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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.227

Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 25 de marzo, 2020. Mensaje en Sesión 5. Legislatura 368.

Esta Historia de la Ley fue publicada con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley

Boletín N° 13.352-13

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

MENSAJE Nº 020-368/

A S.E. LA PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo establecido en la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en circunstancias excepcionales.

I. FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES.

1. Contexto actual y efectos de la pandemia de COVID-19

A fines de diciembre de 2019, se detectó una nueva cepa del coronavirus, la que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19.

Esta enfermedad ha alertado a la comunidad internacional por su alta transmisibilidad y sus efectos nocivos en el sistema respiratorio, especialmente, en los grupos de mayor edad o que tienen patologías de base que puedan agravar las complicaciones respiratorias que causa el virus.

En este contexto, el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó como una pandemia global el virus COVID-19. A esa fecha, se habían reportado más de 120 mil casos en 114 países, registrándose un número de 4 mil casos fatales a nivel mundial 375 mil infectados y sobre 16 mil muertos, concentrados en China, España, Italia, Francia y Japón, principalmente.

En tal contexto, la OMS ha llamado a los gobiernos a tomar acciones concretas en las medidas de prevención para evitar o disminuir lo más posible la propagación del virus, al mismo tiempo que ha informado al público las medidas sanitarias que son recomendadas para precaver contagios en la población.

Por su parte, en el contexto de los efectos laborales provocados por el COVID-19, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la crisis económica y laboral provocada por la pandemia podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas (COVID-19 and world of work: Impacts and responses, 18 marzo 2020).

En dicho documento, la OIT señala que esta pandemia tendrá impactos laborales en el largo plazo en tres dimensiones claves: i) la cantidad de empleos (desempleo y subempleo); ii) la calidad del trabajo (salarios y acceso a protección social); y iii) efectos en grupos específicos que son vulnerables frente a resultados adversos en el mercado laboral.

Estas cifras, que lamentablemente día a día se actualizan y crecen, hacen ver lo urgente de la acción para afrontar la enfermedad en todas sus dimensiones y efectos, especialmente en lo relativo a las fuentes laborales de los trabajadores y la sustentabilidad de las fuentes de empleo y la actividad económica nacional.

2. Medidas adoptadas y agenda preventiva de la pandemia de COVID - 19

Nuestro Gobierno, considerando la gravedad de los hechos y los llamados de las autoridades internacionales a actuar, ha dispuesto una serie de medidas sanitarias para afrontar la crisis de la enfermedad COVID-19.

En este sentido, hemos dispuesto de recursos suficientes para fortalecer el sistema público de salud, asegurando la suficiente disponibilidad de tests para detectar la presencia del virus, refuerzo de camas en recintos hospitalarios, acondicionamiento de instalaciones para atenciones médicas, fortalecimiento de equipamiento médico especialmente para apoyo a afecciones respiratorias, entre otros.

Así, el 8 de febrero del año en curso, por medio del decreto N° 4, del Ministerio de Salud, se decretó la alerta sanitaria en todo el país, permitiendo aumentar la dotación del personal de salud, comprar insumos médicos, junto con facilitar la coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, entre otras medidas en aras de un actuar coordinado y efectivo ante la crisis del COVID-19. A esta medida se agregan los controles preventivos en las fronteras, medidas de cuarentena para personas que ingresen al país y adelantamiento de la campaña de vacunación contra la influenza.

Como corolario de lo anterior, el 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hemos decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, por 90 días, en cuyo marco, nuestro Gobierno ha procedido a disponer una serie de medidas para enfrentar la crisis, destinadas a: i) reducir los contactos interpersonales, a fin de prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo, protegiendo de esta forma a toda la ciudadanía, ii) el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo, iii) la atención de las personas contagiadas, iv) el control sanitario de los contagios, v) el abastecimiento de los insumos y bienes de primera necesidad para la ciudadanía, entre otras.

Las medidas que se pueden adoptar en el marco de un estado de excepción constitucional y de alerta sanitaria, afectarán el normal funcionamiento del país, especialmente de la actividad económica. Lo anterior, implica suspender actividades laborales, lo que exige dictar normas especiales para efectos de proteger la estabilidad laboral y garantizar ingresos para los trabajadores, a fin de mantener sustentable nuestro país para la tarea de recuperación posterior a la presente crisis.

Finalmente, y hasta el momento de presentar este proyecto, mediante resolución N° 202, del 22 de marzo del año en curso, del Ministerio de Salud, se establecieron medidas sanitarias adicionales, entre ellas, la cuarentena a la ciudad de Puerto Williams, endurecimiento de las aduanas sanitarias en Magallanes y Chiloé, disposición de un cordón sanitario en torno a las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región del Ñuble, disposición que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular, prohibiéndose el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia instruyendo el retorno a sus residencias de origen, cuarentena obligatoria para chilenos y extranjeros que ingresen al país, cualquier sea su origen, y de restricciones en todo el territorio de la República a la libertad ambulatoria en horario nocturno para disminuir contactos sociales.

3. Plan de Emergencia Económica

Bajo este contexto de crisis profunda y fuerte, pero a la vez temporal, y sin perjuicio de que lo prioritario en este momento es contener la enfermedad, es indudable que, tal como ocurrió en China y en otros países, la paralización o menor desarrollo de la actividad económica, va a tener un efecto importante, pero en especial, en las pequeñas y medianas empresas y las familias, que tienen menos capital de trabajo y recursos para afrontar una paralización de la actividad económica como la que se está produciendo.

Con el objeto de apoyarlas, anunciamos el 19 de marzo un Plan de Emergencia Económica, que, en su conjunto, movilizará recursos fiscales por $11.750 millones de dólares, transformándose en un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile, considerando que momentos excepcionales requieren de medidas excepcionales.

El Plan de Emergencia Económica tiene tres principales ejes: (1) reforzar el presupuesto del sistema de salud; (2) proteger los ingresos familiares; y (3) proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan.

Este Plan contiene, entre otras, medidas orientadas a proteger el empleo, estableciendo de forma excepcional y transitoria propuestas que permitan mantener las fuentes de empleo junto con otorgar las holguras suficientes para que las empresas puedan recuperarse después de la crisis.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente iniciativa que someto a consideración de esta H. Corporación, propone dos medidas transitorias orientadas a la protección del empleo.

1. Medidas laborales por COVID-19a. Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:

En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la ley N° 19.728, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad.

No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral incluyendo aquellos que se regulan en el título II de la presente iniciativa, o laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición. También quedan excluidos los trabajadores que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad laboral.

b. Efectos laborales de la declaración o acto de autoridad:

La declaración o acto de autoridad tendrá por efectos los siguientes:

(i) Se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad. Se exceptúan quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento.

(ii) Durante este período los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

(iii) Durante este período, los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

c. Pactos de suspensión

La iniciativa considera la posibilidad de suscribir, fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad y dentro de la vigencia de las normas del título I, un pacto de suspensión laboral cuando exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento respectivo.

Este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.

Además, estos pactos podrán coexistir, dentro de la vigencia correspondiente, con los regulados en el Título II.

d. Protección especial para trabajadores de casa particular.

En el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.

En este caso, los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

2. Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto.

No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

a) Requisitos de suscripción

Respecto del empleador, podrá pactar esta reducción de jornada únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objetivas: a) que haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior; b) que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019; c) que se encuentre en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal conforme a la ley N° 20.720; d) que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley N° 20.416; o e) que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Respecto del trabajador, podrá suscribir este pacto si registra 10 cotizaciones, continúas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro de Desempleo, en el caso de trabajadores sujetos a contrato indefinido, y de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Para efectos de acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Además, se exigirá en que las 3 últimas cotizaciones hayan sido con el mismo empleador.

b) Duración del pacto

El pacto es siempre temporal, con una duración máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.

Finalizada la vigencia del pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.

c) Efectos del pacto

Durante la vigencia del pacto, el trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales.

Asimismo, tendrá derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en |un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.

Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

Respecto de este complemento, se aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del trabajador un monto equivalente al 10%, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

d) Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto

En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.

En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

Artículo 1°.- En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente título, excepcionalmente, tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15º y 25º de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior.

No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, aquellos pactos de continuidad de la prestación de los servicios que se hayan suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, podrán acceder a la prestación a que se refiere el inciso primero y se regirán por los efectos regulados en el presente título.

Artículo 2°.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15º y 25º de la ley N° 19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sin que les sea aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N° 19.728, incluida la señalada en el artículo 28º de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1º o del artículo 7°.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15º de ley N° 19.728 y, cuando estos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25º de la referida ley.

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1°. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

Con todo, realizada la solicitud por el empleador, el trabajador que haya sido excluido por éste, podrá solicitar directamente la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentando para tales efectos una declaración jurada simple en los mismos términos del inciso precedente.

La prestación de este artículo se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1°. En el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1º tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Artículo 3°.– El acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1º tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, salvo acuerdo en contrario de las partes a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1°, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1°, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social, y no podrán poner término a la relación laboral por la causal establecida en el numeral 6º del artículo 159 del Código del Trabajo.

Artículo 4º.- En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1º, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.

Para tales efectos, el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley. El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Artículo 5º.- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1°, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1º y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16º.

En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso primero del artículo 1º, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.

Para efectos de fiscalización de los dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo.

El pacto tendrá los efectos indicados en el inciso segundo y tercero del artículo 3º y dará lugar a la prestación señalada en el inciso primero del artículo 1°, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2º. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles señaladas en el inciso primero del artículo 2°.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Artículo 6°.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidos en este título, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

Título II

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Artículo 7°.- Los empleadores, y los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo siguiente. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su Cuenta Individual por Cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la presente ley.

Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;

b) Que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019, acreditada por sus estados financieros;

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, ley de reorganización y liquidación de empresas y personas;

d) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; o

e) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

En caso de acogerse a la causal descrita en la letra b), del inciso primero de este artículo, el empleador deberá, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple señalando que la información contenida en sus estados financieros es fidedigna y acreditar, ante la Dirección del Trabajo, debidamente que se encuentra en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras c) y d), del inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra e), del inciso primero de este artículo, el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Artículo 9°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere este título, podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al Seguro de Desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

Artículo 10°.- La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1º.

El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.

Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1º.

El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los trabajadores afectos a pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, el monto equivalente al 10% del complemento a que se refiere este artículo. Este aporte deberá ser enterado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.

El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores a la celebración del pacto;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.

El derecho del trabajador al complemento a que se refiere el artículo 11° de la presente ley, se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1º.

La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quienes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituirlas sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan, y de las obligaciones que correspondan a la entidad administradora respectiva.

Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24º de la ley N° 19.728.

Respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero del artículo 1° y al artículo 7°.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las disposiciones del Título I regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo segundo desde su entrada en vigencia.

Los trabajadores que al cese de la vigencia señalado en el inciso anterior se encuentren haciendo uso del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, mantendrán las condiciones convenidas hasta el término del plazo acordado en el pacto respectivo.

Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos desde el Fondo de Reserva de Pensiones de la ley N° 20.128, la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución exenta la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el retiro de dichos recursos del Fondo de Reserva de Pensiones. El retiro antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos retirados desde el Fondo de Reserva de Pensiones deberán ser reintegrados al mismo, en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros que deberán ser enterados al Fondo de Reserva de Pensiones aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los retiros y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Artículo 19.- Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, deban continuar funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de estos.

Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 20.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y sucesión de las prestaciones de los artículos 15° y 25° de ley N° 19.728, así como también todas aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 21º- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestario Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Dios guarde a V.S.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 7. Legislatura 368.

CERTIFICADO

Certifico que el día de hoy, 26 de marzo de 2020, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (boletín N° 13.352-13), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión conoció de esta iniciativa asistieron sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma (señora Van Rysselberghe), García, Elizalde, Lagos y Pizarro.

Asimismo, estuvieron presentes los Senadores señores Alejandro Navarro y Juan Pablo Letelier.

Además, concurrieron, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, acompañada por el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco del Río.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas respecto del texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 18, 19, 22 y 25 permanentes. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Puestas en votación las referidas normas, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y Honorables Senadores señores Elizalde, García, Lagos y Pizarro.

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- La Dirección de Presupuestos emitió, en primer lugar, el informe financiero N° 43, de 25 de marzo de 2020, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley establece medidas laborales en dirección a proteger a los trabajadores en atención a la crisis sanitaria y económica provocada por la enfermedad COVID-19. Al efecto, faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, de acuerdo a lo siguiente:

I. Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:

a. Se dispone que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728 que cumplan determinados requisitos tendrán derecho a la prestación que establece dicha ley, en caso de que se declare la paralización de actividades para el control de la enfermedad COVID-19.

b. Se establece la obligación del empleador de pagar cotizaciones previsionales y de seguridad social durante el periodo de paralización.

c. Para el caso de los trabajadores de casa particular, tendrán derecho a la indemnización a todo evento contenida en el Código del Trabajo.

d. En el mismo tenor, de faculta a los empleadores para suscribir pactos de suspensión temporal de los contratos de trabajo, fuera de los periodos de paralización y durante la vigencia del proyecto de ley.

II. Acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo en relación a los pactos de reducción temporal de las jornadas de trabajo:

a. Se faculta a determinados empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, a pactar una reducción de la jomada laboral, con un máximo de un 50% de esta.

b. Se podrán acoger a esta reducción los empleadores que hayan visto dificultada su continuidad operacional.

c. Los trabajadores que suscriban este acuerdo recibirán una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jomada reducida, considerando el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Además, recibirán un complemento con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

En cuanto a las disposiciones finales contempladas en este proyecto de ley, se encuentran:

- Se establece una sanción para las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones o que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda.

- Las disposiciones del Título I regirán por un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. En tanto, las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo segundo desde su entrada en vigencia.

- Se autoriza a comprometer desde el Fondo de Reserva de Pensiones, mediante resolución exenta de la Dirección de Presupuestos, la cantidad de recursos necesaria para contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, lo cual será utilizado para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en la presente ley. En todo caso, no podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Estos recursos deberán ser reintegrados al Fondo de Reserva de Pensiones en un plazo máximo de diez años, contados desde la fecha en que se ejecutó cada uno de los retiros, aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo

- Se autoriza a los empleadores cuyas empresas deban continuar funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, atención de necesidades básicas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, a alterar la naturaleza de las funciones que deban desempeñar sus trabajadores durante el período de paralización de actividades, resguardando siempre los derechos fundamentales de estos.

- Finalmente, se faculta a la Superintendencia de Pensiones para dictar una norma de carácter general que materialice las prestaciones que entrega esta ley.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En relación al mayor gasto fiscal inducido por el proyecto de ley:

a. La implementación de esta iniciativa requiere la modificación del “Contrato de Trabajo Electrónico”, lo que implica hacer modificaciones en el portal electrónico “Mi DT”. Para esto, se necesitará contratar a 3 profesionales informáticos:

- Analista de Quality Assurance (300 Horas-Hombre)

- Desarrollador React.js (600 Horas-Hombre)

- Desarrollador.NET (600 Horas-Hombre)

El costo de contratar estos profesionales asciende a $42.435 miles anuales.

b. El gasto necesario para asegurar la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario será reintegrado al Fondo de Reserva de Pensiones en un plazo máximo de 10 años, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, por lo que el artículo 21° del proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de esta disposición requerirá el retiro en la magnitud que defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, de hasta US$2.000 millones del Fondo de Reserva de Pensiones durante su primer año de vigencia. Lo anterior, representa transacciones entre activos financieros del fisco, por lo cual, no afecta su patrimonio neto.

De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $42.435 miles anuales.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestario Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- La Dirección de Presupuestos emitió, posteriormente, el informe financiero complementario N° 50, de 26 de marzo de 2020, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley establece medidas laborales en dirección a proteger a los trabajadores en atención a la crisis sanitaria y económica provocada por la enfermedad COVID-19, facultando el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley 19.728.

Al respecto, se presentan las siguientes indicaciones del Mensaje 021-368:

En relación al acceso extraordinario a las prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización de actividades, las principales materias abordadas por las indicaciones son:

a. Se faculta a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, que hayan paralizado sus actividades desde el 18 de marzo de 2020 hasta la entrada en vigencia de la ley, a acceder a la prestación establecida en título I.

b. Se precisa el requisito de número de cotizaciones para acceder al beneficio ante paralización de actividades.

c. Se faculta al trabajador para solicitar directamente el beneficio ante paralización de actividades, en caso de que no haya sido solicitado por el empleador.

d. Se precisa la aplicación del proyecto de ley ante el otorgamiento de licencias médicas.

e. Se exceptúa del pago de cotización y comisiones a la Administradora de Fondos de Pensiones para los trabajadores que reciban esta prestación.

f. Se precisa durante la vigencia de la suspensión, el trabajador tendrá derecho a licencia médica, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.

g. Se precisa el porcentaje de los giros que realizará la Administradora de Fondos de Pensiones de la cuenta del trabajador, para el tiempo que esté vigente la declaración de autoridad.

h. Se incluye un mecanismo de distribución en el tiempo de la indemnización a todo evento para trabajadores de casa particular.

En cuanto al acceso de prestaciones del seguro de desempleo en relación a los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, las principales materias abordadas por las indicaciones son:

i. Se prohíbe la contratación de trabajadores para reemplazar las labores de los que hayan suscrito el pacto.

j. Se suprime el requisito de pérdida financiera para suscribir este pacto.

En relación a las disposiciones finales, las principales materias abordadas por las indicaciones son:

k. Se modifican las sanciones establecidas en el proyecto de ley.

l. Se precisa que las cotizaciones al Seguro de Cesantía utilizadas para acceder a las prestaciones del proyecto de ley se contabilizarán para acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía.

m. Se autoriza a comprometer recursos fiscales para contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que no podrá ser superior a $2.000 millones dólares. Estos recursos deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo máximo de 10 años.

n. Se amplía el monto de retiros permitidos del Fondo de Reserva de Pensiones para los años 2020 y 2021.

o. Se establece que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución determinada en base a la estimación de la comisión por los recursos destinados al pago de las prestaciones contenidas en el proyecto de ley, menos la comisión que se habría aplicado de no haber existido la ley.

p. Se precisa que los trabajadores beneficiarios de la ley que Crea un Subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabadores de bajas remuneraciones continuarán recibiendo este beneficio durante la duración de la suspensión de la relación laboral o reducción de temporal de jornada.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones permiten ampliar el monto de retiros permitidos del Fondo de Reserva de Pensiones transitoriamente, durante 2020 y 2021, por un monto aproximado de $2.000 millones de dólares en ese período. Este mayor retiro aumenta para dichos años la cantidad de recursos disponibles en los Otros Activos de Tesoro Público, sin impactar en el patrimonio neto del Fisco pues el gasto considerado en la ley de presupuestos no varía con estas indicaciones.

En lo relacionado al aporte al Fondo de Cesantía Solidario, por un máximo de $2.000 millones de dólares, monto que será determinado por un estudio actuarial, esto representa transacciones entre activos financieros del fisco, por lo cual, no afecta el patrimonio neto fiscal. Finalmente, al momento en que desde el Fondo de Cesantía Solidario se reintegren al Fisco los fondos aportados durante 2020, en un plazo máximo de diez años, estos se traducirán en reintegros o reembolsos. El monto total de reembolsos dependerá del monto aportado al Fondo de Cesantía Solidario (máximo $2.000 millones de dólares) y el plazo dependerá de cómo aumente el Fondo de Cesantía Solidario en los próximos años, con un máximo de diez años.

En relación a los beneficiarios de la ley que Crea un Subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabadores de bajas remuneraciones, que producto de estas indicaciones, no se genera mayor gasto fiscal. Esto pues el universo de trabajadores que consideró la citada ley, contempló en su diseño original a todos quieres perciben ingresos laborales inferiores.

Por lo tanto, las modificaciones que se presentan a través de estas indicaciones, no irrogan un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior.

No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan tenido que paralizar sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, y tres cotizaciones continuas inmediatamente anteriores al referido evento, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N°19.728 y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25 de la referida ley.

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

La prestación de este artículo se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1. En el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Si, durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1º, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

Artículo 3.- El acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, salvo acuerdo en contrario de las partes a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Artículo 4.- En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Para tales efectos, el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

Los trabajadores de casa particular podrán suscribir el pacto al que se refiere el artículo 5º, aplicándose para tales efectos todas las reglas de este artículo.

En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Artículo 5.- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16.

En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso primero del artículo 1, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.

Para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo.

El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 y dará lugar a la prestación señalada en el inciso primero del artículo 1, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles señaladas en el inciso primero del artículo 2.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

Título II

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Artículo 7.- Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo siguiente. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N°20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o

d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este Título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c), del inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra d), del inciso primero de este artículo, el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.

Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los trabajadores afectos a pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, el monto equivalente al 10% del complemento a que se refiere este artículo. Este aporte deberá ser enterado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.

El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores a la celebración del pacto;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.

El derecho del trabajador al complemento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1º.

La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N°19.728. Asimismo, las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de la presente ley, se contabilizarán para efectos de acceder a las prestaciones de cesantía de la ley N° 19.728, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero del artículo 1 y al artículo 7.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las disposiciones del Título I regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.

Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución exenta la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al Fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, deban continuar funcionando, conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de estos.

Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 21.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de ley N°19.728, así como también todas aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 22.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio el cual estimará la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo dentro de los 6 meses posteriores terminada la vigencia de la presente ley.

Artículo 23.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el acto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o pacto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.

Artículo 24.- Durante el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Artículo 25.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Sala de la Comisión, a 26 de marzo de 2020.

Soledad Aravena Cifuentes

Secretaria de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 26 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Trabajo

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

BOLETÍN Nº 13.352-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

Cabe señalar que, por tratarse de una iniciativa de ley con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión la discutió en general y particular. Asimismo, la Comisión de Hacienda debe conocer las normas de su competencia.

A las sesiones en que se trató este proyecto de ley, asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, acompañada por el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco del Río Correa, y el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas.

Asimismo, estuvieron presentes los Senadores señores Alejandro Navarro Brain, Álvaro Elizalde Soto, Ricardo Lagos Weber y Alfonso De Urresti Longton.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El articulado del proyecto, con excepción de los artículos 14, 17 a 21 y 24 y 25, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

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OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Permitir, en caso de que exista un acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que implique la paralización de actividades y que impida la prestación de los servicios contratados, que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo tengan derecho a prestaciones de cesantía, para lo cual deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses anteriores al acto o declaración de autoridad. Las y los trabajadores de casa particular podrán impetrar el beneficio de la indemnización a todo evento.

-Permitir pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, por 6 meses, cuando la actividad de los empleadores se vea afectada total o parcialmente por el acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

-Permitir pactos de reducción temporal de la jornada laboral, hasta por 10 meses, cuando el empleador se encuentre en situación de pérdida financiera, en un procedimiento concursal, en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia o que estén exceptuados de la paralización de actividades en caso de un acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

-Establecer que durante el Estado de Catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social.

2) El Código del Trabajo.

3) La ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001.

4) El decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones, de 1980.

5) La ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1968.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

Entre sus fundamentos y antecedentes, particularmente en lo que respecta al contexto actual y los efectos de la pandemia de COVID-19, describe que a fines de diciembre de 2019 se detectó una nueva cepa del coronavirus que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19. Se trata de una enfermedad que ha alertado a la comunidad internacional por su alta transmisibilidad y sus efectos nocivos en el sistema respiratorio, especialmente en los grupos de mayor edad o que tienen patologías de base que puedan agravar las complicaciones respiratorias que causa el virus.

En este contexto, afirma que el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia global el virus COVID-19 pues, a esa fecha, se habían reportado más de 120 mil casos en 114 países. Dicha circunstancia, añade, llevó a la OMS a llamar a los gobiernos a tomar acciones concretas en las medidas de prevención para evitar o disminuir lo más posible la propagación del virus, e informó a la ciudadanía las medidas sanitarias que son recomendadas para precaver contagios en la población.

Por su parte, en el contexto de los efectos laborales provocados por el COVID-19, detalla que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la crisis económica y laboral provocada por la pandemia podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas. Asimismo, agrega que dicho organismo ha señalado que esta pandemia tendrá impactos laborales en el largo plazo en la cantidad de empleos, la calidad del trabajo y los efectos en grupos específicos que son vulnerables frente a resultados adversos en el mercado laboral.

Por lo anterior, afirma que estas cifras, que día a día se actualizan y crecen, hacen ver lo urgente de la acción para afrontar la enfermedad en todas sus dimensiones y efectos, especialmente en lo relativo a las fuentes laborales de los trabajadores y la sustentabilidad de las fuentes de empleo y la actividad económica nacional.

A raíz de lo anterior, el mensaje da cuenta de las medidas adoptadas y la agenda preventiva ante la pandemia de COVID – 19.

Sobre el particular, describe que se han dispuesto una serie de medidas sanitarias para afrontar la crisis de la enfermedad COVID-19, incluyendo la destinación de recursos suficientes para fortalecer el sistema público de salud, asegurando la suficiente disponibilidad de tests para detectar la presencia del virus, el refuerzo de camas en recintos hospitalarios, el acondicionamiento de instalaciones para atenciones médicas y el fortalecimiento de equipamiento médico especialmente para el apoyo a afecciones respiratorias, entre otras.

Entre las medidas adoptadas por el Ejecutivo, detalla que el 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile por 90 días, en cuyo marco se han dispuesto una serie de medidas para enfrentar la crisis destinadas a reducir los contactos interpersonales, el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo, la atención de las personas contagiadas, el control sanitario de los contagios y el abastecimiento de los insumos y bienes de primera necesidad para la ciudadanía, entre otras.

Añade que las medidas que se pueden adoptar en el marco de un estado de excepción constitucional y de alerta sanitaria afectarán el normal funcionamiento del país, especialmente de la actividad económica, lo que implica suspender actividades laborales y dictar normas especiales para proteger la estabilidad laboral y garantizar ingresos para los trabajadores, a fin de mantener la sustentabilidad del país para la tarea de recuperación posterior a la presente crisis.

Finalmente, y a la fecha de presentación del proyecto, el Ministerio de Salud, mediante resolución de 22 de marzo de 2020, estableció medidas sanitarias adicionales tales como la cuarentena a la ciudad de Puerto Williams, el endurecimiento de las aduanas sanitarias en Magallanes y Chiloé, la disposición de un cordón sanitario en torno a las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región del Ñuble, y la disposición que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular, prohibiéndose el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia e instruyendo el retorno a sus residencias de origen, cuarentena obligatoria para chilenos y extranjeros que ingresen al país, cualquier sea su origen, y restricciones en todo el territorio de la República a la libertad ambulatoria en horario nocturno, para disminuir contactos sociales.

En lo que respecta al plan de Emergencia Económica, el Mensaje describe que bajo un contexto de crisis, y sin perjuicio de que lo prioritario consiste en contener la enfermedad, es indudable que, tal como ocurrió en China y en otros países, la paralización o menor desarrollo de la actividad económica va a tener un efecto importante, en especial en las pequeñas y medianas empresas y las familias que tienen menos capital de trabajo y recursos para afrontar una paralización de la actividad económica.

Con el objeto de apoyarlas, describe que el Ejecutivo ha anunciado una serie de medidas de emergencia que, en su conjunto, movilizará recursos fiscales por $11.750 millones de dólares, cuyos principales ejes consisten en reforzar el presupuesto del sistema de salud, proteger los ingresos familiares y proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan. Asimismo, contempla medidas orientadas a proteger el empleo, estableciendo de forma excepcional y transitoria propuestas que permitan mantener las fuentes de empleo y otorgar las holguras suficientes para que las empresas puedan recuperarse después de la crisis.

Seguidamente, el mensaje expone el contenido del proyecto de ley presentado a la consideración del Congreso Nacional, distinguiendo entre las medidas laborales ante el COVID-19 y los pactos de suspensión de la jornada de trabajo.

En lo que atañe a las medidas laborales, contempla el acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades, de modo que, en el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la ley N° 19.728, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad.

En relación a los efectos laborales de la declaración o acto de autoridad, describe que se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad, salvo en el caso de quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento. Durante este período, la formulación original del proyecto contemplaba que los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

Un segundo aspecto dice relación con los pactos de suspensión y reducción de la jornada de trabajo.

Al efecto, la iniciativa consideraba la posibilidad de suscribir, fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad y dentro de la vigencia de las normas del Título I, un pacto de suspensión laboral cuando exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento respectivo, el que se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad, pudiendo coexistir, dentro de la vigencia correspondiente, con los regulados en el Título II del proyecto.

Respecto de la protección especial para trabajadores de casa particular, contempla que en el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en cuyo caso los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

En cuanto a los pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo, propone que los empleadores y trabajadores podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía. Una vez agotados los recursos de dicha cuenta, contempla que se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, con el objetivo de compensar parcialmente el menor ingreso percibido por el trabajador.

Finalmente, ante el término de la relación laboral durante la vigencia del pacto, el mensaje contempla que en caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley, contenido en el mensaje del Ejecutivo, está conformado por 21 artículos permanentes, divido en tres títulos: el Título I, denominado “Efectos laborales de la enfermedad COVID-19”; el Título II, denominado “Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo” y el Título III, denominado “Disposiciones finales”.

El Título I, denominado “Efectos laborales de la enfermedad COVID-19”, comprende entre los artículos 1 a 6 del proyecto.

En específico, contempla que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 tendrán derecho, excepcionalmente y bajo los requisitos que dicho título contiene, a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley. Asimismo, establece los requisitos que debe cumplir el trabajador, las consecuencias que genera para los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo, y dispone que no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

El Título II, que comprende entre los artículos 7 a 14, inclusive -denominado Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo-, contempla la posibilidad de suscribir la reducción temporal de la jornada de trabajo. Al efecto, establece los requisitos que deben cumplir el trabajador y el empleador, su duración, el derecho del trabajador a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida y a un complemento con cargo al seguro de cesantía.

El Título III, que comprende entre los artículos 14 a 21 –Disposiciones finales-, contempla sanciones penales a quienes obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, dispone que los complementos y prestaciones de la ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, establece las normas sobre la entrada en vigencia de la ley, contiene normas para la fiscalización de su cumplimiento y para contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario.

EXPOSICIÓN DE LA MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑORA MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

En sesión de 25 de marzo de 2020, y al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, expuso el fundamento, el contenido y los objetivos del proyecto.

Inició su presentación señalando que la iniciativa se enmarca dentro del contexto derivado de una emergencia sanitaria global. Por ello, añadió, la propuesta legislativa recoge los lineamientos contenidos en el proyecto de ley correspondiente al Boletín N°13.175-13 -que permitía la reducción de la jornada laboral bajo determinados supuestos-, de modo de introducir, junto con dicha figura, la suspensión de la relación de trabajo.

En específico, explicó que el texto sometido a la consideración de la Comisión contempla la suspensión y la reducción de la jornada de trabajo.

Tratándose de la primera de ellas, requiere un acto administrativo habilitante que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, salvo en el caso de su artículo 5, en que es posible pactar dicha figura sin que se hubiere dictado previamente el respectivo acto administrativo.

En cuanto a los beneficiarios, explicó que se trata de los trabajadores que hubieren suscrito un contrato de trabajo con posterioridad al año 2002 –o que habiéndolo suscrito con anterioridad hubieren cotizado para el seguro de cesantía- y hubieren enterado las respectivas cotizaciones previsionales al seguro de cesantía que permite el financiamiento del beneficio propuesto, en específico, tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. Por ello, detalló que se excluye a los funcionarios públicos y a las trabajadoras de casa particular, en cuyo caso operará una norma especial aplicable a su respecto.

Añadió que la fórmula propuesta contempla en primer lugar la utilización de los fondos de la cuenta individual del seguro de cesantía y, una vez agotados, operará el fondo solidario para pagar las prestaciones calculadas sobre el promedio de las remuneraciones obtenidas por el trabajador en los últimos tres meses. Tratándose del pago de cotizaciones, sostuvo que, en el Mensaje del proyecto, en el caso de la suspensión deben ser pagadas por el empleador, salvo aquella contenida en la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a sus efectos, consiste en el cese de la relación laboral y las obligaciones que genera, aun cuando el vínculo se mantiene para efectos indemnizatorios y de antigüedad del vínculo laboral, no pudiendo poner término al contrato salvo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

En segundo lugar, se refirió a la propuesta relativa a la reducción de la jornada de trabajo.

En ese punto, explicó que se ha incorporado una serie de causales que atienden a la situación financiera de las empresas, junto a aquella que dice relación con la necesidad de mantener el distanciamiento social entre los trabajadores. En su caso, expuso que el empleador deberá remunerar en razón de la rebaja de la jornada, mientras que el trabajador podrá acceder a un complemento con cargo al seguro de cesantía.

Acerca del mecanismo propuesto, que permite utilizar en primer lugar el fondo de cesantía individual y luego el fondo de cesantía solidario, explicó que se apunta a evitar que aquellos trabajadores con remuneraciones mayores accedan en mayor proporción al referido fondo solidario y, asimismo, impide imputar los gastos utilizados en el fondo individual a las indemnizaciones ante el término de la relación de trabajo.

Asimismo, agregó que la iniciativa modifica las reglas generales en materia de requisitos de cotizaciones para acceder al seguro de cesantía para incorporar a un mayor número de beneficiarios, opera sobre la base de las últimas tres remuneraciones del trabajador y contempla el deber de pagar cotizaciones del trabajador sobre la base de la remuneración que deba pagar en razón de la rebaja de jornada.

Entre las disposiciones finales del proyecto, destacó aquella según la cual los empleadores cuyas empresas deban continuar funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población -incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas-, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre sus derechos fundamentales.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

El Presidente de la Comisión, Senador señor Letelier, puso en votación la idea de legislar respecto de esta materia, la que resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

ARTÍCULO 1

APROBADO EN GENERAL

El artículo 1 aprobado en general establece que en el evento que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Asimismo, dispone que para los efectos de acceder a dicha prestación el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, la que deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos, y estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas precedentemente.

Enseguida, contempla que no podrá acceder a la prestación el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

Finalmente, indica que, sin perjuicio de lo señalado, aquellos pactos de continuidad de la prestación de los servicios que se hayan suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley podrán acceder a la prestación a que se refiere el inciso primero y se regirán por los efectos regulados en el título I de la ley.

El Senador señor Letelier consultó acerca del alcance del acto de autoridad que permite utilizar la suspensión de jornada. Al efecto, sostuvo que la propuesta carece de precisión respecto de los alcances del referido acto de autoridad.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que se trata de aquellos casos en que, o se dicta una cuarentena general obligatoria en determinados territorios o se suspenden determinadas actividades específicas.

La Senadora señora Goic consultó acerca de aquellos casos en que, sin mediar un acto de autoridad, hubiere un acuerdo entre trabajadores y empleadores.

En el mismo sentido, el Senador señor Allamand abogó por ampliar el concepto de acto de autoridad, asimilándolo a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe.

La Senadora van Rysselberghe coincidió con dicha observación. Sostuvo que la propuesta debe apuntar a evitar los perjuicios económicos derivados de la crisis sanitaria que afecta al país.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que la propuesta apunta a garantizar que la suspensión sea utilizada únicamente por las empresas que deban acogerse a dicha figura, evitando una ampliación extensiva de su ámbito de aplicación. Al efecto, describió que el artículo 1 opera de pleno derecho ante un acto de autoridad específico, mientras que, por su parte, el artículo 5 del proyecto permite la suspensión del contrato mediante el acuerdo de las partes, lo que amplía su aplicación a aquellos casos en que la actividad del empleador se vea afectada, total o parcialmente.

En cuanto al procedimiento y el contenido del acto de autoridad, sostuvo que la propuesta apunta a evitar una ampliación extensiva de las actividades o establecimientos cuya actividad deba paralizar, al establecer aquellas que quedarán exceptuadas de la suspensión de actividades que derivan del acto de autoridad.

Respecto al inciso tercero, explicó que se apunta evitar un doble pago ante un eventual acuerdo previo entre el trabajador y el empleador que le permita seguir cumpliendo sus funciones y el acceso a las prestaciones que contempla el proyecto de forma simultánea.

En relación al inciso cuarto, que permite su aplicación a aquellas empresas que hayan debido paralizar sus actividades por mutuo acuerdo o en razón de un acto de autoridad, expuso que podrán acceder a las prestaciones que contempla siempre que hubiera previo acuerdo que deje sin efecto el pacto suscrito previamente, esto es, aquel que hubieren acordado con anterioridad a la entrada en vigencia del proyecto.

En el mismo sentido, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que el artículo 1 del proyecto opera para aquellas empresas que por mandato de la autoridad deben suspender sus funciones, mientras que su artículo 5 rige para aquellas que, no teniendo el deber de operar, se ven afectados, total o parcialmente en su actividad.

En efecto, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, precisó que el artículo 5 regula aquellos casos en que no exista un acto de autoridad que establezca el cierre de un establecimiento, pero, en la práctica, se encuentra impedido de desempeñar labores, al tratarse de una actividad que sea afectada total o parcialmente, en cuyo caso podrán suscribir un acuerdo el empleador y el trabajador para suspender la jornada y acceder a las prestaciones del proyecto, por hasta seis meses.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó una indicación que reemplaza el inciso final del artículo 1 aprobado en general por la Comisión.

Dicha propuesta contempla que en el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan tenido que paralizar sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el Título I del proyecto, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del proyecto.

Mediante dicha proposición, detalló que se pretende aplica retroactivamente la suspensión del contrato de trabajo bajo las circunstancias específicas que contempla al efecto.

La Senadora señora Van Rysselberghe consultó acerca del procedimiento conforme al que operará la propuesta en estudio.

El Senador señor Letelier promovió garantizar que el acuerdo que se hubiere suscrito con anterioridad al acto de autoridad sólo pueda quedar sin efecto de mutuo acuerdo entre las partes.

Asimismo, dejó expresa constancia que, atendido el tenor de la propuesta, el artículo en estudio sólo operará ante la suspensión total de los servicios.

En sentido contrario, el Senador señor Allamand sostuvo que, al haber un acto de autoridad posterior al primer pacto, aquél primará sobre el acuerdo de las partes.

El Senador señor Navarro abogó por prohibir los despidos de trabajadores a raíz de la crisis que afecta al país.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, detalló que la proposición contempla la suscripción de una declaración jurada que deberá firmar el empleador, a partir de cuya fecha regirá la suspensión del contrato, la que deberá incluir el domicilio del trabajador y la circunstancia que le impide concurrir a su lugar de trabajo. Dicho documento, añadió, permitirá iniciar el trámite para la suspensión de la jornada y el acceso a las prestaciones que contempla el proyecto, debiendo ponerse en conocimiento del trabajador.

En cuanto a la forma de dejar sin efecto el acuerdo que se hubiere suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del proyecto, sostuvo que se requerirá el mutuo acuerdo entre las partes.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, añadió que la propuesta permite que las partes que hubieren suscrito un pacto con anterioridad a la vigencia de la ley puedan optar, por mutuo acuerdo, por mantener su aplicación o utilizar la prestación que contempla la iniciativa.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 2

APROBADO EN GENERAL

El artículo 2 aprobado en general establece que los trabajadores señalados en el artículo 1 tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N° 19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, sin que les sea aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N° 19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, propone considerar el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, contempla que se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728 y, cuando estos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25 de la referida ley.

Enseguida, establece que el empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al Título I le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador, y establece que el empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

Con todo, realizada la solicitud por el empleador, contempla que el trabajador que haya sido excluido por éste podrá solicitar directamente la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentando para tales efectos una declaración jurada simple en los mismos términos del inciso precedente.

Finalmente, dispone que la prestación del artículo 2 se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1, y, en el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que la propuesta implica una rebaja de los requisitos generales para acceder a seguro de cesantía, consistente en 12 cotizaciones para aquellos contrato indefinido o 6 en el contrato a plazo fijo. Asimismo, dispone que no se requerirá la existencia de finiquito ni cumplir con las obligaciones que establece el artículo 28 de la ley N° 19.728.

En cuanto a aquellos trabajadores que se encontraren haciendo uso de licencia médica, explicó que se aplican las reglas generales que operan para el subsidio de incapacidad laboral durante la vigencia de la relación laboral, incluso durante el período de cuarentena, de acuerdo a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud.

El Senador señor Letelier abogó por modificar la forma de cálculo de las cotizaciones que debe reunir el trabajador para acceder a las prestaciones que contempla el proyecto, sobre todo en el caso de aquellos que se desempeñan por obra o faena.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, presentó indicaciones que modifican el artículo 2 aprobado en general por la Comisión.

La primera de dichas propuestas establece, en el inciso primero del artículo 2, que el requisito de cotizaciones en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad operará respecto de los trabajadores con contrato indefinido, y tres cotizaciones continuas inmediatamente anteriores al referido evento en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado.

Asimismo, especifica, en el inciso segundo, que la cuenta individual del trabajador se compone por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador, de un 0,6%.

A continuación, reemplaza la oración final del inciso tercero, para establecer que el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los mismos términos del inciso 2 del artículo 2.

Finalmente, incorpora un inciso final al artículo 2, para establecer que si durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1 se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

El Senador señor Letelier valoró el requisito propuesto respecto de los trabajadores por obra o faena. Con todo, abogó por considerar las remuneraciones percibidas por el trabajador durante los últimos seis meses anteriores al acto o declaración de autoridad, para efectos de determinar el monto de las prestaciones.

Respecto del inciso tercero, la Senadora Van Rysselberghe consultó acerca de la forma en que se evitará que la solicitud sea iniciada más de una vez por el mismo trabajador.

Al respecto, el Senador señor Navarro abogó por evitar una afectación en el acceso a las prestaciones para aquellos trabajadores que desempeñen labores en jornada parcial para más de un empleador.

Asimismo, abogó por garantizar el acceso al subsidio por incapacidad laboral durante todo el tiempo en que el trabajador no pueda asistir a sus labores, incluyendo aquel en que estuviere bajo cuarentena.

En el mismo sentido, el Senador señor Letelier dejó expresa constancia respecto a que el proyecto contempla que un trabajador que preste servicios en jornada parcial para dos empleadores podrá acceder a las prestaciones que contempla.

Asimismo, sostuvo que resulta necesario que el empleador ponga en conocimiento de todos los trabajadores el pacto que hubiere acordado en la empresa respectiva.

Sobre el particular, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que dicho aspecto será recogido en una norma de carácter general que regulará el procedimiento aplicable al interior de las empresas.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Miguel Pelayo, explicó, respecto a la forma en que se evitará que la solicitud sea iniciada más de una vez por el mismo trabajador al presentarse la respectiva solicitud, que la administradora del Fondo de Cesantía impedirá la presentación de solicitudes distintas por parte del mismo trabajador.

En relación al inciso final propuesto, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, puntualizó que la propuesta modifica las reglas generales para el acceso al subsidio por incapacidad laboral, al permitir su acceso a pesar de no haberse verificado el pago de cotizaciones previsionales.

-Puesta en votación la propuesta, en lo relativo al inciso primero del artículo 2 aprobado en general, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

-Puesta en votación la propuesta, respecto del inciso segundo del artículo 2 aprobado en general, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Puesta en votación la propuesta, respecto del inciso tercero del artículo 2 aprobado en general, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Puesta en votación la propuesta, en lo que dice relación con la incorporación de un inciso final al artículo 2 aprobado en general, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 3

APROBADO EN GENERAL

El artículo 3 aprobado en general establece que el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, salvo acuerdo en contrario de las partes a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito, y prescribe que la vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

Agrega que la suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, propone que durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

En cuanto a aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1°, dispone que deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social, y no podrán poner término a la relación laboral por la causal establecida en el numeral 6º del artículo 159 del Código del Trabajo.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó indicaciones que modifican el artículo 3 aprobado en general por la Comisión.

La primera de dichas propuestas establece, en el inciso tercero del artículo 3, que durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744 y la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N°3.500, de 1980, y a la comisión destinada al financiamiento de la Administradora de Fondos de Pensiones que se señala en el inciso tercero del artículo 29° del referido cuerpo legal.

Asimismo, contempla que el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional, según sea el caso, deberán pagar durante este período los subsidios por incapacidad laboral conforme al promedio de las últimas tres remuneraciones que tuvo el trabajador antes de la declaración de autoridad, no obstante que durante dicho período no se hayan enterado las cotizaciones para pensiones antes referidas.

La Senadora señora Goic consultó acerca de los efectos de la norma propuesta para la cotización correspondiente a la ley que establece un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que dichas propuestas permiten incluir, dentro de las cotizaciones que debe pagar el empleador, aquellas correspondientes al seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, junto a la cotización de salud, el seguro de invalidez y sobrevivencia. Asimismo, excluye el pago de cotizaciones por vejez, la ley de accidentes del trabajo y las comisiones para las administradoras de fondos de pensiones.

De ese modo, afirmó que se modifican las reglas generales para el acceso al subsidio de incapacidad laboral aun cuando no se hubieren cotizaciones previsionales del trabajador.

El Senador señor Letelier abogó por evitar la desprotección que implicaría para el trabajador el no pago de cotizaciones previsionales por vejez, lo que podría ser cubierto por el fondo de cesantía solidario.

Al efecto, afirmó que el artículo 11 establece que el Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los trabajadores afectos a pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo el monto equivalente al 10% del complemento, la que, aseveró, debería operar como criterio general para los trabajadores comprendidos en la iniciativa. Al efecto, abogó por analizar la pertinencia de aplicar el mismo mecanismo de financiamiento de las cotizaciones previsionales, además del caso de la reducción de jornada, a los trabajadores sujetos a suspensión de jornada de trabajo.

El Senador señor Navarro, abogó por evitar que la norma propuesta genere lagunas previsionales en las cuentas individuales de los trabajadores, sobre todo con para garantizar el acceso a todas las prestaciones de seguridad social.

-Con el propósito de abordar la factibilidad de garantizar el pago de las cotizaciones previsionales mediante instrumentos tales como el fondo de cesantía solidario, en sucesivas instancias legislativas, la Comisión acordó no emitir un pronunciamiento respecto de las indicaciones del Ejecutivo que recaen sobre el artículo 3 aprobado en general por la Comisión.

ARTÍCULO 4

APROBADO EN GENERAL

El artículo 4 dispone que en el evento señalado en el inciso primero del artículo 1º, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.

Para tales efectos, contempla que el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1, y establece que el trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

En este caso, dispone que el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que, como las trabajadoras de casa particular no cotizan para el seguro de cesantía, pues en su caso opera una regla distinta, se contempla el acceso a la cuenta de indemnización a todo evento, la que, posteriormente, deberá ser repuesta por el empleador ante una eventual terminación del contrato de trabajo. Añadió que el Ejecutivo presentará una propuesta relativa al procedimiento para el giro de las prestaciones que establece el proyecto.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, presentó indicaciones que modifican el artículo 4 aprobado en general por la Comisión.

Al efecto, propuso agregar, en el inciso primero, que la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior, mientras que si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40%, y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Asimismo, propuso agregar un inciso tercero, nuevo, para establecer que los trabajadores de casa particular podrán suscribir el pacto al que se refiere el artículo 5, aplicándose para tales efectos todas las reglas de este artículo.

-Puestas en votación dichas proposiciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 6

APROBADO EN GENERAL

El artículo 6 aprobado en general establece que en el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidos en el Título I no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que la propuesta que impide que, por ejemplo, ante un despido por necesidades de la empresa, el empleador pueda imputar los recursos que haya utilizado el trabajador con cargo a una indemnización.

El Senador señor Letelier abogó por establecer el carácter general de dicha disposición, esto es, que pueda operar tratándose de suspensión y reducción de la jornada de trabajo, junto a otras que apunten a proteger a los trabajadores, por ejemplo, para evitar que se pueda imponer el ejercicio de vacaciones durante la crisis sanitaria que afecta al país.

El Senador señor Navarro coincidió con dicha observación, sobre todo considerando algunos casos en que se ha intentado obligar a los trabajadores a ejercer sus vacaciones durante la crisis que afecta al país.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, propuso establecer que en el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidos en la ley -esto es, en el caso de suspensión y reducción de jornada- no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones. De ese modo, afirmó, se garantiza la aplicación de la norma en estudio a la generalidad de los trabajadores que utilizarán los instrumentos que contempla la iniciativa.

-Dicha proposición fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 7

APROBADO EN GENERAL

El artículo 7 aprobado en general establece que los empleadores y los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 8 del proyecto, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su Cuenta Individual por Cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del proyecto.

Para la aplicación de esta ley, añade que no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que la propuesta apunta a garantizar que efectivamente se trate de una suspensión de jornada y no una reducción que se hubiere pactado de forma subrepticia.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó una indicación que agrega un inciso final al artículo 7 aprobado en general por la Comisión, para establecer que durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos, bajo una jornada ordinaria de trabajo. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, y, en caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

El Senador señor Letelier abogó por suprimir la expresión “bajo una jornada ordinaria de trabajo”, pues podría contratarse a trabajadores en jornada parcial, vulnerando el propósito que persigue la propuesta.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada, con dicha enmienda, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 8

APROBADO EN GENERAL

El artículo 8° aprobado en general establece los requisitos que debe cumplir el empleador para suscribir el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, estableciendo que podrá acordarlo cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;

b) Que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019, acreditada por sus estados financieros;

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, ley de reorganización y liquidación de empresas y personas;

d) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; o

e) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 del proyecto, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a), establece que deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

En caso de acogerse a la causal descrita en la letra b), prescribe que el empleador deberá, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple señalando que la información contenida en sus estados financieros es fidedigna y acreditar, ante la Dirección del Trabajo, debidamente que se encuentra en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras c) y d), del inciso primero de este artículo, dispone que la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra e), requiere que el empleador, conjuntamente con el o los trabajadores respectivos, deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Finalmente, añade que sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

El Senador señor Letelier sostuvo que la causal consistente en encontrarse en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019, acreditada por sus estados financieros, resulta excesivamente amplia, por lo que abogó por su supresión, sobre todo considerando que, en los términos contenidos en la propuesta, la Dirección del Trabajo deberá tomar conocimiento de tales estados financieros. Añadió que lo propio ocurre con la causal establecida en la letra e) del artículo 12 del proyecto, que resulta excesivamente amplia, lo que exige especificar el procedimiento aplicable en su caso.

Acerca de la causal relativa a aquellas empresas que requieran reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, abogó por regular la reducción de jornada en aquellas que operan bajo sistema de turnos.

Enseguida, consultó acerca de las razones que explican la diferencia entre los plazos de duración de los pactos en razón de la figura contractual de que se trate, particularmente en el caso de aquellos que se desempeñan por obra o faena, en los términos contenidos en el artículo 10 del proyecto. Añadió que, bajo la fórmula propuesta, se podría generar una disminución acelerada del fondo de cesantía individual, recargando excesivamente el fondo solidario, sobre todo considerando la extensión en que puede operar la reducción de jornada.

Añadió que, en general, el proyecto debe especificar adecuadamente los requisitos para acceder a las prestaciones que contempla, considerando el carácter excepcional de las circunstancias que permitirían el uso del seguro de cesantía.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó, respecto del literal e) del artículo 12, que la Dirección del Trabajo recibe los antecedentes y los remitirá al Servicio de Impuestos Internos, para certificar la concurrencia de los requisitos que establece el artículo 8 del proyecto.

Enseguida, indicó que en el contrato por obra o faena rige un plazo determinado que puede ser objeto de prórroga, del mismo modo que puede ocurrir tratándose de los pactos de reducción de jornada.

Al referirse al plazo de vigencia de la reducción, contenido en el artículo 16 del proyecto, afirmó que se apunta a permitir que las empresas retomen su funcionamiento una vez que cese la emergencia sanitaria, a diferencia del plazo de suspensión de jornada, que regirá durante el período en que se verifica dicha contingencia.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó una indicación que elimina la letra b) del artículo 8 aprobado en general por la Comisión y, en consecuencia, suprime su inciso tercero e introduce modificaciones formales derivadas de dicha supresión.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 14

APROBADO EN GENERAL

El artículo 14 sanciona penalmente a las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y a quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos, sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan, y de las obligaciones que correspondan a la entidad administradora respectiva.

El Senador señor Letelier afirmó que la entidad de la pena propuesta resulta muy inferior atenida la gravedad del hecho, considerando el estado de catástrofe que enfrenta el país.

