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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.236

Regula la portabilidad financiera

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de agosto, 2019. Mensaje en Sesión 69. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY SOBRE PORTABILIDAD FINANCIERA.

Santiago, 5 de agosto de 2019.

MENSAJE N° 147-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley sobre Portabilidad Financiera, el cual incluye modificaciones a otros cuerpos legales.

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

El uso de productos o servicios financieros es parte integral de la vida diaria de nuestros ciudadanos. De acuerdo al Informe de Inclusión Financiera en Chile (2019) de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”), un 97% de la población adulta del país mantiene al menos un servicio o producto financiero.

Por otro lado, existe un gran interés entre los consumidores de contar con una alternativa efectiva para cambiar sus productos y servicios financieros a otra institución financiera. Así, el Estudio Comparado el Futuro del Dinero y la Banca de Consumo en Chile y EEUU, elaborado por la Pontificia Universidad Católica, la Cámara de Comercio de Santiago y USC Center for the Digital Future, señala que más de la mitad de las personas encuestadas está dispuesta a cambiarse de institución financiera, en particular ante una mejor oferta respecto a intereses o comisiones, o en razón de beneficios o calidad del servicio prestado. Con todo, el mismo estudio da cuenta de las barreras que son percibidas por los mismos consumidores al evaluar un cambio, señalando que la percepción de la mayoría de los encuestados es que cambiarse de institución financiera en nuestro país resulta ser un proceso difícil.

Asimismo, se destaca que las deudas son uno de los productos financieros más críticos para los hogares chilenos. De acuerdo a datos de la Encuesta Financiera de Hogares 2017 del Banco Central, se estima que hay más de 3,2 millones de hogares con algún tipo de deuda, equivalente a un 66% del total de hogares en Chile.

Por otro lado, la tenencia de deudas representa una carga importante en el presupuesto de los hogares. De acuerdo a datos de la misma encuesta, los hogares con deuda gastan en promedio un 25% de su ingreso mensual en intereses y amortizaciones originados de sus obligaciones financieras. Dicha carga resulta aún más alta para aquellos hogares de menores ingresos.

Las deudas constituyen también una herramienta fundamental para las empresas, la cual les permite acceder a financiamiento para sus planes productivos y de expansión. Así, de acuerdo a datos de la CMF, al año 2017 más de 560 mil micro y pequeñas empresas mantenían deudas en el sector bancario, y a esta cifra cabría agregar las empresas con deudas ante instituciones no bancarias.

De este modo, el refinanciamiento de créditos es uno de los principales mecanismos a través del cual los hogares y las micro y pequeñas empresas pueden planificar y organizar sus finanzas, así como también beneficiarse de las disminuciones que pueden presentarse respecto al costo de los créditos. En la medida que estos actores logren renegociar sus créditos a tasas o plazos más favorables, liberarán recursos de sus presupuestos que podrán ser destinados al consumo o a la inversión, generando así mejoras directas en el bienestar de esos deudores e, indirectamente, un impacto positivo sobre la actividad económica.

En este contexto, la posibilidad de cambiar al proveedor de un producto financiero mediante un refinanciamiento de deuda adquiere una importancia especial para los hogares y las pequeñas empresas chilenas.

Sin embargo, se ha identificado que el proceso de refinanciamiento en Chile puede ser lento y costoso. Por ejemplo, se ha estimado que los diferentes trámites que son necesarios para refinanciar un crédito hipotecario en promedio tienen un costo de $660.000 y, como mínimo, involucran un plazo de 2,5 meses.

Es por esto que la creación de un proceso de portabilidad financiera resulta fundamental para apoyar a los hogares y potenciar el desarrollo y crecimiento de nuestras micro y pequeñas empresas.

Este proceso de portabilidad incorpora medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, lo cual va en directo beneficio del 97% de la población adulta del país. Asimismo, se espera que esta mayor facilidad entregue mayor dinamismo y competencia entre los proveedores de servicios financieros, permitiendo a los consumidores acceder a productos financieros en mejores condiciones.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objetivo facilitar de manera significativa el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los beneficiados cambien al proveedor de sus servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial. Además, el proyecto incorpora ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de subrogación real de crédito.

En definitiva, el presente proyecto de ley va en directo beneficio de los hogares, las micro y pequeñas empresas que tengan contratados productos o servicios financieros, permitiendo, entre otras cosas, que estas accedan a mejores condiciones de financiamiento, de una manera más fácil y expedita, mejorando directamente su bienestar y fomentando así la actividad económica y la inversión.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a la consideración de este Honorable Congreso Nacional, tiene como objetivo central facilitar el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros, mediante la regulación del proceso de oferta y contratación de los nuevos productos o servicios financieros, así como también el término de los productos o servicios originales.

Este proceso se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, o toda otra entidad fiscalizada por la CMF en virtud de la Ley General de Bancos (“proveedores” o “proveedor”).

1.Proceso de portabilidad financiera.a.Certificado de liquidación.

El proyecto de ley contempla que los consumidores, microempresas o pequeñas empresas (“clientes”) puedan solicitar a proveedores con la que mantienen productos o servicios financieros vigentes (“proveedor inicial”) un certificado de liquidación para termino anticipado (“certificado de liquidación”), regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores (la “Ley del Consumidor”).

Dicho certificado, a diferencia de lo que ocurre hoy, contendrá información relevante sobre todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga contratados con el proveedor inicial, señalando, entre otros, las garantías que caucionan los productos y servicios, y el monto total a pagar necesario para dar término a dichos productos o servicios financieros.

Adicionalmente, en caso de que el cliente presente una solicitud de portabilidad a un proveedor, éste último tendrá la facultad de solicitar el respectivo certificado de liquidación directamente al proveedor inicial.

b.Solicitud de portabilidad.

El proyecto de ley señala que los clientes podrán iniciar un proceso de portabilidad financiera mediante la presentación de una “solicitud de portabilidad financiera” (“solicitud de portabilidad”) a uno o varios proveedores.

c.Oferta de portabilidad financiera.

Una vez presentada la solicitud de portabilidad a los proveedores, éstos procederán a evaluar los antecedentes comerciales y legales del cliente, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera (“oferta de portabilidad”).

El proveedor solo podrá retractarse de la oferta una vez transcurridos 7 días hábiles desde su emisión.

El proyecto de ley señala que la oferta de portabilidad deberá contener, a lo menos lo siguiente:

i.La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, la tasa, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda; y

ii.La especificación de los productos o servicios financieros del cliente con el proveedor inicial que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, deberá señalar el plazo para suscribir los contratos de los productos o servicios ofrecidos. En caso de que se requieran fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá también señalar el monto total y el origen de los mismos.

El referido mandato deberá ser cumplido por el proveedor en los términos de la oferta y de conformidad a la forma y plazos establecidos en el proyecto de ley.

d.Aceptación de oferta de portabilidad.

Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, pudiendo aceptarla dentro del plazo de vigencia.

El proyecto de ley establece que, mediante la aceptación de la oferta, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

e.Contratación de nuevos productos y servicios financieros.

Aceptada la oferta del proveedor (“nuevo proveedor”), éste último deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente contrate los nuevos productos y servicios financieros, de conformidad a la mencionada oferta y a las reglas generales aplicables.

f.Cumplimiento de mandato de término de productos y servicios financieros.

Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último deberá cumplir el mandato de término dentro de un plazo de 3 días hábiles.

El cumplimiento del referido mandato implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente:

i.pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad; y

ii.requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

El proyecto de ley señala que, de proceder el pago de conformidad al mandato de término, los fondos para dicho pago pueden ser obtenidos de los nuevos productos y servicios financieros contratados en virtud de la oferta de portabilidad.

Cumplido el correspondiente mandato por el nuevo proveedor, el proveedor inicial deberá poner término a los productos o servicios financieros que haya requerido el nuevo proveedor, siendo exclusivamente responsable de dicho término.

g.Notificaciones, comunicaciones y comprobante de pago.

El proyecto de ley señala que un reglamento establecerá las formas, condiciones, requisitos, plazos y efectos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

2.Subrogación real de crédito en proceso de portabilidad financiera.a.Subrogación real de crédito.

Con el objeto de resolver uno de los mayores problemas que hoy se presentan al momento de refinanciar un crédito, específicamente cuando el crédito que se refinancia está caucionado con una garantía real, el proyecto de ley crea una figura especial de subrogación real, denominada “subrogación real de crédito”, en la cual un nuevo contrato de crédito (“nuevo crédito”) pasa a tomar el lugar jurídico de un contrato de crédito que se paga (“crédito inicial”), manteniéndose todas sus garantías reales vigentes, y garantizando el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el sólo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, en la medida que concurran las siguientes condiciones:

i.Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley;

ii.Que el contrato de crédito referido tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial, especificando este último; y

iii.Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo.

El pago deberá ser realizado dentro de 3 días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato. En caso de no cumplirse con dicho plazo, ello no podrá afectar la subrogación, no obstante, hará responsable al nuevo proveedor de los perjuicios que dicho incumplimiento implique para el cliente.

b.Garantías del crédito subrogado.

En caso de subrogación de un crédito caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

Para el caso de las garantías sometidas a un régimen registral, tales como las hipotecas o prendas sin desplazamiento, el proyecto de ley señala que se deberá dejar constancia de la respectiva subrogación en el correspondiente registro, la cual será únicamente para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros. De esta manera se evita la práctica actual de alzar las garantías inscritas y constituir nuevas garantías sobre el mismo bien.

Asimismo, el proyecto establece reglas especiales para garantías que caucionen obligaciones determinadas y para aquellas con cláusula de garantía general, a fin de hacer efectivo el proceso de portabilidad sobre las mismas.

c.Disminución de costos.

Mediante la nueva subrogación real de crédito ya no será necesario alzar la garantía real ni constituir una nueva sobre un mismo bien, procediendo únicamente la constancia de la subrogación en el registro correspondiente. Así, la subrogación se traduce en una disminución en los plazos y costos asociados al refinanciamiento de créditos garantizados, tales como créditos hipotecarios.

Asimismo, el proyecto señala que tanto los cargos o derechos aplicables a la constancia de subrogación, como también los cobros aplicables a la celebración del contrato del nuevo crédito ante notario, se calcularán como si correspondiera a una modificación de contrato, por lo que no procederá recargo en estos casos, salvo sobre la diferencia que se presente entre las cuantías de ambos créditos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“SOBRE PORTABILIDAD FINANCIERA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto. La presente ley tiene por objeto regular materias relativas a la portabilidad financiera.

Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: Certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: Persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: Monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluyendo la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: Operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: Mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor, con el objeto de que este último, actuando en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: Proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: Proceso regulado en esta ley, el cual tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, dando lugar al término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

8.- Proveedor: Toda compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito, institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

9.- Proveedor inicial: Proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

10.- Reglamento de Portabilidad o Reglamento: Reglamento señalado en el artículo 23 de esta ley.

11.- Subrogación real de crédito o subrogación: Subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad a las características y condiciones señaladas en el Titulo III de la presente ley.

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

Artículo 3.-Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a)Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y obtener el término de productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios; y

b)Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con el objeto principal de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

Artículo 4.-Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

La solicitud de portabilidad deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y los productos y servicios financieros que el cliente solicita terminar.

Las formalidades, condiciones y requisitos de la solicitud, así como también las comunicaciones entre el cliente y los proveedores serán definidas en el Reglamento.

Artículo 5.-Vigencia de la solicitud. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o, hasta 30 días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de éste último.

Artículo 6.-Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta de portabilidad al cliente. La oferta deberá formularse por escrito, y deberá contener, a lo menos:

a)La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando, el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda; y

b)La especificación de los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, la oferta deberá señalar el plazo para la suscripción de los contratos de los productos o servicios ofrecidos. Si se requieren fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá además señalar el monto total y el origen de los mismos.El proveedor solo podrá retractarse de la oferta una vez trascurridos 7 días hábiles desde su emisión.

El Reglamento deberá establecer las formalidades, requisitos y especificaciones aplicables a la oferta de portabilidad.

Artículo 7.-Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, éste deberá comunicar su decisión dentro del periodo de vigencia de la misma.

Mediante la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados de conformidad al literal b) del artículo anterior. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos y las comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Artículo 8.-Retracto de la aceptación de la oferta. El cliente podrá retractarse de la aceptación, siempre y cuando no haya celebrado con el nuevo proveedor alguno de los contratos especificados en la oferta.

Asimismo, se entenderá que el cliente se ha retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad si éste no contrata alguno de los productos o servicios financieros ofrecidos dentro del plazo referido en el inciso segundo del artículo 6.

La sola retractación de la aceptación de la oferta, revocará el mandato de término otorgado por el cliente.

Las disposiciones del artículo 3 bis de la ley N° 19.496, no se aplicarán al presente artículo.

Artículo 9.-Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad a la oferta aceptada y a las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero. Las condiciones de contratación podrán actualizarse solo en virtud de un nuevo certificado de liquidación.

Artículo 10.-Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hayan contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último tendrá 3 días hábiles para cumplir el mandato de término incluido en ella.

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, actuando en nombre y representación del cliente:

a)pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad; y,

b)requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si los productos o servicios especificados en el mandato de término cuentan con un saldo a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregar al cliente dichos saldos.

El Reglamento regulará los procedimientos de pago y de requerimiento de término, y la forma y plazos de entrega de saldo al cliente, cuando corresponda.

Artículo 11.-Responsabilidad de término o cierre de productos. Cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad a las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.

TÍTULO III

NORMAS APLICABLES AL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

Artículo 12.-Reglas especiales aplicables. Sin perjuicio de las demás normas y obligaciones señaladas en la presente ley, para el caso de procesos de portabilidad financiera con subrogación regirán también las disposiciones del presente título.

Artículo 13.-Portabilidad financiera con subrogación. Por el solo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, procederá la subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito, cuando concurran las siguientes condiciones copulativas:

a)Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad al artículo 15;

b)Que el contrato de crédito referido en el literal a) tenga por objeto principal el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando dicho crédito; y

c)Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a) anterior.

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación real de crédito podrá tomar lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Artículo 14.-Forma de realizar pago. El pago referido en la letra c) del artículo anterior deberá ser realizado dentro de 3 días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato.

El incumplimiento del inciso anterior no afectará la subrogación, no obstante, hará responsable al nuevo proveedor de los perjuicios que dicho incumplimiento implique para el cliente.

Artículo 15.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato de nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito, y, en caso que el crédito inicial esté garantizado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de garantías y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación. Asimismo, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación que esté vigente al momento de la celebración de dicho contrato.

Artículo 16.-Monto del nuevo crédito. El monto de capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital del crédito inicial.

En caso de existir excedentes, éstos podrán ser utilizados para pagar productos o servicios financieros distintos del crédito inicial que se subroga. Dichos pagos no darán lugar a la subrogación sobre los referidos productos o servicios.

Artículo 17.-Reglas especiales para garantías que caucionen obligaciones determinadas. Cuando el crédito inicial esté caucionado por una garantía real limitada a obligaciones determinadas, y los términos del nuevo crédito impliquen cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior, o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan otorgado su consentimiento con las solemnidades del artículo 15 de conformidad a los plazos y procedimientos señalados en el Reglamento.

Artículo 18.-Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial, y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor, caucionando así la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que la totalidad de las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor.

La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el sólo hecho del respectivo pago, no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

El presente artículo no será aplicable cuando la subrogación real de crédito tome lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, manteniendo éste su derecho sobre la respectiva garantía.

Artículo 19.-Garantías bajo sistema registral. Para el caso de subrogación con garantías reales sujetas a registro, la constancia de dicha subrogación deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro, para lo cual bastará la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad a las condiciones, plazos y formalidades que señale Reglamento.

La constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros y deberá ser requerida por el nuevo proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, la constancia de subrogación de crédito deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda practicar una modificación a dicha garantía, debiendo inscribirse dentro de 10 días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción. Dicha inscripción deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

Artículo 20.-Cargos o derechos. Para efectos de calcular los derechos o cargos que corresponda cobrar por practicar la inscripción referida en el artículo anterior, se considerará a la subrogación de crédito como una modificación de contrato.

Asimismo, para efectos de calcular los derechos o cargos notariales que corresponda cobrar por la celebración del contrato del nuevo crédito, se considerará a éste último como una modificación de contrato al crédito inicial.

Artículo 21.-Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del referido crédito, y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.-Solicitud de certificados por parte del nuevo proveedor. El proveedor al que el cliente le haya presentado una solicitud de portabilidad, podrá solicitar directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación del respectivo cliente. La emisión de dicho certificado no podrá implicar el bloqueo de productos de conformidad al artículo 17 D de la ley N° 19.496.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el cliente haya aceptado una oferta de portabilidad y dicha oferta contemple el pago de un producto asociado a créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, el nuevo proveedor podrá solicitar el certificado de liquidación directamente al proveedor inicial, pudiendo requerir que éstos sean debidamente bloqueados, de conformidad al artículo 17 D de la ley N° 19.496. En dicho caso, el requerimiento de bloqueo deberá ser previamente informado al cliente.

En caso de que corresponda la emisión del certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974 y dicho certificado no se encuentre vigente, o no haya sido entregado al nuevo proveedor, este último podrá solicitar un nuevo certificado de pago de impuesto de timbre y estampilla directamente al proveedor inicial.

La facultad que tiene el nuevo proveedor para solicitar los referidos certificados se entenderá revocada al término de la vigencia de la solicitud de portabilidad, cuando el cliente haya rechazado la oferta de portabilidad, se haya retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad o cuando se hayan realizado todos los pagos correspondientes de conformidad respectiva oferta de portabilidad debidamente aceptada.

Artículo 23.-Reglamento de portabilidad. Un reglamento expedido por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

Artículo 24.-Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera, tendrá el carácter de irrevocable, hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

Artículo 25.-Excepciones a la aplicación de esta ley. La subrogación no aplicará a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, así como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.

Artículo 26.-Tratamiento de datos personales. Los tratamientos de datos personales que se realicen en virtud de esta ley deberán cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Asimismo, de conformidad a lo señalado en la referida ley, se entenderá que los datos personales tratados en virtud de una solicitud de portabilidad ya cumplieron con su finalidad, y por tanto deberán ser cancelados, una vez concluido el respectivo proceso de portabilidad.

Artículo 27.- Sanciones. Quien maliciosamente cometiere alguna de las falsedades designadas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento o información que deba emitirse en virtud de las disposiciones de la presente ley, se aplicarán las penas del inciso segundo del artículo 197 del mismo código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo, será castigado como si fuere autor de la falsedad.

Por su parte, las infracciones a lo dispuesto en esta ley en que incurran proveedores iniciales o nuevos proveedores serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 17 K de la ley N° 19.496 y al Título IV de la misma legislación.

Artículo 28.-Norma de protección de los derechos de los consumidores. Para efectos del artículo 58 de la ley N° 19.496, la presente ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor. La referida ley N° 19.496 se aplicará supletoriamente a esta ley, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones o naturaleza de ésta última.

TÍTULO V

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NOMATIVOS

Artículo 29.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

1)Agrégase la siguiente oración al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B:

“Lo anterior será sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre Portabilidad Financiera.”.

2)Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

a)Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero cuarto y quinto, nuevos:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que éste lo solicite, un certificado de liquidación para término anticipado. El certificado podrá ser solicitado tanto presencialmente como de manera virtual al respectivo proveedor de productos o servicios financieros pudiendo asimismo requerir que se entregue de manera virtual o presencial.

Este certificado deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo;

b) Valor total del servicio;

c) Indicar si corresponde a deuda rotativa;

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizada;

e) Tipo y tasa de interés;

f) La carga anual equivalente;

g) Valor de última cuota;

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura, en caso de haber otorgada por escritura pública, y si contienen cláusulas de garantía general;

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde; y

j) Otra información relevante que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación deberá además especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a 15 días hábiles, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, al momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera de que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante la vigencia del mismo. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.”.

b)Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser el noveno, en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la frase “Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito”, por “Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros”.

ii.Reemplázase la expresión “dichos créditos”, por “dichos productos y servicios financieros”.

iii.Reemplázase la palabra “diez”, la primera vez que aparece, por la palabra “cinco”.

iv.Reemplázase la palabra “diez”, la segunda vez que aparece, por la palabra “tres”.

c)Reemplázase, en su actual inciso séptimo, que ha pasado a ser el decimosegundo, la frase “una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas”, por “una vez extinguidas totalmente las obligaciones garantizadas”.

d)Intercálase, entre su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser el decimoséptimo, y su actual inciso decimotercero, que ha pasado a ser el decimoctavo, el siguiente inciso, nuevo:

“Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio, deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito, los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicho certificado deberá realizarse de manera presencial o digital, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

3)Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión “17 B a 17 J y de”, por “17 B a 17 J, el artículo 17 M, y en”.

4)Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.”.

5)Reemplázase en el inciso tercero del artículo 39 B la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

Artículo 30.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974:

1)Reemplázase, en su numeral 11, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2)Reemplázase, en su numeral 16, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

3)Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en su párrafo primero, la frase “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social”.

b)Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la expresión “la resolución” y el punto seguido “.”, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a 15 días hábiles”.

ii.Reemplázase la oración “La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva”, por la oración “La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma”.

Artículo 31.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión “en favor de los consumidores por” y la expresión “la ley N° 19.496”, la siguiente oración “la Ley sobre Portabilidad Financiera y”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 23 de la presente ley deberá dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo tercero transitorio.- Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 30, la presente ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 23 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 95. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA, BOLETIN N° 12.909-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

***

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín; la Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, Catherine Tornel, y el asesor legal, Juan Pablo Loyola; el Jefe Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, José Luis Uriarte; las asesoras, señoras Michele Labbé y Ximena Contreras; la comisionada para la Comisión del Mercado Financiero, Rosario Celedón Förster, junto al Director Jurídico de Bancos e Instituciones Financieras, Cristián Carmona Larraín, y al Jefe de la División Control de Entidades no Aseguradoras, Bayardo Goudeaux; el Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, Luis Opazo Roco, y el Fiscal, Juan Esteban Laval Zaldívar; el economista Senior del Instituto Libertad y Desarrollo, Tomás Flores, y el abogado del Programa Legislativo, John Henríquez; el Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, Odecu, don Stefan Larenas y el Vicepresidente Ejecutivo del Retail Financiero, don Claudio Ortiz.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Modificar diversos textos legales, con el propósito de crear y regular un procedimiento de portabilidad financiera que permita otorgar las facilidades necesarias a los consumidores, tanto personas naturales como micro y pequeñas empresas, para que puedan cambiarse de proveedores financieros y así obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay normas que sean competencia de la Comisión de Hacienda.

El informe Financiero adjunto N° 147-167 concluye que “En consideración de que este Proyecto de Ley norma transacciones que son entre privados, no irroga mayor gasto fiscal”.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Cristhian Moreira (en reemplazo del diputado Enrique Rysselberghe), Rolando Renteria, Alexis Sepúlveda y Pedro Velásquez.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: Certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: Persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: Monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluyendo la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: Operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: Mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor, con el objeto de que este último, actuando en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: Proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: Proceso regulado en esta ley, el cual tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, dando lugar al término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

8.- Proveedor: Toda compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito, institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

9.- Proveedor inicial: Proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

10.- Reglamento de Portabilidad o Reglamento: Reglamento señalado en el artículo 23 de esta ley.

11.- Subrogación real de crédito o subrogación: Subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad a las características y condiciones señaladas en el Título III de la presente ley.

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Artículo 9.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad a la oferta aceptada y a las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero. Las condiciones de contratación podrán actualizarse solo en virtud de un nuevo certificado de liquidación.”.

***

Artículo 20.- Cargos o derechos. Para efectos de calcular los derechos o cargos que corresponda cobrar por practicar la inscripción referida en el artículo anterior, se considerará a la subrogación de crédito como una modificación de contrato.

Asimismo, para efectos de calcular los derechos o cargos notariales que corresponda cobrar por la celebración del contrato del nuevo crédito, se considerará a éste último como una modificación de contrato al crédito inicial.

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INDICACIONES RECHAZADAS:

I.- De las diputadas señoras Francesca Muñoz y Sofía Cid y del diputado señor Jaime Naranjo, para agregar un nuevo inciso final al artículo 4° del siguiente tenor:

“Con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad, para considerar que se encuentre en mora de pagar”.

II.- Del diputado señor Boris Barrera, para añadir en el artículo 29, que modifica la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores en el articulado que modifica el artículo 17 D de ese precepto legal, un nuevo inciso ante penúltimo cuyo texto propuesto es el que sigue:

“En el caso que la tasación efectuada durante el proceso de portabilidad arroje una disminución en el valor comercial del bien raíz en relación al valor original, el consumidor solo se verá obligado a pagar el informe de tasación en caso de insistir con la solicitud de crédito.”

III.- Del diputado señor Alejandro Bernales:

1.- Para cambiar en el título de la Ley (proyecto de ley), la palabra “portabilidad”, por “movilidad”.

2.- Para sustituir la palabra “portabilidad” por “movilidad” en todas las veces que aparece mencionado en el proyecto de ley.

3.- Para añadir un nuevo artículo 30:

Agregar un artículo 5 nuevo en la ley N° 19.223:

“Artículo 5.- Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, con ocasión de una operación de portabilidad financiera, maliciosamente y sin habilitación o autorización legal que corresponda, comunique, transfiera, transmita, interconecte, la información tratada para la finalidad distinta para la que fue recolectada.

Igual pena se aplicará a quien maliciosamente, con ocasión de una operación de portabilidad financiera, difunda la información tratada por los proveedores. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.”

4.- Agréguese, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.393, entre la frase: “en el artículo 8° de la ley N° 18.314” y, la frase: “y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal”, la siguiente expresión: “en el artículo 5 de la ley 19.223”.

6.-. SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JOAQUÍN LAVÍN LEÓN.

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II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señala a título de fundamento en su iniciativa el Ejecutivo que el uso de productos o servicios financieros es parte integral de la vida diaria de los ciudadanos. De acuerdo al Informe de Inclusión Financiera en Chile (2019) de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”), un 97% de la población adulta del país mantiene al menos un servicio o producto financiero.

Por otro lado, existe un gran interés entre los consumidores de contar con una alternativa efectiva para cambiar sus productos y servicios financieros a otra institución financiera. Así, el Estudio Comparado el Futuro del Dinero y la Banca de Consumo en Chile y EEUU, elaborado por la Pontificia Universidad Católica, la Cámara de Comercio de Santiago y USC Center for the Digital Future, señala que más de la mitad de las personas encuestadas está dispuesta a cambiarse de institución financiera, en particular ante una mejor oferta respecto a intereses o comisiones, o en razón de beneficios o calidad del servicio prestado. Con todo, el mismo estudio da cuenta de las barreras que son percibidas por los mismos consumidores al evaluar un cambio, indicando que la percepción de la mayoría de los encuestados es que cambiarse de institución financiera en nuestro país resulta ser un proceso difícil.

Asimismo, se destaca que las deudas son uno de los productos financieros más críticos para los hogares chilenos. De acuerdo a datos de la Encuesta Financiera de Hogares 2017 del Banco Central, se estima que hay más de 3,2 millones de hogares con algún tipo de deuda, equivalente a un 66% del total de hogares en Chile.

Por otro lado, se añade que la tenencia de deudas representa una carga importante en el presupuesto de los hogares. De acuerdo a datos de la misma encuesta, los hogares con deuda gastan en promedio un 25% de su ingreso mensual en intereses y amortizaciones originados de sus obligaciones financieras. Dicha carga resulta aún más alta para aquellos hogares de menores ingresos.

Las deudas constituyen también una herramienta fundamental para las empresas, la cual les permite acceder a financiamiento para sus planes productivos y de expansión. Así, de acuerdo a datos de la CMF, al año 2017 más de 560 mil micro y pequeñas empresas mantenían deudas en el sector bancario, y a esta cifra cabría agregar las empresas con deudas ante instituciones no bancarias.

De este modo, el refinanciamiento de créditos es uno de los principales mecanismos a través del cual los hogares y las micro y pequeñas empresas pueden planificar y organizar sus finanzas, así como también beneficiarse de las disminuciones que pueden presentarse respecto al costo de los créditos. En la medida que estos actores logren renegociar sus créditos a tasas o plazos más favorables, liberarán recursos de sus presupuestos que podrán ser destinados al consumo o a la inversión, generando así mejoras directas en el bienestar de esos deudores e, indirectamente, un impacto positivo sobre la actividad económica.

En este contexto, la posibilidad de cambiar al proveedor de un producto financiero mediante un refinanciamiento de deuda adquiere una importancia especial para los hogares y las pequeñas empresas chilenas.

Sin embargo, se ha identificado que el proceso de refinanciamiento en Chile puede ser lento y costoso. Por ejemplo, se ha estimado que los diferentes trámites que son necesarios para refinanciar un crédito hipotecario en promedio tienen un costo de $660.000 y, como mínimo, involucran un plazo de 2,5 meses.

Es por esto que la creación de un proceso de portabilidad financiera resulta crucial para apoyar a los hogares y potenciar el desarrollo y crecimiento de nuestras micro y pequeñas empresas.

Este proceso de portabilidad incorpora medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, lo cual va en directo beneficio del 97% de la población adulta del país. Asimismo, se espera que esta mayor facilidad entregue mayor dinamismo y competencia entre los proveedores de servicios financieros, permitiendo a los consumidores acceder a productos financieros en mejores condiciones.

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El objetivo de este mensaje es facilitar de manera significativa el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los consumidores beneficiados cambien al proveedor de sus servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial. Además, el proyecto incorpora ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de subrogación real de crédito.

En definitiva, este proyecto de ley va en directo beneficio de los hogares, las micro y pequeñas empresas que tengan contratados productos o servicios financieros, permitiendo, entre otras cosas, que estas accedan a mejores condiciones de financiamiento, de una manera más fácil y expedita, mejorando directamente su bienestar y fomentando así la actividad económica y la inversión.

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Respecto del contenido de la normativa propuesta, se precisa que tiene como propósito central facilitar el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros, mediante la regulación del proceso de oferta y contratación de los nuevos productos o servicios financieros, así como también el término de los productos o servicios originales.

Este proceso se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, o toda otra entidad fiscalizada por la CMF en virtud de la Ley General de Bancos, a los que se denomina “proveedores” o “proveedor”.

Proceso de portabilidad financiera.

Certificado de liquidación.

El proyecto de ley contempla que los consumidores, microempresas o pequeñas empresas llamados “clientes” puedan solicitar a proveedores con la que mantienen productos o servicios financieros vigentes (“proveedor inicial”) un certificado de liquidación para termino anticipado (“certificado de liquidación”), regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Dicho certificado, a diferencia de lo que ocurre hoy, contendrá información relevante sobre todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga contratados con el proveedor inicial, señalando, entre otros, las garantías que caucionan los productos y servicios, y el monto total a pagar necesario para dar término a dichos productos o servicios financieros.

Adicionalmente, en caso de que el cliente presente una solicitud de portabilidad a un proveedor, éste último tendrá la facultad de solicitar el respectivo certificado de liquidación directamente al proveedor inicial.

Solicitud de portabilidad.

El mensaje en estudio señala que los clientes podrán iniciar un proceso de portabilidad financiera mediante la presentación de una “solicitud de portabilidad financiera” (“solicitud de portabilidad”) a uno o varios proveedores.

Oferta de portabilidad financiera.

Una vez presentada la solicitud de portabilidad a los proveedores, éstos procederán a evaluar los antecedentes comerciales y legales del cliente, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera (“oferta de portabilidad”).

El proveedor solo podrá retractarse de la oferta una vez transcurridos 7 días hábiles desde su emisión.

El proyecto de ley indica que la oferta de portabilidad deberá contener, a lo menos lo siguiente:

i.La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, la tasa, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda; y

ii.La especificación de los productos o servicios financieros del cliente con el proveedor inicial que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, deberá consignar el plazo para suscribir los contratos de los productos o servicios ofrecidos. En caso de que se requieran fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá también señalar el monto total y el origen de los mismos.

El referido mandato deberá ser cumplido por el proveedor en los términos de la oferta y de conformidad a la forma y plazos establecidos en el proyecto de ley.

Aceptación de oferta de portabilidad.

Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, pudiendo aceptarla dentro del plazo de vigencia.

La iniciativa presidencial prescribe que, mediante la aceptación de la oferta, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Contratación de nuevos productos y servicios financieros.

Aceptada la oferta del proveedor (“nuevo proveedor”), éste último deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente contrate los nuevos productos y servicios financieros, de conformidad a la mencionada oferta y a las reglas generales aplicables.

Cumplimiento de mandato de término de productos y servicios financieros.

Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último deberá cumplir el mandato de término dentro de un plazo de 3 días hábiles.

El cumplimiento del referido mandato implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente:

i.pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad; y

ii.requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

El proyecto de ley expresa que, de proceder el pago de conformidad al mandato de término, los fondos para dicho pago pueden ser obtenidos de los nuevos productos y servicios financieros contratados en virtud de la oferta de portabilidad.

Cumplido el correspondiente mandato por el nuevo proveedor, el proveedor inicial deberá poner término a los productos o servicios financieros que haya requerido el nuevo proveedor, siendo exclusivamente responsable de dicho término.

Notificaciones, comunicaciones y comprobante de pago.

El mensaje ordena que un reglamento establecerá las formas, condiciones, requisitos, plazos y efectos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

Subrogación real de crédito en proceso de portabilidad financiera.

Subrogación real de crédito.

Con el objeto de resolver uno de los mayores problemas que hoy se presentan al momento de refinanciar un crédito, específicamente cuando el crédito que se refinancia está caucionado con una garantía real, el proyecto de ley crea una figura especial de subrogación real, denominada “subrogación real de crédito”, en la cual un nuevo contrato de crédito (“nuevo crédito”) pasa a tomar el lugar jurídico de un contrato de crédito que se paga (“crédito inicial”), manteniéndose todas sus garantías reales vigentes, y garantizando el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, en la medida que concurran las siguientes condiciones:

i.Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley;

ii.Que el contrato de crédito referido tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial, especificando este último; y

iii.Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.

Se especifica que la subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo.

El pago deberá ser realizado dentro de 3 días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato. En caso de no cumplirse con dicho plazo, ello no podrá afectar la subrogación, no obstante, hará responsable al nuevo proveedor de los perjuicios que dicho incumplimiento implique para el cliente.

Garantías del crédito subrogado.

En caso de subrogación de un crédito caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

Para el caso de las garantías sometidas a un régimen registral, tales como las hipotecas o prendas sin desplazamiento, el mensaje establece que se deberá dejar constancia de la respectiva subrogación en el correspondiente registro, la cual será únicamente para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros. De esta manera se evita la práctica actual de alzar las garantías inscritas y constituir nuevas garantías sobre el mismo bien.

Asimismo, el proyecto establece reglas especiales para garantías que caucionen obligaciones determinadas y para aquellas con cláusula de garantía general, a fin de hacer efectivo el proceso de portabilidad sobre las mismas.

Disminución de costos.

Mediante la nueva subrogación real de crédito ya no será necesario alzar la garantía real ni constituir una nueva sobre un mismo bien, procediendo únicamente la constancia de la subrogación en el registro correspondiente. Así, la subrogación se traduce en una disminución en los plazos y costos asociados al refinanciamiento de créditos garantizados, tales como créditos hipotecarios.

Asimismo, el proyecto expresa que tanto los cargos o derechos aplicables a la constancia de subrogación, como también los cobros aplicables a la celebración del contrato del nuevo crédito ante notario, se calcularán como si correspondiera a una modificación de contrato, por lo que no procederá recargo en estos casos, salvo sobre la diferencia que se presente entre las cuantías de ambos créditos.

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III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de 31 artículos permanentes y tres transitorios.

A través de los artículos 1 al 28 se consagra una nueva institucionalidad que crea y regula la portabilidad financiera, como se ha detallado precedentemente.

El artículo 29 modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para adecuarla a la nueva institucionalidad de portabilidad financiera, estableciendo, en lo esencial, la obligación a los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión de entregar al consumidor un certificado de liquidación para término anticipado y crea un artículo 17 M, que ordena a los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.

Por el artículo 30, en síntesis se modifica la ley de timbres y estampillas, y reemplaza la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la de “Comisión para el Mercado Financiero”.

Mediante el artículo 31 se modifica la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño en orden a hacer aplicables a los actos y contratos celebrados entre los micro y pequeños empresarios y sus proveedores además la Ley sobre Portabilidad Financiera.

El artículo primero transitorio señala la entrada en vigencia de esta ley.

El artículo segundo transitorio ordena que el reglamento de portabilidad, establecido en el artículo 23 de esta ley deberá dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación.

El artículo tercero transitorio prescribe que con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 30, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.

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IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa presidencial en estudio primeramente crea una nueva institucionalidad que regula la portabilidad financiera; y luego introduce modificaciones tanto en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, como en el decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974 y en la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

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V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Con la finalidad de aportar mayores elementos al debate y de ilustrar de mejor forma a la Comisión, la Biblioteca del Congreso Nacional elaboró un informe, sobre materias que aborda el mensaje: Portabilidad bancaria en España y México.

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Cabe consignar que con ocasión del debate acaecido en el seno de la Comisión, referido a la discusión general de este mensaje, colaboraron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos y modificaciones de la misma, junto a las y los señores parlamentarios, autoridades de gobierno e invitados, conforme se detalla a continuación:

El Ministro de Hacienda, don Felipe Larraín Bascuñán señala que este es un proyecto de ley que se puede catalogar de ciudadano, porque abaratará los costos en que incurren las familias, pero además, tiene una punto de oportunidad, aprovechando la especial coyuntura para reprogramar deudas o salir a tomar un crédito hipotecario a lo que son las tasas más bajas en la historia de Chile, por lo que es una coyuntura nacional y global, con políticas monetarias expansivas en la mayor parte de los países del mundo, lo que se ha trasladado a la tasas largas que es especialmente notorio en Chile.

Precisa que se debe reconocer la responsabilidad fiscal que también permite tener esas rasas de interés bajas, de las que podemos hablar hoy.

Recuerda que han caído las tasas de interés hipotecarias y las de consumo y las automotrices

Este mensaje responde a un objetivo que es facilitar, a personas naturales y a micro y pequeñas empresas el cambio de proveedor de productos financieros, tales como cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo y automotrices.

De manera que esto no es solo con los bancos, sino que con cualquier proveedor financiero y con ello se quiere dar la oportunidad a las pequeñas y medianas empresas para que junto a las personas naturales puedan acceder a un mecanismo de portabilidad financiera.

Destaca que el nombre se hace con la idea de la portabilidad telefónica, en que el cliente es dueño de su número y se traslada entre compañías, de manera que aquí será de la misma manera, con los productos financieros y el cliente puede irse, por ejemplo, de un banco a otro proveedor financiero.

Según un estudio reciente, más de la mitad de las personas encuestadas desean cambiarse de institución financiera. La misma proporción percibe barreras significativas para realizar dicho cambio.

Para refinanciamientos respaldados por garantías reales, el proyecto en debate elimina la necesidad de alzar las garantías existentes y constituir nuevas garantías. Esto se logra a través de la creación de una figura de subrogación especial para créditos.

Comenta que este proyecto contiene un texto autónomo y modifica leyes existentes, ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley N° 19.496); Ley de Timbres y Estampillas (decreto ley N° 3.475 de 1980) y la ley de Empresas de Menor Tamaño (ley N° 20.416).

Esta iniciativa puede beneficiar a amplios sectores de la ciudadanía. Un 97 por ciento de la población adulta del país tiene algún producto financiero, que no significa necesariamente una deuda, siendo el más básico de esos productos la cuenta rut o cuenta a la vista, que es una tarjeta de débito que permite hacer una serie de operaciones. Esto es un producto financiero, no un crédito. El caso es que una persona con una cuenta a la vista o cuenta rut puede cambiarse de bancos por distintas circunstancias.

El 66 por ciento de los hogares chilenos, algo más de 3 millones de hogares, mantienen una deuda donde el 25 por ciento del ingreso está destinado a intereses y amortizaciones.

Para los sectores más vulnerables esta es una proporción mayor y revela la importancia del tema que implica este proyecto de ley.

Informa que el 97 por ciento de las pequeñas empresas tienen algún producto financiero, lo que en el caso de las microempresas alcanza a un 94 por ciento, siendo las que opera con caja, o en efectivo, las menos.

Hace presente que de acuerdo con los datos que se exhiben, se habla de un impacto casi en el total de la población del país.

El proyecto de ley incluye cualquier producto o servicio financiero que se tenga con un grupo amplio de proveedores, como los bancos, las compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices), emisores de tarjetas y otras entidades fiscalizadas por la CMF.

Se estima que las cuentas corrientes en Chile son poco más de 4 millones, más de 19 millones de cuentas vista, 17 millones de tarjetas de crédito vigentes, 2 millones 600 mil créditos de consumo, más de 1 millón de créditos hipotecarios y más de 200 mil créditos automotrices.

Más de 560 mil empresas tienen deudas con el sector bancario que si bien puede ser considerado en algunas circunstancias una oportunidad, se debe ser cuidadoso en la carga que ella significa.

Informa que más de 280 mil empresas tienen deudas con el sector no bancario.

La portabilidad significa cambiarse de productos o servicios con nuevo proveedor y si bien esto se puede hacer hoy, es mucho más caro y por ello se inhibe ese cambio por los costos del cambio, en tiempo y en dinero y los desplazamientos de las garantías son complejos. Todo ello hace que se promueva un cambio que sea más fácil.

Pero la portabilidad implica también un mandato de término con el antiguo proveedor, lo que permite cerrar los productos contratados con el proveedor inicial, es una opción que consiste en entregar un mandato a quien sería un nuevo proveedor financiero, que tramita un certificado de liquidación del antiguo proveedor y que contempla todos los detalles de todos los productos financieros, que después la persona natural o jurídica puede decidir portar o no, no siendo necesario que se porten todos ellos, con lo que se le entrega flexibilidad en esa decisión.

Aclara que igualmente puede ser tramitado por el propio cliente, pero al entregar un mandato, se verá librado de efectuar los trámites con el desgaste de tiempo en esas acciones. Es interesante porque en el caso del mandato, se establecen, además, períodos de respuesta, máximos.

Explica que se deben distinguir dos modalidades de portabilidad.

Una es la portabilidad de cualquier producto financiero, denominada la portabilidad estándar y una portabilidad con subrogación, en que el elemento distintivo es el crédito con garantía real. Si el crédito tiene esta garantía real, corresponde a una portabilidad con subrogación. Si no la tiene, será una subrogación estándar.

Advierte que, si bien hay un ahorro en ambas, el mayor ahorro será en los créditos que tienen garantía real, especialmente en los créditos hipotecarios. Como las garantías ya van a estar inscritas, dependerá de qué activo sea; si es un inmueble estará inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, si es un bien mueble, por ejemplo, un auto, se inscribirá en el registro de vehículos motorizados.

En la subrogación la garantía pasa a beneficiar al nuevo crédito y acreedor. Explica que se dará flexibilidad completa respecto del crédito en que no se pagará un nuevo impuesto de timbre y estampillas, porque ese impuesto ya se pagó y se paga cuando hay un nuevo crédito y por ello lo que se puede portar es el monto original del crédito por el cual se quiere ejercer la portabilidad. El monto superior de ese crédito inicial es un nuevo crédito y por él se pagará ese impuesto.

Expone que no es necesario que el cliente se contacte con el antiguo proveedor financiero, porque en el caso de mandato, el nuevo proveedor se encargará de todos esos trámites. Además, no se requiere la firma del proveedor inicial en los trámites del nuevo crédito y con ello se reducen los costos y los plazos.

Expresa que el proceso estándar se inicia con la solicitud del cliente y el proveedor inicial emite el certificado de liquidación, que es una suerte de liquidación del total de los productos financieros y sus condiciones, como montos, tasas y otras condiciones.

El cliente menciona cuáles son los productos que quiere contratar y los que quieren cerrar con el proveedor inicial.

A continuación, el nuevo proveedor realiza su oferta, la oferta del proveedor, que emite una oferta con los productos y condiciones, la cual dura 7 días hábiles.

Cuando procede la aceptación de la oferta, el cliente acepta las condiciones ofrecidas.

En la contratación de productos, el cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.

Finalmente está el cumplimiento del mandato de término, en que el nuevo proveedor tiene 3 días para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.

En la portabilidad con subrogación, el proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, el que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.

El nuevo contrato puede modificar tasas, plazos y otras condiciones. El monto podrá ser modificado hasta el capital original del crédito inicial. El nuevo proveedor queda obligado a celebrar el contrato con el cliente en los términos de la oferta.

A diferencia del proceso actual, no se requiere que el proveedor inicial firme documentos.

Con el pago ocurre automáticamente la subrogación del crédito y el nuevo acreedor debe solicitar inscripción en el registro correspondiente, solo para efectos de publicidad.

Como beneficios para los créditos hipotecarios, explica que las tasas de interés de créditos hipotecarios han alcanzado mínimos históricos. El Proyecto simplifica y reduce los costos de refinanciamiento, permitiendo a personas, micro y pequeñas empresas beneficiarse de las menores tasas de interés.

Comenta que actualmente el proceso de refinanciamiento de un crédito hipotecario es muy complejo y que el ahorro alcanza a las 15,4 unidades de fomento, siendo los mayores ahorros en las firmas de escrituras y en las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces; que en tiempo se reducen en 30 días

Estima que el proyecto de ley tendrá beneficios directos e indirectos, promoverá la competencia en el mercado de la provisión de productos y servicios financieros, se impulsará la inclusión financiera, disminuirán las comisiones, los intereses y costos de refinanciamiento, reducirá la cantidad de trámites y tiempos necesarios para cambiarse de proveedor, fortalecerá la protección del consumidor financiero y fomentará la demanda interna, la actividad económica y el empleo.

El presidente de Odecu, señor Stefan Larenas explica que existe un gran interés entre los consumidores de contar con una alternativa efectiva para cambiar sus productos y servicios financieros a otra institución financiera (más de la mitad de las personas encuestadas están dispuesta a cambiarse de institución financiera, en particular ante una mejor oferta respecto a intereses o comisiones, o en razón de beneficios o calidad del servicio prestado).

Cambiarse de institución financiera en nuestro país resulta ser un proceso difícil (existen barreras para el cambio expedito de proveedor). La posibilidad de cambiar al proveedor de un producto financiero mediante un refinanciamiento de deuda adquiere una importancia especial para los hogares y las pequeñas empresas chilenas.

Respecto del cumplimiento de las formalidades que exige la Ley de Sernac Financiero, (art 17 A a K de la Ley de Protección al Consumidor), señala que para evitar cualquier interpretación que pueda generar confusión, se sugiere aclarar formalmente la necesidad que el nuevo proveedor genere y entregue copia del contrato de adhesión, cumpliendo con las formalidades legales. Lo anterior, por cuanto se requiere descartar la posibilidad que en el mercado los operadores lleguen a considerar que basta con el certificado de liquidación u oferta de portabilidad.

En relación con el certificado de liquidación, observa que el artículo 2, N° 1 del proyecto dice que el Certificado de Liquidación, base documental y piedra angular de la portabilidad, sería el de la letra 17D de la LPDC, que en su versión reformada por el Art. 29 Nº2 letra a del proyecto dice lo siguiente: “Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que éste lo so licite, un certificado de liquidación para término anticipado. El certificado podrá ser solicitado tanto presencialmente como de manera virtual al respectivo proveedor de productos o servicios financieros pudiendo asimismo requerir que se entregue de manera virtual o presencial”.

Esta idea de que sea el consumidor el que pide el Certificado de Liquidación es contrario a la mecánica del proyecto que dice que “tú mismo puedes contactar al nuevo proveedor, solicitarle portabilidad y darle un mandato para que requiera el término con el antiguo proveedor”.

Esto puede trancar las cosas porque obliga al consumidor a requerir del banco la información y aunque la ley ponga sanciones, plazos y procedimientos, el consumidor siempre va a estar en desigualdad ahí.

Lo lógico es que cualquier proveedor con una solicitud firmada por el consumidor pueda pedir el certificado de liquidación a otro proveedor.

Por lo tanto, es de la opinión que debe quedar expresamente que es gratuito y que puede entregarse a cualquier proveedor financiero que tenga Solicitud Firmada. Una Solicitud debiera servir para varios bancos al mismo tiempo, esto si el consumidor tiene cuentas en más de uno y quiere moverse a uno nuevo.

La ley debiera establecer que el contenido del Certificado de Liquidación obliga al emisor respecto de la calidad, monto y cantidad de deudas y garantías contenidas en ellos.

Dicho de otra forma, más que enfocarse en los contenidos la ley debe decir que el Certificado de Liquidación debe ser apto para finiquitar en todos sus aspectos la relación entre el cliente y el banco si el cliente así lo pide, y no deshacerse en los detalles que debe contener.

Incluso es conveniente que el consumidor pueda elegir en un gran cuadrado del formulario que está enviado la Solicitud para terminar completamente su relación con el banco que deberá emitir el Certificado de Liquidación. Debe establecerse una presunción en contra del banco que continúa relacionado con un cliente por uno o más productos después de operada la portabilidad en estas condiciones. Solo así van a competir de verdad.

De esta manera, en ninguna parte del articulado se señala que el objetivo debiera ser siempre bajar el costo total del crédito o la carga anual equivalente. De hecho, deja abierto a que pueda subir. ¿Quién querría portarse para pagar más?

Por lo tanto, debería establecerse que el banco debe abstenerse de portar a un cliente si sabe que estos terminarán pagando más en la suma de sus productos.

Debe haber claridad sobre si el Proyecto de Ley aplica única y exclusivamente para créditos hipotecarios y también a otros créditos.

Este proyecto debe aclarar si aplica única y exclusivamente para créditos hipotecarios y también a otros créditos asimilados que también asocian una garantía real (por ejemplo, créditos automotrices donde el vehículo queda en prenda), y respecto a otros productos financieros (otros créditos tales como créditos de consumo y créditos asociados a tarjetas de crédito).

En el supuesto caso que el proyecto también abarque a los créditos asociados a las tarjetas de crédito, caben algunas dudas respecto a cómo esto podría implementarse, por las complicaciones operativas, especialmente cuando se trata de montos muy inferiores a los créditos hipotecarios y automotrices.

Reglas adicionales para los Mandatos. Al respecto, el proyecto de ley establece que, mediante la aceptación de la oferta, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente. En este Mandato es importante, en protección de los intereses del cliente que está efectuando la portabilidad financiera, que se firme un finiquito y término formal del crédito anterior, de manera de evitar que el cliente pueda mantener vigente algún saldo o deuda pendiente con el anterior proveedor.

Es decir, no basta que el nuevo proveedor deba realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente contrate los nuevos productos y servicios financieros, sino que debe asegurarse que se ha puesto término en forma definitiva al crédito anterior. Debiera además aclararse en forma expresa las reglas relativas a la rendición de cuentas del mandatario (nuevo proveedor) en favor del mandante (cliente, consumidor o microempresa). De esta manera el proyecto de ley señala que un reglamento establecerá las formas, condiciones, requisitos, plazos y efectos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

Advierte que es importante fijarse en algo que parece muy complicado y es necesario aclarar es la obligación de pagar las deudas antes de terminar el contrato. Hay que fijarse si el cambio de banco implica una aceleración extrajudicial y prepago forzado de crédito, y que costos puede implicar para el cliente. Si así fuera sería nefasto y la ley de poco serviría

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La Comisionada de la Comisión de Mercado Financiero, señora Rosario Celedón, explica que la CMF tiene por Mandato legal de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública, correspondiendo a una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, y resguardo del interés público, con tres pilares, que son velar por la solvencia y estabilidad financiera, la conducta de mercado y el desarrollo de mercado.

La CMF supervisa alrededor de 72% de los activos del Sistema financiero (USD 498 miles de millones), incluyendo entidades del mercado bancario, de pagos, de valores y seguros.

En materia de Valores, Valores (+ 2.200), Emisores, bolsas de valores y productos, intermediarios, administradoras de fondos, auditores externos y clasificadores de riesgos, depósito de valores y contrapartes centrales; Seguros (+ 5.000), Compañías de seguros de vida, generales y de crédito, corredores y liquidadores de seguros, asesores previsionales y Bancos (+150) Bancos, Cooperativas de Ahorro, Emisores y Operadores de Tarjetas.

Respecto del proyecto de ley, la CMF comparte los objetivos de esta Iniciativa, que pueden resultar beneficios tanto para los usuarios/consumidores como para el sistema financiero en su conjunto, como son facilitar el proceso de portabilidad financiera debiera incrementar el flujo de información entre instituciones financieras, aumentar el poder de decisión de los clientes y su movilidad y promover la competencia de las instituciones por entregar cada vez mejores ofertas de valor.

La disponibilidad de información actualizada y completa sobre sus productos/servicios financieros por parte de hogares y MYPES, les debiera permitir acceder a mejores condiciones de financiamiento, de forma más fácil y expedita.

Esto debería conllevar un aumento de competencia y desarrollo de mercado, reducción de costos y tiempos para realizar trámites de cambio de institución financiera o renegociación con el proveedor vigente.

Como aspectos relevantes de la implementación del proyecto de ley, su implementación operativa advierte la materialización de los beneficios esperados del proyecto de ley en términos de reducción de costos y plazos, dependerá en parte importante de la implementación operativa de esta iniciativa.

Requiere coordinación, interacción y traspaso de información entre instituciones financieras de diferente naturaleza.

El Reglamento de Portabilidad es esencial para operativizar la ley, por lo que es imprescindible que éste aborde en forma adecuada elementos centrales: formas, condiciones, requisitos, plazos y efectos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones o comprobantes de pago, etc.).

La CMF valora positivamente que exista una instancia que le permita participar/opinar antes de su emisión.

Advierte la necesidad de revisar coherencia de plazos de entrada en vigencia de la ley y el reglamento para que éstos coincidan (el proyecto de ley considera 120 días para la vigencia de ley y 180 días para dictar reglamentos).

En cuanto al alcance de Productos y Servicios Financieros Portables. Si bien el universo de productos y servicios financieros a considerar en el proyecto de ley es amplio, cabría esperar un mayor impacto en créditos con garantía hipotecaria y créditos de tipo masivo (automotriz por ejemplo).

La figura de subrogación legal propuesta es clave para expeditar procesos vinculados a productos con garantías hipotecarias.

Advierte que son esperables mayores tasas de refinanciamientos.

El mayor desafío en la aplicación de portabilidad tratándose de productos rotativos (ej. líneas y tarjetas de crédito) y comprensión adecuada de los bloqueos que pueda solicitar al respecto el cliente.

El reglamento de la ley debiera especificar los diferentes aspectos a incluir en el Certificado de Liquidación, Oferta de portabilidad y Mandato de término para facilitar el proceso de portabilidad, lo que debería incluir, en lo que fuera aplicable, información de seguros asociados que se portarán, por ejemplo, información sobre vigencia de pólizas, información sobre devolución de primas en caso de seguro a prima única, etc.

Alcance de concepto de Proveedor. Costo contra beneficio de incluir un amplio y diverso grupo de oferentes de créditos o productos financieros, lo que puede introducir mayor complejidad.

La Obligación de otorgar Certificados de liquidación en plazo breve, liquidaciones sucesivas, interoperabilidad, por ejemplo, el proyecto de ley incluye a todas las instituciones colocadoras de crédito masivo (“ICCM”) de Ley N°18.010, cuya nómina es revisada anualmente e incluye créditos de diversa naturaleza.

Coordinación entre órganos del Estado y Educación Financiera. El proyecto de ley incorpora esta materia como norma de protección al consumidor.

La coordinación entre Órganos del Estado y Agencias Regulatorias competentes, considerando amplio espectro de proveedores y beneficiarios que pueden quedar bajo su régimen.

Durante implementación, considerar esfuerzos orientados a promover una adecuada difusión del alcance del proyecto de ley, para facilitar comprensión de la operatoria de portabilidad por clientes/consumidores.

El posible aumento de consultas o requerimientos de clientes/consumidores, especialmente durante el período inicial de implementación.

Tratamiento de Datos. Procesos de portabilidad son intensivos en transferencia y tratamiento de datos, materia en que el proyecto de ley hace aplicable la Ley de Protección de Vida Privada. Además, dispone la cancelación de los datos una vez concluido el proceso de portabilidad financiera.

El tratamiento de datos personales que puedan influir en evaluación de seguros asociados a créditos. La cancelación debiera aplicar solo al potencial nuevo proveedor en caso que no se materialice la portabilidad.

En materia de seguros, es relevante que las coberturas asociadas a los créditos puedan quedar cubiertas en caso que el cliente decida portarse a un nuevo proveedor (ej. seguro de desgravamen).

Previo a oferta de portabilidad, nueva aseguradora requerirá acceder a información del deudor para su evaluación de riesgos y debiera proporcionar a éste adecuada información sobre requisitos y condiciones de su incorporación a los seguros respectivos asociados.

Otros aspectos específicos del proyecto de ley se pueden precisar durante la discusión legislativa o reglamentos, en coordinación con Ejecutivo, por ejemplo, la vigencia de la solicitud portabilidad; saldos positivos o negativos que puedan quedar en un deudor inicial o “excedentes”, bloqueo y productos rotativos, entre otros.

Tomás Flores, Economista Senior del instituto Libertad y Desarrollo recuerda que se dice que estamos frente a un mercado poco competitivo por ser pocos oferentes los que participan en la industria bancaria. Sin embargo, la mayor o menor competitividad de una industria no se mide por el número de actores que participan en ella. No se puede afirmar que por existir concentración en una industria ésta es poco competitiva (concentración y posición dominante no son términos equivalentes).

Lo que efectivamente disminuye la competencia en un mercado y lo que permite que el poder de mercado permanezca en el largo plazo es la presencia de barreras a la entrada.

Stigler define una barrera de entrada como “cualquier costo que tiene que enfrentar la empresa entrante, en el cual no incurren o no incurrieron las empresas establecidas y que le permite tener utilidades sobre normales en el largo plazo”.

En el largo plazo, son las barreras a la entrada las que otorgan poder de mercado a las empresas incumbentes. Las barreras de entrada pueden ser legales o gubernamentales, estructurales y de comportamiento estratégico de incumbentes.

En un mercado perfectamente competitivo la información es perfecta. ¿El proyecto de ley disminuye las asimetrías de información?

Al proyecto de portabilidad financiera se le debe juzgar en función de dos atributos:

a) ¿Promueve la competencia entre las actuales instituciones financieras y motiva el ingreso de nuevos actores? ¿El mercado se convierte en un mercado más contestable?

b) ¿Cumple los objetivos descritos en el mensaje? ¿Facilita el cambio de proveedor de productos financieros?

Explica que es importante promover la competencia en este mercado, porque en la industria financiera, como en la mayoría de los mercados, el efecto propio de la libre competencia es que se produzcan servicios de la mejor calidad al más bajo precio.

La competencia trae beneficios para los consumidores y debe ser facilitada. Se ha demostrado empíricamente la relación entre los niveles de desarrollo económico de los países y la defensa de la competencia en los mismos.

Recuerda que la portabilidad numérica generó una intensidad competitiva sustancial. De no ser por esa reforma regulatoria, Wom no hubiese podido captar el segmento de mercado que hoy tiene.

En la actualidad, es posible portar los productos financieros, pero es lento y puede generar, por ejemplo, doble cobro de dividendo hipotecario.

Advierte que se trata de un proceso largo y complejo. Parte con la Aprobación comercial (15 a 30 días). Esto incluye, evaluación comercial (oficina y riesgo), y tasación del inmueble. El plazo es referencial y depende de cada banco y ejecutivo. Para esta evaluación van a pedir una liquidación de pago del crédito hipotecario (algunas instituciones lo dan por internet; en otras hay que hablar con el ejecutivo, plazo 2 días). Del mismo modo, pedirán últimas liquidaciones y actualización de estado de situación.

Sigue con la obtención y revisión de antecedentes de la propiedad (30 días). Títulos de la propiedad hasta completar 10 años, debe incluir inscripción de dominio y certificado de hipotecas y gravámenes. Nota: Los títulos anteriores se pueden obtener del Archivo Judicial. Plazo relativo a cuantos títulos sean (10 a 15 días aproximado).

El certificado de inscripción de dominio con vigencia y certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones con vigencia (esto corresponde para el último título).

Hace notar que las inscripciones de dominio y certificado de hipotecas y gravámenes en CBR respectivo, plazo relativo dependiendo de cada Conservador.

El Certificado No Expropiación Municipal y SERVIU. Algunas municipalidades dan el servicio en línea y se demora 24 a 48 horas Hábiles, otras debe ir por mesón (3 a 5 días hábiles). Serviu en Línea; el Certificado Avalúo Fiscal a través de SII, en línea; Pago Aseo Municipal se pide directamente en la municipalidad, relativo el plazo, se solicita directamente en el mesón; el Certificado de inscripción municipal, en el caso de ampliaciones, se pide directamente en la municipalidad, relativo el plazo, se solicita directamente en el mesón, el Registro Civil : Certificado de Matrimonio si corresponde, de lo contrario se debe indicar si es soltero (Certificado Notarial de soltería). El Certificado Ley 20.130 en caso que hay pagado el impuesto para acreditar y no se lo cobren de nuevo.

Estudio de títulos y confección de la escritura (10 a 20 días hábiles).

Advierte que su tiempo es relativo dependiendo de los títulos a revisar.

La escritura disponible en notaría (2 días). Una vez terminado el estudio de títulos se realiza el borrador, se lo envían al comprador y una vez visado por éste, se envía a notaría; luego firma el comprador (1 a 2 días). Una vez visada la escritura, el banco enviará la escritura a notaría y la notaría informará disponibilidad para firma; la Firma de los Bancos (15 a 30 días), aunque es relativo. Una vez que el comprador firma la escritura del mutuo hipotecario, el banco que está originando el crédito, procederá a enviar una carta de resguardo al Banco que tiene el crédito hipotecario para que proceda a la firma de la escritura. Una vez que el banco alzante firma, procede la firma del banco que financiará la nueva operación y se procederá al cierre de copias en la notaría (3 a 5 días).

Ingreso al CBR (mínimo 8, máximo 20 a 25 días hábiles). Es relativo y depende de cada CBR. Una compraventa normal sin hipotecas ni prohibiciones el CBR de Santiago la inscribe en 8 días hábiles pero cuando hay que alzar y constituir hipotecas, el plazo puede aumentar hasta 20 a 25 días hábiles, y depende de la carga de cada conservador.

Luego viene el pago al Banco por la Deuda Hipotecaria. Una vez ingresada la Compraventa al CBR, el banco que está otorgando el nuevo financiamiento, puede comenzar los trámites para pagar la deuda hipotecaria. Cada banco tiene su política, de cuándo pagar.

El despacho de antecedentes (5 a 10 días). Una vez inscrita la propiedad el banco, envía los antecedentes al comprador.

Señala que esta es una iniciativa bien orientada.

El proyecto contempla la creación de un texto autónomo (cuatro títulos y 25 artículos). Además, modifica otros cuerpos normativos (Ley de Derechos del Consumidor, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas y Ley que fija normas para las empresas de menor tamaño).

Crea una figura jurídica novedosa: subrogación especial para créditos, que opera por el solo ministerio de la ley. Permite eliminar la necesidad de alzar las garantías existentes y constituir nuevas. Implica reducción en los costos y en los plazos.

Sostiene que se potencia la libertad de los consumidores.

Como observaciones al proyecto de ley expone que el artículo 11 del proyecto establece que cumplido el mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor original será el único responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios.

¿Cómo se entera el cliente y no se lleva una desagradable sorpresa? ¿Acciones especiales para exigir el cierre de los productos e impedir cobros improcedentes?

El artículo 16 señala que el monto del capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital del crédito inicial. ¿No debiera limitarse al saldo insoluto del crédito?.

Artículo 18 que establece reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general puede ser perfeccionado (técnica legislativa). El pago es un modo de extinguir las obligaciones (referencia innecesaria).

Artículo 26 establece que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con lo establecido por la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Remisión acotada y eventualmente insuficiente. ¿Se abordará integralmente en el proyecto de ciberseguridad?

En conclusión, señala que la iniciativa es un avance sustancial para incrementar la competencia. Advierte sobre la necesidad de certeza jurídica y plazos y si ellos son reglamentarios o legales; la necesidad de avanzar en transparencia respecto a los tiempos y costos promedios y cuál es el rol del regulador; las principales limitaciones para no portar el crédito serían un eventual doble dividendo y es necesario saber cómo ello se soluciona, La Fiscalía Nacional Económica, FNE, a través de una recomendación normativa, sugirió cambios legales para incentivar la competencia en las licitaciones de seguros hipotecarios. ¿Compatible con la idea matriz de esta iniciativa?

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El Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Luis Opazo Roco, expone de acuerdo con una minuta que deja a disposición de la Comisión, que se transcribe a estos efectos.

Señala que la movilidad de clientes es parte de la gestión permanente de la banca y es positiva para el funcionamiento del sistema por una competencia y oferta de más y mejores servicios a los consumidores.

La movilidad en créditos hipotecarios es especialmente importante porque ella es la principal carga financiera de hogares, y de plazos largos.

Este proyecto de ley reduce los costos de transacción, facilitando la movilidad de los clientes financieros –situación especialmente relevante en un contexto de bajas tasas.

La materialización de los beneficios del Proyecto de Ley requiere abordar apropiadamente en el Reglamento las complejidades propias de los productos y servicios financieros.

En este último punto destacan el principio de coordinación regulatoria.

La Asociación de Bancos encargó un estudio a la Pontificia Universidad Católica de Chile en 2017, para evaluar cómo facilitar la movilidad de las garantías hipotecarias específicas constituidas por personas naturales en créditos para vivienda. El Informe final de la PUC fue entregado al Ministerio de Hacienda (27 de agosto de 2018). El estudio propone medidas similares a las contenidas en el Proyecto de Ley, en particular la reducción de costos y plazos a través de la simplificación en el traspaso del derecho real de hipoteca –es decir, anotación en el registro del conservador de bienes raíces.

A continuación, presenta sus comentarios sobre el proyecto de ley.

“1. Rol de Regulador Sectorial en Dictación de Reglamentos. El artículo 23 establece que el Reglamento de Portabilidad deberá ser dictado por los Ministerios de Hacienda y Economía. Sin embargo, dadas las implicancias operacionales y especificadas propias del funcionamiento del sistema financiero, se sugiere explicitar que la dictación del Reglamento de operación deberá contemplar un informe previo de la Comisión de Mercados Financieros, CMF, lo cual es consistente con el principio de coordinación regulatoria contenido en la ley 19.880, que establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado.

Algunas de las complejidades se explicarán más adelante, sin embargo, dado el alcance del Proyecto de Ley, el Reglamento deberá abarcar conjuntamente situaciones en las cuales exista la portabilidad de más de un producto a la vez, por ejemplo, crédito hipotecario y tarjetas de crédito, motivo que además de requerir un reglamento común, introduce complejidades por las características y diferencias inherentes a dichos productos.

2. Plazos de etapas de la operación: Ley versus Reglamentos. El Proyecto de Ley contempla distintos plazos para cada una de las etapas del proceso de portabilidad, por ejemplo, 3 días hábiles para dar cumplimiento al mandato de término (artículo 10 inciso 2°). Esto, sin embargo, podría introducir rigideces en la operación del proceso de portabilidad que podrían ser difíciles de cumplir en algunos casos y/o podrían quedar obsoletas con los avances tecnológicos. Frente a estos casos, la eventual adecuación de plazos, en el marco propuesto, requeriría cambios de ley, lo cual, como sabemos, es bastante más difícil de realizar, en comparación a si dichos plazos estuviesen definidos en el Reglamento.

Con el fin de ilustrar lo anterior, en productos tales como cuenta corriente y productos asociados, como línea de crédito, los oferentes de crédito deben no sólo evaluar la solvencia del cliente, sino también deben realizar un proceso de evaluación integral (know your customer) por razones de gestión de cada institución, pero también en cumplimiento de la normativa de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que requiere identificar y reportar operaciones que pudieran vincularse al financiamiento del terrorismo o lavado de activos.

En este sentido, cabe preguntarse ¿qué pasaría si la UAF relaja o endurece dichos estándares y esto implica cambios en los tiempos de evaluación?

Por otra parte, si se avanza en la digitalización de los procesos, los tiempos de respuesta pueden reducirse, entonces, incluir dichos ajustes requeriría de un nuevo proyecto de ley, en lugar de, simplemente, adecuar los Reglamentos.

En consecuencia, si bien es positivo contar con plazos que permitan estandarizar el proceso de portabilidad, nuestra sugerencia es que los plazos específicos se establezcan en el respectivo Reglamento, mitigando el riesgo de establecer plazos excesivamente cortos o largos.

3. Montos contingentes. La portabilidad presenta complejidades asociadas a productos u operaciones contingentes. En esta categoría se encuentran productos tales como las tarjetas y líneas de crédito. En particular, el cliente puede solicitar un certificado de liquidación en un momento determinado para evaluar alternativas, pero los montos de deuda pueden variar por el simple hecho de que el cliente emplea la línea de crédito o realiza transacciones con su tarjeta de crédito.

En dichos casos, la eventual deuda a pagar por el nuevo acreedor podría ser mayor a la expresada en el certificado de liquidación, motivo por el cual el nuevo oferente pudiese evaluar desistir de la operación –ya que las condiciones crediticias del cliente variaron respecto a lo evaluado inicialmente. En estos casos, el Proyecto de Ley debiese explicitar que el nuevo oferente puede retractarse de su oferta de portabilidad en dichos casos.

Sin embargo, y más allá de esta precisión, este tipo de operaciones pone de manifiesto la relevancia de establecer un Reglamento que considere apropiadamente los plazos y casuísticas asociadas a la diversidad de productos. El Proyecto de Ley, si bien establece la opción de congelar los productos contingentes, en la práctica esto podría ser difícil de llevar a cabo –por ejemplo, micro y pequeños empresarios cuentan con sus líneas de crédito para mantener su funcionamiento.

No es evidente como se aborda de manera más estructural este problema, pero sí pone de manifiesto que iniciativas que apunten a contar con información crediticia más amplia y oportuna podrían ser un factor que claramente ayude en esta línea. En concreto, el rol de la información como facilitadora de la portabilidad financiera es clave.

4. Devengo de Intereses. El artículo 21 establece que el nuevo crédito no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del referido crédito y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor. Esto implica no reconocer el costo de oportunidad del dinero, y no es consistente con la operación vigente de los créditos. Por ejemplo, los mutuos hipotecarios establecen explícitamente que el contrato se perfecciona cuando el dinero se pone a disposición del cliente, situación que refleja el hecho de que, a partir de dicho momento, el banco debe contar y poner a disposición del cliente los recursos comprometidos. En este contexto, cabe señalar que la regulación bancaria, en aspectos tales como requisitos de liquidez, considera la celebración del contrato como hito a partir del cual se gatillan diversos requerimientos regulatorios.

En consecuencia, se solicita establecer que el devengo de intereses se realice desde la aceptación del contrato de crédito con el nuevo oferente.

5. Monto del nuevo crédito. El artículo 16 establece que el monto del capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital de crédito inicial. Esta redacción no permite incluir ajustes al monto de capital inicial del crédito (por ejemplo, intereses devengados u operaciones no reconocidas que eventualmente son aceptadas), lo cual imposibilitaría la portabilidad de servicios y productos financieros. En este sentido, y con el fin de perfeccionar la redacción, se debieran incluir las variaciones en el monto de capital inicial en la definición del monto del nuevo crédito.

6. Plazos de reglamentos y vigencia de la Ley. El artículo primero transitorio establece que la ley entrará en vigor transcurridos 120 días desde su publicación en el Diario Oficial, mientras que el artículo segundo transitorio establece que el Reglamento se deberá dictarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la Ley.

En consecuencia, es necesario conciliar ambas fechas, estableciendo un plazo prudencial de vigencia de la Ley transcurridos 180 días desde la dictación de los reglamentos. El plazo posterior a los Reglamentos obedece a la necesidad de realizar e implementar los ajustes tecnológicos que puede demandar la elaboración de certificados de liquidación establecidos en el Reglamento, procesos internos de ejecución y pagos, etc., siendo el Reglamento el vehículo para contar con los detalles de la implementación del Proyecto de Ley.

Por último, a modo de ejemplo, y en lo más reciente, la Ley que establece el abono automático a las líneas de sobregiro, consideró un plazo de implementación de seis meses (ley 21.167).”

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El Vicepresidente Ejecutivo del Retail Financiero, don Claudio Ortiz, expones que este Proyecto de ley promueve la competencia, promueve mayor empoderamiento al consumidor, impulsando mayor eficiencia en el proceso de migración que realiza un cliente hacia un nuevo proveedor financiero.

Estiman que el mayor impacto de esta iniciativa se observará principalmente en el ámbito de la portabilidad de los créditos con garantía real, hipotecarios y prendarios como el automotriz.

La experiencia internacional que muestra se refiere a Francia, con una ley desde febrero de 2017. El cliente debe firmar un mandato y entregar al nuevo banco un certificado de identificación bancaria. Se trata de un servicio gratuito que demora máximo 22 días y existe un proceso de comunicación interbancaria para facilitar el traspaso.

En España hay una Ley desde julio 2018. Plazo 13 días, servicio que es gratuito y que debe poder hacerse online. Además, recientemente rige una norma que obliga a los bancos a cerrar una cuenta en un plazo de 24 horas si es solicitado por un cliente, siempre y cuando no dependa de otros productos contratados que necesitan tener como vínculo dicha cuenta.

En Italia, el sistema rige desde 2015, en donde es el derecho del cliente transferir a otro operador todos o algunos servicios de pago, como también el saldo de la cuenta. El traspaso debe ser solicitado por el usuario y tiene un plazo máximo de 12 días hábiles.

En México sistema rige dese el 2017 y está principalmente focalizado a la portabilidad de créditos hipotecarios. Se han realizado bajo esta nueva modalidad más de 40 mil cambios.

Como conclusión general, señala que la portabilidad financiera es una tendencia reciente en economías de referencia y en la mayoría de los casos su incorporación ha sido gradual.

Su análisis expresa que, desde la perspectiva de los créditos de consumo a través de tarjetas de crédito, este submercado históricamente no exhibe mayores obstáculos para el cierre de una línea de crédito.

Al extinguirse la deuda y acreditarse que no existen transacciones pendientes, en forma inmediata se puede cerrar el producto financiero asociado.

Por lo tanto, es importante destacar que, pese a que valoran y apoyan esta iniciativa, estiman que el impacto en el día a día de los usuarios de tarjetas de créditos será menor.

Como propuestas, expone que se debiera establecer criterios para la portabilidad de este servicio financiero en el caso de las transacciones pendientes de cargo, sobre todo aquellas provenientes de compras internacionales, por la vía presencial o a distancia.

Se debe considerar el principio de coherencia regulatoria a propósito de las transacciones en controversia, propone que debiera haber una coordinación con la futura ley (boletín 11.078-03) sobre la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas en esta materia. (120 días para desconocer transacciones).

Sugiere revisar este proyecto de ley en relación al proyecto recientemente aprobado por esa Comisión en materia de portabilidad Financiera (boletín 12.409-03).

Para que el sistema general de Portabilidad Financiera funcione, se va a necesitar establecer estándares y protocolos de operación que regulen y arbitren el proceso de migración, (plazos, ofertas, ejecución de los mandatos, cierre de productos y eliminación de datos, etc.).

En consideración a la complejidad operacional de los distintos productos financieros proponemos la dictación de un reglamento de portabilidad específico para cada tipo de producto: Créditos Hipotecarios, Créditos Automotrices, Créditos de Consumo en Cuotas, Créditos de Consumo con Tarjetas de Crédito, Cuenta Corriente etc.

Esta tarea debiera realizarse gradualmente, jerarquizando su ejecución en aquellos productos cuya portabilidad genere más beneficio a los deudores.

La redacción de estos reglamentos debiera hacerse por el Ministerio de Hacienda y Ministerio de Economía, en consulta con la Comisión de Mercados Financieros, CMF.

En conclusión, señala que la experiencia internacional demuestra que la portabilidad financiera tuvo impactos graduales. En ella se aprecia un crecimiento de las operaciones, centradas, fundamentalmente, en créditos hipotecarios y prendarios automotrices, y sus garantías asociadas.

El proyecto de ley delega todos temas relevantes operacionales en un Reglamento, pero no indica una autoridad específica para controlar su aplicación y/o los incumplimientos.

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El presidente de Conadecus, Hernán Calderón, hace llegar su opinión por escrito en los siguientes términos:

El documento señala que “le parecen aspectos favorables el que dada la extensión del endeudamiento y la morosidad en nuestro país, que lo transforma en un tema de la mayor importancia social, se requiere la actualización de diversas normas para adaptarse a un mercado que afecta a la mayoría de los hogares chilenos, de manera de facilitar los trámites y disminuir los costos de la operación conocida como compra de cartera, que es lo que regula esta Ley.

Esto promueve la competencia entre bancos para captar clientes lo que puede mejorar las condiciones ofrecidas a los usuarios.

Lo que parece más destacable del proyecto es la disminución de costos y trámites para los clientes que trae aparejado el sistema de subrogación.

Sin embargo, pese a tener una opinión favorable en general del proyecto, este contiene aspectos que les parece necesario modificar para que pueda ser una herramienta que sirva realmente a los consumidores, partiendo por la aplicación supletoria de la Ley del Consumidor.

“Artículo 28. Norma de protección de los derechos de los consumidores. Para efectos del artículo 58 de la ley N° 19.496, la presente ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor. La referida ley N° 19.496 se aplicará supletoriamente a esta ley, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones o naturaleza de ésta última.”.

En opinión de Conadecus, estiman que la presente norma es contradictoria, ya que si es considerada como una norma de protección de derechos de los consumidores, como indica el artículo primero, para efectos de la fiscalización del Sernac, su aplicación no puede ser supletoria como lo indica el inciso segundo, pues imposibilitará que los clientes se puedan defender adecuadamente como les permite la ley del consumidor, y el consumidor final de la portabilidad carecerá de herramientas para poder optar a una solución legal expedita como les ofrece la Ley del Consumidor, permitiéndole a los proveedores exencionarse cuando reclamen los usuarios, haciendo más costoso reclamar y privando a las personas del haz de derechos que les entrega este cuerpo legal.

Sugiere que en el artículo 28, se elimine la frase siguiente al punto seguido. “La referida ley N° 19.496 se aplicará supletoriamente a esta ley, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones o naturaleza de ésta última”.

Sobre el Proceso de Portabilidad, TITULO II, Artículos 3 al 11, la opinión de Conadecus, es que le parece necesario parece necesario señalar que esta Ley, de la manera en que se encuentra redactada en su articulado, es una Ley regulatoria de la compra de cartera y no una verdadera que establezca un derecho del consumidor a la portabilidad como aparece indicado en su idea matriz.

Para que pueda serlo les parece necesario reforzar dos aspectos primordiales:

1.- Debe establecer expresamente que la “salida” del cliente que decide optar por un nuevo proveedor de servicios financieros, debe ser a costo cero y así evitar que se generen costos que desincentiven la obtención de un nuevo proveedor.

2.-Les parece necesario que debe existir un principio de no discriminación establecido en la Ley, definiendo de antemano los requisitos que se deban cumplir por empresas y personas para poder obtener la portabilidad, requisitos que deben señalar, por ejemplo, el monto mínimo del crédito que puedan optar a la portabilidad y parámetros objetivos para definir el riesgo. En definitiva, les parece que para hablar de portabilidad no puede existir una negación de acceso al cambio de proveedor (Principio de no discriminación) en la medida que cumpla con ciertos requisitos mínimos de riesgo.

En cuanto al título III de la ley, en los incisos finales del artículo 13, “La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación real de crédito podrá tomar lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.”.

En opinión de Conadecus, en la redacción les parece necesario definir expresamente que el cambio no es del usuario si no del Crédito, por lo tanto, si un usuario tiene más de un crédito con un proveedor pueda definir con facilidad si portarse con un proveedor o con otro. Esto no queda completamente claro con la actual redacción y permite que el proveedor pueda generar condiciones de salida para el cliente.

Por último, respecto del ámbito de aplicación, expone que ante el nivel de endeudamiento que existe con el Retail, les parece necesario que se estudien mecanismos que permitan entregar la posibilidad a los consumidores para que las deudas de esta naturaleza puedan ser “portadas” a diversos proveedores de servicios financieros.”.

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Los Directores de la Asociación Emprendedores de Chile (ASECH), señores Marcos Rivas y Humberto Salinas.

El señor Marcos Rivas anuncia que la Asociación en términos generales, respalda el proyecto de ley y que les parece una buena iniciativa tanto para las personas en general, como para quienes representan, pyme y emprendedores, por cuanto es una figura que genera mayor competencia entre las instituciones financieras, lo que genera un beneficio en el costo de acceso de las pyme y emprendedores, que hoy es alto, en contraposición a las grandes empresas.

En general, es un proyecto que les parece simple y correcto, que resuelve bien el tema de la portabilidad de las garantías reales, disminuyendo su costo de manera notable y evitando trámites para los clientes. Sin embargo, anuncia los siguientes comentarios, que buscan mejorar el proyecto de ley.

Observa en primer lugar, que la simpleza del proyecto de ley, deja la solución de los asuntos más complejos a un reglamento que se debe dictar por los ministerios de Hacienda y Economía, según anuncia el artículo 23. Advierten la conveniencia que los ministerios consideren, en la elaboración de ese reglamento la opinión de los representantes de los clientes que se benefician por el mismo, en su cao es el de los gremios Pyme como Asech, Conapyme y Multigremial, y que ello quede definido en la propia ley y quede también establecido un plazo para contar con ese reglamento.

El proceso crediticio para una pyme es un tema complejo para los bancos por lo que se solicita especial cuidado en ese reglamento, que podría terminar por complejizar una solución para cambiar de bancos y optar por mejores condiciones.

Advierte que esto resultará clave para cumplir con el espíritu de la ley.

En segundo lugar, manifiestan que el proyecto de ley no señala nada respecto de los costos de prepago, numeral 3, artículo 2, y que ello está normado solo para los créditos de consumo o hipotecario, pero no para créditos comerciales. En este último, para deudas de mayor cuantía, puede ser tan una restricción tan terrible como la garantía, porque es un mecanismo que usan los bancos para retener clientes que se quieren ir a otro banco con sus deuda financiera.

En tercer lugar, respecto de las garantías que se especifican en los artículos 17 a 19, se define sólo el tratamiento de garantías reales y nada dicen de las garantías estatales, como Fogape y Corfo.

La mayor parte del financiamiento pyme tienen estas coberturas refinanciadas y refinanciarlas puede ser tan complejo para el banco y el cliente como las propias garantías reales. Por otra parte, nada se dice de las prendas de contratos y depósitos de plazos en garantía.

En definitiva, si bien parece un proyecto de ley, con un buen propósito, en su opinión se asemeja a las deudas comerciales en forma muy simple, a la estructura de un crédito de consumo o hipotecario de vivienda y no asume la complejidad de los distintos tipos de estructura y financiamiento para inversiones de capital de trabajo de las pyme y su distinto tipo de cobertura de garantía con que lo estructuran los bancos.

El señor Humberto Salinas explica que la gran mayoría de las pyme tienen un crédito asociado con aval del Estado, Corfo, Fogape o Fogain, y los bancos tienen un cupo asociado a la garantía y que de ser sobrepasado se quedan sin poder otorgar más garantías. En ello se ve una complejidad en la operación de la portabilidad cuando un banco tiene copado su cupo, la ley no lo aborda, si se le extiende la garantía o no al banco o se asociará de una manera distinta, cual es la forma en que se crédito Fogape o Fogain se traslada de un banco a otro, siendo que el Estado ha regulado que los bancos ya no pueden asumir más garantías.

La ley no específica cómo se hará la evaluación comercial de las pyme. Saben que el banco de alguna manera coloca restricciones en las evaluaciones comerciales y ello es una limitación a la portabilidad crediticia de las empresas. Por ello es necesario estandarizar esa evaluación entre los bancos, de lo contrario la portabilidad no tendrá ningún sentido y no resultará a las pyme.

Entendiendo como trabajan las pyme, hay un plazo que se estima muy corto para el retracto, que es de 7 días. Hace presente que ese plazo se podría extender al menos a 15 días hábiles, porque se entiende que la oferta de garantía debe ser estudiada e internalizada por las empresas.

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Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por las autoridades e invitados, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto del mensaje que se discute y vota en particular a continuación consta de treinta y un artículos permanentes y tres artículos transitorios y tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:

Previo a la discusión artículo por artículo, la asesora del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, comenta que han desarrollado un trabajo en conjunto con los asesores de parlamentarios de la Comisión, lo que ha permitido avanzar con las discusiones de los títulos I y II del proyecto de ley, que en total presenta cinco títulos.

El diputado Renato Garín expresa que le parece un buen proyecto de ley, claramente hay que incentivar el cambio y la subrogación para que los clientes puedan tomar los contratos hipotecarios más baratos posibles, aun cuando ese es un mercado que ya encuentra bastante amplio y grandes vínculos entre inmobiliarias y bancos.

Le preocupa que la ley pueda llegar tarde, no por su tramitación legislativa, sino por la tramitación del reglamento, es decir, terminar con una cantidad absurda de remisiones reglamentarias, de 15 a 20 remisiones de este tipo que son lo que incluye en promedio un proyecto que presente el Ministerio de Hacienda.

Agrega que la demora de tramitar el reglamento significa que las tasas van a subir nuevamente, haciendo perder la ventaja al cliente. Propone que se hagan la menor cantidad de remisiones reglamentarias mínimas, a la vez que los reglamentos se deben dictar en una fecha tope, que considera debería ser enero de 2020 como máximo.

Finalmente, si hay disposición del Ministerio de Hacienda, pueden generar un borrador de reglamento que sea conocido también por los asesores.

La diputada Sofía Cid coincide con lo propuesto por el diputado Garín a efectos de avanzar rápida y eficazmente en la tramitación del proyecto de ley.

El diputado Boris Barrera, manifiesta su duda respecto de la portabilidad y que sea en mejores condiciones para el cliente, por cuanto esta última idea no se expresa en el proyecto de ley y ello puede ser un engaño para la gente que no se encuentra educada financieramente.

La asesora del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, señala que existe acuerdo en cuanto se trata que este proyecto de ley no llegue tarde y coincida con la situación de bajas tasas para que se puedan aprovechar los refinanciamientos, especialmente en los créditos hipotecarios.

Respecto que si las condiciones sean o no beneficiosas, se integra en el objeto del proyecto de ley, con una indicación al artículo 1, se tarta que se haga más fácil el cambio de un proveedor a otro, lo que se complementa con las entidades a las que se refiere.

Se revisó la posibilidad de integrar las condiciones más beneficiosas, pero se concluyó que podía convertirse en una puerta de salida para que los proveedores terminen por no acogerse a este sistema, porque existe dificultad para determinar cuando las condiciones son más beneficiosas, porque ello va a depender del cliente.

Explica que la tasa de interés es más altas para plazos más largos, un cliente podría cambiarse porque cambia el nivel de tasas a que tomó el crédito porque esas tasas han bajado, pero podría ocurrir que el cliente quede con una tasa más alta, por ejemplo sus ingresos se han disminuido a la mitad y no puede pagar la misma cuota y se traslada de un crédito en que le quedaban 8 años, por uno de 20 años. En este último tendrá una tasa más alta, porque a 20 años la tasa es mayor que a 8 años, pero es igualmente beneficioso porque permite no incurrir en el no pago de la cuota original del crédito de 8 años, es decir es una rebaja de la cuota, pero está en ña tasa más alta de 20 años.

La forma en que se resguarda al cliente, que es un avance de este proyecto de ley respecto de lo que está vigente, es que el certificado de liquidación actualmente es por producto, de modo que si se quiere refinanciar un hipotecario, se refinancia solo ese crédito hipotecario.

Ahora, en el certificado de liquidación quedará el total de productos y deudas vigentes que se tienen con respecto a determinado proveedor, lo que muestra una situación global de la situación financiera.

El diputado Joaquín Lavín pregunta la forma en que este proyecto de ley se relaciona con el de fraude a las tarjetas de crédito, que a la sazón se encuentra en Comisión Mixta de Senadores y Diputados.

La señora Catherine Tornel explica que el Ministerio de Hacienda ha aprobado en el área de mercado de capitales, dos proyectos, el de ley de bancos y el de bolsa de productos, ambos con reconocimiento de los esfuerzos y aportes transversales. En ese espíritu se reconoce también la disposición al trabajo en esta Comisión respecto de este proyecto de ley.

Por otra parte, se ha revisado la congruencia con el proyecto de ley de fraude y lo que se ha discutido hasta ahora, y el de pro consumidor, y ambos son plenamente congruentes.

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Artículo 1

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto. La presente ley tiene por objeto regular materias relativas a la portabilidad financiera.

Indicación.

1)Indicación de los diputados Boris Barrera, Sofía Cid, Harry Jürgensen; Alejandro Bernales; Joaquín Lavín; Renato Garín; Miguel Mellado; Sergio Bobadilla y Enrique van Rysselberghe para reemplazar, en el artículo 1 la frase “regular materias relativas a la portabilidad financiera” por la siguiente:

“promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro. La presente ley se aplicará a proveedores de servicios financieros regulados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas; el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar(C.C.A.F.); y en otras normas de similar naturaleza.”.

La señora Catherine Tornel explica que esta indicación recoge que el espíritu de la ley es facilitar al cliente financiero que se cambie desde un oferente de productos y servicios financieros a otro, de manera de recoger el espíritu de favorecer a las personas y micro y pequeñas industrias para cambiarse de un proveedor financiero a otro.

El diputado Raúl Soto manifiesta duda en cuanto la indicación propuesta no señala expresamente la búsqueda del beneficio del cliente financiero, sólo dice que promueve la portabilidad y lo facilita, que no es sinónimo de mejorar. Propone ser más concreto en ese sentido en la redacción y se contemple la idea que “se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro que sea más beneficioso”.

La señora Catherine Tornel explica que si se agrega la idea de condiciones más favorables, es que el proveedor financiero, que ya está dando los servicios, diga que no se puede aplicar la portabilidad porque por ejemplo, se cambia de un plazo de 8 años a uno de 20 años y que se le aplica una tasa más alta. Podría decir que no es una condición más favorable, porque se aplica una tasa más alta, pero que podría ser más ventajosa para el cliente por obtener una cuota más baja al extender el plazo.

En este caso y en esas condiciones, el proveedor financiero podría impedir u obstaculizar la portabilidad alegando que no se trata de condiciones más favorables y que sea con las condiciones actuales y no con los beneficios de la ley. Esto es abrir una ventana para la salida de proveedores financieros de esta ley.

El diputado Raúl Soto insiste que se deben considerar las condiciones más favorables para el cliente financiero, que ello no puede quedar tan abierto, porque en los términos que se expresa parece que se busca facilitar el trámite de cambio y nada más.

El diputado Boris Barrera estima que lo importante es que el cliente debe está convencido de estar favorecido en las condiciones, sea con mayor tasa por un mayor plazo. Podría decirse promover la portabilidad financiera, permitiendo que las personas y mipymes se cambien por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

El diputado Miguel Mellado señala que hoy el cliente financiero puede cambiarse de proveedor y que el problema está en el costo de ese cambio y el proyecto facilita ese cambio a donde el cliente considere es mejor, bajándole el costo de traslado.

El cliente tiene libertad para elegir si se va o no a otro proveedor financiero, se bajan los costos, las barreras de entrada y salida del costo de cambiarse con otro proveedor. No es partidario de amarra al cliente con esas expresiones.

Nueva Indicación.

Indicación de los diputados Boris Barrera, Sofía Cid, Harry Jürgensen; Alejandro Bernales; Joaquín Lavín; Renato Garín; Miguel Mellado; Sergio Bobadilla y Enrique van Rysselberghe para reemplazar, en el artículo 1 la frase “regular materias relativas a la portabilidad financiera” por la siguiente:

“promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro. La presente ley se aplicará a proveedores de servicios financieros regulados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas; el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar(C.C.A.F.); y en otras normas de similar naturaleza.”.

Puesto en votación el artículo 1 con la nueva indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales; Sofía Cid; Renato Garín; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Sergio Bobadilla; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 2.

Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: Certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: Persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: Monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluyendo la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: Operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: Mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor, con el objeto de que este último, actuando en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: Proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: Proceso regulado en esta ley, el cual tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, dando lugar al término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

8.- Proveedor: Toda compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito, institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

9.- Proveedor inicial: Proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

10.- Reglamento de Portabilidad o Reglamento: Reglamento señalado en el artículo 23 de esta ley.

11.- Subrogación real de crédito o subrogación: Subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad a las características y condiciones señaladas en el Título III de la presente ley.

Indicaciones.

Se presentaron las siguientes indicaciones.

1.- Modifícase el artículo 2 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en su numeral 7 la expresión “, dando lugar al” por “y el”.

b)Intercálase en su numeral 8, entre la expresión “ley N° 18.010” y “o toda otra”, la frase “, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relaciona al otorgamiento de créditos,”.

2.- Diputado Boris Barrera Para reemplazar el número 8 del artículo 2° con un texto del siguiente tenor

“8. Proveedor: Toda institución sometida a la fiscalización de la Comisión para el mercado financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N°3 de 1997 del ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.”

3.- Del diputado Boris Barrera para eliminar en el artículo 2 número 8, la frase “agente administrador de mutuos hipotecarios,”

4.- del diputado Boris Barrera para añadir en el artículo 2° una nueva definición del siguiente tenor:

“5. Nuevo crédito: Crédito otorgado al cliente en condiciones menos onerosas que su crédito vigente con su proveedor inicial, entre ellas, obligatoriamente una tasa de interés menor y un dividendo menor, cuya portabilidad no genera perjuicio alguno de ningún tipo.”

Se acuerda reabrir debate por unanimidad.

Nueva indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Harry Jürgensen, Jaime Naranjo, Joaquín Lavín, Gustavo Sanhueza, Renato Garín, Boris Barrera, Enrique van Rysselberghe, Alexis Sepúlveda, Alejandro Bernales y Andres Molina, para reemplazar el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: Certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: Persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: Monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluyendo la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: Operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: Mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor, con el objeto de que este último, actuando en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: Proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Oferta de Portabilidad u Oferta: Oferta escrita, regulada en el artículo 6 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: Proceso regulado en esta ley, el cual tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, dando lugar al y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

9.- Proveedor: Todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito, institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado al otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

10.- Proveedor inicial: Proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

11.- Reglamento de Portabilidad o Reglamento: Reglamento señalado en ellos artículos 6, 9, 10, 17, 19, 23 y 29 de esta ley.

12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: Solicitud regulada en los artículos 4 y 5 de esta ley, presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad.

13.- Subrogación real de crédito o subrogación: Subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad a las características y condiciones señaladas en el Título III de la presente ley.”.

La señora Catherine Tornel explica que esta modificación incluye cambios que han sido consensuados en la mesa de trabajo y se inserta una definición de “oferta de portabilidad u oferta” en el numeral 7, de manera que en el resto del proyecto de ley se refiere solo a “ofertas”, solo con fines de mejor redacción en el proyecto de ley.

La otra enmienda es en el numeral 8, “proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad”, donde se cambia la expresión “dando lugar al” por la expresión “y el”, porque el proceso de portabilidad incluye dos elementos, que son la contratación de productos y el término de alguno de los productos que se tienen con el proveedor inicial.

En el numeral 9 que define “proveedor”, se incluye “todo banco”. Se explicitaba más adelante en la definición pero al ser una de las entidades más importantes en esto, era más real y preciso incluirlos al inicio de la definición.

Se agrega, para efectos de recoger preocupaciones de expositores durante la discusión general, en el numeral 9 la expresión “siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado al otorgamiento de créditos”. Ello se refiere a la preocupación por una institución que recibe menos ingresos y que decide dar préstamos a sus trabajadores, lo que podría catalogarla como proveedor de créditos. Para que no se vea afectada por los requerimientos de esta ley, se ha agregado esta frase.

El numeral 11, reglamento de portabilidad, para efectos de mejor explicitación, se han agregado los artículos a los que se refiere el reglamento de portabilidad y así se recoge la preocupación que no pueda integrar todo el reglamento si no solo a aquellos elementos específicos a los que da atribuciones la ley.

