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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.369

Sobre acoso sexual en el ámbito académico.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Pizarro Soto, Carlos Montes Cisternas, Yasna Provoste Campillay, Ena Von Baer Jahn, Juan Pablo Letelier Morel, Ximena Ordenes Neira, Ricardo Lagos Weber y Isabel Allende Bussi. Fecha 29 de mayo, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 18. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico. Boletín N° 11.750-04

FUNDAMENTOS:

1.- Que, como señalan Tapia, Saracostti y Castillo (2016) "la perspectiva de género otorga un soporte teórico privilegiado para comprender las actividades, roles, tareas y espacios que ocupan hombres y mujeres adultos/as [...], así como da cuenta de la dimensión sexuada de la sociedad, cuestionando explicaciones "naturalizadas" y "estereotipadas"[1]. En ese sentido, nuestra sociedad ha madurado lo suficiente para darse cuenta que es intolerable el avalar abusos cometidos por personas ubicadas en situaciones de poder, como el que de facto tienen los docentes por sobre los estudiantes.

2.- Que, como demuestran Castillo y Morales (2017)[2] los estudiantes que cursan la educación superior tienen muchas veces enormes carencias de conocimiento respecto de sus derechos. Ello, les hace encontrarse en una situación de mayor desprotección frente a quienes son gravitantes para la definición de su futuro.

3.- Que, el acoso sexual es una conducta que constituye una vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a no ser discriminado, entre otros derechos, los que se encuentran garantizados tanto en la Constitución, cuanto en múltiples tratados internacionales. Es, además, una manifestación de violencia sexual. Respecto a la discriminación, de acuerdo a Esparza (2018) "La discriminación consiste en brindar un trato igual o distinto basado en el prejuicio que sufren personas pertenecientes a ciertos grupos sociales y que ocasiona, o puede producir una privación del goce de ciertos derechos". [3]En cuanto a la violencia, la misma autora Esparza (2018) señala que "la violencia sexual hace referencia a actitudes o palabras de connotación sexual, las cuales no son deseadas por la víctima, incluyendo un sinnúmero de acciones que, en gran medida, están tipificadas en los Códigos Penales, y de igual manera, hace alusión a actividades que la víctima considere humillantes o a las cuales se somete por miedo, las cuales no llegan a constituir amenaza en sentido jurídico".[4]

4.- Que Chile ratificó, a través del Decreto N° 789 de 1989, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer"[5], la cual define en su artículo 1° que "la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". A nuestro juicio, derechos como los de libre elección del empleo, al ascenso, a la estabilidad, al acceso a mecanismos transparentes de evaluación y a la igualdad de trato, entre otros pueden verse amenazados en espacios laborales o estudiantiles donde ocurre acoso sexual.

5.- Que, Chile también ratificó a través del Decreto N° 1640 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"[6]. Ésta, en su artículo 1° define la violencia contra la mujer señalando que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Por su parte, el artículo 2° letra b) dispone que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: "b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar".

6.- Que, el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995[7] en la plataforma de acción, en concreto en la N° 71 dentro de los objetivos estratégicos y medidas, en cuanto a la educación y capacitación de la mujer señala que: "En muchas regiones persiste la discriminación en el acceso de las niñas a la educación debido a actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad temprana, a lo inadecuado que resulta el material didáctico y educacional y al sesgo de género que éste muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos. Las niñas comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana. Se espera que las niñas y las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto de su educación y responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un rendimiento escolar insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con consecuencias duraderas en todos los aspectos de la vida de la mujer".

También dentro del Objetivo estratégico L. 7. "Erradicar la violencia contra las niñas" la primera de las medidas que ha de adoptarse es 283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole".

7.- Que, la modificación introducida por la Ley N° 20.005 al Código del Trabajo, define en su artículo 2° el acoso sexual como aquella conducta en la que "una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". La misma disposición señala que se trata de una conducta contraria a la dignidad de la persona.

8.- Que del mismo modo, la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que regula las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, establece en su artículo 84 letra 1), la prohibición de "realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2°, inciso segundo del Código del Trabajo y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que establece medidas contra la discriminación"[8]. Idéntica disposición se encuentra en el artículo 82 letra l) de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

9.- Que ambas normas, abordan el acoso sexual en el contexto laboral. Fuera de dicho contexto no existe norma que resguarde a las víctimas de dichas conductas, encontrándose tipificadas solo los comportamientos más graves que configuran delitos como el abuso sexual o la violación en el Código Penal.

10.- Que, por su parte, y en contextos educativos, la Ley N° 20.370, General de Educación, prescribe en su artículo 2° que "La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país". Además, el artículo 10 de la misma ley establece que "Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: a) Los alumnos y alumnas tienen derecho[...] "a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos..." Al respecto, si bien es cierto el acoso sexual constituye a todas luces una vulneración a los derechos fundamentales y un atentado a la integridad de las personas, los términos utilizados son demasiado amplios, por lo que, pudieran llevar en algunos casos a interpretarlos de modo que no se incorporaran las conductas de acoso que consideramos necesario erradicar.

11.- Que, como señala un documento del Ministerio de Educación, siendo en acoso sexual una "manifestación de violencia de género y expresa la desigualdad de poder y el abuso hacia quien es considerado de menor valor o sujeto de dominación por parte de otros. Está asociado a rasgos culturales y estereotipos sexistas que prevalecen a pesar de los cambios experimentados en la sociedad chilena"[9]. Siendo la igualdad entre mujeres y hombres un principio jurídico universal nuestro ordenamiento jurídico debe de manera clara, enérgica y categórica proscribir las conductas abusivas que importan el acoso sexual.

12.- Que, en España la conducta que señalamos se encuentra regulada en sede penal. El Artículo 184 del Código Penal español indica que:

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo".

A su vez, el artículo 7 de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo) distingue entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

13.- Que de acuerdo a las directrices publicadas por el Equal Employment Opportunity Commision de los EE.UU. en 1980, son dos los tipos de acoso sexual: el primero, el chantaje sexual 'quid pro quo' que abarca toda proposición de carácter sexual hecha a cambio de mejorar o evitar medidas negativas en las condiciones laborales. El segundo, se llama ambiente hostil en el trabajo, y aquí el contenido sexual es implícito (miradas, comentarios, insinuaciones, chistes, etc.). De esta forma, el acoso sexual está formado tanto de proposiciones concretas con contenidos sexuales, como de actos o situaciones que favorecen o permiten la existencia de un clima hostil y ofensivo en el trabajo. Mientras el primer tipo es posible detectarlo y, por lo tanto, denunciarlo, el segundo se convierte en ambiguo, sobre todo cuando quien efectúa estas conductas ostenta una posición de poder explícita en relación con quien las recibe[10].

14.- Que, Navarro, Ferrer y Bosch (2016)[11] señalan que en el ámbito académico, se ha desarrollado investigación sobre acoso sexual de la que se desprende que, en esencia, la información obtenida es muy similar a lo referente al acoso sexual en el ámbito laboral, esto es alta prevalencia y baja denuncia.

15.- Herrera, García y Tapia (2015)[12] señalan citando a Smit y Du Plessis (2011)[13] que las Instituciones de Educación Superior (es) "se han convertido en lugares poco seguros, donde la discriminación y la victimización por motivos sexual es parece ser una práctica recurrente. Hay que tener en consideración que las escuelas son los lugares de enseñanza de los jóvenes, pero también el lugar de trabajo de los académicos, de tal modo que los problemas de hostigamiento y de acoso, en ocasiones, por ser silenciosos, provocan una serie de injusticias y de maltratos psicológicos". Además, las mismas autoras y autor, basándose en Reilly, Lott y Gallogly, (1986)[14] señalan que "se tiene evidencia de que la Universidad sigue siendo dominada por los hombres, los cuales ejercen este predominio a través de diferentes formas de misoginia y de discriminación. Estas formas de violencia perjudican a los docentes y a los estudiantes, e impactan de forma negativa en el desarrollo profesional de las mujeres y en el avance de sus carreras universitarias."

16.- Que, se han presentado diez proyectos de ley sobre "acoso sexual" específicamente. De ellos, cinco se han archivado, tres se encuentran en tramitación y dos han sido publicados. Estas corresponden a las leyes N° 20.005 y N° 20.526, que no se refieren a la materia en comento toda vez que una trata sobre el acoso sexual en el ámbito laboral y la otra, sobre acoso sexual a los menores, pornografía infantil y posesión de material pornográfico infantil.

Aquellos proyectos de Ley que se encuentran en tramitación:

- Boletín N° 7606-07, ingresado en abril de 2011 que tipifica el "acoso sexual en público", originado en una moción de diputados de varias bancadas que propone cuestiones tales como la señalada en su artículo 2° "El que sea declarado culpable por este delito deberá ofrecer disculpas públicas a la víctima, en la forma que determine el juez, y en caso de reincidencia, será incorporado en el Registro Público que para tal efecto cree la autoridad competente". Artículo 3° "Las Empresas de transporte público y las empresas productoras de eventos masivos deberán adoptar las medidas de resguardo y preventivas de estas situaciones, so pena de multa a beneficio fiscal de entre cinco y 20 unidades tributarias mensuales". El proyecto no tiene urgencia.

- Boletín N° 8802-18, ingresado en enero de 2013, incorpora normas sobre acoso sexual al Código Penal, tipificándolo como delito. Originada en una moción en la Cámara de Diputados, no tuvo mayor tramitación y no tiene urgencia. En su texto señala "Agrégase el siguiente artículo 364: El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, deportiva o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva intimidante u hostil, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si la víctima fuere menor de edad o persona discapacitada, se estimará como agravante del delito".

- Boletín N° 9936-07, ingresado en marzo de 2015, en una moción en la Cámara de Diputados. Sobre tipificación del acoso sexual callejero. Se refunde al 7606-07 sin urgencia.

17.- Que, actualmente se encuentra en tramitación el Boletín N° 11077-07, sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ingresado el 5 de enero de 2017, que está en el primer trámite constitucional actualmente sin urgencia. A través de dicha iniciativa, se crea como falta el acoso sexual sin contacto corporal, contemplándose dentro de ésta la captación de registros audiovisuales de alguna parte del cuerpo de otra persona, sin su consentimiento y con fines primordialmente sexuales, así como el hostigamiento mediante actos o expresiones verbales de carácter sexual.

18.- Que, las nuevas leyes de educación pendientes de publicación, tanto la de Educación Superior como la de Universidades Estatales, regulan sucintamente el tema. La primera, en su artículo 2° letra i), dentro de los principios, señala que el acoso sexual y laboral, así como la discriminación arbitraria, atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas. Mientras que, la Ley de Universidades Estatales señala en su artículo 49 como actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria, las prohibiciones para el personal académico y no académico de las universidades del Estado, relativas a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, donde tanto las víctimas los o las denunciados/as tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser objeto de notificaciones y a interponer recursos contra los actos administrativos.

19.- Que, referido a las iniciativas mencionadas a marras, si bien se ha avanzado en la regulación del acoso sexual en el contexto educativo, esta sigue siendo insuficiente. Respecto de la primera, en que si bien se considera un avance el que se explicite que el acoso sexual atenta contra los Derechos Humanos, esta mera declaración no es suficiente. En cuanto a la segunda, por una parte, solo se refiere a las Universidades del Estado, y por otra, no genera incentivos lo suficientemente poderosos para inhibir las conductas señaladas.

20.- Que la manera más eficiente de prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo es a través de un modelo que sea construido con la participación de todos los estamentos que pertenecen a la institución. Al respecto Morales (2016) plantea que "la falta de espacios de participación e incidencia pueden producir distorsiones en la confianza y legitimidad de las instituciones"[15]. Por eso, nos parece que el proceso participativo de construcción del modelo le otorgará confianza y legitimidad por parte de todos los estamentos.

21.- Dada la importancia que tiene la educación para la formación de las futuras generaciones, consideramos del todo necesario contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito académico no comprendido en la legislación laboral, toda vez que las conductas señaladas son deleznables y estando conscientes de que los incentivos necesarios no van forzosamente de la mano de establecer nuevos tipos penales como en el caso español, toda vez que el Derecho Penal es última ratio.

22.- Considerando, además necesario involucrar activamente en el proceso a los planteles educativos, estableciendo mecanismos de prevención de este tipo de conductas, tanto en su reglamentación interna como en las estructuras establecidas para ello, a través de áreas y personas a cargo de programas de prevención y cumplimiento de la normativa establecida para proteger las relaciones interpersonales al interior de la Institución promoviendo el desarrollo personal y profesional orientado al bienestar colectivo. Al respecto consideramos que supeditar el acceso u obtención de la acreditación institucional al contar con un modelo de prevención construido participativamente constituye un valioso incentivo para las instituciones educativas.

Es que sometemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1°.-

La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito académico como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación, de todos los niveles formativos, el adoptar activamente aquellas medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.

Artículo 2°.-

Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales.

Se entenderá que existe vinculo académico en relaciones tales como la que hay entre tesista y guía, o entre estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, o entre estudiante en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, entre otros, cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por Universidades, Centros Formación Técnica o Institutos profesionales, Escuelas Matrices o de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 3°.-

Las organizaciones señaladas en el artículo anterior deberán contar con un modelo de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico construido con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria, el que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en el ámbito académico.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.

c) Procedimientos de denuncia de acoso sexual y de persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención.

d) Otorgamiento de competencia a determinada unidad con conformación paritaria, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.

e) Existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo o expulsión para quienes cometan acoso sexual.

f) Existencia de circunstancias agravantes como la reiteración de la conducta, y la verticalidad de la relación víctima-victimario.

g) Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del docente mientras se resuelva la denuncia.

h) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima para evitar represalias.

Asimismo, la máxima autoridad de las referidas entidades deberá designar un funcionario o funcionaria responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual en el ámbito académico quien será el o la encargada de implementar las políticas internas para el cumplimiento de los fines señalados en el inciso anterior.

El o la funcionaria responsable, deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto, los que deberán ser debidamente difundidos entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal docente, personal administrativo, estudiantes y funcionarios/as, como así mismo revisar y evaluar la pertinencia y funcionamiento del modelo.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo, contrato de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y/o de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Artículo 4°.-

Las instituciones deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctima.

Artículo 5°.-

Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que previste la Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo transitorio: Las instituciones de educación señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de 180 días corridos desde la publicación de esta ley para implementar el modelo de prevención construido participativamente.

Ximena Órdenes

Senadora

Yasna Provoste

Senadora

Ena Von Baer

Senadora

Carlos Montes

Senador

[1] Tapia Ballesteros P Saracostti Schwartzman M. & Castillo Cárdenas L. (2016). Balance entre familia y trabajo: Un análisis comparativo de Chile y España desde una Normativa Internacional hacia Regulaciones Laborales. Revista lus Et Praxis 22(1) 493 - 524. p. 497
[2] Castillo Cárdenas L. & Morales Trapp S. (2017). Derechos humanos en la Universidad de La Frontera Un diagnóstico sobre el conocimiento insuficiente de estudiantes de primer año. Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 4(2) pp. 5-39.
[3] Esparza Reyes E. (2018). La igualdad como no subordinación. Una propuesta de interpretación constitucional. Tirant lo Blanch. Ciudad de México. p. 36
[4] Esparza Reyes E. (2018). La violencia patriarcal: una paradigmática vulneración a la no subordinación. En María Martín Sánchez (Dir). Estudio Integral de la violencia de género. Valencia Tirant lo Blanch 207-236. p. 212
[5] Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
[6] Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
[7] Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
[8] Al respecto ver (dictamen N°41.606 de 2002).
[9] Disponible en: https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2017/09/Procolos-contra-el-acoso-sexual-en-ESUP.pdf
[10] Horcajo M. M. & Pujol A. J. (2014). Sexual harassment in sport: The case of student-athletes reading for a degree in physical activity and sport science in catalonia. Ápunts. Educacion Fisica y Deportes 115(1) 72-81.
[11] Navarro-Guzmán C. Ferrer-Pérez V.A. & Bosch-Fiol E. (2016). Sexual harassment in the university: Analysis of a measurement scale. Universitas Psychologica 15(2) 15-25.
[12] Herrera C. A. H. García M. J. & Tapia E. G. (2015). La percepción del hostigamiento y acoso sexual en mujeres estudiantes en dos instituciones de educación superior. Revista De La Educación Superior 44(176) 63-82.
[13] Smit Denine y Du Plessis Voet (2011). Sexual harassrnent in the education sector. per: Potchefstroomse Elektroniese Regsblad 14(6) 172-217
[14] Mary Ellen Reilly Bernice Lott Sheila M. Gallogly. Sexual harassment of university students Sex Roles 15(7-8) 333-358
[15] Morales-Trapp S. (2016). Participación ciudadana y accountability: reflexiones sobre la experiencia comparada en Chile y Colombia. Revista Jurídicas 13 (2) 100-113. p. 103.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Pizarro Soto, Carlos Montes Cisternas, Yasna Provoste Campillay, Ena Von Baer Jahn, Juan Pablo Letelier Morel, Ximena Ordenes Neira, Ricardo Lagos Weber y Isabel Allende Bussi. Fecha 12 de junio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 23. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos. Boletín Nº 11.797-04

ANTECEDENTES

La reciente "ola feminista" o también conocida como el "mayo feminista" en nuestro país, ha puesto en primera línea una serie de demandas que por muchos años fueron invisibilizadas, esta incipiente manifestación de las mujeres chilenas ha dejado al descubierto las distintas vulneraciones que las mujeres sufren día a día en distintos ámbitos, pero es en el ámbito educacional donde las denuncias por acoso o abuso lamentablemente han develado una cruda verdad que fue ignorada por décadas.

Cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico solo tipifica el acoso en materia laboral a través de la ley 20.005 en su artículo 2 definiendo: " acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo." Nuestras leyes no han regulado el acoso en otros escenarios, esto sumado a que que nuestro país ha ratificado una serie de tratados internacionales que eliminan toda forma de discriminación contra la mujer, destacando entre ellos la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" en el año 1989, la "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do para) de 1996 donde el Estado de Chile se obliga a establecer mecanismos legales que prevengan o regulen todo tipo de discriminación contra la mujer, siendo en este contexto el acoso una medida de discriminación.

Es preocupante que sea en el ámbito educativo donde se produce un gran porcentaje de acoso contra las mujeres, siendo que las Universidades, Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales son estamentos reconocidos y avalados por el Estado de Chile, donde la convivencia entre estudiantes, profesores y trabajadores debe ser lo más armónica en pos de la enseñanza, siendo hoy fundamental y necesario legislar en torno a este tema y sobre todo en torno a la prevención de estos lamentables hechos.

PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESCENARIOS EDUCATIVOS

1.- Regúlese el acoso en al escenarios educativo en los siguientes términos, teniendo como ejes principales, la dignidad humana y el principio de no discriminación establecido en la Constitución y las leyes. Se establece la obligación de todos los estamentos educativos en todos sus niveles de sancionar el acoso sexual, promoviendo así mismo su prevención a través de los mecanismos establecidos en este cuerpo legal.

2.- Se entiende por acoso sexual en el ámbito académico toda insinuación de carácter sexual o física que avalada en una posición de poder o superioridad tenga como objetivo el otorgamiento de favores de índole sexual, provocando en la víctima una intimidación o inhibición en su actuar, cuando se trate de conductas aisladas o repetitivas en el tiempo.

3.- Se entiende como relaciones en el ámbito educativo todas aquellas la existente entre profesor/a- alumno/a, docente guía-tesista, supervisor/a- estudiante en práctica, compañeros de universidad o cátedra y todas aquellas relaciones que se enmarquen dentro del ámbito educativo. Contemplándose como ámbito educativo el desarrollado en Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales de educación superior.

4.- Se establece la obligación para todos los establecimientos educacionales nombrados en el artículo anterior de contar con un protocolo que en su génesis debe contar con la participación de todos los estamentos el que deberá tener como contenido mínimo los siguientes puntos:

a.- La existencia de un mecanismo de denuncia a acoso sexual, donde se resguarde la identidad del/la denunciante.

b.- La creación una comisión que investigue estas denuncias la cual debe estar conformada por a lo menos un integrante de cada estamento educativo.

c.- La existencia de una investigación de los hechos denunciados la que no puede tener una extensión de más de 60 días.

d.- Sanciones administrativas a quien la comisión encuentre culpable de acoso sexual en el ámbito educativo, las que deben ir aumentando en su gravedad cuando exista habitualidad o repetición en el acoso sexual.

e.- La existencia de un equipo psicológico y jurídico especializado de acompañamiento para la víctima o denunciante.

5.- La obligación para las instituciones educativas de realizar de jornadas semestrales en la que deben participar todos los estamentos, de reflexión y análisis de políticas educativas en pro de prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo.

6.- La obligación de otorgar el apoyo jurídico necesario a la víctima cuando se trate de las situaciones de abuso sexual contempladas en el código penal y que se hayan verificado en un contexto educativo.

7.- Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores deben cumplirse en un plazo no superior a 160 días desde la publicación de esta ley y su cumplimiento debe ser verificado por la Superintendencia de Educación correspondiente.

8.- El no cumplimiento de las obligaciones establecidas será condicionante al otorgamiento de beneficios estatales a lo establecimientos antes señalados o cualquier reconocimiento otorgado por el Estado.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

SENADOR DE LA REPÚBLICA

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Pizarro Soto, Carlos Montes Cisternas, Yasna Provoste Campillay, Ena Von Baer Jahn, Juan Pablo Letelier Morel, Ximena Ordenes Neira, Ricardo Lagos Weber y Isabel Allende Bussi. Fecha 03 de julio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales. Boletín N° 11.845-04

Fundamentos:

De conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 49 de la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, donde se establece la equidad de género como un objetivo de aquellas casas de estudios y se regulan actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria incluyendo acoso sexual y laboral, parece ser insuficiente frente a los últimos hechos de violencia de género conocidos en los últimos meses.

La sociedad chilena durante el denominado "Mayo Feminista" de la mano de tomas de las Universidades de Chile, han evidenciado que las necesidades en torno a la prevención de la violencia de género en contexto estudiantil, son mucho más amplias y requieren de medidas concretas.

La violencia de género es un fenómeno complejo que lamentablemente se expresa en todos los ámbitos de la vida, por consiguiente, el contexto educativo no escapa del sexismo y las relaciones de poder abusivas, llegando a generar situaciones de violencia. Por su parte, en la actualidad la prevención, denuncia y procedimiento para aquellos casos de discriminación y violencia de género, son un aspecto que los establecimientos educativos han desarrollado tenuemente, es por ello que, mediante esta iniciativa legal, se pretende promover y acelerar la creación de unidades de diversidad y género, la regulación de protocolos, procedimientos y sanciones.

Al interior del contexto educativo es posible verificar todo tipo de violencia de género, manifestaciones tales como: agresiones físicas, violencia psicológica, agresiones sexuales, presiones para mantener relaciones afectivo-sexuales, recibir besos o caricias sin consentimiento, sentir incomodidad o miedos por comentarios, miradas, correos electrónicos, notas, llamadas telefónicas o por haber sido perseguido/a o vigilado/a, rumores sobre vida sexual, comentarios sexistas sobre la capacidad intelectual de las mujeres o su papel en la sociedad o comentarios con connotaciones sexuales que las degradan o las humillan.

Por tanto, es urgente regular algunos aspectos a través de los cuales se prevenga y sancione este tipo de agresiones. El presente proyecto de ley aspira a que estas instituciones, tengan el deber de desarrollar medidas de prevención y atención a las víctimas, así como medidas disciplinarias, para las personas que las perpetran, rompiendo el silencio que existe ante esta realidad y la impunidad de la que en la actualidad disfrutan las personas agresoras.

En el contexto internacional países como Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Comunidad Europea han realizado múltiples estudios que reflejan que las tasas de agresiones son altas y preocupantes, en dichos Estados se contemplan cifras entre un 13% a 30% de casos de violencia[1] al interior de los campus universitarios, por parte de compañeros y profesores. Así las cosas, se han enfocado en regular y sancionar aquellas situaciones. En dichos estudios además se ha demostrado que la relación jerárquica y estructuras de dominación construye un ambiente hostil para las mujeres, situación que favorece en mantener silenciada la violencia y la ausencia de denuncias.

En este sentido, además, la falta de preparación y estudio en estas materias por parte de la sociedad en su conjunto genera confusión, dificultando la detección e identificación de los casos de violencia de género, por su parte, la culpabilización de las mujeres, la normalización de situaciones sexistas y violentas son elementos que debemos abordar y sancionar para avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria entre hombres y mujeres.

Con todo, Universidades como Oxford, Cambridge y Harvard poseen políticas institucionales definida sobre abuso, agresión sexual y todo tipo de violencia de genero con el objetivo de hacer de las Universidades espacios libres de violencia. Por tal motivo estimamos necesario mirar aquellas experiencias positivas y avanzar en aquella dirección, por tal motivo presentamos la siguiente iniciativa con la finalidad de impulsar aquellas medidas en Chile en todos aquellos establecimientos educacionales de enseñanza media, universitaria y técnico profesional que reciba aporte del Estado.

Proyecto de Ley:

Artículo 1: La presente norma es aplicable a todo establecimiento educacional de enseñanza media universitaria técnico profesional e institutos profesionales que reciban aporte del Estado.

Artículo 2: El objetivo de la norma es regular la violencia de género y el respeto a la diversidad sexual en el contexto educativo, promoviendo como ejes centrales la dignidad, igualdad y el principio de no discriminación contemplados en la Constitución Política de la República.

Artículo 3: Se entenderá como violencia de género toda conducta que menoscabe, dañe, humille y/o violente a las/os estudiantes, ya sea que dichas conductas provengan del cuerpo docente, administrativo y/o de los demás estudiantes.

Artículo 4: Se entenderá por violencia de carácter sexual en contexto educativo toda aquella conducta cuya finalidad sea obtener un favor de carácter sexual, avalada en la posición de poder o superioridad física o jerárquica del abusador, provocando la intimidación de la víctima.

Artículo 5: Todos los establecimientos descritos en el artículo 1 deberán contar con un protocolo sobre diversidad y violencia de género, a través del cual se establezcan normas que prevengan dichas situaciones y que, además, sancionen las situaciones de violencia de género y discriminación.

Artículo 6: Los protocolos deberán contemplar a lo menos, los siguientes aspectos: procedimientos de denuncia, procedimiento de investigación, plazos claros y breves, derechos y deberes de los actores del proceso, sanciones, apoyo a la víctima, mecanismos de prevención, jornadas de trabajo con todos los estamentos para diseñar un sistema educativo no sexista.

Artículo 7: Todos los establecimientos descritos en el artículo 1 podrán contar con un departamento de diversidad y prevención de la violencia de género, a través del cual se promuevan y adopten todas medidas tendientes a generar políticas institucionales de prevención de la violencia de género educación no sexista no discriminación y, en general, toda conducta abusiva que vulnere la dignidad de las personas que forman parte de la comunidad educativa.

Artículo 8: Los establecimientos educativos que posean más de un campus deberán facilitar departamentos oficinas y procedimiento para que todos los y las estudiantes puedan formular denuncias de forma rápida y expedita.

Artículo 9: Los establecimientos educativos deberán promover la contratación del personal capacitado en áreas de violencia de género y diversidad para formar parte de los departamentos antes descritos, a fin de otorgar la debida asistencia psicológica, jurídica y académica, a los y las estudiantes que realicen denuncias por casos contemplados en la presente ley.

Artículo transitorio: Una vez publicada la norma los establecimientos tendrán un plazo de 120 días para implementar las medidas contempladas en la presente norma.

Ricardo Lagos Weber

Senador

[1] https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/documentos/recursos/guia/guia-violencia-de-genero-universidades.pdf. Página 6.

1.4. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 15 de enero, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 88. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual en ámbito académico. Boletines Números 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar los proyectos de ley de la referencia, iniciados en las siguientes mociones senatoriales:

1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04).

2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04).

3) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

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CONSIDERACIONES PREVIAS

1.- Dejamos constancia que la Sala del Senado acordó, en sesión del día 21 de agosto de 2018, y a petición de la Comisión de Educación y Cultura, refundir los proyectos de ley precedentemente individualizados, por tener objetivos de similar índole.

2.- Hacemos presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa legal solo en general en el trámite de primer informe.

3.- Audiencias[1]

Sin perjuicio de los invitados recibidos durante las distintas sesiones celebradas para la tramitación de estos proyectos de ley refundidos, la Comisión acordó realizar un audiencia pública el día lunes 14 de enero de 2019, la que se desarrolló en la ciudad de Santiago, en las dependencias del Senado de la República. Los planteamientos formulados por las representantes de las instituciones convocadas se anexan a este informe, y pueden ser consultadas como se señala en la referencia.

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A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Letelier y Navarro.

También asistieron:

Del Ministerio de Educación: la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro; los Asesores, señorita Pilar Hernández y señor José Pablo Núñez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesor, señores Cristóbal Kubick, Fredy Vásquez y Cristián Barrera

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno: el Periodista, señor Patricio Díaz

De la Asociación de Universidades Regionales AUR: el Presidente, señor Patricio Sanhueza; el Secretario General, señor Jorge Sánchez y la Periodista, señora Marcia Franque.

Del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH: el Vicepresidente Ejecutivo, señor Aldo Valle.

De la Red G9, Universidades públicas no estatales: el Presidente, señor Oscar Galindo. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores.

De la Red de Investigadoras, la señora Ximena Báez.

De la oficina de la senadora Provoste, el asesor, señor Rodrigo Vega.

Del Comité PPD: la Asesora Legislativa, señora Susana Figueroa.

De Fundación Todo Mejora: el Asistente, señor Enrique Valladares.

De la oficina de la H.S. Allende: el Asesor, señor Rafael Ferrada.

De la oficina de la H.S.X. Órdenes: el Asesor, señor Francisco Rodríguez.

De la oficina del H.S. García: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina de la H.S. Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina del H. S. Latorre: el Asesor, señor Leandro Rissetti.

De Fundación Chile Mejor: la Asesora, señorita Carolina García

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Pedro Guerra.

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OBJETIVO DE LOS PROYECTOS

Los proyectos de ley refundidos tienen por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito educativo no comprendido en la legislación laboral.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley número 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral.[2]

2.- Las leyes números 18.883 y 18.884, que contienen el Estatuto de los funcionarios municipales y el Estatuto administrativo, respectivamente.

3.- Ley número 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

4.- La ley número 20.370, general de Educación.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mociones senatoriales

I) La moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico(Boletín Nº 11.750-04), inicia su exposición de motivo haciendo alusión al estudio realizado por Tapia, Saracostti y Castillo (2016) quienes señalan que "la perspectiva de género otorga un soporte teórico privilegiado para comprender las actividades, roles, tareas y espacios que ocupan hombres y mujeres adultos/as [...], así como da cuenta de la dimensión sexuada de la sociedad, cuestionando explicaciones "naturalizadas" y "estereotipadas"[3]. En ese sentido, nuestra sociedad ha madurado lo suficiente para darse cuenta que es intolerable el avalar abusos cometidos por personas ubicadas en situaciones de poder, como el que de facto tienen los docentes por sobre los estudiantes.

2.- Luego, precisan que, como demuestran Castillo y Morales (2017)[4] los estudiantes que cursan la educación superior tienen muchas veces enormes carencias de conocimiento respecto de sus derechos. Ello, les hace encontrarse en una situación de mayor desprotección frente a quienes son gravitantes para la definición de su futuro.

3.- Asimismo, enfatizan que, el acoso sexual es una conducta que constituye una vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a no ser discriminado, entre otros derechos, los que se encuentran garantizados tanto en la Constitución, cuanto en múltiples tratados internacionales. Es, además, una manifestación de violencia sexual. Respecto a la discriminación, de acuerdo a Esparza (2018) "La discriminación consiste en brindar un trato igual o distinto basado en el prejuicio que sufren personas pertenecientes a ciertos grupos sociales y que ocasiona, o puede producir una privación del goce de ciertos derechos". [5]En cuanto a la violencia, la misma autora Esparza (2018) señala que "la violencia sexual hace referencia a actitudes o palabras de connotación sexual, las cuales no son deseadas por la víctima, incluyendo un sinnúmero de acciones que, en gran medida, están tipificadas en los Códigos Penales, y de igual manera, hace alusión a actividades que la víctima considere humillantes o a las cuales se somete por miedo, las cuales no llegan a constituir amenaza en sentido jurídico".[6]

4.- Luego recuerdan que nuestro país ratificó, a través del Decreto N° 789 de 1989, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer"[7], la cual define en su artículo 1° que "la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". A nuestro juicio, derechos como los de libre elección del empleo, al ascenso, a la estabilidad, al acceso a mecanismos transparentes de evaluación y a la igualdad de trato, entre otros pueden verse amenazados en espacios laborales o estudiantiles donde ocurre acoso sexual.

5.- Asimismo, enfatizan que el país también ratificó a través del Decreto N° 1640 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"[8]. Ésta, en su artículo 1° define la violencia contra la mujer señalando que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Por su parte, el artículo 2° letra b) dispone que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: "b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar".

6.- Añaden que, el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995[9] en la plataforma de acción, en concreto en la N° 71 dentro de los objetivos estratégicos y medidas, en cuanto a la educación y capacitación de la mujer señala que: "En muchas regiones persiste la discriminación en el acceso de las niñas a la educación debido a actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad temprana, a lo inadecuado que resulta el material didáctico educacional y al sesgo de género que éste muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos. Las niñas comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana. Se espera que las niñas y las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto de educación y responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un rendimiento escolar insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con consecuencias duraderas en todos los aspectos de la vida de la mujer".

Hacen presente que también dentro del Objetivo estratégico L. 7. "Erradicar la violencia contra las niñas" la primera de las medidas que ha de adoptarse es 283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole".

7.- Luego dan cuenta que la modificación introducida por la ley N° 20.005 al Código del Trabajo, define en su artículo 2° el acoso sexual como aquella conducta en la que "una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". La misma disposición señala que se trata de una conducta contraria a la dignidad de la persona.

8.- Que del mismo modo, hacen presente, la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que regula las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, establece en su artículo 84 letra 1), la prohibición de "realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2°, inciso segundo del Código del Trabajo y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que establece medidas contra la discriminación"[10]. Idéntica disposición se encuentra en el artículo 82 letra l) de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

9.- Que ambas normas, continúan, abordan el acoso sexual en el contexto laboral. Fuera de dicho contexto no existe norma que resguarde a las víctimas de dichas conductas, encontrándose tipificadas solo los comportamientos más graves que configuran delitos como el abuso sexual o la violación en el Código Penal.

10.- Que, por su parte, y en contextos educativos, la Ley N° 20.370, General de Educación, prescribe en su artículo 2° que "La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país". Además, el artículo 10 de la misma ley establece que "Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: a) Los alumnos y alumnas tienen derecho[...] "a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos..." Al respecto, si bien es cierto el acoso sexual constituye a todas luces una vulneración a los derechos fundamentales y un atentado a la integridad de las personas, los términos utilizados son demasiado amplios, por lo que, pudieran llevar en algunos casos a interpretarlos de modo que no se incorporaran las conductas de acoso que consideramos necesario erradicar.

11.- Que, como señala un documento del Ministerio de Educación, siendo en acoso sexual una "manifestación de violencia de género y expresa la desigualdad de poder y el abuso hacia quien es considerado de menor valor o sujeto de dominación por parte de otros. Está asociado a rasgos culturales y estereotipos sexistas que prevalecen a pesar de los cambios experimentados en la sociedad chilena"[11]. Siendo la igualdad entre mujeres y hombres un principio jurídico universal nuestro ordenamiento jurídico debe de manera clara, enérgica y categórica proscribir las conductas abusivas que importan el acoso sexual.

12.- Que, en España la conducta que se señala se encuentra regulada en sede penal. El Artículo 184 del Código Penal español indica que:

i. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

ii. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

iii. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo".

A su vez, el artículo 7 de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo) distingue entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

i. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

ii. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

13.- Que de acuerdo a las directrices publicadas por el Equal Employment Opportunity Commision de los EE.UU. en 1980, son dos los tipos de acoso sexual: el primero, el chantaje sexual 'quid pro quo' que abarca toda proposición de carácter sexual hecha a cambio de mejorar o evitar medidas negativas en las condiciones laborales. El segundo, se llama ambiente hostil en el trabajo, y aquí el contenido sexual es implícito (miradas, comentarios, insinuaciones, chistes, etc.). De esta forma, el acoso sexual está formado tanto de proposiciones concretas con contenidos sexuales, como de actos o situaciones que favorecen o permiten la existencia de un clima hostil y ofensivo en el trabajo. Mientras el primer tipo es posible detectarlo y, por lo tanto, denunciarlo, el segundo se convierte en ambiguo, sobre todo cuando quien efectúa estas conductas ostenta una posición de poder explícita en relación con quien las recibe[12].

14.- Que, Navarro, Ferrer y Bosch (2016)[13] señalan que en el ámbito académico, se ha desarrollado investigación sobre acoso sexual de la que se desprende que, en esencia, la información obtenida es muy similar a lo referente al acoso sexual en el ámbito laboral, esto es alta prevalencia y baja denuncia.

15.- Por su parte, consignan a continuación, Herrera, García y Tapia (2015)[14] señalan citando a Smit y Du Plessis (2011)[15] que las Instituciones de Educación Superior (es) "se han convertido en lugares poco seguros, donde la discriminación y la victimización por motivos sexual es parece ser una práctica recurrente. Hay que tener en consideración que las escuelas son los lugares de enseñanza de los jóvenes, pero también el lugar de trabajo de los académicos, de tal modo que los problemas de hostigamiento y de acoso, en ocasiones, por ser silenciosos, provocan una serie de injusticias y de maltratos psicológicos". Además, las mismas autoras y autor, basándose en Reilly, Lott y Gallogly, (1986)[16] señalan que "se tiene evidencia de que la Universidad sigue siendo dominada por los hombres, los cuales ejercen este predominio a través de diferentes formas de misoginia y de discriminación. Estas formas de violencia perjudican a los docentes y a los estudiantes, e impactan de forma negativa en el desarrollo profesional de las mujeres y en el avance de sus carreras universitarias."

16.- Asimismo, dan cuenta que se han presentado diez proyectos de ley sobre "acoso sexual" específicamente. De ellos, cinco se han archivado, tres se encuentran en tramitación y dos han sido publicados. Estas corresponden a las leyes N° 20.005 y N° 20.526, que no se refieren a la materia en comento toda vez que una trata sobre el acoso sexual en el ámbito laboral y la otra, sobre acoso sexual a los menores, pornografía infantil y posesión de material pornográfico infantil.

Aquellos proyectos de ley que se encuentran en tramitación son :

- Boletín N° 7.606-07, ingresado en abril de 2011 que tipifica el "acoso sexual en público", originado en una moción de diputados de varias bancadas que propone cuestiones tales como la señalada en su artículo 2° "El que sea declarado culpable por este delito deberá ofrecer disculpas públicas a la víctima, en la forma que determine el juez, y en caso de reincidencia, será incorporado en el Registro Público que para tal efecto cree la autoridad competente". Artículo 3° "Las Empresas de transporte público y las empresas productoras de eventos masivos deberán adoptar las medidas de resguardo y preventivas de estas situaciones, so pena de multa a beneficio fiscal de entre cinco y 20 unidades tributarias mensuales". El proyecto no tiene urgencia.

- Boletín N° 8.802-18, ingresado en enero de 2013, incorpora normas sobre acoso sexual al Código Penal, tipificándolo como delito. Originada en una moción en la Cámara de Diputados, no tuvo mayor tramitación y no tiene urgencia. En su texto señala "Agrégase el siguiente artículo 364: El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, deportiva o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva intimidante u hostil, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si la víctima fuere menor de edad o persona discapacitada, se estimará como agravante del delito".

- Boletín N° 9.936-07, ingresado en marzo de 2015, en una moción en la Cámara de Diputados. Sobre tipificación del acoso sexual callejero. Se refunde al 7606-07 sin urgencia.

17.- Que, actualmente se encuentra en tramitación el Boletín N° 11.077-07, sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ingresado el 5 de enero de 2017, que está en el primer trámite constitucional actualmente sin urgencia. A través de dicha iniciativa, se crea como falta el acoso sexual sin contacto corporal, contemplándose dentro de ésta la captación de registros audiovisuales de alguna parte del cuerpo de otra persona, sin su consentimiento y con fines primordialmente sexuales, así como el hostigamiento mediante actos o expresiones verbales de carácter sexual.

18.- Por otra parte, expresan que las nuevas leyes de educación pendientes de publicación, tanto la de Educación Superior como la de Universidades Estatales, regulan sucintamente el tema. La primera, en su artículo 2° letra i), dentro de los principios, señala que el acoso sexual y laboral, así como la discriminación arbitraria, atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas. Mientras que, la Ley de Universidades Estatales señala en su artículo 49 como actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria, las prohibiciones para el personal académico y no académico de las universidades del Estado, relativas a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, donde tanto las víctimas los o las denunciados/as tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser objeto de notificaciones y a interponer recursos contra los actos administrativos.

19.- Que, referido a las iniciativas mencionadas a marras, si bien se ha avanzado en la regulación del acoso sexual en el contexto educativo, esta sigue siendo insuficiente. Respecto de la primera, en que si bien se considera un avance el que se explicite que el acoso sexual atenta contra los Derechos Humanos, esta mera declaración no es suficiente. En cuanto a la segunda, por una parte, solo se refiere a las Universidades del Estado, y por otra, no genera incentivos lo suficientemente poderosos para inhibir las conductas señaladas.

20.- Que la manera más eficiente de prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo es a través de un modelo que sea construido con la participación de todos los estamentos que pertenecen a la institución. Al respecto Morales (2016) plantea que "la falta de espacios de participación e incidencia pueden producir distorsiones en la confianza y legitimidad de las instituciones"[17]. Por eso, nos parece que el proceso participativo de construcción del modelo le otorgará confianza y legitimidad por parte de todos los estamentos.

21.- Dada la importancia que tiene la educación para la formación de las futuras generaciones, consideramos del todo necesario contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito académico no comprendido en la legislación laboral, toda vez que las conductas señaladas son deleznables y estando conscientes de que los incentivos necesarios no van forzosamente de la mano de establecer nuevos tipos penales como en el caso español, toda vez que el Derecho Penal es última ratio.

22.- Considerando, además necesario involucrar activamente en el proceso a los planteles educativos, estableciendo mecanismos de prevención de este tipo de conductas, tanto en su reglamentación interna como en las estructuras establecidas para ello, a través de áreas y personas a cargo de programas de prevención y cumplimiento de la normativa establecida para proteger las relaciones interpersonales al interior de la Institución promoviendo el desarrollo personal y profesional orientado al bienestar colectivo. Al respecto consideramos que supeditar el acceso u obtención de la acreditación institucional al contar con un modelo de prevención construido participativamente constituye un valioso incentivo para las instituciones educativas.

II) La moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04), por su parte, destaca que la reciente "ola feminista" o también conocida como el "mayo feminista" en nuestro país, ha puesto en primera línea una serie de demandas que por muchos años fueron invisibilizadas, esta incipiente manifestación de las mujeres chilenas ha dejado al descubierto las distintas vulneraciones que las mujeres sufren día a día en distintos ámbitos, pero es en el ámbito educacional donde las denuncias por acoso o abuso lamentablemente han develado una cruda verdad que fue ignorada por décadas.

Cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico solo tipifica el acoso en materia laboral a través de la ley 20.005 en su artículo 2 definiendo: " acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo." Nuestras leyes no han regulado el acoso en otros escenarios, esto sumado a que que nuestro país ha ratificado una serie de tratados internacionales que eliminan toda forma de discriminación contra la mujer, destacando entre ellos la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" en el año 1989, la "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do para) de 1996 donde el Estado de Chile se obliga a establecer mecanismos legales que prevengan o regulen todo tipo de discriminación contra la mujer, siendo en este contexto el acoso una medida de discriminación.

Así, concluye, es preocupante que sea en el ámbito educativo donde se produce un gran porcentaje de acoso contra las mujeres, siendo que las Universidades, Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales son estamentos reconocidos y avalados por el Estado de Chile, donde la convivencia entre estudiantes, profesores y trabajadores debe ser lo más armónica en pos de la enseñanza, siendo hoy fundamental y necesario legislar en torno a este tema y sobre todo en torno a la prevención de estos lamentables hechos.

III) Finalmente, la moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04), expone que de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 49 de la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, donde se establece la equidad de género como un objetivo de aquellas casas de estudios y se regulan actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria incluyendo acoso sexual y laboral, parece ser insuficiente frente a los últimos hechos de violencia de género conocidos en los últimos meses.

La sociedad chilena durante el denominado "Mayo Feminista" de la mano de tomas de las Universidades de Chile, han evidenciado que las necesidades en torno a la prevención de la violencia de género en contexto estudiantil, son mucho más amplias y requieren de medidas concretas.

La violencia de género es un fenómeno complejo que lamentablemente se expresa en todos los ámbitos de la vida, por consiguiente, el contexto educativo no escapa del sexismo y las relaciones de poder abusivas, llegando a generar situaciones de violencia. Por su parte, en la actualidad la prevención, denuncia y procedimiento para aquellos casos de discriminación y violencia de género, son un aspecto que los establecimientos educativos han desarrollado tenuemente, es por ello que, mediante esta iniciativa legal, se pretende promover y acelerar la creación de unidades de diversidad y género, la regulación de protocolos, procedimientos y sanciones.

Al interior del contexto educativo es posible verificar todo tipo de violencia de género, manifestaciones tales como: agresiones físicas, violencia psicológica, agresiones sexuales, presiones para mantener relaciones afectivo-sexuales, recibir besos o caricias sin consentimiento, sentir incomodidad o miedos por comentarios, miradas, correos electrónicos, notas, llamadas telefónicas o por haber sido perseguido/a o vigilado/a, rumores sobre vida sexual, comentarios sexistas sobre la capacidad intelectual de las mujeres o su papel en la sociedad o comentarios con connotaciones sexuales que las degradan o las humillan.

Por tanto, es urgente regular algunos aspectos a través de los cuales se prevenga y sancione este tipo de agresiones. El presente proyecto de ley aspira a que estas instituciones, tengan el deber de desarrollar medidas de prevención y atención a las víctimas, así como medidas disciplinarias, para las personas que las perpetran, rompiendo el silencio que existe ante esta realidad y la impunidad de la que en la actualidad disfrutan las personas agresoras.

En el contexto internacional países como Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Comunidad Europea han realizado múltiples estudios que reflejan que las tasas de agresiones son altas y preocupantes, en dichos Estados se contemplan cifras entre un 13% a 30% de casos de violencia[18] al interior de los campus universitarios, por parte de compañeros y profesores. Así las cosas, se han enfocado en regular y sancionar aquellas situaciones. En dichos estudios además se ha demostrado que la relación jerárquica y estructuras de dominación construye un ambiente hostil para las mujeres, situación que favorece en mantener silenciada la violencia y la ausencia de denuncias.

En este sentido, además, la falta de preparación y estudio en estas materias por parte de la sociedad en su conjunto genera confusión, dificultando la detección e identificación de los casos de violencia de género, por su parte, la culpabilización de las mujeres, la normalización de situaciones sexistas y violentas son elementos que debemos abordar y sancionar para avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria entre hombres y mujeres.

Con todo, Universidades como Oxford, Cambridge y Harvard poseen políticas institucionales definida sobre abuso, agresión sexual y todo tipo de violencia de genero con el objetivo de hacer de las Universidades espacios libres de violencia. Por tal motivo estimamos necesario mirar aquellas experiencias positivas y avanzar en aquella dirección, por tal motivo presentamos la siguiente iniciativa con la finalidad de impulsar aquellas medidas en Chile en todos aquellos establecimientos educacionales de enseñanza media, universitaria y técnico profesional que reciba aporte del Estado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

II.- LISTADO DE PERSONAS E INSTITUCIONES INVITADAS A EXPONER. Audiencias[19]

Previo a la votación en general de la iniciativa legal, y como se señalara al inicio de este informe, [20]la Comisión efectuó una audiencia pública en la que expusieron las siguientes instituciones y personas:

1.- Del Observatorio de Género y Equidad (OGE): la señora Teresa Valdés.

2.- De Comunidad Mujer: la señorita Jéssica González.

3.- De las Abogadas Feministas de Chile, ABOFEM: la Abogada de la Comisión de Seguimiento Legislativo, señorita Florencia Pinto.

4.- Del Frente Feminista PDC de la Federación de Estudiantes PUCV: la Presidenta, señorita Séfora Pinto.

5.- De la Federación de Estudiantes FECH; la Presidenta, señorita Karla Toro; y los representantes, señorita Javiera Ortiz y señores Nicolás Gálvez; Jaime Aragón; Afshin Iraní y Ariel Castillo.

6.- De la Federación de Estudiantes FECH: la Encargada de Género, señorita Francisca Ochoa.

7.- De la Federación de Estudiantes FEUSACH: la Presidenta, señorita Constanza Urtubia y el señor Manuel Alarcón.

8.- De la Federación de Estudiantes U Arturo Prat: la Presidenta, señorita Javiera Escobar.

9.- De la Universidad Regional de O’Higgins: la estudiante señorita Victoria López.

10.- De la Asociación de Red de Investigadoras: los expositores, señora Adriana Bastías y señor Leonardo Castillo. Le acompañan las señoras Marla Freire; Vania Figueroa; Mónica Vargas; Karina Bravo y Mónica Barrientos.

11.- De la Federación de Estudiantes de la Universidad de Atacama: la señorita Camila Gros.

12.- Del Programa de Mujeres, Género y Equidad del Instituto Igualdad: la abogada, señorita Claudia Sarmiento.

13.- Del Consejo Igualdad de Género del Consejo de Rectores de Universidades chilenas, la señora Antonia Santos.

14.- La defensora estudiantil de la Universidad Diego Portales, señorita Catalina González.

Cabe hacer presente que, con anterioridad, expusieron ante la Comisión las siguientes instituciones y personas:

- De la Asociación de Universidades Regionales AUR, su el Presidente, señor Patricio Sanhueza.

- Del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH: el Vicepresidente Ejecutivo, señor Aldo Valle.

De la Red G9, Universidades públicas no estatales: el Presidente, señor Oscar Galindo.

IV.- VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTOS

Cabe hacer presente que, para efectos de la votación en general de los proyectos de ley refundidos, individualizados en este informe, la Comisión acordó considerar el texto correspondiente al Boletín Número 11.750-04, que fue la primera de las iniciativas presentadas a tramitación[21]. Asimismo, se ha utilizado la denominación entregada a dicha iniciativa legal.

Previo a la votación en general de la iniciativa de ley, la Honorable Senadora señora Provoste dio cuenta de la necesidad de contar con una legislación sobre esta materia, que enfrente y regule las situaciones de acoso sexual en el ámbito académico, de manera diferenciada de aquellas que se producen en el ámbito laboral, Por lo mismo, juzgó de relevancia todas las exposiciones y comentarios que se efectuaron en las distintas sesiones que celebró la instancia y, en especial, aquellas vertidas en la audiencia pública que dio termino a la discusión en general de estos proyectos de ley refundidos, que hicieron ver la necesidad de legislar con prontitud en este ámbito, por los importantes efectos que se producen en la comunidad educativa. Lo anterior, sin perjuicio de la necesidad de efectuar adecuaciones y precisiones de la normativa que se propone en este informe durante la discusión en particular de la misma.

- Cerrado el debate por la señora Presidenta de la Comisión y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Von Baer y Provoste y señores García; Latorre y Quintana.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, a la vez de expresar su respaldo a la iniciativa legal, hizo ver la necesidad de que además de la legislación que se apruebe en esta materia, se hace necesario que las instituciones de educación superior cuenten con protocolos adecuados para dar aplicación a las normas pertinentes que enfrenten la situación de acoso que pudiera darse.

El Honorable Senador señor Latorre, junto con manifestar su apoyo a estas iniciativas, expresó que las decisiones que se adopten en esta materia deben de tener incidencia en los procesos de acreditación institucional y en los equipos directivos respectivos.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad a los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar en general el siguiente

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito académico como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación, de todos los niveles formativos, el adoptar activamente aquellas medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.

Artículo 2°.- Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales.

Se entenderá que existe vinculo académico en relaciones tales como la que hay entre tesista y guía, o entre estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, o entre estudiante en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, entre otros, cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por Universidades, Centros Formación Técnica o Institutos profesionales, Escuelas Matrices o de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 3°.- Las organizaciones señaladas en el artículo anterior deberán contar con un modelo de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico construido con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria, el que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en el ámbito académico.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.

c) Procedimientos de denuncia de acoso sexual y de persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención.

d) Otorgamiento de competencia a determinada unidad con conformación paritaria, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.

e) Existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo o expulsión para quienes cometan acoso sexual.

f) Existencia de circunstancias agravantes como la reiteración de la conducta, y la verticalidad de la relación víctima-victimario.

g) Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del docente mientras se resuelva la denuncia.

h) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima para evitar represalias.

Asimismo, la máxima autoridad de las referidas entidades deberá designar un funcionario o funcionaria responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual en el ámbito académico quien será el o la encargada de implementar las políticas internas para el cumplimiento de los fines señalados en el inciso anterior.

El o la funcionaria responsable, deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto, los que deberán ser debidamente difundidos entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal docente, personal administrativo, estudiantes y funcionarios/as, como así mismo revisar y evaluar la pertinencia y funcionamiento del modelo.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo, contrato de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y/o de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Artículo 4°.- Las instituciones deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctima.

Artículo 5°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que previste la Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo transitorio: Las instituciones de educación señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de 180 días corridos desde la publicación de esta ley para implementar el modelo de prevención construido participativamente.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 21 de agosto, 11 de septiembre, 2 de octubre y 27 de noviembre de 2018, y 14 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2019.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO.

BOLETINES NÚMEROS 11.750-04, 11.797-04 Y 11.845-04, REFUNDIDOS.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los proyectos de ley refundidos tienen por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito educativo no comprendido en la legislación laboral.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está compuesto de cinco artículos permanente y un artículo transitorio.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

IV. URGENCIA: no tiene

V. ORIGEN INICIATIVA: Mociones parlamentarias: 1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04). 2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04). 3) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Las iniciativas de ley ingresaron a tramitación el 29 de mayo, 12 de junio y el 3 de julio de 2018, respectivamente

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La ley número 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral.[22] 2.- Las leyes números 18.883 y 18.884, que contienen el Estatuto de los funcionarios municipales y el Estatuto administrativo, respectivamente. 3.- Ley número 20.609, que establece medidas contra la discriminación.4.- La ley número 20.370, general de Educación.

Valparaíso, a 15 de enero de 2019.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Los comentarios y exposiciones efectuadas por todas las personas e instituciones invitadas a la Comisión forman parte de un anexo a este informe que esta en la Secretaría de la instancia sin perjuicio que en la página web institucional www.senado.cl puede accederse a toda la documentación recibida. Asimismo hacemos presente que todas las sesiones de la Comisión fueron televisadas por el canal TV Senado.
[2] El número 1.- del Artículo 1º de dicha ley modifica el artículo 2º del Código del Trabajo para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella entre otras conductas el acoso sexual entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".
[3]Tapia Ballesteros P Saracostti Schwartzman M. & Castillo Cárdenas L. (2016). Balance entre familia y trabajo: Un análisis comparativo de Chile y España desde una Normativa Internacional hacia Regulaciones Laborales. Revista lus Et Praxis 22(1) 493 - 524. p. 497
[4] Castillo Cárdenas L. & Morales Trapp S. (2017). Derechos humanos en la Universidad de La Frontera Un diagnóstico sobre el conocimiento insuficiente de estudiantes de primer año. Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 4(2) pp. 5-39.
[5] Esparza Reyes E. (2018). La igualdad como no subordinación. Una propuesta de interpretación constitucional. Tirant lo Blanch. Ciudad de México. p. 36
[6] Esparza Reyes E. (2018). La violencia patriarcal: una paradigmática vulneración a la no subordinación. En María Martín Sánchez (Dir). Estudio Integral de la violencia de género. Valencia Tirant lo Blanch 207-236. p. 212
[7] Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
[8] Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
[9] Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
[10] Al respecto ver (dictamen N°41.606 de 2002).
[11] Disponible en: https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2017/09/Procolos-contra-el-acoso-sexual-en-ESUP.pdf
[12] Horcajo M. M. & Pujol A. J. (2014). Sexual harassment in sport: The case of student-athletes reading for a degree in physical activity and sport science in catalonia. Ápunts. Educacion Fisica y Deportes 115(1) 72-81.
[13] Navarro-Guzmán C. Ferrer-Pérez V.A. & Bosch-Fiol E. (2016). Sexual harassment in the university: Analysis of a measurement scale. Universitas Psychologica 15(2) 15-25.
[14] Herrera C. A. H. García M. J. & Tapia E. G. (2015). La percepción del hostigamiento y acoso sexual en mujeres estudiantes en dos instituciones de educación superior. Revista De La Educación Superior 44(176) 63-82.
[15] Smit Denine y Du Plessis Voet (2011). Sexual harassrnent in the education sector. per: Potchefstroomse Elektroniese Regsblad 14(6) 172-217
[16] Mary Ellen Reilly Bernice Lott Sheila M. Gallogly. Sexual harassment of university students Sex Roles 15(7-8) 333-358
[17] Morales-Trapp S. (2016). Participación ciudadana y accountability: reflexiones sobre la experiencia comparada en Chile y Colombia. Revista Jurídicas 13 (2) 100-113. p. 103.
[18] https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/documentos/recursos/guia/guia-violencia-de-genero-universidades.pdf. Página 6.
[19] Los comentarios y exposiciones efectuadas por todas las personas e instituciones invitadas a la Comisión forman parte de un anexo a este informe que está en la Secretaría de la instancia sin perjuicio que en la página web institucional www.senado.cl puede accederse a toda la documentación recibida. Asimismo hacemos presente que todas las sesiones de la Comisión fueron televisadas por el canal TV Senado.
[20] En efecto estas opiniones que se sumaron a las que se habían expuesto en las demás sesiones que celebró la instancia.
[21] El proyecto de ley fue ingresado al Senado el 29 de mayo de 2018; los otros lo fueron el 12 de junio y el 3 de julio del mismo año.
[22] El número 1.- del Artículo 1º de dicha ley modifica el artículo 2º del Código del Trabajo para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella entre otras conductas el acoso sexual entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".

1.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual en el ámbito académico, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.750-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste, Von Baer y señor Montes):

En primer trámite: sesión 18ª, en 29 de mayo de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.797-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro):

En primer trámite: sesión 23ª, en 12 de junio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (11.845-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Lagos):

En primer trámite: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es contar con una legislación que prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito educativo no comprendido en la legislación laboral.

La Comisión de Educación y Cultura discutió la iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana).

Dicho órgano técnico hace presente que, para los efectos de la votación en general de los proyectos de ley refundidos, acordó considerar el texto correspondiente al boletín Nº 11.750-04, que fue la primera de las iniciativas presentadas a tramitación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 16 a 18 del primer informe de la Comisión de Educación y Cultura.

Nada más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Senadora señora Provoste, ¿desea informar sobre el proyecto?

La señora PROVOSTE.-

Sí.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , esta iniciativa de ley, muy transversal, se inscribe en un fuerte movimiento durante 2018, en que irrumpió la agenda feminista con diferentes movilizaciones a lo largo de nuestro país, las que no se dieron solo en las casas de estudios de educación superior, pues también se comenzó a visibilizar en distintos espacios la situación desigual que enfrentan las mujeres en nuestra sociedad.

Así, una agrupación de investigadoras de distintas instituciones se acercaron hasta un grupo de parlamentarias y parlamentarios (somos los coautores de este proyecto) con el propósito de establecer condiciones para dejar de naturalizar situaciones que ocurren en espacios académicos y que están vinculadas a prácticas que queremos erradicar de nuestra sociedad, como es el acoso.

Esta iniciativa, señor Presidente , también responde a la preocupación que ya habían manifestado otros colegas anteriormente, como los Senadores Pizarro y Lagos, entre otros.

El propósito es fusionar los distintos proyectos con el fin de avanzar en el esfuerzo realizado en nuestro país para que cada vez más las mujeres se incorporen a espacios educativos en un entorno que realmente deje de lado estas prácticas, que constituyen situaciones de violencia.

Cada vez que una joven es víctima de acoso sexual, ocurren situaciones que no son deseadas. Muchas estudiantes terminan desertando de la institución de educación superior, abandonando el sueño de su vida, que era estudiar determinada carrera, porque el acosador sigue estando ahí: sigue presente en la sala como compañero; sigue como profesor o trabajador en las mismas condiciones.

Por eso, durante la tramitación de este proyecto de ley, la Comisión de Educación recibió a distintas organizaciones, algunas públicas y otras vinculadas a las temáticas de género e igualdad de oportunidades. El trabajo del órgano técnico concluyó hace pocas semanas en una audiencia pública.

Queremos agradecer a todas las organizaciones feministas y a todas quienes han contribuido, no solo desde el ámbito de la academia, sino también desde su experiencia diaria, para condenar el acoso y exigir a la legislación que se ponga en sintonía con las demandas feministas.

Estamos seguros de que la mejor conmemoración que podemos hacer para el Día Internacional de la Mujer es que nuestra legislación avance a pasos acelerados para condenar, sancionar y tipificar un conjunto de situaciones que hoy día un sector de la sociedad considera como natural, pero que buena parte de la sociedad, y no solo las mujeres, condena tajantemente.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación, y queremos invitar a los colegas y a las colegas para que, con el mismo espíritu, respalden unánimemente la idea de legislar.

Asimismo, sugiero que fijemos un plazo acotado para la presentación de indicaciones, de manera que prontamente despachemos el proyecto en su segundo informe.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , tal como lo planteó la Senadora Provoste, la agenda pública del año 2018 estuvo marcada por la ola feminista y la movilización estudiantil. La demanda: fin al patriarcado, educación no sexista y erradicación de la violencia en el ámbito académico.

La desigualdad o, mejor dicho, la inequidad de género es un problema estructural. Y las universidades tienen un rol proactivo que ejercer en esta materia.

Se requiere un marco de referencia, de reglas o prácticas que ya no pueden ser neutrales, porque efectivamente el vacío es el que permite que ese tipo de situaciones no tenga prevención y, menos aún, una sanción.

De las 27 universidades del CRUCh, 6 cuentan con políticas institucionales de igualdad y 10 han aprobado protocolos.

Pero tenemos que avanzar en un marco general que dé garantías a todas las instancias académicas y, sobre todo, a las potenciales víctimas de acoso sexual en este ámbito, y también en los distintos estamentos (académicos, funcionarios y estudiantes).

Se requiere un conjunto básico, mínimo, de lineamientos de intervención para avanzar hacia una política integral.

La experiencia internacional y los estudios comparados nos indican que efectivamente se debe avanzar más allá de la elaboración de un protocolo.

¿Por qué señalamos esto? Porque las políticas públicas no son neutrales y, en muchos casos, también tienen un sesgo de género.

El acoso sexual es una conducta que constituye una vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a la no discriminación, lo que está garantizado en la Constitución y en los tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem do Pará".

Así como existe una regulación en el ámbito laboral respecto de esta materia, hemos planteado (junto con las Senadoras Provoste , Allende y Von Baer y el Senador Montes) avanzar en una línea de prevención y establecer procedimientos claros para abordar una problemática que no solo movilizó a miles de estudiantes, académicas y funcionarios en 2018, sino que también implica hacer un llamado a cambiar la estructura, a cambiar la cultura.

Creemos que esta iniciativa es un importante paso en esa línea.

Espero que esta tarde aprobemos de manera unánime este proyecto de ley en general.

Y agradezco, especialmente, a todos los actores que participaron en las audiencias de la Comisión de Educación, en particular a la Red de Investigadoras, que fue una de las promotoras de esta moción.

He dicho.

El señor QUINTEROS.-

Votemos, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Hay una petición para abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

El señor COLOMA.-

Manteniendo los tiempos.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por supuesto.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , tal como lo dijeron las colegas que acaban de intervenir, este proyecto de ley nació de una iniciativa de la Red de Investigadoras, una agrupación de académicas que ejercen en distintas universidades de nuestro país y que se han puesto la meta de que más mujeres sean investigadoras y, al mismo tiempo, se han hecho cargo de temáticas relevantes para las mujeres al interior de los planteles universitarios.

Quiero agradecer el trabajo que ellas realizan a lo largo de todo el país y el acompañamiento que muchas veces hacen a mujeres que son víctimas de situaciones de violencia o de acoso sexual.

Señor Presidente, este proyecto viene a hacerse cargo de una realidad que vimos reflejada en distintas universidades de nuestro país. Porque, antes de las marchas que hubo y de las situaciones muy lamentables que conocimos en algunas universidades, no existía conciencia de la baja cantidad de protocolos que existen en esos centros de estudio para enfrentar el tema del abuso sexual.

Este proyecto de ley apunta a llenar ese vacío. Busca no solo que tengamos una regulación respecto a los protocolos de abuso sexual en el ámbito académico y que impulsemos que efectivamente existan esos protocolos en cada una de las universidades, sino, además, poner un piso mínimo.

Porque, hemos visto que existen protocolos, pero muchas veces no están a la altura de lo que se necesita. Por lo tanto, el hecho de que se apruebe esta regulación nos va a permitir tener reglas mínimas y homogéneas para la construcción de los protocolos en cada una de las instituciones a lo largo de todo el país.

La propuesta legislativa se propone combatir el acoso sexual en el ámbito académico, el cual se considera como "Una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación".

Se establece una tipificación del acoso sexual en el ámbito académico, al disponerse que "Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido (...) con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidadora, hostil o humillante".

Señor Presidente , nosotros ya hemos comenzado a discutir esta formulación del acoso sexual, y han aparecido temas sumamente interesantes. En el caso de esta tipificación, se establece, de alguna manera, una relación de dependencia.

Sin embargo, se nos ha planteado, en el marco de las Comisiones de Educación y Especial de la Mujer, que muchas veces estas situaciones no se producen solo cuando existe un vínculo de dependencia profesor-alumno, o investigador jefe-investigadora, sino también entre pares, entre estudiantes, y no únicamente dentro del ámbito universitario, sino también en sus alrededores, en actividades extraacadémicas.

Por lo tanto, la pregunta es cómo nos hacemos cargo de este tipo de situaciones. Yo creo que en la discusión en particular tenemos que analizar si vamos a tratar solamente aquellas en que exista un vínculo de autoridad, de dependencia o si vamos a considerar también las que se dan en el ámbito horizontal.

Por otra parte, se impone a las distintas instituciones de educación superior la obligación de contar con un modelo de prevención y de sanción del acoso sexual en el ámbito académico, construido a partir de la participación.

Otro punto que se nos señalaba, que estimo interesante considerar, y que no está incluido en el proyecto, es el período que media entre el momento en que la víctima hace la denuncia y aquel en que se realiza la investigación. Porque muchas veces el profesor sigue siendo el mismo, la alumna tiene que continuar asistiendo a clases y, por lo tanto, se genera una situación extremadamente violenta para quien hizo la denuncia.

Creo que también nos tenemos que hacer cargo de ese tipo de situaciones en la discusión en particular.

Señor Presidente , la moción a la que yo hacía mención es la que se refiere solo al ámbito universitario. Sin embargo, ella fue refundida con otras que hacen mención al contexto escolar, con lo que la ley queda mucho más amplia.

De hecho, creo que la legislación que realicemos para el ámbito universitario, evidentemente, debe ser distinta, por la naturaleza de la institución, a lo que hagamos respecto del ámbito escolar.

Por lo tanto, tenemos una dificultad en este proyecto, porque están refundidas mociones que se refieren a dos períodos de la vida de las personas muy distintos, como el escolar y el universitario, a realidades muy diferentes: la escuela y la universidad. Porque en la universidad también tenemos relaciones de dependencia distintas a las que se producen dentro de una escuela, como por ejemplo, la de investigador jefe-investigadora.

En consecuencia, tendremos que ver qué hacemos con la diversidad que resultó de la fusión de estas mociones. Personalmente, creo que si nos hacemos cargo del tema del acoso sexual en las escuelas, hay que tratarlo de manera diferente a lo que ocurre en el ámbito universitario. Quizá convenga dividir en dos la iniciativa.

Tenemos bastante camino todavía por recorrer, especialmente por la diversidad de ideas que existen dentro de este proyecto, dado que se fusionaron mociones que apuntan a la misma problemática, pero dentro de estamentos educacionales diferentes.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , como se ha expresado, en realidad estamos en presencia de tres mociones. Nosotros presentamos una junto a la Senadora Von Baer , el Senador Montes, la Senadora Órdenes y la Senadora Provoste, que se refería al acoso sexual en el ámbito académico. Posteriormente, se agregaron dos más: una de los Senadores señores Letelier , Lagos y Pizarro y otra del Senador Lagos, esta última para prevenir la violencia de género y diversidad sexual en establecimientos educacionales.

Creo que todas, de alguna manera, se fundan en nuestro anhelo de contar con una legislación que regule, que prohíba, que sancione el acoso sexual en el ámbito educativo y que no esté comprendido, evidentemente, en la legislación laboral.

Quizá es cierto lo que señala la Senadora Von Baer: no es lo mismo tratar el problema en el contexto de la escuela, en la educación básica y media, que hacerlo en el ámbito de la educación superior.

Lo que nos motivó a presentar este proyecto fueron, en buena medida, las denuncias que comenzaron a salir a la luz pública. Y aquí quiero hacer un reconocimiento a esas estudiantes que se atrevieron a denunciar a personas que ejercieron el abuso en su condición de profesores, de guías de tesis, en fin, obviamente en una situación de superioridad que facilita el acoso e inhibe la respuesta de muchas mujeres.

Esta iniciativa nació de la red de investigadoras justamente por diversos casos que se dieron a conocer. Ellos se vieron fuertemente visibilizados a raíz de la muy potente movilización feminista que se dio durante todo el año pasado, que fue tremendamente importante y que hizo surgir muchos testimonios de estudiantes que narraban su situación y hacían las denuncias correspondientes, algunas de las cuales incluso llegaron a la justicia.

Nosotros creemos que fueron muy importantes las movilizaciones del año pasado, porque nos permitieron descubrir el grado de indemnidad que existía, el abuso que cometían distintos profesores, con prácticas muy cuestionables. Y ello llevó a la toma de más de quince universidades.

Yo recuerdo haber estado en una reunión donde había muchísimas organizaciones, partidos y movimientos que pertenecen a la Internacional Socialista. Allí narré la situación -estábamos al inicio de las movilizaciones- y vi la cara de sorpresa que pusieron muchos cuando les conté que teníamos más de quince universidades tomadas por la ola feminista que -¡enhorabuena!- había cruzado las calles de las distintas regiones de Chile. Se comprendió muy bien lo que significó este movimiento y las consecuencias que produjo.

Entonces, esto también ha significado un paso positivo. Tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados logramos crear -¡por fin!- Comisiones sobre Mujer y Equidad de Género. Intentamos su establecimiento en la Cámara de Diputados hace muchos años y se derivó a la Comisión de Familia, pero nunca logramos que hubiera una Comisión sobre Mujer y Equidad de Género.

Creo que hoy día ninguno de los colegas se atrevería a discutir la legitimidad de esa Comisión especializada. Y estamos pidiendo que muchos proyectos sean vistos por ella.

Quiero reconocer que en la Cámara de Diputados -¡ojo, señores Senadores!-, por acuerdo unánime de la Comisión de Régimen Interno, se vio el proyecto vinculado con violencia familiar. Se aprobó unánimemente en la Comisión y en la Sala. Y fue tramitado a la brevedad. Ojalá nosotros pudiésemos hacer otro tanto, porque nos vendría muy bien también dar señales de que estamos contra toda violencia hacia las mujeres.

Una de las principales demandas del movimiento feminista -como ya se ha dicho- fue la necesidad de contar con protocolos que permitieran investigar y contar con un debido proceso en todos estos casos.

Es evidente que el acoso sexual constituye violencia de género. Se basa en la existencia de una cultura patriarcal, claramente muy machista, que por desgracia todavía sufrimos las mujeres, y en la que el hombre se aprovecha de las condiciones que mencionábamos, de cierta "superioridad", para pedir favores de naturaleza sexual. Esto implica una gran violencia contra las mujeres, contra su dignidad, contra su libertad, contra sus derechos. Y, evidentemente, daña su integridad, su ámbito psicológico, y las somete a una situación de estrés inaceptable, por el miedo a represalias. Así lo reconoció la propia Convención de Belem do Pará.

En la moción definimos el acoso sexual como atentatorio a la dignidad humana, por lo que es un deber de las instituciones de educación combatirlo. En este contexto, se da en un vínculo académico, como decíamos, entre tesista y guía, entre alumno y profesor.

Por lo tanto, hay que realizar todos los esfuerzos y las labores preventivas para anticiparnos a situaciones de riesgo que se puedan dar en las instituciones mencionadas.

De ahí la necesidad de que existan protocolos, procedimientos de investigación para sancionar los hechos descritos, que estén a cargo de una unidad de carácter paritario, donde se debe resguardar la protección de la víctima, entre otras cosas.

La existencia de protocolos es necesaria para la acreditación de las universidades, lo cual va a ser un tremendo paso, que va a servir para prevenir estas graves situaciones que, por desgracia, nos han acompañado por mucho tiempo.

Señor Presidente, yo espero que demos un paso más y que podamos efectivamente, como lo pretendemos, regular, prohibir, sancionar el acoso sexual en el ámbito educativo.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en el hemisferio occidental las leyes sobre acoso en el mundo de la educación partieron en Estados Unidos, en el Estado de Nueva Inglaterra, cuando una mujer chilena, tremendamente valiente, hizo la denuncia, siendo ella profesora, de cómo otros profesores generaban, a partir de una posición de autoridad, un acoso laboral y sexual en su contra.

Eso marcó un cambio en las políticas en ese país, que ocurrió ya hace casi 35 años.

Nosotros estamos llegando muy tarde a ese debate, pero, como dice el refrán, "más vale tarde que nunca". Lo cierto es que ponernos al día en esta materia resulta fundamental. Porque la cultura dominante en nuestro país hace a muchos pensar que tienen el derecho de acosar, de hacer proposiciones de connotación sexual a partir de sus posiciones de poder.

Esto ya se ha abordado en otros ámbitos de nuestra legislación, pero nunca se había hecho, como se pretende hoy, en el mundo de la educación. En ese sentido, estimo que ha sido una buena determinación el fusionar los diferentes proyectos y buscar una propuesta única.

Este es un tema transversal, no de las Derechas o de las Izquierdas. Estamos ante un cambio cultural profundo contra una mirada patriarcal que existe en América Latina y en muchos países del mundo aún, que siguen tratando a la mujer como un objeto.

Por mi parte, considero que la normativa que estamos proponiendo representa un avance en la dirección correcta. Va a ser difícil, sin duda, cambiar el comportamiento de muchos. Pero normas legales como las que nos ocupan permiten avanzar.

Y creo que tenemos una tremenda esperanza -lo mencionaban la Senadora Allende y otras colegas- con lo que fue la movilización de decenas de miles de estudiantes en nuestro país. Nunca antes había habido una movilización tan masiva de mujeres, en ninguna nación del mundo, frente a una temática como esta. Las únicas movilizaciones comparables fueron quizá las de los movimientos de las sufragistas en España, a principios del siglo pasado, pero nunca adquirieron la masividad que vimos acá.

