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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.402

Proyecto de ley que establece como agravante el incendio de la cabina de un camión.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Pizarro Soto, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 13 de agosto, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, García Huidobro y Pizarro, que establece como agravante el incendio de la cabina de un camión.

Boletín N° 13.716-07

Exposición de motivos.

El 9 de febrero del presente año 2020, en horas de la noche, el conductor de camiones Juan Barrios, fue objeto de un atentado incendiario a la cabina del vehículo que conducía, en las cercanías de la ciudad de Victoria, en la región de la Araucanía.

A raíz de dicho atentado, resultó con más del treinta por ciento de su cuerpo quemado, siendo trasladado a la ex Posta Central de Santiago, donde falleció tres semanas después, a raíz de la gravedad de las quemaduras recibidas.

En el Código Penal, los delitos de incendio se contemplan en los artículos 474, 475 y 476, cuando se trate de siniestros que sufran inmuebles.

En el artículo 477 del mismo texto legal se sancionan a los incendios provocados a bienes que no sean inmuebles, graduándose su pena, de acuerdo a la cuantía de los daños sufridos.

Estimamos que cuando se provoque un incendio a la cabina de un camión, debe considerarse como agravante, toda vez que en el interior de sus cabinas, cumple las funciones de habitabilidad para sus conductores.

Consideramos que como un homenaje al malogrado conductor Juan Barrios, se hace necesario incorporar a las formas de comisión de incendio descritas en el artículo 477 del Código Penal, debe considerarse como circunstancia agravante el incendio a la cabina de un camión, a fin de que en lo sucesivo acciones como éstas no queden impunes.

En mérito a lo expuesto precedentemente, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Agréguese un inciso final al artículo 477 del Código Penal, lo siguiente: "Se considerará circunstancia agravante, si el incendio, en cualquiera de las formas descritas precedentemente, se provocare a la cabina de un camión de carga y se causaren lesiones en cualquiera de sus grados o la muerte a sus ocupantes."

1.2. Mensaje

Fecha 18 de agosto, 2020. Mensaje en Sesión 69. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio en el Código Penal y crea una nueva calificante. Boletín N° 13.719-07

N° 143-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Em uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que perfecciona y adecúa los delitos de incendio en el Código Penal y crea una nueva calificante.

I. ANTECEDENTES.

Una de las funciones esenciales del Estado es resguardar la seguridad de la población y asegurar las condiciones de orden público que permitan a las personas desarrollar su plan de vida. Dentro de los fines principales del Estado se encuentra la necesidad de garantizar el orden en la sociedad y remover las amenazas que lo puedan poner en riesgo.

Al respecto, la Constitución Política de la República, en su artículo 1°, dispone que es “deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población”.

Del mismo mod.o, el artículo 24 de nuestra Carta Fundamental indica, respecto del Presidente de la República, que “su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior”.

En virtud de este deber estatal de resguardo a la seguridad y orden público, es que nuestro Gobierno ha presentado, patrocinado y promulgado diversas iniciativas legislativas que han tenido como objetivo dar una respuesta enérgica a los fenómenos delictuales que han intentado golpear al país y quebrantar la tranquilidad de nuestra sociedad.

Producto de lo anterior, vemos con preocupación cómo, en los últimos años, ha quedado de manifiesto el incremento de ataques incendiarios a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior, poniendo en riesgo la vida de las personas, su seguridad física y psicológica, así como también vulnerando la propiedad ajena y generando enormes perjuicios económicos.

Estos ataques incendiarios han tenido diversas modalidades, una de las más utilizadas en los últimos años consiste en la interceptación realizada en las carreteras, por sujetos desconocidos, a vehículos motorizados con personas en su interior, las que son obligadas a descender de éstos para, con posterioridad, prender fuego e incendiar dichos vehículos. Este accionar no sólo genera daños materiales, sino que pone en peligro la seguridad colectiva de la sociedad, por cuanto afecta a las personas a bordo, así como a terceros que se encuentren en los alrededores.

Otra modalidad de ataque incendiario a vehículos motorizados ha sido la quema de éstos, durante horas de la noche, cuando se encuentran estacionados. Esta situación es la que ocurrió durante la noche del día 9 de febrero de 2020, en la que Juan Barrios, conductor de un camión, se encontraba durmiendo dentro de éste, cuando sujetos desconocidos atacaron el vehículo, incendiándolo, producto de lo cual el conductor quedó con graves quemaduras que finalmente terminaron con su vida.

Adicionalmente a la gravedad para la vida de los conductores y pasajeros, así como del peligro a la seguridad de terceras personas, estos ataques, también suponen una afectación a la sociedad entera, como por ejemplo cuando son realizados contra transportistas, ya que son ellos quienes permiten la conexión y abastecimiento de todas las localidades del país, manteniendo las cadenas de producción.

Finalmente, en múltiples ocasiones estos reprochables ataques también tienen por objetivo la sustracción de la madera que los camiones transportan y que proviene del rubro forestal de la zona centro-sur del país, aprovechándose de las circunstancias del delito de incendio. Esta modalidad supone no sólo la destrucción de la fuente de trabajo, sino, también la privación de los resultados de éste, afectando así una actividad laboral que da empleo a miles de personas en nuestro país.

El ataque incendiario de camiones y la sustracción de la madera que transportan ha venido a ser un foco delictivo gravísimo, principalmente en la zona centro-sur de nuestro país. Ante ello, merece especial preocupación el peligro y eventual lesión a la vida, integridad y seguridad de las personas afectadas, así como el daño que también causa a las economías locales y a la actividad productiva y forestal en las zonas afectadas.

Por todo lo anterior, es necesario que se dé una respuesta por parte del Estado, respecto a las sanciones que se aplicarán a quienes cometan estos hechos delictuales.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

1) Marco normativo actual

El delito de incendio está regulado actualmente en párrafo IX del Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, “Del incendio y otros estragos”, en los artículos 474 y siguientes.

Este delito ha sido considerado por la doctrina como pluriofensivo, toda vez que el bien jurídico que se busca proteger es la propiedad, la vida y la integridad corporal de las personas. Es por lo anterior que este tipo penal contiene una figura residual en el artículo 477 del Código Penal y figuras calificadas de incendio en atención al daño que sufren las personas, el peligro que importa para éstas o la naturaleza del lugar incendiado.

a) Figuras calificadas del delito de incendio

El artículo 474 del Código Penal contiene las penas más altas asociadas a este delito, toda vez que va desde los 15 años de privación de libertad a presidio perpetuo. Esta disposición castiga a quien incendiare un edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte, mutilación de miembro importante o lesión grave a una o más personas cuya presencia pudo prever. La previsibilidad no se refiere al resultado de la acción, sino que a la presencia de víctimas en el lugar.

Parte de la doctrina ha señalado que la mención a edificio, tren de ferrocarril y buque se realizó para ejemplificar que esta sanción es aplicable cuando ocurre tanto en bienes muebles como inmuebles, agregando la expresión “otro lugar cualquiera” para ratificar lo anterior. Sin embargo, al atender al tenor literal de la ley, esto no queda resuelto, toda vez que al hablar de “otro lugar cualquiera” se podría entender que sólo se refiere a locaciones y no a bienes muebles, de modo que un vehículo motorizado no estaría contemplado en dicha hipótesis.

Adicionalmente, debemos considerar que la mención al tren de ferrocarril y buque, se debe a que las disposiciones del delito de incendio tienen su origen en los inicios del Código Penal, de modo tal que su redacción se enmarca dentro del contexto de fines del siglo XIX.

En virtud de lo anterior, es necesario tener presente que en ese entonces los principales medios de transporte de las ciudades eran los ferrocarriles por la vía terrestre y los buques de pasajeros por la vía marítima. De este modo, independiente de que las menciones sean ejemplificadoras o taxativas, la redacción de dicha norma se ha vuelto anacrónica al no incorporar también a los medios de transporte actuales.

En ese entendido, se debe tener presente que en la actualidad gran parte de la población se moviliza y trabaja en vehículos motorizados, ya sean buses, camiones o vehículos menores. Por lo anterior, es necesario actualizar la normativa al contexto actual y evitar posibles confusiones de interpretación.

El artículo 475 del Código Penal contiene dos numerales, el N° 1 es una figura calificada en atención al peligro que el incendio importa para las personas, sancionando a quien ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia. De este modo, al igual que en el caso anterior, nuevamente se vislumbra que la redacción de la norma se ha vuelto anacrónica al no incorporar también a los medios de transporte actuales, generando la necesidad de actualizar dicha normativa.

Por otra parte, el artículo 475 N° 2 del Código Penal es una figura calificada en atención a la naturaleza del lugar incendiado, sancionando así los incendios ejecutados en buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos a los enumerados.

El artículo 476 del Código Penal sanciona en su numeral 1° a quien incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado; en su numeral 2° al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación; en su numeral 3º al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas; y finalmente, en su numeral 4º, al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.

b) Figura residual del delito de incendio

El artículo 477 del Código Penal es la figura residual del delito de incendio, ya que sanciona todos aquellos comportamientos que involucren incendiar objetos que no estén previstos de manera más específica en las figuras de incendio calificadas, y determina la sanción en atención al perjuicio económico de los daños causados.

2) Objetivos concretos del proyecto

El presente proyecto busca perfeccionar los tipos penales previstos en los artículos 474 y 475 del Código Penal, con el objeto de adecuarlas a las necesidades contemporáneas y asegurar su aplicación, evitando vaguedades en su interpretación.

Adicionalmente se propone reemplazar en el artículo 474 la frase “u otro lugar cualquiera” por “u otro lugar o bien cualquiera”, de modo de subsanar las interpretaciones restrictivas del artículo.

Por su parte, es de manifiesto que muchos de los ataques incendiarios a vehículos motorizados se cometen interceptándolos previamente en la vía pública y haciendo descender a los pasajeros para luego iniciar el incendio. Sin embargo, dicha situación solo sería subsumible en la figura residual del delito de incendio, del mismo modo que ante un ataque incendiario a un vehículo estacionado y sin pasajeros en su interior, pese a que en el primer caso se haya puesto en riesgo la integridad de las personas.

