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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.275

Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Patricio Melero Abaroa, Pablo Vidal Rojas, Francisco Undurraga Gazitúa, Camila Vallejo Dowling, Gastón Saavedra Chandía, Andrés Molina Magofke, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Francisco Eguiguren Correa y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 27 de noviembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 106. Legislatura 366.

Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad

Boletín N°12261-13

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo previsto en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el reglamento de la H. Cámara de Diputados y conforme a los antecedentes y fundamentos que se indican a continuación, vengo en presentar la siguiente moción.

Antecedentes.

a. Promulgación Ley 21.015.

La Ley N° 21.015 de 2017, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, en su artículo 3° incluyó en el Código del Trabajo la obligación de que aquellas empresas de 100 o más trabajadores debieran contratar o mantener contratados al menos a un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, en relación al total de sus trabajadores.

b. Desafíos en una inclusión laboral real.

Si bien, en virtud de los artículo primero y segundo transitorios de la Ley 21.015, esta ley entró en vigencia el día 1 de Abril de 2018, lo que significa que a la fecha de presentación de este proyecto de ley tiene tan solo 7 meses de aplicación, resulta lógico pensar que bajo el prisma del cumplimiento de una cuota no se generará en las empresas un real espacio de integración, lo cual únicamente puede darse un virtud de un trabajo y políticas mancomunadas entre empleador, trabajadores con discapacidad, y el total de los trabajadores.

Contemplando la necesidad planteada, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en septiembre de 2008, consagrar que los Estados Partes deben adoptar medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, para que en las empresas e instituciones públicas “se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.”.

Corresponde mencionar que, de acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC) de 2015, del total de la población de 18 años y más, un 20% son personas con discapacidad, por lo que 2.606.914 personas serían beneficiarios de estos ajustes.

Fundamentos.

1. Conceptualización Personas con Discapacidad.

La Ley N° 20.422 de 2010 que Establece las Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, conceptualiza en su artículo 5° a la Persona con Discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

De tal forma, con la dictación de la mencionada ley, nuestra legislación se actualiza y deja de lado la antigua visión centrada en los déficits y minusvalías, y hace hincapié en que lo que determina si una persona presenta o no discapacidad radica en el Factor Relacional, entendido como la limitante de la capacidad de interacción entre la persona y el entorno.

El que nuestro sistema jurídico entienda así el concepto de Persona con Discapacidad no es una mera declaración de principios, sino que conlleva considerar que la discapacidad deja de ser un atributo exclusivo de las personas, siendo también una condición que la sociedad sufre, le compete y es por lo mismo responsable de superarla.

Una traducción clara de lo anterior es la autoimposición de la obligación de diseñar las políticas públicas conforme a los criterios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y dialogo social, y de buscar el Estado como fin la “plena inclusión social”, tal como señalan los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.422.

Por lo tanto, es indispensable tener presente en la labor legislativa el deber existente de propender a la eliminación de las barreras que los distintos actores de la sociedad, en su discapacidad, les imponen a las personas para que estas puedan desarrollarse de forma autónoma y activa.

2. Aporte de las Personas con Discapacidad en el trabajo.

Las Personas con Discapacidad, en su diversidad, lejos de ser una carga, son un invalorable aporte a los procesos, aportando nuevas visiones, sensibilidades, experiencias y vivencias.

En tal forma se han pronunciado en múltiples ocasiones los organismos internacionales, como por ejemplo la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, quien ha recalcado el gran aporte que ha significado la valoración en igualdad “pasando desde un enfoque que consideraba a las personas con discapacidad como víctimas, objetos de caridad y beneficiarios de programas, hacia una mirada que las concibe como sujetos de derechos, participantes y actores, reconociendo su contribución a la sociedad y reclamando su integración.”.

Reconociéndose sus contribuciones, constituye un acto de discriminación que a la hora de llevar adelante su derecho a trabajar existan condiciones, prejuicios o barreras que lo entorpezcan, lo cual ha sido reconocido explícitamente en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo.

Es menester entonces, que la sociedad avance en concebir la inclusión de las Personas con Discapacidad como algo natural, en razón de sus excelentes aptitudes como trabajadores, y no como el cumplimiento de una cuota.

Pero dicha naturalidad en la contratación no se puede generar si es que las empresas no se encuentran adaptadas física y organizativamente de forma tal que permitan una efectiva integración laboral.

De tal forma lo explicita la Fundación Chilena para la Discapacidad en su documento “Propuesta de mejoras para el Proyecto de Ley de Inclusión Laboral”, cuando señala que el establecimiento de cuotas laborales no generará un impacto sustancial en la solución a la problemática de exclusión laboral de personas con discapacidad puesto que “no entrega herramientas a la institución empleadora para propiciar un clima laboral inclusivo, que contemple la implementación de ajustes necesarios para asegurar un trabajo de calidad y digno, para una persona en situación de discapacidad.”.

Se debe considerar que no solo es injusto que las personas con discapacidad no puedan escoger libremente sus puestos de trabajo, sino que es también injusto que los empleadores, en su discapacidad de tener espacios y organizaciones habilitadas para un trabajo universal, no puedan contratar a personas de sumo aptas para determinadas funciones, como lo son las personas con discapacidad.

3. El camino a una real integración.

Si bien la dictación de la Ley N° 21.015 ha sido un importante paso que se ha dado en materia de inclusión laboral, es deficiente aspirar a que con solo medir sus índices de cumplimiento se vaya a generar una efectiva integración por parte de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas.

Para tal efecto, es necesario rodear la actual ley con una serie de políticas públicas y leyes que incentiven una participación eficiente de los trabajadores con discapacidad en el mundo laboral, y del resto de los trabajadores con las personas con discapacidad.

Desafortunadamente Chile, si bien tiene una tradición de respeto y cercanía con las Personas con Discapacidad, es un país con una reciente cultura de educación en inclusión y tolerancia, razón por la que es necesario que dichos cambios sean impulsados por reformas legislativas.

Tal como insiste el Comité de Discapacidad de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) en su presentación “Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, es necesario que las empresas e instituciones puedan “crear conciencia al interior de las empresas y de los servicios públicos de los beneficios que trae la incorporación de personas con capacidades distintas.”.

En ese plano, el presente proyecto tiene por objeto avanzar hacia una real inclusión laboral, incorporando la obligación legal para aquellas empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, de:

i) Tener al menos un empleado, que desarrolle funciones relacionadas a los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral;

ii) Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal que entreguen las herramientas necesarias para fomentar una real inclusión laboral; y

iii) Que las actividades con ocasión de trabajo contemplen instancias desarrolladas conforme a los principios de accesibilidad y desarrollo universal.

En mérito de lo expuesto, vengo a presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero: Agregase el siguiente artículo 157 quater nuevo en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

“Artículo 157 quater: Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis, deberá contar con una acreditación o certificación otorgada por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o con una acreditación o certificación de nivel equivalente otorgada por una universidad extranjera, que valide su capacitación y conocimiento en el desarrollo de programas que fomenten la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Las empresas señaladas en el inciso anterior, deberán elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Las actividades con ocasión del trabajo de carácter deportivo, cultural o de esparcimiento, deberán considerar instancias desarrolladas conforme a los criterios de accesibilidad y diseño universal, de acuerdo al artículo tercero de la Ley N° 20.422.”

Artículo Transitorio: Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes de publicada en el Diario Oficial.

Juan Francisco Undurraga Gazitúa

Diputado de la República.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 18 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 64. Legislatura 368.

?BOLETÍN N° 12.261-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS PERTINENTES, LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSION LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de la Diputada señora Vallejo, doña Camila, de los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Cruz-Coke, don Luciano; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo, y de la ex Diputada señora Sabat, doña Marcela, contenido en el Boletín N° 12.261-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de la Diputada señora Vallejo, doña Camila, de los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Cruz-Coke, don Luciano; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo, y de la ex Diputada señora Sabat, doña Marcela, contenido en el Boletín N° 12.261-13, sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 11 de agosto del año en curso, por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don Eduardo Durán Salinas, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Señalan los autores de la Moción en Informe, que la Ley N° 21.015 de 2017, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, en su artículo 3° incluyó en el Código del Trabajo la obligación de que aquellas empresas de 100 o más trabajadores debieran contratar o mantener contratados al menos a un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, en relación al total de sus trabajadores.

Agregan que, si bien, en virtud de los artículo primero y segundo transitorios de la Ley 21.015, esta ley entró en vigencia el día 1 de Abril de 2018, lo que significa que a la fecha de presentación de este proyecto de ley tiene tan solo 7 meses de aplicación, resulta lógico pensar que bajo el prisma del cumplimiento de una cuota no se generará en las empresas un real espacio de integración, lo cual únicamente puede darse un virtud de un trabajo y políticas mancomunadas entre empleador, trabajadores con discapacidad, y el total de los trabajadores.

Afirman, asimismo, que contemplando la necesidad planteada, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en septiembre de 2008, consagra que los Estados Partes deben adoptar medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, para que en las empresas e instituciones públicas “se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.”. al respecto, añaden que, de acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC) de 2015, del total de la población de 18 años y más, un 20% son personas con discapacidad, por lo que 2.606.914 personas serían beneficiarios de estos ajustes.

Precisan, a continuación, que la Ley N° 20.422 de 2010 que Establece las Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, conceptualiza en su artículo 5° a la Persona con Discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

De tal forma, añaden, con la dictación de la mencionada ley, nuestra legislación se actualiza y deja de lado la antigua visión centrada en los déficits y minusvalías, y hace hincapié en que lo que determina si una persona presenta o no discapacidad radica en el Factor Relacional, entendido como la limitante de la capacidad de interacción entre la persona y el entorno.

El que, señalan, nuestro sistema jurídico entienda así el concepto de Persona con Discapacidad no es una mera declaración de principios, sino que conlleva considerar que la discapacidad deja de ser un atributo exclusivo de las personas, siendo también una condición que la sociedad sufre, le compete y es por lo mismo responsable de superarla.

Una traducción clara de lo anterior es la autoimposición de la obligación de diseñar las políticas públicas conforme a los criterios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y dialogo social, y de buscar el Estado como fin la “plena inclusión social”, tal como señalan los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.422.

Por lo tanto, estiman los autores, es indispensable tener presente en la labor legislativa el deber existente de propender a la eliminación de las barreras que los distintos actores de la sociedad, en su discapacidad, les imponen a las personas para que estas puedan desarrollarse de forma autónoma y activa.

Del mismo modo, manifiestan que las Personas con Discapacidad, en su diversidad, lejos de ser una carga, son un invalorable aporte a los procesos, aportando nuevas visiones, sensibilidades, experiencias y vivencias.

En tal forma, agregan, se han pronunciado en múltiples ocasiones los organismos internacionales, como por ejemplo la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, quien ha recalcado el gran aporte que ha significado la valoración en igualdad “pasando desde un enfoque que consideraba a las personas con discapacidad como víctimas, objetos de caridad y beneficiarios de programas, hacia una mirada que las concibe como sujetos de derechos, participantes y actores, reconociendo su contribución a la sociedad y reclamando su integración.”.

Reconociéndose sus contribuciones, continúan exponiendo, constituye un acto de discriminación que a la hora de llevar adelante su derecho a trabajar existan condiciones, prejuicios o barreras que lo entorpezcan, lo cual ha sido reconocido explícitamente en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo.

Es menester entonces, enfatizan los autores, que la sociedad avance en concebir la inclusión de las Personas con Discapacidad como algo natural, en razón de sus excelentes aptitudes como trabajadores, y no como el cumplimiento de una cuota.

Pero dicha naturalidad en la contratación no se puede generar si es que las empresas no se encuentran adaptadas física y organizativamente de forma tal que permitan una efectiva integración laboral.

De tal forma, señalan, lo explicita la Fundación Chilena para la Discapacidad en su documento “Propuesta de mejoras para el Proyecto de Ley de Inclusión Laboral”, cuando señala que el establecimiento de cuotas laborales no generará un impacto sustancial en la solución a la problemática de exclusión laboral de personas con discapacidad puesto que “no entrega herramientas a la institución empleadora para propiciar un clima laboral inclusivo, que contemple la implementación de ajustes necesarios para asegurar un trabajo de calidad y digno, para una persona en situación de discapacidad.”.

De igual forma, manifiestan que se debe considerar que no solo es injusto que las personas con discapacidad no puedan escoger libremente sus puestos de trabajo, sino que es también injusto que los empleadores, en su discapacidad de tener espacios y organizaciones habilitadas para un trabajo universal, no puedan contratar a personas de sumo aptas para determinadas funciones, como lo son las personas con discapacidad.

Por ello, consideran los autores de la moción, que si bien la dictación de la Ley N° 21.015 ha sido un importante paso que se ha dado en materia de inclusión laboral, es deficiente aspirar a que con solo medir sus índices de cumplimiento se vaya a generar una efectiva integración por parte de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas.

Para tal efecto, añaden, es necesario rodear la actual ley con una serie de políticas públicas y leyes que incentiven una participación eficiente de los trabajadores con discapacidad en el mundo laboral, y del resto de los trabajadores con las personas con discapacidad.

Desafortunadamente Chile, expresan, si bien tiene una tradición de respeto y cercanía con las Personas con Discapacidad, es un país con una reciente cultura de educación en inclusión y tolerancia, razón por la que es necesario que dichos cambios sean impulsados por reformas legislativas.