Tenemos la tremenda esperanza de que en las nuevas generaciones este cambio cultural sea más acelerado.

Por ello, señor Presidente, vamos a votar que sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro esta iniciativa y expreso mi reconocimiento a las Senadoras y al Senador que la llevaron adelante, y particularmente a la miembro de nuestra bancada, la colega Ena von Baer.

Sin duda, estas iniciativas se enmarcan en la necesidad de dar una respuesta en el ámbito educacional para que no sean vulneradas ni la dignidad ni el desarrollo de una persona, ni se discrimine a alguien a través de actos de autoridad que significan verdaderamente un acoso y una alteración de esa dignidad.

Del debate, sí, me ha quedado una duda: cuál va a ser el ámbito de aplicación de la iniciativa.

Ello, porque visualizo en el artículo 2° que el proyecto se aplicará a las universidades, los centros de formación técnica o institutos profesionales y las escuelas matrices o de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Lo señalo, porque he escuchado a algunos Senadores que me han antecedido en el uso de palabra, y particularmente a algunas colegas que son autoras de la iniciativa, decir que esta se aplicará en todo el ámbito educacional.

Por lo tanto, es bueno precisar que en esas instituciones, más bien de educación superior, estará radicado el ámbito de aplicación de la normativa.

Me parece bien que en el artículo 3° del proyecto se establezcan las obligaciones de estas instituciones. El punto es que, según el artículo 5°, la transgresión de esas obligaciones acarreará como única sanción, aparentemente, el hecho de que no van a poder acceder a la acreditación que establece la Ley de Educación Superior.

A mí me gustaría poder avanzar más en especificar cuándo una institución de educación superior de las que aquí he mencionado transgrede la obligación de poseer reglamentos, protocolos y medidas preventivas, porque eso hace verdaderamente posible que el establecimiento juegue un rol efectivo y real.

Este tema se debe asumir como primera prioridad. Por lo tanto, esa primera prioridad requiere y necesita que el liderazgo de las universidades y de las demás instituciones de educación superior tome este asunto con mucha responsabilidad.

Si la sanción radicará solamente en la acreditación, ¿qué pasa con las ya acreditadas? ¿La sanción recaerá en la próxima acreditación? Creo que eso genera ciertas dudas razonables que debiéramos despejar en la discusión en particular.

Porque, si uno no tiene un proceso de sanción adecuado, eficiente, las normas o las obligaciones y responsabilidades que se asumen pueden no estar a la altura de las necesidades que hemos expresado en la Sala del Senado.

Lo segundo que me gustaría

expresar aquí es que la obligación que se les impone a las instituciones de educación superior es establecer medidas preventivas, protocolos, mecanismos y sanciones. Respecto de esto último, la letra e) del artículo 3° dispone que ellas deberán contemplar "sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo o expulsión para quienes cometan acoso sexual".

¿Qué pasa si el acoso sexual lo comete un estudiante de un curso superior? La sanción solo podría ser la expulsión, pues no ocupa un cargo ni recibe un sueldo. Por lo tanto, creo que la definición de las sanciones de que pueda ser objeto quien provoque esta situación delincuencial que es el acoso debiera tener en el proyecto una mayor precisión en cuanto a si se trata de autoridades, funcionarios, profesores o simplemente de estudiantes de cursos superiores de una institución.

Eso nos permitiría una mejor eficacia de la ley, en un tema que verdaderamente nos preocupa a todos y en el que debemos ser muy claros a la hora de generar normas de prevención que realmente resulten y se concreten como para configurar sanciones ejemplificadoras y, por sobre todas las cosas, instaurar en las instituciones de educación superior, entre ellas las escuelas matrices de nuestras Fuerzas Armadas, una cultura de respeto a la mujer, no solamente en su trato como tal, sino en todo el trabajo permanente que se da al interior de una casa de estudios.

Durante el año recién pasado conocimos hechos de esta naturaleza en distintas universidades e institutos del país. También tuvimos conocimiento del protocolo que las escuelas matrices de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas tomaron como elemento prioritario. De hecho, muchos de nosotros fuimos invitados a la firma de uno de ellos, en que el Ministro de Defensa , Alberto Espina , y la Ministra de la Mujer , Isabel Plá , cumplieron un rol fundamental.

Por consiguiente, creo que para perfeccionar esta normativa sería bueno precisar cuál será la sanción para la institución que no establezca protocolos u otros mecanismos preventivos para generar una cultura de respeto hacia la mujer. ¿Qué le va a pasar a aquella que no lo haga? ¿Solo tendrá un problema para su acreditación? Pienso que sería bueno debatirlo.

Y, en segundo lugar, habría que aclarar si las sanciones se aplicarán a quien sea autoridad, profesor, funcionario o alumno de cursos superiores de una casa de estudios.

Esos dos elementos son los que, por lo menos en mi opinión, deberíamos perfeccionar para mejorar el proyecto, el que, sin duda, apoyo -lo voy a votar favorablemente- y que considero indispensable para contar con un cuerpo legal sobre la materia a la brevedad.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , deseo hacer dos comentarios sobre el proyecto, que me parece que tiene algún sentido transmitir.

El primero de ellos es la relativa sorpresa inicial cuando uno mira que respecto de normas de acoso sexual existe la necesidad de recurrir a un ámbito en particular, que en este caso es el ámbito académico.

Uno podría entender que la regla debe ser común a toda institución, a todo lugar y en todo escenario. Y la verdad es que cuando se ingresó la iniciativa, hace algún tiempo, encontraba que tenía sentido porque en el ámbito académico se revelaba una lógica especial.

Y lo segundo se relaciona con una respuesta importante que hubo en el Congreso del Futuro. La semana pasada me tocó participar en un encuentro realizado en el Teatro Regional del Maule , en el que algunas académicas hablaron del rol de la mujer en la ciencia. Y una de las cosas más sorpresivas que oí fue cuando una de ellas, creo que era americana, planteó que uno de los lugares donde existía mayor peligro de sufrir acoso sexual en el mundo era en el ámbito científico y universitario, básicamente por la situación de especial jerarquía y dependencia que existe en ese tipo de instituciones. Se mencionaba, por ejemplo, la complejidad que se daba en la elaboración de tesis o publicaciones o en la relación de un profesor o científico con quien busca titularse o ir progresando en el campo de la ciencia.

Tal discusión fue especialmente oportuna -¡y nos demuestra que el Congreso del Futuro ayuda...!- para darse cuenta de que esta es una situación planetaria, que -tienen razón los autores de la moción- debe ser vista con una óptica especial, con una lupa particular, porque es verdad que, tratándose de acoso -una de las conductas humanas más deplorables que puede haber, particularmente cuando se transforma en abuso-, hay lugares, escenarios y situaciones donde existe una mayor facilidad para que algunas personas actúen de ese modo y una mayor debilidad para poder enfrentarlo de manera más franca.

Entonces, pese a que al principio me sorprendió lo que propone el proyecto, porque uno tiende a pensar que conductas iguales deben ser sancionadas de igual forma y que los protocolos deben ser los mismos en todos los lugares, no es menos cierto que en determinadas acciones existe una situación de jerarquía y de dependencia que requiere una visión particular que, por ejemplo, obligue a contar con mecanismos y cuidados especiales que, en el caso de la presente iniciativa, me parece que están bien inspirados.

Es verdad lo que planteó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Quizás no hay suficiente energía y fortaleza para generar medidas más francas que impidan la ocurrencia de este tipo de abusos, los que, como he dicho, es más fácil que se den en el ámbito académico, por su propia naturaleza. Pero, más allá de eso, considero que estamos ante un proyecto bien inspirado, que marca una forma de enfrentar situaciones particulares que ameritan normas especiales.

He traído a colación aquella reflexión que surgió en un debate científico porque, cuando se habló del rol de la mujer en el campo de la ciencia, se dio algo bien curioso, que es digno de mencionar. Junto con la referencia a las grandes científicas que ha habido en el mundo, se hizo todo un acápite de las mayores dificultades que han debido enfrentar las mujeres en dicho ámbito.

Me parece que la iniciativa apunta, en forma bastante visionaria, a impedir una conducta deleznable, así como a darles mayor libertad a las personas, que es, en mi opinión, lo que realmente está en juego.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , este proyecto es muy importante porque aborda una materia que se puso en el tapete del debate político, académico y nacional a raíz de la verdadera revolución feminista que sucedió en mayo del año pasado.

La gran demanda y reivindicación de las estudiantes del movimiento fue justamente hacer visible y resaltar la enorme sutileza con que opera esta fuerte discriminación, relacionada con el acoso sexual a mujeres, que está absolutamente generalizada en todas las instituciones del país.

El presente proyecto pone el énfasis en el mundo académico, que incluye a las universidades. Acá, en el Parlamento la ex Diputada María Antonieta Saa y yo hace varios años presentamos una iniciativa para tipificar como delito el acoso sexual a nivel institucional.

Me parece que el Senador Coloma tiene razón cuando plantea que este tipo de situaciones no se da solamente en el ámbito educativo; ocurre igualmente en el ámbito de la salud, en el de las Fuerzas Armadas, etcétera. Es una conducta apegada a una socialización, a una cultura patriarcal y machista, que ejerce poder y control sobre las mujeres a través de este comportamiento deleznable que es el acoso sexual. De esa forma se pone en riesgo la condición laboral de las mujeres, que muchas veces viven esta situación silenciosamente, sin denunciar a sus jefes para no perder su empleo, dado que de ellas dependen sus hijas, sus hijos, su familia. Y se da también a nivel académico, donde existe el temor -que no tuvieron las feministas en mayo recién pasado- a denunciar a profesores de los cuales dependen sus carreras, sus notas, etcétera.

Creo que se ha necesitado mucha valentía y se ha acumulado tiempo de rabia e indignación, por lo que resulta importante que este proyecto de ley recoja la tipificación del acoso sexual en el sector de la educación.

Su título dice claramente que aborda el acoso sexual en el ámbito académico. Pues bien, en el debate particular tendremos que revisar si estas prácticas ocurren también a nivel de educación básica, en los colegios, o sea, hasta dónde llegará el límite de la tipificación de esta conducta.

Por otro lado, tendremos que analizar el tema de las sanciones y cómo suceden los hechos, toda vez que existe el concepto de acoso sexual vertical, que viene del mando hacia abajo, y el de acoso horizontal, que se produce entre iguales.

Por eso, durante la discusión particular deberemos revisar cuál es el ámbito y los conceptos que seguirá esta propuesta de ley sobre acoso sexual.

Además, me parece muy relevante contar con un cuerpo legal que tenga un impacto en el ordenamiento de los protocolos internos de los establecimientos educacionales. Está muy bien la denuncia, la movilización, pero la cultura patriarcal es tan resistente y estas conductas de dominio y poder se encuentran tan internalizadas, que se requieren muchas leyes y protocolos para ir haciéndolas retroceder de verdad. Pero quizás lo más importante es impactar en la educación de la primera infancia, donde podamos transmitir otro tipo de cultura a las niñas y los niños en lo que dice relación con el comportamiento entre hombres y mujeres.

Ignoro si ya lo solicitó la Presidenta de la Comisión de Educación , Senadora Yasna Provoste , pero sería conveniente que esta iniciativa pasara también a la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género para la etapa del debate en particular.

En consecuencia, señor Presidente , aprobaré con bastante entusiasmo este proyecto, que considero un paso importante y que es el resultado real y concreto de la enorme decisión y valentía de miles de mujeres chilenas que el año pasado salieron a denunciar y a gritar en las calles la situación injusta que miles de ellas viven, muchas veces en silencio y en vergüenza.

He dicho.

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El señor MONTES (Presidente).-

El Senador señor Letelier ha solicitado recabar el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar paralelamente con el Hemiciclo con el fin de estudiar el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad.

¿Habría acuerdo?

--Se accede a lo solicitado.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

En el mismo sentido, señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de los señores Senadores para que la Comisión de Educación pueda funcionar en paralelo con la Sala. Entiendo que ya se hizo la solicitud en la reunión de Comités. El objetivo es analizar la propuesta presidencial -se dio cuenta de ella hoy día- concerniente a las nuevas y nuevos integrantes del Consejo Nacional de Televisión.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Así es, Su Señoría. De hecho, se convocó a una sesión extraordinaria mañana para votar dicha proposición.

¿Habría acuerdo para autorizar a la Comisión de Educación en los términos señalados?

--Se autoriza.

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El señor MONTES (Presidente).-

Siguiendo con la discusión del proyecto, tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de mi respaldo a esta iniciativa y, además, de mi satisfacción por el hecho de que la estemos discutiendo con un ánimo transversal, colaborativo, pues, tal como aquí se ha señalado, ella obedece al movimiento feminista que irrumpió para generar cambios.

Conversábamos hace poco con la colega que me antecedió en el uso de la palabra, la Senadora Muñoz, a propósito de una sesión que llevamos a cabo en la Comisión de Trabajo, a la cual asistieron tres mujeres líderes estudiantiles, presidentas de federaciones, cosa que hubiera sido impensada hace muchos años. Eso da cuenta de cómo las mujeres se han ido ganando espacios y también de cómo se fortalece la protección de los derechos de las personas, especialmente los de las mujeres.

Como estamos en la discusión general, a mí me parece relevante hacer un poco de historia y dejar sentada la importancia de que nosotros, en la tramitación de una iniciativa de ley, vayamos estableciendo ciertos principios.

En esa línea, si no me equivoco, a fines de 2017 discutimos el proyecto sobre educación superior -hoy ya ley- a través del cual establecimos que el acoso sexual y laboral, así como la discriminación arbitraria, atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas y, por tanto, teníamos que incorporar expresamente su respeto como uno de los principios imperantes en el sistema de educación superior.

Eso se hizo mediante la indicación que presenté en su momento, previo trabajo que realizamos con la misma red de investigadores que ha estado detrás de esta iniciativa, cuyo texto corresponde a lo que quedó aprobado como artículo 2 de la referida ley.

Posteriormente, cuando discutimos el proyecto sobre universidades del Estado -hoy también ley-, se volvió a reiterar el mismo principio, el cual quedó contenido dentro de la norma relativa a los actos atentatorios contra la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria, incluyéndose expresamente el acoso sexual y laboral.

Entonces, una puede ver cómo vamos construyendo y poniendo ladrillos, unos sobre otros, que nos permiten avanzar en legislaciones que buscan proteger la dignidad de las personas, especialmente la de las mujeres, para que el ámbito educativo no sea un espacio en el cual se vivan amenazas o puedan sentirse posibles vulneraciones, sino que, por el contrario, sea una instancia donde las estudiantes, las mujeres que forman parte de la comunidad educativa y las mismas académicas, se sientan protegidas. Eso es lo que una espera de un espacio de formación, de encuentro y de construcción de conocimientos.

Por lo tanto, considero que este es un paso significativo.

Me alegro de que, además, se trabaje con las académicas, de que ellas sientan que el Parlamento es una instancia donde se reciben iniciativas de la ciudadanía, pues así vamos avanzando, en forma transversal, en forma colaborativa, para abordar un problema que hoy día requiere respuesta y que dice relación con un cambio cultural significativo, instalado sobre todo por las mujeres y las nuevas generaciones, con el objeto de dejar establecido que hoy día hay cosas que no son aceptables y que, por tanto, requieren procedimientos para ser abordadas, principalmente cuando una mujer vive vulneraciones mediante actos que pueden tener significación sexual y que, finalmente, atentan contra su dignidad.

Por lo anterior, espero que podamos trabajar prontamente las indicaciones durante la discusión particular para que este proyecto pueda convertirse en ley.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Agradezco a la Ministra de Educación, doña Marcela Cubillos, por estar con nosotros.

Puede hacer uso de la palabra.

La señora CUBILLOS (Ministra de Educación).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero manifestar el apoyo del Ejecutivo a este proyecto de ley, que han iniciado diferentes parlamentarios, y sumarme a lo que ya han dicho algunas Senadoras y Senadores.

Efectivamente, la visibilización de la situación de las mujeres, que se hizo a raíz de las movilizaciones feministas, aún no tiene un correlato hoy día en lo que ocurre en las instituciones de educación superior.

Si nosotros vemos las respuestas a la solicitud del Ministerio de Educación en cuanto a la existencia de protocolos sobre acoso sexual y otras prácticas en el mismo sentido, nos encontramos con que solo el 57 por ciento de las universidades cuentan con ellos y que, en el ámbito de los centros de formación técnica e institutos profesionales, la cifra baja al 23 por ciento. Más aún, si observamos el contenido de los protocolos, la gran mayoría no aborda adecuadamente el tema de la prevención, sino solamente sus efectos.

Por lo tanto, nos parece muy importante este proyecto y, como Ministerio y como Ejecutivo , le damos todo nuestro apoyo, toda vez que avala e implica regular un piso mínimo para los referidos protocolos y abordar con mayor agilidad los procesos en esta materia.

Del mismo modo, como Ejecutivo queremos presentar indicaciones durante la discusión particular del proyecto, sobre la base de dos insumos importantes.

El primero es la Mesa de Género, que ha sesionado durante todo este año y que entregará sus conclusiones la próxima semana al Presidente de la República .

Y el segundo es que en el Consejo asesor, que el Ejecutivo formó con representantes y rectores de las distintas instituciones de educación superior, planteamos tres temas fundamentales. Uno dice relación con el financiamiento; el segundo, con la Superintendencia de Educación Superior, y el tercero, que era de especial interés para nosotros, con todas las materias relativas a la equidad de género.

Por lo tanto, el proyecto de ley en votación, más las acciones que puedan impulsarse desde las mismas instituciones de educación superior, son fundamentales para avanzar en el respeto a la mujer en el ámbito académico.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

A usted, señora Ministra.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (38 votos favorables), y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 14 de marzo.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de marzo, 2019. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO ACADÉMICO. BOLETINES Nºs 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos

INDICACIONES

14.03.19

ARTÍCULO 1°

1.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito académico como una vulneración a la dignidad, libertad e igualdad de la persona, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación, adoptar las medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y cualquier forma de violencia, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.”.

Inciso segundo

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “, de todos los niveles formativos, el” por la palabra “superior”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “toda forma de violencia” la locución “, especialmente”.

o o o o o

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso nuevo, del tenor siguiente:

“Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2°

5.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima temor, intimidación, hostilidad, degradación, humillación o sea de tales características que hagan que la víctimas sienta que se encuentre en un ambiente ofensivo o en el que su seguridad y autodeterminación se encuentren comprometidos, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales.

Se entenderá que existe vinculo académico cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.”.

Inciso tercero

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

Encabezamiento

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “organizaciones” por la expresión “instituciones de educación superior”.

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el vocablo “anterior” por el guarismo “1°”.

9.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la frase “construido con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria”.

10.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “construido con” por “diseñado e implementado con”.

11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria” por la expresión “de manera participativa”.

Letra c)

12.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirla por l que sigue:

“c) Procedimientos de denuncia de acoso sexual y de persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención y en contra de quienes realicen denuncias falsas. Dichos procedimientos deberán tener como límite máximo un plazo de 90 días.”.

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“c) procedimiento de denuncia, investigación y de determinación de acoso sexual, regido por las normas del debido proceso.”.

14.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar después de la expresión “sistema de prevención” la siguiente frase: “, los cuales deberán ser simples y de fácil realización”.

Letra d)

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:

“d) Otorgamiento de competencia a una unidad integrada por miembros del estamento académico y estudiantil para investigar de manera independiente y objetiva las denuncias sobre acoso sexual.”.

Letra e)

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “Existencia” por la frase “El establecimiento del acosos sexual como una falta grave y la existencia”.

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “suspensión en el cargo” lo siguiente: “, destitución, término de la relación laboral”.

18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la voz “expulsión” la expresión “, según sea el caso,”.

Letra g)

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el vocablo “docente” por “denunciado”.

Letra h)

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “para evitar represalias.” por el siguiente texto: "tales como la reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo del denunciado con la víctima, ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos de recorrección, reducción de la carga académica, reubicación de curso o sección, suspensión del semestre.".

o o o o o

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación de la letra h) las siguientes letras, nuevas:

“i) El establecimiento de medidas para el resguardo del desarrollo normal del proceso.

j) Confidencialidad del proceso de denuncia e investigación.

k) El derecho del denunciante y del denunciado a acceder en cualquier momento del procedimiento al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia.

l) La duración máxima del procedimiento de seis meses.

m) Sanción a las denuncias falsas, relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado.”.

o o o o o

Inciso tercero

22.- Del Honorable Senador señor García, y 23.- de los Honorables Senadores señoras Provoste y Órdenes y señores García y Latorre, para agregar la siguiente oración final: “En el caso que, en el ejercicio de sus funciones, tomare conocimientos de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, deberá denunciarlos en el plazo de veinticuatro horas.”.

Inciso cuarto

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

Inciso quinto

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

Inciso sexto

26.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

Inciso séptimo

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 4°

28.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctimas directas e indirectas de los hechos denunciados.”.

o o o o o

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de la víctima a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación, y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

o o o o o

ARTÍCULO 5°

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- La existencia del modelo de prevención que debe ser elaborado por las instituciones de educación superior de conformidad al artículo 3º de esta ley, será considerado en los procesos de acreditación institucional seguidos ante la Comisión Nacional de Acreditación, según lo previsto en la ley Nº 20.129.”.

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31.- Del Honorable Senador señor García para consultar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo …- Las instituciones de educación señaladas en el Artículo 3° deberán remitir sus reglamentos de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico al Ministerio de Educación, el que llevará un registro de los mismos, el que cual deberá ser público.”.

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32.- De los Honorables Senadores señoras Provoste y Órdenes y señores García y Latorre, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo ...- Las instituciones de educación señaladas en la presente ley deberán remitir sus modelos de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico al Ministerio de Educación, el que llevará un registro de los mismos, el cual deberá ser público.”.

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33.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para contemplar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Las instituciones de educación señaladas en la presente ley, deberán remitir sus modelos de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico al Ministerio de Educación, el que llevará un registro de los mismos, el cual deberá ser de fácil acceso de manera remota o presencial por parte de la ciudadanía.”.

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34.- De la Honorable Senadora señora Von Baer para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …- Tratándose de las Universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente por sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

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35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 6°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal docente, personal administrativo, estudiantes y funcionarios/as, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo, contrato de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y/o de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.”.

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36.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar a continuación un artículo nuevo del tenor que se indica:

“Artículo ...- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 6°.”.

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37.- De la Honorable Senadora señora Von Baer para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …- Reemplázase en la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal la frase “los directores, inspectores y profesores” por “los directores, rectores, académicos y profesores”.”.

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ARTÍCULO TRANSITORIO

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la palabra “participativamente” la siguiente frase: “y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 6°”.

39.- De la Honorable Senadora señora Von Baer para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, en un plazo de 180 días desde la implementación del modelo de prevención, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación del mismo, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la institución.”.

40.- De los Honorables Senadores señoras Provoste y Órdenes y señor Latorre, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, en un plazo de 180 días desde la implementación del modelo de prevención, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de dicho modelo, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.”.

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1.7. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 09 de julio, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual en el ámbito académico. Boletines Números 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su segundo informe respecto de los proyectos de ley de la referencia refundidos, iniciados en las siguientes mociones senatoriales:

1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04).

2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04).

3) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

Cabe consignar respecto de estas iniciativas de ley, que por acuerdo de la Sala del Senado, se amplió en dos oportunidades el plazo para presentar indicaciones en la Secretaría de la Comisión, las que constan en los boletines de indicaciones, de 14 de marzo de 2019 y 3 de mayo de 2019. Con el objeto de no variar la numeración que ya tenían estas indicaciones se procedió a asignar a las nuevas una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores, señora Ximena Órdenes y señor Alejandro Navarro.

También, asistieron:

Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Marcela Cubillos; el Subsecretario, señor Raúl Figueroa; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas; el Coordinador de Asesores, señor José Pablo Núñez; la Encargada de Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana y Equidad de Género, señorita Antonia Bezanilla; la Jefa del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, señorita Fernanda Badrie y la Asesora, señorita Raquel Fuenzalida.

Del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género: la Abogada, señora Loreto Moure.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores Guillermo Álvarez y Cristóbal Kubick.

De la Red Investigadoras: la Presidenta, señora Adriana Bastías y el Abogado, señor Leonardo Castillo y las Socias, señoras Vania Figueroa y Ximena Báez.

De la Dirección de Igualdad de Género de la Universidad de Chile: la Directora, señora Carmen Andrade y la Abogada, señora Vanessa Doren.

De la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Jefe de la Unidad de Violencia Sexual y Profesor de la Escuela de Psicología, señor Roberto González y la Presidenta del Consejo de Prevención de Violencia Sexual, señora Cecilia Rosales.

Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH: la Asesora Legislativa, señorita Stephanie Donoso.

Del Comité UDI: la Periodista, señorita Karelyn Lüttecke.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señores Mauricio Holz y Pedro Guerra.

De Unicef: el Abogado consultor, señor Felipe Cowley.

De Fundación Chile Mejor: los Asesores, señorita Carolina García.

De Educación 2020: la Directora Ejecutiva, señora Alejandra Arratia; la Investigadora, señora María Angélica Mena y el Asesor, señor Cristian Miquel.

Del Colegio de Profesores: el Presidente, señor Mario Aguilar; el Secretario General, señor Darío Vásquez; el Vicepresidente, señor Guido Reyes; el Tesorero, señor Habnel Castillo; el Protesorero, señor Eduardo González; las Directoras Nacionales, señoras Eliana Rojas y la Magdalena Reyes; la Asesora de la Presidencia, señora Marcela Campolo; la Camarógrafa, señora Francisca Silva; el Encargado de Redes, señor Ignacio Torres y el Periodista, señor Víctor Gómez.

De la Defensoría de la Niñez: la Abogada de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, señorita Dinka Benítez.

De la oficina de la Senadora, señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina del Senador, señor Quintana: el Practicante, señor Ian Paul Theissen; la Asesora, señora Ana María Acevedo

De la oficina del H.S. Senador, señor García: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes y la Periodista, señorita Andrea González.

De la oficina de la Senadora, señora Provoste: el Asesores, señores Rodrigo Vega; Luis Eduardo Thayer y Luis Lindermann.

De la oficina de la Senadora, señora Órdenes: los Asesores, señoritas Susana Figueroa y Paulina Ruz y señor Francisco Rodríguez.

De la oficina del Senador, señor Latorre: los Asesores, señorita Carolina Pérez y señor Fernando Carvallo y las Periodistas, señoritas María José Tapia y Javiera Contreras.

Del Comité PPD: el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 A), 1 B), 2), 3), 3 A), 3 B), 3 C), 3 D), 4, 5 A), 5 B), 5 C), 5 D), 5 E), 5 F), 5 G), 5 H), 5 I), 5 J), 5 L), 5 Ñ), 6), 7), 8), 11), 11 A), 11 B), 11 F), 11 G), 11 H), 11 I), 13), 15 A), 15 B), 16), 17), 18), 19), 20), 20 B), 20 D), 20 E), segunda parte, 20 F), 20 G), 20 H), 21), 24), 25), 26), 26 A), 27), 28 B). 28 C), 34), 35), 38)

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 11 D), 11 E), 20 I), 21 B), 27 A), 28), 29), 36) y 40.

4.-Indicaciones rechazadas: 1), 5), 5 K), 5 M), 5 N), 10), 11 C), 14), 15), 20 C), 21 A), 28 A), 30

5.-Indicaciones retiradas: 9), 12), 20 A), 20 E), primera parte, 22), 23), 31), 32), 33), 37), 39)

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al comenzar la discusión en particular, el asesor jurídico del Ministerio de Educación, señor José Pablo Núñez, explicó que las indicaciones del Ejecutivo abarcan, en lo principal, cuatro ámbitos:

Uno) Correcciones de carácter formal que se ubican en la idea de estructurar el proyecto de una manera más comprensible para, asimismo, delimitar su ámbito de aplicación.

Dos) Incorporar de manera expresa algunos elementos del debido proceso en materia de la investigación de los hechos, garantizando el derecho de los involucrados.

Tres) Agregar algunos elementos que han sido solicitados por diversas organizaciones, algunas de las cuales fueron recogidas en el primer informe de esta iniciativa de ley, principalmente en lo que se refiere al contenido mínimo que debe contener el modelo de prevención y sanción de acoso sexual.

Cuatro) Reconocer de manera expresa el rol de la Superintendencia de Educación Superior para fijar su competencia para efectos de conocer las infracciones y calificar algunas conductas como graves de acuerdo a la graduación que hace la Ley de Educación Superior.

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Previo a la discusión de las indicaciones, la Comisión escuchó a los representantes de la Red de Investigadoras sobre Igualdad de Género, a la Universidad de Chile y a la Pontificia Universidad Católica de Chile.

A) La Presidenta de la Red de Investigadoras sobre Igualdad de Género, señora Adriana Bastías, valoró la discusión de esta iniciativa por cuanto constituye un avance en materia de proyección de los derechos de las personas que sufren de acoso sexual en el ámbito académico, como también el que se aprobó sobre acoso callejero.

En relación con las indicaciones que se han presentado (primer boletín), estimó que fortalecen el texto aprobado en general, sin perjuicio de lo anterior hizo presente algunos comentarios respecto de algunas indicaciones en particular, como se consigna a continuación:

i) Sobre la indicación N° 1, del Honorable Senador señor Durana, que suprime la expresión “no discriminación”, dijo que efectivamente el acoso sexual altera el principio de no discriminación, por lo que, en su opinión, es importante que no se elimine del articulado del proyecto de ley.

Respecto a los niveles de educación que están considerados en el proyecto, fue de opinión que si bien esta puede ser una oportunidad para cambiar desde la cultura lo que significa la violencia de género o el acoso sexual de manera específicamente en el ámbito académico de la educación superior, es importante dedicarse luego modificar la Ley General de Educación con el objeto de cubrir la educación escolar.

ii) A propósito de la indicación N° 5, también del Honorable Senador señor Durana, expresó que le parece un aporte al texto aprobado en en general por el hecho de incluir que la víctima no sólo tenga que ver con una situación de acoso o un comportamiento no consentido de connotación sexual, sino que también la situación que provoque en la víctima un ambiente ofensivo (o de temor) para la misma.

iii) De acuerdo con las indicaciones formuladas al artículo 3°, expresó que las que son de autoría del Ejecutivo acotan el ámbito de aplicación de la ley, lo que se relaciona con lo dicho respecto de los niveles de educación que deben ser cubiertos por una norma de esta naturaleza. Sobre el particular, precisó que existe una publicación única en Chile, de mayo de 2018, cuya autora es Ana Luisa Muñoz en que una de las conclusiones a las que arriba es la necesidad de diseñar procedimientos que aseguren una suficiente representación de la diversidad de actores existentes en la comunidad universitaria, con el objeto de generar protocolos que permitan prevenir y disminuir el acoso sexual. Además, establecer políticas de prevención concretas que se basen en evidencia y permitan la participación plena de la comunidad. De ahí la importancia que la comunidad universitaria y de todos los centros de educación superior se involucren en la creación de dichos protocolos de prevención y sanción.

a) Señaló, respecto de las indicaciones formuladas a la letra c) del artículo 3° (todas relacionadas con la responsabilidad pecuniaria de quienes realicen denuncias falsas), que esa situación está regulada en el Código Penal por medio del ilícito de injuria y que de hecho ha sido utilizada por académicos que han sido objeto de este tipo de problemas. En su opinión, es más adecuada la indicación N° 21), del Ejecutivo, en especial la nueva letra m) que se sugiere, que señala que dentro de este protocolo de prevención y sanción será cada comunidad académica la que establezca las normas frente a un posible caso falso. Agregó que este tipo de denuncias (las falsas) representan, al día de hoy, un bajo porcentaje. Hizo presente sobre el particular que quienes denuncian sufren graves consecuencias a nivel personal, académico y laboral, por lo que no es un incentivo denunciar, bajo una eventual sanción pecuniaria, un hecho de los que pretende regular esta iniciativa de ley.

b) En cuanto a la indicación N° 15) del Ejecutivo, estimó que también hay que incorporar, además de los estamentos académico y estudiantil, los que consideran a los funcionarios no académicos, asunto que destaca la representación efectiva de los que integrarán la respectiva Unidad de Género.

c) Seguidamente, con respecto a la indicación N° 16, también del Ejecutivo, dijo que es importante que se establezca que es una falta grave, lo que con las indicaciones N°s 17 y 18 se soluciona, dado que ambas proponen agregar después de la expresión “suspensión en el cargo” la frase “destitución, termino de la relación laboral”; e incorporar, luego de la voz expulsión” la expresión “, según sea el caso.”

d) En lo que respecta al literal h) del artículo 3° (medidas protectoras de la víctima), expresó que la indicación N° 20, también del Ejecutivo, debiera ser perfeccionada en su encabezamiento que utiliza la expresión “tales como”. En este sentido, sugirió que la redacción debiera utilizar estándares más fijos.

e) En lo que se refiere a las normas que dicen relación con el debido proceso, afirmó que las normas contenidas tanto en el proyecto como en la indicación N° 21 del Ejecutivo, cubren todos los aspectos exigibles en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que, más allá del contenido del proyecto ley, el Código Penal considera las injurias como una herramienta de defensa para quienes perciban ser acusados falsamente.

f) A propósito de las indicaciones N°s 24, 25, 26 y 27, todas de autoría del Ejecutivo, que suprimen los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 3°, dijo que más allá de los montos, es necesario que se establezca que efectivamente quienes estén a cargo de esa Unidad tendrán los recursos y las facultades necesarias para cumplir con las normas que impliquen acciones para una prevención eficaz del acoso sexual y una sanción conforme a Derecho.

g) La indicación N° 28, del Honorable Senador señor Durana, es un aporte al texto aprobado en general, toda vez que, según dijo, incorpora la obligación de implementar mecanismos que consideren el apoyo psicológico, médico y jurídico de las víctimas directas e indirectas de los hechos denunciados.

Más allá de los comentarios efectuados a cada una de las indicaciones, la señora Bastías valoró el proyecto de ley y solicitó tener a bien los comentarios con el objeto de mejorar el texto aprobado en general para la efectiva protección de las víctimas.

B) A continuación, la señora Carmen Andrade, Directora de Igualdad de Género de la Universidad de Chile, expresó que en esa Casa de Estudios el tema se comenzó a trabajar desde el año 2015, por lo que hay experiencia sobre la materia, particularmente de los errores que se han cometido al intentar, desde la regulación, un tema tan delicado como al que se refiere la iniciativa de ley.

Señaló que es relevante que en el concepto del proyecto se especifique que el acoso sexual es una forma de violencia de género. Lo anterior, no es una mera disquisición académica, puesto que si no se entiende el acoso como lo hacen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, lo más probable es que en el abordaje del problema no estarán presentes las causas. Las mujeres y las disidencias sexuales son acosadas porque existe un sistema de desigualdad y de asimetrías de poder que lo permite. Según dijo, los problemas hay que enfrentarlos tal cual son, de otra forma la estrategia para solucionar el acoso sexual puede resultar equivocada. De esta forma, reiteró que muy importante ubicar tal conducta como una especie dentro de la violencia de género.

Enseguida, sugirió la ampliación del campo de aplicación de la normativa contenida en el proyecto de ley. Lo anterior, en razón de que las universidades y las instituciones de educación superior son sistemas complejos, en el que se cruzan relaciones de diferente tipo. Las de carácter académico son un tipo de ellas, puesto que también las hay entre estudiantes y las que se desarrollan entre funcionarios y entre estos y los alumnos; es decir, no es un solo tipo de relación. Afirmó que uno de los problemas a los que se vio enfrentada la Universidad de Chile hasta antes de la modificación de la Ley de Universidades Estatales, es que el no estaba regulado en el ámbito laboral pero no en el caso de las relaciones profesor – alumno, asunto que ya se corrigió y que este proyecto también considera. Sin embargo, cuestionó por la regulación de las situaciones que se presenten ante eventuales acosos de funcionarios no académicos a los alumnos, o, por el contrario, si un alumno acosa a un funcionario del plantel, ambos casos en los cuales no hay relación académica. Por lo anterior, sugirió hacerse cargo de esta realidad y de la multiplicidad de relaciones que pueden darse en una universidad.

Se refirió luego a la definición de acoso sexual. Como se sabe, el acoso es una figura que, de suyo, es complejo de probar, lo que se traduce en un desincentivo a las denuncias. Sobre este asunto, afirmó que se ha ido avanzando en materia de Derecho Internacional, lo que se traduce en que mientras más requisitos existan, menos denuncias habrán y la desprotección crecerá.

C) Finalmente, la Comisión escuchó al señor Roberto González, Profesor de la Escuela Psicología y Jefe de la Unidad de Violencia Sexual de la Pontificia Universidad Católica de Chile y a la señora Cecilia Rosales, Presidenta del Consejo de Prevención de Violencia Sexual de la misma Casa de Estudios.

El señor Roberto González señaló, como datos duros extraídos de un estudio realizado por esa Casa de Estudios, que las estadísticas arrojan que el 68,5% de las víctimas conocían a la persona agresora; el 25% de los casos corresponden a que el agresor era la pareja de la víctima; que en el 32% del universo, la persona agresora era un amigo o amiga externo a la Universidad; que al menos un 21,7% de los 457 casos investigados reportaron que la persona agresora pertenece a la Universidad, esto es, 76 situaciones, de las cuales en 60 de ellos la persona agresora era estudiante de pregrado.

Considerando lo expuesto y refiriéndose a la iniciativa en estudio, dijo que es necesario precisar el concepto de acoso sexual, lo que permitirá circunscribir y clarificar las conductas que serán reguladas y las que serán materia de eventuales investigaciones y sanciones. Afirmó que el proyecto en informe coloca el acento en los efectos que provoca la conducta y no en el comportamiento que se sanciona, más allá del tipo de impacto en la víctima. La violencia sexual, entre ellas el acoso, abarca una amplia gama de conductas que restringen la libertad, dañan la integridad sexual de las personas y atentan en contra su dignidad. Estos comportamientos de connotación sexual, como es el caso de comentarios, insinuaciones, gestos y conductas con o sin contacto físico, no son deseados y colocan a la persona en una situación forzada, restringida o impedida de frenarlos o negarse a las mismas, siendo actos, por tanto, que contravienen la voluntad y la libertad de la víctima, por lo tanto, es comprensible que exista temor por las consecuencias que pueda provocar la denuncia.

Hizo presente que luego de tres años de implementación de la política de prevención en la Pontificia Universidad Católica de Chile, recomendó considerar, al menos, los siguientes aspectos que permitirán el adecuado abordaje del acoso sexual en asuntos académicos:

Uno) Definición de los principios que orientan la política.

Dos) Definición de la política institucional orientada a toda la comunidad académica (estudiantes, funcionarios, directivos y académicos) con, al menos, los siguientes ejes: prevención; normativa; protocolos de acción; apoyo a víctimas y sus comunidades, y sistemas de seguimiento y evaluación de la política.

En cuanto a la definición de la estructura de gestión y gobierno de la política y sus acciones, expresó que es necesario contar con un Consejo Interestamental; una Unidad Especializada de Apoyo; Órganos de Investigación y Sanción; Órganos de Asesoría Jurídica, y órganos de Salud Estudiantil.

Precisó que el proyecto en debate coloca el foco esencialmente en conductas de acoso sexual que surgen en el marco de la relación asimétrica que existe entre las personas que ejercen alguna función docente y los estudiantes. Este tipo de conductas, si bien existen y revisten la mayor gravedad, representan la minoría de los casos. Tal como revela la evidencia nacional e internacional, muchas veces los eventos de violencia sexual ocurren entre pares (compañeros), conocidos, amigos, parejas y ex parejas. Considerando dicho universo, la ley sólo aborda un aspecto muy limitado del espectro de conductas de acoso sexual que ocurren en el ámbito académico.

A propósito del modelo de sanción y prevención al que se refiere el artículo 3° del texto aprobado en general, se sugiere de un conformación paritaria o participativa, en su opinión es mejor separar los ámbitos para el diseño del modelo. La prevención exige el compromiso de toda la comunidad educativa, entendiendo que para erradicar estas formas de violencia hay que cambiar la cultura de cómo se relacionan las personas entre sí. Por lo tanto, la prevención debe ser un ámbito de trabajo lo más participativo posible.

No es el caso de la sanción, entendiendo que cualquier sistema que la juzgue, por doméstico que sea, exige, ante todo, un modelo en que predomine la imparcialidad y las garantías del debido proceso. Cada institución debiera definir por su cuenta, atendidas sus particularidades, qué órganos están llamados a resolver teniendo presente las exigencias constitucionales del debido proceso y del juez imparcial.

En cuanto a la responsabilidad pecuniaria a la que hace mención la letra c) del artículo 3° por incumplimiento en las normas de prevención, señaló que le resulta extrema la propuesta de que las instituciones de educación superior sancionen o apliquen penas patrimoniales a quienes incumplan estas normas. En cambio, previno que sería mejor estimular a las instituciones para que diseñen y mantengan sistemas de calificación periódica de sus académicos y funcionarios, lo que permitirá hacer efectiva algún tipo de responsabilidad disciplinaria por no cumplir con los estatutos y normas que regulan la prevención.

El deber de las instituciones tiene que estar necesariamente asociado no sólo a la promoción del buen trato, sino también a la gestación de espacios seguros para el cumplimiento de su misión educativa, favoreciendo una cultura de respeto sin distinción de ningún tipo. Llamó la atención de que el proyecto está esencialmente enfocado en el propósito específico de erradicar cualquier forma de violencia sexual.

A propósito del concepto de ámbito académico.

El señor Roberto González agregó que el contenido del proyecto parece ser restrictivo. Dado que la mayoría de los caos se produce entre estudiantes, la norma debiera hacer explícita la necesidad de abarcar las actividades que ellos organizan y que se entienden dentro de un contexto universitario, tales como las fiestas de recepción y otras actividades de extensión organizadas por las federaciones y centros de alumnos. Además, debiera cubrir también las pre-prácticas y prácticas profesionales que, en un sentido estricto, no son desarrolladas por las instituciones de educación superior, sino concretamente por una institución pública o privada que recibe a pasantes.

Añadió que la Pontificia Universidad Católica de Chile considera que tiene competencia para investigar hechos que se producen dentro de sus dependencias o en cualquier otro tipo de circunstancia que haya participado en su organización, incluidas aquellas actividades que organizan representantes estudiantiles o trabajos en terreno. Sin embargo, cuando existe una relación de autoridad y verticalidad, tal como la que existe en la relación académico – estudiante, se asume que la asimetría de poder trasciende el contexto universitario, proyectándose y extendiéndose sus responsabilidades más allá de las actividades formalmente establecidas.

Por las razones expuestas, señaló que se da inicio a un proceso de indagatoria con independencia de donde hayan ocurrido los hechos cuando la denuncia involucra a una persona que ejerce un rol de académico y a un estudiante. Consideró que la institucionalidad no puede regular la totalidad de las relaciones sociales de los miembros de la comunidad, existiendo algunos hechos que se escapan de su margen de acción. Sin embargo, es necesario resolver cómo proceder ante situaciones en que los medios empleados para ejercer el acoso sexual (redes sociales, correos u otros), trascienden los espacios físicos y temporales ligados a la formalidad universitaria.

Asimismo, destacó la importancia de distinguir dispositivos e instancias orientadas a la prevención y apoyo de aquellas que se ligan a roles de investigación y sanción de hechos de acoso sexual. Deben ser instancias independientes. Una de las razones es la imparcialidad y neutralidad que debe existir en todo proceso. Es imprescindible, según dijo, contar con un soporte institucional que permita acoger a las víctimas y facilitar la comunicación de estas experiencias a instancias formales que posibiliten investigar y sancionar los posibles hechos descritos. Estas instancias debieran ser gestionadas por profesionales especialistas en este tipo de violencia.

Estimó que es complejo que las funciones de apoyo y acompañamiento sean ejercidas por estudiantes o académicos. Quienes estén a cargo de estas funciones, deben contar con una preparación profesional especializada. Delegar este rol en terceros que no tienen competencia para ello puede implicar un alto riesgo de victimización secundaria y errores en los procedimientos. Los organismos destinados a la investigación y sanción, debiesen estar constituidos por profesionales administrativamente independientes y especializados. Sin embargo, el proyecto de ley plantea que dicho organismo debe incorporar a los diferentes estamentos de la universidad (académicos y estudiantes).

El carácter participativo de la comunidad académica (estudiantes, funcionarios y académicos) es esencial en la etapa de diseño de la política, generación de protocolos y normativas internas, sistemas de comunicación, campañas de prevención y seguimiento de acciones orientadas a prevenir el acoso sexual. Dada la complejidad del fenómeno, se requiere profesionalizar la respuesta de atención a las víctimas, contando con personal que esté debidamente capacitado y que sea de carácter interdisciplinario. Una intervención inapropiada por personas sin entrenamiento especializado, puede agravar el daño provocado por el acoso sexual.

En este mismo contexto de ideas, agregó que es necesario explicitar en el cuerpo legal la necesidad de preservar un trato digno durante los procesos de investigación y resguardar la intimidad, no sólo que sean procesos simples y de fácil realización. Los tiempos que requieren las investigaciones también dependen de la naturaleza de la conducta de acoso sexual, de la motivación para declarar de parte de la víctima y de quien está siendo denunciado. Es muy importante ponderar plazos con la complejidad del evento denunciado. Para reducir la incertidumbre, es necesario generar sistema de seguimiento que mantengan informada a las partes, con el debido resguardo de no revelar información que atente contra la investigación y los derechos de las partes.

Por otra parte, prosiguió, la interrupción del contacto, como medida de resguardo mientras se llevan a cabo los procesos de investigación, es un aspecto esencial en este campo de vulneraciones, ello debido a que es necesario preservar el bienestar de la víctima y evitar que esté sujeta a presiones y amenazas que constituyan un factor que altere su capacidad testimonial y libertad para referir experiencia durante el proceso de investigación. Por ello se debe estimular que se diseñen e implementen por los organismos competentes de las instituciones de educación superior las medidas de resguardo necesarias acorde a la complejidad de los casos. Una víctima puede temer las consecuencias que podría llegar a experimentar si no puede probar la existencia de un acoso sexual, aspecto que caracteriza este tipo de violencia, en que básicamente es el testimonio el único medio probatorio. Este aspecto puede disuadir a alguien de presentar una denuncia formal ante instancias pertinentes, desincentivando la búsqueda de instancias institucionales. El que no pueda probarse, no implica un acto deliberado de pretender dañar o realizar una falsa acusación.

Asimismo, explicitó que es altamente complejo contravenir la voluntad de una persona, y forzarla a enfrentar todos los mecanismos institucionales destinados a la denuncia, investigación y eventual sanción. ¿Es necesario entonces precisar qué cargos estarían obligados hacer la denuncia ante las instancias internas? Las instituciones de educación superior deben proveer de soportes institucionales que puedan orientar y ayudar a tomar decisiones, comprometiendo reserva y confidencialidad. Deben existir instancias que aseguren ello.

En el artículo 3°, inciso tercero, se sugiere incorporar (por medio de una indicación parlamentaria) la obligación de los funcionarios responsables del cumplimiento de estas normas de denunciar hechos que puedan ser constitutivos de delitos (responsabilidad penal). Esta norma contradice el ordenamiento jurídico vigente, dado que los delitos sexuales (en mayores de edad) son de acción penal pública previa instancia particular (artículo 54 del Código Procesal Penal actual) y, por lo tanto, no pueden ser objeto de persecución penal sin que opere previamente el consentimiento de la víctima, salvo que esté imposibilitada.

Por ello, añadió, es importante que el cuerpo legal promueva la vinculación con redes asistenciales públicas y gratuitas especializadas para el apoyo y acompañamiento en aquellos casos en que se sospecha que la victima ha sufrido violencia sexual constitutiva de delito o bien en aquellos casos de alta vulnerabilidad (riesgo suicida). Por lo anterior, es necesario tener en cuenta las implicancias económicas para sustentar equipos especialistas en salud mental y otros en instituciones de educación superior: El tratamiento y apoyo psicológico requieren de un equipo de profesionales especializados, los cuales normalmente no existen en las instituciones de educación superior, que son de alto costo y que usualmente se extienden por mucho tiempo.

Finalmente, dijo que es importante que las instituciones de educación superior se vinculen con el Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos del Ministerio del Interior; el Centro de Atención a Víctimas Constitutivos de Delitos del Ministerio de Justicia, y el Centro de Atención a Víctimas de Atentados Sexuales de la PDI, entre otros. Al mismo tiempo, indicó que es importante que el proyecto considere mecanismos orientados a gestionar acuerdos reparatorios en conductas que sean reconocidas por quienes las cometen y no constitutivas de delitos o de falta grave. Este sistema debiera reducir la tendencia a formalizar todos los procesos en denuncias de alta duración que frenan el proceso reparatorio para las víctimas. La evidencia nacional e internacional revela que muchas veces las víctimas aspiran, esencialmente, a que se reconozca el daño cometido y que se les pida perdón, y que exista un compromiso por parte del agresor.

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El texto del proyecto de ley aprobado en general, está estructurado en cinco artículos permanentes y una disposición transitoria. A continuación, se transcriben los artículos respecto de los cuales recayeron las indicaciones y las propuestas formuladas a su respecto, así como el debate realizado respecto de ellas y la votación producida.

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Artículo 1°

El artículo 1° aprobado en general por el Senado dispone lo siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito académico como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación, de todos los niveles formativos, el adoptar activamente aquellas medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.”.

La indicación número 1), del Honorable Senador señor Durana, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito académico como una vulneración a la dignidad, libertad e igualdad de la persona, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación, adoptar las medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y cualquier forma de violencia, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.”.

-Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Rumniot, Latorre y Quintana.

Inciso primero

La indicación número 1 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, plantea sustituir la palabra “académico” por la frase “de la educación superior”.

El Honorable Senador señor García Ruminot, además, sugirió eliminar la expresión “particularmente para quien lo sufre”, dado que, en su opinión, es obvio que la ley está dirigida para quienes han soportado este tipo de situaciones.

La Honorable Senadora señora Provoste dijo que es importante hacer la referencia a la afectación que es mayor, en especial para quien sufre la agresión.

Luego, la Honorable Senadora señora Órdenes afirmó que está de acuerdo en mantener la frase que señala “particularmente para quien lo sufre”, entendiendo que existe un reconocimiento del relato de la víctima y, por ello, debe entenderse como un tipo de agresión donde el testimonio de la víctima resulta clave a la hora de resolver este tipo de situaciones.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación N° 1 B), de la Honorable Senadora señora Provoste y del Honorable Senador señor Latorre, al igual que la anterior, reemplaza la palabra “académico” por la frase “de la educación superior”.

-Esta indicación también fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Rumniot, Latorre y Quintana.

Inciso segundo

La indicación número 2), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la frase “, de todos los niveles formativos, el” por la palabra “superior”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación número 3), de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la expresión “toda forma de violencia” la locución “, especialmente”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Las indicaciones números 3 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 3 B), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, reemplazan la palabra “medidas” por “políticas”.

-Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Rumniot, Latorre y Quintana

Las indicaciones números 3 C), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 3 D), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, agregan a continuación de la frase “toda forma de violencia” la expresión “de género, especialmente”.

-Ambas indicaciones fueron aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Rumniot, Latorre y Quintana.

La indicación número 4), de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un inciso nuevo, del tenor siguiente:

“Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° aprobado en general por el Senado dice lo siguiente:

“Artículo 2°.- Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales.

Se entenderá que existe vinculo académico en relaciones tales como la que hay entre tesista y guía, o entre estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, o entre estudiante en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, entre otros, cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por Universidades, Centros Formación Técnica o Institutos profesionales, Escuelas Matrices o de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.”.

La indicación número 5), del Honorable Senador señor Durana, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 2°.- Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima temor, intimidación, hostilidad, degradación, humillación o sea de tales características que hagan que la víctimas sienta que se encuentre en un ambiente ofensivo o en el que su seguridad y autodeterminación se encuentren comprometidos, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales.

Se entenderá que existe vinculo académico cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.”.

-Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Rumniot, Latorre y Quintana.

Inciso primero

Las indicaciones números 5 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 5 B), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, sustituyen la frase “en el ámbito académico” por “la educación superior”.

Las indicaciones números 5 C), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 5 D), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, reemplazan la frase “valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación,” por “, en un contexto académico o de investigación”.

Las indicaciones números 5 E) de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 5 F), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, suprimen la frase “o realice solicitudes de”.

Las indicaciones números 5 G), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 5 H), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, suprimen, a continuación de la frase “sea que se trate de conductas aisladas,” la expresión “sea que se trate de conductas”.

Las indicaciones números 5 I), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 5 J), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, agregan a continuación de la palabra “habituales” la frase “ejecutadas de manera presencial o virtual”, precedida de una coma (,).

La indicación número 5 K), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, sustituye la frase “con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente” por “capaz de provocar una situación objetivamente”.

La indicación N° 5 L), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, reemplaza la frase “con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente” por “capaz de provocar una situación de carácter”.

-Las indicaciones de los N°s 5 A), 5 B), 5 C), 5 D), 5 E), 5 F), 5 G), 5 H), 5 I), 5 J) y 5 L), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

-Por su parte, la indicación N° 5 K) fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y García Ruminot.

Inciso segundo

La indicación número 5 M), del Honorable Senador señor Bianchi, lo reemplaza por el siguiente:

“Comete acoso sexual en el ámbito académico, quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, realice de forma grave insinuaciones sexuales, o exhiba un comportamiento grave y no consentido de connotación sexual, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales.”.

La indicación número 5 N), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, reemplaza el inciso segundo por el que sigue:

“El presente cuerpo legal regula los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes, y a toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior. Los actos de acoso sexual que se produzcan entre personas pertenecientes al personal académico, al personal no académico o entre integrantes de ambos grupos, se regirán por sus respectivos estatutos cuando estos contengan normas sancionatorias del acoso sexual.”.

La indicación N° 5 Ñ), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“El presente cuerpo legal regula los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes, y a toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior. Los actos de acoso sexual que se produzcan entre personas pertenecientes al personal académico, al personal no académico o entre integrantes de ambos grupos, se regirán por sus respectivos estatutos cuando estos contengan normas sancionatorias del acoso sexual.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.”.

-Puestas en votación, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Uno) La indicación N° 5 M) fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Dos) La indicación N° 5 N) fue rechazada por mayoría de votos: por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señoras Provoste y señores Latorre y Quintana, y votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

Tres) La indicación N° 5 Ñ) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Inciso tercero

La indicación número 6), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

Encabezamiento

El encabezamiento del inciso primero del artículo 3° aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 3°.- Las organizaciones señaladas en el artículo anterior deberán contar con un modelo de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico construido con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria, el que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:”.

La indicación número 7), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la palabra “organizaciones” por la expresión “instituciones de educación superior”.

La indicación número 8), de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye el vocablo “anterior” por el guarismo “1°”.

Las indicaciones números 7) y 8) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación número 9), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, elimina la frase “construido con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria”.

-Esta indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 10), del Honorable Senador señor Durana, reemplaza la expresión “construido con” por “diseñado e implementado con”.

-Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación número 11), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la frase “con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria” por la expresión “de manera participativa”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Las indicaciones números 11 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 11 B), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, reemplazan la frase “el ámbito académico” por “la educación superior”.

-Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación número 11 C), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, sustituye la frase “un modelo de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico construido con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria, el que deberá contemplar a lo menos lo siguiente: “por una política integral contra el acoso sexual que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de estas conductas.”.

Por su parte, la indicación N° 11 D), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, reemplaza la frase “un modelo de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico construido con la participación de todos los estamentos con conformación paritaria, el que deberá contemplar a lo menos los siguientes”, por “con una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, construido con la participación de todos los estamentos existentes a su interior”.

-Puestas en votación, la Comisión arribó a los siguientes acuerdos:

Uno) Rechazar la indicación N° 11 C) por mayoría de votos. Votaron por rechazarla los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y por aprobarla los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

Dos) Aprobar, con enmiendas, la indicación N° 11 D) por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

- - -

La indicación N° 11 E), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, sugiere agregar, a continuación del inciso primero, los siguientes:

“Para la construcción de dicho modelo cada estamento designará, al menos, un o una representante. La conformación final de la estructura encargada de su elaboración deberá respetar los principios de equidad de género consagrados en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El modelo de prevención a que se refiere el inciso primero deberá contemplar, a lo menos, los siguiente:”.

-Esta indicación fue aprobada, con enmiendas, por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

- - -

Letra a)

La letra a) del inciso primero del artículo 3° aprobada en general por el Senado tiene el siguiente tenor literal:

“a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en el ámbito académico.”.

Las indicaciones números 11 F), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 11 G), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, reemplazan la frase “el ámbito académico” por “la educación superior”.

-Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra b)

El literal b) del inciso primero del artículo 3° aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.”.

Sobre este literal recayeron las indicaciones N°s 11 H y 11 I).

Las indicaciones números 11 H), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, agrega a continuación del literal b), y 11 I), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, incorporan un inciso nuevo del siguiente tenor:

“A su vez, las mencionadas instituciones deberán contar con un modelo de sanción del acoso sexual, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:”

-Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Honorables Senadores señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra c)

La letra c) del inciso primero del artículo 3° aprobada en general por el Senado dispone lo siguiente:

“c) Procedimientos de denuncia de acoso sexual y de persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención.”.

La indicación número 12), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, la sustituye por la que sigue:

“c) Procedimientos de denuncia de acoso sexual y de persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención y en contra de quienes realicen denuncias falsas. Dichos procedimientos deberán tener como límite máximo un plazo de 90 días.”.

La indicación número 13), de Su Excelencia el Presidente de la República, la reemplaza por la siguiente:

“c) procedimiento de denuncia, investigación y de determinación de acoso sexual, regido por las normas del debido proceso.”.

La indicación número 14), del Honorable Senador señor Durana, agrega después de la expresión “sistema de prevención” la siguiente frase: “, los cuales deberán ser simples y de fácil realización”.

-La indicación N° 12) fue retirada por sus autores.

-La indicación N° 13) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación N° 14) fue rechazada con la misma votación anterior, esto es, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra d)

El literal d) del inciso primero del artículo 3° aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“d) Otorgamiento de competencia a determinada unidad con conformación paritaria, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.”.

Sobre este literal recayeron las indicaciones N°s 15, 15 A) y 15 B).

La indicación número 15), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo sustituye por el que sigue:

“d) Otorgamiento de competencia a una unidad integrada por miembros del estamento académico y estudiantil para investigar de manera independiente y objetiva las denuncias sobre acoso sexual.”.

Las indicaciones números 15 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y 15 B), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre reemplazan la frase “con conformación paritaria” por “profesional y especializada”.

-La indicación N° 15) fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

-Las indicaciones N°s 15 A) y 15 B) fueron aprobadas, con enmiendas formales, con la redacción expuesta en el capítulo de las Modificaciones de este informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y Señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra e)

La letra e) del inciso primero del artículo 3° aprobada en general por el Senado reza como sigue:

“e) Existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo o expulsión para quienes cometan acoso sexual.”.

La indicación número 16), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la palabra “Existencia” por la frase “El establecimiento del acosos sexual como una falta grave y la existencia”.

La indicación número 17), de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la expresión “suspensión en el cargo” lo siguiente: “, destitución, término de la relación laboral”.

La indicación número 18), de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la voz “expulsión” la expresión “, según sea el caso,”.

-La indicación N° 16) fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

-Las indicaciones N°s 17) y 18) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra g)

La letra g) del inciso primero del artículo 3° aprobada en general por el Senado es del siguiente tenor:

“g) Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del docente mientras se resuelva la denuncia.”.

La indicación número 19), de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye el vocablo “docente” por “denunciado”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra h)

La letra h) del inciso primero del artículo 3° aprobado en general por el Senado dice lo siguiente:

“h) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima para evitar represalias.”.

La indicación número 20), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la frase “para evitar represalias.” por el siguiente texto: "tales como la reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo del denunciado con la víctima, ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos de recorrección, reducción de la carga académica, reubicación de curso o sección, suspensión del semestre.".

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación número 20 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, reemplaza la frase “de la víctima” por “del denunciante”.

-Esta indicación fue retirada por sus autores.

Las indicaciones números 20 B) de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, sustituye la frase “de la víctima” por “del o la denunciante”, en tanto que la y 20 C), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, sustituye la frase “de la víctima” por “del denunciante”.

Respecto de la indicación N° 20 C), la Honorable Senadora señora Von Baer recordó que, en su momento, la propuesta consistió en separar el modelo de prevención del que trata sobre la sanción. En ese sentido, hizo presente que la idea sugerida es que el primero de ellos (el de prevención) se realice de manera participativa y el segundo, de sanción) no. Según dijo, este asunto quedó resuelto.

-La indicación N° 20 B) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

-Puesta en votación la indicación N° 20 C), se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre.

-Repetida la votación, las Honorables señoras y los Honorables señores Senadores se pronunciaron en los mismos términos, por lo que la indicación se entiende rechazada conforme al Reglamento de la Corporación.

La indicación número 20 D), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, incorpora un nuevo literal del siguiente tenor:

“…) La duración máxima del procedimiento de seis meses, contados desde la presentación de la denuncia.”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación número 20 E), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, agrega, a continuación del literal h), los siguientes literales, nuevos:

“…) Acuerdos reparatorios.”.

“…) El Derecho del denunciante y del denunciado a acceder al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia, desde la formulación de cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628.”.

En lo que respecta a la primera parte de la indicación (“Acuerdos reparatorios”), la Honorable Senadora señora Von Baer sostuvo que la implementación de los "acuerdos reparatorios" fue una idea recogida luego de la exposición de la Pontificia Universidad Católica al respecto, los que constituyen, en su opinión, una herramienta positiva para las víctimas y han arrojado buenos resultados.

Sobre el acceso al expediente, dijo que es complejo que el denunciante y el denunciado accedan en cualquier momento a la investigación. Dijo que acceder permanentemente al expediente puede ser una situación que revictimice a quien sufrió el acoso. En su opinión, no es buena idea que el expediente sea público durante toda la investigación.

El Ejecutivo manifestó que el acceso al expediente desde la formulación de cargos es lo que hoy existe en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en los acosos de carácter horizontal como vertical. En caso de cambiar el régimen general, se establecería una diferencia arbitraria entre diferentes tipos de trabajadores.

La Honorable Senadora señora Órdenes expresó que los acuerdos reparatorios han funcionado en algunos casos, pero para este asunto no resultarían útiles, toda vez que en el acoso hay una situación asimétrica entre las partes.

-Esta indicación fue retirada, en su primera parte, por sus autores, esto es en lo que dice relación con los “acuerdos reparatorios”.

Respecto de la segunda parte, referida al derecho de las partes para el acceso al expediente, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que mantener el acceso permanente para ambas partes es complejo para la víctima, puesto que el denunciado podrá tomar conocimiento de las diligencias y de los hechos investigados, lo que, en su opinión, puede resultar un elemento desincentivador para realizar denuncias en este tipo de casos, por ello es que la indicación sugiere que las partes tengan derecho a conocer el expediente desde la formulación de cargos y no antes.

Explicó que, una vez iniciado el proceso de investigación de un eventual caso de acoso sexual en el ámbito académico, previo a la formulación de cargos, puede ser un problema tanto para el proceso como para la víctima, en razón de que muchas veces, antes de la formulación de cargos, la intervención de las partes puede resultar inconducente, más aún si se trata de una denuncia falsa.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que esta indicación limita el derecho de ambas partes para acceder al expediente, vulnerando, a su juicio, las normas del debido proceso. En ese sentido, estimó que esta limitación al derecho para conocer el expediente es, al mismo tiempo, un retroceso en materias del Debido Proceso, más aun considerando las reformas introducidas por el nuevo Sistema Procesal Penal que tiene al garantismo como uno de sus pilares en comparación con el antiguo régimen.

María Raquel Fuenzalida, abogada del Ministerio de Educación, argumentó que en no pocas situaciones de este tipo el denunciado es una persona de alta influencia dentro de la institución de educación superior. Por ello, si esa persona tiene acceso al expediente desde la denuncia y durante todo el período previo a la formulación de cargos, se corre el riesgo de que pueda incidir en la presentación de las pruebas y diligencias investigativas que están dirigidas a resolver si se hará o no una formulación de cargos. De ahí que una forma de resguardar la eventual influencia de alguna de las partes, es prevenir que esta etapa sea secreta y sólo se levante para el libre acceso luego de la formulación de cargos.

Afirmó también que esta es la norma que rige no sólo en el Estatuto Administrativo, sino que, además, en el Código del Trabajo. Es más, de acuerdo a las normas de este último cuerpo normativo ambas partes pueden solicitar el expediente completo una concluida la investigación. En caso de que se vulneren los preceptos que integran el Principio del Debido proceso, existen los recursos necesarios para hacer cumplir el Imperio del Derecho.

La Honorable Senadora señora Provoste indicó que, dado el sentido del debate, puede resultar de mayor utilidad remitirse al artículo 49 de la Ley de Universidades Estatales, norma que prescribe, en su inciso segundo, que “en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificados e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.”

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó que la indicación va en el sentido de lo señalado por la Honorable Senadora señora Provoste, puesto que también habla que se podrá conocer su contenido “desde la formulación de cargos”.

El Honorable Senador señor Latorre consultó si acaso el eventual victimario, durante la investigación no conoce su situación, cómo puede colaborar con la investigación.

La Honorable Senadora señora Von Baer explicó que si existe una denuncia por un hecho de acoso sexual y, luego de verificada la investigación se formulan los cargos, el denunciado podrá establecer su defensa de acuerdo a lo que se haya investigado, lo que en su opinión, no vulnera ninguna norma de las que considera el Principio del Debido Proceso. Lo anterior, en su parecer, es relevante para la víctima, por cuanto, una vez que denuncia, la investigación mantiene el carácter de secreta, lo que, a su vez, constituye una garantía también para el acusado. El objetivo es tener reglas objetivas para que la investigación sea razonable y, con ello, contar con una acusación o no formulación de cargos que cuente con un razonamiento objetivo para el análisis del mismo.

El Honorable Senador señor Latorre hizo presente que, siempre manteniendo el respeto por las reglas del Debido Proceso, la eventual víctima tiene la posibilidad de solicitar, en cualquier momento de la investigación, el acceso a la carpeta; en ese caso, según dijo, se está coartando la posibilidad de defensa del acusado.

La Honorable Senadora señora Von Baer agregó que la indicación protege, además, los derechos del denunciado, toda vez que la investigación puede realizarse de manera libre y, luego, en el momento de formular los cargos en caso de que así fuera, la víctima pueda aportar lo que sea necesario y el eventual victimario también pueda hacerlo. Todo esto hay que considerarlo que en una institución como es una Universidad, la relación de verticalidad es un elemento que hay que tener presente.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó a la Secretaría de la Comisión su opinión si acaso la propuesta cumple o no con las normas del Debido Proceso de acuerdo con las disposiciones que integran la Reforma Procesal Penal y el Principio del Garantismo, que pretendió terminar con el obscurantismo que existía en los procesos inquisitorios. En su opinión, esta indicación se acerca, según dijo, al modelo antiguo del procedimiento penal.

Juan Eduardo Vargas, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, dijo que el Principio consiste en resguardar que la investigación pueda realizarse de manera correcta y sin interferencias de los que eventualmente puedan resultar involucrados.

La asesora jurídica del Ministerio de Educación, señorita María Raquel Fuenzalida, precisó que si bien la razón principal del proyecto es regular y sancionar situaciones de desprotección en casos de abuso sexual en el ámbito académico, hay que considerar que un aspecto muy relevante de esta legislación es lo que sucede con las denuncias falsas, particularmente lo que ha sucedido en el último tiempo con los casos de candidatos a Federaciones de Estudiantes, lo que, en su opinión, produce perjuicios importantes no sólo para el acusado, sino que para sus entornos. Por ello, el establecimiento del acceso al expediente desde la formulación de cargos es una forma de equilibrar la honra del eventual victimario y la de víctima para hacer efectivos sus derechos, con una investigación que cuente con bases sólidas para seguir el procedimiento adelante.

Agregó que existen dos bienes jurídicos protegidos en colisión: en primer lugar, la posibilidad de que efectivamente se haya producido un daño por medio de un eventual acoso, así como también la vulneración del Derecho a la Honra por medio de una denuncia falsa. Luego, hizo presente que el Ejecutivo formuló una indicación que fija el plazo máximo para la duración de la investigación, esto es, 6 meses, incluidos los recursos que puedan presentarse, por lo que considerando este margen acotado se garantiza que la investigación será rápida, bajo sanción de que si la institución de educación superior infringe este plazo puede ser multada. De acuerdo con los argumentos enunciados, la mejor forma de ponderar los bienes jurídicos en colisión es permitir el acceso al expediente desde la formulación de cargos, una vez que ya la investigación se ha desarrollado lo suficiente como para descartar que se trate de una denuncia falsa.

Precisó que el año 2005 se modificó el Código del Trabajo por medio de la ley N°20.005 y se estableció esta misma regla, esto es, que la investigación se hace en estricta reserva y ambas partes acceden una vez que ya se llegó a una resolución final[1], obviamente con la posibilidad de recurrir en el caso de que exista algún vicio de carácter procesal. Indicó que esta es una reforma relativamente nueva y que hay que considerarla pues modificó los antiguos criterios que consideraba la legislación laboral. Al respecto, precisó que en la discusión de ese proyecto (Ley N° 20.005), el asesor jurídico del Ministerio del Trabajo tuvo a la vista el riesgo de la existencia de una denuncia falsa que afectara a la honra tal cual se ha hecho alusión.

En relación con lo expuesto, particularmente con lo que dice relación la protección del Derecho a la Honra, la señorita Fuenzalida recordó que ha existido un abuso en el caso de las denuncias sobre acoso sexual, como ha sucedido en las dos últimas elecciones de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile (FEUC), en las cuales, durante la última semana de campaña, se han presentado denuncias que resultaron ser falsas.

En razón de lo anterior, estimó que un justo equilibrio entre los dos derechos en pugna es fijar que las partes tengan acceso al expediente desde el momento de la formulación de cargos, tal cual lo establece la indicación N° 20 E), en su segunda parte, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

Además, hizo presente que hay que tener en cuenta que en el momento que la posible víctima hace la denuncia, señala todos los mecanismos probatorios que tiene a su disposición y si, luego de la formulación de cargos percibe que las diligencias investigativas no se realizaron de acuerdo al procedimiento establecido, existe, luego, una fase de descargos en la que puede, nuevamente, aportar antecedentes. En el mismo sentido, indicó que hay que prevenir la difusión del expediente dado que existe un riesgo de que el mismo se haga público con todos los efectos negativos que ello conlleva.

El Honorable Senador señor García Ruminot dijo que la indicación es de toda lógica para proteger tanto el derecho de la eventual víctima como el del denunciado, que es una garantía constitucional (Derecho a la Honra). Por ello, consultó a quienes se abstuvieron en la última sesión por las razones que fundamentaron su decisión, dado que todos están de acuerdo con el respeto de las normas que integran el Principio del Debido Proceso.

El Honorable Senador señor Latorre, recordando el debate suscitado a propósito de esta indicación, expresó que el hecho de que puedan acceder al expediente desde las etapas iniciales, o en cualquier momento, tanto la víctima como el autor de los hechos, permite colaborar con el proceso de investigación, particularmente en el caso de que puedan acompañar pruebas y nuevos antecedentes durante toda la investigación en virtud del Principio de Bilateralidad que rige en todos los procedimientos. Lo anterior, según dijo, es análogo a lo que sustituyó la Reforma Procesal Penal (Principio del Garantismo) respecto del antiguo sistema (Principio Inquisitivo). Agregó que lo anterior puede, incluso, ayudar en la celeridad del cumplimiento de los plazos y no esperar, en secreto, los motivos de la investigación.

La Honorable Senadora señora Provoste reiteró una pregunta a la Secretaría de la Comisión sobre este asunto, puesto que la indicación en debate responde, en su opinión, a los principios que regían el procedimiento penal antiguo previo a la Reforma Procesal Penal.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que, luego de revisados los antecedentes pertinentes y el debate, desde la perspectiva del Estatuto Administrativo contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, que el fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, efectivamente el acceso a la investigación es desde que se formulan los cargos[2], como también lo señala el artículo 49 de la Ley sobre Universidades Estatales al cual hizo mención la Honorable Senadora señora Provoste en una sesión anterior y las modificaciones realizadas al Código del Trabajo el año 2005, tal cual lo señaló la asesora jurídica del Ministerio de Educación. A propósito de las menciones que se han hecho a los Principios que inspiraron la Reforma Procesal Penal, la Secretaría de la Comisión señaló que ésta abarcó una reestructuración sobre la forma de administrar justicia fundado en el Principio de la Garantía de Inocencia, pero que, sin perjuicio de aquello, también tiene excepciones respecto al acceso a la investigación.

En razón de lo anterior, la Secretaría de la Comisión, fue de opinión de que, sin perjuicio de lo que resuelvan los Honorables Senadores de la Comisión de Educación y Cultura del Senado en virtud de sus facultades, no siempre existe acceso a la investigación, precisamente porque ello puede colocar en riesgo una pesquisa exitosa.

Luego, la Honorable Senadora señora Von Baer, a modo de contexto, afirmó que lo que prescribe la Ley de Universidades Estatales en su artículo 49, así como también el Estatuto Administrativo, ambas normas a las cuales ya se ha hecho mención durante el debate, es que existe acceso al expediente una formulado los cargos, tal cual lo sugiere la indicación N° 20 E). La razón de este contenido está en que la investigación se pueda llevar delante de buena forma y sin influencias de ningún tipo y respetando las normas del Debido Proceso para las partes, resguardando, además, el funcionamiento de la institución de la educación superior, dado que si se trata una agresión sexual vertical y el denunciado puede acceder permanentemente al expediente las posibilidades de vulneración de la investigación crecen y, de esa manera, el acceso a una resolución adecuada a Derecho pudiere verse vulnerada.

Todo lo anterior no obsta a que, una vez formulados los cargos, ambas partes puedan aportar los antecedentes y pruebas que estimen pertinentes. Es ese el momento en que se inicia propiamente tal el proceso respetando el Principio de la Bilateralidad.

En lo que dice relación con la Reforma Procesal Penal, como se dijo por la Secretaría de la Comisión, afirmó que hay un espacio en el cual la investigación no es pública para ninguna de las partes, para lo cual el Ministerio Público debe solicitar, previamente, autorización al Juzgado de Garantía respectivo, lo que se denomina “investigación desformalizada”.

Finalmente, afirmó que la comparación más adecuada es con la regulación contenida en el Estatuto Administrativo, el Código del Trabajo y la Ley de Universidades Estatales, todas normas a las cuales se hizo alusión.

El Honorable Senador señor García Ruminot dijo que, en caso de aprobar esta indicación N° 20 E, hay que modificar la letra K) de la indicación N° 21 del primer boletín, ya aprobada, que asegura “el derecho del denunciante y del denunciado a acceder en cualquier momento del procedimiento al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia.”.