Es por esto que se pretende incorporar una calificante a la figura residual del delito de incendio cuando éste recayere en un vehículo motorizado que se encontrare con personas en su interior y se las obligare a descender de éste para cometer el ilícito. Lo anterior debido a que el hecho de interceptar a un vehículo con personas en su interior, obligarlas a descender, incendiar el medio de transporte que utilizan y exponerlas al peligro del ataque, merece un mayor reproche penal que un incendio a un bien mueble sin personas en su interior ni exponiendo la vida y seguridad de terceros.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Este proyecto de ley consiste en un artículo único, que modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

1. En el artículo 474, se introduce, por una parte, la frase “vehículo motorizado” para incorporar a los medios de transporte actuales, los cuales son reiteradamente afectados por este delito hoy en día. Por otra parte, a la expresión “u otro lugar cualquiera” se le agrega las palabras “o bien”, de modo de evitar la interpretación restrictiva que lleva a considerar que sólo se aplicaría a lugares.2. En el artículo 475, se introduce, la expresión “vehículo motorizado” para incorporarlos a los medios de transporte considerados.3. Finalmente, se incorpora un nuevo inciso final al artículo 477, el cual tiene por objeto crear una calificante que aumenta en un grado la pena de la figura residual de incendio cuando el delito recayere sobre un vehículo motorizado, que previamente se encontrare con personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión. Esta modificación atiende a diferenciar la sanción con motivo al mayor disvalor presente en esta modalidad de comisión, puesto que no sólo genera daños materiales, sino que pone en peligro la seguridad colectiva de la sociedad.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1. Modifícase el inciso primero del artículo 474, en el siguiente sentido:

a. Incorpórase, entre la expresión “edificio,” y “tren de ferrocarril”, la frase “vehículo motorizado,”.

b. Incorpórase, entre la expresión “u otro lugar” y “cualquiera,”, la frase “o bien”.

2. Intercálase, en el numeral 1° del artículo 475, entre la expresión “edificios,” y “tren de ferrocarril”, la frase “vehículo motorizado,”.

3. Incorpórase un inciso final nuevo al artículo 477 del siguiente tenor:

“Cuando estos delitos recayeren sobre un vehículo motorizado, que previamente se encontrare con personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión, se aumentará en un grado la pena señalada”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

VÍCTOR PÉREZ VARELA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 03 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 156. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

BOLETINES N°s. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos.

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción y Mensaje, ahora refundidos: la primera (signada Boletín Nº 13.716-07), de los Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Pizarro; el segundo (signado Boletín Nº 13.719-07), de S.E. el Presidente de la República. Para su despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de ambas iniciativas en la Sala del Senado en sesiones de 13 y 18 de agosto de 2020, respectivamente, disponiéndose su estudio por la Comisión de Seguridad Pública y, enseguida, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En la citada sesión de 18 de agosto, la Sala acordó refundir estos proyectos.

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Por tratarse de una iniciativa de artículo único y con discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular, a la vez.

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Participó en sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Navarro.

Participaron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela, acompañado por el Subsecretario de la Cartera, señor Juan Francisco Galli; el asesor ministerial señor Gonzalo Arenas, y los asesores legislativos señora María Isidora Riveros y señor Gonzalo Guerrero.

- El Subsecretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa.

- El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott, acompañado por el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández.

- El General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas, acompañado por el Teniente Coronel señor Cristián Retamal.

- El Jefe Nacional de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto señor Renato Díaz.

- El Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus.

- El académico de los Departamentos de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Diego Portales, señor Jaime Couso.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Por una parte, adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en los artículos 474 y 475 del Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación; por otra, incorporar una agravante relativa a la figura residual del delito de incendio cuando éste recayere en un vehículo motorizado que se encontrare con personas en su interior, del que se las obligare a descender para cometer el ilícito.

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ANTECEDENTES

1. Normativos.

- Código Penal.

2. De hecho.

a) Moción (Boletín Nº 13.716-07).

Sus autores recuerdan que el 9 de febrero de 2020 el conductor de camiones señor Juan Barrios fue objeto de un atentado incendiario dirigido a la cabina del vehículo que conducía, en las cercanías de Victoria (Región de La Araucanía), a consecuencia del cual resultó con más del 30% de su cuerpo quemado, para más tarde fallecer en la ex Posta Central de Santiago por la gravedad de las quemaduras sufridas.

En el Código Penal, añaden, los delitos de incendio se contemplan en los artículos 474, 475 y 476, cuando se trate de siniestros que sufran inmuebles, y en el artículo 477, cuando sean incendios provocados a bienes que no sean inmuebles, graduándose su pena según la cuantía de los daños sufridos.

En opinión de sus autores, el incendio que se causa a la cabina de un camión debería considerarse como agravante, pues ese espacio cumple funciones de habitabilidad para sus conductores. En ese orden, arguyen, sería un homenaje a la memoria del señor Barrios incorporar esta circunstancia agravante en el artículo 477 del Código Penal, para que en lo sucesivo estas conductas no queden impunes.

b) Mensaje (Boletín Nº 13.719-07).

Al fundar esta iniciativa, el Ejecutivo sostiene que uno de los fines principales del Estado se encuentra en la necesidad de garantizar el orden en la sociedad y remover las amenazas que lo puedan poner en riesgo. En este sentido, recuerda que el artículo 1º de la Constitución Política de la República impone al Estado el deber de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población.

Enseguida, comenta que, en circunstancias que en los últimos años habría quedado de manifiesto el incremento de ataques incendiarios a vehículos motorizados con o sin personas en su interior, estas acciones colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos. Los ataques incendiarios, agrega, han tenido diversas modalidades, una de las más utilizadas consiste en la interceptación realizada en las carreteras por sujetos desconocidos a vehículos motorizados con personas en su interior, las que son obligadas a descender para, con posterioridad, prender fuego e incendiar los vehículos. Otra modalidad ha sido la quema de los vehículos durante horas de la noche, cuando se encuentran estacionados. Esto ocurrió el 9 de febrero de 2020, cuando el señor Juan Barrios, conductor de un camión, se encontraba durmiendo en su interior, cuando sujetos desconocidos atacaron el vehículo para incendiarlo, producto de lo cual el conductor quedó con graves quemaduras que finalmente terminaron con su vida.

En ocasiones, prosigue el Mensaje, estos ataques también persiguen la sustracción de la madera que los camiones transportan y que proviene del rubro forestal de la zona centro-sur del país, aprovechándose de las circunstancias del delito de incendio.

El delito de incendio, recuerda, está regulado en el Párrafo IX del Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, “Del incendio y otros estragos”, en los artículos 474 y siguientes. Se trata de un delito considerado por la doctrina como pluriofensivo, porque el bien jurídico que se busca proteger es la propiedad, la vida y la integridad corporal de las personas. Por esta razón el tipo penal contiene una figura residual en el artículo 477 del Código Penal y figuras calificadas de incendio en atención al daño que sufren las personas, el peligro que importa para éstas o la naturaleza del lugar incendiado.

El artículo 474 contiene las penas más altas asociadas a este delito (quince años de privación de libertad a presidio perpetuo), para castigar a quien incendiare un edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte, mutilación de miembro importante o lesión grave a una o más personas cuya presencia pudo prever. La previsibilidad no se refiere al resultado de la acción, sino que a la presencia de víctimas en el lugar.

El artículo 475 contempla dos numerales: el N° 1, es una figura calificada en atención al peligro que el incendio importa para las personas, sancionando a quien ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia (a juicio del Ejecutivo, la redacción de la norma se habría vuelto anacrónica al no incorporar a los medios de transporte actuales); el N° 2, es una figura calificada en atención a la naturaleza del lugar incendiado, que sanciona los incendios ejecutados en buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos a los enumerados.

El artículo 476, en su numeral 1°, sanciona a quien incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado; en su numeral 2°, al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación; en su numeral 3º, al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, y, finalmente, en su numeral 4º, al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.

El artículo 477 contiene la figura residual del delito de incendio, ya que sanciona todos aquellos comportamientos que involucren incendiar objetos que no estén previstos de manera más específica en las figuras de incendio calificadas, y determina la sanción en atención al perjuicio económico de los daños causados.

3. Estructura del proyecto.

El contenido prescriptivo de las iniciativas refundidas que han ocupado a la Comisión, es el que se reseña:

- La Moción signada Boletín Nº 13.716-07, consta de un artículo único que agrega un inciso final al artículo 477 del Código Penal, que considera circunstancia agravante el caso en que el incendio, en las formas que describe esta disposición, se provocare a la cabina de un camión de carga y se causaren lesiones en cualquiera de sus grados, o la muerte a sus ocupantes.

- El Mensaje signado Boletín Nº 13.719-07, se compone también de un artículo único que, mediante tres numerales, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

i. En el artículo 474, introduce la frase “vehículo motorizado” para incorporar a estos medios de transporte, y efectúa una precisión terminológica para evitar interpretaciones restrictivas que conducen a que solo se aplique tratándose de “lugares”.

ii. En el artículo 475, introduce la expresión “vehículo motorizado” para comprenderlos entre los medios de transporte considerados.

iii. En el artículo 477, incorpora un nuevo inciso final que crea una agravante que aumenta en un grado la pena de la figura residual de incendio cuando el delito recayere sobre un vehículo motorizado que previamente se encontrare con personas en su interior, a las que se les obligue a descender para su comisión.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de este proyecto de ley, hizo uso de la palabra el señor Ministro del Interior y de Seguridad Pública.

El señor Ministro señaló que la iniciativa guarda inmediata relación con la muerte del conductor señor Juan Barros, quien el 8 de febrero de 2020, mientras descansaba en su camión, fue atacado por desconocidos que le prendieron fuego a la máquina, resultando con quemaduras en el 30% de su cuerpo que le causaron, posteriormente, su deceso.

Enseguida, el señor Ministro recordó que si bien el Código Penal regula el delito de incendio en sus artículos 474 y 475, se trata de disposiciones que requieren adecuarse a las necesidades contemporáneas, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades que generan problemas de interpretación. En la actualidad, agregó, muchos ataques incendiarios son perpetrados en contra de vehículos motorizados, los cuales son interceptados previamente en la vía pública haciendo descender a sus pasajeros para iniciar el incendio, pero la normativa vigente acerca del ilícito no contempla un tipo penal específico que sancione esta conducta.

