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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.244

Proyecto de ley que prorroga el mandato de los consejeros de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carmen Gloria Aravena Acuña y Jaime Quintana Leal. Fecha 06 de mayo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 368.

Boletín N° 13.492-06

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Quintana, que prorroga el mandato de los consejeros de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253. Boletín N° 13.492-06

En Chile, esta nueva cepa de coronavirus arribó el pasado 3 de marzo. Como ya sucedió en otros países, la propagación comenzó lentamente y al cabo de unos días se aceleró. A esa velocidad súbita se le conoce como la expansión exponencial de la enfermedad, pues se va multiplicando sobre las cifras previas, las cuales, en Chile, según los datos aportados por el reporte diario del Minsal en el país existen confirmados más de 19 mil casos, los cuales dejan como saldo la suma de 260 fallecidos.

Que la región de la Araucanía ha sido una de las más golpeadas producto de esta pandemia en nuestro país, lo cual, sumado a la falta de adecuados servicios asistenciales de salud y el alto grado de ruralidad y pobreza que se vive en la zona, hace aún más complicada la situación de mi región, la cual cuenta con más de 1.300 contagiados y 36 fallecidos.

Debido a que aún se encuentran en las primeras fases de desarrollo de algún tipo de vacuna o tratamiento en contra de este nuevo virus, es que la autoridad sanitaria a solicitado como medida de contención al contagio de esta pandemia, medidas como el aislamiento social, uso de mascarillas en transporte público y un fuerte llamado a quedarse en casa.

Es dentro de este contexto donde se hace necesario extremar las medidas de autocuidado, que se requiere que las personas salgan en casos de extrema necesidad, evitando con esto el contacto con más grupos de personas y el contagio.

Una de las situaciones que no ha sido reglamentada en base a este nuevo contexto sanitario, es la situación que se vive en las comunidades indígenas, las cuales en la región que represento, según registros de CONADI, del total de agrupaciones indígenas registradas en el país (5.765 asociaciones y comunidades), 2.792 se encuentran en la región de La Araucanía, concentrando el (48%) de las asociaciones y comunidades indígenas del país. [1] Además de lo anterior, señalar que la mayoría de las comunidades indígenas de La Araucanía están conformadas por más de 100 o 150 socios, por lo que no pueden realizar las asambleas que requieren para actualizar sus directivas y por consiguiente su personalidad jurídica, debido a que se exponen a un contagio masivo.

Es dentro de este contexto, y dada la necesidad de resguardar la salud de la población y asegurar la participación indígena, debido a la vital importancia que cumplen dichas organizaciones en la vida cotidiana de sus integrantes, es que necesitamos una solución expedita para resolver la renovación de la vigencia de sus consejeros y con ello la vigencia de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, las que se encuentra establecidas en el artículo 10 de la ley N° 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación nacional de desarrollo indígena.

Para todo lo anterior, se propone prorrogar el mandato de dichos consejeros hasta 180 días posteriores de que se levante el estado de emergencia determinado mediante decreto supremo No 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que éstas puedan cumplir con las funciones que actualmente poseen y no sea necesaria ningún tipo de reunión para prorrogar su mandato, mediante una disposición transitoria en la ley N° 19.253, y de esta manera evitar cualquier tipo de aglomeración o agrupaciones de personas, previniendo el contagio del COVID -19

Proyecto de Ley

Artículo único. - Incorpórese una nueva disposición transitoria en Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación nacional de desarrollo indígena, del siguiente tenor:

“No obstante alguna disposición estatutaria en contrario, prorróguese por el solo ministerio de la ley, y hasta por 180 días desde el término del estado de catástrofe por calamidad pública declarado por el decreto supremo No 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o por igual plazo desde el término de su prórroga, si fuere del caso, el período de los consejeros de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253”.

1.2. Mensaje

Fecha 03 de junio, 2020. Mensaje en Sesión 32. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que prorroga el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Boletín N° 13.562-06

MENSAJE N° 079-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto prorrogar el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas establecidas en la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; así como también, prorrogar el periodo por el cual fueron designados los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señalados en el artículo 41 letra d) de la ley N° 19.253; durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; o el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso.

I. ANTECEDENTES GENERALES

A fines de diciembre de 2019, fue notificado por primera vez la República Popular China, un brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

El 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, promulgado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, el pasado 11 de marzo, la OMS, calificó el COVID-19 como una pandemia global.

En consideración a lo señalado y debido a la llegada del COVID-19 en el país, nuestro Gobierno ha decidido implementar una serie de medidas con la finalidad de anticiparse, atenuar y combatir los efectos derivados de la pandemia COVID-19, teniendo como foco principal la protección de la salud de todas las personas. Así, el 8 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país y ordenó a los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas y privadas, proporcionar la colaboración y ejecución de acciones que les sean requeridas, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias por dicho acto dispuesto.

Además, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por el plazo de 90 días. Asimismo, con fecha 23 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe por la propagación del COVID-19, a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de 12 meses.

Dentro de este contexto en el cual se encuentra el país, es necesario extremar las medidas de autocuidado, esto es, que las personas solo salgan de sus casas en situaciones excepcionales; evitando de esta forma el contacto con más grupos de personas y en consecuencia el contagio.

El brote de COVID-19 en el país y la correspondiente situación de excepcionalidad en la cual nos encontramos, ha traído aparejada diversas consecuencias, así como, la paralización de diversas actividades. En este sentido, existen directivas de comunidades y asociaciones indígenas que se han visto obligadas a cesar en sus cargos debido al cumplimiento de su periodo legal por el cual fueron elegidas; sin que puedan reunirse los integrantes de las comunidades o asociaciones a elegir a su nueva directiva. En una condición similar, se encuentran los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; debido a que la elección de los nuevos consejeros estaba planificada para el día 29 de marzo de 2020; la cual fue suspendida mediante resolución exenta N° 332, de 2020, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para efectos de evitar la propagación de la pandemia.

Se hace presente que, de acuerdo al Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, existen en el país un total de 7.068 comunidades y asociaciones indígenas.

Es importante señalar que, se han presentado al H. Congreso Nacional diversas mociones en esta materia, tales como, una iniciativa presentada por los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señor Jaime Quintana (Boletín N° 13.492-06); la moción presentada por los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán, señora Luz Eliana Ebensperger y señor Juan Pablo Letelier (Boletín N° 13.420-06), así como también, la moción del Honorable Diputado señor Pablo Kast (Boletín N° 13.395-06), la cual fue refundida con las mociones correspondientes a los Boletines N° 13.379-06 de los Honorables Diputados señora Daniela Cicardini, señor Fidel Espinoza, señora Marcela Hernando, señor Marcos Ilabaca, señora Catalina Pérez, señora Joanna Pérez, señor Luis Rocafull y señor Raúl Saldívar, N° 13.380-06 y N° 13.390-06 de los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal, señor Ricardo Celis, señora Cristina Girardi, señor Rodrigo González, señor Tucapel Jiménez, señora Carolina Marzán, señora Andrea Parra y señor Raúl Soto, y N° 13.405-06 de la Honorable Diputada señora Camila Flores. En general, las mociones indicadas dan respuesta a la problemática de la vigencia de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, en el marco del brote de COVID-19 en el país.

Se debe destacar que, el proyecto de ley que presento a vuestra consideración, se distingue de los demás proyectos de ley en esta materia, puesto que, regula de manera especial y exclusiva la prórroga del mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y además, se hace cargo de la prórroga de la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a causa del impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

En conformidad a lo anterior, y existiendo una preocupación ante esta materia, resulta imperioso que, junto con este H. Congreso Nacional, trabajemos con premura en la aprobación de una modificación legal que permita mantener, en lo esencial, el funcionamiento idóneo de las comunidades y asociaciones indígenas; así como, velar por la representatividad de los pueblos indígenas en el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se entiende por comunidad indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las situaciones que preceptúa la mencionada ley. Asimismo, el artículo 10 del referido cuerpo legal, señala, entre otras cosas, que mediante una asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá su directiva. Lo anterior, es también aplicable a las asociaciones indígenas, que en conformidad al artículo 36 de la ley N° 19.253, son agrupaciones voluntarias y funcionales, integradas por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de un interés y objetivo común. Por su parte, el artículo 37 de la misma ley indica, en lo pertinente, que las asociaciones indígenas obtendrán personalidad jurídica conforme al mismo procedimiento dispuesto para las comunidades indígenas, aplicándose la realización de una asamblea para la aprobación de sus estatutos y la elección de su respectiva directiva.

Por otro lado, el artículo 41 de la ley N° 19.253, establece que la dirección superior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo Nacional, integrado por diversos miembros, entre los cuales se encuentran ocho representantes indígenas designados por el Presidente de la República, a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas (letra d) del referido artículo). De conformidad al inciso segundo del referido artículo, los consejeros indígenas duran cuatro años en sus cargos, a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento. Los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fueron designados mediante decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial el día 21 de junio de 2016, por lo que los actuales representantes indígenas duran en sus cargos hasta el 21 de junio de 2020.

