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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.240

Modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Celis Araya, Karin Luck Urban, Miguel Mellado Suazo, Diego Schalper Sepúlveda, Leonidas Romero Sáez, René Manuel García García, Francisco Eguiguren Correa, Sofía Cid Versalovic, José Miguel Castro Bascuñán, Jorge Rathgeb Schifferli, Francesca Muñoz González, Diego Paulsen Kehr, Frank Sauerbaum Muñoz, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Sebastián Torrealba Alvarado. Fecha 17 de marzo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 3. Legislatura 368.

Esta historia de la ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la ley.

Modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia Boletín N° 13304-11

1. Fundamentos y antecedentes

Pese a su larga data, el Código Penal contempla, en el Párrafo XIV del Título VI del Libro III, un apartado especial para sancionar aquellas conductas que atentan contra la salubridad o salud pública.

Los tipos penales señalados, reformados sucesivamente a lo largo de la vigencia del Código, se hacen cargo de una multiplicidad de conductas que atentan contra la salud de las personas: la elaboración de agentes y elementos nocivos, la irradiación o vertido de los mismos, el ejercicio ilegal de profesiones del área de la salud, el envenenamiento o dimanación de agentes patógenos, gérmenes, entre varias otras.

Este apartado no ha sido estudiado profusamente por la doctrina, ni genera un número representativo de causas en la justicia penal[1], por lo que la extensión de los tipos penales que contempla no siempre ha resultado del todo clara, habida consideración además de la antigüedad de su redacción. Ante estos déficits normativos, a saber: la poca claridad sobre sus alcances y la antigüedad de las figuras delictivas es necesario partir constatando la relevancia del bien jurídico que protegen.

Un reciente estudio sobre la materia afirma que la salud pública, a la luz del Párrafo del Código Penal que la tutela, es “un bien colectivo, autónomo e independiente, no equiparándose a las saludes individuales, sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud”[2] Profundizando, señala que es también: “un bien jurídico colectivo con entidad propia, el cual tiende a vincularse a la seguridad en el consumo, con un contenido e injusto propio.”[3]

Según lo caracterizado, tal como ocurre con la mayoría de los bienes jurídicos que son definidos como colectivos, la salud pública presenta una característica supraindividual, encaminada a la concreción o realización de bienes individuales. Claro está, la integridad, salud y en no pocos casos la propia vida de las personas, en cuanto individuos, depende del seguimiento y de la protección de normas, sistemas y usos comunes que la resguarden, derivados de distintos factores tales como la higiene del agua, la inocuidad de determinadas sustancias, la legalidad en el ejercicio de profesiones y oficios de la salud, entre muchos otros. De ahí la relevancia del bien jurídico que se analiza.

Con todo, en el contexto de la actual crisis sanitaria producida por la pandemia global de virus SARSCoV2, que ocasiona la patología COVID19, se ha discutido sobre el alcance de estos tipos penales para abarcar y sancionar la conducta de incumplimiento o desacato de una cuarentena preventiva, la que puede ser instruida por la autoridad sanitaria. Tal fue el caso de un sujeto infectado con el virus que, desoyendo la orden administrativa que le fuere dada al llegar al país, voló dentro del mismo y concurrió a distintas reuniones sociales, ocasionando una cadena de contagios que exigió el aislamiento de 27 personas y que todavía no ha podido ser cuantificada del todo[4].

Así las cosas, si bien es claro que la autoridad sanitaria tiene la potestad de ordenar una medida de cuarentena preventiva para evitar los contagios masivos en caso de epidemia, pudiendo sancionar el quebrantamiento de aquella medida a través de un sumario sanitario (Libro X del Código Sanitario), no queda del todo claro el abordaje penal de tal conducta, el que se hace procedente si se tome en cuenta la entidad del bien jurídico en juego y el desvalor de la conducta desplegada. Por ello, el artículo 318 exige una actualización en su redacción que incluya la sanción al incumplimiento de esta obligación, en protección de la salud pública.

En adición a la redacción adicional al tipo penal del artículo 318, se propone aumentar en 1 o 2 grados la aplicación de la sanción aflictiva cuando de la conducta se siguiere una enfermedad grave o la muerte de una persona.

2. Idea Matriz

El presente proyecto de ley modifica el Código Penal con el objeto de sancionar el incumplimiento de un aislamiento u otra medida extraordinaria dispuesto por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, agravando tal sanción para el caso que de dicha conducta se haya seguido enfermedad grave o la muerte de una persona.

3. Normativa vigente afectada por el proyecto

Código Penal

4. Proyecto de Ley

“ARTÍCULO ÚNICO: Agréguense unos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor:

“Idéntica pena se aplicará a quien pusiere en peligro la salud pública infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria, debidamente publicada, que fuere dispuesta por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia.

Si a consecuencia de la conducta señalada en el inciso anterior se produjere enfermedad grave o la muerte de alguna persona, la pena privativa de libertad se aumentará en uno o dos grados respectivamente.”. “.

Diego Paulsen Kehr

DIPUTADO

[1] El Boletín Estadístico del Ministerio Público para el año 2018 los informa en la categoría de “otros delitos” (distintos de los delitos de la ley drogas que también conllevan un menoscabo a la salud pública) representando 21.873 casos del total de 1.379.642 hechos delictuales conocidos e investigados (cercano al 2%)
[2] Cubillos Rocío y Giudobono María Ignacia (2017): “Análisis del artículo 315 del Código Penal chileno” Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile profesor guía: Lautaro Contreras Chaimovich p. 21.
[3] Ídem.
[4] Nota de prensa en: https://www.soychile.cl/Temuco/Policial/2020/03/15/643142/Confirman-que-paciente-contagiado-con-coronavirus-viajo-en-un-avion-desde-Santiago-a-Temuco-27-pasajeros-en-cuarentena.aspx

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Celis Araya, Karin Luck Urban, Miguel Mellado Suazo, Diego Schalper Sepúlveda, Leonidas Romero Sáez, René Manuel García García, Francisco Eguiguren Correa, Sofía Cid Versalovic, José Miguel Castro Bascuñán, Jorge Rathgeb Schifferli, Francesca Muñoz González, Diego Paulsen Kehr, Frank Sauerbaum Muñoz, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Sebastián Torrealba Alvarado. Fecha 07 de abril, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 368.

Modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio Boletín N° 13389-07

Fundamentos:

?En el mes de noviembre del año 2019, en la provincia de Hubei, China, se detectó un virus desconocido, para el cual el mundo de la ciencia no estaba preparada. Su alto nivel de contagio hizo que este virus se propagara rápidamente, afectando a miles de personas y sólo a fines de diciembre se supo que se trataba de un nuevo coronavirus, para el cual no había tratamiento. La rapidez con la que este virus se expandía hizo que la OMG declara el Covid 19 como pandemia mundial.

?En Chile, el primer test para detectar el Coronavirus se realizó en enero de 2020, sin embargo, el primer caso se registró, confirmó y conoció el 3 de marzo. Se trataba de un médico con antecedentes de haber visitado distintos países durante el mes, incluido Singapur, que registraba un brote con 110 casos.

?Desde ese momento se encendieron las alarmas y el Gobierno comenzó a implementar una serie de medidas, entre ellas, aislar al paciente y sus contactos directos, además de una campaña educativa que tenía como objetivo contener el avance de esta infección, mientras paralelamente y desde enero, se tomaban todas las medidas necesarias para estar preparados ante un evidente aumento de casos.

?Al día de hoy y pese a los esfuerzos del mundo de la ciencia, no hay una vacuna contra este virus y por lo mismo, a nivel mundial las recomendaciones han sido evitar el contacto para evitar la propagación. Aislamiento social, aduanas y cordones sanitarios, cuarentenas, han sido las medidas. Sin embargo, esta recomendación –que en su mayoría apuntan a la conciencia de todos los chilenos- no ha sido suficiente en nuestro país, y hoy ya son 2.738 los ciudadanos infectados, en menos de un mes.

?A pesar de la conmoción nacioanal que ha causado esta pandemia, son muchas las acciones irresponsables y temerarias de ciudadanos que en conocimiento de estar contagiados o bien habiendo sido enviados a cuarentena por ser considerado caso sospechoso, no han hecho más que expandir el virus y proliferar el contagio.

?Son de conocimiento público algunos casos, como el de un hombre sospechoso de Covid-19 que luego de hacerse el examen y haber sido enviado a cuarentena preventiva a la espera del resultado, viajó desde Santiago a Temuco, sin medida preventiva alguna, exponiendo a los demás pasajeros y como si eso fuera poco, se trasladó a la zona lacustre de La Araucanía y participó en una reunión social, donde tuvo contacto con muchas otras personas. Esta acción irresponsable significó movilizar a las policías para dar con su paradero y también con quienes estuvieron en contacto con él –incluidos pasajeros del avión que desde distintas regiones habían viajado a La Araucanía por distintas razones-, para que comenzaran una cuarentena preventiva.

?Más reciente aún, el caso de una mujer que el fin de semana del 28 y 29 de marzo, pese a sus sintomas, fue sorprendida tratando de ingresar a un supermercado, acción que no concretó porque fue detenida antes de hacerlo, pero que ocasionó la evacuación del recinto –con la alarma que eso significa para los trabajadores del supermercado y las personas que estaban comprando-, y su cierre momentáneo.

?Actitudes como estas, hacen necesario endurecer las penas a quienes no cumplan con las disposiciones del Gobierno en pro de detener esta pandemia, particularmente por el grave daño a la salud pública que se puede producir, incluso en muchos casos, con resultado fatal.

?Hoy, el Artículo 318 de Código Penal contempla una sanción de presidio menor en su grado mínimo o multas de 6 a 20 UTM, a quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. En este contexto, es necesario endurecer las sanciones a quienes desobedezcan las instrucciones y con ellos expongan al resto de la población, provocando temor e incertidumbre.

?El objetivo de este proyecto es eliminar la alternatividad de la pena, de manera que siempre sea aplicable la pena privativa de libertad y la multa de manera conjunta, dado el disvalor de la conducta. Es decir, que quienes incumplan las disposiciones de la autoridad y expongan a la población en situaciones de catástrofe, pandemia o contagio, sean sancionadas con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. De esta manera, se elimina la alternatividad, y se aumenta el monto de la multa, que en su forma actual difiere sustantivamente de aquellas contempladas en el Código Sanitario para casos que no ameritan el reproche penal.

Igualmente, la iniciativa asimila a la infracción de las reglas higiénicas y de salubridad a la inobservancia de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

De igual forma, tal como lo hace el artículo 317 para otros tipos penales, se establece una regla de agravación por resultado, la que abarca tanto la pena privativa de libertad como la multa. Es decir, si se “produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso”.

Finalmente, se establece una figura delictiva que sanciona con la misma pena del inciso primero del artículo 318 –en la propuesta consta de presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales- a quien, sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena. Para la materialización de esta conducta, no se requerirá acreditar un peligro concreto a la Salud Pública.

Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal de la siguiente manera:

1)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a)Intercálase, a continuación de “publicadas por la autoridad,”, la expresión “o por infracción de las ordenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,”.

b)Intercálase, a continuación de “grado mínimo”, la expresión “y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

2)Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final nuevos:

“El que sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior.

Si a consecuencia de los delitos señalados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevará en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado.”.”.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 22 de abril, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA (BOLETINES REFUNDIDOS N° 13.304-11 Y N° 13.389-07).

Santiago, 22 de abril de 2020.

N° 044-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva a los boletines de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación.

I.ANTECEDENTES

Como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus o COVID-19.

Al 21 de abril de 2020, conforme al “Coronavirus Resource Center” de la Johns Hopkins University, hay 2.501.156 contagiados confirmados en el mundo y hasta la fecha han fallecido 171.810 personas. A su vez, en Chile, a la misma fecha se han identificado 10.832 casos confirmados y debemos lamentar el fallecimiento de 147 personas.

Ante esta situación la autoridad sanitaria, ha dispuesto diversas medidas de protección a la salud pública de todos los habitantes del país, incluyendo aislamientos o cuarentenas a lo largo del territorio nacional, las que sorprendentemente, no han sido respetadas por algunos ciudadanos, que al parecer no han comprendido la gravedad de su actuar.

Así, se han presentado algunas mociones parlamentarias que, de diversos modos buscan modificar el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en determinados casos.

Así, quisiera destacar la labor parlamentaria, ya que senadores y diputados han realizado un importante trabajo detectando la necesidad de esta modificación legal, y avanzando en propuestas en el sentido de esta indicación. Tal es el caso de los H. Senadores señores Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Manuel José Ossandón y Víctor Pérez (Boletín N° 13.363-07); y la H. Senadora Carmen Gloria Aravena (Boletín N° 13.339-07).

Asimismo, es preciso valorar el trabajo de los autores de las mociones refundidas, objeto de la presente indicación, H. Diputados José Miguel Castro, Sofía Cid, Karin Luck, Miguel Mellado, Francesca Muñoz, Jorge Rathgeb, Leonidas Romero, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Sebastián Torrealba (Boletín N° 13.304-11); y los H. Diputados Ricardo Celis, Miguel Crispi, Francisco Eguiguren, René Manuel García, Miguel Mellado y Diego Paulsen (Boletín N° 13.389-07).

Los parlamentarios mocionantes de los boletines refundidos, han dado cuenta de la necesidad de realizar reformas legales que aborden de una adecuada manera, un fenómeno de especial importancia, como es el caso de la emergencia sanitaria que vive nuestro país a causa de la enfermedad COVID-19, y especialmente dado el contexto actual de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El incumplimiento de las disposiciones decretadas por la autoridad sanitaria, está recogido en nuestro ordenamiento jurídico principalmente en dos sedes o estatutos distintos, y sus procedimientos y sanciones difieren de su regulación en atención a su naturaleza.

Así, el Código Sanitario dispone normas de carácter general relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República.

Por su parte, el Código Penal, en su artículo 318, sanciona a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. El legislador ha considerado que el reproche a determinadas conductas que atentan contra la salud pública debe ser mayor, y por consiguiente ha determinado aquello que va más allá de una mera infracción administrativa, y que requiere una sanción en sede criminal.

Si bien el referido delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, tiene una pena en abstracto de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, hemos detectado la necesidad de revisar dicha pena en concordancia a la gravedad de la conducta y de las circunstancias que se viven en el país.

Por su parte, se debe señalar que el Sistema Procesal Penal contempla diversas salidas alternativas al procedimiento ordinario, lo que conlleva a que no todas las investigaciones terminen siempre en un juicio oral. A modo ejemplar, la suspensión condicional del procedimiento deviene, por regla general, para aquellas personas que se ven enfrentadas por primera vez al ámbito de la justicia criminal. Esta salida alternativa permite, por un lado, economía de tiempo y recursos para el Ministerio Público y, por el otro, la evitación de los efectos nocivos inherentes a un proceso criminal y de la eventual imposición de una pena. Además, se logra la satisfacción de variados intereses a través de la imposición de diversas condiciones, de acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, que debe cumplir el imputado.

De esta forma y en atención a las características propias de la puesta en riesgo a la salud pública, se estima la necesidad de implementar nuevas formas que permitan conciliar los mecanismos que el Sistema Procesal Penal prevé a determinadas conductas sancionadas en sede penal.

Así, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad surge como una alternativa a aplicar, para que operen los efectos de la suspensión condicional del procedimiento, la que se estima debe ser contemplada de forma expresa para los procedimientos en que se investiguen este tipo de ilícitos.

II.FUNDAMENTOS

La autoridad sanitaria ha dispuesto una serie de medidas sanitarias por el brote de COVID-19. Entre ellas, cabe mencionar el cumplimiento de una cuarentena por 14 días a las personas diagnosticadas con COVID-19 desde el diagnóstico, pudiendo extenderse si la persona no se ha recuperado totalmente de la enfermedad, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 188, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud. Igualmente, por resolución exenta N° 203, de 2020, del Ministerio de Salud, se dispuso que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19 deberán cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Se entiende por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose con ciertas condiciones.

Por su parte, se dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. La medida comenzó a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 202, de 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud.

A partir del 17 de abril de 2020, se dispuso el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en determinados lugares, siempre que se encuentren diez o más personas en un mismo espacio, así como cuando se utilice el transporte público o privado remunerado, entre otras hipótesis. Lo anterior, en virtud de lo establecido en la resolución exenta N° 282, de 16 de abril de 2020, del Ministerio de Salud.

Además, se han implementado de forma gradual y progresiva otras medidas sanitarias, aplicables en comunas o regiones determinadas, en atención a las condiciones epidemiológicas que se han presentado en cada una de ellas.

Según la información presentada diariamente por los medios de comunicación nacional, pese a encontrarnos en estado de excepción constitucional de catástrofe y diversas zonas en estado de cuarentena total o parcial o con cordones sanitarios con prohibición de circulación, no son pocos los individuos que han infringido estas limitaciones sin alguna razón que lo legitime, exponiendo la salud de todos los demás compatriotas.

En efecto, según información de Carabineros de Chile, a la fecha 11.462 personas han sido detenidas por no respetar el toque de queda; 1.816 personas han sido detenidas por la comisión de delitos en toque de queda; y, 5.642 personas han sido detectadas infringiendo la cuarentena sanitaria.

Tal como se ha indicado en las referidas resoluciones de la autoridad sanitaria, el incumplimiento de las cuarentenas, cordones sanitarios u otras medidas dispuestas con ocasión del brote COVID-19 será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

En efecto, el Ministerio Público ha fiscalizado el incumplimiento de estas medidas. El Fiscal Nacional, en un medio de comunicación nacional, al referirse a las instrucciones respecto a los criterios de actuación ante estos hechos ha señalado que se han “[c]onsiderando las circunstancias por las que atraviesa el país, teniendo a la vista la grave situación que viven naciones como Italia o España, a raíz del colapso de su sistema de redes asistenciales, estado de cosas que ha afectado gravemente la salud pública de aquellos Estados y, teniendo a la vista que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con disposiciones penales que sancionan punitivamente, la infracción de reglas dictadas por la autoridad en tiempo de contagio o epidemia, en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno (…)”. [La Tercera, 27 de marzo de 2020].

Así, continúa la misma nota que, en caso de incumplimiento de cuarentena -y sin perjuicio de lo que establezca finalmente el órgano persecutor o resuelva el tribunal-, “quien infrinja la cuarentena total adoptada por la autoridad con el objeto de resguardar la salud pública será sujeto a una investigación criminal como eventual autor del delito contenido en el artículo 318 del Código Penal” [Ibídem].

Como vimos, el artículo 318 del Código Penal sanciona, alternativamente, con una pena privativa de libertad -de presidio menor en su grado mínimo- o con una multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales. En el contexto en que nos encontramos, y dada la gravedad de la propagación de enfermedades que pongan en peligro la salud pública, la penalidad actual parece ser insuficiente para disuadir a los infractores. Por ello, se hace necesario modificar el quántum de la pena que actualmente contempla el delito en comento.

Adicionalmente, resulta relevante en esta situación contemplar mecanismos para los casos que la pena no se aplique de forma efectiva, dado el régimen de penas sustitutivas o de salidas alternativas al procedimiento, por lo que parece importante innovar en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con miras a retribuir a la comunidad por el peligro o daño provocado, en los casos que corresponda.

III.CONTENIDO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA

La presente indicación sustitutiva consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

El primer artículo busca modificar el artículo 318 del Código Penal, con el objeto de ampliar el marco de la pena prevista a presidio menor en su grado medio y hacer copulativa la pena de multa, que actualmente es alternativa a la pena privativa de libertad.

El segundo artículo tiene por finalidad contemplar expresamente como pena sustitutiva de la pena privativa de libertad por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en los casos que proceda, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, servicios que preferentemente deberán desempeñarse en instituciones hospitalarias o de salud.

El tercer artículo faculta al Ministerio Público, en las investigaciones en que concurra el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal y cuando se decida optar a la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, a incluir como condición de esta suspensión, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud.

Finalmente, el artículo transitorio establece que lo dispuesto en el artículo 2º tendrá vigencia por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia. Lo anterior, teniendo presente la particularidad epidemiológica del COVID-19 a diferencia de otros fenómenos epidemiológicos cuyo periodo de contagio es más extenso, haciendo ineficaz o inaplicable la pena sustitutiva.

En consecuencia, someto a vuestra consideración la siguiente indicación sustitutiva:

-Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal, reemplazando la expresión “en su grado mínimo o multa” por la expresión “en sus grados mínimo a medio y multa”.

Artículo 2°.-

Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en el artículo 11 de dicha ley.

Para estos efectos, dichos servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud.

Artículo 3°.-

En las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en el artículo 2º tendrá vigencia por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 18. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA.

__________________________________________________________________

BOLETINES N° 13.304-11 y 13.389-07.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia simple, el proyecto refundido de la referencia, originado en las siguientes mociones refundidas según lo acordado en la Sala de la Corporación en sesión de 8 de abril de 2020:

1) Modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia (boletín N° 13.304-11) autores de la moción: diputados señores Ricardo Celis, Miguel Crispi, Francisco Eguiguren, René Manuel García, Miguel Mellado y Diego Paulsen.

2) Modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio (boletín N° 13.389-07), autores de la moción: diputados (as) señores (as) José Miguel Castro, Sofía Cid, Karin Luck, Miguel Mellado, Francesca Muñoz, Jorge Rathgeb, Leonidas Romero, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Sebastián Torrealba.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal para sancionar especialmente la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

2) Normas de carácter orgánico constitucional y oficio a Corte Suprema

No hay normas de tal carácter

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No requiere.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión N° 198, de 20 de abril de 2020, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, Marcos Ilabaca, Paulina Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto.

6) Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Fuenzalida

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO

A continuación se transcriben los antecedentes de las mociones refundidas.

1) Modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia (boletín N° 13.304-11) autores de la moción: diputados señores Ricardo Celis, Miguel Crispi, Francisco Eguiguren, René Manuel García, Miguel Mellado y Diego Paulsen.

1. Fundamentos y antecedentes

Pese a su larga data, el Código Penal contempla, en el Párrafo XIV del Título VI del Libro III, un apartado especial para sancionar aquellas conductas que atentan contra la salubridad o salud pública.

Los tipos penales señalados, reformados sucesivamente a lo largo de la vigencia del Código, se hacen cargo de una multiplicidad de conductas que atentan contra la salud de las personas: la elaboración de agentes y elementos nocivos, la irradiación o vertido de los mismos, el ejercicio ilegal de profesiones del área de la salud, el envenenamiento o dimanación de agentes patógenos, gérmenes, entre varias otras.

Este apartado no ha sido estudiado profusamente por la doctrina, ni genera un número representativo de causas en la justicia penal [1], por lo que la extensión de los tipos penales que contempla no siempre ha resultado del todo clara, habida consideración además de la antigüedad de su redacción. Ante estos déficits normativos, a saber: la poca claridad sobre sus alcances y la antigüedad de las figuras delictivas es necesario partir constatando la relevancia del bien jurídico que protegen.

Un reciente estudio sobre la materia afirma que la salud pública, a la luz del Párrafo del Código Penal que la tutela, es “un bien colectivo, autónomo e independiente, no equiparándose a las saludes individuales, sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud” [2] Profundizando, señala que es también: “un bien jurídico colectivo con entidad propia, el cual tiende a vincularse a la seguridad en el consumo, con un contenido e injusto propio.” [3]

Según lo caracterizado, tal como ocurre con la mayoría de los bienes jurídicos que son definidos como colectivos, la salud pública presenta una característica supraindividual, encaminada a la concreción o realización de bienes individuales. Claro está, la integridad, salud y en no pocos casos la propia vida de las personas, en cuanto individuos, depende del seguimiento y de la protección de normas, sistemas y usos comunes que la resguarden, derivados de distintos factores tales como la higiene del agua, la inocuidad de determinadas sustancias, la legalidad en el ejercicio de profesiones y oficios de la salud, entre muchos otros. De ahí la relevancia del bien jurídico que se analiza.

Con todo, en el contexto de la actual crisis sanitaria producida por la pandemia global de virus SARSCoV2, que ocasiona la patología COVID19, se ha discutido sobre el alcance de estos tipos penales para abarcar y sancionar la conducta de incumplimiento o desacato de una cuarentena preventiva, la que puede ser instruida por la autoridad sanitaria. Tal fue el caso de un sujeto infectado con el virus que, desoyendo la orden administrativa que le fuere dada al llegar al país, voló dentro del mismo y concurrió a distintas reuniones sociales, ocasionando una cadena de contagios que exigió el aislamiento de 27 personas y que todavía no ha podido ser cuantificada del todo [4].

Así las cosas, si bien es claro que la autoridad sanitaria tiene la potestad de ordenar una medida de cuarentena preventiva para evitar los contagios masivos en caso de epidemia, pudiendo sancionar el quebrantamiento de aquella medida a través de un sumario sanitario (Libro X del Código Sanitario), no queda del todo claro el abordaje penal de tal conducta, el que se hace procedente si se tome en cuenta la entidad del bien jurídico en juego y el desvalor de la conducta desplegada. Por ello, el artículo 318 exige una actualización en su redacción que incluya la sanción al incumplimiento de esta obligación, en protección de la salud pública.

En adición a la redacción adicional al tipo penal del artículo 318, se propone aumentar en 1 o 2 grados la aplicación de la sanción aflictiva cuando de la conducta se siguiere una enfermedad grave o la muerte de una persona.

2. Idea Matriz

El presente proyecto de ley modifica el Código Penal con el objeto de sancionar el incumplimiento de un aislamiento u otra medida extraordinaria dispuesto por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, agravando tal sanción para el caso que de dicha conducta se haya seguido enfermedad grave o la muerte de una persona.

3. Normativa vigente afectada por el proyecto

Código Penal.

4. Proyecto de Ley

“ARTÍCULO ÚNICO: Agréguense unos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor:

“Idéntica pena se aplicará a quien pusiere en peligro la salud pública infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria, debidamente publicada, que fuere dispuesta por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia.

Si a consecuencia de la conducta señalada en el inciso anterior se produjere enfermedad grave o la muerte de alguna persona, la pena privativa de libertad se aumentará en uno o dos grados respectivamente.”. “.

2) Modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio (boletín N° 13.389-07), autores de la moción: diputados (as) señores (as) José Miguel Castro, Sofía Cid, Karin Luck, Miguel Mellado, Francesca Muñoz, Jorge Rathgeb, Leonidas Romero, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Sebastián Torrealba.

"Fundamentos:

• En el mes de noviembre del año 2019, en la provincia de Hubei, China, se detectó un virus desconocido, para el cual el mundo de la ciencia no estaba preparada. Su alto nivel de contagio hizo que este virus se propagara rápidamente, afectando a miles de personas y sólo a fines de diciembre se supo que se trataba de un nuevo coronavirus, para el cual no había tratamiento. La rapidez con la que este virus se expandía hizo que la OMG declara el Covid 19 como pandemia mundial.

• En Chile, el primer test para detectar el Coronavirus se realizó en enero de 2020, sin embargo, el primer caso se registró, confirmó y conoció el 3 de marzo. Se trataba de un médico con antecedentes de haber visitado distintos países durante el mes, incluido Singapur, que registraba un brote con 110 casos.

• Desde ese momento se encendieron las alarmas y el Gobierno comenzó a implementar una serie de medidas, entre ellas, aislar al paciente y sus contactos directos, además de una campaña educativa que tenía como objetivo contener el avance de esta infección, mientras paralelamente y desde enero, se tomaban todas las medidas necesarias para estar preparados ante un evidente aumento de casos.

• Al día de hoy y pese a los esfuerzos del mundo de la ciencia, no hay una vacuna contra este virus y por lo mismo, a nivel mundial las recomendaciones han sido evitar el contacto para evitar la propagación. Aislamiento social, aduanas y cordones sanitarios, cuarentenas, han sido las medidas. Sin embargo, esta recomendación –que en su mayoría apuntan a la conciencia de todos los chilenos- no ha sido suficiente en nuestro país, y hoy ya son 2.738 los ciudadanos infectados, en menos de un mes.

• A pesar de la conmoción nacional que ha causado esta pandemia, son muchas las acciones irresponsables y temerarias de ciudadanos que en conocimiento de estar contagiados o bien habiendo sido enviados a cuarentena por ser considerado caso sospechoso, no han hecho más que expandir el virus y proliferar el contagio.

• Son de conocimiento público algunos casos, como el de un hombre sospechoso de Covid-19 que luego de hacerse el examen y haber sido enviado a cuarentena preventiva a la espera del resultado, viajó desde Santiago a Temuco, sin medida preventiva alguna, exponiendo a los demás pasajeros y como si eso fuera poco, se trasladó a la zona lacustre de La Araucanía y participó en una reunión social, donde tuvo contacto con muchas otras personas. Esta acción irresponsable significó movilizar a las policías para dar con su paradero y también con quienes estuvieron en contacto con él –incluidos pasajeros del avión que desde distintas regiones habían viajado a La Araucanía por distintas razones-, para que comenzaran una cuarentena preventiva.

• Más reciente aún, el caso de una mujer que el fin de semana del 28 y 29 de marzo, pese a sus sintomas, fue sorprendida tratando de ingresar a un supermercado, acción que no concretó porque fue detenida antes de hacerlo, pero que ocasionó la evacuación del recinto –con la alarma que eso significa para los trabajadores del supermercado y las personas que estaban comprando-, y su cierre momentáneo.

• Actitudes como estas, hacen necesario endurecer las penas a quienes no cumplan con las disposiciones del Gobierno en pro de detener esta pandemia, particularmente por el grave daño a la salud pública que se puede producir, incluso en muchos casos, con resultado fatal.

• Hoy, el Artículo 318 de Código Penal contempla una sanción de presidio menor en su grado mínimo o multas de 6 a 20 UTM, a quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. En este contexto, es necesario endurecer las sanciones a quienes desobedezcan las instrucciones y con ellos expongan al resto de la población, provocando temor e incertidumbre.

• El objetivo de este proyecto es eliminar la alternatividad de la pena, de manera que siempre sea aplicable la pena privativa de libertad y la multa de manera conjunta, dado el disvalor de la conducta. Es decir, que quienes incumplan las disposiciones de la autoridad y expongan a la población en situaciones de catástrofe, pandemia o contagio, sean sancionadas con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. De esta manera, se elimina la alternatividad, y se aumenta el monto de la multa, que en su forma actual difiere sustantivamente de aquellas contempladas en el Código Sanitario para casos que no ameritan el reproche penal.

Igualmente, la iniciativa asimila a la infracción de las reglas higiénicas y de salubridad a la inobservancia de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

De igual forma, tal como lo hace el artículo 317 para otros tipos penales, se establece una regla de agravación por resultado, la que abarca tanto la pena privativa de libertad como la multa. Es decir, si se “produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso”.

Finalmente, se establece una figura delictiva que sanciona con la misma pena del inciso primero del artículo 318 –en la propuesta consta de presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales- a quien, sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena. Para la materialización de esta conducta, no se requerirá acreditar un peligro concreto a la Salud Pública.

Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal de la siguiente manera:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Intercálase, a continuación de “publicadas por la autoridad,”, la expresión “o por infracción de las ordenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,”.

b) Intercálase, a continuación de “grado mínimo”, la expresión “y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

2) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final nuevos:

“El que sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior.

Si a consecuencia de los delitos señalados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevará en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado.”.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 193 de 8 de abril de 2020.

Entrando en el orden del día, se inicia la discusión general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, en primer trámite constitucional, boletín N° 13304-11.

Cabe hacer presente que conforme a los Acuerdos de Comités Parlamentarios se remite la iniciativa a esta Comisión por el plazo de un día con la finalidad de estudiar la posibilidad de refundirlo con otras iniciativas de la misma naturaleza y materias radicadas en la Comisión.

Por ello, se inicia también la discusión general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en primer trámite constitucional, boletín N° 13389-07.

Se consigna el artículo 318 del Código Penal, para mayor claridad de ambas iniciativas legales:

“Articulo 318.- El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.”

Texto del boletín N° 13304-11:

ARTÍCULO ÚNICO: Agréguense unos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor:

“Idéntica pena se aplicará a quien pusiere en peligro la salud pública infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria, debidamente publicada, que fuere dispuesta por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia.

Si a consecuencia de la conducta señalada en el inciso anterior se produjere enfermedad grave o la muerte de alguna persona, la pena privativa de libertad se aumentará en uno o dos grados respectivamente.”.

Texto del boletín N° 13389-07:

Artículo único. - Modifícase el artículo 318 del Código Penal de la siguiente manera:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Intercálase, a continuación de “publicadas por la autoridad,”, la expresión “o por infracción de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,”.

b) Intercálase, a continuación de “grado mínimo”, la expresión “y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

2) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final nuevos:

“El que sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior.

Si a consecuencia de los delitos señalados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevará en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. Del diputado Coloma para agregar un inciso segundo al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor:

“Si la conducta señalada en el inciso anterior se produjere en período de excepción constitucional, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y no podrá aplicarse la multa señalada.”

2. De los diputados Soto, don Leonardo y Walker para efectuar las siguientes modificaciones al texto del boletín N° 13304-11:

a) Para sustituir en el inciso segundo “o cualquier otra medida extraordinaria” por “o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de desplazamiento o de reunión”.

b) Para eliminar en el inciso segundo la palabra “sanitaria”.

c) Para eliminar el inciso tercero.

Los diputados Soto, don Leonardo y Walker (Presidente) presentan una indicación que tiene por objeto precisar el inciso segundo propuesto en el proyecto de ley N°13304-11, a fin de resguardar adecuadamente el sentido y alcance del inciso primero del artículo 318, actualmente vigente. Desde esa perspectiva, se sugiere reemplazar la expresión “o cualquier otra medida extraordinaria” por “o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de desplazamiento o de reunión”.

Se propone eliminar la referencia únicamente a la autoridad “sanitaria”.

Por último, sugieren eliminar el inciso tercero propuesto. El diputado Walker sostiene que en ambas mociones se produce la misma dificultad -que se exige un resultado- y podrían llevar a problemas que se suscitan en las leyes penales en blanco. Además, afirma que la muerte de una persona en las circunstancias descritas se pudo producir por enfermedades de base, lo que pudiera alterar el grado de culpabilidad de quien comete la infracción.

Sobre el proyecto de ley N° 13389-07, la diputada Núñez, doña Paulina recoge los siguientes aspectos: que agrega “o por infracción de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria”, lo que no se señala expresamente en el inciso primero del artículo 318 del Código Penal, y que sanciona expresamente a quien organizare reuniones sociales o espectáculos públicos. Hace hincapié en que no es lo mismo que una persona infrinja el aislamiento que quien organice una actividad masiva conociendo o debiendo conocer la restricción. Existe un mayor disvalor en esta última hipótesis.

El diputado Gutiérrez manifiesta la necesidad de ser cuidadosos frente a las implicancias de las propuestas legislativas en discusión, en el sentido de que no se debe modificar el sentido y alcance del artículo 318 actual, porque hacerlo podría llevar a equívocos a la magistratura en materia de interpretación y aplicación de la norma vigente.

Por su parte, observa que cualquier afectación a un derecho, como el de reunión, aún en este contexto de pandemia, es delicado. Por ejemplo, en el caso de ceremonias de carácter religioso, las restricciones podrían afectar no solo el derecho a reunión sino determinadas convicciones religiosas, por ejemplo, de quien cree que Dios lo salvará de cualquier contagio. Es por ello, que se debiera llamar a no realizar estas actividades, pero no sancionarlas penalmente.

La diputada Núñez, doña Paulina menciona que en el proyecto de ley boletín N° 13304-11 se señala “infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria”. Puntualiza que dentro de estas medidas se encuentra por ejemplo la prohibición de que se reúnan más de 50 personas o la celebración de cualquier espectáculo público. Es decir, diversas hipótesis quedarían cubiertas con la redacción propuesta.

El diputado Coloma comparte la inquietud de evitar una modificación en el sentido y alcance del actual artículo 318 del Código Penal, plenamente vigente. Asegura que la incorporación de un inciso segundo en los términos del boletín N° 13304-11 pudiera generar dudas de interpretación, es decir, pudiera dar a entender –equivocadamente- que las hipótesis de infracciones al aislamiento no se encontrarían contempladas en el inciso primero. Insiste en que el aislamiento está perfectamente incluido en el artículo 318 actual como medida sanitaria.

Afirma que no hay que modificar el tipo penal, sino agravar la sanción en caso de que la conducta (del inciso primero) se produjere en período de excepción constitucional, aumentando en un grado la pena y sin posibilidad de aplicación de multa, tal como se consigna en la indicación de su autoría.

El diputado Walker (Presidente) valora lo planteado por su antecesor y enfatiza la importancia de la redacción para evitar posibles diversas interpretaciones, tal como ocurriera en la implementación de la “agenda corta antidelincuencia”.

El diputado Boric consulta si la sanción que se analiza implicaría una pena privativa de libertad efectiva. Hace presente que, en caso afirmativo, le parecería una sanción desproporcionada y que además atenta contra la seguridad (sanitaria) de las cárceles, ya que iría en contra del objetivo de disminuir la población en recintos penitenciarios para evitar propagación y contagio de la pandemia, promovida por el Gobierno. Apunta que sería más útil la medida obligatoria de arresto domiciliario.

El diputado Walker (Presidente) explica que se ha abordado esa perspectiva. Existe la voluntad unánime de desestimar la agravante de responsabilidad propuesta en el boletín N° 13304-11.

Por su parte, el diputado Fuenzalida destaca el valor disuasivo de las propuestas en comento. Apoya la importancia de conocer cómo se ha abordado en otros países el incumplimiento de las normas relativas al aislamiento y otras medidas preventivas sobre la pandemia y cómo ha sido la aplicación del artículo 318 del Código Penal.

El diputado Ilabaca afirma que las conductas que se busca sancionar ya están recogidas en el inciso primero del artículo 318 y, en consideración a ello, comparte las inquietudes planteadas frente a posibles interpretaciones de las propuestas e insta a obtener mayores antecedentes para abordar esta temática.

En síntesis, el diputado Walker (Presidente) valora positivamente el debate que se ha suscitado. En primer lugar, destaca que ha permitido clarificar ante la opinión pública que la violación de la cuarentena y de las medidas sanitarias sí tiene actualmente una sanción penal contemplada en el artículo 318 del Código Penal.

En segundo lugar, observa que se debe analizar con detención la posibilidad de establecer un disvalor objetivo o mayor cuando la infracción a la prohibición sanitaria se produce en periodo de excepción constitucional, sin caer en inconsistencias, por ejemplo, al disponer una pena privativa de libertad en momentos en que se busca disminuir la población penal en cárceles.

Plantea también la posibilidad de explorar una modificación al inciso primero del artículo 318 y disponer en determinados casos la aplicación de la multa “y” la pena, conjuntamente. Al efecto, enfatiza que se debe evitar alterar la estructura general de penas en el Código Penal.

Sesión N° 195 de 15 de abril de 2020.

El señor Mario Fernández, Jefe de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado.

Señala que ambas propuestas giran en torno a la aplicación del artículo 318 del Código Penal que es la norma que la Fiscalía ha estado aplicando en todo el país ante las infracciones a la normas sanitarias de la cuarentena. Señala que se aplica tanto al sujeto portador de Covid 19 o que esté en espera de los resultados. Señala que es un norma que ha tenido poco desarrollo doctrinal y casi nulo a nivel jurisprudencial, atendida su especificidad. No osbstante lo anterior, expresa que respecto de esta se puede convenir que se trata de un delito de peligro (que como Fiscalía califican de peligro abstracto, dado el carácter colectivo del bien jurídico salud pública) y de un tipo penal en blanco, que requiere de remisión a normas externas al tipo mismo (reglas de higiene y salubridad, debidamente publicadas) y que finalmente, es aplicable exclusivamente en tiempo de catastrofe, epidemia o contagio.

Respecto del boletín Nº13304-11 señala que busca incorporar dos nuevos incisos al artículo 318. Sobre el inciso segundo expresa que puede ser redundante ya que la hipótesis que contempla ya estaría prevista en el inciso primero. Agrega que las reglas de higiene y seguridad, dictadas por la autoridad de salud en el formato de resoluciones exentas debidamente publicadas son susceptibles de ser consideradas como elementos normativos del tipo del artículo 318. En tal sentido, el inciso segundo que se propone por la moción generaría la la confusión entre los distintos operadores del sistema penal, ya que existen conductas perseguidas (y sancionadas) durante este período de epidemia, que actualmente se consideran contempladas en el inciso primero (único actual), y que serían indeseablemente cuestionadas.

Agrega que le parece adecuado considerar como penas copulativas la pena corporal y la pena pecuniaria atendida la gravedad de la situación. Del mismo modo, le parece adecuado generar una hipótesis más agravada en las hipótesis de mayor riesgo, esto es, cuando existe mayor una orden particular (por ejemplo, diagnósticos personalizados con instrucción de cuarentena) puesto que la infracción allí sería más grave que en la generalidad de los casos.

Al tenor de lo expuesto propone el siguiente inciso segundo nuevo: “El que, en tiempo de pandemia o epidemia, genere riesgo de propagación o contagio de agentes virales o bacteriológicos por infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinto a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

Destaca de dicha propuesta que se trata de un contexto más acotado (sólo epidemia o pandemia) y que a diferencia del inciso primero, es de peligro concreto, por lo que se restringe a los casos más graves (solo quienes efectivamente puedan generar un riesgo de propagación, esto es, los contagiados y los pendientes de test o sospechosos). Finalmente, es aún más restringido que el inciso primero, ya que ese peligro concreto debe presentarse junto a la infracción de la orden sanitaria.

Finalmente señala que es necesario ser cuidadosos a los ajustes normativos porque el tipo penal actual cubre las principales infracciones al aislamiento pero no en la severidad que amerita la situación y que podrían verse mejorados durante el debate.

El diputado Fuenzalida consulta cuál sería la diferencia del inciso segundo propuesto por la Fiscalía con el actual inciso primero. A su juicio ambas hipótesis serían de peligro concreto.

El señor Walker (Presidente) que le parecería razonable describir el dolo de manera suficiente. Pregunta la opinión del Ministerio Público sobre las propuestas que contiene el boletín Nº13.363-07.

Expresa respecto de la propuesta de la Fiscalía que supone una puesta de peligro concreto y evidente a la salud pública. Finalmente, considera razonable que se aumenten las multas.

La diputada Nuñez expresa su acuerdo con legislar para responder a la crisis y en dicha línea, pregunta cuántas denuncias se han realizado por infracción a este artículo y en cuántos casos el Ministerio Público ha actuado de oficio.

El señor Rubén Romero, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública.

Respecto del boletín Nº13.304-07 señala que siempre es deseable explicitar algún tipo de intencionalidad a través de la expresión “maliciosamente” o “con conocimiento” porque permite distinguir las hipotesis de imprudencia o negligencia. Luego, observa que les parece que la infracción al aislamiento, eventualmente puede ser una medida que ya está incluida dentro del quebrantamiento de normas de la autoridad sanitaria, específicamente, dentro del conjunto de disposiciones que protegen las salubridad e higiene pública.

Respecto del inciso segundo la pena se aumentaría en un o dos grados que le parece desproporcionado pues se está ante un delito preterintencional. Expresa que solo debiera aumentar en un grado porque si aumenta dos quedará con la misma pena que el artículo 316 esto es, para quien dolosamente disemina gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad.

Agrega que la hipótesis de resultado de muerte o enfermedad grave puede resolverse a través del concurso de delitos, vía preterintencionalidad, dolo en la infracción al aislamiento y culpa en la enfermedad o muerte que se provoca.

Desde un punto de vista sistemático, sugiere seguir las fórmulas de los artículos 313 C y 317 inciso segundo del Código Penal, en los cuales se sanciona de manera independiente y precisamente, recogiendo el carácter culposo derivado de la preterintencionalidad de estos casos.

Respecto del boletín Nº13.389 respecto del Nº1 letra a) reconocen que es un avance ya que antes no estaban sancionadas ni estaban previstas las infracciones a las órdenes particulares emitidas por la autoridad. Era una conducta atípica, lo que provocaba que no se podía asimilar su infracción al quebrantamiento de las normas de higiene o salubridad. Agrega que en rigor la norma debiera contemplar que éstas órdenes particulares sean “debidamente particulares”.

Respecto del numeral 1 letra b) que propone que las penas sean copulativas y no alternativas como es en la actualidad. Señala que la copulatividad es contraproducente en las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria al interior de los recintos carcelarios. Sugiere la alternatividad para dejar el margen de libertad suficiente cuando no sea posible aplicar la pena privativa de libertad. Del mismo modo, hace presente que elevar la pena de multa puede implicar una discriminación cuando esta se aplique a personas de bajo recursos y por ende, será para aquellos que no puedan afrontar esa carga, una pena privativa de libertad en la práctica.

Respecto del nuevo inciso 2º relativo a la sanción de quien organice reuniones sociales en lugares de aislamiento o cuarentena, considera que se trata de un concepto difuso que deberá ser interpretado por cada juez o tribunal, esto es, sería una ley penal en blanco.

Respecto del nuevo inciso final propuesto, en donde se contempla hipótesis de la infracción con resultado de muerte o enfermedad grave, señala que la pena es desproporcionada ya que es un efecto no querido por el autor. Del mismo modo, pide tener presente el artículo 490 del Código Penal que sanciona los delitos culposos.

La diputada Núñez pregunta cuánto se demora el proceso penal desde el inicio del procedimiento hasta la condena.

El señor Romero señala que la duración tendrá relación con la investigación administrativa y luego se tienen los plazos propios del proceso penal, pudiendo incluso aplicarse en algunas hipótesis el procedimiento simplificado. Tratándose del procedimiento ordinario (penas superiores a 540 días) el plazo será más extenso.

El señor Fuenzalida expresa que tiene una diferencia con el Ministerio Público, puesto que para él el delito es de resultado y no de peligro. Agrega que según entiende, el proyecto del Senado contempla la hipótesis del empleador que dentro de una relación de subordinación y dependencia obliga a sus trabajadores a asistir al trabajo en cuarentena. Considera que las multas son suficientes para provocar el efecto disuasivo que se busca y al mismo tiempo, expresará el mayor reproche penal de este tipo de conductas.

El señor Ilabaca hace presente su preocupación con la falta de concordancia entre las multas que se propone establecer con aquellas que ya contempla en Código Sanitario en el artículo 174.

Sesión N° 198 de 20 de abril de 2020.

El señor Walker (Presidente) explica que el comparado está en los correos de los integrantes de la Comisión y en éste se ha incluido la propuesta del proyecto de ley que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, boletín Nº13.363 en segundo trámite constitucional.

El señor Soto preguntó sobre el modo de funcionamiento de la Comisión en general, en el sentido de que el debate de los proyectos no puede darse de la misma forma que el debate presencial, ya que entiende que está limitada la posibilidad de presentar indicaciones. Agrega que su opinión es que durante las sesiones telemáticas, solo se traten aquellas materias que digan relación con los aspectos sanitarios, económicos y sociales provocados por el COVID-19 y respecto de aquellos proyectos de largo aliento, como es el proyecto que crea el Servicio de Reinserción Social y el de Delitos Económicos, solo exista un intercambio de opiniones con los expertos invitados.

Por otra parte y en particular sobre el proyecto de ley en tabla, señala que retira su firma de la indicación que presentó durante la sesión pasada junto al señor Walker y que está en el comparado, en razón de las opiniones entregadas por el Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública.

El señor Walker (Presidente) aclara al señor Soto que en efecto, durante esta semana serán tratados los proyectos en los que los integrantes de la Comisión han manifestado interés, como asimismo, aquellos en los que ya existen opiniones de expertos.

Respecto del proyecto de ley en particular, el señor Walker explica que su indicación iba en el sentido de dar mayor importancia a la sanción pecuniario por sobre la pena privativa de libertad que ya contempla el artículo 318 del Código Penal

El señor Hirsch hace presente la cuestión de disparidad que se presenta entre las sesiones totalmente telemáticas y las mixtas, ya que se solo en éstas últimas podrían presentarse indicaciones. En tal sentido, insta por reglas generales para su proceder habida cuenta que las sesiones telemáticas serán la forma de proceder de la Comisión.

El señor Walker (Presidente) propone Fijar plazo para presentar indicaciones a los proyectos de ley con un máximo de seis horas de anticipación al inicio de la sesión, respetando en cualquier caso, los horarios de la jornada laboral de los funcionarios de la Secretaría de la Comisión.

- Así se acuerda.

El señor Walker (Presidente) señala que existen antecedentes para señalar que en caso de multas pueda aplicarse como sanción el servicio comunitario (artículo 49 del Código Penal) y que según entiende sería la intención del Ejecutivo a través de una indicación.

El diputado Fuenzalida sugiere averiguar cómo funcionan los trabajos comunitarios en Chile y en Derecho Comparado.

Por su parte, el diputado Soto insta a saber cuál será la decisión de la Comisión respecto de la hipótesis del tipo del artículo 318, ya que por el momento no sería posible hablar de sanción sino se tiene conocimiento de la conducta que se quiere sancionar.

La diputada Núñez expresa que coincide con sancionar pecuniariamente por sobre las penas privativas de libertad ya que eso es coherente con la decisión tomada respecto del indulto conmutativo de la ley Nº21.226 que el Congreso viene de aprobar y que tenía por objeto reducir la población penal para minimizar el riesgo de contagio de COVID-19.

Agrega que si el Ejecutivo tiene intenciones de presentar indicaciones a este proyecto, sería bueno representarle que la Comisión coincide en descartar la pena de prisión como sanción ante las infracciones de la cuarentena, sin perjuicio de tener algunas aprehensiones sobre el servicio comunitario en cuanto sanción.

El señor Walker (Presidente) señala que el peligro de innovar en el artículo 318 es dar a entender que no hay sanción penal frente al evento de una infracción a la cuarentena y sí la hay. Explica que es partidario de la idea de establecer el servicio comunitario como sanción alternativa a la multa, para que no haya una sanción dependiendo de los recursos del infractor.

Consultó a los integrantes de la Comisión la propuesta del Senado y explica que esta contiene una sanción al empleador que obligue a sus trabajadores a concurrir a sus labores durante una pandemia.

Al respecto el señor Hirsch manifiesta su acuerdo pero repara sobre la viabilidad de este debate, habida cuenta la decisión del Ejecutivo de obligar a los funcionarios públicos a realizar sus labores de manera presencial.

El señor Saffirio señala que existen tres tipos de participación crimina (autor cómplice y encubridor) y al tenor de las propuestas, incluyendo la expresión “a sabiendas” quedarían todas ellas cubiertas incluso la del Senado que buscar incorporar al empleador de manera explícita.

El señor Fuenzalida hace presente que la posibilidad de conmutar la multa por trabajo comunitario ya está contemplada en el artículo 49 del Código Penal. Agrega además que con la pena privativa de libertad que actualmente contempla el artículo 318, nadie va a la cárcel. A su juicio, se debería aumentar las multas que esta norma contempla equiparándolas de este modo con las penas de carácter administrativo.

El señor Walker (Presidente) expresa que podría existir una remisión tanto al Código Sanitario, como al artículo 49 del Código Penal sin incorporar más hipótesis de sanción que aquella que contempla la propuesta del Senado respecto del empleador (persona natural y persona jurídica).

El diputado Soto sugiere recabar información sobre la actual aplicación del artículo 318 y el número de personas que a nivel nacional han sido imputados a partir de dicha norma. Agrega que ello sería importante para no generar confusiones a través de la modificación legal en estudio. A su juicio, respecto de las personas que obligan a otras a exponerse al riesgo de contagio la pena debiera subir en un grado, como es el caso del empleador que en razón del ius variandi puede modificar el lugar de trabajo del trabajador.

El diputado Saffirio expresa que de lo que hay en el comparado, es simple llegar a un acuerdo para logar el objetivo del proyecto, agregando un inciso nuevo al actual artículo 318. Señala que conoce de casos concretos en Derecho Comparado donde se ha aplicado el servicio comunitario a empresarios que han vulnerado las normas sanitarias. En tal sentido, señala que el servicio comunitario debe ir de la mano con la multa y entendiendo siempre que el trabajo a favor de la comunidad es precisamente porque esos valores sociales no se han respetado por el infractor.

El señor Hirsch destaca que la sanción de servicio comunitario por faltar a las normas sanitarias es una señal potente. Sobre el debate que se ha dado hasta ahora expresa que hay un caso A en donde hay alguien que obliga a otro a exponerse al contagio. Luego está el caso B donde hay un sujeto que a sabiendas infringe las normas sanitarias y un caso C que es quien sabiendo que tiene COVID-19 lo contagia a través de acciones concretas a otro.

La diputada Núñez sugiere solicitar un estudio sobre cómo ha operado el artículo 318 del Código Penal hasta ahora y luego avanzar en trabajos comunitarios y los lugares donde pueden estos prestarse. Agrega que a su juicio el inciso primero no debería modificarse y el trabajo de la Comisión debería estar orientado a acordar un nuevo inciso segundo.

El diputado Ilabaca enfatiza la necesidad de establecer coherencias normativas entre el Código Penal y el artículo 174 del Código Sanitario, ya que esta norma tiene un rango más amplio del monto de la multa, tanto en su mínimo como en el máximo. Agrega que del mismo modo las normas sanitarias contemplan la situación del reincidente como otro tipo de sanciones que el Código Penal no contempla.

El señor Walker (Presidente) expresa que la sanción opcional de servicio comunitario para el infractor actualmente existe pero de manera opcional. La idea es incorporarla como sanción y en caso de infracción al artículo 318 del Código Penal, esos servicios comunitarios sean en recintos asistenciales de salud.

El diputado Fuenzalida insiste en que primero la Comisión debiera conocer la forma en que operan actualmente esos servicios comunitarios. Al mismo tiempo repara su desacuerdo con que en medio de una pandemia los infractores sean enviados a un recinto de salud a contagiarse. Debe primar el servicio comunitario facultativo para el juez sino podría prestarse a confusión.

El diputado Ilabaca expresa que no está de acuerdo con una mera remisión al artículo 49 del Código Penal, sino más bien con establecer penas concretas, de lo contrario sería una opción solo para quienes no tengan recursos para pagar la multa.

El señor Coloma comparte con el señor Fuenzalida que no le parece innovar en medio de una pandemia con trabajos comunitarios en centros de salud. Expresa que está de acuerdo con la propuesta del Senado, en orden a subir la multa y sancionar al empleador. Recuerda que presentó una indicación para establecer una agravante al artículo 318 del Código Penal que en caso que la infracción se produzca durante la vigencia de un Estado de Excepción Constitucional. Sugiere que se siga la tramitación del proyecto del Senado.