El delito de incendio, arguyó, se considera pluriofensivo, toda vez que los bienes jurídicos que afecta son la propiedad, la vida y la integridad corporal de las personas. En ese marco, el artículo 474 del Código Penal establece una figura calificada de este delito y las penas más altas a él asociadas: su rango de penalidad se extiende de los quince años de privación de libertad a presidio perpetuo. Esta norma castiga a quien incendiare un edificio, un tren de ferrocarril, un buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte, mutilación de miembro importante o lesión grave a una o más personas cuya presencia se pudo prever. La previsibilidad no se refiere al resultado de la acción, sino que a la presencia de víctimas en el lugar. A nivel doctrinario, prosiguió, se ha sostenido que las menciones a edificios, trenes de ferrocarril y buques se hizo para ejemplificar que esta sanción es aplicable cuando ocurre tanto en bienes muebles como inmuebles, añadiéndose la expresión “otro lugar cualquiera” para ratificar aquello. Sin embargo, al atender al tenor literal de la norma esto no quedaría resuelto, porque al referirse a “otro lugar cualquiera” se podría entender que solo se alude a locaciones, no a bienes muebles. Consecuencialmente, un vehículo motorizado no estaría contemplado en la hipótesis. De allí es que, para satisfacer el principio de legalidad penal, sea necesario modificar la norma a objeto de incorporar buses, camiones o vehículos menores, de manera de evitar conflictos de interpretación.

A su turno, continuó el personero, el artículo 475 del Código Penal contempla dos figuras calificadas del delito de incendio:

La primera (contenida en el numeral 1), constituye una figura calificada en atención al peligro que el incendio importa para las personas y sanciona a quien ejecutara el incendio en edificio, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o donde actualmente hubiere una o más personas, siempre que hubiere podido prever la circunstancia. Al igual que en el caso anterior, se vislumbra la necesidad de modificar la redacción de la norma con el fin de incorporar otros medios de transporte.

La segunda (numeral 2), constituye una figura calificada en atención a la naturaleza del lugar incendiado. Al efecto, sanciona el incendio ejecutado en buques mercantes cargados con objetos explosivos inflamables, buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos.

El artículo 476 del Código Penal, explicó el señor Ministro, comprende cuatros hipótesis diferentes. En el número 1, se sanciona a quien incendie un edificio destinado a servir de morada que no estuviere actualmente habitado; en el 2, al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aunque no estuviere destinado ordinariamente a la habitación; en el 3, al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas; en el 4, al que, fuera de los casos anteriores, provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones para la vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.

El artículo 477 del Código Penal, acotó, consagra una figura residual del delito de incendio, pues sanciona todos aquellos comportamientos que involucren incendiar objetos no previstos de manera específica en la figura de incendio calificada. En estos eventos, la sanción se determina en función del perjuicio económico de los daños ocasionados.

En el contexto normativo penal reseñado, sostuvo el señor Ministro, interceptar en la vía pública un vehículo motorizado, hacer descender a los pasajeros y luego iniciar el incendio, es un hecho que no se puede subsumir en ninguno de los tipos calificados examinados y, a su respecto, solo sería aplicable la figura residual del delito de incendio. Lo mismo ocurre con un ataque incendiario realizado contra un vehículo estacionado y sin pasajeros en su interior, pese a que en el primer caso se coloca en riesgo la integridad de las personas. Lo dicho, en opinión del personero de Gobierno, persuade acerca de la necesidad de incorporar una circunstancia calificante para esta figura residual cuando se tratare de un vehículo motorizado con personas en su interior, a las que se obliga a descender para cometer el ilícito. En este caso, la acción merecería un mayor reproche penal que un incendio en un bien mueble sin personas en su interior.

En mérito de lo expuesto, comentó el señor Ministro, se proponen las siguientes modificaciones:

- En el artículo 474, introducir la frase “vehículo motorizado”, para incorporar estos medios de transporte, e intercalar, a continuación de “u otro lugar”, el término “o bien”, de modo de evitar la interpretación restrictiva según la cual el tipo solo se refiere a “lugares”.

- En el artículo 475, incorporar la expresión “vehículo motorizado”, para incluir estos medios de transporte.

- En el artículo 477, agregar un nuevo inciso final que crea una calificante que aumenta en un grado la pena de la figura residual de incendio, cuando el delito recayere sobre un vehículo motorizado que previamente se encontrare con personas a su interior y a las que se hubiere obligado descender para su comisión. Esta enmienda persigue diferenciar la sanción en función del mayor disvalor presente en esta modalidad de comisión, puesto que no genera solamente daños materiales sino que pone en peligro la seguridad colectiva de la sociedad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó que los artículos 474 y 475 del Código Penal responden a una época diferente a la actual, en la que existían tren y buque como medios de transporte, no vehículos motorizados. Sobre este punto, dijo, sería procedente efectuar una actualización normativa.

Enseguida, comentó que usualmente se tiende a pensar que la dictación de una ley soluciona los problemas per se. Esto, a propósito de la amenaza que ha realizado un gremio de camioneros al Congreso Nacional y al Presidente de la República. Sin embargo, advirtió, como el fenómeno delictual responde a un conjunto de variables, insistir en esa mirada es una actitud irresponsable, sin sentido de Estado y que denota un profundo desconocimiento de la legislación. Al tipificar un delito se entrega una facultad al Estado para que su acción punitiva se amplíe a esas hipótesis, poniendo en movimiento su aparato jurisdiccional. En ese orden, prosiguió, las amenazas gremiales no lo motivan. Votará esta iniciativa libremente, fundado en principios profesionales rigurosos, y en su mérito. Para hallar la paz social, arguyó, los problemas sociales deben tener un tratamiento multidimensional y sistemático.

El señor Senador expresó dudas técnicas en lo tocante a la modificación propuesta al artículo 477 del Código Penal. Mientras las hipótesis de las enmiendas que se consultan a los artículos 474 y 475 no distinguen si el vehículo motorizado se encuentra con personas o no en su interior, cabe preguntarse qué justificaría plantear una calificante especial que sancione una conducta distinta.

El Honorable Senador señor Kast concordó en cuanto a que las leyes no son la solución a los problemas, aunque pueden ayudar en alguna medida. Como fuere, añadió, se trata de problemas multidimensionales.

Luego, preguntó si el inciso final que se propone para el artículo 477 se encuentra contenido en la norma general.

El Honorable Senador señor Insulza consideró de mayor relevancia la certeza de la pena que su extensión. En muchas oportunidades, acotó, la necesidad de que exista algún castigo conduce a aumentar las penas, lo cual termina supliendo la incapacidad del Estado de encontrar culpables merced a ese aumento punitivo. En este sentido, si bien no está en contra de perfeccionar los tipos penales, le pareció excesivo aumentar la pena a quienes se aseguran de cometer el incendio sin que se produzcan víctimas. Además, fue partidario de buscar una solución satisfactoria, pero no como respuesta a la amenaza de paralizar el país (que sería, en su concepto, una mala señal).

La Honorable Senadora señora Sabat, aun cuando coincidió acerca de lo inaceptable de accionar legislativamente ante amenazas, consideró importante atender a la sensación de impunidad que afecta a las personas que viven en la Región de La Araucanía.

Enseguida, estuvo en desacuerdo con la cultura punitiva que se traduce solo en aumentar sanciones, y a favor de la actualización de los artículos 474 y 475 del Código Penal.

El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, luego de abogar por la conveniencia de arribar a un consenso en un tema sensible, señaló que el Estado cuenta con distintos instrumentos que se deben perfeccionar para combatir los hechos delictuales y aumentar la seguridad de las personas.

El personero afirmó que el proyecto del Ejecutivo no aumenta penalidad de los artículos 474 y 475 del Código Penal, sino que agrega a sus hipótesis normativas el incendio de vehículos motorizados. En amos casos, la idea es contar con una legislación penal adecuada que ayude a la investigación del Ministerio Público y a las decisiones de los tribunales de justicia.

En cuanto a la figura residual del artículo 477, explicó que, por su naturaleza, debe aumentarse la pena en un grado. Con todo, estimó posible llegar a un acuerdo a este respecto.

El señor Subsecretario del Interior aclaró que no existe aumento de penas en las modificaciones propuestas a los artículos 474 y 475 del Código Penal, sino que se amplía la conducta al asumir que el reproche penal es equivalente.

Sobre la modificación al artículo 477, se remontó al origen del delito de incendio: se trata de un hecho punible de carácter pluriofensivo, que afecta principalmente la propiedad. Por ello, esta tipificación se configura mediante una sucesión de artículos que lo califican según el resultado.

El Ejecutivo propone agregar un inciso final porque el incendio de objetos (figura residual) no es indistintamente reprochable, dependiendo únicamente del valor del objeto que se incendia o daña. La sanción que se consulta en el inciso final, no está asociada al valor del vehículo motorizado que se quema, sino a una conducta que tiene una reprochabilidad adicional: para quemar ese vehículo se intimidó y se hizo descender a personas que se encontraban al interior del mismo. Al respecto, ejemplificó con el delito de robo: el reproche es mayor en el ejecutado con intimidación en las personas que en el cometido con fuerza en las cosas. La idea es aumentar la penalidad de una conducta que no busca solamente causar daño en la propiedad, sino que contiene la agravante de hacer salir a las personas del vehículo para ejecutar el delito.

El Honorable Senador señor Harboe advirtió que se trata aquí de un debate cargado de elementos emocionales, situaciones políticas y anacronismos jurídicos. En circunstancias normales, no habría inconveniente en adecuar la legislación penal a los actuales medios de transporte. El punto es que frente a un paro de camioneros, previa amenaza al Congreso Nacional, el asunto pasa a ser inaceptable. Así las cosas, precisó, no concurriría con su voto favorable a la idea de legislar al no ser conveniente que el Congreso Nacional apruebe iniciativas legales bajo la lógica de la amenaza.

