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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.198

Autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de octubre, 2019. Mensaje en Sesión 99. Legislatura 367.

Esta Historia de la Ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE CENABAST A ALMACENES FARMACÉUTICOS Y FARMACIAS PRIVADAS.

SANTIAGO, 25 de octubre de 2019.-

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE Nº 210-367/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar las funciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), a fin de permitir a dicha institución intermediar productos farmacéuticos y otros insumos a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, en casos específicos y excepcionales, con el propósito de reducir el costo final de los medicamentos.

I. ANTECEDENTES

El alto costo de los medicamentos es uno de los grandes problemas que afectan a los ciudadanos de nuestro país. Diversas medidas han intentado bajar el precio de los productos farmacéuticos, las que por sí solas, no han sido suficientes, por lo que es necesaria nuevas iniciativas con el fin de mejorar la accesibilidad de los medicamentos en Chile.

Es una realidad que, en Chile, el mercado de los productos farmacéuticos tiene una gran concentración, principalmente en tres grandes cadenas. Sin perjuicio de aquello, no se puede soslayar que existen cientos de farmacias de menor tamaño que contribuyen con su esfuerzo a entregar medicamentos a la población.

Sin embargo, pese al esfuerzo de dichas farmacias, conocidas también como “farmacias de barrio” o “farmacias independientes”, éstas encuentran muchas dificultades a la hora de competir con las grandes farmacias o “farmacias de cadena”.

Esto se produce, principalmente, porque las grandes farmacias tienen un poder aglutinador de mercado que les permite negociar mejores precios con las droguerías y laboratorios que los abastecen. En otras palabras, al tener estas farmacias numerosos locales, pueden comprar una gran cantidad de medicamentos, lo que les permite influir en la demanda de estos, y por tanto, obtener mejores precios por parte de los vendedores primarios o secundarios de medicamentos.

Por otra parte, las farmacias pequeñas, dada su naturaleza, no tienen dicho poder para concentrar la demanda. En ese contexto, es necesario que el Estado, en su rol subsidiario, genere los mecanismos necesarios para corregir dicha situación. Esto permitirá tener un mercado más competitivo, y por tanto, mejores precios.

En otro orden de ideas, a veces, la situación de aquellas farmacias ubicadas en localidades aisladas, puede generar complejidades de abastecimiento. En efecto, en aquellas comunas donde existe solo una farmacia o almacén farmacéutico, muchas veces las dificultades logísticas hacen difíciles que éstas se encuentren abastecidas adecuadamente. Esto genera escasez, por lo tanto, un alza en los precios, lo que finalmente redunda en mayor inaccesibilidad de medicamentos. Así, el Estado, en su rol subsidiario debe propender los medios para mejorar esta situación.

Finalmente, existen situaciones de inaccesibilidad a los medicamentos, que no corresponden a los casos que se han descrito anteriormente. Así, podemos encontrar situaciones de inaccesibilidad financiera, económica, geográfica o de oportunidad. En dichas situaciones, también es necesario que el Estado pueda generar las condiciones para la provisión de medicamentos de tal forma que la población pueda acceder a ellos y así, cumplir con las garantías consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de nuestra Constitución.

Este Gobierno ha hecho un esfuerzo para generar las condiciones que permitan una baja en el precio de los medicamentos. En ese contexto, este proyecto de ley, que permite a CENABAST intermediar productos farmacéuticos y otros insumos a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, va en la línea de generar una mayor accesibilidad de medicamentos a la población.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo de este proyecto de ley es claro: reducir el precio que tienen que pagar los chilenos por los medicamentos.

Esto se conseguirá modificando las facultades que tiene la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud. Hoy, la Central sólo puede intermediar medicamentos e insumos para las entidades que componen el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Con este proyecto, lo que se pretende es ampliar dicha facultad a aquellos establecimientos privados facultados para el expendio de medicamentos: farmacias y almacenes farmacéuticos, en determinadas circunstancias.

Esto, en el caso de farmacias pequeñas, producirá el efecto de reducción del precio de venta de sus medicamentos, como consecuencia de un menor costo intermedio de adquisición de los mismos por parte de dichas farmacias, estableciéndose además el precio máximo al cual se puede vender el medicamento adquirido mediante éste mecanismo.

Mismo efecto se busca generar cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que sean únicos en una determinada comuna. Con el apoyo de CENABAST podrán tener un abastecimiento adecuado, que redundará en precios más bajos para la población.

Finalmente, se mantiene abierta la posibilidad para que CENABAST efectúe esta intermediación entre privados en otros casos de inaccesibilidad, calificados así por resolución del Ministro de Salud, firmada además por el Ministro de Hacienda. Esto, una vez más, permitirá la adecuada provisión de medicamentos, evitando alzas de precios productos de la escasez o falta de competencia.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

La modificación en cuestión consta de la incorporación de un nuevo artículo 70 bis, el cual amplía las facultades que se otorgan a CENABAST en el artículo 70, estableciendo que la Central podrá ejercer las funciones contenidas en su letra a), respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, en los casos específicos que el nuevo artículo señala, los cuales son los siguientes:

En primer lugar, se permite que CENABAST efectúe la intermediación en el caso de aquellas farmacias o almacenes farmacéuticos que sean caracterizadas como empresas de menor tamaño, según las disposiciones de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

La segunda hipótesis, dice relación con aquellas farmacias o almacenes farmacéuticos que son los únicos de su tipo en una determinada comuna.

La última hipótesis es en otros casos de inaccesibilidad, como son las barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad, que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población. Para la utilización de esta causal, a diferencia de las anteriores, será necesaria una resolución del Ministro de Salud, la que además será firmada por el Ministro de Hacienda. Será el Ministerio de Salud el competente, en virtud del artículo 94 del Código Sanitario, de velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.

Una vez descritas las causales, se propone un breve procedimiento para que las farmacias o almacenes farmacéuticos puedan utilizar esta facultad de la CENABAST, lo cual será facultativo para las farmacias o almacenes farmacéuticos, por lo tanto, serán ellas quienes deban solicitar a la Central su intermediación.

La Central evaluará la concurrencia de alguna de las causales ya señaladas y sus presupuestos fácticos. En caso de ser afirmativa la evaluación, CENABAST procederá a la provisión de los productos que se trate, respetando, en todo caso, las reglas generales que la rigen, tales como la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y el decreto con fuerza de ley que por este acto se modifica. Esto permitirá, además, a la CENABAST cobrar la comisión que usualmente percibe por los servicios prestados.

Con el objeto de que la intermediación de CENABAST produzca el impacto deseado, esto es, la disminución de los precios de los medicamentos o insumos médicos, se propone un límite al precio de comercialización.

Finalmente, como norma de transparencia, se establece que la Central debe publicar en su página web todas las intermediaciones que realice en virtud de este artículo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Incorpórase el siguiente artículo 70 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones del artículo 70 letra a) respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que sean calificados como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416;

b.Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna; o

c.Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministro de Salud, la que será suscrita además por el Ministro de Hacienda.

Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, la farmacia o almacén farmacéutico que se trate deberá solicitar a la Central los medicamentos o dispositivos médicos que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión del medicamento o dispositivo médico según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema.

La Central determinará, en el acto de la venta a la farmacia o almacén farmacéutico, el precio máximo de venta al público que podrá cobrar la farmacia o almacén farmacéutico respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en el presente artículo.

Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo deberán ser publicadas en su sitio web institucional.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de noviembre, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE QUE AUTORIZA LA INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE CENABAST A ALMACENES FARMACÉUTICOS Y FARMACIAS PRIVADAS (BOLETÍN N° 13.027-11)

_________________________________

Santiago, 18 de noviembre de 2019.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Nº 477-367/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Reemplázase, en el encabezado del artículo único, la frase “Incorpórase el siguiente artículo 70 bis, nuevo” por “Incorpóranse los siguientes artículos 70 bis, 70 ter y 70 quáter, nuevos”.

2)Para modificar el artículo 70 bis, de la siguiente manera:

a.Elimínase en la letra b. del inciso primero, la expresión “o” al final de la oración.

b.Reemplázase el punto aparte del literal c. por un punto y coma e incorpórase la expresión “o” a continuación.

c.Incorpórase, en el inciso primero un literal d., nuevo, del siguiente tenor:

“d. Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.”.

d.Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La fiscalización y sanción del incumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.”.

3)Para incorporar un artículo 70 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 70 ter.- Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Salud, el que será suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, contendrá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente.

Dicho reglamento contendrá, a lo menos, lo siguiente:

a.La forma, condiciones y variables que la Central considerará para efectos de determinar el precio máximo de venta al público, que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos, según lo dispuesto en el artículo 70 bis.

b.Las condiciones y circunstancias que harán aplicable lo dispuesto en el literal c. del inciso primero del artículo 70 bis, debiendo considerar para estos efectos, a lo menos, el precio del medicamento en aquellos casos en que sea significativamente superior entre localidades equivalentes, y la situación de desabastecimiento, temporal o definitivo, de medicamentos o dispositivos médicos.

c. Las condiciones y circunstancias en que será aplicable lo dispuesto en el literal d. del artículo precedente. El reglamento considerará, a lo menos, lo siguiente:

i. Forma de cálculo del precio equivalente de referencia externo.

ii. Forma en que se compone la canasta para el cálculo del precio equivalente de referencia externo.

iii. Determinación de lo que significa una diferencia sustancial en el precio.

iv. Forma en la que Central determinará que se cumple con la causal invocada.”.

4)Para agregar un nuevo artículo 70 quater, del siguiente tenor:

“Artículo 70 quater.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Excepcionalmente, en casos calificados por la autoridad sanitaria, o en casos de desabastecimiento de la población, y por razones de práctica o regulación comercial internacional, la Central, mediante resolución fundada del Director, podrá exceptuarse de algunas de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, tales como la suscripción de contrato o garantías de fiel cumplimiento de contrato.”.

ARTÍCULO SEGUNDO, NUEVO

5)Para agregar el siguiente artículo 2 nuevo:

“Artículo 2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 99 del Código Sanitario, por el siguiente:

“La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

6)Para incorporar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento a que se refiere el artículo 70 ter que se incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundifo, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

1.3. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 19 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 108. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE CENABAST A ALMACENES FARMACÉUTICOS Y FARMACIAS PRIVADAS. BOLETÍN N° 13.027-11

_______________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 13 de noviembre de 2019.

*******

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es facultar a la Central de Abastecimiento de los Servicios de Salud (Cenabast) para que opere como intermediaria en la compra de productos farmacéuticos entre los proveedores y las farmacias o almacenes farmacéuticos privados, cuando se cumplan ciertas condiciones, con la finalidad de disminuir los actuales precios de los medicamentos y dispositivos médicos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión (9 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis (Presidente), Durán, Gahona, Labra, Macaya, Rosas y Verdessi.[1]

5) Diputado Informante: señor Juan Luis Castro González.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi. Asimismo, concurrieron por parte del Ejecutivo, e intervinieron en sus sesiones, el Director de Cenabast, señor Valentín Díaz Gracia, y el asesor señor Jaime Gonzalez Kazazian.

I.- ANTECEDENTES.

•Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que, el alto costo de los medicamentos es uno de los grandes problemas que afecta a los ciudadanos del país, y diversas medidas que han intentado bajar el precio de los mismos no han sido suficientes por si solas. Por ello, se hace necesario adoptar nuevas iniciativas para mejorar su accesibilidad a menor costo.

Se señala que es una realidad en Chile, que el mercado de los productos farmacéuticos está altamente concentrado, principalmente en tres grandes cadenas. Sin embargo, no se puede desconocer que existen cientos de farmacias de menor tamaño que contribuyen con su esfuerzo a entregar medicamentos a la población, conocidas como “farmacias de barrio” o “farmacias independientes”, las cuales tienen muchas dificultades a la hora de competir con las grandes farmacias o “farmacias de cadena”.

Esto se produce, principalmente, porque las grandes farmacias tienen un poder aglutinador de mercado que les permite negociar mejores precios con las droguerías y laboratorios que los abastecen. En otras palabras, al tener estas farmacias numerosos locales, pueden comprar gran cantidad de medicamentos que les permite influir en la demanda de estos y, por tanto, obtener mejores precios por parte de los vendedores primarios o secundarios de medicamentos.

Por el contrario, las farmacias pequeñas, dada su naturaleza, no tienen dicho poder para concentrar la demanda. Por ello, se requiere que el Estado, en su rol subsidiario, genere los mecanismos necesarios para corregir dicha situación, que permita tener un mercado más competitivo y con mejores precios.

Por otro lado, la situación de aquellas farmacias ubicadas en localidades aisladas, puede generar complejidades de abastecimiento. En efecto, en aquellas comunas donde existe solo una farmacia o almacén farmacéutico, muchas veces las dificultades logísticas impiden que éstas se encuentren abastecidas adecuadamente. Ello genera escasez y alza en los precios, lo que finalmente redunda en mayor inaccesibilidad de medicamentos. Así, el Estado, en su rol subsidiario debe propender los medios para mejorar dicha situación.

Finalmente, existen situaciones de inaccesibilidad a los medicamentos, que no corresponden a los casos que se han descrito anteriormente, sino que se generan por razones financieras, económicas, geográficas o de oportunidad. En estas situaciones, también es necesario que el Estado pueda generar las condiciones para la provisión de medicamentos, y que permitan que la población pueda acceder a ellos y así, cumplir con las garantías consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política.

Este Gobierno, señala el mensaje, ha hecho un esfuerzo para generar las condiciones que permitan reducir el precio de los medicamentos. En ese contexto, esta iniciativa legal, que faculta a Cenabast a intermediar productos farmacéuticos y otros insumos a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, va en la línea de generar una mayor accesibilidad de medicamentos a la población.

El objetivo del proyecto es claro: reducir el precio que tienen que pagar los chilenos por los medicamentos. Ello se conseguirá modificando las facultades que tiene la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud. Hoy, la Central sólo puede intermediar medicamentos e insumos para las entidades que componen el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Con este proyecto, lo que se pretende es ampliar dicha facultad a aquellos establecimientos privados facultados para el expendio de medicamentos: farmacias y almacenes farmacéuticos, en determinadas circunstancias.

En el caso de farmacias pequeñas, producirá el efecto de reducir del precio de venta de sus medicamentos, como consecuencia de un menor costo intermedio de adquisición de los mismos por parte de ellas, estableciéndose además el precio máximo al cual se puede vender el medicamento adquirido mediante este mecanismo.

El mismo efecto se busca generar cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que sean únicos en una determinada comuna. Con el apoyo de Cenebast podrán tener un abastecimiento adecuado, que redundará en precios más bajos para la población.

Finalmente, se mantiene abierta la posibilidad para que Cenabast efectúe esta intermediación entre privados en otros casos de inaccesibilidad, calificados así por resolución del Ministro de Salud, firmada además por el Ministro de Hacienda. Esto, una vez más, permitirá la adecuada provisión de medicamentos, evitando alzas de precios productos de la escasez o falta de competencia.

•Contenido del proyecto.

El proyecto de ley propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Entre otras materias, dicha normativa legal, en su capítulo V (artículos 68 al 77) regula a Cenabast; su artículo 70 [2] señala las facultades actuales de dicho organismo. El proyecto propone agregar uno nuevo, como artículo 70 bis, que permita que ejerza las funciones contenidas en su literal a) respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, según las normas siguientes:

1) En el caso de aquellas farmacias o almacenes farmacéuticos que sean caracterizadas como empresas de menor tamaño, según las disposiciones de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

2) Para aquellas farmacias o almacenes farmacéuticos que son los únicos de su tipo en una determinada comuna.

3) Aquellos casos de inaccesibilidad, originados en barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad, que impiden la adecuada provisión de medicamentos para la población. En este caso, a diferencia de las anteriores, será necesario una resolución del Ministro de Salud, la que además será firmada por el Ministro de Hacienda. Será el Ministerio de Salud el competente, en virtud del artículo 94 del Código Sanitario, de velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.

En su inciso segundo, se propone un breve procedimiento para que las farmacias o almacenes farmacéuticos puedan utilizar esta facultad de la Cenabast, lo cual será facultativo para las farmacias o almacenes farmacéuticos, siendo ellas quienes deban solicitar a la Central su intermediación.

La Central evaluará la concurrencia de alguna de las causales ya señaladas y sus presupuestos fácticos. En caso de ser afirmativa la evaluación, CENABAST procederá a la provisión de los productos que se trate, respetando, en todo caso, las reglas generales que la rigen, tales como la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y el decreto con fuerza de ley que por este acto se modifica. Esto permitirá, además, a Cenabast cobrar la comisión que usualmente percibe por los servicios prestados.

Con el objeto de que la intermediación de Cenabast produzca el impacto deseado, esto es, la disminución de los precios de los medicamentos o insumos médicos, se propone un límite al precio de comercialización.

Finalmente, como norma de transparencia, se establece que la Central debe publicar en su página web todas las intermediaciones que realice en virtud de este artículo.

•Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Este proyecto de ley introduce un artículo nuevo, a continuación del artículo 70, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1997, y de las leyes Nos.18.933 y 18.469.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

•Exposición de invitados, expertos e instituciones.

1. El Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), señor Valentín Díaz Gracia. Comenzó señalando que el mercado de los productos farmacéuticos tiene una gran concentración, principalmente en cuatro grandes cadenas, y si bien existen farmacias de menor tamaño ‘de barrio’ o ‘independientes’ que contribuyen a entregar medicamentos a la población, tienen dificultades a la hora de competir por precio con las grandes cadenas.

Lo anterior, porque las farmacias grandes tienen un poder aglutinador de mercado que les permite negociar mejores precios con las droguerías y laboratorios que los abastecen. En ese contexto, es necesario que el Estado en su rol subsidiario genere los mecanismos necesarios para corregir tal situación, permitiendo tener un mercado más competitivo y mejores precios tanto para el sector público como para personas que deben incurrir en alto gasto de bolsillo.

Así, recalcó, el objetivo de este proyecto de ley es reducir el precio que pagan los chilenos por los remedios. Para ello, se necesita modificar las facultades que tiene Cenabast, pues hoy sólo puede intermediar medicamentos e insumos para las entidades que componen el Sistema Nacional de Servicios de Salud. En tal sentido, lo que se pretende es ampliar dicha facultad en beneficio de los establecimientos privados que expenden medicamentos, como las farmacias independientes y los almacenes farmacéuticos, en determinadas circunstancias.

Dichas circunstancias o requisitos se establecen en la ley, y se refieren a farmacias o almacenes farmacéuticos calificados como empresas de menor tamaño, lo que legalmente significa que deben tener ventas anuales menores a 100.000 UF; en la práctica se traduce en 1.392 establecimientos a nivel nacional. Asimismo, operaría cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna, o cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población.

Al respecto, y explicando la situación que permite esta propuesta, refirió que en promedio Cenabast obtiene un ahorro de 75% con respecto a los precios de las cadenas farmacéuticas. Por ello, resultaba posible estimar que aproximadamente el precio promedio de venta al público puede moverse dentro un intervalo de ahorro de al menos un 50%. Y para lograrlo, Cenabast determinará el precio máximo de venta al público que podrá cobrar la farmacia o almacén farmacéutico respecto del medicamento adquirido mediante la intermediación de este organismo.

Terminada la exposición, se manifestó por los integrantes de la Comisión que el proyecto está bien encaminado, en cuanto se aboca a solucionar un problema permanente y cuya solución ha sido reclamada por la ciudadanía. En tal sentido, algunos integrantes de la Comisión manifestaron que si bien el proyecto no dispone una fijación de precios, se percibe un avance en algún tipo de regulación de precios en el mercado farmacéutico.

Con todo, se consultó por algunos integrantes de la Comisión la posibilidad de ampliar este programa a todas las farmacias, en tanto las personas acceden mayoritariamente a las farmacias que integran las grandes cadenas dado que tienen un mayor despliegue territorial a lo largo del país e, inclusive, permitir que entidades no organizadas como farmacias puedan acceder a este programa, en tanto se abocan a obtener medicamentos de mediano o alto costo, o tienen mayor despliegue territorial en determinados sectores del país. En similar sentido, se consultó si se estima que el proyecto generará la creación de farmacias en comunas con pocos establecimientos farmacéuticos

Se preguntó, también, en cuánto se estima que podrían disminuir los precios al entrar en vigencia este programa, y de qué manera se haría operativa la rebaja de costo de los medicamentos hacia quienes se adscriban, a fin que les resulte atractivo el sistema y que el proyecto logre sus objetivos, y no resulte más atractivo a sus destinatarios perseverar en el estado de situación vigente. A propósito de esta situación, se consultó por qué se fija en 100.000UF el tope de venta anual para ser considerado pyme, si en el texto despachado por la Cámara de Diputados al Senado en la reforma tributaria (boletín 12.043) se dispuso que ese tope de venta anual fuese 75.000UF, y qué ocurriría con las cadenas regionales de farmacias, o aquellas farmacias que para obtener menores precios en la adquisición de sus fármacos se reúnen y terminan facturando cifras mayores a las 100.000UF, pero no alcanzan a ser consideradas como parte de las cuatro grandes cadenas de distribución.

De igual manera, se consultó cómo se define que los medicamentos que integren este programa sean aquellos que son más demandados por la ciudadanía, y si en los envases se imprimirán los respetivos precios.

Finalmente, atendido el rol intermediador de Cenabast, cuál es su estado de situación en materia de deuda a proveedores, en tanto será un actor central del sistema. En igual sentido, si por el cumplimiento de ese rol se generarán ingresos a su favor, si tiene la logística suficiente para desplegarse a lo largo de territorio nacional para la entrega oportuna de los medicamentos en las diversas farmacias independientes, y si se analizó la constitucionalidad de la propuesta, pues a pesar de ser un programa de afiliación voluntaria, aspecto que podía salvar cualquier objeción constitucional, se debe evitar que alguien a futuro pueda argüir que se infringen reglas sobre no discriminación y rol subsidiario del Estado, en cuanto se estime que Cenabast realiza una actividad económica y se malogre todo el objetivo del proyecto de ley.

En respuesta a las consultas planteadas, el Director de Cenabast señaló que sobre el estado de situación de la entidad en materia de deuda a proveedores, la Central gestiona 650.000 millones de pesos al año, y hoy debe 64.000 millones, equivalente a un mes y medio de operaciones, pero con cuentas por cobrar ascendentes a 56.000 millones. Así, el tema de la deuda fue un problema hace diez años, pero no lo es en la actualidad; si se estima que este programa importará gestionar entre 30.000 a 60.000 millones, equivalente al 10% del presupuesto ordinario, se concluye que su gestión no ocasionará mayor problema.

En cuanto a la distribución logística hacia destino, hizo presente que en todas las adquisiciones que realizan, es el proveedor quien está obligado a entregar lo que es adquirido en su destino final, no siendo Cenabast quien debe gestionar tales transportes. Así, el costo logístico está inserto en el valor de la oferta que realiza el proveedor.

De igual manera, que si bien la ley de compras públicas faculta a todo órgano del Estado a realizar licitaciones públicas internacionales, como una de las 30 medidas destinadas a mejorar la accesibilidad de los medicamentos en la población, se pretende facultar a Cenabast a que pueda realizar importaciones directas de medicamentos en aquellos casos en que existan inequidades en el mercado.

Sobre la determinación de los fármacos que serán incluidos en el programa, hizo presente que se alude a los mismos 500 fármacos que son adquiridos por las farmacias comunales, por lo que existe una alineación entre lo propuesto y aquello más requerido por la población. En tal sentido, como una de las medidas para lograr la rebaja de precios es permitir la adquisición en grandes cantidades mediante envases hospitalarios, la práctica ha motivado a las pequeñas farmacias a agruparse y para contar en una de ellas con una sala de fraccionamiento. Sobre la impresión de los precios en las cajas, destacó que eso ya está vigente desde la aprobación de la denominada ley de fármacos I, siendo una cuestión fiscalizada por la autoridad sanitaria.

Finalmente, en cuanto a las estimaciones de rebaja de precios, estiman que en fármacos innovadores la rebaja ascendería a 80%, mientras que en bioequivalentes, a 75%, En tal sentido, para que el objetivo de disminuir los precios se cumpla, y el precio máximo a cobrar resulte atractivo para quienes deseen adscribirse al programa, es necesario hacer los estudios de costo de las farmacias independientes, integrando sus costos fijos y variables y, fruto de esa información, lograr determinar ese precio.

Por su parte, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi, junto con destacar que este proyecto no importa mayores ingresos a la Central, cuestión que debe ser explicitada, recordó que en su gestión ordinaria, el precio que intermedia Cenabast a quienes solicitan su intermediación actualmente, implica que el valor de los medicamentos a nivel nacional es único y homogéneo, esto es, por la intermediación de Cenabast el precio de un medicamente en el hospital Salvador en Santiago, o alguno en Punta Arenas, a esos establecimientos les cuesta lo mismo, pues fruto de la intermediación se genera un subsidio transregional, que permite que algunas comunas paguen más y otras menos, a fin de lograr tal homogeneidad.

A su vez, destacó la importancia de permitir que la Central pueda importar directamente fármacos en caso de inequidades en el mercado, pues fruto de las diversas regulaciones y tamaño de mercado nacional, algunos laboratorios derechamente sacaron de nuestro mercado fármacos importantes y que son muy baratos y, por ser baratos, prefieren no comercializarlos.

En cuanto a permitir que entidades que no son farmacia puedan acceder al programa, estimó que abrir esa opción podría implicar riesgos sanitarios no contabilizados aún, por lo que prefiere no abrir esa discusión en este momento, teniendo además presente que en el proyecto ‘fármacos II’, se aprobó la creación de farmacias digitales, con lo que se podía ir avanzando.

En relación a la determinación de los fármacos que pueden adscribirse al programa, señaló que actualmente cualquier interesado puede elevar una solicitud de adquisición a Cenabast para que determinados medicamentos sean adquiridos a través de su intermediación, pero Cenabast sólo logra su objetivo cuando por el tamaño de la adquisición logra obtener precios ventajosos. Eso explicará que determinados fármacos no sean adquiridos a través de la Central, por no ser conveniente por el poco margen que se obtendrá de rebaja en el precio, y solo se distraerán energías en desmedro de otras actividades respecto de las cuales se podrían obtener mejores resultados. Con todo, no se intermediarán medicamentos de marca registrada si ya existe un genérico bioequivalente.

Finalmente, indicó que se estima que el precio tope a que deben vender los medicamentos, las farmacias que se adscriban al convenio, debe otorgarles hasta un 10% de ganancia sobre sus costos fijos y variables, por lo que hacer los estudios en terreno en un plazo adecuado es de suyo importante. Y por eso mismo, ante la posibilidad que todas las farmacias puedan acceder a este programa, refirió que era una cuestión que debía analizarse pues, si bien existen las objeciones constitucionales que se han manifestado, no es el mismo impacto administrativo incrementar en un 10% el presupuesto que gestiona la Cenabast de modo ordinario a elevar ese porcentaje varias veces.

2. En representación de la Asociación de Farmacias de Chile A.G. (AFFI), señor Héctor Rojas Piccardo. Recordó que la idea contenida en el proyecto de ley surgió del trabajo gremial de dicha asociación hace ya quince años, y a pesar de haberla compartido desde esa época, ningún gobierno la quiso patrocinar. En tal sentido, resultaba valioso comenzar esta discusión, y manifestó que estaban de acuerdo con el proyecto y eran de los más interesados en que esto llegue a buen puerto.

Con todo, consideró que dada la premura con que se estaba discutiendo, la redacción concreta del proyecto genera efectos acotados, limitados, pues abarcará sólo el 12% del mercado, y persigue intermediar sólo 500 medicamentos. Al respecto, refirió que en el mercado nacional existen 8.000 productos, y la Central intermedia una cifra cercana a 1.000, y si bien esos 500 medicamentos son de aquellos que la comunidad efectivamente necesita, no son aquellos de los más caros y que la población resiente más fuertemente su adquisición.

Asimismo, de esos 500 medicamentos unos 250 son distribuidos en estuche comercial y el resto lo es en envases clínicos, pero dada la actual regulación administrativa, las farmacias no pueden comprar mediante envases clínicos como los centros asistenciales, siendo que esa forma de adquisición les permitiría acceder a mejores precios. Esa es una situación que les indigna y hace años que están solicitando su modificación e, inclusive, recordó que la misma Comisión de Salud solicitó modificar esa situación.

En cuanto a aspectos específicos del proyecto, consideró que de las tres hipótesis que permitirían la intermediación de la Central en este programa, la tercera, relativa a barreras económicas (literal c), era la única que podía generar complicaciones. Ello, por cuanto para lograr activar dicha hipótesis se requiere la actuación mediante resolución de los ministerios de Salud y de Hacienda, y tratándose de medicamentos que se estima esenciales, la actuación de ambos ministerios puede significar una dilación que obstaculice el pronto acceso a esos medicamentos.

A su vez, cuestionó que por acto de gobierno se fije el precio máximo que las farmacias podrían cobrar por los productos adquiridos a través de esta intermediación. En todo caso, la cifra planteada por el Ministro de Salud en sesión anterior, relativa a que ese precio se definiría como un 10% superior a los costos de las farmacias, no hace factible a las farmacias adscribirse a este programa. Sobre todo, teniendo presente la gran cantidad de regulaciones del sector. Lo anterior, pues en virtud de la denominada ley de fármacos I, las farmacias deben contar con dos químicos farmacéuticos, para que toda persona que acuda a una farmacia, pueda acceder, si lo desea, a esos profesionales. Además, debe contar con dos auxiliares y dos bodegueros pues deben colocarle precio a todas las cajas que expendan con medicamentos, aun cuando quienes acuden a las farmacias no se preocupan de mirar las cajas, sino de preguntar cuánto cuesta el medicamento.

Así, fruto de esas nuevas regulaciones se han visto en la necesidad de subir sus márgenes de utilidad por medicamento vendido, superiores a los registros históricos de la época en que existían los precios fijos de 1,6 o 1,7 veces sobre los valores costo. Por ello, solicitó que en caso de perseverar en esa idea, el porcentaje debiese ser superior al 10%.

Además, refirió que existe otra serie de situaciones que no quedan completamente resueltas en el proyecto, como el logístico de distribución, pues si bien se plantea que serán los mismos proveedores quienes se encargan de entregar en los establecimientos los medicamentos que proveen, es sabido que los laboratorios no llegan con los remedios a tiempo a los hospitales.

3. El Secretario Ejecutivo de Unfach, señor Alfredo Nebreda Le Roy. Hizo presente que, si bien concordaba en que el proyecto de ley se aboca a un problema complejo e interesante, hay mucho que trabajar para que sirva a los fines que se propone. Ello, pues en el país existen cerca de 3.000 farmacias, de las cuales 1.600 forman parte de las grandes cadenas de distribución y cerca de 1.400 corresponden a las denominadas farmacias independientes. Sin embargo, el 90% de las unidades de medicamentos transados en el país ocurren en esas 1.600 farmacias de cadena. Además, cabía tener presente que la regulación hacia el funcionamiento de las farmacias es único, pues existe un único nivel de farmacias ante la legislación y, en tal sentido, los requerimientos para las farmacias son idénticos no importando el lugar del país en el que se encuentre.

Dicha situación regulatoria ha encarecido los costos fijos de los establecimientos, pues si una farmacia atiende desde las 09:00 a las 21:00 horas requiere contar con más de un profesional, con auxiliares certificados por el Estado y otros requisitos prácticos y técnicos en materia de refrigeración o temperatura que requieren certificaciones periódicas. En tal sentido, para que toda esa regulación cumpla su objetivo, que en cuentas consiste en que el Estado confía que quien expende fármacos lo hace bien porque cumple la regulación, y quien adquiere fármacos en las farmacias lo hace en la confianza que el Estado fiscalizó el cumplimiento de tales reglas, cada farmacia tiene costos fijos –arriendo de inmueble, sueldo, certificaciones, etc.- que en promedio alcanzan los 6,9 millones de pesos mensuales.

Así, si en promedio cada farmacia tiene una venta media de 8.700 unidades mensuales, el costo promedio por cada fármaco será de $800, y si en la práctica el paracetamol o el ibuprofeno se venden a precios más bajos que 800 pesos, significa que otros fármacos tienen que venderse a un precio mayor, operando subsidios cruzados.

Visto todo lo anterior, se requiere mayor claridad en cuanto a la propuesta de precio máximo que se plantea, y que ese tope este definido en un monto cercano al 10% de precio superior a los costos de las farmacias, pues sin mayor detalle podría ocurrir que las farmacias no se acojan a este programa, pues de acogerse podrían terminar cerrándose.

•Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones del Ministro de Salud, del Director de Cenabast y de las personas invitadas, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas contenidas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad (9 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis (Presidente), Durán, Gahona, Labra, Macaya, Rosas y Verdessi.

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo único (que pasó a ser artículo primero).-

Tiene por objeto introducir un artículo 70 bis, nuevo, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones del artículo 70 letra a) respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que sean calificados como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416;

b. Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna; o

c. Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministro de Salud, la que será suscrita además por el Ministro de Hacienda.

Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, la farmacia o almacén farmacéutico que se trate deberá solicitar a la Central los medicamentos o dispositivos médicos que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión del medicamento o dispositivo médico según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema.

La Central determinará, en el acto de la venta a la farmacia o almacén farmacéutico, el precio máximo de venta al público que podrá cobrar la farmacia o almacén farmacéutico respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en el presente artículo.

Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo deberán ser publicadas en su sitio web institucional.”.

---- Se presentaron catorce indicaciones.

1) Del diputado Juan Luis Castro, para reemplazar la letra a) del artículo 70 bis, por el siguiente:

“a. Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.”.

Se aprobó por mayoría de votos (11 a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

Se abstuvieron los diputados Ibáñez y Labra.

2) Del Ejecutivo, para incorporar, un literal d. nuevo, en el inciso primero, del siguiente tenor:

“d. Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.”.

Se aprobó por unanimidad (13 a favor).

Votaron a favor los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

3) De los diputados Gahona y Macaya para incorporar una letra d) del siguiente tenor:

“d) Y en todos los demás casos en que una farmacia o almacén farmacéutico presente una solicitud de intermediación a la Central, según las disposiciones de la presente ley.”.

Se rechazó por unanimidad (13 en contra).

Votaron a favor los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

4) Del diputado Castro, para reemplazar el inciso segundo del artículo 70 bis, por el siguiente:

“Encontrándose en las situaciones a), b) o d) mencionadas anteriormente, la farmacia o almacén farmacéutico que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema.”.

Se aprobó por unanimidad (13 a favor).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

5) De los diputados Castro, Ricardo Celis, Ibáñez, Labra, Rosas, Torres y Vidal, para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de la letra a), la Central priorizará las solicitudes de convenios a las empresas de menor tamaño conforme el artículo 2 de la ley N°20.416.”.

Se aprobó por unanimidad (11 votos a favor).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

6) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para intercalar en el inciso segundo del artículo 70 bis a continuación del segundo punto seguido, la siguiente oración: “En contra de la resolución que rechaza la solicitud procederá el recurso de reposición”.

Se rechazó por unanimidad (13 votos en contra).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

7) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para incorporar en el inciso segundo del artículo 70 bis los siguientes párrafos finales, del siguiente tenor:

“En ningún caso la Central podrá realizar algún tipo de distinción arbitraria entre las farmacias o almacenes farmacéuticas en el marco de las funciones descritas anteriormente.

Mismas funciones podrá ejercer La Central para el caso de Instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud; personas naturales con tratamientos de alto o mediano costo acreditado, sin cobertura nacional y no incluidos en la ley N° 20. 850 (Ricarte Soto), instituciones sociales acreditadas y sin fines de lucro, que soliciten la intermediación para un tercero con tratamiento acreditado.”.

Se generó intercambio de opiniones sobre esta indicación, atendido que se estimó que el tema estaba incorporado en otros incisos del proyecto, y se acordó aprobar por unanimidad el siguiente texto:

“Las mismas funciones podrá ejercer la Central para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.”.

Se aprobó por unanimidad (13 votos a favor).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

8) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para incorporar un nuevo inciso tercero y cuarto, pasando los actuales en orden correlativo, del siguiente tenor:

“En el caso de utilizar mecanismos de compras internacionales o importaciones, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por resolución fundada y por razones de práctica o regulación comercial internacional, podrá exceptuarse de algunas de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, tales como la suscripción de contrato o garantías de fiel cumplimiento de contrato.

Asimismo, respecto de las farmacias, almacenes farmacéuticos privados y demás instituciones sin fines de lucro y/o personas señaladas en este artículo, La Central realizará las intermediaciones y proveerá los productos sanitarios, sin previo pago del anticipo de los gastos que irrogue su importación y/o registro.”.

Se rechazó por unanimidad (13 votos en contra).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

9) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para incorporar en el inciso tercero del artículo 70 bis un nuevo párrafo final del siguiente tenor:

“La autoridad sanitaria respectiva será la encargada de fiscalizar el cumplimiento del precio máximo de venta por parte de la farmacia o almacén farmacéutico”.

Se rechazó por unanimidad (13 votos en contra).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

10) Del diputado Castro, para intercalar un inciso en el artículo 70 bis, del siguiente tenor:

“La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de Cenabast o quien este designe, por un representante del director de Fonasa; por un representante del director del Instituto de Salud Pública, y por un representante del Fiscal Nacional Económico, quienes recomendarán, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice Cenabast, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar la farmacia o almacén farmacéutico respecto de los medicamentos adquiridos mediante el mecanismo establecido en el presente artículo.”.

Luego de un breve intercambio de opiniones, se dejó claramente establecido que este consejo consultivo, como su nombre lo indica, tendrá una función de consultor, sus acuerdos no tendrán carácter vinculante, sino que constituirán meras recomendaciones, y sus miembros no recibirán remuneración alguna por cumplir esta específica función.

Se aprobó por mayoría de votos (10 a favor y 1 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

Se abstuvo el diputado Labra.

11) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para incorporar un inciso penúltimo:

“Anualmente la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas, con las respectivas circunstancias, realizadas en el marco de este artículo”.

Se aprobó por unanimidad (11 a favor).

Votaron a favor los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

12) Del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso final:

“La fiscalización y sanción del incumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.”.

Se aprobó por unanimidad (13 votos a favor).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

13) Del Ejecutivo Para incorporar un artículo 70 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 70 ter.- Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Salud, el que será suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, contendrá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente.

Dicho reglamento contendrá, a lo menos, lo siguiente:

a. La forma, condiciones y variables que la Central considerará para efectos de determinar el precio máximo de venta al público, que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos, según lo dispuesto en el artículo 70 bis.

b. Las condiciones y circunstancias que harán aplicable lo dispuesto en el literal c. del inciso primero del artículo 70 bis, debiendo considerar para estos efectos, a lo menos, el precio del medicamento en aquellos casos en que sea significativamente superior entre localidades equivalentes, y la situación de desabastecimiento, temporal o definitivo, de medicamentos o dispositivos médicos.

c. Las condiciones y circunstancias en que será aplicable lo dispuesto en el literal d. del artículo precedente. El reglamento considerará, a lo menos, lo siguiente:

i. Forma de cálculo del precio equivalente de referencia externo.

ii. Forma en que se compone la canasta para el cálculo del precio equivalente de referencia externo.

iii. Determinación de lo que significa una diferencia sustancial en el precio.

iv. Forma en la que Central determinará que se cumple con la causal invocada.”.

Se rechazó por unanimidad (11 votos en contra).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

14) Del Ejecutivo para agregar un artículo 70 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 70 ter.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Excepcionalmente, en casos calificados por la autoridad sanitaria, o en casos de desabastecimiento de la población, y por razones de práctica o regulación comercial internacional, la Central, mediante resolución fundada del Director, podrá exceptuarse de algunas de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, tales como la suscripción de contrato o garantías de fiel cumplimiento de contrato.”.

Se aprobó por unanimidad (13 votos a favor).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Pablo Vidal (en reemplazo del diputado Crispi), Durán, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

Artículo nuevo (que paso a ser segundo).-

---- Se presentó una indicación del Ejecutivo para incorporar un artículo 2, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Reemplázase, en el Código Sanitario, el inciso segundo del artículo 99, por el siguiente:

“La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.”.”.

Se aprobó por unanimidad (11 votos a favor).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

Articulo transitorio.-

----- Se presentaron dos indicaciones:

1) Del Ejecutivo para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento a que se refiere el artículo 70 ter que se incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundifo, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.”.

Se rechazó por unanimidad (11 votos en contra).

Votaron los diputados Moreira (en reemplazo del diputado Bellolio), Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Labra, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y Verdessi.

2) De los diputados José Luis Castro, Ricardo Celis, Andrés Celis, José Miguel Castro, Durán, Macaya, Rosas, Verdessi y Vidal, para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio. La entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 70 bis, letra a) de la presente ley, será de forma gradual desde la fecha de promulgación de esta ley.

Para esto, Cenabast gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada y el siguiente orden de prelación:

1. Hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley:

a) Farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad.

b) Farmacias independientes que sean calificados como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416.

2. Hasta dentro de doce meses de promulgada la ley, las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macrozonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416.

3. Hasta dentro de 24 meses de promulgada la ley, farmacias de cadena, privilegiando aquellas localidades donde la relación habitante/farmacia sea mayor.”.

Se aprobó por mayoría absoluta (10 a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados Moreira (en reemplazo de Bellolio), Juan Luís Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Van Rysselberghe (en reemplazo de Gahona), Ibáñez, Macaya, José Miguel Castro (en reemplazo de Ximena Ossandón), Rosas y verdessi.

Se abstuvo el diputado Labra.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

1) De los diputados Gahona y Macaya para incorporar una letra d), en el inciso primero del artículo 70 bis, del siguiente tenor:

“d) Y en todos los demás casos en que una farmacia o almacén farmacéutico presente una solicitud de intermediación a la Central, según las disposiciones de la presente ley.”.

2) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para intercalar en el inciso segundo del artículo 70 bis a continuación del segundo punto seguido, la siguiente oración: “En contra de la resolución que rechaza la solicitud procederá el recurso de reposición”.

3) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para incorporar dos nuevos inciso tercero y cuarto, en el artículo 70 bis, pasando los actuales en orden correlativo, del siguiente tenor:

“En el caso de utilizar mecanismos de compras internacionales o importaciones, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por resolución fundada y por razones de práctica o regulación comercial internacional, podrá exceptuarse de algunas de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, tales como la suscripción de contrato o garantías de fiel cumplimiento de contrato.

Asimismo, respecto de las farmacias, almacenes farmacéuticos privados y demás instituciones sin fines de lucro y/o personas señaladas en este artículo, La Central realizará las intermediaciones y proveerá los productos sanitarios, sin previo pago del anticipo de los gastos que irrogue su importación y/o registro.”.

4) De los diputados Ricardo Celis, Crispi, Labra y Mix, para incorporar en el inciso tercero del artículo 70 bis un nuevo párrafo final del siguiente tenor:

“La autoridad sanitaria respectiva será la encargada de fiscalizar el cumplimiento del precio máximo de venta por parte de la farmacia o almacén farmacéutico”.

5) Del Ejecutivo, para incorporar un artículo 70 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 70 ter.- Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Salud, el que será suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, contendrá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente.