El señor Walker (Presidente) hace presente que la idea del servicio comunitario es con el objeto de estar en concordancia con la eventual presentación de una indicación del Ejecutivo.

El señor Hirsch señala estar de acuerdo con la sanción al empleador que exponga a sus trabajadores, como asimismo a los servicios comunitarios, sin amarrarlo a trabajos en servicios de salud.

El señor Fuenzalida destaca que el servicio comunitario debe ser consensuado entre el juez y el condenado, de lo contrario sería trabajo forzado y por ende contrario a Tratados Internaciones sobre DDHH. Expresa que los servicios comunitarios como sanción facultativa son escasamente aplicados e insiste que la idea es establecer una sanción disuasiva para evitar la desobediencia ante una situación sanitaria. Declara finalmente que desconoce la propuesta del Ejecutivo y que si ésta llega a seguir la misma lógica también la rechazaría pues se estaría introduciendo el trabajo forzado.

El señor Walker (Presidente) aclara que lo que propone no es trabajo comunitario sino una prestación de servicios a la comunidad, la que se establece en nuestro ordenamiento jurídico como una pena sustitutiva.

La diputada Núñez recomienda recabar antecedentes sobre la manera en que operan los servicios comunitarios en nuestro ordenamiento. Porque tal como está planteada en el artículo 49 del Código Penal, ésta se aplica con el acuerdo del condenado. Agrega que quien conoce dicha información es Gendarmería a través de convenios con organismos públicos y privados. Propone aumentar las penas, estableciendo la pena privativa de libertad y la multa, dejando abierta la posibilidad que quien no tenga como pagarla tenga la opción del artículo 49.

El señor Walker (Presidente) señala que de lo que entiende del debate habría acuerdo en la propuesta del Senado como base. Agrega que ésta propone aumentar el rango de la pena superior de la multa de 20 a 200 UTM.

Destaca que además en el inciso primero se podrían establecer las 1.000 UTM para guardar la coherencia con las sanciones del Código Sanitario. Señala si hay acuerdo en dicha propuesta, entendiendo que siempre ésta puede sustituirse por la pena de servicios a la comunidad al tenor del artículo 49.

El señor Boric expresa que a su parecer la discrepancia está sobre la sanción que le correspondería al que individualmente infrinja las órdenes sanitarias. Declara que en el marco de una pandemia, hablar de trabajo comunitario, como sanción, más allá de las dificultades en su aplicación le parece que genera un efecto positivo pues son precisamente las normas en resguardo de la comunidad las que están siendo vulneradas, por lo tanto es a ésta a quien debe retribuirse. En conclusión, propone pena de multa y trabajo comunitario en subsidio.

El señor Walker (Presidente) insta a que se hable siempre de servicio comunitario y no de trabajo forzado. Destaca que la propuesta del Senado contempla un aumento de multa respecto de las personas jurídicas siendo concordante con las multas contempladas por el Código Sanitario.

El diputado Saffrio enfatiza que la sanción al empleador es de carácter personal por ende es el empleador quien debe cumplirla, sin posibilidad de delegar su cumplimiento pagándole a un tercero que haga el servicio comunitario.

El señor Walker (Presidente) coincide con el señor Saffirio y enfatiza que evidentemente la sanción es siempre al empleador como persona natural (nuevo inciso segundo del artículo 318 que propone el Senado).

En la misma línea el señor Hirsch destaca que el empleador es responsable personalmente por la orden que da, pero tratándose de la persona jurídica, debería quedar claro quién cumplirá la pena por esta o si se será la misma empresa, en concordancia con la ley de responsabilidad de personas jurídicas.

El señor Walker (Presidente) explica que la propuesta del Senado contiene tanto la sanción para quien tiene facultades de dirección en la empresa, como para la empresa misma.

El diputado Coloma sugiere dejar el inciso primero del artículo 318 pero contemplando una agravante en caso que la infracción sea cometida durante la vigencia de une estado de Excepción Constitucional, tal como se plantea en la indicación de su autoría. De esta forma, concluye, se daría mayor margen de aplicación de la pena al juez, quien siempre evaluará según las circunstancias del caso concreto.

El diputado Ilabaca señala que la indicación del señor Coloma va en el camino contrario de lo que se ha estado debatiendo. Agrega que no entiende la diferencia de ésta agravante con el inciso primero actual de la norma que ya establece el estado de catástrofe.

Por otra parte, insiste en que debieran reproducirse en el Código Penal, las sanciones del Código Sanitario, que son más estrictas y que contemplan otro tipo de sanciones que no están comprendidas en el Código Penal como por ejemplo el cierre del edificio de funcionamiento de la empresa.

El señor Walker (Presidente) señala que al tenor del texto del Senado, no ve necesidad de reproducir las normas del Código Sanitario.

El señor Ilabaca insiste que se debería hacer referencia al artículo 174 del Código Sanitario y al reango de multa que este contempla.

El señor Walker (Presidente) propone votar en general los proyectos de ley en tabla, incluído el proyecto del Senado (boletín 13.363-07) y dar tiempo a quienes así lo requieran para presentar indicaciones y comenzar la votación particular del proyecto.

Puesta en votación general los proyectos refundidos y el proyecto en segundo trámite constitucional (boletín Nº13.363) fue aprobada por la unanimidad de los parlamentarios presentes (10-0-0) señores Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Fuenzalida, Hirsch, Ilabaca, Núñez, Saffrio y Soto.

Sesión N° 205 de 4 de mayo de 2020.

Debate

Indicación del Ejecutivo

El señor Saffirio expresa que si bien la principal modificación se condice con lo que los proyectos proponen, le preocupa que la indicación del Ejecutivo incluya la modificación del tipo ya que lo transforma en un tipo amplio. Explica que al tenor de la indicación del Ejecutivo, cualquier infracción a cualquier medida administrativa podría terminar en una pena privativa de libertad.

El señor Boric expresa que no está de acuerdo en que la eventual sanción pueda derivar en una pena privativa de libertad. Agrega que ello no sería concordante con la ley aprobada por el Congreso y tratado por esta Comisión, relativo al indulto conmutativo.

Por otra parte, señala sus aprehensiones sobre la redacción del inciso segundo del artículo 2º del proyecto ya que si bien establece la posibilidad de trabajos comunitarios como sanción, éstos deben realizarse en recintos de salud. Expresa que hay un voluntarismo innecesario y se enviaría a la gente a infectarse. Ello, expresa constituiría una irresponsabilidad enorme por parte de la Comisión e insta para volver a los principios que han inspirado los proyectos de ley en tabla.

El señor Fuenzalida también refiriéndose a la indicación del Ejecutivo, señala que ésta propone subir la pena privativa de libertad en un grado. Explica que con ello se daría la señal que busca la Comisión, de otorgar mayor reproche frente a las infracciones de cuarentena. Explica que al establecerse la posibilidad de sustituir esta pena por trabajo comunitario, sin imponer los requisitos que establece el artículo 11 de la ley Nº 18.216 sobre cumplimiento alternativo de penas, no habrá cárcel efectiva y por ende aún cuando el aumento de pena parezca desproporcionado, éste es meramente nominativo.

No obstante lo anterior, acota que no comparte que sea la propia ley la que señale que sean los centros de salud donde deban efectuarse dichos trabajos comunitarios.

El señor Andrés Sotomayor, Jefe de Asesores del Ministerio Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Comenta que la indicación sustitutiva del Ejecutivo fue trabajada con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio Público. Explica que ésta cumple dos objetivos, el primero de ellos, es el de dar una señal sobre la gravedad de las infracciones a las medidas sanitarias. Agrega que ello se expresa no solo por el aumento de la pena privativa de libertad sino también por el hecho de hacer copulativa ésta con la pena pecuniaria o multa, actualmente de carácter alternativo.

Señala que se proponen agregar dos nuevos artículos a este tipo penal para complementar los aspectos relativos a la ejecución de la pena alternativa (artículo 2ª) y aspectos procesales, referidos a la suspensión condicional del procedimiento.

El señor Walker (Presidente) consulta la opinión del Ejecutivo sobre el texto de una de las propuestas originales que dice relación con la sanción prevista para quienes organicen eventos masivos durante la pandemia. Por otra parte, el aumento de pena podría resultar que más personas vayan a la cárcel, lo que sería estaría en abierta contradicción con la normativa sobre indulto conmutativo que recientemente se ha aprobado por el Congreso Nacional. Se declara partidario de aumentar el reproche a este tipo de infracciones vía multa.

El señor Ilabaca comparte la inquietud del señor Walker y en tal sentido le parece más acertada la propuesta que realiza el texto propuesto por el Senado. Le parece asimismo, interesante sustituir la pena privativa por el trabajo comunitario, siempre y cuando no sea la ley que señale que éstos deban realizarse en centros de salud ni que tengan carácter obligatorio.

Luego, insiste en su preocupación ante la cuantía de las penas que se proponen ya que éstas no tendrían concordancia con aquellas que se establecen en el Código Sanitario, por ello le parecería importante dejar expresamente establecido que la sanción penal no obsta a las sanciones que podrían aplicarse en sede administrativa.

El señor Walker (Presidente) observa que efectivamente, por la forma en que está redactada la indicación del Ejecutivo pareciera que los trabajos comunitarios serían trabajos forzados puesto que excluye la aplicación de la letra c) del artículo 11 de la ley Nº18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

El señor Ilan Motles, abogado asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Expresa que los objetivos de esta indicación sustitutiva son múltiples. En primer lugar, se amplía el rango de la pena privativa de libertad como asimismo, hacer copulativa ésta con la pena de multa. Luego, explica los artículos 2º y 3º de la indicación tienen por objeto hacer aplicable el trabajo comunitario como pena sustitutiva en este delito.

Agrega que acceder a la pena sustitutiva de trabajos comunitarios es una decisión del imputado mismo, quien asistido por su letrado, tomará la decisión de acogerse o no a esta opción. Si el imputado no quiere acogerse a ésta el proceso penal seguirá su curso normal.

Luego, haciéndose cargo de las inquietudes surgidas durante el debate, señala que el actual sistema procesal penal está diseñado para que no haya juicio oral por lo tanto, en casos como el de estudio no siempre se llegará a una pena privativa de libertad. Agrega que lo que busca la indicación es lograr un balance o compensación entre dar término anticipado al juicio y por otro lado, contar con medidas que logren compensar el reproche de la conducta constitutiva de la infracción. Es por esto que la suspensión condicional del procedimiento es una buena forma de compensar el disvalor de la conducta de poner en riesgo la salud pública en conjunto con una sanción de carácter práctico, ya que en la mayoría de los casos se tratará además de infractores sin pena previa.

El señor Fuenzalida expresa que sigue con la duda porque se del texto de la indicación del Ejecutivo se desprende que acceder a la pena sustitutiva de trabajos voluntarios no es voluntario, puesto que se prescinde de los requisitos del artículo 11 de la ley Nº18.216. Del mismo modo, entiende que la idea es aumentar el reproche y consulta si factible en ese caso aumentar la pena de multa.

El señor Motles el trabajo a beneficio de la comunidad es ley vigente y es una regla subsidiaria. El Código Penal regula y fija un parámetro para las penas de multas.

El señor Soto que más allá de la indicación del Ejecutivo se había buscado la tipificación de la hipótesis en donde hay personas que organizan actividades que implican un riesgo de propagación o contagio, como el caso de la fiesta clandestina del fin de semana en Maipú. Señala que el disvalor entre la conducta de quien infringe la cuarentena para ir a comprar o pasear el perro, es distinto al de aquel que convoca a actividades masivas durante la cuarentena. Expresa que sólo aumentaría las penas en esta segunda hipótesis.

El señor Walker (Presidente) observa que el artículo 25 del Código Penal establece la cuantía para las multas, pero en todo caso deja a salvo las penas pecuniarias contempladas en delitos particulares.

El señor Ilabaca expresa su preocupación sobre el principio del non bis in idem ya que la Jurisprudencia en Chile no ha sido clara sobre la aplicación conjunta de las sanciones administrativas y las sanciones penales y ello al tenor de las conductas que quieren sancionarse penalmente puede dar origen a problemas prácticos, especialmente si se considera que le Código Sanitario contempla penas más amplias y severas.

El señor Fuenzalida señala que el Código Sanitario contempla penas administrativas para tiempos normales, en tal sentido dicha normativa no está pensada para el caso de una fiesta clandestina durante la pandemia. Señala que la indicación del Ejecutivo no es contradictoria y expresa que eliminando la referencia al lugar para el cumplimiento de los trabajos comunitarios y agregando la referencia a la letra c) del artículo 11 de la ley Nº18.216 podrían salvarse las observaciones formuladas durante el debate y cumplir el objetivo del proyecto: que la gente cumpla efectivamente la cuarentena y que la infracción de ésta no quedará impune.

El señor Saffirio señala que le parece razonable que el juez tenga un rango de pena privativa para moverse en la determinación de la condena concreta y agrega que el carácter disuasivo de la norma es distinto a la naturaleza y condiciones del infractor. Así por ejemplo, para las personas de altos ingresos la multa no afectará gravemente su patrimonio. Señala que tampoco es partidario de dejar la opción de realizar trabajos comunitarios en centros de salud.

El señor Walker (Presidente) expresa que el inciso segundo del texto propuesto por el Senado debiera incorporarse a la propuesta. Su única duda sería sobre la inclusión de la expresión “reuniones sociales”.

El señor Sotomayor explica que para formular esta propuesta trabajaron en conjunto con la Fiscalía. Señala que éste servicio ha estado operando en base al artículo 318 y dada su redacción ha podido ser aplicado a diversas hipótesis hasta ahora. Recalca que la idea es dar una señal de mayor reproche, pero ello sin afectar el trabajo realizado hasta ahora por el Ministerio Público.

El señor Boric reitera que no podría votar a favor de los proyectos en tabla si se mantiene la posibilidad de pena privativa de libertad efectiva.

El señor Walker (Presidente) propone revisar los criterios en los que la comisión está de acuerdo para despacharlo a la Sala. En tal sentido expresa que habría acuerdo en ampliar el rango de pena para establecer un tipo disuasivo. Del mismo modo, está de acuerdo con aumentar el rango de la multa ya que una multa no tendrá el mismo efecto para alguien de altos recursos, como el señor del helicóptero que va a su segunda vivienda en la playa. Del mismo modo, señala que habría que omitir la mención a los centros de salud como el lugar donde deben realizarse los trabajos a beneficio de la comunidad. Finalmente, agregaría la hipótesis del empleador que obligue a sus trabajadores a concurrir a sus labores en pandemia, como asimismo, a quien convoque a eventos masivos, dejando a salvo el supuesto de manifestaciones sociales.

El señor Soto no es partidario de aumentar la pena privativa de libertad pero sí de eliminar la alternativa actual entre ésta y la multa. Sobre el supuesto señalado por el señor Walker, relativo a las actividades masivas, podría aumentarse la pena en un grado y también la multa. Expresa que no hay que ponerse en todos los casos particulares, sino más redactar una norma general como la norma del Senado. De este modo, concluye se podría salvar la norma como un todo armónico sin alterar el funcionamiento actual de la misma.

El señor Saffirio enfatiza que la norma que se apruebe no puede afectar el derecho de reunión y a su juicio vale la pena la precisión puesto que no se puede permitir bajo el pretexto del resguardo de la salud pública poner en entredicho la libertad individual y el derecho de reunión, ambas garantías fundamentales.

El señor Boric no se está dimensionado que las cuarentenas son necesarias pero deben estar acompañadas de medidas para que éstas no sean un privilegio. Explica que hay una parte importante de la población que vive al día y que constituye un 30% de la fuerza laboral del país. En tal sentido, la propuesta actual de renta básica de emergencia es insuficiente para evitar que la gente salga de sus casas. Es por eso que no se puede establecer además pena de cárcel para quienes puedan encontrarse en dicha hipótesis. Del mismo modo, comparte en tomar los resguardos necesarios para que no haya una limitación excesiva al derecho de reunión. Insiste que no votará a favor si hay penas de cárcel.

El señor Fuenzalida declara no compartir lo señalado por la fiscalía en el sentido de que se trata de un proyecto de peligro abstracto. Insiste que el aumento de pena que propone el Ejecutivo tiene una razón, cual es que la pena de cárcel no será aplicada puesto que se aplicará multa y trabajo comunitario.

El señor Coloma expresa que se debe distinguir entre quienes infringen la cuarentena por tener que salir a trabajar. En tal sentido propone que para estos casos la multa comience de lo mínimo y en los otros del máximo.

- Sobre la propuesta del señor Walker para incorporar la organización de eventos masivos.

El señor Alessandri expresa que será difícil identificar al organizador y le sumaría a dicha propuesta que el recinto donde se haya realizado el evento, suspenda su funcionamiento después de la cuarentena. Así el efecto disuasivo sería mayor.

El señor Walker (Presidente) comparte la observación del señor Alessandri, pero le aclara que el señor Ilabaca ha presentado una indicación donde se deja a salvo las sanciones de orden administrativo que puedan aplicarse y entre las cuales se encuentra la clausura o suspensión de funcionamiento de un local.

El señor Saffirio señala no ver necesidad de eliminar la expresión reuniones sociales ya que para que la hipótesis de sanción proceda, hay un requisito previo cual es que ésta sea realizada durante epidemia.

- Respecto del inciso tercero del artículo 3º de la indicación del Ejecutivo, el señor Motles explica a la Comisión que aún cuando la Comisión haya aprobado la eliminación a la referencia a los centros de salud como lugar para el cumplimiento de trabajos comunitarios, el Reglamento dictado por el Ministerio del Interior sigue siendo necesario para reglar lo relativo a la suspensión condicional del procedimiento.

Votación en particular del proyecto refundido.

A.- Indicación del señor Matías Walker, al artículo único del proyecto, para sustituirlo por el siguiente artículo 1°.- del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 318 del Código Penal:

1) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.

2) Sustitúyese la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.

3) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.

B.- Indicación del señor Marcos Ilabaca, para agregar en el artículo 318 del Código Penal, el siguiente inciso final:

“La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecido en leyes específicas.”.

Votación.-

A.- Indicación del señor Matías Walker, al artículo único del proyecto, para sustituirlo por el siguiente artículo 1°.- del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 318 del Código Penal:

Votaciones separadas:

1) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.

Sometido a votación el numeral 1) Es aprobado con los votos favorables mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio. (7). Votan en contra los señores Gabriel Boric; Marcos Ilabaca, y Leonardo Soto.(3).

2) Sustitúyese la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “ y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.

Sometido a votación el numeral 2) es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as)) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Gabriel Boric; Marcos Ilabaca, y Leonardo Soto. (10).

Por la aprobación de las indicaciones 1 y 2, se entiende rechazada la indicación propuesta por el Ejecutivo en o referente a su artículo 1°.

3) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.

El señor Matías Walker (Presidente de la Comisión) precisa que estas disposiciones son tomadas del proyecto del H. Senado boletín N° 13.363-07, debido a que siendo un proyecto en segundo trámite constitucional ha estimado prudente proponer la incorporación de estas normas mediante esta indicación para agregar estas normas al proyecto refundido, tomando en consideración también razones de economía procesal y que este proyecto refundido se encuentra con urgencia suma. Además agrega que es la forma más eficiente de que esta normativa entre en vigencia con la celeridad necesaria.

Sometido a votación el numeral 3) es aprobado con los votos favorables mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Gabriel Boric; Marcos Ilabaca, y Leonardo Soto (9). Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma.(1)

B.- Indicación del señor Marcos Ilabaca, para agregar en el artículo 318 del Código Penal, el siguiente inciso final:

“La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecido en leyes específicas.”.

Sometida a votación esta indicación es aprobada por el voto favorable mayoritario de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto (6). Se abstuvo el señor Gabriel Boric.(1).

C.- Indicación del señor Matías Walker, para introducir en el Código Penal el siguiente artículo 318 bis.

“Art. 318 bis. El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”.

Sometida a votación esta indicación es rechazada por no reunir la mayoría de los votos de los diputados (as) participantes en la votación. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio (5). Votan en contra los señores Gabriel Boric y Marcos Ilabaca (2). Se abstienen los señores Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma, y Leonardo Soto (3).

D.- Inciso primero del artículo 2° propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.-

“Artículo 2°.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en el artículo 11 de dicha ley.”.

Indicación del señor Fuenzalida para reemplazar la frase “sin atender a los requisitos específicos previstos en el artículo 11 de dicha ley" por “ sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley”.

Sometido a votación el inciso primero del artículo 2°, con la indicación del señor Fuenzalida, es aprobado por el voto mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Matías Walker; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez, y René Saffirio (6). Votan en contra los señores Jorge Alessandri y Juan Antonio Coloma (2). Se abstienen los señores Gabriel Boric y Leonardo Soto (2).

E.- Inciso segundo del artículo 2° propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.-

“Para estos efectos, dichos servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud.”.

Indicación del señor Marcos Ilabaca para eliminar este inciso segundo del artículo 2° referido.

Sometido a votación el inciso segundo del referido artículo 2°, es rechazado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto (9).

F.- Artículo 3°, inciso primero, de la indicación propuesta por el Ejecutivo:

“Artículo 3°.- En las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.”.

Indicación del señor Marcos Ilabaca, para eliminar del inciso primero del artículo 3° referido la frase “preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud,”.

Sometido a votación el inciso primero del referido artículo 3°,con la indicación del señor Ilabaca es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto (9).

G.- Artículo 3°, inciso segundo, de la indicación propuesta por el Ejecutivo:

“Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”.

Sometido a votación el inciso segundo del artículo 3° referido es rechazado. Votan a favor los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión) y Gonzalo Fuenzalida (2). Votan en contra los señores Gabriel Boric; Marcos Ilabaca; René Saffirio y Leonardo Soto (4). Se abstiene la señora Camila Flores (1).

H.- Artículo transitorio propuesto por la indicación del Ejecutivo.

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2º tendrá vigencia por el plazo de un año desde la entrada vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia.”.

Sometido a votación el artículo transitorio referido, es rechazado. Vota a favor el señor Gabriel Boric (1). Votan en contra los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; René Saffirio (5). Se abstiene el señor Leonardo Soto (1).

Despachado el proyecto en particular. Diputado Informante el señor Gonzalo Fuenzalida.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión escuchó al Jefe de Estudios de la Defensoría Nacional, señor Rubén Romero; al Director de la Unidad Especializada, del Ministerio Público, en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández; Por escrito se recibió opinión de la Asociación Nacional de Magistrados; se escuchó al Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Sotomayor, y al asesor jurídico de dicho Ministerio, señor Ilan Motles. Asimismo, se escuchó al asesor legislativo de la Bancada del Partido Renovación Nacional, señor Pablo Celedón.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Rechazos:

1. Del diputado señor Juan Antonio Coloma para agregar un inciso segundo al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor:

“Si la conducta señalada en el inciso anterior se produjere en período de excepción constitucional, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y no podrá aplicarse la multa señalada.”

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

2. De los diputados Soto, don Leonardo y Walker, don Matías, para efe/ctuar las siguientes modificaciones al texto del boletín N° 13304-11:

a) Para sustituir en el inciso segundo “o cualquier otra medida extraordinaria” por “o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de desplazamiento o de reunión”.

b) Para eliminar en el inciso segundo la palabra “sanitaria”.

c) Para eliminar el inciso tercero.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

3.- Indicación del señor Matías Walker, para introducir en el Código Penal el siguiente artículo 318 bis.

“Art. 318 bis. El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”.

PROYECTO DE LEY:

4.- Artículo 1° propuesto en la indicación del Ejecutivo.

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 318 del Código Penal:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal, reemplazando la expresión “en su grado mínimo o multa” por la expresión “en sus grados mínimo a medio y multa”.

1) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.

5.- Inciso segundo del artículo 2° propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.-

2) Sustitúyese la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “ y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.

“Para estos efectos, dichos servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud.”.

3) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

6.- Artículo 3°, inciso segundo, de la indicación propuesta por el Ejecutivo:

“El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

“Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.

7.- Artículo transitorio propuesto por la indicación del Ejecutivo.

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2º tendrá vigencia por el plazo de un año desde la entrada vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia.”.

4) Agrégase el siguiente inciso final:

“La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.”.

Artículo 2°.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.

Artículo 3°.- En las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.”.

*******************

Tratado y acordado en en sesiones de fechas 8, 15, 20 de abril, y 4 de mayo, todas de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcos Ilabaca; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Además asistieron los diputados señores Sergio Bobadilla (por el señor Alessandri); Félix González (por el señor Hirsch); Marcela Hernando (por el señor Saffirio).

Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2020.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 05 de mayo, 2020. Oficio

RENUEVA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA (BOLETINES REFUNDIDOS N° 13.304-11 Y N° 13.389-07).

Santiago, 05 de mayo de 2020.

N° 058-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en renovar las siguientes indicaciones a los boletines de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO TERCERO

1)Para incorporar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

2)Para incorporar un artículo transitorio nuevo, que versa de la siguiente forma:

“ARTÍCULO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en el artículo 2º tendrá vigencia por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia yDerechos Humanos

1.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE PENAS POR INOBSERVANCIA DE AISLAMIENTO U OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS DISPUESTAS EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13304-11 Y 13389-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, se otorgará la palabra por tres minutos a cada bancada, más sesenta minutos adicionales distribuidos en forma proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Gonzalo Fuenzalida.

Antecedentes:

Mociones:

-Boletín N° 13304-11, sesión 3ª de la presente legislatura, en martes 17 de marzo de

2020. Documentos de la Cuenta N° 19, y

-Boletín N° 13389-07, sesión 10ª de la presente legislatura, en martes 7 de abril de 2020.

Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FUENZALIDA, don Gonzalo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.

Son autores de las mociones las diputadas y diputados que paso a mencionar: Ricardo Celis , Miguel Crispi , Francisco Eguiguren, René Manuel García , Miguel Mellado y Diego Paulsen , por una parte, y José Miguel Castro , Sofía Cid , Karin Luck , Miguel Mellado , Francesca Muñoz , Jorge Rathgeb , Leonidas Romero , Frank Sauerbaum , Diego Schalper y Sebastián Torrealba , por otra.

La idea matriz de este proyecto consiste en modificar el Código Penal para sancionar especialmente la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.

La comisión escuchó, durante la tramitación de este proyecto, al jefe de estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Rubén Romero ; al director de la Unidad Especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández ; al jefe de asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Sotomayor , y al asesor jurídico de dicho Ministerio, señor Ilan Motles . Asimismo, se escuchó al asesor legislativo de la bancada del partido Renovación Nacional, señor Pablo Celedón , y se recibió por escrito la opinión de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

El proyecto introduce modificaciones al artículo 318 del Código Penal, norma que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas de higiene o salubridad impuestas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.

El proyecto aumenta la sanción aplicable a este delito, de manera que la pena corporal se eleva de presidio menor en su grado mínimo, a presidio menor en su grado mínimo a medio.

Por otro lado, el proyecto hace que la multa se aplique siempre, y la eleva desde las actuales seis a veinte unidades tributarias mensuales, a seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

Asimismo, agrega nuevos incisos que sancionan al empleador que obligue a trabajar presencialmente al trabajador que se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio, decretado por la autoridad pública. Se le castiga con presidio menor en sus grados mínimo a medio, y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado. Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Por otra parte, las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas de los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se dispone en forma expresa, para evitar dobles interpretaciones, que la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 318 será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.

El proyecto determina que a los condenados a la pena privativa de libertad del mencionado artículo 318 solo les será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley, de manera que se mantiene la voluntariedad para acogerse a una pena sustitutiva. Ello significa que el condenado debe estar de acuerdo con cumplir el trabajo voluntario y a conmutar la pena privativa de libertad por la de trabajo comunitario.

Finalmente, se establece que en las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el mencionado artículo 318 en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir, como condición de esta suspensión, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas, conforme a la gravedad de los hechos investigados.

De esta manera es que la comisión aprobó estas normas que elevan las sanciones para quienes cometen el delito contemplado en el artículo 318 y violan las disposiciones impuestas por la autoridad frente a un caso de catástrofe, epidemia o contagio, habida consideración de la extrema gravedad de la actual pandemia, que afecta al mundo entero.

En consecuencia, solicito a la Sala aprobar este proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la comisión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para que pueda intervenir en forma telemática el ministro del Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Blumel .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra) [vía telemática].-

Señor Presidente, primero quiero saludar a mis colegas y al ministro del Interior y Seguridad Pública, quien se encuentra presente en la Sala.

Quise intervenir en este proyecto para dar cuenta de la situación que estamos viviendo en nuestra Región de Magallanes. Han pasado dos meses desde que se informó sobre el primer caso de coronavirus y al día de hoy se registran a nivel nacional 20.643 contagiados, debiendo lamentar el fallecimiento de 270 personas. Considerando estos tristes índices, es imprescindible que todos colaboremos y tomemos real conciencia de lo que verdaderamente significa esta pandemia a nivel mundial, nacional y regional.

No es raro ver a cientos de personas haciendo fila a la entrada de supermercados, notarías o bancos, sin mantener el distanciamiento físico, que tanto se exige para poder resguardar la salud.

Como magallánica, quiero hacer referencia a lo que ocurre principalmente en nuestra región. En la actualidad, Magallanes está liderando el índice nacional de contagios, con un total de 96,5 personas infectadas por cada cien mil habitantes. Nuestra capital regional, Punta Arenas, ya lleva cinco semanas de cuarentena total, a pesar de lo cual nos seguimos manteniendo dentro de las tres primeras regiones con los más altos índices de contagios, con casi 800 infectados.

Sin embargo, esta situación se contradice con lo que está ocurriendo en nuestra capital regional, donde se solicitan más de 10.000 permisos diarios -a veces hemos llegado a los 20.000- para desplazamientos. Aunque se modificaron los criterios para entregarlos, al restringirse la cantidad de permisos por persona, las cifras continúan siendo alarmantes.

Hoy lo que más importa es que pensemos en el colectivo, en que los intereses personales no deben prevalecer sobre los de los demás. No puedo dejar de insistir en que la única forma de salir adelante en esta pandemia es con el esfuerzo de todos, quedándonos en nuestras casas y saliendo de ellas solo si es estrictamente necesario.

Todos conocemos las medidas que debemos adoptar para combatir esta pandemia, como el lavado de manos constante, el distanciamiento físico y el uso de mascarilla…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, este proyecto lo despachamos ayer en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por lo que no quiero repetir conceptos que están contenidos en el brillante informe que rindió, en nombre de toda la comisión, el diputado Gonzalo Fuenzalida .

Agradezco a los mocionantes la presentación de los dos proyectos de ley, que vimos de manera conjunta y a los que se unió un proyecto del mismo tenor que venía desde el Senado, pero que, por encontrarse en distinto trámite constitucional, no lo pudimos fusionar con los dos anteriores. No obstante aquello, por una cuestión de economía procesal, consideramos todos los aportes de ese texto de manera de zanjar de una vez este proyecto, que busca modificar el actual artículo 318 del Código Penal, con el objeto de establecer sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de aislamiento. Si bien existían sanciones, la idea fue aumentarlas.

En definitiva, establecimos que la sanción al incumplimiento de las medidas sanitarias importará, en último término, una pena corporal que llegará al presidio menor en su grado mínimo a medio; es decir, estamos dando al juez la posibilidad de que distinga entre posibles situaciones para apreciar en la práctica cuál es la pena corporal que procede para cada caso. También se incorporó una sanción conjuntiva no alternativa a la pena corporal, que es la multa, la cual tiene que ser consistente con el daño que se causa al violar las medidas de aislamiento sanitario o de cuarentena, y que podrá llegar a 200 unidades tributarias mensuales.

Algunos se preguntarán por qué se establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio; es decir, se trata de una pena de hasta tres años. La respuesta es que, por ejemplo, al señor que aterrizó en helicóptero en el aeródromo de Pichilemu, violando todas las normas de aislamiento y aeronáuticas, es probable que no le genere mayor incomodidad pagar una multa, pero sí cumplir una pena corporal de hasta tres años.

Quiero aclarar que no estamos hablando de penas privativas de libertad. El proyecto de ley que aprobamos establece que para los delitos menos graves las penas privativas se tienen que cumplir de preferencia en los domicilios, precisamente para evitar mayores contagios en los internos y en el personal de Gendarmería, pero la pena y las multas deben ser significativas.

Gracias al apoyo transversal de más de treinta parlamentarios de diversos partidos, desde Renovación Nacional hasta el Partido Socialista, repusimos una indicación que no pudimos aprobar ayer en la comisión, porque en la votación se produjo un empate. Esta indicación establece una multa adicional, que puede llegar a 1.000 UTM, para aquellos que organicen espectáculos masivos o actividades de esparcimiento en este contexto, lo cual es consistente con las sanciones administrativas establecidas en el Código Sanitario -como muy bien hizo presente el diputado Marcos Ilabaca en la comisión, quien también presentó una indicación que aprobamos-, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales y civiles que se puedan establecer. Recordemos la fiesta clandestina que se realizó en la comuna de Maipú y en la que participaron cerca de cuatrocientas personas, con el evidente riesgo para la salud de toda la población. Ese tipo de acción debería recibir una sanción mayor y ese fue el motivo por el que repusimos esta indicación.

Todavía no me explico por qué hubo un empate en esa votación, pero espero que en la que realicemos hoy en Sala se produzca un desempate y se apruebe.

Del texto proveniente del Senado recogimos la sanción especial para los empleadores, para aquellos que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer del trabajo a distancia de un subordinado lo obliguen a trabajar presencialmente cuando este se encuentre en cuarentena o en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública. Ese empleador será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 20 a 200 UTM por cada trabajador.

Ya me he referido a todas las hipótesis de sanción.

Espero que hoy podamos ratificar lo obrado por la Comisión de Constitución y despachemos este proyecto, que es muy importante para relevar las sanciones a ciertas conductas de la población, con el objeto de cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad correspondiente.

Es obvio que debemos generar las condiciones para que las personas se queden en sus casas, pero para eso es fundamental lograr un gran acuerdo sobre la base de la propuesta que, como oposición, hicimos para que exista una renta básica de emergencia que permita a todos los trabajadores, sobre todo a los informales y por cuenta propia, generar las condiciones que les permitan cumplir con las medidas de aislamiento y así no tengan que salir de sus hogares para buscar los medios de subsistencia.

Son proyectos complementarios que establecen sanciones tanto para el señor que viola las medidas de aislamiento y va en helicóptero a su segunda vivienda, como para los irresponsables que organizan fiestas clandestinas, lucrando con una acción que amenaza la salud de las personas.

Por eso es tan importante aprobar y despachar al Senado este proyecto de ley, tal como viene propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, intervengo en la discusión de este proyecto porque quiero llamar la atención de los colegas diputados y diputadas sobre dónde ponemos el foco de atención.

Estamos atravesando una pandemia, por lo que tenemos que tomar decisiones sanitarias y hacer que la gente las respete. ¿Y dónde pone el foco este proyecto? Lo pone en el castigo a las personas que no cumplen las medidas sanitarias, pero al mismo tiempo las autoridades sanitarias dan señales confusas a la ciudadanía, pues dicen un día que hay que ir a tomar café, que los niños deben volver a clases, que los funcionarios públicos deben volver a sus trabajos, y al día siguiente señalan que hay que tener mano dura. ¡No se entiende! También hay autoridades comunales que abren y cierran los malls de acuerdo al rating que tienen en los matinales; o alcaldesas que, incluso, bailan al ritmo de Los Cazafantasmas, festinando una situación que es tremendamente dramática para miles de familias chilenas no solo desde el punto de vista sanitario, sino también económico.

Además, la iniciativa resulta problemática porque contiene deficiencias técnicas, pues castiga a las personas con hasta tres años de reclusión por incumplir una cuarentena. ¿Ustedes creen que el señor que fue en helicóptero a Cachagua va a cumplir un día de esa pena? No. ¿Quiénes son las personas que van a terminar cumpliendo las penas? Las personas pobres, las personas que no infringen la cuarentena por diversión, sino porque tiene que salir a trabajar. Ellas serán sancionadas con trabajos comunitarios, medida que el proyecto establece como de aplicación forzosa por el juez para alcanzar una suspensión condicional del procedimiento, con lo cual se saltan todas las reglas procesales. O sea, aquí la sana crítica no sirve de nada, porque el juez estará obligado, en caso de que el imputado acceda a una suspensión condicional del procedimiento, a no observar las demás variables e imponer trabajo comunitario.

En consecuencia, el proyecto contiene varios problemas y, además, confunde a la ciudadanía, porque no establece penas claras.

No tengo ninguna razón para apoyar la iniciativa, razón por la cual la rechazaré.

He dicho.

UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, hay elementos del proyecto que aprobaré y otros que rechazaré. Sin embargo, quiero aprovechar que la iniciativa se presenta en un momento bien particular de la crisis que estamos viviendo para hacer una reflexión más global.

Primero, el gobierno demanda unidad para enfrentar la pandemia. Sin duda, se trata de un llamado razonable y atendible, por lo que creo que es bueno que el gobierno sepa que puede contar con este parlamentario y, estoy seguro, con la mayoría -si no la totalidad- de los diputados y diputadas de la oposición.

Pero esa apelación a la unidad no puede ser entendida como una especie de respaldo acrítico y silente frente a la realidad de Chile y ante las medidas propuestas por el gobierno que consideremos insuficientes, o ante la falta de estas, pues esa insuficiencia o esa ausencia tienen una consecuencia, cual es que la factura de esta crisis la están pagando los pobres, los trabajadores, la clase media y las pymes, mientras que los grandes grupos económicos usan las leyes impulsadas por el gobierno para dejar de cumplir sus obligaciones para con sus trabajadores, al tiempo que reparten millonarias utilidades, como ha ocurrido escandalosamente con el grupo Cencosud , que representa una de las mayores fortunas de Chile y de Latinoamérica.

Como contrapartida a ese llamado a la unidad, pedimos al gobierno dos compromisos básicos: transparencia y coherencia. Transparencia ante la opinión pública, la comunidad médica y científica, y ante los actores políticos y sociales. Debe existir claridad en la información, que esta no sea manipulada y que se den a conocer los fundamentos de las decisiones que se adoptan.

Este no es un reclamo solo de la oposición, sino también una exigencia de alcaldes de todo el arco político, de aquellos que no entienden que en la calle A la vereda sur tenga cuarentena y la vereda norte no la tenga. Como dijo la alcaldesa Cathy Barriga , a propósito de la justificación que dio a la fiesta que se llevó a cabo en su comuna, las señales del gobierno han sido confusas.

También le pedimos coherencia, pues hoy estamos discutiendo un proyecto de ley que endurece las sanciones a los ciudadanos que incumplan normas sanitarias con ocasión de la pandemia, pero el gobierno debe hacerse cargo de que ha sido un generador de confusión. Fue el Gobierno el que se apresuró a hablar de nueva normalidad, de retorno seguro, de vuelta a clases de los alumnos, de retorno de los funcionarios públicos a las labores presenciales, de abrir los malls. Sin embargo, al dispararse preocupantemente las cifras de contagio, el gobierno apunta con el dedo a las personas, acusándolas de falta de conciencia y responsabilidad, endosándole toda la responsabilidad a la gente, sin hacerse cargo de sus propios errores.

Nadie puede pretender que el gobierno tenga todas las respuestas o que no falle nunca en el manejo de una crisis tan compleja como la que vivimos. Ningún gobierno en el mundo está en condiciones de garantizar aquello, pero sí podemos y debemos pedir al gobierno que sea transparente y coherente, y que esté genuinamente abierto al diálogo.

Esa es la contracara de la apelación a la unidad que nos formula el gobierno, y es, por lo demás, lo que Chile exige.

He dicho.

PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, quedé confundido con la intervención de la diputada Natalia Castillo , que dijo que el proyecto está muy enredado, que no está claro. Ella, al igual que yo, pensamos que las penas establecidas en el Código Penal tienen un rol: disuadir determinadas conductas, independientemente de la pena que finalmente pueda asignar la justicia.

La sociedad considera que una conducta es reprochable porque produce daño. Por eso existen penas privativas de libertad, multas y otras sanciones que buscan disuadir ciertas conductas que se consideran reprochables y dañinas.

Lo que no dijo la diputada es que el artículo 318 del Código Penal establece sanciones para aquel que no cumple las disposiciones sanitarias instauradas por la autoridad y pone en peligro la salud de otros. La infracción de esa norma constituye un delito de peligro concreto, no abstracto, porque para que se cumpla el presupuesto que fundamenta la aplicación de la condena la persona tiene que poner en peligro la salud de otros al no cumplir las medidas sanitarias.

Ahora, si bien la pena se eleva en un grado, lo que posibilita al juez pasar del rango de 61 días a 541 días o de pasar de 61 días a tres años, también es preciso señalar que la ley N° 18.216 establece beneficios carcelarios, como la conmutación de penas. Así, cualquiera persona condenada a cumplir una pena inferior a cinco años puede no ir a la cárcel y cumplir la condena en otro sitio.

La novedad del proyecto es que cuando quiera conmutarse una pena en virtud de la ley N° 18.216, aquella deberá sustituirse por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Esa es la innovación que establece el proyecto de ley. En consecuencia, hay pena, hay multa, pero el castigo no se cumple en la cárcel, sino que se sustituye por trabajo comunitario.

Otra innovación que ofrece la iniciativa es que cuando hay suspensión condicional del procedimiento, que es un acuerdo entre el imputado y la fiscalía, esta deberá llevarse a cabo bajo la condición de que el imputado cumpla entre 144 y 480 horas de trabajo comunitario.

El proyecto también innova en cuanto a que hace responsables a los empleadores y a las empresas que de mala fe -o sea, con dolo- hacen trabajar a sus empleados de manera obligatoria, pese a conocer todas las restricciones sanitarias. Eso también tiene sanciones privativas de libertad, e incluso multas más altas. Ese tipo de condena no se podrá reemplazar por trabajo comunitario.

Entonces, de alguna manera, lo que buscó este proyecto es establecer la lógica de disuadir de la conducta, a través del reproche y de la pena que se impone, pero siempre que la sanción se cumpla con trabajo comunitario y el pago de la multa, y no en la cárcel.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Reitero a los parlamentarios que deben ponerse las mascarillas en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

ALARCÓN .-

Señor Presidente, como todos han dicho, la inobservancia de la cuarentena tiene una sanción; pero lo que se propone ahora es endurecer las penas.

¿Por qué tanto afán de solucionar los problemas con represión, con leyes endurecidas? Las leyes además deberían ser pedagógicas y educativas; esa es mi creencia.

Cuando respondí al diputado Jaime Bellolio , fundamenté mi respuesta comentando que las opiniones y teorías de todo lo expuesto aquí tienen relación con creencias personales o grupales.

¿Qué tipo de creencias tiene los diputados que insisten en que la solución de todos los problemas es endurecer las leyes? ¿Ellos tienen la creencia de que son importantes las funciones pedagógicas y educativas de las leyes? ¿La creencia que fundamenta esta solución represiva es democrática?

A mi parecer, es importante observar y también que nosotros observemos las creencias que tienen como respaldo nuestras intervenciones aquí, y también la creencia que tiene el producto, que son las leyes. La función legislativa no puede estar basada en creencias que no tienen como consideración la democracia y lo pedagógico y educativo de las leyes. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, en general, tengo una complicación con los proyectos que emanan desde este Congreso que tienen que ver con aumentar las penas.

Parece que lo que más legislamos o parte importante de lo que legislamos tiene que ver con modificaciones al Código Penal y con aumentar las condenas. Creo que tiene lógica, porque es parte de los pocos proyectos que, como diputados y diputadas, podemos presentar. Es decir, ante los límites que tenemos como parlamentarios, se nos llena de proyectos de este estilo, que modifican el Código Penal.

Aquí quiero hacer un punto respecto de si sirve un proyecto así; porque si fuera tan simple y la vinculación entre el aumento de penas y la disminución de delitos tuviera una relación directa, tendríamos un problema completamente solucionado, y lo cierto es que no es así: no necesariamente al aumentar las penas disminuyen los delitos o las faltas, las infracciones. Lo que finalmente hacemos es condenar a un grupo de personas, que generalmente son pobres, a tener que ir a la cárcel o pagar multas, pero no solucionamos el problema de fondo.

Entonces, quiero decir a los diputados y diputadas presentes que lo que sería eficaz en esta materia relacionada con el coronavirus sería que el gobierno diera un mensaje claro y que, en vez de llamar a una nueva normalidad, dijera que hay que tomar medidas de precaución, entregara una renta básica de emergencia, etcétera. Esas son medidas claras que van en la línea de que las personas se queden en su casa, con garantías para quedarse en ella.

Me parece que todo lo demás no es realmente importante y que, por lo mismo, este proyecto no tiene sentido. Por eso, anuncio que lo voy a rechazar, pero insisto en el punto sobre cuánto tiempo dedicamos a las medidas punitivas en el Congreso.

No puedo dejar de recordar el hecho de que hace unos meses, cuando se originó la revuelta social, sacamos una ley que se denominó antisaqueo, pero que en realidad era antiprotesta. Yo no di mi voto para ella, pero salió de este espacio institucional.

Por lo tanto, me parece completamente inoficioso que cada vez que haya un problema nos pongamos a legislar sobre el Código Penal y a ver a quién condenamos y a quién no.

En los segundos que me quedan voy a reiterar que no hay una relación entre aumentar o crear nuevas penas y la disminución de delitos. Aquí se necesitan mensajes claros y también medidas claras de parte del gobierno, sobre todo en un tema tan delicado como el que estamos enfrentando: esta pandemia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, el contexto de alto contagio por el virus que causa la covid-19 y la declaración de excepción constitucional de catástrofe desde el miércoles 18 de marzo de 2020 han cambiado nuestras formas de relacionarnos y de seguir con nuestra vida cotidiana.

Vivimos en un contexto en que se han limitado nuestros derechos y libertades en pro de un bien social mayor: la salud de todos los chilenos y chilenas. Hoy más que nunca cobra importancia el respeto por el otro, con la urgencia de comprender que vivir en sociedad, si bien trae notables beneficios que nos permiten desarrollarnos, ante todo implica ser responsables en nuestro actuar, en vista de las consecuencias que ello puede producir en otros.

Sin duda, para todos es difícil seguir las órdenes que han dado las autoridades sanitarias, especialmente en los lugares en que se ha decretado la cuarentena total; pero el cuidado de la salud de todos los chilenos hoy es prioridad y se hace necesario tomar todos los resguardos posibles que permitan efectivamente protegerla. Siendo la ley el principal instrumento que nos compete, como parlamentarios, es nuestra responsabilidad modificarla en situaciones excepcionales como esta.

A través de leyes podemos reforzar la protección que damos a ciertos aspectos vitales para la vida en sociedad a través de un estatuto legal particular.

Esa es la orientación de este proyecto que busca sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.

Son hechos que hemos presenciado con frecuencia en los últimos días, desde personas que concurren a un supermercado pese a estar contagiadas por el virus que causa la covid-19 hasta la organización de eventos masivos, como una fiesta. Esto demuestra que, lamentablemente, para algunas personas la gravedad de las sanciones a las cuales se exponen por incumplimiento de la cuarentena y de otras medidas no son obstáculos para realizar actividades de riesgo.

En parte, tal circunstancia se basa en la posibilidad de que no sean sorprendidas cometiendo el ilícito, así como también en la posibilidad cierta de que solo sean sancionadas con una multa y no con una pena privativa de libertad.

Por ello, destaco este proyecto, iniciado en mociones refundidas, porque precisamente aborda este punto y aplica directamente la pena de cárcel respectiva. Se trata de una cosa que, quizá, a muchos no nos guste, pero hoy nos vemos en la obligación de establecerla. A esa pena también hay que sumar siempre la multa, además de adecuar y actualizar otros aspectos de los tipos penales para simplificar su aplicación.

Aquí he escuchado algunas intervenciones que dicen que esta norma va a afectar a las personas más pobres. No me digan que la fiesta que se hizo en la comuna da Maipú, hace unos días, era para gente pobre. Ahí había gente que pagó su entrada y que debe ser sancionada.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo en que para frenar los contagios del virus es necesario y fundamental que todos los chilenos cumplamos las medidas de aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria que dicte la autoridad sanitaria.

En estos meses hemos visto -hay que destacarlo- a millones de personas con mucha disciplina colectiva, con mucha responsabilidad, con conciencia colectiva, que se cuidan y cuidan a los demás al cumplir rigurosamente las medidas de encierro, de higiene y de confinamiento. Esa mayoría de chilenos -no las autoridades- ha sido clave para enfrentar los contagios de covid-19; sin ellos nada se sustenta.

Hay otros que no cumplen las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias, no cumplen las normas de cuarentena, no cumplen las normas sobre toque de queda; creen que son invencibles, inmortales, en fin.

Por eso, apoyamos en general este proyecto de ley que busca fortalecer las sanciones del artículo 318 del Código Penal, para sancionar a aquellos que ponen en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

Para lograr este objetivo compartido de que la gente se proteja más y siga las reglas de autocuidado es fundamental, antes que cualquier sanción penal, que la autoridad sanitaria -el ministro de Salud- fije reglas sanitarias claras, coherentes, prudentes y fundadas en opiniones de expertos en salud, cuestión que no hemos tenido todo el tiempo.

Señor Presidente, hasta ahora hemos respaldado las decisiones del ministro, porque Chile necesita un mando único para frenar el avance del virus; pero no podemos desconocer que en el último tiempo la máxima autoridad de salud ha perdido el rumbo y hace anuncios confusos, improvisados, como la fallida vuelta a clases o al trabajo, o el llamado a reabrir los centros comerciales, los mall. Ha pasado por cambios permanentes de criterio y ha intentado forzar una realidad, ha intentado forzar una anticipada e irresponsable vuelta a la normalidad, que, como vimos el pasado fin de semana, solo ha conseguido que la gente se volcara a las calles, a los parques y a relajar sus conductas de autoprotección frente al virus. El aumento del contagio se debe en gran parte a eso.

Por eso, en el marco de la tramitación de este proyecto de ley, aprovecho de reiterar el llamado al ministro de Salud para que sea más responsable y más consciente de las señales confusas que él está enviando al fijar las reglas que después, olímpicamente, cambia sin ninguna autocrítica.

En el detalle de este proyecto de ley nos pareció que era muy inconveniente promover más penas de cárcel para los infractores, por no parecer una medida razonable desde el punto de vista de la salud pública ni tampoco coherente con un gobierno que está promoviendo aquí mismo, en este hemiciclo, indultos para liberar a condenados, para, de esa manera, frenar los contagios al interior de las cárceles. Ciertamente, dicha medida agravaría la sobrepoblación de los recintos y, por cierto, la difícil situación de Gendarmería para cumplir las medidas de aislamiento que les son exigibles.

Señor Presidente, sí aprobamos un aumento sustancial de las multas para castigar a aquellos que infringen las normas del cordón sanitario, mediante, por ejemplo, el uso de helicópteros a vista y paciencia de todos los chilenos, con absoluto desprecio y desparpajo hacia todos los demás.

También aprobamos una medida para proteger a los trabajadores. Se trata de un nuevo delito que castiga a los empleadores que a sabiendas obliguen a sus empleados a trabajar presencialmente cuando se encuentren en cuarentena o aislamiento sanitario ordenado por la autoridad.

Eso ocurre en nuestro país, señor Presidente, y a partir de hoy será sancionado.

No aprobamos la descabellada idea del Ejecutivo de castigar a los infractores con trabajos comunitarios en instituciones hospitalarias y de salud. No puede calificarse más que de improvisada y macabra esa propuesta, dado el riesgo absurdo de exponer a la población sana al contagio de un virus letal. Por suerte, se allanaron a esa eliminación.

En suma, señor Presidente, si queremos mejorar la disciplina de los chilenos, el nivel de cumplimiento de las medidas sanitarias para derrotar este virus, antes que aumentar sanciones penales es fundamental tener autoridades que dicten reglas coherentes -no erráticas, confusas- y con sentido común.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por todo el tiempo de su bancada, el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, mire, creo que estamos enfrentados a los típicos dilemas que siempre enfrentamos cuando queremos resolver problemas como Estado de Chile.

Recuerdo bien que antes del inicio del llamado estallido social, semanas antes, habíamos estado abocados, como Cámara de Diputados, a discutir un proyecto de ley sobre el control preventivo de identidad a niños, niñas y adolescentes. Ese había sido el proyecto para cuya discusión se había convocado a esta Sala; es decir, estábamos discutiendo cómo también controlábamos identidad a nuestros niños y niñas en las calles, sin saber que a la semana siguiente justamente niños, niñas y adolescentes harían ese salto a unos torniquetes en el metro, con lo que provocarían o sería el inicio del llamado estallido social en nuestro país.

Estábamos tratando, justamente, de sancionar a niños y niñas, con el propósito de tenerlos vigilados, controlados, pero la respuesta estatal, sin duda, no era la correcta.

Hoy, nuevamente nos encontramos con un proyecto de ley que es un buen ejemplo de cómo funciona y a quién castiga esta sociedad chilena. En efecto, se les dice a los chilenos y chilenas, a nuestro pueblo, que se quede en casa, pero sin protección social, con un bono covid de 50.000 pesos, por una sola vez, con el cual deberá subsistir durante semanas. Y si rompe el aislamiento, será castigado.

Entonces, parece una mala broma, porque nuevamente creemos que la gobernabilidad -esto de cumplir toques de queda, cumplir aislamiento- pasa por la sanción, por la persecución penal, por el encarcelamiento o el aumento de las multas, hasta 200 UTM; pero a quién se las vamos a aplicar. Claro, todos hablan del señor del helicóptero. Creo que ese va a tener la plata, el dinero suficiente para pagar la multa que le cobren. Me pregunto si aquellos chilenos y chilenas que van a vender a la feria, que hacen trabajo de colectivero, que cumplen alguna función que los obliga a ganarse el sueldo día a día van a estar en condiciones de soportar esta carga pecuniaria que les estamos imponiendo ahora.

Creo que el Estado debe ser coherente consigo mismo, y si dice a la gente: “Quédate en casa”, y no les da ninguna protección social, al menos debe evitar sancionar penalmente a los ciudadanos que por diversas razones van a romper una cuarentena.

La sanción está establecida, existe. No estamos improvisando nada. El artículo 318 del Código Penal existe, y ha servido para la persecución penal de aquellos que han cometido esta infracción, esta inobservancia al aislamiento; es decir, hay norma penal, pero nos obligan a hacer un debate sobre cómo aumentar la sanción para aquellos que incumplan el 318, y se agregan nuevas conductas penales.

A mí me parece que primero debemos garantizar una verdadera protección social, que asegure que las familias realmente se queden en su casa, de manera que no exista justificación para romper el aislamiento, conducta que hoy pretendemos sancionar.