Debido a la actual pandemia que amenaza a Chile, la cual conlleva la adopción de diversas medidas como las ya señaladas, diversas comunidades y asociaciones indígenas se han visto en la imposibilidad de elegir a su nueva directiva con el objetivo de reemplazar a las que cesan en sus cargos, lo que genera un vacío en la administración y dirección de aquellas; en una situación semejante, se encuentran los representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Es importante tener presente que para este Gobierno el respeto de los Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes es una materia de suma importancia, en este sentido, referente a materias que pudiesen ser susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas se debe tener presente lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como también, la normativa interna que regula el procedimiento para la determinación de la procedencia de la consulta indígena.

Es así como el artículo 6° número 1 letra a), señala: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;”.

Asimismo, se debe tener en consideración lo establecido en el inciso cuarto del artículo 7° del decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que establece que “Las medidas dictadas en situaciones de excepción o emergencia, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones y otras catástrofes naturales, no requerirán consulta por su carácter de urgente”.

Conforme lo señalado, para la presentación de la presente medida legislativa, no procede la realización de un proceso de consulta indígena, toda vez que se cumplen las condiciones que establece el inciso cuarto señalado, esto es, encontrarse en una situación de excepción o emergencia, lo cual se manifiesta con la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional por un plazo de 90 días a contar del 18 de marzo de 2020, dictado mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, el carácter de urgencia de las medidas propuestas en el presente proyecto de ley.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad a lo anterior, vengo a proponer la siguiente modificación legal, que prorroga el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas establecidas en la ley N° 19.253, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; o el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso; quienes permanecerán en sus cargos hasta tres meses después de que el estado de excepción haya finalizado.

Asimismo, vengo a proponer la prórroga del periodo por el cual fueron elegidos los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señalados en el artículo 41 letra d) de la ley N° 19.253, designados por el decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, hasta la publicación del decreto que designe los nuevos representantes, estableciendo que el correspondiente proceso de proposición de los nuevos representantes indígenas se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modificase la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase un artículo 17 transitorio, nuevo:

“Artículo 17.- Prorrógase el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren electo nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero.”.

2) Agrégase un artículo 18 transitorio, nuevo:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ

Ministro de Desarrollo Social y Familia

1.3. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 05 de junio, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 36. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

BOLETINES Nos 13.492-06 y 13.562-06, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto de los proyectos de ley de la referencia, iniciados en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y en Moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Quintana, respectivamente, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de fecha 3 de junio del presente año, acordó refundir los boletines de la referencia.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular estas iniciativas de ley, por tratarse de proyectos de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sean considerados del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron en forma telemática, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

-Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor Ignacio Malig y el asesor de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, señor Hans Weber.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

- El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-El asesor parlamentario del Senador Galilea, señor Benjamín Lagos.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Prorrogar el periodo de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tienen.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.

3.- Ley N° 19.253, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al boletín N° 13.562-06, señala que, de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 19.253, se entiende por comunidad indígena toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena que se encuentren en una o más de las situaciones que preceptúa la mencionada ley [1].

Agrega que el artículo 10, del referido cuerpo legal dispone, entre otras cosas, que mediante una asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá su directiva, lo cual también es aplicable a las asociaciones indígenas que, conforme al artículo 36, son agrupaciones voluntarias y funcionales, integradas por a lo menos veinticinco indígenas, que se constituyen en función de un interés y objetivo común. Agrega que el artículo 37, en lo pertinente, que las asociaciones indígenas obtendrán personalidad jurídica conforme al mismo procedimiento dispuesto para las comunidades indígenas, aplicándose la realización de una asamblea para la aprobación de sus estatutos y la elección de su respectiva directiva.

Asimismo, destaca que el artículo 41 establece que la dirección superior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo Nacional, integrado por diversos miembros, entre los cuales se encuentran ocho representantes indígenas designados por el Presidente de la República, a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas, los cuales duran cuatro años en sus cargos a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, periodo que se cumple el 21 de junio del presente año.

Recalca que, debido a la pandemia, y las diversas medidas que a su respecto ha dispuesto la autoridad sanitaria, numerosas comunidades y asociaciones indígenas no han podido elegir a su nueva directiva lo que genera un vacío en la administración y dirección de aquellas, situación que se repite en el caso de los representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Enseguida se refiere al respeto del Gobierno por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en materias que pudiesen afectar directamente a los pueblos indígenas, como es el caso del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y de la normativa interna que regula el procedimiento para la determinación de la pertinencia de una consulta indígena.

Sobre el Convenio, en particular, hace presente que la letra a) del número 1 del artículo 6° determina que al aplicar sus disposiciones los gobiernos deberán: “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;”.

Agrega que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 7° del decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, establece que: “Las medidas dictadas en situaciones de excepción o emergencia, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones y otras catástrofes naturales, no requerirán consulta por su carácter de urgente”.

Conforme lo señalado, expresa que para esta iniciativa, en particular, no procede la realización de un proceso de consulta indígena toda vez que se cumplen las condiciones que establece la normativa señalada, esto es, encontrarse en una situación de excepción o emergencia, lo cual se manifiesta con la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional por un plazo de 90 días a contar del 18 de marzo de 2020, mediante decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, el carácter de urgencia de las medidas propuestas en el proyecto.

Por su parte, la Moción que origina el boletín N°13.492-06, indica que tal como ya sucedió en otros países, la nueva cepa de coronavirus arribó al país, el pasado 3 de marzo, y al cabo de unos días su propagación se aceleró de manera súbita.

Hace presente que la región de La Araucanía ha sido una de las más golpeadas por esta pandemia, lo cual, sumado a la falta de adecuados servicios asistenciales de salud y el alto grado de ruralidad y pobreza en la zona, hace aún más complicada la situación de la región, la cual cuenta con muchos contagiados y fallecidos.

Señala que una vacuna y el tratamiento de este nuevo virus se encuentran en las primeras fases de desarrollo, por lo que la autoridad sanitaria solicitó el aislamiento social, uso de mascarillas en transporte público y realizó un fuerte llamado a quedarse en casa como medidas para la contención de esta pandemia, contexto en el cual es necesario extremar las medidas de autocuidado lo que requiere que las personas sólo salgan en casos de extrema necesidad, evitando el contacto con otras personas.

Destaca que este nuevo escenario sanitario no ha previsto la situación que viven las comunidades indígenas que, según los registros de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, corresponden a 5.765 asociaciones y comunidades en el país, de las cuales 2.792 se encuentran en la región de La Araucanía, lo que equivale al 48% del total nacional. Añade que la mayoría de las comunidades indígenas de dicha región están conformadas por más de cien o ciento cincuenta socios, por lo que no pueden realizar las asambleas que requieren para actualizar sus directivas, y por ende su personalidad jurídica, ya que se exponen a un contagio masivo.

Recalca que existe la necesidad de resguardar la salud de la población y asegurar la participación indígena por la vital importancia que tienen dichas organizaciones en la vida cotidiana de sus integrantes, de modo que urge una solución expedita para resolver la renovación de la vigencia de sus consejeros y con ello la vigencia de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Finalmente, propone prorrogar el mandato de dichos consejeros hasta los 180 días posteriores a que se levante el estado de emergencia, determinado mediante decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que las comunidades sigan cumpliendo sus funciones sin realizar ningún tipo de reunión para prorrogar su mandato, evitando aglomeraciones o reuniones como forma de prevenir la expansión del COVID-19.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Los textos de las iniciativas en informe son las siguientes:

La del Boletín 13.492-06, que prorroga el mandato de los consejeros de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Jaime Quintana Leal, es el siguiente:

“Artículo único. - Incorpórese una nueva disposición transitoria en Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación nacional de desarrollo indígena, del siguiente tenor:

“No obstante alguna disposición estatutaria en contrario, prorróguese por el solo ministerio de la ley, y hasta por 180 días desde el término del estado de catástrofe por calamidad pública declarado por el decreto supremo No 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o por igual plazo desde el término de su prórroga, si fuere del caso, el período de los consejeros de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253.”.”.

El texto del Mensaje correspondiente al Boletín N° 13.562-06, es el que sigue:

“Artículo único. - Modificase la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase un artículo 17 transitorio, nuevo:

“Artículo 17.- Prorrógase el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren electo nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero.”.

2) Agrégase un artículo 18 transitorio, nuevo:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.”.

Por consiguiente, los proyectos de ley en informe proponen incorporar normas transitorias, nuevas, en la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para prorrogar el período de los consejeros de las comunidades indígenas, el primero, y de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los representantes indígenas en el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el segundo.

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En sesión de fecha 29 de mayo recién pasado la Comisión inició el estudio de la Moción correspondiente al Boletín N° 13.492-06, oportunidad en que la Honorable Senadora señora Ebensperger informó que el Ejecutivo está elaborando una iniciativa para tratar conjuntamente el problema de las directivas de las asociaciones y comunidades indígenas y de los consejeros del Consejo nacional de Desarrollo Indígena, proponiendo esperar una semana por su presentación para, eventualmente, evitar la tramitación paralela de proyectos con un propósito similar. De no presentarse en tal plazo, agregó, citaría para la próxima semana para tratar el proyecto correspondiente a la moción de los Senadores señora Aravena y señor Quintana.