Concluyen los autores, que tal como insiste el Comité de Discapacidad de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) en su presentación “Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, es necesario que las empresas e instituciones puedan “crear conciencia al interior de las empresas y de los servicios públicos de los beneficios que trae la incorporación de personas con capacidades distintas.”.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene por objeto avanzar hacia una real inclusión laboral, incorporando la obligación legal para aquellas empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, de:

1. Tener al menos un empleado, que desarrolle funciones relacionadas a los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral;

2. Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal que entreguen las herramientas necesarias para fomentar una real inclusión laboral; y

3. Que las actividades con ocasión de trabajo deberán considerar normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422.

IV.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto avanzar hacia una real inclusión laboral, incorporando la obligación legal, para aquellas empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, de adoptar diversas medidas faciliten dicha inclusión.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en un artículo único y un transitorio.

V.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

VI.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, la Comisión recibió en audiencia a la señora María Paz Larroulet, Subdirectora Nacional (S), junto a doña Francisca Giménez Casellas, Jefa de Gabinete, ambas del Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis), y a los señores Matías Poblete, Presidente de la Fundación Chilena por la Discapacidad y Pablo Constenla Sanhueza, abogado de dicha Fundación.

VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto de ley normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- DISCUSIÓN GENERAL

La Comisión inició su estudio en su sesión de fecha 7 de julio del año en curso, ocasión en que recibió a uno de sus autores, el diputado señor Francisco Undurraga Gazitúa, quien señaló que la moción tiene por objeto avanzar hacia una real inclusión laboral, incorporando una serie de obligaciones a aquellas empresas que, por disposición de la ley, deban mantener contratadas, al menos, un 1% de personas con discapacidad. Estas obligaciones son las siguientes: Las empresas deberán (i) tener al menos un empleado, que desarrolle funciones relacionadas a los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral; (ii) elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal en materias de inclusión e integración laboral; y, (iii) generar las actividades con ocasión de trabajo, tales como paseos, actividades deportivas, culturales o educacionales que contemplen instancias desarrolladas conforme a los principios de actividades y desarrollo universal.

A su vez, continuó el diputado señor Undurraga, otro de los objetivos que busca este proyecto, y que por razones de admisibilidad no fueron incorporados a éste, es que sea el SENSE, a través de sus recursos, y no a costo de las empresas, las que impartan capacitaciones y acrediten a las personas, pero para aquello, se requiere el patrocinio del Ejecutivo.

En cuanto a las sanciones por el incumplimiento, reconoció que este ítem no fue incorporado en el proyecto, por tanto, manifestó que espera que en la discusión en particular se incorporen las sanciones que se sujetaran al incumplimiento de las normas, proponiendo de antemano que sea la misma sanción por el no cumplimiento de la cuota, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Inclusión Laboral.

Por último, señaló el señor Undurraga, el artículo transitorio dispone el plazo de dos años para su entrada en vigencia, con el objeto de que así los trabajadores de los departamentos de recursos humanos, puedan capacitarse en estas materias.

En la ocasión, el diputado señor Melero sostuvo que, para que exista una real inclusión, se requiere que existan personas en las áreas de recursos humanos que sean especializadas en el desarrollo de programas que fomenten esta inclusión laboral, porque una cosa es contratar a las personas con discapacidad y otra cosa es incluirlos, por tanto, se requiere de un análisis cuantitativo y cualitativo respecto de las empresas que han cumplido con la ley y cuales no y cuantas personas están trabajando dentro del 1% que exige la ley.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo, informó que, desde el Ministerio, se estudiará la posibilidad de que se impartan cursos de capacitación y acreditación a través de mecanismos que no generen un mayor costo y desincentivo para los empleadores.

El diputado señor Eguiguren manifestó que este proyecto es muy importante, dado que, en base a su experiencia, las personas con discapacidad valoran mucho el trabajo y lo toman como un compromiso, por tanto aumentan su productividad laboral, además de que mejora la calidad humana del grupo de trabajo.

Para continuar el estudio del proyecto la Comisión, en su sesión de fecha 21 de julio del año en curso, recibió, de forma telemática, al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo de dicha Cartera de Estado.

En la oportunidad, el señor Arab manifestó que la Moción va en camino correcto, dado que, en el marco de la Ley N° 21.015 de inclusión laboral, las empresas deben mantener contratadas, al menos, un 1% de personas con discapacidad y, mediante la moción en estudio, se les agrega una nueva obligación, pues deberán acreditar a uno de sus trabajadores del área de recursos humanos en temas de inclusión.

Hizo presente el señor Subsecretario que, certificar o acreditar no es lo mismo que capacitar, porque capacitar es enseñar, en cambio acreditar o certificar es dar fe de que existen ciertos conocimientos, por tanto, lo que la Moción propone es una acreditación mas no una capacitación.

En este contexto, el señor Arab expresó su conformidad respecto de que se establezca la obligación de acreditar a trabajadores para tales fines, y dichas acreditaciones, como se propone en la iniciativa, deban realizarse mediante universidades, institutos o centros de formación técnica, sin embargo, afirmó que el ideal es que las acreditaciones no signifiquen un mayor costo para los empleadores, considerando la situación compleja que aqueja al país.

Dado lo anterior, el señor Subsecretario, informó que se está evaluando la posibilidad de que una institución como ChileValora, órgano tripartito representado por empleadores y sus organizaciones; trabajadores y sus sindicatos; y la organización central del Estado, participe en la acreditación y certificación de las competencias laborales, ya sea a través de la franquicia tributaria de Sence o por medio de becas laborales que se puedan imputar a estas acreditaciones.

Continuando con la discusión general del proyecto en Informe, en su sesión de fecha 11 de agosto del año en curso, la Comisión recibió, de forma telemática, al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo junto a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo de dicha Cartera; a la señora María Paz Larroulet, Subdirectora Nacional (S), junto a doña Francisca Giménez Casellas, Jefa de Gabinete, ambas del Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis); y a los señores Matías Poblete, Presidente de la Fundación Chilena por la Discapacidad y Pablo Constenla Sanhueza, abogado de dicha Fundación.

En primer lugar, la señora Larroulet, doña María Paz, manifestó su opinión favorable al proyecto; sin embargo, respecto a la exigencia de acreditación o certificación otorgada por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, hizo presente que en el país no hay ninguna universidad o institución de educación superior que cuente con alguna carrera o departamento que acredite las competencias laborales, en base a lo señalado por el proyecto. No obstante lo anterior, este Servicio junto con la Subsecretaría del Trabajo, está estudiando la posibilidad de certificar las competencias laborales a través de ChileValora.

A continuación, el señor Poblete, Presidente de la Fundación Chilena por la Discapacidad, hizo presente que las personas en situación de discapacidad conforman un numeroso grupo vulnerable al que la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha significado la restricción de sus derechos básicos y libertades, condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como del disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población, y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad.

En este contexto, y a modo de propuesta para el estudio del proyecto de ley, el señor Poblete señaló que es importante, no solo incorporar a quienes se desempeñen en funciones relacionadas con recursos humanos, sino también, a todos quienes desempeñan el cargo de prevencionistas de riesgos en cada empresa. Lo anterior, dice relación a las actuales índices de accidentabilidad en el trabajo, sobre todo, de los trabajadores en situación de discapacidad, ya que éstos últimos, han sido postergados y no incluidos de manera igualitaria y sin discriminación, en las capacitaciones que tienen que ver, con el derecho a saber y con los riesgos y peligros del trabajo y sus enfermedades profesionales. Además, agregó, esta situación, se enmarca, dentro de lo señalado en el propio artículo 184 del Código del Trabajo, el cual indica, que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

En consecuencia, continuó el señor Poblete, es de suma importancia que, si lo que se protege es al trabajador, también se proteja al trabajador en situación de discapacidad, quien en muchas ocasiones, es excluido y simplemente marginado de ciertas labores, en vez de brindarles una sólida capacitación en materia de seguridad, a veces simplemente por no contar con los recursos e infraestructura adecuadas o porque sencillamente, el profesional competente, no maneja un lenguaje inclusivo o no dispone de los conocimientos en materia de discapacidad e inclusión laboral. Por todas estas razones, es indispensable, que no solo se capacite y acredite a las personas que se desempeñen en el área de recursos humanos, sino también, a quien detente el cargo de prevencionista de riesgos.

A su vez, el expositor indicó que ven con bastante preocupación que el proceso de acreditación, al cual se refiere el artículo 177 quater, pueda ser validado también, por intermedio de Fundaciones, organizaciones y corporaciones, que cuenten con alguna certificación de calidad, como por ejemplo la norma ISOo NCH, o un mínimo de 5 años de experiencia acreditable en proyectos relacionados a materia de inclusión laboral. Considera que no solo las universidades e institutos están en condiciones de certificar a estos trabajadores, sino que las fundaciones o corporaciones que llevan años trabajando estos temas, que cuentan con el profesional idóneo y que posean una norma de acreditación de calidad, también lo están y serían instituciones que pueden ser una alternativa a las universidades e Institutos, promoviendo la sana competencia y la elección de las empresas, pudiendo optar a certificar a sus trabajadores, en cualquiera de estas instituciones.

Por tanto, añade que consideran indispensable que se incluya en este artículo a las fundaciones, corporaciones u organizaciones que acrediten calidad, idoneidad y experiencia, en la ley de inclusión laboral y de la discapacidad.

Respecto al último inciso propuesto, el cual indica: “Las actividades con ocasión del trabajo de carácter deportivo, cultural o de esparcimiento, deberán considerar instancias desarrolladas conforme a los criterios de accesibilidad y diseño universal, de acuerdo al artículo tercero de la Ley N° 20.422.”, el señor Poblete propone cambiar la frase “deberán considerar instancias desarrolladas conforme a” por la frase “incorporar en su totalidad”,

De esta forma, continuó el señor Poblete, el inciso quedaría más completo y sin lugar a interpretaciones restrictivas de las empresas que lo apliquen, pues, la palabra “considerar instancias”, obedece a situaciones esporádicas, del momento, quedando a discreción del lector, la forma y el momento de aplicación, en este sentido, la frase “incorporar en su totalidad”, es mucho más amplia y no deja que el empleador busque maneras de no cumplir con este punto o saltarse la ley, dado que, la rigurosidad del lenguaje, en muchas ocasiones ayuda a aclarar el sentido y alcance de una ley.

Asimismo, propuso que se incorpore en la normativa de accidentes de trabajo, respecto a no considerar como preexistencia los accidentes provocados por o a causa del trabajo, de las personas en situación en discapacidad.

Además, solicitó que, en aras de que las empresas implementen ajustes de infraestructura o invertir considerablemente en tecnologías de apoyo, para la efectiva inclusión laboral de PeSD, se pueda presentar un proyecto con las mejoras necesarias a realizar, de manera que el Estado permita el acceso a un beneficio de carácter tributario.

Concluyó el señor Poblete, indicando que creen que, como Fundación Chilena para la Discapacidad, si se acepta incorporar las propuestas señaladas, se complementará de manera más íntegra e inclusiva, el actual proyecto de ley que pretende modificar el código del trabajo, en materia de inclusión laboral, por medio de la incorporación del Artículo 177 quáter, y de esta forma, se brindará un marco legal más robusto y accesible a todos y todas, las personas en situación de discapacidad, que hoy más que nunca, necesitan urgentemente, el apoyo del Estado, de sus parlamentarios y de todo un país, y si no se concreta esta posibilidad, se perderá no solo a oportunidad de reivindicación para con estas personas, sino que, seremos una sociedad más injusta, más desigual y menos inclusiva.

Por último, el señor Constenla manifestó que una persona con algún tipo de limitación que estaba trabajando antes de la pandemia gracias a la Ley de Inclusión Laboral (Ley 21.015) no puede acceder a la Ley de Protección al Empleo por lo que se perjudica al trabajador y a la empresa. Ellos no cuentan con seguro de cesantía (al igual que los pensionados) por lo que no pueden postular a este beneficio estatal.

En este contexto, señaló que es menester modificar la actual ley de protección al empleo, bajo el actual boletín que se discute en el Congreso, incorporando a las y los trabajadores dependientes, en situación de discapacidad, como sujetos activos y beneficiarios de la ley de protección al empleo, lo anterior, a través de un fondo estatal, que subsidie las cotizaciones de AFC necesarias y mínimas exigidas por la ley y que estos trabajadores no mantienen en sus saldos, debido a que la propia ley 19.728 se lo impide y de esta forma, garantizarles la calidad de “afiliados excepcionales, al seguro de cesantía”, al menos, durante la vigencia de la pandemia, acto de autoridad o crisis económica, para que de esta manera, ese trabajador o trabajadora, pueda acceder a una suspensión o reducción de jornada, optando a los pagos que complementen su remuneración mensual.

La señora Giménez, doña Francisca, hizo presente que Senadis cuenta con un programa para las personas con discapacidad, que apunta al cumplimiento de la ley 21.015 de inclusión laboral, entregando herramientas para que las instituciones públicas y privadas que están sujetas a la implementación de la ley, cuenten con procesos inclusivos para la contratación de personas con discapacidad. En el fondo, continuó la señora Giménez, todo el proceso, tanto de selección, contratación e incorporación, sea mirado desde una perspectiva inclusiva y considerando los ajustes razonables en cuanto a la accesibilidad, para así, como Senadis, cumplir el rol de referencia técnica en materia de discapacidad y poder entregar herramientas, competencia y capacitación para que todas las instituciones puedan mejorar su gestión de recursos humanos y de personas, de forma inclusiva.