De acuerdo con los argumentos expuestos, el Honorable Senador señor Latorre hizo presente que, a propósito de la Reforma Procesal Penal, ésta vino a establecer nuevos estándares para la tramitación de los procesos sancionatorios, por lo que hay que considerar las fechas de las modificaciones introducidas al Estatuto Administrativo, al Código del Trabajo y a la Ley de Universidades Estatales, con el objeto de no incurrir en hechos que pudieren ocasionar antinomias en el ordenamiento jurídico.

En relación con lo señalado por el Honorable Senador señor Latorre, la asesora jurídica del Ministerio de Educación, señorita Raquel Fuenzalida, dijo que, salvo las modificaciones al Estatuto Administrativo, todas las demás son posteriores a la Reforma Procesal Penal.

Recordó que si acaso se establece el acceso al expediente desde la denuncia, puede existir el riesgo de que el denunciado, en razón de que ocupe un cargo en la institución de Educación Superior, pudiere influir en la investigación. De ahí que existen dos alternativas: la primera es que todas las partes tengan acceso al expediente desde el inicio de la investigación (denuncia) o, la otra, es que sea desde la formulación de cargos tal como se señaló anteriormente, por lo que hay que evaluar el costo de cada una de estas alternativas.

La Honorable Senadora señora Provoste dijo que lo que ocurre es que dada la aprobación de la indicación N° 21 del primer boletín, sugirió que, en caso de aprobar la indicación en debate (la N° 20 E), hay que suprimir la letra k) de la primera que es de autoría de S.E. el señor Presidente de la República.

Dados los argumentos expuestos, el Honorable Senador señor Latorre puso en votación la segunda parte de la indicación N° 20 E), toda vez que, como consta en este informe, la primera parte de la indicación fue retirada por sus autores. Hizo presente que, de ser aprobada, corresponde suprimir la letra k) de la indicación N° 21 (primer boletín) de S.E. el señor Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Quintana, al fundar su voto, dijo que el Principio del Debido Proceso debe estar siempre presente en cualquier tipo de investigación.

-Puesta en votación la segunda parte de la indicación N° 20 E), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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La indicación N° 20 F), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, incorpora, a continuación del literal h), uno nuevo del siguiente tenor:

“…) Establecimiento de medidas protectoras del denunciado.”.

La indicación N° 20 G), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, para incorporar un nuevo literal del siguiente tenor:

“…) Establecimiento de medidas protectoras del dennciado.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer explicó que el contenido de esta indicación es igual a la N° 20 F, por lo que corresponde tratarlas en conjunto.

-Ambas indicaciones, N°s 20 F) y 20 G), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

La indicación N° 20 H), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, incorpora, a continuación del literal h), otro, nuevo, del siguiente tenor:

“…) La duración máxima del procedimiento será de seis meses, contados desde la presentación de la denuncia.”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión en conjunto con la N° 21) -que trata del mismo contenido-, esto es, por los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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La indicación N° 20 I), del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora una nueva letra:

“…) Garantizar a la víctima la posibilidad de acceder e intervenir en el procedimiento de investigación iniciado para conocer de la denuncia de acoso sexual, así como el pleno y adecuado ejercicio de sus derechos al interior del mismo.”.

Sobre esta indicación, la Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que el contenido de la misma es un aporte y que va en el mismo sentido que la del N° 20 E) y que, por lo tanto, robustece el derecho de los denunciantes.

-Puesta en votación, fue aprobada con modificaciones, subsumida en la N° 20 E), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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La indicación número 21), de Su Excelencia el Presidente de la República, consulta a continuación de la letra h) las siguientes letras, nuevas:

“i) El establecimiento de medidas para el resguardo del desarrollo normal del proceso.

j) Confidencialidad del proceso de denuncia e investigación.

k) El derecho del denunciante y del denunciado a acceder en cualquier momento del procedimiento al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia.

l) La duración máxima del procedimiento de seis meses.

m) Sanción a las denuncias falsas, relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado.”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 3° aprobado en general por el Senado dice lo siguiente:

“Asimismo, la máxima autoridad de las referidas entidades deberá designar un funcionario o funcionaria responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual en el ámbito académico quien será el o la encargada de implementar las políticas internas para el cumplimiento de los fines señalados en el inciso anterior.”.

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La indicación número 21 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El modelo de prevención del acoso sexual será construido de manera participativa y deberá contemplar a lo menos lo siguiente:”

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer afirmó que el sentido de esta propuesta radica en que la construcción del modelo preventivo debía ser de carácter participativo, en tanto el de sanción no fuera con ese carácter, sino que determinado por las autoridades. Lo anterior en razón de que las sanciones inciden en el funcionamiento de la Institución, por lo que, en su opinión, es importante que el modelo de prevención se construyera de manera participativa.

-Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

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La indicación N° 21 B), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, lo reemplaza por el siguiente:

“La máxima autoridad de las referidas entidades deberá crear la unidad especializada a que hace referencia el literal d) del inciso anterior, la cual también será responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual, así como de implementar las políticas internas que sean necesarias para erradicar toda violencia de género y, especialmente, el acoso sexual conforme a lo señalado precedentemente.”.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que la presentación que hizo el equipo de la Pontifica Universidad Católica de Chile hizo hincapié en la necesidad de contar con unidades especializadas y profesionales que se hicieran cargo de este tema, por esa razón recogieron el planteamiento en esta indicación.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que no sólo se le entrega al Rector de una institución de Educación Superior la tarea de crear la Unidad, sino que, además, se le hace responsable del cumplimiento de las normas y de implementar estas políticas internas. En su opinión, resulta de mejor forma que no sea el Rector quien sea el directamente responsable de estas materias sino que el encargado de la Unidad especializada en estas materias.

El Honorable Senador señor García Ruminot solicitó que esta indicación quede pendiente, en razón de que quiere realizar consultas al respecto en relación con la forma de redacción de la misma. En su opinión, el texto aprobado por el Senado habla de que la máxima autoridad deberá designar un funcionario o funcionaria responsable, y, en cambio, la indicación crea una unidad especializada.

Sobre el particular, consultó al Director de la División de Educación Superior sobre la eventual afectación de la autonomía universitaria al imponer la creación de una nueva Unidad y, por otro lado, la implicancia en materia de gastos que ello pudiera implicar.

La Honorable Senadora señora Von Baer sugirió una nueva redacción con el objeto de solucionar el problema al que hizo alusión el Honorable Senador señor García Ruminot, que es del siguiente tenor:

“La máxima autoridad de las referidas entidades deberá crear la Unidad especializada a que hace referencia el literal d) del inciso anterior, dicha Unidad también será responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual, así como implementar las políticas internas que sean necesarias para erradicar toda violencia de género y, especialmente, el acoso sexual conforme a los señalado precedentemente.”.

De esta manera, según dijo, la responsabilidad de la implementación de la política queda en la Unidad y no en el Rector.

El Honorable Senador Latorre dijo estar de acuerdo con la propuesta de redacción de la Honorable Senadora señora Von Baer, sin perjuicio de la consulta sobre el gasto que realizó el Honorable Senador señor García Ruminot.

Al mismo tiempo, la Honorable Senadora señora Provoste concordó con el Honorable Senador señor Latorre, más aún considerando que la Unidad ya estaba creada.

Juan Eduardo Vargas, Director de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señaló que la importancia de la existencia de la Unidad es indiscutible; sin embargo, a raíz de lo que comentó el Honorable Senador señor García Ruminot, surge la duda respecto del momento en el cual debe crearse esta nueva instancia. Al respecto, dijo que en el caso de que para el caso de un nuevo CFT Estatal que se crea surge la interrogante de si acaso debe contar o no con la misma, por lo que sugirió contar con un período de transición respecto de estos establecimientos.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo, respecto de los plazos, que al momento de la publicación de esta ley la creación de la Unidad será una obligación para todos los establecimientos de Educación Superior.

El Honorable Senador señor García Ruminot sugirió que en lugar de decir “la máxima autoridad de las referidas entidades deberán crear”, se establezca que “la máxima autoridad de las referidas entidades deberán determinar la Unidad especializada a que hace referencia el literal d) del inciso anterior.”

La Secretaría de la Comisión hizo presente que el texto tal cual lo ha ido despachando la Comisión, expresa, respecto del modelo de sanción, en la letra a), que la primera mención al contenido del modelo de sanción es la “determinación del órgano competente al interior de la institución de educación superior ante quien se realizará la denuncia, el cual deberá ser profesional y especializado y contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, con atención en la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad y humillación.” Desde esa perspectiva, el nuevo inciso debiera estar referido a ese literal.

-Puesta en votación la indicación N° 21 B), fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

Inciso tercero

El inciso tercero del artículo 3° aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“El o la funcionaria responsable, deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

La indicación número 22), del Honorable Senador señor García Ruminot, y la indicación número 23), de los Honorables Senadores señoras Provoste y Órdenes y señores García y Latorre, proponen agregar la siguiente oración final:

“En el caso que, en el ejercicio de sus funciones, tomare conocimientos de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, deberá denunciarlos en el plazo de veinticuatro horas.”.

-Ambas indicaciones fueron retiradas por sus respectivos autores y autoras, en razón de que no se puede obligar al funcionario a denunciar, dado que es un derecho de la víctima que sufrió el acoso, tal cual se hizo presente en las exposiciones que escuchó la Comisión en su momento.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó dejar constancia en este informe que, de acuerdo con lo expuesto por el equipo de la Pontifica Universidad Católica de Santiago, no se puede obligar a un funcionario a denunciar un hecho, en especial considerando la gravedad de los mismos y la afectación de la víctima.

Tal cual se hizo presente en las exposiciones que escuchó la Comisión en su momento, los autores de las indicaciones procedieron a retirarlas en razón de que no se puede obligar al funcionario a denunciar, dado que es un derecho de la víctima que sufrió el acoso.

Sin perjuicio de lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo, respecto del texto como queda, esto es, que “la máxima autoridad de las referidas entidades deberá crear una Unidad especializada”, y, luego, de acuerdo con el texto aprobado en general que prescribe “El o la funcionaria responsable”, sugirió que la que tiene que gozar de independencia es la Unidad, pero quien tiene que denunciar son los funcionarios de la misma, por lo que estimó que es mejor buscar una nueva redacción para ello.

De acuerdo con lo anterior, y dado el retiro de las indicaciones, propuso aprobar el texto despachado en general con la sola enmienda de sustituir la frase “El o la funcionaria” por la expresión “La Unidad”, lo que fue acogido por la Comisión.

-La unanimidad de los miembros de la Comisión acordó modificar el texto aprobado en general de conformidad con lo prescrito en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación. A este acuerdo concurrieron los Honorables Senadores señora Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

Inciso cuarto

El inciso quinto del artículo 3° aprobado en general por el Senado señala lo que sigue:

“Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto, los que deberán ser debidamente difundidos entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.”.

La indicación número 24), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo elimina.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

Inciso quinto

El inciso quinto del artículo 3° aprobado en general por el Senado dice lo siguiente:

“La entidad deberá disponer además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal docente, personal administrativo, estudiantes y funcionarios/as, como así mismo revisar y evaluar la pertinencia y funcionamiento del modelo.”.

La indicación número 25), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime.

Al igual que lo que se debatió respecto de la indicación N° 24), los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la sugerencia de suprimir este inciso es, únicamente, en razón de que su contenido está recogido en la indicación N° 35) de S.E. el Presidente de la República que introduce un nuevo artículo 6° a este proyecto de ley.

-Esta indicación fue aprobada con la misma votación anterior, esto es, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

Inciso sexto

El inciso sexto del artículo 3° aprobado en general por el Senado dice lo siguiente:

“La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo, contrato de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y/o de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.”.

La indicación número 26), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo elimina.

La indicación N° 26 A), de los Honorables Senadoras señora Provoste y señor Latorre, reemplaza la frase “en el ámbito académico por “la educación superior”.

También a propósito de esta indicación, el Ejecutivo hizo presente que el fundamento de la misma es que su contenido está recogido en la número 35) de S.E. el Presidente de la República que introduce, como se dijo, un nuevo artículo 6° a esta iniciativa de ley.

-Ambas indicaciones resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

Inciso séptimo

El inciso séptimo del artículo 3° aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.”.

La indicación número 27), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime, en razón de que su contenido también se traslada al nuevo artículo 6° contenido en la indicación N° 35 a la cual se ha hecho alusión.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

La indicación número 27 A), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, lo reemplaza por el siguiente:

“Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de la autonomía universitaria.”.

La Comisión acogió la indicación, con la sola enmienda de suprimir la expresión “de la autonomía universitaria” por “en virtud de su autonomía”, considerando que no sólo se aplica a las Universidades, sino que a todas las instituciones de educación superior.

-Esta indicación fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° aprobado en general por el Senado dice lo siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctima.”.

La indicación número 28), del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctimas directas e indirectas de los hechos denunciados.”.

La Honorable Senadora señora Provoste valoró la indicación del Honorable Senador señor Durana, particularmente en lo que se refiere a la consideración de las “víctimas indirectas”, que puede ser su entorno familiar o el mismo curso.

En vez de “víctimas indirectas”, la Honorable Senadora señora Von Baer sugirió la frase “miembros de la comunidad afectados por los hechos denunciados.”

En opinión del Ejecutivo, las víctimas indirectas son los familiares y las personas del círculo íntimo de quien sufrió la agresión, por lo que si lo que se persigue es establecer un mínimo no parece adecuado que las instituciones de educación superior estén obligadas a proporcionar apoyo psicológico incluso a los familiares.

La Honorable Senadora señora Provoste disintió del Ejecutivo, por cuanto las víctimas indirectas no sólo es la familia, sino que el curso o la comunidad académica.

El Honorable Senador señor García Ruminot sugirió la siguiente redacción del artículo 4°:

“Artículo 4°.- Las instituciones deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctima directa y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.”

-La indicación fue aprobada, con la modificación anotada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

La indicación número 28 A), del Honorable Senador señor Bianchi, elimina el punto final (.), e incorpora a continuación de la palabra “víctima”, la siguiente frase: “, de forma permanente, tanto durante la presunta situación de acoso, como con posterioridad a la finalización de la misma”.

-La indicación N° 28 A) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

La indicación número 28 B), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, sustituye la frase “de la víctima” por del o la denunciante”.

La indicación N° 28 C), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, reemplaza la frase “de la víctima” por “de o la denunciante”.

-Las indicaciones N°s 28 B) y 28 C) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

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La indicación número 29), de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora el siguiente inciso, nuevo:

“Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de la víctima a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación, y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer, en la línea de otras disposiciones aprobadas anteriormente, propuso sustituir la palabra “víctima” por “denunciante”.

-La indicación N° 29) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señor Latorre, con la sola enmienda de sustituir, en todo el proyecto, la palabra “víctima” por “denunciante”.

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ARTÍCULO 5°

El artículo 5° aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que previste la Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.”.

La indicación número 30), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 5°.- La existencia del modelo de prevención que debe ser elaborado por las instituciones de educación superior de conformidad al artículo 3º de esta ley, será considerado en los procesos de acreditación institucional seguidos ante la Comisión Nacional de Acreditación, según lo previsto en la ley Nº 20.129.”.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que esta indicación diluye el sentido original del proyecto, que es la prevención y sanción del acoso sexual en las instituciones de educación superior, en razón de que propone que las instituciones que no tengan un protocolo de acreditación podrán ser acreditados de todas formas. En su opinión, precisamente el proyecto persigue, precisamente, que todas las instituciones, ya sea que se creen o ya estén en funcionamiento, cuenten con dicho protocolo para ser acreditadas.

Juan Eduardo Vargas, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, expresó que el sentido de la indicación del Ejecutivo está dirigida a que los nuevas Universidades y Centros de Formación Técnica Estatales que se crean no cuentan ni con la Unidad ni con los protocolos, por lo que exigírselos no les permitirá acreditarse y asumir todos los costos que ello conlleva.

El Honorable Senador señor Latorre fue de opinión de mantener el texto aprobado en general, pues la existencia de la Unidad y de los protocolos sí debe ser un requisito para la acreditación de las instituciones de Educación Superior.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que hay dos temas que deben considerarse al respecto:

Uno) La existencia de un modelo de prevención y sanción.

Dos) Los efectos que puede provocar en la acreditación de las nuevas instituciones, por lo que sugirió un artículo transitorio al respecto.

La Honorable Senadora señora Órdenes afirmó que la acreditación debe cumplir con ciertos estándares, y uno de ellos debe ser la existencia del protocolo y la Unidad especializada en materia de acoso sexual.

-Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señoras Órdenes y Provoste y el Honorable Senador señor Latorre. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Von Baer y el Honorable Senador señor García Ruminot.

La indicación número 31), del Honorable Senador señor García, consulta un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo …- Las instituciones de educación señaladas en el artículo 3° deberán remitir sus reglamentos de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico al Ministerio de Educación, el que llevará un registro de los mismos, el que cual deberá ser público.”.

La indicación número 32), de los Honorables Senadores señoras Provoste y Órdenes y señores García y Latorre, propone incorpora un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo ...- Las instituciones de educación señaladas en la presente ley deberán remitir sus modelos de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico al Ministerio de Educación, el que llevará un registro de los mismos, el cual deberá ser público.”.

La indicación número 33), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, contempla el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Las instituciones de educación señaladas en la presente ley, deberán remitir sus modelos de prevención y de sanción de acoso sexual en el ámbito académico al Ministerio de Educación, el que llevará un registro de los mismos, el cual deberá ser de fácil acceso de manera remota o presencial por parte de la ciudadanía.”.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que todas estas indicaciones presentan problemas de admisibilidad, por cuanto imponen la obligación al Ministerio de Educación de llevar un registro de los reglamentos que deberán acompañar las instituciones de educación superior a las que hace mención el artículo 3° del proyecto. En opinión de la Secretaría, esto implica una nueva facultad para el Ministerio, lo que es materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

-En razón de lo anterior, las indicaciones N°s 31), 32) y 33) fueron retiradas por sus autores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo sugirió que en lugar del Ministerio sea la Superintendencia de Educación Superior, recientemente creada, la que esté a cargo de este registro. Por ello, se comprometió a estudiar el tema para la presentación de una indicación durante lo que resta de la tramitación del proyecto.

La indicación número 34), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot, agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …- Tratándose de las Universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente por sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su preocupación por la aplicación del proyecto en su totalidad, puesto que por una parte está el Estatuto Administrativo, la Ley de Universidades Estatales y también el Código del Trabajo que se refieren a este tema, y, ahora, además, este estatuto especial que se está creando. En razón de lo anterior, recordó que formuló una indicación, que se perdió, para organizar un sistema que ordenara cuál de todas las reglamentaciones mencionadas es la que rige en caso de que exista una situación de antinomia. En su opinión, el que debe primar es el Estatuto Administrativo pues ha funcionado sin problemas hasta ahora.

Sin perjuicio de lo anterior, explicó que esta indicación, la N° 34), va en el mismo sentido, esto es que para el caso de las Universidades del Estado, primarán las normas de presente ley y, en subsidio, las del Estatuto Administrativo, con el objeto de entregar un orden en la aplicación de las normas.

Hizo presente que el proyecto, tal cual lo que se ha aprobado hasta ahora, quedó con un problema en materia de jerarquía en lo que se refiere a la aplicación de las normas.

Sobre el particular, la asesora jurídica del Ministerio de Educación, señorita Raquel Fuenzalida, explicó que en el caso de las Universidades del Estado el Estatuto Administrativo rige de manera supletoria. Para el caso del personal académico, primero se aplican los Reglamentos que al efecto dicten las propias Universidades, y en lo no previsto por ellos, el Estatuto Administrativo. Sobre el personal no académico, rige el Estatuto Administrativo y luego las demás disposiciones que le resulten aplicables. Para los funcionarios a honorarios no rige el Estatuto Administrativo. Y para los estudiantes, en caso de ser uno de ellos víctima de acoso sexual por parte de un funcionario, éste último puede ser expulsado por infracción al Principio de Probidad; en caso de que sea el estudiante el victimario, esa situación está sin regulación salvo las normas del Código Penal.

Precisó que para el caso de los CFT el Estatuto Administrativo también es supletorio, puesto que de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 20.910, se aplica, en primer lugar, el Estatuto del CFT, luego los reglamentos especiales y, supletoriamente, las normas generales.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que es importante contar con un sistema de prelación en la aplicación de las normas, considerando particularmente que se trata de regulaciones especiales. Recordó, a propósito de la exposición de la Universidad de Chile sobre el tema, que el Estatuto Administrativo no ha sido lo suficientemente efectivo como norma de aplicación principal, razón por la cual está de acuerdo con la indicación de la Honorable Senadora señora Von Baer.

La Honorable Senadora señor Von Baer consultó a la Secretaría de la Comisión por el caso de eventuales dobles sanciones por la aplicación de estatutos diferentes.

Al respecto, la Secretaría de la Comisión fue de opinión que al tenor de la indicación que se propone destaca el hecho de que la aplicación de la norma en debate es preferente respecto del Estatuto Administrativo, pero no excluyente. Luego, desde esa perspectiva, en la aplicación de sanciones, quizás por la naturaleza misma de la falta, se estime que se aplique una sanción en lugar de la otra.

-Concluido el debate, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó dejar expresa constancia en este informe que esta norma se aplicará sólo respecto de las Universidades Estatales y de los Centros de Formación Técnica Estatales. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que la norma debe ser perfeccionada ya sea en la Sala o en la Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de clarificar la prelación de las mismas, particularmente teniendo presente la aplicación de sanciones. Sugirió que el tema sea conversado con los trabajadores de estos establecimientos para conocer su opinión y que no perciban que por esta ley se les está suprimiendo el legítimo ejercicio de un derecho.

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La indicación número 35), de Su Excelencia el Presidente de la República, introduce el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 6°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal docente, personal administrativo, estudiantes y funcionarios/as, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo, contrato de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y/o de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.”.

Sobre esta indicación, el Honorable Senador señor García Ruminot sugirió incorporar como inciso final de este nuevo artículo lo sugerido en la indicación N° 27 A).

La Comisión tuvo en consideración que, dados los acuerdos anteriores, corresponde que esta nueva disposición corresponda al artículo 7° del proyecto.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

La indicación número 36), de Su Excelencia el Presidente de la República, consulta un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo ...- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 6°.”.

El Honorable Senador señor García Ruminot fue de opinión que el contenido de esta indicación resuelve el problema al que se hizo mención respecto de la inadmisibilidad de las indicaciones N°s 31, 32 y 33 (las que fueron retiradas), en especial en lo que se refiere a la existencia de un Registro.

El Honorable Senador señor Latorre precisó que en este caso, a diferencia al que hace mención el Honorable Senador señor García Ruminot, se hace mención a las sanciones.

Juan Eduardo Vargas, Director de al División de Educación Superior del Ministerio de Educación, dijo que lo expresado por el Honorable Senador señor García Ruminot va en la línea de que sea la Superintendencia la que, por medio de sus facultades, pueda, además de sancionar, fiscalizar el cumplimiento de las normas.

Cabe hacer presente que el inciso segundo de la indicación hace expresa referencia al artículo 6°, el cual, en el texto aprobado por la Comisión, pasa a ser artículo 7°, por lo que debe hacerse el cambio correspondiente por motivos de coherencia interna del proyecto de ley.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

La indicación número 37), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …- Reemplázase en la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal la frase “los directores, inspectores y profesores” por “los directores, rectores, académicos y profesores”.”.

-Esta indicación fue retirada por sus autores.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo transitorio.- Las instituciones de educación señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de 180 días corridos desde la publicación de esta ley para implementar el modelo de prevención construido participativamente.”.

La indicación número 38), de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “participativamente” la siguiente frase: “y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 6°”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

La indicación número 39), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, agrega la siguiente oración final:

“Asimismo, en un plazo de 180 días desde la implementación del modelo de prevención, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación del mismo, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la institución.”.

-Esta indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 40), de los Honorables Senadores señoras Provoste y Órdenes y señor Latorre, agrega la siguiente oración final:

“Asimismo, en un plazo de 180 días desde la implementación del modelo de prevención, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de dicho modelo, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.”.

El Honorable Senador señor García Ruminot propuso ampliar el plazo de 180 días a un año, lo que fue acogido por la Comisión.

-Esta indicación fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar el texto despachado en general por el Senado, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Inciso primero

Reemplazar la palabra “académico” por la expresión “de la educación superior”.

(Indicaciones N°s 1 A) y 1 B) aprobadas 5x0).

Inciso segundo

Uno) Reemplazar la frase “, de todos los niveles formativos, el” por la palabra “superior”.

Dos) Sustituir la palabra “medidas” por “políticas”.

Tres) Agregar, a continuación de la frase “toda forma de violencia”, la expresión “de género, especialmente”.

(Indicaciones números 2), 3), 3A), 3B), 3C) y 3D) aprobadas 5x0)

Cuatro) Agregar la palabra “además,” antecedida de una coma (,) luego de la expresión verbal “promover”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

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Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo.

“Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”

(Indicación N° 4), aprobada 5x0)

Artículo 2°

Inciso primero

Uno) Sustituir la frase “en el ámbito académico” por la oración “la educación superior”.

Dos) Reemplazar la expresión “valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación” por la siguiente: “en un contexto académico o de investigación”.

Tres) Suprimir la expresión “-o realice solicitudes-”.

Cuatro) Reemplazar la frase “con tal que provoque en la víctima una situación objetiva” por la oración “capaz de provocar una situación objetiva”.

Cinco) Sustituir la frase “sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales” por la siguiente: “sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.”

(Indicaciones 5A), 5B), 5C), 5D), 5E). 5F), 5G), 5H), 5I), 5J) y 5L), unanimidad 5x0)

Inciso segundo

Reemplazarlo por los siguientes:

“Asimismo, el presente cuerpo legal previene y sanciona los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes y a toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.”.

(Indicación N° 5 Ñ), aprobada 5x0).

Inciso tercero

Suprimirlo.

(Indicación N° 6 e inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Artículo 3°

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, construido con la participación de todos los estamentos existentes a su interior.”

(indicaciones números N°s 7), 8) 11), 11 A), 11B) aprobadas 5x0; y 11 D) aprobada 3x2).

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Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para la construcción de dichos modelos cada estamento designará, al menos, un o una representante. La conformación final de la estructura encargada de la elaboración de cada uno de ellos deberá respetar los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

(Indicación N° 11 E), aprobada por unanimidad 5x0).

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Inciso tercero, nuevo.

Agregar el siguiente inciso tercero.

“El modelo de prevención a que se refiere el inciso primero deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

Letra a)

Reemplazar la frase “en el ámbito académico” por la oración “en la educación superior”.

(Indicaciones N°s 11 F) y 11G), unanimidad 5x0).

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Inciso cuarto, nuevo.

Incorporar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“A su vez, las mencionadas instituciones deberán contar con un modelo de sanción del acoso sexual, que deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:”

(Indicaciones 11H) y 11I), aprobadas con enmiendas por unanimidad 5x0, y Número 13), aprobada 5x0)

Letra c)

Suprimirla.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Letra d)

Pasa a ser letra a) del nuevo inciso cuarto, reemplazada por la que sigue:

“a) Procedimiento de denuncia, investigación y determinación de acoso sexual, regido por las normas del debido proceso.”

(Indicación N° 13, aprobada por unanimidad 5x0.)

Letra d)

Pasa a ser letra b)

Reemplazar la frase “determinada unidad con conformación paritaria” por “una unidad profesional y especializada”.

(Indicaciones N°s 15A) y 15B), aprobadas por unanimidad 5x0).

Letra e)

Pasa a ser letra c)

Introducir las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazar la palabra “existencia” por la frase “La determinación del acoso sexual como una falta grave y la existencia.”

Dos) Incorporar después de la expresión “suspensión en el cargo, lo siguiente: “, destitución, término de la relación laboral”.

Tres) Incorporar después de la voz “expulsión” la expresión “según sea el caso,”.

Letra f)

Pasa a ser letra d), sin enmiendas.

Letra g)

Pasa a ser letra e), con la siguiente enmienda:

Reemplazar el vocablo “docente” por “denunciado”

(Indicación N° 19. Unanimidad 5x0).

Letra h)

Pasa a ser letra f), con la siguiente modificación:

Reemplazar la frase “evitar represalias” por el siguiente texto: “tales como la reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo del denunciado con la denunciante, ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos de recorrección, reducción de la carga académica, reubicación de curso o sección, suspensión del semestre.”.

(Indicaciones N°s 20 y 20 B), y artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

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Agregar la siguiente letra g) nueva, del siguiente tenor:

“g) El derecho del denunciante y del denunciado a acceder al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia, desde la formulación de cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628.”.

(Indicación N° 20 E), segunda parte. Unanimidad 5x0).

Agregar la siguiente letra h), nueva:

“h) Establecimiento de medidas protectoras del denunciado.”.

(Indicaciones N°s 20 F), unanimidad 4x0) y 20 G), unanimidad 5x0).

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Incorporar la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) Garantizar a la víctima la posibilidad de acceder e intervenir en el procedimiento de investigación iniciado para conocer de la denuncia de acoso sexual, así como el pleno y adecuado ejercicio de sus derechos al interior del mismo.”.

(Indicación N° 20 I). Unanimidad 5x0).

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Incorporar los siguientes literales j), k), l) y m) al nuevo inciso cuarto:

“j) El establecimiento de medidas para el resguardo del desarrollo normal del proceso.

k) La confidencialidad del proceso de denuncia e investigación.

l) La duración máxima del procedimiento de seis meses, contados desde la presentación de la denuncia.

m) La sanción a las denuncias falsas relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado.”

(Indicaciones números 20 D), 20 H) y 21), aprobadas por unanimidad 5x0).

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Inciso segundo

Pasa a ser quinto, reemplazado por el siguiente:

“La máxima autoridad de las referidas entidades deberán determinar la unidad especializada a que hace referencia el literal b) del inciso anterior. Dicha unidad también será responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual, así como implementar las políticas internas que sean necesarias para erradicar toda violencia de género y, especialmente, el acoso sexual conforme a lo señalado precedentemente.”

(indicación N° 21 B), aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0).

Inciso tercero

Pasa a ser inciso sexto, con la sola enmienda de reemplazar la expresión “El o la funcionaria” por “La unidad”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

Incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo

Suprimirlos.

(Indicaciones N°s 24), unanimidad 3x0; 25), unanimidad 3x0; 26), 26 A), 27) y 27 A). Unanimidad 4x0.).

Artículo 4°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de él o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de él o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán, preferentemente, entrevistas videograbadas.”

(Indicaciones N°s 28), 28 B) y 28 C). Aprobadas con modificaciones. Unanimidad 4x0, e indicación N° 29). Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0).

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Incorporar los siguientes artículos 6°, 7° y 8°, nuevos:

“Artículo 6°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente por sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”

(Indicación Número 34). Unanimidad 5x0).

“Artículo 7°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y/o de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Lo señalado en este artículo tendrá aplicación sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía.”

(Indicación N° 35). Unanimidad 5x0).

“Artículo 8°.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.”

Se considerará infracción grave al incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 7°.”.

(indicación N° 36). Unanimidad 4x0).

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

- Reemplazar la expresión numérica “180 días” por la frase “ciento ochenta días” y sustituir la frase “el modelo de prevención” por “los modelos de prevención y de sanción señalados en el artículo 3°”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

Sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar lo siguiente:

“y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°. Asimismo, en un plazo de un año contado desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.”

(Indicaciones N°s 38) y 40), con modificaciones, y artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las enmiendas precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito de la educación superior como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo 2°.- Comete acoso sexual en la educación superior quien, en un contexto académico o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.

Asimismo, el presente cuerpo legal previene y sanciona los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes y a toda persona vinculada, de cualquier forma, con las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.

Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, construido con la participación de todos los estamentos existentes a su interior.

Para la construcción de dichos modelos cada estamento designará, al menos, un o una representante. La conformación final de la estructura encargada de la elaboración de cada uno de ellos deberá respetar los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El modelo de prevención a que se refiere el inciso primero deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en la educación superior.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.

A su vez, las mencionadas instituciones deberán contar con un modelo de sanción del acoso sexual, que deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimiento de denuncia, investigación y de determinación de acoso sexual, regido por las normas del debido proceso.

b) Otorgamiento de competencia a una unidad profesional y especializada, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.

c) La determinación del acoso sexual como una falta grave y la existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión, destitución, término de la relación laboral en el cargo o expulsión, según sea el caso, para quienes cometan acoso sexual.

d) Existencia de circunstancias agravantes, como la reiteración de la conducta, y la verticalidad de la relación víctima-victimario.

e) Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del denunciado mientras se resuelva la denuncia.

f) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima, tales como, la reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo del denunciado con la denunciante, ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos de recorrección, reducción de la carga académica, reubicación de curso o sección y suspensión del semestre.

g) El derecho del denunciante y del denunciado a acceder al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia, desde la formulación de cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628.

h) Establecimiento de medidas protectoras del denunciado.

i) Garantizar a la víctima la posibilidad de acceder e intervenir en el procedimiento de investigación iniciado para conocer de la denuncia de acoso sexual, así como el pleno y adecuado ejercicio de sus derechos al interior del mismo.

j) La determinación de medidas para el resguardo del desarrollo normal del proceso.

k) La confidencialidad del proceso de denuncia e investigación.

l) La duración máxima del procedimiento de seis meses, contados desde la presentación de la denuncia.

m) La sanción a las denuncias falsas relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado.

La máxima autoridad de las referidas entidades deberá determinar la unidad especializada a que hace referencia el literal b) del inciso anterior. Dicha unidad también será responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual, así como implementar las políticas internas que sean necesarias para erradicar toda violencia de género y, especialmente, el acoso sexual conforme a lo señalado precedentemente.

La unidad responsable, deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de el o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y, realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

Artículo 5°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 6°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 7°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Lo señalado en este artículo tendrá aplicación sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía.

Artículo 8°.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 7°.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°. Asimismo, en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.”

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 19 de marzo; 2, 9 y 16 de abril; 7 y 14 de mayo; 4, 11 y 19 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (Presidente) y señoras Yasna Provoste Campillay (Alejandro Navarro Brain) y Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot y Jaime Quintana Leal (Ximena Órdenes Neira).

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO ACADÉMICO.

BOLETINES NÚMEROS 11.750-04, 11.797-04 Y 11.845-04, REFUNDIDOS.

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I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los proyectos de ley refundidos tienen por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito de la educación superior, considerando para ello un modelo de prevención y un modelo de sanción, con contenidos mínimos para cada uno de ellos.

II.ACUERDOS: Indicaciones números:

1.- Rechazada. Unanimidad 5x0.

1 A.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

1 B.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

2.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

3.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

3 A.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

3 B.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

3 C.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

3 D.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

4.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5.- Rechazada. Unanimidad 5x0.

5 A.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 B.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 C.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 D.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 E.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 F.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 G.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 H.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 I.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 J.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 K.- Rechazada. Mayoría de votos, 3x2.

5 L.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

5 M.- Rechazada. Unanimidad 5x0.

5 N.- Rechazada. Mayoría de votos, 3x2.

5 Ñ.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

6.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

7.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

8.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

9.- Retirada.

10.- Rechazada. Unanimidad 5x0.

11.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

11 A.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

11 B.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

11 C.- Rechazada mayoría de votos 3x2..

11 D.- Aprobada con modificaciones. Mayoría de votos 3x2.

11 E.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 5x0.

11 F.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

11 G.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

11 H.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

11 I.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

12.- Retirada.

13.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

14.- Rechazada. Unanimidad 5x0.

15.- Rechazada. Unanimidad 5x0.

15 A.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

15 B.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

16.- Aprobada. Unanimidad 3x0.

17.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

18.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

19.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

20.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

20 A.- Retirada.

20 B.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

20 C.- Rechazada reglamentariamente por doble empate (2x2) artículo 182 del Reglamento del Senado.

20 D.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

20 E.- Retirada (primera parte).

20 E.- Aprobada (segunda parte). Unanimidad 5x0.

20 F.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

20 G.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

20 H.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

20 I.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 5x0.

21.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

21 A.- Rechazada. Mayoría de votos, 3x2.

21 B.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 4x0.

22.- Retirada.

23.- Retirada.

24.- Aprobada. Unanimidad 3x0.

25.- Aprobada. Unanimidad 3x0.

26.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

26 A.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

27.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

27 A.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 4x0.

28.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 4x0.

28 A.- Rechazada. Unanimidad 4x0.

28 B.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

28 C.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

29.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

30.- Rechazada. Mayoría de votos, 3x2.

31.- Retirada.

32.- Retirada.

33.- Retirada.

34.- Aprobada. Unanimidad 5x0.

35.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

36.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 4x0.

37.- Retirada.

38.- Aprobada. Unanimidad 4x0.

39.- Retirada.

40.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 8 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mociones: 1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04). 2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04). 3) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de mayo de 2018.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley número 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral.[3] 2.- Leyes números 18.883 y 18.884, que contienen el Estatuto de los funcionarios municipales y el Estatuto administrativo, respectivamente. 3.- Ley número 20.609, que establece medidas contra la discriminación. 4.- Ley número 20.370, general de Educación.

Valparaíso, 9 de julio de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Dispone el inciso tercero del artículo 11 C del Código del Trabajo que “si se optare por una investigación interna ésta deberá constar por escrito ser llevada en estricta reserva garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.”.
[2] El inciso segundo del artículo 137 del mencionado Estatuto dispone que “el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.”.
[3] El número 1.- del Artículo 1º de dicha ley modifica el artículo 2º del Código del Trabajo para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella entre otras conductas el acoso sexual entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el

1.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual en el ámbito académico, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (boletines Nos 11.750-04, 11.797-04 y 11.854-04, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de las Senadoras señoras Órdenes, Allende, Provoste, Von Baer y señor Montes):

En primer trámite: sesión 18ª, en 29 de mayo de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.797-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro):

En primer trámite: sesión 23ª, en 12 de junio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (11.845-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Lagos):

En primer trámite: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.

Educación y Cultura (segundo): sesión 32ª, en 10 de julio de 2019.

Discusión:

Sesión 90ª, en 22 de enero de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 22 de enero de 2019.

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión de Educación y Cultura efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que será puesta en discusión y en votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Educación y Cultura y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas (se encuentra en la página 4 del boletín comparado).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión particular el proyecto.

Habría que votar, sin debate, las enmiendas unánimes.

El señor BIANCHI.-

Está bien.

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.-

Sí.

La señora PROVOSTE.-

Sí.

El señor QUINTEROS.-

Conforme.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Se dan por aprobadas o se abre la votación?

El señor BIANCHI.-

Se dan por aprobadas.

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas unánimes.

--Se aprueban.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador señor Latorre, tiene la palabra.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , quiero informar este proyecto, que fue tramitado en la Comisión de Educación del Senado (boletín N° 11.750-04) y que tiene por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito de la educación superior, considerando para ello un modelo de prevención y un modelo de sanción, con contenidos mínimos para cada uno de ellos.

El proyecto, que consta actualmente de ocho artículos permanentes y una disposición transitoria, fue modificado por la Comisión en el siguiente sentido:

En primer lugar, se establece que la regulación será para toda la educación superior y no solo en el ámbito académico. Asimismo, se incorpora a todas las instituciones de educación superior, junto con establecerse que se regulará no solo el acoso sexual sino que toda violencia de género.

En segundo lugar, se introducen adecuaciones al tipo propuesto por el proyecto en general, de tal modo que se consideren las particularidades de este tipo de conductas en contextos de instituciones de educación superior.

En tercer lugar, se indica que esta política será elaborada con la participación de todos los estamentos que existen al interior de las instituciones. De igual modo, se divide la regulación de la política integral de prevención respecto de la de sanción, estableciendo nuevos criterios por tener en consideración, tales como el debido proceso, medidas protectoras tanto para la denunciante como para el denunciado, la duración máxima de los procedimientos, el derecho a acceder al expediente, garantías a la participación de la víctima, entre otros.

En cuarto lugar, se incorporan cuatro nuevos artículos al proyecto.

-El nuevo artículo 4° establece el deber de las instituciones de "implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de el o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados". Asimismo, en el curso de las investigaciones deberán "evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante".

-El nuevo artículo 6° establece que esta regulación se aplicará con preferencia al Estatuto Administrativo.

-El nuevo artículo 7° establece las obligaciones tanto de los docentes, funcionarios y estudiantes, así como de la misma institución, en relación con los reglamentos que fijarán la política integral.

-El artículo 8° establece que "La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta ley".

Durante la discusión en particular, y con el propósito de perfeccionar el proyecto, se escuchó a las siguientes personas e instituciones:

-De la Red de Investigadoras, a la Presidenta, señora Adriana Bastías y al abogado señor Leonardo Castillo.

-A la Dirección de Igualdad de Género de la Universidad de Chile.

-De la Pontificia Universidad Católica de Chile, al Jefe de la Unidad de Violencia Sexual y profesor de la Escuela de Psicología, y a la Presidenta del Consejo de Prevención de Violencia Sexual.

Durante la tramitación se votaron un total de 78 indicaciones y se contó con unanimidad en 72 de ellas. Esto se debe tanto a la transversalidad del contenido del proyecto de ley como a un trabajo colaborativo y transversal de los equipos de Senadores y Senadoras de la Comisión de Educación, en conjunto con el Ejecutivo .

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , nos encontramos en la discusión en particular de este importante proyecto que, efectivamente, como se ha señalado, dice relación con el acoso sexual en el ámbito académico.

Hay que recordar lo que fueron las protestas feministas, expresadas con fuerza el año pasado, las que sin duda pusieron en primer plano un tema que por muchísimos años había permanecido absolutamente oculto o silenciado.

Dicho tema, señor Presidente , guarda relación con las relaciones de poder y de abuso que se dan en las instituciones de educación, en especial respecto al abuso de que es objeto la mujer y que la mayoría de las veces debe sufrirlo en silencio, bajo la amenaza de experimentar algún perjuicio en el ámbito institucional académico en caso de dar a conocer la situación de abuso de la que es víctima.

Sin embargo, estimo que lo que se nos ha revelado con más fuerza, a propósito de los movimientos feministas, es la histórica e instalada cultura del abuso, generalmente del hombre hacia la mujer, pero no solamente eso, sino también del superior, de quien tiene poder frente a sus inferiores o dependientes. Estos, por su debilidad, deben aceptar el abuso como parte de lo cotidiano, lo que sin duda consiste en una práctica histórica que todavía vemos hoy en diversos sectores de nuestro país, y con mucha fuerza en el ámbito académico, materia que estamos abordando hoy.

Nuestro país ha firmado importantes tratados internacionales, comprometiéndose a adecuar la legislación interna de manera que todo tipo de abuso en contra de la mujer y, en general, cualquier abuso no quede impune y pueda ser debidamente sancionado, cuestión que hasta la fecha solo se ha cumplido en el ámbito laboral, en donde existe, desde hace algunos años, una figura que sanciona el acoso sexual. Pero en otros ámbitos de nuestra sociedad todavía el abuso permanece impune y sin una regulación que lo sancione y que proteja a las víctimas.

Por eso, al abordar este proyecto de ley, que establece un estatuto sobre el abuso sexual en el ámbito académico, sin duda, no solo era necesario, sino indispensable para avanzar en dar luz y trasparencia en dicho ámbito, donde históricamente ha imperado la impunidad y el silencio.

Respecto a la discusión en particular, señor Presidente , la discrepancia que existió en la Comisión entre las indicaciones 11 C) y 11 D) se resolvió en favor de esta última, puesto que en la ley debemos asegurar que los modelos institucionales que se adopten con relación a la prevención y sanción del acoso sexual tienen que ser elaborados con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, y no permitir que sean los altos directivos únicamente los que definan ese modelo.

Hacer lo contrario, señor Presidente , sería perpetuar un modelo tradicional de imposición de normas y deberes en las instituciones de educación superior, cuestión que, sin duda, debemos evitar para no consagrar una estructura vertical, que precisamente ha sido una de las principales responsables de la existencia de abusos en dichas entidades, y, sobre todo, su impunidad.

Voy a votar favorablemente este proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , valoro que estemos viendo este proyecto el día de hoy. Hace bastante tiempo que estaba listo para tratarse, pero, por otras urgencias, no se había podido discutir en la Sala.

Agradezco a la Senadora Ximena Órdenes, quien en su minuto nos invitó a ser parte de esta moción, y también a la Red de Investigadoras, que nos ayudó a redactar la iniciativa de ley y ha estado acompañando su tramitación.

Señor Presidente , este proyecto nació luego de una sesión de la Comisión de Educación en la que se conversó respecto al acoso sexual en las instituciones de educación superior. En esa oportunidad conocimos situaciones tremendamente complejas que se han producido en distintas casas de estudio a lo largo del país. En ese momento consideramos que no bastaba con discutir el punto en el órgano técnico, sino que se requería generar una política sobre cómo enfrentar el acoso sexual en el ámbito académico.

Cuando conocimos esos hechos, quisimos saber si existía o no un protocolo en las instituciones de educación superior para actuar frente a tales situaciones. Y nos dimos cuenta de que era bastante pobre la existencia de este tipo de protocolos, lo que es bastante -por no decir "muy"- lamentable. O sea, pese a existir hechos graves de acoso sexual, el que las propias instituciones no hayan actuado por sí mismas para establecer un protocolo es lamentable.

Por eso, señor Presidente , avanzamos en establecer una obligación para los establecimientos de educación superior en orden a contar con un protocolo en esta materia. En realidad, más que un protocolo, se trata de una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y uno de sanción, que será construido por la comunidad educativa.

Creo que ello constituye un avance. Es una reacción a una realidad que obliga a las instituciones a ponerse al día en algo que debieran haber hecho por sí mismas.

Pero no es solo que se obligue a las instituciones de educación superior a tener una política integral para enfrentar esas lamentables situaciones, sino que también se les pone un piso, un mínimo, respecto de lo que deben cumplir.

Creo que eso es relevante.

Cuando uno revisa lo que han hecho tales entidades en este ámbito, nos encontramos con políticas integrales muy buenas y otras muy malas o que no se hacen cargo de las situaciones de acoso sexual que existen y, por lo tanto, no enfrentan tales hechos de buena manera.

Lo primero que hace este proyecto es obligar a las instituciones de educación superior a contar con un modelo de prevención, dentro del cual deben identificar actividades o procesos en cuyo contexto se genere o se incremente el riesgo de cometer acoso sexual; así como contemplar protocolos, reglas y procedimientos que permitan prevenir su comisión.

Luego se establece, señor Presidente -y esto me parece superrelevante-, un modelo de sanción.

Para ello, se determina un órgano competente al interior de la institución. Nosotros nos dimos cuenta de que es fundamental que dicho órgano sea profesional y especializado, el cual se encargará de determinar la existencia de una situación de acoso sexual y establecer cómo va a ser el proceso de investigación y denuncia. Ello también es muy relevante, pues a raíz de tales hechos se genera una realidad muy compleja dentro de las instituciones de educación superior.

Asimismo, se disponen sanciones ante denuncias falsas, lo que es importante.

De igual modo, se fija un código de sanciones administrativas internas ante situaciones de acoso sexual.

Además, se incluye la existencia de agravantes. En especial, se hace cargo del tema de la verticalidad entre la víctima denunciante y el victimario. Esto es superrelevante, porque en las instituciones de educación superior siempre pensamos en profesor-alumna, pero también hay otras relaciones de verticalidad.

Señor Presidente, a mi juicio, estamos dando un paso tremendamente importante al obligar a las instituciones a contar con la herramienta de una política integral en esta materia.

Me alegro de haber sido parte de este proceso de discusión y de que hoy estemos debatiendo la iniciativa en particular.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , no quiero extenderme en el contenido específico del proyecto. Ya lo han informado el Presidente de la Comisión y la Senadora que me antecedió.

Creo que es importante, sin lugar a dudas, esta iniciativa, por lo que saludo a sus autores, a los Senadores Letelier, Lagos y Pizarro y la Senadora Órdenes.

Considero que es una vergüenza y un escándalo que recién en el año 2019 estemos intentando poner fin o coto a formas de violencia como estas.

Es escandaloso que ni siquiera en el ámbito académico, en las universidades, supuestas cunas del pensamiento crítico y formadoras de mentes, que llevan adelante por generaciones la formación de profesionales y científicos del país, se tenga conciencia clara de la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.

Investigadoras, científicas, pensadoras, docentes, directivas, estudiantes, secretarias, funcionarias han tenido que soportar por años la humillación, la vejación de hombres que, a pesar de su formación profesional y de su labor académica, no son capaces de comprender a las mujeres que los rodean como un igual, como un otro tan digno de respeto como ellos.

Lo anterior envuelve dos fenómenos que hay que evidenciar: uno -se ha señalado aquí y obviamente se refleja en el proyecto- es la violencia contra la mujer y el otro, que permite que exista esa mujer violentada, es el abuso de poder.

¡Eso no se debe tolerar!

El artículo 2º del Código del Trabajo fue modificado el año 2005 para sancionar las conductas de acoso sexual.

Se estableció que en las relaciones laborales debe haber un trato digno con las personas. Y se dijo que, entre otras conductas, el acoso sexual es una acción indigna e injusta.

Se señaló que es acoso sexual "que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".

Ya es ley de la república la normativa contra el acoso sexual callejero.

Sin embargo, este proyecto de ley viene a demostrar, vergonzosamente, que el abuso sexual se sigue considerando una conducta normal; que la violencia contra la mujer sigue instalada en las mentes de muchos hombres como un hecho natural, permitido al punto que se han presentado proyectos de ley en cada ámbito de relación en el que interactúan hombres y mujeres, iniciativas para volver a sancionar lo indebido e indigno de tal conducta.

Cabe mencionar las de la Cámara de Diputados: boletín Nº 11.757-13, contra el acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral; boletín Nº 11.801-07, para tipificar el delito de acoso u hostigamiento por medios informáticos; boletín Nº 12.257-13, para exigir al empleador la elaboración de protocolos de prevención y protección de sus trabajadores frente al acoso sexual.

Y en el Senado destaco los siguientes: boletín Nº 11.907-17, sobre acoso sexual en general; boletín Nº 11.926-29, contra el acoso sexual en la actividad deportiva, y, finalmente, boletín Nº 12.412-11, sobre acoso sexual en las atenciones de salud.

En verdad, señor Presidente, parece increíble que tengamos que legislar para que los hombres entiendan que hombres y mujeres somos iguales, que merecemos respeto y que no se puede abusar del poder y mucho menos acosar sexualmente a las mujeres.

Por eso, voto entusiastamente a favor de las enmiendas que se han hecho al proyecto en la discusión en particular.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, el 2018 estuvo marcado por el hecho de que miles de personas, especialmente mujeres, se movilizaron en distintas latitudes del mundo para exigir mayor igualdad.

Ese año fuimos testigos de la primera huelga feminista en España, en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer , así como de la fuerte condena a los autores y jueces del caso La Manada, en la comunidad de Navarra, en tanto se condenaba a los acusados por abuso sexual y no por violación, como parecía evidente. Este hecho generó protestas en distintas ciudades de ese país y aparecía como expresión manifiesta de rechazo a la justicia patriarcal.

En América Latina comenzó a conocerse y consolidarse el movimiento "Ni una menos", que nace años antes en Argentina para denunciar la violencia de género y colocar en la palestra el concepto de femicidio como la expresión más brutal de violencia contra la mujer.

En Chile fueron las nuevas generaciones de mujeres quienes desde las universidades levantaron la voz y lograron colocar en la agenda pública el tema de la violencia de género, el acoso sexual y otros aspectos que graficaban nuevos formatos de la desigualdad y los abusos.

En este contexto surge esta moción parlamentaria sobre acoso sexual en las instituciones de educación superior.

En nuestro país el acoso sexual hasta el momento solo ha sido regulado de manera expresa en el ámbito laboral, y se ha avanzado bastante en materia de acoso sexual callejero.

Pero tal conducta no estaba regulada en el espacio académico.

Este proyecto define el acoso sexual en el ámbito de la educación superior y establece a qué instituciones se les va a exigir protocolos y planes de prevención y sanción: universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, escuelas matrices, entre otras.

Creo que con ello se va a garantizar mayor resguardo hacia las víctimas de abusos de poder por parte de personas que se encuentran dentro del contexto educativo.

La movilización del año 2018 en Chile marcó la agenda pública, la agenda feminista, y uno de los grandes temas fue efectivamente el acoso sexual. Lo digo porque a veces la violencia tiene figuras sutiles y el acoso es una de ellas, y hoy día con esta iniciativa de ley estamos no solo colocándolo y visibilizándolo en lo público, sino también desarrollando acciones de prevención y sanción.

Y a partir de eso, apostamos a que vamos a poder realizar cambios en la cultura chilena.

Quiero agradecer, especialmente, a la Comisión de Educación del Senado por haber dado celeridad a la tramitación de este proyecto; a Adriana Bastías , Vania Figueroa , Mónica Vargas , Ximena Báez y a todo el equipo de la Red de Investigadoras de Chile, quienes plantearon la idea que hoy se traduce en esta moción parlamentaria; a la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Género de la Universidad de Chile y a su encargada, Carmen Andrade , y especialmente a las distintas universidades que expusieron en la Comisión, así como a organizaciones de mujeres que hicieron su aporte al proyecto que ahora se discute en particular.

Ya se cumplió más de un año desde las protestas feministas en nuestro país que paralizaron las clases de distintas facultades universitarias durante más de dos meses, a través de diferentes expresiones, con las cuales las mujeres y estudiantes exigieron el fin del patriarcado, el fin de la violencia y el fin de la educación sexista.

Por ello, el eje común era precisamente la creación y la mejora de protocolos internos para enfrentar las situaciones de acoso. No podemos negar que algunos ya existían y que, a partir del año 2019, también las escuelas matrices han hecho un aporte.

Lo que pretende la futura ley es estandarizar un sistema de prevención, de sanción, de resguardo de la víctima y también permitir que ello sea parte de los estándares de calidad de la educación a partir de la acreditación.

Finalmente, quiero decir que este proyecto nace de mujeres valientes que denunciaron una realidad que ha sido muchas veces silenciada, pero que es muy común en contextos educativos y de investigación.

Voto a favor.

El señor BIANCHI.-

Votemos, señor Presidente .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No podemos abrir la votación, porque tenemos peticiones de votaciones separadas.

Y ya fueron aprobadas las enmiendas unánimes.

El señor COLOMA.-

¡Tiene razón!

El señor MOREIRA.-

¡Podría dejar entrar a los asesores para que nos ayuden...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senadora Yasna Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero partir mi intervención haciendo un público reconocimiento a la red de mujeres académicas que han estado durante largo tiempo, muchas veces invisibles, abordando este y otros temas en el ámbito de la educación superior.

A través de Vania Figueroa , Mónica Vargas , Ximena Báez y Adriana Bastías , quiero reconocer el trabajo de tantas otras que a la distancia han estado colaborando con esta iniciativa, para que nuestras instituciones de educación superior realmente constituyan un espacio que sea iluminador de lo que debe ocurrir en nuestra sociedad.

En este punto, señor Presidente, más que avanzar en mayores legislaciones que protejan a nuestras mujeres, quiero simplemente decir que es el tiempo del respeto y de entender que hombres y mujeres tenemos las mismas oportunidades y debemos gozar de los mismos derechos.

El acoso sexual es una manifestación de violencia de género y expresa la desigualdad de poder y el abuso hacia quien es considerada de menor valor o sujeto de dominación de parte de otros. Está asociado a rasgos culturales y estereotipos sexistas que prevalecen, a pesar de los cambios experimentados en la sociedad chilena.

El acoso sexual es una conducta que constituye una vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a no ser discriminado, entre otros, los que se encuentran garantizados en nuestra Constitución y en múltiples tratados internacionales que Chile ha suscrito.

Es, además, una manifestación de violencia.

La Ley General de Educación establece en su artículo 2º lo siguiente: "La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.".

Eso señala el artículo 2º. Es la aspiración que nuestra sociedad tiene de la educación, como proceso de aprendizaje permanente.

Sin embargo, ¿cuántas mujeres que con tanto esfuerzo han llegado a la educación superior han visto truncado ese proceso por situaciones indeseables como lo es el acoso?

Además, en la misma Ley General de Educación se dispone, en su artículo 10, que, sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: "Los alumnos y alumnas tienen derecho (...) a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos sicológicos".

¡Qué más vejatorio, señor Presidente , que el acoso sexual que tantas mujeres han tenido que sufrir, muchas veces en silencio! Otras, que han logrado romper esa barrera, nos permiten también, en el día de hoy, estar avanzando en una legislación que por desgracia sigue siendo necesaria en nuestro país para erradicar definitivamente las situaciones de acoso.

Quiero señalar que uno de los elementos más importantes por el que debemos pronunciarnos en la votación en particular es que se hace obligatorio para las instituciones contar con modelos preventivos y protocolos contra el acoso, porque se estableció que esta será una condición para acceder al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; es decir, será parte de los estándares de acreditación que hoy día poseen. Por lo tanto, constituye un avance el que las instituciones tengan modelos preventivos para hacer realidad el que erradiquemos prácticas que son indeseables en nuestra sociedad.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar la iniciativa de la Senadora Ximena Órdenes, quien ha presentado un proyecto de gran importancia.

Lo valoro -en una etapa en que ya estamos avanzando- como un resultado, como aquí bien se ha dicho, de las movilizaciones de miles de mujeres chilenas durante los últimos años, particularmente en 2018, para poner y hacer visible la situación de violencia y de discriminación que ellas viven en todos los ámbitos de la sociedad.

De esta manera, creo que, como legisladoras y legisladores, estamos deconstruyendo un ordenamiento jurídico que reproduce la cultura patriarcal en la ley, porque, cuando hay situaciones que no se hacen visibles en el ordenamiento legal, quiere decir que la legislación no reconoce hechos de discriminación, desigualdad y violencia que viven, en este caso, las mujeres.

Es por eso que todo el debate que hemos venido desarrollando durante muchos años, desde el 90 hasta ahora, no se ha realizado por un camino fácil. En 1991, siendo Diputada , presenté el primer proyecto sobre acoso sexual en el trabajo junto con otros colegas, cuya tramitación duró doce años y fue objeto de mucha jocosidad.

Entonces, considero que aquí, cuando estos debates los damos en el marco de la ley, estamos, de alguna manera, desafiando a una cultura patriarcal que está reproduciéndose en todos los ámbitos de la sociedad, pero también en el ordenamiento legal.

Ello resulta muy importante, porque hoy día, en la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, se habla, por ejemplo, de la igualdad. Sin embargo, cuando establecemos penalidades mayores para los casos de asesinato de mujeres -el femicidio-, se dice que estamos incurriendo en una desproporcionalidad de la pena o estamos, de alguna manera, haciendo ver que la vida del hombre vale menos que la de la mujer.

De ahí que estimo que este es un debate importante que hay que dar.

¿Qué es la igualdad y qué concepto de igualdad vamos a ir consagrando en el ordenamiento jurídico? Las mujeres buscamos igualdad porque no somos iguales. Y por eso se requiere todo este andamiaje de cambio legal para que, desde la desigualdad en la que vivimos, podamos alcanzar niveles de igualdad con los hombres. Pero no somos iguales.

Por cierto, la vida de un hombre y la de una mujer valen igual, poseen el mismo valor, pero ¿de qué manera resguardamos la vida de una mujer, de qué manera resguardamos la integridad, la dignidad de una mujer que estudia, que trabaja, y que cuando es víctima de acoso sexual, donde sea que ella se desenvuelva, ve desestabilizada su vida emocional y su dignidad, porque, para conservar el trabajo, debe aceptar el acoso, porque, si no, pierde su empleo? Cuando un profesor acosa a una alumna, también hay temor. Porque estas prácticas se hacen desde la verticalidad del poder, del control que lo masculino tiene hoy día en la sociedad.

Y yo creo que con estos esfuerzos intentamos ir cambiando esa realidad. Bienvenido sea, en ese sentido, un proyecto de ley -ojalá no se demore doce años en salir- que vaya transformando conductas cotidianas altamente provocadoras de dolor, de falta de dignidad hacia seres humanos como somos las mujeres, que requerimos, por cierto, toda la valoración de nuestras capacidades y de nuestra condición de personas.

Por eso, señor Presidente , creo que esta iniciativa es un gran triunfo de los movimientos de mujeres que desde hace muchos años, muchos siglos, han venido luchando por obtener derechos, por visibilizar desigualdades, por lograr una igualdad desde la desigualdad, y por hacer un cambio cultural profundo aquí, en la ley, que es donde más dificultades hemos encontrado para poder avanzar en materia de derechos.

Voto a favor, pues considero que las observaciones mencionadas son pertinentes.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Seré muy breve, señor Presidente , porque creo que todas las Senadoras (hasta ahora hemos hablado puras Senadoras mujeres; también es importante destacarlo) han relevado este proyecto.

Quiero felicitar a sus autoras y sus autores. Considero importante tocar este tema. ¿Por qué? Porque hay que reconocer que en muchos ámbitos, pero particularmente en el ámbito académico superior, existe lo que en Derecho se conoce como "temor reverencial", el temor que ciertas personas les tienen a sus superiores jerárquicos o, en este caso, a académicos o investigadores que pueden, en virtud del nexo que existe, cometer abusos de confianza que lleven a acosos sexuales.

Me parece que la iniciativa, que contempla la obligación de contar con una política integral contra la violencia de género, así como con un modelo de prevención y de sanción de las conductas constitutivas de acoso sexual -se formula una larga lista de exigencias de lo que deberá contener dicho modelo-, apunta en el camino correcto. Considero importante que situaciones de este tipo tengan reglas claras.

Y vuelvo a relevar, una vez más, el proyecto, que esperamos que sea aprobado. Lo mismo, aunque no en la misma magnitud pero no por ello menos importante, que sea bastante completo al considerar, en su artículo 3°, letra m), que el modelo de sanción deberá contemplar también "La sanción a las denuncias falsas relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen o reputación del denunciado". Creo que esto le da mayor seriedad tanto a la iniciativa en análisis como a los futuros reglamentos o protocolos que las distintas instituciones de educación superior establezcan.

Es importante recordar que hace un año o un año y medio, en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica, a propósito de una elección en la Federación de Estudiantes, se acusó de un delito grave a José Ignacio Palma, que finalmente la Justicia determinó que era falso.

Me parece que, así como hay que sancionar y erradicar toda forma de violencia y de acoso contra la mujer, en este caso el acoso sexual en el ámbito académico superior, también deben existir reglas claras para castigar y sancionar las denuncias falsas o infundadas que solo busquen perjudicar.

Gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , este proyecto, que hoy día estamos viendo en su discusión particular, es una fusión de tres mociones que fueron presentadas por diversos parlamentarios que patrocinamos o adherimos a la idea de legislar sobre la materia, y es parte de la agenda de género que se levantó, en gran medida, gracias a la gran ola feminista que ha habido. Esa nueva ola es parte del proceso de lucha del movimiento feminista por la emancipación, por la igualdad, por la no discriminación y, muy importante, por terminar con la violencia de género que todavía existe.

Esa ola, como sabemos, se levantó el 2018, precisamente por el acoso sexual evidenciado en diversos establecimientos educacionales y denunciado por estudiantes y académicos que en dicha oportunidad expusieron la situación compleja de violencia y acoso que les tocó vivir.

Esa ola, afortunadamente, trajo consecuencias legislativas, puesto que hoy tanto en el Senado como en la Cámara existe una Comisión de Mujer e Igualdad de Género, y se han impulsado proyectos como la "Ley Gabriela " -esperamos terminar de tramitarlo el día de mañana-, que tipifica el femicidio íntimo, para incorporar, por ejemplo, el pololeo, de modo que no necesariamente haya habido una convivencia. Es decir, se tipifica de manera más amplia el femicidio. Otro proyecto es el de violencia integral, que pronto entraremos a estudiar en particular. Y se está tratando de impulsar la aprobación del Protocolo de la Cedaw (Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), el cual ha estado congelado por dieciocho años en la Comisión de Relaciones Exteriores.

En el proyecto de acoso sexual en el ámbito académico -hoy "educación superior"-, fue muy importante que un grupo de académicas, reunidas en la Red de Investigadoras, se acercaran a los Senadores para impulsar esta normativa, que precisamente permite prevenir y erradicar el acoso en espacios educativos.

En el libro que publicaron este año, llamado "A mí también", se expusieron graves casos de abusos contra mujeres en el ámbito de la educación. Uno de los relatos señala: "Fui humillada, violentada y desmerecida en mi labor educativa. Mi autoestima por el suelo. Tuve depresión severa y mi caso nunca se investigó en la universidad. El acosador y sus cómplices siguen impunes. No llegué a tribunales por no tener recursos para pagar un abogado. No pude seguir con mi carrera académica, pues no tengo referencias. Dolor, angustia y pena".

Este es un ejemplo del sufrimiento que pueden vivir las mujeres en esos espacios, y que tiene, evidentemente, severas consecuencias en su integridad psicológica.

En cuanto a la discusión particular de la iniciativa, quiero destacar que todas las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad, lo cual refleja el consenso que ha generado esta propuesta, ya que las impulsoras han logrado hacer tomar conciencia al Congreso de la relevancia que tiene regular esta materia. Tales indicaciones buscaban asegurar los contenidos de los modelos de prevención y sanción del acoso e involucrar a la Superintendencia de Educación Superior para conocer las situaciones de incumplimiento de las obligaciones que crea la ley.

En la discusión se cambió el concepto de acoso sexual en el "ámbito académico" por el de "educación superior", porque, obviamente, el primero era muchísimo más restrictivo y limitaba su aplicación solo a víctimas docentes, dejando fuera a las estudiantes, que en muchas oportunidades sufren violencia y acoso, no solo por parte de sus profesores, sino también por parte de sus propios compañeros de estudios. A la definición de acoso se agrega que este puede ser virtual, recogiendo las diversas modalidades en las que puede darse.

También es importante que se haya incorporado la exigencia de que en cada institución exista una política integral de violencia de género que tenga un modelo de prevención y de sanción. Recordemos que la obligación de existencia del modelo permitirá a las instituciones acreditarse.

Entre las mejoras que se generaron en el protocolo o modelo de sanción se incluyeron normas que refuerzan el deber de protección de la víctima; la confidencialidad en el proceso; la existencia de medidas cautelares para resguardar a la víctima; el acotamiento del plazo de investigación a solo seis meses, y un mecanismo para evitar las denuncias que sean evidentemente falsas.

Otro aporte que se hizo fue evitar la revictimización de la persona que denuncia, siendo el mismo un principio de protección hacia las mujeres para evitar una sobreexposición innecesaria, que acarrea repetir una y otra vez la declaración. La denunciante requiere todo el apoyo psicológico, como lo reconoce el proyecto, por lo cual obligarla a rememorar el episodio constantemente es un daño que se debe evitar.

Por eso, señor Presidente , siendo una de las que adhirieron a esta iniciativa, por supuesto que voy a apoyar el proyecto, con todas las modificaciones que le introdujo la Comisión de Educación, esperando que sea una verdadera herramienta que permita terminar con la cultura del acoso y del abuso que se les hace a las mujeres, no solo en el ámbito de la educación superior, sino también en el laboral y en muchos otros.

Hemos ido avanzando y trabajando, particularmente en la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género, donde nos propusimos lograr las mejores herramientas que nos permitan entender, de una vez por todas, que en esta sociedad, que todavía tiene remanentes patriarcales, no se puede seguir desvalorizando, discriminando o simplemente agrediendo a una mujer.

Lamentablemente, ya llevamos como treinta femicidios en lo que va del año, lo cual nos indica que todavía, como ocurre en el 98 por ciento de los casos, son mujeres las víctimas de agresión.

Ha llegado la hora de que tomemos conciencia como país y avancemos en esta materia. Y esta es una herramienta más, que, aunque restringida al ámbito de la educación superior, esperamos que se extienda a todos los sectores de la sociedad.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , fue una chilena la primera académica en atreverse a denunciar situaciones de acoso en universidades estadounidenses -si no me equivoco, en la de Massachusetts, Boston-, lo cual cambió brutalmente la legislación en ese país.

Era Ximena Bunster , una mujer que se atrevió, en los años ochenta, a levantar la voz frente a una práctica centenaria, milenaria, de esta sociedad patriarcal, donde hombres consideran que tienen el derecho, no solamente, como dice el texto que se propone, a solicitar ciertos favores de carácter o connotación sexual, sino también a tener determinados comportamientos en esa misma dirección.

Casi cuatro décadas después, recién estamos discutiendo esto en nuestro país. "Más vale tarde que nunca", dirán algunos, pero lo cierto es que esta, al igual que otras, es una práctica que demuestra que tenemos una sociedad tremendamente violenta, de hombres contra mujeres, y donde algunos tratan de desconocer que la cultura dominante todavía actúa sobre ellas como si fueran objetos.

La movilización feminista del año pasado en nuestro país fue de las más notorias a nivel planetario, porque -digamos las cosas como son-, si uno ve los registros históricos de movilizaciones feministas en el mundo, encontrará pocos ejemplos como el que ocurrió aquí, en Chile, el cual se inició, precisamente, por denuncias de situaciones de acoso en el ámbito académico. Y no es que hayan partido recién ahí, pues en tiempos pasados también hubo denuncias, incluso en esta misma Corporación, de las mismas prácticas.

Quiero decir que no estamos legislando sobre una situación nueva; esta es, por desgracia, antigua.

Por ello, se presentaron tres mociones que se fusionaron en la iniciativa que ahora estamos discutiendo: una, en la que colaboraron personas de la Red de Investigadoras; otra, que recogió propuestas de colegas como el Senador Ricardo Lagos, y una tercera que presentamos junto con el Senador Jorge Pizarro . Esto, porque algunos tenemos la convicción de que la sociedad patriarcal les hace mal, no solo a las mujeres, sino también a los hombres, y de que el cambio de comportamiento debe ser sistémico y colectivo.

Este proyecto avanza, sin duda, al establecer una tipificación de las conductas que serán sancionadas en el ámbito de la educación superior. Yo me pregunto: ¿por qué no igualmente en otros ámbitos, como en el de la educación media, donde se producen asimismo situaciones de acoso?

Quizás no se dieron las condiciones para avanzar más allá, por lo que el proyecto deja acotadas sus disposiciones a la educación superior, entendida esta en sus expresiones tanto técnicas como universitarias. Se establece una definición de acoso sexual en la educación superior o en un contexto académico o de investigación, que comprende la solicitación de favores y comportamientos no consentidos.

Igualmente, se imponen responsabilidades para las instituciones de educación superior que van más allá de los protocolos que varias universidades han acogido. Se plantea un modelo de prevención que se deberá implementar en cada institución y los procedimientos que se seguirán para la denuncia y la investigación.

Analizaremos lo anterior, porque en lo particular siento que algunos de los enunciados van a ser muy complejos de aplicar.

Entiendo que lo perfecto es enemigo de lo bueno, pero aquí sí hemos avanzado en la posibilidad de otorgar competencia a una unidad profesional y especializada en cada entidad de educación superior. Creo que será difícil implementar los mecanismos de sanción. Espero que se logre avanzar en esto con mucha celeridad.

Votaré a favor del proyecto.

Eso sí, considero necesario que en este tipo de normativas tengamos mecanismos de evaluación, de elaboración de disposiciones especiales para ver si estamos siendo eficaces.

También, espero que logremos asegurar el cumplimiento de lo que aquí se plantea en cuanto a que las instituciones educacionales que carezcan de modelo de prevención no puedan ser acreditadas.

Considero que esta iniciativa representa un tremendo avance, y que la fusión de los tres proyectos es muy importante. Agradezco la colaboración de la Asociación de Red de Investigadoras en esta materia, porque es con la sociedad civil con quien tenemos que ir abordando estos temas que apuntan al cambio cultural. Más que la sanción, que es necesaria, es preciso efectuar un cambio cultural profundo en nuestra sociedad.

Las nuevas generaciones vienen con gran fuerza en esta dirección, lo que ocurre es que la institucionalidad y la cultura dominante no comprenden que no solamente hay que rechazar, castigar, sancionar estos comportamientos, sino también establecer sanciones culturales profundas para entender que las mujeres no son objetos, que las insinuaciones, las proposiciones o los comportamientos de carácter sexual deben ser desterrados.

Lamento tener que recordar, señor Presidente , que cuando se produjeron situaciones en esta institución, a mi juicio, prevalecieron los comportamientos machistas, incapaces de desterrar prácticas tremendamente dolorosas para la persona que se atrevió a denunciar, que la han dejado a ella estigmatizada desde entonces y en la impunidad a quienes fueron denunciados.

He dicho

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

¡ Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente, muchas universidades están trabajando desde hace ya un largo tiempo, incluso desde antes de la ola feminista, en protocolos que tiendan a objetivar y a sancionar estas conductas.

Está claro lo que propone esta iniciativa, al igual que la que trató el acoso sexual laboral. Como planteó la Senadora Adriana Muñoz -con quien compartimos en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados durante más de nueve años, con gran oposición, y también con el Diputado Juan Pablo Letelier , por más de once años-, ha habido mucha resistencia a aceptar una realidad, a regularla por ley, porque lo que hace esta es prevenir y sancionar. En tal sentido, es muy distinto que esta materia se norme en un reglamento interno en el ámbito académico, a que exista una ley de la república que establezca el procedimiento, el modelo y las sanciones.

Esto será una ley. Y yo digo que si en la ley en proyecto hay una prohibición de tales conductas, su incumplimiento será un delito, lo cual salvaguardará su efecto más notable: el aspecto disuasivo y preventivo.

Las universidades e institutos profesionales ya están trabajado (esto no es solo para las universidades), y habrá muchos modelos.

Mi primera preocupación es que efectivamente se cumpla el protocolo que establece la misma iniciativa como condición mínima y no existan numerosas diferencias, porque si no, se generará la adaptabilidad respecto de diversas instituciones que pueden minimizar o maximizar la sanción o la tipificación de estas conductas.

Quiero señalar que al revisar el texto -no habíamos tenido ocasión de hacerlo- observamos que el artículo 2° consagra el concepto de "contexto académico" o "de investigación", en cuanto al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para terceras personas. Pero en el último inciso de ese mismo se afirma que "se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.".

De lo anterior se desprende que no es ámbito académico una actividad desarrollada por profesores o por alumnos, independientemente de la universidad. Es decir, si no se tratara de una actividad organizada por la universidad, ya no tendríamos el contexto de acoso académico, tal como se señala en el artículo 2°.

Con la segunda variante -los Senadores que estudiaron esto nos lo podrán aclarar-, esto puede ser presencial o virtual. Y, claramente, ya que los abogados, después, interpretan la ley, si la conducta en comento se da fuera de un contexto de organización o actividad desarrollada por la universidad, ya no existirá un ámbito académico.

Entonces, me pregunto qué pasará si durante un sábado o un domingo, en que no hay actividad académica, ni organizada por la universidad, se produce un acoso virtual. Ello, porque no ocurrirá necesariamente en el contexto académico, sino fuera de él, ya que en el inciso primero del artículo 2° -repito- se habla de que el acoso presencial o virtual es en el contexto académico y, luego, al definir "contexto académico", se dispone que este corresponde solo a actividades o acciones organizadas por la universidad.

Esta es una primera duda respecto de la aplicación de esta ley en proyecto.