El numeral 12 agrega una definición de solicitud de portabilidad o solicitud, lo que da más claridad a la redacción de la ley.

Puesta en votación la indicación para reemplazar el artículo 2, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Gustavo Sanhueza, Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (11x0x0). Por ende se rechaza el artículo segundo.

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Artículo 3.

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

Artículo 3.-Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a)Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y obtener el término de productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios; y

b)Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con el objeto principal de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

La señora Catherine Tornel explica que en este momento no se han presentado indicaciones al artículo, sin perjuicio de observar la necesidad de modificar la redacción para que quede acorde a otras modificaciones. Precisa que se refiere a la expresión con el objeto principal de pagar un crédito que se consigna en el literal b), porque ahí se podría entender que se trata del reemplazo de un producto por otro, de uno a uno, cuando se quiere facilitar la recompra de cartera, que es por ejemplo, cambiar tres créditos por uno solo que ofrece mejor tasa porque está mejor garantizado, por ejemplo.

Esta definición referida podría llevar a una mala o errada comprensión, por lo que pide se postergue su votación.

El diputado Renato Garín advierte que el concepto jurídico de objeto no es el concepto tradicional como cosa y que en derecho se distingue el objeto y la causa de los contratos y le parece correcto hablar del objeto principal de estos en los términos que se señala.

La señora Catherine Tornel retruca que lo que preocupa en el texto propuesto es que el objeto principal debe ser, por ejemplo, en el reemplazo de un crédito hipotecario por otro en que originalmente era 100 y ahora es 40, no se diga que el objeto principal es el crédito por 40, porque se toma el cupo de los 100 por lo que era un crédito de 40, un hipotecario más un reemplazo de crédito de consumo por los otros 60. Al hablar de principal podría entenderse que no se trata de reemplazar un hipotecario por otro, sino que se usa para reemplazar el crédito de consumo, que es de 60 y que sea más importante que el de 40 y con eso se quede fuera.

El diputado Renato Garín propone eliminar la expresión objeto, que no se refiere como objeto jurídico, porque este viene dado por la subrogación que se pone en práctica.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid , Miguel Mellado, Harry Jürgensen, Rolando Rentería, Alejandro Bernales, Boris Barrera, Jaime Naranjo, Joaquín Lavín, Pedro Velasquez para reemplazar el literal b) del inciso primero la expresión “el objeto principal” por “la finalidad.

Puesto en votación el artículo con la indicación se aprueba por unanimidad. Votan Los diputados Barrera, Bernales, Cid, Lavín, Mellado, Rentería, Soto, Sanhueza y Velásquez. (9x0x0).

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Artículo 4.

Artículo 4.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

La solicitud de portabilidad deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y los productos y servicios financieros que el cliente solicita terminar.

Las formalidades, condiciones y requisitos de la solicitud, así como también las comunicaciones entre el cliente y los proveedores serán definidas en el Reglamento.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Harry Jürgensen, Rolando Rentería, Alejandro Bernales, Boris Barrera, Jaime Naranjo, Joaquín Lavín, Pedro Velasquez para modificar el artículo de la siguiente manera:

a)Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“La solicitud de portabilidad, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa la intención de este último de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.”.

b)Reemplázase su inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.

En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

El Reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación se aprueba por unanimidad. Puesto en votación el artículo con la indicación se aprueba por unanimidad. Votan Los diputados Barrera, Bernales, Cid, Lavín, Mellado, Sanhueza, Soto, Van Rysselberghe y Velásquez. (9x0x0).

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Artículo 5.

Artículo 5.-Vigencia de la solicitud. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o, hasta 30 días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de éste último.”.

Puesto en votación el artículo 5, se aprueba en los mismos términos por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales; Sofía Cid; Renato Garín; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Sergio Bobadilla; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 6.

Artículo 6.-Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta de portabilidad al cliente. La oferta deberá formularse por escrito, y deberá contener, a lo menos:

a)La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando, el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda; y

b)La especificación de los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, la oferta deberá señalar el plazo para la suscripción de los contratos de los productos o servicios ofrecidos. Si se requieren fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá además señalar el monto total y el origen de los mismos.

El proveedor solo podrá retractarse de la oferta una vez trascurridos 7 días hábiles desde su emisión.

El Reglamento deberá establecer las formalidades, requisitos y especificaciones aplicables a la oferta de portabilidad.

Indicaciones.

Indicación del diputado Boris Barrera y Pedro Velásquez para agregar al final del inciso final del artículo 6°, pasando el punto final a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“Este Reglamento no podrá establecer costo alguno a raíz de la oferta para el cliente.”.

Indicación de los diputados Sofía cid, Joaquín Lavín, Renato Garín, Harry Jürgensen, Boris Barrera, Miguel Mellado; Sergio Bobadilla, Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe para modificar en el artículo 6 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la oración final del inciso segundo del artículo 6 por la siguiente:

“El nuevo proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de esta, el que en ningún caso podrá ser inferior a 7 días hábiles.”.

b)Reemplázase en su inciso final la frase “las formalidades, requisitos y especificaciones aplicables a la oferta de portabilidad”, por la frase “el contenido del formato de la oferta de portabilidad, especificando materias, tales como, el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, y los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad”.

La señora Catherine Tornel explica que solo esta indicación ha sido trabajada en la mesa de asesores y expone que la razón de la primera parte de la indicación, que se enuncia en la letra a), es porque no pueden quedar dudas respecto que el mínimo de la vigencia que favorece al cliente, en que se debe respetar la oferta que le hicieron por al menos siete días, puede ser más amplio.

Se busca dar mayor claridad respecto que el proveedor podría ofrecer una vigencia de 15 días o de 25 días, lo que se encuentre dispuesto a ofrecer, pero en ningún caso puede ser una oferta inferior a 7 días.

La redacción original señalaba los siete días de plazo, pero no dejaba claro que el nuevo proveedor podrá elegir darle un beneficio incluso mayor para cliente, como es establecer una vigencia mayor.

El segundo punto recoge la observación en cuanto se establecía de manera amplia que el reglamento iba a definir los requisitos, las formalidades y especificaciones aplicables a la oferta de portabilidad. Como se busca acotarlo, se estableció que en el reglamento se establecerá el contenido del formato de la oferta de portabilidad, especificando materias como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta y los requisitos adicionales necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Con esto se disminuye el alcance del reglamento y se establecen mayores garantías en el proyecto de ley.

El diputado Boris Barrera señala que la indicación presentada por él y el diputado Velásquez, busca que no agreguen nuevos costos al cliente, opinión expuestas por organizaciones de consumidores.

El diputado Raúl Soto pregunta respecto al objetivo de la indicación propuesta en la letra a) y si ello es en caso que no haya una aceptación expresa o si puede ir contra la voluntad de aceptación del consumidor puede retractarse el nuevo proveedor.

En el caso de la letra b), si el objetivo era dejar más taxativo en cuanto dejar opciones a la facultad reglamentaria, este no se cumpliría al usar la expresiones “tales como”, que sirve para enunciar a vía ejemplar y mantiene con ello esa apertura general de la redacción.

La señora Catherine Tornel señala que quien puede ejercer el retracto es el nuevo proveedor de la oferta. Señala que existe el caso concreto en que se justificaría este retracto.

Uno de ellos sería el caso de las tarjetas de crédito. Más adelante se verá que se estableció para las tarjetas y líneas de crédito o por cualquier crédito en el que tengo aprobado un monto mayor que el utilizado, el proveedor nuevo puede elegir financiarme la deuda actual y estaría dispuesto a financiarme hasta un 20 por ciento más de la deuda actual, pero tenga la capacidad de endeudarme en el doble.

Se puede avanzar en el proceso de portabilidad y me hagan la oferta y el proveedor queda obligado a mantener esa oferta y en ese mismo momento al día siguiente el cliente se endeude por cupo completo de la tarjeta de crédito o de la línea de crédito, por ejemplo, que es el doble de la deuda que tenía originalmente por la cual se me hizo la oferta de portabilidad y mis ingresos no sean suficientes para cubrir esa cuota.

En este caso específico el nuevo proveedor podría retractarse y se resguarda que sean esos casos específicos en que se pueda retractar, como se verá en los artículos siguientes.

Respecto de la taxatividad del literal b), señala que la idea es exponer un ejemplo que sirva de orientación y si bien es deseable una redacción de clausura legal, la aprehensión del ejecutivo y de los asesores parlamentarios, es que al redactarlo demasiado cerrado, pueda surgir un elemento que no se logra visualizar hoy lo que es altamente probable, porque este proyecto de ley se aplica a una amplia gama de proveedores como cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, bancos, compañías de seguros, mutuarias, etc. Este amplio número de instituciones a que se aplica hace posible que existan características de estas entidades que obliguen a modificar en el reglamento estas circunstancias.

Expresa que desean manifestar el tipo de cosas a que puede referirse el reglamento, pero que se debe dejar un espacio para las particularidades que pueden no ser visualizadas en esta instancia.

Puestas en votación el artículo con ambas indicaciones con el artículo, se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales; Sofía Cid; Renato Garín; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Sergio Bobadilla; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

Se acuerda reabrir debate por unanimidad

Indicación

Indicación de los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Harry Jürgensen, Rolando Rentería, Alejandro Bernales, Boris Barrera, Jaime Naranjo, Joaquín Lavín, Andrés Molina, Pedro Velasquez para modificar el artículo de la siguiente manera:

Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase “los productos” por “el o los productos” las 2 veces que aparece.

b)Reemplázase el encabezado de su primer inciso por el siguiente:

“Artículo 6.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga, a lo menos lo siguiente:”.

c)Modifícase su inciso segundo de la siguiente forma:

a.Reemplázase la frase “de los contratos de los productos o servicios” por la frase “de el o los contratos de los productos o servicios financieros”.

b.Reemplázase su oración final por la siguiente:

“El nuevo proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de esta, el que en ningún caso podrá ser inferior a 7 días hábiles.”.

d)Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“El Reglamento deberá establecer el contenido del formato de la oferta de portabilidad, especificando materias, tales como, el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, y los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.”.

El Reglamento deberá establecer las formalidades, requisitos y especificaciones aplicables a la oferta de portabilidad.”

Puesto en votación el artículo con la indicación se aprueba por unanimidad. Votan Los diputados Barrera, Bernales, Cid, Garín, Lavín, Mellado, Sanhueza, Soto, Van Rysselberghe y Velásquez. (10x0x0).

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Artículo 7.

Artículo 7.-Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, éste deberá comunicar su decisión dentro del periodo de vigencia de la misma.

Mediante la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados de conformidad al literal b) del artículo anterior. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos y las comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.”.

Indicación.

Indicación de los diputados Boris Barrera y Pedro Velásquez para sustituir en el inciso segundo del artículo 7, el vocablo “mediante” por “Con”.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Joaquín Lavín; Renato Garín; Raúl Soto; Sergio Bobadilla; Harry Jürgensen, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe, para modificar el artículo 7 en el siguiente sentido:

a)Para reemplazar en el inciso primero a frase “su decisión dentro del periodo de vigencia de la misma” por la siguiente “su decisión por escrito dentro del período de vigencia”.

b)Para reemplazar en su inciso segundo la expresión “los pagos y las” por la expresión “los pagos”.

Puestas en votación las indicaciones con el artículo, se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales; Sofía Cid; Renato Garín; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Sergio Bobadilla; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 8.

Artículo 8.- Retracto de la aceptación de la oferta. El cliente podrá retractarse de la aceptación, siempre y cuando no haya celebrado con el nuevo proveedor alguno de los contratos especificados en la oferta.

Asimismo, se entenderá que el cliente se ha retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad si éste no contrata alguno de los productos o servicios financieros ofrecidos dentro del plazo referido en el inciso segundo del artículo 6.

La sola retractación de la aceptación de la oferta, revocará el mandato de término otorgado por el cliente.

Las disposiciones del artículo 3 bis de la ley N° 19.496, no se aplicarán al presente artículo.

La señora Catherine Tornel explica que este artículo protege al cliente que siempre se podrá retractar, incluso después de aceptada la oferta. Además, en el último inciso se señala que las disposiciones del artículo 3 bis de la ley N° 19.496, no se aplicarán al presente artículo, porque resultan más restrictivos y establecen más formalidades y requisitos que se deben cumplir para retractarse, por esto se beneficia a los consumidores.

Puesto en votación el artículo, se aprueba de igual forma por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales; Sofía Cid; Renato Garín; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Sergio Bobadilla; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 9.

Artículo 9.-Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad a la oferta aceptada y a las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero. Las condiciones de contratación podrán actualizarse solo en virtud de un nuevo certificado de liquidación.”.

Indicaciones.

Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, al artículo 9:

“Con todo, en caso de que un nuevo certificado de liquidación acredite que el cliente no cumplió el compromiso de deuda indicado en el inciso tercero del artículo cuatro, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

En caso de que el cliente sí haya cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, el cliente y el nuevo proveedor firmarán los contratos incluidos en la oferta, debiendo este último notificar inmediatamente al proveedor inicial para que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos. El proveedor inicial deberá bloquear los respectivos productos o servicios, sin más trámite, desde que reciba la referida notificación.

Los productos contratados con el nuevo proveedor deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil de la notificación referida en el inciso anterior, cuando proceda.”.

La señora Catherine Tornel expone que esta indicación se hace eco de dos preocupaciones. Una es que podrían existir para los créditos rotativos, como tarjetas y líneas de crédito, cupos que sean de envergaduras muy relevantes respecto de la deuda utilizada, es lo que mencionó el diputado Soto respecto que sólo en esos casos específicos se podrá retractar el nuevo proveedor.

Señala que se está creando una figura en que el cliente puede, si lo desea, llegar a un compromiso en la solicitud de portabilidad, en que el cliente se compromete a no sobrepasar una deuda por un monto determinado o definido por estos créditos rotativos. Si el cliente no cumple ese compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse.

Podría ocurrir que el nuevo proveedor, pese a que deudor no cumpla este compromiso decida perseverar en la oferta y en ese caso, se firmarán los contratos.

La segunda preocupación a que se refiere esta indicación, es que en el caso de las tarjetas de crédito, la persona nunca quede sin ninguna tarjeta de crédito cuando hace el reemplazo de una tarjeta por otra, de manera que, a más tardar después de indicado el cierre de una, al día siguiente se proceda a la apertura de la nueva tarjeta, de manera que el cliente no quede sin líneas de crédito o sin tarjetas de crédito.

El diputado Miguel Mellado manifiesta preocupación por los casos en que hay días en que los bancos no operen, como sábado y domingos y un fin de semana largo, y en esos casos deberá mantener dinero en efectivo o de lo contrario no podrá usarlas. Solicita que se pueda contemplar una fórmula en la ley que soluciones estas situaciones.

La señora Catherine Tornel piensa en agregar un texto que se refiera a la imposibilidad de cierre los días viernes, para salvar la situación de sábados y domingos.

Propone que se revise la redacción para recoger esta observación.

El diputado Raúl Soto pregunta cómo se relaciona esto con la indicación anteriormente aprobada que señala los casos restrictivos de retracto del proveedor, pero ahora se entregan opciones a ese retracto.

La señora Catherine Tornel aclara que el artículo anterior, sobre retracto amplio, se refiere a un procedimiento previo a esto, que es desde que el proveedor financiero hace una oferta que tiene 7 días de vigencia mínima, en que ese proveedor no se puede retractar salvo este caso.

A continuación, el cliente debe realizar la aceptación de la oferta y posterior a la aceptación de la oferta, puede darse este caso específico en que el proveedor se puede retractar. Precisa que este es un paso distinto del descrito en el artículo anterior, es luego de la aceptación, y el de la vigencia que se trata de forma más amplia es antes de la aceptación.

De manera que después de la aceptación sólo puede retractarse por este caso específico. Reitera que el plazo de 7 días de oferta es un plazo de vigencia mínima de la oferta y en ese período de vigencia la única razón de retracto es este caso específico y no hay otras razones.

Pone de ejemplo, la oferta de tasa a un 2,5 por ciento, pero hecha la oferta el Banco Central baja la tasa de política monetaria. El proveedor de servicios financieros no puede invocar esa causa para dejar sin efecto su oferta.

Nueva indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Enrique van Rysselberghe, Harry Jürgensen Alexis Sepúlveda, Miguel Mellado, Gustavo Sanhueza, Alejandro Bernales, Boris Barrera, Jaime Naranjo, Joaquín Lavín, Renato Garín y Andres Molina para reemplazar el artículo 9 por el siguiente.

“Artículo 9.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad a la oferta aceptada y a las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero.

Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes solo en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a éste último.

Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y a continuación entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

En caso que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso de deuda indicado en el inciso tercero del artículo cuatro, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

En caso de que el cliente sí haya cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, el cliente y el nuevo proveedor firmarán los contratos incluidos en la oferta, los cuales deberán estar disponibles para la firma, a más tardar al día siguiente hábil desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Los productos contratados con el nuevo proveedor deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil de la firma de los contratos notificación referida en el inciso anterior, cuando proceda.

El Reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.”.

La señora Catherine Tornel explica que se recoge la preocupación respecto de las deudas rotativas, que son básicamente, las tarjetas de crédito y las líneas de crédito, que son deudas que pueden aumentar continuamente.

Señala que era necesario resguardar dos elementos. Por una parte que la solución que se propone sea implementable y factible en la práctica, de manera que todas las instituciones financieras sea capaces de realizar los cambios con la velocidad que se exige en la ley y, en segundo término, que los clientes no quedaran muchos días sin tarjetas ni líneas de crédito, siendo especialmente importantes para las pyme.

Explica que se establecen tres alternativas.

Una alternativa es que el cliente bloquee los productos. Aquí es el caso de muchos clientes que tienen tarjetas activas, pero no las usan. De esta manera los clientes bloquean sus productos para hacer la portabilidad y dar certeza al nuevo proveedor que no habrá deuda superior a lo que se dice en la deuda vigente.

En este caso hay un proceso de solicitud de portabilidad del cliente, una oferta de portabilidad del nuevo acreedor, posteriormente la aceptación de la oferta por el cliente y se inicia la preparación de los productos nuevos por este nuevo proveedor, esto es contratos más los denominados plásticos de las tarjetas de crédito. A continuación se firman los contratos, donde hay certezas porque el cliente ha bloquead sus productos y se sabe con certeza cuál es el monto que el cliente ha portado y contratado y luego la habilitación de nuevos productos.

Otro caso es el que el cliente no bloquea sus productos porque los usa activamente, tarjetas y líneas de crédito, por ejemplo. Este caso presenta dos nuevas posibilidades.

Una es en que el cliente asume el compromiso de no sobrepasar cierto nivel de deuda. En este caso se hace la solicitud de portabilidad explicitando el compromiso de deuda en la misma solicitud. En la oferta, la institución que seguramente será un banco porque ellos tienen estos productos de tarjeta y línea de crédito, harán la oferta con consideración del compromiso. Reitera que en este caso se pacta el compromiso del cliente de no aumentar la deuda, que el nuevo proveedor tendrá a la vista. Se acepta la oferta y el proveedor inicia la preparación de los productos, pero es aquí donde existe un nuevo paso adicional, que consiste en la actualización de la deuda hecha por el nuevo proveedor, que requiere esa información al antiguo proveedor con la respectiva solicitud de bloqueo de esos productos, de manera de tener la certeza como nuevo proveedor de esa deuda.

Si en este caso la deuda es mayor al compromiso, porque el cliente incumplió su compromiso por cualquier motivo, el nuevo proveedor puede decir que como el cliente incumplió el compromiso, retira la oferta o continuar con la oferta si lo estima conveniente.

En caso que continúe la oferta, se sigue la oferta del contrato y la posterior habilitación de nuevos productos. A efectos que el cliente no quede expuesto muchos días a quedarse sin los productos bancarios, se establece un plazo máximo de 24 horas entre el bloqueo y la firma del contrato y máximo un día hábil entre la firma del contrato y la habilitación de nuevos productos.

Esto permite que el cliente no pase de dos días hábiles sin su tarjeta de crédito ni su línea de crédito.

Por último está la situación en que no se asume compromiso respecto de los montos de deuda, en que el cliente se puede endeudar hasta el máximo cupo disponible y el nuevo proveedor debe asumir este riesgo de endeudamiento por el máximo disponible que tiene el cliente, pero en este caso, el nuevo proveedor no puede retirar la oferta por el plazo de 7 días, porque precisamente no se ha hecho compromiso como cliente de no aumentar la deuda.

Señala que este es un modelo que sigue en gran parte lo que existe respecto de tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, de manera que es una solución que se puede implementar.

El nuevo proveedor deberá fijar los plazos en que él deberá entregar los nuevos plásticos y eso le permitirá fijar el plazo para firmar y disponer de los productos en la respectiva sucursal.

Puesta en votación la nueva indicación para reemplazar el artículo 9, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Gustavo Sanhueza, Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (11x0x0). Por ende se rechaza el artículo 9.

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Artículo 10.

Artículo 10.-Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hayan contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último tendrá 3 días hábiles para cumplir el mandato de término incluido en ella.

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, actuando en nombre y representación del cliente:

a)pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad; y,

b)requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si los productos o servicios especificados en el mandato de término cuentan con un saldo a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregar al cliente dichos saldos.

El Reglamento regulará los procedimientos de pago y de requerimiento de término, y la forma y plazos de entrega de saldo al cliente, cuando corresponda.”.

Indicaciones.

- Indicación de los diputados Miguel Mellado, Enrique van Rysselberghe, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín y Sofía Cid, para modificar el artículo 10 de la siguiente manera:

a)Agrégase la siguiente oración al final de su inciso primero:

“En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda o reemplazar un producto vigente, el plazo para el cumplimiento del mandato de término se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

b)Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero, y así correlativamente:

“Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente y el cierre de una cuenta corriente vigente, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respectivo dentro de 3 días hábiles contados desde la firma del nuevo contrato.”.

c)Reemplazase en el inciso final la frase “de pago y requerimiento de término” por la frase “aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también.”.

- Indicación de los diputados Boris Barrera, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Raúl Soto, Sergio Bobadilla, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe, para intercalar en el inciso tercero del artículo 10, entre la expresión “dichos saldos” y el punto y aparte (.), la frase “dentro de 5 días hábiles contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.”.

La representante del Ejecutivo, señora Catherine Tornel explica que se recogen algunas inquietudes parlamentarias.

Explica que en el caso que se requiera reemplazar un crédito de consumo por otro crédito de consumo, o una cuenta corriente por otra cuenta corriente, pero además se esté contratando otros productos, el nuevo proveedor no debe estar esperando que esté la totalidad de los contratos firmados, sino que se vaya enviando el mandato de término a media que se firma cada uno de esos contratos de término. Así por ejemplo, si se contrató el crédito de consumo, la instrucción de cierre de ese crédito debe darse de inmediato e igualmente con la celebración de contrato de cuenta corriente.

Esto resguarda de circunstancias, como por ejemplo, pagar doble Comisión por tener dos cuentas corrientes o doble interés por dos créditos de consumo.

Otro punto que se resguarda es la entrega de facultades excesivas al reglamento sin establecer un plazo máximo para la entrega de los saldos que pudieran tener a favor los clientes. Se establece que no puede ser un plazo mayor a 5 días hábiles.

Expresa que si el cliente porta todos sus productos, pero producto de una divergencia por un pago ya realizado o del reclamo de una transacción que finalmente se dictamina a su favor y determina que queden saldos a favor del cliente en el proveedor inicial, este proveedor inicial tiene 5 días hábiles para hacer entrega de esos saldos al cliente.

Puestas en votación las indicaciones con el artículo, se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales; Sofía Cid; Renato Garín; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Sergio Bobadilla; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 11.

Artículo 11.-Responsabilidad de término o cierre de productos. Cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad a las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.”.

Indicación de los diputados Sofiía Cid, Harry Jürgensen, Alejandro Bernales, Sergio Bobadilla, Joaquín Lavín, Renato Garín, Raúl Soto, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe, para agregar al artículo 11, un inciso segundo, del siguiente tenor:

“Una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente el cierre de sus productos o servicios financieros, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde el referido cierre.”.

El diputado Miguel Mellado advierte que recién se aprobó una norma que establece el cierre de cada producto y su visado inmediato para cada producto. Estima que dejar un plazo de 5 días hábiles puede contradecir las normas aprobadas.

La señora Catherine Tornel explica que lo que se ha hecho hasta ahora es regular la comunicación desde el nuevo proveedor al proveedor inicial, que es cerrando los productos por mandato del cliente.

Lo que se hace ahora, es del proveedor inicial al cliente, una vez que se han cerrado los productos y con ello se recoge una duda planteada por Libertad y Desarrollo en las audiencias de la discusión general, en cuanto a la forma en que el cliente se asegura que el proveedor inicial ha cerrado los productos, es decir, se trata de una notificación del proveedor inicial al cliente de que sus productos han sido cerrados y que esta notificación debe hacerse no más allá de 5 días de cerrado el producto.

Puesta en votación la indicación con el artículo, se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales; Sofía Cid; Renato Garín; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Sergio Bobadilla; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

El ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín valora el trabajo desarrollado y la forma en que se desarrolla el trabajo de la Comisión y valora el esfuerzo por lograr los consensos en un proyecto de ley que busca aprovechar especiales condiciones para su aplicación.

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Artículo 12.

TÍTULO III

NORMAS APLICABLES AL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

Artículo 12.-Reglas especiales aplicables. Sin perjuicio de las demás normas y obligaciones señaladas en la presente ley, para el caso de procesos de portabilidad financiera con subrogación regirán también las disposiciones del presente título.

Indicaciones.

De los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Harry Jürgensen, Alejandro Bernales, Boris Barrera, Rolando Rentería, Andrés Molina, Jaime Naranjo, Joaquín Lavín, Pedro Velásquez para:

a)Reemplazar en el encabezado del TÍTULO III, la frase “NORMAS APLICABLES AL” por la palabra “DEL”.

b)Reemplazar el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Reglas especiales aplicables. Para el proceso de portabilidad financiera con subrogación regirán las disposiciones de este Título, además de las normas y obligaciones señaladas en la presente ley.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Alejandro Bernales, Sofía Cid, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Pedro Velasquez. (9x0x0).

***

Artículo 13.

Artículo 13.- Portabilidad financiera con subrogación. Por el solo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, procederá la subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito, cuando concurran las siguientes condiciones copulativas:

a)Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad al artículo 15;

b)Que el contrato de crédito referido en el literal a) tenga por objeto principal el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando dicho crédito; y

c)Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a) anterior.

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación real de crédito podrá tomar lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Indicaciones.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Rolando Rentería, Andrés Molina, Alejandro Bernales, Boris Barrera, Pedro Velásquez, Joaquín Lavín, Jaime Naranjo y Miguel Mellado para modificar el artículo 13 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el literal b) de su inciso primero la frase “tenga por objeto principal” por la frase “señale expresamente que tiene por objeto”.

b)Agrégase el siguiente inciso final:

“Para todos los efectos legales, el crédito que se contrate en virtud de un proceso de portabilidad con subrogación se considerará como un crédito garantizado por la garantía real correspondiente, aplicándose en consecuencia todas las normas que regulen el otorgamiento de dicho tipo de créditos, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Alejandro Bernales, Sofía Cid, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Pedro Velasquez. (9x0x0).

**

Artículo 14.

Artículo 14.- Forma de realizar pago. El pago referido en la letra c) del artículo anterior deberá ser realizado dentro de 3 días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato.

El incumplimiento del inciso anterior no afectará la subrogación, no obstante, hará responsable al nuevo proveedor de los perjuicios que dicho incumplimiento implique para el cliente.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Pedro Velásquez, Jaime Naranjo y Andrés Molina, para reemplazar el inciso final del artículo 14 por el siguiente:

“Si el nuevo proveedor no realiza el pago de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento, en ningún caso afectará la subrogación regulada en este Título.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Pedro Velasquez. (10x0x0).

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Artículo 15.

Artículo 15.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato de nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito, y, en caso que el crédito inicial esté garantizado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de garantías y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación. Asimismo, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación que esté vigente al momento de la celebración de dicho contrato.

Indicaciones.

Indicación de los diputados Indicación de los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Pedro Velásquez, Jaime Naranjo y Andrés Molina para modificar el artículo 15 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la palabra “garantizado” por “caucionado”.

b)Reemplázase la palabra “Asimismo” por “Además”.

c)Elimínase la expresión “que esté”.

d) Reemplázase la expresión “de dicho contrato” por la expresión “del contrato”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Barrera, Bernales, Sofía Cid, Lavín, Miguel Mellado, Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Pedro Velasquez. (10x0x0).

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Artículo 16.

Artículo 16.-Monto del nuevo crédito. El monto de capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital del crédito inicial.

En caso de existir excedentes, éstos podrán ser utilizados para pagar productos o servicios financieros distintos del crédito inicial que se subroga. Dichos pagos no darán lugar a la subrogación sobre los referidos productos o servicios.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Pedro Velásquez, Jaime Naranjo y Andrés Molina para intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Lo anterior no impedirá que el nuevo proveedor y el cliente celebren créditos adicionales al referido nuevo crédito, pudiendo constituir nuevas garantías sobre el bien que garantizaba al crédito inicial.”.

Indicación de los diputados Andres Molina y Luciano Cruz – Coke, para modificarlo de la siguiente manera:

a.Para sustituir en su inciso primero la frase "monto de capital" por la frase "costo de prepago total".

b.Para agregar el siguiente inciso tercero y final: "El costo total del nuevo crédito en ningún caso podrá superar el costo de prepago total. Si el nuevo crédito involucra un capital mayor al del crédito portado, se entenderá que se trata de dos créditos distintos, siendo aplicable esta ley únicamente respecto de la parte equivalente al crédito portado.".

Puesto en votación el artículo con la indicación de la diputada Sofía Cid y otros, se aprueban por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Barrea, Bernales, Sofía Cid, Jürgensen, Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Gustavo Sanhueza y Pedro Velásquez. Vota en contra el diputado Raúl Soto. (9x0x1).

Por ser incompatible con lo aprobado, la indicación de los diputados Cruz Coke y Molina, se rechaza reglamentariamente.

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Artículos 17 y 18.

La Comisión acuerda por unanimidad alterar el orden de los artículos, pasando el actual artículo 17 a ser 18 y el artículo 18 a ser 17.

Artículo 17 que pasa a ser 18.

Artículo 17.- Reglas especiales para garantías que caucionen obligaciones determinadas. Cuando el crédito inicial esté caucionado por una garantía real limitada a obligaciones determinadas, y los términos del nuevo crédito impliquen cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior, o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan otorgado su consentimiento con las solemnidades del artículo 15 de conformidad a los plazos y procedimientos señalados en el Reglamento.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Pedro Velásquez, Joaquín Lavín, Rolando Rentería, Miguel Mellado, Alejandro Bernales y Boris Barrera, para reemplazar el artículo 17 que pasa a ser 18, por el siguiente

Artículo 18 (ex 17).- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general que caucionen obligaciones determinadas. En caso que Cuando el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general real limitada a obligaciones determinadas, y los términos del nuevo crédito impliquen cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior, o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan otorgado dado su consentimiento con las solemnidades del artículo 15 de conformidad a los plazos y procedimientos señalados en el Reglamento.”.

Artículo 18, que pasa a ser 17.

Artículo 17 (ex 18). Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial, y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor, caucionando así la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que la totalidad de las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor.

La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el sólo hecho del respectivo pago, no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

El presente artículo no será aplicable cuando la subrogación real de crédito tome lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, manteniendo éste su derecho sobre la respectiva garantía.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Pedro Velásquez, Joaquín Lavín, Rolando Rentería, Miguel Mellado, Alejandro Bernales y Boris Barrera, para modificar en el artículo 18 que ha pasado a ser 17, de la siguiente manera:

a)Para reemplazar en el último inciso la palabra “cuando” por “a”.

b)Para intercalar entre la expresión “de crédito” y “tome lugar”, la palabra “que “”.

La representante del Ejecutivo explica que esto garantiza al nuevo proveedor financiero ser el beneficiario de la garantía constituida, de manera exclusiva, de manera que el antiguo o anterior proveedor ya no tiene derecho en esa garantía.

Respecto de las deudas con garantía específica, explica que se ha colocado sin cláusula de garantía general porque el concepto de garantía específica no existe y se protege a los terceros que vean afectados sus derechos por este cambio de portabilidad.

Precisa que hay dos tipos de terceros que se pueden ver afectados o un acreedor que ya tenga garantías sobre ese bien o un tercero que haya sido avalista, que no puede cambiar los términos del contrato de aval que se está constituyendo si es que no se tiene el respectivo consentimiento.

En estos casos sería necesario que el tercero o el acreedor que tiene esa garantía sobre el bien o quien actúa como avalista den su consentimiento para acceder a la portabilidad porque sus derechos podrían verse afectados.

Puestas en votación ambos artículos con las indicaciones respectivas, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 19.

Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. Para el caso de subrogación con garantías reales sujetas a registro, la constancia de dicha subrogación deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro, para lo cual bastará la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad a las condiciones, plazos y formalidades que señale Reglamento.

La constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros y deberá ser requerida por el nuevo proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, la constancia de subrogación de crédito deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda practicar una modificación a dicha garantía, debiendo inscribirse dentro de 10 días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción. Dicha inscripción deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

Indicaciones.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Alejandro Bernales, Boris Barrera, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Pedro Velasquez, para modificar el artículo 19 en el siguiente sentido:

a)Reemplaza en el inciso primero la frase “, para lo cual bastará”, por “”. Para practicar esta constancia sólo será exigible”.

b)Intercalase en el inciso final la expresión “dicha garantía,” y “debiendo inscribirse”, la frase “con las especificaciones correspondientes”.

La señora Catherine Tornel explica que regulando el registro, por ejemplo el de propiedades que lleva el Conservador de Bienes Raíces cuyo registro se produce antes del pago, ahora se producirá después del pago, de manera que ese registro es solo para efectos de publicidad y oponibilidad porque la garantía se traspasa desde el nuevo proveedor una vez que se hace el pago al proveedor inicial, que es antes de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Igualmente ocurrirá con el registro de vehículos motorizados y en cada una de las garantías correspondientes.

Además, se señala que los registros corresponderán a modificaciones de dichas garantías, en línea con la disminución del cobro que se hace con el Conservador de Bienes Raíces y los Notarios, porque se trata de modificaciones de una inscripción y no una inscripción nueva.

Aclara que un gran ahorro de tiempo y dinero es que ya no se necesitará la carta de resguardo que cuidaba ese período en que el deudor se compromete a refinanciar esa deuda con esa garantía, pero que esa garantía no cambia hasta que ocurre la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Por el pago se cambia el acreedor y en ese momento se produce un cambio la garantía y se pasa a respaldar al nuevo acreedor y ocurre antes de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y esa subrogación ocurre de pleno derecho al momento del pago.

Puestas en votación el artículo con la indicación, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 20.

Artículo 20.- Cargos o derechos. Para efectos de calcular los derechos o cargos que corresponda cobrar por practicar la inscripción referida en el artículo anterior, se considerará a la subrogación de crédito como una modificación de contrato.

Asimismo, para efectos de calcular los derechos o cargos notariales que corresponda cobrar por la celebración del contrato del nuevo crédito, se considerará a éste último como una modificación de contrato al crédito inicial.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín Rolando Rentería y Pedro Velásquez, para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Los notarios no podrán cobrar recargos por la celebración del contrato del nuevo crédito regulado en este título.

Asimismo, los Conservador de Bienes Raíces no podrán cobrar recargos por practicar la inscripción referida en el artículo anterior.”.

La señora Catherine Tornel explica que tanto los costos del Conservador de Bienes Raíces como de los Notarios, existe un costo fijo, pero el grueso de ese cobro es un recargo que es proporcional al monto del crédito.

En este caso, al tratarse de un refinanciamiento, no se podrá cobrar el recargo, que constituye el principal costo y este artículo es la base de la disminución de los costos del proceso de portabilidad especialmente en el caso de los hipotecarios.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0). En consecuencia se rechaza el artículo 20 del proyecto.

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Artículo 21.

Artículo 21.- Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del referido crédito, y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín Rolando Rentería y Pedro Velásquez, para eliminar la primera coma que aparece.

Puestas en votación el artículo con la indicación, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 22.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 22.-Solicitud de certificados por parte del nuevo proveedor. El proveedor al que el cliente le haya presentado una solicitud de portabilidad, podrá solicitar directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación del respectivo cliente. La emisión de dicho certificado no podrá implicar el bloqueo de productos de conformidad al artículo 17 D de la ley N° 19.496.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el cliente haya aceptado una oferta de portabilidad y dicha oferta contemple el pago de un producto asociado a créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, el nuevo proveedor podrá solicitar el certificado de liquidación directamente al proveedor inicial, pudiendo requerir que éstos sean debidamente bloqueados, de conformidad al artículo 17 D de la ley N° 19.496. En dicho caso, el requerimiento de bloqueo deberá ser previamente informado al cliente.

En caso de que corresponda la emisión del certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974 y dicho certificado no se encuentre vigente, o no haya sido entregado al nuevo proveedor, este último podrá solicitar un nuevo certificado de pago de impuesto de timbre y estampilla directamente al proveedor inicial.

La facultad que tiene el nuevo proveedor para solicitar los referidos certificados se entenderá revocada al término de la vigencia de la solicitud de portabilidad, cuando el cliente haya rechazado la oferta de portabilidad, se haya retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad o cuando se hayan realizado todos los pagos correspondientes de conformidad a la respectiva oferta de portabilidad debidamente aceptada.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Pedro Velásquez para modificar el artículo 22 de la siguiente manera:

a)Eliminase el inciso segundo, pasando el tercero a ser segundo y así sucesivamente.

b)Reemplacese en el inciso tercero que pasa ser segundo la palabra “dicho” por “el”.

Indicación del diputado Boris Barrera para agregar a continuación del punto y aparte, que pasa a ser coma, en el inciso penúltimo, la frase “sin costo para el cliente.”

La señora Catherine Tornel explica que la función que cumple el certificado de pago del impuesto de timbres y estampillas es que para los casos de refinanciamiento ese impuesto no se cobre, porque es crédito ya pagó el impuesto. Si ese certificado perdió su vigencia durante la solicitud de portabilidad, el nuevo proveedor podrá solicitarlo en nombre del cliente. El último inciso establece los límites para pedir ese certificado.

Ese certificado es gratuito, como lo es el certificado de liquidación hoy, de manera que no debe tener costos asociados.

Puestos en votación el artículo con las indicaciones, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 23.

Artículo 23.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento expedido por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

Puesto en votación el artículo, se aprueba en iguales términos por unanimidad. Votan los diputados los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 24.

Artículo 24.- Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera, tendrá el carácter de irrevocable, hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Pedro Velásquez para eliminar la coma a continuación de “portabilidad financiera”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueban por unanimidad. Votan los diputados los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 25.

Artículo 25.- Excepciones a la aplicación de esta ley. La subrogación no aplicará a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, así como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Pedro Velásquez para eliminar la palabra “así”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 26.

Artículo 26.- Tratamiento de datos personales. Los tratamientos de datos personales que se realicen en virtud de esta ley deberán cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Asimismo, de conformidad a lo señalado en la referida ley, se entenderá que los datos personales tratados en virtud de una solicitud de portabilidad ya cumplieron con su finalidad, y por tanto deberán ser cancelados, una vez concluido el respectivo proceso de portabilidad.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Pedro Velásquez para eliminar el inciso segundo del artículo 26.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 27.

Artículo 27.- Sanciones. Quien maliciosamente cometiere alguna de las falsedades designadas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento o información que deba emitirse en virtud de las disposiciones de la presente ley, se aplicarán las penas del inciso segundo del artículo 197 del mismo código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo, será castigado como si fuere autor de la falsedad.

Por su parte, las infracciones a lo dispuesto en esta ley en que incurran proveedores iniciales o nuevos proveedores serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 17 K de la ley N° 19.496 y al Título IV de la misma legislación.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Pedro Velásquez para reemplazar en el inciso final la frase “de la ley N° 19.496 y al Título IV de la misma legislación.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación en que se adecua su redacción, para lo cual se faculta a la Secretaría de la Comisión para ello, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 28.

Artículo 28.- Norma de protección de los derechos de los consumidores. Para efectos del artículo 58 de la ley N° 19.496, la presente ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor. La referida ley N° 19.496 se aplicará supletoriamente a esta ley, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones o naturaleza de ésta última.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Pedro Velásquez para eliminar en el artículo 28 la expresión “o naturaleza”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Nuevo artículo 29.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda y Pedro Velásquez para intercalara el siguiente artículo 29, pasando el actual 29 a ser 30: “Artículo 29.- Normas de publicidad. Al momento de efectuar la solicitud, el nuevo proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El Reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación resguardando su fácil compresión.”.

Puesta en votación la indicación, que establece un nuevo artículo 29, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Sofía Cid, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (10x0x0).

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Artículo 29, que pasa a ser artículo 30.

TÍTULO V

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

1)Agrégase la siguiente oración al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B:

“Lo anterior será sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre Portabilidad Financiera.”.

2)Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

a)Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero cuarto y quinto, nuevos:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que éste lo solicite, un certificado de liquidación para término anticipado. El certificado podrá ser solicitado tanto presencialmente como de manera virtual al respectivo proveedor de productos o servicios financieros pudiendo asimismo requerir que se entregue de manera virtual o presencial.

Este certificado deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo;

b) Valor total del servicio;

c) Indicar si corresponde a deuda rotativa;

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizada;

e) Tipo y tasa de interés;

f) La carga anual equivalente;

g) Valor de última cuota;

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura, en caso de haber otorgada por escritura pública, y si contienen cláusulas de garantía general;

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde; y

j) Otra información relevante que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación deberá además especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a 15 días hábiles, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo con el artículo 62.

Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, al momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera de que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante la vigencia del mismo. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.”.

b)Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser el noveno, en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la frase “Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito”, por “Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros”.

ii.Reemplázase la expresión “dichos créditos”, por “dichos productos y servicios financieros”.

iii.Reemplázase la palabra “diez”, la primera vez que aparece, por la palabra “cinco”.

iv.Reemplázase la palabra “diez”, la segunda vez que aparece, por la palabra “tres”.

c)Reemplázase, en su actual inciso séptimo, que ha pasado a ser el decimosegundo, la frase “una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas”, por “una vez extinguidas totalmente las obligaciones garantizadas”.

d)Intercálase, entre su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser el decimoséptimo, y su actual inciso decimotercero, que ha pasado a ser el decimoctavo, el siguiente inciso, nuevo:

“Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio, deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito, los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicho certificado deberá realizarse de manera presencial o digital, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

3)Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión “17 B a 17 J y de”, por “17 B a 17 J, el artículo 17 M, y en”.

4)Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.”.

5)Reemplázase en el inciso tercero del artículo 39 B la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

Indicaciones.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Miguel Mellado, Renato Garín, Harry Jürgensen, Jaime Naranjo, Gustavo Sanhueza; Boris Barrera; Alexis Sepúlveda; Enrique van Rysselberghe, Alejandro Bernales, Andrés Molina, Joaquín Lavín para modificar el artículo 29 del proyecto de ley de la siguiente manera:

1)Reemplazase el numeral 1) del artículo 29, por el siguiente:

“1) Agrégase la siguiente oración al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17B: “Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley sobre portabilidad financiera.”.”

2)Reemplazase la letra a) del artículo 2) del artículo 29, por el siguiente: “Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que éste lo solicite, un certificado de liquidación para término anticipado. El certificado podrá ser solicitado presencialmente como o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros pudiendo requerir que se entregue de manera física o virtual.

Este certificado deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo;

b) Valor total del servicio;

c) Indicar si corresponde a deuda rotativa;

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado;

e) Tipo y tasa de interés;

f) La carga anual equivalente;

g) Valor de última cuota vencida;

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura, en caso de haber otorgada por escritura pública, y si contienen cláusulas de garantía general;

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde; y

j) La demás información que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación deberá además especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a 30 días hábiles corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, al momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera de que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante la vigencia del mismo. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.

3)Elíminese la letra c) del artículo 29.

4)Reemplazase la letra d) del numeral 2) del artículo 29, por la siguiente: “Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio, deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito, los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicho certificado dicha documentación deberá realizarse de manera presencial o digital física o virtual, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

5)Eliminase el numeral 5) del artículo 29.

Indicación del diputado Boris Barrera.

Indicación del diputado Boris Barrera, para modificar en el artículo 29, que modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección a los consumidores, agregando un nuevo inciso antepenúltimo al artículo 17D, del siguiente tenor: “En el caso que la tasación efectuada durante el proceso de portabilidad arroje una disminución en el valor comercial del bien raíz en relación con el valor original, el consumidor sólo se verá obligado a pagar el informe de la tasación en caso de insistir con su solicitud de crédito.”.

La señora Catherine Tornel explica que en el artículo al que se refiere la indicación propuesta, es un artículo en que no hubo acuerdo con la mesa de asesores y el Ejecutivo no la comparte, porque de acuerdo a cómo debiera ser el proceso, el cliente debiera buscar entre distintos proveedores, de manera informal, solo con la solicitud y el certificado de liquidación y posteriormente elegirá a quien le ofrezca las mejores condiciones para que efectúe la tasación y es el cliente quien debe asumir su costo, cualquiera sea el resultado, porque además los clientes saben cuándo una propiedad ha sufrido deterior de valor.

El diputado Boris Barrera señala que se trata de que el cliente pague en caso de querer insistir el trámite y si lo desecha, porque no le conviene, por ejemplo, queda de cargo del banco.

El diputado Gustavo Sanhueza explica que existen diferentes criterios de tasación y eso es lo que produce diferencias en las tasaciones y es donde se puede producir la diferencia entre la tasación y el valor del crédito, pero es el banco quien asume la decisión del riesgo, de acuerdo a los parámetros de tasación que lleva cada banco, y en esa situación el cliente queda indefenso en el caso de la tasación, que deberá pagar, que es la misma con que el banco le está diciendo que no otorgará el préstamo.

La señora Catherine Tornel hace presente que el nuevo proveedor financiero tiene todos los incentivos para ver si esa garantía le permite o no cubrir todo el préstamo nuevo y darle esa tasación favorable, porque es un nuevo cliente y crédito.

Agrega que con esto se establecería una nueva norma sólo para la portabilidad financiera, porque para los créditos hipotecarios, de manera amplia, rige la regla que el costo de la tasación es del cliente, cualquiera sea su resultado, lo que a su juicio es establecer una norma arbitraria sólo para quienes accedan a la portabilidad.

El diputado Boris Barrera precisa que se trata de legislar algo nuevo, de manera que es solo para la portabilidad. Si el banco busca ganar un cliente, no tendrá temor en ello. Esto se trata de un resguardo, porque el cliente puede irse por el lado de la tasa que aparece más baja, pero al momento de tasar puede hacerlo de manera que obligue a tomar otro crédito, porque me tasa bajo el precio de la casa.

Puesta en votación la indicación del diputado Barrera se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Alexis Sepúlveda y Raúl Soto. Votan en contra los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. Se abstiene el diputado Jaime Naranjo. (4x6x1).

Respecto de la primera indicación, la señora Catherine Tornel informa que la razón para mantener la referencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se debe a que se afecta a cualquiera que sea regulado por ella y la Comisión de Mercados Financieros tiene unas facultades más amplias de fiscalización que las que tenía la referida Superintendencia, y que mantener esa amplitud, lo hará aplicable a instituciones sobre las cuales no se debe aplicar.

El secretario de la Comisión hace presente que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ya no existe y que sus funciones son ejercidas hoy por la Comisión para el Mercado Financiero y aún así existe una remisión en esa ley para reemplazar esas instituciones.

El Ejecutivo anuncia el retiro de la propuesta de referencia, pero reitera su observación en cuanto a que la CMF tiene un conjunto más amplio de instituciones a la que se debe fiscalizar, por lo que estiman necesario que se mantenga la referencia a la SBIF, por cuanto ello fija la competencia de las instituciones a las que se debe fiscalizar en esta materia.

El diputado Miguel Mellado indica que bajo la CMF quedan instituciones de crédito y que entregan créditos hipotecarios, como cajas de compensación, instituciones que entregan créditos hipotecarios y que no se encontraban sujetos a la anterior SBIF.

La representante del Ejecutivo, señora Catherine Tornel, explica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, señala que es la continuadora legal de la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras , de manera que lo que se busca está recogido adecuadamente acá y se proponía sólo un cambio formal que podría tener efectos jurídicos no deseados.

Aclara que la modificación buscaba un ajuste formal de la norma, pero de aplicarlo se haría extensivo al total de instituciones y tendría un efecto jurídico no deseado, por aplicarse al total de instituciones fiscalizadas por la CMF. Señala que la referencia ya estaría actualizada, con el efecto jurídico deseado en el artículo 67 de la ley 21.000 que crea la Comisión de Mercado Financiero, donde se considera su continuadora legal de la SBIF

El diputado Boris Barrera señala su preocupación por la exclusión de algunas instituciones financieras, como las cajas de compensación.

La representante del Ejecutivo señala que están dentro de las definiciones y en el objeto, todas las leyes que quedan contenidas y, por lo tanto, las entidades a las cuales se les aplica este proyecto de ley. Además, en la definición de proveedores financieros se encuentran regulados quienes son precisamente, “todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito, institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado al otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.”.

Explica que con esta referencia indica que ya se encuentran explícitamente incorporadas todas las entidades que se encuentran reguladas.

El secretario de la Comisión observa que se encuentra hecha la remisión de reemplazo en la ley 21.000, tal como se ha explicado, sin embargo, no parece claro que una ley como esta, que será posterior a la ley 21.000 que establece el referido reemplazo, se remita a una institución que ha sido reemplazada.

El diputado Miguel Mellado señala que la CMF supervisa el mercado de los seguros y las compañías de seguros entregan créditos hipotecarios, leaseback y leasing y las cooperativas también, de manera que la supervisión de la CMF recae en tres de las cuatro materias que supervisa.

La señora Catherine Tornel expone que algunos de los efectos no deseados de mantener esta propuesta son las sociedades anónimas, y en algunas ocasiones se ha discutido la inclusión de las sociedades deportivas dentro del ámbito de la CMF, que no son proveedores financieros.

Sostiene que se trata de una modificación a una ley anterior a la ley 21.000, por lo que se podría aplicar. Si esto no se modifica, queda la ley del consumidor vigente, en algo que no se relaciona con la portabilidad, sino que se trataba de corregir una referencia de manera adicional a todo lo que dice relación con el proyecto de portabilidad.

Si se elimina esta parte del trámite legislativo, se vota en contra, se deja vigente en los términos actuales.

Previo a la votación, la Comisión acuerda dividir la votación de la indicación votando en conjunto el artículo 29 (que pasa a ser artículo 30) , numerales 1 a 4 y el numeral 5 que modifica el artículo 39 B de la ley 19.496 en una votación aparte.

Puesta en votación la indicación referida a los numerales 1 a 4 del artículo 29 (que ha pasado a ser artículo 30), se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Alexis Sepúlveda, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (9x0x0).

La indicación al numeral 5 es retirada por los autores.

Puesto en votación el numeral 5, es rechazado por mayoría de votos. Votan en contra los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. Se abstienen los diputados Alexis Sepúlveda y Gustavo Sanhueza. (0x7x2). Por ende, se rechaza el artículo 29 del proyecto

***

Artículo 30, que pasa a ser artículo 31.

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974:

1)Reemplázase, en su numeral 11, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2)Reemplázase, en su numeral 16, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

3)Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en su párrafo primero, la frase “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social”.

b)Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la expresión “la resolución” y el punto seguido “.”, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a 15 días hábiles”.

ii.Reemplázase la oración “La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva”, por la oración “La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma”.

Puesto en votación el artículo, se aprueba de igual forma por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Alexis Sepúlveda, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (9x0x0).

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Artículo 31, que pasaría a ser artículo 32.

Artículo 31.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión “en favor de los consumidores por” y la expresión “la ley N° 19.496”, la siguiente oración “la Ley sobre Portabilidad Financiera y”.

La señora Catherine Tornel explica que se agrega como referencia la ley sobre portabilidad financiera congruente con esta ley, porque la ley de portabilidad financiera será aplicable para las micro y pequeñas empresas

Puesto en votación el artículo, se aprueba en los mismos términos por mayoría de votos. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Alexis Sepúlveda, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. Se abstienen los diputados Alejandro Bernales y Alexis Sepúlveda. (7x0x2)

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.

Artículo primero transitorio. - La presente ley entrará en vigencia transcurridos 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Rolando Rentería, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Boris Barrera, Alejandro Bernales y Pedro Velásquez para reemplazar en el artículo primero transitorio el número “120”, por “90”.

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Artículo segundo transitorio.

Artículo segundo transitorio. - El reglamento establecido en el artículo 23 de la presente ley deberá dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación.

Indicación.

Indicación de los diputados Sofía Cid, Rolando Rentería, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Boris Barrera, Alejandro Bernales y Pedro Velásquez para reemplazar en el artículo segundo transitorio para reemplazar “180” por “45”.

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Artículo tercero transitorio.

Artículo tercero transitorio - Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 30, la presente ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.”.

La Comisión acuerda poner en votación única, con sus respectivas indicaciones, los artículos transitorios.

Puestos en votación los tres artículos transitorios con las citadas indicaciones, se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Alexis Sepúlveda, Gustavo Sanhueza y Enrique van Rysselberghe. (9x0x0).

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Indicaciones del diputado Alejandro Bernales, artículos nuevos.

Indicaciones del diputado Alejandro Bernales para agregar los siguientes artículos 30 y 31, nuevos, pasando los actuales a ser 32 y 33 respectivamente.

Artículo nuevo.

Para agregar el siguiente artículo 30, que agrega un artículo 5 de la ley 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática;

“Artículo 5.- SE castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales al que, con ocasión de una operación de portabilidad financiera maliciosamente y sin habilitación o autorización legal que corresponda, comunique, transfiera, transmita o interconecte la información tratada para una finalidad distinta de la que fue recolectada.

Igual pena se aplicará a quien maliciosamente, con ocasión de una operación de portabilidad financiera, difunda la información tratada por los proveedores. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicará a esta la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo nuevo.

Para agregar el siguiente artículo 31, que intercala en el inciso primero del artículo 1° de la ley 20.393 entre la frase “en el artículo 8° de la ley 18.314” y la frase “y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 ter, 456 bis A y 470 numerales 1 y 11, del Código Penal”; la siguiente frase “en el artículo 5 de la ley N° 19.223.”.

El diputado Alejandro Bernales señala que se busca evitar la vulneración de datos personales, que se debe reconocer su gran valor para los negocios. Se debe sancionar a quien usa estos datos personales en asuntos que no son para el negocio que se proveyó ese dato.

La diputada Sofía Cid observa que este tema ya está en otro artículo.

La señora Catherine Tornel señala que están de acuerdo con el espíritu de esta indicación y que de acuerdo con ello se aprobó un artículo que ordena el cuidado del tratamiento de los datos personales y que se tomen las adecuadas medidas de seguridad.

Esta indicación establece normas penales, pero que además no van en la línea con un proyecto que se tramita en el Senado y que establece sanciones de multa da hasta 30 mil unidades tributarias mensuales.

Argumenta que esto pondría en riesgo la estabilidad financiera, porque en caso de que un trabajador transfiera maliciosamente esos datos personales, podríamos correr el riesgo de cerrar alguna importante institución financiera y afectando más consumidores de lo que se pretende cuidar.

Puestas en votación estas indicaciones de manera conjunta se rechazan por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Alexis Sepúlveda y Jaime Naranjo. Votan en contra los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Enrique van Rysselberghe y Gustavo Sanhueza. Se abstiene el diputado Raúl Soto. (4x6x1).

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Indicación al artículo 4.

Indicación de las diputadas Francesca Muñoz, Sofía Cid y diputado Jaime Naranjo, para agregar el siguiente nuevo inciso final al artículo 4 del proyecto de ley:

“Con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia, así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad para considerar que se encuentra en mora de pagar.”.

Está indicación no se encuentra en concordancia con las indicaciones consensuadas por la mesa de asesores parlamentarios y de gobierno que se aprueban, por lo que se rechaza reglamentariamente.

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Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro. Esta ley se aplicará a proveedores de servicios financieros regulados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas; el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar(C.C.A.F.); y en otras normas de similar naturaleza.

Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: Certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: Persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: Monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluyendo la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: Operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: Mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor, con el objeto de que este último, actuando en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: Proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Oferta de Portabilidad u Oferta: Oferta escrita, regulada en el artículo 6 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: Proceso regulado en esta ley, el cual tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

9.- Proveedor: Todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito, institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado al otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

10.- Proveedor inicial: Proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

11.- Reglamento de Portabilidad o Reglamento: Reglamento señalado en los artículos 6, 9, 10, 17, 19, 23 y 29 de esta ley.

12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: Solicitud regulada en los artículos 4 y 5 de esta ley, presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad.

13.- Subrogación real de crédito o subrogación: Subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad a las características y condiciones señaladas en el Título III de la presente ley.

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA.

Artículo 3.- Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a)Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y obtener el término de productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios; y

b)Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

Artículo 4.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

La solicitud de portabilidad, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa la intención de este último de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.

En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.

En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

El reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Artículo 5.- Vigencia de la solicitud. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o, hasta 30 días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de éste último.

Artículo 6.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga, a lo menos lo siguiente:

a)La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando, el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda; y

b)La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, la oferta deberá señalar el plazo para la suscripción de el o los contratos de los productos o servicios financieros ofrecidos. Si se requieren fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá además señalar el monto total y el origen de los mismos. El nuevo proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de esta, el que en ningún caso podrá ser inferior a 7 días hábiles.

El reglamento deberá establecer el contenido del formato de la oferta de portabilidad, especificando materias, tales como, el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, y los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. Este reglamento no podrá establecer costo alguno a raíz de la oferta para el cliente.

Artículo 7.- Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, éste deberá comunicar su decisión por escrito dentro del periodo de vigencia.

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, de conformidad al literal b) del artículo anterior. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Artículo 8.- Retracto de la aceptación de la oferta. El cliente podrá retractarse de la aceptación, siempre y cuando no haya celebrado con el nuevo proveedor a lo menos uno de los contratos especificados en la oferta.

Asimismo, se entenderá que el cliente se ha retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad si éste no contrata a lo menos uno de los productos o servicios financieros ofrecidos dentro del plazo referido en el inciso segundo del artículo 6.

La sola retractación de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente.

Las disposiciones del artículo 3 bis de la ley N° 19.496 no se aplicarán al presente artículo.

Artículo 9.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad a la oferta aceptada y a las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero.

Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes solo en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a éste último.

Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y a continuación entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

En caso de que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso de deuda indicado en el inciso tercero del artículo cuatro, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

En caso de que el cliente sí haya cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, el cliente y el nuevo proveedor firmarán los contratos incluidos en la oferta, los cuales deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Los productos contratados con el nuevo proveedor deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil de la firma de los contratos, cuando proceda.

El reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Artículo 10.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hayan contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último tendrá 3 días hábiles para cumplir el mandato de término incluido en ella. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda o reemplazar un producto vigente, el plazo para el cumplimiento del mandato de término se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente y el cierre de una cuenta corriente vigente, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respectivo dentro de 3 días hábiles contados desde la firma del nuevo contrato.

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, actuando en nombre y representación del cliente:

a)pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad; y,

b)requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si los productos o servicios especificados en el mandato de término cuentan con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregar al cliente dichos saldos dentro de 5 días hábiles contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.

El reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma y plazos de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda.

Artículo 11.- Responsabilidad de término o cierre de productos. Cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad a las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.

Una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente el cierre de sus productos o servicios financieros, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde el referido cierre.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN.

Artículo 12.- Reglas especiales aplicables. Para el proceso de portabilidad financiera con subrogación regirán las disposiciones de este Título, además de las normas y obligaciones señaladas en esta ley.

Artículo 13.- Portabilidad financiera con subrogación. Por el solo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, procederá la subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito, cuando concurran las siguientes condiciones copulativas:

a)Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad al artículo 15;

b)Que el contrato de crédito referido en el literal a) señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando dicho crédito; y

c)Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a) anterior.

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación real de crédito podrá tomar lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Para todos los efectos legales, el crédito que se contrate en virtud de un proceso de portabilidad con subrogación se considerará como un crédito garantizado por la garantía real correspondiente, aplicándose en consecuencia todas las normas que regulen el otorgamiento de dicho tipo de créditos, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.

Artículo 14.- Forma de realizar pago. El pago referido en la letra c) del artículo anterior deberá ser realizado dentro de 3 días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato.

Si el nuevo proveedor no realiza el pago de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento, en ningún caso afectará la subrogación regulada en este Título.

Artículo 15.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato de nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito, y, en caso que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de garantías y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación. Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación vigente al momento de la celebración del contrato.

Artículo 16.- Monto del nuevo crédito. El monto de capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital del crédito inicial.

Lo anterior no impedirá que el nuevo proveedor y el cliente celebren créditos adicionales al referido nuevo crédito, pudiendo constituir nuevas garantías sobre el bien que garantizaba al crédito inicial.

En caso de existir excedentes, éstos podrán ser utilizados para pagar productos o servicios financieros distintos del crédito inicial que se subroga. Dichos pagos no darán lugar a la subrogación sobre los referidos productos o servicios.

Artículo 17.- Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial, y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor, caucionando así la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que la totalidad de las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor.

La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el sólo hecho del respectivo pago, no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

Este artículo no será aplicable a la subrogación real de crédito que tome lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, manteniendo éste su derecho sobre la respectiva garantía.

Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general, y los términos del nuevo crédito impliquen cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior, o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan dado su consentimiento con las solemnidades del artículo 15, de conformidad a los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. Para el caso de subrogación con garantías reales sujetas a registro, la constancia de dicha subrogación deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para practicar esta constancia solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad a las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento.

La constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros y deberá ser requerida por el nuevo proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, la constancia de subrogación de crédito deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda practicar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes, debiendo inscribirse dentro de 10 días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción. Dicha inscripción deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargos por la celebración del contrato del nuevo crédito regulado en este título.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargos por practicar la inscripción referida en el artículo anterior.

Artículo 21.- Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del referido crédito y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 22.- Solicitud de certificados por parte del nuevo proveedor. El proveedor al que el cliente le haya presentado una solicitud de portabilidad, podrá solicitar directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación del respectivo cliente. La emisión de dicho certificado no podrá implicar el bloqueo de productos de conformidad al artículo 17 D de la ley N° 19.496.

En caso de que corresponda la emisión del certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974 y el certificado no se encuentre vigente o no haya sido entregado al nuevo proveedor, este último podrá solicitar un nuevo certificado de pago de impuesto de timbre y estampilla directamente al proveedor inicial, sin costo para el cliente.

La facultad que tiene el nuevo proveedor para solicitar los referidos certificados se entenderá revocada al término de la vigencia de la solicitud de portabilidad, cuando el cliente haya rechazado la oferta de portabilidad, se haya retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad o cuando se hayan realizado todos los pagos correspondientes de conformidad a la respectiva oferta de portabilidad debidamente aceptada.

Artículo 23.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

Artículo 24.- Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera, tendrá el carácter de irrevocable hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

Artículo 25.- Excepciones a la aplicación de esta ley. La subrogación no aplicará a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.

Artículo 26.- Tratamiento de datos personales. Los tratamientos de datos personales que se realicen en virtud de esta ley deberán cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto a los fines para los cuales su titular autorizó su tratamiento.

Artículo 27.- Sanciones. Quien maliciosamente cometiere alguna de las falsedades designadas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento o información que deba emitirse en virtud de las disposiciones de la presente ley, se aplicarán las penas del inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo, será castigado como si fuere autor de la falsedad.

Por su parte, las infracciones a lo dispuesto en esta ley en que incurran proveedores iniciales o nuevos proveedores serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 17 K y el Título IV de la ley N° 19.496 y las demás normas que correspondan.

Artículo 28.- Norma de protección de los derechos de los consumidores. Para efectos del artículo 58 de la ley N° 19.496, esta ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor. La referida ley N° 19.496 se aplicará supletoriamente a esta ley, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones de ésta última.

Artículo 29.- Normas de publicidad. Al momento de efectuar la solicitud, el nuevo proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación resguardando su fácil comprensión.

TÍTULO V.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

1)Agrégase la siguiente oración al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B:

“Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Portabilidad Financiera.”.

2)Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

a)Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero cuarto y quinto, nuevos:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que éste lo solicite, un certificado de liquidación para término anticipado. El certificado podrá ser solicitado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros pudiendo requerir que se entregue de manera física o virtual.

Este certificado deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo;

b) Valor total del servicio;

c) Indicar si corresponde a deuda rotativa;

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado;

e) Tipo y tasa de interés;

f) La carga anual equivalente;

g) Valor de última cuota vencida;

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura, en caso de haber sido otorgada por escritura pública, y si contienen cláusulas de garantía general;

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde; y

j) La demás información que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación deberá además especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a 30 días corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, al momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera de que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante la vigencia del mismo. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.”.

b)Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser el noveno, en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la frase “Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito”, por “Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros”.

ii.Reemplázase la expresión “dichos créditos”, por “dichos productos y servicios financieros”.

iii.Reemplázase la palabra “diez”, la primera vez que aparece, por la palabra “cinco”.

iv.Reemplázase la palabra “diez”, la segunda vez que aparece, por la palabra “tres”.

c)Intercálase, entre su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser el decimoséptimo, y su actual inciso decimotercero, que ha pasado a ser el decimoctavo, el siguiente inciso, nuevo:

“Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito, los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicha documentación deberá realizarse de manera física o virtual, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

3)Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión “17 B a 17 J y de”, por “17 B a 17 J, el artículo 17 M, y en”.

4)Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.”.

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974:

1)Reemplázase, en su numeral 11, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2)Reemplázase, en su numeral 16, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

3)Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en su párrafo primero, la frase “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social”.

b)Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la expresión “la resolución” y el punto seguido “.”, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a 15 días hábiles”.

ii.Reemplázase la oración “La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva”, por la oración “La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma”.

Artículo 32.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión “en favor de los consumidores por” y la expresión “la ley N° 19.496”, la siguiente oración “la Ley sobre Portabilidad Financiera y”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 23 de la presente ley deberá dictarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo tercero transitorio.- Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 30, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.”.”.

Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 2019.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 24 de septiembre y 1,3, 8 y 15 de octubre de 2019, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (Presidente).

La diputada señora Sofía Cid fue reemplaza por el diputado señor Sebastián Torrealba.

El diputado señor Rolando Rentería fue reemplazado por el diputado señor Gustavo Sanhueza.

El diputado señor Enrique Van Rysselberghe fue reemplazado por el diputado señor Cristhián Moreira.

Asiste además el diputado señor Andrés Molina.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE PORTABILIDAD FINANCIERA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12909-03)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la portabilidad financiera.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Joaquín Lavín .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 69ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de septiembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 95ª de la presente legislatura, en jueves 24 de octubre 2019. Documentos de la Cuenta N° 24.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LAVÍN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, que regula la portabilidad financiera.

La idea matriz del proyecto es modificar diversos textos legales con el propósito de crear y regular un procedimiento de portabilidad financiera que permita otorgar las facilidades necesarias a los consumidores, tanto personas naturales como microempresas y pequeñas empresas, para que puedan cambiarse de proveedores financieros, y así obtener la contratación de productos o servicios financieros en condiciones más favorables con un nuevo proveedor.

En suma, a través del proceso de portabilidad financiera se procura que exista una mayor facilidad para cambiarse de proveedor financiero y que haya más competencia entre ellos, generando así mejores condiciones para el consumidor.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

Fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Alejandro Bernales , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Cristhian Moreira , Rolando Rentería , Alexis Sepúlveda y Pedro Velásquez .

El proyecto consta de 31 artículos permanentes y de 3 transitorios.

A través de los artículos 1 al 28 se consagra una nueva institucionalidad que crea y regula la portabilidad financiera.

El artículo 29 modifica la ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para adecuarla a la nueva institucionalidad de portabilidad financiera.

El artículo 30 modifica la ley de timbres y estampillas, y se reemplaza la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la de “Comisión para el Mercado Financiero”.

Mediante el artículo 31 se modifica la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, en orden a hacer aplicable la ley sobre portabilidad financiera a los actos y contratos celebrados entre los microempresarios y pequeños empresarios y sus proveedores.

En la discusión y votación particular, el contenido del mensaje fue objeto de numerosos cambios consensuados, a través de indicaciones parlamentarias, apoyadas de manera transversal, con miras a mejorar y perfeccionar la propuesta que regula la institucionalidad de portabilidad financiera.

A continuación, se exponen someramente las principales modificaciones introducidas.

En las definiciones, la definición de proveedor establece que no basta con que solo se cumpla con las condiciones para que una institución coloque fondos de manera masiva, sino que esta también debe tener el otorgamiento de crédito como giro.

En la solicitud de portabilidad se explicita que solo el cliente puede presentar la solicitud de portabilidad, y se incorpora un nuevo inciso tercero para efectos de permitir que se solicite el refinanciamiento de créditos rotativos, sin que sea necesario solicitar el bloqueo de dichos productos.

Sobre la contratación de productos y servicios financieros, se mejora el proceso de portabilidad de crédito rotativo, de manera de dar certeza al nuevo proveedor respecto de la deuda total a pagar y de dejar al cliente el menor tiempo posible sin productos, señalando que el nuevo proveedor deberá tener habilitados los nuevos productos a más tardar al día siguiente hábil contado desde la notificación.

Acerca de la portabilidad financiera con subrogación, se adecua la redacción para que no quede duda de que los fondos del nuevo crédito, específicamente los excedentes, pueden usarse para el pago de otros créditos, independientemente del porcentaje que representen dentro del crédito.

Sobre el monto del nuevo crédito, se consagra explícitamente que independiente del límite del monto del nuevo crédito, el cliente y el nuevo proveedor siempre podrán acordar la celebración de créditos adicionales, constituyendo nuevas garantías sobre el bien que garantizaba el crédito inicial. Esto sucederá, por ejemplo, cuando el bien ha aumentado su valor con respecto al valor que tenía en la fecha en que se otorgó el crédito inicial.

Sobre los cargos o derechos, como el monto del nuevo crédito está limitado al capital inicial, nunca podrá considerarse como que hay una modificación -aumento- al capital del crédito. Por lo tanto, nunca se cobrará recargo para el nuevo crédito.

Se agrega un nuevo artículo, que pasa a ser 29, que es una norma de publicidad que obliga a los proveedores a informar a los clientes los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad.

En su artículo primero transitorio se rebaja de 120 a 90 días el plazo de entrada en vigencia de esta ley en proyecto.

El artículo segundo transitorio disminuye de 180 a 45 días el plazo para dictar el reglamento que hará operativa esta futura ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, el proyecto que nos convoca hoy es sencillo y ha sido muy bien sintetizado en el informe que acaba de leerse.

Básicamente, las personas van a poder cambiarse de banco con mucha mayor facilidad que en la actualidad, con menos trámites, con más rapidez y reduciendo los costos del crédito.

Hoy, más del 90 por ciento de las familias chilenas están endeudadas con algún tipo de instrumento financiero. Las que más sufren son aquellas que no tienen acceso al mercado bancario, por lo que tienen que endeudarse con las tarjetas del retail, es decir, con aquellas que cobran más de diez veces los intereses de una tarjeta bancaria.

Gracias a este proyecto, en pocos días más las personas van a poder llevar sus créditos de consumo, sus créditos hipotecarios y las deudas de su tarjeta de crédito a otros bancos de la competencia, manteniendo las mismas garantías. Ya no va a ser el cuentacorrentista quien va a estar persiguiendo a su ejecutivo para lograr un refinanciamiento de tasas o persiguiendo a su banco para que le dé mejores condiciones, sino que van a ser los bancos los que van a ir a tocarle la puerta al cliente y le van a ofrecer mejores condiciones.

Esto cambia la carga de la rebaja, y todos sabemos lo importante que puede ser para una familia reducir el costo de la cuota mensual. En promedio, una familia en Chile destina el 25 por ciento de sus ingresos a pagar créditos.

Todos habrán leído últimamente en la prensa que, debido a las rebajas de tasas del Banco Central, muchas personas han ido a repactar sus créditos hipotecarios, a bajar su cuota mensual de 300.000 pesos a 220.000 pesos.

¿Cuál es el banco que menos créditos hipotecarios ha repactado? El BancoEstado. Hoy tiene 680.000 créditos hipotecarios, y es el banco que menos créditos ha repactado y el que lo ha hecho más lento.

Las personas que optan a un crédito hipotecario en el BancoEstado no son necesariamente las de más altos ingresos; por el contrario, frecuentemente son aquellas personas que con mucho esfuerzo pagan su cuota, que alcanza al 25 por ciento de sus ingresos, y a veces más.

La modificación de la ley significará que el BancoEstado va a tener que “ponerse las pilas” y salir a bajarles las tasas a sus clientes, porque de lo contrario se va a quedar sin cartera. Los otros bancos lentamente van a levantarles sus clientes con mejores propuestas.

En 2011, cuando aprobamos la portabilidad de los números de teléfonos celulares, las cuentas bajaron un 85 por ciento. Antes, especialmente en los años 90, las cuentas de teléfonos celulares eran extremadamente caras, y había todo tipo de amarres para que uno no se pudiera ir de la compañía.

Estoy seguro de que esta normativa provocará que baje el costo de los créditos y significará un alivio directo no solamente a los 680.000 personas que tienen un crédito hipotecario con el BancoEstado, sino también al 90 por ciento de las familias chilenas que destinan el 25 por ciento o más de sus ingresos al pago de tarjetas, de créditos hipotecarios y de créditos de consumo.

Doy una alerta a los operadores de tarjetas del retail, que, a nuestro juicio, están abusando de sus clientes, pues cobran intereses absolutamente desproporcionados e imponen cláusulas abusivas que no permiten el prepago.

Quiero que el Parlamento entienda, de una vez por todas, que el retail es una industria que debe entrar en la competencia, pero modernizarse. Hoy hay aplicaciones llamadas fintech que permiten buscar financiamiento en otros lugares, más económicos y sin amarres.

¡Viva la competencia, especialmente cuando va en beneficio de los ciudadanos comunes y corrientes de nuestro país!

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, a algunos les sorprenderá la rapidez con que actuó la Comisión de Economía sobre esta materia. Lo hizo porque vio la enorme trascendencia e importancia de este proyecto, partiendo de la base de que las tasas de interés se encuentran en niveles bajísimos. Eso nos motivó a dar al proyecto un trámite excesivamente rápido, porque hay que aprovechar el fondo, significado y objetivo de la portabilidad financiera y hacerla coincidir con las tasas de interés que operan en el mercado.

El objetivo de la iniciativa es facilitar de manera expedita que cualquier persona que mantenga préstamos de cualquier naturaleza pueda buscar nuevas oportunidades o nuevos ofertantes para mejorar las condiciones del crédito que ha solicitado. Hoy, ese trámite no solo es tremendamente engorroso, sino que tiene un alto costo. La gran virtud de la iniciativa es que se facilita el proceso de cambio y, además, permite hacerlo con un costo bastante menor. Claramente, esto es una gran ayuda para los pequeños empresarios, las pymes, los deudores hipotecarios, etcétera.

Por otra parte, se establecen procedimientos bastante sencillos para, por ejemplo, pedir certificados de liquidación a la institución financiera con la cual se tiene deuda, efectuar la solicitud de portabilidad a otra institución, buscar ofertas de distintas instituciones financieras que permitan, de acuerdo a los antecedentes que tengan del solicitante; acceder a un nuevo sistema financiero, aceptar la oferta y contratar los nuevos productos o servicios financieros.

Repito: se ha establecido un procedimiento relativamente simple y claro que permitirá que cualquier persona que a lo mejor no tiene mucha familiaridad con el sistema financiero, haga estos trámites y acceda de manera rápida y sencilla a un crédito bastante más barato que el que tiene hoy.

Hago una sola observación o hincapié respecto de la iniciativa: el proyecto establece un reglamento. Al respecto, todos somos testigos de que muchas veces la elaboración del respectivo reglamento demora seis o siete meses, e incluso más de un año.

Si en paralelo, una vez que el Parlamento apruebe esta iniciativa legislativa, no se despacha rápidamente el reglamento, el proyecto no va a tener ningún sentido y probablemente la portabilidad financiera no va a coincidir con las tasas de interés que hoy operan en el mercado.

Repito: se requiere que el reglamento opere con suma urgencia para hacerlo coincidir con las bajas tasas de interés que hoy operan en el mercado y así facilitar que las personas que hoy se encuentran muy endeudadas y pagando tasas de interés muy altas, accedan a un sistema financiero mucho mejor.

Por todo lo anterior, vamos a aprobar esta iniciativa.

Ojalá que la agenda social que el gobierno pretende impulsar contenga proyectos de esta naturaleza, no iniciativas que no van en la dirección correcta de lo que uno espera aprobar en esta materia.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, aprovechando las cámaras y este hemiciclo, ya que hablamos de economía, y sabiendo que el gobierno hará lo suyo en el Chile que cambió desde hace unas semanas, llamo a los grandes empresarios de este país a hacer lo suyo. Hubo un empresario que dijo que iba a pagar 500.000 pesos como sueldo mínimo. Le diría al señor Luksic que hable con sus contratistas para que paguen lo mismo a sus trabajadores. Lo propio deberían hacer las grandes forestales, los del retail, etcétera. Hay que hacer la parte que corresponde para humanizar a Chile.

Este proyecto permite que cualquier consumidor, microempresa o pequeña empresa que esté interesado en cambiarse de institución financiera o refinanciar sus créditos solicite a la entidad en la cual es cliente un certificado de liquidación que contendrá la especificación de todos sus productos, junto con la tasa, las comisiones aplicables y el valor que se debe desembolsar para prepagar cada uno de los créditos. El cliente podrá solicitar ese certificado online. Con ese documento, podrá cotizar préstamos y productos en otras entidades crediticias. Si estima que otros le ofrecen condiciones más favorables o, por alguna razón, no está conforme con los servicios que ofrece la institución financiera con la cual mantiene créditos, podrá presentar una solicitud de portabilidad financiera a un nuevo proveedor, solicitando la apertura de productos financieros y ordenando -si así lo desea- el cierre de los que mantenía vigentes.

Recibida la solicitud de portabilidad, el nuevo proveedor financiero estudiará los antecedentes del cliente y le entregará una oferta de portabilidad con las principales condiciones de los nuevos productos financieros a contratar y con la especificación de los productos vigentes que el cliente solicita terminar.

El cliente podrá solicitar dicha oferta y, con ello, otorgará un mandato de término al nuevo proveedor para que pague y solicite la cesación de los créditos vigentes al proveedor inicial.

En caso de que el cliente decida cerrar algunos o todos los productos que mantiene vigentes con su acreedor, será el nuevo proveedor financiero el que, a través del referido mandato de término, deberá pagar la deuda con fondos de los nuevos productos y notificar al proveedor financiero del cierre de productos, debiendo este último proceder a ello en el plazo de cinco días hábiles de efectuada la notificación.

¿Cuáles son los beneficios?

Disminución de tiempo.

En la actualidad, cambiar de proveedor financiero resulta un proceso largo y complejo. Primero existe un periodo de cotización o negociación y después sobreviene el proceso de cambio de proveedor, el cual variará dependiendo del tipo de producto y servicios financieros que se pueden refinanciar.

Uno de los productos financieros que toma más tiempo para cambiar es el crédito hipotecario. En la actualidad, cambiar un crédito hipotecario de un banco a otro implica un tiempo aproximado de 75 días hábiles. Ese tiempo contempla, primero, un plazo para entregar el certificado de liquidaciones; segundo, un plazo de negociación entre el cliente y el nuevo banco; tercero, un plazo para que el acreedor realice un estudio de título y tasación; cuarto, un plazo para que el acreedor prepare el borrador de escritura del nuevo crédito; quinto, un plazo para la carta de resguardo; sexto, un plazo para la firma de la escritura, y, séptimo, un plazo para gestionar trámites en el conservador de bienes raíces.

Este proyecto de ley disminuye el plazo para cambiar créditos hipotecarios de un banco a otro, principalmente en lo que respecta al tiempo que implica la carta de resguardo enviada por el nuevo proveedor financiero y los trámites que deben realizarse ante el respectivo conservador de bienes raíces.

La disminución de plazos se produce en virtud de la creación de una figura especial de subrogación, mediante la cual un crédito nuevo subroga a un crédito inicial que se paga, pasando la garantía de este último a beneficiar al nuevo crédito y al nuevo acreedor, para que la referida subrogación ocurre de pleno derecho. Al crear esta figura, ya no se hace necesaria la carta de resguardo, pues el nuevo proveedor financiero ya no necesita comprometerse a pagar la deuda, una vez que alce las respectivas hipotecas, como lo señalan las cartas de resguardo, pues la hipoteca pasará a beneficiar al nuevo proveedor financiero de pleno derecho, desde que se pague el crédito…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

¡Por favor!

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Salgan de la sala, por favor!

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Salgan, por favor!

(Manifestaciones en las tribunas)

Voy a suspender la sesión para que desalojen a las personas de las tribunas.

(Manifestaciones en las tribunas)

Tienen todo el derecho a expresarse, pero, por favor, salgan de la sala. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, me parece insólito que usted, frente a una manifestación pacífica, de manera inmediata, haga sonar los timbres, para que los carabineros desalojen a las personas de las tribunas.

Hasta ahora eso no había pasado. No entiendo por qué, cuando la ciudadanía se está movilizando y aquí vienen personas a manifestar una posición, y lo hacen pacíficamente una sola vez, pero usted, de manera inmediata, ordenó el desalojo.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Diputada Cariola , fue en uso de mis atribuciones.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, me parece insólito.

Quiero decir que estoy absolutamente en desacuerdo con la decisión que tomó. No corresponde que aquí se trate a las personas de esa manera y que cada vez que haya ciudadanos en las tribunas sean desalojados a la primera oportunidad en que se manifiestan. ¿Qué costumbres se le están pegando, Presidente?

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Diputada, tiene todo el derecho a estar en desacuerdo, pero yo estoy conduciendo la sesión y tengo la atribución de evaluar si esta puede continuar con la intervención de las personas en las tribunas.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor ALINCO.-

Presidente, pido la palabra.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado , para continuar su intervención.

El señor ALINCO.-

¡Presidente!

-Manifestaciones en la Sala.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Colegas, por favor, intentemos que esta sesión, en que se está discutiendo un proyecto de ley relevante, siga su curso normal. Hay diputados inscritos para hacer uso de la palabra y luego se procederá a la correspondiente votación. Tiene la palabra el diputado Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, tal vez lo que le voy a preguntar no es muy relevante, pero para mí es importante.

A nuestros asesores no los dejan estar en las tribunas. No sé quién dio esa orden. No estoy hablando de visitas…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Diputado Alinco ,…

El señor ALINCO.-

¡Pero déjeme hablar, señor Presidente!

¡La costumbre que tienen los famosos secretarios de empezar a cuchichear enseguida!

Mis asesores están inscritos, son funcionarios de este Congreso y no los dejan estar en las tribunas.

Además, solidarizo con lo que dijo la diputada Karol Cariola . ¿Cómo es posible que una persona aplauda, dé un par de gritos y enseguida se tenga que ir de las tribunas? ¡Supuestamente, este es el templo de la democracia! ¡A dónde vamos a llegar!

Chile se está despedazando y usted está preocupado por este proyecto.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Estoy preocupado por este y por todos los proyectos que sean discutidos y votados en esta Sala, diputado Alinco . Es nuestro rol.

El señor ALINCO.-

¿Quién dio la orden para que nuestros asesores no ingresen a las tribunas?

El señor AUTH (Vicepresidente).-

No es una decisión que haya tomado yo, diputado.

El señor ALINCO.-

¿Quién fue?

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Por lo tanto, para efectos de esta sesión, al menos mientras yo la esté conduciendo, pueden ingresar los asesores…

El señor ALINCO.-

Pregúntele al Secretario.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Déjeme terminar, diputado Alinco .

El señor ALINCO.-

Pregúntele al Secretario; él lo sabe.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Pueden ingresar los asesores.

Cada diputado se hará responsable del comportamiento de sus asesores. Por lo menos mientras yo esté conduciendo la sesión, los asesores tienen la libertad de ingresar a las tribunas, diputado Alinco , incluidos los suyos.

Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, quiero consultar quién dio la orden del desalojo de quienes se manifestaban en las tribunas.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Señora diputada, si se refiere a la salida reciente, fue público y notorio que la di yo.

Ahora, si se refiere a la decisión sobre la presencia de los asesores en las tribunas, fue tomada por el Presidente en la sesión anterior respecto de esta y de las sesiones sucesivas. Yo ya he dado mi opinión.

Para terminar con su intervención, tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, agradezco que haya puesto orden en la Sala.

Este proyecto va en directo beneficio de la gente que está endeudada en distintos lugares de Chile, tanto si ha comprado un vehículo y quiere traspasar la deuda a un banco o si tiene un crédito hipotecario en una institución determinada y quiere traspasarlo a otra institución. Estas son las medidas sobre las que tenemos que legislar rápido. Por eso es urgente que aprobemos este proyecto, para que vaya al Senado y finalmente se convierta en ley de la república.

Finalmente, anuncio que aprobaremos este muy buen proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, sin duda, hoy el cambio de gabinete demuestra dos cosas claras: había que hacer cambios en lo político-institucional y en lo que se ha conversado sobre avanzar hacia una nueva Constitución. Se requieren cambios institucionales, se requiere dar señales desde el Congreso, como bajar las dietas y disminuir las reelecciones; incluso, algunos señalan que es necesario volver al voto obligatorio. Hay muchas propuestas que, sin duda, son necesarias.

Y también, por cierto, se requieren cambios en lo económico, porque este gobierno claramente estaba equivocado. Se necesitaba una mirada especial en lo que también han denunciado muchos y que tiene que ver con los abusos, con la colusión y con la concentración económica.

Este proyecto quizás venía leyendo, en cierta medida, lo que sentía la gente. Desde ese aspecto, lo valoro, porque no solo está pensado para las personas, lo que es muy importante, sino también para las pymes, que es un espacio donde la bancada de la Democracia Cristiana ha querido poner el acento. Se estaba pidiendo a gritos que las pymes también fueran consideradas en la portabilidad.

Estamos ante un proyecto, iniciado en mensaje y presentado en septiembre de este año, cuya tramitación se realizó en forma bastante rápida. Por ello valoro lo que hizo la Comisión de Economía.

Ahora, el proyecto busca facilitar el cambio de créditos entre una institución financiera y otra, de acuerdo con la conveniencia de los usuarios, ya sean personas naturales o pequeñas o microempresas, de manera que puedan abaratar y ordenar sus obligaciones crediticias. En principio, esto me parece una buena noticia, pero es más complicado que presentarlo como si se tratara de la portabilidad de un número telefónico o de una línea de celular. En el proceso de transferencia entre una fuente de financiamiento y otra hay un costo que aún no se conoce. Se nos dice que en la actualidad este tipo de transferencia tiene un costo promedio de 600.000 pesos y que demora dos meses y medio. Con las nuevas normas, se reducirían los costos y los tiempos, pero no se sabe con certeza cuál es el ahorro que se obtendría. ¿Por qué? Porque sabemos que existe una caja negra que tiene que ver, una vez más, con los abusos, en este caso de las notarías y de los bancos en relación con los trámites, los procedimientos y la burocracia. Es a ello a lo que también debemos apuntar.

Sabemos que dos tercios y más de los hogares chilenos mantienen alguna deuda y que su pago consume entre el 25 y el 50 por ciento de los ingresos familiares. Si esta iniciativa ayuda a reducir esta situación de angustia que viven tantos de nuestros compatriotas, bienvenida sea. Pero si se trata de perpetuar la condición de endeudamiento de las personas, habría que buscar la forma de garantizar que se cumpla efectivamente con el rol social que deben tener las leyes, especialmente en el marco del descontento popular por las desigualdades al interior de nuestra sociedad. En este sentido, llama la atención que el proyecto reserve a un reglamento posterior la facultad de establecer condiciones y requisitos adicionales -lo dijo el colega Naranjo - a los que se señalaban en este cuerpo legal. Con los reglamentos no hemos tenido la mejor de las experiencias, pues muchas veces han sido elaborados a espaldas del Poder Legislativo. Tenemos que ser específicamente cuidadosos en esta materia, con el fin de no generar expectativas para después, con una ley que intenta ser buena, defraudar a los consumidores, porque en el reglamento y en las medidas administrativas se abusa de esa facultad. Por ello, debemos ser cuidadosos, especialmente en un aspecto tan delicado como es el endeudamiento de las personas y de las mipymes.

Se han tratado de hacer cosas positivas en esta línea, como el proyecto que presentó el senador Ossandón , que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito, que hoy está en la Comisión Mixta. Llevamos casi tres meses paralizados en esa instancia, porque no hemos podido sacar adelante el proyecto. Si bien contiene elementos positivos, hoy existe la posibilidad de que un juez decida que no se pague, porque basta con que se presente o se diga que se tiene alguna posibilidad de alguna prueba, sin presentarla, y no hay una decisión de un juez que lo acredite. Solo basta que el banco diga que no va a pagar. Ese es otro asunto que debemos revisar.

En relación con el proyecto en discusión, obviamente lo voy a apoyar. Creo que hoy tenemos muchas más posibilidades de revertir esa desconfianza que hoy nos está señalando la gente en las calles y cuya solución pasa también por medidas económicas.

Por ello, celebro que se haya cambiado al ministro. Espero que pueda entender cuáles son las prioridades: romper la desconfianza, eliminar la concentración económica, la colusión y la desigualdad económica, sobre la base de dar mejores y más funciones a la superintendencia, pero a una superintendencia que realmente proteja los intereses de los consumidores.

Por lo tanto, anuncio que voy a apoyar este proyecto, pero voy a estar expectante, porque en cualquier espacio de este mismo Congreso las leyes se desvirtúan -por eso la gente no cree-, como también sucede en el espacio del Poder Ejecutivo.

Es un compromiso país sacar mejores leyes, tanto desde el Congreso como también desde la autoridad de gobierno en lo administrativo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señora Presidenta, lo que propone esta iniciativa es una gran noticia para nuestra clase media. Por eso, en nombre de Evópoli, agradezco al Presidente de la República que haya hecho presente la urgencia de “discusión inmediata”. Lo digo, porque en la última conversación que sostuvimos con él, hace aproximadamente un mes y medio, planteamos una serie de medidas en materia financiera que considerábamos urgentes.

Una de las aristas del proyecto, entre varias que contiene, obligará a los bancos a dejar la comodidad de que gozan en la actualidad y tener que comenzar a competir para ofrecer mejores garantías a sus clientes.

La industria de la banca está conformada por catorce o quince actores, pero curiosamente todos ganan, a todos les va bien. La explicación técnica de esa situación es que el país de esa manera tiene estabilidad.

También se señala que como esta es una industria que sufrió, que tiene un pasado que obligó al Estado a reaccionar y a tener que pagar para ir en su ayuda, el precio de esa estabilidad normalmente la pagan los más necesitados, los más vulnerables, aquellos que durante estos días se han manifestado. Ellos son los que han estado pagando la estabilidad que explica que todos los bancos ganen y que no podamos someterlos a una situación que les genere algún tipo de problema o de estrés.

Lo que propone este proyecto es muy positivo, puesto que permite ir en ayuda de los consumidores mediante el establecimiento de normas que facilitarán a las personas y a las microempresas y pequeñas empresas cambiar de un proveedor de servicios financieros a otro. Para ello se dispone, entre otras cosas, la emisión de un certificado de liquidación para término anticipado regulado según las normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Por lo tanto, la estructura que se propone a través de esta iniciativa permitirá que los créditos hipotecarios no se encuentren cautivos en una entidad bancaria.

Debido a la imposibilidad de movilidad de los clientes, los bancos, en muchos casos, les prestan plata a corto plazo, con tasas muy altas, mecanismo a través del cual, a mi entender, se les provoca el mayor daño, porque las diferencias que se producen son enormes. Así, por ejemplo, si alguno de nosotros solicita a un banco un crédito a treinta días, este seguramente se lo otorgará con un interés mensual que puede llegar incluso hasta el 0,25 por ciento, pero a un ciudadano que se encuentra de la puerta de esta Sala para afuera, el banco le va a prestar a una tasa de interés mensual muy distinta, que tal vez puede llegar al 1,6 por ciento. Es decir, estamos hablando de diferencias, por el mismo producto, que en algunos casos puede alcanzar, aproximadamente, hasta el 700 por ciento, lo que constituye una vergüenza.

¿Por qué sucede eso? Porque muchos bancos prestan a corto plazo porque cuentan con la garantía hipotecaria, con lo cual terminan, por decirlo de algún modo, de matar a los clientes.

Lo que propone este proyecto permitirá a las personas facilitar el cambio de institución financiera y negociar sus créditos hipotecarios con la entidad bancaria que les resulte más conveniente.

La realidad financiera de muchas familias de nuestro país representa un problema grave. Tal como aquí se ha dicho, el dividendo de un crédito hipotecario no debiera superar el 25 por ciento del sueldo de una persona, pero como generalmente está llena de otras deudas, como las contraídas con casas comerciales y otros bancos y entidades financieras, lo habitual es que cada persona destine más del 50 por ciento de sus ingresos para el pago de deudas financieras.

El proyecto en debate, que espero cuente con un amplio respaldo para su aprobación, establece un plazo de cuarenta días para la elaboración del reglamento de portabilidad que posibilitará operativizar la ley. ¿Por qué es importante que la iniciativa sea aprobada con prontitud? Porque hoy tenemos las tasas más bajas de la historia de nuestro país, y la pronta entrada en vigencia de la ley permitirá a muchas personas de clase media facilitar el traslado de su crédito a una entidad financiera que le ofrezca mejores tasas, una cuota más baja o efectuar una renegociación con su actual banco con mantención de la cuota y la inyección de recursos frescos. Así, al ir a pactar con alguna entidad bancaria puede recibir algunos recursos, que quizás no son tan pocos, y seguir pagando la misma cuota, con el mismo plazo, porque la tasa de interés bajó, o puede bajar su cuota y mantener el mismo crédito, el mismo monto.

En consecuencia, creo que es muy importante lo que propone este proyecto, porque a partir de su entrada en vigencia serán los clientes los que comenzarán a presionar a los bancos que los han apretado toda la vida. Por lo menos, vamos a hacer que esa persona se siente frente al ejecutivo y le diga: “Bueno, señor, ahora le toca a usted bajarse algún tipo de vestimenta al frente mío.”.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, este proyecto, presentado por el ministro de Hacienda, señor Larraín , que hoy ha dejado su cargo, es especialmente importante para la clase media del país, porque tiene por objeto terminar con los impedimentos de que es objeto mucha gente que es cliente de un banco y que desea cambiarse a otro que otorga créditos hipotecarios con tasas de interés más bajas. Esta iniciativa ayudará a las personas a efectuar el cambio de institución financiera, porque al eliminar las reglas establecidas facilitará la tramitación respectiva, terminará con las largas esperas y disminuirá los costos.

En resumidas cuentas, este proyecto hará posible que los ciudadanos puedan vitrinear, por decirlo de algún modo, entre los distintos bancos, a fin de determinar cuáles son los que ofrecen mejores condiciones, mayores plazos y menores intereses en los créditos hipotecarios y de consumo, entre otros productos.

Eso se puede lograr cuando existe voluntad política para hacerlo, tal como lo demostró el anterior ministro de Hacienda, quien colaboró personalmente para que este proyecto fuera tramitado con rapidez.

Los distintos expertos que concurrieron a la comisión técnica en que se trató la iniciativa compartieron que era necesario que la banca tuviese movilidad, con el objeto de que se iniciara una especie de competencia.

¿Qué quiero rescatar de este proyecto? Que dependerá de cada uno decidir a qué banco se cambia si tiene un crédito hipotecario. En ese sentido, sería muy importante que la misma facilidad que se propone establecer la pudiésemos incorporar en otras instituciones, a fin de que, por ejemplo, la gente tuviera la facilidad de cambiarse de un sistema previsional a otro. ¿Por qué no se puede lograr algo así? ¿Por qué no puede también haber voluntad política para abordar otras materias muy sensibles, respecto de las que el país entero está haciendo un llamado para repensar?