Dicho reglamento contendrá, a lo menos, lo siguiente:

a. La forma, condiciones y variables que la Central considerará para efectos de determinar el precio máximo de venta al público, que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos, según lo dispuesto en el artículo 70 bis.

b. Las condiciones y circunstancias que harán aplicable lo dispuesto en el literal c. del inciso primero del artículo 70 bis, debiendo considerar para estos efectos, a lo menos, el precio del medicamento en aquellos casos en que sea significativamente superior entre localidades equivalentes, y la situación de desabastecimiento, temporal o definitivo, de medicamentos o dispositivos médicos.

c. Las condiciones y circunstancias en que será aplicable lo dispuesto en el literal d. del artículo precedente. El reglamento considerará, a lo menos, lo siguiente:

i. Forma de cálculo del precio equivalente de referencia externo.

ii. Forma en que se compone la canasta para el cálculo del precio equivalente de referencia externo.

iii. Determinación de lo que significa una diferencia sustancial en el precio.

iv. Forma en la que Central determinará que se cumple con la causal invocada.”.

Articulo transitorio.-

6) Del Ejecutivo para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento a que se refiere el artículo 70 ter que se incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundifo, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.”.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones del artículo 70 letra a) respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.

b. Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna.

c. Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministro de Salud, la que será suscrita además por el Ministro de Hacienda.

d. Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.

Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, la farmacia o almacén farmacéutico de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema.

En el caso de la letra a), la Central priorizará las solicitudes de convenios a las empresas de menor tamaño conforme el artículo 2 de la ley N° 20.416.

Las mismas funciones podrá ejercer la Central para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.

La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de Cenabast o quien este designe; por un representante del director de Fonasa; por un representante del director del Instituto de Salud Pública; por un representante del Fiscal Nacional Económico, y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados y uno al menos con conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice Cenabast, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo.

La Central determinará, en el acto de la venta a la farmacia o almacén farmacéutico, el precio máximo de venta al público que podrá cobrar la farmacia o almacén farmacéutico respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en este artículo.

Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo deberán ser publicadas en su sitio web institucional.

Anualmente la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas, con las respectivas circunstancias, realizadas en el marco de este artículo.

La fiscalización y sanción del incumplimiento a lo dispuesto en el inciso sexto, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

Artículo 70 ter.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Excepcionalmente, en casos calificados por la autoridad sanitaria, o en casos de desabastecimiento de la población, y por razones de práctica o regulación comercial internacional, la Central, mediante resolución fundada del Director, podrá exceptuarse de algunas de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, tales como la suscripción de contrato o garantías de fiel cumplimiento de contrato.”.

Artículo segundo.- Reemplázase, en el Código Sanitario, el inciso segundo del artículo 99, por el siguiente:

“La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.”.

Artículo transitorio.- La entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 70 bis, letra a) de esta ley, será de forma gradual desde la fecha de promulgación de esta ley.

Para esto, Cenabast gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada y el siguiente orden de prelación:

1. Hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley:

a) Farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad.

b) Farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

2. Hasta dentro de doce meses de promulgada la ley, las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macrozonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

3. Hasta dentro de 24 meses de promulgada la ley, farmacias de cadena, privilegiando aquellas localidades donde la relación habitante/farmacia sea mayor.”.

* * * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 5, 11 y 19 de noviembre de 2019, con la asistencia de las diputadas y diputados Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya (Presidente), Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Diego Ibañez Cotroneo, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandón Irarrazabal, Patricio Rosas Barrientos y Daniel Verdessi Belemmi.

Asistieron, también, los diputados Jose Miguel Castro Bascuñan (en reemplazo del diputado Jorge Durán Espinoza y en reemplazo de Ximena Ossandón), Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de Javier Macaya Danús y de Sergio Gahona), Pablo Prieto Lorca (en reemplazo de Jorge Durán), Cristhian Moreira Barros (en reemplazo de Jaime Bellolio), Pablo Vidal Rojas (en reemplazo de Miguel Crispi), Hugo Rey Martínez, Ramón Barros Montero y Víctor Torres Jeldes.

Se designó Diputado Informante al diputado José Luis Castro González.

Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 2019.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Se hace presente que no participaron en esta votación por encontrarse pareados entre sí los diputados Bellolio con Crispi y Ximena Ossandón con Ibáñez.
[2] “Artículo 70.- Serán funciones de la Central: a) Proveer de medicamentos artículos farmacéuticos y de laboratorio material quirúrgico instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud a que se refiere el artículo 68. Para estos fines la Central podrá adquirir almacenar distribuir transportar arrendar y vender esos elementos a los organismos entidades establecimientos y personas que formen parte del Sistema con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás organismos públicos entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios de conformidad al reglamento. La Central estará obligada a publicar y a mantener actualizados los precios de todos los productos que provea y los descuentos que aplique en la venta por volumen; b) Mantener en existencia una cantidad adecuada de elementos de la misma naturaleza determinados por el Ministerio de Salud necesarios para el eficiente cumplimiento de sus programas; c) Atender las necesidades que en las materias de su competencia le encomiende satisfacer el Supremo Gobierno en caso de emergencias nacionales o internacionales y d) Prestar servicios de asesoría técnica a otros organismos y entidades del Sistema. e) Proveer los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Asimismo podrá proveer los productos sanitarios para tratamientos de alto costo no cubiertos por dicho Sistema para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y para las Instituciones de Salud Previsional a solicitud de los organismos respectivos previo pago anticipado de al menos los gastos que irrogue su importación yo registro. Para los efectos de esta letra la Central podrá registrar importar adquirir almacenar distribuir transportar arrendar y vender esos productos.”

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE FACULTAD A LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIA EN LA COMPRA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ENTRE PROVEEDORES Y FARMACIAS O ALMACENES FARMACÉUTICOS PRIVADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 13027-11)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto los discursos serán de hasta tres minutos por cada diputada y diputado, y el proyecto se votará al término de esta sesión.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Juan Luis Castro .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 99ª de la presente legislatura, en miércoles 30 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CASTRO, don Juan Luis (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

Se trata de un proyecto histórico en cuanto a cómo ha quedado finalmente formulado y el beneficio que traerá a la población en el corto y mediano plazos, para rebajar el precio de los medicamentos, que es un gran objetivo de la agenda social.

La idea matriz o fundamental del proyecto es facultar a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud para que opere como intermediaria en la compra de productos farmacéuticos entre los proveedores y las farmacias o almacenes farmacéuticos privados cuando cumplan ciertas condiciones, con la finalidad de disminuir los actuales precios de los medicamentos y dispositivos médicos.

Durante el análisis de la iniciativa, la comisión contó con la colaboración del ministro de Salud, señor Jaime Mañalich . Asimismo, concurrieron por parte del Ejecutivo, el director de Cenabast, señor Valentín Díaz , y los asesores señores Jaime González y Jorge Hübner .

Como fundamento del proyecto, el mensaje señala que el alto costo de los medicamentos es uno de los grandes problemas que afecta a los ciudadanos del país, y diversas medidas que han intentado bajar su precio no han sido suficientes por sí solas.

Por ello, se hace necesario adoptar nuevas iniciativas para mejorar la accesibilidad a los remedios a menor costo.

Se señala que es una realidad en Chile que el mercado de los productos farmacéuticos está altamente concentrado, principalmente en tres grandes cadenas. Sin embargo, no se puede desconocer que existen cientos de farmacias de menor tamaño que contribuyen con su esfuerzo a entregar medicamentos a la población, conocidas como "farmacias de barrio" o "farmacias independientes", las cuales tienen muchas dificultades a la hora de competir con las grandes farmacias o "farmacias de cadena".

Esto se produce, principalmente, porque las grandes farmacias tienen un poder aglutinador de mercado que les permite negociar mejores precios con las droguerías y laboratorios que las abastecen. En otras palabras, al tener estas farmacias numerosos locales, pueden comprar gran cantidad de medicamentos, lo que les permite influir en la demanda de estos y, por lo tanto, obtener mejores precios por parte de los vendedores primarios o secundarios de medicamentos. Por el contrario, las farmacias pequeñas, dada su naturaleza, no tienen dicho poder de concentración de demanda, por lo cual se requiere que el Estado, en su rol subsidiario, genere los mecanismos necesarios para corregir dicha situación y lograr un mercado más competitivo y con mejores precios.

Por otro lado, la situación de aquellas farmacias ubicadas en localidades aisladas puede generar complejidades de abastecimiento. En efecto, en aquellas comunas donde existe solo una farmacia o almacén farmacéutico muchas veces las dificultades logísticas impiden que estas se encuentren abastecidas adecuadamente. Ello genera escasez y alza en los precios, lo que finalmente redunda en mayor inaccesibilidad a los medicamentos.

Así, el Estado, en su rol subsidiario, debe propender a entregar los medios para mejorar dicha situación.

Finalmente, existen situaciones de inaccesibilidad a los medicamentos que no corresponden a los casos que se han descrito anteriormente, sino que se generan por razones financieras, económicas, geográficas o de oportunidad.

En esas situaciones también es necesario que el Estado pueda generar las condiciones para la provisión de medicamentos y que permitan que la población pueda acceder a ellos y así cumplir con las garantías consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El gobierno ha hecho un esfuerzo para generar las condiciones que permitan reducir el precio de los medicamentos y, en ese contexto, esta iniciativa legal, que faculta a la Cenabast a intermediar productos farmacéuticos y otros insumos a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, va en la línea de generar una mayor accesibilidad de medicamentos a la población.

El objetivo del proyecto es claro: reducir el precio que pagan los chilenos por los remedios. Ello se va a conseguir modificando las facultades que tiene la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, ya que hoy dicha central solo puede intermediar medicamentos para las entidades que son del sistema público de salud.

Con este proyecto lo que se pretende es ampliar dicha facultad a aquellos establecimientos privados facultados para el expendio de medicamentos bajo ciertas condiciones.

En el caso de las farmacias pequeñas, producirá el efecto de reducir del precio de venta de sus medicamentos como consecuencia de un menor costo de intermediación, estableciéndose además el precio máximo al cual se podrá vender el remedio adquirido mediante este mecanismo. Lo mismo se busca generar cuando se trate de farmacias únicas por comuna, las que tendrán un abastecimiento adecuado que redundará en precios más bajos para la población.

Finalmente, se abre la posibilidad en casos de inaccesibilidad calificado así por el Ministerio de Hacienda y Salud, según las resoluciones respectivas.

Se propone, entonces, la modificación del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud, en un texto refundido, y en sus artículos 67 y 68 se dan las facultades a este organismo para agregar un nuevo artículo 70 bis que permita ejercer las funciones de intermediación a farmacias y almacenes farmacéuticos bajo ciertas condiciones.

Este procedimiento será voluntario para las entidades que desean hacer uso de él, debiendo pedirlo a la Cenabast, la cual evaluará la concurrencia de las circunstancias, la factibilidad y los demás presupuestos fácticos.

En caso de ser afirmativa la evaluación, se procederá a la provisión de los productos, cuando se trate de ello, según las reglas generales, a base de contratos administrativos del Estado.

Otro elemento que es importante destacar dice relación con que se produzca el impacto deseado en la disminución de los precios directos al usuario.

Finalmente, se establece que la Cenabast publicará en su página web las intermediaciones que realice para efectos de esto.

Los expositores fueron el ministro de Salud, don Jaime Mañalich ; el director de la Central de Abastecimiento, don Valentín Díaz ; el señor Héctor Rojas , representante de la Asociación de Farmacias de Chile AG, y el señor Alfredo Nebrea , secretario ejecutivo de la Unión de Dueños de Farmacias de Chile (Unfach).

En la votación, la comisión compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración que permitieron formarse una idea de las implicancias y efectos de esta propuesta. La unanimidad de sus miembros procedió a aprobar la idea de legislar. Votaron a favor los diputados don Andrés Celis , Ricardo Celis, Juan Luis Castro , Jorge Durán , Sergio Gahona , Amaro Labra , Javier Macaya , Patricio Rosas y Daniel Verdessi .

Reitero: con esta iniciativa estamos dando un paso histórico, pues se faculta a la Cenabast para que proceda a intermediar medicamentos e insumos en farmacias y almacenes farmacéuticos, lo que tendrá un impacto directo en la población.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Daniel Verdessi .

El señor VERDESSI.-

Señor Presidente, es indudable que este proyecto marca un hito histórico, porque supone el encuentro de dos posiciones habitualmente controvertidas. Tanto es así que hubo una complicidad entre el Ejecutivo y los parlamentarios para sortear problemas constitucionales.

Estamos legislando para que haya una acción efectiva y directa de la Cenabast para bajar los precios de los medicamentos. De acuerdo al plan, al comprar la Cenabast y hacer llegar, en primera instancia, estos medicamentos a las pequeñas farmacias o cadenas con ventas anuales menores a 100.000 UF, tal como señalaba el proyecto original, bajaría el precio de medicamentos, como la Metformina, a 400 pesos. Esta medida rompía con ideas fundamentales, como que la fijación de precios destruiría el comercio.

Hemos comprobado hasta la saciedad que algo extraño pasa en Chile con el precio de los medicamentos. Ha llegado el momento de que actuemos. De manera directa, hemos comprobado que el mismo medicamento en España, Italia o Estados Unidos de América, hecho por el mismo laboratorio, con la misma serie, cuesta hasta diez veces menos. ¿Qué explica eso?

¿Temas del mercado? Debemos despejar estas deudas.

Este acuerdo implica el primer cambio estructural en política de medicamentos que significa menor gasto para el bolsillo de la gente.

Me alegra el acuerdo y, sin duda, es el primer paso en un Chile que cambió. Anuncio con entusiasmo mi voto favorable.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Salud, quien ayer hizo un tremendo trabajo en la comisión junto con todos sus integrantes. También doy las gracias al diputado Juan Luis Castro por informar este proyecto histórico -como él mismo dijo-, y al diputado Verdessi , ya que efectivamente es el primer paso en el cambio a la hora de hablar de agenda social.

Este tremendo proyecto es completamente transversal. Directamente se baja el valor de los medicamentos y se fija el precio máximo para llegar al bolsillo de todos y cada uno de los chilenos, dando prioridad a aquellos que no tienen acceso a las farmacias grandes y de marca. Se da prioridad a la farmacia que está haciendo patria, por ejemplo, en Mejillones y Sierra Gorda . Este proyecto transversal llega directamente a la población.

Destaco el trabajo que hicieron todos los legisladores en una comisión que es compleja. Para mí fue un agrado votar a favor este proyecto y cada una de las indicaciones que fueron dando sustancia y haciendo carne una necesidad de todos los chilenos.

También estoy orgulloso de que se trate de un proyecto de mi gobierno -¡de mi gobierno!-, el que está compenetrado con la realidad que estamos viviendo. Ha dado celeridad a la iniciativa no por ganancia personal o para triunfo de los legisladores, sino para que llegue a toda nuestra población y de esta forma vayamos apaciguando una necesidad que grita la gente en las calles. ¡Por Dios que ello es importante!

Aplaudo a todos mis compañeros y al ministro de Salud.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Señor Presidente, tal como señalé al rendir el informe, el estallido social hace que las leyes también sufran giros importantes. Y en buena hora.

Una de las demandas de la denominada agenda social que la ciudadanía exige que se resuelva con rapidez entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional es la relacionada con la salud. En materia de salud hay un problema grave e histórico que debe tener una acción regulatoria desde el Estado. Me refiero a la regulación de precios.

El abuso que ha imperado por años en nuestro país en la compra de medicamentos ya no resiste más. Por eso es tan importante para dar este paso -luego se refrendará con la ley de fármacos 2, cuyo proyecto será despachado a Sala en los próximos días- que la Central Nacional de Abastecimiento no solo compre los remedios que son utilizados en hospitales y consultorios, donde la gente los recibe de manera gratuita, pero a veces con intermitencia, porque hay escasez, sino que los intermedie para el usuario que va a una farmacia, el que puede beneficiarse con precios un 70 por ciento más bajos que los actuales.

Cuando el Ejecutivo planteó este proyecto, en su inicio, el mismo apuntaba a las farmacias independientes o de barrio, que constituyen la mitad de las farmacias de Chile, pero que facturan solo el 10 por ciento del total, porque están en desmedro respecto de la competencia.

Valorando ese punto de partida, hemos ampliado este proceso a través de la presentación de indicaciones acogidas por el Ejecutivo, el que favorecerá ahora a todas las farmacias de Chile. Quinientos remedios esenciales, los más comunes, como antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios y de uso broncopulmonar, estarán intermediados por la Cenabast, con precios un 70 por ciento más baratos. Y la Cenabast ordenará a esas farmacias que intermediaron que no podrán tener más de un 10 por ciento de utilidad sobre ese 70 por ciento de rebaja que ya hemos conseguido. En términos netos, eso es ganancia pura para la población. Este proyecto tiene ese mérito. ¡Por fin hemos entrado a regular los precios! ¡Por fin el Estado de Chile, mediante esta futura ley, dice “basta” al abuso que ha habido por décadas en nuestro país!

Por eso, valoramos este proyecto, que es un paso adelante en lo que siempre pedimos y que hoy se hace realidad: ¡no más abusos en los precios de los remedios cuando la gente vaya a una farmacia!

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, comparto plenamente el sentido que tiene este proyecto, pero tengo algunas diferencias, y he pedido la votación separada de los dos puntos que me interesa marcar, con la posibilidad de que la disposición se amplíe a las grandes cadenas de farmacias.

Quiero establecer una reserva de racionalidad, porque si bien se plantea una gradualidad de hasta 24 meses para que puedan ingresar las grandes cadenas de farmacias, la historia ha demostrado, claramente, que las grandes cadenas no han tenido ni la sensibilidad ni la posibilidad de dar al pueblo lo que necesita: medicamentos a bajo precio. Por eso no han logrado convencerme los argumentos de los diputados de la comisión, porque existe la posibilidad de que se mal use el sistema y no se produzca el efecto que pretendíamos: que las farmacias más pequeñas, las medianas y las independientes empiecen a tener la posibilidad de competir, de manera racional, con las grandes cadenas. Insisto en que aquí se podría producir una competencia desleal o dumping, que se puede introducir como elemento en el mercado. Algunos diputados hicieron una comparación con el Formulario Nacional, pero cabe recordar que este tenía un mercado totalmente distinto.

Por lo tanto, les pido que pensemos en la posibilidad de votar por separado este punto. Mi opinión es que dejemos fuera el tema de las grandes cadenas hasta que se aplique la ley, y que, una vez que la ley esté en vigencia, hagamos nuevamente una evaluación con esos antecedentes reales. Cuando la ley esté en vigencia, podremos hacer una evaluación mucho más racional que la que podemos hacer hoy.

Este es un tema urgente, en el cual avanzamos, pero quiero que lo votemos de manera separada, para que, como dice el diputado Barros , en la historia fidedigna del establecimiento de la ley quede este asunto marcado de una manera distinta.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Diputado Amaro Labra , le rectifico. La autoría de la frase “historia fidedigna del establecimiento de la ley” es del diputado José Miguel Ortiz . Lo digo para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Salud. Es un placer que esté presente en esta sesión.

Felicito al gobierno por este gran proyecto y también a los diputados de la Comisión de Salud, que se han preocupado de mejorarlo, para que abarque más farmacias en que se puedan distribuir los medicamentos.

Todos sabemos que hace un tiempo hubo abusos -y sigue habiéndolos- de las grandes cadenas de farmacias, que fijaban los precios por mutuo acuerdo. En realidad, les estaban robando a los chilenos.

De alguna manera, este proyecto viene a dar mayores facilidades a las familias chilenas, a aliviarles el bolsillo para que puedan adquirir los medicamentos, especialmente nuestros adultos mayores.

Tiene aspectos muy positivos, porque va a permitir que las pequeñas farmacias puedan competir. Al adquirir Cenabast un gran volumen de medicamentos, estos obviamente van a bajar sus precios, y eso va a permitir que las pequeñas farmacias puedan competir. Si bien son pocas las pequeñas farmacias, esta iniciativa va a incentivar a que haya más.

Para nadie es un misterio que el alto valor de los medicamentos repercute fuertemente en el bolsillo de los chilenos, especialmente en el bolsillo de los más necesitados, y en concreto en el de nuestros adultos mayores, segmento que ha sufrido, como ningún otro, los aspectos negativos del modelo económico y social, y eso es lo malo: el abuso con la gente.

Las grandes empresas quieren tener libertad y libre comercio, pero, de alguna manera, están perjudicando a la gente. Espero que nazcan más pequeñas farmacias, que vayan en beneficio de la ciudadanía y especialmente de la gente pobre, de la más necesitada.

Felicito al gobierno y al Presidente Piñera por este gran avance, que va a permitir bajar, de todas maneras, los precios de los medicamentos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, una de las primeras cosas que uno aprende en las clases de economía es que el mercado no tiene moral, que es un espacio de transacción. Particularmente el mercado de los fármacos -lo conversamos mucho en la Comisión de Salud- es muy imperfecto, porque, por ejemplo, hay integración vertical y existen laboratorios que venden a un país a un precio y a otro país a un precio diferente.

De pronto, nos sorprende que los medicamentos en Europa sean diez veces más baratos que aquí. Eso demuestra la necesidad de tener una regulación potente en algo que es tan importante como los medicamentos, que son un bien de interés público.

El año pasado planteamos lo mismo, pero no tuvo eco en la Comisión de Salud. Parecía que nuestra opinión era algo casi demagógico. Pero los medicamentos son un bien de interés público.

Por eso celebro que el movimiento social haya logrado sensibilizar a las instituciones y también al gobierno, para llevar a cabo un proyecto de este tipo, que, por primera vez, reconoce a los medicamentos como bienes de interés público y, además, permite fijarles una tarifa adecuada.

En el proyecto anterior, hablamos de un mercado justo, un fair trade, como lo hacen en Europa, porque no podemos permitir que los bienes de interés público, como los medicamentos, que son una necesidad, queden al arbitrio del bolsillo de cada persona que los necesita.

Por eso es tan importante este proyecto.

Celebro que, cuando discutimos este proyecto en la Comisión de Salud, hayamos alcanzado el acuerdo, para que la Cenabast, que es el órgano que más transa medicamentos, que más compra medicamentos en Chile, pueda intermediar y -voy a traducir para la señora Juanita - comprar para otras entidades, como las pequeñas farmacias.

Por eso, vamos a apoyar esta iniciativa, porque permitirá que 500 productos, cual antiguo Formulario Nacional, se vendan a un precio justo en boticas, farmacias, establecimientos y almacenes farmacéuticos en todo nuestro país apenas entre en vigencia. Esa es la potencia que se genera: tener medicamentos a un valor justo.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Salud.

La Fiscalía Nacional Económica ha señalado precisamente hoy, de modo afortunado, cuatro mecanismos que deben ser copulativos para que realmente se produzca una disminución del precio de los medicamentos: uno, fomentar la bioequivalencia; dos, establecer que la receta que extiende el médico no indique el medicamento por marca, sino por denominación común internacional; tres, obligar a las farmacias a que vendan fármacos a bajos precios ello involucra la regulación de precios-, y cuatro, que el Estado juegue un rol central, usando el poder comprador o de intermediador para que finalmente, por un tema de volumen o de economía de escala, se produzca una reducción de los precios de los medicamentos mediante licitaciones nacionales e internacionales.

Este proyecto que aprobamos ayer en la comisión justamente apunta en este último sentido, toda vez que dispone que la Cenabast tenga un rol protagónico, dado que actualmente las farmacias compran fármacos 70 por ciento más caros que lo que los compra la Cenabast. Con esta iniciativa se establece el poder comprador de la Cenabast.

Ahora, hay que decirlo muy claro: inicialmente, el proyecto del gobierno estaba orientado a las farmacias independientes y a los almacenes farmacéuticos, pero no incluía al resto de las farmacias, es decir, a las cuatro líneas de farmacias de cadena.

Sin embargo, la comisión ha tomado dos prevenciones que me parece importante señalar y que evitan que, cuando se haga la intermediación para las líneas de farmacias de cadena, estas tengan una competencia desleal con las farmacias más pequeñas, es decir, con las farmacias de barrio o con aquellas situadas en lugares alejados geográficamente donde no hay farmacias de cadena. Estas prevenciones son las siguientes: uno, se incorpora un artículo 70 bis en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone en su letra d. lo siguiente: “En el caso de la letra a), la Central priorizará las solicitudes de convenios a las empresas de menor tamaño…”. De manera que estarán priorizadas las farmacias más pequeñas. Esto constituye un elemento de regulación orientado a que tengan prioridad reitero- las farmacias pequeñas independientes y las que hemos señalado. Dos, se establece una gradualidad desde la entrada en vigencia de esta ley para que la Cenabast gestione las solicitudes de intermediación según el siguiente orden de prelación: uno, hasta dentro de los primeros 90 días de promulgada la ley para las farmacias de menor tamaño; dos, hasta dentro de doce meses de promulgada la ley para farmacias pequeñas independientes que son de cadena, y tres, hasta dentro de 24 meses de promulgada la ley para las farmacias generales. Es decir, tenemos dos años para que ocurra…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, vengo de la Patagonia y de la Antártica, donde también hay farmacias.

Es importante contextualizar lo que pasa cuando alguien va a una farmacia, y preguntarnos cuál es el costo o el precio real de un medicamento. Muchas veces, cuando uno llega a la caja de la farmacia, le preguntan: “¿Usted es usuario de una caja de compensación, de alguna isapre o de alguna institución?”. Este es un negocio que se ha desnaturalizado, porque incluso las mismas empresas farmacéuticas ofrecen su propia tarjeta de crédito. Por lo tanto, las personas pueden acceder a un sinnúmero de precios por un mismo producto. Por ello cabe preguntarse cuál es el precio real de un medicamento en Chile.

Las farmacias que tienen una posición dominante han acabado con las más pequeñas de barrios o de ciudades. Por ejemplo, en mi región quedó una después de que entraron las grandes cadenas. Estas farmacias pequeñas hacen grandes esfuerzos por subsistir. Además, el de las farmacias es un negocio que no debe ser poco rentable, porque vemos que en cada esquina privilegiada hay una farmacia de las grandes cadenas; incluso, hay varias en una misma cuadra.

Este proyecto busca que se genere un mercado asociativo para que exista un mejor precio de compra de medicamentos, lo cual es muy bueno. Ello se establecerá gradualmente para que así, primero, entren las pequeñas farmacias; luego, las medianas, y, finalmente, las grandes.

Pero de nada vale esto si no logramos que todos los medicamentos, no solo de la canasta básica, puedan entrar; por ejemplo, todos aquellos respecto de los cuales la gente dice: “Son más caros estos medicamentos”. De lo contrario, entraremos en el mismo círculo. Y estos medicamentos son ya de menor precio y de más fácil acceso para la comunidad.

“Un ejemplo suele aclararlo todo”, decía Napoleón . También hay que ver un ejemplo de cómo sería la reposición. Me parece que tan importante como la compra es la reposición. Porque ¿qué pasaría si 100 farmacias logran un precio menor para un determinado medicamento, y después algunas de ellas quieren reponer? No todas van a reponer. Por lo tanto, ¿vamos a hacer compras asociativas para las 50 o 40 farmacias que quedan, o se va a mantener el precio de la compra asociativa?

Lo mismo pasaría, por ejemplo, si a la compra asociativa ingresa una gran cadena, que puede tener un gran stock. Si las pequeñas farmacias quisieran reponer, ¿cómo lo van a hacer, si después van a tener nuevamente un precio mayor? Por lo tanto, es muy importante que no solo se fije un precio de venta a la Cenabast, sino también un precio de reposición, y que este se mantenga, para que después no existan diferencias de precios. La idea es que una farmacia que logró que un medicamento se venda a 1.000 pesos, después no tenga que subirlo a 1.200 pesos, porque en la reposición entraron menos oferentes.

En consecuencia, votaremos a favor este proyecto, pero esperamos que se cumplan los dos objetivos mencionados.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Salud.

Voy a dar dos ejemplos: Atorvastatina de 20 milígramos, remedio utilizado para el control del colesterol y la prevención de enfermedades cardiovasculares. Precio de un remedio de marca: 54.590 pesos; precio del bioequivalente en farmacia: 9.856 pesos; precio del bioequivalente en farmacia si la Cenabast pudiera intermediarlo: 2.474 pesos.

Quetiapina de 100 milígramos, droga usada como estabilizador del ánimo, como ansiolítico y antidepresivo. Precio de un remedio de marca: 68.140 pesos; precio del bioequivalente en farmacia: 9.990 pesos; precio del bioequivalente en farmacia si la Cenabast pudiera intermediarlo: 1.081 pesos.

Los anteriores son los precios de referencia y los precios a los que se espera que se puedan ofrecer los remedios, según los datos del Ministerio de Salud, si se aprueba este proyecto de ley.

¿Cuál es el costo para las farmacias que soliciten este beneficio de la Cenabast? Estarán obligadas a vender al paciente a un precio máximo señalado por la Cenabast. Así, los beneficios de esta compra a menor precio llegarán directamente al bolsillo de las personas.

¿Por qué -tal como se preguntaba el diputado Labra - se decidió beneficiar con este mecanismo también a las grandes farmacias? Primero, porque cerca del 80 por ciento de los chilenos compra directamente en estas cadenas, ya sea por razones de cobertura como de costumbre. Segundo, porque a través de este sistema se levantará el velo del precio de compra entre todas las farmacias, y se transparentarán los costos. Así, quien no quiera sumarse a este sistema y a estos precios preferenciales, lo hará por voluntad propia y no podrá argumentar que vende caro porque compra caro. De esta forma también se eliminarán integraciones verticales y otros vicios existentes en el mercado de los remedios.

Indudablemente, aprobaré este proyecto, porque trae aparejado un incalculable beneficio. El valor que hoy pagamos en medicamentos es altísimo, y quienes sufren aquello son principalmente los adultos mayores, que deben adquirir más remedios con menos ingresos.

En consecuencia, con este proyecto, a través de un mecanismo inteligente y no discriminatorio, podremos acceder al listado de medicamentos de mayor consumo a precios accesibles, lo que constituye un gigantesco avance para nuestro país.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Salud, señor Jaime Mañalich .

El señor MAÑALICH (ministro de Salud).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todas las diputadas y a todos los diputados presentes.

Este es un proyecto de ley muy importante, por lo que agradezco a la Comisión de Salud, presidida por el diputado Ricardo Celis , por la agilidad que ha otorgado a su tramitación. Es algo inédito.

¿Por qué es tan importante esta iniciativa? Porque se relaciona directamente con una de las necesidades más sentidas por la ciudadanía, que ha alentado a las movilizaciones sociales desde el 18 de octubre pasado. Me refiero a que el mercado de los medicamentos en Chile es extraordinariamente imperfecto y mal regulado, lo que implica un gasto excesivo de bolsillo para las personas más humildes, para las personas con enfermedades crónicas y para los adultos mayores.

Hace aproximadamente un mes y medio el Presidente de la República anunció una política nacional de medicamentos, cuyas medidas administrativas ya están en curso.

Entre otras podemos destacar las siguientes: la fiscalización a las isapres, para que entreguen medicamentos incorporados en el AUGE, cosa que no estaban haciendo bien; el registro acelerado de medicamentos; la homologación de la bioequivalencia, que está hecha por una agencia de primer nivel internacional; el reglamento del mercado digital de medicamentos; la importación directa de medicamentos, y la compra a través de internet. Los respectivos reglamentos o decretos supremos están listos en este momento para ser revisados por el contralor general de la República.

¿Cuáles son los problemas esenciales en esta regulación? El primero es que los medicamentos sujetos a patentes -los originales- no pueden ser copiados o imitados hasta pasado un plazo de veinte años. En Chile, esos fármacos son vendidos a un precio excesivamente alto comparado con el mercado internacional relevante, específicamente el latinoamericano y europeo. Estamos hablando de diferencias de hasta diez veces, lo que hace incurrir al Estado y a los consumidores en un gasto excesivo para la compra de medicamentos.

El segundo es que sistemáticamente la industria farmacéutica nacional se las ha arreglado para disminuir los medicamentos bioequivalentes genéricos o sin marcas de fantasía. Ha usado todos los mecanismos y artimañas a su alcance para que los consumidores al final se lleven un fármaco de marca. El nombre de fantasía implica un alza en el precio del medicamento. Los medicamentos pueden estar contenidos en las mismas cajas y pertenecer a las mismas partidas, pero por ser de marca pueden ser hasta siete veces más caros que los genéricos bioequivalentes.

Hay algunas iniciativas legislativas en curso que son muy importantes para avanzar en la materia. La más relevante es de fármacos II, que está en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que podría despacharse el próximo lunes, la cual busca obligar la prescripción por la denominación común internacional de un medicamento, no con una marca.

En la mañana el fiscal nacional de la Fiscalía Nacional Económica, señor Ricardo Riesco , entregó un informe a la opinión pública, extraordinariamente importante y que es necesario tener en cuenta. En ese informe señala que no nos hemos movido en el mercado farmacéutico -uso sus palabras- como si fuera un mercado de autos, donde la gente puede comparar y decidir si quieren uno u otro.

Esas declaraciones no son válidas para un mercado ético como es el de los productos farmacéuticos.

Además, el señor Riesco hizo una serie de alusiones o sugerencias que están en discusión en los reglamentos y en los proyectos de ley que he mencionado.

Por otra parte, este proyecto de ley parte de una premisa básica: el carácter virtuoso de Cenabast como eje de la compra pública de medicamentos, la cual se ha fortalecido de manera tal que hoy tenemos una Cenabast confiable. Al respecto, los propios alcaldes han sacado provecho, generando farmacias comunales o populares, intermediando sus medicamentos a través de ese organismo.

Creemos que este es un gran proyecto. Ojalá sea aprobado y su tramitación en el Senado también cuente con la misma celeridad que en la Cámara de Diputados, pues es la única manera de que se convierta en un beneficio concreto y atingente a las necesidades de la ciudadanía en el plazo más breve posible. Soñamos y esperamos que este proyecto esté vigente como ley a más tardar en marzo del año próximo, para que a partir de junio o de julio exista un cambio y las personas no incurran en un gasto tan alto en la adquisición de medicamentos.

Finalmente, quiero reiterar mis agradecimientos a la Cámara de Diputados por el esfuerzo que ha hecho al tramitar con celeridad este proyecto, el cual esperamos que cuente con el respaldo de la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo y felicito al ministro de Salud por el coraje que ha tenido al enfrentar a uno de los grandes monopolios, como son las farmacias.

De aprobarse esta iniciativa, las farmacias de barrio podrán contar con medicamentos que hoy solo se encuentran disponibles en las grandes farmacias. Se trata de una medida importante. La población valora que las farmacias de barrio puedan comprar distintos tipos de fármacos y venderlos más baratos. En ese sentido, hay mucha gente que, a pesar de que tiene una receta médica, no puede adquirir sus medicamentos en las farmacias pertenecientes a grandes cadenas, debido a su alto costo.

Esta es una tremenda noticia para la ciudadanía. Ojalá se pueda difundir de la mejor manera, para que, una vez promulgada la ley, los chilenos puedan ir a sus farmacias y encontrar los medicamentos que necesitan.

Por otro lado, debido a las largas listas de espera que hay en el país, muchos médicos utilizan los pabellones de los hospitales públicos para operar a pacientes que no están en lista de espera. Esos pacientes van a la consulta privada del médico para que los opere por una cantidad considerable de dinero, lo cual hace que los pacientes que sí están en lista de espera no sean operados por sus médicos, que son los mismos que están ocupando los pabellones que son de todos los chilenos, cuando muchas veces acá se dice que no hay insumos. Espero que esos médicos estén pagando algo en ese sentido.

Lo otro que hay que ver son los llamados “turnos de chaqueta”, que es cuando el médico llega al hospital, instala su chaqueta en la silla y se va a su consulta privada. También hay que regular eso, ministro.

Por último, la población no puede acceder a un psiquiatra en consulta privada, porque muchos de ellos no atienden por Fonasa. Es un tema complicado. Le dejamos esa tarea, ministro, en bien de la comunidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, la disminución de precios es un objetivo central, clave en la política de medicamentos que se ha propuesto el gobierno. No podemos sino compartir eso. Creemos que la Cenabast tiene que jugar un rol como el organismo estatal con capacidad de compra, fundamentalmente por volumen, a los laboratorios. Pensamos que la Cenabast puede cumplir un rol al respecto.

¿Qué creo yo en términos de cuál será el aporte fundamental de este proyecto? Creo que será un aporte en materia de transparencia en el mercado de medicamentos. ¿Por qué en materia de transparencia? Porque hoy el gran argumento de las cadenas de farmacias y también de las pequeñas y medianas es que el precio al que ellas adquieren los medicamentos en los laboratorios -incluso la Fiscalía Nacional Económica señaló eso- es 70 por ciento superior al de los prestadores públicos. En decir, los prestadores públicos estarían comprando medicamentos a un precio 70 por ciento más económico.

Esa excusa o no debería tender a desaparecer si nosotros somos capaces de decir al 80 por ciento de los chilenos que compran sus medicamentos en las farmacias de cadena que no habrá más argumentos para transmitir que el precio de los medicamentos tiene que mantenerse alto.

Los medicamentos son un bien de primera necesidad. En ese sentido, contamos no solo con este proyecto de ley, pues tenemos una batería de temas legislativos, fundamentalmente en el proyecto de ley de fármacos II, que van en la línea de avanzar en una política nacional de bioequivalentes.

La bioequivalencia es una política pública que se estableció en la ley de fármacos I, que, lamentablemente -hay que decirlo-, de alguna manera ha estado estancada, no ha tenido los incentivos suficientes.

Es urgente que el Estado de Chile también se haga cargo de incentivar a laboratorios cuyos estudios muchas veces exceden la rentabilidad o ganancia que puede generar determinado medicamento, a hacer estudios de bioequivalencia, que son caros.

En definitiva, el Estado de Chile también tiene una responsabilidad en aquello, no solo en la prescripción obligatoria por Denominación Común Internacional (DCI), que es algo que viene en la ley de fármacos I, sino también en las facilidades que tiene que dar a través de los incentivos estatales, e incluso subsidios, para que se incentive una política nacional de bioequivalencia.

El objetivo de este proyecto es disminuir los precios. Me parece que lo que logrará hacer es dar más transparencia al mercado. Para ello debemos tener una regulación adecuada.

Acá no basta solo con incentivar que haya una mayor competencia, sino que la regulación también debe ser capaz de llegar a esa competencia. Al respecto, señalo que hemos tenido discusiones acerca de si se venden o no medicamentos DCI en el comercio.

Se me acabó el tiempo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, en verdad este proyecto va en la línea correcta: apunta a lo intermedio entre la farmacia popular y las farmacias de las cadenas.

¿Por qué lo digo? Porque he tenido la oportunidad de conversar con dueños de pequeñas farmacias en mi distrito, que si bien aplauden este proyecto, porque favorece a los pacientes, especialmente a los adultos mayores, quienes cada vez ven cómo la mayor parte de su pensión se va a este ítem, están preocupados por cómo enfrentarán la competencia con las grandes cadenas de farmacias. Porque, dicho sea de paso, con la indicación que colocaron ayer en la comisión obviamente las grandes cadenas también tendrán acceso a comprar a ciertos precios en Cenabast. Espero que no adquieran la totalidad de la cantidad disponible de un producto y dejen a las pequeñas farmacias sin aquellos productos importantes, que es para lo que nació este proyecto.

También quiero decir que los precios se fijan solo para los pequeños, y a los grandes se los deja colocar los precios que quieran. Ellos representan aproximadamente el 7 por ciento del mercado, y si bien les parece excelente esta ayuda, que les permitirá acceder a mejores precios por la compra por volumen, nos preocupa que haya medicamentos de alta rotación que ellos pueden comprar a 450 pesos más IVA y los pueden marginar a 100 o 200 por ciento, pues aun así estarán a precios considerablemente más bajos que los de las grandes cadenas. Pues bien, este alto porcentaje de marginación les permite compensar el 8 o el 9 por ciento, que pueden marginar en productos, como la leche, los pañales y otros. No olvidemos que las pequeñas farmacias en pueblos o en ciertos lugares pueden mover su negocio de manera tal que a fin de mes pueden pagar sueldos a auxiliares, arriendo y otros gastos asociados.

Entonces, una farmacia de comuna pequeña no registra las ventas de uno, dos o tres millones de pesos, sino de 300.000, de 400.000, de 500.000 pesos, y otros; no aumentan las ventas con estos valores; los habitantes seguirán siendo los mismos, y en la mayoría de las comunas chicas hay una sola farmacia.

Entonces, ministro, quiero pedirle dos cosas: una, que las grandes cadenas no se apropien de la cantidad de medicamentos que tengan que ver para ir a estas pequeñas farmacias; dos, elaborar un informe semestral que llegue a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para que nos indique cuáles son las compras de las grandes cadenas de farmacias respecto de ese tipo de remedios, sobre todo los más importantes, para que las pequeñas farmacias no se queden sin la cantidad de remedios necesaria para llegar con ellos y con buenos precios al público que los necesita.

Así, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, permítame hacer una reflexión política.

El 20 de noviembre de 2020, es decir un día como hoy, será recordado como el día de la caída del muro, no de cemento, por supuesto, sino de uno más fuerte todavía que el cemento: el de los dogmas ideológicos que nos impedían responder a la realidad de manera adecuada. Porque este proyecto, imaginen ustedes -lo decía el diputado Juan Luis Castro en su informe-, fija precios, mete al Estado a intervenir el mercado -digo bien, escuchen bien: mete al Estado a intervenir el mercado; ¡de qué mano invisible me están hablando!-, y luego discrimina en favor de los pequeños independientes, poniéndolos en un lugar de privilegio respecto de los grandes.

La realidad y las necesidades de la gente se han hecho tan fuertes como para pulverizar dogmas que muchos se resistieron durante décadas a abandonar.

Espero sinceramente que no quede nadie en esta Cámara que continúe privilegiando sus prejuicios ideológicos por sobre el interés y las necesidades de la gente.

¡Viva la caída del muro de los dogmas ideológicos que impidió hacer avanzar este país en la senda de la justicia y de la igualdad!

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, creo que el diputado Pepe Auth de alguna manera da en el clavo respecto del significado que tiene esto.

Sin embargo, siempre que se quiso hablar y se hablaba de este tema, se decía que no, que es inconstitucional, que no se pueden intervenir los precios de los medicamentos. Pero cuando uno pregunta qué ha pasado con eso, nos responden que el escenario permitió que grandes empresarios se aprovecharan de este, al advertir que podían obtener tremendos retornos, grandes utilidades, con el negocio de las farmacias.

Quiero destacar algo que no puede pasar inadvertido, y es que esta decisión que se está tomando, la de intervenir el mercado de los fármacos, se puede hacer gracias a una institución pública que se ha manejado bien, la Cenabast, lo que evidencia que es un mito que todas las instituciones del Estado funcionan mal, que, por ejemplo, el Fonasa es malo y que las isapres son buenas. Habría que ver qué pasaría si las isapres tuvieran la misma carga que tiene el Fonasa. Es imposible.

Este acuerdo al que se ha llegado entre el gobierno y el Congreso Nacional -no creo que alguien se vaya a oponer a él- para bajar o intervenir el precio de los fármacos significa que hemos empezado a transitar por un camino que parecía inconstitucional, pero que nos llevará a obtener precios más justos.