El Senador señor Allamand consultó respecto de los elementos del tipo penal propuesto.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que se requiere la existencia de una simulación o engaño para acceder a complementos, prestaciones o un beneficio mayor al que les corresponda.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, presentó una indicación que eleva, de reclusión menor en sus grados mínimo a medio a medio y máximo, la sanción aplicable a quienes obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quienes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, y elimina la frase “y de las obligaciones que correspondan a la entidad administradora respectiva”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 15

APROBADO EN GENERAL

El artículo 15 establece que los complementos y prestaciones de los Títulos I y II del proyecto no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24º de la ley N° 19.728.

Finalmente, respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad al proyecto dispone que el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero de su artículo 1 y al artículo 7.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que la propuesta apunta a evitar que los complementos o prestaciones se cuenten para efectos de los límites de giros del fondo de cesantía que contempla el artículo 24 de la ley N° 19.728.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó una indicación que agrega una frase final al inciso primero, para establecer que las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de la presente ley se contabilizarán para efectos de acceder a las prestaciones de cesantía de la ley N° 19.728, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Al efecto, explicó que se apunta a evitar que el uso de las prestaciones que contempla el proyecto afecte el acceso a los beneficios que establece la ley N° 19.728.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 16

APROBADO EN GENERAL

El artículo 16 regula la aplicación temporal de la iniciativa, al establecer que sus disposiciones regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, dispone que las disposiciones del Título I regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, y que las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo segundo desde su entrada en vigencia.

Finalmente, añade que los trabajadores que al cese de la vigencia señalado se encuentren haciendo uso del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, mantendrán las condiciones convenidas hasta el término del plazo acordado en el pacto respectivo.

El Senador señor Letelier propuso reducir el plazo de vigencia del Título II, habida cuenta de la existencia de otros mecanismos que, sin impactar excesivamente el fondo de cesantía, permitan enfrentar la crisis que enfrenta el país.

Asimismo, señaló que resulta improcedente que el pacto tenga una vigencia mayor que el complemento que contiene el proyecto, lo que da cuenta de la necesidad de suprimir el inciso final del artículo 16 aprobado en general.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó una indicación que suprime el inciso final del artículo 16 aprobado en general por la Comisión.

Sobre el particular, explicó que la propuesta apunta a evitar que un empleador celebre un pacto cuya vigencia exceda de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

En el mismo sentido, la Senadora Van Rysselberghe expuso que la disposición en estudio no debe ser interpretada como si se tratara de dos plazos sucesivos, toda vez que, en ningún caso, la vigencia de la ley puede exceder de un año.

Enseguida, el Senador señor Letelier propuso reducir, de doce a nueve meses, la vigencia de las disposiciones relativas a la reducción de jornada, con el propósito de propender a garantizar la sustentabilidad financiera del fondo de cesantía.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, a su vez, propuso establecer un plazo de vigencia de diez meses, con el propósito de permitir una renovación del pacto cuya duración alcanza a cinco meses, tratándose del contrato de trabajo indefinido.

-Puesta en votación la indicación, incluyendo la reducción de doce a diez meses la vigencia de las disposiciones relativas a la reducción de jornada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 18

APROBADO EN GENERAL

El artículo 18 regula los mecanismos de sustentabilidad del fondo de cesantía solidario.

Al efecto, autoriza, con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, a comprometer recursos desde el Fondo de Reserva de Pensiones de la ley N° 20.128, en la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la iniciativa.

Agrega que los recursos que se comprometan serán determinados mediante resolución exenta de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, dispone que se determinará la época en que se efectuará el retiro de dichos recursos del Fondo de Reserva de Pensiones, el que deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario.

Seguidamente, dispone que los recursos retirados desde el Fondo de Reserva de Pensiones deberán ser reintegrados al mismo en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se efectuarán los reintegros que deberán ser enterados al Fondo de Reserva de Pensiones aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Finalmente, contempla que, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los retiros y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

El Senador señor Letelier dejó expresa constancia de su objeción respecto de la propuesta que compromete recursos desde el Fondo de Reserva de Pensiones de la ley N°20.128 para el financiamiento de las prestaciones de cesantía y aquellas contenidas en el Título I de la iniciativa.

Al efecto, explicó que dicha propuesta resulta totalmente contradictoria con los objetivos que persigue el Fondo de Reserva de Pensiones, relativa a garantizar el ejercicio de las prestaciones del Pilar Solidario, sobre todo considerando que existen otros mecanismos que cuentan con recursos suficientes para asegurar la sostenibilidad financiera del instrumento que contempla el proyecto, tales como los saldos derivados de la ley reservada del cobre u otros fondos soberanos.

La Senadora señora Goic coincidió con dicho planteamiento. Agregó, enseguida, que el Fondo de Estabilización Económica y Social cuenta con los fondos suficientes para financiar el mecanismo contenido en el proyecto. Asimismo, precisó que el Fondo de Reserva de Pensiones cumple otro objetivo, relativo a garantizar el ejercicio de los beneficios del pilar solidario. Agregó que la propuesta sometida a la consideración de la Comisión podría generar un precedente equívoco, al destinar los fondos destinados a solventar las prestaciones previsionales de los sectores más vulnerables de la población para un objetivo distinto.

El Senador señor Allamand, luego de coincidir con dichos planteamientos, añadió que el Fondo de Reserva de Pensiones nunca ha sido destinado a un fin distinto al que debe cumplir, lo que daría cuenta de la necesidad de buscar otras fuentes de financiamiento.

La Senadora señora van Rysselberghe sostuvo que legítimamente pueden existir aprehensiones respecto de la destinación del fondo de reserva de pensiones a un distinto de aquel para el que fue creado.

Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, expuso los fundamentos que justifican la propuesta contenida en el proyecto, respecto de la utilización del Fondo de Reserva de Pensiones.

Al efecto, explicó que dicho patrimonio tiene como objetivo exclusivo el pago de una parte de las pensiones solidarias. Dicho fondo tiene una regla de financiamiento que fluctúa entre un 0,2% y un 0,5 del PIB -atendidos los índices de superávit fiscal- lo que permite garantizar su sostenibilidad, tal como quedaría demostrado en los estudios actuariales que señalan que, hacia el año 2038, el fondo se incrementará en un 33%, incluso aplicando la reciente alza de las pensiones básicas solidarias.

Habida cuenta de la sostenibilidad financiera de dicho fondo, afirmó que, al igual que el proyecto en estudio, el Fondo de Reserva de Pensiones apunta a satisfacer prestaciones de seguridad social, de modo que se trata de prestaciones que tienden a concatenarse.

Al referirse al mecanismo propuesto en la iniciativa, detalló que se propone suspender por dos años el aporte fiscal al Fondo de Reserva de Pensiones, lo que en ningún caso afecta su sostenibilidad, sin perjuicio de que, posteriormente, deberá ser devuelto el aporte destinado a financiar el instrumento que propone el proyecto.

En cuanto al uso de otros fondos, explicó que el Fondo de Reserva de Pensiones cuenta con recursos cuya utilización se ciñe a reglas menos flexibles que aquellas que rigen, por ejemplo, al Fondo de Estabilización Económica y Social. Este último instrumento, agregó, cuenta con fondos que podrían ser destinados a otros gastos que pudieran surgir en un contexto económico global de complejidad, y cuya destinación requiere mayor flexibilidad que el pago de las prestaciones que propone la iniciativa.

En sesión de 26 de marzo, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, presentó una propuesta que reemplaza el artículo 18 aprobado en general por la Comisión.

Dicha proposición contempla que, con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, se autoriza a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la ley.

Al efecto, dispone que los recursos fiscales que se comprometan serán determinados mediante resolución exenta de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, incluyendo la determinación de la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos, el que deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario.

Asimismo, añade que los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio actuarial señalado, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Luego, establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se efectuarán los reintegros al fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Finalmente, contempla que, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros señalados, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Al exponer los fundamentos de dicha propuesta, explicó que, atendidas las observaciones de las y los integrantes de la Comisión, resulta pertinente contemplar un mecanismo que, atendiendo la regla de uso del fondo de reserva de pensiones, permite, transitoriamente, retirar del fondo de reserva de pensiones los montos correspondientes al pago de pensiones solidarias, liberando recursos para el pago de las prestaciones que contempla el proyecto.

La Senadora Van Rysselberghe manifestó su conformidad con la propuesta, considerando que permite la sostenibilidad del fondo y permite su uso para el fin que fue creado.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 19, NUEVO

En sesión de 26 de marzo, el Ejecutivo presentó una indicación que incorpora un artículo 19, nuevo, al texto aprobado en general por la Comisión.

Dicha disposición establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 19 APROBADO EN GENERAL,

QUE HA PASADO A SER 20

El artículo 19 aprobado en general dispone que los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del Título I de la ley, deban continuar funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de estos.

Una vez finalizado el plazo señalado precedentemente, dispone que se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

El Senador señor Letelier abogó por especificar que el funcionamiento de las empresas o establecimientos deberá tener lugar conforme al acto de autoridad a que alude el artículo 1 del proyecto.

En la sesión siguiente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó una indicación que establece que aquellos establecimientos que deban continuar funcionando lo harán conforme la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del proyecto.

El Senador señor Navarro abogó por garantizar que, en cualquier caso, la alteración de la naturaleza de las funciones deba resguardar la vida y la salud de los trabajadores, sobre todo considerando la crisis sanitaria que enfrenta el país. Asimismo, consultó el parecer de las organizaciones sindicales respecto de la propuesta.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, expuso que las organizaciones que representan a los trabajadores conocen los fundamentos de la propuesta, que apuntan a enfrentar una situación de emergencia conforme a un criterio de transitoriedad.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 22, NUEVO

En sesión de 26 de marzo de 2020, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar un artículo 22, nuevo, al texto aprobado en general.

Dicha disposición establece que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio que estimará la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley, el que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo dentro de los 6 meses posteriores terminada la vigencia de la ley.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que la propuesta considera la sobre demanda de servicios que deberá enfrentar la sociedad administradora a partir de la entrada en vigencia de la ley.

El Senador señor Navarro opinó que la propuesta puede generar un precedente negativo respecto de las condiciones de los acuerdos que hubiere suscrito el Estado con empresas prestadoras.

La Senadora señora Goic, por su parte, comentó que la propuesta resulta justificada, atenida la necesidad de garantizar la eficiencia en el pago de las prestaciones y los servicios que deberá proveer la sociedad administradora conforme a la ley.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 23, NUEVO

En sesión de 26 de marzo de 2020, el Ejecutivo presentó una indicación que incorpora un artículo 23, nuevo, al texto aprobado en general, para establecer que los trabajadores señalados en el artículo 1 de la ley, y que son beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, agrega que el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o pacto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la iniciativa.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 24, NUEVO

El Senador señor Letelier propuso incorporar una indicación que, en lo sustancial, impida aplicar la causal de término de contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Al efecto, dicha propuesta contempla que, durante el estado de catástrofe, originado en la pandemia por COVID-19, y hasta seis meses después de que dicho acto se haya dejado si efecto, no se aplicará la causal dispuesta en el numeral 6 del artículo 150 del Código del Trabajo. Asimismo, dispone que no tendrá validez alguna durante dicho periodo cualquier tipo de cláusula promovida por el empleador que genere menoscabo al trabajador, tales como suscripción de permisos sin goce de remuneraciones o la obligación de a ver uso del feriado legal.

Al fundamentar dicha proposición, aseveró que resulta consistente con el dictamen N°1239-005 de la Dirección del Trabajo, que, en lo que atañe a la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor como causal de terminación de la jornada de trabajo, ha establecido que al producirse la suspensión laboral por cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, no significa, necesariamente, que la causal de término del numeral 6 del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo resulte válidamente aplicable, pues el ejercicio de la potestad de aplicarla es restrictiva en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad de la relación laboral.

En consecuencia, afirmó que la propuesta apunta a incorporar dicho razonamiento de modo general para todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo respecto de quienes se hubieren invocado los efectos de la pandemia de COVID-19 como causal de término del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

Enseguida, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que en el artículo 3 del texto contenido en el mensaje se contiene una norma similar, aplicable únicamente a los trabajadores que hubieren suspendido su jornada de trabajo. Con todo, y ante la necesidad de ampliar su aplicación a aquellos que hubieren suscrito pactos, abogó por especificar que operará únicamente respecto del caso fortuito o fuerza mayor a raíz de los efectos de la pandemia por COVID-19.

En el mismo sentido, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, añadió que el impedir de modo absoluto la invocación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor, desvinculándola de la crisis sanitaria que afecta al país, implicaría que todos los empleadores deben perseverar con la relación de trabajo, afectando el principio de primacía de la realidad que informa el ordenamiento laboral.

La Senadora Van Rysselberghe abogó por evitar una aplicación extensiva de la prohibición que, en la práctica, impida a todo evento el cese de la relación de trabajo.

El Senador señor Navarro, por su parte, opinó que resulta necesario introducir una norma que resulte protectora del trabajador ante la situación que afecta al país.

El Senador señor Allamand, a continuación, sostuvo que la propuesta debe recoger los lineamientos del directamente de la Dirección del Trabajo, que vincula la no aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor únicamente a los efectos de la pandemia de COVID-19.

En el mismo sentido, la Senadora señora Goic abogó por establecer una disposición que refuerce el razonamiento de la Dirección del Trabajo acerca de la no aplicación de la causal de caso fortuito a la pandemia por COVID-19, de modo de acotarla a dicha circunstancia.

Enseguida, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, presentó una propuesta para incorporar un artículo 24, nuevo, que establece que, durante el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Asimismo, dicha propuesta considera la eliminación de la frase final del inciso cuarto del artículo 3 aprobado en general, que establece que, en el caso de aquellos trabajadores a cuyo respecto se hubiere suspendido la jornada de trabajo, no se podrá poner término a la relación laboral por la causal establecida en el numeral 6º del artículo 159 del Código del Trabajo.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 21 APROBADO EN GENERAL,

QUE PASA A SER 25

El artículo 21 aprobado en general, que ha pasado a ser 25, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestario Tesoro Público. Agrega que, en el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos del sector público.

El Senador señor Letelier consultó acerca de los ítems comprendidos dentro del mayor gasto fiscal.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, afirmó que derivan de la contratación de funcionarios para la Dirección del Trabajo, la eventual existencia de cobros adicionales o la implementación de sistemas informáticos.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Título I

Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior.

No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan tenido que paralizar sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, y tres cotizaciones continuas inmediatamente anteriores al referido evento, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N°19.728 y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25 de la referida ley.

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

La prestación de este artículo se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1. En el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Si, durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1º, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

Artículo 3.- El acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, salvo acuerdo en contrario de las partes a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Artículo 4.- En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40%, y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Para tales efectos, el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

Los trabajadores de casa particular podrán suscribir el pacto al que se refiere el artículo 5º, aplicándose para tales efectos todas las reglas de este artículo.

En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Artículo 5.- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16.

En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso primero del artículo 1, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.

Para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo.

El pacto tendrá los efectos indicados en el inciso segundo y tercero del artículo 3 y dará lugar a la prestación señalada en el inciso primero del artículo 1, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles señaladas en el inciso primero del artículo 2.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

Título II

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Artículo 7.- Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo siguiente. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N°20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o

d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este Título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c), del inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra d), del inciso primero de este artículo, el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.

Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los trabajadores afectos a pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, el monto equivalente al 10% del complemento a que se refiere este artículo. Este aporte deberá ser enterado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.

El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores a la celebración del pacto;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.

El derecho del trabajador al complemento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1º.

La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N°19.728. Asimismo, las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de la presente ley, se contabilizarán para efectos de acceder a las prestaciones de cesantía de la ley N° 19.728, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero del artículo 1 y al artículo 7.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las disposiciones del Título I regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.

Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución exenta la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, deban continuar funcionando, conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de estos.

Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 21.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de ley N°19.728, así como también todas aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 22.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio el cual estimará la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo dentro de los 6 meses posteriores terminada la vigencia de la presente ley.

Artículo 23.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o pacto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.

Artículo 24.- Durante el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Artículo 25.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel, y en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel

Sala de la Comisión, a 26 de marzo de 2020.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

(BOLETÍN Nº 13.352-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir, en caso de que exista un acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que implique la paralización de actividades y que impida la prestación de los servicios contratados, que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo tengan derecho a prestaciones de cesantía, para lo cual deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses anteriores al acto o declaración de autoridad. Las y los trabajadores de casa particular podrán impetrar el beneficio de la indemnización a todo evento.

-Permitir pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, por 6 meses, cuando la actividad de los empleadores se vea afectada total o parcialmente por el acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

-Permitir pactos de reducción temporal de la jornada laboral, hasta por 10 meses, cuando el empleador se encuentre en situación de pérdida financiera, en un procedimiento concursal, en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia o que estén exceptuados de la paralización de actividades en caso de un acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

-Establecer que durante el Estado de Catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

En particular, las modificaciones que se introdujeron al texto aprobado en general fueron aprobadas, respectivamente, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión (Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier) y por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 25 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El articulado del proyecto, con excepción de los artículos 14, 17 a 21 y 24 y 25, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de marzo de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Este proyecto de ley, a continuación, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que atañe a las normas de su competencia.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social; 2) el Código del Trabajo; 3) la ley N°19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001; 4) el decreto ley N°3.500, que establece nuevo sistema de pensiones, de 1980; 5) la ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1968.

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Valparaíso, 26 de marzo de 2020

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Corresponde analizar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que faculta el acceso a prestaciones de Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, con certificados de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.352-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 5ª, en 25 de marzo de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social (certificado): sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020.

Hacienda (certificado): sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los principales objetivos del proyecto son:

Permitir, en caso de que exista un acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada "COVID-19" que implique la paralización de actividades y que impida la prestación de los servicios contratados, que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo tengan derecho a prestaciones de cesantía, para lo cual deberán contar con tres cotizaciones en los últimos meses anteriores al acto o declaración de autoridad. Las y los trabajadores de casa particular podrán impetrar el beneficio de la indemnización a todo evento.

Permitir pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, por seis meses, cuando la actividad de los empleadores se vea afectada total o parcialmente por el acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

Permitir pactos de reducción temporal de la jornada laboral, hasta por diez meses, cuando el empleador se encuentre en situación de disminución de ventas, de pérdida financiera, en un procedimiento concursal, en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia o que estén exceptuados de la paralización de actividades en caso de un acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

Establecer que durante el estado de catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de "discusión inmediata". Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que registra en su certificado.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que el articulado del proyecto, con excepción de los artículos 14, 17 a 21, 24 y 25, debe ser aprobado con quorum calificado, toda vez que regula el ejercicio del derecho de seguridad social, por lo que requiere 22 votos favorables para su aprobación.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo modificaciones respecto del proyecto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 4 y siguientes del certificado de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; 7 y siguientes del certificado de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Hago presente que la Senadora señora Provoste solicitó votación separada del Título II del proyecto.

Además, el Senador señor Latorre ha formulado una indicación que pide intercalar en el inciso primero del artículo 3 del proyecto, a continuación de la expresión "deberá constar por escrito", el siguiente texto: "Las personas jurídicas que en el período comprendido en los tres años anteriores a la promulgación de esta ley cuenten con condenas ejecutoriadas iniciadas en conformidad al párrafo 6° del Procedimiento de Tutela Laboral del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, especialmente en virtud de los artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo, serán excluidas de los efectos de este artículo. Asimismo, las personas jurídicas que registren cotizaciones previsionales adeudadas a sus trabajadores al momento de dictarse el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tampoco se verán afectadas por efectos de este artículo.".

En opinión de esta Secretaría, esta indicación sería inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6º, de la Constitución, toda vez que incide en el ejercicio de derechos a la seguridad social.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

En discusión.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo, Senador señor Letelier, para referirse al proyecto en general.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, el proyecto en discusión tiene una tremenda trascendencia para la crisis en la que nos encontramos y vamos a vivir en las próximas semanas y meses.

El objetivo de esta iniciativa es defender los ingresos y la fuente de trabajo de las chilenas y los chilenos frente a los impactos de la pandemia que estamos viviendo.

Y la forma como se pretende proteger los ingresos es con el uso del Seguro de Cesantía. Y la manera como se quiere proteger la fuente de trabajo es usando también el Seguro de Cesantía, en un caso, introduciendo ciertas normas para evitar despidos arbitrarios y estableciendo una nueva consideración en el Código del Trabajo -nunca antes planteada en nuestro país-, que es la suspensión de la relación laboral masiva, como la que vamos a tener.

El proyecto contempla diferentes realidades. Trataré de explicarlas, y pido disculpas si cometo errores en partes de la descripción.

Desde antes de la ley en proyecto ya existen pactos entre empleadores y trabajadores para trabajar a distancia. Esos pactos se mantendrán vigentes, independiente de esta iniciativa.

Con la ley en proyecto, cuando exista una decisión de autoridad, sea por razones sanitarias o por toque de queda, es decir, cuando uno no puede trabajar, se establece la posibilidad de que se suspenda la relación laboral y con requisitos distintos de los habituales se pueda acceder al Seguro de Cesantía, por los trabajadores con contrato indefinido, con contrato a plazo fijo o con contrato por obra o faena.

Esto permitirá una cobertura para aproximadamente el 70 por ciento de la fuerza laboral de nuestro país, a quienes, si no pueden trabajar por una decisión de autoridad o porque se les impide realizar sus funciones producto de esas decisiones, se les permite cobrar el Seguro de Cesantía, teniendo tres cotizaciones durante los últimos tres meses. En el caso de los trabajadores con contrato indefinido, las cotizaciones deberán ser con el mismo empleador, y tratándose de aquellos con contrato por obra o faena o a plazo fijo, ello será posible aunque sea con diferentes empleadores. Lo que generamos es el acceso para este fin.

Se establece que el empleador, evidentemente, no va a pagar las remuneraciones; el trabajador tendrá sus ingresos garantizados por el Seguro de Cesantía.

Ahora bien, la discusión que se planteó es qué pasa con los derechos previsionales.

Se fijó como criterio que el empleador deberá a lo menos garantizar el pago de aquellas cotizaciones fundamentales para la cobertura de salud -no entro en el detalle; pero estas se hallan garantizadas, lo que resulta fundamental en el marco de esta pandemia-, y no así las cotizaciones previsionales.

Hay que recordar que si se tuvieran que pagar las cotizaciones previsionales, habría dos alternativas: que fuera a costa del ingreso del trabajador, que va a depender del Seguro de Cesantía -este seguro actualmente no paga las cotizaciones de pensiones- o a cargo del empleador. En este caso, haberlo puesto a cargo del empleador envolvía el riesgo de que muchos no pudieran pagar y se declararan en quiebra; implicaba el peligro de sobrecargar a empleadores que no están produciendo como consecuencia de la decisión de autoridad.

Entonces, a estos trabajadores, por la situación crítica que vamos a vivir, se les va a asegurar un ingreso, total cobertura de salud, pero van a quedar con un vacío en materia de pensiones.

Si hubiésemos cargado aquello al Fondo de Cesantía Solidario, habríamos generado la necesidad de realizar un aporte fiscal adicional de más de mil quinientos millones de dólares. Por tanto, la única razón para proceder de esa manera tenía que ver con una restricción presupuestaria del referido Fondo, en que lo que se privilegia con los recursos que se van inyectar es mayor cobertura de trabajadores a fin de asegurarles ingresos en este período.

La otra situación es cuando no se está en el territorio donde se aplica una medida de cuarentena o de control sanitario, o de restricción de movimiento, pero se impide realizar la actividad. En ese caso, las partes podrán, de igual forma, pactar la suspensión de la relación laboral y acceder a las prestaciones establecidas.

Se plantean ciertos resguardos -y esto es muy importante subrayarlo- con el propósito de no permitir abusos con el Estado en esta materia y que alguien, por ejemplo, trate de cobrar dos veces o que entregue antecedentes engañosos. Se fijó una sanción muy fuerte para quienes hagan uso torcido de estos beneficios. Estamos ante una emergencia, en una situación crítica y no toleraremos ningún tipo de abuso sobre el particular. La pena parte en presidio menor en sus grados medio a máximo.

Determinamos una sanción altísima, pues -reitero- estamos en un estado de excepción, que es el marco en que se genera la ley en proyecto.

Otra situación -y le voy a pedir más tiempo, señor Presidente , porque de lo contrario no se va a entender bien el proyecto- es cuando el empleador puede seguir realizando su actividad, pero debe reducir la jornada de sus trabajadores, pues no le da para mantenerla y su alternativa es cerrar y despedir a sus empleados. Ello, porque vamos hacia una crisis en materia económica. Se han señalado los casos de los cafés, de los jardines infantiles, de los restoranes, y podemos seguir dando ejemplos.

Lo que se permite en este caso es que el empleador pueda pactar la reducción de jornada de manera temporal, que no debe ser superior al 50 por ciento de la originalmente convenida. Este se hará cargo de toda esa parte, y el Seguro de Cesantía cubrirá el 25 por ciento de las remuneraciones de los trabajadores.

Ciertamente, se determinan requisitos para acceder a la reducción de jornada. En términos simples, empresas que puedan demostrar que han experimentado una condición económica muy compleja producto de la crisis que estamos viviendo (hay tres tipos de situaciones); así como empresas que están obligadas a seguir trabajando para garantizar los procesos de abastecimiento, pero que por el requisito de distanciamiento social deben reducir la jornada de sus trabajadores a turnos: por ejemplo, en líneas de producción; en una farmacia, donde -como digo- por el requisito sanitario de distanciamiento social no puede haber muchas personas.

En esos casos también podrán pactar reducción de jornada, y los trabajadores tendrán garantizado el acceso al Seguro de Cesantía.

La única diferencia es que quienes trabajan en aquellas empresas que deben reducir la jornada por necesidades económicas tienen que registrar diez cotizaciones para activar el Seguro de Cesantía, y quienes laboren en empresas que están obligadas a seguir funcionando y deben reducir la jornada por distanciamiento social solo tienen que registrar tres cotizaciones.

Esto será materia de una indicación que vendrá más adelante, pero forma parte del acuerdo que entiendo que ya se alcanzó.

Señor Presidente , hay dos normas adicionales que quiero subrayar en esta descripción.

En primer lugar, este proyecto de ley establece efectos retroactivos. Es de fundamental importancia entender que los efectos de la ley en proyecto son retroactivos al momento de la declaración del estado de excepción de catástrofe que estamos viviendo. Esto es muy significativo para regiones como la de Ñuble, donde hay territorios que ya se hallan en cuarentena y en que se han producido situaciones muy lamentables. La ley en proyecto tendrá efecto retroactivo para ellos.

También ha quedado en las disposiciones finales del proyecto la redacción de una norma que muchos consideramos fundamental y que consensuamos con el Gobierno, esto es, que para los efectos de la aplicación de causales de despido, en particular la del numeral 6 del artículo 159, que es muy relevante para esta materia y que tiene que ver con caso fortuito o fuerza mayor, durante el estado de excepción no se podrá invocar dicha causal alegando la situación provocada por la pandemia del coronavirus.

Por ende, señor Presidente, se zanja...

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Senador Letelier, el problema es que tenemos muy poco tiempo para aprobar esta iniciativa.

Le daré un minuto más a fin de que termine su presentación.

El señor LETELIER.-

Decía, señor Presidente , que esto zanja un debate que ha sido muy relevante en estos días con respecto a los dictámenes de la Dirección del Trabajo, que ha señalado que no puede haber despidos alegando fuerza mayor o caso fortuito en este tiempo por el coronavirus.

Se trata de un proyecto que, teniendo efecto retroactivo y planteando estos resguardos, permite proteger el empleo y garantizar ingresos a los trabajadores en un período de excepción.

Lo último que me cabe indicar es que los plazos de duración del acceso al Seguro de Cesantía están diferenciados: en el caso de los que deben suprimir absolutamente la realización del trabajo es de seis meses; y en el de quienes pueden reducir la jornada en 50 por ciento, de hasta diez meses como máximo.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

En primer lugar, quiero escuchar a la Senadora señora Provoste, porque entiendo que quiere referirse a su solicitud.

¿El Senador Pizarro quiere hablar antes?

Habría que poner en votación este proyecto. Entiendo que la Senadora señora Provoste deseaba pedir que algunas normas se votaran separadamente. De modo que me gustaría escuchar su planteamiento.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , a propósito de su afirmación en el sentido de que tenemos muy poco tiempo para despachar esta materia, yo le quiero decir que este proyecto es altamente complejo y sin duda muy importante, y que va a requerir atención especial del Senado. No es sencillo, es extremadamente técnico en cuanto a su aplicación, y además genera muchas inquietudes y dudas justamente por lo que decía el Senador Letelier, pues su objetivo principal es permitir, en caso de que exista un acto de declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad del COVID-19, que implique la paralización de actividades y que impida la prestación de los servicios contratados, que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo tengan derecho a prestaciones de cesantía.

Y para ello se estipulan los requisitos que aquí se han establecido: tres cotizaciones en los últimos meses anteriores al acto o declaración de la autoridad. Las trabajadoras y los trabajadores de casa particular también podrán impetrar el beneficio de la indemnización a todo evento.

Asimismo, la iniciativa busca permitir pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo por seis meses y pactos de reducción temporal de la jornada laboral hasta por diez meses.

De otro lado, es importante destacar que la vigencia máxima planteada en este proyecto es de un año.

Esta iniciativa dispone, además -tal como mencioné recién, cuestión muy relevante-, que durante el estado de catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia.

En el caso de la Comisión de Hacienda, nos tocó pronunciarnos respecto de los artículos 18, 19, 22 y 25, que son de su competencia.

No entramos al detalle del resto del articulado, pero, obviamente, tras el diálogo con la Ministra del Trabajo nacen una serie de inquietudes, porque -vuelvo a decir- este es un proyecto complejo, altamente técnico y que requiere atención especial de nuestro Senado.

Francamente, uno podría hacer buena fe del trabajo bastante apurado que se hizo en nuestra Corporación, porque la iniciativa es urgente. Pero a mí me parece que despacharla así, solo abriendo la votación y sin ver su contenido y las implicancias de cada artículo, no sería lo más conveniente.

Hoy hay toque de queda. La mayoría de nosotros tiene que volver a sus hogares. Quedamos bastante lejos. Tal vez debiéramos pensar seriamente en seguir este debate mañana temprano. La Cámara de Diputados tendrá que verlo después. Ellos también están citados.

Nosotros, como Senado, vamos a tener que conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto -lo vimos ayer- que concede bonos de apoyo a las familias más vulnerables, establece la autorización para el endeudamiento del Fisco y otorga una capitalización a BancoEstado.

Entonces, para ser eficientes y no cometer errores, creo que deberíamos proceder a la discusión y votación en general a fin de dar la señal que se requiere en términos públicos, y mañana temprano nos abocaríamos a discutirlo en la Sala artículo por artículo, porque entiendo que eso es lo que van a solicitar algunos colegas.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Me parece bien la propuesta del Senador Pizarro.

Podríamos discutirlo hoy día solo en general -ni siquiera votar la idea de legislar-, y luego suspender este asunto hasta mañana.

Lo que yo quisiera, sin embargo,...

La señora GOIC.-

¡No, señor Presidente!

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

La Senadora Goic se opone.

Entonces, vamos a hacerlo así.

Sin embargo, a mí me gustaría empezar por la declaración de inadmisibilidad de una indicación presentada por la Senadora Provoste, para que ella pueda referirse a ese tema.

Tal vez ese asunto puede quedar aparte, y dejamos la discusión del proyecto en general para mañana o para cuando Sus Señorías lo decidan.

Entiendo que en estos momentos están reunidos los Comités -eso fue lo que dijo la Presidenta- para fijar los métodos de trabajo.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , me parece bien votar en general este proyecto, pero veo que hay una razón por la cual sería complicado hacerlo.

Considero de sentido común aprobar la idea de legislar, a la luz de lo que está pasando. Y en la discusión particular uno podrá plantear legítimamente las diferencias que tenga.

Entonces, no sé si sería factible votar en general esta iniciativa.

Es la reiteración de una petición que apunta en un buen sentido y que da todos los espacios para que en particular pueda haber un debate distinto.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

El proyecto es de quorum especial.

No estoy seguro de si en la Sala tenemos el número de Senadores suficiente como para poder votarlo, lo que sería otro argumento.

Por lo tanto, yo prefiero esperar a lo que decidan los Comités respecto de cuándo se van a votar este y los demás proyectos.

Insisto: hay una indicación presentada, que debiese ser declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 6°, de la Constitución Política de la República.

Por lo tanto, voy a declararla inadmisible; pero, ciertamente, la Senadora Provoste puede usar de la palabra para objetar aquello.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La indicación es del Senador Latorre.

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Excúsenme, pero la indicación es del Senador señor Latorre . Estaba equivocado.

Después de eso vamos a suspender la sesión.

El señor BIANCHI .-

¿Y vamos a votar en general?

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

No sé.

Algunos Senadores han planteado que ni siquiera deberíamos votar en general este proyecto hasta tener la discusión respectiva. Y tampoco hay acuerdo para eso.

Mejor voy a suspender la sesión hasta que la Presidenta del Senado nos diga la manera en que se van a discutir los proyectos que vienen.

Vamos a declarar cerrada esta sesión, porque este era el proyecto que faltaba por discutir.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

¡No, señor Presidente!

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Quiero decir que no vamos a seguir trabajando esta noche.

El señor LETELIER .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER .-

Suspenda la sesión hasta que termine la reunión de Comités.

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Entonces, suspenderemos la sesión hasta que finalice la reunión de los Comités.

Ahora bien, les quiero hacer presente que algunos Senadores y Senadoras me plantearon hace poco rato que tienen que volver a Santiago antes de las diez de la noche, porque hay una cuarentena que todos debemos respetar.

Por lo tanto, tampoco es posible prolongar esto indefinidamente.

Tiene la palabra la Senadora Van Rysselberghe .

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, este proyecto es realmente importante, y me parece que hay que despacharlo hoy día.

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados está citada para mañana a las diez.

Creo que el punto respecto del cual la Senadora Yasna Provoste está pidiendo votación separada va a ser de fácil despacho. Se votará rápido, se acotarán los tiempos de discusión y con el resto no debiera haber mayores dificultades.

Por lo tanto, pienso que debiéramos votar el proyecto en general y en particular hoy día. Para ello a lo mejor habría que acotar un poco los tiempos de discusión. Pero no creo que corresponda dejarlo para mañana.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, independientemente de...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Excúseme, señora Senadora.

Estábamos en reunión de Comités justamente para tomar decisiones con relación al funcionamiento. Y aquí hay un acuerdo en el sentido de que esta iniciativa se debe despachar totalmente hoy día en general y en particular.

Ese es el acuerdo, porque este es un proyecto sumamente urgente para empresarios y trabajadores en el momento de crisis que estamos viviendo.

Por lo tanto, yo les pido que veamos este proyecto ahora. Tiene que ir a la Cámara de Diputados mañana: lo están esperando en la Comisión de Trabajo a las diez y en la Comisión de Hacienda a las doce.

Hemos concordado con el Presidente de la Cámara Baja en que lo despacharemos hoy día.

Entonces, por favor, trabajemos.

Les ruego a Sus Señorías, sí, que acorten sus intervenciones. En verdad, si por cada Comité se utilizaran diez minutos, sería maravilloso, salvo algunas excepciones. Pero les pido que cada intervención no sea de quince minutos. Ojalá que los Senadores Bianchi y Guillier puedan hablar cinco minutos cada uno y no más. Porque, si no, tenemos para bastante más tarde.

Debemos continuar con la tramitación de este proyecto, acortando las intervenciones lo más posible.

- o -

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Ofrezco la palabra sobre el proyecto de seguro de desempleo.

¿Hay acuerdo para abrir la votación?

El señor NAVARRO.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Pero hay solicitudes de votación separada. Entonces, no podemos.

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , muchas y muchos coincidimos en que el plan económico del Gobierno es insuficiente para proteger a los trabajadores formales e informales. Y está desequilibrado, porque solo 1,5 por ciento se gasta en los trabajadores independientes e informales.

La Comisión Mixta aumentó el gasto del bono del subsidio único familiar de 130 millones de dólares -lo discutimos el día de ayer- a 170 millones de dólares. Y, por cierto, valoramos el compromiso verbal que ha hecho el Ministro de que vendría otro bono en treinta días más.

La pregunta que uno se hace es por qué, si a las empresas se les posterga el pago de impuestos en treinta días, a los trabajadores independientes, que son 2,7 millones, se les pretendía dar solo un bono por una única vez.

Aquí habrá un porcentaje importante de trabajadores independientes, informales que no tendrán apoyo fiscal para poder enfrentar esta crisis. Y, tal como lo señalamos en el día de ayer, un tercio de la fuerza laboral en Chile son pequeños mineros, taxistas, feriantes, peluqueros, choferes a trato en regiones. Por lo tanto, hoy día es necesario que se extiendan mecanismos de apoyo para ellos.

Ahorramos en el Fondo de Estabilización Económica y Social y en el Fondo de Reserva de Pensiones para ocupar esos recursos precisamente en situaciones como esta, a fin de ir en apoyo de quienes más lo necesitan.

Es ahora cuando debemos gastar en proteger a los más vulnerables, como son los trabajadores y trabajadoras del sector informal, pero, lamentablemente, el Gobierno no comparte esa visión.

El otro 70 por ciento de la fuerza laboral es asalariado: tiene contrato de trabajo; tiene cotización previsional y paga el seguro de cesantía; tiene también, por cierto, bajos salarios y hoy está con miedo a perder su fuente laboral. Rebajar los requisitos de cotización a tres meses, como lo explicaba el Presidente de la Comisión de Trabajo del Senado , es una buena noticia. Crear esta figura transitoria de suspensión de la relación por decisión de la autoridad sanitaria permitirá tener un mejor mecanismo para enfrentar la crisis y la prácticamente paralización de la actividad productiva que se está comenzando a vivir.

Lo que debemos evitar, Presidenta , son los abusos de algunos empleadores. ¡Sí!, porque ellos están recibiendo apoyo: se les ha permitido postergar el pago de impuestos; se les ha permitido acceder a créditos más económicos. También debieran cuidar a las y los trabajadores de sus empresas.

Creo que esta crisis no la pueden pagar los trabajadores; no la pueden pagar los más vulnerables, como se pretende una y otra vez. Tampoco comparto el criterio -y por eso he pedido votación separada del artículo 2° de este proyecto de ley- de que se use la cuenta individual del trabajador para financiar estos beneficios. Prefiero mecanismos solidarios, como usar el Fondo Solidario de Cesantía primero y no subsidiariamente, como plantea el Ejecutivo .

¡Somos solidarios o solo lo declaramos! ¡Porque para hacer declaraciones hay hartos que son bien buenos, pero es ahora donde uno exige que los instrumentos del Estado realmente apliquen la solidaridad!

Presidenta, no podemos compartir que aquí primero se utilicen los ahorros de la cuenta de los trabajadores en el Fondo de Cesantía, porque les estamos diciendo: "Sean solidario ustedes y con sus ahorros enfrenten esta crisis".

Ese no es el propósito, Presidenta.

Además, he solicitado votación separada del Título II, que plantea un pacto de reducción de la jornada laboral como figura permanente de la institucionalidad laboral. Esta representa una norma de contrabando de un proyecto que fue presentado en enero de este año, en un contexto muy distinto al que estamos viviendo.

¡Esto solo puede pactarse con los sindicatos! ¡Esto solo puede pactarse con los grupos negociadores! No puede haber espacio para negociaciones individuales, porque es evidente que existe asimetría; es evidente que existe miedo; es evidente que hoy día hay vulneración de los derechos de los trabajadores.

Debemos ser capaces de proteger a las trabajadoras y los trabajadores y no crear espacios para la precarización, como lo establece el Título II de este proyecto de ley que, insisto, fue una iniciativa presentada en enero y que ahora meten de contrabando en este cuerpo legal.

Me preocupan los últimos dictámenes de la Dirección del Trabajo, todos coronados, por cierto, por el dictamen evacuado en el día de hoy, donde se señala que a las trabajadoras y los trabajadores afectados por una cuarentena y que no puedan acudir a sus lugares de trabajo -le pido un minuto más, Presidenta - el empleador no les debe cancelar su sueldo. Esto es obligar a los trabajadores a elegir: o se contagian o cobran su sueldo.

¡Eso es inaceptable! Tan inaceptable como que nos vengan a decir hoy que lo señalado en el dictamen se soluciona con este proyecto de ley. Es una extorsión que no podemos aceptar.

Señor Presidente , tenemos toda la disposición para aprobar iniciativas que vengan a ayudar a los trabajadores a capear esta crisis que se nos avecina. Probablemente durante mucho tiempo muchos trabajadores estarán sin poder concurrir a sus fuentes laborales, pero eso no puede significar que sufran la pobreza y la cesantía. Los fines que se persiguen no pueden alcanzarse a costa de una precarización laboral.

Voy a votar en contra del artículo 2°, que no es solidario, pues obliga a los trabajadores a pagar con sus ahorros del Seguro de Cesantía; y en contra de todos los pactos que precarizan el trabajo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Presidenta, la verdad es que todos...

Yo les pediría silencio a mis colegas. Los ánimos claramente están tensos...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Guardemos silencio para escuchar a la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Sin lugar a duda, todos y cada uno de nosotros tenemos que hacer un esfuerzo para enfrentar la crisis en la que nos encontramos, pero no puede ser un ejercicio en que le pedimos siempre al más débil que se ponga.

Hemos visto en estos días las circulares de la Superintendencia de Seguridad Social; la última hoy día de la Dirección del Trabajo; este mismo proyecto, y la verdad es que siempre, ¡siempre!, el hilo se corta por lo más delgado.

No entendemos que el Gobierno no haya tenido la mínima capacidad de revisar las mociones que hemos presentado en estas materias.

No entendemos que cuando se revisa este proyecto nos encontremos con la sorpresa de que este seguro no va a cubrir las cotizaciones previsionales. ¡No puede ser! O sea, le estamos pidiendo un doble esfuerzo al trabajador, quien se va a ver afectado al final del tiempo.

Vemos con preocupación que algunos trabajadores cuyos empleadores han declarado y no pagado no van a poder acceder a este beneficio. ¡No entendemos la razón!

No entendemos que el empleador haya decidido declarar y no pagar, y que a través de un mecanismo que es dañino para la seguridad social, cuya modificación claramente es urgente, el presente proyecto no aborde el vacío y deje en la incerteza a miles de trabajadores que se encuentran en esa situación.

Estimamos que esta regulación es urgente y necesaria. Creemos que debiera haberse hecho un esfuerzo adicional y que hay espacio para que el Gobierno reconsidere estas situaciones.

La Senadora Provoste, con justa argumentación, ha pedido votación separada de algunas normas. Nosotros pensamos que no solo hay que revisar esos temas, sino también otros que son urgentes.

Se hace una modificación al financiamiento del Pilar Solidario , de modo de liberar fondos suficientes del Tesoro Público para los recursos considerados en esta iniciativa. En consecuencia, los 2 mil millones de dólares considerados para el financiamiento de esta ley provienen del Tesoro Público.

Finalmente, señora Presidenta , debemos poner el máximo de esfuerzo en adelantarnos a los efectos lesivos que va a tener este virus con aquellos trabajadores que no van a ser recontratados después de que pase la epidemia, porque sus puestos de trabajo el empleador los va a haber evaluado como innecesarios. ¿Qué vamos a hacer con ellos? ¿Vamos a reeducarlos? ¿Vamos a darles las competencias necesarias para reinsertarlos?

Creo que el COVID-19 nos pone en una situación completamente distinta y que adelanta decisiones y discusiones que veníamos teniendo desde hace mucho tiempo.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Carlos Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

¿Sabe, Presidenta ? Esta es una de las discusiones más trascendentales que tenemos que enfrentar, y por eso este Senado tomó la determinación, a través de su Mesa, de estar, a esta hora, llevándola a cabo.

¿Qué podemos decirles a las mujeres y los hombres que están hoy día con un legítimo susto, con un legítimo temor, no por la posibilidad de perder los trabajos, que es una consecuencia de lo que vamos a vivir; sino porque efectivamente ya se están aplicando despidos masivos en constructoras; en pesqueras; en la empresa GeoPark, en Punta Arenas; en la propia Corporación de Educación de la Municipalidad de esa ciudad?

Y puedo seguir sumando en la lista a una enorme cantidad de empresas que hoy día están despidiendo "por fuerza mayor". Se evitan, con esa fórmula, el pago de los años que esa funcionaria o ese funcionario, esa trabajadora o ese trabajador le han dedicado a la empresa. Ya no se despide por necesidades de esta, el 161, sino que por fuerza mayor. ¡Y esto está ocurriendo, Presidenta !

Frente a esta crisis, ¿qué hacemos con el enorme daño -debo colocar el tema en el debate- que en estas últimas semanas se ha producido en los fondos de las AFP, en los fondos de cada uno de nosotros, de cada uno de los trabajadores? A quienes pudieren querer jubilarse este año o el próximo o el subsiguiente les va a resultar absolutamente imposible.

Aquí está la Ministra del Trabajo . Yo no dudo de su capacidad y de su entrega. Pero tenemos que establecer un nuevo período para poder ver el tema de los rendimientos garantizados de los fondos de las AFP. Esto se hace cada treinta y seis meses. Debiera claramente achicarse, porque, si no se llega a cumplir el rendimiento garantizado por parte de la AFP, ¡es la AFP la que tiene que poner la plata y no el trabajador, como está ocurriendo hoy día!

Es decir, la suma es terrorífica: personas que están cesantes, personas con un claro riesgo de perder el trabajo y, además, con un enorme efecto negativo en sus fondos previsionales.

Entonces, este es un debate de la mayor trascendencia, de la mayor importancia.

¿Qué pasa, Presidenta , con lo que debiera hacer el Gobierno, entendiendo la situación que enfrentan miles de personas en el país? ¡Hay que adelantar el Bono Invierno para nuestros adultos mayores! ¡Hoy día apenas un adulto mayor ha logrado comprar con su pensión los víveres para un mínimo abastecimiento! ¡Esta es una crisis humana, que enfrenta el mundo, que enfrenta nuestro país!

Hoy día, cuando vemos que se va a hacer cargo el trabajador con su propio fondo de cesantía, ¿dónde está el apoyo del Gobierno? ¿Dónde, Presidenta ? ¡Si lo que se persigue con este proyecto es que el trabajador, con su propio fondo de cesantía, si es que lo tiene, pueda cobrar por estos próximos meses, primero, el 70 por ciento, y luego, conforme a la proporcionalidad, que va bajando!

Entonces, la Senadora Provoste tiene mucha razón.

Se debe partir por lo que tiene que ver con este Fondo Solidario, de manera que los recursos del Fondo de Cesantía a lo menos sirvan de resguardo para los trabajadores en la eventualidad de que esta crisis se agudice mucho más.

¿Y qué es lo que dicen todos los expertos en el mundo? Que esta situación no es de un mes, no es de semanas. Este es un problema real que está afectando a los seres humanos, la vida o la muerte, el comer o no comer.

¿Qué pasa con los trabajadores que no están dentro de la normalidad de un contrato de trabajo? Lo hemos preguntado incansablemente.

Por lo tanto, aquí se debe tomar una medida que vaya a la altura del problema. ¡Este es un problema mayúsculo! ¡Es un problema gigante! ¡Un problema que afecta a todas las personas, sin excepción!

Se está entregando capitalización para el BancoEstado, para algunas mipymes. ¡Eso no llega tampoco a las regiones!

Yo le quiero pedir -por su intermedio, Presidenta- al Ministro, a la Ministra, que se haga un seguimiento de cuántos de esos dineros van a las regiones. A lo menos, en la Región de Magallanes -si me permite un minuto más, Presidenta- esos dineros no llegan a las mipymes.

Entonces, efectivamente estamos frente a una crisis mayúscula.

El proyecto que nos traen tiene que ver con el Fondo de Cesantía. Pero yo hago el punto, tal cual lo hizo la Senadora Provoste.

Esto es muy importante que lo podamos resolver, porque lo que tenemos que pedirle hoy día al Gobierno es ¡que no se corte el hilo por lo más delgado, que es el trabajador, la trabajadora! ¡Están asustados! ¡Están aterrados! Algunos están teniendo que obligadamente ir a trabajar en empresas constructoras o pesqueras, a la intemperie, porque, de no hacerlo, efectivamente pierden la posibilidad del sustento de su hogar. ¡De eso estamos hablando!

Por lo tanto, yo quiero que se aclare esta petición, para ver si es factible que se parta con el Fondo Solidario, porque lo más probable es que estemos enfrentados a una crisis que tendrá para mucho tiempo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le voy a ofrecer la palabra al señor Secretario sobre la solicitud de apertura de la votación.

El señor BIANCHI.-

¡Se vota en general!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Él va a establecer lo que vamos a votar.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , corresponde proceder a la votación general y particular del proyecto y, en consecuencia, se entenderán por aprobadas, en la misma forma, todas aquellas disposiciones que no hayan sido objeto de solicitud de votación separada o de indicaciones.

Al respecto, quiero precisar lo siguiente.

La Senadora señora Provoste solicitó votación separada del artículo 2 y también del Título II, completo, del proyecto. En consecuencia, estas normas no quedan comprendidas dentro de esta votación.

Por su parte, el Honorable señor Latorre había presentado una indicación al artículo 8, pero fue retirada.

Además, hay una indicación del Honorable señor Letelier al artículo 8, letra a), para cambiar el guarismo "20%" por "30%".

Por último, el Ejecutivo ha formulado indicación respecto del artículo 9, donde intercala un inciso segundo, nuevo; del artículo 11, donde elimina el inciso sexto, y del artículo 16, donde reemplaza el inciso segundo por las disposiciones que propone.

Todas estas normas, que han sido objeto de solicitud de votación separada o de indicaciones, son, además, de quorum calificado, por lo que requieren para su aprobación de 22 votos favorables.

Eso es lo que debía informar respecto de esta votación, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Entonces, en votación general y particular todas las normas que no han sido objeto de indicaciones ni de solicitud de votación separada.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , por supuesto, voto a favor de este proyecto, el cual, como se ha dicho, es de extraordinaria importancia para nuestros trabajadores, para sus familias y también para las empresas, las que, contrariamente a lo que muchos quieren hacer creer, son emprendedores, son empresarios que están profundamente afectados por la situación que les está tocando vivir, son personas que están acostumbradas a trabajar, acostumbradas a producir, acostumbradas a pagar sus impuestos, a pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, a hacer que el país se mueva, que el país funcione.

Pues bien, como todos lo sabemos, como lo vemos a diario y como lo sentimos a cada momento, miles de ellos no están pudiendo salir a producir, no pueden pagar sus impuestos, no porque no quieran, sino porque, simplemente, ni siquiera generan ventas para poder hacerlo y tampoco generan ingresos suficientes para pagar las remuneraciones de sus trabajadores, dado que la situación de hoy día impactó, no a Chile, sino al mundo entero. Entendámoslo así: es el mundo entero el que está frente a una situación que a nuestra generación nunca antes le había tocado vivir.

Por eso, señora Presidenta , solo pido que hagamos los esfuerzos para sacar este proyecto de ley con la urgencia que se requiere. Necesitamos llevar tranquilidad a los hogares de nuestros trabajadores; también necesitamos llevar tranquilidad a los emprendedores; necesitamos llevar tranquilidad a las pymes, de tal manera que puedan saber exacta y concretamente, mañana, pasado mañana y la próxima semana, qué les van a decir a sus trabajadores, qué solución, tanto el país como ellos mismos, les ofrecen a sus trabajadores.

En realidad, señora Presidenta , había pedido la palabra mucho antes, al comenzar la discusión de esta iniciativa, porque creo simplemente que aquí, más que palabras, lo que importa son las acciones y, en nuestro caso, la acción consiste en despachar cuanto antes este proyecto.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta , hace un momento, cuando iniciamos esta sesión de Sala, argumentamos para que ojalá el Ejecutivo patrocinara un proyecto de ley que diversos Senadores y Senadoras presentamos con el objeto de que los trabajadores pudieran retirar un porcentaje de sus fondos de pensiones para paliar esta crisis, pensando en los primeros meses, por lo menos hasta el invierno, por un monto acotado. Y muchos colegas de las bancadas de enfrente ni siquiera quisieron pedir que mandáramos un oficio al Ejecutivo para solicitar su patrocinio, afirmando que es el Estado el que debe inyectar recursos y que los trabajadores no pueden sacar los fondos que tienen acumulados en las AFP.