Del mismo modo, el artículo 5° establece que las universidades que no cumplan con esta normativa no podrán acceder a la acreditación contemplada en la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Y en el artículo 7° figuran las sanciones.

Yo quiero señalar, señor Presidente , dada la experiencia que tuvimos con la aprobación de la Ley de Acoso Laboral, que la Superintendencia de Educación Superior, que tendrá a su cargo el tratamiento de estas denuncias, deberá contar con una unidad especializada para que efectivamente se realice la investigación en el contexto adecuado.

Además, en la letra g) del artículo referido a los derechos tanto del denunciante como del denunciado se establece el derecho de ambos a acceder al expediente de la investigación,

Del mismo modo, en la letra h) se contemplan las medidas de protección al denunciado, y en la letra i) se otorga a la víctima la posibilidad de intervenir en el procedimiento.

Yo quiero señalar que la principal amenaza es a la confidencialidad, porque acceder al expediente de una alumna que denuncia la deja sin protección. ¿Qué pasa en el intertanto, cuando aún no se ha resuelto el proceso sumarial, o el que fuere? ¿Qué pasa en ese período, cuando la denuncia sigue su curso y se investiga? Ahí hay un tipo de relación vertical y de poder altamente a favor del denunciado, en este caso de la autoridad, ya sea docente o de otro tipo.

Ahí existe un punto que el protocolo debe contener, porque el ámbito de las notas es sensible: la aprobación o reprobación de un ramo, efectivamente puede depender de aquello, porque el criterio que siguen los profesores es decir: "Esta es la nota de calificación". "No hay derecho a ver la prueba". "No hay derecho a ver el certamen". "No hay derecho a ver el test".

Yo creo que es esencial regular no solo el proceso de investigación, que puede durar largo tiempo, sino también la protección para que esto no se transforme en represalias. Sin aquello, el desincentivo para las denuncias va a ser enorme por la posibilidad de que aquellas se generen.

Creo que este es un paso extraordinario, que ha sido mérito, por cierto, de un movimiento feminista que en Chile ha levantado su voz de manera decidida. Yo creo que las universidades lo van a cumplir, hay que velar porque el procedimiento garantice la denuncia, si no, no habremos resguardado nada.

Señor Presidente , espero que los plazos se cumplan, como lo establece el artículo transitorio, en las universidades e institutos profesionales, y que haya protección para quienes sufren la tragedia que significa el acoso sexual dentro de la educación superior.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Yo quizás, señor Presidente , voy a hacer un discurso atípico. ¿Y por qué digo "atípico"? Porque quiero rayar la cancha. ¿Y por qué quiero rayar la cancha? Porque cuando uno expresa algún tipo de crítica se confunden.

¡Me gustan las mujeres! ¡Me encantan las mujeres! Las respeto, las quiero. Tengo una gran mujer que me acompañará toda la vida. Y creo que ellas cumplen un rol muy importante en nuestra sociedad.

Pero cuando se presenta un proyecto de ley de cualquier naturaleza, siento que hay personas que se van por las ramas y confunden la discusión, como algunas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Si me escucha la Senadora Órdenes, quiero decirle que yo la felicito...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Moreira, un momento.

Pido a la Sala guardar silencio, por favor. Hay un Senador que está hablando.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, espero que no sea delito tirarle un piropo profesional a la Senadora Ximena Órdenes...

El señor MONTES.-

¿"Profesional" en qué sentido?

El señor MOREIRA.-

En el sentido de que no se confundan...

¡Ah...! ¡Ya empezó el feminismo...! ¡Por favor!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador, le solicito continuar con su intervención.

El señor MOREIRA.-

Si alguien puede reclamar por lo que yo diga es la persona que se siente afectada.

Estimo bastante y quiero mucho a Ximena. Por eso, lo que he tratado de hacer aquí es expresarle que la felicito por este proyecto.

Dicho eso, debo señalar que hemos estado legislando en este ámbito. Pero, ¡perdón!, las mujeres y los hombres no somos iguales. Porque si lo fuéramos, no estaríamos legislando.

¡Sí, derechos! ¡Sí, deben tener todos los derechos de los hombres! Y a mí eso me parece bien.

En lo personal, no me he abstenido de votar a favor de distintas materias en las que no he estado a favor del todo. Pero encuentro que aquí existe un exceso en estos temas.

El feminismo ha pasado a ser un ideologismo, más allá de la lucha por los derechos de la mujer. Creo que aquí, en este Congreso, se está cumpliendo, por las razones que sea, porque la sociedad avanza. Pero el feminismo le hace daño a la causa de los derechos de la mujer.

Fíjense que aludí a un "piropo" y la persona que pudiese sentirse afectada no ha dicho absolutamente nada, sino que aparecen otros. ¡No, pues! ¡Seamos un poco más serios en esto! ¡Caer en esta exageración, a estos niveles ya es mucho!

El señor MONTES .-

No proyecte.

El señor BIANCHI .-

¿Pero cuál sería el piropo...?

El señor MOREIRA.-

¡Y ahora salió otro defensor, pues!

Coloque orden, señor Presidente.

¡Reglamento!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Escuchemos, por favor, la intervención del Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Quiero decir, en palabras simples: ¡No somos iguales!.

¿Tenemos los mismos derechos? Sí, y la sociedad avanza para que el Estado les pueda entregar esos derechos a las mujeres.

¡También las defendemos! Entendemos que están cumpliendo un rol importante en nuestra sociedad. Pero no estoy de acuerdo con los abusos, con las malas interpretaciones.

Tengo todo el derecho a dar mi opinión sobre lo que yo pienso, y lo haré en esta Cámara con respeto, como siempre. Por ello, digo que no estoy de acuerdo en que, por el hecho de ser mujer, haya una condena distinta para determinado delito. Verdaderamente no lo entiendo.

¡Ante la ley todos tenemos que ser iguales, si estamos buscando la igualdad!

Observo que hay un exceso de proyectos en este ámbito, algunos justos, como este. Por eso que valoro esta iniciativa de ley y por eso la votaré a favor. Y con las mujeres de nuestra bancada, presentaremos varias indicaciones relacionadas con ciertas reposiciones.

Eso es todo lo que quería señalar.

Deseo finalmente aclarar que, cuando me he referido a una persona, ella no necesita defensores de ningún lado.

Gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , por cierto, hay un conjunto de proyectos que se han venido presentando desde hace tiempo y que dan cuenta de un evidente vacío que se produce, sobre todo en el ámbito de las instituciones de la educación superior, en las relaciones que se generan fundamentalmente entre el estamento académico y el estudiantil, pero también entre el estamento académico y el administrativo.

Por lo tanto, este no es solo un tema del contexto estudiantil, sino que se da en general en las relaciones amplias que existen en el ambiente universitario.

Creo que el proyecto de ley que estamos discutiendo ahora en particular aborda de manera bastante razonable y adecuada los problemas que se busca subsanar.

En primer lugar, se reconoce que hay un vacío en el conocimiento de los derechos por parte de los miembros de la comunidad universitaria, especialmente de la estudiantil.

Segundo, se establece claramente que el acoso sexual es una vulneración del derecho a la igualdad y a la dignidad, y a no ser discriminado en el mismo contexto del mundo universitario.

Al respecto, es pertinente señalar que las universidades más prestigiosas del mundo, de hecho, ya poseen políticas institucionales definidas en esta materia, en que el abuso, la agresión sexual y la violencia de distinto tipo que pueda implicar un trato degradante, humillante y de dominio son abordados.

A mi juicio, el artículo 1°, en particular, consagra de buena forma el marco general de regulación y el ámbito donde se aplicará el acoso sexual, fundamentalmente en la educación superior. Por eso esta ley en proyecto es bien específica.

En tercer lugar, se define quién comete acoso sexual en la educación superior y se afirma que no solo es un comportamiento agresivo visible, sino también no consentido y con una connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva, intimidatoria, hostil o humillante.

Además, se contemplan los requisitos mínimos que deben tener las políticas integrales que estas instituciones deberán elaborar de manera obligatoria.

Al mismo tiempo, se establecen mecanismos de apoyo psicológico, médico, jurídico para el o la denunciante o los miembros de la comunidad que se sientan afectados.

Se determina, asimismo, un criterio para acceder a la acreditación institucional.

Por otra parte, se disponen formas de difusión de las obligaciones, prohibiciones y sanciones. Y, en ese marco, se fijan fechas y plazos para elaborar estas políticas y difundirlas.

Y, finalmente, se expresa que la Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley en proyecto por parte de las instituciones de educación superior.

Creo que la iniciativa ha quedado bastante completa, y, por lo tanto, sugiero darle aprobación.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo simplemente quiero hacer una referencia sobre este proyecto en cuanto a la legislación comparada internacional, y particularmente en lo relativo a una reunión en que me hizo bastante sentido la importancia de este tipo de normativas. En efecto, en el último Congreso del Futuro se planteó que uno de los temas más complicados en el mundo científico y en el mundo de la educación superior era precisamente la situación de acoso por razones de dependencia.

Se señalaba que en el ámbito científico ello se da básicamente en función del acceso a publicaciones, porque una científica que no tiene capacidad para realizar publicaciones casi deja de existir a efectos prácticos. Se hacía referencia a estudios internacionales comparados que habían ido comprobando que, durante el paso del tiempo y a propósito de una situación de dependencia, ocurrían situaciones de abuso científico inaceptables que los propios científicos estaban en aras de desterrar y de prevenir.

Además, se planteaba como un segundo escenario propenso al mismo tipo de conducta la educación en general, para ser franco, y la educación superior, en particular, por la edad de los involucrados.

Entonces, si bien a uno le baja una duda conceptual en cuanto al fondo -porque se puede considerar que cualquier acoso es igualmente serio-, ¿por qué diferenciar entre acosos que se dan en un escenario y otros que ocurren en uno distinto? Lo cierto es que lo que los hace diferentes es la situación de dependencia. En el fondo, es el interés o la lógica de anulación de la voluntad o del consentimiento, a raíz de una conducta, lo que genera un escenario diferenciado.

No es que uno considere más grave la naturaleza de un acoso porque se produce en un ambiente u otro. Es porque la dependencia lo hace más posible, más tolerado y, asimismo, más complejo de enfrentar.

Por eso me parece que esta normativa, que no es fácil, sino compleja, difícil y presenta escenarios de innovación importantes, apunta en un sentido correcto. Y más aún -esto para mí era muy importante, pues lo he visto en denuncias que he conocido-, porque considera un modelo de prevención y uno de sanción de conductas, cuestión que también es muy dificultosa. Parece fácil escribirlo; pero es más complejo estipularlo y exigirlo.

Sin embargo, si ello va dentro de una ley punitiva y además se le da el carácter de preventivo, a mi juicio se aborda de manera más integral un problema que no digamos que es de la modernidad -porque se trata de una situación que ha existido desde siempre-, pero que debe enfrentarse de una forma distinta en el proceso legislativo.

Señor Presidente, a mí me interesa aportar en cuanto a la diferencia que existe aquí.

Porque, por ejemplo, cuesta decir que a alguien lo han acosado en el trabajo y que exista una lógica distinta respecto de que eso haya sido en una institución de educación superior. A uno le produce cierto ruido establecer esa distinción.

Lo que justifica esa diferencia es la dependencia. Y la dependencia se hace más compleja en la medida en que se torna más sofisticada, donde los caminos para lograr lo que uno quiere van siendo únicos o de curso obligado.

Eso es lo que complejiza, lo que le da más sentido a una iniciativa de este tipo.

En consecuencia, me parece bien que se consignen un modelo de prevención y uno de sanción, porque eso, obviamente, ayuda mucho a generar respuestas prácticas respecto de hechos que lamentablemente se siguen dando en Chile y en el mundo.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , si bien durante la relación que hice al comienzo de la discusión particular del proyecto explicité que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones y que, en consecuencia, correspondía votar sin debate las enmiendas unánimes, toda vez que no se habían renovado indicaciones, se hizo llegar a la Mesa la reposición de una indicación al artículo 2° del proyecto de ley para reemplazar su inciso segundo (página 3 del comparado) por el siguiente: "El presente cuerpo legal regula los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes, y a toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior. Los actos de acoso sexual que se produzcan entre personas pertenecientes al personal académico, al personal no académico o entre integrantes de ambos grupos, se regirán por sus respectivos estatutos cuando estos contengan normas sancionatorias de acoso sexual.".

Se trata de una indicación de la Senadora señora Von Baer.

El señor MONTES.-

¿Cuál es?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es la indicación al artículo 2° del proyecto, para reemplazar su inciso segundo, el cual -reitero- figura en la página 3 del comparado.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Von Baer, para explicar la indicación.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quisiera pedir un segundo de atención, pues a mi juicio esta materia la resolvimos mal.

Y deseo hacer el punto por qué: porque creo que lo que debemos hacer es cuidar siempre el mejor derecho de las víctimas a defenderse; es cuidar siempre el mecanismo que más les sirva a ellas.

Hoy día tenemos tres caminos distintos para sancionar el acoso sexual cuando hablamos del ámbito académico.

El primero es el que mencionó la Senadora Rincón, que se halla relacionado con la sanción que se establece a través del Código Laboral.

Ahí figura un sistema que está probado que funciona, en que ya se ha sancionado a personas. No se refiere a toda la comunidad académica, sino solo a quienes laboran bajo las normas del Código del Trabajo: por ejemplo, los funcionarios de las universidades privadas.

El segundo mecanismo es el Estatuto Administrativo, que rige a las universidades estatales, y que también funciona.

Ahora tendremos un tercer estatuto, vinculado a toda la comunidad académica.

Por lo tanto, habrá un subconjunto de personas que dispondrán de tres mecanismos diferentes para los efectos de pedir que se sancione el acoso sexual en el ámbito académico: el Estatuto Laboral, el Estatuto Administrativo y el que se refiere a toda la comunidad académica.

Lo que finalmente establecimos en la ley en proyecto es la supremacía de este último estatuto.

Eso puede ser superbueno. Pero, en verdad, no lo sabemos, pues esto lo determina la institución. Por lo tanto, puede que ella establezca un estatuto excelente. Sin embargo, es factible también que en otros casos las sanciones que contemplen, por ejemplo, el Estatuto Administrativo o el Código Laboral a lo mejor sean más altas.

Pero eso no es lo más grave.

Y aquí, señor Presidente , me gustaría que me pusieran atención especialmente quienes conocen de Derecho Laboral. Porque puede suceder que se sancione al victimario por las normas del estatuto que estamos discutiendo hoy día y que, después, la víctima quiera ir a los tribunales invocando las disposiciones del Estatuto Laboral, pero que en esa instancia le digan que ello no es factible porque el caso ya tiene sanción.

Aquello me parece muy complejo.

Discutimos el punto con la Senadora Órdenes. Y en algún minuto yo propuse enviar el proyecto a la Comisión de Trabajo para que sus miembros discutieran esta materia. Porque lo mismo puede pasar en el caso del Estatuto Administrativo.

¿Qué me preocupa, señor Presidente ? Y yo lo quiero decir superclaro: que terminemos siendo culpables -entre comillas- de quitarles a las víctimas una herramienta para que se sancionen actos de acoso sexual.

Eso me inquieta.

Si no es así, ¡bienvenido sea!

Yo tengo esa preocupación. He conversado este asunto con varios abogados, y me han expresado que ello puede suceder.

Se ha dicho también: "Bueno, que esto se resuelva en la Cámara de Diputados".

Un mecanismo de solución es el que yo planteo en esta indicación: esto es, que se diga que el personal que ya cuenta con un estatuto, se regirá por el que está en vigor. Es decir, nadie va a quedar sin estatuto que los defienda, y, por lo tanto, habrá sanción para quienes cometan actos de acoso sexual. En todos los casos habrá sanción, pues tendremos un estatuto general para la institución de educación superior y estatutos específicos que van a regir a quienes dependen de las universidades estatales (Estatuto Administrativo) y a aquellos que tengan un contrato laboral (Código del Trabajo).

Mi preocupación tiene que ver con el caso de una trabajadora víctima de acoso sexual, cuyo agresor es sancionado conforme a las normas del estatuto que se establece en este proyecto, que quiera ir a los tribunales laborales en busca de una pena más alta, de una pena distinta o de una restitución, y que estos le digan: "No, porque este caso ya fue sancionado y, según nuestro Derecho, no es posible sancionar dos veces la misma falta". Es decir, si el acto de acoso sexual es sancionado por las normas del estatuto que establece la institución de educación superior, a la persona afectada le van a decir: "Usted no va a poder tramitar la causa, porque significa una doble sanción para la misma falta".

En ese caso, creo que les estamos quitando a las víctimas una herramienta para que se sancionen actos de acoso sexual. Y eso no me parece bien.

Hay distintas fórmulas para solucionar este asunto.

Se puede resolver a través de la indicación que renovamos acá, que a mi juicio constituye un camino de solución.

También es factible señalar en el texto de la norma pertinente que esto no significa...

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear la idea.

La señora VON BAER.-

Gracias.

Decía, señor Presidente , que esto se puede solucionar estableciendo en el texto de la norma respectiva que el hecho de que se haya sancionado por las disposiciones del estatuto que determine la institución de educación superior no significa que no se pueda sancionar por los otros estatutos.

Sin embargo, sí quiero dejar claro en la Sala que vamos a tener superposición de estatutos; superposición de caminos para castigar la conducta de acoso sexual; superposición de sanciones.

¿Qué aprobó la mayoría de la Comisión? Que rige este nuevo estatuto.

¿Qué me preocupa en lo personal? Que no conocemos cómo van a funcionar los nuevos estatutos. Y yo, desgraciadamente, no he tenido buenas experiencias con algunos estatutos establecidos en ciertas universidades en particular, pues son ellas las que van a elaborar tales normativas.

Si el estatuto es deficiente, la víctima siempre debiera tener la opción de utilizar el mejor sistema.

Ese fue otro camino que nosotros señalamos: que la víctima defina por cuál camino se va; que ella decida...

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , yo no tengo inconveniente en darle más tiempo. Pero lo importante es que acá estamos discutiendo sobre una indicación renovada que deberá votarse.

Entonces, agradecería que existiera una posición al respecto.

Su Señoría está argumentando a favor, y le vamos a dar los minutos que necesita para exponer sus ideas.

Además, acá se ha hecho referencia al mundo laboral, y haremos la discusión pertinente. Pero -reitero- tenemos que poner en votación la referida indicación.

Puede continuar, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , solo quería hacer patente un problema.

Espero que este asunto se solucione en la Cámara de Diputados, a menos que se vote a favor esta indicación renovada.

Sin embargo, me parece sumamente relevante que nosotros no seamos culpables de quitarles a las víctimas un mecanismo de defensa.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se han inscrito la Senadora Provoste y los Senadores Letelier y Chahuán.

Por lo tanto, yo pediría que enfocáramos la discusión...

El señor COLOMA.-

¡Están en su derecho, señor Presidente!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Correcto. Solo estoy tratando de orientar el debate.

Me parece que esta discusión es de Comisión, sin perjuicio de que después tendremos que poner en votación la indicación renovada.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , este tema se zanjó en la Comisión de Educación, donde señalamos claramente que este es un cuerpo normativo especial para sancionar el acoso sexual en las universidades y en las instituciones de educación superior.

Ello en ningún caso prohíbe a un académico ejercer acciones en el ámbito de la justicia laboral.

Por eso en este cuerpo legal hablamos de un protocolo interno cuya aplicación se restrinja a esa institución de educación superior.

La ley misma señala que es posible tomar otras acciones.

Por lo tanto, tratar de retrotraer la discusión a una indicación que, después del debate pertinente, se resolvió democráticamente en la Comisión, es intentar restringir el ámbito mismo de la acción del proyecto de ley.

Esto es igual que decir: "Mire, vamos a sacar una ley, pero en realidad seguirán rigiendo los mismos cuerpos normativos que no fueron capaces de enfrentar las situaciones de acoso sexual en el ámbito universitario".

Esa es la discusión de fondo, señor Presidente.

Si fuera así, entonces no hagamos nada, porque aquí tenemos cuerpos legales que siguen vigentes.

Por ello avanzamos en una normativa especial para sancionar el acoso sexual en la educación superior.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , si bien entendemos que este proyecto establece un estatuto especial, la idea es buscar una fórmula que le permita a la víctima tener la opción de recurrir a las instancias pertinentes, por la vía que le sea más cómoda, para garantizar que su agresor sea sancionado.

Entonces, quiero poner también ese tema sobre la mesa.

Si bien esta materia ya se conversó en la Comisión, lo más complejo sería cerrar las alternativas que tiene la persona para que se sancione adecuadamente el acoso de que fue objeto.

Eso es lo que -reitero- deseo relevar en esta discusión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , entiendo que la Senadora Von Baer pueda tener un punto; pero yo la invito a una reflexión distinta.

Sé que ha levantado este tema y que ha estado hablando con otros colegas.

Esta iniciativa de ley en el fondo establece la obligación de que las universidades e instituciones de educación superior determinen normas de autorregulación interna tanto en materia de prevención como de sanción.

Esas medidas de prevención y sanción, que son obligatorias, no son jurisdiccionales. Incluso, yo diría que son preadministrativas. Porque no es una sanción administrativa, pues no se trata necesariamente de un órgano del Estado: algunas instituciones pueden serlo; otras no.

Lo que tenemos acá es la obligación de fijar un mecanismo de autorregulación al interior de las entidades de educación superior, porque si no lo hacen, pierden su acreditación. Y se establece una escala de sanciones.

La víctima puede usar el mecanismo dispuesto por su institución buscando que destituyan a su agresor. Y esta quizás, con su sistema, no lo destituya; o puede que sí lo haga.

Pero pongámonos en el caso de que no lo destituya.

¿Puede la víctima recurrir igual a los tribunales laborales? ¡Por cierto que sí!

Ello, porque acá no hay -creo que la Senadora Von Baer se equivoca aquí en el uso del concepto- una doble sanción jurisdiccional. Puede que exista alguna institución, que está obligada a autorregularse, que sancione. Sin embargo, dicha sanción no va a tener efectos sobre la resolución que adopten los tribunales. No hay cosa juzgada en materia de tribunales, porque nunca ha estado en sede judicial.

Los tribunales laborales definirán si hay un acto de acoso. Pero no podrán establecerlo en todos los ámbitos, porque la tipificación del acoso en materias de índole laboral establece que se trata de un abuso de poder siempre jerárquico, lo que es distinto de lo que puede pasar en el mundo académico.

Entonces, vale la pena recordar que se trata de ámbitos de discusión diferentes.

Por ello, me parece que la indicación de la señora Senadora, que está bien inspirada, puede llevar a un mal producto, a un mal resultado, por lo que invito a votarla en contra.

La víctima podrá recurrir a diferentes mecanismos. Y lo más probable -y en esto la Senadora Von Baer tiene razón- es que, si no logra destituir a alguien que a su juicio debe serlo, vaya a los tribunales del trabajo en busca de ese propósito.

Lo que ocurre con la ley en proyecto es que habrá un mecanismo prejudicial obligatorio para las universidades.

Eso me parece bueno, pues la autorregulación, que en general es un buen mecanismo para resolver conflictos que no son delitos -es importante dejarlo claro: no se trata de delitos, sino de prácticas que deben ser sancionadas-, permite que este tipo de actos puedan ser llevados a sede laboral para conseguir otros fines.

Por todo lo expuesto, insto a votar en contra de la indicación de la Senadora Von Baer.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , creo que la Senadora Von Baer tiene razón en esta indicación, por una causa en particular, en el sentido de que, como señalaba el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, lo que deberán hacer las instituciones de educación superior es tener una política y un protocolo donde establezcan cómo resolverán ellos los casos de acoso sexual, lo que va desde tratamientos preventivos hasta la sanción. Y lo que decía la Senadora Von Baer es que hoy día para las universidades estatales esto está resuelto en el Estatuto Administrativo, con normas particulares y a través de la institución del sumario administrativo, cuyas sanciones van desde la destitución hasta una amonestación, o sea, desde lo más grave hasta lo menos grave. Y agregaba que en el caso de las universidades privadas también se encuentra regulada esta materia, en el Código del Trabajo.

Tanto en el Código laboral como en el Estatuto Administrativo la sanción va desde lo más grave a lo menos grave, pero se encuentra establecida la sanción más grave. El problema es que con este proyecto de ley no sabemos si la institución de educación superior, al establecer su protocolo y eventualmente sus sanciones, determinará en qué casos y cómo se dará esa sanción más grave. Entonces, esta normativa, que busca resguardar y terminar con este tipo de acosos y abusos, podría ir en desmedro de la víctima.

Puede que no sea así o puede que sí. La Senadora Von Baer plantea que no sabemos cómo actuará cada universidad en la fijación de su protocolo, porque serán autónomas en esa dictación. Por ende, se puede llegar a establecer una sanción menor que, en definitiva, vaya en perjuicio de la víctima y en contra del espíritu de la normativa.

Por eso, apoyo la indicación de la Senadora Von Baer.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , seré muy breve.

El sentido de este proyecto es abordar una realidad que no está regulada. El énfasis está en la prevención, lo que no impide que también legislemos respecto de las sanciones, que es lo que preocupa y lo que se evidencia a través de la indicación presentada por la Senadora Von Baer . Pero son cosas distintas.

Esto se discutió ampliamente en la Comisión de Educación del Senado. Se busca proteger a la víctima, pero los estatutos vigentes no dan el ancho, no la protegen. Por eso hay un proyecto de ley específico que regula y sanciona el acoso sexual en el ámbito de la educación superior.

Lo anterior está señalado en la moción. La víctima puede tomar acciones judiciales, porque acá las medidas tienen más bien un carácter administrativo e interno.

Y lo que precisamente busca la iniciativa es evitar que se tenga que llegar a la sanción. Se promueve la prevención como primer ámbito en el cambio cultural. ¡Si este es un tema cultural! ¡No lo solucionaremos con sanciones!

Si aprobamos esta indicación, dejamos muy abierto el texto. Esa fue parte de las conclusiones a las que llegamos en la Comisión de Educación. Por lo tanto, tampoco dará el ancho, y ahí sí que se complejiza la cosa, porque serán muchos más instrumentos.

Por lo mismo, no acogeré la indicación y votaré en contra, tal como lo planteamos en la Comisión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , le pido perdón por volver a intervenir en este punto, pero considero importante aclarar la confusión que se genera.

El Código del Trabajo -hice mención a esto- establece la existencia del acoso sexual y lo define. Y me parece que no existen problemas entre la ley en proyecto, que es especialísima, y el Código del Trabajo en cuanto a la supuesta imposibilidad de la víctima de recurrir ante el ámbito laboral.

En primer lugar, porque hay norma expresa en el texto de este proyecto de ley, en el artículo 7°.

Y en segundo lugar -me lo planteaba como una preocupación la Senadora Von Baer , y deseo hacerme cargo de aquello-, porque lo máximo que podría conseguir la víctima, en el caso de comprobarse, después de una investigación, la existencia de acoso sexual y de haber sido víctima de aquel, es que el trabajador sea despedido y no tenga derecho a los recargos en la indemnización por su despido. Vale decir, quedaría despedido solo con sus años de antigüedad, sin considerar los recargos adicionales.

Entonces, creo que no hay riesgo, por la especificidad de la norma y porque está resguardado el que se pueda recurrir. Pero en el ámbito laboral no se puede conseguir más que el despido, que es una de las acciones que puede adoptar la entidad educacional, y que lo señala expresamente el artículo 7°.

Considero que es innecesaria la presente indicación y que debemos aprobar el texto despachado por la Comisión respectiva.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , no participé en la discusión fina que hubo en la Comisión respecto de esta materia. Pero, escuchando las distintas intervenciones, es necesario señalar que podemos tener normas de tipo general y especial.

Las normas laborales son generales para una categoría de trabajadores que están ligados por el contrato de trabajo. Las normas del Estatuto Administrativo se aplican a quienes están ligados con el Estado, a los funcionarios públicos, y es una categoría general.

En consecuencia, si se establece una norma relativa específicamente al ámbito académico, se trata de una norma especial que prima por sobre las normas generales. Por tanto, no podría haber una contradicción porque, no obstante que en el Código del Trabajo se señala una cosa y en el Estatuto Administrativo se dice otra, los casos referidos al ámbito académico entiendo que estarían regidos por esta norma especialísima.

Sin perjuicio de que exista una norma de carácter especialísimo, podría también aplicarse la norma laboral y administrativa, e incluso penal, si fuera el caso.

El propio texto del proyecto lo establece en su artículo 7° al señalar que "Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.".

Nunca habrá una doble sanción ni un doble procedimiento. Es en la medida que proceda. Ese es el sentido de la ley.

Yo interpreto que este proyecto es una norma especialísima que se refiere específicamente al ámbito académico. En consecuencia, tiene prioridad de aplicación respecto de las normas generales establecidas en el Código del Trabajo y en el Estatuto Administrativo.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Vamos a poner en votación...

La señora VON BAER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , usted ya habló. ¿Desea fundamentar su voto?

La señora ALLENDE.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ELIZALDE.-

Abra la votación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , lo que pasa es que quería generar esta discusión en la Sala.

Me parece superrelevante que en la historia de la ley quede clarísimo que las víctimas pueden acudir a los tribunales del trabajo y acusar por medio del Estatuto Administrativo. Porque, de otra manera, les estaríamos quitando herramientas a las víctimas.

Espero que no quedemos en la situación de que los tribunales digan que la causa no se puede fallar dos veces.

He escuchado con atención todo lo que han dicho los colegas. Por eso, retiraré la indicación.

Y reitero que considero importante que en la historia de la ley quede muy claro que rige este estatuto, pero que las víctimas siempre podrán recurrir al Estatuto Administrativo y al Código del Trabajo. Porque no creo que sea bueno que les quitemos una herramienta a las víctimas.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora, por el retiro de la indicación.

Continuamos, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde someter a votación el inciso primero del artículo 3°, que fue aprobado por mayoría en la Comisión. Se encuentra en la página 4 del comparado.

El señor LETELIER .-

¿Abrirá la votación, señor Presidente?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Vamos a abrir la votación de la modificación propuesta.

Es la enmienda planteada respecto del artículo 3º, que fue acogida por tres a dos en la Comisión.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se trata de la modificación contenida en la página 4 del comparado, al inciso primero del artículo 3°, que figura en la columna central.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En votación.

La señora PROVOSTE.-

Tal como viene de la Comisión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Así es.

Acuérdense, Sus Señorías, que dimos por aprobadas las normas acordadas por unanimidad. La que nos ocupa se aprobó por mayoría. Por tanto, quienes votaron a favor en la Comisión tendrán que pronunciarse favorablemente; y quienes votaron en contra deberán hacerlo negativamente.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , lo que establece el texto es que las instituciones de educación superior van a tener que contar con lo que ya hablábamos: una política de género. Y esa política integral deberá contener dos cosas básicamente: el modelo de prevención y el modelo de sanción.

La discusión aquí se centró en si toda la política de acoso sexual se establecía con participación de todos los estamentos o si el modelo de prevención se construía con participación de todos los estamentos.

Nosotros planteamos en la Comisión, en conjunto con el Senador García, que nos parecía muy positivo que la política se discutiera con la participación de todos los estamentos, pero que respecto del modelo de sanción, o sea, de cuáles serían las sanciones que regirían, encontrábamos que era un tema superespecializado relacionado con el funcionamiento de una institución de educación superior y que, por lo tanto, la participación de todos los estamentos en el modelo de sanción no era lo correcto.

Por eso, nosotros defendimos en la Comisión que la política de acoso sexual en el ámbito académico fuera definida con la participación de todos los estamentos en lo relativo a la prevención, pero que en la parte de la sanción, o sea, de cuál será la escala de sanciones que se establece respecto a las conductas, no se opere con un modelo participativo, sino que la defina un órgano específico, porque dicha materia reviste complejidad si se establece con el modelo participativo.

Por eso votamos en contra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , lo que evidencia este debate es que algunos quieren restringir la participación al interior de las instituciones de educación superior. Y lo que hemos aprobado nosotros, y que pedimos a la Sala ratificar, es que aquí exista una participación de todos y de todas en la construcción de esta política.

Porque, además, en esto existe un amplio consenso desde el mundo de la academia, de las investigadoras que han acompañado este proceso, en cuanto a que la única forma de que exista un cambio en la cultura institucional es a partir de la participación de todos y de todas.

Por lo tanto, lo que plantea la indicación que no fue aprobada en la Comisión, cuya idea vuelve a proponer la Senadora Ena von Baer, es restringir la participación.

Por eso, invitamos a ratificar lo aprobado en la Comisión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba lo propuesto por la Comisión respecto del inciso primero del artículo 3° (20 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, De Urresti, Elizalde, Galilea, Guillier, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Prohens y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Coloma, Durana, García-Huidobro, Kast, Moreira, Pugh y Sandoval.

Se abstuvo el señor Chahuán.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En relación con el artículo 5° del proyecto, que figura en la página 12 del comparado, se ha renovado una indicación del Ejecutivo , para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 5°.- La existencia del modelo de prevención que debe ser elaborado por las instituciones de educación superior de conformidad al artículo 3° de esta ley, será considerado en los procesos de acreditación institucional seguidos ante la Comisión Nacional de Acreditación, según lo previsto en la ley N° 20.129.".

Como señalé, se trata de una indicación renovada. No está en el comparado. Pero en su página 12, en la última columna, se encuentra el artículo 5°, que se reemplazaría por el texto al que se ha dado lectura.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, considero que es sumamente relevante que las instituciones de educación superior cumplan con esta ley.

Sé que van a decir -por eso me estoy poniendo el parche antes de la herida- que nosotros queremos relativizar el punto y que esto no se cumpla.

¿Pero sabe, señor Presidente ? Creo que debemos mirar el proceso de acreditación como algo complejo. Porque hoy vamos a amarrar la acreditación al tema del acoso sexual en el ámbito académico; y mañana la podemos amarrar a otra materia, que también será relevante; y pasado mañana la coyuntura nos va a poner un tercer tema, que también será importante.

Por lo tanto, aquí hay dos caminos distintos.

Uno es el que nosotros hemos planteado. Nosotros no hemos dicho que esto no sea parte del proceso de acreditación; debe ser parte integrante de él. Lo que hemos señalado es que este aspecto no sea definitorio respecto de la acreditación. ¿Por qué? Porque con esto vamos a empezar a desperfilar un proceso de acreditación que ha sido difícil de construir -¡difícil de construir!-, dentro de la CNA, para las instituciones de educación superior.

Nosotros cambiamos todo el proceso de acreditación en el Gobierno anterior. Durante la Administración de la Presidenta Bachelet se presentó este nuevo proceso de acreditación. Y lo que aquí estamos haciendo es cambiarlo, ponerle ya una cosa diferente.

La acreditación es un proceso complejo, señor Presidente, que se basa en criterios y estándares de calidad confeccionados mediante un procedimiento llevado por un grupo de expertos pertenecientes a distintas instituciones, con una etapa de consulta, con representantes de diversos sectores.

Actualmente, la ley que fue aprobada durante el Gobierno anterior no contempla ningún -¡ningún!- requisito de incumplimiento que por sí solo implique la no acreditación. Este será el único requisito que determine por sí solo que no va a haber acreditación.

Imponer uno en la ley implica, entonces, saltarse todo este proceso, que se estableció hace muy poco a través de la ley de acreditación de la educación superior.

Si bien hoy el incumplimiento de ciertos estándares podría impedir la obtención de la acreditación, esto será resultado de una evaluación realizada por la CNA de manera autónoma y no por el incumplimiento de un requisito , de uno solo, sine qua non, establecido por ley.

¿Qué quiero transmitir, señor Presidente?

Que a mí me parece superrelevante que las instituciones de educación superior cumplan. Por lo tanto, ello reviste importancia. Y, de hecho, primero habíamos pensado votar separadamente este artículo y rechazarlo. Pero después dije: "¡No!, este no es el camino correcto, porque lo que corresponde es que esté dentro del proceso de acreditación". Pero lo que no podemos hacer es transformar el proceso de acreditación, a través de este mecanismo, a la larga, en un arbolito de Pascua, porque le vamos a ir agregando cada vez más cosas: "Si no cumple este requisito, tampoco puede ser acreditado; si no cumple este otro, tampoco puede ser acreditado".

La verdad, señor Presidente , es que todos los requisitos nos van a parecer relevantes, igual que este. No sé cuáles van a ser en el futuro. Pero cuando uno empieza a cambiar la ley de acreditación de instituciones de educación superior en parcialidades, que es lo que estamos haciendo acá, creo que no vamos por el camino correcto, especialmente porque acabamos de establecer este nuevo proceso de acreditación de la educación superior. Ni siquiera sabemos todavía bien cómo van a funcionar los criterios y estándares y ya estamos cambiando estos parámetros. O sea, es como decir: "¿Sabe qué? Está superbién que se establezcan, dentro de la ley, criterios y estándares, que ahora se están trabajando por la CNA, con las instituciones de educación superior, pero si no cumple esta, no está acreditada".

Entonces, esa es la preocupación que nosotros planteamos, por querer cuidar el proceso de acreditación tal como fue establecido hace muy poco, señor Presidente.

Voto a favor de la indicación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senadora Yasna Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , nosotros llamamos a votar en contra de la indicación que ha repuesto el Gobierno, y que también fue muy defendida en la Comisión por quienes han hecho uso de la palabra hoy.

Efectivamente, señor Presidente , con esta indicación se busca relativizar las conductas de acoso sexual en las universidades. Porque, digamos las cosas como son: los procesos que generan más importancia al interior de una institución son los de acreditación.

Entonces, yo preguntaría a aquellos que están a favor de esta indicación si para una institución es más importante tener la estructura organizacional o una política o planes de prevención de acoso sexual.

Porque hoy día en la estructura y en los criterios de acreditación se contempla, por ejemplo, que las universidades tengan un gobierno institucional. Y aquellos que defienden esta indicación del Gobierno del Presidente Piñera no quieren que los establecimientos educativos estén obligados a tener protocolos para sancionar drásticamente las conductas de acoso. Es decir, aquí se van a ponderar con mayor importancia la información institucional, los recursos materiales intangibles que el contar con protocolos institucionales.

De eso estamos hablando.

Y aquí, ¡claro que se relativiza, pues! Al apoyar esta indicación se relativiza el cumplimiento de las exigencias de todas las instituciones de educación superior en cuanto a desarrollar una política que sancione, una política de prevención de los temas de acoso sexual.

¡Cómo eso no va a ser importante! Es tan relevante como la definición de la misión institucional y los propósitos que forman parte de los criterios más significativos de los procesos de acreditación, junto a las capacidades de autorregulación, a los informes institucionales y a la sustentabilidad económica y financiera.

Parece que aquí hay quienes quieren defender el modelo, en donde lo más importante son los criterios económicos. No importa que no tengan protocolos de prevención de acoso; no importa que no sancionen conductas que no son deseadas.

¡No! Lo decimos fuerte y claro: ¡nosotros no estamos en la posición que hoy día representa el Gobierno del Presidente Piñera con esta indicación, que busca relativizar el compromiso por el respeto debido hacia las mujeres, por la no discriminación de sus derechos!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , quiero hablar de la transversalización del enfoque de género. O sea, cómo la mirada de género logró cambiar políticas públicas en este país.

Antes de que no tocáramos los incentivos a los servidores públicos, nadie hablaba de género y menos estaba en las políticas públicas. Ejemplo: Indap. Ninguna de las mujeres chilenas del mundo rural podía optar a las políticas públicas de Indap porque no eran dueñas del campo (este era administrado por el cónyuge) y, por lo tanto, no eran potenciales usuarias, hasta que se integró el Indap-Prodemu, y se obligó a Indap.

Yo les quiero contar que 1.500 trabajadores se quedaron un año sin su bono, y le pedían la cabeza a la encargada de género, que siempre fue mujer, hasta esa fecha. ¡Y después todos le tomaron importancia a este tema!

Otro caso es Sercotec Capital Abeja. Las mujeres no podían acceder a los programas de microemprendimiento, precisamente porque no tenían acceso al crédito. ¡Las mismas barreras de entrada!

Entonces, lo que hace la transversalización del enfoque de género, como ha sido reconocido en distintas conferencias mundiales, es efectivamente garantizar eso.

Por consiguiente, instalar este tema en la acreditación y señalar que una institución cumple con un estándar determinado en tanto tenga este enfoque o no, a mí me parece imprescindible. Y fue parte del corazón también del proyecto de ley y de las primeras inquietudes que nos manifestó la Red de Investigadoras en este sentido.

Otro ejemplo: salud. En las patologías o problemáticas AUGE no hubieran estado el cáncer de mama, el cáncer de útero y la analgesia en el parto. Y les quiero decir: los partos de más de la mitad de las mujeres en Chile eran sin anestesia.

O sea, se obligó a todas las instituciones a poner este enfoque. Porque, si no, la gente cree que las políticas son neutras, que todos tenemos derechos y, en la práctica, ocurre que la representación de capacitación en el Sence, en el Indap, el acceso a la salud son harto discriminatorios.

En cuanto al tema de la acreditación queremos que, en el estándar de calidad que se establece, este criterio sea uno más entre varios. Y a mí no me parece que un protocolo, que una unidad especializada, que el definir ciertas sanciones, que es lo que estamos aprobando, entiendo...

Le pediría al Senador Moreira que me escuche también.

El señor MOREIRA.-

Pero si la estoy escuchando...

La señora ÓRDENES.-

¡Por favor! Pareciera que no. Hace rato que está con su dispositivo móvil ahí, bien concentrado.

Pero lo que planteo -estoy haciendo uso de la palabra, Senador; por su intermedio, Presidente- es que si no legislamos esto -¡para que vea que no necesito escudero...!-, estaremos rompiendo el corazón de la norma.

Así que voto en contra, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador señor Latorre, tiene la palabra.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , lo que está en juego acá es si contar con una política y un modelo de prevención del acoso es un requisito o es simplemente un criterio por considerar a la hora de la acreditación.

Ahora bien, como hoy día la acreditación está vinculada a financiamiento, es un incentivo y es una exigencia el hecho de que las instituciones de educación superior cuenten con una política y modelos de prevención y sanción del acoso sexual. Es un estándar de calidad exigible. No se trata de un criterio por considerar, sino de una exigencia. Y será la misma comunidad la que habrá de presionar a las autoridades por si no quieren elaborar estos modelos y estas políticas. Y la única manera de presionarlas es a través de la acreditación, pues, como he dicho, ella está vinculada a financiamiento.

Por lo tanto, acá tienen una exigencia y deberán cumplirla.

Ahora, no es que a las instituciones de educación se les exija esto de un día para otro. La misma disposición transitoria da cuenta, en este proyecto de ley, de "un plazo máximo de ciento ochenta días corridos desde la publicación de esta ley para implementar los modelos de prevención", con la participación de la comunidad. Y la norma continúa: "en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.".

O sea, tienen tiempo para elaborar los modelos y políticas de prevención y de sanción del acoso, y también para su implementación. No es de un día para otro, pero es una exigencia, y ella dice relación con cómo hoy día, en el siglo XXI, la calidad integral de la educación superior también está vinculada con contextos que previenen y sancionan la violencia contra las mujeres, principalmente, como es el acoso sexual en el ámbito académico.

Así que, en ese sentido, voto en contra de la indicación y respaldo la forma como estaba redactado el proyecto original, en términos de que la implementación de los modelos señalados sea un requisito para la acreditación.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido aún su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (19 votos por la negativa y 13 por la afirmativa) y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro y Quinteros.

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Coloma, Durana, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

--(Aplausos en tribunas).

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 65. Legislatura 367.

Valparaíso, 20 de agosto de 2019.

Nº 178/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines números 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito de la educación superior como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo 2°.- Comete acoso sexual en la educación superior quien, en un contexto académico o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.

Asimismo, el presente cuerpo legal previene y sanciona los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes y toda persona vinculada, de cualquier forma, con las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.

Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, construido con la participación de todos los estamentos existentes a su interior.

Para la construcción de dichos modelos cada estamento designará, al menos, un o una representante. La conformación final de la estructura encargada de la elaboración de cada uno de ellos deberá respetar los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El modelo de prevención a que se refiere el inciso primero deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en la educación superior.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.

A su vez, las mencionadas instituciones deberán contar con un modelo de sanción del acoso sexual, que deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimiento de denuncia, investigación y de determinación del acoso sexual, regido por las normas del debido proceso.

b) Otorgamiento de competencia a una unidad profesional y especializada, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.

c) La determinación del acoso sexual como una falta grave y la existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo, destitución, término de la relación laboral o expulsión, según sea el caso, para quienes cometan acoso sexual.

d) Existencia de circunstancias agravantes, como la reiteración de la conducta, y la verticalidad de la relación víctima-victimario.

e) Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del denunciado mientras se resuelva la denuncia.

f) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima, tales como, la reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo del denunciado con la denunciante, ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos de recorrección, reducción de la carga académica, reubicación de curso o sección y suspensión del semestre.

g) El derecho del denunciante y del denunciado a acceder al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia, desde la formulación de cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628.

h) Establecimiento de medidas protectoras del denunciado.

i) Garantizar a la víctima la posibilidad de acceder e intervenir en el procedimiento de investigación iniciado para conocer de la denuncia de acoso sexual, así como el pleno y adecuado ejercicio de sus derechos al interior del mismo.

j) La determinación de medidas para el resguardo del desarrollo normal del proceso.

k) La confidencialidad del proceso de denuncia e investigación.

l) La duración máxima del procedimiento será de seis meses, contados desde la presentación de la denuncia.

m) La sanción a las denuncias falsas relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado.

La máxima autoridad de las referidas entidades deberá determinar la unidad especializada a que hace referencia el literal b) del inciso anterior. Dicha unidad también será responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual, así como implementar las políticas internas que sean necesarias para erradicar toda violencia de género y, especialmente, el acoso sexual conforme a lo señalado precedentemente.

La unidad responsable deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de el o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

Artículo 5°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 6°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 7°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Lo señalado en este artículo tendrá aplicación sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía.

Artículo 8°.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 7°.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°. Asimismo, en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 07 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 113. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO.

Boletines Nos 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en las siguientes mociones refundidas:

1) Proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras señoras Ximena Órdenes Neira, Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y el senador señor Carlos Montes Cisternas, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04).

2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04).

3) Proyecto de ley, iniciado en moción del senador señor Ricardo Lagos Weber, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

I.- ANTECEDENTES.

Este proyecto comenzó su tramitación en el H. Senado a través del ingreso de las 3 mociones que se individualizan en el acápite anterior, con fechas 16 de mayo de 2018 (boletín N° 11.750-04); 12 de junio de 2018 (boletín N° 11.797-04), y 20 de junio de 2018 (boletín N° 11.845-04).

Todos ellos fueron refundidos, por acuerdo de la Sala del Senado, en sesión del día 21 de agosto de 2018, a petición de la Comisión de Educación y Cultura, donde se encontraban radicados tras su ingreso, por tener objetivos similares.

Durante su tramitación en la Comisión de Educación y Cultura del H. Senado, dicha instancia parlamentaria emitió dos informes, los cuales dieron cuenta de la discusión general y la particular, respectivamente, aprobándose finalmente en la Sala el texto despachado en el primer trámite constitucional en la sesión 42ª/367, celebrada el día 20 de agosto de 2019.

Iniciando su segundo trámite constitucional, se dio cuenta del proyecto de ley, en los términos aprobados por el H. Senado, en la sesión 65ª/367, celebrada el día 21 de agosto de 2019, ocasión en que dicha iniciativa fue destinada a ser conocida, para su tramitación e informe, por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

Dicha instancia parlamentaria destinó dos sesiones para conocer el proyecto y recibir opiniones (sesión 105ª, de 3 de septiembre de 2019, y sesión 143ª, de 10 de marzo de 2020). De lo discutido en dichas sesiones y las exposiciones de los invitados se dará cuenta en el acápite correspondiente a la discusión general.

Con posterioridad, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, habiendo tomado conocimiento de que dicho proyecto estaba radicado en la Comisión de Educación y no había experimentado mayor avance, acordó en su sesión 64ª, celebrada el 22 de julio de 2020, solicitar a la Sala su remisión, con el objeto de proceder a su tramitación e informe, dado que se trataba de una materia plenamente correspondiente con su competencia.

La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión 48ª/368, acordó acceder a la solicitud de esta Comisión, comunicándole dicha decisión a través del oficio N° 15.702 de la Secretaría General.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo señalado en el primer informe de la Comisión de Educación y Cultura del H. Senado, los fundamentos de las mociones refundidas son los siguientes:

Mociones senatoriales

1.- La moción de los senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04), inicia su exposición de motivos haciendo alusión al estudio realizado por Tapia, Saracostti y Castillo (2016) quienes señalan que "la perspectiva de género otorga un soporte teórico privilegiado para comprender las actividades, roles, tareas y espacios que ocupan hombres y mujeres adultos/as [...], así como da cuenta de la dimensión sexuada de la sociedad, cuestionando explicaciones "naturalizadas" y "estereotipadas". En ese sentido, nuestra sociedad ha madurado lo suficiente para darse cuenta que es intolerable el avalar abusos cometidos por personas ubicadas en situaciones de poder, como el que de facto tienen los docentes por sobre los estudiantes.

2.- Luego, precisan que los estudiantes que cursan la educación superior tienen muchas veces enormes carencias de conocimiento respecto de sus derechos. Ello, les hace encontrarse en una situación de mayor desprotección frente a quienes son gravitantes para la definición de su futuro.

3.- Asimismo, enfatizan que, el acoso sexual es una conducta que constituye una vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a no ser discriminado, entre otros derechos, los que se encuentran garantizados tanto en la Constitución, cuanto en múltiples tratados internacionales. Es, además, una manifestación de violencia sexual.

4.- Luego recuerdan que nuestro país ratificó, a través del Decreto N° 789 de 1989, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", la cual define en su artículo 1° que "la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". Derechos como los de libre elección del empleo, al ascenso, a la estabilidad, al acceso a mecanismos transparentes de evaluación y a la igualdad de trato, entre otros pueden verse amenazados en espacios laborales o estudiantiles donde ocurre acoso sexual.

5.- Asimismo, enfatizan que el país también ratificó a través del Decreto N° 1640 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará". Ésta, en su artículo 1° define la violencia contra la mujer señalando que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Por su parte, el artículo 2° letra b) dispone que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: "b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar".

6.- Añaden que, el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995 en la plataforma de acción, en concreto en la N° 71 dentro de los objetivos estratégicos y medidas, en cuanto a la educación y capacitación de la mujer señala que: "En muchas regiones persiste la discriminación en el acceso de las niñas a la educación debido a actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad temprana, a lo inadecuado que resulta el material didáctico educacional y al sesgo de género que éste muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos. Las niñas comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana. Se espera que las niñas y las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto de educación y responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un rendimiento escolar insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con consecuencias duraderas en todos los aspectos de la vida de la mujer".

7.- Luego dan cuenta que la modificación introducida por la ley N° 20.005 al Código del Trabajo, define en su artículo 2° el acoso sexual como aquella conducta en la que "una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". La misma disposición señala que se trata de una conducta contraria a la dignidad de la persona.

8.- Que del mismo modo, hacen presente, la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que regula las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, establece en su artículo 84 letra 1), la prohibición de "realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2°, inciso segundo del Código del Trabajo y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que establece medidas contra la discriminación". Idéntica disposición se encuentra en el artículo 82 letra l) de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

9.- Que ambas normas, continúan, abordan el acoso sexual en el contexto laboral. Fuera de dicho contexto no existe norma que resguarde a las víctimas de dichas conductas, encontrándose tipificadas solo los comportamientos más graves que configuran delitos como el abuso sexual o la violación en el Código Penal.

10.- Que, por su parte, y en contextos educativos, la ley N° 20.370, General de Educación, prescribe en su artículo 2° que "La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país". Además, el artículo 10 de la misma ley establece que "Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: a) Los alumnos y alumnas tienen derecho[...] "a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos..." Al respecto, si bien es cierto el acoso sexual constituye a todas luces una vulneración a los derechos fundamentales y un atentado a la integridad de las personas, los términos utilizados son demasiado amplios, por lo que, pudieran llevar en algunos casos a interpretarlos de modo que no se incorporaran las conductas de acoso que consideramos necesario erradicar.

11.- Que, como señala un documento del Ministerio de Educación, siendo en acoso sexual una "manifestación de violencia de género y expresa la desigualdad de poder y el abuso hacia quien es considerado de menor valor o sujeto de dominación por parte de otros. Está asociado a rasgos culturales y estereotipos sexistas que prevalecen a pesar de los cambios experimentados en la sociedad chilena". Siendo la igualdad entre mujeres y hombres un principio jurídico universal nuestro ordenamiento jurídico debe de manera clara, enérgica y categórica proscribir las conductas abusivas que importan el acoso sexual.

12.- Que en España la conducta que se señala se encuentra regulada en diversos cuerpos legales, como el Código Penal, que tipifica las conductas de acoso sexual, y la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo), que distingue entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

13.- Que de acuerdo a las directrices publicadas por el Equal Employment Opportunity Commision de los EE.UU. en 1980, son dos los tipos de acoso sexual: el primero, el chantaje sexual 'quid pro quo' que abarca toda proposición de carácter sexual hecha a cambio de mejorar o evitar medidas negativas en las condiciones laborales. El segundo, se llama ambiente hostil en el trabajo, y aquí el contenido sexual es implícito (miradas, comentarios, insinuaciones, chistes, etc.). De esta forma, el acoso sexual está formado tanto de proposiciones concretas con contenidos sexuales, como de actos o situaciones que favorecen o permiten la existencia de un clima hostil y ofensivo en el trabajo. Mientras el primer tipo es posible detectarlo y, por lo tanto, denunciarlo, el segundo se convierte en ambiguo, sobre todo cuando quien efectúa estas conductas ostenta una posición de poder explícita en relación con quien las recibe.

14.- Que en el ámbito académico, se ha desarrollado investigación sobre acoso sexual de la que se desprende que, en esencia, la información obtenida es muy similar a lo referente al acoso sexual en el ámbito laboral, esto es alta prevalencia y baja denuncia.

15.- Por su parte, consignan a continuación, Herrera, García y Tapia (2015) señalan citando a Smit y Du Plessis (2011) que las Instituciones de Educación Superior (es) "se han convertido en lugares poco seguros, donde la discriminación y la victimización por motivos sexual es parece ser una práctica recurrente. Hay que tener en consideración que las escuelas son los lugares de enseñanza de los jóvenes, pero también el lugar de trabajo de los académicos, de tal modo que los problemas de hostigamiento y de acoso, en ocasiones, por ser silenciosos, provocan una serie de injusticias y de maltratos psicológicos".

16.- Asimismo, dan cuenta que se han presentado diez proyectos de ley sobre "acoso sexual" específicamente. De ellos, cinco se han archivado, tres se encuentran en tramitación y dos han sido publicados. Estas corresponden a las leyes N° 20.005 y N° 20.526, que no se refieren a la materia en comento toda vez que una trata sobre el acoso sexual en el ámbito laboral y la otra, sobre acoso sexual a los menores, pornografía infantil y posesión de material pornográfico infantil.

17.- Que la manera más eficiente de prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo es a través de un modelo que sea construido con la participación de todos los estamentos que pertenecen a la institución.

18.- Dada la importancia que tiene la educación para la formación de las futuras generaciones, consideramos del todo necesario contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito académico no comprendido en la legislación laboral, toda vez que las conductas señaladas son deleznables y estando conscientes de que los incentivos necesarios no van forzosamente de la mano de establecer nuevos tipos penales como en el caso español, toda vez que el Derecho Penal es última ratio.

19.- Considerando, además necesario involucrar activamente en el proceso a los planteles educativos, estableciendo mecanismos de prevención de este tipo de conductas, tanto en su reglamentación interna como en las estructuras establecidas para ello, a través de áreas y personas a cargo de programas de prevención y cumplimiento de la normativa establecida para proteger las relaciones interpersonales al interior de la Institución promoviendo el desarrollo personal y profesional orientado al bienestar colectivo. Al respecto consideramos que supeditar el acceso u obtención de la acreditación institucional al contar con un modelo de prevención construido participativamente constituye un valioso incentivo para las instituciones educativas.

II) La moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04), por su parte, destaca que la reciente "ola feminista" o también conocida como el "mayo feminista" en nuestro país, ha puesto en primera línea una serie de demandas que por muchos años fueron invisibilizadas, esta incipiente manifestación de las mujeres chilenas ha dejado al descubierto las distintas vulneraciones que las mujeres sufren día a día en distintos ámbitos, pero es en el ámbito educacional donde las denuncias por acoso o abuso lamentablemente han develado una cruda verdad que fue ignorada por décadas.

Cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico solo tipifica el acoso en materia laboral a través de la ley 20.005 en su artículo 2 definiendo: " acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo." Nuestras leyes no han regulado el acoso en otros escenarios, esto sumado a que nuestro país ha ratificado una serie de tratados internacionales que eliminan toda forma de discriminación contra la mujer, destacando entre ellos la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" en el año 1989, la "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Para) de 1996 donde el Estado de Chile se obliga a establecer mecanismos legales que prevengan o regulen todo tipo de discriminación contra la mujer, siendo en este contexto el acoso una medida de discriminación.

Así, concluye, es preocupante que sea en el ámbito educativo donde se produce un gran porcentaje de acoso contra las mujeres, siendo que las Universidades, Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales son estamentos reconocidos y avalados por el Estado de Chile, donde la convivencia entre estudiantes, profesores y trabajadores debe ser lo más armónica en pos de la enseñanza, siendo hoy fundamental y necesario legislar en torno a este tema y sobre todo en torno a la prevención de estos lamentables hechos.

III) Finalmente, la moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04), expone que de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 49 de la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, donde se establece la equidad de género como un objetivo de aquellas casas de estudios y se regulan actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria incluyendo acoso sexual y laboral, parece ser insuficiente frente a los últimos hechos de violencia de género conocidos en los últimos meses.

La sociedad chilena durante el denominado "Mayo Feminista" de la mano de tomas de las Universidades de Chile, han evidenciado que las necesidades en torno a la prevención de la violencia de género en contexto estudiantil, son mucho más amplias y requieren de medidas concretas.

La violencia de género es un fenómeno complejo que lamentablemente se expresa en todos los ámbitos de la vida, por consiguiente, el contexto educativo no escapa del sexismo y las relaciones de poder abusivas, llegando a generar situaciones de violencia. Por su parte, en la actualidad la prevención, denuncia y procedimiento para aquellos casos de discriminación y violencia de género, son un aspecto que los establecimientos educativos han desarrollado tenuemente, es por ello que, mediante esta iniciativa legal, se pretende promover y acelerar la creación de unidades de diversidad y género, la regulación de protocolos, procedimientos y sanciones.

Al interior del contexto educativo es posible verificar todo tipo de violencia de género, manifestaciones tales como: agresiones físicas, violencia psicológica, agresiones sexuales, presiones para mantener relaciones afectivo-sexuales, recibir besos o caricias sin consentimiento, sentir incomodidad o miedos por comentarios, miradas, correos electrónicos, notas, llamadas telefónicas o por haber sido perseguido/a o vigilado/a, rumores sobre vida sexual, comentarios sexistas sobre la capacidad intelectual de las mujeres o su papel en la sociedad o comentarios con connotaciones sexuales que las degradan o las humillan.

Por tanto, es urgente regular algunos aspectos a través de los cuales se prevenga y sancione este tipo de agresiones. El presente proyecto de ley aspira a que estas instituciones, tengan el deber de desarrollar medidas de prevención y atención a las víctimas, así como medidas disciplinarias, para las personas que las perpetran, rompiendo el silencio que existe ante esta realidad y la impunidad de la que en la actualidad disfrutan las personas agresoras.

En el contexto internacional países como Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Comunidad Europea han realizado múltiples estudios que reflejan que las tasas de agresiones son altas y preocupantes, en dichos Estados se contemplan cifras entre un 13% a 30% de casos de violencia al interior de los campus universitarios, por parte de compañeros y profesores. Así las cosas, se han enfocado en regular y sancionar aquellas situaciones. En dichos estudios además se ha demostrado que la relación jerárquica y estructuras de dominación construye un ambiente hostil para las mujeres, situación que favorece en mantener silenciada la violencia y la ausencia de denuncias.

En este sentido, además, la falta de preparación y estudio en estas materias por parte de la sociedad en su conjunto genera confusión, dificultando la detección e identificación de los casos de violencia de género, por su parte, la culpabilización de las mujeres, la normalización de situaciones sexistas y violentas son elementos que debemos abordar y sancionar para avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria entre hombres y mujeres.

Con todo, Universidades como Oxford, Cambridge y Harvard poseen políticas institucionales definida sobre abuso, agresión sexual y todo tipo de violencia de genero con el objetivo de hacer de las Universidades espacios libres de violencia. Por tal motivo estimamos necesario mirar aquellas experiencias positivas y avanzar en aquella dirección, por tal motivo presentamos la siguiente iniciativa con la finalidad de impulsar aquellas medidas en Chile en todos aquellos establecimientos educacionales de enseñanza media, universitaria y técnico profesional que reciba aporte del Estado.

2.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN EL H. SENADO.

El proyecto de ley, de acuerdo a los términos en que fue despachado por el H. Senado en su primer trámite constitucional, está compuesto por ocho artículos permanentes y uno transitorio.

Su artículo 1° señala los objetivos de la ley y su ámbito de aplicación, estableciendo los deberes que las instituciones de educación superior deben cumplir, a través de la adopción de políticas para erradicar las conductas de acoso sexual y de violencia de género, promoviendo el buen trato y las relaciones igualitarias de género.

En su artículo 2° se define la conducta de acoso sexual, para los efectos de esta ley, y se siguen desarrollando los objetivos de la misma.

El artículo 3° del proyecto establece la obligación de las instituciones de educación superior de contar con una política integral contra la violencia de género, que a su vez deberá contener un modelo de prevención y otro de sanción de las conductas constitutivas de acoso sexual.

Del mismo modo, se establece en este artículo la manera en que deberán ser elaborados dichos modelos, con la colaboración de los distintos estamentos de la institución, y los contenidos mínimos de ambos.

En el artículo 4° se establecen también, para las instituciones de educación superior, otros deberes, relacionados con mecanismos de apoyo psicológico, médico y jurídico para los denunciantes o para toda la comunidad, y la necesidad de evitar su revictimización.

El artículo 5° establece una sanción para aquellas instituciones de educación superior que no posean un modelo de prevención, prescribiendo en este caso la imposibilidad de obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la institución superior.

Su artículo 6° señala la preferencia en la aplicación de las normas de esta ley, por sobre las del Estatuto Administrativo, en el caso de las universidades del Estado, todo ello en el caso de que exista alguna superposición de normas aplicables.

En el artículo 7° se dispone que todas las obligaciones y deberes que las instituciones de educación superior adquieran en cumplimiento de lo ordenado por esta ley, deberá ser adecuadamente difundido entre los miembros de la comunidad educacional, así como también deberán realizar actividades de capacitación sobre el mismo tema, incorporando incluso la normativa interna en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, sin perjuicio de lo que cada institución estime necesario realizar, adicionalmente, en virtud de su autonomía.

El último artículo permanente, el 8°, señala que la Superintendencia de Educación Superior será la autoridad competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley.

Su artículo transitorio establece los plazos de entrada en vigencia de las normas de la ley, estipulando ciento ochenta días para implementar los modelos de prevención y sanción y un año para dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 7° (difusión, perfeccionamiento, etc.), así como otro año, contado desde la implementación de los modelos de prevención y sanción para evaluar los mismos, incluyendo en este proceso la participación de los diferentes estamentos de la respectiva institución de educación superior.

3.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

No tiene.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No tiene.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1.- Discusión en la Comisión de Educación:

En primer lugar, se incluyen las opiniones vertidas por los invitados a las audiencias en la Comisión de Educación, como un antecedente que fue puesto a disposición de las integrantes de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

- Sesión 105a:

La Presidenta de la Asociación Red de Investigadoras, señora Adriana Bastías, comenzó su presentación expresando que la Red es una asociación sin fines de lucro que reúne en la actualidad aproximadamente 170 personas, principalmente mujeres relacionadas a la academia y la investigación, teniendo socias desde Arica hasta Magallanes. Asimismo, manifestó que están interesadas en todas las temáticas en torno a la investigación, ciencia e innovación, pero con enfoque de género, así como visibilizar y ayudar a erradicar las barreras que impiden a las mujeres a desarrollar una carrera exitosa en investigación. Agregó que en Chile, no hay políticas públicas que aborden efectivamente el acoso sexual especialmente en Educación Superior, conducta normalizada que se amplifica por los niveles de jerarquía existentes en la Academia, lo que impacta gravemente a quienes sufren este flagelo, afectando tanto su salud física como mental.

A continuación, procedió a dar lectura a su presentación, la cual contiene noticias y datos estadísticos sobre casos de acoso sexual. Recordó el caso del señor Gabriel Salazar quien fue públicamente repudiado por considerar “acoso estúpido” al acoso sexual en la Universidad de Chile: “Hay profesores que buscan más que una relación de amistad con las alumnas, pero a ellas (las denunciantes) yo las veo muy pintiparadas. Dando declaraciones de acá para allá. Yo no las vi muy destruidas psicológicamente. Los que sí están destruidos son los dos profesores acusados, Ramírez y León. Están jodidos. Yo no sé si un acoso estúpido da para la pérdida que se produjo por esto (la destitución de ambos). En la balanza es donde hay que ver”. También relató la noticia del historiador y ex académico de las Universidades de Chile y Valparaíso señor Leonardo León Solís, quien abusó de su hija desde que tenía 6 años de edad. Manifestó que no quiere afirmar que todos los abusadores son acosadores sexuales pero éste sí fue un caso.

Afirmó que actualmente el acoso sexual se encuentra sancionado solamente en contextos laborales a través de la ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual, modificando el Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo, que rige al sector público y, prohíbe realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás, y la ley N° 21094 (artículo 49) sobre Universidades Estatales, que sanciona acoso sexual, pero ambas son solo en contextos laborales y en Universidades Estatales.

En el caso del Código Penal, se tipifica el abuso sexual (artículo 366) y violación (artículo 361). La ley N° 20.526 sanciona el acoso sexual a menores de edad y la reciente ley N° 21.153, el acoso sexual en espacios públicos. Sin embargo, en la comunidad educativa pueden darse situaciones de acoso sexual que no están contempladas en la legislación chilena, y precisamente quienes no se encuentran protegidos por la ley son las siguientes personas:

-Estudiantes de básica y media, mayores de edad.

-Estudiantes de pregrado.

-Estudiantes de postgrado.

-Postdoctorantes.

-Aspirantes a escuelas matrices de las FFAA y de Orden.

Destacó el proyecto de ley, actualmente en trámite, boletín 11.077-07, sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que está en el primer trámite constitucional en el Senado actualmente, particularmente su artículo 31, modifica el Código Penal y en caso de acoso sexual se castiga con multa de 1 a 10 UTM según grado. Menciona acoso sexual en educación, el cual se encuentra con urgencia máxima en la agenda del Gobierno.

Luego, hizo presente que 21 instituciones del Cruch, correspondientes al 78%, no disponen de mecanismos para abordar la desigualdad de género:

Explicó que también el porcentaje de protocolos es bajo, 17 universidades del Cruch, correspondientes al 70%, no disponen de instrumentos para atender el acoso sexual.

Destacó que este proyecto de ley se compone de tres mociones refundidas:

1) Boletín N° 11.750-04, proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico.

2) Boletín N° 11.797-04 Proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos.

3) Boletín N° 11.845-04 Proyecto de ley, iniciado en moción del senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales.

Lo anterior refleja la importancia de la materia, y que actualmente está siendo estudiada por la Cámara de Diputados, y de tal relevancia que una de las revistas más prestigiosas a nivel internacional como Science destacara que el Senado de Chile diera luz verde para tramitar estos proyectos de ley.

Resaltó algunos puntos clave considerados en el proyecto de ley, tales como la definición de acoso sexual, la triestamentalidad en el diseño del protocolo de prevención de acoso y violencia de género, una unidad especializada a cargo que implemente políticas contra violencia de género, prevención y no solo sanción frente al acoso sexual, protocolo como requisito para la acreditación de la institución de educación y plazos bien definidos de investigación.

Finalizó su presentación manifestando que este proyecto de ley podría mejorarse con indicaciones como:

1.- La definición de acoso sexual. La norma propuesta en el proyecto establece: “capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales”. Esta redacción puede llevar a confusiones ya que señalar “gravemente intimidatorio” en el tipo base, tiende a un estándar confuso y que puede llevar a la idea que hay acosos “no graves”.

En rigor, basta que el comportamiento de connotación sexual provoque el resultado de un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para la víctima. La mayor o menor gravedad estará dada por la conducta concreta y para eso el mismo proyecto contempla una variedad de sanciones en un arco de gradualidad (artículo 3, letra c). La determinación de la gravedad concreta está dada por el ilícito: el acoso sexual es una falta grave y así lo plantea el propio proyecto. A su vez, la mayor o menor gravedad puede darse por medio de las agravantes como la reiteración, el abuso de poder, como las que contempla el proyecto también en su artículo 3.

2.- Incorporación del concepto de acoso sexista. El que puede definirse como conducta discriminatoria que tiene por motivo una subestimación o prejuicio con respecto a las personas por razón sexo, género, orientación o identidad sexual.

3.- Protección a las y los testigos dentro de la investigación y un período de tiempo luego de esta, ya que se han observado represalias que han llegado incluso al despido o desvinculación.

4.- Eliminación la letra m, artículo 3, ya que existe la forma en que las denuncias falsas pueden sancionarse como injurias y calumnias, por ejemplo, estimó que debe ser eliminado considerando que los porcentajes de denuncias falsas son muy bajos de acuerdo a estudios internacionales (2%-10%) y que quienes denuncian sufren graves consecuencias a nivel personal, académico y laboral. Cuando una persona hace una denuncia por robo o hurto, nadie duda de su testimonio, pero si en el caso de denuncias de acoso o abuso sexual. Esto se asocia además con el estándar de la prueba.

5.- Estándar probatorio. La prueba reviste complejidad. Es por esto que en los sistemas internacionales de derechos humanos se establecen pruebas de presunciones (sistema interamericano) o bien, como en la tutela de derechos fundamentales laboral chilena (la prueba indiciaria). Esto permite acreditar hechos secundarios o indirectos que hacen verosímil el relato de la víctima, siendo la parte denunciada quien debe acreditar plenamente la no veracidad de los hechos o la existencia de hechos diversos. Se sugiere incorporar la prueba indiciaria al menos.

6.- Registro Nacional de acosadores, potestad del Ejecutivo.

7.- Un programa de aseguramiento de la calidad de las Unidades de género dentro de cada una de las universidades, sus políticas y protocolos, alojada dentro de la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Educación.

8.- Impedimento de acosadores a postular a fondos públicos (Conicyt) por periodos de tiempo que se asignen dependiendo de la gravedad de la situación, como se hace en EEUU.

9.- Impedimento a trabajar en educación para los sancionados que se asignen por periodos de tiempo dependiendo de la gravedad de la situación.

10.- Reeducación de agresores.

El diputado Schalper expresó que valora la iniciativa, porque no debería existir en ningún ámbito espacio para el acoso sexual, no obstante, no está de acuerdo en transformar los textos legales en declaraciones de principios tal como está actualmente redactado este proyecto de ley. Afirmó que no comparte la actual redacción del artículo 1°, el cual contiene conceptos imprecisos, y cuando los textos legales abundan las palabras imprecisas, se pierde el contenido de fondo de lo que se anhela regular. También el artículo 2 del proyecto de ley es igual de impreciso:

“Artículo 2°.- Comete acoso sexual en la educación superior quien, en un contexto académico o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.

Asimismo, el presente cuerpo legal previene y sanciona los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes y toda persona vinculada, de cualquier forma, con las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.”.

Hizo presente que nadie podrá probar este tipo de acciones en juicio, ya que con este tipo de declaraciones no se protege a la víctima, por consiguiente, es partidario de un texto legal más corto y más preciso, lo cual significa una mejora desde el punto de vista penal, siendo de suma importancia invitar a abogados expertos en derecho penal para que entreguen su opinión.

El diputado Venegas manifestó que estudió el proyecto de ley y le llamó profundamente la atención que este tipo de proyecto fuese aprobado en el Senado, ya que los senadores al ser tan rigurosos, al momento de aprobar iniciativas, no estimaron que el proyecto de ley contempla un conjunto de declaraciones de buenas intenciones, porque como está redactado actualmente el texto va en contra de lo que realmente se quiere proteger.

El diputado Bellolio expresó que los artículos 1 y 2 del proyecto de ley son de orden general, y consultó cuál es la diferencia con la ley de violencia integral contra la mujer, ya que se entiende que la intención de las universidades es que cuenten con este tipo de protecciones ante denuncias de acoso sexual. Agregó que está de acuerdo que se establezca un protocolo de prevención, el cual contemple las formas de denunciar, procesos de investigación, garantías de las víctimas y potenciales sanciones, no obstante desea saber la diferencia con la ley de violencia integral.

En relación al artículo 5, que dispone “Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.”, sostuvo que no le parece que la sanción por no contar con el protocolo sea la no acreditación.

Argumento que el hecho de no contar con acreditación, es una situación que corresponde a un conjunto de factores que la institución de educación superior incumpla, pero el artículo 5 pareciera ser que es instantáneo la no acreditación por no contar con un modelo de prevención. Está de acuerdo que debe ser sancionable este tipo de conductas, pero debe establecerse como un factor más el hecho de contar o no con protocolos de prevención.

En la práctica, podría existir un modelo de prevención de papel que no se materialice, y las instituciones de educación superior cumplan de manera ficticia, y eso no se sancionaría.

El diputado Winter dejó constancia de que las leyes sí hacen declaraciones políticas, y que todo el sistema legal está sostenido en la Constitución Política, donde el artículo 1° de la misma establece “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.

Afirmó que la igualdad de derecho es continuamente reinterpretada con el tiempo, ya que ha convivido con leyes que de manera posterior se considera que dejaron de ser compatibles con el principio de igualdad de derechos. Agregó que si alguien sería sancionado arbitrariamente por esta ley, podría de todas maneras presentar un recurso de protección, y además el derecho penal no contempla una perspectiva de género, ya que esta perspectiva contempla principios de aspectos distintos.

Finalmente, consultó si en el Senado se discutió si el proyecto de ley debe ser un solo cuerpo legal o cada uno de los artículos debiera ser incorporado a otros cuerpos legales ya existentes.

El diputado Pardo realizó observaciones al proyecto de ley, el cual no contempla una sanción penal sino que está supeditado al ámbito administrativo, por tanto, sería importante que contemplara una sanción penal, por lo tanto además de modificar la definición de acoso sexual, también sería importante estudiar la idea de ampliar el proyecto a los establecimientos educacionales para adultos “los 2x1”, donde también es posible la práctica del acoso sexual.

Además sería de suma relevancia mejorar las sanciones contempladas, estableciendo un orden de prelación de las mismas atendida a su gravedad. Por último, sugirió la elaboración de crear un Registro de quienes incurran en este tipo de conductas y sean sancionados.

El diputado Rey expresó que debe existir un marco mínimo legal para sancionar este tipo de conductas, no obstante, la Comisión debería consultar a la Superintendencia de Educación Superior si se encuentran trabajando en este tipo de situaciones, ya que es necesario que exista un idioma común para todas las instituciones ante el manejo de casos de acoso sexual en la academia.