Pedimos que el Estado de Chile sea medianamente coherente, porque no le da ninguna protección al ciudadano, a los chilenos y chilenas, para que realmente cumplan el “Quédate en casa”. No les da protección alguna, pero sí los sanciona, los castiga si incumplen.

No estamos hablando de los que hacen fiesta, porque ellos pueden tener hasta la plata: así como pagan la entrada a la fiesta, pueden tener también el dinero suficiente para pagar la multa. Pero acá, ¿qué quieren? ¿Quieren que también sancionemos a cuatrocientas personas que van a una fiesta, y, con ello, que abarrotemos el sistema penal, o a todos aquellos que van a la feria a vender sus cachureos, a los coleros que no tienen cómo subsistir con sus familias.

Yo creo que acá estamos enfrentados nuevamente al dilema de cómo se consigue la gobernabilidad: con el castigo o persuadiendo a la ciudadanía de que cumpla las normas, porque eso, en definitiva, favorece el bien común.

Acá se opta nuevamente por imponer la lógica del castigo, lógica que, como ya está archidemostrado, a nadie convence y lo único que hace es impedir que la gente sea persuadida del cumplimiento de las reglas ciudadanas a través de la pedagogía, de la educación, y no a través de la fuerza, la violencia, la persecución penal.

En verdad, eso ya cansa. Creo que ya es suficiente con lo que tenemos hoy en el artículo 318, como para seguir aumentando penalidades y seguir amenazando a nuestro pueblo con que si no cumple las normas, lo vamos a sancionar y lo vamos a encarcelar. Ese no es el camino. No lo era antes y no lo es ahora.

No a la sanción penal para educar a un pueblo. El pueblo se educa de una manera distinta y no a través de la violencia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Andrés Molina Magofke .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, efectivamente aquí hay un tema que es bastante más profundo, que tiene que ver con la mirada de los distintos sectores políticos sobre cómo resolver un asunto que dice relación con la salud de las personas y con la seguridad.

Cuando se habla de aumentar las penas, hay diputados que no están por aumentarlas. En esto no nos podemos sacar la suerte entre gitanos. Claramente, cada vez que el gobierno ha hecho esfuerzos por mejorar la tipificación penal y por aumentar las penas en algunos casos, tenemos un sector que no está de acuerdo. Muchas veces el argumento que presenta dicho sector es que el aumento de penas siempre afecta a los que menos tienen, sin entender que es justamente este sector de la población, que se ve afectado y que siente que hay impunidad respecto de los que están a su lado cometiendo este tipo de delitos, el que quiere que estas personas paguen de alguna manera: paguen con cárcel, paguen con trabajos comunitarios. Pero de una u otra manera se da a entender que ellos no están en el Estado; es como que el Estado en este asunto los deja afuera, y siempre se está pensando que son ellos a los que afectamos.

Hay que entender que el proyecto contiene una disposición que tiene que ver con personas que ponen en peligro la salud de los habitantes. Algunos están pensando en la lógica de que todas las personas van a estar en sus casas, encerradas, y que el gobierno no les está dando el sustento necesario para que sigan en sus casas. Sí, eso está sucediendo hoy; probablemente sucedió el mes pasado. Pero hay algunos que ya están saliendo y están empezando a trabajar. Por ello, de lo que estamos hablando es de proteger a los trabajadores, a las personas que van a salir de sus casas probablemente en estos meses que vienen. Y estas personas se van a relacionar con otros que no van a tomar los cuidados necesarios o que no van a responder a las medidas de la autoridad, como cumplir cuarentena u otras.

Como país creo que, hasta el minuto, estamos dando un ejemplo; está demostrado en las cifras. La autoridad sanitaria a algunos les puede gustar; a otros, no. Todos quienes trabajamos con el ministro Mañalich sabemos de sus características personales. Pero claramente la situación de Chile -comparto muchos juicios que se han hecho- tiene que ver con una población que, en general, está cumpliendo y está haciendo bien su trabajo; está cumpliendo con lo que la autoridad sanitaria le está pidiendo. Y tenemos una autoridad sanitaria que, más allá de sus características personales, ha hecho muy bien su trabajo hasta ahora. Eso hay que reconocerlo. Les cuesta mucho a algunos aquí reconocer eso. Hasta el minuto se decía que todos los números daban cuenta de una situación extremadamente distinta a la que estamos viviendo hoy.

Por lo mismo, tenemos que prepararnos para lo que viene. Lo que viene es -a algunos no les gusta esta palabra- una normalidad distinta. Esa normalidad distinta va a obligar a los ciudadanos a relacionarse y a poner en peligro a otros. Y es ante esa situación que debemos tener elementos que nos ayuden a disuadir, a persuadir, como son las medidas que se están implementando y las que puedan sacarse adelante con esta iniciativa.

Lo que hace este proyecto es subir en un grado una pena y, al mismo tiempo, establecer penas alternativas. Me parece que eso es de todo sentido. Es una acción que los chilenos están esperando, y no los chilenos que están en alguna población en Las Condes. A ellos les da lo mismo. Muchos de los chilenos que hoy creemos que van a ser los afectados son los que están esperando que legislemos en esta materia, pues son los que están más preocupados; son los que efectivamente están mucho más propensos a verse contagiados. Lo estamos viendo en las cifras de la Región Metropolitana: los habitantes de las comunas más vulnerables se están viendo afectados. Son ellos los que están más preocupados. Estoy seguro de que esas personas van a celebrar que nosotros estemos hablando de este tema y que estemos poniendo nuestro esfuerzo en legislar para que a aquellos que no cumplan con lo que la autoridad sanitaria está implementando no los tratemos de la misma forma como los tratábamos antes, en una situación de pandemia nunca antes vista.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, hoy, en época de pandemia, donde los contagios han ido en aumento drásticamente en la población, vemos una serie de circunstancias que han ido cooperando con este aumento. Una de ellas es la imposibilidad que tienen muchos ciudadanos de vivir y de parar la olla, por lo que tienen que salir necesariamente a enfrentar sus necesidades diarias. Otra se debe a cierto número de irresponsables que, aun a sabiendas del daño que pueden provocar, igual actúan de manera imprudente con sus viajes en helicópteros, con viajes a fiestas en Pucón, con fiestas organizadas en la comuna de Maipú, etcétera.

Pero también se debe a que muchas veces -tal como lo señaló claramente la alcaldesa de Maipú- recibimos mensajes absolutamente contradictorios por parte del Ejecutivo. Cuando la señora subsecretaria de Salud llamaba a que salgamos a tomarnos un cafecito o el ministro de Salud decía que no sea un cafecito sino mejor una cerveza, o cuando se intentan abrir los centros comerciales de nuestro país en este plan de vuelta a la normalidad o de retorno seguro, uno no entiende si tenemos que hacer efectivamente aislamiento físico o social, o bien tenemos que ir a los centros comerciales, tenemos que ir a los cafés o tenemos que ir a los malls.

Lo que pasó en el centro comercial Apumanque la semana pasada con su apertura y su cierre inmediato, atendido que asistió un número importante de personas, muestra lamentablemente lo contradictorias que son las medidas que el gobierno ha estado desarrollando. Esto se suma a que hoy tenemos más de 1.300 contagiados, lo que solamente logra generar incertidumbre en la población nacional. Lo que necesitamos hoy es generar certidumbre. Lo que necesitamos hoy son señales claras de que en conjunto debemos enfrentar la pandemia más terrible que ha vivido la ciudadanía de Chile en los últimos cien años. Que los colegas de derecha tengan la seguridad de que por lo menos la bancada del Partido Socialista y este diputado en particular van a estar apoyando todas aquellas iniciativas que tiendan a tomar estas decisiones.

Lamentablemente, cuando quieren acallarnos nos tratan de obstruccionistas. El rol nuestro es apoyar las decisiones que se toman, pero haciendo los contrapuntos y debatiendo y deliberando al interior de este Congreso. Porque si no nos permiten deliberar, entonces eliminemos el Congreso y que el gobierno empiece a legislar a través de decretos leyes.

En relación con el proyecto de ley, tuvimos una lata discusión al interior de la Comisión de Constitución. La iniciativa trae una serie de aspectos que son interesantes en términos del cambio legislativo. Uno de estos -fue además una propuesta del Senado- dice relación con la inclusión de una norma en el Código Penal que dispone que aquel empleador que “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento…”, va a ser sancionado, lo que hasta ahora no se encuentra establecido en nuestra legislación.

Asimismo, de acuerdo con lo que propone este proyecto, cuando las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio, también serán sancionados. Asimismo, la iniciativa contempla, como un hecho anecdótico o interesante, medidas alternativas para los infractores, como el trabajo comunitario.

Considero que hay normas interesantes en este proyecto, que tienen por objeto que este tipo de conductas no se repitan en nuestra sociedad, razón por la que lo votaré a favor en su gran mayoría, tal como espero que lo haga la bancada del Partido Socialista.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, seré breve, porque me parece que el diputado Gonzalo Fuenzalida ha explicado en detalle el contenido del proyecto.

Al respecto, quiero decir tres cosas. La primera dice relación con un dilema que, en forma legítima, varios nos han planteado, en cuanto a cómo poder propiciar una conducta determinada dentro de la sociedad. Alguien diría que sería ideal que, en los casos como el que estamos viviendo, las personas, voluntariamente, sin necesidad de la coacción estatal, se acogieran a lo razonable y se comportaran de manera prudente.

También nos ha planteado otra cosa muy interesante: que sea en el ámbito de la educación donde se comiencen a construir las conductas correctas. Estoy de acuerdo con ello, porque es evidente que en ningún caso el derecho penal está llamado a imponer la virtud por la fuerza.

Sin embargo, sucede que en la sociedad uno no vive solo, de manera que las conductas que uno lleve a cabo tienen repercusiones en otros. Es en razón del bien común que el derecho penal establece normas para que las personas que libremente se ponen fuera del resguardo del bien de los demás reciban la sanción correspondiente.

Por lo tanto, como en este caso no es lo uno o lo otro, hay que esforzarse mucho, tanto desde el punto de vista comunicacional como educacional, para que las personas entiendan la profundidad de la situación y adhieran voluntariamente a la conducta esperada. Al mismo tiempo, parte de ese proceso pedagógico dice relación con dejar clarísimo que como sociedad no se tolera que algunas personas se sientan con la libertad de poner en riesgo a los demás, tensión que es muy propia del derecho penal.

En ese sentido, lo que pretende este proyecto de ley es decir, con claridad, que no hay libertad para poner en riesgo la vida de los demás en situaciones de pandemia, ni en una fiesta nocturna clandestina, ni yendo a un centro comercial, ni de ninguna forma. Esa es la señal que pretende dar esta iniciativa, lo cual, en mi modesta opinión, apunta en el sentido correcto.

El segundo elemento interesante que propone el proyecto está referido a las penas comunitarias o la suspensión condicional del procedimiento acompañado de labores comunitarias.

Lo que busca el derecho penal más moderno es generar, por decirlo de algún modo, lógicas de rehabilitación, de reflexión, con el propósito de que las personas sean capaces de asimilar los errores cometidos y enmendar sus conductas. Ojalá este sea el caso, porque, francamente, el objetivo final no es tener gente privada de libertad, sino cultivar conductas en el sentido correcto, a fin de que podamos soportar los efectos de la pandemia en forma más llevadera.

No nos perdamos ni un minuto: aquí lo que está juego es si vamos a ser capaces de enfrentar el coronavirus de manera adecuada o no.

En tercer lugar, quiero señalar que varios diputados de la bancada de Renovación Nacional renovamos una indicación para introducir en el Código Penal un artículo 318 bis, con el objeto de sancionar al que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad. ¿Por qué? Porque si en momentos como los que estamos viviendo una persona se siente con la potestad de generar un espacio de aglomeración, sin respetar los protocolos sanitarios y poniendo en riesgo no solo a 400 personas -para citar el ejemplo de lo que ocurrió en Maipú-, sino que poniendo en riesgo a todos aquellos que podrían entrar en contacto con ellas, es evidente que debe ser sancionada.

El mensaje es muy claro: al coronavirus solo se le va a poder ganar si las personas ponen de su parte. No existe medida sanitaria que pueda dictar la autoridad que sea suficiente si no hay un comportamiento adecuado, y esta norma simplemente lo que pretende es recordarnos que aquel que no es capaz de entender esto libremente, pues resulta evidente que tendrá que responder, porque pone en riesgo la vida de los demás.

No hay contradicción en lo que se propone, sino más bien complemento entre la libertad personal, la educación y el respeto al bien común.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, creo que es relevante preguntarnos sobre la efectividad de una medida como esta para enfrentar la crisis sanitaria más dura que ha afectado a nuestro país y al mundo en las últimas décadas.

El diputado Gonzalo Fuenzalida señaló que el objetivo del proyecto era disuadir, pero debemos preguntarnos si lo que propone servirá para disuadir a alguien. De hecho, me pregunto si lo que plantea la iniciativa disuadirá de salir de sus casas a quienes están organizando ollas comunes en Puente Alto y La Pintana, comunas que se encuentran en cuarentena. Creo que la respuesta es muy distinta a lo que establece este proyecto, y lo señalo a pesar de haberlo suscrito.

Lo hice porque al comienzo había que dar una señal importante, pero el apoyo estatal no ha venido de la mano con el endurecimiento de determinadas sanciones por no cumplir con la normativa sanitaria. Por lo tanto, es un castigo tremendo el endurecimiento de las penas por no cumplir una cuarentena cuando hay familias que deben salir a trabajar o hacer todos los esfuerzos posibles para llevar el sustento a sus casas, para alimentarse y para poder calefaccionarse en las tardes frías que ya se han registrado en la Región Metropolitana.

Me parece que lo relevante es la forma en que el gobierno ha cambiado la estrategia que ha tenido. Creo que esa es la propuesta: un cambio de estrategia, donde en primer lugar se asuma que no debiera haber una política de gobierno para enfrentar al covid-19, sino una política de Estado, tal como lo han hecho los países que están avanzando frente a este problema, mediante la incorporación de la sociedad civil, del mundo político y de la comunidad científica.

Han hecho aquello sin entrar a juzgar respecto de si el gobierno tiene la razón en cada iniciativa que toma a diario. Han establecido una política de transparencia total, tal como lo ha demandado la comunidad científica, lo cual forma parte de las recomendaciones que ha hecho la OMS, con el objeto de generar confianza y certidumbre en la población en relación con las acciones que adoptan.

Por último, se requiere la implementación de una comunicación de riesgo adecuada. Sin ella tenemos lo que observamos todos los días: las polémicas del ministro a cargo de la crisis, que es el ministro Mañalich .

En consecuencia, podemos ocupar el comodín de aumentar las penas, con el supuesto de que vamos a resolver algo, o podemos ir al fondo y cambiar la estrategia, para lo cual la iniciativa la tiene el Ejecutivo. En ese sentido, quiero señalar que en la Comisión de Salud, por lo menos de mi parte, estaremos disponibles para asumir el desafío de hacer de la lucha contra el covid-19 una política de Estado, no una política de gobierno.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, respecto del proyecto en discusión, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o de pandemia, se ha hecho mucha mención del artículo 318 del Código Penal, que es el que se aplica hoy.

Dicha disposición preceptúa que a la persona que incumpliere el aislamiento le será aplicable la pena de presidio menor en su grado mínimo o una multa económica.

Sin embargo, ¿qué iba a ocurrir en la práctica? Probablemente, que las personas que tuviesen recursos económicos iban a pagar la multa y quedar liberadas de cualquier tipo de pena de presidio.

¿Qué propone este proyecto de ley? Principalmente, tres cosas.

En primer lugar, reemplazar la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio” y sustituir la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Eso es fundamental, porque hoy una persona puede, en los hechos, a través del juez, escoger entre la pena de presidio menor en su grado mínimo o pagar una multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, lo que representa una sanción directa para aquellas personas que no pueden pagar.

En segundo término, se propone aumentar la escala de la multa, de seis a veinte unidades tributarias mensuales, como se establece en la actualidad, a una multa de seis a doscientas UTM, porque tenemos claro que veinte UTM para una persona que tiene recursos económicos no le va a afectar o le va a afectar muy poco. Obviamente, la multa que plantea la iniciativa representa una sanción mucho más gravosa.

Tercero, se establecen sanciones especiales para aquellos empleadores que hagan trabajar a personas en cuarentena o durante toque de queda, con agravantes que pueden llegar, incluso, a una multa de mil unidades tributarias mensuales, además de penas de cárcel mayores.

Sin embargo, aquí estamos viendo algo que desde mi punto de vista resulta increíble. Primero, estamos aumentando las sanciones, para que les pegue más a aquellas personas que tienen recursos, pero la izquierda nos dice que perjudicamos a las personas con menos recursos. Eso es falso. El artículo 318 del Código Penal ya establecía la multa. Por favor, léanlo. Lean el comparado y se van a dar cuenta de que están argumentando sin haber leído el texto del proyecto. Lean también lo que se refiere a las multas. Las subimos pensando en que el juez podría aplicarlas a una escala más alta a quienes tienen más recursos.

Por otra parte, estamos sancionando al empleador, independientemente de las sanciones laborales y de las sanciones penales. Eso es lo que estamos haciendo. Por favor, léanlo.

En todo caso, me parece que hay un aprovechamiento político, porque todos, especialmente la oposición, dicen que el Presidente o el gobierno tienen que ser más duros, pero cuando queremos sancionar a los que no cumplen las cuarentenas, votan en contra.

Hay que tener un mínimo de coherencia. Las normas ya existen; solo estamos incrementando el monto de las multas, pensando principalmente en aquellos que pueden pagar más. Al mismo tiempo, sancionamos al empleador; pero resulta que después ustedes dicen que, a través de este tipo de normativas, queremos que se termine sancionando a los más pobres, cuestión que es falsa.

Insisto: lean el proyecto.

Finalmente, respecto del tema del doble discurso, ¿cómo es posible que todos queramos que se apliquen normas más duras si cuando hay que sancionarlas, votan en contra o no quieren sancionarlas?

En consecuencia, va a ser inviable o más difícil que se materialicen aquellas medidas que son más restrictivas, porque si no aumentamos las multas, la gente llegará y las pagará sin mayor problema. A raíz de esto, se ha hablado mucho de la gente que estaba en la fiesta de Maipú. Obviamente, es mejor que el juez pueda sancionar con multas de entre 6 y 200 UTM, a que lo haga con un rango de entre 6 y 20 UTM, porque es más fácil pagar sumas como estas. Entonces, si el juez les aplica una norma más dura, evidentemente les va a costar mucho más y les va a pegar más fuerte. Con eso esperamos evitar que en el futuro otras personas vayan a una fiesta como la de Maipú.

Por eso, llamo a apoyar el proyecto y -como dijo un exparlamentario- a no intentar sacar las castañas con la mano del gato, es decir, que queramos que el gobierno ponga mano dura, pero que, al mismo tiempo, no subamos las sanciones.

Hay que poner mano dura para que las personas que viven en aquellas comunas y sectores que están en cuarentena, efectivamente la cumplan.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, tiene justificación subir las penas o aumentar las multas en la medida en que el reproche social no es acorde con la sanción penal que se establece. En este caso, el tipo penal reprocha la conducta de poner en riesgo la vida de otra persona. Porque de eso se trata.

En efecto, cuando no se cumplen las órdenes de aislamiento o de cuarentena que dicta la autoridad, se atenta contra la vida de un tercero. Esas personas deben recibir penas acordes con esa infracción, y claramente el tipo penal no lo cumplía. Las multas iban desde 300.000 a 1.000.000 de pesos. Con esta ley en proyecto irían desde 300.000 pesos a 10.000.000 de pesos, vale decir, de 6 a 200 UTM, considerando las agravantes y las atenuantes correspondientes.

Por otro lado, la pena actual es absolutamente insuficiente, dado que se castiga una forma de poner en riesgo la vida de una persona con una pena que llegaba solo a 541 días de presidio. Cuando alguien incumple una cuarentena y pone en riesgo la vida de los demás, es claramente razonable subir la pena por lo menos a tres años y un día, considerando -sobre todo los que representamos a distritos costeros- la gravedad y la irresponsabilidad en que incurre una persona cuando, por ejemplo, se traslada a la costa a su segunda vivienda. La gente que lo hace no valora la vida del prójimo y la de las personas que lo rodean.

Como digo, la irresponsabilidad ha sido la regla general, sobre todo en los fines de semana largos que ha habido, en que hemos visto, una y otra vez, cómo los vehículos son devueltos a la Región Metropolitana. Hace poco tiempo, junto con el diputado Torrealba presentamos un proyecto para que también se incautaran los vehículos que utilizan las personas que infringen esta medida sanitaria. Se trata de una facultad que en la actualidad tienen los jueces, pero que, lamentablemente, no aplican como corresponde, aunque en la comuna de Osorno lo han estado haciendo. Espero que se aplique de igual forma en otras localidades.

La gravedad de la infracción que se está cometiendo nos obliga a corregir un tipo penal en que las sanciones eran insuficientes en relación con la gravedad del daño que se estaba produciendo.

Por eso, manifiesto mi voto a favor del proyecto, que espero se apruebe por amplia mayoría.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, creo absolutamente en la necesidad de mantener rigurosidad y responsabilidad en estos tiempos.

Cuando comenzó la pandemia, los chilenos y chilenas respondieron a esa responsabilidad, porque los contagios no solo afectan a una persona y su familia, sino también al resto de la sociedad.

No obstante, al mismo tiempo hemos recibido de parte de la autoridad sanitaria señales muy complejas, difíciles de entender, ambiguas. Eso también tiene que decirse, porque en la medida en que las personas escuchan que se empieza a incorporar un concepto que nadie entiende, esto de la nueva normalidad, comienzan a incurrir en conductas que no son adecuadas para combatir la pandemia.

Hay cuatro cosas que pasaron y que son muy medibles desde el punto de vista de qué ocurrió a partir de esa decisión de la autoridad sanitaria. Cuando hablan de esta nueva normalidad, las autoridades dicen que podemos salir a tomarnos un cafecito o una cerveza con otras personas y que los niños y las niñas pueden volver a clases; incluso señalaron que estas se podrían retomar a partir del 27 de abril. También hablaron de los alumnos de los sectores rurales, como si fueran conejillos de indias. Además, mencionaron la posibilidad de que abriéramos los malls; querían abrir más de 1.600 centros comerciales a lo largo del país. Finalmente, dijeron que en esta nueva normalidad los funcionarios públicos tenían que volver a sus trabajos presenciales.

Entonces, hubo señales contradictorias, ya que, por un lado, se nos pedía que fuéramos responsables, rigurosos, que es lo que corresponde frente a esta pandemia tan brutal, pero, al mismo tiempo, se hablaba de vuelta a la normalidad.

Esa ambigüedad confunde a las personas, porque no hay claridad respecto de lo que hay que hacer. Toman una decisión, y después se retractan.

Además, hay una situación aún peor: cómo vamos a ser tan rigurosos si no se entregan a las familias las condiciones económicas necesarias para ello. Me dicen que me quede en mi hogar, que me resguarde y que cuide a mi familia -es lo más importante-; pero si no tengo la alimentación, los recursos suficientes, las condiciones necesarias, no podré hacerlo.

El Ejecutivo pretende incorporar este tipo de normas, que están relativamente bien trabajadas, por lo menos en varios de los articulados que hemos podido leer y escuchar. Sin embargo, uno ve que sistémicamente estos temas son tratados con ambigüedad o con falta de rigurosidad por parte de la autoridad sanitaria, en términos de lo que significa económicamente para las familias quedarse en la casa. El ministro de Hacienda no da señales para que las familias puedan hacer esta cuarentena como corresponde.

Estamos pidiendo votación separada de algunos artículos, porque votaremos algunos a favor. Sin embargo, advertimos que si no entendemos que debemos mirar el sistema completo y, fundamentalmente, centrar nuestra preocupación en la familia y las condiciones que debe tener para resguardarse de esta pandemia como corresponde, no podemos pedir que la sociedad, la familia, las personas actúen con los grados de rigurosidad que se necesitan.

No están dadas las condiciones. Creo que el gobierno y la autoridad sanitaria no dan las señales necesarias, las cuales además han sido de una ambigüedad absoluta. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, después de escuchar atentamente las intervenciones, francamente algunas dan vergüenza. Primero, este proyecto no es de iniciativa del gobierno, sino que se inició en mociones refundidas. Por lo tanto, todas las críticas al gobierno son absolutamente infundadas.

Segundo, se ha llegado a decir que este proyecto es para penalizar y sancionar a los más pobres, y se hace alusión a las ollas comunes de Puente Alto. ¡Por favor! Los cuarenta mil vehículos que salieron de Santiago el pasado fin de semana, las cuatrocientas personas que fueron a una fiesta en Maipú y las personas que fueron denunciadas por hacer uso de su segunda vivienda no son las mismas que están haciendo ollas comunes en Puente Alto.

Por lo tanto, esta insidia, esta permanente odiosidad que introducen algunos parlamentarios de la oposición para generar, incluso, una lucha de clases, en momentos en que estamos en una pandemia sanitaria, es francamente inaceptable.

Algunos parlamentarios culpan al gobierno de dar señales confusas por el concepto de “nueva normalidad”, y en sus intervenciones aluden favorablemente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). ¿Es ignorancia o mala fe no reconocer que el concepto “nueva normalidad” fue acuñado por la OMS precisamente para describir una situación que vamos a vivir por varios meses o años? Existirá una nueva normalidad en que las cosas no van a ser como antes, en que va a haber acciones dinámicas, en que se autorizarán actividades y después se las prohibirá. Eso, que es contradictorio en sí mismo, es la realidad que estamos viviendo y que van a vivir todos los países bajo este concepto, que, reitero, fue acuñado por la OMS.

Algunos parlamentarios de oposición culpan al gobierno por recoger este concepto de la OMS y después toman parciamente las opiniones de este organismo en otras materias. ¿Por qué no afirman que la OMS ha reconocido oficialmente que la autoridad sanitaria chilena ha conducido en forma exitosa y correcta esta pandemia? ¿Por qué tanta inquina? ¿Por qué gastar tanto tiempo y energía en atacar al gobierno, cuando lo que necesitamos hoy es ayudar a la ciudadanía?

No les estamos pidiendo que no sean críticos y que no tengan opinión; les estamos pidiendo simplemente que sean buenos chilenos, que actúen como lo haría cualquiera de nosotros si hubiese un gobierno de izquierda y estuviésemos viviendo una pandemia. La obligación de todo buen chileno es colaborar y hacer las críticas de buena fe, sin inventar cosas, sin tergiversar ni manipular la opinión, ni menos aún sembrar la insidia, la odiosidad entre los chilenos al inventar diferencias sociales donde no las hay.

Este proyecto, tal como está, va a endurecer sanciones que ya existen en el Código Penal, y permitirá ser más eficientes en las medidas que se adopten respecto de una parte de la ciudadanía que ha sido irresponsable frente a la pandemia. ¡Por supuesto, la iniciativa no persigue a los más pobres! Eso es algo que ocurre solo en la imaginación de algunas personas, no sé si de mala fe o simplemente por desinformación.

Hagamos las cosas bien y votemos favorablemente aquellas medidas que ayuden a controlar la pandemia. A aquellos que hacen gárgaras con anteponer la salud a cualquier otra consideración, aquí tienen un proyecto que antepone la salud de la población ante todo.

Por lo tanto, dejemos de perseguirnos con odiosidades que solo le hacen daño al país y a nosotros mismos, sobre todo hoy, cuando más necesitamos dar muestras de unidad y de responsabilidad, tanto por parte de los políticos como de los ciudadanos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

Hago presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Cosme Mellado y Raúl Saldívar .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , MarNorambuena Farías , Schalper Sepúlveda , cos Iván Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , LeonardoCelis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones , Raúl Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia CruzCoke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Urrutia Bonilla , Ignacio Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Teillier Del Valle, Guillermo Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Vallejo Dowling , Camila Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Vidal Rojas , Pablo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Cariola Oliva , Karol Jackson Drago, Giorgio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Velásquez Núñez , Esteban Carvajal Ambiado , Loreto Girardi Lavín , Cristina Rosas Barrientos, Patricio

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 1) del artículo 1º del texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Ricardo Celis , Miguel Ángel Calisto , Cosme Mellado y Raúl Saldívar .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 22 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leoni-das Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jor-ge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Mar-cela Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Saffirio Espinoza , René Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bianchi Retamales , Ka-rim Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Car-los Paulsen Kehr , Die-go Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Igna-cio Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Fran-cisco Matta Aragay , Ma-nuel Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Crispi Serrano , Miguel Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Álvarez Vera , Jenny Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Pa-tricio Barrera Moreno , Boris Fernández Allende , Maya Leiva Carvajal , Raúl Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro Garín González , Re-nato Mirosevic Verdugo , Vlado Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Girardi Lavín , Cristi-na Mix Jiménez , Claudia Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Vallejo Dowling , Ca-mila Cariola Oliva , Karol Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Nata-Hirsch Goldschmidt , Nuyado Ancapichún , Vidal Rojas , Pablo lia Tomás Emilia Castro González, Juan Luis Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Jackson Drago , Gior-gio Pérez Salinas , Catali-na Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Soto Mardones , Raúl Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Tohá González , Jaime González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides, Manuel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 2) del artículo 1 del texto propuesto por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Cosme Mellado y Raúl Saldívar .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , LeonardoCalisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Ca-mila Brito Hasbún , Jorge González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago, Giorgio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Espinoza Sandoval , Fidel Gutiérrez Gálvez, Hugo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo 1 del texto propuesto por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Miguel Ángel Calisto , Cosme Mellado y Raúl Saldívar .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Torres , Mulet Martínez , Sauerbaum Muñoz , Rodrigo Jaime Frank Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Leuquén Uribe , Ramírez Diez , GuiVallejo Dowling , CaLuciano Aracely llermo mila Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Brito Hasbún , Jorge Garín González , Renato Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Castillo Muñoz , Natalia González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Vidal Rojas, Pablo

-Se abstuvo el diputado señor:

Ascencio Mansilla, Gabriel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 4) del artículo 1 del texto propuesto por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Cosme Mellado y Raúl Saldívar , y de la diputada Virginia Troncoso .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Sabat Fernández , Marcela ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , LeonardoCalisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Garín González , Renato Hirsch Goldschmidt , Tomás Mix Jiménez, Claudia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Barrera Moreno , Boris Labra Sepúlveda , Amaro Santibáñez Novoa , Marisela Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva, Karol

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la indicación renovada del diputado señor Matías Walker y otros para introducir en el Código Penal el siguiente artículo 318 bis, nuevo: “Artículo 318 bis. El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Miguel Ángel Calisto , Cosme Mellado y Raúl Saldívar .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , LeonardoCarvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Cicardini Milla , Daniella Leuquén Uribe , Aracely Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Bonilla , Ignacio CruzCoke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Flores Oporto , Camila Meza Moncada, Fernando

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Labra Sepúlveda , Amaro Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Mix Jiménez , Claudia Vallejo Dowling , Camila Brito Hasbún , Jorge Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Vidal Rojas , Pablo Cariola Oliva , KaHirsch Goldschmidt , Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry, rol Tomás Gonzalo Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago, Giorgio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Díaz Díaz , Marcelo Mirosevic Verdugo , Vlado Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Girardi Lavín , Cristina Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez, Esteban

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 2 del texto propuesto por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cosme Mellado , Carlos Kuschel y Raúl Saldívar .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , LeonardoCarter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Velásquez Núñez , Esteban Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Vidal Rojas , Pablo Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Jiles Moreno, Pamela

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Rocafull López , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Barrera Moreno , Boris Labra Sepúlveda , Amaro Santibáñez Novoa , Marisela Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Mellado Pino, Cosme

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3 del texto propuesto por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz , considerando además la indicación del Ejecutivo para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Cosme Mellado y Raúl Saldívar , y de la diputada Virginia Troncoso .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Melero Abaroa, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Mulet Martínez , JaiSchilling Rodríguez , Hugo me Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal, Raúl

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Sepúlveda Soto , Alexis Teillier Del Valle, Guillermo Torres Jeldes , Víctor Jarpa Wevar , Carlos Abel Soto Mardones, Raúl

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular la indicación del Ejecutivo para incorporar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2 tendrá vigencia por el plazo de 1 año desde la entrada en vigencia de la presente ley y permanecerá vigente solo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia.”.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Cosme Mellado y Raúl Saldívar .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Crispi Serrano , Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Álvarez Ramírez , Sebastián Díaz Díaz , Marcelo Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fernández Allende , Maya Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Lavín León , Joaquín Rosas Barrientos , Patricio Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Leuquén Uribe , Aracely Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Macaya Danús , Javier Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Marzán Pinto , Carolina Soto Mardones , Raúl Berger Fett , Bernardo Garín González , Renato Melero Abaroa , Patricio Trisotti Martínez , Renzo Bernales Maldonado , Alejandro Girardi Lavín , Cristina Meza Moncada , Fernando Troncoso Hellman , Virginia Bobadilla Muñoz , Sergio González Gatica , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Urrutia Bonilla , Ignacio Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Molina Magofke , Andrés Urrutia Soto , Osvaldo Brito Hasbún , Jorge Hernández Hernández , Javier Morales Muñoz , Celso Van Rysselberghe Herrera , Enrique Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Mulet Martínez , Jaime Venegas Cárdenas , Mario Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Noman Garrido , Nicolás Vidal Rojas , Pablo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Norambuena Farías, Iván Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Núñez Arancibia , Daniel Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Yeomans Araya , Gael Coloma Álamos, Juan Antonio Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Saffirio Espinoza , René Castro Bascuñán, José Miguel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Saldívar Auger , Raúl Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Santana Castillo, Juan Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Santana Tirachini , Alejandro Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Sauerbaum Muñoz , Frank CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Schalper Sepúlveda , Diego Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Schilling Rodríguez , Marcelo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Sepúlveda Soto , Alexis Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rey Martínez, Hugo Soto Ferrada , Leonardo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rocafull López , Luis Torrealba Alvarado, Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama , Camila Torres Jeldes , Víctor Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Romero Sáez , Leonidas Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Velásquez Núñez , Esteban González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sabat Fernández , Marcela Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny Carter Fernández , Álvaro Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Ascencio Mansilla , Gabriel Celis Araya , Ricardo Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Auth Stewart , Pepe Lorenzini Basso , Pablo Santibáñez Novoa , Marisela Vallejo Dowling , Camila Barrera Moreno , Boris Moreira Barros , Cristhian Teillier Del Valle, Guillermo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Informo a las señoras y señores parlamentarios que el primer bloque de comisiones comenzará a sesionar a las 15:30 horas.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 21. Legislatura 368.

Oficio N° 15.508

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informe, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, correspondiente a los boletines Nos 13.304-11 y 13.389-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 318:

a) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.

b) Sustitúyese la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.

c) Agréganse los siguientes incisos:

“El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 318, el siguiente artículo 318 bis:

“Artículo 318 bis.- El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.

Artículo 3.- En las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de junio, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 39. Legislatura 368.

Debate en particular de los literales a) y b) contenidos en el numeral 1 del artículo 1°.
Debate en particular de los literales a) y b) contenidos en el numeral 1 del artículo 1°.
Debate en particular del nuevo artículo 318 ter propuesto por el Ejecutivo.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

BOLETINES N°s 13.304-11 y 13.389-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Ricardo Celis Araya, Francisco Eguiguren Correa, René Manuel García García, Miguel Mellado Suazo y Diego Paulsen Kehr (Boletín N° 13.304-11), y señoras Sofía Cid Versalovic, Karin Luck Urban y Francesca Muñoz González y señores José Miguel Castro Bascuñán, Miguel Mellado Suazo, Jorge Rathgeb Schifferli, Leonidas Romero Sáez, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Sebastián Torrealba Alvarado (Boletín N° 13.389-07), para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 5 de mayo de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley que tiene discusión inmediata corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutir en general y en particular esta iniciativa.

Participaron en la discusión de la iniciativa el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Blumel, acompañado por el Jefe de Asesores, señor Andrés Sotomayor, y el asesor jurídico, señor Ilan Motles.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia estuvo presente el Subsecretario, señor Juan José Ossa.

Por parte del Ministerio Público, participaron el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández, y la abogada asesora de la misma Unidad, señora Bárbara Sanhueza.

Por último, estuvieron presentes, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, señor Andrés Mahnke; el Jefe de Estudios, señor Rubén Romero, y el asesor legislativo, señor Francisco Geisse.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Elevar las sanciones que establece el Código Penal a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción a las normas dictadas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1. Código Penal, particularmente el artículo 318.

2. Código Procesal Penal.

3. Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

4. Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

5. Decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tal como se consignó precedentemente, el proyecto de ley que se somete a la consideración del Senado tiene su origen en dos mociones presentadas en la Cámara de Diputados.

La primera de ellas, signada con el Boletín N° 13.304-11, estableció en su exposición de motivos que, pese a su larga data, el Código Penal contempla, en el Párrafo XIV del Título VI del Libro III, un apartado especial para sancionar aquellas conductas que atentan contra la salubridad o salud pública. Los tipos penales señalados, reformados sucesivamente a lo largo de la vigencia del Código, se hacen cargo de una multiplicidad de conductas que atentan contra la salud de las personas: la elaboración de agentes y elementos nocivos, la irradiación o vertido de los mismos, el ejercicio ilegal de profesiones del área de la salud y el envenenamiento o dimanación de agentes patógenos, gérmenes, entre varias otras. Este apartado no ha sido estudiado profusamente por la doctrina, ni genera un número representativo de causas en la justicia penal, por lo que la extensión de los tipos penales que contempla no siempre ha resultado del todo clara, habida consideración además de la antigüedad de su redacción. Ante estos déficits normativos, a saber, la poca claridad sobre sus alcances y la antigüedad de las figuras delictivas, resulta necesario constatar la relevancia del bien jurídico que protegen.

Agrega la Moción que un reciente estudio sobre la materia afirma que la salud pública, a la luz del párrafo del Código Penal que la tutela, es “un bien colectivo, autónomo e independiente, no equiparándose a las saludes individuales, sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud”. Profundizando, señala que es también “un bien jurídico colectivo con entidad propia, el cual tiende a vincularse a la seguridad en el consumo, con un contenido e injusto propio”.

Según lo caracterizado, tal como ocurre con la mayoría de los bienes jurídicos que son definidos como colectivos, la salud pública presenta una característica supraindividual, encaminada a la concreción o realización de bienes individuales. Claro está, la integridad, la salud y en no pocos casos la propia vida de las personas, en cuanto individuos, depende del seguimiento y de la protección de normas, sistemas y usos comunes que la resguarden, derivados de distintos factores tales como la higiene del agua, la inocuidad de determinadas sustancias, la legalidad en el ejercicio de profesiones y oficios de la salud, entre muchos otros. De ahí la relevancia del bien jurídico que se analiza.

Con todo, razonan los autores, en el contexto de la actual crisis sanitaria producida por la pandemia global del virus SARSCoV2, que ocasiona la patología COVID19, se ha discutido sobre el alcance de estos tipos penales para abarcar y sancionar la conducta de incumplimiento o desacato de una cuarentena preventiva, la que puede ser instruida por la autoridad sanitaria. Tal fue el caso de un sujeto infectado con el virus que, desoyendo la orden administrativa que le fuere dada al llegar al país, voló dentro del mismo y concurrió a distintas reuniones sociales, ocasionando una cadena de contagios que exigió el aislamiento de 27 personas y que todavía no ha podido ser cuantificada en su totalidad.

Así las cosas, concluyen que, si bien es claro que la autoridad sanitaria tiene la potestad de ordenar una medida de cuarentena preventiva para evitar los contagios masivos en caso de epidemia, pudiendo sancionar el quebrantamiento de aquella medida a través de un sumario sanitario -Libro X del Código Sanitario-, no queda del todo claro el abordaje penal de tal conducta, el que se hace procedente si se toma en cuenta la entidad del bien jurídico en juego y el desvalor de la conducta desplegada. Por ello, el artículo 318 exige una actualización en su redacción que incluya la sanción al incumplimiento de esta obligación, en protección de la salud pública.

En complemento a la redacción adicional al tipo penal del artículo 318, se propone aumentar en 1 o 2 grados la aplicación de la sanción aflictiva cuando de la conducta se siguiere una enfermedad grave o la muerte de una persona.

Por su parte, la Moción signada con el Boletín N° 13.389-07 expone que, en el mes de noviembre del año 2019, en la provincia de Hubei, China, se detectó un virus desconocido, para el cual el mundo de la ciencia no estaba preparado. Su alto nivel de contagio hizo que este virus se propagara rápidamente, afectando a miles de personas; sólo a fines de diciembre se supo que se trataba de un nuevo coronavirus, para el que no había tratamiento. La rapidez con la que este virus se expandía hizo que la OMG declarase el Covid 19 como pandemia mundial.

En Chile, el primer test para detectar el Coronavirus se realizó en enero de 2020; sin embargo, el primer caso se registró, confirmó y conoció el 3 de marzo. Se trataba de un médico con antecedentes de haber visitado distintos países durante el mes, incluido Singapur, que registraba un brote con 110 casos. Desde ese momento se encendieron las alarmas y el Gobierno comenzó a implementar una serie de medidas, entre ellas, aislar al paciente y sus contactos directos, además de una campaña educativa que tenía como objetivo contener el avance de esta infección, mientras paralelamente y desde enero, se tomaban todas las medidas necesarias para estar preparados ante un evidente aumento de casos.

Al día de hoy y pese a los esfuerzos del mundo de la ciencia, no hay una vacuna contra este virus y por lo mismo, a nivel mundial las recomendaciones han sido evitar el contacto para evitar la propagación. Aislamiento social, aduanas, cordones sanitarios y cuarentenas han sido las medidas. Sin embargo, esta recomendación –que en su mayoría apuntan a la conciencia de todos los chilenos- no ha sido suficiente en nuestro país, y hoy ya son 2.738 los ciudadanos infectados, en menos de un mes.

Sostienen que, a pesar de la conmoción nacional que ha causado esta pandemia, son muchas las acciones irresponsables y temerarias de ciudadanos que, en conocimiento de estar contagiados o bien habiendo sido enviados a cuarentena por ser considerado caso sospechoso, no han hecho más que expandir el virus y proliferar el contagio. Así, son de conocimiento público algunos casos, como el de un hombre sospechoso de Covid-19 que luego de hacerse el examen y haber sido enviado a cuarentena preventiva a la espera del resultado, viajó desde Santiago a Temuco, sin medida preventiva alguna, exponiendo a los demás pasajeros y, como si eso fuera poco, se trasladó a la zona lacustre de La Araucanía y participó en una reunión social, donde tuvo contacto con muchas otras personas. Esta acción irresponsable significó movilizar a las policías para dar con su paradero y también con quienes estuvieron en contacto con él –incluidos pasajeros del avión que desde distintas regiones habían viajado a La Araucanía, para que comenzaran una cuarentena preventiva. Más reciente aún es el caso de una mujer que el fin de semana del 28 y 29 de marzo recién pasado, pese a sus síntomas, fue sorprendida tratando de ingresar a un supermercado, acción que no concretó porque fue detenida antes de hacerlo, pero que ocasionó la evacuación del recinto –con la alarma que eso significa para los trabajadores del supermercado y las personas que estaban comprando- y su cierre momentáneo.

Actitudes como estas, postulan los autores, hacen necesario endurecer las penas a quienes no cumplan con las disposiciones del Gobierno en pos de detener esta pandemia, particularmente por el grave daño a la salud pública que se puede producir, incluso en muchos casos, con resultado fatal. Actualmente, el artículo 318 de Código Penal contempla una sanción de presidio menor en su grado mínimo o multas de 6 a 20 UTM, a quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. En este contexto, es necesario endurecer las sanciones a quienes desobedezcan las instrucciones y con ellos expongan al resto de la población, provocando temor e incertidumbre.

El objetivo de este proyecto, razona la Moción, es eliminar la alternatividad de la pena, de manera que siempre sea aplicable la pena privativa de libertad y la multa de manera conjunta, dado el desvalor de la conducta. Es decir, que quienes incumplan las disposiciones de la autoridad y expongan a la población en situaciones de catástrofe, pandemia o contagio, sean sancionadas con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. De esta manera, se elimina la alternatividad y se aumenta el monto de la multa, que en su forma actual difiere sustantivamente de aquellas contempladas en el Código Sanitario para casos que no ameritan el reproche penal.

Igualmente, la iniciativa asimila a la infracción de las reglas higiénicas y de salubridad a la inobservancia de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

Agrega la exposición de motivos que, tal como lo hace el artículo 317 para otros tipos penales, se establece una regla de agravación por resultado, la que abarca tanto la pena privativa de libertad como la multa. Es decir, si se “produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso”.

Finalmente, se estatuye una figura delictiva que sanciona con la misma pena del inciso primero del artículo 318 –que en la propuesta consta de presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales- a quien, sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena. Para la materialización de esta conducta, no se requerirá acreditar un peligro concreto a la Salud Pública.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se estructura en tres artículos permanentes.

El primero de ellos, en su numeral 1, introduce modificaciones en el artículo 318 Código Penal, con el objeto de aumentar el reproche penal de quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Así, la pena asignada aumenta de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio, mientras que la multa se incrementa de seis a veinte unidades tributarias mensuales a un rango de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

Asimismo, se incorporan cuatro incisos nuevos en el precepto aludido.

El primero tipifica la conducta del que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública. Al infractor se le asigna el castigo de presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

El segundo inciso precisa que la pena anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

En tercer orden se regula la situación de las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda. Tales personas jurídicas serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

Finalmente, se especifica que la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 318 será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.

A su turno, el numeral 2 incorpora, a continuación del artículo 318, el siguiente artículo 318 bis:

“Artículo 318 bis.- El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”.

Luego, el artículo 2° del proyecto de ley postula que, tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.

Los citados literales, que forman parte del conjunto de requisitos copulativos para la procedencia de la pena sustantiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad plantean que se podrá imponer si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días y si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos

Por último, el artículo 3° de la iniciativa de ley consigna, en el inciso primero, que en las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.

El inciso segundo, en tanto, preceptúa que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, concedió el uso de la palabra al Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Blumel, quien sostuvo que el proyecto que se ha sometido a la consideración de la Comisión tiene gran urgencia, dada la necesidad de contar con mayores y mejores instrumentos de sanción para asegurar el cumplimiento de las normas y directrices que ha dispuesto la autoridad sanitaria. Afirmó que, aunque el Gobierno ha apelado insistentemente a la responsabilidad individual de cada persona en el cumplimiento de las normas, son numerosas las situaciones en que se ha advertido que hay grupos y segmentos de la población que no acatan esos mandatos y los desafían de manera sistemática.

Recordó que el tipo penal contenido en el artículo 318 ha estado presente en el Código Penal desde su origen, pero que la pena asignada a la conducta infraccional fue rebajada en el año 1969, debido a que en ese tiempo se consideró que las pandemias estaban en retirada a nivel mundial. Sin embargo, el actual escenario sanitario requiere de un mayor cuidado de la salud de la población con el efecto de minimizar impacto de la pandemia que afecta tanto al país como a las demás naciones del orbe.

En lo que atañe al texto puesto en conocimiento de la Comisión, hizo notar que ha sido originado en dos mociones presentadas en la Cámara de Diputados y que, mediante la formulación de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo, se recogió la propuesta que en su oportunidad sancionó el Senado sobre esta materia. Aunque ambas iniciativas apuntaban en igual dirección y resultan altamente valorables, en el sentido de dotar a la institucionalidad de mayores sanciones ante la falta de acatamiento de las normas sanitarias, se optó por acompañar el trámite del proyecto promovido en la Cámara Baja simplemente por el hecho de que su tramitación se inició con antelación al del Senado.

De modo de graficar el incumplimiento de las disposiciones sanitarias que se han constatado, consignó que el día 2 de junio del año en curso 1077 personas fueron detenidas o conducidas por no acatar el toque de queda y las cuarentenas decretadas y, a la fecha, la suma total de infractores es de 8620 personas. Entonces, si bien la mayoría de la población ha obedecido las disposiciones de la autoridad sanitaria, existen personas que de forma contumaz y recurrente tienen una actitud contraria. Incluso, se han detectado casos de individuos que concurren a las comisarías para obtener permisos y que han sido diagnosticados con Covid positivo, con el consiguiente riesgo para los demás ciudadanos. Agregó que también se ha podido acreditar la realización de fiestas, carreras clandestinas y expendio de bebidas alcohólicas sin tener autorización para ello, poniendo en riesgo el bien jurídico de la salud pública en tiempos de pandemia y generando, como consecuencia, mayores posibilidades de contagio y de recarga de los sistemas de salud.

Luego, puso de manifiesto los asuntos sancionados por la Cámara de Diputados de forma adicional a las disposiciones que en su oportunidad aprobó el Senado.

Así, adujo que la iniciativa en discusión, en primer término, incrementa la pena en abstracto asignada a la conducta infraccional del artículo 318 del Código Penal y que responde a las solicitudes planteadas por fiscales del Ministerio Público de un aumento de las sanciones, pues baja penalidad actual impide una aplicación más efectiva de las normas pertinentes.

Precisó que la pena que hoy se contiene en la disposición aludida preceptúa un período de presidio que va desde de 61 hasta 540 días, mientras que la propuesta aprobada en el primer trámite constitucional sugiere un rango de 61 días a 3 años de presidio, junto con aumentar el umbral de la multa hasta 200 unidades tributarias mensuales.

En segundo orden, explicó que la iniciativa plantea una hipótesis calificada para los organizadores de espectáculos y actividades de esparcimiento público con infracción de las medidas sanitarias, quienes serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de doscientas unidades tributarias mensuales.

En tercer lugar, el proyecto contempla una regulación de las penas sustitutivas para la aplicación preferente de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Señaló que esta medida es relevante, puesto que no sólo se pretende disponer castigos que signifiquen la cárcel de los transgresores, sino que también instituir mecanismos que les permitan resarcir a la comunidad por el daño causado.

Aseguró que, a pesar de que el trabajo comunitario está contemplado entre las penas sustitutivas, su aplicación es escasa y residual y, por tal razón, se ha propuesto un precepto que derive en su empleo más generalizado, por supuesto, con atención a las restricciones sanitarias vigentes. Con el mismo objetivo se incorporan los trabajos comunitarios en el sistema de suspensión condicional del procedimiento, sentenció.

A continuación, no habiendo más intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, dio por cerrada la discusión en general del proyecto.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, aprobó en general este proyecto de ley.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se transcriben las disposiciones del proyecto de ley analizado en esta instancia, además de las indicaciones formuladas a dicho texto y los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1°

Número 1

El artículo 1° del proyecto de ley introduce diversas modificaciones en el Código Penal. Así, el número 1 del precepto contiene las enmiendas que se efectúan en el artículo 318 del mencionado cuerpo legal.

Dada la relevancia de las reformas propuestas, la Comisión acordó su estudio de conformidad con cada uno de los literales que lo componen.

Letras a) y b)

La letra a) del numeral 1 reemplaza la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.

Por su parte, la letra b) sustituye la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.

Al inicio de la discusión de estas modificaciones, el Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó no ser partidario de la sola elevación de las sanciones penales como una solución adecuada para los problemas sociales. En efecto, el reproche penal que actualmente contiene el artículo 318 es de presidio menor en su grado mínimo o una multa que va desde 6 a 20 unidades tributarias mensuales. Entonces, dado que consideró suficiente la pena privativa de libertad dispuesta, propuso que la multa tenga el carácter de copulativa y no alternativa al presidio y que se incremente su monto según la propuesta aprobada en el primer trámite constitucional.

En otro ámbito, hizo presente que la norma de larga data en que inciden las modificaciones en discusión se podría objetar en su conformidad con las disposiciones constitucionales en lo atingente a la tipicidad dispuesta, que se relaciona con la infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. Al efecto, recordó lo estatuido por el párrafo final del ordinal 3° del artículo 19 de la Carta Política que, en lo medular, dispone que el tipo penal debe estar descrito en la ley y que, por lo tanto, no corresponde que normas genéricas prescriban sanciones penales. Advirtió que es posible que quienes se sientan afectados por esa situación recurran posteriormente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El Honorable Senador señor Araya se mostró de acuerdo con mantener el aumento de las penas que se propone en la modificación, no por estimar que esa circunstancia resolverá por sí sola las continuas infracciones a las disposiciones sanitarias, sino que por el hecho de que, tal como lo ha advertido muchas veces el Ministerio Público, la mayoría de los infractores tendrá el carácter de primerizo y podría optar a una rebaja de la pena. Asimismo, consideró plausible que el juez tenga la alternativa de aplicar presidio o la multa, con el objeto de ponderar el grado de peligrosidad de la conducta del sujeto.

En conclusión, propuso aprobar el incremento de la sanción que refrendó la Cámara de Diputados, pero mantener la multa como un castigo alternativo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, juzgó atendibles las observaciones planteadas por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra y, en tal sentido, señaló que es efectivo que dentro del tipo penal contemplado en el artículo 318 se pueden presentar diversas conductas, diferentes en su peligrosidad para la salud pública. A modo de ejemplo, sostuvo que es distinta la responsabilidad de quien, a sabiendas de estar contagiado, concurre a lugares con afluencia de público o la de una persona sana que simplemente concurre a hacer un trámite ante un organismo sin haber obtenido el permiso correspondiente.

En torno a los reparos que se han efectuado sobre el eventual carácter genérico de la disposición en análisis, pidió la opinión de los representantes del Ejecutivo y que se aclare si con la referencia a normas higiénicas se alude a los preceptos correspondientes del Código Sanitario.

En respuesta a las inquietudes formuladas, el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública puntualizó que el impacto de la elevación de las penas también se ha discutido en otras instancias legislativas, como en la iniciativa que dio origen a la denominada Ley Antisaqueos y que en la práctica produjo un efecto significativo en la forma en que los tribunales han aplicado las penas y las medidas cautelares en función de la invocación de esa nueva norma. De hecho, en el texto aprobado por la Cámara de Diputados lo que se plantea aumentar en el reproche penal es el “techo” de la sanción y, en ese caso, el juez tendrá más herramientas para ponderar adecuadamente la sanción aplicable según la gravedad del acto cometido. Por lo mismo, las situaciones de menor entidad no tendrán como castigo el nivel más alto de la pena y, eventualmente, podrán ser sancionadas mediante la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

En ese contexto, razonó, sí se ha pretendido contar con mejores instrumentos legales para, por ejemplo, sancionar casos graves que han acaecido como la organización de fiestas para centenares de personas en medio de un toque de queda o cuarentenas sanitarias, con un grave riesgo para la población, no sólo porque de los posibles contagiados un porcentaje de ellos requerirá atención sanitaria o, lamentablemente, fallecerán, sino porque el incremento de personas contagiadas puede acelerar la saturación de la red pública de salud.