Bueno, lo que vemos en este proyecto es que el Ejecutivo adopta, como primera medida para paliar esta crisis, que los trabajadores puedan mantener su contrato de trabajo, pero sin recibir sueldo, y que, para compensar ese no ingreso, puedan echar mano al fondo de desempleo, en primera instancia a las cuentas individuales y, en un segundo momento y muy atrasito, al Fondo Solidario y al Estado, para inyectar una cantidad de recursos muy limitada, a fin de darle sostenibilidad financiera al proyecto.

Entonces, aplicando la misma lógica, en vez de esperar y ver cómo caen y desaparecen los Fondos de Pensiones, sobre todo el A y el B, a consecuencia de la crisis financiera y económica mundial, y pensando que los trabajadores están muy angustiados con aquello, se podría patrocinar la iniciativa que les permite sacar una parte de sus fondos acumulados para hacer frente a la crisis.

El problema es saber quién, al final, paga la crisis, sobre los hombros de quién cae.

Probablemente, lo que terminemos haciendo sea profundizar las desigualdades preexistentes e incubando un nuevo reventón social. Acá se está acumulando mucho malestar, mucha angustia que, nuevamente, una vez terminada la crisis, provocará un nuevo reventón o estallido social. Porque son los trabajadores los que están pagando esta crisis con sus fondos de desempleo, viendo cómo se esfuman sus fondos de pensiones. Van a quedar sin trabajo, y los empleadores, muchos de ellos inescrupulosos que no pagan las cotizaciones, hoy día van a poder acceder también a este beneficio. ¡Sin cumplir, muchos de ellos -repito-, sus obligaciones previsionales! Y el problema es que seguimos cargando la crisis sobre los hombros de los trabajadores.

Por eso, me voy a abstener en esta votación general, y voy a apoyar la votación separada solicitada por la Senadora Yasna Provoste respecto del artículo 2 y el Título II.

Espero que esta iniciativa ojalá mejore, tal cual ocurrió con el famoso bono que se va a pagar por única vez después de una larga negociación y luego del trabajo de una Comisión Mixta a la que se tuvo que llegar para que el Ejecutivo ampliara su cobertura. Pero yo creo que todas estas primeras medidas van a ser insuficientes, porque acá lo que se necesita es avanzar hacia una lógica de renta básica ciudadana. No vamos a paliar la crisis de esta forma, a punta de bonos o de echar mano al Fondo de Cesantía o, incluso, al Fondo de Pensiones.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Después, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Entonces, puede intervenir la Senadora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta , si bien este proyecto es complejo y fruto de una emergencia, me da la impresión de que acá, durante la discusión, se olvida en ocasiones que trabajador y fuente de trabajo son una ecuación y van de la mano.

Si no hay una fuente de trabajo, si no hay una empresa que genere una ocupación, tampoco habrá trabajador. Por lo tanto, esta ley está orientada a defender los puestos de trabajo y a ayudar, igualmente, a los emprendedores, que dan trabajo. Las dos cosas son necesarias.

Muchísimos emprendedores -pequeños, medianos y no tan medianos- ya venían con la soga al cuello desde hacía cinco meses, con pérdidas, tratando de subsistir, con márgenes de utilidad superbajos, como los del comercio detallista de las capitales regionales, por ejemplo, que, a partir del 18 de octubre, producto de todo lo ocurrido con el estallido, prácticamente no tuvieron ventas para Navidad, que era lo que los apuntalaba. Y hoy día ya no tienen nada, porque la gente no sale de sus casas -lo que está muy bien- y en muchas partes están cerrados, sin estar ubicados dentro de un cordón sanitario o de una zona de cuarentena total.

Por lo tanto, no hay que perder de vista que esta ley tiene por objeto proteger, sin duda, a los trabajadores, pero también a quienes dan empleo. No hay que demonizar ni a unos ni a otros. En consecuencia, me parece que acá lo que debemos hacer es avanzar para poder ayudarlos a ambos. Y toda la discusión que se hizo en la Comisión se situó en ese contexto.

Hoy día, normalmente en las empresas medianas, que significan cuarenta o cincuenta puestos de empleo, se ha llegado a acuerdo con los trabajadores, porque estos mismos se dan cuenta de que, de no llegar a un arreglo, no solo van a ver disminuidas sus rentas, sino que lisa y llanamente no las van a tener, por la pérdida de su trabajo.

Acá, lo que no nos puede pasar es que, como dice el refrán popular, los cuidados del sacristán maten al señor cura, es decir, que por tratar de defender a los trabajadores finalmente terminemos generando una rigidez de tal magnitud que impida ayudar también a quienes están enfrentando dificultades y que, por tal motivo, no podrán seguir generando empleo.

Es una ecuación difícil, pero que de alguna manera hay que resolver, mirando ambas caras de la moneda, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra ahora el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , el Seguro de Cesantía de nuestro país no es, necesariamente, el mejor seguro de cesantía del planeta. ¡No lo es! Se creó unos años atrás, cuando se asignó un rol tripartito a un tema que antes no estaba cubierto. Pero, con la experiencia que se ha ido acumulando, el seguro ha ido madurando a lo largo de las últimas décadas y representa un mecanismo que permite enfrentar esta crisis.

La gente no va a tener con qué comprar su comida. ¡Ese es el tema real! El resto es no entender la gravedad de lo que vamos a vivir.

Existe la posibilidad de que a los trabajadores los despidan, por el artículo 161. Y lo que queremos evitar es el despido y que la gente quede cesante.

Planteo estas dos cosas para que se entienda cómo está construido el proyecto.

La cuenta individual a la que se refería la Senadora Provoste es pagada en su totalidad, en el caso de los contratos por obra o faena, por el empleador. O sea, el 2,8 es pagado cien por ciento por el empleador. Y, en el caso de los trabajadores con contrato indefinido, el 1,6 es financiado por el empleador, y solo el 0,6, por el trabajador.

Tiene un mal nombre. Se habla de "cuenta individual" y eso hace pensar que se trata de plata del trabajador. En realidad, estamos frente a un sistema de seguridad social asociado con el Fondo de Cesantía Solidario, que tiene topes y pisos de aporte.

¿Quiénes usan más, señora Presidenta , el Fondo Solidario, que no tengo tiempo de describir? Las personas de rentas bajas, las que están con contrato por obra o faena, las que tienen menos densidad de cotizaciones, a las cuales se les acaba de inmediato su cuenta personal. Eso no alcanza para pagar la totalidad de los seis meses. En el caso de los trabajadores de rentas más altas, las cuentas individuales sirven para su financiamiento y ellos no usan tanto el Fondo Solidario.

Digo esto porque, cuando se habla del Título II, el gran problema que tenemos es otro: no es usar la cuenta individual o el Fondo de Cesantía Solidario, sino que vamos a consumir las dos casi en su totalidad y nos van a faltar recursos. Por eso el Estado está haciendo un aporte de 2 mil millones de dólares adicionales. Lo menciono solo para que entendamos la gravedad del problema que vamos a enfrentar.

Segundo, señora Presidenta , en relación con la reducción de la jornada, creo que votar en contra el Título II sería un tremendo error. Aquí están en juego dos criterios. Uno es evitar que los trabajadores estén obligados a trabajar por la emergencia. Los de las empresas contratistas de la minería, los de empresas de producción de alimentos, deberán seguir trabajando. Y, si no fijamos una norma que permita la distancia social y el cambio de los turnos o jornadas de trabajo, lo que va a ocurrir es a que esas personas las vamos a suspender de sus empleos y ellas solo van a poder recurrir al seguro de cesantía, con niveles de ingreso mucho menores que los que podrían obtenerse a través de este otro mecanismo.

Quiero decir que yo tengo un criterio respecto al Título II, relativo a cómo se gatilla la situación cuando la causal es el desempeño económico de la empresa. Por eso he presentado una indicación que se pone en un caso distinto de aquellas empresas que tienen que trabajar, como las empresas contratistas, que necesitamos que sigan con sus actividades en la minería, como las empresas vinculadas a la producción de alimentos. Requerimos que esa gente siga trabajando y que pueda reducir su jornada de trabajo y contar con un 75 por ciento de sus ingresos.

Aquí se ha hecho una afirmación sobre la declaración y no pago de imposiciones. No voy a decir si me gusta o no esa institución. Por regla general, me carga; no me gusta, pero, para efectos de la ley de seguro de cesantía, las imposiciones declaradas y no pagadas se consideran, para los efectos de las cotizaciones que se exigen para cumplir con los requisitos de esta ley, como pagados.

Termino, señora Presidenta , planteando que este proyecto no es perfecto, ¡no es perfecto!, pero da la oportunidad de garantizarle ingresos a un porcentaje de la fuerza de trabajo muy grande. Y por eso pido que tratemos de abandonar ciertas trincheras en esta coyuntura y de hacer un esfuerzo para que los trabajadores tengan empleo y no quiebren tantas micro y pequeñas empresas en nuestro país.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quedan siete inscritos y se han solicitado al menos seis votaciones separadas. Además, el proyecto tiene "discusión inmediata", por lo cual les pido a los colegas que traten de reducir al máximo los tiempos de intervención y que ojalá fundamenten muy sucintamente durante las votaciones separadas, porque, si no, vamos a tener una lista de inscritos tan grande como la que hay ahora.

¿Habría acuerdo para reducir a tres minutos las intervenciones? O a cinco, para que después no se quejen algunos de que hay desigualdad.

En todo caso, les pido que reduzcan el número de minutos y las intervenciones, pues, de lo contrario, va a participar toda la Sala de nuevo en las votaciones separadas que se han solicitado.

El señor NAVARRO.-

¡Trabajemos un poquito, señora Presidenta ! ¡Es lo único que quieren: que trabajemos!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Estamos trabajando, Senador Navarro.

Encuentro poco prudente lo que usted dice. Todos estamos trabajando. Pero no estamos en tiempos de normalidad. Cualquier persona puede entender aquello.

Para los siguientes siete Senadores, habrá cinco minutos, pero de ahí en adelante les pido que la fundamentación de voto sea más breve. Tenemos una situación compleja hoy día en el país. ¡No sé si lo habrán percibido algunos colegas...!

A continuación, dejo con la palabra al Senador Harboe y, conjuntamente, solicito el acuerdo de la Sala para que me reemplace un rato en la testera el Senador De Urresti.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor De Urresti.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , como es evidente, estamos viviendo una situación extremadamente complicada. Las proyecciones nos hablan de quiebras masivas de pequeñas y medianas empresas, de cierre de pequeños locales comerciales y de fracasos de emprendedores. Es momento de que la legislación y el Estado vayan en ayuda de quienes generan empleo y también de aquellos que contribuyen, con su empleo, a crear riqueza en este país: nuestras trabajadoras y nuestros trabajadores.

Se habla de que estamos en presencia de un seguro de cesantía. Señora Presidenta , todos los que estamos acá -y conocemos cómo operan los contratos de seguros- sabemos que nosotros ponemos una determinada cantidad para una eventual situación de riesgo y que hay un fondo distinto que nos va a cubrir esa emergencia.

No es el caso: este no es un verdadero seguro de cesantía. Aquí, trabajador y empleador ponen una determinada cantidad y, frente a una situación ajena a uno y a otro, como es la pandemia que estamos viviendo, se utilizan primero esos recursos. No se trata del fondo de un tercero que venga a complementar. Eso es un problema. Y lo que pasará en la práctica es que la emergencia la van a pagar los trabajadores y las trabajadoras. Lo digo porque los empleadores y las empleadoras pueden tener una muy buena intención de proseguir con su relación laboral, pero sus condiciones económicas, dada la cuarentena y los cordones sanitarios, les pueden impedir tener capacidad económica para pagar los sueldos.

Señor Presidente , represento a una de las zonas más afectadas por el coronavirus, la Región de Ñuble, que proporcionalmente tiene el mayor número de contagiados en el país.

Es en esta región donde se aplicó primeramente el cordón sanitario. Y déjeme decirle que más allá de la buena intención sanitaria, las consecuencias económicas están siendo desastrosas, ¡desastrosas!

Tenemos casos de empresas que no pueden ingresar con sus materiales y que están despidiendo a sus trabajadores y trabajadoras.

También hay trabajadores y trabajadoras que se tienen que mover entre San Carlos y Chillán, entre Chillán y Coihueco, Ninhue, Portezuelo, y no pueden hacerlo por el cordón sanitario. Por esta razón están perdiendo sus fuentes laborales. Y como corolario, la Directora del Trabajo sacó un dictamen que finalmente precariza aún más las relaciones laborales.

Es de esperarse que en esta ley en proyecto quede consignado su efecto retroactivo, para proteger a esas trabajadoras y trabajadores que actualmente están perdiendo sus fuentes laborales por una interpretación que, a mi juicio, es irresponsable y que precariza sus derechos laborales.

Señor Presidente , probablemente lo que correspondería es partir al revés. A tiempos normales, soluciones normales. Y a tiempos de emergencia, soluciones de emergencia.

Chile cuenta, gracias a la responsabilidad fiscal, con un fondo de cesantía solidario: ¡11 mil millones de dólares!, gracias a la responsabilidad que históricamente han tenido las autoridades y los empleadores.

¿Por qué no partir, por ejemplo, pagando el subsidio de cesantía con ese fondo solidario y no gastarse lo ahorrado por ese trabajador y ese empleador para un momento de emergencia normal, y no anormal, como el que estamos viviendo?

¡Si es en estos momentos cuando refregamos en la cara a aquellos que creen que el Estado de bienestar es un costo! Es en estos momentos cuando se requiere un Estado fuerte para poder ayudar.

Actualmente, el Presidente de la República , con la declaración de estado de catástrofe, tiene facultades para requisar propiedad privada. ¿Por qué no pensar eventualmente en destinar un porcentaje de los fondos de pensiones para pagar el Seguro de Cesantía?

Lo que no podemos hacer hoy es endosarles a los trabajadores el costo de la emergencia.

Señor Presidente , a pesar de todo lo anterior, concurriré con mi voto favorable en general porque considero que hay que encontrar una solución; porque hoy día tenemos precariedad laboral, pero también muchos pequeños emprendedores que están quebrando y cerrando. Y la posibilidad de crear una suspensión de la relación laboral, manteniendo las cotizaciones y un porcentaje de la remuneración a través del Fondo de Cesantía, bienvenida sea.

Pero este era justamente el momento de meter la mano en el bolsillo a los fondos que tenemos ahorrados para apoyar a nuestras trabajadoras y a nuestros trabajadores, para apoyar a nuestras emprendedoras y nuestros emprendedores. Y veo que hoy nuevamente la emergencia la pagan las trabajadoras y los trabajadores.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , lo que necesitan hoy las familias en Chile es tener más certezas en un escenario en que darlas es muy difícil, ¡muy difícil! A eso estamos convocados hoy.

Todos repetimos "Al coronavirus, a esta emergencia sanitaria, a esta pandemia, la sacamos adelante todos juntos". De eso se trata la discusión. No habrá un proyecto perfecto. Lo sabemos. Y deseo partir reconociendo la disposición, sobre todo de la Ministra que nos acompaña, del Subsecretario y de su equipo, con quienes estuvimos durante dos días analizando en detalle esta iniciativa en la Comisión de Trabajo para incorporar varias modificaciones.

El proyecto busca entregar una certeza mínima a los trabajadores que, de no mediar esto, serán despedidos. Y pueden usar el Seguro de Cesantía, que nos guste o no, es lo que tenemos como mecanismo de protección ante el despido. Un seguro que tiene requisitos mucho más exigentes y para el caso de que se pierda la fuente laboral.

Las personas no solo tienen temor al contagio, al distanciamiento, ni siquiera solo a no poder abrazar a la persona querida, sino además a la posibilidad de quedar sin empleo.

Entonces, lo que se genera aquí es un mecanismo excepcional para tiempos excepcionales, que es transitorio, ¡transitorio! Porque sus dos modalidades son transitorias. Esto no es permanente, para quien lo entienda así.

Así, se permite garantizar que no se rompa la relación laboral y que no sea despedido el trabajador.

Numerosas empresas no quieren despedir hoy día a sus trabajadores. Pongo el caso de un restorán donde quienes trabajan llevan años allí y, por supuesto, forman parte de una empresa cuyo funcionamiento es imposible sin ellos.

Esta es una alternativa y debemos sacarla adelante rápido porque muchos están esperando esta señal.

Lo que se hace es rebajar requisitos para acceder al seguro, y se plantean dos opciones.

Una es para las empresas que hoy no pueden funcionar porque tienen que cumplir una cuarentena y están obligadas a parar, por lo que el trabajador no puede asistir. ¿Cómo mantienen sus ingresos? No todas pueden hacerlo. La mayor parte, no.

Y, en el caso de las empresas afectadas parcialmente, se plantea la posibilidad de tener media jornada y así garantizar las condiciones de seguridad para el funcionamiento de muchas que, además, deben seguir operando. Tal es el caso de las empresas de recolección de basura y de alimentos.

Eso es lo que estamos haciendo.

Se ha mencionado acá el debate respecto del Fondo Solidario. Yo solo quiero reiterar que este lo usan los más vulnerables, quienes en diversa ocasiones no tienen recursos en sus cuentas individuales, y, además, es con cargo a la cuenta individual en que se paga primero la indemnización.

Tengamos claro eso.

O sea, en el evento de que después sea despedido un trabajador, donde primero se descuenta la indemnización que corresponde, que es de cargo del empleador, es de la cuenta individual.

Yo prefiero proteger a los trabajadores. Que esa indemnización, en caso de que después sean despedidos, la pague efectivamente el empleador. Y ya se ha señalado que la mayor parte corresponde a aportes del empleador, y en el caso de los trabajadores contratados por obra o faena, lo es en forma íntegra.

Tengo muy poco tiempo; pero deseo agregar, además, que incorporamos a las trabajadoras de casa particular, que hoy no tienen derecho al Seguro de Cesantía, sino a una indemnización a todo evento. Y utilizar aquel beneficio no les impedirá el derecho a esta, así como tampoco las afectará en sus requisitos para acceder después al Fondo Solidario. Lo menciono porque había una limitación que establecía que esto no se podría utilizar más de dos veces en cinco años, que era retroactivo. Pero lo es respecto de aquellos lugares en los que la autoridad sanitaria ya decretó la cuarentena y en que existe la imposibilidad de funcionamiento para algunas empresas.

Deseo reconocer que, además, se cambió la fuente de financiamiento.

Inicialmente, nos habían planteado que fuera el Fondo de Reserva de Pensiones el que financiara esto. Y dijimos que no, que sería un mal precedente. Este fondo es para las pensiones. Nosotros tenemos otros fondos. Porque aquí todos hablamos de hacer un esfuerzo en conjunto. Por eso es pertinente que desde el Tesoro Público provenga el financiamiento.

Se garantiza la cobertura de salud. Es cierto, nos habría encantado que se incorporara lo relativo a las cotizaciones previsionales, pero en buena hora hoy podemos garantizar cobertura de salud. Y aquello debe mantenerse.

Entonces, queridos colegas, estamos llamados a dar una solución, a dar certeza, a decir: "Ojalá que esto se halle en condiciones de ser publicado y de operar a partir de mañana, para que muchos que hoy esperan esta señal, puedan expresar: `Yo aquí contengo'".

La crisis la enfrentamos entre todos porque sabemos que la economía se puede recuperar después. Esto es un parche, un apoyo para que todos podamos aguantar, y en particular los trabajadores más sencillos y humildes.

La salud debe ser la prioridad. Porque lo que no podremos recuperar serán las vidas. Y para eso, este instrumento es fundamental.

Deseo terminar mi intervención insistiendo en este punto. Nosotros tenemos que dar certeza. Por eso valoro el trabajo unitario y la unanimidad que alcanzamos para aprobar esta iniciativa en la Comisión de Trabajo y en la Comisión de Hacienda.

Yo llamo a respaldarlo íntegramente.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Gracias, señora Senadora.

Me ha pedido la palabra la señora Ministra.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , solo me gustaría reforzar la idea que ha planteado la Senadora Goic, en el sentido de que es mucho más solidario partir por las cuentas individuales que por el Fondo Solidario de Cesantía.

¿Por qué razón es mucho más solidario? Porque las personas que perciben ingresos más altos tienen mayor cantidad de recursos acumulados en su cuenta individual. Los trabajadores de menores ingresos cuentan con muchísimos menos fondos acumulados en la suya. Y si hacemos que todos, trabajadores de altos ingresos y trabajadores de bajos ingresos, vayan primero al Fondo Solidario del Seguro de Cesantía -que, dicho sea de paso, tiene recursos que son bastante menores que los de la totalidad de las cuentas individuales-, lo que va a ocurrir es que un trabajador de ingresos altos consumirá en un mes lo mismo que cinco o seis de ingresos más bajos. Y, por lo tanto, primero, se agotarán los fondos que deban utilizar los trabajadores de menores ingresos, porque no dispondrán de dineros en sus cuentas individuales para poder cumplir y garantizar la totalidad de la prestación.

En cambio, si se va primero a las cuentas individuales, esos trabajadores de mayores ingresos, que van a necesitar más recursos para poder llegar al 70 por ciento de sus remuneraciones, no van a usar los recursos del Fondo Solidario en una primera instancia, y estos quedarán reservados para los trabajadores de menores ingresos, para los trabajadores que tienen más rotación, para los trabajadores que están en una situación de mucho mayor precariedad.

Lo que estamos buscando, tal como señaló la Senadora Goic, es ser solidarios en esto y contar con un mecanismo que nos permita garantizarles ingresos a los trabajadores en una situación de contingencia como la que estamos viviendo. Pero si utilizamos primero los fondos solidarios, vamos a tener una medida que será profundamente no solidaria respecto de los trabajadores de menores ingresos. Y yo creo que eso no es lo que estamos buscando como solución para nuestro país.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , voy a tratar de ser muy breve, como nos pidió la Presidenta .

No voy a entrar a los detalles, porque pienso que solo hay celebrar la idea del Gobierno.

Me parece que estos son tiempos en que hay que felicitar la prontitud con que el Gobierno, y en este caso la Ministra , fue capaz de pensar en una solución que hoy día muchos de los chilenos -yo he recibido muchos wasaps de mi Región de La Araucanía- están esperando que se apruebe, porque de esto depende el empleo de mucha gente.

Lo segundo: el 70 por ciento de los empleos en este país lo dan las micro y las pequeñas empresas, y no son enemigos de sus empleados; todo lo contrario, la mayoría dependen mutuamente. Son un sistema. Y, por lo tanto, no creo que haya algún empleador que esté feliz con una situación de cuarentena o que esté feliz con los cinco meses que tuvimos de conflicto, porque no hay que olvidar que Chile vive esta pandemia con cinco meses de restricción económica y graves problemas de orden social y, también, de orden público. Por consiguiente, no estábamos en la condición ideal para recibir lo que estamos viviendo.

Yo agradezco a la Senadora Goic, como igualmente al Senador Letelier, porque ambos reforzaron el compromiso y el acuerdo que se había hecho. Y es importante valorar eso, toda vez que el llamado de ambos fue a unirnos en tiempos de crisis. Pienso que ese es el camino que efectivamente debemos tomar y, sobre todo, es lo que la ciudadanía espera de nosotros hoy día.

En lo personal, sinceramente considero que el fondo que se está utilizando es el correcto; es efectivamente más solidario. Siempre habrá alguien que podrá señalar que había mejores soluciones, pero yo siempre digo que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Y hoy día lo que se quiere es agilidad. Llevamos ya prácticamente muchos meses de complicaciones, y este último mes ha sido aún peor.

Por lo tanto, el poder decir mañana que contamos con una herramienta que va a permitir disminuir la situación de desempleo es una buena noticia para Chile.

Así que yo feliz voy a aprobar este proyecto. Y agradezco infinitamente a los Senadores que aportaron y que tuvieron la generosidad de valorar la iniciativa del Gobierno.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , es evidente que el país está sufriendo una crisis, y el sector privado y los trabajadores la están pagando, particularmente las pequeñas empresas, que no tienen respaldo financiero para aguantar un proceso largo, como las grandes empresas o la mayoría de las medianas.

Por consiguiente, es obvio que hay que legislar y flexibilizar muchas normativas. El tema está en quién paga. Y generalmente en eso tenemos un problema: a veces no solo es la empresa la que paga, sino que también el trabajador.

Por eso, hay algunos aspectos que se deben considerar: primero, la necesidad de flexibilizar.

Hoy estamos viendo cómo caen los fondos de las AFP, y los trabajadores no pueden salir a rescatar sus dineros. Sin embargo, cuando una empresa está perdiendo, muchas veces tiene la posibilidad de liquidar y salvar una parte de ella. Pero el trabajador, fuera de tener voluntad y sin poder hacer nada, quedando entregado ya a su suerte, porque no puede intervenir, ve caer sus fondos de pensiones, y ello -por lo que aquí mismo se ha dicho: debido al clima que hay- a niveles que pueden ser inimaginables y, por cierto, muy superiores a la crisis, que empezó con la crisis mexicana, y después siguió con la asiática. Y ahí no tenemos todavía una respuesta ni flexibilidad alguna.

Quiero destacar, además, que este proyecto se refiere a los ingresos por salario, por renta. Sin embargo, resulta que en Chile un amplio porcentaje de los trabajadores que tienen contratos perciben un sueldo de monto muy bajo y, por ejemplo, los trabajadores del retail, donde el grueso de los ingresos son las comisiones y no el salario, van a ver aún más desplomados esos ingresos de lo que aparece en las cifras.

También está la precariedad laboral en el sector de servicios ocasionales. ¿Qué pasa con la informalidad laboral en tiempos como el que estamos viviendo?

En definitiva, estamos reduciendo todo esto a un sector de los trabajadores, a cuyo respecto lo que se concluye es que al final los trabajadores, con sus propios recursos, tendrán que salir a enfrentar esta situación.

Además, es pertinente señalar que los pactos de reducción temporal de jornada para evitar los despidos, primero, quedan un poco en el aire porque el artículo 161 sigue vigente, y segundo, de acuerdo con algunas cifras que hemos recolectado en los juzgados del trabajo, sobre el 90 por ciento de los despidos son injustificados -me refiero a que obedecen a razones de fuerza mayor-, ¡sobre el 90 por ciento!

Esa es una veta que está abierta, y deberíamos congelarla para evitar que continúe dicho abuso en estos tiempos, porque con ese solo artículo y mientras esté vigente no habrá ninguna garantía para el trabajador.

Ahora, con respecto a aquellos que pudieren pactar condiciones para la crisis, es preciso aclarar también que el derecho del trabajador a una remuneración equivaldrá, como pago por parte del empleador, a una jornada reducida y se complementará -¡ojo!- parcialmente con recursos de su cuenta individual y, eventualmente, mediante el Fondo de Cesantía Solidario, habiendo incluso límites no solo en porcentaje, sino en montos totales. Hay límites máximos para el trabajador de jornada ordinaria.

En consecuencia, no digamos tampoco que el trabajador va a recibir un apoyo externo. Acá lo que estamos haciendo es flexibilizar para que el trabajador pueda usar sus recursos en la medida que le alcancen.

Es del caso señalar que la mayoría de los trabajadores no recibirá ningún beneficio de esto. Y, por esa misma razón, tampoco digamos que hemos encontrado la fórmula mágica. Por cierto, se ha hecho un esfuerzo -siempre hay un esfuerzo; eso no lo voy a descalificar-, pero no nos engañemos: aquí hay aumento de la precariedad laboral y el trabajador queda entregado a su suerte.

Se habla de flexibilidad, pero no con sus propios recursos, como son los fondos previsionales, que se están desplomando, y además con una reducción objetiva de ingresos.

¡Digamos las cosas directamente para que nadie se equivoque!

Gracias.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , las crisis hacen aflorar las contradicciones: quienes hasta ayer adoraban el becerro de oro del mercado, hoy día claman por el Estado, ¡claman por el Estado!

Y yo les quiero advertir lo siguiente: en Chile va a haber más Estado protector de la salud, de la vida, del empleo.

Este proyecto de ley es absolutamente insuficiente porque hay quienes están cuidando la economía para el próximo año electoral, no quieren ponerlo todo, no desean negociar.

Por tanto, esto aquí se ha transformado. Antes el Senado era el que negociaba, el poderoso; hoy día lo es la Cámara de Diputados. Porque cuando viene al Senado el señor Ministro de Hacienda , todos se entregan fácilmente, se ponen de rodillas, y tiene que ser la gloriosa Cámara de Diputados la que dignifique a este Congreso para poder negociar con el Ejecutivo . Porque el Ejecutivo viene acá a negociar, y veo que hay "entreguismo". ¡"Entreguismo" es lo que yo he visto! ¡Directo, derecho: "entreguismo"!

Entonces, espero que aquí no haya quien quiera aprovecharse de esto. Lo digo porque estoy viendo el Título II del proyecto, sobre pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo. Y, Ministra , ¿ese Título II es permanente o transitorio? ¿Usted cree que el coronavirus se va a quedar para siempre en Chile y que las actuales condiciones serán permanentes? ¿Es transitorio o permanente ese título?

Pregunto al Ministro de Hacienda -no está en la Sala en este momento-: ¿va a ir a negociar a la Cámara de Diputados mejores condiciones para los trabajadores, como lo hizo con el bono al cual me opuse ayer? Le señalé: " Ministro , 50 lucas son insuficientes; usted va a tener que hacer otra ley y otra ley y otra ley". Y fue a la Cámara Baja, ¡y tenemos un aumento!

En este Senado, en cambio, no hay capacidad política para poder negociar con el Ejecutivo . ¡Ni una! ¡Es una vergüenza que esta Oposición no tenga capacidad de negociar con el Ejecutivo!

Entonces, le pido a la Ministra que me aclare el dictamen de la Dirección del Trabajo que salió hoy día -hay preocupación en todos los trabajadores-, según el cual si las personas no trabajan, no se les paga.

¡Es un dictamen de hoy! Mientras conversábamos y discutíamos en la Comisión de Trabajo mejores condiciones laborales, ¡la Directora del Trabajo sacaba este dictamen!

Quiero que la Ministra me diga, y le diga al país, qué significa este dictamen, que señala que el empleador no tiene obligación de pagarle su remuneración a quien no trabaja.

El mismo dictamen establece que, si el trabajador no llega a su puesto de trabajo, no tiene derecho a que se le pague la asignación de movilización. ¡Eso es ser miserable! ¡Miserable! ¡Porque muchos trabajadores no pueden llegar ahora a su trabajo producto de las condiciones actuales!

La Dirección del Trabajo les dice hoy, 26 de marzo del 2020, a los trabajadores: "Si no llegan, no les pagamos la miserable asignación de movilización".

Le hemos solicitado al Gobierno que permitan sacar algo del dinero de las AFP para los ancianos. No nos quieren escuchar. ¡Las AFP no se tocan! No va a haber cotizaciones previsionales por un tiempo, y sería bueno que la Ministra nos informe -se lo pregunté en la mañana- cómo se van a complementar esos fondos. Porque no va a haber obligación de cotizar.

Y el monto máximo -comillas- del fondo solidario son 225 mil pesos. ¡Ese es el tope máximo!

Ojalá existiera la sensatez de entender que estamos atravesando una crisis, porque nos habría permitido discutir de verdad el tema de las AFP. Pero hay algunos que no quieren tocar a las AFP. ¡Y este Senado es incapaz de desafiar a las AFP! ¡Una vez más de rodillas! Nadie quiere tocar a las AFP, aun cuando están destrozando hoy día los fondos de los trabajadores.

¿Y las reglas del mercado? ¿Vamos a tener más Estado de aquí en adelante? Por cierto, espero que esta crisis se traduzca en más Estado.

Además, quiero referirme al Fondo de Cesantía. Lo ha mencionado la Senadora Provoste; también lo ha planteado el Senador Harboe, a pesar de que anuncia su voto a favor. Algunos colegas señalizan a la izquierda, a la izquierda, a la izquierda, y terminan doblando para la derecha, de manera permanente.

Entonces, Ministra , ¿va a haber recursos en el Fondo de Cesantía una vez terminada la crisis? ¿Va a haber protección para los que hoy día están utilizando el Fondo de Cesantía?

En verdad, esta discusión apresurada, donde nos meten el trabajo temporal o flexible, que nunca habían podido incluir, en medio de la actual crisis, forma parte de los abusos de este Gobierno.

Solo quiero decir que, respecto del Título II -algunos lo señalan como un error-, voy a votar en contra, y me voy a abstener en la votación del resto de este proyecto de ley, porque lo considero insuficiente.

¡El Estado pudo dar más! ¡Hay dinero para dar más! ¡Hay recursos suficientes, pero el Estado está poniendo el peso de la crisis en los trabajadores! ¡Cuánto van a poner para Latam! ¡Cuánto van a poner para el gran empresariado! De los 11 mil millones de dólares, ayer aprobamos un proyecto de ley que cuesta 130 millones. ¡El 1 por ciento del total! ¡Cuánto va a costar esta medida! ¡Dónde van a ir esos 11 mil millones! ¡Eso quiero saber!

Por eso, me voy a abstener en este pinche proyecto de ley, que creo que es insuficiente, y voy votar en contra del Título II, artículo 7, que establece la flexibilización de la jornada de trabajo.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , hoy día nos enfrentamos, probablemente, a uno de los momentos más complejos que va atravesar la economía en muchas décadas. Y escuchar al colega Navarro hablar del "pinche proyecto" lo encuentro una falta de respeto. Claro, es recómodo decir "un pinche proyecto", abstenerse y darse el lujo de que miles de trabajadores no reciban estos fondos cuando tú tienes el sueldo asegurado a fin de mes.

Entonces, pido un poco más de seriedad.

He visto a varios Senadores de Izquierda actuar acá con responsabilidad. Claramente, tal vez no compartan en nada la ideología ni del Ministro de Hacienda ni del Presidente de la República , pero se dan cuenta de que hoy día estamos enfrentando una crisis brutal que no da espacio para caer en la trinchera y la pelea pequeña.

Todos saben perfectamente que tendremos que gastar mucho más; saben perfectamente, además, que vamos a recibir muchos menos ingresos públicos este año, 5 mil millones de dólares al menos por todos los efectos a raíz de los cambios en el precio del cobre y de la disminución en el crecimiento económico. La crisis que nos afecta provocará a lo mejor un golpe económico en el corto plazo, peor que el que sufrimos durante la depresión del año 30.

Aquí es refácil tratar de aprovechar el dolor humano para sacar una tajada política.

¡Cuándo será la ocasión de ver a algunos de estos colegas de Oposición que muestren algo de generosidad, algo de unidad, algo de empatía para ponerse contentos porque, independiente del gobierno de turno, se están tratando de hacer bien las cosas! ¡Si la gente ya no les cree cuando critican todo! ¡Y menos aún cuando se ríen!

Le estoy hablando a usted, Senador Navarro , y a usted, Senadora Yasna Provoste ...

El señor NAVARRO .-

¡No está pintado, señor Presidente ! ¡Ponga orden!

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Por favor, diríjase a la Mesa, Senador Kast.

El señor KAST.-

¡Por su intermedio, señor Presidente!

Lo digo en serio. La ciudadanía hoy día nos pide un poco más de unidad, y he visto a varios que están en esa postura. Pero, cuando escucho a algunos decir que este es "un pinche proyecto", realmente me parece una falta de respeto.

Conocemos la realidad de nuestras arcas fiscales. Supongo que todos sabemos sumar y restar y somos conscientes de la situación en que estamos.

Muchos han celebrado: "¡Qué bueno el tono del Ministro Briones !", "¡Qué bueno el tono utilizado para construir acuerdos!". Pero llega el momento de hablar y hacen un discurso para la galería, sabiendo que nuestras arcas fiscales están pasando por un momento muy complejo.

Señor Presidente, considero que este proyecto tiene dos virtudes fundamentales, y es bueno que todos las entendamos.

La primera es buscar que los trabajadores de Chile puedan llegar a fin de mes, sabiendo que van a hacer un sacrificio, porque significa el 70 por ciento del sueldo el primer mes. Además, cabe recordar que este seguro de cesantía fue creado en este Congreso Nacional.

Otro beneficio de esta iniciativa es que permite que muchas pymes no terminen quebrando, porque un efecto transitorio puede transformarse en un permanente shock si no somos capaces de ayudar para que algunas pymes y otras empresas no quiebren.

Esa es la verdad.

En definitiva, la política pública implementada acá -¡ojo!, no somos el único país del mundo que lo está haciendo- permite esas dos cosas.

Quiero terminar reconociendo que hay un sector con el que estamos al debe, y el Gobierno lo sabe: los independientes, los que trabajan con boleta. Ahí tenemos una deuda. Ahora se realiza un esfuerzo tremendo, muy grande por ayudar a los trabajadores, y sabemos que los independientes no cotizaron en el pasado en este seguro de cesantía. El problema es que ellos tampoco se pueden quedar sin nada.

Se hizo una esfuerzo hace poco devolviéndoles el 10 por ciento de los tres primeros meses del año y también adelantándoles la Operación Renta. Sabemos que eso es insuficiente. Como han dicho el Ministro de Hacienda y la Ministra del Trabajo, probablemente para superar esta crisis vamos a tener que realizar esfuerzos adicionales. Pero sabemos que esta propuesta es sustantiva; sabemos que este paquete económico que se presentó la semana pasada y que hoy día estamos legislando con urgencia es fundamental.

Hoy día no es el momento de las peleas pequeñas; hoy día no es el momento de tratar de gritar más fuerte; hoy día es el momento de la unidad, de que saquemos adelante a Chile juntos, porque, si no lo hacemos, vamos a dar un triste espectáculo y la ciudadanía va a creer aún menos en este Congreso de lo que ya cree.

Por eso, voto a favor.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , voy a seguir en la línea de lo que venía planteando el Senador Kast. La verdad de las cosas es que las críticas que han hecho algunos Senadores a este proyecto son, a mi juicio, incomprensibles, ¡absolutamente incomprensibles!

En primer lugar, se dice que este proyecto sería poco solidario. ¿Por qué? Porque primero echa mano a lo que se llama "cuenta individual" y después al Fondo de Cesantía Solidario.

Si se molestaran simplemente en entender cómo opera el procedimiento, se darían cuenta de que es exactamente al revés. ¿Qué es lo solidario en este caso? Partir por las cuentas individuales y seguir por el referido fondo. ¿Por qué? Ya lo explicó la Ministra del Trabajo: porque, si partiéramos por el Fondo Solidario, las personas de más altas rentas ocuparían una porción mucho mayor de este, que es el que pone el Fisco.

Eso es como sumar dos más dos. Y lamento mucho que haya Senadores que, aparentemente, no sepan hilar el dos más dos.

En la cuenta individual -ya lo dijo el Senador Letelier hace un rato-, ¿quién pone el ahorro en los contratos por obra o faena? ¡El cien por ciento, el empleador! ¿Y en los contratos indefinidos? Dos tercios, el empleador, y solo un tercio, el trabajador.

Por lo tanto, como esto va a durar -se supone- varios meses, mucho más rápido se van a ir al Fondo Solidario de Cesantía las rentas bajas, en tanto que las rentas altas seguirán dependiendo de lo que se llama "cuenta individual".

En consecuencia, la crítica de que la iniciativa no es solidaria es absolutamente absurda en su origen y en su raciocinio. Les pido a los Senadores que se oponen a esta medida que lo piensen un segundo para que se den cuenta de que hay que apoyarla tal como está.

En segundo lugar, han dicho que no estarían favorecidas las personas a las que el empleador no les hubiera pagado las cotizaciones en los últimos tres meses. Si ustedes se molestan en leer el proyecto de ley, notarán que habla del registro de cotizaciones. Ocupa la palabra "registro". No especifica si están pagadas o no, o si se pagó parcialmente o no. Dice "registro", porque acá se trata simplemente de probar una relación laboral. Punto. Ningún trabajador que haya tenido cotizaciones pagadas hacia atrás va a quedar fuera de este beneficio.

Por tanto, les pido, por favor, que se saquen ese argumento de la cabeza, porque está absolutamente alejado del texto y del espíritu de este proyecto de ley.

Por último, quiero detenerme en el hecho de que se sigue haciendo una especie de dicotomía entre el empleador y la empresa, como si fueran destinos absolutamente distintos en la vida. Creo que esa es una manera muy errónea de mirar las cosas y es no conocer, para nada, la situación de las empresas, sean chicas, medianas o grandes.

Acá el debate se concentra en las empresas chicas, que tienen un problema de caja hoy día -¡por supuesto!-, pero lo mismo aqueja a las medianas y también a las grandes compañías.

El tema de caja de las empresas, el tener recursos líquidos para soportar una crisis como la que estamos viviendo, ¡les pega a todos: grandes, medianos y chicos! Por eso tenemos que hacer este esfuerzo y apoyar con entusiasmo proyectos tan bien pensados como este.

¿Cuál es la alternativa? El despido masivo. ¿Cuál es la alternativa? Juicios eternos. Frente a eso, la opción razonable es decir: "Hagamos un esfuerzo entre todos para mantener las fuentes laborales".

Efectivamente las remuneraciones van a ser algo más bajas, pero de aquí a diciembre ayudemos todos a mantener, al menos, la fuente laboral; al menos, la existencia de la empresa. De lo contrario, a la salida de todo esto estaremos mucho peor.

En consecuencia, señor Presidente , después de haber aclarado estos puntos, quiero decir que apoyo con entusiasmo el proyecto. Me parece un pilar para enfrentar la situación que está viviendo Chile, y espero, sinceramente, que los trabajadores y las empresas puedan aprovecharlo.

¡Esta iniciativa es una gran salida para capear esta enorme crisis, que nadie quiso para nuestro país!

He dicho.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , la verdad es que yo no iba a intervenir, pero me impactó la expresión que oí, que ha sido referida por un par de parlamentarios, respecto de que este es un "pinche proyecto de ley". Y lo digo con harto respeto.

A mi juicio, no se puede usar una expresión así después del esfuerzo tan grande que se ha hecho, en particular la Ministra del Trabajo , para generar una institución que es muy compleja y que busca enfrentar una situación respecto de la cual nadie puede echarles la culpa a las autoridades de haberla creado. Me da la sensación a veces de que se busca cómo echarle la culpa a quien esté en el Gobierno para adscribirle todo tipo de maldades intelectuales o ideológicas.

¡Pongámonos de acuerdo! Aquí estamos ante una pandemia mundial, planetaria. No hay país que se haya salvado. No hay, por tanto, parlamento que no se haya abocado a resolver estos problemas. A todos afecta: a trabajadores, empresas, ciudadanos, hospitales, y hay que buscar soluciones especiales, imaginativas, creativas. Uno no puede, en situaciones excepcionales, hacer cosas normales. Eso es lo que se ha intentado realizar por esta vía.

Cuando se planteó este proyecto, yo pensé, honestamente -me puedo equivocar-, que habría un respaldo unánime, como ha sucedido con otras iniciativas en la historia de Chile ante momentos excepcionales y difíciles, respecto de las cuales no ha habido duda.

Yo me alegro de haber escuchado a algunos parlamentarios de las bancadas de enfrente intervenir exactamente en esta misma línea. ¡Es lo que a uno le corresponde!

Ojalá las palabras a las que me referí al inicio hayan sido producto de la emoción al terminar una frase. Espero que no sean fruto de una reflexión serena respecto de lo que estamos viviendo.

Un segundo comentario.

Yo invitaría a dejar un poco de lado esta lógica, que creo que ha sido tan mala para Chile y para el mundo, de hacer una distinción permanente entre los buenos y los malos. De verdad, ¡no veo dónde están aquí los malos! Todos estamos enfrentando, como sociedad, algo que nunca se pensó que iba a ocurrir.

Yo me sorprendí, releyendo un libro, ante el hecho de que algunos intelectuales decían que se habían acabado las plagas en el mundo. Sostenían que no habría más hambre, más guerras ni más plagas y que ahora estábamos en otro estadio.

De repente nos damos cuenta de la fragilidad humana. Pareciera que aquello que se dio por cambiado, por derrotado, porque la ciencia había sido capaz de anteponerse ante cualquier germen o virus, ahora nos ataca. De repente nos encontramos ante un problema que explota, ¡y explota con dolor!

¿Y qué está detrás -este es el tema de fondo- de la protección del empleo? El cuidado de la subsistencia humana; el cuidado del ingreso mayor posible; el cuidado de una continuidad de pago; el cuidado de no romper una cadena fundamental para la vida en sociedad.

Da la impresión de que algunos creen que los empresarios están felices buscando excusas para despedir gente. ¡Por favor! Yo veo algo completamente distinto: gente desesperada por seguir trabajando y gente desesperada por seguir dando trabajo. Eso veo en todo espíritu, en todo ánimo; no podría hacer una diferencia de quién es más o quién es menos.

Señora Presidenta , uno podrá tener, como siempre, alguna diferencia respecto de una forma de redactar, pero eso no implica descalificar.

Hago un llamado bien profundo a entender la importancia de despachar esto ahora, pensando no en si le va bien o mal a un gobierno, sino en el beneficio de millones de personas que están esperando señales.

¿Es la única medida? No, hay muchas otras, y se han estado abordando paralelamente, secuencialmente, porque, como lo dije en la mañana, nadie puede decir que aquí estamos resolviendo un problema que pasó: ¡aquí estamos enfrentando un problema que viene! Ante ello, debemos tener el criterio, la amplitud y la generosidad para asumirlo.

Por eso, señora Presidenta , me parece que el proyecto está bien diseñado conceptualmente. Además, la Ministra Zaldívar lo explicó en la Comisión. La arquitectura de esta propuesta está diseñada lo mejor posible dentro de las tremendas dificultades del sistema.

Por esa razón, no solo voto a favor, sino que animo a los colegas a actuar con generosidad en un momento en que el país lo necesita.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , vivimos circunstancias extraordinarias que requieren un marco regulatorio extraordinario, algo que no se había visto en Chile y en el mundo durante décadas. Por eso me parece que este proyecto está bien orientado, independiente de que tenga diferencias con aspectos específicos que se debatirán posteriormente.

Voy a votar a favor de esta iniciativa, como un marco de protección a los trabajadores, a las trabajadoras, a sus ingresos, a sus remuneraciones, al empleo, que es fundamental para que todos ellos puedan desarrollar sus vidas en circunstancias especialmente difíciles.

No obstante, me parece que lo que ha acontecido con la Dirección del Trabajo es un mal precedente. Y lo quiero decir con toda claridad.

La legislación laboral debe ser siempre interpretada bajo una lógica protrabajador. El derecho laboral existe como una rama independiente del derecho civil, precisamente porque parte de un supuesto básico: no hay una relación simétrica entre empleadores y trabajadores. Hay una relación de subordinación, en la cual uno es fuerte y el otro, débil.

Por lo tanto, se requiere generar esa simetría a través de un marco de protección, que pone en el centro los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

La interpretación del concepto de fuerza mayor bajo el prisma del derecho civil constituye un precedente lamentable respecto de la lógica con la cual se debe interpretar el derecho laboral.

Por cierto que vivimos circunstancias que no habíamos visto, que significará que tengamos que analizar, de manera creativa, cómo enfrentamos lo que va a ocurrir con nuestra economía, y que se va a expresar en la empresa, en los empleos y, por cierto, en los trabajadores.

Pero el contrato de trabajo no se puede interpretar como un contrato civil. La interpretación prooperario es fundamental. El trabajador no es un socio del empleador; está ajeno al riesgo que representa, por cierto, la labor del empleador. Y, en ese contexto, debe tener un marco de protección distinto.

Este proyecto, precisamente, pretende hacerse cargo de una realidad económica compleja. Muchas empresas van a carecer de ingresos durante un tiempo significativo, no van a poder cumplir con sus obligaciones básicas y, por cierto, tampoco con sus trabajadores. Por eso planteamos desde un principio la necesidad de utilizar este instrumento de manera excepcional, sin poner término al vínculo laboral, para proteger el empleo, las remuneraciones, los ingresos a las trabajadoras y a los trabajadores. Y el Gobierno acogió una propuesta que había formulado hace ya bastante tiempo el Senador Carlos Montes .

Pero con el dictamen de la Dirección del Trabajo se genera un incentivo perverso para hacer de esta ley letra muerta. Porque, en definitiva, cuando tenga que optarse entre pagar la cotización de salud o el seguro de incapacidad laboral, o pagar cero ante esta fuerza mayor, obviamente se genera un incentivo perverso que no produce el efecto necesario para que esta ley se haga realidad, entendiendo que hay un contexto difícil y en el que esperamos que todos los empleadores hagan el mayor esfuerzo posible para proteger el empleo, acogiéndose a las disposiciones de esta legislación.

Ese es el precedente complejo que genera la Dirección del Trabajo, y por eso ha provocado tanto ruido hoy. Creo que fue una mala fecha para haber emitido ese dictamen. Además, tiene contradicciones con dictámenes en materias similares emitidos por la propia Dirección del Trabajo en el pasado. Y, lo que es peor, se hace en un momento en que buscamos, precisamente, una solución integral para proteger adecuadamente a los trabajadores.

Quiero destacar, en particular, el artículo 24 del proyecto de ley, que fue un planteamiento del Senador Juan Pablo Letelier , que hace inaplicable el artículo 159, número 6, del Código del Trabajo, durante el estado de catástrofe que estamos enfrentando. Por tanto, hace inaplicable la causal de fuerza mayor para poner fin al vínculo laboral. Ello está precisamente en el proyecto de ley que estamos votando ahora.

Para nosotros, la defensa de los trabajadores y las trabajadoras es la esencia de lo que representamos como proyecto político y como proyecto de país. Y creo que entre todos debemos contribuir a generar condiciones para que los trabajadores cuenten con las garantías para enfrentar una situación especialmente compleja.

Reitero que voy a votar a favor de esta iniciativa. Pero pienso que la Dirección del Trabajo escogió un mal momento para emitir este dictamen. Le pido un minuto más, señora Presidenta , por favor, y termino...

El señor MOREIRA .-

¡Tanto que quiere hablar ahora...!

El señor ELIZALDE.-

Yo no lo interrumpí, Senador Moreira -por su intermedio, señora Presidenta -, cuando en su intervención pasada hizo una referencia a los violadores a los derechos humanos. Le pido que no me interrumpa ahora.

Creo que entre todos debemos tener un espíritu constructivo para arribar a un entendimiento sustantivo que permita enfrentar esta crisis. Nosotros seguiremos actuando conforme a lo que es nuestra identidad: voluntad política por llegar a entendimientos que nos permitan, de manera solidaria y con colaboración, enfrentar un contexto difícil para el país. Pero tenemos que poner en el centro a las personas.

Por eso le planteábamos al Ministro de Hacienda la importancia de fortalecer toda la ayuda a los beneficiarios del subsidio familiar y aumentar los beneficiarios, lo que ha sido aprobado recientemente en la Comisión Mixta, pues ahí hay un número importante de personas desprotegidas, y creemos que los recursos que se están destinando son insuficientes.

Por lo mismo, nos parece fundamental proteger los ingresos de los trabajadores. Eso es bueno para las personas, es bueno para las familias y también será bueno para la economía en su conjunto, para enfrentar, entre todos, una coyuntura tan difícil.

Por eso, en general, voto a favor de esta iniciativa.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , es la primera y seguramente la última vez que voy a hacer uso de la palabra en la Sala del Senado hoy día.

Con este proyecto básicamente estamos tratando de hacernos cargo de lo que va a pasar en Chile. El Ministro de Hacienda , para citar a alguien, ha sido superpráctico y claro: vamos a tener un período muy duro. Y creo que debemos hablarlo así entre nosotros mismos. En lo económico habrá cifras tremendamente complejas.

Uno tiene que prepararse para lo peor deseando lo mejor. Pero nada excluye, dado lo que ha ocurrido en otras latitudes, que debamos enfrentar un tema muy difícil. No nosotros: nuestro país.

Entonces, esta iniciativa se encuentra lejos de la perfección, está lejos de abordar temas estructurales en los cuales tenemos diferencias con el modelo actual, pero apunta, al menos, a la línea de flotación de mantener con ingresos a muchas familias chilenas y de que conserven sus empleos.

