativa, que ojalá sea aprobada por unanimidad, se considere también en futuras normativas que se presenten por moción o mensaje, a fin de disminuir la delincuencia y proteger a las víctimas, como entiendo que se está realizando a través de esta moción. Siempre voy a estar dispuesto a proteger a las víctimas y a disminuir la delincuencia, y en este caso se trata de la primera opción.

Reitero, me alegro del cambio de criterio de algunos parlamentarios que tiempo atrás votaban en contra de este tipo de iniciativas, pues argumentaban que el aumento de penas no disminuía la delincuencia ni tampoco protegía a las víctimas.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, quiero saludar la importante presencia del gobierno en la Sala de la Cámara de Diputados, con los ministros de Salud, secretario general de la Presidencia y de Justicia y Derechos Humanos.

Hoy quiero saludar a quienes están presenciando este debate en las tribunas: a los dirigentes nacionales de los asistentes de la educación -veo a don Miguel Ángel Araneda y a don Arturo Escarezy a la presidenta nacional de la Confusam, señora Gabriela Flores .

Quiero destacar que la presidenta nacional de la Confusam y también uno de los dirigentes nacionales de los asistentes de la educación, señor Miguel Ángel Araneda , son de la comuna de Lota, que es parte de mi distrito. Eso vuelve a reafirmar la tradición de organización, de lucha y de compromiso social que tiene la gente de Lota.

Una sociedad tiene ciertos elementos que la estructuran, que le dan cohesión social, que permiten justificar que exista el Estado y que los ciudadanos lo valoren. Uno de ellos es la labor de entregar seguridad social a los ciudadanos de nuestra nación. Hay dos elementos esenciales de la seguridad social: el derecho a la salud y el derecho a la educación. Una sociedad que no protege el derecho a la salud y el derecho a la educación pierde cohesión social, con lo cual pierde justificación la existencia de la institucionalidad del Estado.

Por eso, soy partidario de que entreguemos señales muy precisas: al interior de los establecimientos donde se otorgan servicios vinculados a la seguridad social debemos garantizar seguridad. Es el caso de la salud y de la educación. En esos establecimientos hay equipos humanos -docentes, asistentes de la educación y equipos multidisciplinarios en el ámbito de la saludque permiten que los chilenos puedan concurrir a dos servicios y derechos esenciales: el espacio educativo, en el que sus hijos pueden desarrollar su proceso de aprendizaje, adquirir conocimientos y valores, herramienta esencial para el desarrollo de la sociedad, del individuo y para la movilidad social, y el espacio de la salud, que es tan delicado porque a él concurre la gente para buscar la atención y la recuperación de salud de alguna persona querida. Proteger la seguridad de los equipos que prestan esos servicios y proteger la seguridad en los espacios a los que los chilenos concurren para ejercer su derecho a la seguridad social es una tarea indispensable.

Valoro el trabajo de los diputados y también el de los dirigentes, porque finalmente los temas se colocan en la agenda pública a través de la labor de estos. Los parlamentarios recogieron los planteamientos de los gremios y los transformaron en el proyecto de ley que hoy estamos discutiendo y que vamos a votar. Quiero reiterar el respaldo total, absoluto, de la bancada de diputados y diputadas del Partido Socialista a esta iniciativa.

Según el catastro que elaboró la Confusam, en 2018 hubo 157 agresiones físicas y más de 500 agresiones verbales contra funcionarios de salud. Lo menciono como ejemplo. En el caso del personal docente o de asistentes de la educación, no es distinta la situación. Si bien la base de datos de la Superintendencia de Educación contiene solo los eventos denunciados, ha habido una tendencia al alza durante los últimos cuatro años, con un aumento de 59 por ciento entre 2014 y 2017.

Antes de ser parlamentario, tuve la fortuna -quizá la voy a tener de nuevo en el futurode trabajar en establecimientos de salud: en consultorios y en hospitales. Las personas que trabajan en nuestra educación pública y nuestra salud pública conforman equipos comprometidos. Hay que proteger nuestra seguridad social en materia de educación y de salud.

Creo que es muy importante lo que se ha dicho aquí: junto con proteger a los equipos humanos, tenemos que generar mejores condiciones para la satisfacción de los usuarios, de modo que cuando vayan a buscar ese servicio, efectivamente sientan que el Estado los protege y los acoge. Esto implica que tanto en salud como en educación tenemos que hacer mayores esfuerzos para que la prestación del servicio sea hecha con mayor dignidad, pero por sobre todo con mayor calidad y oportunidad. Para ello, la tarea es nuestra. En la discusión del proyecto de ley de presupuestos y en las discusiones de la reforma tributaria que seguramente llevaremos a cabo durante el transcurso de este año debemos garantizar los recursos necesarios para que tanto en educación como en salud la prestación de servicios se haga con dignidad, con calidad y con oportunidad, a fin de que la seguridad social efectivamente genere satisfacción en el usuario.

Reitero que votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En nombre de la Mesa, saludo con mucho agrado a los representantes de la Confusam y a su presidenta, señora Gabriela Flores ; a los dirigentes de la Confemuch y a los representantes del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación, todos ellos presentes en las tribunas, quienes por cierto están interesados en la discusión de este proyecto.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes en la Sala y a los dirigentes que han venido desde distintos puntos del país y que representan a la Confusam, a la Confemuch y a los asistentes de la educación.

El proyecto que estamos debatiendo no es una idea nueva -sin perjuicio de ello felicito a sus autores, en especial a usted, señor Presidente Mario Venegas -, porque ya el año pasado y a finales del antepasado también se discutió un proyecto similar debido a las agresiones sistemáticas y progresivas que sufrían los fiscalizadores, quienes, cumpliendo su deber, también cumplen el rol de proteger a la ciudadanía. Esos trabajadores eran agredidos por una parte de la ciudadanía que mal comprendía esa tarea. Me refiero a los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, del SAG, del Servicio Nacional de Aduanas, en fin, a una serie funcionarios públicos que, a veces, son agredidos cuando están cumpliendo su deber.

En este escenario, estoy convencido de que los conflictos, las preocupaciones, las diferencias de opinión, el dolor por pérdidas familiares o personales, la incomprensión por lo que significa el cumplimiento del deber por el bien público -estoy hablando principalmente de los fiscalizador eso sencillamente el acúmulo de frustraciones por largas esperas en centros de salud, que a veces generan un acúmulo de dolor, de impotencia, de malestar y de rabia, hacen que las personas reaccionen de mala manera en contra de funcionarios que no son culpables de que el sistema no sea lo suficientemente eficiente y bueno para la gente.

Estoy convencido de que ninguna persona debería ser agredida por cumplir su tarea, sea esta una función pública o una actividad privada. Sin embargo, en la función pública, los más agredidos -esto lo señalan las estadísticas son los funcionarios de salud. Quiero hacer una precisión, colegas. No son agredidos solamente los funcionarios de los servicios de salud que dependen de las redes asistenciales, sino los funcionarios de salud en general, lo que incluye también a aquellos que dependen de la Subsecretaría de Salud Pública: fiscalizadores de alimentos, fiscalizadores de zoonosis, fiscalizadores de aguas, etcétera. En fin, se trata de los funcionarios de salud en general que están en contacto con la comunidad.

Lo mismo ocurre con la comunidad educativa.

Quiero precisar que la moción original del diputado Venegas y de otros colegas, que en algún momento se intentó modificar con una indicación del Ejecutivo, centra el punto en algo que para mí es fundamental: cubre a los funcionarios en general de la salud y a toda la comunidad educativa, porque tipifica la agresión no solamente a un profesor sino también al resto de los trabajadores de la educación, como lo son los asistentes de la educación, en toda la amplia gama, respecto de quienes hemos discutido en el Parlamento y a quienes hemos incorporado al concepto de comunidad educativa. Me refiero a los profesionales asistentes como también aquellos a los que tradicionalmente consideramos asistentes de la educación, y a los manipuladores de alimentos.

El proyecto que estamos debatiendo, y que sin ninguna duda va a ser votado a favor por la bancada de la Democracia Cristiana, consiste en la modificación del Código Penal para establecer un tipo especial de sanciones contra las personas que generen lesiones a los trabajadores de las áreas de la educación o de la salud, a fin de protegerlos. En ese sentido, se incorporan nuevas figuras penales, con acción pública, con gradualidad, y sanciones que, para que la gente que nos escucha o nos ve lo comprenda bien, están ligadas a las lesiones leves. No obstante, se establece un aumento cuando las lesiones son más graves, como cuando provocan al que es objeto de estas alguna enfermedad o incapacidad para trabajar por más de treinta días. Incluso, el proyecto contempla la pena de presidio mayor en su grado medio si las lesiones resultantes conllevan mayores consecuencias para los trabajadores públicos.

La iniciativa establece que los jefes de los establecimientos hospitalarios o educacionales estarán obligados a denunciar. En la actualidad, los profesores y los directores de establecimientos educacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, no están protegidos por sus establecimientos.

Quiero reiterar que este proyecto establece la obligación de denunciar.

Además, en el caso de la salud, se propone modificar la ley de derechos y deberes de los pacientes, con el objeto de otorgar a las autoridades del establecimiento la facultad de impedir el acceso al recinto a personas que porten armas o artefactos incendiarios. También se permite a los trabajadores de los establecimientos de salud exigir que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados en caso de que sean agredidos.

En términos generales, si los servicios de salud brindaran a la comunidad la atención de urgencia que necesita, probablemente las agresiones disminuirían. No obstante, nada justifica la agresión contra un funcionario público.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, he observado que la Cámara está bastante alineada para avanzar en este proyecto.

Evidentemente, este es un proyecto necesario. Todos hemos conocido hechos de violencia en nuestros distritos, en los consultorios o en los establecimientos educacionales. Por eso, hace algunos meses se aprobó el proyecto de ley sobre aula segura, que ayuda a los profesores a realizar su trabajo de mejor manera.

Por lo tanto, creo que hemos avanzando en la protección de los funcionarios de las áreas de salud y de educación. Vamos por el buen camino, pero, tal como lo señaló el diputado Iván Flores , hay muchos otros funcionarios públicos que están en constante relación con la comunidad, que también son víctimas de violencia; víctimas de la frustración de los ciudadanos por no poder agilizar sus trámites.

Por eso, hace algunos años se creó una especie de ombudsman en el sistema público, con la finalidad de proteger a los ciudadanos de aquellas situaciones que tuvieran relación con una mala atención de público, pero nunca para proteger a las personas que ejercen violencia contra los funcionarios públicos.

Este es un proyecto de ley relevante, de manera que lo vamos a apoyar con mucho gusto. Hay que avanzar en la protección de distintos funcionarios públicos que están constantemente en relación con la comunidad.

Fui funcionario público durante muchos años, en el gobierno y en el mundo municipal, y vi con mis propios ojos cómo compañeros de trabajo eran agredidos por usuarios que habían tenido que esperar un minuto más para concretar un trámite específico o, simplemente, por no recibir la respuesta que esperaban. Por lo tanto, hay que avanzar en la protección de todos los funcionarios públicos que tienen relación constante con la comunidad. Por ejemplo, los funcionarios del Sence, los funcionarios del Sernac o los funcionarios de ChileAtiende. A veces, ellos también son víctimas de esa violencia que vemos constantemente en los sectores de educación y salud.

Invito al diputado Flores a trabajar en conjunto en una iniciativa que apunte a la protección de los funcionarios públicos en general, porque, finalmente, son ellos quienes nos otorgan esa seguridad social a la que el gobierno propende y que todos buscamos.

Por otro lado, hay que avanzar en volver a instalar la educación cívica en los colegios. Si los niños no entienden que los funcionarios públicos están para ayudarnos a mejorar nuestras vidas, estamos en problemas y, probablemente, no vamos a solucionar la situación de violencia que viven muchos trabajadores. Por lo tanto, también hay que profundizar desde la educación la valoración del sector público, de los funcionarios públicos y de quienes ejercen la función pública en general.

Finalmente, anuncio que vamos a votar a favor este proyecto, aunque creo que hay que avanzar muchísimo más respecto de la protección de todos los funcionarios públicos que están en contante relación con la comunidad.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro este proyecto, de autoría del diputado Venegas , que viene a hacerse cargo de una realidad que viven, día a día, los funcionarios públicos.

Saludo a la presidenta de la Confusam y a los dirigentes de los asistentes de la educación presentes en las tribunas, quienes representan a miles de funcionarios públicos que a diario deben enfrentar una realidad compleja. Es un hecho público y conocido por todos que, por diversas razones, ha aumentado la violencia contra los funcionarios públicos que atienden directamente a las personas, especialmente en los ámbitos de la salud y la educación, quienes reciben agresiones y amenazas.

Las razones pueden ser muy diversas. Estamos en una sociedad mucho más compleja, mucho más empoderada, que exige sus derechos; pero nada justifica la violencia contra quienes cumplen, precisamente, con la labor de ayudar a las personas. No se puede seguir manteniendo un discurso que pretenda que las circunstancias eximan de toda responsabilidad. Me ha tocado visitar consultorios donde, efectivamente, los usuarios viven situaciones dramáticas, ellos mismos o sus hijos, personas que requieren atención inmediata; pero eso no justifica las reacciones desmedidas que se han producido.

Hay violencia, especialmente contra las mujeres. Lo digo por la experiencia que he tenido en comunas que integran el distrito que represento, como San Carlos y Chillán. Hay usuarios que no reclaman ante ciertos funcionarios, pero sí ante otros, a los que amenazan y a veces agreden e incluso les causan lesiones. Ahí hay una discriminación de género, puesto que se mira a la mujer como un individuo más vulnerable. Ellas, en la mayoría de los casos, son víctimas de violencia y de amenazas. Hay muchas mujeres que ya no quieren hacer visitas a domicilio, precisamente para no ser víctimas de amenazas o de violencia física.

Ciertamente, eso tiene que cambiar. Este proyecto, que establece un tipo penal especial de lesiones contra los profesionales, me parece que va en la línea correcta.

Sin embargo, yo habría agregado las amenazas, puesto que la violencia psicológica es tan o más grave que la violencia física. En todo caso, tendremos la oportunidad de revisar el proyecto más adelante, porque estamos recién en su primer trámite constitucional. Las amenazas también son graves y, diariamente, las reciben funcionarios públicos.

Esta iniciativa modifica los códigos Penal y Procesal Penal, y la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes, a fin de asegurar que se denuncien ante la autoridad correspondiente todos los hechos constitutivos de violencia. Sabemos que existe la obligación genérica de denunciar del encargado del establecimiento educacional o de salud, pero es importante que se refuerce en la ley la obligación de denunciar todos los hechos de violencia contra los funcionarios -agregaría las amenazas-, y que se apliquen las sanciones correspondientes, que pueden incluir tanto multas como presidio e, incluso, relegación. Es un aspecto respecto del cual hay que evaluar si es prudente su mantención.

Para hacer más efectiva la norma, se amplían los sujetos que pueden ser víctimas de hechos de violencia, incluyendo trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, así como docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de los establecimientos educacionales.

Por último, hay que destacar que se elimina la posibilidad de calificar las lesiones causadas como leves en estos casos, se establece la obligación de denunciar los delitos y se faculta a la autoridad de los establecimientos de salud para impedir el ingreso a quienes puedan cometer algún delito al interior de los mismos, recurriendo, si es necesario, a la fuerza pública. Además, se obliga a proporcionar asistencia judicial si así lo requieren los afectados por la violencia.

De manera que este es un proyecto que avanza en el respeto de los derechos de los funcionarios públicos, quienes sirven a la gente con mucha abnegación, por lo que no merecen este tipo de maltratos.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra al diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes de la salud y de la educación que nos acompañan, particularmente al señor Miguel Ángel Araneda , dirigente nacional de los asistentes de la educación, quien nació a la vida dirigencial en la comuna de Coronel, donde tuve la suerte de ser alcalde durante ocho años. Asimismo, saludo a los ministros que nos acompañan.

Obviamente, todos estamos de acuerdo con sancionar a quienes agreden a los servidores públicos; pero en este casi año que llevo como diputado me he dado cuenta de que nuestro país está lleno de leyes: para lo que se nos ocurra hay una ley. Proyectos de ley, hay cientos que van en la dirección que todos queremos. El problema, de acuerdo con mi personal punto de vista, es que nadie respeta la ley y, además, nadie hace respetar la ley.

Como acabo de señalar, fui alcalde de la comuna de Coronel durante ocho años, tiempo durante el cual nos dimos cuenta de que alumnos, padres y apoderados agredían a profesores, agredían a asistentes de la educación y no se hacía nada. Como alcalde de la época, iniciamos las denuncias formales ante la justicia. También lo hicimos respecto de funcionarios de centros de salud que eran agredidos. Sin embargo, nos encontramos con jueces garantistas, quienes dan todas las garantías a los que agreden, a los delincuentes, pero a las víctimas, no se oye padre.

Entonces, de verdad, nuestra responsabilidad -me alegra que esté el ministro de Justicia y obviamente también el de Salud, pero principalmente el de Justicia es exigir. Exijamos que las leyes se cumplan, que nos hagamos responsables de lo que estamos haciendo, ministros, en general, y particularmente el de Justicia, porque no podemos seguir llenándonos de leyes que no se cumplen.

Cuando vemos lo que les sucede a los asistentes de la educación, a los profesores, a los funcionarios de la salud y a todos los funcionarios públicos que se han mencionado acá; cuando vemos que todos los días nuestros policías, particularmente los carabineros, son agredidos sin ningún respeto mientras cumplen su función y que son dados de baja por hacerlo, nos preguntamos de qué estamos hablando.

Obviamente, no me cabe duda de que aprobaremos este proyecto de ley en forma unánime, o por lo menos con una gran mayoría, pero tampoco me cabe duda en cuanto a que será letra muerta si las autoridades no asumen la responsabilidad de exigir que se cumplan las leyes, y nosotros, como ciudadanos, la responsabilidad de respetarlas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Para terminar el debate, tiene la palabra al diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las dirigentas y a los dirigentes de la salud y del magisterio que se encuentran presentes en las tribunas.

Todos sabemos que en los últimos años se han incrementado las agresiones y la violencia en contra de diversos funcionarios del área de la salud y de la educación.

En el caso de la educación, hemos sido testigos de la violencia que padres y/o apoderados han ejercido y ejercen contra docentes.

Aunque ello sea así -conducta no deseable, por cierto-, es imperioso que ello sea social y jurídicamente sancionado con mayor intensidad, por la pérdida del sentido de autoridad, que es preciso preservar en la función docente.

Respecto de la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, se ha transformado en un panorama habitual la sensación de inseguridad dentro de los recintos de salud, debido a las permanentes agresiones verbales, maltratos de los pacientes y sus familiares, amenazas de muerte, e incluso por medio del uso de la violencia física.

La situación descrita va en aumento y tiene implicancia directa en la prestación del servicio de salud, afectando a la integridad física y psicológica tanto de los equipos médicos como de los pacientes testigos de hechos de violencia.

Estas agresiones, incrementadas en el último tiempo, equivalen a la justicia por mano propia, principio contrario a cualquier ordenamiento jurídico moderno. Es por ello que existe la necesidad de establecer sanciones claras y concretas a los agresores, con penas efectivas que impongan coercitivamente un deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes.

Debemos respaldar y apoyar este proyecto. Es de conocimiento público, desde hace mucho tiempo, la situación de estrés e incomodidad que viven y sufren los trabajadores y trabajadoras de los servicios de salud y de educación, lo que tiene su origen en la fuerte presión producto de la demanda de atención que ejercen los usuarios sobre los servicios mencionados. Esta tensión es, a su vez, el resultado de la falta de cobertura y de capacidad del sistema para dar solución a la exigencia de atención por parte de la gente.

Los hechos de violencia que afectan a los trabajadores, ejercidos por el público, deben ser sancionados. El proyecto enfrenta ese problema tipificando grados de sanciones según el tipo y consecuencias físicas y emocionales que produzcan en el trabajador agredido.

Si bien compartimos las sanciones, debemos ser claros en señalar que el aumento de las penas no resolverá el problema de una cultura de violencia que tiene su origen en la falta de coberturas, producto de una inversión pública insuficiente, sobre todo en dotaciones de personal que dé soluciones a la tremenda demanda que surge de las necesidades de la gente.

Estando de acuerdo con lo que propone el proyecto, pues creemos necesario tomar medidas concretas en la dirección de prevenir y contener las agresiones, consideramos que una línea a implementar es la disuasión, y para ello se debe reforzar la seguridad, con base en estudios que identifiquen zonas y horarios que presenten más incidentes del tipo que estamos tratando en este proyecto.

Las rondas y presencia de las policías son muy importantes, como también el reforzamiento con personal de apoyo en seguridad en los establecimientos que entregan los servicios sociales que aborda el proyecto.

Por último, es necesario desarrollar políticas de sensibilización por distintos medios, incluidos los de comunicación de masas, que resalten la labor de los trabajadores y trabajadoras de la salud y de la educación. Todos debemos aportar a la dignificación del trabajo que realizan estas personas en beneficio de Chile y su pueblo. Más aún, nos parece que todos debemos contribuir a que terminen estas situaciones tan desgraciadas de violencia entre usuarios que necesitan de una atención y funcionarios que se ven impedidos de darlas porque no existe toda la cobertura, y para ello solo queda tomar medidas, que tienen que tomar el gobierno, el Estado, todos los servicios correspondientes.

La bancada Partido Comunista-PRO aprobará este proyecto de ley con su voto.

He dicho.

El Señor SILBER (Presidente accidental).-

No hay más parlamentarios inscritos respecto del presente proyecto.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para establecer un tipo espacial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 149 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 95. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.524

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, correspondiente al boletín N° 12.064-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase el siguiente artículo 263, nuevo:

“Artículo 263.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, será castigado:

1º. Con presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Si no ocasionare lesiones leves o no se produjere daño alguno, será sancionado con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 263 bis:

“Artículo 263 bis.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores, o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

El delito a que se refiere el artículo anterior será de acción penal pública.”.

Artículo 2.- Reemplázase en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal la expresión final “, y” por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración: “Asimismo, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, y de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, estarán obligados a denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren en el interior de dichos establecimientos o clínicas, y”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584:

1. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 35:

“La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 35 bis:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 09 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 40. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

BOLETÍN N° 12.064-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del Diputado señor Mario Venegas Cárdenas y de las Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffman Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, el Honorable Senador señor Navarro y el Honorable Diputado señor Venegas.

- - -

Cabe consignar que, no obstante la urgencia de esta iniciativa, la Comisión acordó discutirla sólo en general, con el objeto de otorgar a los Senadores la oportunidad de perfeccionar y enriquecer el proyecto con ocasión del segundo informe.

- - -

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, acompañado por el Jefe de la División Jurídica, señor Sebastián Valenzuela, las asesoras señoras Marta Olivares y Macarena Cortés, y el Jefe de Gabinete, señor Carlos Gómez.

- La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita María Begoña Jugo de Las Heras.

- Los analistas de la DIPRES, señorita Susan Ortega y señor Alberto Sasmay.

- El Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, señor Arturo Zúñiga, en compañía de la Jefa de Gabinete, señorita Isidora Prado; el abogado del Gabinete del Ministro de Salud, señor Jaime González; el asesor señor Enrique Accorsi, y la periodista señorita María Graciela Opazo.

- La asesora legislativa de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Marcia González.

- Los asesores parlamentarios que se señalan: de la oficina del Senador señor Harboe, la señorita Carolina González; de la oficina del Senador señor Pérez Varela, el señor Emiliano García; de la oficina del Diputado señor Venegas, la señorita Lorena Donoso; del Comité DC, el señor Mauricio Burgos; del Comité PPD, los señores José Miguel Bolados, Robert Angelbeck y Sebastián Abarca; del Comité PS, el periodista señor Francisco Aedo.

- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

- La coordinadora legislativa de la Corporación OPCIÓN, señorita Camila de la Maza.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer una protección penal especial para profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, y funcionarios de los servicios de salud, considerándolos incluidos en la noción de autoridad del Título Sexto, Párrafo Primero, del Código Penal, lo que eleva las sanciones penales aplicables en caso de lesiones en relación con el delito común.

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Para una adecuada ilustración en esta materia, se ofició a los penalistas y académicos señora María Elena Santibáñez y señores Bofill, Hernández y Matus, a fin de conocer la opinión que les merece esta iniciativa legal.

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ANTECEDENTES

1.- Normativos.

a) El Código Penal.

b) El Código Procesal Penal.

c) La ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

2.- Moción.

Este proyecto de ley se inició en Moción, para, posteriormente, ser objeto de una indicación de S.E. el Presidente de la República, que sustituyó íntegramente su texto original.

La Moción con que se origina este proyecto declara que nuestra sociedad ha dado un tratamiento especial a los profesionales que se desempeñan en el área de salud y educación, lo que en términos del sistema normativo se traduce en que, por ejemplo, para acceder y egresar de las carreras de estas áreas los estándares y exigencias son mayores en relación a otras. Así también lo es para las instituciones que imparten estas carreras y programas, en tanto que la acreditación es obligatoria. Además, poseen regulaciones especiales acerca del ejercicio de la profesión, toda vez que cuentan con estatutos laborales propios.

Enseguida, los autores de la Moción destacan que el rol de los docentes en el sistema escolar tiene particular relevancia al tratarse de una relación con niños, niñas y jóvenes estudiantes, en un período de formación en que se les transmiten hábitos ciudadanos que los acompañarán durante su vida adulta. En ese marco, advierten que en los últimos años la violencia escolar se ha posesionado del ambiente educativo, con graves hechos de agresión entre alumnos a los que, ahora, se suman agresiones a profesores. La violencia escolar en todas sus formas, añaden, fue objeto de la ley N° 20.536, que regula todo acto de agresión u hostigamiento reiterado realizado por estudiantes que atente en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, y que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave. Estas agresiones pueden ser cometidas por un solo estudiante o por un grupo, y pueden darse tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. La violencia puede ser ejercida por cualquier medio, sea físico, psicológico o, incluso, mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares. Pero, arguyen, esta ley sólo se concentró en la relación entre alumnos, dejando fuera al resto de los integrantes de la comunidad escolar, que también pueden ser víctimas de abusos y malos tratos (tal es el caso de los profesores).

Según prescribe el artículo 1°, N° 4, de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Asimismo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Reviste especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al efecto, estos profesionales pueden adoptar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos o la citación del apoderado, y requerir modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento. El punto es que la ley sólo estableció medidas administrativas y disciplinarias ante estas situaciones, y no otorgó un tratamiento punitivo acorde con la gravedad de los hechos.

Lo anterior, obliga a enfatizar que las relaciones de autoridad entre profesor y alumno no sólo se entienden adecuadamente por el rol que cada uno cumple, sino que, sobre todo, por la necesidad de asegurar que sean internalizadas como un ejemplo de que tales relaciones jerarquizadas no cumplen necesariamente una función de autoridad, sino también y fundamentalmente una interacción que permite distinguir los roles, para una adecuada integración a la vida social. En años recientes, prosigue la Moción, se han incrementado las agresiones de padres o apoderados, a partir de la percepción (de los adultos agresores) de que las conductas de los profesores hacia sus hijos e hijas corresponderían a abusos o excesos en su rol docente. Resulta imperioso que esta situación sea social y jurídicamente sancionada con mayor intensidad, por la pérdida del sentido de autoridad que es preciso preservar en la función docente.

Agresiones de dicha índole equivalen a la justicia por mano propia, principio contrario a cualquier ordenamiento jurídico moderno, que como efecto adicional transmite a los niños, niñas y jóvenes involucrados un doble mensaje; por un lado, el de la escuela, que tiende a transmitir el respeto a la autoridad docente; por otro, el de los padres o apoderados agresores, que muestra que, más allá del respeto a los derechos de estos estudiantes, temas complejos se pueden resolver por la vía del uso de la violencia. Un mensaje semejante, entregado en la etapa formativa de las personas, puede ser nefasto, porque internaliza patrones de comportamiento que pueden acompañar a estos alumnos de por vida.

En ese orden, el proyecto de ley no pretende la impunidad ante eventuales agresiones de profesores a alumnos. Estas conductas deben ser rechazadas, razón por la cual existen los instrumentos legales para perseguirlas. Lo que se intenta es resguardar la integridad física de los docentes y precaver el debilitamiento de la imagen de autoridad que es imprescindible fortalecer en la relación profesor–alumno, no sólo en beneficio de lo que sucede al interior del aula o del establecimiento educacional, sino para el aprendizaje de que hay a lo largo de la vida circunstancias en que, más allá de los derechos básicos que deben ser siempre preservados, niños, niñas y jóvenes convertidos ya en adultos deben apuntar a relaciones simétricas y respetuosas.

En lo que concierne a la protección a funcionarios de los servicios de salud (sean profesionales, técnicos o administrativos), la Moción recuerda que la sensación de inseguridad de estos trabajadores se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud a causa de las agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte e, incluso, el uso de la violencia física que experimentan. Esta situación, en aumento, tiene implicancias directas en la prestación del servicio de salud y afecta la integridad física y psicológica de los equipos médicos y de los pacientes testigos de hechos de violencia de esta clase.

El artículo 35 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, impuso algunos deberes a los usuarios de los servicios de salud y que han de observar al momento de ser atendidos: tal es el caso del respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud y respecto del recinto de salud, en lo tocante al orden y cuidado de la infraestructura, equipamiento e instalaciones. Esta obligación se extiende a los familiares o al representante legal del paciente, o a cualquier persona que lo acompañe durante su atención, y resguarda también a los otros pacientes y demás personas presentes. No obstante, el mandato legal no ha contribuido a mejorar la seguridad de los equipos médicos ni contempla alguna herramienta jurídica mediante la cual se otorgue una protección especial en casos de violencia. Así las cosas, conforme da cuenta la prensa, sólo durante 2018 fueron denunciados más de 123 casos de violencia física en todo el país (esto es, un promedio de 16 casos al mes). De allí es que se requieran sanciones claras y concretas para los agresores, que impliquen penas efectivas y que impongan un determinado deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes.

Al finalizar, la Moción hace presente que en el derecho comparado la idea de consagrar un tipo penal especial y de elevar al estatus jurídico de autoridad a profesores y funcionarios del área de salud ha sido recogida en diversos códigos penales. Es el caso del artículo 550 del Código Penal español, que establece el estatus de autoridad para “sanitarios y profesores” y eleva las sanciones respecto al delito común.

Por su parte, el Mensaje del Ejecutivo, mediante el cual se formuló una indicación sustitutiva al proyecto original, comenta que si bien la ley N° 20.584 fijó un conjunto de derechos y deberes de las personas respecto de su atención de salud que cambió la estructura vertical que solía tener la relación médico-paciente y adquirió protagonismo en las reivindicaciones de los usuarios, las obligaciones que se consagran para los pacientes no han tenido un desarrollo equivalente. En este sentido, el artículo 35 contempla no sólo un estándar mínimo de respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud (profesionales, técnicos y administrativos), sino que también exige un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones que el prestador de salud mantiene en el lugar o espacio físico donde se ejecuta la atención, deber que se hace extensivo a los parientes, representantes legales o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención. Pero, se han dado eventos que implican vulneraciones a la integridad física y psíquica de los trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, así como daños a la infraestructura, que ameritan nuevas disposiciones legales que aumenten los resguardos de seguridad y contribuyan al adecuado funcionamiento de las prestaciones de salud.

A continuación, el Mensaje recuerda que en el ámbito educacional la regulación sobre convivencia escolar encuentra fundamento en diversos cuerpos legales. La Ley General de Educación establece un párrafo sobre “convivencia escolar” que incorpora los conceptos de buena convivencia escolar y acoso escolar que, aun cuando constituye un avance en la materia, centra el foco de protección en los estudiantes, excluyendo a otros integrantes de la comunidad educativa que también son víctimas de abusos y malos tratos, como los profesores o los asistentes de la educación. Sobre el particular, previene que la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales exige a los establecimientos educacionales, entre los requisitos que deben cumplir para impetrar la subvención, contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, e incluya las normas sobre convivencia y las sanciones que originan su incumplimiento. Adicionalmente, el Estatuto de los Profesionales de la Educación declara de especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación, y los faculta para tomar medidas administrativas y disciplinarias destinadas a imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos, la citación del apoderado y modificaciones al reglamento interno escolar.