En ese ámbito, quiero destacar que los diputados integrantes de la Comisión de Economía, prácticamente por unanimidad, nos fuimos poniendo de acuerdo en aquella letra chica que era interesante sacar, a fin de dejar un proyecto lo más limpio y transparente posible, y que fuera beneficioso para todos los chilenos.

Hay algo que quiero compartir con uno de nuestros parlamentarios, el diputado Alessandri , en el sentido de que el Banco del Estado, que es el banco del Estado, hoy se rige como un banco más de los tantos que hay y, por tanto, hay que hacerle profundas y necesarias modificaciones.

Ojalá que los nuevos ministros de Economía y de Hacienda puedan entender que Chile necesita un Banco del Estado cuya principal función sea la reactivación de las pymes y los emprendedores, que preste dinero a bajos intereses y que no preste, como ha ocurrido en el pasado, grandes cantidades de dinero, millones de dólares, a empresarios como los Luksic, mientras a los más pequeños les dilata los créditos y no les entrega el dinero que requieren para poder crecer.

Hoy se trata de un Banco del Estado cuyas sucursales, de norte a sur, son cada día más pequeñas por la gran cantidad de tarjetas CuentaRUT existentes y no tienen las comodidades suficientes. Se trata de un Banco del Estado que está haciendo agua en muchos aspectos. Por lo tanto, es conveniente y necesario modificar esta legislación por la cual los chilenos nos vemos, obligadamente en algunos casos, a concurrir a él, mientras que otros bancos, muy parecidos a las clínicas, cuentan con una serie de comodidades y beneficios que no entrega la institución bancaria creada con el objetivo de servir a los chilenos, a aquellos que tienen menos posibilidades de acceder a créditos, lo que no se ha logrado.

Por lo tanto, esperamos y confiamos que los nuevos ministros presenten pronto un proyecto para modificar no solo el sistema económico, sino, por cierto, también al Banco del Estado, que hoy cobra por cada retiro de dinero con las tarjetas CuentaRUT, de 300 a 600 pesos, dependiendo del número de veces que se hagan retiros de las respectivas cuentas por esa vía, situación que afecta especialmente a la gente de los sectores más modestos.

En consecuencia, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señora Presidenta, este proyecto, como bien se ha señalado, fue trabajado rápidamente en la Comisión de Economía.

Desde ahí, y hablando a la ciudadanía, en el contexto en que estamos, señalo que todos los parlamentarios hemos trabajado incansablemente para tener una serie de agendas relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores. Por eso, hace muy pocas semanas aprobamos el proyecto proconsumidor, al cual los parlamentarios de oposición hicimos indicaciones y lo mejoramos, por ejemplo, tocando la industria automotriz, las líneas aéreas, el retail, para acabar con los abusos que cometen contra los consumidores. A la vez, estamos tramitando la iniciativa que elimina el seguro antifraude, que hoy se encuentra en trámite de Comisión Mixta y es importante que llegue rápido de vuelta la Cámara de Diputados. Dicho proyecto busca eliminar tales seguros y ver el tema de los fraudes con tarjetas de crédito.

El proyecto que estamos discutiendo hoy, de portabilidad financiera -lo han dicho algunos colegas-, no solo toca a los bancos, sino que también trata la posibilidad de mover los créditos que una persona tiene, que pueden ser hipotecario, de consumo, automotriz u otros.

En la comisión repetimos incansablemente que hoy las chilenas y los chilenos vivimos ahogados por las deudas. El 66 por ciento de los hogares chilenos tiene deudas, y muchas de ellas, que corresponden a créditos, se van en el pago de intereses y amortizaciones de la banca.

Además, este proyecto no solo nos favorece a todas las personas, sino que también incluye a las pymes, que nos pidieron poner especial atención en apurar su tramitación. Ello, porque hoy muchas pymes ven que, por ejemplo, uno de sus créditos que tienen en un banco les convenía tomarlo con la tasa de interés del banco de al lado, pero las amarras y las dificultades que ponen dichas entidades para que la gente pueda salirse de ellas hacen muy complejo el cambiarse de una institución financiera a otra.

Esta iniciativa, en palabras sencillas, busca generar mayor facilidad, menos trámites y menores costos para los usuarios a la hora de cambiar de banco.

¿Cómo se hará eso? De una manera también muy simple: el banco entregará al cliente un certificado de liquidación, que hoy se consigue solo de manera presencial, pero que con la ley en proyecto será posible pedir a través de internet. Con ese certificado, el cliente podrá ir a otra institución financiera para que le haga una propuesta y se lleve los respectivos créditos.

Se ha dicho que las tasas de interés hoy están muy bajas. Por lo tanto, es importante acelerar la aprobación de este proyecto para que las personas tengan el beneficio de poder cambiar sus créditos de un banco a otro.

Lo más importante en relación con los bancos -en verdad hemos sido muy duros con los bancos- es hacer que se abran a competir. No puede ser que uno se haga cliente de un banco y que después le sea tan difícil salir de él.

Parlamentarios de distintas bancadas han dicho que el rol de BancoEstado debe volver a ser el de antes: el banco para las chilenas y los chilenos; no puede ser que tenga tasas de interés más caras que otro tipo de bancos.

Por lo tanto, lo que hará este proyecto es que entre bancos, entre otras instituciones financieras, puedan ir ofreciendo mejores tasas y productos a sus clientes; en el fondo, que compitan, tal como lo hizo la industria de telefonía. Cuando se estableció la portabilidad numérica se generó una disminución en el costo de los planes porque, al ver las ofertas de las diferentes empresas, las personas empezaron a cambiarse de compañía muy rápidamente y de manera sencilla. Esta iniciativa busca justamente hacer eso con los proveedores financieros.

Se trata de un proyecto sencillo, pero importante para los ciudadanos, porque una vez convertido en ley les permitirá cambiarse de banco con rapidez, de manera simple y, además, a menores costos. Al respecto, muchos de los costos -aquí se viene otro gran tema que hemos conversado acá y en el que debemos seguir profundizando- tienen que ver con los cobros de los notarios. Hoy es muy caro, y depende del crédito hipotecario que uno tenga, si es posible cambiarse de institución acreedora. Esa puede ser una razón para no cambiarse de una institución financiera a otra.

Finalmente, algunos podrían decir -también lo discutimos bastante en la comisión- que los clientes ya hacen el cambio de un banco a otro. Este proyecto regula cómo se hará dicho cambio, facilitando las reglas para que sea en forma eficiente, con menos trámites y a menor costo.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señora Presidenta, honorable Sala, estamos discutiendo el proyecto de ley sobre portabilidad financiera.

¿De qué se trata esto? Lo diré para que lo entienda la mayoría de los ciudadanos: se trata de dar a la gente que tiene un crédito -sobre todo, hipotecario, al que me referiré- la posibilidad de elegir, de arrepentirse de la entidad financiera con que está trabajando porque le cobra demasiados intereses, y cambiarse a otra con intereses más bajos.

Por lo tanto, estamos hablando de un proyecto de ley que, en alguna medida, aliviará la vida y el bolsillo de la gente que hasta hoy, como hemos visto en las últimas semanas, ha manifestado su tremendo dolor, su gran desesperanza, su frustración, su indignación por las situaciones que todos y todas hemos permitido que escalen hasta los niveles que conocemos.

Por cierto, los bancos han hecho su agosto de manera permanente en Chile. Hace un momento, alguien dijo en la Sala que en el pasado hubo necesidad, incluso, de ir en auxilio de la banca chilena, para sacarla de la crisis en la que estaba sumida, y eso lo pagamos todos los chilenos y chilenas, no obstante lo cual la banca no se ha cansado de estrangular económicamente al pueblo de Chile.

Este proyecto permite agilizar los trámites para, por ejemplo, cambiar de banco el crédito hipotecario que uno tiene, proceso que hoy tarda entre ochenta y noventa días.

Ahora que las tasas están bastante bajas, la gente de la clase trabajadora podrá elegir el banco que mejor atienda su bolsillo. Es increíble cuánta falta hace tener una casa cuando se tiene una familia. Esto aliviará los trámites y dará la posibilidad de pagar menos por un crédito hipotecario.

Pero eso no es todo; esta iniciativa también servirá para aquellas personas que tienen otros tipos de créditos, como aquellos con financieras automotrices.

Aprovecho este momento para levantar mi voz, una vez más, en contra de los abusos tremendos que cometen las cajas de compensación. Llevo muchos años en esta Corporación, para bien o para mal, y desde el primer día he criticado a las cajas de compensación, que han hecho uso y abuso del bolsillo de nuestros adultos mayores, a los que les entregan 200.000 pesos y les cobran 500.000, o entregándoles 500.000 pesos y les cobran un millón y medio.

De esa manera los están esclavizando económicamente. Muchos de ellos fallecen sin poder pagar sus deudas y, en algunos casos, sus familias heredan esos compromisos.

Buscamos mejorar la vida de las personas, por lo cual también me referiré al tema de las AFP, que han usufructuado de la gente. Cuando llegué acá, había un estudio que decía que las AFP ganaban 400.000 millones de pesos anuales, solo por concepto de intereses, y esa es una situación que se ha ido incrementando en forma desmesurada.

¿Por qué al jubilarse una persona no puede hacer lo que está pidiendo el diputado Fidel Espinoza , al igual que decenas de otros parlamentarios: que un jubilado o jubilada por el sistema de AFP pueda retirar, al menos, el 30 por ciento de sus dineros al momento de jubilar? Esos son dineros propios con los cuales podría cumplir un sueño, como iniciar su propio emprendimiento, satisfacer algún apetito personal, un viaje, un regalo para su familia o vivir de forma más digna los años que Dios quiera darle en este mundo. Son cosas que van directamente al corazón de los problemas que tiene la gente.

Por cierto, vamos a rebajar nuestra dieta. Se ha mentido incansablemente sobre los dineros que recibimos, sobre todo por los medios de comunicación, tanto los escritos como los audiovisuales. Es verdad que recibimos 6 millones y tanto de pesos líquido todos los meses, pero hace unos días El Mercurio publicó que ganábamos alrededor de 17 millones de pesos.

Se dicen muchas mentiras y se exacerba el odio y la molestia contra los parlamentarios, que se han acrecentado por parte de la ciudadanía, porque se ha mentido en torno a las funciones que realizamos, por lo que quisiera que la rebaja de nuestra dieta la realizara una comisión externa, que estudiara bien cuánto tiene que ganar el Presidente de la República, los ministros y todas las altas autoridades públicas, incluidos, por cierto, los parlamentarios.

Las peticiones de la ciudadanía referente a pensiones, salud, educación, vivienda debieran plasmarse en una nueva Constitución, que termine con este Estado de neoliberalismo exacerbado, que nos tiene a todos muy preocupados. Necesitamos un plebiscito, con el que estamos de acuerdo. No entiendo por qué acá se empieza a promover y a aplaudir el tema de la nueva Constitución, con la que estamos practicante todos de acuerdo. ¡Tenemos que hacerlo!

Por lo tanto, es hora de sentar bien la cabeza, enfriar los ánimos, pensar en que tenemos una gran responsabilidad y actuar en ese sentido, para salir de esta crisis con medidas como la portabilidad financiera, que vamos a aprobar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprovecho este instante para saludar al ministro Felipe Ward Edwards , quien hoy ha sido nominado como nuevo ministro de la cartera Secretaría General de la Presidencia.

¡Bienvenido a la Cámara de Diputados, señor ministro!

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe Herrera .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, en su momento, la portabilidad numérica, convertida en ley durante el primer gobierno del Presidente Piñera, permitió a las personas ser dueñas de sus números telefónicos, aumentando considerablemente la competencia entre las distintas empresas del rubro, con lo cual se produjo una disminución sustantiva en los precios de los planes de telefonía móvil, pues las empresas se vieron obligadas a ofrecer mejores alternativas y promociones a sus clientes.

Fue con ese mismo espíritu que el gobierno ingresó el proyecto de ley en discusión, con el genuino impulso de su gestor y promotor, Felipe Larraín , nuestro exministro de Hacienda, para permitir a los consumidores cambiarse de banco o institución financiera de forma simple, rápida y con menos costos.

Desde otro punto de vista, esta iniciativa no puede haber llegado en mejor momento, considerando las bajas históricas que presentan las tasas de interés.

Teniendo en cuenta los acontecimientos que se han producido en los últimos días en nuestro país, esta futura ley beneficiará directamente a los chilenos. ¿Cómo lo hará? La portabilidad financiera traerá varias ventajas, entre las cuales quisiera destacar las siguientes:

Primero, personas y pymes podrán solicitar online, ya no en forma presencial, un certificado de liquidación, para cotizar productos en otras entidades bancarias.

Segundo, si el cliente se cambia de banco, podrá cerrar sus productos, otorgando un mandato a la nueva institución, desligándose de trámites engorrosos y malos ratos, trámites de los que se ocupará el banco al que se cambiará.

Tercero, disminuirán los gastos operacionales ante notarios y conservadores. Por ejemplo, si una persona contrata un crédito de 1.033 UF, cercano a las 29 millones de pesos, el costo de los conservadores pasará de aproximadamente 270.000 pesos a alrededor de 2.000 pesos, y el de los notarios bajará de 77.000 a 5.000 pesos, aproximadamente.

Cuarto, facilitará el refinanciamiento de todo tipo de créditos, con lo cual aliviará de manera importante el presupuesto de las familias, hoy altamente endeudadas y muchas de ellas morosas.

Por último, en cuanto a la reducción de tiempos, el plazo para poner término a los productos bajará, en promedio, de 10 a 5 días hábiles. En general, en todo el proceso habrá un ahorro importante de tiempo.

En síntesis, este es un gran proyecto, que beneficiará a los chilenos y cuya pronta aprobación es imprescindible para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Así, votaré a favor de este mensaje e insto a los colegas presentes a hacerlo de igual forma.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, tal como señalan los fundamentos de este proyecto, la gran mayoría de los chilenos viven endeudados y casi el 97 por ciento de la población adulta del país mantiene, al menos, un servicio o producto financiero.

Una forma de obtener ventajas comparativas en el mercado financiero es precisamente facilitando la portabilidad, ya que hasta ahora consiste en un procedimiento largo y engorroso.

No es ningún secreto que más de la mitad de las personas que mantienen créditos está dispuesta a cambiarse de institución financiera, en particular ante una mejor oferta respecto de intereses o comisiones, o en razón de beneficios o calidad del servicio prestado.

Las deudas son uno de los productos financieros más críticos para los hogares chilenos, que representan casi el 66 por ciento del total, y constituyen una carga más que relevante en el presupuesto familiar, sobre todo para las familias de clase media.

Por otro lado, las pymes de Chile representan también un sector importante del país, que se ve forzado a endeudarse para continuar el ruedo comercial y cumplir con todas las obligaciones de pagos y cotizaciones sociales a sus trabajadores, sobre todo en un mercado en que los pagos, a pesar de la nueva ley del pago a 30 días, continúan teniendo un plazo superior a los 90 días.

Por lo tanto, el refinanciamiento de créditos es uno de los principales mecanismos a través de los cuales los hogares y las pequeñas y microempresas pueden planificar y organizar sus finanzas, así como también beneficiarse de las disminuciones que pueden presentarse respecto del costo de los créditos con otros proveedores que otorguen mejores ofertas crediticias.

Espero que este proyecto sirva para que las familias logren desahogarse de sus deudas. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, saludo al nuevo ministro Felipe Ward.

¡Qué buena noticia poder discutir y votar hoy este proyecto!

Cuando se implementó el proyecto de portabilidad numérica -vale recordar a ese gran ministro que fue Pedro Pablo Errázuriz -, las personas se convirtieron en dueñas de sus números telefónicos.

Quiero recordar que hasta ese momento el número telefónico era propiedad de las compañías y no del cliente, y si eventualmente uno perdía su teléfono o decidía cambiar de compañía, no le quedaba otra opción que cambiar el número telefónico, con todos los problemas que ello implicaba, sobre todo en una sociedad en la cual ocupamos el aparato telefónico para funciones que van mucho más allá de las llamadas telefónicas.

Ese hecho produjo una reacción enorme en el mercado, lo que permitió que los planes de telefonía móvil bajaran su valor y que el soberano finalmente ya no fuera la compañía telefónica, sino el usuario.

¿Qué puede ir más en la línea de lo que hoy nos está pidiendo la ciudadanía que tratar de empoderar al usuario y terminar con el monopolio que ejercen las instituciones crediticias? Hoy los clientes están cautivos de un crédito hipotecario, de un crédito de consumo, de una tarjeta de tienda de retail, etcétera.

¿Qué significa portabilidad financiera? Desde hace mucho tiempo veníamos pidiendo este proyecto, insistentemente, al entonces ministro Felipe Larraín . La portabilidad financiera tiene efectos concretos y evidentes. Hoy, el endeudamiento de las familias alcanza a cerca de 73 por ciento de su ingreso disponible. Más del 25 por ciento del salario de una persona de menores ingresos se destina exclusivamente al pago de deudas y muchos consideran el cupo de una tarjeta o de una línea de crédito como un activo, como parte de su patrimonio.

Por lo tanto, se hace necesario introducir mayor competencia en este mercado financiero, porque eso permite ir en la línea de evitar los abusos que millones de chilenos denuncian día a día, y por lo que tantos compatriotas se expresaron la semana pasada en las calles.

¿Cuántas veces nos ha sucedido que nos cobran algo que no sabemos a qué corresponde? ¿Cuántas veces, aprovechando una baja en las tasas, hemos a tratado de cambiar las condiciones de un crédito y no lo hemos podido lograr porque los trámites lo hacen imposible? La ciudadanía termina pagando altas tasas de interés porque no puede tomar la mejor oferta que se genera a partir de la mayor competencia entre los bancos. Así, finalmente, los clientes terminan siendo rehenes del crédito que han adquirido.

Mientras exista más y mejor competencia, vamos a tener un mercado financiero más sano, más abierto y más competitivo. Hoy, una familia que pide un crédito de consumo, un crédito hipotecario o que se endeuda con cualquier otro tipo de instrumento financiero queda atrapada por ese crédito, incluso, en algunos casos, de por vida.

Los costos de los notarios, de los conservadores de bienes raíces y la miríada de trámites burocráticos que hacen imposible o muy difícil negociar el crédito y acceder a mejores condiciones financieras se van a ir terminando. Incluso, en los tiempos que corren, en que las tasas de interés son bajas, no han sido muchas las familias que se han beneficiado de ello, en general, o lo han hecho quienes conocen mejor el sistema bancario o financiero. No puede ser que cada vez que se solicita un crédito hipotecario en mejores condiciones las personas tengan que presentar hasta una fotocopia de los intestinos.

¿Cómo el proyecto permite acceder a este beneficio? Primero, se saca al banco inicial de la ecuación, permitiendo, tal como se hizo en el mercado de los teléfonos, que la relación del deudor sea con el banco al cual quiere cambiarse. Obligar a los consumidores a pedir los antecedentes de deuda total al banco, casi como si les estuvieran haciendo un favor, permitía que este pusiera una serie de trabas para impedir o restringir el cambio de banco.

Otro cambio fundamental es eliminar los cobros y requisitos de trámites notariales y ante el conservador de bienes raíces. Este tipo de costos, en la práctica, compensaba cualquier beneficio de una mejor tasa de interés. Todas las mejoras financieras, entonces, disminuían por el costo que había que pagar en un abogado y en trámites asociados a la portabilidad de ese crédito; por lo tanto, este proyecto también se complementa con la reforma al sistema de notarios.

Gracias a esta reforma no va a pesar ni en el nuevo banco ni en el deudor el deber de inscribir las garantías en el Conservador de Bienes Raíces, ya que no será necesario hacer el estudio de título, con los cambios que se van a implementar en el folio real.

En nombre de nuestro partido, agradezco a los exministros de Economía y de Hacienda que hoy han dejado sus cargos, porque tomaron la propuesta de Evópoli, la volvieron una prioridad para este gobierno y le dieron la urgencia legislativa, para que podamos aprobar hoy, ojalá por unanimidad, este muy buen proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito Hasbún .

El señor BRITO.-

Señora Presidenta, de acuerdo con el Informe de Inclusión Financiera en Chile de 2019 de la Comisión para el Mercado Financiero, el 97 por ciento de la población adulta del país mantiene al menos un servicio o producto financiero.

Los hogares chilenos tienen una deuda que equivale al 73,3 por ciento del ingreso disponible, superior en 3,2 puntos porcentuales al cierre del año anterior; es decir, va en aumento. No sé si han ponderado bien este dato: ¡el 73 por ciento del ingreso disponible! ¡La mitad de las trabajadoras y de los trabajadores chilenos no gana más de 400 lucas al mes, y el 73,3 por ciento de sus ingresos los destina a pagar deudas!

Algunos parlamentarios señalaron que más competencia iba a solucionar este problema, pero en realidad se le está dando un analgésico para aliviar un síntoma, pero el origen de la enfermedad es otro.

Este sistema se sostiene de manera tremendamente violenta. Ahora mismo todos nosotros estamos sintiendo ese gustito a lacrimógenas que entra por algunas ventanas de este edificio, cuando la primavera de Chile se está dando hace días en las calles. El Instituto Nacional de Derechos Humanos reconoce, al menos, más de 1.132 personas heridas en los hospitales, producto del actuar de agentes del Estado: 40 por balas, 300 por tiros de escopeta, 400 más por otras armas. ¿Eso no es suficiente para llamar la atención de esta Sala? ¡Y nosotros estamos hablando de portabilidad financiera! ¡Qué indolencia se siente en este espacio!

Para muchos fue violento lo que ocurrió recién en esta Sala, cuando fueron desalojados de las tribunas los representantes de la Mesa Social por la Salud de Valparaíso, que esperaban la discusión y votación del proyecto que crea el seguro único de salud, que es la única propuesta que este gobierno le ha dado a la salud pública. Ese proyecto aumenta el financiamiento a las clínicas privadas en desmedro del financiamiento a los hospitales públicos. Cabe hacer presente que, en Valparaíso, desde hace días que no tenemos equipo directivo en el hospital Carlos Van Buren , porque renunció debido a la falta de insumos. Dijeron que no podían hacerse responsables de más muertes.

¿Qué niños han muerto en el hospital Carlos Van Buren ? Amelia, una niña de un año y nueves meses, cuyos papás acaban de ser desalojados de las tribunas. ¿De qué murió? Según el diagnóstico, de neumonía. Pero a Amelia no la mató la neumonía; a Amelia la mató el sistema de salud, el sistema público desmantelado. ¿Y qué podemos hacer para evitar esto? Muchas cosas, pero les aseguro que ninguna dice relación con legislar sobre la portabilidad financiera.

Al igual que Amelia, Ana María Jiménez -la madre de un amigo-, hace un mes y medio, estuvo dando bote en el hospital sin ningún diagnóstico y falleció de hemorragia estomacal. ¿Esto tiene que ver con la portabilidad financiera, con el origen del problema? Por supuesto que sí. Si mi amigo hubiese tenido las lucas, habría ido a una clínica privada y se habría solucionado el problema. Con portabilidad financiera habría pagado mejor la deuda, su mamá estaría con él, no fallecida. Como se ve, el sistema se sostiene de una manera tremendamente violenta.

Propusimos una agenda No Más Abusos -debemos discutirla ahora- para prohibir el cobro por el cambio de los medidores eléctricos. Ese cobro no se facturaba a empresas como Enel, que reporta cifras superiores a 349.000 millones de pesos en utilidades. Esas empresas eran públicas, del Estado de Chile; hoy son privadas.

Cuando usted enciende una ampolleta en Santiago, el 60 por ciento de la utilidad que genera se la lleva el Estado de Italia. Por lo tanto, nosotros estamos subsidiando los programas sociales y la educación pública de Italia. Eso habla muy bien de los italianos, pero muy mal de nosotros los chilenos, los que, llenos de talento y de esfuerzo, no somos capaces de hacernos cargo de nuestros servicios básicos.

Vamos a aprobar el proyecto de portabilidad financiera. Lo hemos revisado y fue trabajado por nuestro diputado Giorgio Jackson ; sin embargo, la iniciativa solo ataca el síntoma. Entre darle una vitamina C y darle un paracetamol a alguien que tiene malestar general, obviamente vamos a preferir darle paracetamol, pero eso no va a solucionar el malestar general. El Congreso puede dar pasos sustantivos en mejorar la vida de la gente bajando costos, cuestión que aún no ha querido hacer el gobierno por medio de este enroque ministerial.

Señora Presidenta, por favor tramitemos ya el proyecto que consagra el derecho al agua como un derecho humano fundamental, el proyecto que baja las tarifas eléctricas, así como otros tantos. Ahora vamos por el plebiscito, que ya está en trámite. No puede ser ilegal en nuestro país que la gente decida.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley que hoy votaremos permitirá que cualquier persona, y también pequeñas empresas o microempresas que estén interesadas en cambiarse de institución financiera, pueda refinanciar sus créditos. Estas podrán solicitar a la entidad de la cual son clientes un certificado de liquidación, el que contendrá la especificación de todos sus productos, junto con la tasa y comisiones aplicables y el valor que deben desembolsar para prepagar cada uno de sus créditos. Este certificado podrá ser solicitado de manera online.

Con dicho certificado, el cliente podrá cotizar préstamos y productos en otras entidades crediticias. Si estima que existen condiciones más favorables o si por alguna razón no está conforme con los servicios de su actual institución financiera, podrá presentar una solicitud de portabilidad financiera a un nuevo proveedor financiero, pidiendo la apertura de productos financieros y ordenando, si así lo desea, el cierre de los productos financieros que mantiene vigentes con su proveedor financiero actual.

Recibida la solicitud de portabilidad, el nuevo proveedor financiero estudiará los antecedentes del cliente y le entregará una oferta de portabilidad con las principales condiciones de los nuevos productos financieros a contratar y con la especificación de los productos vigentes que el cliente solicita terminar. El cliente podrá aceptar dicha oferta y, con ello, otorgará un mandato de término al nuevo proveedor para que pague y solicite el término de los créditos vigentes con el proveedor financiero inicial.

En caso de que el cliente decida cerrar alguno o todos los productos que mantiene vigentes con su actual acreedor, será el nuevo proveedor financiero el que, a través del referido mandato de término, deba pagar con los fondos de los nuevos productos contratados y notificar al proveedor financiero inicial respecto del cierre de productos, debiendo este último proceder al cierre de productos antes de que se cumplan cinco días hábiles de notificada la decisión del cliente.

El proyecto de ley además crea una figura especial de subrogación, que consiste en que un contrato de crédito se reemplaza por otro, eliminando así gran parte de los costos asociados a la constitución de nuevas garantías. Esto es muy relevante para todo tipo de créditos garantizados con algún bien, especialmente para los créditos hipotecarios.

Señora Presidenta, según el informe Estudio comparado el futuro del dinero y la banca de consumo en Chile y EE.UU., de la Pontificia Universidad Católica, la Cámara de Comercio de Santiago y el USC Center for the Digital Future, un 52 por ciento de la población chilena adulta está dispuesta a cambiarse de banco. Sin embargo, una proporción similar de la población considera que hacerlo es muy difícil. Esto demuestra que, si bien hoy es posible cambiarse de proveedor financiero, no muchas personas lo hacen en virtud de las dificultades que esto representa: tiempo, gasto, complejidad del proceso, etcétera, especialmente cuando el cambio está asociado con créditos a largo plazo y garantizados, como es el caso de los créditos hipotecarios.

Esa es precisamente una de las principales preocupaciones que pretende abordar el proyecto de ley, pues su objetivo principal es facilitar la portabilidad de productos y servicios financieros, de manera que las personas que quieran cambiarse de proveedor financiero puedan hacerlo de forma rápida, sencilla y barata, evitando así que se sientan atadas a un proveedor financiero determinado por haber firmado un contrato de crédito.

El proyecto logra este objetivo a través de una serie de cambios, como la modificación al certificado de liquidación, la creación de una figura de subrogación especial de créditos y la disminución del costo y plazo que implica un cambio de proveedor financiero, entre otros.

Al facilitar la portabilidad de productos financieros, el cliente cuenta con mayor facilidad para terminar todos sus contratos financieros con un proveedor en cualquier momento y sin tener que refinanciarlos uno por uno.

Como consecuencia de esto, los proveedores de productos o servicios financieros deberán competir aún más, tanto para evitar que sus actuales clientes cambien de proveedor como para conseguir nuevos clientes. Para ello deberán mejorar la calidad de sus servicios y, sobre todo, disminuir el precio de los productos financieros ofrecidos. Un ejemplo de esto se puede ver con la entrada en vigencia de la ley de portabilidad numérica, que logró disminuciones de precios de servicios de hasta 70 por ciento en tan solo cuatro años.

En suma, este proyecto permitirá que las personas se vean beneficiadas no solo por la disminución de los costos operativos de la portabilidad financiera, como la eliminación de recargos notariales o de conservadores de bienes raíces, sino también por mejoras en la calidad de los servicios prestados y la disminución de precios que se produzcan en virtud del aumento de competencia entre los proveedores financieros, lo que aumentará la cantidad de ingreso disponible para las personas, microempresas y pequeñas empresas.

En momentos en que las tasas de interés se encuentran a la baja, este proyecto de ley se hace más importante y relevante que nunca para nuestros consumidores, nuestros ciudadanos y también para la pequeña empresa que busca refinanciamiento.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo de la Sala para que haga ingreso el subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero decir que frente a las complicaciones vividas por los chilenos y chilenas, vinculadas con los abusos, este proyecto de ley de alguna manera viene no sé si a reparar, pero sí a proponer un mejoramiento en las condiciones que hoy viven las personas y las pymes en relación con el endeudamiento.

Cuando recibimos a las pymes con ocasión del estudio de la moción parlamentaria que busca rebajar la jornada laboral de 45 a 40 horas, estas nos plantearon tres o cuatro materias.

La primera es que las pymes tenían 1,5 por ciento de uso de capacitación en relación con la franquicia tributaria.

La segunda se relacionaba con complicaciones en la comercialización. Nos colocaban el ejemplo de que solo usaban el 3 por ciento para exportar.

La tercera que plantearon es que si ellas tuvieran un sistema de portabilidad financiera, sin duda podrían mejorar su competitividad y su eficiencia. Por eso, el proyecto tiene que ver con un proceso hacia los consumidores respecto del abuso, pero también con cómo hacer más competitivas las pymes.

Además, hay varias cosas que deberíamos mejorar y empezar a plantearnos. Por ejemplo, en el tema del endeudamiento de la familia, cuáles son esas condiciones y cómo es la contratación de los productos y servicios financieros. Por eso me parece muy pertinente este proyecto de ley.

Aprovechando que está presente el ministro Felipe Ward , quiero pedirle -por su intermedio, señora Presidenta- que vea la posibilidad de calificar con urgencia una moción que tiene que ver con la obligatoriedad del Sernac financiero. ¿Por qué? Porque en el primer gobierno del Presidente Piñera se planteó este sello del Sernac financiero como una forma de resguardar al consumidor en los distintos contratos que se suscriben con las distintas instancias financieras, pero se dijo que el Sernac financiero no era obligatorio, sino voluntario. Nosotros pedimos una estadística y todas las informaciones a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y cero instituciones financieras entraron al Sernac financiero. ¡Cero! ¡Ninguna! Ningún banco o institución financiera quiso revisar sus contratos y la letra chica de dichos contratos.

Si nosotros hacemos posible la portabilidad financiera y, al mismo tiempo, tenemos el Sernac financiero, permitiremos que exista mayor certeza, tanto para las pymes como para las personas, respecto de los contratos y, al mismo tiempo, de la portabilidad. Esto quiere decir que se generará un menor interés. Por consiguiente, vamos a tener mayor seguridad en términos de cuándo, cómo y en qué condiciones firman los contratos, tanto los consumidores como las pymes.

Por eso, solicito al Ejecutivo calificar con urgencia una moción que nosotros presentamos hace un tiempo, como Federación Regionalista Verde Social, que actualmente está en la Comisión de Economía. Esperamos que se pueda ver lo antes posible, porque complementa este proyecto, que vamos a votar favorablemente.

También sería interesante revisar lo que tiene que ver con el CAE, en términos de las complicaciones financieras que tienen las familias, y lo que tiene que ver con el interés compuesto, toda vez que en todas las instancias financieras se nos cobra ese famoso interés compuesto, que hace algún tiempo quisimos modificar en el Parlamento.

Por eso vamos a votar favorablemente el proyecto, entendiendo que este es su primer trámite constitucional. Además, esperamos poder chequear lo que planteó la diputada Joanna Pérez , porque tiene todo el sentido. Tenemos que chequear y revisar el reglamento que viene, así como también si esta futura ley va a lograr su objetivo más importante, que es reducir las tasas de interés y tener menor complejidad en los créditos, tanto para los consumidores individualmente considerados como para las pequeñas y medianas empresas. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.

Señora Presidenta, este proyecto, sobre portabilidad financiera, es muy importante.

¿Sabe quiénes más nos han insistido en legislar al respecto? Las pymes, a las cuales todos dicen querer representar, pero que no siempre son tomadas en cuenta al momento de legislar. Nos hemos reunido con la Asech, con Conapyme, con la multigremial y con las mismas pymes, que también quieren cambiar Chile, que quieren un Chile más justo, en que haya menos concentración económica.

Por eso, como Democracia Cristiana, hemos propuesto un impuesto a la concentración económica, por ejemplo, un impuesto a los grandes grupos económicos.

Las mismas pymes nos han dicho que una de las principales inquietudes que tienen es la falta de acceso al crédito. Por eso, en la reforma tributaria nos jugamos por la cláusula propyme. Algunos se olvidan, pero lo que nos plantearon las pymes es que el principal problema que tienen es la falta de capital de trabajo, porque los bancos no les prestan plata. Los bancos prestan plata solo a las grandes empresas. ¿Y cuál es el único capital que tienen las pymes? Sus propias utilidades, que generan sobre la base de mucho esfuerzo y de grandes problemas de acceso a la libre competencia, como ha quedado de manifiesto en tantas crisis que hemos tenido en nuestro país.

Por eso, este proyecto, si bien no soluciona todos los problemas de falta de acceso al crédito, ayudará enormemente a las pymes. Los abogados que hemos ejercido esa profesión y nos ha tocado asesorar a pymes, sabemos lo que cuesta renegociar los créditos: todos los papeleos, los informes de título, los informes jurídicos respecto de las sociedades y de cada una de las modificaciones en los estatutos sociales, las copias actualizadas que les piden en los registros de comercio respecto de cada uno de los cambios.

Por eso, avanzamos en la reforma al sistema notarial y de los conservadores, en lo que dice relación con el repositorio digital, es decir, con la posibilidad de que finalmente pueda haber un archivo digital de todas las inscripciones en los registros de comercio y de los registros de las propiedades en el conservador de bienes raíces. La idea es que la portabilidad también sea digital en cuanto a los documentos, porque el esfuerzo que tienen que hacer las pymes, primero, para renegociar los créditos, y segundo, para contratar abogados, pagar conservadores, pagar papeles para volver a actualizar todos sus informes jurídicos de título societario, es una cosa enormemente complicada. Por eso, este proyecto es importante.

Algunos colegas me decían: “¿Por qué estamos viendo este proyecto si no tiene nada que ver con lo que está pasando afuera en la calle?”. Tiene mucho que ver, porque las pymes también son parte de la demanda social, generan más del 70 por ciento del empleo y están pidiendo más recursos a través del Sence para capacitar a sus trabajadores.

Por eso, aprovechamos la presencia en la Sala del nuevo ministro secretario general de la Presidencia, nuestro excolega Felipe Ward , para pedirle que en esta nueva agenda legislativa podamos tener mayores consideraciones hacia las pymes y poner los recursos donde hemos puesto las palabras, por ejemplo, aumentando significativamente el presupuesto de las pymes en los recursos para el Sence o los recursos para el BancoEstado, que está llamado a apoyar a las pymes, o también otorgando mayores recursos a la Corfo en cada una de las regiones que representamos, para apoyar a nuestros emprendedores.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto, que no es todo lo que necesitábamos, pero que va en la dirección correcta, porque nos consta que es lo que han solicitado las pymes, junto con otras medidas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza Dueñas .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, lamento profundamente la oposición del diputado Daniel Núñez a que ingrese el subsecretario, porque este es el espacio de diálogo necesario. Qué importante es escucharnos, pero parece que algunos no quieren hacerlo.

Las características que tiene este proyecto van en la dirección correcta de escuchar lo que apremia a los chilenos y chilenas que han estado marchando en el último tiempo. Una de las cosas que los apremia es la situación económica que se vive en cada uno de los hogares.

Con este proyecto, las familias tendrán la posibilidad de portar sus créditos a otra entidad financiera. Por eso, quiero enfocar mis palabras principalmente en la gran cantidad de pequeños emprendedores, pequeños comerciantes, que van a tener un instrumento más para poder ampliar su capital de trabajo necesario para seguir desarrollando su actividad.

En el último tiempo nos hemos enterado, por las noticias, de que bajan las tasas de interés, pero muchos de nuestros pequeños emprendedores, pequeños comerciantes, se ven imposibilitados de acceder a esas mejores tasas, producto de lo engorroso del sistema y porque los costos que tiene traspasar la deuda de un banco a otro, al final terminaba transformando en un mal negocio esta operación, porque genera un mayor gasto.

Creo que esta iniciativa que envió el Presidente Sebastián Piñera va en el camino correcto, pues la portabilidad financiera es un instrumento que permitirá cambiar los créditos de un banco a otro con más facilidad, pero que además ayudará, en gran medida, a tener el oxigeno necesario mediante el acceso a un capital de trabajo a un costo más barato, que permitirá hacer nuevos emprendimientos o mejorar el que se está desarrollando.

Esta iniciativa contribuye a la demanda que había por parte de la ciudadanía, que siente un ahogo financiero, pues los recursos finalmente no le alcanzan para cumplir todos los compromisos.

Este proyecto es clave, principalmente para los comerciantes, para los pequeños emprendedores, que tienen hipotecadas no solamente las propiedades de sus negocios, ya que normalmente, cuando inician su actividad, hipotecan la casa o una vivienda familiar.

Reitero que esta iniciativa permitirá que el traslado de los créditos se haga a un costo más bajo y de manera mucho más expedita.

Votaré a favor este proyecto, porque va en el camino correcto de desahogar la estrechez financiera que tienen muchos pequeños comerciantes.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señora Presidenta, la verdad es que no soy miembro de la Comisión de Economía y no estuve presente en el debate en detalle de este proyecto de portabilidad financiera; no obstante, escuché muchas veces al anterior ministro de Hacienda, Felipe Larraín , comentar acerca de él. Lo más interesante es que, en su momento, cuando constituimos una mesa de trabajo con todas las organizaciones de pymes para discutir cómo podíamos implementar las 40 horas, la Conapyme y otros dirigentes nos plantearon temas y señalaron que valoraban este proyecto de portabilidad financiera.

Aquí no se trata de decir que porque es un proyecto de Piñera es malo a priori. Se trata de comprender cuál es el objetivo. Entiendo que existe un problema real con el poder que tienen los bancos, que operan como entidades monopólicas u oligopólicas en muchos sectores. Desde ese punto de vista, este proyecto puede ser un pequeño avance.

Sin embargo, me pregunto: ¿Chile espera que nosotros sigamos con los mínimos, pequeños o casi imperceptibles avances, o espera cambios más profundos? Creo que esa es la pregunta que hoy se hace la gente en la calle.

Ya que nos acompaña el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Felipe Ward , quiero preguntarle, por su intermedio, señora Presidenta, si la agenda que dio a conocer el ministro Blumel es la misma que va a adelantar él. Lo pregunto porque estaba en el set de Televisión Nacional en el que se anunció que la agenda social del Presidente Piñera contiene quince iniciativas. En ese set de TVN el ministro Blumel , en directo desde La Moneda, dijo que de esas quince iniciativas de la agenda social, siete serían proyectos de ley que ya se están tramitando y las otras ocho serían nuevos proyectos. Pero resulta que al otro día, cuando llegamos a la Sala de la Cámara de Diputados, nos encontramos con la sorpresa de que había 19 proyectos de ley con suma urgencia, todos proyectos que ya se estaban tramitando antes de estas históricas movilizaciones.

Entonces, ¿a quién le creemos? ¿Cuál va a ser la agenda del ministro Ward? ¿La agenda de Sebastian Piñera para resolver esta crisis histórica, estas movilizaciones, este malestar que hoy día está en toda la sociedad chilena, son 19 proyectos de ley que ya venía promoviendo antes de que la gente saliera a la calle? ¿Esa es la respuesta? ¿Tiene algún sentido que esta Cámara de Diputados debata y apruebe con suma urgencia 19 iniciativas que no reflejan en nada la preocupación que la gente ha puesto en las calles? ¿Tiene eso sentido? Yo lo encuentro absolutamente ilógico, impresentable, y me parece que hasta podría decir indigno para lo que tiene que ser la respuesta a toda esta movilización histórica que ha ocurrido.

Además, quiero hacer un llamado a la oposición: ¿Vamos a seguir legislando esas 19 iniciativas a las que el gobierno puso suma urgencia, para tener que discutirlas con la presión de las urgencias que vencen? ¿O vamos a ser capaces de poner en discusión lo que la gente espera?

Hoy, los Comités acordaron poner en debate, para buscar los mecanismos institucionales, seis proyectos de oposición que creo que reflejan mucho mejor y de verdad lo que la gente espera de nosotros. En primer lugar, el proceso constituyente. Espero que la Comisión de Constitución avance. ¿Por qué no damos a la gente la posibilidad de resolver si quiere o no una nueva Constitución? ¡Dejemos de tenerle miedo a la ciudadanía!

En segundo lugar, mencionaré algo que también está en discusión y que es muy importante: la rebaja de la dieta parlamentaria. No tenemos ningún problema al respecto. Por el contrario, saludamos la iniciativa y hay que votarla.

En tercer lugar, el proyecto de las 40 horas, que está en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Esas tres iniciativas, que son mociones, podrían ayudar a sintonizar en algo con lo que hoy la gente nos está pidiendo. Les pido que tengamos esa cuota de realismo, porque si solo vamos a legislar sobre 19 iniciativas del gobierno -¡por favor!- lo único que vamos a lograr es que no tengamos a 100.000 personas marchando hacia el parlamento, como ayer, sino a 150.000 o a 200.000 personas. ¿Qué queremos? ¿Que lo quemen, para entender? ¡Esa es la realidad que hoy en día está viviendo y sintiendo la gente en la calle!

Por último, no puedo dejar de referirme a la molestia que planteó un diputado porque no autoricé la entrada del subsecretario. Y no la autoricé -fue una resolución de la bancada de diputados y diputadas del Partido Comunista, conversada recién con el jefe de bancada- por un motivo muy simple: porque este gobierno no ha sido capaz de dialogar ni de escuchar a la gente que se moviliza. La gente que se moviliza se ha estado organizando en cabildos. Existe una mesa de unidad social que ha convocado a manifestaciones pacíficas gigantescas, pero el gobierno ha sido incapaz de escuchar.

Le pido al ministro -que está muy preocupado de hablar con un diputado de gobierno, pero al que no le interesa escuchar lo que dice la oposición- que cite a la mesa de unidad social y que escuche las demandas que tiene la gente, porque esto no se va a resolver en un Parlamento encerrado entre cuatro paredes. Se lo pido y se lo exijo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado , por un asunto de Reglamento.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, le ruego que pida a los diputados que hablen del proyecto, porque eso estamos debatiendo: un proyecto de portabilidad financiera. Sin embargo, no escuché ninguna referencia al proyecto. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Señor diputado, la Mesa conoce el Reglamento y los diputados también. De acuerdo con lo que hemos escuchado, el diputado Núñez ha dedicado las tres cuartas partes de su intervención al proyecto. Por lo tanto, no estamos de acuerdo con su observación.

De todas maneras, hago presente a los diputados y diputadas que sus intervenciones obviamente deben tener relación con el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señora Presidenta, en el primer gobierno del Presidente Piñera se presentó un proyecto, que se transformó rápidamente en ley, sobre portabilidad numérica, que aumentó considerablemente la competencia entre las compañías telefónicas.

De acuerdo con la Subtel, desde esa fecha, alrededor de 14.500.000 números se han portado de una compañía a otra. Esto permitió una disminución en los precios de los planes de telefonía móvil y obligó a los proveedores a ofrecer mejores alternativas y mejores promociones a sus clientes.

Siguiendo esta misma lógica, en septiembre de este año, el gobierno ingresó un proyecto de ley de similares características, pero para el mercado de los créditos, que va a permitir a los consumidores cambiarse de banco o institución financiera de forma simple, con menos trámites y con menos costos.

La iniciativa no puede llegar en un mejor momento, considerando las bajas históricas en la tasa de interés que estamos observando en este momento. Este antecedente hace imprescindible que como Cámara de Diputados aprobemos rápidamente este proyecto, de manera que todos aquellos que tienen algún tipo de deuda o de crédito puedan aprovechar estas tasas históricas.

Este proyecto es muy relevante, no solamente para las personas naturales, como se ha dicho aquí, sino también para las pymes. Quiero explicar algo muy sencillo: en primer lugar, las personas van a poder pedir un certificado de liquidación en su institución financiera, con el cual van a poder cotizar el mismo crédito o el mismo producto en otras instituciones financieras.

En segundo lugar, este proyecto permite a las personas cerrar todos sus productos en la institución financiera que dejan, pero eso lo va a hacer la institución financiera a la que ellos decidan ingresar. Es decir, los trámites para cerrar los productos no lo harán las personas o las pymes, sino la correspondiente institución financiera que los recibe.

En tercer lugar, se van a reducir los costos de cambio. Esto es especialmente relevante, ya que se espera que algunos costos operacionales, tanto en el conservador de bienes raíces como en las notarias, se reduzcan en 99 y en 93 por ciento, respectivamente.

Por ejemplo, si se contrata un crédito de 1.000 UF, el costo del conservador de bienes raíces pasará de aproximadamente 270.000 pesos a alrededor de solo 2.000 pesos, mientras que el costo de los trámites notariales bajará de 77.000 pesos a 5.000 pesos. Es decir, se trata de disminuciones sustantivas.

En términos de tiempo, se estima que el plazo que tomará el ingreso, la negociación o el cambio de institución financiera se reducirá a la mitad, aspecto que será muy positivo para las pymes.

Se presentó la siguiente indicación, que contó con el respaldo tanto de diputados de Chile Vamos como de algunos parlamentarios de la oposición, que celebré en su minuto y que he comentado en algunos programas radiales, que expresa: “Con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia.”.

Al respecto, quiero señalar que comparto la idea de fondo, esto es, que las personas que estén en mora en la pensión de alimentos sean objeto de algún tipo de sanción. Por eso, en un principio aplaudí esa indicación firmada, como dije, por muchos parlamentarios de Chile Vamos y de la oposición, pero he estado averiguando sobre la materia y he observado que hay un problema: el certificado de mora de alimentos solo puede ser extendido por el Poder Judicial. Aquello resulta complicado, porque si se exige ese certificado para acceder a la portabilidad financiera, el tiempo que tomará esperar ese documento hará que se pierda todo lo que se busca avanzar con este proyecto en esa materia.

Es más, según me comentaron algunas personas del Poder Judicial a las que consulte al respecto, si bien lo que propone este proyecto permitirá facilitar a las personas acceder a servicios y productos financieros en mejores condiciones de costo, la indicación a la que he hecho referencia podría hacer que el cambio de institución financiera demore más que en la actualidad.

Por lo tanto, si bien en teoría el objetivo de la indicación es positivo: que las personas que están en mora se pongan al día en el pago de las pensiones de alimentos, en la práctica puede significar la pérdida de todo el tiempo que se gane cuando entre en vigencia lo que dispone este proyecto.

En consecuencia, solicito a los parlamentarios de Chile Vamos y a los de oposición que firmaron esta indicación que la retiren o la rechacen, a fin de no ralentizar el proceso de cambio de una institución financiera a otra, porque eso nos terminará por afectar a todos, tanto a las personas que están en mora como a las que lo no están, que son la gran mayoría de los chilenos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, estoy de acuerdo en que cada diputado puede decir lo que quiera. Eso es bueno, porque además nos permite saber que hay diputados que nunca estarán satisfechos, sin importar lo que se proponga.

En consecuencia, va a ser muy difícil terminar las conversaciones. Queremos escuchar a todo el mundo, el gobierno está dispuesto a hacerlo, pero cuando vemos que para algunos todo es insuficiente, todo es poco, queda muy poco para conversar.

Quiero contar a mis colegas algo que pasó hace años, aunque hay muchos en esta Sala que ya lo saben.

Algunos comparan la iniciativa que estamos debatiendo con el proyecto que estableció el modelo de portabilidad numérica para los teléfonos celulares, proyecto de ley que presenté junto con el diputado Meza . En ese momento, los representantes de las compañías de la industria telefónica nos dijeron que lo que proponíamos era imposible de implementar, porque no se contaba con la tecnología para hacerlo. No obstante, a los tres meses, el gobierno de turno ingresó a tramitación legislativa un proyecto en el mismo sentido.

Señalo ese ejemplo porque así se les mete el dedo en la boca a los consumidores. Cuando en su momento nos dijeron que lo que planteábamos era imposible de implementar, con el diputado Meza lo creímos de buena fe; pensamos que estaban diciendo la verdad. Lamentamos que eso no se pudiera hacer, ya que presentamos esa iniciativa porque considerábamos que era lógico que si la persona se cambiaba de compañía conservara el mismo número, debido a que todos sus clientes, amigos, conocidos y familiares lo tenían.

Para algunos, aquello fue como echar aceite al agua; no nos quisieron pescar. Los representantes de las compañías nos trataron como si nuestro propósito hubiera sido reventarlas. Sin embargo, los mismos que habían venido a decir que nuestra propuesta no se podía llevar a cabo, a los tres meses estaban absolutamente de acuerdo con el proyecto enviado por el gobierno de turno.

Por lo tanto, conozco perfectamente cómo funciona todo lo relacionado con la portabilidad, incluida aquella que se propone a través de esta iniciativa.

En relación con este proyecto, a uno se le cae la cara de vergüenza cuando uno se entera de boca de los propios clientes que en algunos casos han tenido que esperar hasta 80 días para que los agentes del banco concurran a la notaría respectiva a firmar el respectivo documento. Eso significa que la persona que se iba a ahorrar 10.000.000 de pesos por concepto de intereses ha tenido que pagar casi la mitad en dos meses y medio, porque el banco pone trabas para quedarse igual con la plata.

¿Qué estamos proponiendo? ¿Qué queremos nosotros? Que los bancos desvinculen de inmediato a la persona que así lo solicita, con el objeto de que esta comience de inmediato a pagar sobre la base del nuevo y más conveniente interés pactado.

El objetivo que se busca es muy simple, de manera que no le demos más vuelta al asunto, por ejemplo, poniéndoles trabas a los que no están al día en el pago de la pensión de alimentos, porque menos las van a pagar si les dan menos crédito, porque van a quebrar antes, lo cual será mucho más complicado para la familia involucrada. Por eso, vamos por partes.

Para decirlo en palabras simples, el fondo del asunto es este: la idea es que mi deuda yo la negocie con la institución que yo quiera. Aquella que me ofrezca las mejores condiciones es con la que me voy a quedar para negociar, proceso que se debe llevar a cabo en forma inmediata.

Hay créditos hipotecarios por los que algunos están pagando una tasa de interés de hasta 4,8 por ciento, en circunstancias de que hoy esos créditos se están ofreciendo a una tasa que varían entre 1,2 y 1,4 por ciento. Se trata de una gran diferencia, casi el triple menos.

Ese tipo de situaciones son injustas. Entonces, uno se pregunta si se podría haber hecho algo antes. La respuesta es que claramente sí se podría haber hecho antes. Sin embargo, como los bancos no son tontos, se adelantan a la ley y dicen: “Sacan leyes respecto de asuntos de los ya estábamos conscientes, de los que ya nos estamos ocupando”.

A nosotros no nos interesa eso. Nos interesa que a los bancos se les abra la conciencia y se den dando cuenta de que la gente también se está cabreando.

Lo que hacen las cajas de compensación es un verdadero robo armado. He escuchado a colegas, entre ellos el diputado Fernando Meza , que han denunciado estas cosas hasta que se han cansado, tal como lo ha hecho también el diputado Mario Venegas , de la Región de La Araucanía. En reuniones parlamentarias sostenidas con los diputados Ricardo Celis , Saffirio , Molina y Álvarez hemos conversado estos temas. ¡Pero nada se hace! Parece que recién hoy se dieron cuenta de que a los viejitos había que pagarles más.

Para terminar, voy a contar una anécdota. Leí una entrevista de Cristiano Ronaldo, gran futbolista, en la cual señala que la vida es muy injusta, porque cuando era pobre no tenía qué comer ni qué ponerse, época en que si iba a una tienda de ropa tenía que pagar por lo que necesitaba, pero que ahora que es rico le llegan cajas y cajas de ropa a su casa para que la use, porque a las tiendas les interesa que les haga propaganda.

¡Esto es lo mismo! Algunos diputados han señalado que les han ofrecido créditos con tasas que llegan al 0,3 o 0,4 por ciento. Eso pasa porque se piden 200 millones de pesos o más, y los pueden pagar sin muchos problemas. La pregunta es cuánto puede pagar una pyme a la que le están dando 20 millones de pesos. ¡Esa es la pregunta!

¿Por qué a las pymes se les dan créditos con una tasa de 1,8 por ciento, pero a los que tienen mucho más a una tasa de 0,3 por ciento? ¡Esa es la pregunta que debemos hacernos!

Las pymes son las que dan más trabajo en el país, de modo que si queremos defenderlas -me estoy refiriendo a las que cumplen- se deben establecer las condiciones para que puedan competir en igualdad de condiciones con las grandes empresas en materia de créditos.

Hoy ya tenemos problemas con las pymes, puesto que no van a poder pagar a sus trabajadores. ¿Eso es culpa de ellos? No lo es, y tenemos que ayudarlas, porque a lo mejor luego de una marcha convocada para pedir soluciones a las injusticias sociales que afectan al país se puede generar una protesta que tenga como resultado que muchos trabajadores pierdan sus fuentes de empleo, los que terminarían en peores condiciones en relación con las que tenían antes de la marcha.

Lo que queremos es que exista un justo equilibrio entre empresas, trabajadores y pensiones.

El otro día leí en un artículo que las AFP estaban dispuestas a pagar los aguinaldos de las personas, noticia que resulta muy curiosa, porque hasta hace poco decían que no se podía. ¡Qué curioso!

Solidarizamos con esa gente, pero queremos hacer bien las cosas. No se trata de decir que todo fue malo. Tengamos el honor de ser los chilenos y la Cámara de Diputados que arregló el problema de este país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, he escuchado con mucha atención este debate. Creo que es un paso importante y necesario este pequeño avance que han explicado muy bien algunos de mis colegas.

Quiero traer a colación un proyecto de ley que se aprobó no recuerdo si en 1999, 2000 o 2001 -el diputado José Miguel Ortiz me dice que fue en 1999-, a iniciativa del entonces diputado Sergio Elgueta , quien es un gran abogado. ¿Por qué lo digo? Porque ese año, a través de una modificación a la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, logramos que se dejaran de cancelar los intereses futuros cuando se prepagaba una deuda. Ello, porque el sistema bancario instaurado en dictadura era tan abusivo que si uno prepagaba una deuda, lo obligaba a cancelar los intereses hasta el último día. Si uno tenía un crédito a sesenta meses y lo pagaba en el mes tres, debía pagar todos los intereses hasta el mes sesenta, aunque lo hubiera prepagado el tercer mes. Finalmente, se hizo ese cambio legislativo, que costó mucho.

Recuerdo que en su momento Sergio Elgueta me invitó a suscribir dicho proyecto, que fue un pequeño paso. ¿Por qué lo señalo? Porque hoy se está resolviendo otra situación, que es más bien pequeña, pero ya es demasiado tarde: hay cientos de miles de pequeños y medianos empresarios, de personas naturales que cayeron y quedaron en el camino gracias este sistema tremendamente abusivo, a quienes el interés máximo convencional se los comió, a quienes la deuda tributaria, con los intereses que aplica la ley de rentas, más bien todo el Código Tributario, liquidó.

Al respecto, me alegro de que esté aquí el nuevo ministro secretario general de la Presidencia, el señor Ward -no sé si el ministro anda por ahí; recién estaba en la Sala-, porque quiero darle el siguiente mensaje.

Nuestro país, dentro de las múltiples deudas que tiene, también tiene una deuda con esos cientos de miles de pequeños empresarios que cayeron en el camino, que fueron muertos jurídicamente. Se trata de empresas que cayeron porque debían pagar intereses, no usurarios desde el punto de vista legal, porque eran legales, pero sí tremendamente abusivos, con una banca concentrada y una ley de operaciones de crédito de dinero hecha por los bancos en favor de los bancos, en dictadura, lo que es grave. Y ahí están esperando habilitarse algunos de los que están vivos.

Expreso lo anterior con mucha pasión, porque este tema es muy razonable. ¡Cómo no vimos antes la posibilidad de reprogramar deudas! ¡Es un mínimo de sentido común! Porque para reprogramar hay que ir a una notaría y pagar de nuevo la hipoteca, pagar de nuevo esto, pagar de nuevo esto otro. Todo ello hace imposible reprogramar, y liquidó a esos pequeños empresarios. Entonces, a estas alturas del partido, hay que darles un caramelo mayor. Esto, que es poquito, lo vamos a aprobar; pero es un pasito dado demasiado tarde.

Fíjense que, además, en 1990 había treinta y seis bancos en Chile; hoy van quedando veinte. Los cinco primeros bancos, sumado el Banco del Estado, concentran el 90 por ciento de las operaciones de crédito de dinero. ¡Cinco bancos concentran el 90 por ciento de las colocaciones! ¡No hay competencia en la banca, queridos amigos y amigas diputados! Tienen otra protección: no pueden operar bancos extranjeros en Chile, de manera que existe una barrera de entrada para que entren otros grandes operadores a colocar dinero. Ellos no pueden operar en nuestro país. Para eso deben constituirse en empresas chilenas, por una serie de razones. Pero ¿quién pierde siempre? El más débil: el pequeño empresario, el pequeño comerciante.

¿Cuál ha sido la rentabilidad de la banca durante los últimos veinte años? Miren, el año pasado, que ya ha venido bajando un poco, era del orden del 20 por ciento en algunos bancos; del 23 por ciento en Banco Falabella; del 20 por ciento en Banco Santander Chile; del 19 por ciento en Banco Ripley; del 13 por ciento en Banco Bice, entidad que en esos momentos existía, pero entiendo que se fusionó con otro banco, no sé si con el Scotiabank o el BBVA. También desaparecieron varios bancos en el último tiempo.

Entonces, aquí tenemos un problema grave.

Quiero decir al señor ministro, aunque en este momento no se encuentra en la Sala, que debemos avanzar también en cuanto a la tasa de interés máxima convencional. Hace algunos años se dio un paso al respecto, ¡y vaya que costó!, con la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, que lo impidió durante muchos años, y se logró bajar un poquito. ¡Se iba a caer el mundo si acaso se limitaba la tasa de interés máxima convencional! Dicha tasa ha operado bien, pero hay que bajarla más.

En este sentido, anuncio que en los próximos días presentaré un proyecto de ley, porque tenemos iniciativa para reducir más esa tasa. Es posible dar esos pasos; para qué decir más.

Quiero terminar mis palabras señalando al gobierno que en este proceso que está viviendo Chile es oportuno dar una señal a esos pequeños empresarios que quebraron, que murieron, otorgándoles la posibilidad de un perdonazo tributario. Hay cientos de miles de deudores de impuestos que ya no se pagaron, que llevan impagos cinco o diez años. Hay que hacer ese perdonazo para que esos pequeños empresarios se puedan habilitar. Ellos murieron en el camino frente a bancos e instituciones abusadoras, muchas veces frente al Estado abusador, con enormes tasas, impuestos y multas penales a las deudas tributarias. Hay un espacio para habilitar a cientos de miles de pequeños empresarios deudores que cayeron en el camino por el abuso de los bancos. Ojalá que el gobierno escuche. Lo hizo en 1990; lo hizo antes…

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, su señoría.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, quiero partir por destacar la relevancia de este proyecto.

Tal como lo dijo el diputado Walker , esta iniciativa va en la dirección correcta de destacar a los pequeños y medianos emprendedores, que son el corazón de nuestra economía, y de corregir aspectos que en verdad no se explican. No se explica por qué debemos tener el nivel de resguardo que tenemos y no podemos cambiarnos con facilidad de un banco a otro.

Quizás -esas son las reflexiones que nos convocan en este momento-, debemos cuestionar si este modelo individualista, en que en definitiva el único motor parecía ser la maximización de las utilidades y el resguardo de ciertos intereses, tiene que ir mutando hacia un modelo más solidario.

Debemos incorporar en la agenda -lamento que no esté aquí el ministro Ward; a lo mejor me escuchará- el tema del endeudamiento, un flagelo que afecta directamente a la clase media. Debemos instar al Banco del Estado a que renegocie todos los créditos hipotecarios y de consumo que actualmente tiene, de manera que genere mejores condiciones para los deudores, ya que es el banco del Estado, es decir -se supone-, el banco que ofrece mejores condiciones.

El diputado Mulet tiene razón en lo que dijo hace unos momentos. Soy un convencido de que parte de esta rabia que existe en Chile tiene que ver con la concentración que hay prácticamente en todos nuestros mercados productivos, y la banca no es la excepción. Por lo tanto, todo lo que tienda a generar más competencia va en el camino correcto. Nadie que crea en la economía social de mercado puede amparar concentraciones de mercado, porque eso contradice la competencia, y, por lo tanto, no tiene nada que ver con los principios de aquella.

Este proyecto va en la línea correcta, y fue aprobado por unanimidad en la comisión.

Sé que en estos tiempos a veces es más sexi estar por la confrontación; pero lo que saca adelante a los países, colegas, es el diálogo, son los acuerdos, las negociaciones. Las democracias no funcionan sobre la base de la confrontación permanente, sino de la capacidad de dialogar y lograr puntos de encuentro.

Esta iniciativa también va en la línea correcta, porque va al destinatario correcto. Si hacemos un estudio más o menos sociológico de lo que ha ocurrido en las actuales movilizaciones en nuestro país, nos encontraremos con que la inmensa mayoría de chilenos que han salido a protestar, las víctimas de la desproporción que existe hoy entre la élite y el ciudadano promedio, no creen en la violencia, pero protestan porque no quieren más guerra con la angustia que viven en el día a día. Cosa distinta son los colectivos políticos que se aprovechan de esa angustia como un contexto para levantar sus causas individuales, sus agendas sus ideologías, que muchas veces se valen de la violencia. El Parlamento tiene el deber moral de eliminar ese contexto de injusticia, que es el que da alguna posibilidad a esa violencia.

La tarea de las fuerzas democráticas del Congreso Nacional es entender que debemos dialogar para lograr los acuerdos que permitan una vida más llevadera a las víctimas del sistema que efectivamente han padecido injusticias. Si no somos capaces de dialogar entre nosotros, de aislar la intransigencia de derecha y de izquierda y la de los sectores radicales, significará que no hemos entendido cómo funcionan las democracias modernas. Los intransigentes no tienen cabida en democracia.

Por último, por su intermedio, señora Presidenta, me permitiré contestar brevemente un punto al diputado Daniel Núñez . Él dijo que había que empatizar con la ciudadanía. Pero lo que quiere la ciudadanía no es confrontación, no es la agenda ideológica de algún partido en particular, sino que nos pongamos a trabajar en comunión para superar los problemas sociales que agobian al Chile profundo, al Chile que aquí no sale. Al menos eso es lo que expresan todos los modelos de opinión.

El diputado Núñez preguntó si queremos que quemen el Congreso para entender. En verdad, espero que nunca quemen nada ni a nadie, porque soy partidario de las marchas pacíficas, de poner los temas sobre la mesa de esa manera.

Señora Presidenta, por su intermedio le digo al diputado Brito que soy un convencido de que no puede haber dos visiones en el Congreso. Tenemos que condenar irrestrictamente y sin vacilación toda violación a los derechos humanos que haya surgido del abuso de la fuerza.

No obstante, pido que seamos rigurosos y digamos que la institucionalidad de derechos humanos ha funcionado. Desde el primer minuto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha estado encima del tema. El Presidente Piñera se reunió con el director nacional del INDH el primer día que surgió la necesidad. Además, fue el gobierno del Presidente Piñera el que invitó a la alta comisionada de la Organización de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a Human Rights Watch.

¿Hay un contexto del cual nos tenemos que hacer cargo? Sin duda que sí. ¿Hay que condenar las violaciones a los derechos humanos? Sin duda que sí. Pero, paralelamente a eso, la ciudadanía espera que atendamos la angustia social, que tiene asfixiados a tantos chilenos y chilenas, porque hemos sido incompetentes y lentos para responder a ese desafío.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, quiero decir que este es un buen proyecto y muy esperado por la ciudadanía.

Desde que el gobierno hizo el anuncio, las personas empezaron a preguntar por esta modificación.

El objetivo de este proyecto es facilitar a las personas, microempresas y pequeñas empresas el cambio de proveedor de productos financieros: cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos de consumo y créditos automotrices.

En la Comisión de Economía tuvo un buen recibimiento y logramos grandes acuerdos con todos los sectores políticos. ¡Estos son los acuerdos que Chile nos pide! ¿Por qué? Porque la ley está pensada sobre todo en las personas y las pymes.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir que Chile también nos pide cumplir y respetar estos acuerdos.

Este proyecto viene a mejorar las condiciones para los consumidores y para las pymes. Además, ha nacido como una respuesta para aprovechar de mejor manera el bajo nivel de tasas de interés que enfrentamos en este periodo.

Quiero decir en simple que este es un proyecto ciudadano, para los consumidores y las pymes de Chile.

Si bien hoy podemos cambiarnos de una institución financiera a otra, con esta ley en proyecto se podrá hacer con menores costos, menos papeleo y en menos tiempo.

En la actualidad, más de la mitad de las personas desean cambiarse de institución financiera. La misma proporción de personas percibe barreras y obstáculos para realizar dicho cambio.

Esto tiene que cambiar, y depende de nosotros.

Este proyecto ha sido objeto de una serie de cambios, impulsados por los parlamentarios, en conjunto, modificaciones que han sido conversadas con el Ministerio de Hacienda.

Por eso, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la portabilidad financiera.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel

-Se abstuvo el diputado señor:

Silber Romo, Gabriel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad de la indicación renovada de las diputadas señoras Francesca Muñoz y Sofía Cid , y del diputado señor Jaime Naranjo .

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación tiene por objeto agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 4°:

“Con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El Reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad, para considerar que se encuentre en mora de pagar.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 31 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Nuyado Anca-Silber Romo , Gabriel Marcos pichún, Emilia Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Velásquez Seguel , Pedro Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Ramírez Diez, Guillermo Fuenzalida Cobo, Juan Lavín León, Joaquín

-Se abstuvieron los diputados señores:

Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Norambuena Farías , Iván Trisotti Martínez , Renzo Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Bobadilla Muñoz , Sergio Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Carter Fernández , Álvaro Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas, Gustavo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 64. Legislatura 367.

Oficio Nº 15.116

VALPARAÍSO, 28 de octubre de 2019

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se acompañan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula la portabilidad financiera, correspondiente al boletín N° 12.909-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro. Esta ley se aplicará a proveedores de servicios financieros regulados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas; el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley N° 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar(C.C.A.F.), y en otras normas de similar naturaleza.

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluida la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley N° 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor con el objeto de que este último, en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Oferta de portabilidad u oferta: oferta escrita, regulada en el artículo 6 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: proceso regulado en esta ley que tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

9.- Proveedor: todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

10.- Proveedor inicial: proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

11.- Reglamento de portabilidad o reglamento: reglamento señalado en los artículos 6, 9, 10, 17, 19, 23 y 29 de esta ley.

12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: solicitud regulada en los artículos 4 y 5 de esta ley, presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad.

13.- Subrogación real de crédito o subrogación: subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad con las características y condiciones señaladas en el Título III de esta ley.

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

Artículo 3.- Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios, y

b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

Artículo 4.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

La solicitud, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa su intención de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.

En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.

En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

El reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad para considerar que se encuentra en mora de pagar.

Artículo 5.- Vigencia de la solicitud de portabilidad. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.

Artículo 6.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, la oferta deberá señalar el plazo para la suscripción de el o los contratos de los productos o servicios financieros ofrecidos. Si se requieren fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá además señalar el monto total y el origen de los mismos. El nuevo proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles.

El reglamento deberá establecer el contenido del formato de la oferta de portabilidad, con especificación de materias tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta y los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. Este reglamento no podrá establecer costo alguno con motivo de la oferta para el cliente.

Artículo 7.- Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito dentro del periodo de vigencia.

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, de conformidad con el literal b) del artículo 6. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Artículo 8.- Retracto de la aceptación de la oferta. El cliente podrá retractarse de la aceptación mientras no haya celebrado con el nuevo proveedor a lo menos uno de los contratos especificados en la oferta.

Se entenderá que el cliente se ha retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad si no contrata a lo menos uno de los productos o servicios financieros ofrecidos dentro del plazo referido en el inciso segundo del artículo 6.

La sola retractación de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente.

Las disposiciones del artículo 3 bis de la ley N° 19.496 no se aplicarán a la regulación contenida en este artículo.

Artículo 9.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad con la oferta aceptada y con las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero.

Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes sólo en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a este último.

Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

En caso de que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso de deuda indicado en el inciso tercero del artículo 4, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

En caso de que el cliente sí haya cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, el cliente y el nuevo proveedor firmarán los contratos incluidos en la oferta, los cuales deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Los productos contratados con el nuevo proveedor deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil de la firma de los contratos, cuando proceda.

El reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Artículo 10.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hayan contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último tendrá tres días hábiles para cumplir el mandato de término incluido en ella. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda o reemplazar un producto vigente, el plazo para el cumplimiento del mandato de término se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente y el cierre de una que se encuentre vigente, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respectivo dentro de tres días hábiles contados desde la firma del nuevo contrato.

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente:

a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y

b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si los productos o servicios especificados en el mandato de término cuentan con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro de cinco días hábiles contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.

El reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma y plazos de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda.

Artículo 11.- Responsabilidad de término o cierre de productos. Una vez cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad con las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.

Una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente el cierre de sus productos o servicios financieros, a más tardar dentro de cinco días hábiles desde el referido cierre.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

Artículo 12.- Reglas especiales aplicables. El proceso de portabilidad financiera con subrogación se regirá por las disposiciones de este Título, además de las normas y obligaciones señaladas en esta ley.

Artículo 13.- Portabilidad financiera con subrogación. La subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 15.

b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.

c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a).

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán y garantizarán de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación real de crédito podrá tener lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Para todos los efectos legales, el crédito que se contrate en virtud de un proceso de portabilidad con subrogación se considerará como un crédito garantizado por la garantía real correspondiente, aplicándose en consecuencia las normas que regulen el otorgamiento de dicho tipo de créditos, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.

Artículo 14.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 13 deberá efectuarse dentro de tres días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato.

Si el nuevo proveedor no realiza el pago de conformidad a lo señalado en el inciso anterior será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación regulada en este Título.

Artículo 15.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato del nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de garantías y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación. Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación vigente en el momento de su celebración.

Artículo 16.- Monto del nuevo crédito. El monto de capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital del crédito inicial.

Lo anterior no impedirá que el nuevo proveedor y el cliente celebren créditos adicionales y constituyan nuevas garantías sobre el bien que garantizaba al crédito inicial.

En caso de existir excedentes, éstos podrán ser utilizados para pagar productos o servicios financieros distintos del crédito inicial que se subroga. Dichos pagos no darán lugar a la subrogación sobre los referidos productos o servicios.

Artículo 17.- Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso de que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor y caucionará la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor.

La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el solo hecho del respectivo pago no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

Este artículo no será aplicable a la subrogación real de crédito que tenga lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, quien mantendrá su derecho sobre la respectiva garantía.

Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior, o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el artículo 15, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para practicar esta constancia solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento.

La constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros y deberá ser requerida por el nuevo proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, la constancia de subrogación del crédito deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes, debiendo inscribirse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción. Dicha inscripción deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargos por la celebración del contrato del nuevo crédito regulado en este Título.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargos por practicar la inscripción referida en el artículo 19.

Artículo 21.- Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del respectivo contrato y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.- Solicitud de certificados por parte del nuevo proveedor. Una vez presentada la solicitud de portabilidad por el cliente, el nuevo proveedor podrá pedir directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación del respectivo cliente. La emisión de dicho certificado no podrá implicar el bloqueo de productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 D de la ley N° 19.496.

En caso de que corresponda la emisión del certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974, y el certificado no se encuentre vigente o no haya sido entregado al nuevo proveedor, este último podrá solicitar uno nuevo directamente al proveedor inicial, sin costo para el cliente.

La facultad del nuevo proveedor para solicitar los referidos certificados se entenderá revocada al término de la vigencia de la solicitud de portabilidad cuando el cliente haya rechazado la oferta, se haya retractado de la aceptación de la misma o cuando se hayan realizado todos los pagos correspondientes de conformidad con la respectiva oferta debidamente aceptada.

Artículo 23.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

Artículo 24.- Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera tendrá el carácter de irrevocable hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

Artículo 25.- Excepciones a la aplicación de esta ley. La subrogación no se aplicará a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.

Artículo 26.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales que se realice en virtud de esta ley deberá cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular.

Artículo 27.- Sanciones. A la persona que maliciosamente cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento o información que deba emitirse en virtud de las disposiciones de esta ley, se aplicarán las penas del inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.

Por su parte, las infracciones de lo dispuesto en esta ley en que incurran proveedores iniciales o nuevos proveedores serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 17 K y el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

Artículo 28.- Norma de protección de los derechos de los consumidores. Esta ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 19.496, la que se aplicará supletoriamente a esta ley, en lo que no sea contrario a sus disposiciones.

Artículo 29.- Normas de publicidad. En el momento de efectuar la solicitud, el nuevo proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación, y resguardará su fácil comprensión.

TÍTULO V.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

1. Agrégase la siguiente oración al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B: “Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Portabilidad Financiera.”.

2. Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor un certificado de liquidación para término anticipado, dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerirle que se le entregue de manera física o virtual.

Este certificado deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo.

b) Valor total del servicio.

c) Indicar si corresponde a deuda rotativa.

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado.

e) Tipo y tasa de interés.

f) Carga anual equivalente.

g) Valor de última cuota vencida.

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura, en caso de haber sido otorgada por escritura pública, y si contienen cláusulas de garantía general.

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde.

j) La demás información que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación deberá además especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a treinta días corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, en el momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante su vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.”.

b) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser el noveno, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito” por “Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros”.

ii. Reemplázanse los vocablos “dichos créditos” por la expresión “dichos productos y servicios financieros”.

iii. Reemplázase la palabra “diez”, la primera vez que aparece, por el término “cinco”.

iv. Reemplázase el vocablo “diez”, la segunda vez que aparece, por la palabra “tres”.

c) Añádese, a continuación de su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser decimoséptimo, el siguiente inciso, nuevo:

“Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicha documentación deberá realizarse de manera física o virtual, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

3. Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión “17 B a 17 J y de” por “17 B a 17 J, en el artículo 17 M, y en”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.”.

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974:

1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su párrafo primero la frase “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social”.

b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “resolución” y el punto seguido, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a quince días hábiles”.

ii. Reemplázase la oración “La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva.” por la oración “La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.”.

Artículo 32.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión “en favor de los consumidores por” y la expresión “la ley N° 19.496”, la frase “la Ley sobre Portabilidad Financiera y”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 23 de esta ley deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo tercero transitorio.- Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 30, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 18 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 74. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la portabilidad financiera. BOLETÍN Nº 12.909-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 29 de octubre de 2019, pasando a la Comisión de Economía.

Su Excelencia el Presidente de la República, hizo presente urgencia en el despacho de esta iniciativa, en el carácter de “suma”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: los asesores, señora Ximena Contreras, y señor Diego Schaerer.

Del Ministerio de Hacienda: la Coordinadora de Mercado Capitales, señora Catherine Tornel; el asesor de Mercados Capitales, señor Juan Pablo Loyola, y el coordinador legislativo, señor José Riquelme.

También asistieron:

De la Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Víctor Inostroza.

Los asesores, señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana), señora Camila Madariaga (Senador señor Rodrigo Galilea), y señor Claudio Mendoza (Senador Álvaro Elizalde).

Del Comité DC, la asesora, Constanza González, y del Comité PPD, el asesor, señor José Miguel Bolados.

De la Fundación Jaime Guzmán, los asesores, señora Antonia Vicencio y señor Tomás de Tezanos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

De conformidad al artículo 1° del proyecto, éste tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

De este modo, esos clientes pueden obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial. Con el objeto anterior, el proyecto regula la portabilidad financiera, con y sin subrogación, y modifica diversos cuerpos legales.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto consta de 32 artículos permanentes y tres artículos transitorios. Los 29 primeros artículos contienen definiciones, y regulan la portabilidad financiera, con y sin subrogación. Los artículos siguientes introducen modificaciones a distintos cuerpos legales: el artículo 30, a la ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor; el artículo 31, a la ley sobre timbres y estampillas, y el artículo 32, a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Los artículos transitorios regulan la entrada en vigencia (artículo 1° transitorio), fijan el plazo para la dictación del reglamento (artículo 2° transitorio), y hacen aplicable, con un par de excepciones, esta ley a productos contratados con anterioridad a su entrada en vigencia (artículo 3°transitorio).

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero.

- Decreto ley N° 3475, Ley de Timbres y Estampillas.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio origen a este proyecto.

__________

I. Fundamentos del proyecto de ley.

Su Excelencia, el Presidente de la República, comienza señalando que el uso de productos o servicios financieros es parte integral de la vida diaria de los ciudadanos. De acuerdo al Informe de Inclusión Financiera en Chile (2019) de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”), un 97% de la población adulta del país mantiene al menos un servicio o producto financiero.

Por otro lado, existe un gran interés entre los consumidores de contar con una alternativa efectiva para cambiar sus productos y servicios financieros a otra institución financiera. Así, el Estudio Comparado el Futuro del Dinero y la Banca de Consumo en Chile y EEUU, elaborado por la Pontificia Universidad Católica, la Cámara de Comercio de Santiago y USC Center for the Digital Future, revela que más de la mitad de las personas encuestadas está dispuesta a cambiarse de institución financiera, en particular ante una mejor oferta respecto a intereses o comisiones, o en razón de beneficios o calidad del servicio prestado. Con todo, el mismo estudio da cuenta de las barreras que son percibidas por los mismos consumidores al evaluar un cambio, señalando que la percepción de la mayoría de los encuestados es que cambiarse de institución financiera en nuestro país resulta ser un proceso difícil.

Asimismo, se destaca que las deudas son uno de los productos financieros más críticos para los hogares chilenos. De acuerdo a datos de la Encuesta Financiera de Hogares 2017 del Banco Central, se estima que hay más de 3,2 millones de hogares con algún tipo de deuda, equivalente a un 66% del total de hogares en Chile. Por otro lado, la tenencia de deudas representa una carga importante en el presupuesto de los hogares. De acuerdo a datos de la misma encuesta, los hogares con deuda gastan en promedio un 25% de su ingreso mensual en intereses y amortizaciones originados de sus obligaciones financieras. Dicha carga resulta aún más alta para aquellos hogares de menores ingresos.

Las deudas constituyen también una herramienta fundamental para las empresas, la cual les permite acceder a financiamiento para sus planes productivos y de expansión. Así, de acuerdo a datos de la CMF, al año 2017 más de 560 mil micro y pequeñas empresas mantenían deudas en el sector bancario, y a esta cifra habría que agregar las empresas con deudas ante instituciones no bancarias.

De este modo, el refinanciamiento de créditos es uno de los principales mecanismos a través del cual los hogares y las micro y pequeñas empresas pueden planificar y organizar sus finanzas, así como también beneficiarse de las disminuciones que pueden presentarse respecto al costo de los créditos. En la medida que estos actores logren renegociar sus créditos a tasas o plazos más favorables, liberarán recursos de sus presupuestos que podrán ser destinados al consumo o a la inversión, generando así mejoras directas en el bienestar de esos deudores e, indirectamente, un impacto positivo sobre la actividad económica.

El Mensaje destaca que, en este contexto, la posibilidad de cambiar al proveedor de un producto financiero mediante un refinanciamiento de deuda adquiere una importancia especial para los hogares y las pequeñas empresas chilenas. Sin embargo, se ha identificado que el proceso de refinanciamiento en Chile puede ser lento y costoso, por ejemplo, se ha estimado que los diferentes trámites que son necesarios para refinanciar un crédito hipotecario en promedio tienen un costo de $660.000 y, como mínimo, involucran un plazo de 2,5 meses. Es por esto que la creación de un proceso de portabilidad financiera resulta fundamental para apoyar a los hogares y potenciar el desarrollo y crecimiento de nuestras micro y pequeñas empresas.

Este proceso de portabilidad incorpora medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, lo cual va en directo beneficio del 97% de la población adulta del país. Asimismo, se espera que esta mayor facilidad entregue mayor dinamismo y competencia entre los proveedores de servicios financieros, permitiendo a los consumidores acceder a productos financieros en mejores condiciones.

II. Objetivo del proyecto.

De conformidad al Mensaje que dio inicio a la tramitación de esta iniciativa, el proyecto de ley tiene por objetivo facilitar de manera significativa el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los beneficiados cambien al proveedor de sus servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial. Además, el proyecto incorpora ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de subrogación real de crédito.

En definitiva, el presente proyecto de ley va en directo beneficio de los hogares, las micro y pequeñas empresas que tengan contratados productos o servicios financieros, permitiendo, entre otras cosas, que estas accedan a mejores condiciones de financiamiento, de una manera más fácil y expedita, mejorando directamente su bienestar y fomentando así la actividad económica y la inversión.

III. Contenido del proyecto.

Como se señaló, el proyecto tiene como objetivo central facilitar el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros, mediante la regulación del proceso de oferta y contratación de los nuevos productos o servicios financieros, así como también el término de los productos o servicios originales. Este proceso se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, o toda otra entidad fiscalizada por la CMF en virtud de la Ley General de Bancos (“proveedores” o “proveedor”).

Luego el Mensaje explica detalladamente los principales conceptos y pasos de este proceso de portabilidad.

1.Proceso de portabilidad financiera.

a. Certificado de liquidación.

El proyecto de ley contempla que los consumidores, microempresas o pequeñas empresas (“clientes”) puedan solicitar a proveedores con los que mantienen productos o servicios financieros vigentes (“proveedor inicial”) un certificado de liquidación para termino anticipado (“certificado de liquidación”), regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores (la “Ley del Consumidor”).

Dicho certificado, a diferencia de lo que ocurre hoy, contendrá información relevante sobre todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga contratados con el proveedor inicial, señalando, entre otros, las garantías que caucionan los productos y servicios, y el monto total a pagar necesario para dar término a dichos productos o servicios financieros. Adicionalmente, en caso de que el cliente presente una solicitud de portabilidad a un proveedor, éste último tendrá la facultad de solicitar el respectivo certificado de liquidación directamente al proveedor inicial.

b. Solicitud de portabilidad.

El proyecto de ley señala que los clientes podrán iniciar un proceso de portabilidad financiera mediante la presentación de una “solicitud de portabilidad financiera” (“solicitud de portabilidad”) a uno o varios proveedores.

c. Oferta de portabilidad financiera.

Una vez presentada la solicitud de portabilidad a los proveedores, éstos procederán a evaluar los antecedentes comerciales y legales del cliente, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera (“oferta de portabilidad”).

El proveedor solo podrá retractarse de la oferta una vez transcurridos 7 días hábiles desde su emisión.

El proyecto de ley señala que la oferta de portabilidad deberá contener, a lo menos lo siguiente:

i. La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, la tasa, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda; y

ii. La especificación de los productos o servicios financieros del cliente con el proveedor inicial que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, deberá señalar el plazo para suscribir los contratos de los productos o servicios ofrecidos. En caso de que se requieran fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá también señalar el monto total y el origen de los mismos.

El referido mandato deberá ser cumplido por el proveedor en los términos de la oferta y de conformidad a la forma y plazos establecidos en el proyecto de ley.

d. Aceptación de oferta de portabilidad.

Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, pudiendo aceptarla dentro del plazo de vigencia. El proyecto de ley establece que, mediante la aceptación de la oferta, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

e. Contratación de nuevos productos y servicios financieros.

Aceptada la oferta del proveedor (“nuevo proveedor”), éste último deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente contrate los nuevos productos y servicios financieros, de conformidad a la mencionada oferta y a las reglas generales aplicables.

f. Cumplimiento de mandato de término de productos y servicios financieros.

Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último deberá cumplir el mandato de término dentro de un plazo de 3 días hábiles. El cumplimiento del referido mandato implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente: pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad y, requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

El proyecto de ley señala que, de proceder el pago de conformidad al mandato de término, los fondos para dicho pago pueden ser obtenidos de los nuevos productos y servicios financieros contratados en virtud de la oferta de portabilidad.

Cumplido el correspondiente mandato por el nuevo proveedor, el proveedor inicial deberá poner término a los productos o servicios financieros que haya requerido el nuevo proveedor, siendo exclusivamente responsable de dicho término.

g. Notificaciones, comunicaciones y comprobante de pago.

El proyecto de ley señala que un reglamento establecerá las formas, condiciones, requisitos, plazos y efectos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley[1].

2. Subrogación real de crédito en proceso de portabilidad financiera.

A continuación, el Mensaje detalla las particularidades de este proceso cuando se trata de un crédito con garantía real.

a. Subrogación real de crédito.

Con el objeto de resolver uno de los mayores problemas que hoy se presentan al momento de refinanciar un crédito, específicamente cuando el crédito que se refinancia está caucionado con una garantía real, el proyecto de ley crea una figura especial de subrogación real, denominada “subrogación real de crédito”, en la cual un nuevo contrato de crédito (“nuevo crédito”) pasa a tomar el lugar jurídico de un contrato de crédito que se paga (“crédito inicial”), manteniéndose todas sus garantías reales vigentes, y garantizando el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el sólo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, en la medida que concurran las siguientes condiciones:

i. Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley;

ii. Que el contrato de crédito referido tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial, especificando este último; y

iii. Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. El pago deberá ser realizado dentro de 3 días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato. En caso de no cumplirse con dicho plazo, ello no podrá afectar la subrogación, no obstante, hará responsable al nuevo proveedor de los perjuicios que dicho incumplimiento implique para el cliente.

b. Garantías del crédito subrogado.

En caso de subrogación de un crédito caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor. Para el caso de las garantías sometidas a un régimen registral, tales como las hipotecas o prendas sin desplazamiento, el proyecto de ley señala que se deberá dejar constancia de la respectiva subrogación en el correspondiente registro, la cual será únicamente para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros. De esta manera se evita la práctica actual de alzar las garantías inscritas y constituir nuevas garantías sobre el mismo bien.

Asimismo, el proyecto establece reglas especiales para garantías que caucionen obligaciones determinadas y para aquellas con cláusula de garantía general, a fin de hacer efectivo el proceso de portabilidad sobre las mismas.

c. Disminución de costos.

El Mensaje pone de relieve que, mediante la nueva subrogación real de crédito ya no será necesario alzar la garantía real ni constituir una nueva sobre un mismo bien, procediendo únicamente la constancia de la subrogación en el registro correspondiente. Así, la subrogación se traduce en una disminución en los plazos y costos asociados al refinanciamiento de créditos garantizados, tales como créditos hipotecarios.

Asimismo, el proyecto señala que tanto los cargos o derechos aplicables a la constancia de subrogación, como también los cobros aplicables a la celebración del contrato del nuevo crédito ante notario, se calcularán como si correspondiera a una modificación de contrato, por lo que no procederá recargo en estos casos, salvo sobre la diferencia que se presente entre las cuantías de ambos créditos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La Comisión inició la discusión general de esta iniciativa, escuchando la exposición de la Coordinadora de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel.

En primer término, la señora Tornel destacó el trabajo de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, que permitió perfeccionar esta iniciativa en un corto tiempo, de modo de poder beneficiar a las personas y permitir que aprovechen el escenario actual de bajas tasas del interés.

Anunció que su presentación consta de las siguientes partes:

1. Alcance del proyecto de ley.

2. Funcionamiento de la Portabilidad Financiera

3. Créditos Hipotecarios

4. Perfeccionamiento en primer trámite.

1. Alcance del proyecto de ley.

La señora Tornel puso de relieve el objetivo del proyecto, que es facilitar a personas, microempresas y pymes el cambio de proveedor de productos financieros, tales como cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo y automotrices.

Precisó que hoy en día se pueden cambiar, pero no de forma fácil, y adicionalmente es costoso. Por ejemplo, en el caso de créditos hipotecarios, hay altos costos en el Conservador de Bienes Raíces, en notaria y en el número de días que demora el proceso. Se quiere facilitar esto, y además permitir a las personas una visión general de todos los productos financieros, los intereses y comisiones, entre otros, para lo que se crea un certificado único con todos los intereses y comisiones de todos los productos. Además, se estandariza el certificado para todos los proveedores financieros, de modo que el consumidor, aunque no tenga gran conocimiento financiero, pueda comparar.

La señora Tornel puso de relieve que, un estudio reciente, dejó en evidencia que esta iniciativa es una necesidad de las personas. En efecto, de acuerdo al Estudio Comparado el Futuro del Dinero y la Banca de Consumo en Chile y EEUU, elaborado por la Pontificia Universidad Católica, la Cámara de Comercio de Santiago y USC Center for the Digital Future, más de la mitad de las personas encuestadas y la misma proporción percibe barreras significativas para realizar dicho cambio.

Entre los créditos que son complejos de cambiar, resaltó los que tienen garantías reales. Esto es porque hay que alzar la garantía y volver a constituirla. Abordando esa situación, para refinanciamientos respaldados por garantías reales, el proyecto elimina la necesidad de alzar las garantías existentes y constituir nuevas garantías. Esto se logra a través de la creación de una figura de subrogación especial para créditos, en la que el crédito nuevo toma el lugar del crédito antiguo.

En este punto, el Honorable Senador señor Elizalde consultó qué ocurre con los casos en que la garantía, además del crédito hipotecario, garantiza en general todos los créditos del deudor. Lo anterior pues los bancos suelen exigir la constitución de una hipoteca con garantía general.

La señora Catherine Tornell puntualizó que se regulan ambos casos. No obstante, hay que tener presente que son cada vez son menos los bancos que exigen la constitución de garantías generales.

Informó que este proyecto tiene un texto autónomo, y asimismo modifica las siguientes leyes:

- Ley N°19.496, de Protección de los Derechos de los Consumidores.

- Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley de Timbres y Estampillas. Explicó que esta normativa se modifica sólo para efectos de hacer los plazos más acordes con el certificado de liquidación.

- Ley N° 20.416, de Empresas de Menor Tamaño, para asegurar que esta normativa se aplique a las micro y medianas empresas.

En relación a los proveedores a quien afecta esta iniciativa, mencionó:

- Bancos;

- Compañías de seguros;

- Agentes administradores de mutuos hipotecarios;

- Cooperativas de ahorro y crédito;

- Cajas de compensación;

- Instituciones que coloquen fondos de manera masiva. Destacó que esto es especialmente importante para incluir ciertos créditos que de otra forma quedarían fuera, por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices;

- Emisores de tarjetas;

- Otras entidades fiscalizadas por la CMF.

En cuanto al alcance respecto de los consumidores, señaló que se beneficia al 97% de la población adulta de Chile (13.637.426 personas), porque al menos tienen alguno de los productos financieros para los que se crea la figura de la portabilidad. Existe un 66% de hogares con deuda en nuestro país, que destinan un 25% de su ingresos a intereses y amortizaciones, por lo que se verán beneficiados directamente, ya que el poder aprovechar mejores tasas, podrán aumentar su ingreso disponible en forma importante.

Asimismo, se beneficia al 97% de pequeñas empresas y al 94% de microempresas.

El proyecto incluye cuentas corrientes, a la vista y distintos tipos de créditos:

2. Funcionamiento de la Portabilidad Financiera.

Explico que la portabilidad incluye 2 aspectos:

- Contratación de productos o servicios con nuevo proveedor.

- Mandato de término al nuevo proveedor para pagar y requerir el cierre de los productos con el proveedor inicial.

Destacó que es el nuevo proveedor quien se encargará del cierre. Por eso el proyecto de ley se llama portabilidad financiera, porque es parecido a la portabilidad numérica en la telefonía móvil.

Explicó que contempla 2 modalidades de portabilidad: portabilidad estándar y la portabilidad con subrogación. Una misma solicitud de portabilidad, puede tener las dos modalidades. Destacó que, en el caso de la subrogación, la garantía pasa a beneficiar al nuevo crédito y nuevo acreedor. En ambos casos el cliente no necesita contactar al proveedor inicial; no se requiere la firma del proveedor inicial en la contratación del nuevo crédito, y se reducen los costos y plazos.

La señora Tornel detalló, paso por paso, el modo de funcionamiento de ambos tipos de portabilidad.

Portabilidad estándar:

1° Solicitud del Cliente: El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, el que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.

El plazo para la entrega del certificado es de 3 días hábiles.

2° Oferta del proveedor: El proveedor nuevo analizará la solicitud, y si ve si esto razonable y si quiere otorgar el servicio, y si es así hará la oferta. El nuevo proveedor emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles. Explicó que la idea es que la oferta sea estándar, para que el cliente pueda cotizar y evaluar entre distintos proveedores de servicios financieros.

3° Aceptación de Oferta: El cliente aceptará la oferta que crea que es más conveniente, acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” al nuevo proveedor.

4° Contratación de Productos: El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.

5° Cumplimiento de mandato de término: El nuevo proveedor tiene 3 días hábiles para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos. Agregó que el antiguo proveedor tiene la obligación de cerrar los productos y debe avisarle al cliente que se cerraron los productos.

El Honorable Senador señor Galilea se interesó particularmente en este último paso. Pidió que se precise si una vez contratado el servicio, es el proveedor es el encargado de pagar al antiguo proveedor y que quede todo liquidado.

Al respecto, la señora Tornel ratificó lo señalado, enfatizando que lo que se quiere es dejar constancia de que el nuevo proveedor tiene la responsabilidad de avisar al antiguo proveedor y pagar los saldos. Si el antiguo proveedor no cierra los productos, es él quien carga con las responsabilidades.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor Elizalde, precisó que no existe norma especial en materia de sanciones, sino que se aplican las de la ley del consumidor.

En este punto, el Honorable Senador señor Elizalde consideró que se puede mejorar el proyecto pues es quedaría muy vago el aspecto sancionatorio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, consultó cual es el plazo que se otorga al antiguo proveedor.

La señora Tornel señaló que tiene 5 días hábiles para cerrar y 5 días hábiles para avisar al cliente.

Proceso de Portabilidad con Subrogación:

Se trata de los créditos con garantías reales, por ejemplo, un crédito hipotecario.

La señora Tornel hizo presente que esta portabilidad con subrogación, tiene los mismos pasos del caso anterior, de la portabilidad estándar. Pero cuando se produce el pago del crédito inicial, desaparece la necesidad de alzar la garantía, y luego viene la inscripción de la subrogación.

Reiteró los pasos que se siguen:

1° Solicitud del cliente: El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, el que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.

2° Oferta del proveedor: El nuevo contrato puede modificar tasas, plazos y otras condiciones. El monto podrá ser modificado hasta el capital original del crédito inicial.

3° Aceptación de oferta: El nuevo proveedor queda obligado a celebrar el contrato con el cliente en los términos de la oferta.

4° Contratación del crédito: A diferencia del proceso actual, no se requiere que el proveedor inicial firme documentos.

5° Pago del crédito inicial: Con el pago ocurre automáticamente la subrogación del crédito, tomando todas las garantías del crédito antiguo, que permanecen vigentes.

6° Inscripción de la subrogación: El nuevo proveedor debe solicitar inscripción en el registro correspondiente, solo para efectos de publicidad.