Tengo el privilegio de vivir en la ciudad de Arica, en la Región de Arica y Parinacota, a 53 kilómetros de Tacna, así que puedo comparar la brutal diferencia de precios existente entre los medicamentos en Chile y en Perú, de los mismos laboratorios. La diferencia es tremenda.

Por lo tanto, cuando estos señores intentan explicar por qué no pueden vender más barato los medicamentos, nos están mintiendo. Engañan a la gente, de la misma manera que la engañan cuando le preguntan si tiene la tarjeta de no sé qué empresa porque con eso les pueden hacer un descuento de 10 o 20 por ciento. ¡Es mentira!, porque venden a precios que son 5, 7 u 8 veces mayores que lo que el medicamento vale en el extranjero.

Esa es nuestra realidad, de esa manera han abusado en nuestro país, y son los más pobres los que han tenido que pagar esas tremendas utilidades que se llevan las empresas.

Espero que con la aprobación de este proyecto, con la intervención que se hace respecto de los medicamentos, que es poco significativo todavía, pero un avance, podamos, de alguna manera, doblarles la mano…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, esta bella idea que estamos debatiendo tiene un gran antecedente: las farmacias populares. ¡Cómo no vamos a agradecer esa idea del alcalde Jadue , tal como la han agradecido los alcaldes de otras municipalidades, que la han replicado!

Muchas veces han sido poco generosos con mis amigos comunistas Camila Vallejo , Karol Cariola y Daniel Jadue . Mucha mala intención ha provocado la circulación de sospechas en cuanto a si mis amigos comunistas son o no democráticos. Mis amigos comunistas son los creadores de las farmacias populares. Solo les critico que sean tan obedientes, pero nadie es perfecto.

El estallido social ha producido el reconocimiento de lo justo y de lo terriblemente injusto en nuestro país, como la inaceptable fiscalía Abbott , que ha castigado a delincuentes con clases de ética; o los abusos en el precio de los medicamentos, que parece que ahora terminarán, o que ya terminaron; o como las multas de 11 millones -fiscalía Abbott- para un delincuente -Golborne- que ganó 300 millones de pesos por boletas falsas; o abusos referidos a los perdonazos del Servicio de Impuestos Internos; o abusos de Carabineros, que vigilan a los estudiantes, pero deja libre albedrío al mundo narco. ¿Cuándo terminarán esos abusos que han destruido la institución en la cual trabajó mi padre, un carabinero? A estas alturas, ya está destruida, sin posibilidad de ser recuperada.

Parecería que el despertar de Chile ha continuado para despertar también a este Congreso Nacional.

La baja de la dieta, del Presidente y de los diputados, y la eliminación del sueldo de los ex-Presidentes que pusieron a Chile en esta desgraciada situación: Aylwin , Lagos, Frei , Bachelet , Piñera . ¿Me falta alguno? No.

Gracias, señor Presidente; eso era todo lo que tenía que decir.

¡Viva el término de los abusos!

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, los problemas de la salud y de la adultez mayor están relacionados fuertemente en este proyecto que permite que la Cenabast, la nueva, como señalaba bien el ministro -a quien aprovecho de saludar-, la que está mejor gestionada, no la de bodegas con ratones, pueda operar como intermediaria en la compra de remedios y medicamentos, a fin de bajar los precios de estos.

Se ha tratado de generar distintas fórmulas para obtener precios más bajos, pero, sin embargo, por angas o por mangas, los ancianos de nuestro país siguen adquiriendo en ferias, de manera informal, a través de mercados negros, o bien destinando -¿cuándo no?- obligadamente buena parte de los ingresos exiguos que reciben por el pago de pensiones a la compra de medicamentos en cadenas de farmacias, por todos conocidas, que además fueron sancionadas en su momento, precisamente por coludirse, lo que causó una gran indignación en la ciudadanía.

Si revisamos las demandas sentidas de la gente que se ha manifestado a través de movimientos sociales, en las calles, vemos que hay dos principales: el aumento de las pensiones, por lo bajas que son, y la salud, por lo cara que es. Son locomotoras que iban en rumbo de colisión, hasta que colisionaron, lo que se transformó en uno de los problemas más graves que hemos tenido, en conjunto con otras aristas que se expresan en las manifestaciones.

Sin duda, este proyecto está abordando esas dos materias que son de vital importancia.

Hoy el diario El Mercurio, si no me equivoco, informó que la Fiscalía Nacional Económica publicó un documento preliminar de un estudio de mercado acerca de los medicamentos, recomendando una reforma estructural para este sector, a fin de aumentar la competencia de precios, que, como señaló el diputado Undurraga en su intervención, pueden llegar a diferencias siderales, cuestión que no tiene mucha explicación para el ciudadano común y corriente, lo que produciría una caída en el valor de estos productos.

Quiero recordar a la Sala que también es gracias a un informe de la Fiscalía Nacional Económica, uno que dio cuenta de las arbitrariedades que existían en el mercado de los notarios, que próximamente vamos a discutir en esta Sala la enmienda que hicimos en la Comisión de Constitución para mejorar el mercado de archiveros, notarios y conservadores.

No vamos a solucionar el problema de fondo si no logramos que aquellas personas que han abusado de los mercados cooperen del todo, de fondo, en esta materia.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, sabemos que uno de los problemas más graves que tiene nuestro país es el alto costo de los medicamentos, que golpea con mayor fuerza a los adultos mayores, porque consume gran parte de sus presupuestos.

Hemos estado discutiendo en esta Sala si reajustamos la pensión básica solidaria en 50 por ciento -el gobierno ha ofrecido 20 por ciento- porque sabemos que gran parte de eso se destina precisamente a adquirir medicamentos.

Es por eso que valoramos esta iniciativa del gobierno que faculta a la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) para intermediar en la compra de medicamentos, más allá de lo que establece hoy nuestro sistema, pues dicho organismo solo abastece al sistema nacional de servicios de salud. A partir de esta reforma, la Cenabast también podrá atender a farmacias de menor tamaño, bajo ciertas circunstancias.

El proyecto establece que la Cenabast gestionará las solicitudes de intermediación, hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley, en farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño y en farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad. Hay comunas de la Región de Ñuble, como San Fabián , San Nicolás , Cobquecura , Ránquil , que se encuentran muy alejadas y que ni siquiera cuentan con una farmacia. Por lo tanto, esta iniciativa va a permitir llegar con medicamentos a los lugares más apartados.

Además, la Cenabast podrá intermediiar cuando las barreras geográficas, económicas, financieras o de oportunidad impidan la adecuada provisión de medicamentos y cuando existan diferencias sustanciales entre el precio que se ofrece en Chile y el precio externo de referencia, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos en nuestro país.

La pequeña farmacia va a tener que solicitar los productos sanitarios para el adecuado abastecimiento de la población y la Cenabast determinará en el acto de venta a las farmacias o a los almacenes farmacéuticos el precio máximo de venta del medicamento.

Señor Presidente, como usted mismo dijo, esta iniciativa representa la caída de un muro prácticamente infranqueable. Hoy se abre esta posibilidad gracias al movimiento social, que nos hizo despertar a todos, incluido el gobierno, para buscar soluciones que permitan bajar el precio de los medicamentos, que en Chile es uno de los más altos de Latinoamérica. Esta situación no puede continuar.

Lamento que esta decisión sea opcional, facultativa. Ya llegará el día en que tengamos un mercado ético de los medicamentos y podamos fijar precios que sean éticos, consagrado como una obligación, no como ocurre hoy en que hay una situación escandalosa.

Valoramos este proyecto y también que se fomente la bioequivalencia.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, es conocido que el mercado de medicamentos y fármacos es especialmente complejo. En nuestro país se caracteriza por precios sumamente altos que afectan el bolsillo de todos y cada uno de los chilenos.

Frente a la demanda de todos los chilenos en esta materia es que el gobierno ingresó este proyecto al Congreso Nacional para presentar una medida que contribuya a solucionar este gran problema y lograr la rebaja de precios de este bien esencial para la población.

El proyecto autoriza la intermediación de la Cenabast para la adquisición de medicamentos, con el objeto de que las farmacias o almacenes farmacéuticos que los adquieran vendan dichos productos a un precio que no exceda el establecido por la misma Cenabast , todo ello para evitar el exorbitante gasto que realizan los chilenos por medicamentos y exponer los abusos que se están produciendo por parte de las grandes cadenas de farmacias en razón de sus excesivos márgenes de ganancias.

Estimados colegas, esta es una medida importantísima para todos los chilenos, dados los efectos que se producirían por la rebaja en los precios de los medicamentos, estimada entre 75 y 80 por ciento.

Para efectos de ejemplificar esta situación, el director de la Cenabast presentó en la comisión los siguientes casos para contar con un punto de referencia:

Atorvastatina, medicamento para la prevención de enfermedades cardiovasculares: precio de referencia, 54.590 pesos; precio bioequivalente, 9.856 pesos; precio intermediado por Cenabast, 2.474 pesos.

Metformina , fármaco para diabéticos: precio de marca, 19.199 pesos; precio bioequivalente, 2.090 pesos; precio intermediado por Cenabast: 445 pesos.

Por lo tanto, estimados colegas, esta es una gran instancia para ayudar a todos los chilenos y chilenas a acceder a todos estos productos que son vitales. Así comienza el camino para eliminar los abusos que se producen en Chile.

Aquí todos estamos invitados a la fiesta, pero debemos poner fin a los aprovechamientos de los amigos del barman, para que de esa manera, en un marco de paz y de justicia, pueda lograrse este objetivo.

Señor Presidente, manifiesto mi voto favorable.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, indudablemente, estamos examinando una materia muy importante y que dice relación con el rol que debe jugar la Cenabast en la adquisición y distribución de los medicamentos en las farmacias.

La idea central de esta iniciativa es que se pueda conseguir una rebaja importante en los medicamentos para favorecer fundamentalmente a nuestros adultos mayores, los que tienen que adquirirlos y muchas veces no cuentan con los recursos necesarios para ello.

Pero hay una situación muy importante que impide a la Cenabast hacer el trabajo como corresponde en los volúmenes que se necesitan. La Cenabast no tiene el presupuesto adecuado para funcionar a nivel nacional y cumplir efectivamente con esa función. Por lo tanto, hay que buscar la manera, a través de un préstamo externo u otro medio, para que pueda comprar masivamente medicamentos en el exterior y distribuirlos en las farmacias, de modo que la medida tenga realmente un efecto notable en la población. De lo contrario, el proyecto no pasará de ser una declaración de buenas intenciones y no logrará el efecto deseado a nivel país. Repito: es fundamental que aquí se asignen los recursos que necesita la Cenabast para cumplir con esta función en forma eficiente y eficaz.

Esto se traduce en tener funcionarios en regiones; computadores, oficinas, y hacer el trabajo que corresponde y la distribución adecuada en todas aquellas farmacias que necesitan estos medicamentos para entregarlos a los usuarios. De esa manera -reitero-, la iniciativa tendrá un efecto indudablemente notable en la población nacional, en cuanto a bajar de manera sustantiva el valor de los medicamentos. Aquí no solo existe un abuso de parte de las farmacias, sino también una falta de respeto hacia aquellas personas que, si no cuentan con estos medicamentos, ponen en riesgo su vida. Es un tema tremendamente importante.

Junto con saludar al señor ministro, le pido que haga todo lo posible para que la Cenabast obtenga el financiamiento que requiere. La idea es que este sea un golpe a la cátedra para terminar con la especulación que se ha hecho con los medicamentos durante el último tiempo y que impide a mucha gente de escasos recursos acceder a ellos, poniendo en riesgo su propia vida.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, saludo al ministro Mañalich .

Seré muy breve, porque el tiempo es escaso.

El análisis de este proyecto requiere detenerse en dos aspectos: por un lado, la intermediación por parte de la Cenabast para las farmacias y almacenes farmacéuticos que indica, y, por otro, la fijación de un precio máximo de venta al público.

El Presidente de la República anunció una política nacional de medicamentos. Resulta inaceptable, tal como lo planteó el ministro en la Sala hace pocos momentos, que el valor de un mismo medicamento, entre distintas cadenas o en distintos momentos, exhiba una diferencia de hasta cien veces. Es tan ridículo que si tengo una determinada tarjeta de crédito en alguna farmacia, ese solo hecho me permite recibir descuentos, durante algunos días, de 25 por ciento sobre cualquier producto que venda en esa farmacia. Ese es el nivel de abusos sobre la gente que no tiene una tarjeta de crédito.

Celebro tener un ministro como el señor Mañalich . Para algunos puede ser poco prolijo y a veces deslenguado, pero cuando estamos hablando de bajar los precios de los medicamentos, tiene carácter y actitud para frenar ese abuso permanente, que se traduce en menoscabar los sueldos y las pensiones de las personas.

Por consiguiente, vamos a votar con fuerza y a favor de este proceso que encabeza el Presidente Piñera, en términos del rol de la Cenabast para cesar las alzas de precios de los medicamentos. Esperamos que esta política nacional de medicamentos traiga tremendos avances y detenga el abuso hacia nuestra gente, hacia nuestros adultos mayores.

Por lo tanto, toda nuestra bancada votará a favor del proyecto de ley. He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, este proyecto significará un gran avance, pues permitirá, sin dudas, una baja considerable en el precio de los medicamentos, una de las grandes demandas de la población. Al respecto, se debe recordar que la industria farmacéutica es una de las más cuestionadas del último tiempo, con casos de colusión, contradiciendo los propios principios del libre mercado.

Además, hemos visto que existe una concentración en el mercado, donde tres cadenas farmacéuticas concentran casi el 90 por ciento del mercado, las mismas que fueron sentenciadas a pagar multas a beneficio fiscal por colusión.

Señor Presidente, soy un convencido de que el Estado debe tener un rol mayor en la economía, especialmente en áreas sensibles, como lo es el sector farmacéutico, ya que está en juego la salud de nuestra población, incluso la vida de nuestros compatriotas, por lo que no debe quedar al arbitrio del afán de lucro. No podemos pasar por alto las grandes cifras que mueve esta industria, que en el año 2016 llegó prácticamente a 1 billón de pesos, es decir, un millón de millones.

Señor Presidente, mientras existen estas multimillonarias ganancias, hay personas que no tienen acceso a la salud ni a los medicamentos. En efecto, en Chile existen comunas que no tienen farmacias, y allí nadie vela por el derecho al acceso a la salud, por lo que se requiere una preocupación por estos verdaderos "fallos de mercado". Esta es una realidad que necesitamos cambiar hoy; la gente está cansada de que lucren con sus enfermedades, sobre todo cuando los medicamentos perfectamente podrían ser más económicos.

En este contexto, quiero decir que deben regularse los precios de los medicamentos, y una manera de hacerlo es el establecimiento de bandas de precios, que el Estado participe activamente en el mercado o que ayude a los pequeños farmacéuticos a que accedan a medicamentos en mejores condiciones de negociación, utilizando la capacidad de compra que tiene la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), y así favorecer al usuario final, pudiendo este acceder a medicamentos a bajo costo.

El proyecto de ley sobre el que hoy legislamos se encamina a beneficiar a la población, ayudando a la desconcentración del mercado y fortaleciendo la oferta, pues también favorecerá a los locales farmacéuticos cuando no exista más oferta en su comuna. En estos casos, deberán solicitar a la Cenabast el abastecimiento, y esta determinará el precio máximo de venta, en atención a los costos reales de los medicamentos, un paso decisivo en beneficio de nuestra comunidad.

Señor Presidente, comparto plenamente el espíritu de este proyecto de ley. Sin embargo, considero que necesitamos no solo medicamentos baratos; necesitamos contar con una ciudadanía más sana, mejor alimentada, con mayores índices de bienestar, pues hay una triste relación entre precariedad y salud física y mental.

Haciendo estas salvedades, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, desde hace más de un mes hemos vivido un proceso social completamente inédito para todos nosotros. Estos hechos han tenido una cara positiva y otra agraz. Con el ánimo de rescatar lo positivo, hemos escuchado necesidades que hoy conforman una agenda social que debemos impulsar de la manera más rápida posible.

Entre las distintas demandas y urgencias que componen esta agenda se ubica, sin duda, el acceso a los medicamentos.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Chile es uno de los países en donde las personas más deben gastar de su bolsillo para salud, sumando aquello a los beneficios sociales o a las posibles coberturas que los seguros privados otorgan. Esto significa que el gasto en medicamentos representa un gran porcentaje en el ítem mensual de los hogares que así lo requieren.

Al mismo tiempo, sabemos que en nuestro país existe un mercado farmacéutico completamente monopolizado, compuesto por solo algunas farmacias “de cadena”, que, si bien operan con regularidad, producen innovaciones e introducen cada vez más insumos farmacéuticos al país, no logran ser contrarrestadas en su poder de mercado, lo que ha permitido que los precios de estos bienes esenciales sean cada vez más altos. Tan así es esta realidad que hoy, para muchos chilenos que requieren tratamiento para la diabetes o para cualquier otra patología crónica, por ejemplo, les resulta más barato viajar al extranjero a comprarlos.

Señor Presidente, a nivel local y regional, esta realidad es mucho más difícil. En Ñuble hay localidades, como Trehuaco, San Fabián y otras cinco comunas, en donde ni siquiera existe una farmacia o almacén farmacéutico, por lo que somos una de las regiones con mayor requerimiento en este sentido. En mi región es común, entonces, que se deba viajar a Chillán o Concepción para adquirir medicamentos que, además del viaje y esfuerzos para conseguirlos, se compran a un costo muy elevado.

Por lo que digo, anuncio mi voto favorable para este proyecto, porque permitirá abordar esta realidad y alivianar de manera real, clara y en el corto plazo el bolsillo de las personas que requieren medicamento por uno u otro motivo.

Efectivamente, al permitir que la Cenabast represente a las farmacias y almacenes farmacéuticos, prefiriendo a las farmacias de menor tamaño, a los almacenes farmacéuticos y a las corporaciones que intermedian medicamentos en favor de pacientes con cáncer u otros problemas, por ejemplo, lograremos que el precio final que deben pagar sea notoriamente inferior. Esto se ve en las siguientes medidas esenciales que son parte de proyecto:

Primero, permitir que la Cenabast efectúe una agregación de la demanda de compra de medicamentos, insumos y dispositivos. Al comprar mayor volumen, es evidente que se accederá a precios menores.

En segundo lugar, facultar a la Cenabast para fijar un precio máximo final que podrán cobrar las farmacias y almacenes. Esta es una medida que fue estudiada en detalle en cuanto a su procedencia y constitucionalidad, por lo que se creó un comité consultivo que asesore en la materia.

Es preciso dar preferencia a las farmacias de menor tamaño, a los almacenes locales y a las corporaciones de beneficencia, para que así puedan competir en mejor pie con las grandes cadenas.

Finalmente, como consecuencia de este mecanismo, se lograrán, de una buena vez, precios finales más bajos para los pacientes respecto de toda clase de medicamentos: innovadores, genéricos o bioequivalentes.

Esta es una medida contundente, que debemos apoyar y que puede ser complementada con otras iniciativas de la agenda social o de nuestro Congreso para avanzar en un real derecho a la salud para todos los chilenos y chilenas.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 3 inhabilitaciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Flores Oporto , Ca-Mirosevic Verdugo , Saldívar Auger , Raúl mila Vlado Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Clau-dia Sanhueza Dueñas , Gus-tavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Pau-lina Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bianchi Retamales , Ka-rim Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Die-go Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Cata-lina Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Car-los Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Ja-vier Romero Sáez , Leo-nidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Caro-lina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Ma-nuel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos, Jorge

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Eguiguren Correa , Francis-Mulet Martínez , Jaime Ossandón Irarrázabal, co Ximen

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la salvedad de la letra a) del inciso primero del artículo 70 bis, contenido en el artículo 1, y del artículo transitorio, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Corresponde votar en particular la letra a) del inciso primero del artículo 70 bis, contenido en el artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 15 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Mar-cela Álvarez Ramírez , Sebastián Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Clau-dia Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Ga-briel Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino García García, René Manuel Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Garín González , Noman Garrido , Sepúlveda Orbenes , Renato Nicolás Alejandra Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Urrutia , Pau-lina Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Ka-rim Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Mar-cos Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Die-go Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Car-los Pérez Salinas , Cata-lina Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Es-teban Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Macaya Danús , Ja-Rocafull López , Venegas Cárdenas , vier Luis Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Marzán Pinto , Caro-lina Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Matta Aragay , Ma-nuel Romero Sáez , Leo-nidas Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita Gutiérrez Gálvez , Hugo Labra Sepúlveda , Amaro Vallejo Dowling , Camila Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Winter Etcheberry , Gonzalo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Yeomans Araya , Gael González Gatica , Félix Jiles Moreno , Pamela Santibáñez Novoa, Marisela

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Eguiguren Correa , Francisco Mulet Martínez , Jaime Ossandón Irarrázabal, Ximena

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Clau-dia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Ka-rim Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Mar-cos Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Die-go Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Cata-lina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Car-los Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Es-teban Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pe-dro Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Ja-vier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Caro-lina Romero Sáez , Leo-nidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Ma-nuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas, Eduardo

-Votó por la negativa la diputada señora:

Pérez Olea, Joanna

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Labra Sepúlveda , Amaro Santibáñez Novoa , Ma-risela Vallejo Dowling, Camila Gutiérrez Gálvez, Hugo

-Se inhalitaron los diputados señores:

Eguiguren Correa , Francisco Mulet Martínez , Jaime Ossandón Irarrázabal, Ximena

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 74. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.159

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, correspondiente al boletín N° 13.027-11:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.

b. Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna.

c. Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministro de Salud, la que será suscrita además por el Ministro de Hacienda.

d. Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.

Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, la farmacia o almacén farmacéutico de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema.

En el caso de la letra a), la Central priorizará las solicitudes de convenios a las empresas de menor tamaño conforme el artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Las mismas funciones podrá ejercer la Central para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida en que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.

La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de Cenabast o quien este designe, por un representante del director de Fonasa, por un representante del director del Instituto de Salud Pública, por un representante del Fiscal Nacional Económico y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de estos últimos deberá poseer conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo.

En el acto de la venta a la farmacia o almacén farmacéutico, la Central determinará el precio máximo de venta al público que podrá cobrar la farmacia o almacén farmacéutico respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en este artículo.

Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo deberán ser publicadas en su sitio web institucional.

Anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas, con las respectivas circunstancias, realizadas en el marco de este artículo.

La fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

Artículo 70 ter.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Excepcionalmente, en casos calificados por la autoridad sanitaria, o en casos de desabastecimiento de la población, y por razones de práctica o regulación comercial internacional, la Central, mediante resolución fundada del Director, podrá exceptuarse de algunas de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, tales como la suscripción de contrato o garantías de fiel cumplimiento de contrato.”.

Artículo 2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 99 del Código Sanitario por el siguiente:

“La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en dicho Sistema, así como de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a su libre comercialización por parte de terceros.”.

Artículo transitorio.- La entrada en vigencia de lo dispuesto en la letra a) del artículo 70 bis se hará en forma gradual desde la fecha de promulgación de esta ley.

Para ello, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada y el siguiente orden de prelación:

1. Hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley en el caso de:

a) Farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad.

b) Farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

2. Hasta dentro de doce meses de promulgada la ley, tratándose de las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macrozonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

3. Hasta dentro de veinticuatro meses de promulgada la ley, en el caso de farmacias de cadena. Para estos efectos, se privilegiará aquellas localidades donde la relación habitante/farmacia sea mayor.”.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 17 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 85. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de CENABAST a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas BOLETÍN Nº 13.027-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República. Cabe señalar que el proyecto ha sido informado en general y en particular por esta Comisión, en cumplimiento de lo acordado por la Sala.

El proyecto no contiene normas que exijan un quorum especial de aprobación ni se relaciona con la organización o atribuciones de los tribunales.

Ha sido declarado de suma urgencia por el Presidente de la República y el plazo vence el 19 del mes en curso.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y David Sandoval Plaza, el Honorable Diputado señor Juan Luis Castro González y las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Ministro, señor Jaime Mañalich; el Asesor Legislativo, señor Jaime González; el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Andrés Hübner; los Asesores señores Enrique Accorsi, Jaime González, David Grossman y Pablo Solís; el Periodista, señor Luis Soto, y el fotógrafo, señor David Lillo.

De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST): el Director, señor Valentín Díaz, y el Jefe del Departamento Jurídico, señor Christian Venegas.

Del Instituto de Salud Pública: la Directora (S) Dra. Judith Mora; el Jefe de Asesoría Jurídica, señor Felipe Saavedra; la Jefa de Gabinete, señora Carolina Alfaro; la Jefa (S) de UNAMED, señora Guisela Zurich, y el Encargado de Comunicaciones, señor Jorge Pino.

De la Fiscalía Nacional Económica: el Fiscal, señor Ricardo Riesco; el Jefe y el Subjefe de la División Estudios de Mercado, señores Sebastián Castro y Felipe Castro, respectivamente, y la Encargada de Prensa, señora Karina Ferrando.

De la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA): el Director de Políticas Públicas, señor Rafael Palacios, y el Asesor Legal, señor Juan Pablo Egaña.

De la Cámara de Innovación Farmacéutica de Chile A.G. (CIF): la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Mariela Formas; el Socio, señor Carlos Dufeu, y el Asesor Externo (EXTEND), señor Felipe del Solar.

De la Asociación de Isapres de Chile: la Gerente de Comunicaciones, señora Lorena Norambuena, y la Asesora, señora Gabriela Covarrubias.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Coordinadores, señoras Javiera Garrido y Antonia Parada, y señores Guillermo Alvarez y Víctor Inostroza.

Del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.: la Q.F., señora Denisse Catalán.

De la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (FENATRAFAR): el Presidente, señor Mauricio Acevedo, y los Directores, señoras Alondra Catalán y Susana González, y señores Jaime Alcaino y Rolando Solís.

De la Unión de Dueños de Farmacias Independientes: el Secretario, señor Alfredo Nebreda.

Del Sindicato de Farmacias Salcobrand: los Dirigentes, señora Georgina Carrasco y señor Claudio Griffiths.

Del Sindicato de Farmacias Cruz Verde: el Dirigente, señor Juan Maldonado.

Del Sindicato N° 1 de Farmacias Ahumada: la Directora, señora Juana Figueroa.

De la Farmacia Daniela: el Gerente, señor Juan Daniel Zapata.

De la Fundación Jaime Guzmán: la señora Teresita Santa Cruz.

Del Instituto Igualdad: el señor Sergio Herrera.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Coordinadores, señores Eduardo Goldstein y Francisco Ossandón.

Los Asesores del H. Senador Quinteros, señores Jaime Junyent y Jorge Frites.

Los Asesores del H. Senador Chahuán, señores Nicolás Cerda y Marcelo Sanhueza.

Los Asesores de la H. Senadora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas.

Los Asesores del H. Senador Girardi, señora Carolina Pérez y señor Hugo Morales.

El Asesor de la H. Senadora Goic, señor Jorge Pereira.

El Asesor del H. Senador Sandoval, señor Sebastián Puebla.

La Asesora del H. Senador Durana, señora Pamela Cousins.

La Asesora de la H. Senadora Van Rysselberghe, señora Daniela Henríquez.

El Asesor Legislativo del Comité DC, señor Gerardo Bascuñán.

Las Asesoras del Comité PPD, señoras Allyson Voss y Carolina Pérez.

El Periodista del Comité PPD, señor Gabriel Muñoz.

El Asesor del Comité PS, señor Francisco Aedo.

Los Asesores del Comité RN, señores Cristian Carvajal y Octavio Tapia.

El Asesor del H. Diputado Juan Luis Castro, señor Luis Batallé.

La Periodista del H. Diputado Juan Luis Castro, señora Nereidina González.

La Asesora de Comunicaciones de la Bancada de Diputados PS, señora Melissa Quiroz.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Luego de las modificaciones hechas por la Comisión, esta iniciativa de ley tiene por objetivo reducir el costo final de los medicamentos, para lo cual modifica las funciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), a fin de permitirle intermediar productos farmacéuticos e insumos a farmacias, almacenes farmacéuticos privados y establecimientos de salud sin fines de lucro, en las hipótesis que el texto señala.

El proyecto, concebido originalmente como de artículo único, está actualmente conformado por dos artículos permanentes y uno transitorio.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinal 9°, que garantiza el derecho a la protección de la salud.

- Del Código Sanitario, los artículos 94 y 101, inciso quinto, sobre los petitorios mínimos de productos de disposición obligada, y el Libro X, De los procedimientos y sanciones.

- Del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el Capítulo V, artículos 68 a 77, De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley Nº 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Expresa el mensaje presidencial que el alto costo de los medicamentos es uno de los grandes problemas que afectan a los ciudadanos de nuestro país y que diversas medidas que han intentado bajar el precio de esos productos no han sido suficientes, por lo que es necesario facilitar nuevas providencias, con el fin de mejorar la accesibilidad de los medicamentos en Chile. Agrega que las farmacias de menor tamaño, conocidas también como “farmacias de barrio” o “farmacias independientes”, encuentran muchas dificultades a la hora de competir con las grandes farmacias o “farmacias de cadena”.

Las cadenas farmacéuticas, que cuentan con numerosos locales de venta y compran grandes volúmenes, pueden negociar mejores precios con laboratorios y droguerías. De ello se sigue, afirma el mensaje, que el Estado, en ejercicio de su rol subsidiario, debe generar mecanismos para tener un mercado más competitivo.

La condición de las farmacias ubicadas en localidades aisladas dificulta su abastecimiento, lo que también influye en los precios y en el acceso a medicamentos.

Para remediar la situación descrita, la iniciativa de ley permite a CENABAST intermediar productos farmacéuticos y otros insumos, a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados extendió el margen de intermediación a farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macro zonales y a farmacias de cadenas, diferenciando en el tiempo la puesta en vigencia de la autorización. Además, introdujo una enmienda en el artículo 99 del Código Sanitario, que autoriza a CENABAST a registrar productos sanitarios en el Instituto de Salud Pública (ISP), en determinadas circunstancias.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende del Ministerio de Salud. Su función, al tenor de lo que dispone el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, es proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud, que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio, y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios.

El artículo 1 del proyecto en informe inserta dos artículos nuevos en el Capítulo que se ocupa de CENABAST en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, los artículos 70 bis y 70 ter.

El artículo 2 reemplaza el inciso segundo del artículo 99 del Código Sanitario, que faculta al Instituto de Salud Pública (ISP) para autorizar provisionalmente, sin previo registro, la venta o expendio y uso de productos farmacéuticos para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas.

El artículo transitorio regula la entrada en vigencia progresiva de la ley.

El primer inciso del artículo 70 bis enuncia cuatro circunstancias que habilitan a CENABAST para ejercer, respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, las funciones que le asigna el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, a saber:

- Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.

- Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna.

- Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministro de Salud, suscrita además por el Ministro de Hacienda.

- Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según establezca el reglamento.

Los demás incisos regulan el procedimiento para que los interesados dirijan sus peticiones a CENABAST y la forma en que la Central las priorizará y proveerá los productos sanitarios. Además, se incluye entre quienes podrán acceder a esta intermediación a organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.

La norma permite que la Central determine el precio máximo de venta al público y manda que todas las ventas se publiquen en su sitio web. También atribuye al ISP las funciones de fiscalización y control del precio de venta y hace aplicable al efecto el Libro X del Código Sanitario, De los procedimientos y sanciones.

Para la fijación del precio máximo de venta se crea un Consejo Consultivo conformado por un representante del Director de CENABAST, uno del Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA), uno del Director del ISP, uno del Fiscal Nacional Económico (FNE) y tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados, uno de los cuales, al menos, deberá poseer conocimientos en economía de la salud. El Consejo no tiene funciones resolutivas, sino que se limita a recomendar el precio máximo, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice CENABAST.

El artículo 70 ter actualiza el alcance de los actos que la norma vigente permite efectuar a la Central. En efecto, el segundo párrafo de la letra a) del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, le permite “adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender” esos elementos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio, y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios; la nueva norma, en cambio, emplea los verbos rectores “importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender”, en otras palabras, agrega la posibilidad de importar.

También este artículo permite a la Central exceptuarse de algunas obligaciones contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, mediante resolución fundada de su Director, en casos calificados por la autoridad sanitaria o de desabastecimiento y por razones de práctica o regulación comercial internacional. A título ejemplar, se menciona la suscripción de contratos y las garantías de fiel cumplimiento.

El artículo 2 del proyecto, como se dijo, sustituye el segundo inciso del artículo 99 del Código Sanitario, según el cual CENABAST puede solicitar al ISP autorización provisional para la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos no registrados, cuya disponibilidad sea esencial para el desarrollo de programas o planes de salud de interés público, que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud; dicha autorización provisional no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.

La disposición propuesta en su reemplazo faculta a CENABAST para solicitar el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y facultades de la Central, registro que habilitará para distribuir dichos productos y no obstará a la libre comercialización de los mismos por parte de terceros.

El artículo 70 bis fija una entrada en vigencia gradual de las nuevas atribuciones que se otorga a CENABAST, según el siguiente orden de prelación:

- dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley, las solicitudes de farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad y de farmacias independientes calificadas como empresas de menor tamaño, conforme al artículo segundo de la ley N° 20.416[1];

- dentro de doce meses de promulgada la ley, las de farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macro zonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, y

- dentro de veinticuatro meses de promulgada la ley, en el caso de farmacias de cadena, en cuyo caso se privilegiará a las ubicadas en localidades donde la relación habitante - farmacia sea mayor.

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RESUMEN DE LAS EXPOSICIONES EFECTUADAS ANTE LA COMISIÓN

Se deja constancia de que todos los documentos recibidos y acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se encuentran disponibles para consulta en la página web del Senado[2].

El señor Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich, expresó que el mercado de los medicamentos en el mundo, no solo en Chile, muestra una condición delicada, que finalmente determina que la industria farmacéutica se consolide en grandes monopolios y use todos los artificios que permite la legislación internacional o la de cada país, para incrementar en forma sustantiva sus utilidades, lucro que en algunos casos terminan pagando los seguros de salud, como ocurre en los Estados Unidos de América y en algunos países de Europa; en algunos casos, como es el nuestro, terminan pagando gravosamente los usuarios que deben incurrir en graves gastos para combatir o controlar sus enfermedades crónicas con el uso diario de medicamentos.

Todos los gobiernos han realizado esfuerzos sistemáticos para incluir los medicamentos dentro del marco de la seguridad social. Los más relevantes son el Sistema de Garantías Explícitas en Salud, también conocido como AUGE, que para 45 de las 85 enfermedades incluidas incorpora paquetes farmacéuticos con garantía de financiamiento por los seguros público y privado, y la Ley Ricarte Soto, que apunta en el mismo sentido. Sin embargo, declaró el señor Ministro, esto no ha sido suficiente.

El informe de la Fiscalía Nacional Económica que conoció la Comisión, basado en un importante estudio sobre lo que ocurre en la materia en Chile, sostiene que la piedra angular de cualquier reforma estructural al sistema de fármacos en Chile pasa por una política potente de bioequivalencia y que esta política, que está acordada en la ley de Fármacos I, no se ha podido implementar debidamente porque la industria farmacéutica ha hecho todos los esfuerzos para que ello no ocurra, bloqueando los decretos, ocultando los medicamentos en las farmacias, no produciendo medicamentos bioequivalentes en Chile, entre otras maniobras.

En este contexto, el Ministerio de Salud ha fijado dos prioridades: la primera es una reforma radical al sistema de aseguramiento público del Fondo Nacional de Salud (FONASA), y la segunda, la formulación de una política nacional de medicamentos que tiene 31 elementos, la mayoría de los cuales son medidas de rango administrativo que ya están en curso. Por ejemplo, la ley de Fármacos I señala la obligatoriedad de fraccionar los medicamentos para su venta, ese reglamento está para toma de razón en la Contraloría General de la República.

Hay al menos tres medidas que requieren proyectos de ley. La primera es la ley de Fármacos II[3], que al momento de esta exposición acababa de ser aprobada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. El segundo proyecto es el relativo al seguro catastrófico de salud[4], que incorpora una cobertura de medicamentos empleados en hospitalizaciones y cirugías de alto costo que actualmente no están incluidos en las prestaciones de FONASA. El tercer proyecto es el que da mayores atribuciones a CENABAST.

Destacó el señor Ministro que el proyecto de ley objeto de este informe se inició por mensaje presidencial hace poco más de un mes y que su tramitación en la Cámara de Diputados fue rápida. En principio, el mensaje incluía como objeto de la intermediación de CENABAST solo farmacias pequeñas, de comunidades aisladas o que facturaran menos de 100.000 unidades de fomento por año, sin embargo, a sugerencia de los Diputados, este margen se amplió a toda farmacia. Explicó que la intermediación de Cenabast no tiene límites de productos, pueden ser efectos farmacéuticos o insumos.

Hoy CENABAST es una marca muy prestigiada en Chile, porque cumple la misión de abastecer al menor costo y en el menor tiempo, a todos los solicitantes, que hasta ahora son fundamentalmente los establecimientos de la red pública asistencial, hospitales dependientes del Ministerio de Salud, pero que gracias a una interpretación favorable de la Contraloría General de la República, se ha extendido a muchas comunas, que se benefician del poder de compra de CENABAST y del ahorro consiguiente, para la creación de farmacias comunales o populares.

Por último, destacó que este proyecto de ley establece una implementación gradual, fijando plazos diferentes, para ampliar la cobertura en la medida que permite la organización de la Central. Así, en un lapso de tres meses, contados desde la publicación de la ley, las farmacias pequeñas descritas en el mensaje presidencial podrán optar al beneficio; doce meses después, podrán hacerlo las cadenas de farmacia de pequeño tamaño y que tengan una facturación superior a 100.000 UF y, finalmente, veinticuatro meses después de la promulgación de la ley, la intermediación quedará abierta a la totalidad del mercado, incluyendo las cuatro grandes cadenas farmacéuticas.

El cuerpo legal principal es el proyecto de ley Fármacos II, pero es de todos modos indispensable tramitar con celeridad el presente proyecto.

El Director de CENABAST, señor Valentín Díaz, expresó que CENABAST es un servicio público que abastece a la red pública de salud, vale decir, los hospitales, servicios de salud, centros de atención primaria, las farmacias populares y los diferentes programas ministeriales, los cuales plantean a la Central sus requerimientos de fármacos e insumos. La Central realiza un proceso de agregación de demanda, licita, negocia los contratos y el abastecimiento se produce directamente desde los laboratorios hacia los establecimientos de salud. El cobro y la logística los hace el laboratorio directamente a los establecimientos. Finalmente, el ciclo se cierra con el pago que hacen los establecimientos a los proveedores.

Señaló que la modificación legal al rol de CENABAST procura intervenir en el precio final de los productos, el punto central es fijación de un precio máximo de venta al público, para todas las farmacias que opten a la intermediación de la Central.

Respecto de la forma de cálculo del precio máximo, explicó que se está realizando un foro, con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y con la participación de Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay, con el objeto de recoger la experiencia que tienen esos países en materia de regulación de precios.

El fortalecimiento del rol de CENABAST consiste en que el Estado de Chile le otorga la atribución de fijar precios, de contar con un órgano consultor para asesorarlo en la regulación de esos precios y la autoriza para importar fármacos, sin condicionar la facultad a situaciones de desabastecimiento o emergencia sanitaria.

A continuación, se refirió en más detalle al proyecto de ley que amplía las facultades de la Central.

El objetivo de este proyecto es reducir el precio que pagan los chilenos por los remedios. Para ello, se necesita modificar las facultades que tiene la Central, que sólo puede intermediar medicamentos e insumos para las entidades que componen el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Lo que se pretende con este proyecto es ampliar dicha facultad, de modo que pueda intermediar a farmacias privadas y almacenes farmacéuticos facultados para el expendio de medicamentos.

En promedio, CENABAST presenta un ahorro de 75% respecto de los precios más baratos que se encuentra en las cadenas farmacéuticas. No existe institución en Chile que obtenga los precios que obtiene la Central.

Esta ventaja se mantiene si se hace una comparación con los hospitales más grandes de Chile; si el gasto de la compra realizada por un hospital de estas características por intermedio de CENABAST se compara con el originado por una compra directa a proveedores, el ahorro representa un 38%, en promedio.

Por tanto, es posible estimar que el precio promedio de venta al público puede moverse aproximadamente dentro de un margen de ahorro del orden del 50%, por lo menos.

CENABAST determinará el precio máximo de venta que podrá cobrar al público la farmacia o almacén farmacéutico, por el medicamento intermediado.

Todas las ventas que efectúe CENABAST en virtud de este artículo deberán ser publicadas en su sitio web institucional. Además, anualmente la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.

Exhibió el siguiente esquema, que ilustra el futuro proceso:

Enseguida mostró tres ejemplos referenciales de medicamentos y las diferencias de precios:

Para la fijación de precios, la Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por:

1.- El Director de Cenabast o quien éste designe.

2.- Un representante del director de FONASA.

3.- Un representante del director del ISP.

4.- Un representante del FNE.

5.- Tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de los cuales debe tener conocimientos en economía de la salud.

Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos, por los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este proyecto.

Encontrándose en alguna de las circunstancias habilitantes enunciadas en el inciso primero del artículo 70 bis, la farmacia o almacén farmacéutico de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios necesarios para el adecuado abastecimiento de la población. La Central evaluará la solicitud y, de aprobarla, procederá proveer los productos sanitarios, según las reglas generales. Para ello, podrá acumular esta demanda a la de los establecimientos del Sistema, lo que conlleva aprovechar los grandes procesos de licitación, sin necesidad de iniciar procesos específicos.

Se estima que inicialmente unos 500 medicamentos podrán ser suministrados por CENABAST a los peticionarios.

La fiscalización y sanción por infracción a lo dispuesto en el inciso sexto, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. Es el caso del que no respeta el precio máximo fijado.

En otro orden de cosas, una enmienda al artículo 99 del Código Sanitario permite a la Central podrá solicitar ante el ISP el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud o de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus propias funciones y facultades. Dicho registro autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización de los mismos por parte de terceros.

Se pretende que CENABAST pueda ser titular de un registro sanitario de medicamentos, lo cual persigue dos objetivos centrales para el abastecimiento: aumentar la competencia, cuando los oferentes sean limitados y reemplazar a los oferentes de productos necesarios, pero de bajo consumo, cuando no existe interés de los proveedores privados.

El artículo 70 ter del proyecto de ley amplía las facultades de la Central y le permite importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Excepcionalmente, en casos calificados por la autoridad sanitaria, o en casos de desabastecimiento de la población, y por razones de práctica o regulación comercial internacional, la Central mediante resolución fundada del Director, podrá exceptuarse de algunas de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, tales como la suscripción de contrato o garantías de fiel cumplimiento de contrato. Este artículo, expresó el señor Director, permite mayor eficiencia en las compras internacionales y reconoce la realidad de la práctica común en el comercio internacional.

También se refirió al artículo transitorio del proyecto de ley, que rige la entrada en vigencia de lo dispuesto en la letra a) del artículo 70 bis, la que se hará en forma gradual, desde la fecha de promulgación de esta ley. Para ello, CENABAST gestionará las solicitudes de intermediación, de acuerdo con su capacidad instalada y el orden de prelación que indica ese precepto.