Sobre la materia, la coautora de la moción, Honorable Senadora señora Aravena, hizo presente que es necesario avanzar con la mejor opción posible, y resaltó que su ánimo es buscar y alcanzar una solución antes del término de junio, de acuerdo a la preocupación existente en el Senado por resolver el problema de las comunidades indígenas consecuencia de la actual imposibilidad de renovar sus directivas.

El Honorable Senador señor Insulza advirtió que se trata de un tema muy complejo en la región que representa, porque las comunas de Arica -Camarones, General Lagos y Putre albergan el mayor número de comunidades indígenas, y que si se vieran en la obligación de realizar elecciones ahora, considerando que gran parte de sus integrantes vive en Arica y los demás en otras tres comunas que no tienen coronavirus, se produciría una exposición y asumirían un riesgo muy importante que es necesario evitar.

Por su parte, el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), señor Ignacio Malig, indicó que, si bien compromete su esfuerzo y realizar todas las acciones necesarias para que se presente a la brevedad el proyecto a que se ha hecho referencia, está fuera de sus atribuciones el comprometer un plazo para el Gobierno, haciendo presente que en todo caso existe plena coincidencia en la intención de evitar contagios y solucionar el problema expuesto que afecta a las comunidades y asociaciones indígenas.

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En sesión posterior, de 4 de junio, la Honorable Senadora señora Ebensperger destacó que el Ejecutivo ingreso el proyecto comprometido y que la Sala autorizó refundirlo con la moción parlamentaria, lo que permite a la Comisión abordar el problema de la regularidad de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la permanencia de los consejeros en el Consejo de la Conadi, en forma completa y con la urgencia debida.

Respecto de la Cuenta de la sesión y las presentaciones hechas llegar a la Comisión por el señor Joy Pakomio, a nombre de la autoridad Ancestral, Hônui y por el Consejo de Ancianos Rapa Nui, que solicitan exceptuar a dicha comunidad de la aplicación de la presente normativa, indicó que existen treinta y ocho asociaciones y quince comunidades en dicho territorio, de modo que no parece pertinente una excepción particular en una ley de carácter general.

Agregó que la personalidad jurídica de la comunidad que está solicitando la excepción dice relación con la renovación que debería realizarse el 2 de agosto del presente año, enfatizando que los proyectos vienen a solucionar el problema de las personalidades jurídicas cuyas directivas están vencidas y que no pueden renovarse, consideraciones que compartieron los integrantes presentes de la Comisión.

En relación al texto propuesto en el Mensaje, sobre el cual propuso trabajar, señaló que en el artículo 18 transitorio que presenta parece necesario eliminar la mención “de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social”, en atención a que tal cuerpo normativo nombró a algunos consejeros que ya no están en funciones, referencia que podría a suprimirse, pues nada aporta y evita cualquier interpretación errónea que pudiera producirse.

Por último, consultó al Ejecutivo si en el caso de aprobarse esta iniciativa las comunidades o asociaciones que se encuentren en lugares que no están en cuarentena pueden llevar adelante su proceso eleccionario, no obstante estar prorrogada la vigencia de su directiva, siempre que ello se realice con las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la autoridad sanitaria.

El Director Nacional de la Corporación Nacional del Desarrollo Indígena (Conadi), señor Ignacio Malig, hizo presente que la corporación tiene un rol de registro de las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253, y que su preocupación y la presentación de la iniciativa del Gobierno dice relación con el hecho que, de un total de 7.075 comunidades y asociaciones indígenas, al 30 de junio no tendrán directiva vigente el 33% de las comunidades indígenas y el 71% de las asociaciones indígenas, y que las reuniones necesarias para realizar esas elecciones se constituirían en un grave riesgo para la salud de los participantes.

Precisó que la comunidad es una agrupación de personas que pertenecen a una misma etnia, que se reúnen y cumplen con una serie de requisitos para los fines que establece la ley y, donde su constitución y su directiva se eligen y acuerdan en una asamblea, lo que no es posible con la declaración de pandemia y las respectivas normas sanitarias, que imposibilitan la reunión de más de cincuenta personas porque ello es un riesgo y un atentado a la salud.

Sobre las asociaciones indígenas, indicó que se trata de agrupaciones voluntarias y funcionales que tienen una integración de a lo menos veinticinco personas, lo que es sólo el mínimo posible, lo que hace que exista un riesgo la celebración de reuniones para su constitución, aprobación de sus estatutos y elección de su directiva, por las mismas razones que se señalan para las comunidades, es decir, por la realización de una asamblea en que pueden participar todos los que tienen derecho a ello.

En cuanto a los representantes indígenas del Consejo Nacional de Conadi, comentó que por decreto supremo N° 26, del año 2016 se designaron ocho representantes indígenas para cumplir dicha función hasta el día 21 de junio del presente año, para lo cual el 29 de marzo Conadi realizaría un proceso de elección de consejeros para someterlo a consideración del Presidente de la República, lo cual no fue posible por los motivos ya conocidos, de manera tal que al vencimiento del periodo de los actuales consejeros no habrían consejeros de reemplazo, situación que viene a salvar el proyecto presentado por el Ejecutivo.

Respecto de la propuesta de la Senadora Ebensperger en orden a suprimir la referencia al decreto supremo antes individualizado, sostuvo que la ley no establece un mecanismo de reemplazo de los consejeros que se han elegido y que no ejerzan dicho cargo, como ocurrió con la Diputada señora Nuyado que fue designada consejera con anterioridad a ganar la respectiva elección parlamentaria, de modo que su cargo queda vacante. A mayor abundamiento, señaló que los consejeros hicieron la consulta a la Contraloría General de la República por este caso y que la respuesta del ente contralor es que al no existir mecanismo de reemplazo el consejo de Conadi debe y puede funcionar con siete representantes.

Así, dijo, la mención que se hace al respectivo decreto en el texto propuesto por el Ejecutivo no tendría ninguna implicancia en cuanto a agregar nuevos nombres, toda vez que ninguno de ellos ha sido reemplazado.

El asesor de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, señor Hans Weber, en relación al último punto, estimó que para que exista total claridad, respecto de los consejeros de la Conadi, podría incluirse una mención expresa a que se refiere a aquellos que actualmente estén desempeñando su cargo.

Sobre la consulta de la Senadora Ebensperger de llevar adelante un proceso eleccionario una vez promulgada esta ley, es decir que, no obstante estar prorrogada por la ley la vigencia de las directivas igual se realice la respectiva elección, recalcó que ello queda resuelto en el último inciso del artículo 17 transitorio propuesto. Agregó que podría tener distintas interpretaciones el caso de la solicitud realizada por la comunidad de Rapa Nui, pero que en ningún caso la idea es exceptuar a ninguna comunidad en particular.

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Cerrado el debate, la señora Presidente anunció que sometería a votación las iniciativas, refundidas, con el texto propuesto en el Mensaje del Ejecutivo, intercalando en el inciso primero del artículo propuesto como 18 transitorio, entre las expresiones “Desarrollo Social,” y “hasta la publicación” las palabras “y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos”.

- Sometido a votación en general y en particular, el proyecto refundido, con la modificación propuesta al artículo 18 transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea e Insulza.

Asimismo, por igual unanimidad y votación acordó proponer a la señora Presidenta del Senado que la iniciativa también sea considerada en general y en particular por la Sala del senado.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Modificase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17.- Prorrógase el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren electo nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero.”.

2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley y se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de mayo y 4 de junio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial y José Miguel Insulza Salinas.

Sala virtual de la Comisión, a 5 de junio de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA EL MANDATO DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE.

(BOLETINES NOS 13.562-06 Y 13.492-06, REFUNDIDOS)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Prorrogar el periodo de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tienen.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y Moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Quintana, refundidos.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de junio y 6 de mayo de 2020, respectivamente.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.

3.- Ley N° 19.253, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Valparaíso, 5 de junio de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de junio, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 38. Legislatura 368.

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NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

BOLETINES Nos 13.492-06 y 13.562-06, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto de los proyectos de ley de la referencia, iniciados en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y en Moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Quintana, respectivamente, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe recordar que la Sala del Senado, en sesión de fecha 3 de junio del presente año, acordó refundir los boletines de la referencia, y que encontrándose en Tabla el informe de esta iniciativa la Sala lo remitió a nuevo primer informe, en sesión de 10 de junio en curso.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y tratándose de un proyecto de artículo único, la Comisión acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta del Senado que en la Sala sea considerado en general y en particular a la vez.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió en forma telemática, además de los miembros de la Comisión, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay.

Participaron de la sesión, además las siguientes personas:

-Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal Bardet, y el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, señor Ignacio Malig Meza.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-El asesor parlamentario del Senador Galilea, señor Benjamín Lagos.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Prorrogar el periodo de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

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El proyecto despachado en el primer informe, con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea e Insulza, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Modificase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17.- Prorrógase el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren electo nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero.”.

2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley y se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.”.

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Respecto de este texto se presentaron las siguientes indicaciones:

Artículo único

Número 1)

Indicación Número 1

1. - Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, en el inciso tercero del artículo 17 propuesto, entre las palabras “electo” y “nuevo”, la frase “o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley,”.

-Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Pugh, y por su rechazo la Honorable Senadora señora Allende.