La diputada Rojas (Presidenta) afirmó la necesidad de establecer protocolos de prevención en instituciones de educación superior, ya que es sabido que la prueba de este tipo de situaciones es una condición sumamente compleja de acreditar, por tanto, es necesario contar tanto con herramientas como sanciones efectivas que protejan a las víctimas de este tipo de delitos.

Consultó sobre el 10% de universidades que cuentan con protocolos de prevención y cómo éstos se conjugan con el proyecto de ley, y si las universidades que cuentan con éstos podrían verse perjudicadas con el proyecto de ley.

El diputado Bobadilla expresó que iniciativas como ésta deben concretarse, pero debe ser estudiada con mayor detalle, porque hay muchas situaciones que terminan denunciándose, pero no están las condiciones para que la víctima emprenda una acción en contra del victimario. Por tanto reitera que no se debe apurar legislar sino estudiar con calma e invitar a expertos para que entreguen su opinión.

El diputado González expresó que la legislación penal contempla una especificidad que requiere un rigor específico, por lo que es importante que asistan profesores de derecho penal.

La Presidenta de la Asociación Red Investigadoras, señora Adriana Bastías manifestó que el acoso sexual se encuentra tipificado cuando existe un contexto laboral, como también en el Código Penal, pero aún existen personas que quedan desprotegidos, tales como estudiantes de básica y media mayores de edad, estudiantes de pregrado, estudiantes de postgrado, postdoctorandos y aspirantes a las escuelas matrices de las FFAA y de Orden.

En consecuencia, la idea matriz del proyecto de ley, más allá de contemplar multas para los acosadores, es que la responsabilidad deje de ser individual, y sea de carácter institucional, para que la institución sea responsable de no mantener en sus aulas a un acosador, por tanto, el proyecto contempla un cambio cultural. Por otra parte, estimó que debe ser un cuerpo legal único y no como incorporar normas n diversos cuerpos legales. En el Senado no fue discutido de esa manera sino como cuerpo normativo integral, no obstante es un proyecto que puede ser mejorado.

- Sesión 143ª:

El estudiante de 5° año de Ciencia Política de la PUC, señor José Ignacio Palma, manifestó que más que una exposición a la Comisión, expondrá su testimonio, expresando que no es experto en temáticas de violencia sexual, sino que busca aportar desde la experiencia y las lecciones que pudo obtener a partir de una vivencia. Dicha vivencia dice relación con su candidatura a la presidencia de la FEUC en octubre del 2018, durante la cual fue acusado falsamente a través de redes sociales de haber incurrido en hechos de violencia sexual.

El tema central de este testimonio por tanto las acusaciones falsas de violencia sexual, y la tesis bajo la cual guiará el testimonio es que estas acusaciones son nocivas por dos razones: obviamente, porque dañan el derecho a la honra de la persona acusada y porque quitan credibilidad a las acusaciones reales de violencia sexual.

Agregó que, en medio de la elección, antes de que se efectuaran las votaciones de primera vuelta, se emite una publicación a través de la página de Facebook “Anónima UC” en la que se lo acusaba de tres cosas acosar a una mujer, abusar de una mujer e intentar violar a una mujer. Todo a través de un relato escrito en primera persona en donde quien hablaba afirmaba ser una estudiante mujer que supuestamente comparte espacio con él en una fiesta y dice sufrir las vulneraciones antes mencionadas por parte de su persona. Obviamente siempre supo que la historia era falsa, pero no fue hasta siete meses más tarde, gracias a la investigación que realizó la PDI, que se pudo esclarecer públicamente que la historia no solo era falsa, sino que además había sido redactada por un hombre, con la intención de afectar los resultados de las elecciones de la FEUC y a su persona. Luego de que se le identificara, este individuo reconoció ante la PDI, la Secretaría General de la Universidad y a través de sus propias redes sociales que había sido él quien había inventado todo. De esta manera estimó que en este hecho existió una “doble crueldad” perpetuada por quien escribió ese relato, primero, la de la afectación a la persona acusada, a su parecer, lo más fuerte de lo que se puede acusar a alguien, además de ser un asesino, es de ser un abusador o un violador, ello tuvo un efecto público gigante tanto al interior de la universidad como fuera de ella. Fue un hecho de “Vulneración de la presunción de inocencia a nivel social”. No en los procedimientos jurídicos, pero sí a nivel social tanto en los patios como en redes sociales:

1) Dentro de la Universidad se le llamó abusador en un debate frente a cerca de 500-600 alumnos que estaban presencialmente en la instancia y se le trató de violador, abusador y varias otras cosas en un funa planificada para el momento de su votación en la carrera.

2) Fuera de la Universidad, había noticias que hablaban de la acusación en múltiples medios digitales y que no le daban oportunidad de dar su versión, carteles con su cara con la intención de realizar funas en otras universidades del país y mensajes de personas externas a la universidad con amenazas de pegarle.

A todo esto se debe sumar el sufrimiento de las personas cercanas, su familia, especialmente su madre que tuvo que leer y escuchar que a su propio hijo lo trataran de abusador, el de su polola, quien tuvo que soportar que se le acusara tanto en los patios como en redes sociales de pololear con un abusador de mujeres, y el de sus compañeras de movimiento, a quienes se les trató de encubridoras en los patios. Esta es de las cosas más fuertes que vio en ese periodo: mujeres tratando a otras mujeres de ser encubridoras de abusos, con todo lo sensible que se sabe que es este tema para la gran mayoría de las mujeres.

Como “segunda crueldad”, es la manera en que la persona que escribe este relato “juega” con los relatos de víctimas reales de violencia sexual. En las declaraciones que prestó la persona que lo escribió, confesó haberse basado en relatos de otras mujeres para escribir este. Hubo muchas mujeres que cayeron en este juego maquiavélico y ponían en comentarios en redes sociales “hermana, yo te creo”, cuando quien se escondía detrás del computador no hacía más que reírse del sufrimiento de muchas de ellas. Lamentablemente existen personas con este nivel de crueldad. Dispuestas a generar estos dos males y perjudicar a una persona, a la vez que se burla de los relatos de las victimas reales de violencia sexual.

Expresó como conclusiones a tener en consideración en este proyecto de ley:

1. La funa puede ser vista como un arma para acusar falsamente a alguien. Si estas terminan por producir el efecto contrario al buscado, algunas personas, viendo el efecto destructivo que pueden tener en la vida de otros, las usen como herramientas para buscar venganza o causar daño por situaciones que están fuera del ámbito de la violencia sexual. Tarde o temprano ese mecanismo terminará perdiendo su credibilidad. Esto puede ser tremendamente prejudicial para las personas que realmente son víctimas de violencia sexual.

Las acusaciones falsas no tienen, un tratamiento adecuado en la legislación actual, es más, luego de que se resolviera la querella que presentó contra quien realizó esta acusación falsa, todo lo que se obtuvo fueron firmas periódicas por más o menos un año y medio y el pago de un par de UTM. Al final lo que la justicia está diciendo es “puedes arruinarle la vida a una persona, puedes burlarte de esta forma de las víctimas de violencia sexual, y tu castigo será nada, puedes sacarlo prácticamente gratis”. Es un mal precedente, la ley penal no cumple con su función ejemplificadora en este caso.

2. En segundo lugar, es muy peligroso cuando la resolución de un conflicto entre dos partes, que involucra la violencia sexual, se escapa de ese ambiente resolutivo, que busca hacer justicia, al mundo virtual o de las redes sociales. Las instituciones de educación superior no saben cómo mediar o intervenir en esas situaciones.

3. En tercer lugar, estimó que la presunción de inocencia es perfectamente compatible con una adecuada protección a las personas denunciantes, tanto en el ámbito jurídico como social. Se puede dar apoyo psicológico, un trato respetuoso y cuidado, de manera tal que la persona denunciante se siente respetada, que su testimonio es escuchado y tratado con la urgencia que requiere, pero, a su vez, inhibirse de tratar pública o jurídicamente al acusado como a un culpable hasta que exista una resolución.

La Encargada de la Comisión de Género del CRUCH, doctora Antonia Santos, manifestó a la Comisión que esta iniciativa es muy importante y como Comisión de Igualdad de Género del CRUCH la apoyan desde sus inicios. Ha sido lenta en su tramitación y las universidades han avanzado para atender las situaciones de violencia al interior de las instituciones de educación superior. Ahora bien, considerar que la violencia de género debería tratarse en una ley integral para atender las distintas expresiones de violencia de género, lo que permitiría prevenir, atender y sancionar adecuadamente las situaciones que enfrentamos las mujeres cotidianamente, y la que sería un impulso importante para acabar con la cultura sexista.

En torno al proyecto, realizó las siguientes observaciones:

1) Carece de preámbulo y justificación lo que viene a condicionar su desarrollo. No hay antecedentes que justifiquen suficientemente su puesta en marcha ¿por qué es necesario intervenir en las universidades en relación a la violencia de género? Este posicionamiento inicial es imprescindible para aunar criterios.

2) En el artículo primero, se señala “regula”, atiende y sanciona la violencia sexista al interior de la universidad. Lo cual resulta completamente insuficiente. Obligar a establecer medidas o acciones de prevención es necesario para transformar la cultura sexista en la que se insertan las expresiones de violencia.

3) Este mismo artículo primero, en su párrafo tercero, no distingue tipo de universidad y no hace referencia al contenido del Estatuto Administrativo, condicionante importante a la hora de sancionar este tipo de conductas. Hacer consideraciones más profundas sobre la regulación y normativas que condicionan el quehacer de las universidades y específicamente su capacidad de sancionar.

4) El artículo segundo contempla una debilidad conceptual (ambigua por interpretación). Aquí el legislador no asume una posición clara frente al hecho sobre el que quiere actuar (sancionar acoso sexual). Su contenido está por debajo de lo que actualmente aplican los protocolos vigentes en las universidades, al menos en las 30 universidades que conforman el CRUCH. La definición utilizada es muy restringida: “Solicitud de favores de naturaleza sexual” o “requerimientos sexuales”, aunque después agrega “conductas de connotación sexual” (terminología de la ley española). La definición es confusa y ambigua porque permite una amplia interpretación al considerar que debe ser una acción “objetiva” y “grave”. Esta interpretación admite gradualidad en su atención y sanción.

Es de suma importancia considerar que cualquier tipo de acoso sexual es siempre grave. Como es muy reducida su definición permite graduar la sanción, pero no hace referencia a las distintas expresiones de acoso, que no serían necesariamente sexual, sino acoso sexista. La definición debería ser algo así “conducta de connotación sexual que produce como resultado un ambiente intimidatorio, hostil o humillante”. Como se señalaba anteriormente, se pide que ante un mismo hecho se gradúe la sanción, pero no se considera las distintas expresiones. En la definición de la propuesta no se admite el maltrato producto de los prejuicios sexistas que también tienen connotación sexual (acoso sexista).

También hay que mencionar que si bien se destaca la sujeción de esta ley a la conformación de los tres estamentos presentes en la universidad (estudiantes, académicos y personal administrativo), hay otras personas que no forman parte directa de la universidad, por ejemplo, la realización de prácticas profesionales; actividades de vinculación; y especialmente las relaciones entre estudiantes fuera del recinto universitario, situación que concentra la mayoría de las denuncias por acoso.

5) El artículo tercero es excesivo en su contenido, impreciso, por lo que es necesario revisar su redacción, sintaxis y contenido. No es sólo prevención y atención como se sostiene al principio del artículo, sino más bien prevención, atención, acompañamiento y sanción (aunque luego más adelante haya un intento por desarrollarlo). En la página tres del proyecto de ley, el párrafo a) respecto a lo que debería incluir un modelo de sanción del acoso sexual, en relación a los procedimientos de denuncia, investigación y de determinación del acoso sexual: ¿Hay autonomía en el sector público para corregir este problema del sumario administrativo? La norma aquí no apuesta por la prueba indicisoria o presunciones, cuando precisamente la dificultad mayor está en la prueba. El testimonio de la víctima es importante y aquí cobra poca importancia, por lo que el nivel interpretativo es demasiado amplio lo cual habría que considerar.

6) Siguiendo con el artículo tercero, página tres, el inciso C) en cuanto a la determinación sexual como una falta grave y la existencia de sanciones administrativas internas. ¿Reguladas dónde? Si es acoso se puede proceder a la destitución o despido. En esta propuesta de ley se establece la gradualidad del acto y consecuentemente de la sanción en función de su gravedad, por lo que podría suceder que “no se sanciona porque no es acoso”, que es precisamente lo que favorece este proyecto de ley.

7) Por último, respecto al artículo transitorio, no es que se deba hacer solo una evaluación, sino que se deben hacer públicos los resultados de la evaluación y dar a conocer como se expresa la violencia, como se atiende y como se sanciona.

En torno a las universidades chilenas, y en las universidades que conforman el CRUCH ha habido avances importantes para atender la violencia en las universidades. Se han contratado profesionales que desde hace algo más de un año trabajan para prevenir, acoger denuncias y tramitarlas, acompañar a las víctimas, garantizar el proceso. Se evidencia que las sanciones se han mostrado insuficientes y los procesos han resultado largos. Se ha trabajado aunando esfuerzos y sosteniendo talleres de trabajo con especialistas entre las distintas universidades para disponer de criterios consensuados que permitan atender la violencia de género en las instituciones de educación superior. Estas acciones se han realizado sin disponer de una regulación suficientemente explícita y apoyándonos en el derecho internacional de los derechos humanos (CEDAW y Convenio de Belém do Pará).

Actualmente todas las universidades del CRUCH disponen de los protocolos como instrumentos de acción y hay que considerar que algo más de un tercio de estas universidades los han revisado, evaluado y actualizado con el fin de atender cualquier situación de violencia en las universidades. En las universidades del CRUCH se dispone de diagnósticos sobre las relaciones de género al interior de algunas instituciones (10) que dan cuenta empíricamente de la violencia de género y no cabe duda que la violencia sexista es bastante mayor y significativa que el acoso sexual. El sexismo inhibe la acción y libertad de las mujeres y les afecta a su desarrollo personal y profesional.

Desde la Comisión de Igualdad de Género del CRUCH poseen una visión crítica sobre los alcances de los protocolos que no tienen capacidad para sancionar efectivamente los distintos tipos de violencia sexista. Desde la visibilidad de la violencia realizada por las estudiantes, han visto como sus expresiones son diversas y amplias, habiendo estado por largo tiempo silenciadas. Incluso actualmente se tiende a encubrir a las personas que ejercen este tipo de agresiones sexistas. Las funas son acciones violentas que responden en parte a la insatisfacción de las estudiantes por cómo están siendo atendidas las denuncias. Por ello en los protocolos es necesario también hacer mención al tratamiento de las funas.

Ahora bien, la problemática común es que los protocolos están resultando insuficientes. Se necesita apoyo legal para poner en marcha un conjunto de una batería de acciones que faciliten erradicar la violencia. La violencia de género es un problema social y no de las mujeres. Es además un problema estructural que no se está atendiendo suficientemente. Se ha reforzado el acompañamiento a la víctima, la atención de especialistas y el establecimiento de fiscales especializados, y paralelamente se victimiza al sujeto denunciado.

Por último, expresó que es de suma importancia generar espacios de resignificación de colectivos, perfeccionar modelos de atención y consensuar sanciones, las que aún se perciben como insuficientes. Opinión de desprotección y falta de justicia al interior de los espacios universitarios. Es cruel e insostenible que las mujeres sean menoscabadas y que las situaciones de violencia que viven cotidianamente sean silenciadas. La Comisión de Igualdad de Género del CRUCH está dispuesta a colaborar en la erradicación de la violencia de género al interior de las universidades y para ello se pone a disposición de las distintas instancias interesadas en este mismo objetivo.

La Prodecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, señora Yanira Zúñiga, manifestó que es de público conocimiento que, en el año 2018, una quincena de universidades chilenas fue paralizada por la acción de jóvenes mujeres estudiantes que reclamaban el fin de la educación sexista y la intervención estatal y de las autoridades universitarias en la investigación y sanción de casos de violencia sexual. A partir de ahí, han proliferado los protocolos de acoso sexual en las instituciones universitarias.

En un estudio que analiza la explosión de protocolos de acoso sexual en las prestigiosas universidades del Consejo de Rectores de Chile (CRUCH), Antonia Santos (2018) sostiene que los protocolos son dispares en sus contenidos y ámbitos de aplicación; a menudo carecen de políticas de prevención de la violencia sexual y no contemplan mecanismos de seguimiento o evaluación para garantizar su efectivo cumplimiento. Desde el punto de vista del procedimiento de denuncia, no existe siempre un reconocimiento suficiente de los derechos de las víctimas, ni mucha claridad respecto de las reglas procedimentales que rigen la recepción y tramitación de las denuncias; no siempre se contempla medidas de protección y de reparación para las víctimas, ni se incorpora un enfoque transversal de derechos y/o género. Muñoz-García, Follegati y Jackson (2018) agregan que los protocolos de las universidades chilenas privilegian un enfoque reactivo-sancionador que tiende a transferir la culpa de la ocurrencia de la violencia a la víctima y privatizar el conflicto, en lugar de implementar una estrategia de prevención de carácter general y transformador. La utilización de un lenguaje neutral contribuye a la invisibilización del subtexto de género de estas violencias. Por último, dichos instrumentos se enfocan en el acoso sexual descuidando otras formas de violencia que afectan a las mujeres.

El proyecto sobre acoso sexual en el ámbito académico replica algunos de estos problemas. Por otra parte, varios protocolos existentes en la actualidad en las universidades chilenas aventajan a este proyecto en lo relativo a las acciones de prevención que contemplan, la consideración de otras figuras de violencia de género que transcienden el acoso sexual y un mejor diseño de la tipificación de este último, así como de las reglas de investigación. Finalmente, el proyecto sobre acoso sexual en el ámbito académico tampoco se hace cargo adecuadamente de la borrosidad del contenido y alcances de la potestad sancionatoria de las universidades en relación con el acoso sexual, como se explicará enseguida.

Se refirió a la regulación de acoso sexual en chile y la potestad disciplinaria de las universidades. En primer lugar, los protocolos de acoso sexual en las universidades se han desarrollado en el marco de la potestad disciplinaria de las universidades. Sin embargo, esta potestad disciplinaria en materia de acoso sexual (y, por extensión, en temas de violencia de género) se inscribe en un terreno movedizo. Aunque es claro que ella ha sido refrendada por la ley N° 21.091 de Educación Superior, la cual menciona, entre sus principios, que el acoso sexual, laboral y la discriminación son contrarios a los derechos y a la dignidad, ni esta ni otra norma legal contienen orientaciones para el ejercicio de ella en términos procedimentales, respecto de relaciones entre docentes y estudiantes, y entre estos y personal administrativo.

El Código del Trabajo (modificado por la ley N° 20.005, de 2005) define el acoso sexual, en su artículo 2, y fija algunas reglas de relativas a su investigación, aplicables únicamente a las relaciones entre trabajadores dependientes de las instituciones universitarias. Por su parte, el Estatuto administrativo, en su artículo 84, (modificado por la ley Nº 20.607) estableció una prohibición de acoso que configura una infracción administrativa, remitiendo a las normas laborales solo en su caracterización y no en el procedimiento. A resultas de lo anterior, no hay un procedimiento común para investigar el acoso en la Administración del Estado; tampoco en otros órganos estatales (como, por ejemplo, el poder judicial o el Ministerio Público). De suerte que en la regulación pública también se produce una dispersión o fragmentación normativa respecto de la regulación del acoso sexual.

En segundo lugar, la universidad no es un locus en el que se aplique un solo y coherente sistema normativo. Antes bien, se aplican distintas reglas (legales, administrativas, contractuales), cuya vigencia es, a menudo, de carácter personal, es decir, considera los perfiles de sujetos concernidos más que las relaciones o materias involucradas; lo que crea un verdadero entramado de regímenes forales. Esto ocurre especialmente en el caso de las universidades estatales. Al interior de ellas, los estatutos administrativos o funcionariales conviven con las normas laborales y con regulaciones estudiantiles y académicas. No siempre lo relevante será la función que ejerza una persona, por ejemplo, docencia o administración, sino a qué título la desarrolle (como funcionario público, como prestador a honorarios etc.). En consecuencia, la determinación de qué régimen normativo es aplicable a menudo es contextual y casuística.

A lo anterior se suma que, en el caso chileno, existe poca claridad en torno al fundamento, es decir, si tiene una raíz constitucional, legal o consuetudinaria, su contenido si implica o no un ejercicio jurisdiccional y, en su caso, qué elementos de las reglas de debido proceso y garantías judiciales se le deben aplicar y sus alcances. Respecto de este último punto, la posibilidad de extenderla a hechos acaecidos fuera de las dependencias universitarias y/o por afectaciones a derechos de sujetos no vinculados a la comunidad universitaria, ha sido especialmente controversial como lo demuestra la dispersa y contradictoria jurisprudencia existente sobre el particular. En efecto, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, conociendo recursos de protección (los que se han multiplicado en el tiempo) vienen aplicando diferentes criterios, entre ellas y, en ocasiones, inclusive, dentro un mismo órgano, para determinar el alcance de esta potestad. Dio a conocer algunos ejemplos:

Mientras que, a propósito de un caso de violencia de género entre compañeros de carrera, la Corte Suprema ha sostenido que:

“el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por la autoridad universitaria solo puede recaer en hechos que tengan una vinculación objetiva con el plantel, ya sea determinada por la actividad o por el lugar -el recinto universitario-.

No resulta suficiente, entonces, la sola conexión personal, esto es, la mera circunstancia de estar involucrados en los hechos personas relacionadas con la universidad por algún vínculo docente o funcionario o de otra naturaleza análoga, porque, precisamente, las potestades que derivan de la autonomía universitaria se extienden, como lo dispone la norma transcrita, hasta donde alcancen sus fines y proyectos institucionales.” (TCS rol N°5453-2019, énfasis agregado).”.

En otro caso, la misma Corte Suprema validó el uso de la potestad universitaria para sancionar a un estudiante por hechos ocurridos fuera del contexto universitario y que afectaban a personas ajenas a la universidad, sobre la base de que se configuró una afectación a los fines formativos de una determinada carrera:

“Que, del análisis precedente, se colige que en presencia de hechos que han ofendido a personas naturales ajenas a la universidad, al proferir comentarios que dicen relacio?n con condiciones de salud y rasgos de identidad, que no resultan aceptables respecto de un estudiante que se está? preparando en una disciplina que tiene por objetivo asistir en el restablecimiento de la salud de las personas, no resta sino concluir que la recurrida dio una adecuada aplicación a las normas y procedimientos establecidos en el reglamento citado anteriormente y cuyo contenido se ajusta a derecho, sin que ello haya producido una vulneración de ninguna de las garantías denunciadas a través del recurso interpuesto en estos autos, de manera que no se divisa ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la decisión recurrida, motivo por el cual la acción constitucional debe ser rechazada. (TCS Rol N° 26.104-2019, énfasis agregado)

Por otra parte, se refirió a algunas cuestiones para considerar sobre el proyecto de acoso sexual en el ámbito académico:

Si bien el proyecto de acoso sexual en el ámbito académico no apunta a resolver la dispersión normativa existente, unificando las definiciones y procedimientos relativos al acoso sexual en Chile, es importante mencionar que dicho panorama normativo ofrece dificultades regulativas que deben tenerse presente a la hora de legislar en esta materia. En particular, plantea la necesidad de armonizar o, al menos, no contribuir a una mayor dispersión de las distintas reglas existentes (las que no serán necesariamente derogadas por esta iniciativa), mediante el uso de reglas técnicas de vigencia, de preferencia o de deferencia normativa.

También plantea cuestiones político-jurídicas relevantes que en su opinión, requieren plantearse en calidad de cuestiones previas. Entra otras a) la conveniencia de innovar o no en las definiciones de acoso sexual contenidas tanto en el Código laboral como en los diferentes protocolos universitarios vigentes; b) la conveniencia o no de distinguir entre los casos de acoso sexual y los casos de acoso sexista (ambas hipótesis aparecen entremezcladas en la definición de acoso que ofrece el proyecto); c) la conveniencia de establecer reglas procedimentales y organizacionales detalladas o solo un conjunto de reglas mínimas (el proyecto tiene una técnica regulativa mixta, en ciertos casos es deferente y fija mínimos, en otros adopta soluciones rígidas e imperativas).

Comentó algunas de las reglas contenidas en el proyecto, para ofrecer algunas razones para explicar la relevancia de diversos aspectos:

En primer lugar, la definición de acoso sexual que adopta el proyecto es más estricta que las contenidas en el Código del Trabajo y en la mayoría de los protocolos universitarios vigentes hoy en día. En efecto, el proyecto exige que la conducta se cometa en un contexto académico o de investigación. Sin embargo, especifica solamente en qué consiste este último de manera, y lo hace de manera restrictiva, esto es, con foco en la “naturaleza de la actividad” omitiendo, en cambio, el espacio en que esta se desarrolla y las personas involucradas. Una interpretación literal de fórmula contenida en el artículo segundo, inciso final, del proyecto puede terminar por excluir conductas de acoso ocurridas entre personas vinculadas a la universidad, pero fuera de dependencias universitarias o conductas acaecidas dentro de esas dependencias, pero al margen de una actividad académica (ej. fiestas en residencias estudiantiles). Estas eventuales exclusiones son problemáticas porque buena parte de las denuncias de acoso sexual ocurren en contextos que no son considerados, desde el punto de vista de las convenciones sociales, como estrictamente académicos o de investigación.

Por otra parte, la definición de acoso sexual del proyecto exige que se solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o se presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual. En términos conceptuales, dicha formulación incorpora las hipótesis del chantaje sexual y del acoso sexual ambiental, pero las entremezcla. El acoso sexista tiene un contenido más claramente discriminatorio y se expresa en conductas de hostilidad a las mujeres vinculadas a prácticas o prejuicios sexistas. A veces, esa hostilidad puede adoptar manifestaciones sexuales, como, por ejemplo, cuando se busca “expulsar” a las mujeres de ciertos espacios subrayando las pautas masculinizadas que rigen estos a través del uso de imágenes o discursos con contenido sexualizante. Aunque es frecuente que las normas de acoso sexual entremezclen elementos de ambas hipótesis debido a que, en la práctica en muchas ocasiones, es difícil distinguir unas de otras (por ejemplo, en el acoso ambiental), la fórmula del proyecto aumenta dicha confusión. Tampoco, contempla ninguna figura que recoja los casos de prácticas sexistas sin componente sexual.

La definición de acoso sexual del proyecto se enfoca en el resultado de la conducta y no en el hecho de que se trate de una conducta de contenido sexual no consentida por la víctima. En efecto, exige copulativamente que se provoque una situación objetiva y “gravemente” intimidatoria. Si se compara esta regulación con la regulación europea establecida en el convenio de Estambul (2011), que es reproducida literalmente por varios estatutos autonómicos y protocolos de acoso sexual universitarios en España, se observa que la regla propuesta para el caso chileno es más exigente que la contenida en el mencionado tratado. El artículo 40 del Convenio de Estambul dispone que constituye acoso “un comportamiento no deseado, verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que tenga por objeto o resultado violar la dignidad de una persona, en particular cuando dicho comportamiento cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sea castigado con sanciones penales u otro tipo de sanciones legales” (énfasis agregado). Es decir, la existencia de un ambiente intimidatorio es simplemente un caso paradigmático de acoso, no una exigencia. Tampoco dicha norma requiere que el ambiente intimidatorio tenga carácter grave.

Cabe tener en cuenta que, en línea con la regulación contemporánea de los delitos contra la indemnidad sexual, lo central en el acoso sexual es la ejecución de una conducta con significado sexual que no es consentida por su destinataria, por tanto la exigencia de que concurran otros requisitos adicionales tiende a producir un efecto de reducción de los casos de acoso que podrían ser denunciados e investigados. En su opinión, la referencia a la afectación del ambiente de trabajo debiera operar -como ocurre en Europa- más bien como un elemento pedagógico o de identificación de un caso claro, no como un requisito adicional de la conducta. Lo anterior teniendo en cuenta que los bienes jurídicos protegidos por la prohibición de acoso sexual son la indemnidad sexual, la igualdad y la dignidad de las personas. Otra formulación termina por transformar el acoso sexual en una figura específica de acoso laboral o en una hipótesis de acoso ambiental agravado.

En tercer lugar, la exigencia de objetivación (de la conducta o del resultado), que contiene el proyecto de ley, es también problemática. Estos requisitos en su aplicación práctica tienden a producir una desvaloración de la interpretación de los hechos realizada por quien los sufre/ denuncia y favorece, en cambio, la interpretación de quien es denunciado, puesto que es esta la que tiende a considerarse la versión “objetiva” en caso de discrepancia. Múltiples estudios demuestran que este tipo de exigencias terminan por ser un vehículo para que operen estereotipos de género fundados en la falta de credibilidad de las mujeres, o para que se eleva el estándar de prueba descartando de antemano que el acoso sexual pueda ser corroborado solamente con base en los dichos de la víctima. En este sentido, es útil mencionar que la tendencia actual en materia procesal penal es admitir, inclusive, la posibilidad de tener por acreditados delitos sexuales con base en una prueba única o principal de cargo consistente en la declaración de la víctima, cumpliéndose determinados requisitos. Finalmente, la exigencia de objetividad aumenta las posibilidades de que se produzca revictimización.

En cuanto al ámbito de aplicación a personas ajenas a la comunidad universitaria, el artículo segundo párrafo dos del proyecto, abre el ámbito de aplicación de los protocolos de acoso universitarios a “toda persona vinculada, de cualquier forma, con las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior”. Si bien los protocolos de acoso sexual universitarios vigentes han extendido la aplicación de las figuras de acoso a algunos supuestos de personas indirectamente o transitoriamente vinculadas con las universidades (particularmente, en el caso de convenios que regulan prácticas profesionales) en general, lo han hecho de manera excepcional y limitado a las acciones de prevención y erradicación del acoso, debido a la dificultad de aplicar potestad sancionatoria a personas que no tienen un vínculo laboral o educacional con estas instituciones.

En relación al espectro y sistematización de las acciones contra el acoso, el espectro de acciones contra el acoso que contiene el proyecto es más estrecho, en términos de su formulación, que lo contemplado en varios protocolos de universidades chilenas y también en algunos protocolos de órganos estatales. Aunque el proyecto distingue entre una política de prevención y otra de sanción (artículo tercero), la primera aparece muy poco desarrollada en comparación con la regulación, a ratos muy detallada, de la segunda. En este sentido, parece razonable que la política de prevención contemple otro tipo de acciones, como las acciones de sensibilización y capacitación, debido a que estas tienen un gran potencial de transformación de pautas culturales. Además, las acciones de monitoreo y evaluación (referidas parcialmente en el artículo séptimo párrafo segundo) debieran considerarse parte de la política de prevención.

Por otra parte, en lo concerniente a las reglas mínimas de la política de sanción, es recomendable mejorar su formulación y aclarar su contenido. Como ya se mencionó, existe una discusión doctrinal y jurisprudencial, sobre qué tipo de reglas de las que configuran el debido proceso sería adecuado aplicar a este tipo de procedimientos. Por tanto, sería recomendable aclarar esto. Sin perjuicio de lo anterior, la letra a) del artículo cuarto omite proyectar la exigencia de debido proceso a la dictación de la resolución final del procedimiento. Garantizar una adecuada fundamentación de las resoluciones final y un dispositivo recursivo mínimo es vital para la legitimidad y correcta aplicación de las sanciones derivadas de las investigaciones por acoso sexual.

También resulta importante mejorar la sistematización y coherencia de las normas del proyecto, en espacial la distinción entre as medidas protectoras o cautelares de aquellas medidas de acompañamiento o soporte para las víctimas (artículo cuarto). Convendría definir unas y otras realizar un listado, meramente ejemplar, de ellas. Incorporar una exigencia general de medidas de protección y de acompañamiento para las personas denunciadas es problemático porque puede provocar dificultades organizacionales, conflictos de interés y no toma en cuenta la disparidad habitual de medios socio-culturales y económicos entre denunciantes y personas denunciada. Una regla de este tipo puede terminar por profundizar esas brechas.

Afirmó que el proyecto debiera incorporar el principio de proporcionalidad en la aplicación de sanciones y en la determinación de las medidas protectoras, así como la prohibición de revictimización, tanto para cumplir exigencias constitucionales como estándares internacionales.

Finalmente, es muy importante reflexionar sobre la mejor manera de regular la exigencia de reserva o confidencialidad en la tramitación del procedimiento y en la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta las dificultades que la aplicación de estas reglas plantean en su ejecución práctica; y las pérdidas de legitimidad y de efecto pedagógico que produce la falta de publicidad de los fundamentos de las resoluciones. Es aconsejable considerar una técnica de regulación que incorpore casos de flexibilización para ciertas actuaciones de la investigación y particularmente en lo relativo a la resolución final. Es posible, respecto de esta última, adoptar técnicas de anonimización de las personas implicadas que sean compatibles con formas de publicidad de esas resoluciones.

Sobre la técnica de regulación en general, el proyecto requiere mejorar cualitativamente la redacción, sistematización y coherencia interna del texto. Sin perjuicio de lo anterior, considero útil destacar algunos defectos específicos debido a sus implicancias. El proyecto contempla algunas reglas sustantivas y de procedimientos extremadamente detalladas que, en la práctica, podrían operar no siempre como un piso mínimo sino, en algunos casos, como un techo. Los problemas se plantean especialmente en los casos en que una universidad tenga un protocolo más garantista o el diseño de los órganos de aplicación no se acomode exactamente a lo previsto en el proyecto, aun cuando pueda haber sido aprobado mediante un procedimiento interestamental, rendir resultados satisfactorios y reflejar las particularidades organizacionales del sistema universitario chileno.

Adicionalmente, los protocolos de la Universidad Austral de Chile, denominados protocolos contra el Acoso, la Violencia y la Discriminación (AVD), ofrecen un ejemplo claro de lo anterior, son relativamente atípicos en el escenario universitario chileno. No se circunscriben al acoso, sino que abarcan otras formas de violencia sexual como la violencia que se produce en el marco de relaciones erótico-afectivas episódicas o permanentes, pero sin cohabitación, debido a que las leyes chilenas no consideran a estas últimas dentro de la esfera de protección de la prohibición de la violencia intrafamiliar. Contemplan también normas antidiscriminatorias que recogen prácticas sexistas y figuras género específicas de violencia. Desde el punto de vista procedimental, contienen reglas claras de denuncia y tramitación, desvinculan las funciones de investigación -que recaen en una especia de fiscalía dependiente de la Administración Central--de las funciones de juzgamiento, radicadas en una comisión triestamental integradas por personas que idealmente deben exhibir experiencia en derechos humanos, género o diversidad. Permiten adoptar medidas de protección (una especie de cautelares) y medidas de acompañamiento (medidas de soporte a las personas denunciantes, de carácter psicológico, organizacional etc.).

Por último, estos contemplan dispositivos de seguimiento y evaluación, las posibilidades de adoptar líneas de acción de carácter preventivo y órganos específicos (las secretarías ejecutivas) dotados de funciones específicas de prevención. Puede decirse, que se trata de protocolos que combinan garantías de los derechos de las personas denunciadas con una protección robusta a las víctimas. Sin embargo, sus definiciones de acoso son más laxas que las que contiene el proyecto (por lo que tendría que adecuarse), sus órganos de investigación tienen dependencia funcional de la administración central porque el órgano que resuelvo es un órgano triestamental (lo que contravendría, con todo, el art. 3 b.b del proyecto) y establecen flexibilizaciones de la obligación de reserva respecto de los fundamentos de las resoluciones (que serían incompatibles con el proyecto). Es evidente que estas y otras adecuaciones tendrían un efecto de regresión en la protección interna que provocaría dificultades de implementación de la nueva normativa por falta de legitimidad y eventualmente generaría críticas y resistencias de extensos sectores de la comunidad universitaria. Parece razonable en estos casos, incorporar reglas en el proyecto que permitan dejar a salvo casos de mayor protección que aquella establecida como piso mínimo en el texto.

La académica investigadora en educación y género de la PUC, doctora Ana Luisa Muñoz, manifestó en su presentación que participó en un estudio (2017) sobre políticas de protocolo de prevención y sanción de acoso sexual, analizando los siete protocolos que existían al año 2017. Los siete protocolos universitarios existentes a noviembre del año 2017 en Chile, son un avance para el desarrollo de las políticas institucionales que puedan provenir el acoso y abuso sexual en las universidades del país.

Sin embargo, es posible identificar tres limitaciones comunes en las políticas institucionales que regulan o enfrentan el acoso sexual: existe una definición restringida de acoso sexual; los protocolos son una estrategia reactiva y no consideran políticas de prevención, y hay una omisión del contexto y de las lógicas de poder entretejidas en la problemática.

En términos prácticos, los resultados de este estudio son un llamado a diseñar procedimientos que aseguren una suficiente representación de la diversidad de actores existentes en la comunidad universitaria para generar protocolos que permitan prevenir y disminuir el acoso y abuso sexual. Como también establecer políticas de prevención concreta que se basan en evidencia y permiten la participación plena de la comunidad. Evitar una perspectiva de individualización de los problemas de acoso y abuso sexual, que elimina responsabilidades institucionales, permitiendo mantener el statu quo y perpetuar prácticas de violencia al interior de la universidad. También poder propiciar una reflexión y elaboración de medidas que posibiliten la erradicación del sexismo en la educación, a través de un abordaje transversal y vinculante en la comunidad educativa.

Declaró que los Protocolos son un instrumento para pensar una discusión compleja y profunda: el sexismo en los espacios académicos. Miran la estructura más allá de los individuos. Es un estudio orientado a la teorización (desterritorialización, desindivualización, poder, género, patriarcado, feminismo, entre otros). Teorización feminista clave para entender la violencia sexual.

Adicionalmente, en diversos aspectos académicos y de manera creciente, el acoso sexual se reconoce como un problema, los estudios internacionales sobre políticas internacionales en las universidades indican que los protocolos usualmente se focalizan en la víctima en lugar de interrogar la estructura del sexismo en la que se produce el acoso sexual. Para ello, se tematiza a través de políticas institucionales dentro de las universidades, como por ejemplo, los protocolos.

Pensar que el abuso y el acoso sexual ocurren en diferentes espacios académicos permite comprender que éste no se limita a lugares y sujetos específicos. Lo anterior invita a diversificar el tipo de reflexiones dependiendo de los contextos, pero también mantener una perspectiva transversal que mantenga un lineamiento institucional. Por lo tanto, desde la literatura internacional, se entiende que se deben realizar evaluaciones de políticas contra el acoso y el abuso sexual que consideren conversaciones complejas sobre ese tema en las comunidades educativas.

Si bien el año 2005, se aprobó una ley contra el acoso sexual, las universidades han respondido muy lentamente para crear protocolos que busquen prevenir y sancionar el acoso sexual y la violencia. Este proceso de diseño e implementación ha sido dinámico y diferenciado para cada institución de educación superior. A noviembre de 2017, fecha en que se realizó el estudio, solo siete (de 60), universidades habían diseñado y publicado sus protocolos. A partir de enero de 2018, se han sumado 4 universidades a este proceso, y la diversidad de los criterios en la creación de los protocolos ha generado disparidades.

Por ejemplo, uno de los protocolos publicados se centró solo en el acoso sexual entre los estudiantes, dejando de lado a los trabajadores/as, investigadores/as y profesores/as, y cuatro de ellos sostienen que los problemas de acoso y abuso sexual están implicados en los protocolos laborales relacionados al orden, la higiene y la seguridad. Sin embargo, dentro de los siete protocolos universitarios diseñados, se pueden identificar tres limitaciones comunes desde las políticas institucionales sobre actuación frente al acoso sexual; existe una definición restringida de acoso, los protocolos son una estrategia reactiva y no preventiva, y hay un desconocimiento de las lógicas de poder entretejidas en la problemática.

Se refirió a la definición restringida de acoso sexual, ya que conceptualizar lo que es y lo que no es acoso es un desafío tanto para especialistas como para profesionales. Por un lado, al igual que en otras áreas de las políticas, los estudios previos indican que la definición de acoso sexual es fundamental para que la legislación efectiva lo evite y disminuya. Por otro lado, la incertidumbre en la aplicación de la definición puede construir un problema para la defensa de las víctimas, el impacto al interior de las instituciones y la toma de decisiones de las autoridades.

En general, los protocolos de las universidades chilenas tienen una conceptualización limitada y vaga del acoso sexual. La definición de la legislación en el país enmarca en términos de “hostigamiento laboral tradicional”, como una intención sexual unilateral, no deseado o solicitud de favores sexuales, que implica una clara amenaza para las oportunidades de empleo de un individuo o afecta negativamente el ambiente de trabajo o el desempeño.

Asimismo, la discusión del consentimiento también es vital en la conceptualización de acoso y abuso sexual, ya que puede proteger a un sobreviviente de la autoculpa, aumentar la capacidad de identificar el acoso sexual o incidentes de abuso, y fomentar la presentación de denuncias. Sin embargo, en la educación superior chilena, solo dos protocolos describen lo que significa el consentimiento, lo que ilustra problemas tales como que el silencio no indica necesariamente el consentimiento. En específico, en los protocolos analizados se considera el consentimiento entre adultos como una condición que elimina automáticamente la posibilidad de acoso y abuso, sin una mayor discusión en torno a qué puede ser considerado consentimiento en la intersección de relaciones de poder que son desdibujadas en espacios académicos. Estudios internacionales, reflejan que esta visión restringida de consentimiento puede perpetuar, por ejemplo, la idea que académicas no pueden vivenciar el acoso sexual.

Agregó que en Chile, el análisis de los protocolos muestra que generalmente se han implementado como una estrategia reactiva, y no incluyen acciones preventivas o discusiones sobre las responsabilidades de las instituciones en la prevención. Por lo tanto, la atención se centra en qué hacer en caso de una situación de acoso, y no como prevenirlo. Solo dos de los protocolos mencionan la prevención del acoso sexual como una política necesaria, pero no consideran lineamientos de cómo se llevará a cabo institucionalmente y de manera transversal.

Adicionalmente en discusiones internacionales respecto de políticas institucionales sobre acoso sexual consideran que, en los protocolos que son reactivos en lugar de preventivos, la responsabilidad recae en las personas que enfrentan el problema, puesto que son ellas mismas, privadamente y no en la mediación institucional, quienes deben nombrarlo, objetar y problematizar las relaciones. Por lo tanto, esta individualización del acoso aumenta el sentimiento de culpa de las víctimas. De esta manera, sin un enfoque preventivo o estímulos para una participación más demostrativa y activa de la comunidad, pocas personas serán capaces de reconocer el acoso con el mismo nivel de intensidad que las víctimas, por lo tanto, las víctimas enfrentan la “carga de la prueba” en este contexto.

Por último, se refirió a la importancia de un nuevo enfoque para ampliar los protocolos de acoso sexual en el mundo universitario, ya que la actual tematización sobre el acoso y abuso sexual abre una discusión que está lejos de su término, representa la punta del iceberg de un problema estructural mayor, y en este contexto, los protocolos no son el término del problema, sino que un instrumento que debe ser complementado con una perspectiva que aborde elementos curriculares, pedagógicos, laborales, entre otros.

Un primer elemento es definir el acoso de manera restringida, hay pocas oportunidades de reflexionar sobre las áreas grises de incomodidad y hostigamiento como fenómenos relacionados hacia abusos de poder más directos. En ese contexto, también vale la pena reconsiderar una visión binaria del consentimiento o no consentimiento, el problema es más complejo que eso. Bajo la categoría de lo “consentido”, se obvia relaciones de poder que posibiliten el silencio y duda frente al acoso, ya sea por una relación de autoridad o por temor. El tema del consentimiento también cruza con diferentes posiciones de privilegio y subordinación que influyen en un consentimiento pasivo o silencioso. Por ejemplo, el miedo a perder el trabajo o a una posibilidad de proyección académica.

En segundo término, debido a que el acoso se relaciona con el daño, la prevención como una tendencia virtuosa puede implicar el cultivo personal, relacional y comunitario de nuevas formas de conciencia y comprensión sobre la comunicación y las relaciones intergrupales, nuevos hábitos y actitudes, en lugar de seguir un comportamiento reglamentario. Es necesario construir, desde la comunidad universitaria, políticas de prevención que consideren la formación y socialización del problema entre funcionarios, académicos y estudiantes. A su vez, este tema no puede ser abordado de forma independiente, sino que es necesario que se conecte con una política transversal que apunte hacia la erradicación del sexismo en la educación con todos los actores. Para esto, es necesario que la comunidad universitaria no sólo se interprete y diagnostique elementos y situaciones críticas, sino que en conjunto enfrente una política a mediano plazo donde se aborden tanto elementos vinculados a la formación profesional, como también, a las relaciones académicas y laborales en su conjunto.

En tercer término, una visión alternativa y más positiva de la vulnerabilidad también puede ser útil aquí para reflexionar sobre las relaciones de poder entretejidas en las comunidades académicas. Tradicionalmente, la vulnerabilidad ha sido entendida sólo como forma que propia un daño, esta visión posibilita abusos de poder y varias formas de acoso/abuso. Desde esta perspectiva, la vulnerabilidad es considerada una condición de debilidad, dependencia, pasividad, incapacidad y desempoderamiento y la invulnerabilidad con autonomía, autocontrol, independencia y agencia. Este tipo de mirada sobre la vulnerabilidad impacta la forma de entender la prevención del acoso y abuso sexual el que a menudo individualiza las estrategias para potenciar una invulnerabilidad de las víctimas.

Por ejemplo, sugerir límites para el consumo de alcohol, decisiones sobre el tipo de vestimenta, o dónde, cuándo y con quién una mujer camina. Nuevas perspectivas feministas, entienden la vulnerabilidad como una condición constitutiva del ser humano, de ser afectado por y afectar a otros. La pregunta entonces es cómo redistribuir la vulnerabilidad, reconociéndose como un tipo positivo de apertura y flexibilidad, y no simplemente como una debilidad para dañar. Es importante complejizar la discusión sobre qué entendemos y a qué asociamos la vulnerabilidad y de qué manera lo anterior se asocia a la comprensión de la experiencia de acoso y abuso sexual.

Finalmente, expresó que, a nivel de protocolos, tal atención a la conceptualización del acoso sexual y su relación a la vulnerabilidad son relevantes cuando se articula a la posicionalidad de los sujetos en términos de clase, raza, etnia, género, o sexualidad. Los protocolos son en su diseño ni equitativamente seguros ni cómodos para todas las partes, aunque el espacio no permite una elaboración completa sobre estos temas prácticos, la teorización del acoso y abuso sexual necesita la consideración de estos aspectos que pueden luego ser deliberados en acciones concretas. Para ello incluir a los diversos interesados puede asegurar que se establezca un diálogo que acoja a las personas desde distintas perspectivas y experiencias. Por último, lo anterior permitirá comprender que los protocolos son un instrumento que canaliza una discusión más profunda sobre las diversas formas en las que la violencia sexual se sustenta.

El diputado Venegas expresó que el proyecto de ley que proviene del Senado es de carácter precario y está por debajo de lo que ya existe en los protocolos de las universidades. Preguntó por qué no fue mejorado el proyecto en el Senado, en consideración que también expusieron diversos invitados.

La diputada Vallejo expresó que para las parlamentarias es de suma importancia el debate sobre el acoso que viven las mujeres en diversas instancias, porque son espacios altamente masculinizados y jerarquizados. Preguntó cuál es el camino a seguir con la iniciativa legislativa cuyo origen tiene el Senado, y cómo centrarse desde un punto normativo. Consultó las diferencias entre el acoso sexista y acoso sexual, y cómo incorporar la diferenciación.

El diputado Bobadilla expresó que es un proyecto de ley que no está entregando respuesta a todos los requerimientos actuales sobre la materia. Consultó a la señora Santos sobre aplicar este tipo de normativa tanto a las universidades públicas y privadas y por qué sería distinto si el acoso no debe ser vinculado o diferenciado entre algo público o privado, sino por el contrario, acoso es igual en cualquier ámbito.

El diputado Bellolio expresó que el proyecto de ley tiene por objeto que existan protocolos mínimos para que así la institución se rija por un piso mínimo. Preguntó por la definición de acoso sexual y si es coherente con las otras definiciones que se han aprobado, para que no existan diferencias con otros cuerpos legales actualmente vigentes.

El diputado Pardo preguntó por las sanciones que deberían estar contempladas en los protocolos, con respecto a la “funa” si debería ser incorporada. Cuál es el enfoque colectivo del proyecto de ley, si está enfocado a la prevención o además tiene un enfoque de carácter punitivo.

El diputado Rey expresó que el proyecto de ley limita la acción de las universidades, por lo que sería necesario presentar otro tipo de iniciativa, y ser abordada de manera global y no de manera particular.

La diputada Rojas (Presidenta) pregunto cuál es la mejor forma legal de regular el acoso sexual en el ámbito académico. Propuso a las académicas conformar una mesa de trabajo para mejorar la iniciativa.

2.- Discusión general en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

- Sesión 65ª, de 12 de agosto de 2020:

2.- Iniciar la discusión general del proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico, correspondiente a los boletines N° 11750-04, 11797-04 y 11845-04 (refundidos, en segundo trámite constitucional).

La doctora Antonia Santos Pérez, Encargada de la Comisión de Género del CRUCH, señaló que es la cuarta vez que se presenta a comentar la presente iniciativa, ahora en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que ha tenido una larga tramitación a pesar de su importancia.

Frente a la carencia de una Ley de Violencia Integral este tipo de proyectos son bienvenidos. Ahora, todo proyecto de ley debe fijar la atención en un hecho fundamental, esto es, justificar porqué se requiere una intervención y, en el caso específico, qué magnitud y qué importancia tiene el acoso sexual en las instituciones de educación superior. Sin embargo, la presente moción adolece de no tener ninguna justificación de ese tipo.

Señaló que respecto al tema, en base a información y datos de 30 universidades, hay muchas ideas preconcebidas en torno a cómo se presenta el acoso y la magnitud del mismo. Se piensa que en la mayoría de los casos se presenta entre el académico y la estudiante pero lo cierto es que la mayor parte se da entre pares.

Además, criticó que el proyecto trabaje sobre el concepto de “mujerismo”, es decir, tratando a la mujer como parte de un grupo vulnerable. Eso no sirve. Por el contrario, hay que proteger a las mujeres, garantizarles sus derechos y educar a mujeres y hombres. En ese sentido, la iniciativa adolece de un elemento muy importante: las medidas de prevención y educación en relaciones de género. Hay una construcción de masculinidad tradicional, basada en estereotipos sexistas que, si no se erradican, los índices de violencia van a seguir subiendo. Si la mujer cambia pero el hombre no se transforma el conflicto será mayor.

Otra debilidad del proyecto se encuentra en que no concibe la diversidad de instituciones de educación superior, especialmente por la normativa que rige a unas y otras, a la hora de regular el debido proceso que seguirá a una denuncia. Actualmente, el estatuto administrativo es un impedimento para castigar el acoso sexual porque lo considera como una falta menor que debe sancionar el rector. Las universidades privadas, en cambio, tienen mayor capacidad para atender situaciones de acoso sexual.

Tampoco establece qué tipos de sanciones se deben aplicar en caso de acoso sexual, es decir, qué se debe sancionar y cómo, dejando todo eso muy abierto. Dentro del acoso sexual se pueden distinguir comportamientos que en este proyecto no se diferencian suficientemente.

Por otra parte, el proyecto sostiene que se podrá sancionar una conducta en la medida que revista caracteres de objetividad y gravedad demostrables, en circunstancias que el sexismo, el acoso sexual es sutil. Lo anterior se configura como un impedimento muy grande para lograr el objetivo del proyecto.

Además, es un proyecto que deja de lado otros tipos de violencia, como el ciberacoso y las funas. Sobre estas últimas, comentó que han generado muchos problemas al interior de los establecimientos de educación superior. Explicó que no solo se realizan porque las expectativas de las personas agravadas no se cumplen sino también buscan el escarnio público, justicia por mano propia, incitación a la violencia, incluso en procesos que se encuentran inconclusos. El año pasado se dieron 6 casos de suicidio producto de las funas.

A continuación respondió a las consultas de las parlamentarias presentes. Señaló que la nueva Ley de Educación Superior para las estatales sí abre una puerta importante para el establecimiento de la equidad de género. De alguna forma obliga a las instituciones de educación superior con políticas de igualdad al interior de las mismas. Dentro de las 30 que componen el Consejo de Rectores (18 estatales, 9 G9 y 3 del Consejo de Rectores), a partir del 2017, se empezó a trabajar cómo establecer políticas de igualdad. El primer impulso fue establecer en todas las universidades del Consejo de Rectores protocolos para atender situaciones de violencia. Actualmente todas los tienen e incluso más avanzados que lo que propone esta ley.

Afirmó que se necesita un cambio, que viene por el lado de la igualdad, del feminismo. La desigualdad es posible porque existe una violencia estructural y hasta que no nos hagamos cargo de esa situación no va a desaparecer, por el contrario, se va a agravar. Las mujeres quieren ser distintas pero los hombres no quieren renunciar a su masculinidad, eso genera un conflicto, que nos sitúa en una crisis de legitimidad del patriarcado. Hay que actuar de manera decidida. El concepto de género no es neutral, habla de cómo se construyen relaciones heteronormativas, eso es lo que subyace a todo esto. Si la violencia no se ataja desde esa consideración, en realidad no se está haciendo absolutamente nada. El cambio tiene que ver fundamentalmente con la educación y con nuestros comportamientos. La equidad no sirve porque no transforma y lo que se debe hacer es transformar las estructuras de relación entre hombres y mujeres.

La educación y la prevención son claves. Es fundamental que las mujeres identifiquen situaciones de violencia, que se sientan confiadas y que sean respetadas. Las académicas no denuncian situaciones de violencia porque sienten vergüenza de ser desvalorizadas por sus pares, pero más del 20% declaran haber sido víctima de violencia.

Finalmente, sobre cómo converger el estatuto administrativo con la ley, manifestó que la ley que intente sancionar estas conductas debe hacer referencia específica a cómo se considera en el estatuto administrativo una situación similar. Además, sugirió que se exija a los rectores, en la cuenta pública, dar cuenta de los procesos vigentes, concluidos, las sanciones aplicadas y garantías a las víctimas, ya que silenciar la violencia es otra manera de contribuir a ella. Transparencia frente a situaciones de violencia.

- Sesión 67ª, de 19 de agosto de 2020:

La señora Yanira Zúñiga, académica de la Universidad Austral de Chile, observó que el proyecto pretende unificar y armonizar el ejercicio normativo que han hecho las universidades, desde 2018 en adelante, a través de la elaboración de protocolos de acoso sexual, diversos entre sí, pero que comparten el objetivo de mejorar la protección de estudiantes, en el plano de la docencia.

Sin embargo, tiene la dificultad de que trata de insertar una normativa en un terreno de regulación que es muy disperso, tanto por los numerosos estatutos de acoso sexual vigentes como por la distinta normativa que rige a las universidades, dependiendo su naturaleza estatal o privada.

Si bien no hay ninguna duda, porque la Ley de Educación Superior así lo estableció, de que las universidades tienen potestad para aplicar sanciones frente a un caso de acoso sexual, no queda tan clara la amplitud de esa potestad sancionatoria, lo que se percibe fundamentalmente al momento de judicializar las hipótesis en que se ha aplicado un protocolo de acoso sexual, especialmente si está regulado en el plano laboral o si es constitutivo de delito, como en el caso del acoso sexual callejero. Eso genera superposiciones normativas. Por lo anteriormente expuesto, el desafío de este proyecto es sentar las bases para indicar cuál es la norma que primará, resolver esa ecuación y no amplificar esa zona de penumbra.

Por otra parte, llama su atención la manera cómo se construye en el proyecto la definición de acoso sexual. Comparada con algunas definiciones contenidas en los protocolos de algunas universidades, en el Código del Trabajo y en algunos tratados internacionales aparece un poco vaga, más estricta (en término de considerar menos casos) y deja abiertas situaciones que debiesen quedar resueltas. Por ejemplo, deja abierto lo que debe entenderse por actividad universitaria.

Explicó que la definición es estricta porque no solo exige que se produzca una consecuencia, sino que además ésta debe revestir caracteres de gravedad. Eso dejaría fuera muchos casos que hoy se tramitan como acoso sexual.

Tampoco distingue entre acoso sexual y acoso sexista, dos tipos de conducta conceptualmente diferentes pero que muchas veces se entremezclan en la práctica. Actos que generan un ambiente hostil para las mujeres pero que no tienen carácter sexual.

Además, exige que la conducta sea objetiva. Normalmente se entiende que la conducta es objetiva si dentro de la representación social es lesiva para la víctima, pero se trata precisamente de una tipificación que busca cambiar las normas sociales estandarizadas. Se trata precisamente de sancionar conductas que han sido toleradas, transformándose en una carga probatoria que las victimas difícilmente pueden sortear. La fórmula podría mejorarse a través de ejemplos que faciliten su interpretación.

Sobre la estructura del proyecto, manifestó que tiene problemas importantes de sistematización y de coherencia. No distingue adecuadamente y es asimétrico desde el punto de vista del desarrollo de las acciones de prevención en relación con las acciones de sanción. El foco está en estas últimas.

Recomendó, a nivel de principios, enunciar el principio de proporcionalidad para ajustar las sanciones a la gravedad de los casos, porque el espectro de hipótesis de acoso sexual es amplio, y reformular el principio de no revictimización.

También, sugirió revisar la conveniencia de que las reglas de reserva o confidencialidad sean absolutas para estos procedimientos, ya que genera problemas de transparencia, no permite a la comunidad conocer por qué han sido sancionadas las personas y dificulta enseñar el cambio de ciertas conductas. Agregó que, incluso, según estándares internacionales, las normas de confidencialidad absolutas podrían considerarse contrarias a las normas del debido proceso.

La señora Adriana Bastías, Presidenta de la Asociación Red de Investigadoras, comentó que la red está compuesta por 180 socias y tiene por objeto promover la equidad de género en la investigación.

Sobre la materia objeto del proyecto, refirió que en Chile no hay políticas públicas que aborden efectivamente el acoso sexual en contextos educativos e, incluso, se encuentra naturalizado.

En cuanto al paraguas normativo, mencionó la Ley N° 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual en el Código del Trabajo, la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, que sanciona el acoso sexual, y el Estatuto Administrativo, que rige al sector público y que prohíbe realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás. En este punto, hizo presente que de las 56 universidades chilenas sólo 18 son estatales.

Sin embargo, afirmó que hay una comunidad educativa que queda fuera del mencionado paraguas; estudiantes de educación básica y media que sean mayores de edad, estudiantes de pregrado y postgrado, postdoctorantes y aspirantes a las escuelas matrices de las FFAA y orden.

Respecto a los proyectos de ley en trámite, destacó el boletín N° 11.077-07 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la imperiosa necesidad de que se transforme en ley de la República.

A continuación, contextualizó cómo las universidades comenzaron a trabajar sus respectivos protocolos y su evolución. Asimismo, se refirió a la problemática asociada a que personas denunciadas por conductas de acoso sexual y violencia de género puedan recibir financiamiento con fondos públicos; Conicytt y Fondecyt.

Sobre el proyecto en tabla, coincidió con su predecesora en la necesidad de revisar la definición de acoso sexual, ampliarla e incluir la definición de acoso sexista. Además, sugirió considerar la triestamentalidad en el diseño de protocolo de acoso y violencia de género, porque la comunidad académica, con sus tres estamentos, debe ser considerada en aquello que las regirá. También, se requiere de una unidad especializada que implemente políticas en violencia de género y que no todas las universidades tienen. Destacó la incorporación de medidas de prevención pero recomendó agregar más. Asimismo, resaltó que el protocolo sea requisito para la acreditación de la institución de educación. En cuanto a los plazos, sugirió establecer mecanismos para que éstos se cumplan.

Recomendó incluir un Registro Nacional de Acosadores; un programa de aseguramiento de la calidad de las Unidades de Género dentro de cada Universidad, revisión de sus políticas y protocolos, alojada dentro de la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Educación; el impedimento de los acosadores a postular a fondos públicos por periodos de tiempo proporcionales a la gravedad del hecho; el impedimento a trabajar en educación para los sancionados, también por periodos proporcionales a la gravedad del hecho; reeducación de los agresores; protección de testigos; y el acoso on line.

- Sesión 74, de 30 de septiembre de 2020:

La señora Cory Duarte, académica de la Universidad de Atacama, señaló que efectivamente el acoso sexual es una forma de violencia de género y que afecta el derecho de las mujeres a educarse en ambientes de respeto. En ese sentido, valoró la iniciativa por cuanto los datos indican la existencia, no siempre visible, de acoso sexual al interior de las instituciones de educación superior.

La legislación actual no entrega las suficientes herramientas para que las universidades y las comunidades educativas puedan enfrentar el problema con la mejor eficacia.

Es importante que las instituciones de educación superior aborden estos temas, siempre considerando que al interior de ellas se producen lógicas distintas asociadas a la existencia de jerarquías, de redes y endogamia, que son necesarias enfrentar a través de instrumentos jurídicos como el que se discute.

En la actualidad, el estatuto administrativo es un impedimento para sancionar el acoso sexual al interior de estas comunidades, sobre todo de aquellas estatales, ya que deja a consideración y voluntad del Jefe de Servicio que tome las medidas adecuadas al respecto. Sin embargo, cualquier institución de educación superior, independiente de su naturaleza, debe tener un compromiso certero en esta materia y no debe dejar impune las prácticas de acoso y la iniciativa va en esa línea.

Por otra parte, coincidiendo con otros expositores, observó un problema en la exigencia de probar la objetividad y gravedad del hecho. Lo relacionó con el tratamiento que se da a las denuncias falsas, señalando que la experiencia internacional ha demostrado que el número de éstas es ínfimo. Situarlo en el proyecto de ley da pie para que las víctimas puedan ser contra denunciadas por no poder probar la objetividad o la gravedad del hecho. Además, resulta fundamental que las instituciones de educación superior dispongan de presupuesto para implementar las medidas de prevención y protección que la moción en estudio propone.

A modo de propuesta, sugirió considerar la fuerza de la triestamentalidad, para que cada una de las comunidades educativas sean quienes elaboren participativamente las medidas de prevención y los planes de acción. También, que las instituciones de educación superior generen unidades de control y seguimiento para la aplicación de la estrategia.

Sobre los incentivos al cumplimiento de la normativa, sugirió que la disminución del acoso sexual pueda ser considerado un indicador de aseguramiento de calidad de la educación.

Asimismo, se refirió a la necesidad de regular otras sanciones para quienes se encuentren culpables de acoso sexual, como la prohibición de obtener fondos públicos o la posibilidad de generar un registro público para que no sean contratados por otra institución similar.

La señora Raquel Flores, académica de la Universidad Bernardo O’Higgins, contextualizó el desarrollo de la regulación del acoso sexual en el ámbito internacional y nacional, destacando que en el año 2018 se hizo un estudio sobre las tomas feministas, que abarcó casi el 50% de la comunidad universitaria de la época, y se dieron cuenta que éstas se realizaban incluso en aquellas universidades que ya tenían protocolos sobre acoso sexual vigentes. Eso llevó a distinguir entre protocolos reactivos, que sólo nacían para aplacar las demandas estudiantiles, y otros de carácter preventivo, mucho más efectivos.

Respecto al proyecto de ley en estudio, sobre la definición contenida en el artículo 2, manifestó que el acoso sexual es un fenómeno multi-dimensional y multi-causal, es un campo en el que se cruzan representaciones culturales de género, representaciones de las relaciones de poder al interior del contexto universitario y representaciones sociales que hacen necesario un abordaje integral, dialógico, horizontal y orientado hacia la construcción de consensos. Además, se deben identificar los elementos arraigados en la cultura y, en particular, en la cultura universitaria y la condición de género, es decir, su elaboración requiere un diagnóstico previo.

Valoró que el énfasis de la definición esté puesto en los efectos del acoso sobre la víctima y no sobre el establecimiento de la intencionalidad de quien incurre en acoso. En base a la formulación del artículo, la calificación de la ‘objetividad’ y de la ‘gravedad’ de la situación de acoso y de sus efectos es potestad de las Unidades creadas para la implementación de los protocolos, lo que es explicitado en el artículo 3. También, sugirió especificar que el establecimiento de criterios para calificar la gravedad y objetividad de cada caso puede ser materia del protocolo y del proceso participativo para su formulación, con el objetivo de evitar arbitrariedades.

Dio a conocer la amplitud de manifestaciones que puede revestir el acoso sexual, entre ellas, recibir mensajes con contenidos sexuales no deseados; recibir comentarios sobre su vestimenta, cuerpo o su sexualidad; recibir invitaciones a citas íntimas aun cuando se ha negado insistentemente; insinuaciones de índole sexual no deseadas en forma reiterada; asedio con bromas, preguntas y comentarios de contenido sexual ofensivo; recibir miradas morbosas o gestos de índole sexual; ser molestada por exhibicionista que muestra sus órganos sexuales en baños, vestidores, patios o en cualquier lugar de la universidad; ser espiada en baños, camerinos de gimnasios o lugares similares sin su consentimiento; ser obligado a ver dibujos, fotografías, imágenes, objetos o cualquier otra representación gráfica de contenido sexualmente explícito o pornográfico; cuando han intentado besarla o abrazarla en contra de su voluntad; tocarle senos, trasero, órganos sexuales, realizar pellizcos, palmaditas, rozarla con órganos sexuales; ser obligada a tocarle sexualmente en contra de su voluntad por algún miembro de la comunidad universitaria.

Por lo anterior, recomendó ampliar el concepto de acoso sexual, que incluiría conductas sexuales físicas, verbales y no verbales no deseadas que la persona destinataria no sabe cómo afrontar o manejar; poner el énfasis sobre los efectos del acoso en la víctima, no en la intención de quien acosa; que el principio de igualdad y de no-discriminación incluya la discriminación basada en la orientación sexual o identidad sexual de la víctima.

En cuanto al artículo 3, consideró necesario un abordaje integral, dialógico, horizontal y orientado hacia la construcción de consensos, por ejemplo, nociones de justicia y equidad dentro del contexto universitario. Para abordar el fenómeno de acoso al interior de las comunidades universitarias corresponde revisar su conceptualización. Esta etapa requiere un proceso participativo, previo a la formulación de protocolos, a través del cual se examinen los elementos arraigados en la cultura universitaria que crean condiciones que favorecen la prevalencia del acoso sexual. El objetivo consiste en establecer bases consensuadas para la creación de una institucionalidad e implica la organización de consultas físicas o virtuales previas.

Por lo anterior, hizo las siguientes recomendaciones a este artículo: que la elaboración de Protocolos se realice con diagnóstico previo de brechas e inequidades en la formación académica, en la gestión institucional y mallas curriculares de cada universidad; que se promueva desde el contexto de derechos humanos, la problematización y análisis “del acoso sexual”, sustento teórico político desde la arquitectura internacional de DDHH para elaborar protocolos y políticas, y asegurar el desarrollo de una mirada crítica sobre la persistencia de los estereotipos de género; que se implementen medidas para asegurar que las experiencias estudiantiles, trayectorias académicas, proceso de egreso, titulación y proyección profesional, no sean afectadas ni limitadas por sesgo de ningún tipo y desde allí aportar al cambio; que se propicie la organización de consultas previas -físicas y virtuales-, que involucren al conjunto de actores de la comunidad universitaria y que puedan alimentar la reflexión del órgano triestamental encargado de formular protocolos y políticas; y resulta clave que se establezca una unidad especializada dotada de recursos y facultades suficientes para asegurar el debido proceso, proteger los derechos de los involucrados y resolver de manera justa, tal como lo establece el proyecto.

Sobre el literal b) del artículo 3, que dispone el establecimiento de protocolos, manifestó que la formulación e implementación de protocolos y políticas de prevención y resolución de casos de acoso sexual en las Instituciones Universitarias chilenas es precaria. El potencial transformativo de los protocolos es débil, ya que las motivaciones organizacionales no necesariamente están ligadas a la realización de un enfoque de derechos, y los procesos a través de los cuales estos son formulados no son lo suficientemente horizontales como para asegurar que los puntos de vista de los actores de la comunidad universitaria sean articulados en el debate interno. Esto hace que si bien existen protocolos, las condiciones previas que favorecen la prevalencia del acoso - representaciones de género y de poder propias de las estructuras socio-culturales dominantes- se mantienen y algunos casos son exacerbadas.

En relación con las respuestas institucionales establecidas por las universidades chilenas, estas han sido elaboradas en parte por las denuncias de miembros de la facultad o estudiantes hostigados y se han construido a través de una estrategia "de arriba hacia abajo", sin un examen sistemático de las experiencias dentro de la comunidad académica, y sin construir una visión consensuada sobre la naturaleza del acoso sexual y sus implicancias. (Jackson & Muñoz, 2019). Este tipo de respuestas institucionales excesivamente verticales producen protocolos incompletos y mecanismos institucionales para la implementación de estos ineficientes y sesgados.

Por lo expuesto, sugirió analizar las causas del acoso sexual, que tienen su origen en los estereotipos socioculturales de género, y que se manifiestan en una estructura sociocultural que reproduce relaciones desiguales de género. La constatación y persistencia de estereotipos de género que se siguen perpetuando en las creencias, prácticas naturalizadas y permanentes, interpela a las universidades a desarrollar un proceso de reflexión, sensibilización para promover una política universitaria, que implique promover una mirada crítica frente a estas temáticas en la educación superior. Además, se debe instalar un marco legal basado en una perspectiva de derechos humanos- que concibe a los estudiantes como seres humanos y no como simples clientes o asalariados- y que busca promover la participación activa de los distintos actores de la comunidad universitaria es esencial en este sentido.

En cuanto a las denuncias falsas, manifestó la necesidad de romper la cultura del silencio, es decir, de no querer o poder denunciar los casos de abuso y/o acoso sexual. (Evans et al. 2019). Este fenómeno se caracteriza por la dificultad de las víctimas para denunciar, lo que requiere trabajar en un cambio cultural a través de una política integral con las universidades a través de los espacios institucionales específicos creados para estos casos.

En el caso chileno, por ejemplo, en estudios realizados por la USACH, si bien las personas, en su mayoría mujeres, reconocían haber sido víctimas de acoso sexual sólo un 38,5% había hecho las denuncias correspondientes, mientras que el 61,5% no lo hacía indicando como principal razón el desconocimiento, así como la falta de confianza en los canales institucionales para llevar a cabo las denuncias (Lizama-Lefno, Hurtado, 2019). Lizama, A., & Hurtado, A. (2019).

Observó la complejidad de incorporar sanciones a las denuncias falsas, entre otras razones, porque es un hecho difícil de comprobar, porque las víctimas de acoso sexual se sentirán amenazadas de denunciar, porque cuesta tomar la decisión e iniciativa para realizar la denuncia, porque se presenta un bajo porcentaje de solución a las denuncias y porque, en general, no se conocen los mecanismos para hacer denuncia al interior de la universidad.

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Votación General

Sometido a votación general el presente proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas presentes (7-0-0). Votaron a favor señoras Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

La diputada Vallejo (Presidenta) señaló que se trata de un proyecto necesario, ya que el acoso sexual en las instituciones de educación superior ha sido uno de los principales temas del movimiento feminista durante los últimos años. Éste movimiento ha permitido visibilizar que el acoso no solo se da en el espacio público o privado, sino también en el académico, lamentablemente con mucha impunidad atendida las relaciones de dominación, jerarquía y desigualdad que se producen al interior.

Por lo tanto, es un gran avance en la materia que, por un lado, se les exija a las instituciones de educación superior contar con protocolos de acoso sexual y, por otro, que se establezcan definiciones, condiciones y criterios generales, aplicables a todo el universo de estas instituciones, a pesar de su diversidad, para que sean objetivos y realmente sirvan.

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3.- Discusión particular en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

- Sesión 76ª, de 7 de octubre de 2020:

1.- Iniciar la discusión particular del proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico, correspondiente a los boletines N° 11750-04, 11797-04 y 11845-04 (refundidos, en segundo trámite constitucional).

La señora Carmen Andrade Lara, Directora de Igualdad de Género de la Universidad de Chile, agradeció la invitación y la posibilidad de opinar sobre un proyecto tan relevante para las instituciones de educación superior.

Manifestó que la Universidad de Chile ha sido pionera en enfrentar el acoso sexual y la violencia de género, ya en el año 2017 puso en marcha una política de prevención y un protocolo de actuación, que fue elaborado conjuntamente con representantes de los estudiantes y de los trabajadores.

Esta política aborda, por una parte, acciones de prevención, cursos de formación, planes de capacitación, estudios e investigaciones sobre el tema. Además, se crearon una oficina de atención socio-jurídica, una fiscalía especializada y una unidad de salud mental que atiende a las personas a las personas afectadas y desarrolla programas socio-educativos con estudiantes que han cometido agresiones.

Valoró que el proyecto haya incorporado la mención expresa a la violencia de género y la mayor afectación que viven las mujeres, eso permite comprender que el acoso sexual es una manifestación de la desigualdad de género y de las asimetrías de poder entre hombres y mujeres. Al no considerarse esta concepción, se corría el riesgo de que se relativizara la perspectiva de igualdad de género y la compresión del problema, por lo tanto no se enfrentaban adecuadamente sus causas.

También, valoró que se haya ampliado la concepción del proyecto, que se enfocaba solo al vínculo académico o de investigación, lo que invisibilizaba el estamento de los funcionarios y también ignoraba toda la complejidad de relaciones que se dan al interior de las universidades. Además, las modificaciones que se realizaron lograron una total coherencia con lo que ya se había logrado en la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales.

Asimismo, destacó que se exija a las universidades construir políticas integrales con la participación de los tres estamentos que conforman la comunidad universitaria, ya que el proyecto original tenía el foco en la elaboración de los protocolos, en las sanciones y en los mecanismos de investigación, que son elementos relevantes pero que actúan una vez que la violencia ocurrió. En cambio, las políticas universitarias de prevención, que incluyen protocolos de actuación pero no se agotan en ellos, son fundamentales.

También, relevó que se hayan establecido requisitos y principios para las investigaciones, como medidas de protección, confidencialidad, la conformación de fiscalías u organismos de investigación especializados y autónomos. Una política universitaria no pasa de ser una declaración de buenas intenciones sino cuenta con los recursos y con el personal especializado para implementarla. Los procesos de investigación y de atención de víctimas en materia de acoso sexual requieren, por una parte, de personas con formación y experiencia en materia de género, violencia y derechos humanos y, por otra, de organismos que cuenten con autonomía, porque muchas veces le corresponde investigar a personas con altos grados en la institución.

Aplaudió que el proyecto de ley actual contemple los derechos de participación de todos los intervinientes en los procesos de investigación, en concordancia con los estándares que fija la Ley sobre Universidades Estatales.

También, resaltó que se hayan incorporado normas de acoso en instrumentos de contratación de personal, entendiéndose como un compromiso explícito a no incurrir en este tipo de conductas. Sobre el punto, aclaró que la Universidad cree profundamente en las posibilidades de cambio de las personas y, por esa razón, cuenta con un programa pionero para trabajar con estudiantes que han cometido agresiones y evitar su expulsión.