Al hacer uso de la palabra el académico señor Matus señaló que en circunstancias que el Código Penal data del año 1874, se comprende que en esa época se incluyera la conducta de incendiar un tren o un buque, porque eran los medios de transporte existentes a esa fecha. Así las cosas, el incendio de medios de transporte que no corresponden a los enumerados en los artículos 474 y 476 del Código Penal no se pueden considerar dentro de esta tipificación, en virtud del principio de legalidad penal (lo que genera un vacío legislativo). Por otra parte, agregó, cuando se redactó el Código había muy pocos artefactos explosivos a disposición del público, lo que da cuenta de que nuestra legislación se fue quedando atrasada. Esta situación se ha soslayado mediante acuerdos internacionales sobre aeronáutica civil, plataformas marítimas, puertos y aeropuertos, etc. Hace algunos años se asumió la idea de que los incendios generados a través de explosiones, de dispositivos de materiales controlados que generan energía de calor, constituyen un delito especial, siempre que se originen en una explosión o en el uso de un artefacto habilitado como los que aparecen en el artículo 14-D de la ley Nº 17.798.

Estos delitos tienen penas altas en función del peligro común. En el Código, por una razón histórica, la idea de incendio que causa un peligro común no fue suficiente para que el legislador lo estableciera entre los delitos que afectan a la seguridad pública, sino que se insertó como título final de los delitos que afectan a la propiedad, dentro del Libro II. Lo anterior vincula a los incendios con los daños, pero esto en la actualidad no responde a la realidad en lo tocante a la afectación de la seguridad pública o el peligro común.

El artículo 268 sexies del Código Penal, argumentó, que figura como un atentado contra el orden y la seguridad pública, contempla la toma o retención de vehículo motorizado, pero del transporte público de pasajeros. Esta disposición se creó para sancionar con mayor gravedad a quienes retenían los buses de locomoción colectiva y para aquellos casos en que se realizaba la conducta descrita para destruir el vehículo mediante el fuego. Surge aquí la idea de que la retención del vehículo y su posterior destrucción en la vía pública no es solo un atentado contra la propiedad, sino también contra la seguridad.

El académico hizo presente que no existe una regulación especial para el incendio de vehículos motorizados de transporte de carga cuando se causa muerte o lesiones, precedidas o no de su retención o toma de control. El Mensaje alude a la necesidad de resolver a la brevedad el problema de los camioneros, sin embargo lo fundamental es la adecuación de nuestra legislación a la existencia de carreteras, aeropuertos, puertos, medios de transporte de carga y pasajeros, cuya destrucción produce, simultáneamente, un peligro común y una afectación a la seguridad pública, más allá del solo hecho de la destrucción de la propiedad implícita en el valor de los vehículos siniestrados.

Se requiere una regulación general en línea con nuestras obligaciones internacionales, que establezca el incendio con todos sus casos de relevancia y subsane los inconvenientes técnicos de la figura residual. Así, en vez de agregar solamente vehículos motorizados en el artículo 474 del Código Penal, cabría modificar completamente el inciso primero para incluir los mismos objetos señalados en la Ley de Control de Armas: en estos casos los incendios se producen con la ayuda de sustancias acelerantes no incluidas en el artículo 14-D de la ley Nº 17.798. Si esta fuera la opción, sostuvo el profesional, el artículo 474 del Código Penal quedaría como sigue:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado de transporte público de personas o mercaderías, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos u otro lugar u objeto semejante, incluyendo los vehículos motorizados particulares, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

A su turno, prosiguió, habría que reemplazar el numeral 1° del artículo 475, por otro del siguiente tenor:

“Artículo 475. […] 1° Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado de transporte público de personas o mercaderías, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar u objeto semejante, incluyendo los vehículos motorizados particulares, en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

En opinión del señor Matus, sería oportuno además incorporar al artículo 476 del Código Penal la figura básica de incendio de estos lugares y medios de transporte (hoy inexistente), con independencia de la presencia o no en ellos de personas y de la previsibilidad del agente al respecto, sustituyendo su Nº 1 por otro del siguiente tenor:

“Artículo 476 […] 1° Al que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado de transporte público de personas o mercaderías, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, otro lugar u objeto semejante, incluyendo los vehículos motorizados particulares, aunque en él no hubieren personas o su presencia el culpable no la haya podido prever.”.

Respecto de la agravante que consulta el Mensaje para la figura residual del artículo 477 del Código Penal, el académico explicó que tal como viene propuesta producirá problemas de interpretación y aplicación (no agravará los hechos sino que los atenuará). Para el caso de la retención violenta planteó utilizar la regla del artículo 268 sexies, cambiando la expresión “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículos motorizados”. De esta forma, se contempla la retención y toma de control del vehículo motorizado, y si de ello se deriva un delito más grave será éste el que se sancione.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público valoró esta iniciativa y coincidió con la necesidad de cubrir los actuales vacíos legales de nuestra legislación penal. Luego, hizo presente que como las conductas descritas en los tipos penales en estudio importan un grave riesgo para la integridad de los ocupantes de los vehículos motorizados, son dignas de un reproche más intenso.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público comentó que se ha observado en distintos incendios limitaciones de punibilidad, por lo que sería el momento de avanzar en sintonía con la expuesto por el académico señor Matus, aunque evaluando la proporcionalidad de las sanciones.

Con motivo de su exposición, el Profesor señor Couso reiteró que la regulación del delito de incendio en el Código Penal responde a los criterios imperantes en otra época, por lo que contiene una casuística inadecuada para dar cuenta de la diversidad de fenómenos a los que hoy se enfrenta la sociedad. Con todo, precisó, existen otras leyes especiales que también se vinculan con esta regulación.

Según señalara, habría falta de sistematicidad y organicidad en el modo con que las iniciativas en estudio se relacionan con una regulación casuística y vinculada de forma compleja con leyes que exceden el ámbito del Código Penal. Por lo mismo, se requeriría una propuesta más orgánica que distinga la lógica del delito de incendio de otros propósitos legislativos importantes, como la protección del orden público.

En el delito de incendio, explicó, el fenómeno con que se lidia es el de un peligro para la sociedad colectiva, algo que va más allá del interés en la protección de la propiedad. En las figuras calificadas de los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal, además de existir este elemento común a todo incendio (peligro colectivo por su propagación), hay algunas circunstancias especiales. No obstante, en la casuística del Código Penal no existe completa coherencia entre una y otra. Existen figuras en que lo más grave es el recinto o el objeto sobre el cual recae el incendio, debido a que genera un especial peligro de propagación (depósito de pólvora, buques cargados con explosivos, etc.). Hay otras figuras calificadas donde existe un peligro para la vida de las personas (en abstracto), es decir, incendio en lugares no habitados pero destinados a servir de morada (artículo 476). En cambio, en los artículos 474 y 475 del Código Penal existe un peligro concreto.

La preocupación del Mensaje es explicitar que uno de los lugares donde se podría generar este peligro abstracto o concreto, es el camión o vehículo motorizado. La pregunta es si el mayor injusto o reprochabilidad se puede extender al incendio de un camión: había una preocupación especial por las cabinas porque servían de morada transitoria a los conductores, siendo evidente que merece una protección especial. No obstante, la redacción actual de los artículos 474 y 475 del Código Penal pudieran no abarcar la cabina de un camión y esa preocupación debería extenderse a muchos otros lugares, por lo cual la redacción debería ser lo suficientemente cuidadosa para comprender que la morada que se pretende proteger no abarca exclusivamente a los camiones (así, por ejemplo, podría incluir una casa rodante).

El problema de ir complementando la casuística del Código con más casos, es que deja abierta la duda respecto de la protección a otros vehículos donde las personas pueden pasar circunstancialmente la noche. De allí es que no debería utilizarse una técnica tan casuística, sino que simplemente hacer explícito que el incendio de lugares, medios de transporte o vehículos motorizados, que afectan a personas, por tratarse de lugares donde podrían encontrarse o porque efectivamente se encontraban en su interior, merecen una protección especial. El punto radica en que esta materia no debería regularse mediante una casuística que se agote en el caso particular, porque genera problemas interpretativos por exclusión. Con todo, en su concepto la redacción de los artículos 474 y 475 del Código Penal es lo suficientemente amplia para abarcar estos casos, sin perjuicio de lo cual sería posible explicitar los lugares que se pretenden incluir (en este sentido, fue partidario de modificar también el artículo 476 del Código).

Sobre la calificante que se consulta para el artículo 477, el académico sostuvo que la conducta de hacer descender a personas para después quemar un camión no responde a la lógica del delito de incendio. En este caso, dijo, lo que parece más grave no se relaciona con el delito de incendio, sino más bien con la seguridad pública (por la sensación de inseguridad que suscita).

En ese orden, arguyó, el problema que generan estas modificaciones, inconsistentes con la lógica del lugar donde se está haciendo la reforma, es que motivan dudas interpretativas: se entiende que existe un especial peligro desde el punto de vista del delito de incendio pero no en otros casos, por ejemplo, en la quema de vehículos estacionados.

Finalmente, el señor Couso estimó que, en circunstancias que tras estas iniciativas suele estar la preocupación por elevar las penas, tal preocupación debe tener en cuenta que la vinculación con la Ley de Control de Armas ya produce una agravación inorgánica, porque no cubre todas las hipótesis de incendio imaginables y donde las diferencias no quedan del todo justificadas. Ejemplificó lo anterior, señalando que mientras quemar un vehículo mediante una bomba molotov tendrá una agravación porque la pena se suma por ser un artefacto incendiario con arreglo a la Ley de Control de Armas, incendiar un vehículo con un bidón de parafina y fósforos no tendría dicha agravación.

El personero del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Arenas, afirmó que el Mensaje regula de forma íntegra el problema que actualmente surge con el delito de incendio (sería de la lógica de estos delitos incluir los vehículos motorizados). Además, el especial peligro que produce este ilícito respecto de camiones obedece a que transitan en la carretera y transportan carga peligrosa e inflamable. Sin perjuicio de lo anterior, añadió, el Ejecutivo está disponible para concordar un texto que recoja y subsane las inquietudes que se han formulado.