Indicación número 2

2.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, luego del punto aparte del inciso final del nuevo artículo 17 transitorio, que pasa a ser coma (,), la frase “, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.”.

-Puesta en votación, con el texto antes transcrito, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señoras Allende y Ebensperger y señores Araya y Pugh.

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Número nuevo

Indicación número 3

3.- De los Honorables Senadores señora Allende y señor Latorre, para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“La prórroga de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas no tendrá aplicación en Rapa Nui o Isla de Pascua.”

-Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Pugh, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Allende.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, con el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Modificase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17.- Prorrógase el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.”.

2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley y se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de junio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial (Kenneth Pugh Olavarría) y José Miguel Insulza Salinas (Isabel Allende Bussi).

Sala virtual de la Comisión, a 11 de junio de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA EL MANDATO DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE.

(BOLETINES NOS 13.562-06 Y 13.492-06, REFUNDIDOS)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Prorrogar el periodo de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

Indicación N° 1, aprobada (2x1)

Indicación N° 2, aprobada por unanimidad (4x0)

Indicación N° 3, rechazada (2x1)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tienen.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y Moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Quintana, refundidos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de junio y 6 de mayo de 2020, respectivamente.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales. 3.- Ley N° 19.253, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Valparaíso, 11 de junio de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE MANDATO DE DIRECTIVAS DE COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS Y DE VIGENCIA DE ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DE CONADI

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo recién acordado, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Quintana, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, con nuevo primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (13.492-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Aravena y Senador señor Quintana):

En primer trámite: sesión 22ª, en 6 de mayo de 2020 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (13.562-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 32ª, en 6 de junio de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 36ª, en 9 de junio de 2020.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo primer informe): sesión 38ª, en 11 de junio de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa tiene por objeto prorrogar el período de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Este proyecto de ley cuenta con un primer informe y un nuevo primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con motivo del acuerdo de la Sala adoptado en la sesión del 10 de junio en curso.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia en su nuevo primer informe de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación y tratándose de un proyecto de artículo único, acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta del Senado que en la Sala el proyecto de ley sea considerado en general y en particular a la vez.

Asimismo, deja constancia de que el texto despachado en primer informe fue aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión, Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea e Insulza. En su nuevo primer informe la Comisión aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se registran en el respectivo informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 5 y 6 del nuevo primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición tanto en el SIL como en la plataforma de documentos de la presente sesión.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular el proyecto

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión, Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Seré muy breve en aras del tiempo.

Efectivamente, como bien señaló el señor Secretario , el informe que se pone a disposición de esta Sala para su votación refunde dos propuestas: un mensaje del Presidente de la República (boletín N° 13.562-06) y una moción de los Senadores señora Aravena y señor Quintana (boletín N° 13.492-06).

En términos generales, este proyecto busca prorrogar el mandato de las directivas de las asociaciones y comunidades indígenas y el período de los consejeros del Consejo Nacional de la Conadi. Se hace por tres meses desde el término del estado de excepción o sus prórrogas; y también contando tres meses antes en el caso de las que hayan vencido, es decir, a partir del 18 de diciembre, al igual que como se consideró para las personas jurídicas de otras organizaciones comunitarias en un proyecto ya despachado.

Esto fue aprobado por unanimidad en el primer informe. Hoy día nos reunimos nuevamente para ver tres indicaciones. Si bien una de ellas fue aprobada por unanimidad, la otra no lo fue no porque no estuviéramos de acuerdo, sino porque la segunda indicación, la que se rechazó, había sido presentada por la Senadora Allende y el Senador Latorre, y la Senadora no tenía la autorización del Senador para retirarla y para abrir la posibilidad, si él lo consideraba, de reponerla. Ella votó a favor de esa indicación y no de la otra.

Lo que se buscaba en las indicaciones era establecer tres excepciones a esta prórroga.

La primera es para cuando, durante el período de vigencia de la futura ley, alguna de estas organizaciones ya hubiera elegido sin problemas su nueva directiva; y la segunda busca, haciéndonos eco del sentimiento y habiendo escuchado el problema que presentó, particularmente, una organización indígena de Rapa Nui, que se estableciera la posibilidad, una vez aprobado el proyecto, de que se realizaran elecciones cumpliendo todas las instrucciones de la cuarentena, porque hoy día no existen casos de personas contagiadas en su comuna.

En definitiva, se aprobó la indicación presentada por el Senador Pugh, que establece esta posibilidad y que es más amplia: no se limita solamente al caso de Rapa Nui. Es decir, si en esta misma situación se encuentran otras asociaciones o comunidades indígenas a nivel nacional la idea es que también puedan acogerse a esta norma.

Yo agradezco a la Senadora Allende, quien, aun queriendo realizar una excepción específica para Rapa Nui, entendió y aceptó que aprobáramos esa otra indicación que resultaba más genérica, puesto que solucionaba además el problema planteado por la asociación de Rapa Nui.

Y la última excepción corresponde a la indicación presentada por la Senadora Provoste, que también se aprobó por unanimidad, y que plantea que no se prorrogue el mandato de aquellas directivas en que alguno de sus miembros se encuentre denunciado formalmente por mal uso de fondos o recursos de la asociación a la que pertenece, considerando que la denuncia, aparte de ser formal, haya sido interpuesta ante las autoridades competentes.

Eso es cuanto puedo informar, Presidenta . Es un tema absolutamente urgente, porque se nos informó que el 30 de junio vence el mandato del 71 por ciento de los representantes de las asociaciones indígenas y el 33 por ciento de las comunidades indígenas, y el 21 de junio vence el período por el cual fueron nombrados los actuales consejeros del Consejo Nacional de la Conadi.

Es cuanto puedo informar, Presidenta .

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger .

De acuerdo al informe que ha entregado la Presidenta de la Comisión, vemos que la iniciativa fue tramitada con bastante consenso y, además, votada en forma unánime.

Le solicitaría a la Sala que pudiésemos aprobar por unanimidad este proyecto de ley.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Les pediría a las señoras Senadoras y a los señores Senadores, quienes están aprobando la iniciativa en forma unánime, que mantengan el dedo arriba y que activen sus cámaras -un segundo, por favor-, para que así yo puedo registrarlo.

Perfecto.

Gracias.

--Se aprueba unánimemente en general y particular el proyecto de ley, y queda despachado en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de junio, 2020. Oficio en Sesión 30. Legislatura 368.

Valparaíso, 11 de junio de 2020.

Nº 217/SEC/20

A. S. E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines Nos 13.562-06 y 13.492-06, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17.- Prorrógase el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.”.

2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 23 de junio, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 35. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: 1) PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE; Y 2) PRORROGA EL MANDATO DE LOS CONSEJEROS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS REGIDAS POR LA LEY N°19.253

BOLETINES N°13.562-6 Y 13.492-06 (S), refundidos

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar los proyectos de ley refundidos individualizados en el epígrafe, de origen en un mensaje (boletín N°13.562-06) y una moción de la senadora señora Carmen Gloria Aravena y del senador señor Jaime Quintana (boletín N°13.492-06), que cumplen su segundo trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “suma”, con fecha 16 de junio de 2020.

Con motivo del tratamiento del proyecto, la Comisión contó con la participación del Director Nacional de la CONADI, señor Ignacio Malig; y del abogado asesor de la Unidad de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señor Hans Weber.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz del proyecto.

La idea matriz del proyecto es, por una parte, prorrogar el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, que cumplan el plazo durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, quienes permanecerán en sus cargos hasta tres meses después de que el estado de excepción, o su prórroga, haya finalizado; y, por otra parte, prorrogar el período por el cual fueron designados los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2) Normas de quorum especial.

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el proyecto es de quorum simple; criterio que compartió esta Comisión.

3) Trámite de Hacienda.

No requiere.

4) Votación en General

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales y Raúl Saldívar.

5) Diputado Informante

Se designó Diputado Informante al señor ANDRÉS MOLINA.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

i) Fundamentos del Mensaje y de la Moción

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y, por lo tanto, ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del H. Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos del mensaje y de la moción refundidos.

El Mensaje

El brote de COVID-19 en el país y la correspondiente situación de excepcionalidad en la cual nos encontramos, ha traído aparejadas diversas consecuencias, así como la paralización de múltiples actividades. En este sentido, existen directivas de comunidades y asociaciones indígenas que se han visto obligadas a cesar en sus cargos debido al cumplimiento de su periodo legal por el cual fueron elegidas, sin que puedan reunirse los integrantes de las comunidades o asociaciones a elegir a su nueva directiva. En una condición similar se encuentran los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debido a que la elección de los nuevos consejeros estaba planificada para el día 29 de marzo de 2020, la cual fue suspendida mediante resolución exenta N° 332, de 2020, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para efectos de evitar la propagación de la pandemia.

Se hace presente que, de acuerdo al Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, existen en el país un total de 7.068 comunidades y asociaciones indígenas.

La Moción

La región de La Araucanía ha sido una de las más golpeadas por la pandemia del coronavirus en nuestro país, lo cual, sumado a la falta de adecuados servicios asistenciales de salud y el alto grado de ruralidad y pobreza que se vive en la zona, hace aún más complicada la situación de esa región, la cual cuenta con más de 1.300 contagiados y 36 fallecidos.