Por su parte, el diputado señor Barros valoró la presentación del proyecto, junto con las recientes exposiciones, y además expresó que las personas con discapacidad aportan algo inigualable al ambiente de trabajo. Junto a lo anterior, señaló que la tramitación de este proyecto no debe apuntar solamente a que las personas en esa situación sean contratadas, sino que debe ir junto con medidas de fondo respecto del comportamiento del resto de las personas que trabajan en su entorno y en como, los demás trabajadores, acogen a las personas con discapacidad.

A su turno, la diputada señora Castillo, doña Natalia, manifestó que sería importante establecer una fórmula de trabajo para poder abarcar todo lo señalado por los representantes de la Fundación Chilena para la Discapacidad, ya sea a través de una mesa de trabajo u otro sistema para lograr dicho fin.

Asimismo, y en atención a lo señalado por el señor Poblete respecto de que se incorpore en la normativa de accidentes de trabajo, en relación a no considerar como preexistencia los accidentes provocados por o a causa del trabajo, de las personas en situación en discapacidad, la diputada señora Castillo consideró necesario que el Superintendente de Seguridad Social informe sobre el total de licencias médicas que han sido rechazadas a trabajadores en situación de discapacidad por accidentes provocados por o a causa del trabajo, por la mutual respectiva, aduciendo enfermedad preexistente.

El diputado señor Silber manifestó que no comparte aquello que se dice respecto de que instituciones que no están dedicadas a la educación o formación puedan realizar las acreditaciones, pues, la única manera de fiscalizar la idoneidad de quien emite esta acreditación, es a través de una universidad o institución técnica reconocida por parte del Estado, porque o si no, las acreditaciones la terminarán llevando a cabo instituciones desconocidas para así cumplir con la ley que se busca modificar.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo, en relación a lo señalado por la diputada señora Castillo respecto de que se forme una mesa de trabajo a fin de abordar los problemas que existen sobre inclusión laboral de personas en condición de discapacidad, manifestó que desde el Ministerio existe total disponibilidad.

Sobre lo indicado por el diputado Silber, el señor Arab señaló que no se está planteando que sean ONG’s u organismos puntuales quienes acrediten, ni que sea un negocio las acreditaciones, sino que, desde el Ejecutivo, se pretende que quien participe en la acreditación y certificación sea ChileValora, que es un órgano tripartito representado por empleadores y sus organizaciones; trabajadores y sus sindicatos; y la organización central del Estado.

La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, expresó que un punto importante, en relación al proyecto en estudio, tiene relación con las condiciones laborales de las personas en situación de discapacidad y como estas pueden laborar en sus lugares de trabajo, pero además, hay que tener en consideración lo vinculado a las ayudas técnicas, dado que existe un retraso en términos de financiamiento, y por consiguiente, poco acceso a dichas ayudas para los trabajadores.

El diputado señor Eguiguren, junto con compartir lo señalado por la diputada Sepúlveda, agregó que hay que abordar la situación de las personas sordas, pues, el entorno laboral no sabe como manejar la relación o comunicación cuando hay personas con este tipo de discapacidad.

-- Sometido a votación, en general, el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de sus 13 integrantes.

(Votaron a favor las señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramirez; Saavedra; Sauerbaum y Silber).

IX.- DISCUSION PARTICULAR

La Comisión inició la discusión en particular del proyecto en su sesión de fecha 18 de agosto recién pasado, ocasión en la que recibió, de forma telemática, al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo junto a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo de dicha Cartera de Estado, adoptándose respecto de su articulado los acuerdos siguientes:

“Artículo único.- Agregase el siguiente artículo 157 quater nuevo en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

“Artículo 157 quater.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis, deberá contar con una acreditación o certificación otorgada por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o con una acreditación o certificación de nivel equivalente otorgada por una universidad extranjera, que valide su capacitación y conocimiento en el desarrollo de programas que fomenten la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Las empresas señaladas en el inciso anterior, deberán elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Las actividades con ocasión del trabajo de carácter deportivo, cultural o de esparcimiento, deberán considerar instancias desarrolladas conforme a los criterios de accesibilidad y diseño universal, de acuerdo al artículo tercero de la Ley N° 20.422.”.”.

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar, en el inciso primero, la frase “una acreditación o certificación otorgada por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o con una acreditación o certificación de nivel equivalente otorgada por una universidad extranjera, que valide su capacitación y conocimiento en el desarrollo de programas que fomenten la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad.” por la oración “conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley Nº 20.267.”.

Al respecto, el señor Arab informó que esta indicación tiene relación con quien realizará esta exigencia de que una de las personas de recursos humanos - en empresas que tengan más de 100 trabajadores - esté acreditado y, en este sentido, señaló que quien debería efectuar esta acreditación es ChileValora, porque, por un lado es un órgano tripartito representado por trabajadores, empleadores y el Estado y además, esta institución realiza, en función de la legislación, otras certificaciones habilitantes, y para el cumplimiento de su labor, trabaja con universidades, gremios, consultoras e institutos que tiene que cumplir con los estándares de ChileValora.

El diputado señor Melero manifestó estar a favor de la indicación propuesta, porque instala al organismo más competente dentro de la estructura de capacitación con fines vinculados al mundo laboral que tiene el Estado, y, a mayor abundamiento, no hay otro organismo que pueda certificar las competencias laborales de mejor manera.

-- Asimismo, S.E., el Presidente de la República presentó indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “deberán” y “elaborar”, la frase “promover políticas en materias de inclusión al interior de las mismas, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis, así como también”.

El señor Arab hizo presente que esta indicación tiene como fin incorporar, además de los programas de capacitación propuesto en la Moción, que las empresas deberán promover políticas en materias de inclusión al interior de las mismas, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo.

La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, solicitó que, tal como se le informa a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en relación a la Ley de Inclusión Laboral, se le informe a esta instancia, en los mismos términos que a la Dirección del Trabajo, respecto de las políticas en materias de inclusión al interior de las empresas.

En relación a lo anterior, el señor Arab hizo presente que la Dirección del Trabajo deberá emitir un informe al respecto y dicho informe ser remitido al Congreso en consideración a la Ley de Inclusión Laboral.

-- Del mismo modo, S.E., el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:

“Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.”.

Al respecto, el señor Arab comentó que la indicación propone una redacción distinta al proyecto, compartiendo el espíritu de lo que se plantea en dicho inciso.

El diputado señor Undurraga expresó estar plenamente conforme e interpretado por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, pues en ellas se respeta el espíritu de la Moción.

“Artículo Transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes de publicada en el Diario Oficial.”

-- Sometidas a votación, conjuntamente, las indicaciones de S.E., el Presidente de la República, junto con el artículo transitorio, fueron aprobadas por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramirez y Sauerbaum.)

X.- ARTICULOS RECHAZADOS Y/O DECLARADOS INADMISIBLES

No existen disposiciones en tal condición.

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Las exposiciones realizadas, y el debate suscitado en esta Comisión, con ocasión del estudio, discusión y votación del proyecto en Informe, quedan registrados en sus Actas y archivados en un registro de audio y video a disposición de las señoras y de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Agregase el siguiente artículo 157 quáter nuevo en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Las empresas señaladas en el inciso anterior, deberán promover políticas en materias de inclusión al interior de las mismas, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis, así como también elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo Transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes de publicada en el Diario Oficial.”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON EDUARDO DURAN SALINAS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de AGOSTO de 2020.

Acordado en sesiones de fechas 7 y 21 de julio, y 11 y 18 de agosto de 2020, con asistencia de las diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

15

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de agosto, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS PERTINENTES, LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (BOLETÍN N° 12.261-13)

Santiago, 18 de agosto de 2020.

N° 149-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular siguientes indicaciones al proyecto de las ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO, QUE INTRODUCE UN ARTÍCULO 157 QUÁTER, NUEVO

1) Para reemplazar, en el inciso primero, la frase "una acreditación o certificación otorgada por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o con una acreditación o certificación de nivel equivalente otorgada por una universidad extranjera, que valide su capacitación y conocimiento en el desarrollo de programas que fomenten la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad." por la oración "conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N" 20.267.".

2) Para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras "deberán" y "elaborar", la frase "promover políticas en materias de inclusión al interior de las mismas, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis, así como también".

3) Para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:

"Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

MARÍA JOSE ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA FACILITAR INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12261-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto de las bancadas, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Eduardo Durán .

Antecedentes:

-Moción, sesión 106ª de la legislatura 366ª, en martes 27 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 64ª de la presente Legislatura, en martes 25 de agosto 2020. Documentos de la Cuenta N° 23.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DURÁN (don Eduardo) [de pie].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en una moción de la diputada señorita Camila Vallejo , de los diputados señores Gabriel Ascencio , Luciano Cruz-Coke , Francisco Eguiguren , Patricio Melero , Andrés Molina , Gastón Saavedra , Francisco Undurraga y Pablo Vidal , y de la entonces diputada señora Marcela Sabat , que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad (boletín N° 12261-13), sin urgencia.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, asistieron el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .

Asimismo, la comisión recibió en audiencia a la señora María Paz Larroulet , subdirectora nacional subrogante, junto con la señora Francisca Giménez Casellas , jefa de gabinete, ambas del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), y a los señores Matías Poblete , presidente de la Fundación Chilena para la Discapacidad, y Pablo Constenla Sanhueza , abogado de dicha fundación.

La presente iniciativa tiene por objeto avanzar hacia una real inclusión laboral, incorporando la obligación legal, para aquellas empresas que deben mantener contratados al menos el 1 por ciento de personas con discapacidad, de:

1. Tener al menos un empleado que desarrolle funciones relacionadas con los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral;

2. Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal que entreguen las herramientas necesarias para fomentar una real inclusión laboral, y

3. Que las actividades con ocasión del trabajo consideren normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422.

Los autores de la moción en informe señalan que la ley N° 21.015, de 2017, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, en su artículo 3° incluyó en el Código del Trabajo la obligación de que aquellas “empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.”.

Agregan que si bien esta ley entró en vigencia el 1 de abril de 2018, en virtud de los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 21.015, lo que significa que a la fecha de presentación de este proyecto de ley tiene tan solo siete meses de aplicación, resulta lógico pensar que bajo el prisma del cumplimiento de una cuota no se generará en las empresas un real espacio de integración, lo cual únicamente puede darse en virtud de un trabajo y políticas mancomunadas entre empleador, trabajadores con discapacidad y el total de los trabajadores.

A continuación, precisan que la ley N° 20.422, de 2010, que Establece las Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en su artículo 5° conceptualiza a la persona con discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

De tal forma -añaden-, con la dictación de la mencionada ley, nuestra legislación se actualizó y dejó de lado la antigua visión centrada en los déficits y minusvalías, y hace hincapié en que lo que determina si una persona presenta o no discapacidad radica en el factor relacional, entendido como la limitante de la capacidad de interacción entre la persona y el entorno.

El que nuestro sistema jurídico entienda así el concepto de persona con discapacidad –agregan no es una mera declaración de principios, sino que conlleva considerar que la discapacidad deja de ser un atributo exclusivo de las personas, siendo también una condición que la sociedad sufre, que le compete y, por lo mismo, es responsable de superarla.

Una traducción clara de lo anterior es la autoimposición de la obligación de diseñar las políticas públicas conforme a los criterios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, y buscar en el Estado, como fin, la plena inclusión social, tal como señalan los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.422.

Por lo tanto, es indispensable tener presente en la labor legislativa el deber existente de propender a la eliminación de las barreras que los distintos actores de la sociedad les imponen a las personas, para que estas puedan desarrollarse de forma autónoma y activa.

Del mismo modo, manifiestan que las personas con discapacidad, en su diversidad, lejos de ser una carga, son un invalorable aporte a los procesos, al entregar nuevas visiones, sensibilidades, experiencias y vivencias.

No obstante, reconociéndose sus contribuciones, constituye un acto de discriminación que, a la hora de llevar adelante su derecho a trabajar, existan condiciones, prejuicios o barreras que lo entorpezcan, lo cual ha sido reconocido explícitamente en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo.

Es menester, entonces -enfatizan los autores-, que la sociedad avance en concebir la inclusión de las personas con discapacidad como algo natural, en razón de sus excelentes aptitudes como trabajadores y no como el cumplimiento de una cuota. Pero dicha naturalidad en la contratación no se puede generar si las empresas no se encuentran adaptadas física y organizativamente de forma tal que permitan una efectiva integración laboral.

Por ello -consideran los autores de la moción-, si bien la dictación de la ley N° 21.015 ha sido un importante paso que se ha dado en materia de inclusión laboral, es deficiente aspirar a que con solo medir sus índices de cumplimiento se vaya a generar una efectiva integración por parte de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas.

Para tal efecto, es necesario rodear la actual ley de una serie de políticas públicas y leyes que incentiven una participación eficiente de los trabajadores con discapacidad en el mundo laboral, y del resto de los trabajadores con las personas con discapacidad.

Por su parte, las señoras diputadas y señores diputados integrantes de la comisión concordaron plenamente con la presente iniciativa legal y con la necesidad de que nuestra legislación entregue las herramientas necesarias para fomentar una real inclusión e integración laboral de las personas con discapacidad.