A continuación, se ocupó de las diferentes hipótesis contempladas en el artículo 70 bis:

a) Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población, CENABAST priorizará las solicitudes de las empresas de menor tamaño. Iguales funciones podrá ejercer la Central, en el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida en que ellas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario[5].

b) Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna, alternativa de intermediación que implica hacerse cargo de la realidad actual en Chile, donde existen 51 comunas que no cuentan con ningún tipo de farmacia ni almacén farmacéutico. Muchas veces las dificultades logísticas impiden que éstas se encuentren abastecidas adecuadamente, lo que genera escasez y alza de los precios, costos que finalmente redundan en obstáculos al acceso a medicamentos.

c) Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y ello sea declarado así por resolución del Ministro de Salud, suscrita además por el Ministro de Hacienda.

d) Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente.

Esta causal permitirá a CENABAST intermediar con las farmacias privadas aquellos medicamentos más caros, por ejemplo, los que son innovadores o de marca, en los que se presentan notables diferencias entre los precios que se pagan en otros países y los que deben solventar los chilenos. Para esto es fundamental, además, que se apruebe en forma urgente la creación del Observatorio Internacional de Precios, incluido en la Ley de Fármacos II.

El Honorable Diputado señor Castro, don Juan Luis, manifestó que del debate en la Cámara de Diputados hay dos puntos que deben ser destacados.

Uno de ellos fue un informe en derecho que abogó por la incorporación gradual a los diversos establecimientos que operan en el mercado farmacéutico. De ese modo, el 70% de rebaja que obtiene a través de CENABAST respecto de la compra directa beneficiaría a la totalidad de usuarios de farmacias y no sólo a un porcentaje minoritario del mercado, medido en facturación, como es el de las pequeñas farmacias. La fijación de precios parece razonable, pues no se debiera vender a cualquier precio un remedio adquirido un 70% más barato por esta vía. Agregó que esta ampliación fue compartida por las farmacias independientes.

El segundo punto en consideración es que hay 500 medicamentos que están dentro del rubro de los más consumidos, que son los que estarán en esta intermediación, por ahora.

Por último, señaló que en el proyecto de ley Fármacos II se introdujo una modificación que refuerza la ley de Fármacos I, en el sentido de que la adquisición por CENABAST a proveedores internacionales, nacionales y laboratorios cuente con un listado único de precios y con volúmenes de descuentos estratificados y clasificados para efectos de la venta, de modo tal que no exista una discriminación de precios en la venta de los laboratorios, según las espaldas económicas de quien demanda los medicamentos.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que la demanda insoslayable es fijar una política de medicamentos. Uno de los elementos esenciales de esa política debiera ser que los medicamentos devengan en un bien público y no en uno privado. En Chile se comporta como bien privado, por tanto, si tienes dinero, accedes al medicamento.

En segundo lugar, el medicamento debería ser un derecho garantizado por los seguros, los haría posible hacer una negociación global, que bajara los precios.

El tercer punto, señaló Su Señoría, es que el sistema público solo distribuye el 30% de los medicamentos y el 70% es adquirido con cargo al gasto de bolsillo de las personas; además, tenemos los medicamentos con los precios más altos del mundo y el gasto de los chilenos es de los más altos del mundo. Es necesario regular aquellos medicamentos que no van a tener una cobertura de los seguros.

El mercado se ve alterado por diversas integraciones indebidas. Una primera integración se da entre laboratorios y médicos, que determina que se receten medicamentos caros, a pesar de que los hay baratos. Esa integración debe terminar y es parte de la discusión de la ley de Fármacos II. Por otra parte, las cadenas siguen pagando “canelas”.

Otro problema es la existencia de los genéricos de marca; son productos que no tienen ningún valor agregado al del bioequivalente y sólo se cambia el envase y se eleva su precio a más del doble. Es necesario terminar con este engaño, concluyó el señor Senador.

Indicó que un tema importante que aparentemente estaría resuelto en el proyecto de ley Fármacos II es la fijación de precios. La Fiscalía Nacional Económica también plantea fijación de precios.

Estimó que CENABAST no está capacitada para hacer el trabajo que se le está encomendando, lo que implicará realizar una reingeniería, otorgarle más recursos y apoyo logístico, porque la Central debe representar un 30% de todos los medicamentos que compra el sector público y la gran mayoría de las licitaciones que hacen hospitales y consultorios terminan comprando a otros proveedores y no a la Central.

El sistema inteligente de compras de la Ley Ricarte Soto no está contemplado en el sistema GES, no es obligatorio de que todos los medicamentos que compren consultorios y hospitales deban ser intermediados por la Central y esto debe ser establecido en la ley.

Por último, planteó la posibilidad de que también las personas naturales puedan, por intermedio de un portal que desarrolle a futuro CENABAST, comprar directamente a la Central, con distribución logística a sus casas y sobre la base de una receta electrónica con firma avanzada. De esta forma se resolvería el problema de acceso y de oportunidad en la entrega de medicamentos que tienen los hospitales. Evocó un acuerdo firmado con el Ministerio Hacienda que posibilita esta importación directa.

El Honorable Senador señor Sandoval comentó que el 66% de los gastos de un pensionado se destina a medicamentos y los más afectados son los sectores vulnerables de nuestra población. El gasto por familia asciende aproximadamente a $50.000 al mes, por concepto de medicamentos, cifra que representa un porcentaje importante del ingreso de una persona.

El informe de la Fiscalía Nacional Económica da cuenta de una inversión de US$ 200.000.000 de los laboratorios, en la comercialización de sus productos.

Es indispensable conocer el motivo por el cual el 50% del sistema público de salud compra medicamentos fuera de CENABAST, lo que implica que los hospitales públicos están pagando altos costos por esos productos.

El Honorable Senador señor Pugh argumentó en la línea de la importancia del fortalecimiento del Estado. Este proyecto es una medida concreta en tal sentido, su objetivo es que el poder del Estado en esta materia sea sobresaliente.

El sistema de salud pública da atención a prácticamente el 80% de las personas del país. De las 346 comunas que hay en Chile, solo 109 son atendidas por CENABAST de forma directa. Se debe avanzar en una modernización profunda, donde la clave será la receta electrónica. Si se logra coordinar dos factores: el arsenal de fármacos disponible y la tecnología, se logrará satisfacer las necesidades de las personas.

La Honorable Senadora señora Goic subrayó la importancia de tener a la vista el diseño general de la iniciativa legal. El rol de CENABAST es dirigir su esfuerzo a los hospitales públicos, a la red pública, donde todos entienden que hay que ordenar y hay una posibilidad de ahorrar recursos de todos los chilenos.

En segundo lugar, están los actores intermedios, las farmacias independientes, los almacenes farmacéuticos. Consultó por el análisis que se efectuó en la Cámara de Diputados sobre el impacto de incorporar a las farmacias de cadenas, especificando los beneficios y riesgos de incluirlas. Los requisitos para estas farmacias de cadena deben ser muy claros, porque en el fondo se está subsidiando a empresas que concentran del 90% del mercado de los medicamentos. Se entiende que incorporar más agentes estimula la competencia, en el buen sentido, pero los requisitos deben ser más contundentes.

A juicio de Su Señoría las sanciones deben ser lapidarias, porque hay actores que permanentemente burlan la normativa, optando por pagar la multa en lugar de cumplir la ley.

Un tercer actor son las personas que necesitan los medicamentos. Recordó que en la discusión de la Ley Anual de Presupuestos vigente se acordó que las personas puedan comprar directamente en CENABAST. Propuso aprovechar ese marco para definir las atribuciones que requiere la Central a ese efecto e incluirlas en este proyecto de ley.

Requirió información actual de los pasivos de la Central e informó que los datos de que dispone señalan que mantiene una deuda del orden de $ 45.000.000.0000.

Por otra parte, señaló compartir lo expresado respecto a que los medicamentos son un bien público, ya que un tercio de las personas dejan un tratamiento que es parte de la atención de salud, porque no pueden acceder a los medicamentos.

El Honorable Senador señor Durana precisó que la señal pública es el cuadro que exhibe CENABAST en relación con el impacto del proyecto en el precio de los medicamentos. Esta falencia del sistema de salud en la entrega de medicamentos requiere actuar con urgencia.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por las atribuciones que tendría la Central para omitir el cumplimiento de la Ley de Compras Públicas[6] y pidió mayor explicación al respecto.

El señor Ministro de Salud recordó que en este momento está en marcha, como parte de la política nacional de medicamentos, una serie de medidas importantes que no son materia de ley; por ejemplo, ya está decretada la posibilidad de comercio electrónico; el aumento de productos bioequivalentes, que se deben certificar como tal; se está fiscalizando las farmacias de mejor manera; se permite la importación directa de medicamentos por personas naturales; además del observatorio de medicamentos, el pastillero digital, la entrega de medicamentos a personas mayores en centros diurnos y a domicilio, el petitorio mínimo de bioequivalentes, entre otras.

Este proyecto de ley se presentó en un contexto determinado, con el objetivo de entregar a CENABAST facultades que actualmente no tiene. La Central es una agencia del Estado que se financia exclusivamente por una comisión de intermediación, no tiene patrimonio propio.

La Central intermedia el 80% del volumen de fármacos para los hospitales del sector público, en lo que se obtiene un 50% de menor costo que si se recurriera individual y directamente a los proveedores; aclaró que los medicamentos más caros no son intermediados por la Central, porque los directores de servicios, influidos por quienes prescriben, logran que las licitaciones no lleguen a CENABAST o que sean licitaciones dirigidas. El problema fundamental de la preferencia por marca reside en el marketing de que son objeto los médicos, que les significa una serie de estímulos, como recursos, viajes, conferencias o cursos.

Por ello se ha exigido a los directores de servicio y hospitales autogestionados, como indicador de rendimiento, que este año, con cargo al presupuesto 2020, el valor de lo intermediado a través de CENABAST suba de 50% a 65%; así figura en una glosa de Ley de Presupuestos del Sector Público de este año, precisamente para lograr vencer esa influencia[7].

Advirtió que el informe en derecho que mencionó el Honorable Diputado señor Castro también se hace cargo del riesgo constitucional de este proyecto de ley, que fue uno de los motivos por los cuales se amplió la función a todo proveedor, porque algunos vislumbraron de que, si se producía en el articulado de la ley una discriminación, existía un riesgo de inconstitucionalidad del proyecto.

Consideró que las sanciones para las grandes cadenas es un tema revisable, en vista de que se ha dicho que deberían que ser mucho más estrictas.

Respecto de la logística, expresó que actualmente la Central tiene capacidad para hacerse cargo, en el marco de la Ley de Presupuestos 2020, de la primera fase, que contempla las farmacias pequeñas; ello representa un incremento del 10% en las actividades de CENABAST. Para cubrir la segunda y tercera fase se requiere aumentar presupuesto en el Instituto de Salud Pública y fijar un marco presupuestario en la Ley de Presupuestos 2021.

Aclaró el señor Ministro que CENABAST no compra, sino que intermedia; la deuda a la que se hace alusión es un espejo de lo que los municipios y los Servicios de Salud deben a la Central.

Por último, acotó que esta iniciativa legal no genera límites, y la Central puede intermediar todo producto, con la condición de que haya un volumen suficiente para obtener una ventaja en el precio.

El Fiscal Nacional de la Fiscalía Nacional Económica, señor Ricardo Riesco, informó que el 20 de noviembre de este año la FNE lanzó su informe preliminar, en el marco del estudio de mercado sobre medicamentos en Chile.

Durante 19 meses la Fiscalía recopiló información de los agentes que participan en la producción, distribución y comercialización de medicamentos en nuestro país, encuestando a más de 300 médicos, de 350 visitadores médicos y de 1.500 personas, en 300 farmacias del país. Contó, además, con la asesoría de economistas expertos.

Declaró que el proyecto de ley en discusión constituye un aporte, siempre que se realice en forma simultánea, o al menos inmediatamente posterior, una reforma estructural, en los términos que la FNE se ha atrevido a recomendar en su informe preliminar ya mencionado.

A continuación, explicó lo observado y concluido a raíz del estudio de mercado.

La Fiscalía detectó que la política pública de bioequivalencia, promovida por el Estado de Chile desde hace varios años, no ha sido efectiva. En primer lugar, porque los medicamentos originales que se venden en Chile cuentan con pocas alternativas bioequivalentes, la gran mayoría de los medicamentos inscritos en el ISP, alrededor del 80%, no cuenta con una alternativa bioequivalente. En segundo lugar, no ha sido efectiva porque se ha logrado sembrar la duda entre los consumidores en cuanto a que los medicamentos bioequivalentes genéricos no tienen la misma calidad, eficacia y seguridad que los medicamentos originales.

Destacó que la importancia de la falta de intercambiabilidad y sustitución implica que los medicamentos originales y los genéricos no compiten por precio, sino que por marca. Cuando compiten por marca, el mercado de los medicamentos no se distingue en nada de otros mercados, como el de automóviles, vestuario o celulares y, por lo tanto, no es una política pública adecuada.

Señaló que las cadenas de farmacias tienen que tener a disposición los medicamentos que demandan sus pacientes, los cuales solicitan los que les han recetado sus médicos, facultativos que, a su vez, confían en lo que transmiten los laboratorios. Las cadenas de farmacias deben tener a disposición estos medicamentos, que generalmente tienen un alto valor; un genérico de marca, que tiene un valor intermedio, y el bioequivalente genérico que tiene el menor valor.

En cambio, CENABAST y las instituciones privadas de salud compran por vía de licitaciones, al menor precio posible. Compran distinto porque hacen competir por precio a los medicamentos originales con los medicamentos genéricos, cosa que no hacen las farmacias ni los pacientes.

Explicó que el precio de venta de los medicamentos que fijan los laboratorios no depende en forma sustancial de quién compra. En segundo lugar, ese precio de venta tampoco parece depender de cuánto se compra. Como conclusión, señaló que si el valor de los medicamentos no depende de quién compra ni de cuánto se compra, sí depende de cómo se compra, esto es, si se compra por marca o por precio. La industria de los medicamentos en Chile está estructurada para competir por marca, no por precio, lo que explica el elevado costo de los medicamentos en nuestro país.

Señaló que el proyecto de ley tiene un efecto positivo, de rebaja en el precio de ciertos medicamentos, pero no soluciona el problema de falta de sustitución que existe en el mercado de medicamentos de nuestro país. Para solucionar esto se debería implementar conjuntamente una reforma estructural que debe tener tres ejes principales:

1.- Fortalecer al ISP, para promover la entrada de bioequivalentes al país.

2.- Obligar a los médicos a recetar medicamentos por denominación común internacional (DCI), prohibiendo hacerlo por marca; a este efecto, la Fiscalía propone la creación de un sistema único nacional de prescripción por vía electrónica, lo que eliminaría los costos de fiscalización.

3.- Obligar a las farmacias a dispensar el medicamento más barato, dentro de las opciones posibles.

Con el objeto de alinear con el incentivo económico las obligaciones legales que tendrían las farmacias, propuso que ellas apliquen un costo fijo por dispensar cualquier clase de medicamentos, sea genérico o referente. De esta forma, tendrían más incentivos para dispensar el medicamento más barato, porque tendrían menor costo de capital involucrado, se generaría mayor rotación y más ventas.

Por último, se refirió al consejo consultivo para fijar el precio máximo de venta al público de los medicamentos, en particular a su integración, que incluye a un representante de la FNE. La Fiscalía es un órgano administrativo del Estado cuya misión legal es promover y defender la libre competencia, de lo que se sigue que ella no fija precios, toda vez que ello es una decisión que adopta el Estado allí donde no hay ni puede haber competencia y, como última alternativa, el Estado interviene y regula precios. La FNE carece de toda experiencia en esa materia, aseveró el señor Fiscal Nacional y, por lo tanto, solicitó se la exima de participar en la integración del consejo consultivo.

La Vicepresidenta Ejecutiva de la Cámara de Innovación Farmacéutica de Chile A.G. (CIF), señora Mariela Formas, comentó que dicha asociación representa a los laboratorios internacionales que producen medicamentos originales o referentes.

Indicó que, tal como lo señala la FNE, en el mercado nacional existe una competencia por marca, pero quienes están asociados a la Cámara de Innovación Farmacéutica no compiten por marca, precisamente porque tienen los medicamentos originales; su principal foco es la investigación y el desarrollo de soluciones a patologías que hoy no las tienen.

Señaló que el mercado público institucional es destinatario de aproximadamente un 40% del valor total de medicamentos, y un 60% va al mercado de las cadenas farmacéuticas y a farmacias independientes.

Se refirió a la participación de los diversos medicamentos en el mercado. Los medicamentos innovadores representan un 8%, justamente porque son sofisticados y están dirigidos a terapias muy complejas; los medicamentos genéricos sin marca participan en un 29% del mercado; los medicamentos de marca propia de las cadenas farmacéuticas participan con un 15%; los genéricos con marca, que intentan competir con el medicamento original, alcanzan el 42%, y los bioequivalentes sin marca participan con un 5,6%.

Afirmó que hay un problema de precios y de competencia. El mercado de los genéricos está compitiendo por marca y no por precio, tal como sucede en los mercados mundiales, pero esto es el resultado de la falta de acceso universal a los medicamentos y no es la causa.

Llamó a abordar este tema como política pública, de forma profunda y a corregir la raíz del problema.

Observó que, de los países de la OCDE, Chile tiene el menor porcentaje de cobertura de medicamentos para patologías, a nivel mundial, sólo el 5,6%, integrado por 27 patologías de la Ley Ricarte Soto y 85 del AUGE o GES.

Señaló que el segundo problema es que el 30% de los medicamentos que están cubiertos en el servicio público se termina comprando en las cadenas farmacéuticas, por falta de eficiencia del sistema: porque el producto no estaba, porque la entrega es parcial, porque hay una demora de dos horas, entre otras razones, que son simples de corregir con eficiencia y buena gestión. Pero hay un 30% que está cubierto y no utiliza el seguro.

Informó que los países de la OCDE incorporan los medicamentos en todos los planes de salud, públicos y privados. Los medicamentos genéricos compiten por precio, a través de licitaciones en que los canales públicos y privados ejercen su poder de compra. Para los medicamentos innovadores existe una agencia autónoma, que evalúa los medicamentos originales, son las drogas de alto costo dirigidas a patologías complejas; esa agencia recomienda o no la entrada al sistema de cobertura y luego pasa a un comité de precio y reembolso, que negocia con contratos innovadores, de riesgo compartido y otras fórmulas.

Señaló que todos los países de la OCDE en que opera la CIF fijan topes a los márgenes de las cadenas de farmacias.

Añadió que el proyecto de ley es positivo, va en la línea correcta, sin embargo, algunos aspectos merecen ser fortalecidos.

El esquema que propone la iniciativa legal es que las farmacias soliciten opcionalmente la intermediación de la Central, dada las diferencias de precios. CENABAST intermedia, licita y determina el precio de venta, a través del consejo consultivo, y las farmacias reciben estos medicamentos a precio fijo. Recalcó que esto es opcional y no hay un criterio de evaluación de salud pública que defina los medicamentos que va a intermediar CENABAST.

En los países de la OCDE los seguros que cubren los medicamentos, tanto públicos como privados, son importantes porque ejercen un poder comprador y licitan de forma centralizada, lo que elimina la competencia por marca, porque ninguna institución de salud va a permitir una licitación con competencia por marca.

En síntesis, primero es fundamental la cobertura y, en segundo lugar, hacer que se compita por precio.

Agregó que CENABAST, en promedio, compra bien en el contexto latinoamericano, compra a los precios más baratos. Entre los países de la OCDE se ubica al centro.

Sugirió fortalecer las capacidades y el marco regulatorio de CENABAST, de manera que le permitan, por ejemplo, celebrar contratos innovadores de riesgo compartido, con mono proveedores; y establecer criterios de salud al momento de incorporar medicamentos en la cobertura.

El Director de Políticas Públicas de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Rafael Palacios, señaló que su organización representa a más de 4.000 empresas y gremios afiliados, que generan aproximadamente el 23% del PIB.

En la actualidad, el norte de SOFOFA en políticas públicas es esencialmente la modernización del Estado. Aludió a la modernización del Estado en relación con dos datos específicos, el primero es el estancamiento de la productividad total de los factores, que se viene percibiendo desde hace 20 años, tema que preocupa a la industria. A su vez, el PIB de tendencia ha ido sistemáticamente a la baja en los últimos años.

Planteó que es indispensable realizar ciertas modernizaciones estructurales:

1.- Modernización del proceso de formulación y evaluación de políticas públicas.

2.- Modernización tributaria.

3.- Modernización del Estado para la inversión.

4.- Modernización de la legislación laboral y de la formación para el trabajo.

5.- Modernizaciones sectoriales.

El asesor legal de SOFOFA, señor Juan Pablo Egaña, refiriéndose al proyecto de ley en discusión, precisó que las presentaciones escuchadas han estado orientadas a las políticas que podrían implementarse en torno a este proyecto, para ocuparse de la industria farmacéutica o del mercado farmacéutico, en general.

Sus disposiciones no presentan problemas que vulneren derechos o que puedan estar en contraposición a otros cuerpos normativos que lo podrían hacer inconsistente.

Observó que algunas de las disposiciones del proyecto plantean ciertas dudas, en el sentido de que tal vez no engarcen correctamente con otra normativa sanitaria vigente o en evolución. En concreto, de las causales que en el artículo 70 bis gatillan la opción para que las compañías farmacéuticas que ostentan un menor poder de mercado puedan beneficiarse de la intermediación de CENABAST, la de la letra c) especifica que esa opción se podrá dar cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad, que impidan la adecuada provisión de medicamentos a la población. La idea es que, en esas circunstancias, la compañía privada pueda pedir la intervención de CENABAST y aprovechar el poder de compra que ésta tiene por los volúmenes que maneja.

Luego se plantea que cuando esos productos sean vendidos en las farmacias, se les fijará un precio de venta.

Señaló que en el artículo 101 ter del proyecto de ley Fármacos II, se contempla la posibilidad de regulación de los precios de productos farmacéuticos y el primer objetivo de esa norma es prevenir la posible falta de stock o la inaccesibilidad de medicamentos por razones financieras o económicas. Es factible concebir, siguiendo el proyecto de ley de Fármacos II, que los productos farmacéuticos que no puedan ser proporcionados tendrán precios regulados y, de ser así, esta herramienta. será innecesaria .

En consecuencia, pareciera que los dos sustantivos “económico” y “financiero” estarían demás.

En la letra d) del mismo artículo 70 bis, nuevamente surge la posibilidad de ciertas consecuencias jurídicas y de gatillar este mecanismo de intermediación, en el evento de que se produzca una condición, como es que existan diferencias significativas entre los precios del producto en el extranjero y del mismo en Chile.

Desde el punto de vista de la legislación sanitaria, hacer descansar una decisión de cualquier naturaleza y un efecto jurídico solamente en esta diferencia de precios, parece un tanto liviano; también presenta esta norma una posible inconveniencia, en su interacción con el proyecto de ley Fármacos II. Argumentó indicando que la norma del artículo 70 bis, letra d), culmina precisando que se estará a lo establecido en el reglamento, sin embargo, no se conoce a que reglamento hace referencia y, en opinión del expositor, estaría sobreponiéndose a lo establecido en el artículo 155 bis del proyecto de ley Fármacos II , actualmente en trámite, que también contempla esta posibilidad basada en la diferencia de precios que exista entre productos que se venden en Chile y en el extranjero. Consideró inadecuado crear dos reglamentos diferentes para regir una misma materia.

La Directora (S) del Instituto de Salud Pública, señora Judith Mora, señaló que el ISP es la autoridad encargada en el país de la vigilancia sanitaria de los medicamentos, actividad que incluye todo el ciclo de vida de los mismos, desde su investigación, hasta el expendio por las entidades autorizadas.

Agregó que según la normativa vigente el ISP es responsable de las autorizaciones, fiscalización y farmacovigilancia de establecimientos y medicamentos, para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, de almacenamiento y distribución, por parte de los diferentes actores que intervienen en el proceso, ya sean fabricantes, importadores, distribuidores o expendedores, como las farmacias. Uno de los aspectos a fiscalizar es la disponibilidad obligada en las farmacias del petitorio mínimo de medicamentos bioequivalentes.

La importancia de este rol institucional radica en el resguardo de las condiciones de calidad y seguridad de los medicamentos, en su uso racional y en impedir el desvío hacia canales de comercialización ilícitos.

Este proyecto entrega a CENABAST una nueva función, cual es la de ampliar la intermediación a las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, en las circunstancias indicadas en el proyecto. Indicó que, en primer lugar, se debe tener en consideración el estado de las farmacias en nuestro país: son 3.638 establecimientos autorizados y el 46% de ellos se concentra en la Región Metropolitana. En la actualidad hay 50 comunas del país que carecen de establecimientos farmacéuticos que expendan medicamentos a la población. En ese sentido es importante el rol del ISP, considerando la propuesta de implementación de almacenes farmacéuticos en comunas que no cuentan con farmacias, para favorecer el acceso de la población a los medicamentos.

Esta propuesta también permite la intermediación en atención a situaciones especiales, que impliquen inaccesibilidad de medicamentos para la población. Destacó el caso, que ya se ha presentado, especialmente con medicamentos para el VIH, en que el Estado los ha comprado en el extranjero, con un importante ahorro para el país.

Este año 2019 se actualizó el petitorio mínimo, que incluye 236 productos farmacéuticos, de los cuales 92 presentan al menos un producto bioequivalente. Al mes de noviembre de este año se ha llevado a cabo 425 fiscalizaciones a establecimientos farmacéuticos, 317 de los cuales son farmacias.

Es responsabilidad del ISP contribuir al aumento del número de principios activos con bioequivalencia demostrada. Los principios activos de productos farmacéuticos, principalmente para diabetes, hipertensión y depresión, han aumentado en 200.

Indicó que para el ISP es importante participar en el consejo consultivo

Observó que el proyecto establece que la fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en la ley por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. Sobre este punto destacó que el Instituto tiene la fortaleza necesaria para llevar cabo la tarea fiscalizadora, cuenta con un presupuesto de expansión para ampliar su capacidad y fortalecer este rol, a fin de que la normativa sea debidamente cumplida.

Detalló que el Instituto se encuentra trabajando en las siguientes medidas:

1.- Simplificación de los plazos para el registro de medicamentos, para reducirlo a 3 meses, como máximo.

2.- Homologación de la bioequivalencia de medicamentos que cuenten con certificación de una agencia de primer nivel, como la FDA, por ejemplo.

3.- Todo medicamento registrado o por registrar deberá certificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), para garantizar la homogeneidad de sus productos.

4.- Reforzamiento de la inspección y certificación de plantas productivas extranjeras, para garantizar que cumplan con Buenas Prácticas de Manufactura.

Finalmente, señaló que el ISP concuerda con el proyecto de ley y considera que favorece el acceso a los medicamentos y contribuye a la disminución del gasto de dinero por la adquisición de los mismos.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que es paradójico que los laboratorios internacionales señalen que están por disminuir el precio de los medicamentos, pero se opongan a la norma más básica para que ello se concrete, como es recetar según la denominación común internacional (DCI) y no el medicamento de marca. Finalmente, lo que opera es una integración entre el laboratorio y el médico, a través de la marca. La campaña que han realizado los laboratorios internacionales contra el DCI demuestra que no tienen voluntad de avanzar en una disminución del precio de los medicamentos.

La Honorable Senadora señora Goic consultó sobre la conveniencia de incluir a las farmacias de cadena y solicitó la opinión de los expositores al respecto. Sostuvo que le asiste el justificado temor de que se abra una puerta inconveniente, puesto que no existe forma de fiscalizar adecuadamente las prácticas de colusión.

Preguntó a la FNE sobre el riesgo de que se sigan manteniendo prácticas que atentan absolutamente contra todas las reglas de la libre competencia. Llamó a avanzar en una lógica diferente, donde el medicamento sea parte de la atención de salud.

El pre informe de la FNE entrega datos que son escandalosos respecto de la conducta de los laboratorios en materia de lobby y de prácticas abusivas. Señaló que es importante conocer los márgenes de utilidad que tienen esos establecimientos.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó a la FNE sobre las ventajas de incorporar el derecho de dispensación preferente, por parte de las farmacias, del medicamento obtenido mediante la intervención de CENABAST. También recabó información sobre las ventajas que tendría el precio único para todos los medicamentos, por sobre un precio diferenciado o porcentaje de comisión.

La señora Mariela Formas declaró que los laboratorios internacionales no están en contra de la prescripción por DCI, al contrario, el punto es que simultáneamente se debe avanzar en bioequivalencia, porque si sólo un 20% de los registros cuenta con bioequivalencia y en la farmacia se compra apenas un 5% de bioequivalentes, significa que hay una resistencia de la población y de los médicos a prescribir y a comprar estos medicamentos; esto revela un problema de política de salud, de educación y llama a avanzar en forma decidida en bioequivalencia.

Señaló que la bioequivalencia para los laboratorios internacionales es básica, porque libera recursos para invertirlos en innovación. Sin bioequivalencia es imposible avanzar en innovación.

Admitió que los laboratorios internacionales hacen un mea culpa por no haber estado a la altura, por muchos años, sin poner al servicio de la comunidad el conocimiento acumulado; respecto de los precios, indicó que ellos no compiten por marca, porque como los medicamentos son originales prácticamente no hay competencia.

El señor Ricardo Riesco, Fiscal Nacional Económico, se hizo cargo de las consultas respecto de la inclusión en este proyecto de ley de las farmacias de cadenas e indicó que, si se quiere dar el mayor acceso posible a la mayor cantidad de población y al menor precio posible, debe incluírselas, porque tienen la mayor cobertura geográfica, que les permite poner los medicamentos a disposición de las personas de manera fácil.

Informó que el estudio elaborado por la Fiscalía no tiene por objeto perseguir conductas específicas, eventuales infracciones a la libre competencia, como podría ser una colusión o el abuso de una posición dominante. En la medida que se fije un precio máximo y sea fiscalizado por el ISP, no habría riesgo de vulnerar esos precios y, por tanto, no habría inconveniente para que también sean distribuidos por las cadenas.

En cuanto a la conveniencia de un precio fijo versus uno diferenciado, señaló que la Fiscalía hace un análisis de mercado partiendo de la base de que no hay fijación de precios, porque debe haber competencia por ese factor. Fijar precios tiene complejidades; si se toma el caso de una farmacia pequeña, que dispone de al menos 500 variedades de diferentes productos a los cuales se debería fijar el precio, la magnitud de la tarea da cuenta de la complejidad mencionada.

En segundo lugar, se debe determinar la forma de calcular el precio; según se entiende, habría un precio único nacional, que sería el precio máximo. Es preciso, entonces conjugar el costo de adquisición del medicamento por parte de las farmacias, un determinado margen de utilidad, que incluya los costos de cada farmacia, que son distintos, según su tamaño y ubicación geográfica. Es una tarea difícil, que además requiere un tiempo para la fijación del precio.

En vista de esas complicaciones, propuso adoptar la recomendación formulada en el informe preliminar del estudio de medicamentos que, en lugar de fijar precios, propone fijar a las farmacias un costo de dispensación, cualquiera sea el producto de vendan.

El señor Ministro de Salud reiteró que el eje de la identidad de CENABAST es acumular demanda y de esta forma, lograr ventaja en precios. Manifestó que discernir hoy cual es el mejor mecanismo para fijar el precio o definirlo en la ley, sin cambios en el futuro, no parece apropiado y debe ser fijado por un reglamento.

Llamó a tener cuidado con transferir a los seguros el financiamiento de costos que pueden no corresponder a lo necesario, ya que puede ocurrir que los seguros paguen y los laboratorios suban sus precios y aprovechen una política de beneficio social para quebrar el sistema sanitario, provocando una inflación de los precios de medicamentos, como ocurrió en Estados Unidos con Medicare.

El Honorable Senador señor Chahuán expuso que el sistema logístico es fundamental para responder a la mayor demanda que esta iniciativa generará. Preguntó por el sistema de almacenamiento de la Central, si ésta se encuentra preparada para enfrentar el desafío que implica este proyecto de ley y el desarrollo e incorporación de la tecnología que permitiría entregar los fármacos en el domicilio de las personas, como está contemplado en el proyecto de ley de Fármacos II.

La Honorable Senadora señora Goic requirió saber cómo se operará con instituciones sin fines de lucro que vienen incorporadas en el proyecto, como la Liga Chilena contra la Epilepsia, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó si efectivamente el precio final del producto puesto en el establecimiento es el precio último al que debe vender la farmacia.

También requirió saber cómo evalúa la Central las solicitudes que se le hacen para intermediar los medicamentos, recordando que el proyecto permite intermediar a instituciones u organizaciones sin fines de lucro.

El señor Valentín Díaz explicó que son los laboratorios los que despachan los medicamentos directamente a los hospitales y otros establecimientos. CENABAST no tiene bodegas de acopio. Hasta antes del año 2012 sí las tenía, pero se fueron eliminando paulatinamente.

Informó que la Central intermedia $ 700.000.000.000 y se estima que entrada en vigencia la ley el aumento de intermediación no representará más de un 15% del volumen actual de negocio de CENABAST.

En relación con el uso de tecnología, declaró que están en la vanguardia en la materia.

La dotación actual es de 227 trabajadores. Expresó que están en conversaciones con la Dirección de Presupuestos, para ampliar progresivamente la cantidad de profesionales, pues se requerirá 60 u 80 personas adicionales.

Respecto de la deuda, indicó que la Central, por circunstancias de importación y del manejo de los programas asociados a la Ley Ricarte Soto y al tratamiento del VIH, puede llegar a tener deuda menor y de corto plazo.

Por último, señaló que la idea de que CENABAST pueda intermediar directamente a las personas, de manera electrónica, es materia para otro proyecto y previamente se debe identificar las modificaciones legales que eso va a requerir.

El Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias, señor Mauricio Acevedo, señaló que la Federación que representa agrupa sindicatos de las farmacias Ahumada, Cuz Verde y Salcobrand.

Atribuyó al señor Ministro haber incurrido en abandono de los deberes y obligaciones inherentes al cargo, por no haber ejercido funciones fiscalizadoras y sancionatorias.

Manifestó que los medicamentos no son un bien de consumo, sino uno de primera necesidad, que debe tener un uso racional, lo que justifica restringir y regular su venta.

Expresó que los trabajadores aspiran a que las farmacias sean un centro de salud de verdad. Señaló que han denunciado en múltiples ocasiones las malas prácticas detrás del mesón. Indicó que han sido utilizados por las autoridades de todos los sectores para denunciar las llamadas “canelas”, pero nadie se ha hecho cargo de la solución, de manera de poner fin al abuso contra pacientes y trabajadores.

Actualmente la ciudadanía no confía en los trabajadores de farmacia, porque las autoridades han permitido malas prácticas, sin cumplir con su trabajo. El resultado es el malestar expresado en múltiples farmacias saqueadas y quemadas, a consecuencia de los abusos cometidos por años. Han quedado cientos de trabajadores de farmacia cesantes y seguirán despidiendo a otros, por la ineficacia de las autoridades en su rol fiscalizador y sancionador.

Se endosa a los trabajadores la responsabilidad de las estructuras de sueldos, sin considerar que no hay trabajador que pueda resistir la que se les impone. El que se resiste, es despedido, el que no cumple metas, queda cesante, mientras las farmacias siguen lucrando.

Respecto al proyecto de ley señaló no entender la razón de dejar fuera del consejo que definirá el precio de los medicamentos al Colegio de Químicos Farmacéuticos, al Colegio Médico y a organizaciones de consumidores.

Enfatizó que es igualmente importante legislar bien y luego hacer cumplir la ley, imponiendo sanciones ejemplificadoras por su infracción.

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- Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Luz Ebensperger Orrego y señor Rabindranath Quinteros Lara.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por la Comisión de Salud, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO 1

Inciso primero

El artículo 1 aprobado en general por el Senado, incorpora, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los artículos 70 bis y 70 ter nuevos.

Artículo 70 bis

El artículo 70 bis, que se propone incorporar, dispone que la Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70[8] respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, en determinadas circunstancias que se describen en cuatro literales.

La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, sustituye el encabezado del artículo 70 bis, por el siguiente:

“La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro, en cualquiera de las siguientes circunstancias:”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger sostuvo que la indicación apunta a que los establecimientos de salud sin fines de lucro estén en el encabezado del artículo, que constituye la regla general, con un rango similar al de farmacias y almacenes farmacéuticos privados. Insertarlos en el inciso cuarto del artículo desdibuja su importancia y prescinde de su relevancia en regiones, por ejemplo, en materia de diálisis.

La Honorable Senadora señora Goic propuso discutirla en conjunto con las indicaciones siguientes, que plantean volver a la propuesta original, sin incorporar en la posibilidad de intermediación a las cadenas de farmacia.

Por otra parte, referirse a establecimientos de salud sin fines de lucro es una definición amplia, por ejemplo, la Clínica Alemana encaja en ese concepto, lo cual amerita discutir en profundidad sobre el alcance de esta disposición.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que el proyecto, una vez convertido en ley, será aplicable en todo el territorio nacional. Cabe tener presente que hay regiones en que con suerte hay una sola farmacia privada o existe sólo la municipal. Las que están presente en todas partes son las de cadena y es necesario incluirlas, para provocar la rebaja del precio de los medicamentos que expenden.

En segundo lugar, el precio excesivo de los medicamentos es resultado del abuso que ejercen las farmacias, por tanto, es necesario regularlas.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que al discutir el proyecto de ley Fármacos II se acordó con el Ejecutivo que en dicha iniciativa se trataría la regulación de precios, la dispensación preferente, la fiscalización de la ley y las sanciones.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su preocupación por la posibilidad de que este proyecto deba ser revisado por el Tribunal Constitucional. Sostuvo que su intención es privilegiar en este proyecto a las farmacias pequeñas, comunitarias y a los almacenes farmacéuticos, pero se debe buscar todos los resguardos para que no exista un retroceso y el Tribunal Constitucional no declare la inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus partes.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por qué razón no se incorporó a las farmacias de cadenas en el proyecto original del Ejecutivo. En segundo lugar, señaló que las cadenas de farmacias disponen de un poder de compra que les permite competir con más posibilidades que las farmacias chicas.

La Honorable Senadora señora Goic observó que los argumentos contenidos en el mensaje con que se inicia este proyecto de ley justifican la exclusión de farmacias de cadenas. Advirtió que no se trata de cerrar la puerta a esa posibilidad, sino de que su eventual incorporación se haga en buenas condiciones.

El señor Ministro manifestó que al realizar el estudio prelegislativo de este proyecto se consideró que no incluirlas no generaba un riesgo de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados solicitó un informe en derecho sobre la materia, el que concluye que hay tal riesgo, porque excluirlas constituiría una discriminación.

Señaló que su mayor preocupación es marginar a quienes más se quiere regular y sancionar y dejar a la mayoría de los pacientes sometidos a las reglas actuales, sin gozar del beneficio del proyecto.

La Honorable Senadora señora Ebensperger recalcó que los beneficiarios de esta ley son los chilenos, al dejar fuera de este proyecto a las cadenas de farmacias ese objetivo no se va a cumplir, porque en muchas regiones solo hay este tipo de farmacias.

- Sometida a votación la indicación N° 1 se produjo un empate. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Chahuán y en contra lo hicieron la señora Goic y el señor Quinteros.

Repetida, arrojó idéntico resultado, por lo que la paridad quedó para ser dirimida en la sesión siguiente.

La letra a) del artículo 70 bis propuesto señala que Cenabast podrá ejercer las funciones descritas en el artículo 70, cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.

El artículo 70 especifica las funciones de CENABAST en los siguientes términos:

“Artículo 70.- Serán funciones de la Central:

a) Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud a que se refiere el artículo 68.

Para estos fines, la Central podrá adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos elementos a los organismos, entidades, establecimientos y personas que formen parte del Sistema, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios, de conformidad al reglamento.

La Central estará obligada a publicar y a mantener actualizados los precios de todos los productos que provea y los descuentos que aplique en la venta por volumen;

b) Mantener en existencia una cantidad adecuada de elementos de la misma naturaleza, determinados por el Ministerio de Salud, necesarios para el eficiente cumplimiento de sus programas;

c) Atender las necesidades que en las materias de su competencia le encomiende satisfacer el Supremo Gobierno, en caso de emergencias nacionales o internacionales, y

d) Prestar servicios de asesoría técnica a otros organismos y entidades del Sistema.

e) Proveer los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Asimismo, podrá proveer los productos sanitarios para tratamientos de alto costo no cubiertos por dicho Sistema, para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y para las Instituciones de Salud Previsional, a solicitud de los organismos respectivos, previo pago anticipado de, al menos, los gastos que irrogue su importación y,o registro. Para los efectos de esta letra, la Central podrá registrar, importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos productos.”.

Las indicaciones N° 2, de la Honorable Senadora señora Goic y N° 3, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplazan la letra a), por la siguiente:

“a) Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que sean calificados como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.416.”.

- Las indicaciones N°s 2 y 3 fueron sometidas a votación produciéndose un empate. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros, votaron en contra la señora Ebensperger y el señor Chahuán.

Repetida la votación, se produjo idéntico resultado, por lo que quedaron para ser votadas en la sesión siguiente.

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La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Girardi, agrega el artículo 70 bis un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Las farmacias o almacenes farmacéuticos que hayan sido condenadas o sobre las cuales se haya iniciado un procedimiento por las infracciones establecidas en el Decreto Ley N° 211 no podrán acceder a la facultad de la Central señalada en el inciso anterior.”.

El señor Ministro observó que la indicación indica que se procederá a sancionar en forma reglamentaria a una institución respecto de la cual se ha iniciado un proceso infraccional, como si el hecho de iniciar una investigación fuere meritorio de castigo, cuestión que en nuestro ordenamiento jurídico es ilegal. En segundo lugar, dijo, la retroactividad de una norma punitiva también es cuestionable.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró peligrosa la indicación en estudio, porque alude a objetivos diferentes a los que postula el proyecto. Coincidió en la apreciación de que la proposición de enmienda atenta contra la presunción de inocencia.

- La indicación N° 4 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señor Chahuán. El Honorable Senador señor Quinteros, se abstuvo.

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La indicación N° 4 A, de la Honorable Senadora señora Goic agrega al artículo 70 bis, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto y así sucesivamente:

“La Central no podrá proceder a la provisión de los productos sanitarios solicitados farmacias o almacenes farmacéuticos, cuando éstos hayan sido sancionados por la infracción de algunas de las normas establecidas en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que la indicación se hace cargo de las observaciones formuladas a la anterior, y dejando en claro que habrá sanción por la infracción de las normas señaladas.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró que hay que tener en consideración el principio non bis in ídem, según el cual no se puede sancionar dos veces por un mismo hecho. Indicó que la solución es modificar derechamente el decreto ley N° 211, y establecer entre las sanciones que el infractor quede imposibilitado de comprar a través de Cenabast. Estimó que no es conveniente incorporar la norma en este proyecto.

Recomendó abordar el tema en el proyecto de ley de Fármacos II, excluyendo la posibilidad de un efecto retroactivo.

La Honorable Senadora señora Goic precisó que el sentido de la indicación es que se apliquen las sanciones a conductas realizadas a partir de la vigencia de esta ley.