Enseguida, sostuvo que se ha avanzado en materia de seguridad pública y de legislación penal. En el primer ámbito, acotó, existen antecedentes que demuestran que el 80% de la quema de camiones se produce entre el kilómetro 560 y 682 de la ruta 5 sur. Al efecto, se está implementando un nuevo sistema de cámaras de televigilancia térmicas y se cuenta con lectores de patentes en todos los pasajes troncales de ese sector de la carretera. En el segundo, como el tipo penal y la sanción influyen en la persecución de estos delitos, actualmente se está condenando a los responsables de estos hechos en función de la figura residual del artículo 477 del Código Penal, es decir, reciben una pena que va de 541 días a 3 años. Esta baja penalidad incentiva la audacia de quienes perpetran estos ilícitos y, por el contrario, desincentivan la acción de las policías y el Ministerio Público. Por este motivo, la calificante aumenta en un grado la pena sin perjudicar su proporcionalidad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla arguyó que si nos encontramos en presencia de un vacío legislativo, sería fundamental que el Ministerio Público señale cuál ha sido el tratamiento que se ha dado a la quema de camiones, y precise, mediante información estadística concreta, el número de causas incoadas en razón de estos hechos y de personas que han sido imputadas y condenadas. Igualmente, añadió, se requiere que las policías den cuenta de las labores de inteligencia policial desarrolladas para prevenir y perseguir estos ilícitos.

La Honorable Senadora señor Sabat consultó si lo recomendable sería ampliar la hipótesis del artículo 268 sexies del Código Penal, en vez de incorporar una calificante en el articulo 477. Además, preguntó por los inconvenientes que podría generar esta calificante y solicitó un pronunciamiento del Ministerio Público acerca de los conflictos interpretativos que podría suscitar la ampliación de la casuística de la norma.

El Honorable Senador señor Insulza hizo presente que, en circunstancias que estas modificaciones debieron realizarse con antelación, se requeriría abordar el problema que plantea el proyecto con la suficiente reflexión.

El señor Senador manifestó su extrañeza respecto del exacto sentido y alcance de la calificante que se trata de incluir mediante un nuevo inciso en el artículo 477.

El Profesor señor Matus, luego de afirmar que la agravación que se busca incorporar no tiene justificación y producirá problemas de interpretación, advirtió que la figura que protege este bien jurídico existe como amenaza al orden y la seguridad: se trata de conductas que privan de la libertad de circulación. Si se persigue sancionar el hecho de retirar a las personas que circulan en los vehículos mediante fuerza y sin apropiárselo, lo adecuado sería incorporar esta acción en la figura del artículo 268 sexies del Código Penal.

Por otra parte, agregó, existiendo infraestructura que no es exactamente un edificio, la terminología que utiliza el Código está limitada al siglo XIX, sin perjuicio de lo cual el legislador al final de la enumeración emplea la frase “u otro objeto semejante”. Aquí no se produce inconveniente entre casuística y regla general.

Luego de que el Fiscal Nacional del Ministerio Público señalara que las personas formalizadas y condenadas lo han sido conforme a la figura del artículo 477 del Código Penal, el señor Fernández apuntó que son pocas las detenciones en flagrancia practicadas a propósito de estos hechos y que las órdenes de investigar no demuestran mayores resultados.

Respecto de la idea de reconducir la conducta consistente en la toma de control de un vehículo al artículo 268 sexies del Código Penal, el Profesor señor Couso señaló que tendría la ventaja de ubicar la disposición donde corresponde, porque lo relevante no es el incendio sino la seguridad y orden público. Empero, el académico advirtió acerca del riesgo de establecer una figura calificada con una pena más alta que solo sancione la mera coacción entre particulares: debe existir una dimensión pública en los hechos.

El Honorable Senador señor Harboe solicitó información estadística de los últimos cinco años, acerca del número de camiones quemados, imputados existen y condenados por estos ilícitos, y manifestó su preocupación por los casos de fraude detectados para cobrar seguros asociados. En este sentido, previno que quizá el problema no se solucione aumentando penas, sino que se deba a deficiencias en la gestión de la investigación, en la inteligencia policial o en las facultades del Ministerio Público y de las restantes instituciones concernidas.

El Honorable Senador señor Kast opinó que podría existir falta de efectividad investigativa tratándose de este tipo de hechos, así como un vacío legal en nuestro Código Penal en materia de incendio que persuade acerca de la necesidad de establecer una regulación, aunque no constituya la solución definitiva del problema.

El representante del Ministerio Público señor Fernández explicó, en lo que atañe al artículo 268 sexies del Código Penal, que se trata de una fórmula más amplia porque el incendio no es el único medio de amedrentamiento vinculado al transporte o a vehículos motorizados.

Seguidamente, comentó que si bien los resultados investigativos sobre quema de camiones no han sido satisfactorios, cuando se obtienen resultados positivos la figura utilizada es la del artículo 477 del Código Penal. De allí la importancia de este proyecto: se hace cargo de los vacíos a que da lugar la única forma de imputación en esta clase de ilícitos.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público precisó que la información solicitada solo podría entregarse en términos generales. Por sus especiales complejidades, añadió, antecedentes más detallados requerirían de un levantamiento más extenso y mayor tiempo de elaboración. Con todo, sobre los resultados obtenidos en las investigaciones vinculadas al incendio de camiones en relación con las denuncias efectuadas, acotó, los avances hasta ahora han sido precarios. Uno de los problemas de esta clase de investigaciones es el de la casi nula detención de partícipes en flagrancia. Así, las órdenes de investigar y las instrucciones particulares despachadas a las brigadas especializadas, han sido infructuosas. Ante la falta de identificación de los partícipes, el Ministerio Público no tiene más opción que no perseverar, hasta encontrar una persona respecto de la cual proseguir la indagación. Por lo mismo, las condenas son escasas, aun cuando se han materializado diversas iniciativas junto a otras instituciones para mejorar este trabajo de identificación, incluso se ha recurrido a expertos internacionales para un mejor análisis de los sitios del suceso. Si bien estas capacitaciones tampoco se han traducido en resultados, permanentemente se sostienen reuniones en la macrozona para analizar los desafíos que deben acometerse para avanzar en la materia.

En lo que atañe al fraude para el cobro de seguros, el personero explicó que se han recibido denuncias pero que no involucran entes gremiales.

Al concluir, el señor Fiscal Nacional comentó que en la zona sur se requiere un trabajo de inteligencia que permita recibir información oportuna y consistente que contribuya al desarrollo de las investigaciones. Ésta, dijo, es una carencia que muestra el Estado para determinar las personas que participan en estos hechos.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, reiterando que el proyecto de ley colma un vacío punitivo en materia de incendio de vehículos motorizados, explicó que, por tal razón, debiera trascender la contingencia referida al incendio de camiones y a un movimiento gremial.

Enseguida, señaló que un informe completo acerca de las cuestiones que interesan a esta instancia parlamentaria, que abarque los últimos cinco años, exigiría analizar nueve mil registros, lo cual demandaría mayor tiempo. Con todo, anotó, los datos disponibles en este momento permiten concluir que en la Región de La Araucanía son 204 los camiones quemados, sin que exista detención de partícipes en flagrancia (órdenes de investigar e instrucciones particulares sin resultado en la mayoría de los casos); en la Región del Biobío, son 80 camiones quemados, sin detención de partícipes en flagrancia (órdenes de investigar e instrucciones particulares sin resultado en la mayoría de los casos); en la Región de Los Ríos, son 36 camiones quemados en cuatro investigaciones, una de ellas involucra a 29 camiones de la empresa Sotraser (ninguna detención en flagrancia, por lo que son investigaciones a posteriori sin resultados); en la Región de Los Lagos, son 6 camiones quemados (ninguna detención en flagrancia, todas investigaciones a posteriori). En ese marco, algunas investigaciones han finalizado y otras se encuentran abiertas, pero ninguna ha arrojado identificación de partícipes a quienes imputar. El total, entonces, es de 326 camiones quemados en los últimos cinco años en las mencionadas regiones de la macrozona sur.

Respecto de los fraudes de seguro, el señor Fernández expresó que en las cuatro regiones citadas existe un solo caso, con imputado condenado (que no tiene relación con asociaciones gremiales).

En cuanto a labores de inteligencia, recordó que, en circunstancias que la legislación vigente no considera a la investigación criminal para estos efectos, el Ministerio Público no tiene facultades ni competencia para realizar esta clase de funciones. No obstante, existen instancias de trabajo interinstitucional destinadas a mejorar las capacidades de detención en flagrancia tendientes a obtener resultados investigativos.

El General Director de Carabineros de Chile, luego de valorar positivamente este proyecto de ley al resolver un vacío legal en materia de incendio, opinó que podría mejorar la actuación de la institución policial a su cargo en procura de resultados en la investigación de estos hechos.

A continuación, explicó que se registran 1.886 vehículos quemados a nivel nacional entre los años 2016 y 2020, y 128 detenidos por estos hechos. Al desglosar la cifra por años, se observan en el año 2016, 414 vehículos incendiados; en 2017, 379; en 2018, 382; en 2019, 437, y hasta el 31 de agosto de 2020, 274. De este universo, 52 corresponden a atentados incendiarios y 1.834 a incendios. El 50% de estos atentados incendiarios se registran en las regiones del Biobío y de La Araucanía; el resto, en las demás regiones del país. Del total de vehículos que han sido objeto de incendios, el 21% corresponde a la VIII y IX regiones, y el 79% en otras. En lo que concierne a la estadística de detenidos, figuran 128 en el período señalado precedentemente: 22, en 2016; 21, en 2017; 53, en 2018; 19, en 2019, y hasta el 31 de agosto de 2020, 13. Del total de detenidos, 52 corresponden a atentados incendiarios, de los cuales el 71% se encuentra en la Región Metropolitana. De los 76 detenidos por incendio, 21% corresponden a las regiones del Biobío y de La Araucanía. Del universo total, 108 son hombres (84%), 101 son mayores de edad, 81 registran detenciones previas y 22 más de diez de estas detenciones.

Seguidamente, el personero precisó que dentro de la macrozona sur se registran 644 vehículos y 503 maquinarias afectadas por incendios o atentados. Del total de vehículos afectados, 45 lo fueron el año 2016; 123, en 2017; 108, en 2018; 122, en 2019, y 196 en lo que va de 2020. Por otra parte, 206 corresponden a la Región del Biobío; 378, a la de La Araucanía; 51, a la de Los Ríos, y 9, a la de Los Lagos. Del total, son 430 camiones, 25 buses o minibuses y 189 automóviles. Además, del total de maquinarias afectadas, 74 lo fueron en 2016; 49, en 2017; 119, en 2018; 152, en 2019, y 109 en lo que va de 2020. Por regiones, 144 figuran en la Región del Biobío; 302, en la de La Araucanía; 41, en la de Los Ríos, y 16 en la de Los Lagos.