Sometido a votación el proyecto, fue aprobado en general por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Castillo , doña Natalia ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Yeomans , doña Gael , y los diputados señores Barros, don Ramón ; Durán, don Eduardo ; Eguiguren, don Francisco ; Jiménez, don Tucapel ; Labra, don Amaro ; Melero, don Patricio ; Ramírez, don Guillermo ; Saavedra, don Gastón ; Sauerbaum, don Frank , y Silber, don Gabriel .

Durante la discusión particular, la comisión aprobó por unanimidad dos indicaciones presentadas por su excelencia el Presidente de la República que enriquecieron y precisaros sus contenidos, las que no detallaré en aras del tiempo, pero que los colegas pueden consultar en el informe que tienen en su poder.

Finalmente, me permito hacer presente que, a juicio de la comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quorum calificado, como tampoco normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda, por no incidir estas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, en los casi treinta años de experiencia en el sector privado, en que tuve el honor de pasar por diferentes labores, logré desempeñarme como gerente e, incluso, tuve la suerte de lograr, con cierto éxito, mi propia empresa, que terminaría por darle trabajo a casi quinientas personas.

En todos esos años, uno de los puntos que más me marcó fue darme cuenta de lo difícil que es generar inclusión laboral para las personas con discapacidad.

Con todas mis fuerzas, traté de que mi empresa fuera inclusiva y que este fuera uno de nuestros sellos, en que mis trabajadores y colaboradores destacaran por no generar distinción alguna entre sus pares. Honestamente, creí que bastaría con que el jefe o el dueño de la empresa -es mi caso fuera una persona con discapacidad para que mi empresa y mis trabajadores estuvieran preparados para realizar la inclusión. Pero lamentablemente no fue así.

Ante la falta de una real política de inclusión y un diseño organizacional pensado para este fin, el resultado fue más bien negativo. El problema no fue la mala voluntad de las personas que trabajaban conmigo, sino la falta de preparación de la empresa y sus colaboradores para hacer inclusión.

Finalmente, lo que comenzó como una buena intención terminó en forma negativa.

Por lo anterior, creo que las buenas intenciones en esta materia no son suficientes. Menos eficiente es que nuestra ley suponga que solo una cuota de 1 por ciento es suficiente para hacer inclusión laboral. Se necesitan profesionales debidamente capacitados, se necesita conciencia inclusiva, programas y políticas enfocadas en este fin y de una estructura de empresa que se encargue de ello.

Este proyecto de ley viene a presentar una solución para esto. Pedimos que aquellas empresas que deban cumplir con la cuota de inclusión tengan en sus departamentos de recursos humanos al menos a una persona especializada y certificada en el diseño e implementación de políticas y programas de inclusión. Esto tiene que ver con un tema de justicia.

Si como legisladores nos dotamos de una ley que imponía la contratación, no podemos desatendernos de lo que pasa con esas personas dentro de las empresas. Así que es nuestro deber ir más allá, seguir avanzando y velar por un mejor clima laboral.

Existen muchos casos exitosos y no hay que ir tan lejos para verlos. Aquí mismo, en esta Corporación, existe un programa de inclusión laboral muy positivo en virtud del cual personas con diversas situaciones de discapacidad han logrado desempeñarse en áreas como la atención a delegaciones o el diseño y confección de materia comunicacional, por dar algún tipo de ejemplo.

Empresas como Rosen, que cuenta con empleados ciegos, y otras con trabajadores con síndrome de Down para la confección de cojines de alta gama, han visto como estas personas y sus cualidades han logrado realizar este trabajo con gran efectividad.

Conozco otros casos como el de una empresa metalmecánica que logró contratar a personas sordas de una escuela cercana, que podían trabajar sin problemas con los altos ruidos que se generaban en esa industria.

En fin, hay varios casos positivos de inclusión laboral en empresas u otras organizaciones, y en todas se repite el mismo factor de preparación, capacitación, fomento de cultura inclusiva y apoyo de profesionales relacionados con el tema.

La inclusión no la puede liderar la persona que trabaja al lado de una persona con discapacidad, y no basta con agrandar un baño para que entre una silla de ruedas. La inclusión tiene que ver con aceptar al otro como un legítimo otro y con aceptar las potencialidades que pueden entregar las personas con discapacidad. No basta con cumplir una cuota.

Finalmente, agradezco a la ministradel Trabajo y Previsión Social, al subsecretario del Trabajo y al asesor legislativo señor Correa por haber impulsado la iniciativa de que sea Chile Valora quien se haga cargo de capacitar a las personas de las empresas…

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, ¡qué proyecto más importante tenemos la posibilidad de aprobar hoy! En la Comisión de Trabajo fue aprobado unánimemente.

Cabe recordar que ya existe en Chile, desde el año 2018, una ley que obliga a las empresas a que al menos el 1 por ciento de sus trabajadores sean personas con capacidades diferentes. En Chile el 20 por ciento de los mayores de 18 años tiene algún tipo de capacidad diferente -eso da a entender la importancia del proyecto que ahora discutimos-; 19.500 personas han sido contratadas bajo esta modalidad; 3.871 empresas han registrado contratos bajo esta legislación. Por tanto, la ley señalada ha sido un tremendo aporte desde el año 2018. Pero no es suficiente, pues el 64,3 por ciento son hombres y el 2,7 por ciento son extranjeros. Reitero: no es suficiente, y por eso es importante este proyecto que ha presentado nuestro amigo Francisco Undurraga .

¿Qué establece el proyecto? El proyecto propone diversas medidas que facilitan la inclusión laboral. Una, que es muy importante, es que al menos uno de los trabajadores que desempeñe funciones en el departamento de recursos humanos de la empresa tenga conocimientos y capacidades específicas para fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad. Asimismo, dispone que se elaboren programas de capacitación para la inclusión laboral en forma anual en las empresas, que todas las medidas que se adopten al respecto se informen a la Dirección del Trabajo, y otras medidas que van a ser un complemento a la ley vigente y que irán mejorando la inclusión en el mundo del trabajo.

Pero creo que los grandes desafíos que tenemos siguen pendientes. Estos, como he dicho, son avances, pero tenemos desafíos pendientes. Y el rol del Estado, pero también de la empresa privada, es construir una sociedad inclusiva, es fomentar la independencia y autonomía de las personas, es ir terminando con esta lógica de asistencialismo que ha existido a lo largo del tiempo. Debemos generar todas las condiciones que permitan a las personas en situación de discapacidad su plena inclusión en nuestra sociedad, y así facilitar que la igualdad de oportunidades sea realmente efectiva.

Por eso creo que si bien tenemos una gran oportunidad -me imagino que este proyecto lo vamos a votar unánimemente a favor-, todavía nos quedan desafíos pendientes y debemos seguir en esa lógica; por ejemplo, mejorar los espacios públicos y las condiciones de accesibilidad.

Quiero reconocer el esfuerzo que ha hecho Francisco Undurraga al presentar este proyecto, que complementa el que habíamos aprobado en 2018. Es un gran proyecto, por las medidas que dispone para facilitar la inclusión laboral.

Así que esta iniciativa contará con el apoyo de nuestra bancada y me imagino que con el de toda la Sala.

Finalmente, felicito a Francisco Undurraga por este proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo, y espero que lo sea de la misma manera en esta Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, qué buen proyecto es el que hoy estamos debatiendo.

Creo que lo primero es agradecer al diputado Francisco Undurraga por permitirnos avanzar en algo que es tremendamente importante: mejorar como país y como sociedad. Este es un problema cultural; este es un problema que de verdad debería tocar el alma a todos, porque estamos hablando de cómo mejoramos como sociedad.

Tuve la suerte de haber participado en empresas donde este tema era parte de la cultura. Hoy decimos que existe una ley que exige que las empresas que tengan más de cien trabajadoras y trabajadores deban tener al menos el 1 por ciento de personas con algún grado de discapacidad. Pero el problema es otro; el problema es que muchas veces las empresas, aunque no todas, se contentan o cumplen con el 1 por ciento. Ese es el punto. El 1 por ciento debería ser el piso y no el techo, porque debemos entender que en la medida en que generemos más integración, más inclusión y consideremos a todas las personas, cualquiera sea su condición, vamos a ir mejorando en calidad humana y como sociedad.

Mi experiencia es que en los grupos donde he trabajado, cuando hay una persona con una capacidad diferente, no solamente mejora la integración sino también el grupo en cuanto a sus valores y a su compromiso. El grupo mejora al ver que hay personas que partieron no en el mismo nivel en que lo hizo uno, sino más atrás, pero que fueron avanzando mucho más que uno. Y así nos damos cuenta de que, muchas veces, el impedimento físico no es el fin de una persona; es el desafío de la persona. Y esa persona sale adelante y demuestra a todos que de verdad puede hacer eso y mucho más. Es impresionante ver cómo son personas que ayudan a los demás, que colaboran con los demás, que tiran para arriba al grupo.

Por eso, yo festejo este proyecto, porque nos hace ir mejorando como sociedad.

Sin duda, estos dos aspectos que aborda el proyecto son muy importantes, pero no son suficientes. En efecto, tener una persona certificada en el equipo de recursos humanos es muy importante, pero no es suficiente. No es suficiente que la empresa, por lo menos una vez al año, tenga que generar actividades, programas de capacitación para su personal con el objeto de entregar herramientas que hagan efectiva la inclusión laboral. Es importante, pero no es suficiente.

¿Sabe qué es suficiente? Que entendamos que no tenga que haber una ley para que se nos ocurran estas cosas. ¿Cuándo va a ser suficiente? Cuando entendamos como país, como sociedad, que todos son importantes, con sus características, con sus fortalezas, con sus debilidades. Todos son importantes para armar un gran equipo de trabajo, porque todos aportan al objetivo final.

De verdad, aplaudo este proyecto y agradezco a su gestor, el diputado Francisco Undurraga , por haberme invitado a ser coautor de este, porque tiene que hacernos sentir orgullosos de que vamos avanzando en el camino más importante de todos: hacer que nuestra sociedad sea más humana, más integradora y menos discriminadora.

Finalmente, llamo a todas las empresas, grandes y pequeñas, a que las exigencias que establece este proyecto para que adopten medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad no sean el techo, sino que sean el piso. Que este sea un buen pretexto para que todas las empresas se organicen, para que lleven a cabo mesas de conversación entre todos para determinar cómo a través de lo que dispone este proyecto se pueden sacar mejores ideas y avanzar en lograr que contemos con empresas más integradoras. Ello les permitirá mejorar mucho su producción, porque, sin duda, cuando todos son parte de un mismo objetivo, todos ganan. La sociedad entera gana cuando vemos que no hay discriminación, cuando se valora y se trata a todos con el mismo cariño.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, creo que no me alcanzarán los minutos para poder expresar lo que la razón y el corazón quieren decir cuando estamos tocando un tema de esta naturaleza, que el señor Vicepresidente de esta Corporación, a partir de su propia experiencia de vida y laboral, ha señalado.

Parto por decir, modestamente, reconociéndome profano en estos temas, porque nos falta mucho por estudiar, por conocer y por reconocer, que la inclusión en general no puede ser solamente asumida o reconocida desde la óptica de lo que, sin duda, son nobles sentimientos, pero equivocados. No puede ser que la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad, física, mental o de otra naturaleza, sea vista por razones de humanidad, mucho menos desde la compasión y mucho menos por la obligación de cumplir.

La inclusión laboral de personas con discapacidad es una responsabilidad ética, de modo que quienes tal vez consideramos que no tenemos ningún grado de discapacidad debemos autoevaluarnos. Debemos autoexaminarnos como seres humanos, a fin de que entendamos que cada uno arrastra o tiene alguna dificultad que nos diferencia de los demás. A veces nos sumergimos en preocupaciones o nos autocastigamos porque no tenemos la capacidad de otros, ya sea en materia de rapidez de reacción, en la facilidad de pronunciar un discurso o de contar con la capacidad de trabajar por largas horas, como es el caso de algunas personas que uno conoce. En fin, tenemos que reconocer que las habilidades que cada uno de nosotros tenemos son distintas a las de otros.

Este proyecto apela a la responsabilidad ética de considerar a nuestro semejante como el otro yo, como la otra persona que es igual que yo, que tiene los mismos derechos que yo, que tiene los mismos valores y que debe tener las mismas oportunidades que, ¡en justicia!, pido para mí, para los propios, para mi familia. Esas mismas oportunidades las deben tener otros, independiente de cualquier circunstancia que nos diferencie.

No soy un letrado en esta materia ni mucho menos. No obstante, los años a uno le van enseñando a situarse en un plano de más humildad y de menos soberbia. Con los años aprendemos a ser más agradecidos de lo que uno ha podido recibir de la vida y de Dios, y aprendemos a tratar de ver cómo ayudar a otros.

Esta iniciativa es tremendamente desafiante, porque lo que hace es generar en las empresas -no en las personas en situación de discapacidad, que ya vienen con ganas de ser consideradas por lo que valen y pueden hacerla formación de un sistema que permita a todos no solo entender a los trabajadores con discapacidad, sino ayudarlos a sacar todo su potencial humano y productivo.

En consecuencia, tenemos la tremenda oportunidad de tener un país más justo, de verdad inclusivo, donde estas personas aporten lo que cada uno de nosotros también aporta…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra) [vía telemática].-

Señor Presidente, han sido décadas en las que se ha venido trabajando para hacer un cambio de paradigma en materia de discapacidad. Puedo decir que a pesar de las complejas brechas que hemos encontrado en el camino, se ha podido avanzar en el último período. No obstante, aún faltan muchos desafíos y mucho camino por recorrer.