El señor Ministro de Salud reiteró que a las farmacias de cadena les interesa no quedar incluidas en este proyecto. Ahora bien, el debate deja la sensación de que la Comisión aprecia su incorporación como un premio o estímulo para las cadenas y es todo lo contrario, porque someterlas al procedimiento del proyecto restringe su libertad, se fijan los precios y quedan sujetas a la presión de los compradores para que compren los medicamentos a través de Cenabast. Sostuvo que las cadenas de farmacias quedarían agradecidas de quedar excluidas, porque para ellas será un problema menos y seguirán gozando de la misma libertad que tiene hoy para fijar los precios que quieran.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que este sistema del proyecto es facultativo, no se obliga a las farmacias a incorporarse a él.

Precisó que algunas de las conductas que atentan contra la libre competencia, según el artículo 3° del decreto ley Nº 211, son las siguientes:

a) Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, etc.

b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado.

c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

d) La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí.

En síntesis, se refiere a conductas que, en caso de ser verificadas, impedirán que el infractor recurra a la intermediación de CENABAST.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró gravísimas las conductas enunciadas y expresó no tener inconveniente en aumentar las sanciones establecidas. Pero una situación diferente es castigarlos impidiéndoles el acceso a un sistema que redunda en beneficio de las personas, porque se traduce en la disminución de los precios de los medicamentos.

Por otra parte, es efectivo que este proyecto contempla la facultad de adherir al beneficio, pero las grandes cadenas, en la medida en que se les permita optar y no lo hagan, serán presionadas por la misma ciudadanía para ofrecer precios razonables.

La Comisión resolvió aprobar la proposición, con modificaciones que especifican que la norma regirá a futuro, esto es, desde la vigencia de esta ley; reemplazó la expresión “normas establecidas”, por “las conductas establecidas”, y adecuó la remisión al decreto ley N° 211 acotando que se trata de las conductas que describe su artículo 3°.

- La indicación N° 4 A fue aprobada con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros, y con el voto en contra de la señora Ebensperger.

Inciso segundo

La indicación N° 5, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, incorpora la siguiente oración en el inciso segundo del artículo 70 bis, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:

“La Central sólo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de este artículo o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró un despropósito que la Central no pueda negarse a ciertas solicitudes cuando es de prever que no se va a producir una rebaja en el precio.

El señor Ministro señaló que la única ventaja de CENABAST es acopiar volumen; de modo que, si se solicita una caja de un determinado producto, ella debe contar con la facultad de negarse, porque el gasto de recursos y energía no se va a traducir en alguna ventaja.

- La indicación N° 5 fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

Inciso tercero

El inciso tercero aprobado en general por la Comisión señala que, en el caso de la letra a), la Central priorizará las solicitudes de convenios de las empresas de menor tamaño a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para ellas.

Las indicaciones N° 6, de la Honorable Senadora señora Goic y N° 7, del Honorable Senador señor Quinteros, elimina el inciso tercero.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que las indicaciones N°s 6 y 7 están relacionadas con las indicaciones N°s 1 y 2, por lo que solicitó dejarlas pendientes, para tratarlas luego en conjunto. Todas ellas están referidas a la extensión de la nueva competencia que se atribuye a CENABAST.

La indicación N° 8, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, en cambio, sólo suprime del inciso tercero del artículo 70 bis propuesto, la frase inicial “En el caso de la letra a)”.

Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo 70 bis propuesto dispone que la Central podrá ejercer las mismas funciones ya descritas, para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida en que éstas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.

La indicación N° 9, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, suprime el inciso cuarto. En atención a que se halla en igual situación que las anteriores, la Comisión la dejó pendiente, para tratarla más adelante y resolverlas todas armónicamente.

Inciso quinto

El inciso quinto aprobado en general por la Comisión de Salud establece la composición del consejo consultivo que recomendará el precio máximo de venta al público que los establecimientos que opten por incorporarse al sistema podrán cobrar por los medicamentos adquiridos al amparo de estas normas.

La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Chahuán, y la N° 10 A, del Honorable Senador señor Prohens, eliminan de este inciso la expresión “por un representante del Fiscal Nacional Económico”.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que el propio Fiscal Nacional solicitó excluir a un representante suyo del referido consejo, para no ver entrabada la función fiscalizadora de la Fiscalía.

- Las indicaciones N°s 10 y 10 A fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

La indicación N° 11, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Las sesiones de este consejo serán públicas, y sus integrantes, al momento de asumir su encargo, deberán presentar una declaración de intereses que contenga la individualización de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe, o que haya realizado o participado en los últimos cinco años. Asimismo, este consejo, previo a emitir su recomendación, deberá elaborar un preinforme, el que deberá contener el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo a que se refiere el inciso primero de este artículo, que deberá ser sometido a un período de consulta pública, el que no podrá extenderse por un período menor a 30 días”.

La Comisión entendió que la proposición de enmienda está referida al inciso quinto.

La indicación N° 12, de la Honorable Senadora señora Goic, agrega al final del inciso quinto, en punto seguido, el siguiente texto:

“Las sesiones de este consejo serán públicas, y sus integrantes, al momento de asumir su encargo, deberán presentar una declaración de intereses que contenga la individualización de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.”.

Los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Chahuán advirtieron que la consulta pública contemplada en la primera propuesta puede retrasar la decisión de cada precio que se deba fijar, ya que se trata de alrededor de 7.000 productos.

El Honorable Senador señor Quinteros explicó que ambas indicaciones apuntan a dar mayor transparencia al procedimiento.

- Las indicaciones N°s 11 y 12 A fueron aprobadas, la primera sólo en parte, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su acuerdo con la indicación propuesta por la Senadora Goic. Estimó que la consulta pública va a hacer lento el proceso.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló no tener problemas en sacar lo relacionado a la consulta pública.

- Las indicaciones N°s 11 y 12 fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

Inciso final

El inciso final establece que la infracción consistente en no respetar el precio máximo fijado para la venta de los medicamentos intermediados por la Central será sancionada por el Instituto de Salud Pública, con arreglo a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

Ese Libro regula los procedimientos y sanciones.

La indicación N° 13, de la Honorable Senadora señora Goic agrega, a continuación del punto final, la siguiente oración: “En todo caso, la sanción que se aplique por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto de este artículo no podrá ser inferior al doble del beneficio económico que hubiere obtenido el infractor por su comisión.”.

El señor Ministro señaló que el Libro X del Código Sanitario contiene el procedimiento a que deben ceñirse los sumarios sanitarios incoados por la autoridad sanitaria y las sanciones por las infracciones que en ellos se establezcan. Actualmente, la sanción máxima que se puede aplicar por una falta de este tipo es una multa de 1.000 unidades tributarias mensuales. En el proyecto Fármacos II se contempla elevarla a 5.000 unidades tributarias mensuales, de modo que la sanción propuesta en la indicación es muy baja.

El Honorable Senador señor Quinteros propuso, dejar pendiente por ahora esta indicación y revisar la sanción cuando la Comisión deba pronunciarse sobre el proyecto de ley de Fármacos II.

Artículo 70 ter

Las indicaciones N° 14, de la Honorable Senadora señora Goic, y N° 15, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplazan el inciso segundo del artículo 70 ter, por el siguiente:

“En el caso de contrataciones de productos sanitarios importados, por razones calificadas por la autoridad sanitaria, como la insuficiente capacidad de oferta o desabastecimiento de productos sanitarios en el país, y considerando razones de práctica o regulación comercial internacional, la Central, mediante resolución fundada de su Director, podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el respectivo contrato de suministro, bastando para estos efectos la aceptación de la orden de compra por parte del contratante, o de exigir el otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, debiendo adoptar en este caso las medidas necesarias para verificar la recepción conforme de los productos, previo a su pago.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger destacó la importancia de la frase “podrá exceptuarse de alguna de las obligaciones contenida en la ley N° 19.886”, que es la Ley de Compras Públicas[9], cuando se importa no se puede obligar a muchas empresas extranjeras a someterse al sistema de compras públicas chileno.

Pero la indicación solo exceptúa del trámite de dicha ley el contrato y la garantía y, si no se eximen en forma expresa obligaciones como las relativas a la oferta y la cotización, aunque se opere en la forma de trato directo, habrá que atenerse al sistema de compras públicas, lo que hace imposible importar de manera directa.

El señor Ministro de Salud manifestó que uno de los problemas que más impactan el mercado farmacéutico chileno es que, hasta ahora, es obligatorio comprar a laboratorios que tengan representación local, lo que ha incidido en colusión y afectado los precios.

Lo que interesa es levantar esa restricción, en el sentido de permitir la postulación de laboratorios e industrias farmacéuticas que no están registrados en Chile; pero consideró riesgoso disminuir obligaciones como la garantía de fiel cumplimiento, por ejemplo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró que esta indicación significará una traba importante y dará lugar a gran cantidad de sumarios a CENABAST por parte de la Contraloría General de la República. Porque si no se indica que la Central podrá exceptuarse de todas o algunas de las obligaciones contenidas en la ley Nº 19.886, todo el proceso deberá realizarse a través del portal de compras públicas.

La Honorable Senadora señora Goic precisó que las indicaciones especifican algunas causales, por vía ejemplar, tales como “razones calificadas por la autoridad como la insuficiente capacidad de oferta o desabastecimiento de productos sanitarios en el país”.

- Las indicaciones N°s 14 y 15 fueron aprobadas, con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

Artículo transitorio

Inciso primero

El artículo transitorio aprobado en general por la Comisión regula la entrada en vigencia gradual de la letra a) del artículo 70 bis, esto es, la intermediación en el caso de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.

La indicación N° 16, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, reemplaza en el encabezado la expresión “la letra a) del” por la palabra “el”, de modo que la ley entre en vigencia en una misma fecha, para todas circunstancias previstas en el artículo 70 bis.

Vista su vinculación con las anteriores que han quedado pendientes para una solución armónica, la decisión de esta indicación quedó diferida, para ser resuelta con el conjunto de las pendientes.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo transitorio dispone que la Central gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada, siguiendo un orden de prelación que difiere en el tiempo la puesta en vigor de la ley, según de qué actores o establecimientos que operan en el mercado farmacéutico se trate.

El numeral 1 contempla un plazo de noventa días, contado desde que sea promulgada la ley, tratándose de farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad o de farmacias independientes calificadas como empresas de menor tamaño, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416.

El numeral 2 fija un lapso de doce meses para las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macro zonales cuyos ingresos anuales superen los montos establecidos en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

El numeral 3 determina un término de veinticuatro meses, en el caso de las farmacias de cadena.

La indicación N° 17, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en la letra a) del numeral 1, entre las palabras “almacenes” y “que”, el término “farmacéuticos”, para corregir una omisión del texto.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

La indicación N° 18, del Honorable Senador señor Quinteros, elimina el párrafo segundo del numeral 3. Debe entenderse que se refiere a la segunda oración de esta disposición, que sigue al punto seguido, la cual aporta un segundo criterio de preferencia o privilegio, a favor de las farmacias de cadena ubicadas en localidades donde la relación habitante-farmacia sea mayor.

Por tratarse también de una propuesta que incide en el ámbito de la nueva competencia que se asigna a CENABAST, esta indicación quedó pendiente, para ulterior resolución.

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En una nueva sesión celebrada por la Comisión se debatió en torno a unas propuestas que procuraron salvar los inconvenientes que habían dejado pendientes varias de las indicaciones. En lo esencial, se propuso no excluir de las normas de este proyecto a las farmacias de cadenas.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que, si se opta por admitir en el sistema a las farmacias de cadena, ello sea con los marcos regulatorios necesarios y, al menos, queden obligadas a incluir en la intermediación la canasta de medicamentos esenciales que tiene Cenabast. De lo contrario, el riesgo es que la inclusión sea un buen recurso de mercadeo para las farmacias de cadena y que ellas ofrezcan sólo un medicamento intermediado por la Central.

La propuesta es atingente a los artículos 70 bis y 70 ter del artículo 1 del proyecto y agrega en él un artículo 70 quater nuevo; se transcribe a continuación su tenor y el debate consiguiente.

1. En el artículo 70 bis:

Reemplaza el inciso primero artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro, cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.

Elimina las letras a. a la d. del inciso primero.

Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema.

Reemplaza en el inciso cuarto la frase:

La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de Cenabast o quien este designe, por un representante del director de Fonasa, por un representante del director del Instituto de Salud Pública, y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de estos últimos deberá poseer conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo.

Modifica el nuevo inciso sexto:

En el acto de la venta a la farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud, la Central determinará el precio máximo de venta al público que podrá cobrar dicha farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en este artículo.

Modifica el inciso séptimo:

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.724, que Modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, los precios máximos de los productos intermediados por la Central serán informados de manera separada, respecto el resto de los productos.

Modifica el inciso octavo:

Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo y los precios finales dispuestos deberán ser publicados en su sitio web institucional.

Anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas, con las respectivas circunstancias, realizadas en el marco de este artículo.

La fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.”.

El señor Ministro de Salud observó que el primer párrafo de la letra a del artículo 70 bis dice “así como establecimientos de salud sin fines de lucro”. Consideró que la palabra “establecimiento” resulta un tanto difusa en ese contexto y sugirió que mejor definición sería ocupar la palabra “fundaciones”, ya que hay muchas fundaciones que podrían beneficiarse enormemente de esta ley.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que corresponde ampliar aumentar el concepto, para que fundaciones o corporaciones sin fines de lucro u otro tipo de establecimientos o entidades, puedan acceder a la intermediación. Propuso incluir a las asociaciones de enfermos o de familiares de pacientes, que también tienen legítimo derecho a generar poder de compra para importar determinados productos.

Propuso aludir en esta disposición a “fundaciones, corporaciones u otras entidades sin fines de lucro”.

El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que el acuerdo al que se llegó es que el proyecto de ley abrigue la mayor gama posible de beneficiarios, porque, en definitiva, los auténticos beneficiarios son los enfermos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que, en tal caso, debiera agregarse la frase “autorizadas de acuerdo a las normas del Código Sanitario”, para que no se trate de cualquier tipo de institución.

El señor Ministro de Salud señaló que desistía de su proposición e indicó que el artículo 121 del Código Sanitario, que se refiere a los establecimientos del área de salud, dice: “son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas que realicen o contribuyan a la ejecución de acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y rehabilitación de las personas”. Por lo tanto, la expresión “establecimiento” está bien utilizada.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó hacer referencia explícita en el informe de este alcance a la definición del Código Sanitario, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Asimismo, dejar igual constancia de que la definición comprende a las asociaciones, corporaciones y fundaciones de enfermos o de sus parientes y que sólo están exceptuadas las clínicas privadas, para que no haya dudas al respecto.

El señor Ministro de Salud propuso incorporar a la redacción del encabezado del artículo 70 bis una frase concebida en los siguientes términos: “así como de establecimientos de salud sin fines de lucro, definidas por el Código Sanitario en su artículo 121”.

Luego se refirió a la desproporción que puede apreciarse entre las sanciones aplicables en virtud del inciso final del artículo 70 bis y la establecida en el artículo 70 quater. La primera, que se aplica a la infracción más grave, castiga al que transgreda el precio máximo de venta fijado por Cenabast y es la multa del artículo 174 del Código Sanitario; la segunda se aplica al que no tenga a disposición el petitorio mínimo y tiene una multa no inferior a 500 unidades tributarias mensuales.

La Honorable Senadora señora Goic planteó que la sanción no debiera ser inferior al doble del beneficio económico obtenido por el infractor, tal como establece la indicación N° 13, de su autoría, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser procedentes[10].

El Honorable Senador señor Chahuán consideró baja la sanción del último inciso del artículo 70 bis, porque una conducta como la descrita vulnera la fe pública y perjudica el rol del Estado en la adquisición de un producto y en la fijación de un precio máximo de venta.

El Honorable Senador señor Quinteros entiende que la propuesta de la Senadora Goic constituye un piso mínimo, pero el Código Sanitario, contempla una sanción pecuniaria que va de un décimo de unidad tributaria mensual a 1.000 unidades tributarias mensuales y, en el proyecto de ley Fármacos II, ese tope se eleva a 5.000 unidades tributarias mensuales.

La Honorable Senadora señora Ebensperger argumentó que si se aplica la multa máxima de 5.000 unidades tributarias mensuales el afectado va a alegar que no hay proporcionalidad con la multa consistente en el doble del beneficio económico obtenido en la venta de un medicamento y obtendrá la rebaja de la multa.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso establecer como piso de la sanción el equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, salvo que el doble del beneficio económico obtenido sea superior a ese monto.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo ver que se aplicará las sanciones del artículo 174 del Código Sanitario, cuyo tope, en caso de multa, subirá a 5.000 unidades tributarias mensuales, con la aprobación del proyecto Fármacos II. Cabe tener claro que las sanciones objeto de esta discusión son el piso de las de carácter pecuniario y no puede entenderse que impidan al juez aplicar las demás del citado artículo 174.

- La nueva propuesta del artículo 70 bis, fue aprobada, con modificaciones, del modo que consta en el capítulo respectivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

- Con el acuerdo precedente quedan resueltas las indicaciones que inciden en el artículo 70 bis que estaban pendientes. Además, se extrapoló a todos los artículos del proyecto lo resuelto en cuanto a que también podrán solicitar la mediación de Cenabast los “establecimientos de salud sin fines de lucro”.

2. Artículo 70 ter

La propuesta para este artículo contenida en el nuevo planteamiento conocido por la Comisión en la segunda revisión repite sin cambios el texto aprobado en general.

Sin embargo, como se había aprobado previamente las indicaciones Nos 14 y 15 que, sin alterar el contenido del segundo inciso de este precepto, reordenan su redacción, la Comisión mantuvo el acuerdo inicial.

3. Artículo 70 quater

El nuevo precepto propuesto en esta instancia es como sigue:

“Artículo 70 quater. Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la CENABAST, deberán solicitar y mantener en stock al menos la canasta de medicamentos esenciales de la CENABAST, y a todo evento, los petitorios mínimos a que hace referencia el artículo 94 del Código Sanitario. Estos medicamentos deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público, y solo podrán ser reemplazados por un producto equivalente en el evento que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.

Las instituciones o establecimientos sin fin de lucro que intermedien con la CENABAST, deberán mantener en stock al menos la canasta de medicamentos esenciales de la CENABAST, y a todo evento, los medicamentos e insumos que utilicen para el otorgamiento de sus prestaciones de salud, los que deberán ser administrados de manera obligatoria a los pacientes. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa no inferior a 500 UTM.”.

El Honorable Senador señor Chahuán, en relación con el inciso segundo del artículo 70 quater, llamó a revisar con cuidado loa extensión solicitada para asociaciones de enfermos o de sus parientes, porque no tiene sentido para una asociación de enfermos de fibrosis quística, por ejemplo, disponer de la canasta de medicamentos esenciales de Cenabast, dentro de los cuales pueden no estar los que se relacionan con la patología que sufren.

Pero como la definición de destinatarios de la intermediación de Cenabast no contiene el concepto de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, a esas personas jurídicas se les aplicaría el inciso segundo del artículo 70 quater, lo que es improcedente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó si la canasta de medicamentos esenciales tiene el mismo significado y contenido que los petitorios mínimos del artículo 94 del Código Sanitario, y si la opción de reemplazo en farmacia se refiere a productos equivalentes o bioequivalentes.

El señor Ministro expresó que el punto que levanta el Senador señor Chahuán está salvado, toda vez que el artículo 70 bis alude a farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos de salud sin fines de lucro. Si bien las asociaciones de enfermos no se mencionan, entiende que están incluidas, aunque podría agregarse una referencia expresa en tal sentido.

Respecto de la consulta de la Senadora señora Ebensperger, explicó que lo obligatorio en estos casos no debe ser mantener un stock de medicamentos esenciales, sino el petitorio mínimo, porque los medicamentos esenciales están definidos como aquellos de uso exclusivamente intrahospitalario; en cambio, el petitorio mínimo es lo que las farmacias deben tener, para satisfacer las necesidades de la población y no tiene sentido pedirles que dispongan de productos como drogas anti cancerígenas de alta sofisticación, por ejemplo, porque no las pueden conservar y no les compete.

Manifestó estar de acuerdo en fijar como piso de la multa las 500 unidades tributarias mensuales.

La Honorable Senadora señora Ebensperger propuso, en consecuencia, cambiar la referencia a la canasta de medicamentos esenciales por una a los petitorios mínimos.

El señor Ministro explicó que el artículo 94 del Código Sanitario hace referencia al formulario para construir los petitorios mínimos. La obligación de que exista petitorio, está en el artículo 101, inciso quinto. Cualquiera de las dos referencias resulta adecuada.

Dando respuesta a una de las consultas de la Senadora señora Ebensperger, precisó que el reemplazo debe hacerse por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente.

La Honorable Senadora señora Goic, respecto del inciso segundo del artículo 70 quater, aclaró que el sentido de la obligación de mantener un stock es que un establecimiento sin fin de lucro, que puede ser hasta la Clínica Alemana, intermedia con Cenabast, deba administrar al paciente ese medicamento de manera preferente y no otro más caro.

Se acordó mantener la frase sobre administración obligatoria del producto intermediado, aclarando que ello en sin perjuicio de los derechos de los pacientes a rehusar el tratamiento, según lo establece la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud .

A proposición de la Honorable Senadora señora Goic se acordó incorporar a este artículo un inciso tercero, que exceptúa de la obligación de mantener los petitorios mínimos a las entidades sin fines de lucro que no formen parte de la red de prestadores de salud.

- La propuesta del artículo 70 quater, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Quinteros.

4. Artículo transitorio

La nueva formulación del inciso primero del artículo 70 bis, que incluyó entre quienes pueden optar a la intermediación de Cenabast a los establecimientos de salud sin fines de lucro, hace necesario resolver en qué plazo tendrá vigencia esta ley a su respecto. Para ello, se hace necesario modificar el numeral 3 de este artículo, cuyo texto es el siguiente:

“3. Hasta dentro de veinticuatro meses de promulgada la ley, en el caso de farmacias de cadena. Para estos efectos, se privilegiará aquellas localidades donde la relación habitante/farmacia sea mayor.”.

En consecuencia, se resolvió intercalar, antes de la expresión “farmacias de cadena”, la frase “establecimientos de salud sin fines de lucro y de”.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Ebensperger y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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MODIFICACIONES

Para el evento de que el Senado despache el presente trámite constitucional sobre la base de este primer informe, se señala a continuación las enmiendas que la Comisión de Salud propone hacer al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

Artículo 1

Artículo 70 bis

- Sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro de aquellos a que se refiere el artículo 121 del Código Sanitario, cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.”.

(Unanimidad 4X0.)

- Reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema. La Central solo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de este artículo o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales.”.

(Unanimidad 4X0.)

- En el inciso tercero, eliminar la frase inicial “En el caso de la letra a)” e iniciar con mayúscula el artículo “la” que figura a continuación.

(Adecuación formal)

- Intercalar enseguida el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el que siga a ser quinto:

“A partir de la vigencia de esta ley, la Central no podrá intermediar productos sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que sean sancionados por infracción de alguna de las disposiciones del artículo 3° del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005.”.

(Unanimidad 4X0.)

- Suprimir el inciso cuarto.

(Unanimidad 4X0.)

- Reemplazar el inciso quinto, por el siguiente:

“La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de CENABAST o quien éste designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de estos últimos deberá poseer conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo. Las sesiones de este consejo serán públicas y sus integrantes, al momento de asumir su encargo, deberán presentar una declaración de intereses que contenga la individualización de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realicen o en que participen, o que hayan realizado o en que hayan participado en los últimos cinco años.”.

(Unanimidad 4X0.)

- En el inciso sexto, sustituir la expresión “farmacia o almacén farmacéutico”, por la siguiente “farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro”, las dos veces que aparece.

(Unanimidad 4X0.)

- Insertar el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el que sigue a ser octavo y así sucesivamente:

“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, los precios máximos de los productos intermediados por la Central serán informados de manera separada del resto de los productos.”.

(Unanimidad 4X0.)

- Redactar el inciso octavo, que pasa a ser noveno, en los siguientes términos:

“Anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.”.

(Adecuación formal.)

- En el inciso noveno, que pasa a ser décimo, sustituir la expresión “farmacias y almacenes farmacéuticos”, por “farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos de salud sin fines de lucro”.

- Agregar al final del mismo inciso, en punto seguido, las siguientes oraciones: “Las infracciones comprobadas serán sancionadas de acuerdo con el artículo 174 de dicho Código, pero en estos casos la multa no será inferior a quinientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 70 ter

- Reemplazar el inciso segundo, por el que sigue:

“En el caso de productos sanitarios importados, la Central podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el contrato de suministro, bastando al efecto la aceptación de la orden de compra, o de constituir garantías de fiel cumplimiento, para lo cual deberá adoptar, antes del pago, las medidas necesarias para verificar la recepción conforme de los productos. Previamente, el Director deberá dictar una resolución fundada, basada en razones calificadas por la autoridad sanitaria, tales como la insuficiente capacidad de oferta o en caso de desabastecimiento de productos sanitarios y en razones de práctica o regulación comercial internacional.”.

(Unanimidad 4X0.)

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- Agregar el siguiente artículo 70 quater, nuevo:

“Artículo 70 quater. Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la Central deberán solicitar y mantener en stock, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario. Estos medicamentos deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público, y sólo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.

Las instituciones o establecimientos de salud sin fines de lucro que intermedien con la Central deberán mantener en stock, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario y los medicamentos e insumos que utilicen para el otorgamiento de sus prestaciones de salud, los que deberán ser administrados de manera obligatoria a los pacientes, sin perjuicio de los derechos que a éstos reconoce la ley N° 20.584.

Las entidades sin fines de lucro que no formen parte de la red de prestadores de salud quedan exceptuadas de la obligación de mantener los petitorios mínimos.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa no inferior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.”.

(Unanimidad 4X0.)

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Artículo transitorio

- En el numeral 3 intercalar la frase “establecimientos de salud sin fines de lucro y de”, antes de la expresión “farmacias de cadena”.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Para el caso de que las modificaciones arriba consignadas sean aprobadas por el Senado, se consigna a continuación el texto cuya aprobación en general y en particular propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los siguientes artículos 70 bis, 70 ter y 70 quater:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro de aquellos a que se refiere el artículo 121 del Código Sanitario, cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.

La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema. La Central solo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de este artículo o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales.

La Central priorizará las solicitudes de convenios de empresas de menor tamaño, conforme al artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para esas empresas.

A partir de la vigencia de esta ley, la Central no podrá intermediar productos sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que sean sancionados por infracción de alguna de las disposiciones del artículo 3° del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005.

La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de CENABAST o quien éste designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de estos últimos deberá poseer conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo. Las sesiones de este consejo serán públicas y sus integrantes, al momento de asumir su encargo, deberán presentar una declaración de intereses que contenga la individualización de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realicen o en que participen, o que hayan realizado o en que hayan participado en los últimos cinco años.

En el acto de la venta a la farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro, la Central determinará el precio máximo de venta al público que podrá cobrar dicha farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en este artículo.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, los precios máximos de los productos intermediados por la Central serán informados de manera separada del resto de los productos.

Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo y los precios finales dispuestos deberán ser publicados en su sitio web institucional.

Anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.

La fiscalización de lo dispuesto en el inciso sexto, por parte de farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos de salud sin fines de lucro, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. Las infracciones comprobadas serán sancionadas de acuerdo con el artículo 174 de dicho Código, pero en estos casos la multa no será inferior a quinientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 70 ter.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

En el caso de productos sanitarios importados, la Central podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el contrato de suministro, bastando al efecto la aceptación de la orden de compra, o de constituir garantías de fiel cumplimiento, para lo cual deberá adoptar, antes del pago, las medidas necesarias para verificar la recepción conforme de los productos. Previamente, el Director deberá dictar una resolución fundada, basada en razones calificadas por la autoridad sanitaria, tales como la insuficiente capacidad de oferta o en caso de desabastecimiento de productos sanitarios y en razones de práctica o regulación comercial internacional.

Artículo 70 quater. Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la Central deberán solicitar y mantener en stock, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario. Estos medicamentos deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público, y sólo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.

Las instituciones o establecimientos de salud sin fines de lucro que intermedien con la Central deberán mantener en stock, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario y los medicamentos e insumos que utilicen para el otorgamiento de sus prestaciones de salud, los que deberán ser administrados de manera obligatoria a los pacientes, sin perjuicio de los derechos que a éstos reconoce la ley N° 20.584.

Las entidades sin fines de lucro que no formen parte de la red de prestadores de salud quedan exceptuadas de la obligación de mantener los petitorios mínimos.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa no inferior a 500 unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.”.

Artículo 2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 99 del Código Sanitario por el siguiente:

“La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en dicho Sistema, así como de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro autorizará la distribución de los productos y no obstará a su libre comercialización por parte de terceros.

Artículo transitorio.- La entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 70 bis se hará en forma gradual, desde la fecha de promulgación de esta ley.

Para ello, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada y el siguiente orden de prelación:

1. Hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley en el caso de:

a) Farmacias o almacenes farmacéuticos que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad.

b) Farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

2. Hasta dentro de doce meses de promulgada la ley, tratándose de las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macro zonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

3. Hasta dentro de veinticuatro meses de promulgada la ley, en el caso de establecimientos de salud sin fines de lucro y de farmacias de cadena. Para estos efectos, se privilegiará aquellas localidades donde la relación habitante/farmacia sea mayor.”.

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Acordado en sesiones de fechas 26 de noviembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores José Miguel Durana Semir, Guido Girardi Lavín y Kenneth Pugh Olavarría; 2 de diciembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; 5 de diciembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; de 9 y 10 de diciembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Luz Ebensperger Orrego y señor Francisco Chahuán Chahuán, y de 17 de diciembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE CENABAST A ALMACENES FARMACÉUTICOS Y FARMACIAS PRIVADAS.

(BOLETÍN Nº 13.027-11).

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reducir el costo final de los medicamentos, para lo cual modifica las funciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), a fin de permitirle intermediar productos farmacéuticos e insumos a farmacias, almacenes farmacéuticos privados y establecimientos de salud sin fines de lucro, en las hipótesis que el texto señala.

II ACUERDOS: aprobado en general (3 x 0) y en particular por diversas mayorías.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto no contiene normas de quórum especial y no se vincula con la organización y atribuciones de los tribunales.

V. URGENCIA: suma; el plazo vence el 19 de este mes.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 143 votos a favor, 3 dispensados.

El literal a) del inciso primero del artículo 70 bis contenido en el artículo 1: aprobado por 128 votos y 15 abstenciones.

El artículo transitorio: aprobado por 133 votos, 1 en contra, 9 abstenciones y 3 dispensados.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de noviembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala su aprobación en general en particular a la vez.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinal 9°, que garantiza el derecho a la protección de la salud.

- Del Código Sanitario, los artículos 94 y 101, inciso quinto, sobre los petitorios mínimos de productos de disposición obligada, y el Libro X, De los procedimientos y sanciones.

- Del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el Capítulo V, artículos 68 a 77, De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley Nº 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos.

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Valparaíso, 17 de diciembre de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Dicha norma clasifica a las empresas de menor tamaño en microempresas que son aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario y medianas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.
[2] www.senado.cl ir a Trámite de proyectos e ingresar el número de boletín 13027-11.
[3] Es el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias actualmente en tercer trámite constitucional en el Senado y en tabla en esta Comisión de Salud. Boletín N° 9.914-11.
[4] Se trata del Seguro de Salud Clase Media a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA Boletín N° 12.662-11.
[5] Especialmente los artículos 129 y siguientes del Código.
[6] Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
[7] Presupuesto 2020 Glosa 02 letra h): “h) Al menos un 80% de la cantidad y un 40% del Monto en medicamentos de una canasta definida por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y la Subsecretaría de Redes Asistenciales preferentemente los de alta rotación de los Servicios de Salud Establecimientos Dependientes Establecimientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29 30 y 31 del Ministerio de Salud año 2001 deberán ser provistos por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). En caso de existir una provisión de medicamentos o insumos médicos en mejores condiciones de precio a las que acceda CENABAST o por imposibilidad de dicho Servicio de asegurar la provisión de los mismos las entidades antes señaladas los podrán comprar y remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Dirección de Presupuestos un informe a más tardar en mayo de 2020 sobre el cumplimiento de esta glosa durante el año 2019 que incluya a lo menos el porcentaje de medicamentos comprados por los Servicios antes indicados de la canasta definida los inconvenientes en cumplir con la glosa y propuestas de mejora en estas compras.”. [8] Proveer de medicamentos artículos farmacéuticos y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud. Para lo cual la Central podrá adquirir almacenar distribuir transportar arrendar y vender esos elementos a los organismos entidades establecimientos y personas que formen parte del Sistema con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás organismos públicos entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios de conformidad al reglamento.
[9] Ver nota 6.
[10] Los incisos tercero y cuarto del artículo 174 disponen lo siguiente: “Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas además con la clausura de establecimientos recintos edificios casas locales o lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras o faenas; con la suspensión de la distribución y uso de los productos de que se trate y con el retiro decomiso destrucción o desnaturalización de los mismos cuando proceda. Lo anterior es sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades que establezcan otros cuerpos legales respecto de los hechos.”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR CENABAST A ALMACENES FARMACÉUTICOS Y FARMACIAS PRIVADAS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.027-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 74ª, en 20 de noviembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 85ª, en 17 de diciembre 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa tiene por objeto reducir el costo final de los medicamentos, para lo cual modifica las funciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), a fin de permitirle intermediar productos farmacéuticos e insumos a farmacias, almacenes farmacéuticos privados y establecimientos de salud sin fines de lucro en las hipótesis que el texto señala.

La Comisión de Salud, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala en su oportunidad, discutió este proyecto en general y en particular, y lo aprobó con las enmiendas y votaciones que se consignan en su informe, y propone a la Sala, finalmente, proceder del mismo modo.

Asimismo, el referido órgano técnico deja constancia de que el proyecto está conformado por dos artículos permanentes y uno transitorio, y que no contiene normas que exijan un especial quorum de aprobación, ni se relaciona con la organización o atribución de los tribunales.

Cabe señalar que se ha solicitado votación separada respecto de la frase final del encabezamiento del inciso primero del artículo 70 bis, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, norma que será votada en su oportunidad.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión general y particular el proyecto.

Les pido nuevamente a quienes se encuentran en las tribunas que nos permitan continuar con esta sesión. Se halla en debate otra iniciativa, de modo que guardar silencio es fundamental para que los señores Senadores y las señoras Senadoras puedan escuchar tanto la relación como el informe que se hará a continuación.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Salud, Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, la Comisión de Salud discutió en general y particular este proyecto.

La idea central es que las farmacias podrán intermediar con Cenabast los medicamentos e insumos. De esta manera, a las personas les será factible comprar estos medicamentos, a un precio que será fijado por la autoridad, en farmacias, almacenes farmacéuticos y otros establecimientos autorizados (en este último caso, sin fines de lucro).

Asimismo, existirá un precio máximo de venta. Respecto de estos medicamentos, las farmacias estarán obligadas a respetar un precio máximo, que corresponde al costo de adquisición más un monto que será determinado por la Cenabast. Ello, con el fin de garantizar que el beneficio del menor precio vaya a las personas y, al mismo tiempo, les permita subsistir a las farmacias que operen bajo este sistema, en especial a las más pequeñas, de barrios o independientes.

También les será factible a otros establecimientos comprarle a la Cenabast. Así como las farmacias, los establecimientos autorizados para la venta de medicamentos y que no tengan fines de lucro podrán adquirir los productos de la Cenabast para venderlos a menores costos a sus beneficiarios.

De otro lado, se garantiza la disponibilidad de los medicamentos. Con el fin de que la futura ley no se preste para abusos o publicidad engañosa, todos los establecimientos que intermedien con Cenabast se obligan a mantener en stock estos medicamentos.

Quienes participen de esta normativa estarán obligados a ofrecer primero el medicamento adquirido a la Cenabast y, de esta manera, evitar que las farmacias les proporcionen a las personas uno de mayor valor.

Además, se le otorga a Cenabast la facultad de importar medicamentos directamente. Asimismo, se hacen las adecuaciones en materia de ley de compras para que Cenabast pueda operar en el mercado externo.

La fiscalización de este proyecto de ley estará entregada al ISP, con multa mínima de 250 UTM a quien infrinja las normas sobre petitorio mínimo y multa mínima de 500 UTM a quien infrinja las normas de fijación de precios.

La entrada en vigencia será sucesiva, según el establecimiento de que se trate: noventa días después de promulgada la ley, para las farmacias o almacenes farmacéuticos que sean el único expendio de medicamentos en determinada localidad o farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416; hasta doce meses, para las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macrozonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, y veinticuatro meses, para establecimientos sin fines de lucro y el resto de las farmacias.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Pido a la Sala que este proyecto sea votado favorablemente en general y particular.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Me han pedido abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Votaremos primero en general y particular el proyecto, que es el pronunciamiento más importante que debemos realizar, pues, como señaló el señor Secretario, hay además una petición de votación separada que formuló el Senador Girardi.

Una vez abierta la votación, le ofreceré la palabra en primer lugar al Ministro.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

Conforme a lo recién acordado, tiene la palabra el señor Ministro de Salud.

El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las Senadoras y a los Senadores presentes.

Este es un instrumento legal, una normativa extraordinariamente importante para lograr bajarles el precio de los medicamentos a los usuarios al entregarle a Cenabast, progresivamente, la potencia de intermediarlos y de establecer un mecanismo para fijarles a estos un precio máximo de venta.

Este proyecto fue discutido ampliamente en la Comisión de Salud y en la Sala de la Cámara de Diputados, siendo aprobado por unanimidad en aquella instancia. Y en la Comisión de Salud del Senado se debatió en general y particular y recibió una votación favorable que prácticamente fue unánime.

La votación separada a que se refirió el señor Secretario, respecto de la frase final del encabezamiento del inciso primero del artículo 70 bis, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, tiene que ver con corregir un error en la redacción.

El referido artículo expresa: "La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro" -por ejemplo, una farmacia que funciona en la Corporación Nacional del Cáncer- "de aquellos a que se refiere el artículo 121 del Código Sanitario,", etcétera.

Lo que se propone mediante la votación separada es suprimir -y como Ejecutivo estamos completamente de acuerdo con ello- lo que sigue a continuación de "Código Sanitario", esto es: "cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento".

¿Por qué esto? Porque si ex ante se determina que el precio existente en el mercado internacional para el medicamento no difiere del precio nacional, se le quita a Cenabast el gran poder que tiene de concentrar demanda e intermediar, y, con ello, lograr precios incluso menores a los que estarían en la referencia internacional.

En tal sentido, nos parece que esa parte del artículo 70 bis de alguna manera disminuye la potencialidad de generar el beneficio de la intermediación de Cenabast para farmacias pequeñas, farmacias comunales, centros de salud y todos los establecimientos con que hoy día no puede, por imperio de la ley vigente, intermediar.

Asimismo, estimamos que las sanciones que se establecen son suficientemente disuasivas y duras como para prevenir prácticas como la de no tener el petitorio mínimo disponible para todos los ciudadanos, o peor todavía, la de subir dolosamente el precio que Cenabast ha fijado para un medicamento de llegada al público.

En tal sentido, instamos al Senado a ver en este producto, en la ley en proyecto, un avance sustantivo respecto de una cuestión tan sensible para la ciudadanía como la reducción del gasto de bolsillo en medicamentos. Estamos convencidos de que esta iniciativa va en el sentido correcto y que se logrará esa reducción de precios que la ciudadanía reclama.

Gracias, señor Presidente.

)-------------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Para un punto de reglamento, tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, le pido que recabe la autorización pertinente a fin de ampliar, hasta las 15 horas de hoy, el plazo para presentar indicaciones al proyecto contenido en el boletín N° 13.090.

La señora PROVOSTE.-

Es el proyecto de ley antisaqueos, cuyo boletín es el N° 13.090-25.

El señor PÉREZ VARELA.-

Exactamente.

La señora PROVOSTE.-

Hasta las 17 horas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Me piden que el plazo sea hasta las cinco de la tarde de hoy.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor PÉREZ VARELA.-

Está bien a las 15 horas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Dejemos como plazo hasta las cuatro de la tarde.

¿Les parece a Sus Señorías?

La señora PROVOSTE.-

Hasta las 16 horas está bien, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

)------------------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, efectivamente, este proyecto va en la dirección correcta.

Acaba de salir un informe que nosotros mismos como Comisión le solicitamos a la Fiscalía Nacional Económica, el cual señala que en Chile tenemos un mercado absolutamente poco transparente y con información asimétrica; que exhibe elementos de concentración monopólica e integración vertical; que trata a los medicamentos -y es la consecuencia-, que debieran ser un bien público y formar parte de la estrategia en el ámbito de la salud, como un bien privado, estableciendo precios que se hallan muy por sobre los estándares internacionales, lo que nos lleva a ser uno de los países que presentan más altos gastos de bolsillo en la materia.

Creo que hay un consenso muy transversal político y en la sociedad en cuanto a la necesidad de avanzar en esta área.

¿Por qué es interesante esta iniciativa? Porque complementa el proyecto de Ley de Fármacos II, que a mi juicio nos va a ayudar a resolver en parte estos problemas, dado que transforma a la Cenabast entregándole poder de compra.

Hoy día, lamentablemente, la Cenabast ni siquiera intermedia la compra que hacen todos los hospitales, ni la compra de medicamentos que tienen cobertura AUGE. Por lo tanto, es muy importante ampliar sus facultades, pues podemos hacer que para el Estado de Chile sea más barato comprar medicamentos, o más bien, con los mismos recursos, alcanzar mayor cobertura.

Pero ahora se intenta que no solo el Estado amplíe sus coberturas a fin de tener medicamentos más baratos: también se busca garantizar accesibilidad para todos los chilenos y las chilenas justamente interviniendo en este mercado y transparentándolo. ¿De qué manera? Estableciendo que la Cenabast les pueda vender a cadenas, a pequeñas farmacias y a otros peticionarios que se encuentren acreditados para ello (por ejemplo, instituciones de distinto ámbito), pero con lo que podríamos llamar "una fijación de precios".

Me parece interesante el precedente de que es posible fijar precios respecto de un bien público como los medicamentos. Es muy relevante que aquello se haga, dado que la Cenabast va a traspasarles esos menores precios, que evidentemente forman parte de una negociación global con los laboratorios, a las cadenas, a las farmacias más pequeñas, y ellos deberán determinar precios a fin de que no existan márgenes abusivos.

¿Pero por qué me parece atractivo esto? Porque, conforme al último acuerdo que adoptamos con el Gobierno, en particular con el Ministerio de Hacienda, tenemos que avanzar hacia una metamorfosis de la Cenabast, para transformarla en una suerte de "Amazonpúblico", que sería una gran plataforma distribuidora de medicamentos. La idea que se planteó en dicho acuerdo es que cada ciudadano, cada chileno, cada paciente con una receta electrónica le solicite a la Cenabast sus medicamentos y, mediante un sistema logístico siglo XXI, un sistema de distribución eficiente, barato, pueda finalmente recibirlos en su casa.

A mi juicio, sería una verdadera revolución establecer un mecanismo, una plataforma que nos ayudara a que muchas personas que hoy día por los altos precios no tienen acceso a medicamentos de manera expedita tanto en el sistema público como en el privado pudieran recibir sus medicamentos en sus casas en un plazo breve. Y si los necesitaran de manera urgente o si se tratara de medicamentos para pacientes crónicos, podrían tenerlos en algunas horas.