Debido a que aún se encuentran en las primeras fases de desarrollo algún tipo de vacuna o tratamiento en contra de este nuevo virus, es que la autoridad sanitaria ha solicitado como medidas de contención al contagio el aislamiento social, el uso de mascarillas en transporte público y la permanencia en el hogar.

Por ende, se hace necesario extremar las medidas de autocuidado y que las personas salgan de sus casas solo en casos de extrema necesidad, evitando con esto el contacto con más grupos de personas y el contagio.

Una de las situaciones que no ha sido reglamentada en este nuevo contexto sanitario es la situación que se vive en las comunidades indígenas. Según registros de la CONADI, del total de agrupaciones indígenas existentes en el país (5.765 asociaciones y comunidades), 2.792 se encuentran en la región de La Araucanía, concentrando el 48% de las asociaciones y comunidades indígenas del país.[1] Además, hay que señalar que la mayoría de las comunidades indígenas de La Araucanía están conformadas por más de 100 o 150 socios, por lo que no pueden realizar las asambleas que requieren para actualizar sus directivas y, por consiguiente, su personalidad jurídica, debido a que se exponen a un contagio masivo.

A la luz de lo expuesto, y dada la necesidad de resguardar la salud de la población y asegurar la participación indígena en estos procesos electorales, por la vital importancia que cumplen dichas organizaciones en la vida cotidiana de sus integrantes, se requiere una solución expedita para resolver la renovación de la vigencia de los consejeros de esas entidades, y con ello la vigencia de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de un solo artículo, dividido en dos numerales, que modifican la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

El numeral 1) agrega un artículo 17 transitorio en dicha ley, que prorroga el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes (que regulan las comunidades indígenas), y 36 y 37 (sobre asociaciones asociaciones) de la referida ley, que cumplan el plazo por el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Agrega que los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.

El numeral 2), en tanto, incorpora un artículo 18 transitorio en la ley N°19.253, que prorroga el período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la ley (esto es, los ocho representantes indígenas del Consejo Nacional de la CONADI), y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos, hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas antes mencionados se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

Durante la discusión general, intervino el Director Nacional de la CONADI, señor Ignacio Malig, quien recordó que el texto despachado por el Senado consta de dos artículos transitorios que se incorporan a la ley indígena (N°19.253), que dicen relación con la prórroga de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, por una parte; y la prórroga del período por el cual fueron designados los consejeros representantes indígenas que integran el Consejo Nacional de la CONADI, por otra.

Respecto del primer punto, acotó que las comunidades indígenas están reguladas en el artículo 9 de la ley N°19.253, norma que dispone que comunidad indígena es toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común; y d) Provengan de un mismo poblado antiguo. De acuerdo a ese cuerpo legal, se dispone que la constitución de estas comunidades será acordada en asamblea, en la que además se aprueban sus estatutos y se elige su directiva.

Agregó que la misma forma de constitución y elección de directiva rige para las asociaciones indígenas. La diferencia entre ambas es que las asociaciones son organizaciones funcionales que se reúnen con un fin específico, pudiendo ser deportivo, cultural, artesanal, etc.

Refiriéndose a la justificación del proyecto en este punto, hizo presente que a raíz de la pandemia se ha generado la necesidad de evitar reuniones masivas y, con ello, posibles focos de contagio. Esta es una preocupación del Ejecutivo, y también del Poder Legislativo, como se ha manifestado en la aprobación de distintas iniciativas sobre la materia. De ahí la necesidad de este proyecto de ley.

Agregó que, según las proyecciones de los registros de CONADI, de las 4.222 comunidades indígenas que existen en el país, al día 30 de junio del presente año habrá 1.424 comunidades con sus directivas no vigentes (un 33,7%). En el caso de las asociaciones indígenas, que son 2.853 a nivel nacional, a la misma fecha habrá 2.027 con sus directivas vencidas (lo que equivale a un 72%).

El gran problema que acarrea la situación descrita es que muchos servicios públicos como CORFO, SERCOTEC, INDAP, la propia CONADI, los Fondos Presidente de la República, etc., exigen a las comunidades y asociaciones indígenas tener su directiva vigente al momento de postular a algún beneficio del Estado.

En cuanto a su segunda arista, el proyecto de ley plantea la prórroga del período por el cual fueron designados los representantes indígenas en el Consejo Nacional de la CONADI. En efecto, este organismo, a quien compete la dirección superior de la CONADI, está integrado, entre otros, por 8 representantes indígenas que son designados por el Presidente de la República, pero a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas, quienes los eligen en virtud de un proceso eleccionario de carácter nacional. Originalmente, dicho proceso eleccionario estaba pronosticado realizarse el 29 de marzo de este año, pero debido a la pandemia debió suspenderse, sin que hasta la fecha hayan podido elegirse los nuevos representantes indígenas que formarán parte del Consejo. Al respecto, hizo presente que, de acuerdo a la ley, estos consejeros duran 4 años en su cargo a partir de la fecha de publicación del decreto que los designa. El problema es que los actuales representantes indígenas fueron designados con fecha 21 de junio del año 2016, por lo que hace dos días que ya se encuentra su período vencido.

En consecuencia, se hace necesario prorrogar el período por el cual fueron designados los referidos consejeros, a fin de que exista representación indígena en el órgano directivo de la CONADI, pudiendo así llevar a cabo, con participación y de acuerdo a la normativa y estándares internacionales exigidos, los planes y programas del gobierno en materia indígena.

Finalmente, sostuvo que a diferencia de otros proyectos de ley que buscaban propósitos similares, en el caso de esta iniciativa impulsada por el Ejecutivo, se hizo un trabajo previo con el Consejo Nacional de la CONADI, y las dos propuestas que plantea el proyecto cuentan con la visión favorable del organismo. Dicha anuencia se tradujo además en el acto de oficiar a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a fin de que se pronunciaran sobre la necesidad de realizar o no una consulta indígena, estimando dicha Unidad que, dado el actual contexto de pandemia, ello no era necesario, máxime si se llevó de todas maneras a cabo un proceso participativo. En razón de lo anterior, enfatizó que este proyecto de ley contó con participación indígena, encontrándose por tanto validado; y reiteró la necesidad de su urgente aprobación.

Respecto de la consulta indígena, el abogado asesor de la Unidad de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señor Hans Weber, clarificó que el decreto supremo N°66, que regula los procesos de consulta que no sean del sistema de evaluación de impacto ambiental, establece como una de sus excepciones el estar frente a medidas dictadas en situación de excepción o emergencia, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, entre otros. En estos casos no se requiere llevar a cabo la consulta, por el carácter de urgente de la medida. Sobre el punto, reafirmó que a juicio del Ministerio de Desarrollo Social en esta situación particular se configura la excepción, ya que en el actual contexto se debe evitar que las distintas comunidades y asociaciones indígenas se reúnan en grupos mayores a 50 personas para realizar sus respectivas elecciones. No se trata, por tanto, de una excepción general a todos los procesos de consulta que se pueden estar realizando a nivel nacional.

*********

Concluida la exposición de los representantes del Ejecutivo, la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) hizo presente que cuando se tramitó el boletín N°13379-06, refundido con una serie de otros proyectos de ley, entre ellos un mensaje del Ejecutivo, la Comisión manifestó su voluntad de prorrogar el mandato, además de las directivas u órganos de administración de las asociaciones y organizaciones que finalmente quedaron contempladas en el proyecto, también a las comunidades y asociaciones indígenas, pero el propio Ejecutivo advirtió que el gobierno ingresaría a tramitación un proyecto de ley específico para dichas organizaciones.

El diputado señor Longton hizo ver la necesidad de tramitar de una sola vez, en un solo proyecto, la prórroga de la vigencia de los directorios de todas las asociaciones y organizaciones que se requiera, en el entendido que todos los proyectos que han pasado por la Cámara son prácticamente iguales en espíritu y letra. En ese contexto, recordó que en los proyectos de ley anteriormente tramitados por la Comisión en esta materia (boletín N°13379-06 y otros refundidos; y boletín N°13420-06), en el último literal se consideró a “las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.”. Al respecto, consultó al Director de la CONADI por qué ese literal no podría aplicarse a las comunidades y las asociaciones indígenas, como asimismo a los representantes indígenas de la CONADI.

El Director de la CONADI argumentó que al literal que menciona el diputado señor Longton, en el Senado se le adicionó una frase que las excluyó de forma expresa porque el gobierno, precisamente, se encontraba impulsando el proyecto de ley en estudio, y principalmente en consideración a las justificaciones para la no realización de la consulta y a la participación indígena, que igualmente tuvo lugar a través del Consejo Nacional de la CONADI.

El diputado señor Molina, sin perjuicio de coincidir en términos generales con sus colegas, hizo presente que en este caso el tratamiento diferenciado se justifica precisamente en atención a la obligación de cumplir con el Convenio 169, en lo relativo a la consulta indígena, la que a su juicio muchas veces dilata y complejiza los procesos.