A continuación, sugirió modificar los siguientes aspectos del proyecto de ley en estudio. En primer lugar, señaló que si bien se amplió el concepto de acoso sexual éste sigue mencionando que el acto “debe ser capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”, es decir, sigue repitiendo el tipo penal de acoso sexual en espacios públicos, lo que resulta excesivamente exigente para estas infracciones disciplinarias y más restrictiva, en cuanto a sus elementos y efectos, que las definiciones internacionales sobre derechos humanos. Precisamente los informes de estos organismos, sobre violencia contra la mujer, han señalado las múltiples manifestaciones del acoso y sus múltiples efectos. La definición actual dejaría fuera la mayor parte de las manifestaciones de acoso sexual. Además, ya es difícil de probar en las condiciones actuales, y si se agregan estos requisitos será aún más difícil impidiendo que se haga justicia. Una conducta que afecta la dignidad de las personas es en sí misma reprochable.

En segundo lugar, criticó que el proyecto limite su aplicación a “un contexto académico o de investigación”, ya que excluye la posibilidad de investigar y, eventualmente, sancionar situaciones de acoso sexual que ocurran entre integrantes de la comunidad fuera de espacios o actividades universitarias, como en los denominados “carretes”. Para varias universidades, como la Universidad de Chile, esta norma constituiría un retroceso, ya que es más restrictiva que sus propios reglamentos. Argumentó que hay una gran cantidad de situaciones de acoso y violencia que ocurren fuera de la universidad pero que sus efectos se trasladan a la misma afectando el ambiente universitario. No se busca intervenir en la vida privada de las personas que forman parte de esta comunidad, pero hechos de esta gravedad, que atentan contra los derechos humanos y la integridad sexual, física y mental de las personas, se deben investigar y sancionar con independencia del lugar donde ocurren.

Por último, manifestó que, para las instituciones de educación superior, es una condición necesaria y urgente contar con marco normativo general que regule las distintas formas de violencia de género, hasta ahora disgregadas en distintas normativas que no siempre dialogan entre sí, lo que dificulta la acción institucional. Por lo anterior, solicitó encarecidamente que se avance en la promulgación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ingresado al Parlamento en enero de 2017.

- Sesión 77ª, de 14 de octubre de 2020:

Título

“Proyecto de ley que sobre acoso sexual en el ámbito académico”.

1.- Indicación de las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para reemplazar el título del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia de género en la educación superior”.

La Comisión acordó someter a la Sala la proposición de cambiar el título del proyecto, de manera que sea lo más representativo del texto final, por lo que de acuerdo a las enmiendas aprobadas, según consta en la discusión particular, de aprobarse por la Sala, éste debiera ser el siguiente: “Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior”.

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Artículo 1

Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito de la educación superior como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Indicaciones al artículo 1°, inciso primero

2.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el artículo 1° entre los términos “educación superior” y “una vulneración”, la siguiente frase: “así como todo acto de violencia de género que constituyan”.

3.- De la diputada Vallejo (Presidenta), suscrita por todas las diputadas presentes, para reemplazar el inciso primero del artículo 1° por el siguiente: “El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.”.

La diputada Vallejo (Presidenta), autora de la indicación, explicó que las modificaciones al artículo 1° recogen las observaciones de las expositoras y las propuestas de la Corporación Humanas, en orden a ampliar el objetivo de la presente ley a otros tipos de violencia de género, de forma más integral, con relevancia en la prevención y en la reparación.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 3 fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Aracely Leuquén, Maite Orsini, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Loreto Carvajal, Erika Olivera y Gael Yeomans.

La indicación de las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa se entiende desechada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

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Indicación al artículo 1°, inciso segundo

4.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para intercalar en el artículo 1° el siguiente inciso segundo, pasando el segundo a ser el tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor: “La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.”.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 4 fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Aracely Leuquén, Maite Orsini, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Loreto Carvajal, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Indicación al artículo 1°, inciso tercero

5.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para modificar el inciso tercero del artículo 1°, que antes era el segundo, en el siguiente sentido, reemplazando la frase: “activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y”, por la siguiente: “todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las”.

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que la indicación especifica cuales son las medidas que deben adoptarse dentro de una adecuada política de género.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 5 fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Maite Orsini, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Loreto Carvajal, Erika Olivera y Gael Yeomans.

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Artículo 2

Artículo 2°.- Comete acoso sexual en la educación superior quien, en un contexto académico o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.

Asimismo, el presente cuerpo legal previene y sanciona los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes y toda persona vinculada, de cualquier forma, con las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.

Indicaciones al artículo 2

6.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para reemplazar en el inciso 1° la frase contexto académico y de investigación por lo siguiente: “contexto académico, de investigación o incluso de recreación dentro del establecimiento de educación o fuera de él, pero existiendo un vínculo entre la casa de estudios y el o la denunciante y el denunciado”.

7.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el inciso 2° a continuación de los términos actos de acoso sexual la frase “y de violencia de género”.

8.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para agregar en el inciso 3° a continuación del término “académico” la frase “y de investigación” y agregar una segunda parte del siguiente tenor, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido: “Por actividades de recreación se entenderán todas aquellas que se desarrollen para el esparcimiento de los miembros de la comunidad de educación superior, incluso fuera del establecimiento, sede o casa de estudio.”.

8 bis.- De la diputada Fernández para reemplazar el inciso primero del artículo 2° por el siguiente: “Comete acoso sexual en la educación superior quien realiza cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que amenaza, perjudica o incide en sus oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral o académico, la afecta a nivel psicológico, emocional y/o físico, y/o crea un ambiente laboral y/o académico hostil o amenazante.”.

9.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para reemplazar el artículo 2° del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 2.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de investigar y sancionar por parte de las instituciones de educación superior se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.”

La diputada Vallejo (Presidenta) manifestó que la propuesta recoge las observaciones de la Directora de Igualdad de Género de la Universidad de Chile, señora Carmen Andrade Lara, en relación a lo que debe entenderse por acoso sexual y el ámbito de aplicación de la ley, extendiéndose a hechos que afecten a personas vinculadas a la institución superior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, resaltando la importancia de crear ambientes seguros para las mujeres, en este caso académico, sin que eso implique limitar el ejercicio de sus derechos.

La diputada Fernández observó que la tipificación del acoso sexual que propone el proyecto pone requisitos que van más allá de las definiciones de los organismos de derechos humanos, así como también de la definición propuesta en diversos protocolos de muchas universidades, haciéndola más restrictiva que lo actualmente vigente. Advirtió que si no se corrige la definición de acoso propuesta en el proyecto será mucho más difícil probar el acoso sexual y se generará impunidad para muchos agresores.

Por lo anterior, manifestó que su indicación al inciso primero va en la misma línea de la propuesta de la diputada Vallejo (Presidenta) e, incluso, replica la definición de acoso sexual que entrega el Protocolo elaborado por la Universidad de Chile.

La diputada Hernando manifestó que sus indicaciones quedan comprendidas en la propuesta de la diputada Vallejo (Presidenta) más no puede retirarlas por cuanto están suscritas por otros parlamentarios. Sugiere poner primero en votación la indicación N° 9.

La diputada Vallejo (Presidenta) sugirió agregar a su propuesta la siguiente frase de la indicación de la diputada Fernández: “que amenaza, perjudica o incide en sus oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral o académico,”, de modo de integrarlas.

Así, la definición de acoso sexual quedaría de la siguiente forma: “Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, que amenaza, perjudica o incide en sus oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral o académico, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.”.

- Sesión 78ª, de 28 de octubre de 2020:

Artículo 2

“Artículo 2°.- Comete acoso sexual en la educación superior quien, en un contexto académico o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.

Asimismo, el presente cuerpo legal previene y sanciona los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes y toda persona vinculada, de cualquier forma, con las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.”.

Indicaciones al artículo 2

6.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para reemplazar en el inciso 1° la frase contexto académico y de investigación por lo siguiente: “contexto académico, de investigación o incluso de recreación dentro del establecimiento de educación o fuera de él, pero existiendo un vínculo entre la casa de estudios y el o la denunciante y el denunciado”.

7.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el inciso 2° a continuación de los términos actos de acoso sexual la frase “y de violencia de género”.

8.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para agregar en el inciso 3° a continuación del término “académico” la frase “y de investigación” y agregar una segunda parte del siguiente tenor, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido: “Por actividades de recreación se entenderán todas aquellas que se desarrollen para el esparcimiento de los miembros de la comunidad de educación superior, incluso fuera del establecimiento, sede o casa de estudio.”.

8 bis.- De la diputada Fernández para reemplazar el inciso primero del artículo 2° por el siguiente: “Comete acoso sexual en la educación superior quien realiza cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que amenaza, perjudica o incide en sus oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral o académico, la afecta a nivel psicológico, emocional y/o físico, y/o crea un ambiente laboral y/o académico hostil o amenazante.”.

9.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para reemplazar el artículo 2° del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 2.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de investigar y sancionar por parte de las instituciones de educación superior se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.”

La diputada Hernando reiteró que sus indicaciones quedan comprendidas en la propuesta de la diputada Vallejo (Presidenta), más no puede retirarlas por cuanto están suscritas por otros parlamentarios. Sugiere poner primero en votación la indicación N° 9, ahora modificada.

Cumpliéndose con el acuerdo alcanzado por la Comisión en la última sesión, en orden a buscar una definición de acoso sexual que integre adecuadamente las propuestas de las diputadas Fernández y Vallejo (Presidenta) se reformuló el inciso segundo de la indicación N° 9 en el siguiente sentido:

“Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.”.

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que la propuesta establece distintas maneras de configurar la figura de acoso sexual, independientes entre sí, salvando una eventual interpretación de que se entiendan como requisitos copulativos para su configuración y prueba.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 9, con la modificación recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Las indicaciones N°s 6, 7 y 8 de las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa se entienden desechadas por ser incompatibles con lo recientemente aprobado.

La indicación N° 8 bis de la diputada Fernández fue retirada.

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Artículo 3°

“Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.

Para la construcción de dichos modelos cada estamento designará, al menos, un o una representante. La conformación final de la estructura encargada de la elaboración de cada uno de ellos deberá respetar los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El modelo de prevención a que se refiere el inciso primero deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en la educación superior.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.

A su vez, las mencionadas instituciones deberán contar con un modelo de sanción del acoso sexual, que deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimiento de denuncia, investigación y de determinación del acoso sexual, regido por las normas del debido proceso.

b) Otorgamiento de competencia a una unidad profesional y especializada, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.

c) La determinación del acoso sexual como una falta grave y la existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo, destitución, término de la relación laboral o expulsión, según sea el caso, para quienes cometan acoso sexual.

d) Existencia de circunstancias agravantes, como la reiteración de la conducta, y la verticalidad de la relación víctima-victimario.

e) Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del denunciado mientras se resuelva la denuncia.

f) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima, tales como, la reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo del denunciado con la denunciante, ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos de recorrección, reducción de la carga académica, reubicación de curso o sección y suspensión del semestre.

g) El derecho del denunciante y del denunciado a acceder al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia, desde la formulación de cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628.

h) Establecimiento de medidas protectoras del denunciado.

i) Garantizar a la víctima la posibilidad de acceder e intervenir en el procedimiento de investigación iniciado para conocer de la denuncia de acoso sexual, así como el pleno y adecuado ejercicio de sus derechos al interior del mismo.

j) La determinación de medidas para el resguardo del desarrollo normal del proceso.

k) La confidencialidad del proceso de denuncia e investigación.

l) La duración máxima del procedimiento será de seis meses, contados desde la presentación de la denuncia.

m) La sanción a las denuncias falsas relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado.

La máxima autoridad de las referidas entidades deberá determinar la unidad especializada a que hace referencia el literal b) del inciso anterior. Dicha unidad también será responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual, así como implementar las políticas internas que sean necesarias para erradicar toda violencia de género y, especialmente, el acoso sexual conforme a lo señalado precedentemente.

La unidad responsable deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

Indicaciones al inciso 1 del artículo 3°

10.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el inciso 1° a continuación de los términos acoso sexual la frase “y de violencia de género”.

18.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para intercalar, en su inciso primero, a continuación del vocablo “contra”, y antes de la frase “la violencia”, las palabras “el acoso sexual”.

19.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la frase “la violencia”, y antes de la frase “de género”, la frase “y la discriminación”.

La diputada Hernando, en atención a la reciente aprobación de la indicación sustitutiva del artículo 2, que mejoró sustancialmente cuando debe entenderse constituido el acoso sexual, consideró innecesario explicitarlo más en este artículo. Sugirió desechar o rechazar las indicaciones para evitar reiteraciones.

La diputada Pérez formuló indicación para reemplazar el inciso 1 del artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.”.

Votación

Sometida a votación la indicación de la diputada Pérez, recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Tras un breve debate, la Comisión acordó, para lograr un texto más armónico, reemplazar en el articulado la palabra “modelo” por la expresión “política integral”, por cuanto éste último es más amplio y apropiado para referirse a todas las acciones y planes que deben llevarse a cabo para lograr el fin deseado.

En atención al acuerdo alcanzado, la Comisión acordó por unanimidad reabrir el debate y votación del inciso primero del artículo 3°.

La diputada Vallejo (Presidenta) formuló indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 3° en el siguiente sentido:

“Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, construida con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.”.

Votación

Sometida a votación la indicación de la diputada Vallejo (Presidenta), recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Las indicaciones N°s 10, 18 y 19 se entienden desechadas por ser incompatibles con lo recientemente aprobado.

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Indicaciones a los incisos segundo y tercero del artículo 3°

20.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para reemplazar los incisos segundo y tercero, por los siguientes, que pasarán a ser los incisos segundo, tercero y cuarto:

“Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también contarán con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Las unidades aquí descritas, deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

11.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el inciso 3° una letra c) nueva que señale:

“c) La capacitación para distintos miembros de la comunidad educativa en materias de equidad de género, no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres.”.

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que su propuesta es más amplia que la del proyecto original, por cuanto involucra una política integral que contenga diversas acciones preventivas e informativas relacionadas con la violencia y la discriminación de género, mecanismos de monitoreo, evaluación de su impacto y estrategia de comunicación. Además, asegura procedimientos de carácter participativo en su elaboración, monitoreo y modificación, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos.

Para integrar la indicación suscrita por la diputada Hernando, sugirió incluir dentro de las acciones descritas en el inciso segundo la capacitación.

En consecuencia, el inciso segundo del artículo 3° que se propone, y que forma parte de la indicación N° 20, resulta del siguiente tenor:

“Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones de educación superior.”.

Por otra parte, sugirió mantener, al final del nuevo inciso tercero que se propone, la siguiente frase del inciso segundo del texto original: “respetar los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 20, con las modificaciones a los incisos segundo y tercero recién transcritos, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (7-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Erika Olivera y Gael Yeomans.

La indicación N° 11 se entiende desechada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

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Indicaciones al inciso 4 del artículo 3°

12.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en la letra a) del inciso 4° a continuación de los términos “acoso sexual” la frase “y violencia de género”.

13.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en la letra b) del inciso 4° a continuación de los términos “acoso sexual” la frase “o violencia de género”.

14.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en la letra c) del inciso 4° a continuación de los términos “acoso sexual” la frase “y violencia de género”, en ambas partes donde aparece el término.

15.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para reemplazar la letra h) por la siguiente:

“h) Establecimiento de medidas protectoras a los intervinientes de la investigación, incluidos los testigos.”.

16.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en la letra i) del inciso 4° a continuación de los términos “acoso sexual” la frase “o violencia de género”.

17.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar una letra l) nueva (pasando la actual letra l) a ser m) y así sucesivamente), que señale:

“l) Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido acoso sexual o violencia de género en los términos expuestos en la denuncia, corresponderá al denunciado probar que los hechos, actos o medidas adoptadas que pudieran constituir falta grave para los efectos de esta ley son inverosímiles.”.

La diputada Vallejo (Presidenta), con la finalidad de mantener una misma línea con lo anteriormente aprobado, sugirió agregar tanto en el encabezado del inciso 4, como en los literales b), c) e i), a continuación de las palabras “acoso sexual” la frase “, violencia y discriminación de género”, de forma que los mecanismos de sanción que se establezcan apliquen contra todas esas conductas. En el caso del literal a) reemplazar las palabras “acoso sexual” por “dichas conductas”

Votación

Sometida a votación la propuesta de la diputada Vallejo conjuntamente con la indicación N° 15, fueron aprobadas por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Las indicaciones N°s 12, 13, 14 y 16 se entienden desechadas por ser incompatibles con lo recientemente aprobado.

- Sesión 81ª, de 11 de noviembre de 2020:

Artículo 4

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de el o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

Indicaciones al artículo 4°

21.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el inciso 2° del artículo 4° a continuación de los términos “acoso sexual” la frase “y violencia de género”.

22.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para reemplazar el artículo 4° del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de él o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de él o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

Votación

Sometida a votación la indicación de la diputada Vallejo (Presidenta), recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Maite Orsini, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

La indicación N° 21 se entiende desechada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

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Indicación N° 23

23.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para intercalar los siguientes artículos 5, 6, y 7 al proyecto de ley, pasando el 5 original a ser el 8, y así sucesivamente:

“Artículo 5.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género al interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y de discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género, sus causas, manifestaciones y consecuencias, consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollar programas permanentes de capacitación y especialización a autoridades, funcionarios/as, académicos/as y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para la detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporar contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Incorporar las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas de debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones. Dichos órganos deberán ser determinados por la máxima autoridad de la referida institución o por quien corresponda, de conformidad a los estatutos de la misma institución..

c) La definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en su naturaleza y gravedad debe ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometen estos actos.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, los ajustes laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y curso progresivo de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas, y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

Artículo 7.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.”.

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que estos artículos definen en detalle los modelos de prevención, investigación, sanción, protección y reparación del acoso sexual, violencia y discriminación de género y de mejor manera que lo señalado en el original artículo 3° del proyecto de ley.

La diputada Fernández propuso incorporar en la parte final de la letra b) del artículo 6° propuesto por la diputada Vallejo (Presidenta), de manera explícita, la persona o unidad responsable de la implementación de la política integral que se mandata.

Así se acordó.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 23 de la diputada Vallejo (Presidenta), recién transcrita, con la sugerencia de la diputada Fernández, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Maite Orsini, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

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Habiéndose aprobado la indicación N° 23, las diputadas presentes acordaron unánimemente reabrir debate y votación del inciso 4 del artículo 3 para evitar una duplicidad del modelo de sanción del acoso sexual.

Así, la diputada Vallejo (Presidenta) presentó indicación para eliminar los incisos 4, 5 y 6 del artículo 3° original.

Votación

Sometida a votación la indicación para eliminar los incisos 4, 5 y 6 del artículo 3°, recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Maite Orsini, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

En consecuencia, las indicaciones N°s 12, 13, 14, 15, 16 y 17 al inciso 4 del artículo 3° se entienden desechadas por ser incompatibles con lo recientemente aprobado.

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Artículo 5°, que ha pasado a ser 8°

Artículo 5°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

24.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para modificar el artículo 5 del proyecto de ley, que ahora pasa a ser el artículo 8, reemplazando la frase: “tengan un modelo de prevención”, por la siguiente: “adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley,”.

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que la norma original sólo aplica a las instituciones educacionales que no tengan un modelo de prevención omitiendo referirse a los otros modelos que integran la política integral que se crea.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 24, recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Nora Cuevas, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Maite Orsini, Loreto Carvajal y Erika Olivera.

- Sesión 82ª, de 25 de noviembre de 2020:

Artículo 6°, que ha pasado a ser 9°

Artículo 6°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

25.- Indicación de la diputada Vallejo (Presidenta) para agregar, antes el punto final del artículo 6 del proyecto de ley, que ahora pasa a ser el artículo 9, la siguiente frase: “, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género”.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 26, recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (7-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Erika Olivera y Gael Yeomans.

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Artículo 7°, que ha pasado a ser 10°

Artículo 7°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Lo señalado en este artículo tendrá aplicación sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía.

Indicaciones al inciso primero del artículo 7°

28.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para reemplazar las palabras “el artículo 3°” por “esta ley”.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 28, recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Indicaciones al inciso tercero del artículo 7°

26.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el inciso 3° a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma (,) el siguiente texto: “incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.”.

La diputada Hernando sostuvo que su indicación busca despejar todo tipo de dudas en la materia, para que el requisito aplique a todo tipo de convenios que celebre la universidad.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 26, recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Indicaciones al inciso final del artículo 7°

27.- De las diputadas Hernando y Cicardini, y del diputado Jarpa para incorporar en el inciso final a continuación de los términos “acoso sexual la frase: “y la erradicación de la violencia de género”.

29.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para reemplazar en el inciso final, la frase: “Lo señalado en este artículo tendrá aplicación”, por la frase: “Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará”.

30.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para intercalar, en el inciso final, a continuación de la frase “acoso sexual”, la siguiente frase: “, la violencia y discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas”.

Votación

Sometidas a votación conjunta las indicaciones N°s 29 y 30, recién transcritas, fueron aprobadas por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

La indicación N° 28 se entiende desechada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

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Artículo 8°, que ha pasado a ser 11°

Artículo 8°.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 10°.

Votación

Sometido a votación el artículo 8°, que ha pasado a ser 11°, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°. Asimismo, en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.”.

Indicaciones al artículo transitorio

32.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para reemplazar las palabras “ciento ochenta días” por “un año”.

33.- De la diputada Vallejo (Presidenta) para:

1) Eliminar la frase “, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°”.

2) Reemplazar el párrafo “Asimismo, en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.” por el siguiente “Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán 90 días, prorrogables por otros 30, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10° y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley”.

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que la norma transitoria hace referencia a tres plazos distintos. El primero, de 180 días, para implementar los modelos; el segundo, de un año, para difundir dichos modelos y capacitar a su personal; y el tercero, de un año también, para evaluar la implementación de los modelos.

Se refirió a la necesidad de ajustar el plazo de implementación al contexto de pandemia, para asegurar la viabilidad de un proceso de carácter participativo y que las universidades puedan efectivamente cumplir con el estándar de la ley. Por el contrario, en atención a los medios tecnológicos vigentes, manifestó que no se justifica un plazo de difusión y capacitación tan extenso.

La diputada Pérez observó que la norma persigue objetivos distintos que requieren plazos diferentes. En ese sentido, resaltó la importancia de que se establezca por lo menos un año para la evaluación de la política integral que se implementará.

La diputada Carvajal coincidió con la Presidenta en orden a la necesidad de reducir el plazo establecido para la difusión y capacitación de esta política integral contra el acoso sexual, ya que el año de sensibilización en una unidad académica para implementarlo parece un plazo más que razonable para preparar a la comunidad universitaria para su posterior difusión.

Votación

Sometida a votación la indicación N° 32, antes transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

Sometida a votación la indicación N° 33, antes transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Loreto Carvajal, Joanna Pérez, Erika Olivera y Gael Yeomans.

- Sesión 83ª, de 2 de diciembre de 2020:

En esta sesión se reabrió la discusión sobre el proyecto ya despachado en la sesión anterior, acordándose esta reapertura por la unanimidad de las diputadas presentes.

En atención a lo anterior, se escuchó la opinión de la abogada Camila Maturana, de la Corporación Humanas, y Yanira Zúñiga, de la Universidad Austral, quienes expusieron sobre algunos puntos que habrían quedado sin resolver en las modificaciones ya aprobadas por la Comisión.

La señora Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas, hizo presente que después de haberse despachado el presente proyecto de ley por parte de la Comisión la Universidad Austral fue notificada de una decisión de la Inspección del Trabajo que las alertó sobre un punto que la moción no aborda expresamente, referido a la posibilidad de que las Universidades puedan aplicar sanciones distintas a las tres acotadas que contempla el Código del Trabajo.

En consecuencia, con el objeto evitar futuras judicializaciones sobre la materia, solicitó incorporar dicha prerrogativa de manera expresa en la letra c) del artículo 6° que regula el modelo de investigación y sanción.

Además, sugirió reemplazar en el inciso tercero del artículo 10° la frase “académico celebrados con personas naturales o jurídicas, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación” por “celebrado por la institución”, para ampliar la obligación de incorporar expresamente la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico en cualquier instrumento que la institución celebre, aunque no sea de carácter académico.

La señora Yanira Zúñiga, abogada y profesora de Derecho Público de la Universidad Austral de Valdivia, sobre el primer punto, acotó que las instituciones de educación superior tienen una naturaleza jurídica heterogénea, lo que genera que la potestad disciplinaria de dichas instituciones, que es la base para establecer el modelo de investigación y sanción, tenga cierto carácter difuso.

Tratándose de la Universidad Austral y, en general, de las instituciones de educación superior de carácter privado pertenecientes al Consejo de Rectores, el Código del Trabajo, desde el año 2005, introdujo en sus relaciones laborales la definición de acoso sexual, un procedimiento de investigación y un elenco estricto de sanciones.

El problema es que las inspecciones del trabajo han ido interpretando, de manera consistente, que dicho listado de sanciones es taxativo. Las universidades, por su parte, han tratado de abrir el elenco de sanciones, introduciendo algunas de carácter intermedio, porque las contempladas en la ley no cubren todo el espectro de proporcionalidad frente a la conducta reprochable. La amonestación y la reducción salarial, previstas en la ley, son vistas como sanciones de carácter meramente simbólico y la destitución, por su parte, como la más gravosa de las sanciones.

Tal como señaló su predecesora en el uso de la palabra, la explicitación del carácter legal de la potestad disciplinaria de las instituciones y, en consecuencia, de la posibilidad de establecer sanciones distintas a las consagradas en el Código del Trabajo, no solo resuelve el problema que se ha planteado sino que ofrece una mejor recogida de las preocupaciones morales, jurídicas y políticas que están detrás del desarrollo de estos protocolos de protección en el ámbito académico.

La diputada Vallejo (Presidenta) se refirió a la conveniencia de explicitar, en el inciso primero del artículo 3°, que la política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género que se mandata desarrollar debe contener un modelo de prevención y sanción de dichas conductas, introduciendo esos conceptos en la norma general antes de su regulación específica en los artículo 5° y 6°.

Además, hizo ver la similitud entre el inciso primero del artículo 4° con el del artículo 7°. Para lograr un texto armónico y coherente, sugirió reemplazar el inciso primero del 4° por lo aprobado en el artículo 7°, eliminando este último.

Tras un breve debate, teniendo en cuenta lo expresado por las expertas invitadas y las observaciones de la Presidenta, las parlamentarias presentes acordaron por unanimidad reabrir la discusión del proyecto de ley en tabla y formularon indicaciones a los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 10° del texto aprobado en el siguiente sentido:

1.- Para agregar, en el texto aprobado del inciso cuarto del artículo 2°, entre las palabras “de” e “investigar” la frase “las instituciones de educación superior de”, y reemplazar la frase “por parte de las instituciones de educación superior” por la frase “de conformidad con esta ley”.

2.- Para reemplazar la enmienda N° 6, realizada en el inciso primero del artículo 3°, sustituyéndola por la siguiente:

- Reemplázase la frase “conductas constitutivas de acoso sexual” por “dichas conductas”.

3.- Para reemplazar en el inciso primero del artículo 4° aprobado por la Comisión con anterioridad, la frase “médico y jurídico de él o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados” por la frase “médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados”.

4.- Para agregar a continuación del punto final de la letra c), del artículo 6°, que pasa a ser seguido, lo siguiente “Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como, la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.”.

5.- Para eliminar el artículo 7° aprobado originalmente por la Comisión, modificándose la numeración correlativa de los siguientes artículos.

6.- Para reemplazar la modificación N° 14, en el inciso tercero del artículo 10°, reemplazando la frase “académico celebrados con personas naturales o jurídicas” por “celebrado por la institución”.

Sometidas conjuntamente a votación las indicaciones recién transcritas, fueron aprobadas por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Loreto Carvajal, Maite Orisini, Ximena Ossandón, Maya Fernández, Joanna Pérez, Erika Olivera y Marcela Hernando.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

1.- No hay artículos rechazados.

2.- Indicaciones rechazadas, todas ellas por resultar incompatibles con las normas ya aprobadas, de autoría de las diputadas Marcela Hernando, Daniella Cicardini y el diputado Carlos Abel Jarpa:

Al artículo 1°

- Para incorporar en el artículo 1° entre los términos “educación superior” y “una vulneración”, la siguiente frase: “así como todo acto de violencia de género que constituyan”.

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Al artículo 2°

1.- Para reemplazar en el inciso 1° la frase contexto académico y de investigación por lo siguiente: “contexto académico, de investigación o incluso de recreación dentro del establecimiento de educación o fuera de él, pero existiendo un vínculo entre la casa de estudios y el o la denunciante y el denunciado”.

2.- Para incorporar en el inciso segundo a continuación de los términos actos de acoso sexual la frase “y de violencia de género”.

3.- Para agregar en el inciso 3° a continuación del término “académico” la frase “y de investigación” y agregar una segunda parte del siguiente tenor, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido: “Por actividades de recreación se entenderán todas aquellas que se desarrollen para el esparcimiento de los miembros de la comunidad de educación superior, incluso fuera del establecimiento, sede o casa de estudio.”.

4.- Para incorporar en el inciso 3° una letra c) nueva que señale:

“c) La capacitación para distintos miembros de la comunidad educativa en materias de equidad de género, no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres.”.

5.- Para reemplazar la letra h) por la siguiente:

“h) Establecimiento de medidas protectoras a los intervinientes de la investigación, incluidos los testigos.”.

6.- Para incorporar una letra l) nueva que señale: (pasando la actual letra l) a ser m) y así sucesivamente):

“l) Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido acoso sexual o violencia de género en los términos expuestos en la denuncia, corresponderá al denunciado probar que los hechos, actos o medidas adoptadas que pudieran constituir falta grave para los efectos de esta ley son inverosímiles.”.

V. ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO APROBADO POR EL H. SENADO.

En conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión durante la discusión en este segundo trámite reglamentario, se introdujeron las siguientes modificaciones en el texto del proyecto de ley aprobado por el H. Senado, en el primer trámite constitucional:

Artículo 1°

1) Ha propuesto sustituir el título del proyecto por el siguiente:

“Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior”.

2) Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.”.

3) Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.”.

4) Ha modificado su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, reemplazando la frase: “activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y”, por la siguiente: “todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las”.

Artículo 2°

5) Ha sido reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.”

Artículo 3°

Lo ha modificado, en los siguientes términos:

6) Ha intercalado en su inciso primero, entre los vocablos “contra” y “la”, la expresión “el acoso sexual,”, y entre las palabras “violencia” y “de” la expresión “y la discriminación”.

7) Ha reemplazado la frase “conductas constitutivas de acoso sexual” por “dichas conductas”.

8) Ha sustituido la preposición “a” por “en”.

9) Ha reemplazado sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por los siguientes, que han pasado a ser incisos segundo, tercero y cuarto:

“Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también contarán con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Las unidades aquí descritas, deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

Artículo 4°

10) Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de él o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

Artículos 5° y 6°, nuevos

11) Ha intercalado los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos, pasando los artículos 5°, 6°, 7° y 8° a ser 7°, 8°, 9° y 10:

“Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género al interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y de discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género, sus causas, manifestaciones y consecuencias, consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollar programas permanentes de capacitación y especialización a autoridades, funcionarios/as, académicos/as y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para la detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporar contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Incorporar las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas de debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) La definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometen estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, los ajustes laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y curso progresivo de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas, y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

Artículo 5°, que ha pasado a ser 7°

12) Ha sustituido la frase “tengan un modelo de prevención”, por la siguiente: “adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley,”.

Artículo 6°, que ha pasado a ser 8°

13) Ha agregado, entre la expresión “Estatuto Administrativo” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género”.

Artículo 7°, que ha pasado a ser 9°

14) Ha sustituido en su inciso primero la expresión “el artículo 3°” por “esta ley”.

15) En su inciso tercero:

- Ha agregado, entre la palabra “acoso” y la expresión “en el ámbito académico”, la frase “sexual, violencia y discriminación de género”.

- Ha reemplazado la frase “académico celebrados con personas naturales o jurídicas” por la oración “celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.

16) En su inciso final:

- Ha sustituido la frase inicial “Lo señalado en este artículo tendrá aplicación” por la frase “Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará”.

- Ha intercalado, a continuación de la coma que sigue a la expresión “acoso sexual” la siguiente frase: “la violencia y discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas,”.

Artículo 8°, que ha pasado a ser 10

17) Ha reemplazado en su inciso segundo el numeral “7°” por el guarismo “9°”.

Artículo transitorio

18) Ha sustituido la expresión “ciento ochenta días” por “un año”.

19) Ha eliminado, después del vocablo “participativamente”, la frase “, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°”.

20) Ha reemplazado, luego de la palabra “Asimismo”, la frase “en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos” por la siguiente: “desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género”.

21) Ha sustituido el vocablo “deberán” por la oración “tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para”.

22) Ha reemplazado la palabra “ellos” por la expresión “los referidos modelos”.

23) Ha agregado, luego de la palabra “misma” con que finaliza el artículo, la oración “, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley”.

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VI. DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó como informante a la Presidenta de la Comisión, diputada Camila Vallejo Dowling.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar las señaladas modificaciones al texto del proyecto de ley despachado por el H. Senado. En tal caso, y de acuerdo a lo ordenado en el artículo 304, N° 9, del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.

Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.

Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también contarán con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Las unidades aquí descritas, deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género al interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y de discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género, sus causas, manifestaciones y consecuencias, consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollar programas permanentes de capacitación y especialización a autoridades, funcionarios/as, académicos/as y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para la detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporar contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Incorporar las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas de debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) La definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometen estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, los ajustes laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y curso progresivo de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas, y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

Artículo 7°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 8°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Artículo 9°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la violencia y discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas, en virtud de su autonomía.

Artículo 10.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 9°.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de un año desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 12 y 19 de agosto; 30 de septiembre; 7, 14 y 28 de octubre; 11 y 25 de noviembre, y 2 de diciembre de 2020, con la asistencia de las diputadas Sandra Amar Mancilla, Loreto Carvajal Ambiado, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Aracely Leuquén Uribe, Karin Luck Urban, Erika Olivera de la Fuente, Maite Orsini Pascal, Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 2020.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN SOBRE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11750-04, 11797-04 Y 11845-04, REFUNDIDOS)

El señor UNURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico.

Para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos a quienes conforman un Comité, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señorita Camila Vallejo .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 65ª de la legislatura 367ª, en miércoles 21 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 113ª de la presente legislatura, en martes 15 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 34.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada informante.

La señorita VALLEJO (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, paso rendir el informe sobre proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico.

El proyecto se inició en tres mociones refundidas: de las senadoras señoras Ximena Órdenes , Isabel Allende , Yasna Provoste y Ena von Baer , y del senador señor Carlos Montes ; de los senadores Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro , y del senador Ricardo Lagos Weber.

En cuanto a los fundamentos, los mocionantes coinciden en la necesidad de erradicar en todos los ámbitos de la sociedad, en particular en el académico, conductas intolerables que de alguna manera aún se encuentran naturalizadas y estereotipadas, especialmente cometidas por personas ubicadas en situaciones de poder.

Asimismo, enfatizan que el acoso sexual es una conducta que constituye una vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a no ser discriminada, entre otros, los que se encuentran garantizados tanto en la Constitución Política como en múltiples tratados internacionales. Además, el acoso sexual es una manifestación de violencia sexual.

Dan cuenta de que se han presentado diez proyectos de ley sobre acoso sexual. De ellos, cinco se han archivado, tres se encuentran en tramitación y dos han sido publicados. Estos corresponden a las leyes Nos 20.025 y 20.526, que no se refieren a la materia en comento, toda vez que una trata sobre el acoso sexual en el ámbito laboral y la otra sobre acoso sexual a los menores, pornografía infantil y posesión de material pornográfico infantil.

Señalan que en el ámbito académico se han desarrollado investigaciones sobre acoso sexual, de las que se desprende que, en esencia, la información obtenida es muy similar a lo referente al acoso sexual en el ámbito laboral: alta prevalencia y baja denuncia, y que la manera más eficiente de prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo es a través de un modelo que sea construido con la participación de todos los estamentos que pertenecen a la institución.

Los movimientos feministas en nuestro país han puesto en primera línea una serie de demandas que por muchos años fueron invisibilizadas. Esta incipiente manifestación de las mujeres chilenas ha dejado al descubierto las distintas vulneraciones que sufren a diario en distintos ámbitos, pero es en el ámbito educacional donde las denuncias por acoso o abuso, lamentablemente, han develado una cruda verdad, que fue ignorada por décadas.

Manifiestan su preocupación debido a que es en el ámbito educativo donde se produce gran porcentaje de acoso contra mujeres, en circunstancias de que las universidades, los centros de formación técnica y los institutos profesionales son estamentos reconocidos y avalados por el Estado de Chile, donde la convivencia entre estudiantes, profesores y trabajadores debe ser lo más armónica en pos de la enseñanza. Hoy es fundamental y necesario legislar en torno a esta materia, sobre todo respecto de la prevención de estos lamentables hechos.

Exponen los autores que parece ser insuficiente lo establecido en los artículos 5 y 49 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, donde se dispone la equidad de género como un objetivo de aquellas casas de estudio, y se regulan actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria, incluidos el acoso sexual y laboral.

Por tanto, es urgente regular algunos aspectos a través de los cuales se prevenga y sancione este tipo de agresiones.

Concluyen que el presente proyecto de ley aspira a que estas instituciones tengan el deber de desarrollar medidas de prevención y atención a las víctimas, así como medidas disciplinarias para las personas que las perpetran, rompiendo el silencio que existe sobre esta realidad y la impunidad de la que en la actualidad disfrutan las personas agresoras.

Respecto de los hitos de tramitación, este proyecto se inicia en el Senado, a través del ingreso de las tres mociones antes mencionadas, las que fueron radicadas en la Comisión de Educación y Cultura, y refundidas por acuerdo de la Sala del Senado el 21 de agosto de 2018.

Durante su tramitación en la Comisión de Educación y Cultura, dicha instancia parlamentaria emitió dos informes, los cuales dieron cuenta de la discusión general y particular, respectivamente, y finalmente se aprobó en la Sala el texto despachado en el primer trámite constitucional, en sesión celebrada el 20 de agosto de 2019.

En segundo trámite constitucional, se dio cuenta del proyecto de ley en sesión celebrada el 21 de agosto de 2019, ocasión en que dicha iniciativa fue destinada a ser conocida para su tramitación e informe por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y Diputadas, que destinó dos sesiones para conocer el proyecto y recibir opiniones.

Con posterioridad, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, tras haber tomado conocimiento de que dicho proyecto estaba radicado en la Comisión de Educación, acordó en su sesión 64ª, celebrada el 22 de julio de 2020, solicitar a la Sala su remisión a esa instancia, con el objeto de proceder a su tramitación e informe, dado que se trataba de una materia de su plena competencia, accediéndose a la petición en la sesión de Sala 48ª de esta Corporación.

Durante la tramitación del proyecto se escuchó a una serie de instituciones y de expertos, que ilustraron a la comisión sobre los vacíos existentes en el marco regulatorio actual, así como sobre las mejoras que podrían introducírsele al proyecto; entre ellos, la señora Camila Maturana , abogada de la Corporación Humanas; la doctora Antonia Santos Pérez , encargada de la Comisión de Género del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; la señora Yanira Zúñiga , académica de la Universidad Austral de Chile; la señora Adriana Bastías , presidenta de la Asociación Red de Investigadoras; la señora Cory Duarte , académica de la Universidad de Atacama; la señora Raquel Flores , académica de la Universidad Bernardo O’Higgins, y la señora Carmen Andrade , directora de Igualdad de Género de la Universidad de Chile.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de las siete diputadas presentes en la respectiva sesión.

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo , Maya Fernández , Marcela Hernando , Érika Olivera , Ximena Ossandón , Joanna Pérez y Gael Yeomans .

Durante su discusión particular, que se llevó a cabo en cinco sesiones, el proyecto fue enriquecido mediante varias indicaciones, todas aprobadas por unanimidad, cuya intención era hacerse cargo de las observaciones planteadas por las expertas invitadas, destinadas principalmente a establecer definiciones, condiciones y criterios generales y objetivos, aplicados a todo el universo de estas instituciones, a pesar de su diversidad, con reconocimiento de las especiales relaciones de dominación, jerarquía y desigualdad que se producen al interior de las casas de estudio, y de las dificultades existentes para denunciar y probar estas conductas reprochables, las cuales se ampliaron a todo tipo de violencia y discriminación de género.

En ese sentido, se destaca el texto despachado por la comisión, pues, como expresé, am- plía el objeto de la iniciativa a otros tipos de violencia, mejora sustancialmente la definición de acoso sexual, estableciendo distintas maneras de configurar la conducta, independientes entre sí, para evitar la posibilidad de una eventual interpretación que entienda que los requisitos se exigen en forma copulativa para configurar el tipo y para efectos de la prueba, cuestión que hicieron ver las expertas.

Asimismo, en cuanto al ámbito de aplicación, lo extiende a hechos que afectan a personas vinculadas a la institución de educación superior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, resaltando la importancia de crear ambientes seguros para las mujeres, en este caso el académico, sin que ello implique limitar el ejercicio de sus derechos.

Según las expertas invitadas, la norma original constituía un retroceso, ya que era de alcance más restringido que el de los protocolos de acoso sexual vigentes en varias instituciones de educación superior.

Por otra parte, el proyecto propone el establecimiento de una política integral que contenga diversas acciones preventivas e informativas relacionadas con la violencia y la discriminación de género, mecanismos de monitoreo, evaluación de su impacto y estrategias de comunicación. Además, asegura procedimientos de carácter participativo en su elaboración, monitoreo y modificación, procedimientos que deben asegurar paridad de género y la representación equilibrada de los distintos estamentos.

Por último, para que el título del proyecto sea lo más representativo del texto final, conforme a las enmiendas aprobadas, la comisión acordó proponer a la Sala el cambio de denominación de la iniciativa por la siguiente: “Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior”.

En atención a lo expuesto, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género recomienda a la Sala de la honorable Cámara de Diputadas y Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, no hace falta hablar sobre el origen de esta iniciativa, porque, lamentablemente, el espacio de los ambientes académicos no ha sido, a lo largo de la historia, una excepción respecto de esta mala práctica, dado que también en él han ocurrido casos de acoso sexual.

Este proyecto, que es producto de la fusión de varias mociones, busca sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia de género y la discriminación de género, como tantos otros proyectos que hemos ido sacando adelante, para tener ambientes seguros en el que las mujeres puedan desarrollar sus potencialidades y desenvolverse tranquilamente.

Hay otros proyectos, que aún están en el Senado -esperamos que lleguen pronto a la Cámara de Diputados-, mediante los cuales se busca garantizar el derecho de acceso a una justicia absoluta para las mujeres y su derecho a desarrollarse en un ambiente libre de violencia.

Como bien explicó la diputada Camila Vallejo , este proyecto propone definir de modo muy detallado y específico lo que constituye acoso sexual, ya que, no obstante que parece ser obvio, lamentablemente no lo es.

En ese sentido, seguimos necesitando un cambio cultural, dado que, a veces, se sigue pensando que las mujeres son exageradas o que se lo están buscando, no obstante que estas situaciones se vienen dando desde hace mucho, mucho tiempo. Me refiero a acciones de naturaleza sexual que pueden ser verbales o no verbales, físicas, presenciales, virtuales -el mundo va cambiando-, pero que tienen como factor común que no son deseadas ni consentidas y que atentan en contra de la dignidad, libertad, integridad física, emocional o sexual de la mujer y crean entornos intimidatorios, hostiles y humillantes.

El acoso sexual es tremendamente humillante y, de alguna forma, va cohibiendo a la mujer, porque se siente amenazada, lo que la perjudica en sus posibilidades de desarrollar todas sus potencialidades. Al final, la mujer termina confinada a los lugares en que se siente más cómoda.

Debemos reconocer que muchas universidades han abordado este problema; de hecho, recibimos a algunas personas de ese ámbito que fueron a exponer a la comisión, con quienes sostuvimos conversaciones muy enriquecedoras.

No es que las universidades vayan a tener más cargas o responsabilidades; de hecho, muchas de ellas ya cuentan con protocolos para enfrentar este tipo de situaciones. Lo que se pide a través de esta iniciativa es que cuenten con una política integral en contra del acoso sexual, de la violencia y de la discriminación.

El proyecto establece que esa política deberá tener ciertas características, como contener acciones de prevención -son muy importantes-, de información, de sensibilización, de sanción, de capacitación y de formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, así como incluir mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto, porque esto no es solo cosa de buenas intenciones, sino que debe probarse científicamente y ejecutarse y realizarse profesionalmente.

En el fondo, lo que tenemos que dejar en claro es que esta propuesta no busca alterar la autonomía educativa de las instituciones, que no se va a meter en aspectos en los que no debe meterse, sino que propone cosas muy concretas: invitar a establecer mínimos de convivencia. Porque son eso: mínimos de convivencia.

Termino mi intervención diciendo que lo más importante de todo esto no son las leyes que estamos elaborando, sino la disposición de las personas a cambiar. Si no logramos eso, que es fundamental y profundo, nos podemos llenar de legislación y establecer las penas más altas en todo orden de cosas, pero sin no logramos un cambio cultural, no obtendremos mucho impacto, porque a lo que todos aspiramos en el Congreso Nacional y, en general, en todos los ambientes, desde las empresas hasta los colegios y jardines infantiles, es que los hombres y las mujeres sean considerados de igual dignidad. Ambos tenemos derecho a desarrollar nuestras capacidades y nadie debe verse amedrentado por un acto de este tipo, que es lo que estamos tratando de erradicar, como el acoso sexual, que tantos estragos, humillación y dolor produce en las mujeres.

Esto forma parte del camino que debemos transitar, pero es claro que a lo que debemos llegar es a un cambio particular, un cambio que se debe producir en cada integrante de nuestra sociedad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, en abril de 2018, la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Austral fue objeto de una toma feminista. Luego de esa primera acción, hubo varias otras del mismo tipo, que se dieron en más de quince casas de estudio y en treinta facultades a lo largo de todo el país.

Las estudiantes eran claras: rechazaban la discriminación y los abusos ejercidos sobre las mujeres al interior de las instituciones educativas. Además, denunciaban, entre otras cosas, que no contaban con protección y que el acoso sexual campeaba dentro de las instituciones de educación superior. Pero las estudiantes movilizadas incluso iban más allá, pues criticaban el sexismo en la educación, dentro de la sala de clases y en los currículos y mallas de las carreras.

Eso abrió conversaciones en las que muchas mujeres sumaron sus testimonios. En todo caso, las denuncias no eran nuevas; de hecho, mientras era presidenta de la FECh, en 2016, me tocó saber de muchas denuncias de compañeras en contra de profesores y también en contra de compañeros de universidad. De hecho, tuvimos que elaborar un protocolo dentro de la misma FECh, porque hubo dirigentes que habían cometido acoso. Fue duro, sobre todo porque había quienes preferían seguir guardando bajo la alfombra este tipo de situaciones; fue duro porque se dudaba de las denunciantes, al punto de señalar que no se veían suficientemente dañadas, que más bien estaban pintiparadas, mientras que los acusados eran quienes estaban sufriendo y, supuestamente, estaban destruidos. Mi abrazo para cada una de las denunciantes, para cada una de esas mujeres que se atrevieron a denunciar, pese a todo lo que les significó en términos personales.

La Convención de Belém do Pará fue ratificada por Chile en 1994, hace 26 años, y su artículo 6 señala: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a.el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b.el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”.

No puedo entender, entonces, este proyecto sino en el marco de esa Convención que Chile ratificó hace ya 26 años. No puedo entender este proyecto sino es por aquellas movilizaciones que se vienen expresando en el campo estudiantil desde el 2011, con la creación de secretarías de género; desde 2015, con denuncias de carácter masivo, y desde 2018, con el llamado mayo feminista. Este movimiento ha generado cambios de carácter normativo dentro de las instituciones de educación superior. Muchas ya tienen protocolos, reglamentos, oficinas de género; sin embargo, no todas cuentan con esos mecanismos normativos.

De ahí la importancia de este proyecto de ley y de nuestra insistencia en que pudiera ser visto por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género y no por la Comisión de Educación, que tiene que tratar tantos proyectos educativos. Agradezco a las diputadas integrantes de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por haberlo tramitado con celeridad. Ojalá podamos despacharlo lo más pronto posible al Senado, a su tercer trámite, a fin de que contemos con una ley que permita sancionar y erradicar el acoso de las casas de educación superior.

Por último, agradezco a las académicas comprometidas con hacer esto realidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, vivimos un despertar como país y, en especial, nosotras las mujeres. Vivimos un despertar luego de siglos en que ciertas prácticas se normalizaron y se acalló la voz de miles de mujeres. Vivimos un despertar en contra del abuso en cualquier instancia, contra cualquier justificación que quieran imponernos. Donde hay poder, probablemente, existan abusos; las relaciones de poder son relaciones asimétricas en las cuales uno de los sujetos muchas veces emplea su poder para obtener del otro un comportamiento en contra de su voluntad y en contra de su dignidad.

La ley y el derecho, aquello que diariamente discutimos en esta Corporación, está precisamente orientado a prevenir y sancionar ese ilegítimo abuso de poder, tratando de generar una situación de equilibrio, de respeto, de paz. Por eso, hace varios años se aprobaron las normas correspondientes para sancionar el acoso sexual dentro del trabajo, ámbito en que fuertemente vemos esa asimetría entre un sujeto que detenta el poder y otro que sigue sus instrucciones.

Hoy discutimos sobre ese mismo tipo de acoso, el acoso sexual, pero ahora en otro ámbito en que, quizá con mayor tolerancia de las instituciones, se ha dado el acoso.

El acoso en el ámbito académico es una realidad que viven miles de jóvenes y de mujeres de nuestro país, que alguna vez han sido presionadas, perseguidas, espiadas y forzadas a acceder a solicitudes deshonestas de profesores o directivos, muchas veces temiendo represalias en su contra, muchas veces temiendo no ser evaluadas con objetividad, muchas veces temiendo que su futuro profesional, por el cual tanto han estudiado y trabajado se vea truncado si no acceden a las solicitudes de los acosadores.

Resulta paradójico que, en instituciones de educación, profesores, personas altamente educadas, con doctorados, magísteres y otros tipos de especialidades, sean quienes muchas veces se conviertan en acosadores de estudiantes o bien quienes han avalado y encubierto este tipo de conductas. Esto explica que el problema de la violencia de género, más que ser un problema de falta de educación, es una falta de conciencia. Por eso, debemos promover formas de concientización que generen empatía por las víctimas y, a la vez, reproche contra conductas acosadoras, hostiles y humillantes.

Para lograr dicho propósito, aprobaremos este proyecto de ley, que busca establecer mecanismos de intervención y prevención del acoso, con un fuerte rol de la institución de educación como principal garante.

Finalmente, quiero destacar el esfuerzo que varias instituciones de educación superior han realizado, estableciendo protocolos de prevención y sanción de conductas constitutivas de acoso sexual sin necesidad de que la ley lo exija. Eso demuestra el compromiso con sus estudiantes y particularmente con la vocación educativa y formativa de la institución, especialmente con sus valores. Sin duda, su experiencia será muy importante para la implementación de esta futura ley.

Por lo expuesto, llamo a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite ) [vía telemática].-

Señor Presidente, muy probablemente este proyecto sea aprobado por unanimidad; sin embargo, eso no quiere decir que la prevención del acoso sexual en instituciones de educación superior no fuera un asunto polémico; muy por el contrario, esta demanda tiene una larga historia de lucha, la cual es crucial recordar en esta Sala y en esta discusión.

Hace tres años, miles de estudiantes chilenas se levantaron para protestar contra el acoso sexual institucionalizado que existía, y que sigue existiendo, en muchas instituciones de educación superior. El escenario en ese momento en el mundo -es importante recordarlo- no era muy distinto. En Estados Unidos, el movimiento Me Too -Yo También, en español- surgió para denunciar las prácticas machistas al interior de la industria del cine, pero avanzó hacia una cadena de solidaridad entre miles de mujeres en el mundo: Yo también he sido víctima del machismo; a mí también me ha pasado; no estamos solas.

No podemos olvidar que eso que pasó tan lejos de Chile también tuvo eco en la industria nacional del cine y la televisión, donde también se expusieron denuncias de acoso gravísimas y que hoy siguen su curso judicial. Pero si Estados Unidos nos suena muy lejano, no olvidemos que un año antes, cruzando la cordillera, las ciudades se llenaron de mujeres gritando “Basta”, “Ni Una Menos”. Dijeron basta al Estado, al machismo y su violencia. Luego de años de vivir aterradas por la ola desatada de femicidios decidieron unirse, luchar y tomarse las manos para no soltarse más.

Menciono todo esto porque es importante recordar de donde viene lo que hoy se va transformando lentamente en sentido común. Recordemos que no estamos todas, pero tampoco estamos solas, y que a ti y a mí también nos ha pasado.

Recordemos ese invierno de 2018, lleno de tomas feministas en universidades, de huelgas en los trabajos y de marchas en las calles, porque hace solo tres años hubo que tomarse las universidades para que se tomaran en serio las denuncias de acoso sexual, para que esta sociedad, que todavía es profundamente machista y patriarcal, se diera cuenta de que los piropos y las invitaciones no son consentidas ni deseadas son formas de acoso.

Tal como dije, muy probablemente este proyecto sea aprobado por unanimidad, pero no olvidemos que ese consenso es producto de la lucha feminista y que en ella y en su unidad yace nuestra fuerza transformadora. No olvidaremos que todavía no hay educación sexual integral y que tendremos que seguir luchando por ella; no olvidaremos que todavía no hay igual paga para igual pega y que tendremos que seguir luchando; no olvidaremos que todavía hay que escribir la nueva Constitución y que, compañeras, ahí también tenemos que seguir luchando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, hace más de dos años vivimos el mayo feminista, esa marea que tiñó de violeta las calles de nuestras ciudades, los espacios educacionales, las universidades, los centros de formación técnica, no solo en Chile, sino en el mundo. Como han dicho mis colegas, ello ocurrió porque las mujeres se atrevieron a denunciar, porque ya no aguantaban más tantos años, tantas décadas sufriendo discriminación, violencia y acoso.

Los delitos sexuales y tantas relaciones de poder con connotación de género develan lo perverso de nuestro sistema patriarcal, especialmente en aquellos espacios donde se generan relaciones de desigualdad y relaciones de poder, por ejemplo, en la academia, donde la intelectualidad masculina heteronormada se impone sobre muchas mujeres. Hicieron creer que todo ello era normal; que era natural menospreciar, discriminar, agredir verbal y psicológicamente, e, incluso, acosar sexualmente a muchas muchachas, a muchas estudiantes, académicas, profesoras y funcionarias. Eso estalló y originó la presentación de proyectos de ley.

No podemos sino estar contentas. Esperamos que la iniciativa prospere y que se apruebe sin modificaciones en la Cámara y en el Senado, para que prontamente se convierta en ley de la república.

El proyecto viene a llenar un vacío, porque hasta el momento, como señala el informe, tenemos una regulación en materia laboral que es bastante insuficiente para abordar el acoso sexual en el ámbito laboral. Además, las sanciones contempladas en el Código Penal en lo que tiene que ver con delitos sexuales también son bastante insuficientes.

Hace poco logramos aprobar, también por iniciativa de una organización feminista -el Observatorio contra el Acoso Callejero (OCAC)-, el proyecto de ley sobre acoso sexual callejero, que también viene a hacerse cargo de ese tipo de violencia machista que, lamentablemente, se vive en los espacios públicos de nuestras ciudades. Sin embargo, faltaba buscar la forma de abordar la violencia de género en las instituciones de educación superior. Estábamos legislando acerca de todo lo referente al acoso sexual, pero existía la necesidad de ampliar el tipo de violencia, de definirla de mejor manera. Esa fue la principal recomendación que nos hicieron las expertas, las académicas, para aprovechar esta instancia y no quedarnos cortos en esta materia.

Hay muchas formas de violencia. Hay una que se ejerce en las salas de clases, pero hay otra que se consuma más allá de la infraestructura universitaria o de los centros de formación técnica por parte de académicos y profesores. Con ello quiero decir que hay otras formas de violencia y de discriminación de género que esta iniciativa originalmente no abordaba.

Otra cosa muy importante es que la moción no solo establece mecanismos o modelos de sanción, sino también medidas de prevención. Esos mecanismos y esos modelos deben construirse con los distintos estamentos, con la finalidad de que se realice un monitoreo y una revisión permanente por parte de los mismos. Es decir, se exige participación activa de la comunidad educativa -no solo de un equipo reducido a una unidad específica- en todo el proceso de elaboración de esos modelos que abordarán la prevención y la capacitación. Para ello, debe existir comunicación permanente en la implementación de los protocolos, información, etcétera. O sea, el proyecto de ley se nutre muchísimo, porque se amplía la perspectiva de violencia en su integralidad y, además, se asegura la participación de distintos modelos.

Es importante señalar que necesitamos una ley para esas materias. Antes había siete instituciones de educación superior que contaban con protocolos, pero después del mayo feminista ese número aumentó. Aún existen muchas instituciones que no cuentan con protocolos, o si los tienen, los mismos son sumamente insuficientes. Por eso se requería esta regulación, esta normativa más general.

La ley sobre universidades estatales, que se promulgó en 2018, incorporaba sanciones para el acoso sexual; pero resulta que hay 58 universidades, la mayoría de las cuales no son estatales. Así, estábamos dejando fuera a muchas instituciones de educación superior, donde las mujeres también sufren este tipo de violencia.

El proyecto está muy bien nutrido. Durante su tramitación, el aporte de las académicas y de las colegas diputadas fue muy importante y enriquecedor. La iniciativa incorpora una gradualidad, porque es una exigencia para la acreditación de las instituciones de educación superior. Si estas, en un determinado plazo, no cuentan con políticas integrales, con modelos de prevención y de sanción de la violencia de género, de la discriminación de género y del acoso sexual, no podrán acreditarse. Hay un plazo realista para que esas instituciones se acomoden y cumplan con las instancias de participación que les exige la ley. Con todo, lo más importante es que el proyecto se promulgue a la brevedad.

Como señaló la diputada Orsini , espero que podamos avanzar en estas materias en las primeras etapas de la educación. Lo digo, porque estamos llegando tarde incluso con lo que hoy proponemos. Lo que necesitamos como país es que la educación sexual, en afectividad, con perspectiva integral y con perspectiva de género, se imparta a los más pequeños, de modo que no tengamos simplemente que sancionar, llegando tarde, aplicando, incluso, penas de cárcel. Lo que queremos, lo que buscamos, es una educación para los más pequeños, desde la más tierna infancia, basada en el respeto, en la inclusión, en la tolerancia y en no seguir contribuyendo a una sociedad patriarcal, sino a una sociedad realmente feminista.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, lo saludo como expresidente de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. Lo señalo, porque el Congreso dio un paso importante en 2018 al crear una comisión técnica permanente que hiciera posible lo que hoy apreciamos: avanzar en una legislación que se ponga a tono, todavía con bastantes pasos por dar, en relación con lo que ocurre en la mayoría de las instituciones y en la sociedad en su conjunto. Existe una actitud muy permisiva, muy paciente, muy desigual y tolerante respecto de la vulneración de los derechos de las mujeres.

Es de todo sentido común entender que la academia, la institucionalidad y quienes la componen no solo deben adecuarse a los nuevos tiempos, prevenir y reparar los abusos contra la mujer mediante políticas integrales, sino, además, mostrar un compromiso respecto de esas temáticas.

No es posible entender que las universidades, sus profesionales o todos quienes persiguen serlo, no estén imbuidos desde sus raíces en el sentido de asegurar, garantizar y tener como principio básico la igualdad, los derechos humanos y el respeto irrestricto hacia las mujeres y hombres en todo su contexto. Lo digo así, porque si hacemos un breve análisis de lo que ocurría hasta antes de 2017, hay que señalar que teníamos un universo de alrededor de más de cien universidades acreditadas, de las cuales solo siete de sesenta habían concebido un protocolo de acoso sexual. El resto de las universidades -cuarenta y ocho a esa fecha- no había reparado en aquella condición o en aquella necesidad. Tuvo que sobrevenir esta demanda de justicia ciudadana para visibilizar una temática dolorosa y grave.

Cuando hablamos de acoso sexual en las universidades hay que señalar que existen relaciones innegables de poder que pueden dar pie para que esa conducta se produzca. Cuando hay mujeres que estudian en carreras con poco número de mujeres y muchos varones, o donde existen académicos mayoritariamente varones, el acoso sexual es algo que muchas veces ni siquiera se entiende.

Si nos retrotraemos a mi época universitaria, la mayoría de las mujeres entraba a los diecisiete o dieciocho años de edad a la universidad. A veces, ni siquiera se reconocían las relaciones de poder, y cuando se hacía, no existían los canales para manifestarlo, porque las universidades no habían reparado en la necesidad de generar una política integral que erradicara, previniera y sancionara el acoso sexual.

Por ello, como se ha señalado, es de toda lógica que el Congreso Nacional esté a la altura, porque es necesario aprobar de manera urgente un proyecto como este. Hasta hace algunos años no existía una definición clara de acoso sexual. Justamente, en esta futura ley eso se define de mejor manera.

Los protocolos que existían básicamente eran reaccionarios a las denuncias, cuando estaba la posibilidad de hacerla y había mecanismos claros dentro de las universidades para perseguir a los culpables o a quienes debían ser sancionados, y no consideraban, bajo ninguna circunstancia, políticas claras de prevención.

Obviamente, hay una lógica de poder que es permanente, que existe, que no se visualizaba de manera clara.

Por esas razones, sin duda, hoy este proyecto tiene relevancia y debemos aprobarlo. Debemos tener la posibilidad de que en estas temáticas tan dolorosas se genere un proceso con las medidas de prevención en el contexto que hoy la ciudadanía espera, porque cuando una mujer es acosada o violentada, y, aun más, hay una relación de poder que puede significar el estancamiento de su vida universitaria o profesional, el daño que se le provoca, muchas veces, ni siquiera es asumido.

No cabe duda de que hoy las universidades, en lo posible, deben estar adecuadas en estas materias de una manera gradual. Ese debe ser un requisito básico para su acreditación.

Una universidad que no da garantías, que no previene el acoso sexual, que no sanciona, que no persigue, que no tiene establecimientos claros en esa fórmula, no debería ser conocida ni menos llamarse universidad. Por esa razón, este proyecto cumple con aquellos estándares.

Agradecemos, sobre todo, la colaboración de las organizaciones feministas y académicas, y, por supuesto, la transversalidad que esta iniciativa ha concitado, la cual esperamos que se haga carne hoy con una aprobación, ojalá, por unanimidad.

Por ello, como diputada integrante del Partido por la Democracia, con toda la fuerza voy a apoyar esta iniciativa. Espero que los colegas diputados y diputadas hagan lo mismo, ya que, obviamente, con este proyecto no solo avanzaremos en aquello tan necesario y justo como es la prevención, sino también en lo que corresponde a la reparación y, por supuesto, a los estándares que las casas de estudio y la academia deben entregar, por cierto, a todos los hombres, pero particularmente a todas las mujeres.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto, que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico, es una manifestación clara y concreta de que la lucha contra la violencia machista en nuestro país debe darse de manera permanente y en todos y cada uno de los espacios y lugares en que exista.

La llamada ola feminista nos ha mostrado que es necesario legislar sobre el acoso sexual en contexto académico. Hoy damos una fuerte señal para erradicar la violencia de género en las universidades, institutos profesionales y centros de formación en general.

Nuestra sociedad ha madurado lo suficiente, pues se ha dado cuenta de que es intolerable avalar los abusos que cometen algunas personas que se aprovechan de su posición de poder, como la que tienen los docentes sobre los estudiantes. Evidentemente, esa es una conducta indebida, sin el consentimiento de la persona que la recibe, que se transforma fácilmente en amenazas o hechos que la perjudican en términos escolares, lo que no le permite estudiar de forma tranquila y vulnera finalmente su dignidad.

En ese sentido, las investigaciones sobre acoso sexual en ámbitos académicos hablan de que este tiene una alta prevalencia, pero una muy baja denuncia. En este sentido, las instituciones de educación superior son señaladas como lugares poco seguros para las mujeres.

Si bien algunas universidades se han preocupado de avanzar en reglamentos, junto con sus comunidades, para erradicar esta mala práctica, hoy eso no es una regla para todas las instituciones, pues aún hay muchas que guardan silencio frente a esta lacra social machista, en circunstancias de que el derecho a la igualdad y a la no discriminación está garantizado en la Constitución Política de la República y también en las leyes.

Por eso, este proyecto de ley viene a llenar un vacío para prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo, a través de un modelo que cuenta con la participación de todos los estamentos y con un área encargada de recibir las denuncias y, sobre todo, de proteger a las víctimas, junto con un debido proceso para sancionar a los culpables.

La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer implica hacernos cargo de las manifestaciones de violencia sexual en esta área.

En consecuencia, en nombre de la bancada del Partido Socialista anuncio nuestro voto a favor.

Por último, felicito a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por haber promovido este necesario proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra González Torres , Rodrigo Norambuena Farías , Iván Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Hernández Hernández , Javier Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , LeonardoBerger Fett , Bernardo Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Boric Font , Gabriel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Melero Abaroa , Patricio Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Fernández Allende, Maya Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Morales Muñoz , Saffirio Espinoza , Celso René

-Se abstuvo la diputada señora:

Hertz Cádiz, Carmen

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para su discusión particular.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de diciembre, 2020. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.136

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado en general el proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico, correspondiente a los boletines N° 11750-04, 11797-04 y 11845-04, refundidos.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 115 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

RAFAEL RUZ PARRA

Abogado Oficial Mayor (S) de Secretaría

Indicaciones formuladas al proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico,

Boletines N° 11750-04, 11797-04 y 11845-04, refundidos.

Del diputado señor Luis Pardo Sainz

AL ARTÍCULO 3°

En el inciso primero:

a) Para reemplazar la frase “de género” por “arbitraria”.

b) Para suprimir la frase final que dice lo siguiente: “, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior”.

En el inciso segundo:

a) Para suprimir las frases “, información, sensibilización” y “, capacitación y formación”.

b) Para reemplazar la frase “de género” por la palabra “arbitraria”.

c) Para suprimir la frase “, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto”.

d) Para reemplazar la frase “que garantice que” por la frase “para dar a conocer”; sustituir la letra “y” por una letra “o”, entre la palabra “protocolos” y la palabra “reglamentos”, y eliminar la frase “sean conocidos”, en la oración final del inciso.

En el inciso tercero:

a) Para suprimirlo.

En el inciso cuarto:

a) Para reemplazar la frase “de género” por “arbitraria, en conformidad a sus lineamientos institucionales”.

b) Para suprimir, la parte siguiente: “y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas”.

c) Para suprimir la frase “en derechos humanos y perspectiva de género”.

d) Para agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto y aparte por una coma: “, en conformidad a sus lineamientos institucionales.”.

AL ARTÍCULO 4°

En el inciso primero

- Para sustituir, la frase “psicológico, médico, social y jurídico” por “integral”.

En el inciso segundo:

- Para sustituir la frase “de género” por “arbitraria”.

AL ARTÍCULO 5°

En el inciso primero

a) Para sustituir la frase “incorporará, al menos” por “podrá tener, entre otras”.

b) Para sustituir en la letra a), la frase “de género” por “arbitraria”.

c) Para sustituir en la letra b), la frase “de género” por “arbitraria”.

d) Para sustituir en la letra c), la frase “de género” por “arbitraria”.

e) Para suprimir, en la letra c), la palabra “permanentes”.

f) Para suprimir, en la letra d), la palabra “permanentes”.

g) Para sustituir, en la letra d), la frase “de género” por “arbitraria”

h) Para suprimir la letra e).

i) Para sustituir la letra f) por la siguiente:

“f) Incorporar medidas de publicidad para dar a conocer los protocolos y reglamentos en la materia, tanto a nivel estudiantil como académico y administrativo.”

AL ARTÍCULO 6°

En el inciso primero:

a) Para sustituir el encabezado del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria y de protección y reparación a las víctimas, podrá contemplar, entre otras medidas, las siguientes:”.

b) Para sustituir en la letra a) la frase “de género” por “arbitraria”.

c) Para intercalar, en la letra a), entre la frase “debido proceso” y la frase “, y en los principios de proporcionalidad,”, la expresión siguiente: “, presunción de inocencia”.

d) Para suprimir la letra b).

e) Para sustituir en la letra c) la frase “de género” por la palabra “arbitraria”.

f) Para incorporar, en la letra c), a continuación de la expresión “así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometen estos actos”, la frase siguiente: “, todo ello en conformidad a los lineamientos institucionales”.

g) Para sustituir en la letra e) la frase “la garantía de los derechos humanos” por “de respeto a los derechos de la víctima”.

h) Para incorporar, en la letra f) la siguiente frase final, a continuación del punto y aparte, que pasará a ser punto y seguido: “Esta celeridad no podrá ser pretexto para causar indefensión del denunciado.”.

i) Para intercalar, en la letra h), entre la frase “de la investigación,” y la frase “sin perjuicio de lo dispuesto”, la expresión siguiente: “ en la oportunidad pertinente,”.

AL ARTÍCULO 7°

a) Para sustituir el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en los términos dispuestos por la presente ley, deberán ser apercibidas por la Superintendencia de Educación Superior para que, dentro de un plazo de seis meses, adopten dichas medidas. Vencido el plazo, podrá ser apercibida nuevamente. En caso de no adoptar tales medidas luego del segundo apercibimiento, podrá la institución ser sancionada con una multa que podrá ser de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

AL ARTÍCULO 9°

En el inciso segundo:

a) Para sustituir la palabra “deberá” por la palabra “podrá”.

En el inciso tercero:

a) Para sustituir la palabra “deberá” por la palabra “podrá”.

b) Para sustituir la frase “de género” por la palabra “arbitraria”.

c) Para suprimir la parte siguiente: “, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.

En el inciso final

d) Para sustituir la frase “de género” por “arbitraria”.

e) Para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasará a ser punto y seguido, la expresión siguiente: “No podrá en ningún caso invocarse esta ley vulnerando la autonomía de la institución o su ideario institucional.”.

AL ARTÍCULO 10

a) Para suprimir el inciso segundo.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

a) Para sustituir la expresión “de género” por la palabra “arbitraria”.

*****

2.4. Segundo Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 128. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO.

Boletines Nos 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en las siguientes mociones refundidas:

1) Proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras señoras Ximena Órdenes Neira, Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y el senador señor Carlos Montes Cisternas, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04).

2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04).

3) Proyecto de ley, iniciado en moción del senador señor Ricardo Lagos Weber, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

I.- ANTECEDENTES.

Este proyecto comenzó su tramitación en el H. Senado a través del ingreso de las 3 mociones que se individualizan en el acápite anterior, con fechas 16 de mayo de 2018 (boletín N° 11.750-04); 12 de junio de 2018 (boletín N° 11.797-04), y 20 de junio de 2018 (boletín N° 11.845-04).

Todos ellos fueron refundidos, por acuerdo de la Sala del Senado, en sesión del día 21 de agosto de 2018, a petición de la Comisión de Educación y Cultura, donde se encontraban radicados tras su ingreso, por tener objetivos similares. Dicha instancia parlamentaria emitió dos informes, los cuales dieron cuenta de la discusión general y la particular, respectivamente, aprobándose finalmente en la Sala el texto despachado en el primer trámite constitucional en la sesión 42ª/367, celebrada el día 20 de agosto de 2019.

Iniciando su segundo trámite constitucional, se dio cuenta del proyecto de ley, en los términos aprobados por el H. Senado, en la sesión 65ª/367, celebrada el día 21 de agosto de 2019, ocasión en que dicha iniciativa fue destinada a ser conocida, para su tramitación e informe, por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, la que destinó dos sesiones para conocer el proyecto y recibir opiniones (sesión 105ª, de 3 de septiembre de 2019, y sesión 143ª, de 10 de marzo de 2020), según consta en los antecedentes contenidos en el primer informe de este proyecto de ley.

Con posterioridad, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, habiendo tomado conocimiento de que dicho proyecto estaba radicado en la Comisión de Educación y no había experimentado mayor avance, acordó en su sesión 64ª, celebrada el 22 de julio de 2020, solicitar a la Sala su remisión, con el objeto de proceder a su tramitación e informe, dado que se trataba de una materia plenamente correspondiente con su competencia.

La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión 48ª/368, acordó remitir este proyecto de ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, a solicitud de esta Comisión, la que emitió su primer informe después de haber destinado nueve sesiones para su tramitación.

Una vez conocido por la Sala de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley fue aprobado en general con el voto afirmativo de 115 diputados y diputadas, ninguno en contra y 1 abstención. Al mismo tiempo, el diputado señor Luis Pardo Sáinz presentó una serie de indicaciones al texto, lo que originó su posterior envío a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, con el objeto de que emitiera su segundo informe, de acuerdo a lo previsto en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No fueron objeto de indicaciones los artículos 1°, 2° y 8° (6° del Senado), y ninguno de los artículos, de la manera en que fueron aprobados en el primer trámite reglamentario por esta Comisión, fue modificado.

2.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, es menester informar que todo el articulado del proyecto de ley despachado por el Senado fue objeto de indicaciones en el primer informe, y que las enmiendas propuestas por la Comisión en el señalado primer informe no fueron modificadas en el segundo.

3.- DISPOSICIONES CALIFICADAS CON CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.

Ninguna.

4.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS, MODIFICADOS O NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay artículos en ese carácter en este segundo informe.

5.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

6.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Todas las indicaciones presentadas al proyecto de ley por el diputado señor Luis Pardo Sáinz en la Sala, contenidas en el oficio N° 16.136 de la Secretaría General, que motivaron el envío a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para la emisión de este segundo informe, fueron rechazadas por la Comisión.

El texto de las señaladas indicaciones es el siguiente:

AL ARTÍCULO 3°

En el inciso primero:

a) Para reemplazar la frase “de género” por “arbitraria”.

b) Para suprimir la frase final que dice lo siguiente: “, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior”.

En el inciso segundo:

a) Para suprimir las frases “, información, sensibilización” y “, capacitación y formación”.

b) Para reemplazar la frase “de género” por la palabra “arbitraria”.

c) Para suprimir la frase “, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto”.

d) Para reemplazar la frase “que garantice que” por la frase “para dar a conocer”; sustituir la letra “y” por una letra “o”, entre la palabra “protocolos” y la palabra “reglamentos”, y eliminar la frase “sean conocidos”, en la oración final del inciso.

En el inciso tercero:

a) Para suprimirlo.

En el inciso cuarto:

a) Para reemplazar la frase “de género” por “arbitraria, en conformidad a sus lineamientos institucionales”.

b) Para suprimir, la parte siguiente: “y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas”.

c) Para suprimir la frase “en derechos humanos y perspectiva de género”.

d) Para agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto y aparte por una coma: “, en conformidad a sus lineamientos institucionales.”.

AL ARTÍCULO 4°

En el inciso primero

- Para sustituir, la frase “psicológico, médico, social y jurídico” por “integral”.