En todo caso, me parece muy significativo que se esté avanzando en esa dirección, que se apunte a resguardar derechos, pero también que se garanticen dignidad y oportunidad en la recepción de los medicamentos, así como la calidad de ellos, cuestión que se verá en el proyecto de Ley de Fármacos II, esto es, que los medicamentos tengan bioequivalentes; y, sobre todo, que se garanticen mejores precios a fin de que los chilenos no sigan sobrepagando medicamentos que en todas partes del mundo valen mucho menos que acá.

Así que, señor Presidente, valoro esta iniciativa. Creo que va en el sentido correcto. Se da en el marco de una política más global que se halla vinculada también con el proyecto de Ley de Fármacos II, donde tenemos que construir un gran acuerdo, al igual como lo hicimos ahora, para aprobarlo y que en definitiva vaya en beneficio de toda la comunidad, de los hospitales públicos, de las instituciones privadas y, fundamentalmente, de las pacientes y de los pacientes de nuestro país.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este -yo diría- es uno de los proyectos de ley emblemáticos, que formó parte del acuerdo de agenda social que suscribimos justamente para poder sacar adelante el Presupuesto de la Nación.

Que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud pueda venderles tanto a las farmacias como a los almacenes farmacéuticos en las cincuenta comunas que hoy día carecen de establecimientos farmacéuticos que expendan medicamentos a la población, y que sea capaz también de intermediar la compra de ellos a los establecimientos sin fines de lucro, nos parece un adelanto relevante.

Entonces, se faculta a la Cenabast para que intermedie la compra de medicamentos dentro de un plazo escalonado: primero a las farmacias o almacenes farmacéuticos calificados como empresas de menor tamaño según la ley N° 20.416; dentro de los doce meses siguientes de promulgada la ley se incluyen a las farmacias pequeñas de cadenas regionales o macrozonales, y antes de los veinticuatro meses de promulgación se incorporarán a todas las farmacias.

Esto fue abordado por la Comisión a fin de evitar problemas de constitucionalidad del proyecto. Y, por lo mismo, se incluyeron a todas las farmacias.

Asimismo, se establecen sanciones en el caso de que las farmacias no mantengan en stock los petitorios mínimos que se señalan (una multa mínima de 250 unidades tributarias mensuales), así como para aquellas que infrinjan las normas de precios máximos de los productos intermediados por Cenabast (una multa que va desde las 500 unidades tributarias mensuales).

Hubo acuerdo para fijar una sanción rigurosa, pero que fuera complementada con las normas del proyecto de Ley de Fármacos II, que ya comenzamos a discutir en la Comisión de Salud.

En ese contexto, esta iniciativa nos parece sustantiva, pues estamos abandonando nuestra trinchera ideológica para los efectos de señalar que los medicamentos devengan en un bien público respecto del cual se establece la posibilidad de regular precios, cuestión que en mi concepto constituye un avance radical.

Si uno hubiese pensado esto hace dos, tres, cuatro años, no habría sido factible ni siquiera imaginar que se hubiera podido generar un acuerdo en que existiera un proyecto encabezado por el propio Ejecutivo en esa dirección.

De otro lado, se da cumplimiento a una de las demandas ciudadanas contempladas en la nueva agenda social, que forma parte también de este esfuerzo sustantivo.

También se asegura el acceso a los medicamentos a todas las personas, aprovisionando a través de la Cenabast a las comunas que cuentan solo con una farmacia o almacén farmacéutico, y se dota al ISP de las herramientas y facultades de fiscalización, donde claramente esta normativa tendrá verdadera eficacia.

Por supuesto, con este proyecto se busca la disminución de los precios de los medicamentos; el aprovisionamiento en zonas alejadas, poco pobladas o en comunas donde no existe competencia; la no discriminación (por eso se incorporaron todas y cada una de las farmacias en forma gradual); la regulación de precios de los medicamentos mediante el establecimiento de un valor máximo en los casos de intermediación de Cenabast, y la fiscalización por parte de la autoridad sanitaria.

Una cuestión relevante que también será abordada en el marco del acuerdo que suscribimos -y seguramente formará parte de lo que veremos en el proyecto de Ley de Fármacos II-, tiene que ver con que los ciudadanos, los pacientes, las asociaciones de enfermos puedan también adquirir directamente de Cenabast. Y habrá que fortalecer la actual estructura de la Central de Abastecimiento para que ello ocurra.

Otro aspecto que pudimos considerar -y forma parte de la solicitud que ha hecho el Ministerio de Salud- es la necesidad de votar separadamente la norma que se refiere al caso en que exista una diferencia sustancial entre el precio que se da en Chile y el precio externo de referencia, a los efectos de no disminuir las facultades de que pueda disponer la Cenabast para, incluso, tener precios de medicamentos más económicos que el estándar o el promedio en el extranjero.

No me cabe la menor duda de que este es un avance sustantivo. Hemos trabajado -yo diría- unánimemente los Senadores de la Comisión de Salud, y pienso que esta va a ser una muy buena noticia para todos y cada uno de los chilenos, ya que vamos a tener precios más asequibles en los medicamentos y la Cenabast va a adquirir un rol importante de intermediación en un mercado donde no se ha apreciado con toda la fuerza que los medicamentos son un bien público por el cual tenemos que velar, garantizando el acceso a ellos y reduciendo sus precios.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, creo que si hay algo que es claro hoy día en Chile es que aquellas áreas que tienen que ver con el bienestar de las personas no se las podemos dejar al mercado. Y yo me alegro de estar discutiendo este proyecto. Es una parte pequeña de las modificaciones que tenemos que hacer en el tema de los medicamentos, pero va en esa línea.

Cuando hablamos de medicamentos no estamos hablando del mercado de los celulares, de los zapatos o de otros bienes que se transan de acuerdo a la oferta y la demanda. Los medicamentos tienen que ver con algo que es básico para la salud de las personas. Son parte de la atención de salud.

Si una persona va al médico y no puede adquirir el medicamento, habitualmente no se sana, y en nuestro país un tercio de las personas dejan su tratamiento porque no pueden pagar el medicamento. Frente a esto, tenemos prácticas abusivas que hoy día las refleja en un informe la Fiscalía Nacional Económica y que, de alguna manera, queremos abordar en una primera parte, en una pequeña etapa con este proyecto.

Hay cosas que vale la pena volver a mencionar. ¡Cómo dejamos que el mercado se metiera en estos temas!

Hoy día Transbank les cobra a las farmacias una comisión por el pago con tarjetas que es un 60 por ciento mayor que la que le cobra a un supermercado. ¿Quién paga esa diferencia? La paga el enfermo, la paga la persona que tiene que comprar el medicamento. Y lo dejamos hacer, porque no se podía cambiar.

Hoy día se demuestra que hay cosas que sí se pueden cambiar; es más, que se tienen que cambiar. Y aquí el Estado cumple su rol. Y eso es lo que hacemos con este proyecto: fortalecer a la Cenabast para la intermediación de los medicamentos, para que agregue el poder de compra de manera de tener mejores precios.

Cabe destacar que, de acuerdo al informe de la Fiscalía Nacional Económica, las grandes cadenas de farmacias, que concentran, probablemente, más del 70 por ciento de las ventas de los medicamentos en el sector privado, compran a los laboratorios un 70 por ciento más caro que lo que lo hace la Cenabast. ¿Por qué? Porque no tienen ningún incentivo. No es que no puedan intermediar, porque son volúmenes importantes los que venden, pero no hacen ningún esfuerzo porque hoy día tienen garantizados sus ingresos, la gente finalmente paga el precio pedido. Y paga, además, el medicamento de marca, que es el más caro, el que receta muchas veces el médico. Y hay cosas que son escandalosas: ¡los laboratorios destinan 200 millones de dólares al año para promover marcas!

O sea, ¡de qué estamos hablando! ¿Quién paga eso? Lo paga el enfermo, nuevamente; lo pagan tres de cada cuatro personas que gastan más de 50 mil pesos mensuales en medicamentos, y muchos de ellos son adultos mayores.

Entonces, lo que hacemos aquí es permitir que Cenabast intermedie a las farmacias. Tuvimos una discusión -ya se ha señalado- sobre si se incorporaban aquí las farmacias de cadenas, y dijimos "okay", si quieren tener el sello de intermediación de Cenabast -vale la pena recalcar que es voluntario, así que esperemos que lo hagan-, conforme, pero con condiciones".

La primera condición es la fijación del precio. No queremos que la ventaja de la intermediación sea en favor de utilidades de la farmacia. No, que sea en favor de un precio que se fija y que beneficia a la persona, al paciente, al enfermo.

Y la segunda es que deban tener un petitorio mínimo. O sea, no se trata de poner el sello de Cenabast en un solo medicamento y atraer con eso, con un buen marketing, como saben hacer tan bien, a las personas, para finalmente no cumplir con el objetivo, que es cómo avanzamos nosotros para que, efectivamente, el precio de intermediación y venta de un medicamento sea justo.

Quiero señalar, además, que se considera una implementación gradual, lo que me parece importante, porque, a la par de lo que estamos haciendo hoy día, al dotar de estas atribuciones a la Cenabast y permitirle intermediar en el caso de las farmacias, nosotros vamos a discutir, y con mucha celeridad, el proyecto de Ley de Fármacos II, que lleva casi cinco años en este Parlamento.

Nos comprometimos hoy día con el Presidente de la Comisión, el Senador Quinteros, a despacharlo, al menos del Senado, en enero, porque ahí lo que hacemos es revisar sanciones; establecer normas de fijación y regulación de precios mucho más fuertes; avanzar en la dirección de que el medicamento no sea un bien que se mueve por la oferta y demanda, por las leyes frías del mercado, sino que forme parte de la atención de salud.

Por lo tanto, es necesario que el Estado cumpla con su rol regulador y que evitemos los abusos que hoy día pagan las personas enfermas. Por eso, con gusto aprobamos este proyecto de ley.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, sin duda estamos ante un proyecto de significativo impacto social según la información de que disponemos hoy en día. Por ejemplo, la CEP, en enero recién pasado, hizo una publicación donde señalaba que el 38 por ciento del gasto promedio de bolsillo en Chile se realizaba precisamente en medicamentos. El gasto de un hogar en esta materia es de alrededor de 25.834 pesos. Eso significa que, en promedio, las personas en Chile gastan 9.871 pesos en medicamentos.

La prevalencia en el uso de los medicamentos es altísima: 57,7 por ciento. A propósito de los problemas que tenemos con el género, en la población femenina aquella se eleva al 68,2 por ciento.

Y para qué hablar de los adultos mayores: el 89,4 por ciento de ellos sufre un impacto por los medicamentos. En promedio, gastan alrededor de 70 mil pesos en medicamentos.

De ahí la significación de este proyecto, del cual creo que hay que hacerse parte. El Senador Girardi mencionó aquí el estudio que se realizó en la Fiscalía Nacional Económica. Pero esta última señaló algo todavía mucho más dramático: que los laboratorios gastaban 200 millones de dólares por la famosa "canela".

¿Qué es la "canela" en el mundo de los médicos? Es la comisión que los laboratorios les pagan a estos últimos para que receten determinado tipo de medicamentos. En el fondo, es meterse al bolsillo de las personas más humildes.

Para que la gente lo entienda con claridad, la "canela" es, entonces, la vulgar "comisión" que les pagan los laboratorios a profesionales médicos que, incumpliendo su firma del Código de Ética, realizan, a través de esta acción, la recomendación de este tipo de productos.

Quiero dar un valor aquí: la quetiapina de 100 milígramos. ¿Precio de mercado, de remedio de marca? 68.140 pesos. El precio del bioequivalente intermediado por Cenabast ¿saben cuánto sale? 1.081 pesos. O sea, de 1.081 a 68 mil pesos, ¡esa es la diferencia!

Por eso, cuando hablamos de "canela", para que la gente lo sepa exactamente, estamos hablando de la comisión. Los laboratorios les pagan a algunos de estos médicos que no cumplen con su Código de Ética, cursos en el exterior, seminarios, diplomados, e incluso más -se ha señalado en el mismo informe-: viajes familiares. ¿Y a costillas de quién? De las pobres familias chilenas, los más vulnerables que, en definitiva, a consecuencia de esto, han tenido que pagar esta condición.

Por eso este proyecto que, curiosa o extrañamente, nace en el contexto de un Gobierno de Derecha, apunta precisamente a revertir una situación absolutamente irregular en el tema de los medicamentos.

Es curioso: hoy día, este Gobierno va a tener un enorme impacto por lo que va a significar la reducción de los precios, al haberse hecho cargo de una realidad que afecta directamente a las familias más modestas de nuestro país.

Setenta mil pesos, en promedio, los adultos mayores; cincuenta mil pesos, en promedio, las familias: eso es lo que se gasta en medicamentos que, muchas veces, perfectamente podían haber salido no una, sino diez, cincuenta, ochenta y hasta noventa veces más baratos. Como el precio que les daba acá.

Miren la atorvastatina: 54.590 pesos es el valor del producto de marca -¡54.590 pesos!-; el precio del equivalente, intermediado por Cenabast: 2.474 pesos.

¡Saquen la diferencia: de 2.400 a 54.000!

Por eso este proyecto sin duda que se hace parte de una realidad interesante, compleja. Esperamos que la Ley de Fármacos II todavía avance mucho más, que castiguemos con toda la fuerza la colusión de las farmacias y otros tantos abusos que se producen en este contexto.

Esto va en la dirección correcta. Va a beneficiar directamente a las familias, al usuario, a la comunidad, provocando un gran impacto en el gasto mensual en medicamentos.

Creo que también esto, señor Presidente, es una potente señal para la conducta ética de los profesionales médicos respecto de este particular. Aquí se ha puesto en debate también este aspecto. Y es bueno tenerlo presente, porque, en definitiva, se han estado metiendo injustamente en el bolsillo de la gente más vulnerable.

Vamos a votar absolutamente a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

No, señor Presidente, me representó plenamente el Senador Sandoval.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Senador Quinteros, ¿también lo representa el Senador Sandoval...?

Tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, en la consulta municipal realizada hace unos días, la ciudadanía ha ratificado que la salud pública es una de sus primeras prioridades, junto con la reforma previsional, los ingresos y la educación.

Por lo tanto, cualquier agenda social que se proponga debe considerar una reforma de la salud, pero de verdad, que parta de la base de que la salud es un derecho que debe ser asegurado constitucionalmente y no como ocurre hoy, en que solo se garantiza la libertad de elección.

Una reforma que permita al país contar con un sistema nacional, de cobertura universal, que incluya prevención, atención hospitalaria, medicamentos; basado en una red pública que asegure calidad y oportunidad en las prestaciones.

Una reforma de este tipo constituye en sí misma un pacto social, pues es el país el que decide asegurar la salud de todos los chilenos, independientemente de sus ingresos, edad, sexo o condición de salud. Y supone, desde ya, un incremento importante del gasto público en esta materia.

El Gobierno, el Estado debe asumir, de una vez por todas, el objetivo de construir este gran acuerdo nacional.

Hasta ahora ha ofrecido paliativos y soluciones puntuales.

Ante las listas de espera, se ha propuesto un seguro catastrófico que prioriza las soluciones privadas.

Ante los abusos y discriminaciones de las isapres, sin perjuicio de revivir un proyecto de su primer período, ahora se están planteando soluciones administrativas que, en realidad, son meros acuerdos entre el ente regulador y las instituciones reguladas, lo que puede constituir un peligroso precedente.

Ante los abusos en el precio de los medicamentos, se impulsó un convenio de descuentos con una cadena de farmacias para los usuarios de Fonasa.

En esta oportunidad, a través de este proyecto, se posibilita que Cenabast pueda intermediar en la venta de fármacos con farmacias independientes y de cadena, de manera de traspasarles los precios más bajos que obtiene en sus compras masivas.

Siempre estaré disponible, como la bancada, para medidas que vayan a solucionar problemas de la gente. Pero las soluciones definitivas no se lograrán reiterando las políticas que hoy la ciudadanía rechaza: más subsidios, más descuentos, más deducibles y menos Estado.

El presente proyecto tiene aspectos muy positivos. Fortalece el rol de una institución pública como Cenabast, que algunos plantearon prescindible en su momento. Y establece fijación de precios para los medicamentos que este servicio intermedie, lo que se consideraba una herejía hasta hace poco.

Pero no nos engañemos. No es una solución definitiva al alto precio de los medicamentos y a las distorsiones que existen en este mercado, de acuerdo a lo que ha planteado la propia Fiscalía Nacional Económica en un reciente estudio.

No lo es, porque se depende, en última instancia, de la voluntad de las farmacias, en especial de las cadenas, para implementar este nuevo sistema.

Debe ser el sistema de salud el que otorgue cobertura a los medicamentos, como parte de la atención, tal como ocurre en GES y en la Ley Ricarte Soto, pero este mecanismo debe alcanzar al conjunto de las prestaciones.

En el debate en particular de este proyecto no ha sido indiferente el papel que puedan jugar las farmacias de cadena.

Son conocidas sus prácticas abusivas y atentatorias a la libre competencia, pero ha primado en nosotros la intención de traspasar beneficios de precios al mayor número de pacientes.

Eso, sí, con ciertas condiciones.

Si desean incorporarse a este sistema, las farmacias deberán solicitar y mantener en stock el petitorio mínimo de medicamentos, que es el listado que elabora el Instituto de Salud Pública, y dispensarlos de manera preferente. Así, se evitarán abusos o publicidad engañosa, por ejemplo, si se publicita que se venden productos de Cenabast, pero una vez solicitados no hay disponibilidad de estos.

Asimismo, hemos aumentado las sanciones, las que, en todo caso, se elevan aún más en el proyecto de Fármacos II, que estamos analizando en la Comisión de Salud, en tercer trámite.

Necesitamos una salud para todos los chilenos. No bastan mejoras cosméticas al sistema; este debe ser el objeto de una profunda revisión, partiendo de la base de que la salud es un derecho, y que es el Estado el principal llamado a asegurarlo. Por ello, debemos avanzar hacia un sistema de salud universal, que proteja a las personas y que otorgue coberturas financieras que terminen con los bingos y las completadas para financiar sus atenciones; y, a la vez, que permita participar a seguros y prestadores privados, bajo las reglas de la seguridad social y no bajo la óptica del mercado.

Un sistema universal, solidario y eficiente, que es responsabilidad del Estado. Ese es nuestro desafío y hacia allá seguiremos apuntando.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Finalmente, está inscrita en esta votación la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, creo que, tal como lo han dicho el Senador Quinteros y los otros integrantes de la Comisión de Salud, este es un proyecto importante, un paso adelante.

Sin embargo, en su artículo 1 se señala que las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro "podrán" solicitar a la Central "los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población". O sea, es facultativo, lo que hace que quienes no los soliciten, quienes no suscriban convenios, quienes no estén dentro de esta norma puedan seguir vendiendo sin la fijación de los rangos de precios que hará este consejo.

Y lo digo porque uno de los temas por los que reclama la ciudadanía es el alto costo de los medicamentos. Lo han señalado los Senadores que han hecho uso de la palabra antes que yo, y creo que es importante hacerlo presente.

Aquí se habilita a la Cenabast, se avanza en una normativa importante, pero ella no es obligatoria. Y eso, obviamente, deja la puerta abierta para que no se impacte necesariamente en el costo de vida de las personas, siendo que este es uno de los principales componentes en los gastos de nuestros adultos mayores.

El artículo 70 quáter de esta normativa señala la obligación de que existan estos precios respecto de los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario y que "Estos medicamentos deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público". Ahí nuevamente aparece un tema que hemos discutido -y presentamos, de hecho, una moción en ese sentido-: no hay obligación de vender preferentemente ni tampoco de tener en stock los medicamentos genéricos para la población. Por lo tanto, al final del día, no estamos terminando con un impacto real para esta última desde el punto de vista de la obligación de las farmacias.

Yo creo que este es un avance, es un paso importante, pero debiéramos -tal como lo decía el Senador Rabindranath Quinteros- avanzar en Fármacos II de manera más decidida -creo que lo ha señalado también la Senadora Goic-, para responder a la demanda ciudadana en esta materia.

Voy a respaldar este proyecto, pero creo que es tímido desde el punto de vista de los objetivos que debiéramos perseguir.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES.-

Pido la palabra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede intervenir, señor Senador.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, me voy a inhabilitar porque un pariente está vinculado a esta industria.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se deja constancia de ello.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (35 votos a favor y 2 abstenciones), con excepción de la última frase del inciso primero del artículo 70 bis propuesto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Montes.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Conforme a la solicitud de que se ha dado cuenta, corresponde votar por separado la frase final del inciso primero del artículo 70 bis propuesto, que se encuentra en la página 2 del comparado, que es la siguiente: "cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.".

Se vota "sí" para mantener esta frase y "no", para eliminarla.

La señora RINCÓN.-

¿Qué artículo es?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Es el artículo 70 bis, la expresión contenida en la parte final del inciso primero.

La señora RINCÓN.-

¿Qué página?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Páginas 1 y 2 del comparado.

La señora ALLENDE .-

¿Puede explicarlo de nuevo?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Lo que corresponde votar por separado es la expresión contenida en la parte final del inciso primero del artículo 70 bis, que se encuentra en la página 2 del comparado, que dice lo siguiente: "cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.".

Corresponde votar "sí" para mantener la expresión ya indicada, o bien, "no", a efectos de eliminarla.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿En votación?

El señor CHAHUÁN.-

"Si le parece". Con la misma votación, pero al revés.

La señora EBENSPERGER.-

Al revés.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo en que sea la misma votación, a la inversa? Pero el problema es que no están presentes los mismos Senadores que se pronunciaron recién.

En votación.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, que se explique.

La señora ALLENDE.-

¡Que la explique!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Es lo que ha explicado el Secretario dos veces.

El señor HARBOE.-

Es que no se ha referido al fondo. Lo que se ha hecho es un relato de la frase.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, esto corresponde a una petición del Ejecutivo, que nosotros compartimos.

¿A qué se debe?

Lo que se está haciendo es establecer precios promedio a nivel internacional a fin de que sean un referente para la Cenabast. Pero, por ejemplo, si el precio promedio es equis, la Cenabast podría comprar más bajo que el precio promedio, porque va a establecer una licitación mayorista.

Entonces, esto busca no generar esa rigidez en el sentido de que la Cenabast esté obligada a comprar al precio promedio, sino que pueda, a través de una licitación, ir por debajo del precio promedio.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la frase final del inciso primero del artículo 70 bis propuesto (30 votos en contra y 3 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Letelier, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Muñoz y los señores Harboe y Montes.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En el sistema electrónico el Senador señor Montes aparece absteniéndose. Sin embargo, él se inhabilitó para participar en las votaciones de este proyecto. En consecuencia, se deja constancia de su inhabilitación en ambas votaciones.

Tiene la palabra el Senador Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, solo quiero plantear una duda, pues yo no participé en la discusión de este proyecto de ley...

El señor QUINTANA (Presidente).-

Por favor, silencio, para poder escuchar al señor Senador.

El señor HARBOE.-

Gracias, señor Presidente.

Como decía, yo no participé en la discusión del proyecto de ley. Y tengo la siguiente duda.

Lo que se está eliminando es la frase final del inciso primero del artículo 70 bis, que se refiere a las facultades establecidas en la letra a) del artículo 70. O sea, en definitiva, no se van a poder aplicar las facultades de esta última norma, en el caso de que exista una diferencia sustancial entre el precio al que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo. En consecuencia, en estricto rigor, se le está quitando esa facultad a la Cenabast cuando un medicamento es ostensiblemente más barato en el extranjero que en Chile.

Esa es mi pregunta, porque no participé de esa discusión y se acaba de realizar una votación al respecto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy oportuna la consulta. Y por eso no hemos levantado la sesión, para aclarar cualquier duda y corregir si es que hubiera algo que corregir.

Ofrezco la palabra al señor Ministro o al Senador Chahuán para aclarar el punto.

El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).-

Que intervenga el Senador Chahuán.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán, y luego el Ministro.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, esta supresión es simplemente para entregar mayores facultades a la Cenabast.

Lo que estable la frase es una limitante, pues sin ella la Central Nacional de Abastecimiento podría, incluso, negociar mejores precios que el estándar o el precio promedio internacional.

En consecuencia, al eliminar esta limitante de la facultad que tiene la Central Nacional de Abastecimiento, en definitiva, estamos haciendo que pueda lograr incluso precios mejores de dichos fármacos que el promedio de venta en el extranjero.

Por tanto, sin esta frase eso es perfectamente factible. De hecho, Chile tiene posibilidad de acceder a fondos o a venta de medicamentos que están en la OPS o en otros sistemas, con lo que se podrían conseguir mejores precios, incluso, que el estándar o el promedio internacional.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Señor Ministro?

El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).-

Ha quedado claro, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy claro.

Senador Harboe, creo que con la explicación del Senador Chahuán se entiende bien.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 128. Legislatura 367.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2019.

Nº 287/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, correspondiente al Boletín Nº 13.027-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Artículo 70 bis

- Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro de aquellos a que se refiere el artículo 121 del Código Sanitario.”.

- Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente:

“La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema. La Central solo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de este artículo o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales.”.

- En el inciso tercero, ha eliminado la frase inicial “En el caso de la letra a),”, iniciando con mayúscula el artículo “la” que figura a continuación.

° ° ° °

- Ha intercalado enseguida el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el que siga a ser quinto:

“A partir de la vigencia de esta ley, la Central no podrá intermediar productos sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que sean sancionados por infracción de alguna de las disposiciones del artículo 3° del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005.”.

° ° ° °

- Ha suprimido el inciso cuarto.

- Ha reemplazado el inciso quinto, por el siguiente:

“La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de CENABAST o quien éste designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de estos últimos deberá poseer conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo. Las sesiones de este consejo serán públicas y sus integrantes, al momento de asumir su encargo, deberán presentar una declaración de intereses que contenga la individualización de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realicen o en que participen, o que hayan realizado o en que hayan participado en los últimos cinco años.”.

- Ha sustituido, en el inciso sexto, la expresión “farmacia o almacén farmacéutico”, por la siguiente “farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro”, las dos veces que aparece.

- Ha insertado el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el que sigue a ser octavo y así sucesivamente:

“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, los precios máximos de los productos intermediados por la Central serán informados de manera separada del resto de los productos.”.

- Ha redactado el inciso octavo, que pasa a ser noveno, en los siguientes términos:

“Anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.”.

- Ha sustituido en el inciso noveno, que pasa a ser décimo, la expresión “farmacias y almacenes farmacéuticos”, por “farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos de salud sin fines de lucro”.

- Ha agregado al final del mismo inciso, en punto seguido, la siguiente oración: “Las infracciones comprobadas serán sancionadas de acuerdo con el artículo 174 de dicho Código, pero en estos casos la multa no será inferior a quinientas unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 70 ter

Ha reemplazado el inciso segundo, por el que sigue:

“En el caso de productos sanitarios importados, la Central podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el contrato de suministro, bastando al efecto la aceptación de la orden de compra, o de constituir garantías de fiel cumplimiento, para lo cual deberá adoptar, antes del pago, las medidas necesarias para verificar la recepción conforme de los productos. Previamente, el Director deberá dictar una resolución fundada, basada en razones calificadas por la autoridad sanitaria, tales como la insuficiente capacidad de oferta o en caso de desabastecimiento de productos sanitarios y en razones de práctica o regulación comercial internacional.”.

ººº

Ha agregado el siguiente artículo 70 quater, nuevo:

“Artículo 70 quater. Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la Central deberán solicitar y mantener en stock, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario. Estos medicamentos deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público, y sólo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.

Las instituciones o establecimientos de salud sin fines de lucro que intermedien con la Central deberán mantener en stock, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario y los medicamentos e insumos que utilicen para el otorgamiento de sus prestaciones de salud, los que deberán ser administrados de manera obligatoria a los pacientes, sin perjuicio de los derechos que a éstos reconoce la ley N° 20.584.

Las entidades sin fines de lucro que no formen parte de la red de prestadores de salud quedan exceptuadas de la obligación de mantener los petitorios mínimos.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa no inferior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.”.

ººº

Artículo transitorio

Numeral 3

Ha intercalado, antes de la expresión “farmacias de cadena”, la frase “establecimientos de salud sin fines de lucro y de”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.159, de 20 de noviembre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE FACULTAD A LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIA EN LA COMPRA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ENTRE PROVEEDORES Y FARMACIAS O ALMACENES FARMACÉUTICOS PRIVADOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13027-11)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios el martes 17 de diciembre, para la discusión del proyecto en este trámite se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado.

En nombre de la Mesa, saludo al ministro secretario general de la Presidencia, señor Felipe Ward , y al ministro de Salud, señor Jaime Mañalich , quienes se encuentran presentes en la Sala.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, le pido que me precise lo siguiente: ¿Se fijó una hora de votación para la sesión de las 18:00 horas? Sería bueno hacerlo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No acordamos la hora de término, señor diputado.

La idea es discutir los proyectos hasta su total despacho. Necesitamos resolver eso hoy.

Dicho sea de paso, como sus señorías saben, la sesión de mañana está supeditada a lo que resuelva el Senado hoy, esto es, si introduce modificaciones al proyecto aprobado por nosotros ayer temprano.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, le agradecería que se fijara una hora de votación. El señor FLORES, don Iván (Presidente).- Sí, señor diputado. Así lo haremos.

El señor NARANJO.-

Muchas gracias, señor Presidente.

-o-

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, artículo 55.

Con todo el respeto que usted me merece, le quiero decir que ayer tuvimos una sesión histórica, que lamentablemente fue empañada por un grupo de personas que se sienten con el derecho de poder entrar a esta Sala, de violentar a los parlamentarios de Chile Vamos, y no vimos que se aplicara ninguna acción en contra de ellas.

Entonces, señor Presidente, díganos qué va a hacer la Mesa para evitar que esto siga pasando. Es urgente que se reforme el Reglamento, porque es inaceptable que entren personas a la Sala, que estén en los pasillos, que funcionarios de parlamentarios hagan funas fuera de la Sala.

Esta cuestión tiene que acabar ya, porque ayer pudo pasar algo muy grave. ¿Qué habría sucedido si alguna de las personas que entró “colada” hubiera traído un arma y hubiera agredido con ella a alguno de nosotros? ¿Quién sería el responsable de eso?

Entonces, señor Presidente, exijo que con urgencia se haga una reforma al Reglamento, para que nunca más vuelva a pasar lo que sucedió ayer. Probablemente, el próximo año vamos a realizar el trabajo constituyente. ¿Vamos a tener a todos esos violentistas “apretando” a los que estarán en la constituyente para tomar decisiones? Eso no es correcto. Es su labor y su obligación, señor Presidente, cambiar el Reglamento de la Cámara para que esto no vuelva a pasar.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Independientemente de algunos detalles reglamentarios, quiero informar a la Sala -imagino que los jefes de Comités lo habrán hecho en cada una de las bancadas lo que se debatió antes de lo ocurrido, temprano en la mañana, y de las reuniones posteriores, en términos de realizar algunas modificaciones reglamentarias que no tienen que ver específicamente con el ingreso de personas sin autorización a este hemiciclo, lo que constituye delito, de tal manera que no es voluntario tomar o no tomar acciones. Estamos obligados a hacerlo; eso se está analizando, al igual que algunas otras denuncias que se han cruzado en la tarde. Lo informamos ayer.

Se están tomando las acciones pertinentes, porque nadie quiere que se repita, por la integridad de los mismos visitantes -no queremos conatos entre ellos-, por la integridad de los funcionarios y la de los parlamentarios, pero por sobre todo por la tranquilidad y libertad que debe haber en el hemiciclo para emitir opinión y para debatir lo que tengamos que debatir.

Como dije, estamos realizando acciones. Todas las bancadas están informadas, señor diputado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 128ª de la presente legislatura, en miércoles 18 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, el proyecto en debate, que autoriza la intermediación de medicamentos de la Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, no habría sido posible sin el movimiento ciudadano. Así de importante fue.

Cuando el año pasado hablamos de la fijación de precios, se bombardeó y criticó esta situación, porque no podía darse en un contexto de libertad de mercado como el chileno, a diferencia de muchos países de la OCDE, en los que la fijación de precios es natural, porque los medicamentos no son considerados un bien de consumo, sino un bien social.

Después del 18 de octubre, la mirada y el corazón sensibilizaron muchas políticas públicas. Lo celebro, porque hay que destacar lo positivo y ver cómo eso se transforma en beneficios para las personas.

El proyecto permitirá traspasar a las farmacias independientes, a las farmacias pequeñas, a los almacenes farmacéuticos, y en un tiempo más también a las cadenas, los beneficios de las grandes compras que hace la Cenabast, fijando precios a un listado acotado de medicamentos -en este caso, aproximadamente a quinientosesenciales, y que probablemente van a ir en aumento, con un margen de ganancia limitado, de acuerdo a estudios y evaluaciones que realizará el Ministerio de Salud para cada uno de ellos.

Eso también ocurre en países que forman parte de la OCDE, en los países escandinavos, por lo que no estamos innovando. En lo que sí innovaremos es en considerar que el medicamento es un bien social y público. Esa es la gran diferencia.

Respecto de la fijación de precios, considerar entre 8 o 10 por ciento de utilidad respecto del precio que se asignará al medicamento que compre la Cenabast es adecuado, conforme a lo que señala la experiencia internacional.

A partir de eso, el margen de utilidad que tendrán las farmacias y los laboratorios para muchos medicamentos -que es de 30 por ciento hacia arribaserá menor, y se producirá una baja en el precio de esos quinientos medicamentos.

Además, eso permitirá a las farmacias pequeñas y a los almacenes farmacéuticos instalados en distintas comunas acceder a estos beneficios de bajo precio.

Celebro y apoyo el proyecto, ya que viene a dar un sentido social a algo que muchas veces hemos criticado, como es el precio de los medicamentos y el acceso a ellos, razón por la cual invito a todos mis colegas a aprobarlo, porque beneficiará a quienes dependen de un medicamento, que muchas veces no pueden comprar porque los recursos no les alcanzan.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, vamos a apoyar las modificaciones que introdujo el Senado de la república. Si bien es cierto que no son trascendentales, van en el camino correcto, pues siguen la línea de lo propuesto por la Cámara de Diputados.

Aprovecho la presencia del ministro para insistir en un par de cosas.

Hay que entender que los remedios son un bien de carácter social en su administración y suministro, y que no están necesariamente en el mercado como un bien de otra naturaleza; más bien son parte del sistema de salud y del sistema previsional en general.

Como dije, el proyecto apunta en el sentido correcto y constituye un cambio sustantivo respecto de la óptica, de la mirada con que el país ha visto esta materia durante los últimos años.

No olvidemos que el mercado de las farmacias se desarrolló y se concentró de manera brutal durante las últimas décadas. Producto de la desregulación, se trató a todos los remedios como un bien de cualquier naturaleza; no tuvieron ningún tratamiento especial, y su venta se concentró en tres cadenas de farmacias, que hoy suministran más del 90 por ciento de los remedios. Todos conocen la historia de cómo se coludieron esas farmacias.

Entonces, esto va por el camino correcto, poniendo la salud de las personas delante del mercado puro y duro, porque es lo correcto.

Ha costado mucho hacer una transformación de esta naturaleza en el país. La lógica imperante ha caminado por el sendero contrario. Ahora hay un cambio sustantivo y lo valoro como el que más por lo que significa.

No obstante, insisto en que es posible -así lo conversé hace unos días con el ministroque las farmacias de los hospitales vendan directamente remedios a los usuarios, y a precios de la Cenabast. Debemos abrir las farmacias de los hospitales al público, lo que no supondría un costo significativo y sería perfectamente posible con el mismo sentido que tiene el proyecto.

En la Región de Atacama, por ejemplo, se podrían abrir farmacias en localidades o comunas donde no las ha habido durante años o las que existen pertenecen al consultorio municipal; podrían abrirse al público en general. Tenemos los casos de Vallenar, Freirina , Huasco , Caldera , Tierra Amarilla , Chañaral y Diego de Almagro .

También las farmacias de los hospitales podrían abrirse al público. Aunque sé que no es parte de este proyecto de ley, quiero plantear la posibilidad de llegar a lugares donde hoy no hay farmacias, lo que significa hacer un esfuerzo por parte del Ministerio.

En algunos lugares, reitero, funciona una farmacia en los consultorios municipales, a cargo de un farmacéutico, pero no hay farmacias privadas.

En general, creo que hay que estar vigilantes respecto del margen de ganancia de la Cenabast. Sé que hay una comisión que se va a hacer cargo de la fijación de los precios, pero ese tema es siempre delicado. No olvidemos que hace tres meses la fijación de precios de la tarifa del metro generó una gran crisis en el país. Por eso, hay que estar atentos para que no se cometan abusos.

Me hubiese gustado que los medicamentos se vendiesen a precio de costo y que el Estado asumiera los gastos de administración; eso habría sido mucho mejor y tendría más sentido, pero entiendo que hay otra lógica detrás.

Finalmente, sin perjuicio de indicar algunas observaciones, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Informo que está sesionando de forma paralela con la Sala la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y que están por iniciar sus sesiones las comisiones de Educación y de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que deben tratar proyectos calificados con suma urgencia.

Tiene la palabra la diputada Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señor Presidente, saludo con mucho afecto a los ministros de Salud y de la Secretaría General de la Presidencia, que nos acompañan en esta sesión.

Este es un gran proyecto. En Renovación Nacional siempre hemos tenido una mirada social en temas sensibles para la gente, en este caso, el dinero que gasta en medicamentos.

Desgraciadamente, si se compara a nivel mundial, nuestro país es uno de los más caros en cuanto a medicamentos. Esa situación afecta especialmente a nuestros adultos mayores -tercera y cuarta edaddebido a sus bajas pensiones.

La generación de más competencia bajará el precio de los medicamentos y ayudará al bolsillo de la ciudadanía, especialmente de los de ese grupo etario.

Hay que seguir avanzando y explorando otras alternativas que perfeccionen lo abordado en este proyecto, que desde ya anuncio que votaré a favor, porque me parece una gran medida.

Lamento que se haya esperado tanto tiempo para avanzar en esta materia. Con voluntad política y con el apoyo del gobierno, cualquiera que este sea, se podría haber solucionado mucho antes este problema. Lo digo, porque no estamos frente a un problema nuevo, sino a una realidad que constatamos hace muchos años.

Es importante buscar otros mecanismos. Así, como dijo quien me antecedió en el uso de la palabra, en aquellos lugares donde no hay farmacia las personas podrían comprar medicamentos en las farmacias de los hospitales.

Insisto: debemos buscar alternativas que robustezcan esta materia.

Por supuesto, el hecho de que Cenabast entregue medicamentos a las farmacias es un avance, que va a impactar positivamente en la oferta y la demanda. Pero -reiterodebemos ir un poco más allá y buscar otros mecanismos que en el mediano plazo mejoren y complementen iniciativas de carácter social como la que hoy discutimos.

Las prioridades de los chilenos son tener mejores pensiones, una vivienda, trabajo, un sueldo digno y acceso eficiente, eficaz y oportuno a la salud. Los chilenos no pueden morir esperando por una atención médica ni soportando dolores terribles por no tener plata para comprar medicamentos.

¡Estas son las necesidades de los chilenos! Es lo que día a día en nuestros distritos la gente se acerca a pedirnos, especialmente los adultos mayores. Es una deuda que tenemos como país. En ese sentido, los parlamentarios debemos solucionar los problemas que más afectan a aquellos compatriotas que han contribuido a formar nuestra patria.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Salud, señor Jaime Mañalich .

El señor MAÑALICH (ministro de Salud).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer muy sinceramente la tramitación acelerada que ha tenido este proyecto.

Vale recordar que el 7 de octubre recién pasado, el Presidente de la República anunció la política nacional de medicamentos, que consideraba treinta medidas, a las que se agregó, como medida número treinta y uno, este proyecto de ley, que fue presentado a esta honorable Cámara recién el 30 de octubre.

El Parlamento -es justo reconocerloha estado a la altura de las circunstancias y ha tramitado este proyecto con la máxima celeridad posible. Fue aprobado por unanimidad en esta Sala hace pocos días. El Senado, en el segundo trámite constitucional, le otorgó una tramitación extraordinariamente veloz, por lo que, de aprobarse hoy, si es la voluntad de todos ustedes, la iniciativa entraría en vigencia, vale decir, produciría efectos para la ciudadanía, en un plazo de tres meses después de publicada la ley en proyecto en el Diario Oficial.

Ahora bien, dentro de las necesidades que la ciudadanía ha manifestado de forma tan acuciante desde el 18 de octubre pasado, el tema de la inequidad en el acceso a medicamentos es absolutamente crucial.

En Chile gastamos aproximadamente 2.200 dólares por persona al año en salud; pero hay que recordar que el 30 por ciento de ese gasto es de bolsillo, o sea, es el gasto que las personas tienen que hacer en el momento de recibir la atención o el medicamento. La mayor parte se la llevan los copagos o los pagos directos de la atención ambulatoria y las consultas. En segundo lugar, y muy cerca, casi con un 15 por ciento, está el gasto de bolsillo en medicamentos.

Entonces, la falta de protección social en el tema de medicamentos se traduce en un gasto per cápita de bolsillo, además de lo que se entrega a través del AUGE, de los programas de atención de la salud primaria y de todos los otros programas que forman parte de la seguridad social. Así, estamos hablando de que cada chileno gasta, en promedio, 250.000 pesos por año en medicamentos, desde un gasto de bolsillo. Esto tiene que terminar. Este proyecto, al igual que el de “Fármacos II”, que fue aprobado recientemente por esta honorable Sala, para seguir su tercer trámite en el Senado, en donde también confiamos que va a ser aprobado muy rápidamente, produce un impacto inmediato, porque genera la posibilidad real de que, a través de la generalización de la intermediación de la Central Nacional de Abastecimiento, que compra estos productos a precios que normalmente equivale a un 20 por ciento de lo que cuesta en la farmacia de la esquina o en las cadenas, ese descuento, ese ahorro, se traslade a las familias. Eso ya se ha evidenciado a través de ese experimento natural que denominamos farmacias comunales o sociales o comunitarias, el que ha sido llevado a cabo por casi 200 alcaldes en el país para lograr una intermediación de la Cenabast en beneficio de los ciudadanos.

Para terminar, agradezco a los honorables parlamentarios y parlamentarias por la tramitación de este proyecto, porque también tiene un impacto cualitativo. Estamos en presencia de un Parlamento que está respondiendo rápidamente a las necesidades de la ciudadanía, de un Parlamento que trabaja intensamente en pos de quienes más lo necesitan, que llega a acuerdos, a pesar de que pareciera, a veces, que ello no es posible. ¡No! Llega a acuerdos y saca adelante iniciativas que son tan importantes, sobre todo para los más vulnerables, los más ancianos y los enfermos crónicos.

Termino mis palabras agradeciendo vuestra atención y la tramitación tan auspiciosa de este proyecto. Asumimos el compromiso que significa, efectivamente, utilizar este instrumento para lograr una reducción radical del costo del gasto de bolsillo en fármacos en nuestro país, que sigue siendo una vergüenza que hemos arrastrado por tanto tiempo, como lo puso en evidencia, claramente, el informe de la Fiscalía Nacional Económica hace tres semanas.