Con relación a las dudas que se formularon sobre la constitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Sotomayor, sostuvo que esta materia está bastante resuelta, sobre todo después de la modificación que se hizo al tipo penal en el año 1996, que acotó bastante la conducta infraccional. Así, las reglas higiénicas o de salubridad deben haber sido debidamente publicadas por la autoridad y no en cualquier momento, sino que en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. Por lo tanto, ello está referido a las normas sanitarias que ha dispuesto el Ministerio de Salud en los correspondientes decretos publicados en el Diario Oficial y que han sido dictados en virtud de lo que estatuye el Código Sanitario y el estado de excepción constitucional en vigor. Puso de manifiesto que en otras legislaciones también se ha producido esta discusión y, de hecho, en la ley N° 20.000 se hace una remisión a normas reglamentarias para determinar cuáles sustancias estarán prohibidas.

En torno a la propuesta de la Cámara de Diputados de hacer copulativa la pena privativa de libertad y la multa, consignó que dicha proposición tiene un sentido claro, esto es, entregar un mensaje decidido a la población de que se agravarán las sanciones a estas conductas por la peligrosidad que representan mediante la elevación de la pena de presidio y la aplicación conjunta de la multa, que también presenta un aumento.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consideró relevante que, ante la posibilidad de estar frente a una ley penal en blanco que no describe específicamente el tipo penal y simplemente se remite a otras reglas, es preciso tener presente que esas directrices tienen que estar debidamente publicadas en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio y, por lo tanto, las normas que actualmente rigen no serían apropiadas para aplicarse junto con esta modificación legal. En efecto, no se podría castigar a futuros infractores con disposiciones que ya se han dictado, porque se constataría un efecto retroactivo perjudicial para el imputado.

En virtud de lo expuesto, resaltó la conveniencia de contar con una norma típica mucho más clara para cumplir cabalmente los objetivos políticos que han explicitado los representantes ministeriales.

En sentido opuesto, el Honorable Senador señor Pérez opinó que el artículo 318 del Código Penal cumple con los estándares jurídicos necesarios para castigar los incumplimientos de las resoluciones sanitarias en el contexto de la pandemia que enfrenta actualmente el país. De hecho, la norma sanciona a quien pone en peligro la salud pública cuando, en estado de catástrofe, contagio o epidemia, la autoridad ha dictado reglas higiénicas o de salubridad. Connotó, a ese respecto, que resultaría sumamente difícil instituir un precepto que abarque todas las reglas e instrucciones que podría dictar la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, ya que podrían ser muy diversas dependiendo de las características y condiciones de la enfermedad que aqueje a las personas. Además, el hecho de que se requiera la debida publicidad de las disposiciones sanitarias asegura el conocimiento de los ciudadanos de las reglas que es preciso acatar. Así, quien organice un evento público en esta época, transgrediendo todas las instrucciones que ha dictado la autoridad, no se podría escudar en que no ha tenido conocimiento de las disposiciones que ha infringido.

En resumen, estimó correcta la redacción del precepto en cuestión, pues otorga un campo de acción mayor a la autoridad sanitaria según las características de la catástrofe, contagio o epidemia que se afronte en un período determinado, sin que se adviertan reparos de constitucionalidad a su respecto.

Sobre el mismo punto, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Blumel, añadió que un antecedente para esta discusión es el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la conformidad de la ley N° 20.000 con el Texto Fundamental, pese a que el listado de sustancias estupefacientes ilícitas queda entregado a la potestad reglamentaria.

En la situación en debate, confirmó que resultaría complejo establecer cuáles serían las características propias de la pandemia o el riesgo particular a la salud pública, pues ello variará según el tipo concreto de peligro sanitario que se produce. Asimismo, hizo hincapié en que el presente tipo penal se verifica bajo ciertos supuestos copulativos; en la especie, se trata de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad que han sido debidamente publicadas por la autoridad en un rango acotado de tiempo, referido a situaciones de catástrofe, epidemia o contagio.

A mayor abundamiento, el Honorable Senador señor Araya hizo notar que, aunque en principio se podría estimar que la norma aludida correspondería a una ley penal en blanco propia, ya que para la configuración de la conducta típica requeriría un complemento normativo de inferior rango, resulta atendible traer a colación las posturas esgrimidas en este ámbito por el Tribunal Constitucional, que ha tolerado que existan disposiciones penales en blanco en la medida de que se cumplan ciertos requisitos y que, a su juicio, se evidencian en el artículo 318 del Código Penal, a saber, que la norma legal cuente en el núcleo central con una conducta punible, que en el texto legal se haga una expresa remisión a la norma de destino y que el precepto complementario sea conocido y satisfaga las exigencias de constitucionalidad.

En consecuencia, dado que las disposiciones de la autoridad sanitaria han sido debidamente publicitadas y describen totalmente las conductas que deben respetar los ciudadanos, no correspondería formular observaciones de constitucionalidad sobre el precepto del Código Penal.

El Honorable Senador señor Huenchumilla se mostró conforme con las explicaciones antes expuestas y sólo expresó dudas sobre la situación que afectará a quienes incumplan la preceptiva una vez que entre en vigor, pues ésta regirá para el futuro y en la medida de que se dicten nuevas disposiciones sanitarias. Por el contrario, si la norma legal se refiere a las estipulaciones reglamentarias ya dictadas operaría el principio pro reo, debiendo aplicarse la pena menor.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Blumel, confirmó que la modificación legal en debate no tendrá aplicación retroactiva y, toda vez que se propone el cambio de la pena asignada y no de la conducta típica, únicamente los futuros infractores tendrán una sanción de mayor entidad.

En la misma línea, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, aclaró que no es necesario que el Ministerio de Salud dicte nuevas disposiciones, ya que las personas que infrinjan el precepto del artículo 318 del Código Penal, una vez que estén vigentes las modificaciones, arriesgarán una pena mayor.

Culminado el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en votación, en primer término, la letra a) del numeral 1 del artículo 1°.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti y Pérez, la aprobó. Votó en contra el Honorable Senador señor Huenchumilla.

Luego, se sometió a votación la letra b) del numeral 1 del artículo 1° del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla, la rechazó. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Allamand y Pérez.

En atención a lo resuelto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand , Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, formularon una indicación para sustituir en el artículo 318 del Código Penal la expresión “veinte” por “doscientas".

El Honorable Senador señor Araya explicó que la propuesta precedente cumple con el rol de otorgar al juez de la causa un mayor espacio para valorar la conducta típica en que se ha incurrido y el grado de peligrosidad que ha producido. En ese sentido, los casos leves de incumplimiento no deberían ser castigados con penas de cárcel, siendo suficiente una multa.

En definitiva, estuvo de acuerdo en que el reproche penal sea alternativo: pena privativa de libertad o multa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, adhirió a esa argumentación y, por lo tanto, puso en votación la propuesta, que coincide con la que en su oportunidad aprobó el Senado al analizar el proyecto de ley signado con el boletín número 13.363-07.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, la aprobó, consignándola como nueva letra b) del número 1 del artículo 1º.

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Con posterioridad, se conoció una propuesta de los representantes del Ejecutivo para incorporar en el artículo 318 del Código Penal un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente pena de multa, se podrá proceder en cualquier momento según las reglas generales del procedimiento monitorio.”.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, planteó que la proposición postula la utilización del procedimiento monitorio únicamente cuando el Ministerio Público persiga una multa y no una pena privativa de libertad; en la especie, se aplicaría en casos de menor entidad. Confirmó que el uso del procedimiento monitorio, que corresponde a una sub clasificación de los juicios abreviados, se justificaría porque lo relevante no es la cuantía del castigo pecuniario, sino el hecho de que efectivamente se trate de una multa.

Añadió que la propuesta se debe relacionar con la incorporación de un nuevo artículo 318 bis, que castiga una conducta de peligro concreto y cuyo contenido se detalla más adelante.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott, señaló que la razón por la cual el organismo a su cargo apoya la sugerencia de redacción y no la aplicación del procedimiento simplificado es por el hecho de que este último es un procedimiento oral que tiene varias complejidades y requiere para su consecución la presencia de testigos y otros intervinientes, lo cual redundaría en una carga de trabajo excesiva cuando se ha solicitado solamente una pena de multa. Por lo demás, aclaró que en el procedimiento monitorio el imputado tiene la facultad de no aceptarlo y optar por uno simplificado, lo cual evita que se altere alguna de las garantías del debido proceso.

Agregó que hasta la fecha se han verificado cerca de 40.000 investigaciones en esta materia, por lo que sería insostenible que la totalidad de ellas culminaran en juicios simplificados. Por el contrario, en un procedimiento monitorio un número importante de personas terminarán aceptando la responsabilidad y pagando la multa, evitándose de esa forma un gasto considerable de recursos fiscales.

A su turno, el asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública, señor Francisco Geisse, expresó su preocupación por la proposición de la aplicación del procedimiento monitorio en la situación descrita. En primer término, expuso que este caso se trata de un simple delito –y no una falta- que contiene una multa de elevada cuantía, bastante superior a la que el Código Penal estipula en general para las faltas. Además, hizo presente que el procedimiento propuesto tiene características muy peculiares, en la que el fiscal será el encargado de solicitar la multa, la cual se consignará en el requerimiento que se comunica al imputado para que, en el plazo de quince días, formule su reclamo. Sin embargo, continuó, es común que las notificaciones respectivas no se concreten o que las personas dejen transcurrir el plazo por desconocimiento o desatención, sin que esa circunstancia se comunique al defensor local jefe. Sostuvo, en consecuencia, que esos son los motivos por los cuales la gran mayoría de los procedimientos monitorios culminan sin reclamo alguno. Postuló que se podría constatar cierta indefensión de quienes sean sometidos a esos procesos y que, por tanto, lo lógico sería recurrir a procedimientos simplificados.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, manifestó que una solución adecuada para atender a esas observaciones sería introducir en el texto legal la obligación de notificar al defensor jefe de la localidad respectiva de la existencia de un procedimiento monitorio, con el objetivo de que la Defensoría Penal Pública ubique a la persona y le haga presente las facultades que posee para el ejercicio de sus derechos.

El Honorable Senador señor Araya se inclinó en este debate por el criterio esgrimido por el Ministerio Público, puesto que, de lo expuesto por la Defensoría Penal Pública se presupone que las personas no pueden ejercer sus derechos y, por lo demás, si una persona no ha sido debidamente notificada el procedimiento no tiene validez. Asimismo, connotó que las sanciones propuestas permitirán una ponderación de la peligrosidad de la conducta cometida y, en ese entendido, es probable que para los casos graves se solicite una pena de presidio, mientras que para los de menor entidad sólo se persiga la imposición de una multa.

Por último, afirmó que el procedimiento monitorio permite que el sistema judicial actúe de forma más expedita y que resulta atendible la propuesta de comunicación a la Defensoría Penal Pública para que el imputado conozca sus derechos y tenga la posibilidad de ejercerlos.

El Honorable Senador señor Pérez también se mostró de acuerdo con la opinión del señor Fiscal Nacional, por cuanto en el curso de la pandemia es probable que una gran cantidad de personas incurra en los ilícitos que se contemplan en el presente proyecto de ley. Por tal motivo, es preciso dictar normas que permitan una aplicación eficaz de las mismas sin vulnerar los derechos de las personas y, en ese sentido, la implementación del procedimiento monitorio en estos casos, sumado a la obligación de notificar a la Defensoría Penal Pública, cumpliría con esa finalidad.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Rubén Romero, ahondando en las observaciones formuladas por el señor Geisse, expresó que el juicio simplificado se instituye como el único procedimiento que tiene un inicio diverso, pues comienza para el afectado con la notificación de la sentencia, la que, de no haber oposición, adquirirá el carácter de ejecutoriada. En la situación en debate, la alta cuantía de las multas dispuestas se instituye como una fuerte condena contra los infractores, por lo que correspondería tener la posibilidad de formular reparos a su respecto.

Por otra parte, adujo que la decisión de entregar a la Defensoría Penal Pública la responsabilidad de la notificación y, eventualmente, la de asumir que haya sido condenada una persona porque no se le ha podido ubicar. Una carga de esa naturaleza sería bastante delicada para la actuación ordinaria de la institución, enfatizó.

Postuló finalmente que quizás se podría hacer una diferenciación en el procedimiento aplicable de acuerdo al monto de la multa que se persiga por parte de la Fiscalía.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, connotó que, si bien resultan atingentes los argumentos que se han expresado para preferir la aplicación del procedimiento monitorio, incluso con una comunicación adicional a la Defensoría Penal Pública local, también es preciso atender a los argumentos planteado por el señor Romero, en el sentido de que el efecto de la sanción pecuniaria será distinto según la capacidad económica del infractor.

Propuso, por tanto, diferenciar el procedimiento aplicable según la entidad de la multa perseguida por el Ministerio Público.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, concordó con esa propuesta y sugirió que el procedimiento monitorio se aplique únicamente cuando el Ministerio Público solicite el mínimo de la pena de multa. En sentido opuesto, la petición de una sanción económica superior, que representa un reproche de mayor intensidad, se conocerá por el órgano jurisdiccional mediante un procedimiento simplificado.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, consideró razonable la propuesta precedente, en el ánimo de darle mayor ejecutividad a la norma y de asegurar la posibilidad de controvertir en las oportunidades procesales pertinentes el monto de la multa.

Los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya , De Urresti y Pérez, concordaron con esa proposición y formularon una indicación en ese sentido. El texto es el siguiente:

“En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, la sometió a votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Pérez, la aprobó.

En definitiva, la disposición propuesta se incorpora en la letra c) del número 1 del artículo 1º del proyecto de ley acordado por la Comisión y que se consigna como inciso tercero, nuevo, del artículo 318 del Código Penal.

Letra c)

La letra c) del numeral 1 del texto aprobado por la Cámara de Diputados agrega los siguientes incisos en el artículo 318 del Código Penal:

“El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.”.

Respecto de los incisos propuestos, se hizo presente que el Ministerio Público, en oficio remitido a la Comisión, efectuó diversas observaciones a estas disposiciones.

Respecto del primer inciso propuesto, se señaló que correspondería aclarar la hipótesis de “obligación de trabajar presencialmente impuesta por el empleador”, ya que no resulta claro si se trata de una conducta de mera actividad o si requiere que el trabajador efectivamente concurra. Por otra parte, se destaca la pregunta respecto del significado jurídico que tendría el haber sido obligado, en el contexto de quién es personalmente responsable al infringir cuarentena o aislamiento, ya que es importante despejar si se tratará de una causal de justificación, una causal de atipicidad de la conducta por eliminar el dolo u otra.

Luego, en lo que atañe al tercer inciso propuesto, se indicó que sería recomendable reemplazar la expresión “toque de queda” por “medida sanitaria de aislamiento nocturno”, para evitar confusiones, dado que esta última es la denominación de la medida por parte de la autoridad sanitaria en sus resoluciones publicadas. Además, en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se sugiere aclarar si la hipótesis se rige por el régimen de imputación de la ley N° 20.393, ya que esto no queda claro, al no proponerse una modificación a dicha ley.

Por último, respecto del inciso final propuesto, que efectúa una aclaración expresa de que las penas aplicables en virtud del artículo 318 lo son sin perjuicio de las administrativas, se representa el riesgo de interpretar a contrario sensu el artículo 318 vigente, como incompatible con las figuras administrativas -abriendo espacio para argumentaciones en la línea de non bis in ídem-, por lo que se sugiere no incorporar dicho inciso.

En cuanto a las proposiciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, manifestó su concordancia con la necesidad de sustituir la expresión “toque de queda” por “medida sanitaria de aislamiento nocturno”, con el objeto de prevenir discrepancias posteriores en la configuración de la conducta típica.

El asesor jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explicó que la letra c) que se contiene en el numeral 1 del artículo 1° del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados recogió el texto aprobado por el Senado en la tramitación de la iniciativa signada con el boletín número 13.363-07 y, en ese sentido, aunque en su oportunidad el Ejecutivo no propuso modificaciones a su respecto, sí resultan atendibles las observaciones que ha realizado el Ministerio Público.

En un comentario adicional, referido a la técnica legislativa utilizada, propuso que las normas en debate se deberían abordar en un precepto distinto del contenido en el artículo 318 del Código Penal, ya que se trata de conductas típicas diversas.

El Honorable Senador señor Araya consideró que la observación formal del Ministerio Público sobre la expresión toque de queda resulta plausible y la Comisión se podría pronunciar favorablemente sobre ella. Sin embargo, una sugerencia que requiere de un análisis más complejo es aquella que se efectúa al inciso primero propuesto, particularmente respecto de quién será personalmente responsable al infringir cuarentena o aislamiento y que, según el texto legal, sería quien obligue a trabajar a un subordinado.

Además, sobre las observaciones al inciso final, señaló estar de acuerdo en que la regulación podría generar una vulneración del principio non bis in ídem. Por tal motivo, quizás sería preferible suprimir ese inciso.

A su vez, el Honorable Senador señor Huenchumilla, en lo que dice relación con los reparos al primer inciso propuesto, hizo presente que en su oportunidad la norma en cuestión tenía como finalidad sancionar a quien obligaba a trabajar presencialmente al trabajador, aunque éste finalmente no concurriese efectivamente. Es decir, la conducta se verifica cuando se presiona al trabajador para que asista a su lugar de trabajo, aun poniendo en riesgo su salud.

Por otro lado, sostuvo que esa orden puede provenir de cualquier persona que tenga autoridad para disponer el trabajo, con independencia de la denominación que se le otorgue.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, llamó la atención sobre la necesidad de precisar adecuadamente la persona a la que se aplicará la conducta típica, esto es, quien ordena e instruye al trabajador sin respetar la normativa de la autoridad sanitaria.

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En sesión posterior, se sometió a la consideración de la Comisión una propuesta del Ejecutivo, para regular la materia en debate en un nuevo artículo 318 quáter, redactado en los siguientes términos:

“318 quáter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo instruya a concurrir al lugar de trabajo cuando el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública serán castigadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, correspondiéndole una pena de simple delito.

La aplicación de las sanciones previstas en los artículos 318, 318 bis, 318 ter, y 318 quáter, será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, llamó la atención sobre el monto de la multa sugerida en el inciso primero, toda vez que en algunos casos podría resultar desproporcionada, particularmente para pequeñas y medianas empresas.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, mencionó que, a diferencia de lo que aprobó el Senado en su oportunidad, la ausencia en esta redacción de la expresión “obligue” implica el uso de violencia o intimidación, lo que no resulta pertinente en la situación que se pretende regular. Por tal motivo, se ha preferido la utilización de la forma verbal “instruya”, pues basta la sola instrucción para configurar la conducta típica y no es necesario que el trabajador efectivamente concurra al lugar de desempeño de sus labores.

En el mismo sentido, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, indicó que el verbo “obligar” supone que la persona a quien se le ha hecho la exigencia realice efectivamente una actividad, mientras que la sola instrucción no requiere que se haya producido un efecto en el trabajador.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, expuso que el vocablo “instrucción” generalmente se incluye dentro de las potestades propias de un empleador o de un jefe de un servicio, es decir, forma parte integrante de la facultad de orientación o directriz. En ese sentido, lo que subyace en la norma en debate es la intención de impedir que se ordene, dictamine o mandate la concurrencia al lugar de trabajo en períodos de cuarentena.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, consignó que el uso de la palabra “instrucción” sería más preciso, toda vez que ello implica un mandato perentorio y no una mera sugerencia, con independencia de su materialización. En definitiva, lo reprochable es que el empleador mandate al trabajador a incumplir la ley y violar la normativa sanitaria.

El asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública, señor Geisse, hizo presente que el vocablo de mayor precisión es “ordenar”, puesto que el verbo “instruir” tiene mayor vinculación con la Administración del Estado.

Un aspecto que le mereció especial atención es que, de la lectura del tipo penal propuesto, no se evidencia una mención a la situación de la persona que, desobedeciendo la orden del empleador, no concurra al lugar de trabajo. Estimó necesario considerar una regulación al respecto, de manera de evitar que haya represalias en su vínculo laboral.

Finalmente, hizo hincapié en que la eventual afectación de pequeñas empresas aconsejaría la disposición del carácter alternativo de las penas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, reiteró su disconformidad con la elevada multa que se ha propuesto, que podría ser exagerada en el caso de negocios o empresas de menor tamaño.

El Honorable Senador señor Araya dio cuenta de su discrepancia con esa opinión, toda vez que en este caso el tipo penal es bastante claro y se circunscribe al que, “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo”, lo que excluye la posibilidad de infracciones en que no se constate un dolo directo o eventual. Además, el bien jurídico que se intenta resguardar con la norma en debate es la salubridad pública, lo que no justifica estipular una menor sanción según el tamaño de la empresa. Una mejor solución, en su parecer, sería bajar el mínimo de la multa a 10 unidades tributarias mensuales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, concordó con esa proposición.

A su vez, el Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó que es más preciso el uso de la forma verbal “ordene”, pues representa de mejor manera la ligazón que se constata entre quien está vinculado con su empleador por un contrato de trabajo o un nombramiento basado en el derecho público. Entonces, a partir de la relación de subordinación y dependencia se le ordena al trabajador concurrir al lugar de desempeño de sus labores.

Instruir, a su juicio, se vincula mayormente con la emisión de directrices generales a los subordinados.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, planteó que sería correcto ocupar la expresión “instruya u ordene”.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, también coincidió con la pertinencia del uso de la forma verbal “ordene”.

En la misma dirección, el Honorable Senador señor Pérez prefirió esa alternativa, por cuanto el delito se configuraría si el trabajador está en cuarentena en su domicilio o aislado por una resolución de la autoridad sanitaria en una residencia especial y el empleador, sabiendo esa circunstancia, le ordena concurrir al trabajo. A su juicio es más clara la emisión de esa orden que una simple instrucción, pues este último concepto podría generar discusión en un futuro proceso judicial.

Por último, también se mostró conforme con la reducción del piso de la multa a 10 unidades tributarias mensuales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en votación la propuesta formulada para el inciso primero del artículo en debate, que la Comisión hizo suya por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand , Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, con las modificaciones consistentes en el reemplazo de la forma verbal “instruya” por “ordene” y en la modificación del mínimo de la multa en los términos ya señalados.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, lo aprobó.

En sesión posterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, decidió reabrir el debate sobre esta disposición con el objeto de considerar una nueva proposición del Ejecutivo, redactada en los siguientes términos:

“318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”.

Iniciado el debate, se recordó que esta norma se aplicará a aquellos empleadores que no tienen autorización sanitaria para trabajar.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Huenchumilla llamó la atención sobre la incorporación de una referencia al domicilio del trabajador y su incidencia en la configuración del tipo penal. Instó a clarificar qué se entenderá por lugar de trabajo diferente al del domicilio del trabajador, pues consignó que una redacción de esa naturaleza podría dar lugar a diversas interpretaciones.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, puso de manifiesto que la adición propuesta tiene como objetivo clarificar que la conducta punible se verificará cuando el lugar de trabajo se encuentre ubicado en un lugar diferente al domicilio o residencia del trabajador. En definitiva, se intenta sancionar al empleador cuando le ordena al trabajador abandonar su domicilio o residencia para concurrir al lugar de desempeño de sus labores, infringiendo la medida sanitaria.

Sostuvo, finalmente, que se entenderá por domicilio lo que se prescribe en el artículo 59 del Código Civil.

El Honorable Senador señor Pérez expuso que la norma ya aprobada sanciona a quien le ordene al trabajador concurrir a su lugar de trabajo cuando esté en cuarentena o aislamiento sanitario, cualquiera sea el lugar en que se encuentre. Esa redacción, en su opinión, es bastante clara y, por lo tanto, la incorporación de una mención al lugar de domicilio tiende más a confundir que a aclarar los términos del tipo penal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sometió a votación la propuesta del Ejecutivo, que hicieron suya los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti.

Al respecto, el Honorable Senador señor Araya estimó que la proposición no plantea mayores dudas a la tipificación de la conducta punible, toda vez que el domicilio está definido en el Código Civil y, por lo demás, en el artículo 10 del Código del Trabajo se señala que las partes se deben individualizar en las cláusulas del contrato de trabajo, lo que incluiría al domicilio. Asimismo, cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, se deberá dejar testimonio del lugar de su procedencia.

De consiguiente, concluyó que está suficientemente salvaguardado el derecho del trabajador en relación a su domicilio y, por lo mismo, la proposición que se ha sometido a la consideración de la Comisión apunta a precisar aún más su redacción.

El Honorable Senador señor Huenchumilla mencionó que normalmente el domicilio del trabajador se encuentra en un lugar distinto al del trabajo, a menos que se trate de teletrabajo. Por lo mismo, si ya se ha señalado que la orden debe exigir al trabajador que salga de su domicilio y concurra a trabajar, resulta muy difícil que el lugar de trabajo sea coincidente con el del domicilio del subordinado. Entonces, un agregado como el que se propone no aporta mayormente a la redacción y, eventualmente, podría confundir al intérprete.

En el mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Pérez hizo notar que la única hipótesis en que podría tener efecto la precisión dispuesta sería en el caso del teletrabajo. No obstante, la norma ya aprobada es suficiente para sancionar la conducta que se ha reprochado.

- Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Huenchumilla y Pérez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir de inmediato la votación sobre la redacción propuesta.

La Comisión, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Pérez, la aprobó. Votó en contra el Honorable Senador señor Huenchumilla.

En definitiva, está norma se incorporó en el proyecto de ley como un nuevo artículo 318 ter.

Luego, la Comisión se abocó al estudio de la idea de incorporar a este artículo otros incisos referidos a otras responsabilidades (civiles, laborales y administrativas) de otras personas y a la responsabilidad de las personas jurídicas donde se cometen estos ilícitos.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, en lo que atañe al contenido del inciso segundo, consignó que hace responsable al representante de la empresa o al jefe superior del Servicio, con independencia de la persona que emitió la orden que configuró el ilícito penal. Sin perjuicio de ello, el infractor también podría ser perseguido en la responsabilidad civil que le corresponda por el delito cometido.

Preguntó, en tal sentido, si la responsabilidad que recae sobre el representante legal y el jefe superior será asumida por ellos o por la empresa o el Servicio, respectivamente.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, acotó que, efectivamente, en la tipificación se verifica una responsabilidad penal que no es obstáculo a la de carácter civil que se le pueda acreditar al infractor.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, ratificó esa postura y precisó que en el tercer inciso se contempla la responsabilidad penal para la persona jurídica.

El Honorable Senador señor Huenchumilla puntualizó que aún no se ha clarificado si dentro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se comprende al Fisco.

Al respecto, la Comisión tomó nota de que el artículo 2° de la ley N° 20.393 establece que las disposiciones de esa ley serán aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado.

A continuación, el Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que, de conformidad con las reglas generales sobre responsabilidad, resultaría innecesaria la disposición del inciso segundo del precepto en estudio.

Asimismo, expresó sus dudas sobre la sanción del inciso tercero, pues opera por el mero hecho de que la empresa siga funcionando con ausencia de autorización parta ello, sin que se le asocie a un tipo penal específico. Lo anterior, en el entendido de que la ley N° 20.393 vincula la responsabilidad penal de las personas jurídica a ciertos delitos determinados. En su opinión, la conducta descrita, en realidad, constituye una especie de infracción administrativa, al no estar asociada a los ilícitos penales que se tipifican en el presente proyecto de ley.

El asesor jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Motles, explicó que, si bien es razonable la duda planteada por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, la intención de tipificar este nuevo delito es estatuir claramente el objeto de reproche de la persona jurídica.

A modo de complemento, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, distinguió tres tipos de responsabilidades en esta materia: la de naturaleza penal para el que emite la orden, las de carácter civil, laboral o administrativa para el representante de la empresa o el jefe superior del Servicio y una tercera de tipo penal para la persona jurídica, cuando sigue funcionando, sin autorización, en un territorio declarado en cuarentena.

Connotó, sin embargo, que de conformidad con las reglas generales se podría suprimir el inciso segundo.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, hizo notar que entre las opciones que caben en este ámbito está la incorporación de los delitos que trata este proyecto de ley en el artículo 1° de la ley N° 20.393, entre aquellos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por lo tanto, las personas jurídicas que no sean organismos públicos o corporaciones o entidades privadas que presenten servicios públicos, podrían tener esa responsabilidad si cumplen con las exigentes condiciones que en ese sentido plantea la preceptiva aludida.

Otro camino, que quizás merece una mayor precisión, es la creación de un delito autónomo respecto del cual se podrá imputar responsabilidad penal a la persona jurídica. No obstante, tal como se ha señalado en el curso de la discusión, la conducta descrita en el inciso tercero del artículo 318 quáter no establece propiamente un tipo penal. Recomendó, en ese sentido, atender a redacciones similares a las del delito de asociación ilícita, que posee un tipo penal y, adicionalmente, tiene una sanción accesoria a la persona jurídica, con independencia de las disposiciones de la ley N° 20.393.

El Honorable Senador señor Pérez, en el contexto de la pena dispuesta en el inciso primero del artículo 318 ter, consultó quién será el que efectivamente asumirá el pago de la multa, es decir, el que ha dado la orden o la empresa o el Fisco. En tal sentido, explicó que la supresión del inciso segundo significará que el infractor asumirá la responsabilidad penal y a la institución le corresponderá el pago de la multa.

A su juicio, esa inquietud debería ser aclarada antes de proceder a la eliminación del referido inciso.

Finalmente, expresó su preferencia por la incorporación explícita en la ley N° 20.393 de los delitos que se prescriben en el presente proyecto de ley, para evitar futuras divergencias de interpretación.

El Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que la ley N° 20.393 está construida sobre ciertos delitos base que cometen personas naturales y que, como consecuencia de ellos, se impone a la empresa una sanción penal. Sin embargo, de la redacción propuesta no se advierte claramente que se haya instituido un tipo penal específico.

Recomendó, por tanto, una mención expresa de los delitos que aborda esta iniciativa en la ley N° 20.393.

En último término, subrayó que las sanciones de multa se aplicarán a la persona natural que ha incurrido en la infracción penal, sin perjuicio de que posteriormente se intente repetir en contra de la empresa o el ente público. Estas instituciones, eventualmente, responderán por las sanciones que se les apliquen en virtud de la ley N° 20.393, sentenció.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, confirmó que el que debe asumir el pago de la multa establecida en el inciso primero del artículo 318 ter es quien da la orden de la concurrencia del trabajador y no la empresa o el servicio.

En segundo orden, consignó que la forma más correcta para tratar la responsabilidad penal de las personas jurídicas sería incluir en el artículo 1° de la ley N° 20.393 los ilícitos de la presente iniciativa.

Culminado el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sometió a votación el inciso segundo propuesto.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, lo rechazó.

Luego, la Comisión inició el estudio de los incisos tercero y cuarto.

Respecto de estas disposiciones, el Ejecutivo, con el fin de recoger las observaciones planteadas en el curso del debate, efectuó a la Comisión una nueva propuesta de redacción para su consideración, que se transcribe a continuación:

“Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública serán castigadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, correspondiéndole una pena de simple delito.

La aplicación de las sanciones previstas en los artículos 318, 318 bis, y 318 ter, será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.”.

Respecto del primero de los incisos sometidos al conocimiento de la Comisión, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, observó que, a propósito de la discusión que se ha llevado a cabo sobre esta materia, se ha llegado a la conclusión de que, en realidad, lo más pertinente sería eliminar estos incisos y, en cambio, aprobar un artículo 4°, nuevo, en el proyecto de ley, con la finalidad de modificar derechamente la ley N° 20.393 en sus artículos 1° y 15, incorporando en el listado de los delitos que abarca esa normativa el nuevo artículo 318 ter del Código Penal. De esa manera, a su juicio, se disipa la duda acerca de la forma en que se hará la imputación, pues se aplica directamente el régimen de la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En cuanto al segundo inciso propuesto, juzgó innecesaria su inclusión, dado que las reglas generales sobre responsabilidad son suficientes para concluir que el castigo penal no obsta a otras sanciones de orden civil, laboral o administrativo.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, juzgó pertinente que el establecimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto del artículo 318 ter se verifique mediante la incorporación explícita de ese tipo penal en los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.393, pues de esa forma se hará aplicable todo el sistema de responsabilidad mencionado.

El Honorable Senador señor Huenchumilla concordó con esa apreciación. especialmente por razones de técnica legislativa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya consultó si, tal como en el régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en este caso se constata el sentido de esa ley, que imputa esa responsabilidad cuando las empresas se hayan utilizado para la comisión de un delito.

Sin perjuicio de lo expuesto, concordó con la fórmula consistente en la inclusión en los listados de los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.393 de la mención al artículo 318 del Código Penal.

En torno al comentario precedente, el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, explicó que la sanción que se ha dispuesto se verifica en el entendido de que la empresa es la favorecida por la actuación ilícita de continuar funcionando en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio. Por lo mismo, es claro que la empresa será beneficiada económicamente por el hecho de tener gente trabajando en esas circunstancias.

En este caso, por lo tanto, es plenamente aplicable el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, enfatizó.

En forma complementaria, la abogada asesora de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señora Sanhueza, expresó que el artículo 3° de la ley N° 20.393 refuerza la tesis antes explicitada, toda vez que mandata que el delito se debe cometer directa o inmediatamente en interés o en provecho de la persona jurídica y siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.

Consiguientemente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sometió a votación la incorporación de un artículo 4° nuevo, en el proyecto de ley, que introduce modificaciones en los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.393.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, la aprobó.

Con igual votación se rechazó la idea de agregar nuevos incisos al artículo 318 ter.

El artículo 318 ter se incorpora en el nuevo numeral 2 del artículo 1º del proyecto de ley.

De conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, la letra c) del numeral 1 del artículo 1° del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados fue suprimida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez.

Para adoptar esta resolución se tuvo en cuenta que las ideas contenidas en ella están recogidas en redacción del artículo 318 ter que acordó incorporar la Comisión.

- - -

Acto seguido, se sometió a la consideración de la Comisión una propuesta de los representantes del Ejecutivo para incorporar un artículo, nuevo, en el Código Penal. Su texto es el siguiente:

“318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere riesgo de propagación de agentes patológicos por infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

Para efectos del debate, la Comisión tuvo a la vista lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del Código Penal, que sancionan a quien diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad,

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, hizo presente que el objetivo de la propuesta es la creación de un tipo agravado para sancionar la conducta de aquella persona que, sabiendo que está contagiada o que ha tenido un contacto estrecho con alguien enfermo o que está a la espera del resultado de un examen, infrinja una orden de la autoridad sanitaria. Es decir, se trata de una situación en que se verifica un dolo directo o eventual, que excluye la posibilidad de una actitud negligente. Reseñó que, a diferencia del tipo penal contenido en el artículo 316, la proposición se aplicaría en un periodo acotado de tiempo, esto es, en pandemia, epidemia o contagio.

Además, explicó que esta proposición se impone como un delito de peligro concreto y despeja toda discusión en ese sentido, pues se enfoca principalmente en la salud individual y no tanto en la salud pública.

En resumen, precisó que mediante la incorporación de este nuevo delito se distingue el peligro concreto del abstracto y se acota a un tiempo específico, lo que justifica que las penas sean más elevadas que las del ilícito contenido en el artículo 318.

El Honorable Senador señor Pérez puso de manifiesto que, del análisis de las disposiciones que el proyecto contempla para los artículos 318 y 318 bis, es posible advertir que presentan un elemento común, referido al tiempo es que se aplicarán. Por el contrario, la conducta que se plantea en la primera es el peligro a la salud pública, mientras que en la segunda es el riesgo de propagación de agentes patológicos.

En ese sentido, recomendó que ambos tipos penales sean lo suficientemente claros en su redacción para que posteriormente no se genere confusión acerca de la norma aplicable a una conducta determinada.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, explicó que en el artículo 318 se evidencia un delito de peligro abstracto y, en sentido opuesto, en el artículo 318 bis se plantea un ilícito de peligro concreto, que requiere de un dolo específico, consistente en el conocimiento por parte de la persona de que se encuentra contagiada, con lo cual pone en riesgo la diseminación de agentes patológicos. Por su parte, en el artículo 318 sólo se constata el peligro de afectación de la salud pública, sentenció.

Confirmó que la institución a su cargo está de acuerdo con la incorporación de esta figura agravada, puesto que no es posible encuadrarla en la conducta típica descrita en el artículo 318 y resulta necesario contemplar un reproche penal más intenso para quien, en conocimiento de su de condición, circula y pone en peligro concreto a otras personas. Si no lo sabe, no existiría dolo.

Hizo notar que la justicia podrá determinar dicha condición mediante los listados de personas contagiadas que posee el Ministerio de Salud y que también consideran a quienes están en espera de los resultados de sus exámenes.

Por último, planteó que, si no se estipula la figura del artículo 318 bis, se pondría en una situación de igualdad a los que generan una condición de peligrosidad para la población, con independencia de si tienen conocimiento o no de su enfermedad.

El Honorable Senador señor Araya connotó que, si no se efectúa una precisión en la redacción del precepto, se podría entender que también se castigaría una conducta negligente, lo que no correspondería en esta figura, sino que en la del artículo 318. En tal sentido, propuso que se agregue en el texto de la disposición la expresión “a sabiendas”.

En otro ámbito, pidió aclarar si es correcta la utilización de los conceptos “pandemia, epidemia y contagio” y su conformidad con otras disposiciones relacionadas.

Finalmente, solicitó que se verifique si la incorporación del precepto en debate tendría similitud con alguna de las disposiciones prescritas en el texto de la iniciativa de ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, que actualmente cumple su segundo trámite constitucional y que también incluía normas sobre propagación de patógenos y gérmenes. Reiteró su petición, también en lo relativo a la disposición del artículo 316 del Código penal, en el ánimo de impedir que en el futuro se provoquen situaciones de concurso de delitos.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, acotó que el artículo 318, que aumenta su penalidad, ha sido considerado por la jurisprudencia como un delito de peligro concreto y, en consecuencia, se le da aplicación cuando una persona está efectivamente contagiada y pone en riesgo a la población. En tanto, cuando se verifica una infracción meramente nominal o abstracta, en que una persona sana incurre en una contravención administrativa, se aplican las figuras de los artículos 495 N° 1 y 496 N° 1, que tienen la calificación de una falta.

Por tal motivo, hizo hincapié en que la incorporación del artículo 318 bis implicará que el precepto signado con el número 318 se interprete como un delito de peligro abstracto, con las consiguientes contradicciones que se originarán con los fallos previos. Desde ese punto de vista, juzgó innecesaria esa inclusión en el Código Penal, toda vez que el artículo 318 actual ya se ha reconocido por la jurisprudencia como la norma que, de manera efectiva, permite sancionar a las personas que ponen en riesgo la salud de forma concreta por estar contagiadas.

Planteó que, a su juicio, sancionar a una persona que no está contagiada y que ha incurrido en una infracción de cuarentena meramente nominal con una pena de hasta 3 años de cárcel resultaría desproporcionado.

La abogada asesora de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señora Bárbara Sanhueza, expresó su discrepancia con los comentarios precedentes, dado que no es efectivo que algunas de las conductas contempladas en el artículo 318 en vigor sean consideradas como una falta. De hecho, la Corte Suprema, en dos fallos referidos a medidas cautelares, descartó esa interpretación y dio indicios de cuál será la postura jurisprudencial en esta materia.

Agregó que las faltas a que se ha aludido y que se consignan en los artículos 495 N° 1 y 496 N° 1 del Código Penal atentan contra el orden público y contra instrucciones particulares, respectivamente, por lo que no resultarían aplicables en el contexto de la pandemia que aqueja actualmente al país.

En seguida, connotó que tanto el artículo 318 en vigor como el que resultaría de aprobarse las modificaciones que se sugieren en el presente proyecto de ley constituyen hipótesis de peligro. Así, en su versión actual se le puede categorizar como un delito de peligro abstracto, cuya particularidad que lo distingue del artículo 316 es que se verifica en una época específica, esto es, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. Al respecto, puntualizó que en este lapso el país se encuentra en una fase de epidemia y de contagio, por el hecho de que la enfermedad que ha gatillado la aplicación de este tipo penal es de carácter infecto contagioso que no sólo se transmite de persona a persona, sino que, tal como lo han evidenciado diversos estudios, el virus también permanece durante varias horas en distintos tipos de superficies. Ese dato es relevante, continuó, porque todas las restricciones de locomoción que ha establecido el Ministerio de Salud están orientadas a prevenir y a evitar contagios por interacción de las personas, no solamente entre ellas, sino que también con todos los objetos que pueden haber tocado.

En virtud de lo expuesto, postuló que la interpretación que intenta restringir el alcance del artículo 318 en vigor sólo a los caos de contagio no es satisfactoria y, en ese entendido, recientemente la Comisión ha aprobado una sanción alternativa de multa o presidio, precisamente porque la norma abarca una serie de hipótesis que ameritan esa diferencia en la posibilidad de respuesta penal.

Respecto de la propuesta agravada del artículo 318 bis, expuso que en tal conducta se constata una mayor reprochabilidad en la generación de un riesgo de propagación -no su verificación como en el artículo 316-, que se traduce en situaciones menos frecuentes que las que trata el artículo 318. En estos casos se requerirá que la persona se ponga en situación de riesgo concreto, lo cual acaecería, por ejemplo, si un contagiado circula en la calle infringiendo su cuarentena individual o quien reúna en su casa un número elevado de personas, con la posibilidad de contagio entre ellas. Ello, atendido de que no solamente transmiten la enfermedad personas que han demostrado sus síntomas y que han accedido a realizarse exámenes, sino que, dado que la enfermedad denota un período de incubación de alrededor de 14 días, también lo pueden transmitir personas asintomáticas. Entonces, cuando una persona, en conocimiento de su situación de contagio se expone a si misma o a otros, como vector, merece una respuesta más grave del sistema penal.

Culminado el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en votación el artículo 318 bis propuesto, que la Comisión hizo suyo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti y Pérez, con la incorporación de la expresión “, a sabiendas,”, a continuación de la forma verbal “genere” y la sustitución de la preposición “por” por “con”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti y Pérez, lo aprobó con esas enmiendas.

La norma aprobada se incorpora al numeral 2 del artículo 1º del proyecto de ley, como nuevo artículo 318 bis.

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Número 2

El numeral 2 del artículo 1° del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados incorpora, a continuación del artículo 318, el siguiente artículo 318 bis:

“Artículo 318 bis.- El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”.

Respecto de este precepto, los representantes del Ejecutivo presentaron una propuesta de redacción que lo reemplaza por el siguiente:

“318 ter. El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento que involucren reuniones de dos o más personas con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”.

Iniciado el debate, el Honorable Senador señor Araya expresó que en este tipo penal lo que se intenta sancionar son situaciones similares a las fiestas clandestinas que han sido de público conocimiento. Sin embargo, el concepto de actividades de esparcimiento es demasiado amplio y podría comprender, incluso, pequeñas celebraciones familiares dentro de una casa. De consiguiente, propuso que la regulación de esas particularidades o de la eventual masividad de una actividad quede entregada a la decisión administrativa de las autoridades sanitarias.

En conclusión, sugirió que la descripción típica de la conducta que se quiere sancionar no haga una mención específica a un número de personas, sino que se enfoque en la calificación de eventos masivos o de aquellos que no cuenten con la debida autorización de la autoridad.

En la misma línea, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, afirmó que, efectivamente, lo que se pretende castigar son situaciones como las que se evidenciaron recientemente en la comuna de Maipú, en que se descubrió un evento clandestino con cientos de personas que contaba con venta de entradas y de alcohol, es decir, denotaba una organización relevante. Por el contrario, no correspondería sancionar penalmente pequeñas celebraciones familiares llevadas a cabo con la debida precaución.

El Honorable Senador señor Pérez precisó que uno de los elementos fundamentales del tipo penal en análisis es la transgresión de las órdenes de la autoridad y a ello se debe atender principalmente para circunscribir las conductas que serán objeto de reproche. Aunque claramente las pequeñas reuniones familiares no deberían quedar incluidas, también resulta tener presente que, a pesar de las advertencias, tanto en condominios como en edificios se han constatado fiestas masivas que han sido denunciadas por los propios vecinos. Por lo tanto, el número de participantes debería ser fijado por la autoridad, penándose, en definitiva, el hecho de realizar una actividad masiva con infracción a las normas sanitarias.

Concordó en que el uso de la voz “organización” podría ser demasiado extenso en su alcance e, incluso, conductas como la convocatoria en redes sociales podría dar lugar a la verificación del tipo penal. A su juicio, la actividad respectiva se debe llevar adelante y ser impulsada por alguien para que la sanción penal tenga eficacia.

El Honorable Senador señor Araya connotó que la tipificación de conductas efectuada en los artículos 318 y 318 bis propuestos podría ser suficiente para penalizar las acciones descritas en el artículo 318 ter, dado que al organizar este tipo de convocatorias masivas el infractor pone en peligro la salud pública por infringir las normas de higiene o salubridad que ha dictado la autoridad. Eventualmente, también se podría encuadrar la conducta en el recientemente aprobado artículo 318 bis, considerándose al organizador de eventos como una especie de autor intelectual del delito.

En su opinión, una opción adecuada sería contemplar una agravante en alguno de los dos tipos penales reseñados, en vez de un ilícito especial.

El asesor jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Motles, explicó que la creación de una figura agravada conllevaría su ponderación posterior con otras circunstancias modificatorias de la responsabilidad, lo que no acontecería si se determina un tipo independiente, en que se fija su marco y sanciones para luego analizar esas circunstancias. En consecuencia, previno que, de considerarse una agravante, se podría constatar el efecto de no contar con una sanción más elevada, precisamente por concurrir otras circunstancias que modifiquen la responsabilidad.

Añadió que el tipo penal propuesto tiene un propósito distinto al de los artículos 318 y 318 bis y está determinado por el llamado a que la gente no incumpla la norma sanitaria por medio de la asistencia a eventos masivos. Por lo mismo se utilizó el verbo “organizar” y no “realizar” o “llevar a cabo”, pues esto último implicaba que el evento se debía materializar. Por el contrario, lo que busca el precepto es evitar que la gente salga de sus casas y se exponga a esos contagios.

Afirmó, asimismo, que la Real Academia de la Lengua Española define el verbo “organizar” como “producir o hacer un evento”, acepción que parece más acertada para el objetivo pretendido. Las actividades de esparcimiento, a su vez, se entienden como eventos de diversión, recreo o pasatiempo, lo cual es comprensivo de fiestas, eventos o espectáculos de cualquier tipo.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, adujo que la institución que representa comparte la necesidad de estatuir una sanción más severa en figuras que provocan una grave afectación del bien jurídico que se busca proteger, a saber, la salud pública. En ese contexto, juzgó correcto que se establezca algún tipo de agravación en esas conductas, porque si se está frente a un organizador o de quien realiza o lleva a cabo un evento masivo en una época de pandemia, es probable que, si no está contagiado, se le sancione finalmente según el artículo 318 del Código Penal, en la gran mayoría de los casos mediante la imposición de una pena de multa, lo que constituye un castigo muy reducido para un acto tan lesivo para la salud pública.

Otra opción podría ser una fórmula agravada con reglas especiales, en que se determine la aplicación del máximo de la pena del artículo 318, sentenció.

El Honorable Senador señor Araya enfatizó que no se ha aclarado suficientemente cuál es el objetivo perseguido con la norma en discusión, dada la amplitud del uso de términos como “organizar espectáculos o actividades de esparcimiento”. A modo de ejemplo, citó el caso de la comuna de Antofagasta, a la que, si bien no está en cuarentena, le son aplicables las directrices de la autoridad sanitaria sobre el distanciamiento social, el uso de mascarillas y la prohibición de celebrar reuniones de más de 50 personas, en un contexto en que la protesta social no se ha detenido.

Por lo tanto, bajo este tipo penal perfectamente se podría sancionar a una organización o a un dirigente que pretenda organizar un evento para protestar por el manejo que ha hecho el Gobierno en la pandemia. Es decir, se pretende contar con una herramienta represiva que es previa a la realización efectiva de estos eventos.

Consiguientemente, instó a revisar la redacción propuesta para sancionar específicamente la realización de eventos como los que se conocieron en la comuna de Maipú, pero que no afecten la posibilidad de que la comunidad proteste, por ejemplo, por la gestión gubernamental en la crisis sanitaria o que ciertos sindicatos deseen efectuar alguna manifestación en el contexto de una negociación colectiva.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, hizo notar que las circunstancias que se han mencionado precedentemente no estarían incluidas entre las que sancionaría el tipo penal, pues no corresponde a actividades de esparcimiento. Sin perjuicio de ello, expresó que la redacción sería poco feliz al hacer mención a “dos o más personas”, dado que lo relevante no es tanto el número de personas como el hecho de que se verifique una infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. En ese sentido, sugirió atender a la redacción aprobada por la Cámara de Diputados, que se refería a esparcimiento público, es decir, un conjunto de actividades con que se llena el tiempo libre.

A su turno, el Honorable Senador señor Allamand se mostró de acuerdo con el uso del vocablo “organizar”, pues su sentido está en línea con el accionar de una persona que articula medios materiales, contacta personas y contrata servicios para la realización de un encuentro masivo. No obstante, manifestó dudas con la utilización de la expresión “actividades de esparcimiento” y solicitó aclarar su alcance, con el fin de tener certeza de si incluye, por ejemplo, la celebración de ritos religiosos. En definitiva, llamó la atención de que también hay una serie de actividades que pueden tener el mismo grado de peligrosidad que un evento de diversión, pues apuntan también a la reunión de un número significativo de personas.

El asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública, señor Geisse, expresó su coincidencia con algunas de las apreciaciones formuladas, toda vez que el tipo es mucho más amplio que la conducta que en realidad se pretende castigar. De hecho, lo que fundamentalmente se intenta sancionar es la convocatoria a espectáculos públicos de esparcimiento que se realizan masivamente. Consideró que habría una gama muy importante de situaciones comprendidas en la conducta típica, sometidas a sanciones bastante elevadas y copulativas, que en su opinión ya están incluidas en el tipo penal que se contempla en el artículo 318.

El Honorable Senador señor Pérez, a la luz de los antecedentes expuestos, se manifestó partidario del establecimiento de una figura agravada, puesto que las disposiciones contenidas en los artículos 318 y 318 bis serían suficientes para sancionar todas aquellas conductas transgresoras de las órdenes de la autoridad sanitaria y que pone en riesgo la salud. A su juicio, estatuir un tipo penal especial generará confusión e impedirá la plena eficacia de las normas sancionatorias.

El Honorable Senador señor Araya planteó que una solución apropiada sería instituir una agravante en el artículo 318 bis, toda vez que comparten la pena corporal y sólo se diferencian en el monto de la multa. Incluso, se podría elevar esa última sanción en su máximo, para equipararla a la que se propone en el artículo 318 ter.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, postuló que una posibilidad es que se disponga una agravante tanto en el artículo 318 como en el artículo 318 bis, según las circunstancias específicas del evento masivo. A modo de ejemplo, connotó que la referida fiesta en la comuna de Maipú se podría encuadrar en las hipótesis del artículo 318 y no en las del 318 bis.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, puntualizó que algunas palabras que se podrían utilizar para acotar los vocablos “actividades de esparcimiento”, dados los ejemplos planteados, son “celebraciones” y “festividades”. Además, estas expresiones tienen una acepción que excluiría convocatorias que podrían tener un carácter de protesta social, que no sería deseable incluir en el tipo penal.

Concluyó que tanto la celebración como la festividad es lo que se reprocha en estos tiempos de pandemia.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, se inclinó por la fórmula de incorporar una agravante en el artículo 318 bis, pues ello simplifica la interpretación del objetivo pretendido, a diferencia de la estipulación de un nuevo precepto impreciso en su sentido y alcance. Además, asegura la aplicación copulativa de la pena de presidio y la multa.

Del mismo modo, expresó su postura contraria a que estas normas restrinjan de sobremanera la posibilidad de protesta social o la libertad de expresión.

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En sesión posterior, se discutió sobre la posibilidad de incluir una figura agravada como inciso segundo del artículo 318 del Código Penal, sobre la base de dos textos.

El primero de ellos, de autoría de los representantes del Ejecutivo, instituye una figura califica de la conducta señalada en el inciso primero del artículo 318.

“Si el delito previsto en el inciso anterior se perpetrare mediante la organización o convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades, se aplicará la pena en su grado máximo.”.

También se consideró una redacción alternativa, que impone una circunstancia modificatoria de la responsabilidad. Es la siguiente:

“Será circunstancia agravante de este delito convocar a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.”.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, hizo presente que la primera de las proposiciones se funda en razones de técnica legislativa y se traduce en una figura calificante.

A modo de complemento, el asesor jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Motles, explicó que se ha considerado más conveniente estipular una circunstancia calificante, toda vez que con una figura agravante el resultado en la pena efectiva podría ser inocuo, en atención a las otras circunstancias modificatorias de la responsabilidad que se podrían hacer valer por los imputados. Una figura calificada, por el contrario, obliga a realizar la ponderación de circunstancias agravantes o atenuantes desde el nuevo “piso” fijado, que se instituye como el máximo de la pena prevista en el tipo base del artículo 318 del Código Penal, dada la gravedad de la conducta en análisis.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, coincidió con esa postura, pues la gravedad de la conducta amerita la disposición de una figura que provoque el efecto de una pena más severa. En ese sentido, la fórmula propuesta por el Ejecutivo responde de mejor forma a la reprochabilidad de los hechos.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, opinó que el criterio que debiese primar para determinar la pena es que sea el juez quien posea esa facultad, para lo cual correspondería estatuir una agravante y no una calificante. En efecto, esta segunda opción se traduce en un mandato del legislador para que la pena se aplique en el máximo, dejando sin opción al magistrado para discernir sobre el sinnúmero de situaciones disímiles que se pueden plantear, como pequeñas celebraciones familiares o fiestas pagadas con centenares de asistentes, de mayor lesividad y con ánimo de lucro. De igual manera, se considerará de forma similar a primerizos y reincidentes, acotó.

La abogada asesora de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señora Sanhueza, expresó que la calificante que se ha propuesto se aplicará en el contexto de la comisión del delito previsto en el artículo 318 y, por lo mismo, deberá existir peligro para la salud pública, infracción a las reglas de higiene o salubridad y en época de catástrofe, epidemia o contagio. En ese sentido, resulta poco probable que se constate la calificante en el contexto de una reunión familiar, ya que, por ejemplo, actualmente la autoridad sanitaria ha prohibido las reuniones de más de 50 personas. Entonces, dado que la redacción sanciona a quienes convocan espectáculos, celebraciones o festividades, se apunta a situaciones lo suficientemente graves para justificar la aplicación del marco superior de la pena.