El funcionario policial sostuvo que, aunque la inteligencia de la institución que dirige se encuentra desmejorada, se han realizado coordinaciones para los recorridos de vehículos en horarios diurnos y nocturnos con el Ejército y la PDI, y para controles preventivos en algunos cruces y pasarelas. Lo anterior obedece a una planificación operativa, en la que también se ha trabajado con la Fiscalía de Alta Complejidad de Temuco para el levantamiento de focos delictuales, y con el Ministerio Público en reuniones con víctimas de la violencia rural y en mesas de trabajo con empresas forestales.

A continuación, el Jefe Nacional de Inteligencia Policial de la PDI comentó que la institución que representa posee una estructura orgánica que funciona en la macrozona sur para la investigación de los delitos que se producen, y estuvo conteste con la iniciativa que se propone respecto de atentados incendiarios de vehículos. Según dijera, es probable que al legislar en esta materia se produzca un desplazamiento del blanco, en circunstancias que en los últimos dos años se ha evidenciado una tendencia de aumento a atentados incendiarios a vehículos y una disminución de los dirigidos a inmuebles.

En ese orden, el funcionario comentó que tratándose de atentados incendiarios en la Región del Biobío se registraron 12 en el año 2015; 30, en 2016; 13, en 2017; 22, en 2018; 24, en 2019, y 56 en lo que va transcurrido de 2020. En la Región de La Araucanía figuran 62 en el año 2015; 66, en 2016; 31, en 2017; 57, en 2018; 75, en 2019, y 71 en lo transcurrido de 2020. En la Región de Los Ríos, 4 en 2015; 11, en 2016; 3, en 2017; 3, en 2018; 4, en 2019, y 7 en lo que va corrido de 2020. En la Región de Los Lagos, 5 en 2018; 1, en 2019, y 2 en lo que va de 2020.

Según informara, desde hace cinco años se trabaja un proyecto con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y con la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros de Chile destinada a acordar la forma de contabilizar los atentados y de elaborar una estadística común, independiente del registro referido a las investigaciones del Ministerio Público. En el período 2015 a 2020, se registran 772 atentados en la macrozona sur, donde el 36,4% corresponde a aquellos perpetrados contra inmuebles (casa habitación, bodega, cabaña, iglesia, colegio, sede u otro tipo de construcciones permanentes). El 22,93% afecta a vehículos de transporte de carga del rubro forestal (camiones). El 15,16% corresponde a maquinarias en faenas agrícolas, forestales y de construcción. El 10,75%, a incendios a bosques, deshechos, etc. El 6,74% se relaciona con vehículos de pasajeros.

En lo tocante a atentados a vehículos de carga, en la Región del Biobío, entre los años 2015 y 2020, se atacaron 70 vehículos; en la de La Araucanía, 96; en la de Los Ríos, 3, y en la de Los Lagos, 4. La institución cuenta con una plataforma de análisis donde se consigna toda la información que se produce por vía de investigaciones judiciales sobre las personas responsables de estos hechos: en este sentido, si bien aparecen 243 personas vinculadas a estas investigaciones en calidad de imputados, hay solo un condenado.

Entre los años 2015 y 2020, no existe ningún registro de imputados o condenas por fraudes destinados al cobro de seguros. Empero, existen dos casos de condenas en los que no participó la PDI: el primero en 2016, en que el Juzgado de Garantía de Temuco condenó a dos personas como autores del delito de fraude, previsto en el artículo 470, Nº 10, del Código Penal, e incendio, por el artículo 477 del mismo cuerpo legal (hechos ocurridos en julio de 2014); el segundo, cuando el mismo tribunal condenó por fraude a dos personas más por un hecho de similares características. En ninguno de ellos hay vinculación con gremios.

El personero señaló que en el área de investigación criminal existen seis brigadas especializadas de la PDI que colaboran en la macrozona sur con la gestión del Ministerio Público: la mayor dificultad tratándose de estos delitos es que aparece la figura del imputado no conocido por la escasa evidencia hallada en los sitios del suceso, lo cual se explicaría por lo básico de los medios que se utilizan en la ejecución del delito y la ruralidad de la zona.

En la dimensión de inteligencia, prosiguió, en los años en se producen importantes alzas en la comisión de estos delitos los eventos se concentran en las provincias de Arauco y Malleco, aunque la realidad del fenómeno es distinta dependiendo de la territorialidad. Con el transcurso del tiempo se ha ido extendiendo más al sur del país. Sobre este particular, destacó que la macrozona sur involucra 17 unidades de la PDI que funcionan mediante una prefectura específica que controla todo el quehacer investigativo y de inteligencia instalado desde Temuco. Uno de los principales problemas detectados es la movilidad de los sospechosos en la participación de estos atentados, que cruzan los límites territoriales de una provincia o región a otra. La creación de la macrozona ha permitido avanzar en la coordinación e información que se obtiene en el sitio del suceso.

Según dijera, si bien la circunstancia de que la ley Nº 19.974 no contemple la función de persecución penal (lo cual ha sido un obstáculo en el trabajo investigativo), en la actualidad se cuenta con la Unidad de Coordinación Estratégica en la que participan Carabineros de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Centro de Coordinación del Sistema de Inteligencia del Estado, cuya misión es generar toda la inteligencia de la zona para prever la ocurrencia de atentados. Paralelamente se encuentran funcionando las mesas de coordinación interinstitucionales con la participación de fiscales regionales, jefes policiales y representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Insulza consultó acerca de los acuerdos a que el Gobierno arribó con el gremio de camioneros; si los incendios de vehículos ocurridos en otras regiones del país se consideran en esta iniciativa legal, y los datos de incendio de vehículos en regiones distintas a las de la macrozona sur.

El Subsecretario del Interior, luego de informar que la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile depuso su movilización, valorar positivamente esta decisión y abogar por la necesidad de brindar seguridad a quienes realizan esta actividad económica, particularmente en la macrozona sur, arguyó que una cosa distinta es colocar en riesgo el abastecimiento del país para apoyar una demanda como ésta.

El Gobierno, dijo, efectuó propuestas concretas destinadas a avanzar hacia mejores condiciones de seguridad en la zona, incluyendo $5.500 millones de inversión en infraestructura para Carabineros de Chile, áreas de descanso seguras para los camioneros, cámaras y lectores de patente, etc. A ello se agrega la necesidad de dotar de mejores herramientas a la persecución penal.

El delito de incendio es pluriofensivo y de peligro, añadió, y puede ser objeto de un mayor reproche penal cuando es previsible que afecte la vida o integridad física de una persona. No es un ilícito que afecte únicamente a la propiedad. En ese orden, la sanción penal debe cumplir una función preventiva general que inhiba a quienes quieran cometer este tipo de conductas en el futuro. La normativa que se consulta sancionará este tipo de conductas en todo el país, habida consideración de los hechos ocurridos después del 18 de octubre pasado, donde un número importante de vehículos del transporte público fueron objeto de ataques incendiarios.

En opinión del personero, habría una mayor reprochabilidad cuando las personas son obligadas a descender del vehículo para proceder a quemarlo.

El Honorable Senador señor Huenchumilla observó críticamente la visión que se tiene de este conflicto, según la cual su causa sería la falta de una adecuada legislación. Junto con discrepar de esta apreciación, sostuvo que promulgar una determinada ley no asegura un drástico cambio en las circunstancias de esta situación. Conforme a los datos entregados, hasta ahora habrían 243 personas imputadas, pero solamente una de ellas condenada. Esta constatación, adujo, obliga a preguntarse si el problema radica exclusivamente en alguna deficiencia legislativa o de tipificación penal. Si ese no fuera el caso, resulta fundamental conocer en qué aspecto se está generando la falla. Una cosa totalmente distinta es la idea de actualizar el Código Penal, respecto de la cual podría haber acuerdo, aunque esto no significará un cambio importante en las estadísticas que se han informado.

La ley Nº 19.974, aclaró, no tiene por objeto establecer normas sobre investigación de delitos, sino un procedimiento de anticipación, mediante la recolección de información, para que la autoridad política la utilice en la toma de decisiones. No obstante, la investigación judicial también pueden utilizar técnicas intrusivas, tal como ocurre en el narcotráfico y las conductas terroristas. Si bien la Ley de Inteligencia no puede ser empleada en sede judicial, sí puede serlo en sede política. Se debe tener presente que cerca del 95% de la información proviene de fuentes abiertas, por lo cual las policías podrían hacer un gran levantamiento de esta información.

Finalmente, abogó por centrar los términos del debate dentro de un problema multidimensional y manifestó dudas acerca de la agravante que se pretende incorporar en el artículo 477 del Código Penal.

El Honorable Senador señor Kast, luego de comentar que esta iniciativa cubre un vacío legal aunque no resuelve todos los problemas, dio a conocer una propuesta sustitutiva del artículo único de la iniciativa (que más adelante se reseña), suscrita junto a la Senadora señora Sabat, que busca hacerse cargo de las dificultades que motiva el texto original.

En opinión del Subsecretario del Interior esta última propuesta especificaría de mejor manera los lugares o vehículos que se encontrarían dentro del supuesto de hecho a que se refiere el artículo 474 del Código Penal (fórmula se utilizaría también en los siguientes tipos penales). A su turno, una modificación del artículo 268 sexies ampliaría el tipo penal para que no se refiera exclusivamente a los vehículos de transporte de pasajeros.

Como la modificación de un tipo penal, prosiguió, no es la solución definitiva para ningún problema, el Gobierno trabaja con las policías para avanzar en las investigaciones penales. En este sentido, añadió, el peor error es confundir el concepto de inteligencia con investigación criminal. La definición legal entiende por tal el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones. Quienes deciden son las autoridades políticas y policiales.

El representante del Ministerio Público señor Fernández señaló que la propuesta iría en la línea correcta de generar coherencia entre la normativa vigente para incendio con artefacto explosivo en el contexto de la ley Nº 17.798, con la relativa al incendio sin artefacto explosivo (en estos hechos las consecuencias, los daños y la gravedad es la misma). Además, se utilizan los mismos términos del artículo 14-D de la Ley de Control de Armas que considera el fuego particularmente grave en ciertos lugares.