El Mensaje explica que para robustecer la protección de los docentes y de toda la comunidad educativa, en los casos de violencia, recientemente se aprobó el proyecto de ley que fortalece las facultades del director tratándose de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia (Boletín N° 12.107-04), tipificándose como conductas que afectan gravemente la convivencia escolar las que causen daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual o físicas que produzcan lesiones y uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios. En opinión del Ejecutivo, estas normas, no obstante haber significado un avance en materia de protección de docentes, asistentes de la educación y de toda la comunidad educativa en general, son medidas administrativas y disciplinarias que no pueden hacerse cargo, por su naturaleza, de conductas que exceden ese marco.

Según el Mensaje, aunque la violencia en los lugares de trabajo no es un fenómeno nuevo ni exclusivo de los establecimientos de salud, el contexto en el que los funcionarios de la salud realizan su labor contiene factores que aumentan el riesgo de agresiones por parte de los pacientes, sus parientes o personas que los acompañan. En Chile son escasos los estudios que den cuenta de la realidad de la salud pública chilena en la materia, pero conforme a las cifras obtenidas a través de una encuesta a nivel nacional, realizada por la Agrupación de Médicos Generales de Zona del Colegio Médico de Chile A.G. en 2017, cerca del 76% de los médicos ha sufrido algún tipo de agresión, mientras que, al evaluar al resto de los profesionales de la salud, las cifras alcanzan casi al 96%, con una percepción de inseguridad de más de 50%, lo que refleja la necesidad de establecer medidas y protocolos de accionar por parte de las autoridades, para garantizar la seguridad en las prestaciones de salud, tanto para los funcionarios como para los usuarios del sistema.

Las personas angustiadas, en situación de dolor o desesperadas son más proclives a incurrir en acciones violentas. Por lo tanto, los establecimientos de salud aparecen como escenarios susceptibles de albergar hechos de esta naturaleza. En efecto, la diversidad de patologías o dolencias que presentan los pacientes contempla desde trastornos psiquiátricos hasta intoxicación por alcohol u otras sustancias, por lo que la violencia verbal o física aparece de manera común en los establecimientos de salud, lo cual no sólo afecta a sus trabajadores y funcionarios, sino también al resto de los pacientes y usuarios que se encuentran en ellos.

Ese contexto es fuente de preocupación recurrente de los funcionarios de la salud y de la autoridad sanitaria, desde el punto de vista de la seguridad de quienes desempeñan sus labores al interior de los establecimientos de salud y del adecuado funcionamiento del sistema. Al efecto, dice el Mensaje, han surgido diversas iniciativas para regular y, en lo posible, disminuir estos episodios. Es el caso del documento “Instrucciones ante amenazas o agresiones”, creado en colaboración por el Colegio Médico de Chile A.G. y FALMED, en 2016, y la Norma General Administrativa N° 28 sobre agresiones al personal de atención en establecimientos de salud, de 2018. Asimismo, se han presentado iniciativas legislativas orientadas a idéntico objetivo, como la moción parlamentaria de la Diputada señora Hernando y Diputados señores Bellolio, Gutiérrez, Jarpa y Macaya, y ex Diputados señores Letelier, Ojeda, Poblete, Robles y Saldívar (Boletín N° 9871-11).

En el ámbito educacional, prosigue el Mensaje, la violencia contra los docentes y el personal asistente es particularmente grave y ha ido en aumento. De conformidad con la información proporcionada por la Superintendencia de Educación, desde 2014 a la fecha se han realizado 880 denuncias por maltrato de alumnos o apoderados a docentes o asistentes de la educación. Ante este escenario es necesario reconocer la importancia de su rol como actores sociales y formadores, para que puedan ejercer sus funciones en un entorno respetuoso y seguro, considerando que se relacionan con niños, niñas y jóvenes estudiantes en el período en que adquieren los conocimientos y hábitos ciudadanos que los acompañarán durante toda su vida.

En ese marco, sostiene el Mensaje, el Diputado señor Venegas, junto a las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann, Rojas y Vallejo y los Diputados señores Bellolio, Rey, Santana, Schalper y Winter, presentaron una Moción para modificar el Código Penal y establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud (Boletín N° 12.064-07), que sirvió de base para la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de tres artículos:

- El artículo 1, modifica, mediante dos numerales, el Código Penal:

En primer término, para agregar un artículo 263, nuevo, que sanciona al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, con las siguientes penas:

1°. Con presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2°. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3°. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves.

4°. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

En segundo término, para intercalar un artículo 263 bis, en virtud del cual, además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores, o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

La norma, por último, declara al delito a que se refiere el artículo anterior de acción penal pública.

- El artículo 2 introduce enmiendas formales en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal e incorpora la siguiente oración: “Asimismo, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, y de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, estarán obligados a denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren en el interior de dichos establecimientos o clínicas, y”.

- El artículo 3 introduce, mediante dos numerales, las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584:

Por una parte, agrega nuevos incisos cuarto y quinto en el artículo 35, del tenor que sigue:

“La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

Por otra, intercala un artículo 35 bis, nuevo, que reza como se señala:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, su autor, el Honorable Diputado señor Venegas, quien manifestó que la idea de legislar en la materia surgió a partir de la constatación del aumento sostenido de las agresiones sufridas por los funcionarios de la educación en el desempeño de sus labores. En efecto, añadió, según las estadísticas disponibles, entre los años 2015 y 2018 se quintuplicó el número de denuncias en este ámbito. Para enfrentar el problema existen algunas formas de solución en la experiencia internacional, así en España existe una regulación especial para proteger a los funcionarios de las áreas de educación y salud, que considera la labor que realizan. Con todo, la legislación chilena también contempla un tratamiento normativo especial de protección para distintos funcionarios, tales como los fiscales del Ministerio Público y los integrantes de las policías.

Además, prosiguió el señor Diputado, se pudo advertir que los asistentes de la educación y de la salud son igualmente víctimas de agresiones. Se trata de un grupo heterogéneo de profesionales, que incluye desde el auxiliar de menor rango hasta profesionales de distintas disciplinas, como psicólogos u orientadores vocacionales. En razón de lo anterior, se amplió el ámbito de las personas objeto de esta protección especial en el área de la educación y la salud. Adicionalmente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados perfeccionó la iniciativa para establecer la obligación de los directores de los establecimientos de denunciar los hechos de violencia.

El señor Diputado arguyó que el proceso de enseñanza y aprendizaje requiere, como elemento esencial, el respeto a la autoridad. A su turno, los funcionarios de la salud también tienen derecho a que se les garantice que en el ejercicio de su cargo estarán protegidos. Al efecto, se propone aumentar en un grado las sanciones contempladas para el caso de lesiones, atendido que por su baja penalidad actual los tribunales no perseveran en la persecución de estos delitos. Por otra parte, señaló, se incorporan dos nuevos incisos al artículo 35 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Al concluir su intervención, reiteró la necesidad que reviste el proyecto de ley de que se trata, toda vez que establece una forma de protección penal especial para los funcionarios de las áreas de educación y salud, que en el ejercicio de su cargo sean objeto de agresiones.

A continuación, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, luego de valorar positivamente la iniciativa, expresó que la Moción apunta a resolver un problema concreto y real, que consiste en el sostenido y permanente maltrato a funcionarios de los sectores de educación y salud. Lo que se requiere, añadió, es un esfuerzo especial para otorgarles protección y permitirles ejercer sus actividades con pleno resguardo de su integridad física y psíquica. En este sentido, dijo, la iniciativa contó con el respaldo transversal de distintos parlamentarios, entre ellos, las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann, Rojas y Vallejos, y los Diputados señores Bellolio, Rey, Santana, Schalper y Winter. En ese marco, precisó, el Ejecutivo tomó la decisión de sumarse al proyecto presentando una indicación sustitutiva, que fue acogida en parte y también modificada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Origen.

Según dijera, se hace necesario legislar sobre esta materia porque las normas que hoy existen respecto al área educacional, si bien reconocen la existencia de la violencia escolar, la circunscriben a la relación profesor-alumno y no consideran mecanismos de protección para los demás trabajadores de la educación. Una situación similar acontece en el ámbito de la salud, ya que las disposiciones que existen tienen sólo un carácter general en el contexto de la ley N° 20.584.

Al hacer uso de la palabra, el señor Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud declaró el interés de esta Secretaría de Estado en la aprobación del proyecto, a la luz de los hechos de violencia que se han conocido en el último tiempo y que han ido en aumento. El personero informó que idéntico apoyo a la iniciativa han expresado el Colegio Médico; la CONFUSAM y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Enseguida, el personero explicó que cuando el personal del área de la salud es lesionado deja de atender, lo que perjudica directamente a la población y provoca aglomeración en las salas de urgencia e irritabilidad en las personas, que, en consecuencia, deben esperar largas horas para ser atendidas, lo que a la postre termina generando mayor violencia.

Para finalizar, en relación a los hechos de violencia registrados en el primer semestre, el personero sostuvo que hasta ahora se contabilizan 293 casos de esta especie, que únicamente corresponden al 30% del total. Y destacó que la violencia no sólo se ejerce sobre los médicos, toda vez que también incluye al resto del personal que trabaja en el área: de este modo, una encuesta realizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito muestra que el 60% de los funcionarios de los servicios de salud declara haber sufrido algún hecho de violencia durante los últimos doce meses.

El Honorable Senador señor Harboe estimó que en circunstancias que la iniciativa en estudio discurre en la línea de establecer mayores sanciones para esta clase de agresiones, ello no obsta a que se implementen además medidas destinadas a prevenir la ocurrencia de estos hechos. En este sentido, consultó por el plan que aplicará el Gobierno para prevenir agresiones en las áreas de la salud y de la educación y abogó por instituir un mecanismo de coordinación en la materia.

El Honorable Senador señor De Urresti, luego de explicitar su voluntad en orden a acoger la idea de legislar, consultó acerca de la razón que explicaría ubicar la modificación propuesta en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares. Al respecto, manifestó su inquietud por la manera en que se podrá salvaguardar el mismo sentido de protección de que da cuenta la normativa que se propone ante un hecho de violencia en una clínica privada y ante el que ocurre en un consultorio público.

El Honorable Senador señor Allamand felicitó al Diputado señor Venegas por la iniciativa legal que presentara y anticipó su voto favorable a la idea de legislar.

El Honorable Senador señor Pérez Varela previno que de la lectura de la normativa que se propone se colige que en el texto no están consideradas las amenazas de que puede ser víctima un funcionario, no obstante que ellas también afectan el desempeño de sus respectivas funciones.

En todo caso, acotó, existiendo otras normas en nuestro ordenamiento que protegen a otros servidores públicos, sería de toda conveniencia tender hacia el establecimiento de una protección homogénea respecto de todos, sin diferenciar entre las formas de protección y las sanciones. Para precisar este aspecto, se solicitó un estudio de las normas existentes en la materia a la Biblioteca del Congreso Nacional.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Valenzuela, explicó que el proyecto de ley en análisis incorporaba, en un principio, un nuevo tipo penal específico en el artículo 263 del Código Penal. Posteriormente el Ejecutivo, en el primer trámite constitucional, presentó una indicación sustitutiva, que planteó un tratamiento distinto que pretendía incorporar a los funcionarios vinculados al ámbito de la salud y la educación en normas ya vigentes. Específicamente, dijo, la Indicación sustitutiva del Ejecutivo contemplaba dos modificaciones al Código Penal:

(i) Al artículo 401, que establece que las lesiones menos graves inferidas a ciertas personas que gozan de una especial posición o autoridad serán castigadas con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios, excluyendo la posibilidad de una pena alternativa de multa. Al respecto, se incorporaba dentro de estas personas a los trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud en el ejercicio de sus funciones.

(ii) Al artículo 494, N°5, para incluir una frase final que impida calificar como lesiones leves las cometidas contra trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladores de alimentos (en el caso de establecimientos educacionales).

En suma, agregó el profesional, la propuesta del Ejecutivo, si bien perseguía el mismo objetivo que la Moción, buscaba concretarlo de una manera distinta.

Enseguida, el personero hizo algunas observaciones a la iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional.

La primera, relativa a la ubicación del artículo que se consulta: el proyecto incluye un delito especial de lesiones en el Párrafo 1° del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, esto es, en la normativa referida a los atentados contra la autoridad como delito contra el orden y la seguridad pública. El problema radica en que la disposición sería contraria a la sistemática del Código sobre la materia, por lo siguiente:

- Porque lo que se protege en el Párrafo en cuestión es la “función pública”, cuya definición y alcance han sido altamente complejos y discutidos por la doctrina. En esta parte del Código lo que se busca no es proteger al funcionario en cuanto a persona, sino en mérito a la función que ejerce, esto es, que se cautela a la autoridad en su sentido funcional administrativo. Si bien la función se puede afectar no sólo mediante lesiones (como lo plantea el proyecto), sino también mediante homicidio o amenazas, el objetivo de este Párrafo es sancionar a quien mediante un ataque afecte la función pública propiamente tal, y no a quien mediante un ataque afecte a un funcionario público en razón de su cargo.

- Porque aun cuando se observa cierto acuerdo entre los autores en cuanto a señalar que en este Párrafo se protege a funcionarios públicos, sean autoridades o agentes públicos, el tipo penal propuesto incluye profesiones que no necesariamente desarrollan funciones públicas. Por lo mismo, sería confuso ubicar el tipo penal especial de que se trata en el Párrafo en comentario, porque como lo que éste protege es el bien jurídico “función pública” está vinculado a una limitación importante para el juzgamiento: sólo se puede iniciar una investigación penal por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior o de los intendentes respectivos, por lo que no procedería una investigación de oficio o la denuncia de terceros.

Por lo expuesto, fue partidario de no incorporar en este Párrafo los artículos propuestos en el proyecto de ley en discusión.

La segunda, relativa a la penalidad que se propone. En este sentido, arguyó, el proyecto recoge el delito contenido en el artículo 268 quáter del Código Penal, sobre lesiones contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, pero la iniciativa debe ser evaluada en su mérito: el artículo sanciona con presidio mayor en su grado medio las lesiones graves gravísimas (diez años y un día a quince años), pena idéntica al homicidio simple (artículo 391, inciso segundo) y superior al delito común de igual entidad del artículo 397, N° 1 (cinco años y un día). En ese marco, parece difícil que el artículo 263 bis propuesto resulte operativo en sus penas y medidas accesorias, como la asistencia a programas de rehabilitación. Observó la dificultad práctica en su aplicación.

Cabe consignar que la Comisión estuvo por pronunciarse sólo en general respecto de esta iniciativa, a fin de permitir introducirle las correcciones pertinentes en la siguiente fase del proceso legislativo.

A continuación, el señor Presidente declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar en la materia.

- Sometido a votación en general este proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito del acuerdo antes reseñado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase el siguiente artículo 263, nuevo:

“Artículo 263.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, será castigado:

1º. Con presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 263 bis:

“Artículo 263 bis.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores, o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

El delito a que se refiere el artículo anterior será de acción penal pública.”.

Artículo 2.- Reemplázase en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal la expresión final “, y” por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración: “Asimismo, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, y de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, estarán obligados a denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren en el interior de dichos establecimientos o clínicas, y”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584:

1. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 35:

“La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 35 bis:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2019.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud (Boletín N° 12.064-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una protección penal especial para profesionales de la educación que sirven en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, y funcionarios de los servicios de salud, considerándolos incluidos en la noción de autoridad del Título Sexto, Párrafo Primero, del Código Penal, elevando las sanciones penales aplicables en caso de lesiones en relación con el delito común.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción del Diputado señor Venegas y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffman, Rojas y Vallejo, y Diputados señores Bellolio, Rey, Santana, Schalper y Winter.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En general por 149 votos a favor, no hubo votos por la negativa ni abstenciones. En particular, se aprobó con la misma votación.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de marzo de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El Código Penal.

b) El Código Procesal Penal.

c) La ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Valparaíso, 9 de agosto de 2019.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PROTECCIÓN PENAL ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.064-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 95ª, en 6 de marzo de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Le voy a dar la palabra a la Secretaria General para que haga la relación del proyecto, pero antes quiero recabar el acuerdo de la Sala para que, luego de eso, quede abierta la votación.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Secretaria General.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer una protección penal especial para los profesionales de la educación que presten servicios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado y para los funcionarios de los servicios de salud, considerándolos incluidos en la noción de autoridad del Título Sexto, Párrafo Primero, del Código Penal, lo que eleva las sanciones penales aplicables en caso de lesiones en relación con el delito común.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, no obstante la urgencia de "discusión inmediata" del proyecto al momento de ser tratado en su seno, acordó discutirlo solo en general, con el objeto de otorgar a los Senadores la oportunidad de perfeccionar y enriquecer su texto con ocasión del segundo informe. La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 14 a 16 del primer informe de la Comisión de Constitución y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla para informar el proyecto en comento.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en votación, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, se originó en moción de los Diputados señor Venegas , señoras Girardi , Hoffman , Rojas y Vallejo , y señores Bellolio , Rey, Santana , Schalper y Winter . Me permito precisar que, si bien se inició en moción, posteriormente fue objeto, en la misma Cámara de origen, de una indicación del Ejecutivo que sustituyó íntegramente su texto original.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El proyecto persigue, en síntesis, establecer una protección penal especial tanto para los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado cuanto para los funcionarios de los servicios de salud, para lo cual los considera incluidos en el concepto de autoridad regulado en el Título Sexto, Párrafo Primero, del Código Penal, lo que implica elevar las sanciones penales aplicables en caso de lesiones en relación con el delito común.

Con motivo de su fundamentación, y luego de recordar que la legislación les da un tratamiento especial y contempla estatutos laborales propios para los profesionales que se desempeñan en las áreas de la salud y la educación, sus autores destacan que el rol de los docentes en el sistema escolar tiene particular relevancia al tratarse de una relación con niños, niñas y jóvenes estudiantes, en un período de formación en que se les transmiten hábitos ciudadanos que los acompañarán durante su vida adulta. En ese contexto, advierten que en los últimos años la violencia escolar se ha posesionado del ambiente educativo, con graves hechos de agresión entre alumnos, a los que ahora se suman agresiones a profesores.

La violencia escolar, en todas sus formas -añaden-, fue objeto de la ley N° 20.536, que regula todo acto de agresión u hostigamiento reiterado realizado por estudiantes que atente en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima y que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave. El problema es que esta ley se concentró en la relación entre alumnos, dejando fuera al resto de los integrantes de la comunidad escolar, que también pueden ser víctimas de abusos y malos tratos. Tal es el caso de los profesores.

Así las cosas, en circunstancias de que los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, la ley no consagra un tratamiento punitivo acorde con la gravedad de las agresiones de que pueden ser víctimas. Esto repercute en la pérdida del sentido de autoridad que se debe preservar en la función docente.

En lo que atañe a la protección a funcionarios de los servicios de salud (sean profesionales, técnicos o administrativos), la moción recuerda que la sensación de inseguridad de estos trabajadores se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud a causa de las agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte e, incluso, el uso de la violencia física que experimentan. Esta situación tendría implicancias directas en la prestación del servicio de salud, pues afecta la integridad física y psicológica de los equipos médicos y de los pacientes testigos de estos hechos de violencia.

La iniciativa consta de tres artículos, que modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

En lo que concierne a una de las enmiendas más relevantes que contempla el proyecto, regulada en el nuevo artículo 263 que se propone incorporar al Código Penal, se sanciona al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, con las siguientes penas:

1o Con presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2o Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3o Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves.

4o Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, solo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Además de dichas penas, el juez podrá decretar, como penas accesorias, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine (el que no podrá exceder de sesenta días); la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio o lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente; la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego, y la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si correspondiere.

Me permito señalar que, respecto de las agresiones en consultorios de salud, la Comisión fue informada de que en el primer semestre de este año se contabilizan 293 casos de esta especie, que únicamente corresponden al 30 por ciento del total. La violencia no solo se ejerce sobre los médicos, pues también incluye al resto del personal que trabaja en el área. De este modo, una encuesta realizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito muestra que el 60 por ciento de los funcionarios de los servicios de salud declara haber sufrido algún hecho de violencia durante los últimos doce meses.

En ese marco, la iniciativa en estudio discurre en la línea de establecer mayores sanciones para esta clase de agresiones, pero esta opción no obsta a la conveniencia de implementar, además, medidas destinadas a prevenir la ocurrencia de estos hechos. En tal sentido, sería oportuno que el Gobierno diseñara algún modelo de prevención de esta clase de agresiones en las áreas de la salud y la educación, así como un mecanismo de coordinación en la materia.

Con motivo de la discusión de la iniciativa en la Comisión -de la cual se da cuenta en forma detallada en el correspondiente informe-, se hizo presente la necesidad de introducirle correcciones y perfeccionamientos a la normativa propuesta, con el objeto de precaver problemas de interpretación y responder con total fidelidad al objetivo que se pretende lograr, razón por la cual la Comisión estuvo por pronunciarse solo en general respecto del proyecto, para otorgar la posibilidad de formularle las indicaciones que sean pertinentes con ocasión del segundo informe.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a quienes nos acompañan en las tribunas y han estado durante largo rato esperando que pudiésemos tratar este proyecto, el cual, como bien indicó el Senador informante , vamos a analizar en general, porque tenemos que darnos la oportunidad de perfeccionarlo a fin de que ayude a alcanzar el objetivo que persigue: establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

En el caso de los profesionales educacionales, debemos recordar que esta es una demanda pendiente con el Colegio de Profesores que en las últimas movilizaciones se hizo muy visible.

También, por supuesto, solidarizo con las asociaciones de funcionarios de la salud, pues me parece inconcebible que, tal como se nos informó aquí, un 30 por ciento de ellos haya recibido algún tipo de agresión, al punto que se contabilicen 293 consultorios en los cuales ha ocurrido una situación de esta naturaleza, algo que, como sociedad, cuesta mucho asumir.

Señor Presidente , a quienes ejercen funciones en los servicios de salud, a todo su personal, a quienes desarrollan labores docentes o ejercen como asistentes de la educación, en todas sus escalas, les quiero decir que cuesta mucho entender que se requiera acudir a esto, que es necesario, para establecer un tipo penal nuevo y poder protegerlos. Esta es una discriminación no arbitraria, sino al revés: tiene por objeto protegerlos y apoyarlos.

También pienso que no solo hay que aumentar las penas, que es como normalmente reaccionamos, sino que necesitamos políticas mucho más preventivas. Esto tiene que ver con lo que pasa en nuestra sociedad, que cada vez se expresa con más violencia. Pareciera que falta espíritu de comunidad, de diálogo, de reflexión. La gente solo tiene conductas agresivas cuando no se siente satisfecha con los servicios que se le brinda, cuando siente que ha sido atendida en una forma que no corresponde, o, simplemente, se impacienta cuando debe soportar una larga espera, lo cual muchas veces ocurre en nuestros consultorios sin ser responsabilidad de quienes atienden. ¡Al contrario!

Una vez más, manifiesto mi reconocimiento a todos quienes trabajan en nuestros consultorios en esas condiciones: muchas veces hacinados, o con falta de recursos, o sin camas ni especialistas suficientes, en fin, todo lo cual hace que deban desempeñarse en un ambiente de presión.

Por eso, señor Presidente, creo importante avanzar en este proyecto, aunque reitero la necesidad de encontrar las verdaderas y profundas causas del problema.

No cabe duda de que a nuestra población le genera malestar, en el caso de los consultorios de salud, cuando no ve, a lo mejor, una respuesta como la que quisiera, con la dignidad que les corresponde a nuestros usuarios. Sin embargo, no es posible que veamos de manera creciente estas manifestaciones de violencia en las aulas, hacia los profesores o en contra de todo el personal de la educación.

Por eso, señor Presidente , más allá de que creo que hacen falta medidas más preventivas, más allá de que estimo que tenemos que estudiarlo con mayor detalle, voy a dar mi voto a favor del proyecto, reconociendo, una vez más, tal como he señalado, que los trabajadores de estas dos áreas merecen nuestro mayor respeto: los que se desempeñan ni más ni menos que en las áreas de la educación y la salud.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , por supuesto que apoyamos con toda fuerza esta iniciativa, que dignifica a los funcionarios de la salud y la educación.

Sin lugar a dudas, estamos hablando de cómo ser capaces de contar con un buen servicio público, comprendiendo y empatizando también con los pacientes. Y si bien muchas veces tenemos dificultades con los tiempos y las listas de espera, la violencia nunca puede justificarse.

Por eso es tan importante, a raíz de lo que ocurrió hace unos días con una doctora, una médico en la Región Metropolitana, poder aprobar un proyecto de ley que sancione y aumente las penas, pero que, del mismo modo, establezca la obligación de asistencia jurídica para la víctima, con el objeto de que, en definitiva, podamos -vuelvo a insistir- dignificar la función pública, particularmente la de los funcionarios de la salud que lo han pasado mal.

Por eso, vamos a apoyar con mucha fuerza este proyecto de ley, y pido lo propio a todos y cada uno de mis colegas.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Senador. Y si es breve, mejor.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que una tendencia propia de la violencia creciente en la sociedad nos lleva a enfrentarla con nuevos tipos penales y con aumento de las penas.

Voy a votar a favor de la iniciativa, porque la considero una señal disuasiva, preventiva respecto de quienes se creen con el poder de agredir a un funcionario de la salud o a un funcionario dentro de un establecimiento educacional por un criterio personalísimo y con un actuar pasional y a veces hasta criminal.

Pero quiero hacer un llamado a la reflexión.

Aquí tenemos un mal que crece y al cual no le estamos poniendo antídoto. Vamos a castigarlo más fuerte.

Habrá que hacer un esfuerzo y establecer que esta normativa esté a la vista en los consultorios, en los hospitales, en cada uno de los establecimientos. Así como en muchos lugares se dice "Se prohíben las armas", "Se prohíbe la entrada a menores de 18 años", los usuarios deben saber que, si persisten en su actitud, van a recibir la sanción que se encuentra establecida en este proyecto, que es bastante fuerte.

Pero lo principal, señor Presidente , no es que tengamos que establecer todo un aparataje jurídico, porque a posteriori, realizada la agresión, nadie le devuelve la dignidad o le repara el daño corporal al funcionario de la salud o al funcionario educacional. En muchos casos estos quedan abandonados, con licencias que no se les pagan. Y si sufren lesiones severas, los planes de recuperación con las mutuales casi no existen.

El punto es la prevención. Por eso el artículo 35 bis dispone que los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales deben facilitar todas las condiciones para prevenir. "La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados".

Siento que en esta materia falta mucha prevención y educación. Lo que tenemos que hacer, señor Presidente , es cambiar la cultura. Hace mucho rato que se perdió el respeto a los profesores. Y eso se debe a que el Estado maltrata a los profesores, a que los privados maltratan a los profesores. Por tanto, cualquier apoderado se siente en condiciones y con el poder suficiente, si el profesor tiene una diferencia con su alumno, para maltratarlo. Y en eso hay una cultura.

La comunidad escolar debe recuperar aquello que la hace tal: comunidad de intereses, comunidad de valores, comunidad de objetivos. Y esto requiere financiamiento, requiere campañas, requiere cultura, requiere incorporar a los padres, que muchas veces abandonan esta responsabilidad y tardíamente se dan cuenta de que los niños han tenido un mal rendimiento, de lo cual culpan al profesor.

Señor Presidente, creo que estas iniciativas de ley contribuyen, pero no son suficientes.

Respecto a la situación en los recintos hospitalarios, particularmente en los turnos de noche, en los SAMU, en los SAPU, falta seguridad física. Los doctores, los enfermeros, los auxiliares no pueden tener un carabinero toda la noche, deben implementarse medidas de seguridad por parte del establecimiento porque, en numerosas oportunidades, los accidentados; los "patos malos" que llegan producto de la comisión de un delito, como un robo; o los borrachos que han chocado, generan acciones en contra de los funcionarios.

Hay múltiples funcionarios agredidos, quienes, luego de manifestarles toda nuestra solidaridad, quedan abandonados en su recuperación. Por lo tanto, esto tiene que ser prevenido. Los jefes de servicio deben reclamar esto en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Y este Parlamento tiene que garantizar que en la correspondiente al año 2020 haya plata para que los recintos hospitalarios contraten sistemas de seguridad, y no solo cámaras, sino personal capacitado para evitar estas agresiones. Y lo mismo debe hacerse en los establecimientos educacionales.

Si esto no se financia, si no existe una política permanente del Estado para garantizar la integridad física de los funcionarios, estaremos apostando al posteriori, es decir, a que cuando le peguen a un funcionario, cuando se produzca una agresión, exista la posibilidad de meter al culpable a la cárcel.

¡Ochocientos noventa mil pesos mensuales nos cuesta un preso, sea procesado o condenado en cualquiera de nuestras cárceles! ¡Casi un millón de pesos! Eso es lo que vale.

¿Cuánto cuestan las medidas de seguridad?

Es un tema por debatir en la iniciativa de Ley de Presupuestos, no podemos solo aumentar la penalidad, que muchas veces se ha constituido en populismo penal. Y para que esto no lo sea, porque esta realidad existe, es seria, es dolorosa, es agresiva, es de alto riesgo para la integridad física de quienes laboran en estos servicios, hay que actuar aplicando mano dura en la penalidad, como lo hacemos ahora, pero también tomando medidas de prevención financiadas.

Los municipios no van a invertir más en sus colegios porque los están entregando al Estado. La buena noticia es que, como van a ser del Estado, este será responsable de la integridad física de todos quienes están dentro de los establecimientos: de los niños, de los profesores, de los auxiliares, de todos.

Y como ya la salud es del Estado, y también municipal, que es una extensión del Estado, habrá que gastar plata en prevención, en un guardia de seguridad, en cámaras, en protección y en contención.

Los médicos de turno a veces no saben cómo contener a los familiares o a los pacientes. Cuando llega un paciente corpulento con una herida en la cabeza, que viene borracho y no se deja atender, y el doctor es flaquito, pequeñito, ¡cómo lo controla! Ahí tiene que haber personal auxiliar de acompañamiento para estos funcionarios especialistas que se ocupan de las tareas de urgencia, y esto no siempre pasa por Carabineros, sino por personal capacitado, con cursos acreditados, que brinden mayor seguridad tanto en los establecimientos de atención de urgencia y de salud, en general, como en los educacionales.

Hay que cumplir estos dos requisitos: aumento de las penas y publicidad de estas. Yo quiero ver en cada consultorio, en cada hospital, en todo lugar, un cartelito que, sin ser amenazante e intimidador, deje muy claro que el que rompe las reglas lo va a pasar mal, y que existe una ley que garantiza el agravamiento de la pena. Es una responsabilidad que esto se prevenga.

Yo solo quiero manifestar un ánimo preventivo. De nada nos sirven leyes que parchen heridas cuando estas ya se han producido. Aquí hay que prevenir, y eso significa una preocupación fundamental del Estado por estos funcionarios, y esto no solo se basa en darles más pega a los jueces, en más penalidad, sino en instaurar medidas preventivas.

Voy a votar a favor, señor Presidente , y, por cierto, doy un saludo cariñoso a los funcionarios de la salud. Y quiero decirles a muchos de estos en mi Región que han sido agredidos que esta ley va en la línea correcta, y que lucharemos para que, efectivamente, esto nunca más vuelva a ocurrir y que quien cometa una agresión pague debidamente; pero, asimismo, para que los jefes, los directores, que no están toda la noche de turno, los que manejan los establecimientos, asuman también su responsabilidad de brindar los mecanismos de protección, de implementación, de institucionalidad necesaria para evitar estos hechos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , votaré a favor de esta iniciativa originada en moción, y quiero saludar de manera muy especial a sus autores, porque ha permitido recoger la preocupación de trabajadores y trabajadoras de la educación y de la salud.

Esta es una larga discusión en nuestro país: si nuestro ordenamiento jurídico tiene que contemplar excepcionalidades respecto de la tipificación, en el sentido de consagrar, en este caso en nuestro Código Penal, sanciones mayores a quienes maltraten, golpeen "a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales", cualquiera que sea el ciclo: enseñanza prebásica, básica o media.

Y lo digo a propósito de la discusión que estamos dando para realizar una modificación en este orden sobre el femicidio.

Lo que hace la sociedad al fijar estas sanciones mayores es reconocerles a los funcionarios públicos, en este caso de educación y de salud, una tarea fundamental en la construcción de nuestra sociedad: ser la respuesta frente a situaciones de enfermedades, en el caso de los trabajadores de la salud, pero también en la formación de nuestros niños y niñas en el caso de los trabajadores de la educación.