En respuesta a ese comentario, el Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, expuso que el número de personas es regulado por la autoridad según las circunstancias y, por lo mismo, es posible que en el futuro esa cifra varíe. Por tal razón, una regla de determinación significaría que la configuración de la pena quedaría condicionada a lo que la autoridad sanitaria de turno fijare.

El Honorable Senador señor Pérez se mostró partidario de preceptuar una calificante, dado que la norma que disponga en su caso la autoridad sanitaria se fundamentará en la gravedad de la contingencia. Por lo demás, en cualquier hipótesis siempre habrá que atender a esa decisión, puesto que dicho órgano es el que tiene el conocimiento técnico para determinar el riesgo de ciertas acciones, según la entidad de la epidemia o contagio que se verifique.

De hecho, coligió, la norma base castiga a todos aquellos que ponen en peligro la salud pública transgrediendo las normas higiénicas o de salubridad que ha dictado la autoridad sanitaria y ese será el marco al que habrá que atender para fijar la peligrosidad de una conducta.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya manifestó que, en los hechos, además de fiestas masivas que han contravenido las reglas sanitarias vigentes, también se han constatado diversas reuniones celebradas en condominios, en las que también hay circulación y reunión de personas sin que necesariamente se verifique un ánimo de lucro. Afirmó, entonces, que quizás sería preferible que, mediante la interposición de una agravante, sea el juez quien tenga la atribución de calificar con mayor libertad cada una de las conductas punibles. Sostuvo que un tema diferente es el sistema de operación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad en el sistema general, pero eso es parte de una discusión más profunda y que excede al presente debate.

El Honorable Senador señor Huenchumilla planteó que también estima correcta la estipulación de una agravante, ya que le permitirá a la magistratura contar con amplias facultades para que, de acuerdo al mérito del proceso, fije la pena correspondiente. Concordó en que no debería ser una resolución esencialmente modificable de la autoridad sanitaria de turno el fundamento principal de una calificación penal.

En la misma línea, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sostuvo que una circunstancia agravante permitiría otorgar mayor flexibilidad para el juzgamiento de situaciones disímiles. Aclaró que en casos como el de la fiesta masiva que se constató en la comuna de Maipú no hay dudas de que el castigo penal debe ser el máximo posible, mientras que en otras circunstancias podría haber menor reprochabilidad.

El Honorable Senador señor Pérez se mostró conforme con esas argumentaciones.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, hizo notar que, de acogerse el establecimiento de una agravante, correspondería un ajuste en su redacción para señalar que tal circunstancia modificatoria de la responsabilidad operará cuando el delito se cometa mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones y festividades.

La Comisión acogió esa proposición y, en ese entendido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en votación la redacción correspondiente a la circunstancia agravante con las enmiendas propuestas.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, la aprobó.

En definitiva, la disposición propuesta se incorpora en la letra c) del número 1 del artículo 1º del proyecto de ley acordado por la Comisión y que se consigna como nuevo inciso segundo del artículo 318 del Código Penal.

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Artículo 2°

El artículo 2° del proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados con la siguiente redacción:

“Artículo 2.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.”.

Al efecto, se puso en conocimiento de la Comisión la sugerencia del Ejecutivo para sustituirlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo. 2°. Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.”.

Respecto de esta norma, se hizo presente a la Comisión que en su oportunidad se formularon observaciones al texto sancionado en el primer trámite constitucional, por cuanto podría generar reparos de constitucionalidad por el hecho de negar, en cierto sentido, el acceso a otras penas sustitutivas.

El asesor jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Motles, postuló que la ley N° 18.216 establece un catálogo de las penas a las que puede acceder el condenado, las que son distintas en atención a los requisitos objetivos diversos que determinan su procedencia. Sin perjuicio de ello, recordó que la aplicación esa preceptiva es facultativa, esto es, a solicitud de las defensas y con un posterior pronunciamiento de la magistratura.

En ese sentido, continuó, la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad tiene un carácter residual de aplicación respecto de las otras penas sustitutivas que confiere el ordenamiento jurídico.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, consignó que las eventuales observaciones de inconstitucionalidad se podrían constatar en la redacción aprobada por la Cámara de Diputados, pues dispone un mandato imperativo para la imposición de una sola pena sustitutiva. En su parecer, la nueva redacción sugerida a la Comisión por el Ejecutivo otorga mayor flexibilidad al juez correspondiente y subsana los reparos señalados.

Los Honorables Senadores señores Araya, Huenchumilla y Pérez se mostraron de acuerdo con esa argumentación y expresaron su postura contraria al texto despachado por la Cámara de Diputados.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, acotó que la propuesta del Ejecutivo tiene la virtud de hacer aplicable directamente la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad sin las exigencias de que el castigo primitivo sea igual o inferior a 300 días de presidio o reclusión, ya que los tipos penales aprobados previamente por la Comisión pueden llegar a umbrales superiores. De igual manera, no se exige la necesidad de acreditar antecedentes laborales, educacionales o de otra índole, bastando, en definitiva, la voluntad del imputado.

Insistió en que la ley N° 18.216, en el artículo 11, letras a y b, dispone condicionantes para aplicar la sanción sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y, por tal motivo, el precepto en debate le da mayores alternativas al juez para su imposición.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, compartió la postura expresada precedentemente.

El Honorable Senador señor Araya agregó que también considera valorable que el juez mantenga la potestad de recorrer todo el listado de penas sustitutivas, si lo estima pertinente.

En el mismo sentido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sostuvo que la inclusión de la voz “preferentemente” apunta en la dirección correcta.

En ese entendido, puso en votación la propuesta los representantes del Ejecutivo, que hicieron suya los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, y que sustituye el artículo 2° despachado por la Cámara de Diputados.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez, la aprobó.

La norma aprobada se consigna como artículo 2º del proyecto de ley.

Artículo 3°

El artículo 3° de la iniciativa de ley aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados prescribe que en las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.

Agrega que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”.

A su turno, se sometió a la consideración de la Comisión una sugerencia de redacción alternativa que fue planteada por los representantes del Ejecutivo para sustituir ese texto por otro que establece que en las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las cuales el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.

Finalmente, agrega que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, determinará las formas, modalidades y entidades donde las acciones o servicios puedan realizarse.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Sotomayor, explicó que el sentido de la propuesta que se ha formulado es ofrecer una alternativa de cumplimiento de la pena que contribuya a la comunidad, respecto de las personas que infrinjan las medidas sanitarias. Puntualizó que, al igual que en el artículo anterior, la condición señalada operará de manera preferente y no será obligatoria, tal como lo proponía la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, recordó que de acuerdo a la normativa vigente que también hay otras condiciones que se pueden imponer y que resultan gravosas, como el sometimiento a un tratamiento médico, el aporte económico a una institución o la asistencia a un programa educacional, por lo que por la condición dispuesta y que se ofrece como preferente resulta proporcionada a los delitos analizados y a la época en que regirá.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, sostuvo que, a su juicio, la norma es innecesaria y no se comprende cabalmente su propósito. Recordó, al efecto, que el requisito base de la suspensión condicional del procedimiento es que el imputado cuente con irreprochable conducta anterior y, una vez constatada, se instala como una especie de negociación con la Fiscalía.

Así, en la disposición en debate, al hacerse uso del vocablo “preferentemente”, se estimulará al fiscal y al juez para que el imputado de este delito acepte un mínimo de 144 horas de trabajos en beneficio de la localidad en que habita el imputado y, dado que no se pueden ejecutar más de 8 diarias de servicios en beneficio de la comunidad –artículo 12 de la ley N° 18.216-, ello le significará al menos 18 días de labores sin remuneración. De consiguiente, se desincentiva la opción del imputado primerizo de aceptar la suspensión condicional del procedimiento y, en cambio, se le impulsará a que se exija la realización de un juicio oral efectivo.

Por último, trajo a colación la disposición contenida en la letra h) del artículo 238 del Código Procesal Penal y que hace referencia a cualquier condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público, que amplía el espectro de las condiciones posibles y que, eventualmente, permite a la Fiscalía considerar una alternativa como la que se propone en la norma en debate.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, advirtió algunas dificultades en el precepto discutido. En primer término, indicó que es posible que muchos de los que sean afectados por esta pena sustitutiva tengan un desfase importante en su cumplimiento efectivo por el hecho de que la fijación de sus condiciones y modalidades quedará entregada a un reglamento, que no tiene plazo para su dictación. Por lo tanto, podría tener una utilidad limitada, lo que suma a la dificultad práctica de poder llevar a efecto los servicios, en función de los riesgos sanitarios actuales.

Connotó, asimismo, que, con la inclusión de la palabra “preferentemente”, no se pone cortapisas a que también se pueda hacer uso de otras penas sustitutivas, incluidas las de la letra h) del artículo 238 del Código Procesal Penal. Por lo mismo, no cree que haya un desincentivo al acceso a la suspensión condicional del procedimiento.

Sugirió, en ese sentido, la sustitución de la expresión “e incluirá” por “se podrá incluir”, que no se efectúe una fijación de las horas de duración de los servicios y no se haga una remisión a un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Huenchumilla comentó que la prestación de servicio a la comunidad es, en esencia, una pena y, en ese contexto, al igual que la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado, se presenta la duda de que a, a partir de la suspensión condicional del procedimiento, igualmente se aplicaría una pena. Preguntó si hay otro caso en la legislación en que dicha suspensión acarree esa consecuencia.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, hizo hincapié en que, efectivamente, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad es una sanción, pero porque el legislador en la ley N° 18.216 le ha dado ese carácter. Sin embargo, también podría tener otra calidad si la ley así lo define.

A modo de ejemplo, indicó que el artículo 238 del Código Procesal Penal, que establece las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento, preceptúa en la letra a) la de residir o no residir en un lugar determinado, lo que se podría asimilar a una pena de destierro o extrañamiento. Entonces, esa calificación queda al arbitrio del legislador, sentenció.

Agregó que una de las ventajas de que se le considere una condición es que no quedará registrada entre los antecedentes penales del imputado como una pena, sino que se trata de una condición que, una vez cumplida satisfactoriamente, dará lugar al sobreseimiento definitivo de la causa.

En resumen, adujo que la calificación de condición o pena dependerá de la voluntad del legislador.

En la misma línea, el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, manifestó que una situación parecida se constata con el pago de una suma de dinero entre las condiciones de la salida alternativa, al igual que otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto. Por tal razón, la redacción dispuesta, que no es idéntica a la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, es satisfactoria.

Reiteró que, para una mejor comprensión de la disposición correspondería flexibilizar su redacción, suprimiendo la mención a las horas de servicio y la remisión a una preceptiva reglamentaria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en votación la propuesta de los representantes del Ejecutivo, que reemplaza el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados y que hicieron suya los Honorables Senadores señores De Urresti, Huenchumilla y Pérez, con las enmiendas propuestas por el representante del Ministerio Público.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Huenchumilla y Pérez, la aprobó. Se abstuvo el Honorable Senador señor Araya.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 1

Letra a)

Aprobarla.

(Mayoría de votos. 4 x 1. Se pronunciaros a favor los Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti y Pérez. Votó en contra el Honorable Senador señor Huenchumilla).

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

b) Sustitúyese la expresión “veinte” por “doscientas". (Unanimidad. 5 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez).

-.-.-.-

A continuación, agregar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez).

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.(Unanimidad. 3 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Pérez).

-.-.-.-

Letra c)

Suprimirla

(Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez).

Número 2

Sustituirlo por el siguiente:

“2. Incorpórase, a continuación del artículo 318, los siguientes artículos 318 bis y 318 ter, nuevos:

“Artículo 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti y Pérez).

Artículo 318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”.”. (Mayoría de votos 3 x 1. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Pérez. Votó en contra el Honorable Senador señor Huenchumilla).

Artículo 2º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°. Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.”. (Unanimidad. 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez).

Artículo 3º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- En las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.”. (Mayoría de votos 3 x 1 abstención. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores De Urresti, Huenchumilla y Pérez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Araya).

-.-.-.-

A continuación, agregar el siguiente artículo 4º, nuevo:

“Artículo 4º.- Modifícase la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter”.

2) Intercálase en el inciso primero del artículo 15, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter,”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 318:

a) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.

b) Sustitúyese la expresión “veinte” por “doscientas".

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 318, los siguientes artículos 318 bis y 318 ter, nuevos:

“Artículo 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”.

Artículo 2°. Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.

Artículo 3º.- En las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.

Artículo 4º.- Modifícase la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter,”.

2) Intercálase en el inciso primero del artículo 15, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter,”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3, 8 y 15 de junio de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Pedro Araya Guerrero, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA.

BOLETINES N°S 13.304-11 y 13.389-07, refundidos.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Elevar las sanciones que establece el Código Penal a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción a las normas dictadas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.

II. ACUERDOS: aprobado en general, unanimidad, 5 x 0. En particular, en diversas votaciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata, a contar del 16 de junio de 2020.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en mociones de los Honorables Diputados señores Ricardo Celis Araya, Francisco Eguiguren Correa, René Manuel García García, Miguel Mellado Suazo y Diego Paulsen Kehr (Boletín N° 13.304-11), y señoras Sofía Cid Versalovic, Karin Luck Urban y Francesca Muñoz González y señores José Miguel Castro Bascuñán, Miguel Mellado Suazo, Jorge Rathgeb Schifferli, Leonidas Romero Sáez, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Sebastián Torrealba Alvarado (Boletín N° 13.389-07).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general con el voto favorable de 108 señoras y señores Diputados, 30 en contra y 11 abstenciones. En particular, se registraron diversas votaciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Código Penal, particularmente el artículo 318.

2. Código Procesal Penal.

3. Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

4. Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

5. Decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile.

Valparaíso, 16 de junio de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENMIENDA A CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE INOBSERVANCIA DE AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR AUTORIDAD SANITARIA EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.304-11 y 13.389-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 21ª, en 5 de mayo de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 39ª, en 16 de junio de 2020.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto elevar las sanciones que establece el Código Penal a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción a las normas dictadas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, deja constancia de que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió esta iniciativa de ley en general y en particular a la vez.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Allamand, Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez Varela. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones que registra en su informe.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 52 y siguientes del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en el sistema SIL como a través de la plataforma documental de la presente sesión.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular el proyecto.

Entonces, conforme a lo acordado por los Comités, vamos a proceder a tomar la votación.

El Senador o Senadora que quiera usar de la palabra lo podrá hacer al momento de justificar su voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está solicitada la palabra por parte del Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Presidente .

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¡Ah, muy bien!

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ALVARADO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

...(falla de audio en transmisión telemática).

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Ahora sí.

El señor ALVARADO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Ahora sí.

Muchas gracias.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero enviarles un afectuoso saludo a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que se encuentran presentes en esta sesión.

En primer lugar, doy las excusas del señor Ministro del Interior , quien se encuentra en regiones, precisamente en el sector del Biobío y de Ñuble, y en algún instante probablemente se va a incorporar a la discusión de esta iniciativa.

En términos generales, deseo agradecer la pronta tramitación de este proyecto, que surge precisamente en una moción de los Senadores Andrés Allamand , Alfonso de Urresti , Felipe Harboe , Manuel José Ossandón , Víctor Pérez ; también en una moción de la Senadora Carmen Gloria Aravena, y de un conjunto de señoras Diputadas y de señores Diputados que, compartiendo la preocupación por el cuidado, el autocuidado y el cumplimiento estricto de las normas que rigen en tiempos de pandemia, han impulsado esta iniciativa con el propósito de modificar el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.

Es de público conocimiento que pasamos momentos complejos, difíciles, en que debemos tener especial cuidado por la salud de la población. Y para ello, al margen de las iniciativas propias de autocuidado para protegernos a nosotros mismos, a nuestras familias y a nuestros círculos cercanos, es necesario también imponer una serie de medidas restrictivas de circulación que permitan el aislamiento social a fin de evitar...(falla de audio en transmisión telemática)... número de contagios.

En tal sentido, lamentablemente, hemos visto cómo, a pesar de los múltiples y numerosos llamados de la autoridad; pese a las diversas acciones y medidas restrictivas desde el punto de vista de la circulación; pese a los ingentes esfuerzos de las autoridades, de la policía uniformada, de las Fuerzas Armadas para controlar el cumplimiento de tales medidas y acciones, mucha gente hace caso omiso de ellas: circula por las calles; no solicita los permisos correspondientes, y expone al resto de la población a contagios que son total y absolutamente indeseados.

En tal sentido, señor Presidente, quiero relevar que, de acuerdo con la información entregada por Carabineros, a la fecha se han detectado casi cien mil detenciones por delitos contra la salud pública.

En este universo, se observan del orden de 7.600 personas que han sido detenidas en dos o tres ocasiones, o sea, reiteradamente infringen las normas. Incluso, hemos constatado algo insólito, que cuesta creer: hay personas que registran de entre 6 y hasta 16 detenciones por infracciones a las normas sanitarias.

En consecuencia, cuando la autoridad hace llamados públicos; cuando se establecen medidas restrictivas; cuando se llevan a cabo esfuerzos por controlar, y, no obstante, hay personas que insisten y persisten en desconocer las reglas y ponen en riesgo la salud de todos nosotros, sin lugar a dudas que se hace necesario, tal como lo establece esta iniciativa, que se aprobó por unanimidad en la Comisión de Constitución, aumentar las penas.

Sin embargo, consideramos que no basta solo con el despliegue de los funcionarios fiscalizadores.

Como Poder Ejecutivo , y por supuesto también el Poder Legislativo, precisamos enviar señales potentes a la ciudadanía a fin de que comprendan que estas infracciones, que ponen en riesgo a la población, no pueden ser toleradas y que, por tanto, requerimos el compromiso de todos para evitar más daños a la salud de las personas.

Por eso, en términos generales, quiero señalar que el proyecto de ley que ahora se somete a la consideración de la Sala del Senado incorpora las siguientes cuestiones:

-Aumento de la pena en abstracto del delito señalado en el artículo 318 del Código Penal.

-Establecimiento de agravantes para organizadores de eventos públicos, obviamente, que no cuenten con los permisos correspondientes.

-Delito calificado para quien ponga en riesgo la salud pública a sabiendas, como es el caso de aquellas personas que insisten y persisten en desconocer las reglas dispuestas.

-Sanción al empleador que ordena al trabajador infringir las medidas sanitarias para concurrir presencialmente al lugar de desempeño de sus labores.

-Determinación de responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso anterior.

-Regulación del sistema de penas sustitutivas para aplicación preferente de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, e incorporación en el sistema de suspensión condicional del procedimiento de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Asimismo, quiero hacer presente que este aumento de penas y de las agravantes que se establecen en el proyecto de ley fue fruto, al margen de la iniciativa de los Senadores y Diputados que mencioné, del trabajo en conjunto con el Ministerio Público y la Defensoría Penal a fin de buscar una redacción de consenso que pudiera precaver los diferentes conflictos.

Es decir, esta iniciativa se halla avalada por la discusión profunda de las Comisiones parlamentarias y el trabajo técnico respectivo de los organismos de apoyo, como el Ministerio Público y la Defensoría Penal, lo que posibilita hoy día someter a la consideración de la Sala del Senado este incremento en las penas que esperamos permita sancionar con mayor severidad a todas y a cada una de las personas que, conociendo y siendo conscientes de la gravedad de la situación que vivimos producto de la pandemia, para lo cual determinamos medidas de carácter restrictivo, insisten y persisten en desconocer dichas normas.

Creo que no hay mejor señal que la que podamos entregar en estos momentos, cuando la pandemia día a día nos revela más personas infectadas, incremento, lamentablemente, en el número de fallecidos. De modo que es tarea de todos castigar con medidas ejemplares a quienes no se cuidan y, además, ponen en riesgo la salud de los chilenos y de las chilenas.

Por consiguiente, invito a la Sala, si lo tiene a bien, a aprobar este proyecto de ley en los términos en que viene despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución , Senador señor De Urresti, para que informe sobre este proyecto.

El señor DE URRESTI.-

Antes de proceder con el informe, quiero saludar al Ministro Claudio Alvarado en su nueva función y desearle éxito en una coordinación eficiente con el Senado y con el Parlamento.

Señor Presidente, corresponde que la Sala del Senado se pronuncie en general y en particular respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión de Constitución contó, en una o más de sus sesiones, con la presencia del Ministro del Interior y Seguridad Pública; del Subsecretario General de la Presidencia ; del Fiscal Nacional del Ministerio Público y su equipo asesor, y del Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública y sus abogados asesores, por lo cual se pudieron contrastar distintas informaciones, diversas referencias sobre este proyecto.

La iniciativa que consideramos tiene por objeto modificar el Código Penal para elevar las sanciones a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción a las normas dictadas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.

El texto del proyecto remitido por la Cámara de Diputados recoge una serie de ideas que ya habían sido aprobadas por esta Corporación en un proyecto similar que despachó el Senado hace un tiempo.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dada la urgencia que tiene esta iniciativa, "discusión inmediata", procedió a su debate en general y en particular, tal como lo prescribe el artículo 127 del Reglamento de nuestra Corporación.

Al iniciarse su estudio, los representantes del Ejecutivo afirmaron que el tipo penal contenido en el artículo 318 ha estado presente en el Código Penal desde sus orígenes, pero que la pena asignada a la conducta infraccional fue rebajada precisamente en 1969, debido a que en ese momento se consideró que las pandemias estaban en retirada a nivel mundial.

Explicaron, además, que el actual escenario sanitario requiere un mayor cuidado de la salud de la población con el efecto de minimizar impactos de la pandemia que afectan tanto al país como a las demás naciones del orbe.

Además, se recordó que, si bien la mayoría de la población ha obedecido las disposiciones de la autoridad sanitaria, existen personas que de forma contumaz y recurrente tienen una actitud contraria. Incluso, se han detectado casos de individuos que concurren a las comisarías para obtener permisos y que han sido diagnosticados con COVID positivo, con el consiguiente riesgo para los demás ciudadanos.

Contestes con este planteamiento y con los demás antecedentes que figuran en el informe, la Comisión resolvió aprobar en general esta iniciativa e introducir una serie de enmiendas al texto del proyecto acordado en el primer trámite constitucional.

Paso a enumerarlas a continuación.

En primer lugar, hubo consenso en la idea de modificar el artículo 318 del Código Penal y elevar la pena corporal de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio, de tal manera que esta sanción pueda llegar hasta los tres años de presidio.

Igualmente, se acordó que el tribunal podrá, conforme al mérito del proceso, imponer una multa a quienes infrinjan las normativas sanitarias elevándose su monto máximo hasta las 200 unidades tributarias mensuales, casi 10 millones de pesos aproximadamente.

En segundo lugar, y con el objeto de sancionar a quienes organicen espectáculos o festividades en épocas de pandemia, se estableció que tal conducta será considerada una agravante que deberá tener presente el juez al momento de imponer la sanción.

Por otra parte, para hacer más expedito el cobro de las multas de menor valor, se determinó que ellas se perseguirán mediante una tramitación procesal penal ejecutiva y rápida, como el procedimiento monitorio.

En ambas situaciones participaron tanto el Ministerio Público como la Defensoría Penal Pública, además del Ministerio del Interior y sus equipos, pero principalmente esos dos organismos.

En tercer lugar, la Comisión resolvió incorporar dos artículos nuevos al Código Penal, cuyo fin es sancionar conductas que infrinjan claramente las normativas sanitarias y que son especialmente peligrosas en períodos de pandemia, epidemia o contagio de enfermedades.

Así se acordó establecer que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a cinco años y multa de 25 a 250 unidades tributarias mensuales a quien en tiempo de pandemia, epidemia o contagio genere, a sabiendas, riesgos de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de autoridad sanitaria.

Por otra parte, también se castigará a quien en tiempo de cuarentena o aislamiento sanitario decretado por la autoridad, y sin contar con la autorización correspondiente, ordene a los trabajadores que están bajo su dependencia a concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando este sea distinto a su domicilio o residencia.

Quien incurra en esta conducta será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 10 a 200 unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir a su trabajo.

En cuarto lugar, la Comisión que presido acordó innovar respecto de las dos disposiciones que aprobó la Cámara de Diputados y que facultan a los jueces para decretar el trabajo en beneficio de la comunidad a quienes infringen las disposiciones sanitarias ya descritas y que están sujetas a una pena privativa de libertad.

En esta materia, se acordó que, tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos ya descritos, el juez podrá aplicar preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad prevista en la ley N° 18.216, bajo las condiciones que el precepto señala.

Igualmente, la Comisión sustituyó el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados para establecer que en las investigaciones penales que se vinculan a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevé el Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente, como condición de esta suspensión, la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.

Por último, señor Presidente , la Comisión acordó incorporar un artículo 4°, nuevo, que modifica los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito que indica.

El objeto de ambas indicaciones es generar responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se haya ordenado a sus trabajadores, sin el permiso sanitario correspondiente, concurrir al lugar del desempeño de sus labores cuando ellos se encuentren en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

En este sentido, la primera enmienda recae en el artículo 1º de la mencionada ley, con el fin de incorporar al catálogo de ilícitos que puedan realizar las personas jurídicas la figura típica del artículo 318 ter, lo que es una innovación respecto a este nuevo tipo penal.

Finalmente, se modifica su artículo 15 con el propósito de determinar que cuando se ejecute el mencionado ilícito se aplicará a la persona jurídica la pena correspondiente a los simples delitos que se han referido.

Señor Presidente , las enmiendas acordadas perfeccionan claramente el texto aprobado por la Cámara de Diputados y, en razón de lo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone a la Sala que las apruebe.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

La Senadora señora Allende solicita votar separadamente las letras a) y b) del artículo 318 propuesto para el Código Penal.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Procedemos de esa forma.

Señor Secretario , entonces, hay que tomar la votación general.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

Vamos a proceder a consultar por la opción de voto respecto de todas las normas del proyecto, con excepción de aquellas que se solicitó votar separadamente. Esta sería una votación en general y, también, quedarían aprobadas en particular.

Con posterioridad, habría que proceder a la votación separada de las letras a) y b) del número 1 del artículo 1°, pedida por la Senadora señora Allende .

El Senador señor Moreira está pidiendo la palabra por reglamento.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bien.

Habíamos quedado en que se iba a usar la palabra solo al fundar el voto. Por eso no la estaba dando.

Tiene la palabra el Senador Moreira .

Secretario, ¿el Senador no tiene micrófono, parece?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Le estamos dando el audio.

Está con un problema de señal.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Senador Moreira, está con micrófono.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Ahora sí.

Tiene la palabra, Senador.

El señor MOREIRA .-

Sí, mire, Presidente , yo quiero clarificar que la tramitación de este proyecto y el que sigue es la normal. No es solo fundamentación de voto. A ese acuerdo no se llegó, y quisiera que me lo verificara el Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , lo que acordaron los Comités el día de hoy fue tratar en primer lugar del Orden del Día, como si fuera de Fácil Despacho, sin debate y sin fundamento de voto, el proyecto de ley que ya se vio, relativo a los juzgados de policía local.

En cuanto a los otros proyectos, el que modifica el Código Penal y el que otorga beneficios a los trabajadores independientes, lo que se acordó en su momento fue abrir la votación y ahí exponer lo que cada Senador o Senadora estime pertinente. No se acordó respecto de estas dos iniciativas la no fundamentación.

Eso es lo que puedo señalar, señor Presidente.

El Senador señor Pérez está solicitando que se explique la votación separada y el Senador señor Ossandón está pidiendo que se le consulte previamente su voto, consciente de que pierde el derecho a fundamentar.

Eso es, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

...(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí tiene audio, señor Presidente .

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Ahora tenemos audio?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bueno, sigamos adelante con el proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como señalé, el Senador señor Pérez pide que se explique la votación separada y el Senador señor Ossandón está solicitando que se le consulte inmediatamente por su opción de voto, con las limitaciones a la fundamentación que él... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Entonces, expliquémosle al Senador Pérez , por favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bueno, lo que yo puedo explicar es que, si se revisa el boletín comparado, se advertirá que en la primera página está el número 1 del artículo 1°, que en su letra a) reemplaza la frase "en su grado mínimo" por la expresión "en su grado mínimo a medio". Es decir, hay un aumento de la pena. Y en la letra b) de la misma disposición se sustituye la expresión "veinte" por "doscientas", que corresponde a las unidades tributarias mensuales asignadas a la multa por la infracción de que se trata.

Eso es lo que se estaría solicitando votar por separado. No sé si la Senadora Allende quisiera complementar algo en este punto.

Está pidiendo la palabra.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidente , breve.

La verdad es que pedí votación separada porque entiendo el sentido de este proyecto y comprendo la situación dramática que estamos viviendo en esta pandemia, pero no puedo dejar de decir que, a mi juicio, con la elevación de penas estas quedan entre las más altas que debe de haber en la experiencia de todos los países que en este momento las están aplicando, que son muchos.

De hecho, la pena de presidio llega a tres años.

Por otro lado, incluso la multa me parece que es alta. ¿Por qué lo digo? Porque creo que el tema de fondo es más profundo y no se soluciona con la elevación de las multas.

Ha habido señales contradictorias. Si se le dice a la gente que puede salir a tomarse una cerveza y después se aplican estas medidas, es contradictorio.

Tenemos personas que necesitan salir, sí o sí, para sobrevivir. Veamos ahora si con el nuevo IFE podemos, realmente, permitir que guarden la cuarentena, pero hay muchos que no lo pueden hacer.

A la gente que ha tenido una condena previa se la está mandando a prisión preventiva, pero puede ser que esa condena previa sea por una cosa más sencilla: haberle pegado a alguien, un hurto menor, no sé.

Por eso he pedido votación separada, porque creo que hay que tener mucho cuidado con la elevación de penas. Por lo menos a mi modo de ver, no es esa la verdadera solución del problema.

Aquí ha habido señales contradictorias. Y, lamentablemente, no hemos podido lograr que la gente deje de salir y de romper la cuarentena. Es de esperar que en el futuro las personas sí puedan quedarse en las casas, pero hasta hoy día, con lo poco y nada que han recibido, muchas tienen que salir.

Entonces, por lo menos yo no quiero votar a favor de la elevación de penas; no estoy de acuerdo con ella. El resto lo voy a apoyar, porque es evidente que hay otros temas que son importantes: los organizadores de fiestas, los empleadores que obligan a sus empleados, etcétera, etcétera. Y, obviamente, estoy muy de acuerdo con que se les sancione.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , no hay más palabras pedidas. En consecuencia, habría que requerir la votación de todas las demás normas.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Exactamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a comenzar a hacer la consulta.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

Senadora señora Ebensperger...

El señor DURANA.-

Yo... (falla de audio en transmisión telemática)... Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora sí, señor Senador .

El señor DURANA.-

Señor Presidente , creo que esta modificación del Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva va en un buen camino, porque permitirá sancionar el incumplimiento del aislamiento y de otras medidas extraordinarias dispuestas por la autoridad sanitaria con relación, obviamente, a la pandemia del coronavirus.

La verdad es que las cifras son extremas. Estamos viviendo una situación de contagio masivo y, también, de lamentables fallecimientos, tanto de nuestros adultos mayores como, a su vez, de personas que tienen enfermedades de base, y esto muchas veces se ve agravado porque, lamentablemente, las mismas personas no cumplen con las disposiciones que se han dispuesto.

Nuestro Código Penal establece que quienes vulneran las restricciones poniendo a la población en riesgo cometen delito. Sin embargo, la norma no es suficiente porque hemos sido testigos en todo el país de que muchas personas no cumplen con la obligación de mantener aislamiento, cuarentena u otras medidas definidas por la autoridad.

Por estas razones, el proyecto introduce una circunstancia agravante: cuando se comete realizando una convocatoria a eventos, espectáculos, festividades prohibidas en tiempos de esta pandemia de la que debemos salir de una vez por todas, y solo lo vamos a lograr, finalmente, si hacemos entender a la ciudadanía lo grave que es la situación.

Aprovecho de destacar la sanción a empleadores o empresas que obliguen a los trabajadores a romper la cuarentena o el aislamiento sanitario decretado por la autoridad. Por lo tanto, Presidente, me sumo a la aprobación de este proyecto de ley.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Respecto de la solicitud del Senador señor Ossandón, si está en condiciones de votar, le ruego que lo haga inmediatamente, sin derecho a fundamentar en este caso.

¿Senador señor Ossandón?

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

Secretario y Presidente , deseo fundamentar muy brevemente mi voto.

Creo que este proyecto va en el camino correcto, al igual que todas las otras medidas que se establecen para el resguardo de la ciudadanía y para evitar contagios y lamentables muertes. Pero, tanto esas medidas que establece la autoridad sanitaria como las eventuales sanciones que se están aumentando a través de este proyecto de ley, pasan a ser letra muerta si no hay una fiscalización adecuada. Y ahí ha habido una falla. Creo que hay falta de fiscalización, particularmente en las regiones. Y lo digo por la Región de Tarapacá, a la que represento, que está con altos índices de contagio y donde la fiscalización ha sido nula.

Por eso, Presidente, yo voy a votar favorablemente este proyecto, pero quisiera hacer un llamado al Ministro del Interior y al Ministro de Defensa para que instruyan y se cumplan las fiscalizaciones por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad a cargo de ello. Porque de nada van a servir estos esfuerzos u otro tipo de medidas si no hay una adecuada, fuerte y permanente fiscalización.

Apruebo este proyecto de ley, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García-Huidobro vota a favor.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Voto a favor, Secretario, y quiero hacer una pequeña fundamentación respecto de todas las votaciones que tenemos por delante en este proyecto.

A mí me parece que, efectivamente, esta iniciativa va en la dirección correcta, pues da una señal contundente en algo que tiene que ver con el cuidado del bien común, con la gravedad que reviste el incumplir medidas que dicen relación a la estrategia sanitaria. La cuarentena en tiempos de pandemia es no solo para cuidarse personalmente, sino también para cuidar a otros.

Y creo que la situación de un empleador que no guarda las debidas consideraciones a sus trabajadores para que estén seguros, que es parte del catálogo que se especifica acá, debe ser sancionada con mayor fuerza.

Quiero exponer aquí el caso de lo que vemos en Magallanes, donde nos sentíamos orgullosos del trabajo que hemos hecho, donde hemos podido contener los contagios. Pues bien, hoy día vemos un foco que se debe a trabajadores que en una pesquera, por un empleador negligente, hoy día se ven expuestos al contagio. Y con eso se expone a toda la comuna de Punta Arenas a un rebrote.

Me parece que esas conductas no pueden ser sancionadas solo de la forma tradicional, porque tienen una mayor gravedad. Cuando ahí se esconde un dato, cuando se falsea información, cuando se expone a los trabajadores, eso debe ser penalizado con más fuerza, de la misma manera que el incumplimiento de cuarentena.

Pero quiero ser muy clara: esta es solo una parte. El aumentar penas no resuelve el problema integral. Y para que la gente se quede en casa es muy importante que materialicemos todos aquellos proyectos que permitan la llegada de apoyo económico a las familias, para que tengan sustento.

Son muy importantes, también, las señales que da la autoridad, y en eso quiero valorar que el nuevo Ministro haga una vocería en conjunto con los expertos, que las recomendaciones que ha hecho el Consejo Asesor sean incorporadas. Tenemos gente brillante en nuestro país que ha estado marcando la estrategia. El valorar a la atención primaria tiene que ser parte de una estrategia integral.

Pero, además, quiero señalar que aquí hay algo que debemos abordar como país y tiene que ver con el respeto a la autoridad y con cómo se ejerce la autoridad. Cuando la autoridad dice algo pero uno ve que un subalterno hace otra; cuando uno ve que un Subsecretario también incumple o más bien entrega poca claridad respecto a cómo hacer la cuarentena, eso confunde.

Entonces, creo que el ejercicio de la autoridad debe ser muy nítido, muy claro, muy consistente. Y es fundamental para el manejo de la pandemia, así como el respeto a la autoridad.

A mí me preocupa ver agresiones a personal de Carabineros, de las policías, que está en la fiscalización y que igual sufre ataques. Me parece que eso no nos ayuda. Yo creo en una sociedad que equilibra los deberes con los derechos de las personas. Y el derecho a la salud es algo de lo cual todos tenemos que hacernos responsables hoy día.

En esa línea, respaldo este proyecto, esperando -insisto- que en las próximas sesiones aprobemos también con mucha celeridad, tanto como la que se le ha puesto a esta iniciativa, los apoyos a las familias y a aquellas medidas que efectivamente permiten abordar la pandemia de manera integral.

Por eso, Presidente , voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Goic vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Quisiera fundamentar mi voto, señor Presidente .

La verdad es que me parece lamentable que tengamos que llegar a discutir y promulgar una ley, eventualmente, para sancionar a quienes incumplen las normas básicas de convivencia de una sociedad, particularmente en lo que dice relación con la protección de la salud y la vida.

Esto debiera ser parte de nuestro acervo cultural: el hecho de tener la conciencia suficiente para entender que una persona contagiada puede contagiar a decenas y, a su vez, eso multiplicarse quizás infinitamente, poniendo en riesgo no solo su propia vida, sino también la de otras, como ocurrió hoy, por ejemplo, con el deceso del Alcalde de Tiltil , don Nelson Orellana , una persona de 50 años, afectada por COVID-19.

En consecuencia, la situación es extremadamente delicada. Debemos tener conciencia de que este virus afecta no solo a adultos mayores, sino a cualquier persona: niños, adultos o adultos mayores. Y uno esperaría que culturalmente fuéramos capaces de entender que las restricciones a nuestra libertad ambulatoria tienen que ver, principalmente, con la necesidad de cuidarnos los unos a los otros; no con poner en riesgo la salud propia ni la de las personas que uno más quiere, sino también, evidentemente, la de terceras personas.

Resulta lamentable que lleguemos a tener que aprobar una ley como esta, pero, dadas las circunstancias, ello se hace necesario porque, efectivamente, en mi opinión, hubo mensajes erráticos al principio de la pandemia. Esta intención, probablemente extemporánea, anticipada, de la "nueva normalidad"; que el virus afectaba solo a los adultos mayores, o que "puede salir a tomarse un cafecito", eran todos mensajes erráticos que, probablemente, produjeron una relativización en la ciudadanía en cuanto a la gravedad de la crisis. Hoy, por desgracia, estamos ubicados, proporcionalmente, dentro de los top cinco de los países con mayor tasa de contagio y de fallecidos.

Entonces, es lamentable. Llegamos tarde. Esto debió haber sido, insisto, un tema más bien cultural. Debiera realizarse una campaña masiva, en todos los medios de comunicación, revelando casos dramáticos de personas fallecidas y también las secuelas con que han quedado aquellas que se han recuperado del COVID, para crear conciencia.

Podemos tener las penas del infierno, podemos aplicar sanciones de cárcel, pero la pregunta es: ¿para qué? ¿Para meter a la gente a la cárcel, donde probablemente existe mayor riesgo de contagio?

Insisto: lamento que lleguemos a este punto, pero lamentablemente hoy día, dadas las circunstancias, tal vez hay que aumentar las sanciones para que la gente cumpla algo que -reitero- culturalmente debió haberse cumplido de muto propio.

Así es que, señor Presidente, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Harboe vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Yo pienso que aumentar las penas no es, por cierto, toda la solución. La solución la da, más bien, la certeza de la pena que el tamaño de la pena.

Desgraciadamente, ahora estamos en un período muy especial y no hemos tenido suficiente control sobre estos temas. Por lo tanto, creo que cualquier cosa que ayude a detener los contagios que se están produciendo es útil. Y por eso voy a votar a favor en este caso.

Sin embargo, reitero la idea de que en esto -en esto y en todo lo demás- es indispensable que la autoridad despliegue mejor su actividad, para impedir que la gente rompa la cuarentana. Y espero que las leyes sociales que estamos despachando sirvan también para eso.

Gracias, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Kast vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Quisiera fundamentar el voto, Presidente.

A ver, yo tengo una desconfianza radical en aquellos que piensan que la solución es aumentar las penas y modificar el Código Penal. En Chile, en democracia, hemos ido aumentando constantemente, en los últimos treinta años, las penas en distintos ámbitos, con un discurso que siempre es el mismo: para dar una señal, ¡para dar una señal!, como si esto fuese a resolver un problema de fondo, un problema complejo.

Y esto, tanto en el ámbito de la seguridad ciudadana como, ahora, en el ámbito de... (falla de audio en tranmisión telemática)... Tuvimos esta discusión en pleno contexto del estallido social, y ahora tenemos la misma discusión en pleno contexto de una crisis sanitaria brutal.

Yo desconfío de la lógica que muchos autores llaman "populismo penal", que no termina siendo efectiva. Estas señales simbólicas no acaban siendo efectivas, sino que terminan criminalizando y castigando, con mucha mayor fuerza, a los sectores sociales más vulnerables, más empobrecidos, más excluidos de la sociedad. Lamentablemente, nuestro sistema judicial y de control social carga la mano con mucha mayor fuerza en los sectores sociales desaventajados, excluidos de nuestra sociedad, y además no termina siendo efectivo para lo cual se pretende, o para la buena intención que se persigue, en este caso que la gente cumpla las cuarentenas.

Cuando ha habido lentitud en proporcionar condiciones sociales y económicas que permitan cumplir el confinamiento; cuando se han dado señales erradas desde la autoridad sanitaria -como dice hoy la ex Subsecretaria Jeanette Vega , el fracaso de la estrategia sanitaria tiene nombre y apellido-; cuando se han entregado señales erróneas de "nueva normalidad" desde la autoridad política, desde La Moneda, nos encontramos con un tipo de medidas que únicamente busca cargar la responsabilidad en lo individual y poner ahí el efecto.

Obviamente, hay gente irresponsable, hay gente que ha sido inconsciente; también empleadores abusivos que han obligado a salir a trabajadores en condiciones muy vulnerables; a algunos adultos mayores, incluso sin contrato, les consiguen permisos, salvoconductos, y los obligan a ir a trabajar.

En consecuencia, hay mucha gente que sale de sus casas en comunas con cuarentena, no porque quiera ir a divertirse, o por irresponsable, o por antisocial, sino porque tiene que salir a ganarse la vida, a buscar el sustento.

Con medidas de este tipo, como se dan en la práctica, nuestro sistema penal, policial va a reprimir y castigar con mucha mayor fuerza a los sectores empobrecidos, que ya se están viendo más afectados. En las comunas con mayor hacinamiento está muriendo más gente. Las comunas donde hay más pobreza, donde hay más hambre, están cargando el costo de esta crisis con mucha mayor brutalidad. Y nosotros, más encima, vamos a aumentar las penas, incluso con cárceles saturadas, sobrepobladas, con la posibilidad de que, además, alguna de estas personas llegue a un recinto penal; o, de lo contrario, con medidas alternativas que, en el fondo, resultan igualmente gravosas desde el punto de vista económico. Vamos a tener personas desempleadas, cesantes, con pocos ingresos, a las cuales les vamos a aplicar multas brutales, por este aumento de penas, para darle una señal, ¡una señal!, a la ciudadanía.

Para mí, las mejores señales son las que implican un cambio de estrategia sanitaria y ponen las condiciones sociales y económicas a las familias ahora, ¡ahora!, y no con la tardanza que ha habido por parte del Gobierno.

Por lo tanto, creo que esta medida va a ser inefectiva, ineficaz; una vez más, populismo penal que va a castigar a los más pobres y, por lo mismo, la voto en contra, Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Latorre vota en contra.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Gracias, señor Secretario .

Mire, más allá de que el Gobierno haya cometido errores de estrategia; más allá de los desafortunados dichos del mes de abril, donde, sin duda, hay una corresponsabilidad por haber dado pie, sin duda, a que la gente pensara que la patología que estamos sufriendo en esta pandemia iba en retirada; más allá de todas esas consideraciones, que me parecen legítimas, válidas y parte del problema que vivimos hoy, necesitamos restablecer un principio de deberes y derechos.

Uno leyó o vio las noticias de ayer, con personas que eran reincidentes, no una vez, no dos veces, y no porque estuvieran yendo a trabajar. Disculpen, pero hay una cantidad de personas que irresponsablemente están exponiendo al contagio a muchos chilenos.

Ese es el tema en discusión.

Es cierto que siempre resulta mejor cuestionar aquello de que la sociedad tiene el deber, en particular en este contexto, de fijar ciertas reglas para las personas que viajan en helicóptero, para las que entran a una cancha de golf -lo vimos en la televisión- y también para aquellas que, irresponsablemente, salen de sus casas y no precisamente a ganarse la vida, porque esa es una parte de la gente que está incumpliendo. Hay otra que usa los permisos de las comisarías virtuales en forma abusiva. Discúlpenme, pero yo creo que aquí hay que separar lo que son deberes y lo que son derechos, en particular en este tiempo.

El despacho de este proyecto va a coincidir con la implementación del "Ingreso Familiar de Emergencia 2.0", que solo tendrá valor si se cumple al acuerdo alcanzado al respecto. Y aprovecho de lamentar los dichos del Presidente Piñera al señalar que solamente va a beneficiar a 2 millones de personas, cuando el planteamiento que hay es que beneficie a todas las personas que cumplan los requisitos que establece el referido acuerdo y que, según todos los datos, son más de 3 millones 200 mil familias. Por lo tanto, nos preocuparemos de que la ley se tramite evitando la letra chica, porque solo así va a tener consistencia. Me refiero tanto a esta normativa sancionatoria como al IFE, para que la gente pueda realizar su cuarentena en forma correcta.

Voy a aprobar este proyecto, el cual necesitamos que coincida con el Ingreso Familiar de Emergencia. Tal como vienen los plazos, ambos deberían ser ley la próxima semana.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

La verdad es que un proyecto que reprime, que sanciona, que castiga una determinada conducta de los que no colaboran en este momento, tan importante para el país, a mí no me motiva en absoluto.

Hubiera preferido mil veces que el centro de todo estuviera en crear un clima cultural de mayor responsabilidad y solidaridad; que hubiera más preocupación de unos por otros, más capacidad de entender que la conducta de unos también influye en la protección de los otros, y superar todo el individualismo cultural que tenemos, en que cada uno hace lo que se le ocurre.

Yo esto de poner penas no lo considero muy eficaz, aunque algo puede ayudar, y no me gusta como forma de enfrentar los desafíos de la sociedad, pues hay toda una visión de que así se resuelven una serie de problemas que ella enfrenta.

La Florida, que conozco muy bien, es la comuna que presenta más fallecidos en Chile (157), más que Puente Alto. Y la verdad es que uno se pregunta qué pasa ahí, donde se dan distintos tipos de factores: irresponsabilidad; la necesidad de salir a conseguir ingresos, y otros diversos.

Creo que es bueno dar una señal unitaria como Parlamento en esta materia y por eso voy a votar a favor, pero no me convence nada, no me gusta y ojalá hubiera disposición a combinar esta medida con alguna campaña de formación y difusión, para educar, motivar, estimular, por abajo y por arriba. ¿Cómo? Por abajo, a través de la atención primaria. Así fue siempre. ¿Cómo lo hicimos con el cólera? En todos lados explicando, motivando. Mucha gente se sentía un actor. Y lo mismo en otras pandemias, en otras situaciones -de otro nivel, es cierto-, pero había una manera histórica de enfrentar la situación. Aquí se renunció a ella y hay que reactivarla, cosa que todavía no ocurre. Y también por los medios. Creo que si un cuarto de lo que el Presidente Piñera habla por la televisión y por la radio se dedicara a generar un clima, a educar, a mostrar lo que implica y cómo se dan las cadenas de contagio, ayudaría mucho, ¡mucho!

Termino diciendo que yo confío, más que en la represión, en que la atención primaria se reactive y se meta más, se mueva más, y juegue un papel importante, porque en muchos lados lo ha hecho bien, aun cuando ello ha dependido bastante de los alcaldes.

Además, tenemos las organizaciones sociales. Yo llamo a confiar en la red de organizaciones sociales, que en la historia de Chile, a pesar de todo lo que ha ocurrido, se mantiene.

Me parece que esa es la principal fuente cultural para pasar a otra etapa, de cuidarnos entre todos y ser responsables y solidarios.

No quiero desentonar en una señal unitaria, pero hago un llamado a que miremos la situación de una manera un poco más amplia porque está muy muy compleja.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

A ver, mire, me agradó mucho lo que dijo el Senador Letelier, con quien no coincidimos mucho. Él habló de deberes y derechos, ¡y eso es lo que le falta a nuestra sociedad! ¡Deberes y derechos! ¡No solamente derechos! Y en un tema tan sensible, tan preocupante, de crisis, tenemos que reconocer que la sociedad es responsable, en un 50 por ciento, de lo que está sucediendo en Chile con respecto a los contagios.

Y, perdónenme, pero no hay Gobierno en el mundo que no tenga que reprimir la indisciplina, la agresividad de la gente. ¿De qué otra manera se podría defender a la sociedad? ¿Con militares que andan con balines y armas a fogueo? Ya nadie respeta a la autoridad. Vivimos una crisis de autoridad. Y a mí me parece que no hay ninguna fórmula perfecta y rápida para salir de una crisis que se da una vez en un siglo.

Sí sabemos que al menos necesitamos tres elementos esenciales. Además de la estrategia sanitaria, responsabilidad individual de las personas; ayuda del Estado para asegurar que los chilenos puedan cubrir sus necesidades más urgentes, cuestión que se está haciendo; sanciones ejemplarizadoras para quienes no respeten las reglas que nos hemos dado para prevenir y superar el COVID.

¡Es responsabilidad de la sociedad!

Mañana nosotros vamos a votar el proyecto de Ingreso Familiar de Emergencia, llamado "2.0", precisamente porque refuerza los beneficios y amplía el número de beneficiarios.

Esa normativa y todas las anteriores que ha enviado el Gobierno del Presidente Piñera y que han sido aprobadas por este Congreso, debieran servir, por ahora, para ayudar a cubrir las necesidades más urgentes de los chilenos en esta pandemia. Obviamente que no es suficiente, porque en tiempos dramáticos como este nunca nada será suficiente.

Me parece que el Estado ha hecho sus mejores esfuerzos para tratar de disminuir la movilidad de las personas. Hay más de 60 mil uniformados, entre Carabineros, PDI, Fuerzas Armadas, controlando durante las 24 horas del día el cumplimiento de las aduanas sanitarias, los cordones sanitarios, las cuarentenas y el toque de queda. Este es un esfuerzo continuo gigantesco. Ahora, si la comunidad hace caso omiso de las reglas, resulta evidente que tenemos que buscar otras fórmulas. Y esta no será perfecta, pero es un avance.

Por eso, llaman la atención las actuaciones del Ministerio Público en la investigación de los ataques a los fiscalizadores de las Fuerzas Armadas. Recientemente hemos conocido el caso de una patrulla militar que, a punto de ser arrollada por un vehículo que eludió el control, hizo uso de sus armas de balines y de fogueo, y al denunciar a la fiscalía el ilícito evidente fueron informados por el fiscal de turno de que ellos eran investigados por usar sus armas de servicio.

¡Esa señal es pésima! Y me alegro de que se haya citado a una sesión especial -tengo entendido que para este jueves- a fin de tratar el criterio o falta de criterio del Ministerio Público para enfrentar esta pandemia. Hace mucho tiempo que efectivamente falta un cambio, porque la labor del actual Fiscal Nacional es más que negligente.

Y termino, señor Presidente , preguntado qué hacemos con aquellos que no respetan la cuarentena y ponen en riesgo la salud de los demás al salir a la calle, sabiendo que están contagiados. O con aquellos empleadores que obligan a sus trabajadores a continuar con sus funciones, sabiendo que los ponen en peligro.

¿Qué hacemos con los irresponsables? El 60 o 50 por ciento de la población cumple. Hay que ser firmes con los irresponsables.

Este proyecto da una fuerte señal concreta para perseguir estos delitos, aumentando las sanciones del artículo 318 del Código Penal. Sin embargo, por sí esto tampoco nos basta.

Al menos en la Región Metropolitana estoy convencido de que, si es necesario, el Gobierno debe considerar una propuesta que se ha hecho, y aumentar las horas de toque de queda, hasta doce o dieciséis, y restringir los medios de transportes, como microbuses y taxis.

Hay que actuar con firmeza y convicción, es la única forma de detener estos contagios masivos.

Por eso, señor Presidente, voto a favor de este proyecto, que llevó adelante...

(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira vota a favor.

Senador señor Navarro ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voy a fundamentar mi voto, señor Secretario .

¡Punto de quiebre! Eso es lo que tenemos hoy: ¡punto de quiebre!

Rafael Araos , Jefe del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud , ha dicho que 31.412 casos informados de COVID positivos no estaban incorporados, ¡no estaban incorporados! Es decir, como describe un estudio español, 20 niños en dos días hacen 800 contactos; y estos 30 mil y más pueden haber hecho más de un millón 200 mil contactos. Y hoy discutimos respecto a las penas -derecho penal- para aquellos que rompan la cuarentena y pongan en riesgo a la ciudadanía.

La pregunta es: ¿Es coherente que busquemos sancionar a la ciudadanía cuando la autoridad pública oculta información, cuando la autoridad pública no decreta la cuarentena oportunamente? Es decir, cárcel, sanciones para la ciudadanía y la impunidad para la autoridad que se equivoca, yerra, comete -comillas- "errores", que en mi opinión son negligencia criminal.

Algunos dicen: "Firmes con los irresponsables". Yo digo: "Firme con la acusación constitucional contra Jaime Mañalich ; firmes contra una autoridad que nos ocultó 30 mil casos de COVID positivo". ¡Esto es un hecho criminal; es un punto de quiebre!

Si se mantiene la propuesta de los economistas, que, por cierto, vamos a evaluar, consideramos que dieciséis economistas no pueden reemplazar al Senado, aunque hayan participado en todos los gobiernos. La verdad es que es irremplazable la función del Senado.

Yo anticipo que estos "errores" cometidos por el Gobierno son negligencias.

Y tal como ha dicho Espacio Público, particularmente Pía Mundaca , hibernación, ¡hibernación! Es decir, una política pública aplicada por el Estado.

Eso, si uno le da un vistazo, es estado de sitio. No hay otro instrumento constitucional para restringir el desplazamiento e incluso detener a las personas.

Hemos establecido un indulto general conmutativo y hoy día nuevamente hablamos de la posibilidad de que más gente vaya a las cárceles. ¡No es coherente! Es populismo penal, lo dijo el Senador Latorre ; lo esbozó el Senador Montes . ¡Populismo penal!

El Gobierno insiste en penalizar, en criminalizar estos errores. Y mañana con estos 31 mil vamos a ser el noveno país del mundo con más contagios por los -comillas- "errores" que comete la ciudadanía. ¿Dónde está la autocrítica del Gobierno aparte de cambiar el Ministro ? ¿Dónde está el mea culpa del Gobierno aparte de señalar que vamos a tener una nueva política pública en materia sanitaria, que desconozco?