Por otra parte, añadió, es oportuno eliminar la agravación vinculada a la retención y ampliar la hipótesis normativa del artículo 268 sexies para incluir en general los vehículos motorizados (las consecuencias de esa retención tiene una gravedad similar).

Finalizó explicando que la iniciativa será de aplicación en cualquier punto del territorio nacional.

El Honorable Senador señor Huenchumilla precisó que en sus intervenciones se ha referido a política de Estado, esto es, a decisiones que adoptan las autoridades del Estado en función del bien común.

Enseguida, reiteró la diferencia entre las nociones de inteligencia propiamente tal y de investigación judicial, que se produce a propósito de la ocurrencia de un delito y que admite la utilización de técnicas intrusivas.

La Honorable Senadora señora Sabat, si bien consideró que esta iniciativa implica una actualización necesaria del Código Penal en materia de delito de incendio, sostuvo que ello no da total respuesta al conflicto político que se vive en el sur del país. Con todo, agregó, este proyecto de ley junto con recoger hipótesis que no se encontraban cubiertas, entrega una señal política importante en orden a avanzar en la solución del conflicto. Se trata de entregar más herramientas legales para condenar a las personas responsables de estos hechos.

Al concluir, precisó que la nueva redacción que se propone para el artículo único recoge sugerencias de los académicos consultados por la Comisión destinadas a actualizar el Código Penal sin aumentar la penalidad.

Seguidamente, el señor Presidente declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar en la materia.

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- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Sabat y señor Kast, y la abstención del Honorable Senador señor Huenchumilla.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, la Comisión se abocó al artículo único de la iniciativa, tomando por base el texto del Mensaje (con el que se refundió la Moción).

El tenor de este artículo único, es el que se señala:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 474, en el siguiente sentido:

a. Incorpórase, entre la expresión “edificio,” y “tren de ferrocarril”, la frase “vehículo motorizado,”.

b. Incorpórase, entre la expresión “u otro lugar” y “cualquiera,”, la frase “o bien”.

2) Intercálase, en el numeral 1° del artículo 475, entre la expresión “edificios,” y “tren de ferrocarril”, la frase “vehículo motorizado,”.

3) Incorpórase un inciso final nuevo al artículo 477, del siguiente tenor:

“Cuando estos delitos recayeren sobre un vehículo motorizado, que previamente se encontrare con personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión, se aumentará en un grado la pena señalada.”.”.

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Los Honorables Senadores señora Sabat y señor Kast, formularon una Indicación sustitutiva del artículo único del proyecto de ley que busca recoger las inquietudes y sugerencias surgidas con motivo de su análisis, que reza como sigue:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

2. Modifícase el numeral 1° del artículo 475, en el siguiente sentido:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

3. Agrégase en el numeral 1º del artículo 476, entre las palabras “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

4. Sustitúyese el numeral 2º del artículo 476, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación cualquiera que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no la haya podido prever.”.

5. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 268 sexies, la expresión “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.”.

- Sometida a votación esta Indicación sustitutiva del artículo único, fue aprobada con enmiendas formales y de técnica legislativa por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Sabat y señor Kast, y la abstención del Honorable Senador señor Huenchumilla.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos antes consignados, vuestra Comisión de Seguridad Pública os recomienda aprobar, en general y en particular, el proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

3) Reemplázase el numeral 1° del artículo 475, por el que sigue:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

4) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i. Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

ii. Sustitúyese el numeral 2º, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación cualquiera que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.”.”.

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Acordado en sesiones telemáticas celebradas los días 26 y 31 de agosto, y 2 de septiembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), señora Marcela Sabat Fernández y señores Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo y José Miguel Insulza Salinas.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2020.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletines Nºs. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Por una parte, adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en los artículos 474 y 475 del Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación; por otra, incorporar una agravante relativa a la figura residual del delito de incendio cuando recayere en un vehículo motorizado que se encontrare con personas en su interior, del que se las obligare a descender para cometer el ilícito.

II. ACUERDO: Aprobada idea de legislar por mayoría de presentes 2x1 abstención, y en particular –su artículo único- por mayoría de presentes 2x1 abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Se originó en Moción y Mensaje, ahora refundidos: la primera (Boletín Nº 13.716-07), de los Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Pizarro; el segundo (Boletín Nº 13.719-07), de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 y 18 de agosto de 2020, respectivamente.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 3 de septiembre de 2020.

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 156. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

BOLETINES N°s. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción y Mensaje, ahora refundidos: la primera (signada Boletín Nº 13.716-07), de los Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Pizarro; el segundo (signado Boletín Nº 13.719-07), de S.E. el Presidente de la República. Para su despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de ambas iniciativas en la Sala del Senado en sesiones de 13 y 18 de agosto de 2020, respectivamente, disponiéndose su estudio por la Comisión de Seguridad Pública y, enseguida, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En la citada sesión de 18 de agosto, la Sala acordó además refundir estos proyectos.

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Por tratarse de una iniciativa de artículo único y con discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular, a la vez.

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Participaron en sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Elizalde, Insulza y Navarro.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado, acompañado por el Subsecretario de la Cartera, señor Juan Francisco Galli; el asesor ministerial señor Gonzalo Arenas, y el ex Ministro del ramo señor Víctor Pérez.

- El Director y el Subdirector, respectivamente, de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señores Mauricio Fernández y Marcelo Contreras.

- La Profesora de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora María Elena Santibáñez.

- El Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus.

- El académico de los Departamentos de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Diego Portales, señor Jaime Couso.

- Los asesores parlamentarios señoras Alejandra Leiva y Melisa Mallega y señores Robert Angelbeck, Patricio Cuevas, Roberto Godoy y Benjamín Lagos.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación.

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ANTECEDENTES

1. Normativos.

- Código Penal.

2. De hecho.

a) Moción (Boletín Nº 13.716-07).

Sus autores recuerdan que el 9 de febrero de 2020 el conductor de camiones señor Juan Barrios fue objeto de un atentado incendiario dirigido a la cabina del vehículo que conducía, en las cercanías de Victoria (Región de La Araucanía), a consecuencia del cual resultó con más del 30% de su cuerpo quemado, para más tarde fallecer en la ex Posta Central de Santiago por la gravedad de las quemaduras sufridas.

En el Código Penal, añaden, los delitos de incendio se contemplan en los artículos 474, 475 y 476, cuando se trate de siniestros que sufran inmuebles, y en el artículo 477, cuando sean incendios provocados a bienes que no sean inmuebles, graduándose su pena según la cuantía de los daños sufridos.

En opinión de sus autores, el incendio que se causa a la cabina de un camión debería considerarse como agravante, pues ese espacio cumple funciones de habitabilidad para sus conductores. En ese orden, arguyen, sería un homenaje a la memoria del señor Barrios incorporar esta circunstancia agravante en el artículo 477 del Código Penal, para que en lo sucesivo estas conductas no queden impunes.

b) Mensaje (Boletín Nº 13.719-07).

Al fundar esta iniciativa, el Ejecutivo sostiene que uno de los fines principales del Estado se encuentra en la necesidad de garantizar el orden en la sociedad y remover las amenazas que lo puedan poner en riesgo. En este sentido, recuerda que el artículo 1º de la Constitución Política de la República impone al Estado el deber de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población.

Enseguida, comenta que, en circunstancias que en los últimos años habría quedado de manifiesto el incremento de ataques incendiarios a vehículos motorizados con o sin personas en su interior, estas acciones colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos. Los ataques incendiarios, agrega, han tenido diversas modalidades, una de las más utilizadas consiste en la interceptación realizada en las carreteras por sujetos desconocidos a vehículos motorizados con personas en su interior, las que son obligadas a descender para, con posterioridad, prender fuego e incendiar los vehículos. Otra modalidad ha sido la quema de los vehículos durante horas de la noche, cuando se encuentran estacionados. Esto ocurrió el 9 de febrero de 2020, cuando el señor Juan Barrios, conductor de un camión, se encontraba durmiendo en su interior, cuando sujetos desconocidos atacaron el vehículo para incendiarlo, producto de lo cual el conductor quedó con graves quemaduras que finalmente terminaron con su vida.

En ocasiones, prosigue el Mensaje, estos ataques también persiguen la sustracción de la madera que los camiones transportan y que proviene del rubro forestal de la zona centro-sur del país, aprovechándose de las circunstancias del delito de incendio.

El delito de incendio, recuerda, está regulado en el Párrafo IX del Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, “Del incendio y otros estragos”, en los artículos 474 y siguientes. Se trata de un delito considerado por la doctrina como pluriofensivo, porque el bien jurídico que se busca proteger es la propiedad, la vida y la integridad corporal de las personas. Por esta razón el tipo penal contiene una figura residual en el artículo 477 del Código Penal y figuras calificadas de incendio en atención al daño que sufren las personas, el peligro que importa para éstas o la naturaleza del lugar incendiado.

El artículo 474 contiene las penas más altas asociadas a este delito (quince años de privación de libertad a presidio perpetuo), para castigar a quien incendiare un edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte, mutilación de miembro importante o lesión grave a una o más personas cuya presencia pudo prever. La previsibilidad no se refiere al resultado de la acción, sino que a la presencia de víctimas en el lugar.

El artículo 475 contempla dos numerales: el N° 1, es una figura calificada en atención al peligro que el incendio importa para las personas, sancionando a quien ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia (a juicio del Ejecutivo, la redacción de la norma se habría vuelto anacrónica al no incorporar a los medios de transporte actuales); el N° 2, es una figura calificada en atención a la naturaleza del lugar incendiado, que sanciona los incendios ejecutados en buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos a los enumerados.

El artículo 476, en su numeral 1°, sanciona a quien incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado; en su numeral 2°, al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación; en su numeral 3º, al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, y, finalmente, en su numeral 4º, al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.

El artículo 477 contiene la figura residual del delito de incendio, ya que sanciona todos aquellos comportamientos que involucren incendiar objetos que no estén previstos de manera más específica en las figuras de incendio calificadas, y determina la sanción en atención al perjuicio económico de los daños causados.

3. Estructura y contenido del proyecto.

La iniciativa que ha ocupado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y que fuera aprobada previamente por la Comisión de Seguridad Pública, consta de un artículo único compuesto de cuatro numerales, que modifica el Código Penal como se reseña:

- Reemplaza, en el inciso primero del artículo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.