Y, lo que es muy relevante también, el proyecto busca apoyar a las pequeñas y medianas empresas -hablo también de las medianas porque importan mucho, no solo las micro- para que puedan subsistir, porque lo que van a enfrentar no será insolvencia producto de que no sean eficientes, sino que tendrán un problema de liquidez. En consecuencia, hay que ayudar a mantenerlas a flote mientras dure esta epidemia, porque esta pandemia va a pasar; todas pasan, duran meses, pero pasan. Lo importante es cómo hacemos para cuando termine, qué nos va a quedar.

Se lo dije al Ministro cuando discutimos esta iniciativa ayer -no sé si fue acá, allá o en la Comisión-: " Ministro , haga movimientos en este proyecto, porque, de lo contrario, usted va a estar sentado acá nuevamente y vamos a vernos las caras". Aquí está el Ministro de nuevo, porque en la Cámara de Diputados le fue como le fue -lo digo con mucho respeto-, porque el proyecto era claramente insuficiente, para la coyuntura incluso.

Así y todo, con lo que estamos aprobando ahora nos vamos a sentar acá, se lo garantizo -o telemáticamente, porque tal vez no podamos ni juntarnos-, en un mes más para aprobar otro proyecto u otro paquete de medidas importantes. Eso está escrito, porque con esto no vamos a poder solventar la crisis. Pero yo le diría que, a ratos, tengamos un grado de optimismo en el sentido de que podemos hacerlo.

Yo los desafío a que encuentren un país en América Latina que tenga la capacidad de discutir de qué tamaño es el bono que les van a dar a sus connacionales. Díganme qué país en América Latina posee un Fondo de Estabilización Económica y Social por 13 mil millones de dólares, o cuenta en el Fondo de Reserva de Pensiones con 10 mil millones de dólares, o en el Fondo Solidario de Cesantía con 4 mil millones de dólares.

Yo lo señalo -y no es tratar de creerse nada- porque tenemos una capacidad, limitada, para enfrentar esto.

Mientras nosotros hablamos, Estados Unidos se declara prácticamente en recesión. El Ministro de Hacienda norteamericano habla de 20 por ciento de desempleo; la señora Ángela Merkel literalmente rompe con la regla más importante que ha tenido Alemania al entrar en un déficit de miles de millones de euros, ¡pero miles de millones!

Entonces, esta es una crisis de proporciones. Y lo único que le pido al Ejecutivo es que tenga la capacidad de entender que la superación de esta crisis no la va a lograr solo el Gobierno del Presidente Piñera, ni el Ministro de Hacienda , ni la Ministra del Trabajo (lo digo con todo el cariño). No lo van a poder hacer, porque vamos a necesitar una unidad de propósito. Y para eso hay que escuchar más que lo que hemos escuchado entre nosotros.

¿Qué nos va a quedar, al final -y termino acá-? Pasada esta crisis, que generará unos costos enormes, yo sí tengo una predicción y un deseo: estoy convencido de que la forma en que vamos a entender cómo nos ordenamos como sociedad será distinta, y valoraremos lo solidario, la fuerza de lo colectivo y vamos a entender, entonces, el error del individualismo, de que solamente se trata de el que más tiene y el que más pone.

Porque hay elementos que hoy día en nuestra sociedad -y es lo que produjo el estallido del 18 de octubre- van a salir con más fuerza. Y saldrán fortalecidas aquellas visiones de quienes queremos un Estado más fuerte. Sí, eficiente, que gaste lo correcto, pero que recaude más, en que los que poseen más se pongan con más, para que al final del día, cuando tengamos que enfrentar lo que viene ahora, no nos encontremos con lo que nos acabamos de enterar en Valparaíso, en que el Alcalde informa que las autoridades de salud le dicen que se acabaron las dosis contra la influenza en la región.

Entonces, ¡de qué estamos hablando!

Ese modelo ya no va a ser el que tendremos que enfrentar. Ahora concentrémonos en la crisis, pero yo estoy casi seguro de que después de la crisis la mitad de los que están al frente tal vez van a ver el lado que nos estaba faltando en la forma en que nos ordenamos como país, como sociedad.

Y cuando veo otros países, como Nueva Zelandia o Australia, pienso que quizás por ahí era el derrotero nuestro y no lo que tenemos acá.

Pero ahora hay que aprobar este proyecto, con todas sus insuficiencias, porque va a ser un colchón superimportante.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con excepción de las normas respecto de las cuales se pidió votación separada o fueron objeto de indicaciones (28 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro y Sandoval.

Se abstuvieron los señores Latorre y Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se ha solicitado...

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Cómo no, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

¿Es posible hacer una sola votación y una sola intervención sobre el paquete de indicaciones?

La señora RINCÓN.-

Sí, Presidenta .

El señor LETELIER.-

Se trata de materias distintas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Son materias distintas, Senador Chahuán.

Señor Secretario , ¿es posible?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No se puede proceder de esa manera, pues se trata de materias distintas y también porque quizá la Sala deba discutir respecto de la admisibilidad de algunas normas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde, en consecuencia, dar inicio a las votaciones separadas.

La primera norma respecto de la cual se ha solicitado votación separada, por la Senadora señora Provoste , es el artículo 2 del proyecto de ley, que se encuentra en la página respectiva del comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora PROVOSTE .-

¿Habrá tiempo para fundamentar?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Si quieren fundamentar el voto, brevemente. ¿O solo votamos?

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta, pido la palabra para explicar.

El señor COLOMA .-

No, Presidenta .

La señora EBENSPERGER .-

No.

El señor MOREIRA .-

¡No! ¡No!

La señora EBENSPERGER .-

¡Ley pareja no es dura!

La señora PROVOSTE.-

Pero, Presidenta...

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra para un tema de reglamento.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Senador Moreira , tiene la palabra.

El señor MOREIRA .-

Señora Presidenta , yo quiero señalar que los parlamentarios que hoy día más quieren hablar son los mismos que después dicen defender a los trabajadores de esta Corporación...

El señor NAVARRO.-

¡A los trabajadores de Chile!

El señor MOREIRA .-

... y continúan, continúan y continúan.

Tienen derecho a hablar, pero a mí no me parece. ¡No me parece!

El señor NAVARRO .-

¡Sí podemos hablar!

El señor MOREIRA .-

¡No me parece!

Mañana vamos a tener otra sesión.

A mí no me parece que se llenen con discursos muy elocuentes, que cómo es posible que los funcionarios estén trabajando y...

El señor NAVARRO .-

¿Esa es una moción de orden?

El señor MOREIRA .-

¿Cómo que moción de orden? ¡Es reglamento!

Yo estoy pidiendo que se respete lo que se acuerda. ¡Creo que ustedes se están pasando! ¡Siguen dilatando, dilatando, dilatando!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Volvamos a la calma, señores Senadores.

El señor MOREIRA .-

¡Ya está bueno ya, pues!

La señora PROVOSTE.-

Estaba haciendo una pregunta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Provoste , usted pidió votación separada.

Explique la solicitud de votación separada.

Le voy a entregar la palabra para que...

El señor MOREIRA .-

¡No, pues, Presidenta !

El señor COLOMA .-

No.

La señora EBENSPERGER .-

¡No!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

La Senadora ha planteado que si habla uno, hablan todos. Y, si no habla ninguno, no habla nadie.

Eso está planteando ella.

El señor MOREIRA .-

Está bien. ¡Ninguno!

El señor COLOMA.-

Así es.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- .

Okay

Entonces, procederemos a la votación.

En votación el artículo 2.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, se está votando el artículo 2 del proyecto.

Los que votan a favor aprueban el texto que viene propuesto por la Comisión; los que votan en contra, lo rechazan.

El artículo es de quorum especial.

La señora PROVOSTE.-

¡Votamos en contra porque queremos solidaridad!

El señor NAVARRO.-

Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, concordamos en que, si habla uno, hablan todos.

Ese fue el acuerdo.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 2 (23 votos a favor y 5 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Kast, Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Provoste y los señores Bianchi, Guillier, Latorre y Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste también pidió votación separada del Título II.

Sin embargo, la señora Senadora retiró su solicitud.

A continuación correspondería pronunciarse respecto de la indicación formulada por el Senador señor Letelier , para cambiar, en el artículo 8, letra a), el guarismo "20%" por "30 %".

A juicio de la Secretaría, al igual que en el caso de la propuesta presentada por el Senador señor Latorre , esta indicación sería inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6º, de la Constitución, por incidir en el ejercicio de derechos en materia de seguridad social. En razón de lo mismo, la Comisión de Trabajo consideró al mencionado artículo 8 como de quorum calificado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , la letra a) del artículo 8 lo que hace es establecer quiénes pueden acceder al beneficio de la jornada reducida.

Al subir el guarismo respecto de las empresas a las que les hayan caído las ventas, de 20 por ciento a 30 por ciento del IVA, el efecto es que se reduce el gasto fiscal, no se aumenta. Por ende, es una atribución que tenemos.

Esta no es una materia que incida en los derechos previsionales, sino que dice relación con qué empresas pueden acceder al beneficio en razón de la gravedad del daño económico.

Es un juicio de valor, en el sentido de si a un empleador le han bajado un 20 o un 30 por ciento las ventas para que se gatille el beneficio. No es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Esta indicación reduce gasto fiscal y, por tanto, es admisible.

Pido que se vote.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , estamos hablando de la hipótesis de reducción temporal de jornada.

Por lo tanto, esto tiene que ser muy acotado para los efectos de que esté focalizado en empresas que realmente tienen una imperiosa necesidad en esta materia.

El proyecto de ley plantea una reducción del 20 por ciento de las ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos, en un período cualquiera, de tres meses consecutivos.

La indicación presentada por el Senador Letelier propone aumentar a 30 por ciento. Es decir, disminuye los gastos fiscales -eso es evidente- y hace más acotado el beneficio.

Cuando hablamos de una variación de 20 por ciento de las ventas, muchas empresas pueden sufrir tal disminución sin que ello esté necesariamente relacionado con la coyuntura.

Por lo demás, esta norma se extiende a una disminución experimentada desde octubre de 2019 en adelante (esto es bien importante), es decir, no solo se refiere al coronavirus, sino también a la situación previa.

A través de esta indicación se pretende obviamente acotar las empresas que puedan reducir la jornada y evitar que pueda utilizarse abusivamente una normativa de esta naturaleza, concentrándose en aquellas que realmente lo necesitan y en los trabajadores que de verdad precisan esa protección

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, entiendo que todo este proyecto busca dos cosas: proteger el empleo y proteger a las empresas, particularmente a las pequeñas.

El artículo en comento persigue cumplir ese doble objetivo: proteger el empleo y a los trabajadores y también proteger la permanencia de la empresa.

Por los argumentos que escucho, parece que no se conoce la realidad de la pequeña empresa en nuestro país. Las pequeñas empresas marginan poco; las pequeñas empresas tienen poco EBITDA; las pequeñas empresas registran pocas utilidades; a las pequeñas empresas les pagan tarde, mal y nunca; las pequeñas empresas no tienen acceso a financiamiento; las pequeñas empresas siempre se hallan compitiendo al borde del límite, están sobreviviendo.

Entonces, exigirles esto para que los trabajadores y las propias empresas, sobre todo las pequeñas, puedan acogerse al beneficio planteado es lisa y llanamente no entender cómo funciona la cosa. Con 30 por ciento de baja en la facturación ninguna pequeña empresa subsiste, menos en los últimos tres meses. Esta norma está puesta intencionalmente, porque las empresas vienen sufriendo desde el estallido social.

¡Por favor! ¿A quién queremos ayudar en esto? Por un lado, a los trabajadores; y, por el otro, a la pequeña empresa, para que puedan enfrentar la crisis.

¿O piensan que el empleo lo va a crear el Estado? El 80 por ciento de la actividad económica de nuestro país se halla en el sector privado: grandes, pequeños, medianos, chicos, como sea.

¡Por favor! ¡Tengamos claro lo que estamos haciendo; a quién estamos perjudicando! No conocemos exactamente cómo funcionan las pequeñas empresas. ¡No conocemos el Chile real!

Yo voy a votar para que se mantenga esta norma, porque me parece de toda lógica. Ya un 20 por ciento de menor facturación es sumamente grave para una empresa, es peligroso para su subsistencia. ¡Subirlo al 30 por ciento es rematarlas!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

Luego podrán intervenir Sus Señorías en el orden en que están inscritos.

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Señora Presidenta , quisiera poner el tema en perspectiva y justificar por qué no creo que sea una buena idea subirlo al 30 por ciento.

En primer lugar -ya se ha dicho-, las ventas es tan solo un indicador de la capacidad financiera de una empresa, que además tiene relación con el tamaño, como decía el Senador Pizarro . Pero cualquiera que sea el tamaño, hay empresas que tienen márgenes altos sobre las ventas y rotaciones bajas y otras que registran márgenes muy pequeñitos sobre las ventas y rotaciones altas. Pensemos, por ejemplo, en un almacén o en una estación de servicio (una bomba de bencina).

Por lo tanto, una caída en venta de 20 a 30 por ciento puede significar una disminución importantísima en los márgenes.

Esa es una primera consideración.

La segunda -y creo que es más importante- es que uno quisiera que en este momento, que parte ahora, dispongamos de múltiples opciones de flexibilidad para los distintos tipos de empresa que tenemos, en tamaño e industria a la que pertenecen, para poder afrontar este período de hibernación con severas caídas en las ventas que se viene.

No busquemos tener un instrumento único. Démosles opciones que se adapten de la mejor manera a los diferentes tipos de empresas, por tamaño e industria. Me parece que esta alternativa de la jornada parcial es una de esas opciones, una de estas cajas de herramientas.

Por eso, supeditarla a lo que haya pasado con las ventas de los últimos tres meses, es decir, diciembre, enero y febrero, en que, además, luego de los eventos de octubre, las empresas experimentaron una recuperación, creo que es limitar sobremanera la capacidad que van a tener para acogerse a esta flexibilidad, que va a ser necesaria, no para los tres meses pasados, sino para los tres que vienen.

Eso es lo que debemos considerar: lo que viene y no forzosamente lo que pasó. Va a haber muy poquitas empresas que en estos últimos tres meses hayan tenido caídas de este tamaño; y no sé si muy poquitas, pero muchas menos de las que esperamos que haya en los tres meses que siguen.

Ese es el punto de fondo.

Por último, quiero traer un dato, porque lo conversamos acá en su minuto: en los peores momentos de actividad económica de octubre y noviembre yo les recordé que las cifras preliminares que teníamos eran caídas de IVA, es decir, de facturación de ventas, de 20 por ciento.

Señalo aquello solo para poner en perspectiva el guarismo.

Entonces, me parece que 20 por ciento cumple bien la idea de limitar el uso, pero sin poner una barrera para que las empresas puedan ocupar este mecanismo, sobre todo -insisto- de cara a lo que se viene y no a lo que fue hace tres meses.

Gracias.

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador señor Letelier quiere hacer un punto de reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma. Luego podrá intervenir Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , quiero fijar un criterio nada más.

Más allá de lo que pueda decir el Senador Letelier -y espero adivinar el pensamiento de Su Señoría-, la admisibilidad o la inadmisibilidad no tienen que ver con que la norma pertinente incluya o disminuya gastos, sino con si se halla dentro de las materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República que señala el artículo 65 de la Carta Fundamental. Y el número 6° del referido artículo plantea expresamente (y entiendo que es la razón por la cual la Secretaría y la Mesa declararon inadmisible la indicación respectiva) que las normas sobre seguridad social son de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

Deseo plantear el punto, pues esto no se relaciona con colocar más o menos recursos, ni con ahorrar o gravar, sino con la materia de que se trata.

Entonces, quería simplemente afirmar el planteamiento de la Mesa y de la Secretaría respecto de la inadmisibilidad de la indicación respectiva.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, con respecto a la inadmisibilidad planteada tengo una discrepancia con lo señalado por el Secretario.

A mi juicio la indicación es admisible, porque la iniciativa en esta materia ha sido del Ejecutivo y no mía. Lo que yo hago, habiendo sido este proyecto de la iniciativa del Gobierno, es reducir gastos.

Tenemos una discrepancia de interpretación. Por eso quise hacer el punto.

Voy a retirar mi indicación, pero no por los argumentos del Senador Pizarro, quien me pareció un poquito agresivo al señalar su interpretación acerca de quiénes entienden o no a las empresas en nuestro país, sino por el criterio del señor Ministro de Hacienda , quien quiere tener mayor flexibilidad para los meses que vienen con respecto al uso de este instrumento.

Entiendo que ese es el objetivo propio, porque me parece que nadie puede pontificar lo que sabe o no sobre la realidad del país. Creo que entre nosotros nos merecemos un mínimo de respeto en cuanto a los tonos en que nos tratamos.

Retiro la indicación, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda retirada, entonces, la indicación del Senador señor Letelier.

El señor ELIZALDE.-

¡Hay que votar!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ya está retirada la indicación, señor Senador.

Ahora procede votar el artículo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde votar la letra a) del artículo 8, porque ella quedó excluida de la votación anterior por haber sido objeto de una indicación.

El señor LETELIER.-

"Si le parece", señor Presidente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Por unanimidad, se aprueba la letra a) del artículo 8, con la misma votación anterior, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora habría que someter a votación las indicaciones presentadas por el Ejecutivo .

En primer lugar, en el artículo 9 se propone intercalar un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente.

El texto del nuevo inciso segundo que se quiere incorporar es el siguiente:

"Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal de la letra d) del artículo 8, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2.".

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Son tres las indicaciones del Ejecutivo.

¿Habrá que verlas por separado? ¿No se pueden juntar las tres?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Entonces, pondríamos en votación la primera indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta también es norma de quorum especial.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, habría que votarlas separadamente.

El señor NAVARRO .-

¡Que se diga en qué consiste, señora Presidenta !

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La tendría que explicar el Ejecutivo .

Reitero: la indicación es para intercalar en el artículo 9 un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente.

El texto del nuevo inciso segundo es del siguiente tenor:

"Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal de la letra d) del artículo 8, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2".

El señor LETELIER.-

Es reducir los requisitos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quizás le podemos ofrecer la palabra a la señora Ministra del Trabajo .

El señor NAVARRO.-

¡Tenemos problemas de comprensión...!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No había problemas de comprensión, señor Senador. Por eso le estaba ofreciendo la palabra a la Ministra .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Para aprobar esta indicación se requiere quorum especial

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En este momento tenemos el número de parlamentarios requeridos, de modo que vamos a proceder a votar la indicación.

Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la indicación del Ejecutivo, dejando constancia de que reúne el quorum constitucional exigido. Hay 26 Senadores en la Sala.

--Por unanimidad, se aprueba la indicación del Ejecutivo para intercalar un nuevo inciso segundo en el artículo 9 (26 Senadores presentes), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La siguiente indicación del Ejecutivo es para eliminar el inciso sexto del artículo 11.

El señor LETELIER.-

Es para armonizar.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El inciso sexto del artículo 11 es del siguiente tenor:

"El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los trabajadores afectos a pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, el monto equivalente al 10% del complemento a que se refiere este artículo.", etcétera.

El señor LETELIER.-

¡Aprobémosla con la misma votación!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

La señora PROVOSTE.-

¡No, pues! ¡Que la explique la Ministra!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No hay problema para ello, señora Senadora. Recién lo propuse respecto de la indicación anterior, pero no hubo acuerdo.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta , la razón para presentar estas tres indicaciones se halla en un acuerdo adoptado en la Comisión de Trabajo.

Acá lo que se busca es armonizar de mejor manera la suspensión con la reducción, y que los requisitos que se pidan en el caso de la suspensión sean similares a los de la reducción, cuando estamos hablando de la causal del coronavirus. Ello, a fin de que podamos tener más trabajadores, sobre todo más jóvenes o que recién hayan comenzado a laborar, con cobertura.

De igual forma, se les pone a estas dos causales el mismo tiempo de vigencia, de solo seis meses, para dar una mirada más armónica de lo que se está trabajando.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para aprobarla?

La señora PROVOSTE.-

Pedimos votación nominal.

--Por unanimidad, se aprueba la indicación del Ejecutivo para eliminar el inciso sexto del artículo 11 (26 Senadores presentes), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

La señora PROVOSTE.-

¡Pero le estaba pidiendo votación nominal!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ya está aprobada.

El señor MOREIRA.-

¡Y yo le pido hora de Incidentes...!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La siguiente indicación es al artículo 16 (página 20 del comparado), y tiene como propósito reemplazar su actual inciso segundo, que dice "Las disposiciones del Título I regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley", por el siguiente: "Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso primero del artículo 8 regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Para aprobarla se requiere quorum especial, de 22 votos afirmativos. Y hay 26 Senadores presentes.

La señora PROVOSTE .-

Pido votación nominal.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Votemos, entonces.

El señor MOREIRA .-

¡Por favor! ¡Votación nominal...!

El señor LAGOS.-

Su Señoría se está refiriendo a la votación electrónica.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación del Ejecutivo (24 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Provoste y los señores Guillier y Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 8. Legislatura 368.

Valparaíso, 26 de marzo de 2020.

Nº 87/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, certificados y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 13.352- 13:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior.

No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan tenido que paralizar sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N° 19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, y tres cotizaciones continuas inmediatamente anteriores al referido evento, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N° 19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728 y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25 de la referida ley.

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

La prestación de este artículo se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1. En el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Si, durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

Artículo 3.- El acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, salvo acuerdo en contrario de las partes a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Artículo 4.- En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Para tales efectos, el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

Los trabajadores de casa particular podrán suscribir el pacto al que se refiere el artículo 5, aplicándose para tales efectos todas las reglas de este artículo.

En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Artículo 5.- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16.

En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso primero del artículo 1, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.

Para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo.

El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 y dará lugar a la prestación señalada en el inciso primero del artículo 1, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles señaladas en el inciso primero del artículo 2.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

Título II

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Artículo 7.- Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo siguiente. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o

d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este Título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c), del inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra d), del inciso primero de este artículo, el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal de la letra d) del artículo 8, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.

Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores a la celebración del pacto;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.

El derecho del trabajador al complemento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N°19.728. Asimismo, las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de la presente ley, se contabilizarán para efectos de acceder a las prestaciones de cesantía de la ley N° 19.728, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero del artículo 1 y al artículo 7.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso primero del artículo 8 regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.

Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución exenta la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, deban continuar funcionando, conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de éstos.

Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 21.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de ley N°19.728, así como también todas aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 22.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio el cual estimará la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo dentro de los 6 meses posteriores terminada la vigencia de la presente ley.

Artículo 23.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.

Artículo 24.- Durante el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Artículo 25.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general por 28 votos favorables de un total de 43 senadores en ejercicio.

En particular, los siguientes artículos fueron aprobados por los votos favorables que se indica:

- Los artículos 1; 3 a 8, con excepción de su letra a); 9, con excepción de su inciso segundo; 10 a 13; 15; 16, con excepción de su inciso segundo; 22, y 23, por 28 votos.

- El artículo 2, por 23 votos.

- La letra a) del artículo 8, por 23 votos.

- El inciso segundo del artículo 9, por 26 votos.

- El inciso segundo del artículo 16, por 24 votos.

En todos los casos, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 27 de marzo, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Boletín N°13.352-13).

_____________________________

Santiago, 27 de marzo de 2020.

Nº 024-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3

1) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “ley N°16.744”, la frase “y la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17º del decreto ley N°3.500, de 1980, y a la comisión destinada al financiamiento de la Administradora de Fondos de Pensiones que se señala en el inciso tercero del artículo 29° del referido cuerpo legal”.

b) Agrégase en el inciso tercero, una nueva oración a continuación del punto final que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:

“Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.”.

AL ARTÍCULO 12

2) Para eliminar en el inciso final la frase “y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUEPresidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

2.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 27 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 8. Legislatura 368.

?CERTIFICADO

Valparaíso, 27 de marzo de 2020.-

El Abogado Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

-- Que, en conformidad a lo dispuesto por los Comités Parlamentarios, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social celebró sesión especial el día de hoy con el objeto de ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, contenido en el Boletín N° 13.352-13-2, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

-- Que a dicha sesión asistieron las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores; Eguiguren; Ilabaca (en reemplazo del señor Saavedra); Jackson (en reemplazo de la señora Orsini); Melero; Moreira (en reemplazo del señor Barros); Ramírez; Santana: Sauerbaum; Soto (en reemplazo del señor Jiménez) , y Silber.

-- Asistieron, del mismo modo, en parte de la sesión y emitieron voto, los señores Moreira (en reemplazo del señor Barros); Paulsen (en reemplazo del señor Eguiguren), y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez).

-- Que, asimismo, concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña María José Zaldívar Larraín; el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Secretaría de Estado.

-- Que al cabo del análisis, estudio y discusión del proyecto la Comisión introdujo al texto aprobado por el H. Senado, en su primer trámite constitucional, las siguientes enmiendas:

1- De las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, Vallejo y Yeomans, y de los diputados señores Ilabaca, Jackson, Silber y Soto, para intercalar el siguiente inciso segundo al artículo 1° del siguiente tenor:

“El financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso primero, en el caso de los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual superior a $1.000.000 de pesos, se hará cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía. En el caso de los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual inferior, las prestaciones serán financiadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

2- De las diputadas señoras Cariola y Yeomans y del diputado Jackson, para reemplazar el inciso final del artículo 1° por el siguiente:

“En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan tenido que paralizar sus actividades por mutuo acuerdo, decisión unilateral - tales como cierre voluntario, feriado colectivo, entre otros -, a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

3- Del diputado Jackson para reemplazar en el artículo 2, inciso primero, las 4 menciones a “tres” por “dos”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

4- Del diputado señor Jackson para reemplazar el inciso primero del Artículo 3 por el siguiente:

“El acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 no tendrá por consecuencia inmediata la suspensión temporal de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin previo acuerdo de las partes. Este acuerdo deberá constar por escrito y ajustarse a los términos que regula esta ley. Con todo, la vigencia de la suspensión no podrá regir más allá del período determinado por el acto de autoridad.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

5.- De las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, Vallejo y Yeomans, y de los diputados señores Ilabaca, Jackson y Silber, para incorporar el siguiente inciso primero en el artículo 2º:

“Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728, según sea el caso, aunque no registren cotización alguna con el mismo empleador, anterior al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. No será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

6.- De las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, Vallejo y Yeomans, y de los diputados señores Ilabaca, Jackson y Silber, para incorporar un nuevo inciso tercero al artículo 2º del siguiente tenor:

“Tratándose de trabajadores no afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, el financiamiento de las prestaciones se hará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25 de la referida ley.”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

7.- De S.E. el Presidente de la República para modificar el artículo 3 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “ley N°16.744”, la frase “y la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17º del decreto ley N°3.500, de 1980, y a la comisión destinada al financiamiento de la Administradora de Fondos de Pensiones que se señala en el inciso tercero del artículo 29° del referido cuerpo legal”.

b) Agrégase en el inciso tercero, una nueva oración a continuación del punto final que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:

“Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Eguiguren, Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum, Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez) y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

8.- De las diputadas Cariola, Yeomans y el diputado Jackson para reemplazar el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4.- Reglas para los trabajadores y trabajadoras de casa particular. En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, el trabajador de casa particular percibirá sus remuneraciones íntegramente no obstante la suspensión de la obligación de prestar servicios.

En el caso de las o los trabajadores de casa particular puertas afuera o puertas adentro, y en la necesidad de cumplir cuarentena obligatoria por contagio, o cuarentena preventiva y no contar con contrato de trabajo escriturado e inscrito, se deberá mantener la relación laboral incluyendo el pago íntegro de la remuneración.

En el caso de las o los trabajadores de casa particular puertas adentro que deban hacer cuarentena preventiva u obligatoria, el empleador debe permitir que la o el trabajador pueda mantenerse en el lugar de trabajo.

El inciso segundo del Art.152 del Código del Trabajo no se podrá invocar en caso de una enfermedad declarada como pandemia o epidemia, ni por ninguna otra causal establecida en dicho cuerpo legal.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

9.- De las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, Vallejo y Yeomans, y de los diputados señores Ilabaca, Jackson y Silber para suprimir en el inciso primero del artículo 5º la siguiente frase: “personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

10.- De las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, Vallejo y Yeomans, y de los diputados señores Ilabaca, Jackson y Silber y otros para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 5º del siguiente tenor:

“En las empresas donde exista sindicato, este pacto se debe acordar con la organización sindical respectiva, respecto de aquellos trabajadores afiliados a ella. En las empresas donde no exista sindicato, el pacto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los trabajadores con contrato vigente.”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

11.- De las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, Vallejo y Yeomans, y de los diputados señores Ilabaca, Jackson y Silber, para modificar el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Para suprimir la siguiente frase del inciso tercero del artículo 7: “Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo”.

b) Para suprimir en el inciso primero del artículo 7º la siguiente frase: “personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados”.

c) Para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 7º del siguiente tenor: “En las empresas donde exista sindicato este pacto se debe acordar con las organización sindical respectiva, respecto de aquellos trabajadores afiliados a ella. En las empresas donde no exista sindicato, el pacto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los trabajadores con contrato vigente.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

12.- De S.E. el Presidente de la República para eliminar en el artículo 12, inciso final la frase “y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Eguiguren, Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum, Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez) y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez)).

13.- Del diputado señor Silber para eliminar, en el inciso segundo del artículo 18, la palabra “exenta”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez).

14.- De la diputada señora Yeomans para agregar, en el artículo 20, inciso primero, después de la palabra “podrán”, la frase “con acuerdo del trabajador”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Ramirez, Santana y Sauerbaum)

15- De las Diputados señoras Del Real y Ossandón, y de los diputados señores Castro, don José Miguel; Desbordes; Jurgensen; Kort; Lorenzini; Santana; Sauerbaum y Schalper, para agregar el siguiente artículo 20 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 20 bis: Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de la presente ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos primero y séptimo, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de la presente ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo contrato comercial.”

-- Sometida a votación fue aprobado por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Eguiguren, Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Ramirez, Santana, Sauerbaum, Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez)).

16.- De las diputadas señoras Cariola, Vallejo, Yeomans y de los diputados señores Ilabaca, Soto y Silber para eliminar, en el artículo 24 (ahora 23), la palabra “directo”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Eguiguren, Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Ramirez, Santana, Sauerbaum, Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez)).

17.- De las señoras Cariola y Yeomans, para reemplazar el artículo 24 por el siguiente:

“Durante el plazo de 6 meses, o existiendo Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia del COVID-19.”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Eguiguren, Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Ramirez, Santana, Sauerbaum, Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez)).

18- De las diputadas señoras Cariola y Sepulveda y de los señores Ilabaca y Soto, para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 24 del siguiente tenor:

“Las normas de la presente ley, no serán aplicables respecto de los trabajadores del Estado.”

-- Sometida a votación fue aprobado por 6 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Silber y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Ramirez, Santana y Sauerbaum)

-- Que los artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, con excepción del artículo 22 que fué rechazado por 6 votos a favor y 7 en contra.

-- Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma de certificado para los efectos de que pudiera conocerlo la Sala dentro del plazo fijado por los Comités Parlamentarios:

-- Que la Comisión no calificó como orgánico constitucional ningún precepto contenido en el proyecto aprobado. No obstante, estimó que los artículos 14, y 17 a 21 deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

-- Que la Comisión consideró que los artículos 18, 19, 23 y 24 del proyecto aprobado deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda pues tienen incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado

-- Que la Comisión rechazó los siguientes artículos y/o indicaciones:

-- De las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, Vallejo y Yeomans, y de los diputados señores Ilabaca y Silber, para agregar a continuación de la frase “que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados” en el inciso primero del artículo 1 del proyecto de ley, la siguiente:

“sean estos en forma presencial, a distancia o teletrabajo”

-- Sometida a votación fue rechazado por 6 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), y Silber. En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez). Se abstuvo el diputado señor Soto (en reemplazo del diputado Jiménez)).

-- Del diputado señor Silber, para reemplazar, en la letra a) del artículo 8°, el guarismo “20%” por “30%”.

-- Sometida a votación fue rechazado por 2 votos a favor, 6 en contra y 5 abstenciones.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol, y el diputado señor Silber. En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Santana, Sauerbaum y Van Rysselberghe (en reemplazo del señor Ramírez). Se abstuvieron las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Ilabaca, Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini), y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez)).

-- De la diputada Cariola, para agregar, en el artículo 24 (ahora artículo 23), después del número “159”, la frase “ni la del artículo 161”.

-- Sometida a votación fue rechazado por 3 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, doña Karol, y los diputados señores Ilabaca y Soto (en reemplazo del diputado Jiménez). En contra lo hicieron los diputados señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Barros), Ramirez, Santana y Sauerbaum. Se abstuvieron las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jackson (en reemplazo de la diputada Orsini) y Silber.)

-- Que la Comisión designó como Diputado Informante al señor RAMIREZ, don Guillermo.

-- Que el texto del proyecto de ley aprobado por esta Comisión, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso primero, en el caso de los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual superior a $1.000.000 de pesos, se hará cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía. En el caso de los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual inferior, las prestaciones serán financiadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior.

No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan tenido que paralizar sus actividades por mutuo acuerdo, decisión unilateral - tales como cierre voluntario, feriado colectivo, entre otros -, a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N° 19.728, según sea el caso, siempre que registren dos cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, y dos cotizaciones continuas inmediatamente anteriores al referido evento, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N° 19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos dos meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728, según sea el caso, aunque no registren cotización alguna con el mismo empleador, anterior al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. No será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728 y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25 de la referida ley.

Tratándose de trabajadores no afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, el financiamiento de las prestaciones se hará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 25 de la referida ley.

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

La prestación de este artículo se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1. En el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Si, durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

Artículo 3.- El acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 no tendrá por consecuencia inmediata la suspensión temporal de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin previo acuerdo de las partes. Este acuerdo deberá constar por escrito y ajustarse a los términos que regula esta ley. Con todo, la vigencia de la suspensión no podrá regir más allá del período determinado por el acto de autoridad.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, y la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17º del decreto ley N°3.500, de 1980, y a la comisión destinada al financiamiento de la Administradora de Fondos de Pensiones que se señala en el inciso tercero del artículo 29° del referido cuerpo legal, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Artículo 4.- Reglas para los trabajadores y trabajadoras de casa particular. En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, el trabajador de casa particular percibirá sus remuneraciones íntegramente no obstante la suspensión de la obligación de prestar servicios.

En el caso de las o los trabajadores de casa particular puertas afuera o puertas adentro, y en la necesidad de cumplir cuarentena obligatoria por contagio, o cuarentena preventiva y no contar con contrato de trabajo escriturado e inscrito, se deberá mantener la relación laboral incluyendo el pago íntegro de la remuneración.

En el caso de las o los trabajadores de casa particular puertas adentro que deban hacer cuarentena preventiva u obligatoria, el empleador debe permitir que la o el trabajador pueda mantenerse en el lugar de trabajo.

El inciso segundo del Art.152 del Código del Trabajo no se podrá invocar en caso de una enfermedad declarada como pandemia o epidemia, ni por ninguna otra causal establecida en dicho cuerpo legal.

Artículo 5.- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16.

En las empresas donde exista sindicato, este pacto se debe acordar con la organización sindical respectiva, respecto de aquellos trabajadores afiliados a ella. En las empresas donde no exista sindicato, el pacto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los trabajadores con contrato vigente.

En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso primero del artículo 1, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.

Para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo.

El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 y dará lugar a la prestación señalada en el inciso primero del artículo 1, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles señaladas en el inciso primero del artículo 2.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

Título II

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Artículo 7.- Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo siguiente. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

En las empresas donde exista sindicato este pacto se debe acordar con la organización sindical respectiva, respecto de aquellos trabajadores afiliados a ella. En las empresas donde no exista sindicato, el pacto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los trabajadores con contrato vigente.

Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o

d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este Título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c), del inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra d), del inciso primero de este artículo, el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal de la letra d) del artículo 8°, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2°.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.

Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores a la celebración del pacto;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.

El derecho del trabajador al complemento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N°19.728. Asimismo, las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de la presente ley, se contabilizarán para efectos de acceder a las prestaciones de cesantía de la ley N° 19.728, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero del artículo 1 y al artículo 7.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8°, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.

Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, deban continuar funcionando, conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán, con acuerdo del trabajador, alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de éstos.

Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 20 bis: Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de la presente ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos primero y séptimo, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de la presente ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo contrato comercial.

Artículo 21.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de ley N°19.728, así como también todas aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 22.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.

Artículo 23.- Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Las normas de la presente ley, no serán aplicables respecto de los trabajadores del Estado.

Artículo 24.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ,

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 27 de marzo, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (BOLETÍN N°13.352-13).

____________________________

Santiago, 27 de marzo de 2020.

Nº 025-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 22, NUEVO

1) Para incorporar un artículo 22, nuevo, pasando el actual a ser 23 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 22.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio el cual estimará la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo dentro de los 6 meses posteriores terminada la vigencia de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 27 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 368.

? Valparaíso, 27 de marzo de 2020

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

1.- Que el proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, que “faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, correspondiente al boletín Nº 13.352-13, en segundo trámite constitucional.", fue tratado en esta Comisión, en sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia de los diputados señores Auth (en reemplazo del diputado Ortiz), Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado (en reemplazo de la diputada Cid), Monsalve, Núñez (Presidente), Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

La Comisión contó con la asistencia del Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín y el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo.

2.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Proteger el empleo, estableciendo de forma excepcional y transitoria propuestas que permitan mantener las fuentes laborales junto con otorgar las holguras suficientes para que las empresas puedan recuperarse después de la crisis.

3- Normas que deban aprobarse con quórum especial.

El articulado del proyecto, con excepción de los artículos 14, 17 a 21 y 23 y 24, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

4.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hubo.

5.- Diputado Informante: El señor Giorgio Jackson.

*******

INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

En relación al mayor gasto fiscal inducido por el proyecto de ley:

a. La implementación de esta iniciativa requiere la modificación del “Contrato de Trabajo Electrónico”, lo que implica hacer modificaciones en el portal electrónico “Mi DT”. Para esto, se necesitará contratar a 3 profesionales informáticos:

- Analista de Quality Assurance (300 Horas-Hombre)

- Desarrollador React.js (600 Horas-Hombre)

- Desarrollador.NET (600 Horas-Hombre)

El costo de contratar estos profesionales asciende a $42.435 miles anuales.

b. El gasto necesario para asegurar la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario será reintegrado al Fondo de Reserva de Pensiones en un plazo máximo de 10 años, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, por lo que el artículo 21° del proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de esta disposición requerirá el retiro en la magnitud que defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, de hasta US$2.000 millones del Fondo de Reserva de Pensiones durante su primer año de vigencia. Lo anterior, representa transacciones entre activos financieros del fisco, por lo cual, no afecta su patrimonio neto.

De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $42.435 miles anuales.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestario Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

- La Dirección de Presupuestos emitió, posteriormente, el informe financiero complementario N° 50, de 26 de marzo de 2020, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley establece medidas laborales en dirección a proteger a los trabajadores en atención a la crisis sanitaria y económica provocada por la enfermedad COVID-19, facultando el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley 19.728.

Al respecto, se presentan las siguientes indicaciones del Mensaje 021-368:

En relación al acceso extraordinario a las prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización de actividades, las principales materias abordadas por las indicaciones son:

a. Se faculta a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, que hayan paralizado sus actividades desde el 18 de marzo de 2020 hasta la entrada en vigencia de la ley, a acceder a la prestación establecida en título I.

b. Se precisa el requisito de número de cotizaciones para acceder al beneficio ante paralización de actividades.

c. Se faculta al trabajador para solicitar directamente el beneficio ante paralización de actividades, en caso de que no haya sido solicitado por el empleador.

d. Se precisa la aplicación del proyecto de ley ante el otorgamiento de licencias médicas.

e. Se exceptúa del pago de cotización y comisiones a la Administradora de Fondos de Pensiones para los trabajadores que reciban esta prestación.

f. Se precisa durante la vigencia de la suspensión, el trabajador tendrá derecho a licencia médica, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.

g. Se precisa el porcentaje de los giros que realizará la Administradora de Fondos de Pensiones de la cuenta del trabajador, para el tiempo que esté vigente la declaración de autoridad.

h. Se incluye un mecanismo de distribución en el tiempo de la indemnización a todo evento para trabajadores de casa particular.

En cuanto al acceso de prestaciones del seguro de desempleo en relación a los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, las principales materias abordadas por las indicaciones son:

i. Se prohíbe la contratación de trabajadores para reemplazar las labores de los que hayan suscrito el pacto.

j. Se suprime el requisito de pérdida financiera para suscribir este pacto.

En relación a las disposiciones finales, las principales materias abordadas por las indicaciones son:

k. Se modifican las sanciones establecidas en el proyecto de ley.

l. Se precisa que las cotizaciones al Seguro de Cesantía utilizadas para acceder a las prestaciones del proyecto de ley se contabilizarán para acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía.

m. Se autoriza a comprometer recursos fiscales para contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que no podrá ser superior a $2.000 millones dólares. Estos recursos deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo máximo de 10 años.

n. Se amplía el monto de retiros permitidos del Fondo de Reserva de Pensiones para los años 2020 y 2021.

o. Se establece que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución determinada en base a la estimación de la comisión por los recursos destinados al pago de las prestaciones contenidas en el proyecto de ley, menos la comisión que se habría aplicado de no haber existido la ley.

p. Se precisa que los trabajadores beneficiarios de la ley que Crea un Subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones continuarán recibiendo este beneficio durante la duración de la suspensión de la relación laboral o reducción de temporal de jornada.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones permiten ampliar el monto de retiros permitidos del Fondo de Reserva de Pensiones transitoriamente, durante 2020 y 2021, por un monto aproximado de $2.000 millones de dólares en ese período. Este mayor retiro aumenta para dichos años la cantidad de recursos disponibles en los Otros Activos de Tesoro Público, sin impactar en el patrimonio neto del Fisco pues el gasto considerado en la ley de presupuestos no varía con estas indicaciones.

En lo relacionado al aporte al Fondo de Cesantía Solidario, por un máximo de $2.000 millones de dólares, monto que será determinado por un estudio actuarial, esto representa transacciones entre activos financieros del fisco, por lo cual, no afecta el patrimonio neto fiscal. Finalmente, al momento en que desde el Fondo de Cesantía Solidario se reintegren al Fisco los fondos aportados durante 2020, en un plazo máximo de diez años, estos se traducirán en reintegros o reembolsos. El monto total de reembolsos dependerá del monto aportado al Fondo de Cesantía Solidario (máximo $2.000 millones de dólares) y el plazo dependerá de cómo aumente el Fondo de Cesantía Solidario en los próximos años, con un máximo de diez años.

En relación a los beneficiarios de la ley que Crea un Subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, que producto de estas indicaciones, no se genera mayor gasto fiscal. Esto pues el universo de trabajadores que consideró la citada ley, contempló en su diseño original a todos quienes perciben ingresos laborales inferiores.

Por lo tanto, las modificaciones que se presentan a través de estas indicaciones, no irrogan un mayor gasto fiscal.

6.- Votación

Se discutieron los siguientes artículos e indicaciones, por ser de competencia de la Comisión de Hacienda:

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

El diputado Jackson solicitó votar separadamente el inciso primero de este artículo. Puesto en votación, el inciso primero resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth (en reemplazo del diputado Ortiz), Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado (en reemplazo de la diputada Cid), Monsalve, Núñez (Presidente), Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Puestos en votación los demás incisos, resultaron aprobados por once votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Auth, Lorenzini, Melero, Mellado, Monsalve, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson y Núñez (Presidente).

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 22.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.

Ambos artículos resultaron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth (en reemplazo del diputado Ortiz), Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado (en reemplazo de la diputada Cid), Monsalve, Núñez (Presidente), Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo 22, nuevo, pasando el actual a ser 23 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 22.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio el cual estimará la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo dentro de los 6 meses posteriores terminada la vigencia de la presente ley.”.

El diputado Lorenzini propuso reemplazar la palabra “tendrá” por la expresión “podrá tener”. Puesta en votación esta propuesta, más la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por ocho votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Auth, Lorenzini, Melero, Mellado, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling. Se abstuvieron los diputados Jackson y Sepúlveda.

Artículo 24.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Indicación del diputado Lorenzini.

Para eliminar la frase “En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Puesto en votación el artículo, con la indicación respectiva, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth (en reemplazo del diputado Ortiz), Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado (en reemplazo de la diputada Cid), Monsalve, Núñez (Presidente), Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Concurrieron con el acuerdo, los integrantes de la Comisión diputados Auth (en reemplazo del diputado Ortiz), Jackson, Lorenzini, Melero, Mellado (en reemplazo de la diputada Cid), Monsalve, Núñez (Presidente), Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Reemplazo:

La diputada Sofía Cid fue reemplazada por el diputado Miguel Mellado y el diputado José Miguel Ortiz fue reemplazado por el diputado Pepe Auth

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 27 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13352-13) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (boletín N° 13352-13).

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos por bancada, y una hora adicional, dividida proporcionalmente entre ellas, si todas quisieran intervenir.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son los señores Guillermo Ramírez y Giorgio Jackson , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 14 de este boletín de Sesiones.

-Certificado de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Documentos de la Cuenta N° 19 de este boletín de sesiones.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 19 de esta sesión.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que los parlamentarios presentes no usemos esa hora adicional y nos remitamos a los tres minutos otorgados a cada bancada para votar.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para aceptar la propuesta del diputado Juan Luis Castro ?

No hay acuerdo.

Por consiguiente, se otorgará una hora, pero cada Comité resolverá si la utiliza o no. Tiene la palabra el diputado informante, quien rendirá el certificado correspondiente.

El señor RAMÍREZ (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, contenido en el boletín N° 13352-13, con urgencia calificada de discusión inmediata.

A la sesión de la comisión celebrada hoy concurrieron la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar ; el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Verdugo , y el asesor legislativo de dicha secretaría de Estado señor Francisco del Río Correa .

Dentro de los principales objetivos que persigue el proyecto pueden contarse los siguientes: Primero, permitir, en caso de que exista un acto o una declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada covid-19 que implique la paralización de actividades e impida la prestación de los servicios contratados, que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo tengan derecho a prestaciones de cesantía, para lo cual deberán contar con tres cotizaciones en los últimos meses anteriores al acto o declaración de autoridad. Las y los trabajadores de casa particular podrán impetrar el beneficio de la indemnización a todo evento.

Segundo, permitir pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, por seis meses, cuando la actividad de los empleadores se vea afectada total o parcialmente por el acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

Tercero, permitir pactos de reducción temporal de la jornada laboral, hasta por diez meses, cuando el empleador se encuentre en situación de disminución de ventas, de pérdida financiera, en un procedimiento concursal, en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia o que estén exceptuados de la paralización de actividades en caso de un acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

Cuarto, establecer que durante el estado de catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de covid-19.

Al cabo del análisis, estudio y discusión de los contenidos del proyecto aprobado por el honorable Senado, la comisión introdujo diversas modificaciones a su texto, las que se encuentran contenidas en el certificado que mis colegas tienen en su poder y a las que en aras del tiempo no me referiré.

Como señala dicho documento, los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del proyecto fueron aprobados por unanimidad por la comisión, con excepción del artículo 22, que fue rechazado por 6 votos a favor y 7 en contra.

La comisión no calificó como orgánico constitucional ningún precepto del proyecto por ella aprobado, pero determinó que los artículos 14, y 17 a 21 deben ser aprobados con quorum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social. Asimismo, determinó que los artículos 18, 19, 23 y 24 deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda, por cuanto tienen incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JACKSON (de pie).-

Señor Presidente, los integrantes de la Comisión de Hacienda nos reunimos el 27 de marzo de 2020, con la presencia del ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas ; la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín , y el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab .

Como se ha dicho, la idea matriz del proyecto es proteger el empleo, estableciendo, en forma excepcional y transitoria, propuestas que permitan mantener las fuentes laborales junto con otorgar las holguras suficientes para que las empresas puedan recuperarse después de la crisis.

Las normas que deben aprobarse con quorum calificado serían todas las del proyecto, con excepción de los artículos 14, 17 a 21, 23 y 24.

No hubo disposiciones ni indicaciones rechazadas.

A continuación, procederé a señalar los proyectos que tienen incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

En relación con el mayor gasto fiscal inducido por el proyecto de ley, tenemos la implementación de esta iniciativa en la modificación del contrato electrónico de trabajo, lo que implica hacer modificaciones en el portal electrónico midt. Para ello, se necesitará contratar a tres profesionales informáticos, a saber un analista de quality assurance, un desarrollador y otro desarrollador informático.

El costo de contratar a esos profesionales asciende a cerca de 42 millones de pesos anuales. El gasto necesario para reasegurar la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario será reintegrado después, en un plazo máximo de 10 años con cargo a dicho fondo, por lo que el artículo 21 del proyecto no irrogará un mayor gasto fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de la disposición requerirá del retiro de una magnitud que defina un estudio actuarial desarrollado para tal efecto de hasta 2.000 millones de dólares del Tesoro Público. Lo anterior representa transacciones entre activos financieros del fisco, por lo cual no afecta su patrimonio neto.

De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de solo 42 millones de pesos anuales.

La Dirección de Presupuestos emitió un informe financiero complementario N° 50, de 26 de marzo de 2020, que textualmente señala:

“Antecedentes.

El proyecto referido se ha presentado con indicaciones en el mensaje y en relación con el acceso extraordinario de prestaciones de cesantía, por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización de actividades.

Dentro de las principales materias abordadas en las indicaciones introducidas por el Senado, se detallan cerca de 20 modificaciones y se establece que el efecto de las indicaciones en el presupuesto permite ampliar transitoriamente el monto de los retiros del Fondo de Reserva de Pensiones, durante 2020 y 2021, por un monto aproximado de 2.000 millones de dólares, y en relación con el aporte del Fondo de Cesantía Solidario, por un máximo de 2.000 millones de dólares, monto que será determinado por un estudio actuarial.

Se insiste en que representa transacciones entre activos financieros del fisco, por lo cual no afecta el patrimonio neto fiscal. Esto en su primer trámite constitucional en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo del Senado. Por eso se actualizó el informe financiero.

En relación con los beneficios de la ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, no se generará mayor gasto fiscal como consecuencia de estas indicaciones, porque el universo de trabajadores que consideró la citada ley contempló, en su diseño original, a todos quienes perciben ingresos por razones laborales y que sean inferiores al monto predicho.

En consecuencia, las modificaciones planteadas no irrogan un mayor gasto fiscal.

En la Comisión de Hacienda, luego de que el proyecto fuese visto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se discutieron los siguientes artículos e indicaciones, por ser de su competencia:

El artículo 18, respecto del cual se solicitó votar por separado el inciso primero, el que fue aprobado en forma unánime por los 13 diputados presentes: Pepe Auth , en reemplazo del diputado José Miguel Ortiz ; quien les habla, Giorgio Jackson ; Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Miguel Mellado , en reemplazo de la diputada Sofía Cid ; Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Presidente de la comisión), Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Alexis Sepúlveda y Gastón von Mühlenbrock .

Los demás incisos del artículo 18 fueron aprobados por 11 votos a favor y 2 abstenciones. Las abstenciones fueron del diputado Daniel Núñez y de quien les habla.

Los artículos 19 y 22 fueron aprobados de manera unánime, pero también se aprobó una indicación del Ejecutivo para incorporar un artículo 22 nuevo, pasando el actual 22 a ser 23 y así sucesivamente. El nuevo artículo es del siguiente tenor:

“La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio el cual estimará la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo dentro de los 6 meses posteriores terminada la vigencia de la presente ley.”.

El diputado Lorenzini propuso reemplazar la palabra “tendrá” por la expresión “podrá tener”. Puesta en votación esta propuesta, más la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por 8 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los diputados Pepe Auth , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Miguel Mellado , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock . Votaron en contra los diputados Manuel Monsalve , Daniel Núñez y Marcelo Schilling , y se abstuvieron los diputados Alexis Sepúlveda y quien les habla.

Luego se votó el artículo 24, con una indicación del diputado Lorenzini , para eliminar la frase “En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”. Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Como se dijo anteriormente, concurrieron a la sesión los diputados Pepe Auth , en reemplazo del diputado José Miguel Ortiz ; Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Miguel Mellado , en reemplazo de la diputada Sofía Cid ; Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Preside de la comisión); Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Alexis Sepúlveda y Gastón von Mühlenbrock .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Solicito a los jefes de los Comités Parlamentarios que informen a la Mesa quiénes harán uso de la palabra en los tiempos que se encuentran publicados en las pantallas superiores.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

Informo a los señores parlamentarios que se está preparando la minuta de votación y se están revisando las admisibilidades. Mientras se termina ese trabajo, se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Continúa la sesión. Colegas, ruego que tomen ubicación en sus pupitres. Vamos a votar.