Quiero advertir que aquí no era solo cambiar el rostro de Mañalich, sino cambiar la política, y que estas señales, en las cuales insiste el Gobierno, para que la gente no salga a la calle, requieren una cuarentena digna, ¡cuarentena digna!

Vamos a estudiar lo que nos manda el Gobierno, porque es manifiesta la porfía, la tozudez de Briones cuando discutimos todos los proyectos de ley que beneficiaban a la gente. Por eso votamos en contra sus proyectos: votamos en contra del Fogape, nos abstuvimos en el Ingreso Familiar de Emergencia y en otros.

Aquí el Gobierno ha cometido errores, y no he escuchado decir ni al Presidente ni a los Ministros que se equivocaron, que erraron, porque cuando las autoridades cometen errores que cuestan vidas o cuestan contagiados, la verdad es que no hay sanción alguna. Hoy día discutimos un proyecto de ley para penalizar a los ciudadanos. Y, efectivamente, cuando estos cometen errores tienen que ser sancionados efectivamente. Pero yo reclamo también sanción para la autoridad que los comete, y que causa muchísimo muchísimo más daño.

¿Qué significa la hibernación? Habrá que comenzar a hablar de un nuevo cambio de política. Algunos quieren extender el toque de queda. Son como los cordones sanitarios: le dicen a la gente "Su casa está llena de barro, quince a veinte centímetros de barro, pero límpiese los pies antes de entrar a ella. ¿Y por qué? Para sacarse el barro de los zapatos.".

¡Los cordones sanitarios no sirven de nada, es una política fallida, de fantasía, una política artificiosa!

Entonces, les quiero recordar que el 17 de marzo de este año 2020, en esta misma Sala del Senado, planteé la necesidad de declarar estado de catástrofe. Y lo dije el 17 de marzo: " Presidente Piñera pida estado de catástrofe". El 19 de marzo lo hizo el Presidente , y de ahí que estamos en esta condición.

Y le digo al Presidente , al Ministro Paris y también al Ministro Alvarado : aquí vamos hacia una nueva modalidad, que no la resuelve esta penalización.

Yo voy a votar en contra, porque considero que esta medida es populista y no guarda relación con la impunidad en que queda la autoridad nacional de salud pública cuando comete errores.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , voy a fundamentar brevemente mi voto.

Ha pasado bastante tiempo desde el primer caso notificado en el país, el día 3 de marzo del presente año. Y hay varios temas.

Yo concuerdo con el Senador Montes, este no es un proyecto de ley que me motive mucho. Pero, en la misma línea, creo que lo que le corresponde al país hoy día -espero que eso ocurra-, posterior al acuerdo COVID-19 y a las agendas legislativas que le sigan, es cambiar de estrategia sanitaria. Creo que esa es la señal que hay que dar claramente.

El cambio de la autoridad sanitaria en el país: la salida del Ministro Mañalich y la entrada del Ministro Paris, debe significar un cambio en la estrategia.

La inmunidad de rebaño fracasó. Fracasó en países antes de que el virus estuviera en Chile de manera masiva, pero acá efectivamente se hizo caso omiso de las voces de expertos, de las voces de científicos, de las voces de los gremios de la salud y, en general, de aquellos que están en la red de asistencia de salud a nivel público, que son los trabajadores y las trabajadoras de la salud.

Espero que eso quede en el pasado. Y de verdad espero que en esta instancia signifique una inflexión, pero que no sea esta iniciativa el punto de inflexión.

Acá hemos colaborado todos para sacar adelante un acuerdo que es más coherente y que solo tendrá sentido si se produce un control de la pandemia y se toman medidas en la lógica de aplanar la curva de contagio.

Chile hoy en día está enfrentando un escenario bien adverso, particularmente en la Región Metropolitana, en la Región de Valparaíso. Espacio Público ha hablado de un estado de hibernación, porque efectivamente si las cuarentenas no logran su objetivo de que la mayor parte de la población permanezca en sus casas, las cosas no resultarán.

Y respecto a este proyecto de ley, ¡claro!, algunos señalan que va en esa línea, pero ahí yo haría un llamado a no magnificar los efectos de esta iniciativa de ley.

En relación con aumentar las penas, acá la responsabilidad de los ciudadanos evidentemente cumple un rol, sobre todo en temas de autocuidado. Pero también ellos recibieron mensajes bien poco precisos, ambiguos, contradictorios a ratos -yo no voy a repetir las frases que quedaron marcadas y algunas selladas a fuego-; y, evidentemente, es difícil que un ciudadano con mensajes tan distintos adopte una conducta que lo termine confinando en su casa, en una lógica de cuarentena y respetando todas las normas.

Hoy día yo espero, pensando en el futuro, que podamos realizar un cambio. Pero hago un llamado al Gobierno a no magnificar este proyecto. Esta es solo una señal. Yo, en general, lo voy a apoyar; porque creo que todos tenemos que dar señales, pero entendiendo que va a tener un efecto disuasivo. Sin embargo, hay responsabilidad en que los mensajes no se hayan dado a tiempo, de manera clara, sencilla, oportuna; en que la estrategia no haya sido la adecuada y siempre se concentrara en los hospitales, en la llegada de los ventiladores mecánicos, y hoy día en el Programa Alimentos para Chile.

O sea, el tema, primero, es sanitario. Después del acuerdo COVID, estamos tomando resguardos para que las medidas económicas de protección al empleo, de garantizar ingresos para las familias, de tener un marco fiscal para la reactivación económica efectivamente tengan una noción distinta en el futuro.

Me parece que este proyecto no es el más significativo, y lo digo porque vengo de una de las dos regiones de Chile donde no hay fallecidos. Y, en la lógica del paraíso, cuando se instalan estas ideas, son perversas para el comportamiento que uno espera de los ciudadanos.

Aquí no se trata solo del autocuidado: el uso de mascarillas, el distanciamiento social o de otras medidas. Acá la autoridad sanitaria tiene que empezar a testear más, a rastrear los contactos y a determinar su trazabilidad y, finalmente, a aislar a los COVID positivos.

Si de verdad no tomamos medidas de ese tipo, en regiones como la mía se van a seguir notificando pocos casos porque hay pocos test. Pero no se estará haciendo un llamado claro al cuidado general, que es una estrategia clara.

Así que, en general, voy a votar a favor, pero quería coincidir en que no nos engañemos: con esto no se solucionarán los grandes temas de la pandemia.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto simple, que busca que cuando en un estado de catástrofe como el que estamos viviendo la autoridad sanitaria dicte normas, quienes las violen sean sancionados.

Eso es lo único que pretende esta iniciativa. Y establece un mecanismo adecuado en cada uno de los temas, no solamente en cuanto a quien incumple la cuarentena, las medidas sanitarias, sino también a aquel empleador que obliga a uno de sus empleados, a pesar de estar en cuarentena o sometido a aislamiento, a concurrir al trabajo.

No tiene más objeto que eso. Por lo tanto, quienes aquí han tratado de decir que este proyecto de ley busca resolver otros temas, o no han leído su texto o, claramente, caminan por una vía absolutamente distinta. Y a quienes tratan de responsabilizar al Gobierno, yo les quiero decir que esta iniciativa tuvo su origen en una moción parlamentaria. Hubo Senadores y Diputados de distintos partidos que plantearon este proyecto.

Por lo tanto, lo que hace el Gobierno es rescatar una buena iniciativa parlamentaria para impulsarla adelante.

Así que quienes acusan al Gobierno, vuelvo a decir, deben leer el proyecto, deben leer lo quepor lo menos, tratar de no sorprender a la opinión pública.

... (falla de audio en transmisión telemática)...

Pero yo no puedo dejar pasar que se diga: "¿Sabe? Aquí ha habido una estrategia fracasada, lo cual es culpa de alguien y las muertes tienen que ser asumidas por los culpables".

Nosotros estamos viviendo una situación compleja y difícil. Una pandemia que ha atacado al país con una dureza más allá de lo que podría sostenerse. Es un hecho inédito. Nadie estaba preparado para enfrentar una pandemia.

Y yo les querría decir a aquellos que tratan de apuntar con el dedo a la autoridad en esta materia que digan cuáles son los países exitosos. Podrán contarlos con los dedos de una mano, pero hoy día vemos que en China vuelve a rebrotar esta enfermedad. Argentina lleva 89 días y sigue creciendo, y en América Latina ocurre exactamente igual.

Por lo tanto, quienes afirman que tienen las respuestas lo único que hacen es actuar con muy poca responsabilidad.

Por otra parte, no puedo dejar pasar que el Senador Latorre hable de populismo legal frente a esta materia.Vuelvo a decir: en un momento dramático la autoridad sanitaria ha dictado normas y gran parte de estas, el 90 por ciento, por no decir el 95 por ciento, es cumplida por los chilenos. Y quienes las incumplen tienen que ser sancionados drásticamente.

Me llama la atención que el Senador Latorre diga que lo penal no es la solución; porque hace muy poco tiempo, en un debate con respecto a las penalidades del cohecho y del soborno, para él la única solución era elevar las penas. Es decir, para una cosa es bueno y para otra cosa es malo.

Creo que tenemos que actuar con mucho mayor responsabilidad en esta materia. Hemos llegado a un gran acuerdo para proteger la vida de las personas y reactivar el país. No lo excluyamos a través de un discurso de protesta, de criticar y de apuntar con el dedo al otro.

Hoy día, en Chile tenemos que enfrentar esta situación todos unidos para poder llegar a la meta. Y cada proyecto hay que verlo en su mérito. Este es específico, particular, tiene un impacto solo en aquellos que transgreden dolosamente las normas. Y estos no son la mayoría en el país, pero pueden causar mucho daño. Porque esa persona que hizo una fiesta en Maipú no solamente generó un problema de salud a las 500 personas que participaron en ella, sino que en que cada uno de los familiares de estas. Eso es poner en riesgo la salud de las personas y, por lo tanto, debe ser penalizado drásticamente.

Por eso, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

Senador, tiene que activar el micrófono. Desde acá no lo podemos hacer.

El señor PIZARRO.-

Ahí se puede.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor PIZARRO.-

Decía, Presidente , que había solicitado la palabra cuando se estaba terminando la votación del proyecto anterior por tres cosas.

Primero, para decir que la Comisión de Hacienda despachó el proyecto de honorarios, de manera tal que debemos verlo a continuación de este.

Segundo, para pedirle que a los cuatro Senadores que estábamos en la votación de la Comisión de Hacienda nos incorporaran a la votación del proyecto anterior. Lamentablemente, no tuve ocasión de expresarlo antes porque no me dieron nunca la palabra. Por lo menos, dejo constancia de ello.

Respecto de esta iniciativa, Presidente, como han dicho todos los colegas, lo que hace es subir las penas, en buenas cuentas. Aumenta las que hoy día existen para aquellos que infringen las normas de emergencia, sanitarias.

La pregunta, entonces, es si este aumento de penas va a ser efectivo o no para que la gente entienda que tiene que cumplir las instrucciones, las normas y las medidas que adopta la autoridad competente.

Al parecer, Presidente , esto no surtirá mucho efecto. Si llegara a surtirlo sería ideal. Pero si la gente se queda en sus casas no va a ser por estas normas, sino por temor o porque objetivamente, después del acuerdo que se adoptó el fin de semana, las familias más vulnerables tendrán más posibilidades de quedarse en sus hogares porque tendrán mínimamente asegurado su sustento.

Pero, aquí, la pregunta es: ¿quiénes hoy día están infringiendo mayoritariamente las normas sanitarias? Si uno hace un análisis objetivo, la respuesta es la gente más modesta, la más vulnerable, y por distintas razones.

La primera es por necesidad.

La segunda, porque cuesta mucho mantenerse dentro de las casas, aun cuando se tengan recursos, por las situaciones en que viven las personas. Naturalmente tienden a salir por hacinamiento, por salud mental; en fin, por veinte cosas.

Más allá de eso, cabe preguntarse si esa gente podrá pagar las multas que en este proyecto se estableces, las que suben de 20 a 200 UTM. La gente que sale por necesidad a buscar un ingreso todos los días no alcanzará a pagar ni siquiera la multa mínima, ¡menos la de 200 UTM!

El problema que se va a producir entonces será doble: la situación de vulnerabilidad será extrema y, más encima, habrá multas imposibles de pagar.

Además, por lo que vi en el texto, tampoco hay posibilidades de cumplir penas alternativas. Se elimina la alternatividad, lo que vuelve esta iniciativa aún más compleja, porque si alguien no puede pagar, ¿cómo cumple la pena? ¡Solo con cárcel! Y en esa parte se aumenta la pena a presidio menor en su grado medio, ¡a tres años!

Entonces, la verdad es que me complica mucho esta propuesta. Dudo de su efectividad, realmente. Muchas veces hemos subido las penas y los delitos se siguen cometiendo igual.

Además, hay otro tipo de situaciones por las cuales la gente sale. En el Gran Santiago se les prohíbe a los padres separados ir a ver a sus hijos o trasladarlos de un lado a otro, considerando que viven en distintas casas. ¿Cómo lo hacen entonces?

Estas medidas van en contra de lo que es el espíritu mínimo de la familia. No estamos ayudando mucho en eso. Y son distintos casos.

Yo entiendo que se le aumente la sanción a aquel que intencionalmente genere un riesgo objetivo para el resto de la población con acciones concertadas, como se establece en algunas áreas del proyecto. Pero me da la impresión de que el texto no es capaz de distinguir o dejar un margen para que el fiscal que vaya a acusar o el juez pueda determinar bien distintas penalidades, porque se trata de una conducta motivada por diferentes razones.

Me complica mucho este proyecto, señor Presidente. Se lo digo fraternalmente.

Entiendo que la señal que se quiere dar es que tenemos la obligación de quedarnos en nuestras casas. Pero no me convence solo eso. Creo que podemos generar más daño que el beneficio que queremos buscar.

Me voy a abstener, señor Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pizarro se abstiene.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Prohens vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto.

0202201. Me gustaría que recordaran ese código: 0202201. Es el que usa Fonasa para cancelar un día cama en una unidad de cuidados intensivos (UCI). Corresponde al costo que significará para el Estado tener a una persona hospitalizada en tales condiciones. Y ese costo anda cerca de los 500 mil pesos; en clínicas privadas incluso es más alto. Es lo que deberá financiar el Estado en caso de derivar.

El tema de la responsabilidad tiene que estar directamente relacionado con el daño que se provoca. Y este daño es medible; ya lo hemos visto. La probabilidad de contagio es alta. La gente que se contagie y que padezca alguna enfermedad de base se verá muy afectada y puede terminar finalmente en una UCI.

Entonces, llamo a reflexionar sobre lo que significa hacer daño a los semejantes. La libertad de uno llega hasta donde comienza la libertad del otro. Obviamente, si por ese exceso de libertad y de creer que uno puede circular por todos lados, se causa una situación que puede ser incluso mortal, entonces estamos ante un escenario bastante delicado.

Se ha planteado la necesidad de discutir el famoso tratado que regula las armas químicas, biológicas y bacteriológicas. Bueno, una persona contagiada con el COVID-19 puede contagiar a muchos. Es un vector mortal y se convierte en un arma biológica. Eso es lo que debemos entender.

Por eso esta pandemia nos hace reflexionar que, para ser libres, tenemos que encerrarnos en nuestras casas y ser capaces de mantenernos sin salir. De lo contrario, si uno no cumple el confinamiento y no sabe si dañará a sus semejantes, en realidad no está haciendo uso de su libertad, sino abusando de ella, al causarle al resto algo que es muy duro.

Para eso es necesario el estado de excepción constitucional, que permite restringir la movilidad.

Ya se han realizado 23 millones de controles en los cordones sanitarios. Quiero destacar el esfuerzo hecho por personal sanitario de Carabineros y de las Fuerzas Armadas en esto. Ya van 974 mil controles de toque de queda y se han registrado más de 100 mil infractores. Esa es la cantidad de gente que está en estos momentos infringiendo la norma. Son a ellos a quienes se les quiere aplicar una situación particular. ¿Y por qué? Porque si no se controla, este virus se seguirá propagando, hagamos la estrategia que hagamos. Para ello se requiere que seamos capaces de quedarnos en la casa y cumplir las instrucciones base.

La instrucción de la autoridad sanitaria es la más alta de todas. No hay ninguna autoridad más grande con la facultad de parar el país, y tenemos que saber respetarla. Las estrategias las podremos discutir. Pero, una vez que se dispone una orden, hay que cumplirla.

Algunos han mencionado el lockdown, la hibernación. ¿Pero estarán todos dispuestos a quedarse en sus casas?

Esta propuesta de ley busca perfeccionar nuestro marco jurídico para imponer penas. Pero lo más importante es relacionar la multa con el costo del Estado. Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirles a aquellos que se han opuesto -y respeto obviamente su decisión- que tomen en cuenta el daño que significa para el Fisco el hecho de invertir recursos que no se deberían gastar a raíz de la acción de personas que no están dispuestas a cumplir las medidas sanitarias.

El monto máximo de la multa (200 UTM) equivale a 10 millones de pesos. En valores Fonasa, son veinte días cama. ¡De eso estamos hablando!

Yo pido que estas medidas se evalúen con respecto a cosas objetivas, para ver cuál es el costo que tendrán.

Cuando partió el proyecto, la sanción era de apenas 20 UTM. ¡Con eso no se iba a financiar nada! Debemos entender que los costos de las acciones se pueden medir.

Hoy se está haciendo un esfuerzo gigantesco. Por eso valoro que se haya dispuesto del instrumento del estado de excepción, básicamente del estado de catástrofe. Creo que se puede perfectamente implementar más, sin llegar, como lo dijo un Senador con anterioridad, a un estado de sitio, que no es la situación.

Se debe mejorar y perfeccionar el marco jurídico, y tenemos que correlacionar las multas a los costos reales. La gente debe saber cuáles son y reconocer el trabajo de aquellos que están haciendo cumplir las medidas establecidas.

Por eso es tan importante haber citado a sesión especial este jueves 18, de 12 a l4, para escuchar al Fiscal Nacional y así buscar un criterio común, a fin de que los fiscales puedan tratar los casos en los cuales el personal de las Fuerzas Armadas aplica las reglas del uso de la fuerza en legítima defensa, si alguien pretende atentar contra sus vidas, como ocurrió el día domingo 7 de junio con el cabo Jonathan Muñoz , quien fue atropellado y muerto.

Eso no puede ocurrir; por tanto, voto a favor.

He dicho, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pugh vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Presidente , voy a fundamentar mi voto.

La verdad es que quedo muy preocupado por esta discusión.

Encontrándonos en el momento más crítico de la pandemia, pienso que si alguien hubiera imaginado un proyecto para violentar las normas mínimas de convivencia en una sociedad civilizada, sería una iniciativa como esta, que no se justifica en un estado de excepción.

¡Porque en un estado de excepción están los militares en las calles! ¡Por favor!

Pese a ello, se propone aumentar las penas.

Esto era una costumbre en la Cámara y en el Senado hace un buen tiempo, que por alguna razón, felizmente, había bajado. Y lo dice muy bien el Senador Latorre: ¡esto es populismo penal! No es otra cosa. Estos proyectos proliferaron en el pasado.

Efectivamente aquí no hay ninguna discusión de constitucionalidad, de admisibilidad. Un Senador siempre cuenta con atribuciones para presentar proyectos que aumenten las penas. Pero estos son temas profundamente ineficaces, ¡ineficaces!

Antes del estallido social, en tiempos normales, en el primer año de este Gobierno -no se olviden-, los indicadores de Paz Ciudadana señalaban que los delitos estaban disparados. Y todos los aumentos de pena en el pasado lo único que hicieron fue causar una profunda distorsión de nuestro Código Penal. Y eso lo saben muy bien los miembros de la Comisión de Constitución.

Entonces, francamente, no sé cómo hemos llegado a una discusión como esta. El Senador Moreira lo decía con mucha claridad hace un rato. Mire... (falla de audio en transmisión telemática)... el cien por ciento de la responsabilidad en la pandemia la tiene la sociedad chilena.

Finalmente, en un proyecto como este lo que estamos diciendo... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se le cayó la señal, Senador. No se escucha.

El señor QUINTANA.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... el Presidente Piñera , el Ministro del Interior , el Subsecretario del Interior , coercitivo, punitivo. Y lo peor es no haber podido resolver los temas del pasado reciente. ¡Pero eso no es así!

Entonces la señal que estamos dando es que a ese que sale a buscar el sustento, a comprar el pan o a ganarse la plata para el pan, a ese lo vamos a meter preso.

El Senador Pizarro tiene toda la razón con los datos entregados. Este proyecto no va a afectar a los quintiles de más altos ingresos. Esta es una medida punitiva para castigar fuertemente a los sectores de menores ingresos.

¡Francamente, no sé en qué mundo estamos! Y digo "estamos", porque todos hemos cometido errores.

Todos en algún momento hemos dicho que en la primera línea están los funcionarios de la salud. ¡Claro, hace tiempo que debimos haberles hecho un reconocimiento mayor incluso, como bonificaciones a su trabajo! Pero, en la pandemia social, la primera línea es el territorio, es la sociedad. Y tenemos que ver cómo contenemos eso.

Por eso es importante un acuerdo que entregue mayores recursos y transferencias monetarias.

Pero en esta iniciativa estamos avanzando en un camino completamente equivocado, Presidente. Este tipo de medidas no ha sido eficaz en el pasado, y mucho menos lo será hoy día.

Se tipifican dos cosas nuevas, en los artículos 318 bis y ter: el empleador que no respeta al trabajador y la persona que va a fiestas o sale quince o dieciséis veces de su casa.

Claro, la prensa y los matinales frivolizan y magnifican esa conducta todos los días. Pero se trata de casos excepcionales. La fiesta en Maipú, por ejemplo, no es una situación que ocurra mayoritariamente en la Región de Valparaíso. Algunos han dicho que esta Región incluso está mostrando una baja movilidad. Y, efectivamente, hay comunas que han tenido una buena respuesta en el marco de la pandemia.

Entonces, hagámonos cargo de que ha fallado la estrategia de las cuarentenas dinámicas, que en ninguna parte del mundo se usan, salvo en países desarrollados donde hay otros estándares económicos.

Nosotros mañana vamos a tener 31 mil nuevos casos, que se van a agregar automáticamente. Yo no sé si nadie lo vio, si se desconocía la metodología o si a lo mejor se trajeron elementos nuevos -yo reconozco la capacidad del Ministro Paris-, ¡pero vamos a tener 31 mil nuevos casos! Mañana nosotros vamos a pasar a Irán, a Turquía y a Alemania. Y de acuerdo a la medición del número de contagios por cada 100 mil habitantes, queridos colegas, estaremos sobre Estados Unidos y sobre Brasil.

¿Alguien me dice que hay que aplaudir la estrategia? ¡No! Es urgente modificarla. Lo han dicho todas las sociedades de especialistas: hay que cambiar la estrategia. Pero la respuesta que nosotros damos hoy día es aumentar las penas, con lo cual lo único que se logra es incrementar la brecha social en este país.

Francamente, creo que estamos avanzando en un camino completamente equivocado. Hace dos meses estábamos hablando de un proyecto de indultos, y se indultó. ¡Bien! Y ahora vemos un proyecto para llenar las cárceles de nuevo.

Con sinceridad, pienso que hemos perdido completamente la brújula.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana vota en contra.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Gracias.

¿Me escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

La señora RINCÓN.-

La verdad es que este proyecto no debiera ser el centro de la acción.

Bloomberg, un medio de comunicación estadounidense con foco en los temas de finanzas, dice que "Chile copió a países ricos, pero sus ciudadanos son pobres". Ocupa esa expresión para argumentar respecto de la fallida estrategia para enfrentar el COVID.

Creo que es importante decirlo, algunos de mis colegas ya lo han manifestado: aquí lo fundamental es cambiar la estrategia sanitaria. Y para eso tenemos que hacer un esfuerzo enorme, a fin de garantizar que las personas puedan quedarse en sus hogares.

¿Cuándo se contagiaron las personas en nuestro país? Cuando los que andaban fuera llegaron de sus vacaciones. ¿Quiénes eran esos? Los que tienen más poder adquisitivo. ¿A quiénes les está pegando hoy día con más fuerza esta enfermedad? A los más pobres. Estar encerrados en sus casas cuando no tienen sustento, cuando están hacinados, cuando tienen problemas de convivencia, es un suplicio.

Resulta que hasta el fin de semana pasado no teníamos claridad sobre qué íbamos a hacer con las personas que presentaban más problemas desde el punto de vista económico. Felicito que se haya llegado a un acuerdo y que se elevara el Ingreso Familiar de Emergencia, el "IFE 2.0", como le han llamado.

Pero todavía nos falta implementarlo. De acuerdo a los especialistas, técnicos e investigadores con quienes nos reunimos varios de nosotros este fin de semana, se nos vienen dos semanas muy duras desde el punto de vista de los resultados, a causa de lo que no se hizo. Mientras no se implemente dicho beneficio, habrá un problema de recursos en esas familias, las que van a tener que enfrentar la dicotomía entre el sustento y la vida.

En ese contexto, imponer sanciones es duro, ¡tremendamente duro!

Por lo tanto, pediría que nos apuráramos en resolver los otros temas y ver qué vamos a hacer con la clase media, que no está dentro del Ingreso Familiar de Emergencia. En este punto, junto con otros colegas de distintas bancadas, estamos impulsando un proyecto de acuerdo y vamos a presentar una iniciativa de ley para que el Presidente la recoja, además de la reforma constitucional respectiva.

Creo que nos falta mucho. Es difícil pensar que esta es la solución. Yo supongo que quienes han estado en este proyecto no lo consideran así, sino que es una herramienta más para apoyar la gestión.

Sin embargo, me quedo con las palabras del Senador Jorge Pizarro, con las palabras de Ximena Órdenes y con las palabras de Jaime Quintana.

Yo entiendo lo que hay detrás de esto, pero considero que las prioridades y las urgencias son otras, así que me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón se abstiene.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Secretario .

Sin duda, estamos frente a un acontecimiento y a una disyuntiva terrible desde el punto de vista sanitario, desde el punto de vista de la vida, desde el punto de vista de la salud, desde el punto de vista de la estabilidad de las condiciones económicas en que vive nuestra población.

La pandemia nos puso, sobre la marcha, en un escenario complejo, contrario a lo que uno veía en las discusiones que antes de esta crisis sosteníamos a propósito de la tramitación de diversos proyectos de ley en el Senado. Y hago mención a uno solamente que el Senador Navarro mencionó en algún minuto: el tema del suelo o de la tierra de hoja.

Las preocupaciones de repente cambiaron. La pandemia nos develó una realidad humana, social y económica del país de la cual quizás incluso nosotros mismos nos ocultábamos. ¡Cuántas veces a lo largo de nuestras propias circunscripciones hemos visto realidades sociales que padecen sectores de nuestras comunidades! Gente en campamento, gente viviendo en condición de hacinamiento, gente sin acceso al agua potable, gente con problemas sanitarios, gente que, como aquí se ha señalado tantas veces, vive en ciudades o localidades con profundos niveles de contaminación.

¡Cuántas veces he escuchado aquí de los colegas Senadores mencionar el caso de Bajos de Mena, como ejemplo de estigmatización de una política inadecuada! Bueno, ¿qué se ha hecho para resolver la situación de Bajos de Mena o de las casas Copeva o de las poblaciones "pitufos", que en algún minuto se popularizaron a lo largo de todas las ciudades de nuestro país? ¿Qué hemos hecho para resolver ese tema?

Hace poco en la Comisión de Vivienda conocimos un informe que señalaba que 2,2 millones de chilenos viven en condición de hacinamiento, de precariedad habitacional. ¡2,2 millones de personas!

Y, como bien señalaba la Senadora Rincón, la reciente publicación de un medio norteamericano nos devela realmente en la cara que tenemos muchas personas viviendo en condición de pobreza, en condición de precariedad de vida, en condiciones extremadamente precarias de habitabilidad y hacinamiento o en viviendas que lisa y llanamente están en muy malas condiciones.

Ello, evidentemente, gatilla y es caldo de cultivo para los problemas que hemos vivido en materia de enfoque para tratar el virus, más allá de las estrategias -habrá que evaluarlas en su oportunidad-, respecto de lo cual se requieren ajustes y cambios.

Sinceramente, creo que nos enfrentamos a una situación que debemos abordar con seriedad. La pandemia tiene en estrés al Estado. Hoy día ninguno de los Senadores anda viajando por el mundo y los servicios públicos están eliminando gastos superfluos, pues entendemos que hoy día son otras las prioridades desde el punto de vista de la atención desde el Estado. ¡Cuáles son! Los temas demandantes de calidad de vida para nuestra gente: la salud, la vivienda, entre otros tantos más.

Por eso, uno lamenta realmente que estemos legislando sobre situaciones que deberían ser parte de nuestra cultura.

Pero no, desgraciadamente no es así. Alguien lo dijo: nuestra sociedad se acostumbró a exigir todos los derechos habidos y por haber, pero no a cumplir deberes. Nos acostumbramos a una idiosincrasia, a una forma de ser según la cual reclamamos por cuanta cosa se nos ocurre, pero no estamos dispuestos a cumplir con deberes fundamentales. Vemos a personas trasladándose en helicóptero en pleno período de pandemia. Vemos a otras en algunas localidades requiriendo certificados para desplazarse a otros lugares, donde es evidente que no van precisamente para hacer un resguardo sanitario, sino que para tomarse algunos días de descanso.

Y vemos, como bien se ha señalado acá, a muchas familias viviendo en la informalidad. ¡Si la informalidad es terrible! Es una estadística que nos señala que como país no tenemos nada de excepcional. No somos los jaguares, apenas nos da para gatos callejeros, por la forma como estamos viviendo y construyendo las enormes desigualdades que tiene nuestro país.

Evidentemente, estos proyectos no nos gustan. No nos agrada tener que sancionar a las personas para que cumplan una obligación que, por lo demás, permitirá minimizar los efectos de esta pandemia que hoy nos está dejando en una situación realmente muy compleja.

Secretario, yo voy a votar a favor de esta iniciativa, lamentando, sinceramente, que no podamos construir una cultura de comportamiento cívico. Habrá que hacer un gran esfuerzo para entender que en nuestra sociedad no solo tenemos derechos, sino también deberes.

Pero, igualmente, hay que reconocer que como sociedad no hemos hecho las cosas que debemos hacer de la manera adecuada. Y hoy día...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Sandoval vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...(falla de audio en transmisión telemática) ... señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota a favor?

El señor SORIA.-

Sí, a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Soria vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

¿Senadora?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Van Rysselberghe vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Secretario, quiero argumentar.

A mí me llama mucho la atención cuando se pone en duda el cumplimiento de las normas sanitarias. Acá se ha dicho que esto es por pobreza, por necesidad, por hacinamiento.

¿Y por qué me llama la atención? Porque el problema se ha producido especialmente en Santiago.

Cuando estuvimos acá, en el sur, con cuarentenas, tanto en Temuco como en Osorno -me tocó ver esta última desde Valdivia con mayor cercanía-, ellas fueron exitosas. Los que conocemos la pobreza y el hacinamiento en el sur, y también en Santiago, podemos comparar. Y, como mencioné, la situación me llama mucho la atención. ¿Por qué se señala que no se puede cumplir en Santiago, pero sí fue posible en las regiones del sur? A mí no me pueden decir que en sectores poblacionales de Osorno o de Temuco el hacinamiento es menor. Tampoco es posible señalar que las personas en esas ciudades dependen menos de los ingresos informales, porque no es así. No es la realidad.

La comprobación de mi teoría de que el problema es mucho más profundo y de que hay que buscarlo en otra parte es que en Valparaíso -el dato me lo daban por interno los Senadores Chahuán y Pugh- se disminuyó, con la cuarentena, en un 65 por ciento la movilidad de la ciudad. Y resulta que la Región de Valparaíso es una de las que tienen alta pobreza en nuestro país. Es una de las regiones -si es que no la región- con más campamentos en Chile, y también depende fuertemente de los ingresos informales.

Entonces, cuando se entrega el argumento de que el problema es la pobreza, me pregunto: ¿Por qué las personas que dependen de ingresos informales, que viven en campamentos, que viven de manera hacinada en Valparaíso están cumpliendo más que quienes tienen las mismas condiciones de vida en Santiago? ¿Por qué las personas que viven en hacinamiento, en pobreza, que dependen de ingresos informales, que tienen que salir a trabajar en Osorno y Temuco cumplieron? ¿Por qué no lo están haciendo en Santiago?

Es esa la pregunta que me hago.

Creo que cuando se relativiza el cumplimiento de las medidas sanitarias se está cometiendo un profundo error. La misma relativización que vemos con el cumplimiento de otras cosas frente a la autoridad.

... (falla de audio en transmisión telemática)...

hace la pregunta de por qué en Valparaíso se cumple con la cuarentena y por qué en Santiago no se cumple.

Lo he planteado muchas veces, mirando la situación desde el sur, donde se cumplió. Y me señalan: "Lo que pasa es que hay menos hacinamiento". Eso no es real; eso es no conocer las poblaciones en el sur de Chile, donde hay hacinamiento, donde las personas pasan frío, donde las personas también tienen problemas para llevar el sustento a sus mesas. ¿Por qué se dice que la pobreza en Santiago es más dura? Eso no es real. La pregunta que hay que hacerse es por qué la cuarentena en Santiago no se está cumpliendo.

Aquí se están aumentando las penas en una situación de cuarentena que no se experimentaba hace muchos años, pues se pensaba que las pandemias ya no las íbamos a vivir. Pero, además, hay que aumentar la vigilancia para que las personas efectivamente cumplan.

Señor Presidente , aquí hay un tema mucho más profundo y que dice relación con el respeto a lo que dice la autoridad, ya sea sanitaria o de otro tipo. Si nosotros no cumplimos con las reglas, es mucho más difícil vivir en sociedad.

Por eso, el llamado que hago al final es a que también se aumente la vigilancia para que este tipo de medidas se cumplan, porque no podemos encontrar una justificación al no cumplimiento cuando comparamos Valparaíso con Santiago.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

El señor ALLAMAND.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Allamand vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , voy a ampliar lo que señalé al inicio.

A mí me parece muy importante que separemos en el artículo 318 las letras a) y b) porque precisamente se refiere a quien incumple la cuarentena, no a aquellos que, estando contagiados y sabiéndolo, incumplen, poniendo en riesgo la salud de una manera bastante flagrante. No apunto, por supuesto, a la situación en que empresarios obligan a sus trabajadores a cumplir faenas cuando no debieran, etcétera.

Prefiero ni siquiera referirme a los casos que tanto le gustan a la prensa, como los helicópteros y los campos de golf y no sé qué más, porque francamente son minorías; o a aquellos que organizan reiteradas fiestas en Las Condes, o donde sea, que de verdad es más que lamentable.

Yo quiero ir al fondo.

En tal sentido, no podemos tan simplemente cargarles a los ciudadanos la total responsabilidad. Porque aquí hubo un error de estrategia del Gobierno. Yo sé que esto les molesta a muchos de mis colegas, pero hay que decir las cosas como son: aquí hubo un error de la estrategia sanitaria. Se fue al lado curativo, poco preventivo; no hubo capacidad de seguimiento con muchos testeos con resultados rápidos -porque no sacamos nada con hacer testeos si se demoran siete, diez, quince días, o aún más-, para que se hiciera la trazabilidad y realmente se pudiera confinar a los enfermos y que no siguieran contagiando, lo que no se vio; hubo poco diálogo; se entregaron señales contradictorias, como decir "pueden salir", "tómense una cerveza", "tómense un café", "vuelvan al trabajo", "vayamos hacia la normalidad".

Claro, ahora que estamos en una situación muy crítica, teniendo casi seis mil contagios diarios y debiendo lamentar todos los fallecimientos, por supuesto que hemos cambiado de estrategia y se han endurecido los confinamientos. Pero la verdad es que aquí ha habido señales contradictorias.

No reconocer eso es muy triste.

Voy a darle toda la fe a que -espero- se esté cambiando la estrategia. He visto algunas señales positivas del nuevo Ministro, que a lo menos intenta dialogar, pone a los alcaldes, se da cuenta de la importancia de los consultorios de atención primaria para hacer un seguimiento territorial.

Aprovecho de decirle algo a la Senadora Von Baer , que preguntaba tanto. Sí, en Valparaíso pedimos muchísimo la cuarentena. Llevamos muy pocos días. Hay que evaluar cómo va a seguir. Ojalá el comportamiento sea como se ha señalado, en el sentido de que ha bajado enormemente la movilidad, lo que está muy bien. Pero también hay un alcalde que se ha preocupado de decir que son cuarentenas barriales: ha trabajado con los cesfam, con los consultorios de atención primaria y ha puesto oficinas del municipio en torno a esos servicios para que atiendan a la gente. Entonces, las personas de los campamentos o de los cerros no tienen que bajar al plan, cosa que no ocurre, obviamente, en la Región Metropolitana.

Señor Presidente , no puedo acompañar un proyecto que, en definitiva, lo que está haciendo es aumentar las penas a tres años, que incluso impide un procedimiento, un juicio simplificado; y si no cumple con la multa, que se sube a 10 millones de pesos, la persona va a la cárcel; o si el juez intenta una suspensión condicional, o sea, una medida alternativa, con un trabajo comunitario de ocho horas, tampoco esa persona podrá trabajar.

Pero la gran pregunta que me hago es la siguiente. A toda esa gente que hoy día sale -no hablo de los irresponsables, que lamentablemente existen-, que lo hace por necesidad, ¿le vamos a aumentar la multa y se le va a dar tres años de cárcel, aunque sea pena remitida, en circunstancias de que lo está haciendo por sobrevivencia?

El Gobierno no ha querido escuchar lo que le hemos dicho desde el día uno y ha agravado la situación sanitaria al no darle las herramientas a la gente para que se quedara en sus casas.

¿Hoy van a tener la oportunidad de permanecer en sus casas? Sí, con el nuevo IFE, que es un reconocimiento de que también se equivocó en lo económico y social, cuando le decíamos que había que establecer esa renta básica universal.

Ojalá que no haya letra chica en este nuevo IFE, llamado "2.0". Y espero que el Presidente y el Ministro Monckeberg se hayan equivocado y que no nos vengan a decir que va a abarcar a dos millones de familias. Porque nosotros planteamos desde un comienzo, en el diálogo, que esto no podía tener techo. Estamos hablando de que debería cubrir a lo menos el 40 por ciento de los hogares más vulnerables, y eso significa 3 millones 200 mil familias. Espero que eso se cumpla.

Chile quiere pasar a ser el país con la pena y la multa más altas en este ámbito. Hay países, como Francia o el Reino Unido, que ni siquiera tienen penas, o sea, allí esto no es un delito.

Me preocupa enormemente la forma en que esto se está legislando.

Lamento señalar que no me parece y no se condice con lo que aquí tendríamos que estar haciendo.

Desde un comienzo la autoridad sanitaria debió haber planteado un mensaje único, no contradictorio, fluido, empático, que realmente le hiciera sentido a la gente, que le enseñara y la invitara a ser solidaria con un país que está viviendo una situación tremenda.

Pero la forma en que todo esto se manejó produce, evidentemente, las reacciones que muchas veces se generan

... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora, perdón.

La señora ALLENDE.-

... abstenerme en general y he pedido que se voten las letras a) y b) por separado.

(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende se abstiene.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Ahora sí.

Es que no tenía audio, señor Secretario .

Muchas gracias.

Quiero fundamentar brevemente mi voto.

Sé que todos tienen sus razones para votar como lo hacen. Pero solo deseo hacer algunas reflexiones.

Lo primero es que este es un problema multisistémico. La historia dirá cuántos errores se cometieron y cuántos aciertos hubo. Pero hoy día lo importante, para las personas que nos están escuchando, es que se trata de un tema que debe abordarse de distintas maneras. Por un lado, estamos viendo materias presupuestarias, materias vinculadas a cómo mejoramos los ingresos de las personas, que en la mayoría son informales y que requieren un mínimo para sobrevivir en estos tiempos tan complejos. Pero también hay un tema vinculado a un delito, porque eso es lo que hay que definir.

Hoy la autoridad sanitaria ha establecido como delito el comportarse de una manera que no es la norma, según el estado de catástrofe y la gravedad de las circunstancias que estamos viviendo.

Y todo delito implica una sanción, al menos en una sociedad civilizada en donde las leyes funcionan.

Evidentemente, es así en países desarrollados, que no es el caso nuestro. Uno de los errores que hemos cometido en los últimos treinta o cuarenta años es creer que éramos un país desarrollado. Ser un país desarrollado no tiene que ver solo con el promedio de ingresos de Chile, sino con muchos otros aspectos. Y nuestros indicadores de desarrollo humano claramente señalan que nos faltan muchos aspectos que no hemos desarrollado; y entre ellos, uno de los más visibles es la conducta cívica.

Y quiero analizar un punto.

No estamos legislando para los que cumplen la norma, sino para los irresponsables, para los que no la cumplen. Y, tal como decía mi antecesora, la Senadora Allende, hay muchos -los hemos visto en televisión y en otros medios de comunicación- que, teniendo todos los recursos económicos, han incumplido la norma: han hecho fiestas, han viajado en avión, han salido cinco o seis veces sin ningún tipo de lógica.

Entonces, cuando estamos proyectando que la muerte podría ser de cerca de 20 mil compatriotas, cualquier iniciativa que busque una alternativa para ir controlando de distintas maneras, con distintos focos, es muy necesaria.

Señor Presidente, yo sí creo que la sociedad tiene que construirse con derechos y deberes.

Soy mamá de tres hijas y en mi casa siempre se premia y se felicita un buen comportamiento; pero cuando uno de los hijos tiene un comportamiento que afecta a la familia o a una de sus hermanas, evidentemente debe ser reprendido de alguna manera.

Entonces, si la sociedad es una gran familia, como es este país, no se puede pretender que por sí mismos todos se portan estupendo y se respetan. Esa es una sociedad ideal. Pero, lamentablemente, no vivimos en ella.

Sé que es un poco duro mi análisis, pero es muy práctico.

Voto a favor del proyecto porque creo que es una herramienta de muchas que ayudará al control de la pandemia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Gracias, Secretario .

El día que tengamos una educación en que se entreguen valores, principios y respeto, este tipo de proyectos no serán necesarios. Pero como no es así, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto.

Claramente, el aumento de las penas no va a generar por sí solo el cambio de conducta de nuestra población. Creemos, sin lugar a dudas, que acá se requiere que se tome conciencia del avance que ha tenido la pandemia en nuestro país.

Pero este proyecto aporta. Y quiero felicitar a los autores de la iniciativa, porque va en la dirección correcta.

Así, la pena actual, que era de presidio menor en su grado mínimo -61 días a 540 días-, se eleva hasta tres años. Además, se incrementan las multas hasta 200 UTM, es decir, hasta 10 millones de pesos.

Establecer este aumento de las sanciones, efectivamente, es una voluntad política que se está comunicando en este Parlamento.

Eso es lo que estamos haciendo el día de hoy: planteando la necesidad de que la comunidad tome conciencia.

Por supuesto, también debemos colocar en la balanza las dificultades que tienen las personas más vulnerables.

Mi región, la región con más campamentos de Chile, está en una situación bastante compleja.

Bien conocemos los parlamentarios de la región los grados de hacinamiento, de vulnerabilidad y la gran cantidad de personas que viven del día a día.

A pesar de eso, se ha reducido en un 65 por ciento la movilidad en Valparaíso en un día lunes. Eso, por supuesto, en dos, tres días: el fin de semana y el lunes de cuarentena, es una buena señal.

Espero que acá la comunidad tome conciencia respecto del momento que estamos viviendo, agravado además por la demora en la toma de esta decisión por parte del Ministerio de Salud y del Gobierno. Nosotros hemos venido planteando la cuarentena desde hace prácticamente un mes y medio.

De hecho, quiero reiterar la necesidad de ampliar la cuarentena a otras comunas de la Región de Valparaíso, entre ellas, la provincia de Los Andes, la provincia de San Felipe, la provincia de Quillota, y también a otras comunas del Gran Valparaíso.

Y, ciertamente, la provincia de San Antonio, ¡por favor! Los índices de carga viral son más altos incluso que los de algunas comunas de la Región Metropolitana cuando se decretaron las respectivas cuarentenas en ellas: Santo Domingo, Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena .

Entonces, acá estamos expuestos a una verdadera tragedia por los niveles de hacinamiento. Porque además el sistema de salud está anémico, o sea, me refiero a que se halla con tal nivel de estrés que hoy día no hay camas críticas: no hay camas críticas ni en el hospital Van Buren ni en el hospital Gustavo Fricke , que son los dos grandes centros de referencia hospitalarios. Y a pesar de todo el esfuerzo extraordinario que hemos destacado los Senadores de la Región, los equipos de salud hoy día se encuentran en una situación bastante compleja.

Por tanto, por supuesto que voy a votar favorablemente. Este proyecto de ley por sí solo no va a resolver los problemas, pero ciertamente es comunicación de una voluntad política. Y, sobre todo, porque también existe gente irresponsable: hay personas que por necesidad infringen la cuarentena, pero otras lo hacen por irresponsabilidad.

Por supuesto, es necesario endurecer la mano y mandar una señal. Hoy más que nunca es imperioso quedarse en casa y respetar todas las medidas de carácter sanitario, entre las cuales se encuentra la cuarentena. Y queremos más cuarentena en nuestro territorio, queremos más comunas en cuarentena para reducir, para que terminen las cuarentenas. ¿Qué quiere decir esto? Necesitamos las cuarentenas para que podamos superar la situación de crisis sanitaria que tenemos en la zona. Pero para ello es preciso, primero, que se extienda la medida a otras comunas de la Región de Valparaíso.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Chahuán vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero hacer una breve fundamentación del voto, además por estos escenarios raros de discusión parlamentaria inagotable, que las cosas rápidas las torna lentas. Pienso que si seguimos así, vamos a terminar completamente desvinculados de las urgencias de la sociedad. En tal sentido, hago un llamado a tratar de generar algún espacio más personal y no tan telemático, porque, imagínense, en un proyecto de esta naturaleza llevamos tres a cuatro horas de discusión.

Sin embargo, también uno reflexiona. Creo que aquí se requiere un poquito más de humildad. Obviamente, hoy día estamos todos impactados, estamos tocados; pero de repente veo a algunos que establecen una especie de catálogo de cosas que hay que hacer, como si se las supieran todas, que a mí me realmente me sorprende. Acá algunos parecieran iluminados que dicen: "Hay que hacer uno, dos, tres, cuatro, cinco: todo está malo; hay que hacer seis, siete ocho: todos se equivocan". Y me parece que esto no es así.

Estimo que esta es una situación mucho más compleja, que ha provocado en todas partes del mundo cuestiones inesperadas; hay cambios de escenario. Y lo peor es sentirse como los modernos catones, porque eso a mi juicio no lleva a ninguna parte. Al contrario, pienso que uno ha de ser mucho más humilde; debe entender que aquí obviamente existen errores que tienen que irse corrigiendo entre todos, como siempre va a haberlos particularmente en este tipo de hechos.

En seguida, también hay que colocarse, ya en temas más de fondo, en una cosa más de principios. Porque algunos han argumentado -y está bien, es legítimo- en el sentido de que esto violenta cuestiones en que uno debería situar la lógica de las penas. Ello lo considero razonable. Sin embargo, objetivamente, yo no he visto a ninguno reclamar hoy día contra el Gobierno porque ha renovado el estado de catástrofe. Y es una situación lo más anormal del mundo, pero respecto de la cual no hay nadie de buena fe, creo yo, que pueda decir que está equivocado...(falla de audio en la transmisión)... y el estado de catástrofe limita libertades.

O sea, nadie acá...(falla de audio en la transmisión telemática)... después de las diez de la noche en Chile. Esa es una violación de libertades brutal; o sea, en cualquier sociedad libre uno diría: "Pero aquí, ¿qué significa esto?". Esta podría ser una foto que hoy día se tomara desde una sonda espacial y frente a la cual algunos dirían que estamos todos locos.

Eso es completamente comprensible, completamente admisible y completamente deseable, porque justamente estamos en un proceso donde hay un hecho que de modo contrario sería simplemente atentar contra la vida. Y eso es lo que de alguna manera estamos tratando de afrontar: cómo salvamos vidas.

Eso es: no hay otro tema. Porque aquí ya no existe ni siquiera un carácter en que uno pueda decir: "No, aquí hay un interés, o hay una persecución, o hay un asunto económico". No. Acá se está discutiendo cómo ordenar la sociedad para salvar vidas que se están cayendo a pedazos en muchos lugares de Chile. Y a la luz de los antecedentes que todos hemos podido observar las medidas de restricciones que son propias de una sociedad, que ojalá las entendiera, lamentablemente no están surtiendo efecto.

Entonces, aquí hay dos formas de ver las cosas: una es decir "Bueno, qué mala suerte, no hay nada que hacer", o sigamos así y terminemos en unos seis meses más con este tipo de problemas, hasta que al final haya poco ya que reglamentar. Y la otra es usar los mecanismos del Estado de derecho, que es la lógica justamente de generar conductas punibles, o sea, sancionadas, que probablemente en otro escenario no lo serían o tendrían una mirada muy distinta.

Si alguien revisara la lógica de Chile con los tipos de cambio en materia económica, se daría cuenta de que no tiene nada que ver la legislación: era otro momento. Y hoy día nadie puede sentirse...(falla de audio en la transmisión telemática)... los que están aquí. Y nadie puede aparecer diciendo como que esto es normal. ¡Es lo más anormal que hay! ¡Es brutalmente anormal! Pero ello tenemos que tratar de hacerlo en función de un bien superior que es la vida de las personas.

Por consiguiente, en esa lógica, a mí me parece que este proyecto está bien inspirado, que usa los mecanismos del Estado de derecho para exigir conductas. Si las leyes mandan, prohíben o permiten, no dicen por favor muchas veces, ni van a ser buena persona o mala persona: ¡mandan, prohíben o permiten! De repente hay que prohibir conductas que en otro escenario no serían prohibibles. No. ¡Pero ahora sí! Y el Parlamento también tiene que de alguna manera estar en sintonía con esas necesidades. Este a mi juicio es un grito del dolor.

Así que yo por lo menos apruebo esta normativa; la considero adecuada dados los momentos dramáticos que se viven.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿El Senador señor Coloma vota a favor?

El señor COLOMA.-

Sí, a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ya está conectado.

El señor ARAYA.-

Señor Secretario , voy a votar a favor de este proyecto de ley. No me voy a referir largamente a los temas más dogmáticos en materias penales, que podrán verse en el informe que emite en su oportunidad el Secretario de la Comisión de Constitución , donde quedó bastante bien reflejada la discusión y por qué se llegó a estos tipos penales y a las penas.

Simplemente me gustaría hacer un par de reflexiones.

Una de las cosas que tuvimos en vista en la Comisión al establecer los tipos penales fue justamente poder diferenciar la gravedad de la conducta que se quería sancionar. Y por esa razón se optó por una fórmula distinta a la que planteaba la Cámara de Diputados, esto es, que se pudiera aplicar en los casos menos graves una multa y en aquellos más graves obviamente una pena de prisión.

Claramente -lo he dicho siempre-, no soy de los que creen que las dificultades de la sociedad se solucionan subiendo las penas. De hecho, nunca he sido partidario del populismo penal de, cada vez que ocurre algo, aumentar las sanciones como una forma de resolver el problema. Sin embargo, considero que en este caso puntual debiera procederse al aumento de penas, atendida la especial circunstancia que está viviendo el país, donde nos enfrentamos a una pandemia en que vemos cómo cada día se contagian más y más personas y en que efectivamente hay un porcentaje de ciudadanos que no cumplen la cuarentena porque tienen que salir a trabajar, porque deben buscar el sustento diario, pero donde constatamos también que hay otras personas que pudiendo y debiendo guardar cuarentena no lo hacen.

Lo que estamos buscando con esta norma penal, cuya data -y hay que decirlo- es antigua en el Código, es justamente poder dar una señal clara para obligar a las personas a cumplir las cuarentenas, porque aquí lo que está en juego es la salud pública, es la salud de todos.

Esa es la razón por la que en esta ocasión fui partidario de que se aumentara la pena respecto de quienes están incumpliendo las cuarentenas.

En esto no creo que sea un tema solamente...(falla de audio en la transmisión telemática)... se trata de aquellas personas de mayores recursos. Hemos visto cómo se han iniciado procedimientos sobre quienes violaron la cuarentena utilizando helicópteros.

Me parece que después vendrá el tiempo de discutir si efectivamente el Gobierno se equivocó o no con la estrategia. Claramente, a mi juicio, no está dando resultado lo que se planeó en un primer minuto; pero esta normativa busca entregar una herramienta eficaz a fin de que las personas cumplan las cuarentenas y se pueda disminuir la curva de contagio, porque los sistemas de salud, por ejemplo en el caso particular de la Región de Antofagasta, están al límite hace ya varios días.

Por esa razón, dado que muchas veces la gente no quiere efectuar la cuarentena, hoy se necesita una herramienta de persecución penal que obligue a las personas a dar cumplimiento a aquella.

Por todo lo expuesto, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Excúseme, señor Senador, tuve un problema con el audio.

El Senador señor García está conectado, pero parece que no escuchó cuando lo llamé a votar.

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor García vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Secretario .

Como un colega habló recién de humildad, me pareció prudente aprovechar este espacio y hablar de ello.

Estamos elevando las penas para el que violente ciertas medidas como la cuarentena; sin embargo, quiero recordar que el Gobierno, que ya había declarado algunas cuarentenas, empezó rápidamente a hablar de "nueva normalidad", y se había acordado que los alumnos trataran de volver a clases; que los funcionarios públicos también retornaran a sus funciones; por ahí un alcalde volvió a abrir los mall. Pero después echaron pie atrás por la presión de la opinión pública.

Por otro lado, en mi Región, en Calama, que desde hace mucho tiempo viene reclamando que se decrete cuarentena, la autoridad no quiso ceder hasta que reventó el problema, y ahora no lo podemos controlar.

En Antofagasta se había decretado la cuarentena después de que la habíamos pedido todas las autoridades de allá (parlamentarios, alcaldes, en fin) y de que la autoridad central se negara a establecerla: ¡de repente decretó la cuarentena! Y después la levantó, ¡cuando todos le dijeron que no lo hiciera!

Entonces, quiero saber ¿cómo ha infringido la ley la autoridad, que es la que no se respeta a sí misma y que aplica medidas que parecen arbitrarias ante los ojos de la opinión pública?