La señora Tornel destacó que en ningún momento el cliente tendrá estos dos créditos hipotecarios vigentes al mismo tiempo.

3. Créditos Hipotecarios.

La señora Tornel explicó en profundidad cómo se aplica esto en créditos hipotecarios, lo que adquiere especial relevancia por las tasas bajas que hoy en día han alcanzado mínimos históricos, como se observa en la siguiente lámina:

El proyecto simplifica y reduce los costos de refinanciamiento, permitiendo a personas, micro y pequeñas empresas beneficiarse de las menores tasas de interés.

Presentó el siguiente cuadro donde se grafican las diferencias del proceso antiguo y el nuevo, destacando los trámites que se eliminan:

En el punto 1, manifestó que hoy en día el cliente no tiene una visión global de sus productos y servicios financieros, a lo que podrá acceder con el certificado estándar que deberán entregar todos los proveedores.

Luego de la evaluación comercial y estudio de títulos, hoy el acreedor presenta una oferta de refinanciamiento, y para efectos de que alce las garantías, debe emitir una carta de resguardo al acreedor original (puntos 3, 4 y 5).

El acreedor original tiene que firmar el alzamiento en la notaría, junto con el deudor, y posteriormente, una vez que se aprueba el pago del crédito, se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces ( 6 y 7)

El nuevo proceso de portabilidad implica cambios sustanciales. Una vez realizada la evaluación comercial y el estudio de títulos, se emite una oferta de portabilidad (3). Ya no es necesaria una carta de resguardo, que demoraba bastante tiempo, pues con la aprobación del proyecto el pago del crédito implica automáticamente la subrogación, antes de tener que realizar ningún tipo de inscripción.

El acreedor antiguo no tiene necesidad de ir a firmar nada ante el Notario, y la inscripción de la subrogación es sólo para efectos de publicidad, no hay ningún tipo de recargos, sólo se deja constancia que hay un nuevo crédito (punto 7).

La señora Tornell destacó que, como se evidencia en el cuadro siguiente, en este proceso se ahorra 15,4 UF:

En cuanto al ahorro de tiempo, se ahorran 30 días en el proceso:

El Honorable Senador señor Galilea resaltó que los costos más importantes son los de el estudio de títulos y la ntasación. Llamó a analizar la posibilidad de contemplar, como ocurre en otros países, un seguro respecto del título; si un banco hizo el estudio de títulos, de ahí en adelante debería estar garantizado.

La señora Tornel manifestó que nada impediría que la industria de seguro desarrolle un tipo de seguro como el señalado. En relación a esta iniciativa, hizo presente que obliga al proveedor a entregar copia del estudio de título y la tasación al cliente, que fue quien pagó por ellas, las que podrá llevar a donde sea o exigir al antiguo proveedor que se las dé al nuevo proveedor.

Agregó que la tasación podría tener más variabilidad que el estudio de título.

4. Cambios realizados en la Cámara de Diputados.

En primer término, en materia de plazos, explicó que en el proyecto original se dejaba la determinación de muchas cosas al reglamento. En la Comisión de Economía se establecieron plazos máximos para que el proveedor inicial le entregue saldos al cliente y para que le informe respecto del cierre efectivo de sus productos financieros; se aumentó la duración del certificado de liquidación de 15 días hábiles a 30 días corridos, y se disminuyó de 120 a 90 días el plazo para la entrada en vigencia de la ley y de 180 a 45 días el plazo para dictar el reglamento.

Por otra parte, se consagraron nuevas limitaciones y exigencias, especialmente en la seguridad de los datos personales. Así, se explicita la exigencia de medidas para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos personales; se establece una norma de publicidad, conforme a la cual, al efectuar la solicitud, el nuevo proveedor debe informar los derechos y obligaciones de ambas partes, y se restringe de acceder a la portabilidad a quienes estén en mora de pagar pensiones de alimentos. En relación a este último punto, si bien están de acuerdo, fue de la opinión que este no es el proyecto adecuado regularlo. Explicó que esta indicación fue rechazada en la comisión, pero renovada en la Sala donde se aprobó. Esto va en la línea contraria de acortar los plazos, pues se deberá ir a tribunales de familia, lo que hará más lento todo. Es el único aspecto que estiman debiera mejorarse en este trámite.

También se efectuaron modificaciones en materia de conceptos y definición de límites. En efecto, se incorporaron nuevas definiciones, de solicitud y oferta, para efectos de simplificar el texto del proyecto, y se perfeccionó el procedimiento aplicable a créditos rotativos con el objetivo de minimizar el tiempo en el que el cliente no tiene productos habilitados y entregar certeza al nuevo proveedor sobre el monto máximo de deudas que asumirá.

La señora Tornel concluyó destacando los beneficios, tanto directos como indirectos, que tendrá esta iniciativa:

- Promoverá la competencia en el mercado de la provisión de productos y servicios financieros.

- Impulsará la inclusión financiera.

- Disminuirá los intereses (a través de mayor competencia), y los costos de refinanciamiento.

- Reducirá la cantidad de trámites y tiempos necesarios para cambiarse de proveedor.

- Fortalecerá la protección del consumidor financiero.

- Fomentará la demanda interna, la actividad económica y el empleo.

Finalizada la exposición, el Honorable Senador señor Elizalde manifestó que se trata de una iniciativa aprobada con una alta mayoría en la Cámara de Diputados, por lo que propuso aprobarla en general, sin perjuicio de posteriormente escuchar a distintos actores interesados en la materia.

El Honorable Senador señor Galilea se mostró de acuerdo con lo señalado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, puso en votación general el proyecto en tabla.

-- En votación, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana (Presidente), Elizalde y Galilea (Unanimidad. 3X0).

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

Se inserta a continuación el texto del proyecto de ley que la Comisión de Economía propone aprobar solo en general, que corresponde al aprobado por la Cámara de Diputados, y cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro. Esta ley se aplicará a proveedores de servicios financieros regulados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas; el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar(C.C.A.F.), y en otras normas de similar naturaleza.

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluida la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: operación de crédito de dinero definida en el artículo 1° de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor con el objeto de que este último, en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Oferta de portabilidad u oferta: oferta escrita, regulada en el artículo 6 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: proceso regulado en esta ley que tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

9.- Proveedor: todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

10.- Proveedor inicial: proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

11.- Reglamento de portabilidad o reglamento: reglamento señalado en los artículos 6, 9, 10, 17, 19, 23 y 29 de esta ley.

12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: solicitud regulada en los artículos 4 y 5 de esta ley, presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad.

13.- Subrogación real de crédito o subrogación: subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad con las características y condiciones señaladas en el Título III de esta ley.

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

Artículo 3.- Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios, y

b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

Artículo 4.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

La solicitud, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa su intención de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.

En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.

En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

El reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad para considerar que se encuentra en mora de pagar.

Artículo 5.- Vigencia de la solicitud de portabilidad. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.

Artículo 6.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término.

Asimismo, la oferta deberá señalar el plazo para la suscripción de el o los contratos de los productos o servicios financieros ofrecidos. Si se requieren fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá además señalar el monto total y el origen de los mismos. El nuevo proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles.

El reglamento deberá establecer el contenido del formato de la oferta de portabilidad, con especificación de materias tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta y los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. Este reglamento no podrá establecer costo alguno con motivo de la oferta para el cliente.

Artículo 7.- Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito dentro del periodo de vigencia.

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, de conformidad con el literal b) del artículo 6. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Artículo 8.- Retracto de la aceptación de la oferta. El cliente podrá retractarse de la aceptación mientras no haya celebrado con el nuevo proveedor a lo menos uno de los contratos especificados en la oferta.

Se entenderá que el cliente se ha retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad si no contrata a lo menos uno de los productos o servicios financieros ofrecidos dentro del plazo referido en el inciso segundo del artículo 6.

La sola retractación de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente.

Las disposiciones del artículo 3 bis de la ley N° 19.496 no se aplicarán a la regulación contenida en este artículo.

Artículo 9.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad con la oferta aceptada y con las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero.

Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes sólo en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a este último.

Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

En caso de que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso de deuda indicado en el inciso tercero del artículo 4, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

En caso de que el cliente sí haya cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, el cliente y el nuevo proveedor firmarán los contratos incluidos en la oferta, los cuales deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Los productos contratados con el nuevo proveedor deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil de la firma de los contratos, cuando proceda.

El reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Artículo 10.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hayan contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último tendrá tres días hábiles para cumplir el mandato de término incluido en ella. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda o reemplazar un producto vigente, el plazo para el cumplimiento del mandato de término se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente y el cierre de una que se encuentre vigente, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respectivo dentro de tres días hábiles contados desde la firma del nuevo contrato.

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente:

a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y

b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si los productos o servicios especificados en el mandato de término cuentan con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro de cinco días hábiles contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.

El reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma y plazos de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda.

Artículo 11.- Responsabilidad de término o cierre de productos. Una vez cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad con las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.

Una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente el cierre de sus productos o servicios financieros, a más tardar dentro de cinco días hábiles desde el referido cierre.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

Artículo 12.- Reglas especiales aplicables. El proceso de portabilidad financiera con subrogación se regirá por las disposiciones de este Título, además de las normas y obligaciones señaladas en esta ley.

Artículo 13.- Portabilidad financiera con subrogación. La subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 15.

b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.

c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a).

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán y garantizarán de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación real de crédito podrá tener lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Para todos los efectos legales, el crédito que se contrate en virtud de un proceso de portabilidad con subrogación se considerará como un crédito garantizado por la garantía real correspondiente, aplicándose en consecuencia las normas que regulen el otorgamiento de dicho tipo de créditos, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.

Artículo 14.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 13 deberá efectuarse dentro de tres días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato.

Si el nuevo proveedor no realiza el pago de conformidad a lo señalado en el inciso anterior será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación regulada en este Título.

Artículo 15.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato del nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de garantías y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación. Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación vigente en el momento de su celebración.

Artículo 16.- Monto del nuevo crédito. El monto de capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital del crédito inicial.

Lo anterior no impedirá que el nuevo proveedor y el cliente celebren créditos adicionales y constituyan nuevas garantías sobre el bien que garantizaba al crédito inicial.

En caso de existir excedentes, éstos podrán ser utilizados para pagar productos o servicios financieros distintos del crédito inicial que se subroga. Dichos pagos no darán lugar a la subrogación sobre los referidos productos o servicios.

Artículo 17.- Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso de que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor y caucionará la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor.

La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el solo hecho del respectivo pago no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

Este artículo no será aplicable a la subrogación real de crédito que tenga lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, quien mantendrá su derecho sobre la respectiva garantía.

Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior, o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el artículo 15, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para practicar esta constancia solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento.

La constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros y deberá ser requerida por el nuevo proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, la constancia de subrogación del crédito deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes, debiendo inscribirse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción. Dicha inscripción deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargos por la celebración del contrato del nuevo crédito regulado en este Título.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargos por practicar la inscripción referida en el artículo 19.

Artículo 21.- Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del respectivo contrato y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.- Solicitud de certificados por parte del nuevo proveedor. Una vez presentada la solicitud de portabilidad por el cliente, el nuevo proveedor podrá pedir directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación del respectivo cliente. La emisión de dicho certificado no podrá implicar el bloqueo de productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 D de la ley N° 19.496.

En caso de que corresponda la emisión del certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974, y el certificado no se encuentre vigente o no haya sido entregado al nuevo proveedor, este último podrá solicitar uno nuevo directamente al proveedor inicial, sin costo para el cliente.

La facultad del nuevo proveedor para solicitar los referidos certificados se entenderá revocada al término de la vigencia de la solicitud de portabilidad cuando el cliente haya rechazado la oferta, se haya retractado de la aceptación de la misma o cuando se hayan realizado todos los pagos correspondientes de conformidad con la respectiva oferta debidamente aceptada.

Artículo 23.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

Artículo 24.- Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera tendrá el carácter de irrevocable hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

Artículo 25.- Excepciones a la aplicación de esta ley. La subrogación no se aplicará a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.

Artículo 26.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales que se realice en virtud de esta ley deberá cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular.

Artículo 27.- Sanciones. A la persona que maliciosamente cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento o información que deba emitirse en virtud de las disposiciones de esta ley, se aplicarán las penas del inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.

Por su parte, las infracciones de lo dispuesto en esta ley en que incurran proveedores iniciales o nuevos proveedores serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 17 K y el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

Artículo 28.- Norma de protección de los derechos de los consumidores. Esta ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 19.496, la que se aplicará supletoriamente a esta ley, en lo que no sea contrario a sus disposiciones.

Artículo 29.- Normas de publicidad. En el momento de efectuar la solicitud, el nuevo proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación, y resguardará su fácil comprensión.

TÍTULO V.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

1. Agrégase la siguiente oración al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B: “Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Portabilidad Financiera.”.

2. Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor un certificado de liquidación para término anticipado, dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerirle que se le entregue de manera física o virtual.

Este certificado deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo.

b) Valor total del servicio.

c) Indicar si corresponde a deuda rotativa.

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado.

e) Tipo y tasa de interés.

f) Carga anual equivalente.

g) Valor de última cuota vencida.

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura, en caso de haber sido otorgada por escritura pública, y si contienen cláusulas de garantía general.

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde.

j) La demás información que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación deberá además especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a treinta días corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, en el momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante su vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.”.

b) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser el noveno, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito” por “Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros”.

ii. Reemplázanse los vocablos “dichos créditos” por la expresión “dichos productos y servicios financieros”.

iii. Reemplázase la palabra “diez”, la primera vez que aparece, por el término “cinco”.

iv. Reemplázase el vocablo “diez”, la segunda vez que aparece, por la palabra “tres”.

c) Añádese, a continuación de su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser decimoséptimo, el siguiente inciso, nuevo:

“Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicha documentación deberá realizarse de manera física o virtual, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

3. Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión “17 B a 17 J y de” por “17 B a 17 J, en el artículo 17 M, y en”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.”.

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974:

1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su párrafo primero la frase “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social”.

b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “resolución” y el punto seguido, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a quince días hábiles”.

ii. Reemplázase la oración “La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva.” por la oración “La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.”.

Artículo 32.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión “en favor de los consumidores por” y la expresión “la ley N° 19.496”, la frase “la Ley sobre Portabilidad Financiera y”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio. - Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio. - El reglamento establecido en el artículo 23 de esta ley deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo tercero transitorio. - Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 30, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.”.

_________________

Acordado en sesión celebrada el día 12 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana Semir (Presidente), Álvaro Elizalde Soto y Rodrigo Galilea Vial.

Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2019.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA.

BOLETÍN Nº 12.909-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De conformidad al artículo 1° del proyecto, éste tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

De este modo, esos clientes pueden obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

Con el objeto anterior, el proyecto regula la portabilidad financiera, con y sin subrogación, y modifica diversos cuerpos legales.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de 32 artículos permanentes y tres artículos transitorios. Los 29 primeros artículos contienen definiciones, y regulan la portabilidad financiera, con y sin subrogación. Los artículos siguientes introducen modificaciones a distintos cuerpos legales: el artículo 30, a la ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor; el artículo 31, a la ley sobre timbres y estampillas, y el artículo 32, a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Los artículos transitorios regulan la entrada en vigencia (Artículo 1° transitorio), fijan el plazo para la dictación del reglamento (Artículo 2° transitorio), y hacen aplicable, con un par de excepciones, esta ley a productos contratados con anterioridad a su entrada en vigencia (Artículo 3°transitorio).

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Suma urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el 29 de octubre de 2019, pasando a la Comisión de Economía.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite reglamentario.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero.

- Decreto ley N° 3475, Ley de Timbres y Estampillas.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

XI. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN: Abogado Secretario de la Comisión, señor Pedro Fadic Ruiz, y Abogada Ayudante, señora Carolina Arcil Campos.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

[1] En esta materia se introdujeron cambios en la Cámara de Diputados.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE PORTABILIDAD FINANCIERA

El señor QUINTANA (Presidente).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la portabilidad financiera, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.909-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 64ª, en 29 de octubre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 74ª, en 20 de noviembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal del proyecto es promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

La Comisión de Economía discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Durana, Elizalde y Galilea.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe entre las páginas 18 y 31 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Varios Comités me han pedido abrir la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Economía, Senador José Miguel Durana, para dar cuenta de su informe.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, de conformidad con su artículo 1, el proyecto tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

De este modo, esos clientes pueden obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial. Actualmente esto es posible, pero no de forma fácil, y adicionalmente es costoso. Por ejemplo, en el caso de créditos hipotecarios, hay altos costos en el Conservador de Bienes Raíces, en notaría y en el número de días que demora el proceso

Con tal objeto, la iniciativa regula la portabilidad financiera, con y sin subrogación, y modifica diversos cuerpos legales.

La portabilidad incluye dos aspectos:

-Contratación de productos o servicios con un nuevo proveedor.

-Mandato de término al nuevo proveedor para pagar y requerir el cierre de los productos con el proveedor inicial.

Quien se encargará del cierre será el nuevo proveedor. Por eso el nombre del proyecto de ley alude a "portabilidad financiera", pues es parecido a la portabilidad numérica en la telefonía móvil.

Se consagran dos modalidades de portabilidad: la estándar y la con subrogación. Una misma solicitud de portabilidad puede tener las dos modalidades.

En el caso de la subrogación, la garantía pasa a beneficiar al nuevo crédito y al nuevo acreedor. En ambos casos, el cliente no necesita contactar al proveedor inicial; no se requiere la firma del proveedor inicial en la contratación del nuevo crédito, y se reducen los costos y los plazos.

Es importante señalar que esta iniciativa afecta no solo a los proveedores financieros fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero. La normativa también alcanza a bancos, compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que colocan fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices), emisores de tarjetas y otras entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

De aprobarse esta iniciativa, se espera que genere los siguientes beneficios, tanto directos como indirectos:

-Promover la competencia en el mercado de la provisión de productos y servicios financieros.

-Impulsar la inclusión financiera.

-Disminuir los intereses, a través de mayor competencia, y los costos de refinanciamiento.

-Reducir la cantidad de trámites y tiempos necesarios para cambiarse de proveedor.

-Fortalecer la protección del consumidor financiero.

-Fomentar la demanda interna, la actividad económica y el empleo.

En la Comisión de Economía el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, esta es una buena noticia.

El proyecto propone un texto autónomo y modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear y regular un procedimiento de portabilidad financiera que permita facilitar a las personas naturales, las micro y las pequeñas empresas el cambio de proveedor financiero, mediante la contratación de productos o servicios financieros con uno nuevo y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor financiero inicial.

El proyecto busca claramente lo siguiente:

-Crear y regular un proceso de portabilidad financiera para todo tipo de créditos.

-Establecer una figura especial de subrogación de créditos con el objeto de permitir la portabilidad de créditos garantizados por bienes.

-Disminuir el costo y tiempo para portarse a una nueva institución financiera.

Ciertamente, esta es una muy buena noticia. Es parte también de la agenda social que ha impulsado el Gobierno del Presidente Piñera. En ese sentido, vamos a votar favorablemente para apoyar esta idea que, sin lugar a dudas, beneficiará a muchísimos emprendedores y a personas naturales y jurídicas, al permitir abaratar los costos de los créditos.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, sin duda este es un proyecto anhelado por bastante gente.

Hoy día, cuando vemos que las tasas de interés de los créditos hipotecarios han bajado, a muchas personas les cuesta hacer el proceso de cambio del proveedor de productos financieros. Y, por lo tanto, esta iniciativa va justamente en la línea correcta.

La normativa en estudio facilitará, como bien dijo el Senador Durana, el refinanciamiento de todo tipo de créditos.

Yo quisiera consultarle, señor Presidente, a alguno de los miembros de la Comisión de Economía, por una de las situaciones más complejas que hoy día vive el país: las altas tasas que pagan las personas por los créditos en las casas comerciales, y si se va a incorporar aquello en las indicaciones que van a presentar el Ejecutivo y diversos Senadores.

Porque el texto habla de la posibilidad de cambio de crédito de banco a banco, pero las mayores tasas que se cobran hoy día justamente se encuentran en las casas comerciales con las que bastantes personas poseen dos, tres o cuatro créditos. Por eso, es muy importante ver la posibilidad real de refinanciar y buscar un alivio para aquellas.

Por otro lado, va a disminuir el costo y los trámites asociados al refinanciamiento. Por ejemplo, si el costo de un crédito hipotecario se encuentra entre 560 mil y 600 mil pesos, bajará a la mitad, y también los plazos asociados. Es importante señalar que estos podrían reducirse a 45 días, es decir, a alrededor de un mes y medio.

Asimismo, van a disminuir los costos de financiamiento para las micro y pequeñas empresas, lo que les va a permitir expandir su producción y contribuir justamente al crecimiento económico, que hoy día tanto necesita nuestro país, y obviamente a la creación de más puestos de trabajo.

La iniciativa aumentará la tasa de refinanciamiento. En México, por ejemplo, con una reforma similar -existe una historia con relación a esto, que es importante recordar- la tasa subió del 1,6 al 14,3 por ciento en dos años. Es decir, fue un cambio muy importante para muchas personas que tenían créditos.

Por un lado, este proyecto va a acortar los plazos para cambiar un producto de un banco a otro. Este período bordea hoy día más o menos ochenta, noventa días. Y, por otro lado, lo más importante es que no solamente reducirá el tiempo, sino que presentará un impacto en las tasas, porque nadie se va a estar cambiando de banco si no existe una tasa más atractiva en la competencia.

Por eso, señor Presidente, creo que esta propuesta va en el camino correcto. Ojalá que el Ejecutivo le ponga mucha mucha urgencia a este proyecto con el fin de que podamos tenerlo como ley de la república lo antes posible.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Coloma, ¿usted se inscribió para hacer uso de la palabra respecto de este proyecto de portabilidad financiera?

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pocas cosas me interesan más, desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda, que esta iniciativa, a pesar de que la vio la de Economía. Porque creo que apunta a un tema central, que se relaciona con la transparencia financiera.

Hace un tiempo se aprobó por unanimidad una norma legal que genera la obligación para los bancos de cargar automáticamente los sobregiros cuando existan activos en la cuenta corriente y no cobrar intereses adicionales que no me parecen correctos.

Esto va exactamente en la misma línea. Y corresponde a cómo se genera una relación mucho más directa entre el cliente y la tasa de mercado.

¡Esto hace rato que no está funcionando en Chile!

Y no está funcionando por un conjunto de trabas; algunas son burocráticas, pero otras legales.

Este fue un proyecto del Ministro Felipe Larraín, que quiero valorar. En las buenas y en las malas hay que apoyar a la gente, y creo que él se jugó el alma en esto, estableciendo un sistema diferente para poder refinanciar con mejores tasas las obligaciones de las personas.

Cómo va a ser razonable que un ciudadano se endeude con tasas en el mundo de 5, 6, 7, 8 -los que somos un poco mayores-, 10 por ciento de interés anual más la UF, pero que cuando baje la tasa -como ahora, en que estamos en la situación más baja de la historia, a pesar de que en Chile, producto de las últimas circunstancias, ha subido un poco- se den tantas trabas para cambiarse de crédito -yo lo coticé para estos efectos-: papeles, impuestos que se deben volver a pagar.

Porque si yo debo equis y ya pagué por la Ley de Timbres y Estampillas y existe otro banco que me va a refinanciar por una vía distinta, la ley me obliga a volver a pagar el interés respecto de un crédito que tengo pagado. Y en cuanto a todo el proceso de alzamiento y levantamiento de hipotecas, también el costo es muy alto. Eso es lo que generalmente inhibe, y en la práctica impide, el aprovechamiento de las tasas bajas en un momento determinado para ir en ayuda del cliente.

¿Qué hace esta ley en proyecto?

Permite que eso sea posible. Y genera algo muy interesante.

Puede pedirse presencialmente, pero también en línea, un certificado de liquidación a la institución acreedora que indique cuánto es la deuda y cuáles son las condiciones de prepago. Y con eso el cliente puede plantearse ante cualquier institución bancaria y decir: "Esto es lo que yo debo; estas son las condiciones que tengo. Usted me las mejora o no", lo que ya es un cambio sustancial, porque existe una obligación del acreedor, en ese sentido, de no poner inconveniente alguno.

Pero lo más interesante, a mi juicio, es que esto funciona en materia de hipotecas, donde, teniendo una garantía hipotecaria, que cubre el crédito respectivo, se entiende que en esa transacción hay un reemplazo del acreedor. Y para estos efectos no será necesario todo ese tremendo proceso de tasaciones, de escritura, de inscripciones, de certificados que en la práctica hace que sea muy escaso el número de personas que puedan refinanciar un crédito, a pesar de que las tasas han cambiado sustancialmente en el mundo.

Este proyecto se hace cargo exactamente de ello: va a la vena de lo que puede ser un buen sistema para tener -como lo marca su nombre- una portabilidad financiera. O sea, uno, con sus deudas, será capaz de cambiarse sin mayor costo a otro banco o institución que le ofrezca mejores condiciones y disminuir la enorme letanía de cargas que cualquier cambio de este tipo supone hasta antes de la ley en proyecto.

Por eso, el certificado de liquidación, que es una innovación; la solicitud de portabilidad; la oferta de portabilidad financiera; la contratación de nuevos productos; el cumplimiento del mandato de término de productos y servicios financieros, y, sobre todo, la subrogación real de crédito en proceso de portabilidad financiera, constituyen un tremendo avance para Chile.

De verdad siento que esta iniciativa es de las cosas útiles e importantes que se han planteado acá, y estoy seguro de que está llamada a aliviar sustancialmente la carga financiera de miles de deudores que pudieron haber contraído legítimamente obligaciones en condiciones diferentes.

Claro, uno no se sorprende cuando le dicen: "¡Pero cómo! ¡Las tasas han bajado tanto y a mí no me las pueden aplicar!". Ello ocurre porque los créditos hipotecarios muchas veces se hallan asociados a colocaciones que son muy difíciles de modificar.

La ley en proyecto tiende a favorecer esas condiciones.

Así que con entusiasmo, a pesar del largo tiempo dedicado a la discusión presupuestaria, he querido hacer uso de la palabra, porque creo que este es el tipo de cosas que van a aliviar sustancialmente a los deudores en Chile.

Además, generará transparencia en el mercado, cosa que también es deseable para los acreedores, pues se establecerá una competencia que es clave para el correcto funcionamiento del mercado. Y ojalá que aquella sea dura, porque eso al final irá en beneficio de las personas.

Obviamente, se trata de un modelo nuevo, distinto, ingenioso.

Claro, requiere el patrocinio del Ejecutivo, pero es muy importante.

Yo me alegro de que este proyecto se apruebe, ojalá por unanimidad y a la mayor brevedad posible.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Me han solicitado autorización para que ingrese la Coordinadora Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, quiero sumarme a las expresiones que han vertido quienes me han antecedido en el uso de la palabra para señalar que este es un muy buen proyecto y, además, bastante necesario, pues apunta precisamente a facilitar la intermediación financiera de personas que muchas veces están -por así decirlo- capturadas por una institución bancaria al tener que entregar una propiedad en garantía y que cuando quieren cambiarse, porque hay otra institución que les ofrece mejores condiciones crediticias, para su cuenta bancaria, etcétera, no lo pueden hacer, pues les resulta tremendamente oneroso generar ese cambio.

La ley en proyecto va a facilitar enormemente aquello, entre otras cosas, porque abaratará significativamente los costos.

Por eso -tal como lo han señalado todos quienes han intervenido- se trata de una buena iniciativa, necesaria y que va en la dirección correcta.

Señor Presidente, este proyecto no solo va a beneficiar a las personas naturales: también va en ayuda de las pequeñas y medianas empresas, que son las que generalmente tienen menos facilidades para negociar de igual a igual con los bancos, para que se respeten sus derechos, para conseguir más ventajas, que ciertamente son legítimas.

Así que con mucho entusiasmo voto a favor de este proyecto de ley, porque -reitero- es de aquellos que, por ser muy necesarios, recibirán con toda seguridad el apoyo unánime y transversal de Sus Señorías.

Esperamos que ello signifique que cuando las personas recurran a las instituciones financieras tengan finalmente un mucho mejor trato.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Voy a citar a reunión de Comités, pero sin suspender la sesión.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor COLOMA.-

¿Está citando o invitando...?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

No. El Comité Partido País Progresista e Independientes la solicitó.

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, este proyecto -como se ha señalado- tiene por objeto promover la portabilidad financiera, y, por tanto, facilitar que las personas y las empresas puedan cambiarse de un proveedor de servicios financieros a otro. Esto incluye un tipo de portabilidad en dos aspectos: la contratación de productos o servicios con un nuevo proveedor y un mandato de término al nuevo proveedor para pagar y requerir el cierre de los productos con el proveedor inicial.

Esta iniciativa, por tanto, establece la responsabilidad en el nuevo proveedor, que es el encargado del cierre.

El ámbito de aplicación no solo se refiere -como se indicó- a las instituciones fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero: abarca bancos; agentes administradores de mutuos hipotecarios; cooperativas de ahorro y crédito; instituciones que coloquen fondos de manera masiva; emisores de tarjetas y otras entidades fiscalizadas por la referida Comisión; cajas de compensación, y compañías de seguros.

Este proyecto, en primer lugar, promueve la competencia, y permite, por tanto, que el cliente pueda trasladarse desde un proveedor de servicios financieros a otro, facilitando los trámites y obteniendo las menores tasas de interés y los costos más bajos para sus operaciones de refinanciamiento.

Además, se reducen los trámites de manera significativa y los tiempos de espera para la implementación de aquellos, lo que también viene asociado a una disminución de costos.

Asimismo, se fortalece la protección del consumidor financiero y se fomenta la demanda interna y la actividad económica y el empleo.

Esta iniciativa tiene efectos similares a los que generó el proyecto que posibilitó la portabilidad de la telefonía móvil, donde antiguamente los clientes se hallaban atrapados -por decirlo de alguna manera- por determinada entidad (es lo que ocurría) y ahora pueden escoger entre distintos proveedores sin que eso les signifique un costo adicional. Ello, obviamente, crea mayor competencia en el sistema a fin de atraer al mayor número de clientes.

Lo mismo va a suceder a nivel financiero, porque esto permite una movilidad que nuestro sistema hoy día no tiene, con reducción de costos. Eso va a plantear mejores niveles de competencia y, por tanto, que se otorguen los servicios financieros a un costo menor y con una tasa de interés más baja.

En ese contexto, señor Presidente, lo aprobamos por unanimidad en la Comisión de Economía.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor BRIONES (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente; señoras Senadoras y señores Senadores, simplemente deseo refrendar lo que aquí se ha dicho.

Este proyecto es extremadamente importante para el Gobierno, pero también para el país, pues permite inyectar competencia a la vena en una industria que tradicionalmente adolece de ella en muchas áreas.

Ahora bien, es buena la analogía que hizo el Senador Elizalde respecto de la portabilidad numérica en telefonía móvil.

Durante años se dijo que eso no era factible; que técnicamente no se podía lograr, y, sin embargo, se implementó.

Ello posibilitó varias cosas.

Primero, una rebaja en las tarifas, que varios académicos han estimado en al menos un 20 por ciento.

Segundo, la entrada de nuevos actores: en una industria tradicionalmente dominada por tres actores hoy tenemos a muchos más.

En verdad, la analogía planteada por Su Señoría aplica porque en el sector bancario la movilidad es baja.

Un estudio de la autoridad de libre competencia inglesa, del año 2016, mostraba, al discutir exactamente esto mismo, cómo en ese país apenas un 3 por ciento de los clientes bancarios se movían de institución, incluso a sabiendas de que las condiciones a que podían acceder eran mucho mejores.

En verdad, señor Presidente, este es un mercado en donde -como se señaló acá- una vez cliente de cierta institución financiera, uno está limitado, capturado para moverse en parte por los costos de cambio y de transacción asociados.

Entonces, esta iniciativa apunta a eso, a beneficiar a los miles de clientes del sector financiero, no solo de la banca. Esto incluye al 97 por ciento de la población adulta; al 97 por ciento de las pequeñas empresas, y al 94 por ciento de las microempresas.

Ese es el universo potencial al que se le va a permitir acceder a nuevos productos de mejor calidad y a menor precio. Creemos que ese es un objetivo fundamental que debiéramos impulsar, no solo por una cuestión de eficiencia económica, sino también porque va directamente al bolsillo de la gente, de las empresas comunes y corrientes de este país.

Así que agradecemos el apoyo que se le ha brindado a este proyecto en la Comisión de Economía de la Cámara y también el respaldo transversal que ha tenido en la Comisión de Economía del Senado.

Esperamos que llegue a puerto muy rápidamente.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareada, la señora Aravena.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.

¿Les parece hasta el lunes 16 de diciembre, a las 12 horas, en la Secretaría de la Comisión?

Acordado.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 16 de diciembre, 2019. Oficio

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA BOLETÍN Nº 12.909-03

INDICACIONES

16.12.19

ARTÍCULO 1°

1.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y facilitar” por la expresión “, facilitando”.

2.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre la expresión “a otro” y el punto seguido, la frase “, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor”.

3.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las expresiones “de servicios financieros,” y “regulados en la ley N° 18.010”, la frase “de conformidad al numeral 9 del artículo siguiente,”.

4.- De S. E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “, y en otras normas de similar naturaleza”.

ARTÍCULO 2

5.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar en el numeral 7.-, entre la palabra “escrita” y la coma (“,”), la frase “y de carácter vinculante”.

6.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar en el numeral 9.-, entre las expresiones “de crédito,” y “o toda”, la frase “y cumpla con los requisitos establecidos mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda”.

7.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar en el numeral 10.-, entre la palabra “financieros” y el punto aparte, la frase “que se encuentren afectos a un proceso de portabilidad ya iniciado”.

8.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar en el numeral 11.-, la frase, “artículos 6,9,10,17,19,23 y 29” por la siguiente “artículos 6, 9, 10, 16, 18, 22 y 29”.

9.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir en el numeral 13.-, la palabra “real” por “especial”.

ARTÍCULO 3

Inciso primero

Letra a)

10.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las expresiones “el término de” y “productos o servicios”, la palabra “determinados”.

Letra b)

11.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “real” por “especial”.

ooo

12.- De S. E. el Presidente de la República, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.”.

ooo

ARTÍCULO 4

Inciso segundo

13.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa su intención” por la frase “deberá señalar en forma expresa la intención del cliente”.

14.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre la palabra “terminar” y el punto aparte, la frase “con el proveedor inicial en caso de aceptar la oferta”.

Inciso tercero

15.- De S. E. el Presidente de la República, para insertar entre las expresiones “respectivo bloqueo,” y “la solicitud”, la frase “de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley N° 19.496,”.

16.- De S. E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final nueva, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido: “Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 9.”.

Inciso cuarto

17.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre la palabra “ofrecidos” y el punto aparte, la frase “, de conformidad al artículo 9”.

Inciso quinto

18.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “podrá establecer” por la frase “establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá asimismo establecer”.

Inciso final

19.- De S. E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 5

20.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “hábiles” y “contados” la palabra “bancarios”.

ARTÍCULO 6

21.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el nuevo proveedor ofrece contratar con el cliente, detallando el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda, el plazo para la suscripción de el o los contratos de dichos productos o servicios y los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda.

El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, que deberá estar señalado expresamente en su oferta, el que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta y los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La sola emisión del reglamento no podrá significar costo alguno para el cliente.”.

ARTÍCULO 7

Inciso primero

22.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “escrito” y “dentro”, la expresión “al nuevo proveedor”.

ooo

23.- De S. E. el Presidente de la República, para añadir un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.”.

ooo

ARTÍCULO 8

Inciso primero

24.- De S. E. el Presidente de la República, para insertar entre las palabras “aceptación” y “mientras”, la frase “de la oferta”.

25.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la palabra “haya” por “hubiere”.

Inciso segundo

26.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “plazo referido en el inciso segundo del artículo 6” por la frase “plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 6”.

ARTÍCULO 9

Inciso segundo

27.- De S. E. el Presidente de la República, para suprimir la palabra “solo”.

Inciso tercero

28.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor, podrá” por la frase “Con todo, aceptada la aceptación de la oferta y antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente,”.

Inciso cuarto

29.- De S. E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “de deuda”.

Incisos quinto y sexto

30.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlos por los siguientes:

“En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, el cliente y el nuevo proveedor firmarán los contratos incluidos en la oferta, actualizados de conformidad a un nuevo certificado de liquidación o la actualización de deudas correspondiente. En dicho caso los contratos de apertura de línea de crédito o de productos que tengan líneas de crédito asociadas deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Los productos referidos en el inciso anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.”.

ARTÍCULO 10

Incisos primero y segundo

31.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlos por los siguientes:

“Artículo 10.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último tendrá tres días hábiles bancarios para cumplir el mandato de término incluido en ella. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro de tres días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.”.

Inciso cuarto

32.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “cuentan” por la palabra “contaren”.

33.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “hábiles” y “contados”, la palabra “bancarios”.

ooo

34.- De S. E. el Presidente de la República, para añadir un inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto, del siguiente tenor:

“El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable respecto del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.”.

ooo

Inciso final

35.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “forma y plazo de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda” por la frase “forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda”.

ARTÍCULO 11

Inciso final

36.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “el cierre de sus productos o servicios financieros” por la expresión “dicha situación”.

37.- De S. E. el Presidente de la República, para insertar entre las palabras “hábiles” y “desde”, la palabra “bancarios”.

ARTÍCULO 13

Inciso segundo

38.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la primera oración por la siguiente:

“La subrogación procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos.”.

39.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “y garantizarán” por la frase “, garantizando”.

40.- De S. E. el Presidente de la República, para añadir a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, una oración final nueva, del siguiente tenor: “En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido en la letra c) anterior.”.

Inciso tercero

41.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “real” por “especial”.

Inciso cuarto

42.- De S. E. el Presidente de la República, para insertar, entre la palabra “correspondiente” y la coma (“,”) la frase “, incluso antes que ésta tome lugar”.

ARTÍCULO 14

Inciso primero

43.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 13 deberá efectuarse dentro de tres días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas vigente al momento de la firma del mismo contrato.”.

ARTÍCULO 15

Inciso primero

44.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “de garantías” por “de cauciones”.

45.- De S. E. el Presidente de la República, para eliminar su oración final.

ooo

46.- De S. E. el Presidente de la República, para añadir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente al momento de su celebración.”.

ooo

ARTÍCULO 16

47.- De S. E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 17

Inciso primero

48.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “y caucionará” por la frase “, caucionando así”.

ARTÍCULO 18

49.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan” por la frase “o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren“.

50.- De S. E. el Presidente de la República, para insertar entre las palabras “el” y “artículo”, la expresión “inciso primero del”.

ARTÍCULO 19

51.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ...- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para lo anterior, deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción y deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

Para practicar esta inscripción solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento. Lo anterior será sin perjuicio de la solicitud de documentos que la entidad responsable estime necesarios para acreditar la representación, capacidad o identificación de la persona que solicite inscribir la constancia.

La constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.”.

ARTÍCULO 20

52.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo ...- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 18, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.”.

ARTÍCULO 21

53.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “que se otorgue en virtud de esta ley” por la siguiente “que el nuevo proveedor otorgue al cliente en virtud de este Título”.

ARTÍCULO 22

Inciso primero

54.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “nuevo”, la segunda vez que aparece, por “correspondiente”.

55.- De S. E. el Presidente de la República, para agregar una oración final nueva, a continuación del punto aparte, del siguiente tenor: “El proveedor estará obligado a solicitar un certificado de liquidación directamente al proveedor inicial en los casos en que un cliente le presente una solicitud de portabilidad sin acompañar su certificado de liquidación.”.

Inciso segundo

56.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “al nuevo proveedor, este último podrá” por la frase “al proveedor, este último deberá”.

Inciso final

57.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “de portabilidad cuando el cliente haya rechazado la oferta, se haya retractado de la aceptación de la misma o cuando se hayan” por la siguiente “de portabilidad, cuando el cliente hubiere rechazado la oferta de portabilidad, se hubiere retractado de la aceptación de la misma o cuando se hubieren”.

ARTÍCULO 23

58.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “especificaciones” por “materias”.

ARTÍCULO 25

59.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar, entre las palabras “cliente” y “por”, el adverbio “conjuntamente”.

ARTÍCULO 26

Inciso segundo

60.- De S. E. el Presidente de la República, para añadir una oración final nueva, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, del siguiente tenor: “Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad.”.

ARTÍCULO 27

Inciso primero

61.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la palabra “Sanciones” por los vocablos “Sanciones penales”.

Inciso final

62.- De S. E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

ooo

63.- De S. E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del actual artículo 27, un artículo nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás artículos a ordenarse de manera correlativa:

“Artículo ...- Sanciones administrativas. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley en que incurran tanto proveedores iniciales como nuevos proveedores podrán ser sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 17 K de la Ley N° 19.496, en virtud del procedimiento dispuesto en el Título IV del mismo cuerpo legal.”.

ooo

ARTÍCULO 28

64.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “sea” por “fuere”.

ARTÍCULO 29

65.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “En el momento de efectuar la solicitud, el nuevo” por “Una vez presentada la solicitud, el respectivo”.

66.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “comunicación, y resguardará su fácil comprensión” por “con el objeto de procurar su fácil compresión por parte de los clientes”.

ooo

67.- De S. E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del actual artículo 29, un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo ...- Sociedades de apoyo de giro. Las sociedades de apoyo de giro reguladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar servicios a cualquier proveedor en relación con la portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las sociedades de apoyo de giro que provean los mencionados servicios, deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”.

ooo

ARTÍCULO 30

Número 1.

68.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el guarimo “24” por “23”.

Número 2.

Literal a)

Artículo 17 D

Inciso primero

69.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero del artículo 17 D., entre las frases “Los proveedores de” y “servicios financieros pactados por contrato de adhesión”, la expresión “productos o”.

Inciso segundo

Letra a)

70.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre la palabra “Plazo” y el punto y aparte, la expresión “o vigencia”.

Letra b)

71.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre la expresión “Valor total del” y la palabra “servicio”, la expresión “producto o”.

Letra h)

72.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “escritura, en caso de haber sido otorgada por escritura pública, y”, por la siguiente “escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y”.

ooo

Letra j), nueva

73.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar, entre el literal i) y el literal j), un literal j) nuevo, pasando el actual j) a ser l), del siguiente tenor:

“j) Indicar si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.”.

ooo

Número 4.

74.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías”, por “conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor, todos los documentos en que consten dichas garantías”.

ARTÍCULO 31

Número 3.

Letra b)

Ordinal i.

75.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “menor a quince días hábiles” por la que sigue “menor a treinta días corridos”.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

76.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “su publicación”, por la frase “la publicación del reglamento”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

77.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el guarismo “23” por “22”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

78.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “30” por “31”.

ooo

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

79.- De S. E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo tercero transitorio, un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, el plazo de pago referido en el inciso primero de su artículo 14 será de 5 días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito.”.

ooo

2.4. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 05 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 21. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la portabilidad financiera.

BOLETÍN Nº 12.909-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 29 de octubre de 2019, pasando a la Comisión de Economía. Fue aprobado en general en la sesión de 26 de noviembre de 2019, oportunidad en la cual se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta el día 16 de diciembre de 2019.

Su Excelencia el Presidente de la República, hizo presente urgencia en el despacho de esta iniciativa, en el carácter de “suma”.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los honorables senadores señores Juan Castro Barros y José García Ruminot.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda: la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Catherine Tornel; el asesor de Mercado de Capitales, señor Juan Pablo Loyola; y los asesores señora Gabriela Rodríguez y señor José Riquelme.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la asesora legislativa, señora Ximena Contreras.

Del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): el Director, señor Lucas del Villar, y el Subdirector de Consumo Financiero, señor Andrés Pavón.

De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF): el Gerente de Estudios, señor Matías Bernier, y la abogada, señora María del Pilar Fernández.

De la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G.: el Presidente, señor Matías Spagui, y el Director Ejecutivo, señor Ángel Sierra;

Del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: el Conservador, señor Luis Maldonado. (Vía video conferencia).

Del Banco del Estado de Chile: la Fiscal, señora Margarita Cabello; el Subgerente Legal Operativo, señor Rodrigo Catalán, y el Gerente de Producto, señor Gonzalo Collarte.

Del Banco de Chile: el Fiscal, señor Alfredo Villegas; la Abogada Jefe de Área, Personas Marketing Hipotecario, señora Silvia Álvarez; el Gerente de Negocios Personas, señor Cristián Espinoza, y el Abogado Jefe del Área Legal, señor Roberto Tejos.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el abogado señor James Wilkins.

Otros asistentes:

De la Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Marcelo Estrella y Víctor Inostroza, y la procuradora, señora Antonia Parada.

Los Asesores de los Parlamentarios: De la honorable senadora señora Rincón, la señora Paula Silla y el señor Gonzalo Mardones. Del honorable senador señor Durana, la señora Pamela Cousins y el señor César Quiroga. De honorable senador señor Elizalde, los señores Claudio Mendoza y Miguel Ángel Díaz. Del honorable senador señor Galilea, el señor Benjamín Lagos. De la honorable senadora señora Luz Ebensperger, la señora Paola Bobadilla y el señor Patricio Cuevas.

Del Comité PPD, el asesor señor José Miguel Bolados.

De la Fundación Jaime Guzmán, los asesores señora Antonia Vicencio y señor Tomás De Tezanos.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

De conformidad al artículo 1° del proyecto, éste tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

De este modo, esos clientes pueden obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

Con el objeto anterior, el proyecto regula la portabilidad financiera, con y sin subrogación, y modifica diversos cuerpos legales.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 12, 24 y 32.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s. 1, 2, 3, 5, 11, 12, 15, 16, 19, 20, 26, 27, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 70, 71, 72, 74, 77 y 78.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 8, 9, 10, 13, 14, 18, 21a), 21b), 22, 23, 28, 30, 31, 34, 37, 42, 43, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 69, 73 y 75.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s. 4, 6, 7, 17, 24, 25, 54, 55 y 76.

5.- Indicaciones retiradas: N°s. 53, 64, 68 y 79.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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AUDIENCIA Y SESIÓN PARA TRATAR ASUNTOS DE CARÁCTER PRÁCTICOS DEL PROCESO DE PORTABILIDAD

- I -

AUDIENCIA

En sesión de 15 de enero de 2020, accediendo a solicitudes para ser recibidos, la Comisión escuchó a los representantes de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, y de la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G.

El Gerente de Estudios de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), señor Matías Bernier, comenzó su intervención haciendo hincapié en los principios que la institución ha defendido de manera sostenida. Estos son los de inclusión, formalización de los oferentes de crédito y asimetría regulatoria.

En relación con dichos principios, señaló que el presente proyecto de ley contiene avances en el fomento y mejoramiento de los plazos para otorgar portabilidad a los créditos, y, consecuencialmente, en la competencia, lo que ciertamente implica beneficios para los consumidores.

Enseguida, desarrolló la siguiente presentación:

Proyecto de ley sobre portabilidad financiera

Antecedentes

Movilidad financiera: una constante en la industria

Movilidad Hipotecaria: Rol de tasas

La banca apoya la movilidad financiera

La Asociación de Bancos encargó un estudio [1] a la Pontificia Universidad Católica de Chile (2017) (“PUC”), para evaluar cómo facilitar la movilidad de las garantías hipotecarias específicas constituidas por personas naturales en créditos para vivienda.

El Informe final de la PUC fue entregado al Ministerio de Hacienda (27 de agosto de 2018). El estudio propone medidas similares a las contenidas en el Proyecto de Ley, en particular la reducción de costos y plazos a través de la simplificación en el traspaso del derecho real de hipoteca –es decir, anotación en el registro del conservador de bienes raíces.

[1] PUC (2017): “Diseño de mecanismo para la implementación de un sistema que facilite la movilidad de garantías para agilizar el proceso hipotecario y aumentar la competencia – Informe final”.

Respecto de las cartas de resguardo -aquellos instrumentos en virtud de los cuales es posible alzar las garantías entre una institución y otra-, indicó que la industria ha hecho un esfuerzo por ir acortando los plazos.

Principales Comentarios

Comentarios

1.- Plazos de etapas de la operación: Ley versus Reglamentos

El Proyecto de Ley contempla distintos plazos para cada una de las etapas del proceso de portabilidad. Esto, sin embargo, podría introducir rigideces en la operación del proceso de portabilidad, ya que:

- Los servicios financieros presentan complejidades y particularidades que requieren del conocimiento específico del regulador sectorial – operacionales y de evaluación de riesgo y de conocimiento del cliente (lavado de activos y financiamiento del terrorismo).

- Lo servicios financieros son eminentemente dinámicos, evolucionando conforme a los avances tecnológicos.

- Existen procesos inherentes a la portabilidad financiera, cuyos plazos serían difíciles de cumplir debido a los trámites que deben realizarse para efectuar la misma.

- Existen múltiples actores que quedarán sujetos a la portabilidad (i.e., cajas de compensación, compañías de seguros, bancos) que presentan características propias, por lo que rigidizar los plazos en la ley introducirá barreras de entrada.

En consecuencia, se sugiere que la fijación de plazos específicos se establezca en los respectivos reglamentos con el informe previo del regulador.

A modo de ejemplo, destacan los siguientes plazos y trámites:

Certificado de Liquidación: plazo de 3 días hábiles para emitir el certificado por parte del proveedor inicial puede ser apropiado para productos u operaciones estándares (deuda), pero no es el caso de operaciones más complejas (seguros en curso, operaciones no reconocidas, cheques emitidos, garantías, etc.).

Portabilidad Financiera con Subrogación: El proyecto establece un plazo de 3 días hábiles para que el nuevo proveedor pague el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito. Al respecto, se destaca que se trata de operaciones que exigen la intervención de varios participantes (deudor(es), fiador(es), mandatarios judiciales, banco financista), además de depender de un tercero (notario para el cierre de copias), por lo que el plazo planteado resulta difícil de cumplir.

Seguros asociados a créditos: Para distintos créditos (hipotecarios y consumo), se debe considerar la evaluación y aprobación de seguros de desgravamen e incendio, entre otros, por lo que para este tipo de garantías podría ser necesario estipular plazos adicionales.

En relación con el punto número 1, el honorable senador señor Galilea preguntó si, en opinión de la ABIF, lo adecuado sería que todos los plazos del proceso de portabilidad queden entregados a un reglamento, o que se efectúe una distinción entre algunos que deban quedar establecidos en la ley, y otros en el reglamento.

El señor Bernier indicó que lo medular es que los plazos que se fijen, lo sean con visión de futuro, es decir, admitiendo que hay ciertas actividades que requieren flexibilidad regulatoria y reconociendo la evolución de la tecnología. Esto, agregó, implica que los que finalmente queden en la ley, deban ser plazos máximos que otorguen holgura regulatoria.

Llamó la atención sobre que, en general, la existencia de plazos responde a lo que se puede considerar situaciones de normalidad. Sin embargo, como de hecho ha quedado demostrado en Chile en el último tiempo, lo que es normal puede dejar de serlo de un momento a otro. Por lo mismo, sostuvo, cobra sentido conferirle al regulador la facultad de, apreciando los hechos y las capacidades de las entidades reguladas, y sin rebajar los estándares, contar con márgenes para establecer algunas vías alternativas para cumplir con la portabilidad.

La honorable senadora señora Rincón consultó qué justificaría consagrar plazos adicionales para seguros asociados a créditos.

El señor Bernier expresó que deben distinguirse los productos financieros más bien estándar, cuya portabilidad resulta sencilla, de otros más complejos, que tienen seguros asociados que requieren mayores tiempos de evaluación por parte de las compañías aseguradoras. Para estos efectos, sostuvo, la Comisión para el Mercado Financiero podría cumplir un rol regulatorio relevante.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, recordó que el proyecto de ley inicialmente ingresado por el Ejecutivo, solo contemplaba algunos plazos con rango legal. Precisamente, con el objetivo de que la CMF pudiera ejercer su rol regulatorio conforme al comportamiento de los agentes del mercado, y el resto de los plazos fuera determinado vía reglamentaria. La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, sin embargo, tuvo una opinión distinta. Básicamente, en atención a que plazos meramente reglamentarios podría significar un riesgo de menor protección a los clientes.

Sin perjuicio de lo anterior, puntualizó que ya sea que los plazos queden fijados en la ley o en el reglamento, el Ministerio de Hacienda consulta en forma previa a la CMF, con lo que la visión del regulador queda recogida.

El honorable senador señor Elizalde manifestó que el factor tecnológico constituye un antecedente de peso para que los plazos puedan ser más flexibles de lo que se disponga en la ley. Lo que implicaría, entonces, contemplarlos en reglamentos. No obstante, debe existir claridad sobre que, desde un punto de vista jurídico, no exista un tratamiento sancionatorio diferente de los eventuales incumplimientos de los plazos, según se fijen en la ley o el reglamento.

Una opción, sugirió, sería que la ley simplemente establezca plazos máximos, y se deje al reglamento la posibilidad de determinar espacios de flexibilidad.

La señora Tornel observó que, a juicio del Ejecutivo, los efectos sancionatorios serían los mismos si se incumplieran plazos previstos en la ley o en un reglamento. Comprometió la realización de un análisis específico sobre el particular.

La honorable senadora señora Rincón señaló que se debe reconocer que un crédito hipotecario es distinto de otro de consumo, y que garantizar una tarjeta de crédito es distinto a garantizar un crédito hipotecario. Por ello, se mostró de acuerdo con que se consideren espacios de flexibilidad, en la medida que la ley establezca los debidos resguardos y sean varios, no uno, los reglamentos que se dicten al efecto, distinguiendo, justamente, según los diversos tipos de operaciones.

Coincidió, asimismo, con que sería conveniente establecer plazos máximos legales, de modo de no disminuir la protección de los consumidores y salvar la aprensión planteada por los diputados en el primer trámite constitucional.

2.- Portabilidad para créditos caucionados con una garantía real con cláusula de garantía general (Artículo 17).

Para el caso de procesos de portabilidad de créditos sujetos a una garantía real con cláusula de garantía general, el proyecto señala que la subrogación operará “desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor”. Asimismo, el artículo recalca que la existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado o de productos que no se terminen o extingan por el solo hecho del respectivo pago no afectará el beneficio exclusivo del nuevo proveedor.

De este modo, cabe la posibilidad que un antiguo acreedor pierda la garantía sin haber operado el pago de sus créditos, por ejemplo, por no estar cubiertos en la solicitud o en la oferta de portabilidad, afectando el valor de la garantía.

Con el objeto de no afectar el valor y con ello el uso de estas garantías, se propone acotar la aplicación de la ley a créditos sujetos a garantías específicas, e implementar la portabilidad a garantías generales en una segunda etapa.

Sobre el punto número 2, el honorable senador señor Elizalde hizo ver que parece ser una práctica extendida de los bancos que otorgan créditos hipotecarios, establecer una doble garantía: la hipotecaria propiamente tal, y otra adicional por la totalidad de las deudas que el cliente pueda tener con el banco. Quedan, de ese modo, fijadas una garantía especial y otra general, en virtud de un verdadero contrato de adhesión.

El honorable senador señor Galilea dio lectura el inciso primero del artículo 17 del proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

“Artículo 17.- Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso de que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor y caucionará la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor.”.

Apuntó que, al tenor de la disposición, pareciera que las cláusulas de garantía general pasarían a ser, en la práctica, una figura en extinción. Esto, porque ningún banco se va a exponer a entregar otros créditos distintos del hipotecario que origina la operación, a sabiendas de que el cliente, en cualquier momento, podrá cambiarse de banco y llevarse su hipoteca.

Preguntó si el objetivo de la ley es que solo existan garantías específicas y cada vez menos garantías generales. De ser así, hizo ver que podría tener sentido tratándose de créditos a personas naturales; pero las pymes, que normalmente van tomando créditos asociados, podrían ver restringido su acceso a los mismos.

La señora Tornel consignó que en el mercado viene disminuyendo ostensiblemente el uso de garantías generales, mientras se incrementa el de garantías específicas. Más allá de eso, lo que la iniciativa legal procura es el establecimiento de un tratamiento diferenciado para ambos tipos de garantías.

Aclaró que no debe entenderse que, porque un cliente se lleva su garantía hipotecaria a otro banco, se pierde el resto de los créditos cubiertos por una garantía general. Puso de relieve que solo se puede trasladar una garantía general a otro banco, una vez que se pague el último crédito cubierto por ella. Dicho de otro modo, una vez que se pague no solo el crédito hipotecario con el banco original, sino todos los créditos incluidos en el certificado de liquidación, como, por ejemplo, créditos de consumo, tarjetas de crédito, etc. Lo que se protege, en consecuencia, es que todos los créditos con el proveedor original queden pagados antes de que la garantía cambie de beneficiario.

El honorable senador señor Galilea indicó que la redacción del artículo 17 podría ser perfeccionada, para que efectivamente de cuenta de lo expresado por la representante del Ejecutivo.

El honorable senador señor Elizalde preguntó si existe una prelación para el pago de esos créditos.

Hizo ver que, usualmente, un cliente con cuenta corriente recibe productos que el banco pone a su disposición, como una tarjeta de crédito, y solo posteriormente contrata un crédito hipotecario. No se advierte, subrayó, cuál es la lógica de que en virtud de este último crédito el banco se haga de una garantía general respecto de productos entregados con anterioridad. Por lo demás, muchas veces los montos de los créditos de consumo o de las tarjetas de crédito son cuantiosos. Lo que implica que cuando la garantía general se extienda a otros productos distintos del crédito hipotecario, lo que en la práctica va a ocurrir es que el banco original va a mantener cautivo al cliente, porque el nuevo banco no va a estar dispuesto a recibirlo. Cuestión que, obviamente, va a conspirar contra la portabilidad.

El honorable senador señor Durana señaló entender que cuando se hipoteca una propiedad sobre un crédito, solo los créditos futuros pueden constituir la garantía general, si el cliente así lo acepta. Por consiguiente, los créditos anteriores no se incluyen.

El señor Bernier constató que el debate precedente, da cuenta de la necesidad perfeccionar la redacción del artículo 17, con miras a resguardar la calidad del concepto de garantía. Pensando básicamente en pequeñas empresas o personas naturales con giro, que normalmente tienen otros créditos asociados y a quienes sí se les exige la garantía general.

3.- Devengo de Intereses

El artículo 21 establece que el nuevo crédito no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del referido crédito y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor.

Esto implica no reconocer el costo de oportunidad del dinero, y no es consistente con la operación vigente de los créditos –por ejemplo, mutuos hipotecarios, donde el contrato se perfecciona cuando se disponibiliza el dinero al cliente.

En consecuencia, se solicita establecer que el devengo de intereses se realice desde la aceptación del contrato de crédito con el nuevo oferente.

Sobre el punto número 3, el señor Bernier explicó que se debe dilucidar en qué momento expira la obligación del cliente del crédito con el oferente original, y en qué momento es asumida por el nuevo oferente. Advirtió que se puede generar un vacío, si es que no se establece que el devengo se produce hasta la aceptación del crédito.

La señora Tornel disintió de lo expuesto por el representante de ABIF a este respecto. Si se acogiera lo planteado, advirtió, podría ocurrir justamente lo que este proyecto de ley quiere evitar. Es decir, los afectados serían los clientes, que en un caso extremo podrían tener que pagar hasta dos dividendos. E incluso en los casos en que el plazo entre la celebración del nuevo contrato y el pago del crédito inicial no alcance a completar un mes, podrían tener que pagar doble interés.

Hizo hincapié en que lo razonable es que si el nuevo proveedor cuenta con los fondos necesarios, en ese mismo momento pague el crédito al proveedor original. Dicho de otro modo, depende precisamente del nuevo proveedor no mantener inutilizados sus recursos.

El honorable senador señor Elizalde acotó que lo que existe es un incentivo evidente para que el nuevo proveedor le pague al anterior lo antes posible. Y desde luego, agregó, no corresponde en absoluto que el cliente se vea expuesto a tener que pagar doble interés por días que se superponen, o dos dividendos, solamente porque el segundo banco no le ha pagado al primero.

La honorable senadora señora Rincón expresó que es totalmente improcedente pretender trasladar, a los clientes, costos que se generan por responsabilidad de los bancos, que en este caso son los que tienen que hacer el pago del crédito. Resaltó que este es el tipo de prácticas que tanto indigna a la ciudadanía.

La señora Tornel sostuvo que, a juicio del Ejecutivo, el artículo 21 del proyecto contiene los incentivos necesarios para que el nuevo proveedor, contando con los fondos, pague al antiguo a la brevedad posible, cuestión que incluso podría ocurrir el mismo día que se celebre el contrato, o al día siguiente. En lo que al cliente respecta, subrayó, queda libre del pago de intereses desde la celebración del contrato.

El honorable senador señor Galilea expuso que queda claro que el proveedor original queda a salvo de cualquier eventual pérdida. Es el segundo proveedor el que podría verse teóricamente afectado, por los intereses que se devenguen en el período que media entre la celebración del contrato y el pago del crédito asociado al mismo. Sin embargo, lo que el artículo 21 en comento logra resguardar, es que, si este segundo proveedor se demora diez días en pagarle al primero, no puede cobrarle intereses al cliente por dicho período, porque aún no ha ocupado un solo peso en ese crédito; a la inversa, si quiere cobrarle intereses desde el día cero, debe pagar el crédito al primer proveedor el día cero. El objetivo de la disposición, en consecuencia, parece adecuado y de toda justicia.

4.- Monto del nuevo crédito.

El artículo 16 (capital del crédito inicial) establece una limitación para el monto de capital del nuevo crédito, el que no podrá superar el monto de capital del crédito inicial.

El valor del nuevo crédito fácilmente podría ser superior a ese valor si se consideran intereses devengados por pagar y otros costos.

Por ello, la limitación estipulada puede desincentivar la portabilidad, pues exige que el cliente cuente con recursos adicionales para pagar los intereses, comisiones y demás costos que no logran ser cubiertos por el monto del nuevo crédito.

Respecto del punto número 4, el señor Bernier agregó que la aprensión expuesta en relación con el artículo 16, tiene que ver con situaciones relativamente extremas de clientes que hicieran de la portabilidad una práctica habitual, valiéndose, por ejemplo, de créditos de una duración inferior a un mes. En tales casos, podría ocurrir que, habiendo devengado intereses sobre el capital inicial, el cliente comience a portarse de un banco a otro, lo que implica la posibilidad, al menos teórica, de que no pague –porque se está portando- y tenga igualmente acceso a renegociaciones continuas.

La señora Tornel coincidió con que el artículo 16 puede dar lugar a problemas. No solo pensando en personas que se porten permanentemente, sino también en las que aun portándose por primera vez y pensando en reorganizar su cartera de créditos, por ejemplo, estén cubiertas solamente hasta la subrogación del crédito inicial. En estos últimos casos, las personas podrían verse expuestas a enfrentar gastos adicionales al capital adeudado en el crédito original.

Por lo expuesto, consignó, el Ejecutivo ha presentado una indicación, la número 47, que propone la eliminación del artículo 16, para que no existan limitaciones al monto del nuevo crédito.

El honorable senador señor Elizalde observó que más allá del pago del crédito inicial, lo que se debe pagar es la deuda total con el primer banco proveedor. Preguntó si eso está resguardado por el proyecto de ley.

La señora Tornel precisó que el segundo banco no necesariamente debe pagar toda la deuda, sino solamente aquella parte que ha otorgado como crédito, cuando el cliente ha optado por una portabilidad parcial.

El honorable senador señor Elizalde expresó que siendo así, lo que se debe pagar es la totalidad del crédito portado, más los intereses y demás recargas que procedan. O sea, un monto de dinero que es superior al del crédito original. Consultó de qué manera se resguarda que todo eso sea cubierto.

La señora Tornel explicó que el acreedor inicial queda debidamente resguardado, porque se deben pagar todas las deudas correspondientes a los créditos que se están extinguiendo.

En concreto, se explayó, la letra c) del artículo 13 aprobado en general por el Senado, prescribe entre las condiciones de la portabilidad financiera con subrogación, que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito del nuevo contrato. Mientras que el número 3 del artículo 2, define costo total de prepago como el monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluida la correspondiente comisión de prepago en su caso. En esta parte, puntualizó, se entienden incorporados los intereses, comisiones y otras recargas asociadas.

5.- Mandato de término.

El mandato de término es uno de los ejes centrales del proyecto, facilitando al cliente el proceso de portabilidad, establecido en el artículo 10. Con todo, el proyecto no es claro respecto a su tratamiento, ya que no establece las reglas bajo las cuales se verificará la existencia y vigencia del mandato de término.

Por lo anterior, se propone que las formalidades, mecanismos de verificación y aspectos relacionados sean regulados vía reglamento.

Además, el plazo de 3 días hábiles para cumplir con el Mandato de Término en muchos casos podría resultar insuficiente. Dado lo anterior, se podría estipular un plazo excepcional de 3 días hábiles adicionales en caso de que existan trámites que requieran ser realizados ante otras entidades distintas al proveedor inicial.

6.- Vigencia de la ley (artículos transitorios).

El texto original del proyecto de ley establecía un plazo de 120 días para su entrada en vigencia. Luego, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la reducción del plazo a 90 días acordada en la Comisión de Economía.

Considerando que la implementación de la Ley requerirá numerosos reglamentos (por ejemplo, definición de contenido de certificado de liquidación), y desarrollos tecnológicos relevantes por parte de los proveedores, sugerimos reponer el plazo original de 120 días contado desde la fecha de la dictación del Reglamento que establece el artículo 23 del proyecto. (ej. Ley N°21.167 sobre pago de sobregiros, otorga plazo de implementación de 6 meses)

7. Digitalización.

El proceso de portabilidad demanda una serie de trámites que podrían realizarse a través de mecanismos digitalizados con los beneficios de costo y tiempo que ellos involucran. Se sugiere precisar que los distintos trámites y certificados pueden realizarse o constar en medios digitales sin necesidad de firma electrónica avanzada para facilitar el acceso por parte de los clientes, y sin perjuicio de establecer códigos de verificación (i.e., Registro Civil).

8.- Tratamiento de Datos Personales (Art. 26 PdL)

Al respecto, se sugiere establecer que lo dispuesto en dicho artículo es sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a los bancos en su propia normativa y, especialmente, en la Ley 19.913 que regula el reporte de operaciones sospechosas a la UAF.

9.- Almacenamiento de documentos:

El proyecto de ley incorpora una nueva letra M al artículo 17 de la ley 19.496, estableciendo que los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía, estarán obligados a conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.

Se propone que la garantía se conserve durante el tiempo de su vigencia con un tope de seis años, pudiendo estas ser almacenadas digitalmente (obligación del actual proveedor).

10.- Rol de Regulador Sectorial en Dictación de Reglamentos

El artículo 23 establece que el Reglamento de Portabilidad deberá ser expedido por los Ministerios de Hacienda y Economía.

Dadas las implicancias operacionales, y especificadas propias del funcionamiento del sistema financiera, se sugiere contemplar el informe previo de la CMF.

11.- Norma de Protección de los Derechos de los Consumidores

El artículo 28 establece la aplicación supletoria de la normativa SERNAC en todo lo que no sea contrario a las disposiciones o naturaleza de la presente normativa.

Considerando que el proceso de portabilidad es, por esencia, individual y específico para cada cliente, debería excluirse expresamente la aplicación de la normativa del SERNAC respecto a acciones de clase, para evitar un uso malicioso de esta herramienta.

Posteriormente, expuso ante la Comisión la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G. (FinteChile). Su presidente, señor Matías Spagui, desarrolló la siguiente presentación:

En relación con la lámina precedente, el señor Spagui puntualizó que el “top ten” del cual Chile ya no forma parte, se inserta en el ranking de economías emergentes. Nuestro país, ahora, ha sido superado por mercados como el de Ruanda, por ejemplo.

El señor Spagui señaló que la propuesta de la institución que representa, es incorporar un párrafo segundo en la definición de proveedor que el proyecto de ley contempla.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Tornel, manifestó que las empresas conocidas como Fintech, engloban una amplia diversidad de servicios. No obstante, las que otorgan crédito, en particular, se encuentran, a juicio del Ejecutivo, recogidas en la definición de proveedor del proyecto de ley, específicamente en la frase que alude a la “institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva”.

Sin perjuicio de lo anterior, admitió que sería conveniente que, en el mediano plazo, dichas empresas quedaran recogidas de manera más completa en la ley. Para ello, empero, es necesario avanzar, justamente, en un proyecto de ley Fintech, que las defina de mejor manera, determine cuáles se encuentran dentro del perímetro regulatorio de la CMF y establezca requisitos formales de capital y exigencias operativas que garanticen un buen funcionamiento. Al respecto, dio a conocer que el Gobierno, junto con la CMF, se encuentran trabajando en una iniciativa de ese tipo, con el objetivo de plasmarla en el mediano o, idealmente, corto plazo.

El honorable senador señor Elizalde señaló que es desde luego deseable que, en el mercado, en este caso de operaciones de crédito, exista un mayor número de oferentes, pues así se fomenta la competencia. Sin embargo, siempre debe hacerse con un resguardo regulatorio que permita evitar, o al menos disminuir, situaciones de abuso por parte de los regulados. Esa es la razón por la que se permite que sean los bancos, es decir, entidades reguladas por la CMF, las que puedan acceder a la portabilidad financiera. Misma razón, consignó, que torna contradictorio pretender que empresas que no son reguladas por la CMF, como las empresas Fintech, puedan formar parte de dicha portabilidad.

La honorable senadora señora Rincón destacó la importancia de que la regulación aborde la realidad de las empresas Fintech, cuya presencia es altamente extendida en el mundo entero, y por cierto en Chile. Sabido es que su presencia fomenta la competencia, por lo que negarles la entrada no es lo conveniente. Preguntó qué medidas pretende adoptar el Ejecutivo para hacer frente a esta realidad.

El honorable senador señor Durana recordó que complementariamente a estas materias, existe un proyecto de ley que sanciona a las empresas prestadoras de servicios que no informan sus deudas al sistema. Cuestión que, desde luego, tiene impacto en la portabilidad financiera y en los intereses de los usuarios.

La señora Tornel coincidió con que las empresas Fintech cumplen un rol relevante en inclusión financiera y competencia, objetivos que el Ministerio de Hacienda ciertamente busca promover. Aludió al precitado proyecto de ley Fintech, que el anterior Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, en su momento anunció.

La honorable senadora señora Rincón el planteó que, si estas empresas tendrán una ley y serán reguladas por la CMF, debiera buscarse una redacción que permita, sin hacer mención expresa a ellas, contemplarlas en la definición de proveedor que el presente proyecto de ley propone, de modo que en el futuro no sea necesario modificar la legislación.

El Director Ejecutivo de FinteChile, señor Ángel Sierra, reseñó que el año 2018, las empresas de la Asociación Fintech prestaron US$ 250 millones; el año 2019, US$ 350 millones, y se espera que el año 2020 lleguen a US$ 400 millones. Observó que son montos pequeños si se les compara con la banca, pero cuyo exponencial crecimiento no se puede desconocer. Destacó, asimismo, que sus principales clientes son las pymes, que dada la actual situación del país están muy necesitadas de acceso al crédito.

El señor Spagui, por su parte, expresó que la Asociación que representa está plenamente de acuerdo con contar y ser parte de una regulación adecuada. Sin perjuicio de ello, y habida cuenta de la falta de avance del proyecto de ley Fintech, el actual proyecto de ley representa la oportunidad de avanzar en su reconocimiento legal y, a la postre, en entregar más opciones de financiamiento a las pymes del país.

Al finalizar la sesión, la Comisión acordó oficiar al señor Ministro de Hacienda, con los siguientes objetivos:

- Recibir información sobre los avances del ante proyecto de ley que regularía el funcionamiento de las empresas de servicios financieros que utilizan la última tecnología existente para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores, conocidas como empresas Fintech, y si es posible agilizar el envío del proyecto al Congreso Nacional (solicitud del honorable senador señor Elizalde).

- Conocer su parecer respecto de las observaciones realizadas por la Asociación de Bancos sobre el presente proyecto de ley, y un informe detallado sobre el sentido y alcance del artículo 17 de la iniciativa legal, que establece reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general (sugerencia del honorable senador señor Durana).

- Conocer su parecer sobre la conveniencia y oportunidad de ampliar el concepto de proveedor, contenido en el número 9 del artículo 2, en el sentido de que permita incluir a futuras nuevas instituciones que se incorporen a la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero, como podría llegar a ocurrir con las empresas Fintech, u otras (sugerencia de la honorable senadora señora Rincón).

En respuesta, y por medio de los oficios N°s. 609 y 610, el Ministro de Hacienda señaló lo siguiente:

En relación a los planteamientos de las empresas FINTECH, señaló que para el Ministerio a su cargo es prioridad impulsar la creación de más y mejores innovaciones financieras tecnológicas, por cuanto están convencidos que éstas constituyen un aporte significativo en materia de inclusión financiera, creación de empleos y competencia y reducción de costos en los mercados financieros, entre otros varios positivos efectos.

En línea con lo expuesto, agregó, el Ministerio de Hacienda se encuentra elaborando, junto a las demás autoridades regulatorias del mercado financiero, un marco legal que otorgue certeza jurídica a los distintos actores participantes, que proteja a los consumidores y la fe pública involucrada en el propio funcionamiento del mercado de capitales y que, a la vez, promueva el emprendimiento y la competencia. Es intención del Ejecutivo ingresar iniciativa para discusión al Congreso Nacional a mediados del presente año.

Sobre las observaciones formuladas por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, ABIF, señaló que el Ministerio a su cargo considera que las observaciones realizadas por la ABIF sobre el proyecto son un aporte positivo en la discusión del mismo, por lo que se propone la incorporación de dichas propuestas en el proyecto, especialmente en lo que respecta al aumento de plazos legales y la eliminación del límite máximo del monto del nuevo crédito.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, el Ministerio de Hacienda considera que no corresponde incorporar la propuesta de la ABIF de establecer que el devengo de intereses se realice desde la aceptación del contrato de crédito con el nuevo oferente, y no desde el pago, pues, la fórmula establecida actualmente en el proyecto, garantiza uno de sus objetivos fundamentales, que es que el cliente no pague simultáneamente intereses por el crédito inicial y el nuevo crédito con el nuevo oferente, y no desde el pago, pues, la fórmula establecida actualmente en el Proyecto, garantiza uno de sus objetivos fundamentales, que es el cliente no pague simultáneamente intereses por el crédito inicial y el nuevo crédito que a través del cual se refinancia dicho crédito. Adicionalmente, nada impide que el nuevo proveedor realice el pago de forma inmediata, permitiendo así el devengo de intereses desde el momento de la contratación del referido nuevo crédito.

En lo que atañe al informe solicitado sobre el artículo 17 del proyecto, destacó que los la Comisión acordó modificar la redacción del referido artículo, de manera de explicitar que el “traspaso” de la garantía con cláusula de garantía general el nuevo proveedor, sólo tomará lugar una vez que se paguen todas de las obligaciones al proveedor inicial. En razón de lo anterior, se propone agregar la siguiente oración al final del inciso primero del artículo 17.

“En dicho caso, el certificado de liquidación deberá incluir todos los montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos a servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso tercero del artículo 17 D de la ley Nº 19.496”.

2. Asimismo, destacó que la actual definición de “proveedor”, al mencionar a las instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de manera masiva que tengan un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, ya incluye a cualquier Fintech que cumpla con dichos requisitos, y, por lo tanto, se encontrarían regulados automáticamente por la portabilidad financiera.

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- I I -

SESIÓN PARA TRATAR ASUNTOS DE CARÁCTER PRÁCTICOS DEL PROCESO DE PORTABILIDAD

Durante el curso de la discusión particular, la Comisión acordó celebrar una sesión para tratar asuntos de carácter prácticos del proceso de portabilidad, para lo cual decidió invitar a diversos actores relevantes para abordar en conjunto aspectos de esta naturaleza. Fueron invitados el Banco del Estado, el Banco de Chile y el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

FISCALÍA BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Comentarios al Proyecto de Ley sobre Portabilidad Financiera en su actual estado de tramitación. Presentación del Banco Estado, por la Fiscal, señora Margarita Cabello.

INTRODUCCIÓN.

Este es un proyecto de ley que BancoEstado considera positivo para la industria de proveedores de productos y servicios financieros y en especial, para los consumidores, ya que facilita el acceso a las oportunidades de refinanciamiento y a las mejores condiciones comerciales, en un contexto de mayor competitividad.

Es importante que esta regulación posibilite adecuados incentivos para una coordinación sistémica entre los proveedores de productos y servicios financieros, particularmente en el ámbito de la liquidación y pago de las operaciones portadas, cuidando la certeza jurídica en relación a los contratos que se suscriben y sus garantías reales asociadas.

En el sentido antes señalado, se estima necesario fortalecer el proyecto desde una perspectiva sistémica, para la cual se propone la introducción de un sistema de pagos bajo la regulación del Banco Central, al amparo de una institucionalidad actualmente vigente y operativa, y que es asimilable a los sistemas que ya funcionan en materia de cheques y transacciones de cajeros automáticos. Por otro lado, incorporar la participación de la Comisión para el Mercado Financiero como ente supervisor y fiscalizador del sistema.

Desde una perspectiva operacional y tecnológica, se proyecta que los proveedores de productos y servicios financieros deberán realizar esfuerzos relevantes para lograr una coordinación que posibilite el buen funcionamiento del sistema. En ese sentido, los plazos que plantea la norma se encuentran demasiado acotados y alejados de la realidad actual de las operaciones de refinanciamiento. Esos plazos sólo podrían alcanzarse en un escenario donde todas las operaciones y servicios financieros se encontrasen en un ámbito totalmente digital y en línea. Esta consideración no es menor, ya que el incumplimiento de plazos, no sólo puede defraudar las expectativas de los consumidores, especialmente en cuanto a acceder a un sistema de refinanciamiento simple y expedito, sino que también al traducirse en vulneraciones a la normativa susceptibles de ser reclamadas y sancionadas con multas que pueden llegar a ser considerables, lo que podría traducirse en un desincentivo para la implementación y participación de los proveedores en el sistema de portabilidad.

A continuación, se formulan una serie de consideraciones del texto del proyecto en su actual estado de tramitación, proponiendo una serie de sugerencias.

CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE PORTABILIDAD EN SU TEXTO ACTUAL.

1) Enfoque sistémico y no multilateral.

El proyecto en su redacción actual se limita a describir las relaciones que se verifican entre el consumidor, el proveedor inicial y el nuevo proveedor. Un enfoque que podríamos denominar “multilateral”. Sin embargo, si el objetivo es generar un verdadero sistema o plataforma donde los consumidores puedan acceder a distintas posibilidades de refinanciamiento, la interacción entre los distintos proveedores se ajuste a estándares comunes y compartidos por todos y exista certeza jurídica en cuanto a los pagos, liquidaciones, compensaciones, dando flexibilidad y manteniendo la solidez de las garantías, mitigando las posibilidades de fraude y un eventual deterioro de la solvencia y estabilidad de la actividad del financiamiento hipotecario, lo que es clave en una economía sana a la luz de las lecciones que dejó la crisis subprime, entonces estamos hablando de un enfoque “sistémico”.

El éxito y masificación del uso del sistema de portabilidad financiera, si en definitiva se quiere superar la actual modalidad de refinanciamiento que existe en la actualidad, especialmente pero no limitado al ámbito del financiamiento de la vivienda, supone un órgano rector y regulador que sería el Banco Central, por tratarse de un sistema de pagos y un órgano fiscalizador en cuanto al funcionamiento operativo del mismo, que sería la Comisión para el Mercado Financiero. Lo anterior, es sin perjuicio del rol que le cabe al Servicio Nacional del Consumidor, desde la perspectiva específica de la relación de consumo y la protección de los derechos de los consumidores consagrada en la legislación.

Atendida la importancia del enfoque sistémico de la portabilidad financiera, es que se sugiere su consagración legal y no una referencia de índole meramente reglamentaria.

Una fórmula para consagrar esta figura, podría ser incorporar como indicación en el artículo 2 del proyecto de Ley, que contiene las definiciones, el siguiente texto:

“14.- Cámara de Compensación de Operaciones de Portabilidad Financiera: Sistema de pagos regulado por el Banco Central de Chile, de conformidad a lo previsto en el artículo 35 número 8 de su Ley Orgánica, mediante el cual se efectuarán las liquidaciones y pagos entre los distintos proveedores con motivo de las operaciones de portabilidad financiera que autoriza esta Ley y cuyo funcionamiento será de cargo y costo de estos últimos.”

2) Gradualidad en la implementación.

Del análisis del proyecto de ley, se estima que el esfuerzo operacional por implementar las iniciativas mencionadas, será mayor al de la implementación del Sernac Financiero (Ley 20.555), por los flujos y procesos de pago requeridos. Se advierte la necesidad de fijar plazos de implementación que sean coherentes con los requerimientos necesarios para poder cumplir con los objetivos de esta normativa.

En ese sentido, el articulado transitorio considerando las indicaciones del Ejecutivo, plantea la entrada en vigencia de la ley 90 días con posterioridad a la dictación del Reglamento, que se fija en el artículo segundo transitorio en un plazo de 45 días tras la fecha de publicación de la ley.

El plazo de 45 días para dictar el Reglamento debiera contemplar un período de tiempo más extenso a fin de que los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, puedan efectuar consultas públicas para contar con la retroalimentación de la industria regulada y las asociaciones de consumidores en lo referido a la implementación del sistema de portabilidad y también considerando el tiempo que requiere el desarrollo de sistemas y procesos operacionales para el funcionamiento de la portabilidad.

En relación a los requerimientos de construcción tecnológica, se indica una estimación de complejidad en orden a su implementación:

• Certificado de Liquidación, requiere integración de múltiples sistemas y algunos de ellos bastante complejos como el de garantías: Complejidad Alta.

• Solicitud de Portabilidad, documento con información de solicitud de varios productos: Complejidad Media.

• Oferta de Portabilidad, requiere el desarrollo de un documento que tiene informaciones de CAE para productos proveedor inicial y también tiene información de los productos en el proveedor anterior, por lo que requiere el ingreso de esto: Complejidad Media.

• Aceptación de la Portabilidad, documento con información de mandato para pago de varios productos: Complejidad Media.

• Sistemas para realizar los pagos entre proveedores y la administración de las diferencias: Complejidad Alta.

3) Estándares mínimos de actividades básicas necesarias para el funcionamiento del sistema de portabilidad.

Para la efectiva implementación del sistema de portabilidad financiera parece necesario establecer un estándar mínimo regulatorio respecto de tres actividades básicas que son inherentes a cualquier proceso de refinanciamiento, particularmente en el ámbito del financiamiento de la vivienda: la tasación del inmueble, el estudio de títulos y la evaluación de riesgo crediticio del cliente.

i) Tasación del inmueble: A este respecto se considera que es posible uniformar la calidad de las tasaciones efectuadas, en la medida que exista una nómina de tasadores acreditados sujetos a fiscalización de la CMF, que cumplan con ciertos requisitos de idoneidad y calidad técnica, en términos que para los proveedores una tasación ya efectuada por un perito inscrito en una nómina del regulador, con una cierta vigencia en el tiempo, se estime antecedente suficiente, para los efectos de dimensionar el valor de la garantía hipotecaria. Eso constituye una facilidad y ahorro de recursos que facilitaría la portabilidad financiera, entendiendo que el valor de un inmueble es dinámico en el tiempo, por lo que cualquier tasación transcurrido cierto tiempo requeriría de una actualización y eso supone un costo operativo.

ii) Estudio de títulos: Esta actividad es clave para los proveedores en atención a determinar con certeza jurídica la validez de la garantía hipotecaria constituida respecto de la cual se quiere aplicar la portabilidad. A ese respecto, resulta más complejo una estandarización en relación a un proceso de tasación, toda vez que la discusión acerca del dominio o un vicio de nulidad siempre puede ser eventualmente judicializada, por cualquier persona que alegue afectación de derechos. Sin embargo, aquellas inscripciones de dominio de más de 10 años, que pueden representar un universo relevante en el contexto del refinanciamiento, podrían tener un trato más liviano desde el punto de vista de la regulación, acotándose el tiempo del proceso de portabilidad respecto de este tipo de títulos. Legalmente, el proyecto podría contemplar que las garantías constituidas respecto de inmuebles cuyo dominio inscrito sea superior a 10 años, gozarán de presunción legal de validez, desincentivando la eventual judicialización de las mismas en términos relativos.

iii) Evaluación de riesgo crediticio del cliente: Esta actividad es indispensable para el proveedor y en caso alguno puede alivianarse, en atención a que la condición objetiva que cualifica a un cliente como sujeto de crédito es dinámica en el tiempo. Lo que sí facilitaría la portabilidad es establecer ciertos requerimientos mínimos de antecedentes que el cliente que quiere portarse debe acompañar y que sean comunes a todos los proveedores de refinanciamiento. Si el cliente ingresa esos antecedentes en un sistema y autoriza a que los proveedores puedan acceder a ella para el solo efecto de su evaluación crediticia de cara a la portabilidad, se agiliza el proceso y se fomenta la competencia entre los distintos proveedores de la industria.

4) Facilitar los aspectos registrales de la portabilidad financiera

Consideran que, en el contexto del sistema de portabilidad, es más simple y otorga mayor certeza jurídica que las anotaciones de la garantía portada se efectúen en la misma inscripción original de la garantía hipotecaria como anotación marginal, especificando los aspectos esenciales de la operación lo que puede definir la misma normativa como menciones mínimas y que no se practique una nueva inscripción, aun a título de modificación de contrato. La portabilidad de la garantía desde una perspectiva registral no se encontraría autocontenida y en términos de judicialización, podría plantearse una suerte de contraposición entre ambas inscripciones. Por lo demás, registralmente, la constitución de una garantía hipotecaria o su cesión, requiere cumplir con la formalidad de una escritura pública, lo que ofrece una certeza añadida en orden a dar fe de su fecha y contenido.

5) Materias no abordadas por el proyecto

i) Subsidios Estatales: En cuanto a la Portabilidad de un Crédito Hipotecario Subsidiado y el manejo del descuento por pago oportuno contemplado en varios decretos supremos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debiera abordarse su portabilidad a fin de que quienes tienen créditos con subsidio puedan mantener sus beneficios. En los procesos de traspaso, se advierte la necesidad de incorporar una marca y acreditación en cuanto a que se trata de créditos que fueron otorgados con subsidio. Los beneficios a este tipo de crédito son Pago Oportuno, Seguro de Cesantía Gratuito y Garantía de Remate. Nuestra opinión es que pueden ser portados a instituciones que otorguen este tipo de crédito, para mantener los beneficios, pero acreditando su proveniencia.

ii) Garantías Estatales: Los créditos otorgados con garantía estatal para ser también beneficiarios del sistema de portabilidad requerirían regulación expresa, en términos que los saldos de crédito garantizado y refinanciados en virtud de la portabilidad, no pierdan dicho beneficio hasta la concurrencia de los montos garantizados, que van disminuyendo por el servicio de la deuda en el tiempo.

iii) Seguros: Los seguros asociados a los productos financieros portados debieran ser endosables por el proveedor inicial al nuevo proveedor, manteniéndose los costos de la prima en aquellos casos que esta se paga durante la vigencia del producto. Las renovaciones debieran gestionarse por el nuevo proveedor con cargo al cliente.

6) Informar los costos al cliente y rendir cuentas

La portabilidad financiera y el refinanciamiento también supone costos que deben ser asumidos por los clientes y la regulación debiera formularlo expresamente. El artículo sexto del proyecto, que regula los contenidos de la oferta de portabilidad, no es suficientemente claro en esta materia.

Los gastos asociados al proceso de portabilidad por concepto de tasaciones, estudios de títulos, gastos notariales y conservatorios que procedan, son de cargo y costo del cliente y así debiera indicarse ya sea en la Ley o su Reglamento, como también la rendición de los mismos es responsabilidad del nuevo proveedor.

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Terminada la presentación de la señora Cabello, hubo una ronda de comentarios y consultas.

El honorable senador señor Harboe hizo presente que el estudio de títulos pertenece a quien lo paga, es decir, al cliente. Sobre esa premisa, le preguntó a la señora Cabello si el Banco Estado le dará validez al estudio de título que le entregue el cliente y que fue realizado por abogados encargados por otro banco. Su inquietud se refiere, entre otros aspectos, en que el cliente no tenga que incurrir en un nuevo gasto, porque eso afectaría la aplicación práctica de la portabilidad. Estima que el banco debería darle validez al estudio de títulos realizado y no hacer incurrir en un nuevo gasto al consumidor.

La señora Cabello señaló que será necesario ver la calidad del estudio. Al respecto indicó que, en general, los estudios de títulos hechos por la banca, son estudios que tienen una relevancia, robustez y seriedad suficientes, No sabe qué ocurriría respecto de estudios de títulos hechos por otras instituciones. En todo caso, siempre será necesario hacer, al menos, un estudio de título exprés, es decir, hacer un análisis de la documentación y el número de años que tenga la inscripción, porque puede ocurrir que hayan cambiado algunas circunstancias, por lo que, para la debida certeza jurídica, se hará necesario actualizarlo todos modos. Es importante descartar que no existan embargos, que no haya sido declarado bien familiar, entre otros aspectos que deben ponderarse. Es imposible tomar un estudio de títulos anterior y darle validez, sin antes verificar si efectivamente entre el plazo que media entre la fecha en que se hizo un estudio de títulos y cuando se presenta existen circunstancias como embargos, prohibiciones u otras.

El honorable senador señor Harboe hizo presente que para todos esos efectos podría apoyarse en un certificado del Conservador de Bienes Raíces sobre qué tipo de anotaciones se han hecho al margen de la propiedad. Su preocupación es que, de no darle validez al estudio de títulos existentes, la portabilidad que se presenta como un beneficio para el consumidor terminará siendo o letra muerta, como ocurrió con el SERNAC financiero, al cual no se sumaron el Banco Estado ni el Banco de Chile, ni ningún otro banco, o bien será un costo adicional para el consumidor. Pidió que el Ministerio de Hacienda tome nota y no cree mayores expectativas que las reales, porque, en la práctica será necesario hacer el estudio de títulos original, el cual muchas veces cuesta que el banco se lo entregue al cliente que pagó por él, y, adicionalmente, un nuevo estudio de títulos, el que junto con ralentizar la portabilidad significará un costo adicional para el consumidor.

La señora Cabello concordó con el honorable senador señor Harboe con que en ciertas situaciones para tal actualización del estudio de títulos bastará con un certificado del Conservador del Bienes Raíces. No lo ve como una piedra en el camino, sino como una necesidad para la certeza jurídica.

PRESENTACIÓN DEL BANCO DE CHILE EN RELACIÓN A LA APLICABILIDAD DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA.

Principales aspectos:

- El Fiscal del Banco de Chile, señor Alfredo Villegas, señaló que ve como de la mayor importancia que el proyecto crea una subrogación especial para la portabilidad financiera, distinta a la que del derecho común tradicional. Esta subrogación especial constituye una herramienta innovadora, relevante y positiva, que facilitará el incremento de la movilidad, en beneficio de los clientes, con especial énfasis en créditos hipotecarios de vivienda.

-El proyecto de ley considera productos y servicios financieros diversos y de complejidades distintas. En tal sentido es transversal a los distintos proveedores de servicios financieros, y considera a todos los productos y servicios financieros, con sus distintas complejidades.

-Considera que el mayor impacto, desde el punto de vista práctico, se generará en los créditos hipotecarios de vivienda. Éstos son créditos de largo plazo, primera prioridad para las personas, en que se facilita la movilidad por la subrogación de garantía y disminución de plazos.

Valora como altamente positivo el reconocimiento legal a una subrogación especial que hace el proyecto de ley.

Agregó que, en la práctica, los clientes se cambian de banco con mayor frecuencia en productos de créditos de consumos y en tarjetas de crédito.

La circunstancia que tenga que alzarse una garantía hipotecaria y constituirse una nueva garantía, es un paso que, a través del reconocimiento especial que hace el proyecto, facilitará especialmente la portabilidad en los créditos hipotecarios de vivienda.

-La diversidad y complejidad de los distintos productos financieros, hacen recomendables reglamentaciones diferenciadas. Al igual que los Reglamentos de la ley N° 20.555, sobre Sernac Financiero, que modificó la ley de protección de los derechos de los consumidores, es importante considerar un reglamento de portabilidad para cada tipo de producto, poniendo especial énfasis en el crédito hipotecario.

Sobre otros elementos a considerar:

-Considera razonable la posibilidad que el proveedor de servicios financieros pueda optar por consolidar o refundir en un solo documento el Certificado de Liquidación y el Certificado de la ley N° 20.130 (Artículo 24, N° 17 del D.L. N° 3.475, de 1980).

Lo anterior en atención a que el proyecto exige un certificado de liquidación. La ley de protección de los derechos de los consumidores, modificada por la ley N° 20. 555, establece lo que se conoce como certificado para pago anticipado, y, de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre timbres y estampillas, existe lo que en la banca se conoce como certificado de la ley N° 20.130, que es el que se otorga para los efectos de que un crédito hipotecario para fines de vivienda destinado a pagar otro esté exento del pago del impuesto de timbres y estampillas.

-Revisar causales de retracto del proveedor: L.I.R.

-Compromiso de bloqueo: El proyecto considera que el cliente se comprometa a no aumentar su endeudamiento en los productos rotativos, como son las líneas de crédito y las tarjetas de crédito. Consideran razonable el ampliarlo a no incrementar endeudamiento con otro proveedor desde el momento de su evaluación. También respecto de alguna situación que pueda generarse en el tiempo intermedio, a propósito de la ley de insolvencia y reemprendimiento.

-Evaluar los riesgos ante una aceptación simultánea de ofertas de distintas instituciones financieras.

Ocurre que hubo una práctica, en determinadas situaciones, por medio de la cual algunos clientes solicitaban créditos en la misma oportunidad en distintas entidades financieras, que no tenían la posibilidad de estar en conocimiento que el cliente se estaba endeudando en el mismo momento con distintas entidades financieras, incluso por un momento similar. Eso incrementaba el riesgo.

En base a esa experiencia, considera razonable considerar los riesgos de una aceptación simultánea de oferta de distintas instituciones financieras.

-Pagos: actualizar liquidaciones.

-En relación a la inscripción de portabilidad de la garantía en el registro pertinente, señaló que debiera establecerse que el registro de la portabilidad debe ser a nivel de nota al margen de la inscripción de la garantía (Prenda o Hipoteca). No debería generar una nueva inscripción hipotecaria. Sugiere lo anterior en consideración a que para la validez de la vigencia de la hipoteca es necesario el reconocimiento legal.

-También Debiera considerarse la dictación de diferentes Reglamentos por producto a portar. Cada producto tiene diferentes estructuras, formatos, plazos, funcionalidades y modalidades de pago.

-En relación a la entrada en vigencia de la ley, considera pertinente que tenga una entrada en vigencia diferenciada a partir de la publicación de cada Reglamento, priorizando en el relativo al crédito hipotecario vivienda.

Luego, el honorable senador señor Elizalde le preguntó al señor Villegas si estima que el proyecto de ley sobre portabilidad financiera constituye un riesgo adicional para que aumente la aceptación simultánea de ofertas. Relacionado con lo planteado, también le preguntó qué hacen los bancos para evitar que una persona solicite simultáneamente, con distintos bancos, créditos con las mismas características y termine endeudándose más allá de lo razonable.

Sobre el particular, el señor Villegas indicó que actualmente existe el riesgo de cursar varios créditos simultáneamente. Considera que con el proyecto de ley el proyecto de ley no asume esa parte, por lo que el riesgo sería el mismo. Para mitigarlo en el caso de los créditos hipotecarios el desembolso del crédito debería realizarse una vez que la garantía haya cumplido determinadas etapas ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tal es la mitigación que los bancos han adoptado hasta la fecha. Propone que el proyecto contemple expresamente que, si se llega a dar una situación en la que un cliente tenga distintas ofertas de portabilidad, el que se realice primero extinguirá la obligación primitiva. Por tanto, respecto de la misma operación de un segundo banco respecto del banco primitivo, el proyecto debería permitir que el oferente que no pudo materializar el pago, porque este ya estaba hecho, deje sin efecto la operación, dado que, desde el punto de vista práctico, el nuevo banco no podrá pagar. Esto debe quedar meridianamente claro en el proyecto.