Estamos convencidos de que esta señal de disponer un tipo penal especial de lesiones contra los profesionales que prestan servicios en establecimientos educacionales y los funcionarios del servicio de salud es importante. De la misma forma que lo es tipificar con una sanción mayor en nuestro país los hechos de femicidio.

Entonces, en este debate hay quienes preguntan por qué respecto a los trabajadores de la educación y de la salud va a existir una tipificación distinta, si aquí lo que debe garantizarse es la igualdad ante la ley.

Nosotros creemos que esta discusión es importante porque la sociedad les reconoce a estos profesionales una tarea y una exposición que otros no tienen. Y de ahí que, tal como lo han expresado los dirigentes -y me refiero al Colegio de Profesores, a las distintas agrupaciones de asistentes de la educación, a los trabajadores de la salud-, hoy día aquellos se encuentran con este nivel de indefensión. Muchas veces son catalizadores de un problema mayor en nuestra sociedad: cómo se resuelven adecuadamente nuestros conflictos.

Ante la violencia enquistada en nuestra sociedad, debemos ser capaces de proteger de manera bastante más adecuada a los trabajadores de la educación y de la salud, y sancionar de forma más elevada cuando alguien los agreda, porque -insisto- la sociedad les reconoce a ellos una labor fundamental en nuestra construcción social.

Señor Presidente , voy a votar a favor de esta iniciativa. Lamentablemente, tenemos un problema en la página web y no logro ver la moción. No quiero ser injusta, quiero reconocer al Diputado Mario Venegas , porque es el que ha estado conversando conmigo respecto de su texto, y sé que es su autor principal, pero probablemente voy a cometer omisiones respecto al resto. No tengo la intención de hacerlo, porque ello obedece -repito- lamentablemente a que nuestro sistema está con dificultades. Por ello, a través del Diputado Mario Venegas , deseo felicitar y agradecer a todos los mocionantes que hoy día nos permiten discutir, en este segundo trámite constitucional, el proyecto que otorga esta sanción mayor.

Señor Presidente , me acaban de entregar un texto con las firmas de la moción. Muchas gracias. ¡Estamos en la era del "Congreso sin papel", pero aquí el papel no falla...!

Ahora sí, quiero agradecer al Diputado Juan Santana , a la Diputada María José Hoffmann , al Diputado Jaime Bellolio , a la Diputada Cristina Girardi , a la Diputada Camila Vallejos , a la Diputada Camila Rojas , al Diputado Hugo Rey .

El resto de las firmas están un poco ilegibles...

Gonzalo Winter -me faltan dos-...

En todo caso, quiero agradecer a quienes han acogido la demanda muy sentida, que hacemos propia también, de los trabajadores y las trabajadoras de la salud. Y estamos convencidos de que con esta modificación al Código Penal mandamos asimismo una señal social de mayor respeto hacia quienes entregan un tiempo importante para la formación de personas y para solucionar problemas de salud, como son los trabajadores de la educación y de la salud, respectivamente.

Voto entusiastamente a favor de este proyecto de ley.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , efectivamente, esta iniciativa nace de una moción presentada por Diputados en septiembre del año 2018. Los Diputados Jaime Bellolio , María José Hoffmann , Cristina Girardi , Hugo Rey , Camila Rojas , Juan Santana , Diego Schalper , Camila Vallejos , Mario Venegas y Gonzalo Winter son los autores de este proyecto, en cuya tramitación el Ejecutivo también se hace parte e ingresa una indicación sustitutiva que conforma su contenido global y le pone los énfasis, las prioridades y las urgencias pertinentes, para lograr evidentemente una iniciativa como esta, que persigue un objetivo esencial.

Es verdad que, como se señalaba acá, debemos erradicar la violencia en todos los ámbitos como mecanismo para resolver conflictos, y que ella no debe ser avalada bajo ningún punto de vista ni en circunstancia alguna. Por eso uno valora iniciativas de esta índole.

Ahora, ¿por qué apuntar hoy día a ámbitos tan específicos como los referidos a los funcionarios de la salud y de la educación? Porque no hay nada más propio del servicio social y público que el que prestan estos funcionarios a la sociedad y la comunidad.

En el sector de la salud hay profesionales, funcionarios, técnicos de diferente naturaleza que cumplen una labor muy significativa y muy sensible en lo humano y en lo social en los diferentes recintos hospitalarios a lo largo de todo el país. Por su parte, en quienes ejercen labores en la educación tenemos a profesores, asistentes, técnicos, funcionarios, los cuales ni más ni menos que están abocados a la formación del futuro de nuestros niños y niñas en todo el país.

Por eso, este proyecto sin duda que va en la dirección correcta al pretender establecer mecanismos que resguarden lo anterior a través de la modificación de diferentes cuerpos legales. El Código Penal, el Código Procesal Penal, la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes en el ámbito de la salud, son todas normativas que incorporan diversas medidas que apuntan precisamente a elevar los estándares en materia de penas. Aquellos, evidentemente, son aspectos que tenemos que resguardar. Y debemos tratar de evitar, a todas luces, lo que signifique tensión o los efectos que ciertos actos provoquen en los funcionarios que se dedican a estas dos nobles actividades.

Las informaciones que entrega el Ministerio del Interior y Seguridad Pública indican, por ejemplo, que el año 2018 el 60 por ciento de los trabajadores de la salud había sido víctima de violencia en los últimos doce meses, ¡el 60 por ciento de los trabajadores de la salud!

Por su parte, el año 2017, la Agrupación de Médicos Generales de Zona del Colegio Médico de Chile realizó una encuesta que indicó que el 76 por ciento de los médicos había sufrido algún tipo de agresión. El resto de los profesionales de la salud alcanzaron el 96 por ciento, con un esquema de inseguridad equivalente al 50 por ciento,...

El señor NAVARRO .-

Física y psicológica.

El señor SANDOVAL.-

... física y psicológica, como muy bien me recuerda el Senador Navarro .

Respecto del ámbito de la educación, la información proporcionada por la Superintendencia de Educación muestra que, desde el año 2014 a la fecha, se han realizado 880 denuncias por maltrato de alumnos o de apoderados a docentes y/o asistentes de la educación.

Los hechos de violencia y las agresiones que han acontecido en los últimos meses en los dos ámbitos, y que han impactado a nuestras comunidades, evidentemente deben ser enfrentados y atacados.

Creemos que este proyecto va absolutamente en la dirección necesaria, adecuada y correcta.

Como bancada, nosotros entregamos el respaldo absoluto a esta iniciativa tal cual como nació, transversalmente, y valoramos la voluntad y, sin duda, la disposición del Gobierno para hacerse parte también de esta necesidad, introduciendo modificaciones a este proyecto a través de una indicación sustitutiva.

Hemos dicho, y yo también lo he señalado muchas veces con motivo de diversas iniciativas legales, ¿por qué tenemos que legislar con este tipo de normas, cuerpos legales, para disponer acciones que en definitiva puedan inhibir, minimizar, reducir y ojalá eliminar este tipo de actos? No debería uno estar haciendo leyes de esta naturaleza. Debería ser propio de la convivencia humana y social el resolver nuestros problemas, nuestras diferencias mediante el diálogo, la conversación. Pero a golpes, sin duda que no.

Sin embargo, mientras no logremos nuestra madurez como sociedad, desgraciadamente, tendremos que dictar normas de esta naturaleza para penalizar a quienes creen que la violencia es el canal para resolver los problemas.

Votamos gustosos a favor de este proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, creo que a esta iniciativa hay que felicitarla. Y, con mucha franqueza y claridad, debo decir que ella es oportuna.

En numerosas ocasiones, cuando en el Congreso, en la Cámara o en el mismo Senado, surgen hechos muy noticiosos o muy lamentables que generan impacto en la opinión pública, no falta quien plantea un proyecto. Porque la costumbre en nuestro país es pensar que todo se soluciona con una ley; pero muchas veces, más allá del titular de prensa o la frase que queda escrita, ello no se traduce después en una propuesta coherente o consistente para encarar una situación compleja, como la que viven los funcionarios de las áreas de la salud y la educación, o bien, los trabajadores que se ven expuestos a problemas ante agresiones que afectan su integridad física y psíquica, como se ha dicho acá.

Ahora, si la iniciativa es transversal, tanto mejor, porque quiere decir que objetivamente hay una necesidad o un punto de vista común frente a un problema complejo.

Como se ha afirmado acá, el Diputado Mario Venegas ha sido muy activo en conversar con nosotros -por lo menos con nuestra bancada-, y supongo que los otros Diputados que firmaron la moción, a los que aludió el Senador Sandoval, habrán hecho lo mismo con los demás colegas.

Me parece a mí que el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal en los servicios públicos obedece a una necesidad que hoy día es muy primordial. Se trata de dos servicios públicos donde las personas que trabajan y ejercen sus funciones son, claramente, imprescindibles desde el punto de vista del rol que cumplen en la sociedad. Estamos hablando de los temas de la salud y de la educación, dos de los desafíos básicos para cualquier sociedad moderna, en que se aspira a tener educación de calidad y, también, servicios y atención de salud de calidad.

¿Qué es lo que sucede? Se ha mencionado acá con toda claridad por mis colegas -y no voy a redundar- que esos funcionarios se encuentran hoy día permanentemente sometidos, por distintas razones, a situaciones de agresión, de maltrato tanto físico como mental. Y la señal, entonces, que se está entregando aquí al establecer un aumento importantísimo de las sanciones para aquellos que generan este tipo de delitos es sumamente relevante.

Por eso decía que este es un proyecto muy oportuno.

Está claro, por cierto, lo que dispone el artículo 263: "El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, será castigado:" -y en seguida viene la declaración- con presidio mayor en su grado medio, dependiendo de la gravedad de la falta, las lesiones o el delito. Y, asimismo, se establecen otras penas.

Se dispone también -en el artículo 263 bis- que el tribunal podrá fijar penas accesorias, que pueden ser la obligación de asistir a programas de rehabilitación, realizar trabajos comunitarios, etcétera.

Otro aspecto que además se consigna con claridad es la obligación de comunicar los hechos a los jefes de recintos hospitalarios o de clínicas particulares y de recintos educacionales reconocidos por el Estado, quienes estarán obligados a denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren en el interior de algún establecimiento educacional o clínica.

Esto es muy importante porque, por cierto, se trata de una obligación contemplada por ley, en el sentido de que cuando se produzca este tipo de situaciones no hay que minimizarlas ni esconderlas o hacerse los lesos. Por tanto, los jefes y directores de esos servicios o establecimientos tienen la obligación de hacer la denuncia.

Esa es la razón fundamental, señor Presidente, por la cual a nosotros nos parece muy importante este proyecto.

Tal como dijo la Senadora Provoste, no se trata aquí de establecer un privilegio en cuanto a tener una normativa especial o de que, si se agrede a determinada persona, se rompe el principio de igualdad ante la ley cuando se fija una sanción mayor. Y ello, precisamente por lo que señalaba al principio: porque estamos hablando de dos servicios, de dos áreas esenciales para la buena convivencia nacional y para la calidad de vida de nuestra gente.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Órdenes y Provoste y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Subsecretario de Redes Asistenciales , don Arturo Zúñiga.

El señor ZÚÑIGA ( Subsecretario de Redes Asistenciales ).-

Buenas tardes, señor Presidente . Por intermedio de la Mesa, quiero agradecer la votación de los Honorables Senadores.

Tal como se mencionó en varias de las intervenciones de los parlamentarios, lo más importante de las medidas relacionadas con estos hechos de violencia es la implementación de acciones preventivas. Por eso, desde el Ministerio de Salud hemos creado una mesa de trabajo con la Asociación Chilena de Municipalidades, el Colegio Médico, la Subsecretaría de Prevención del Delito, la Confusam -y quiero destacarlo-, a través de su Presidenta , doña Gabriela Flores , quien se halla en las tribunas y a la cual le agradezco todo el empuje que le ha dado a este proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El Senador Huenchumilla entregó cifras que se obtuvieron cuando comenzó a redactarse esta iniciativa, que luego ingresó a tramitación en el Congreso Nacional.

En ese momento se hablaba de 260 agresiones. Lamentablemente, debo comunicarles que en los siete primeros meses de este año llevamos 594; es decir, se ha registrado un promedio de tres agresiones diarias en las instituciones de salud pública.

En forma reciente conocimos un hecho de violencia cometido contra una doctora en el Hospital Barros Luco. Y hemos instruido a la dirección del servicio de salud, a la dirección de ese hospital para que presenten acciones judiciales y acompañemos a la persona afectada.

Ese es el deber que tenemos las autoridades de salud: acompañar a nuestros funcionarios.

Asimismo, hemos implementado medidas preventivas tales como la instalación de botones de pánico y de cámaras de seguridad, así como mantener reuniones con Carabineros de Chile a fin de evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones.

Pero ello no es suficiente.

Por eso, necesitamos que entre en vigor la ley en proyecto, ya que no hay nada que justifique los hechos de violencia en contra de los funcionarios de salud.

Por ello les agradezco a los Senadores y a las Senadoras por haberme permitido estar acá y por haber votado en forma unánime a favor de este proyecto en general, a fin de que continúe su tramitación en la Comisión respectiva.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Le agradezco al señor Subsecretario por haber estado presente en el tratamiento de esta iniciativa.

Asimismo, reitero nuestros agradecimientos y saludos a la Presidenta y a la Directiva de la Confusam, quienes nos han acompañado esta tarde.

El proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su discusión particular, instancia en que se podrán presentar las indicaciones pertinentes.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de septiembre, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 12.064-07

INDICACIONES

02.09.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA ESTABLECER UN TIPO ESPECIAL DE LESIONES CONTRA PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 1

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal

1. Modifícase el artículo 401 de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre las expresiones “inferidas a” y “guardadores” la siguiente frase “trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud,”.

b) Reemplázase la palabra “maestros” por la frase “docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales,”.

2. Agrégase, en el artículo 494 N° 5, tras el punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, tampoco podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.”.”.

Número 1

2.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis en el Código Penal:

“Art. 401 bis: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, será castigado:

1º. Con presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

Artículo 263 propuesto

Encabezamiento

3.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 263.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador, de un servicio de salud o de cualquier tipo de establecimiento de educación, independientemente de las características y temporalidad del trabajo que desempeñe, en ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él, será castigado:”.

Número 2

4.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“2. Incorpórase un nuevo artículo 401 ter en el Código Penal:

“Artículo 401 ter: Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores, o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

El delito a que se refiere el artículo anterior será de acción penal pública.”.”.

Artículo 263 bis propuesto

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 263 bis.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas acordes a la rehabilitación de la conducta realizada o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.”.

ARTÍCULO 2

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

2. Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y los directores de establecimientos educacionales respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

o o o o o

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación del artículo 3 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 4.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t):

“s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.”.”.

o o o o o

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar el siguiente artículo transitorio:

“Disposición transitoria: La autoridad correspondiente podrá promover la realización de protocolos de atención de usuarios y de buenas prácticas estandarizados, que aseguren la correcta atención a las personas usuarias, tanto de establecimientos educacionales como de establecimientos de salud.”.

o o o o o

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de septiembre, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 12.064-07

INDICACIONES III

23.09.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA ESTABLECER UN TIPO ESPECIAL DE LESIONES CONTRA PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 1

Número 1

1.-De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para sustituirlo por el siguiente:

“1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

“Art. 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos .”.

1A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal

1. Modifícase el artículo 401 de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre las expresiones “inferidas a” y “guardadores” la siguiente frase “trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud,”.

b) Reemplázase la palabra “maestros” por la frase “docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales,”.

2.- Agrégase, en el artículo 494 N° 5, tras el punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, tampoco podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.”.”.

Número 1

2.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis en el Código Penal:

“Art. 401 bis: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, será castigado:

1º. Con presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

Artículo 263 propuesto

Encabezamiento

3.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 263.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador, de un servicio de salud o de cualquier tipo de establecimiento de educación, independientemente de las características y temporalidad del trabajo que desempeñe, en ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él, será castigado:”.

o o o o o

o o o o o

Números 2, 3 y 4, nuevos

4.-De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para sustituir en el artículo 298 la expresión “dos” por “tres”.

5.-De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para eliminar en el artículo 401 la expresión “maestros” y la coma (,) que la antecede.

6.- De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para agregar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 401 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Art. 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, será sancionada:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1 del artículo 397;

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2 del artículo 397;

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

Número 2

7.- De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para suprimirlo.

8.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“2. Incorpórase un nuevo artículo 401 ter en el Código Penal:

“Artículo 401 ter: Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores, o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

El delito a que se refiere el artículo anterior será de acción penal pública.”.”.

Artículo 263 bis propuesto

Inciso primero

9.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 263 bis.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas acordes a la rehabilitación de la conducta realizada o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.”.

Número 5, nuevo

10. De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para modificar el inciso primero del artículo 403 bis la expresión “en cualquiera de sus grados o” por la frase “en su grado máximo y”.

ARTÍCULO 2

11. De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

2. Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

2. Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y los directores de establecimientos educacionales respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

ARTÍCULO 3°

Número 1

Inciso cuarto del artículo 35

13. De los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para reemplazar en su tercera oración la palabra “deberá” por “podrá”.

o o o o o

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación del artículo 3 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 4°.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t):

“s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.”.”.

o o o o o

15.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar el siguiente artículo transitorio:

“Disposición transitoria: La autoridad correspondiente podrá promover la realización de protocolos de atención de usuarios y de buenas prácticas estandarizados, que aseguren la correcta atención a las personas usuarias, tanto de establecimientos educacionales como de establecimientos de salud.”.

o o o o o

16. -De los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para incorporar el siguiente artículo transitorio

“Artículo transitorio.- Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.".

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 24 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 64. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

BOLETÍN N° 12.064-07.

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, que se encuentra en segundo trámite constitucional y que fue iniciado en Moción del Honorable Diputado señor Mario Venegas Cárdenas y de los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffman Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y señores Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Asistieron a una o más sesiones en que la comisión analizó este asunto, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Venegas; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández; el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich; el Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Artúro Zúñiga; los profesores de derecho penal, señora María Elena Santibáñez y señor Jean Pierre Matus; la Presidenta del Colegio Médico, Doctora Izkia Siches; la Presidenta de la Confederación Nacional de la Salud (CONFUSAM), señora Gabriela Flores, y el Presidente del Colegio de Profesores A.G., señor Mario Aguilar.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Jefe de la División Jurídica, señor Sebastián Valenzuela; el Jefe de Prensa, señor Tiago Costas, y el fotógrafo, señor Francisco León.

- Del Ministerio de Salud, el asesor legislativo, señor Jaime González; los asesores, señores Enrique Accorsi y David Grossman, y los profesionales del Departamento de Comunicaciones, señoras María Graciela Opazo, Paula Ramírez y señor David Lillo.

- Del Ministerio de Educación, el asesor legislativo, señor Carlos Oyarzún.

Igualmente, se contó con la presencia, del Vicepresidente del Colegio Médico, señor Patricio Meza; de la Prosecretaria, señora Inés Guerrero; del Jefe de Gabinete de la Presidenta, señor Pablo Soto; de la Jefa del Área de Comunicaciones, señora Daniela Zúñiga acompañada de los señores Roberto Doveris y Dante Godoy, y de la encargada de Redes Sociales, la señora Armay González.

Asistieron, de igual forma, el Tesorero Nacional de la Confederación Nacional de la Salud (CONFUSAM), señor Claudio Jiménez; el encargado de Redes del Colegio de Profesores, señor Ignacio Torres con el camarógrafo, señor Víctor Gómez; las asesoras del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Antonia Andreani y María Begoña Jugo; la asesora legislativa de la Asociación Nacional de Municipalidades, señora Marcía González; la periodista de la Universidad del Desarrollo, señorita Romina Luzón; el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, y la periodista de la Radio Cooperativa, señora Camila López.

Finalmente, concurrieron, la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; los asesores del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva y señores Héctor Aravena y Felipe Barra; los asesores del Comité PPD, señores Robert Angelbeck, Sebastián Abarca, Claudio Rodríguez y José Miguel Bolados; el periodista del Comité PPD, señor Gabriel Muñoz, y el asesor del Comité UDI, señor Emiliano García.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Número 2 del artículo 3º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s. 4, 5, 7, 13, 14 y 16.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 1, 2, 6 y 11.

4.- Indicaciones rechazadas: N° 3

5.- Indicación retirada: N° 1 A; 10 y 12.

6.- Indicación declarada inadmisible: N° 8, 9 y 15.

- - -

DELIBERACIÓN PREVIA EN LA COMISIÓN

Previo al estudio en particular de las indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció el uso de la palabra al Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, quien manifestó que esta iniciativa era muy importante para dar una mayor protección a los funcionarios de los establecimientos de salud y educación del país.

Agregó que una de las propuestas que han formulado los Senadores supone imponer, a quien comete el delito de lesiones en contra de funcionarios de salud o educación, la obligación de asistir a programas públicos de rehabilitación o prestar servicios comunitarios. Explicó que esta propuesta requiere una mayor especificación e indicar con claridad su costo. Añadió que el Ejecutivo no puede asumir la responsabilidad de llevar adelante el proceso de crear programas, sin clarificar previamente esos antecedentes. Asimismo, puntualizó que si se aprueba tal indicación se debería efectuar una consulta a la Excelentísima Corte Suprema, ya que supone otorgan nuevas facultades a los tribunales.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión concedió el uso de la palabra al Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Arturo Zúñiga, quien informó que al día 23 de septiembre del presente año, se han registrado 927 denuncias de agresiones a funcionarios del sector salud. Explicó que esta situación genera un promedio de tres ataques diarios en los diversos centros asistenciales, sean consultorios u hospitales.

En este mismo sentido, explicó que, en la Mesa de Trabajo integrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Colegio Médico, la Confederación Nacional de la Salud Municipal (CONFUSAM) y la Asociación Chilena de Municipalidades, se elaboraron distintas iniciativas para prevenir los actos de violencia. Puntualizó que a esta fecha ya se encuentran adjudicados cerca de 70% de los dispositivos adquiridos para aumentar la protección de los funcionarios de establecimientos de salud de mayor riesgo (por ejemplo, mediante cámaras de seguridad, botones de pánico, etc.).

Asimismo, indicó que la Subsecretaría de Prevención del Delito ha elaborado una serie de medidas para prevenir estas agresiones. No obstante lo anterior, precisó que ellas no han sido suficientes, motivo por el que se propone la aprobación de este proyecto de ley, con el fin de evitar la normalización de la violencia en establecimientos de educación o de salud.

Luego, hizo hincapié que estas situaciones traen como consecuencia que los funcionarios víctimas de la agresión no puedan seguir cumpliendo su labor, lo que repercute también en el resto de la ciudadanía que acude a los centros de salud. Por lo tanto, afirmó, se trata de una iniciativa legal que busca proteger a los funcionarios y beneficia a la ciudadanía.

El Honorable Senador señor De Urresti observó que esta iniciativa involucra tanto a funcionarios de la salud como de educación. Al respecto, preguntó por qué no estaban presentes en esta sesión las autoridades y gremios de la educación. Destacó que en esta instancia parlamentaria se encuentra representada sólo la mitad de los sujetos beneficiados por la normativa propuesta.

Luego, señaló que se ha reunido con Consejos de Desarrollo Local de Salud y ha constatado que hay un problema grave de gestión de los establecimientos, del cual nadie se hace cargo. En efecto, existe un importante factor de irritabilidad en la población derivado de una atención deficiente. En este mismo sentido, sostuvo que, así como se presentan estadísticas respecto del número de agresiones a funcionarios, se debería tener a la vista el grado de satisfacción de la población que concurre a dichos centros de salud.

Por otra parte, preguntó acerca del trato que se le dará, a partir de la aprobación de esta ley, al paciente medicado que se encuentra en una situación sicológica especial.

En lo concerniente a la defensa de los funcionarios, señaló que constituye un objetivo bien planteado en el proyecto de ley, por cuanto se da nuevas facultades a la institución a la que pertenece el funcionario afectado por una agresión. De esta forma, hizo hincapié que en la indicación N° 15, de su autoría, se propone aprobar una norma transitoria que impone a la autoridad el deber de promover protocolos de atención y buenas prácticas estandarizadas que aseguren la correcta atención de usuarios. Dado que esta es una materia que requiere la intervención del Gobierno, solicitó el patrocinio del Ejecutivo para esta enmienda.

Del mismo modo, y a propósito del proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria de gendarmería, (Boletín N° 12.431-07), comentó lo importante que es contar con una instancia de atención y acompañamiento en favor de quienes han sufrido agresiones o amenazas. Destacó que este mecanismo evita que el funcionario, una vez que hace la denuncia, quede expuesto a la venganza del agresor.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, concedió el uso de la palabra al Honorable Diputado señor Venegas, quien comentó que esta iniciativa tuvo su origen en la preocupación que muchos manifestamos ante las agresiones que estaban sufriendo el gremio de los profesores, las que entre los años 2014 y 2018 se han quintuplicado. Luego, aclaró que se incluyó a los asistentes de educación y, posteriormente, a los funcionarios de la salud, debido a que se encontraban en una situación similar.

En el mismo orden de ideas, hizo presente que todos los gremios involucrados en esta iniciativa legal han concurrido a la Cámara de Diputados a manifestar su apoyo a esta Moción. Explicó que el Colegio de Profesores, la Confederación de Asistentes de la Educación y la CONFUSAM, han participado en la tramitación de esta iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su preocupación debido a que la gente intenta justificar las agresiones a estos funcionarios a partir de la irritabilidad ciudadana por la deficiente atención. Sin perjuicio de que las autoridades se deben hacer cargo de esta situación, la Moción aumenta la pena con el objeto de lograr un efecto disuasivo sobre quienes ejecutan estas conductas. Precisó que en la actualidad las penas son tan bajas que, cuando se realiza la denuncia ante el Ministerio Público, este servicio procede casi automáticamente a su archivo. Además, llamó la atención acerca de una importante cifra de agresiones que no son denunciadas. Explicó que por este motivo se incluyó en el proyecto de ley la obligación de la autoridad de denunciar este tipo de actos y de involucrarse en la defensa del funcionario.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand manifestó su inquietud acerca de si todas las circunstancias señaladas en el proyecto de ley, se debieran considerar como agravantes y no como un tipo penal nuevo, sin perjuicio, del acuerdo transversal que existe respecto de los propósitos de esta iniciativa.

A continuación, intervino el Honorable Senador señor Pérez, quien llamó la atención respecto de las indicaciones que proponen modificar la ubicación de este tipo de normas en el Código Penal. En efecto, el texto aprobado en general las incorpora en el Título Sexto “De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares”, del Libro II del referido cuerpo legal. En tanto, algunas de las indicaciones proponen reubicar estas normas en el Título Octavo “Crímenes y simples delitos contra las personas”, en tanto que la Moción no crea una nueva figura penal, sino más bien amplía y precisa la hipótesis para que comprenda a los funcionarios de salud y educación.

Finalmente, destacó la obligación de denuncia y defensa de los funcionarios que establece el proyecto de ley, norma que tiene un evidente respaldo de los gremios y autoridades.

En seguida, el señor Presidente de la Comisión concedió nuevamente el uso de la palabra al señor Ministro de Salud, quien opinó que en nuestro país existen niveles de irritación crecientes que se manifiestan a través de fenómenos que son reflejados en las estadísticas, no obstante que la percepción ciudadana acerca de los servicios de salud ha tendido a mejorar en el último tiempo. Además, recordó que en la ley N° 20.645 se creó una asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, medida que permite a la ciudadanía evaluar los lugares de atención y calificar cómo se le atiende. Cuando esa evaluación es positiva, se traduce en una recompensa pecuniaria para los funcionarios, que va desde una a tres remuneraciones adicionales que se pagan cada año en el mes de diciembre. Como contrapartida, el mismo cuerpo legal, señala como obligación de los pacientes el trato respetuoso al personal de salud, situación que es un deber ciudadano y que este proyecto de ley tiende a reforzar.

En este contexto, hizo presente que todos los gobiernos han realizado un esfuerzo para mejorar las condiciones de atención a los pacientes, construir más centros de salud y contratar un mayor número de personal.

Por otra parte, comentó que la relación que se genera en la atención de salud es de confianza, donde se cuentan intimidades y, por ende, se requiere privacidad. Precisó que los hospitales y centros de salud son recintos abiertos donde los niveles de seguridad son bajísimos.

Luego, reiteró que existe un completo respaldo a esta iniciativa legal de los titulares de las carteras de Salud, Educación y Justicia y Derechos Humanos, así como de todos los gremios involucrados.

En cuanto a la indicación del Ejecutivo que modifica el artículo 401 del Código Penal, acotó que constituye un cambio en el lenguaje sustituyéndose la palabra “maestros” por “docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales”, para efectos de tener una norma más acorde a la realidad.

En la enmienda al numeral 5 del artículo 494 del mismo cuerpo legal, indicó que se establece que no se podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.

Asimismo, en la indicación que modifica la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, se incorpora a la norma las acciones que pudiesen ocurrir fuera del establecimiento asistencial, como sucede con los funcionarios que se trasladan en ambulancias o que realizan visitas domiciliarias, generándose una mayor cobertura de la iniciativa legal.

Por último, explicó que la autoridad del recinto asistencial o educacional tendrá la obligación de denunciar, querellarse y acompañar al personal que resulte dañado en este tipo de agresiones.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión otorgó el uso de la palabra al asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Jaime González, quien señaló que en este proyecto han trabajado en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Seguidamente, hizo una serie de observaciones a las enmiendas presentadas en la tramitación esta iniciativa legal. Entre ellas destacó las siguientes:

a. En el artículo 1º del proyecto de ley se establece la incorporación, respecto de la función pública, de determinados funcionarios mediante la modificación del artículo 401 del Código Penal. Al respecto, destacó la pertinencia de la enmienda para la protección del adecuado ejercicio de la función pública.

b. En relación con las indicaciones presentadas por el Honorable Senador señor De Urresti, comentó que no resulta procedente incorporar la misma redacción propuesta para el artículo 263 del Código Penal, al artículo 401, debido a que modifica el umbral de penas respecto de funcionarios fiscales.

c. En relación con la enmienda al artículo 263 bis del Código Penal, sostuvo que, al señalar que el juez podrá decretar la pena de rehabilitación o servicio comunitario, se debería precisar el gasto público que genera este proyecto.

d. En cuanto a la indicación Nº 15, del Honorable Senador señor De Urresti, manifestó la voluntad del Ejecutivo de patrocinarla en la forma que sea pertinente.

Finalmente, el señor Presidente de la Comisión, concedió nuevamente el uso de la palabra al Honorable Diputado señor Venegas, quien recordó que la disposición relativa al artículo 263 del Código Penal se agregó a esta iniciativa durante su tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, ya que no se contemplaba originalmente en la Moción, por cuanto ésta no perseguía incorporar disposiciones que pudiesen incidir en la actividad financiera del Estado ni entregar nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.

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En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, concedió nuevamente el uso de la palabra al Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, quien reiteró que estamos ante un proyecto de ley extremadamente relevante para el sector salud, debido al nivel de conflicto y de agresividad que están sufriendo los trabajadores, el cual está llegando a límites inaceptables, con riesgos de carácter físico y psicológicos. Este fenómeno, argumentó, trae como consecuencia la posibilidad cierta de que muchos funcionarios abandonen el servicio público.

Luego, señaló que esta situación afecta directamente a la administración de los servicios donde se han producido los hechos de violencia. En la práctica, explicó, se paraliza la actividad, aumenta la espera y, en ocasiones, se debe atender a los pacientes con la presencia de la fuerza pública. De esta forma, se termina desvirtuando el propósito de la atención de salud, perdiéndose la confianza entre paciente y profesional.

Así las cosas, se mostró partidario de aprobar la presente iniciativa, por cuanto se requiere un mecanismo que evite que los funcionarios de la salud sigan siendo vulnerados.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra a la Presidenta del Colegio Médico de Chile, señora Izkia Siches, quien agradeció la invitación de la Comisión e indicó que este proyecto trata de dar solución a un problema de salud pública, debido a que los médicos y el resto de los funcionarios del área, han sido víctimas de distintas agresiones en los últimos años, las que lamentablemente se han incrementado progresivamente.

Luego, hizo presente que el Colegio que representa elaboró protocolos para instruir a los médicos acerca de qué hacer en caso de agresiones. Añadió que se constituyeron mesas de trabajo con la finalidad de adoptar medidas para poder enfrentar este tipo de ataques.