Cuando se han cometido montones de errores en el diseño del manejo de esta pandemia ahora se quiere traspasar la responsabilidad a los ciudadanos por una gestión que ha sido confusa, que ha estado carente de principios mínimos de transparencia, donde los muertos no se sabe cuántos son: podrían ser perfectamente el doble, porque los criterios con que se informa en Chile son distintos a los de afuera; y en el caso de los que se contagian, aparecen 31 mil nuevos casos que llevan semanas transitando por todas partes enfermos sin haber recibido el informe respectivo para alertarlos.

¿Cuál es la responsabilidad que ahí corresponde? ¿No habrá delito también? ¿Cuando un Gobierno no cumple con proteger la salud de la población no está cayendo en el incumplimiento de una obligación constitucional?

A mí me incomoda un poco esto de querer traspasar responsabilidades a los ciudadanos cuando ha habido tan mal liderazgo en esta crisis.

Ahora bien, yo me doy cuenta de que tenemos problemas y que debemos intentar recuperarnos; pero yo empezaría primero por diseñar una estrategia distinta, legítima, validada con los organismos y gremios que saben de salud pública, y por tratar de ganarme la confianza y el respeto de la ciudadanía, y solo como última razón podría entrar a reprimir.

Pero aquí se quiere partir con la pierna arriba sin siquiera haber corregido los errores ni hablarle al país acerca de la estrategia que vamos a asumir.

La semana pasada con un par de Senadoras pedimos una sesión especial para que alguna vez este Senado discutiera a fondo este asunto y recibiera información de primera mano sobre qué está pasando con esta crisis sanitaria. Y algunos se opusieron, no permitieron que se llevara a cabo esa sesión esencial para tomar medidas de todo tipo, incluyendo estas de carácter punitivo.

Francamente, encuentro que una vez más equivocamos el camino y nos estamos yendo por lo fácil, que es traspasarles a los ciudadanos la responsabilidad por el mal manejo de una pandemia, cuestión que finalmente corresponde a las autoridades.

Por lo tanto, no tengo convencimiento de que esto vaya a ayudar en nada. Y cuando uno no tiene convencimiento ha de ser claro, no basta con abstenerse: yo no estoy de acuerdo. Sin embargo, podría abrirme a discutir respecto del caso de aquellas personas que han recibido el informe respectivo y que están en conocimiento de que tienen coronavirus y que, no obstante ello, sabiendo el daño que causan transitan por la calle como si nada. Ese caso podría debatirlo. Pero en lo demás, perdónenme, tendría que empezarse por cobrarles a las autoridades el incumplimiento grave de las leyes. ¡No es cuestión de que aquí muere gente y me voy! Y si se reclama, ¡ah, es persecución! ¡Por favor!

Voto en contra, señor Secretario.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , tiene audio.

El Senador señor Guillier vota en contra.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Señor Secretario, por favor, haga cumplir el Reglamento respecto de quienes tienen derecho a fundamentar el voto en este momento.

Además, estamos pasados del horario de término de esta sesión. De modo que pido autorización para prorrogarla hasta la realización de la próxima votación de este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Hay acuerdo?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías prorrogar la sesión hasta despachar esta iniciativa?

Acordado.

Sigamos con la votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como señala el señor Presidente , de acuerdo con el Reglamento, se hizo presente al inicio de esta sesión que quienes hayan sido llamados a votar y no lo hicieran después pueden proceder a ello, pero perdiendo el derecho a fundamentar el voto.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Muñoz no está.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

¡ Presidente , a mí no me pidió la votación y estoy conectado!

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Sigamos, señor Secretario . Después le pide la votación al Senador señor Harboe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , yo había señalado internamente la razón por la cual no estuve a la hora de la votación: fue absolutamente involuntario, más bien atribuible a la empresa de telecomunicaciones. Tal como lo hacen muchos estudiantes, los cuales se deben subir casi al techo para obtener señal, yo tuve que llegar hasta donde mi vecina para seguir conectada. Entonces, le pediría el mismo trato de que fueron objeto los Senadores Araya y Guillier .

Ahora bien, es indudable que las conductas temerarias, irresponsables que ponen en peligro la salud y la vida de las personas deben ser sancionadas de manera clara y severa. La situación que vive el país con la actual pandemia, o los hechos futuros que nadie quiere que ocurran, pero que no sabemos si las vamos a tener que enfrentar, precisan de los ciudadanos la observancia de las conductas que las autoridades solicitan e imponen en aras del interés del bien común. De ello no cabe duda, y no hay espacio para decisiones distintas.

Sin embargo, creo que el desastre sanitario a que nos ha llevado el Gobierno de turno y que afronta nuestro país requiere comprometer también una autocrítica indispensable de las autoridades que no hemos visto. Y no podemos, a partir de la aprobación de este proyecto, dar la señal, por cierto falsa y equivocada, de que lo que ocurre en nuestro país es producto de una población irresponsable, incapaz de seguir los lineamientos de las autoridades, inconsciente y que no se da cuenta de la realidad que estamos viviendo.

¡No, señor Presidente!

Por cierto, estas actitudes de una parte de la población han ocurrido. Pero seamos honestos: las señales que hemos visto en las autoridades, destinadas a minimizar el avance de los contagios, a mostrar una situación controlada, cuando no era así; a superponer los intereses económicos por sobre los sanitarios, no hicieron más que confundir a la ciudadanía y generar impresiones equivocadas, sobre todo, en los más pobres, cuyas conductas no son irresponsables, sino de sobrevivencia.

Hagamos un recuento, Presidente . Se habló de un "retorno seguro" y de la "vuelta a clases a fines de abril"; los funcionarios públicos eran conminados a retornar a sus trabajos de manera presencial; las autoridades decían que las personas podían "ir a tomarse un cafecito"; que "estamos en una meseta", como decía el ex Ministro .

Claramente, todo esto confunde a la población. Todas esas declaraciones, acompañadas de planes económicos, a lo menos, acotados e insuficientes, no permitían el más mínimo nivel de certeza para las familias respecto de poder quedarse o no en sus casas.

Hoy conocemos que los fallecidos producto del coronavirus eran más de 5 mil, según el Gobierno informaba a la OMS, mientras a los chilenos nos entregaba una cifra distinta. Hoy señalan que en el conteo total faltan 31 mil personas, por lo que el número de contagiados en el país va a superar los 200 mil.

Estos no son errores en las cifras, Presidente. Podemos estar ante un intento deliberado de esconder la realidad de este desastre sanitario al que nos ha llevado la Administración de turno.

Creo en sancionar las conductas temerarias e irresponsables. Pero también considero que este proyecto en las condiciones actuales es una señal más bien errónea. No hemos visto la disposición ni la actitud para entender que la educación puede ser una vía para lograr conductas distintas en nuestros ciudadanos y ciudadanas.

Por lo tanto, Presidente, quiero insistir en que los principales responsables de este desastre sanitario son las autoridades de turno, quienes no han sido capaces de realizar un urgente para encauzar en una dirección más adecuada la situación que estamos viviendo y, de ese modo, superar esta pandemia.

mea culpa

Por eso, votaré en contra de este proyecto de ley.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quinteros se abstiene.

En este minuto, señor Presidente, ya se puede dar por terminada la votación.

El Ministro del Interior y el Senador señor Pizarro han solicitado hacer uso de la palabra.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Le voy a otorgar la palabra al señor Ministro .

Después, hay otra votación para este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Señor Ministro, tiene la palabra.

El señor BLUMEL ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias, Presidente .

En primer lugar, quiero saludar a todos los Senadores y las Senadoras. Lo hago desde la ciudad de Chillán, hasta donde vine el día de hoy básicamente a ver cómo estaba funcionando todo lo que estamos haciendo en materia de seguridad, en el tema sanitario y en el tema de los controles.

Ustedes saben que esta región fue una de las primeras que tuvo complicaciones más serias y profundas para enfrentar el COVID; en la primera etapa, al inicio, fue el Maule, después Chillán . Por lo tanto, han tenido mucho aprendizaje y mucha experiencia respecto de cómo enfrentar la enfermedad de buena manera y poder tomar medidas que permitan contener la pandemia.

Presidente , junto con agradecer la votación y la tramitación que tuvo este proyecto, quiero hacer un comentario. En la discusión alguien dijo que esto no era la solución de los problemas que estamos enfrentando en materia sanitaria, en materia social. De hecho, la frase era algo así como "No nos engañemos con que esta es la solución a la pandemia".

¡Por supuesto que no nos engañamos; esta no es la solución a la pandemia! Este es un instrumento que contribuye a enfrentar las dificultades que estamos teniendo como país para encarar el COVID, dificultades que, por cierto, todos los países están viviendo.

En ese sentido, lo que estamos haciendo es abordar un conjunto de medidas, tanto en materia sanitaria como en materia económica y social, que nos permitan generar las mejores herramientas y capacidades para poder superar la grave dificultad que estamos teniendo, producto del coronavirus.

De hecho, a la fecha existen más de 180 mil casos confirmados; hay del orden de 25 mil personas que están activas y, lamentablemente, más de 3 mil personas que han fallecido.

Y se han tomado un conjunto de medidas, sobre todo en la parte de protección y control sanitario, con las cuarentenas, las aduanas, los cordones, para poder contener la propagación del virus.

Aquí, un primer punto. Obviamente, como alguien lo señaló en su intervención, Presidente -fue el Senador Harboe, si no me equivoco, y considero que tiene toda la razón-, ojalá que no tuviésemos que tomar estas medidas; ojalá que no tuviésemos que elevar las penas ni las sanciones para hacernos cargo de algo que debe enfrentarse fundamentalmente desde la responsabilidad cívica del cumplimiento de las obligaciones y los deberes ciudadanos que tenemos todos, especialmente, en tiempos de pandemia.

Porque esto se trata de un ejercicio de responsabilidad: cumplir las normas y las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria.

Pero yo quiero señalar, como Ministro del Interior y Seguridad Pública , que si estas medidas no se respetan adecuadamente, debemos tomar otro tipo de acciones para que la gente entienda que lo que está en juego no es baladí; que la irresponsabilidad de algunos puede costar vidas, y puede tener efectos y consecuencias extraordinariamente graves.

Cuando las personas no cumplen las normas sanitarias, se saltan las disposiciones de la autoridad, en particular en aquellos casos que causan más daño, a sabiendas de que están contagiadas, pueden generar la propagación del virus. Obviamente, eso no es trivial y debe tener consecuencias.

La irresponsabilidad, Presidente , ¡no puede ser gratuita!

Y de eso se trata este proyecto.

En efecto, me llama la atención cuando algunos Honorables Senadores y Senadoras plantean que la respuesta del Gobierno a la pandemia es únicamente la coacción del ejercicio de las herramientas penales de parte del Estado.

Yo quisiera recordar que este proyecto, que es muy bueno, ¡es una moción parlamentaria!

Por eso, agradezco a todos los parlamentarios que firmaron esta moción transversal, que es de todos los sectores y que además recoge el trabajo de varios Senadores que han participado en el debate y en su tramitación.

En particular, destaco a aquellos que forman parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Quiero agradecer el trabajo realizado en dicha Comisión; y también las mociones presentadas por los Senadores Allamand, De Urresti , Harboe , Ossandón , Pérez Varela (boletín N° 13.363-07), y por la Senadora Aravena (boletín N° 13.339-07); asimismo, al Senador Araya , quien se incorporó después al trabajo de la Comisión.

Por lo tanto, yo valoro que este proyecto haya surgido producto de una moción transversal, que haya recogido el aporte de Diputados y Senadores, y que nos permita contar con mejores herramientas para fortalecer la fiscalización y el control.

Porque quiero ser muy claro en esto, Presidente: se han tomado medidas de control, de restricción para poder proteger la salud de las personas, ya que ese es el objetivo de las medidas que hemos dispuesto como Gobierno y que ha dispuesto la autoridad sanitaria. ¡Pero necesitamos fortalecer las herramientas!

La normativa vigente en materia de sanciones penales para el incumplimiento de las normas sanitarias tiene muchísimas décadas, es muy antigua; muy probablemente cuando se estudió, cuando se revisó no se tuvo en consideración que podíamos tener una pandemia de estas características o de esta naturaleza. De hecho, algunos destacados autores, como Yuval Noah Harari , en su minuto señalaron que las pandemias, junto con la guerra y la hambruna, eran plagas que ya no iban a afectar más al mundo civilizado. Claramente, vemos que no es así.

Por eso, junto con muchas otras medidas sociales, sanitarias, necesitamos mayores y mejores instrumentos de sanción. Y este proyecto apunta precisamente en esa dirección.

También quisiera señalar que cuando se pone en duda el trabajo de fiscalización de las policías y de las Fuerzas Armadas, debemos considerar que solo Carabineros, para que tengan una idea, ha realizado más de 3 millones de controles y más de 100 mil detenciones. Lamentablemente, hay 8 mil porfiados e irresponsables, cuyas detenciones se reiteran en dos o más ocasiones; incluso, hay algunos que han registrado hasta dieciséis detenciones.

La gente legítimamente se pregunta ¿por qué pasa esto? ¿Por qué existen personas que poseen múltiples detenciones y no tienen sanciones más gravosas o más intensas desde el ejercicio de la acción penal? Bueno, porque precisamente las penas y los instrumentos con los que contamos no son lo suficientemente rigurosos.

Con este proyecto venimos a subsanar ese punto.

¡Tres millones de controles, solo por Carabineros, con más de 100 mil detenidos, señor Presidente!

Por lo tanto, con esta legislación no solo estamos dando una señal clara -porque efectivamente acá hay una señal-, sino que, además, estamos advirtiendo que la irresponsabilidad y la ocurrencia de delitos sanitarios va a tener consecuencias, que no va a ser gratis poner en riesgo la salud de las personas.

Por mi parte, quiero valorar y reconocer el trabajo de fiscalización que han hecho las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.

A veces se pone en duda la fiscalización y el trabajo de los funcionarios policiales. Yo debo puntualizar que la tasa de contagios en Carabineros y en la PDI es tres veces mayor a la de la población normal, porque precisamente están en la calle haciendo la pega permanente de combate al delito, de resguardo de la seguridad ciudadana y del orden público, y ahora, del cumplimiento de las normas sanitarias.

Por ello, debemos ser justos y reconocer ese trabajo.

Y si se instala la percepción de que las medidas no son del todo efectivas, es porque necesitamos esta legislación para dotar de mayores herramientas y musculatura al control y a la fiscalización que realizan las Fuerzas Armadas y la PDI, que ahora además cuentan con el apoyo de los municipios, de los funcionarios de la salud, incluso del Ministerio de Transportes, a partir de convenios que se han suscrito entre la autoridad sanitaria y las distintas instituciones.

Por eso, quiero asegurar que no solo mantendremos el despliegue de los fiscalizadores y del control sanitario, sino que vamos a fortalecerlo.

Esa es la razón de que esté en estos momentos en Chillán. Y estuve hace un rato en Concepción revisando cómo va el avance de las medidas de control sanitario.

Necesitamos esta señal, como decía, y también que quienes cometen irresponsabilidades asuman las consecuencias de sus actos.

Termino agradeciendo nuevamente el trabajo que han hecho la Comisión de Constitución y el Honorable Senado por despachar este proyecto, ya que contiene un conjunto de herramientas e instrumentos que nos van a permitir una fiscalización mucho más efectiva, con penas que aumentan y que pueden llegar hasta a los cinco años de cárcel en aquellos casos más graves de personas que, a sabiendas de que están contagiadas, ponen en riesgo la salud de la población.

También el proyecto consagra una agravante para los organizadores de eventos públicos; sanciones para los empleadores que ordenan a sus trabajadores infringir las medidas sanitarias y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el caso anterior.

Y, muy importante, la iniciativa considera la regulación del sistema de penas sustitutivas para la aplicación preferente de trabajos comunitarios, la incorporación al sistema de suspensión condicional del procedimiento y la prestación de servicios a la comunidad.

No todo es aumento de penas. Creemos que una buena opción y una buena alternativa, además de las penas y las multas, son los trabajos en beneficio de la comunidad como forma de resarcir el daño causado.

Este proyecto es un aporte, es muy necesario y llega en un momento muy oportuno. Fue trabajado en buena forma no solo con la Comisión de Constitución, sino también con el Ministerio Público y la Defensoría Penal, para buscar una redacción de consenso.

Eso es lo que hicimos, y creemos que esta iniciativa resuelve de buena manera las necesidades que tenemos en materia de fortalecimiento de las normas que establecen sanciones para quienes incumplen las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Obviamente, no es "la" solución. Aquí no está la respuesta definitiva a todos los problemas que enfrenta el país a raíz del COVID. Por eso, además de esta iniciativa, se han tomado un conjunto de otras medidas en materia sanitaria, como el fortalecimiento de la red de salud, de camas críticas, de ventiladores, de residencias sanitarias; la incorporación del trabajo con los municipios para la detección, el trazado y el aislamiento, con el objeto de establecer una estrategia que sea clave en materia sanitaria.

Por supuesto, pensamos que todas las medidas que se derivan del acuerdo social y económico que se suscribió el fin de semana constituyen un aporte muy relevante de la política para solucionar los problemas que enfrenta la ciudadanía en materia social, en materia económica, con el propósito de proteger sus ingresos y satisfacer las necesidades básicas y esenciales a través de los aportes que se disponen en ese acuerdo para los municipios, para el financiamiento de la salud, para organizaciones de la sociedad civil y, por supuesto, para implementar desde ya un conjunto de medidas que nos permitirán, una vez superada la pandemia, recuperar la economía y el empleo, que es lo que se está viendo más dañado en las últimas semanas y en los últimos meses.

Por lo tanto, aprovecho de valorar y reconocer el esfuerzo de los Senadores de la Comisión de Hacienda, quienes estuvieron trabajando intensamente en las últimas dos semanas. Ellos fueron la base esencial del acuerdo que pudimos suscribir durante el fin de semana y que, sin duda, contribuirá a superar los problemas no solo sanitarios, sino también económicos y sociales que está generando la pandemia.

Finalmente, quiero transmitir el agradecimiento del Presidente de la República por el despacho de este proyecto.

Muchísimas gracias.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con excepción de aquellas normas que se solicitó votar en forma separada (32 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa la señora Provoste y los señores Guillier, Latorre, Navarro y Quintana.

Se abstuvieron las señoras Allende y Rincón y los señores Pizarro y Quinteros.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Pasamos a la próxima votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como ha indicado el señor Presidente , corresponde ahora dar lugar a las votaciones separadas solicitadas por la Senadora señora Allende respecto del artículo 1º, en sus letras a) y b), que modifican el artículo 318 del Código Penal.

La letra a) reemplaza, en el artículo 318, la expresión "en su grado mínimo" por "en su grado mínimo a medio", y la letra b), la expresión "veinte" por "doscientas".

Ambas normas dicen relación con un aumento del marco sancionatorio.

Correspondería votar primero la letra a) y en segundo lugar la letra b), salvo que Sus Señorías acuerden otra forma de votación.

Señor Presidente, han solicitado hacer uso de la palabra los Senadores señores Pizarro y Moreira y la Senadora señora Allende por reglamento.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

En el mismo orden.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro; luego el Senador Moreira y después la Senadora Allende.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , solo quiero recordarle a la Sala que debemos votar y despachar hoy día el proyecto sobre honorarios, de manera que cuando termine el debate de la iniciativa que nos ocupa usted va a tener que pedir el acuerdo para alargar la sesión.

Le escuché recién que solicitó la prórroga solo para este proyecto, pero tenemos el que indiqué a la espera, el cual viene aprobado por unanimidad y, por tanto, no hay necesidad de hacerle modificaciones.

Mientras antes lo despachemos, más rápido llegará la ayuda a una parte importante de esas personas acerca de las cuales se ha hablado acá largamente.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , quiero pedirle a usted -o a los Senadores Felipe Harboe o Pedro Araya - que cuando se tomen las votaciones separadas que está solicitando la Senadora Allende se señale claramente que los que están de acuerdo con la proposición voten a favor de la Comisión y los que piensen distinto, en contra.

Lo digo para que no nos enredemos en la votación y para que sea lo más pedagógica posible.

En realidad, no entiendo por qué se pidió votación separada, ya que mayoritariamente -digo "mayoritariamente"- estamos por el proyecto que viene de la Comisión de Constitución.

Entonces, pido que el Secretario sea pedagógico en las dos votaciones que faltan y explique qué significa cada una de las enmiendas, para mayor conocimiento de las señoras y los señores Senadores que no son abogados y que no han participado en este proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente , quiero decirle muy brevemente al Senador Moreira -ya lo expliqué, pero lo voy a reiterar- que esto se refiere exclusivamente a quienes incumplen la cuarentena. Y, por lo tanto, no estaríamos de acuerdo. He pedido votación separada para que se diferencie del resto del proyecto, que tiene que ver con los empleadores, con aquellos que, estando contagiados, salen a la calle y ponen en grave riesgo a los demás. Estos son los que incumplen la cuarentena.

¿Qué pasa? Que el proyecto sube la pena a tres años de presidio, y la multa, hasta 10 millones de pesos. A mi juicio, es desproporcionado y no corresponde.

Entonces, yo quiero votar en contra solamente las letras a) y b). Y por eso he pedido votación separada.

Además, Presidente, sugiero que las votemos juntas, porque, si bien es cierto...(falla de audio en transmisión telemática)... van en ese mismo sentido, que son los...(falla de audio en transmisión telemática).

En consecuencia, pido una sola una votación, a fin de que el procedimiento sea más económico, para las letras a) y b), si le parece.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , usted indique la forma en que se efectuará la votación, tratando de que sea lo más económica posible.

Aparte, voy a pedir la unanimidad de la Sala para prolongar la sesión, porque ya estamos sobrepasados en 35 minutos respecto de la hora de término.

Por favor, Secretario , tome la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A ver, señor Presidente , primero tengo que hacer presente que el Senador señor Insulza está pidiendo la palabra por reglamento. Al parecer, por lo que veo acá, se opone a dar la unanimidad para prorrogar la sesión.

Por otro lado, el Senador Carlos Montes ha solicitado votar en primer lugar una vez que comience la votación.

En cuanto a esta, lo que correspondería, de acuerdo a lo planteado por la Senadora Allende, es ver si hacemos una sola votación para las letras a) y b), juntas, o si cada una de ellas se vota por separado. Ambas dicen relación con aumento de sanciones. Es decir, se refieren a la misma materia.

Lo que procedería es hacer una sola votación para las letras a) y b).

El Senador señor Insulza está pidiendo la palabra.

El señor INSULZA.-

Señor Secretario, yo quiero votar a favor de una y en contra de la otra. Así que por favor le pido que las votemos aparte. No manejemos los votos de esa manera.

Estoy de acuerdo con una sanción pecuniaria, pero no con aumentar la sanción penal.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

El señor INSULZA.-

¿Qué hago, entonces? ¿No voto?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Habría que votar por separado las letras a) y b).

Y comienzo inmediatamente la consulta por la letra a), para efectos de ir consignando las opciones de voto.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Partimos con el Senador señor De Urresti.

No se encuentra presente en estos momentos.

¿Senador señor Durana?

El señor DURANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Durana.

¿Senadora señora Ebensperger?

La señora EBENSPERGER.-

A favor del texto, tal como viene de la Comisión de Constitución.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solamente estamos votando la letra a). Después votaremos la letra b).

¿Senador señor Elizalde?

El señor ELIZALDE.-

Señor Secretario , un solo comentario.

Todo lo que se dijo anteriormente está referido más bien a estas letras que al proyecto en general. Se señaló que el proyecto perjudicaba a los pobres. Y la verdad es que, si uno ve lo que votamos denantes, verá que se establecen sanciones, por ejemplo, para el superior jerárquico que obligue a ir a trabajar a un subordinado, o la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Mal podría afirmarse que eso perjudica a las personas de menos recursos en nuestro país.

Eso es lo que votamos recién.

Yo entiendo lo que plantea la Senadora Allende . La verdad es que su argumento me hace dudar de esta modificación. No obstante, creo que hay problemas estructurales en nuestro sistema penal que no se van a solucionar con este proyecto, ni siquiera con motivo de la pandemia. Más bien, lo que ha hecho esta pandemia es desnudar aquellos problemas. Y uno de ellos es que nuestro sistema penal tiene, obviamente, un sesgo de clase: es mucho más drástico con las personas de menos recursos.

Sin embargo, pienso que hay que dar una señal clara en cuanto a la necesidad de cumplir con las instrucciones que imparte la autoridad sanitaria, porque, en caso contrario, se pone en riesgo la vida de otras personas.

Estoy convencido de que esta reforma no basta. Y, evidentemente, la estrategia sanitaria del Gobierno ha fracasado. Las señales que se han dado son equívocas. Se llamó a la "nueva normalidad", que fue un llamado a la "nueva irresponsabilidad"; el exitismo del Presidente jugó finalmente una mala pasada, una mala jugada -valga la redundancia- a la estrategia que se estaba implementando. Se relajaron, por tanto, medidas que la propia ciudadanía estaba adoptando. La señal fue equívoca y, bueno, las consecuencias están a la vista.

Yo espero que ahora que el Gobierno se ha abierto a un ingreso de emergencia en un monto que veníamos exigiendo desde hace dos meses, cuando se nos decía que no había recursos, ahora, en virtud del marco de entendimiento que firmamos el domingo en la mañana, efectivamente esa ayuda llegue a las personas.

Y aprovecho de señalar que estoy preocupado por lo anunciado por el Presidente, porque le ha dado una cobertura muy inferior a la que tiene el acuerdo. Fuimos categóricos en manifestar que esta ayuda debe llegar a todas las familias que tengan un ingreso inferior a los 100 mil pesos per cápita y que, por tanto, hay que bajar las barreras de entrada para estos beneficios, porque, de lo contrario, la gente no va a poder cumplir con la cuarentena.

Dicho lo anterior, voy a votar a favor de esta iniciativa, pese a que entiendo los reparos que han planteado varios de nuestros colegas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Elizalde vota a favor.

¿Senador señor Galilea?

El señor GALILEA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor García-Huidobro?

¿Senador señor García Ruminot?

El señor GARCÍA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Girardi?

El señor GIRARDI.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senadora señora Goic?

La señora GOIC.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Guillier?

¿Senador señor Harboe?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

Pido la palabra, señor Presidente, brevemente.

Mire, yo no hablé al momento de la fundamentación del voto en la discusión anterior, pero en esta oportunidad me parece pertinente decir algo, porque creo que los discursos que escuché de muchas Senadoras y Senadores parten de un hecho equivocado.

Cuando se hace un planteamiento, pero los hechos sobre los cuales se hace el planteamiento no existen, entonces llevamos a la opinión pública a una equivocación.

En los discursos se expresa que aquí estamos introduciendo un delito para sancionar y castigar a la gente que por necesidad debe quebrantar la cuarentena y salir, pero no estamos legislando sobre eso. ¡Eso no es así! Nosotros no estamos colocando ningún delito en esa dirección.

Lo que estamos haciendo es subir las penas que con todo derecho la Senadora Isabel Allende ha querido votar separadamente, pero el delito de infringir las normas sanitarias no está en este proyecto, sino en el artículo 318 del Código Penal, introducido en 1969, hace cincuenta años. E incluso antes, ese ilícito estaba contemplado en el Código Penal original, del siglo XIX.

Por lo tanto, no estamos introduciendo ninguna modificación en esa materia. Lo único que estamos haciendo, a través de las letras a) y b), es cambiar las penas. Es todo. Y además -esto sí que lo introducimos y ya lo votamos- estamos colocando una agravante para aquellos personajes que llaman a espectáculos o fiestas como la ocurrida en Maipú.

Pero de que con esta norma se está castigando a la gente que sale a la calle por necesidad, ¡no estamos legislando sobre eso! Esa norma no existe en este proyecto de ley, sino desde 1969, hace cincuenta años.

Entonces, si le decimos a la gente aquello, por este canal de comunicación, estamos introduciendo un factor de perturbación en las personas, porque no es verdad que estemos legislando sobre ese artículo.

Si nosotros rechazamos las letras a) y b), el artículo queda tal cual, con las penas que originalmente contempla desde hace cincuenta años.

En consecuencia, tengamos claridad para no perturbar a la opinión pública.

Otro señor Senador manifestó que habíamos introducido una modificación en las penas alternativas y que, por lo tanto, la única alternativa que tenía el juez era mandar la gente a la cárcel. Bueno, eso tampoco es así. Al revés, le estamos ampliando el rango para que pueda tener una pena que no sea la cárcel, sino otras alternativas.

Por eso, señor, Presidente, por mucho que sea nuestro entusiasmo, no debemos confundir a la opinión pública diciendo una cosa que no corresponde a los hechos respecto de los cuales estamos legislando.

Lo único que estamos haciendo en el artículo 318 -que, como he aclarado ya, viene del año 1969- es ampliar las penas. Y a mí me parece que, en una situación tan crítica como la actual, corresponde dar esa señal, en el sentido de que ese viejo artículo se tiene que colocar al día aumentando las penas, porque la situación así lo amerita.

Por lo tanto, voto a favor de la mantención de las letras respectivas, tal como fueron despachadas de la Comisión de Constitución.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Hago presente que solamente está en votación la letra a).

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , yo entiendo algo distinto del Senador Huenchumilla . Su Señoría entiende que aquí se está penando a aquel que viola la cuarentena sin permiso, poniendo en riesgo, supuestamente, a otras personas. Y creo que eso es suficiente.

Respecto de las penas pecuniarias, parto de la base de que las 6 unidades tributarias son para los que no tienen un centavo para pagarlas, y las 200 unidades tributarias, para castigar a los que se van en su helicóptero a alguna parte, además de la sanción penal.

Por esa razón, voy a votar en contra de esta letra y la siguiente la voy a votar a favor.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza vota en contra.

El Senador señor Montes ha solicitado adelantar su votación, así que le vamos a consultar su opción de voto.

El señor MONTES.-

Gracias, señor Secretario .

Yo voy a votar en contra de las dos letras, la a) y la b). Pero, si bien estamos votando otra cosa, quiero decirles a algunos de quienes han intervenido que sí estamos optando por una estrategia para que los ciudadanos cumplan la cuarentena. Y la estrategia tiene un eje determinado.

Creo que algún esfuerzo mayor hay que hacer para convencer, para explicar, para dar ejemplos, para que los problemas por los cuales la gente sale se neutralicen, para que los alcaldes ayuden a esto y no solo al reparto de canastas que a algunos les ha generado publicidad, en fin.

Pienso que es un cambio de estrategia. Y yo estoy en contra de aumentar las penas como eje de una estrategia.

Por otra parte, quiero aprovechar de pedirle, Presidente , que si es posible no veamos hoy día el proyecto sobre trabajadores a honorarios, a fin de poder hacerle algunas consultas al Gobierno mañana, porque todo lo que es el vínculo entre esa normativa y la ley del IFE hay que aclararlo un poco, porque está muy poco claro. Yo estudié el articulado del Ingreso Familiar de Emergencia y tampoco lo está. Por eso, quisiera hacer algunas preguntas a propósito de esa ley para que no quede nada amarrado para la otra.

Mi solicitud, por lo tanto, es que ese asunto lo veamos mañana, si es posible, con más calma.

Voto en contra de ambas normas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador Montes .

Señor Presidente, en el chat hay una propuesta de la Senadora Allende para consultar por las dos letras.

Ya iniciamos la votación de la letra a) y no sé qué va a resolver la Mesa.

Es una solicitud por reglamento.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Secretario, ya iniciamos la votación.

¡Terminémosla! No podemos cambiarla a la mitad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Mire, yo lo único que quiero decir es que a mí este proyecto me parece bien; va a contribuir a tratar de ordenar las cosas en una sociedad, en una ciudadanía que no respeta absolutamente nada. Yo he señalado que el 50 por ciento de la ciudadanía es responsable del aumento de los contagios, más allá de los errores o de los aciertos del Gobierno en las medidas que ha estado llevando adelante en la lucha contra la pandemia.

Que las penas suban a tres años y que la multa sea de 10 millones de pesos está muy bien, pero tengamos sentido común, sentido de realidad. Como están las cosas en este país, nadie se va a ir preso tres años ni nadie va a pagar una multa de ese monto, porque tenemos una Justicia garantista y una Fiscalía que termina pidiéndoles disculpas en los tribunales a las personas acusadas por estos delitos.

Voto a favor, porque este es un proyecto que da una señal clara. Yo espero que la Fiscalía, especialmente el señor Fiscal Nacional, instruya a los persecutores a que actúen en consecuencia. La negligencia del Fiscal Nacional sí que ha sido verdaderamente vergonzosa, pues los jueces y los fiscales no solo les dan la razón a las personas acusadas, sino que prácticamente terminan atacando a las víctimas, como lo vimos recientemente con el soldado que fue atropellado por hacer cumplir la ley, después de que se le vino encima un auto con un revólver a fogueo.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Señor Secretario , lo dije en mi primera intervención: claramente, lo que aquí tenemos es la búsqueda, por el lado penal, de algo que requiere una política pública.

Esto no va a resolver el problema. Todos lo han dicho. Yo no comprendo por qué votan a favor si saben que no va a resultar: el confinamiento sin alimentación, el confinamiento con medidas débiles, el confinamiento con mentiras, porque la ciudadanía le perdió la credibilidad al Presidente Piñera , al Ministro Mañalich , al Gobierno.

El problema no es la ciudadanía.

Alto Biobío , con 7 mil habitantes, tiene una tasa de incidencia diez veces superior a la de Concepción. Es la comuna de la Región del Biobío con el mayor riesgo.

Alto Biobío , con comunidad pehuenche, está abandonada, sin una política clara, sin ayuda asistencial.

Nivaldo Piñaleo , su Alcalde , me señala: 2.300 familias de escasos recursos, vulnerables; 500 canastas familiares, y, la verdad, sin mayor testeo; con las empresas más grandes, las generadoras eléctricas.

Por lo tanto, yo veo un intento descarado -no solapado: ¡descarado!- del Gobierno.

Escucho al Ministro Blumel y solo coincido en que hay una estrategia del Gobierno de diluir en fiestas, en carretes, en una ley donde se quiere aumentar las penas a los ciudadanos, la responsabilidad por el fracaso de Mañalich, por el fracaso del Gobierno.

¡El que ha fallado aquí es el Gobierno! Hay responsabilidad ciudadana, pero no es la causa principal del desastre, de la pandemia y de los más de 215 mil casos que vamos a tener mañana.

Por lo tanto, me opongo, voto en contra, señor Presidente , porque creo que lo que está ante nosotros es una estrategia del Gobierno. Y yo llamo a mis colegas Senadores de Oposición a percibir lo que busca para diluir su responsabilidad sin pagar ningún costo, como establecer acuerdos nacionales que solo tienen por objeto diluir su responsabilidad política criminal.

Yo no voy a aumentar las penas, porque creo que no es la estrategia correcta. Sí quiero mayor transparencia, y emplazo al Gobierno, al Ministro Paris , al Presidente Piñera , a que busquen al responsable: quién ocultó los 31 mil casos, porque se multiplicaron por cientos de miles los contagiados de manera irresponsable al ocultárseles que contenían positivo al COVID-19.

En eso debiera estar centrada la discusión política de la Oposición; no en si vamos a sancionar a un joven que se salió a fumar un pucho a la plaza, que comete un error y al que hay que hacerle un severo llamado de atención.

Mañana se darán a conocer 31.431 casos que no habían sido informados. Y cuando pregunten "¿qué discutía el Senado?, la respuesta será: "Querían subir una multa para quienes rompan la cuarentena". Ello en circunstancias de que una irresponsable autoridad sanitaria de salud ¡ocultó!, ¡le mintió al Senado!, ¡le mintió a Chile! Eso merece destitución, renuncia. ¡Había que destituir a Mañalich!

Si hubiéramos tenido esta información antes de su renuncia, yo no habría dudado ni un segundo en que este Senado, por lealtad a la ciudadanía, por moral, por ética, por dignidad, exigiera la renuncia a un Ministro que ahora se va porque el Presidente se lo pide. Si la información de estos 31.431 casos ocultos hubiera estado antes, claramente este debate sobre si aumentamos penas o sanciones para alguien que rompe la cuarentena sería absolutamente secundario y estaríamos discutiendo la penalidad para una autoridad que oculta información y que causa, por cierto, estragos en la salud pública.

Entonces, quiero saber si hay seguimiento, si hay trazabilidad, si hay confinamiento y cuantos casos producto de estos 31.431 se provocaron por el ocultamiento intencional, doloso de la información.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , tal como ya he expresado, no estoy diciendo que se estén creando delitos nuevos. ¡No!, simplemente he señalado, como otros Senadores, que la estrategia debe ser distinta. Y por eso me parece compleja esta medida; porque centrar todo en una multa o relevarlo como primera opción me parece errado.

Creemos que es importante adaptar la normativa penal, sin lugar a dudas. Pero si no nos hacemos cargo de las herramientas sociales que necesitan las familias para poder quedarse en sus casas, la verdad es que la solución será muy muy compleja.

Por eso, no voto en contra, pero sí me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Me abstengo, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no aún ha emitido su voto?

Voy a hacer el traspaso.

El señor LAGOS.-

¡Yo!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Lagos...

El señor LAGOS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

De los que no tengo registro, ¿Senadora señora Von Baer?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Vamos a hacer la consulta de los que no tengo registrados.

Senador señor Allamand.

Senador señor Araya.

Senador señor Bianchi.

Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier.

Senador señor Letelier.

Senadora señora Muñoz.

Senador señor Ossandón.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Hable, Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pérez.

Senador señor Quintana.

Senadora señora Van Rysselberghe.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el literal a) del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 318 del Código Penal (23 votos a favor, 7 votos en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Kast, Lagos, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Órdenes y Provoste y los señores Insulza, Latorre, Montes y Navarro.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Pizarro y Quinteros.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde someter ahora a votación el literal b) del artículo 1°, que sustituye en el artículo 318 del Código Penal la expresión "veinte" por "doscientas". En consecuencia, la multa que se aplicaría como sanción en el mismo precepto legal sería de seis a doscientas unidades tributarias mensuales, de aprobarse esta modificación.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador Elizalde?

El señor ELIZALDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor García Ruminot?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Girardi?

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senadora señora Goic?

La señora GOIC.-

Voto a favor.

Y solo... (falla de audio en transmisión telemática)... que es una parte. Este proyecto no soluciona el problema, pero aporta a decir con claridad que todos todos tenemos la obligación de cumplir las medidas sanitarias para controlar la pandemia y de asumir la gravedad de incumplirlas.

Hoy día existe un informe que nos propone hibernar en Santiago, o sea, dormir la ciudad, como la única forma de que efectivamente esto se contenga; pues si no es así, ello significará más muertes; significará más contagios; significará un tiempo más largo para la crisis; significará también más sufrimiento para las familias más pobres, de menores recursos, que son las más golpeadas.

Entonces, solo quiero aprovechar, Presidente , de reiterar ese mensaje; porque todos los que tenemos vocería pública debemos transmitir lo mismo con mucha claridad, así como hacer presente la necesidad de aprobar rápido el acuerdo y todas las medidas de apoyo económico. Pero tenemos que garantizar que la ciudad paralice lo más posible. De no hacerse eso en la Región Metropolitana, vamos a tener costos importantes, que hoy día se tienen que parar.

Por tanto, que no se confunda el mensaje a la ciudadanía. No hay justificación para no cumplir una obligación que tenemos todos todos con la salud del resto de las personas.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se apagó el micrófono.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

También el del Secretario.

Yo de acá no puedo activarlo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón, Presidente , pero...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Llegó el Secretario .

¡Aleluya!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se cayó el sistema de la Secretaría. Entonces, estábamos todos fuera y no podíamos hacer nada.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Ah, ya.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza, según lo que tengo registrado, votó a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

¿Aló?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ah, perdón.

Ahí está.

El señor LAGOS.-

Sí. Tuve problemas con el audio.

Yo, simplemente, voy a votar a favor, como lo he hecho en todas las otras ocasiones: la anterior separada y el proyecto en su conjunto.

Solo quiero agregar que esta es una decisión supercompleja, obviamente, porque una forma de mirar el problema es concentrarse en aquellos que tal vez por diversas consideraciones deben salir de sus casas y no respetan la cuarentena.

Pero, sin entrar a todo el debate nuevamente, mi opinión, que no había podido dejar reflejada con antelación, es la siguiente.

Entendiendo que puede haber casos de personas que salen por razones laborales o por alguna emergencia y no solicitan la debida autorización, que es posible de obtener, quiero decir que, así como hay personas en situaciones muy difíciles, hay chilenos y chilenas en las mismas situaciones que se recluyen en sus hogares. En consecuencia, aquellos exponen a los que, estando en las mismas condiciones socioeconómicas, de vulnerabilidad, de dificultades, hacen ese esfuerzo.

Entonces, ese esfuerzo pasa a ser en vano a ratos, como hemos visto en la Región Metropolitana, porque allá hacen cuarentena, pero como a veces la gente no se guarda, no tiene efecto. Y, eventualmente, ahora vamos a tener que enfrentar una decisión muy jodida, una hibernación, una paralización completa de la ciudad.

En consecuencia, entendiendo que esto no va a solucionar ningún tema de fondo, es fundamental hacerlo, junto con la ayuda a los ingresos de las familias, junto con disponer de una autoridad sanitaria con credibilidad y conducción -que aquí no ha habido-, junto con un Gobierno que no tenga que levantar las manos antes de tiempo felicitándose por lo bien que lo ha hecho, junto con todo eso que ya sabemos.

Creo que esto ayuda. Sin embargo, a mi juicio, donde tengo que poner el acento es en muchas áreas, incluida esta, en las cuales también debo considerar a las personas vulnerables que lo pasan mal, pero que hacen el esfuerzo de recluirse, y en que hay otros que no pueden o no tienen ganas de hacerlo, que terminan perjudicando a aquellos que sí lo realizan no solamente porque los enferman, sino porque hacen estéril su esfuerzo.

Así que voto a favor, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Muy brevemente, quiero fundamentar mi voto en esta votación separada.

Yo he dicho que nuestro sistema penal tiene un sesgo de clase, y por lo tanto quienes lleguen a la cárcel serán fundamentalmente personas pobres, excluidas de la sociedad. La gente con recursos no llegará a la cárcel: pagará la multa y punto.

Pero dónde se va a cargar la mano desde una perspectiva sanitaria es en el sistema carcelario. Porque, a pesar de que diferentes informes en materia sanitaria y de derechos humanos están diciendo que hay que descomprimir las cárceles por el nivel de sobrepoblación que en ellas existe, habrá la posibilidad de que, por motivos sanitarios, las personas vayan a las cárceles, donde ha aumentado el riesgo de contagio.

Creo que eso es improcedente; no corresponde en una crisis sanitaria.

Donde deberíamos poner el acento es en las residencias sanitarias, en el aislamiento de las personas con COVID positivo, y ahí sí obligarlas -¡obligarlas!- a aquello; no preguntarles si les parece o no que deben aislarse, sino que efectivamente lo hagan. Y por eso hay que aumentar la cobertura de las residencias sanitarias.

Por último, quiero decir que si el IFE tiene un techo muy bajo y llega a un porcentaje menor de familias, no va a servir -¡no va a servir!- para que la cuarentena sea efectiva. Eso es muy preocupante.

Voto en contra, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Latorre vota en contra.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Voto a favor.

Lo único que hace esta norma es ampliar el rango de la multa, subir el techo. Y ello queda a criterio de los jueces.

Me parece que hay situaciones extremas que ameritan multas altísimas para los reincidentes, para quienes se mofan de la comunidad.

Creo que hay que confiar en que los jueces tienen criterio para aplicar un rango de multa. Aquí lo único que hacemos es subir el techo. No se modifica el piso.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Letelier vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

¿Senador señor Moreira?

Ahí tiene audio.

El señor MOREIRA.-

Gracias.

Presidente, pero hay otra persona antes que yo, que es el Senador Montes. ¡No entiendo este enredo!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Al Senador Montes se le consultó y no ha contestado, y no está conectado.

El señor MOREIRA.-

Mire, Presidente, quiero decirle dos cosas.

Sin el ánimo de polemizar, sino de corregir, le pido una reunión de Comités mañana antes de la sesión, a las tres de la tarde. ¿Sabe por qué? Porque veo que no se están cumpliendo los acuerdos de los Comités.

El uso del Reglamento es una verdadera chacota: se dan palabras que no corresponden; hay una persona que está votando y aparece otra; al señor Secretario no se le escucha cuando se sanciona un voto; denante hubo un enredo entre el Senador Elizalde y el Senador García-Huidobro; se abren los micrófonos de una mala manera.

Entonces, de verdad pido que se cumpla el Reglamento. El Secretario y quien dirige la sesión tienen que hacerlo cumplir. Debe haber algún grado de complicidad, en el buen sentido de la palabra, Presidente, entre usted y el Secretario; pero parece que el Secretario no le avisa a usted.

Entonces, esto verdaderamente -perdonen la expresión- ¡es una chacota! Y yo no puedo permitir eso.

Por eso pido una reunión de Comités de manera formal, para que nos ordenemos.

¡Si llevamos ya dos meses con este sistema Zoom! ¡Pucha, debiera estar mucho mejor la comunicación! Tendremos que buscar una mejor línea de internet, sobre todo para la Secretaría. ¡No se le puede estar cayendo el sistema! Habrá que mejorar esa parte. Recursos hay para eso.

En segundo lugar, Presidente , voy a fundamentar mi voto en un minuto.

Un señor Senador de Izquierda -me refiero al Senador Latorre, por su intermedio- es partidario de que ojalá no hubiera restricciones para los emigrantes y habla del sesgo penal, como que la justicia es solo para los pobres y no para los ricos. Solamente quiero decirle una cosa: hoy o mañana se va a formalizar a un empresario importante, al señor Kaufmann , por no haber cumplido la cuarentena y haber usado un helicóptero. ¡Entonces, no me vengan a decir que la justicia solamente es para los pobres!

Por último, ¡qué bueno que haya sanciones duras!

Nosotros sabemos perfectamente que nunca se va a llegar al umbral de los 10 millones de pesos o de los tres años. Serán dos años o 5 u 8 millones de pesos. Pero es bueno que el umbral esté alto, porque no es posible que haya chilenos que se estén mofando de nosotros, del hermano, de la familia, de todos los chilenos, al no dar cumplimiento a las normas que buscan evitar los contagios.

Por esa razón, yo soy partidario de aumentar las sanciones.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira vota a favor.

Señor Presidente, no haré uso del derecho que me confiere el artículo 113 en honor al tiempo.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Señor Secretario , voy a fundamentar.

...(falla de audio en transmisión telemática)... y ¿creen ustedes que va a afectar a la empresa de Juan Sutil que desarrolla la carretera hídrica, cuyo costo es de 30 mil millones de dólares?

Los empresarios pagan las multas de manera fácil, porque su monto es muy inferior al beneficio de romper las reglas, la norma o la ley. En realidad, 10 millones de pesos son nada para las grandes empresas que laboran, por ejemplo, en el Alto Biobío, como ENEL y otras generadoras hidroeléctricas. ¿10 millones de pesos? ¿Estamos hablando en serio? ¿Eso va a impedir que una empresa viole la ley; va a lograr darle una lección? ¿De eso está hablando el Senado de la República: de subir a 10 millones de pesos una multa, cuando las generadoras hidroeléctricas tienen costos de mil millones de dólares?

Señor Presidente , he planteado esto en el caso del proyecto MAPA de Arauco, cuyo costo es de más de 3 mil millones de dólares. Conversamos con la empresa. Llegaban a la obra casi doscientos buses en los meses de marzo y abril, con más de 8 mil trabajadores. La empresa detuvo las obras. A menudo llegaban los buses con trabajadores provenientes de todo Chile que...(falla de audio en transmisión telemática)... como quedó demostrado.

La continuidad de las grandes obras en el Alto Biobío, por ejemplo, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen no va a impedirse con multas de 10 millones de pesos. ¡Por favor, no digamos que vamos a multar a las grandes empresas con 200 UTM, porque no es efectivo! Es un monto ridículo, insuficiente.

Voto en contra, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro vota en contra.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Secretario, hice el punto en el tema anterior.

Acá voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Señor Secretario , yo voy a mantener mi abstención.

Como siempre, el Senador Huenchumilla colocó el debate de este proyecto en su justa dimensión. Aquí lo que estamos haciendo -lo dije en mi primera intervención- es subir las sanciones que ya están establecidas en nuestra legislación.

La pregunta que uno tiene que hacerse es si eso va a ser efectivo o no, si va a ser eficiente o no.

Un señor Senador recién, haciendo uso de la palabra, dijo que nunca se van a aplicar estas multas de 10 millones de pesos o de 200 UTM. Si no se van a aplicar, ¿para qué se legisla entonces? Yo parto de la base de que las leyes son para cumplirlas y aplicarlas.

Ahí surge mi preocupación, porque se va a producir una situación extraña, anómala, debido a que quienes están reincidiendo y, lamentablemente, no están acatando las órdenes de las autoridades sanitarias de forma masiva son las personas que están obligadas a salir. Es cierto que hay irresponsables que, no teniendo necesidad alguna, salen a carretear o a hacer cualquier cosa, como ir a fiestas, shows, etcétera. Pero el grueso de quienes no cumplen la medida lo hace porque se ve obligado. Y a esa gente le vamos a poner multas altísimas; y si no las puede pagar, cárcel.

¿Es esa la manera efectiva de tener a la gente en cuarentena? Yo creo que no.

Entonces, me parece a mí que caer en las caricaturas, en los extremos, con tanta facilidad, como acaba de hacerlo el Senador Navarro también desde el otro punto de vista, no es lo más conveniente en la situación de emergencia en la que estamos legislando.

Por otra parte, quiero decirle con claridad a mi colega Carolina Goic que de su intervención da la impresión de que quienes no apoyamos esta norma, por las razones que estoy dando, estaríamos poco menos que a favor de que las personas salgan o incentivándolas a hacerlo: "Oigan, salgan porque no les va a pasar nada". Todo lo contrario.

No he escuchado a nadie acá decirle a la gente que salga. Al revés, estamos todos señalando que hay que cumplir las medidas sanitarias y que no hay mecanismo más efectivo para atacar la pandemia que aislarnos en nuestras casas. Algunos lo podemos hacer con más facilidades que otros. Eso también es cierto.

No quiero que se malinterprete que tener una opinión distinta y abstenerse, o votar en contra en algún tema, equivale a estar dando facilidades o un mal ejemplo a la gente, como decirle en este caso: "Salga de sus casas".

Quiero dejar aclarado eso nada más.

Me parece que lo más importante para que la gente se pueda quedar en sus casas es que lleguemos con ayuda material y monetaria, a fin de que pueda subsistir mínimamente y no tenga que estar, obligadamente y por desesperación, saliendo a buscar algún ingreso.

Creo que eso es mucho más importante que la señal que estamos dando con esta iniciativa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pizarro se abstiene.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, la intervención del Senador Pizarro nos ahorra buena parte del discurso.

Cuando partimos nuestra argumentación en la votación en general, señalamos con mucha claridad que debe haber una actitud de observancia de parte de la ciudadanía a las medidas que establece la autoridad, que siempre debe velar por el bien común.

Pero hay quienes intentan soslayar la responsabilidad que han tenido las autoridades del Gobierno, quienes han enviado mensajes equívocos a la ciudadanía durante la pandemia.

A la fecha, señor Presidente , hay más de cien mil detenidos por incumplir cuarentenas o el toque de queda. A todos se les ha formalizado por el artículo 318 del Código Penal. Es precisamente en este punto donde uno puede evidenciar que efectivamente hay un sesgo de clase en esta discusión, pues quienes han sido mayoritariamente detenidos forman parte de la población más vulnerable. Las personas que incumplen las cuarentenas por salir a buscar el sustento para alimentar a los hijos, porque los planes económicos han sido insuficientes, pertenecen a ese sector de la población.

El hecho de que algunos imputados con sentencias anteriores por lo mismo caigan, incluso, en prisión preventiva es algo que debe llevarnos a la reflexión.

El núcleo del proyecto es aumentar la pena. Claramente, nos parece que ello implica un sesgo que dificulta particularmente la situación de las familias más pobres de este país.

A propósito de lo que planteó un Senador que me antecedió en el uso de la palabra al aludir a un empresario chileno, creo que vamos a estar muy atentos. El punto es que, probablemente, él tenga los recursos económicos para no ir a prisión. Pero las familias más pobres no tendrán la misma suerte.

Además, esta reforma deja a Chile con una de las penas más altas a nivel internacional, incluso por sobre de países que claramente nos superan en disminuir las brechas de desigualdad y nos superan también en producto interno bruto.

En consecuencia, este es precisamente el punto donde más se evidencia, a mi juicio, no solo el sesgo de clase, sino el desconocimiento del Chile real.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste vota en contra.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Secretario .

Considerando que la multa mayor fijada (200 UTM) equivale al costo del Estado en salud, aproximadamente, de veinte días cama en una UCI, encuentro proporcionalidad en lo propuesto, pues se ve reflejado el impacto que produce el contagiar a alguien que finalmente requerirá de esos servicios, cuyo financiamiento deberá asumir el Estado.

Esa es la proporcionalidad del techo.

Por eso, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , primero, voy a felicitar a todo el equipo del Senado, en especial a la Secretaría, por todo lo que se ha hecho para que podamos funcionar vía telemática, en un esfuerzo que es inédito. Es primera vez que nos toca hacerlo.

Vayan mis palabras de reconocimiento a todo el equipo del Senado: a todos los profesionales, a Informática, a Secretaría, en fin; y, obviamente, a la Presidencia y Vicepresidencia de la Mesa.

Segundo, respecto de la letra en votación, me voy a sumar a lo que dijo el Senador Jorge Pizarro: que no quede duda de que el llamado es a que todos y todas nos cuidemos. Nadie puede colegir algo distinto de nuestras intervenciones.

El punto es otro: dónde ponemos los esfuerzos y con qué magnitud.

Lo dijo muy bien el Senador Huenchumilla: aquí ya hay legislación. Por eso el dato que daba la Senadora Provoste es tan importante: cuántas personas ya están siendo procesadas sin modificación de ley. Esa es una realidad evidente.

No estamos en contra de que se hagan esfuerzos para que exista claridad de que infringir las prohibiciones y las normas es algo grave. El punto es cómo nos ponemos de acuerdo para poner el énfasis en que las personas no tengan que optar entre sustento y salud. ¡Ese es el punto!

Obviamente, hay que aplicar el máximo rigor cuando eso se infringe. Y si además se tiene poder adquisitivo, con mayor razón. Ahí ojalá que sean durísimas las sanciones. Si obligamos a los trabajadores, con mayor razón aún.

Queremos que no quede duda al respecto. Nuestro tema es dónde ponemos el acento. Por eso hemos hecho el punto en esta materia, Presidente.