El honorable senador señor Elizalde concordó con lo propuesto y señaló que el proyecto de ley debería señalar expresamente que, en estos casos, la operación del segundo banco debe reversarse o quedar sin efecto.

Luego, la honorable senadora señora Rincón le consultó a la señora Tornel su parecer en torno a lo propuesto por los representantes del Banco de Chile sobre tratar los créditos hipotecarios aparte del resto de las operaciones en el proyecto de ley.

Respondiendo a lo consultado, la señora Tornel señaló que no ve necesario contar con una reglamentación especial para cada producto, dado que el proyecto se ancla en el funcionamiento que ya tiene cada uno de los productos. Lo nuevo es la creación la figura de subrogación especial, que afecta principalmente a los créditos hipotecarios. También formaliza y acelera las etapas para todos los productos, dándole mayores protecciones al cliente. Así, como cada producto sigue con sus propias reglas, no ve necesario que la portabilidad tenga reglas específicas para cada uno de ellos. Lo anterior, en el entendido que cada producto ya se encuentra regulado de manera adecuada. El proyecto no pretende cambiar el funcionamiento de los productos por separado, No obstante lo anterior, reconoce que el proceso de portabilidad podría tener algunas especificidades para algunos tipos de productos, como, por ejemplo, los productos rotativos, que ya están tratados de manera distintas en el proyecto en discusión. Además, nada impide en el reglamento que se deberá dictar contemple normas específicas para un producto determinado, en el caso que sea necesario.

En relación a la preocupación porque exista aceptación simultánea de ofertas, la señora Tornel recordó que en el proyecto la subrogación, el cambio de beneficiario de la garantía se produce en el mismo momento del pago íntegro. Así está protegido que el beneficiario pase a ser el mismo el que realice el pago y no otro. Entiende que, si un segundo banco concurre a pagar porque estaban siendo cursados distintos procesos de portabilidad, esa operación debe ser reversada. Le parece conveniente que esto quede expresamente consagrado en la ley, para mayor claridad y seguridad al respecto.

En cuanto al certificado de liquidación, connotó que el proyecto considera llevar a uno solo el certificado de liquidación, por medio de una modificación a ley de protección de los derechos de los consumidores, precisamente para no crear un nuevo certificado, sino que modificar el existente y que este sea útil para el proyecto de portabilidad. El proyecto impide que se sigan creando nuevos certificados que puedan confundir al cliente, en circunstancias que uno de los objetivos del proyecto de ley es sea más simple para el cliente conocer y cumplir con las obligaciones que considera la portabilidad.

CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO.

El Conservador de Bienes Raíces de Santiago, señor Luis Maldonado, hizo presente importancia de la hipoteca. Chile es uno de los países de Latino América de América que posee la mayor cantidad de hipotecas, debido a la seguridad jurídica que le da su inscripción. Solo en Santiago se inscriben aproximadamente noventa mil hipotecas al año, y la inmensa mayoría corresponden a crédito hipotecario.

En este orden de ideas, abordó dos áreas que vienen en el proyecto de ley, que corresponden a la inscripción y al honorario que lo fija el proyecto de ley.

Respecto a la inscripción, y refiriéndose a lo que comentó la abogada del Banco del Estado ante la pregunta del honorable senador señor Felipe Harboe, recalcó que es necesario realizar nuevamente un estudio de título, para saber si hay nuevos antecedentes, entre ellos gravámenes y prohibiciones. El nuevo oferente no puede basarse en el estudio de títulos del otro banco que tal vez lo realizó seis meses o un año antes, dado que podría existir una declaración de bien familiar o un embargo. Por lo anteriormente expuesto es que se entregan certificados al día, los que incluso se envían por internet al solicitante, dado que tiene todo su sistema digitalizado.

Respecto al plazo de diez días que considera el proyecto de ley para la inscripción, indicó que no tiene ninguna objeción al respecto y le parece que es posible cumplir satisfactoriamente con este ítem.

En este orden de ideas, señaló que le causa preocupación que la escritura que llegue del nuevo banco con el crédito y el certificado, debe ingresar con el comprobante de pago. Al respecto sugirió que este último debería venir inserto en la misma escritura, porque si viene un comprobante de pago aparte se hace necesario estudiar ese comprobante de pago, y verificar si es del banco, si lo trajo la persona, si ésta tiene poder o no, entre otras consideraciones. Entonces, para no entrar en este estudio aparte, y que podría generar más dificultades, es mejor que todo se integre en la escritura, ya que estando allí les da a los conservadores la seguridad que se llevó a la notaría y que ésta lo estudió. Así se hace actualmente y el proceso logra ser más controlado tanto por el banco o proveedor de crédito, como por el notario y por el conservador de bienes raíces.

Con relación al punto del arancel, señaló estar de acuerdo con que se cobre únicamente respecto sobre el aumento del crédito.

Respecto de la inscripción, que también comentaron sus colegas del Banco Estado y del Banco de Chile, señaló que para un conservador es mejor hacer una nueva inscripción y se hace una referencia en el título anterior a la nueva inscripción. De este modo se podrá ver la inscripción de la propiedad, la inscripción de la hipoteca, la nueva Hipoteca, y las provisiones en una sola hoja/página. Esto facilita el estudio de título.

Atendida las posiciones diferentes que se apreciaron entre los invitados en cuanto a la conveniencia de de hacer nueva inscripción y no subinscripción (anotación al margen), la Comisión le encargó a la señora Tornel un estudio sobre el particular.

En una sesión posterior, la señora Tornel hizo entrega de lo cometido, en el documento “argumentos para hacer nueva inscripción y no subinscripción (anotación al margen).

Consideraciones previas:

Para el caso de las hipotecas, el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala que:

• Las hipotecas deben inscribirse.

• Las modificaciones a las hipotecas (en virtud de un nuevo contrato) deben inscribirse.

• Las rectificaciones u omisiones a las hipotecas deben “subsincribrise”.

Hay que tener presente que, si bien el Reglamento usa la palabra “inscripción” para referirse al registro de la hipoteca y al registro de sus modificaciones, las inscripciones de modificaciones no reemplazan la inscripción original de la hipoteca (solo la modifican, por eso la antigüedad de la hipoteca se mantiene).

En la práctica, la diferencia entre una “subinscripción” y una nueva “inscripción” (ya sea inscripción original de la hipoteca o inscripción de la modificación), es que las inscripciones se hacen en una hoja separada y las subinscripciones se hacen con una nota al margen de la inscripción.

El proyecto de ley de portabilidad financiera señala que, una vez que tome lugar la subrogación especial de crédito, ésta debe inscribirse en el registro que corresponda, en la misma forma en que deba efectuarse una modificación de la respectiva garantía.

Por último, hay que tener presente que el proyecto de ley no solo aplica a hipotecas, sino también a otro tipo de garantías reales que deban inscribirse como es el caso de las prendas sin desplazamiento.

Argumentos para dejar constancia de la subrogación mediante una nueva inscripción y no una subinscripción:

• El hecho de que la subrogación especial de crédito tome lugar de pleno derecho, significa que la garantía se modifica de pleno derecho (ya que se entiende que ahora la misma garantía cauciona a otro crédito, en beneficio de un nuevo proveedor).

• El sistema registral chileno no considera que las modificaciones (y menos una de tal magnitud como la que implica la subrogación) deban subinscribirse, por lo que, si se estableciera la subinscripción, se produciría una importante asimetría con los demás sistemas vigentes como los “inscripción de derechos reales” y “fidelidad instrumental”.

• El Reglamento del Conservatorio de Bienes Raíces (que tiene rango legal) señala que la subinscripción solo se aplica para la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente y para las cancelaciones de hipoteca.

• La importancia del sistema registral radica en la publicidad y oponibilidad con terceros. Considerando lo anterior, en caso de subrogación especial de crédito, es necesario que la anotación registral se practique, a lo menos, con los mismos detalles que la inscripción original, especificando, por ejemplo, al nuevo proveedor, la escritura del nuevo crédito o detallando las características principales del nuevo crédito, entre otros. Toda esta información es precisamente la que se incluye en una inscripción y no es una subinscripción.

• Si los antecedentes mencionados se hicieran mediante subinscripción (anotación marginal), en la práctica se le estaría dando el mismo contenido que una inscripción (exceptuando la descripción del inmueble que no sería necesaria ya que es el mismo). Esto significaría que en una inscripción de hipoteca habrá una subinscripción que tendrán más valor que la misma inscripción (siendo solo una anotación al margen). Además, esta subinscripción tendrá que “convivir” con más anotaciones al margen como las de nuevos refinanciamientos.

• Al final, el historial de gravámenes de una propiedad funcionaría en base a puras anotaciones al margen, que bajo el rótulo de “subinscripción”, darían cuenta de las nuevas inscripciones y cancelaciones. Dicho funcionamiento no parece tener lógica, no reduce costos en la ejecución y es inconsistente con un nuevo sistema registral de folio real, que puede resolver de mejor forma la situación que se plantea.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El artículo 1 se refiere al objeto de la ley.

En efecto, dispone que esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

También señala que se aplicará a proveedores de servicios financieros regulados en los cuerpos legales que indica, así como, también, en otras normas de similar naturaleza.

S. E. el Presidente de la República presentó al artículo 1 las indicaciones N°s. 1 a 4.

1.- Para reemplazar la expresión “y facilitar” por la expresión “, facilitando”.

2.- Para intercalar entre la expresión “a otro” y el punto seguido, la frase “, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor”.

3.- Para intercalar entre las expresiones “de servicios financieros,” y “regulados en la ley N° 18.010”, la frase “, de conformidad al numeral 9 del artículo siguiente,”.

--Puestas en votación, la Comisión aprobó las indicaciones N°s. 1, 2 y 3, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Aprobadas. Unanimidad, 4x0).

4.- De S. E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “, y en otras normas de similar naturaleza”.

Consultada por el sentido de la indicación, la abogada del Ministerio de Economía, señora Ximena Contreras, explicó que la finalidad de eliminar la parte final de la norma es para darle un carácter taxativo y no dejarla abierta.

La honorable senadora señora Rincón no estuvo de acuerdo con la indicación, fundado en que el derecho es dinámico por lo que resulta más adecuado sancionar una norma que prevea la dictación de nuevas normas que le otorguen el carácter de proveedor de servicios financieros a otros actores.

--Puesta en votación, la Comisión rechazó la indicación N° 4 por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Rechazada. Unanimidad, 4x0).

° ° °

A proposición del honorable senador señor Elizalde, la Comisión acordó, unánimemente, introducir un artículo 2, nuevo, pasando el actual artículo 2 a ser 3 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.”.

--La incorporación de este artículo fue acordado por la unanimidad de los presentes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad. 4x0).

° ° °

Artículo 2

Contiene diversas definiciones, para los efectos de esta ley.

Número 7

Define “oferta de portabilidad u oferta”, como oferta escrita, regulada en el artículo 6 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

S. E. el Presidente de la República presentó la indicación N° 5 para intercalar entre la palabra “escrita” y la coma (“,”), la frase “y de carácter vinculante”.

En discusión, el honorable senador señor Elizalde señaló que le parece muy razonable la indicación toda vez que para se aplique la portabilidad respecto de una oferta, tal oferta debe ser vinculante.

La honorable senadora señora Rincón señaló que no le parecía del todo necesario lo que plantea la indicación.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 5, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Número 9

Señala que, para efectos de esta ley, proveedor es todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

La indicación N° 6, de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar entre las expresiones “de crédito,” y “o toda”, la frase “y cumpla con los requisitos establecidos mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda”.

En discusión, la honorable senadora señora Rincón se manifestó en desacuerdo con el contenido de la indicación. Al respecto señaló que el concepto de proveedor debe quedar claramente establecido en la ley, y no dejarlo condicionado a lo que pueda establecer un decreto dictado por el gobierno de turno. No le parece pertinente ni adecuada la fórmula que plantea la indicación.

Tal reflexión fue compartida por los demás integrantes de la Comisión.

--Puesta en votación, la Comisión rechazó la indicación N° 6, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Rechazada. Unanimidad, 4x0).

__________

En la sesión siguiente a la de la votación, representantes del Ejecutivo pidieron que se revisara la votación, lo que no fue acogido. En la oportunidad, el honorable senador señor Galilea pidió que se dejara constancia de cómo se podía entender que, aun rechazando la indicación, estaba resuelto el asunto.

___________

Número 10

Dispone que “proveedor inicial” es el proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

La indicación N° 7, de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar, entre la palabra “financieros” y el punto aparte, la frase “que se encuentren afectos a un proceso de portabilidad ya iniciado”.

--Puesta en votación, la Comisión rechazó la indicación N° 7, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Rechazada. Unanimidad, 4x0).

Número 11

Dispone que “reglamento de portabilidad o reglamento”, es el reglamento señalado en los artículos 6, 9, 10, 17, 19, 23 y 29 de esta ley.

La indicación N° 8, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase, “artículos 6,9,10,17,19,23 y 29” por la siguiente “artículos 6, 9, 10, 16, 18, 22 y 29”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 8 con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Número 13

Define, para efectos de esta ley, “subrogación real de crédito o subrogación”, como la subrogación de carácter especial, por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad con las características y condiciones señaladas en el Título III de esta ley.

La indicación N° 9, de S. E. el Presidente de la República, es para sustituir en el numeral 13.-, la palabra “real” por “especial”.

Consultada por la Comisión, la señora Contreras señaló que la finalidad de la indicación es evitar cualquier tipo de confusión entre esta definición y el concepto jurídico tradicional de subrogación real, en cuanto a su sentido y alcance. Por lo anterior, la indicación propone sustituir “real” por “especial”.

Acogiendo lo planteado, la unanimidad de la Comisión acordó aprobar la indicación, pero con modificaciones, en el sentido de eliminar, también, la frase “subrogación de carácter especial” y la coma (,) que la sigue.

Asimismo, con la misma votación, acordó reemplazar en la totalidad del proyecto “subrogación real de crédito” por “subrogación especial de crédito”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 9, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

Artículo 3

El artículo 3 establece que el proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades: a) sin subrogación y b) con subrogación.

Letra a)

a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios, y

La indicación N° 10, de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar entre las expresiones “el término de” y “productos o servicios”, la palabra “determinados”.

La Comisión acogió el sentido de la indicación y acordó lo siguiente: sustituir la expresión “determinados”, propuesto por la indicación, por “uno o más”, y la palabra “caucionaban”, contenida en este literal, por “caucionan”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 10, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Letra b)

b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito.

La indicación N° 11, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la palabra “real” por “especial”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 11, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

ooo

Luego, la Comisión se abocó al estudio de la indicación N° 12, de S. E. el Presidente de la República, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 12, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

ooo

Artículo 4

El artículo 4 se refiere a la solicitud de portabilidad. Al respecto, establece que todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

Inciso segundo

S. E. el Presidente de la República, presentó las siguientes dos indicaciones a este inciso:

-La N° 13, para reemplazar la frase “, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa su intención” por la frase “deberá señalar en forma expresa la intención del cliente”.

-La N° 14, para intercalar entre la palabra “terminar” y el punto aparte, la frase “con el proveedor inicial en caso de aceptar la oferta”.

En discusión, la Comisión recogió el contenido de ambas indicaciones, pero con modificaciones, en el sentido de reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó las indicaciones N°s. 13 y 14, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

En una sesión posterior, a la cual también asistió el Director del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Lucas Del Villar, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, agregar final al inciso segundo del artículo 4, aprobado por la Comisión, la siguiente oración, propuesta por representantes del Ejecutivo: “En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.”.

--Puesto en votación, lo propuesto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde (presidente), señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Inciso tercero

La indicación N° 15, de S. E. el Presidente de la República, para insertar entre las expresiones “respectivo bloqueo,” y “la solicitud”, la frase “de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley N° 19.496,”.

Consultada por la Comisión, la señora Tornel señaló que el sentido de la indicación es únicamente agregar la referencia al inciso sexto del artículo 17 D de la ley N° 19.496, para ser coherentes con la ley, en un aspecto meramente formal.

La Comisión tuvo presente que el proyecto en discusión sustituye el inciso primero artículo 17 D de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, por otros incisos primero a sexto, nuevos, y que el inciso sexto, nuevo, dispone lo siguiente:

“El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, en el momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante su vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 15, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

Por su parte, la indicación 16, de S. E. el Presidente de la República, es para agregar la siguiente oración final nueva, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido: “Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 9.”.

La Comisión tuvo presente que en lo relativo a la materia aludida, el inciso tercero del señalado artículo 9 dispone los siguiente:

“Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 16, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

Inciso cuarto

Dispone que, en caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos

La indicación N° 17, de S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre la palabra “ofrecidos” y el punto aparte, la frase “, de conformidad al artículo 9”.

La Comisión tuvo en consideración que la norma contenida en el inciso cuarto alude al compromiso del cliente de no aumentar las deudas a refinanciar por sobre un monto determinado.

La señora Tornel señaló que el sentido de la indicación es evitar la confusión que podría producirse ante dos tipos distintos de bloqueo que considera la ley: uno es que el hace el cliente, y, el otro, es el que realiza el nuevo proveedor, cuando le corresponde pagar las deudas que tiene el cliente con el proveedor inicial.

El honorable senador señor Galilea indicó que no resulta necesario hacer referencia al artículo 9. Tal posición fue asumida por los demás integrantes presentes de la Comisión.

--Puesta en votación, la Comisión rechazó la indicación N° 17, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Rechazada. Unanimidad, 3x0).

Inciso quinto

Establece que el reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

La indicación N° 18 de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase “podrá establecer” por la frase “establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá asimismo establecer”.

En discusión, la honorable senadora señora Rincón consultó sobre qué tan específicas son las remisiones al reglamento de la ley. Al respecto, la señora Tornel señaló que uno de los grandes cambios que introdujo la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados fue especificar las materias que obligatoriamente debe contener el reglamento.

La Comisión acogió la indicación, cercando la palabra “asimismo” entre comas (,) y sustituyendo “establecer” por “disponer”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 18, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Inciso final

El inciso final del artículo 4 dispone que, con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia, así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad para considerar que se encuentra en mora de pagar.

La indicación N° 19, de S. E. el Presidente de la República, es para eliminarlo.

El honorable senador señor Galilea hizo presente que esta norma, introducida en la Cámara de Diputados, puede ir en perjuicio de toda la familia, debido a que puede ocurrir que quien está obligado a pagar pensión no cumple porque tiene una gran carga financiera. Este proyecto abre la posibilidad de bajar o disminuir tal carga, y, ante ese escenario, es contraproducente que el proyecto le impida acceder a la portabilidad. Agregó que no corresponde vincular la mora en el pago de las pensiones de alimento con la portabilidad financiera. Cualquier familia que pueda bajar su carga financiera tiene el derecho inalienable a hacerlo. Lo anterior, es sin perjuicio de estimar que lo relativo a pensión alimenticia requiere de importantes reformas y mejoras, y que el incumplimiento en esta materia es grosero y grotesco.

Por su parte, la honorable senadora señora Rincón connotó que, básicamente, si una persona no paga la pensión se debe a dos razones: por un problema de endeudamiento, que debe solucionar, bajando su carga financiera, por ejemplo, o porque sencillamente no asume sus responsabilidades.

Recordó que es muy pro mujer, pero una norma como la que se propone eliminar no es la adecuada para la hipótesis planteada. Quizás sería más indicado inhibirlo de obtener beneficios sociales u otros beneficios del Estado, como créditos CORFO. Añadió que esa norma podría terminar perjudicando a un buen pagador que quiere mejorar su liquidez.

La señora Tornel añadió una consideración adicional, en el sentido de que la prohibición impediría que todas las personas, incluso las que no tiene hijos, necesitaría pedir un certificado que pruebe que no tienen deudas de alimentos para poder acceder a la portabilidad, haciendo mucho más difícil el proceso. Agregó que, en la práctica, la norma va muy en contra de los objetivos del proyecto.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 19, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

___________

Finalmente, cabe señalar que, sin perjuicio de los acuerdos precedentemente detallados, el artículo 4 fue objeto de otras modificaciones en virtud del debate de las indicaciones números 56 y 57, de las que se da cuenta más adelante en el presente informe.

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Artículo 5

Se refiere a la vigencia de la solicitud de portabilidad, disponiendo que se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.

La indicación N° 20, de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar entre las palabras “hábiles” y “contados” la palabra “bancarios”.

Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 20, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Galilea, presidente (A), y señoras Ebensperger y Rincón. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

Artículo 6

Se refiere a la oferta de portabilidad financiera.

La indicación N° 21, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el nuevo proveedor ofrece contratar con el cliente, detallando el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda, el plazo para la suscripción de el o los contratos de dichos productos o servicios y los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda.

El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, que deberá estar señalado expresamente en su oferta, el que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta y los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La sola emisión del reglamento no podrá significar costo alguno para el cliente.”.

Ante una consulta del honorable senador señor Durana respecto a la vigencia máxima de la oferta, la señora Tornel indicó que, como la ley va en beneficio del deudor, no establece un plazo máximo para la vigencia de la misma, sino que solo un plazo mínimo de 7 días. En otras palabras, el nuevo proveedor puede otorgar un plazo mayor, y, de hacerlo, debe respetarlo.

La Comisión acogió la indicación, introduciéndole diversas modificaciones formales y de redacción.

En relación a la letra a), la Comisión acordó aprobar la siguiente:

“a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.”.

Respecto de la letra b), la Comisión acordó intercalar, entre la palabra “corresponda” y el punto aparte, la frase “y deberán asimismo contener los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder”. Esto aclara que la oferta debe especificar los fondos que se requieren para cumplir el mandato.

Respecto del inciso segundo de la indicación, la Comisión acordó, como ajuste de redacción, reemplazar “que deberá estar señalado expresamente en su oferta, el” por “el que deberá estar señalado expresamente, y”.

En relación al inciso tercero, la Comisión acordó intercalar, en la primera oración, la palabra “las”, entre las palabras “de” y “materias”; y reemplazar la oración: “La sola emisión del reglamento no podrá significar costo alguno para el cliente”, por la siguiente: “La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente”. Lo anteriormente señalado, también con la sola finalidad de hacer un ajuste en la redacción de la norma para darle su verdadero sentido y alcance.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 21, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señor Galilea. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

En una sesión posterior, a la cual también asistió el Director del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Lucas Del Villar, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, y a propuesta de los representantes del Ejecutivo, reemplazar, en el inciso tercero, la expresiones “y los” por lo siguiente:“, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con aquellos que este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así como los”.

--Puesto en votación, lo propuesto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde (presidente), señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Artículo 7

El artículo 7 está referido a la aceptación de oferta de portabilidad financiera.

Inciso primero

Dispone que, si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito dentro del periodo de vigencia.

La indicación N° 22, de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar entre las palabras “escrito” y “dentro”, la expresión “al nuevo proveedor”.

La Comisión acogió la indicación con un cambio formal, a sugerencia de la honorable senadora señora Rincón, consistente en agregar una coma (,) después de “proveedor”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 22, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señor Elizalde. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Inciso segundo

El inciso segundo dispone que, con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, de conformidad con el literal b) del artículo 6. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Durante la discusión, representantes del Ejecutivo plantearon a la Comisión agregar, al final del inciso, lo siguiente “El reglamento podrá regular el funcionamiento del mandato de término, las reglas aplicables y su vigencia.”. La Comisión recogió lo propuesto, en los siguientes términos: “El reglamento regulará el mandato de término y su vigencia.”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó esta modificación, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señor Elizalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado. (Unanimidad, 3x0).

ooo

La indicación N° 23, de S. E. el Presidente de la República, es para añadir un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.”.

En discusión, la Comisión concordó con el tenor de la indicación, no obstante lo cual estimó necesario precisar que la capacidad que deberá verificar el nuevo proveedor respecto del cliente es la capacidad jurídica y no la financiera del mismo. Por lo anterior, introdujo el adjetivo correspondiente.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 23, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

o o o

Artículo 8

Inciso primero

Retracto de la aceptación de la oferta. El texto aprobado en general dispone que el cliente podrá retractarse de la aceptación mientras no haya celebrado con el nuevo proveedor a lo menos uno de los contratos especificados en la oferta.

Inciso primero

La indicación N° 24, de S. E. el Presidente de la República, es para insertar entre las palabras “aceptación” y “mientras”, la frase “de la oferta”. En una primera instancia, la Comisión aprobó la indicación N° 24, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea.

La indicación N° 25, de S. E. el Presidente de la República, es para sustituir la palabra “haya” por “hubiere”. La Comisión acogió inicialmente lo propuesto por la indicación, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea, pero con modificaciones, toda vez que también acogió lo sugerido por la honorable senadora señora Rincón y por los representantes del Ejecutivo, en el sentido de intercalar una coma (,) antes y después de los términos “a lo menos”, en el entendido que se trata solo de ajustes de redacción.

Sin embargo, tal como se deja constancia más adelante en el presente informe, la Comisión finalmente dio por rechazadas ambas indicaciones, dado que no las contiene el tenor del texto definitivo acordado respecto del artículo 8.

Inciso segundo

Establece que se entenderá que el cliente se ha retractado de la aceptación de la oferta de portabilidad si no contrata a lo menos uno de los productos o servicios financieros ofrecidos dentro del plazo referido en el inciso segundo del artículo 6.

La indicación N° 26, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase “plazo referido en el inciso segundo del artículo 6” por la frase “plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 6”.

En discusión, la señora Tornel explicó que el sentido de la indicación es únicamente precisar en la referencia, debido al cambio en la estructura del señalado artículo 6.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 26, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señor y Galilea (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

En una sesión posterior, y durante el análisis del artículo 28 del proyecto en informe, relativo a la protección de los derechos de los consumidores, la Comisión tuvo presente la opinión de la Honorable Senadora señora Rincón según la cual, y en lo medular, el que el citado artículo 28 sea presentado como una norma de protección de los derechos de los consumidores y declarar el carácter supletorio de la ley N° 19.496, no se condice con lo prescrito en el inciso final del artículo 8, a saber: “Las disposiciones del artículo 3° bis de la ley N° 19.496 [1] no se aplicarán a la regulación contenida en este artículo.”.

Dicho artículo 3° bis de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, establece el derecho a retracto, considerando, entre otras cosas, la devolución de las sumas abonadas. De esta forma, se correría el riesgo de que, respecto de los abonos realizados en una operación de portabilidad en que opere el retracto del cliente, el nuevo proveedor quedara eximido de la obligación de restituirlos al cliente.

Dada la materia planteada, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, reabrir el debate respecto de la totalidad del artículo 8.

La señora Tornel explicó que, en el caso de la portabilidad, la existencia de una garantía general hace necesario dejar resguardado al nuevo proveedor, en tanto beneficiario de esa garantía. Por eso, el cliente ya no puede retractarse una vez iniciado el proceso de portabilidad, lo que se entiende que ocurre una vez que firma el primero de los contratos contenidos en la oferta de portabilidad.

Del mismo modo, y con miras a resolver la inquietud exteriorizada por la Senadora señora Rincón, los representantes del Ejecutivo sugirieron agregar la siguiente oración en el inciso final del artículo 8 del proyecto de ley: “Sin perjuicio de lo anterior, el retracto de la aceptación tendrá los mismos efectos que los señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto del mencionado artículo 3° bis.”. De esta manera, se asegura que todos los efectos que favorecen al cliente, como la devolución de los abonos, se encuentren incluidos en el citado artículo 8 del proyecto.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que, entonces, la diferencia entre el retracto de la ley del consumidor y el de la ley sobre portabilidad, es que esta última no considera un plazo de diez días, justamente en atención a las características del proceso de portabilidad. En todo lo demás, por consiguiente, sí regiría lo dispuesto en el precitado artículo 3° bis. Agregó que, si esto es así, la redacción propuesta podría ser simplificada.

La señora Tornel indicó que debe haber claridad sobre que, además de la ausencia de un plazo, lo relevante es que el derecho a retracto, para efectos de portabilidad financiera, subiste solamente mientras no se hubiere celebrado uno de los contratos especificados en la oferta. Adicionalmente, hizo hincapié, el artículo 8 se pone en el caso de ciertos hechos que se entienden como retracto.

El Honorable Senador señor Harboe hizo ver que en vez de excluir la aplicación del artículo 3° bis para luego decir que sí regirán algunos de sus incisos, sería más adecuado precisar qué aspectos de dicha disposición no van a ser aplicados.

Enseguida, la unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó oficiar a la Biblioteca del Congreso Nacional, con el objeto de que elabore un informe sobre qué otros derechos de los clientes, además de la devolución de los abonos, podrían verse afectados por la no aplicación del artículo 3° bis de la ley N° 19.496.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la señora Tornel dio a conocer una nueva propuesta del Ejecutivo, consistente en agregar la siguiente oración final al inciso primero del artículo 8:

“Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo solo el monto que corresponda a servicios ya prestados.”.

Explicó, en primer término, que el artículo 3° bis de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores solo permite el retracto en dos hipótesis: compra de bienes o servicios en reuniones convocadas especialmente con ese objetivo, en las que el consumidor debe expresar su aceptación el mismo día (la figura de lo que se conoce como ofertas de vacaciones en tiempo compartido); y contratos celebrados por medios electrónicos, y aquéllos en que se acepte una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Añadió que sus incisos segundo (resolución del crédito), tercero (devolución de abonos) y cuarto (sobre elementos de embalaje) del mismo artículo, señalan los efectos de las dos hipótesis previas.

A su turno, el propósito del artículo 8 del proyecto sobre portabilidad es establecer una opción de retracto mucho más amplia, que abarque más situaciones que las comprendida en el precitado artículo 3° bis. Y de los efectos que en esta última disposición se indican, solo el del inciso tercero, el de la devolución de las sumas abonadas, resultaría aplicable a la portabilidad financiera.

Siendo esto así, y a juicio del Ejecutivo, parece adecuada una propuesta como la que se ha dado a conocer, que junto con reconocer de modo amplio el derecho a retracto, resguarda de manera específica la situación de las sumas abonadas.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que, si bien la redacción parece hacerse cargo de lo que ocurre con las sumas abonadas, debe haber claridad sobre que ningún otro derecho de los clientes pueda verse afectado en caso de retracto.

El Honorable Senador señor Durana observó que el derecho que establece el artículo 8 subsiste mientras no se haya celebrado un contrato de los contenidos en la oferta de portabilidad. Por consiguiente, si no se ha celebrado ningún contrato, nada se ha pagado, y por tanto no hay ningún abono susceptible de ser devuelto.

El Honorable Senador señor Elizalde acotó que puede darse el caso de que previo a la celebración del contrato, se hayan encargado tasaciones, estudios de títulos o diligencias similares que sí constituyen servicios prestados de manera previa al contrato, y que debieran ser devueltos.

El Honorable Senador señor Galilea consultó si acaso se prevé que exista un derecho a retracto una vez perfeccionado alguno de los contratos, de una manera similar a la que opera en la ley del consumidor. Si existiera, expresó, sería llamativo, pues no se está en presencia de la compra de un bien de aquellos que caben en el marco de la citada ley.

Cosa distinta, prosiguió, es que el cliente que ha aceptado una oferta de portabilidad se arrepienta o desista de su perfeccionamiento. En tal caso, cabría entonces regular hasta cuándo dura el derecho, cuál es el efecto que provoca y si se sigue alguna responsabilidad para las partes. Y, de todos modos, concluyó, no se estaría en presencia, jurídicamente hablando, de un retracto.

El Honorable Senador señor Harboe puso de manifiesto que cuando se habla de retractación, se habla del acto unilateral por el que una de las partes de desiste de un contrato ya celebrado. Tal es, subrayó, su naturaleza jurídica. Puso como ejemplo un folleto informativo del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que señala que, a los estudiantes de educación superior matriculados, les asiste el derecho de retracto y a solicitar la devolución de lo pagado, presentando una segunda matrícula.

En estricto rigor, en el supuesto del artículo 8 no hay todavía un contrato celebrado, pues se inserta en el marco de una instancia precontractual, en la que el cliente ha consentido en que se lleven a cabo actos preparatorios de un contrato. En ese sentido, lo que se está regulando es la figura del arrepentimiento del cliente ante una oferta de un nuevo proveedor. Citó, al efecto, el artículo 99 del Código de Comercio, que reconoce esa figura al disponer que el “proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo”.

El Honorable Senador señor Durana recordó que, en diversas operaciones, como los créditos de consumo, por ejemplo, no necesariamente se constituyen garantías hipotecarias. Preguntó si incluso en esos casos tampoco habría derecho a retracto para el cliente.

La Honorable Senadora señora Rincón agregó que en tanto un cliente no firme algún contrato con un nuevo proveedor, evidentemente puede arrepentirse de celebrarlo. Desde ese punto de vista, opinó, surge la duda sobre si se justifica que el contenido del artículo 8 forme parte de la ley.

El Honorable Senador señor Elizalde recordó que el objetivo del artículo 8 es que, dado que la garantía general de un contrato inicial pasa a serlo de un nuevo contrato suscrito en virtud de la portabilidad, se establezca el derecho de retracto mientras no se produzca esa suscripción. Considerando, además, cuáles son los efectos de ese especial retracto, que es lo que la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo vendría a precisar en materia de abonos.

Por otro lado, observó que el aludido artículo 99 del Código Comercio hace referencia al arrepentimiento del proponente, en el tiempo que media entre el envío de la propuesta y su aceptación. La hipótesis del artículo 8 es distinta, pues en ella ya se ha verificado una aceptación, a saber, la del cliente.

La señora Tornel puntualizó que en la figura del precitado artículo 8, el cliente sí ha manifestado su consentimiento, al aceptar una oferta. Es respecto de esta aceptación, resaltó, que puede retractarse.

Del mismo modo, precisó que es efectivo que la portabilidad financiera puede operar, también, para créditos de consumo. Sin embargo, el escenario que el artículo 8 busca resguardar es el de una garantía hipotecaria con fines generales, que respalda el paquete completo de créditos que se portan desde un proveedor a otro. De esta forma, se evita que, una vez firmado un crédito de consumo con el nuevo proveedor, por ejemplo, el cliente se arrepienta de tomar el crédito hipotecario que había aceptado; pues de lo contrario, el nuevo proveedor se quedaría con el crédito de consumo y sin la garantía hipotecaria que había considerado le iba a ser traspasada para garantizar todos los créditos.

El Honorable Senador señor Harboe manifestó que la situación ideal sería que, en portabilidad financiera, al igual que para el resto de los contratos, hubiera derecho retracto. Ello, empero, aparejaría el problema práctico precedentemente graficado por la señora Tornel, que podrá abrir espacios indeseados a la defraudación.

A continuación, la Comisión escuchó la opinión el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional señor James Wilkins.

El señor Wilkins señaló que el artículo 8 contempla una regla especial de retracto de la aceptación de la oferta de portabilidad. Adicionalmente, contiene una exclusión del derecho a retracto establecido en la ley del consumidor.

Expuso que, si bien no queda del todo claro, cabe entender que se busca que una vez que se haya iniciado la ejecución de cualquiera de los contratos contenidos en la oferta de portabilidad, el cliente no se pueda retractar. Si esto así, sostuvo que lo razonable sería que la aludida exclusión no estuviera radicada en el artículo 8 (relativo, de nuevo, al derecho de retracto de la aceptación), sino en el artículo 9 (relativo a la contratación de productos y servicios financieros, propiamente tal).

Si, por el contrario, lo que se quiere es que la exclusión del ejercicio al derecho a retracto aplique a la aceptación de la oferta, la norma no tendría especial efecto. Pues, por un lado, el artículo 8 ya regula el retracto de la aceptación, constituyendo una norma especial que prima respecto del estatuto general de la ley Nº 19.496; y, por otro lado, el retracto propuesto opera antes de que se celebren los contratos respectivos de los productos y servicios financieros contenidos en la oferta.

Destacó que, si se asume que el retracto no es aplicable una vez celebrado un contrato, la regulación de lo que ocurra con los abonos u otros efectos se hace innecesaria. Salvo en lo relativo a tasaciones, estudios de títulos o prestaciones precontractuales orientadas a determinar la viabilidad de un producto o servicio financiero.

Seguidamente, la señora Tornel dio a conocer la disposición del Ejecutivo para que, en el artículo 8, todas las referencias a la figura del retracto, sean sustituidas por otras a la figura del arrepentimiento; y para trasladar la remisión que excluye la aplicación del artículo 3° bis de la ley N° 19.496, al artículo 9 del proyecto de ley. Es efectivo, expresó, que lo que se quiere es que el retracto no opere sobre la contratación de productos y servicios financieros.

El Honorable Senador señor Elizalde insistió en que el artículo 8 no tiene que ver con el arrepentimiento, sino con el retracto, que apunta a que no pueda subsistir una vez suscrito el primer contrato. Si se sustituyen las referencias al retracto por arrepentimiento, razonó, surgiría la pregunta sobre qué ocurre con el retracto. Si acaso pasaría a estar regido por la regla de la ley del consumidor, que contempla un plazo de diez días, o por alguna otra regla especial. Sostuvo que, como fuere, lo clave es comprender que, sin una prohibición del retracto tras la firma de un contrato, la portabilidad financiera carece de todo sentido. Eso es, justamente, lo que permite que la garantía general se traslade desde un proveedor a otro.

El señor Wilkins acotó que una cosa es el arrepentimiento de la aceptación de la oferta, y otra el derecho a retracto en el marco de un contrato. Como se ha señalado, para que opere la portabilidad financiera se requiere que no exista derecho a retracto. Para eso, entonces, es necesario que una norma específica restrinja el derecho establecido en el artículo 3° bis de la ley del consumidor.

El Honorable Senador señor Galilea manifestó que conforme al curso que ha adquirido el debate, se debiera declarar de modo expreso que el cliente no podrá retractarse una vez que haya firmado al menos un contrato con el nuevo proveedor. De esta manera, se logra dotar a la portabilidad financiera de la solidez institucional que requiere. Y adicionalmente, culminó, se debiera aclarar, para que no quede duda alguna, que antes de la celebración de un contrato el cliente siempre podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta.

Enseguida, la Comisión adoptó un acuerdo preliminar en el siguiente sentido:

- En el artículo 8, sustituir las expresiones “Retracto”, “retractarse”, “retractado” y “La sola retractación”, por “Arrepentimiento”, “arrepentirse”, “arrepentido” y “El solo arrepentimiento”, respectivamente.

- En el mismo artículo, agregar la siguiente oración final en el inciso primero: “Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo solo el monto que corresponda a servicios ya prestados.”.

- Trasladar el contenido del actual inciso final del artículo 8 como inciso final del artículo 9 del proyecto de ley, con una redacción que especifique que, una vez celebrado el primero de los contratos señalados en la oferta de portabilidad, ya no habrá derecho a retracto.

Sin perjuicio de lo anterior, también acordó oficiar al Servicio Nacional del Consumidor y a la Biblioteca del Congreso Nacional para que, en lo pertinente, informen sobre los efectos que tendrían las modificaciones precedentemente señaladas.

Por medio de oficio N° 42255, de 22 de abril de 2020, el Director de SERNAC, señor Lucas Del Villar, indicó, en relación al derecho al retracto contenido en el artículo 8° del proyecto de ley, lo siguiente:

“El artículo 3° bis, inciso primero, de la Ley N°19.496, al regular el retracto, se circunscribe a la contratación de servicios realizada en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo (literal a) y la contratación por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de cualquier otra forma de comunicación a distancia (literal b), hipótesis similar a aquella en comento. A nuestro entender, el artículo 8° del proyecto de ley crea una regla especial de retracto, distinta a la establecida por el art. 3 bis LPDC, que no es dable al proveedor alterar. En efecto, el artículo 8° permite el retracto con posterioridad a la aceptación de la oferta de portabilidad financiera, en este punto, al igual que la del referido literal, y en tanto no se haya celebrado con el nuevo proveedor uno de los contratos ofertados en la portabilidad. Por lo tanto, se trata de una regla que fortalece el derecho del consumidor a ese respecto y comparte su naturaleza jurídica.

En cuanto al uso de la voz “arrepentimiento”, se recomienda mantener el uso de la voz retracto en el proyecto de ley, por estimar que esta institución jurídica corresponde a aquella aplicable -aunque como una regla especial- en el artículo 8° del proyecto. En ese sentido, cabe hacer presente que el art. 3 bis, literal b, de la LPDC contempla la hipótesis de arrepentimiento con posterioridad a la aceptación de una oferta, en el contexto de la contratación a distancia.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la norma se estructura en el entendido que los consumidores, al tiempo de aceptar una oferta de portabilidad, deberán abonar al proveedor montos por costos operacionales como lo sería el cobro de una comisión por portabilidad o el estudio de título. La norma establece que, respecto de ellos, el proveedor podrá retener “solo el monto correspondiente a servicios ya prestados”. Al respecto, sugiere contemplar alternativas normativas para (a) asegurar la total transparencia en los costos involucrados en el proceso, por ejemplo, ordenando rendir cuenta de los servicios ya prestados; o (b) fijar un baremo respecto a los cobros máximos de que podrá ser objeto el consumidor; o (c) establezca la gratuidad del proceso.

Por su parte, la Biblioteca del Congreso Nacional, por medio del informe “Comentarios a disposiciones del Proyecto de Ley de Portabilidad Financiera”, realizado por el analista señor James Wilkins, por petición de la Comisión, sobre al derecho de retracto de la aceptación; a la exclusión del derecho del artículo 3 bis de la Ley Nº 19.496, y al régimen sancionatorio administrativo, hace presente lo siguiente:

a. Respecto del texto propuesto al artículo 8: se concluye que la nueva fórmula regulatoria propuesta sería adecuada, permitiendo mantener el estándar de protección que otorga la Ley Nº 19.496 en lo que se refiere a eventuales reembolsos o devoluciones por abonos y pagos efectuados antes de la celebración del o los contratos.

b. En cuanto al artículo 9. Se propone trasladar la norma de exclusión del derecho de retracto del artículo 3 bis de la Ley Nº 19.496 al artículo 9, en consideración a que es este artículo el que regula la celebración de los contratos contenidos en la oferta del nuevo proveedor. En cuanto a la redacción de la norma, se estima conveniente hacer directa mención al objeto al cual se aplica la exclusión del derecho de retracto, esto es, los contratos regulados en dicho artículo.

c. En lo referido al artículo 27. Se hace presente que, en general, la remisión al régimen sancionatorio de la Ley Nº 19.496 se efectúa a su artículo 24. Es este artículo el que regula de manera detallada la aplicación de las sanciones por infracciones al estatuto de protección de los consumidores, fijando reglas para la determinación del monto de las multas, entre los cuales se considera expresamente el beneficio económico que hubiere obtenido el proveedor. En relación al rango de la multa, ninguno de los supuestos infraccionales de la Ley Nº 19.496 establece un piso mínimo. El límite es siempre superior, variando según la gravedad de la conducta de que se trate. Finalmente, respecto a la indemnización de eventuales perjuicios causados por infracciones a las normas de portabilidad, bastaría con disponer que la multa señalada es sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

Los puntos anteriores están desarrollados en el aludido informe de la BCN.

En la última sesión en la que la Comisión debatió sobre el artículo 8, la señora Tornel propuso trasladar el contenido del inciso final del artículo al artículo 9, con el siguiente tenor:

“El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del artículo 3 bis de la ley N° 19.496 respecto de los contratos celebrados en un proceso de portabilidad.”.

El honorable senador señor Elizalde consultó qué ocurriría entonces respecto de los demás contratos, los no firmados. Connotó que la norma en debate es el corazón del proyecto sobre portabilidad. Propuso trabajar sobre una disposición que considere contratos separados, pero que su celebración sea simultánea, en la línea de que la garantía transite en forma automática hacia la nueva obligación. Hizo notar que la relación con el nuevo proveedor no nacerá hasta que se firme el nuevo contrato. En el intertanto solo se habrá generado una obligación de hacer. También existirán obligaciones que no estarán garantizas por la garantía general hasta la firma del último contrato. Por otra parte, qué sentido tendría firmar antes, si resulta necesario esperar hasta el final para que se pague todo. No ve ventaja alguna para el cliente que el proyecto permita la firma anticipada de un contrato respecto de los demás. Por lo anterior, resultaría más lógico que se firme y se pague todo junto, y que, consecuentemente, las garantías se traspasen. Si el cliente no tendrá derecho a retracto una vez que firmo el primero de los contratos, correspondería que firme todo en un solo momento.

La señora Tornel explicó que se trata de distintas obligaciones en distintos momentos. Aceptada la oferta, el cliente podría arrepentirse hasta la firma del primer contrato. Una vez que firme el primer contrato, adquiere la obligación legal de continuar firmando los demás contratos contenidos en la oferta. El cliente se comprometió a aceptarle al nuevo acreedor el pack completo de productos. Recordó que la obligación de pago se genera cuando se firma el producto particular. El pago se realiza después de esto.

En el mismo sentido se pronunció el honorable senador señor Durana. Señaló que los contratos deberían celebrarse todos juntos, en una misma oportunidad. Actualmente, cuando los bancos compran una cartera, el cliente firma un paquete completo. Es importante tener presente las prácticas comerciales. En los hechos, se firma todo en una misma oportunidad.

Por su parte, el honorable senador señor Harboe indicó que la solución es que se firme todo en forma simultánea o sucesiva. Es necesario evitar el riesgo que las condiciones cambien, por ejemplo, con cláusulas abusivas, y se vuelva más gravoso para el cliente, pero que se vea impedido de arrepentirse porque ya firmó uno de los contratos.

La señora Tornel señaló que corresponde distinguir entre garantías generales y garantías específicas. Tratándose de garantías generales, uno de los puntos relevantes es que la garantía general solamente se traspasa en el momento en que se hayan realizado la totalidad de los pagos. El nuevo proveedor no generará la totalidad de los pagos hasta que no se hayan firmado todos los productos. Respecto de las garantías específicas, nada impediría que las operaciones se hagan por contrato, toda vez que se van traspasando en la medida que se genere el pago de cada uno de los productos.

En todo caso, nada impide todos los contratos se firmen en el mismo momento. El proyecto contempla la flexibilidad que la firma de los mismos ocurra en momentos distintos. Tampoco se daría que exista doble acreedor, ni doble deudor, porque el cambio de acreedor se produce al mismo tiempo que cambia el beneficiario de la garantía, lo cual también ocurre en el momento del pago. Así coincide el hito del cambio del acreedor con el del traspaso la garantía de uno a otro, que es el momento del pago. Dependerá de la naturaleza del producto y del tipo de garantía, si al banco le conviene que el cliente firme todo junto o por separado.

Luego precisó que la firma de un contrato habilita a que el nuevo proveedor pague lo portado y cierre el producto específico sobre el cual recae el contrato. Para no dejar al cliente sin los productos, debe hacer todo junto: pagar y mandatar el cierre. El proyecto de ley establece que el nuevo proveedor tiene un plazo de seis días hábiles bancarios desde la firma del contrato para realizar el pago.

Luego, el honorable senador señor Elizalde indicó que la portabilidad podría ser parcial, el derecho a arrepentirse debería tener la misma característica, es decir, que también sea parcial.

El Director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Lucas del Villar, llamó a tener en consideración lo dispuesto en el artículo 6 del proyecto en discusión, que exige la especificación de los productos y servicios financieros, y también establece un plazo para retractarse, pero en función del proveedor, estableciendo que podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

Sugirió como alternativa que la misma oferta de portabilidad financiera se envíe un modelo de contrato de adhesión, el que constituiría el estándar mínimo del proveedor financiero respecto del consumidor. Como la norma establece un plazo para la suscripción de los contratos, se satisface los requerimientos del artículo 1554 del Código Civil. Así, la aceptación de la oferta de portabilidad es una promesa de suscribir contratos futuros. Además, de este modo el cliente conocería el tenor del contrato y, en el caso de contener cláusulas abusivas, podría denunciarlo al SERNAC.

Luego, el honorable senador señor Galilea pidió retrotraer el debate a un punto anterior, en el sentido de profundizar sobre cuál es el motivo por el cual el artículo 8 exige que por la firma de un contrato de los contenidos en la oferta el cliente no se pueda retractar de los que vengan en lo sucesivo. Se estaría asumiendo que el proceso de portabilidad, independientemente que tenga varios productos, es un solo proceso, como que fuera indisoluble. Considera que no tiene que ser necesariamente así. Estima que la oferta de portabilidad podría especificar que se trata de determinados productos independientes unos de otros, a menos que el nuevo proveedor indique que es todo o nada. Hizo un llamado a evitar que los productos estén amarrados.

Por su parte, el honorable senador señor Harboe indicó que sería posible eliminar del proyecto la prohibición del derecho a retracto, porque el cliente podría firmar un contrato de crédito de consumo con un nuevo proveedor, pero el banco original no levantará las garantías mientras el nuevo proveedor no pague, lo que se producirá cuando se firmen todos los contratos.

La señora Tornel, recogiendo las inquietudes planteadas, y entendiendo que podría haber situaciones de abuso en los contratos posteriores, y que no correspondería que obligar el cliente a firmarlos en esos casos, propuso considerar un modelo que reconozca el derecho a retracto para el caso de las garantías generales y cuando el nuevo proveedor así lo establezca en la oferta. De este modo, el cliente sabrá si es que el nuevo proveedor pone como condición contratar todos los productos, caso en el cual debería firmarse en un solo acto.

El honorable senador señor Galilea manifestó no estar de acuerdo con la indisolubilidad entre los distintos productos. No ve motivo alguno que justifique que la firma de uno acarree la firma de todo lo demás. Si la norma limita el retracto del cliente solo a lo que ha firmado, y no a lo que no ha firmado, automáticamente provoca que las cosas se ajusten solas, dado que el proveedor no se embarcará previamente en algo que no le conviene si es que después el cliente puede retractarse en lo que sigue, y viceversa. En razón de lo anteriormente expuesto, considera que, en la medida en que los distintos productos no están unidos, el ajuste se hace solo. Concluyó que, en su parecer, el derecho a retracto no debería existir y, además, los contratos no deberían estar indisolublemente unidos. Si los contratos son independientes entre sí, el problema desaparece en forma automática por la fuerza de los hechos. El arrepentimiento debe limitarse a los contratos que aún no han sido firmados por el cliente.

El honorable senador señor Elizalde indicó que no habrá derecho a retracto del artículo 3 bis de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, por razones obvias, toda vez que los diez días que considera no coinciden con los 6 días para realizar el pago. Es decir, los plazos no coinciden.

Luego se manifestó partidario de lo propuesto por el honorable senador Galilea, porque con lo que él sugiere el problema se resuelve solo si hay derecho a arrepentirse únicamente respecto de lo que no se ha firmado y no respecto de lo que firmado. Si un banco no quiere correr riegos, lo que hará será citar al cliente a firmar todos los productos en una misma oportunidad. Así también se evitarán los abusos a los clientes y los bancos tomarán los resguardos del caso para no correr riesgos y protegerse.

La señora Tornel indicó que también considera satisfactoria tal solución, en el sentido que el retracto no opere respecto de contratos firmados.

Por su parte, el honorable senador señor Harboe señaló que, con esta fórmula, el derecho a retracto estará prohibido respecto del contrato firmado, más no de los contratos por venir. Le parece que es una redundancia, porque el retracto supone la existencia de un contrato.

Agregó que lo que ocurría con este enfoque es que antes se entendía la portabilidad como un proceso en su conjunto. En cambio, con esta nueva mirada, la portabilidad puede tener diferentes contratos. Tales contratos no forman parte de una unidad de negocio. En otras palabras, la norma a modificar considera que, una vez iniciada la portabilidad, lo que ocurre con la firma de uno de los contratos es que el cliente no puede arrepentirse de firmar los demás hacia adelante. Ahora, con la modificación, la portabilidad sería por contrato. El escenario cambia, dado que el cliente no tendrá derecho a retractarse respecto del contrato firmado, pero tal firma no lo obligará a firmar futuros contratos.

En esa línea, solicitó dejar expresa constancia en el informe que los bancos no pueden hacer de la portabilidad una unidad de negocio. No podrán condicionar la firma de un contrato a los demás. Agregó que el incumplimiento debería ser sancionado con una multa.

Finalmente, la Comisión recibió una propuesta de parte del Ejecutivo, representado por la señora Tornel, de aprobar como artículo 8 el siguiente:

“Artículo 8.- Arrepentimiento de la aceptación de la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, solo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo solo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.

Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 6.

El arrepentimiento de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente solo respecto de los productos o servicios no celebrados.”.

Previo a la proceder a la votación de la nueva propuesta, el presidente recabó el acuerdo unánime de la Comisión para reabrir el debate, dado que las indicaciones recaídas en el artículo 8 ya habían sido votadas en sesiones anteriores. La reapertura del debate fue acordada por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Galilea y Harboe.

-Finalmente, la Comisión acordó aprobar como artículo 8 el propuesto por el Ejecutivo, antes transcrito, por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Indicación N° 26 y artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 3x0 y 5x0, respectivamente).

-Dado el contenido de la norma aprobada, la comisión dio por rechazadas las indicaciones N°s 24 y 25, también por la unanimidad de los integrantes presentes. (Indicaciones N°s 24 y 25. Rechazadas, 4x0).

Artículo 9

Está referido a la contratación de productos y servicios financieros.

Inciso primero

El texto aprobado en general, dispone que, una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad con la oferta aceptada y con las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero.

Recogiendo una proposición de los representantes del Ejecutivos, la Comisión acordó simplificar su redacción en la segunda parte de la disposición, sustituyendo “para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad con la oferta aceptada y con las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero”, por lo siguiente: “para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó esta modificación, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado. (Unanimidad, 4x0).

Inciso segundo

Dispone que las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes sólo en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a este último.

La indicación N° 27 de S. E. el Presidente de la República, para suprimir la palabra “solo”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 27, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Inciso tercero

Establece que, con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

La indicación N° 28, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase “Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor, podrá”, por la frase “Con todo, aceptada la aceptación de la oferta y antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente,”.

La Comisión, recogiendo una sugerencia formulada por la honorable senadora señora Rincón, aprobó la indicación, con modificaciones, en los siguientes términos:

“Reemplazar de la primera parte del inciso que señala: “Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial”, por lo siguiente: “Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial”.”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 28, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso cuarto

Establece que, en caso de que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso de deuda indicado en el inciso tercero del artículo 4, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

La indicación N° 29, de S. E. el Presidente de la República, es para eliminar la frase “de deuda”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 29, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Incisos quinto y sexto

La indicación N° 30, de S. E. el Presidente de la República, es para sustituirlos por los siguientes:

“En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, el cliente y el nuevo proveedor firmarán los contratos incluidos en la oferta, actualizados de conformidad a un nuevo certificado de liquidación o la actualización de deudas correspondiente. En dicho caso los contratos de apertura de línea de crédito o de productos que tengan líneas de crédito asociadas deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Los productos referidos en el inciso anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.”.

Consultada por el sentido de la indicación, la señora Tornel señaló que esta plantea solo cambios formales respecto de normas que apuntan a los productos rotativos que ya estaban contenidas en el proyecto aprobado en general.

La Comisión acogió una sugerencia del honorable senador señor Elizalde para sustituir en el inciso quinto propuesto la oración “el cliente y el nuevo proveedor firmarán”, por la siguiente: “ambas partes firmarán”. Al respecto, la honorable senadora señora Rincón destacó que lo sugerido recoge muy bien el sentido de la norma, precisando entre quiénes se firmarán los contratos incluidos en la oferta, pero sin caer en reiteraciones.

Luego, la Comisión también aceptó una propuesta de representantes del Ejecutivo, de ajuste de redacción, para iniciar el inciso sexto de la siguiente manera: “Por su parte,”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 30, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso final

Dispone que el reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Sobre este inciso, los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión sugirieron eliminar la parte, con la finalidad de simplificar su redacción. Recogiendo lo señalado, la Comisión acordó eliminar lo siguiente: “, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó esta modificación por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

o o o

Como se señaló anteriormente, acogiendo una proposición del Ejecutivo, representado por la señora Tornel, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Galilea y Harbe, trasladar el inciso final del artículo 8 al artículo 9, también como inciso final, en los siguientes términos:

-El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del artículo 3 bis de la ley N° 19.496 respecto de los contratos celebrados en un proceso de portabilidad. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

El presidente de la Comisión de Economía, honorable senador señor Elizalde, solicitó dejar expresa constancia en el informe, que la finalidad de la remisión al artículo 3 bis de la ley N° 19.419 es que no aplica el plazo de 10 días que éste considera para ejercer el derecho a retracto, y, por tanto, que cualquiera sea la vía de celebración del contrato, no hay derecho a retracto después de firmado el mismo.

o o o

Artículo 10

Está referido al cumplimiento del mandato de término.

Incisos primero y segundo

La indicación N° 31, de S. E. el Presidente de la República, es para sustituirlos por los siguientes:

“Artículo 10.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último tendrá tres días hábiles bancarios para cumplir el mandato de término incluido en ella. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro de tres días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.”.

Respecto del inciso primero propuesto, los presentantes del Ejecutivo sugirieron reemplazar la frase “este último tendrá tres días hábiles bancarios para cumplir el mandato de término incluido en ella” por “este último deberá cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del plazo que indique el reglamento, el cual el ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios”. Sobre el particular, señalaron que su propuesta se basa en una formulación realizada por ABIF, según la cual el plazo para cumplir el mandato de término será regulado por reglamento, el cual no podrá ser superior a seis días hábiles bancarios.

En cuanto al inciso segundo propuesto, los presentantes del Ejecutivo sugirieron sustituir la frase “de tres”, por lo siguiente: “del plazo indicado en el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco”. Al respecto, indicaron que su propuesta se basa en una formulación realizada por ABIF, según la cual el plazo para cumplir el mandato de término respecto de cuentas corrientes o cuentas vista será regulado por reglamento, el cual no podrá ser superior a 5 días hábiles bancarios.

Ambas sugerencias fueron recogidas por la Comisión.

Consultada por el honorable senador señor Elizalde, la señora Tornel aseveró que en caso alguno la norma generará una situación de doble cobro.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 31, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso cuarto

Establece que, si los productos o servicios especificados en el mandato de término cuentan con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro de cinco días hábiles contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.

La indicación N° 32, de. S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la palabra “cuentan” por la palabra “contaren”.

Por su parte, la indicación N° 33, de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar entre las palabras “hábiles” y “contados”, la palabra “bancarios”.

--Puestas en votación, la Comisión aprobó las indicaciones N°s. 32 y 33 por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobadas. Unanimidad, 4x0).

Luego la Comisión acogió una propuesta de modificación de los representantes del Ejecutivo, también basada en sugerencias de ABIF, cuya la finalidad es establecer que el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior al indicado en la ley.

Sobre este último aspecto, la honorable senadora señora Rincón hizo presente que cinco días hábiles bancarios es demasiado tiempo para cumplir con lo señalado en la norma, motivo por el cual sugirió rebajarlo a tres. La señora Tornel estuvo de acuerdo con lo sugerido.

La Comisión refundió ambas sugerencias en una sola modificación, para sustituir la frase: “de cinco días”, por lo siguiente: “del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a tres días”.

--Puestas en votación, la Comisión aprobó ambas modificaciones, refundidas en una sola, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado. (Unanimidad, 4x0).

ooo

La indicación N° 34, de S. E. el Presidente de la República, es para añadir un inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto, del siguiente tenor:

“El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable respecto del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.”.

A sugerencia de los representantes del Ejecutivo, la Comisión acordó eliminar del inciso quinto, nuevo, propuesto, el término “respecto”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 34, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

ooo

Inciso final

Dispone que el reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma y plazos de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda.

La indicación N° 35, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase “forma y plazo de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda” por la frase “forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 35 por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Artículo 11

Está referido a la responsabilidad de término o cierre de productos.

Inciso final

Dispone que, una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente el cierre de sus productos o servicios financieros, a más tardar dentro de cinco días hábiles desde el referido cierre.

La indicación N° 36, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la oración “el cierre de sus productos o servicios financieros” por la expresión “dicha situación”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 36 por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Por su parte, la indicación N° 37, de S. E. el Presidente de la República, es para insertar entre las palabras “hábiles” y “desde”, la palabra “bancarios”.

En la línea de las proposiciones realizadas anteriormente, los representantes del Ejecutivo sugirieron a la Comisión aprobar la indicación con modificaciones, sustituyendo “a más tardar dentro de” por “dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a”, lo que fue acogido.

Luego, la modificación acordada por la Comisión es sustituir la frase: “a más tardar dentro de cinco días hábiles”, por lo siguiente: “dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 37, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

° ° °

Luego, el honorable senador señor Elizalde señaló que corresponde evitar la portabilidad simultánea. Debe realizarse solo una portabilidad a la vez. Es necesario evitar que se produzca el pago de lo no debido. Lo anterior, es sin perjuicio que si podrán realizarse portabilidades sucesivas.

La Comisión estimo conveniente explicitar en el proyecto que, en el caso de que cliente intente realizar la portabilidad de una misma deuda con dos o más nuevos proveedores, los pagos que realicen posteriormente otros proveedores, deberán ser reversados.

Sobre el particular, la señora Tornel, hizo llegar a la Comisión una propuesta para considerar como inciso final del artículo 11, el siguiente:

“El proveedor inicial solo podrá aceptar el pago de un nuevo proveedor, el primero que pague, por cada producto o servicio financiero. En caso de que reciba pagos de otros proveedores por los mismos productos o servicios financieros, deberá devolverlos en un plazo máximo de tres días hábiles bancarios desde que reciba dichos pagos.”.

--Puesta en votación, la propuesta de incorporar un inciso final, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores García, Harboe y Moreira. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

° ° °

TÍTULO III

DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

Artículo 13

Inciso primero

Dispone que la subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 15.

b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.

c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a).

Respecto del encabezado de este artículo y en mérito de lo acordado con ocasión de la aprobación de la indicación número 9, la Comisión acordó sustituir la frase “de crédito inicial por un nuevo crédito” por la siguiente: “especial de crédito”.

Lo aprobado en relación con dicha indicación número 9, importa también efectuar enmiendas en los incisos segundo y tercero del presente artículo 13.

Inciso segundo

La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios financieros que se extingan por el solo pago del mismo. Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán y garantizarán de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

Respecto de este inciso, S. E. el Presidente de la República, presentó las indicaciones N°s. 38 a 40:

La indicación N° 38 es para reemplazar la primera oración por la siguiente:

“La subrogación procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos.”.

La indicación N° 39 es para sustituir la expresión “y garantizarán” por la frase “, garantizando”.

Finalmente, la indicación N° 40 es para añadir a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, una oración final nueva, del siguiente tenor: “En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido en la letra c) anterior.”.

--Puestas en votación, la Comisión aprobó las indicaciones N°s. 38, 39 y 40 por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Inciso tercero

La subrogación real de crédito podrá tener lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

S. E. el Presidente de la República presentó la indicación N° 41, para reemplazar la palabra “real” por “especial”.

--Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 41 por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señor Durana, presidente, señora Rincón y señores Elizalde y Galilea (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Inciso cuarto

Señala que, para todos los efectos legales, el crédito que se contrate en virtud de un proceso de portabilidad con subrogación se considerará como un crédito garantizado por la garantía real correspondiente, aplicándose en consecuencia las normas que regulen el otorgamiento de dicho tipo de créditos, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.

Sobre esta materia recae la indicación N° 42, de S. E. el Presidente de la República, para insertar, entre la palabra “correspondiente” y la coma (“,”) la frase “, incluso antes que ésta tome lugar”.

En discusión, la señora Catherine Tornel explicó que la indicación está destinada a que quede claro que el crédito que se contrate en virtud de un proceso de portabilidad con subrogación se considerará como un crédito garantizado por la garantía real correspondiente incluso desde la firma del contrato, incluso antes de que la subrogación tome lugar, que es al momento del pago. Así, y a modo de ejemplo, deben serle aplicables las reglas generales que rigen a los créditos hipotecarios; todas las normas de protección al consumidor y otras propias de la licitación de seguros en créditos hipotecarios. Reiteró que, desde el momento de la firma del contrato, queda garantizado por la garantía real correspondiente, incluso antes que la subrogación no haya tomado lugar, dado que esta última toma lugar al momento del pago. En la práctica, la garantía cubrirá dos deudas, aunque no se produce superposición de deudas. Con la subrogación, queda una sola deuda vigente.

Ante una consulta del honorable senador señor Elizalde, la señora Tornel explicó que la sustitución de una deuda por otra se da en el momento del pago de una deuda y no hay espacio para superposición de deudas.

El honorable senador señor Durana consultó sobre cómo operaría esta norma cuando una misma garantía cubre más de un crédito, lo que ocurre bien a menudo.

La señora Tornel señaló que las garantías generales solo se traspasan una vez que se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones que estaban vigentes en el certificado de liquidación correspondiente al proceso de portabilidad. El traspaso de garantía solo se produce con el último pago de todas las obligaciones.

Ahondando sobre el punto, el honorable senador señor Durana preguntó cómo conversan lo anteriormente expuesto con lo propuesto por la indicación en discusión.

La señora Tornel señaló que en el caso de garantías generales se traspasa solo cuando se pague el último peso adeudado con el acreedor original. En el caso de garantías específicas, el traspaso ocurre junto con el pago íntegro del crédito específico. Lo que plantea la indicación no es referido al momento en que la garantía pasa a respaldar al otro crédito, sino que señala que se consideran para las otras normas generales aplicables, dependiendo del producto de que se trate, como, por ejemplo, un crédito hipotecario o un crédito de consumo.

El honorable senador señor Galilea hizo presente que la norma tiene un problema de redacción. En su parecer, es necesario fijar un hito luego de indicar que, para todos los efectos legales, el crédito que se contrate en virtud de un proceso de portabilidad con subrogación se considerará como un crédito garantizado por la garantía real correspondiente. En suma, la norma debe expresar desde cuando opera la subrogación, y para ello es necesario fijar un hito. Echa de menos que la norma lo precise. Sugirió consagrar que ello ocurre desde la firma del respectivo contrato. Eso el lo que le falta a la norma, y no la frase “incluso antes que ésta tome lugar”.

Por su parte, el honorable senador señor Elizalde expresó que entiende la explicación de la señora Tornel y que la comparte, no obstante, el punto es si en el texto queda lo suficientemente claro. La subrogación se produce con el pago de la obligación. El tema es si, para los demás efectos legales, la garantía especial rige desde el momento del pago o desde antes. Concuerda que rija desde antes, pero el punto es desde cuándo. Para tal efecto, resulta necesario fijar el momento o fecha, que debe ser uno anterior al pago.

La señora Tornel indicó, en una primera instancia, que ese momento debería ser la firma del nuevo contrato, pero luego señaló que debería ser la oferta, oportunidad en la cual comenzarían a aplicarse las normas de protección de los derechos de los consumidores.

El honorable senador señor Galilea manifestó que es necesario ir repasando las distintas materias relacionadas. Si se trata de la aplicación de las normas de protección de los derechos de los consumidores, ese momento es mucho antes de la firma. Pero la indicación que recae en este inciso del artículo 13 plantea desde cuándo el crédito se considera garantizado por la garantía real correspondiente. En tal sentido, el crédito no se puede considerar garantizado desde la oferta, sino que debería ser desde la firma.

Agregó que también podría dictarse una norma específica que indique que la normativa propia de la protección de los derechos de los consumidores se aplicará desde la oferta.

Corrigiendo su aseveración anterior, la señora Tornel expresó que tienen razón los señores Senadores al indicar que ese momento es desde la firma del respectivo contrato, porque está claro que la normativa de protección de los derechos de los consumidores aplica sobre la oferta. Esto último está suficientemente cubierto.

Luego, el honorable senador señor Durana indicó que, en su parecer, la norma establece que tal hito es el crédito que se contrate. Agregó que dejaría la disposición tal como está, sin modificaciones.

El honorable senador señor Elizalde sugirió “desde que se perfecciona el contrato”.

La señora Tornel destacó que hay dos hitos relevantes. El primero, es cuando se contrata, momento en el cual se empieza a tratar, para todos los efectos, como un crédito hipotecario, y, el segundo, es el momento del pago, en el cual ocurre la subrogación, y es el momento en que una garantía deja de garantizar un crédito y pasa a garantizar al otro,

El honorable senador señor Elizalde consultó si las expresiones “incluso antes que ésta tome lugar”, se refieren al contrato o la subrogación. Asimismo, preguntó desde cuánto antes ello ocurriría, si sería desde el contrato o desde la oferta. Señaló que no debe cometerse un error y que, por ello, por ejemplo, quede algo afuera. Les pidió a los representantes del Ejecutivo trabajar en una nueva redacción que incorpore lo que se ha planteado en el debate.

Por su parte, el honorable senador señor Galilea sugirió agregar al final de la segunda parte del inciso segundo, luego de: “Asimismo, en caso de subrogación de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán y garantizarán de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor”, lo siguiente: “, desde la firma del nuevo contrato”.

La señora Tornel señaló que la norma y sus efectos están referidas al momento del pago. No puede pagar doble interés.

Dado las dudas e inquietudes planteadas anteriormente, la Comisión les solicitó a los representantes del Ejecutivo trabajar en una nueva redacción de este inciso final.

En una sesión posterior, y en cumplimento de lo solicitado, la señora Tornel planteó para la consideración de la Comisión, las siguiente dos proposiciones:

-Primera propuesta: Eliminar el inciso cuarto del artículo 13, ya que, a juicio del Ejecutivo, este inciso no es estrictamente necesario y puede terminar confundiendo.

-Segunda propuesta: Reemplazar el inciso cuarto del artículo 13 por el siguiente:

“Para todos los demás efectos legales, se aplicarán las normas que regulen el otorgamiento de cada tipo de créditos, según corresponda, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.”.

En discusión, el honorable senador señor Elizalde destacó que la obligación se entiende subrogada y garantizada desde el pago. Sin embargo, hay normativas de otro tipo que protegen a los clientes desde antes, como, por ejemplo, las normas de protección de derechos de los consumidores reconocen derechos desde el momento de la oferta.

La Comisión optó por la segunda opción, con la una modificación, para fijar un hito preciso para los efectos de la norma. Por lo anterior, la indicación N° 42 fue aprobada, con modificaciones, en los siguientes términos:

“--Reemplazar inciso cuarto del artículo 13 por el siguiente:

“Para todos los demás efectos legales, se aplicarán, desde el inicio del proceso de portabilidad, las normas que regulen el otorgamiento de cada tipo de créditos, según corresponda, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.”.”.

--En votación, la indicación N° 42 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Galilea, Harboe y Moreira. (Indicación N° 42, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

________

Artículo 14

Establece la forma de realizar el pago. Sobre el particular, dispone que el pago referido en la letra c) del artículo 13 deberá efectuarse dentro de tres días hábiles desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación vigente al momento de la firma del mismo contrato.

Si el nuevo proveedor no realiza el pago de conformidad a lo señalado en el inciso anterior será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación regulada en este Título.

S. E. el Presidente de la República presentó una indicación, signada con el número 43, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 13 deberá efectuarse dentro de tres días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas vigente al momento de la firma del mismo contrato.”.

En discusión, la Comisión tuvo presente la sugerencia de la Asociación de Bancos de aumentar el plazo para realizar el pago referido en la letra c) del artículo 13.

La señora Tornel recordó que la Asociación de Bancos planteó que los plazos contenidos en el proyecto eran muy reducidos y que, por tanto, era difícil llevarlos a la práctica. En virtud de tal observación, el Ejecutivo planteó ampliar el plazo en la ley, pero con la posibilidad que el reglamento pueda establecer un plazo menor. Para ello, propuso a la Comisión acoger la indicación, pero con modificaciones, en el sentido de sustituir la frase “de tres” por “del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis”.

Asimismo, tuvo presente una sugerencia de la honorable senadora señora Rincón de agregar una coma (“,”) después de “actualización de deudas”. Al respecto, el honorable senador señor Galilea planteó que el inciso debería terminar en la palabra “deudas”, y eliminar la parte final, vale decir, lo siguiente: “, vigente al momento de la firma del mismo contrato”. La señora Tornel señaló estar de acuerdo con esto último y la Comisión procedió a eliminar la parte final.

Dado el debate y los acuerdos adoptados, el inciso primero del artículo 14, acogiendo la indicación N° 43, con modificaciones, queda como sigue:

“Artículo 14.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 13 deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas.”.

El honorable senador señor Elizalde consultó que ocurre si el certificado de deuda vigente o de liquidación o actualización de deuda vence justo en esos días. La señora Tornel, respondiendo a lo consultado, hizo notar que tales documentos tienen una vigencia de tres días hábiles bancarios, por lo que, en ese caso, corresponde pedir otro certificado.

En la línea de aprobar la indicación del Ejecutivo, con modificaciones, la Comisión acogió una sugerencia de los representantes del Ejecutivo, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “de conformidad a lo señalado”, por la siguiente: “dentro del plazo y en la forma señalados”.

--En votación, la indicación N° 43 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, honorables senadores señores Durana, presidente, Elizalde y Galilea. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Artículo 15

El artículo 15 se refiere a las solemnidades del contrato del nuevo crédito.

Dispone que el contrato del nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de garantías y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación. Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación vigente en el momento de su celebración.

Fue objeto de las siguientes tres indicaciones, de S. E. el Presidente de la República.

N° 44.- Para reemplazar la frase “de garantías” por “de cauciones”.

N° 45.- Para eliminar su oración final.

ooo

N° 46.- Para añadir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente al momento de su celebración.”.

ooo

En discusión, la señora Tornel señaló que la finalidad de la indicación N° 44 es solo de forma, para evitar repetir tantas veces el término “garantía”. La Comisión tuvo presente que entre garantía y caución existe una relación de género especie, en la cual garantía es el género y caución es la especie. Toda caución constituye una garantía.

Respecto de las indicaciones N°s. 45 y 46, la Comisión advirtió que ambas son complementarias, en el sentido de reordenar la estructura de la norma y de mejorar y simplificar su redacción.

----En votación, las indicaciones N°s 44, 45 y 46 fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, honorables senadores señores Durana, presidente, Elizalde y Galilea. (Aprobadas. Unanimidad, 3x0).

Artículo 16

El texto de la Cámara de Diputados, aprobado en general por el Senado, contiene esta norma referida al monto del nuevo crédito. Al respecto, dispone que el monto de capital del nuevo crédito no podrá superar el monto de capital del crédito inicial. Lo anterior no impedirá que el nuevo proveedor y el cliente celebren créditos adicionales y constituyan nuevas garantías sobre el bien que garantizaba al crédito inicial. En caso de existir excedentes, éstos podrán ser utilizados para pagar productos o servicios financieros distintos del crédito inicial que se subroga. Dichos pagos no darán lugar a la subrogación sobre los referidos productos o servicios.

La indicación N° 47, de S. E. el Presidente de la República, es para suprimirlo.

La Comisión tuvo presente observaciones en tal sentido expuestas por invitados en sesiones anteriores, en el sentido que dificulta la portabilidad impedir que el monto de capital del nuevo crédito supere el monto de capital del crédito inicial, porque en numerosas ocasiones la suma de dinero del nuevo crédito será mayor o podría serlo.

--En votación, la indicación N° 47 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, honorables senadores señores Durana, presidente, Elizalde y Galilea. (Aprobadas. Unanimidad, 3x0).

Artículo 17

Establece reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general.

En efecto, dispone que, en caso de que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor y caucionará la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor.

Su inciso segundo establece que la existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el solo hecho del respectivo pago no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

El inciso final dispone que este artículo no será aplicable a la subrogación real de crédito que tenga lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, quien mantendrá su derecho sobre la respectiva garantía.

Inciso primero

Respecto del inciso primero, la indicación N° 48, de S. E. el Presidente de la República, propone sustituir la frase “y caucionará” por la frase “, caucionando así”.

En discusión, representantes del Ejecutivo propusieron la siguiente oración final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido: “En dicho caso, el certificado de liquidación deberá incluir todos los montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos o servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso tercero del artículo 17 D de la ley N° 19.496.”.

La señora Tornel señaló que la sugerencia que realizan recoge la preocupación que expresó el honorable senador señor Galilea en la sesión en que la Comisión escuchó a los representantes de la ABIF, en el sentido de asegurar que las garantías generales sólo pasan a beneficiar al nuevo una vez que hayan sido extinguidas la totalidad de las obligaciones que están en el certificado de liquidación.

El honorable senador señor Elizalde recordó que este aspecto efectivamente fue analizado. Al respecto ejemplificó la situación señalando que el cliente de un banco, que tiene cuenta corriente, tarjetas de crédito y otros productos y servicios financieros, cuando le solicita a su banco un crédito hipotecario y banco se lo otorga, éste último le pide que la hipoteca garantice no solamente el crédito hipotecario, sino que, también, todos los otros productos que tenga con el banco. Eso termina amarrando al cliente con el banco. Con esta norma no será distinto, porque si el cliente quiere trasladar solo el crédito hipotecario, el banco podrá indicarle que no puede hacerlo porque esa garantía también está garantizando otras deudas. Eso es un desincentivo para que el nuevo banco contrate con ese cliente, así como, también, para que solo traslade su crédito hipotecario. Agregó que la situación planteada es muy común, dado que es una práctica generalizada que los bancos, al otorgar un crédito hipotecario, incorporan, en el respetivo contrato, la hipoteca como garantía para fines generales.

La señora Tornel concordó que con que, efectivamente, es un desincentivo a la portabilidad, pero en la práctica es posible observar que el stock de garantías generales era más importante antes pero que es actualmente. Eso está bajando de forma considerable, porque los créditos hipotecarios marginales se celebran, casi todos, con garantía específica. Para proteger al consumidor, se modificó la ley N° 19.496, estableciendo que la garantía específica solo puede nacer a partir de una solicitud del cliente. En otras palabras, el banco no puede ofrecerla al cliente. Por tal motivo han disminuido las garantías generales y ahora prácticamente todo se está garantizando con garantía específica. En suma, el stock de créditos hipotecarios antiguos cuenta con garantías generales, pero los créditos nuevos no tienen garantía general asociados a la hipoteca. Estos últimos están siendo casos muy aislados. Los nuevos créditos hipotecarios se otorgan con garantía específica.

--En votación, la indicación N° 47 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, honorables senadores señores Durana, presidente, Elizalde y Galilea. (Aprobadas. Unanimidad, 3x0).

Inciso final

En el inciso final la Comisión acordó sustituir la palabra “real” por “especial”. (Indicación N° 9, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Artículo 18

Consagra reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general.

Dispone que en caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior, o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el artículo 15, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones, ambas de S. E. el Presidente de la República:

La N° 49, para reemplazar la frase “o a terceros que hayan otorgado la respectiva garantía, a menos que hayan” por la frase “o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren”.

La N° 50, para insertar entre las palabras “el” y “artículo”, la expresión “inciso primero del”.

La Comisión acordó tratar ambas indicaciones conjuntamente.

En discusión, los representantes del Ejecutivo propusieron, como ajuste de redacción, intercalar entre las frases “grado posterior” y “, o terceros”, la expresión “existentes con anterioridad al proceso de portabilidad”. Lo anterior, para que tales terceros deben tener la calidad de tales con anterioridad al proceso de portabilidad. También aclara que solo hasta ese momento se revisará si hay terceros o no.

La señora Tornel destacó que la norma protege a los terceros involucrados. Así, y a modo de ejemplo, el aumento del valor de la cuota de un crédito garantizado por terceros acreedores hipotecarios o prendarios, requiere que estos otorguen su consentimiento para que le sea oponible, y, por tanto, para que se realice el proceso de portabilidad.

Luego destacó que la indicación N° 50 precisa la referencia, debido a que se modificó el artículo 15, separándolo en dos incisos. Luego, la referencia correcta es al inciso primero, y no al artículo completo.

La Comisión advirtió que correspondería cambiar el tiempo del verbo haber, de “hayan” a “hubieren”.

El honorable senador señor Elizalde destacó que la norma está destinada a la protección de terceros que otorgaron una garantía real para garantizar el crédito de otra persona, ya sea prenda o hipoteca. Se pregunta si es suficientemente claro que, al margen de esta norma, la subrogación no regiría respecto de terceros que otorgaron una garantía personal, como, por ejemplo, en calidad de aval. Respecto de estos últimos, la subrogación no les sería inoponible. Lo anterior, en razón que el artículo 18 solo excluye a las garantías reales. Quiere evitar que se mal entienda la norma, en el sentido que, dado que excluye expresamente a tercero acreedores prendarios e hipotecarios, a contrario sensu se incluya a los terceros que otorgaron una garantía personal.

La señora Tornel concordó con la precisión realizada por el honorable senador señor Elizalde. En efecto, no es posible sostener que, dado que el artículo 18 excluya expresamente a las garantías reales, se entienda, a contrario sensu, que las garantías personales se incluyan. Estas últimas también están excluidas.

En relación a otro aspecto, el honorable senador señor Elizalde sugirió que la norma también debería aludir a todo otro modo o condición que haga más gravosa la nueva obligación, dado que lo que se quiere prevenir es precisamente eso. Podría haber otras hipótesis que hagan más gravosa la nueva obligación que no están mencionadas en el artículo 18. A modo de ejemplo, la norma alude solo a aumento de plazos, pero también podría haber una disminución del plazo, lo que haría que la cuota fuera mayor.

Por lo anteriormente expuesto, sugirió que, en vez de aumento de plazo, la norma se refiera al cambio de plazo, toda vez que también podría ser perjudicial para el tercero la disminución del plazo, porque aumenta riesgo, toda vez que el monto de la cuota en mayor. Pero, además, la norma debería aludir al cambio de cualquier otra condición que haga más gravosa la obligación. La norma requiere de una redacción genérica y amplia, que incorpore otras hipótesis, más allá de las mencionadas expresamente en el artículo. Lo anterior, recoge el principio que inspira la norma, cual es que al tercero no le puede ser oponible la portabilidad, sin su consentimiento, si es que va a salir perjudicado. Debe quedar claro que en todos esos casos se requiere el consentimiento del tercero para que la subrogación le sea oponible. Falta una cláusula genérica que consagre el principio que inspira la norma.

La señora Tornel se comprometió a trabajar una nueva redacción que incluya las sugerencias planteadas en el debate.

En una nueva sesión, la señora Tornel, cumpliendo con lo solicitado, propuesto a la Comisión reemplazar la frase “cambios en el tipo de tasas, aumento de las tasas de interés o plazos, o un préstamo por un capital mayor al costo total de prepago del crédito inicial” por la frase “condiciones más gravosas para el cliente, tales como, aumentos de las tasas de interés, aumento o disminución de plazos o aumento en el monto del crédito,”.”:

La Comisión recogió la propuesto, con la sola modificación de sustituir “aumento o disminución” por el término “modificaciones”.

--Puestas en votación, las indicaciones N°s. 49 y 50 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Economía, honorables senadores señores Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Galilea, Harboe y Moreira. (Indicaciones N°s, 49 y 50, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Artículo 19

El artículo 19 se refiere a las garantías bajo sistema registral.

En el proyecto aprobado en general, el inciso primero dispone que la constancia de una subrogación con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para practicar esta constancia solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento.

El inciso segundo establece que la constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros y deberá ser requerida por el nuevo proveedor.

Finalmente, el inciso tercero establece que, sin perjuicio de lo anterior, la constancia de subrogación del crédito deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes, debiendo inscribirse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción. Dicha inscripción deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

El artículo 19 fue objeto de la indicación signada con el número 51, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ...- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para lo anterior, deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción y deberá además dejar constancia de la aceptación referida en el artículo 17 de esta ley, cuando corresponda.

Para practicar esta inscripción solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento. Lo anterior será sin perjuicio de la solicitud de documentos que la entidad responsable estime necesarios para acreditar la representación, capacidad o identificación de la persona que solicite inscribir la constancia.

La constancia de la subrogación del crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.”.

Respecto de esta norma, la Comisión tuvo a la vista una minuta que, en su oportunidad, solicitó a los representantes del Ejecutivo en relación a los argumentos para hacer nueva inscripción y no subinscripción o anotación al margen.

En su informe, y como consideraciones previas, hacen presente que, para el caso de las hipotecas, el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala que:

• Las hipotecas deben inscribirse.

• Las modificaciones a las hipotecas (en virtud de un nuevo contrato) deben inscribirse.

• Las rectificaciones u omisiones a las hipotecas deben “subsincribrise”.

Agrega el documento que hay que tener presente que, si bien el Reglamento usa la palabra “inscripción” para referirse al registro de la hipoteca y al registro de sus modificaciones, las inscripciones de modificaciones no reemplazan la inscripción original de la hipoteca (solo la modifican, por eso la antigüedad de la hipoteca se mantiene).

En la práctica, la diferencia entre una “subinscripción” y una nueva “inscripción” (ya sea inscripción original de la hipoteca o inscripción de la modificación), es que las inscripciones se hacen en una hoja separada y las subinscripciones se hacen con una nota al margen de la inscripción.

El proyecto de ley de portabilidad financiera señala que, una vez que tome lugar la subrogación especial de crédito, ésta debe inscribirse en el registro que corresponda, en la misma forma en que deba efectuarse una modificación de la respectiva garantía.

Por último, hay que tener presente que el proyecto de ley no solo aplica a hipotecas, sino también a otro tipo de garantías reales que deban inscribirse como es el caso de las prendas sin desplazamiento.

En relación a los argumentos para dejar constancia de la subrogación mediante una nueva inscripción y no una subinscripción, la minuta destaca los siguientes:

• El hecho de que la subrogación especial de crédito tome lugar de pleno derecho, significa que la garantía se modifica de pleno derecho (ya que se entiende que ahora la misma garantía cauciona a otro crédito, en beneficio de un nuevo proveedor).

• El sistema registral chileno no considera que las modificaciones (y menos una de tal magnitud como la que implica la subrogación) deban subinscribirse, por lo que, si se estableciera la subinscripción, se produciría una importante asimetría con los demás sistemas vigentes como los “inscripción de derechos reales” y “fidelidad instrumental”.

• El Reglamento del Conservatorio de Bienes Raíces (que tiene rango legal) señala que la subinscripción solo se aplica para la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente y para las cancelaciones de hipoteca.

• La importancia del sistema registral radica en la publicidad y oponibilidad con terceros. Considerando lo anterior, en caso de subrogación especial de crédito, es necesario que la anotación registral se practique, a lo menos, con los mismos detalles que la inscripción original, especificando, por ejemplo, al nuevo proveedor, la escritura del nuevo crédito o detallando las características principales del nuevo crédito, entre otros. Toda esta información es precisamente la que se incluye en una inscripción y no es una subinscripción.

• Si los antecedentes mencionados se hicieran mediante subinscripción (anotación marginal), en la práctica se le estaría dando el mismo contenido que una inscripción (exceptuando la descripción del inmueble que no sería necesaria ya que es el mismo). Esto significaría que en una inscripción de hipoteca habrá una subinscripción que tendrán más valor que la misma inscripción (siendo solo una anotación al margen). Además, esta subinscripción tendrá que “convivir” con más anotaciones al margen como las de nuevos refinanciamientos.

• Al final, el historial de gravámenes de una propiedad funcionaría en base a puras anotaciones al margen, que bajo el rótulo de “subinscripción”, darían cuenta de las nuevas inscripciones y cancelaciones. Dicho funcionamiento no parece tener lógica, no reduce costos en la ejecución y es inconsistente con un nuevo sistema registral de folio real, que puede resolver de mejor forma la situación que se plantea.

Sobre la necesidad de hacer una nueva inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la Comisión decidió no innovar respecto de lo propuesto en el proyecto de ley.

En otro orden de ideas, la Comisión recibió una proposición de la señora Tornel para complementar en la primera parte del inciso primero, consistente en sustituir el punto seguido (.) que viene después de las palabras “responsables del registro” por una coma (,) e incorporar, a continuación, lo siguiente: “a más tardar dentro de 30 días hábiles bancarios desde la respectiva subrogación especial de crédito.”.

La Comisión acogió lo sugerido, pero acordó añadir, seguidamente, que el incumpliendo de tal plazo será sancionado de conformidad al artículo 27, sin afectar la validez de solicitudes realizadas fuera de dicho plazo.

Asimismo, concordó con sendas sugerencias para ajustar su redacción, de los representantes del Ejecutivo y de la honorable senadora señora Rincón, para reemplazar, al final del inciso primero, las expresiones “de la aceptación referida” por lo siguiente. “del consentimiento de terceros referidos”.

Luego, la indicación N° 51 fue aprobada con las siguientes modificaciones:

-Sustituir el punto seguido (.) que viene después de las palabras “responsables del registro” por una coma (,) e incorporar, a continuación, lo siguiente: “, a más tardar dentro de 30 días hábiles bancarios desde la respectiva subrogación especial de crédito. El incumpliendo de tal plazo será sancionado de conformidad a artículo 27, sin afectar la validez de solicitudes realizadas fuera de dicho plazo.”.

-Reemplazar, al final del inciso primero, las expresiones “de la aceptación referida” por lo siguiente. “del consentimiento de terceros referidos”.

--Puesta en votación, la indicación N° 51 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Galilea, Harboe y Moreira. (Indicación N° 52, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Artículo 20

Se refiere a cargos o derechos de notarios y conservadores de bienes raíces.

Dispone que los notarios no podrán cobrar recargos por la celebración del contrato del nuevo crédito regulado en este Título, y que, por su parte, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargos por practicar la inscripción referida en el artículo 19.

Sobre este artículo recae la indicación N° 52, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ...- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 18, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.”.

El honorable senador señor Elizalde recordó que el propósito de este artículo es que, cuando la portabilidad se lleve a cabo, ni notarios ni conservadores de bienes raíces puedan efectuar cobros adicionales más allá del diferencial que corresponda si el monto del nuevo crédito es superior al del inicial.

-- En votación la indicación número 52, fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables senadores señores Durana, Elizalde y Galilea. (Aprobada, con modificaciones. Unanimidad 3x0).

Artículo 21

Se refiere al devengo de intereses del nuevo crédito. Al respecto, dispone que el nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del respectivo contrato y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

Este artículo fue objeto de la indicación N° 53, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “que se otorgue en virtud de esta ley” por la siguiente “que el nuevo proveedor otorgue al cliente en virtud de este Título”.

El honorable senador señor Elizalde sostuvo que resulta más comprehensiva una referencia al crédito que se otorgue “en virtud de la presente ley”, en vez de “en virtud del presente título”, por cuanto aporta claridad sobre que a todos los nuevos créditos que cumplan con los requisitos que se establecen, les será aplicable la normativa que se está consagrando.

-- La indicación número 53 fue retirada por el Ejecutivo.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22

Referido a la solicitud de certificados por parte del nuevo proveedor.

Dispone que, una vez presentada la solicitud de portabilidad por el cliente, el nuevo proveedor podrá pedir directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación del respectivo cliente. La emisión de dicho certificado no podrá implicar el bloqueo de productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 D de la ley N° 19.496.

En caso de que corresponda la emisión del certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974, y el certificado no se encuentre vigente o no haya sido entregado al nuevo proveedor, este último podrá solicitar uno nuevo directamente al proveedor inicial, sin costo para el cliente.

La facultad del nuevo proveedor para solicitar los referidos certificados se entenderá revocada al término de la vigencia de la solicitud de portabilidad cuando el cliente haya rechazado la oferta, se haya retractado de la aceptación de la misma o cuando se hayan realizado todos los pagos correspondientes de conformidad con la respectiva oferta debidamente aceptada.

_______

El inciso primero fue objeto de las indicaciones números 54 y 55; el inciso segundo, de la indicación número 56; y el inciso tercero, de la indicación número 57.

Inciso primero

La indicación 54, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “nuevo”, la segunda vez que aparece, por “correspondiente”.

Por su parte, la indicación 55, también de S. E. el Presidente de la República, para agregar una oración final nueva, a continuación del punto aparte, del siguiente tenor: “El proveedor estará obligado a solicitar un certificado de liquidación directamente al proveedor inicial en los casos en que un cliente le presente una solicitud de portabilidad sin acompañar su certificado de liquidación.”.

Sin perjuicio del contenido de las indicaciones números 54 y 55, el Ejecutivo propuso una nueva redacción que reemplaza el inciso primero del artículo 22, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Solicitud de certificados por parte del proveedor. Una vez presentada la solicitud de portabilidad por el cliente, el correspondiente proveedor deberá pedir directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación del respectivo cliente. La emisión de dicho certificado no podrá implicar el bloqueo de productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 D de la ley N° 19.496. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario para el correspondiente proveedor pedir dicho certificado, cuando el cliente lo acompañe en su respectiva solicitud.”.

La señora Tornel explicó que, al solicitar la portabilidad al nuevo proveedor, el cliente tiene dos alternativas: llevar por sí mismo el respectivo certificado de liquidación del proveedor original, o simplemente pedir la portabilidad de manera telefónica, por ejemplo, y darle, con esa acción, la atribución al nuevo proveedor de requerir dicho certificado. De esta forma, destacó, se simplifica aún más al actuar del cliente.

Agregó, ante una consulta del honorable senador señor Elizalde, que la alusión original al “nuevo proveedor”, del artículo 22 aprobado en general por el Senado, no resulta precisa, pues dicha calidad, en rigor, se adquiere solo cuando el cliente acepta la oferta. De ahí que, como en esta etapa el cliente solo está cotizando opciones, parezca más adecuado referirse al “correspondiente proveedor”.

El honorable senador señor Elizalde apuntó que, entonces, se está hablando de la figura de un “potencial nuevo proveedor”. Solicitó al Ejecutivo perfeccionar la redacción para que quede claramente delimitado de qué se está hablando, mediante un concepto que se explique por sí mismo.

El honorable senador señor Harboe se mostró de acuerdo con la inquietud planteada por el Senador señor Elizalde.

Por otra parte, manifestó sus dudas sobre los alcances de que no pueda haber bloqueo de productos de acuerdo con el artículo 17 D de la ley del consumidor, conforme a la segunda oración del inciso primero propuesto. Por más que, en estricto rigor, en la hipótesis del artículo 22 el consumidor no está pidiendo el bloqueo, sino el término anticipado de un contrato de servicios financieros.

Como fuere, recordó que la ley del consumidor sí contempla el bloqueo de productos a solicitud del consumidor. Cabría entender, consecuencia, que la redacción del artículo 22 deja sin aplicación dicha facultad de los consumidores, pero deja a salvo la de los proveedores. Al respecto, sostuvo que es del todo relevante que los bloqueos que hagan los proveedores iniciales queden suficientemente regulados. De lo contrario, podría darse el caso de un cliente que, en atención a las condiciones más ventajosas ofrecidas, porte su crédito hipotecario a un nuevo proveedor (banco 2), pero, al hacerlo, se encuentre con que el proveedor inicial (banco 1) le exige el pago inmediato de la tarjeta y la línea de crédito. Lo que, desde luego, haría de la portabilidad una ilusión.

El honorable senador señor Galilea observó que el mismo proyecto de ley prevé que si el cliente acepta la oferta del banco 2, este lo comunica al banco 1 y le solicita, además, el bloqueo de los productos, como paso previo a la formalización de la portabilidad financiera.

De acuerdo con lo expuesto, preguntó qué hace necesario incluir una disposición como la del artículo 22 en comento, cuyo inciso primero aborda dos asuntos distintos. De un lado, el funcionamiento operativo de la oferta de portabilidad, cuestión que parece ser más propia del artículo 4 del proyecto de ley, que regula, precisamente, la solicitud de portabilidad. Del otro, la alusión a las prerrogativas de los consumidores en virtud de la ley del ramo.

La señora Tornel expuso que si un cliente cuenta con productos rotativos con un proveedor y cotiza con otro distinto tiene las siguientes opciones:

i) Bloquear voluntariamente sus productos, si tiene varias tarjetas de crédito o suficiente liquidez. por ejemplo. En tal caso, lo esperable es que tenga acceso a buenas ofertas por parte de los potenciales nuevos proveedores. Apuntó que esta es la hipótesis del artículo 22.

ii) Decidir que no se bloqueen sus productos y solicitar, de todos modos, un certificado de liquidación. Se abren aquí, dos posibilidades: tomar un compromiso de deuda máxima respecto de los productos no bloqueados, o no tomarlo y endeudarse hasta el tope permitido por sus tarjetas de crédito. Si el cliente respeta el compromiso de deuda máxima, el potencial nuevo proveedor no puede dejar sin efecto la oferta realizada.