Llegó desde el Senado el proyecto que prorroga la obtención de permisos de circulación. Votaremos el proyecto relativo al seguro de cesantía.

Más tarde recabaré la unanimidad de la Sala para integrar ad referendum la eventual comisión mixta que se encargará de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas cámaras del Congreso Nacional en relación con el proyecto de ley relativo al seguro de cesantía. De ese modo no será necesario constituirnos para resolver sobre el particular en caso de que el Senado rechace lo que acá votemos.

Por otro lado, les quiero señalar que he conversado con la Presidenta del Senado, quien me señaló que esa corporación no sesionará el lunes, sino el martes. Sí acordamos que sus integrantes se reúnan en la mañana, a fin de que nosotros sesionemos en la tarde con la suficiente holgura para no tener que esperar lo que ellos resuelvan.

Por lo tanto, mantendremos la convocatoria para sesionar en la tarde del martes. Luego definiremos la hora.

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, ¿cuándo estará disponible el sistema de votación a teledistancia? Es una gigantesca irresponsabilidad seguir sesionando de forma presencial.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Colegas, les informo que ayer se hizo con los funcionarios de la Corporación una primera prueba del sistema de tele distancia. No obstante, surgieron los mismos problemas que ha tenido el Senado. Hoy se realizó otro ensayo, también con un grupo de funcionarios.

El fin de semana se comprarán equipos para colocar las pantallas. Recordemos que el sistema será utilizado por alrededor de 170 personas, entre parlamentarios y funcionarios, pero solo reconoce 25 usuarios por pantalla. La idea original contemplaba que el lunes efectuáramos un ensayo en sesión de Comités, de modo de probar la forma de votar y un par de cosas más.

Por otro lado, entre el lunes y el martes todos los diputados serán contactados para que bajen la aplicación y aprendan a utilizarla.

El miércoles tenemos planificado hacer un ensayo de sesión con votación incluida. Si todos quedaran capacitados ese día, podríamos realizar una sesión en esa fecha.

Como estaremos acá el martes, podríamos efectuar un ensayo in situ y hacerles las capacitaciones a quienes así lo requieran. Con todo, espero que no pasemos del miércoles para resolver esa materia.

Recordemos que hoy no tenemos instrucción de sesionar a distancia. Por el momento, algunos vendrán a la Sala y otros funcionarán a distancia. Eso también se revisó ayer. El sistema de votación presencial y el implementado a distancia son totalmente distintos. En algún momento tendremos que resolver esa materia técnica, porque es necesario integrar el sistema de votación utilizado en Sala con el telemático. En todo eso se ha estado trabajando.

El señor MELERO.-

Gracias, señor Presidente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, solo quiero preguntar cuál es la razón por la cual el Senado no quiere sesionar el día lunes.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Eso habría que preguntárselo a ellos.

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, los proyectos que estamos votando no son comunes y corrientes: son urgentes. Por lo tanto, perderemos un día completo si el lunes el Senado decide no sesionar.

Le pido que haga las gestiones correspondientes para que el Senado reconsidere sesionar el lunes. Así, adelantamos un día las votaciones que están esperando todos los chilenos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Estimados colegas, recordemos que los proyectos que ahora van a comisión mixta no tienen su origen en la Cámara de Diputados; su cámara de origen es el Senado. Por lo tanto, terminan allí. La propuesta nuestra era sesionar mañana. Como somos dos cámaras independientes, no puedo responder por lo que determine el Senado.

-o-

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, estoy revisando la minuta de votación relacionada con el proyecto vinculado con el seguro de desempleo. Si bien me parece correcto que podamos discutir la admisibilidad de las indicaciones, no estoy de acuerdo con que se voten de una sola vez en cada artículo. Por ejemplo, el artículo 2° ha sido objeto de indicaciones completamente distintas. Una señala que en vez de tres meses de cotizaciones se exijan dos meses de cotizaciones, y otra incluye a trabajadores que no tienen ningún tipo de cotización. Son órdenes de magnitud muy distintas, más allá de que alguien pueda querer aprobar o rechazar las dos.

No tuve cómo pedir votación separada para evitar pronunciarnos en un solo acto sobre indicaciones de distinta naturaleza.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Señor diputado, entiendo que es por una cuestión de inadmisibilidad. El Secretario General va a dar la explicación correspondiente.

Tiene la palabra señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, el texto de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en cada uno de los artículos, es uno solo. No se hacen enmiendas respecto de lo obrado por el Senado, sino que se propone un texto nuevo.

Por lo tanto, los artículos que propone la Comisión de Trabajo y Seguridad Social son completamente admisibles o completamente inadmisibles. Da lo mismo si usted vota un inciso o todos los incisos, porque lo que usted vota es la propuesta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La única manera de haber solicitado votación separada era pedirla respecto de cada artículo, pero no se hizo. El que pidió proceder de esa forma fue el diputado señor Melero , pero retiró su solicitud.

Así las cosas, el Presidente debe poner en votación el texto completo de cada uno de los artículos de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 del proyecto de ley, originado en mensaje, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

Hago presente a la Sala que estas disposiciones tratan materias propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Paulsen Kehr , Diego , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Vallejo Dowling , Camila , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Monsalve Benavides , Manuel , Sabat Fernández , Marcela , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Jackson Drago , Giorgio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano, Miguel .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, con la salvedad de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Paulsen Kehr , Diego , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Vallejo Dowling , Camila , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Monsalve Benavides , Manuel , Sabat Fernández , Marcela , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Hirsch Goldschmidt , Tomás, Mix Jiménez, Claudia .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Brito Hasbún , Jorge , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Vidal Rojas , Pablo .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia del quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 18, 20, 23, 24 y 25, por haber sido objeto de indicaciones en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social o en la Comisión de Hacienda; el artículo 20 bis nuevo y el artículo 22 nuevo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 22 del Senado repuesto por la Comisión de Hacienda.

En uso de mis facultades, declaro inadmisibles las indicaciones formuladas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en el artículo 1, por tratarse de materias propias de seguridad social y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Para defender la admisibilidad, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solicito que se vote la admisibilidad.

No estoy de acuerdo con la Secretaría ni con la Mesa, dado que, con lo que hicimos en la Comisión de Trabajo, no estamos alterando ningún monto que tenga que ver con el fondo de cesantía solidario.

Lo que estamos tratando de hacer es una diferenciación en los trabajadores según el monto de remuneración bruta mensual que ellos reciben.

Estamos solicitando que para el financiamiento de las prestaciones de aquellos trabajadores que perciban una remuneración bajo el millón de pesos, se recurra al fondo de cesantía solidario, porque corresponde a aquellos trabajadores que están en mayor precariedad y tienen mayores complicaciones. Eso va a permitir que aquellos que tengan complicaciones después de la crisis puedan retirar sus fondos de la cuenta individual.

Asimismo, en el caso de aquellos que tienen remuneraciones sobre el millón de pesos, sugerimos que, primero, puedan ir al retiro de su cuenta individual.

Eso es lo que estamos solicitando desde la Comisión de Trabajo y esperamos que el Ejecutivo se allane a la indicación.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para defender la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el artículo 65 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 4º y 6º, es clarísimo en establecer que no tenemos facultades para hacer justamente la modificación que recién ha defendido la diputada Alejandra Sepúlveda .

El numeral 4º dice que es de iniciativa exclusiva del Presidente “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro, a los beneficiarios de montepíos, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo -y establece la facultad exclusivamente para el Ejecutivo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos;…”, que es justamente lo que aquí se pretende hacer.

Además, el numeral 6º dice que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.”.

Se ha hecho una habitualidad en esta Cámara utilizar la admisibilidad de normas para plantear un problema político o una nueva negociación.

Honorable Cámara, esa es una mala costumbre. No debemos mal utilizar el sentido de la Constitución que juramos respetar el día que asumimos. Ya deberíamos haber aprendido la lección con las situaciones que vivimos el año pasado.

Por lo tanto, los conmino a actuar en consecuencia, a cambiar lo que podemos cambiar y a negociar lo que podemos negociar, pero no a pretender hacer un efecto político utilizando la herramienta de la admisibilidad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Cabe recordar que hace varios meses hubo un cambio en la manera de votar.

Corresponde votar la admisibilidad. Por lo tanto, quienes voten a favor aprueban la admisibilidad, y quienes voten en contra votan, la rechazan.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Schilling Rodríguez , Marcelo , Walker Prieto, Matías

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Por lo tanto, se confirma la inadmisibilidad.

Corresponde votar el artículo 1 en los términos propuestos por el Senado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

El diputado Diego Ibáñez manifiesta su intención de cambiar su voto.

Se dejará constancia en el acta de su voto en contra.

En uso de mis facultades, declaro inadmisible las indicaciones formuladas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 2, por tratarse de materias propias de seguridad social y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Para defender la admisibilidad, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, como bien ha planteado el diputado Giorgio Jackson , son varias las indicaciones que tienen que ver con el artículo 2.

Al respecto -y en relación con lo planteado por el diputado Patricio Melero -, en la Comisión de Trabajo hemos tratado de hacer un trabajo constitucional y político para presionar lo relacionado con las mejoras para los trabajadores y trabajadoras.

Un caso muy importante tiene que ver precisamente con el tema de las pensiones, en el que, a través de esa presión, logramos que el pilar solidario esté donde está.

Segundo, respecto de la indicación al artículo 2, el gobierno planteaba que el beneficio lo pueda recibir el trabajador cuando tenga tres cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Lo que nosotros planteamos es que solo sean dos cotizaciones, dado que ya existe la relación laboral. Como además queremos que se utilice el fondo solidario, sugerimos que debería haber una compensación a aquellos que ya hayan obtenido el empleo y que solo se exijan dos cotizaciones, dada la emergencia que estamos viviendo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para defender la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, este artículo afecta los numerales 3º y 4º del artículo 65 de la Constitución Política.

El número 3º, porque incide en la administración financiera del Estado, pues pretende reducir el requisito de tres meses a dos. Y hay otra indicación que lo deja en cero.

La honorable Cámara entenderá que si se reduce la cantidad de meses, aumenta la carga del Estado y, por consiguiente, no podemos imponer eso si no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. Los llamo nuevamente a que seamos consecuentes entre lo que podemos y lo que no podemos hacer.

Me parece absolutamente legítimo el debate desarrollado en la Comisión de Trabajo y entiendo los propósitos de la diputada Alejandra Sepúlveda , pero lo que no logro entender es que vulneremos la Constitución para lograr ese objetivo. Ese es un mal camino. Ha llevado a la destrucción de las democracias en muchas partes del mundo. No empecemos nosotros a generar los cimientos de una situación que puede ser complicada a futuro.

Por eso, apoyo la declaración de inadmisibilidad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En votación la admisibilidad.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Schilling Rodríguez , Marcelo , Verdessi Belemmi , Daniel , Walker Prieto, Matías

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Se confirma la inadmisibilidad.

Corresponde votar el artículo 2 en los términos propuestos por el Senado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Honorable Cámara, hemos estado revisando la minuta de votación. Por tratarse de una misma situación, propongo a la Sala votar la admisibilidad de los artículos 3, 4, 5, 7 y 12.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Entonces, seguiremos con la votación en los mismos términos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En uso de mis facultades, declaro inadmisibles las indicaciones formuladas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 3, por tratarse de materias propias de seguridad social y que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Marcos Ilabaca , para defender la admisibilidad.

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, la Mesa ha establecido que, de acuerdo al número 6º del artículo 65, se declare la inadmisibilidad de las indicaciones al artículo 3.

En cada uno de los debates he escuchado que el diputado Patricio Melero ha planteado el mismo argumento, quien ha defendido la inadmisibilidad y ha hecho referencia a dos normas que no menciona la Mesa.

¿Qué dice el artículo?: “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella,…”.

Este número en particular en ningún caso incide en la seguridad social, sino que hace referencia a los efectos de la declaración de la autoridad. Es decir, se está haciendo una extensión respecto de los efectos de la declaración temporal aplicando una suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, una afectación de pleno derecho, cuestión que en ningún caso corresponde, porque estamos absolutamente convencidos de que hoy se está castigando a los trabajadores a través de esta extensión excesiva por parte del Ejecutivo, razón por la cual, y atendido el hecho de que esta norma en particular en ningún caso se encuadra dentro de lo que dice el numeral 6º del artículo 65, solicito que se vote la admisibilidad de las indicaciones.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para defender la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez , hasta por dos minutos.

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, el diputado Marcos Ilabaca sostiene que esto no es inadmisible porque las indicaciones introducidas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no se referirían al tema de la seguridad social y, por lo tanto, no se verificaría lo que señala el número 6º del artículo 65 de la Constitución.

Sin embargo, la indicación señala: “Agréguese, a continuación de la frase: “ley N° (…)”, la frase: “y la cotización obligatoria para pensiones establecida en el inciso…”.”. Después, más abajo dice: “…destinadas al financiamiento de la Administración de Fondos de Pensiones que señala el inciso tercero…”. Enseguida, se refiere a las pensiones por enfermedad o accidentes.

Entonces, si esto no tiene que ver con seguridad social, qué tendría que ver con seguridad social. Es evidente, independientemente de si uno está o no de acuerdo con la norma, que estas son indicaciones que dicen relación con la seguridad social.

Por lo tanto, caben dentro del número 6º del artículo 65 de la Constitución.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En votación la admisibilidad.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Schilling Rodríguez , Marcelo , Verdessi Belemmi , Daniel , Walker Prieto, Matías

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el artículo 3 en los términos propuestos por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

-Durante la votación:

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, la minuta de votación tiene un error, porque debería decir: “En votación el artículo 3º en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo con la indicación del Ejecutivo en el inciso tercero del artículo 3º”. El Ejecutivo presentó una indicación que fue aprobada en la Comisión de Trabajo, y así debería quedar indicado en la minuta de votación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, al principio expliqué que lo que usted plantea opera cuando se pide votación separada. El Reglamento habla de “la proposición”. La proposición de la comisión no viene dividida, sino en un total. Por lo tanto, ni la Mesa ni la Secretaría tienen la facultad para dividirla motu proprio. Tienen que ser los parlamentarios quienes pidan la votación separada.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Mirosevic Verdugo, Vlado

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En uso de mis facultades, declaro inadmisible la indicación formulada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 4º, también por tratarse de materias propias de seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Para defender la admisibilidad, tiene la palabra, hasta por dos minutos, la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, esta indicación que presentamos en la Comisión de Trabajo tiene por objeto que en la regulación también sean incorporados ciertos aspectos para las trabajadoras de casa particular. De eso da cuenta la indicación.

Creemos que sí podemos incorporar ciertos elementos para esas trabajadoras, porque están reguladas de manera específica también en el Código, de modo de incorporarlas en el seguro de cesantía, estableciéndose ciertos criterios que se puedan respetar. Estamos hablando de que el acto de declaración que hace el Ejecutivo para implementar medidas sanitarias también implique la paralización de sus actividades. De eso estamos hablando en particular.

Por eso pedimos que se incorporen en el seguro de cesantía.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para defender la inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por las mismas razones que ya he esgrimido para los casos anteriores, esta indicación vulnera el artículo 65 de la Constitución, numerales 4º y 6º.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar la admisibilidad de la indicación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Marzán Pinto , Carolina , Sabat Fernández , Marcela , Walker Prieto , Matías , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Schilling Rodríguez , Marcelo , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar el artículo 4º en los términos propuestos por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Álvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Sabag Villalobos , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En uso de mis facultades, declaro inadmisible la indicación formulada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 5º, por tratarse de materias propias de seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Para defender la admisibilidad de la indicación, tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, hemos propuesto una indicación que busca básicamente establecer que el acuerdo que se genere entre el empleador y el trabajador sea a través de los sindicatos o de la mayoría de sus trabajadores. Creemos que esta indicación es admisible. No es una norma de seguridad social, ya que solo establece un mecanismo para acordar la suspensión de los efectos de los contratos individuales de trabajo.

Ante esa realidad, no hay ningún cuestionamiento a la admisibilidad de esta indicación. De hecho, también discutimos la admisibilidad de la indicación en la Comisión de Trabajo, y el secretario de la comisión la declaró admisible.

El mismo argumento quiero presentar respecto del próximo artículo que se votará, que es el artículo 7º, en el que hacemos una adaptación en la misma dirección. No sé si será necesario argumentar lo mismo cuando votemos el artículo 7º, porque el punto es exactamente el mismo.

Por lo tanto, solicito que se vote la admisibilidad de las indicaciones propuestas en la Comisión de Trabajo para los artículos 5º y 7º.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la diputada Karol Cariola de votar en conjunto la admisibilidad de las indicaciones a los artículos 5º y 7º?

Acordado.

Para defender la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, solicito que quede registrada la inadmisibilidad de las indicaciones por las mismas razones esgrimidas en virtud del artículo 65, numerales 4º y 6º, de la Constitución.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar la admisibilidad de las indicaciones a los artículos 5 y 7.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González, Juan Luis , Macaya Danús , Javier , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sabat Fernández , Marcela , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Propongo votar los artículos 5 y 7 en conjunto, en los términos propuestos por el Senado, dado que requieren el mismo quorum.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Corresponde votar los artículos 5 y 7 en los términos propuestos por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Schilling Rodríguez , Marcelo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Pérez Olea , Joanna , Sabag Villalobos , Jorge , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En uso de mis facultades, declaro inadmisibles las indicaciones formuladas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 12, por tratarse de materias propias de seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Para defender la admisibilidad del artículo, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, a mi juicio, la indicación es absolutamente admisible. En lo sustantivo, hablamos de la relación laboral, y de ella, obviamente, se desprenden las cotizaciones previsionales, aportes que van a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador. En este caso, el aporte lo realizará la respectiva Administradora de Fondos de Cesantía. Esto no toca normas de seguridad laboral.

Qué más indubitado respecto de los derechos que emanan de la relación laboral que el punto de vista de la hermenéutica de este Congreso…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

¡Silencio, por favor!

El señor SILBER.-

Constantemente se hacen cambios o propuestas legislativas respecto de las condiciones de los contratos de trabajo, y eso nunca ha sido objeto de reparo en cuanto a su admisibilidad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra para defender la declaración de inadmisibilidad.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, explicaré esto de manera un poco más simple y directa. Lo que hace la indicación es incorporar un inciso, que se refiere a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Dice que se van a realizar aportes a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones. Eso, efectivamente, modifica normas sobre seguridad social; por lo tanto, vulnera el artículo 65, numeral 6º, de nuestra Constitución Política, que establece que los proyectos de ley que tengan relación con esa materia son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar la admisibilidad de las indicaciones de la Comisión de Trabajo sobre el artículo 12.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Álvarez Vera , Jenny , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Castro González, Juan Luis , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides, Manuel .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sabat Fernández , Marcela , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Bernales Maldonado , Alejandro , Schilling Rodríguez, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar el artículo 12 en los términos propuestos por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de

78 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Pérez Olea , Joanna , Schilling Rodríguez , Marcelo , Walker Prieto , Matías , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Verdessi Belemmi, Daniel .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el artículo 18 en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo, Miguel .

-Se abstuvo el diputado señor:

Schilling Rodríguez, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el artículo 20 en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Castro González, Juan Luis , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo, Miguel .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el artículo 20 propuesto por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 2 abstenciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Monsalve Benavides, Manuel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Mirosevic Verdugo, Vlado

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el artículo 20 bis, nuevo, propuesto por la Comisión de Trabajo, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar el artículo 22 propuesto por el Senado, que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social propone rechazar y la Comisión de Hacienda propone aprobar.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal , Raúl , Sabag Villalobos , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Castro González, Juan Luis , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Monsalve Benavides, Manuel .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el artículo 23, que corresponde al artículo 24 del Senado, inciso primero, propuesto por la Comisión de Trabajo, con la indicación renovada de la diputada Karol Cariola , a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Esta indicación de la honorable diputada Karol Cariola pretende agregar, después de la mención al numeral 6 del artículo 159, la frase: “ni la del artículo 161”.

Me voy a permitir leer cómo quedaría el artículo con las dos indicaciones, la de la diputada Karol Cariola y la de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: Durante el estado de catástrofe decretado por el Presidente de la República no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6 del artículo 159 ni la del artículo 161, del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de covid-19.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sabat Fernández , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo, Miguel .

-Se abstuvo el diputado señor:

Auth Stewart, Pepe

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario para aclarar la votación que viene, porque la minuta puede generar confusión.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Como se rechazó el artículo con la indicación de la diputada Cariola , se debe votar el mismo artículo, pero en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. En este caso, solo se elimina la palabra “directo”, después de la palabra “motivo”.

Si se rechaza de esta manera, habrá que votarlo como lo propuso el Senado, que es del siguiente tenor: “Durante el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de covid-19.”.

Pero lo que corresponde votar ahora es el artículo en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En votación particular el artículo 23 -24 en el texto del Senado-, inciso primero, propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el artículo 23 -24 del Senado-, inciso segundo, propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En uso de mis facultades declaro inadmisibles las indicaciones formuladas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 23, inciso segundo, por tratar materias propias de seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Tiene la palabra el señor Secretario hará una aclaración.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, para que la Cámara tenga claridad. Se trata del inciso segundo. Lo que agregó la Comisión de Trabajo es lo siguiente: “Las normas de la presente ley, no serán aplicables respecto de los trabajadores del Estado.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra, hasta por dos minutos, a la diputada Gael Yeomans , para defender la admisibilidad.

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo vimos que estas normas no se aplican a los trabajadores que se rigen por el Estatuto Administrativo, porque tienen otro tipo de relación laboral. De hecho, así lo señalaron también desde el propio ministerio. Lo que hace esta indicación, entonces, es consagrarlo expresamente.

Ese es el motivo de la indicación, así que no veo el cuestionamiento a la admisibilidad de esta indicación.

Además, aclara qué sucede con las y los trabajadores contratados por el Estado bajo las modalidades que consagra el Código del Trabajo. Fue una solicitud de la ANEF dejar expreso que queden excluidos de este proyecto de ley.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra, hasta por dos minutos, al diputado Patricio Melero para defender la declaración de inadmisibilidad.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, nada de lo que estamos votando incide en los trabajadores del Estado. Esto es exclusivo y excluyente para los trabajadores del sector privado.

¿Qué sentido tiene una indicación que diga que esto no afecta a los trabajadores del Estado, si no los afecta por esencia? La esencia del proyecto, su idea matriz, dice relación con los trabajadores del sector privado. En todo caso, si quisieran hacerlo, no se puede, en razón de lo que disponen los números 4° y 6° del artículo 65 de la Constitución Política, que son clarísimo para señalar que los proyecto de ley relativos a los prestaciones que reciben los trabajadores de la administración pública y los vinculados a la seguridad social son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por esas razones, respaldo la declaración de inadmisibilidad de la Mesa.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En votación la admisibilidad solicitada por la diputada Gael Yeomans .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Castro González, Juan Luis , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sabat Fernández , Marcela , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Soto Mardones, Raúl , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, respecto del artículo 24 -25 del texto aprobado por el Senado-, en la Comisión de Hacienda, se acordó la eliminación del último párrafo, pero no está el texto de la Comisión de Hacienda.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Señor diputado, ahora viene esa votación, la Nº 17.

Corresponde votar en particular el artículo 24 -25 en el texto del Senado-, con la indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar la oración: “En el año siguiente, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge .

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto al Senado. Debemos nominar, ad referendum, por si el Senado rechazase el texto que acaba aprobar la Cámara, a quienes integrarán la comisión mixta.

En consecuencia, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (boletín Nº 13352-13), con los diputados Alejandro Santana , Guillermo Ramírez , Marcos Ilabaca , Gabriel Silber y Giorgio Jackson .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 27 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 9. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 27 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.441

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, correspondiente al Boletín N° 13.352-13, con las siguientes enmiendas:

Artículos 1, 2, 3, 4 y 5

Los ha eliminado.

Artículo 6

Ha pasado a ser artículo 1, sin enmiendas.

Artículo 7

Lo ha suprimido.

Artículo 8 , 9, 10 y 11

Han pasado a ser artículos 2, 3, 4 y 5, sin enmiendas.

Artículo 12

Lo ha rechazado.

Artículos 13, 14, 15, 16 y 17

Han pasado a ser artículos 6, 7, 8, 9 y 10, sin modificaciones.

Artículo 18

Ha pasado a ser 11, eliminando en su inciso segundo el vocablo “exenta”.

Artículos 19 y 20

Han pasado a ser artículos 12 y 13, sin cambios.

*****

Artículo 14 , nuevo

Ha intercalado el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de la presente ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo contrato comercial.”.

*****

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 15, en los mismos términos.

Artículos 22 y 23

Los ha rechazado.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 16, con las siguientes enmiendas:

- Ha sustituido la frase “Durante el Estado de Catástrofe” por la frase “Durante el plazo de seis meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe”.

- Ha suprimido la palabra “directo”.

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 17, suprimiendo su oración final.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general con 89 votos afirmativos, de un total de 155 diputados en ejercicio.

En particular, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del texto aprobado por la Cámara de Diputados fueron aprobados por 89 votos afirmativos, mientras que el artículo 14 lo fue por 107 votos favorables, todos ellos de un total de 155 diputados en ejercicio.

De esa forma, en todos los casos se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 87/SEC/20, de 26 de marzo de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.352-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 5ª, en 25 de marzo de 2020 (se da cuenta).

Tercer trámite: sesión 9ª, en 30 de marzo de 2020.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social (certificado): sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020.

Hacienda (certificado): sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020.

Discusión:

Sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020 (se aprueba en general y en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó las siguientes enmiendas:

Primero, ha eliminado los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 22 y 23.

Segundo, ha eliminado el vocablo "exenta" en el inciso segundo del artículo 18, que ha pasado a ser artículo 11.

Tercero, ha incorporado un artículo 14, nuevo.

Cuarto, en el artículo 24, que ha pasado a ser artículo 16, ha sustituido la frase "durante el estado de catástrofe" por la siguiente: "durante el plazo de seis meses o bien existiendo el estado de catástrofe". Asimismo, ha suprimido la palabra "directo".

Quinto, ha eliminado la oración final del artículo 25, que ahora ha pasado a ser artículo 17.

La Sala debe pronunciarse respecto de las referidas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

En caso de que la Sala acuerde aprobar dichas enmiendas, cabe hacer presente que la consistente en la incorporación de un artículo 14, nuevo, por tratarse de una norma de calificado, requiere 22 votos favorables para su aprobación.

quorum

El boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones que ha efectuado la Cámara de Diputados.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Voy a darle la palabra al Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dé su informe.

Puede intervenir, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , por razones de economía procesal, dado que no hemos tenido tiempo para ver el boletín comparado, sugiero que rechacemos todo lo que viene de la Cámara al objeto de constituir la Comisión Mixta y, de esa forma, revisar todo el proyecto.

Probablemente, muchas normas que aprobaron los Diputados, en las cuales hubo acuerdo, no van a presentar ninguna dificultad. Pero, como no hemos tenido tiempo suficiente para estudiar el informe, dado que recién se recibió, para efectos de economía procesal me parece que lo mejor es que la Comisión Mixta pueda revisar todo el proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Lo propuesto va en la línea de los acuerdos que tomaron los Comités.

¿Les parece proceder de esa manera?

En ese caso, suspenderé la sesión para que se constituya la...

El señor LETELIER.-

Primero tenemos que rechazar las modificaciones, señora Presidenta .

El señor ELIZALDE.-

Exacto. Hay que rechazarlas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Perdón. Así es.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta, con mi voto en contra.

Yo estoy por aprobar las enmiendas que ha introducido la Cámara de Diputados, pues me parece que van en la dirección correcta y confirman lo que nosotros hemos señalado.

No es aceptable pedirles solidaridad a los trabajadores y que paguen sus remuneraciones con sus ahorros individuales.

Por lo tanto, la propuesta que ha hecho la Cámara Baja en cuanto a diferenciar las remuneraciones más bajas para que partan por el Fondo Solidario me parece correcta.

Asimismo, creo que la introducción del artículo 17, nuevo, es un aporte muy importante al proyecto de ley.

Por consiguiente, dejo consignado que votaré a favor de las enmiendas de la Cámara de Diputados.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Vamos a abrir la votación.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, la Senadora Provoste quiere entrar en el detalle del texto.

La propuesta de que rechacemos todo por economía procesal es para no entrar en ese debate. Pero, si ella quiere entrar en él, lo podemos hacer.

El problema es el siguiente.

Si vamos a votar artículo por artículo, recién tenemos el informe... Este no es un tema de si uno está de acuerdo con lo que introdujo la Cámara -yo comparto muchas cosas que ahí se introdujeron-, sino de si aplica economía procesal o no.

Si la señora Senadora está cuestionando que uno ya va a rechazar ciertas cosas, me parece que se está llevando la conversación por otro lado. No es esa la intención.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El acuerdo de Comités es votar sin debate y lo que tenemos que hacer ahora es rechazar o aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Entonces, voy a ponerlas en votación, porque requerimos trabajar.

Este es un proyecto complejo sobre el cual...

El señor NAVARRO.- Presidenta, este Comité no estuvo presente...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

... hubo un acuerdo de Comités que nadie, nadie reparó...

El señor NAVARRO.-

¡Exijo mi derecho!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

... cuando yo ofrecí la palabra. Así que, tras escuchar la opinión de la Senadora Provoste, vamos a rechazar o aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Muy bien.

Se abrirá la votación para que...

El señor NAVARRO.-

¡ Presidenta , si un Comité no estuvo presente puede objetar el acuerdo!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, se dio a conocer ese acuerdo de Comités acá.

El señor NAVARRO.-

¡Exijo mi derecho, señora Presidenta !

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Para efectos de clarificar la votación, la opción "sí" significar aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados; la opción "no", rechazarlas. Y, si se rechazan, corresponde la formación de una Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , sé que estamos en una situación bien especial y entiendo el acuerdo de los Comités como una forma de acelerar el tercer trámite para después ir a una Mixta. El problema es que el modo como se nos está pidiendo votar no permite dejar al menos indicadas qué cosas queremos mandar a Mixta y cuáles no.

Entiendo que existe la voluntad de ratificar, pero, por ejemplo, a mí me gustaría aprobar el artículo 14, nuevo, para que quede igual. No tiene para qué pasar al órgano bicameral. Y seguramente hay otras normas que tampoco deberían cumplir ese trámite.

Debemos hacer una diferencia. Las que no cumplieron con los quorum, evidentemente hay que rechazarlas y llevarlas a la Mixta, porque hay que reponerlas. Pero debemos tener la opción de expresar nuestra opinión para determinar qué mandamos a la Comisión y qué no.

Reitero: a mí, por lo menos, me gustaría aprobar el artículo 14, nuevo. Creo que no tiene para qué ser discutido en esa instancia. Y hay acuerdo sobre eso.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Hubo una moción del Senador Letelier para, por economía procesal, mandar todo a la Mixta, nos gusten mucho, poco o nada los artículos. A varios nos gustan algunos que podríamos debatir y despachar, pero hoy día estamos citados solamente hasta las dos de la tarde y se ha solicitado mandar todo el paquete a la Mixta para que ahí se puedan defender los planteamientos de cada uno.

En tal virtud, les voy a dar la palabra a muy pocos, porque de lo contrario se abren debates que son bastante inconducentes.

Ya estamos en votación.

Van a hablar la Senadora Rincón y los Senadores Navarro y Lagos y queda cerrada la inscripción.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , efectivamente, tal como usted señala, la idea de los Comités era dar por aprobado todo aquello en que no hubo diferencias entre ambas ramas del Parlamento, pero, a petición del Presidente de la Comisión de Trabajo , por economía procesal legislativa, entendiendo que hay acuerdo con muchas normas que vienen de la Cámara, que compartimos, y conversado el asunto con el Ejecutivo , la idea es mandar todo el texto a Comisión Mixta.

En ese sentido, les pedimos a los colegas que confíen en el debate que desarrollará el órgano bicameral, al cual, además, puede concurrir cualquiera de nosotros a opinar, para así poder despachar rápidamente la iniciativa.

Ese es el tenor de la solicitud.

Y, efectivamente, como dice el Senador Pizarro, el 14 es uno de los artículos que concita acuerdo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , yo pido observar el Reglamento y que no solo se lo haga cumplir a algunos Senadores.

El artículo 20 dispone:

"Cuando un acuerdo no haya sido adoptado por la unanimidad de los Comités, cualquier Senador perteneciente a un Comité que no haya concurrido a adoptarlo, podrá oponerse en la Sala inmediatamente después de haberse dado cuenta del mismo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18.

"La discusión acerca del acuerdo objetado durará solamente diez minutos y el tiempo se distribuirá por mitades entre un Senador que lo impugne y otro que lo defienda. En seguida, el acuerdo se someterá a votación".

Es la objeción que hago, porque algunos expertos en el Reglamento, como el Senador Coloma, lo invocan solamente cuando les conviene. Pero aquí, como digo, hay una objeción.

Yo voté en contra de este proyecto en la Sala. Y me sorprende que algunos colegas señalen ahora que están de acuerdo en todo. En aquella oportunidad dije que la gloriosa Cámara de Diputados tenía que corregirlo, porque era un proyecto absolutamente insuficiente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, consulté a la Sala su opinión sobre los acuerdos de Comités en tres oportunidades. No nos hemos saltado ningún procedimiento reglamentario.

Si no colaboramos entre todos a entendernos, es complicado, señor Senador.

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , todas aquellas normas que la Cámara de Diputados mejoró, entre las cuales está el mencionado artículo 14, nuevo, serán repuestas, de todas maneras, en la Comisión Mixta.

Lo que estamos haciendo acá es enviar todo a ese órgano, sabiendo las diferencias que existen, algunas de las cuales tal vez se han acotado, porque la Cámara tomó decisiones que a algunos de nosotros nos interpretan, y otras habrá que resolverlas.

Por eso, votemos sin debate y démosle espacio a la Comisión Mixta.

Por último, como esta sesión la están viendo muchas personas, quiero señalar que usted, señora Presidente , preguntó en tres oportunidades, después de la Cuenta, si nos parecían bien los acuerdos de Comités, y nadie se opuso. En consecuencia, si alguien quería usar el artículo 20, inciso primero, del Reglamento, tendría que haber sido ahí. Tuvo tres oportunidades para hacerlo. Claro, tendría que haber estado acá. Y la sesión ni siquiera comenzó a las once, sino más tarde, así que hubo tiempo para haberse opuesto.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En el texto que viene de la Cámara de Diputados, nueve normas aparecen rechazadas, que son las que tendrá que conocer la Comisión Mixta, más las cuatro adicionales que ha indicado el Senador Pizarro. Una de ellas es el artículo 14, nuevo, y las otras tres son modificaciones, las cuales me parecen muy pertinentes y que la Mixta, necesariamente, va a aprobar.

Seguimos con la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , ante todo dejo constancia de que se han incorporado telemáticamente a esta sesión los Senadores señora Órdenes y señores Quintana y Montes .

A continuación, voy a proceder a efectuar la consulta de voto a los Honorables Senadores que se encuentran participando de manera remota.

Senadora señora Aravena , ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Rechazo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya , ¿cómo vota?

Active su micrófono, Su Señoría.

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Castro , ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Rechazo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor De Urresti , ¿cómo vota?

No tiene activado su micrófono, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Rechazo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Durana?

El señor DURANA.-

Rechazo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla , ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Rechazo, en el entendido de que va a la Mixta, tal como se dijo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes , ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Rechazo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Rechazo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Prohens?

El señor PROHENS.-

Rechazo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Provoste , ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Apruebo las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados.

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana , ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Rechazo, para que el proyecto pase pronto a la Comisión Mixta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador presente no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados (33 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención), y el proyecto pasa a Comisión Mixta.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la afirmativa la señora Provoste y los señores Araya, Navarro y Pizarro.

Se abstuvo el señor Girardi.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta y se suspende la sesión a la espera del respectivo informe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 30 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 9. Legislatura 368.

?Valparaíso, 30 de marzo de 2020.

Nº 94 /SEC/20

A. S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CPAMARA DE DIPUTADOS

Valparaíso, 30 de marzo de 2020.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, rechazó las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, correspondiente al boletín N°13.352-13.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.441, de 27 de marzo de 2020.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 31 de marzo, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 10. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales.

Boletín N°13.352-13.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales, con urgencia de “discusión inmediata”.

El Senado, en sesión de fecha 30 de marzo de 2020, designó a las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y a los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel.

La Cámara de Diputados, en sesión de 27 de marzo de 2020, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Diputados señores Marcos Ilabaca Cerda, Giorgio Jackson Drago, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini y Gabriel Silber Romo.

Previa citación de la Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 30 de marzo de 2020, con la asistencia de las Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y los Senadores señores Allamand y Letelier y de los Diputados señores Ilabaca, Jackson, Ramírez, Santana y Silber, eligiendo como Presidente al Senador señor Juan Pablo Letelier Morel e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

La proposición de la Comisión Mixta -salvo en cuanto a los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 29- debe ser aprobada con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

ASISTENTES

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora María José Zaldívar Larraín, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab y el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2020, estuvieron presentes los senadores señores Elizalde, Lagos, Latorre y Pizarro.

En sesión de 31 de marzo de 2020, estuvo presente la Diputada Natalia Castillo.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

El Senado en el primer trámite constitucional, aprobó un texto que, resumidamente, permitía, en caso de que exista un acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que implique la paralización de actividades y que impida la prestación de los servicios contratados, que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo tengan derecho a prestaciones de cesantía, para lo cual deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses anteriores al acto o declaración de autoridad. Las y los trabajadores de casa particular podrán impetrar el beneficio de la indemnización a todo evento.

Asimismo, permitía pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, por 6 meses, cuando la actividad de los empleadores se vea afectada total o parcialmente por el acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

Además, permitía pactos de reducción temporal de la jornada laboral, hasta por 10 meses, cuando el empleador se encuentre en situación de disminución de ventas, en un procedimiento concursal, en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia o que estén exceptuados de la paralización de actividades en caso de un acto o declaración de la autoridad competente, con derecho a prestaciones de cesantía.

Finalmente, establecía que durante el Estado de Catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó una serie de enmiendas al texto despachado por el Senado, criterio que el Senado en el tercer trámite constitucional rechazó.

En específico, la Cámara de Diputados suprimió los artículos 1 al 5 que regulaban las distintas situaciones derivadas de un acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que implique la paralización de actividades y que impida la prestación de los servicios contratados, caso en los cuales los trabajadores tendrían derecho a prestaciones de cesantía.

Aprobó sin enmiendas el artículo 6 (no aplicación a los trabajadores de que se trate, de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728), los artículos 8, 9, 10 y 11 (sobre el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo), los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 (cálculo de indemnizaciones legales o convencionales en caso de ponerse término al contrato de trabajo durante el pacto de reducción de jornada o después de concluido; sanción al que obtuviere prestaciones mediante simulación o engaño; especificidades sobre el funcionamiento del seguro de cesantía; vigencia de la ley; denuncia ante la Inspección del Trabajo), los artículos 19 y 20 (monto del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará; alteración de la naturaleza de las funciones de los trabajadores de empresas que presten servicios básicos), y el artículo 21 (facultad de la Superintendencia de Pensiones para dictar una norma de carácter general).

El artículo 7, que da inicio a la regulación del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo fue suprimido por la Cámara de Diputados.

El artículo 12 que establece la forma de suscripción preferentemente electrónica del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, mediante la plataforma de la Dirección del Trabajo y las estipulaciones del pacto fue rechazado por la Cámara de Diputados.

El artículo 18, que considera recursos fiscales para contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, fue aprobado con una sola enmienda que le resta el calificativo de exenta a la resolución que emita la Dirección de Presupuestos para la determinación de los recursos fiscales que se comprometan.

La Cámara de Diputados introdujo un artículo nuevo, que permite a los trabajadores regulados por la ley hacer efectivos los seguros por cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos de cualquier naturaleza.

Respecto del artículo 24, que establece la prohibición de poner término a los contratos de trabajo por la causal número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo durante el Estado de Catástrofe y teniendo como motivo directo los efectos de la pandemia de COVID-19, la Cámara de Diputados propone que dicha prohibición ocurra durante el plazo de seis meses o existiendo el Estado de Catástrofe y que se arguya como motivo los efectos de la pandemia. La Cámara de Diputados eliminó la calificación de motivo directo.

Por último, la Cámara de Diputados suprimió en el artículo 25, que dispone la forma de financiamiento de la ley, la oración que habla del financiamiento del año siguiente, esto es, el del año 2021.

DEBATE

Al iniciarse el estudio de las divergencias entre las dos Cámaras, las y los integrantes de la Comisión Mixta, formularon sus observaciones respecto de las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa.

La Comisión Mixta acordó aprobar el texto del proyecto de ley despachado por el Senado, en el primer trámite constitucional, con las enmiendas que se detallarán en la proposición de la Comisión Mixta.

Asimismo, aprobó la introducción en los artículos 18, 24 y 25 despachados por el Senado, de las modificaciones efectuadas a ellos por la Cámara de Diputados.

Además, aprobó el artículo nuevo despachado por la Cámara de Diputados, referido a los trabajadores que hagan uso de los beneficios de los artículos 1 y 7 del proyecto de ley, respecto de las deudas que hayan contraído con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares.

El Presidente de la Comisión Mixta señaló que dicho artículo nuevo no incide sobre materias propias de la seguridad social, por lo que no requiere de quórum especial para su aprobación.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de la discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional de la manera siguiente:

Aprobar el texto despachado por el Senado, con las modificaciones que se describen a continuación. El Ejecutivo formuló las proposiciones correspondientes a materias de su iniciativa exclusiva.

La proposición de la Comisión Mixta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, con excepción de las votaciones que se especifican más adelante.

-Respecto del artículo 1 y la modificación realizada al inciso final, ésta fue aprobada por 9 votos a favor, de las Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, del Senador Allamand, y de los Diputados Ilabaca, Jackson, Ramírez, Santana y Silber, y 1 abstención del Senador Letelier.

-Respecto del inciso segundo del artículo 2, en una primera votación, el resultado fue de 6 votos a favor, de las Senadoras Goic y Van Rysselberghe, de los Senadores Allamand y Letelier, y de los Diputados Ramírez y Santana, y 4 votos en contra de la Senadora Muñoz y de los Diputados Ilabaca, Jackson y Silber. En una nueva votación, se registraron 8 votos a favor y 2 abstenciones de los Diputados Ilabaca y Jackson.

-La enmienda al artículo 3, referida al pago de las cotizaciones previsionales que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida, fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra del Diputado Ilabaca y 1 abstención del Diputado Jackson.

-Respecto del artículo 4, el resultado de la primera votación fue de 5 votos a favor, de las Senadoras Goic y Van Rysselberghe, del Senador Allamand, y de los Diputados Ramírez y Santana, y de 5 abstenciones, de la Senadora Muñoz y del Senador Letelier, y de los Diputados Ilabaca, Jackson y Silber. Conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, las abstenciones se consideraron como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos.

-El artículo 21, nuevo, en una primera votación fue aprobado por 7 votos a favor, de las Senadoras Goic y Muñoz, del Senador Letelier, y de los Diputados Ilabaca, Jackson, Santana y Silber, y 3 abstenciones, de la Senadora Van Rysselberghe, del Senador Allamand y del Diputado Ramírez. En una nueva votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta.

-Respecto del artículo 28 nuevo, se abstuvieron la Senadora Goic y el Senador Letelier.

ARTÍCULOS 1 A 5

Aprobar el texto del Senado, con las siguientes modificaciones:

-En el inciso final del artículo 1, sustituir la expresión “tenido que paralizar” por “paralizado”.

-En el artículo 2:

a) Reemplazar los incisos primero y segundo, por los siguientes:

“Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador con contrato indefinido de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728 y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes, a que alude la columna tercera que se establecen en las tablas del inciso primero y segundo del artículo 25 de la referida ley. Respecto de los valores inferiores que las prestaciones se afectan cada mes, se regirán por los montos que se indican en las tablas siguientes:

A) Respecto de la tabla del inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728:

MESES VALOR INFERIOR

Primero $225.000

Segundo $225.000

Tercero $225.000

Cuarto $200.000

Quinto $175.000

B) Respecto de la tabla del inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.728:

MESES VALOR INFERIOR

Primero $225.000

Segundo $200.000

Tercero $175.000”.

b) Incorporar el siguiente inciso final:

“Para efectos de la fiscalización de lo dispuesto en este artículo, el empleador remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones del presente título a consecuencia de ello. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.”.

-En el artículo 3:

a) Reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito, el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin perjuicio de las obligaciones de los incisos siguientes. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.”.

b) En el inciso tercero:

i) Intercalar, a continuación de la expresión “16.744,”, la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,”.

ii) Agregar las siguientes oraciones finales: “Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el período de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.”.

c) Incorporar el siguiente inciso final:

“Con todo, aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad al que se refiere el inciso primero del artículo 1º por la resolución a la que se refiere el inciso segundo del mismo artículo, no podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.”.

-En el artículo 5:

a) En el inciso primero, sustituir la frase “o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado,” por la siguiente: “, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado,”

b) En el inciso cuarto, agregar la siguiente oración final: “La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.”.

-En el artículo 7:

a) En el inciso primero, intercalar, a continuación de la expresión “artículo siguiente”, la frase “, previa consulta a la organización sindical respectiva, si la hubiere”.

b) En el inciso tercero y final, intercalar, a continuación de la frase “jornada de trabajo”, la siguiente oración: “En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.”.

-En el artículo 12:

a) Sustituir la letra c) del inciso primero por la siguiente:

“c) Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto;”.

b) En el inciso quinto y final, eliminar la frase “y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones”.

-Agregar al artículo 14, los siguientes incisos nuevos:

“Los empleadores que sean personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el inciso anterior que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de tales delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables los empleadores que sean personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.

Los empleadores personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

Durante el tiempo de vigencia de esta ley, el hecho previsto en los incisos anteriores será de aquellos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para la determinación e imposición de sus penas, así como de las demás normas pertinentes, se entenderá que se trata de un simple delito.”.

-En el artículo 18, se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, que consiste en eliminar en el inciso segundo la palabra “exenta”.

-Incorporar el siguiente artículo nuevo, que fue agregado por la Cámara de Diputados, con modificaciones:

“Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo contrato comercial.”.

-Incorporar el siguiente artículo 22, nuevo:

“Artículo 22.-No podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.”.

ARTÍCULO 21 APROBADO POR EL SENADO

Pasa a ser artículo 23, sin enmiendas.

ARTÍCULO 22 APROBADO POR EL SENADO

Pasa a ser artículo 24 reemplazado por el siguiente:

“Artículo 24.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio, el cual estimara? la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicha retribución deberá compensar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sólo respecto de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las señaladas prestaciones, si los hubiere, no pudiendo exceder el monto total de éstas ni la fluctuación que experimentare el Fondo de Cesantía Solidario conforme al mencionado estudio, la que fuere menor. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo de 6 meses posteriores, una vez terminada la vigencia de la presente ley. La norma de carácter general a que se refiere el artículo 21 regulará los conceptos comprendidos dentro de los costos operacionales extraordinarios y la forma en que se medirán.”.

ARTÍCULO 23 APROBADO POR EL SENADO

Pasa a ser artículo 25 con el texto aprobado por el Senado, sin enmiendas.

ARTÍCULO 24 APROBADO POR EL SENADO

Pasa a ser artículo 26, con el siguiente texto:

“Artículo 26.- Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.”.

-Intercalar los siguientes artículos 27 y 28, nuevos:

“Artículo 27.- En virtud de lo señalado en los artículos 5° y 9° de la presente ley, la Dirección del Trabajo deberá mantener en su página web un registro público que contenga la siguiente información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la presente ley y número de trabajadores que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo deberá actualizar periódicamente la información del registro antes mencionado.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá proporcionar por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior.”.

Artículo 28.- Para el cálculo de las cotizaciones a que se refieren los artículos 2 y 11 de la presente ley, se considerarán como registradas las cotizaciones que el empleador o la entidad pagadora de subsidio hubiere declarado conforme a lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Los empleadores que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, no hubieren pagado dentro del plazo legal la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, y las pagaren dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses. En tal caso, no se les aplicarán los intereses, reajustes y multas establecidas en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, con excepción de la reajustabilidad nominal del promedio de los últimos 12 meses de todos los fondos, si esta fuere positiva, que se determinará calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los fondos del último día del mes anterior.”.

ARTÍCULO 25 APROBADO POR EL SENADO

Pasa a ser artículo 29, con la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados, que consiste en eliminar la oración final aprobada por el Senado.

TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior.

No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente Título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador con contrato indefinido de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728 y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes, a que alude la columna tercera que se establecen en las tablas del inciso primero y segundo del artículo 25 de la referida ley. Respecto de los valores inferiores que las prestaciones se afectan cada mes, se regirán por los montos que se indican en las tablas siguientes:

A) Respecto de la tabla del inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728:

MESES VALOR INFERIOR

Primero $225.000

Segundo $225.000

Tercero $225.000

Cuarto $200.000

Quinto $175.000

B) Respecto de la tabla del inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.728:

MESES VALOR INFERIOR

Primero $225.000

Segundo $200.000

Tercero $175.000”.

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

La prestación de este artículo se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1. En el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Si, durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

Para efectos de la fiscalización de lo dispuesto en este artículo, el empleador remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones del presente título a consecuencia de ello. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.

Artículo 3.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito, el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin perjuicio de las obligaciones de los incisos siguientes. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el período de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Con todo, aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad al que se refiere el inciso primero del artículo 1º por la resolución a la que se refiere el inciso segundo del mismo artículo, no podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.

Artículo 4.- En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Para tales efectos, el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

Los trabajadores de casa particular podrán suscribir el pacto al que se refiere el artículo 5, aplicándose para tales efectos todas las reglas de este artículo.

En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Artículo 5.- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16.

En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso primero del artículo 1, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.

Para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.

El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 y dará lugar a la prestación señalada en el inciso primero del artículo 1, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles señaladas en el inciso primero del artículo 2.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

Título II

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Artículo 7.- Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo siguiente, previa consulta a la organización sindical respectiva, si la hubiere. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo. En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o

d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este Título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c), del inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra d), del inciso primero de este artículo, el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal de la letra d) del artículo 8°, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.

Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.

El derecho del trabajador al complemento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

Los empleadores que sean personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el inciso anterior que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de tales delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables los empleadores que sean personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.

Los empleadores personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

Durante el tiempo de vigencia de esta ley, el hecho previsto en los incisos anteriores será de aquellos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para la determinación e imposición de sus penas, así como de las demás normas pertinentes, se entenderá que se trata de un simple delito.

Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N°19.728. Asimismo, las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de la presente ley se contabilizarán para efectos de acceder a las prestaciones de cesantía de la ley N°19.728, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero del artículo 1 y al artículo 7.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8°, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.

Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, deban continuar funcionando, conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de éstos.

Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo contrato comercial.

Artículo 22.-No podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

Artículo 23.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de ley N°19.728, así como también todas aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 24.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio, el cual estimara? la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicha retribución deberá compensar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sólo respecto de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las señaladas prestaciones, si los hubiere, no pudiendo exceder el monto total de éstas ni la fluctuación que experimentare el Fondo de Cesantía Solidario conforme al mencionado estudio, la que fuere menor. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo de 6 meses posteriores, una vez terminada la vigencia de la presente ley. La norma de carácter general a que se refiere el artículo 23 regulará los conceptos comprendidos dentro de los costos operacionales extraordinarios y la forma en que se medirán.

Artículo 25.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.

Artículo 26.- Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 27.- En virtud de lo señalado en los artículos 5° y 9° de la presente ley, la Dirección del Trabajo deberá mantener en su página web un registro público que contenga la siguiente información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la presente ley y número de trabajadores que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo deberá actualizar periódicamente la información del registro antes mencionado.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá proporcionar por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior.