La diputada señora Parra discrepó de su antecesor, afirmando que en este caso no hubo dilación alguna por efecto de la aplicación del Convenio 169, acotando que el reglamento es claro respecto a la pertinencia de la consulta indígena, ya que dispone expresamente que “las medidas dictadas en situaciones de excepción o emergencia, incluyendo maremotos, terremotos, inundaciones y otras catástrofes naturales, no requerirán consulta por su carácter urgente”.

Sin perjuicio de lo anterior, el diputado señor Molina argumentó que, de todos modos, se requiere que la Unidad de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronuncie respecto de la pertinencia de la consulta.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad (10), según se señala en el capítulo de las constancias reglamentarias.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

En este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo Único

Modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrega el siguiente artículo 17 transitorio:

“Artículo 17.- Prorrógase el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.”.

Fue aprobado por unanimidad (10).

2) Incorpora el siguiente artículo 18 transitorio:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.

El inciso primero del nuevo artículo 18 transitorio propuesto recibió una indicación del diputado señor Molina, aprobada por unanimidad (10), que sustituye la frase “actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes”, por la siguiente: “hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por decreto supremo N°269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso”.

El resto del numeral fue aprobado con la misma votación.

El diputado señor Molina explicó que la indicación al numeral 2) tiene por objeto prorrogar el período por el cual fueron designados los representantes indígenas integrantes del Consejo Nacional de la CONADI, en el entendido que estos ya han cumplido el plazo por el cual fueron designados; a diferencia de lo que propone el proyecto, que supone que estos se encuentran actualmente ejerciendo sus cargos. De esta manera, se evita cualquier vacío legal al respecto.

El abogado asesor del Ministerio de Desarrollo Social compartió la indicación presentada, explicando que el proyecto de ley fue ingresado a tramitación el 3 de junio pasado, fecha en que el periodo de designación de los representantes indígenas del Consejo aún estaba vigente. Sin embargo, al día de hoy, dicho período ya se encuentra vencido, tal como explicó el Director de la CONADI en su exposición. Por ende, si se mantiene la redacción actual, los consejeros cuyo período se encuentra vencido no podrán retomar sus funciones.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones declaradas inadmisibles.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO DEL SENADO.

Al Artículo Único

-Ha sustituido en el inciso primero del artículo 18 transitorio, propuesto por el numeral 2), la frase “actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes”, por la siguiente: “hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por decreto supremo N°269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso”.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17.- Prorrógase el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.”.

2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por decreto supremo N°269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.”.

***********

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión celebrada el día 23 de junio de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2020.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2015/08/Informe-Araucan%C3%ADa-final.pdf

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PRÓRROGA DE MANDATO DE DIRECTIVAS DE COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y DE VIGENCIA DE ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CONADI POR IMPACTO DE ENFERMEDAD COVID-19 (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13492-06 Y 13562-06, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para el uso de la palabra se otorgarán tres minutos por bancada.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Andrés Molina Magofke .

Antecedentes:

-Proyectos del Senado (refundidos), sesión 30ª de la presente legislatura, en martes 16 de junio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización . Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MOLINA [vía telemática].-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , paso a referirme a los proyectos individualizados en el epígrafe, de origen en mensaje y en moción, refundidos, que cumplen su segundo trámite constitucional.

La idea matriz del proyecto en informe es, por una parte, prorrogar el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas que cumplan el plazo durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, quienes permanecerán en sus cargos hasta tres meses después de que el estado de excepción, o su prórroga, haya finalizado; y, por otra parte, prorrogar el período por el cual fueron designados los actuales representantes indígenas del consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

En el primer trámite constitucional, el Senado determinó que el proyecto es de quorum simple, criterio que compartió la comisión.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Celso Morales y Raúl Saldívar .

Antecedentes y fundamentos de ambos proyectos

El mensaje

El brote de la covid-19 en el país y la correspondiente situación de excepcionalidad en la cual nos encontramos han traído aparejada diversas consecuencias, así como la paralización de diversas actividades. En ese sentido, existen directivas de comunidades y asociaciones indígenas que se han visto obligadas a cesar en sus cargos debido al cumplimiento del período legal por el cual fueron elegidas, sin que los integrantes de las comunidades o asociaciones puedan reunirse a elegir a sus nuevas directivas.

Se hace presente que, de acuerdo con el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, existen en el país un total de 7.068 comunidades y asociaciones indígenas.

La moción

La Región de La Araucanía ha sido una de las más golpeadas por la pandemia del coronavirus en nuestro país, lo cual, sumado a la falta de adecuados servicios asistenciales de salud y al alto grado de ruralidad y pobreza que se vive en la zona, hace aún más complicada la situación de esa región, la cual cuenta con más de 1.300 contagiados y 36 fallecidos.

Por ende, se hace necesario extremar las medidas de autocuidado y que las personas salgan de su casa solo en casos de extrema necesidad, evitando con esto el contacto con más grupos de personas y el contagio.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de un solo artículo, dividido en dos numerales, que modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

El numeral 1) agrega un artículo 17 transitorio en dicha ley, que, en síntesis, prorroga el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes, que regulan las comunidades indígenas, y 36 y 37, sobre asociaciones, de la referida ley, que cumplan el plazo por el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que este fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Agrega que los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.

El numeral 2), en tanto, incorpora un artículo 18 transitorio en la ley N°19.253, que prorroga el período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41, letra d), de la ley -esto es, los ocho representantes indígenas del Consejo Nacional de la Conadi-, y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos, hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

El proceso de proposición de los representantes indígenas antes mencionados se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a que el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado.

Durante la discusión particular se presentó una indicación al numeral 2), aprobada por unanimidad, que sustituye en el inciso primero del artículo 18 transitorio la frase “actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes”, por la siguiente “hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por decreto supremo N°269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso”.

El sentido de dicha indicación es que el proyecto de ley fue ingresado a tramitación el 3 de junio pasado, fecha en que el período de designación de los representantes indígenas del consejo aún estaba vigente. Sin embargo, al día de hoy, dicho período ya se encuentra vencido, por lo que era necesario hacer un ajuste en la redacción de la norma.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto al cual me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que se incorpore a la sesión el subsecretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado Miguel Mellado ?

No hay acuerdo.

Antes de iniciar el debate del proyecto, recuerdo a los miembros de esta Corporación que el 24 de junio fue declarado Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile, a través del decreto supremo N° 158-1, del 24 de junio de 1998, en consideración a que en esta fecha la cosmovisión de los pueblos originarios contempla rituales y ceremonias espirituales de renovación y purificación, correspondientes a un año nuevo o a un nuevo ciclo de la vida ligado a la naturaleza que renace o se renueva.

La fiesta de año nuevo o fiesta del dios Sol se llama We Tripantu, Machaq Mara , Inti Raymi , Aringa Ora o Koro y Likan Antai , en las lenguas o etnias mapuche, aymara, quechua, rapanui y atacameña, respectivamente.

Vaya un fraternal, caluroso y cariñoso saludo de la Cámara de Diputados a todas las etnias que componen nuestra nación.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, en el mismo contexto, quiero saber si finalmente los comités de Chile Vamos respondieron a la solicitud que hizo el diputado Iván Flores en orden a poner en la tabla de esta sesión el proyecto cuya discusión iniciamos ayer. Solo faltó que hicieran uso de la palabra unos pocos diputados que estaban inscritos, de modo que podríamos continuar su discusión al final del Orden del Día de esta sesión y cerrar con ello el debate, considerando que uno de los proyectos que estaban en tabla para hoy fue retirado.

Hago esta consulta porque ayer nos fuimos sin haber recibido la confirmación de los referidos Comités.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señorita diputada, se recibió la información en el chat, pero no hubo acuerdo.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, si hubo esa respuesta -no la vi en el chat-, solicito que pida a los jefes de bancadas de esos tres partidos de Chile Vamos que reconsideren su decisión, precisamente en atención a lo que usted acaba de reseñar hace un momento.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señorita diputada, se enviará la solicitud, pero hasta el momento no hay acuerdo en relación con esa materia.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, la Región de La Araucanía ha sido una de las más golpeadas producto de la pandemia que afecta a nuestro país, lo cual, sumado a la falta de adecuados servicios asistenciales de salud y al alto grado de ruralidad y de pobreza que se vive en la zona, hace aún más complicada su situación.

Sabemos que una de las situaciones que no han sido reglamentadas en este nuevo contexto sanitario es la que se vive en las comunidades indígenas. Según los registros de la Conadi, del total de 5.765 asociaciones y comunidades indígenas registradas en el país, 2.792 se encuentran en la Región de La Araucanía, que concentra de este modo el 48 por ciento de las agrupaciones indígenas existentes en el país.

Además, como se señala en los antecedentes de esta iniciativa, la mayoría de las comunidades indígenas de La Araucanía está conformada por más de 100 o 150 socios, que no pueden realizar las asambleas que se requieren para actualizar sus directivas y, por consiguiente, sus personalidades jurídicas, debido a que se exponen a un contagio masivo.

Por tanto, creo que es urgente aprobar este proyecto de ley. Apoyo el texto de la iniciativa propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Recuerdo a los jefes de bancadas que deben hacer llegar a la Mesa la nómina de diputados que harán uso de la palabra durante la discusión de este proyecto de ley.

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Emilia Nuyado Ancapichún .