De cualquier manera, dio a conocer la disposición del Ejecutivo para perfeccionar la redacción del artículo 22. Una opción, propuso, sería eliminar la oración relativa al artículo 17 D de la ley del consumidor. Puso de relieve que lo que el artículo 22 persigue es simplemente evitar el bloqueo de productos, ante la solicitud del certificado de liquidación para comenzar el proceso de portabilidad. Bloqueo que, en todo caso, no está relacionado con el otro bloqueo, distinto, que de todas formas se debe realizar un día antes del pago de las deudas.

El honorable senador señor Harboe disintió de este planteamiento del Ejecutivo, fundado en que la ley sobre portabilidad será operada por los abogados de la industria financiera, que siempre se han negado a la incorporación de normas de protección al consumidor.

Sugirió suprimir la referencia a la palabra “bloqueo”, con miras a resguardar la subsistencia de la facultad del consumidor conforme al artículo 17 D de la ley del consumidor.

Inciso segundo

-La indicación 56, de S. E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “al nuevo proveedor, este último podrá” por la frase “al proveedor, este último deberá”.

Inciso tercero

La indicación 57, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “de portabilidad cuando el cliente haya rechazado la oferta, se haya retractado de la aceptación de la misma o cuando se hayan” por la siguiente “de portabilidad, cuando el cliente hubiere rechazado la oferta de portabilidad, se hubiere retractado de la aceptación de la misma o cuando se hubieren”.

El honorable senador señor Elizalde indicó que debe haber claridad sobre hasta cuándo asiste, al cliente, el derecho a retracto de la oferta de portabilidad.

El honorable senador señor Durana acotó que lo lógico es que los respectivos contratos rijan desde el momento de su firma.

Al efecto, la Comisión tuvo presente que el artículo 8 del presente proyecto de ley, prescribe que el derecho a retracto subsiste mientras el cliente no haya celebrado con el nuevo proveedor a lo menos uno de los contratos especificados en la oferta.

El honorable senador señor Elizalde preguntó si todos los contratos con proveedores de servicios financieros requieren de un instrumento firmado por las partes. Jurídicamente, indicó, un contrato celebrado es tanto uno consensual como uno solemne.

La señora Tornel manifestó que por celebración debe entenderse, justamente, la firma de alguno de los contratos contenidos en la oferta. Añadió que, a juicio del Ejecutivo, respecto de los contratos incluidos en la oferta de portabilidad, la celebración se lleva a cabo a través de la firma.

El honorable senador señor Harboe observó que el de seguro es, justamente, un ejemplo de un contrato que tiene vigencia aún antes de la firma de las partes.

Como fuere, señaló que en el inciso tercero se está en presencia de una figura similar a la de las obligaciones precontractuales en los contratos de seguros. En estos, en el tiempo que media entre la oferta del seguro y la suscripción de los documentos, existe una cobertura.

Hizo ver que si en el tiempo intermedio tras la aceptación de la oferta de portabilidad, el banco 2 solicita al banco 1 el respectivo certificado de liquidación, y posteriormente el cliente se retracta de la misma, surge la pregunta sobre qué ocurre con ese certificado desde la óptica de la protección de los datos personales. Esta preocupación, añadió, no está resuelta por el inciso tercero del artículo 22.

El honorable senador señor Galilea expresó que el inciso tercero pretende, a fin de cuentas, zanjar cuándo expira la facultad del nuevo proveedor de pedir el certificado de liquidación. Consignó que es más adecuado realizar precisiones de ese tipo en los artículos 7 y 8 del proyecto de ley, que abordan específicamente la aceptación y el retracto de la oferta, respectivamente.

El honorable senador señor Elizalde sostuvo que, si bien parece razonable, en pos del proceso de portabilidad, que un segundo banco pueda acceder a la situación financiera de una persona que no es su cliente, no es menos cierto que por tratarse de información personal sensible, deben adoptarse ciertos resguardos.

El honorable senador señor Harboe sugirió que la idea del inciso tercero del artículo 22 sea incorporada al artículo 8, asegurando que, habiendo retracto, los documentos emitidos por el proveedor original sean entregados al titular de la información.

En otro orden de ideas, dejó expresa constancia de lo importancia de que las redacciones que en lo sucesivo se incorporen en las leyes, tengan carácter evolutivo. El escenario de la pandemia del coronavirus, razonó, ha demostrado que la exigencia de presencia física para la prestación del consentimiento corre el riesgo, de acuerdo a la normativa vigente, de tornarse impracticable. Es por eso que en materia de suscripción de instrumentos -que el presente proyecto de ley, de hecho, contempla- debe consignarse, para efectos de historia de la ley, que es perfectamente posible que la celebración se lleve a cabo mediante formato digital u otros mecanismos de convalidación digital. Subrayó que este aspecto será muy relevante en materia de portabilidad.

Hizo hincapié, a mayor abundamiento, en que, como se ha dicho, el mayor impacto de la portabilidad financiera debiera tener lugar en los créditos hipotecarios. Estos, se sabe, se contraen mediante escritura pública, por lo que, si la portabilidad queda sujeta a los mismos mecanismos de suscripción, lo más seguro es que se presente el problema de la comparecencia personal de las partes. Esta es, de algún modo, la dificultad que se ha presentado en la coyuntura actual con las ofertas de re pacto formuladas por algunos bancos. Como estos deben forzosamente modificar la escritura pública, y esto exige la concurrencia de la contraparte a una notaría, se han visto en la necesidad de buscar mecanismos alternativos, como el uso de pagarés, por ejemplo.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Tornel, realizó la siguiente propuesta a la Comisión en relación con el contenido del artículo 22, que incide sobre las indicaciones números 54, 55, 56 y 57:

1. Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 4, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974.

Las facultades para solicitar los documentos antes referidos se mantendrán vigentes mientras se encuentre en curso el proceso de portabilidad. El proveedor deberá eliminar los documentos una vez concluido dicho proceso.”.

2. Eliminar el artículo 22.

Cabe señalar que esta propuesta supone, en términos generales, trasladar, con otra redacción, al artículo 4 del proyecto de ley las materias abordadas por los incisos segundo y tercero del artículo 22, y suprimir el inciso primero de este último.

La señora Tornel explicó que el artículo 4 se refiere expresamente a la solicitud de portabilidad, por lo que es más adecuado incluir allí dos nuevos incisos. Resguardando, que, con la sola solicitud del cliente, sin necesidad de hacer más trámites, se faculte al banco para solicitar los certificados de liquidación y de pago del impuesto de timbre y estampillas. Precaviendo, además, que dichos documentos sean eliminados una vez finalizado el proceso de portabilidad.

Respecto del nuevo inciso segundo del artículo 4 que se propone, indicó, ante una pregunta del honorable senador señor Elizalde, que el proveedor inicial debe certificar haber pagado el impuesto de timbres y estampillas al Servicio de Impuestos Internos (SII), el que a su vez opera en función del número de operación del crédito inicial.

-- Puesto en votación el inciso segundo que se propone agregar al artículo 4, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables senadores señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe.

En consecuencia, la indicación número 56 se dio por aprobada, con una nueva redacción, como inciso segundo del artículo 4, por la misma unanimidad precedentemente señalada. (Aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0).

Enseguida, respecto del nuevo inciso tercero del artículo 4 que se propone, el honorable senador señor Elizalde observó que se entiende que, si la portabilidad no prospera, no hay razón para que el potencial nuevo proveedor mantenga los certificados que han sido señalados. Sin embargo, surge la pregunta sobre si en el caso contrario debe mantenerlos, fundamentalmente como respaldo de los pagos realizados.

El honorable senador señor Harboe planteó que, si la operación prospera, los antecedentes podrían ser devueltos al cliente si este los solicita. Es cuestionable, entonces, que se establezca un deber de eliminación de los mismos.

Del mismo, consignó que, de acuerdo con la ley sobre datos personales, los titulares de los datos son siempre las personas.

El honorable senador señor Elizalde acotó que tampoco sería preciso hacer referencia a una devolución, propiamente tal, de los documentos, pues su generación es electrónica, no material.

El honorable senador señor Galilea hizo ver que la lógica de eliminar los documentos tiene sentido respecto del certificado de liquidación, no así en relación con el certificado de pago del impuesto de timbres y estampillas. Este último, recordó, tiene efectos tributarios que exceden el ámbito del proceso de portabilidad financiera.

Asimismo, reparó en que esta nueva redacción nada dice sobre el retracto, que sí estaba contemplado en la redacción original del inciso tercero del artículo 22 y en la indicación número 57.

La señora Tornel precisó que los pagos van a estar respaldados por el certificado de pago que se emita. Es otro documento, denominado acreditación de deudas, el que debe determinar cuáles son los montos a pagar. Este documento debe ser emitido el día anterior al pago.

Por otra parte, recogiendo las inquietudes expresadas, sugirió que la segunda oración del inciso tercero en análisis, señale que, de no prosperar la portabilidad, el proveedor deberá enviar los documentos al cliente por medios electrónicos, sin mantener copia de ellos.

Puntualizó que la referencia a la posibilidad de que no prospere la portabilidad, incluye la opción de retracto de la oferta aceptada por parte del cliente.

La Comisión estuvo de acuerdo en aprobar la primera oración del inciso tercero propuesto, y la siguiente redacción para la segunda oración: “En caso de no prosperar este proceso, el proveedor deberá enviar al cliente, por medios electrónicos, esos documentos, y no podrá mantener copia de ellos.”.

-- Puesto en votación el inciso tercero que se propone agregar al artículo 4, resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, honorables senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe.

En consecuencia, la indicación número 57 se dio por aprobada, con una nueva redacción, como inciso tercero del artículo 4, por la misma unanimidad precedentemente señalada. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad 5x0).

Posteriormente, la Comisión consideró la propuesta de eliminación del artículo 22 de ley. Más concretamente, del inciso primero subsistente.

La señora Tornel explicó que el artículo 28 del proyecto aprobado en general por el Senado contiene una norma general de protección de los derechos de los consumidores. Vinculada, específicamente, al artículo 58 de la ley N° 19.496 (que incluye las facultades sancionatorias de SERNAC), y a la consagración de la aplicación supletoria de este cuerpo normativo. Por lo mismo, a juicio del Ejecutivo, el tenor del inciso primero del artículo 22 no parece necesario.

- En votación la propuesta de eliminar el artículo 22, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, honorables senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Consecuentemente, las indicaciones números 54 y 55 se dieron por rechazadas con la misma unanimidad precedentemente señalada.

Artículo 23

Referido al reglamento de portabilidad. En efecto, dispone que un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.

La indicación N° 58, de S. E. el presidente de la República, para reemplazar la palabra “especificaciones” por “materias”.

En discusión, la honorable senadora señora Rincón recordó que, a lo largo del tratamiento del proyecto de ley, se ha levantado el punto de que sean varios, y no solo uno, los reglamentos que se dicten en relación con los diversos procesos de portabilidad financiera que puedan existir. A juicio del Ejecutivo, en cambio, basta con un solo reglamento. Siendo así, señaló que el reglamento debe hacerse cargo de las diversas temáticas y aspectos a que pueda haber lugar, en función de los distintos tipos de portabilidades, y con cierta flexibilidad.

Del mismo modo, llamó la atención sobre que el artículo 23 solo dice que el reglamento “podrá establecer” las cuestiones que indica; es decir, ni siquiera es imperativo.

Finalmente, se mostró partidaria de que la disposición contenga una referencia tanto a las demás “materias” como a las demás “especificaciones” que la ley pueda señalar.

El honorable senador señor Harboe hizo presente que el ámbito normativo del reglamento estará dado, al tenor del artículo 23, por las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones o comprobantes de pago, sin perjuicio de las demás materias que señale la ley. Planteó que sería preferible que el artículo incluyera otros aspectos que deban ser propios del reglamento, de manera de evitar que los operadores deban, posteriormente, revisar la ley completa para ver si tal o cual asunto corresponde al reglamento.

Añadió que otros países que cuentan con economías digitales más avanzadas, estos asuntos se abordan a través de mandatos más bien genéricos al Ejecutivo, que de todos modos resguardan el principio de legalidad.

El honorable senador señor Elizalde coincidió con que parece adecuado contar con una redacción más genérica, que no impida que otras materias distintas de las que se mencionan, puedan ser abordadas por el reglamento de la ley.

El honorable senador señor Galilea declaró estar también de acuerdo con llegar a una redacción que se haga cargo de las inquietudes precedentemente desarrolladas.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la señora Tornel presentó, a nombre del Ejecutivo, una propuesta en relación con el artículo 23. Esta consiste en reemplazar la frase “podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley”, por lo siguiente: “regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica distintos tipos de productos financieros en caso de que sus particularidades así lo justifiquen”.

Explicó que el objetivo de la propuesta, es expresar de un modo más general los contenidos que puede tener el reglamento de la ley, entregando solo algunos ejemplos de los mismos.

La Comisión estuvo de acuerdo, en los mismos términos, con la primera parte de la propuesta del Ejecutivo, que comienza con “regulará” y termina en “aceptaciones”.

Respecto de la siguiente oración, que comienza en “Asimismo” y finaliza en “justifiquen”, se mostró de acuerdo en que lo que la presente ley regula no son distintos tipos de productos financieros, sino la portabilidad de dicha clase de productos. Por consiguiente, estuvo conteste en efectuar enmiendas en su redacción.

De esta manera, el texto propuesto por la Comisión sería el siguiente: “regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.”.

-- Puesta en votación esta propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, honorables senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe.

En consecuencia, la indicación número 58 se dio por aprobada, con modificaciones, por la misma unanimidad precedentemente señalada. (Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0).

Artículo 25

Establece excepciones a la aplicación de esta ley. Al respecto, dispone que la subrogación no se aplicará a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.

Fue objeto de la indicación 59, de S. E. el Presidente de la República, para intercalar, entre las palabras “cliente” y “por”, el adverbio “conjuntamente”.

La señora Tornel explicó que la exclusión de bonos hipotecarios y letras de créditos hipotecarios, se funda en que se trata de instrumentos que se transan en el mercado financiero, lo que hace más dificultoso el seguimiento de quién tiene los tiene y, por consiguiente, de quién es el proveedor original. En tales condiciones, la portabilidad financiera resulta inaplicable.

Po lo demás, agregó, su uso es, en la práctica, cada vez más reducido. De hecho, los bancos ya no están otorgando créditos hipotecarios con base en ellos.

El honorable senador señor Harboe preguntó cuál es el volumen de clientes que actualmente cuentan con los señalados instrumentos, y qué porcentaje representan del universo de deudores hipotecarios.

Consignó que, si van a ser excluidos de la aplicación de esta ley, es preciso que las instituciones financieras estén obligadas a informar dicha circunstancia a los respectivos deudores hipotecarios.

La honorable senadora señora Rincón solicitó mayores antecedentes sobre el uso de estos instrumentos y sobre las razones para no someterlos a la ley que se está discutiendo. Preguntó si se conoce la opinión del Banco Central y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre el particular.

Por otra parte, planteó que la redacción del artículo 25 debe hacer referencia expresa a que es la subrogación “de esta ley” la que no se aplicará a bonos y letras de créditos hipotecarios.

El honorable senador señor Durana acotó que bien puede ocurrir que una entidad financiera se interese en la adquisición de estos instrumentos. Por lo mismo, no se logra comprender cabalmente por qué van a quedar fuera del ámbito de aplicación de la ley.

El honorable senador señor Elizalde opinó que, por la naturaleza misma de los bonos y letras de créditos hipotecarios, la ley les sería prácticamente inaplicable, por más que los incluyera. Como no se sabe quién es su titular, no puede operar la subrogación.

Expuso que su utilización va a la baja, porque al ser incierto el precio al que se van a transar, el riesgo del cliente, que pide un crédito por un monto determinado, es demasiado alto.

La señora Tornel indicó que, en su momento, tanto el Banco Central como la CMF efectuaron una revisión completa del proyecto de ley, y no manifestaron observaciones sobre el punto que en esta oportunidad se está abordando. Más específicamente, la propia CMF fue la que solicitó que bonos hipotecarios y letras de créditos hipotecarios quedaran excluidas de la aplicación de esta ley.

Dio a conocer, asimismo, que las señaladas letras representan solo el 1,2% del monto total de créditos hipotecarios, y que la última emisión de una de ellas data del mes de diciembre de 2017. En materia de bonos, en tanto, informó que la CMF no tiene registro alguno vigente en el stock, lo que probablemente dé cuenta de que no los hay.

Adicionalmente, puntualizó que, conforme a lo ya aprobado por la Comisión durante el debate del proyecto de ley, el artículo 23 va a decir de manera expresa que la subrogación especial de crédito no se aplicará a las modalidades crediticias ya mencionadas.

Por otra parte, explicó cómo funciona el prepago en el caso de las letras de crédito hipotecarias. Expuso que en vista que un mismo crédito da lugar a cerca de treinta letras, se realiza un sorteo, cuyo resultado se publica, que permite determinar cuál de ellas se prepaga.

El honorable senador señor Elizalde consignó que, si dichas letras admiten posibilidad de prepago, entonces existe la posibilidad de que haya portabilidad.

La honorable senadora señora Rincón manifestó que el hecho de que bonos y letras de créditos hipotecarios tengan poco uso, no resulta razón suficiente para que sean excluidos de la aplicación de la ley.

El honorable senador señor Galilea razonó que queda claro, a su juicio, por qué la portabilidad financiera no resultaría aplicable a los bonos y letras de créditos hipotecarios.

No ocurre lo mismo, en cambio, con la otra hipótesis que considera el artículo 25, a saber, la de los créditos que hayan sido otorgados al cliente por dos o más proveedores. Estos, en su opinión, sí deben quedar dentro del perímetro regulatorio de esta ley. Es perfectamente posible, ejemplificó, que una persona natural que tenga varios créditos de consumo con diferentes proveedores, tome la decisión de acumularlos en una caja. No se advierte, allí, por qué no podría operar la subrogación especial de crédito y el consecuente bloqueo.

La señora Tornel explicó que el tipo de casos a que alude el Senador Galilea en su ejemplo, es de los que deben quedar bajo el ámbito de aplicación de la ley que se está discutiendo y, por tanto, ser objeto de portabilidad financiera.

El alcance de la segunda hipótesis del artículo 25, entonces, es para excluir a los denominados créditos sindicados, que se utilizan para financiar proyectos grandes. Justamente por eso, y para que no haya duda de que se trata de dicha clase de créditos, la indicación número 59 intercala la expresión “conjuntamente”.

El honorable senador señor Galilea consultó cuál es, conceptualmente, el fundamento de que un crédito sindicado deba ser excluido de la portabilidad financiera, si la correspondiente persona jurídica tiene una mejor posibilidad de crédito con otro proveedor. Recordó que, en estos créditos, los bancos sindicados designan a un solo banco como representante de todos ellos.

La señora Tornel indicó que existe una complejidad operativa, pues se deben conjugar las condiciones que los dos acreedores iniciales han pactado.

Posteriormente, en la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la señora Tornel propuso, a nombre del Ejecutivo, lo siguiente respecto del artículo 25:

1. Eliminar la siguiente frase: “, como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente conjuntamente por más de un proveedor inicial”.

2. Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El proveedor que otorgue los mencionados créditos debe informar al cliente sobre esta excepción, antes de la celebración del respectivo contrato.”.

Expuso que la propuesta signada con el número 1, obedece a que, hechos los correspondientes análisis, se ha concluido que la ley sí resulta aplicable, operativamente, a los créditos sindicados, cuya exclusión, en consecuencia, no resulta apropiada.

El honorable senador señor Harboe observó que si se admite que los créditos sindicados pueden ser objeto de portabilidad, la regulación debe hacerse cargo de que, siendo necesario el concurso de todos los coacreedores originales, podría darse el caso de bancos que establezcan cláusulas de aceleración si un cliente quiere ejercer su derecho.

El honorable senador señor Elizalde indicó que la portabilidad implica el pago de la deuda, es decir, el pago del capital. Y si se estableciera alguna cláusula de aceleración, la incidencia sería sobre el cobro de los intereses, que en el caso de los créditos de consumo está limitado a un mes, y en el de los hipotecarios, a tres meses.

La señora Tornel puso de relieve que la portabilidad depende siempre del cliente. De manera tal que, en un crédito sindicado entregado por cinco acreedores, por ejemplo, el cliente estará en su derecho de llevarlo a otro acreedor o a otros acreedores sindicados, en la medida que consiga que se hagan cargo de esa deuda. Si esto ocurre, los cinco acreedores originales no tendrán derecho a oponerse a la operación.

A continuación, en razón del debate precedentemente expuesto, la Comisión acordó oficiar para solicitar opinión sobre el contenido del artículo 25 aprobado en general por el Senado, y las exclusiones que allí se contienen, a las siguientes instituciones: Banco Central, Comisión para el Mercado Financiero y Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Del mismo modo, acordó escuchar, en una próxima sesión y sobre el mismo asunto, a los representantes de esta última asociación.

Por otra parte, en relación con la propuesta signada con el número 2, la señora Tornel explicó que, habiendo créditos excepcionados de la aplicación de la ley, corresponde que el proveedor informe dicha circunstancia al cliente, antes de que se celebre el respectivo contrato.

En otro orden de ideas, el honorable senador señor Galilea preguntó si el derecho a la portabilidad puede ser renunciado por las partes, o cabe entender que una cláusula de ese tipo adolecería de objeto ilícito.

El honorable senador señor Elizalde fue de la opinión que estaría en presencia de un objeto ilícito. Fundamentalmente, porque el derecho a prepagar, que está incluido en la portabilidad, constituye una norma de orden público, que no puede ser modificada por la sola voluntad de las partes.

No obstante lo anterior, se mostró partidario de consagrar la irrenunciabilidad de la portabilidad de manera expresa en la ley.

La señora Tornel expresó que, a juicio del Ejecutivo, el derecho a la portabilidad no es renunciable desde ningún punto de vista.

En la sesión siguiente, la Comisión tomó conocimiento de las de respuestas enviadas por el Presidente del Banco Central, señor Mario Marcel, por medio del oficio N° 526, de 6 de abril de 2020, y del Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Joaquín Cortez, por medio del oficio N° 14259, de 6 de abril de 2020. Ambos documentos están disponibles en el resumen de la sesión de la Comisión de Economía, de fecha 7 de abril, publicado en el Sistema de Información Legislativa.

En su oficio, el Presidente del Banco Central señala lo siguiente:

“6. En relación con lo expuesto, respecto del tratamiento otorgado a los “bonos hipotecarios”, y las letras de crédito, cabe considerar los siguientes aspectos relacionados con la política regulatoria adoptada por la LGB y la normativa del BCCh:

a. Desarrollo de mercado: El propiciar el uso de la modalidad de financiamiento y refinanciamiento mediante bonos hipotecarios, o remover eventuales obstáculos al respecto, puede representar beneficios en distintas dimensiones de política regulatoria y estabilidad financiera, al contemplar la posibilidad de levantar recursos del mercado de capitales contando con resguardos que, por una parte no afectan la prelación de créditos existente en la entidad bancaria emisora (se trata de bonos sin garantía especial) y, por otra, consideran un tratamiento especial en caso de liquidación forzosa del banco deudor (licitación de carteras de MH vinculadas), por lo que sería recomendable que existieran más emisiones de estos instrumentos. Lo expresado, en especial considerando los ajustes efectuados por la Ley N° 21.130, para potenciar esta modalidad, asociando MH anteriores a la emisión.

Luego, si como cliente se conoce ex ante que su MH no va a poder ser refinanciado con portabilidad, lo cual debiera ser informado al interesado, es probable que no se opte por dicha modalidad de financiamiento, y que el desarrollo del mercado de bonos se trunque. En el caso de los MH mediante letras de crédito, se aplica el mismo criterio antedicho.

b. La regulación ya contempla el pago anticipado de mutuos hipotecarios: Conforme al marco legal aplicable, la posibilidad de pago anticipado de las obligaciones de los deudores de estos MH, ya está reconocida en los Capítulos II.A.1 y II.A.2 del CNF, por lo que no resulta ajena a dichas modalidades, ni debiera constituir un perjuicio no previsto para el emisor de los bonos o letras, aún si el prepago se otorga vía portabilidad con subrogación. En especial, la normativa del Banco contempla que la emisión de títulos de crédito respectiva esté “respaldada” por MH en valor razonable, considerando la posibilidad de pago anticipado [2], sin perjuicio de otros resguardos prudenciales [3].

c. Por lo tanto, la subrogación, adecuadamente regulada en la Ley y en el Reglamento de Portabilidad para precaver eventuales problemas operativos que fueren propios de la naturaleza de los MH con bonos o letras de crédito, no debería tener un efecto negativo sobre estos instrumentos, ni la normativa especial analizada ser un obstáculo para la subrogación. De optarse por extender la subrogación, se estaría ampliando el alcance y efectividad de la portabilidad a más deudores, cautelando de paso el derecho del deudor hipotecario a pagar anticipadamente.

d. En este sentido, la mitigación de eventuales riesgos respecto del pago anticipado de estos MH, en lo referido al rescate anticipado de las emisiones de bonos o letras de crédito asociados, se puede precaver a partir del marco jurídico analizado, relacionado con la facultad del emisor de los bonos de reemplazar la asignación de MH con créditos de la misma naturaleza, materia que ha normado la CMF y pudiere complementarse una vez que entre a regir la ley; y en el caso de las letras de crédito, por la obligación legal del emisor de rescatar letras de crédito de la serie correspondiente al MH prepagado, dando lugar a la amortización extraordinaria de letras.

7. A mayor abundamiento, el Proyecto permite subrogar un crédito por otro del mismo proveedor o prestador de servicios financieros, por lo que podría estimarse que, de mantenerse una excepción a la subrogación, se estaría impidiendo también que un mismo acreedor hipotecario refinancie parte de sus propias acreencias con esta modalidad, restándole competitividad.

8. Por consiguiente, en principio no se observan impedimentos jurídicos o de estabilidad financiera para aplicar la subrogación a los MH otorgados con bonos o letras de crédito, por lo cual se estima que sería aconsejable modificar el artículo 25 del Proyecto de Ley en este sentido. Cabe señalar que los MH otorgados con bonos o letras de crédito representan un porcentaje menor del mercado hipotecario, 0,15% y 1,2% del monto total de créditos hipotecarios, respectivamente. No obstante, de mantenerse la excepción de subrogación, esta circunstancia operaría en desmedro de estas formas de financiamiento hipotecario, frente a otras alternativas.

9. En todo caso, y a título de comentario colaborativo, si el legislador resuelve extender la subrogación a estos MH, podría resultar también necesario o conveniente que el Proyecto de Ley precaviere regular cualquier eventual plazo o condición adicional que se requiera respecto de su proceso de subrogación, atendida su naturaleza especial, dada la vinculación u otorgamiento con títulos de crédito de renta fija susceptibles de adquirirse por terceros, atendida su condición de instrumentos de oferta pública

En este sentido, se aprecia que junto con permitirse la subrogación, podría explicitarse en la Ley que el Reglamento de Portabilidad podrá establecer los plazos, o condiciones adicionales, inclusive en materia de información, que se requieran respecto de la subrogación de esos MH y sus cauciones, a fin de cautelar el mejor funcionamiento del proceso, coherente con las materias ya confiadas al Reglamento (arts. 4°, 6°, 10 y 23, entre otros, y art. 17 D de la Ley 19.496, respecto del certificado de liquidación).

Adicionalmente, cabría considerar la conveniencia de consultar con la CMF acerca del contenido del Reglamento en lo pertinente a los MH analizados, en forma previa a su dictación por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, atendida la condición de dicha Comisión como supervisor de las entidades facultadas para otorgarlos.

Por su parte, de manera de no obstar a la pronta implementación de la legislación, dados los beneficios que ella puede conllevar para los deudores y la competitividad del sistema financiero, en un contexto de tasas de interés históricamente bajo, atendido que se prevé un plazo acotado para que la ley entre a regir - 90 días luego de su publicación -, y que el lapso máximo para dictar el Reglamento es breve - 45 días desde la publicación -, se sugiere evaluar una norma transitoria que permita regular esta materia en el Reglamento en forma posterior – por ejemplo, otorgando un plazo adicional, de 45 días extra.

10. En conclusión, conforme al análisis encomendado, se advierte la conveniencia de incluir a los MH otorgados con letras o bonos, en la portabilidad con subrogación, en los términos incluidos en el numeral precedente. Lo expresado, es sin perjuicio de hacer presente la conveniencia de consultar la opinión de la CMF, atendido su rol fiscalizador en la materia

11. Por último, el caso del crédito otorgado por más de un proveedor inicial resulta diverso del anterior, dado que no se trataría de un crédito de naturaleza especial. Luego, en esta hipótesis pudieren existir complejidades prácticas y jurídicas que justifiquen exceptuar la subrogación, como en el caso de garantías que caucionen el crédito original y beneficien a sus acreedores, conjunta o solidariamente. Con ello, por ejemplo, el certificado de liquidación otorgado por uno de los acreedores originales no comprendería la totalidad de la acreencia a extinguir, dificultando la subrogación, a menos que se incorpore en la ley un certificado de liquidación por cada co-acreedor y ello se contemple en el procedimiento de solicitud de portabilidad y recepción de ofertas respectivas.

Por otro lado, dado que esta ley se aplicará solo a deudores que sean consumidores o micro y pequeñas empresas, el acceso a créditos con más de un acreedor sería acotado en esos segmentos. Conforme a ello, se aprecia que la conveniencia de innovar en esta materia debiera ser analizada en su mérito.

Por su parte, en su oficio, el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero se pronunció sobre la consulta señalando lo siguiente:

“4. Descritas brevemente estas operaciones, para los efectos de las excepciones del artículo 25 a las que se refiere su consulta, este Organismo entiende que su inclusión representaría algunos desafíos adicionales para la discusión del Proyecto y futuro reglamento, dada la necesidad de considerar aspectos operativos particulares de los créditos hipotecarios sujetos a una regulación específica, especialmente en el caso de las operaciones con letras de crédito (ej. restricciones en fechas de sorteo); lo cual debe ser ponderado con los plazos y oportunidad que se está considerando para la implementación definitiva de la futura ley. Todo esto, sin perjuicio de lo señalado en el punto 7 siguiente, y de la opinión que pueda observar el Banco Central de Chile, respecto del sentido y alcance de la normativa dictada por dicho Instituto Emisor en la materia.”.

Más adelante, agrega lo siguiente:

“6. Por otra parte, respecto a lo señalado en el artículo que se consulta, en particular sobre “créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial”, en el entendido que ello se refiere a aquellos créditos otorgados por más de un acreedor a un solo deudor, bajo condiciones comunes (también denominados comúnmente como créditos sindicados), cabe hacer presente que dicha situación ocurre más comúnmente en proyectos financieros que como regla general no deberían quedar bajo la categoría de “consumidores”, destinatarios del Proyecto.

7. Finalmente, y como ya se enuncia en el numeral 1 anterior, si luego de ponderada la naturaleza de estas operaciones, en relación a los fundamentos y objetivos del Proyecto, se estima del caso también incluirlas, una alternativa podría ser que las mismas sean consideradas, pero con la posibilidad de incorporarlas en una etapa posterior a la implementación inicial, sea a través de un artículo transitorio de la ley o como materia del reglamento que se dictará, según corresponda, esto con el objeto de ampliar el alcance del Proyecto pero no contemplar operaciones cuya operatoria especial pudiera presentar una dificultad adicional para su puesta en marcha, la que se está considerando para el corto plazo, conforme lo que establecen las disposiciones transitorias del Proyecto.”.

A su turno, la posición de la Asociación Nacional de Bancos, envió una presentación de la cual se hizo cargo y desarrolló, vía video conferencia, el Gerente de Estudios, señor Matías Bernier, y la Abogado Senior, señora Pilar Fernández.

La referida presentación de ABIF destaca, en primer término, que la banca apoya la movilidad financiera.

Luego, señala que el proyecto de ley facilita de forma considerable el proceso de portabilidad financiera:

• Permite a los clientes cambiar de proveedor de servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial.

• Menores costos para el caso de subrogación especial.

(…) se espera que esta mayor facilidad entregue mayor dinamismo y competencia entre los proveedores de servicios financieros, permitiendo a los consumidores acceder a productos financieros en mejores condiciones (Mensaje Boletín Nº 12.909).

En cuanto a la opinión de ABIF ante excepciones del artículo 25, la presentación destaca que no se identifican problemas en la incorporación de los instrumentos indicados en el artículo 25:

a) Letras de crédito: La LGB faculta a los deudores a pagar anticipadamente todo o parte del capital no amortizado de su deuda (artículo 100).

Con todo, se debe considerar la limitación establecida en la misma LGB (artículo 101), que establece que el pago total o parcial extraordinario puede hacerse en todo tiempo, salvo en los meses en que deban realizarse los sorteos, debiendo restringir los procesos de portabilidad en dichos periodos.

b) Bonos hipotecarios: La normativa actual reconoce que el crédito hipotecario financiado con bonos puede ser objeto de un proceso de portabilidad.

Capítulo II.A.1-2: “(…) los deudores pueden reembolsar anticipadamente todo o parte del capital no amortizado e intereses adeudados, en los términos y condiciones previstos en la legislación que resulte aplicable (…).”

c) Respecto a créditos sindicados:

• Estructura utilizada principalmente en casos donde las entidades bancarias necesitan aunar esfuerzos para el financiamiento de grandes proyectos (grandes clientes).

• La redacción del proyecto considera a un solo oferente (créditos sindicados implica a varios proveedores).

• En la práctica, los deudores refinancian sus deudas, aplicando las reglas generales del Código Civil en materia de pago con subrogación.

• En nuestra opinión, los beneficios de este proyecto no se asocian a este tipo de estructuras, y su implementación operacional no necesariamente coincide con operaciones más masivas.

Finaliza la presentación con el siguiente comentario general:

• Considerar la incorporación de estos mecanismos en los reglamentos que deban dictarse para su implementación.

____________

El presidente de la Comisión, honorable senador señor Elizalde, le ofreció el uso de la palabra al Gerente de Estudios de ABIF, señor Matías Bernier, para que diera a conocer el parecer de la institución que dirige en torno al artículo 25 del proyecto.

Sobre la materia, el señor Bernier señaló que, en líneas generales, BANCA no encuentra problemas en la incorporación a la ley de los instrumentos que están indicados como productos que se excluirían de la portabilidad en el artículo señalado.

Hizo algunos alcances sobre cada uno de ello.

Respecto de las letras de crédito.

El artículo 101 de la Ley General de Bancos faculta a los deudores a pagar anticipadamente todo o parte del capital no amortizado de su deuda. Con todo, se debe considerar la limitación establecida por el artículo 101 de la misma LGB, que establece que el pago total o parcial extraordinario puede hacerse en todo tiempo, salvo en los meses en que deban realizarse los sorteos, debiendo restringir los procesos de portabilidad en dichos periodos.

Sobre lo anteriormente reseñado, el señor Bernier hizo presente a la Comisión que, en tales períodos deben ser sorteadas las cuotas de los prepagos, y los deudores no pueden hacer un prepago. En otras palabras, el deudor de letras de crédito puede prepagar antes o después de los meses en que deben ser sorteadas las cuotas. Tal circunstancia podría complicar la incorporación de las letras de créditos, o, al menos, habría que tomarla en consideración al momento de redactar el reglamento de la ley, para que sea armónica con la referida restricción del artículo 101 de la LGB.

El honorable senador señor Galilea señaló que, en los créditos hipotecarios con letras hipotecarios, el banco emite las letras y sale a venderlas al mercado, y que, dependiendo de las condiciones del mercado, obtiene el valor par, sobre el valor par o menos que éste. Como sea, hay terceros que compran una determinada letra hipotecaria. Ocurre que el deudor hipotecario le debe al banco, y, el banco, a su vez, le debe al tercero dueños de la letra hipotecaria.

Sobre lo anteriormente expuesto, le consultó al señor Bernier cómo operaría la portabilidad para el deudor hipotecario con letras hipotecarios. También le pidió que profundizar sobre los meses en que no sería posible prepagar porque se están licitando condiciones de prepago.

Respondiendo lo consultado, el señor Bernier señaló que ambos aspectos están conectados. Cuando el deudor toma un crédito con letras hipotecarias, y el banco emite letras hipotecarias al mercado, tales instrumentos tienen efectos tanto en el inversionista como en el deudor. Así, el deudor asume ciertos riegos, toda vez que la letra puede lograr un valor distinto al esperado, beneficiándolo o perjudicándolo. Recordó que, en ciertos períodos, de hace varias décadas atrás, en los cuales este instrumento era muy masivo, tenía ciertas ventajas, porque normalmente los inversionistas pagaban más por la letra de lo que el deudor estaba esperando, por lo que éste último recibía un beneficio. Por su parte, por el lado del inversionista también asume un riesgo porque las letras pueden ser llamadas a rescate, lo que ocurre que cuando un deudor prepaga parte o la totalidad de su deuda hipotecaria emitida por letras. Recordó que que las letras están al portador y no se sabe exactamente cómo identificar o vincular al deudor con el inversionista de ese deudor; y que se emiten de manera homogénea por un paquete de deudores. Así, cuando hay un prepago, parcial o total, en ciertos meses del año, se llama al rescate de estas letras, las que, independientemente de cómo se estén transando en el mercado, son llamadas a prepago al valor par, es decir, al valor por el cual fueron emitidas. Por lo tanto, un inversionista que pudo haber comprado la letra en el mercado secundario, incluso varios después de su emisión, podría ser “favorecido” en el rescate porque su cupón en particular pudo haber sido llamado a rescate, producto de que un deudor de la letra hipotecaria hizo un prepago, total o parcial.

En relación a la limitante establecida en el artículo 101 de la LGB, indicó que se debe a que hay un período de bloqueo que establece la ley para que los bancos tomen en cuenta todos los rescates que se hayan hecho antes del período de rescate; hagan el sorteo de las letras correspondientes, y llamen a los inversionistas que tienen estas letras para ser rescatadas. Si bien el inversionista nunca sabe cuál es el deudor que hizo el prepago total o parcial, sí sabe que tiene letras que son susceptibles de ser prepagadas. Luego, la limitante que existe está establecida en la ley y tiene un fundamento operacional, dado que, en tal período, el deudor no puede hacer el prepago debido a que se está realizando la liquidación que venían previamente.

Llevado al proyecto de portabilidad financiera, el señor Bernier connotó que los plazos que considera el proceso de portabilidad se toparían con la limitante establecida en el artículo 101 para aquel deudor que quiera liquidar total o parcialmente su deuda en el período de bloqueo. El deudor tendría que esperar que termine tal bloqueo para seguir ejecutando la liquidación de su deuda.

Más adelante señaló que las letras hipotecarias son un producto que viene en retirada en el mercado. Las que quedan son básicamente las emitidas en el pasado. Ha sido así debido a este tipo de restricciones y también a los riesgos que puede estar tomando el deudor al momento de asumir una deuda con letras hipotecarias, así como, también, pero por el lado de los inversionistas, porque hay muchos otros vehículos de inversión que no tienen esta operatoria, especialmente en lo referido al llamado a rescate. A modo de ejemplo, señaló que un inversionista asume menos riesgos tomando bonos bancarios que letras hipotecarias.

El honorable senador señor Galilea señaló que, dado lo expuesto, efectivamente no se ve limitación alguna para las letras de crédito también estén en la portabilidad financiera, salvo la restricción del artículo 101 de LGB, que se debe a los meses de sorteo.

Complementando, el señor Bernier hizo la prevención de que, si la ley también permite la portabilidad sobre este instrumento, el Reglamento deberá hacerse cargo de la limitación establecida en el artículo 101 de la LGB, de manera que el plazo se extienda hasta el período en que se pueda hacer materialmente el prepago.

Luego, el honorable senador señor Harboe llamó a tener presente, también que, además de la limitación de los meses, durante los meses que se haga el sorteo el valor de las letras puede ser distinto. Luego, podría llegar a ocurrir que el valor al cual se adquieran las letras sea menor a la deuda. Si la ley incorpora a las letras de cambio como instrumentos que aplican para la portabilidad financiera, será necesario que el Reglamento cuente con un capítulo completo a la regulación de la misma, dadas sus particularidades. No quiere generar expectativas que no se puedan cumplir.

Asintiendo con lo señalado precedentemente, el señor Bernier indicó que entiende la motivación de la Comisión para el Mercado Financiero de excluir las letras de créditos hipotecarios en atención a lo complejo que será armonizar toda la regulación de las letras con las expectativas que tiene la portabilidad de cara a los clientes, los que esperan hacer prepagos totales o parciales sin ninguna limitante.

La honorable senadora señora Rincón señaló que, dado que el riesgo el deudor lo conocer de antemano, y el punto es solo de complejidad, no le parece justo dejar a las letras de crédito hipotecarios fuera de la portabilidad respecto de quienes tienen este tipo de créditos. El desafío es encontrar la solución a la complejidad, pero no dejarlo fuera por esa sola consideración. Hizo un llamado a revisar con detención este aspecto.

Respecto de los bonos hipotecarios, el señor Bernier indicó que ABIF considera que no hay ninguna dificultad en que los deudores que hayan obtenido deuda hipotecaria, que los bancos empaquetaron en bonos hipotecarios, puedan entrar en la portabilidad, toda vez que las exigencias respecto de los bonos hipotecarios tienen que ver con los bancos que emitieron los bonos, en el sentido que, una vez que se prepaga uno de los mutuos que compone el bono, el banco tiene la responsabilidad de sustituirlo por otro mutuo, en un plazo que determina la reglamentación. Reiteró que esta última es una obligación de los bancos y no una restricción para los clientes.

Añadió que la relación que existe entre el bono hipotecario y los mutuos es propia de la administración cada una de las instituciones emisoras. En este aspecto, el cliente no tiene gestión alguna. Así, cuando toma el crédito, no tiene noticia de que el banco empaquetó o no su mutuo en un bono hipotecario. Por tal razón, no hay argumento para impedir que un cliente acceda a la portabilidad. Además, desde la perspectiva del inversionista que tomó el bono hipotecario, el proceso es transparente, y la Comisión para el Merado Financiera tiene facultades para que esto se siga cumpliendo.

En suma, no ve motivo alguno por el cual las deudas empaquetadas de bonos hipotecarios requieran un tratamiento distinto al que establece el proyecto de ley en estudio.

Respondiendo una consulta formulada por el honorable senador señor Galilea, en relación a quién le corresponde continuar sirviendo el bono, en circunstancias que parte del mismo fue prepagado, el señor Bernier señaló que la regulación dispone que el banco emisor puede emitir un bono con cargo a una línea de mutuos hipotecarios, y que, una vez realizado el prepago total o parcialmente de un mutuo, el banco tiene la obligación de reemplazarlo por otro mutuo. El banco no debe prepagar el bono a un inversionista final, sino que debe buscar otro mutuo equivalente al que tenía originalmente el que prepagó y sustituirlo en una nómina de mutuos, que estará listada, y que garantiza el bono hipotecario. Esto debe hacerlo el banco emisor dentro de ciertos plazos y cumpliendo con la regulación propia de estos bonos, de forma posterior al prepago del cliente. Así, desde la lógica del proyecto de ley, se cumplen los efectos de la portabilidad, dado que el cliente logra prepagar al banco inicial. Lo que ocurre después es propio de la carga operativa del proveedor inicial que debe resolver, lo que no tiene efectos para el deudor.

Hizo presente que existe poco de desarrollo de bonos hipotecarios. Hay un solo emisor que ha emitido una serie de bonos, con dos ediciones. Se trata de un producto que está recién partiendo, con una regulación que tiene menos de una década. El tratamiento de los bonos hipotecarios es más moderno que el de las letras, pero su desarrollo ha sido más lento de lo que los reguladores que lo crearon esperaban.

La honorable senadora señora Rincón connotó que, en los bonos hipotecarios, una vez pagada la deuda, la situación que enfrenta el banco original es independiente del crédito mismo, y, por tanto, no afectaría la portabilidad.

Atendiendo una consulta del honorable senador señor Durana, el señor Bernier indicó que el registro de los mutuos se sanea en el conservador de bienes raíces. En un bono hipotecario, tal registro queda, además, en un registro del bono mismo. Este último tiene relación con la garantía que le da el emisor del bono a sus inversionistas de que su bono está respaldado por una serie de instrumentos que son los mutuos que lo componen. Desde la perspectiva de un prepago, suponiendo un prepago total, el mutuo desaparece y se sanea en el conservador de bienes raíces, en lo referido a la relación que tiene el banco originador de ese crédito con su cliente, dentro del plazo que establece la ley. De cara hacia el inversionista el mismo banco originador debe reemplazar en la nómina de mutuos el que fue prepagado con un nuevo mutuo que está elaborando.

Finalmente, respecto a los créditos sindicados, el señor Bernier señaló que se trata de créditos de muy altos montos. Son sindicados porque concurren varios oferentes de crédito debido a que el tamaño de la deuda adquirida supera la capacidad individual que tiene cada banco para soportar ese financiamiento. Dentro sus características más propias, también está la que se trata de un producto diseñado para corporaciones en el que intervienen distintos bancos. Luego, requieren una complejidad distinta en su tratamiento. Con todo, los créditos sindicados son muy fáciles de portar, tal como cualquier crédito comercial.

Sobre estos instrumentos, agregó, el proyecto de ley en si mismo no genera una ventaja para el deudor que quiera cambiarse de un oferente de crédito a otro. Pueden presentarse distintos escenarios: por un lado, un deudor que no esté satisfecho con los bancos que componen el crédito sindicado, puede recurrir a otros bancos para lograr un nuevo crédito que prepague el crédito sindicado anterior; también podría negociar con un grupo de los bancos que tiene el crédito sindicado para prepagar la porción de uno de los bancos del crédito, o bien, también podría buscar un nuevo grupo de bancos para generar un nuevo crédito. Respecto de este último caso, destacó que el proyecto de portabilidad se pone en el caso en que hay un solo nuevo oferente, más que en la hipótesis de muchos oferentes de crédito. Estima que es difícil que un crédito sindicado termine en un nuevo oferente único, debido a la magnitud de los montos involucrados en el crédito.

Todo lo anterior, no obsta para que también operan las reglas del mercado en los créditos sindicado y que es bastante simple portarse de un grupo de oferentes a otro grupo de oferentes de crédito.

Luego la honorable senadora señora Rincón señaló que sobre la base de lo expuesto por el señor Bernier, no tiene lógica excluir a ciertas operaciones del proyecto de ley sobre portabilidad. Estima que, en el caso particular de los créditos sindicados, será algo que deberá más con el mercado que de regulación. Lo que si debe abordarse es la complejidad de las letras hipotecarias, pero más en cuento a aspectos formales más que de fondo.

Por su parte, el honorable senador señor Elizalde señaló que, si en la normativa actual existe la posibilidad de prepagar cualquier tipo de crédito, con la única limitación legal vigente relativa a la letra hipotecaria, establecida en el artículo 101 de la LGB, tampoco deberían existir limitaciones para la portabilidad respecto de algunos instrumentos.

En la misma línea, señaló que correspondería proceder de un modo más simple, en el sentido de establecer en la ley la portabilidad para todos los instrumentos, salvo en aquellos en que la ley impide el prepago.

Agregó que la portabilidad no puede ir más allá de las normas vigentes en materia de prepago, o pago anticipado, porque la portabilidad es un instrumento para facilitar el pago anticipado a través de un nuevo crédito. La portabilidad es un vehículo que estará al servicio de una regulación general que no debería ser modificada.

A su turno, el honorable senador señor Harboe indicó que, sobre la tesis que todos los instrumentos son susceptibles de portabilidad, el Reglamento debería contemplar regulaciones específicas para cada producto. También sugirió que fueran entrando en vigencia en la medida que tales regulaciones se materialicen. Su preocupación es que, ante esta tesis genérica, la dictación de un Reglamento que regule todos los instrumentos podría tomar ocho o diez meses, y entonces la ley, en la práctica, no podrá lograr uno de sus objetivos, que es ayudar a la recuperación económica que requiere nuestro país, al favorecer mayores niveles de competencia, y otorgar mayores beneficios para el consumidor. Propuso contemplar varios reglamentos o un reglamento que tenga capítulos separados.

La Comisión les solicitó a los asesores del Ministerio de Hacienda elaborar una propuesta en torno a la materia, teniendo en consideración los oficios del Presidente del Banco Central, del presidente de la Comisión para el Mercado Financiera y lo expuesto por el señor Bernier, de ABIF.

En respuesta a lo cometido, los asesores del Ejecutivo enviaron las siguientes dos propuestas:

1.- Reemplazar artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito. Los plazos establecidos en esta ley para procesos de portabilidad que incluyan el pago de uno más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, se entenderán suspendidos durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos referidos en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

2.- Compuesta por lo siguiente:

a. Agregar la siguiente oración final al inciso primero del artículo 10:

“Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, el mencionado plazo se entenderá suspendido, durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos referidos en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

b. Eliminar el artículo 25.

_________

En discusión, la honorable senadora señora Rincón connotó que ambas recogen lo de no excluir del proceso de portabilidad a ningún tipo de instrumento financiero.

Por su parte, el honorable senador señor Harboe sugirió que, por razones de arquitectura jurídica, corresponde mantener el artículo 25, sobre la base de lo propuesto, pero procesos de portabilidad que incluyan el pago de uno más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, por sus particularidades.

Asimismo, llamó a tener presente lo expresado por el Banco Central, a título de comentario colaborativo, en el sentido de que, si el legislador resuelve extender la subrogación a estos mutuos hipotecarios, podría resultar también necesario o conveniente que el proyecto de ley precaviere regular cualquier eventual plazo o condición adicional que se requiera respecto de su proceso de subrogación, atendida su naturaleza especial, dada la vinculación u otorgamiento con títulos de crédito de renta fija susceptibles de adquirirse por terceros, atendida su condición de instrumentos de oferta pública

En este sentido, se aprecia que junto con permitirse la subrogación, podría explicitarse en la ley que el reglamento de portabilidad podrá establecer los plazos, o condiciones adicionales, inclusive en materia de información, que se requieran respecto de la subrogación de esos mutuos hipotecarios y sus cauciones, a fin de cautelar el mejor funcionamiento del proceso, coherente con las materias ya confiadas al Reglamento (artículos 4°, 6°, 10 y 23, entre otros, y artículo 17 D de la Ley 19.496, respecto del certificado de liquidación).

La señora Tornel indicó que, para efectos de la portabilidad, las particularidades de los créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito solo dicen relación con el mandato de término.

El presidente de la Comisión, honorable senador señor Elizalde, recabo el acuerdo respecto de no excluir ningún tipo de instrumentos y de limitar la exclusión únicamente a los plazos de pago de los créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LGB. La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus integrantes.

Luego, puso en votación normar esta materia en el artículo 25, lo cual también fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El texto aprobado por la Comisión para el artículo 25 del proyecto de ley, que pasa a ser artículo 23, es el siguiente.

“Artículo 23.- Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito. Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, el plazo del mandato de término señalado en el inciso primero del artículo 10 se entenderá suspendido durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos a que se refiere el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

-Puesta en votación, la Comisión aprobó la indicación N° 59, con modificaciones, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senador señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Unanimidad, 5x0).

Artículo 26

Tratamiento de datos personales.

El tratamiento de datos personales que se realice en virtud de esta ley deberá cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular.

La indicación N° 60, de S. E. el Presidente de la República, para añadir una oración final nueva, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, del siguiente tenor: “Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad.”.

Respecto del inciso segundo aprobado en general por el Senado, el Honorable Senador señor Harboe llamó la atención sobre la necesidad de que se asegure no solo la seguridad, sino también la reserva del tratamiento de datos.

En relación con la indicación número 60, en tanto, propuso que la finalidad a la que allí se alude debe tener el carácter de exclusiva. Esto, habida cuenta que, en la actualidad, ese tipo de información suele ser vendido a empresas que la utilizan en asuntos de su interés. Recordó que la ley debe resguardar el buen uso de la información que se genere a raíz de una solicitud, incluso aunque el proceso de portabilidad no prospere. Debe haber claridad, subrayó, sobre que, al no haber fundamento legal para hacerlo, el potencial nuevo proveedor no puede mantener la información sobre datos personales a que acceda, y debe eliminarla.

No cabe duda, profundizó, que un nuevo proveedor interesado en hacer una oferta de portabilidad, requiere conocer información veraz y oportuna del cliente que mantiene productos con otro proveedor. Lo que cabe garantizar, entonces, es que, si la operación se materializa, esa información sea utilizada solamente para los fines de la portabilidad; y si la operación no llega a puerto, que sea eliminada.

La Honorable Senadora señora Rincón añadió que la norma, además, debe ser categórica en que la información no podrá ser utilizada para otros fines.

La señora Tornel sugirió incorporar una oración final que dé cuenta de la siguiente idea: que los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere, deberán ser eliminados del sistema una vez cancelado el proceso.

La Honorable Senadora señora Rincón y el Honorable Senador señor Elizalde expresaron sus dudas por la referencia al concepto de “cancelación” del proceso.

El Honorable Senador señor Harboe observó que internacionalmente, la cancelación en materia de protección de datos se refiere al derecho de toda persona para solicitar que se borren sus datos, cuando son administrados por un tercero. Por lo mismo, observó, introducir ese concepto en la redacción que aquí se está planteado podría ser motivo de confusión.

Enseguida, la Comisión acordó introducir las siguientes enmiendas:

- En el inciso segundo del artículo 26, intercalar, entre las expresiones “la seguridad” y “en el tratamiento”, las voces “y la reserva”.

- En la oración propuesta por la indicación número 60, sustituir las palabras “con la”, por lo siguiente: “, con la exclusiva”.

- Incorporar la siguiente oración final: “Los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere, deberán ser eliminados del sistema del oferente, y no podrán ser utilizados para otros fines.”.

En relación con la última oración propuesta, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en que la prohibición de que los datos puedan ser utilizados con fines diversos, incluye la imposibilidad de que puedan ser traspasados a terceros.

- En votación las enmiendas señaladas precedentemente, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe.

En consecuencia, la indicación número 60 se dio por aprobada, con modificaciones, por la misma unanimidad precedentemente detallada. (Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0).

Artículo 27

Establece sanciones, tanto penales como administrativas.

El inciso primero dispone que a la persona que maliciosamente cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento o información que deba emitirse en virtud de las disposiciones de esta ley, se aplicarán las penas del inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El inciso segundo establece que el que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.

El inciso tercero dispone que, por su parte, las infracciones de lo dispuesto en esta ley en que incurran proveedores iniciales o nuevos proveedores serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 17 K y el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

El artículo 27 fue objeto de las siguientes dos indicaciones de S. E. el Presidente de la República:

-Indicación N° 61, al inciso primero, para sustituir la palabra “Sanciones” por los vocablos “Sanciones penales”.

o o o

-Indicación N° 62, para suprimir el inciso final.

La Comisión advirtió que ambas indicaciones se complementan con la indicación siguiente, la N° 63, también de S. E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del actual artículo 27, un artículo nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás artículos a ordenarse de manera correlativa:

“Artículo ...- Sanciones administrativas. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley en que incurran tanto proveedores iniciales como nuevos proveedores podrán ser sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 17 K de la Ley N° 19.496, en virtud del procedimiento dispuesto en el Título IV del mismo cuerpo legal.”.

Las tres indicaciones conducen, en lo sustantivo, a tratar en dos artículos separado las sanciones penales y las administrativas. En efecto, la indicación N° 61 caratula el artículo 27 como “sanciones penales”; la N° 62 elimina el inciso final del mismo artículo, referido a las “sanciones administrativas”, y la indicación N° 63, introduce un nuevo artículo que toma lo dispuesto en el inciso final del artículo 27, con matices.

o o o

La Comisión acordó tratar conjuntamente las referidas tres indicaciones y volcarse al análisis de fondo en relación a ambos tipos de sanciones.

-En relación a las sanciones penales.

El Honorable senador señor Elizalde hizo presente que las referencias que realiza inciso primero al artículo 193 y al inciso segundo del 197 del Código Penal podrían llevar a que un empleado público que cometa alguno de los delitos de falsedad sea sancionado penalmente con una pena menor a la que le impondrían a un particular.

En efecto, el artículo 193 dispone que será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad en actos que señala. Por su parte, el inciso segundo del artículo 197 dispone que si tales falsedades, refiriéndose al inciso primero del mismo, se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.

Por su parte, el honorable senador señor Harboe criticó la técnica empleada en el artículo 27, toda vez que correspondería establecer en la propia ley sobre portabilidad el tipo penal y la sanción, y propuso consultar a penalistas al respecto.

Luego, el honorable senador señor Elizalde señaló que, dado que la portabilidad es solo un instrumento, es partidario que se aplique la regulación del Código Penal, toda vez que las conductas ilícitas que pudieren cometerse con ocasión del proceso de portabilidad se encuentran debidamente tipificadas y sancionado. Desde otra perspectiva, si la naturaleza de la portabilidad no requiere consagrar una tipificación penal especial, podría producirse un descalce.

La Comisión acordó esperar la opinión de los especialistas en derecho penal que serán consultados antes de pronunciarse sobre las indicaciones.

-En relación a las sanciones administrativas.

El honorable senador señor Elizalde reflexionó sobre si resulta necesario hacer una referencia explícita al artículo 17 K de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, porque sería riesgoso dejar fuera otras sanciones.

El honorable senador señor Harboe propuso que, para evitar dejar fuera otras, la norma debería señalar que tal sanción sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que corresponda, en los términos que, a continuación, se indican, lo que fue acogido unánimemente:

“Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que corresponda.”.

Luego, señaló no estar de acuerdo con que la sanción que se aplique en sede administrativa sea una multa. Prefiere, a este respecto, la regla de la Sherman Act, anti monopolios, de los Estados Unidos de América, de 1890, que sanciona con una multa calculada en base a los beneficios, así como, también, a las pérdidas o daños originados por la falta.

La honorable senadora señora Rincón estuvo de acuerdo con estudiar una regla que sancione las faltas administrativas con una multa calculada en base a los beneficios originados por la falta, y que considere, también las pérdidas o daños que puedo provocar.

Por su parte, el honorable senador señor Elizalde indicó que, en su parecer, un cambio de ese tipo debería estar consagrado en la ley madre, que, en el caso en cuestión, sería la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Ante una inquietud de la señora Tornel respecto a que no siempre una falta genera un daño patrimonial, el honorable senador señor Harboe indicó que la ley debería considerar una sanción fija que pueda ir escalando.

La Comisión acordó también consultar esta materia a expertos.

En una sesión posterior, la Comisión recibió la opinión legal de los abogados señores Jorge Bofill Genzsch, Guillermo Chahuán Chahuán y Sebastián Contreras Salim-Hanna, y sugerencias, en relación con la sanción penal y administrativa propuesta por el Ejecutivo.

En primer lugar, en relación con la sanción penal establecida para “la persona que maliciosamente cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento o información que deba emitirse en virtud de las disposiciones de esta ley”, es necesario hacer presente que de la redacción actual del artículo 27 podría desprenderse que la sanción penal es aplicable solamente a los “clientes” y no a individuos ligados a los proveedores iniciales o nuevos proveedores. Lo anterior, debido a que las sanciones administrativas previstas en el inciso tercero del mismo artículo 27 –y del nuevo artículo en la redacción propuesta por el Ejecutivo– expresamente se aplican sólo al “proveedor inicial” o “nuevo proveedor”. Es decir, la sanción penal sería aplicable al cliente y la administrativa a los proveedores. Ello sería consistente con comprender que la ratio legis de la disposición penal propuesta es proteger el patrimonio de los bancos e instituciones que intervienen en estas operaciones.

Si la anterior premisa es correcta (lo que a juicio de ello parece algo razonable), es recomendable precisar que los documentos a los que hace alusión el tipo penal son documentos que deben emitir los clientes, y no los proveedores (iniciales o nuevos). Precisando de este modo el objeto material del delito, queda claro que los sujetos activos del mismo, sólo pueden ser los clientes. De todos modos, a efectos de no generar problemas y discusiones en caso de participación en el ilícito, sugieren redactar la sanción utilizando la tradicional fórmula del derecho penal chileno, expresando que se sancionará a “el que” incurra en la conducta ilícita.

En segundo lugar, recomiendan incluir la exigencia de perjuicio en el delito materia del proyecto, pues de lo contrario se produciría una importante inconsistencia valorativa con la regulación dispuesta en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos (“LGB”): si un cliente falsifica un documento y, debido a esa falsificación, consigue portarse de banco o institución, sin causar perjuicio a uno de los proveedores, del modo como está redactado el tipo penal, la conducta sí sería punible y el cliente resultaría sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del Código Penal; mientras que, de acuerdo con el artículo 160 de la LGB, quien obtiene un crédito de un banco suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, pero sin causar perjuicio al banco, restaría impune de acuerdo a la norma citada (que exige perjuicio como condición objetiva de punibilidad) o, a lo más, sería sancionado como autor de una estafa en estado imperfecto de ejecución (tentada o frustrada, según el caso), y por ello sancionado con una pena inferior a la asignada por la ley. Esa inconsistencia no es admisible, por lo que sugieren incluir la exigencia de perjuicio en el tipo propuesto.

En tercer lugar, sugieren eliminar la expresión “maliciosamente” como exigencia subjetiva de la conducta de falsificación, para mantener coherencia con la regulación del Código Penal, que no exige malicia en la falsificación, pero sí en el uso (lo que se entiende como exigencia de conocimiento concreto de la falsedad al momento de usar el documento). Hacer diferencias con el Código Penal puede dar lugar a discusiones respecto de las exigencias subjetivas de la falsificación de esta ley y/o la del Código Penal, porque el adjetivo “maliciosamente” ha sido interpretado por cierto sector de la doctrina penal como exigencia de dolo directo.

En cuarto lugar, parece que la expresión “o información” es una reiteración innecesaria. En este sentido, es pertinente preguntarse si acaso toda información relevante para efectos de esta ley estará contenida en alguno de los documentos a los que hace referencia la ley. Si la respuesta es afirmativa, entonces la expresión es redundante y se presta para confusiones.

En quinto lugar, estiman que es necesario precisar los verbos que acompañan al objeto material del delito, estableciendo que la conducta debe recaer respecto de documentos que deban emitirse, entregarse o suscribirse con arreglo a la ley. La nueva formulación permitiría abarcar mayores hipótesis de ilicitud y, a la vez, otorgaría mayor certeza al destinatario de la norma penal, que una formulación limitada a la “emisión” de documentos.

Atendido lo expuesto, proponen la siguiente redacción del artículo 27:

“Artículo 27.- Sanciones penales. El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.”.

La Comisión aprobó las indicaciones N°s. 27 y 28, con modificaciones, acogiendo la redacción sugerida por los penalistas consultados, por la unanimidad de sus integrantes.

--Puesta en votación, las indicaciones N°s. 61 y 62 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde (presidente), señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Indicaciones N° 61 y 22, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Los abogados señores Jorge Bofill, Guillermo Chahuán y Sebastián Contreras, manifestaron no tener observaciones de las sanciones administrativas, cuya redacción les parece adecuada.

Por su parte, el abogado señor Jean Pierre Matus Acuña manifestó lo siguiente:

1. Las referencias del texto propuesto son algo enrevesadas y es necesario escribir claramente lo que se ha acordado, además de asignar sin ambigüedad la competencia al SERNAC, para evitar cualquier problema posterior,

2. Por tanto, si lo que se quiere es establecer un régimen sancionatorio similar al de las infracciones al consumidor, para las infracciones administrativas establecidas en esta nueva ley y en los reglamentos dictados en su ejecución, considera mejor una redacción directa y sencilla, como la siguiente:

"Artículo ...- Sanciones administrativas. Sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en los artículos anteriores, las infracciones a esta ley y los reglamentos que se dicten para su ejecución, cometidas por proveedores, iniciales o nuevos, serán sancionadas como una sola infracción, con multa de hasta setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

La determinación de la o las infracciones y la imposición de la multa señaladas en el inciso anterior será competencia del Servicio Nacional del Consumidor y se ajustará al procedimiento establecido en el Título IV de la ley número 19.496.".

La Comisión descartó lo referido al inciso segundo, dado que otorga nuevas facultades al SERNAC, materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, el Director de SERNAC, señor Lucas del Villar, indicó que el régimen sancionatorio contemplado en el proyecto le merece las siguientes observaciones:

1. El artículo se encabeza como “sanciones administrativas”, frente a lo cual sugiere sustituirlo por “régimen contravencional”, dado que es un término más amplio que abarca también el régimen sancionatorio susceptible de aplicación judicial según prescribe Título IV de Ley 19.496.

2. La norma hace aplicable los procedimientos de protección a los derechos de los consumidores contenidos en el Título IV de la LPDC, y establece “multas de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales o hasta el doble del beneficio obtenido en la infracción”. Sin embargo, tratándose de una norma relativa al consumidor financiero, se sugiere que el artículo haga referencia directa a la aplicación del régimen de multas contenido en el art. 17 K LPDC y el Título IV de la LPDC, eliminando la referencia al quantum de la multa. Esto se justifica en que la propia ley N° 21.081 modifica este último precepto en el sentido de hacer aplicables ambos regímenes sancionatorios, el individual y el colectivo del nuevo artículo 24 A LPDC, toda vez que este último permite al tribunal, en casos de interés daño al interés colectivo de los como límite al tribunal que el total de las multas que se impusieren no exceda el 30% de las ventas de la línea de producto o servicio objeto de la infracción, efectuadas durante el período en que ésta se haya prolongado, o el doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción, o el límite del monto total de las 45.000 UTA.

Teniendo a la vista las opiniones y sugerencias recibidas, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó la indicación N° 67, con modificaciones, en el sentido de agregar, a continuación del artículo referido a las sanciones penales, un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo ….- Régimen contravencional. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

Lo dispuesto en el artículo precedente y en este artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.”.

--Puesta en votación, la indicación N° 63 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde (presidente), señora Rincón y señores, Galilea y Harboe. (Indicación N° 63, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Artículo 28

Norma de protección de los derechos de los consumidores.

Dispone que esta ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 19.496, la que se aplicará supletoriamente a esta ley, en lo que no sea contrario a sus disposiciones.

El artículo fue objeto de la indicación N° 64, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “sea” por “fuere”.

En discusión, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Lucas Del Villar, en relación a lo dispuesto por el artículo 28 del proyecto de ley, que hace aplicable supletoriamente la LPDC a la ley sobre portabilidad financiera, señaló que, a juicio del SERNAC, la norma en comento fortalece la protección del consumidor, al permitir al Servicio Nacional del Consumidor fiscalizar su adecuado cumplimiento y ejercer acciones de protección en defensa de los derechos de los consumidores.

Sin embargo, sugirió suprimir la frase final del inciso primero, en relación a que la LPDC se aplicará a la ley de portabilidad “en lo que no fuere contrario a sus disposiciones”, por estimar que esta resulta contradictoria con la naturaleza de norma de protección a los derechos del consumidor que se reconoce respecto de la ley de portabilidad financiera. En efecto, al integrarse al sistema de protección al consumidor de la ley N° 19.496 se aplicaría a los preceptos de esta ley los principios de especialidad y supletoriedad plena y concurrente del artículo 2 y 2 Bis. Entenderlo de otra forma podría abrir espacio a una jurisprudencia errática en claros ámbitos de protección de los derechos de los consumidores.

La Comisión acogió lo planteado por el Director del SERNAC, por la unanimidad de sus integrantes presentes.

Luego, y ante lo acordado por la Comisión, el Ejecutivo procedió a retirar la indicación.

--La indicación N° 64 fue retirada por el Ejecutivo.

--La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Harboe, acordaron eliminar la frase final, del siguiente tenor: “, en lo que no sea contrario a sus disposiciones”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

Artículo 29

Establece normas de publicidad.

El texto aprobado en general por el Senado dispone que, en el momento de efectuar la solicitud, el nuevo proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación, y resguardará su fácil comprensión.

Fue objeto de las indicaciones N° 65 y 66, de S.E. el presidente de la República.

La indicación N° 65 es para sustituir la frase “En el momento de efectuar la solicitud, el nuevo” por “Una vez presentada la solicitud, el respectivo”.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que, al momento de la presentación de la solicitud, el oferente no ha adquirido aún la calidad de nuevo proveedor.

La Comisión estuvo conteste en que la referencia debe ser hecha simplemente al “proveedor”, y no al “nuevo” ni al “respectivo” proveedor.

-- Puesta en votación la indicación N° 65, resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0).

Por su parte, la indicación 66 es para reemplazar la frase “comunicación, y resguardará su fácil comprensión” por “con el objeto de procurar su fácil compresión por parte de los clientes”.

La señora Tornel hizo ver que la indicación propone, erróneamente, eliminar la palabra “comunicación”, en circunstancias que el interés del Ejecutivo es que se mantenga.

La Honorable Senadora señora Rincón dio a conocer sus aprensiones sobre que se deje al reglamento de la ley la amplia potestad de determinar los requisitos de la comunicación que se emita. Sostuvo que la ley debiera considerar algún parámetro. Por ejemplo, que sea por escrito.

La señora Tornel puso de relieve que lo que se debe informar es nada menos que todos los derechos y deberes de cliente y proveedor. Lo único que se entrega al reglamento es la forma en que se hará, que deberá cautelar que sea entendible por parte de los clientes.

El Honorable Senador señor Elizalde se manifestó partidario de que sea el reglamento de la ley el que se haga cargo del punto en cuestión. Con las nuevas tecnologías, que por cierto no excluyen las formas tradicionales, es esperable que la manera en que las partes expresan su voluntad vaya evolucionando. Por lo mismo, dejar prescritas unas determinadas modalidades en la ley podría hacer de esta, a poco andar, letra muerta.

Agregó que, por lo demás, el reglamento permite a la autoridad administrativa aumentar los estándares regulatorios.

-- Puesta en votación la indicación número 66, fue aprobada con la enmienda sugerida por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe. (Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0).

o o o

La indicación 67, de S. E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del actual artículo 29, un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo ...- Sociedades de apoyo de giro. Las sociedades de apoyo de giro reguladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar servicios a cualquier proveedor en relación con la portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las sociedades de apoyo de giro que provean los mencionados servicios, deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”.

La señora Tornel expuso que la finalidad de la indicación es que empresas que hoy proveen servicios tecnológicos y de comunicación a los bancos, puedan también prestárselos a entidades no bancarias incluidas en el presente proyecto de ley, como compañías de seguros, mutuarias, cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación, entre otras.

Hizo ver que la misma disposición se introdujo en el proyecto de ley sobre tarjetas de prepago con provisión de fondos. Lo clave, subrayó, es que las sociedades de apoyo al giro no pueden negarse a prestar el servicio, y al hacerlo, debe ser de acuerdo a condiciones objetivas y no discriminatorias.

El Honorable Senador señor Harboe sostuvo que esta indicación parece ser del interés de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), pues muchas de las sociedades de apoyo al giro están vinculadas a bancos.

Preguntó qué justifica que se establezca en la ley esta posibilidad, en vez de abrir la competencia a otros actores y promover, de paso, la innovación en la industria.

La señora Tornel precisó que, de acuerdo a la ley vigente, cualquier empresa puede proveer servicios tecnológicos y de comunicación a empresas no bancarias, salvo las sociedades de apoyo al giro. Lo que se busca, entonces, es justamente crear más competencia, y que soluciones tecnológicas que han demostrado ser eficientes puedan llegar, asimismo, a las empresas no bancarias.

Puso de relieve, para graficar, que en la práctica existen hoy en día servicios, como el de mensajería instantánea, a los que las empresas bancarias no acceden, básicamente porque a sus proveedores no les resulta rentable desarrollarlos.

Más allá de lo anterior, consignó que, de todos modos, tanto empresas bancarias como no bancarias se encuentran autorizadas para acceder a servicios tecnológicos que prestan otras empresas que no son de apoyo al giro bancario.

El Honorable Senador señor Harboe manifestó que la indicación debe ser analizada desde un doble punto de vista. El primero, lo beneficioso que sería aprovechar las capacidades tecnológicas que ya están instaladas en los bancos. El segundo, lo complejo que parece ampliar el giro del negocio a las sociedades de apoyo al giro de los bancos. En tal caso, lo esperable sería un desincentivo a la aparición de competencia y desarrollo tecnológico, habida consideración de que las espaldas financieras que tienen los bancos no se replican en otras áreas de la economía.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló compartir las aprensiones expuestas por el Senador señor Harboe, pues no se puede soslayar que hay un cierto riesgo. No obstante, anunció su voto favorable a la indicación, por cuanto las sociedades de apoyo al giro deberán prestar los servicios a las empresas no bancarias, en los mismos términos, condiciones y precios que lo hacen a las bancarias. De esta manera, las no bancarias pueden efectivamente elegir con quién contratan, y evitar el rezago tecnológico y que siga aumentando la brecha con las bancarias.

La Honorable Senadora señora Rincón se mostró en desacuerdo con el contenido de la indicación, porque al permitir a sociedades de apoyo al giro bancario ingresar a otras instituciones, tiende a la concentración.

El Honorable Senador señor Durana hizo presente que entendía la posición planteada por los Senadores señora Rincón y señor Harboe. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que, en el marco del esfuerzo transversal para sacar adelante el proyecto de portabilidad financiera por la necesidad que tienen actualmente los consumidores, está por la aprobación del artículo nuevo propuesto por el Presidente de la República. Ello, no obsta a buscar alguna fórmula, dentro del mismo proyecto de ley, que permita profundizar la libre competencia en el sector.

El Honorable Senador señor Galilea se manifestó a favor de la proposición que se está conociendo. El peso de los bancos en el mundo financiero, razonó, es insoslayable, de manera que es esperable que siempre estén en una mejor posición. Por lo mismo, parece conveniente que esa posición sea también traspasada al resto de la industria financiera, para efectos de la portabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, consultó por qué se contempla que las sociedades de apoyo al giro “podrán” prestar servicios en relación con la portabilidad, en lugar de utilizar un verbo imperativo que evite la ocurrencia de casos en que alguna de ellas se niegue a atender el requerimiento de un proveedor no bancario.

La señora Tornel señaló que la expresión “podrán” resulta apropiada, pues permite que las sociedades en comento realicen una actividad para la que hoy no están autorizadas.

Por otra parte, no es conveniente prescribir que “deberán” prestar sus servicios, porque siendo muchas las empresas de apoyo al giro bancario, varias de ellas ofrecen servicios que nada tienen que ver con el tipo de soluciones vinculadas a la portabilidad financiera. Con todo, hizo ver que la oración final del artículo que se está analizando, se hace cargo de la inquietud planteada por el Senador señor Galilea.

El Honorable Senador señor Elizalde acotó que el punto es que la ley estaría autorizando a las sociedades de apoyo al giro a prestar servicios relativos a la portabilidad. Y si estas deciden hacerlo, deben ceñirse a condiciones objetivas y no discriminatorias.

El Honorable Senador señor Harboe argumentó que, en buenas cuentas, la autorización a las sociedades de apoyo al giro significa cerrar el desarrollo digital. Esto, en circunstancias que el mundo avanza en la dirección opuesta, la del open banking, en virtud de la cual la información de que se trate se disponibiliza para que cualquier proveedor externo pueda concurrir a la provisión de las soluciones que se requieren.

Asimismo, hizo hincapié en que uno de los aspectos que la Comisión de Economía ha tratado de cautelar a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, es que la información que el cliente entregue a su nuevo proveedor en el marco de la portabilidad, solo pueda ser utilizada con este preciso fin. Sin embargo, cabría esperar que de aprobarse la indicación número 60, los bancos entreguen la información de que dispongan de sus clientes, precisamente a una sociedad de apoyo al giro. Es decir, se estará propiciando un nuevo modelo de negocios para el tratamiento de bases de datos.

En relación con el último planteamiento del Senador señor Harboe, la señora Tornel explicó que justamente conforme a lo acordado por la Comisión, los datos personales que se entreguen no pueden ser utilizados para otro fin que no sea la portabilidad.

Del mismo, aclaró que la opción del open banking existe para estos efectos. Es decir, nada obsta a que un nuevo proveedor pueda ofrecer sus servicios, incluso empresas más pequeñas que, por ser más rápidas, puedan ofrecer soluciones tecnológicas con una mayor expedición. Buen ejemplo de ello, graficó, es la plataforma Mercado Pago, que se ha erigido como una competencia muy relevante, en servicios de pago, para las empresas de apoyo al giro bancario.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó que una cosa es el manejo que se haga de la información, que desde luego debe ser estricto. Pero otra, distinta, es la posibilidad que se abre para aprovechar las capacidades tecnológicas ya instaladas, ahora en el proceso de portabilidad financiera y al servicio de todos los proveedores.

Si, por ejemplo, un nuevo banco se instalara en Chile, no tendría ninguna viabilidad si no pudiera hacer uso de la red Redbanc y debiera, en consecuencia, implementar su propia red de cajeros automáticos. Resaltó que, si no se permitiera el acceso a las capacidades instaladas, el efecto sería la inhibición de, incluso, la posibilidad de competir.

El Honorable Senador señor Harboe disintió de la conclusión a que lleva el ejemplo del Senador señor Elizalde. En él, razonó, se alude a una situación monopólica que da cuenta, en el fondo, de una enorme falla de mercado. Siendo cierto que sin Redbanc, en el ejemplo, ningún banco podría sobrevivir, eso no significa que se trate de un buen modelo de negocios.

Añadió que como ni monopolios ni oligopolios son deseables, lo que corresponde hacer, si de verdad se quiere disminuir las brechas, es abrir la competencia. Sin limitarse a la inclusión de las sociedades de apoyo al giro bancario, de las que, sostuvo, cabría esperar que justamente por su posición en el mercado, inicialmente bajen los precios de sus servicios y posteriormente los suban.

El Honorable Senador señor Galilea expresó no advertir de qué manera la indicación en estudio podría afectar el ideal de maximizar la competencia. Si llegara a ocurrir que unas determinadas empresas incrementaran los precios, otras van a estar interesadas en ingresar al mercado a competir. Más allá de eso, concluyó, sí es problemático que, al día de hoy, las sociedades de apoyo al giro bancario no puedan disponibilizar sus capacidades tecnológicas en los procesos de portabilidad financiera.

El Honorable Senador señor Elizalde precisó que no es su interés, de ningún modo, hacer una defensa de figuras monopólicas u oligopólicas. Cosa distinta es plantear que, dado que existen y que en mercados pequeños como el chileno la competencia no siempre funciona, la regulación debe hacerse cargo de una manera seria.

En el caso puntual de la indicación en análisis, la exclusión de los proveedores relacionados con la portabilidad financiera de la posibilidad de acceder a los servicios que prestan las sociedades de apoyo al giro bancario, importaría aumentar la brecha con los bancos. Para evitar eso, y que dicha brecha se torne irreversible, insistió en que, en su opinión, lo apropiado es que las capacidades ya instaladas se utilicen en beneficio de toda la industria, en las mismas condiciones.

Finalmente, respecto del ejemplo de la red Redbanc, recordó que el Banco Estado cobra por giro solamente a las personas que tienen cuenta rut, no así a sus cuentacorrentistas. Y lo hace, estableciendo una carga para los más pobres, porque vio allí una oportunidad de negocio. Tal es, culminó, precisamente una demostración de donde, a su juicio, una intervención regulatoria es muy necesaria.

Enseguida, la unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó solicitar a los representantes de los proveedores en un proceso de portabilidad financiera (los incluidos en la definición del artículo 2, número 9, del proyecto de ley, con ejecución de los bancos), su opinión sobre los alcances del artículo propuesto por la indicación número 67.

Al respecto se consultó, vía oficios, a representantes de los bancos, de las cajas, de los aseguradores y de las cooperativas, y las respuestas son las que se señalan a continuación:

El Presidente de la Asociación de Bancos, señor José Manuel Mena, indicó por oficio que, en términos generales, la extensión del ámbito de prestación de servicios por parte de las sociedades de apoyo al giro podría contribuir al desarrollo de la industria financiera.

Agregó que, en este sentido, y sin perjuicio de las posibles implicancias que dicha indicación podría tener para el proyecto de ley, sugiere que sea evaluada en términos amplios con la participación de la Comisión para el Mercado Financiero.

El Presidente Cajas de Chile A.G., señor Tomás Campero, respondiendo la consulta de la Comisión, señaló que la referida indicación no habilitaría directamente a las Cajas de Compensación a prestar servicios de portabilidad financiera, por cuanto no les aplica directamente la normativa bancaria de sociedades de apoyo al giro, pues las Cajas se rigen por las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social para la constitución y operación de las mismas, por cuanto ellas no están contempladas en la Ley N°18.833, sobre Cajas de Compensación.

Sin perjuicio de lo anterior, estima que en la ley en actual tramitación se deberían contemplar los resguardos necesarios que aseguren, suficientemente, que estas sociedades de apoyo al giro a que se refiere la indicación del Ejecutivo, efectivamente provean sus servicios en condiciones y con exigencia objetivas y no discriminatorias de contratación. Al respecto, podría ser recomendable precisar que dichos servicios deben ser neutrales respecto de todos los agentes financieros, bancarios y no bancarios, y utilizar estándares internacionalmente aceptados para otorgar el más amplio y simple acceso.

El Vicepresidente Ejecutivo Asociación de Aseguradores de Chile A.G., señor Jorge Claude, señaló en su respuesta que, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bancos, L.G.B., las sociedades de apoyo al giro están destinadas a prestar servicios a las entidades bancarias que faciliten el cumplimiento de sus fines o a efectuar determinadas operaciones de giro bancario con el público, excepto la de captar dinero. No obstante, mediante la ley N° 20.950, del 9 de octubre de 2016, se facultó a las sociedades de apoyo al giro que provean servicios de operación de medios de pago, para prestar dichos servicios a emisores y operadores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar. En dicha oportunidad, además, se hizo especial mención que la provisión de los servicios debía hacerse con condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Considerando lo anterior como un antecedente importante para el análisis, la opinión de la Asociación que representa respecto de la indicación legislativa que modificaría nuevamente el alcance del giro de las sociedades de apoyo al giro (SAG), es la siguiente:

1.- La indicación introduce una regla que les parece adecuada, toda vez que la nueva facultad que se entrega a las SAG, señala expresamente que respecto de entidades no bancarias no pueden existir condiciones o exigencias discriminatorias, lo que protege la igualdad de trato de todos los actores, sean o no bancarios.

2. Además de lo anterior, señalan lo siguiente:

a) Sería recomendable que la indicación y su contenido se plantee como la incorporación de un nuevo inciso al artículo 74 de la LGB, con el objeto de que exista una coordinación legislativa y que todas las actividades complementarias permitidas a las SAG queden radicadas en una misma disposición legal.

b) Así, asumiendo que se agregue un nuevo inciso al artículo 74 de la LGB, la indicación debería ser la siguiente:

“Asimismo, las sociedades de apoyo de giro podrán prestar servicios con relación a procesos de portabilidad financiera establecidos en la ley, a cualquier proveedor de aquellos señalados en el artículo NNN de la ley sobre portabilidad financiera, siempre que ello se realice con condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”

La Presidenta de la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile, señor Siria Jeldes, señaló que sería una buena medida que las sociedades de apoyo al giro sean incluidas en el proyecto de ley, siempre y cuando estén incorporados todos los actores, como, por ejemplo, las FINTECH. Pues muy probablemente todos ellos deberán dar soporte al proceso de Portabilidad. En este sentido es importante destacar que como Cooperativas de Ahorro y Crédito ven con buenos ojos la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de pagos, ello puede verse habilitado tanto por la incorporación de sociedades de apoyo al giro para que puedan prestar servicios a otras instituciones financieras como por un estímulo al ecosistema de empresas de innovación financiera. En cualquier caso, lo importante es que los frutos de dicha innovación lleguen a las personas en la forma de mejoras en la calidad, modalidad y oportunidad de los servicios financieros, así como en una reducción de los costos de operación.

En este sentido, en relación a la propuesta de incorporación de las sociedades de apoyo al giro se deben considerar las siguientes razones:

1. Que las cooperativas de ahorro y crédito dentro de proyecto de ley pueden participar tanto como proveedor y también como proveedor inicial.

2. Que las cooperativas de ahorro y crédito existentes en Chile que atienden a un 1.500.000 de asociados, tienen diversos tamaños en número de asociados, volumen de activos, y por normativa no pueden ofrecer todos los productos financieros que ofrecen los bancos.

3. Que las sociedades de apoyo al giro bancario que realizan actividades relacionadas con los medios de pago, pueden prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2 de la ley General de Bancos.

Facultando a ser emisores y operadores de medios de pago a:

a. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

b. Emisores y operadores no bancarios que se constituyan como Sociedades Anónimas Especiales. A modo de ejemplo, acá sería posible considerar al Retail, otras Cooperativas, y otras sociedades que cumplan con los requisitos establecidos.

c. Específicamente en Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, se autorizó a Cajas de Compensación y a Metro S.A.

4. Que las sociedades de apoyo al giro, que podrán prestar servicios en relación con la portabilidad financiera, señaladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, actualmente mantienen tarifas asociadas al volumen de operaciones de las instituciones financieras que las contratan, teniendo un costo unitario más alto aquellas que tienen un volumen más bajo y por el contrario aquellas que tienen un volumen de operación más alto, tienen un costo unitario por transacción más bajo.

Expuesto lo anterior y considerando que el objeto del proyecto de ley busca que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, se solicita considerar que para que todas las cooperativas de ahorro y crédito, independientemente de su tamaño o volumen de operación puedan acceder en iguales condiciones a los servicios que puedan prestar las empresas de apoyo a giro reguladas por el Párrafo2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos. Es importante revisar la actual a redacción, porque pudiese interpretarse como condición objetiva el volumen de operaciones de las instituciones financieras, perjudicando la competitividad de las cooperativas de ahorro y crédito para ejercer su rol de proveedor inicial.

En una sesión posterior, el honorable senador señor Harboe propuso establecer, en la parte final de la norma, que impone a las sociedades de apoyo de giro que provean estos servicios, el deber de establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, que no podrán establecer diferencias en relación al volumen de las operaciones, lo que fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, en los siguientes términos: “, no pudiendo establecer diferencias en relación al volumen de operaciones”.

La señora Tornel sugirió que la parte final agregada por la Comisión debería incluir que tales diferencias no pueden ser “injustificadas”, lo que no fue recogido por la Comisión. Al fundar su rechazo por esta última propuesta, el honorable senador señor Harboe señaló que introducir ese adjetivo daría pie para entender, a contrario sensu, que sí podrían establecer diferencias “justificadas” en relación al volumen de operaciones, y eso, además de alterar el sentido de lo aprobado, abriría la puerta a una judicialización de si las diferencias en relación al volumen de operaciones son justificadas o no lo son.

--En votación, la indicación N° 67 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de integrantes presentes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Harboe. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

TÍTULO V.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 30

Introduce diversas modificaciones en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

Numero 1

Agrega la siguiente oración al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B: “Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Portabilidad Financiera.”.

El artículo 17 B de la ley N° 19.496 establece el mínimo que deben especificar los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural o jurídica proveedora de dichos servicios o productos, con el objeto de promover su simplicidad y transparencia.

Al respecto, la letra g) exige que tales contratos especifiquen la existencia de mandatos otorgados en virtud del contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su gestión al consumidor. Se prohíben los mandatos en blanco y los que no admitan su revocación por el consumidor.

La indicación N° 68, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “24” por “23”.

En discusión la modificación al artículo 17B, letra g, sobre la irrevocabilidad del mandato, regulado en el artículo 24 del proyecto de ley en informe, el Director de SERNAC señaló que, conforme a la LPDC, la prohibición de mandatos en blanco y su revocabilidad constituye una garantía de protección para el consumidor financiero, que busca prohibir el uso abusivo de mandatos para la apertura de productos. También está consagrada en fallos de los tribunales superiores de justicia.

En efecto, la ley N° 20.555, que consagra los derechos del consumidor financiero, ilustra que los elementos de la esencia de los mandatos, como su revocabilidad, busca evitar un conflicto de interés, a través de las figuras de autocontratos que realizan las mismas entidades financieras, que no puede ser sino resuelto en beneficio del consumidor mandante, porque siempre el mandato debe velar por los intereses del mandante.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la garantía general es usada principalmente respecto de micro y pequeñas empresas, se sugiere no modificar la regla de revocabilidad de los consumidores persona natural, no obstante incorporarla respecto de las MYPES.

En función de los planteado por el Director del SERNAC, la señora Tornel señaló tener una propuesta que se hace cargo de los puntos señalador por el Director de SERNAC, del siguiente tenor:

-Suprimir el número 1 del artículo 30, que agrega al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B de la ley de protección de los derechos del consumidor, la oración “Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la de ley sobre portabilidad financiera.”, sobre “irrevocabilidad”; y

-Reemplazar el artículo 24, por el siguiente:

“Artículo 24. Revocabilidad del mandato de término. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, la revocación del mandato de término que el cliente otorgue para el pago o término de dichas obligaciones solo podrá efectuarse una vez que se paguen todas las obligaciones que correspondan o cuando el nuevo proveedor haya incumplido alguna de las obligaciones de esta ley. Lo anterior, será sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 8 de esta ley.”.

Explicó que se entiende que se revoca el mandato si es que el cliente no firma el resto de los mandatos en el tiempo en que está estipulado para hacerlo. Por eso, la última frase hace coherente este artículo con lo aprobado por la Comisión respecto del artículo 8.

Agregó que el cambio sugerido respecto del artículo 24 es más bien de forma, dado que al SERNAC le preocupa socavar el principio de irrevocabilidad. Por tal motivo, con la nueva redacción, el artículo se refiere a la revocabilidad, en vez de a la irrevocabilidad. Pero, por otra parte, quedaría únicamente como regulación del proceso de portabilidad y no en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, eliminando la modificación que consideraba el proyecto en el artículo 17 B de la Ley N° 19.496.

En la línea de lo planteado, el Ejecutivo procedió a retirar la indicación N° 68.

El honorable senador señor Elizalde destacó que el mandato no puede revocarse en ese tiempo intermedio, para que no se produzcan problemas respecto de la garantía. Pero, qué sentido tiene revocar el mandato después del pago, dado que el mandato ya cumplió su objeto. Le parece que lo correcto es mantener el artículo 24 con la redacción actual, que también lo acota al proceso de portabilidad financiera, posición a la cual se sumaron los demás integrantes presentes de la Comisión. A mayor abundamiento, si se pudiera revocar antes del pago se cae completamente la institución de la portabilidad financiera, particularmente respecto de las garantías generales.

Hizo notar que el artículo 24 no fue objeto de indicaciones.

Por su parte, el honorable senador señor Harboe hizo presente que se está perforando la institución de la revocabilidad del mandato financiero, toda vez que hay una excepción que lo justifica. El punto planteado por el director del SERNAC es cómo acotar la irrevocabilidad solo al caso específico de una garantía real con cláusula general, es decir, algo propio del ámbito hipotecario. Considera que tiene dudas sobre si quedaría debidamente resguardado, porque, por ejemplo, podría darse el caso de un crédito de consumo que tenga una garantía real y que también tenga cláusula de garantía general. En otras palabras, podría incorporarse la lógica de la irrevocabilidad en los contratos financieros en general, circunstancia que le preocupa.

En esa línea, planteó que debe quedar claramente establecido que la irrevocabilidad del mandato para el pago o término de las obligaciones es para el solo efecto de la portabilidad, que, en caso alguno, pueda dar para una interpretación extensiva de las instituciones financieras en su beneficio.

Luego, el honorable senador señor Elizalde indicó que prefiere los términos en que está redactado el artículo 24 aprobado en general por el Senado. Es más clara respecto de la institución que crea el proyecto de ley.

La propuesta del Ejecutivo de cambiar la redacción del artículo 24 no fue acogida por los miembros y, en consecuencia, la comisión mantuvo el tenor del artículo señalado del proyecto aprobado en general.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión acordó, por la unanimidad de los presentes, suprimir el número 1 del artículo 30 del proyecto de ley, que agrega al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B de la ley de protección de los derechos del consumidor, la oración “Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la de ley sobre portabilidad financiera.”,

-La Comisión acordó suprimir el número 1 del artículo 30 del proyecto de ley, que agrega al final de la letra g) del inciso primero del artículo 17 B de la ley de protección de los derechos del consumidor, la oración “Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la de ley sobre portabilidad financiera.”, por la unanimidad de los presentes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón, y señores Durana y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

--La indicación N° 68 fue retirada por el Ejecutivo.

° ° °

A proposición del honorable senador señor Elizalde, y en la línea de la aprobación de un nuevo artículo 2, que establece que la portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita, la unanimidad de la Comisión acordó consagrarlo, además, como un derecho del consumidor de productos o servicios financieros en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Con tal propósito, acordó considerar como número 1 del artículo 30, que introduce diversas modificaciones en referida la ley N° 19.496, el siguiente:

“1. Agregar en el inciso segundo del artículo 3 el siguiente literal f) nuevo:

“f) Los consagrados en la Ley que Regula la Portabilidad Financiera.”.”.

--Lo anterior fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

° ° °

Numero 2

Modifica el artículo 17 D del siguiente modo:

Literal a

Reemplaza su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero cuarto, quinto y sexto, nuevos:

Inciso primero

Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán entregar al respectivo consumidor un certificado de liquidación para término anticipado, dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerirle que se le entregue de manera física o virtual.

La indicación N° 69, de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar en el inciso primero del artículo 17 D., entre las frases “Los proveedores de” y “servicios financieros pactados por contrato de adhesión”, la expresión “productos o”.

En discusión, la señora Tornel señaló que la indicación apunta a armonizar esta norma con el proyecto de portabilidad financiera que se refiere tanto a productos como a servicios financieros. Se busca que no quede nada afuera.

Agregó que estas y las demás modificaciones fueron consultadas tanto al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y al Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC,

El honorable senador señor Harboe solicitó que hiciera llegar a la Comisión tales informes y que quede constancia de ellos en el presente informe.

Ejecutivo también propuso reemplazar “tres” por “cinco”. Se aumenta plazo para emitir el certificado de liquidación, de 3 a 5 días hábiles, en consideración a la cantidad de información nueva que está exigiendo el proyecto de ley. Este plazo aplica solo cuando el certificado incluya más de una obligación.

El Director de SERNAC señaló que el nuevo inciso décimo séptimo incorporado por el proyecto de ley al artículo 17 D de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone que los proveedores que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien.

Al respecto, a través del oficio N° 1466, se ha consultado a este Servicio si, adicionalmente, deberá requerirse al proveedor hacer entrega al consumidor de las boletas de costos u honorarios de dichos informes y estudios cuando sean de cargo del consumidor.

Sobre el particular, indicó que, siendo este una materia de orden fiscal, corresponde al Ministerio de Hacienda pronunciarse sobre el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que la entrega de estos documentos tributarios pudiese ser relevante para el ejercicio del derecho a la garantía del servicio por parte del consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41de la Ley N° 19.496.

La señora Tonel propuso a la Comisión modificar el nuevo texto del artículo 17 D de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, propuesto por el artículo 30, número 2, letra a) del proyecto, en los siguientes sentidos:

“a. Agregar el siguiente inciso primero, pasando el inciso primero, propuesto por el artículo 30, número 2, letra a) del proyecto de ley sobre portabilidad financiera, a ser segundo:

“Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.”.

b. Modificar el inciso primero, propuesto por el artículo 30, número 2, letra a) del Proyecto de Ley sobre Portabilidad Financiera, que ha pasado a ser segundo, en el siguiente sentido:

i. Reemplazar la frase “proveedores de productos o servicios financieros pactados por contratos de adhesión” por la expresión “mencionados proveedores”.

ii. Reemplazar el guarismo “tres” por “cinco”.

iii. Agregar la siguiente oración final:

“Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado. En dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de 3 días hábiles desde la respectiva solicitud.”.

c. Eliminar el inciso quinto, propuesto por el artículo 30, número 2, letra a) del proyecto de ley sobre portabilidad financiera, que ha pasado a ser sexto, pasando los demás incisos a reordenarse correlativamente.”.

--Puesta en votación, la indicación N° 69 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los presentes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado e indicación N° 69, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso segundo

Dispone que el certificado deberá contener a lo menos la información que detalla en distintas letras, relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda.

Sobre el particular, y a propuesta la honorable senadora señora Rincón, la Comisión acordó especificar que tal certificado será gratuito.

La señora Tornel señaló que actualmente es gratuito y que es un derecho del consumidor. Manifestó su inquietud en orden a especificar en esta norma que el certificado de liquidación es gratuito porque podría llevar a interpretar, a contrario sensu, que otros no lo son. No se opone a que esta norma lo exprese literalmente, con esa aprensión.