Artículo 28.- Para el cálculo de las cotizaciones a que se refieren los artículos 2 y 11 de la presente ley, se considerarán como registradas las cotizaciones que el empleador o la entidad pagadora de subsidio hubiere declarado conforme a lo dispuesto en los inciso quinto y sexto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Los empleadores que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, no hubieren pagado dentro del plazo legal la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, y las pagaren dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses. En tal caso, no se les aplicarán los intereses, reajustes y multas establecidas en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, con excepción de la reajustabilidad nominal del promedio de los últimos 12 meses de todos los fondos, si esta fuere positiva, que se determinará calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los fondos del último día del mes anterior.

Artículo 29.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Acordado en sesión realizada el 30 de marzo de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y los Diputados señores Marcos Ilabaca Cerda, Giorgio Jackson Drago, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini y Gabriel Silber Romo y en sesión efectuada el 31 de marzo de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y los Diputados señores Marcos Ilabaca Cerda, Giorgio Jackson Drago, Jorge Alessandri Vergara (en reemplazo de Guillermo Ramírez Diez), Luis Pardo Sáinz (en reemplazo de Alejandro Santana Tirachini) y Gabriel Silber Romo.

Valparaíso, a 31 de marzo de 2020.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión Mixta

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

4.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13352-13)

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

Por acuerdos de los Comités Parlamentarios, primero se otorgará la palabra, hasta por tres minutos, a los cinco señores diputados que nos representaron en la Comisión Mixta, y posteriormente se otorgarán hasta tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

ILABACA .-

Señor Presidente, Chile vive hoy una de las crisis más grandes de

los últimos cien años. Esta emergencia sanitaria, a consecuencia del coronavirus, ha dejado al descubierto, una vez más, las falencias que posee nuestro sistema.

Después de recibir ácidas críticas del ministro de Hacienda el viernes pasado en la noche, luego de que la Cámara rechazara el proyecto de ley que venía del Senado, y de que a los miembros de la Comisión de Trabajo nos trataran de populistas y de intentar forzar, a través de ideas inconstitucionales, algunas reformas, la labor de la Comisión Mixta demostró que no estábamos equivocados, porque un mal proyecto, que, en definitiva, no daba cuenta de la realidad que viven los trabajadores y trabajadoras de nuestros país, logramos cambiarlo y mejorarlo en algunos aspectos.

Claramente, el gobierno ha sido mezquino en cuanto a cobertura y a tasa de reemplazo respecto de los trabajadores beneficiados, porque no se aborda al mercado laboral en su totalidad, sino solo a aquellos trabajadores contemplados en el artículo 2 de la ley. Me pregunto ¿dónde quedan los trabajadores a honorarios? ¿Dónde quedan los trabajadores por cuenta propia? ¿Dónde quedan los trabajadores que no cumplen con los requisitos de la ley? ¿Qué sucede con las trabajadoras de casa particular? Con este proyecto de ley, las trabajadoras de casa particular también quedan en desmedro.

Por eso pido al Ejecutivo que podamos analizar, en un nuevo proyecto de ley, la situación de las trabajadoras de casa particular.

Logramos generar un aumento en la cobertura, es cierto; logramos generar un mejoramiento en la tasa de reemplazo, en orden a pagar mayores recursos a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Lamentablemente, siento que en este caso el gobierno no se ha metido la mano al bolsillo para poner recursos cuando el país lo está pasando mal. Hoy, el gobierno no ha sido capaz de invertir recursos. No me digan que los 2 mil millones de dólares adicionales son gasto, sino un préstamo al sistema. En mi opinión, el gobierno, necesariamente, debe invertir más recursos.

Este proyecto, a pesar de sus falencias, es esperado por millones de trabajadores de nuestro país que lo están pasando mal, a quienes el gobierno les ha pedido que se queden en sus casas. Ellos necesitan parar la olla. Las miniempresas y pequeñas empresas también lo están pasando mal. Este proyecto mezquino, una vez que se convierta en ley, en algo las va a ayudar para que puedan solventar sus gastos.

Señor Presidente, no por estar completamente convencidos del proyecto, sino por un tema de responsabilidad, la bancada del Partido Socialista va a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley sobre suspensión del pago de los servicios básicos es de especial sensibilidad para la gente.

Por eso, pido que recabe el acuerdo para que, sí o sí, se vote…

FLORES, don Iván (Presidente accidental).- No se va a votar, diputado. Ya se

trató en Comités y no hubo acuerdo. Lo propuso el diputado Naranjo y no hubo acuerdo. Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, primero, quiero valorar el trabajo que se desarrolló durante el día de ayer en la Comisión Mixta, que duró prácticamente once horas, donde todas las partes cedieron. Hubo voluntad del Ejecutivo, y también de los diputados que, en la Cámara, habían rechazado parte de los artículos de la iniciativa.

¿Por qué se repusieron esos artículos? Porque hubo diálogo y se logró flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación por efecto de la suspensión del contrato de trabajo, lo cual va a implicar que habrá más beneficiarios.

También se precisa que aquellos trabajadores que hayan sido excluidos por efecto de acto o declaración de autoridad, por resolución del subsecretario de Hacienda, no podrán acogerse a los beneficios de la ley.

Asimismo, se incorporó una indicación importante, sobre todo para los empleados -mujeres y hombres-, entre ellos las asistentes de la educación, que trabajan en empresas que tienen una licitación con el Estado.

Toda empresa que reciba en forma íntegra ingresos del Estado no debería acogerse a esta ley, lo cual significa que las y los trabajadores no deberían tener inconvenientes respecto de su trabajo.

Se incorpora también la responsabilidad penal de las personas jurídicas por infracción a las disposiciones de esta ley.

Igualmente, se incorporó una norma que establece que si durante el período comprendido entre la declaración de estado de catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causa, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.

Se crea un registro público de los empleadores acogidos a los beneficios de esta ley, administrado por la Dirección del Trabajo.

Se establece que, en caso de suspensión de la relación laboral, el empleador deberá pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo del pago de la prestación.

Se mejoraron los parámetros y las ponderaciones de las tasas de reemplazo, cosa que es importante, porque apunta principalmente a las remuneraciones y a las rentas mínimas.

Se aprobó una indicación, presentada por diputados de Renovación Nacional, que busca que esta condición sea un seguro para la postergación de pagos en cuotas, tanto en el sistema financiero como en el retail. Creo que es un avance importante en esta materia.

Por lo tanto, anuncio que vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta. He dicho.

FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, sin duda, como Congreso Nacional, como Cámara de Diputados y como oposición, nos vemos enfrentados a una de las votaciones más difíciles, en el contexto de la crisis por el coronavirus.

Entendemos la difícil situación económica que apremia al país, a propósito de la crisis sanitaria; pero también, como han dicho expertos, avizoramos un panorama económico aun peor para los meses que vienen.

Dada la actual situación, se hace necesario un período de aislamiento, de cuarentena, y aplicar una política de shock, desde el punto de vista económico, para dar tranquilidad a las familias, a los trabajadores y trabajadoras del país, a fin de que resguarden su vida con tranquilidad.

Diversas legislaciones en el mundo han intentado hacer lo que hace Chile, esto es, transferencias directas que reemplacen la falta de ingresos de las familias que deben estar en cuarentena. Así, por ejemplo, en Estados Unidos se entregará un bono equivalente, en moneda nacional, a 1 millón de pesos, más otro adicional. Pero no nos vamos a comparar con ese país.

Lo complejo, durante el transcurso de esta etapa de hibernación necesaria de las empresas, donde no va a haber ingresos, será “puentearlas” financieramente para lograr que no desaparezcan. De esa manera, junto con mantener las cadenas de pago y evitar la destrucción del empleo, podrán salir nuevamente a flote desde el punto de vista económico.

Otra dificultad es que el FMI y entidades como Goldman Sachs señalan que Chile va a vivir una de las peores recesiones de los últimos ochenta años. En suma, esto puede ser peor que lo vivido el 2009, y aun peor que lo ocurrido en los años 80. Ahí, lo difícil será verse enfrentados a desvestir a un santo para vestir a otro: ocupar dinero de los trabajadores -su seguro de cesantía- para pagar esta crisis sanitaria.

Así que, entendiendo lo complejo de la situación, lo delicado de la situación de emergencia, vamos a votar a favor, aun cuando en la Comisión Mixta y en la Cámara de Diputados hicimos los puntos de reflexión al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La necesidad tiene cara de hereje y estamos enfrentados a la realidad de mantener la cadena de pago, la subsistencia de miles de hogares en nuestro país, pero, obviamente, anunciamos la gravedad de la decisión que estamos tomando, a partir…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, este es un proyecto clave, es un proyecto imprescindible, es un proyecto fundamental para poder enfrentar la crisis económica que se está desatando a causa de la crisis sanitaria.

Este proyecto tiene un solo objetivo: evitar la destrucción de puestos de trabajo en Chile. Para lograr que se mantengan estos puestos de trabajo y no se destruyan, esta iniciativa se pone en dos situaciones. Se pone en la situación de la empresa que simplemente no puede operar, una empresa que está dentro de una zona en cuarentena total o una empresa que por su actividad, como un restaurante, no puede abrir. En ese caso, los trabajadores se van a quedar en sus casas. Lo que el proyecto permite es que el empleador esté solo obligado a pagar la totalidad de las cotizaciones del trabajador, con la sola excepción de las cotizaciones por accidente laboral, y el trabajador en cuarentena, que estará en su casa, podrá recibir lo mismo que recibiría del fondo del seguro de cesantía si estuviese cesante; es decir, en el primer mes recibirá de parte del fondo el equivalente al 70 por ciento de su sueldo.

Además, mientras menor sea el ingreso de los trabajadores, la tasa de reemplazo será mayor. Por ejemplo, para los sueldos más bajos en Chile, la tasa de reemplazo será 70 por ciento el primer mes, 70 por ciento el segundo mes, 70 por ciento el tercer mes, 62 por ciento el cuarto mes y 55 por ciento el quinto mes. Es decir, se ha hecho un esfuerzo para que los trabajadores puedan mantener la mayor parte de su salario, de sus ingresos.

El segundo es el caso en que un empleador se ve en la necesidad de acordar la reducción de la jornada, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, cuando caen mucho las ventas y la empresa no es capaz de sostener a todos los trabajadores. Para que la empresa no los despida, la futura ley le dice: “Usted puede reducirles la jornada”. A ese empleador se lo obligará no solo a pagar las cotizaciones, sino también a pagar la parte del salario que le corresponde al trabajador; es decir, si trabaja media jornada, se le debe pagar la mitad de su salario. Además, ese trabajador recibirá 25 por ciento de su salario de parte del fondo de cesantía. En otras palabras, ese trabajador recibirá el 75 por ciento de su sueldo.

Lo descrito irá en beneficio de los trabajadores no tanto porque mantendrá parte de su ingreso, sino porque vamos a cuidar el puesto de trabajo. Con esta futura ley, además, se impide que los empleadores puedan despedir a los trabajadores, salvo por necesidad de la empresa, en cuyo caso hay indemnización por años de servicio.

Es un buen proyecto, beneficia a los trabajadores y cuida los puestos de trabajo. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Para finalizar la primera ronda, correspondiente a los representantes en la Comisión Mixta, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, es difícil referirse a este proyecto de ley en solo tres minutos.

En principio, nosotros hemos dicho muchas veces que este vehículo que escogió el Ejecutivo para otorgar ingresos a los trabajadores y a las trabadoras, a fin de que cumplan la norma sanitaria y se queden en sus casas, es absolutamente insuficiente, por distintas razones. Primero, porque abarca un universo de 4.500.000 trabajadores de un total de cerca de 9 millones de personas que componen la fuerza laboral, entre los cuales sabemos que hay alrededor de 3.000.000 que quedan abandonados. Por eso en la Comisión Mixta el gobierno se comprometió, de manera urgente, a encontrar una solución para esos trabajadores y esas trabajadoras, que son los informales, los trabajadores de cuenta propia y también los independientes con boleta de honorarios, y lo vamos a exigir.

En segundo lugar, porque para este vehículo es una suerte que Chile cuente, gracias al ahorro de trabajadores y trabajadoras, con un fondo, tanto el individual como el solidario -es tripartito, es cierto-, que hoy puede anclar y dar liquidez a trabajadores y trabajadoras que están en crisis.

Pero esto no puede quedar así; esto merece un nuevo pacto fiscal que implique que las grandes fortunas, que el gran capital pueda retribuir en el futuro, a través de un nuevo seguro social, la posibilidad de que esos fondos se retribuyan. Eso también se lo plantemos al gobierno en la Comisión Mixta.

Lo que quiero llamar más la atención de esta tramitación es que el viernes, tanto el gobierno como parlamentarios del sector oficialista, reclamaron a los cuatro vientos y dijeron que era una irresponsabilidad, una frivolidad que la Cámara de Diputados enviara el proyecto a Comisión Mixta.

Resultado de la Comisión Mixta -a pesar de las intenciones del oficialismo y del gobierno de querer aprobar el proyecto el viernes-: cerca de 100.000 o 200.000 personas extras estarán incluidas en el beneficio. Los sectores de menores ingresos tendrán un piso mayor. También se dispuso que tenga que haber consulta en los sindicatos en el caso de la disminución de la jornada, y que también tenga carácter retroactivo en los despidos.

Entonces, cuando nos dicen que es una frivolidad enviar a comisión mixta el proyecto, que es una mezquindad de la oposición querer enviar este tipo de proyectos para perfeccionarlos en el contexto de una pandemia, y que se aprovecha la condición política de esta urgencia para entrar en un conflicto con el gobierno, es cuando el Presidente Piñera y todo el oficialismo se empiezan a parecer más a Donald Trump y a Jair Bolsonaro que a un jefe de Estado. Por eso, pido más humildad al Ejecutivo.

Todavía hay dudas respecto de este proyecto. Es cierto que estamos en un momento de la tramitación en que es todo o nada, pero hay dudas respecto de qué va a pasar con los fondos del Fonasa y de qué va a pasar también con las coberturas para los trabajadores y las trabajadoras en materia de salud.

Así que pedimos al Ejecutivo que aclare los puntos que están saliendo por indicaciones a última hora para dar celeridad a esta…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Quiero saludar a nuestro colega Gastón Saavedra , quien se ha incorporado nuevamente al trabajo de Sala.

Bienvenido, don Gastón .

Tiene la palabra la señora ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, quiero comenzar reconociendo que el trabajo de la Comisión Mixta fue muy fructífero. El proyecto que tenemos hoy día, que es el proyecto que se les va a plantear a ustedes como Cámara para su opinión y deliberación, efectivamente aumentó el número de trabajadores que van a tener cobertura; efectivamente, se han mejorado las tasas de reemplazo de aquellos trabajadores más vulnerables, que es donde nosotros tenemos que poner el foco; se ha perfeccionado la normativa para asegurar el correcto uso de los beneficios, entregando facultades a la Dirección del Trabajo para que pueda conocer y pueda disponer ante los tribunales de justicia en caso de que alguna empresa, que no tenga que hacer uso de este beneficio, lo esté usando, buscando burlar el verdadero objetivo, cual es dar una verdadera protección a los trabajadores en un momento tan complejo como el que estamos viviendo hoy; que efectivamente se incorporó un registro público que nos permitirá tener información fidedigna para hacer una especie de control social respecto de las empresas que hagan uso de este beneficio, así como perfeccionar la norma de sanción, en la cual se incorporan personas jurídicas expresamente como posibles sujetos de las sanciones que la ley contempla.

Este fue un trabajo colaborativo, que surgió de las indicaciones y sugerencias de parlamentarios, tanto de gobierno como de oposición, y de algunos aspectos que, como Ejecutivo, creemos que pueden servir para perfeccionar el proyecto.

Quiero detenerme un minuto en los cuatro objetivos que tiene este proyecto, que son fundamentales.

En primer lugar, proteger los ingresos de los trabajadores. En este caso, el universo corresponde trabajadores dependientes y trabajadoras de casa particular que tienen la cobertura del seguro de cesantía.

Tal como plantearon parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, tanto de gobierno como de oposición, en la Comisión Mixta surgió un compromiso para seguir explorando mecanismos con el objeto de hacernos cargo del resto de los trabajadores que en este momento no están teniendo esta cobertura tan clara.

En segundo lugar, la intención de este proyecto es proteger la relación laboral. Lo que nosotros no queremos es que para que un trabajador pueda acceder a ingresos tenga que interrumpir su relación laboral, y de esta forma acceder a los mismos beneficios del seguro de cesantía, pero sin la tranquilidad ni la seguridad respecto de qué pasará una vez que termine esta crisis.

En tercer término, la iniciativa tiene por objeto proteger la cobertura en materia de seguridad social. Por eso, tanto respecto de la reducción como de la suspensión, se ha acordado que en el caso de los trabajadores que se sometan a cualquiera de estos dos regímenes, que tendrán un complemento de sus ingresos aportados por el seguro de cesantía, sus empleadores deberán cotizar el ciento por ciento de los ingresos que percibirán de manera efectiva.

Finalmente, el proyecto tiene por finalidad proteger los puestos de trabajo, para que esos mismo trabajadores, una vez finalizada la crisis, puedan tener fuentes laborales que serán tan necesarias para afrontar los problemas que se vienen.

Tenemos claro que el desafío continúa y que hay otros grupos de trabajadores cuya situación deberemos seguir analizando. Asimismo, tenemos claro que el seguro de cesantía es una institución que merece ser analizada, a fin de perfeccionar las prestaciones que otorga. Por eso, hemos manifestado nuestra disposición para seguir trabajando, tal como fue suscrito en el compromiso de acuerdo que se leyó delante de todos los miembros de la Comisión Mixta y que, además, fue refrendado en conjunto con los senadores de la Comisión de Trabajo una vez que este proyecto fue aprobado por una amplia mayoría en la Sala del Senado.

En consecuencia, quiero agradecer por la forma en que se ha procedido -acabamos de ver una aprobación casi por unanimidad, pues solamente hubo tres abstenciones-, ya que con este proyecto lo que buscamos es tener una respuesta para los trabajadores que hoy tienen muchas inquietudes respecto de lo que se viene.

Muchas gracias.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Antes de continuar el debate respecto de las proposiciones de la Comisión Mixta, recuerdo a la Sala que los Comités acordaron que la votación se llevará a cabo después de las 18:00, y que en la presente sesión se rendirá el informe del proyecto de ley consignado en el número 4 de la tabla. Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social y al subsecretario de la cartera que la acompaña.

Efectivamente, somos una bancada que desde un inicio no compartió el fondo de este proyecto ni cómo el gobierno decidió afrontar la situación crítica tanto de las trabajadoras y trabajadores como de las empresas en este contexto de crisis sanitaria. Lo dijimos porque no nos parecía justo ni apropiado que las trabajadoras y los trabajadores se pagaran sus ingresos en períodos de crisis con cargo a sus propios seguros de cesantía. Señalamos que lo que correspondía, y que a nuestro juicio era lo más correcto, era que los más ricos, que las grandes empresas, absorbieran los costos de esta crisis. Es decir, que con los recursos de las grandes empresas se apoyara a las trabajadoras y los trabajadores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas. Pero el gobierno tomó otro camino, y nosotros, lamentablemente, no tenemos iniciativa en esta materia.

Por lo tanto, lo que decidimos hacer fue plantear propuestas para mejorar el proyecto del gobierno. Una de ellas fue que se incluyera, con cargo al Fondo Solidario, a los trabajadores que tuvieran ingresos más bajos, que se ampliara a los trabajadores a honorarios e independientes, y que los pactos de suspensión del pago de remuneraciones se hicieran con acuerdo de los sindicatos o con la mayoría absoluta de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas.

Otra propuesta fue que los beneficios se ampliaran a los trabajadores que no contaran con las cotizaciones continuas que se exigían desde la aprobación de la propuesta en el Senado, entre otras.

Hicimos distintas propuestas para mejorar las condiciones de este proyecto, que fueran en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores. Obviamente, la Comisión Mixta hizo un gran esfuerzo, pero, lamentablemente, no se lograron aprobar todas las propuestas.

Sin embargo, valoramos el informe de la Comisión Mixta, por cuanto se extiende a otras trabajadoras y trabajadores el acceso a esos ingresos en período de crisis, se apoya a los trabajadores con salarios inferiores a 500.000 pesos y se aumenta la tasa de reemplazo.

Sin embargo, hay que ser sumamente claros y transparentes en señalar que el mecanismo del seguro de cesantía para cubrir los ingresos en período de crisis no alcanzará a abarcar el ciento por ciento de las remuneraciones que actualmente perciben las trabajadoras y los trabajadores, ya que su cobertura es decreciente: el primer mes es una cobertura mayor, el segundo mes una cobertura menor, y así sucesivamente.

Por lo tanto, las trabajadoras y los trabajadores tienen que saber que los ingresos que están percibiendo actualmente no serán los mismos en los meses que siguen. No obstante, para las trabajadoras y los trabajadores que tienen ingresos iguales o inferiores a 500.000 pesos, que son la gran mayoría en este país, la tasa de reemplazo, la cobertura de los ingresos con cargo al seguro de cesantía, será mayor que la del resto.

Por las razones planteadas, no podemos sino valorar este esfuerzo, sin perjuicio de que no nos gusta el camino que ha tomado el gobierno, de modo que insistiremos en que se establezcan medidas que realmente carguen el costo de esta crisis a las grandes empresas. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Les recuerdo a los colegas que han hecho consultas que el tiempo está medido, por cuanto las dos intervenciones, la de la señora ministra y la del señor ministro, no se computan en el tiempo del debate. Tiene la palabra el diputado Raúl Soto , por dos minutos.

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, comparto el fondo del objetivo de este proyecto de ley, que es hacerse cargo de una contingencia: la falta de recursos que tendrán las trabajadoras y los trabajadores en tiempos de crisis para entregar tranquilidad a sus familias, en cuanto a que en la medida en que las decisiones políticas y administrativas se vayan tomando, tendrán la posibilidad de quedarse en casa y de respetar las cuarentenas que permitan cuidar su salud y su vida.

Lo que no compartía, y todavía no comparto, es la forma en que el gobierno planteó esta política pública. No comparto el vehículo o el mecanismo que se utiliza, sobre todo entendiendo que el seguro de cesantía es una gran cantidad de recursos que están destinados a ser entregados a las trabajadoras y los trabajadores que quedan cesantes en contextos de normalidad. No comparto ese vehículo.

Lo que debe empezar a hacer el gobierno son transferencias directas a las familias chilenas de clase media y a las más vulnerables. Tiene que hacer transferencias directas desde el Estado a las trabajadoras y los trabajadores, para entregarles mayor tranquilidad.

Por eso rechazamos el proyecto en una primera instancia. Lo enviamos a comisión mixta para presionar una vez más al gobierno para que mejorara este proyecto, puesto que era totalmente insuficiente. Efectivamente, se mejoró en la comisión mixta a través de un acuerdo.

Sin embargo, creo que aún quedan varios cabos sueltos en esta iniciativa, particularmente el orden de prelación. No queremos que las trabajadoras y los trabajadores chilenos, sobre todo los de clase media y los más vulnerables, agoten los recursos de sus cuentas individuales y después queden desprotegidos.

En consecuencia, el llamado que hacemos al gobierno es a inyectar más recursos a este fondo y a abordar la situación de los trabajadores independientes.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Por el tiempo restante, tiene la palabra la diputada María Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, valoro la disposición de la ministradel Trabajo y Previsión Social, la cual ha sido muy distinta a la que ha tenido el ministro de Hacienda.

Escuchamos por televisión al ministro Ignacio Briones hacer una suerte de reclamo porque la Comisión Mixta había estado siete horas discutiendo el proyecto.

Eso ocurre porque en verdad hay una diferencia sideral dentro de las propuestas y debido al ánimo de modificar sobre todo proyectos de ley que, en términos generales, son beneficiosos.

Quise intervenir en estos minutos para dar tranquilidad a miles de mujeres: las manipuladoras de alimentos, que a propósito de una indicación que queda contenida en el artículo 22 de este proyecto, las exceptúa expresamente, debido a que son servicios que se pagan directamente por la ley de presupuestos.

Finalmente, quiero valorar las proposiciones de la Comisión Mixta a esta iniciativa, así como la disposición de la ministra, que además se suma a las modificaciones que van en el sentido de dar mayor cobertura a los trabajadores.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, al analizar el proyecto, uno se pregunta quién es el que paga esta crisis, esta pandemia. Porque si bien la ministra dice que quiere proteger los sueldos de los trabajadores, la relación laboral y la cobertura de seguridad social, que aparecen como principios absolutamente correctos, no nos dice quién pagará de verdad esto. Lo cierto es que quien pagará, quien en definitiva deberá desembolsar los recursos para pagar su sueldo, es el propio trabajador, cuestión que hemos repetido permanentemente en esta Sala.

Mi preocupación respecto de lo que hoy está ocurriendo es que los trabajadores tendrán que pagar su sueldo y lo que tiene que ver con la recuperación o la protección de su fuente laboral con los fondos individuales del seguro de cesantía.

Señor Presidente, nuestra insistencia no fue inútil en la Comisión de Trabajo; por el contrario, lo que se logró fue precisamente colocar varios puntos en discusión a partir de lo que hicimos allí. Eso hay que recalcarlo y decir a los colegas del oficialismo que ese fue el objetivo, es decir, ver cómo lo mejorábamos. Sin embargo, en lo que dice relación con cómo revertiremos, primero, el uso del fondo solidario, y luego, los fondos de los trabajadores, no logramos acuerdo.

Entonces, la pregunta que una se hace es qué va a ocurrir cuando termine esta pandemia y ese trabajador o trabajadora enfrente una situación de cesantía. Mi preocupación es que, en esas circunstancias, además de estar enfrentando una pandemia, posteriormente caerá en la cesantía y estará en absoluta indefensión.

Señor Presidente, me cuesta mucho votar el proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala. Sin duda, valoro absolutamente lo que hizo la Comisión Mixta. De hecho, cuando votamos en contra e hicimos ver nuestros puntos de vista en la comisión, el representante del Ejecutivo tenía una cara de dos metros, pero lo hicimos para que lo entendieran.

Por último, vi la sesión de la Comisión Mixta, y advertí que la crueldad del dictamen de la Dirección del Trabajo –lo voy a repetir una y otra vez- fue brutal. ¿Saben lo que dijo la ministra? Que iban a modificar, a rectificar o a hacer de nuevo el proyecto.

O sea, ellos lo hicieron, y lo hicieron solo para presionar lo que hoy estamos viviendo aquí. Nada más. Sin embargo, eso significa generar una incertidumbre que no tiene precio para los trabajadores y las trabajadoras.

Entonces, podemos concluir que están ocupando cualquier herramienta para llegar a su objetivo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Finalmente, tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, como dijimos durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Trabajo, y también en la Sala, lo que se pensaba o más bien se nos increpó era que supuestamente nuestra posición generaría un obstáculo a la tramitación de este proyecto de ley, en circunstancias de que lo que queríamos era simplemente transmitir la inquietud de muchos trabajadores y muchas trabajadoras, que tiene que ver con que aquellos que trabajan de manera informal o los que “boletean” a honorarios están en una situación de inseguridad muy grande.

Ante esa situación, la respuesta que nos dio la ministra en esa oportunidad fue, simplemente, que solo estaba disponible el bono, ese de 50 lucas, y no había nada más, no había otras medidas. Por lo tanto, obviamente, nuestra reacción y responsabilidad política frente a eso nos llevó a presionar para avanzar más.

En ese sentido, valoro el trabajo realizado por la Comisión Mixta para lograr un compromiso político, cuyo cumplimiento vamos a exigir, obviamente, porque lo mínimo que hoy podemos dar a los trabajadores y a las trabajadoras en esta materia es certezas.

Otro tema que me interesa hacer presente es que las grandes empresas están saliendo libres de todo, y además serán subsidiadas, porque si bien este es un aporte del Estado para las trabajadoras y los trabajadores, también libera de una obligación a las grandes empresas, que sí tienen grandes espaldas para pagar los sueldos de las y los trabajadores.

Creo que hace falta un compromiso del gobierno para analizar la forma en que las grandes empresas se pondrán con recursos. Hemos dicho que puede ser mediante un impuesto que se pague directamente al fondo del seguro de cesantía, dado que se va a gastar.

Tengamos claro que ese es un préstamo del Estado, un préstamo de 2.000 millones de dólares que se sacaron de otro fondo del Estado para engrosar las arcas del seguro de cesantía. Sin embargo, como todo préstamo, habrá que devolverlo. Al respecto, cabe preguntarse qué va a pasar con el seguro de cesantía cuando un trabajador o trabajadora quede cesante. Por lo tanto, espero responsabilidad del gobierno en esa materia.

Otro asunto que nos inquieta bastante es el dictamen de la Dirección del Trabajo. En ese sentido, también valoro que exista el compromiso de anularlo o modificarlo, porque no puede ser posible tal interpretación. En esa materia, creo que el compromiso también debe ser de interpretación respecto de este mismo proyecto. Espero que esto también quede establecido, para dejar constancia en la historia fidedigna de la ley.

No puede ser que simplemente mediante el decreto del estado de catástrofe se suspenda la obligación de todo empleador de pagar las remuneraciones a los trabajadores y a las trabajadoras, puesto que es su obligación, sobre todo para aquellos que tienen recursos para hacerlo.

Asimismo, espero que durante la sesión de hoy se aclaren algunos puntos que han aparecido en la prensa respecto de la indicación presentada en último momento por el gobierno.

En verdad, debemos dar certezas y garantías a la ciudadanía de que se podrá cumplir con la cuarentena…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, diputada. Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar .

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, en el marco del proyecto sobre protección al empleo, que hemos visto hoy, atendida la importancia que tiene para los trabajadores garantizar sus ingresos y una inquietud que surge de un grupo de parlamentarios, como Ejecutivo quiero señalar que, en un próximo proyecto que ingresaremos al Parlamento, vamos a incorporar una norma para que las cotizaciones previsionales, en el caso de la suspensión, se paguen ciento por ciento y tengan efecto retroactivo.

Muchas gracias.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por contener normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Fernández Allende, Maya Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún , Emilia Saavedra Chandía , Gastón González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Winter Etcheberry , Gonzalo Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Sepúlveda Soto, Alexis

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 31 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 11. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 31 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.450

A S.E. LA PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, correspondiente al boletín N° 13.352-13.

Hago presente a V.E. que la proposición, en lo referente a los artículos 1 a 13, 15, 16, 23 a 25 y 28 del proyecto de ley, fueron aprobados con el voto a favor de 90 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente (a) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones de seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.352-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 5ª, en 25 de marzo de 2020 (se da cuenta).

Tercer trámite: sesión 9ª, en 30 de marzo de 2020.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social (certificado): sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020.

Hacienda (certificado): sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020.

Mixta: sesión 10ª, en 31 de marzo de 2020.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 26 de marzo de 2020 (se aprueba en general y en particular); 9ª, en 30 de marzo de 2020 (se rechazan las enmiendas de la Cámara de Diputados y pasa a Comisión Mixta).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que permitía, en caso de que existiera un acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada "COVID-19", que implicara la paralización de actividades y que impidiera la prestación de los servicios contratados, que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo tuvieran derecho a prestaciones de cesantía.

Asimismo, permitía los pactos de suspensión temporal de contrato de trabajo por seis meses y los pactos de reducción temporal de jornada laboral hasta por diez meses.

Finalmente, establecía que durante el estado de catástrofe no se podría poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando, como motivo directo, los efectos de la pandemia de COVID-19.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de enmiendas al proyecto, conforme a las cuales, primero, eliminó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 22 y 23.

Segundo, en el inciso segundo del artículo 18 eliminó el vocablo "exenta".

Tercero, incorporó un artículo 14 nuevo para permitir a los trabajadores regulados por la ley hacer efectivos los seguros de cesantía, o cláusulas de cesantía asociadas a créditos de cualquier naturaleza.

Cuarto, en el artículo 24 sustituyó la frase "Durante el estado de catástrofe" por "Durante el plazo de seis meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe" y suprimió la palabra "directo".

Quinto, en el artículo 25 eliminó su oración final.

Todas las mencionadas modificaciones fueron rechazadas por el Senado durante el tercer trámite constitucional, suscitando así la divergencia entre ambas Cámaras y determinando la formación de la Comisión Mixta encargada de resolverlas.

Dicha Comisión Mixta, como forma de superar tales discrepancias, y con la votación que se consigna en el respectivo informe, acordó lo siguiente.

Primero, aprobar el texto del proyecto de ley despachado por el Senado, en primer trámite constitucional, con las enmiendas y redacciones que se detallan en su proposición.

Segundo, aprobar las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en los siguientes artículos despachados por el Senado: 18, 24 (que pasó a ser 26) y 25 (que pasó a ser 29).

Tercero, aprobar como artículo 21 la disposición nueva incorporada por la Cámara de Diputados, referida a los trabajadores que hagan uso de los beneficios de los artículos 1 y 7 del proyecto de ley respecto de las deudas que hayan contraído con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares.

Cabe tener presente que la proposición de la Comisión Mixta, salvo en cuanto a los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 29, debe ser aprobada con quorum calificado, esto es, por 22 votos favorables, por cuanto regula el ejercicio de derechos relativos a seguridad social.

La referida proposición de la Comisión Mixta se consigna en las páginas 5 y siguientes de su informe. Y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier, para dar a conocer el resultado del trabajo de la Comisión Mixta.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , deseo partir agradeciendo a los miembros de la Comisión Mixta del Senado y de la Cámara de Diputados, así como al equipo de Secretaría.

Ayer la Comisión funcionó por más de 12 horas seguidas para sacar adelante el informe en una iniciativa que es de tremenda complejidad.

En forma resumida, puedo informar los siguientes acuerdos.

Se acordó firmar un protocolo con el Ejecutivo , que se formalizará al término de esta sesión, en torno a tres puntos.

Primero, que el Gobierno, en el contexto de la evolución de la pandemia, se compromete a estudiar y a analizar a la brevedad fórmulas para apoyar los ingresos de los trabadores y trabajadoras independientes con boleta a honorarios, así como de otro grupo, de forma tal de perfeccionar las fórmulas para apoyar los ingresos de otros trabajadores que no tienen acceso al Seguro de Cesantía.

Segundo, se compromete, además, a la creación de una comisión de seguimiento y evaluación de los impactos laborales y salariales de la crisis derivada de la pandemia, con la participación de parlamentarios, en que se realicen propuestas complementarias y evaluación de las medidas legislativas y administrativas adoptadas.

Tercero, el Gobierno asume el compromiso de solicitar a la Dirección del Trabajo, a propósito de esta nueva ley, un nuevo dictamen que aborde los efectos de la suspensión de la jornada por actos de autoridad.

Estos son los tres elementos que complementan el informe sobre el proyecto y que permitieron construir un acuerdo de aquellos temas que se debatieron en la Cámara de Diputados, y respecto a los cuales aquí se manifestaron inquietudes.

Deseo recordar que el proyecto de ley que discutimos en la Comisión Mixta potencialmente puede ser utilizado por cuatro millones de trabajadores y trabajadoras.

Esta es una de las iniciativas respecto a prestaciones de más alto impacto que ha tramitado el Congreso en el último tiempo.

En la discusión de la Comisión Mixta se logró lo siguiente.

Ampliar el universo de beneficiados con la prestación, flexibilizando los requisitos de acceso. En particular, como se recordará, la regla general en el Seguro de Cesantía es tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía.

En esta ocasión, se requerirán tres cotizaciones en los últimos meses de forma consecutiva, sin importar que sea el mismo empleador o no. Adicionalmente, se abre la posibilidad de acceder a estos beneficios a aquellas personas que tengan solo las últimas dos cotizaciones, si han tenido seis cotizaciones en los últimos doce meses.

También se generó un debate en la Comisión Mixta -y agradezco que el Ejecutivo haya aceptado nuestra petición- en cuanto a mejorar la tasa de reemplazo para las personas con ingresos bajos de nuestro país. En términos prácticos, se logró que en el caso de todas aquellos que tengan sueldo mínimo, la tasa de reemplazo sea de 70 por ciento en los primeros tres pagos.

Este beneficio va decreciendo, pero todas las personas con ingresos menores a quinientos mil pesos tendrán tasas de reemplazo mejores a las establecidas en la ley común del Seguro de Cesantía.

Igualmente, deseo mencionar algo muy importante.

Se otorgan atribuciones y facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de esta ley en proyecto y sancionar a quienes promueven el acceso a los beneficios en forma inadecuada.

Aquí se trata de que puedan acceder a los beneficios de esta ley las personas que estén obligadas a suspender su actividad o impedidas de realizarla. Eso en los casos de suspensión, sea por actos de autoridad o por mutuo acuerdo.

No es permitido que una empresa suspenda la actividad laboral si no existe un acto de autoridad, si no existe un problema sanitario para que el trabajador realice su trabajo, o si no tiene impedimentos para ello.

La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar que no exista un uso abusivo de estas prestaciones.

De la misma forma, se establecen sanciones muy gravosas para quienes, sean personas naturales o empresas, accedan a los beneficios de esta ley de forma inadecuada.

Y será responsabilidad de la Dirección del Trabajo dicha fiscalización y pasar los antecedentes a los tribunales.

También se crea un registro público de las personas que van a hacer uso de los beneficios de esta ley para que exista una responsabilidad pública de quienes, empresas y trabajadores, utilicen estos recursos excepcionales del Seguro de Cesantía.

Lo anterior es una innovación. Son las propuestas que el Ejecutivo presentó a partir de planteamientos realizados por la Cámara de Diputados en estas materias.

Adicionalmente, se establece el mecanismo de consulta a los sindicatos cuando se quiera promover pactos.

Se clarifican las normas sobre cómo se calcula el sueldo promedio de los últimos tres meses. Tiene que ser el mes completo y deben contemplarse los ingresos tanto fijos como variables.

De la misma forma, señora Presidenta , se establecen normas sobre pago de imposiciones.

Se debe recordar que, cuando alguien está en situación de cesantía, no hay pago de imposiciones ni de otros derechos, ni cotizaciones por salud.

En el proyecto se plantea que, cuando se provoque una suspensión laboral, situación en la que no va a haber producción, las empresas pequeñas, medianas y grandes tendrán que hacer un esfuerzo por pagar todas las obligaciones en materia de salud, porque estamos en una pandemia -se entiende que, pese a no haber producción, aquellas mantendrán esta obligación-, y por pagar las imposiciones de manera diferida en el tiempo, con un porcentaje de los ingresos que efectivamente estén recibiendo. Será de 50 por ciento, en el caso de las suspensiones. Si se trata de reducción de la jornada, el empleador tendrá la obligación de pagar las imposiciones proporcionales que correspondan.

Señora Presidenta , respecto de las modificaciones que introdujo la Comisión Mixta, es preciso recordar que esta iniciativa de ley tendrá un efecto retroactivo: hasta el 18 de marzo. En tal sentido, se incorporó una enmienda que permite que los empleadores y trabajadores que hayan llegado al acuerdo de poner fin a la relación laboral puedan reactivarla en forma retroactiva para acogerse a los beneficios de esta ley, lo cual constituye una acción muy importante.

La última modificación que se introdujo en este proyecto se relaciona con el artículo 159, numeral 6, del Código del Trabajo. Queda claro que es ilegal el despido por fuerza mayor, ¡es ilegal el despido por fuerza mayor!, durante todo el tiempo que dure la crisis que estamos viviendo, o por hecho fortuito. Esa causal solo se puede usar para eventos que son permanentes, no de carácter temporal, como es esta pandemia.

Se perfeccionó la norma; se acogió la propuesta de la Cámara de Diputados, y se planteó que eso no se puede hacer por los efectos de la pandemia, sin usar el concepto directo.

Repito, señora Presidenta , que el proyecto se mejoró sustantivamente. Cabe señalar a la Sala que este se construyó en conjunto entre la Comisión de Trabajo y el Gobierno a fin de proponer un mecanismo de protección para los ingresos y el empleo mediante el uso del Seguro de Cesantía. Ya en el primer trámite se había mejorado esta iniciativa en lo que respecta a la fuente de financiamiento del aporte fiscal que va a acompañar al Fondo de Cesantía Solidario. Se ha resuelto que sean recursos del Tesoro Público y no del Fondo de Reserva de Pensiones, que era un elemento que se había planteado.

Por tanto, se somete a consideración de la Sala un buen proyecto.

Señora Presidenta , nuevamente agradezco que en las votaciones de todas las materias -diría que en el 99 por ciento de ellas, para ser exacto- la aprobación haya sido unánime. A lo más, hubo algunos votos de abstención.

A mi juicio, en el debate de la Comisión Mixta se marcó un tono que es muy positivo para lo que se nos viene encima.

A muchos nos habría gustado -y con esto termino- que se hiciera un mayor aporte en este proyecto, que hubiésemos podido resolver aquí el problema de toda la fuerza de trabajo, incluso de los que no tienen Seguro de Cesantía. Pero esta es una iniciativa realista para lo que vamos a vivir, que van a ser momentos muy duros, bastante difíciles para millones de trabajadoras y trabajadores.

Reitero: este proyecto tiene una cobertura potencial para cuatro millones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

He dicho.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , ¿puede abrir la votación?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Con el acuerdo de la Sala, se procederá a votar. Cada señora Senadora o señor Senador dispondrá de tres minutos para fundamentar el voto.

En votación las proposiciones de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , con motivo de la discusión del proyecto sobre el llamado "bono COVID-19", ya despachado, hice hincapié en la necesidad de que el Gobierno busque acuerdos amplios a la hora de definir medidas económicas-sociales destinadas a paliar los efectos que está teniendo y que tendrá la emergencia sanitaria en muchas familias chilenas.

Las medidas deben responder a dos preguntas esenciales: primero, ¿son suficientes los montos de ayuda, considerando la pérdida de ingresos de las personas? y, segundo, ¿alcanzan los apoyos a todas las personas que lo necesitan?

Las respuestas concretas hasta aquí son insuficientes, en particular por el espectro de beneficiarios. Pero, felizmente, el Gobierno ha asumido el compromiso de revisarlas de acuerdo al desarrollo de la crisis, y esperamos que estas soluciones lleguen pronto a los hogares chilenos.

La situación de los trabajadores informales y de los trabajadores independientes es dramática: sus ingresos han disminuido drásticamente o, incluso, desparecidos por completo; no cuentan con espaldas para resistir, y no califican como beneficiarios de bonos, en la gran mayoría de los casos.

Pienso en los pescadores artesanales, en los algueros, en los feriantes, en los ambulantes, en los garzones, en los taxistas, en los conductores de colectivos, con quienes he hablado y están sumamente preocupados. Todos ellos verán fuertemente afectados sus ingresos regulares. Pienso en todos aquellos trabajadores a honorarios.

Creo que el Gobierno debe darles una solución de acuerdo a lo comprometido en la discusión que hubo en la Comisión Mixta.

¿Por qué no recoger la solicitud de muchos dirigentes de que, por este año, la devolución de impuestos sea íntegra y no se hagan los descuentos establecidos por ley? Esa sería una buena medida para aliviar los bolsillos de esas familias.

No puedo dejar de pensar también en las trabajadoras de casa particular. ¿Cómo las protegemos? Si se ven en la imposibilidad de ejercer sus labores y no se les paga su sueldo, ¿qué solución les damos a ellas? Si no cuentan con un seguro de cesantía con el que se pueda complementar su sueldo, las dejamos en la desprotección total.

Es claro: la propuesta gubernamental tendiente a definir un mecanismo de apoyo para llegar a esos sectores debe ser formulada a la brevedad, en estos días. Y esperamos que el Presidente de la República pueda recoger esta solicitud.

En ese entendido, concurro a aprobar esta propuesta de la Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , quiero ocupar estos tres minutos solamente para señalar que, independiente de que muchas veces podamos tener roces con el Presidente Piñera , a mí no me cabe la menor duda de que él, las veinticuatro horas del día, está pensando en buscar soluciones adecuadas, responsables para el país frente a esta pandemia. Y el Gobierno está haciendo lo imposible precisamente por superar esta crisis, siempre pensando en cómo solucionar el problema de la gente, conversando con líderes y expertos de todo el mundo para buscar las medidas necesarias.

Sin embargo, no solo en la discusión de este proyecto, sino en la de muchos otros, hemos visto un exacerbado populismo de algunos personeros de Izquierda, quienes no colaboran y únicamente entorpecen y demoran muchas veces la llegada de los beneficios que la ciudadanía nos reclama.

No se le puede pedir lo imposible a un Gobierno que ha hecho ya lo imposible por obtener recursos necesarios para ir en ayuda de la ciudadanía. Casos concretos: ingreso mínimo garantizado; el bono para 2 millones 700 mil personas; este mismo seguro de desempleo, donde prácticamente las arcas fiscales van a quedar vacías.

Se está buscando una fórmula prudente para poder financiar los costos que van a venir producto del aumento de esta epidemia, y vamos a tener que prepararnos para ver de qué manera enfrentamos los desafíos cuando se produzca lo que se ha denominado el "peak" de esta crisis.

Pero de la misma forma en que me alegra que el Gobierno de Chile haya llegado a un acuerdo con distintos sectores, me parece inconcebible que hoy día, cuando más se necesita la ayuda de todos, nos informemos a través de los medios de comunicación del alza de los planes de las isapres. Precisamente cuando más se necesita una mano hacia la ciudadanía de parte de estas empresas, se adopta esa medida, que puede justificarse desde la perspectiva de la contabilidad, pero que, desde la humanidad, no corresponde.

Estamos luchando para que la responsabilidad social de las empresas no solo quede en un papel, sino que se manifieste en hechos concretos. Y esa decisión de las isapres se aleja de tal predicamento.

Esas son las razones por las cuales muchas veces se producen los estallidos sociales.

Cierre de paréntesis.

Este es un proyecto necesario. Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

¿Aló? ¿Se escucha?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Se escucha bien.

El señor MONTES.-

Bueno.

Señora Presidenta , en primer lugar, debo señalar que he seguido el debate de las distintas Comisiones, y felicito a los integrantes de la Comisión Mixta, quienes trabajaron muchísimo y muy bien.

También he visto las tristes declaraciones del Ministro Briones y los lamentables dichos del Presidente de la República.

Voy a aprobar el informe de la Comisión Mixta, porque aporta en garantizar ingresos a los trabajadores, que constituye una protección social básica.

Votaré a favor, a pesar de creer que la fórmula no es la mejor y es cortoplacista. Consumir los fondos individuales y después los solidarios dejará un vacío indiscutible para el futuro cercano.

Quiero hacer dos reflexiones.

La primera es que la propuesta del Gobierno no es la única posible. También se ha planteado establecer una renta básica nacional por tres o cuatro meses para todos los trabajadores, propuesta del Foro de Desarrollo Sustentable y de Nicolás Eyzaguirre.

Además, se ha sugerido una manera de financiamiento más directa, realista y con perspectiva de más largo aliento: en definitiva, que el Banco Central compre bonos a la Tesorería General de la República , como sucede en otros países con bancos centrales autónomos, y que esto se pague a veinte o más años plazo.

Lo anterior supone un cambio constitucional, pero un cambio muy simple: solo modificar una palabra.

La propuesta del Gobierno, a través del seguro de desempleo, fuerza en exceso las normas y su sentido original. Dicho seguro fue diseñado para otras circunstancias y con otro supuesto de realidad. Se inventa y se hacen ficciones. Y se utiliza un instrumento que puede ser más útil en el período de reactivación.

Hay que asumir plazos de más meses para la situación crítica. El COVID-19 se supuso que nos iba a afectar por un mes. Afortunadamente, el lapso aquí se amplió.

Y la segunda reflexión: parece necesario evaluar la posibilidad de darle facultades extraordinarias al Gobierno para establecer medidas de protección social y para implementar acciones sanitarias y de defensa de las pymes y del empleo.

Se requiere una ley de emergencia que incluya el control del Congreso Nacional, con fondos para iniciativas del Gobierno, especialmente para desarrollarlas con los municipios y servicios públicos en sectores populares y medios.

Los municipios son indispensables para la etapa más crítica de cuarentena y para atender problemas de sobrevivencia en las comunas con mayores requerimientos.

Tenemos conciencia de la necesidad de otorgar facultades extraordinarias, porque el florecimiento de iniciativas no articuladas presentadas por parlamentarios, y a veces a destiempo, puede hacer daño y gastar mucho tiempo. El permiso de circulación es un ejemplo.

El Gobierno debe asumir su responsabilidad en la emergencia y el Parlamento también para atender a estas condiciones excepcionales.

Yo votaré a favor del proyecto porque protege, a pesar de las debilidades de su enfoque.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , voy a votar a favor del proyecto, porque sin duda constituye una ayuda importante para miles de trabajadores que están viendo en riesgo su fuente laboral el día de hoy.

Comparto lo que han dicho algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra: la fórmula no es la mejor. Hubiéramos querido que esto partiera con el Fondo de Cesantía Solidario y después con las cuentas individuales, pero, bueno, se llegó a esta propuesta.

No puedo dejar de señalar que la gran preocupación que tengo en lo personal, y que me ha transmitido mucha gente de la Región de Antofagasta, dice relación con las personas con contratos a honorarios o con empleos informales, quienes no van a poder recibir las ayudas que hoy día estamos aprobando y tampoco son beneficiarios del "bono COVID", que despachamos hace un par de días.

En tal sentido, quiero hacerles un llamado al Ministro de Hacienda y al Presidente de la República para que busquen una solución. Miles de chilenos trabajan a honorarios; otros realizan trabajos informales; otros ni siquiera boletean. Es el caso de los taxistas y de aquellas personas que se dedican a actividades informales, respecto de las cuales no van a encontrar ninguna norma de protección frente a la severa crisis que nos afecta.

Hemos visto cómo en estos días ha disminuido drásticamente la actividad económica, en especial de aquellos que viven de su trabajo diario.

Por esa razón, espero que recibamos prontamente una propuesta por parte del Gobierno respecto de cómo abordamos una ayuda real a los trabajadores independientes, que no están recibiendo los beneficios establecidos.

Dicho eso, señora Presidenta, voto a favor del proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta , frente a la condición particularmente extrema en que nos encontramos, agravada además por varios meses de movilización que provocaron tantos destrozos, tanta destrucción, en materia financiera y económica, se requieren gestos grandes.

En la iniciativa el Ejecutivo plantea una batería de propuestas que sin duda valoramos.

Sobre el caso particular de las prestaciones del seguro de desempleo, nosotros nos manifestamos absolutamente a favor.

Tenemos algunas aprensiones que nacen fundamentalmente de las demandas de nuestras propias comunidades. He estado en contacto con dirigentes gremiales de las cámaras de comercio y de la Multigremial de Coyhaique, con dirigentes como Héctor Canales y otros, los cuales nos han hecho ver lo que significan las obligaciones que subyacen a la aplicación de esta norma; en particular, con las obligaciones -nos parece razonable- relacionadas con las cotizaciones previsionales y de salud.

En este punto me gustaría que el Ejecutivo -por su intermedio, señora Presidenta -, aprovechando la presencia de la Ministra en la Sala, pudiera señalar con mucha claridad cuál será la obligación que le quedará al empleador. Hablo por el pequeño y mediano empresario, aquel que genera el 53 por ciento del empleo en nuestro país. Algunos de ellos me han dicho: "David, tenemos que cumplir estas obligaciones, pero muchos de nosotros estamos ya en una condición de precariedad enorme en cuanto a nuestros ingresos; muchos incluso ni siquiera somos propietarios del bien que estamos ocupando, por lo cual debemos arrendarlo, y todo eso nos significa evidentemente compromisos adicionales".

Creo que el proyecto, sin duda, se hace cargo del problema, pero quizás no con toda la fuerza ni con toda la intensidad que quisiéramos.

En materia previsional, me gustaría que el Gobierno a través de la Ministra aclarara específicamente cómo se va a operar en dicho ámbito.

Y, en segundo lugar, no me cabe la menor duda de que habrá que impulsar otras iniciativas durante el desarrollo de los acontecimientos, que obligarán a perfeccionar y mejorar normativas a fin de hacernos cargo de otras realidades.

Los empresarios no están solamente en las zonas metropolitanas o en las grandes ciudades. En las regiones, los impactos por concepto de arriendo para pequeños empresarios que no son dueños de sus locales, que además deben asumir todas las obligaciones descritas, significan una carga adicional.

Y si queremos resguardar el 53 por ciento del empleo que ofrece este sector productivo, necesariamente vamos a tener que impulsar medidas que complementen las actuales decisiones y que ayuden a crear instrumentos aún más eficientes para hacer frente al salvataje que debemos hacer del empleo y de estas pequeñas y medianas empresas.