La señorita NUYADO (doña Emilia ) [vía telemática].-

Señor Presidente, en un día tan especial, como es el Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile, decretado durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , estamos discutiendo este proyecto de ley que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas en el consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

Es un proyecto muy importante, que dice relación con los cambios en los directorios, los cuales que no se han podido reunir debido a la crisis generada por la pandemia. Existen incorporaciones pendientes de socias y socios que requieren que tales directivas se encuentren vigentes, por lo que este proyecto da respuesta a esa necesidad.

Debo valorar el gran esfuerzo realizado por los consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través de la comisión de legislación, que preside el consejero nacional indígena Marcial Colín , quien estaba preocupado por el momento en que se podría debatir este proyecto, para que posteriormente se transforme en ley.

Esta iniciativa es muy necesaria para que las comunidades y asociaciones indígenas actualicen sus directorios, y más importante aún para renovar la vigencia de los actuales representantes indígenas en el consejo nacional de la Conadi, que es donde se deben debatir las políticas públicas para los pueblos indígenas, pero que actualmente se encuentra acéfalo. Por lo tanto, es importante que se dé esa extensión hasta que finalice el estado de excepción constitucional.

Para ello, se requería que este proyecto hubiese estado en tabla a la brevedad. Me parece que se han hecho las consideraciones necesarias para que tales representantes puedan dar continuidad a sus mandatos, que duran cuatro años, los cuales ya están cumplidos.

Posteriormente se espera llevar a cabo la consulta respectiva con los candidatos que se inscribieron para una nueva elección de consejeras y consejeros nacionales indígenas.

En este día tan especial, como lo ha señalado la diputada Claudia Mix , también es importante seguir tratando el proyecto de ley para que el pueblo selknam sea reconocido constitucionalmente. Espero que esa iniciativa se siga debatiendo en este Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile.

Recuerdo a los señores parlamentarios que el sábado 20 de junio, a las 17:43 horas, se produjo el solsticio de invierno, momento en que el pueblo mapuche empieza a conmemorar el We Tripantu, como lo hacen también los demás pueblos indígenas…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, diputada Nuyado . Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Joanna Pérez Olea .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero aprovechar el debate de esta iniciativa para saludar a todas las comunidades indígenas con motivo del We Tripantu. Nuestros pueblos originarios, especialmente el pueblo mapuche, pasan momentos complejos debido a la pandemia, pero mantienen su esperanza respecto del futuro, en especial en una fecha tan importante como es la celebración de su año nuevo.

El proyecto en debate, que fue tramitado por la Comisión de Gobierno Interior con mucha celeridad -en una sesión lo aprobó tanto en general como en particular-, tiene relación con una iniciativa tratada tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado. Habíamos incorporado la materia que aborda en un proyecto anterior, porque creíamos que era necesario resguardar a las comunidades de los pueblos originarios y el trabajo que efectúan con la Conadi para la obtención de distintos beneficios sociales.

Sin embargo, el Ejecutivo nos pidió retirar ese proyecto debido a que quería tramitar uno diferente en forma directa, el cual fue promulgado y publicado ayer, a diferencia de lo que ha ocurrido en el caso de otras iniciativas, cuyo proceso de tramitación y promulgación ha quedado paralizado a la espera de una definición del propio Ejecutivo.

Sin embargo, valoro que estemos hoy apoyando a todas las comunidades y asociaciones de pueblos originarios mediante este proyecto, que permitirá prorrogar la vigencia de sus actuales representantes del consejo nacional de la Conadi, con el objeto de que puedan postular a distintos proyectos y beneficios sociales, que son muy necesarios en el contexto de esta pandemia.

Además, lo que propone la iniciativa les permitirá reorganizarse en noventa días más para llamar a nuevas elecciones, una vez concluido el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Sin duda, tal como lo planteó la diputada Emilia Nuyado , si bien lo que se establece a través de esta iniciativa es un aporte, seguimos en deuda con nuestros pueblos originarios, aspecto que cobra especial importancia en el día en que se celebra el We Tripantu.

Por lo tanto, quiero aprovechar de expresar nuestro total compromiso con las comunidades indígenas que pertenecen al distrito 21, que represento, porque lo están pasando muy mal.

Quiero reiterar que este proyecto permitirá dar vigencia a la distintas organizaciones durante esta pandemia, las cuales, una vez terminado este período, podrán llamar nuevamente a elecciones.

En consecuencia, la bancada de la Democracia Cristiana votará a favor este proyecto ley, porque estamos comprometidos con muchas comunidades.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Renzo Trisotti Martínez .

El señor TRISOTTI (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, este 24 de junio envío un afectuoso saludo a todos los pueblos originarios en el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

Qué duda cabe de que la covid-19 ha obligado a tener que llevar a cabo la prórroga de los mandatos de directivas de una serie de organizaciones comunitarias y sindicales, entre otras. Como gran parte del país se encuentra confinado en cuarentena, ello ha traído aparejado una serie de dificultades en las directivas de distintas organizaciones, situación que hemos abordado en el Congreso Nacional a través de dos proyectos de ley.

El primero proponía la prórroga de directivas de sindicatos como de asociaciones de funcionarios. Asimismo, hace aproximadamente dos semanas, se aprobó una iniciativa para establecer la prórroga de la vigencia de todas las directivas de juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias. No obstante, tal como se señaló en esa oportunidad, era muy relevante definir qué ocurriría con las asociaciones indígenas.

El propio director nacional de la Conadi, Ignacio Malig , planteó que era urgente legislar en ese sentido, porque al 30 de junio no tendrán directiva vigente el 33 por ciento de las comunidades indígenas y el 71 por ciento de las asociaciones indígenas. Por lo mismo, este proyecto tiene por finalidad prorrogar su vigencia en el marco de la pandemia que nos afecta, debido al peligro de contagio que existe y a la prohibición de reunirse, por lo menos por noventa días, para elegir a sus representantes.

De la misma manera como lo hicimos en los dos proyectos anteriores, esta iniciativa por supuesto que contará con todo nuestro apoyo, ya que su objetivo es facilitar la organización y la vigencia de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, dada la importancia que tienen en muchos sectores, especialmente en una región como la de Tarapacá, donde el pueblo aimara y el pueblo quechua están debidamente representados y tienen una participación sumamente activa.

Por lo tanto, anuncio que votaremos a favor este iniciativa, que prorroga el mandato de las directiva de las comunidades y asociaciones indígenas, así como la vigencia de los actuales representantes indígenas del consejo nacional de la Conadi, tal como lo hemos hecho en el resto de los proyecto de ley que tienen por objeto la prórroga de este tipo de organizaciones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Andrés Molina Magofke .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, la Región de La Araucanía, donde tenemos proporcionalmente la mayor población de pueblos originarios, fue probablemente aquella en la que el contagio de la pandemia se propagó de forma más rápida: hoy tenemos ya tres mil contagiados.

Sin embargo, en la actualidad estamos en una situación que nos permite señalar que ojalá tuviéramos al país como está hoy la Región de La Araucanía, en términos de la presión hacia el sector público y hacia el sector privado y hacia la salud. Estamos trabajando bien, porque se generó conciencia sobre el problema que enfrentábamos. Ojalá podamos tener pronto a la Región Metropolitana, después de su cuarentena, en las mismas condiciones que tenemos en nuestra región, que tuvo cinco semanas de cuarentena.

En esa línea, lógicamente que el Estado establece para las directivas de las comunidades y las asociaciones de los pueblos originarios determinadas exigencias, tal como ocurre con las distintas asociaciones que tenemos en el país. Para la postulación de proyectos y la obtención de beneficios el Estado les exige tener actualizadas sus directivas.

Hemos estado trabajando con el Senado en esa línea, aunque no de forma tan coordinada, lo que ha sido un problema, porque ellos muchas veces han estado ocupando parte de nuestros proyectos, situación que, lamentablemente, ha provocado algún tipo de enfrentamiento en las comisiones técnicas respectivas.

Hoy es un día muy especial para nuestros nueve pueblos originarios, los que pronto probablemente serán diez. Empiezan a alargarse los días y el hecho de que el año nuevo se celebre en esta fecha tiene un sentido especial, porque la agricultura y el apego a la tierra tienen un significado muy relevante para ellos.

Por lo tanto, quiero volver a hacer un llamado al gobierno en materia de la calificación de urgencia que requiere esta iniciativa. El gobierno ha hecho presente la suma urgencia al proyecto que crea el consejo nacional de pueblos indígenas, con el objeto de que sea elegido en forma amplia, ya que el actual cuenta con dos miembros elegidos, pero con muy baja participación.

Los pueblos originarios están pidiendo mayor participación política, y este es un muy buen primer paso para darnos cuenta del real interés que tienen de contar con representación directa. Si mal no recuerdo, en enero el gobierno hizo presente la urgencia calificada de suma al proyecto de ley que propone la creación del consejo nacional de pueblos indígenas.

Muchas instituciones en La Araucanía, a través de numerosos trabajos, han señalado que esta es una iniciativa importante, motivo por el que sería relevante que el gobierno lo vuelva a calificar con urgencia, a pesar de que el Senado -hay que decirlono hace caso de las urgencias.