Sobre lo planteado, la Comisión por la unanimidad de sus integrantes acogió lo propuesto por la honorable senadora señora Rincón y también acordó dejar expresa constancia en el presente informe que tanto el certificado de liquidación para término anticipado como el bloqueo de un producto o servicio financiero, al cual alude el inciso sexto, nuevo, de esta norma, son gratuitos. El ejercicio de los derechos de los consumidores es gratuito.

--Puesto en votación, la Comisión acordó intercalar entre las palabras “certificado” y “deberá contener”, lo siguiente: “será gratuito”, por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Letra a)

La indicación N° 70 de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar entre la palabra “Plazo” y el punto y aparte, la expresión “o vigencia”.

--Puesta en votación, la indicación N° 70 fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Letra b)

La indicación N° 71 de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar entre la expresión “Valor total del” y la palabra “servicio”, la expresión “producto o”.

--Puesta en votación, la indicación N° 71 fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Letra h)

La indicación N° 72 de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase “escritura, en caso de haber sido otorgada por escritura pública, y”, por la siguiente “escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y”.

--Puesta en votación, la indicación N° 72 fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Letra j), nueva

La indicación N° 73 de S. E. el Presidente de la República, es para intercalar, entre el literal i) y el literal j), un literal j) nuevo, pasando el actual j) a ser l), del siguiente tenor:

“j) Indicar si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.”.

--Puesta en votación, la indicación N° 73 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Inciso quinto

Los representantes del Ejecutivo propusieron intercalar, entre la palabra “determinado” y el punto final (“.”), la frase “, en dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de 3 días hábiles desde la respectiva solicitud”.

Señalaron que, dado que se aumenta el plazo de 3 a 5 días hábiles para emitir el certificado de liquidación anticipada, proponen establecer que, cuando el certificado corresponda a solo una obligación, como ocurre hoy, el plazo será de solo 3 días hábiles.

--La Comisión acogió lo propuesto por la unanimidad de los presentes, honorables senadores señores Elizalde, presidente, Durana y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad, 3x0).

Inciso sexto

Dispone que el “consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, en el momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante su vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados.”.

En la línea de lo señalado precedentemente sobre la gratuidad del certificado de liquidación para término anticipado y del bloqueo de un producto o servicio, el Presidente de la Comisión recabó el acuerdo para agregar, antes de la oración final, lo siguiente: “Dicho bloqueo será sin costo para el cliente.”.

--Puesto en votación, la Comisión aprobó lo propuesto por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana, Galilea y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Inciso noveno

b)

iv)

La señora Tornel propuso a la Comisión reemplazar “tres” por “cinco”. Explicó que, de este modo, se aumenta el plazo para que el proveedor entregue los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar créditos, de tres a cinco días hábiles (hoy el plazo es de diez días hábiles), de manera de ajustar el plazo a la regla general del certificado de liquidación (cinco días hábiles) y a lo aprobado en el proyecto de ley pro-consumidor (cinco días hábiles).

--Puesto en votación, lo propuesto fue aprobado por la unanimidad de los presentes, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Harboe. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

Número 4

Incorpora el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías.”.

La indicación N° 74, de S. E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías”, por “conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor, todos los documentos en que consten dichas garantías”.

--En votación, la indicación N° 74 fue aprobada por la unanimidad de los presentes, honorables senadores señores Elizalde, presidente, Durana y Harboe. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

Artículo 31

Introduce diversas modificaciones en el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974.

Número 3

Modifica su numeral 17.

Letra b)

Modifica su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

“i. Intercálase entre la expresión “resolución” y el punto seguido, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a quince días hábiles”.”.

El párrafo séptimo del citado numeral 17 dispone, en lo sustantivo, que el interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Sobre esta materia recae la indicación N° 75, de S. E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “menor a quince días hábiles” por la que sigue “menor a treinta días corridos”.

En discusión, la honorable senadora señora Rincón señaló que estima oportuna la oportunidad para consignar la necesidad mantener vigente por un año, a contar de la entrada en vigencia de la ley de portabilidad, la exención a “0” del impuesto de esta ley, única forma de que este cuerpo legal, que en la práctica va a regir recién en el año 2021, sea realmente colaborativo a la reactivación que se va a requerir con urgencia ese año

Sobre lo consignado, los honorables senadores señores Elizalde y Galilea señalaron tal materia no es propia de este proyecto de ley.

La señora Tornel explicó que este proyecto de ley no cambia en nada la exención del pago del impuesto de timbres y estampillas vigente para todos los refinanciamientos. El sentido de la modificación sobre la cual recae la indicación es, únicamente, extender la vigencia actual del certificado que emite el banco original probándole al nuevo proveedor que el cliente ya pagó el impuesto de timbres y estampillas, y, por lo tanto, hasta ese monto el crédito queda exento. Connotó que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados dispone que tal vigencia en ningún caso podrá ser menor a quinde días hábiles. La indicación propone que ese plazo en ningún caso podrá ser menor a 20 días corridos. La finalidad de la indicación es que coincida el del certificado de liquidación, evitando, de este modo que, en medio de un proceso de portabilidad, se deba requerir un nuevo certificado. También va en la línea de eliminar burocracias en el proceso de portabilidad. Agregó que el punto fue consultado el Servicio de Impuestos Internos.

Los honorables senadores presentes en la Comisión hicieron presente que un certificado de esta naturaleza, respecto de hechos que no cambian, no debería caducar. En tal sentido, acordaron oficiar al Ministerio de Hacienda para hacerle presente el punto.

En cuanto a la indicación, la Comisión acordó acogerla, pero con modificaciones, en el sentido de cambiar días “corridos” por días “hábiles”.

--Puesta en votación, la indicación N° 75 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Pugh. (Aprobada, con modificaciones. 4x0).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio

Dispone que el esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

La indicación N° 76, de S. E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase “su publicación”, por la frase “la publicación del reglamento”.

En discusión, los representantes del Ejecutivo propusieron aprobar la indicación con modificaciones, en el sentido de reemplazar la palabra “noventa” por “ciento veinte”. Se consideró que era razonable aumentar el plazo para entrada en vigencia de la ley a 120 días hábiles, desde la publicación del reglamento, el cual deberá ser publicado dentro de 45 días desde la publicación de la ley, según dispones el artículo segundo transitorio.

El honorable senador señor Elizalde manifestó no estar de acuerdo con la indicación, así como, tampoco, con lo sugerido por los representantes del Ejecutivo sobre el punto. Señaló que la entrada en vigencia debe esta ley ser una fecha cierta desde su publicación, no desde la publicación del reglamento. En la misma línea se pronunciaron los Honorables senadores señora Rincón y señores Durana y Galilea. Por su parte, la honorable senadora señora Rincón, propuso incluso reducir tal plazo a sesenta días desde la publicación de la ley, toda vez que el proyecto aún debe cumplir otros trámites legislativos, lo que tomará algún tiempo, propuesta que no concitó el acuerdo de la Comisión.

Con el objetivo de que la ley comience a regir lo más pronto posible para que cumpla con la finalidad de ser una herramienta que ayude a enfrentar la crisis económica que sufre nuestro país producto de la crisis sanitaria, la Comisión acordó rechazar la indicación, por la unanimidad de sus miembros presentes. Sobre lo debatido, tuvo presente, también, la información proporcionada por la señora Tornel en el sentido que la elaboración del reglamento se encuentra avanzada.

--Puesta en votación, la indicación N° 76 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Galilea. (Rechazada. Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Dispone que el reglamento establecido en el artículo 23 de esta ley deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.

La indicación N° 77, de S. E. el Presidente de la República, es para sustituir el guarismo “23” por “22”.

Representantes del Ejecutivo propusieron autorizar a Secretaría para ajustar numeración según corresponda, lo que fue acogido por la Comisión.

--Puesta en votación, la indicación N° 77 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Galilea. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Establece que, con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 30, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.

La indicación N° 78, de S. E. el presidente de la República, es para reemplazar el guarismo “30” por “31”.

Representantes del Ejecutivo propusieron autorizar a Secretaría para ajustar numeración según corresponda, lo que fue acogido por la Comisión.

--Puesta en votación, la indicación N° 78 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables senadores señor Elizalde, presidente, señora Rincón y señores Durana y Galilea. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

o o o

La indicación N° 79, de S. E. el presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo tercero transitorio, un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, el plazo de pago referido en el inciso primero de su artículo 14 será de 5 días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito.”.

El Ejecutivo procedió a retirar la indicación en virtud de que el plazo para pagar los créditos que se subrogan será determinado por reglamento.

-Indicación N° 79, retirada.

o o o

_________________

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía propone aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1

-En la primera oración, reemplazar la expresión “y facilitar” por la expresión “, facilitando”; intercalar entre la expresión “a otro” y el punto seguido, la frase “, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor”, e intercalar, en la segunda oración, entre las expresiones “de servicios financieros” y “regulados en la ley N° 18.010”, lo siguiente “, de conformidad al numeral 9 del artículo 3,”. (Indicaciones N°s. 1, 2 y 3. Unanimidad, 4x0).

° ° °

-Introducir un artículo 2, nuevo, pasando el actual artículo 2 a ser 3, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad. 4x0).

° ° °

ARTÍCULO 2

Pasa a ser artículo 3

Número 7

-Intercalar entre la palabra “escrita” y la coma (“,”), la frase “y de carácter vinculante” (Indicación N° 5. Unanimidad, 4x0), y sustituir “artículo 6” por “artículo 7” (Corrección formal por coherencia interna del proyecto).

Número 11

-Reemplazar la frase “señalado en los artículos 6, 9, 10, 17,19, 23 y 29” por lo siguiente: “a que se refieren las disposiciones”. (Indicación N° 8, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Número 12

-Sustituir “artículos 4 y 5” por “artículos 5 y 6” (Corrección formal por coherencia interna del proyecto).

Número 13

-Sustituir “real de crédito o subrogación” por “especial de crédito o subrogación especial”, y eliminar los términos “de carácter especial” y la coma (,) que la sigue. (Indicación N° 9, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Artículo 3

Pasa a ser artículo 4

Inciso primero

Letra a)

-Intercalar entre las expresiones “el término de” y “productos o servicios”, lo siguiente: “uno o más”; y sustituir la palabra “caucionaban” por “caucionan”. (Indicación N° 10, con modificaciones, Unanimidad, 3x0).

Letra b)

-Reemplazar la palabra “real” por “especial”. (Indicación N° 11. Unanimidad, 3x0).

o o o

-Agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.”. (Indicación N° 12. Unanimidad, 3x0).

o o o

Artículo 4

Pasa a ser artículo 5

o o o

-Intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente.

“Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974. En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.

Las facultades para solicitar los documentos antes referidos se mantendrán vigentes mientras se encuentre en curso el proceso de portabilidad. En caso de no prosperar este proceso, el proveedor deberá enviar al cliente, por medios electrónicos, esos documentos, y no podrá mantener copia de ellos.”. (Indicaciones N°s. 56 y 57, con modificaciones. Unanimidad, 4x0 y 5x0, respectivamente).

o o o

Inciso segundo

Pasa a ser inciso cuarto

-Reemplazarlo por el siguiente:

“La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.”. (Indicaciones N° 13 y 14, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Inciso tercero

Pasa a ser inciso quinto

-Insertar entre las expresiones “respectivo bloqueo,” y “la solicitud”, la frase “de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley N° 19.496,”. (Indicación N° 15. Unanimidad, 3x0).

-Agregar la siguiente oración final nueva, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 10.”. (Indicación N° 16. Unanimidad, 3x0).

Inciso cuarto

Pasa a ser inciso sexto, sin modificaciones

Inciso quinto

Pasa a ser inciso séptimo

-Reemplazar la oración “podrá establecer” por la siguiente: “establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá, asimismo, disponer”. (Indicación N° 18, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Inciso final

-Eliminarlo. (Indicación N° 19. Unanimidad, 3x0).

Artículo 5

Pasa a ser artículo 6

-Intercalar entre las palabras “hábiles” y “contados” la palabra “bancarios”. (Indicación N° 20. Unanimidad, 3x0).

Artículo 6

Pasa a ser artículo 7

-Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y deberán asimismo contener los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.

El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con aquellos que este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así como los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente.”. (Indicación N° 21, con modificaciones. Unanimidad, 3x0. Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Artículo 7

Pasa a ser artículo 8

Inciso primero

-Intercalar entre las palabras “escrito” y “dentro”, la expresión “al nuevo proveedor,”. (Indicación N° 22, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Inciso segundo

-Agregar, al final del mismo, lo siguiente: “El reglamento regulará el mandato de término y su vigencia.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado). (Unanimidad, 3x0).

o o o

-Considerar como inciso tercero, nuevo, uno del siguiente tenor:

“Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.”. (Indicación N° 23, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

o o o

Artículo 8

Pasa a ser artículo 9

-Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9.- Arrepentimiento de la aceptación de la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, solo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo solo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.

Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 7.

El arrepentimiento de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente solo respecto de los productos o servicios no contratados.”. (Indicaciones N°s. 24, 25, con modificaciones, y 26, y artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0, 4x0, 3x0 y 5x0, respectivamente).

Artículo 9

Pasa a ser artículo 10

Inciso primero

-Sustituir las expresiones “para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad con la oferta aceptada y con las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero”, por lo siguiente: “para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

Inciso segundo

-Suprimir la palabra “sólo”. (Indicación N° 27. Unanimidad, 4x0).

Inciso tercero

--Reemplazar de la primera parte del inciso que señala: “Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial,”, por lo siguiente: “Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial”. (Indicación N° 28, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso cuarto

-Eliminar la frase “de deuda”. (Indicación N° 29. Unanimidad, 4x0) y sustituir “inciso tercero del artículo 4” por “inciso quinto del artículo 5” (Corrección formal por coherencia interna del proyecto).

Incisos quinto y sexto

-Sustituirlos por los siguientes:

“En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, ambas partes deberán firmar los contratos incluidos en la oferta, actualizados de conformidad a un nuevo certificado de liquidación o la actualización de deudas correspondiente. En dicho caso, los contratos de apertura de línea de crédito o de productos que tengan líneas de crédito asociadas deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Por su parte, los productos referidos en el inciso anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.”. (Indicación N° 30, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso final

Pasa a ser inciso séptimo

-Eliminar lo siguiente: “, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

o o o

-Considerar como inciso final, nuevo, uno del siguiente tenor:

“El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del artículo 3° bis de la ley N° 19.496 respecto de los contratos celebrados en un proceso de portabilidad.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

o o o

Artículo 10

Pasa a ser artículo 11

Incisos primero y segundo

-Sustituirlos por los siguientes:

“Artículo 11.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del plazo que indique el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro del plazo indicado en el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.”. (Indicación N° 31, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso cuarto

-Reemplazar la palabra “cuentan” por la palabra “contaren”. (Indicación N° 32. Unanimidad, 4x0).

-Sustituir la frase: “de cinco días”, por lo siguiente: “del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a tres días”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

-Intercalar entre las palabras “hábiles” y “contados”, la palabra “bancarios”. (Indicación N° 33, Unanimidad, 4x0).

ooo

-Añadir un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.”. (Indicación N° 34, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

ooo

Inciso final

-Reemplazar la frase “forma y plazo de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda” por la frase “forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda”. (Indicación N° 35. Unanimidad, 4x0).

Artículo 11

Pasa a ser artículo 12

Inciso segundo

-Reemplazar la oración “el cierre de sus productos o servicios financieros” por la expresión “dicha situación”. (Indicación N° 36. Unanimidad, 4x0).

-Sustituir la frase: “a más tardar dentro de cinco días hábiles”, por lo siguiente: “dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios”. (Indicación N° 37, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

° ° °

-Considerar como inciso final, nuevo, el siguiente:

“El proveedor inicial solo podrá aceptar el pago de un nuevo proveedor, el primero que pague, por cada producto o servicio financiero. En caso de que reciba pagos de otros proveedores por los mismos productos o servicios financieros, deberá devolverlos en un plazo máximo de tres días hábiles bancarios desde que reciba dichos pagos.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

° ° °

Artículo 12

Pasa a ser artículo 13, sin modificaciones

Artículo 13

Pasa a ser artículo 14

Inciso primero

-En su encabezado, sustituir la frase “de un crédito inicial por un nuevo crédito” por la siguiente: “especial de crédito”. (Indicación N° 9, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Letra a)

-Sustituir “artículo 15” por “artículo 16” (Corrección formal por coherencia interna del proyecto).

Inciso segundo

-Reemplazar la primera oración por la siguiente:

“La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos.”. (Indicaciones N° 9, con modificaciones, y N° 38. Unanimidad, 4x0).

-Sustituir “subrogación de un crédito” por “subrogación especial de un crédito”. (Indicación N° 9, con modificaciones).

-Sustituir, en la segunda oración, la expresión “y garantizarán” por la frase “, garantizando”. (Indicación N° 39. Unanimidad, 4x0).

-Añadir a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, una oración final nueva, del siguiente tenor: “En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido en la letra c) anterior.”. (Indicación N° 40. Unanimidad, 4x0).

Inciso tercero

-Reemplazar la palabra “real” por “especial”. (Indicación N° 41. Unanimidad, 4x0).

Inciso cuarto

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Para todos los demás efectos legales, se aplicarán, desde el inicio del proceso de portabilidad, las normas que regulen el otorgamiento de cada tipo de créditos, según corresponda, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.”.”. (Indicación N° 42, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Artículo 14

Pasa a ser artículo 15

Inciso primero

-Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 14 deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas.”. (Indicación N° 43, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Inciso segundo

-Reemplazar, en el inciso segundo, la frase “de conformidad a lo señalado”, por la siguiente: “dentro del plazo y en la forma señalados”. (Indicación N° 43, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

-Sustituir “subrogación regulada en este Título” por lo siguiente: “subrogación especial de crédito”. (Indicación N° 9, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16

-Reemplazar la frase “de garantías” por “de cauciones”. (Indicación N° 44. Unanimidad, 3x0).

-Sustituir la palabra “subrogación” por lo siguiente: “subrogación especial de crédito”. (Indicación N° 9, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

-Eliminar su oración final: “Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación vigente en el momento de su celebración.”. (Indicación N° 45. Unanimidad, 3x0).

o o o

-Incorporar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente al momento de su celebración.”. (Indicación N° 46. Unanimidad, 3x0).

o o o

ARTÍCULO 16

-Eliminarlo. (Indicación N° 47. Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 17

Inciso primero

-Sustituir la frase “y caucionará” por lo siguiente: “, caucionando así”, e incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “En dicho caso, el certificado de liquidación deberá incluir todos los montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos o servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 17 D de la ley N° 19.496.”. (Indicación N° 48, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Inciso final

-Sustituir la palabra “real” por “especial”. (Indicación N° 9, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO 18

-Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el inciso primero del artículo 16, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.”. (Indicaciones N°s. 49 y 50, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

ARTÍCULO 19

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación especial de crédito con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro, a más tardar dentro de treinta días hábiles bancarios desde la respectiva subrogación especial de crédito. El incumplimiento de tal plazo será sancionado de conformidad al artículo 27, sin afectar la validez de solicitudes realizadas fuera de dicho plazo. Para lo anterior, deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción y deberá, además, dejar constancia del consentimiento de terceros referidos en el artículo 18 de esta ley, cuando corresponda.

Para practicar esta inscripción solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento. Lo anterior será sin perjuicio de la solicitud de documentos que la entidad responsable estime necesarios para acreditar la representación, capacidad o identificación de la persona que solicite inscribir la constancia.

La constancia de la subrogación especial de crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.”. (Indicaciones N°s. 9 y 51, con modificaciones. Unanimidad, 4x0 y 5x0, respectivamente).

Artículo 20

-Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 19, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.”. (Indicación N° 52, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

Artículo 22

-Suprimirlo. (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad, 5x0),

Artículo 23

Pasa a ser artículo 22

-Sustituir la oraciones “podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley”, por el siguiente texto: “regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen”. (Indicación N° 58, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Artículo 24

Pasa a ser artículo 23, sin modificaciones.

Artículo 25

-Pasa a ser artículo 24, sustituido por el siguiente:

“Artículo 24.- Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito. Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, el plazo del mandato de término señalado en el inciso primero del artículo 11 se entenderá suspendido durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos a que se refiere el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”. (Indicación N° 59, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Artículo 26

Pasa a ser artículo 25

Inciso segundo

-Intercalar entre las expresiones “la seguridad” y “en el tratamiento”, lo siguiente: “y la reserva”; e incorporar la siguiente oración final: “Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad.”. (Indicación número 60, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

o o o

-Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere, deberán ser eliminados del sistema del oferente, y no podrán ser utilizados para otros fines.”. (Indicación número 60, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

o o o

Artículo 27

Pasa a ser artículo 26

-Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 26.- Sanciones penales. El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.”. (Indicaciones N° 61 y 62, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

o o o

-Intercalar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Régimen contravencional. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

Lo dispuesto en el artículo precedente y en este artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.”. (Indicación N° 63, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Artículo 28

--Eliminar lo siguiente: “, en lo que no sea contrario a sus disposiciones”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

° ° °

Artículo 29

-En la primera oración, sustituir la frase “En el momento de efectuar la solicitud, el nuevo” por la siguiente: “Una vez presentada la solicitud, el”. (Indicación número 65, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

-En la segunda oración, reemplazar la frase “y resguardará su fácil comprensión”, por la siguiente: “con el objeto de procurar su fácil comprensión por parte de los clientes”. (Indicación número 66, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

o o o

-Incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 30.- Sociedades de apoyo al giro. Las sociedades de apoyo al giro reguladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar servicios a cualquier proveedor en relación con la portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados servicios, deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, no pudiendo establecer diferencias en relación al volumen de operaciones.”. (Indicación N° 67, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

o o o

Artículo 30

Pasa a ser artículo 31

° ° °

-Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo:

“1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3° el siguiente literal f) nuevo:

“f) Los consagrados en la Ley que Regula la Portabilidad Financiera.”.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

° ° °

Numero 1

-Lo ha suprimido. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

Numero 2

Letra a)

Artículo 17 D

° ° °

-Ha incorporado el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

° ° °

Inciso primero propuesto para el artículo 17 D

Pasa a ser inciso segundo, con las siguientes modificaciones:

-Reemplazar la frase “Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión” por la expresión “Los mencionados proveedores”. (Indicación N° 69, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar la palabra “tres” por “cinco”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

-Agregar las siguientes oraciones finales:

“Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado. En dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles desde la respectiva solicitud.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

Inciso segundo propuesto para el artículo 17 D

Pasa a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

--Intercalar entre las palabras “certificado” y “deberá contener”, lo siguiente: “será gratuito y”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Literal a)

--Intercalar entre la palabra “Plazo” y el punto y aparte, la expresión “o vigencia”. (Indicación N° 70. Unanimidad, 5x0).

Literal b)

-Intercalar entre la expresión “Valor total del” y la palabra “servicio”, las expresiones “producto o”. (Indicación N° 71 Unanimidad, 5x0).

Literal h)

--Reemplazar la frase “escritura, en caso de haber sido otorgada por escritura pública, y”, por la siguiente “escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y”. (Indicación N° 72. Unanimidad, 5x0).

Literal j), nuevo

-Intercalar, entre el literal i) y el literal j), un literal j) nuevo, del siguiente tenor:

“j) Indicar si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.”. (Indicación N° 73, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Literal j

Pasa a ser literal k), sin modificaciones.

Inciso quinto propuesto para el artículo 17 D

Hubiera pasado a ser inciso sexto

-Eliminarlo. (Indicación N° 69, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Inciso sexto propuesto para el artículo 17 D

-Agregar la siguiente oración final: “Dicho bloqueo será sin costo para el cliente.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Letra b)

iv)

-Reemplazar “tres” por “cinco”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 4x0).

Número 4

-En el artículo 17 M, nuevo, sustituir la oración “conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías”, por “conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor, todos los documentos en que consten dichas garantías”. (Indicación N° 74. Unanimidad, 3x0).

Artículo 31

Pasa a ser artículo 32

Número 3

Literal b)

i)

--Sustituir la frase “menor a quince días hábiles” por la que sigue “menor a treinta días hábiles”. (Indicación N° 75, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

Artículo 32

Pasa a ser artículo 33, sin modificaciones

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo transitorio

-Sustituir el guarismo “23” por “22”. (Indicación N° 77. Unanimidad, 4x0).

Artículo tercero transitorio

-Reemplazar el guarismo “30” por “31”. (Indicación N° 78. Unanimidad, 4x0).

_________________

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. Esta ley se aplicará a proveedores de servicios financieros, de conformidad al numeral 9 del artículo 3, regulados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas; el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar(C.C.A.F.), y en otras normas de similar naturaleza.

Artículo 2.- La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluida la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: operación de crédito de dinero definida en el artículo 1° de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor con el objeto de que este último, en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Oferta de portabilidad u oferta: oferta escrita y de carácter vinculante, regulada en el artículo 7 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: proceso regulado en esta ley que tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

9.- Proveedor: todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

10.- Proveedor inicial: proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

11.- Reglamento de portabilidad o reglamento: reglamento a que se refieren las disposiciones de esta ley.

12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: solicitud regulada en los artículos 5 y 6 de esta ley, presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad.

13.- Subrogación especial de crédito o subrogación especial: subrogación por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad con las características y condiciones señaladas en el Título III de esta ley.

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

Artículo 4.- Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios, y

b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.

Artículo 5.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974. En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.

Las facultades para solicitar los documentos antes referidos se mantendrán vigentes mientras se encuentre en curso el proceso de portabilidad. En caso de no prosperar este proceso, el proveedor deberá enviar al cliente, por medios electrónicos, esos documentos, y no podrá mantener copia de ellos.

La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.

En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley N° 19.496, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado. Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 10.

En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

El reglamento establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá, asimismo, disponer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Artículo 6.- Vigencia de la solicitud de portabilidad. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles bancarios contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.

Artículo 7.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y deberán asimismo contener los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.

El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con aquellos que este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así como los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente.

Artículo 8.- Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia.

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, de conformidad con el literal b) del artículo 7. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente. El reglamento regulará el mandato de término y su vigencia.

Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.

Artículo 9.- Arrepentimiento de la aceptación de la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, solo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo solo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.

Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 7.

El arrepentimiento de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente solo respecto de los productos o servicios no contratados.

Artículo 10.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.

Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a este último.

Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

En caso de que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso indicado en el inciso quinto del artículo 5, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, ambas partes deberán firmar los contratos incluidos en la oferta, actualizados de conformidad a un nuevo certificado de liquidación o la actualización de deudas correspondiente. En dicho caso, los contratos de apertura de línea de crédito o de productos que tengan líneas de crédito asociadas deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Por su parte, los productos referidos en el inciso anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.

El reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos.

El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del artículo 3° bis de la ley N° 19.496 respecto de los contratos celebrados en un proceso de portabilidad.

Artículo 11.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del plazo que indique el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro del plazo indicado en el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente:

a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y

b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si los productos o servicios especificados en el mandato de término contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a tres días hábiles bancarios contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.

El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.

El reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda.

Artículo 12.- Responsabilidad de término o cierre de productos. Una vez cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad con las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.

Una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente dicha situación, dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios.

El proveedor inicial solo podrá aceptar el pago de un nuevo proveedor, el primero que pague, por cada producto o servicio financiero. En caso de que reciba pagos de otros proveedores por los mismos productos o servicios financieros, deberá devolverlos en un plazo máximo de tres días hábiles bancarios desde que reciba dichos pagos.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

Artículo 13.- Reglas especiales aplicables. El proceso de portabilidad financiera con subrogación se regirá por las disposiciones de este Título, además de las normas y obligaciones señaladas en esta ley.

Artículo 14.- Portabilidad financiera con subrogación. La subrogación especial de crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 16.

b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.

c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a).

La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos. Asimismo, en caso de subrogación especial de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor. En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido en la letra c) anterior.

La subrogación especial de crédito podrá tener lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Para todos los demás efectos legales, se aplicarán, desde el inicio del proceso de portabilidad, las normas que regulen el otorgamiento de cada tipo de créditos, según corresponda, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.

Artículo 15.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 14 deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas.

Si el nuevo proveedor no realiza el pago dentro del plazo y en la forma señalados en el inciso anterior será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación especial de crédito.

Artículo 16.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato del nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de cauciones y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación especial de crédito.

Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente al momento de su celebración.

Artículo 17.- Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso de que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor, caucionando así la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor. En dicho caso, el certificado de liquidación deberá incluir todos los montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos o servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 17 D de la ley N° 19.496.

La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el solo hecho del respectivo pago no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

Este artículo no será aplicable a la subrogación especial de crédito que tenga lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, quien mantendrá su derecho sobre la respectiva garantía.

Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el inciso primero del artículo 16, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación especial de crédito con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro, a más tardar dentro de treinta días hábiles bancarios desde la respectiva subrogación especial de crédito. El incumplimiento de tal plazo será sancionado de conformidad al artículo 27, sin afectar la validez de solicitudes realizadas fuera de dicho plazo. Para lo anterior, deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción y deberá, además, dejar constancia del consentimiento de terceros referidos en el artículo 18 de esta ley, cuando corresponda.

Para practicar esta inscripción solo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento. Lo anterior será sin perjuicio de la solicitud de documentos que la entidad responsable estime necesarios para acreditar la representación, capacidad o identificación de la persona que solicite inscribir la constancia.

La constancia de la subrogación especial de crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 19, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Artículo 21.- Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del respectivo contrato y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.

Artículo 23.- Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera tendrá el carácter de irrevocable hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

Artículo 24.- Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito. Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, el plazo del mandato de término señalado en el inciso primero del artículo 11 se entenderá suspendido durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos a que se refiere el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

Artículo 25.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales que se realice en virtud de esta ley deberá cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular. Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad.

Los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere, deberán ser eliminados del sistema del oferente, y no podrán ser utilizados para otros fines.

Artículo 26.- Sanciones penales. El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.

Artículo 27.- Régimen contravencional. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

Lo dispuesto en el artículo precedente y en este artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.

Artículo 28.- Norma de protección de los derechos de los consumidores. Esta ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 19.496, la que se aplicará supletoriamente a esta ley.

Artículo 29.- Normas de publicidad. Una vez presentada la solicitud, el proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación, con el objeto de procurar su fácil comprensión por parte de los clientes.

Artículo 30.- Sociedades de apoyo al giro. Las sociedades de apoyo al giro reguladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar servicios a cualquier proveedor en relación con la portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados servicios, deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, no pudiendo establecer diferencias en relación al volumen de operaciones.

TÍTULO V.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3° el siguiente literal f) nuevo:

“f) Los consagrados en la Ley que Regula la Portabilidad Financiera.”.

2. Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

Los mencionados proveedores deberán entregar al respectivo consumidor un certificado de liquidación para término anticipado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerirle que se le entregue de manera física o virtual. Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado. En dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles desde la respectiva solicitud.

Este certificado será gratuito y deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo o vigencia.

b) Valor total del producto o servicio.

c) Indicar si corresponde a deuda rotativa.

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado.

e) Tipo y tasa de interés.

f) Carga anual equivalente.

g) Valor de última cuota vencida.

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y si contienen cláusulas de garantía general.

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde.

j) Indicar si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.

k) La demás información que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación deberá además especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a treinta días corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, en el momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante su vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados. Dicho bloqueo será sin costo para el cliente.”.

b) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser el noveno, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito” por “Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros”.

ii. Reemplázanse los vocablos “dichos créditos” por la expresión “dichos productos y servicios financieros”.

iii. Reemplázase la palabra “diez”, la primera vez que aparece, por el término “cinco”.

iv. Reemplázase el vocablo “diez”, la segunda vez que aparece, por la palabra “cinco”.

c) Añádese, a continuación de su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser decimoséptimo, el siguiente inciso, nuevo:

“Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicha documentación deberá realizarse de manera física o virtual, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

3. Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión “17 B a 17 J y de” por “17 B a 17 J, en el artículo 17 M, y en”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor, todos los documentos en que consten dichas garantías.”.

Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974:

1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su párrafo primero la frase “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social”.

b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “resolución” y el punto seguido, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a treinta días hábiles”.

ii. Reemplázase la oración “La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva.” por la oración “La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.”.

Artículo 33.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión “en favor de los consumidores por” y la expresión “la ley N° 19.496”, la frase “la Ley sobre Portabilidad Financiera y”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio. - Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio. - El reglamento establecido en el artículo 22 de esta ley deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo tercero transitorio. - Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 31, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.”.

_________________

Acordado en sesiones celebradas los días 8, 9, 15, 29 y 30 de enero y 11 de marzo, con asistencia de los honorables senadores señor José Miguel Durana Semir, presidente, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y Rodrigo Galilea Vial; y los días 18 y 25 de marzo; 1, 2, 7, 9, 13, 16, 21, 23 y 28 de abril, y 5 de mayo de 2020, con asistencia de los honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, presidente, señora Ximena Rincón González y señores José Miguel Durana Semir y Rodrigo Galilea Vial. En sesiones de 9 de enero y 25 de marzo, el honorable senador señor Durana fue reemplazado por la honorable senadora señora Luz Ebensperger Orrego y por el honorable senador señor Iván Moreira Barros, respectivamente.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la portabilidad financiera.

________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De conformidad al artículo 1° del proyecto, éste tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro.

De este modo, esos clientes pueden obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

Con el objeto anterior, el proyecto regula la portabilidad financiera, con y sin subrogación, y modifica diversos cuerpos legales.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 2: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 3: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 4: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 5: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 6: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 7: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 8: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 9: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 10: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 11: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 12: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 13: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 14: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 15: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 16: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 17: Rechazada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 18: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 19: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 20: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 21 a: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 21 b: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 22: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 23: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 24: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 25: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 26: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 27: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 28: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 29: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 30: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 31: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 32: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 33: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 34: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 35: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 36: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 37: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 38: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 39: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 40: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 41: Aprobada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 42: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 43: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 44: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 45: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 46: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 47: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 48: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 49: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 50: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 51: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 52: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 53: Retirada.

Indicación N° 54: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 55: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 56: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 57: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 58: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 59: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 60: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 61: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 62: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 63: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 4x0)

Indicación N° 64: Retirada

Indicación N° 65: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 66: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 67: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 68: Retirada.

Indicación N° 69: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 70: Aprobada (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 71: Aprobada (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 72: Aprobada (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 73: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 5x0).

Indicación N° 74: Aprobada (Unanimidad, 3x0).

Indicación N° 75: Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 76: Rechazada (Unanimidad, 4x0).

Indicación N° 77: Aprobada (Unanimidad, 4x0). CONCORDANCIA

Indicación N° 78: Aprobada (Unanimidad, 4x0). CONCORDANCIA

Indicación N° 79: Retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto consta de 33 artículos permanentes y tres artículos transitorios.

Los artículos 1 a 30 contienen definiciones, y regulan la portabilidad financiera, con y sin subrogación. Los artículos siguientes introducen modificaciones a distintos cuerpos legales: el artículo 31, a la ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor; el artículo 32, a la ley sobre timbres y estampillas, y el artículo 33, a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Los artículos transitorios regulan la entrada en vigencia (artículo primero transitorio), fijan el plazo para la dictación del reglamento (artículo segundo transitorio), y hacen aplicable, con un par de excepciones, esta ley a productos contratados con anterioridad a su entrada en vigencia (artículo tercero transitorio).

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: suma urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 29 de octubre de 2019, pasando a la Comisión de Economía. Fue aprobado en general en la sesión de 26 de noviembre de 2019, oportunidad en la cual se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta el día 16 de diciembre de 2019.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Decreto ley N° 3475, ley de timbres y estampillas.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

-Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

-Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

-Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

-Decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio.

-Ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.),

Valparaíso, a 5 de mayo de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN

[1] Para una adecuada comprensión de la discusión que tuvo lugar sobre el particular se reproduce a continuación el tenor textual del artículo 3° bis de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores: “Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo en los siguientes casos: a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión. El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor al domicilio que señala el contrato expedida dentro del plazo indicado en el en el encabezamiento; b) En los contratos celebrados por medios electrónicos y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así el plazo se extenderá a 90 días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien materia del contrato se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor. En aquellos casos en que el precio del bien o servicio haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor el retracto resolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados éstos serán de cargo del consumidor cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero. Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas sin retención de gastos a la mayor brevedad posible y en cualquier caso antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto. Tratándose de servicios la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto. Deberán restituirse en buen estado los elementos originales del embalaje como las etiquetas certificados de garantía manuales de uso cajas elementos de protección o su valor respectivo previamente informado.”.
[2] Respecto del pago anticipado de mutuos hipotecarios (MH) con letras de crédito se encuentra regulado en el Título XIII de la LGB (artículos 97 98 100 y 101) y en los N°s. 18 y 19 36 a 39 del Cap. II.A.1 del CNF; y respecto de MH vinculados a bonos se rige por la legislación general (Ley 18.010) y en los N°s. 14 y 15 del Cap. II.A.2.
[3] 8 Incluye posibles pérdidas de valor de la cartera por default del deudor o desmejora o daño del inmueble hipotecado en que se requiere al deudor reemplazar o aumentar las garantías asociadas – N° 15 y 16 Cap. II.A.1 N°s. 14 y 15 Capítulo II.A.2 - además de límites en relación con el valor del mutuo hipotecario y el de su garantía; y la relación entre el mutuo y los ingresos del deudor – N°s. 9 a 14 Cap. II.A.1; y N°s. 8 a 10 y 13 Cap. II.A.2 -.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 368. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

REGULACIÓN DE PORTABILIDAD FINANCIERA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que regula la portabilidad financiera, con segundo informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.909-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 64ª, en 29 de octubre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Economía: sesión 74ª, en 20 de noviembre de 2019.

Economía (segundo): sesión 21ª, en 5 de mayo de 2020.

Discusión:

Sesión 75ª, en 26 de noviembre de 2019 (se aprueba en general).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 26 de noviembre de 2019.

La Comisión de Economía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 12, que pasó a ser 13; 24, que pasó a ser 23, y 32, que pasó a ser 33, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Asimismo, deben darse por aprobados el artículo 21 permanente y el artículo primero transitorio, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al proyecto acogido en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías, en la dirección que se les indicó de la plataforma virtual, podrán disponer del boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía y el texto que resultaría de aprobarse esas modificaciones.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía, Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que regula la portabilidad financiera.

Esta iniciativa ingresó a tramitación al Senado el 29 de octubre de 2019, y fue aprobada en general en la sesión del 26 de noviembre de ese mismo año.

El proyecto de ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas y las micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro. De este modo, estos clientes podrán obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial, o incluso con el mismo proveedor, pero en condiciones más favorables.

La Comisión de Economía acordó, unánimemente, consagrar que: "La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.". Es decir, se trata de derechos irrenunciables.

En la misma línea, la Comisión acordó elevar los derechos que considera el proyecto de portabilidad financiera al rango de derechos del consumidor financiero, contenidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Esto también fue acogido por unanimidad.

Esta iniciativa tiene como objetivo central facilitar el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros mediante la regulación del proceso de oferta y contratación de los nuevos productos o servicios financieros, así como también el término de productos o servicios originales.

Este proceso se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por: compañías de seguros; agentes administradores de mutuos hipotecarios; cajas de compensación de asignación familiar; cooperativas de ahorro y crédito; instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, o toda otra entidad fiscalizada por la CMF en virtud de la Ley General de Bancos.

La ley en proyecto contempla que los consumidores, microempresas o pequeñas empresas puedan solicitar a proveedores con los que mantienen productos o servicios financieros vigentes (denominados "proveedor inicial") un certificado de liquidación para término anticipado.

Dicho certificado, a diferencia de lo que ocurre hoy, contendrá información relevante sobre todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga contratados con el proveedor inicial, señalando, entre otras cuestiones, las garantías que caucionan los productos y servicios y el monto total a pagar necesario para dar término a dichos productos o servicios financieros.

El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

-Portabilidad sin subrogación: este proceso tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.

-Portabilidad con subrogación: en este proceso el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con el proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

A los clientes les será factible iniciar el proceso de portabilidad financiera a través de la presentación de una solicitud de portabilidad a uno o más proveedores.

La Comisión de Economía acogió una indicación para que el proceso de portabilidad financiera pueda tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores como entre productos o servicios financieros entregados por el mismo proveedor.

Una vez planteada la solicitud de portabilidad a los proveedores, estos procederán a evaluar los antecedentes comerciales y legales del cliente, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera.

La Comisión realizó importantes cambios sobre el particular, con la finalidad de que la oferta contenga más y mejor información para el cliente. Así la oferta de portabilidad financiera deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

-La especificación "de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda", así como el plazo para la suscripción de los nuevos contratos.

-La especificación "de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda", así como los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.

Por su parte, el reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener.

Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, pudiendo aceptarla dentro del plazo de vigencia. El proyecto de ley establece que, mediante la aceptación de la oferta, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que mantiene con el proveedor inicial. Dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes en nombre y representación del cliente.

Aceptada la oferta del proveedor ("nuevo proveedor", en este caso), este deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente contrate los nuevos productos y servicios financieros, conforme a la mencionada oferta y a las reglas generales aplicables.

Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término dentro del plazo de seis días hábiles bancarios. El cumplimiento del referido mandato implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente, pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad y requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

El proyecto señala que, de proceder el pago de conformidad al mandato de término, los fondos para dicho pago pueden ser obtenidos de los nuevos productos y servicios financieros contratados en virtud de la oferta de portabilidad. Cumplido el correspondiente mandato por el nuevo proveedor, el proveedor inicial deberá poner término a los productos o servicios financieros que haya requerido el nuevo proveedor, siendo exclusivamente responsable de dicho término.

El proyecto de ley regula la subrogación especial de crédito.

Con el objeto de resolver uno de los mayores problemas que hoy se presentan al momento de refinanciar un crédito, específicamente cuando el crédito que se refinancia está caucionado por una garantía general, el proyecto de ley crea una figura especial de subrogación real, denominada "subrogación especial de crédito", en la cual un nuevo contrato de crédito pasa a tomar el lugar jurídico de un contrato de crédito que se paga, manteniéndose todas las garantías reales vigentes y garantizando el nuevo crédito en beneficio del nuevo proveedor.

La subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el sólo ministerio de la ley y aun en contra de la voluntad del proveedor inicial, en la medida en que concurran las condiciones que establece la propia ley, a saber:

-Que el nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley;

-Que el contrato de crédito referido tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial, especificando este último; y

-Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.

La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de ellos. Asimismo, en caso de subrogación especial de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, estas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.

En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido anteriormente, el cual, obviamente, debe ser íntegro.

El pago deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento y, por cierto, tiene que cumplir con las demás formalidades que establece la propia ley.

En caso de subrogación de un crédito caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito en la totalidad de los términos establecidos en la ley y en beneficio del nuevo proveedor.

Para el caso de las garantías sometidas a un régimen registral, tales como las hipotecas o prendas sin desplazamiento, el proyecto de ley señala que se deberá dejar constancia de la respectiva subrogación en el correspondiente registro, la cual será únicamente para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

Asimismo, el proyecto establece reglas especiales para garantías que caucionen obligaciones determinadas y para aquellas con cláusula de garantía general, a fin de hacer efectivo el proceso de portabilidad.

La subrogación especial de crédito ya mencionada establece que no será necesario alzar la garantía real ni constituir una nueva sobre el mismo bien, procediendo únicamente la constancia de la subrogación en el registro correspondiente. Así, la subrogación se traduce en una disminución en los plazos y costos asociados al refinanciamiento de créditos garantizados, tales como créditos hipotecarios.

Del mismo modo, los cargos o derechos aplicables a la constancia de subrogación, como también los cobros aplicables a la celebración del contrato del nuevo crédito ante notario, se calcularán como si correspondieran a una modificación de contrato, por lo que no procederá recargo en estos casos, salvo sobre la diferencia que se presente entre las cuantías de ambos créditos.

La Comisión de Economía realizó importantes cambios en varios aspectos:

-Eliminó las excepciones que consideraba el proyecto aprobado en general, luego de realizar un profundo estudio de la materia, y de escuchar, obviamente, a los especialistas y al Banco Central, a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Asociación de Bancos, y concluyó que no había motivo para dejar fuera del proceso de portabilidad créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados a clientes por más de un proveedor inicial. E igualmente en los créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, con el único propósito de establecer que, cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios de ese tipo, el plazo del mandato de término se entenderá suspendido durante los períodos en que se deban efectuar los sorteos de las mismas.

-En materia de tratamiento de los datos personales, introdujo una norma según la cual se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad, y

-En materia de responsabilidad penal y administrativa, separó las disposiciones que contenía el proyecto original.

La Comisión de Economía fue especialmente enfática en establecer que las sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados servicios deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, no pudiendo establecer diferencias en relación con el volumen de las operaciones.

Los artículos 31, 32 y 33 del proyecto de ley introducen modificaciones sobre la materia en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, y en el decreto ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas , respectivamente.

La Comisión de Economía acortó los plazos para la entrada en vigencia de esta ley, así como también para la dictación de los reglamentos, conforme a los artículos transitorios del proyecto.

Así, la ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial y el reglamento establecido en el artículo 22 del proyecto deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la publicación de la ley.

Finalmente, es del caso destacar que la totalidad de las modificaciones que la Comisión de Economía introdujo en el proyecto sobre portabilidad financiera fueron acordadas por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio, quiero saludar a los Senadores y las Senadoras. La verdad es que estaba acá desde las 11 -entiendo que ha habido un retraso-, y les pido excusas porque después de esta intervención tengo que partir al doctor. Ya logré correr el turno, digamos.

Quisiera referirme a este proyecto porque me parece que no solo es de una tremenda importancia, sino que ha tenido una tramitación ejemplar, de aquellas que a uno le gustaría que se pudieran replicar, con el concurso de todos, en varias otras iniciativas.

Como decía el Senador Elizalde, el proyecto se ingresó por la Cámara el día 3 de septiembre de 2019, pasó al Senado el 29 de octubre del mismo año, y la verdad es que ha tenido una discusión con mucha altura de miras, con muchas contribuciones y aportes de distintos actores, a través de varias indicaciones, la gran mayoría de ellas aprobadas por unanimidad.

Muchas de las indicaciones se hicieron en la Comisión de Economía del Senado, bajo la presidencia, primero, del Senador Durana y luego, del Senador Elizalde, y ha sido un proceso tremendamente rico, donde se han construido acuerdos basados en fundamentos técnicos, y yo quiero partir por celebrar ese proceso. Creo que es tremendamente relevante remarcarlo, por la celeridad que ha tenido y por el tipo de tramitación y discusión que solo ha enriquecido, me parece a mí, la propuesta original del Ejecutivo.

Yendo al fondo, Presidenta , creo que estamos todos de acuerdo en la importancia enorme que tiene este proyecto, que si bien puede parecer ajeno -al hablar de "portabilidad financiera" muchos se preguntarán qué significa esto-, al final del día es un aspecto fundamental para tener un mercado más transparente, más competitivo donde, efectivamente, prime aquello que nos enseñan en los libros de texto, que el consumidor es rey, que el consumidor elige, que el consumidor es capaz, a través de la competencia, de obtener las mejores condiciones de calidad de producto, en este caso, un producto de servicios financieros, y de precios, en este caso, de tasas.

Pero ello requiere buenas políticas públicas, y esta me parece que es una de ellas, porque se centra en los costos de cambio que enfrentamos los consumidores financieros, todos nosotros, todos quienes nos escuchan. Son costos de cambio que existen y que en la práctica hacen que uno quede atrapado en la institución financiera que le dio el crédito. Por lo tanto, la competencia no opera a plenitud, no opera con esos bajos costos de transacción que nosotros le suponemos.

Este proyecto de ley tiene esa gran virtud, que es avanzar en bajar los costos de cambio, en ampliar el set de opciones que tienen los consumidores, para, por esa vía, permitir el acceso a mejores condiciones de producto y de tasa y, al mismo tiempo, lograr algo que es fundamental, me parece a mí: ganar legitimidad respecto al mercado, que el mercado se legitime, que se perciba como una cancha abierta, pareja, ya que es muy necesario como asignador de los recursos, por lo que es importante que todos los consumidores tengan confianza en él.

Y creo que la mejor receta para generar esa confianza se llama "competencia". La competencia es el mejor mecanismo, la mejor palanca de legitimidad. Por tanto, todo aquello que implique avanzar en competencia significará avanzar en legitimidad. Y ese es el corazón del proyecto: avanzar en competencia dentro del mercado financiero para que uno pueda moverse fácilmente entre un intermediario y otro, de manera de lograr siempre las mejores condiciones de financiamiento.

Además, señora Presidenta , considero pertinente decir que esta iniciativa también es relevante porque abre una ruta. Esta propuesta legislativa no agota todo lo que debemos hacer en este segmento financiero, pero abre un camino muy importante; porque, al final del día, los costos de transacción a los que me he referido -se trata de facilitarlos- en el mediano y largo plazo dicen relación con un elemento fundamental que, asimismo, se cruza o, más bien, conversa con el proyecto de datos personales.

En el mundo financiero los datos personales son, en último término, la variable clave. En la medida en que yo tenga facilidad para mover mis datos de un lado a otro, estoy fomentando la competencia al máximo; en la medida en que mi información personal pueda conversar en un formato conocido, estandarizado, con los formatos de otros actores financieros (las fintech, los proveedores financieros no bancarios), la verdad es que estamos abriendo el espacio de la competencia al máximo; y esa maximización de la competencia solo puede derivar en mejores condiciones para los consumidores y en una mayor legitimidad del mercado, amén de -este es el último punto que quiero destacar- constituir un fuerte elemento de innovación.

Porque la competencia no solo tiene la virtud, Presidenta y Senadores , de mejorar las condiciones de acceso para los consumidores, entendiendo que permite legitimar el mercado; sino que, además, es la gran palanca de la innovación: sin competencia no hay innovación en los términos en que a uno le gustaría. Y abrir la cancha, bajar los costos de transacción, seguir avanzado en que los actores podamos compartir nuestros datos, para que existan nuevos oferentes de crédito que con nuestra información nos hagan las mejores ofertas de productos financieros, a la medida de nuestras necesidades, creo que es una palanca de innovación, de agregación de valor que resulta fundamental.

Así que simplemente quería felicitar al Congreso, al Senado, a ustedes, por los avances en este importante proyecto, que va en directo beneficio de la legitimidad del mercado, de la competencia, de la innovación; pero, sobre todo, al final de día, de las personas comunes y corrientes que ocupamos diariamente el mercado financiero para nuestros fines.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, señor Ministro .

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra, primero, el Senador Harboe, y luego, el Senador Coloma.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , quiero agradecer la completa presentación que realizó el Presidente de la Comisión de Economía y, también, las palabras del señor Ministro de Hacienda .

Para decirlo en fácil, este proyecto lo que hace es aumentar la competencia en el sector financiero -y hablo de "sector financiero", no solo de los bancos- para que mejoren las ofertas, de modo de poder retener a sus clientes que hoy día poseen créditos, sean de consumo o hipotecarios. En la práctica, se le da un poder al cliente de los bancos o de instituciones financieras para que pueda cambiarse de institución en función de mejores ofertas.

¿Cómo se hace esto? Facilitando lo que se denomina "la portabilidad"; es decir, la posibilidad de cambiarse de un banco a otro con todos sus productos financieros. De esa manera, se aplica lo que se llama "la subrogación"; es decir, el cambio de un acreedor por otro acreedor.

Esta propuesta legislativa tiene particularidades muy interesantes.

La primera, como digo, es que su fundamento implica mejorar la posición del cliente frente a quien le ofrece algún tipo de producto financiero.

La segunda es que en la discusión que se dio en la Comisión de Economía incorporamos un conjunto de normas destinadas a disminuir los costos de la portabilidad. Porque, cuando uno se cambia de una institución a otra existen costos; por ejemplo, los estudios de título, los costos de inscripción, los costos notariales, etcétera. Para ello se estableció, por ejemplo, que no va a haber nuevos costos relativos a nuevas inscripciones; o que los costos de impuestos relativos al cambio de un crédito a otro tampoco se aplican.

En consecuencia, se genera un conjunto de mecanismos que facilitan que la persona pueda cambiarse en el evento de que tenga mejores ofertas de otra institución financiera.

¿Cómo opera esto en la práctica? Una persona que tiene un crédito, pongamos el caso de un hipotecario en un banco, cotiza con tres o cuatro bancos o instituciones financieras (en la iniciativa se incorporan cooperativas, cajas de compensación, compañías de seguros y otras); y si le conviene cambiarse, porque existe una tasa o una cuota más baja, según lo que ella determine, según su propia decisión, va a pedir una cotización. Esa cotización le llega, el banco le va a hacer una oferta; si esa persona, ese cliente acepta la oferta, comienza el trámite de la portabilidad. Y en ese minuto lo que ocurre es que el nuevo potencial acreedor está autorizado para solicitar información relativa a los costos del crédito original. Por lo tanto, hay una autorización, un consentimiento para que ese nuevo potencial acreedor conozca los datos reservados que tiene ese cliente. Ese banco o esa institución financiera originaria, ese acreedor original se encuentra obligado a entregárselos en un plazo determinado al nuevo potencial acreedor. Con esos datos reservados, el potencial acreedor le hace una oferta final al cliente, y este la acepta o la rechaza.

Si la rechaza, se entiende que todos los datos que adquirió ese nuevo potencial oferente con el que no llegó a puerto en una relación precontractual, deben ser borrados, porque no existe justificación para que mantenga esa información en su poder. Por el contrario, si llega a puerto, se produce entonces lo que se llama "la subrogación"; es decir, que un acreedor reemplaza al otro como tal. Por tanto, las inscripciones que garantizan muchas veces estos créditos hipotecarios en el Conservador de Bienes Raíces pasan de uno a otro, lo que se facilita enormemente. Eso se trabajó con los conservadores de bienes raíces y con los notarios para efectos de que nos dieran su opinión.

A su vez, se estableció que en el evento de que un cliente quiera arrepentirse antes de haber suscrito los contratos, lo puede hacer y solo se le va a cobrar el trámite que ya se inició. Pongámonos en el caso de que la nueva institución está exigiendo, por ejemplo, estudios de título. Estos se los encomienda a un tercero, y si ya se pagaron, eso queda ahí; pero otros costos eventuales se devuelven inmediatamente al cliente.

Creo que este es un proyecto que avanza en la dirección correcta. Hoy día le damos más poder al consumidor; se establece la posibilidad de que las instituciones financieras utilicen sus datos para otorgar mejores oportunidades crediticias a sus clientes y, de ese modo, bajar las tasas con un conjunto de elementos atractivos.

Con respecto a la materialización de la oferta, se establece que debe haber un papelito para poder comparar...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Concluyó su tiempo, Senador Harboe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene un minuto para finalizar su intervención, señor Senador.

El señor HARBOE.-

Gracias, señora Presidenta. Estaba terminando. Considero que es un buen proyecto, que va en la dirección correcta; y yo, por lo menos, concurriré con mi voto favorable, tal como lo hicimos en la Comisión de Economía, en donde aprobamos casi todo por unanimidad.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Ha pedido la palabra el Senador Sandoval, por un asunto de reglamento.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

No voy a enfatizar en los temas técnicos del proyecto, pues evidentemente ya se ha hecho una lata exposición respecto de los contenidos y los alcances que tiene.

Simplemente quiero señalar, desde el punto de vista operativo y práctico, que, dadas las condiciones actuales que estamos viviendo, la necesidad de perfeccionar y mejorar la estructura del sistema financiero adquiere hoy día una dimensión especial, más aún si consideramos lo que indican las cifras.

Antes, en condiciones normales, el 25 por ciento de las deudas de los hogares del país correspondía a gastos vinculados a intereses y amortizaciones derivadas de los créditos. Imagínense lo que eso significaba en ese entonces para las familias más modestas. Y para qué decir con los últimos episodios que hemos vivido a raíz de la crisis social y hoy día con esta desgracia, que nos está afectando a nosotros y a todo el planeta, como es la pandemia.

Por lo tanto, cualquier mecanismo o instrumento que apunte a los objetivos de reducir tiempo, bajar costos y flexibilizar acciones que le signifiquen a la ciudadanía determinados beneficios indudablemente resulta valorable.

Cabe señalar que 2,6 millones de personas en Chile -probablemente hoy día son muchas más- mantienen créditos de consumo y más de un millón paga deudas de naturaleza hipotecaria. Y también estamos hablando de que más de 200 mil hogares tienen deudas con el sistema crediticio automotriz.

Por lo tanto, con el nivel de endeudamiento del país y más encima bajo las condiciones en las cuales hoy día estamos viviendo, cualquier mecanismo que vaya en esta dirección nos parece absolutamente razonable.

Yo quiero poner sobre la mesa los antecedentes de los potenciales beneficiarios a los que apunta una iniciativa de esta naturaleza.

Por ello, no cabe ninguna duda de que concurriremos con nuestro voto favorable.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

Activan desde Informática el micrófono, señor Senador.

Ahí lo tiene.

El señor COLOMA.-

Gracias, señora Presidenta.

Seré breve, porque sé que hay varios inscritos.

Yo creo que este proyecto es muy relevante; probablemente, en materia económica, uno de los más relevantes que hemos visto en el último tiempo. Partió con el Ministro de Hacienda anterior y fue ratificado y convocado por el actual titular de la Cartera, en la compresión de que estas son las cosas que les pueden cambiar la vida a las personas.

La iniciativa tiene dos líneas de virtudes.

Primero, aumentar la competencia -lo dijo el Senador ... . Esto, obviamente, genera una necesidad mucho más urgente de que los prestadores de servicios financieros tengan claro que su oferta será fácilmente comparable con otras, al contrario de lo que ocurre hoy día, cuando es difícil tener una visión clara de qué ofrece uno, cuánto significa económicamente y cuáles son los efectos en el tiempo. Con este proyecto eso va a ser mucho más automático, y espero que se genere un grado de competencia, que es lo que al final beneficia a las personas.

(falla de audio en transmisión telemática)

En segundo lugar, esta iniciativa tiene una gran relevancia para el cliente, pues -para decirlo fácil- lo que va a conseguir, en definitiva, es más barato. O sea, implica una capacidad ágil de poder revisar contratos o créditos hipotecarios que el consumidor contrajo, por ejemplo hace diez años, con una tasa de interés completamente distinta de la que existe hoy día. Hace diez años se podía contratar créditos, igual que ahora, para veinte o treinta años. O sea, a ese ciudadano todavía le quedan diez o veinte años por pagar, probablemente con una tasa mucho más alta y, por tanto, con un CAE también mucho más elevado.

Bueno, ahí está el mérito de aprovechar que el mundo financiero hoy día, más allá de la pandemia, que puede provocar algunos pequeños desajustes, genere valores mucho más bajos de los... (). Y eso, que es tan importante, no lo pueden aprovechar los ciudadanos, porque hoy día cambiarse de proveedor financiero es un drama: un drama en tiempo -son por lo menos ochenta días- y un drama en costos. Yo tengo un informe en el cual se demuestra que el cambio de proveedor financiero -estamos hablando de las inscripciones, de los alzamientos- significa, en promedio, más de 500 mil pesos. Y obviamente eso hace muy difícil el trámite.

falla de audio en transmisión telemática

Del mismo modo, este proyecto genera un elemento respecto del cual es clave que este Senado pueda avanzar: la educación financiera. Y lo digo porque, para facilidad de las personas, impone una cierta obligación práctica de que ellas se activen en el mundo financiero, pues ello resulta más conveniente, y genera un incentivo correcto. Si la persona hace un esfuerzo, le va a salir más barata la cuota mensual del crédito. Y creo que los aportes que hicieron tanto el Gobierno como las Comisiones respectivas ayudan a que esto sea fácil. ¿Por qué? Porque, si usted... se comparan los datos y una persona acepta una oferta, no tiene que volver a inscribir, que es el gran drama de casi todos los créditos que no se han podido modificar en los últimos años.

(falla de audio en transmisión telemática)...

Hoy día el deudor tiene que pedir un alzamiento, un estudio de título. Eso se acaba. Basta que esté inscrita la hipoteca para que haya, por alguna subrogación o por algún efecto adicional, un cambio en el acreedor, dándose el crédito anterior por pagado.

La verdad, señora Presidenta, es que durante mucho tiempo esperamos este proyecto. Han sido muchas las personas que han preguntado... . Y creo que el proyecto... Y eso es sabio, es sano, es bueno.

(falla de audio en transmisión telemática)

(falla de audio en transmisión telemática)...

Por eso, más allá de la forma rara en que tenemos que legislar, pienso que es bueno que hayan colocado este proyecto en tabla, porque, si se despacha -y esa es la intención-, ya pronto podría entrar en vigencia un sistema que le facilita la vida a la gente, que genera más competencia, pero, sobre todo, que hace más barata la capacidad de pago de las personas que hoy día tienen créditos.

Con entusiasmo, votamos a favor.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

... (... problema del micrófono.

falla de audio en transmisión telemática)

¿Ahora sí?

¿Tengo micrófono?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, tiene micrófono.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, Senador.

El señor PIZARRO.-

Gracias.

Tal como han dicho los colegas, creo que este es un proyecto importante.

Esta iniciativa facilita tanto a las personas naturales como jurídicas -pymes, empresas pequeñas-, que poseen cualquier tipo de producto financiero -una cuenta corriente, un crédito hipotecario, tarjetas de crédito, créditos de consumo, créditos automotrices, como se ha dicho acá- el hecho de que, teniendo un crédito con una institución financiera, puedan explorar en el mercado qué otras alternativas más favorables existen.

Eso es muy importante porque la tradición, la costumbre o, como decía el Senador Coloma recién, la falta de educación financiera hace que el consumidor tome un crédito con un banco, se acostumbre con él y ahí quede cautivo.

Esto me recuerda el debate que sostuvimos a propósito de la portabilidad de la telefonía celular. Antes el dueño del número celular no era el cliente, sino la compañía y, por tanto, cambiarse significaba un problema. Había que contratar otro número y, en el fondo, el usuario quedaba cautivo de las condiciones que colocaba el operador.

Este caso también se da en el mercado financiero. Y a mí me parece que hay que aprovechar los momentos y las coyunturas.

Hoy día estamos viviendo un drama. Sin embargo, este drama está permitiendo, por ejemplo, que los créditos y los préstamos de dinero sean bastante más baratos. Y mucha gente puede estar pensando perfectamente en la posibilidad de modificar los créditos que paga, ya sean hipotecarios a largo plazo o aquellos que son objeto de tasas muy altas, para acceder a préstamos más baratos en una institución financiera distinta de aquella en la que los adquirió.

Creo que ahí es donde está, en términos sencillos, la mayor ventaja de este proyecto. Técnicamente es complejo -lo explicó el Senador Elizalde- y es difícil entender cómo opera, pero lo que busca, en definitiva, es proteger y favorecer al consumidor para darle la alternativa de moverse de un proveedor financiero a otro si las condiciones obviamente son mejores.

La facilidad que va a tener el consumidor implicará también una mayor competencia en las ofertas que el sistema financiero ofrezca a sus propios clientes. Ningún banco quiere que un buen cliente, que paga, se vaya a otro lado. Antes cambiarse resultaba más dificultoso por las trabas, por la falta de información, por la falta de transparencia en muchas entidades financieras que no explican ni educan a los consumidores en cuanto a las posibilidades que ellos tienen.

Por eso, señora Presidenta, quiero resaltar el hecho de que este es uno de los proyectos que a mi juicio pueden favorecer a la gran mayoría de los chilenos.

La información de que disponemos indica que casi el 97 por ciento de las personas tenemos alguna relación con una entidad financiera respecto de algún tipo de operación, de crédito obviamente.

Así que, considerando muy importante este proyecto, señora Presidenta, lo voy a votar a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , estimados colegas, la verdad es que ya se han referido largamente al proyecto el Presidente de la Comisión , el Senador Elizalde, y todos quienes han hecho uso de la palabra. Por ello, no quiero extenderme. Creo que significa un avance tremendo en materia de transparencia, oportunidad, competencia, y nos instala el debate de la institucionalidad financiera de nuestro país.

El Ministro Briones lo decía: "Nos falta avanzar en otros temas". Y espero que ese "nos falta avanzar" sea un compromiso de todos, no solo del Ejecutivo, porque en esto, a mi juicio, siempre hay culpas compartidas; de antes, de ahora.

En este ámbito, en la Comisión estamos poniendo el acelerador a temas tan importantes como el proyecto de ley de remates. Creo que hay otras materias que debemos poner encima de la mesa: los seguros atados en la banca; los impuestos de timbres y estampillas para quienes solicitan créditos destinados a pagar deudas (no puede ser que eso no lo revisemos), en fin, hay un catálogo grande en el cual debemos avanzar.

De verdad, me parece que se ha hecho un esfuerzo significativo para terminar la tramitación de una iniciativa de larga data que pone encima de la mesa el tema de las condiciones a las cuales sometemos a las personas para acceder a créditos, para acceder a la industria del financiamiento.

En ese sentido, el Senador Pizarro recordaba que la discusión del proyecto sobre portabilidad en materia de comunicaciones la estamos repitiendo hoy en este otro ámbito, tan fundamental. Las personas quedan -o quedaban, hasta el momento en que logremos despachar este proyecto de ley- cautivas de la institución financiera a la que pertenecen, pese a la competencia que existe en el sistema. Por lo tanto, este es un avance sustantivo, relevante, pero que es necesario acompañar con otras medidas igualmente importantes.

De ahí que los miembros de la Comisión de Economía y otros colegas del Senado estamos preparando varios proyectos de ley que espero que sean apoyados entusiastamente por el Ejecutivo.

Vamos a respaldar esta iniciativa, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señora Presidenta , tal como han expresado los Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, lo mismo que el Ministro de Hacienda , este proyecto, que contiene mucha terminología quizás complicada, viene a resolver algo bastante simple.

Son muchos los chilenos que se sienten, de alguna manera, presos en las instituciones bancarias donde originalmente pidieron sus créditos. Eso ocurre particularmente en la situación en que la garantía de la casa o de cualquier bien raíz otorgada por el cliente se transforma en una garantía de cláusula general, es decir, para cubrir todo tipo de créditos que adquiera la misma persona. Se puede haber empezado con un crédito hipotecario, pero, al poco rato, también es posible que ella esté garantizando la compra de un auto, una tarjeta de crédito, un crédito de consumo, en fin. En la práctica, se hacía muy difícil acceder a mejores condiciones de mercado si es que este había cambiado en términos favorables para determinado cliente.

Por lo tanto, este proyecto de ley, tal como señaló el Ministro de Hacienda, aborda eso: darle competencia al mercado financiero respecto de las personas.

Aquí lo fundamental yo diría que son tres o cuatro cosas.

En primer lugar, todo pasa a ser un procedimiento reglado. ¿Qué quiero decir con esto? Que, una vez que un cliente decide iniciar un proceso de portabilidad financiera, todo tiene una regla, todo tiene plazos, todo tiene responsables legales. Y eso me parece clave, porque, hasta el día de hoy, entre que uno le pide los antecedentes a un banco, que el otro se comunica, en fin, puede pasar un tiempo que nadie maneja, que nadie controla y que nadie puede exigir, lo que muchas veces hace fracasar un intento o proceso de portabilidad.

Por lo tanto, lo primero que destaco es que estamos ante un proceso reglado, con plazos y responsabilidades perfectamente claros para cada una de las partes que van a participar en el asunto.

En segundo lugar, se establece la posibilidad del bloqueo de productos.

Dentro de este proceso reglado, el nuevo proveedor financiero podrá dirigirse al proveedor inicial y señalarle: "Oiga, yo ya inicié un proceso de portabilidad financiera, así que, a contar de este momento, bloquee todos los productos de este cliente, cosa de que no se sigan incrementando los costos, que tampoco exista la posibilidad de que vuelva a usar su línea de crédito o pida un crédito adicional con cargo a la hipoteca". Todo pasa a estar bloqueado, limpio y con números claros para que el proceso de portabilidad pueda funcionar. Así que la posibilidad de bloqueo por parte del nuevo proveedor financiero me parece una innovación muy relevante.

También es clave esto que se ha explicado (el Presidente de la Comisión , Álvaro Elizalde , lo aclaró muy bien) de la "subrogación especial". En palabras muy sencillas, hoy, para que la subrogación de una hipoteca pueda operar, debe terminar todo el proceso: tiene que hacerse la escritura, firmarse, luego mandarse al Conservador de Bienes Raíces y a continuación inscribirse la nueva hipoteca. Recién ahí empieza a operar como garantía para el nuevo proveedor financiero.

Lo que ocurrirá acá es que, dentro de este proceso de portabilidad, una vez que el nuevo proveedor pague el crédito hipotecario o el crédito garantizado por una hipoteca, en ese mismo instante, al momento del pago, esa garantía pasará a avalar las obligaciones con el nuevo proveedor. Independiente de que después haya que formalizar todo lo que haya que formalizar, esa garantía ya va a estar operando en favor del nuevo proveedor, lo cual dará certeza y seguridad a las partes para poder avanzar.

Por consiguiente, creo que este proyecto apunta en una dirección completamente correcta.

Tenemos la mejor de las esperanzas de que efectivamente opere tan bien como lo hemos pensado y discutido. Si es que algo no camina muy bien, tendremos que realizarle modificaciones, aplicarle alguna reformita por aquí, por allá, pero, en lo sustantivo, creo que será un gran aporte para todos los clientes y para la competencia en el sistema financiero chileno.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

¿Me escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Desde acá se le va a activar el micrófono, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor DURANA.-

Señora Presidenta , quiero destacar en forma muy ejecutiva este proyecto, el cual el Congreso pone a disposición de la comunidad, porque la portabilidad financiera beneficia directamente a las personas, a las micro y pequeñas empresas. Esta es la oportunidad que tendrán para que, sin mayor trámite ni burocracia, puedan cambiarse de banco o de institución financiera, con sus créditos, de manera expedita y económica.

Se busca, por una parte, promover la competencia y la libertad económica con el objetivo de facilitar el refinanciamiento de todo tipo de créditos a la hora de ofrecer mejores tasas, plazos, cobertura de garantía y otras condiciones, con el potencial fundamental, hoy día más que nunca, de aliviar de manera importante los presupuestos de las familias más endeudadas.

Y, por otro, apoya directamente de manera especial a la micro y pequeña empresa, lo que también va a permitir expandir su producción, contribuir a su crecimiento económico y a la tan necesaria creación de más puestos de trabajo.

Efectivamente, creo que este es uno de los proyectos que va a impactar directamente a las personas, a la pequeña, a la microempresa y, finalmente, en tiempos de pandemia, hará posible mejorar las condiciones de quienes más lo necesitan.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , siendo muy sucinto y directo, me parece que este es un muy buen proyecto, porque introduce competencia al mercado crediticio. Y, lo más importante, permite que los clientes no estén capturados, no estén presos, rehenes de determinada institución financiera.

Lo segundo, aporta transparencia y permite que los clientes puedan comparar entre los créditos vigentes y las condiciones de los nuevos proveedores que les hacen ofertas para reemplazar los créditos vigentes.

En tercer lugar, reduce los costos, porque el trámite burocrático disminuye, las garantías especiales son una institución fundamental que efectivamente permite que una garantía que está vigente respecto de determinado crédito se mantenga para el nuevo crédito que extingue el primero.

Es decir, por donde se lo considere es un proyecto positivo, que de haber estado vigente durante esta crisis habría incentivado que los bancos generaran mejores ofertas de las que hicieron en las primeras semanas de marzo, cuando se inició esta pandemia, porque habrían tenido temor de perder a sus clientes y de que estos pudieran trasladarse de un banco a otro o de una institución financiera a otra buscando mejores condiciones.

Todos vimos cómo los bancos señalaron que iban a ayudar a sus clientes. Pero cuando uno analiza lo que han hecho estas instituciones respecto de otras, observa que existe un mundo de diferencia.

Hay quienes ofrecen repactar, que no se paguen las cuotas de los créditos vigentes, pero con tasas que son muy altas y con condiciones que son más perjudiciales. Otros bancos, por el contrario, han establecido muy buenas condiciones para que sus clientes puedan repactar.

De haber estado vigente esta disposición legal, se habrían podido trasladar los clientes de un banco a otro, de una institución financiera a otra, y las condiciones habrían sido completamente distintas. Y con mayor competitividad, mayor competencia, mejoran las condiciones sobre las cuales se otorgan los créditos, y esa es una muy buena noticia para quienes requieren hacer uso del mercado crediticio. Por tanto, votaré a favor.

Ya expliqué el detalle del proyecto de ley en el informe que hice como Presidente de la Comisión . Tan solo quería ratificar mi voluntad positiva para una muy buena iniciativa, que -insisto- de haber estado vigente en este tiempo habría sido una gran noticia.

Lamentablemente, de aprobarse esta iniciativa habrá un tiempo de implementación, pero esperamos que de convertirse en ley introduzca una competencia entre las instituciones financieras que finalmente termine favoreciendo a los clientes.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí está con audio, Senador.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, Senador Navarro.

Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Aló.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Presidenta , ahora sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Tiene habilitado el micrófono el Senador Navarro?

El señor NAVARRO.-

Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra desde hace cinco minutos.

El señor NAVARRO.-

Presidenta, no sé si me están escuchando.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Lo escuchamos.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , portabilidad financiera, bien. Renegociar mejor los créditos, es bueno para los endeudados (que son el 70 por ciento de los chilenos), para las empresas, para las pymes que también lo están, porque los bancos las han tratado mal, así como a las personas.

En general, conforman la política según la cual aprobamos el Fogape.

El Ministro ha tenido que retirarse, pues va al médico, entiendo que por sospechas de COVID. No nos puede acompañar, pero discutimos este proyecto de ley con el antecedente de que el Fogape fue un fraude o un mal proyecto; porque claramente el Presidente Piñera , en su última intervención en cadena nacional el domingo, les rogó a los bancos que prestaran dinero a las pymes y que acogieran sus demandas. ¡Se los rogó!, habiendo discutido una ley que buscaba, con 3 mil millones de dólares, ir particularmente en su apoyo.

Dejamos a los bancos la cortapisa o la posibilidad de generar el coladero para seleccionar a quiénes prestan dinero. Y está claro que los bancos no se los otorgan a los que lo necesitan, ¡no!, sino a quienes no presentan riesgos. Y son miles y miles las pymes de Chile, de mi región, que me señalan que ni BancoEstado ni el resto de las instituciones están atendiendo sus necesidades respecto al Fogape.

Habría sido muy bueno haber tenido un informe del comportamiento del Fogape para discutir este proyecto, porque es un indicador de cómo se comportan los bancos. Es decir, hoy día estamos discutiendo una iniciativa de ley que busca beneficiar a las personas, pero también a los bancos: "Señores bancarios, estamos trabajando para que puedan competir y llegar a acuerdo entre ustedes y hacer mejores negocios".

Va a la cartera de riesgos de un solo banco.

Yo espero que la Superintendencia de Bancos pueda regular, porque estamos entregando por ley condiciones que claramente los bancos aprovecharán, e intentarán hacer todo lo que esté a su alcance para transformarlas en instrumentos que los beneficien.

Estamos trabajando para la banca. También para las personas, pero principalmente para la banca.

Señora Presidenta , lo dije y lo reiteré el 18 de octubre. En esa ocasión fue el proyecto de tierra de hoja, hoy es la portabilidad financiera, mientras en la Región Metropolitana la gente está protestando y siendo reprimida porque tiene hambre.

Lo dije también el 8 de abril en este mismo Senado: " Presidente Piñera , la gente tiene hambre y sus medidas están llegando tarde". " Presidente Piñera , de no parar la olla al saqueo de los supermercados hay un solo paso". ¡Fue el 8 de abril! Y las medidas de este Gobierno están llegando tarde, porque la portabilidad financiera no va a resolver el hambre ni el colapso de la situación sanitaria del Gran Santiago. Luego será en Valparaíso -para los Senadores de la región- y posteriormente en Concepción. ¡El colapso viene!

El incremento de las cifras en el reporte de hoy (más de cuatro mil contagiados, más de treinta y cinco muertos) nos habla de que el país está en otra sintonía y de que son otros los intereses que este Senado debiera estar discutiendo. Y creo que, lamentablemente, caemos una vez más, después del estallido social, en discutir lo que el Gobierno quiere o lo que los bancos quieren.

Discutimos los problemas de los bancos cuando la gente enfrenta el hambre y arriesga su vida...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminó su tiempo, Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

... ()... la cuarentena en Santiago.

falla de audio en transmisión telemática

Entonces,...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Cuenta con un minuto, Senador, para concluir.

El señor NAVARRO.- ¡Puede que a algunos no les interese! Puede que algunos confíen en que el Senado es la elite que puede discutir lo que se le antoje.

Yo creo que el Senado debe estar en sintonía con la gente, y espero que en la tarde podamos discutir Eunacom, podamos discutir Eunacom, podamos discutir la extensión del posnatal a las madres trabajadoras, podamos discutir la gratuidad de internet, podamos discutir proyectos que en definitiva ayuden a los 7,6 millones de chilenos que están en cuarentena y podamos hacer lo que esté a nuestro alcance para discutir el proyecto de ley de la franja cultural obligatoria en TV.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , en primer lugar quiero saludar a nuestros amigos que están hoy día con COVID positivo, y darles nuestro respaldo y nuestra fuerza. Creo que en estos momentos todos tenemos que unirnos como país.

Yo estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto, porque me parece que va en el camino correcto. Sin embargo, creo que la Senadora Rincón planteó algunos temas que hay que analizar, y también el Senador Galilea, en cuanto a todo lo que significa que esta ayuda vaya fundamentalmente a la gente que hoy día está pidiendo crédito.

Pero quiero plantear algo, pues estoy viendo que posiblemente las cajas de compensación y otras instituciones van a poder otorgar este tipo de beneficios, en el sentido de que también se debe recordar que a lo mejor nosotros cometimos un error en la rebaja de la tasa máxima convencional, porque sacamos de la formalidad bancaria a muchas personas que antes estaban en ella, y por eso se fueron de los bancos hacia las cajas de compensación tanto trabajadores como jubilados.

Ustedes bien saben, y tengo unas cifras importantes que señalar (información que me entregó la Superintendencia de Seguridad Social), que a partir del 24 de mayo del año pasado la tasa de interés mensual de los créditos a los trabajadores en las cajas de compensación, a 24, 36, 48, o a 60 meses, alcanza a 2,85 por ciento. Y, por otro lado, como a los jubilados y también a los trabajadores se les descuenta por planilla, no hay ningún riesgo para estas instituciones, pero aun así se les cobran intereses altísimos.

En el caso de la Caja de Compensación de Los Andes, por ejemplo, una tasa de interés mensual de 1,75 por ciento, hasta 60 meses, puede llegar hasta 2,20 por ciento; y algo similar ocurre con La Araucana, con los Héroes.

Creo que el objetivo de las cajas de compensación es muy loable, pero estas se han prestado para cobrar los intereses más altos a los trabajadores y, sobre todo, para fijar tasas casi usurarias en relación con las que hoy día están o han estado en el mercado. Y ¿por qué? Porque los bancos u otras instituciones no les pueden descontar por planilla...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No se escucha, Senador.

Senador García-Huidobro, perdió la señal.

¿Hay alguien más inscrito, porque no tengo a nadie más acá a la vista?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Pueden registrarse en el chat, señores Senadores.

Están pidiendo la palabra los Senadores señores Pérez y Moreira, según entiendo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Y Chahuán, parece, ¿no?

Muy bien.

Vamos a dar la palabra al Senador Pérez, porque...

¿Quién más está inscrito, Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En el chat no hay nadie más inscrito.

Y solamente han indicado por señales los Senadores señores Pérez, Moreira y Chahuán.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Cerramos ahí la inscripción, porque... ¿No?

Senadora Provoste, ¿también se inscribe?

La Senadora Rincón, ¿de nuevo?

¿No?

La Senadora PROVOSTE.-

El Senador Huenchumilla también.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Okay.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, el Senador Huenchumilla se acaba de inscribir.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra entonces el Senador Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta , traté de anotarme a través del chat, pero parece que no funcionó.

En realidad, quiero señalar dos cosas muy simples y concretas.

Este es un buen proyecto, tal como se ha explicitado aquí por varios señores Senadores , y creo que si hubiera estado en aplicación antes de la Ley del Fogape muchos pequeños y medianos empresarios habrían tenido mayores oportunidades para enfrentar a la banca de mejor manera.

El Fogape no ha llegado a todos los que nosotros quisiéramos; porque los bancos no tienen ningún interés, pues no les significa ningún riesgo de perder clientes. Por lo tanto, van a actuar con el mismo criterio que hasta ahora, en el peor o en el mejor de los casos, en forma extraordinariamente lenta. Pero, de todos modos, al generarse competencia, se dará un poder al cliente, al usuario frente a la banca muy significativo e importante.

Por ende, Presidenta , eso es lo que verdaderamente importa en este momento. Cuando las personas, frente a las instituciones a las cuales están vinculadas a través de una cuenta corriente, de una tarjeta de crédito, pueden influir para que les mejoren las condiciones e irse a otra institución si no lo hacen, por medio de la utilización de un sistema simple -por lo que aquí se ha explicado-, indudablemente existen mejores condiciones para exigir o para promover que la banca tenga un criterio bastante más amplio del mostrado hasta ahora. Si va a perder clientes por esa actitud poco activa, sin duda adoptará un comportamiento distinto.

Así que creo que este proyecto es extraordinariamente importante, y ojalá hubiera sido despachado antes y entrado en vigencia para que el Fogape también tuviera posibilidades de actuar con mucho mayor rapidez y fluidez.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , yo lo único que quiero, pues ya se ha dicho todo, es responderle al Senador Navarro; porque en verdad sus expresiones y la forma en que se refiere al Presidente son bastante, diría yo, insultantes.

No obstante, lo único que pido en este minuto, si ya han intervenido todos, es que votemos porque me interesa sobremanera el próximo proyecto.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, Honorable Sala, este es un proyecto de ley que busca justamente mejorar y aumentar la competencia en el sector financiero.

No me cabe la menor duda de que esto será un aliciente para que la mipyme y la pyme logren mejores condiciones bancarias en un momento en que, tal como se ha señalado, la banca no ha estado a la altura de la crisis sanitaria y económica que nos afecta. Por eso, se establece un sistema mediante el cual la competencia esté a favor de los consumidores, que es de la esencia rescatar en este proyecto.

Tampoco me cabe la menor duda de que esto va a permitir un mejor acceso de refinanciamiento para las mipymes y las pymes que hoy día lo está pasando mal; porque, a pesar de que legislamos respecto de un crédito COVID-19, la banca no ha estado a la altura de las circunstancias al generar trabas a la estandarización del otorgamiento de créditos, que fue lo que nosotros legislamos, disminuyendo los montos o bien cambiando condiciones o exigiendo garantías reales.

Por eso es tan importante contar con este instrumento de portabilidad financiera, el cual sin lugar a dudas va a permitir una mayor cobertura de garantía, va a disminuir los costos para la financiación de la pequeña y mediana empresa, y, por supuesto, va en la dirección correcta.

Cuando presentamos el proyecto de ley de rebaja de la tasa de interés máxima convencional, y debo señalar que difiero de lo planteado por el Senador García-Huidobro, iba justamente en la misma dirección: en cómo somos capaces de equilibrar la posición que tiene la banca respecto de quienes están en un nivel distinto en términos de poder de negociación.

Cuando presentamos con el Senador Tuma el primer proyecto de portabilidad numérica en telefonía celular, logramos que se generara competencia entre las compañías para mejorar las condiciones de los consumidores.

En ese contexto, creemos que esta iniciativa va en la dirección correcta. Si hubiese estado disponible hace semanas, habría cambiado la velocidad de la banca para generar instrumentos de financiación dirigidos a las mipymes.

Por lo tanto -reitero-, este proyecto va en la dirección correcta. Nosotros lo apoyamos y aprobamos, pues se basa en un sistema de economía social de mercado que entiende que está al servicio de mejorar las condiciones de los consumidores y va a generar, no me cabe la menor duda, mayor competencia en la banca.

Por supuesto, voto favorablemente. Esta iniciativa va en la dirección correcta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta, entiendo que se escucha, ¿no?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, está muy bien.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , percibo hoy día un discurso muy optimista respecto de esta iniciativa. Pero, cada vez que legislamos sobre los bancos, yo me pongo nervioso. No soy muy optimista, la verdad de las cosas. Y tampoco sobre los mecanismos financieros.

Respecto de los bancos, todos sabemos que la economía no funciona sin dinero, y ahí estos juegan un rol clave. Recién tuvimos la experiencia de despachar la Ley del Fogape, oportunidad en la que también hubo discursos muy optimistas. Pero después vimos que los bancos obedecen a una lógica diferente: cualquiera que sea el cliente, su propósito es meter dinero a la economía, ganando las diferencias pertinentes en virtud de los créditos que dan.

En cuanto a la economía financiera, los productos de esa índole son responsables de todas las crisis económicas que ha habido desde hace muchas décadas. Entonces, sugiero ir con cierto cuidado respecto de eso.

Por otro lado, no noto ningún cambio sustantivo respecto de lo que existe, porque el que la gente pueda cambiarse de un banco a otro con mejores condiciones ya existe; para eso están los contratos respectivos. El contrato de novación significa un cambio de acreedor; está regulado desde hace muchísimo tiempo en nuestra legislación comercial y civil. La subrogación real en materia de contratos también existe y está regulada.

No creo que, gracias a este mecanismo, los bancos vayan generosamente, por ejemplo, a bajar las tasas de interés. Lo harán en la medida que les sea conveniente para quitarle el cliente a otro banco. Pero eso hoy día ya existe.

Lo único que me parece más novedoso, y que podría darle un sesgo positivo a este proyecto, es lo que señaló el Senador Galilea hace un rato: vamos a tener un procedimiento reglado, conformado de ciertos pasos, para cuando un cliente trate de pasar sus deudas configurando un nuevo contrato de mutuo con otro banco o entidad financiera.

A mi juicio, eso es lo rescatable.

Pero no sería tan optimista, como en todos los discursos que aquí se han dado, de pensar que los bancos, gracias a esta iniciativa, se van a poner generosos con las pymes, con las personas naturales, con las empresas, y vamos a tener, por arte de magia, una profunda reactivación de la economía. Es como creer que los bancos, a partir de ahora, se dieron cuenta de que tienen que tratar de mejor manera al conjunto de las chilenas y los chilenos.

Yo creo que no.

Reitero que sí puede ser beneficioso el hecho de poder contar con un procedimiento reglado, tal como lo explicó muy bien el Senador Galilea.

Con esa prevención, señora Presidenta, anuncio que voy a aprobar este proyecto.

Pero hago presente que contiene algunas cuestiones poco rigurosas en materia de terminología. Me doy cuenta ahora de que existe "el contrato de crédito", ¡no sabía que existía ese contrato! Yo entiendo que debería hablarse del "contrato de mutuo", que es aquel en virtud del cual una parte le presta dinero a otra, y uno es acreedor y el otro, deudor. El crédito es la facultad que tiene el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación al deudor. Pero el contrato se llama "mutuo".

En fin, para no insistir en este tema, me quedo con la parte positiva que mencioné.

En consecuencia, y con todas las prevenciones que he hecho, voy a votar favorablemente.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, la verdad es que el Senador Huenchumilla adelantó varios aspectos.

Por nuestra forma de trabajar, que es en distintas Comisiones, uno no participa en la discusión sobre el detalle del proyecto, como lo vio la Comisión de Economía. Y doy fe de ese trabajo serio.

Yo igual guardo una profunda desconfianza hacia el sistema bancario. Y, desgraciadamente, también incluyo al BancoEstado, institución que, por su naturaleza, por su origen, por su carácter estatal, debiera tener una política distinta, pero en los hechos ha demostrado el mismo comportamiento abusivo. En definitiva, emplea una posición dominante no para ayudar a la gente, no para empujar el emprendimiento, sino simplemente para obtener una buena tasa de retorno producto de los créditos que coloca.

Lo hemos visto en el último tiempo a propósito del Fogape. Por eso no podemos legislar despegados de la realidad. El número de personas que se comunican con uno, diciendo que han ido a renegociar a los bancos, a las cajas de compensación o a otras entidades crediticias, es absolutamente brutal, incluso antes de esta crisis. La cantidad de papeles, de burocracia interna, es simplemente para hacer onerosos los trámites de inscripción, reinscripciones, estudios de título. ¡Son francamente imposibles! Y ahí no existe capacidad de negociación.

Cuando escuchábamos que las hipotecas y las prendas sin desplazamiento van a tener simplemente una anotación de constancia en el sistema registral, a mí me llama la atención, porque, en definitiva, las fiscalías de los propios bancos van a observar ese tipo de situaciones. Se dice que va a haber una subrogación especial de créditos, pero sigue radicada la operación en la capacidad de decisión del propio banco, que es el que está otorgando el crédito.

No hay una simetría entre la situación del cliente, quien hace la solicitud, y las posibilidades del banco.

Aquí se observa una buena intención de crear determinadas figuras de rapidez y estandarización en la portabilidad, pero el objetivo final de lograr simetría en la información y en la capacidad de negociación es nulo, porque el banco al que se le pide portabilidad financiera sigue siendo el acreedor de los créditos que se están renegociando.

Entonces, a mí me gustaría saber -desgraciadamente, el Ministro Briones se tuvo que retirar; entiendo que por algo médico; en este caso es justificado, aunque la vez anterior se fue sin que hubiera una hora médica de por medio; al parecer Briones siempre tiene algo en las comparecencias al Senado- qué pasa con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

¡Aquí le faltan atribuciones al Sernac!

Si este proyecto no incluye atribuciones específicas y capacidad de denuncia al Sernac o a la Superintendencia, será no letra muerta, pero sí un texto con una asimetría brutal, que va a colocar a los bancos nuevamente en una situación de privilegio a la hora de negociar.

No entiendo, y no ha quedado explicado, de qué manera ese conjunto de estudios de títulos, de reinscripciones, de anotaciones y de constancias en el sistema registral no va a generar costos que se traspasarán a cada uno de los usuarios.

En la subrogación especial de créditos, ¿cuál va a ser la garantía para ejecutarla? ¿Hay facultad o mandato especial? Muchas veces los bancos -recuerden- se reservan una serie de mandatos en blanco, precisamente para la renuncia de una serie de acciones.

Es una pregunta concreta.

Yo me voy a abstener en este proyecto.

Lamento que no estén participando en la sesión ni el Ministro ni el Subsecretario ni nadie del Gobierno que pueda explicar.

Quiero dejar planteadas dos dudas, señora Presidenta , a la Comisión: ¿Qué capacidad tiene el Sernac de influir o participar en este tipo de situaciones cuando no se estén cumpliendo los términos de lo acordado en la ley? ¿Y cuál será la labor de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras cuando se produzca el mismo tipo de incumplimiento?

Anuncio la abstención de mi voto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No hay nadie más inscrito.

Senadora Allende, ¿quiere hacer uso de la palabra?

La señora ALLENDE.-

Sí.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra.

La Senadora Provoste también desea intervenir.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , me inscribí por el chat, como lo ha pedido el Secretario General .

En términos generales, uno podría decir que este proyecto está bien encaminado, pues regula los procedimientos necesarios y permite un nivel de portabilidad adecuado y un menor costo para el consumidor. En definitiva, genera -entre comillas- que los clientes puedan hacer un cuadro rápido de comparación y buscar el menor costo posible.

Pero, francamente, deseo quedarme con la imagen que uno se ha formado.

No logro entender algunas cosas. En medio de esta tremenda pandemia y la gran crisis que enfrentamos, he visto al Presidente , al Ministro de Hacienda y al Ministro de Desarrollo Social pidiendo la buena voluntad de los bancos. Me parece que ese no es el camino apropiado.

Yo me pregunto: ¿Cuánto le costó al país la deuda subordinada? ¿Cuántos bancos se acogieron a esa solución? ¿Cuántos, incluso, todavía no terminan de pagar? ¿Cuánto pagaron todos los ciudadanos de este país en su minuto por dicho privilegio?

Y los bancos no han tenido una conducta coherente con la gravedad de la situación económica y social.

Deseo señalar lo que sucede en Valparaíso, que ha sido tremendo. Se anunció con bombos y platillos el proyecto del Fogape. ¿Y qué dijimos cuando lo aprobamos? Que fuera en apoyo de las microempresas, de las pymes, de aquellos sectores que tienen una situación muy compleja, la que se arrastra incluso desde el estallido social. ¿Y qué ha pasado? Nos han llegado reportes de que los bancos no les dieron esos créditos, a pesar de tener garantías. Y en algunos casos, cuando llegaron a acceder a préstamos, les otorgaron un tercio de lo que solicitaron.

Entonces, tengo una mirada muy crítica respecto del comportamiento de los bancos. Sé que no son instituciones de beneficencia y que la solidaridad parece no existir, pero me parece que el lucro o la necesidad de obtener ganancias tienen límites. Dichas entidades nunca han expresado una palabra para referirse a lo que le costó al país en su momento el tremendo respaldo que recibieron con la deuda subordinada.

Por eso me molesta un poco lo que está ocurriendo, e incluyo a BancoEstado. Lo debo reconocer, porque esta institución tampoco ha sido capaz de darles préstamos a aquellos que están en el tramo más bajo. Tal situación nuevamente la observamos en Valparaíso con mucha claridad.

Es más, durante mucho tiempo se discutió por qué BancoEstado cobraba cuando se hacía algún movimiento en una CuentaRUT. Ustedes lo recordarán. Creo que fue el Senador Manuel José Ossandón quien dio esa batalla. Decía: "¡Ya está bueno de cobrarle por esto a la gente! Aunque sean 200 o 300 pesos, no corresponde". Lo que corresponde es que BancoEstado cumpla con lo que supuestamente es su objetivo: fomentar y ayudar a clientes que no cuentan con las espaldas suficientes, que sí tienen las grandes empresas.

Lo que más me ha irritado es que en lo relativo al Fogape uno ha visto que las grandes empresas han sacado bastante provecho, pese a que poseen grandes espaldas y son la cartera preferencial de los bancos. Obviamente a estos les interesa prestarles dinero a los que saben que tendrán mejores condiciones para pagar.

Es muy triste tener que decirlo, pero los bancos han sido bien poco solidarios en esta crisis. Su comportamiento deja mucho que desear. Y no comparto que el Gobierno ande apelando a la buena voluntad de estos cuando tiene perfectas atribuciones, dada la situación excepcional de catástrofe que estamos viviendo a raíz de la pandemia, para regular y exigir otro comportamiento por parte de los bancos.

Además, siempre actúan usando métodos que perjudican a los clientes. Lo digo, incluso, en términos personales. Recuerdo una vez que pedí un crédito hipotecario. El Banco Santander en esa oportunidad me obligaba a abrir una cuenta, y yo ya tenía una en otro banco. Les dije: "No. Deseo el crédito hipotecario y no abrir una segunda cuenta". No quería estar obligada. Mucho después logramos que el crédito no estuviera atado a la apertura de una cuenta. Hasta entonces era de este modo. Había una tremenda presión.

¡Abuso hay!

Por supuesto, votaré a favor, porque considero que esta iniciativa algo regula y permite abaratar supuestamente las opciones de crédito, la tasa de interés o lo que sea.

Vuelvo a reiterar mi opinión: es muy crítico el comportamiento de los bancos y no me gusta que el Gobierno ande pidiendo buenas voluntades, en lugar de usar las herramientas que tiene actualmente para aliviar la situación de las personas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Voy a pedir el acuerdo de la Sala, dado que ya terminó el Orden del Día, para prorrogar la sesión y votar la iniciativa.

¿Hay acuerdo?

--Se accede.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , debo reconocer que fueron las palabras del Ministro Briones las que me motivaron a hablar en este proyecto, cuando en su intervención se refirió a las personas comunes y corrientes, a las que a diario usamos el sistema financiero. La realidad que hoy vive nuestro país demanda, por parte del Gobierno y del Parlamento en general, una actitud distinta, que conecte las necesidades que tiene la ciudadanía con las iniciativas legales que puedan brindar apoyo en un momento tan complejo como el que estamos viviendo.