La entrada en vigencia de la ley N° 21.015, que incentiva la contratación de las personas con discapacidad, para que las empresas con cien o más trabajadores contraten por lo menos al uno por ciento de personas con discapacidad, fue una muestra de que podemos ir destruyendo las fronteras que la sociedad ha construido. Aún más, es de toda lógica pensar que bajo el prisma del cumplimiento de una cuota, las empresas generarán más cupos laborales, mas no un espacio real de integración y desarrollo para lograr la verdadera inclusión de las personas con discapacidad. Este proyecto viene justamente a subsanar esta deficiencia para lograr una verdadera inclusión laboral en las empresas.

Es por todo esto que esta iniciativa, por más simple que se pueda considerar, profundiza en una materia muy relevante de esta legislación laboral, mediante el establecimiento de la obligación de que los empleadores que tienen más de cien trabajadores cuenten por lo menos con un trabajador que tenga conocimientos específicos en materia de discapacidad, de manera que puedan fomentar la inclusión laboral.

Imaginen lo importante que es este nuevo artículo que viene no solo a implementar los espacios técnicos que se requieren con conocimientos en materia de discapacidad e inclusión, sino que también, entre otras obligaciones, van a ser los responsables de desarrollar programas que fomenten inclusión laboral efectiva de las personas con discapacidad.

Además, se tendrán que elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación del personal, con el objeto de otorgar herramientas que se traducirán en la generación de un mejor ambiente, a fin de que las personas con discapacidad puedan lograr mayor inclusión y un entorno laboral más satisfactorio.

Somos nosotros los que muchas veces producimos las barreras en las empresas debido al desconocimiento que se tiene respecto de cómo actuar para tratar a todos de igual a igual.

Estos pequeños avances solo demuestran que vamos en la dirección correcta; sin embargo, no puedo dejar de resaltar la larga espera que tuvo este proyecto para que pudiéramos discutirlo hoy en la Sala.

Por eso, también pido que implementemos con celeridad la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad, que será la herramienta necesaria para que podamos discutir en forma rápida y oportuna este tipo de proyectos. Ello, porque para un gran número de personas significará una nueva calidad de vida, un mejor ambiente laboral y un nuevo paso para el cambio social…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia) [vía telemática].-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar por su intermedio a los ministros presentes en esta sesión.

Asimismo, saludo a los autores de este proyecto, quienes nos invitaron a debatirlo en la Comisión de Trabajo, y, en particular, a la diputada Gael Yeomans , quien, como Presidenta de la Comisión, lo puso en tabla. Ello nos desafió a evaluar primero la implementación de la ley de inclusión laboral. De hecho, quedó pendiente una evaluación con el Ministerio del Trabajo para ver cómo se ha aplicado realmente en las empresas y cuál ha sido el efecto que ha tenido dicho cuerpo legal.

Además, nos hemos dado cuenta de que en materia de inclusión no es que haya que capacitar a las personas con discapacidad para que puedan obtener un puesto de trabajo o desarrollar determinada función, sino que más bien hay que fortalecer los espacios empresariales, los lugares de trabajo y capacitar a las y los compañeros de trabajo de aquellas personas para realmente incluirlas en lo laboral.

Lo que hace este proyecto es incorporar dentro de las políticas de la empresa la obligación de tener a un empleado con conocimientos específicos en esta materia. Además, incorpora la realización de jornadas de capacitación para todos los trabajadores y las trabajadoras con la finalidad de incluir de manera real a las personas con discapacidad.

Ahora, quiero hacer un punto con relación a cómo nace este proyecto.

El Primer Vicepresidente de la Cámara, Francisco Undurraga , quien, como todos lo sabemos, no es de mi lado político, es una persona con discapacidad. En este sentido, creo que es muy importante relevar que el Congreso se parezca lo más posible al país. En Chile hay muchas personas con discapacidad, y los espacios institucionales son muy reducidos para ellas. Es muy difícil que una persona con discapacidad pueda acceder a espacios de poder.

Por eso me pareció muy importante que el diputado Undurraga utilizara este espacio y que, además, generara el proyecto que estamos discutiendo, que es bastante transversal, pues tiene las firmas del Frente Amplio, del diputado Vidal , de la diputada Vallejo y de otros más.

Es muy relevante transversalizar esta materia; es algo que nos corresponde a todos. Por tal razón, desde mi diputación nos hemos sumado a esta cruzada, a este desafío de crear políticas públicas de inclusión que tengan efectos reales. Así, convocamos a una mesa de trabajo con distintas organizaciones de la discapacidad.

Por su parte, el subsecretario del Trabajo, el señor Arab , comprometió su participación para llevar adelante esa mesa de trabajo de manera conjunta, a fin de generar políticas públicas inclusivas que tengan un efecto real tanto en la fuerza laboral de las personas con discapacidad como también dentro de los espacios de formación de los distintos profesionales.

Por ello, agradezco esta iniciativa. Creo que en estos tiempos han sido pocas las instancias en que se ha tenido tanto consenso sobre una materia. El proyecto en comento fue tratado en la Comisión de Trabajo con un ánimo muy colaborativo: generamos indicaciones en forma conjunta.

En consecuencia, hay que valorar cuando se logra hacer política de esta manera, porque proyectos como el que nos ocupa son los que devuelven la esperanza de que sí se pueden lograr grandes consensos en algunas materias. Así que, por supuesto, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, valoro este proyecto cuyo autor es el diputado Undurraga .

Asimismo, quiero recordar a sus señorías que antes de que se promulgara la ley N° 21.015, que establece para las empresas de más de cien trabajadores la obligación de contar con una dotación de a lo menos el 1 por ciento de personas con discapacidad, nuestra Cámara de Diputados ya había iniciado un proceso de inclusión. En su minuto, bajo la presidencia del señor Nicolás Monckeberg , se incluyó a tres personas con discapacidad en la dotación de la Corporación. Posteriormente, durante la presidencia del señor Fidel Espinoza , con quien formé parte de la Mesa, se incorporaron más personas con discapacidad en la dotación de la Cámara. De esa manera, nos anticipamos a una ley que hoy permite que las personas con discapacidad se integren a la vida laboral.

Con este proyecto también avanzamos en esa línea, porque ahora las empresas deben contar con una persona capacitada en la materia y tener programas de capacitación para sus trabajadores. Lo que hace esta iniciativa es profundizar en la inclusión social de las personas con discapacidad en nuestro país, uno de los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2008, que Chile ratificó, y que paso a paso se ha ido haciendo carne en nuestra legislación.

Por ello, esta iniciativa obliga a las empresas en cuestión a contar al menos con un empleado que desarrolle funciones relacionadas con los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral.

Asimismo, plantea que todos los años se desarrollen programas de capacitación para su personal a fin de proporcionar las herramientas necesarias para fomentar una real inclusión laboral.

Por último, exige que todas las actividades que se realicen con ocasión del trabajo incorporen normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

Lo anterior está muy en sintonía con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que con ella se cambió el paradigma de la discapacidad al entender que este no es un problema de las personas con discapacidad, sino del entorno, al cual hay que ir modificando. Por eso están los principios de vida independiente; de diseño universal, es decir, que las empresas deben tener un diseño universal en infraestructura en cuanto a los accesos, los baños, los espacios de trabajo, de manera que puedan acceder a ellos no solo algunas personas, sino también las personas con discapacidad, para desarrollar adecuadamente su labor.

La accesibilidad universal es un principio tremendamente importante, que ni siquiera hemos podido implementar en la Cámara de Diputados. Recordemos, por ejemplo, el último cambio de mando, cuando llegó el Presidente de Ecuador al Congreso y no pudo acceder fácilmente al edificio.

Por lo tanto, se trata de un proceso lento, pero que tiene que ir avanzando; las empresas y todas las instituciones debemos ir cambiando este paradigma, esta manera de ver la discapacidad, de modo que todos tengan acceso en igualdad de oportunidades, en este caso al trabajo, aspecto muy relevante, pues las personas con discapacidad -lo hemos visto en nuestra Corporación hacen un aporte tremendamente relevante, no solo en lo laboral, sino también en lo humano. Ellos humanizan a la empresa, a las instituciones, y eso es lo que busca este proyecto de ley.

Por último, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana respaldará esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, como bancada del Partido Comunista, valoramos muchísimo la iniciativa y el esfuerzo del Primer Vicepresidente de la Corporación por presentar este proyecto. Sin lugar a dudas, lo respaldamos con nuestra firma, pero también en la Comisión de Trabajo con el compañero diputado Amaro Labra . Creemos que es muy importante que la inclusión en el ámbito laboral, y en todos los aspectos de nuestra sociedad, sea real y se concrete.

Dimos un paso significativo -lo mencionaron mis colegas al establecer exigencias a las empresas en la contratación de trabajadores y trabajadoras en situación de discapacidad. Pero no basta con eso; no basta con imponer una obligación de ese tipo si en el proceso que se lleva a cabo en las empresas, en el trabajo mismo no se dan las condiciones para una real inclusión.

Esto no se trata solo de ser buenas personas, de ver cómo abrimos los espacios, cómo capacitamos, sino de entender que las empresas no solo tienen la obligación de capacitar, sino también de comprender que se dignifica la labor de un trabajador cuando se reconoce y se considera importante su función para el proceso productivo y que eso ayuda a la realización del ser humano.

Eso es lo que está detrás del proyecto de ley que estamos debatiendo, por lo cual lo considero un avance significativo.

Hay que valorar este tipo de iniciativas y agradecer la transversalidad en el apoyo que ha recibido, que incluye -y lo quiero decir con todas sus letras el respaldo del gobierno, porque son estas cosas las que nos permiten avanzar en una sociedad mucho más democrática e inclusiva.

Por eso, nuestra bancada apoyará con mucha fuerza este proyecto de ley, para incorporar el concepto de inclusión en todo el proceso productivo y la preocupación por todos los trabajadores y trabajadoras en situación de discapacidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL (doña Catalina) [vía telemática].-

Señor Presidente, en Chile hay 2.800.000 personas con algún grado de discapacidad. Es una cifra impactante, más aún cuando en reuniones de la Bancada por la Discapacidad con el ministro Paris nos han dicho que entre el 20 y el 30 por ciento de las pacientes más graves por covid-19, las que han sido entubadas, pueden verse seriamente afectadas y quedar con algún grado de discapacidad.

Esta pandemia nos ha hecho visualizar aún más a este grupo humano, pues se ha visto muy afectado por los problemas que han enfrentado para poder acceder a sus terapias, lo que se agrega a todo lo que afecta al resto de la población. En consecuencia, la pandemia los ha impactado mucho más que al resto.

Cuando a fines de 2018 la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Bancada por la Discapacidad, que presido, una de las principales líneas de acción que definió este grupo político transversal fue proponer distintas iniciativas que fueran en directo beneficio de aquellos que, no obstante estar presentes, no son visibilizados, y no porque ellos no se hagan ver o escuchar, sino porque nuestra sociedad, no obstante tener visión, no los ve, o, no obstante tener audición, no los escucha.

Hace pocas semanas, tuvimos al subsecretario del Trabajo y Previsión Social en la bancada, a quien le planteamos una serie de inquietudes vinculadas a la aplicación de la ley N° 21.015, sobre cómo estaba funcionando, especialmente en estos tiempos de pandemia, y requerimos de la autoridad una serie de informes que nos permitieran aclarar las dudas que hay sobre esta materia.

Por ello, valoramos profundamente esta iniciativa, que es un paso más en esta cruzada social y una muestra más de humanidad en el trato hacia tantas personas a las que les está siendo tan difícil sobrevivir y seguir adelante durante esta pandemia.

La iniciativa en estudio, que busca establecer que al menos uno de los trabajadores que se desempeñan en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas deba contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad, se alinea con los planteamientos que hemos hecho los parlamentarios respecto de la puesta en marcha de la ley de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Toda propuesta que vaya en el sentido de mejorar o actualizar la norma vigente a los criterios de una sociedad más inclusiva y adecuarnos a tal propósito refuerza aún más la tesis original, lo que debe ser visto como un paso positivo.

Si bien como sociedad nos falta mucho por avanzar, legislar en estas materias evidencia sensibilidad por el tema. En este caso, como ya expresé, se favorecerá a cerca de tres millones de personas, por lo que espero que el proyecto sea aprobado por la unanimidad de la Sala.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable y, por supuesto, espero que entre todos saquemos adelante este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, en 2017 celebramos la promulgación de la ley N° 21.015, que incentiva la incorporación de personas con discapacidad al mundo laboral. No obstante que es un avance, sabemos que no es suficiente para garantizar una verdadera igualdad de oportunidades.

Actualmente, cerca de tres millones de personas tienen algún tipo de discapacidad en nuestro país. En el caso de la Región de Atacama, más del 20 por ciento de la población adulta se encuentra en situación de discapacidad.

Hasta el momento, el Estado de Chile no ha sido el principal promotor de la inclusión social, tanto en el ámbito laboral como en otros espacios de la vida social. Han sido las organizaciones sociales las que han asumido un rol de activismo y han empujado con fuerza las demandas por más y mejor inclusión. Son esas organizaciones y dirigentes quienes han potenciado a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, como participantes de la vida social, como actores opinantes en el mundo que nos rodea, no como sujetos de caridad o como víctimas.