Votamos a favor de esta iniciativa, y esperamos las aclaraciones del Ejecutivo.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , creo que la mayoría, y de manera muy transversal, hemos respaldado esta iniciativa no sin manifestar algunas dudas y diferencias. Pero en este tiempo es fundamental poner por delante las prioridades, y la principal de ellas es la defensa de la salud de la población.

Por eso no hemos tenido ninguna vacilación en respaldar lo que ha ido realizando el Presidente de la República y el Ministro de Salud , sin que ello signifique abandonar la posibilidad de emitir opiniones y críticas e intentar contribuir al mejoramiento de las políticas propuestas.

Y el segundo desafío que tenemos hoy día -a mi juicio, va más allá de todo debate político, y necesitamos una tregua política- es entender que esta crisis que vivimos en materia de salud va a significar también una catástrofe social. Ahí es donde yo quiero hacer un llamado al Gobierno. Si bien hemos apoyado estas iniciativas, creo que el Ejecutivo tiene que aprontarse para que los fondos que se dispongan para enfrentar los futuros problemas sociales de los sectores más desfavorecidos, más precarios vayan en aumento.

Por eso, creo que debemos tener la convicción de que el Estado en esta materia hoy día no puede vacilar. Lo más importante es proteger la dimensión social y la salud. Y muchas veces los temas que dicen relación con la protección social de las personas, con su acceso a la alimentación, con los problemas de pago que tienen, que incluyen los créditos con casas comerciales, los créditos de consumo o los servicios básicos, se transforman en una prioridad.

No se puede hablar de salud si las personas no tienen acceso a la alimentación. No se puede hablar de salud si las personas no tienen acceso al agua, a los servicios básicos.

El Estado ya ha venido generando una deuda fiscal para enfrentar esta crisis. Por ello, creo que es importante nuestro respaldo transversal, porque el Estado de Chile tendrá que endeudarse todo lo que sea necesario para evitar que esta catástrofe en salud devenga también en una catástrofe social, en una catástrofe de pobreza, en una catástrofe de acceso a bienes básicos, a consumos básicos, a servicios básicos para la gran mayoría de la población.

Con ese espíritu, yo apoyo este proyecto, pero pensando que es totalmente insuficiente para la magnitud de los problemas que vamos a vivir. Y debemos prepararnos para dar una respuesta muy potente en esa área.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , las soluciones que propone el Gobierno son individualistas. Cada cual se tiene que rascar con sus propias uñas y lo que ahorró en su cuenta individual es lo que debe sacar primero para el pago de su sueldo durante este período excepcional en que se va a utilizar el Seguro de Cesantía.

Lamentamos que se desechen las fórmulas solidarias. El debate sobre la regla de uso en el Seguro de Cesantía lo revela en cuerpo y alma. El Gobierno y la mayoría presente en esa Comisión Mixta se la jugaron por el individualismo.

No es tiempo para las mezquindades; tampoco, para las iniciativas a cuentagotas. Es la hora de la solidaridad. Es la hora de tener un plan maestro en que el Gobierno les diga con claridad a sus ciudadanos que los va a proteger, y no lo que ocurre hoy, en que el Ejecutivo solo les pide a los bancos -que han ganado 2,3 billones de pesos el año 2018- que ojalá vean ellos cómo resuelven el problema del endeudamiento. Esto último ya era una crisis antes del COVID-19, pues uno de los graves problemas que enfrentaba la sociedad chilena era el alto endeudamiento. Y hoy día el Estado se deshace de aquello, no hay un mandato de protección.

En el momento en que discutimos este proyecto de ley las isapres han anunciado que van a aumentar los valores de sus planes de seguro médico. Y ayer veíamos al Gobierno haciendo intentos para que la Administradora de Fondos de Cesantía pudiera también recibir sus comisiones con los recursos adicionales que se van a inyectar.

¡No, señora Presidenta! Esta no es la hora de lucrar con esta crisis; esta es la hora de la solidaridad y de la protección.

Este proyecto de ley tiene enormes dificultades.

En primer lugar, desprotege a 2,7 millones de chilenos y chilenas que no poseen contrato, que no cuentan con seguro de cesantía y, por lo tanto, deben seguir saliendo a buscar una fuente de ingresos, con el riesgo de contagio para ellos y para sus familias.

Las soluciones son inadecuadas para las trabajadoras de casa particular en este proyecto de ley.

También son inadecuadas respecto de los problemas asociados a los créditos hipotecarios. Más allá de la buena intención del Diputado que presentó esa propuesta, aquello no se zanjó adecuadamente.

En consecuencia, porque este no es un proyecto que apunte a generar más solidaridad, mayor tranquilidad a las trabajadoras y a los trabajadores; porque esta es una iniciativa que sigue en el modelo del individualismo de nuestro país y no de la solidaridad, como esperan millones de chilenos, no puedo concurrir con mi voto favorable.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

¿Se escucha bien?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

La señora ARAVENA.-

Señora Presidenta, coincido con la Senadora Provoste en que son tiempos de solidaridad. Pero también son tiempos de seriedad.

Primero, quiero felicitar a la Comisión Mixta, que hizo un gran trabajo, mejoró muchísimo el proyecto. También coincido en que esta no es la solución para todo el país. Pero va en el camino correcto. Y hay un compromiso claro y efectivo de hacernos cargo de los profesionales a honorarios, que son muchísimos en el país, y de las trabajadoras de casa particular.

Creo que es importante sentar las bases de que esta es una crisis que está empezando. No sabemos cuál será la realidad sanitaria y productiva del país de aquí a uno, dos o tres meses. Por lo tanto, no podemos adelantarnos a ese hecho y gastarnos todo el presupuesto de una sola vez.

Pienso que hay que ser muy pragmáticos en esto, muy serios con el país e ir buscando de alguna manera alternativas eficientes, como la de hoy día, que va a ocupar el Seguro de Cesantía y que pedirá cierto grado de solidaridad a los empresarios para que paguen las cotizaciones previsionales y de salud.

Sin duda, esta no es la única solución, pero es un avance. Y tendremos que ver cómo nos hacemos cargo de las otras problemáticas. Pero, sobre todo, deberemos resguardar un presupuesto que puede ser urgentemente necesario administrar para dos, tres, cuatro o cinco meses de crisis sanitaria que podría impedir, incluso, el movimiento económico del país en caso de una cuarentena total, lo que hará que la condición económica de Chile sea muy crítica.

Me parece que vamos en el camino correcto. Hay que ser positivos en torno a que no podemos dar soluciones a todo, a que los proyectos no pueden ser tan amplios. Creo que se mejoró muchísimo la iniciativa original, razón por la cual voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , creo que tenemos que tomar conciencia de que estamos enfrentando situaciones difíciles, dramáticas, que se van a prolongar, probablemente, por más tiempo del que originalmente se pensaba. Y eso requiere hacerse cargo del desafío sanitario, pero también, del desafío social.

Por eso los socialistas hemos planteado la importancia de contar con un marco de protección a los trabajadores, a las trabajadoras, a las familias, a sus ingresos, que permita minimizar los costos de esta crisis y evitar lo que podríamos denominar una "pandemia social".

Por tanto, eso exige establecer, a través de nuevas herramientas, mecanismos que permitan que las personas mantengan sus ingresos, primero, para subsistir, pero en segundo lugar, para cumplir con las decisiones que tome la autoridad sanitaria, a fin de que no ocurra lo que ha acontecido en el sur de Italia, en que las resoluciones de la autoridad sanitaria no son respetadas porque hay familias que no tienen qué comer.

Por eso le hemos insistido al Gobierno que el paquete de ayuda debe estar concentrado precisamente en las personas, que tenemos que evitar que la burocracia del Estado, por un lado, y la ambición de algunos privados inescrupulosos, por otro, hagan que estos recursos no lleguen a las familias chilenas.

Por eso insistimos en la necesidad de ampliar la cobertura del bono COVID-19. El Gobierno hizo un esfuerzo -insuficiente, pero hizo un esfuerzo- respecto de la propuesta original porque la Oposición planteó de manera clara que lo que estaba sobre la mesa era insuficiente. Y por eso hemos señalado que se debe fortalecer este mecanismo.

Tenemos diferencias -lo quiero decir- con la forma en la cual se paga este beneficio. Propusimos que fuera de una manera distinta, que primara la lógica de solidaridad. El Gobierno no estuvo disponible. Pero debemos votar sobre la base de lo que determinó la Comisión Mixta, y pronunciarnos a favor significa que estas familias podrán contar con esta ayuda. En caso contrario, no van a tener el resguardo, aunque sea insuficiente, para enfrentar momentos difíciles.

Y respecto del paquete global tenemos una crítica. Lo hemos señalado.

Se habla de más de 11 mil millones de dólares. No todo eso significa recursos adicionales. Y lo que se concentra en las familias directamente, en los trabajadores y las trabajadoras informales y formales es insuficiente. Son 170 millones de dólares a través del bono y, en este otro caso, 2 mil millones de dólares, pero que son más bien nominales, porque no se gastan primero esos recursos, sino los del Fondo de Cesantía.

Creemos que hay que hacer un esfuerzo adicional con los recursos disponibles.

Por eso, con todas las críticas que tengo respecto del proyecto y habiendo esperado del Gobierno una mayor amplitud, votaré a favor porque es imprescindible que las familias chilenas cuenten al menos con esta contribución, con esta colaboración, con esta ayuda, independientemente de que sea necesario mejorar y perfeccionar estos mecanismos en el marco de la crisis que estamos afrontando.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , primero quiero mencionar que yo me abstuve en el primer trámite para dar una señal crítica frente a este plan insuficiente del Ejecutivo y esperando que en las siguientes instancias, en la Cámara de Diputados y en una eventual Comisión Mixta, se pudiera mejorar sustantivamente el proyecto, ya que prácticamente todo es iniciativa del Ejecutivo , en materia económica, en materia de seguridad social.

En tal sentido, hago un llamado al Ejecutivo a mostrar un poquito más de humildad en este contexto de crisis, porque el Parlamento no es un buzón del Gobierno. Es decir, no estamos obligados a tramitar los proyectos que envía el Ejecutivo prácticamente sin hacerles reparos, cuestionamientos o críticas.

Por ello, valoro tanto las gestiones que se hicieron en la Cámara de Diputados como los esfuerzos realizados en la Comisión Mixta.

Es indudable que en este contexto todo va a ser insuficiente.

Valoro algunos pequeños logros en el sentido de proteger en algo, de dar un mecanismo de protección a los trabajadores con contratos, es decir, los formalizados.

Las empresas, para no quebrar, van a tener la posibilidad de no pagarles el salario durante algunos meses a sus trabajadores y ellos, echando mano al Seguro de Cesantía y al Fondo Solidario, van a poder mantener en algo sus ingresos, no completamente, durante los primeros meses: los que perciben salarios más bajos, en un 70 por ciento, para después ir disminuyendo; y los de remuneraciones más altas, en un porcentaje menor.

Eso va a obligar a los trabajadores y a las trabajadoras a buscar complementar esos ingresos probablemente con deuda. Y ahí se va a requerir el esfuerzo, por ejemplo, de la banca para ofrecer créditos a bajo costo, sin interés o al mínimo interés, es decir, sin que lucren con esta crisis.

Ya hemos visto cómo las AFP siguen lucrando con la crisis, a pesar de las pérdidas en los fondos de pensiones. Las isapres desean seguir lucrando con esta crisis sanitaria. Y los bancos van a querer seguir lucrando con esta crisis.

Entonces, ahí se necesita una mano regulatoria fuerte del Estado.

Mi llamado al Ejecutivo es a que haga un esfuerzo mayor en gasto público y a que les pida a los grandes grupos económicos que hagan un esfuerzo mayor. Lo señalo porque en esta crisis, hasta ahora, ellos no han sido tocados.

El Ejecutivo está poniendo pocos recursos; los grandes grupos económicos están poniendo pocos recursos y, finalmente, los trabajadores tienen que paliar esta crisis echando mano al Seguro de Cesantía, al Fondo Solidario. Y por eso mismo creo que también deberían poder echar mano, transitoriamente, a un porcentaje de sus fondos de pensiones.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, espero que me oigan...

¿Me escuchan?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Se escucha, Senadora.

La señora ALLENDE.-

Perfecto.

Muchas gracias.

En primer lugar, quiero señalar que seguí en gran parte la labor de la Comisión Mixta y no cabe sino señalar que fue un trabajo exhaustivo, riguroso, prolongado.

Quiero hacerme cargo de cómo la Comisión intentó -y de hecho logró- hacer cambios extremadamente importantes, como modificar la tasa de reemplazo del Seguro de Cesantía para los ingresos menores a 500 mil pesos, cosa que no estaba en el proyecto original, con el propósito de que esos trabajadores reciban a lo menos durante los tres primeros meses el 70 por ciento de su remuneración. Eso es muy importante.

También quiero recalcar cómo la Comisión Mixta flexibilizó el requisito de contar con las tres cotizaciones durante los últimos meses, los cuales pueden ser hasta seis, incluso discontinuos.

De otro lado, cabe destacar la obligación de pagarle las cotizaciones previsionales al trabajador y que la suspensión de acuerdo mutuo tenga que ser acordada con el sindicato respectivo, si lo hay.

Por cierto, me alegró mucho -y eso fue unánime- la crítica al dictamen de la Dirección del Trabajo y las exigencias para que el Gobierno genere un nuevo dictamen, porque lo planteado es absolutamente insostenible.

Creo que el mayor logro es que existe un compromiso del Ejecutivo para hacer un seguimiento de todos los casos que este proyecto lamentablemente no cubre. Me refiero a los independientes, a los que laboran a honorarios, a las trabajadoras de casa particular, en fin. Pienso que esto es tremendamente importante.

Por cierto, hago presente mi preocupación por las manipuladoras de alimentos. Es de esperar que las empresas no abusen de ellas y se hagan cargo de su situación.

Es cierto que es tiempo de solidaridad y que hubiésemos querido algo mejor. Ojalá que el Gobierno no lo descarte.

Son muchas las voces que se han levantado para decir que se necesita una renta básica temporal que garantice ingresos a lo menos por los próximos tres meses, que es lo mínimo que esperamos que va a durar esta atroz pandemia, que va a generar gravísimos problemas no solo en el ámbito de la salud, sino también, obviamente, económicos y sociales.

Por eso es fundamental todo el apoyo.

¿Y por qué voy a votar a favor? Porque nosotros tenemos que garantizarles a esos cuatro millones de trabajadores al menos un instrumento para defenderse.

Pero vuelvo a reiterarle al Gobierno lo siguiente.

Es perfectamente posible, como lo están haciendo otros países, echar mano a más recursos si de verdad queremos salir colectivamente.

Esta crisis, esta pandemia, que no es responsabilidad de los trabajadores, no la pueden pagar los trabajadores.

En consecuencia, señor Presidente, yo deseo que se siga trabajando a futuro, que veamos lo que pasa con los independientes, que veamos lo que ocurre con la situación de otros trabajadores, que se haga un seguimiento. Y espero que el Gobierno ponga más recursos, porque no vamos a salir de esta crisis con facilidad.

Este proyecto es, de alguna manera, una medida contracíclica en un período de emergencia.

Necesitábamos que los trabajadores tuvieran su ingreso para que puedan subsistir, puedan comprar, puedan pagar sus deudas, pero sobre todo para que puedan alimentarse y no caer en la situación más terrible que puede darse.

Por todas estas razones, voy a votar a favor, teniendo en consideración que falta todavía resolver muchas situaciones. Y espero que el Gobierno cumpla con los compromisos que hasta ahora ha asumido.

Y termino señalado mi preocupación por Isla de Pascua, porque es demasiado especial y no... (falla de audio en transmisión telemática).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la respuesta del Ejecutivo a la situación crítica que muchas y muchos van a enfrentar es necesaria.

En ese ámbito resulta difícil votar en contra de este proyecto de ley. Sin embargo, creo que es importante entender que requerimos un esfuerzo y un plan global del Gobierno.

Siento que estamos parchando.

Siento que algunas respuestas son reactivas frente a la situación que va avanzando y se va agravando.

Esta pandemia -ya muchos de mis colegas lo han dicho- genera situaciones complejas, graves, no solo en el ámbito de la salud, sino también en el ámbito económico y, por cierto, en el social.

La situación que van a enfrentar -y lo hemos conversado con usted, señor Presidente - las familias para pagar sus cuentas de agua, de luz; las dificultades que acabamos de ver para pagar los permisos de circulación o los problemas para cumplir el trámite de obtención de la licencia de conducir, más la situación crítica y grave de lo que significan los créditos de casas comerciales o ante la banca, dan cuenta de una realidad en la que se requiere una reacción oportuna, rápida y eficaz del Gobierno.

Cuando miramos y escuchamos las intervenciones de muchos colegas que hablan de solidaridad o de responsabilidad, uno necesariamente tiene que pensar que esa solidaridad debe ser compartida.

Todas las familias van a hacer un esfuerzo. Y ni siquiera entramos a discutir el tema de la cuenta individual o de la cuenta solidaria. Todas las familias tendrán que hacer un esfuerzo, porque deberán reducir sus gastos y limitarse en muchos aspectos.

Y la pregunta, entonces, es qué van a hacer las empresas que, por un lado, verán afectada su situación económica, pero que, por otro, están en posición de reaccionar.

Necesitamos generar una comunidad distinta, solidaria, comprometida, en la que todos aporten. Hoy día se les pide a los trabajadores que hagan un aporte con su cuenta individual, que financien con su cuenta individual por Seguro de Desempleo este siniestro.

Y las preguntas que surgen son: ¿Qué va a hacer la banca? ¿Qué van a hacer las casas comerciales? ¿Qué van a hacer las compañías de seguros, el retail, las isapres, etcétera? ¿Qué harán ellos? ¿O van a esperar a que el Gobierno ponga encima de la mesa una solución?

Finalmente, qué espera el Ejecutivo para llamar a estas empresas a buscar una salida ante la situación que estamos viviendo.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , en verdad, la aprobación de este proyecto, cuyo informe de Comisión Mixta estamos votando hoy día, se da en un contexto extremadamente especial, donde como sociedad estamos sometidos no solo a una pandemia nunca antes vista, sino también a una situación económica, a un estrés económico de nuestra sociedad que ya venía dándose desde hacía cinco meses.

Desde esa perspectiva, hay muchos trabajadores que se hallan en riesgo de perder su empleo; hay numerosísimas empresas que están viendo con temor el futuro, pues tienen la incertidumbre de si van a poder cumplir sus compromisos no solo con sus trabajadores, sino además con sus acreedores.

Mirada así las cosas, esta iniciativa sin duda significa un avance.

Por eso llama la atención que haya parlamentarios que la rechacen, porque ella se traducirá en que por lo menos durante los próximos meses habrá familias cuyos sostenedores, que de otra manera verían desvinculados sus contratos de trabajo, percibirán un ingreso y podrán, en la eventualidad de que se enfermen, hacer uso de su seguro de salud.

Entonces, lamento que existan Senadores que voten en contra de un proyecto como este.

En segundo lugar, se ha dicho que esta iniciativa no tiene un componente de solidaridad. Eso no es cierto. Acá, efectivamente, el Fondo de Cesantía está compuesto por una cuenta individual y una cuenta solidaria. Y esta última es la que ayuda mayoritariamente a las personas de menores ingresos.

Por lo tanto, si partimos ocupando el fondo de la cuenta individual, aquellas personas de mayores ingresos van a utilizar la plata, los recursos que debieran estar focalizados y orientados hacia la gente de más bajos ingresos.

¡De eso se trata la solidaridad, de ocupar y focalizar adecuadamente los recursos en aquellos que más los necesitan! Y quienes más los requieren son las personas de menores ingresos, porque las de mayores ingresos tienen mucho más fondos en su cuenta individual y, por lo tanto, pueden usarlos.

En tercer lugar, esto también significa una defensa del trabajo, porque en la eventualidad de que la empresa no pueda mantener al trabajador, se verá obligada a despedirlo y tendrá que indemnizarlo. De ser así, los primeros recursos saldrán de la cuenta individual del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, si esa cuenta ya se ocupó, ello lo tendrá que suplir el mismo empleador, lo que hará más caro el despido. Y al tornarlo más caro, este lo pensará dos veces antes de despedir al trabajador.

Por último, solo quiero hacer una advertencia sobre el artículo 21, respecto del cual hubo parlamentarios que nos abstuvimos, pues si bien entendemos y compartimos su sentido, este va orientado al uso de los seguros de cesantía en los créditos.

Compartimos la finalidad completamente.

Sin embargo, creemos que el hacer uso, en esta normativa, de esa herramienta, donde se va a intervenir en un contrato entre particulares, terminará judicializando una cuestión que podría haberse arreglado por otra vía, y caeríamos en una situación como la que hace poco se generó respecto de los permisos de circulación, en que, teniendo una muy buena intención, finalmente se despachó un instrumento legal que le ha provocado más problemas que beneficios a la ciudadanía.

Así que me alegro de que el informe de la Comisión Mixta se apruebe, pues más allá de las dificultades puntuales que eventualmente se puedan dar con esta iniciativa, creo que se trata de un muy buen cuerpo legal que va a ayudar, como una herramienta más, a superar esta crisis.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo agradecer a los miembros de la Comisión Mixta, que acaba de perfeccionar sustantivamente este proyecto. No cabe duda de que ha mejorado muchísimo. Hubo una fuerte presión, donde nunca es fácil avanzar, pues todos entendemos que se vive una emergencia y que solo podemos llegar hasta cierto punto. Pero, naturalmente, eso no significa que no haya seriedad en lo que estamos planteando.

Nosotros consideramos necesario, para que la crisis no se profundice, tratar de mantener el nivel de ingresos de los trabajadores y que seamos mucho más fuertes en ello.

Me alegro de que la tasa de reemplazo sea de 70 por ciento ahora por tres meses, pero no que esta no alcance al 100 por ciento. Sin embargo, eso no significa que rechacemos la propuesta, como señaló la Senadora que me precedió, sino simplemente que todavía pensamos que debemos hacer un esfuerzo colectivo. Y para ello hay fondos suficientes a fin de mantener el nivel de ingresos de los trabajadores.

Eso cuesta los 2 mil millones de dólares que el Gobierno dice que pondrá en el Fondo de Cesantía.

Me parece, además, que debemos partir por el referido Fondo y no por las cuentas individuales. Sinceramente, creo que esta idea de que los trabajadores más ricos -como si estos ganaran mucho- se van a quedar con todo el fondo colectivo no es efectiva.

Lo que va a ocurrir si empezamos por la cuenta individual es que los trabajadores más pobres se van a quedar sin recursos y, probablemente, estarán a merced de los empleadores, quienes se verán mucho más tentados a despedirlos.

Entonces, pienso que estos son temas discutibles. Los vamos a debatir siempre. Nosotros hemos sido muy solidarios y casi obedientes con el Gobierno en materia sanitaria. Esta es una pandemia que hay que superar de manera colectiva y unitaria; pero no nos pueden pedir que no discrepemos cuando tenemos ideas económicas distintas a las que se plantean.

Hay un importante economista que hoy día ha dicho algo muy cierto: aquí no basta con las medidas; también la oportunidad es fundamental. En tal sentido, creo que el Ejecutivo está perdiendo una gran oportunidad.

Aprovecho esta ocasión para enviarle un mensaje al señor Presidente de la República , quien una vez más ha tratado de sacarse sus propios problemas insultando al Senado o al Congreso.

Pienso que ese no es el camino, y está profundamente equivocado. Con esa actitud altanera es que llegó al 18 de octubre, y con esa misma actitud difícilmente podrá unificar a la nación en la grave hora que estamos viviendo.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Andrés Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , yo no me voy a referir a los distintos aspectos técnicos que diversos colegas ya han explicado latamente, sino a algunos principios políticos que a mi juicio hay que valorar en esta iniciativa.

En primer lugar, esta crisis requiere un esfuerzo en un doble frente: en el sanitario, con las medidas que se están adoptando en esta materia; y en el del ingreso de los trabajadores. Ambas cuestiones son, para los efectos de manejar esta crisis, dos caras de la misma moneda.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que si uno quiere asegurar el ingreso de los trabajadores, eso supone garantizar y apoyar el funcionamiento y la continuidad de las empresas. Nada desprotege más a los trabajadores que empresas que quiebran o empresas que deben cerrar sus actividades.

En tercer lugar, y con relación a lo anterior, cuando hablamos de "continuidad de las empresas", también estamos pensando en continuidad de los vínculos laborales entre las empresas y sus trabajadores.

Este proyecto, precisamente haciéndose cargo de la situación de crisis, establece mecanismos para mantener a firme el vínculo laboral entre los trabajadores y sus empresas.

Si ese vínculo se pierde, se rompe, las posibilidades de asegurarles ingresos a los trabajadores ciertamente son mucho menores.

En esa misma lógica, el proyecto funciona sobre la base de un mecanismo de suspensión y de un mecanismo de reducción de la jornada. En los dos casos se opera sobre la base de recursos del Fondo de Cesantía, ya sea de las cuentas individuales o del fondo solidario, y de aportes y cotizaciones que efectúa el empleador. El equilibrio entre ambos sistemas se ha logrado adecuadamente.

Por último, señor Presidente , solo quiero hacer tres pequeños comentarios.

Deseo agradecer la conducción que tuvo el Senador Letelier de la Comisión Mixta, porque era realmente difícil sacar adelante su informe, cuestión que logramos hacer ayer de buena manera.

El ambiente constructivo y de armonía que prevaleció en sus miembros de alguna manera se ha reflejado en esta sesión.

Quizás solo debo lamentar que algunos colegas insistan en un planteamiento que se demostró equivocado en la referida Comisión.

Aquí se ha producido un debate en cuanto a si hay que recurrir primero al Fondo de Cesantía Solidario o a las cuentas individuales. Se explicó claramente por qué acudir primero al referido Fondo era regresivo y perjudicial para los trabajadores de ingresos más bajos. Nadie fue capaz de refutar la argumentación que a ese respecto se dio ayer durante el trabajo en dicha instancia.

En consecuencia, sorprende que, sin ningún argumento, se insista casi majaderamente en un orden que es perjudicial.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solo quiero comunicarles a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que están participando en la sesión en forma remota o telemática que, conforme al Reglamento, su votación es nominativa, de modo tal que se les consultará por su voto una vez concluido el debate.

Actualmente, quedan diecisiete parlamentarios inscritos para intervenir.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , las crisis demandan actuar bien y rápido, con medidas efectivas ante amenazas que evidentemente están superando todo tipo de capacidades individuales, e incluso algunas colectivas.

Así, entonces, más allá de nuestras legítimas diferencias, debemos crear un sistema de protección social para quienes hoy día están siendo afectados, y sobre todo para los que se verán perjudicados, por los efectos de la situación que estamos viviendo: me refiero a los trabajadores y a las trabajadoras y a las pequeñas y medianas empresas.

Esta crisis no la vamos a superar por separado, ni tampoco con más o menos matinales. Esta crisis se va a superar con unidad en el propósito; con generosidad y rigurosidad en el debate, y con eficacia y eficiencia en la implementación de medidas.

Este proyecto se enmarca dentro de un conjunto de iniciativas que el Parlamento está impulsando con el objetivo de proteger a la gente que más lo va a necesitar.

Este proyecto contempla una ayuda concreta y práctica para las pequeñas y medianas empresas y para sus trabajadores y trabajadoras, los cuales probablemente, más allá de la buena relación laboral que tengan, no van a poder seguir trabajando juntos porque aquellas no contarán con recursos para financiar las remuneraciones de sus empleados. Esta iniciativa posibilita que opere el Seguro de Cesantía para trabajadores y trabajadoras, y, adicionalmente, permite la reducción de la jornada laboral.

Creo que debemos valorar que en la Comisión Mixta se haya logrado incrementar la cobertura; que se haya conseguido también aumentar los porcentajes de ayuda. Me parece que ello va en la dirección correcta.

Ciertamente, es perfectible este proyecto. Sin embargo, yo no puedo entender que alguien pueda rechazar una iniciativa como esta, cuando estamos hablando de personas que van a perder sus trabajos y de que detrás de cada trabajador o trabajadora hay una familia. De modo que yo voy a votar a favor de un proyecto como este.

Ya será momento para hablar, como corresponde, sobre por qué no tuvimos la suficiente fortaleza para crear un sistema de protección social más adecuado. Bueno, será una discusión para el futuro. Pero hoy día hay que ponerse manos a la obra y trabajar rápidamente para sacar adelante este proyecto.

Considero que estamos en presencia de una iniciativa que va a ayudar. Sin embargo, quiero advertir también que es muy importante hacerse cargo de las deudas de las personas que están perdiendo sus trabajos. Algo se dice al respecto en este proyecto. Pero, ¡cuidado!: es muy importante que haya claridad sobre el particular, porque cuando alguien deja de trabajar por razones involuntarias, no puede pagar, por ejemplo, ese crédito que tomó, y, por lo tanto, la pregunta es qué se hace con ello. Ahí, entonces, debemos tener más certeza sobre lo que establece esta iniciativa.

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto de ley, esperando que sea una contribución y en el entendido de que esta es una de las medidas que debemos tomar, pues vamos a tener que seguir adoptando otras nuevas para ayudar a la gente que más sufre.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el trabajo que se llevó a cabo por largas horas en la Comisión Mixta respectiva. Sinceramente, aprecio todo lo que se logró consensuar.

Digo aquello porque el Gobierno hace anuncios permanentes casi obviando el aporte y la labor que se lleva a cabo desde el Congreso, en particular desde el Senado. Así que me parece que se alcanzó un importante acuerdo.

Lo que uno espera es que el Ejecutivo nos presente una planificación para ver de qué manera en adelante se posibilitará que los efectos negativos que tendremos que enfrentar no sean de tal magnitud que dañen directamente a las personas que pueden quedar cesantes; a las familias más vulnerables; a los adultos mayores; a los trabajadores independientes -lo señalé el otro día-; a quienes llevan su trabajo como colectiveros, pequeños emprendedores, feriantes, asesoras del hogar, en fin, una suma enorme de personas que uno siente que estarán muy desprotegidas en momentos tremendamente complejos.

Entonces, yo voy a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

Sí quiero decir que el Gobierno se encargó de algo bien especial: de seguir protegiendo a las sociedades administradoras de Fondos de Cesantía, permitiéndoles tener su retribución económica ¡en el peor de los momentos! A estas sociedades, que las componen AFP, se les sigue garantizando la rentabilidad.

Esa es una muestra de lo que probablemente el Ejecutivo prioriza.

Señor Presidente , la próxima semana vamos a debatir sobre el enorme efecto negativo que perciben todas las personas con respecto a sus fondos de AFP. Entiendo que el Senado va a citar a una sesión especial -así lo hemos pedido- para tener un sincero y gran debate acerca del inmenso daño que se ha producido.

Pero uno no ve que el Ejecutivo tenga hoy día como prioridad señalar qué hará la banca, qué harán las AFP o que harán las grandes empresas en esta materia. Y uno desearía eso: contar con una planificación estratégica, porque este proyecto efectivamente será una contribución. Y votar en contra del informe de la Comisión Mixta sería negarse a que exista esta pequeña retribución.

Entonces, desde esta tribuna le exigimos al Gobierno que con la mayor brevedad posible le presente al país un plan, una estrategia para enfrentar los meses que serán tremendamente complejos de aquí en adelante.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , me sumo a las palabras que valoran el trabajo que hizo la Comisión Mixta durante todo el día de ayer. En mi opinión, el proyecto viene muy muy mejorado.

En tal sentido, quiero resaltar especialmente el que se esté permitiendo que aquellos pequeños y medianos emprendedores que no van a tener caja para pagar las cotizaciones previsionales respectivas puedan hacer esto en doce meses. Eso es algo tremendamente realista.

Este es un proyecto necesario, que busca garantizar y cuidar los empleos en momentos realmente dramáticos para nuestro país, porque somos conscientes de que la mejor política social es que nuestros trabajadores no pierdan sus empleos, que mantengan el vínculo laboral.

Por eso voto a favor del informe de la Comisión Mixta, reconociendo una vez el trabajo llevado a cabo en dicha instancia y, por supuesto, la labor efectuada por la Ministra del Trabajo y el Subsecretario aquí presentes, así como por el Ministro de Hacienda y por quienes desde el Ejecutivo participaron de estos acuerdos.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, en verdad, este proyecto es interesante.

También resulta necesario -como muchos Senadores lo han planteado- que el Gobierno forme una mesa de trabajo, cuestión que en lo personal le solicité al Presidente de la República . ¿Y por qué razón? Porque hay que entender que si un trabajador recibe el cien por ciento de su sueldo durante estos cuatro meses de crisis social, ¿será necesario que reciba beneficios? Yo creo que no.

En nuestro país todos los funcionarios públicos, además de los funcionarios de las empresas del Estado, van a percibir el cien por ciento de sus remuneraciones.

La gente que trabaja en los bancos debería recibir el cien por ciento de su sueldo, porque estos han rentabilizado muchísimo. A la gente que trabaja en una pesquera grande, ¿le van a pagar la mitad del sueldo o un setenta y cinco por ciento del sueldo? Yo creo que no.

Por eso es importante esta mesa de trabajo, donde debe comparecer el director del Servicio de Impuestos Internos y en la que se evalúe el nivel de empresas que van a tener que responder por el cien por ciento de sus sueldos a sus trabajadores. Los aportes del Estado solamente deberían ir a las empresas vulnerables, pequeñas, a las que realmente no pueden mantener a sus trabajadores.

Yo soy un convencido de que en una crisis social y económica como la que vamos a enfrentar es imposible que el Estado asuma toda la responsabilidad. Aquí la responsabilidad la debemos asumir todos. Los empresarios deben colocar lo propio, los bancos deben colocar lo propio, el Banco del Estado de Chile debe estar a disposición, la gente de las AFP debe poner también una cuota de apoyo a esta iniciativa.

Por eso, creo que el aprovechamiento, cuando aparece una ley como esta, también debería ser sancionado.

Señor Presidente , yo espero que el Presidente de la República convoque lo más rápido posible a esa mesa de trabajo, pues va a ser necesaria para que los aportes que muchos de nosotros podamos hacer estén a disposición de toda la gente, para que ningún trabajador pierda su fuente laboral.

Tenemos que entender lo siguiente: la economía del país la mantiene un grupo importante de empresas y de personas que aportamos con nuestros impuestos. Y también hay que entender que esa economía se debe cuidar. Hay mucha gente que trabaja en forma independiente y no tiene ningún beneficio. Bueno, hoy día lo va a necesitar.

Por eso, creo que es importante pedirle al Gobierno esa mesa de trabajo lo antes posible.

Voy a votar a favor, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Presidente , no cabe duda de que la crisis que se nos viene encima va a ser mucho más profunda en los próximos meses. Tendremos un mayor desempleo, una caída importante del producto interno bruto y habrá empresas que van a quebrar, trabajadores que quedarán sin empleo. Por lo tanto, cuando uno dice que las medidas que ha estado tomando el Gobierno son insuficientes, es un hecho de la práctica, es un hecho real. No me gustaría que lo tomaran como una crítica a la gestión del Gobierno, sino como un hecho real frente al cual la comunidad tiene que plantearse desafíos distintos.

Y, a mi juicio, no cabe duda de que aquí se requiere un rol más activo del Estado y de que, dentro de la institucionalidad de este último, necesitamos un mayor protagonismo del Banco Central.

El Banco Central Europeo dictó el viernes pasado una norma que establece que los bancos no pueden retirar utilidades durante este año. ¿Cuál es la idea? La idea es que dichas utilidades se puedan destinar a entregar más créditos a las empresas, para evitar que quiebren.

Sin duda que se requiere un rol mucho más activo del Banco Central, de toda la institucionalidad del mundo económico, pero hay que partir de la base, como se ha dicho varias veces acá, de que tenemos que ser más solidarios. No podemos insistir en soluciones individualistas, sino que debemos entender que hoy día tenemos un avance para los trabajadores que tienen contrato, pero hay casi tres millones de chilenos que no tienen ninguna posibilidad de obtener ingresos si no salen a trabajar el día a día o si no se entrega un subsidio directo a cada uno de ellos. Estoy pensando en la pesca, la pesca artesanal, el transporte, los taxistas, los informales, la pequeña empresa, el trabajador por cuenta propia, la agricultura familiar campesina, en toda la gente que hoy día no tiene acceso, por ejemplo, a los beneficios de este proyecto ni tampoco al paquete económico que conocimos el viernes pasado.

¿De qué se trata, Presidente ? Se trata de que frente a crisis extraordinarias el país tiene que abrirse a pensar en soluciones extraordinarias. Y si la institucionalidad actual es rígida para el Banco Central, bueno, tendremos que modificarla, porque seguramente ese organismo puede generar instrumentos que permitan que el Estado, el Fisco tenga un endeudamiento mayor para llegar con subsidios directos a todos los chilenos.

Y el llamado a la solidaridad no es de crítica al Gobierno, es un llamado a que este tema o lo enfrentamos todos juntos y de una vez o, lisa y llanamente, no vamos a estar en pie cuando la crisis pase.

Voy a votar a favor, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , yo voy a votar favorablemente este proyecto.

Quiero agradecer, como aquí se ha reconocido, el gran trabajo que hizo la Comisión Mixta el día de ayer y, también, el trabajo que está haciendo el Gobierno.

A diferencia de las cosas que acá se dicen, creo que el Gobierno está dirigiendo esta crisis de una buena manera. Obviamente que todos podemos tener otra opinión, pero aquí debe haber una voz de mando. Creo que ha estado presente y tratando de abarcar todos y cada uno de los temas. No puede existir mayor planificación frente a algo que no sabíamos hace dos o tres meses que iba a venir. Si no, habríamos sido magos, tendríamos que tener una bolita de cristal.

En términos generales, Presidente , respecto al proyecto, insisto: voy a votar favorablemente, pues creo que tiene aspectos muy valiosos. Su propósito principal -se ha dicho reiteradamente- es proteger a los trabajadores de forma de evitar que pierdan sus empleos o que tengan una merma en sus ingresos. Esto busca, de alguna manera, otorgar integridad o estabilidad a los ingresos del trabajador frente a esta grave crisis que estamos viviendo, y también significa un alivio para la caja de las empresas, particularmente de las pequeñas y medianas, porque no podemos preocuparnos de los trabajadores sin preocuparnos, al mismo tiempo, de las pequeñas y medianas empresas, las que, como sabemos, generan más del 70 por ciento de los puestos de empleo.

Creo que tenemos que ser rigurosos y cuidar los puestos de trabajo.

Este proyecto va en línea con todas las demás medidas, con el plan económico que ha presentado el Gobierno. Pienso que es un proyecto armónico y que cumple con la idea final que es proteger, reitero, los trabajos de todas las personas y flexibilizar un poco el cumplimiento de las reglas de las empresas para, también, alivianarlas en esta dura carga que se está viviendo.

Simplemente, quiero llamar la atención sobre un par de cosas que quedaron por interpretar: no se sabe bien cuándo comienza a regir la suspensión para acotar las dudas de temporabilidad; hay contradicción en el artículo 1, inciso tercero, con el inciso cuarto, relativo a quienes no podrán acceder a las prestaciones reguladas por el proyecto; no queda clara la exclusión de las funciones que pueden continuar ejecutándose a través del trabajo a distancia o teletrabajo, etcétera. Espero que estas materias sean aclaradas más adelante.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , lo he planteado en intervenciones anteriores: estamos enfrentando una situación que es inédita y cuya cobertura, evidentemente, la hace aún más compleja.

Creo que Chile se encuentra en un momento bien crucial: o toma el camino de países como China o Corea del Sur o va a optar por medidas que, al parecer, no fueron las más indicadas, como ocurrió en España o en Italia.

Por lo tanto, todas aquellas acciones que adoptemos durante este período van a determinar en gran medida la forma como vamos a gestionar esta crisis sanitaria.

En primer lugar, creo que el tema de la crisis sanitaria requiere que sigamos insistiendo -por eso aprovecho este espacio- en que el Gobierno debe impulsar una política más integral, de testeo masivo y gratuito, que permita identificar los casos a tiempo y, en consecuencia, adoptar también medidas de cuarentena cuando corresponda y en los contactos.

En ese sentido, lo que no podemos hacer en el manejo de esta crisis es, a fin de proteger el derecho fundamental, que es el derecho a la salud y al bienestar de las personas, desproteger otros temas de seguridad social como es hoy día el empleo.

En ese sentido, creo que, si hacemos un buen manejo desde el punto de vista de la salud, podemos también abordar otro tipo de medidas. Yo quiero valorar la labor que desarrolló durante todo el día de ayer la Comisión de Trabajo. Es obvio que habríamos esperado más, pero creo que al final del día logramos colocar los puntos principales, porque lo que no puede ocurrir es que esta crisis la terminen pagando los más vulnerables.

Y más allá de lo que se ha hecho a partir de un plan económico, tenemos que asumir que esta crisis va a durar un tiempo; que se requiere una política mucho más integral de medidas, un paquete que efectivamente dé respuestas. Porque, si les vamos a decir a las personas que esta pandemia no tiene cura, no tiene tratamiento y que la mejor medida es el aislamiento social, lo mínimo que debemos garantizarles es que vamos a proteger su empleo.

Desde esa perspectiva, espero que se pueda avanzar en aquellos temas que no se lograron resolver en esta legislación y que están en el marco de un protocolo, como son los relativos a los trabajadores independientes o a honorarios, entre otros, que no tienen acceso al seguro de desempleo. Se debe hacer un seguimiento serio de los impactos que va a tener esta crisis sanitaria en términos laborales. Y me alegro de que respecto de parte del marco de discusión, que fue el dictamen de la Dirección del Trabajo, finalmente la Ministra se haya abierto a abrir un espacio para efectivamente dar señales que sean mucho más positivas y claras, porque el sentido abstracto de tal dictamen al final del día perjudicaba a los trabajadores.

El trabajo creo que rindió sus frutos. La flexibilización de los criterios para el acceso al Seguro de Cesantía; el tema de las tasas de reemplazo, a lo menos para aquellos que ganan 500 mil pesos o menos, de manera que tengan un 70 por ciento de su sueldo, de su salario en los primeros tres meses, creo que empiezan a dar algunas garantías. Pero, se requiere adoptar una política mucho más integral e involucrar a todos los actores. Yo también les hago un llamado serio al sector privado y a los grandes empresarios, porque se debe hacer la distinción. A la pyme hay que apoyarla, a los pequeños...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, son escasos tres minutos.

Primero, quiero agradecer el trabajo que hizo la Comisión Mixta, no solamente porque sesionaron muchas horas, sino porque las diferencias que había en las distintas miradas desde la Cámara de Diputados y el Senado eran bien grandes. Y los que tuvimos la posibilidad de seguir el debate somos testigos de que existió un tono razonable de entendimiento. Hubo que cruzarse y encontrarse en puntos intermedios; y, a veces, despejar dudas que había. También valoro que muchos puntos de los parlamentarios fueron considerados en el proyecto.

Lo segundo, la magnitud de lo que se viene todavía no la tenemos dimensionada en Chile, desde el punto de vista del diario vivir. El Gobierno está tomando medidas, la clase política está tratando de trabajar lo más rápido posible. Pero mientras nosotros hablamos, el Fondo Monetario Internacional anuncia una recesión para el año 2020; e importantes estudios internacionales de economía señalan que a la Eurozona y a Estados Unidos les va a tomar hasta el año 2022 recuperarse del impacto económico de la crisis.

Y aquí tenemos, básicamente, tres mecanismos de transmisión de la crisis: se disminuye la producción, se producen trastornos en la cadena de suministros, en los mercados, y eso tiene un impacto financiero en las empresas. Todo ello quiere decir, si se traduce desde el punto de vista de la vida real diaria de muchos ciudadanos del mundo, incluidos los chilenos, que se pone a prueba la capacidad de mantener los empleos y las remuneraciones e ingresos.

Por eso que este paquete de medidas, con todo lo que podría ser mejorable, con todo lo que tenemos que discutir respecto de los informales, de la gente que está a honorarios, que no están comprendidos en él, creo que ayuda.

La semana pasada aprobamos el bono del COVID-19, con todas las limitantes, extrayendo la concesión clara del Gobierno de que había que meter más recursos; ya que los recursos son escasos a todas luces, como lo dijeron connotados economistas chilenos, de todos los cortes políticos. Pero creo que estamos tratando de apuntar en la dirección correcta.

¿Qué quisiera transmitir? Que vamos a tener que prepararnos para tomar medidas muy extraordinarias desde el punto de vista económico en lo que viene por delante; no está calibrado bien lo que nos va a ocurrir. Acá hay empresas que van a quebrar, pese a todos los esfuerzos que se van a hacer. Y eso terminará afectando los ingresos de chilenos y chilenas.

En consecuencia, creo que el Gobierno, y si quieren digo "el Estado de Chile", no "el Gobierno", va a tener que tomar medidas con respecto al sector financiero y a la banca. No basta con esperar la autorregulación, que lo están haciendo, y algunos en la dirección correcta, porque no acaba de plasmarse eso. Creo que necesitamos una solución única a este tema: postergación de créditos de consumo e hipotecarios pero a tasa cero, tal vez. Pero que sea claro y transparente este tema.

En los servicios básicos, en salud, ¡eso hay que defenderlo a muerte!, porque eso sí que puede ser un desastre en un país: que tengamos mucho desempleo, que las cadenas de suministro se puedan ver interrumpidas y que los servicios básicos resulten comprometidos por no pago.

Termino, señor Presidente , diciéndole que voy a votar a favor, porque no me imaginaría otra cosa. Y ciertamente aquellos que puedan votar en contra de este proyecto de ley lo harán porque tienen el subsidio político de quienes vamos a votar a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Presidente , yo voy a partir reconociendo el buen ánimo, la conducción, la disposición de la Ministra , del Subsecretario y de su equipo para sacar adelante este proyecto. Tal como se ha señalado, es una medida que ayuda a un grupo importante de trabajadores, pero es una entre varias que deberemos tramitar, y en las que uno espera mayor audacia y oportunidad del Gobierno.

Pero quiero también reconocer a muchos pequeños empresarios, que estaban pendientes, preocupados de qué pasaba con este proyecto: aquellos que podían haber despedido ya, aquellos que podían haber cerrado ya sus negocios, porque no han tenido ventas desde hace tiempo, y se esperaron. ¡Porque eso es lo que a uno le gustaría ver!

Las crisis, Presidente , muestran la mejor cara y también la peor. Y así como yo reconozco a quienes han esperado para no despedir a sus trabajadores, para tratar de capear la crisis, volver a pararse después y asumir los costos en conjunto, ¡también denuncio a otros! A otros que ya han despedido sin haber paralizado por orden de la autoridad; a otros que utilizan la crisis muchas veces. Eso es lo que no queremos en Chile.

Por tanto, valoro que la Ministra se haya comprometido a revisar los impactos que tiene el dictamen de la Dirección del Trabajo, para que nadie se ampare en eso para dejar de pagar una remuneración. Valoro también el compromiso que hemos suscrito de trabajar para poder dar cobertura e instrumentos de apoyo a los tres millones de trabajadores que quedan fuera.

Yo quiero plantear también una reflexión respecto de cómo abordamos esta crisis sanitaria, que sin duda va a tener muchos mayores impactos desde lo económico.

¡Salvar vidas es lo primero!

La economía se puede recuperar; eso lo hemos dicho muchas veces. Las vidas, no.

Pero también la pobreza, también la falta de ingresos afectan la salud de las personas. También la pobreza puede cobrarnos vidas.

Entonces, ahí es cuando uno dice: "¡Cuándo, si no ahora, se justifica fortalecer el rol del Estado!".

¡Cuándo, si no ahora, se justifica que armemos un plan robusto que resguarde al país de los efectos económicos de la pandemia!

Seamos capaces en esto de ser más audaces, de ser más innovadores, de ser más generosos, sentados todos a la mesa. La oportunidad también es fundamental.

Todos sabemos que para una pyme, para una pequeña empresa poder levantarse después, una vez que fracasa, es mucho más difícil. Y por eso le quiero pedir, por su intermedio, señor Presidente , a la Ministra que avancemos desde ya, que no esperemos para implementar planes de capacitación.

¡Qué estamos esperando para aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías, para dotar de los instrumentos para eso, para pensar desde ya no solo en cómo garantizamos ingresos hoy día, sino en cómo nos paramos después de la crisis! Eso tenemos que prepararlo ahora. Tenemos que ser capaces de pensar en soluciones distintas para un mundo que es cambiante.

Presidente , el coronavirus nos ha mostrado nuestra fragilidad como sociedad y nuestra fragilidad también como economía. Y cuando hablamos de medidas excepcionales, hablamos de eso también.

Aquí hay temas que repensar. Tenemos urgencia para hacerlo, tenemos disposición; pero aquí el Gobierno es el que pone el tono.

Así que el llamado al Gobierno, en este ánimo en que hemos sacado adelante este proyecto, es a no demorarse en presentar, en trabajar en conjunto, con todos sentados a la mesa, un plan robusto que sea distinto de lo que vemos hoy día con las isapres. Esa es la peor cara, ¡inaceptable! La respuesta de las instituciones privadas de salud, de las aseguradoras privadas: subir los precios...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Presidente , este proyecto permite defender los ingresos y la fuente de trabajo a través de acceder al régimen del seguro COVID-19, dada la contingencia que enfrentamos; y, obviamente, es una circunstancia excepcional, extraordinaria y temporal. Establece normas para evitar despidos y haciendo posible la suspensión de la relación laboral y la reducción de las jornadas.

Es preciso aclarar que esta iniciativa va a beneficiar a más de 5 millones de chilenos y también ayuda a más de 200 mil trabajadoras de casa particular.

De esta forma, de manera responsable, garantizamos que este seguro lo utilicen, primero, quienes tienen menos fondos en sus cuentas individuales, es decir, aquellos trabajadores que poseen menos recursos. Respecto de quienes tienen mayores ingresos, su uso será posterior, pues resulta obvio que existe una desigualdad en el monto que cada trabajador posee en su cuenta individual.

Además, se debe considerar que no todas las micro, pequeñas y medianas empresas tienen las espaldas para poder subsistir sin ingresos, por lo que debemos evitar que el sistema colapse. Por eso, tal como se indicó, los pagos deben hacerse primero con los recursos acumulados en las cuentas individuales y luego utilizar los del Fondo de Cesantía.

Lo más importante para una familia es conservar sus fuentes de ingresos o subsistencia, y que cada uno de los proyectos de ley y medidas del plan de emergencia económica presentado por el Ejecutivo constituyan una posibilidad concreta que permita enfrentar en mejor forma la crisis.

Por eso, manifiesto mi aprobación a este proyecto de ley y llamo a la reflexión respecto a la necesidad de que toda norma extraordinaria que aprobemos esté inspirada en la máxima responsabilidad. De lo contrario, vamos a estar generando la misma ilusión que hoy se provoca con los permisos de circulación, que tanto se comentó en el Senado.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, por supuesto quisiera felicitar el espíritu que hubo durante la discusión del proyecto, no solamente en los miembros de la Comisión Mixta y su Presidente , Juan Pablo Letelier , sino también de parte de la Ministra y el Subsecretario , Fernando Arab .

Eso demuestra que hubo capacidad para ponerse de acuerdo en las normas que había que reponer en esa instancia. Por ejemplo, las que regulan el pacto de reducción de la jornada y la forma de suscripción por parte de la Dirección del Trabajo. Y otras tan importantes como la relativa a la flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación por efecto de la suspensión del contrato de trabajo.

Pero también se establecieron otros elementos claves. Por ejemplo, la norma que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por infracción a las disposiciones de esta ley. Este es un asunto de la mayor importancia. Estamos haciendo historia desde el punto de vista de las responsabilidades penales de las personas jurídicas, que hemos ido agregando paulatinamente en esta legislación, hoy día por infracción de preceptos laborales.

Asimismo, se establece el registro público de empleadores, que nos va a permitir tener un catastro, una supervisión y una administración por parte de la Dirección del Trabajo.

Otra cosa importante son las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo para determinar el incumplimiento de los requisitos en caso de suspensión de la jornada.

Estamos hablando de que vamos a enfrentar momentos difíciles para el país. Y tenemos un Gobierno y un Congreso que están trabajando y coadyuvando para garantizar la capacidad de empleo de la sociedad chilena, de las empresas, particularmente de las pymes y las mipymes.