Asimismo, puntualizó que es necesario adoptar acciones desde el ámbito legislativo, por cuanto más del 97% de los médicos han señalado que -ellos o algún compañero de trabajo- ha sido agredidos. A su vez, sostuvo que la situación descrita no ha implicado la adopción de medidas suficientes para mitigar el nivel de violencia en los distintos centros hospitalarios. Debido a lo anterior, explicó que el Ministerio de Salud, junto a la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Mesa del Colegio Médico, comenzaron un trabajo para levantar datos a nivel nacional, en esta materia.

Enseguida, reseñó que los niveles de violencia en el área de la salud no son exclusivos de nuestro país, ya que en países como Australia, más del 70% de los médicos han experimentado agresión verbal o escrita y el 32% ha sufrido agresión física. Del mismo modo, en el Reino Unido el 78% de los facultativos experimentaron al menos un incidente verbal en los últimos dos años. A su vez, en Alemania el 91% de los médicos de cabecera han sufrido agresiones al menos una vez en su carrera y un 73% las ha sufrido durante los últimos doce meses. Acotó, asimismo, que en septiembre del año 2019, se publicó un estudio que realiza una revisión sistemática de los mecanismos para enfrentar los casos de violencia descritos.

En relación con los niveles de violencia, sostuvo que estamos ante un fenómeno multifactorial que se encuentra documentado internacionalmente. Luego, hizo presente que la exposición a la violencia en el lugar de trabajo puede provocar lesiones físicas y psicológicas, reducir la satisfacción laboral, generar desapego y afectar la calidad de la atención.

Posteriormente, enfatizó que no existe evidencia sistemática sobre cómo prevenir, intervenir y abordar las situaciones peligrosas. Así, los principales factores de riesgo son los largos tiempos de espera, la discrepancia entre las expectativas y los servicios, el abuso de sustancias por parte del paciente y sus condiciones psiquiátricas.

Seguidamente, se mostró partidaria de aumentar las sanciones cuando se está en presencia de una actividad delictiva, implementar la tolerancia cero y evitar la normalización de la violencia como parte del trabajo de los funcionarios de salud. De esta forma, con el objeto de reforzar el derecho de defensa consagrado en el artículo 90 del Estatuto Administrativo, se sugiere introducir un nuevo artículo 35 bis en la ley N° 20.584, que amplíe el ámbito de aplicación de este derecho a los integrantes del equipo de salud de cualquier prestador institucional. Igualmente, hizo presente que no existe total equivalencia entre la norma que contempla el proyecto de ley y la establecida en el Estatuto Administrativo. En efecto, la primera habla de “atentados a la integridad física o psicológica” y de “tratos vejatorios, degradantes o maltratos”, mientras que el Estatuto Administrativo hace referencia a “atentados contra la vida e integridad corporal” e “injurias o calumnias”. Luego, estimó que las conductas descritas en la iniciativa son más amplias que las del Estatuto Administrativo, por lo que deberían ser igualadas para todos los profesionales de la salud, sea que se desempeñen en el sector público o privado.

Por último, hizo presente que el Colegio Médico es partidario de que se apruebe el proyecto de ley en discusión. Asimismo, sostuvo que existe una serie de factores que dicen relación con las prestaciones, los recursos y mecanismos institucionales, que pueden inhibir aún más las agresiones que sufren diariamente los funcionarios de la salud.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al Honorable Senador señor De Urresti, quien señaló que, junto con aumentar las penas para los casos de agresiones a este tipo de funcionarios, se debe elaborar un protocolo de acompañamiento. En efecto, sostuvo que las personas no son naturalmente agresivas, sino que reaccionan de manera violenta con los prestadores, debido a niveles de irritabilidad derivados de la deficiente atención.

Enseguida, preguntó acerca de la estandarización del tiempo en que debe ser atendido un paciente. Del mismo modo, consultó por la situación de los pacientes medicados, por cuanto no es partidario de aplicar una sanción a los sujetos antes mencionados que se encuentran esperando el medicamento correspondiente y, por consiguiente, en un estado de mayor de irritabilidad.

Por otra parte, interrogó acerca de si los médicos del sector público marcan el ingreso y término de su jornada laboral, mediante huella dactilar.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció nuevamente la palabra a la señora Presidenta del Colegio Médico, quien afirmó que la violencia tiene su origen en una pluralidad de factores. Agregó que esta situación se manifiesta comúnmente en pacientes con patologías psiquiátricas y en los servicios de urgencia. Agregó que, cuando los tiempos de espera son mayores, se produce un mayor descontento entre quienes esperan ser atendidos. Asimismo, indicó que lo que se debe hacer, cada vez que se enfrenta un fenómeno de violencia, es identificarlo como un evento centinela, con el objeto de precisar y aclarar lo sucedido. Añadió que la idea del mencionado instrumento es determinar el tipo de paciente que produjo el hecho de violencia.

Asimismo, sostuvo que los centros de salud deben estar libres de violencia, independiente de cuáles sean las causas que la generen. Además, aseveró que se deben tomar las medidas necesarias para evitar este tipo de situaciones.

Respecto a la pregunta relacionada con el registro de ingreso y salida de los funcionarios, explicó que, en su caso particular, trabaja 22 horas semanales en recintos públicos y, tanto al ingreso como al término de su jornada laboral realiza la gestión de marcar en forma digital. Agregó que el predicamento del Colegio que representa va en la línea de que sus integrantes deben cumplir en forma íntegra su jornada laboral. Igualmente, hizo presente que el sistema digital no asegura totalmente el cumplimiento de horario de un profesional médico.

Finalmente, en cuanto a las medidas que propone el presente proyecto de ley, precisó que se deben unir a otras, con el objeto de inhibir la violencia en los centros de salud.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra a la Presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (CONFUSAM), señora Gabriela Flores, quien agradeció la invitación de la comisión y comentó que los trabajadores de la salud primaria se encuentran expuestos a una sociedad cada día más violenta. Al respecto, hizo presente que el gremio que representa ha recibido denuncias de agresiones físicas graves ocurridas, por ejemplo, en Hualpén, Coronel y Lota.

Luego, indicó que durante el presente año se han contabilizado la denuncia de 927 agresiones en el ámbito de la salud pública, centralizado o de atención primaria.

Igualmente, afirmó que es tarea de su Confederación generar espacios de atención a las personas que requieren de salud. En este sentido, señaló que las evaluaciones de percepción del trato de usuario entrega cifras alentadoras, donde la gran mayoría de los chilenos valora y respeta el trabajo que llevan a cabo los funcionarios de la salud municipalizada.

Expresó que la entidad que representa es el único gremio pluriestamental de la salud pública, es el más fuerte del sector y fue el primero en visibilizar este problema. Asimismo, hizo presente que anteriormente se convocaron movilizaciones debido a casos de violencia en contra de funcionarios de salud. A partir de ese momento, se presentaron ideas y propuestas para contar con un ambiente seguro, no sólo para los trabajadores de la salud, sino que también para las personas que concurren en busca de atención.

Por otra parte, opinó que la legislación vigente no es capaz de contener y detener esta violencia, debido a que no considera su contexto ni la gravedad que implica. En ese sentido, remarcó que el gremio que representa ha solicitado reiteradamente que se aumenten las penas respecto a los hechos de violencia que ocurran al interior de los centros de salud.

Asimismo, expresó la necesidad de registrar al público que ingresa un recinto asistencial, con la finalidad de proteger a los funcionarios, evitando este tipo de agresiones. Luego, valoró el efecto disuasivo que puede tener el ordenamiento jurídico respecto a situaciones de violencia en lugares públicos. Igualmente, hizo hincapié en la importancia de obligar a los alcaldes a denunciar todo hecho de violencia ocurrido al interior de un establecimiento de salud municipal y resaltó la importancia de la presunción de veracidad, debido a que el acto violento culmina con la disminución de credibilidad a la víctima, generando un círculo violento.

Igualmente, afirmó que este proyecto de ley tendrá una consecuencia profunda en cada uno de los trabajadores, al distinguir las agresiones en contra de quienes brindan atención en el ámbito de la salud y la educación.

Finalmente, agradeció a todos quienes han contribuido al avance de esta iniciativa y señaló que ella es expresión de un trabajo virtuoso realizado por el gremio de la salud junto a los parlamentarios, los Ministerios de Salud e Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria de Prevención del Delito.

A contibuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, quien junto con agradecer la invitación de la Comisión, destacó la importancia de este proyecto de ley. Explicó que sus fundamentos coinciden con el petitorio presentado por su asociación al Ministerio de Educación, a raíz de la reciente movilización gremial.

Enseguida, señaló que, sólo en el año 2018, se presentaron 267 denuncias de agresiones a docentes y trabajadores, ante la Superintendencia de Educación. Asimismo, advirtió que esa cifra se encuentra subvaluada, porque existen casos de agresiones que no se materializan en denuncia, no obstante, que el Colegio que representa incentiva a las víctimas a presentar sus denuncias y les presta asesoría jurídica. Explicó que aquellos profesores que no se encuentran colegiados quedan en la más absoluta indefensión.

Seguidamente, indicó que se debe precisar qué se entiende por “ejercicio propio de su cargo”, debido al efecto restrictivo que puede producir una regla de ese tipo sino se precisa adecuadamente. Así, no se encontraría dentro de la hipótesis normativa la situación del docente que es agredido en los alrededores del establecimiento educacional. Al respecto, sugirió ampliar el radio de protección y, de la misma forma, atendida las nuevas vías en que se desarrollan las comunicaciones, contemplar los hechos de violencia que se produzcan fuera del horario de clases.

Luego, enfatizó la importancia que tiene que el director de un establecimiento de educación esté obligado a denunciar las agresiones físicas o verbales que pueden sufrir el personal de educación. En efecto, la norma debe ser imperativa y contemplar alguna sanción en caso de contravención. Del mismo modo, la mencionada obligación también debiese recaer sobre el sostenedor, quien tiene que otorgar respaldo jurídico al afectado.

Asimismo, advirtió que esta iniciativa legal no constituye la solución de fondo al problema de violencia en este tipo de recintos, por lo cual hizo presente la necesidad de llevar a cabo un tratamiento integral del problema.

Finalmente, señaló que el aumento de sanciones es necesario y urgente, en consideración a los altos niveles de impunidad. Sin embargo, no se debe olvidar tratar el tema de fondo y considerar la verdadera causa de estos hechos de violencia.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión concedió el uso de la palabra a la abogada y profesora de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora María Elena Santibáñez, quien, al comenzar su intervención, se refirió a algunas cuestiones relativas al tipo general de lesiones, con el propósito de ilustrar acerca de las complejidades de este tipo penal. Al respecto, indicó que algunas de sus falencias se tratan de corregir en este proyecto de ley, no obstante, puntualizó que es necesario mejorar la legislación para todos los casos de lesiones y no para uno en particular.

Enseguida, explicó que actualmente el delito de lesiones exige la existencia de ciertos resultados para efectos de su punibilidad. De esta forma, se ha observado que el mal trato de obra entre particulares carece de sanción en nuestro ordenamiento jurídico, tipificándose de acuerdo con las reglas generales en materia de lesiones, esto es, exigiendo algún tipo de resultado, lo cual no sucede, por ejemplo, cuando se emplea electricidad en contra de la víctima. En consecuencia, se trata de una falencia general del delito de lesiones que debería ser perfeccionado.

Lo anterior, aseguró, se pone de manifiesto por la creación de nuevos tipo penales que tratan de llenar este vacío. Tal como ocurrió con el maltrato habitual, tratándose de violencia intrafamiliar, y maltrato relevante y trato degradante en menores de edad. Asimismo, añadió que una situación similar se produce respecto de lesiones cometidas contra mujeres.

Advirtió que, al pensar en una legislación especial respecto de funcionarios asociados a la salud y la educación, se deben tener en cuenta estas falencias generales del tipo.

Por otra parte, indicó que legislar para una clase particular de personas, transformándolas en sujetos pasivos calificados, se ha llevado a cabo a propósito de los delitos de lesiones cometidos contra funcionarios policiales, de gendarmería, fiscales del Ministerio Público y Defensores. Sin embargo, destacó que no existe una norma similar respecto de los jueces.

En relación con el proyecto de ley en estudio, afirmó que le parece adecuado que se aumenten las penas para estas conductas, dada la baja penalidad que tienen estos ilícitos. No obstante, manifestó su desacuerdo con incorporar una figura en el delito de lesiones. En este sentido, advirtió hasta dónde puede llegar esta exasperación punitiva, toda vez que el proyecto de ley, al introducir una modificación para el delito de lesiones menos graves, posee una exasperación doble al establecer una pena privativa de libertad y, además, eliminar la sanción alternativa que se establece en las lesiones menos graves. Además, sanciona aquellos casos en que no se produce ningún tipo de resultados.

Así las cosas, precisó que esta figura, de acuerdo con la legislación actual, se parecería más a una de maltrato que de lesiones. Asimismo, aseveró que para considerar estos hechos como lesiones se debería cambiar el tipo penal, castigando los casos en que no se producen resultados.

En cuanto a la indicación del Ejecutivo que modifica el artículo 401 del Código Penal, hizo presente que no comparte la idea de establecer una figura agravada de lesiones menos graves. En efecto, a reglón seguido se establece una enmienda en el artículo 494 N° 5 del mismo Código, a propósito de las lesiones leves, indicando que no pueden ser consideradas -las lesiones producidas en estos contextos- con el carácter de leves. Por este motivo, se haría inoperativa la norma del artículo 401 en los casos de lesiones auténticamente leves, toda vez de que se consideraría el contexto para efectos de la calificación jurídica, esto es, que fuesen lesiones menos graves y, luego, el mismo contexto para efectos de aplicar la agravante, situación que crearía una vulneración al principio de ne bis in idem. Por tanto, se mostró partidaria de la exasperación derechamente de penas, más que esta doble modificación.

En relación con los sujetos protegidos, llamó la atención de la Comisión acerca de la mención de las manipuladoras de alimentos, en conjunto con los trabajadores de los establecimientos educacionales. Al respecto, señaló su inquietud en función de legislar específicamente en favor de ciertas personas, sin incluir otras que pudiese estar expuestas a agresiones similares.

Respecto de las otras modificaciones al Código Penal, que proponen penas accesorias (rehabilitación y servicios comunitarios) sugirió que ellas debiesen tener un carácter facultativos y no obligatorios. En todo caso, añadió, que seguir legislando estableciendo este tipo de penas es claramente un atentado contra la realidad, debido a que no existe oferta real de este tipo de programas para ninguna clase de delito.

En lo atingente a las modificaciones al Código Procesal Penal, se mostró de acuerdo con la proposición de introducir la denuncia obligatoria, para lo cual resulta mejor modificar el artículo 175, con el fin de obligar a los establecimientos de salud y educacionales a efectuarla.

Asimismo, precisó que al otorgarse el carácter de acción penal pública para esta clase de delitos, se altera lo que se ha dispuesto en materia de lesiones, lo cual da cuenta que la integridad corporal es un bien jurídico de carácter disponible. En este sentido, señaló su inquietud respecto del caso de una persona que sufra lesiones leves y no quiera realizar la denuncia. Explicó que en los casos de violencia intrafamiliar opera la denuncia, aún contra la voluntad de la afectada, pues el objetivo en ese caso es acabar con conductas reiteradas de violencia en el ámbito familiar.

En cuanto a la posibilidad de establecer detectores de metal en los recintos asistenciales, afirmó que no existiría inconveniente, teniendo en cuenta que en hospitales muchas veces se realizan internaciones provisorias respecto de personas que son merecedoras de medidas de seguridad, por lo cual se hace necesario un mayor control en estos recintos.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión concedió el uso de la palabra al abogado y profesor de derecho penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus, quien sostuvo que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y los Honorables Senadores señores De Urresti y Durana, buscan una misma finalidad, pero con diferencias de sistematización y contenido. Por lo tanto, se debe resolver qué camino seguirá la Comisión en esta materia.

A modo ejemplar, señaló que en el texto aprobado en general se transforma el delito de lesiones en un ilícito contra la autoridad, de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal. Por lo tanto, no sería aplicable el artículo 55 del Código Procesal Penal que permite que el delito de lesiones posea acción penal mixta. Asimismo, tampoco sería aplicable la regla procesal penal que permite el acuerdo reparatorio en los delitos de lesiones leves. Del mismo modo, llamó la atención acerca de que las personas que se trata de proteger no son autoridades.

Comentó que en el modelo que se propone mediante las indicaciones del Honorable Senador señor De Urresti, se transforma este delito en lesiones agravadas con la particularidad que introduce una forma general de maltrato, en el inciso primero. Por tanto, se convierte dicho maltrato en el delito y los resultados en distintas agravantes. De no existir resultados se establece multa o pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Esta modalidad tiene como ventaja, al incluirse la norma en la regulación de las lesiones, que hace aplicable el acuerdo reparatorio respecto de este tipo de ilícitos.

Enseguida, hizo presente que este tipo de conductas se producen en contextos de graves carencias vitales de las personas. Por este motivo, se establecen las salidas alternativas y específicamente el acuerdo reparatorio, que no sería aplicable de regularse esta norma en el artículo 263 del Código Penal.

Una tercera modalidad, explicó, corresponde a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, la cual reproduce el problema de la ley de violencia intrafamiliar, por cuanto solamente agrava las lesiones leves considerándolas menos graves, pero cuando son leves y no se aplica la falta, la respuesta de los tribunales será no imponer la pena de la falta ni la agravante, porque la estaría aplicando dos veces.

Seguidamente, afirmó que de los tres modelos examinados el más adecuado a los propósitos que persigue esta iniciativa legal, es el que corresponde a las indicaciones del Honorable Senador señor De Urresti. En efecto, la propuesta del Ejecutivo no agrega un delito especial de maltrato ni agravaciones específicas, solo agrava las lesiones menos graves y señala que no se pueden considerar como faltas las lesiones leves, lo que producirá que se castiguen como lesiones menos graves, pero sin la agravante propuesta.

En cuanto a la dificultad que representa contemplar que la hipótesis normativa se concrete cuando el funcionario se encuentre en el desempeño o en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, aclaró que los sujetos pasivos se refieren a individuos que ejercen su labor dentro de los establecimientos educacionales o de salud. En el caso práctico, será importante este elemento para determinar si se aplicará la agravante, por lo cual es fundamental determinar cuáles serán los sujetos protegidos. Al respecto, propuso como técnica legislativa adicionar la frase “ o en razón de su cargo”, debido a que este es el motivo que induce a agredir al funcionario.

En lo que atañe a la falta de oferta en materia de rehabilitación, comentó que es pertinente incluir una norma que contenga esta pena accesoria. Añadió que en el ámbito en que se desarrollan este tipo de acciones hay problemas sociales involucrados, por ejemplo, un niño que sigue siendo estudiante y su padre debe cumplir pena de cárcel. Reiteró que debe existir un espacio para una solución alternativa, un acuerdo reparatorio o una pena accesoria de rehabilitación, con el objeto de que la persona se reintegre a la sociedad.

En lo relativo a la impunidad, explicó que constituye un problema general de la regulación de las lesiones y su penalidad, el cual tiene que ver con el efecto de la ley N° 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la cual está pensada para ayudar a las personas que cometen por primera vez un delito, sin embargo, no se aplica exclusivamente a este tipo de sujetos, sino que también a los reincidentes.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, hizo presente que, tanto el texto aprobado en general como las indicaciones, persiguen establecer un tratamiento punitivo más agravado.

En cuanto a la ubicación del texto del proyecto, opinó que no se trata únicamente de un atentado contra la función pública, sino que de la situación particular de trabajadores del sector salud o educación, independientemente si se trata del sector público o privado. Agregó que el problema de ubicar esta norma en los delitos contra la función pública se traduciría en limitaciones de procesabilidad y, particularmente, de legitimación activa, donde no podría denunciar cualquier persona, sino que tendría que ser solo a instancias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el decreto N° 890, de la misma cartera, que fija el texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado.

En relación con problema que se generaría con el principio ne bis in idem, afirmó que no es posible estimar una doble agravación, por cuanto si se trata de una lesión leve, al incorporarlo al artículo 494 del Código Penal no podría considerarse en este sentido, debiendo tratarse como lesión menos grave. Además, a propósito del artículo 401 del mismo Código, se establece una agravación si se trata de una lesión menos grave. De esta forma, continuó, s tribunales no aplicarían esta doble agravación, sin embargo, el efecto se mantendría. Si se trata de una lesión leve, no podría considerarse como tal, de acuerdo con el artículo 494 del Código Penal, sino como menos grave. En consecuencia, el tribunal al no imponer la doble agravación, deberá aplicar la sanción correspondiente a la lesión menos grave contenida en el artículo 399 del Código Penal, consistente en una pena privativa de libertad o una multa que es sustancialmente superior a la dispuesta para la lesión leve.

Por otra parte, indicó que si se trata de una lesión menos grave se aplica la regulación del artículo 401 del Código Penal, que contempla la aplicación de pena privativa de libertad. En consecuencia, se si trata de una lesión leve, se considerará una lesión menos grave, y si se trata de una lesión menos grave se aplicará pena privativa de libertad.

Respecto de la posibilidad de establecer tipos especiales en el delito de lesiones, observó ciertas dificultades. En este sentido, sostuvo que en el tramo de la penalidad que se propone existe una desproporción evidente. En el primer tramo, se imita la pena destinada a fiscales y defensores, para luego avanzar dos grados por debajo del resto de las lesiones. Para el caso de las figuras más graves, la pena parte con un tramo que va desde 10 años y un día a 15 años (presidio mayor en su grado medio). En tanto, las lesiones graves imponen una sanción de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo (de 541 días a 5 años). Por tanto, el tramo de 5 a 10 años no queda cubierto, generando una desproporcionalidad dentro de los delitos comunes de lesiones. Agregó que la solución no pasa por aumentar las otras penas, debido a que se produciría una desproporcionalidad seria entre las lesiones comunes y aquellas producidas en este contexto.

En otro orden de ideas, advirtió acerca del cuidado que se debe tener al momento de proponer penas alternativas, por cuanto es importante que estas penas efectivamente se apliquen. De esta forma, la propuesta establece penas de tratamiento de consumo de drogas. Así, se debe aclarar en base a qué criterio, el juez determinará ese tratamiento, esto es, pedirá una evaluación psiquiátrica, información a las partes o fundado en presunciones. Además, debe determinarse si el tratamiento será en modalidad ambulatoria o residencial, y cual será el tiempo de duración del mismo. En consecuencia, darle simplemente la atribución al juez será hacer inaplicable la norma.

Asimismo, en los servicios comunitarios podría presentarse los mismos inconvenientes, considerando que estos servicios se duplican tanto en la pena principal como en la accesoria. Sin embargo, no se establece en la norma de qué manera se van a calcular estos servicios comunitarios y que institución se hará cargo de este punto. Además, no existe ninguna regulación acerca del consentimiento del condenado para servicios comunitarios, para efectos de distinguirlo respecto de los trabajos forzados. Por lo tanto, argumentó, aprobar esta normativa sin más, con la esperanza que posteriormente la Administración sea capaz de darle contenido a esta pena, puede traducirse en una grave defraudación de expectativas, convirtiendo en letra muerta la norma. Del mismo, aseguró que no es una decisión menor, establecer como pena principal los servicios comunitarios. Esta medida, explicó, implicaría modificar la escala de penas que estatuye el artículo 21 del Código Penal.

A su turno, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, comentó que este tipo de delitos contra funcionarios de la salud o de la educación tienen externalidades negativas que afectan a otros ciudadanos. En ese contexto, la obligación denuncia -incluso en caso de lesiones leves- se debe al bien común que se encuentra en juego.

Del mismo modo, indicó que en el proyecto de ley se establece una escala de penas bastante amplia para este tipo de ilícitos. No obstante, esta iniciativa legal no se puede hacer cargo de una reforma integral al Código Penal. Al respecto, señaló que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo son adecuadas, por cuanto ubican correctamente la modificación dentro del Código. Luego, aclaro que no es el espíritu de este proyecto de ley entregar prestaciones de rehabilitación, debido a que significa costos, infraestructura y capacitaciones con las que no se cuenta en la actualidad.

En relación con la indicación del Ejecutivo al artículo 2° de la iniciativa legal, destacó que se agrega la frase “o desempeñando funciones propias de su cargo” con el objeto de dar cobertura a agresiones que ocurren fuera del respectivo establecimiento.

En lo relativo a la eliminación de la oración final del artículo 35 bis propuesto de la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, sostuvo que es pertinente porque la mención no es necesaria. Asimismo, anunció el patrocinio de la indicación N° 15, Honorable Senador señor De Urresti, relativa a una disposición transitoria donde se establece que la autoridad correspondiente podrá promover la realización de protocolos de atención de usuarios y de buenas prácticas estandarizados, que aseguren la correcta atención a las personas usuarias, tanto de establecimientos educacionales como de establecimientos de salud.

Luego, añadió que no se puede aceptar la idea de que las agresiones pueden ser toleradas dado que existiría una deficiente atención de los pacientes en los establecimientos de salud. Igualmente, agregó que establecer que los centros de salud u hospitales cuente con detector de metales terminaría entorpeciendo la atención de los enfermos. Puntualizó que esta última idea atenta contra el sentido propio de los cuidados sanitarios que se fundan en la confianza que los pacientes deben tener en el equipo médico.

Concluyó su exposición señalando que este proyecto de ley pretende restaurar el adecuado respeto a los funcionarios de salud y a la comunidad que se ve afectada por las agresiones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, hizo hincapié que existe un acuerdo transversal en orden a resguardar a quienes cumplen funciones docentes, paradocentes, manipuladoras de alimentos y funcionarios de la salud, debido a la gran labor social que desarrollan. Luego, acotó que se han producido casos que justifican el aumento de la sanción con el objeto de crear un efecto disuasivo ante agresiones. Asimismo, coincidió con el argumento del Secretario de Estado de que, por deficiente que sea la atención, no se justifica la violencia.

Enseguida, advirtió que la actual redacción esta iniciativa legal presenta problemas técnicos complejos, a saber:

a. Establece una penalidad desproporcionada al pasar de 541 días a tres años, para luego saltar de 10 años y un día a 15 años, lo cual no constituye una buena técnica legislativa. En efecto, la sanción penal debe ser proporcional al daño causado.

b. La penalidad que se propone para lesiones menos graves va de 10 años y un día a 15 años, es decir, la misma penalidad del homicidio simple. En consecuencia, presenta una pena equivalente para el delito de lesiones y para el homicidio simple. Luego, advirtió acerca de la necesidad de evitar mayores grados de violencia o de afectación de lo que se pretende proteger.

c. Asimismo, es necesario reemplazar la frase “con ocasión de su cargo” por “en razón de su cargo”, situación que se discutió anteriormente con motivo de la protección de fiscales y policías.

d. En la definición del tipo penal no se estaría incluyendo a los funcionarios de salud del sector privado, a diferencia de los que ocurre con los funcionarios de la educación.

A continuación, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó su preocupación acerca de si los médicos de los hospitales del sector público marcan el ingreso y término de su jornada laboral, por cuanto, de acuerdo con la información que maneja, dicho registro no se llevaría a cabo en todos los hospitales públicos. Añadió que esta inquietud se relaciona con la indicación de su autoría relativa a los protocolos de atención de usuarios.

En cuanto al ciberbulling esgrimido por el representante del Colegio de Profesores, afirmó que debiera tratarse en forma particular y caracterizarlo a través de otras iniciativas.

Por otra parte, aseguró que este tipo de ilícitos corresponden a lesiones agravadas, en función del rol que desempeña la víctima. En efecto, el conjunto de trabajadores y trabajadoras del ámbito de la salud y la educación deben tener una protección especial por el grado de exposición en que se encuentran. Asimismo, se mostró de acuerdo con que exista la posibilidad de acuerdo reparatorio en esta materia.

En este mismo sentido, opinó que no sería una buena política criminalizar los recintos hospitalarios más populares, agravando las penas solo respecto de situaciones ocurridas en ellos. Agregó que las manipuladoras de alimentos son más de treinta mil en nuestro país y se han ido incorporando en los patrones de los actores de la educación. Además, coincidió con la necesidad de establecer la obligación de denuncia y defensa jurídica respecto del sostenedor del establecimiento educacional.

Enseguida, recalcó la necesidad de acordar la técnica legislativa que se utilizará en esta iniciativa legal, teniendo en cuenta el consenso en el fondo del proyecto de ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Huenchumilla recordó que al aprobarse la idea de legislar se aprueba la idea matriz que inspira al proyecto de ley, lo cual no implica coincidir con la totalidad de su texto. Reiteró su apoyo a esta iniciativa y al propósito incorporar una legislación específica respecto de estos sujetos pasivos calificados, como son el personal que se desempeña en el ámbito de la salud y la educación.

Sin embargo, una vez escuchadas las intervenciones realizadas en esta sesión, advirtió la complejidad de la materia, por lo que es necesario un estudio acabado de este proyecto, con el objeto de obtener un texto acorde con las necesidades planteadas. En efecto, acotó que en la discusión de esta iniciativa se han suscitado una serie de dificultades como, por ejemplo, la alta penalidad que se propone, generando un debate ideológico respecto de la solución de los problemas en materia de seguridad pública.

El Honorable Senador señor Pérez destacó la relevancia de este proyecto de ley y que mientras no se modifique totalmente el Código Penal, es absolutamente pertinente. Agregó que esta iniciativa busca proteger a quienes trabajan en el área de la salud y la educación, en tanto la indicación del Honorable Senador señor De Urresti restringe la norma quienes trabajan en los servicios de salud. Al respecto, hizo presente que existen establecimientos asistenciales que dependen de los municipios y no de los servicios de salud, por lo cual se establecería una restricción importante desde el punto de vista del sujeto pasivo. En cambio, en este aspecto la enmienda del Ejecutivo avanza de manera correcta, estableciendo con claridad quienes son los sujetos protegidos por la norma.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand expresó que en ciertas materias de la iniciativa legal existe convergencia a partir de lo expuesto. De esta forma, hay consenso en ubicar esta normativa en la regulación relativa al delito de lesiones. De adoptar esa decisión, el inciso primero del artículo 401 bis propuesto en la indicación del Honorable Senador señor De Urresti, debería subsumirse en el nuevo artículo 401 propuesto en la enmienda del Ejecutivo.

Posteriormente, sostuvo que debería regularse la graduación siguiendo la indicación del Honorable Senador señor De Urresti, revisando los temas de proporcionalidad en los distintos numerales.

En relación con las penas accesorias propuestas, llamó la atención acerca de que no existirían condiciones para ellas en la actualidad, más allá de lo loable de la sugerencia.

Al volver a hacer uso de la palabra, la Representante de la CONFUSAM, señora Flores, destacó que esta iniciativa legal abarcará toda la salud pública, sin perjuicio de la necesidad de aclarar la situación de la salud municipal.

Enseguida, el señor Presidente del Colegio de Profesores reiteró la necesidad de establecer la obligación de denuncia respecto del sostenedor del establecimiento educacional. En lo pertinente a las lesiones leves, acotó que si el afectado no persistiera en la denuncia no tendría mayor sentido, solo si consideramos que esta agresión tiene consecuencias exclusivamente personales, sin embargo, tanto en salud como en educación, las consecuencias afectan a toda la comunidad.

El señor Ministro de Salud aseguró que se enviará por oficio la respuesta acerca de la forma en que los hospitales controlan el ingreso y término de la jornada laboral de los médicos. Además, explicó que la razón de las diferencias que pudiesen existir dice relación con la disponibilidad del sistema fundamentalmente.

A su turno, la señora Presidenta del Colegio Médico hizo hincapié en que estos fenómenos de violencia son multifactoriales y que la aprobación de esta iniciativa legal constituirá una señal para los trabajadores de estas áreas.

En relación con el registro de la jornada de trabajo de los médicos, explicó que existe una diversidad de mecanismos de marcaje, particularmente en la atención primaria. De esta forma, la totalidad de los funcionarios, incluidos médicos, marcan de forma digital. Explicó que, en el nivel hospitalario, esta medida se ha ido ampliando de forma progresiva. Sin embargo, recalcó que el mecanismo no entrega la certeza acerca del ejercicio del cargo. En efecto, llamó a ser precavidos al momento de tener una preconcepción acerca de que lo público es deficiente y lo privado de buena calidad, o bien, que los médicos del sector público no cumplen su horario o no tratan de buena a forma a los pacientes.