En la Región de Atacama, la escuela Luis Alberto Iriarte y la Coanil son un ejemplo de trabajo incansable por la inclusión laboral y el desarrollo de la autonomía. La organización Atadis , en Copiapó, para personas con discapacidad mental, ha mantenido voluntariamente sus labores terapéuticas, incluso en medio de la pandemia.

Valoramos con fuerza la labor que cumple Marcelo León , quien se ha esforzado por promover el deporte entre los niños y niñas de Maitencillo, en la comuna de Freirina, y de Jorge Oyarce , quien, con su voz política, ha denunciado las discriminaciones y precariedades de nuestra región en la comuna de Copiapó.

El derecho a participar en la vida laboral, a no sufrir ningún tipo de discriminación, va más allá del cumplimiento de la cuota del 1 por ciento que establece la ley. En esto estamos al debe, pues de los 26.000 puestos de trabajo que se anunciaron en 2018, solo 19.000 personas con discapacidad habían sido contratadas hasta antes de la pandemia.

Con esta iniciativa se obliga a las empresas a que al menos uno de sus trabajadores que se desempeña en el área de los recursos humanos cuente con conocimientos específicos en materia de inclusión laboral para personas con discapacidad.

Además, deberán informar a la Dirección del Trabajo las políticas de inclusión que se promueven al interior de la empresa y llevar a cabo programas anuales de capacitación de su personal.

Solo me he referido al mundo privado, pero ¿qué pasa con el Estado? Nuestra Corporación lo ha hecho, y es importante destacarlo. Pero ¿cuáles son las cifras de cumplimiento de la ley de inclusión laboral en el resto de los organismos estatales? La tarea no es solo de los privados; el Estado debe dar el ejemplo en cuanto a concientización y dignidad, y no solo en contratación, sino también en accesibilidad universal, en financiamiento basal para políticas de inclusión y en fiscalización de la normativa.

Esta es la línea para avanzar hacia una sociedad más integradora, más amable y respetuosa de la dignidad de todas y todos los chilenos.

De ahí la importancia de no solo aprobar esta iniciativa, sino también la reforma constitucional que garantiza candidatos y candidatas con discapacidad en el proceso constituyente. Debemos proteger su participación política, para nunca más excluir a esos tres millones de personas en situación de discapacidad que viven en nuestro país.

La bancada del Partido Socialista votará a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, las buenas intenciones no son suficientes, nos dice el autor de esta iniciativa, Francisco Undurraga , a quien de inmediato quiero agradecer su capacidad para vislumbrar una necesidad efectiva para que tengamos una real inclusión de los trabajadores con alguna discapacidad.

Le agradezco al diputado Francisco Undurraga su generosidad por invitarme, junto a otros colegas, a ser parte de esta iniciativa, que, por lo demás, estoy seguro que pronto será promulgada como ley de la república, para otorgar un nuevo derecho a las personas con discapacidad y una nueva obligación a quienes los contratan.

En 2017, se publicó la ley N° 21.015, justamente para incentivar la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, mediante la cual se estableció la obligación de que el 1 por ciento de los trabajadores de empresa sean personas en situación de discapacidad.

Esa ley, a más de dos años de su implementación -debo precisar que la entrada en vigencia para las empresas de entre 100 y 199 trabajadores comenzó un año después que para las empresas con 200 o más trabajadores-, hace que hoy sean casi 4.000 las empresas que han contratado personas con discapacidad, lo que equivale a 19.506 trabajadores, 65 por ciento de ellos hombres y 35 por ciento mujeres. La gran mayoría de ellos tiene entre 25 y 59 años de edad.

Este proyecto de ley da un paso más allá respecto de la ley N° 21.015, en el entendido de que ya existe la obligación de las empresas de más de 100 trabajadores de contratar personas con discapacidad. Y la normativa que se propone busca no solo que se les contrate, sino que exista una verdadera inclusión, un seguimiento durante su desarrollo en la empresa y que se realice capacitación al personal para que la inclusión sea real.

De esta manera, considero que el proyecto es complementario a la ley que incentiva la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral, pues permitirá que las empresas no solo contraten personas discapacitadas, sino también -lo que es muy importante que se esfuercen en incluirlas.

También creo importante destacar el enorme aporte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, especialmente en la persona del subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab , quien presentó una indicación del gobierno para que el organismo encargado de la acreditación fuese Chile Valora. El proyecto original establecía que eso lo hacía una universidad o un instituto profesional.

Las empresas no solo tendrán que elaborar sus programas de capacitación, sino también promover políticas en materia de inclusión. Las indicaciones que presentó el gobierno logran un complemento y una integralidad que, estoy seguro, va a contribuir fuertemente al objetivo de capacitar a los trabajadores en la inclusión real de las personas discapacitadas, para lo cual habrá una persona encargada de promover dicha inclusión.

Nuevamente, felicito al diputado Francisco Undurraga por abrirnos los ojos ante una necesidad urgente, por su generosidad para incluirnos a todos y por convocar al Parlamento a aprobar este proyecto, que es un paso más en beneficio de los discapacitados de Chile.

La bancada de la UDI va a apoyar con entusiasmo este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática y hasta por dos minutos, el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA [vía telemática].-

Señor Presidente, uso lentes para leer; por tanto, soy uno más de ellos. Debemos aceptar nuestra condición y asumir, tal como lo han hecho otros, la condición de discapacitados.

Hablo desde la Octava Región, en la que 345.000 ciudadanos y ciudadanas son discapacitados. Solo el 34 por ciento de ellos está trabajando en alguna empresa y del total de las empresas de la Región del Biobío, solo el 36 por ciento ha permitido que se integre un trabajador discapacitado.

Este proyecto va al corazón del problema, porque debemos generar una nueva cultura: la cultura del trabajo inclusivo, de aceptar al otro tal como es, incondicionalmente. Por eso, es importante instalar a una persona en el lugar más preponderante de la empresa, ahí donde se generan las políticas de desarrollo social y se establecen las condiciones para una convivencia amistosa y humana en el trabajo. Ahí se instalará una persona con conocimientos, pero, además, con esa vivencia que nos contó el diputado Francisco Undurraga , creador del proyecto.

Necesitamos muchos Francisco Undurraga para seguir sensibilizando a nuestra sociedad, que es excluyente, muchas veces autoritaria y segregadora, porque no incluye a quienes también necesitan ser considerados, tal como lo somos nosotros. Algunos tenemos la fortuna de requerir solo lentes o audífonos para desarrollar nuestro trabajo.

Se trata de generar una nueva cultura del trabajo, una cultura inclusiva, que termine con la segregación y permita la construcción de una sociedad más igualitaria.

La bancada del Partido Socialista apoya esta iniciativa con la convicción de que estamos generando una nueva sociedad a partir de una nueva cultura del trabajo, una cultura inclusiva, que termine con la segregación, que tanto dolor causa a millones de chilenos. Más de 2.100.000 chilenos son discapacitados y hoy se encuentran excluidos de los beneficios del trabajo. Ellos son parte de nuestra nación y debemos incluirlos, pues se trata de construir una patria más integrada, más justa y más igualitaria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, muchas veces hemos defendido en esta Sala que si no somos capaces de generar normas que terminen con las desigualdades, no vamos a generar los cambios que queremos. El Congreso Nacional tiene la responsabilidad ética y también ciudadana de hacerlo.

Valoro enormemente este proyecto y reconozco en la persona de nuestro gran colega y Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Francisco Undurraga , al gestor de estos cambios profundos, no por nosotros ni por él, en particular, sino…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata de materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Durante la votación:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para aprobar este proyecto por unanimidad.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para acceder a lo planteado por el diputado Celso Morales .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, el proyecto se declara aprobado en forma unánime.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, solicito que los diputados que no han llegado y los que están conectados en forma telemática se sumen a la votación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Así se hará, señora diputada.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a todos los diputados miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por habernos acompañado en este proyecto, al igual que a la ministradel Trabajo y Previsión Social, al subsecretario del Trabajo y al asesor de dicha cartera señor Francisco del Río Correa , quienes, mediante la presentación de indicaciones, ayudaron para que sacáramos adelante la iniciativa.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi voto a favor respecto del proyecto, de su autoría, sobre adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se dejará constancia en el acta, de ser necesario, señor diputado.

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina) (vía telemática).-

Señor Presidente, solo quiero ratificar que voté favorablemente el proyecto.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se dejará constancia en el acta, de ser necesario, señora diputada.

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, es por lo mismo que intervino la diputada Paulina Núñez : para ratificar que voté favorablemente el proyecto.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se dejará constancia en el acta, de ser necesario, diputada.

Todos los diputados que crean que no se les tomó el voto y lo quieren ratificar, lo pueden hacer a través de WhatsApp, por favor, enviando un mensaje de texto a la Secretaría o al Secretario General, para que se deje constancia en el acta.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 84. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2020

Oficio Nº 15.853

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad, correspondiente al boletín N° 12.261-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:

“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.”.

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 17 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 91. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Diputado señor Undurraga, de la Diputada señora Vallejo, de los Diputados señores Ascencio, Cruz-Coke, Eguiguren, Melero, Saavedra y Vidal, y de la ex Diputada señora Sabat, que modifica el Código del Trabajo para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

BOLETÍN Nº 12.261-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Diputado señor Francisco Undurraga Gazitúa, de la Diputada señora Camila Vallejo Dowling, de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Francisco Eguiguren Correa, Patricio Melero Abaroa, Gastón Saavedra Chandía y Pablo Vidal Rojas, y de la ex Diputada y actual Senadora señora Marcela Sabat Fernández.

Se deja constancia que esta iniciativa es de aquellas de artículo único, por lo que la Comisión la discutió en general y en particular a la vez, y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerada del mismo modo.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas, para lo cual se incluye en el Código del Trabajo la obligación para las empresas de 100 o más trabajadores de contar, al menos, con uno de los trabajadores que se desempeñen en recursos humanos con conocimientos específicos en fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad. Asimismo, dichas empresas deberán promover políticas de inclusión, y elaborar y ejecutar programas de capacitación en inclusión de personas con discapacidad.

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A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal -de fecha 16 de septiembre de 2020- asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro; el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab y el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. En calidad de oyentes, el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans y el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo. El Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic. El Gerente General de la Asociación de Isapres, señor Gonzalo Simón y la Fiscal, señora Gabriela Covarrubias. El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno. Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos y de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín.

En esta sesión de fecha 16 de septiembre de 2020, estuvo presente el Senador señor Alejandro Navarro Brain.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

- La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

-La ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, afirma que la ley N° 20.422, de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de Personas con Discapacidad, conceptualiza en su artículo 5° a la persona con discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

De tal forma, con la dictación de la mencionada ley, nuestra legislación se actualiza y deja de lado la antigua visión centrada en los déficits y minusvalías, y hace hincapié en que lo que determina si una persona presenta o no discapacidad radica en el Factor Relacional, entendido como la limitante de la capacidad de interacción entre la persona y el entorno.

Por lo tanto, consigna la moción, es indispensable tener presente en la labor legislativa el deber existente de propender a la eliminación de las barreras que los distintos actores de la sociedad, en su discapacidad, les imponen a las personas para que estas puedan desarrollarse de forma autónoma y activa.

Destaca que las personas con discapacidad, en su diversidad, lejos de ser una carga, son un invalorable aporte a los procesos, aportando nuevas visiones, sensibilidades, experiencias y vivencias.

Finalmente, manifiesta que, si bien la dictación de la ley N° 21.015 ha sido un importante paso que se ha dado en materia de inclusión laboral, es deficiente aspirar a que con solo medir sus índices de cumplimiento se vaya a generar una efectiva integración por parte de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas. Para tal efecto, es necesario rodear la actual ley con una serie de políticas públicas y leyes que incentiven una participación eficiente de los trabajadores con discapacidad en el mundo laboral, y del resto de los trabajadores con las personas con discapacidad.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, consta de un artículo único que agrega un artículo 157 quáter al Código del Trabajo, específicamente en el Capítulo II “De la inclusión laboral de personas con discapacidad”, ubicado en el Título III del Libro I.

Dicho artículo 157 quáter establece una serie de obligaciones a las empresas de 100 o más trabajadores, con la finalidad de generar una efectiva integración por parte de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas.

Además, un artículo transitorio establece que la ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.

SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Al inicio del análisis del proyecto de ley, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, destacó que la iniciativa aborda una materia particularmente relevante, una vez transcurridos dos años de la entrada en vigencia de la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

Para efectos de la implementación de la normativa que contempla dicho cuerpo legal -incluyendo aquella según la cual las instituciones que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores deberán contar con el 1% de su dotación anual con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, a lo menos-, afirmó que es necesario establecer condiciones de trabajo al interior de las empresas y contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Con ese fin, explicó que la propuesta legislativa refuerza el compromiso consistente en promover la inserción laboral, mediante la especialización de los trabajadores que desempeñan funciones relacionadas con recursos humanos y la certificación de competencias laborales. Asimismo, permite implementar políticas de inclusión que deben ser informadas a la Dirección del Trabajo, incluyendo las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella, considerando las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.

Finalmente, en lo que concierne al plazo para la entrada en vigencia del proyecto, a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial, explicó que la propuesta considera las contingencias que han debido atender las empresas ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

La Senadora señora Muñoz hizo presente la relevancia de la propuesta aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, que favorece la aplicación de la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

En consecuencia, valoró la iniciativa legal en estudio, toda vez que la inclusión laboral requiere una participación activa de las empresas en el cumplimiento de dicho propósito.