En consecuencia, espero que ellos den la respuesta a lo que los pueblos originarios necesitan, tal como lo requiere la sociedad en su conjunto, a fin de que realmente tengan representación y tengamos con quien dialogar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Carmen Hertz Cádiz .

La señora HERTZ (doña Carmen) [vía telemática].-

Señor Presidente, junto con enviar mis saludos en el Día Nacional de los Pueblos Indígenas, quiero señalar que espero que pronto exista un reconocimiento constitucional de nuestros pueblos indígenas y la calidad de Estado plurinacional del Estado chileno.

La actual crisis sanitaria y económica ha imposibilitado a las comunidades indígenas llevar a cabo procesos eleccionarios de una forma que garantice la participación de la mayor parte de los comuneros, lo que, obviamente, implica un peligro para el principio democrático que todo proceso de este tipo debe respetar.

Un criterio similar se adoptó respecto de la elección de los directorios de las juntas de vecinos: se suspendió dicho proceso hasta el cese del estado de anormalidad en el que actualmente nos encontramos.

Por cierto, es necesario resguardar y garantizar que las elecciones de dirigentes de comunidades indígenas -esos procesos eleccionarios están regidos por la ley N° 19.253 cuenten con todas las herramientas necesarias para que se desarrollen con transparencia y participación a fin de que aquellos que resulten elegidos tengan la legitimidad que solo puede dar un proceso democrático. Por tal razón, y dado el contexto actual, se deben suspender este tipo de actos, prorrogando el mandato de los actuales dirigentes de comunidades y asociaciones indígenas, y, al mismo tiempo, tomando los resguardos correspondientes para que tales procesos se desarrollen una vez culminado el estado de excepción constitucional y en el plazo que determina este proyecto.

Por último, en el marco de la discusión de esta iniciativa, creemos necesario manifestar nuestra preocupación por la militarización de La Araucanía. No podemos dejar de decirlo. Tiempo atrás se conoció que el Presidente había enviado boinas negras a desarrollar tareas de seguridad interior en esos territorios, y hoy nos enteramos de que envió un contingente mayor de soldados a esa región. Consideramos peligroso que el gobierno insista en esta estrategia de militarizar un conflicto social y político teniendo bajo su responsabilidad muertes, como la del comunero Camilo Catrillanca .

Nuestra bancada apoyará este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ricardo Celis Araya .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto es de toda lógica, y me alegro de que haya llegado a la Sala hoy, 24 de junio, fecha en que nuestros pueblos originarios celebran el We Tripantu.

No se puede pretender que las comunidades indígenas vayan a elegir a sus nuevas autoridades en medio de una pandemia. Por lo tanto, constituye una acción de resguardo y de validación el que las directivas que actualmente se encuentran en ejercicio puedan prorrogar su mandato el tiempo que sea necesario para ir en búsqueda de los beneficios, de los proyectos y de todo lo que las comunidades requieren para su buen funcionamiento.

Por consiguiente, esta iniciativa va en el mismo sentido que otras que hubo en su momento -lo señaló la diputada Hertz , por ejemplo, respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias: para prorrogar el mandato de sus dirigentes.

Represento el distrito N° 23, de La Araucanía, donde hay una gran cantidad de comunidades mapuches con sus respectivas autoridades. Obviamente, uno de los temas centrales de los que hay que preocuparse es que no vayan a elegir a sus autoridades en medio de una pandemia, pues existe el riesgo de que luego de asistir al acto eleccionario se conviertan en agentes de contagio en sus comunidades. Ello, particularmente, porque ellas tienen un trato especial con sus adultos mayores: los cuidan, los protegen, pues los consideran parte importante de la comunidad. Entonces, es muy relevante que se postergue el proceso en cuestión, precisamente para proteger a esas comunidades y a sus adultos mayores, que son cuidados con tanto cariño por ellas.

Recuerdo a la Sala que cuando llegó la pandemia a nuestro país el proceso de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Conadi estaba en pleno desarrollo.

Por lo tanto, es muy relevante señalar que deben existir los tiempos y la claridad necesarios para que finalmente estos procesos se lleven adelante con la transparencia y la legitimidad requeridas.

No puedo dejar de adherir a lo señalado por la diputada Hertz . La militarización de La Araucanía que estamos viendo en estos momentos es preocupante. Queremos paz, especialmente hoy, día en que se celebra el We Tripantu, y eso no se logra militarizando nuestra región. No queremos que ocurran otros hechos penosos, como los que conocimos en su oportunidad, sino que exista paz y tranquilidad en la zona.

Por último, envío un saludo afectuoso a nuestros pueblos originarios. Les deseo un feliz We Tripantu.

Newentuleaiñ, kompuche!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por tres minutos, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, siendo hoy el Día Nacional de los Pueblos Indígenas y habiendo pedido, en voz de Iván Flores y de Claudia Mix, que pusieran en tabla el proyecto que reconoce al pueblo selknam, se observa una doble moral: se habla a favor de los pueblos originarios, pero en la práctica no se les incluyó en la tabla.

Dejo planteado mi reclamo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Tucapel Jiménez y Matías Walker .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 151 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes, Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el texto propuesto por el Senado, con la modificación incorporada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Leonidas Romero y Carlos Kuschel .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Tohá González, Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos, René , Velásquez Núñez, Esteban

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de junio, 2020. Oficio en Sesión 44. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 24 de junio de 2020

Oficio N° 15.640

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que prorroga el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente a los boletines N° 13562-06 (S) y 13492-06 (S) refundidos, con la siguiente enmienda:

Al artículo único N° 2

En el nuevo artículo 18 transitorio que incorpora, ha sustituido la frase “y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes” por la siguiente: “y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 2020, prorrogado por decreto supremo N°269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso.”

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PRÓRROGA DE MANDATO DE DIRECTIVAS DE COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS Y DE VIGENCIA DE ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DE CONADI

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Conforme al acuerdo unánime de la Sala, corresponde poner en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas en el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile (boletines N°s 13.562-06 y 13.492-06, refundidos), con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (13.492-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Aravena y Senador señor Quintana):

En primer trámite: sesión 22ª, en 6 de mayo de 2020 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (13.562-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 32ª, en 6 de junio de 2020 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 44ª, en 24 de junio de 2020.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 36ª, en 9 de junio de 2020.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo primer informe): sesión 38ª, en 11 de junio de 2020.

Discusión:

Sesión 38ª, en 11 de junio de 2020 (se aprueba en general y en particular).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que el objetivo de este proyecto de ley es prorrogar el periodo de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Esta iniciativa inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara introdujo solo una enmienda en el número 2) del artículo único, consistente en substituir la frase "y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes" por la siguiente: "y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso".

La Sala debe pronunciarse solo respecto a la enmienda introducida por la Cámara, que se encuentra en el boletín comparado que está a disposición de Sus Señorías en el SIL y también en la plataforma de esta sesión.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión, la Senadora señora Ebensperger.

Dele el micrófono, por favor, Secretario .

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, el Secretario lo expresó muy bien. Este proyecto fue aprobado por la unanimidad de esta Sala, fue enviado a la Cámara, la que le introdujo una modificación solamente, que corresponde al artículo 18 transitorio. Cuando hablábamos de la prórroga de los mandatos actuales de los consejeros de la Conadi, nosotros habíamos puesto la frase "los actuales" porque a esa fecha estaban vigentes. Ese mandato venció el 21, por eso se modifica y se cambia esa frase por "y que hubieran cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción o sus prórrogas".

En la Cámara se fundamentó esta enmienda en el hecho de que no podían prorrogar algo que ya estaba vencido.

Esa es la única modificación que se introdujo, y ojalá se aprobara unánimemente, sin mayor discusión, por la urgencia de este proyecto, Presidente .

Es todo cuanto puedo informar.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, señora Senadora.

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar esta enmienda por unanimidad?

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

Les pediría a los señores Senadores que activaran sus cámaras para tomar el registro de todos los que están presentes en la plataforma informática.

Luego de eso quedaría solamente dar lectura a una cuenta agregada para terminar la sesión, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- .

Okay

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, les pido que en los próximos dos minutos mantengan sus pantallas activadas para registrar el acuerdo de los presentes.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Dos minutos.

Muy bien.

¿Estamos, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

Estamos.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Perfecto.

Muchas gracias.

--Por unanimidad, se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, y el proyecto queda despachado en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 24 de junio, 2020. Oficio

Valparaíso, 24 de junio de 2020.

Nº 241/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que prorroga el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente a los Boletines N°s 13.562-06 y 13.492-06, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.640, de 24 de junio de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de junio, 2020. Oficio

Valparaíso, 25 de junio de 2020.

Nº 242/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17.- Prorrógase el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.”.

2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso.

El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado en todas las regiones del país.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, y en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Jaime Quintana Leal.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.244

Tipo Norma
:
Ley 21244
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1147161&t=0
Fecha Promulgación
:
26-06-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ely4
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Título
:
PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
Fecha Publicación
:
02-07-2020

LEY NÚM. 21.244

     

PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Jaime Quintana Leal,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

     

    1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

     

    "Artículo 17.- Prorrógase el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

    Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

    La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.".

     

    2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:

     

    "Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso.

    El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado en todas las regiones del país.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 26 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Desarrollo Social y Familia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.