Gracias.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al señor ministro de Salud, Jaime Mañalich .

El señor ministro se ha manifestado muy complacido de que estemos tramitando un proyecto de ley de esta naturaleza, pero, tal como lo decía él mismo, es nuestra obligación darle la urgencia que se merece, ya que estamos hablando, nada más y nada menos, de conseguir que los medicamentos lleguen al alcance de las personas, especialmente de aquellas más modestas que muchas veces, por no tener los recursos necesarios, su salud sigue quebrantada. Algunas personas llegan a una situación tal que se ven impedidas de comprar sus medicamentos por el alto valor que tienen en las farmacias, especialmente en las cadenas farmacéuticas.

En buena hora que la Cenabast cumpla con la función de abastecer a los almacenes farmacéuticos y a las farmacias pequeñas. Más adelante seguramente lo hará con las cadenas, para que exista el compromiso de que los medicamentos tengan un precio justo y razonable, al alcance de las personas, fundamentalmente de los adultos mayores.

Con entusiasmo vamos a apoyar y aprobar este proyecto de ley, que es tremendamente necesario para todas las personas de nuestro país que se encuentran en una situación difícil en cuanto a salud se refiere. Ahora tendrán la posibilidad de adquirir estos medicamentos a un precio razonable, porque es una vergüenza tener que estar comprando medicamentos en las farmacias, en las cadenas, a un valor 5, 6 o 7 veces mayor que lo que cuesta en un país vecino. Eso se puede corregir a través de la función que va a cumplir la Cenabast. Enhorabuena que esto empiece a funcionar lo antes posible.

Felicito al Ministerio de Salud por tomar esta medida, la que ojalá entre en funciones lo antes posible. La misma contará con todo el apoyo de la bancada del Partido Radical de Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Señor Presidente, efectivamente, tal como lo señaló el ministro de Salud, en un mes y medio se está despachando este proyecto de ley. Ha sido un trámite rápido y acelerado. ¿Por qué? Porque en Chile sigue existiendo un drama que ahora ha sido reconocido y ha sido tomado como causa, como batalla para lograr, definitivamente, buscar una rebaja de precios que, durante tantos años, los chilenos han querido y que, por distintas razones de historia y de intereses, no se había podido generar.

En Chile hay tres grupos de medicamentos: los originales, los genéricos -me permití traer algunos para mostrar, como el Ibuprofeno clásico, genérico, de un valor de 1.000 pesos, bioequivalentey los similares de marca, que es un grupo de medicamentos que, siendo copias de los originales, se han introducido con tal fuerza en el mercado que han generado distorsiones muy profundas para lo que fue el sentido original de la “ley de fármacos I”. Quiero recordar que esa ley dio el puntapié inicial para que en 2012 existiera la bioequivalencia en Chile, pero la industria se acomodó y generó productos como los que aquí estoy mostrando: antidepresivos como el Escitalopram -el ministro sabe que, después del estallido social, un 22 por ciento de la población consume ese tipo de medicamentoso ansiolíticos e inductores del sueño, como el Clonazepam, todos similares de marca, que, sin embargo, hoy copan la oferta farmacéutica en los mesones de las farmacias.

Cuando empezó la discusión del proyecto de ley de fármacos II, muchos dijimos que había que buscar fórmulas, mecanismos para bajar los precios. Hablamos de terminar con el IVA en los medicamentos; se planteó que debía haber subsidios, y el gobierno dijo que lo iba a estudiar. Entendemos que hay mecanismos que se están estudiando o deberían venir muy pronto para que el Fonasa, no solamente a través de una licitación nacional, como la hizo para determinadas regiones del país y que puede extenderse a determinadas cadenas, aplique un subsidio cuando la gente acuda a comprar un remedio, tal como ocurre cuando una persona compra un bono para atenderse con un médico, gestión que es subsidiada en un 50 por ciento, o cuando se realiza un examen o una radiografía. En todos esos casos la gente tiene un subsidio del Fonasa, pero no ocurre lo mismo cuando debe adquirir medicamentos.

En tercer lugar, deben existir bandas de precios, para que de una vez por todas se ponga límite al abuso en los precios. Pues bien, estimados colegas, precisamente en la línea de fijar precios, lo que va a ocurrir una vez puesta en marcha esta ley, lo que ocurrirá dentro de tres meses más, es que productos como los que aquí he mostrado -se trata de quinientos remedios, entre los cuales se encuentra la Amoxicilina, el Ibuprofeno, el Clonazepam, los remedios para combatir la úlcera péptica y tantos otros de uso habitual serán adquiridos por el gran comprador de Chile, la Cenabast, que tiene las espaldas grandes para ir a esas distribuidoras omnipotentes. De ese modo, la Cenabast no solo estará comprando para el Estado, los Cesfam, los hospitales, sino también va a comprar remedios un 70 por ciento más barato para las farmacias independientes, las farmacias de cadenas, las agrupaciones sin fines de lucro y las corporaciones de enfermos. Además, va a fijar precios para que esos intermediarios no hagan lo que quieran cuando los vendan, para que no lucren más allá de un 10 por ciento respecto del margen de compra.

A partir de esta ley le estamos diciendo a la gente que se inicia un proceso para ir a la fijación total de precios, para que de verdad el camino que ahora abrimos sea sin retorno. Los quinientos medicamentos que esta ley autoriza que sean distribuidos al Estado y al mercado, cuando vayan a este último debe aplicarse una fijación de precio, cosa que nunca se había visto en este país que tanto adoró el libre mercado, que tanto adoró la libre competencia despiadada que, de alguna manera, ha castigado por décadas a los ciudadanos chilenos. Ese es el beneficio de esta futura ley.

Por eso vamos a apoyarla, para que sea el inicio de un proceso sin ningún retorno al establecimiento de precios, con límites máximos y sanciones muy duras, para que la gente y su bolsillo nunca más sean castigados sanitariamente, como ha ocurrido hasta ahora.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Salud, Jaime Mañalich , así como también al alcalde Germán Codina y a toda la Asociación Chilena de Municipalidades, por la tremenda labor que han hecho.

Como si hubiesen estado de acuerdo, y para bien, porque justo cuando apareció este proyecto, que ingresó el Ministerio de Salud, la Fiscalía Nacional Económica dio a conocer el informe de un estudio de largo tiempo. Dicho informe tiene por fin establecer algunas normas o fijar algunos criterios respecto del mercado de los medicamentos, y señala que los medicamentos son bienes esenciales.

Fíjese que cuando tramitamos el proyecto de ley de fármacos II, que en este momento está en el Senado -probablemente irá a comisión mixta-, señalamos que, por definición, los medicamentos eran bienes esenciales.

¿Y por qué son bienes esenciales? Como nos ha señalado la gente que ha estado manifestándose, entre los temas que detallan o identifican como importantes para Chile están las pensiones, el sueldo mínimo y también apuntan a la salud, y en el ámbito de la salud, señalan como temas esenciales la oportunidad en la atención y el precio de los medicamentos.

La Fiscalía Nacional Económica dice que, a lo menos, hay cuatro medidas importantes y urgentes que tomar en relación con la disminución del precio de los medicamentos, que es excesivamente alto, como se ha dicho y hemos conocido en forma reiterada.

Primero, la bioequivalencia, la cual está establecida en la ley de fármacos I y ratificada y fomentada en el proyecto de ley de fármacos II.

Segundo, aquello que fundamentalmente tiene que ver con cómo se extiende la receta. La receta debe ser extendida con la denominación común internacional, y ya no usar más nombres de fantasía ni nada por el estilo. El médico estará obligado a prescribir el medicamento por medio de la denominación común internacional, lo cual también está establecido en el proyecto de ley de fármacos que hoy se está tramitando.

Tercero, obligar a las farmacias a que vendan los medicamentos baratos.

Cuarto -y aquí voy al proyecto-, fomentar, fortalecer y dar musculatura al poder comprador del Estado. Eso es lo que hace este proyecto, que da a ese poder comprador del Estado, materializado en la figura de la Cenabast, las fortalezas necesarias para intermediar los medicamentos, y a esos medicamentos que son intermediados por la Cenabast les fija precio. Ese es uno de los temas importantes que la gente ha pedido: que el precio de los medicamentos tenga un límite, que no estén entregados al libre mercado.

Los medicamentos no son un tema de mercado, sino un tema de salud que, como bien ha entendido la gente, tiene que ver con su bolsillo. Una de las formas de disminuir el gasto del bolsillo es, fundamentalmente, con los medicamentos o fármacos, porque en la compra de los medicamentos, que tienen un precio excesivamente alto, a la gente se le va probablemente 60 por ciento del gasto de bolsillo.

He revisado las correcciones o la reorientación hecha en el Senado y estas apuntan, en el sentido correcto, a lo que tramitamos en la Comisión de Salud.

Creo que no hay que dar más vueltas a este proyecto y que debemos aprobarlo tal como viene del Senado, para que la gente sienta que lo que se ha estado comprometiendo la Cámara de Diputados, la Comisión de Salud, el señor ministro y el gobierno -todosse hará efectivo, no a fines del 2020, sino en abril del 2020, para que la gente sienta que hay un efecto en su bolsillo y que ello le va a generar una ecuación distinta en su economía.

A lo menos, en el primer semestre del 2020, la gente debiera estar sintiendo que las medidas que se han señalado -relativas a la receta única y al poder comprador de la Cenabastse expresan en un menor gasto de bolsillo. ¡Eso es lo que nos están pidiendo los ciudadanos!

Creo que hemos estado respondiendo bien con las medidas, pero no se han notado, porque requieren un proceso lento. Por consiguiente, para no darle más vueltas, sugiero que aprobemos el proyecto tal como viene del Senado, para que la gente pueda gozar de este beneficio, que se otorgará por medio de la fijación de precios y fortaleciendo el poder comprador del Estado en la figura de la Cenabast, mediante una comisión que va a establecer los precios.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya.

El señor MACAYA .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Salud.

Qué duda cabe de que la salud se ha posicionado, después de las pensiones, como el tema más importante para los chilenos. Esta semana lo vimos en una encuesta reciente y también a propósito de toda la efervescencia que ha causado el debate constitucional, pues los mismos indicadores muestran que la salud aparece en el lugar siete u ocho de las prioridades de los chilenos.

Creo que es importante poner el contexto de que este tema social es demasiado relevante para Chile y que aquí hay un objetivo prioritario en materia de medicamentos: disminuir los precios, que es un tema importante en el contexto de la salud.

Como lo dijimos en su primer trámite constitucional, este proyecto avanza en hacer comparable lo que se puede comparar.

Muchas veces, cuando se dice que los medicamentos en Chile son más caros, ello obedece a que comparamos con otros lugares del mundo, en que los componentes “subsidio estatal” y “seguridad social” están muy presentes. Por lo tanto, se hacen comparaciones que no se ajustan a la realidad respecto de los subsidios que se reciben y al precio que pagan las personas.

Por eso, la comparación del precio al que vende un laboratorio a las farmacias con el que vende a los establecimientos de salud pública, a las farmacias populares, a los hospitales, a los servicios de salud, también es importante hacer transparencia respecto de esta materia. Creo que donde más avanza este proyecto es en establecer estándares de transparencia y en crear un ente consultivo que va a observar los precios y a fijar los márgenes en que podrán venderse los medicamentos. Se trata de una herramienta para transparentar.

Quienes hoy venden medicamentos, que en su gran mayoría son las farmacias, y reclaman que el valor de venta por parte de los laboratorios a los privados es casi 70 por ciento más alto, van a dejar de tener esa excusa para vender más caros los medicamentos. Con esta iniciativa van a tener una herramienta, que es la venta directa de la Cenabast a sus farmacias, lo que va a generar de alguna manera mayor competencia y transparencia.

Creo que es necesario -me dirijo al ministro, por su intermedio, señor Presidente hacer una reflexión sobre cómo avanzamos en pleno siglo XXI en discusiones que hoy parecen bien cerradas, como la venta de medicamentos OTC en góndolas. Vi en televisión hace un par de días que en Estados Unidos de América los medicamentos se compran a través de internet y son despachados vía drones. Por lo tanto, es un contrasentido que en pleno siglo XXI tengamos esta discusión respecto de las limitaciones para otorgar mayor competencia en el mercado.

Respecto de las modificaciones del Senado, creo que fueron razonables. Son modificaciones que, conservando la naturaleza y los objetivos del proyecto, dan mayor certeza sobre la forma en que va a operar el mecanismo por parte de la Cenabast. Creo que se simplifica la forma en que la Cenabast tomará la resolución de vender directamente a las farmacias y almacenes. Para ello, no se enumeran las causales, lo cual dará mayor flexibilidad a la Cenabast a la hora de vender a las farmacias, a los almacenes farmacéuticos y a los privados, lo cual me parece correcto.

También me parece muy correcto que se haya establecido que la Cenabast no puede negarse, salvo que no se cumplan los requisitos legales, a vender medicamentos a las farmacias y a los privados, y que tampoco pueda operar este mecanismo en los establecimientos que hayan sido sancionados por faltas a la libre competencia. Me parece que eso es muy importante.

El Senado eliminó también al fiscal nacional económico del consejo consultivo de la Cenabast. Él mismo señaló que se podía entorpecer su labor en otras materias de libre competencia muy importantes en materia de salud. Por eso, creo que son buenas las modificaciones que hizo el Senado.

Ministro, quiero felicitarlo por los avances de los últimos meses en materia de salud. Estamos avanzando más rápido en la ley de fármacos, y con eso avanzando en bioequivalencia, en intercambiabilidad y en prescripción por DCI, lo cual, al ser recomendado de manera muy contingente por la Fiscalía Nacional Económica, va en la línea correcta.

Creo que la resolución de la Contraloría de hace unos días, que permitió avanzar en importación directa de medicamentos, es una buena señal que significa que nos encaminamos a disminuir lo más rápido posible los precios de los medicamentos.

Viene también una reforma al Fonasa. Hay que avanzar en la reforma a las isapres en materia de preexistencias, para evitar los abusos. Profundicemos más la seguridad social en términos de acceso a los medicamentos ambulatorios, más allá del Fonasa y de la atención primaria. Si logramos hacer eso, se podrá considerar que estamos respondiendo en una parte importante a una reforma social que se requiere en salud.

De manera que valoro las modificaciones que ha hecho el Senado, porque van a otorgar mayor competencia y mayor transparencia en el mercado de los medicamentos. No tengo duda de que este proyecto pone el eje en dos de las cuestiones sociales más relevantes para los chilenos: la salud y el precio de los medicamentos.

Aprobaremos las modificaciones del Senado, porque nos parecen correctas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, el precio de los medicamentos en Chile es un tema central dentro de las demandas que ha hecho el movimiento social que se ha levantado en el país en los últimos días. Por lo tanto, es indispensable avanzar en todas las propuestas que vayan en el sentido de abordar esa situación, por cuanto el valor de los medicamentos afecta directamente a gran parte de la población.

La Cenabast ya abastece a algunas farmacias populares independientes, por lo que resulta muy adecuado que se regule esa situación a fin que la intermediación llevada a cabo por ese organismo estatal no quede entregada a parámetros poco claros.

En el Senado se introdujeron modificaciones que implican un aseguramiento del stock de medicamentos e insumos por parte de la Cenabast a los organismos a los que esta provee, para evitar la falta de elementos necesarios para la adecuada atención de salud de la población. Eso es muy importante, pues evitará la especulación o la oferta de productos que sean más baratos, que mermen la rentabilidad del oferente, en este caso farmacias, almacenes farmacéuticos u otros.

Además, se establecen los casos en que válidamente la Cenabast podrá negarse a intermediar productos sanitarios con las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que hayan sido sancionados por vulnerar las normativas de defensa de la libre competencia, es decir, que se hayan coludido. Esta medida tiene toda lógica, por cuanto ese trato privilegiado no se puede aplicar a quienes hayan traicionado la confianza de la ciudadanía realizando prácticas que distorsionan la competencia y los precios finales.

Es importante destacar que también se establece la publicidad de las sesiones del consejo consultivo de la Cenabast, lo que permitirá conocer parámetros objetivos en el proceso de toma de decisiones de dicho organismo, y evitará o dará menos margen a la arbitrariedad.

También es muy importante el hecho de que se establece un procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento de las normas de este proyecto.

Por último, se dispone que los precios máximos de los productos intermediados por la Cenabast serán informados al público de manera diferenciada de los demás productos vendidos por esos organismos, respecto de los cuales tienen la obligación de informar al público. Esto implica que la ciudadanía tendrá acceso a información diferenciada de precios y podrá elegir los medicamentos e insumos sobre la base de la información suministrada.

En conclusión, el proyecto avanza en la dirección de regular la intermediación que realizará la Cenabast respecto de algunos actores del mercado de medicamentos e insumos, y establece reglas objetivas para dicha actuación. Además, introduce factores de competencia en un mercado muy concentrado, lo que en definitiva permitirá a los oferentes más débiles tener mejores condiciones para participar de dicho mercado. Ello permitirá lograr en definitiva la baja del costo de los medicamentos e insumos.

Seguiremos avanzando en todas las comisiones y en este Parlamento para que los medicamentos y los fármacos sean un bien social.

Quisiera no saludar al ministro, porque en realidad ha tenido actuaciones que nunca me han tenido tranquilo. He pedido su renuncia varias veces, y creo que su actuación con respecto a las violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales es detestable.

(Manifestaciones en la Sala)

Yo puedo hablar lo que quiera. Les pido a quienes piden tanto respeto que respeten las palabras que estoy diciendo. Tengo todo el derecho a decir lo que quiera. Para eso fui elegido: para representar a la gente de mi pueblo.

(Manifestaciones en la Sala)

Señor Presidente, solicito que pida a esos diputados que se callen, para poder seguir. Me restaron medio minuto.

En cuanto al comportamiento de los parlamentarios, para poder exigir que los respeten tienen que respetar a los demás. Esta no es una instancia en que se empiezan a gritar unos a otros. Si yo he cometido ese error, les pido disculpas, pero, por favor, si piden respeto, tengan respeto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, lamentablemente, debo referirme a la intervención que ha hecho el diputado Labra , quien señaló que el ministro habría avalado de alguna manera violaciones a los derechos humanos.

Solicito, por su intermedio, que por favor retire esas palabras, porque, primero, no son verdad. Segundo, si él realmente tiene algún antecedente sobre lo que ha señalado, que lo ponga a disposición de la justicia y que haga la denuncia donde corresponde: en la Fiscalía, con el objeto de que los tribunales investiguen. Pero me parece que aquellos que le envían cartas al mandatario de Corea del Norte no pueden darse el lujo de venir a dictar cátedra respecto de violaciones a los derechos humanos, porque es un contrasentido. Imagino que el señor Labra lo entenderá de esa manera.

Respecto del problema de la salud y de la adultez mayor, sin duda, está relacionado fuertemente con el acceso a los medicamentos.

La concentración producida por las cadenas farmacéuticas alcanza aproximadamente el 88 por ciento del mercado, posición dominante que ha sido no solo polémica, sino denunciada por la ciudadanía afectada. Además, ese mercado ha protagonizado uno de los casos de colusión más vergonzosos de la historia del país.

Por lo tanto, la importancia de este proyecto es que propone permitir a la Cenabast gestionar como intermediaria la compra de medicamentos, con la finalidad de lograr algo muy sentido y anhelado durante muchos años: la disminución sustantiva del precio de los medicamentos.

Esta iniciativa se une a otros proyectos del ministro Mañalich -a quien a provecho de saludar y felicitar por su gestión-, los cuales tienen como propósito, a través de diferentes medidas, bajar los costos de la salud, que hoy son muy altos, principalmente para aquellos a quienes hemos buscado proteger de manera fundamental y que han estado con una presencia inmanente en las manifestaciones sociales: los adultos mayores, quienes gastan una parte importante de sus bajas pensiones en la compra de medicamentos.

Se ha tratado de generar fórmulas para obtener precios más bajos. Sin embargo, ya sea por una u otra razón se siguen adquiriendo medicamentos en ferias libres sin ninguna certificación, a través del mercado negro o, tal como se señaló, gastando la mayor parte de los exiguos ingresos de muchas personas para la adquisición de medicamentos en las cadenas de salud.

La Fiscalía Nacional Económica -como recordó en su intervención el ministro-, luego de la publicación de un informe preliminar del estudio sobre el mercado de medicamentos, recomendó llevar a cabo una reforma estructural de este sector para aumentar la competencia, lo que tendría como efecto una caída en el valor de los productos, que justamente es lo que se busca.

Asimismo, a partir de otro informe dio cuenta de las distintas arbitrariedades que se producen en otro mercado que también se encuentra capturado, el cual cito como ejemplo: el de los notarios, materia contenida en un proyecto de ley que estamos discutiendo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que pronto será debatido en la Sala, que propone la creación de una figura nueva, la de los fedatarios, y que permitirá modificar esa actividad sustancialmente, permitiendo un mejor servicio y una rebaja en los precios.

Respecto de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en debate, quiero valorar la eliminación del fiscal económico en el consejo. Creo que efectivamente podría afectar la labor que realiza. En ese sentido, debemos valorar, en general, el trabajo que ha venido haciendo la Fiscalía Nacional Económica para fomentar mercados más competitivos y sancionar aquellos que no lo son.

Todos aquellos artículos que fomentan la transparencia me parecen un avance en aquello que el Senado ha señalado.

En cuanto al establecimiento de la provisión de un stock mínimo, no vaya a pasar lo que ha sucedido con muchas de las farmacias populares, las que quedaron más en el nombre que en otra cosa, ya que cuando se quiere acceder a un medicamento no está, no llega, no tiene fecha de arribo, y finalmente las personas que deben medicarse todos los días no tienen acceso al medicamento y lo terminan comprando caro.

Las multas mínimas también son una materia importante.

Por otro lado, quiero llamar la atención respecto de un punto muy importante.

Todos conocemos las presiones que han ejercido en general la industria farmacéutica y los laboratorios sobre distintos reguladores o personas que tienen relación directa en la recomendación de medicamentos a las personas.

Por ello, hay que tener mucho ojo en la fiscalización y que la Cenabast no vaya a ser sujeto de ese tipo de presiones, porque precisamente lo que se intenta a través de lo que se propone es la disminución del precio de los medicamentos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, tal como lo señalé en la Comisión de Salud, esta iniciativa, en tercer trámite constitucional, apunta en la dirección correcta y es complementaria del proyecto de ley denominado “ley de fármacos II”, por lo menos desde el punto de vista del objetivo que tienen ambas iniciativas: la disminución del precio de los medicamentos para aliviar el bolsillo de quienes deben adquirirlos.

Sabemos que la primera prioridad del Estado es la entrega de medicamentos gratuitos en el caso de aquellos pacientes que son miembros del seguro público. Sin embargo, hay otras acciones que debe realizar el Estado para lograr algo tan importante como es facilitar el acceso a los medicamentos por parte de pacientes que no han tenido la posibilidad de adquirirlos gratuitamente, muchos de los cuales requieren de medicamentos que habitualmente son de muy alto costo en nuestro país.

En ese sentido, la intervención que se propone por parte de la Cenabast posibilitará que las farmacias tengan acceso a medicamentos de menor costo mediante la regulación de los precios, a fin de que no se produzca abuso en ninguna parte de la cadena que se genera desde que se vende el medicamento en un laboratorio hasta que llega finalmente a los consumidores.

Esta iniciativa, modificada por el Senado, al igual que la denominada “ley de fármacos II”, generará varios cambios positivos. Respecto de este último proyecto, espero que el Senado apruebe las modificaciones que le introdujimos en esta Corporación, para que no sea enviado a Comisión Mixta y sea despachado lo antes posible.

Una de las propuestas aprobadas de esa iniciativa fue la de autorizar a los centros de atención primaria la venta de medicamentos, en especial a aquellos que se encuentran ubicados en localidades distantes que no cuentan con farmacias. Esa medida permitirá mejorar el acceso de la población a los medicamentos.

En el caso del proyecto de ley que estamos debatiendo, el Senado ha introducido algunas mejoras que comparto, por ejemplo, en materia de regulación, ya que ha establecido como única causal posible para no intermediar el no cumplimiento con lo requerido en la ley, que la intermediación no suponga una ventaja arbitraria de las condiciones comerciales y que no sea utilizada en el caso de farmacias sancionadas por faltas a la libre competencia.

Me parece importante generar esa distinción desde la perspectiva de la trasparencia. Lo digo, porque habíamos ampliado, respecto del proyecto original, la posibilidad de que farmacias de cadenas también pudieran, por ejemplo, utilizar a la Cenabast como intermediador. Sin embargo, el Senado ha introducido una exclusión, al señalar que no podrán ser objeto de intermediación las farmacias o cadenas de farmacias involucradas en casos de colusión.

También se establece que los miembros del consejo consultivo que regulará los precios de los medicamentos adquiridos por la Cenabast tendrán la obligatoriedad de efectuar declaración de intereses. Esa disposición me parece clave en un mercado que es tan oscuro, tan poco trasparente. Es fundamental que quienes toman las decisiones desde el Estado trasparenten y declaren cualquier conflicto de intereses que puedan tener. De hecho, hemos visto que ha habido algunos casos, los cuales espero que se resuelvan, con el objeto de que no contribuyan a generar más oscuridad en el sistema.

Por lo tanto, esa declaración obligatoria de intereses me parece fundamental.

Otro cambio positivo es el establecimiento del deber de informar separadamente los precios máximos de los productos intermediados, así como de la obligación de mantener abastecimiento en la misma oficina.

Por lo tanto, hay modificaciones que, en lo sustantivo, son importantes y complementan de buena forma este proyecto de ley, el cual, como ya lo señalé, forma parte de una serie de medidas que van en la dirección correcta.

Por esa misma razón, tanto los parlamentarios de gobierno como nosotros, desde la oposición, votaremos a favor las modificaciones del Senado, porque entendemos el sentido de urgencia que tiene bajar el precio de los medicamentos, sobre todo para nuestros adultos mayores.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la tramitación que ha tenido este proyecto de ley.

Creo que muchas de las veces que he debido hacer uso de la palabra en esta Sala he sido profundamente crítica de las acciones del gobierno. Pero también debo reconocer cuando las cosas se están haciendo bien, y creo que en este proyecto de ley eso es así; cuando se pone el bien común como la mirada que se debe tener en las políticas públicas, cuando se mira a la persona, al ser humano, a la familia como centro del quehacer político y se dejan de lado las convicciones políticas, que son necesarias y justas, pero algunas veces nos ponen en las trincheras, lo que no nos permite ver ese bien común.

En segundo término, agradezco al gobierno por haber escuchado y que entienda la pertinencia y necesidad de este proyecto de ley. Asimismo, agradezco a los miembros de la Comisión de Salud, en forma especial a los diputados Víctor Torres , Patricio Rosas y Juan Luis Castro , quienes han hecho un tremendo aporte para poder mejorar esta iniciativa, colocando siempre el bien común, la persona humana y la familia como centro del quehacer. Creo que eso es fundamental para entender no solo la coyuntura política, sino también que deberíamos dejar nuestras trincheras políticas de lado y buscar el bien común.

Además, pienso que el acceso a los medicamentos hoy tiene que ser necesariamente parte de la seguridad social, de cómo hoy estamos viendo el tema mismo de los medicamentos, el de las pensiones, el de la salud, es decir, qué pasa en el AUGE, en atención primaria. O sea, debemos ver cómo entendemos hoy la protección y la seguridad social en Chile, pues hay tremendas deficiencias, y es lo nos reclama de manera permanente la ciudadanía.

En tercer lugar, también doy las gracias porque aquí, junto con la ley de fármacos II, se abre una oportunidad reimportante, que tiene que ver con el acceso a los medicamentos y con la regulación en los precios hacia los sectores rurales, que siempre están más desprotegidos, tienen menor acceso a la seguridad, que es tan relevante, y también a los demás servicios. En los sectores rurales no hay acceso a los medicamentos más esenciales, me refiero a la Canasta Esencial de Medicamentos, y tampoco la posibilidad de abrir el acceso a almacenes farmacéuticos.

Además, hace mucho tiempo pedimos la fijación de los precios, pero sin trincheras políticas ni color político, porque esto tiene que ver con la seguridad social, con el bolsillo de todos los chilenos. Imaginen, 250.000 pesos en medicamentos por año salidos solo del bolsillo de todos los chilenos, sin contar los medicamentos que se entregan en el AUGE y en la atención primaria.

Por eso, la Federación Regionalista Verde Social votará no solo favorablemente este proyecto de ley, sino que también lo hará muy contenta. Ojalá que el gobierno siga avanzando en escuchar a las personas, que dejemos nuestras ideologías políticas y coloquemos en el centro el bienestar de la familia y la gente en general.

Nos alegra mucho que tengamos coincidencias en esto que es tan importante, como son los medicamentos. Y, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, encontraremos muchas otras coincidencias si colocamos esto en el centro de nuestro quehacer, como, por ejemplo, en el tema de las pensiones, en lo que viene. Dejemos nuestras trincheras políticas y nuestras ideologías, aunque sean importantes y necesarias, para mejorar lo que cada uno pueda presentar al país.

Pero en esto tan esencial, relacionado con los medicamentos, considero que este proyecto es un acierto. Espero que se implemente, no en tres meses más, sino ojalá lo antes posible, para que la gente lo pueda sentir.

He dicho.

-o-

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, solo quiero preguntar si el proyecto de ley sobre los asistentes de la educación se puede votar sin discusión. ¿Lo vamos a sacar de inmediato? ¿Es posible hacerlo? ¿Se necesita la unanimidad para ello?

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En este instante nos falta un diputado para completar el quorum que se requiere para adoptar el acuerdo respectivo.

La Secretaría me informa que ahora hay quorum.

Quiero proponer lo siguiente. Hoy debemos terminar nuestra tarea legislativa, y hay dos proyectos que deberíamos sacar sin discusión: el de Gendarmería, respecto del cual leí todo lo que viene del Senado. Sacaron todas las indicaciones en la Comisión de Hacienda del Senado, y todos los gremios están de acuerdo. Además, hay dos inscritos para intervenir en dicho proyecto. Con mucho respeto digo a los dos inscritos que debiéramos tomar la decisión de votarlo sin discusión al término del Orden del Día.

Y el proyecto de ley sobre los asistentes de la educación a que se refiere su señoría está en igualdad de condiciones.

La idea es poder despachar ambos proyectos; si no, quedarán para la sesión del lunes 30 de diciembre.

(Aplausos)

sobre el punto, tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, le pido que cite a reunión de Comités sin suspensión de la sesión, justamente para tratar este tema.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Debemos esperar, porque en este momento no puedo citar a reunión de Comités.

Colegas, tenemos quorum, y con mucho respeto les quiero decir que los dirigentes de las dos instituciones que se encuentran aquí lo único que están esperando es que hoy se termine la tramitación de los proyectos mencionados.

-Aplausos.

Un señor DIPUTADO.-

¡Pida la unanimidad, señor Presidente!

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, si hay unanimidad en la Sala, entonces podemos acordar en este minuto un cambio en la tabla de la sesión de hoy, para que se trate el referido proyecto en Fácil Despacho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Diputado Luis Rocafull , hay que ser respetuoso de las normas.

Estoy hablando de dos proyectos de ley que están en tabla.

¿Hay unanimidad para votar sin discusión ambos proyectos? No hay unanimidad.

Por lo menos lo intentamos.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, lamento que no haya habido unanimidad para poder despachar rápidamente los proyectos mencionados.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, si me permite una interrupción, el jefe de la bancada del Partido Socialista me ha pedido la palabra.

Tiene la palabra, su señoría.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, solicito reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En diez minutos más habrá reunión de Comités. Puede continuar, diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, por supuesto que comparto plenamente las palabras de la diputada Alejandra Sepúlveda , ya que en estos momentos nos alientan a todos a seguir trabajando.

Este es un tremendo carro, que va en el momento preciso para ayudar a toda la ciudadanía, para ayudarnos a todos a salir adelante.

Es un tremendo carro que fue empujado muy rápido, que fue tramitado muy rápido, gracias a la convergencia de todos aquellos que participaron en este proceso.

Gracias a Dios, estuve presente en esa discusión con los diputados Ricardo Celis, Juan Luis Castro , Javier Macaya , Jaime Bellolio , Patricio Rosas , Miguel Crispi y la diputada Ximena Ossandón , a quienes agradezco su trabajo, así como la de quienes colaboraron en su labor.

Si se llega a esta clase de proyectos, es porque se han recorrido caminos que el ministro de Salud ha seguido muy bien y con mucha potencia. Les recuerdo: fármacos I, derechos y deberes de los pacientes, elige vivir sano, etiquetado de alimentos, ley de tabacos, etcétera.

Todo eso nos ha llevado a ser más eficientes, más rápidos y mejores en el tratamiento de los proyectos. No hay que dejar de lado la historia que hemos vivido para lograr estos avances, sobre todo este. ¡Qué importante es todo lo que hemos empujado y toda la gente que ha estado detrás!

No hablaré de los beneficios, porque se ha hablado mucho acerca de eso, sino que simplemente expreso mi reconocimiento a todas esas personas que desarrollan sus funciones en las comisiones, a las que vemos trabajar, sacar cuentas, hacer proyecciones y ayudando a que esta clase de proyectos salga adelante.

Al respecto, agradezco los aportes de Jorge Huber , Enrique Accorsi , Jaime González , David Grossman , quienes han brindado un gran apoyo para sacar adelante esta iniciativa. Además, doy las gracias a estos tremendos equipos de personas, porque debido a la rápida tramitación que han tenido por parte de todos los diputados y de quienes han empujado este carro, y gracias a las buenas palabras, como las pronunciadas por la diputada Alejandra Sepúlveda , podemos construir un Chile mejor.

No hay mejor regalo de Pascua que la aprobación de este tipo de proyectos. He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, no obstante que me alegro de que vaya a existir una legislación más adecuada para alejar el dolor del ser humano -la de los medicamentos-, me atrevo a recordar la medicina alternativa, que tiene como protagonistas, en mi caso, al jengibre, a la trementina y a diferentes yerbas medicinales heredadas de la sabiduría campesina nacional e internacional.

También hago presente algunas formas específicas de representación de luminosidades dentro del cuerpo, lo que a veces me hace cantar: “Es una esfera llena de luz”. Esas representaciones que se dan en el cuerpo también están dentro de esas medicinas alternativas.

Agradezco toda esa sabiduría que nos ha seguido en el tiempo, y todo lo que se está legislando respecto de los medicamentos.

Me despido con un saludo luminoso, de paz, de fuerza y de alegría en las proximidades del fin de año.

He dicho

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, este importante proyecto de ley permitirá seguir dando impulso a la política nacional de medicamentos, la que, considerando las última iniciativas, permitirá reducir el costo de los medicamentos, mejorar el acceso y asegurar su calidad.

Por cierto, no todas las personas tienen fácil acceso a las farmacias. De hecho, en Chile aún hay 59 comunas que no cuentan con una farmacia en su territorio y hay 145 que cuentan con farmacias comunales que dependen del aparato municipal, aunque solo 109 municipalidades han implementado farmacias con intermediación directa de la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud (Cenabast), esto es, que pueden adquirir medicamentos directamente de la Cenabast, lo que les permite conseguir precios más bajos.

El proyecto permitirá a todas las farmacias, en especial a las más pequeñas, a las ubicadas en zonas extremas y a las de urgencia, acceder a medicamentos a menor costo. Además, podrán acceder de forma gradual a la intermediación con Cenabast para adquirir medicamentos en forma directa, como parte de las entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud que intermedian con Cenabast.

¿Cuál es el objetivo del proyecto? Contribuir a reducir el precio que deben pagar las personas por medicamentos y mejorar el acceso a estos en todo el país.

Para ello, amplía la facultad que tiene la Cenabast para intermediar medicamentos e insumos hacia entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud, a farmacias, a almacenes farmacéuticos y a establecimientos de salud sin fines de lucro, cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo.

Se establece también un precio máximo por venta al público de farmacias que adquieren a través de esta intermediación, el que será recomendado por un consejo consultivo, según la duración de las licitaciones que realice la Cenabast.

Gracias a la intermediación de la Cenabast, se contribuirá a reducir el margen de ganancia de las farmacias, traspasando dicha diferencia a un menor precio de los medicamentos, lo que beneficiará a todas las personas.

¿Quiénes serán los beneficiados? Este proyecto beneficiará a todas las personas, con especial énfasis en aquellas de localidades aisladas o con difícil acceso a farmacias o almacenes farmacéuticos, y particularmente a los adultos mayores, a la clase media y a los vecinos de menores recursos que en la actualidad se ven afectados en mayor medida por los altos costos de los medicamentos. Así, el proyecto beneficiará a cientos de miles de personas.

¿Cuál será el rol de la Cenabast? Podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Además, mediante resolución fundada de su director, podrá importar productos sanitarios en casos de insuficiente capacidad de oferta o de desabastecimiento en el país, entre otros. Junto con ello, se establece que deberá dar prioridad a farmacias y a almacenes farmacéuticos de menor tamaño.

Esta política pública contribuirá, junto con las treinta medidas nacionales de medicamentos, a reducir el gasto del bolsillo en medicamentos y a mejorar tanto el acceso como la seguridad y la calidad de los productos farmacéuticos que se comercializarán en el país.

Se trata, entonces, de un muy buen proyecto, por lo que felicito al ministro de Salud, Jaime Mañalich , y anuncio que lo aprobaremos con mucho entusiasmo, esperando que en tres meses más se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, considerando el alto costo de los medicamentos, el Estado ha tenido que intervenir para regular los precios, de manera que se faculte a la Central Nacional de Abastecimiento para que actúe como intermediaria en la compra de fármacos y otros dispositivos médicos.

Es una buena noticia, por cuanto nuestra gente, sobre todo los adultos mayores, deben pagar precios altísimos por medicamentos que, en muchos casos, pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

También sabemos que hay muchas comunas rurales o ubicadas en zonas extremas que no cuentan con farmacias o almacenes farmacéuticos. Este proyecto ayuda para que las comunas que tienen solo una farmacia o almacén farmacéutico o aquellas que están en zonas extremas puedan abastecerse de medicamentos y de otros dispositivos médicos necesarios para la población.

Por eso, en el caso de mi región, es una buena noticia para los habitantes de Cobquecura, San Nicolás , San Fabián o Portezuelo , comunas pequeñas de sectores rurales que no cuentan con farmacias o almacén farmacéutico, por lo que sus habitantes deben viajar a las grandes ciudades -en este caso, a Chillána adquirir sus medicamentos, lo que eleva más sus precios.

Ahora bien, este mecanismo de intermediación gradualmente se extenderá a todas las farmacias del país y a otros establecimientos de salud sin fines de lucro, comenzando por las farmacias pequeñas, las farmacias de barrio y aquellas que son las únicas de la comuna, para luego extenderse a las cadenas regionales. En una tercera etapa se alcanzará a todas las farmacias, comenzando por las zonas en donde existan menos farmacias por cantidad de habitantes.

Entre las modificaciones del Senado es importante señalar que no se podrá intermediar con aquellas cadenas farmacéuticas sancionadas por la Fiscalía Nacional Económica debido a la colusión, por todos conocida, que generó una situación escandalosa y que dio cuenta de la existencia de un mercado cruel que no funciona para la gente.

También es relevante enfatizar la regulación de precios máximos cuando la Cenabast intermedie la compra. Así, se desarrolla una política pública eficaz para disminuir el gasto de bolsillo en medicamentos.

Se otorga mayor flexibilidad para la fijación de precios y a través de un consejo consultivo se determinarán y regularán los precios máximos a cobrar.

El Instituto de Salud Pública podrá fiscalizar el complimiento en materia de precio máximo para que no se produzcan especulaciones, que siempre van en desmedro del bolsillo de la población más vulnerable. Además, cabe señalar y se aplicarán sanciones importantes.

En suma, estamos dando un paso significativo, pero no definitivo, en la reducción de los precios de los medicamentos.

Por cierto, hay una agenda social muy importante en materia de salud, que contempla las reformas de Fonasa y del sistema de isapres, ambas pendientes. Queremos un sistema de garantías de salud universal y que permita a todas las personas tener un piso mínimo garantizado de salud. Las personas que quieran tener un seguro adicional lo podrán adquirir, porque es legítimo; pero la población debe tener un mínimo para acceder a una salud digna.

En ese contexto, el alto precio de los medicamentos es un obstáculo. Por eso, con este proyecto estamos dando un paso que, aunque no definitivo, sí es importante para avanzar en la reducción de los precios.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

No tengo duda de que vamos a apoyar esta iniciativa que propone el gobierno.

El acceso a medicamentos de calidad y a bajo costo es fundamental para toda la población. Los más afectados por los altos precios de los medicamentos son los adultos mayores, la clase media y los sectores más vulnerables del país. Por eso, este proyecto busca contribuir a la reducción del costo de los medicamentos.

El gobierno envió este proyecto de ley que permite, en una primera instancia, la venta de medicamentos desde Cenabast a farmacias o almacenes farmacéuticos que sean calificados como empresas de menor tamaño, según lo establece la ley Nº 20.146; a farmacias pequeñas de cadenas regionales o macrozonales, y, antes de 24 meses, a todas las farmacias del territorio nacional. Esto será aplicable también a establecimientos de salud sin fines de lucro.

Se estima que el gasto en medicamentos promedio de los chilenos representa el 35 por ciento del gasto de bolsillo destinado a salud. Los más afectados son las personas vulnerables

-como ya lo dijeque pertenecen al primer quintil, quienes destinan para medicamentos hasta el 68 por ciento del gasto en salud. A ello se suma que no todas las personas tienen acceso fácil a las farmacias, pues existen 59 comunas que no cuentan con una farmacia.

¿Quién va a fiscalizar esto? El Instituto de Salud Pública, que fiscalizará el precio a cobrar a los clientes por aquellas farmacias que adquieran los medicamentos vía Cenabast.

Este es un buen proyecto en materia de salud que favorece a nuestros adultos mayores, a toda la clase media y, en general, a toda la población.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y a quienes nos acompañan en esta sesión.

Este es un proyecto muy importante, que mezcla ciencia, vida, Estado, mercado y muerte. Lo primero que rescato y que poco se ha dicho en el debate es que el desarrollo de la ciencia ha permitido que enfermedades que antes podían a matar a miles o millones de personas, hoy puedan ser resueltas por medio de un tratamiento. La tecnología actual es producto del proceso acumulativo de conocimientos de la humanidad. Ese desarrollo hoy en día está empujado por universidades a nivel mundial. La investigación científica que desarro-

llan universidades con fondos públicos es el principal motor de la innovación farmacéutica.

Lamentablemente, para producir esos estudios médicos se requiere de grandes inversiones que, por lo general, no hacen los Estados. Por lo tanto, participan los privados, quienes a cambio de la inversión obtienen la patente durante veinte años, lo que les permite de manera monopólica poner precio a sus medicamentos.

¿Qué pasa cuando por no tomar el medicamento la persona muere? ¿Cuánto estamos dispuestos a pagar cada uno para no morir? ¿Cuánto vale la vida? Precisamente, a partir de ese valor, de lo que los economistas llaman inelasticidad, creada por esta escasez artificial al no poder copiar una tecnología, mucha gente muere por no poder pagar los altos precios de los medicamentos. Ahí estamos frente a un dilema ético. ¿Por qué no copiar un medicamento? ¿Por qué dejar morir a las personas?