Yo me vuelvo a abstener.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón se abstiene.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora Allende vota en contra.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Castro vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

Y hago presente que es necesario definir un mecanismo mucho más eficiente para las votaciones. Si mañana hay reunión de Comités, pido que se busque una forma mucho más eficiente a ese efecto.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Presidente, fundamentaré brevemente.

Voto a favor, pero no puedo dejar de decir que me sorprende esta discusión. He escuchado argumentos tan disímiles para justificar la votación en contra que a mí, por lo menos, me sorprende.

Algunos sostienen que votan en contra, porque todo es culpa del Gobierno. Esa ya es una cantinela repetida. Otros, porque las multas son muy escasas y otros, porque son muy altas. Por tanto, estamos viendo una cantidad de argumentación diversa y sorprendente para justificar el voto.

Encuentro que es legítimo que alguien esté en contra, pero no es legítimo que exista tanta diversidad de increíbles argumentos para tratar de plantear una conducta.

Voto a favor, porque creo que este proyecto es importante y entrega una señal. En este momento tan difícil que está viviendo Chile, yo creo que debemos tener eso en consideración.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Coloma vota a favor.

Voy a hacer la consulta por segunda vez a los Senadores que aún no han expresado su voto, partiendo por el Senador señor De Urresti.

¿Cómo vota?

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Galilea vota a favor.

¿Senador señor Montes?

¿Senadora señora Muñoz?

¿Senador señor Pérez?

¿Senador señor Quintana?

Por último, señor Presidente , ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Voy a mantener mi abstención, porque creo que la materia que estamos viendo ya está legislada y me parecen adecuadas las multas y las infracciones.

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el literal b) del artículo 1° (27 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Provoste y los señores Guillier, Latorre y Navarro.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Pizarro y Quinteros.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de junio, 2020. Oficio en Sesión 32. Legislatura 368.

Nº 226/SEC/20

Valparaíso, 16 de junio de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, correspondiente a los Boletines N°s 13.304-11 y 13.389-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 1

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Sustitúyese la expresión “veinte” por “doscientas”.”.

° ° ° °

A continuación, ha agregado la siguiente letra c), nueva:

“c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.”.

° ° ° °

Letra c)

La ha suprimido.

Número 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2. Incorpóranse, a continuación del artículo 318, los siguientes artículos 318 bis y 318 ter, nuevos:

“Artículo 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 31

8 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”.”.

Artículo 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.”.

Artículo 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 3.- En las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.”.

° ° ° °

A continuación, ha agregado el siguiente artículo 4, nuevo:

“Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter,”.

2) Intercálase en el inciso primero del artículo 15, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter,”.”.

° ° ° °

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.508, de 5 de mayo de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE PENAS POR INOBSERVANCIA DE AISLAMIENTO U OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS DISPUESTAS EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13304-11 Y 13389-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otras medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para el uso de la palabra se otorgarán tres minutos base por bancada, más treinta minutos distribuidos en forma proporcional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las enmiendas del Senado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, a mi juicio, el Senado ha mejorado este proyecto de ley que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados para sancionar la inobservancia del aislamiento y otras medidas preventivas relacionadas con la cuarentena, iniciado en mociones de distintos diputados.

Muchas de las enmiendas del Senado hacen que esta iniciativa sea más garantista y suaviza sus normas.

En ese sentido, creo que la mejor enmienda que ha propuesto el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados es aquella que establece que, preferentemente, se sustituyan las penas privativas de libertad asignadas a todos estos delitos -me refiero a los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal- por la de trabajos comunitarios, lo cual me parece bien.

En el artículo 318 se establecen sanciones importantes para el incumplimiento de las medidas sanitarias, y siempre existe la posibilidad de sustituir las penas por trabajos comunitarios, porque, independientemente de todas las condiciones que estamos generando a través del acuerdo por el ingreso familiar de emergencia para que las personas permanezcan en sus casas junto a sus familias, quienes creemos en una sociedad de derechos y deberes consideramos que es muy importante que exista una sanción ante el incumplimiento de las normas.

Sé que se ha discutido mucho la modificación propuesta por el Senado al artículo 318 bis, mediante la cual se establece una pena que podría llegar hasta cinco años de presidio, pero no solo en ese caso -siempre se puede sustituir la pena privativa de libertad por trabajos comunitarios-, sino que, en ese caso, existe una sanción para quien, a sabiendas, genere riesgo para el resto de la población.

Obviamente, si a una persona se le ha diagnosticado un contagio de covid-19 y sale a la calle imprudentemente, y de esa manera expone al riesgo de contagio al resto de la población, debe recibir una sanción mayor a la de un mero incumplimiento. No obstante, aun en ese caso se puede sustituir la pena por la de trabajos comunitarios.

También considero acertado que el Senado haya insistido en establecer un agravante de responsabilidad penal para el empleador que exponga a sus trabajadores y para quien organice eventos o espectáculos masivos, lo que se traduce en una multa que parte en 6 UTM.

Por otra parte, en la Cámara de Diputados habíamos establecido que la aplicación de la multa y de la pena eran sanciones copulativas, pero el Senado, en cambio, las establece como alternativas. Desde ese punto de vista, el proyecto del Senado es más garantista.

Asimismo, se establece el procedimiento monitorio para las multas de 6 UTM. Claramente, en esos casos no habrá pena privativa de libertad efectiva.

Insisto, siempre se podrá establecer la pena alternativa de trabajos comunitarios, pero me parece bien que la población tenga conciencia de que debe cumplir las medidas de aislamiento.

Obviamente, estamos generando las condiciones para que las familias permanezcan en sus hogares, pero, ante la situación de contagio que tenemos, es fundamental aprobar este proyecto hoy y dar una señal contundente al respecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, en forma telemática, la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señora Presidenta, la primera consideración que quiero hacer es que nada de lo que estamos discutiendo sería necesario si la autoridad sanitaria hubiese tenido un mensaje claro para que la población tomara conciencia de los riesgos y de los peligros que se contraen en esta pandemia. Según la prensa, la cifra de detenidos por delitos contra la salud pública es, al menos hasta ayer, de casi 100.000 personas.

Efectivamente, es necesario lograr un efecto disuasivo en la ciudadanía mediante el agravamiento de sanciones, pero mi pregunta es si vamos por el camino correcto. De aplicarse la norma, con las modificaciones del Senado, ¿qué pasaría? Doy un ejemplo concreto: una mujer de treinta años, diagnosticada con coronavirus, con tres hijos que alimentar, debe cumplir con su cuarentena, por lo cual no puede salir a trabajar ni menos a abastecerse de alimentos. Por ello, de salir, se arriesga a una pena que va -¡ojo!de quinientos cuarenta y un días a cinco años. Pero no es todo: va a la cárcel y, además, debe pagar una multa que va desde 1.250.000 pesos a 12.593.000 pesos.

En cambio, en el mismo artículo se expresa que las empresas que ordenen a sus trabajadores concurrir a su lugar de trabajo arriesgan una pena bastante más baja, que va desde los sesenta y un días a los tres años, y una multa que va de 503.000 pesos a 10.074.000 pesos.

¿Dónde está la proporcionalidad de la pena? ¿Cómo es posible que los sectores más precarios, que están dejados a su suerte, que están enfermos, asustados y desesperados, tengan que sufrir un mayor rigor de la ley que aquel empresario que toma una decisión en provecho propio, arriesgando no a cientos, sino a miles de trabajadores? Me pregunto ¿es racional llenar aún más las cárceles?

¿Es correcto que ante la situación de pandemia que estamos viviendo se traslade la responsabilidad del descontrol de la propagación a una señora que no puede quedarse en su casa y, además, no cuenta con una licencia médica? ¿Es correcto que traspasemos la evaluación y el riesgo al ciudadano, en circunstancias de que a quien le corresponde es a la autoridad sanitaria? ¿Es correcto que la solución sea multar a una señora que espera recibir un ingreso familiar de emergencia por un monto de cien lucas? ¡No, pues, no lo es!

En consecuencia, solicito votación separada del artículo 1, letra a), de manera de posibilitar que las personas puedan pagar una multa de 6 UTM -alrededor de ochocientas lucaso cumplir una pena.

Recordemos que la mayoría de los infractores están en una situación precaria; si contaran con ese capital, no saldrían a infringir la norma y exponerse al contagio. El resultado obvio, de aplicarse dicha norma, es que abultarán la población penal y se expondrán al riesgo de enfermarse.

Por otro lado, tampoco suena racional que llenemos los juzgados con causas de esta naturaleza, porque finalmente todos van a querer pedir la conmutación de la pena por trabajo comunitario.

Sugiero que pensemos en un mecanismo abreviado y realista. Por eso pedimos, además, votación separada del artículo 1, número 2, que incorpora los artículos 318 bis y 318 ter al Código Penal, para garantizar la proporcionalidad de las penas. Esto lo podemos mejorar.

Por último, llamo a votar en contra las modificaciones propuestas por el Senado en esas dos votaciones que estoy pidiendo hacer de manera separada, porque se puede mejorar, ya que el texto que se propone atenta contra el principio de proporcionalidad de la pena. Me parece insensato avalar que sea la ciudadanía quien pague por las omisiones, inconsistencias y errores de la autoridad sanitaria.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Se considerará su petición de votación separada, señora diputada, pero le informo que el diputado Ascencio ya solicitó por escrito votación separada de ese mismo numeral.

Tiene la palabra, hasta por 4 minutos y 45 segundos, la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen) [vía telemática].-

Señora Presidenta, en el mismo sentido en que lo hizo la diputada Andrea Parra , el texto que se aprobó en la Cámara de Diputados solo se refería a un aumento de penas asignadas a un delito ya tipificado en el Código Penal, en su artículo 318. En este caso, se aumentaban tanto las penas privativas de libertad como las multas, sin que ese solo hecho garantice la modificación per se de la conducta que se quiere reprimir.

En ese sentido, las modificaciones introducidas por el Senado van mucho más allá y aumentan notoria y significativamente las penas de multas como las privativas de libertad. Solo si el Ministerio Público solicita multas de 6 unidades tributarias mensuales se aplica el procedimiento monitorio; de lo contrario, se aplica un procedimiento simplificado, lo cual equivale a ir a juicio. Y debemos recordar que el derecho penal es la última herramienta a utilizar para obtener resultados.

Aquí se aprecia, tal como dijo la diputada Andrea Parra , una transgresión flagrante al principio de proporcionalidad. Se castiga el simple hecho de salir. Todos sabemos que hoy la gente, en los espacios más vulnerados de nuestra población, sale porque debe trabajar para vivir.

Si este proyecto pretende proteger a la ciudadanía, estaríamos haciendo todo lo contrario, puesto que estaríamos aumentando el nivel de penas corporales y aumentando la congestión y el colapso de los recintos carcelarios, tal como lo ha hecho presente, por lo demás, en su reciente intervención, el ministro de Justicia, señor Hernán Larraín .

Por último, las modificaciones respecto al cumplimiento alternativo de la pena y de la suspensión condicional a través de la prestación de servicios comunitarios -¡ojo!-parecen buenas alternativas de cumplimiento, pero presentan, al menos, dos problemas. En primer lugar, el apoyo de esta norma se asocia, necesariamente, a la aprobación de la norma que sube las penas, y en segundo lugar, no se establecen parámetros ni condiciones mínimas para que estos servicios que se prestan sean realmente útiles y no constituyan un problema en sí mismos, en relación con las medidas sanitarias dictadas por la autoridad.

Este es un proyecto sin sentido, pues significa sobrecargar al Poder Judicial con un número importante de audiencias, y al sistema penitenciario con nuevos y numerosos presos que serán empujados a un contagio seguro.

Las modificaciones introducidas por el Senado son una forma de ocultar la responsabilidad del gobierno en el descontrol de la pandemia. En un contexto de abandono económico de las familias chilenas, de manipulación de las cifras de contagiados y de fallecidos, plantear como gran solución llenar las cárceles de infractores es un despropósito y es un camino insensato. Significa traspasar la responsabilidad del descontrol de la pandemia al ciudadano de a pie, en circunstancias de que es el Estado, como todos sabemos, el que debe garantizar la no propagación a través de herramientas adecuadas. Es desviar la atención de los efectos de la negligencia temeraria de un gobierno que prefirió sacrificar la salud y la vida de los ciudadanos y ciudadanas de este país para salvar la economía, pero fracasó en ambos objetivos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por 2 minutos y 34 segundos, el diputado Patricio Rosas Barrientos .

El señor ROSAS.-

Señora Presidenta, hoy tenemos 220.000 contagiados detectados por PCR y, obviamente, muchos más no detectados; 3.615 fallecidos, aunque, según el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud, son más de 5.000.

¿Cómo llegamos a esto? Hemos hablado muchas veces en la Sala de cómo llegamos a esto, pero hoy la misión es otra. Estamos en una situación grave; tenemos más de 200 fallecidos diarios y alrededor de 1.500 pacientes con ventilación mecánica. Por eso, hoy es tan necesario tomar todas las medidas de control de salud pública y observar las indicaciones de la autoridad sanitaria en caso de epidemia.

Este proyecto pretende sancionar a quienes no cumplen el aislamiento y las medidas de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria. Sin embargo -es algo que se ha mencionado acá-, no estoy de acuerdo con que el proyecto termine sancionando a personas que no pueden pagar, porque la conmutabilidad de la pena finalmente hace que los que puedan pagar salgan en libertad y los que no puedan hacerlo vayan a la cárcel.

Muchos diputados hemos pedido votación separada respecto de esa situación. El proyecto está muy bien inspirado; se debe sancionar a quienes no observan las medidas sanitarias impuestas, pero no puede terminar afectando a las personas más sencillas.

Lamentablemente, el ministro que acaba de llegar recibió el país en el estado que conocemos. Lo que debemos hacer es trabajar en conjunto para disminuir la movilidad, de modo de confinar a las personas sospechosas de estar infectadas y enfermas.

Insisto: es muy importante que los sospechosos y los enfermos por coronavirus estén confinados de forma estricta, pero el camino no es sancionar a unos y no a otros, y que ello esté entregado a la discrecionalidad de los tribunales. Por eso, pedimos votación separada de varios artículos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma Álamos .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, este proyecto es uno de los más relevantes en materia de control de aquellas personas que se han hecho los exámenes y saben que están contagiadas, y a pesar de ello insisten en salir a la calle, o salen de su casa sin pedir ningún tipo de autorización.

Quienes hemos estado en terreno nos hemos dado cuenta de la angustia que viven miles de personas que nos dicen que llevan semanas en cuarentena, meses encerradas en su casa, pero ven cómo otros simplemente salen sin permiso, sin autorización. Incluso, algunos lo hacen sabiendo que están contagiados.

Ese es el sentido más profundo del proyecto: demostrar que cambió la mano, que no vamos a seguir tolerando cómo a una persona la detienen por quinta vez en plaza Italia no obstante que dio positivo para covid-19. Tampoco seguiremos viendo a personas que son detenidas por tercera vez sin haber pedido salvoconducto.

El proyecto busca principalmente endurecer las penas, las que llegan incluso a la de cárcel para aquellos incumplidores que, pese a saber que están contagiados por coronavirus, salen a contagiar a otros. Esas personas no solo ponen en riesgo su vida, sino la de otras, lo cual es grave.

Además, aumentan muchísimo las multas. Hablamos de multas de hasta 250 unidades tributarias mensuales, cantidad importante. Es una multa que duele. El objetivo es que la gente se dé cuenta de que salir en cuarentena o cuando hay toque de queda es grave.

Lamentablemente, estamos perdiendo parte de la pelea porque muchas personas siguen saliendo a la calle como si nada hubiese ocurrido.

Por eso, debemos valorar que haya pena de cárcel para los incumplidores y que haya penas durísimas de cárcel y económicas para quienes están a cargo de trabajadores y los obligan a asistir a sus labores una vez decretada una cuarentena o cuando existe riesgo de estar infectados por coronavirus. Creemos que es fundamental que esas personas la pasen mal.

Por otro lado, se ha valorado mucho la indicación que establece que se podrán hacer trabajos comunitarios. Honestamente, hubiese esperado que para los reincidentes, para aquellos a quienes pillan dos, tres, cinco o diez veces en la calle y que además están contagiados, no hubiera preferencia para que cumplan trabajos comunitarios, sino cárcel, para que entiendan que están poniendo en riesgo la vida de decenas o centenas de personas.

Todos hemos visto con tristeza los números, la cantidad de contagiados y de fallecidos. Por eso, debemos aplicar el máximo rigor de la ley a los infractores.

Para terminar, quiero señalar que lamento profundamente que una vez más el Frente Amplio se niegue a endurecer las penas contra los incumplidores que salen a la calle y contra los que, a pesar de que saben que están contagiados por coronavirus, siguen haciendo una vida normal.

Si queremos comenzar a enfrentar la pandemia de forma clara, lo primero que debemos hacer es aumentar y endurecer las sanciones. Sin embargo -repito-, una vez más el Frente Amplio y el Partido Comunista no están dispuestos a endurecer la mano. Eso es una demostración de que dicen mucho respecto de que hay que enfrentar esta pandemia, pero que toman pocas medidas prácticas para resolverla.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Ilabaca Cerda .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, la propagación de la pandemia es un hecho grave y el incumplimiento de las medidas sanitarias que ha adoptado la autoridad sanitaria es claro. Sin embargo, deberíamos hacer las siguientes preguntas al interior de la Cámara.: ¿Es el derecho penal la herramienta efectiva para solucionar los problemas que se suscitan como consecuencia de la pandemia? ¿Es el derecho penal, que tradicionalmente es de ultima ratio, la herramienta que solucionará esta problemática?

Digamos las cosas como son: muchas veces este problema se debe a que muchas familias en nuestro país no tienen los elementos necesarios para dar cumplimiento a la cuarentena, y muchas veces, también, se debe a que los mensajes y las políticas adoptadas por el Ejecutivo no han sido suficientes para ayudar a que las familias chilenas efectivamente se queden dentro de su casa. Sin embargo, todos estamos de acuerdo con que aquellos irresponsables delincuentes que incumplen la normativa requieren algún tipo de sanción.

Respecto del proyecto en particular tengo varias observaciones.

Efectivamente, el texto despachado por el Senado es más garantista que el elaborado en la Cámara de Diputados, pero sigue presentando una serie de problemas.

Primero, existen problemas respecto de la descripción de la figura penal, toda vez que se establece que la tipicidad, el tipo penal, quedará establecido por una norma infralegal, cuestión que me parece sumamente grave y que necesariamente debemos atender. En este caso particular, haré reserva de constitucionalidad.

Segundo, respecto de la compatibilidad de las sanciones también existe un problema. El texto original de la Cámara de Diputados señalaba expresamente que se permitía y eran compatibles las sanciones que hoy aplica la autoridad sanitaria con la norma penal, pero el Senado eliminó esa materia.

Acá se ha señalado con mucha fuerza que se van a aplicar normas más duras. Por su intermedio, señor Presidente, le recuerdo al diputado Coloma que el artículo 318 bis establece una figura privilegiada que ya se encuentra sancionada por el artículo 316. Respecto de la figura de propagación de elementos patógenos la norma que hoy votaremos es inferior a la norma que debería aplicarse.

Finalmente, quiero señalar que junto con otros diputados hemos solicitado votación separada de varios artículos que creemos que no corresponden. Necesariamente, debemos mejorar la fiscalización y el control, pero, en particular, debemos dar soluciones reales y efectivas a la población chilena para hacer…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, sé que iniciativas como esta no cuentan con un apoyo transversal, y eso lo hemos escuchado. Pero los invito a aprobar este proyecto en el contexto que estamos viviendo, no solo como país, sino a nivel mundial, con un virus desconocido y muy contagioso, que ha matado y sigue matando a miles de personas en distintos países, incluso en países desarrollados.

Combatir esta pandemia es trabajo de todos. El gobierno comenzó a prepararse desde enero y nosotros, la llamada clase política, hemos logrado dialogar y ponernos de acuerdo para que las iniciativas que se requieren salgan a la luz, para que miles de chilenos hagan lo suyo: acatar las normas, aislándose en sus hogares con mucho esfuerzo.

Sin embargo, nunca faltan los rebeldes; esos que desafían a la autoridad solo por desafiarla. Por ellos también había que dar un paso, porque si no entienden a la buena, tendrán que entender a la mala, incluidos aquellos que se creen intocables y que no solo infringen las normas, sino que además agreden a quienes les recuerdan, por ejemplo, que deben usar mascarilla en un espacio público, como sucedió hace algunos días en La Reina, donde un hombre recibió una golpiza de parte de unos jóvenes por haberles exigido el uso de la mascarilla.

¿Cómo los enfrentaremos? Los sancionaremos con penas mayores cuando infrinjan las normas y expongan a esos millones de chilenos que se suman a esta labor, sobre todo a esos chilenos que no lo están pasando bien, los que se quedaron sin empleo, los que vieron disminuidos considerablemente sus ingresos, los que viven en la vulnerabilidad y el hacinamiento, que hoy les dificulta aún más cumplir con el aislamiento social, pero que, a pesar de eso, respetan la vida propia y la de los demás, y saben que mientras antes se controle la pandemia, antes podremos empezar a trabajar como país para ponernos de pie.

Este proyecto de ley busca sancionar con mayor severidad a esos privilegiados que, por ejemplo, toman un helicóptero y, sin importarles nada, se trasladan de una ciudad a otra, vulnerando todos los controles a los que estamos sometidos la mayoría de los chilenos; a quienes organizan fiestas, que hemos visto en los medios de comunicación, porque esas grandes fiestas no se registran en los barrios humildes; a quienes circulan sin mascarilla solo por rebeldía, por desafiar la norma y por sentirse intocables. La mayoría está haciendo un esfuerzo, y yo aplaudo eso.

En resumen, el proyecto considera agravante las realizaciones de eventos, por lo que se transforma la contravención en un delito calificado. Además, permite actualizar la responsabilidad y, lo más importante, regula las penas sustitutivas.

Por tanto, con mucha fuerza, llamo a aprobar estos proyectos de ley que nacieron aquí en la Cámara de Diputados. Soy uno de los firmantes de una de las mociones que se refundieron y creo que es importante…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Informo a la Sala que aproximadamente a las 14:15 horas vamos a votar los proyectos que han estado en discusión durante esta mañana, para después proseguir con la discusión del proyecto de ley sobre el ingreso familiar de emergencia.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric Font .

El señor BORIC (vía telemática).-

Señor Presidente, hoy, en una comunicación pública, el ministro Alberto Espina señaló que quien infrinja va a pagar con cárcel, porque no hay otra alternativa que pagar con cárcel.

Esta lógica de criminalizar la pobreza y la necesidad es un profundo error que trasunta en este proyecto, y lo digo con mucha responsabilidad, porque lo discutimos latamente en la comisión. Si bien hay ciertas conductas que deben ser sancionadas, como, por ejemplo, de empleadores inescrupulosos que obligan a sus trabajadores a asistir a sus lugares de trabajo o de gente que organiza fiestas clandestinas o que va a su segunda vivienda en automóvil o en helicóptero, no se puede generalizar de una manera desproporcionada, como señaló la diputada Carmen Hertz , para terminar sancionando a quienes por necesidad y urgencia -porque el Estado no ha proveído con las condiciones materiales necesarias para que la cuarentena no sea un privilegiotienen que salir de sus casas.

Por lo tanto, este proyecto tiene un error de concepción. La comunicación que se hace respecto de él es tremendamente peligrosa porque se está diciendo, una vez más, no solo a los pobres de Chile, sino también a la clase media, que ha demostrado estar en una condición de precariedad tremenda, que van a ser sancionados inescrupulosamente, incluso enviándolos a la cárcel. Eso es absolutamente inaceptable.

Hace poco aprobamos un indulto conmutativo para ciertos tipos de personas que estaban en la cárcel, porque las cárceles hoy son un lugar de peligro. Si bien son un lugar de peligro desde antes de la pandemia, que es un tema que debe escandalizarnos y que debemos tratar, porque los presos también tienen derechos humanos, pero particularmente hoy, en el marco de la pandemia, son un lugar de peligro de contagio. Eso lo hemos visto en la Comisión de Constitución, a instancias del diputado Marcos Ilabaca , por lo que sabemos que en las cárceles no se están realizando los test necesarios y que hay mucha más gente enferma que la que se ha indicado.

Por lo tanto, la sola posibilidad de que alguien vaya a la cárcel por incumplir la cuarentena es un descriterio absoluto. Nosotros, desde el Frente Amplio, lo rechazamos en primera instancia y hoy nuevamente lo haremos. Por las palabras de la diputada Andrea Parra y del diputado Marcos Ilabaca , entendemos que se rechazará, para que vaya a comisión mixta y se reflexione respecto de lo que implica este proyecto, cual es criminalizar la pobreza y la precariedad de la vida en momentos en los que se requiere apoyo.

Rechazaremos el proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio Mansilla .

El señor ASCENCIO (vía telemática).-

Señor Presidente, yo trataría de no poner este tema como una lucha entre el gobierno y la oposición, pero son muchas las ganas de decir que el gran problema de que la gente se siga contagiando es por la errada estrategia asumida por el gobierno y no por las miles y miles de personas que desesperadamente buscan trabajo en la calle en cualquier cosa, que es un problema que nosotros no hemos sido capaces de resolver.

Alguien me puede decir que con el ingreso familiar de emergencia lo vamos a resolver.

¡No! Probablemente tampoco lo vamos a resolver con el IFE, porque se trata de gente pobre y de clase media que necesita salir a la calle. A esa gente no podemos seguir llamándola “rebelde” o “privilegiada”, o decir que está en contra de la estrategia sanitaria del gobierno.

Nosotros queremos que la gente se quede en casa y no que se quede en la cárcel. Ese es el punto. Yo no quiero más gente en la cárcel.

Hay algunas modificaciones del Senado que son bastante buenas, que mejoran el proyecto y, por consiguiente, en ello no hay problema. Me refiero a que se mejora la redacción respecto de la pena de servicios a la comunidad como sustitutiva de la prisión; se establece una mejor modalidad para la suspensión condicional del procedimiento; se agregan al catálogo de contravenciones los delitos que pueden cometer las personas jurídicas, etcétera. Sin embargo, nuestro problema con esta futura ley es que podemos terminar generando el peligro de que los más pobres, los que salen desesperados a buscar alimento, no van a poder pagar las multas y van a terminar presos.

Creo que eso lo podemos arreglar y solucionar en una Comisión Mixta. Por eso, hemos pedido votación separada de la letra b) del número 1 del artículo 1, pero si vamos a llevar otras disposiciones a la comisión mixta, llevémoslas. No le tengamos miedo a la comisión mixta, porque no es necesario que tengamos el proyecto listo hoy, sino que tengamos un buen proyecto, y en eso estamos todos de acuerdo.

Por eso, les pido que rechacemos aquellas cosas respecto de las cuales hemos pedido votación separada, para no seguir castigando a los más pobres de Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba Alvarado .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, el diputado Gabriel Boric y la diputada Carmen Hertz han dicho que los pobres van a ser criminalizados.

Los pobres y los más humildes de nuestro país son los más responsables de todos, y ellos, con sus discursos, los están criminalizando.

Este proyecto de ley es para una minoría de chilenos irresponsables, porque la gran mayoría de los chilenos han sido responsables durante esta pandemia: ricos, pobres y de clase media han sido responsables durante esta pandemia, y solo algunos pocos han sido muy irresponsables. Aquellos que se suben arriba de un helicóptero para ir a la playa, aquellos que organizan una fiesta para ganar un par de lucas más y aquellos que organizan cultos son irresponsables, y a ellos queremos castigar. La mayoría de los chilenos, y sobre todo los más humildes de este país, han sido muy responsables durante esta pandemia.

Vamos a avanzar con este proyecto de ley para sancionar a aquellos que creen que están por sobre la ley; a aquellos que creen que están por sobre la vida de los chilenos. A esos vamos a sancionar, no a los pobres, como lo han querido decir el diputado Boric y la diputada Hertz .

Llamo a la Cámara de Diputados a votar a favor este proyecto, porque lo necesitamos con urgencia, porque unos pocos irresponsables pueden afectar a miles y miles de chilenos.

Este es el momento de aprobar este proyecto de ley y de entender que la única vacuna que existe hasta el momento en contra del coronavirus es la responsabilidad. Esta iniciativa va en contra de los irresponsables.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos y tres segundos, el diputado Leonardo Soto Ferrada .

El señor SOTO (don Leonardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, el gobierno nos envía una propuesta de solución a los problemas que hoy tenemos de bajo cumplimiento de cuarentena.

Este proyecto de ley busca aumentar las penas de cárcel y otros castigos para los incumplidores de confinamiento y demás medidas dispuestas por la autoridad. Sin embargo, no creo que aumentar la pena de cárcel, que ya existe desde hace cincuenta años en la ley, que ya es alta y llega a los 540 días de cárcel, sea una solución para el bajo acatamiento de las cuarentenas.

Hasta ahora, ya han sido detenidas más de cien mil personas por estos delitos, algunos irresponsables, por cierto, pero miles por intentar trabajar, y no creo que eso vaya a cambiar.

Nunca he visto que la pobreza, los problemas sociales, que empujan, por ejemplo, a miles a salir de sus casas, se vayan a solucionar con la cárcel o con estas multas millonarias.

El problema de fondo es que hoy millones viven al día, no tienen trabajo, no tienen ahorros, y por necesidad, por desesperación, deben salir a la calle para trabajar y poder vivir, para organizar una olla solidaria o común, para vender algo para alimentarse, para sobrevivir a la pandemia.

El populismo penal, esto es, más cárcel y multas de millones, no va a solucionar un problema que es social y humano.

Aquí, en el debate, la derecha pide mano dura para los incumplidores, para que lo pasen mal y que sean llevados a la cárcel, pero sus amenazas las lanzan desde la comodidad de la despensa completa y del refrigerador lleno en sus casas.

Señor Presidente, la solución que proponemos la venimos sugiriendo desde hace tres meses: que el Estado entregue un ingreso familiar de emergencia, ahora, digno y suficiente, que llegue a la mayoría de los chilenos que lo necesitan. Eso es atacar el problema de fondo y la única manera de asegurar que permanezcan en sus casas los trabajadores informales, los esporádicos, los coleros y los vendedores ambulantes, porque hoy esa renta de cuarentena no existe.

Yo sé que es caro ayudar para proteger a todos los chilenos de los efectos sociales de la pandemia, pero más caro va a salir sacar después a millones de chilenos de la ruina y de la quiebra familiar que pueden venir.

Señor Presidente, no apoyaremos el aumento de las penas de cárcel, que ya existen y son altas, como solución a un problema que es social y de ingresos y que debe proporcionar el Estado.

Hoy, el gobierno ha dicho que con este proyecto quiere enviar a los chilenos una señal de más cárcel, una amenaza de prisión, para obligarlos a permanecer en sus casas.

Nosotros creemos que los chilenos necesitan del gobierno una señal de ayuda económica, potente, digna y suficiente; una señal de empatía con la desesperación que sufren y que les diga a los chilenos que no están solos frente al virus, y que es verdad que saldremos juntos; una señal de humanidad, señor Presidente, de un gobierno que lamentablemente aún no la entrega.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, está quedando claro que la gente no sale a contagiar, sino a buscar trabajo, y a eso no se puede salir de vez en cuando: hay que salir seguido para encontrar trabajo.

Mi amigo Boric dice que se trata de un error poner estas penas. No es un error: es mala fe, es no conocer el sufrimiento de la gente. En ningún caso es un error.

No tenemos certeza de a qué personas detienen por irresponsabilidad y a cuántos detienen por necesidad de buscar trabajo, y eso es grave.

Sabemos que la gente lo está pasando mal, y más encima los estamos amenazando, cuando la mayoría de nosotros, o más bien todos, tenemos el refrigerador lleno y no tenemos problemas con respecto a esto.

Si los que estamos acá hubiéramos vivido esta pandemia como personas comunes y corrientes, como aquellos que andan de a pie, también estaríamos tratando de buscar un trabajo, porque tenemos hijos. Los que tienen hijos están desesperados. Una cosa es que uno pase hambre, pero otra cosa es que pasen hambre nuestros hijos. ¡Aquí hay mala fe! ¡Mala fe!

Recuerdo que Desbordes dijo que él no iba a votar nunca más por un proyecto de ley que llevara más gente a la cárcel. ¿Para qué quieren llevar más a la cárcel? ¿Para qué tanta amenaza? ¿Para qué quieren que la gente sufra? ¿Para que sea desvalida y reciba los malos sueldos que les entregan por limosnas? ¿Para que puedan ser agredidas sexual y económicamente, etcétera? ¿Qué es esto? ¡Mala fe! ¡Falta de humanidad! No es un error ¡Esto es mala fe!

Llamo a todos, incluso a los democratacristianos, a votar en contra. Esto no se puede arreglar así.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministrodel Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Blumel .

El señor BLUMEL (ministro del Interior y Seguridad Pública) [vía telemática].-

Señor Presidente, buenas tardes. Saludo a todos los diputados y diputadas que están en esta sesión tan importante.

Lo primero que quiero hacer es agradecer el trabajo de los parlamentarios, en particular el de los diputados y diputadas mocionantes: Ricardo Celis , Miguel Crispi , Francisco Eguiguren, René Manuel García , Miguel Mellado , Diego Paulsen, José Miguel Castro , Sofía Cid , Karin Luck , Francesca Muñoz , Jorge Rathgeb , Leonidas Romero , Frank Sauerbaum , Diego Schalper y Sebastián Torrealba .

Creo valioso estar discutiendo este proyecto a partir de mociones, complementado mediante urgencias e indicaciones del Ejecutivo, porque recogimos algo transversalmente planteado por los parlamentarios: la necesidad de actualizar el catálogo de multas y sanciones de nuestro ordenamiento jurídico penal para enfrentar la pandemia. Hay que recordar que el actual articulado data de hace muchísimas décadas y no da cuenta de las necesidades que tenemos hoy. No tiene la suficiente flexibilidad ni fuerza o robustez para enfrentar las distintas situaciones que se producen con la pandemia. Creo relevante tener ese antecedente a la vista.

De hecho, hasta hace no poco se pensaba que el tema de las pandemias, al igual que la guerra y las hambrunas, eran problemas superados por parte de las sociedades modernas y civilizadas, como lo repetía Yuval Noah Harari , y da la impresión de que eso no es así, por lo cual necesitamos contar con un mayor instrumental para enfrentar esta pandemia, que evidentemente no es un problema penal. Es una caricatura señalar que el gobierno espera resolver las dificultades surgidas con la pandemia únicamente aumentando las penas y las sanciones. Es necesario aumentar las penas y las sanciones, pero, ciertamente, no son la solución.

De hecho, este grupo transversal de parlamentarios comparte la idea de que esta iniciativa es necesaria, porque necesitamos actualizar nuestro catálogo de penas y sanciones, para contar con mejores y mayores instrumentos, para que los infractores asuman la tremenda irresponsabilidad y los daños que pueden causar actos como incumplir las normas sanitarias, como las cuarentenas, y contagiar a personas en una pandemia que, según sabemos, no solo es muy contagiosa, sino también muy letal.

Por eso, este proyecto es muy importante, porque, como dije, establece un mayor y mejor catálogo de sanciones.

¿Qué hace el proyecto? Entrega mejores posibilidades al ente persecutor penal y a los tribunales de justicia para enfrentar el incumplimiento de las personas frente a la pandemia, y esto sobre la base de un principio ampliamente compartido, que no corresponde poner en duda: que todos somos iguales ante la ley. En consecuencia, la iniciativa no pretende criminalizar ni establecer sanciones sobre ciertos sectores, sino, simplemente, contar con mejores herramientas para sancionar a quienes incumplan las normas sanitarias, por el grave daño que pueden producir. Por eso, incorporan los trabajos comunitarios como alternativa y por eso también se aumentan las penas en ciertos casos, ya sea en abstracto, hasta tres años de cárcel, o para los casos más graves, esto es, de los que a sabiendas, en tiempo de pandemia, pongan en riesgo la sanidad pública, lo cual implica una pena de hasta cinco años de cárcel.

Pero también quiero ser muy claro, para que no se instalen ideas que no corresponden a la realidad y que no son lo que dice el proyecto. El proyecto es muy claro en señalar que, de preferencia, lo que se busca con las penas sustitutivas es que se ejecuten prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad.

Repito el punto para que quede muy claro a toda la Sala de la Cámara de Diputados: lo que el proyecto busca preferentemente es que haya trabajo comunitario en beneficio de la comunidad como medida alternativa; lo mismo para aquellos casos de suspensión condicional del procedimiento. Por ello, decir que con este proyecto lo único que se busca es meter a la cárcel a los infractores de la norma sanitaria no es verdad. Señor Presidente, no es verdad. Lo que sí es verdad es que se incorpora un catálogo más amplio, con multas, con la posibilidad del trabajo comunitario, que no estaba contenida en nuestro Código Penal, y con penas.

Por supuesto que necesitamos mayores penas. ¿O acaso los diputados no creen que, por ejemplo, aquellas personas que organizan fiestas en medio de la pandemia, sabiendo lo que implica y el riesgo que puede significar para muchísima gente, no merecen una pena ejemplar? ¿Acaso no hay que sancionar con mucha dureza a quienes burlan los cordones sanitarios, ya sea en auto, en helicóptero o en avión, estando contagiados -es lo que dice el proyecto-, con lo cual ponen en riesgo la salud pública? ¿Acaso no merecen sanciones ejemplares todas aquellas personas, dado el esfuerzo que están haciendo los funcionarios de la salud, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de las Fuerzas Armadas para cuidar y proteger a todas las personas, el esfuerzo que están haciendo los trabajadores recolectores de la basura, el esfuerzo y el riesgo que significa para todos los trabajadores de los servicios esenciales, el esfuerzo y el riesgo que implica para los funcionarios públicos que están en sus puestos de trabajo ejemplarmente entregando beneficios, atendiendo, pagando pensiones y entregando ayudas sociales, y también los funcionarios de los municipios, para que el país pueda seguir funcionando, mientras todos cuidamos y protegemos nuestra salud? ¿Acaso aquellas personas que incumplen las normas a sabiendas, con dolo, que causan daño y que pueden contagiar, lo que puede terminar costando la vida a mucha gente, no merecen sanciones ejemplares? Yo creo que sí, señor Presidente.

Como gobierno tenemos la convicción de que esta moción parlamentaria no solo es necesaria, sino también urgente, para que aquellas personas que deliberadamente están incumpliendo la norma sanitaria asuman las consecuencias de sus actos. De eso se trata la vida en democracia: del cumplimiento de ciertas obligaciones y de ciertos deberes. Por cierto, somos poseedores de ciertos derechos que son fundamentales y que deben ser sagradamente respetados, y cuando incumplimos nuestros deberes, tienen que ser instancias imparciales, como los tribunales de justicia, las que evalúen y sancionen. En esta pandemia es extraordinariamente grave incumplir las normas sanitarias, toda vez que estamos enfrentando la situación más compleja en un siglo en materia sanitaria, en la que exponer al contagio a personas, producto de conductas irresponsables, le puede costar la vida a muchísima gente, pues estamos ante un virus que es extraordinariamente contagioso y también muy letal. En nuestro país hay más de 220.000 personas como casos confirmados de contagio, de los cuales alrededor de 25.000 se mantienen activos. Lamentablemente, han fallecido más de 3.600 personas. En el mundo ya estamos hablando de ocho millones de contagiados y de casi 500.000 personas que han fallecido. Es una situación difícil.

Obviamente, no hay un guion perfecto en esto y tenemos que desplegar un catálogo amplio de medidas, de acciones y de políticas públicas para poder enfrentar esta situación de buena forma, tanto en lo sanitario -a través de las distintas medidas que hemos venido implementando, como la ampliación del número de camas críticas, de ventiladores y de la red de residencias sanitarias, y de la estrategia con los municipios de trazado, detección y aislamientocomo también en el aspecto social, porque el impacto social y económico de esta pandemia va a ser gigantesco.

Por eso valoramos enormemente el acuerdo social y económico que se pudo construir el pasado fin de semana, que constituye una hoja de ruta para los próximos 24 meses para poder transitar de la mejor forma posible por esta crisis, que va a significar, en términos económicos y sociales, la mayor crisis en prácticamente cuatro décadas.

Por lo tanto, si bien comparto que esto es fundamentalmente un ejercicio de responsabilidad personal, de responsabilidad cívica, de cumplimiento de los deberes, que es lo más necesario, frente a las medidas que dispone la autoridad sanitaria, el Estado y las instituciones públicas tienen el deber de hacer cumplir las normas sanitarias. Tenemos el deber de hacer cumplir las normas sanitarias.

Por eso, tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones y las Fuerzas Armadas se han desplegado con mucha intensidad para poder asegurar el cumplimiento de esas medidas. En la actualidad tenemos alrededor de 70.000 funcionarios de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad cumpliendo sus tareas en la calle para poder asegurar que las normas sanitarias se cumplan. Eso significa fiscalizar y resguardar los cordones sanitarios y las cuarentenas. A la fecha, por dar solo una cifra, Carabineros ha efectuado tres millones de controles de identidad, a través de la Simcard, para verificar que las personas que están en la calle no estén incumpliendo la norma sanitaria. De hecho, ello ha significado cien mil detenciones, cantidad muy importante. Cien mil personas han estado en los últimos meses en la calle sin tener las autorizaciones o los permisos, burlando la ley y las disposiciones de la autoridad sanitaria. De esas cien mil personas detenidas, aproximadamente siete mil seiscientas son porfiadas, contumaces, que han tenido dos o más detenciones. Hay personas con más de seis detenciones, y algunas, incluso, con hasta dieciséis detenciones. De acuerdo con los antecedentes policiales, la mayor parte de esas personas que son contumaces y que repiten su conducta no son personas que estaban en la calle por razones de necesidad social. La mayor parte estaba cometiendo algún delito o vulnerando la norma sanitaria no por necesidad. Muchos de esos casos han sido de público conocimiento y tenemos la convicción de que tienen que ser severamente sancionados.

Por eso, el proyecto contempla un catálogo que incluye multas, trabajo comunitario de forma preferente y penas que pueden llegar hasta tres años como regla general y hasta cinco años en los casos más graves.

Termino señalando que esta iniciativa es necesaria y urgente, y la necesitamos ahora, que estamos enfrentando el momento más difícil de la pandemia, con el mayor nivel de contagios. Es ahora que necesitamos que se despache este proyecto. Pido a la Cámara de Diputados que ratifique lo que se aprobó en el Senado y que despache este proyecto, a fin de dar más herramientas a los funcionarios públicos y a los tribunales, para que la ley y las normas sanitarias se cumplan.

Esto no se trata solo de dar señales, sino también de hacer que tengamos un sistema más eficaz y más justo, especialmente respecto de quienes están burlando las normas sanitarias de forma contumaz, porfiada, exponiendo la salud de la población, para que asuman las consecuencias con severidad en aquellos casos más graves.

Agradezco la discusión y tramitación de este proyecto, en particular a los miembros de la Comisión de Constitución y a los parlamentarios mocionantes. Esperamos que pueda ser despachado cuanto antes, porque es muy necesario, junto con el resto de las medidas sanitarias, económicas y sociales que estamos impulsando como gobierno.

Muchas gracias. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, me extrañan las palabras del diputado Leonardo Soto , que es abogado y que participa en la Comisión de Constitución, donde tratamos este proyecto, porque de ellas pareciera desprenderse que una persona que está en la calle sin un salvoconducto irá a la cárcel. No es así. Él sabe que no es así, porque lo que exige el artículo 318 del Código Penal, vigente y ratificado por las decisiones de las cortes de apelaciones, es que exista un peligro para la salud pública. Una persona que es detenida por estar paseando a su mascota sin un salvoconducto no está poniendo en peligro la salud pública, por lo cual jamás se le aplicará una pena privativa de libertad. Esa es la realidad. Por eso el citado artículo 318 contempla la multa.

Ahora, mi opinión respecto de los cambios que introdujo el Senado es que no creo que mejoraron el proyecto, sino que lo desmejoraron, porque compraron la tesis del Ministerio Público. ¿Cuál es la tesis del Ministerio Público? Establecer una pena privativa de libertad o de multa, de manera que el condenado tenga la libertad de optar por una u otra. No obstante, siempre optará por sancionar con multa, porque es más rápida. Incluso, el proyecto agrega que si el Ministerio Público solicita únicamente la pena de multa de 6 UTM, se procederá de conformidad con las reglas generales del procedimiento monitorio, no del simplificado, el que solo procederá tratándose de multas superiores a 6 UTM.

El problema está en que las personas que tendrán que pagar esa multa, quienes ojalá cuenten con los recursos para hacerlo, deberán hacer un reconocimiento de su responsabilidad, es decir, serán condenadas y quedarán con sus antecedentes manchados por la comisión de un simple delito, situación que hay que tener en cuenta.

Por eso, la iniciativa que algunos propusimos era bastante más proporcional, ya que planteaba una alternativa mejor elaborada: el trabajo comunitario.

Además, en este proyecto se agrega un artículo 318 bis al Código Penal, que dispone que será sancionado con una pena de presidio de hasta cinco años quien, con dolo, sabiendo que está contagiado, genere riesgo de propagación. En cambio, nosotros habíamos contemplado una pena privativa de libertad, que subimos de 541 días a tres años. Considerábamos que esa pena estaba bien, ya que, a nuestro juicio, resulta desproporcionado el establecimiento de una pena de cinco años.

Lo que nosotros hicimos fue separar lo gravísimo de lo que no era grave, pero establecimos ciertos criterios con la finalidad de que la persona siempre tuviera la facultad y el derecho a defenderse en alguna de las opciones planteadas. En este caso, claramente, vamos a ir directo hacia la multa, en virtud de lo que preceptúa el artículo 318 bis de esta iniciativa, que contempla una pena desproporcionada contra quien, con dolo, a sabiendas de que está contagiado, salga a la calle y ponga en peligro la salud de los demás.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, el ministro del Interior y Seguridad Pública señaló que esto es lo más complejo que nos ha tocado vivir en el siglo, a lo que deseo agregar que se ha hecho aún más complejo por las decisiones erradas que ha tomado el gobierno.

Luego de haber escuchado las posiciones de ambos lados, lo único que puedo decir, como raya para la suma, es que debemos volver a revisar este proyecto de ley, porque hay discrepancias que son fundamentales. Es cierto que se dan más posibilidades, un abanico mayor de alternativas, pero hay que considerar que hay personas que salen a la calle sin respetar la cuarentena porque tienen necesidades económicas, problema que no hemos sido capaces de resolver y que el gobierno no ha querido entender durante todo este tiempo.

El ministro planteó que se debe sancionar con rigurosidad a quienes no respeten las medidas de aislamiento y las medidas dispuestas por la autoridad. ¡Claro que estoy de acuerdo con eso! ¡Cómo no estarlo! Pero eso es válido respecto de la irresponsabilidad de gente que tiene recursos y que no está haciendo las cosas como corresponde, porque ¿qué alternativa tiene una familia cuyo padre o madre, incluso los hijos, tienen que salir a trabajar? En ese sentido, se ha informado que muchos niños han tenido que salir a la calle a trabajar y con ello ha aumentado la deserción escolar. Nunca, en la historia de nuestro país, habíamos tenido un índice de deserción escolar tan alto como ahora.

Entonces, la preocupación es que tenemos un proyecto de ley que parecía bueno, -como jefes de Comités acordamos que se pusieran hoy en discusión las modificaciones que le introdujo el Senado-, pero, al final, tenemos una propuesta que pone en dificultades a un sector de la población, sin perjuicio de que se debe sancionar a la gente irresponsable que no entiende la complejidad del momento que estamos viviendo a nivel nacional y mundial.

Por lo tanto, reitero que es necesario que el proyecto sea enviado a comisión mixta, con el objeto de buscar una fórmula que permita equilibrar lo que propone.

Finalmente, por intermedio del señor Presidente, quiero decir al jefe de gabinete que tiene que entender que las medidas sanitarias deben ser acompañadas de medidas económicas; de lo contrario seguirán aumentando los contagios hasta llegar a un punto del que no habrá retorno. La sensación que me queda es que en Santiago estamos en ese punto de no retorno, con una pandemia que se encuentra absolutamente desatada.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel) [vía telemática].-

Señor Presidente, la caricatura que han hecho la diputada Hertz , el diputado Boric y el diputado Leonardo Soto respecto de este proyecto no tiene asidero. Si quieren votarlo en contra, háganlo; pero cabe señalar que, a mi parecer, cuando una persona es detenida dieciséis veces por circular pese a estar contagiada, debe recibir una sanción mayor. Esa persona perfectamente podría haber estado en una residencia sanitaria. Me parece inconcebible que estemos tratando estos temas sin llegar a acuerdo, justo hoy, cuando es más que necesario.

Efectivamente, hay que aplicar mano dura a los infractores de las medidas sanitarias, a los que hacen fiestas clandestinas y no respetan la cuarentena, la que debe ser aplicada para todos los que están poniendo en riesgo lo más básico de toda sociedad: la vida de las personas. La realidad es que por culpa de unos pocos están sufriendo muchos, de una forma que es muy terrible, aspecto que resulta necesario enfatizar.

En una publicación de The Economist, en el marco de esta pandemia, Chile aparece mejor evaluado que Bélgica, que Italia, que el Reino Unido y que los Estados Unidos de América; pero no vamos a llegar más allá si todos juntos no tomamos las medidas necesarias.

Por supuesto que hay otras medidas importantes, como las de apoyo en términos económicos y las cajas de alimentos, entre otras, pero la responsabilidad que debemos tener todos como ciudadanos es una arista que debe ser tomada en cuenta.

Por eso, llamo a esta Sala a votar a favor las enmiendas incorporadas por el Senado a este proyecto. Cuando, junto con otros diputados de Renovación Nacional, presentamos este proyecto, pensamos en aquellos que están sufriendo, por ejemplo, en Calama y Antofagasta, entre otros lugares, donde hay familias que están perdiendo a sus integrantes.

En consecuencia, hago un llamado a tomar conciencia respecto de la urgencia que tiene la aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado respecto del proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, con la salvedad de las enmiendas recaídas sobre la letra b) del número 1 del artículo 1, el inciso segundo de la nueva letra c) propuesta por el Senado, y las enmiendas introducidas sobre el numeral 2 del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de la diputada Aracely Leuquén y del diputado Francisco Eguiguren .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Jiles Moreno , Pamela Saavedra Chandía , Gastón Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Labra Sepúlveda , Amaro Santana Castillo , Juan Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Brito Hasbún , Jorge Gutiérrez Gálvez , Hugo Mix Jiménez , Claudia Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago, Giorgio Rojas Valderrama, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe Hernando Pérez , Marcela Ossandón Irarrázabal , Ximena Vallejo Dowling , Camila Bernales Maldonado , Alejandro Mellado Pino , Cosme Soto Ferrada , Leonardo Velásquez Núñez , Esteban Girardi Lavín, Cristina

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado respecto de la letra b) del número 1 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gabriel Ascencio .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Francisco Eguiguren , Bernardo Berger , Carlos Kuschel , Luis Pardo y Guillermo Teillier .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Rey Martínez , Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ortiz Novoa, José Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alarcón Rojas, Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal , Raúl Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Pérez Salinas , Diego Catalina Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez , Marcela Lorenzini Basso , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Sepúlveda Soto, Alexis

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el inciso segundo de la nueva letra c) propuesta por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gabriel Ascencio .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Sergio Gahona , Francisco Eguiguren , Carlos Kuschel y Jorge Durán .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo, Vlado

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada, Leonardo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas al numeral 2 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Andrea Parra .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Francisco Eguiguren , Bernardo Berger y Karol Cariola .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa 61 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez , Hugo Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Walker Prieto , Matías Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza , René Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mellado Pino , Cosme Soto Ferrada, Leonardo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, tal cual lo señalé en mi intervención, hago reserva de constitucionalidad respecto del proyecto.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se dejará constancia de su reserva de constitucionalidad en el acta.

-o-

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de junio, 2020. Oficio en Sesión 40. Legislatura 368.

Oficio N° 15.625

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, correspondiente a los boletines Nos 13.304-11 y 13.389-07, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 226/SEC/20, de 16 de junio de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de junio, 2020. Oficio

Oficio N° 15.620

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2020

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, correspondiente a los boletines Nos 13.304-11 y 13.389-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 318:

a) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.

b) Sustitúyese la expresión “veinte” por “doscientas”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.

2. Incorpóranse, a continuación del artículo 318, los siguientes artículos 318 bis y 318 ter:

“Artículo 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”.

Artículo 2.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.

Artículo 3.- En las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter,”.

2) Intercálase en el inciso primero del artículo 15, entre las expresiones “287 ter,” y “456 bis A”, la expresión “318 ter,”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones, la primera, correspondiente al boletín N° 13.304-11, de los diputados Diego Paulsen Kehr, Ricardo Celis Araya, Francisco Eguiguren Correa, René Manuel García García y Miguel Mellado Suazo; y la segunda, correspondiente al boletín N° 13.389-07, de los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid Versalovi?, Karin Luck Urban, Miguel Mellado Suazo, Francesca Muñoz González, Jorge Rathgeb Schifferli, Leonidas Romero Sáez, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Sebastián Torrealba Alvarado.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.240

Tipo Norma
:
Ley 21240
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1146880&t=0
Fecha Promulgación
:
17-06-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ehws
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 20.393 PARA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA
Fecha Publicación
:
20-06-2020

LEY NÚM. 21.240

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 20.393 PARA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones, la primera, correspondiente al boletín N° 13.304-11, de los diputados Diego Paulsen Kehr, Ricardo Celis Araya, Francisco Eguiguren Correa, René Manuel García García y Miguel Mellado Suazo; y la segunda, correspondiente al boletín N° 13.389-07, de los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid  Versalovi?, Karin Luck Urban, Miguel Mellado Suazo, Francesca Muñoz González, Jorge Rathgeb Schifferli, Leonidas Romero Sáez, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Sebastián Torrealba Alvarado,

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

     

    1. En el artículo 318:

     

    a) Reemplázase la expresión "en su grado mínimo" por "en su grado mínimo a medio".

    b) Sustitúyese la expresión "veinte" por "doscientas".

    c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

     

    "Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

    En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.".

     

    2. Incorpóranse, a continuación del artículo 318, los siguientes artículos 318 bis y 318 ter:

     

    "Artículo 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

     

    Artículo 318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.".

    Artículo 2.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.

    Artículo 3.- En las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

     

    1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, entre las expresiones "287 ter," y "456 bis A", la expresión "318 ter,".

    2) Intercálase en el inciso primero del artículo 15, entre las expresiones "287 ter," y "456 bis A", la expresión "318 ter,".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.