En el inciso segundo:

- Para sustituir la frase “de género” por “arbitraria”.

AL ARTÍCULO 5°

En el inciso primero

a) Para sustituir la frase “incorporará, al menos” por “podrá tener, entre otras”.

b) Para sustituir en la letra a), la frase “de género” por “arbitraria”.

c) Para sustituir en la letra b), la frase “de género” por “arbitraria”.

d) Para sustituir en la letra c), la frase “de género” por “arbitraria”.

e) Para suprimir, en la letra c), la palabra “permanentes”.

f) Para suprimir, en la letra d), la palabra “permanentes”.

g) Para sustituir, en la letra d), la frase “de género” por “arbitraria”

h) Para suprimir la letra e).

i) Para sustituir la letra f) por la siguiente:

“f) Incorporar medidas de publicidad para dar a conocer los protocolos y reglamentos en la materia, tanto a nivel estudiantil como académico y administrativo.”

AL ARTÍCULO 6°

En el inciso primero:

a) Para sustituir el encabezado del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria y de protección y reparación a las víctimas, podrá contemplar, entre otras medidas, las siguientes:”.

b) Para sustituir en la letra a) la frase “de género” por “arbitraria”.

c) Para intercalar, en la letra a), entre la frase “debido proceso” y la frase “, y en los principios de proporcionalidad,”, la expresión siguiente: “, presunción de inocencia”.

d) Para suprimir la letra b).

e) Para sustituir en la letra c) la frase “de género” por la palabra “arbitraria”.

f) Para incorporar, en la letra c), a continuación de la expresión “así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometen estos actos”, la frase siguiente: “, todo ello en conformidad a los lineamientos institucionales”.

g) Para sustituir en la letra e) la frase “la garantía de los derechos humanos” por “de respeto a los derechos de la víctima”.

h) Para incorporar, en la letra f) la siguiente frase final, a continuación del punto y aparte, que pasará a ser punto y seguido: “Esta celeridad no podrá ser pretexto para causar indefensión del denunciado.”.

i) Para intercalar, en la letra h), entre la frase “de la investigación,” y la frase “sin perjuicio de lo dispuesto”, la expresión siguiente: “en la oportunidad pertinente,”.

AL ARTÍCULO 7°

a) Para sustituir el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en los términos dispuestos por la presente ley, deberán ser apercibidas por la Superintendencia de Educación Superior para que, dentro de un plazo de seis meses, adopten dichas medidas. Vencido el plazo, podrá ser apercibida nuevamente. En caso de no adoptar tales medidas luego del segundo apercibimiento, podrá la institución ser sancionada con una multa que podrá ser de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

AL ARTÍCULO 9°

En el inciso segundo:

a) Para sustituir la palabra “deberá” por la palabra “podrá”.

En el inciso tercero:

a) Para sustituir la palabra “deberá” por la palabra “podrá”.

b) Para sustituir la frase “de género” por la palabra “arbitraria”.

c) Para suprimir la parte siguiente: “, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.

En el inciso final

d) Para sustituir la frase “de género” por “arbitraria”.

e) Para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasará a ser punto y seguido, la expresión siguiente: “No podrá en ningún caso invocarse esta ley vulnerando la autonomía de la institución o su ideario institucional.”.

AL ARTÍCULO 10

a) Para suprimir el inciso segundo.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

a) Para sustituir la expresión “de género” por la palabra “arbitraria”.

7.- DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora María Loreto Carvajal Ambiado.

III.- DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.

La discusión particular en este segundo trámite reglamentario se realizó en la sesión N° 88, celebrada el día 6 de enero de 2021, en la cual se analizaron las indicaciones presentadas.

Tras un breve análisis y debate de las mismas, las diputadas presentes acordaron por unanimidad someterlas a una votación conjunta, en atención a que las consideraron un retroceso en el exhaustivo estudio y discusión que hicieron del proyecto, por cuanto pretende sustituir la expresión “de género” por “arbitraria” en todo el articulado y, en general, eliminar o flexibilizar requisitos y sanciones que consideran esenciales para la efectividad de la ley.

Votación

Sometidas a votación conjunta las indicaciones presentadas en Sala por el diputado Luis Pardo fueron rechazadas por la mayoría de las parlamentarias presentes (0-8-1).

Votaron en contra las diputadas señoras Loreto Carvajal, Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Maite Orsini (Presidenta), Ximena Ossandon, Joanna Pérez y Gael Yeomans. Se abstuvo de votar la diputada Nora Cuevas.

IV.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

En conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión durante la discusión en este segundo trámite reglamentario, al rechazarse todas las indicaciones presentadas en Sala y no agregarse otras, las modificaciones propuestas por la Comisión en este segundo trámite reglamentario son las mismas que fueron aprobadas en el primero, las que se transcriben a continuación:

Artículo 1°

1) Ha propuesto sustituir el título del proyecto por el siguiente:

“Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior”.

2) Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.”.

3) Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.”.

4) Ha modificado su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, reemplazando la frase: “activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y”, por la siguiente: “todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las”.

Artículo 2°

5) Ha sido reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.”

Artículo 3°

Lo ha modificado, en los siguientes términos:

6) Ha intercalado en su inciso primero, entre los vocablos “contra” y “la”, la expresión “el acoso sexual,”, y entre las palabras “violencia” y “de” la expresión “y la discriminación”.

7) Ha reemplazado la frase “conductas constitutivas de acoso sexual” por “dichas conductas”.

8) Ha sustituido la preposición “a” por “en”.

9) Ha reemplazado sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por los siguientes, que han pasado a ser incisos segundo, tercero y cuarto:

“Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también contarán con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Las unidades aquí descritas, deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

Artículo 4°

10) Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

Artículos 5° y 6°, nuevos

11) Ha intercalado los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos, pasando los artículos 5°, 6°, 7° y 8° a ser 7°, 8°, 9° y 10:

“Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género al interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y de discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género, sus causas, manifestaciones y consecuencias, consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollar programas permanentes de capacitación y especialización a autoridades, funcionarios/as, académicos/as y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para la detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporar contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Incorporar las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas de debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) La definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometen estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, los ajustes laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y curso progresivo de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas, y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

Artículo 5°, que ha pasado a ser 7°

12) Ha sustituido la frase “tengan un modelo de prevención”, por la siguiente: “adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley,”.

Artículo 6°, que ha pasado a ser 8°

13) Ha agregado, entre la expresión “Estatuto Administrativo” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género”.

Artículo 7°, que ha pasado a ser 9°

14) Ha sustituido en su inciso primero la expresión “el artículo 3°” por “esta ley”.

15) En su inciso tercero:

- Ha agregado, entre la palabra “acoso” y la expresión “en el ámbito académico”, la frase “sexual, violencia y discriminación de género”.

- Ha reemplazado la frase “académico celebrados con personas naturales o jurídicas” por la oración “celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.

16) En su inciso final:

- Ha sustituido la frase inicial “Lo señalado en este artículo tendrá aplicación” por la frase “Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará”.

- Ha intercalado, a continuación de la coma que sigue a la expresión “acoso sexual” la siguiente frase: “la violencia y discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas,”.

Artículo 8°, que ha pasado a ser 10

17) Ha reemplazado en su inciso segundo el numeral “7°” por el guarismo “9°”.

Artículo transitorio

18) Ha sustituido la expresión “ciento ochenta días” por “un año”.

19) Ha eliminado, después del vocablo “participativamente”, la frase “, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°”.

20) Ha reemplazado, luego de la palabra “Asimismo”, la frase “en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos” por la siguiente: “desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género”.

21) Ha sustituido el vocablo “deberán” por la oración “tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para”.

22) Ha reemplazado la palabra “ellos” por la expresión “los referidos modelos”.

23) Ha agregado, luego de la palabra “misma” con que finaliza el artículo, la oración “, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley”.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar las modificaciones propuestas al proyecto de ley, el que, de aprobarse las señaladas enmiendas, quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.

Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.

Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también contarán con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Las unidades aquí descritas, deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género al interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y de discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género, sus causas, manifestaciones y consecuencias, consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollar programas permanentes de capacitación y especialización a autoridades, funcionarios/as, académicos/as y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para la detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporar contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Incorporar las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas de debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) La definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometen estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, los ajustes laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y curso progresivo de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas, y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

Artículo 7°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 8°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Artículo 9°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la violencia y discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas, en virtud de su autonomía.

Artículo 10.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 9°.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de un año desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en sesión de fecha 6 de enero de 2021, con la asistencia de las diputadas Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Erika Olivera De La Fuente, Maite Orsini Pascal (Presidenta), Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Virginia Troncoso Hellman y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULACIÓN SOBRE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11750-04, 11797-04 Y 11845-04, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y cinco minutos a las demás, más treinta minutos distribuidos proporcionalmente.

Diputada informante del segundo informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Loreto Carvajal .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 128ª de la presente legislatura, en martes 12 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 18.

-El debate del proyecto se inició en la sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 21 de diciembre de 2020, ocasión en que se rindió el primer informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo de la diputada Loreto Carvajal , rinde el segundo informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, me corresponde rendir el informe del presente proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en las siguientes mociones refundidas:

1) Proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras señoras Ximena Órdenes Neira , Isabel Allende Bussi , Yasna Provoste Campillay y Ena von Baer Jahn , y del senador señor Carlos Montes Cisternas , sobre acoso sexual en el ámbito académico (boletín Nº 11750-04).

2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto , que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (boletín Nº 11797-04).

3) Proyecto de ley, iniciado en moción del senador señor Ricardo Lagos Weber , sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (boletín N° 11845-04).

En cuanto a sus fundamentos, vengo en reiterar lo expresado en el primer informe de la comisión, en orden a que los mocionantes coinciden en la necesidad de erradicar en todos los ámbitos de nuestra sociedad y, en particular, en el ámbito académico, conductas intolerables que aún se encuentran de alguna manera naturalizadas y estereotipadas, especialmente cometidas por personas ubicadas en situaciones de poder.

Asimismo, enfatizan que el acoso sexual es una conducta que constituye una vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a no ser discriminado, entre otros, los que se encuentran garantizados en la Constitución y en múltiples tratados internacionales. Además, es una manifestación de violencia sexual.

También dan cuenta de que se han presentado diez proyectos de ley específicamente sobre acoso sexual; de ellos, cinco se han archivado, tres se encuentran en tramitación y dos han sido publicados. Estos corresponden a las leyes N° 20.005 y N° 20.526, que no se refieren a la materia en comento, toda vez que una trata sobre el acoso sexual en el ámbito laboral, y la otra, sobre acoso sexual a los menores, pornografía infantil y posesión de material pornográfico infantil.

Que en el ámbito académico se ha desarrollado investigación sobre acoso sexual, de la que se desprende que, en esencia, la información obtenida es muy similar a lo referente al acoso sexual en el ámbito laboral, esto es alta prevalencia y baja denuncia, y que la manera más eficiente de prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo es a través de un modelo que sea construido con la participación de todos los estamentos que pertenecen a la institución.

Los movimientos feministas en nuestro país han puesto en primera línea una serie de demandas que por muchos años fueron invisibilizadas. Esta incipiente manifestación de las mujeres chilenas ha dejado al descubierto las distintas vulneraciones que las mujeres sufren día a día en distintos ámbitos, pero es en el ámbito educacional donde las denuncias por acoso o abuso, lamentablemente, han develado una cruda verdad que fue ignorada por décadas.

Así, manifiestan preocupación que sea en el ámbito educativo donde se produce un gran porcentaje de acoso contra las mujeres, siendo que las universidades, los centros de formación técnica o los institutos profesionales son estamentos reconocidos y avalados por el Estado de Chile, donde la convivencia entre estudiantes, profesores y trabajadores debe ser lo más armónica en pro de la enseñanza, siendo hoy fundamental y necesario legislar en torno a este tema y, sobre todo, en torno a la prevención de estos lamentables hechos.

Exponen que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 49 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en que se establece la equidad de género como un objetivo de aquellas casas de estudios y se regulan actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo acoso sexual y laboral, parece ser insuficiente. Por lo tanto, es urgente regular algunos aspectos a través de los cuales se prevenga y sancione este tipo de agresiones.

Concluyen que el presente proyecto de ley aspira a que estas instituciones tengan el deber de desarrollar medidas de prevención y atención a las víctimas, así como medidas disciplinarias para las personas que las perpetran, rompiendo el silencio que existe ante esta realidad y la impunidad de la que en la actualidad disfrutan las personas agresoras.

Respecto a los hitos de tramitación, este proyecto se inició en el Senado a través del ingreso de las tres mociones antes individualizadas, las que fueron radicadas en la Comisión de Educación y Cultura, y refundidas, por acuerdo de la Sala del Senado, en sesión del 21 de agosto de 2018.

Durante su tramitación en la Comisión de Educación y Cultura, dicha instancia parlamentaria emitió dos informes, los cuales dieron cuenta de la discusión general y particular, respectivamente. Finalmente, se aprobó en la Sala el texto despachado en el primer trámite constitucional, en la sesión 42ª/367, celebrada el 20 de agosto de 2019.

Al inicio de su segundo trámite constitucional, se dio cuenta del proyecto de ley en la sesión 65ª/367, celebrada el 21 de agosto de 2019, y se radicó su competencia en la Comisión de Educación de la Cámara.

Con posterioridad, en su sesión 48ª/368, la Sala de la Corporación acordó remitir el proyecto de ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, a solicitud de esta misma comisión, la que emitió su primer informe después de haber destinado nueve sesiones para su tramitación, en las que se escuchó a distintas instituciones y expertos que nos ilustraron sobre los vacíos existentes en el marco regulatorio actual y sobre las mejoras que se podían introducir al proyecto.

Así, el proyecto fue enriquecido con varias indicaciones, todas aprobadas por unanimidad, cuya intención era hacerse cargo de las observaciones planteadas por los expertos invitados, destinadas principalmente a establecer definiciones, condiciones y criterios generales y objetivos, aplicables a todo el universo de tales instituciones, a pesar de su diversidad, reconociendo las especiales relaciones de dominación, jerarquía y desigualdad que se producen en el interior de las casas de estudios, y las dificultades existentes para denunciar y probar esas conductas reprochables.

Una vez conocido por la Sala de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley fue aprobado en general con el voto afirmativo de 115 diputados y diputadas, ninguno en contra y una abstención. En esa oportunidad, el diputado señor Luis Pardo Sáinz presentó una serie de indicaciones al texto, lo que originó su posterior envío a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, con el objeto de que esta emitiera su segundo informe.

La discusión particular en este segundo trámite reglamentario se realizó en la sesión N° 88, celebrada el 6 de enero de 2021, en la que se analizaron las indicaciones presentadas. Por la unanimidad de las diputadas presentes, se acordó someterlas a una votación conjunta, en atención a que las consideraron un retroceso en el exhaustivo estudio y discusión que hicieron del proyecto, por cuanto buscaban sustituir la expresión “de género” por “arbitraria” en todo el articulado, y en general eliminar o flexibilizar requisitos y sanciones que se consideran esenciales para la efectividad de la ley.

Sometidas a votación las indicaciones, fueron rechazadas por la mayoría de las parlamentarias presentes.

En atención a lo expresado, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género recomienda a la Sala de esta honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley con las modificaciones propuestas en el primer informe, las que se reiteran en esta instancia.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, todo proyecto que nos ayude a una mejor y mayor convivencia entre los seres humanos siempre será muy relevante, pues es el camino para avanzar hacia una sociedad libre y responsable. Lo que resulta inaceptable es que este proyecto se pretenda visualizar como un avance o como un nuevo triunfo en la agenda feminista, primero, porque ellas no son las dueñas de la voz de las mujeres de Chile.

En segundo lugar, tengo madre, esposa e hija, y quiero una ley que las proteja en su vida cotidiana; pero no quiero que el hombre, por el solo hecho de serlo, sea víctima de la propia ley, de esta o de las que se quieran implementar en el futuro. La cultura feminista es muy peligrosa, y la violencia no va encarnada en el ADN masculino, como ellas pretenden instaurar.

Tercero, no he venido hasta acá para someterme a las feministas, sino a luchar contra cualquier ideología que nos pretendan obligar a vivir.

Cuarto, es importante y trascedente que dejemos de hablar de géneros y, de una vez por todas, empecemos a hablar de sexos. Si no, seguiremos la conducta feminista, que nace y crece en la Universidad de Frankfurt y en la universidad de Estados Unidos.

Insisto: la violencia no va encarnada en el ADN masculino.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto, iniciado en tres mociones refundidas referentes a la regulación y sanción de las situaciones de acoso sexual en la educación superior, corresponde a propuestas de senadores y senadoras. La primera iniciativa se inició en moción de las senadoras Ximena Órdenes , Isabel Allende , Yasna Provoste y Ena von Baer , y del senador Carlos Montes ; la segunda, en moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro ; y la tercera, en moción del senador Ricardo Lagos .

El proyecto establece que, en el curso de un año, los distintos establecimientos de educación superior deberán definir protocolos públicos de prevención y de respuesta frente a los distintos tipos de acoso sexual que se puedan producir en su seno, condicionando el cumplimiento de estas exigencias a su acreditación.

Este proyecto fue aprobado por la Sala de la Cámara en diciembre pasado, de manera casi unánime. Este nuevo informe, del que ha dado cuenta la diputada informante, Érika Olivera , introduce nuevas normas que hacen aún más taxativas sus disposiciones y explican de mejor manera los conceptos en cuanto a lo que debe entenderse como acoso sexual en el ámbito académico.

Se rechazaron, asimismo, todas las indicaciones que restaban precisión al texto, que son las que volvimos a revisar en esta misma instancia.

La necesidad de entregar un texto tan detallado obedece principalmente a la actitud de muchos centros de educación superior, no solo universidades, que durante muchos años han demostrado no tener implementadas prácticas ni políticas contra el acoso sexual y, por tanto, han hecho oídos sordos frente a tal situación. Hemos querido dejarlo bastante establecido, porque hemos recibido reiteradas denuncias sobre abusos en el contexto académico, de las cuales se hace cargo este proyecto.

Por el contrario, en otros ámbitos, como en el laboral, de manera particular, las instituciones han entendido que la protección de la dignidad de las mujeres es un derecho humano que no puede ser relativizado. Sin embargo, hemos visto que en ciertas universidades se dilatan las indagaciones, cuando llegan a hacerse, y que resulta casi imposible sancionar a los responsables cuando estos ocupan altos cargos en esas instituciones.

En este sentido, ha imperado una suerte de amiguismo, que es mucho más extendido y transversal que en los espacios laborales, y que ha permitido blindar de las acusaciones a algunas autoridades y docentes prestigiosos, por temor al escándalo y a las consecuencias negativas en la reputación de las instituciones, sin detenerse a pensar que tales conductas agravan aún más el daño que se les hace a las víctimas y las revictimiza. Por cierto, ese agravamiento de la culpa es peor cuando se trata de espacios en que se podría esperar que prime el respeto por el ser humano y por sus derechos.

Desde ese punto de vista, no se pueden desconocer los mejoramientos que ha hecho a este proyecto la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de nuestra Cámara.

Junto con distintas diputadas, como Marcela Hernando y otras, hemos impulsado una discusión sobre los reglamentos que deben generarse, los que deben ser, por cierto, obligatorios. Además, hemos promovido que si alguna institución no tiene esos reglamentos, ello la perjudique en su acreditación.

Valoro que muchas universidades hayan avanzado en estas materias, como la Universidad de Concepción, que, por cierto, lo ha hecho en muchos ámbitos para eliminar el acoso sexual. Tales universidades han incorporado prácticas, decálogos y políticas en esa materia.

Lo ideal, más que echarle la culpa al feminismo -lo cual no corresponde, ya que este es un proyecto que viene del Senado, a propósito de situaciones que hemos conocido y que no podemos seguir escondiendo-, es que las universidades, los centros educativos, los institutos profesionales y todos los demás establecimientos incorporen estas materias en sus políticas y reglamentos.

Por eso traemos este proyecto a la Sala. Por cierto, pido que sea apoyado. De la bancada de la Democracia Cristiana va a estar el apoyo para aprobarlo y sacarlo a la brevedad adelante, para que ojalá el próximo año pueda ser ley e implementarse.

Los centros educacionales contarán con el plazo de un año para reacomodar sus reglamentos, para cuyo efecto se consideraron los tiempos propicios.

Si bien en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género debatimos respecto del tiempo que se requería para evaluar los reglamentos, creo que el plazo respectivo se puede mejorar y acomodar mejor a los tiempos educacionales, aspecto que no fue posible abordar en la comisión. Di la discusión, pero no logramos ese objetivo.

Por las razones señaladas, votaré a favor este proyecto, para el que pido también el respaldo de mi bancada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, no puedo comenzar mi intervención sin antes, por su intermedio, referirme a lo expresado por el diputado Urruticoechea , porque la lucha feminista, digna y progresista me llena de orgullo, y no solo a mí, ya que mi partido también se declara feminista; ojalá Chile entero se declarara feminista.

El feminismo es una lucha por los derechos de la mujer; no es una lucha en contra de los varones. Si existiera un movimiento que defendiera los derechos del hombre, créame que no sé qué nombre tendría: masculinismo o algo por el estilo. Ustedes nunca han tenido que luchar por sus derechos, porque vinieron garantizados desde que nacieron.

Por lo tanto, no se confundan cuando él diga, nuevamente, “tengo una mujer”, porque uno no tiene pertenencia. Las personas no somos objetos; las mujeres no somos objetos. Hay alguien que te acompaña en tu vida.

Este proyecto surge como consecuencia de las denuncias de acoso sexual sufrido por alumnas de la Universidad Austral. Luego de hecha pública la denuncia, se sumaron muchas más acusaciones de acoso y de abusos en contra de estudiantes, como en la Universidad de Chile y en la Universidad de Valparaíso, entre otras.

Esas denuncias dieron paso a una de las más grandes movilizaciones universitarias de los últimos años, que conocemos como “el mayo feminista” -lo digo con ímpetu y con fuerza-, así como a tomas masivas en la mayor parte de las universidades del país.

El proyecto aprobado en la Cámara consta de diez artículos permanentes y uno transitorio. En lo medular, el articulado trata sobre la promoción de políticas integrales destinadas a la prevención del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

También en la iniciativa se define el acoso sexual como cualquier acción o conducta que atente contra la integridad de una persona y que afecte su libertad y su dignidad.

Asimismo, se señala expresamente la obligación de las instituciones de educación superior de contar y de elaborar políticas claras e instancias específicas para abordar las acusaciones de prevención, investigación, información, sensibilización y capacitación, con la finalidad de combatir el acoso, la violencia y la discriminación.

Las políticas señaladas también deben ser construidas de manera participativa, con el conjunto de las comunidades de IES.

Por supuesto, tengo una opinión respecto de los diez artículos que contempla la iniciativa, pero no me voy a referir a todos, por razones de tiempo.

Este proyecto viene a llenar un vacío en materia de protección de las estudiantes de nivel de educación superior -estudiantes y “estudiantas”, por decirlo de alguna manera frente al acoso sexual, la violencia contra las mujeres y la diversidad sexual.

El problema de la discriminación sigue siendo una forma de conducta de muchos que violentan la posibilidad de desarrollo y crecimiento académico de las víctimas. No podemos seguir permitiendo que los campus universitarios sean escenarios de conductas brutales y atentatorias contra la integridad de las estudiantes.

El hacer uso de ciertos grados de poder, como el académico, para presionar y violentar a estudiantes debe ser sancionado de inmediato. Esas conductas no solo atentan contra las víctimas, sino que también destruyen las relaciones humanas y académicas de toda institución.

Será tarea de estudiantes, de académicos y de funcionarios concretizar, al más breve plazo, el modelo específico que tendrán las universidades, el cual deberá contener lo definido en esta futura ley. Si no, las movilizaciones y las luchas durante el tiempo que venga se darán en la calle y serán mucho más brutales.

Debe existir un registro de individuos sancionados por acoso sexual, por violencia y por discriminación; de lo contrario, será un mal que nunca va a acabar, pues bastará con que quien perpetre ese tipo de actos se cambie de IES para continuar con sus acciones de violencia.

¡No basta con la capacitación en educación! ¡Debe existir una sanción ejemplar para quienes atentan contra las estudiantes!

Es por eso que nosotros, como bancada del Partido Comunista, estaremos siempre del lado de las víctimas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, yo no iba a intervenir en este proyecto, pero decidí hacerlo cuando escuché al diputado de gobierno plantear que esta iniciativa tenía su origen en una agenda feminista, que de algún modo estaba encausada, programada o diseñada desde el feminismo. Decidí hacer uso de la palabra para señalar que hay que ser superriguroso respecto de lo que uno señala.

Sin embargo, si uno revisa de dónde surge esta iniciativa, iniciado en mociones refundidas, se podrá dar cuenta de que sus autores son tanto hombres como mujeres del Senado, de modo que tiene un carácter transversal. Lo señalo porque creo que es bueno delimitar las cosas, ya que, como este debate está siendo televisado, es bueno aclarar que tiene que ver con un propósito absolutamente distinto del que algunos han planteado.

Entonces, pido rigurosidad tanto en el debate como en la información que se utiliza para argumentar, ya que al hacerlo se debiera mencionar que una amplia gama política de senadores, de varones senadores, suscribieron y propiciaron este proyecto.

Dicho eso, creo que muchos de nosotros hemos recibido denuncias de distintas universidades. A mí me tocó recibirlas de profesoras, de prestigiosas académicas, de la Universidad de O’Higgins, que incluso vinieron a exponer al Congreso Nacional.

Eso dio origen a que, incluso, en esta Cámara estableciéramos un protocolo, con el objeto de ordenar la convivencia respecto de una situación que es muy difícil y compleja, que es importantísimo, primero, visibilizar, y después, regular.

Hoy eso no es algo novedoso, sino urgente y necesario de realizar, más aún en las universidades, que son formadoras de personas, no solo desde el punto de vista del conocimiento, sino también de la formación personal.

¿Quién puede estar de acuerdo con esta especie de “clubes de Toby” que se crean en las universidades, a los que no dejan entrar para oxigenar con otras visiones?

Sin duda, hoy tenemos un práctica de acoso sexual que abarca muchos ámbitos, los que lamentablemente se encuentran invisibilizados, pero es especialmente preocupante lo que ocurre en las universidades, por lo que representan y por lo que son.

En consecuencia, estamos absolutamente de acuerdo con este proyecto, el cual la Federación Regionalista Verde Social votará a favor, pero no se confundan: esta es una necesidad transversal de la sociedad chilena, tanto de hombres como de mujeres, pues dice relación con un aspecto tan especial como lo es el de la formación de las personas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, el pasado 19 de diciembre conmemoramos el Día Nacional Contra el Femicidio, ocasión en que recordamos a tantas mujeres que ya no están producto de la violencia que se ejerce contra nosotras.

La lucha de las mujeres es incesante. No debemos detenernos ni un solo instante en el largo y sinuoso camino por alcanzar la plena igualdad de derechos.

Desafortunadamente, la violencia contra la mujer sigue estando en todos lados: en la casa, en el trabajo, en las relaciones de pareja, en el pololeo, que no se manifiesta solo a través de su expresión más cruel, que consiste en arrancarle la vida a una mujer, sino también al volver hostiles los diversos ámbitos en que nos desenvolvemos las mujeres.

El proyecto que discutimos viene a contribuir en el esfuerzo por enfrentar este problema, al establecer límites claros contra la violencia de género en el espacio educativo.

Este proyecto busca sancionar el acoso sexual y la violencia de género, pero también plantea la necesidad de que las instituciones de educación superior cuenten con políticas integrales a fin de prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, de violencia y discriminación de género para todas las personas que se relacionan en las comunidades académicas de dicha esfera.

Que este proyecto pueda convertirse prontamente en ley es, sin ninguna duda, un gran espaldarazo a los miles de mujeres movilizadas en nuestro país. No podemos olvidar las movilizaciones que hubo en las universidades, donde miles de mujeres se manifestaron por un ambiente libre de acoso, para que no hubiera violencia al interior de los establecimientos de educación superior.

También es importante hacer un llamado al gobierno y al Senado para que, de una vez por todas, se convierta en ley el proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; que las mujeres estemos protegidas con un marco regulatorio adecuado que permita combatir la violencia. Dicha iniciativa salió de la Cámara hace mucho tiempo, y aún no tenemos ley.

¡Queremos una vida libre de violencia! ¡No queremos ningún tipo de violencia contra ninguna mujer!

No sigamos postergando la agenda legislativa en materia de género, puesto que si hay algo que ha quedado de manifiesto en esta crisis producida por la pandemia, es que, desafortunadamente, la hemos debido pagar sobre todo nosotras, las mujeres, y eso no puede seguir ocurriendo.

Por último, este proyecto fue apoyado transversalmente, porque todas las mujeres en el Congreso entendemos que no podemos permitir nunca más violencia hacia nosotras, en ningún espacio de la sociedad. Por eso, la iniciativa constituye un gran avance para que no suframos acoso ni violencia en los establecimientos de educación superior.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, hace poco también intervine en este proyecto.

Creo que la diputada informante, Érika Olivera , lo hizo muy bien, pues dejó todo muy claro. Se trata de una iniciativa que viene del Senado y que busca promover políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, lamentablemente ahora en un ámbito muy específico: el de las universidades.

También dejó muy claro que esta iniciativa no pretende alterar la autonomía educativa de esas instituciones, que tendrán que elaborar un protocolo -algunas ya lo tienen para tratar de solucionar este problema o prevenir que se sigan cometiendo abusos o acosos sexuales en el ámbito académico.

Entonces, con el proyecto en debate se busca cambiar la cultura al interior de los establecimientos de educación superior. En este sentido, al igual que a la diputada Alejandra Sepúlveda y a la diputada Marisela Santibáñez , me han impresionado mucho las palabras vertidas por mi compañero el diputado Urruticoechea . Aunque entiendo y comparto muchas de las cosas que él dijo -a mí tampoco me produce gran placer la palabra “género”-, ese no es el fondo de la discusión. Confundir el feminismo y calificarlo como una agrupación per se mala no me parece correcto.

De igual forma, decir que el feminismo, al cual adhiero, estaría luchando contra los hombres -creo que hay muchos hombres que también son de línea feminista tampoco me parece correcto.

Pienso que las causas feministas irán avanzando mucho más rápido, tal vez no como con la metodología que propone o anuncia la diputada Santibáñez , esto es, la lucha en la calle, en fin, sino que, por el contrario, mientras más personas convenzamos de que esto es una realidad que tenemos que cambiar y mientras más hombres nos apoyen, más rápido iremos emparejando la cancha entre hombres y mujeres.

Entonces, decir como que aquí no pasa nada -“¡qué rico que no le haya pasado nada!”, “¡fantástico!”me parece bastante increíble, porque existe una gran cantidad de violencia contra la mujer, no solo en lo que respecta al golpe, sino en otras materias que también se llaman violencia y que afectan la vida de la mujer, como la brecha salarial o la excesiva carga de trabajo doméstico, que hoy se ha ido revirtiendo un poco, pues los hombres están entendiendo que también se pueden realizar al ayudar mucho en ese ámbito; los abusos sexuales desde la niñez, en la adolescencia, en los trabajos; los acosos, en fin.

¿Para qué tapar una realidad que es muy dolorosa y que cuando a una persona le pasa, le afecta y le queda grabada para toda la vida?

Yo pienso todo lo contrario: si como hombre tuviera una esposa e hijas, alabaría ser parte e incluso ayudar al cambio cultural y dar la lucha donde la tenemos que dar.

En lo personal, daré la lucha contra el aborto como sea, porque tengo una concepción de la vida que es distinta. Sin embargo, no puedo negar que dentro de las causas feministas hay muchas áreas y que adhiero a la mayoría de ellas. Pero no veamos esto como algo malo; se trata de corregir la historia, y para eso estamos acá. Por eso a veces hay leyes, como las que veíamos ayer, que vamos cambiando y corrigiendo, porque la experiencia indica que es tiempo de mejorar ciertas cosas, incluso aquí. ¿Por qué somos tan pocas mujeres acá? Hemos ido avanzando con la ley de cuotas en la Cámara, pero porque para nosotras es tremendamente difícil hacer una vida política, ya que también tenemos una serie de otras obligaciones que culturalmente se nos han colgado.

¿Cuál es el llamado? A que mientras más hombres entren en esta causa, en el buen sentido de la palabra, reconociendo las situaciones históricas que se han dado, que no porque hayan sido históricas son buenas, y que hoy debemos hacer los cambios culturales que se requieren, más avanzaremos como sociedad, porque hombres y mujeres somos personas con igual dignidad, y eso no se puede olvidar. Pero la dignidad se vive en el día a día y también se la pisotea en el día a día. Entonces, cuando a una mujer se le paga 30 por ciento menos por realizar el mismo trabajo que un hombre, se pisotea su dignidad, se la mira en menos.

Son infinitas las causas por las cuales seguiremos luchando, y no por eso voy a ser una feminista radicalizada.

Hoy existen cada vez más hombres que apoyan nuestra causa. Pero cuando hablamos de acoso sexual, también hablamos de que no solo lo comete el hombre contra la mujer, ya que hoy se sabe mucho de que también lo ejercen la mujer contra la mujer, el hombre contra el hombre. O sea, el acoso sexual es un tema infinito.

Así, urge que exista todo tipo de protocolos en este proyecto específico, que no viene de un grupo de feministas radicalizadas, sino del Senado, y de hombres y mujeres.

Por lo tanto, no son justas esas palabras que se dijeron -¡no son justas!-, porque no podemos desconocer que debemos llegar a que la mujer, la maternidad, la familia sean un aporte y que el Estado las proteja. No obstante, debemos integrar esas perspectivas de familia y de mujer a todo lo que nos rodea.

En consecuencia, el llamado es a sumar cada vez más personas a estas causas feministas justas. Esto no es una lucha. Yo soy la primera persona en decir que hombres y mujeres somos absolutamente complementarios; aunque tal vez no lo plantee así el feminismo radicalizado, que llama a otro tipo de manifestaciones.

Pero no podemos negar, y sería tremendamente injusto decir que en este país y en el mundo entero no ha pasado nada desde la Edad Media, donde la mujer, primero que todo, tuvo que pedir permiso para poder educarse; después, lo tuvo que hacer para poder votar, y así una infinidad de otros aspectos. Vámonos para atrás: primero pidieron permiso para pintar. En la Revolución francesa a algunas mujeres incluso se les cortó la cabeza por esta causa y a otras no se les dejó participar en las asambleas.

Por lo tanto, no podemos negar que la historia, no solo la de Chile, sino también la mundial está al debe con las mujeres. Pero eso no quiere decir que nosotras estemos contra los hombres; por el contrario, somos complementarios, y nuestra gran lucha es porque todos los hombres entiendan eso y que las mujeres somos un aporte, y no una carga. Tenemos que partir eliminando de todos lados la palabra “carga”.

Por último, ojalá que todos podamos apoyar este proyecto, porque aborda una situación muy específica que se da en las universidades, que debemos ir solucionando de alguna forma.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER (vía telemática).-

Señor Presidente, la verdad es que esta discusión ya se dio en la Comisión de Educación, de la cual ya no formo parte.

La intervención de la diputada Ximena Ossandón adelantó varias cosas que quería decir, y simpatizo bastante con las que ha expresado. Sin embargo, respecto de proyectos como este, que introducen discusiones de fondo, la gran pregunta que cabe hacerse es cuál es su alcance. Si estamos hablando de acoso sexual en cuanto acciones de violencia sexual, eso es obviamente inaceptable.

Recuerdo que cuando era dirigente estudiantil, como federación de estudiantes nos tocó enfrentar un caso que resultó ser bastante inédito en la universidad, y lo que hicimos fue llevarlo a la secretaría general. Se instruyó un sumario, y la persona, finalmente, fue expulsada.

En consecuencia, tolerancia cero ante la violencia contra la mujer, porque es el piso mínimo de cualquier conversación.

Por otra parte, toda discriminación arbitraria, toda discriminación que se sufra por razones de sexo, es, evidentemente, inaceptable.

Ahora, quiero decir que muchas veces las universidades que se dicen ser más pluralistas son las más discriminatorias, porque responden a un patrón específico, y si uno escapa de él, no se inserta.

Por lo tanto, una prevención que quiero hacer en el debate de este proyecto de ley, y que discutimos en la Comisión de Educación, es que una cosa es la tolerancia cero a la violencia, pero otra cosa son las políticas de incentivo a la participación de la mujer en las instancias académicas, que son tremendamente valiosas. Como me tocó participar en algunas instancias multidisciplinarias, puedo decir que cuando hay distintos sexos, distintas ascendencias y distintas visiones, se enriquece el trabajo académico.

Cuando hablamos de una universidad, hablamos de pensar, de desafiar el pensamiento crítico, de realizar reflexiones que trasciendan lo contingente.

En todo caso, hechas esas aclaraciones, creo necesario aclarar que si acá hay algunos que pretenden que, al alero de planteamientos como los que se están esgrimiendo, vayamos más allá y sea imposible que en una universidad se enseñe que el aborto es algo inaceptable, por ejemplo, es evidente que tenemos un conflicto.

Entonces, una cosa es ser feminista en el sentido de que haya políticas activas de tolerancia cero a la violencia contra la mujer, y otra diferente es pedir que haya políticas, de las cuales soy partidario, de estímulo en la investigación, en la docencia, en el tercer sector de las universidades, que favorezcan la participación de la mujer.

Coincido con la diputada Ximena Ossandón en que es impresentable que haya diferencias en términos de remuneraciones en desmedro de la mujer, pero simpatizo más con llamar a eso justicia en vez de igualdad, porque no es un tema de igualdad, ya que si la mujer tiene mejor rendimiento y trabaja mejor, debe recibir un sueldo mayor al del hombre.

No obstante, para la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley, es necesario hacer una prevención. Lo planteo, porque escuché en la Comisión de Educación que algunos estiman que esto debe sobreponerse al proyecto educativo, y si el proyecto educativo de una universidad considera que la defensa de la vida es un principio que se sobrepone, evidentemente debe respetarse, porque parte de la riqueza de la academia es el pluralismo, la diversidad y las distintas posturas.

Quería poner este tema sobre la mesa, porque no vaya a ser que algunos, después, por ejemplo, cuando una universidad como la Católica quiera enseñar en sus cursos de bioética médica que el aborto es un atentado contra la vida, alguien diga que eso es una práctica antifeminista y que, por lo tanto, la Universidad Católica no tiene derecho a enseñarlo.

Dejo establecida esa prevención, porque es el tipo de cosas que hemos discutido en otras partes.

Finalmente, entonces, la pregunta de fondo es a qué se extiende el concepto del feminismo. Al respecto, creo que es un tremendo desafío para nuestra generación definir cuáles son los alcances de ese concepto. Es evidente que el piso es la no violencia, y soy partidario de políticas de discriminación positiva para estimular que la mujer se incorpore en plenitud a todas las dimensiones de la vida social, en igualdad de condiciones y con justicia remuneracional.

No obstante, muchas veces se olvida lo que se extiende a otra parte del feminismo, que son las alumnas que quieren trabajar y estudiar, y no encuentran el apoyo por parte de las universidades; estudiantes que además son madres, y no tienen apoyo ginecológico, salas de lactancia ni planes especiales de apoyo.

También pienso en el personal administrativo, porque cuando fui dirigente de la federación de estudiantes pude observar que muchas veces las condiciones de trabajo en que se desempeñaban las mujeres que formaban parte del personal administrativo eran francamente indignas.

Me parece muy bien pensar en políticas de paridad en materia de docencia, todo lo que quieran, pero no olvidemos esa parte del feminismo que dice relación con mujeres con embarazos vulnerables, con dificultades para estudiar porque deben trabajar. No veo tan expresada en estas discusiones toda esa dimensión; creo que es, por así decirlo, un feminismo de corte social, de problemáticas cotidianas, que no son tan rimbombantes, pero que sí son relevantes ´para que las mujeres tengan la posibilidad de sacar adelante sus estudios, sus investigaciones y su docencia en plenitud.

Por lo expuesto, si se extiende simplemente a eso, estoy a favor de estudiar este proyecto, pero con las prevenciones que hice en esta pequeña intervención.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS (vía telemática).-

Señor Presidente, con mucho respeto, solicito volver la discusión al proyecto original, porque me parece que ha habido derivaciones que no guardan relación con él. De hecho, el feminismo no tiene nada que ver con el proyecto. Leí el informe de manera previa a esta intervención, y allí, utilizando algo de agudeza intelectual, uno puede entender que hay una base feminista, como algunas y algunos han planteado, pero el tema de fondo tiene que ver con algo puntual, que es perseguir el acoso sexual en el ámbito académico, particularmente en las instituciones de educación superior.

Digo eso, porque fue lo que vimos en la Comisión de Educación. Posteriormente, el proyecto fue solicitado por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y allí terminó su discusión. Sin embargo, el problema serio lo han mostrado las denuncias e investigaciones periodísticas, y las denuncias de organizaciones, de distintas instituciones, que se han realizado, tanto pública como privadamente. De manera que hay que legislar en esta materia.

Quiero llamar la atención sobre un problema que, como no pasó por Educación, no reparamos en él. Me refiero a que el artículo 7 de este proyecto establece que tener estos protocolos y hacer todo esto dentro de plazo será condición para conseguir la acreditación institucional, lo que me parece un problema delicado, porque ya son muchas las exigencias.

La acreditación institucional tiene que ver con estándares de calidad, por lo cual considero que ahí hay un problema por considerar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, en verdad deberíamos haber aprobado este proyecto hace un par de semanas. Tuvimos la ocasión de revisarlo en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y recibimos una serie de indicaciones, que, por supuesto, votamos en contra. Lo hicimos porque, primero, cada una de las indicaciones revisadas previamente fueron trabajadas trasversalmente y aprobadas de manera unánime, así que nos parecía que se trataba de actos dilatorios -me da la sensación de quienes presentaron en Sala las nuevas indicaciones. Además, dicho sea de paso, sus autores no fueron capaces siquiera de ir a defenderlas a la comisión.

Eso nos habla no solo de una intencionalidad y de falta de conocimiento, sino de falta de compromiso con la situación no solo de las mujeres, sino de la sociedad, que hoy se ve golpeada por hechos objetivos, que podemos vislumbrar en las universidades, a propósito de esta iniciativa.

En definitiva, ¿qué busca este proyecto? Generar políticas institucionales que no solo prevean esta situación, sino que se hagan cargo de cientos de mujeres y también -por qué no decirlo de hombres que son víctimas de este tipo de conductas. El acoso sexual en la academia es algo que está medido objetivamente y se sabe que ocurre a diario.

Por ello, hago un llamado a los colegas parlamentarios que pretenden, de pronto, a propósito de estos proyectos, hacer una mezcolanza de acciones, dichos y opiniones que nada tienen que ver con lo que significa y es para nosotros una responsabilidad como Congreso Nacional: generar legislación que proteja y haga justicia respecto de las diferencias de hechos y actos de los que somos sujeto las mujeres respecto de los hombres también.

Entonces, hago un llamado a que se den una vuelta por las universidades, que tengan la altura de miras y la responsabilidad de preguntar en un foro. Probablemente, muchos son invitados a hablar de economía, política, de una serie de temas; pero los convoco a que se den una vuelta por las universidades, por la academia, y pregunten si alguna mujer ha sido víctima o ha sufrido algún tipo de acoso sexual. No me cabe ninguna duda de que habrá muchas mujeres que hoy son capaces de alzar la voz, gracias a los movimientos feministas, al 8M y a una serie de demandas legítimas que las mujeres hemos puesto en la calle.

Al mismo tiempo, creo que es nuestra responsabilidad entender que hoy las políticas públicas deben hacerse con enfoque de género y, sobre todo, que el Congreso debe legislar haciéndose cargo de esta temática.

Aquí, lo que se busca justamente es que terminen, de una vez por todas, aquellas conductas que vulneren la dignidad de las mujeres, ya sea por acciones o por comentarios, muchas veces sutiles, que denotan violencia y acoso.

Esta iniciativa no solo enaltece la acción legislativa, al hacerse cargo de una temática que es urgente abordar, sino que protege de verdad a las mujeres.

Como integrante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y de la bancada del Partido por la Democracia no tengo ninguna duda de que este proyecto es una contribución tremenda, porque hace exigible a las universidades generar protocolos y establecer acciones de reparación y de tratamiento, de tal forma que dentro de su institucionalidad tengan previsto como norma hacerse cargo del tema.

Ojalá el Senado apruebe las modificaciones propuestas por la Cámara para que cuanto antes se promulgue esta ley en proyecto, que busca proteger a las mujeres y generar ambientes libres de violencia. No podemos esperar más ni generar confusión sobre el tema.

Hago un llamado a los colegas, en especial a quienes han hecho una mezcolanza de temas, a que seamos responsables. Se requiere precisión en los comentarios y, sobre todo, hacerse cargo de temas sensibles que atañen a la dignidad del ser humano, aspecto al que este proyecto se enfoca.

Solicito a la Sala la aprobación de esta iniciativa y anuncio que la bancada del Partido por la Democracia la votará unánimemente a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, los artículos 1°, 2° y 8° del proyecto de ley se dan por aprobados ipso iure, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Corresponde votar en particular el resto del texto propuesto por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, tanto en su primer como en su segundo informe, con la salvedad del artículo 7, que ha pasado a ser 9°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Noman Garrido , Nicolás , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Norambuena Farías , Iván, Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuenzalida Cobo, Juan , Melero Abaroa , Patricio , Urrutia Soto, Osvaldo.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 7, que ha pasado a ser 9°, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados señores Sergio Bobadilla y Hugo Rey , en los términos aprobados por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, tanto en su primer como en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 31 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Garín González , Renato, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera, Nino , Jürgensen Rundshagen , Harry , Rentería Moller , Rolando , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Bobadilla Muñoz , Sergio , Kort Garriga , Issa , Romero Sáez , Leonidas , Venegas Cárdenas , Mario Castro Bascuñán , José Miguel , Noman Garrido , Nicolás , Urrutia Soto , Osvaldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras, Nora , Ramírez Diez , Guillermo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez, Sebastián, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo , Juan , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo Cid Versalovic , Sofía , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio , Galleguillos Castillo , Ramón , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge Cruz-Coke Carvallo , Luciano , García García, René Manuel , Mellado Suazo , Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián Del Real Mihovilovic , Catalina , Keitel Bianchi , Sebastián , Molina Magofke , Andrés , Trisotti Martínez , Renzo Durán Espinoza , Jorge , Kuschel Silva , Carlos , Muñoz González , Francesca , Undurraga Gazitúa , Francisco Durán Salinas , Eduardo , Lavín León , Joaquín , Norambuena Farías , Iván.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se facultará a la

Secretaría Legislativa para adaptar el nombre del proyecto al texto finalmente aprobado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de enero, 2021. Oficio en Sesión 146. Legislatura 368.

?VALPARAÍSO, 14 de enero 2021

Oficio Nº 16.200

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico, correspondiente a los boletines N° 11750-04, 11797-04 y 11845-04, refundidos, de ese H. Senado, con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO 1°

Inciso primero

- Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.”.

*****

Nuevo inciso segundo

- Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.”.

*****

Inciso segundo, que ha pasado a ser tercero

- En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha reemplazado la frase: “activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y”, por la siguiente: “todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las”.

AL ARTÍCULO 2°

- Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.”.

AL ARTÍCULO 3°

Inciso primero

- Ha intercalado en su inciso primero, entre los vocablos “contra” y “la”, la expresión “el acoso sexual,”, y entre las palabras “violencia” y “de” la expresión “y la discriminación”.

- Ha reemplazado la frase “conductas constitutivas de acoso sexual” por “dichas conductas”.

- Ha sustituido la preposición “a” por la palabra “en”.

Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, han pasado a ser incisos segundo, tercero y cuarto.

- Ha reemplazado sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por los siguientes, que han pasado a ser incisos segundo, tercero y cuarto:

“Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Estas unidades deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

AL ARTÍCULO 4°

- Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

*****

ARTÍCULOS 5° Y 6°, NUEVOS

- Ha intercalado los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos, pasando los artículos 5°, 6°, 7° y 8° a ser 7°, 8°, 9° y 10:

“Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, funcionarios y funcionarias, académicos y académicas y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporación de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) Definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en cuanto a su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometan estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o presten testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

AL ARTÍCULO 5°, QUE HA PASADO A SER 7°

- Ha sustituido la frase “tengan un modelo de prevención”, por la siguiente: “adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley”.

AL ARTÍCULO 6°, QUE HA PASADO A SER 8°

- Ha agregado, entre la expresión “Estatuto Administrativo” y el punto final que le sigue, la siguiente frase: “, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género”.

AL ARTÍCULO 7°, QUE HA PASADO A SER 9°

Inciso primero

- Ha sustituido la expresión “el artículo 3°” por “esta ley”.

Inciso tercero

- Ha agregado, entre la palabra “acoso” y la expresión “en el ámbito académico”, la frase “sexual, violencia y discriminación de género”.

- Ha reemplazado la frase “académico celebrados con personas naturales o jurídicas” por la siguiente: “celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.

Inciso final

- Ha sustituido la frase inicial “Lo señalado en este artículo tendrá aplicación” por la frase “Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará”.

- Ha intercalado, a continuación de la coma que sigue a la expresión “acoso sexual” la frase “la violencia y discriminación de género, y de protección y reparación de las víctimas,”.

AL ARTÍCULO 8°, QUE HA PASADO A SER 10

- Ha reemplazado en su inciso segundo la expresión “7°” por el guarismo “9°”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

a) Ha sustituido la expresión “ciento ochenta días” por “un año”.

b) Ha eliminado la frase “, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°”.

c) Ha reemplazado, luego de la palabra “Asimismo”, la frase “en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos” por la siguiente: “desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género”.

d) Ha sustituido el vocablo “deberán” por la frase “tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para”.

e) Ha reemplazado la palabra “ellos” por la expresión “los referidos modelos”.

f) Ha agregado, luego de la palabra “misma” con que finaliza el artículo, la frase “, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley”.

Finalmente, ha acordado reemplazar el título del proyecto por el siguiente:

“Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior”.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 178/SEC/19, de 20 de agosto de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 03 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 62. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en los proyectos de ley, en tercer trámite constitucional, sobre acoso sexual en el ámbito académico.

Boletines Números 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos.

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su informe, en tercer trámite constitucional, respecto de los proyectos de ley de la referencia refundidos, iniciados en las siguientes mociones senatoriales:

1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04).

2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04).

3) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

- - -

OBJETIVO

Los proyectos de ley refundidos tienen por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, considerando para ello un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, con contenidos mínimos para cada uno de ellos, ello como consecuencia de la aprobación de las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

- - -

A continuación, de acuerdo con el orden del proyecto, se reproducen las normas aprobadas por el Senado en el primer trámite constitucional, de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara en el segundo trámite, y de los acuerdos adoptados por la Comisión de Educación y Cultura de esta Corporación.

- Sin perjuicio de la votación que se consigna para cada una de las enmiendas que fueron de competencia de esta Comisión, cabe hacer presente que todas ellas se aprobaron por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia.

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CONSIDERACIONES PRELIMINARES

De manera inicial, y antes de entrar en el análisis de cada una de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, la Honorable Senadora Provoste señaló compartir las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional, y en cuanto a la modificación de los plazos previstos para la dictación de los modelos de prevención y de investigación y sanción de las conductas que se regulan por esta iniciativa legal en el artículo transitorio – se extiende de 6 meses a un año el referido plazo, contado desde la publicación de esta ley – también expresó su concordancia, en razón de que esta ampliación entrega un rango de tiempo que parece razonable para la investigación y eventual sanción de este tipo de hechos.

Agregó que también hay que considerar otros temas que constituyen un complemento indispensable de esta iniciativa, como es la inexistencia de un “Registro Público de Abusadores” y la prohibición de entregar fondos públicos a los académicos condenados por los hechos a los cuales se refiere este proyecto.

Enseguida, el Honorable Senador señor Montes dijo que es relevante contar con información que pueda ser proporcionada por las Universidades y establecimientos de educación superior, muchos de los cuales ya cuentan con Unidades específicas dedicadas al tema.

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ANALISIS DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN

Título del proyecto

La denominación de este proyecto en el Senado, tal como se consigna en la suma antes trascrita, era de “Proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico” .

En el segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara lo reemplazó por el de “Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior.”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

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Artículo 1°

Inciso primero

El artículo 1° aprobado por el Senado dispone lo siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley regula el acoso sexual en el ámbito de la educación superior como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre.

La Cámara, en el segundo trámite, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

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Inciso segundo, nuevo.

La Honorable Cámara, en el segundo trámite, intercaló el siguiente inciso segundo:

“La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

- - -

Inciso segundo

Durante el primer trámite constitucional, el Senado aprobó la siguiente norma:

“Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y relaciones igualitarias de género.”.

Por su parte, la Honorable Cámara, en el segundo trámite, introdujo la siguiente modificación:

Reemplazó la frase: “activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover, además, el buen trato y”, por la siguiente: “todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo 2°

En el primer trámite constitucional, el Senado despachó el siguiente texto:

“Artículo 2°.- Comete acoso sexual en la educación superior quien, en un contexto académico o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.

Asimismo, el presente cuerpo legal previene y sanciona los actos de acoso sexual que resulten atentatorios contra el personal académico y no académico, los estudiantes y toda persona vinculada, de cualquier forma, con las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.”.

A su turno, la Cámara, en el segundo trámite, lo sustituyó por el que sigue:

“Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.”.

Respecto del inciso tercero de este precepto, en la redacción aprobada en el segundo trámite constitucional, el Honorable Senador señor García manifestó que la redacción que señala “o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior” puede ser confusa al momento de definir a quienes se aplica efectivamente la ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Montes, sobre el mismo tema, dijo que hay que precisar esta materia, toda vez que muchas veces las universidades e instituciones de educación superior celebran constantemente convenios de extensión u otros del tipo, por lo que el tema de la responsabilidad tiene que quedar de mejor manera determinado.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo 3°

Inciso primero.

En el primer trámite, el Senado aprobó el texto que sigue:

“Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, construido con la participación de todos los estamentos existentes a su interior.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara introdujo las siguientes enmiendas:

Uno) Intercaló entre los vocablos “contra” y “la”, la expresión “el acoso sexual,”, y entre las palabras “violencia” y “de” la expresión “y la discriminación”.

Dos) Reemplazó la frase “conductas constitutivas de acoso sexual” por “dichas conductas”.

Tres) Sustituyó la preposición “a” por la palabra “en”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos.

Durante el primer trámite, el Senado aprobó las siguientes normas:

“Para la construcción de dichos modelos cada estamento designará, al menos, un o una representante. La conformación final de la estructura encargada de la elaboración de cada uno de ellos deberá respetar los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El modelo de prevención a que se refiere el inciso primero deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en la educación superior.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.

A su vez, las mencionadas instituciones deberán contar con un modelo de sanción del acoso sexual, que deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimiento de denuncia, investigación y de determinación del acoso sexual, regido por las normas del debido proceso.

b) Otorgamiento de competencia a una unidad profesional y especializada, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.

c) La determinación del acoso sexual como una falta grave y la existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo, destitución, término de la relación laboral o expulsión, según sea el caso, para quienes cometan acoso sexual.

d) Existencia de circunstancias agravantes, como la reiteración de la conducta, y la verticalidad de la relación víctima-victimario.

e) Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del denunciado mientras se resuelva la denuncia.

f) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima, tales como, la reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo del denunciado con la denunciante, ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos de recorrección, reducción de la carga académica, reubicación de curso o sección y suspensión del semestre.

g) El derecho del denunciante y del denunciado a acceder al expediente de investigación que se origine con motivo de la denuncia, desde la formulación de cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628.

h) Establecimiento de medidas protectoras del denunciado.

i) Garantizar a la víctima la posibilidad de acceder e intervenir en el procedimiento de investigación iniciado para conocer de la denuncia de acoso sexual, así como el pleno y adecuado ejercicio de sus derechos al interior del mismo.

j) La determinación de medidas para el resguardo del desarrollo normal del proceso.

k) La confidencialidad del proceso de denuncia e investigación.

l) La duración máxima del procedimiento será de seis meses, contados desde la presentación de la denuncia.

m) La sanción a las denuncias falsas relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado.

La máxima autoridad de las referidas entidades deberá determinar la unidad especializada a que hace referencia el literal b) del inciso anterior. Dicha unidad también será responsable del cumplimiento de normas sobre acoso sexual, así como implementar las políticas internas que sean necesarias para erradicar toda violencia de género y, especialmente, el acoso sexual conforme a lo señalado precedentemente.

La unidad responsable deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

La Honorable Cámara, en el segundo trámite, reemplazó los incisos trascritos por los siguientes segundo, tercero y cuarto:

“Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Estas unidades deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.”.

Cabe consignar que además de las enmiendas precedentemente transcritas, en el segundo trámite constitucional las normas referidas a los modelos de prevención y de sanción fueron consideradas en dos nuevos artículos, 5° y 6°, con cambios referidos a los contenidos de las mismas.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo 4°

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de él o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de él o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

La Honorable Cámara, en el segundo trámite, lo reemplazó por el que sigue:

“Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

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Durante el segundo trámite constitucional, y como se señaló precedentemente, la Honorable Cámara introdujo los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos, referidos a los modelos de prevención y de investigación y sanción, con los siguientes contenidos:

“Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, funcionarios y funcionarias, académicos y académicas y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporación de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) Definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en cuanto a su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometan estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o presten testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.”.

Tal como lo consignó con anterioridad, el Honorable Senador señor Montes hizo presente en relación al literal c), precedentemente transcrito, que es importante ser precisos en la redacción de lo que se denomina “el tipo sancionatorio”, el que, de acuerdo con el Principio de Legalidad, debe ser claro y no genérico, toda vez que se está imponiendo una sanción.

A propósito de los “modelos de investigación y sanción”, el Honorable Senador señor García Ruminot hizo presente que, si bien el texto de la Cámara previene un procedimiento serio, este puede significar dificultades en su aplicación para aquellas Instituciones de Educación Superior y Centros de Formación Técnica de tamaño medio o pequeño, por lo que sugirió que exista la posibilidad de que éstos puedan celebrar “Convenios de Cooperación” con Universidades para que sean apoyados en este tipo de situaciones.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

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Artículo 5°

(Pasó a ser 7° en virtud de la aprobación de los nuevos artículos 5° y 6°)

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no tengan un modelo de prevención no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.”.

La Cámara, en el segundo trámite, introdujo la siguiente modificación al texto del Senado: sustituyó la frase “tengan un modelo de prevención”, por la siguiente: “adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley”.

El Honorable Senador señor Montes previno que hay que tener claro qué significa la expresión “política integral”, puesto que ella puede comprender sólo “modelos” o bien comprender “modelos e instrumentos”. En su opinión, es útil, para efectos interpretativos, entenderla en términos amplios para esta ley, esto es, que considere a los modelos e instrumentos.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo 6°

(Pasó a ser 8° por la aprobación del nuevo artículo 6°)

El Senado, durante el primer trámite, aprobó el siguiente texto:

“Artículo 6°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

En el segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara agregó entre la expresión “Estatuto Administrativo” y el punto final que le sigue, la siguiente frase: “, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género”.

En opinión del Honorable Senador señor García Ruminot, el texto de la Honorable Cámara es redundante en su redacción, puesto que la norma aprobada por el Senado, precisamente, no hacía aplicables las normas del Estatuto Administrativo respecto de aquellas universidades del Estado tratándose de las materias que regula este proyecto de ley.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo 7°

(Pasó a ser 9° por la incorporación de los nuevos artículos 5° y 6°)

Inciso primero

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente texto:

“Artículo 7°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.”.

La Honorable Cámara, en el segundo trámite, sustituyó la expresión “el artículo 3°” por “esta ley”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Inciso tercero

En el primer trámite, el Senado aprobó la siguiente norma:

“La normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.”.

Durante el segundo trámite, la Cámara introdujo las siguientes enmiendas:

Uno) Agregó, entre la palabra “acoso” y la expresión “en el ámbito académico”, la frase “sexual, violencia y discriminación de género”.

Dos) Reemplazó la frase “académico celebrados con personas naturales o jurídicas” por la siguiente: “celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Inciso final

El Senado, en el primer trámite, aprobó el siguiente texto:

“Lo señalado en este artículo tendrá aplicación sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía.”.

Durante el segundo trámite, la Cámara aprobó las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazó la frase inicial “Lo señalado en este artículo tendrá aplicación” por la frase “Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará”.

Dos) Intercaló, a continuación de la coma que sigue a la expresión “acoso sexual” la frase “la violencia y discriminación de género, y de protección y reparación de las víctimas,”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana

Artículo 8°

(Pasó a ser 10° por la aprobación de los nuevos artículos 5° y 6°)

Inciso segundo

En el primer trámite, el Senado aprobó el siguiente texto:

“Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 7°.”.

La Honorable Cámara, en el segundo trámite, reemplazó el numeral “7°” por el guarismo “9°”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó la siguiente norma:

“Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°. Asimismo, en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.”.

En el segundo trámite, la Cámara introdujo las siguientes enmiendas:

Uno) Sustituyó la expresión “ciento ochenta días” por “un año”.

Dos) Eliminó la frase “, y un año para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7°”.

Tres) Reemplazó, luego de la palabra “Asimismo”, la frase “en un plazo de un año desde la implementación de los referidos modelos” por la siguiente: “desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género”.

Cuatro) Sustituyó el vocablo “deberán” por la frase “tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para”.

Cinco) Reemplazó la palabra “ellos” por la expresión “los referidos modelos”.

Seis) Agregó, luego de la palabra “misma” con que finaliza el artículo, la frase “, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley”.

- Puesta en votación la modificación de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Montes y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara en el segundo trámite constitucional, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.”.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.”.

Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.

Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Estas unidades deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada de el o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, funcionarios y funcionarias, académicos y académicas y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporación de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) Definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en cuanto a su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometan estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o presten testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

Artículo 7°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 8°- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Artículo 9°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y de protección y reparación de las víctimas, en virtud de su autonomía.

Artículo 10.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 9°.

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de un año desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores y señores José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO ACADÉMICO.

BOLETINES NÚMEROS 11.750-04, 11.797-04 Y 11.845-04, REFUNDIDOS.

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I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los proyectos de ley refundidos tienen por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, considerando para ello un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, con contenidos mínimos para cada uno de ellos, ello como consecuencia de la aprobación de las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

II.ACUERDOS: aprobar todas las enmiendas de la Honorable Cámara. Unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 8 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mociones: 1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes, Allende, Provoste y Von Baer y señor Montes, sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín Nº 11.750-04). 2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Lagos y Pizarro, que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos (Boletín Nº 11.797-04). 3) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales (Boletín N° 11.845-04).

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: tercero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de mayo de 2018.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión en tercer trámite constitucional.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley número 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral.[1] 2.- Leyes números 18.883 y 18.884, que contienen el Estatuto de los funcionarios municipales y el Estatuto administrativo, respectivamente. 3.- Ley número 20.609, que establece medidas contra la discriminación. 4.- Ley número 20.370, general de Educación.

Valparaíso, 3 de agosto de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] El número 1.- del Artículo 1º de dicha ley modifica el artículo 2º del Código del Trabajo para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella entre otras conductas el acoso sexual entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".

3.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pasamos, entonces, al segundo proyecto del Orden del Día, que se encuentra en tercer trámite constitucional, sobre acoso sexual en el ámbito académico, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Vamos a dejar con la palabra a nuestra Secretaria para que haga la relación. Luego intervendrá el Senador Quintana, como Presidente de la Comisión .

Tiene la palabra, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado mediante tres mociones de Senadoras y Senadores.

El Senado aprobó un texto de ocho artículos permanentes y una disposición transitoria, cuyo propósito era contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual en el ámbito de la educación superior, considerando para ello un modelo de prevención y un modelo de sanción, con contenidos mínimos para cada uno de ellos.

La Cámara de Diputados, por su parte, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas, despachando un texto compuesto por diez artículos permanentes y una norma transitoria.

Las modificaciones, entre otras materias, abordan lo siguiente.

-Primero, los objetivos de la ley, sancionando el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la educación superior.

-El reconocimiento del derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

-Los deberes de las instituciones de educación superior en cuanto a la adopción de medidas conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género.

-La determinación de las conductas que constituyen acoso sexual y las potestades de las instituciones de educación superior.

-La obligación de las instituciones de contar con una política integral sobre la materia.

-La implementación de mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa.

-La imposibilidad de acceder u obtener la acreditación institucional de la ley 20.129 respecto de las instituciones educacionales que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley.

-La aplicación preferente de las normas de esta ley por sobre las disposiciones del Estatuto Administrativo en esta materia, tratándose de las universidades del Estado.

-El establecimiento de la competencia de la Superintendencia de Educación Superior para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Y la Cámara de Diputados también propone reemplazar el nombre o denominación administrativa de esta iniciativa por la siguiente: "Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior".

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia de que, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Provoste y Senadores señores García Ruminot, Montes y Quintana, aprobó todas las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados. Y también deja constancia de que, como consecuencia de la aprobación de todas las enmiendas, el proyecto de ley tendría por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, considerando para ello un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, con contenidos mínimos para cada uno de ellos.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

Tal información se contiene en el boletín comparado que las Senadoras y los Senadores tienen a su disposición.

Nada más, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la señora Secretaria por la relación que ha hecho de este proyecto de ley.

Deseo saludar también a quienes nos acompañan en el día de hoy en las tribunas, la Red de Mujeres Investigadoras de Universidades, que se encuentran presentes.

Quiero saludar a Adriana Bastías, a Vania Figueroa, a Mónica Vargas, a Ximena Báez, a Paola Villegas,...

--(Aplausos en tribunas).

... a Ana Luisa Muñoz, a Hillary Carroll, a Elena Colecchio, a Leonardo Castillo, quienes han sido también los promotores de esta iniciativa y que han acompañado, empujado y liderado este proceso.

Muchísimas gracias por el esfuerzo, por el compromiso que han tenido durante largo tiempo.

Ofrezco la palabra al señor Presidente de la Comisión de Educación, Senador Jaime Quintana, para que rinda informe a esta Sala.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

También quiero sumarme a los saludos a la Red de Investigadoras de distintas universidades, de manera muy transversal a lo largo del país, que han acompañado este proceso desde hace más de dos años, cuando se inicia.

Todos recordarán algunos sucesos en la Región de Los Ríos, en la ciudad de Valdivia, y en muchos otros lugares, que han ido aconteciendo y despertando preocupación.

Y, por supuesto, los cambios que introdujo la Cámara, tal como señaló la Secretaría en su relación, van en la línea justamente de adecuar conceptos a la realidad de estos tiempos.

Eso fue lo que estimó la Comisión de Educación, que en forma unánime aprobó esos cambios, entendiendo que además se requiere una legislación de carácter urgente, hoy día, y no tiene sentido seguir postergando esta situación.

Quiero simplemente señalar que la Comisión de Educación y Cultura discutió, en sesión celebrada el pasado lunes 3 de agosto, las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, a los proyectos de ley de la referencia, refundidos, como se sabe, iniciados en varias mociones: de las Senadoras Órdenes, Allende , Provoste y Von Baer y el Senador Montes; otra de los Senadores Letelier, Lagos y Pizarro , y también otra del Senador Lagos.

En cuanto a los objetivos, estos proyectos de ley refundidos tienen por finalidad contar con una legislación que regule, prohíba y sancione el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, considerando para ello un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción con contenidos mínimos para cada uno de ellos. Ahí hubo cambios importantes introducidos en la Cámara respecto de cómo se investiga y cómo se sanciona, que a juicio de la Comisión quedó bien regulado.

De manera inicial y antes de entrar en el análisis de cada una de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y a partir de lo expuesto por la Senadora Provoste, existió consenso en el seno de la Comisión respecto de las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional.

En términos específicos, en cuanto a la modificación de los plazos previstos para la dictación de los modelos de prevención y de investigación y sanción para las conductas que se regulan por esta iniciativa en el artículo transitorio, se extienden de seis meses a un año los referidos plazos, contados desde la publicación de esta ley, que es uno de los aspectos relevantes de los contenidos de este proyecto. También hubo concordancia en este aspecto, en razón de que esta ampliación entrega un rango de tiempo que parece razonable para la investigación y eventual sanción de este tipo de hechos. Recordemos que originalmente el plazo era de seis meses.

Asimismo, y como lo señalara el Senador Carlos Montes, la Comisión juzgó necesario contar con información respecto de las temáticas que aborda esta iniciativa, la que puede ser proporcionada por las universidades y establecimientos de educación superior, muchos de los cuales ya cuentan -es bueno decirlo también- con unidades específicas para estos temas.

Cabe hacer presente que la Comisión analizó detalladamente cada una de las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional y todas ellas se aprobaron por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Senadores señora Provoste y señores García Ruminot , Montes y Quintana.

Principales aspectos de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

1.- Ámbito de aplicación y título del proyecto.

La denominación que se les dio a estos proyectos refundidos en el Senado, tal como se consigna en la suma antes transcrita, fue de "Proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico". En el segundo trámite constitucional, y en razón de que la Cámara precisó y extendió el ámbito de su aplicación, reemplazó dicha denominación por "Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior".

Asimismo, en su artículo 1°, precisó que el objetivo de la presente iniciativa de ley "es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior".

2.- Definición legal y extensión de la regulación.

Se señala que:

"El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

"Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o es reiterado.

"Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.".

El Senador García manifestó que la redacción final del inciso tercero antes transcrito, que señala "o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior" puede ser confusa al momento de definir a quiénes se aplica efectivamente la ley. Por su parte, el Senador Montes, sobre el mismo tema, dijo que hay que precisar esta materia, toda vez que muchas veces las universidades e instituciones de educación superior celebran constantemente convenios de extensión u otros del tipo, por lo que el tema de la responsabilidad tiene que quedar de mejor manera determinado.

3.- Modelos de prevención y de investigación y sanción.

Una de las principales innovaciones efectuadas por al Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional es lo relativo a la ubicación estructural de contenidos de las normas referidas a los modelos de prevención y de sanción que el Senado había considerado en su artículo 3°. La Cámara Baja ubicó dichas materias en dos nuevos artículos, el 5° y el 6°, con cambios relacionados con sus contenidos, de manera de darle mayor extensión a su regulación: el de prevención consideró seis aspectos; en tanto que el de investigación y sanción, ocho. Hay más hipótesis en que se pone la Cámara, lo cual nos parece razonable, dado lo que ocurre hoy día en cualquier tipo de instituciones, no solo de educación superior.

Con respecto a esas regulaciones, el Senador Montes hizo presente que es importante ser precisos en la redacción de lo que se denomina el "tipo sancionatorio", el que debe ser claro y no categórico, pues se está imponiendo una sanción.

A propósito de los modelos de investigación y sanción, el Senador García señaló que si bien el texto de la Cámara de Diputados previene un procedimiento serio, este puede significar dificultades en su aplicación para aquellas instituciones de educación superior y centros de educación técnica de tamaño medio o pequeño, por lo que sugirió que exista la posibilidad de que estos puedan celebrar convenios de cooperación con universidades para que sean apoyados en ese tipo de situaciones, y, por supuesto, que ello eventualmente se corrija o se precise mejor en los reglamentos respectivos.

4.- Vigencia en las normas y contenido de esta iniciativa de ley.

Con respecto al artículo transitorio, tal como se mencionó precedentemente, se amplió a un año desde la publicación de esta ley, en vez de los ciento ochenta días dispuestos por el Senado, el plazo máximo para implementar los modelos de prevención y sanción, y el modelo de investigación y sanción, que deberá ser construido participativamente.

Asimismo, se precisó que, desde la implementación de los referidos modelos, las instituciones de educación superior tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, tocantes, entre otras, a las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas indicadas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y de la capacitación, perfeccionamiento y orientación del personal, y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley.

Insisto, más allá de algunas diferencias, precisiones, dudas, finalmente la Comisión estimó necesario dar su aprobación de manera unánime a este proyecto, incluso para evitar la Comisión Mixta, porque esto podría seguir prolongando innecesariamente la situación.

Es todo cuanto puedo señalar, Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Jaime Quintana por la cuenta.

Hay un micrófono encendido.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI.-

¿Me permite, Presidenta?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Carlos Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Como el Orden del Día termina a las 11:30, quiero pedirles a usted y a la Mesa que se abra la votación y que las Senadoras y los Senadores, si así lo estiman, argumenten al momento de emitir su voto. La idea es que podamos, ojalá, zanjar hoy día este asunto, o desde ya solicitar que se extienda a lo menos por 15 minutos más esta sesión para los efectos de terminar de despachar el proyecto que estamos viendo.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Si le parece a la Sala, abriremos la votación respetando los tiempos de intervenciones. Hasta ahora están inscritos la Senadora Luz Ebensperger, el Senador José Miguel Insulza, la Senadora Isabel Allende, y hasta ahí sería.

¿Habría acuerdo para ello?

La señora EBENSPERGER.-

¡Para abrir la votación, no!

El señor COLOMA.-

No.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

No hay acuerdo, Senador Bianchi.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

A mí me resultan un poco contradictorias algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a este proyecto.

En términos generales, antes quisiera señalar que considero una mala técnica legislativa el tratar el tema del acoso sexual por materias, por sectores, porque una conducta de esta gravedad debiera contar con la misma sanción, independientemente del sector o del lugar donde ella sea cometida. Entonces, hemos estado aprobando normas para el acoso sexual en el deporte; ahora en educación, en salud, y, finalmente, la conducta que se quiere sancionar, que es de una gravedad importante, contará con una sanción dependiendo del sector donde esta se cometa y va a tener, por lo tanto -insisto- una consecuencia más o menos grave dependiendo de cómo ese sector o esa institución la termine regulando.

La lógica y el sentido común en cuanto a una buena legislación me señalan que lo que se debiera hacer aquí sería normar sobre el acoso sexual de manera drástica, clara y precisa, con un tipo penal -por llamarlo de alguna manera- que va a describir aquello que se va a tipificar para imponer una pena en forma clara y precisa que no deje lugar a interpretación en forma subjetiva, de modo que, cuando ocurra esa conducta, haya una sanción claramente establecida y que sea la misma para el infractor, sin atender a si la cometió en un consultorio, en una universidad, en un recinto deportivo.

Asimismo, podrá tener agravantes cuando haya realizado esa conducta aprovechándose tal vez de una situación de dependencia y subordinación que de alguna manera obliga a la persona afectada a no denunciar, por verse intimidada o en mayor manera afectada, en fin. Pero no me parece que legislemos correctamente sobre una conducta de esta gravedad permitiendo que la sanción sea distinta y que esta se establezca en distintos protocolos o en diferentes normas en cada uno de los sectores.

Al respecto, quiero señalar que las conductas -si me da un minuto, Presidenta - que este proyecto de ley quiere prevenir y erradicar son de tal gravedad que no puede haber lugar a ambigüedad -porque tampoco estoy de acuerdo con la nueva definición que la Cámara de Diputados hace de "acoso sexual"; me parece que era mucho más objetiva la que había aprobado el Senado-; no puede producir ninguna duda, y su alcance ha de ser objetivo, tiene que describir claramente lo que se persigue sancionar.