El Honorable Senador señor De Urresti afirmó que el sistema de marcaje con huella al menos da una certeza mayor del cumplimiento de la jornada. Luego, recordó que con anterioridad existió una férrea defensa corporativa, de parte de los médicos del sector público, para no marcar. En este sentido, expresó que no debiese existir ninguna exclusión respecto del cumplimiento de la jornada laboral, por el contrario, defendió una concepción igualitarista en esta materia.

Finalmente, la profesora señora Santibáñez, propuso que, al pensar en una protección completa de sujetos pasivos calificados, se tuvieran a la vista no solo delitos de daños sino también de peligro, como las amenazas.

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En la sesión siguiente, los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sugirieron a la Comisión considerar una serie de propuesta para modificar el proyecto aprobado en general. Precisarón que si existiera consenso respecto de ellas se podrían presentar como indicaciones. El texto de estas proposiciones es el siguiente:

“Artículo primero. Incorpórase las siguientes modificaciones al Código Penal.

1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis nuevo:

“Art. 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud o clínicas particulares y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.”.

2. En su artículo 298, reemplázase la expresión “dos” por el vocablo “tres”.

3. Elimínase en el artículo 401 la expresión “maestros” y la coma (,) que la antecede.

4. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis del siguiente tenor:

“Art. 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud o clínicas particulares y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, será sancionada:

Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1 del artículo 397;

Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2 del artículo 397;

Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

Con presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo segundo. Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

2. Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos de salud o de clínicas particulares y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

En relación con esta proposición, el abogado asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, recordó que en la sesión anterior se comenzó con el análisis de las indicaciones que se habían presentado a este proyecto de ley. Hizo presente que se estudiaron las que formuló el Ejecutivo y el Honorable Senador señor De Urresti. Luego, añadió que en la nueva propuesta del Gobierno se incorpora el delito de amenazas contra profesionales o trabajadores del ámbito de la salud o la educación, en el contexto de las funciones que realizan, mediante la incorporación del artículo 297 bis en el Código Penal. Esta norma establece una agravante respecto de la conducta tipificada. Luego, comentó que este tipo penal que no se contemplaba en el texto original del proyecto de ley.

En cuanto al delito de lesiones, afirmó que se mantiene la estructura de la propuesta del Senador De Urresti, estableciendo un tipo penal específico (artículo 401 bis del Código Penal ). De esta forma, las lesiones causadas a estos profesionales o trabajadores, se sancionará con penas mayores a las dispuestas en los artículos 397 (lesiones graves) y 399 del mencionado Código (lesiones menos graves). Del mismo modo, se establece una pena superior en materia de lesiones leves, donde el tratamiento de falta pasa a ser de simple delito. En esta última hipótesis, expresó que existe una propuesta del profesor Matus que elimina la pena de multa.

Por otra parte, hizo presente que en el artículo 401 del Código Penal se realiza un ajuste formal, eliminándose la expresión “maestro” para no superponer esta norma con lo que dispondrá el nuevo artículo 401 bis del Código Penal.

Finalmente, puntualizó que el inciso final del artículo 401 bis incorpora la figura del maltrato. Esta norma sería novedosa en nuestra legislación penal, por cuanto por regla general no se castiga esta conducta. En efecto, solo se sancionan las lesiones y éstas requieren de un resultado material en el cuerpo de la víctima. Añadió que se utiliza el mismo fraseo utilizado en el año 2017 en el artículo 403 bis del Código Penal, al incorporarse el maltrato a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con situación de discapacidad.

Ante la pregunta del Honorable Senador señor Allamand acerca de si la figura de maltrato incluiría toda conducta bajo el umbral de lesiones, el abogado señor Valenzuela explicó que el maltrato no exige resultado, debido a que es un delito de mera actividad que no requiere probar una consecuencia física en el cuerpo de la víctima.

En relación con el maltrato, advirtió que la penalidad contenida en la propuesta del Ejecutivo es la misma que la establecida para niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con situación de discapacidad en el artículo 403 bis del Código Penal. En tanto, la propuesta del Profesor Matus sugiere una penalidad mayor.

Enseguida, explicó que en la modificación del artículo 175 del Código Procesal Penal, relativo a la obligación de denuncia, la propuesta agrega dentro de los sujetos obligados a los sostenedores de los establecimientos educacionales.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti observó que la propuesta no distingue entre establecimientos públicos o privados. Hizo presente la pertinencia de comprenderlos expresamente en la norma que se apruebe, de manera tal que no exista ninguna duda en esta materia.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, afirmó que la norma debe ser omnicomprensiva en relación con los establecimientos, tanto de educación como de salud. Por lo tanto, coincidió con lo sugerido por el Honorable Senador señor De Urresti.

El Honorable Senador señor Huenchumilla indicó que la norma en discusión no distingue acerca de establecimientos públicos o privados, por lo que debe entenderse que incluye a ambos. Sin perjuicio de ello, concordó con establecer expresamente su incorporación.

A su turno, el Honorable Senador señor Pérez aclaró que en las denominaciones de los establecimientos educacionales y de salud siempre existen diferencias. Por lo tanto, para hacer referencia a ambos se podría denominar genéricamente.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, concedió el uso de la palabra al abogado y profesor de derecho penal, señor Jean Pierre Matus, quien sugirió a la comisión considerar una redacción alternativa, que recoge muchos de los planteamientos del Ejecutivo, con algunas enmiendas que explicará a continuación. Su texto es el siguiente:

“Artículo primero. Incorpórase las siguientes modificaciones al Código Penal.

1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis nuevo:

“Art. 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud o clínicas particulares y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximun de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos”.

2. Elimínase en el artículo 401 la expresión “maestros” y la coma (,) que la antecede.

3. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis del siguiente tenor:

“Art. 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud o clínicas particulares y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, será sancionada:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1 del artículo 397;

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2 del artículo 397;

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo segundo. Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

2. Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos de salud o de clínicas particulares y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

Al comenzar el análisis de esta propuesta, el profesor señor Matus sostuvo que los establecimientos de salud públicos no comprenden solamente los hospitales y los privados no son únicamente las clínicas. En consecuencia, la mejor fórmula sería señalar que esta disposición comprende a los establecimientos de salud, públicos o privados. De esta forma, se evitaría una confusión de los términos y se abarcarían todos los casos. La misma fórmula, sostuvo, se debería aprobar para los establecimientos educacionales.

Seguidamente, coincidió con los expuesto por el Honorable Senador señor Huenchumilla, en cuanto a que cuando la ley no distingue, no cabe hacerlo al intérprete, no obstante, advirtió que se podría presentar algún tipo de problema en este punto.

En relación con la obligación de denuncia, acotó que los sujetos obligados en esta materia, por regla general, corresponden a empleados públicos. De esta forma, se podría originar algún inconveniente respecto del particular que recibe una subvención del Estado. Por lo tanto, dado que la fórmula propuesta evita una interpretación errónea abogó por su inclusión.

Respecto de la penalidad para la figura de amenazas, propuso aprobar una regla que imponga el grado máximo o el máximo, porque en la mayoría de los casos este ilícito tiene dos grados. En tanto, en el único caso en que no cuenta con dos grados, queda reflejada la gravedad con independencia de las circunstancias que concurran, es decir, no se compensa con las atenuantes que se puedan acreditar.

En lo relativo a las penas de las lesiones leves, acotó que la propuesta del Ejecutivo establece una sanción alternativa de presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM. En la práctica, ante la disyuntiva de qué pena se debe aplicar, probablemente los jueces van a preferir la multa, perdiéndose la agravación. Por lo tanto, si quiere otorgar un sentido penal a la norma se debería eliminar la multa, quedando solo el presidio menor en su grado mínimo.

En lo concerniente al maltrato, el profesor señor Matus observó que -en la propuesta del Ejecutivo- en función de establecer similar pena al maltrato de niños, niñas y adolescentes, mayores de edad y personas en situación de discapacidad, sugiere una pena de prisión en cualquiera de sus grados, es decir, 1 a 60 días (pena compuesta de tres grados). En consecuencia, con una agravante y ninguna atenuante no se aplica el grado superior; con dos atenuantes y ninguna agravante se puede rebajar de uno a tres grados la pena. En todos los casos, se aplicará la pena de multa que se establece como alternativa.

En el mismo sentido, expresó que, para que la pena no sea puramente simbólica, se debería mantener la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días), estableciendo la multa de forma copulativa.

En relación con la penalidad del maltrato de niños, niñas y adolescentes, mayores de edad y personas en situación de discapacidad, sostuvo que se podría aumentar la pena con el objeto de equiparar la sanción con la figura de maltrato contemplada en el proyecto de ley, sin embargo, esta proposición presenta la dificultad que se encuentra fuera de las ideas matrices del proyecto de ley.

Por otra parte, advirtió que tarde o temprano este Congreso Nacional deberá discutir la figura del maltrato de persona, donde seguramente deberá modificar la pena establecida para maltrato de niños, niñas y adolescentes, mayores de edad y personas en situación de discapacidad. En Estados Unidos, añadió, el maltrato constituye un delito grave, por cuanto afecta la protección física de la víctima.

A continuación, el Honorable Senador señor Pérez destacó que, con las propuestas presentadas a esta Comisión, se establece con claridad los sujetos que esta normativa busca proteger. Esto es, todos aquellos que desempeñan funciones en establecimientos educacionales o de salud, sean públicos o privados. Asimismo, aseguró que las diferencias relativas a la penalidad de la figura no son de gran envergadura, por lo cual se podría arribar a un consenso sin mayor dificultad.

Luego, indicó que, tanto los establecimientos educacionales como los de salud, tienen otros instrumentos, políticas o programas para regular la convivencia al interior de ellos. Si embargo, ellos no resuelven los problemas que requieren una respuesta penal. Del mismo modo, hizo presente que el derecho punitivo no soluciona temas sociales. En efecto, en muchas oportunidades el reglamento de un establecimiento puede ser sobrepasado por conductas con connotaciones penales.

El Honorable Senador señor Huenchumilla opinó que el Estado debe dar una respuesta a las situaciones de violencia que aquejan a quienes desempeñan funciones en establecimientos educacionales o de salud, sean estos públicos o privados. Luego, aseveró que la figura de lesiones corresponde a un delito de resultados. Sin embargo, en la mayoría de los casos que suceden en este tipo de establecimientos, más que lesiones, se produce la figura de maltrato.

En este mismo sentido, reflexionó acerca de si el aumento de penas en este tipo de ilícitos es la respuesta adecuada por parte del Estado, vale decir, si la respuesta punitiva será suficiente para superar este tipo de situaciones y fortalecer la paz social. Agregó que el Estado está dando una respuesta unilateral, exclusivamente penal, a situaciones que van más allá del derecho penal. En efecto, se debe evaluar cuál es la finalidad que se persigue con esta respuesta punitiva, más allá del efecto disuasivo que se debe lograr a estas conductas disruptivas y la protección que se debe brindar a quienes se desempeñan en estos establecimientos. Por lo tanto, la pregunta que subyace es como compatibilizar todos estos elementos enunciados.

Seguidamente, preguntó si acaso la línea sancionatoria que sigue esta iniciativa legal corresponde a una respuesta adecuada del Estado para este tipo de casos. Por ejemplo, interrogó acerca de qué sucede con un apoderado que maltrata a un profesor dentro del colegio y cómo sigue la relación de su hijo con el resto de la comunidad escolar. Agregó que el Estado debe dar una respuesta integral a las situaciones anormales que significan delitos ocurridos en establecimientos educacionales o de salud.

Finalmente, recordó que esta iniciativa nace de una Moción parlamentaria, que el Ejecutivo posteriormente le otorgó urgencia. Al respecto, señaló desconocer si el Gobierno tiene el convencimiento que esta respuesta es la mejor que se puede dar ante este problema y si constituye una política de Estado. Asimismo, añadió que en nuestro país es frecuente que ante un hecho o situación ilícita, la respuesta inmediata sea elevar las penas, aumentándose constantemente la población penal.

Por su parte, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos hizo presente que esta iniciativa legal procura determinar cómo proteger penalmente a quienes trabajan en establecimientos de salud o de educación, respecto de agresiones que, además del daño particular que producen, afectan el acceso, tanto a la salud como a la educación. Por esta razón, se protege a estos sujetos mediante la agravación de las penas.

En relación con los efectos que pueden suscitar este tipo de conductas, en las comunidades educativas o de salud, aclaró que dicha materia no dice relación con la protección penal que se trata de brindar, sino más bien con la forma en que se cautela o regula la situación interna de estas comunidades. Además, acotó que en otras disposiciones del proyecto de ley existen disposiciones que imponen deberes a las autoridades. Por ejemplo, se agrega un artículo 35 bis en la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, donde se establece que la autoridad del establecimiento debe proporcionar los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

Luego, aseguró que esas medidas probablemente formarán parte de aspectos propios del funcionamiento de los establecimientos de salud o de educación, más allá del ámbito punitivo del Estado.

Añadió que cuando se suscitan situaciones de esta naturaleza, la respuesta no es meramente punitiva, sino que se suscitan cambios de naturaleza cultural y comunicacional. Del mismo modo, aseguró que la crispación que se produce en algunas oportunidades, en los ámbitos educacionales o de salud, genera reacciones muy duras de los usuarios o beneficiarios. Por este motivo es necesario entregar una respuesta civilizada, no se puede aceptar la violencia como una forma de reacción frente a un servicio que se exige.

Concluyó señalando que el Gobierno ha hecho suya la necesidad de proteger a los trabajadores de la salud y la educación, con el objeto de evitar y prevenir la materialización de este tipo de conductas violentas.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión concedió nuevamente el uso de la palabra al profesor de derecho penal señor Matus, quien valoró el cuestionamiento hecho por Honorable Senador señor Huenchumilla, situación que permite explicar cómo funciona nuestro sistema penal. Al respecto, explicó que cuando una persona deja a otra demente, impotente, inútil para el trabajo o notablemente deforme (definición para las lesiones graves gravísimas) se le aplica una pena cuya gravedad corresponde a dejar a una persona muerta en vida, es decir, una persona demente que ha perdido todas sus relaciones sociales, inútil para vivir por sí misma y que depende de un tercero. Así, en este caso en particular, la pena es menor que el homicidio, a diferencia del Código Penal antiguo, donde tenía la misma penalidad.

Enseguida, añadió que -teniendo en cuenta este tipo de conductas- la relación social se encuentra quebrada por quien cometió este ilícito.

Por regla general, explicó, todas las penas -en abstracto- menores de cinco años tiene la posibilidad de sustitución y, además, podrán optar a una salida alternativa (suspensión condicional y acuerdo reparatorio) en el proceso penal. De esta forma, se evita que el imputado vaya a la cárcel y se haga más daño a la comunidad educativa o del establecimiento de salud. En consecuencia, esta solución es apropiada debido a que no corresponde solamente al marco penal, sino lo que éste posibilita. Nuestro sistema, para todos los delitos que no son graves, dispone salidas alternativas, sin embargo, se requiere una actividad mayor de parte del Estado.

Ante la inquietud del Honorable Senador señor Huenchumilla acerca de la obligación de denuncia de los sostenedores de establecimientos educacionales y no respecto de los propietarios de los hospitales o clínicas, considerando que donde existe la misma razón de haber la misma disposición, el señor Valenzuela explicó que la inclusión de los sostenedores, entre los sujetos que están obligados a denunciar, se debe a una solicitud explícita que hicieron los gremios de educación en la última sesión.

Luego, recordó que en esta iniciativa se incluyó no solo trabajadores y profesionales del ámbito de la salud, sino también al mundo de la educación. A su vez, las indicaciones incorporan la figura de las amenazas y maltrato, y las obligaciones de denuncia, para luego modificar la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, donde por ejemplo se regulan condiciones de acceso de personas que se encuentran con alguna medida cautelar de prohibición de ingreso y requiere atención de salud.

Finalmente, recordó que en el ámbito de la educación, cuando el sostenedor era el municipio no había una mayor diligencia o proactividad, desde el punto de vista del alcalde, para realizar la correspondiente denuncia. Por este motivo se incluyó en el texto de la propuesta, a diferencia de lo que expresaron los gremios de la salud.

En una sesión posterior, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos propuso a la Comisión considerar las siguientes propuestas de enmiendas al texto aprobado en general:

En primer lugar, sugirió introducir las siguientes modificaciones al Código Penal.

1. Agregar el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

“Art. 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.”.

2. Igualmente, propuso eliminar en el artículo 401 la expresión “maestros” y la coma (,) que la antecede.

3. A continuación, planteó incorporar un nuevo artículo 401 bis del siguiente tenor:

“Art. 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, será sancionada:

Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1 del artículo 397;

Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2 del artículo 397;

Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

4. A continuación propuso modificar el inciso primero del artículo 403 bis la expresión “en cualquiera de sus grados o” por la frase “en su grado máximo y”.

5. Seguidamente, sugirió modificar el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

En primer lugar, eliminar, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

Luego, planteó agregar un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

En relación con el texto sugerido, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que las enmiendas presentadas persiguen los siguientes objetivos:

1. La modificación al artículo 297 bis del Código Penal tiene por objeto precisar que, cuando se trata de establecimientos de educación o de salud, se incluyen entidades públicas o privadas.

2. La enmienda al artículo 401 bis del Código Penal, referido a la figura del maltrato a funcionarios de la salud o educación. Esta enmienda obligaría también a elevar las penas que establece el artículo 403 bis por el maltrato a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con condiciones de discapacidad. Estos cambios son necesarios para evitar problemas de proporcionalidad.

Por su parte, el señor Subsecretario de Redes Asistenciales afirmó que, en el texto sugerido, se incorporaron las adecuaciones propuestas. En efecto, se contempla la frase “…en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas”, con el objeto de evitar que el funcionario debiese estar dentro del establecimiento de educación o salud. Asimismo, se incorporaron las observaciones hechas en materia de gradualidad de las penas, por lo cual manifestó su conformidad con la nueva redacción.

-.-.-.-

Con el fin de analizar estas propuestas, la Comisión acordó solicitar a la Sala del Senado la apertura de un nuevo plazo para presentar indicaciones y poder pronunciarse sobre la idea que ha formulado el Ejecutivo y el abogado y profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una descripción de las normas aprobadas en general, las indicaciones que se han formulado a su texto y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO 1.-

Introduce, mediante dos numerales, diversas enmiendas en el Código Penal.

Numeral 1

Agrega un artículo 263, nuevo, al Código Penal para sancionar al que hiere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de los servicios de salud o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado.

En relación con este número se formularon las indicaciones números 1, 2 y 3.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, para sustituirlo por el siguiente:

“1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

“Art. 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos .”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el profesor de derecho penal, señor Matus, aclaró que, por regla general, las penas de las amenazas están compuestas de dos grados, la propuesta consiste en no aplicar el grado mínimo o, como dice el texto, sino el grado máximo. Añadió que no se elevan las penas, sino más bien -dentro del marco- se aplica el grado máximo.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Huenchumilla acerca de si, en la hipótesis del numeral 1° del artículo 296 del Código Penal, el grado máximo de la pena sería presidio menor en su grado máximo, el Académico señaló que esa conclusión era correcta. Puntualizó que la diferencia es que no se compensa con la eventual atenuante concurrente, es decir, esta agravante especial opera con independencia de la existencia de atenuantes. En consecuencia, aclaró, se estaría cambiando la pena dentro de la pena. Si concurren dos o más atenuantes, la pena aplicable sería de presidio menor en su grado medio, como mínimo. Si no se aprueba esta agravación especial se podría castigar con presidio menor en su grado mínimo.

Por otra parte, precisó que el maximun de las penas solo se aplica en el caso del número 3° del artículo 296 del CP, debido a que la pena tiene un solo grado.

Luego de un breve debate, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, la aprobó esta indicación, con una enmienda de forma.

En seguida, la Comisión examinó la indicación número 1 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, que reemplaza este precepto por el siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal

1. Modifícase el artículo 401 de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre las expresiones “inferidas a” y “guardadores” la siguiente frase “trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud,”.

b) Reemplázase la palabra “maestros” por la frase “docentes, personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales,”.

2.- Agrégase, en el artículo 494 N° 5, tras el punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, tampoco podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de trabajadores y funcionarios de los establecimientos de salud, y de los docentes y el personal asistente de la educación y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.”.”.

Al iniciarse el estudio de esta disposición, el Ejecutivo retiró esta indicación.

Seguidamente, la Comisión trató la indicación número 2, del Honorable Senador señor De Urresti, que reemplaza el número 1, por el siguiente:

“1. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis en el Código Penal:

“Art. 401 bis: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él, será castigado:

1º. Con presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.”.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación subsumida en la nueva redacción acordada por la Comisión, a propósito del debate de la indicación número 6.

A continuación, la Comisión analizó la indicación número 3, del Honorable Senador señor Durana, que reemplaza el encabezamiento del artículo 263 por el siguiente:

“Artículo 263.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un funcionario o trabajador, de un servicio de salud o de cualquier tipo de establecimiento de educación, independientemente de las características y temporalidad del trabajo que desempeñe, en ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él, será castigado:”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, rechazó esta indicación, debido al acuerdo adoptado en relación a la indicación número 1.

-.-.-.-

Seguidamente, la Comisión consideró las indicaciones números 4, 5 y 6, que proponen incorporar los siguientes números 2, 3 y 4 al artículo 1° del proyecto de ley aprobado en general.

La indicación número 4 de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, sustituye en el artículo 298 del Código Penal, la expresión “dos” por “tres”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación en el entendido de que ella es una consecuencia necesaria de la aprobación de la indicación número 1.

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, elimina en el artículo 401 del Código Penal la expresión “maestros” y la coma (,) que la antecede.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación en atención a que como se explicará a continuación, se acordó incorporar un nuevo artículo 401 bis al Código Penal, que sanciona específicamente a quienes causan lesiones o maltratan a profesores o funcionarios de establecimientos de educación pública o privada.

Seguidamente, la Comisión trató la indicación número 6, de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, que agrega al Código Penal un artículo 401 bis, nuevo, que establece que las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas, será sancionada con las siguientes penas:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1 del artículo 397;

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2 del artículo 397;

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

En relación con el texto propuesto, el abogado asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, hizo presente que esta indicación agrava las sanciones por las lesiones causadas a profesionales y técnicos de la salud y de la educación. Puntualizó que hasta ahora la normativa vigente sólo busca impedir la calificación de lesiones leves, estimándolas siempre como menos graves y, a su vez, que tuviesen una pena privativa de libertad. Sin embargo, con esta indicación se sigue la estructura de la propuesta que previamente formuló el Ejecutivo a la Comisión y, en parte, se recogen algunas de las ideas contenidas en la indicación número 2, formulada por el Honorable Senador señor De Urresti.

En términos generales, explicó, en materia de sanción a las lesiones se replica lo que se reguló respecto de las amenazas y lesiones a los fiscales, donde en un mismo artículo se establecen las diferentes penas, donde las más graves se aplican a aquellas asignadas a delitos comunes. De esta forma, cada numeral distingue por tipo de lesión. Además, en el inciso final se incorpora la figura del maltrato, que en nuestro país solo se sanciona respecto de figuras específicas. En la propuesta, el maltrato se sanciona con pena prisión en su grado máximo y multa, es decir, una pena mayor que la relativa a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad. Por lo tanto, el Ejecutivo propuso aumentar también la pena respecto de esta figura específica, con el objeto de respetar el principio de proporcionalidad.

El profesor señor Matus hizo presente que de la lectura del texto propuesto se puede llegar a colegir que concurren como elementos copulativos la ubicación y la motivación. Por lo tanto, sugirió sustituir una coma “,” por la letra “o”, tanto en el texto propuesto para la figura de amenaza como para el de maltrato. De esta forma, quedaría “…o en razón, con motivo u ocasión…”.

La Comisión manifestó su acuerdo con la modificación sugerida por el profesor señor Matus, al artículo 401 bis del Código Penal, haciéndola aplicable, a su vez, al nuevo artículo 297 bis, contenido en la indicación N° 1.

Concluido el estudio de este asunto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación, con la modificación sugerida.

Número 2.

Este número del texto aprobado en general intercala un artículo 263 bis al Código Penal que dispone que además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores, o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

Agrega que el delito a que se refiere el artículo anterior será de acción penal pública.

En relación con este número se presentaron las indicaciones números 7, 8 y 9.

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, propone su supresión.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación, como consecuencia de la aprobación de las indicaciones números 1, 2 y 6.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor De Urresti, lo sustituye por el siguiente:

“2. Incorpórase un nuevo artículo 401 ter en el Código Penal:

“Artículo 401 ter: Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores, o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.

Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

El delito a que se refiere el artículo anterior será de acción penal pública.”.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación, pues determinó que generaba un gasto directo para el erario fiscal y la administración financiera y presupuestaria del Estado, materia que corresponde a la iniciativa exclusiva de S.E el Presidente de la República, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

A continuación, la Comisión trató la indicación número 9, del Honorable Senador señor Durana, propone reemplazar el inciso primero del artículo 263 bis, ya aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 263 bis.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas acordes a la rehabilitación de la conducta realizada o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación, pues al igual que la anterior estimó que generaba un gasto directo para el erario fiscal y la administración financiera y presupuestaria del Estado, materia que corresponde a la iniciativa exclusiva de S.E el Presidente de la República, según lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

oooo

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 10, de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, que modifica el inciso primero del artículo 403 bis la expresión “en cualquiera de sus grados o” por la frase “en su grado máximo y”.

Al iniciarse su estudio se tuvo presente que esta indicación se fundaba en una propuesta que había formulado previamente el Ejecutivo a la Comisión, con el fin de elevar las penas que corresponden aplicar a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años; a una persona mayor de edad o a quien se encontrare en una situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

En relación con esta enmienda, el Honorable Senador señor Harboe señaló que el sentido de esta indicación es muy loable, sin embargo, expresó su preocupación respecto de sentar un precedente con la incorporación de una enmienda que no dice relación con la idea matriz del proyecto de ley. En efecto, esta situación podría generar un debate que termine afectando la tramitación de otros proyectos de ley.

Enseguida, sostuvo que esta iniciativa legal se hace cargo de una realidad consistente en agresiones que sufren ciertos sujetos pasivos específicos. Por lo tanto, no observa que, dentro del marco de este mismo proyecto de ley, sujetos que no están en la misma condición, sean incorporados. Lo anterior, sin perjuicio de apoyar la idea de modificar legislación para otorgar un mayor nivel de protección a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad.

Al realizar una interpretación extensiva de las ideas matrices, argumentó, se podría generar un precedente con consecuencias futuras en otros proyectos de ley. Por lo tanto, desde el punto de vista de la prudencia y la responsabilidad, este precepto se debería declarar inadmisible.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos coincidió con lo expresado por el Presidente de la Comisión, en torno a que los sujetos protegidos por el proyecto de ley en discusión son solamente quienes desempeñan funciones en establecimientos de salud o educación. Agregó que lo señalado, se entiende sin perjuicio de lo razonable que significa adecuar la pena en el caso del maltrato de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, con el objeto de respetar el principio de proporcionalidad.

Luego, advirtió que el efecto negativo que podría tener en la legislación incorporar normas que dejan en una posición de desventaja a otro grupo de sujetos, pudiera entenderse como la causa para aprobar esta enmienda. En efecto, se estaría tratando de superar una eventual inequidad o desproporcionalidad que pudiera generar la norma planteada originalmente en este proyecto de ley..

El Honorable Senador señor Allamand manifestó su inquietud acerca de las implicancias que pudieran derivarse de considerar dentro de las ideas matrices del proyecto de ley una enmienda como la planteada.

A su vez, consultó si sería posible deducir un recurso de inaplicabilidad en función del precedente señalado.

El profesor señor Matus aclaró que la única forma de proceder en esta materia sería presentar una cuestión de constitucionalidad, esgrimida por diputados o senadores, ante el Tribunal Constitucional. Recordó que el recurso de inaplicabilidad se deduce respecto de normas vigentes, cuyo contenido producen, en un caso concreto, un efecto contrario a lo dispuesto en la Carta Fundamental. Por lo tanto, para evitar la aprobación de una norma que excede las ideas matrices o que tiene algún vicio de procedimiento, sólo procedería un requerimiento ante la Justicia Constitucional, previo a su aprobación definitiva por el Congreso Nacional.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos hizo presente que el recurso de inaplicabilidad, establecido en el artículo 93 número 6 de la Ley Fundamental, abona lo sostenido por el profesor señor Matus. En efecto, la aplicación de un precepto legal debe resultar contrario a la Constitución en un caso concreto que se esté examinando en un tribunal. Por otra parte, los defectos de forma deben subsanarse mediante el control de constitucionalidad, conforme a lo que dispone el número 3 del artículo 93 de la Constitución Política.

Seguidamente, afirmó que dentro de las ideas matrices de la Moción se encuentra dar una protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales, pre básicos, básicos y medios, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud y, por consiguiente, eleva las sanciones penales en caso de lesiones, en relación al delito común. En este sentido, el señor Ministro sostuvo que la idea matriz de la Moción es bastante circunscrita, tanto a los sujetos pasivos como a la conducta típica.

No obstante lo anterior, explicó que en el caso de comisiones mixtas se ha establecido que, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Corporaciones, se pueden proponer otras enmiendas a materias que no están comprendidas en los asuntos específicamente controvertidos.

En esta parte del debate, se recordó que lo anterior es correcto, siempre que esas otras enmiendas se encuadren dentro de las ideas matrices del proyecto.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla preguntó si una persona podría recurrir de inaplicabilidad en función de que la norma aprobada excedió las ideas matrices de un proyecto o no cumplió con una exigencia procedimental en su tramitación.

Por otra parte, opinó que la cuestión medular de este proyecto de ley es que el Estado trata de resolver una materia en relación con un sujeto pasivo específico, trabajadores de la educación y la salud. Si a propósito de esta situación, la legislación que se aprueba produce efectos colaterales en otros sujetos, se podría entender, mediante una interpretación extensiva, que se estaría dentro de las ideas matrices.

Finalmente, respaldó plenamente la decisión que adopte el Presidente de la Comisión. Sin perjuicio, de manifestar su inquietud acerca de la regulación de la figura de amenazas, la cual no se contemplaba en la Moción original.

Seguidamente, el profesor señor Matus hizo hincapié que la formación de la ley está regulada en la Constitución y que en ella corresponde que intervengan los órganos colegisladores, es decir el Congreso Nacional y el Presidente de la República. La ley es el resultado de ese debate y expresa la voluntad soberana, según nuestro sistema constitucional. Insistió que, si hay un defecto en la tramitación de la ley, se debe recurrir al Tribunal Constitucional, de conformidad a lo que prescribe el número 3 del artículo 93 del Texto Constitucional.

Asimismo, en la hipótesis de la consulta del Honorable Senador señor Huenchumilla se podría llegar al extremo que cualquier tribunal de instancia podría declarar que la manifestación de la voluntad soberana no es ley, cuando se ha aprobado una norma que no estaba incluida en las ideas matrices del proyecto, y hacer control de constitucionalidad previo.

Posteriormente, hizo presente que nuestra legislación tiene una dificultad enorme con la figura del maltrato en general. En efecto, la pena establecida en este proyecto de ley puede parecer desproporcionada, por lo tanto, abogó que no se imponga una pena más grave para proteger este grupo de personas, en relación con niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad.

Al volver a hacer uso de la palabra, el Honorable Senador señor Allamand hizo hincapié que el artículo 69 de la Carta Magna dispone que, en ningún caso, se admitirán las indicaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. En este sentido, afirmó que lo regulado en materia de amenazas como el maltrato se encuentran tanto dentro de esta idea, a diferencia de la regulación de sujetos pasivos distintos.

El Honorable Senador señor Pérez se sumó a apoyar la postura del Presidente de la Comisión.

Por último, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos aseguró compartir el criterio y el rigor de esta Comisión, por cuanto es más prudente el camino que se seguirá. Por lo tanto, se comprometió a que el Ejecutivo presentará un Mensaje que equipare las sanciones por maltrato en las dos hipótesis discutidas previamente.

Como consecuencia del debate anterior, se retiró la indicación número 10.

ARTÍCULO 2 °

Reemplaza, en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal, la expresión final “, y” por un punto y seguido, y añade, a continuación, la siguiente oración: “Asimismo, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, y de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, estarán obligados a denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren en el interior de dichos establecimientos o clínicas, y”.

En relación con esta disposición se formularon las indicaciones números 11 y 12.