Hoy no hablamos sobre las patentes, sino de aquellos medicamentos que superan el plazo de las patentes y acerca de la posibilidad de generar copias bioequivalentes del medicamento que permitan salvar vidas. ¿Qué cuestiones posibilitan que un medicamento que puede costar cien pesos o incluso diez pesos en su elaboración, se venda en cincuenta mil, cien mil o doscientos mil pesos a pacientes crónicos? ¿Cuáles son las razones? Principalmente dos.

Por un lado, la asimetría de información que existe entre quienes tienen conocimiento de los tratamientos -químicos farmacéuticos y médicos y la población. A través del lobby, las poderosas industrias farmacéuticas generan un medicamento por sobre otro y meten miedo a la población por las copias genéricas o bioequivalentes. Esa asimetría en la información lleva a la gente a pensar: “Mejor me endeudo y compro el medicamento que me recetó el doctor”. Ese es un problema grave que se está tratando de abordar en el proyecto de ley de fármacos II.

Por otro lado, existe una concentración brutal del mercado, que genera y ha generado colusión.

Me alegro de que el Senado haya excluido de esto a aquellas farmacias y cadenas que se han coludido, perjudicando la vida de millones de personas, muchas de las cuales pudieron haber muerto.

No sé si hay gente que conoce el término inglés QALY, que en español quiere decir “año de vida ajustado por calidad”. El año de vida ajustado por calidad es la forma en que las industrias farmacéuticas calculan el valor de un medicamento en función de los años de vida extra que tendría un paciente si toma ese medicamento. Lo absurdo es que, debido a la inelasticidad, la gente está dispuesta a pagar lo que sea por el mismo.

Hay medicamentos, como en el caso sensible del cáncer en niños, que pueden llegar a costar medio millón de dólares. ¡A eso hemos llegado! Es una forma de entender el poder del conocimiento en una tecnología específica, como una vacuna, una inyección o un fármaco. Ese poder, mediante otras asimetrías de información, como las que suministra un médico u otras que puedan darse en los mercados cuando no se regulan, genera concentraciones económicas gigantescas, lo que redunda muchas veces en muerte de pacientes.

Celebro este proyecto, porque dará vida y porque permitirá al Estado, a través de un rol activo y emprendedor, distribuir medicamentos, regular precios, salvar vidas y mejorar la calidad de vida de millones de personas.

En consecuencia, anuncio nuestro voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, este es de aquellos proyectos de ley que se hace imposible votar en contra, porque va directo a aliviar el bolsillo de los chilenos en uno de los temas que por largo tiempo se viene arrastrando, cual es el precio de los medicamentos.

No se había logrado, pese a los esfuerzos de distintos gobiernos, dar con una fórmula que generara el efecto de disminuir los márgenes de utilidades que se producen desde la venta por el laboratorio hasta la venta en las farmacias.

La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud ya nos decía en su informe de este año que los márgenes de utilidades oscilan entre un 25 y un 81 por ciento. En tanto, el informe de la Fiscalía Nacional Económica arrojó otras miradas con respecto al problema de la política de medicamentos en Chile. Todos concluyen finalmente en que para buscar una solución a los márgenes hay que habilitar mecanismos nuevos y directos que permitan la venta sin tanta intermediación.

Esto ya lo detectó con claridad el programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera. En el capítulo “Una cirugía mayor a la salud” -que no se diga que la preocupación por este tema comenzó el 18 de octubre-, apartado “Rebaja del precio de los medicamentos: más competencia y transparencia”, se contempla un nuevo canal directo de compras públicas y creación de unidades de importaciones directas en Cenabast.

Como se ve, ya el Presidente Piñera ponía el dedo en la llaga sobre este problema y abría esta oportunidad que hoy se transforma en proyecto de ley y que, obviamente, interpela al mismo Presidente, al gobierno y al Congreso para dar una solución en la forma en que se está planteando hoy.

Las farmacias compran en promedio un 70 por ciento más caro que el Estado. Aquí se trata de buscar un mecanismo de compras sin exclusión y a menores precios. La capacidad de compra, hasta hoy exclusiva y excluyente para el sistema público, podrá extenderse al sector privado en forma gradual. Tal como lo señala el articulado, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada y en el siguiente orden de prelación: hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley en proyecto, en caso de un único expendio de medicamentos en una determinada localidad y farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño; hasta dentro de doce meses de promulgada la futura ley, en caso de farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macrozonales; hasta veinticuatro meses de promulgada la ley en proyecto, en caso de establecimientos de salud sin fines de lucro y de farmacias de cadena. Para estos efectos, se privilegiará aquellas localidades donde la relación habitante farmacia sea mayor.

Esta es la intervención más importante que se ha hecho en la historia de la industria farmacéutica y de los medicamentos en Chile en el último siglo. Nunca antes se había producido una acción de esta naturaleza, que va a acercar y mejorar la salud de mucha personas y que, sin duda, va a permitir que el gasto en medicamentos, tan alto en Chile, vaya siendo progresivamente menor.

Esto es parte de lo que se ha denominado la agenda social. De este modo vamos sumando efectos positivos para favorecer a las familias de menores ingresos.

¿Cómo no relevar esta mañana lo que estamos haciendo? A esto hay que sumar el aumento de la pensión básica solidaria de entre un 25 y un 50 por ciento; el bono de 50.000 pesos por carga, que comienza a pagarse a partir del 1 de enero, porque las pensiones ya se están pagando; la rebaja en un 50 por ciento del transporte público a los adultos mayores, independiente de que estén pensionados.

Espero que muy pronto podamos sumar el subsidio al ingreso mínimo para que el salario mínimo nunca sea inferior a 300.000 pesos líquido y 350.000 pesos bruto.

Estamos gastando miles de millones de dólares que antes de la crisis no estábamos gastando. Vamos a llegar a una cifra cercana a los 12.000 millones de dólares de inyección directa al gasto social del país, lo cual debemos valorar, porque nosotros hemos sido parte también de esto y no tenemos que restarnos.

En consecuencia, felicito al gobierno por esta iniciativa y al Congreso por la capacidad de despacharla pronto. Me alegro de que estemos ayudando a acercar la salud a la gente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, creo que para nadie en esta Sala es un secreto o un misterio que el precio de los medicamentos en nuestro país es un problema de hace bastantes años. De hecho, hemos tenido algunos episodios muy complejos y cuestionables cuyo protagonista ha sido la industria farmacéutica de nuestro país.

En 2008 hubo un escándalo derivado de la colusión de las cadenas farmacéuticas. El oligopolio pactó, de manera simultánea, el costo de cerca de doscientos fármacos, anulando la competencia. Fue un escándalo nacional donde se desnudó una de las situaciones más brutales que venían ocurriendo en nuestro país: el juego desde el comercio, desde el mercado, con la vida y la salud de las personas. Nada más inhumano que jugar con la vida de las personas a partir de sus esperanzas y de sus expectativas.

¿Quién de nosotros y de nosotras no ha tenido un familiar, un cercano, un vecino, una vecina o una hija enfermos? ¿Quién no ha conocido a alguien que no haya debido adquirir un medicamento de alto costo? Hay familias en Chile que lo pierden todo, que se endeudan o que deben hacer bingos para tener acceso a un medicamento, porque la salud pública no se lo garantiza.

Esa es la realidad de un país donde la salud no es un derecho. Ahí está el problema de fondo. Afortunadamente, el proceso de elaboración de una nueva Constitución, con todas las dificultades y con todas las críticas que se le puedan hacer, abre la oportunidad de tener el derecho a una salud, no solo el acceso a esta. También va a abrir la posibilidad de que el acceso real a los medicamentos sea un derecho, como si se tratara de un bien nacional de uso público. Esa será una solución real y de fondo.

Es cierto que hoy se avanza con medidas que van a ayudar a disminuir los costos.

Nosotros saludamos este proyecto de ley y valoramos que, en esta agenda que se está llevando adelante, se adopten medidas y que el Congreso haya avanzado en esas medidas, porque efectivamente la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), a la que en el período anterior se le disminuyeron los recursos en la ley de presupuestos, hoy se ha decidido que sea fortalecida para poder intermediar y proveer, por ejemplo, a las farmacias populares, que en 2015 fueron creadas por el alcalde Daniel Jadue en la comuna de Recoleta.

Las farmacias populares fueron la primera forma de torcer la mano al mercado y de ofrecer los medicamentos a precios accesibles a los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, a los sectores más populares, mostrando que las diferencias en los precios entre las farmacias privadas y las farmacias populares son de hasta 80 por ciento.

Lo hicimos demostrando lo desvergonzado que era el mercado de los medicamentos en Chile con la integración vertical, con el negocio de las patentes o monopolio de las patentes, como señaló el diputado Giorgio Jackson hace un rato.

En verdad, aquí hay muchas cosas que hacer y otras medidas que tomar, como, por ejemplo, establecer bandas de precios. Qué bueno que se pongan máximos en los precios de los medicamentos, que se transparente con publicidad -esa es una medida importante de este proyecto de leyy que la Central Nacional de Abastecimiento sea la que pueda intermediar, poniendo coto a los actores que han abusado por tantos años de los usuarios y de sus bolsillos.

La salud es un derecho y el acceso a los medicamentos también debe ser un derecho. Por favor, terminemos de una vez por todas con los abusos en la vida de la gente, que tiene derecho a vivir.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el informe de la Fiscalía Nacional Económica, que se conoció en la Comisión de Salud y que tiene base en un importante estudio sobre lo que ocurre en Chile, sostiene que la piedra angular de cualquier reforma estructural al sistema de fármacos en Chile pasa por una política potente de bioequivalencia. Asimismo, que esta política, que desde hace rato está prevista en la ley de fármacos I, no se ha podido cumplir debidamente porque la industria farmacéutica ha hecho todos los esfuerzos para ello, bloqueando los decretos, ocultando los medicamentos en las farmacias o no produciendo medicamentos bioequivalentes en Chile, entre otras acciones.

Me parece que haber ampliado el rango de acción de la Cenabast, desde las farmacias pequeñas de comunidades aisladas o que facturan menos de 100.000 unidades de fomento por año a todas las farmacias, ha sido una medida justa y equitativa en esta materia.

Sabemos que hoy, gracias a todas las medidas tomadas, nuestro país cuenta con una Cenabast muy prestigiada, porque cumple la misión de abastecer al menor costo y en el menor tiempo a todos los solicitantes, que hasta ahora son fundamentalmente los establecimientos de la red pública asistencial, los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, lo cual, gracias a una interpretación favorable de la Contraloría General de la República, se ha extendido a muchas comunas que se benefician del poder de compra de la Cenabast y del consiguiente ahorro para la creación de farmacias comunales o populares, satisfaciendo de ese modo las necesidades de nuestros compatriotas más vulnerables, sobre todo de nuestros adultos mayores.

Me parece que las modificaciones del Senado van en la línea correcta. Por lo tanto, apoyo esta iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, solo quiero considerar un par de conceptos.

Ya se ha hablado de este proyecto de ley y de los beneficios importantes que tiene el hecho de que el Estado, a través de la Cenabast, tenga presencia particularmente en las farmacias de barrio o en almacenes. Sin embargo, yo me quedo con un par de conceptos que el ministro ha vertido y que me parecen muy importantes, que tienen que ver con reconocer la falta de protección social. Me parece bien cuando esos principios se verbalizan, cuando son emitidos por quienes tienen que motivar, en términos políticos, a sus ministerios.

Cuando el concepto es el acceso, el Estado tiene que buscar cómo llega de mejor manera a las familias chilenas, porque si se gobierna es para buscar bienestar social.

He observado algunas declaraciones del ministro que me parecen acertadas. En este mercado monopólico de medicamentos, cuando hemos visto actuaciones de abusos con redes de colusión, me ha parecido bien la crítica del ministro al respecto, porque, finalmente, en este sistema se requieren ciertos comportamientos éticos, que a veces pareciera que ya no están de moda o no se usan. Me refiero a principios éticos y morales, sobre todo en el ámbito de la salud y del sistema de salud.

Este proyecto tiene que ver con eso. Da la impresión de que la orientación y, probablemente, la motivación que el ministro colocó para sacarlo adelante deben representar la voluntad del gobierno, la cual tiene que ver también con lo que ha ocurrido desde el 18 de octubre en adelante. Efectivamente, como dijo un parlamentario, no es que se esté escribiendo Chile desde esa fecha, pero esos remezones de vez en cuando nos sirven a todos y nadie queda exento.

Lo que el ministro dijo al comienzo de su intervención, en cuanto a reconocer la falta de protección social, también tiene que ver con atender a cuestiones de orden ética.

Tuve la oportunidad de compartir con el ministro en Calama, cuando tuvimos dificultades con la construcción y el funcionamiento del nuevo hospital Carlos Cisternas , y todo lo que implicó sacar aquello adelante. Ahí había que colocar estímulos.

Entonces, al escuchar que está en esa línea de motivación, quiero decir que, sin duda, se requieren cambios de conducta de todos, sobre todo en el ámbito político de quienes están en el gobierno.

Esperamos tener una nueva Constitución, pero está claro que eso no va a dar fruto si no somos capaces de combatir la sinvergüenzura y a los tramposos de siempre. En el país en el que nos encontremos, si nos somos capaces de tener un comportamiento ético diferente, solo un marco legal nos va a apurar.

La información que nos han entregado los diputados y médicos Patricio Rosas , Víctor Torres y Juan Luis Castro da cuenta de que se ha estado construyendo un trabajo que resulta de beneficio directo al usuario, a la familia. Por eso, me parece que estamos coincidiendo bien; los remezones de vez en cuando son necesarios, y cuando estos se notan, se notan con fuerza.

Ojalá que todo lo que se verbalice por parte del gobierno y de quienes estamos aquí sea verdaderamente sincero, para que concretemos a la brevedad, ojalá en tres meses, como se ha dicho, y si puede ser en menos tiempo, ¿por qué no?

Hoy cada día cuenta; no nos quedemos con eso que está en el halo, en el sentido de que parece que estamos esperando marzo. ¡No! Esperemos que ahora, en los próximos días o en la próxima semana, la política pública se note con mucha fuerza y que, con ese listado de iniciativas que indicó el diputado Patricio Melero , lleguen las reformas estructurales de fondo, profundas y concretas que estamos esperando.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señora Presidenta, durante los últimos meses hemos venido discutiendo una serie de proyectos de ley, destinados a dar respuesta a las necesidades más urgentes de nuestros compatriotas, recayendo en nosotros, como legisladores, una enorme responsabilidad, cual es ser capaces de impulsar medidas que mejoren la calidad de vida de las personas.

El alto precio de los medicamentos es un problema que desde hace años arrastramos como país, pues dificulta enormemente el acceso a los mismos a cientos de familias, que muchas veces se ven gravemente endeudadas por comprar un medicamento de primera necesidad. El proyecto de ley que hoy nos corresponde votar nos abre una oportunidad para dar alguna respuesta a esas familias por la vía de entregarles una opción para poder comprar medicamentos más baratos.

Hoy, la Cenabast, dada su capacidad de negociación y sus mecanismos de compra, puede lograr precios muchísimo más baratos que las farmacias privadas, sean estas pequeñas o de cadena.

Según los datos entregados por la Fiscalía Nacional Económica en su informe preliminar sobre el mercado de los medicamentos, las grandes cadenas de farmacias pagan en promedio 70 por ciento más que el sector público y 60 por ciento más que compradores institucionales privados, principalmente clínicas.

Con este proyecto, al ampliar las facultades de intermediación de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), se permitirá a farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos sin fines de lucro adquirir medicamentos a un menor precio. Esto irá en directo beneficio de los pacientes, quienes podrán acceder a mejores condiciones de precio en los medicamentos que tanto necesitan.

Como miembro de la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados pude ver cómo este proyecto mejoró considerablemente, pasando de permitir la intermediación bajo causales acotadas, a extenderla a todas las farmacias, incluso las de cadena.

Además, valoro profundamente el gran avance que logró el Senado al incorporar a los establecimientos sin fines de lucro, lo que permite que las asociaciones de pacientes y demás corporaciones, como la Corporación Nacional del Cáncer, por ejemplo, puedan acceder a este beneficio.

Tengo claro que este proyecto no es la solución definitiva a todos los problemas de la salud. Para lograr este objetivo es necesario que tengamos la voluntad de llevar adelante una serie de medidas que tiendan a aumentar la competencia, a fortalecer el Instituto de Salud Pública y a avanzar hacia una política de bioequivalencia efectiva, entre otras.

No obstante, no puedo sino recalcar que con este proyecto logramos un avance en materia de precios de los medicamentos y nos damos la oportunidad de poner a los pacientes como primera prioridad. Con esta iniciativa aliviaremos profundamente a las familias chilenas de un gasto altísimo en el que incurren día a día.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Hago presente a las señoras diputadas y señores diputados las excusas que presentó el ministro de Salud, señor Jaime Mañalich , por tener que retirarse de la Sala para concurrir a una reunión a la que debe asistir en La Moneda.

-o-

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

El señor Prosecretario dará lectura a los segundos acuerdos de los Comités de hoy.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Flores y con la asistencia de las diputadas señoras Del Real, Hoffmann , Mix , Rojas y Yeomans , y de los diputados señores Auth , Ascencio , Barrera, Cárter , Castro, don Juan Luis ; Celis, don Ricardo ; González, don Félix ; Monsalve , Paulsen , Rocafull , Sepúlveda, don Alexis ; Trisotti y Undurraga acordaron por unanimidad lo siguiente:

1. Otorgar tres minutos a cada bancada para intervenir durante la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la carrera funcionaría en Gendarmería de Chile (boletín N° 12431-07).

2. Cerrar la inscripción para intervenir durante la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas (boletín N° 13027-11).

3. Autorizar a la Comisión Especial Investigadora de las actuaciones de órganos de la Administración del Estado en relación con inversiones en hospitales, licitaciones y contratación de personal (CEI 27) a sesionar en forma simultánea con la Sala a partir de las 15:30 horas.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señora Presidenta, pido la palabra por un acuerdo de los Comités.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señora presidenta, los Comités acordaron autorizar a la Comisión Especial Investigadora de las actuaciones de órganos de la Administración del Estado en relación con inversiones en hospitales, licitaciones y contratación de personal, la cual presido, a sesionar en forma simultánea con la Sala para votar el informe, que es el último trámite que nos queda.

Pido que respecto de esa comisión se obvie la exigencia de citar a sesión con cuatro horas de anticipación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

No habría problema, señora diputada, dado que lo que usted ha señalado también fue acordado por los Comités.

-o-

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Salud, quien tuvo la gentileza de quedarse en esta sesión.

Desde el estallido social ocurrido el 18 de octubre del presente año, la ciudadanía, el pueblo, nos ha pedido verdaderos gestos: legislar una agenda social que dé solución a los problemas que ya tienen, como los ingresos, la salud, las pensiones y la educación. Son justas demandas sociales. Es por esto que siento enorme alegría de que este primer paso tenga un sentido correcto, luego desemanas legislando en una contundente agenda criminalizadora que el gobierno ha enviado al Congreso Nacional, en la que hasta el momento se ha dedicado a aumentar las penas a los manifestantes. Sin embargo,no hemos visto respuesta a las verdaderas demandas, como las pensiones, o hemos tenido una famélica propuesta de aumento de las mismas solo para las y los chilenos de la tercera edad sobre los 80 años de edad, que pudimos mejorar, pero que siguen siendo insuficientes y, para muchos, un mal chiste de un Estado ciego, no precisamente por los balines que ha usado contra este pueblo, el mismo pueblo que creyó en un titular que decía: “Chilenos se pensionarán con el 100% de su sueldo el 2020”.

Como es sabido, el alto costo de los medicamentos en nuestro país es uno de los grandes problemas que afectan a los ciudadanos. Se han adoptado escasas medidas que han intentado bajar el precio de esos productos, pero que no han sido suficientes. Sumado a esto, las farmacias de menor tamaño, conocidas como “farmacias de barrio” o “farmacias independientes”,encuentran muchas dificultades a la hora de competir con las grandes farmacias o las grandes cadenas.

Es por ello que la presente iniciativa de ley permite a la Cenabast intermediar productos farmacéuticos y otros insumos a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, lo cual es un avance. Este proyecto tendrá un impacto directo en el bolsillo de los chilenos. Las personas necesitan que los medicamentos estén a su alcance.

Esta es una iniciativa que aplaudiremos, por supuesto, si recordamos que hace doce años vivimos la colusión de las farmacias, lo que empujó a esta sociedad a preguntarse por qué existe el lucro en una industria tan necesaria y, muchas veces, vital para nuestra población. Por ello, no deja de ser interesante que este gobierno plantee como mecanismo fortalecer a la Cenabast, por la vía de permitirle incrementar su oferta e interferir en la fijación de los precios. Esto podría sentar precedentes respecto de otros temas.

Por otro lado, creo que esta iniciativa tiene como principal objetivo fomentar una oferta pública justa en comunas como las 59 que a nivel nacional no tienen farmacias.

No por eso puedo dejar de decir que hubo precedentes que se impulsaron en 2015 desde el gobierno comunal de Recoleta. Me refiero a la farmacia popular, iniciativa que fue muy criticada por usted, ministro. Incluso, la trataron de inconstitucional. ¿Cómo no celebrar entonces que hoy, usted, ministro, este promoviendo esta iniciativa? Hoy, después de cuatro años, resulta justo preguntarnos si el color político del verdadero gestor de esta iniciativa o la defensa al lucro de las farmacéuticas lo llevó a usted, ministro, en su momento, a denunciarla como inconstitucional.

Hoy, favorablemente para Chile, usted hace propia la iniciativa que el año 2015 el alcalde y compañero Daniel Jadue -a quién aprovecho de saludarcon su equipo logró promover: las farmacias populares a lo largo del país. En particular, hago mención a la farmacia popular Ricardo Silva , farmacia que lleva el nombre de un destacado estudiante de química y farmacia de la Universidad de Chile que lamentablemente fue asesinado en la dictadura. Esta farmacia ya tiene más de 24.000 inscritos y ha entregado más de 430.000 medicamentos a un precio justo.

Gracias, ministro, por recapacitar y por potenciar una iniciativa tan importante para las familias de nuestro país.

Una de las preocupaciones que me surgen -se lo digo rápidamente, ministroes que se constituirá un consejo consultivo, que estará integrado por el director de la Cenabast o por quien este designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia en mercados regulados. Creo firmemente que este consejo debería estar integrado también por representantes de la Asociación de Farmacias Populares (Achifarp), que agrupa a 145 municipios.

Por lo expuesto, votaré a favor.

Agradezco mucho esta iniciativa. Y vuelvo a recalcar: gracias al alcalde Daniel Jadue , quien fue el impulsor de esta iniciativa.

He dicho.

-o-

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señora Presidenta, hay un proyecto de ley que está hoy en tabla en quinto lugar, que viene a reparar un error en una ley que el Parlamento despachó, que dice relación con las vacaciones de los asistentes de la educación. Les daban vacaciones a los profesionales, pero no a los asistentes. Esa es una ley interpretativa, porque el espíritu era que fuera para todos; pero para que esto pueda tener efectividad este verano, necesitamos aprobar a la brevedad la iniciativa señalada.

Por lo tanto, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que este proyecto sea votado hoy sin discusión.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Lo que usted plantea fue parte de la discusión llevada a cabo en reunión de Comités, pero al parecer el punto no fue resuelto.

Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para acceder a lo planteado por el diputado Félix González .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

-o-

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, quiero agradecer al Presidente Piñera, de todo corazón, por llevar adelante esta gran iniciativa legal. Solo deseo hacer el punto respecto de que a pesar de haber tenido dos veces una Presidenta de la República médico de profesión, en ninguno de sus mandatos pudo llevar adelante un proyecto que buscara este tipo de resultados.

La iniciativa que hoy nos convoca es una excelente noticia para los chilenos que día a día sufren por los altos precios de los medicamentos. Estos son uno de los elementos más fundamentales en el tratamiento de una enfermedad, convirtiéndose, en la gran mayoría de los casos, en bienes imprescindibles para las personas.

El altísimo costo de los medicamentos debe preocuparnos profundamente, pues todos hemos sido testigos de cómo gran parte de las familias chilenas se ven forzadas a incurrir en grandes sacrificios económicos para poder comprarlos.

Esta situación no nos puede dejar indiferentes, de manera que llamo desde ya a todos quienes nos encontramos en esta Sala a aprobar las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto, que tiene por objeto dar un alivio a los miles de personas que hoy, además de padecer una enfermedad, se ven imposibilitados de acceder a los medicamentos que requieren para su tratamiento.

Ya son conocidos los datos que dan cuenta de la amplia capacidad de negociación que tiene la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, lo que permite a ese organismo comprar grandes volúmenes de medicamentos a un precio mucho más conveniente que el que obtienen las farmacias y demás establecimientos, debido a que compra directamente a los laboratorios.

Abrir la puerta a la intermediación para dichos establecimientos es una excelente alternativa para lograr un precio final más bajo para los pacientes, quienes son los principales beneficiados por este proyecto, en particular muchos adultos mayores.

Estoy convencido de que esta es una excelente iniciativa. Creo firmemente que gracias a este proyecto, junto con la política de medicamentos que está impulsando el Ministerio de Salud y los demás proyectos de ley, actualmente en trámite, destinados a regular esta materia, se logrará una baja efectiva y sustancial en el precio de los medicamentos, dando al fin una señal concreta y potente de que nuestra preocupación hoy son las personas y su salud.

Por las razones señaladas, insto a los diputados presentes a aprobar las modificaciones del Senado, las que desde ya adelanto que votaré a favor.

He dicho.

-o-

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, quiero recordar que los Comités acordaron, para el proyecto que moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería,…

¡Señor ministro! ¡Señor ministro! ¡Señor ministro! Con su venia, señora Presidenta, pero quiero que el ministro me escuche.

Tal como señalé, los Comités pidieron o acordaron la intervención de un diputado por bancada -además del ministro-, de solo tres minutos cada una, con el objeto de votar hoy ese proyecto. No obstante, me doy cuenta de que no vamos a tener el tiempo suficiente para intervenir.

Tenemos algunas alternativas: si hay unanimidad, que solo intervenga el ministro de Justicia y Derechos Humanos, y después votemos el proyecto, que viene con modificaciones del Senado. Cabe hacer presente que están de acuerdo las cinco organizaciones más grandes de Gendarmería de Chile, cuyos representantes se encuentran en las tribunas.

Si no hay unanimidad para lo que he planteado, solicito que se suspenda el tiempo destinado al tratamiento de proyectos de acuerdo y de resolución, con el objeto de que rija el acuerdo adoptado por los Comités.

Por favor, señora Presidenta, resolvamos esto ahora.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Hay dos propuestas: la primera es que hable solo el ministro y que se voten sin discusión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile. La segunda, acordada por los Comités Parlamentarios, es que se otorguen tres minutos por diputado para intervenir, para lo cual suspenderíamos el tiempo destinado al tratamiento de proyectos de acuerdo y de resolución.

Recabo la unanimidad de la Sala para acceder a la primera propuesta.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-o-

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo , hasta por cinco minutos.

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, junto con saludar a los amigos de Gendarmería, así como a los asistentes de la educación, quiero decir que me alegro de que podamos tratar hoy tanto las enmiendas del Senado al proyecto en estudio como la iniciativa, en segundo trámite constitucional, referida a dichos asistentes.

Tal vez después de haber visto el debate del proyecto que estamos tratando muchos se deben estar preguntando por qué no se hizo antes, por qué tuvo que pasar tanto tiempo para el establecimiento de una cosa tan simple como dar atribuciones a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud para poder abaratar el costo de los remedios.

Uno no puede más que preguntarse, ¿tanto miedo tenía este país a las cadenas de farmacias, a la industria farmacéutica? ¿Tanto miedo se le tuvo a la dictadura del mercado que tuvo que haber una movilización social, a partir del 18 de octubre, para que de una vez se entendiera que algo que reclamaba reiteradamente la gente lo pudiéramos concretizar?

Y pareciera ser que es así. Es decir, si no hubiese habido movilización social, todavía seguiríamos con los mismos problemas que tenemos en el precio de los medicamentos.

La gente que ha salido a la calle a protestar, legítimamente, a veces piensa que parece que no se ha conseguido nada. ¡Sí se ha conseguido! Si no hubiese ocurrido aquello el 18 de octubre jamás se hubiera bajado el precio de los medicamentos.

Es bueno plantear esto hoy aquí. Ayer no, hoy sí.

Tuvo que despertar Chile -en buena hora despertópara que pudiéramos bajar el precio de los medicamentos. Eso era posible, pero, para que les quede claro, los poderes fácticos de las industrias farmacéuticas y de las cadenas de farmacias eran tan poderosos que hacían imposible que a lo largo y ancho de este tiempo no hubiéramos conseguido algo tan sentido por la gente.

Cuando todos valoramos este proyecto creo que hay que seguir dando pasos más grandes todavía. Este es un pequeño paso. El mercado de los bienes y servicios es injusto en nuestro país. Por eso, en el caso en este tipo de bienes, los medicamentos, tenemos que ir mucho más allá. ¿Y qué significa ir mucho más allá? Que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud no solo pueda abastecer a los distintos negocios que hay en materia de medicamentos, sino que el día de mañana exista la posibilidad de establecer la fijación de precios de estos. Ello, porque se trata de un bien esencial, y como lo han dicho otros parlamentarios, permitiría llevar más justicia e igualdad a nuestra sociedad.

Por eso, así como se dieron pequeños pasitos -digámoslo con franqueza: fueron pequeños pasitosen materia de pensiones, así como se dieron pequeños pasitos en transporte y en establecer un salario mínimo garantizado, hoy la sociedad chilena reclama que se den pasos más grandes, que no tengamos miedo a enfrentar a los poderosos. Porque todos los beneficios que se han alcanzado hasta ahora -lo he dicho y lo reiterose han debido a que el Estado ha tenido que poner plata. En el fondo, todos los chilenos hemos tenido que poner plata para que se alcancen estos beneficios. Y la pregunta que se hace la inmensa mayoría de los chilenos es cuándo los poderosos, los superricos van a tener un mínimo gesto de solidaridad: ponerse la mano en el bolsillo y contribuir a tener una sociedad mucho más justa, más igualitaria.

Por eso, creo que es importante este paso. No obstante ello, invito al gobierno y al Parlamento a no tener miedo a seguir avanzando en más justicia social en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, la respuesta no está en los más poderosos ni en los superricos ni en nada de eso, sino en que los propios médicos -aquí hay colegas nuestros que son médicosse sinceren y digan cómo funcionaba el lobby con los remedios. ¿Por qué? Porque las grandes empresas farmacéuticas pagaban más de 200 millones de dólares en viajes para los médicos, en remedios gratis para que ellos recomendaran a las farmacias los que tenían que ofrecer.

Me parece extraño que hoy día no se diga ninguna palabra sobre eso y que haya tenido que venir un Presidente que no es médico para arreglar este problema y que un ministro guapo se chantara, y les dijera: “¿Saben qué más, señores? Aquí se acaban los abusos. Le daremos fuerte a este problema e iremos en ayuda de la gente.”. Gracias a Dios hoy despacharemos este proyecto, y la gente va a tener un alivio.

Pero mientras discutíamos este proyecto me llamó una madre muy angustiada para preguntarme una sola cosa: si algunos tipos de leche serían considerados como medicamentos. Ello, porque hay madres con hijos que tienen serios problemas con algunos productos para la lactancia, y un tarro de esos productos vale más de 40.000 pesos y dura aproximadamente una semana.

Entonces, claramente tampoco podemos descuidar ese asunto, pues para mí esos tipos de leche deberían considerarse como medicamentos para los niños que no pueden consumir leche común. Aquí debe de haber algún pediatra que pueda aclararnos este problema.

Asimismo, perdónenme, con este proyecto les hemos salvado la vida a miles de chilenos y chilenas condenados a pena de muerte por no poder pagar sus medicamentos. Eso es trágico, y no puede seguir pasando en ningún país del mundo, menos en nuestra patria.

¿Sabe lo que pasa, señora Presidenta? Los matrimonios de adultos mayores a los que nos les alcanza la pensión para comprar sus remedios, nos dicen: “¿Sabe, diputado? Nos estamos tomando el remedio día por medio, porque si lo tomamos como debe ser, no llegamos a fin de mes.”.

Por favor, ¡si esto es una cosa humanitaria! ¡Aquí no puede haber negocio con los remedios! Muchos dirán: “Compre los alternativos.”. ¡No se trata de alternativos!

Me pregunto por qué aquí hay remedios que valen 10.000 pesos -ello, por poner una cifra más asequible para todo el mundo-, y en Argentina cuestan 1.000, 2.000 o 2.500. Aquí claramente alguien está abusando de los miles y miles de chilenos.

Leí un artículo mucho más trágico, que señala que en los últimos años de nuestra vida el 80 por ciento del dinero que ganamos se va en el tema de la salud.

Felizmente, este proyecto es absolutamente transversal. Y así debieran ser todos los proyectos que apuntan directamente a favorecer a los chilenos y chilenas que hoy día lo están pasando mal. Aquí no estamos hablando de derecha, de izquierda ni de centro. Los pacientes no tienen colores políticos, pero sí tienen enfermedades, que deben ser aliviadas y superadas con remedios que, en muchos casos, les resulta imposible pagar.

Entonces, si esto no es humanidad, no sé qué es.

Se dice: “Este es un pequeño pasito. ¿Por qué no damos un paso más grande?”. ¡Por favor! No caigamos en esas cosas. Celebremos que estamos avanzando. Y si es posible avanzar más en un par de meses más, también lo haremos. Felizmente, todos los parlamentarios estamos en la parada de poder ayudar a nuestra gente.

Que debemos arreglar la salud, las pensiones, ¡claro que sí! Y también vamos para allá.

¿O alguien podría decir que los adultos mayores están sobrados de cariño con las pensiones que están recibiendo? No, pues.

Bueno, no nos aprovechemos ni de unos ni de otros. Felicitemos a los que han trabajado en esta materia: a toda la Comisión de Salud, al ministro Mañalich , al Presidente Piñera y a todos los parlamentarios que no vamos a tener ningún inconveniente en aprobar este proyecto de ley.

Solo pido al Ejecutivo que agilice la agenda social. Lo político tiene algunos plazos, por ejemplo, con la asamblea constituyente -el proyecto respectivo lo aprobamos ayer-, que los vamos a ver, lo arreglaremos. Pero esta es una cosa permanente y fundamental.

Desgraciadamente, el ministro no se encuentra en la Sala. Pidió las disculpas del caso: tenía que reunirse con el Presidente de la República. Pero me gustaría saber -podemos enviar un oficio al ministro; lo haré también en forma particularsi las leches y algunos otros productos especiales que requieren ciertos niños para su consumo también entrarán como medicamentos en este sistema de rebaja de costos.

Por último, los felicito a todos, porque no me cabe ninguna duda de que aprobaremos por unanimidad el proyecto en este trámite, como también el correspondiente a Gendarmería.

Así que, muchas gracias. ¡Que Dios los bendiga! Y que los adultos mayores y todos los chilenos tengan una rebaja en el valor de sus remedios, porque es lo que todo el mundo espera.

¡Bien, Presidente; bien, ministro, por este gran proyecto que aprobaremos hoy por unanimidad!

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya, Gael

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Eguiguren Correa , Francisco , Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 89. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.233

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, correspondiente al boletín N° 13.027-11.

Lo que pongo en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 287/SEC/19, de 18 de diciembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.235

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, correspondiente al boletín N° 13.027-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los siguientes artículos 70 bis, 70 ter y 70 quater:

Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro a los que se refiere el artículo 121 del Código Sanitario.

La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema. La Central sólo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de este artículo o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales.

La Central priorizará las solicitudes de convenios con las empresas de menor tamaño conforme al artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Central no podrá intermediar productos sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que sean sancionados por infracción de alguna de las disposiciones del artículo 3 del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de ese organismo o quien este designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de estos últimos deberá poseer conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo. Las sesiones de este consejo serán públicas y sus integrantes, en el momento de asumir su encargo, deberán presentar una declaración de intereses que contenga la individualización de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realicen o en que participen, o que hayan realizado o en que hayan participado en los últimos cinco años.

En el acto de la venta a la farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro, la Central determinará el precio máximo de venta al público que estos podrán cobrar respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en este artículo.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, los precios máximos de los productos intermediados por la Central serán informados en forma separada del resto de los productos.

Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo deberán ser publicadas en su sitio web institucional.

Anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detallen las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.

La fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto, por parte de farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos de salud sin fines de lucro, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el artículo 174 de dicho Código, pero en estos casos la multa no será inferior a quinientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 70 ter.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

En el caso de productos sanitarios importados, la Central podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el contrato de suministro, bastando al efecto la aceptación de la orden de compra, o la constitución de garantías de fiel cumplimiento, para lo cual deberá adoptar, antes del pago, las medidas necesarias que permitan verificar la conformidad en la recepción de los productos. Previamente, el Director deberá dictar una resolución fundada, basada en motivos calificados por la autoridad sanitaria, tales como la insuficiente capacidad de oferta o el desabastecimiento de productos sanitarios, y en razones de práctica o regulación comercial internacional.

Artículo 70 quater.- Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la Central deberán solicitar y mantener en existencias, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario. Estos medicamentos deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público, y sólo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.

Las instituciones o establecimientos de salud sin fines de lucro que intermedien con la Central deberán mantener en existencias, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario, y los medicamentos e insumos que utilicen para el otorgamiento de sus prestaciones de salud, los que deberán ser administrados de manera obligatoria a los pacientes, sin perjuicio de los derechos que a estos reconoce la ley N° 20.584.

Las entidades sin fines de lucro que no formen parte de la red de prestadores de salud quedan exceptuadas de la obligación de mantener los petitorios mínimos.

La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa no inferior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, conforme a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.”.

Artículo 2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 99 del Código Sanitario por el siguiente:

“La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en dicho Sistema, así como de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro autorizará la distribución de los productos y no obstará a su libre comercialización por parte de terceros.”.

Artículo transitorio.- La entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 70 bis se hará en forma gradual desde la fecha de promulgación de esta ley.

Para ello, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada y el siguiente orden de prelación:

1. Hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley en el caso de:

a) Farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad.

b) Farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

2. Hasta dentro de doce meses de promulgada la ley, tratándose de las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macrozonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

3. Hasta dentro de veinticuatro meses de promulgada la ley, en el caso de establecimientos de salud sin fines de lucro y de farmacias de cadena. Para estos efectos, se privilegiará aquellas localidades donde la relación habitante/farmacia sea mayor.”.

******

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.198

Tipo Norma
:
Ley 21198
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1140791&t=0
Fecha Promulgación
:
23-12-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cpyr
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
AUTORIZA LA INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE CENABAST A ALMACENES FARMACÉUTICOS, FARMACIAS PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN FINES DE LUCRO
Fecha Publicación
:
08-01-2020

LEY NÚM. 21.198

AUTORIZA LA INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE CENABAST A ALMACENES FARMACÉUTICOS, FARMACIAS PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN FINES DE LUCRO

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, los siguientes artículos 70 bis, 70 ter y 70 quáter:

    Artículo 70 bis.- La Central podrá ejercer las funciones señaladas en la letra a) del artículo 70 respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro a los que se refiere el artículo 121 del Código Sanitario.

    La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema. La Central sólo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de este artículo o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales.

    La Central priorizará las solicitudes de convenios con las empresas de menor tamaño conforme al artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

    A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Central no podrá intermediar productos sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que sean sancionados por infracción de alguna de las disposiciones del artículo 3 del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    La Central deberá constituir un consejo consultivo conformado por el Director de ese organismo o quien este designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados. Al menos uno de estos últimos deberá poseer conocimientos en economía de la salud. Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en este artículo. Las sesiones de este consejo serán públicas y sus integrantes, en el momento de asumir su encargo, deberán presentar una declaración de intereses que contenga la individualización de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realicen o en que participen, o que hayan realizado o en que hayan participado en los últimos cinco años.

    En el acto de la venta a la farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro, la Central determinará el precio máximo de venta al público que estos podrán cobrar respecto del medicamento adquirido mediante el mecanismo establecido en este artículo.

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, los precios máximos de los productos intermediados por la Central serán informados en forma separada del resto de los productos.

    Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de este artículo deberán ser publicadas en su sitio web institucional.

    Anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detallen las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.

    La fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto, por parte de farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos de salud sin fines de lucro, será efectuada por el Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el artículo 174 de dicho Código, pero en estos casos la multa no será inferior a quinientas unidades tributarias mensuales.

    Artículo 70 ter.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

    En el caso de productos sanitarios importados, la Central podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el contrato de suministro, bastando al efecto la aceptación de la orden de compra, o la constitución de garantías de fiel cumplimiento, para lo cual deberá adoptar, antes del pago, las medidas necesarias que permitan verificar la conformidad en la recepción de los productos. Previamente, el Director deberá dictar una resolución fundada, basada en motivos calificados por la autoridad sanitaria, tales como la insuficiente capacidad de oferta o el desabastecimiento de productos sanitarios, y en razones de práctica o regulación comercial internacional.

    Artículo 70 quáter.- Las farmacias y almacenes farmacéuticos que intermedien con la Central deberán solicitar y mantener en existencias, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario. Estos medicamentos deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público, y sólo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.

    Las instituciones o establecimientos de salud sin fines de lucro que intermedien con la Central deberán mantener en existencias, al menos, los petitorios mínimos a que hacen referencia los artículos 94 y 101, inciso quinto, del Código Sanitario, y los medicamentos e insumos que utilicen para el otorgamiento de sus prestaciones de salud, los que deberán ser administrados de manera obligatoria a los pacientes, sin perjuicio de los derechos que a estos reconoce la ley Nº 20.584.

    Las entidades sin fines de lucro que no formen parte de la red de prestadores de salud quedan exceptuadas de la obligación de mantener los petitorios mínimos.

    La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa no inferior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, conforme a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.".

    Artículo 2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 99 del Código Sanitario por el siguiente:

    "La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en dicho Sistema, así como de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro autorizará la distribución de los productos y no obstará a su libre comercialización por parte de terceros.".

    Artículo transitorio.- La entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 70 bis se hará en forma gradual desde la fecha de promulgación de esta ley.

    Para ello, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud gestionará las solicitudes de intermediación de acuerdo con su capacidad instalada y el siguiente orden de prelación:

    1. Hasta dentro de los primeros noventa días de promulgada la ley en el caso de:

    a) Farmacias o almacenes que sean el único expendio de medicamentos en una determinada localidad.

    b) Farmacias independientes que sean calificadas como empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416.

    2. Hasta dentro de doce meses de promulgada la ley, tratándose de las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macrozonales que excedan lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416.

    3. Hasta dentro de veinticuatro meses de promulgada la ley, en el caso de establecimientos de salud sin fines de lucro y de farmacias de cadena. Para estos efectos, se privilegiará aquellas localidades donde la relación habitante/farmacia sea mayor.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 21.198 de 23-12-2019.- Saluda atentamente a Ud., Solana Terrazas M., Subsecretaria de Salud Pública (S).