Me parece que el aumento de la demanda sobre la base del endeudamiento lleva a un crecimiento mentiroso. Cuando se llega a cinco millones de morosos, la solución del neoliberalismo es cambiarse a otro banco.

La discusión en serio que debemos hacer en el Parlamento es cómo mejoramos hoy los ingresos de los chilenos y las chilenas, cómo facilitamos el que ello no se haga a partir de iniciativas en las que solo gana la banca, porque aquí se seguirá traspasando la morosidad de un banco a otro.

Considero que durante estos seis meses hemos caminado orillando un abismo. Nos hemos movido al borde de una revolución social y el riesgo de perder el equilibrio, la serenidad de juicio y de abandonarnos al vacío es ciertamente real.

Hay una suerte de insensibilidad política sobre la delicada coyuntura histórica que estamos viviendo, una especie de adormecimiento que nos conduce a una negación deliberada de lo que ocurre en nuestra realidad.

Y seguimos postergando votaciones importantes, como la relativa al posnatal, o la discusión de iniciativas que hoy podrían ayudar a familias chilenas y a miles de jóvenes estudiantes que tienen gratuidad y que ven el riesgo de perderla porque no pueden continuar sus clases en las plataformas virtuales que han instalado las universidades, por carecer de acceso a internet. Hay miles de familias que se debaten entre tener pan día a día o pagar la cuenta del agua y, por esa vía, evitar un contagio que ha llegado a cifras realmente alarmantes.

Quiero reiterar el llamado a que los Comités conecten de mejor manera con la realidad que está viviendo nuestro país. Ojalá los proyectos que configuren las tablas del Senado se relacionen con ella, no con mezquindades pequeñas, como ver si logro sacar a uno del camino para ser candidato o candidata. Es hora de conectar con las necesidades de nuestra ciudadanía.

El estallido social producto de esta crisis sanitaria requiere una mayor disposición de todos y todas. Me parece que haber dedicado largo tiempo a temas de portabilidad financiera, que son proyectos anteriores, habla de que existe una desconexión.

No dudo del propósito del trabajo que se hizo en la Comisión de Economía por sacar adelante una buena iniciativa. Pero pido que tengamos una mayor conexión con las demandas que actualmente nos solicita la ciudadanía a cada uno de nosotros.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ha terminado el debate.

La sesión ha sido prorrogada para votar este proyecto.

Para tratar la segunda iniciativa en tabla, debo solicitar la unanimidad de la Sala a fin de prorrogar la sesión por más de una hora. Ya son las dos y cuarto.

Propongo que podamos extender la sesión hasta las tres y media, pues el segundo proyecto está acordado por los Comités hasta su total despacho. Para eso requiero la unanimidad de la Sala, porque es más de una hora. Si fuera menos de una hora, serían dos tercios.

Reitero, se precisa la unanimidad de la Sala para prorrogar hasta las 15:30. Está acordado tratar hasta el total despacho el proyecto que limita la reelección.

Si se accediera a ello, como significaría que desaparece la tabla de la tarde, en la cual están los tres proyectos que tienen relación directa con las necesidades urgentes que tenemos hoy día (disposición de alimentos para evitar su desperdicio, aplicación del Eunacom y servicios básicos domiciliarios), pediría que esa tabla, dado que queda eliminada porque entraría otra iniciativa, pudiéramos mantenerla para la próxima sesión.

Pero para prorrogar la sesión hasta las tres y media requiero la unanimidad de la Sala.

Recabo la unanimidad de la Sala para poder tratar el proyecto sobre límite a la reelección a las tres y media.

Senadora Provoste, ¿está pidiendo la palabra?

La señora PROVOSTE.-

Sí, señora Presidenta.

Propongo que veamos como si fueran de Fácil Despacho algunos proyectos que están en la tabla, como internet gratuito, y hagamos la discusión de la extensión del posnatal. No tengo ningún problema en que se consideren las otras iniciativas, pero veamos las mencionadas como Fácil Despacho y a continuación las que quedan pendientes.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Lo que estoy planteando es distinto.

Se encuentra en segundo lugar de la tabla el proyecto sobre límite a la reelección. Hay mucho interés en él y ustedes saben todo el debate que hemos tenido. No quiero volver a repetir la discusión ni a vivir las situaciones que hemos pasado.

Entonces, recabo la unanimidad para que a las tres y media retomemos el segundo proyecto de la tabla. Y pido que los tres asuntos que estaban contemplados en la tabla de la tarde los pudiéramos tratar en la próxima sesión, que podemos citar para el martes. Porque, si no, los proyectos se pierden, vuelven a sus lugares, y hay un acuerdo de Comités para analizarlos.

¿Existe unanimidad para retomar la sesión a las tres y media con el proyecto sobre límite a la reelección?

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señora Presidenta , creo que quizás debiéramos reconsiderar lo que usted está solicitando a la luz de lo que dice la Senadora Provoste; vale decir, ver ese proyecto pero tratar como si fueran de Fácil Despacho los otros y así los sacamos todos. Y eso no alteraría...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Hoy día?

La señora RINCÓN.-

... el poder ver este tema.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Hoy día?

Lo que tenemos acordado es ver la iniciativa sobre límite a la reelección hasta su total despacho. Y si ustedes ponen una tabla de Fácil Despacho en la que se consideren los proyectos sobre posnatal, disposición de alimentos, Eunacom, servicios básicos, no me parece real.

Lo que considero real es que podamos decidir ahora -y por eso estoy recabando la unanimidad- si tramitamos a las tres y media el proyecto sobre límite a la reelección, y hasta su total despacho, como se acordó, o realizar solamente el debate y dejar la votación pendiente hasta una próxima sesión, que se puede citar para el viernes o el lunes. Ese es el acuerdo de Comités.

Por eso estoy recabando el acuerdo unánime para prorrogar la sesión por más de una hora.

Entonces, solicito la unanimidad de la Sala para retomar a las tres y media y analizar el proyecto sobre límite a la reelección. Está acordado que sea hasta su total despacho, pero si es hasta muy tarde, podemos... su trámite... tiempo para el debate.

(falla de audio en la transmisión telemática)...

(falla de audio en transmisión telemática)...

Esa es la unanimidad que estoy recabando.

Los otros asuntos los podemos considerar igual. Yo estoy completamente de acuerdo en conformar para las próximas sesiones una tabla solo con proyectos que tienen que ver con la situación de crisis sanitaria, social y económica, y pido que los tres proyectos que estaban acordados para ver hoy día no pierdan la prioridad que tienen hoy en la tabla.

¿Quién grita?

Muy bien. Estoy recabando la unanimidad: es cuestión de decir "sí" o "no", y no abrir más debate.

¿Hay acuerdo unánime para sesionar hoy día a las tres y media para ver el proyecto de ley sobre límite a la reelección hasta su total despacho?

No hay acuerdo.

¿Y solo para hacer el debate, cerrarlo, y realizar la votación otro día?

No hay acuerdo.

Yo pediría a los colegas solicitar la palabra. Pero es resimple: pido la unanimidad para que a las tres y media, hasta su total despacho, como era el acuerdo de Comités, podamos tramitar el proyecto sobre límite a la reelección.

No hay acuerdo.

Entonces, mantenemos la tabla acordada a partir de las tres de la tarde.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Procedemos con la votación?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tome la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están pidiendo hacer uso de la palabra los Senadores Lagos, Moreira y Navarro, pero ya se va a tomar la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Vamos a proceder con la votación, no más, porque ya no me dieron la unanimidad.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En consecuencia, vamos a consultar de manera nominal la opción de voto de los señores Senadores.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

El señor ALLAMAND.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Señor Secretario , voto a favor, pero quiero señalar que había solicitado la palabra para el debate anterior y no se me dio nunca.

Voto favorablemente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

En mi intervención anuncié la abstención por dos temas. Uno era por el rol del Sernac Financiero e hice referencia a la Superintendencia, pero a quien tenía que hacer referencia era a la Comisión para el Mercado Financiero.

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No tiene el micrófono activado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , lamentablemente, se cortó la comunicación durante mi intervención. Está lloviendo en mi región y, por lo tanto, se cae internet en las zonas rurales. Por eso no pude completar lo que quería decir.

Pero, en todo caso, voto a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Es un buen proyecto.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, señor Secretario .

Y le pido a la señora Presidenta poder intervenir después para una cuestión de reglamento, referida al tema que se hablaba antes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS .-

Señora Presidenta , señor Secretario , entendiendo que esta es la primera sesión que hacemos todos cien por ciento telemática, vamos a tener que esforzarnos un poco más para que las cosas resulten de la manera más fluida posible.

En tal sentido, creo que ha andado bastante bien esta sesión. Pero quiero señalarle que hace más de quince minutos que pedí la palabra para intervenir sobre esta iniciativa; y después lo hice por segunda vez para referirme al tema de la prórroga de la sesión y al proyecto sobre reelección, y lo hice ver, además, por interno al señor Secretario. Entonces, pienso que así va a costar trabajar.

Solamente quiero entregar un mensaje a mis colegas, porque yo me siento tan legitimado como todos los que estamos acá elegidos para definir cuáles son los temas que le importan a la opinión pública. Mantengamos el respeto a la tabla.

Voto a favor de este proyecto, pero pienso que deberíamos haber empalmado la sesión con la de la tarde, manteniendo la tabla inicial.

Yo puedo entender que hay gente que no quiere la iniciativa sobre reelección, lo respeto. Pero no me parece que extendamos la sesión y después neguemos la posibilidad de abordar el proyecto. Me gustaría que nos recuerden cuáles son los temas fundamentales que veremos en la tarde, porque, tal vez, son tremendamente relevantes, y no sean proyectos... .

(falla de audio en la transmisión telemática)

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Ábrame el audio...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierto.

El señor MOREIRA.-

Solicito diez segundos para decir que ganó el matonaje y la presión, porque hicieron lo imposible para que el proyecto sobre límite a la reelección no se viera en el día de hoy. Y nosotros sabemos perfectamente quiénes están detrás de esto.

¡Una vergüenza!

Voto a favor de este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

No está conectado en este momento.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Secretario , un comentario antes de mi votación.

El acuerdo de Comités fue que el segundo proyecto, sobre límite a la reelección, se trataba hasta su total despacho, lo que significa "sin límite de tiempo". Y llamo a la Presidenta y a la Mesa a cumplir ese acuerdo: hasta el total despacho, porque no debe atenerse solo al tiempo de la sesión. Hasta total despacho es hasta que se termine de ver el proyecto, y eso, a mi juicio, debe cumplirse.

En esta iniciativa voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Senador , el acuerdo, efectivamente, era hasta total despacho. Sin embargo, para el total despacho de un proyecto hay que entrar a conocerlo y debatirlo, y por el límite de horario, aún no se ingresa a ese proyecto.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

Hay que darle el audio.

El señor PIZARRO.-

¿Se escucha ahora?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora sí, señor Senador .

El señor PIZARRO.-

Le decía, señor Secretario , y a la Presidenta , que usted tiene toda la razón: para tratar un proyecto hasta su total despacho hay que iniciar la discusión de él.

También quiero señalar que no son aceptables las palabras del Senador Moreira con que acusa de matones no sé a quiénes. Sería bueno que lo explicitara, porque para realizar aseveraciones de ese tipo hay que hacerse responsable de a quién se acusa.

Yo le pediría a la Presidencia y a los Comités, porque estos son los que fijan las tablas, que cuando quieran discutir el famoso proyecto de la reelección o no reelección, lo dejen en una sola sesión sin otras iniciativas entre medio, porque ya todos somos grandecitos para saber que evidentemente un proyecto como el de portabilidad financiera, importante para las personas, para los consumidores, para los que somos deudores, como la mayoría del país, y además altamente técnico, iba a generar un debate interesante.

Señora Presidenta , le pido, por favor, que cite a reunión de Comités y se fije una sesión especial. Ahora no tenemos problemas, porque estamos todos habilitados para funcionar o desde la oficina o desde la casa, de donde sea, las horas que sean necesarias.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor POHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.- A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Es un buen proyecto, señor Secretario.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

No está conectado en este momento.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

Tampoco está conectado.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Señor Secretario , la verdad es que lamento lo que ha ocurrido. Este era un proyecto relevante; algunos podrán decir que no lo es. Y yo lo lamento, porque hay muchas familias que requieren renegociar sus créditos, y por eso se ha estudiado en detalle, se ha establecido la transparencia, que no se cobre por escrituras nuevas, que las escrituras pasen a ser parte de la propiedad del consumidor, en fin, una larga lista de temas que están en el informe de la Comisión. Y lamento que a algunos les parezcan más importantes unos proyectos que otros, cuando este afecta a la gran mayoría de la ciudadanía que tiene deudas en créditos hipotecarios.

Por lo tanto, obviamente, respaldo aquello.

Y también lamento las descalificaciones entre nosotros, porque la ciudadanía no tiene cómo evaluarnos mejor si reiteradamente se hacen acusaciones cruzadas en el Hemiciclo.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

. ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Según mi registro, está pendiente la votación de los Senadores señores Ossandón, Quintana y Quinteros, a quienes les pregunto por última vez si están conectados.

Se ha tomado la votación a todas las señoras y a todos los señores Senadores que estaban presentes en este momento, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (38 votos a favor y 2 abstenciones), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la pantalla se puede apreciar el resultado de la votación, conforme a lo expresado por los señores Senadores y las señoras Senadoras al consultárseles por su pronunciamiento.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Queda despachado el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 24. Legislatura 368.

Nº 167/SEC/20

Valparaíso, 20 de mayo de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la portabilidad financiera, correspondiente al Boletín N° 12.909-03, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

- En la primera oración, ha reemplazado la expresión “y facilitar” por “, facilitando”.

- Ha intercalado entre la expresión “a otro” y el punto seguido, la frase “, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor”.

- Ha intercalado, en la segunda oración, entre las expresiones “de servicios financieros” y “regulados en la ley N° 18.010”, lo siguiente: “, de conformidad al numeral 9 del artículo 3,”.

° ° ° °

Ha introducido un artículo 2, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 2

Ha pasado a ser artículo 3, con las siguientes enmiendas:

Número 7

- Ha intercalado entre la palabra “escrita” y la coma, la frase “y de carácter vinculante”.

- Ha sustituido la expresión “artículo 6” por “artículo 7”.

Número 11

Ha reemplazado la frase “señalado en los artículos 6, 9, 10, 17, 19, 23 y 29”, por la siguiente: “a que se refieren las disposiciones”.

Número 12

Ha sustituido la expresión “artículos 4 y 5” por “artículos 5 y 6”.

Número 13

- Ha sustituido la frase “real de crédito o subrogación”, por la siguiente: “especial de crédito o subrogación especial”.

- Ha eliminado la frase “de carácter especial” y la coma que la sigue.

ARTÍCULO 3

Ha pasado a ser artículo 4, modificado como sigue:

Inciso primero

Letra a)

- Ha intercalado entre las expresiones “el término de” y “productos o servicios”, lo siguiente: “uno o más”.

- Ha sustituido la palabra “caucionaban” por “caucionan”.

Letra b)

Ha reemplazado la palabra “real” por “especial”.

° ° ° °

Ha agregado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 4

Ha pasado a ser artículo 5, con las siguientes enmiendas:

° ° ° °

Ha intercalado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974. En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.

Las facultades para solicitar los documentos antes referidos se mantendrán vigentes mientras se encuentre en curso el proceso de portabilidad. En caso de no prosperar este proceso, el proveedor deberá enviar al cliente, por medios electrónicos, esos documentos, y no podrá mantener copia de ellos.”.

° ° ° °

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazado por el siguiente:

“La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.”.

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso quinto, modificado como sigue:

- Ha insertado entre las expresiones “respectivo bloqueo,” y “la solicitud”, la frase “de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley N° 19.496,”.

- Ha agregado la siguiente oración final nueva, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido: “Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 10.”.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso sexto, sin modificaciones.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso séptimo, reemplazándose la frase “podrá establecer”, por la siguiente: “establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá, asimismo, disponer”.

Inciso final

Lo ha eliminado.

ARTÍCULO 5

Ha pasado a ser artículo 6, intercalándose entre las palabras “hábiles” y “contados”, la palabra “bancarios”.

Artículo 6

Ha pasado a ser artículo 7, sustituido por el siguiente:

“Artículo 7.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y deberán asimismo contener los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.

El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con aquellos que este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así como los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente.”.

ARTÍCULO 7

Ha pasado a ser artículo 8, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha intercalado entre las palabras “escrito” y “dentro”, la expresión “al nuevo proveedor,”.

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “El reglamento regulará el mandato de término y su vigencia.”.

° ° ° °

Ha considerado como inciso tercero, nuevo, uno del siguiente tenor:

“Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 8

Ha pasado a ser artículo 9, sustituido por el siguiente:

“Artículo 9.- Arrepentimiento de la aceptación de la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, sólo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de éstos.

Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 7.

El arrepentimiento de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente solo respecto de los productos o servicios no contratados.”.

ARTÍCULO 9

Ha pasado a ser artículo 10, modificado como sigue:

Inciso primero

Ha sustituido las expresiones “para contratar los respectivos productos y servicios financieros con el cliente, de conformidad con la oferta aceptada y con las reglas generales aplicables a cada producto o servicio financiero”, por lo siguiente: “para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta”.

Inciso segundo

Ha suprimido la palabra “sólo”.

Inciso tercero

Ha reemplazado de la primera parte del inciso que señala: “Con todo, antes de la firma de los contratos, el nuevo proveedor podrá solicitar directamente al proveedor inicial”, por lo siguiente: “Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial”.

Inciso cuarto

- Ha eliminado las palabras “de deuda”.

- Ha sustituido la frase “inciso tercero del artículo 4” por “inciso quinto del artículo 5”.

Incisos quinto y sexto

Los ha sustituido por los siguientes:

“En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, ambas partes deberán firmar los contratos incluidos en la oferta, actualizados de conformidad a un nuevo certificado de liquidación o la actualización de deudas correspondiente. En dicho caso, los contratos de apertura de línea de crédito o de productos que tengan líneas de crédito asociadas deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Por su parte, los productos referidos en el inciso anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.”.

Inciso séptimo

Ha eliminado la siguiente frase: “, cuando dicha regulación sea necesaria para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad”.

° ° ° °

Ha considerado como inciso final, nuevo, uno del siguiente tenor:

“El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del artículo 3° bis de la ley N° 19.496 respecto de los contratos celebrados en un proceso de portabilidad.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 10

Ha pasado a ser artículo 11, con las siguientes modificaciones:

Incisos primero y segundo

Los ha sustituido por los siguientes:

“Artículo 11.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del plazo que indique el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro del plazo indicado en el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.”.

Inciso cuarto

- Ha reemplazado la palabra “cuentan” por “contaren”.

- Ha sustituido la frase “de cinco días”, por lo siguiente: “del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a tres días”.

- Ha intercalado entre las palabras “hábiles” y “contados”, el vocablo “bancarios”.

° ° ° °

Ha añadido un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.”.

° ° ° °

Inciso final

Ha reemplazado la frase “forma y plazo de entrega de saldos al cliente, cuando corresponda”, por la siguiente: “forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda”.

ARTÍCULO 11

Ha pasado a ser artículo 12, modificado como sigue:

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “el cierre de sus productos o servicios financieros, a más tardar dentro de cinco días hábiles”, por la siguiente: “dicha situación, dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios”.

° ° ° °

Ha considerado como inciso final, nuevo, el siguiente:

“El proveedor inicial sólo podrá aceptar el pago de un nuevo proveedor, el primero que pague, por cada producto o servicio financiero. En caso de que reciba pagos de otros proveedores por los mismos productos o servicios financieros, deberá devolverlos en un plazo máximo de tres días hábiles bancarios desde que reciba dichos pagos.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 12

Ha pasado a ser artículo 13, sin modificaciones.

ARTÍCULO 13

Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Encabezamiento

Ha sustituido la frase “de un crédito inicial por un nuevo crédito”, por la siguiente: “especial de crédito”.

Letra a)

Ha sustituido la expresión “artículo 15” por “artículo 16”.

Inciso segundo

- Ha reemplazado la primera oración por la siguiente: “La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos.”.

- Ha sustituido, en la segunda oración, la frase “subrogación de un crédito” por “subrogación especial de un crédito”.

- Ha sustituido, en la segunda oración, la expresión “y garantizarán”, por la frase “, garantizando”.

- Ha añadido a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, una oración final nueva, del siguiente tenor: “En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido en la letra c) anterior.”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la palabra “real” por “especial”.

Inciso cuarto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Para todos los demás efectos legales, se aplicarán, desde el inicio del proceso de portabilidad, las normas que regulen el otorgamiento de cada tipo de créditos, según corresponda, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.”.

ARTÍCULO 14

Ha pasado a ser artículo 15, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 15.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 14 deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas.”.

Inciso segundo

- Ha reemplazado la frase “de conformidad a lo señalado”, por la siguiente: “dentro del plazo y en la forma señalados”.

- Ha sustituido la frase “subrogación regulada en este Título”, por la siguiente: “subrogación especial de crédito”.

ARTÍCULO 15

Ha pasado a ser artículo 16, modificado como sigue:

- Ha reemplazado la frase “de garantías”, por las palabras “de cauciones”.

- Ha sustituido la palabra “subrogación”, por lo siguiente: “subrogación especial de crédito”.

- Ha eliminado su oración final: “Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación vigente en el momento de su celebración.”.

° ° ° °

Ha incorporado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente al momento de su celebración.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 16

Lo ha eliminado.

ARTÍCULO 17

Inciso primero

- Ha sustituido las palabras “y caucionará”, por lo siguiente: “, caucionando así”.

- Ha incorporado, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “En dicho caso, el certificado de liquidación deberá incluir todos los montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos o servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 17 D de la ley N° 19.496.”.

Inciso final

Ha sustituido la palabra “real” por “especial”.

ARTÍCULOS 18, 19 Y 20

Los ha sustituido por los siguientes:

“Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el inciso primero del artículo 16, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

Artículo 19.-

Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación especial de crédito con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro, a más tardar dentro de treinta días hábiles bancarios desde la respectiva subrogación especial de crédito. El incumplimiento de tal plazo será sancionado de conformidad al artículo 27, sin afectar la validez de solicitudes realizadas fuera de dicho plazo. Para lo anterior, deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción y deberá, además, dejar constancia del consentimiento de terceros referidos en el artículo 18 de esta ley, cuando corresponda.

Para practicar esta inscripción sólo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento. Lo anterior será sin perjuicio de la solicitud de documentos que la entidad responsable estime necesarios para acreditar la representación, capacidad o identificación de la persona que solicite inscribir la constancia.

La constancia de la subrogación especial de crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

Artículo 20.-

Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 19, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.”.

ARTÍCULO 22

Lo ha suprimido.

ARTÍCULO 23

Ha pasado a ser artículo 22, sustituyéndose las oraciones “podrá establecer las formas, condiciones, requisitos y plazos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones, o comprobantes de pago que deban emitirse en virtud de un proceso de portabilidad financiera, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley”, por el siguiente texto: “regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen”.

ARTÍCULO 24

Ha pasado a ser artículo 23, sin modificaciones.

ARTÍCULO 25

Ha pasado a ser artículo 24, sustituido por el siguiente:

“Artículo 24.- Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito. Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, el plazo del mandato de término señalado en el inciso primero del artículo 11 se entenderá suspendido durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos a que se refiere el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

ARTÍCULO 26

Ha pasado a ser artículo 25, modificado como sigue:

Inciso segundo

- Ha intercalado entre las expresiones “la seguridad” y “en el tratamiento”, la frase “y la reserva”.

- Ha incorporado la siguiente oración final: “Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad.”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere, deberán ser eliminados del sistema del oferente, y no podrán ser utilizados para otros fines.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 27

Ha pasado a ser artículo 26, sustituido por el siguiente:

“Artículo 26.- Sanciones penales. El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.”.

° ° ° °

Ha intercalado un artículo 27, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Régimen contravencional. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

Lo dispuesto en el artículo precedente y en este artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 28

Ha eliminado la siguiente frase: “, en lo que no sea contrario a sus disposiciones”.

ARTÍCULO 29

- En la primera oración, ha sustituido la frase “En el momento de efectuar la solicitud, el nuevo”, por la siguiente: “Una vez presentada la solicitud, el”.

- En la segunda oración, ha reemplazado la frase “y resguardará su fácil comprensión”, por la siguiente: “con el objeto de procurar su fácil comprensión por parte de los clientes”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo 30, nuevo:

“Artículo 30.- Sociedades de apoyo al giro. Las sociedades de apoyo al giro reguladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar servicios a cualquier proveedor en relación con la portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados servicios, deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, no pudiendo establecer diferencias en relación al volumen de operaciones.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 30

Ha pasado a ser artículo 31, con las siguientes enmiendas:

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3°, el siguiente literal, nuevo:

“f) Los consagrados en la Ley que regula la Portabilidad Financiera.”.”.

° ° ° °

Número 1

Lo ha suprimido.

Número 2

Letra a)

Artículo 17 D

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.”.

° ° ° °

Inciso primero propuesto para el artículo 17 D

Ha pasado a ser inciso segundo, con las siguientes modificaciones:

- Ha reemplazado la frase “Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión”, por la expresión “Los mencionados proveedores”.

- Ha sustituido la palabra “tres” por “cinco”.

- Ha agregado las siguientes oraciones finales: “Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado. En dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles desde la respectiva solicitud.”.

Inciso segundo propuesto para el artículo 17 D

Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

Encabezamiento

Ha intercalado entre la palabra “certificado” y la frase “deberá contener”, lo siguiente: “será gratuito y”.

Literal a)

Ha intercalado entre la palabra “Plazo” y el punto y aparte, la expresión “o vigencia”.

Literal b)

Ha intercalado entre la expresión “Valor total del” y la palabra “servicio”, la expresión “producto o”.

Literal h)

Ha reemplazado la frase “escritura, en caso de haber sido otorgada por escritura pública, y”, por la siguiente: “escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y”.

° ° ° °

Ha intercalado, entre el literal i) y el literal j), un literal j) nuevo, del siguiente tenor:

“j) Indicar si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.”.

° ° ° °

Literal j)

Ha pasado a ser literal k), sin modificaciones.

Incisos tercero y cuarto propuestos para el artículo 17 D

Han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.

Inciso quinto propuesto para el artículo 17 D

Lo ha eliminado.

Inciso sexto propuesto para el artículo 17 D

Ha agregado la siguiente oración final: “Dicho bloqueo será sin costo para el cliente.”.

Letra b)

iv)

Ha reemplazado la palabra “tres” por “cinco”.

Número 4

En el artículo 17 M, nuevo, ha sustituido la frase “conservar todos los documentos en los que consten dichas garantías”, por la siguiente: “conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor, todos los documentos en que consten dichas garantías”.

ARTÍCULO 31

Ha pasado a ser artículo 32, con la siguiente modificación:

Número 3

Literal b)

i)

Ha sustituido la frase “menor a quince días hábiles”, por la que sigue: “menor a treinta días hábiles”.

ARTÍCULO 32

Ha pasado a ser artículo 33, sin modificaciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo transitorio

Ha sustituido el guarismo “23” por “22”.

Artículo tercero transitorio

Ha reemplazado el guarismo “30” por “31”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.116, de 28 de octubre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 26 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE PORTABILIDAD FINANCIERA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12909-03)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la portabilidad financiera.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, se destinarán tres minutos base por bancada para el uso de la palabra, más treinta minutos distribuidos en forma proporcional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 24ª de la presente legislatura, en miércoles 20 de mayo de 2020.Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, este es un buen proyecto. Se estima que cerca del 97 por ciento de los chilenos adultos se verá favorecido con esta iniciativa, que si bien no nació en el contexto de la pandemia ni del estallido social, beneficiará a familias y, sobre todo, a las pymes, las que en menos de un año se han visto golpeadas con fuerza y que necesitan acceder a un financiamiento que les dé un poco de aire, el que en estos momentos tampoco les da la banca a través de créditos covid-19.

Quienes hoy hayan leído los diarios financieros deben haberse percatado de que las tasas de interés llegan a 22,54 por ciento anual, versus 3,5 por ciento anual que deberían prestar a través del crédito covid-19.

Entonces, aun cuando sabemos que hay algunos bancos que han cooperado mucho, hay otros que solo están haciendo la pantalla, porque no están ayudando a las pymes de nuestro país en este difícil momento que están pasando.

De acuerdo con el informe Inclusión Financiera en Chile 2019, de la Comisión para el Mercado Financiero, el 97 por ciento de la población adulta del país mantiene, al menos, un servicio o producto financiero, y la mitad de las personas encuestadas están dispuestas a cambiarse de institución financiera si se les ofrece una mejor oferta o un mejor servicio. Pero en nuestro país ese proceso es engorroso, puede demorar más de dos meses y medio, y significa un costo no menor.

Por ejemplo, los trámites para refinanciar un crédito hipotecario pueden alcanzar hasta medio millón de pesos o más, dependiendo del banco al que se quiera ir. O sea, se trata de una suma importante, especialmente si se considera que, según la Encuesta Financiera de Hogares 2017, del Banco Central, hay más de 3,2 millones de hogares con algún tipo de deuda, lo que equivale al 66 por ciento del total de hogares en Chile. Cada peso es importante, y más ahora en estos momentos.

Este proyecto que crea la portabilidad financiera busca justamente facilitar, a las personas y a las microempresas y pequeñas empresas, el cambio de una institución financiera a otra, permitiendo que la nueva institución sea la que cierre y realice todas las gestiones con la institución anterior, de manera similar a la portabilidad numérica de la telefonía, que hoy ya conocemos.

Votaré a favor la iniciativa, porque disminuye el costo de financiamiento de los créditos y el tiempo de refinanciamiento de los créditos, permite mayor transparencia e información a los clientes y las entidades financieras tendrán que competir y, por ende, mejorar las ofertas a sus actuales clientes, para que no se vayan y para ganar nuevos potenciales clientes.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, saludo afectuosamente a todos los miembros de la Cámara de Diputados.

Este proyecto de ley sobre portabilidad financiera es una gran iniciativa del gobierno del Presidente Piñera, muy esperada por miles de deudores de créditos hipotecarios, de consumo, automotriz u otros productos financieros. Esto permitirá a las personas, a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas poder mover sus productos y servicios contratados con su banco o institución financiera a otro elegido por él que le signifique mejores condiciones.

El objetivo es que los clientes de las instituciones financieras puedan tener la información necesaria de sus productos, como, por ejemplo, de sus créditos hipotecarios, para poder cotizar en el sector financiero y, sobre la base de esa información, elegir la que más les convenga. Asimismo, podrán renegociar con su actual institución.

Aquí se busca dar más independencia a las personas a la hora de decidir si continúan con la misma institución financiera o se cambian a otra con mejores condiciones.

Esta disminución de costos permitirá aliviar de manera importante el presupuesto de muchas familias endeudadas. También ayudará a disminuir los costos de financiamiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, lo que permitirá aumentar su producción y con ello contribuir…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Moreira .

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH (vía telemática).-

Señor Presidente, evidentemente, este proyecto no va a cambiar la vida de las personas, pero sí se la facilitará de manera relevante, fundamentalmente en lo que se refiere al crédito hipotecario, es decir, los créditos con garantía, que son aquellos créditos más difíciles de trasladar de un banco a otro, porque es costoso desde el punto de vista financiero y también desde el punto de vista del trámite burocrático.

El banco que tiene el crédito y el banco que recibe el nuevo crédito tienen que concurrir a la notaría a firmar una escritura y tiene que alzarse la hipoteca, es decir, la garantía. En verdad, lo que hace este proyecto es facilitar el proceso de traspaso, disminuyendo tanto el tiempo como el dinero.

Los disminuye, porque el traspaso se hará manteniendo la garantía; es decir, no hay que alzar la garantía para contraer el nuevo crédito con el banco que ofrece mejores tasas. En la práctica, esto va a significar que el banco con el que se tiene, por ejemplo, un crédito hipotecario, al ver lo fácil que resulta trasladarse a otro banco que ofrece menores tasas, va a tender a actualizar las tasas que está ofreciendo para los actuales contrayentes del crédito. Porque ocurre que si alguien contrajo un crédito cuando la tasa de interés estaba alta, a pesar de que las tasas actuales sean mucho menores, se la mantienen.

Ese es el sentido preciso que tiene la portabilidad financiera, es decir, la posibilidad de traspasar un crédito de un banco a otro o al mismo banco sin alzar la garantía y, por lo tanto, ahorrándose esas 14,5 UF que significa ese alzamiento y también el tiempo que dure ese traspaso.

Tengo la impresión de que el efecto concreto va a hacer que los bancos, para retener a sus deudores, tiendan a actualizar las tasas de crédito que están ofreciendo al mercado.

Hay cinco millones de deudores en el sistema bancario y la gran mayoría de ellos tiene créditos hipotecarios. Esos no son créditos pequeños, sino significativos y, por lo tanto, se puede alivianar el costo de la vida a las personas.

Este proyecto lo aprobamos el año pasado, pero se ha demorado bastante en el Senado. Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor para que sea despachado con la máxima presteza.

El Senado incorporó algunas modificaciones -algunas acortan plazos-, pero probablemente la más relevante es aquella que inhabilita a las personas en mora en el pago de pensiones para beneficiarse de la portabilidad financiera, inhabilitación con la que la bancada de la Democracia Cristiana y los independientes socialdemócratas estamos completamente de acuerdo.

Por lo tanto, vamos a votar a favor la iniciativa. He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO (vía telemática).-

Señor Presidente, si bien es cierto este proyecto fue planteado en un momento acertado del escenario financiero y económico del país, lamentablemente ese escenario ha cambiado.

¿Por qué lo digo? Porque en octubre o noviembre del año pasado era tremendamente atractivo cuando las tasas de interés eran bajísimas, y ese era un incentivo para que la gente tratara de modificar su situación financiera y buscara otra alternativa en el mercado. Por lo tanto, la coyuntura y el escenario económico-financiero del país y el escenario internacional hacían tremendamente atractivo el proyecto.

Por cierto, todavía lo sigue siendo y, por tanto, nosotros creemos que es importante legislar en esta materia. Pero curiosamente hoy las tasas de interés que existen en el mercado están muy lejos de las que existían cuando este proyecto fue presentado, cuando las tasas de interés verdaderamente hacían atractivo que la gente buscara cambiarse de institución financiera.

Aun más, diría que las modificaciones introducidas por el Senado fueron, en algunos artículos, un retroceso, y que se genera una confusión jurídica que es preciso aclarar, porque esto puede llevar a que legislemos mal.

Quiero ser preciso, señor Presidente. Nosotros vamos a rechazar el artículo 4 aprobado por la Cámara, que pasó a ser 5 en el Senado, por lo siguiente. En nuestra Corporación se ha generado una unión entre varios parlamentarios, de distintas bancadas, que queremos que a las madres a quienes no les pagan las pensiones de alimentos, de una vez por todas se las paguen, y la única manera de lograrlo es establecer restricciones y limitaciones contra aquellos que no cumplan con su deber en bien del interés superior de sus niños.

En el artículo 4 de la Cámara, que pasó a ser 5 en el Senado, la Cámara Alta echó abajo la propuesta de que quienes tuvieran deudas pendientes en materia de pensiones de alimentos no pudieran acogerse al beneficio. A mi juicio, debemos mantener el texto original, de manera de resguardar el interés superior de los niños y dar la posibilidad a esas madres de que realmente reciban la pensión de alimentos.

También vamos a rechazar el artículo 9 del Senado, porque ahí hay un error de nomenclatura jurídica. El Senado habla de arrepentimiento de la aceptación de la oferta.

El concepto de arrepentimiento se usa en el derecho penal, no en el derecho civil. Por consiguiente, el concepto correcto debiera ser “retracto”, no arrepentimiento, porque usted no se arrepiente, sino que se retracta en términos financieros y económicos, cuando decide no hacer la acción.

De la misma forma, vamos a rechazar el artículo 14, porque también contiene un error desde el punto de vista jurídico y de la nomenclatura jurídica que se debe usar.

El proyecto que nos envía el Senado habla de subrogación real o subrogación especial. En términos jurídicos, la subrogación se produce cuando se reemplaza una obligación por otra, pero en este caso no se está reemplazando, sino que se está cambiando el crédito de una institución a otra. Por consiguiente, la palabra que se debe usar es novación. Ese es el término que se usa en el derecho comercial y civil.

La palabra que está usando el Senado no se ajusta, terminológicamente, a la nomenclatura jurídica en un proyecto de ley de esta naturaleza.

Finalmente, vamos a rechazar el artículo 16, porque consideramos que lo que se debe trasladar de un banco a otro es el endeudamiento que se tiene, pero no debe ocurrir que aquello pueda provocar mayores deudas. Se trata es de ir al salvataje y evitar la asfixia de quien tiene problemas económicos, lo que no impide que el día de mañana, si alguien se cambia de institución, con la nueva institución pueda contraer créditos.

Nos parece mucho más claro y tranquilizador, tanto para la institución financiera como para el cliente, que el crédito hipotecario, el crédito de consumo, la tarjeta u otro instrumento financiero sea trasladado a la nueva institución financiera que ofrezca mejores intereses. Con todo, si la deuda se incrementa al hacer el cambio de una institución a otra, eso no ayuda.

Quiero recordar que cuando se presentó este proyecto era en un momento muy oportuno. Hoy ese escenario financiero ha cambiado. Por consiguiente, si al comienzo había una necesidad y un apuro por sacar rápido este proyecto para aprovechar las bajas tasas de interés, hoy, dado que el escenario financiero cambió, nos podemos dar un tiempo para hacer las modificaciones necesarias de manera de mejorar este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, primero quiero decir que si bien este proyecto no está vinculado a la pandemia, sí viene en ayuda de pequeñas empresas y de personas, profesionales, etcétera, que realizan el ejercicio libre de su profesión y que tienen deudas o compromisos con la banca. A su vez, esto va a permitir que la banca compita para ofrecer las mejores alternativas a las empresas o a las personas naturales que quieran recurrir al uso de esta ley.

Es interesante analizar algunas modificaciones del Senado.

Así, por ejemplo, el Senado dice que este, fundamentalmente, es un derecho que tiene la persona. Por lo tanto, es muy ciudadano en ese sentido. “Ciudadaniza” bastante la norma al otorgar poder al ciudadano para ser el actor principal de la ley en proyecto.

Sin embargo, vamos a pedir votaciones separadas en relación con las siguientes disposiciones.

En el artículo 1, el Senado introduce una modificación y se refiere a un producto, y en el artículo 2, en su número 8, se refiere a productos. Por lo tanto, no queda claro a qué se está refiriendo: si es un solo producto o son varios productos. Creo que ahí hay un tema que debe resolverse.

Pero lo particularmente relevante tiene que ver con dos aspectos adicionales.

Uno, el retracto, o arrepentimiento, como mencionó quien me antecedió en el uso de la palabra. Al respecto, se da un período muy corto, de siete días, para retractarse, en circunstancias de que la persona, cuando tiene la oferta, perfectamente podría contar con un tiempo mayor para explorar un poco más.

Ahí hay un tema que debería discutirse, de manera de ver si siete días es un tiempo adecuado para efectuar el retracto.

En segundo lugar, particularmente importante es el artículo 27, donde…

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA (vía telemática).-

Señor Presidente, lo que hace este proyecto, que empezamos a tramitar hace mucho tiempo en la Comisión de Economía de la Cámara, y que ahora recién viene de vuelta del Senado, es facilitar y simplificar el traslado de una deuda desde una institución financiera a otra, sin necesidad de ir al proveedor inicial.

Eso, sin duda, es bueno, porque además incorpora algunos ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de la subrogación del crédito real.

De acuerdo con los argumentos que sustentan este proyecto, si los bancos u otras instituciones financieras no buscan hacer la trampa, se cumplirán los atributos que indicaba antes.

Este proyecto apunta principalmente a las personas, y tal vez también a las microempresas y pequeñas empresas que, con mucho esfuerzo y con su trabajo, han podido dar garantías suficientes para que los bancos les presten plata; está dirigido a esas personas que para acceder a educación de calidad y salud de calidad, o a una casa digna, entre otras cosas, han tenido que endeudarse con créditos, en la mayoría de los casos, para toda la vida o para gran parte de ella.

Pero, tal como explicaba el diputado Naranjo , por intermedio del señor Presidente, hay algunos aspectos modificados por el Senado que no compartimos.

Por ejemplo, en el contexto de la pandemia y de lo que el propio Presidente de la República ha denominado “pandemia de la crisis económica”, estimo complejo que el proyecto de portabilidad financiera despachado por el Senado haya eliminado el límite a los montos del crédito que el nuevo proveedor pueda otorgar, lo que fue establecido por la Cámara.

Ello, con la cláusula de garantía general establecida en el artículo 17, va a significar que ponemos todo el patrimonio a disposición de los bancos para el pago de créditos más altos en condiciones económicas más riesgosas.

Si vamos a promover la portabilidad con la posibilidad de comprometer todo el patrimonio con créditos más altos, estaremos poniendo en peligro a muchas personas de la llamada clase media, sobre todo a pequeñas empresas que buscan liquidez. A lo mejor estoy equivocado, pero prefiero ser cauto.

Además, como este proyecto no fue remitido a la Comisión de Economía para la discusión de las modificaciones del Senado, no tuvimos la oportunidad de conocer las razones de este cambio. Creo que hay que pensar, por ejemplo, en el pequeño productor de zanahorias o de papas, que tiene unos tractores, que probablemente ya tiene su crédito con cláusula de garantía general. Con este proyecto, en este estado, a mi entender estaremos posibilitando el acceso a montos de crédito más altos, en condiciones económicas más riesgosas, con menores posibilidades de pagar la deuda y colocando todo el patrimonio a disposición. Esta no parece ser la mejor fórmula a primera vista.

Por eso, vamos a solicitar votación separada de algunos artículos.

Ahora, el concepto de “arrepentimiento”, de lo cual también se ha hablado en esta discusión, es propio de normas penales y de reproches éticos. La actividad comercial conoce, en cambio, el término “retracto”. El uso del término “arrepentimiento” generará confusión y tal vez errores de aplicación de esta futura ley. Emplear el término “arrepentimiento” creará una dificultad en la aplicación –reitero-, por cuanto el principio de sistematicidad en la interpretación de las leyes se verá afectado por abogados y jueces, quienes se preguntarán: ¿Qué quiere decir “arrepentimiento” en materia comercial o financiera? ¿Por qué el legislador utiliza este término y no “retracto”? ¿Qué diferencias existen? Todo ello, cuando de lo único que debiera preocuparse es de garantizar que el cliente pueda retractarse y que ello no lo perjudique.

Por eso, al igual que los colegas del Partido Socialista, vamos a solicitar votación separada del artículo 9, a fin de que quede como fue despachado originalmente de la Cámara.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Solicito a los jefes de Comités que hagan llegar a la Mesa el nombre de los diputados o diputadas que harán uso de la palabra en este proyecto.

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía ) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los colegas que se encuentran presentes en la Sala y a los que están participando en la sesión vía telemática.

El proyecto en discusión crea la institución de la portabilidad financiera. El objetivo que persigue es facilitar a las personas y a las pymes el cambio de una institución financiera a otra, permitiendo que sea una nueva institución la que cierre y realice todas las gestiones; es decir, permitirá que exista menos tiempo en la tramitación. La idea es que los clientes puedan cambiar de institución financiera sus créditos a fin de encontrar las mejores condiciones que el mercado financiero les permita encontrar en su caso particular.

El proyecto permite al cliente comparar de manera mucho más sencilla lo que ofrece la institución actual y la nueva oferta de otra institución. Para ello, se ha diseñado un certificado estándar emitido por los bancos, instituciones financieras y otros proveedores, que facilite la comparación del total de comisiones e intereses que paga el cliente en todos sus productos. En el fondo esto es para que los consumidores puedan elegir de mejor manera.

Otro aspecto innovador del proyecto apunta a disminuir los costos y tiempos asociados al refinanciamiento de créditos que tienen garantías reales, como hipotecarias o prendas. La apuesta del Ejecutivo es que, una vez en régimen, los costos del financiamiento disminuyan en torno al 60 por ciento y que los plazos para materializar los cambios disminuyan en 40 por ciento.

Finalmente, vale la pena hacer hincapié en que el proyecto regula y transparenta el proceso de portabilidad; se especifican los pasos a seguir, los plazos y las formalidades, de manera de facilitar al cliente el proceso de cambio, fortaleciendo la protección de los derechos de los consumidores, que es uno de los objetivos del proyecto.

La iniciativa comenzó su tramitación en otro contexto, pero en medio de la pandemia puede desempeñar un rol importante como herramienta para generar flujos de recursos a las pymes. En estos difíciles momentos es necesario mantener el acceso al crédito para la mayor cantidad de pymes y personas posible.

Los cambios introducidos en el Senado no alteran sustancialmente lo que aprobamos en la Cámara en el primer trámite constitucional.

Es un imperativo que este proyecto sea ley a la brevedad.

Por eso, hago un llamado a los colegas a que aprueben este proyecto a fin de que sea despachado lo antes posible y se transforme en ley.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto de portabilidad financiera es una iniciativa que hace muchos años se debió haber implementado como ley de la república.

Como sector estamos convencidos de que la competencia es la mejor herramienta que tiene el mercado para entregar a sus clientes.

Al principio de los noventa había un gran número de instituciones financieras, que con los años fueron adquiriendo más funciones. Pero el número de bancos se redujo de manera importante, lo que terminó, como era de esperar, en una menor competencia. En consecuencia, los clientes quedaron cautivos de esos bancos y de sus caprichos.

Este proyecto va en favor de todos los clientes, de los usuarios que se han visto cautivos por los bancos y no han podido acceder a una oferta real, competitiva y, sobre todo, conveniente para ellos y no para el banco.

Es lamentable que por muchos años la banca no haya sabido aprovechar ni haya tratado de mejor forma el bien más importante que ella puede tener: sus clientes. Durante años hubo cobros abusivos, cobros brujos, cobros inexistentes, reclamos no resueltos, burocracia, letra muy muy chica, desorden y falta de prolijidad, y siempre en contra del cliente.

De más está decir la lamentable conducta que han tenido en la aplicación de la ley Fogape, pues, tal como expresó el ministro de Economía, los bancos se están quedando con el “filete”. Es realmente lamentable, pues va en desmedro de muchos que necesitan apoyo real ahora. Es decir, están apostando sobre seguro y necesitan apoyo económico. Claramente, han tenido una actitud que no está bien. En estos momentos en que la economía no está bien tienen que darse cuenta de que no pueden seguir actuando igual: actúan como el sistema más socialista del mundo, pero cuando la economía está bien se comportan como el sistema más neoliberal del mundo. Eso no puede seguir así.

Con este proyecto, ahora los clientes van a poder cotizar quién les entrega…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio envío un saludo a todas las personas que hacen posible que funcione nuestro Poder del Estado.

Aquí hay un tema muy de fondo. Se dice que como esta fue una iniciativa del Ejecutivo, poco menos que hubo gente que la detuvo. Eso es falso. Nosotros, el año pasado, tratamos con intensidad, con seriedad y con responsabilidad este proyecto, porque ayudaba a muchas personas, especialmente a los pequeños comerciantes, a quienes algunos bancos tenían amarrados y no los soltaban nunca porque podían ser también un buen negocio.

En el fondo, lo que hace este proyecto es algo muy sencillo: regula la portabilidad financiera, vale decir, establece un mecanismo para las personas, las microempresas y pequeñas empresas para realizar portabilidad financiera. Es decir, facilita el traslado de sus productos financieros de un proveedor financiero a otro.

El Senado hizo varios cambios al proyecto. En primer lugar, dispuso que en el artículo 1 también se regule el cambio de un producto financiero a otro con el mismo proveedor. Reemplazó los plazos de ley expresados en días hábiles a días hábiles bancarios. También efectuó un cambio del término “subrogación real de crédito o subrogación” por “subrogación especial de crédito o subrogación especial”.

Por lo tanto, vamos a apoyar este proyecto de ley porque, por lo menos, es una ayuda para nuestra gente que hoy está pasando una situación financiera terrible.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, esta iniciativa fue debatida latamente por la Comisión de Economía de nuestra Corporación, instancia en la que incorporamos varias mejoras al proyecto original del Ejecutivo.

Cabe señalar que hoy el 97 por ciento de nuestra población tiene contratado algún producto financiero, de manera que son millones los chilenos que tienen créditos o deudas con alguna entidad financiera, los cuales se verán beneficiados o perjudicados según cómo legislemos respecto de esta materia.

La competencia entre los distintos bancos y entidades financieras planteada por la iniciativa debiera tener efectos positivos en el mercado financiero, como la disminución de las tasas de interés, el abaratamiento de los costos de refinanciamiento, la reducción de los trámites administrativos y de los plazos para portar un producto financiero de un proveedor a otro, además de la consecuente rebaja de los costos administrativos de esa operación.

No obstante que son muchos los beneficios de este proyecto, hay algunas normas específicas que merecen una revisión más exhaustiva, particularmente las referidas al artículo 1, al número 8 del artículo 2, y a los artículos 5, 9, 14, 17 y 27.

Varios colegas ya se han referido a dichas normas, porque queremos asegurar y garantizar que en el proyecto no se cometan errores técnicos que el día de mañana se traduzcan en algún tipo de menoscabo para los consumidores, para las personas que acceden a créditos y a productos financieros, a quienes buscamos resguardar y proteger.

En consecuencia, es necesario rechazar las modificaciones del Senado que he señalado, a fin de que se revisen y corrijan para cumplir con el objetivo buscado por esta iniciativa.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto que regula la portabilidad financiera es un avance importante en materia crediticia y financiera, cuya discusión fue iniciada en otro contexto: fue presentado el 3 de septiembre de 2019, con el foco puesto en beneficiar a todos quienes querían renegociar sus créditos en el marco de una baja sostenida de las tasas de interés. La iniciativa fue tramitada con gran rapidez por la Comisión de Economía, instancia de la que soy integrante, y aprobada por esta Sala con mucha agilidad.

Sin embargo, luego de octubre, las tasas de interés no continuaron bajando. Por el contrario, hemos visto cómo han subido. Con la llegada de la pandemia por covid-19, son muchas las personas y las pymes que han tenido problemas para pactar distintas opciones de pago, como la postergación de las cuotas de los créditos o la contratación de nuevos créditos. Eso nos ha mostrado que este proyecto no es solo útil en momentos de bajas tasas de interés, sino también en épocas de crisis, en las que necesitamos que haya mayor competitividad entre las instituciones que otorgan créditos.

A modo de ejemplo, el saber que el banco de la esquina puede ofrecer a sus clientes mayores facilidades de pago o una mejor tasa hace que las otras instituciones bancarias cuiden más a sus clientes y les ofrezcan mejores posibilidades.

Asimismo, este proyecto viene a ayudar a quienes tienen créditos de distintos tipos con diferentes proveedores, porque en la situación que estamos enfrentando las personas deben decidir qué crédito pagar con el sueldo que perciben, ya que muchas veces no les alcanza para pagar el crédito de consumo, la tarjeta de crédito y el crédito hipotecario. Con lo que se propone a través de esta iniciativa estamos dando a las personas la oportunidad de ordenar sus cuentas y su situación financiera, mediante la regulación de la portabilidad de las deudas que tengan en distintas instituciones a una sola, lo que les permitirá cumplir con sus pagos.

El proyecto es bueno, pero todavía nos quedan tareas pendientes. Entre ellas, debemos exigir a la banca que esté a la altura de las circunstancias y que, por ejemplo, otorgue los montos comprometidos para los créditos Fogape de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto que aprobamos hace algunas semanas. Del mismo modo, está pendiente el compromiso que debemos asumir para trabajar en conjunto con miras a la creación de programas de formación en materia financiera, herramienta que permitirá a todos los chilenos adoptar decisiones informadas en ese ámbito.

Por las razones señaladas, votaré a favor este proyecto que establece y regula la portabilidad financiera.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, indudablemente, este proyecto irá en beneficio de la inmensa mayoría de los chilenos que están bancarizados. El Presidente Sebastián Piñera planteó una definición muy sencilla sobre lo que significa esta iniciativa: dijo que permitirá a las personas cambiarse de banco con mayor facilidad, con menos trámites y con menores costos. En resumen, eso es lo que significa este proyecto.

Respecto de lo señalado por el diputado Naranjo , del Partido Socialista, en cuanto a que esta no era la mejor oportunidad para tratarlo, creo que cualquier oportunidad es buena para debatir una iniciativa como esta, puesto que significa beneficios para las personas.

A raíz del estallido revolucionario del 18 de octubre, así como debido a la posterior pandemia que estamos enfrentando, se ha producido una crisis financiera que ha generado el incremento tanto del riesgo como de las tasas de interés. La competencia es lo que permite bajar las tasas de interés, de manera que es muy importante que aprobemos este proyecto, porque hemos visto, tal como lo señalaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, que los bancos están restringiendo el acceso al crédito Fogape y que los filtros o los montos que se les están asignando a sus clientes no son los que representan el espíritu de la ley.

Debido a eso introdujimos un elemento que traerá mayor competencia dentro de la banca, lo que permitirá, tal como lo dijo el Presidente Sebastián Piñera , que los créditos sean otorgados a menor costo y que sea más fácil cambiarse de banco, lo que irá en directo beneficio de los clientes que hoy están capturados por un banco, quienes podrán cambiarse de institución financiera con mayor facilidad.

Por lo tanto, lo que propone esta iniciativa es un tremendo aliciente para que aquellas personas o pymes que están repactando o buscando un crédito que los oxigene en estos momentos difíciles, que requieren de mayores facilidades por parte de la banca. Es muy necesario que se inyecte liquidez en el mercado, y para eso debemos apoyar principalmente a las microempresas y pequeñas empresas.

En consecuencia, el proyecto llega en el momento adecuado, en un momento de crisis, porque posibilitará, a través de la competencia, que las tasas de interés bajen o que por lo menos se mantengan, medida que beneficiará principalmente a quienes requieran este servicio.

Por las razones señaladas, votaré a favor.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, lo que vamos a aprobar hoy beneficiará a las familias chilenas, pues casi el 90 por ciento tienen deudas con los bancos. A partir de la aprobación del proyecto las personas cambiarán de banco con mayor facilidad, con menos trámites y reduciendo los costos del crédito.

Gracias a esta iniciativa, los clientes podrán repactar en pocos días sus créditos de consumo, sus créditos hipotecarios y sus tarjetas de crédito, a partir de las propuestas que deberán otorgar las instituciones bancarias gracias a la competencia que se generará. Con este cambio en la ley los bancos tendrán que ponerse las pilas, como decimos en buen chileno, y salir de la situación de comodidad en que han estado por tanto tiempo.

Ya no vamos a ver a los clientes acudiendo a los bancos para lograr un refinanciamiento, sino que serán los bancos los que tocarán las puertas de sus usuarios para ofrecerles mejores condiciones, con el objeto de incluirlos en sus carteras.

Recordemos que en esta misma Cámara se aprobó, hace algunos años, la portabilidad numérica. Ese fue un tremendo beneficio y el sistema de telefonía móvil, que era carísimo y lleno de amarras, tuvo un giro radical, al punto de que los precios de las tarifas bajaron a más de la mitad. La competencia, en este caso, es buena.

Desde Renovación Nacional, celebramos este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y treinta y tres segundos, el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban) [vía telemática].-

Señor Presidente, lo cierto es que, tal como han manifestado los colegas, en este proyecto se vislumbran una serie de beneficios que se generan, sin lugar a dudas, por la mayor competencia que se ha descrito. Sin embargo, a nuestro juicio, debemos intentar que queden los mínimos espacios o quizá ninguno para que las entidades financieras puedan burlar el espíritu de la ley o abusar de algún resquicio legal.

Ya lo hemos visto con el BancoEstado, que ocupa recursos destinados a beneficios sociales para, por ejemplo, otro tipo de pagos, o con alguna gran empresa que se ha acogido a la ley de protección al empleo, no obstante que podía haber solventado los contratos respectivos.

En fin, siempre existe algún espacio para que los más poderosos o aquellos que tienen el poder en sus manos abusen de las personas. Incluso, a veces sucede que hay proyectos que son bien inspirados, bien presentados, pero respecto de los cuales uno se pregunta dónde está la trampa.

En el Parlamento uno va aprendiendo que lo que más hay son resquicios, esas trampas que hacen que, finalmente, los que debieran recibir los beneficios terminen siendo los abusados.

Por ello, es necesario dejar bien claro que el espíritu que tiene este proyecto de ley de portabilidad financiera es que si un vecino, un usuario, un ciudadano común llega a golpear la puerta de una institución financiera, es porque está en un momento de aflicción, lo que no significa que vaya con todo el gusto o agrado, sino que más bien porque se siente apremiado.

Lo que observamos hoy es que cuando hay tasas que bajan en beneficio del usuario, lo habitual es que la entidad financiera no las anuncie o informe como se quisiera, sino todo lo contrario.

Hoy se ve que habrá un espacio interesante, conveniente y propicio…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y diez segundos, el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE (vía telemática).-

Señor Presidente, hace más de dos años planteamos, en una reunión con el entonces ministro Larraín , la necesidad de que los clientes de tarjetas de retail, de créditos de distinta índole, pudiesen moverse de manera más fácil y despojada de trámites al oferente que les diera mejor tasa.

Uno de los proyectos más queridos y eficaces del primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, uno que iba a la vena de las necesidades cotidianas de las personas, fue precisamente aquel que a través del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz en ese momento, y la subsecretaria Gloria Hutt , que estaba en la misma cartera, presentaron para hacer dueños de los números de sus teléfonos a millones de chilenos, traspasando al usuario la potestad de cambiarse de compañía y, con ello, generar mayor competencia en el mercado de la telefonía móvil, con lo cual los precios tendieron a la baja.

Cuando hablamos de portabilidad financiera, parece que estuviéramos ante algo complejo y técnico, pero lo cierto es que se trata del inicio de una suerte de agenda ciudadana que tendrá efectos concretos y evidentes en gran parte del país.

Tenemos un endeudamiento cercano al 73 por ciento del ingreso disponible de los chilenos, algo parecido se ve en las empresas, principalmente en los pequeños y medianos negocios.

El 25 por ciento del presupuesto de una persona de ingresos menores se destina al pago de deudas: crédito hipotecario, línea de crédito del retail o tarjetas, por lo que hay mucha gente que considera, naturalmente, que el crédito de las tarjetas, precisamente por tener buenos antecedentes financieros, es parte de su propio patrimonio.

Hoy, cuando nuevamente las tasas están altas y esta competencia se requiere con urgencia, necesitamos proyectos como este, precisamente para generar más competencia.

Quiero recordar que cuando hubo tasas bajas, en septiembre y en octubre, se presentaron una serie de inconvenientes que produjeron atrasos -bastante conveniente para los bancos, por supuesto-, para no cerrar con tasas bajas cuando se quería renegociar créditos anteriores.

Con el procedimiento que se propone en este proyecto, eso no debiera ocurrir, pues se crea una figura legal denominada subrogación especial de créditos, que permite que la institución financiera nueva pase a ser beneficiaria de la garantía en el momento en que le paga a la institución inicial, sin necesidad de alzar y constituir una nueva garantía. Con ello disminuyen los plazos y los costos para cambiarse a la nueva institución financiera.

Por ende, con la aprobación de este proyecto, disminuiremos los costos y el tiempo de refinanciamiento de créditos, además de aumentar la transparencia y la información para los clientes y acrecentar la competencia entre instituciones financieras, obligándolas, en la práctica, a ofrecer las mejores condiciones posibles para sus actuales y potenciales clientes.

En este punto coincido con lo que señaló el diputado Auth : si bien puede ser que el traspaso de créditos entre instituciones financieras no vaya a ser tan amplio, lo que sí sucederá es que, finalmente, estas instituciones terminen adaptando a la baja o a la mejor tasa disponible en el mercado a sus clientes que tienen en su cartera, para evitar fugas masivas de clientes.

Creo que esto es mandatorio y se suma a los esfuerzos que se han hecho para combatir la covid-19; sin embargo, necesitamos ir incorporando sobre todo a los bancos, que hoy tienen tasas altísimas y ponen restricciones amplias para no ingresar, por ejemplo, en lo que establece el proyecto del Fogape, por lo que deben tener ciertas restricciones y sujetarse a quien debe ser el rey del mercado, que es el consumidor, el cliente, el ciudadano.

He dicho.

-o-

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para agregar a la cuenta el proyecto al que se refirió, entre otros, el diputado Ramírez , para el cual hasta ahora no ha habido unanimidad. El diputado que no había dado el acuerdo acaba de enviarnos un mensaje para informarnos que ahora está dispuesto a dar la unanimidad.

¿Habría unanimidad para incorporar a la cuenta agregada el proyecto que reforma la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir descuentos con cargo a beneficios sociales y seguro de cesantía por parte de bancos e instituciones financieras durante la vigencia de un estado de excepción constitucional?

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y quince segundos, el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA (vía telemática).-

Señor Presidente, solo quiero hacer dos o tres reflexiones muy breves.

Primero, creo que vamos a coincidir muchos de quienes formamos parte de la Cámara de Diputados en que el comportamiento de la banca no ha estado a la altura de lo que realmente debiera ser, particularmente en tiempos como los que estamos viviendo.

Todos sabemos que el Estado, el gobierno en particular, nuestro gobierno, ha puesto recursos para garantizar préstamos y generar las condiciones para que la pequeña empresa y la microempresa sigan funcionando.

Lamentablemente -el ministro Lucas Palacios así lo ha hecho ver-, los bancos no han estado a la altura de las circunstancias, porque no han facilitado el trámite para que la pequeña empresa y la microempresa accedan a los recursos que les permitan seguir funcionando. Eso da cuenta de un comportamiento habitual de la banca, cual es no ponerse nunca del lado del cliente, sino siempre tratar de optimizar sus utilidades.

En ese sentido, es lamentable que debamos legislar para que los bancos cambien su conducta o su comportamiento frente al cliente. Al respecto, este proyecto apunta en la dirección correcta, lo que valoro tremendamente, porque tendrá como consecuencia una disminución en el costo de los créditos, la reducción en el tiempo de tramitación, por lo que las pymes y las microempresas podrán acceder a mejores condiciones...

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por 2 minutos y 33 segundos, la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, creo que hay muy buena intención detrás de este proyecto de ley. Sin duda, quisiera aprobar de forma inmediata la portabilidad financiera, la posibilidad del cliente de trasladarse de un banco a otro en busca de mejores condiciones. No obstante lo anterior, conocemos a la banca, conocemos a los abogados de la banca, conocemos cómo la banca interpreta la ley, y conocemos, además, los niveles de usura de la banca chilena. Es cosa de analizar lo que ha pasado con el Fogape. Muchos tenían esperanzas de que resultara, pero no ha sido así.

Entonces, me preocupan el vocabulario y los conceptos ambiguos que contiene este proyecto de ley, ya que pueden ser mal utilizados por los abogados que permanentemente representan a la banca.

Concuerdo con los artículos 9, 14, 16 y, fundamentalmente, con el artículo 4, que protege a las familias en que existe un deudor con pagos pendientes de pensiones de alimentos.

Si bien este proyecto de ley fue propuesto en momentos de complicaciones financieras, no sanitarias, creo que también está entre las medidas que se necesitan en el contexto actual. La posibilidad de que el cliente pueda trasladar, si las condiciones así lo ameritan, su deuda de un banco a otro es absolutamente conveniente.

Quiero recordar que hace bastante tiempo aprobamos el proyecto de ley sobre el Sernac financiero, que pretendía monitorear los niveles de los contratos y si ellos protegían a los usuarios de la banca. Sin embargo, ninguna institución bancaria o financiera se incorporó al sello Sernac financiero para entregar cierto grado de tranquilidad a los usuarios.

Lo que estamos pidiendo a través de una moción presentada en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es que el Sernac financiero actúe…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los diputados y a las diputadas, y agradezco los comentarios, las sugerencias y la buena disposición para este proyecto.

La iniciativa es muy relevante, aunque quizá haya quienes minimicen su impacto, debido a la emergencia y las prioridades que tenemos hoy como país. Creo que apunta a un tema de fondo y muy necesario para nuestro país: democratizar y mejorar el acceso y las condiciones de los chilenos y de las chilenas al mercado financiero.

Quiero agradecer la rápida tramitación de este proyecto, caracterizado por una discusión muy constructiva. Como se recordará, ingresó a la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2019, donde se aprobó en general por unanimidad, tanto en la Comisión de Economía como en la Sala; luego pasó al Senado, donde fue discutido y aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía. Durante la semana pasada, la Sala del Senado lo aprobó por 38 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

Agradezco el trabajo mancomunado de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, donde recibimos muchas sugerencias constructivas bajo la presidencia del diputado Pedro Velásquez , y también, en algún momento, del diputado Lavín .

En este proyecto hemos tenido una discusión de aquellas que a uno le gustaría que se replicara en todos los proyectos. Hubo consenso respecto de la importancia de esta iniciativa y se realizaron aportes muy constructivos en todas las instancias intermedias y técnicas, lo cual demuestra el valor del trabajo conjunto, de los acuerdos. Existió un trabajo abnegado, con construcción de confianzas a base de fundamentos técnicos. El objetivo es ir en beneficio de los chilenos y de las chilenas que, insisto, accederán a mejores condiciones de crédito.

Quiero resaltar que el corazón de este proyecto de portabilidad financiera es incorporar mayor competencia en la industria financiera por la vía de facilitar el traspaso de usuarios desde una institución a otra, de forma tal que la competencia opere.

La experiencia comparada es bien elocuente. Un ejemplo es el caso de Inglaterra. Hasta hoy solo el 3 por ciento de las personas se cambian de banco en un año calendario, porque los costos del cambio son altos. Este proyecto bajará los costos de cambio, facilitándolo. De esa manera, las personas y las pymes recibirán ofertas atractivas de otros bancos, lo que es propio de la competencia, y no dudarán en cambiarse. Eso reditúa en mejores condiciones de acceso, plazos, montos y, también, mejores condiciones de tasa. Todo eso es lo que se logra con la competencia.

Además, se provoca otra cosa muy valiosa, que es que la competencia no solo logra bajar los precios, mejorar las condiciones, en este caso, del crédito, sino que es un motor fundamental para la innovación financiera. A través de la competencia se despliega la innovación. El mercado financiero, al ser más competitivo, más abierto, con menos costos de transacción, provoca que no solo las instituciones bancarias puedan competir mejor, sino que otros oferentes de crédito compitan. Con ello se fomenta que surjan nuevos emprendedores, por ejemplo, las fintech, que van a ofrecer soluciones más adecuadas y más atractivas a los consumidores.

Entonces, con esto se empieza a desarrollar un sistema anclado en la competencia y en la innovación, que va ampliando el espectro de soluciones. Creo que hacia allá hay que dirigirse. De hecho, estamos trabajando en un proyecto de fintech, que es relevante precisamente para seguir en esta línea de ampliar el acceso al crédito y de mejorar las condiciones.

Este proyecto abre una ruta promisoria y necesaria. Obviamente, este es un primer paso muy relevante, y el día de mañana a uno le gustaría seguir profundizando en disminuir las barreras de cambio.

¿Qué es un crédito? Desde el punto de vista de la competencia entre instituciones bancarias, básicamente es un intercambio de información, es la facilidad para que alguien se pueda mover con su información crediticia de una institución a otra.

El proyecto da el puntapié inicial en esa dirección, puntapié que vale la pena profundizar con otras medidas, con el fin de facilitar completamente la portabilidad de los datos. Quizá nos movamos hacia un esquema de banca abierta, donde la persona se pueda trasladar con toda la información de un banco a otro, bajo criterios estandarizados, de forma tal de recibir nuevas y mejores ofertas en tiempo continuo; no estar en un banco o en una institución, sino estar al mismo tiempo en muchas instituciones bancarias y no bancarias que proveen soluciones de crédito.

A mi parecer, eso es lo medular de este proyecto. Creo que es una iniciativa que apunta en la dirección de lograr más competencia, mejores condiciones de acceso y mejores condiciones crediticias para los chilenos.

Les agradezco por el apoyo a este proyecto, que ojalá se apruebe con prontitud. En estos momentos de crisis económica, de mayores dificultades para acceder al crédito, medidas como esta van a ser muy bienvenidas por miles de chilenos y de chilenas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Muchas gracias, ministro Briones . Nos alegra mucho verlo muy bien de salud.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señora Presidenta, las intervenciones parecen muy adecuadas, interesantes y precisas, pero de todos modos se habla demasiado.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila ) [vía telemática].-

Señora Presidenta, la precisión que considero necesario efectuar tiene que ver con el inciso final del artículo 4, que ha pasado a ser 5, que fue eliminado por el Senado. Ese inciso excluía de la portabilidad financiera a los deudores de pensiones de alimentos.

¿Por qué considero importante que se reponga? Porque la deuda por pensión de alimentos no es cualquier deuda: es específica y, además, es una de las formas de violencia contra la mujer.

Según cifras, el 84 por ciento de los deudores de pensiones de alimentos no la paga. Estamos hablando de un número bastante importante de personas.

Es necesario recordar que la cuenta donde se debe depositar el monto de la pensión de alimentos es abierta por el tribunal. Si el deudor de alimentos se porta a otra entidad financiera, la cuenta que consta en el tribunal dejará de existir. Así, será responsabilidad de la persona que debe recibir el pago demostrar que el deudor no solo no ha pagado, sino, además, que se cambió de banco y de cuenta.

Por lo tanto, es necesario que la Cámara de Diputados ponga atención sobre este asunto y rechace la eliminación del inciso final del artículo 4 que propone el Senado.

Estoy de acuerdo con la posibilidad de que los deudores puedan trasladar sus deudas. Estoy comprometida con la situación de los deudores y con impedir que los bancos sigan ejerciendo abusos. Tanto es así que hace algunos días, junto con el diputado Giorgio Jackson , presentamos el proyecto denominado “deuda maldita”, iniciativa que, además, tuvo una acogida transversal, pues hay conciencia de que los bancos cometen una serie de abusos contra los deudores.

En lo que respecta a este proyecto, considero positivo e importante -repitoreponer el inciso que se elimina, que se relaciona con quienes adeudan pensión de alimentos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la portabilidad financiera, con la salvedad de las enmiendas recaídas en el artículo 1; de la supresión propuesta por el Senado del inciso final del artículo 4, que pasaría a ser 5; de las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 8, que pasaría a ser 9; de las enmiendas incorporadas por el Senado al artículo 13, que pasaría a ser 14; de la supresión propuesta por el Senado del artículo 16; de las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 20, y del nuevo artículo 27 incorporado por el Senado, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cristina Girardi , Fidel Espinoza , Cosme Mellado , Fernando Meza , Natalia Castillo , Aracely Leuquén y Sergio Gahona .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Teillier Del Valle , Guillermo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Bonilla , Ignacio , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Seguel , Pedro , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Santana Castillo, Juan , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Schilling Rodríguez , Marcelo , Espinoza Sandoval , Fidel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Saldívar Auger, Raúl , Tohá González , Jaime , Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela, Mix Jiménez , Claudia , Soto Ferrada, Leonardo

-Durante la votación:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Raúl Soto

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, distintos partidos de la oposición han pedido votar en forma separada siete modificaciones incorporadas por el Senado a varias disposiciones de este proyecto.

Por lo tanto, como probablemente la oposición las votará en contra, con el objeto de que el proyecto sea enviado a comisión mixta, y los partidos que integran Chile Vamos las votarán a favor, propongo, por un principio de economía procesal, votar las siete votaciones separadas que han sido solicitadas en un solo acto.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Recabo la unanimidad de la Sala para acceder a la propuesta planteada por el diputado Raúl Soto .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 1. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cristina Girardi , Fidel Espinoza , Cristóbal Urruticoechea , María José Hoffmann , Aracely Leuquén , Virginia Troncoso y Sergio Gahona

-Durante la votación:

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, por favor, no consignen mi voto. En verdad, no quiero influir en el resultado de la votación, ya que no sé qué se está votando, en razón de que tengo serios problemas para conectarme con el sistema y con ustedes en la Sala.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Alinco Bustos , René , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez, Guillermo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto, Carolina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Seguel , Pedro , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Arriagada , José , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del inciso final del artículo 4, que pasaría a ser 5.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cristina Girardi , José Pérez , Cristóbal Urruticoechea , Patricio Melero , Virginia Troncoso , Aracely Leuquén , Sergio Gahona y Jorge Rathgeb .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carvajal Ambiado , Loreto , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús, Javier

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mellado Suazo , Miguel , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván , Pérez Olea , Joanna, Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas, Mario

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 8, que pasaría a ser 9.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cristina Girardi , Fidel Espinoza , Aracely Leuquén , Sergio Gahona y Fernando Meza .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Ramírez , Pedro Pablo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bianchi Retamales , Karim , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle , Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino, Cosme

-Se abstuvieron los diputados señores:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 13, que pasaría a ser 14.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Fidel Espinoza , Cristina Girardi , Maite Orsini , José Pérez , Manuel Matta , Karin Luck , Aracely Leuquén , Álvaro Carter y Sergio Gahona .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Féliz , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Lorenzini Basso , Pablo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos, Patricio

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del artículo 16.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cristina Girardi , María José Hoffmann , Boris Barrera , Aracely Leuquén , Jorge Alessandri y Sergio Gahona .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle , Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos, Patricio

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el artículo 20.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados María José Hoffmann , Aracely Leuquén , Sergio Gahona , Cristina Girardi y Guillermo Teillier .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 63 votos. No hubo abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 27 incorporado por el Senado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cristina Girardi , María José Hoffmann , Guillermo Ramírez , Sergio Gahona , Virginia Troncoso , Aracely Leuquén , Manuel Matta , Maite Orsini y Florcita Alarcón .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay, Manuel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Boric Font , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle , Guillermo , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Mirosevic Verdugo, Vlado

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto de ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 30. Legislatura 368.

Oficio N° 15.554

VALPARAÍSO, 26 de mayo de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula la portabilidad financiera, correspondiente al boletín N° 12.909-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 167/SEC/20, de 20 de mayo de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de mayo, 2020. Oficio

Oficio N° 15.555

VALPARAÍSO, 26 de mayo de 2020

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula la portabilidad financiera, correspondiente al boletín N° 12.909-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. Esta ley se aplicará a proveedores de servicios financieros, de conformidad al numeral 9 del artículo 3, regulados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas; el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley N° 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar(C.C.A.F.), y en otras normas de similar naturaleza.

Artículo 2.- La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Certificado de liquidación: certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

2.- Cliente: persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley N° 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

3.- Costo total de prepago: monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluida la correspondiente comisión de prepago en su caso.

4.- Crédito: operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley N° 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

5.- Mandato de término: mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor con el objeto de que este último, en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

6.- Nuevo proveedor: proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

7.- Oferta de portabilidad u oferta: oferta escrita y de carácter vinculante, regulada en el artículo 7 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: proceso regulado en esta ley que tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

9.- Proveedor: todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

10.- Proveedor inicial: proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

11.- Reglamento de portabilidad o reglamento: reglamento a que se refieren las disposiciones de esta ley.

12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: solicitud regulada en los artículos 5 y 6 de esta ley, presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad.

13.- Subrogación especial de crédito o subrogación especial: subrogación por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad con las características y condiciones señaladas en el Título III de esta ley.

TÍTULO II

PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

Artículo 4.- Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.

b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.

Artículo 5.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbres y estampillas a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974. En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.

Las facultades para solicitar los documentos antes referidos se mantendrán vigentes mientras se encuentre en curso el proceso de portabilidad. En caso de no prosperar este proceso, el proveedor deberá enviar al cliente, por medios electrónicos, esos documentos, y no podrá mantener copia de ellos.

La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.

En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley N° 19.496, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado. Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 10.

En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

El reglamento establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá, asimismo, disponer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

Artículo 6.- Vigencia de la solicitud de portabilidad. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles bancarios contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.

Artículo 7.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y deberán asimismo contener los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.

El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con aquellos que este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así como los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente.

Artículo 8.- Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia.

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, de conformidad con el literal b) del artículo 6. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente. El reglamento regulará el mandato de término y su vigencia.

Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.

Artículo 9.- Arrepentimiento de la aceptación de la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, sólo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de éstos.

Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 7.

El arrepentimiento de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente sólo respecto de los productos o servicios no contratados.

Artículo 10.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.

Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes, en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a este último.

Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

En caso de que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso indicado en el inciso quinto del artículo 5, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, ambas partes deberán firmar los contratos incluidos en la oferta, actualizados de conformidad a un nuevo certificado de liquidación o la actualización de deudas correspondiente. En dicho caso, los contratos de apertura de línea de crédito o de productos que tengan líneas de crédito asociadas deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

Por su parte, los productos referidos en el inciso anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.

El reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos.

El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del artículo 3° bis de la ley N° 19.496 respecto de los contratos celebrados en un proceso de portabilidad.

Artículo 11.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del plazo que indique el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro del plazo indicado en el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente:

a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y

b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si los productos o servicios especificados en el mandato de término contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a tres días hábiles bancarios contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.

El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.

El reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda.

Artículo 12.- Responsabilidad de término o cierre de productos. Una vez cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad con las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.

Una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente dicha situación, dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios desde el referido cierre.

El proveedor inicial sólo podrá aceptar el pago de un nuevo proveedor, el primero que pague, por cada producto o servicio financiero. En caso de que reciba pagos de otros proveedores por los mismos productos o servicios financieros, deberá devolverlos en un plazo máximo de tres días hábiles bancarios desde que reciba dichos pagos.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

Artículo 13.- Reglas especiales aplicables. El proceso de portabilidad financiera con subrogación se regirá por las disposiciones de este Título, además de las normas y obligaciones señaladas en esta ley.

Artículo 14.- Portabilidad financiera con subrogación. La subrogación especial de crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 16.

b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.

c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a).

La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos. Asimismo, en caso de subrogación especial de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor. En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido en la letra c) anterior.

La subrogación especial de crédito podrá tener lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Para todos los demás efectos legales, se aplicarán, desde el inicio del proceso de portabilidad, las normas que regulen el otorgamiento de cada tipo de créditos, según corresponda, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.

Artículo 15.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 14 deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas.

Si el nuevo proveedor no realiza el pago dentro del plazo y en la forma señalados en el inciso anterior será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación especial de crédito.

Artículo 16.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato del nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de cauciones y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación especial de crédito.

Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente en el momento de su celebración.

Artículo 17.- Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso de que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor, caucionando así la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor. En dicho caso, el certificado de liquidación deberá incluir todos los montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos o servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 17 D de la ley N° 19.496.

La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el solo hecho del respectivo pago no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

Este artículo no será aplicable a la subrogación especial de crédito que tenga lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, quien mantendrá su derecho sobre la respectiva garantía.

Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el inciso primero del artículo 16, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación especial de crédito con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro, a más tardar dentro de treinta días hábiles bancarios desde la respectiva subrogación especial de crédito. El incumplimiento de tal plazo será sancionado de conformidad al artículo 27, sin afectar la validez de solicitudes realizadas fuera de dicho plazo. Para lo anterior, deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción y deberá, además, dejar constancia del consentimiento de terceros referidos en el artículo 18, cuando corresponda.

Para practicar esta inscripción sólo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento. Lo anterior será sin perjuicio de la solicitud de documentos que la entidad responsable estime necesarios para acreditar la representación, capacidad o identificación de la persona que solicite inscribir la constancia.

La constancia de la subrogación especial de crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá sólo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 19, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá sólo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

Artículo 21.- Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del respectivo contrato y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.

Artículo 23.- Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera tendrá el carácter de irrevocable hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

Artículo 24.- Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito. Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, el plazo del mandato de término señalado en el inciso primero del artículo 11 se entenderá suspendido durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos a que se refiere el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

Artículo 25.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales que se realice en virtud de esta ley deberá cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular. Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad.

Los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere deberán ser eliminados del sistema del oferente, y no podrán ser utilizados para otros fines.

Artículo 26.- Sanciones penales. El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.

Artículo 27.- Régimen contravencional. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV de la ley N° 19.496, y las demás normas que correspondan.

Lo dispuesto en el artículo precedente y en este artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.

Artículo 28.- Norma de protección de los derechos de los consumidores. Esta ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 19.496, la que se aplicará supletoriamente a esta ley.

Artículo 29.- Normas de publicidad. Una vez presentada la solicitud, el proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación, con el objeto de procurar su fácil comprensión por parte de los clientes.

Artículo 30.- Sociedades de apoyo al giro. Las sociedades de apoyo al giro reguladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar servicios a cualquier proveedor en relación con la portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados servicios deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, sin que puedan establecer diferencias en relación al volumen de operaciones.

TÍTULO V.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3°, el siguiente literal, nuevo:

“f) Los consagrados en la Ley que regula la Portabilidad Financiera.”.

2. Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Artículo 17 D.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

Los mencionados proveedores deberán entregar al respectivo consumidor un certificado de liquidación para término anticipado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerirle que se le entregue de manera física o virtual. Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado. En dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles desde la respectiva solicitud.

Este certificado será gratuito y deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

a) Plazo o vigencia.

b) Valor total del producto o servicio.

c) Indicación de si corresponde a deuda rotativa.

d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado.

e) Tipo y tasa de interés.

f) Carga anual equivalente.

g) Valor de última cuota vencida.

h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y si contienen cláusulas de garantía general.

i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde.

j) Si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.

k) La demás información que determine el reglamento.

En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación también deberá especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a treinta días corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, en el momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante su vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados. Dicho bloqueo será sin costo para el cliente.”.

b) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser noveno, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito” por “Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros”.

ii. Reemplázanse los vocablos “dichos créditos” por la expresión “dichos productos y servicios financieros”.

iii. Reemplázase la palabra “diez”, la primera vez que aparece, por el término “cinco”.

iv. Reemplázase el vocablo “diez”, la segunda vez que aparece, por la palabra “cinco”.

c) Añádese, a continuación de su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser decimoséptimo, el siguiente inciso, nuevo:

“Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicha documentación deberá realizarse de manera física o virtual, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.”.

3. Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión “17 B a 17 J y de” por “17 B a 17 J, en el artículo 17 M, y en”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

“Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor, todos los documentos en que consten dichas garantías.”.

Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 617, de 1974:

1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su párrafo primero la frase “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social”.

b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “resolución” y el punto seguido, la frase “, la cual en ningún caso podrá ser menor a treinta días hábiles”.

ii. Reemplázase la oración “La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva.” por la oración “La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.”.

Artículo 33.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión “en favor de los consumidores por” y la expresión “la ley N° 19.496”, la frase “la Ley sobre Portabilidad Financiera y”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento establecido en el artículo 22 de esta ley deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo tercero.- Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 31, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.236

Tipo Norma
:
Ley 21236
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1146340&t=0
Fecha Promulgación
:
03-06-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ect3
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA
Fecha Publicación
:
09-06-2020

LEY NÚM. 21.236

     

REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. Esta ley se aplicará a proveedores de servicios financieros, de conformidad al numeral 9 del artículo 3, regulados en la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley Nº 18.833, que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en otras normas de similar naturaleza.

    Artículo 2.- La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

    Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

     

    1.- Certificado de liquidación: certificado de liquidación para término anticipado regulado en el artículo 17 D de la ley Nº 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

    2.- Cliente: persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley Nº 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley Nº 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

    3.- Costo total de prepago: monto total a pagar para extinguir totalmente la respectiva obligación en forma anticipada, incluida la correspondiente comisión de prepago en su caso.

    4.- Crédito: operación de crédito de dinero definida en el artículo 1 de la ley Nº 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

    5.- Mandato de término: mandato otorgado por el cliente al nuevo proveedor con el objeto de que este último, en su nombre y representación, pague, cuando corresponda, y requiera el término de determinados productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con un proveedor inicial.

    6.- Nuevo proveedor: proveedor respecto del cual un cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.

    7.- Oferta de portabilidad u oferta: oferta escrita y de carácter vinculante, regulada en el artículo 7 de esta ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios financieros y especifica el o los productos y servicios financieros que el cliente mantiene con un proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de término.

    8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de portabilidad: proceso regulado en esta ley que tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.

    9.- Proveedor: todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley Nº 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

    10.- Proveedor inicial: proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

    11.- Reglamento de portabilidad o reglamento: reglamento a que se refieren las disposiciones de esta ley.

    12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: solicitud regulada en los artículos 5 y 6 de esta ley, presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad.

    13.- Subrogación especial de crédito o subrogación especial: subrogación por la cual un crédito inicial es subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a sustituir jurídicamente al primero, de conformidad con las características y condiciones señaladas en el Título III de esta ley.

    TÍTULO II

    PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA

    Artículo 4.- Portabilidad financiera. El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

     

    a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.

    b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

     

    Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

    El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.

   Artículo 5.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor.

    Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbres y estampillas a que se refiere el numeral 17 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 619, de 1974. En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.

    Las facultades para solicitar los documentos antes referidos se mantendrán vigentes mientras se encuentre en curso el proceso de portabilidad. En caso de no prosperar este proceso, el proveedor deberá enviar al cliente, por medios electrónicos, esos documentos, y no podrá mantener copia de ellos.

    La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.

    En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley Nº 19.496, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado. Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 10.

    En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

    El reglamento establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá, asimismo, disponer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

   Artículo 6.- Vigencia de la solicitud de portabilidad. La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles bancarios contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.

    Artículo 7.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:

     

    a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

    b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y deberán asimismo contener los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.

     

    El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.

    El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con aquellos que este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así como los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente.

    Artículo 8.- Aceptación de oferta de portabilidad financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia.

    Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, de conformidad con el literal b) del artículo 6. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente. El reglamento regulará el mandato de término y su vigencia.

    Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.

    Artículo 9.- Arrepentimiento de la aceptación de la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, sólo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de éstos.

    Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 7.

    El arrepentimiento de la aceptación de la oferta revocará el mandato de término otorgado por el cliente sólo respecto de los productos o servicios no contratados.

   Artículo 10.- Contratación de productos y servicios financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.

    Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes, en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a este último.

    Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.

    En caso de que la referida actualización de deudas acredite que el cliente no cumplió el compromiso indicado en el inciso quinto del artículo 5, el nuevo proveedor no estará obligado a contratar los productos ofrecidos, pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso después de la aceptación del cliente. Lo anterior también será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor inicial.

    En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida igualmente continuar con el proceso de portabilidad, ambas partes deberán firmar los contratos incluidos en la oferta, actualizados de conformidad a un nuevo certificado de liquidación o la actualización de deudas correspondiente. En dicho caso, los contratos de apertura de línea de crédito o de productos que tengan líneas de crédito asociadas deberán estar disponibles para firma, a más tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega actualizada de la información de deuda del cliente por parte del proveedor inicial.

    Por su parte, los productos referidos en el inciso anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.

    El reglamento podrá regular la forma y requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos.

    El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del artículo 3º bis de la ley Nº 19.496 respecto de los contratos celebrados en un proceso de portabilidad.

    Artículo 11.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del plazo que indique el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.

    Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro del plazo indicado en el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.

    El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente:

     

    a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y

    b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

     

    Si los productos o servicios especificados en el mandato de término contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a tres días hábiles bancarios contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.

    El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.

    El reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda.

   Artículo 12.- Responsabilidad de término o cierre de productos. Una vez cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad con las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.

    Una vez terminado o cerrado el respectivo producto o servicio financiero, el proveedor inicial deberá comunicar al cliente dicha situación, dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios desde el referido cierre.

    El proveedor inicial sólo podrá aceptar el pago de un nuevo proveedor, el primero que pague, por cada producto o servicio financiero. En caso de que reciba pagos de otros proveedores por los mismos productos o servicios financieros, deberá devolverlos en un plazo máximo de tres días hábiles bancarios desde que reciba dichos pagos.

    TÍTULO III

    DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN

    Artículo 13.- Reglas especiales aplicables. El proceso de portabilidad financiera con subrogación se regirá por las disposiciones de este Título, además de las normas y obligaciones señaladas en esta ley.

   Artículo 14.- Portabilidad financiera con subrogación. La subrogación especial de crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

     

    a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 16.

    b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.

    c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a).

     

    La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos. Asimismo, en caso de subrogación especial de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor. En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido en la letra c) anterior.

    La subrogación especial de crédito podrá tener lugar tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores, como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

    Para todos los demás efectos legales, se aplicarán, desde el inicio del proceso de portabilidad, las normas que regulen el otorgamiento de cada tipo de créditos, según corresponda, en la medida en que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.

    Artículo 15.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 14 deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas.

    Si el nuevo proveedor no realiza el pago dentro del plazo y en la forma señalados en el inciso anterior será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación especial de crédito.

    Artículo 16.- Solemnidades del contrato del nuevo crédito. El contrato del nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de cauciones y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación especial de crédito.

    Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente en el momento de su celebración.

    Artículo 17.- Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general. En caso de que un nuevo crédito subrogue al crédito inicial y este último esté caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, ésta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor, caucionando así la totalidad de las obligaciones que el cliente contraiga con éste, desde el momento en que todas las obligaciones incluidas en el certificado de liquidación hayan sido debidamente extinguidas, o pagadas por el nuevo proveedor. En dicho caso, el certificado de liquidación deberá incluir todos los montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos o servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 17 D de la ley Nº 19.496.

    La existencia de obligaciones adicionales no incluidas en el certificado de liquidación o de productos o servicios financieros que no se terminen o extingan por el solo hecho del respectivo pago no afectarán el beneficio exclusivo del nuevo proveedor señalado en el inciso anterior.

    Este artículo no será aplicable a la subrogación especial de crédito que tenga lugar entre dos créditos otorgados por el mismo proveedor, quien mantendrá su derecho sobre la respectiva garantía.

    Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el inciso primero del artículo 16, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.

    Artículo 19.- Garantías bajo sistema registral. La constancia de una subrogación especial de crédito con garantías reales sujetas a registro deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro, a más tardar dentro de treinta días hábiles bancarios desde la respectiva subrogación especial de crédito. El incumplimiento de tal plazo será sancionado de conformidad al artículo 27, sin afectar la validez de solicitudes realizadas fuera de dicho plazo. Para lo anterior, deberá inscribirse en el respectivo registro en la misma forma en que corresponda efectuar una modificación a dicha garantía con las especificaciones correspondientes. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de diez días hábiles desde la respectiva solicitud de inscripción y deberá, además, dejar constancia del consentimiento de terceros referidos en el artículo 18, cuando corresponda.

    Para practicar esta inscripción sólo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las condiciones, plazos y formalidades que señale el reglamento. Lo anterior será sin perjuicio de la solicitud de documentos que la entidad responsable estime necesarios para acreditar la representación, capacidad o identificación de la persona que solicite inscribir la constancia.

    La constancia de la subrogación especial de crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

   Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá sólo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

    Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 19, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá sólo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.

    Artículo 21.- Devengo de intereses del nuevo crédito. El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del respectivo contrato y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.

    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES VARIAS

    Artículo 22.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.

    Artículo 23.- Irrevocabilidad. En el caso de obligaciones caucionadas con una garantía real con cláusula de garantía general, el mandato que el cliente otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas obligaciones con motivo del proceso de portabilidad financiera tendrá el carácter de irrevocable hasta el pago de todas las obligaciones que procedan o hasta el incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las obligaciones que establece esta ley.

    Artículo 24.- Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito. Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, el plazo del mandato de término señalado en el inciso primero del artículo 11 se entenderá suspendido durante los periodos en que deban efectuarse los sorteos a que se refiere el artículo 101 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

    Artículo 25.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales que se realice en virtud de esta ley deberá cumplir con las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular. Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad.

    Los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere deberán ser eliminados del sistema del oferente, y no podrán ser utilizados para otros fines.

    Artículo 26.- Sanciones penales. El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.

    El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.

    Artículo 27.- Régimen contravencional. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV de la ley Nº 19.496, y las demás normas que correspondan.

    Lo dispuesto en el artículo precedente y en este artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.

    Artículo 28.- Norma de protección de los derechos de los consumidores. Esta ley se considerará como una norma de protección de los derechos del consumidor para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº 19.496, la que se aplicará supletoriamente a esta ley.

    Artículo 29.- Normas de publicidad. Una vez presentada la solicitud, el proveedor deberá informar los derechos y obligaciones que tienen el cliente y el proveedor en un proceso de portabilidad. El reglamento determinará las formalidades y requisitos de esta comunicación, con el objeto de procurar su fácil comprensión por parte de los clientes.

    Artículo 30.- Sociedades de apoyo al giro. Las sociedades de apoyo al giro reguladas en el Párrafo 2 del Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar servicios a cualquier proveedor en relación con la portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados servicios deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, sin que puedan establecer diferencias en relación al volumen de operaciones.

    TÍTULO V

    MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS

    Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

     

    1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3º, el siguiente literal, nuevo:

     

    "f) Los consagrados en la Ley que regula la Portabilidad Financiera.".

     

    2. Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:

     

    a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

     

    "Artículo 17 D.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

    Los mencionados proveedores deberán entregar al respectivo consumidor un certificado de liquidación para término anticipado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerirle que se le entregue de manera física o virtual. Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado. En dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles desde la respectiva solicitud.

    Este certificado será gratuito y deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

     

    a) Plazo o vigencia.

    b) Valor total del producto o servicio.

    c) Indicación de si corresponde a deuda rotativa.

    d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado.

    e) Tipo y tasa de interés.

    f) Carga anual equivalente.

    g) Valor de última cuota vencida.

    h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y si contienen cláusulas de garantía general.

    i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde.

    j) Si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.

    k) La demás información que determine el reglamento.

     

    En caso de existir una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado de liquidación también deberá especificar el monto a pagar para ponerle término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.

    Adicionalmente, el certificado deberá contener el monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a treinta días corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos y la presentación de dicho certificado se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.

    El consumidor podrá requerir al proveedor de productos o servicios financieros, en el momento de solicitar el certificado de liquidación para término anticipado, que bloquee los productos o servicios financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del certificado, de manera que la información contenida en el certificado de liquidación no se vea modificada durante su vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los productos o servicios financieros que han sido bloqueados. Dicho bloqueo será sin costo para el cliente.".

     

    b) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser noveno, en el siguiente sentido:

     

    i. Reemplázase la frase "Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de los contratos de crédito" por "Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán retrasar el término de los productos o servicios financieros".

    ii. Reemplázanse los vocablos "dichos créditos" por la expresión "dichos productos y servicios financieros".

    iii. Reemplázase la palabra "diez", la primera vez que aparece, por el término "cinco".

    iv. Reemplázase el vocablo "diez", la segunda vez que aparece, por la palabra "cinco".

     

    c) Añádese, a continuación de su actual inciso decimosegundo, que ha pasado a ser decimoséptimo, el siguiente inciso, nuevo:

     

    "Los proveedores de créditos que soliciten una tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se constituirá una garantía en su beneficio deberán entregar al consumidor que solicitó el crédito los respectivos informes de tasación y estudio de títulos del bien, según corresponda. La entrega de dicha documentación deberá realizarse de manera física o virtual, conforme a lo solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá realizar la referida solicitud de manera presencial o remota.".

     

    3. Reemplázase en el actual artículo 17 K, la expresión "17 B a 17 J y de" por "17 B a 17 J, en el artículo 17 M, y en".

    4. Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:

     

    "Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o servicios financieros pactados por contrato de adhesión garantizados por cualquier tipo de garantía estarán obligados a conservar, a lo menos de manera digital, y durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor, todos los documentos en que consten dichas garantías.".

    Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 617, de 1974:

     

    1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".

    2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".

    3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:

     

    a) Reemplázase en su párrafo primero la frase "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros", por la frase "Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social".

    b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:

     

    i. Intercálase entre la expresión "resolución" y el punto seguido, la frase ", la cual en ningún caso podrá ser menor a treinta días hábiles".

    ii. Reemplázase la oración "La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva." por la oración "La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.".

    Artículo 33.- Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley Nº 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre la expresión "en favor de los consumidores por" y la expresión "la ley Nº 19.496", la frase "la Ley sobre Portabilidad Financiera y".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El reglamento establecido en el artículo 22 de esta ley deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.

    Artículo tercero.- Con excepción de los numerales 3) y 4) del artículo 31, esta ley se aplicará tanto a los productos y servicios financieros que se encuentren vigentes a la fecha señalada en el artículo anterior, como a los que se contraten con posterioridad a ésta.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 3 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.