Ello, para no dejar a nadie impune. Cuando se describe una conducta en forma subjetiva se entregan elementos para que el eventual agresor pueda demostrar esa subjetividad y salvarse en definitiva de una sanción. Esa es la importancia de una definición objetiva, clara y que no dé lugar a interpretaciones.

Por cierto, también hay una cuestión más general, que ya mencioné: la proliferación de proyectos para sancionar esta conducta en distintos sectores.

Finalmente, pienso que habría que revisar la conveniencia de mezclar la obligación de contar con la política y los protocolos contra el acoso sexual, que perfectamente podría ser fiscalizable, en este caso, por ejemplo, por la Superintendencia de Educación Superior, conforme al procedimiento sancionador que ya establece la ley que la crea, y no en una normativa específica.

También hay que recordar qué va a pasar...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Puede continuar, Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias.

Decía -y con esto termino, Presidenta - que también hay que recordar qué va a pasar con lo que establece el Código del Trabajo, que señala el acoso sexual como una causal de despido sin indemnización.

Entonces, no vaya a ser que el día de mañana estemos configurando otras sanciones que hagan después que el abusador diga: "Oiga, por la misma conducta no me pueden sancionar dos veces".

Esa es la relevancia, cuando se legisla, de tener la obligación de preocuparnos de coordinar toda la normativa en esa materia.

Acá tenemos normas en el Estatuto Administrativo; cuando esto pase en universidades privadas, por ejemplo, tenemos normas en el Código del Trabajo, en el Código Penal, y ahora eventualmente contaríamos con esta normativa con protocolos que determinan todo de una manera poco objetiva.

A mí ello no me parece: creo que aquí debiera haber una Comisión Mixta para aclarar este asunto.

¡Voto en contra!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidenta .

En primer lugar, quiero valorar este proyecto de ley, liderado por usted y por otros colegas que también han participado en su elaboración. Lo valoro mucho, pues de verdad ha de ser permanente el debate que debemos tener desde la elaboración de la ley en materia de violencia de género, de acoso sexual, que es una expresión de esta violencia.

Felicito que esta iniciativa responda a una movilización muy poderosa de las mujeres chilenas, de los movimientos feministas en mayo de 2018, en marzo de 2019, donde uno de los temas centrales es hacer visible esta conducta cultural invisible, que cuesta mucho establecerla, que cuesta mucho demostrarla, porque ocurre en la sutileza de las relaciones, en la imperceptibilidad de las situaciones: los acosadores se escudan en el anonimato del momento en que esto se efectúa.

Entiendo el planteamiento que ha hecho la Senadora Ebensperger; a mi juicio, sería importante tener un código del acoso, de las sanciones, de las definiciones; sin embargo, creo que con el proyecto de ley que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en que se plantea un aparataje conceptual que abarca todas las dimensiones de la violencia, hay que ir adecuando las definiciones, las sanciones en este sentido. Ello es muy importante, porque los comportamientos de abuso, de acoso son distintos en los diferentes ámbitos. En el mundo académico se expresa quizás con hacer que una alumna o una funcionaria que no accedan a esta violencia de acoso sean despedidas, sean sancionadas con notas inferiores, etcétera. En el mundo del trabajo opera de otra manera; en el ámbito de la salud a continuación discutiremos otro proyecto de ley sobre cómo operan la violencia y el acoso en las relaciones. Tienen el mismo origen, la misma raíz: el patriarcado de la discriminación, del dominio, del control que se ejerce a través de estas actitudes, de estas conductas sobre las mujeres, y está consagrado como normal.

Entonces, cuando hacemos estos debates me parece que vamos avanzando en visibilizar y en hacer retroceder esta cultura patriarcal de control, de dominio, de violencia hacia las mujeres.

Yo estoy de acuerdo con que avancemos hoy día en esta legislación, que aborda por ámbitos distintos el acoso sexual; sin embargo, sí creo que podemos avanzar en la ley de vida libre de violencia; podemos avanzar hacia un aparataje conceptual más general, pero sin perder las especificidades de cada situación en que se expresa esta violencia hacia las mujeres.

Así que, Presidenta , por cierto, voy a aprobar este proyecto; comparto lo que ha propuesto la Cámara de Diputados. Creo que en su título y en algunas disposiciones aborda esta expresión de acoso como expresión de violencia de género; creo que nunca debe perderse de vista que esa es la raíz de este tipo de conductas.

Apruebo, señora Presidenta, este proyecto con mucha alegría y, por cierto, con mucha esperanza en el sentido de que, de esta forma al menos, desde la ley, vayamos haciendo retroceder la cultura machista patriarcal, que tanto violenta a las mujeres.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Primero, vámonos con los criterios de fondo. Aquí, en este Senado, y en el Parlamento en general, se ha legislado en los últimos años en forma unánime sobre proyectos para evitar el acoso sexual en distintos lugares. Y más aún, me acuerdo haber convenido con muchos Senadores en que la idea es que el acoso sexual como tal sea con una tipificación general, porque ahí se nos produce un primer problema: si establecemos parámetros, criterios, sanciones para el acoso sexual en el ámbito académico, o en las atenciones de salud, o en las actividades deportivas -lo hemos hecho en otras ocasiones-, o en cualquier actividad y todos son distintos respecto de su tipificación y de su sanción, creo que no estamos apuntando en la línea correcta.

Aquí si la norma actualmente existente -y hemos planteado el punto- es insuficiente, no considera todas las situaciones, deberíamos modificarla. Porque qué pasa, por ejemplo, si el acoso sexual se produce en otra institución: hablemos -ya no sé en cuál; en cualquiera- de la municipalidad, de las Fuerzas Armadas, del Parlamento, de Ministerios, porque en todas partes puede ocurrir, o más bien, en todas partes sucede, para ser bien claro. Esa es una realidad.

Fíjese que hay dos proyectos en la misma línea que no son iguales; o sea, en lo que significa acoso sexual en un caso respecto de otro; cómo se investiga, o a qué se obliga y es distinto del otro, no estamos generando reglas claras.

Mi primera preocupación es general, y lo planteamos la otra vez a propósito de esto, en el sentido de generar una normativa en que el acoso sea el tema, más allá de dónde se aplique, porque en eso uno tiene que ser estricto, cualquiera sea el lugar: no hay lugares que estén libres de aquello, y, por tanto, la norma debería ser general.

Por eso hay una técnica legislativa que a mí me inquieta.

El segundo tema, Presidenta , se relaciona con el objetivo de la ley, porque aquí hay dos temas que son -así lo voy a decir- igualmente complejos, pero que tienen una tramitación distinta: una cosa es prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, y otra, generar la violencia y discriminación de género.

Eso lo vimos anteayer en otro proyecto, que es la modificación de la Ley Zamudio, donde también hubo algunos puntos de discrepancia.

Insisto: creo que son dos conceptos distintos.

Y si uno incorpora solo en este proyecto el tema de la violencia y discriminación sin modificar las normas de la Ley Zamudio, que se aplica solo a estos casos de acoso sexual, creo que no está bien resuelto.

Yo le pido a la Comisión que revise en esa lógica lo que hizo la Cámara, porque esto no se originó en el Senado.

Lo segundo que me preocupa más es la definición de acoso sexual. Porque el texto que aprobamos acá dice que comete acoso sexual quien "solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona", sin consentimiento. La Cámara lo define como "cualquier acción o conducta de naturaleza de connotación sexual no consentida por la persona que lo reciba".

¿Y dónde está la diferencia? En que cambia de un hecho objetivo, que es lo que nosotros planteamos, a una cosa subjetiva, que depende y puede ser distinta según la víctima.

Entonces, como esto se aplica para la pérdida de cargos, si el día de mañana un profesor o una profesora hace un comentario que el alumno, desde su perspectiva, siente como un acoso, esa persona podría eventualmente perder su cargo docente, no en función de algo objetivo, tal como planteaba la norma del Senado, sino en razón de un elemento subjetivo, que es lo que nos plantea la Cámara.

Por lo tanto, desde un punto de vista práctico, entendamos lo que puede significar eso en la lógica de la vida diaria.

Y, adicionalmente, tenemos un tercer problema: la acreditación. Porque una cosa es el texto del Senado, que propone condicionar la acreditación de los establecimientos a la creación de un modelo de prevención, cosa que me parece bien, pero la enmienda de la Cámara habla de prohibir la acreditación a aquellos que no adopten una política integral. Y pensemos, para estos efectos, en un CFT pequeño, por ejemplo.

Entonces, Presidente , si me da un minuto más, yo comprendo el objetivo.

Es más, no solo lo hemos compartido, sino que hemos legislado en este Parlamento para convertir una conducta, una práctica, que es completamente repugnable, en una figura jurídica.

Pero a mí no me parece la fórmula que la Cámara plantea respecto de las tres definiciones que había propuesto el Senado.

Primero, como política general, no me parece bien diferenciar, porque el acoso sexual debiera ser igual en todas partes, no en un sentido para algunas situaciones y en otro, para otras. El subjetivizar, en vez de objetivizar, no mejora. Y creo que cambiar el condicionamiento por la prohibición tampoco apunta en el sentido correcto.

En resumen, pienso que lo que venía del Senado era mucho mejor.

A mí me gustaría que la Comisión volviera a revisarlo en ese sentido.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Elizalde para un punto de reglamento.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , pido que se abra la votación, porque ya se han escuchado los argumentos. Después pueden seguir argumentando los Senadores en la medida que fundamenten el voto.

Por lo tanto, solicito que se abra la votación.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muy bien.

Si les parece a Sus Señorías, abriremos la votación.

El señor COLOMA.-

¿Pero hay otras votaciones?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No, es una sola votación, Senador.

¿Les parece abrir la votación?

El señor BIANCHI.-

Está muy bien.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Bien.

Así se acuerda.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En votación las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Vamos a respetar los tiempos de fundamentación de voto.

Se abre la votación en la Sala y también la plataforma electrónica para las Senadoras y los Senadores que se encuentran de forma telemática.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

Le ruego, Senador, que al comenzar manifieste su opción de voto.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

Yo voto a favor, en primer lugar.

Es cierto lo que ha dicho la Senadora Ebensperger en el sentido de que actualmente hay varios proyectos en tramitación (más de diez), lo cual muestra que este tema afecta, en su mayoría, a las mujeres en su ámbito laboral, en las aulas y en toda la vida social, incluso familiar.

Sin embargo, a pesar del reconocimiento expreso que hacemos todos los días acá y de que todo lo votamos a favor, estos hechos siguen ocurriendo y probablemente, como insinuaba la Senadora Muñoz, seguirán ocurriendo, porque forman parte de una cultura de discriminación bastante clara y no...(falla de audio en transmisión telemática)... hasta que exista una verdadera igualdad.

Esta vez estamos legislando sobre dos áreas de interacción social -el ámbito académico y el de la atención de salud-, en que las posiciones de superioridad que pueden asumir los infractores son evidentes y, por lo tanto, el abuso se hace más frecuente.

Y creo que esto -alguien lo decía- también tiene un efecto pedagógico, porque efectivamente el acoso sexual es difícil de definir. Como dijo algún jurista refiriéndose a otro tema: "Me cuesta definirlo, pero lo reconozco cuando lo veo".

Todos sabemos perfectamente bien qué es el acoso sexual, pero cuesta un poco definirlo, y a lo mejor vamos aprendiendo con todos estos proyectos de ley, aunque más adelante tendremos que uniformar algunas cosas.

Además, esto es tan común que aquí no estamos hablando solamente del acosador y de la víctima, sino de testigos inactivos, cómplices de situaciones aberrantes que atentan en su mayoría contra mujeres, que afectan su dignidad, ocasionan depresión laboral, repercuten en la esfera familiar y pueden marcar sus vidas, e incluso pueden llegar a la violencia física, como ocurre muchas veces.

Me parece importante destacar que el acoso sexual ya está reconocido como una forma de violencia hacia la mujer. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Radicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), después de definir la violencia contra la mujer, incluye claramente entre las formas de violencia el acoso sexual en el lugar del trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros lugares.

Hoy tenemos expresamente sobre la mesa -no sé si alcancemos a ver ambos proyectos- el acoso en instituciones educativas y también en establecimientos de salud.

Ahora, la legislación nacional evidentemente está atrasada.

El Código Penal lo único que contempla es el acoso en la vía pública. El Código del Trabajo sí establece la existencia del acoso sexual en los lugares de trabajo y aplica una fuerte sanción. También el Estatuto Administrativo sanciona, como medida disciplinaria, estos actos con la destitución, pero aún siguen siendo sanciones administrativas, en circunstancias de que cuando se comete un delito debería haber sanciones penales, aunque cueste un poco a veces definirlas.

Creo que en tiempos en que el papel de la mujer en la sociedad se amplía día a día, insertándose en nuevos espacios en el camino de la plena igualdad, el acoso debe ser sancionado penal y eficazmente, cumpliendo con los más altos estándares internacionales y el respeto al debido proceso.

Estos dos proyectos, tanto el que nos ocupa como el que está en tabla y que aborda el acoso en la salud, contribuyen en esa línea, aportan una legislación más clara y completa, lo cual permite generar mejores y mayores confianzas en las instituciones y apuntar hacia una prevención general y hacia la reparación del mal causado, toda vez que muchas mujeres quedan muy dañadas después de estos graves episodios de acoso.

Yo voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José Miguel Insulza.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, me parece muy importante que, después de tres años de que presentamos esta moción junto a otras Senadoras, podamos ahora llegar a su trámite final.

Quiero recordar que el proyecto en análisis, que ya está en su trámite final, como decía, fue presentado en el año 2018, gracias a un trabajo conjunto con la Red de Investigadoras, en pleno surgimiento de la nueva ola feminista, la cual nació precisamente a raíz de diversos casos de acoso que salieron a la luz pública en distintas instituciones de educación superior.

Esa fue un poco la chispa de las movilizaciones masivas de mujeres, que presenciamos en la calle.

Esas marchas planteaban la exigencia de terminar con la violencia sexual y de género, que sufrimos las mujeres como parte de una cultura patriarcal y machista que no nos termina de abandonar, a pesar de que llevamos décadas intentando dejarla atrás y de que vamos, paso a paso, ganando espacios.

Sin embargo, esa violencia aún subsiste y permanece.

En el mundo en aquel entonces también comenzaba a hablarse del tema. El movimiento conocido como "#MeToo" nos permitió a las mujeres de todas las latitudes tomar conciencia de que todas habíamos sufrido algún tipo de acoso, sea en el trabajo, en las escuelas, en ámbitos deportivos, en la calle, en fin. Esa práctica se basa en relaciones de superioridad, en rezagos de la cultura patriarcal machista, que se siente con el derecho de agredir y atentar contra la dignidad y la libertad que nos merecemos las mujeres.

Y eso es inaceptable.

Por ello también surgió la sororidad como un concepto de alianza entre las mujeres, reflejando este nuevo despertar del movimiento feminista, que tanto nos está aportando.

Y esto ha tenido, sin duda, una repercusión legislativa.

Basta ver la cantidad de proyectos que hemos estado trabajando en la Comisión de Género y Equidad, y también, por cierto, las innumerables iniciativas legislativas que han surgido, como las diversas mociones que se hacen cargo incluso del tema del acoso.

Aquí ya se ha dicho: se han refundido tres mociones. Partimos nosotras junto a una serie de Senadoras, pero después siguieron dos mociones más que se han refundido.

Eso está hablando de la preocupación, del interés y de la necesidad de focalizarse en este atentado, en esta violencia contra las mujeres que atenta, como decíamos, contra la dignidad y la libertad de las mujeres, tal como lo reconoce la Convención de Belém do Pará.

Hemos aprobado la ley contra acoso callejero y, por cierto, seguiremos viendo, en un rato más, el proyecto sobre el acoso en los establecimientos de salud.

También hemos aprobado una ley para el ámbito deportivo, y es muy importante señalar que en la Comisión de Género estamos a punto de aprobar en particular una norma que tipifica el acoso sexual como delito y lo sanciona con pena que va de 541 días a 3 años.

Y esto es muy importante, porque por fin va a permitir tipificarlo.

Esto no significa que uno deje de reconocer las distintas particularidades que existen en los diversos ámbitos, por ejemplo, en salud o en educación, por poner los dos casos que vamos a estar viendo en esta sesión.

Decíamos que el acoso sexual ha sido una práctica de abuso, originada en esta situación de poder, de superioridad, de sometimiento que, por años y por décadas, ha terminado normalizándose como una conducta.

¿Y por qué permanece? Permanece no solo por los elementos que indiqué, sino también por las dificultades en las denuncias, en las complejidades probatorias.

Por eso las mujeres han perdido la esperanza en un sistema que muchas veces pone en duda sus testimonios, su credibilidad. Y esto lo único que hace, por supuesto, es humillarlas aún más, con las consecuencias negativas que ha tenido.

¡Cuántos casos sabemos de mujeres que abandonan sus estudios o su trabajo, porque se han sentido hostigadas, acosadas, perseguidas, a veces de maneras muy sutiles que no son fáciles de denunciar, y porque, además, nuestra institucionalidad no cuenta con la disponibilidad de escuchar, de dar credibilidad y de abordar estos testimonios como corresponde!

Por eso tenemos que avanzar en un proceso de mayor concientización y no aceptar más ningún tipo de violencia ni de abuso.

Este proyecto de ley -aquí se ha mencionado- fue objeto de diversas modificaciones en la Cámara de Diputados, las cuales comparto plenamente, así como también las que hizo la Comisión de Educación.

Dentro de esas modificaciones, se amplió el objetivo del proyecto para no solo abarcar el tema del acoso, sino también la discriminación y la violencia de género dentro del ámbito educativo. Se realiza una definición más extensa del acoso, poniéndose en las distintas situaciones que pudieran existir, sea este verbal o no verbal; físico, virtual o telemático, pero siempre, ¡siempre!, relevando el hecho de que no es consentido.

En cuanto a la política integral de prevención y sanción, se agregó que dicha política debe tener información, sensibilización, sanción, capacitación, formación relacionada con la violencia y discriminación de género, así como también mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto.

¡Cómo no exigir de nuestras entidades de educación superior o de cualquier nivel! Estamos hablando, ni más ni menos, de instituciones educativas que deben tener no solo estos protocolos, sino también una conducta proactiva, preventiva y, por cierto, monitoreada en el tiempo.

Nosotros tenemos que establecer como políticas estos planes y estos protocolos y, además, asegurar que en su elaboración exista una profunda participación, con paridad de género, para que realmente tengan la legitimidad que corresponde y la eficacia que buscamos.

Es importante destacar, entonces, también que se aumenta el plazo para ello, en un año. Lo que queremos es prevenir y erradicar estas conductas.

Quiero terminar, Presidenta, felicitando a la Red de Investigadoras, que nos propuso la moción que hemos presentado, refundida posteriormente con otras dos, para abandonar el acoso como una práctica que subsiste todavía en nuestra mirada patriarcal y machista.

Felicito, además, a otras organizaciones por el fuerte trabajo colectivo que hemos visto permanentemente en nuestra Comisión de Género.

Por eso, quiero saludar no solo a la Red de Investigadoras, sino también a la Corporación Humanas, a ComunidadMujer, a OCAC, al Observatorio de Violencia Obstétrica, a Mujeres del Pacífico , a Rebelión del Cuerpo, a Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, al Observatorio de Género y Equidad, a Talleres de Mujeres Girasol, entre tantas otras.

Y quiero agradecer el que nos hayan permitido hacernos parte del proyecto que hoy día vamos a votar.

Con el trabajo de ellas estamos dando un paso más a la mayor conciencia, a hacernos mejor como sociedad, a entender que las mujeres tenemos que vivir en un ambiente libre de violencia, y que debemos ser respetadas como seres humanos en nuestra dignidad, en nuestra libertad y en nuestros derechos.

Por cierto, voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Isabel Allende.

Le ofrezco la palabra, en la Sala, al Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidenta.

Tal como se ha señalado en diversas intervenciones, este es un tema respecto del cual este Senado, y el Congreso en general, se ha hecho cargo y ha ido legislando sobre el particular.

En este caso en específico, la iniciativa de ley en comento pretende acelerar la creación de protocolos, procedimientos y sanciones en contra de la violencia de género y la discriminación a la diversidad sexual en el ámbito de la educación superior. De esta manera, se busca que las instituciones de educación superior desarrollen medidas para evitar y sancionar las conductas recientemente descritas.

La violencia de género es un fenómeno complejo, y el ámbito educativo y académico no es la excepción.

Sin embargo, la prevención, las denuncias y los procedimientos a seguir dentro de las instituciones de educación superior son aspectos que, por lo general, no han sido regulados por las mismas instituciones. Debido a esto, se presentó esta iniciativa de ley que pretende acelerar la creación de protocolos, procedimientos y sanciones en contra de la violencia de género y la discriminación a la diversidad sexual.

¿Qué se busca, entonces, con este proyecto? Solo que las instituciones de educación superior desarrollen medidas para evitar y sancionar las conductas descritas.

En esto estamos todos total y absolutamente de acuerdo, y, sin duda, no podrían existir diferencias ante este tipo de abusos.

Sí existen algunas discrepancias legítimas en el trámite legislativo.

Nosotros teníamos una visión positiva -y así lo manifestamos- en el momento que el Senado discutió esta iniciativa en el trámite correspondiente. De hecho, así se aprobó y en la Cámara de Diputados se introdujeron ciertas modificaciones.

Nosotros compartimos el objetivo general y el propósito, tal como se señaló en algunas intervenciones, pero nos parece que legítimamente podríamos perfeccionar y mejorar este proyecto en la próxima instancia legislativa que nos queda, que es la Comisión Mixta.

Eso, al final, lo vamos a dilucidar en esta votación.

Sin embargo, manifestando mi conformidad con el proyecto de ley, creo que deberíamos hacer un esfuerzo por tratar de subsanar aquellas diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados, porque así como se manifestó en la propia Comisión técnica a propósito de algunos aspectos vinculados, por ejemplo, a los modelos de investigación y la sanción, se hizo presente que si bien el texto de la Cámara previene un procedimiento serio, este puede significar dificultades en su aplicación para aquellas instituciones de educación superior y centros de formación técnica de tamaño medio o pequeño.

Y obviamente todos queremos que esto funcione y funcione bien.

Por lo tanto, aquí no tenemos diferencias en el fondo, sino en la forma de abordar este tema en cuanto a las discrepancias entre la Cámara y el Senado.

He dicho, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Claudio Alvarado.

Le ofrezco la palabra, en la Sala, al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

La primera vez que abordamos el acoso sexual en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados -estaba también la Senadora Muñoz- fue un debate difícil. Estamos hablando de los años 1997, 1998, y la resistencia que había entre los miembros de la Comisión de Trabajo para abordar este tema nos sorprendió a muchos. Consideraban que era peligroso incorporar esta normativa en el ámbito laboral. El asunto se dilató a tal extremo, que recién en el 2005, con la ley 20.005, de 18 de marzo de ese año, se estableció el acoso sexual laboral. Hasta antes de eso, se pensaba que era un riesgo y se ponía como ejemplo a Estados Unidos, en donde diversas demandas habían llegado al extremo de una utilización mañosa o arbitraria de una ley que pretendía resguardar la no trasgresión, en esta materia, en el mundo laboral.

Cuando discutimos, argumentamos que se requería una ley para que hubiera una señal muy clara de que los acosadores iban a ser sancionados, y de que la ley iba a contribuir a la disuasión, porque aquella era una conducta que iba a recibir una sanción para el acosador y también para la empresa o institución que no tomara medidas preventivas para evitarla o desechara las denuncias.

Creo que se ha avanzado, y a pesar de que se mantienen las denuncias, la ley exige denunciar por escrito, situación que es compleja. Para la persona acosada, particularmente si es mujer, tener que denunciar a su jefatura por escrito es un drama, un trauma que la expone a una doble victimización respecto de quienes no la van a comprender. En general, se arma un debate entre compañeros de trabajo con acusaciones cruzadas de lealtad.

Entre el 2018 y el 2020, se presentaron 1.597 denuncias por acoso sexual laboral en ochenta y seis empresas. Todo indica que la ley sirvió básicamente para disuadir, pero que no cumplió todas las expectativas, porque el acoso continúa. Se estima que por cada denuncia puede haber entre cinco y diez hechos ocultos o no manifiestos. Es decir, a pesar de que hay una ley expresa, claramente esta situación se mantiene y continúa.

La ley va a significar una contribución en las universidades, pero tiene que haber un contexto en donde esta conducta reciba, además de una sanción penal, una sanción administrativa, una sanción ética: que el clima laboral evite que haya impunidad; que en definitiva se entienda que una denuncia de estas características es legítima, necesaria, y que quien tiene que responder es el acosador, no la acosada.

Afortunadamente, hay instituciones como la Universidad de Concepción, que con fecha 2 de mayo del 2019 elaboró un protocolo con amplia participación de la comunidad académica: el protocolo de actuación relacionado con conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razones de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual. O sea, ya hay instituciones que han incorporado protocolos preventivos -esta ley los va a ratificar como una exigencia para aquellas que no los tengan-, debiendo incorporar, además, un conjunto de preceptos que dichos instrumentos no consideren. Es decir, las instituciones que ya tengan protocolos sobre la materia deberán revisarlos y ajustarlos a la ley que ha sido debatida en este Congreso, con una muy amplia participación de expertos y expertas, de parlamentarios, de instituciones y de organizaciones vinculadas con la protección de derechos.

Es por eso que creo que este debate era necesario, y si bien (comillas) se procede por rama -ya lo hicimos en los ámbitos de la educación y de la salud-, ello permite permear una cultura de derechos: el derecho a no ser acosada, el derecho a no ser acosado...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Un minuto, Senador, para que pueda concluir.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Lo que necesitamos es una cultura institucional, pero también social, educacional, que ayude a que las personas, los ciudadanos, los individuos asuman que esta es una conducta no solo reprochable e indebida, sino, igualmente, una conducta ilegítima.

Voy a votar a favor, señora Presidenta, porque creo que esto va a contribuir a que tengamos menos sanciones de este tipo, y se cumpla, por cierto, el rol que corresponde dentro de las universidades, particularmente de muchas académicas, mujeres y estudiantes que sufrieron acoso y lo callaron.

Llegó el tiempo de la verdad, y esta ley viene a ratificar que quienes se atrevieron a denunciar tenían la razón.

Voto a favor, señora Presidenta .

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Alejandro Navarro.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Órdenes, también coautora de esta iniciativa legal.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

"Nos sembraron miedo, nos crecieron alas. Soy doctora, no señorita", decía uno de los tantos carteles que se masificaron en las calles de todo Chile durante mayo de 2018, en lo que fue un histórico proceso de movilización feminista, cuyas principales consignas eran "Fin al patriarcado", "No más violencia" y "Educación no sexista".

La nueva generación de mujeres que se movilizó en esa época hacía un llamado claro y apuntaba directamente al modelo patriarcal que está en la base de la desigualdad entre hombres y mujeres; un llamado a un modelo de relaciones sociales distintas, donde no existan relaciones hegemónicas, y a que finalmente seamos intolerantes frente al acoso y el abuso en todos los ámbitos.

Ese mayo feminista, que dio vuelta al mundo, fue liderado por mujeres estudiantes de educación superior. Este hecho no es casual, pues, tal como señalan las doctoras mexicanas Claudia Hernández y Marta Jiménez en un estudio sobre percepción del hostigamiento... las instituciones de educación superior se han convertido en lugares poco seguros, donde la discriminación y la victimización por motivo sexual parece ser una práctica recurrente.

(falla de audio en transmisión telemática)...

Treinta y siete denuncias en menos de cinco meses, solo en la Universidad Católica, movilizaron a las estudiantes de ese plantel, y muchos otros casos, en las quince universidades que estuvieron en toma, hasta que se aclararan distintas situaciones de acoso sexual; casos dramáticos que podrían haberse evitado con políticas efectivas de prevención o haberse sancionado con reglas claras de investigación y castigo de estas conductas.

Pero en Chile no contamos con una tipificación del acoso sexual en el ámbito académico, ya que la única norma de este tipo la encontramos en el Código del Trabajo, a partir del año 2005, y obviamente se circunscribe a las relaciones laborales.

Con eso en mente, y junto al fundamental impulso de la Red de Investigadoras de Chile, ingresamos esta moción, que busca fijar un marco a todas las instituciones de educación superior con el objetivo de erradicar el acoso sexual y cualquier forma de violencia contra las mujeres, estableciendo una definición de acoso y mecanismos objetivos para prevenirlo y sancionarlo.

Presidenta, necesitamos fijar este marco porque aquí no bastan los esfuerzos individuales de las instituciones que pueden llevarlos a cabo, y muchas de ellas ya lo han hecho. Todas las mujeres merecen un trato digno, porque ninguna mujer es menos importante, independiente de su origen, estatus o institución a la que pertenezca.

Este proyecto incluye a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, donde sigue imperando una cultura machista muy invisibilizada. Ellas se ubican en la otra vereda de las marchas, pero también son mujeres víctimas de abuso.

Igualmente, y porque no queremos una legislación de papel, sino una ley que...(falla de audio en transmisión telemática)... de verdad, establecimos que aquellas instituciones que incumplan la normativa no podrán acceder a la acreditación.

Esta iniciativa nació desde la sociedad civil y fue enriquecida en su trámite legislativo.

Quiero valorar...(falla de audio en transmisión telemática)... y de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados, que nos permiten despachar un proyecto aún más robusto y extenso que el que presentamos el miércoles 16 de mayo de 2018, el mismo día de la marcha más icónica de ese año.

La normativa que estamos aprobando sanciona el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; extiende su ámbito de aplicación aun a relaciones aparentemente simétricas, como aquellas que pueden darse entre dos estudiantes o dos docentes, y también a actividades que se desarrollan fuera de la institución, como las de carácter recreativo, de investigación, visitas a terreno, entre otras. También se considera el acoso en actividades académicas en modalidad telemática.

Todas estas instituciones tendrán que contar con una unidad de implementación de políticas y planes antiviolencia y antidiscriminación, y otra unidad encargada de llevar a cabo la investigación y sanción, además de la reparación de las víctimas mediante un mecanismo conocido por toda la comunidad, elaborado de manera participativa con todos los estamentos de manera paritaria y que garantice en todo momento el debido proceso.

El acoso sexual, Presidenta , es una expresión de violencia de género y manifiesta la desigualdad de poder entre hombres y mujeres al interior de la sociedad, y como tal impacta y determina situaciones de coacción y discriminación que afectan fundamentalmente a las mujeres.

Las consecuencias del acoso sexual son múltiples. Afectan a nivel individual a las víctimas directas, provocando efectos físicos y psicológicos de gran importancia que comprometen su derecho a la educación o al trabajo, entre otros ámbitos, y también tensionan a la institución en su conjunto, configurando un clima intimidante, incómodo e inseguro tanto para las víctimas como para la comunidad.

Presidenta, evidentemente que no queremos apuntar siempre al tema de la sanción. Creo que esta ley también tiene una suerte de poder coercitivo, porque yo les aseguro que muchos de quienes ven con naturalidad este tipo de acciones lo van a pensar más de una vez antes de actuar y tener conductas que finalmente denigran y vulneran derechos, especialmente derechos de mujeres. Y digo esto porque todas tenemos la experiencia común de ser mujeres, independiente del ámbito en el que nos desenvolvemos, y todas tenemos un testimonio que dar.

A diferencia de otros delitos como el de violación, en donde existe una expresión unánime de rechazo y el hecho se encuentra tipificado como delito y recibe sanciones claras, en el caso del acoso sexual muchas veces las conductas aparecen naturalizadas, invisibilizadas, puesto que generalmente se dan en espacios privados y, por lo tanto, el peso de la prueba recae sobre la víctima.

Nosotros, junto a la Red de Investigadoras de Chile, hemos apostado a que en el ámbito académico existan unidades que se hagan cargo de estos temas y se potencien principalmente modelos de prevención, más allá de modelos de investigación y de sanción, porque, al igual que lo hizo el movimiento feminista del 2018, lo que queremos con este tipo de iniciativas es apuntar a una cultura de igualdad, de nuevo trato entre hombres y mujeres, y terminar, finalmente, como se instala a partir de aquel año, con el patriarcado, que ha generado profundas desigualdades en las relaciones entre hombres y mujeres y una relación particularmente hegemónica.

Debemos avanzar en este tipo de iniciativas y en otras, y en los distintos ámbitos; de lo contrario, será inviable o tomará mucho tiempo. Este debate ya nos ha costado tres años. ¡El acoso recién se instaló el año 2005 en las relaciones laborales! ¡Cuánto ha costado que avancemos en materia de equidad de género! Antes de los noventa la violencia contra la mujer ni siquiera era tema. ¡Menos pensar en tipificar figuras como el femicidio!

Los procesos en materia de equidad de género son lentos, Presidenta; nos cuestan mucho, y en general, son iniciativas que levantamos colectivamente las mujeres.

Por eso quiero agradecer particularmente a la Red de Investigadoras de Chile, hoy presente en el Senado -un abrazo a la distancia a Vania Figueroa , Adriana Bastías , Mónica Vargas ; a Leonardo Castillo , que también nos acompañó en esto; a Paola Villegas y a tantas otras-, y a través de sus representantes, reconocer el esfuerzo por sacar adelante una legislación que apunta a una mayor igualdad.

Por eso nos jugamos la Senadora Allende, la Senadora Provoste, la Senadora Von Baer , el Senador Montes . Y como señaló la Senadora Allende, este fue un proyecto que se refundió con otros, presentados por el Senador Letelier, por el Senador Lagos, en fin, son muchos los nombres, pero quiero graficar en todos ellos el esfuerzo común que hicimos para avanzar en castigar un tipo de conducta que se ha naturalizado y que, por lo tanto, requiere modelos de prevención y sanción.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias a la Senadora Ximena Órdenes.

Deseo ofrecerle la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI-

Gracias, Presidenta.

Saludo a la Red de Investigadoras, algunas de cuyas representantes se encuentran en las tribunas -yo estoy votando telemáticamente-; saludo, asimismo, a muchas mujeres y hombres del ámbito científico y de la investigación que están siguiendo la discusión de este proyecto, y particularmente a las investigadoras, científicas y académicas de Valdivia, ya que fue en la Universidad Austral donde se gestó un importante movimiento que generó esta reacción y este proceso legislativo que hoy día está desembocando en un texto legal.

Me sumo a cada uno de los reconocimientos y, sobre todo, a las mujeres, académicas, doctorandas y pasantes anónimas que, a veces con mucho temor, a veces con mucha valentía, lograron levantar la voz y poner en el centro de la discusión esta lacra que existe y se ha naturalizado en muchos ámbitos académicos.

No fui parte de la Comisión, porque el proyecto fue visto por la de Educación y Cultura, pero me parece bien la precisión que señalaba la Senadora Órdenes en orden a que también se aplicará a las escuelas matrices, donde hay un abuso que es un abuso jerárquico. Ese es el conflicto, ese es el tema: cuando, en definitiva, de ello depende la carrera, depende el ascenso, depende la destinación; depende el éxito de una tesis, en el caso del mundo académico. Y eso es muy grave. Valoro esa inclusión.

Pero quiero hacer una observación desde el punto de vista constitucional, desde el punto de vista penal. Creo que estamos cometiendo un error en la legislación de acoso sexual en los distintos ámbitos: en el ámbito laboral, en el ámbito académico de educación superior, en el ámbito del deporte. Yo creo que debiéramos trabajar -y puede ser una tarea hacia el futuro- para tener una ley madre, una ley general de acoso sexual, que luego se vaya implementando de acuerdo a las distintas realidades. Porque no es posible que el acoso sexual tenga una graduación mayor en un ámbito y menor en otro. Nosotros debemos tener la capacidad de reconocer las particulares características del mundo donde se ejerce.

Claramente, una escuela matriz, donde hay una jerarquía de mando militar, es distinta de lugares como las universidades, en que hay una jerarquía laboral o académica, pero no necesariamente una jerarquía militar, o como los que hay en el ámbito del deporte, donde muchas veces se da esta situación por parte de un entrenador, que ejerce control sobre la persona acosada, pero que no es militar.

Por eso, desde el punto de vista jurisprudencial, creo que también será importante trabajar en su momento con la Fiscalía, con los magistrados, con los tribunales, esa discusión global para, en definitiva, eliminar el acoso de cualquier ámbito y no tener los recursos que a veces se presentan ante el Tribunal Constitucional para que declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de determinada norma, como un subterfugio, como una fórmula legislativa o judicial para eludir la responsabilidad.

Pero felicito este avance.

Permítanme mencionar a Olga Barbosa , una investigadora de la Universidad Austral -y perdonen que no nombre a todo el mundo-, quien con mucha valentía, con una actitud militante, con una actitud firme, ha denunciado situaciones de acoso, ejemplo que debe servir para que cualquier niña, cualquier joven, no obstante su edad o la situación de asimetría, de poder o de formación en el mundo académico, tenga la capacidad de denunciar estos hechos.

Termino con dos cosas que son de debate.

Me preocupa que el avance que observamos en el mundo académico, en el mundo del deporte, no lo tengamos en el Poder Judicial . Estamos acá y esto queda en la historia de la ley. Hace un par de semanas conocimos el caso de un acosador sexual en la Judicatura, donde, a pesar de estar acreditado el ilícito y sancionarlo, lo que se hizo fue trasladar, una vieja práctica que ocurre en el ámbito judicial, incluso en las Fuerzas Armadas: que, habiendo una persona sometida a proceso por acoso y sabiendo que hay elementos claros para sancionarla, lo que se hace es trasladarla de jurisdicción; en definitiva, trasladar al acosador de una corte de apelaciones a otra corte de apelaciones, trasladar el problema, trasladar la conducta, sin intervenir en los elementos de fondo. A esa persona, que es acusada de acoso y que tiene una conducta reiterada, simplemente la trasladan a otro lugar.

Creo que tanto la Mesa del Senado como los Senadores y las Senadoras no podemos legislar en un ámbito y dejar un espacio abierto en otro. Claramente, aquí habrá una asimetría tremenda respecto de ese acosador en el Poder Judicial , que tendrá una sanción menor, simplemente un traslado de jurisdicción, lo que incluso muchas veces puede ser hasta más favorable porque lo llevan de una región extrema a otra con mejores condiciones, versus el acosador en el ámbito académico, donde claramente se avanza en la sanción.

El Poder Judicial tiene un tema pendiente y no creo que sea necesaria otra legislación, sino que volvamos a la lógica de contar con una ley madre, una ley marco que permita perseguir estas conductas donde sea.

Por último, quisiera señalar, para que quede constancia y lo sepan quienes están siguiendo este debate, que estoy pareado, por lo que no puedo votar. Cuando hay un Senador de otra coalición que no está presente, se pide un pareo para que en definitiva uno no vote. Es un fair play, es hacer una equivalencia en materia de votos de un sector y de otro. Esto uno lo registra al inicio de la sesión. Por eso no puedo votar, por estar pareado.

De todas formas quiero felicitar esta iniciativa, porque es un gran avance, pero también tenemos que avanzar en todos los frentes para sancionar estas conductas y, sobre todo -lo decía alguien que intervino anteriormente-, para cambiarlas. La idea es que estos no sean lugares peligrosos; que nadie se sienta intimidado el día de mañana frente a este tipo de situaciones; que tenga las herramientas para denunciar; que existan también protocolos y responsabilidades de las autoridades administrativas o jerárquicas, quienes no necesariamente son los acosadores, pero permiten, toleran y encubren este tipo de situaciones, y eso en las instituciones jerarquizadas ocurre mucho.

Por lo que he señalado, estoy a favor del proyecto, Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador De Urresti.

Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta, quiero señalar que somos absolutamente partidarios de avanzar en este proyecto. Creemos que, sin lugar a dudas, prevenir el acoso sexual es necesario tanto en el mundo académico como en el del deporte. Incluso, con los integrantes de la Comisión de Salud somos autores de un proyecto para que también en el ámbito de la salud se pueda prevenir este tipo de conductas.

El proyecto va en la dirección correcta. Y me parece adecuado establecer una regulación respecto de las instituciones matrices, donde existe una jerarquía y efectivamente la opinión de los superiores puede eventualmente influir en la carrera de las mujeres que están en el proceso de formación o incluso después, para establecer ascensos. Creo que en las escuelas matrices también debiera aplicarse una norma de esta naturaleza.

Por supuesto que voto favorablemente, porque creo que la indemnidad sexual de las mujeres debe estar adecuadamente cautelada.

Y finalmente felicito que el Congreso Nacional esté avanzando en esta dirección.

Voto con entusiasmo a favor de este proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Francisco Chahuán.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Valoro mucho que estemos votando este proyecto en la Sala del Senado, prontos ya a despacharlo para que se convierta en ley de la República. En su momento, nos tocó tramitarlo en la Comisión de Educación.

Quiero reconocer a la Asociación Red de Investigadoras y también a los frentes feministas que instalaron esto en la sociedad chilena. Recordemos la fuerza del movimiento feminista, donde uno de los temas que pusieron sobre la mesa eran las dinámicas de acoso sexual en las universidades chilenas; existían múltiples denuncias, cuestiones que se naturalizaban en las relaciones de poder, de asimetría en las instituciones de educación superior por parte de algunos docentes, pero también de autoridades, directivos que, por su posición y su lugar de poder, sumados a esta cultura patriarcal, se sentían con el derecho de abusar o acosar sexualmente a las personas: mujeres, estudiantes y también trabajadoras.

Este proyecto de ley tiene por objeto "promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionan en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.".

Se establecen también una definición de acoso sexual para efectos de esta ley y el deber de realizar una política integral contra el acoso sexual para informar, sensibilizar y capacitar a sus docentes, funcionarios y a toda la comunidad de educación superior en dichas materias, la que contendrá un modelo de prevención y sanción de estas conductas.

Obviamente, acá hay que producir un cambio cultural, pero es muy importante el hecho de que sea una norma exigible, además, como condición para la acreditación -tema polémico, en el que en su momento hubo resistencia-,...

--(Aplausos en tribunas).

El señor LATORRE.-

... porque este es un elemento central de la calidad de las instituciones de educación superior. La calidad también se debe medir porque sea un lugar seguro para estudiar y trabajar, que tenga protocolos de prevención y si existen casos de denuncias, se aborden adecuadamente. Eso también forma parte de la calidad integral de una institución de educación superior.

Por último, deberán contar con políticas y mecanismos participativos de todos los estamentos, no simplemente una comisión que redacta un texto para cumplir con la ley y lo implemente, sino que existan este tipo de mecanismos donde todos participen, obviamente con paridad de género.

Las instituciones de educación superior deberán contar con unidades dedicadas a implementar esta política integral, que -insisto- es un requisito para la acreditación. Este es un elemento central. Tendrán un plazo razonable para hacerlo, no será de un día para otro. Además, esto se viene levantando y trabajando hace mucho tiempo -insisto- por la fuerza y potencia del movimiento feminista en Chile, que puso en el centro del debate este tema.

Por lo tanto, me parece que este proyecto avanza en la dirección correcta, aporta al cambio cultural, establece normativas concretas tanto de prevención como de sanción para erradicar de las instituciones de educación superior algo que finalmente afecta a la dignidad humana: el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género.

Voto a favor, Presidenta . Y estoy muy contento porque estemos respaldando esta iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Ignacio Latorre.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Nosotros en la Comisión de Educación del Senado tuvimos la oportunidad de analizar una a una las modificaciones que propone la Cámara de Diputados. Lo hicimos el día lunes y las aprobamos todas.

Lo mismo voy a hacer en esta oportunidad; voto a favor de las modificaciones...

--(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA .-

... que vienen en tercer trámite de la Cámara de Diputados.

Quiero, eso sí, hacer una suerte de advertencia, si me lo permiten. Yo estoy de acuerdo con todas las obligaciones que se les están estableciendo a las instituciones de educación superior; con todas y cada una de ellas, particularmente las que están señaladas en el artículo 6°, que obliga a tener un modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, así como de protección y reparación de las víctimas.

El artículo 6° señala que este modelo de investigación y sanción debe tener, entre otras obligaciones, un órgano con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotado de independencia y de personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, además de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

Lo que me ocurre, y quiero advertirlo, es que particularmente puede haber pequeños centros de formación técnica en los que probablemente, por su estructura de personal y económica, una exigencia de esta naturaleza va a ser muy difícil de cumplir.

Por lo tanto, creo que en una próxima legislación vamos a tener que hacernos cargo de ello y establecer que, por ejemplo, institutos profesionales, centros de formación técnica con estructuras pequeñas puedan tener un convenio con las universidades que sí van a disponer de estas estructuras, de tal manera que estén en condiciones de cumplir a cabalidad con estas obligaciones que señala la ley.

Haciendo esa prevención, reitero mi voto favorable a esta iniciativa.

Muchas gracias, señora Presidenta .

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José García Ruminot.

Le ofrezco la palabra, en la Sala, a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Brevemente, porque los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han dado a conocer el detalle de las enmiendas, quiero hacer una reflexión sobre cómo se llegó hoy día a este texto que esperamos sea ley muy pronto.

Quiero destacar ¡cuánto dolor!, ¡cuántas historias tuvieron que pasar, en silencio, en los pasillos de muchas universidades, en las salas de clases!, ¡cuántas angustias, de muchas mujeres, trabajadoras, alumnas! para llegar a esto que hoy día aprobamos por unanimidad, transversalmente. Que sea un homenaje a ellas decir: ¡No podemos seguir naturalizando o permitiendo situaciones que atentan contra la dignidad de las personas!

Creo que este es un paso superrelevante, que pone en el centro a las personas, a las mujeres, con todos sus derechos, pero que además es producto del trabajo, para visibilizarlo, de las mujeres unidas. Yo quiero felicitar, así como lo han hecho varios acá, a la Red de Investigadoras. En ellas simbolizo a todas las organizaciones que están detrás de esta iniciativa. Y quiero destacar además cómo fueron capaces de unir a muchas mujeres, de unirnos a muchos de nosotros también detrás de esta iniciativa, más allá de nuestras diferencias políticas; de sumar también a los colegas hombres. Este no es solo tema de las mujeres, es un tema de una mejor sociedad, que dice "basta", que dice "hay cosas que no se pueden tolerar, cosas que no pueden seguir quedando en el silencio".

En lo personal, me siento muy orgullosa de lo que hoy día estamos aprobando. Quiero dar las gracias a todos quienes estuvieron detrás de su tramitación, enfatizando, una vez más, a las organizaciones de la sociedad civil. Creo que aquí hay una modalidad de legislar que llega para quedarse, que es de puertas abiertas, que es de hacer de cada una de las sesiones de las Comisiones un espacio para representar las propuestas, las capacidades que van más allá de nuestros equipos. Esa es una forma virtuosa de legislar y de hacerse cargo también de las demandas de la ciudadanía.

Se trata de decir hoy: "no van a quedar en la impunidad cosas que hasta hace un tiempo generaban temor o que hacían que la víctima sintiera incluso la vergüenza de denunciar"; de decir "no estás sola: aquí hay una institución que tiene que hacerse cargo de esto". Porque, así como se hace cargo de la calidad de la educación, también debe hacerse cargo de las personas que están en esa institución.

Respaldo, por supuesto, y voto a favor con gusto este texto hoy día. Destaco que hayamos sido capaces de generar una fórmula clara, que además incluye la prevención, la investigación y la sanción.

Junto con eso, Presidenta , solicito que ojalá el próximo proyecto, que presenté en virtud de esta experiencia, para que esto mismo se acoja en los establecimientos de salud, donde muchas mujeres también sufren en silencio vulneraciones de acoso sexual, podamos tramitarlo en la próxima sesión, ya que no vamos a alcanzar a verlo hoy. Creo que en esto no nos podemos demorar, para dar una respuesta certera que proteja y dé garantías a las mujeres.

Muchas gracias, Presidenta .

He dicho.

Y, por supuesto, respaldo y voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carolina Goic.

Le ofrezco la palabra, en la Sala, a la Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Muchas gracias, Presidenta.

Este proyecto viene nuevamente a poner en discusión una realidad muy invisibilizada, muy dolorosa, como decía la Senadora que me antecedió, pero muy presente en todo el transcurso de nuestra historia y en nuestra condición de mujer.

La verdad es que uno no quisiera ver ni discutir proyectos parcializados, porque hay una realidad que nos golpea día a día y que es justamente que el acoso sexual, la violencia de género ocurren en cada espacio y en todas las instituciones de este país y, lamentablemente, también en el mundo, sin distinción.

Hoy día hacemos referencia a este proyecto que busca, de cierta forma, como bien se ha señalado, darle una estructura, darle una dimensión que permita poner límites, pero también evaluar, diagnosticar, generar políticas internas en el ámbito académico que de alguna manera hagan posible no solo sancionar, sino también hacerse cargo de esta realidad.

El proyecto apunta a promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar, erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con el fin de establecer ambientes seguros, libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, no solo para los estudiantes, sino que también para todas las personas que se relacionan en las comunidades académicas de educación superior, por cierto, con prescindencia de su género, identidad y orientación sexual.

Creo que hoy día no es menor hacerse un punto de referencia. ¿De dónde parten todas estas demandas y visibilizaciones, que en general nos dan cuenta de la dimensión tan grande que aborda esta problemática de violencia de género, el acoso sexual, pero además de la debilidad estructural que existe en nuestro sistema para poder enfrentarla? Del movimiento de las mujeres feministas, la Red de Investigadoras, las mujeres en general, que con sus relatos, con sus experiencias lograron estallar también el 8-M, no solo del 2018, también el 2019 y con mayor fuerza el 2020, haciendo el punto sobre la necesidad de tener un Estado que garantice protección, que se haga cargo de lo que a nosotros nos compete como Congreso, la legislación, en donde haya una respuesta, en donde se genere, efectivamente, una reacción a esta falta estructural que obviamente visualizamos en todo el sistema.

A mí, en lo personal, me tocó como Diputada en la Cámara, cuando creamos la Comisión de Igualdad de Género, generar un espacio de discusión y legislación que permitiera abordar esta temática. Luego hizo lo suyo el Senado. Y creo que eso abrió un espacio donde no solo decantaran las demandas más sentidas, históricas y dolorosas de las mujeres, sino donde también nos hacíamos cargo de generar legislación, que es lo que hoy día estamos haciendo.

Por eso es tan valorable este proyecto, por eso es tan necesario. Por eso es tan necesario también generar, tanto en el ámbito de la salud, de las Fuerzas Armadas, como en la institucionalidad pública en su contexto -los municipios, los Ministerios-, en todos los espacios, diagnósticos concretos que visibilicen la realidad de las mujeres que callan; de las mujeres que, a propósito de un cargo al que aspiran legítimamente, con las competencias sin duda tenidas, pero además, en base muchas veces al dolor, siguen obviamente en silencio, porque no encuentran el eco, porque lisa y llanamente hay autoridades que, como ocurrió durante muchos años en este país, jamás se hicieron cargo.

Hoy día, creo que el punto versa sobre este proyecto, que es sumamente importante, como se ha señalado; que genera un marco, que establece obviamente compromisos que deben, de cierta manera y coercitivamente, generarse a propósito de las personas que cursen programas de pre y posgrado en las universidades, en las distintas labores de docencia, administración, investigación. Se trata de ver también cómo en base a estos criterios las universidades se ponen a la altura.

¡Qué más doloroso para una mujer que vivir esto! Bien lo sabemos las que hemos tenido, a lo mejor, la felicidad de ir a la universidad -no hablemos de "facilidad", porque tampoco es fácil- y haber pasado por aulas en donde efectivamente el acoso sexual era visto y era naturalizado comúnmente, sobre todo en carreras en donde la disposición del alumno de manera individual frente a una comisión o a un profesor obviamente revestía un carácter de formalidad y de temor reverencial, que muchas de nosotras, en particular las que asistimos a aulas de las escuelas de Derecho, conocimos muy de cerca.

Con esta iniciativa se busca no solo enfrentar esa falla estructural, sino también darle un marco jurídico a esa protección, y, por supuesto, todos estamos contestes en que eso es valioso.

Más allá de lo que se ha mencionado aquí en cuanto al tenor de lo que establece el texto propuesto, quisiera señalar que es un honor, siendo Senadora hoy día, poder participar de la aprobación de este proyecto.

Y espero que se pueda generar una revisión profunda de toda la institucionalidad. Hay que ver cómo lo logramos de una vez por todas, no solo por la norma, sino también por la actitud, por la cultura, por la necesidad que tenemos de defendernos y defender ese valor humano tan legítimo y natural, que es la protección y garantía de un Estado hacia toda persona y, sobre todo, hacia las mujeres. Ello se debiera hacer carne no solo en estos proyectos, sino, ojalá, en toda la estructura normativa y legal de nuestro país.

Más allá del hecho de ser mujeres, la condición humana nos convoca hoy día a dar tranquilidad y, sobre todo, a garantizar desde el Estado que no haya violencia ni acoso ni discriminación ni nada que se asemeje: solo enaltecer la figura humana.

Como Senadores, hoy día creo que lo estamos logrando con este pequeño gran esfuerzo, con este proyecto que va en ese sentido.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchísimas gracias, Senadora Carvajal, por su apoyo a esta iniciativa y por el compromiso de siempre en estos temas.

Le ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Buenas tardes, Presidenta.

Saludo a mis colegas y a quienes nos acompañan hoy en esta sesión.

Ya voté favorablemente.

Ciertamente, quiero partir por felicitar y agradecer a todos aquellos que hicieron posible que avanzáramos en este proyecto.

Tomó bastante tiempo, para ser bien franco.

Hay tres mociones parlamentarias fusionadas en esta iniciativa: dos de ellas son de mi autoría -una, junto con los Senadores Letelier y Pizarro-, y la otra es de las Senadoras Provoste, Órdenes, Allende y Von Baer y el Senador Carlos Montes.

Además, quiero valorar el apoyo transversal que ha tenido esta iniciativa.

De forma breve, señora Presidenta, quiero decir que siento que, desde la política, hemos logrado, a ratos, sintonizar con nuestro Chile, con las demandas que se deben cumplir para ir cambiando nuestro país.

En el día de ayer aprobamos en el Senado una modificación sustantiva al Código de Aguas, que tomó diez años, ¡diez años!, y que establece cambios estructurales.

Para abordar demandas largamente anheladas por la ciudadanía, no estaban los quorum, no se daban las condiciones. ¡Pero ahora se han dado! En Chile nos hemos abierto a hacer cambios más profundos.

Semanas atrás aprobamos el matrimonio igualitario, tema impensado en el Chile de hace diez años.

¡Costó un kilo sacar adelante el acuerdo de unión civil!

Hace no mucho aprobamos la interrupción del embarazo en tres causales. Todavía queda pendiente un debate más profundo sobre los derechos reproductivos de la mujer y sus decisiones sobre su cuerpo.

Hoy día estamos discutiendo un proyecto de ley específicamente para las universidades, las instituciones de educación superior, respecto de un tema que se viene arrastrando desde siempre y que estaba larvado en nuestra sociedad, del cual se hablaba y no se hablaba; o sea, se abordaba de manera tenue, porque era complejo. Hablar de estos asuntos era objeto de mofa veinte años atrás. El que tenga tiempo y ganas puede meterse a Google y buscar las propagandas de televisión y radio que se hacían entonces en Chile: tenían un contenido sexista muy fuerte, ¡en verdad muy fuerte! ¡Cuesta creerlo a ojos de hoy día!

Ahora vamos a aprobar en este Senado -y en el Congreso- una legislación que se hace cargo de algo que permea toda actividad humana en muchas sociedades en el mundo, lamentablemente. Y Chile no es la excepción. Me refiero al acoso sexual, a la violencia de género, a la discriminación, a la intimidación, a frustrar vidas y dañar física y psíquicamente a las mujeres, en particular. Ciertamente, la violencia de género se aplica a todos los géneros, pero quienes más la sufren de manera clarísima y marcada son las mujeres.

Lo que estamos haciendo hoy es tratar de ponernos a tono con esas demandas, con ese mayo feminista que vivimos en Chile años atrás, que fue tremendamente fuerte y que, por cierto, estaba en sintonía con lo que ocurría en otras latitudes, en otros países. Ello nos devela y nos explota en la cara lo que está sucediendo.

Este proyecto se hace cargo del acoso en la educación superior, exigiendo institucionalidad, medidas de prevención, sistemas de investigación acordes, con plazos definidos, con un reglamento claro, con apoyo a las víctimas, con sanciones muy perentorias, etcétera, etcétera. Eso se ha discutido en detalle y va a ser una realidad.

Quiero decir que esto hay que llevarlo a otros planos.

Una de las mociones que presenté abarcaba no solamente la educación superior, sino también la enseñanza media y básica. Tenemos que ir generando las condiciones de prevención y educación en esta materia.

Seguramente para las generaciones más jóvenes -y yo estoy lejos de aquello-, es algo natural hoy día hablar de la no exclusión o de la inclusión de la diversidad sexual, temas que en mi generación eran un anatema, algo de lo que no se hablaba.

Quiero creer que vamos a ir erradicando el acoso sexual y la violencia de género a medida que nos eduquemos, que seamos más sensibles, que hablemos con más transparencia y más afecto sobre la realidad y la diversidad chilena.

Termino señalando que esta iniciativa es una prueba de que es posible avanzar en temas que parecían muy difíciles.

Todo esto se dio en el contexto de un Chile que se planteó elaborar una nueva Constitución, con un proceso que ha sido ordenado, más allá de los que quieren aportillarlo. Nos vamos a dar la oportunidad de encausarnos y de reencontrarnos. Serán otros actores los que van a tomar el mando de las decisiones en nuestro país, y vamos a tener otra estructura jurídica, descentralización, sistema político. Pero lo más importante es que ello estará permeado por ciertos valores que son refundamentales.

Este proyecto de ley recoge un valor esencial cuando se habla de erradicar la violencia de género y establecer una sociedad más civilizada, un país más afectivo, que tiene más conciencia de su debilidad y miseria; pero, al mismo tiempo, de la oportunidad que se genera.

Ya voté favorablemente.

Felicito nuevamente a todas aquellas organizaciones que nos han acompañado en esto.

Muchas gracias, señora Presidenta .

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias al Senador Ricardo Lagos Weber.

Finalmente, le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Yo valoro que en esta mañana estemos aprobando esta importante iniciativa.

Quiero partir por reconocer el trabajo de las Senadoras Órdenes, Allende , Provoste y Von Baer y del Senador Carlos Montes, quienes presentaron esta moción sobre acoso sexual en el ámbito académico.

Deseo también hacer un especial reconocimiento a la Red de Investigadoras, cuyas representantes nos acompañan hoy y, sin duda, han sido promotoras de esta iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

Un par de reflexiones.

Este es un proyecto muy importante que permite tener una institucionalidad adecuada, de acuerdo a la demanda de los tiempos, para erradicar toda forma de acoso sexual, violencia y discriminación de género. Pero, sobre todo, consagra y debe promover la profundización de un cambio cultural que es muy relevante.

Hemos convivido con este tipo de situaciones durante mucho tiempo, y algunas de ellas fueron normalizadas, consideradas como normales.

Es muy importante señalar que bajo ninguna circunstancia se puede aceptar este tipo de conductas.

Partamos por la discriminación de género.

Muchos edificios públicos en su tiempo fueron construidos y pensados por sus arquitectos sin baños para mujeres. ¡Así de simple! Las universidades públicas, que tienen sedes más antiguas, se construyeron sin baños para mujeres. Claro, bajo la racionalidad de ese tiempo, ¿para qué iba a haber baños para ellas si solo los hombres llegaban a la educación superior? Eso se consideraba algo absolutamente normal.

En el Chile de hoy, en gran parte de las universidades la matrícula está compuesta mayoritariamente por mujeres, razón por la cual ha sido necesario ir cambiando la arquitectura y el diseño de esos edificios. Y eso da cuenta del cambio importante que se ha adoptado.

Durante mucho tiempo hemos sido testigos de actitudes por parte de académicos, por ejemplo, con comentarios sexistas y claramente discriminatorios. En algún tiempo, esos comentarios eran considerados hasta divertidos, celebrados en el ámbito donde se expresaban. Sin embargo, hoy se ha tomado conciencia de que son comentarios francamente inaceptables.

¡Ni hablar de situaciones más graves, como el acoso sexual y la violencia de género!

Lo importante es contar con una herramienta que, en primer lugar, sea una señal de advertencia: no va a haber impunidad respecto de este tipo de situaciones.

En segundo término, debe cumplir un rol educativo, porque es necesario seguir promoviendo este cambio cultural, como un paso civilizatorio -como suelo decir- para construir una nueva forma de convivencia, en que los derechos de todas y todos, particularmente los de las mujeres, sean respetados adecuadamente.

Y, por cierto, hay que sancionar las conductas que son francamente inaceptables.

Esto va a implicar, obviamente, que aquello que se consideraba normal, de ahora en adelante, simplemente se considere como lo que es: una conducta inaceptable.

Ahora, dado que avanzamos en esta regulación en el ámbito académico -tenemos otro proyecto de ley en tabla, respecto del acoso sexual en las atenciones de salud, que no se va a alcanzar a votar hoy-, es necesario pensar en una legislación integral en esta materia, que abarque todos los ámbitos de la vida.

Tengo ahí una diferencia con quienes han planteado ese argumento para oponerse a este proyecto, porque, si buscamos la legislación perfecta, podemos estar décadas esperándola, y el problema lo tenemos hoy día. Se requieren ya instrumentos que contribuyan a la erradicación del acoso sexual, de la violencia y de la discriminación de género, pero eso no obsta a que, en una mirada de largo plazo, se piense en una normativa integral aplicable a todos los planos de la vida -no solo al ámbito académico-, con instrumentos especializados conforme a las características propias de la instancia donde se desarrolla este tipo de conductas, con el fin de erradicarlas de manera definitiva.

Valoro esta iniciativa e insisto en mi reconocimiento a la Red de Investigadoras, quienes han sido muy activas en la promoción de este proyecto.

Lo más importante es que hoy día se da una señal política relevante: al ser aprobadas las enmiendas introducidas por la Cámara revisora, no solo se podrá contar con un instrumento adecuado para sancionar este tipo de conductas y contribuir decididamente a su erradicación, sino que, sobre todo, se promoverá un cambio cultural sustantivo. Finalmente, el sentido de los proyectos de esta naturaleza -quizá no en el corto plazo, pero sí en el largo plazo- es que estos instrumentos terminen no siendo necesarios.

La idea es que el cambio cultural se consolide de tal manera que, finalmente, todos, todas y todes entendamos que esas conductas son inaceptables. Ese es el sentido fundamental de las iniciativas que buscan sancionar tales acciones -reitero-, para que erradiquemos definitivamente ese tipo de situaciones.

Por cierto, estoy hablando de algo a muy largo plazo, porque los cambios no se desarrollan tan rápido. Pero a mí no me cabe duda de que muchos de los que hoy día acostumbran tener este tipo de conductas, con solo saber que el Senado de la República aprobó esta iniciativa, se cuidarán más en el futuro y no las cometerán. Así ya estaremos dando un paso importante de protección, como merecen todas las personas de nuestro país; particularmente, las mujeres.

Voto entusiastamente a favor de las modificaciones de la Cámara revisora.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Álvaro Elizalde.

A la señora Secretaria le pido que pueda continuar con la consulta a los colegas que aún no han votado.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Gracias, Presidenta .

El Senador Galilea no ha votado en forma electrónica.

¿Senador Galilea?

Le van a activar el micrófono.

El señor GALILEA.-

Ahí está.

Gracias, Secretaria.

Quiero fundamentar brevemente el voto, Presidenta .

Esta iniciativa es importante y contribuye, desde el punto de vista básicamente disuasivo, a que las personas que acosan sexualmente en el mundo educacional dejen de hacerlo.

Pero -tomando palabras de muchos de los que me antecedieron-hay que ir logrando eso no solo con la disuasión, sino también con la educación. Se requiere un cambio cultural relevante en esta materia.

Si uno mira el caso extremo -fue muy extremo- de la legislación que aprobamos en el Congreso sobre el femicidio, podemos darnos cuenta al día de hoy de que el número de femicidios sigue básicamente igual en nuestro país. La norma que estableció mayores penas no provocó un efecto, ¡no provocó nada!

¿Eso por qué?

Yo me he dedicado a mirar todas las estadísticas y a investigar este tema. Lo que ocurre, finalmente, es que todavía hay muchos hombres que solucionan sus problemas (laborales, afectivos, de negocios, de cualquier tipo) con una violencia extrema. Y esto se debe ir resolviendo desde la más temprana niñez, en la educación de todos.

El acoso sexual, en lo profundo, tiene que ver con machismo, pero también con una pésima relación -particularmente de los hombres, mucho más que de las mujeres- con la situación de poder. ¿Quién acosa sexualmente? El que tiene poder para hacerlo: la persona que tiene una superioridad en rango académico, porque es profesor; ese del que depende un ascenso; etcétera. Finalmente, es una relación muy equívoca y distorsionada con el poder. Eso es algo que también tenemos que educar desde temprana edad. A veces se traduce en acoso sexual, a veces se traduce en acoso laboral, a veces se traduce en un sinnúmero de conductas que, a la larga y a la corta, son abusivas.

Esta iniciativa, que va en el orden de lo disuasivo, debiera ser complementada necesariamente -y ojalá la Comisión respectiva ponga atención a esto- con contenido educacional desde la más temprana edad, para que todos -particularmente los hombres, que somos los que más caemos en conductas impropias- seamos capaces de entender cuáles son las relaciones con el poder y valoremos el respeto a la diversidad, el respeto a la mujer y el respeto de la mujer al hombre, con el fin de que tengamos un comportamiento como es debido, sea cual sea nuestra posición en la vida y sin importan si tenemos poder o no. Al final, esto último es lo que termina distorsionando todo.

Yo voy a votar favorablemente.

Agradezco el trabajo de todos los parlamentarios que han contribuido a esta iniciativa y el esfuerzo de la Red de Investigadoras.

Y pido que, por favor, no abandonemos el tema. Hay una regulación muy básica en educación, medio instintiva. Tenemos todavía demasiados hombres que incurren en la violencia, en el acoso sexual, en el acoso laboral, etcétera, y debemos subsanar eso desde la educación temprana en los jardines infantiles.

Con entusiasmo, voto a favor y espero que esta iniciativa sea un paso más para la correcta convivencia entre hombres y mujeres en nuestro país.

Muchas gracias, Presidenta .

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Galilea.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador vota a favor.

¿Senador García-Huidobro?

¿Senador Letelier?

El señor LETELIER.-

Gracias, Secretaria y Presidenta .

Por cierto, voy a votar a favor de esta iniciativa.

Quiero recordar que en otros países este debate tuvo un impulso hace ya varios años. Es bueno dejar constancia de que esa discusión ocurrió en Estados Unidos, por ejemplo, gracias a académicas valientes, extraordinarias, del noreste de ese país. Una chilena, Ximena Bustamante , levantó su voz también en esa oportunidad para que ese tema se debatiera.

Creo que lo que ha hecho la red de mujeres que ha estado impulsando esto en Chile es tremendamente valioso.

Es cierto que en el área de educación existe mucho acoso de diferentes formas...(falla de audio en transmisión telemática)... a erradicar. Porque la erradicación de estas prácticas propias del patriarcado es un tema más profundo y cultural. Y sin duda este proyecto ayuda a dar una señal.

Agradezco a ese movimiento feminista y a ese..(falla de audio en transmisión telemática)... universidades de nuestro país...(falla de audio en transmisión telemática)... que fueron capaces de denunciar...(falla de audio en transmisión telemática)... que se había visto en el mundo. Porque algo de lo que nos debemos sentir muy orgullosos es que el movimiento feminista...(falla de audio en transmisión telemática)...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Letelier, si apaga su cámara, tal vez podría tener una mejor conectividad.

El señor LETELIER.-

... que estuvo en la calle masivamente defendiendo la cultura en nuestra sociedad.

Presidenta , voto que sí. Creo que este es un paso histórico tremendo y un cambio cultural fundamental.

Agradezco el despertar en nuestro país, donde las mujeres y el movimiento feminista tuvieron muchísimo que ver. Nos debemos sentir orgullosos. Somos uno de los países en donde el movimiento feminista más se ha manifestado en las calles y más ha contribuido a uno de los principales cambios culturales que Chile necesita profundizar.

Voto que sí.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Letelier vota que sí.

--(Aplausos en tribunas).

¿Senador Montes?

El señor MONTES.-

Gracias, señora Secretaria.

La verdad es que no he podido participar en el debate porque estaba en la Comisión Mixta que se formó para el proyecto sobre la ley de copropiedad inmobiliaria.

En todo caso, no quiero repetir argumentos. Me interpretan mucho varias de las intervenciones, en particular las de Isabel Allende, Ximena Órdenes y Ricardo Lagos Weber. Además, en todo el debate y el estudio de estas materias estuvimos muy influenciados y marcados por lo que planteó la Red de Investigadoras.

Considero que este es un paso muy importante; voto a favor. Y espero que logremos traducirlo en la vida y en la cultura misma, que son, en definitiva, la dimensión principal.

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Montes vota a favor.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias, Senador.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Senadora Rincón, ¿usted pidió la palabra? Ya votó a favor, pero la solicitó.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrecemos la palabra a la Senadora Ximena Rincón, y con su intervención vamos a concluir la sesión.

La señora RINCÓN.-

Muchas gracias, Presidenta , Secretaria.

La verdad es que deseo felicitar el trabajo que se ha llevado a cabo en esta materia.

Las intervenciones de mis colegas, particularmente de Isabel Allende y de Ximena Órdenes, dan cuenta de la relevancia que reviste el tema.

Creo que instalar esta materia es más que necesario. Más allá de lo que algunos colegas fundadamente han sostenido respecto de la particularidad de las normas propuestas, el hecho de empezar a entender que debemos dejar fuera de la vida diaria el abuso, la discriminación, el maltrato, la violencia contra las mujeres es algo que debemos imponer en todos los lugares. Pero, sin lugar a dudas, en el ámbito de la educación superior es más que necesario.

Hoy día queda fuera mucha legislación o mucha norma respecto de lo que ocurre en el ámbito laboral y es, por tanto, imprescindible que en el ámbito educacional esté presente.

Revisé el informe, la discusión desarrollada, y considero que las enmiendas que se introdujeron en el segundo trámite constitucional son más que necesarias.

Usted señalaba, Presidenta, que echaba de menos en la discusión desarrollada en el segundo trámite lo relacionado con el registro de abusadores, que es algo que debemos impulsar.

Sin lugar a dudas, tener al menos la conciencia de que quien abuse va a quedar expuesto también es un inhibidor. Y me parece que lo que se hace hoy día es importante y hay que destacarlo, pero debemos seguir impulsando normas que hagan que el comportamiento sea de valorar, respetar y entender que las mujeres son personas con dignidad, con derechos, con necesidad de trato igualitario al que reciben los hombres.

Y muchas veces la fuerza, la malentendida condición de superioridad hace que lleguemos a situaciones límites que luego son de lamentar.

Así que felicito el trabajo y estimo este paso como más que necesario.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón.

--(Aplausos en tribunas).

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).- 

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (26 votos a favor, 1 en contra, 4 abstenciones y 1 pareo) y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Prohens, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votó por la negativa el señor Pugh.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Alvarado, Coloma y Durana.

No votó, por estar pareado, el señor De Urresti.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Agradecemos a la Asociación de Red de Investigadoras. Sabemos que hoy es un día muy importante para la Red y para quienes la conforman. Es un paso más en el camino que ustedes iniciaron hace largo tiempo, para hacer de los espacios académicos y de nuestra sociedad un lugar donde las mujeres no nos sigamos sintiendo víctimas de situaciones que son indeseadas.

Por lo tanto, con esta aprobación, y agradecemos a todos nuestros colegas del Senado, estamos dando un paso muy importante para ser una mejor sociedad.

Así que muchísimas gracias a la Asociación de Red de Investigadoras de las universidades de nuestro país.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas)

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 65. Legislatura 369.

?Valparaíso, 5 de agosto de 2021.

Nº 361/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico, correspondiente a los Boletines N°s 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.200, de 14 de enero de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de agosto, 2021. Oficio

Valparaíso, 5 de agosto de 2021.

Nº 362/SEC/21

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.

Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.

Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.

Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Estas unidades deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberán evitar la exposición reiterada e injustificada del o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros.

d) Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, funcionarios y funcionarias, académicos y académicas y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna.

e) Incorporación de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

f) Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

c) Definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en cuanto a su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometan estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o presten testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

Artículo 7°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 8°.- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Artículo 9°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.

Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.

Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y de protección y reparación de las víctimas, en virtud de su autonomía.

Artículo 10.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 9°.

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de un año desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley.”.

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Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de las Honorables senadoras señoras Ximena Órdenes Neira, Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y del Honorable senador señor Carlos Montes Cisternas; en Moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto, y en Moción del Honorable senador señor Ricardo Lagos Weber.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.369

Tipo Norma
:
Ley 21369
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1165023&t=0
Fecha Promulgación
:
30-08-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2rhad
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Fecha Publicación
:
15-09-2021

LEY NÚM. 21.369

     

REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en Moción de las Honorables senadoras señoras Ximena Órdenes Neira, Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y del Honorable senador señor Carlos Montes Cisternas; en Moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto, y en Moción del Honorable senador señor Ricardo Lagos Weber,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

    La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

    Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

    Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.

    Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

    Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

    La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.

    Artículo 3°.- Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.

    Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.

    Las instituciones de educación superior asegurarán que sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos, respetando los principios de equidad de género consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Las instituciones de educación superior contarán con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Estas unidades deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

    Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

    Las instituciones que cursen investigaciones en materia de acoso sexual y violencia y discriminación de género en el ámbito académico deber�n evitar la exposición reiterada e injustificada del o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y realizarán preferentemente entrevistas videograbadas.

    Artículo 5°.- El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas:

     

    a) Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el interior de la respectiva institución de educación superior, basado en información actualizada.

    b) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos antes mencionados y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

    c) Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros.

    d) Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, funcionarios y funcionarias, académicos y académicas y personal de las instituciones de educación superior, en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, incluyendo herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna.

    e) Incorporación de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares de las instituciones de educación superior.

    f) Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo de las instituciones de educación superior.

    Artículo 6°.- El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación a las víctimas, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

     

    a) Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.

    b) Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, dotados de independencia, personal debidamente capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, y de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para desarrollar sus funciones.

    c) Definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas, las que en cuanto a su naturaleza y gravedad deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometan estos actos. Además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en leyes especiales, el referido modelo podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

    d) Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.

    e) Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.

    f) Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines, debiendo las instituciones de educación superior adoptar las medidas necesarias para impulsar y dar curso progresivo a las investigaciones, asegurar que éstas se lleven adelante con celeridad y sin dilaciones injustificadas, proteger a quienes presenten denuncias o presten testimonios, y evitar su exposición reiterada y su revictimización.

    g) Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica, de la existencia del modelo de investigación y sanción regulado por el presente artículo, así como de los procedimientos de denuncia, etapas y plazos del proceso, y de las acciones que pueden tomarse como consecuencia de éste.

    h) Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

    Artículo 7°.- Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

    Artículo 8°.- Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se aplicarán preferentemente sobre las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

    Artículo 9°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

    La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

    La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.

    Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.      

    Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y de protección y reparación de las víctimas, en virtud de su autonomía.

    Artículo 10.- La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

    Se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 9°.

    Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de un año desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 30 de agosto de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.