Indicación número 11, de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

2. Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

Al iniciarse el debate de esta indicación, se hizo presente que no resultaba adecuado aprobar su número 1, porque se eliminaría la obligación de los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, de denunciar los delitos que que hubieren tenido lugar en el establecimiento. Asimismo, que había hipótesis de delitos que pueden acaecer en los establecimientos educacionales y que no afectan a los profesores o los alumnos.

El Honorable Senador señor Allamand hizo presente la amplitud de la norma, en cuanto a la obligación que establece, lo cual haría imposible su cumplimiento.

El abogado asesor del Ministerio de Justicia y derechos Humanos, señor Valenzuela, afirmó que la indicación elimina la segunda parte de la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, eliminando la locación de la conducta. Asimismo, explicó que mediante la nueva letra f), se establece un criterio que involucra a todos quienes trabajan en el ámbito de la educación y salud. Igualmente, aclaró que la denuncia que por un ilícito formule uno de los obligados en este artículo exime al resto.

Luego, señaló que la modificación se fundamenta en que se mantiene lo que respecta a alumnos, pero respecto de los delitos ocurridos en el lugar del establecimiento se lleva al literal f), donde se refunden los trabajadores del área de la salud como aquellos del área de educación. En relación de todos ellos se establecen los delitos que afectan los funcionarios al interior de las dependencias de los establecimientos, en el ejercicio de sus funciones o en razón , con motivo u ocasión de ellas.

Por otra parte, advirtió que la omisión de denuncia constituye una falta penal.

El Honorable Senador señor Harboe concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Allamand, en cuanto a que, al eliminar la segunda parte del literal e), se estaría ampliando el rango de aplicación de la norma.

El profesor señor Matus opinó que la enmienda restringe el ámbito de la norma y, además, adolece de problemas de admisibilidad, dado que se regula las obligaciones de denuncia respecto de delitos cometidos en un establecimiento o que afecten a alumnos, por consiguiente, se encuentra fuera de las ideas matrices de la iniciativa legal. Además, afirmó que la norma deja afuera a sujetos pasivos como los apoderados.

Como consecuencia del debate anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación, con la enmienda de eliminar su número 1 y acordó realizar otras adecuaciones de forma a su texto, según lo autoriza el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, como consecuencia de la incorporación de la nueva letra f) al artículo 175 del Código Procesal Penal.

Indicación número 12, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en su letra e), la expresión “o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

2. Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y los directores de establecimientos educacionales respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°

Esta disposición introduce dos modificaciones a la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

La primera de ellas introduce dos incisos -cuarto y quinto nuevos- al artículo 35 de la mencionada ley. En síntesis, este precepto impone una serie de deberes a las personas que ingresan a los establecimientos de salud, en materia de cuidado de las dependencias y el trato que se debe dar a los profesionales y funcionarios que allí se desempeñan.

El nuevo inciso cuarto aprobado en general estatuye que la autoridad del establecimiento salud podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

En relación con este inciso, se presentó la Indicación número 13, de los Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, que reemplaza, en su tercera oración, la palabra “deberá” por “podrá”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

En relación con el numeral 2 del artículo 2° del proyecto de ley, que incorpora un artículo 35 bis en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, el Honorable Senador señor Harboe preguntó si existe una norma similar respecto de los trabajadores de educación.

El Subsecretario de Redes Asistenciales aseguró que también se aplica, dado que se establece la obligación respecto de los directores de establecimientos educaciones a denunciar una conducta típica. Por lo tanto, este artículo es redundante solo para los trabajadores de la salud.

Al respecto, el Honorable Senador señor Harboe replicó que se debe distinguir entre la obligación a denunciar y la de brindar asesoría jurídica.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pérez recordó que, en una sesión anterior, el Presidente del Colegio de Profesores señaló que, ante agresiones sufridas por miembros de su gremio, dicho Colegio debió brindar la asesoría jurídica correspondiente. Por lo tanto, no existe duda respecto de la ausencia de una norma de estas características en la actual legislación.

El abogado señor Valenzuela aclaró que la inclusión de esta norma fue una petición expresa de los gremios del ámbito de la salud, para hacerlo extensivo en el ámbito privado. Añadió que la norma del Estatuto Administrativo, a la que se remite este artículo, consagra esta obligación. Por otra parte, en el ámbito de la educación, aseguró que no se hizo un planteamiento en este sentido.

o o o o o

ARTÍCULO 4°, NUEVO

Seguidamente, la Comisión consideró la indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 4°, nuevo, que incorpora al artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo. Su texto es el siguiente:

“s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.”.”.

Durante el análisis de esta indicación se recordó que artículo 18 estatuye las funciones y atribuciones de los Servicios Locales de Educación, las cuales se ejercen sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

o o o o o

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 15 del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar el siguiente artículo transitorio:

“Disposición transitoria: La autoridad correspondiente podrá promover la realización de protocolos de atención de usuarios y de buenas prácticas estandarizados, que aseguren la correcta atención a las personas usuarias, tanto de establecimientos educacionales como de establecimientos de salud.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación, conforme al numeral 2, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

o o o o o

Finalmente, la Comisión trató la indicación número 16, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, que incorpora el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.".

En relación con esta enmienda, el abogado asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Valenzuela, hizo presente que la modificación aprobada por la Comisión al artículo 401 del Código Penal, podría dar lugar a situaciones que no son buscadas ni deseadas por el legislador. Al respecto, afirmó que el mencionado precepto constituye una norma agravatoria, que sanciona las lesiones inferidas a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública. En estos casos se establece una pena más alta, en relación con la generalidad del delito de lesiones menos graves, conforme al artículo 399 Código Penal, donde la pena común es privativa de libertad o multa.

Enseguida, explicó que como se elimina en el artículo 401 el término “maestro”, es perfectamente factible que una persona condenada por lesionar a un profesor, pueda legítimamente -de no establecer esta norma transitoria- solicitar que se revise su condena, en razón de la modificación del mencionado artículo.

Recordó que este tipo de modificaciones se ha realizado en otras iniciativas legales, con el objeto de establecer que ellas solo operan hacia el futuro, por ende, se mantiene plenamente vigente este artículo 401 del Código Penal para hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Harboe acerca de si existe alguna cifra estimada de los casos señalados, el abogado señor Valenzuela acotó que se debe tratar de un volumen bastante bajo de casos de personas condenadas por inferir lesiones a maestros. No obstante lo anterior, y dado que se trata de una agravante, es difícil identificar un número específico de personas en las bases de datos del Poder Judicial o del Ministerio Público.

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó que se precise el sentido de la exclusión de la expresión “maestros” del artículo 401 del Código Penal. Asimismo, hizo presente que se debe considerar que el ámbito de aplicación de la norma se amplió a los profesionales y funcionarios de la salud y educación. Al respecto, manifestó su preocupación de que se excluya de la protección normativa a algún profesional o funcionario de los ámbitos señalados, por ende, abogó por un tipo penal omnicomprensivo sin vacíos.

Al retomar el uso de la palabra, el abogado señor Valenzuela recordó que el sentido de la eliminación del término “maestros” del artículo 401 del Código Penal tiene por objeto dar una mayor protección a los profesores y a todo el personal que se desempeña en los establecimientos de educación, sean públicos o privados, en un estatuto más omnicomprensivo y diferenciado, ubicado en el nuevo artículo 401 bis del Código Penal. Esta nueva norma tiene dos diferencias principales, en relación con el artículo 401, a saber:

En primer lugar, indicó, en torno a los sujetos protegidos, que la norma incluye a los maestros y a todo el personal que se desempeña en establecimientos de educación y salud. Esta disposición, agregó, establece una descripción bastante amplia, que no genera conflictos con los principios de tipicidad y legalidad en materia penal, e incluye a todos los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, sean públicos o privados. Asimismo, comprende a todos los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, sean públicos o privados. Por lo tanto, su objetivo no es desmejorar una situación protectora para los maestros, sino que incorporarlos en un estatuto bastante más amplio, que incluya a todos los funcionarios independiente de la función que cumplan al interior de estos establecimientos.

En segundo lugar, puntualizó que el actual artículo 401 del Código Penal, es bastante limitado en su ámbito de aplicación, por cuanto solo establece un efecto agravatorio para las lesiones menos graves. El nuevo estatuto es más omnicomprensivo desde el punto de vista de la cobertura, no solo de las lesiones, donde se dispone un régimen agravatorio independiente del tipo de lesión, sino que también incorpora el maltrato, el cual es un delito de mera actividad, a diferencia de las lesiones que requieren de un resultado en el cuerpo de la víctima.

Finalmente, aseguró que, en los términos en que se estableció la figura del artículo 401 bis, se satisface la cobertura de todos los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud y la educación.

Atendidas estas explicaciones, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

- - -

CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 1

Sustituirlo por el que sigue:

“1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

“Artículo 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.”.”. (Unanimidad. 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación número 1.

A continuación, intercalar los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos:

2.- Sustitúyese en el artículo 298 la expresión “dos” por “tres”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación número 4.

3.- Elimínase en el artículo 401 la expresión “maestros” y la coma (,) que la antecede. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez)

4. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis, nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, será sancionada:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1 del artículo 397;

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2 del artículo 397;

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399;

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez) Indicaciones números 2 y 6, con modificaciones.

Número 2

Suprimirlo

(Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez)

Indicación número 7.

ARTÍCULO 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 175 del Código Procesal Penal:

1. Sustitúyese al final de la letra d) la letra “, y” por un punto y coma (;). (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

2. Reemplázase en la letra e) el punto final (.) por “, y”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

3. Agrégase el siguiente literal f), nuevo:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez) Indicación número 11, con modificaciones.

ARTÍCULO 3

Número 1

Inciso cuarto del artículo 35

- Reemplazar, en su tercera oración, la palabra “deberá” por “podrá” (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación número 13.

A continuación, agregar el siguiente artículo 4°, nuevo

“Artículo 4°. - Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t):

“s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.”.”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación número 14.

Finalmente, agregar la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.". (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación número 16.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

“Artículo 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos .”.

2.- Sustitúyese en el artículo 298 la expresión “dos” por “tres”.

3.- Elimínase en el artículo 401 la expresión “maestros” y la coma (,) que la antecede.

4. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis, nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, será sancionada:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1 del artículo 397;

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2 del artículo 397;

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399;

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 175 del Código Procesal Penal:

1. Sustitúyese al final de la letra d) la letra “, y” por un punto y coma (;).

2. Reemplázase en la letra e) el punto final (.) por “, y”.

3. Agrégase el siguiente literal f), nuevo:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

Artículo 3°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584:

1. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 35:

“La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 35 bis:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”.

Artículo 4°. - Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t):

“s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.”.”.

Artículo transitorio. - Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.

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Acordado en sesiones celebradas los días 25 y 30 de septiembre y 8, 15 y 23 de octubre, todas del año 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente Accidental), Andrés Allamand Zavala, Alfonso de Urresti Longton, y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud (Boletín Nº 12.064-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una protección penal especial para profesionales de la educación que sirven en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, y funcionarios de los servicios de salud, considerándolos incluidos en la noción de autoridad del Título Sexto, Párrafo Primero, del Código Penal, elevando las sanciones penales aplicables en caso de lesiones en relación con el delito común.

II. ACUERDOS: Según se señala:

Indicación N° 1.- Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 1 A.- Retirada.

Indicación N° 2.- Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 3.- Rechazada (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 4.- Aprobada (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 5.- Aprobada (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 6.- Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 7.- Aprobada (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 8.- Inadmisible.

Indicación N° 9.- Inadmisible.

Indicación N° 10.- Retirada.

Indicación N° 11.- Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 12.- Retirada

Indicación N° 13.- Aprobada (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 14.- Aprobada (Unanimidad. 4 x 0)

Indicación N° 15.- Inadmisible

Indicación N° 16.- Aprobada (Unanimidad. 4 x 0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción del Diputado señor Venegas y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffman, Rojas y Vallejo, y Diputados señores Bellolio, Rey, Santana, Schalper y Winter.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de marzo de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El Código Penal.

b) El Código Procesal Penal.

c) La ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

d) La ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública.

Valparaíso, 24 de octubre de 2019.

Rodrigo Pineda Garfias

Abogado Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

PROTECCIÓN PENAL ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.064-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 95ª, en 6 de marzo de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 64ª, en 29 de octubre de 2019.

Discusión:

Sesión 41ª, en 14 de agosto de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 14 de agosto del 2019, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el número 2 del artículo 3° del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta norma debe darse por aprobada, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Entonces, se dará por aprobado el número 2 del artículo 3° del proyecto. Ello, sin perjuicio del informe que se hará respecto del proyecto despachado por la Comisión.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor HARBOE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Su Señoría quiere informar la iniciativa?

El señor HARBOE.-

Sí, señor Presidente. Pero pensé que se había aprobado el proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

No, señor Senador.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El número 2 del artículo 3° del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, y reglamentariamente debe darse por aprobado.

Eso es lo que se acaba de hacer.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Puede continuar con la relación, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La Comisión de Constitución efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Conforme al Reglamento, deberían votarse sin debate las enmiendas unánimes.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución y el texto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, la iniciativa cuyo estudio en particular ahora inicia la Sala tiene su origen en una moción presentada por diversos Diputados, encabezados por el señor Venegas, y que posteriormente fue respaldada por el Ejecutivo.

El proyecto persigue, en síntesis, establecer una protección penal especial para los profesionales y funcionarios que prestan servicios en establecimientos de educación o de salud, sean estos públicos o privados.

Durante el estudio en particular de este proyecto, la Comisión escuchó al Gobierno, representado por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Salud y por el Subsecretario de Redes Asistenciales, e igualmente recibió el parecer de la Presidenta del Colegio Médico, doctora Izkia Siches; de la Presidenta de la Confederación Nacional de la Salud (Confusam), señora Gabriela Flores, y del Presidente del Colegio de Profesores, don Mario Aguilar.

La Comisión agradece también la colaboración que recibió, para el estudio de este proyecto de ley, de los profesores de Derecho Penal señora María Elena Santibáñez y señor Jean Pierre Matus .

El texto aprobado en particular introduce importantes enmiendas al proyecto de ley que consideró en general esta Sala. Todas ellas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión y reflejan el consenso que tanto en el ámbito gremial y académico como en el Ejecutivo y Legislativo generaron las normas que paso a detallar.

En primer lugar, se acordó incorporar al Código Penal un artículo 297 bis, nuevo, para sancionar las amenazas que se formulen en contra de los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras estos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.

En segundo lugar, se incorpora al Código Penal un artículo 401 bis, nuevo, para sancionar de manera especial a quienes causen lesiones a los mencionados profesionales y funcionarios.

En tercer lugar, y en el mismo artículo 401 bis, se incorpora un tipo penal nuevo mediante el cual se sanciona a quien maltratare corporalmente de manera relevante a las personas ya indicadas. Si esta situación se produce, al maltratador se le impondrá la pena de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

En cuarto lugar, la Comisión aprobó una enmienda al artículo 175 del Código Procesal Penal para imponer a los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y a los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, la obligación de denunciar los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras estos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.

Igualmente, la Comisión acordó modificar el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el fin de establecer que los Servicios Locales de Educación tendrán el deber de presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.

Finalmente, se incorpora un artículo transitorio para precisar que las modificaciones contempladas en la presente ley solo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. En consecuencia, las disposiciones legales modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.

Señor Presidente, la Comisión que presido aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes las modificaciones ya descritas, que contaron con el respaldo de los gremios que representan a los funcionarios de la salud y la educación y recibieron, asimismo, el respaldo del Ejecutivo y de los académicos que concurrieron al análisis del proyecto.

Hago presente que estos cambios obligarán a estudiar adecuaciones a la normativa que establece las penas que corresponden aplicar a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años; a una persona mayor de edad, o a quien se encontrare en una situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar este asunto y a proponer un proyecto de ley que adecúe dicha normativa a las enmiendas que se introducen en el texto que se somete a la consideración de la Sala. La Comisión acordó no hacerlo en esta iniciativa, ya que dicha materia no estaba incorporada dentro de sus ideas matrices.

Por las razones esgrimidas con anterioridad, y considerando que este proyecto de ley va a dar un marco de mayor protección a los funcionarios de establecimientos de salud, pública y privada, y de educación, pública y privada, la Comisión de Constitución recomienda a la Honorable Sala aprobar el texto que se propone en su segundo informe.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Harboe.

Dado que las cuatro modificaciones que efectuó la Comisión de Constitución fueron acordadas por unanimidad, correspondería ponerlas en votación sin debate, aunque, por supuesto, con derecho a fundamentar el voto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, este proyecto de ley busca proteger la integridad física y psicológica, así como la dignidad de los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y de educación del país, sin distinguir entre públicos y privados.

Se inició por moción y fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo, en la Cámara de Diputados, demostrando que hay objetivos comunes como es la protección de los profesionales y los funcionarios de establecimientos educacionales y de la salud.

Hubo un especial trabajo del Ministro Mañalich -el proyecto incluso fue denominado "Consultorio Seguro"-, así como de la Ministra de Educación, Marcela Cubillos.

En segundo lugar, es relevante señalar que no se hace distinción alguna entre funcionarios y profesionales de establecimientos públicos y privados. Todos son protegidos de igual forma, lo cual se materializa al introducir la obligación a los establecimientos de ofrecer mecanismos de defensa jurídica para interponer las correspondientes acciones penales o civiles, de manera que todos, sin distinción, puedan acceder a los servicios de un abogado y no queden impunes hechos graves de los cuales hayan sido víctimas.

Esta iniciativa se inició conjuntamente en la Cámara de Diputados y en el Senado. En este último caso, fue suscrita por el propio Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador Felipe Harboe. Por tanto, hay voluntad para avanzar en esta materia y así proteger efectivamente la integridad de los profesionales de la salud y de la educación, tanto de establecimientos públicos como privados.

Nuestra Comisión de Constitución introdujo algunas modificaciones que van en la línea de establecer y asegurar dicha defensa.

Se introducen enmiendas al artículo 175 del Código Procesal Penal, con el objeto de obligar a los jefes de establecimientos de salud, tanto públicos como privados, a hacer las denuncias correspondientes.

Se modifica también la ley N° 20.584, específicamente su artículo 35, al cual se le agregan incisos que facultan a las autoridades de cada establecimiento de salud o educacional a requerir los medios de seguridad adecuados para garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades, impidiendo así que ingresen personas con armas o artefactos incendiarios.

Creemos, sin lugar a dudas, que este proyecto va en la dirección correcta -presentamos uno similar en el Senado-, pues responde a una demanda justa y legítima de los funcionarios y las asociaciones gremiales, tanto de salud como de educación.

Por supuesto, votaremos favorablemente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, nadie podría estar en desacuerdo con esta iniciativa, que busca dar protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales (prebásicos, básicos y medios), así como a los funcionarios de los servicios de salud. Y esto porque el rol de los docentes tiene una especial relevancia, toda vez que se trata de una relación con niños, niñas y jóvenes estudiantes en un período de formación en que se transmiten hábitos ciudadanos.

En los últimos años hemos sido testigos de cómo la violencia escolar se ha posicionado en nuestro sistema educativo, y cada vez comprobamos cómo son más graves los hechos de agresión entre estudiantes, los cuales se suman a la agresión a los profesores.

La violencia escolar se reguló mediante la ley N° 20.536, sobre violencia escolar. Esta ley regula todo acto de agresión u hostigamiento reiterado realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave.

Sin perjuicio de la existencia de una ley que regula materias sobre violencia escolar, esta solo se concentró en la relación entre los alumnos, dejando fuera al resto de los integrantes de la comunidad escolar que también son víctimas de abusos y malos tratos, como son los profesores.

La ley N° 19.070 señala que "Los profesionales de la educación tienen el derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa".

La ley solo estableció medidas administrativas y disciplinarias ante estas situaciones y no otorgó un tratamiento punitivo especial que materialice la particular gravedad de los hechos.

En los últimos años, señor Presidente, se ha incrementado la agresión de padres y/o apoderados a partir de la percepción, por parte de los adultos agresores, de que las conductas de los profesores hacia sus hijos e hijas corresponderían a abusos o excesos en su rol docente.

Aunque eso sea así, conducta por cierto no deseable, es imperioso que ello sea social y jurídicamente sancionado con mayor intensidad, por la pérdida del sentido de autoridad que es preciso preservar en la función docente.

El presente proyecto no desconoce, desde luego, el derecho de los padres o apoderados que sienten que sus hijos e hijas puedan haber sido objeto de maltrato por parte de docentes a recurrir -y deben hacerlo- a los tribunales de justicia, de modo de demandar la sanción pertinente ante conductas inapropiadas.

Respecto de la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud la sensación de inseguridad debido a las permanentes agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte e incluso por medio del uso de la violencia física.

La situación descrita va en aumento y tiene implicancias directas en la prestación del servicio de salud, afectando a la integridad física y psicológica tanto de los equipos médicos como de los pacientes testigos de hechos de violencia.

El año 2012 se promulgó la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley estableció algunos deberes a los usuarios que asisten al momento de ser atendidos, tales como el respeto y el trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud, como también en relación con el recinto de salud, en donde se debe mantener un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones.

Dicha obligación es extensible a los familiares, representantes legales o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención.

Según consta en la prensa, solo durante el año 2018 han sido denunciados más de ciento veintitrés casos de violencia física en todo el país, un promedio de dieciséis casos al mes.

Por lo tanto, existe la necesidad de establecer sanciones claras y concretas a los agresores, con penas efectivas, que impongan coercitivamente un deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes.

Por todo lo dicho, señor Presidente, y por la importancia que tiene la labor de los docentes y los profesionales y funcionarios de la salud, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Me ha pedido la palabra el señor Ministro, pero, como estamos en votación, no se la puedo otorgar, a menos que sea para corregir lo planteado por algún señor Senador. En consecuencia, se la ofreceré apenas terminen las intervenciones.

Senador Girardi, puede hacer uso de la palabra.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, creo que hay consenso.

Esta es una normativa muy importante, que protege a quienes trabajan en educación y en salud. La que yo conozco más de cerca, evidentemente, es la situación de trabajadores y profesionales de la salud que muchas veces han sido agredidos. De modo que me parece fundamental establecer un estatus de protección acorde a la labor que desempeñan, particularmente los funcionarios del sistema público.

No digo que no haya dificultades en los sistemas privados de salud, pero donde se da la mayor problemática es en los centros de salud pública, y se requiere que estos profesionales, estos trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar y desenvolver sus tareas, muy relevantes, en condiciones de seguridad y resguardo.

Creo que en eso no hay ninguna duda y existe total consenso. Y por eso vamos a apoyar esta iniciativa y la vamos a promocionar, porque es muy importante.

Sin embargo, esto se da en un contexto que no podemos justificar pero sí resolver, como es el hecho, vivido como una acción de inmensa violencia, de que una persona deba esperar ocho, seis o cinco horas para que le entreguen un medicamento.

Yo siempre pongo el ejemplo del hospital Sótero del Río. No es una situación que se haya iniciado en este Gobierno, sino que se viene arrastrando por décadas. Se trata de personas de noventa, ochenta años que deben esperar, en promedio, cuatro o cinco horas, y que pueden esperar hasta seis o siete horas. Es una situación que genera violencia.

Cuando una persona se ve postergada en la lista de espera, o cuando un ser querido tiene cáncer y se demoran seis meses en darle una hora para hacerse una resonancia o un escáner, o cuando, incluso -me ha tocado verlo-, después de esperar seis meses para el examen debe esperar otros tres meses para la entrega del resultado, son acciones de violencia.

Si uno se pone en el lugar de ese paciente, seguramente los niveles de agresividad, de frustración, de dolor que tiene, pueden llevarlo a cometer actos que son, evidentemente, inaceptables. Pero, aunque no sean justificables, debemos avanzar en esa materia.

Este Congreso aprobó, tiempo atrás, a proposición de varios Senadores, un proyecto sobre atención preferente para adultos mayores que se publicó en el Diario Oficial con un plazo de seis meses para transformarse en una realidad que de verdad concrete ciertas garantías mínimas para los pacientes.

Yo creo que en Chile hay situaciones de violencia. Se dan, evidentemente, hacia los trabajadores y las trabajadoras de la salud, pero también hay un sistema que violenta a las personas, que las agrede cuando estas se ven impedidas de recibir una atención de salud de calidad y oportuna -esto es, cuando la necesitan-, pues se ven postergadas.

Para mí, es un acto de violencia que pacientes deban esperar meses para ser atendidos y que, cuando llegan al especialista, después de una verdadera odisea, ese médico ni siquiera los examine: los sienta, les toma los datos, les da una receta y ni siquiera conversa con ellos.

También es un hecho de violencia lo que ocurre con las sociedades médicas. No solamente tenemos que defender a los trabajadores y las trabajadoras. Que las sociedades médicas monopolicen e impongan costos a la salud absolutamente excesivos, también es una forma de violencia sobre el sistema de salud, porque impide que los pocos recursos de este se puedan desarrollar.

Para mí, igualmente es una forma de violencia no fortalecer el sistema público de salud y que tengamos que estar traspasando recursos al sistema privado en desmedro de aquel.

Asimismo, son violencia los precios de los medicamentos. Es un atentado a la dignidad de las personas, es una agresión que un medicamento que vale dos mil pesos en Europa, ¡el mismo remedio!, ¡del mismo laboratorio!, cueste cuarenta mil pesos en Chile. Eso es violencia.

Valoro el trabajo que se está haciendo, pero tenemos que resolver todos los temas de violencia: aquellos que van en contra de los trabajadores y las trabajadoras de la salud, pero también los que sufren los chilenos y las chilenas, particularmente los de menores recursos, cuando deben enfrentar un sistema de salud que no garantiza debidamente sus derechos.

¿Por qué tenemos que cambiar nuestra Constitución? Porque debe ser de las pocas en el mundo que no garantizan el derecho a la salud. En Chile, la salud no es un derecho. Solo se garantiza el libre acceso. Y es de las cosas que tenemos que cambiar.

Ello también es violencia.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, como dije ayer en la reunión de Comités, discutimos una tabla necesaria pero absolutamente inapropiada para los tiempos que corren. El Senado sigue siendo la orquesta del Titanic: mientras la calle y millones de personas piden que discutamos una nueva Constitución y que establezcamos un plebiscito para fijarla, seguimos con nuestra agenda como si nada pasara.

Esta agenda es importante, pero hay prioridades originadas por la contingencia política y social.

¡Y el Senado les da la espalda a esas prioridades!

¡Usted, señor Presidente, les da la espalda!

¡El Senado les da la espalda!

El señor MOREIRA .-

¡Oh!

El señor NAVARRO.-

No hay posibilidad alguna de sostener un debate político. Y creo que esto será un punto en la historia del Senado del que muchos se van a arrepentir.

Cuando se cuente la historia se dirá que había dos millones y medio de personas en las calles y que el Senado seguía con su agenda como si nada pasara, en circunstancias de que el Senado es el representante de la soberanía popular, del pueblo. ¡Por el pueblo estamos aquí y hoy no recogemos sus demandas!

Señor Presidente, este proyecto de ley se enmarca dentro del ámbito de aumentar las penas a quienes cometen actos impropios como agravios, agresiones, lesiones y amenazas contra los funcionarios de la salud y la educación. Por cierto, eso tiene que ser condenado, pues hay que proteger a nuestros funcionarios de la educación, a nuestros funcionarios de la salud pública, quienes efectivamente sufren estos atropellos, amenazas y agresiones físicas la mayoría de las veces.

Pero quiero llamar la atención en el sentido de que esa es la realidad. ¡Esa es la realidad! Eso ocurre en los establecimientos educacionales y en los centros de atención de salud, particularmente en los de urgencia.

Pero yo los llamo a reflexionar también sobre la causalidad. Toda realidad tiene una causalidad: ¿por qué ocurre esto?

El Senador Girardi planteaba algunas de las razones.

¡Tenemos graves problemas en los centros de atención médica! ¡La gente llega ahí irritada! ¡La gente se muere! ¡En este país la gente se muere si no tiene recursos para ser atendida o para adquirir sus medicamentos!

En el año 2018, 11.300 personas -y el Ministro Mañalich, que está a mis espaldas, lo sabe- murieron estando en listas de espera: ¡11.300 personas! Y si tomamos el acumulado entre 2010 y 2019, ¡superamos las cien mil personas fallecidas en Chile -veintiséis mil de ellas niños- esperando la atención de un médico especialista o una intervención quirúrgica!

Hicimos una campaña durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet -Más médicos para Chile- para traer especialistas extranjeros que pudieran atender. Y, por cierto, el Colegio Médico, convertido en un cartel de la salud, se opone, exige el Eunacom y se "raja" al 90 por ciento de los profesionales extranjeros para que no operen ni compitan. Eso ha tenido algunas modificaciones, pero sigue idénticamente igual, para evitar la competencia.

Como me dice la gente: "El doctor será venezolano, será cubano, será boliviano, será ecuatoriano, pero ¿sabe qué? Me examina y me habla. ¡Me habla! Me pregunta mi nombre y lo que me pasa". Hay un número importante de médicos que los interrogan, ¡los interrogan!

Señor Presidente, tenemos problemas graves en el sistema de salud, y de ahí la indignación de la gente.

Entonces, no nos vayamos solo a la realidad, que hay agresiones, sino también a la causalidad.

Tenemos un problema en el sistema de salud, que está enfermo y no da satisfacción a las demandas ciudadanas, porque faltan médicos, porque hay listas de espera.

Y, en definitiva, esto no lo ha cumplido nadie.

El Ministro Mañalich, en el primer Gobierno de Piñera, dijo que iba a terminar con las listas de espera. ¡No terminó!

La Presidenta Bachelet dijo que iba a terminar con las listas de espera. ¡No terminó!

Y en el nuevo Gobierno del Presidente Piñera, ¡todavía no terminamos con la listas de espera!

¡Y la gente se sigue muriendo!

Si alguien viniera a Chile y nos preguntara por qué se muere la gente, habría que contestarle que aquí las personas se mueren porque son pobres, porque la salud es para los ricos. Los ricos viven; los pobres, si no tienen plata, se mueren.

Y de allí la rabia contenida, que se ha expresado en las calles durante las marchas populares, hacia el sistema de salud.

La gente tiene rabia, porque el sistema no la satisface. Y si nosotros solo nos preocupamos de proteger jurídicamente a los funcionarios que son agredidos, a quienes tenemos que resguardar, estamos haciendo un mal diagnóstico.

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto de ley, que solo eleva las penas.

Cuando la gente lleva tanto tiempo esperando una hora o cuando a un hijo lo llaman para decirle: "Ahora vamos a operar a su padre", en circunstancias de que el señor se murió hace un año, obviamente se siente indignación. Y a esa persona no le va a importar que la pena tenga un grado más o un grado menos para encarar a un funcionario que no es responsable de tal situación.

Voto a favor, señor Presidente, dejando muy presente que esto es una parte del problema y no lo resuelve.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Señor Senador, solo quiero recordarle que usted estuvo presente en la reunión de Comités de ayer, junto a los demás Senadores para...

El señor NAVARRO.-

¡Y me opuse!

El señor QUINTANA (Presidente).-

No. No se votó, señor Senador.

Usted manifestó su punto de vista...

El señor NAVARRO.-

¡Mi punto de vista contrario! ¡Me negué, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Presidente).-

No. Usted manifestó su punto de vista, que ha reiterado en varias ocasiones, en el sentido de que el Senado no estaría abordando proyectos que tengan relación con la crisis.

Esa es responsabilidad de todos los Senadores, del Ejecutivo y también de usted, señor Senador, porque si hoy día no hay proyectos en discusión...

El señor NAVARRO.-

¡La responsabilidad es suya y del Senado, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Lo importante es que en esas instancias se ofrezca una alternativa y eso no ocurrió ayer.

El acuerdo fue completo, de todos los Comités, para elaborar la tabla de ayer y de hoy día.

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, indudablemente, este es un proyecto importante. Pero, más allá de las normas que lo conforman, creo que es una respuesta clara contra la violencia.

Nada justifica, por mucho que se hagan discursos grandilocuentes, que a un funcionario de un centro de atención familiar se le agreda.

Nada justifica que al profesor de un establecimiento, ya sea particular, subvencionado o municipal, se le agreda.

Por lo tanto, aquellos que cometen un hecho delincuencial de tal naturaleza deben ser sancionados drásticamente. Y así lo pidieron el Colegio de Profesores, el Colegio Médico y las distintas organizaciones de salud.

¡Nadie tiene derecho a agredir a un tercero! ¡Nadie tiene derecho a agredir a otra persona, por muchas justificaciones o fundamentos que trate de levantar!