El Senador señor Letelier coincidió en reconocer la importancia de la materia que aborda el proyecto, que permite profundizar en el cambio cultural requerido en materia de inclusión laboral, mediante la especialización de los trabajadores y el establecimiento de las obligaciones que deben cumplir las empresas.

-Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:

“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa. Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.”.

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2020, con asistencia de la Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 17 de septiembre de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

BOLETÍN Nº 12.261-13

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas, para lo cual se incluye en el Código del Trabajo la obligación para las empresas de 100 o más trabajadores de contar, al menos, con uno de los trabajadores que se desempeñen en recursos humanos con conocimientos específicos en fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad. Asimismo, dichas empresas deberán promover políticas de inclusión, y elaborar y ejecutar programas de capacitación en inclusión de personas con discapacidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de las y los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de septiembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Código del Trabajo; 2) La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. 3) La ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

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Valparaíso, 17 de septiembre de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

OBLIGACIÓN A EMPRESAS PARA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDIENTES A FACILITAR INCLUSIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde poner en discusión, en la tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad (boletín N° 12.261-13), con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.261-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 84ª, en 8 de septiembre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 91ª, en 22 de septiembre de 2020.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas, para lo cual se incluye en el Código del Trabajo la obligación para las empresas de cien o más trabajadores de contar, al menos, con uno de los trabajadores que se desempeñen en recursos humanos con conocimientos específicos en fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Asimismo, dichas empresas deberán promover políticas de inclusión y elaborar y ejecutar programas de capacitación e inclusión de personas con discapacidad.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia de que discutió este proyecto de ley en general y en particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Asimismo, la referida Comisión consigna que aprobó el proyecto en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señores Galilea y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 5 y 6 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en la Sala como en la plataforma informática de esta sesión, documentos que han sido remitidos a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, este proyecto de ley fue iniciado en una moción del Diputado Francisco Undurraga -aprovecho de saludarlo, quien nos acompaña en la Sala-, a la que se sumaron varios otros: la Diputada Camila Vallejo , los Diputados Gabriel Ascencio , Luciano Cruz-Coke , Francisco Eguiguren , Patricio Melero , Gastón Saavedra , Pablo Vidal y la entonces Diputada y actual Senadora Marcela Sabat .

La iniciativa fue aprobada en la Comisión de Trabajo por unanimidad, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Dicha moción, como se indica, tiene por finalidad continuar el camino iniciado por la ley N° 20.422, que establece las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con capacidades distintas, y por la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con capacidades distintas al mundo laboral.

Quiero recordar que, cuando se discutió esta última ley, el Congreso empujó mucho la idea, incluso contra la opinión de los ejecutivos de la época, de que avanzáramos a un ritmo más rápido, para que las empresas tuvieran la obligación de contratar cierto porcentaje de trabajadores con capacidades distintas, entre otras cosas, porque todos los estudios han indicado que los procesos de inclusión contribuyen a aumentar la productividad, contrario a lo que sostienen algunos con mentalidad -disculpen la afirmación- algo retrógrada.

Por ello, se agrega, en el Capítulo II, referido a la inclusión laboral de personas con capacidades distintas, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, un artículo 157 quáter, que no hace más que establecer la obligación a las empresas con cien o más trabajadores de que, al menos, una de las personas que se desempeñan en funciones relacionadas con recursos humanos cuente con conocimientos específicos en materias de fomento a la inclusión laboral de personas con capacidades distintas. Y se entenderán que tienen estos conocimientos las trabajadoras o los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Además, las empresas con cien o más trabajadores deberán promover políticas en materias de inclusión, las que tendrán que ser informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, y deberán elaborar y ejecutar cada año programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarle herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de las empresas.

A su vez, las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con capacidades distintas a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.

Señora Presidenta , como usted bien sabe -pues es integrante de la Comisión de Trabajo y ha promovido activamente las iniciativas de inclusión, al igual que otros-, esta iniciativa de ley permitirá profundizar en el cambio cultural requerido en el ámbito de la inclusión laboral. Este, probablemente, es el mayor problema que tenemos en el país: abordar un cambio cultural, una valoración de la inclusión, pero no como una obligación, sino como algo que nos humaniza y, a la vez, contribuye a la productividad de las empresas, entendiendo que el trabajo es el espacio de desarrollo pleno de las personas. El trabajo dice relación con la condición humana, con el desarrollo pleno del ser humano.

Por ello, la especialización de trabajadores al interior de las empresas y el establecimiento de esta obligación van a permitir cambiar paulatinamente la cultura en nuestro país.

Presidenta , la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó este proyecto en forma unánime.

Quiero reiterar mi valoración hacia quienes fueron los mocionantes de la iniciativa.

En esta primera etapa, la ley regirá solo para las empresas de más de cien trabajadores. A futuro, debería ser una política natural de todos los equipos de recursos humanos el contar con personas capacitadas y formadas en materias de inclusión laboral, a fin de que efectiva y colectivamente adoptemos una cultura de inclusión.

Ese es el propósito del proyecto. Es simple: consiste en agregar un nuevo artículo en el Código del Trabajo, pero va a tener una profundidad bastante mayor en la medida que logremos el cambio cultural.

Nuevamente, Presidenta , deseo saludar y felicitar al principal Diputado mocionante , al Vicepresidente de la Cámara , quien ha traído esta iniciativa a nuestra consideración.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Quiero recordar que, por acuerdo de Comités, para el debate de este proyecto se otorgará la palabra a un Senador o Senadora por bancada, hasta por cinco minutos. Los Comités Evópoli y Revolución Democrática dispondrán de hasta tres minutos.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

Primero, quiero felicitar al Diputado Francisco Undurraga , Vicepresidente de la Cámara Baja, quien ha venido empujando este proyecto, junto con distintos actores, desde hace un tiempo, y felicitar también a la Comisión de Trabajo, que aprobó de forma unánime la iniciativa.

La verdad es que en Chile en los últimos años se han diseñado varias políticas públicas para incentivar la inclusión de personas con discapacidad en todos los ámbitos. Pero siempre hay espacio para avanzar hacia el perfeccionamiento de este importante propósito. Y, por cierto, este proyecto apunta justamente en esa dirección.

Ahora discutimos una iniciativa de ley que busca perfeccionar los elementos que permitirán una real inclusión laboral para todos los trabajadores con discapacidad. En otras palabras, viene a hacer justicia, en términos de igualdad de oportunidades y desarrollo universal para todos aquellos trabajadores que normalmente quedan invisibilizados, siempre al margen de la mirada de muchos chilenos.

Así, el proyecto persigue poner mayores exigencias a las empresas en cuanto al trato y consideración que se les brinda a las personas con discapacidad. De este modo obliga a que las empresas que deben contratar al menos un 1 por ciento de personas con discapacidad, al mismo tiempo, tengan en su departamento de recursos humanos a trabajadores que cuenten con los conocimientos específicos en esta materia, para que esta promoción de inclusión laboral sea efectiva.

Adicionalmente, exige que las empresas fomenten políticas internas relacionadas con la inclusión, las cuales deben ser informadas anualmente a la Dirección del Trabajo. De igual forma, las empresas tendrán que diseñar e implementar programas de capacitación de su personal para darle herramientas concretas que terminen contribuyendo a una efectiva inclusión laboral.

Finalmente, este proyecto afina la legislación, apuntando a crear conciencia en la dinámica y los procesos internos de las organizaciones empresariales; mejora la integración de las personas con discapacidad, y avanza sustancialmente en una cultura y un clima laboral de respeto, justicia y dignidad para todos aquellos que desarrollan su proyecto de vida en situación de discapacidad.

En fin, es una iniciativa que invito a aprobar en forma unánime, porque reúne apoyos transversales.

Está hecha con gran profesionalismo y con el tinte que tienen las buenas políticas públicas. Y, claramente, pone un énfasis legislativo especial en esa palabra tan pronunciada pero poco materializada en proyectos de ley: la inclusión. Hablo de una inclusión real en nuestro país.

En consecuencia, voto a favor.

Y felicito a los mocionantes y a quienes han empujado esta iniciativa.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Kast.

En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, le ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Seré muy breve.

Este proyecto, tal como se ha dicho, es de Fácil Despacho, y ese tratamiento le hemos dado en la Comisión de Trabajo, y busca complementar una iniciativa que todos hemos valorado.

También quiero sumarme a las felicitaciones al Diputado Undurraga , por su moción y por el compromiso personal que ha mostrado en este tema.

Deseo aprovechar la oportunidad para señalar que este proyecto, que complementa la implementación de la ley que dispone el cumplimiento del 1 por ciento de incorporación de personas con discapacidad, busca poner el acento en cómo se generan los incentivos para entender que la inclusión hace bien: les hace bien a las organizaciones; le hace bien al ambiente laboral.

Finalmente, está demostrado en diversos estudios que la empresa también gana, no solamente la persona a quien se le da una oportunidad para desempeñarse y mostrar sus habilidades, sus capacidades, sus talentos.

Pero no basta solamente con lo que hoy día estamos haciendo, que es la obligación de las empresas de contar con una persona capacitada en los temas de inclusión para poder aplicarlos al interior de la organización. Es fundamental también avanzar en una cadena con otras medidas para lograr ese cambio cultural que se ha señalado. Una de las más importantes es el apoyo al proceso de intermediación. Se requiere que sea más largo y que incorpore no solo el espacio y el equipo de trabajo, sino también a las familias, que son muchas veces las que tienen más aprensiones.

Al respecto, quiero destacar el trabajo que han hecho ahí diversas fundaciones. Creo que eso tiene que potenciarse para que esta norma cumpla mayormente el objetivo planteado.

Sobre ello, quiero aprovechar la instancia para señalar dos cosas.

En la Comisión de Trabajo estamos discutiendo un proyecto que busca la revisión de las multas en esta materia. La Ley sobre Inclusión Laboral contempla multas, cuyo pago resulta más barato para empresa con muchos trabajadores, ante el incumplimiento de la cuota, que la contratación de personas con discapacidad.

Eso es algo que tenemos que corregir.

Hay muchas empresas -creo que uno siempre debe tener cuidado cuando generaliza- que cumplen con la letra de la norma y con su espíritu; pero, lamentablemente, a otras les sale mucho más barato pagar la multa que hacer el esfuerzo de cumplir el real sentido y espíritu que hay detrás de esta ley. Pienso que tenemos que acelerar el paso y trabajar en conjunto con el Ejecutivo para hacer la revisión de las multas y perfeccionar la normativa vigente en esta materia.

Además, se requiere avanzar en procesos anteriores.

Quiero destacar un trabajo que hicimos en la Comisión de Educación, en el cual me acompañaron varios colegas, que buscaba asegurar que a las personas con discapacidad no se les castigue en los contextos educativos. Estoy hablando de que en algunos colegios particulares muchas veces se les cobra una doble matrícula a los chicos que tienen necesidades educativas especiales, lo que no tiene justificación cuando hablamos realmente de integración.

Ese proyecto está esperando; se encuentra en estado de tabla. Ojalá lo pudiéramos poner en discusión para avanzar en algo que se tiene que trabajar desde los primeros años, desde el contexto de la comunidad educativa, donde es inaceptable que hoy día se castigue y se cobre adicional cuando hablamos de inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Es de ahí desde donde nosotros generamos cambios culturales después, en etapas más avanzadas de edad, cuando esas personas se incorporen a contextos laborales.

Creo que esta iniciativa de ley, que fue trabajada con harta seriedad y aprobada por unanimidad, nos ayudará en esa línea.

Por eso, reitero mi respaldo a ella, y vuelvo a dar las felicitaciones del caso.

Nos queda mucho por avanzar en este ámbito, pero se valora el paso que vamos a dar con la tramitación de este proyecto.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

En el tiempo del Comité Renovación Nacional, ofrezco la palabra a la Senadora Marcela Sabat.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora, tiene que activar su micrófono desde allá.

La señora SABAT.-

Ahí sí, Secretario . Muchísimas gracias.

Bueno, primero que todo, quiero agradecer al autor principal de este proyecto, al Diputado Undurraga , quien me invitó a ser parte de esta moción.

Creo que es muy necesario que visibilicemos esta realidad culturalmente.

Según el último Estudio Nacional de la Discapacidad , del 2015, hay más de 2 millones 700 mil personas con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a cerca del 20 por ciento de la población. De esa cifra, 24 por ciento corresponde a mujeres; otro tanto, a hombres.

El 1° de abril del año 2018 entró en vigencia la ley N° 21.015, promulgada el año 2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

En su artículo 3, como mencionaba el Presidente de la Comisión , se incluyó en el Código del Trabajo la obligación a las empresas de cien o más trabajadores de contratar o mantener contratadas, al menos, a un 1 por ciento de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez en relación con el total de trabajadores.

Presidenta, si bien esta ley es un gran avance en materia de inclusión, es necesario que generemos una integración efectiva de los trabajadores con discapacidad en todos los ámbitos, todos los procesos y todas las dinámicas de las empresas. Debemos avanzar, finalmente, en conseguir la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad como algo natural, en razón de sus excelentes actitudes como trabajadores, y no por el cumplimiento de una simple cuota que se establece por ley, lo cual, si bien colabora, no es suficiente para lograr el cambio cultural que, como dije hace un minuto, necesitamos con tanta urgencia.

Las transformaciones de fondo para una real integración deben ser culturales. Para eso necesitamos ayudar con legislaciones que cambien conductualmente lo que ocurre al interior de nuestra sociedad y, por cierto, de las empresas.