Por lo tanto, establecer hoy día la posibilidad, en el caso de reducción de jornada, del suplemento a través de este seguro, nos parece adecuado.

También consideramos apropiado el acuerdo que se logró con respecto de a cuál cuenta recurrir primero: si a las cuentas individuales o al Fondo de Cesantía Solidario. Básicamente, se buscaba -y quedó establecido en el debate que la planteada así lo es- una fórmula mucho más solidaria, que permitiera ofrecer una solución mucho más equitativa, pensando en salvaguardar, claro está, los ingresos de los trabajadores con empleos más precarios.

Por lo tanto, este es un buen proyecto. Por supuesto que hay temas que quedan pendientes para ser abordados en algún minuto, como el de los trabajadores independientes que no tienen contrato -los conductores de taxis colectivos, por ejemplo, y tantos otros-, pero este es un proyecto que va bien encaminado y esperamos que los desafíos pendientes se resuelvan a la brevedad posible.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este es un debate bastante surrealista por algunos elementos.

En primer lugar, porque aquí se confunden los argumentos y se intenta, a ratos, la descalificación. Puede haber buenos o malos argumentos. Pero, a propósito de eso, tratar de atacar al Gobierno por algo de que supongo nadie le echará la culpa, que es el coronavirus, hay un paso gigantesco, más aún cuando hay quienes piden todo tipo de planes elaborados, cartas maestras, todo resuelto, respecto de una pandemia que, cinco segundos después, reconocen que está recién iniciándose.

Aquí, creo que la cosa tiene que ser seria y tiene que haber más coherencia; la misma coherencia que ahora no veo, porque este proyecto se aprobó en general con solo dos abstenciones y ahora resulta que algunos señalan que no lo van a apoyar, después de una Comisión Mixta que todos dicen que fue buena. Esto sí que no lo entiendo: que alguien haya estado dispuesto a apoyar un proyecto antes de la Mixta y, después de decir que esta fue buena, ahora anuncie que no lo va a aprobar. Me deja pensando la afirmación del Senador Lagos, quien expresó que algunos cuentan con una suerte de subsidio. Igual se va a apoyar, pero el punto es que no se resuelve conforme a lo que debe ser en su exacto mérito.

En cuanto al proyecto mismo, señor Presidente , creo que ha quedado suficientemente claro lo bien diseñado que está, justamente, el tipo de subsidio, procurando que primero se agoten las cuentas individuales para posteriormente ir al Fondo de Cesantía Solidario, que es la única forma de ir a la vena de una justicia real. Ha quedado suficientemente claro, pero a ratos vuelve a resonar este como comidillo de que esto sería injusto. ¡No es nada de injusto! ¡Es lo más justo que hay! Porque, de otra manera, estaríamos perjudicando, obviamente, a aquellos trabajadores que reciben un ingreso menor y que, por tanto, tienen un problema severo respecto de su subsidio.

En el minuto y tanto que me queda, señor Presidente, quiero destacar dos importantes innovaciones que se han hecho.

La primera es que se deja en claro que el empleador que suspenda un trabajo de común acuerdo va a pagar el 50 por ciento de lo que sirva de base para el pago de la previsión, en un período largo de tiempo (doce meses), sin intereses. Es un avance importante que quiero destacar, porque a veces uno se olvida de este elemento.

Y la segunda modificación consiste en que, para efectos del acceso, se establece que se considerarán las tres cotizaciones que un trabajador tenga en forma continua, o seis cotizaciones en doce meses, con las últimas dos con el mismo empleador. ¿Por qué me importa esto? Porque, obviamente, abre un gran espacio al trabajador de temporada, que no necesariamente tiene una ocupación continua con el mismo empleador, pero sí muchas imposiciones a lo largo del tiempo. Y de eso se hace cargo, en forma correcta, este proyecto.

Por eso, señor Presidente , animo a efectuar un debate serio, a ser coherentes y a realizar un esfuerzo entre todos, porque de aquí entre todos salimos, cada uno haciendo su parte. Ojalá sean más los proyectos que nos unan que los que nos desunan.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , solo una referencia a algo que le manifesté a la Ministra vía telefónica hace un par de minutos: qué ocurre con los trabajadores que, teniendo contratos de trabajo, estos son de antes del 2002, es decir, que no tienen, en definitiva, seguro de desempleo.

Ahí hay un punto, hay un vacío importante que genera una asimetría entre personas con contrato: aquellas que van a recibir el beneficio y quienes no lo van a recibir.

Consultaba con empresas grandes de la Región de Valdivia, las que me señalan que un 20 o 30 por ciento de la plantilla de trabajadores antiguos, con contratos de trabajo anteriores al 2002, no tienen seguro.

Ahí hay un tema importante.

Voy a votar a favor, porque el tiempo corre y, no siendo este un proyecto que va al fondo del asunto, al menos permite llevar ayuda a miles de personas.

Además, creo que hay un debate que debiera instalarse de inmediato y la Ministra y el Gobierno pronunciarse acerca de qué ocurre con estos miserables de las isapres que en este mismo momento, mientras miles y miles de personas pierden el empleo, anuncian un aumento de los planes.

Este es un Chile que no entiende. Hay un sector de este país que no entiende: estos empresarios. Y aquí es donde uno echa de menos al Gobierno, a las autoridades, para que digan "esto no puede ser" y tomen control sobre las isapres. Estos delincuentes de cuello y corbata, estos miserables, que se están aprovechando de los chilenos en el peor momento, no pueden pasar impunes.

Lo que yo señalaría también, entonces, es cómo, de manera unánime, condenamos y exigimos al Gobierno paralizar las alzas de estos delincuentes de las isapres.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , hay momentos en los que uno quisiera -sé que a veces es mucho pedir- que de verdad todos estuviéramos dispuestos a valorar cuando, como Estado y como país, somos capaces de generar políticas públicas bien hechas.

Por eso duele tanto cuando, incluso en estos momentos, en que estamos enfrentando quizás la crisis más severa que nos haya tocado vivir en nuestras vidas en materia económica y social, algunos simplemente busquen lograr un aprovechamiento político.

Lo digo porque, probablemente, este proyecto debió haberse aprobado el viernes pasado. Este fin de semana muchos emprendedores estuvieron en vilo porque simplemente no hubo voluntad política en su minuto para sacar adelante esta iniciativa, con todas las mejoras que, además, el Gobierno y sus ministros han señalado desde el primer día que van a venir hacia delante.

En consecuencia, el proyecto es muy importante, por cuanto logra dos objetivos que son centrales en la crisis actual.

Primero, garantiza que los trabajadores con contrato puedan, en los meses de abril, mayo y junio, contar con recursos financiados por el Estado, aun cuando su empresa haya estado completamente paralizada, ya sea por el coronavirus o porque finalmente no pudo operar. Claramente, este primer beneficio es central para los trabajadores.

Pero el proyecto incluye, además, un segundo beneficio: evita que los emprendedores y las pymes no terminen siendo golpeadas en forma permanente. Porque algunos no se dan cuenta de que aquí el riesgo grave no es simplemente que ocurra un despido masivo de trabajadores; un riesgo adicional es que muchas empresas terminen quebrando de forma permanente.

Por eso hoy recibimos un paquete económico que contiene muchos elementos, pero del cual este es, tal vez, el elemento central, que la mayoría de los emprendedores está esperando con bastante fuerza.

Así que, a diferencia de lo que sucedió el viernes pasado, cuando la Cámara de Diputados rechazó el proyecto, espero que hoy tengamos una aprobación tanto en el Senado como en la otra rama del Parlamento.

Estamos conscientes de que la tarea pendiente que deberemos enfrentar con la mayor prontitud -y agradezco al Gobierno que lo haya señalado así desde el día uno- es replicar estas medidas para los trabajadores independientes, aquellos que tienen contratos a honorarios. Claramente, necesitamos poner toda la pasión, todo el esfuerzo, así como la responsabilidad fiscal que tanto nos sirvió en el pasado, para que podamos enfrentar con fuerza esta ayuda que hoy les estamos dando a los trabajadores y a los emprendedores.

Así que felicito a la Ministra, al Subsecretario y a todo el equipo que ha sacado adelante este proyecto.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , todos han felicitado a la Comisión de Trabajo. Yo me sumo a la felicitación, pero lo que debieran aprender el Senador Letelier y los otros integrantes de ese organismo es que "guagua que no llora, no mama".

A este Gobierno nada se le va a sacar si no existe una fuerte presión social y una labor como la que realizó la Comisión, de manera intensa, aunque no digo "bien", porque hay otros aspectos que me hubiera gustado lograr. Además, a las Senadoras y los Senadores les pagan bien, de modo que felicitarlos por hacer la pega me parece un poquito excesivo. Hicieron lo que tenían que hacer, ¡y faltó!

Y es por eso que anuncio mi voto de abstención. ¿Por qué? Porque no están. ¿Quiénes? Los pescadores artesanales, los trabajadores independientes, los trabajadores a honorarios, los taxistas, los colectiveros, los transportistas públicos del turismo, los cesantes.

¡Un millón doscientos mil cesantes, a los cuales nada les aporta este proyecto! Y de los 6 millones de la fuerza laboral, ¡4 millones quedan fuera! Este es un proyecto para 2 millones de trabajadores chilenos. ¡Bien! Y por esa razón no me voy a oponer. Pero hay 4 millones que no agarran ni tocan ni una.

Presidente Piñera , suspenda el CAE. Alivie el pago de los trabajadores que no reciben un subsidio como el que estamos aprobando ahora, porque se va a aprobar. Detenga el CAE. No haga acuerdos con sus amigos de las empresas eléctricas y de las sanitarias. ¡No! Haga aportes, pues la gente no tendrá cómo pagar, ni ahora ni después, dado que ha quedado cesante. En agosto, octubre y noviembre tampoco tendrá recursos.

Los Senadores Allamand , Harboe , Ebensperger y Coloma señalaban que no comprendían por qué alguien se puede abstener. Pero está bien. Y el Estado debe pagar.

Señor Presidente , quiero referirme al artículo 18.

Los 2 mil millones de dólares que establece el Ministro Briones se los descontarán al Fondo Solidario de Cesantía en diez años. ¡No hay plata! ¡Se equivoca el Senador Kast! ¡No es dinero del Fisco! El Estado pone como máximo 2 mil millones y los va a recuperar. ¿Tiene una bolita de cristal el Ministro Briones ? ¿Sabe que son 2 mil millones lo que va a costar este proceso duro, dramático, único en la historia de Chile? La verdad es que nadie lo sabe. Y se pone ese límite de 2 mil millones de dólares. Trabajadores de Chile: no los pone el Estado ahora; la obligación es devolver esa plata al Fisco en diez años, en "cómodas cuotas" anuales.

Las regiones van a contribuir a este Fondo, a estos 2 mil millones de dólares prestados por el Estado al Fondo Solidario de Cesantía. Se los van a quitar a usted, señor Presidente , y a todos los Senadores que estamos aquí. De mi región, ¡8 mil millones del Serviu; 180 millones de los consejos locales de educación! ¡Nos están sacando la plata!

Yo llamo a las regiones a la rebeldía.

Señor Presidente , no les quite recursos a las regiones. Necesitamos dinero para protegernos del virus. ¡No nos saque la plata! ¡No nos engañe! Usted y el Ministro Briones señalan que van a repatriar recursos de las regiones, ¿7 mil millones? ¿4 mil millones? Dígame la cifra. Pero lo que no vamos a aceptar, y espero que los consejeros regionales se rebelen...

El señor MOREIRA .-

¿Pero por qué te indignas?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene treinta segundos para terminar, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Cada cual tiene su modo de expresión, y la verdad es que esto me indigna.

Entonces, señor Presidente , no permitamos que nos quiten la plata a las regiones, no permitamos que la Dirección del Trabajo sea puesta como la institución que va a proteger a los trabajadores, la misma que acaba de dictar un dictamen que establece que a los trabajadores que falten a la pega no se les pagará el sueldo ni el transporte público.

Por último, Alberto Fernández , Presidente de Argentina , ha dicho: "La vida siempre va a estar por sobre la economía". Porque la economía puede quebrar, pero, si las vidas se quiebran, se pierden y no se recuperan, al revés de la economía. El Presidente Pedro Sánchez prohibió los despidos.

Por lo tanto, no se trata de celebrar acuerdos entre amigos. No se trata de acuerdos, Presidente Piñera , entre usted y sus amigos de las empresas eléctricas, del agua o del gas. Se trata de políticas de Estado. Y yo pido que las políticas de Estado favorezcan a todos por igual.

Aquí hay 4 millones de excluidos y por eso me abstengo en esta votación, señor Presidente .

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, un par de comentarios en materia de emergencia sanitaria.

Primero, no me pidan aplaudir las medidas que está tomando el Gobierno cuando en la Región de La Araucanía tenemos actualmente sesenta personas hospitalizadas solo en el hospital regional, quince de ellas conectadas a un ventilador, y donde apareció el primer caso de coronavirus en Chile, exactamente un mes atrás. Por lo tanto, el evitar el colapso de los hospitales era claramente la primera medida que había que adoptar.

Por eso, cuestiono las señales de tranquilidad y normalidad que a ratos da el Ejecutivo, cuando es evidente que no existe una coordinación adecuada con los alcaldes. El episodio con la Alcaldesa de Maipú es una clara muestra de aquello.

De ahí que llamo al Gobierno a tomar medidas extraordinarias, especialmente para aquellos centros asistenciales que están cerca del colapso, como es el caso del Hospital Regional de Temuco.

Con relación a este proyecto, efectivamente hay que ponerse en la situación en que todos nos hemos puesto. Creo que es imposible votarlo en contra, porque dejaríamos a millones de trabajadores fuera del beneficio. Y, efectivamente, dada la suspensión del trabajo que va a ocurrir, la respuesta que debe dar el Estado es proveer los recursos necesarios.

La respuesta que estamos dando es muy distinta de aquella que se observa en países como Inglaterra, Dinamarca, Nueva Zelandia e Irlanda, entre otros, donde el Estado no escatimó ni un segundo en llegar con recursos directos.

Acá, lo que finalmente va a ocurrir es que el trabajador se va a pagar los primeros meses con cargo al Seguro de Desempleo, el cual, como se sabe, se creó para otro efecto.

Acá no está respondida la pregunta de qué va a ocurrir cuando pase la crisis sanitaria, económica, la recesión, y persistan los despidos. ¿Qué va a suceder en ese momento? ¿Qué protección va a tener el trabajador? Eso no está respondido aún.

Efectivamente, la Comisión Mixta introdujo cambios, especialmente en la tasa de reemplazo, que ahora llega a 70 por ciento. Pero yo insisto: la filosofía que hay detrás es la que no me gusta, en que se ha hecho una discusión abusiva por parte del Ejecutivo , ¡abusiva!, denostando al Parlamento en todo momento.

El Presidente ha denostado al Parlamento y no ha tenido la misma actitud con otras entidades. Por ejemplo, nos gustaría ver una actitud más firme del Presidente con las isapres, que han vuelto a elevar los planes de los afiliados.

Claramente, en este proyecto no veo solidaridad. La Comisión Mixta efectivamente hizo un esfuerzo sobre la base de nuestras atribuciones; pero dado que en un presidencialismo exacerbado como el nuestro la potestad la tiene el Presidente de la República, simplemente no dio más y no estuvo dispuesto a moverse.

Obviamente, acá lo que ha habido por parte de la Dirección del Trabajo ha sido una presión indebida al Parlamento, con la amenaza de que la suspensión laboral es sin pago. Porque de eso se han aprovechado empresas como la Constructora Moller-Pérez Cotapos, que tuvo utilidades por 20 mil millones de pesos el 2019. Ella tomó esa circular e inmediatamente dijo "No hay plata para pagar a los trabajadores".

Entonces, creo que eso es inmoral.

Y, por lo tanto, esta es una respuesta mínima todavía. Hay que insistir. Evidentemente, quedan muchos sectores de la economía fuera de este beneficio: quedaron excluidos los trabajadores informales; los pescadores; aquellos que trabajan en taxis colectivos, como se ha dicho, también están fuera de esto.

No me gusta la manera en que el Ejecutivo habla de unidad, porque finalmente opta por la imposición, por no dialogar, por no articular una propuesta, como en el caso de las pensiones...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Se ha cumplido su tiempo, Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , probablemente, si hubiera otro Gobierno, la propuesta para enfrentar esta situación habría sido distinta. A lo menos esa hubiese sido mi intención y mi propuesta: que se usaran recursos distintos al Seguro de Cesantía a objeto de financiar un ingreso mínimo garantizado para enfrentar esta crisis.

Pero lo que estamos haciendo hoy es decidir sobre la propuesta del Gobierno, que tiene la iniciativa en esta materia. ¿Y esta iniciativa logra proteger el empleo, generar ingresos para enfrentar la crisis? Sí, lo logra.

¿Será óptimo o no será óptimo? Cada uno tiene su juicio.

Yo lamento que el Gobierno haya anunciado que iba a aportar 2 mil millones de dólares, porque en verdad lo que existe es la posibilidad de un crédito que devuelve la AFC, que administra el Fondo Solidario de Cesantía, si es que se usa, y tendrá diez años para devolverlo. Es un préstamo. No hay un aporte fiscal fresco, completo para esto. Quizás lo necesitemos a futuro, y es altamente probable. Pero lo más importante, señor Presidente , es que aquí se ha logrado un acuerdo para comenzar un trabajo de protección sueldo-ingreso.

Hay una discusión sobre las personas que no están incorporadas, que son unos tres millones de trabajadores. Y hay un compromiso en el protocolo para lograrlo.

Señor Presidente , quiero brevemente decir que la Senadora Provoste está equivocada en su evaluación en lo que respecta al fondo de las cuentas mal llamadas "individuales" y al Fondo Solidario de Cesantía. Hacerlo de otra forma habría sido regresivo, favorable para los altos ingresos, y ese no es el propósito de esta propuesta.

Creo que debemos reconocer que lo que se considera aquí para las trabajadoras de casa particular no es adecuado. Lo único que se pide es que ellas usen el fondo de indemnización a todo evento, que lo puedan utilizar para salir del impasse de no contar con ingresos.

Pero, más allá de eso, señor Presidente , lo más importante para mí es que tenemos un instrumento.

Ahora bien, hay que felicitar las facultades a la Dirección del Trabajo para sancionar a los malos empresarios que quieren aprovecharse de esta coyuntura, como empresas constructoras, agrícolas y otras, que no necesitan suspender. Pero, por sobre todo, se debe valorar el clima que tuvimos para avanzar en un acuerdo.

Eso es lo más relevante.

También es del caso señalar que las empresas que tienen contratos con el Estado, como las empresas de manipuladoras de alimentos, no podrán hacer uso de esta ley porque el Estado va a seguir pagando...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Se le acabó el tiempo, señor Senador.

Tiene treinta segundos para terminar.

El señor LETELIER.-

Solamente deseo dejar en claro que lo que estoy manifestando corresponde a una de las indicaciones que se ingresó.

Como decía, el Estado va a seguir pagando sus compromisos a empresas como las de manipuladoras de alimentos o que realizan otras actividades que están tercerizadas. Esas empresas no podrán hacer uso de esta ley en proyecto porque significa cometer un delito.

Por último, señor Presidente , quiero señalar que se estableció un criterio -el Senador Harboe algo planteó- sobre el derecho a usar los seguros de cesantía para los créditos hipotecarios y de consumo. Se determinó que eso se podrá hacer; que las personas que tengan suspendida su situación laboral van a poder ser consideradas como cesantes para efectos del uso de esos créditos.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Se procederá ahora a tomar nominativamente la votación a los señores Senadores que están en modo telemático.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Efectivamente, se va a consultar por la votación nominal de los señores Senadores que se encuentran participando de manera remota.

La Senadora señora Isabel Allende ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Carmen Gloria Aravena ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pedro Araya ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Juan Castro ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Alfonso de Urresti ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor José Miguel Durana ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Francisco Huenchumilla ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador José Miguel Insulza ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Carlos Montes ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Ximena Órdenes ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Rafael Prohens ¿cómo vota?

Señor Senador, tiene que conectar el audio.

El señor PROHENS.-

Está conectado.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Yasna Provoste ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Senadora Provoste, ¿cómo vota?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Jaime Quintana ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Jorge Soria ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Repito: la Senadora señora Provoste ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , lo he señalado: no puedo concurrir con mi voto favorable. Me abstengo. Esta no es una solución para los trabajadores y las trabajadoras...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, señora Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (40 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron las señoras Provoste y Rincón y el señor Navarro.

El señor MOREIRA.-

Reglamento, señor Presidente.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quiero plantearle dos cosas.

La primera es una solicitud como bancada: que veamos ahora, de inmediato, porque prácticamente se va a aprobar sin discusión, el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile.

Y en segundo lugar, pido prorrogar la presente sesión hasta la hora que sea necesario a fin de que se pueda tomar el acuerdo para que ingrese un proyecto que va a venir de la Cámara de Diputados alrededor de las cinco de la tarde con respecto a lo que se ha denominado, aunque no sea así, "prórroga del pago de los permisos de circulación"...

El señor PÉREZ VARELA.-

No, el veto.

La señora EBENSPERGER.-

El veto.

El señor MOREIRA.-

¡Pero me dejan terminar!

Y eso se debe explícitamente a que el Gobierno, a sugerencia de varios parlamentarios, ha tomado nota para corregir algunas diferencias y problemas que ha habido (que ustedes bien conocen por la televisión, donde nos han dado muy duro), mediante un veto aditivo del Presidente de la República en que estaría enmendando algunas cuestiones relacionadas con esa iniciativa.

Entonces, le quiero pedir que recabe el acuerdo de la Sala para suspender la sesión; que se pronuncien tanto los Senadores que estamos acá como los que se encuentran a distancia.

Hay que asumir una decisión frente a un tema de esta naturaleza, lo ha pedido el Gobierno: a las cuatro se juntan los Diputados, a las cinco estaría listo el veto, y nosotros podemos votarlo de inmediato.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con que veamos el informe de la Comisión Mixta sobre el indulto conmutativo. Pero no estoy de acuerdo con que se mantenga en suspenso la sesión quién sabe hasta qué hora.

Ya tenemos muy malas experiencias al respecto.

Así que terminado el despacho del proyecto sobre indulto, lo que corresponde es levantar la sesión. Y si hay necesidad de realizar otra sesión, la Mesa se encuentra facultada para citar de manera extraordinaria cuando sea necesario. Y en esa reunión se podrá participar de manera presencial o a distancia.

Pero creo que hay que ponerle un poquito de seriedad al asunto.

Además, todos sabemos que el Gobierno no quiso en ninguna parte de la tramitación del proyecto en cuestión patrocinar o actuar para mejorar el texto mientras se estaba discutiendo. Y eso formó parte de un largo debate realizado hace poco.

Y resulta que ahora vienen a decirnos: "No, nosotros vamos a arreglar la cuestión, porque fíjese que ahora somos los salvadores de la patria". Creo que nos merecemos un mínimo de respeto, señor Presidente .

Además no tenemos ninguna garantía de que el veto efectivamente resuelva varios de los problemas que se plantearon acá.

Así que le pediría, nomás, que levante la sesión cuando corresponda, una vez que votemos el proyecto sobre indulto, ya que la Mesa se encuentra facultada para citarnos a fin de analizar las iniciativas que estime pertinentes.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Les pido el acuerdo para prorrogar la sesión a los efectos de considerar -habíamos resuelto en reunión de Comités que lo íbamos a ver hoy- el proyecto que concede indulto general conmutativo por causa de la enfermedad COVID-19 en Chile.

Y una vez despachada esa iniciativa, y si ha ingresado el veto, veríamos si programamos una nueva sesión.

Pero vayamos con calma, viendo los proyectos según se conforme la tabla.

¿Hay acuerdo para prorrogar la sesión y ver el proyecto del indulto?

Los Senadores y las Senadoras que están participando a distancia, ¿también manifiestan su acuerdo?

--Acordado.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 31 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 9. Legislatura 368.

Valparaíso, 31 de marzo de 2020.

Nº 100/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, correspondiente al boletín N°13.352-13.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente a los artículos 1 a 13, 15, 16, 23 a 25 y 28, fue aprobada por 40 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de marzo, 2020. Oficio

Valparaíso, 31 de marzo de 2020.

Nº 104/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior.

No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente Título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador con contrato indefinido de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728 y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes, a que alude la columna tercera que se establecen en las tablas del inciso primero y segundo del artículo 25 de la referida ley. Respecto de los valores inferiores que las prestaciones se afectan cada mes, se regirán por los montos que se indican en las tablas siguientes:

A) Respecto de la tabla del inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728:

MESES VALOR INFERIOR

Primero $225.000

Segundo $225.000

Tercero $225.000

Cuarto $200.000

Quinto $175.000

B) Respecto de la tabla del inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.728:

MESES VALOR INFERIOR

Primero $225.000

Segundo $200.000

Tercero $175.000.

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

La prestación de este artículo se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero de artículo 1. En el caso de que el evento a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Si, durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

Para efectos de la fiscalización de lo dispuesto en este artículo, el empleador remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones del presente título a consecuencia de ello. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.

Artículo 3.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito, el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin perjuicio de las obligaciones de los incisos siguientes. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el período de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Con todo, aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad al que se refiere el inciso primero del artículo 1º por la resolución a la que se refiere el inciso segundo del mismo artículo, no podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.

Artículo 4.- En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Para tales efectos, el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

Los trabajadores de casa particular podrán suscribir el pacto al que se refiere el artículo 5, aplicándose para tales efectos todas las reglas de este artículo.

En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Artículo 5.- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16.

En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso primero del artículo 1, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.

Para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.

El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 y dará lugar a la prestación señalada en el inciso primero del artículo 1, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles señaladas en el inciso primero del artículo 2.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

Título II

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

Artículo 7.- Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo siguiente, previa consulta a la organización sindical respectiva, si la hubiere. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo. En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o

d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Para efectos de acogerse a los beneficios de este Título el empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c), del inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra d), del inciso primero de este artículo, el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal de la letra d) del artículo 8, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2.

No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su duración quedará sujeta a los límites señalados precedentemente.

Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.

Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada, y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.

El derecho del trabajador al complemento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

Los empleadores que sean personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el inciso anterior que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de tales delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables los empleadores que sean personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.

Los empleadores personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

Durante el tiempo de vigencia de esta ley, el hecho previsto en los incisos anteriores será de aquellos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para la determinación e imposición de sus penas, así como de las demás normas pertinentes, se entenderá que se trata de un simple delito.

Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N°19.728. Asimismo, las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de la presente ley se contabilizarán para efectos de acceder a las prestaciones de cesantía de la ley N°19.728, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Respecto de las prestaciones que se otorguen de conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero del artículo 1 y al artículo 7.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.

Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N°19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al Fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, deban continuar funcionando, conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de éstos.

Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo contrato comercial.

Artículo 22.- No podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

Artículo 23.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de ley N°19.728, así como también todas aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 24.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, que será determinada por un estudio, el cual estimara? la fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la presente ley. Dicha retribución deberá compensar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sólo respecto de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las señaladas prestaciones, si los hubiere, no pudiendo exceder el monto total de éstas ni la fluctuación que experimentare el Fondo de Cesantía Solidario conforme al mencionado estudio, la que fuere menor. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo máximo de 6 meses posteriores, una vez terminada la vigencia de la presente ley. La norma de carácter general a que se refiere el artículo 23 regulará los conceptos comprendidos dentro de los costos operacionales extraordinarios y la forma en que se medirán.

Artículo 25.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.

Artículo 26.- Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 27.- En virtud de lo señalado en los artículos 5 y 9 de la presente ley, la Dirección del Trabajo deberá mantener en su página web un registro público que contenga la siguiente información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la presente ley y número de trabajadores que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo deberá actualizar periódicamente la información del registro antes mencionado.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá proporcionar por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior.

Artículo 28.- Para el cálculo de las cotizaciones a que se refieren los artículos 2 y 11 de la presente ley, se considerarán como registradas las cotizaciones que el empleador o la entidad pagadora de subsidio hubiere declarado conforme a lo dispuesto en los inciso quinto y sexto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Los empleadores que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, no hubieren pagado dentro del plazo legal la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, y las pagaren dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses. En tal caso, no se les aplicarán los intereses, reajustes y multas establecidas en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, con excepción de la reajustabilidad nominal del promedio de los últimos 12 meses de todos los fondos, si esta fuere positiva, que se determinará calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los fondos del último día del mes anterior.

Artículo 29.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.227

Tipo Norma
:
Ley 21227
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1144080&t=0
Fecha Promulgación
:
01-04-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2dk9x
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Fecha Publicación
:
06-04-2020

LEY NÚM. 21.227

FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE

LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado

su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Título I

    Efectos laborales de la enfermedad COVID-19

     

    Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o

declaración de la autoridad competente que establezca

medidas sanitarias o de seguridad interior para el control

de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la

paralización de actividades en todo o parte del territorio

del país y que impida o prohíba totalmente la prestación

de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al

seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las

condiciones establecidas en el presente Título,

excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que

establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según

corresponda, en las condiciones que se indican en los

artículos siguientes.

    Para los efectos de acceder a la prestación señalada

en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá

dictar una resolución fundada en la que señalará la zona

o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto

o declaración de autoridad a que se refiere el inciso

primero y, en su caso, las actividades o establecimientos

exceptuados de la paralización de actividades. Dicha

resolución deberá además ser suscrita por el

Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de

Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el

mismo período de las medidas indicadas en el inciso

anterior.

    No podrá acceder a la prestación señalada en el

inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el

acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con

su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de

la prestación de los servicios durante la vigencia de este

evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II

de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo

o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder

el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio

por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la

licencia médica o motivo de salud que le dio origen,

durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

    En el período comprendido entre la declaración de

Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18

de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la entrada

en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados

al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos

empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo

acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de

autoridad o que hayan pactado la continuidad de la

prestación de los servicios, podrán acceder a las

prestaciones establecidas en el presente Título, una vez

dictada la respectiva resolución a la que se refiere el

inciso segundo de este artículo.

     

    Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el

artículo anterior, tendrán derecho a la prestación

establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N° 19.728,

según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones

continuas en los últimos tres meses inmediatamente

anteriores al acto o declaración de autoridad a que se

refiere el inciso primero del artículo anterior. Asimismo,

podrán acceder aquellos trabajadores que registren un

mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o

discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a

lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el

mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores

al acto o declaración de autoridad antes señalado. En

ambos casos, no les será aplicable el requisito de

cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas

prestaciones de la ley N° 19.728, incluida la señalada en

el artículo 28 de dicho cuerpo legal. Para determinar la

prestación a que tendrán derecho de conformidad a este

título, se considerará el promedio de las remuneraciones

imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se

registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o

declaración de autoridad, sin considerar la remuneración

que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del

artículo 1 o del artículo 7.

    Para el financiamiento de las prestaciones a que se

refiere el inciso precedente, se girarán los recursos de la

cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta

por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de

la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de

un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena

determinada, y del trabajador con contrato indefinido de un

0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la

tabla del artículo 15 de ley N° 19.728 y, cuando éstos

fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de

Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a

los valores superiores para cada mes, a que alude la columna

tercera que se establecen en las tablas del inciso primero y

segundo del artículo 25 de la referida ley. Respecto de los

valores inferiores que las prestaciones se afectan cada mes,

se regirán por los montos que se indican en las tablas

siguientes:

     

    A) Respecto de la tabla del inciso primero del

artículo 25 de la ley N° 19.728:

     

    MESES          VALOR INFERIOR          

    Primero        $225.000                

    Segundo        $225.000                

    Tercero        $225.000                

    Cuarto         $200.000                

    Quinto         $175.000.              

     

    B) Respecto de la tabla del inciso segundo del

artículo 25 de la ley N° 19.728:

     

    MESES        VALOR INFERIOR          

    Primero      $225.000                

    Segundo      $200.000                

    Tercero      $175.000.              

     

    El empleador deberá solicitar ante la Sociedad

Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de

forma electrónica, la prestación que conforme al presente

título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que

se hayan visto afectados por el acto o declaración de

autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo

1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una

declaración jurada simple que dé cuenta que el o los

trabajadores respecto de los cuales se solicita la

prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones

descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la

presente ley, junto con la información necesaria para

efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador

será personalmente responsable de la veracidad de las

declaraciones del documento. Con todo, el trabajador

respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá,

individual o colectivamente, requerir la prestación

establecida en el presente título ante la Sociedad

Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de

forma electrónica, presentándose para tales efectos una

declaración jurada simple en los términos ya señalados.

    La prestación de este artículo se pagará por

mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha

en que comience a regir el acto o declaración de autoridad

señalado en el inciso primero de artículo 1. En el caso de

que el evento a que se refiere el inciso primero del

artículo 1 tenga una duración inferior a un mes

calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad

completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su

duración.

    Si, durante el período en que esté vigente el acto o

declaración de autoridad señalado en el inciso primero del

artículo 1, se le otorgare al trabajador licencia médica

con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera

sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la

prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido

acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según

corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia

médica.

    Para efectos de la fiscalización de lo dispuesto en

este artículo, el empleador remitirá, mensualmente y por

medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la

nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la

suspensión de las obligaciones contractuales respecto de

las cuales se hayan solicitado las prestaciones del presente

título a consecuencia de ello. La Dirección del Trabajo,

en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda

recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá

determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos

en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho

correspondan, según sea el caso, y derivando los

antecedentes a los tribunales de justicia.

     

    Artículo 3.- Salvo acuerdo en contrario de las partes,

a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante

este período, el que deberá constar por escrito, el acto o

la declaración de autoridad a que se refiere el inciso

primero del artículo 1 tendrá por consecuencia la

suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo

ministerio de la ley, de los efectos de los contratos

regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios

que correspondan, sin perjuicio de las obligaciones de los

incisos siguientes. La vigencia de la suspensión se

circunscribirá únicamente al período que la autoridad

determine.

    La suspensión de los efectos del contrato individual

de trabajo implicará el cese temporal, por el período de

tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de

la obligación de prestar servicios por parte del trabajador

y de la obligación de pagar la remuneración y demás

asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en

el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo,

por parte del empleador.

    No obstante lo anterior, durante la vigencia de la

suspensión producida por el acto o declaración de

autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo

1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones

previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como

aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones

del seguro social de la ley N° 16.744, las que se

calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones

establecidas en este Título para las cotizaciones de

pensión a que se refieren el inciso primero del artículo

17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del

decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última

remuneración mensual percibida, para el resto de las

cotizaciones de seguridad social y salud, y sólo podrá

poner término a la relación laboral por aplicación de la

causal establecida en el artículo 161 del Código del

Trabajo. Durante la vigencia de la suspensión antes

señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica

por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen

común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad

laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a

las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el

período de suspensión señalado tendrán cobertura del

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado

las cotizaciones.

    Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más

de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral

durante el evento del acto o declaración de autoridad a que

se refiere el inciso primero del artículo 1, deberán

continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las

cotizaciones previsionales y de seguridad social.

    Con todo, aquellos empleadores que hayan sido excluidos

de los efectos del acto o declaración de autoridad al que

se refiere el inciso primero del artículo 1º por la

resolución a la que se refiere el inciso segundo del mismo

artículo, no podrán acogerse durante la duración del

referido evento a las prestaciones de esta ley ni regirán

respecto de ellos los efectos antes señalados.      

    Artículo 4.- En el evento señalado en el inciso

primero del artículo 1, los trabajadores de casa particular

podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se

refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163

del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de

Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta

del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración

mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior.

Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por

más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha

cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la

suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración

imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto,

respectivamente.

    Para tales efectos, el trabajador deberá presentar una

declaración jurada simple ante la entidad pagadora del

beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé

cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones

descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la

presente ley. El trabajador será personalmente responsable

de la veracidad de las declaraciones del documento.

    Los trabajadores de casa particular podrán suscribir

el pacto al que se refiere el artículo 5, aplicándose para

tales efectos todas las reglas de este artículo.

    En este caso, el empleador estará obligado al pago de

las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto

de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto

en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la

cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto

del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo

dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la

presente ley.

    Artículo 5.- Los empleadores cuya actividad se vea

afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o

los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso

primero del artículo 1, personalmente, o previa consulta a

la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un

pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el

que se regirá por las normas del presente Título, sin

perjuicio de las que se establecen en los siguientes

incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los

periodos comprendidos en el evento al que se refiere el

inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia

establecida en el inciso segundo del artículo 16.

    En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete

un acto o declaración de autoridad en conformidad al inciso

primero del artículo 1, se interrumpirá su vigencia, la

que continuará de pleno derecho una vez finalizada la

vigencia del mandato de autoridad.

    Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el

representante de la organización sindical respectiva, que

lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante

la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía,

preferentemente de forma electrónica, una declaración

jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán

dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso

primero precedente y que el trabajador o los trabajadores,

según sea el caso, no se encuentran en alguna de las

situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1

de la presente ley. Las partes serán personalmente

responsables de la veracidad de las declaraciones del

documento.

    Para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el

inciso anterior, la Sociedad Administradora del Fondo de

Cesantía remitirá, mensualmente y por medios

electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de

empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron

el pacto mencionado en este artículo. La Dirección del

Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que

pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras,

podrá determinar el incumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que

en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los

antecedentes a los tribunales de justicia.

    El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos

segundo y tercero del artículo 3 y dará lugar a la

prestación señalada en el inciso primero del artículo 1,

siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del

artículo 2. Para estos efectos, la prestación,

considerará el promedio de las remuneraciones imponibles

señaladas en el inciso primero del artículo 2.

    El pacto producirá sus efectos a partir del día

siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán

acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior,

la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a

la fecha de celebración del pacto respectivo.

    Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan

recibido las prestaciones establecidas en la presente ley,

no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas

cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.

     

    Título II

    Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

     

    Artículo 7.- Los empleadores, y los trabajadores

afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728,

personalmente o por medio de la organización sindical a la

que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción

temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se

encuentre en alguna de las situaciones descritas en el

artículo siguiente, previa consulta a la organización

sindical respectiva, si la hubiere. En este caso, el

trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del

empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un

complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y,

una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía

Solidario de la mencionada ley, conforme a lo dispuesto en

el artículo 11 de la presente ley.

    Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una

reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo

originalmente convenida.

    Durante la vigencia de los pactos de reducción

temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren

pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no

podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o

similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren

suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se

circunscribirá al número de trabajadores que hayan

suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de

trabajo. En el evento que un empleador se viere en la

necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras

funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos

trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida

que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad

para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir. En

caso de infringirse esta disposición, la Dirección del

Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda

conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del

Código del Trabajo.

    Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la

jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que

se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

     

    a) Tratándose de empleadores contribuyentes del

Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el

decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de

2019 hayan experimentado una disminución del promedio de

sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en

un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda

de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas

declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio

anterior.

    b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento

concursal de reorganización, según resolución publicada

en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de

la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de

empresas y personas.

    c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de

asesoría económica de insolvencia, según conste en

certificado emitido y validado en los términos de los

artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de

Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el

artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas

especiales para las empresas de menor tamaño, o

    d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas,

establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o

declaración de autoridad o resolución a que se refiere el

artículo 1 de la presente ley, necesiten reducir o

redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus

trabajadores para poder mantener su continuidad operacional

o para proteger eficazmente la vida y salud de sus

trabajadores.

     

    Para efectos de acogerse a los beneficios de este

Título el empleador que se encuentra en la situación

descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar

una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos

remita, por medios electrónicos, a la Dirección del

Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra

en dicha situación.

    Para verificar que el empleador se encuentra en alguna

de las situaciones descritas en las letras b) y c), del

inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo

solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y

Reemprendimiento la nómina de personas naturales y

jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

    Respecto de la letra d), del inciso primero de este

artículo, el empleador conjuntamente con el o los

trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el

pacto, realizar una declaración jurada simple ante la

Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la

efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el

referido literal.

    Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción

temporal de jornada por cada relación laboral.

     

    Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la

jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser

suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones

mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o

discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de

trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales,

continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con

contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio

determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro

de desempleo o desde que se devengó el último giro por

cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las

prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario,

dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los

últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración

del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe

registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el

mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción

temporal de jornada.

    Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal

de la letra d) del artículo 8, el trabajador deberá

registrar el número de cotizaciones a que se refiere el

inciso primero del artículo 2.

    No podrán pactar la reducción temporal de la jornada

de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando

de fuero laboral.

    Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique

que el trabajador está habilitado para suscribir este

pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía

deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos

mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los

requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso

primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar

el pacto conforme a esta ley.

     

    Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de

trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente

ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para

trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres

meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a

plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La

duración mínima de un pacto de reducción temporal de la

jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá

cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su

duración quedará sujeta a los límites señalados

precedentemente.

    El pacto producirá sus efectos a partir del día

siguiente al de su suscripción. Con todo, las partes

podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha

posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes

siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

    Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de

reducción temporal de la jornada de trabajo se

reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones

contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no

escrita cualquier disposición en contrario.

     

    Artículo 11.- Durante la vigencia del pacto de

reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador

tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del

empleador equivalente a la jornada reducida. Para este

efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones

imponibles devengadas en los últimos tres meses

inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin

considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud

del inciso tercero del artículo 1.

    El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo

las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda

efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como

aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos

excepcionales o esporádicos, y cualquier otra

contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo

con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del

Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que

correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58

del mismo Código.

    Durante la vigencia del pacto, el empleador estará

obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y

de seguridad social, correspondientes a la remuneración

imponible convenida en el pacto.

    Asimismo, durante dicho período, los trabajadores

tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos

de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y,

cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo

de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo

se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25%

del promedio de la remuneración imponible del trabajador

devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio

del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el

complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el

complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000

por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según

lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del

Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá

proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes

señalada.

    En el evento que se celebren pactos de reducción

temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo

empleador, el promedio de la remuneración imponible de los

últimos tres meses se calculará considerando la

remuneración imponible declarada con anterioridad a la

celebración del primer pacto, sin considerar la

remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso

tercero del artículo 1.

    El complemento no se considerará remuneración ni

renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo

dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a

cotización previsional alguna, ni será embargable.

Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos

que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes

por aplicación de otras leyes.

     

    Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la

jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de

forma electrónica, a través de la plataforma en línea que

habilite la Dirección del Trabajo para este efecto,

entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un

anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo

menos, las siguientes estipulaciones:

     

    a) Individualización de las partes, con indicación

del rol único tributario del empleador, del rol único

nacional del trabajador e información necesaria para

materializar el pago del complemento a que se refiere la

presente ley que realizará la Sociedad Administradora de

Fondos de Cesantía;

    b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;

    c) Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y

variables devengadas por el trabajador en los últimos tres

meses anteriores completos a la celebración del pacto;

    d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la

reducción de la jornada de trabajo convenida y

remuneración correspondiente a dicha jornada, y

    e) Declaración jurada simple del empleador respecto a

que se cumplen los requisitos establecidos en el presente

título para la celebración del pacto de reducción

temporal de la jornada de trabajo.

     

    En el evento que el pacto de reducción temporal de la

jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la

organización sindical respectiva, éste deberá contener

todas las estipulaciones señaladas en las letras

precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha

organización represente, debiendo registrarse el pacto

suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección

del Trabajo.

    La Dirección del Trabajo informará por medios

electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad

Administradora de Fondos de Cesantía la individualización

de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos

pactos y su contenido.

    El derecho del trabajador al complemento a que se

refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará

para el trabajador a partir del primer día del mes

siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

La Dirección del Trabajo deberá informar a la Sociedad

Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción

del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

    La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía

efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor

de cada trabajador, a partir del primer día del mes

siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de

acuerdo con la norma de carácter general que para tal

efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

     

    Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes

pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia

del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o

después de concluido éste, las indemnizaciones legales o

convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir,

se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones

contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción

del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda

pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

    La comunicación de término de contrato de trabajo a

que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el

finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el

artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán

informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de

forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la

Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el

término de contrato de trabajo respectivo al más breve

plazo.

     

    Título III

    Disposiciones finales

     

    Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente

ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos

y/o prestaciones y, quienes de igual forma, obtuvieren un

beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas

con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual

sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para

la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio

de la obligación de restituir las sumas indebidamente

percibidas, con los reajustes que conforme a derecho

correspondan.

    Los empleadores que sean personas jurídicas serán

responsables de los delitos señalados en el inciso anterior

que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés

o para su provecho, por sus dueños, controladores,

responsables, ejecutivos principales, representantes o

quienes realicen actividades de administración y

supervisión, siempre que la comisión de tales delitos

fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la

persona jurídica, de los deberes de dirección y

supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio

fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio

indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y

contratos con el Estado por dos años.

    Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior,

serán también responsables los empleadores que sean

personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos

por personas naturales que estén bajo la dirección o

supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en

el inciso anterior.

    Los empleadores personas jurídicas no serán

responsables en los casos que las personas naturales

indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido

dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de

un tercero.

    Durante el tiempo de vigencia de esta ley, el hecho

previsto en los incisos anteriores será de aquellos que dan

lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para la determinación e imposición de sus penas, así como

de las demás normas pertinentes, se entenderá que se trata

de un simple delito.

     

    Artículo 15.- Los complementos y prestaciones de los

títulos I y II de la presente ley no se considerarán para

la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de

Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del

artículo 24 de la ley N° 19.728. Asimismo, las

cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado

para efectos de acceder a los complementos y prestaciones de

la presente ley se contabilizarán para efectos de acceder a

las prestaciones de cesantía de la ley N° 19.728, tanto

aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía como

aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

    Respecto de las prestaciones que se otorguen de

conformidad a esta ley, el cálculo del promedio de las

remuneraciones que en cada caso corresponde, excluirán

aquellas remuneraciones pactadas conforme al inciso tercero

del artículo 1 y al artículo 7.

     

    Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley

regirán desde el día de su publicación en el Diario

Oficial.

    Las disposiciones del Título I y la causal establecida

en la letra d) del inciso 1 del artículo 8, regirán por un

plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de

esta ley.

    Las disposiciones del Título II regirán hasta el

último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.

     

    Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la

Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven

de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio

de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de

Justicia competentes.

     

    Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la

sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en

el párrafo 5° de la ley N° 19.728, autorízase a

comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para

el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas

en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.

    Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al

inciso anterior serán determinados mediante resolución de

la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina

un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que

en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de

dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la

misma forma, se determinará la época en que se efectuará

el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado

deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al

Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.

    Los recursos fiscales aportados deberán ser

reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los

10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada

uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de

Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud

indicada por el estudio al que hace referencia el inciso

segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000

millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de

América. Asimismo, se establece que con cargo a los

recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán

los reintegros al Fisco aplicando una tasa de interés

equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual

plazo.

    Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido

bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la

República", se establecerán los mecanismos para los

aportes y reintegros definidos en este artículo, sus

procedimientos y modalidades, junto a las demás normas

necesarias para su realización.

     

    Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 8° de la ley N° 20.128, de Responsabilidad

Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los

recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará

corresponderá a la totalidad de la diferencia producida

entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de

estos años por concepto del pago de las obligaciones a que

se refiere el artículo 5 y el gasto total efectuado por

dicho concepto en el año 2008, debiendo este último

actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que

experimente el Índice de Precios al Consumidor.

     

    Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o

establecimientos que, durante la vigencia de las normas del

título I de la presente ley, deban continuar funcionando,

conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo

del artículo 1, para garantizar la prestación de servicios

de utilidad pública, la atención de necesidades básicas

de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la

salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la

alimentación o la seguridad de las personas, y para

garantizar la prevención de daños ambientales y

sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones

que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho

periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de

éstos.

    Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso

anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las

condiciones contractuales originalmente convenidas

teniéndose por no escrita cualquier disposición en

contrario.

     

     

    Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los

beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los

artículos 1 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los

seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a

los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con

bancos, instituciones financieras, casas comerciales y

similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra

modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a

los preceptos de la presente ley, se encuentra en una

situación de cesantía involuntaria para los efectos de la

cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva.

La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en

el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto

Retroactivo de las Leyes.

    El trabajador deberá acreditar su condición de

beneficiario de esta ley a través de un certificado de su

empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente

electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato

activar las medidas de rebaja, postergación o condonación

de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo

contrato comercial.

     

    Artículo 22.- No podrán hacer uso de las prestaciones

de esta ley, las empresas que habiendo contratado o

celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo

a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los

servicios o instituciones los pagos correspondientes.

     

    Artículo 23.- La Superintendencia de Pensiones estará

facultada para dictar una norma de carácter general que

regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y

sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de

ley N° 19.728, así como también todas aquellas materias

relacionadas con éstas.

     

    Artículo 24.- La Sociedad Administradora de Fondos de

Cesantía podrá tener derecho a una retribución adicional

a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728,

que será determinada por un estudio, el cual estimará la

fluctuación que hubiese tenido el Fondo de Cesantía

Solidario de no haberse otorgado las prestaciones de la

presente ley. Dicha retribución deberá compensar a la

Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sólo

respecto de los costos operacionales extraordinarios que

motive el otorgamiento de las señaladas prestaciones, si

los hubiere, no pudiendo exceder el monto total de éstas ni

la fluctuación que experimentare el Fondo de Cesantía

Solidario conforme al mencionado estudio, la que fuere

menor. Dicho estudio será elaborado por la Superintendencia

de Pensiones y la Dirección de Presupuestos en un plazo

máximo de 6 meses posteriores, una vez terminada la

vigencia de la presente ley. La norma de carácter general a

que se refiere el artículo 23 regulará los conceptos

comprendidos dentro de los costos operacionales

extraordinarios y la forma en que se medirán.

     

    Artículo 25.- Los trabajadores beneficiarios de la

prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para

trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya

relación laboral se suspenda por efecto de declaración o

acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión

temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción

temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente

ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio

antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el

monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté

vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se

encontraren percibiendo en el mes anterior al de la

declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los

pactos que regula la presente ley.

     

    Artículo 26.- Durante el plazo de 6 meses o bien,

existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el

Presidente de la República, no se podrá poner término a

los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del

artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo

los efectos de la pandemia de COVID-19.

    Si durante el período comprendido entre la

declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad

pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del

decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y

Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente

ley, las partes hubieren dado término a la relación

laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar

dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las

disposiciones de la presente ley.

     

    Artículo 27.- En virtud de lo señalado en los

artículos 5 y 9 de la presente ley, la Dirección del

Trabajo deberá mantener en su página web un registro

público que contenga la siguiente información: nombre o

razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan

sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones

establecidas en la presente ley y número de trabajadores

que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo

deberá actualizar periódicamente la información del

registro antes mencionado.

    La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía

deberá proporcionar por medios electrónicos a la

Dirección del Trabajo la información que sea indispensable

para efectuar la publicación señalada en el inciso

anterior.

    Artículo 28.- Para el cálculo de las cotizaciones a

que se refieren los artículos 2 y 11 de la presente ley, se

considerarán como registradas las cotizaciones que el

empleador o la entidad pagadora de subsidio hubiere

declarado conforme a lo dispuesto en los incisos quinto y

sexto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

    Los empleadores que, durante la vigencia de las normas

del título I de la presente ley, no hubieren pagado dentro

del plazo legal la cotización obligatoria establecida en el

artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la

administradora que se señala en el inciso tercero del

artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a

que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N°

3.500, de 1980, y las pagaren dentro los doce meses

posteriores al término de la vigencia de dicho título,

podrán pagarlas por parcialidades que no superen el

antedicho plazo de doce meses. En tal caso, no se les

aplicarán los intereses, reajustes y multas establecidas en

el artículo 19 de dicho cuerpo legal, con excepción de la

reajustabilidad nominal del promedio de los últimos 12

meses de todos los fondos, si esta fuere positiva, que se

determinará calculando el promedio ponderado de la

rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que

represente el valor total de las cuotas de cada uno, en

relación con el valor de las cuotas de todos los fondos del

último día del mes anterior.

     

    Artículo 29.- El mayor gasto fiscal que represente la

aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su

entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que

faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro

Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;

por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la

República.

     

    Santiago, 1 de abril de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA

ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José

Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión

Social.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del

Trabajo.