No hay duda de que esta iniciativa tiene una importancia esencial en la vida cotidiana de los chilenos, pues respalda a aquel que en un centro de salud o en un establecimiento educacional entrega un servicio a la comunidad.

No cabe duda de que un profesor lesionado o agredido, un funcionario de la salud lesionado o agredido generan un impacto en el conjunto del servicio en el que se desempeñan y en la tarea que se realiza en tal establecimiento.

No es que ese profesor, ese doctor, esa enfermera, ese funcionario de la salud, que resultó fracturado o agredido, pase inadvertido para el resto de sus compañeros. ¡No! Genera un impacto en la atención que se da a la comunidad y, por lo tanto, el ataque de ese violentista también lo sufre la comunidad.

Por ello, la violencia siempre hay que condenarla, ¡siempre hay que condenarla!, y sancionarla drásticamente.

En tal virtud, una de las cuestiones fundamentales de este proyecto de ley es que penaliza con el máximo grado previsto las amenazas, ¡las amenazas!, contra los funcionarios de la educación o de la salud, pues, tal como dijeron en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento diversos dirigentes gremiales, muchas veces los trabajadores son amenazados verbalmente, y como no se hace nada, el próximo paso es la agresión física, material.

Por ende, resulta fundamental contar con este instrumento, que penaliza la amenaza con el máximo grado que establece nuestro ordenamiento jurídico, para proteger a los trabajadores de la salud y de la educación, cualquiera sea su nivel o su jerarquía, de la violencia que todos nosotros debiéramos combatir.

Indudablemente, los problemas de la educación y de la salud están presentes -nadie lo discute- y tenemos que abordarlos para darles verdaderamente a todos los chilenos una adecuada atención en esos ámbitos.

¡Pero no me vengan a decir que para que nuestros hospitales atiendan mejor, para que las clínicas atiendan mejor, para que nuestros Cesfam atiendan mejor, hay que modificar la Constitución!

La gente sabe claramente que en esa materia tenemos un desafío y que necesitamos una inversión y una mayor formación de médicos especialistas que, por un solo cambio constitucional, no van a aparecer.

Por lo tanto, pienso que este proyecto, a pesar de la opinión del Senador Navarro en el sentido de que no tiene ninguna atingencia con la realidad, es muy práctico y necesario.

Además, esta iniciativa es una demostración de que el Senado claramente condena la violencia en este ámbito y de que aquel que amenace a un profesor, a un asistente de la educación, a un médico o a una enfermera recibirá la penalidad correspondiente.

Asimismo, la discusión de este proyecto de ley -y tenemos que decirlo- significó la presencia del Ministro de Salud -entiendo que es la primera vez que un Ministro de Salud acude a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- en tres o cuatro sesiones, lo cual refleja la preocupación respecto de un tema del que todo ese gremio, toda esa área estaba especialmente interesada.

Por lo tanto, nuestra bancada votará favorablemente con la satisfacción de que aquí no solamente hay un tema parcial, específico, sino también uno global, de percepción contra la violencia, que debemos claramente enfrentar.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Señor Senador, usted tiene toda la razón. Son varias las agrupaciones (de la sociedad civil, de funcionarios públicos) que han pedido prioridad al proyecto que hoy día discutimos.

Por eso nos parecen, como he señalado recién, bastante injustas las aseveraciones realizadas por el Senador Navarro a toda la Corporación.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley se basa en la especial protección que debe haber hacia los funcionarios que desarrollan su labor en establecimientos de educación y en servicios de salud.

El ámbito de esta protección legal que se persigue es al interior de las dependencias respectivas y mientras los funcionarios se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

La razón de ello es la necesidad de que este tipo de profesionales y funcionarios, que prestan en muchas ocasiones un irremplazable servicio público, no se vean vulnerados en sus derechos, sobre todo cuando dichas agresiones se producen en su propio lugar de trabajo, siendo víctimas tanto ellos como el resto de la población, que en muchas oportunidades queda privada de los servicios respectivos.

Se trata de que la sanción a los agresores sea disuasiva y permita que estos funcionarios y profesionales reciban la adecuada protección por parte de nuestra sociedad.

Particularmente en el caso de los docentes, la situación de violencia que se vive en ciertos establecimientos educacionales sin duda requiere mayor atención y medidas al respecto. Desde 2014 a la fecha, la Superintendencia de Educación ha recibido 840 denuncias por maltrato o agresiones de parte de alumnos o apoderados en contra de docentes o de la comunidad escolar.

Esta situación, sumamente preocupante, se replica en los establecimientos públicos de salud. Así, el Subsecretario de Redes Asistenciales indicó que "al día 23 de septiembre del presente año, se han registrado 927 denuncias de agresiones a funcionarios del sector salud, Explicó que esta situación genera un promedio de tres ataques diarios en los diversos centros asistenciales, sean consultorios u hospitales".

Nuestro país requiere generar herramientas legales y de protección para tan importantes funciones, y, en ese sentido, el proyecto de ley agrava las penas y mejora la redacción de los tipos penales que sancionan dichas conductas.

La reforma va acompañada por adecuados mecanismos de defensa jurídica para estos funcionarios y profesionales, puesto que muchas veces sucedía que no solo eran víctimas de las agresiones, sino que también debían enfrentar los costos que implicaba su defensa penal y civil.

Por ello, manifiesto mi aprobación al proyecto de ley.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, cuando hay una especial función tiene que haber también una especial protección.

Si le encargamos a un grupo de funcionarios y funcionarias la formación de nuestros niños y niñas y, particularmente, la atención de salud, es evidente que debemos entregarles ciertos elementos de protección.

De un tiempo a esta parte hemos visto cómo, lamentablemente, por un problema cultural y de falta de capacidad de diálogo, se han acrecentado las agresiones tanto a funcionarios de salud como a funcionarios de educación.

En consecuencia, este proyecto se hace cargo de eso.

La iniciativa en análisis tiene su origen en una moción parlamentaria que hemos perfeccionado en el Senado y que va a permitir darles una mayor protección penal a aquellos profesionales, técnicos o administrativos que se desempeñan en establecimientos públicos o privados de salud o de educación y que hayan sido agredidos.

Eso es muy importante. Es decir, estamos protegiendo a nuestra gente.

¡Qué más importante!

Un Senador señaló que esta materia no tiene impacto en la realidad. Al revés: ¡tiene mucho impacto! A lo largo y ancho de Chile hay miles de trabajadoras y trabajadores que han sido agredidos en hospitales, consultorios, Cesfam, Cecof y en establecimientos educacionales.

¡No hay derecho a la agresión! ¡No corresponde la agresión!

Y es cierto que puede haber causas de la agresión, y habrá que investigarlas, pero, en cualquier caso, nada se soluciona con agresiones.

Por eso que la ley en proyecto viene a proteger a estos funcionarios. Pero no solo dentro del establecimiento en donde trabajan, cosa que es muy importante, sino que también incorporamos un concepto que dice "con motivo u ocasión". Porque puede ocurrir que un funcionario o una funcionaria, o un profesor o una profesora, o un administrativo de un colegio reciban una amenaza o una golpiza fuera del establecimiento, cuando salen de su lugar de trabajo. ¡No! Aquí también se extiende el ámbito de protección.

Adicionalmente, obligamos al sostenedor educacional o al director del servicio de salud a interponer las denuncias y querellas correspondientes. No será voluntario, sino obligatorio, porque entendemos que parte de los derechos de un funcionario es también sentirse protegido por su establecimiento, por su institución cuando es agredido en el ejercicio de tales funciones.

Señor Presidente, no puedo dejar pasar la oportunidad para manifestar que este proyecto es un avance importante -lo vamos a aprobar (así lo hicimos en la Comisión de Constitución)- y va a ayudar a miles de funcionarios de la salud y de la educación. Pero también es relevante señalar que hay que hacerse cargo de ciertos problemas de fondo. En efecto, muchas veces la molestia viene, como se decía acá, por falta de atención oportuna de salud, que no es responsabilidad de los funcionarios.

Entonces, cuando vemos situaciones como las que hemos visto en los últimos días, en que un grupo importante de médicos hace un llamado al señor Ministro de Salud, Jaime Mañalich, para terminar con esta decisión de...

Si me escuchara el Ministro de Salud sería importante.

La señora ALLENDE .-

¡Sería bien bueno!

El señor HARBOE.-

Sería bueno que me escuchara, Ministro, un minuto. No soy médico, pero pido que me escuche.

Lo que pasa es que la decisión del Ministro de Salud de prohibir todo tipo de endeudamiento en los hospitales se traduce en que hoy día en estos establecimientos encontremos en sus paredes carteles que dicen: "No hay omeprazol"; "No hay Viadil"; "No hay betametasona"; "No hay hidrocortisona"; "No hay bicarbonato"; "No hay diclofenaco"; "No hay puff".

Señor Presidente, tengo fotos de hospitales en cuyas paredes y puertas hay pegados mensajes que dicen que no hay medicamentos. La gente se muere cuando no hay medicamentos.

¿Qué pasaría si la nieta o el nieto del Ministro Mañalich fuera a un consultorio y no tuviese, por ejemplo, un puff para recibir atención porque se está ahogando? ¿Qué ocurriría?

¿Qué sucedería si eso le pasara a cualquiera de los hijos de los que estamos acá?

¡Sería un escándalo! ¿No es cierto?

Bueno, ¡hoy día eso está ocurriendo en Chile!

Cuando hay violencia, no debemos justificarla; pero hay que tratar de entender y enfrentar las causas. Y aquí hay una causa: ¡la gente se está muriendo porque no hay medicamentos!

Y, adicionalmente, se toma una decisión, a mi juicio, completamente inadecuada: ¡se recorta el presupuesto del hospital digital, la única posibilidad para que las personas que viven en sectores rurales tengan una atención adecuada! ¡La única posibilidad!

En mi zona había gente que se atendía en la comuna de Coihueco, Ninhue, ¡y resulta que lo cortaron! ¿Por qué? Por la presión de los médicos que no les gusta que se atiendan con doctores de otros lugares.

Señor Presidente, ¿sabe lo que pasa? Al final del día pueden ser decisiones técnicamente impecables, pero que recordemos que la determinación de subir el pasaje del Metro era técnicamente impecable, ¡y mire cómo estamos hoy día!

Cuando la política no tiene técnica, es populismo; y cuando la técnica no tiene política, hay caos social. Y eso es lo que estamos viviendo hoy día. No repitamos la historia. ¡Por favor!

Este proyecto avanza en la línea de proteger a los funcionarios. Pero enfrentemos la causa. Por ello, rápidamente: disposición de medicamentos y más atención en las regiones.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, teniendo experiencia de los desastres que ocurren en el mar, y dado que anteriormente un Senador se atrevió a comparar la situación que experimentamos actualmente con un desastre vivido por una nave en la mar, me permito hacer la siguiente reflexión.

El Titanic, efectivamente, sufrió el embate con una gran masa de hielo, en que las personas solo veían la parte de arriba, algo superficial, pero no el gran problema, el problema de fondo, que es el que se debe abordar.

El problema de fondo se encuentra en directa relación con lo que este proyecto de ley precisamente pretende mejorar. Es decir, busca la sana convivencia para erradicar la violencia, en todas sus expresiones, y quizás la más sensible: la violencia física, la agresión física, la violencia verbal, hechos que estamos viendo hoy.

Por eso me llama la atención que un Senador que me antecedió mencionara una orquesta. La pregunta que me debo hacer, señor Presidente, es cuál es el rol que cumple este Senador a bordo del Titanic. Probablemente, él es el director de la orquesta.

Con estas palabras yo no quiero producir una situación en que no estemos a la altura.

Hoy se nos exige estar preocupados de salir adelante con nuestro país, de ser capaces de poder entender, de alguna manera, este fenómeno social que estamos enfrentando.

¿Y qué mejor que hacerlo mediante el fortalecimiento de nuestro Estado de derecho y de nuestra institucionalidad?

Señor Presidente, tenemos que entender que en todos los lugares donde haya gente que esté sirviendo ella debe ser protegida. El Senador Felipe Harboe lo dijo muy claramente. Y por eso me hago cargo de sus palabras: se requiere, para aquellos que realizan una función especial, un tratamiento especial. Eso no es discriminar; es entender la realidad.

También lo requieren otras personas que hacen lo mismo. Y me refiero a los bomberos de Chile, quienes han sido víctimas de ataques múltiples hoy en las calles.

La violencia física y la violencia verbal deben ser erradicadas, primero, de nuestros establecimientos de educación. No podemos permitir que nuestros niños se formen en ese ambiente.

Y lo mismo cabe decir de los sistemas de salud, en donde se está brindando algo que algunas veces es tan necesario y urgente y que se requiere priorizar. Ese es el motivo por el cual los servicios de urgencia, tan demandados, tienen sistemas especiales para poder determinar quiénes pueden acceder antes a una atención -ese es el triage-, entendiendo que no se les puede dar a todas las personas las cosas al mismo tiempo. Por eso en los sistemas de salud se requiere observar respeto a la autoridad que los está conduciendo.

El respeto a la institucionalidad, señor Presidente, es lo que nos está faltando hoy en día. Y es la única manera con que contamos para resolver nuestros problemas.

Por eso, cosas tan simples y sencillas como regular el trato hacia las personas en los establecimientos de salud, en los establecimientos educacionales resulta fundamental. Y considero relevante que lo estemos discutiendo hoy. Porque esa es la esencia de nuestro problema: el respeto, el cumplimiento a la norma, entender que la primera responsabilidad del Estado es mantener el orden.

En la labor que se nos ha conferido, quiero recordar que todos juramos guardar la Constitución Política de la República y desempeñar fiel y lealmente el cargo que nos ha confiado la nación. Ese es nuestro deber en este Senado.

Y eso nos debe inspirar para que la calidad de las leyes mejore, para que seamos capaces de dejar como herencia un mejor Estado de derecho, una sociedad que puede convivir en paz, que se acepta, que se tolera, que se respeta; y de aislar a aquellos que transgreden las normas, que están disponibles para efectuar violencia física o violencia verbal, en todos los medios, no solo en el ámbito físico. Y aquí quiero hacer extensivas mis palabras a la violencia que vemos hoy en las redes sociales, porque también a esos médicos, a esos funcionarios de los establecimientos se les puede agredir, se les puede violentar, se les puede atacar sus cuentas en el ciberespacio.

No debemos dejar ninguno de estos elementos afuera. Tenemos que respetarnos y entender que la única manera de que nuestra nave, Chile, navegue de la forma correcta, aunque tenga problemas y se tropiece, es haciendo los esfuerzos para que todos juntos -repito: todos juntos- seamos capaces de llegar a puerto. Si lo hacemos así, Chile va a seguir creciendo, va a seguir navegando.

Por eso me alegro mucho de que este proyecto de ley se haya puesto en discusión, porque va a la esencia de nuestro problema: a regular cómo somos como seres humanos.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Kenneth Pugh, usted conoce de embarcaciones, así que está bien la analogía.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo en este momento en el Senado responde a una demanda del propio Colegio de Profesores. Y las últimas movilizaciones, tanto del Colegio de Profesores como de las asociaciones gremiales de los funcionarios de la salud, evidencian la necesidad de que seamos capaces de legislar para otorgar, como aquí se ha dicho, cierto resguardo y protección que los ayude a poder seguir cumpliendo funciones tan delicadas como las que realizan en el aula pedagógica de una escuela o en nuestros centros de salud. Por eso, creo que es tremendamente necesario e importante que lo aprobemos. Y desde ya anuncio mi voto a favor.

Es un hecho estadístico que entre el 2015 y el 2018 se quintuplicó el número de denuncias de violencia en las escuelas hacia los profesores. Esto lo señaló el propio Diputado Venegas en la Comisión, y era parte del petitorio de las movilizaciones.

Otro tanto podemos decir de los funcionarios de salud. Nos preocupa, por ejemplo, que un 60 por ciento de ellos hayan sido víctimas en la red pública, según una encuesta publicada a principios de año, de agresiones que van desde insultos hasta ataques físicos.

Eso es inaceptable. Nosotros entendemos que con el proyecto no estamos solucionando la causa de los malestares que puedan estarse haciendo presentes, particularmente en nuestros servicios de salud, pero resulta fundamental que ayudemos a que estos profesionales puedan seguir desempeñándose en condiciones adecuadas.

¡Si el Senador Harboe permite que pueda hablar con el Ministro de Salud se lo agradecería...!

Quiero que el Ministro pueda escuchar, tal como solicitó usted, señor Senador, cuando estaba el Senador Girardi conversando con el Ministro.

Señor Ministro, así como vamos a defender y apoyar este proyecto, también existe una enorme preocupación. Creemos que el actual presupuesto para salud realmente no se condice con la situación de la red pública. Consideramos que debemos ser más generosos; hay que avanzar más.

Sabemos que paulatinamente ha ido aumentando -no lo desconocemos-, pero estimamos insuficiente, particularmente, el ingreso per cápita con que se otorga nuestra atención primaria de salud, que es tan fundamental.

Quiero sumarme a las voces que se han levantado aquí entre los Senadores, quienes también están señalando la situación de nuestros hospitales públicos, donde todos entendemos que se busquen instrumentos que mejoren la gestión, pero esa búsqueda no puede significar que cortamos abruptamente los insumos y los elementos básicos para que funcione la salud pública que entregan nuestros hospitales.

Le he señalado al Ministro Mañalich, y se lo quiero volver a reiterar: no es posible, ¡no es posible!, la situación que estamos viviendo en el hospital Van Buren. Es más, he preguntado y no conocen ningún informe de la Contraloría. No sé si lo está haciendo supersecreto; pero hasta ahora los directivos del hospital no conocen el informe a que aludió el otro día el Ministro Mañalich en la Subcomisión.

Pero también le quiero preguntar por qué nos atrasamos en la licitación del hospital de Quintero, conociendo la gravísima situación que ha vivido la zona de Concón, Quintero, Puchuncaví.

Le quiero decir al Ministro Mañalich que necesitamos respuestas más precisas. Me llegó hoy día el oficio de respuesta donde no se especifica cuáles son los avances concretos que se han tenido en el área de salud en las mal llamadas "zonas de sacrificio". No los conocemos.

La Corte Suprema elaboró un informe muy riguroso, bastante demoledor, donde se habla de quince medidas. Bueno, quiero saber concretamente dónde están reflejadas esas medidas; hasta dónde estamos haciendo el control, en términos de salud, de lo que ha significado para esa población estar permanentemente expuesta a altos niveles de contaminación.

Se ha hecho un esfuerzo -lo sabemos- con la normativa nueva a partir del 2018 en emanaciones de SO2, cuya medición no solo será diaria, sino horaria. Pero no es suficiente. Todavía arrastramos situaciones donde la gente hasta hace un tiempo seguía llegando a los consultorios -aunque no en la cantidad del año pasado- y es importante que esto no continúe sucediendo.

Necesitamos conocer concretamente los avances de salud. No es posible que mantengamos estas zonas de sacrificio en sus actuales condiciones.

Pero más me preocupan nuestros hospitales públicos y la atención primaria. Y le señalo una vez más al Ministro: no es suficiente lo que hoy día se presenta en el presupuesto de salud. Tenemos que dar un paso más grande si de verdad queremos que la atención primaria del país, donde se atiende el 80 por ciento de la población, le otorgue una salud digna a todos los chilenos.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que pueda presidir la Senadora Ximena Órdenes?

El señor MOREIRA.-

Sí, encantado.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡El timón del barco la requiere...!

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero plantear que cuando hablamos de violencia también para mí es violento que un Senador de la República, que ha estado por varios períodos, a diferencia de algunos que venimos llegando, desacredite la institucionalidad, en circunstancias de que debiéramos respetarla.

Es complejo que le pidamos a la ciudadanía lo que nosotros no somos capaces de cumplir al interior de este espacio. Un espacio en donde no tenemos para qué alzar la voz ni desacreditar el trabajo que estamos realizando para poder dar una opinión.

Estamos en democracia, por suerte, y eso hay que instalarlo también desde el Senado.

Probablemente, si hubiéramos estado discutiendo este proyecto de ley hace cincuenta años, hubiera parecido absurdo, pues estamos hablando de normar el respeto hacia los profesionales que realizan una gran labor, como es la educación y la salud en Chile, para que puedan trabajar en paz, tranquilos, sin sufrir ningún tipo de exposición física ni psicológica después de sus labores. Eso debiera hacernos reflexionar respecto a qué sociedad estamos construyendo hoy día.

También comparto con varios de mis antecesores que las condiciones que actualmente tenemos en ambos ámbitos no son de las mejores y que sin duda las personas en su angustia no saben conducir ese sentimiento, por lo que optan por la violencia. Pero eso no justifica, ni jamás va a justificar, el nivel de complejidad que estamos viviendo.

El año recién pasado en la comuna de Cartagena una profesora fue agredida tanto por su alumno como también -ojo con esto- por su apoderado, al no estar de acuerdo con la decisión de suspender al muchacho por haber roto gran parte de los vidrios del establecimiento educacional.

Este aumento sistemático de agresiones no solo es vinculado a los jóvenes, sino también a padres que de una u otra manera avalan estas conductas y que probablemente tienen la mayor responsabilidad en ellas (más de un 54 por ciento de incremento desde el año 2014 al 2017).

En el ámbito de la salud pública, el 60 por ciento de los funcionarios -como lo dijeron varios de mis antecesores- han sido víctimas de agresiones, e incluso se han visto situaciones como la ocurrida en el consultorio Boca Sur, de Biobío, donde una funcionaria, por defender a un adulto mayor que estaba siendo golpeado por su propia hija, fue objeto de múltiples agresiones.

Este proyecto, llamado "consultorio seguro", evidentemente -lo han dicho también varios de mis antecesores-, aumentará las penas en delitos vinculados a ataques físicos, psicológicos y a cualquier tipo de amenaza.

Me parece bien que se haga, es necesario.

No estoy de acuerdo con lo mencionado por el Senador respecto a que esto no es importante. Yo creo que sí lo es, porque si bien entendemos todos que son legítimas las demandas de la ciudadanía, la peor manera de llevarlas a cabo es destruyendo propiedad privada y, sobre todo, atentando contra la vida de las personas.

Solo quisiera terminar diciendo que el que hoy día estemos estadísticamente informando de tres agresiones diarias en el ámbito médico o de salud -en este caso, a funcionarios públicos- es algo grave y, de una u otra manera, es muy importante legislar al respecto, porque, si bien quienes se atienden en isapres no lo ven diariamente, cuando uno transita por espacios de servicio público, consultorios y hospitales, la demanda es tremenda. No hemos sido capaces -y este no es un tema del Gobierno actual; viene desde hace muchos años- de prestar un servicio eficiente y digno a las personas.

Estamos avanzando, sin duda, y todos han ido construyendo para que esto ocurra. Pero hay mucho por lograr todavía.

Lo que debe quedar muy en claro para la sociedad es que el peor camino para defender derechos es la violencia.

Así que apruebo este proyecto y valoro su elaboración.

Gracias.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta, quiero partir mi intervención señalando que este es un proyecto necesario y urgente. No tengo duda de eso. Sin embargo, quiero hacer un punto político a propósito de la intervención del Senador Navarro, porque creo que él plantea una cuestión que es válida.

La pregunta es: en medio de la situación que vive el país, de una profunda crisis, ¿nosotros podemos sesionar como si hubiera normalidad? Eso es lo que en el fondo plantea la tesis del Senador Navarro.

Yo creo que todos estamos conscientes, Gobierno y Oposición, de que estamos viviendo una situación especial, compleja, difícil, de crisis. Y debemos salir de ella porque esa es nuestra responsabilidad como conductores del Estado: nosotros acá, en el Parlamento; el Gobierno, a cargo del Poder Ejecutivo.

Pero aquí no podemos cometer errores, porque si cometemos errores en el diagnóstico respecto de las causas y de la profundidad de la crisis, nos vamos a equivocar en la salida que debemos construir. Y la primera responsabilidad es del Poder Ejecutivo, del señor Presidente de la República, porque él conduce el Estado, tiene las facultades constitucionales, tiene el uso de la fuerza pública, tiene la iniciativa. Por lo tanto, es fundamental que dé una salida respecto del tema que nos preocupa como país.

Frente a eso, ¿qué puede hacer el Senado?

A mí me parece que no podemos soslayar la crisis que estamos viviendo. Pero, al mismo tiempo, debemos tener claro que si en Chile existen cuestionamientos por parte de la ciudadanía respecto de las reglas del juego que hemos utilizado en estos últimos cuarenta años, también debemos tener claro que no vamos a salir de este problema si no respetamos las reglas institucionales que nos rigen.

¡Aquí no hay salida fuera de las reglas del juego! ¡No hay salida sin la institucionalidad!

En consecuencia, debemos cumplir nuestra tarea y priorizar entre lo urgente y lo necesario respecto de los proyectos de ley. Al mismo tiempo, es preciso instar al Ejecutivo a que entremos a los temas de fondo, porque esta semana vino dura y la próxima probablemente vendrá más dura. Entonces, hay que dar una señal a la gente de que estamos preocupados de los temas de fondo, sin perjuicio de que cumplamos nuestras tareas normales en los proyectos que están en tabla. Pero debemos dar una señal de que queremos entrar al fondo del problema y responder a la crisis que enfrentamos.

Por eso planteo el punto del Senador Navarro como una cuestión que me hace cuento. Creo que a la Mesa del Senado y a los Comités les corresponde hablar con el Ejecutivo y preguntar: "¿Qué vamos a seguir esperando para entrar al fondo del tema?". Y la primera palabra la tiene el Ejecutivo.

Me parece que se pueden conjugar ambas cosas. Sin embargo, vuelvo a insistir en que nosotros tenemos que defender que los cambios en Chile hay que hacerlos respetando las reglas del juego, porque, si estas no se respetan, estaremos dando un salto al vacío. ¿A dónde vamos? ¿Qué queremos?

Por eso es importante que funcionen la institucionalidad del Senado, la institucionalidad del país, y que escuchemos de cara a la gente para entrar al fondo del tema.

Dicho esto, señora Presidenta, quiero señalar que este es un buen proyecto, pues establece nuevos delitos de lesiones, de amenazas, de maltrato; protege a la gente que trabaja en salud y educación. Es una nueva herramienta jurídica que les favorecerá en sus tareas dentro y fuera del establecimiento en la medida en que diga relación con las funciones que ellos cumplen.

En consecuencia, votaré favorablemente este proyecto, pero quería hacer el punto político de que es necesario que, como Senado, nos preocupemos del fondo de los problemas que está viviendo nuestro país.

Gracias.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Señor Senador, les llevaremos el tema a los Comités y a la Mesa.

Tiene la palabra el Senador Jorge Soria. Luego, el Senador De Urresti.

El señor SORIA.-

Señora Presidenta, colegas, creo que lo que hemos tratado hoy día es el respeto a nuestra mecánica en el quehacer diario en salud, en educación. Pero yo diría que esto, por amplia mayoría, ya está aprobado.

El día de mañana en el consultorio equis de Iquique, la región que yo represento, las personas se atenderán con un médico que no tiene la culpa, con un funcionario municipal que tampoco la tiene; pero nosotros sí que la tenemos, porque, como escuché aquí de varios Senadores, hay pacientes que esperan ocho meses, diez meses. Yo pregunto: ¿qué respuesta hay para aquellos que no lograron llegar ni a los ocho ni a los diez meses? ¿Que sigamos con la constitucionalidad?

Yo les voy a traer un juego más rápido.

Yo creo que cuando están muriendo chilenos, ¡no podemos tener reuniones de Comisión de una hora, de media hora, apurados! Yo he estado aquí quince meses, ¡pero estuve cincuenta años de alcalde! ¡Y nosotros resolvíamos las cosas en 24, en 48 horas!

Cuando no teníamos Cesfam en cada población, compramos camiones; metimos arriba a los médicos, y atendíamos a nuestro pueblo en los barrios. Aprendí mucho en Cuba, mirando como lo hacía Fidel. Pero lo de los camiones lo aprendí en el condado de Miami-Dade, viendo cómo los norteamericanos atendían las urgencias, realizaban imagenología, en las poblaciones.

En resumen, de ahí nacieron después los actuales consultorios.

Quiero plantear, sin irnos ni para allá ni para acá, que nosotros deberíamos reunirnos de inmediato para determinar que no hay médicos en Chile, en ninguna parte, en la cantidad que se requiere, ¡porque no hay presupuesto! Pero sí vamos a apoyar un presupuesto para hacer caminos, buques, cuestión en la que estoy de acuerdo. Pese a ello, no hemos podido en los últimos veinte, treinta años aprobar un presupuesto que asegure que la vida humana se va a respetar.

¡Y nadie puede esperar ocho o diez meses en un hospital, porque se muere!

Termino contándoles algo que me pasó hace un mes. Es la experiencia de mi familia.

A la mujer de un ex Diputado, mi hijo, le dio un ataque al corazón. Era viernes por la tarde. Buscamos y no había médicos en el hospital de Iquique. No había cómo resolver el problema. Además, los sábados y domingos no hay turnos. Tampoco el avión ambulancia, que se lleva desde Santiago a regiones, podía funcionar. De hecho, aunque fuera el avión, ella no podía subirse.

En resumen, estaba condenada a muerte.

Ahí surgió, entre las conversas en el hospital, la buena voluntad de los funcionarios, y un médico venezolano dijo que él tenía experiencia en ese ámbito. Se señaló que no podía ser, porque no tenía no sé qué facultad necesaria, pero al final se lo autorizó.

¿Y las enfermeras? Tampoco había, porque los sábados y domingos no hay en los hospitales. Pero llegaron enfermeras; salió la gente.

¿Qué dije yo? No crean que yo hablé. Lo que ahí hubo fue cariño. Por algo he tenido la primera mayoría en Chile durante cincuenta y dos años como alcalde de la ciudad de Iquique.

¡Pero esa situación se da en un solo caso!

Lo primero que debemos hacer como Senado es preocuparnos por la vida de los seres humanos. Hay que parar todo lo que haya que parar; funcionar en la Comisión adecuada, y financiar la salud.

No le voy a echar la culpa a este Gobierno ni al anterior. Es el sistema, ¡y todos le hacemos el quite nomás!

Bueno, vamos a arreglar las cosas; pongamos prioridades. Y la primera es la vida del ser humano.

Eso que me pasó a mí les sucede a todas las familias chilenas, con o sin plata, que viven en regiones.

Por lo tanto, creo que debemos cambiar el sistema que hay acá de reuniones por media hora, y seguimos por otra media hora.

Yo estoy en una Comisión que todavía no cierra el debate de un asunto. Catorce meses creo que llevo aquí. Es para ver -también tiene relación con los municipios- lo relativo al derecho de sacar la basura. Se ha discutido; hemos oído a mucha gente; han venido todos los administradores. Pero la iniciativa de ley todavía no llega a la Sala; sigue en la Comisión.

¡Eso somos! ¡Cambiemos!

¡Salud, educación, vivienda!

Esas son las claves para que el hombre viva. Después vienen otras cosas que también le dan la vida y le permiten ser feliz en su patria.

A mi juicio, todos estamos felices de vivir en Chile y todos estamos de acuerdo, como se ha dicho esta mañana, en que se debe respetar al funcionario. Por muy enojada que esté una persona, no puede tratar mal al funcionario del Estado, pues nos sirve a todos los chilenos.

Gracias, señora Presidenta, y gracias a los colegas que se quedan hasta el final de la reunión.

Muchos no lo hacen, lo que demuestra que no existe ese cariño total. ¡En los catorce meses que llevo aquí, quedamos dos o tres hasta el término de la sesión!

El señor NAVARRO .-

¡Estamos contigo, Jorge!

El señor SORIA.-

¡Gracias!

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

A usted, Senador Jorge Soria.

El señor SORIA.-

¡Por favor, Presidenta, deje constancia de los colegas que aún están acá...!

El señor COLOMA.-

¡Nombre a los que estamos...!

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Senador Alfonso de Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, el proyecto que nos convoca nació de una moción. En un primer momento se había planteado para lesiones y amenazas en el ámbito de la educación. Luego se hizo extensivo a los funcionarios de la salud en toda su línea. Para ello, se modifican distintos cuerpos legales.

A nosotros nos tocó conocer este proyecto en la Comisión de Constitución. Se invitó al Presidente del Colegio de Profesores, a la Presidenta de la Confusam, a la Presidenta del Colegio Médico y a los Ministerios del ramo.