Lo explica también la Fundación Chilena para la Discapacidad en un documento que se llama "Propuesta de mejoras para el proyecto de ley de inclusión laboral". Ahí se señala que el establecimiento de cuotas laborales no generará un impacto sustancial en la solución a la problemática de exclusión laboral de personas con discapacidad, puesto que "no entrega herramientas a la institución empleadora para propiciar un clima laboral inclusivo, que contemple la implementación de ajustes necesarios para asegurar un trabajo de calidad y digno, para una persona en situación de discapacidad". Yo quiero tomar estas palabras de la Fundación Chilena para la Discapacidad como propias.

Lo que se propone es necesario, y si los cambios conductuales llegan mediante una ley, debemos hacerlo con urgencia.

Presidenta, este proyecto es un aporte y lógicamente lo votaré a favor, al igual que mi bancada de Renovación Nacional. Esperamos que se apruebe unánimemente, pues no sirve de nada tener trabajadores con discapacidad por mandato legal si la empresa no cuenta con las condiciones para que estos se puedan desarrollar en forma correcta y plena.

Agradezco nuevamente al Diputado Undurraga y a todos los coautores de la moción, por hacerme parte de esta iniciativa tan importante para Chile, para los chilenos y las chilenas.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Sabat.

Su intervención, al hacerla con su hijo en brazos, muestra cómo las mujeres combinamos el trabajo con el cuidado de nuestros niños.

Gracias por su intervención.

Tiene la palabra la Senadora Van Rysselberghe, en representación de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidenta .

También quiero sumarme a las felicitaciones a quienes presentaron esta moción.

Creo que esta iniciativa hace que nuestro país avance un paso más en el sentido de la igualdad de oportunidades y la integración social.

Creo que la vida en sí ya es muy dura, pero cuando hay alguna capacidad distinta, cuando hay alguna discapacidad, cuando hay alguna dificultad adicional, el generar mayores y mejores oportunidades para las personas que sufren esta condición es algo completamente necesario.

Hay que recordar que todavía nos queda muchísimo por avanzar en esta área. Las discapacidades no son solo físicas. Hay personas con limitaciones visuales, auditivas o de motilidad, pero también hay personas que tienen limitaciones o discapacidades intelectuales. Y la angustia de los padres cuando estos niños crecen es gigantesca. A su vez, las oportunidades que les damos como sociedad a esas personas para que puedan integrarse, socializar, son muy limitadas. Es cosa solo de pensar que las subvenciones estatales para que los niños con síndrome de Down, que es una discapacidad, puedan seguir socializando terminan a los veinticuatro años. Y para muchos de estos niños el lugar de sociabilización es el colegio. Y hay muchísimas familias modestas que no tienen cómo poder seguir generándoles oportunidades a los niños.

Por lo tanto, no queda sino alegrarse, porque se avanza un pasito más en este camino de integración, que es tan necesario cuando hay familias que tienen esta dificultad y hacen un esfuerzo gigantesco para ayudar a sus hijos a salir adelante. Y una vez que estos niños crecen y pueden desarrollar sus talentos y sus capacidades creo que la sociedad tiene la obligación de generarles las oportunidades para que puedan -valga la redundancia- desarrollar sus talentos.

Así que nuevamente felicito a quienes participaron de esta moción parlamentaria.

Tenemos que esforzarnos para que en las distintas áreas, en las universidades, en las escuelas y en el ambiente laboral se sigan generando espacios para que las personas con capacidades distintas tengan un espacio digno en nuestra sociedad.

Muchas gracias, Presidenta .

El señor LETELIER.-

¿Puede abrir la votación?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Van Rysselberghe.

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta, por cierto, me sumo a las felicitaciones a los autores de esta moción.

En nuestro país el 20 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad, correspondiendo la mitad a los dos quintiles más pobres.

Todo esto nos permite entender la importancia de la inclusión de estas personas en puestos laborales a fin de terminar esta desgraciada asociación entre discapacidad y pobreza.

Un informe del programa Pacto de Productividad Chile reveló las principales actividades laborales de estas personas. Por ejemplo, un 15 por ciento trabaja como asistente, coordinador o encargado; un 14 por ciento se desempeña como auxiliar de aseo, cocina o farmacia; y los directivos, jefes o ejecutivos solo alcanzan un 5,5 por ciento.

Este informe concluye que falta un sistema de inclusión laboral en nuestro país que permita articular los actores públicos y privados para generar un modelo de inclusión más participativo, socializado y consensuado.

La Ley de Inclusión Laboral que aprobamos tiempo atrás significó un hito en la integración de las personas en situación de discapacidad en el ámbito laboral.

Dicho cuerpo legal, como se ha señalado, obligaba a que las empresas con más de cien trabajadores tuvieran que contar por lo menos con un 1 por ciento de trabajadores en situación de discapacidad.

Esto ha significado que a este año haya 20 mil de estas personas con contrato vigente, correspondiendo el 64 por ciento a hombres.

Según el estudio de la Fundación ConTrabajo, solo un 33,1 por ciento de las empresas ha cumplido con esta obligación legal. Esto significa que en función de esa ley aún se encuentra pendiente la contratación de 40 mil personas. Pero, como es posible imaginar, tenemos la mala noticia de que entre marzo y agosto no han existido nuevas contrataciones, y nos imaginamos que ello tiene que ver con la situación crítica en términos económicos y sociales.

Pero la normativa a la que me estoy refiriendo solo se queda en la contratación. Nosotros tenemos que dar pasos más allá. Debemos avanzar hacia una verdadera cultura de integración; e incluso entender mejor el marco global del Convenio de la Discapacidad. En realidad, no se trata de asistencialismo, sino de un enfoque en derechos. Eso es lo que le falta en la cultura a este país.

Recuerdo que tiempo atrás hicimos una investigación. Allí constatamos incluso los problemas que tenían personas ciegas con sus perros guías: en muchos lugares y en algunos medios de transporte público ni siquiera se los dejaba entrar. Eso habla todavía de una falta de cultura en nuestro país.

Por eso queremos avanzar hacia esa verdadera inclusión y hacia esa cultura.

Por ello, esta moción empuja más allá de lo que aprobamos en la anterior ley respecto del 1 por ciento. Dispone que exista un experto en recursos humanos con conocimiento en la inclusión de personas con discapacidad, para empujar este cambio cultural en el ambiente laboral, que es el paso siguiente al de la contratación.

Hay estudios que indican que en las empresas que aplicaron la ley del 1 por ciento el ambiente laboral mejoró, la gente sintió que había mayor integración y que habían ganado en valores solidarios. Y eso es algo digno de tener en consideración.

Por lo anterior, cuesta entender por qué todavía estamos tan por debajo del cumplimiento a plenitud de la ley que ya aprobamos.

Por eso decíamos que es importante contar con esta persona y obligar a que las políticas laborales de las empresas incorporen la inclusión, lo que tendrá que ser informado a la Dirección del Trabajo.

Con esto creo que podemos cumplir con la Guía para Empresas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue elaborada por la OIT, y el Pacto Global de Naciones Unidas, que sostienen que los sistemas de cuotas son más eficaces cuando se complementan con medidas de apoyo adicionales.

Pido un minuto más para comentar una experiencia.

Desde hace ya bastante tiempo -partió desde España a través de la ONCE y la Fundación ONCE para América Latina- se ha estado capacitando a personas ciegas, quienes han podido integrarse laboralmente. Este ha sido uno de los programas más exitosos, y muestra justamente eso: lo que nos faltan son las oportunidades.

Y de verdad, una vez que se entregan estas herramientas, las personas pueden ingresar al ámbito laboral con todo lo que significa una contratación, con el trabajo, con previsión social.

Por eso es muy importante mantener esta línea, esta cultura y romper con los prejuicios que todavía nos acompañan.

Finalmente, quiero plantear un tema en que ojalá la Sala nos apoyara.

Hace mucho tiempo yo presenté un...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene un minuto adicional, Senadora.

La señora ALLENDE.-

Estoy terminando, Presidenta .

Hace mucho tiempo presenté una moción que, entre otras cosas, permitía que personas mayores de 18 años con síndrome de Down pudiesen votar en las elecciones. Porque de acuerdo con nuestro Código Civil actual todavía eso no es posible.

Ojalá pudiéramos avanzar en la tramitación de dicha iniciativa. Entiendo que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y, hablando de justicia, empecemos por ahí: por lo menos hacer justicia y que estos jóvenes con síndrome de Down tengan derecho a votar en nuestras elecciones.

Por todas las razones expuestas, señora Presidenta , la bancada del Partido Socialista apoya y votará a favor de esta moción.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

¿Hay algún otro señor Senador u otra señora Senadora que quiera hacer uso de la palabra por su Comité?

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Chahuán, ya intervino por el Comité Renovación Nacional la Senadora Sabat.

¿Hay alguien más que quiera inscribirse?

Senadora Provoste, puede hacer uso de la palabra.

¿No?

Muy bien.

Ha terminado, entonces, el debate.

Vamos a abrir la votación.

Senador Bianchi, en el Comité Independientes, entonces.

El señor BIANCHI.-

Presidenta , le cedo los minutos a la Senadora Provoste. No hay ningún problema.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ha denegado hacer uso de la palabra. Se lo habíamos ofrecido varios Comités.

Cerrado el debate.

En votación. Les recuerdo que es sin fundamento de voto.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación en la Sala para que se pronuncien de manera electrónica desde los respectivos puestos.

A las señoras y a los señores Senadores que se encuentran fuera de la Sala se les va a efectuar la consulta a continuación, partiendo en esta sesión con el Senador señor Ricardo Lagos.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Voto favorablemente, señor Secretario , sin duda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

Secretario, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Prohens?

El señor PROHENS.-

Sí, con él.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Alvarado?

El señor ALVARADO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor De Urresti?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Apruebo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Apruebo. A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Señor Secretario , apruebo esta normativa, cuya convención fue suscrita por el Gobierno de Chile cuando yo era Secretario General de la Organización de Estados Americanos .

Lamento que no haya podido fundamentar algunas consideraciones. Y saludo también a la representante especial del Secretario General de Naciones Unidas , la abogada chilena Soledad Cisternas, que es la gran fuerza detrás de esa convención.

Muchas gracias.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO.-

Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, nosotros lo llamamos a que usted hiciera su intervención. Desgraciadamente, no estaba. Y el acuerdo es que no haya fundamento de voto, pero va a tener un minuto para referirse al proyecto.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , voto a favor. Creo que es una gran iniciativa de moción parlamentaria.

Solo quiero señalar que esta es una imposición que les hacemos a los empleadores privados a través del Código del Trabajo. Y me parece que el Estado en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado debiera incorporarlas. Es decir, también dentro del Estado tendría que estar la obligación de que en sus empresas, en sus ministerios, en sus subsecretarías, hubiera una capacitación adecuada para la incorporación de personas con condiciones especiales. Y espero que ese sea un punto que podamos ver luego para también aprobarlo. Si les exigimos a las empresas privadas, es una obligación en la cual el Estado debe dar el ejemplo.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (37 votos a favor) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Sabat y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Me sumo a las felicitaciones al Diputado Francisco Undurraga, Vicepresidente de la Cámara , y, por su intermedio, a todos los colegas Diputados que patrocinaron este proyecto de tanta importancia para la inclusión laboral de trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

)----------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Dentro de los acuerdos de Comités de los que se dio cuenta hoy estaba el considerar en la sesión de mañana, miércoles 7 de octubre, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para regularizar la realización de estudios y ensayos clínicos tendientes a la obtención de productos farmacéuticos y dispositivos médicos para el combate de enfermedades que motivan una alerta sanitaria (boletín Nº 13.642-11).

Al respecto, se acordó que para el tratamiento de esta iniciativa se requiere el acuerdo de la Sala al objeto de incorporarla a la tabla. Y para ese fin es necesario que se acuerde también dejar sin efecto el plazo de indicaciones que se había otorgado, hasta el 16 de octubre, para que sea devuelto a la Sala y así pueda ser considerado en la tabla de mañana.

Correspondería, señora Presidenta, que se recabaran esos acuerdos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para dejar sin efecto el plazo de indicaciones que se había aprobado en sesiones anteriores, a fin de incorporar en la tabla de mañana el proyecto mencionado, que es de mucha importancia?

La señora EBENSPERGER.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Acordado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 84. Legislatura 368.

Valparaíso, 6 de octubre de 2020.

Nº 515/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad, correspondiente al Boletín N° 12.261-13.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.853, de 3 de septiembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de octubre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de octubre de 2020

Oficio Nº 15.939

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad, correspondiente al boletín N° 12.261-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:

“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.”.

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Ascencio Mansilla, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Francisco Eguiguren Correa, Patricio Melero Abaroa, Andrés Molina Magofke, Gastón Saavedra Chandía y Pablo Vidal Rojas, de la diputada Camila Vallejo Dowling y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.275

Tipo Norma
:
Ley 21275
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1150763&t=0
Fecha Promulgación
:
15-10-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2lsxu
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Fecha Publicación
:
21-10-2020

LEY NÚM. 21.275

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Ascencio Mansilla, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Francisco Eguiguren Correa, Patricio Melero Abaroa, Andrés Molina Magofke, Gastón Saavedra Chandía y Pablo Vidal Rojas, de la diputada Camila Vallejo Dowling y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:

     

    "Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

    Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

    Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.".

    Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.