Hay varios aspectos que son importantes de destacar.

Se incorpora un artículo 297 bis al nuevo Código Penal para sancionar las amenazas que se formulan contra profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales públicos o privados, al interior de sus dependencias, mientras estos se encuentran en el ejercicio de sus funciones o en razón o con motivo u ocasión de ello.

En definitiva, nosotros establecemos una categoría amplia para todos aquellos actores, funcionarios que participan en los procesos de educación y de salud. Creo que ahí se aplicó una buena técnica legislativa.

Adecuamos ese aspecto también en el ordenamiento del Código Penal, para tener precisión y asegurarse de que las amenazas y lesiones no queden impunes. En ese punto hay un éxito en el planteamiento del proyecto por parte, especialmente, de la Comisión de Constitución, que precisó cuál era la ubicación exacta dentro del referido Código para penalizar este tipo de situaciones.

A la luz de la discusión, surgieron temas que creo que es importante que queden consignados en este proyecto.

Nos preguntaron los funcionarios, quienes seguramente están viendo este debate: ¿Qué ocurre con la capacitación? ¿Qué hacer con la disponibilidad de recursos?

Obviamente, surge la ira, la bronca, la rabia de los usuarios cuando se pone un letrero que dice "No queda tal medicamento", "Se suspende tal hora". La falta de medicamentos y de horas profesionales claramente genera un desconcierto. Eso no amerita que se produzca violencia, pero no desconozcamos que el funcionario está trabajando en un lugar sin un funcionamiento adecuado por falta de dotación, por falta de suministro.

Entonces, con justa razón las organizaciones nos decían: "Perfecto, eso funciona en una situación ideal. Pero ¿qué ocurre cuando esas prestaciones no están entregadas? ¿Cómo le explicamos a la cola de pacientes que llegan a las seis de la mañana para tomar número que se acabó tal o cual medicamento?".

Eso genera una situación que es fundamental considerar. Se lo digo al Ministro de Salud, quien está presente acá. Hoy día sufrimos una crisis a lo largo de Chile, en distintos hospitales por falta de insumos, con suspensión de operaciones.

En el caso de Valdivia, nos ha tocado representar más de ciento cincuenta intervenciones quirúrgicas que están suspendidas.

¿Qué sucede con ese familiar que viene de comunas distantes?

Entonces, junto con esta iniciativa, que fue vista en la Comisión de Constitución y que introduce una modificación al Código Penal para establecer tipos penales más precisos en relación con lesiones y amenazas, tiene que haber un componente estructural en materia de atención de salud. Y lo mismo en educación. Si no, esto va a exponer a decenas, a cientos de funcionarios a protestas, a violencia de parte de los usuarios.

Debemos buscar un equilibrio, un protocolo, una estructura de funcionamiento, un determinado financiamiento, una capacitación a los propios funcionarios, para que exista una posibilidad de anticipar y enfrentar este tipo de situaciones. Se requieren protocolos de financiamiento y de actuación, con el fin de que cada uno sepa a qué atenerse cuando se generan reacciones por estos letreros que muchas veces se colocan y dicen "Se acabó tal medicamento".

¿Y qué pasa con el director del establecimiento? Pero, sobre todo, ¿qué pasa con el funcionario que está en primera línea dando la explicación?

Creo que tenemos que avanzar en materia de salud, señor Ministro. Es necesario estandarizar esos protocolos e invertir en capacitación, para saber manejar esas situaciones de crisis y acompañar en las denuncias a los funcionarios cuando sufren agresiones y...

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor DE URRESTI.-

Termino de inmediato, señora Presidenta.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene un minuto adicional.

El señor DE URRESTI.-

Gracias.

Decía que, cuando se producen estas amenazas y denuncias, el funcionario debe contar con protección, con una red de servicios jurídicos de defensa por parte de su propia institución.

Si no abordamos el asunto de esa manera, considero que simplemente estamos habilitando tipos penales por lesiones y amenazas, con lo cual se van a disparar las denuncias, pero no va a haber una solución de fondo.

Señor Ministro, en atención a lo que vive nuestro país y a la necesidad de replantearnos derechamente una serie de situaciones que no están funcionando de forma adecuada, es imprescindible sincerar esto en materia de salud, en los centros de atención, en los hospitales de alta complejidad y también en los hospitales de comunas pequeñas, espacios en los que claramente día a día se vive este tipo de situaciones.

Voto a favor de la iniciativa, pero le dejo planteada dicha prevención al Ministro de Salud, quien se encuentra presente en la Sala.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO.-

Señora Presidenta, escuchando las intervenciones de los colegas, la verdad es que me surgen hartas preguntas.

Nadie está de acuerdo con las agresiones. Todos queremos vivir en un país con felicidad. Y hoy estamos habitando en un mundo convulsionado, en un país complicado, donde ha habido montones de agresiones también.

Entonces, debiéramos preguntarnos -y lo dijo el Senador Huenchumilla-: ¿Estamos haciendo las cosas bien como país? ¿Qué pasa en Chile hoy día?

A veces una persona va a un centro de salud; espera tres horas; llega el funcionario, y en vez de atenderla, se va a tomar desayuno. Estoy seguro de que el director de ese consultorio no tiene la facultad para sacar a ese funcionario, porque este Senado ha aprobado leyes en las cuales se protege a los funcionarios.

¿Estamos haciendo las cosas bien? ¿Estamos entendiendo lo que pasa en el país?

Muchas veces en los centros de salud no están los remedios. Obviamente las personas no se sienten felices por eso y explotan de forma agresiva. Hoy estamos viendo cómo reaccionan los jóvenes en la calle.

Pero vámonos a la otra parte: ¿Qué pasa con la educación de nuestro Chile? ¿Es la correcta? ¿Es la justa? En verdad, debemos cuestionarnos eso también.

Siento que hace mucho tiempo la educación en nuestro país no es la que se necesita. Estamos educando mal a los jóvenes y estamos viendo el resultado. Nuestros jóvenes hoy día, que son nuestros estudiantes, han destrozado los bienes públicos. ¿Será justo lo que están haciendo?

Uno puede entender que existe un malestar, pero estamos educando mal, porque un niño no puede ir a destrozar un bien público, que nos cuesta a todos los chilenos.

Vamos a otra parte: ¿Los padres están educando bien el día de hoy? ¿Están enseñándoles valores a sus hijos? Y uno se da cuenta de que no es así. No puede ser que un niño de catorce años ande en la calle a altas horas de la madrugada haciendo destrozos. ¡No es correcto!

Entonces, lo que debemos hacer como Senado, a mi juicio, es instar a la creación de un cuerpo colegiado de la más alta importancia en el Estado, porque ya es hora de sentarnos a conversar con el Ejecutivo; ver lo que debemos cambiar, y fijar las prioridades.

Considero que las prioridades en nuestro país hoy están perdidas. Esa es la razón del descontento que tenemos en la calle. Las prioridades que están fijadas no son las que necesita la gente, y requerimos leyes que permitan a nuestra sociedad trabajar de manera feliz.

¿Dónde está esa felicidad? Perdida, por todo lo que han comentado aquí muchos de los Senadores.

Es hora de que nos sentemos a conversar y a planificar lo que debemos hacer.

Lo que comentó el Senador Navarro no me parece tan descabellado. Puede que en la forma él le coloque una pasión adicional, pero en el fondo creo que tiene razón. El tiempo que estamos viviendo no es para estar discutiendo o votando proyectos como los que se han tratado ayer u hoy. El problema es más profundo, y debemos ser capaces de sentarnos a dialogar, planificar un poquito mejor y ponerse a disposición del Ejecutivo.

A lo mejor nosotros debemos colocarnos a disposición del Gobierno, para buscar la solución y hacer los cambios que realmente se necesitan.

Obviamente, el Ejecutivo debe entender que hoy tenemos otro Chile y que ese Chile requiere un cambio de estructura, de mirada. Veamos cómo somos capaces de leer el descontento y la falta de felicidad en la sociedad.

El llamado es que nos sentemos a conversar y a pensar una nueva planificación para el Chile nuevo que estamos viviendo.

He dicho.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, deseo hacer una breve referencia al proyecto, que me parece que recibirá un apoyo unánime, lo que habla bien del Senado al ser capaces de dar una señal importante respecto de un tipo especial de lesiones contra profesionales que se desempeñan en distintos lugares del servicio público.

Si hay algo que debemos cuidar entre todos, es precisamente el respeto. Es la clave de la democracia. Sin respeto, no existe democracia. Del mismo modo, sin instituciones es el reino de la frase vaga o simplemente de la expresión voluntarista al margen de cualquier efecto.

Creo que es el momento de defender el respeto y las instituciones.

Yo valoro el proyecto, porque, además de ser una iniciativa parlamentaria -tiene mérito venga de donde venga-, apunta a algo que está instalado en la comunidad, que nace de la gente, que nace del funcionario público que clama por entregar sus servicios sin que se vea amenazado o afectado en su honra, en su integridad, en todo lo que supone servir a nombre del Estado en un lugar en el que, particularmente, hay contacto ciudadano.

Valoro eso.

Pero deseo rescatar el planteamiento acerca de qué corresponde hacer como Parlamento en una situación como la que se vive.

Comparto una primera visión que se ha expresado: que aquí se requiere una iniciativa del Gobierno. Se han planteado ideas en materia de gasto, de uso de la fuerza o en la forma de decretar determinados estados excepcionales. Y el Gobierno, con toda convicción, está cumpliendo su papel.

No quiero que estas cosas queden simplemente como deseos en el aire.

En los últimos días hemos estado con una agenda que, por ejemplo, modifica sustancialmente el salario mínimo del trabajador en Chile. No es lo mismo plantear dicho ingreso en función de una cifra un poco superior a 300 mil pesos que el monto propuesto por el Gobierno, que dice: "Me voy a meter la mano en el bolsillo para que sea a lo menos 350 mil pesos".

Alguien me señala: "Puede ser poco". Pero nunca antes había ocurrido. ¡Nunca! No hay precedente respecto de una necesidad social que se instala con esta vertiginosidad y coherencia, que hace que el Ejecutivo diga: "Pondremos el saldo y esperamos que esto vaya en ayuda, particularmente, del pequeño y mediano empresario". Porque es al que más se le dificulta pagar un salario mínimo de esa naturaleza. Ello, en la común esperanza de que podamos ir subiéndolo.

Además, se plantea un cambio en pensiones muy sustancial. No es lo mismo hablar de las actuales pensiones solidarias o aportes estatales que de pensiones un 20 por ciento más altas en el evento de que se apruebe la ley. Este es un cambio muy significativo y no simplemente una raya en el camino. ¡No! Implica un cambio en la forma de entender el Gobierno.

Ha habido modificaciones en los cobros tarifarios, como hemos visto en los últimos días, que son muy sustanciales y que además van a cambiar los ejes respecto de cómo se calculan las tarifas públicas. Porque este servicio tiene que existir y debe haber una tarifa, pero la forma en que esta varía es lo que estamos tratando de cambiar.

También habrá un seguro catastrófico de salud, que esperamos poder ver pronto, en que el sistema es muy distinto y se le coloca un techo a lo que una familia puede gastar ante una enfermedad catastrófica.

Cuántos de nosotros hemos visto situaciones dramáticas, de ahora, de antes y de siempre, en ese sentido. Y, probablemente, van a ser cada vez más porque la longevidad va aumentando.

Ese es el tipo de problemas que vamos a necesitar abordar.

Además, hay una reforma tributaria, y esperamos que se llegue a un acuerdo sustancial respecto de ella.

Entonces, creo que, ante una emergencia de esta naturaleza, y con defectos, errores, pero también con aciertos, hay que asumir que aquí hay un Gobierno que ha dado la cara -no ha dado la espalda- a un problema ciudadano de extraordinaria complejidad.

Sin embargo, cabe también pensar que le corresponde al Parlamento realizar lo suyo, porque nosotros tampoco somos los acreedores de la "paz social", como hoy día se tiende en devenir, que es un concepto que a mi juicio se debería revisar bien, al igual que el de "nuevo pacto social", que a veces suena bonito pero no se entienden del todo las características exactas que debe contener.

Al Parlamento le corresponde legislar -y eso estamos haciendo: mejorar las normas-, no abdicar, ni en lo grande ni en lo chico, ni en la capacidad de detener su acción en estas leyes que se establecen pensando en los ciudadanos, ni tampoco en esas normativas más profundas, que esperamos logren enderezar un tipo de convivencia que hoy día está profundamente afectado.

Entonces, señora Presidenta...

No sé si me puede dar veinte segundos adicionales.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Dispone de un minuto, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Hago un llamado, por cuanto es algo que nos corresponde básicamente a nosotros, a no abdicar de la función pública. Porque se abdica de dos maneras: en lo formal, simplemente deshaciéndose de las responsabilidades, o en lo más informal, no dándoles a los temas la importancia que legislativamente les corresponde.

¡Para mí esa es la obligación del Parlamento: funcionar!

Un país sin instituciones es un país del matonaje, de la ley del más fuerte, de un lado o del otro. Estimo, por tanto, que debemos entender que nuestra misión es velar por que esa institucionalidad sea capaz de generar acuerdo. Y justamente la institucionalidad tiene como objetivo fijar logros comunes.

Aquello es importante, decisivo. Puede ser la diferencia entre el éxito y el fracaso.

¡Pero no miremos en otros lo que tenemos que dar por nosotros mismos!

He dicho.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

No hay ningún otro Senador inscrito.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Constitución (40 votos favorables) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).-

Señora Presidenta, muy buenas tardes.

Por su intermedio, saludo a todos los Senadores y las Senadoras aquí presentes.

Hablaré de este proyecto solo en la perspectiva del Ministerio de Salud; no me corresponde referirme a lo que significa para los trabajadores del mundo de la educación.

Quiero señalar que esta iniciativa es parte de un conjunto de medidas que desde anteriores Gobiernos se han debido ir tomando progresivamente para proteger a los trabajadores de la salud de una violencia creciente vivida frente a la atención de los usuarios en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

En ese contexto, el hecho de que en esta ley en proyecto no solo se aumenten las sanciones, sino que también se imponga la obligación de denunciar y procurar asesoría jurídica para quienes sean agredidos, además de todo lo que significa un acompañamiento para estos trabajadores, es muy importante.

Deseo agradecer tanto la tramitación bastante rápida que ha tenido esta moción, iniciada en la Cámara de Diputados, como también el enriquecimiento muy significativo que tuvo en particular en la Comisión de Constitución del Senado, al establecer la proporcionalidad de las penas y lo relacionado con ello.

Estamos trabajando todos en esto.

En ese sentido, cabe destacar que el centro de salud nuevo tiene alarmas de pánico, que estamos acompañando a nuestro personal, etcétera.

Por cierto, este proyecto también es importante porque cada vez que se produce una agresión al personal de la salud hay daños colaterales muy significativos: el trabajo del turno se paraliza, la gente tiene que seguir esperando, los profesionales y no profesionales renuncian, piden licencias prolongadas. De manera tal que el daño que se genera respecto de la atención no solo de quien sufrió un acto de agresión, sino también del resto de la comunidad es muy relevante. Y este proyecto, en parte, quiere minimizar ese daño.

Por último, quiero referirme a algo que encuentro muy sensible dentro de lo que se ha discutido acá por los Honorables Senadores, pues se ha manifestado que este tipo de violencia es proporcional o es a causa de una falta de servicio por parte de los sistemas de salud tanto públicos como privados.

Y quiero señalar que eso no es correcto.

Es cierto que las personas que se atienden en el sistema de salud deben soportar largas esperas, postergación de horas. En este mismo movimiento social que hemos observado en estos días, el 40 por ciento de las personas citadas a atenciones de especialidad en los servicios de salud no han podido llegar, lo que, por tanto, hace aumentar esa sensación de vulnerabilidad y violencia que ellas tienen.

Pero quiero fijar la vista en lo que está pasando en el mundo real, en lo que ocurre en un servicio de urgencia, en el hospital Padre Hurtado, por ejemplo, donde fui el otro día a ver víctimas de la violencia política que ha estado afectando al país. ¿Qué sucede ahí? Todos los días llegan dos baleados en relación con el narcotráfico. Las personas que los acompañan andan armadas; amenazan al personal de salud para que sus heridos sean atendidos con un protocolo que no tiene nada que ver con la atención que necesitan las personas, y golpean a los funcionarios de ese recinto.

O sea, el mundo real del que estamos hablando no es de la persona a la que no le han entregado los medicamentos y que hoy día, producto del paro que se vive, debe esperar seis u ocho horas para que se los pasen. Esa persona -y hay que decirlo con honradez y con vergüenza- sigue esperando, y con calma.

El problema es que en nuestra sociedad se ha instalado algo que se conversó acá y que afecta a Salud, porque está en la frontera. Tiene que ver, por cierto, con que "Me hago justicia por mi propia mano. Dado que nadie es capaz de imponer justicia por mí, que nadie es capaz de respetar mis derechos, me hago justicia por mi propia mano y golpeo, violento"; sobre todo si esa es su conducta habitual. Ello -insisto- es producto del delito o de los actores delictuales que están instalados en muchas de nuestras comunidades, especialmente en las poblaciones más vulnerables.

En ese sentido, agradezco enormemente la votación unánime alcanzada por este proyecto. Ojalá lo podamos sacar luego.

Así que creo que no podemos culpar a los usuarios normales del sistema de salud de que están respondiendo con violencia a lo que perciben que es violencia contra ellos, porque eso es incorrecto.

Gracias.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

A usted, señor Ministro.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 102. Legislatura 367.

Valparaíso, 6 de noviembre de 2019.

Nº 246/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, correspondiente al Boletín Nº 12.064-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 1

Lo ha sustituido por el que sigue:

“1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

“Artículo 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.”.”.

o o o

A continuación, ha intercalado los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos:

“2. Sustitúyese, en el artículo 298, la expresión “dos” por “tres”.

3. Elimínase, en el artículo 401, la expresión “maestros” y la coma que la antecede.

4. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1° del artículo 397.

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2° del artículo 397.

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.”.

o o o

Número 2

Lo ha suprimido.

ARTÍCULO 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 175 del Código Procesal Penal:

1. Sustitúyese, en la letra d), la expresión final “, y” por un punto y coma.

2. Reemplázase, en la letra e), el punto final por “, y”.

3. Agrégase el siguiente literal f), nuevo:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.”.

ARTÍCULO 3

Número 1

Inciso cuarto del artículo 35

Ha reemplazado, en su tercera oración, la palabra “deberá” por “podrá”.

o o o

A continuación, ha agregado el siguiente artículo 4, nuevo:

“Artículo 4.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t):

“s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.”.”.

o o o

Finalmente, ha agregado la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.524, de 6 de marzo de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE SANCIONES PENALES POR LESIONES O MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DE SERVICIOS DE SALUD (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12064-07)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 102ª de la presente legislatura, en jueves 7 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 24.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, la idea central de este proyecto consiste en dar una protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales prebásicos, básicos y medios, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud al reconocer el estatus de autoridad, elevando las sanciones penales en casos de lesiones, en relación con el delito común.

En lo personal, sugiero aprobar el proyecto de ley. Si bien la violencia en los lugares de trabajo no es un fenómeno nuevo ni exclusivo de los establecimientos de salud, el contexto en que los funcionarios de la salud realizan su labor contiene factores que aumentan el riesgo de agresiones por parte de los pacientes, sus parientes o personas que los acompañan.

Según las cifras obtenidas a través de una encuesta realizada a nivel nacional por la Agrupación de Médicos Generales de Zona del Colegio Médico de Chile A.G. en 2017, se estableció que cerca del 76 por ciento de los médicos han sufrido algún tipo de agresión, ya sea física o verbal, mientras que al evaluar al resto de los profesionales de la salud la cifra alcanza a casi 96 por ciento, con una percepción de inseguridad de más del 50 por ciento, lo que refleja la necesidad de establecer medidas y protocolos de accionar por parte de las autoridades de forma de garantizar la seguridad en las prestaciones de salud tanto para los funcionarios como para los usuarios del sistema.

Las personas angustiadas, en situación de dolor o desesperadas son más proclives a incurrir en acciones violentas. Por lo tanto, los establecimientos de salud aparecen como escenarios especialmente susceptibles de albergar hechos de esta naturaleza.

En el ámbito educacional, la violencia contra los docentes y el personal asistente es particularmente grave y, lamentablemente, ha ido en aumento. En efecto, de acuerdo con la información proporcionada por la Superintendencia de Educación, desde 2014 a la fecha se han realizado 880 denuncias por maltrato de alumnos o apoderados a docentes y/o asistentes de la educación.

Así, ante este grave escenario, es necesario reconocer la importancia del rol de estos trabajadores como actores sociales y formadores para que puedan ejercer sus funciones en un entorno respetuoso y seguro, considerando que se relacionan con niños, niñas y jóvenes estudiantes en el período en que estos adquieren los conocimientos y hábitos ciudadanos que los acompañarán durante toda su vida.

Así las cosas, estimamos que el proyecto de ley se hace cargo de una realidad que no podemos pasar por alto. En efecto, es indispensable dotar de mayor protección penal a aquellos grupos de personas que por la naturaleza de la función que ejercen se ven más expuestos a ser víctimas de delitos. En este sentido, el establecimiento de los tipos penales que contempla la ley en proyecto va en el sentido correcto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, demás miembros de la Mesa, estimados y estimadas colegas, la verdad es que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra me ahorró bastante en cuanto a recordar los fundamentos de este proyecto, que ya habíamos aprobado en la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, en atención al aumento explosivo, en una palabra, de las agresiones que sufren funcionarios tanto del ámbito de la educación como del de la salud.

Hoy nos corresponde pronunciarnos respecto de las modificaciones que el Senado hizo al proyecto de ley que salió de la Cámara, del cual soy autor.

Quiero partir por agradecer a los colegas Jaime Bellolio , Cristina Girardi , María José Hoffmann, Hugo Rey , Camila Rojas , Juan Santana , Diego Schalper , Camila Vallejo y Gonzalo Winter , quienes tuvieron la gentileza de acompañarme como coautores de este proyecto cuando se lo solicité.

Entonces, me referiré básicamente a las modificaciones del Senado.

Al respecto, debo decir que el Senado cambió el espíritu del proyecto. En el proyecto original planteamos la creación de un artículo nuevo que otorgara una especial protección, en el concepto de autoridades públicas, a los funcionarios de la educación y de la salud, con ocasión de la realización de su trabajo.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados estuvo en esa tesis, pero el Senado estimó que era mejor cambiar las lesiones, tal como están hoy en el artículo 397 Código del Trabajo.

Nosotros lamentamos esa idea, pero, al final de cuentas, concordamos en que, en lo general, las modificaciones realizadas por los honorables señores senadores nos gustan, apuntan en la dirección correcta, son un aporte y perfeccionan lo que hicimos, aunque pensábamos que deberíamos haber creado un título especial sobre los atentados contra la autoridad.

Sin perjuicio de lo expuesto, considero muy importantes, muy valiosos los cambios introducidos por el Senado, pues abarcan todos los ámbitos posibles de protección: amenazas, lesiones, maltratos que, aunque no generen lesiones, sí provocan un menoscabo importante a las personas.

Nobleza obliga a agradecer los aportes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados; del Senado, en sus distintas instancias; del Ministerio de Educación, y también del Ministerio de Salud, en las personas de los distintos ministros que han empujado este proyecto para que pueda hacerse realidad.

Por esas razones, y porque -insistocomo autor del proyecto creo que las modificaciones mejoraron el proyecto, más allá de esta diferencia respecto de dónde debía estar contenida esta regulación, invito a todos los colegas, diputados y diputadas, a que aprobemos las modificaciones del Senado, de tal suerte que no tengamos que recurrir a una comisión mixta.

También agradezco en este minuto los aportes de los dirigentes de los distintos gremios de la educación y de la salud que estuvieron presentes: del Colegio de Profesores, de las asistentes de la educación, de la Confusam y otros. ¿Saben por qué se produjo esto? Porque ellos tienen claro que existe una urgencia en que se apruebe esta iniciativa, para que podamos tener un “¡no más!” a las agresiones de que han sido víctimas estos funcionarios, que cumplen tan noble e importante misión, como es, por un lado, educar a nuestras generaciones jóvenes, y por otro, traer salud a aquel que la ha perdido.

Creo que la sociedad en su conjunto debe brindarles las condiciones mínimas de protección que les permitan desarrollar su labor en las mejores condiciones, así es que, con toda humildad, invito a que aprobemos estas modificaciones y así podamos tener ley pronto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, es importante, cuando analizamos medidas como esta, que las pongamos en contexto.

Trabajé durante muchos años en la salud primaria, en hospitales de menor complejidad, en hospitales de alta complejidad y en redes de hospitales, así es que me consta que cuando la ciudadanía demanda salud y la institucionalidad pública trata de dar cuenta de ello, pero no logra hacerlo, se producen problemas de presión ciudadana que ponen en riesgo a los funcionarios que están de por medio.

Este problema se viene arrastrando desde hace muchos años; no obstante, quiero llamar a la reflexión sobre algo anterior: si se están vendiendo cuatro millones de cajas de benzodiacepina, se han cursado 1,2 millones de licencias médicas por problemas de salud mental -lo mencionamos acá hace ya unos seis mesesy vemos cómo los trastornos de salud mental representan un porcentaje cada vez mayor de los presupuestos de Salud, fenómeno que viene ocurriendo desde hace varios años y en distintos gobiernos, no podemos extrañarnos de que tengamos una crisis social, una explosión social. Eso es no entender que todo esto está conectado y que la patología social, la presión social, se debe a que la gente ya no aguante más, lo cual se expresa en síntomas como la inseguridad que sufren los funcionarios de la salud y de la educación al cumplir sus labores.

Esos son síntomas, y así debemos leerlos; síntomas que nos muestran que el sistema está mal y que debemos hacernos cargo hoy de mejorar el sistema en su conjunto.

Podemos haber hecho un buen acuerdo para una nueva Constitución, sí; pero eso producirá efectos en dos años, en lo real. Por eso es tan importante que entendamos que estos son síntomas.

Valoro y apoyo esta iniciativa, que busca proteger a los funcionarios de la salud y a los de la educación; pero, como dije, su problema es un síntoma de una enfermedad que aqueja a nuestro país y que tiene que ver con la salud mental de nuestra gente, porque nuestros trabajadores, nuestros ciudadanos, las personas que habitamos este país estamos soportando una presión muy grande, la cual proviene del modelo social y económico imperante, que ha sido tan injusto con los pensionados, con los trabajadores, con los pacientes, con todos. Por eso, todos ellos están hoy en la calle.

Por lo tanto, si bien esta legislación es un avance, es repuesta solo para un síntoma del problema de fondo que debemos resolver.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, quiero plantear un tema que está relacionado, obviamente, con este proyecto, pero visto desde el contexto de la situación social y política en la que estamos inmersos en estos momentos.

Me preocupa mucho que, en el contexto de una crisis tan profunda desde el punto de vista social y político como la que estamos viendo, optemos por dedicarnos a resolver materias que inciden en una suerte de populismo criminológico o populismo penal, en que se tiende naturalmente a creer que todos los problemas de la sociedad chilena se resuelven aumentando penas, cuando en realidad eso no es así. Si eso fuera cierto, no habría nadie en la calle protestando, no habría un solo chileno que hiciera lo que se denomina “la prognosis de la pena”, porque sabría cuáles son las consecuencias que podrían acarrearle sus acciones si supiera cuáles son las penas aplicables a un determinado delito.

Una persona que comete un delito, antes de hacerlo, no piensa cuál es la norma del Código Penal o de la ley especial que está infringiendo; mucho menos piensa en cuál es la sanción que va aparejada a la conducta. Ni siquiera se representa la prognosis de la pena y hace el juego entre atenuantes y agravantes para tomar la decisión de cometer o no el delito. Lo único que hace quien va a cometer un delito es proveerse de todos los medios necesarios para obtener las condiciones de impunidad que impidan que el sistema sancionatorio caiga sobre él.

¿Alguien cree o podría sostener razonablemente que una norma que eleva las penas a quienes agredan a funcionarios públicos en un establecimiento público de salud o en uno educacional, público o privado, bajará la intensidad de esos delitos? Eso no ocurre; no ocurre en Chile ni en ningún país.

Si hacemos la simple reflexión de que el aumento de penas no implica una reducción de los delitos que se sancionan y la unimos a una segunda reflexión, que tiene que ver con el esfuerzo que como país queremos impulsar para lograr amplios y grandes consensos en relación con el modelo de sociedad que queremos construir a futuro, desencadenándonos de la Constitución de 1980 y dando paso a un proceso constituyente del cual ojalá el día de mañana nos sintamos todos orgullosos, entonces cabe concluir que estamos en el camino absolutamente contrario. Hay momentos en la historia de las sociedades, en la historia de los países, que las cosas se pueden hacer; hay otros en los cuales la serenidad y el diagnostico más fino de las decisiones que tenemos que ir tomando debe ser coherente con la naturaleza del minuto en que tomamos la decisión.

Señor Presidente, de verdad creo que no es momento de legislar para aumentar las penas, sino de concentrarnos en los procesos en que nos hemos comprometido para que aquellos puedan avanzar. El acuerdo logrado la semana pasada sobre el proceso constituyente es fundamental. Sin embargo, no nos ceguemos, pues ese proceso está comenzando. En consecuencia, se encuentra en una condición de fragilidad que lo mantiene permanentemente en riesgo.

¿Cómo no va a estar en riesgo un acuerdo como el suscrito por un amplio espectro de partidos políticos para avanzar en una nueva constitución si paralelamente se siguen violando los derechos humanos de los ciudadanos en cada minuto y de forma cada vez más atroz?

Esta norma que modifica el Código Penal, que aumenta penas en este tipo de delitos, no colabora ni conversa -como se dice tan sofisticadamente con el proceso político y cívico en el que estamos involucrados.

Personalmente, no creo que el aumento de penas sea la forma de resolver los problemas en Chile. Por ello, anuncio mi voto en contra. Hay otras maneras de hacerlo. Los temas relacionados con la reducción de este tipo de delitos están o deberían estar enfocados en el mejoramiento de los servicios, en la mayor atención hacia los funcionarios y beneficiarios y no en modificar el Código Penal.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Garín González, Renato

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Winter Etcheberry , Gonzalo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Vidal Rojas , Pablo ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 74. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 19 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.150

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, correspondiente al boletín N° 12.064-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 246/SEC/19, de 6 de noviembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de noviembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.151

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los diputados Mario Venegas Cárdenas, Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, y de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, que otorga protección penal especial a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, correspondiente al boletín N° 12.064-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

“Artículo 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 298, la expresión “dos” por “tres”.

3. Elimínase, en el artículo 401, la expresión “maestros” y la coma que la antecede.

4. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1° del artículo 397.

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2° del artículo 397.

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 175 del Código Procesal Penal:

1. Sustitúyese, en la letra d), la expresión final “, y” por un punto y coma.

2. Reemplázase, en la letra e), el punto final por la expresión “, y”.

3. Agrégase el siguiente literal f), nuevo:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584:

1. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 35:

“La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 35 bis:

“Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”.

Artículo 4.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t):

“s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.188

Tipo Norma
:
Ley 21188
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1139764&t=0
Fecha Promulgación
:
04-12-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2chi3
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROTEGER A LOS PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y A LOS PROFESIONALES, FUNCIONARIOS Y MANIPULADORES DE ALIMENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Fecha Publicación
:
13-12-2019

LEY NÚM. 21.188

MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROTEGER A LOS PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y A LOS PROFESIONALES, FUNCIONARIOS Y MANIPULADORES DE ALIMENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados señores Mario Venegas Cárdenas, Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, y de las H. Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1. Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:

    "Artículo 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.".

    2. Sustitúyese, en el artículo 298, la expresión "dos" por "tres".

    3. Elimínase, en el artículo 401, la expresión "maestros" y la coma que la antecede.

    4. Incorpórase un nuevo artículo 401 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:

    1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1° del artículo 397.

    2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2° del artículo 397.

    3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

    4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

    En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 175 del Código Procesal Penal:

    1. Sustitúyese, en la letra d), la expresión final ", y" por un punto y coma.

    2. Reemplázase, en la letra e), el punto final por la expresión ", y".

    3. Agrégase el siguiente literal f), nuevo:

    "f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.584:

    1. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 35:

    "La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.

    Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.".

    2. Intercálase el siguiente artículo 35 bis:

    "Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.".

    Artículo 4.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t):

    "s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.188 de 4 de diciembre de 2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.