- Sustituye el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

- Reemplaza el numeral 1° del artículo 475, por el que sigue:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

- Modifica el artículo 476, como se señala:

i. Intercala, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

ii. Sustituye el numeral 2º, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación cualquiera que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de este proyecto de ley, hizo uso de la palabra el ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela, quien, luego de recordar que esta iniciativa se inspira en la muerte del camionero señor Juan Barrios, hecho ocurrido en la comuna de Victoria cuando su vehículo fue objeto de un ataque incendiario, precisó que su finalidad es perfeccionar los tipos penales del delito de incendio contenidos en los artículos 474, 475 y 477 del Código Penal. Lo anterior pretende evitar problemas de interpretación que dejen fuera de la tipificación el atentado incendiario a camiones de carga. En tal sentido, prosiguió, según el Ministerio Público como actualmente no se pueden aplicar los artículos 474 y 475 a los ataques incendiarios a vehículos motorizados, estas conductas son sancionadas mediante la figura residual del artículo 477, cuya penalidad es baja, sin perjuicio de que en la mayoría de los casos se aplica el mínimo de la pena, lo que implica que el condenado cumple la pena en libertad. En esa línea, explicó, mientras el proyecto original extendía el alcance de los artículos 474 y 475 a los vehículos motorizados, para la figura residual del artículo 477 la pena se aumentaba en un grado si se ejercía intimidación contra el conductor o los pasajeros del vehículo para hacerlos descender antes de proceder a incendiarlo.

Durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Seguridad Pública, dijo, se acordó un nuevo texto sustitutivo, a partir de una indicación de los Senadores señora Sabat y señor Kast, que recogió las propuestas de los profesores señores Matus y Couso, consultados por esa instancia parlamentaria, que supone una actualización más completa de los tipos penales de los artículos 474 y 475; la incorporación de otras hipótesis además de la referida a vehículos motorizados, como el caso de la infraestructura crítica, y la eliminación del aumento de pena propuesto para la figura residual del artículo 477 (optándose por contemplar la figura de intimidación e incendio del vehículo en el artículo 268 sexies del Código Penal, por razones de proporcionalidad de la pena).

El Honorable Senador señor Araya manifestó dudas de carácter técnico respecto de este proyecto de ley, y solicitó al Ministerio Público informar qué problemas han existido en materia de interpretación de las normas que regulan el delito de incendio que justifiquen la modificación legislativa planteada y el número de causas que se investigan por este ilícito en nuestro país, con especificación de las que han logrado establecer responsabilidades y las que han enfrentado dificultades interpretativas de estas normas.

El señor Senador advirtió que la profusa enumeración de verbos rectores en los tipos penales arriesga dejar excluidas determinadas conductas y generar problemas de tipicidad, al entenderse que el legislador deliberadamente descartó ciertas hipótesis. En este caso en particular, solo se podría entender que el concepto de vehículo motorizado se encontraría fuera de la norma porque todas las otras instalaciones se encuentran contempladas en la expresión final “u otro lugar cualquiera”. El punto es que el artículo 474 tiene una redacción simple y amplia, que sería comprensiva de las hipótesis que se pretende incorporar.

El Honorable Senador señor De Urresti, partidario de consultar a la Corte Suprema acerca de la jurisprudencia en materia de incendio, comentó que el acuerdo suscrito por el Gobierno con el gremio de camioneros no obliga a los parlamentarios, siendo improcedente que pueda legislarse bajo presión (sin perjuicio de la urgencia que establezca el Ejecutivo). En este sentido, cuestionó los términos de dicho acuerdo, entre otros aspectos, por las indemnizaciones a todo evento que considera para las víctimas mediante un programa especial y el compromiso de requerir al BancoEstado el otorgamiento de créditos especiales, en circunstancias que otros gremios o sectores productivos merecerían el mismo trato deferente.

El ex Ministro del Interior y Seguridad Pública aclaró que este proyecto de ley no guarda relación con el paro de camioneros de las últimas semanas sino con la muerte del camionero señor Juan Barrios, lo que persigue es dar protección a quienes cumplen labores en el ámbito del transporte y utilizan también sus camiones como habitación. Hoy, añadió, nuestra legislación no considera al camión u otro medio de transporte como morada, lo que explica que la gravedad del delito no se refleje en su penalidad. La idea, entonces, es que este ilícito tenga la misma pena cuando se incendie un inmueble o un vehículo motorizado.

El ex Ministro acotó que en la Comisión de Seguridad Pública hubo un debate exhaustivo acerca de la materia sobre que versa el proyecto, con la participación de destacados profesores que hicieron sugerencias de perfeccionamiento de su contenido prescriptivo. A juicio del Ejecutivo, si bien las enmiendas introducidas al proyecto original van en el sentido correcto, es dable proseguir el debate técnico para alcanzar un texto que resuelva de manera adecuada el objetivo de la iniciativa, a saber, proteger a los trabajadores que utilizan su medio de transporte como morada (como ocurre con los choferes de transporte de carga terrestre).

Por otra parte, afirmó, de ningún modo el Gobierno pretende presionar al Congreso Nacional para legislar. En el acuerdo con el gremio de trasportistas el compromiso gubernamental fue el de hacer presente las urgencias legislativas pertinentes para agilizar la tramitación de los proyectos de ley correspondientes, en el entendido que con su aprobación por la vía democrática habrán herramientas legales para acometer de mejor manera este tipo de ilícitos.

En lo que atañe a la protección de las víctimas, el ex Ministro sostuvo que se trata de un antiguo proyecto que tuvo su origen en lo que fue un programa de reparación de camiones: se procura fortalecer la ayuda a pequeños propietarios de camiones afectados por esta situación. Cuando, a consecuencia del paro, el desabastecimiento se fue tornando una amenaza, el esfuerzo del Gobierno fue celebrara un acuerdo a través del diálogo.

Finalizó expresando que dado el impacto que producen estos ataques en las personas, este tipo de ilícitos merecen sancionarse de forma más severa.

El Honorable Senador señor Galilea hizo hincapié en que este proyecto de ley no se relaciona con la movilización de los camioneros sino con la muerte del chofer Juan Barrios, siendo su objeto mejorar el tipo penal en lo que respecta a los lugares que sirven de morada (pueden ser muchos, incluso un camión). En ese marco, si bien el artículo 474 alude a edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, en la Comisión de Seguridad Pública los profesores invitados hicieron un listado más exhaustivo. La iniciativa actualiza el tipo penal y comprende todas las situaciones de la vida moderna llevadas al delito de incendio, para inhibir a quienes incurran en este complejo ilícito.

Según dijera, el acuerdo del Gobierno con el gremio de camioneros es razonable, pues es un gremio que ha sido constantemente agredido en algunos sectores carreteros del país.

El Subsecretario del Interior precisó que la duda en la aplicación de la norma se genera cuando la figura extensiva alude a “lugar”. En este caso el tipo penal es expreso y sanciona a quien incendiare un edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera. Un bien mueble, como un camión, no es un lugar. De allí esta modificación: se pretende tipificar adecuadamente la figura agravada del delito de incendio cuando se provoca la muerte o lesiones a una persona, comprendiendo la quema de un vehículo motorizado.

En su opinión, la figura agravada del artículo 477 no habría sido rechazada en la Comisión de Seguridad Pública: lo que se hizo es que se sustituyó el texto del artículo único del proyecto de ley. La norma original tenía por objeto agravar el incendio de objetos cuando en forma previa se hacía descender, bajo amenazas, a sus ocupantes. El fundamento de esta agravante está en el mayor reproche social resultante de la intimidación, tal como ocurre con el robo bajo esa modalidad.

La Honorable Senadora señora Ebensperger destacó que la iniciativa discurre en la línea correcta, principalmente en lo relativo a la actualización del Código Penal. No sería procedente, añadió, confundir este proyecto de ley con el paro de camioneros: lo que se pretende es incluir dentro de la figura agravada el incendio de vehículos motorizados, para resolver problemas que se han suscitado al hacer aplicación de esta norma.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de manifestar su inquietud por el texto acordado en la Comisión de Seguridad Pública, reflexionó acerca del modo en que los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal regulan las hipótesis contempladas respecto de un camión con resultado de muerte, y si el bien mueble “vehículo motorizado” se entiende incluido dentro del articulado. En la Comisión de Seguridad Pública, agregó, no se hizo un análisis a fondo de los tipos penales, aunque se eliminara –a su juicio, acertadamente- la agravante que se incorporaba en la figura residual del artículo 477, que producía una confusión con el tipo penal contenido en la iniciativa.

El Honorable Senador señor Insulza abogó por una discusión profunda y consistente de esta iniciativa, y previno que el incendio de vehículos ocurre en todas partes del territorio nacional, no sólo en la Región de La Araucanía.

El personero del Ministerio Público señor Fernández explicó que los datos estadísticos que obran en poder de este organismo permiten dimensionar mejor el fenómeno del delito de incendio. Tales datos dan cuenta de un significativo volumen de ingreso de estos asuntos entre los años 2015 y 2020, período en que ascienden a 38.993, de los cuales 4.380 implicaron peligro para las personas. La distribución regional de estos ingresos muestra que la región que lidera es la de La Araucanía, con 5.600 ingresos, seguida por las de Valparaíso, Biobío y la de Los Lagos. En la Región Metropolitana existe un desagregado por fiscalía regional.

Respecto de la forma en que han terminado estas causas, comentó que la salida judicial aparece con el 34%. De este porcentaje, una cantidad importante de causas está asociada a la facultad de no iniciar la investigación (26%), es decir, de la denuncia no aparece intencionalidad que indique que el hecho sea un delito. Las sentencias condenatorias solo alcanzan el 1,8% de los ingresos. Las salidas no judiciales se traducen en un número relevante de archivos provisionales y, en menor medida, decisiones de no perseverar. Además, existe un porcentaje relevante de casos con imputado no conocido (91%).

En lo que atañe a problemas de interpretación de normas, el personero destacó la necesidad de regular una figura culposa en materia de incendio que permita colmar un vacío legal que se observa. La agravación en los términos planteados reforzaría la sanción de situaciones en las que existe grave riesgo para las personas.

El académico señor Couso sostuvo que actualmente el Código Penal contempla penas mayores (que podrían llegar a presidio perpetuo) para los incendios calificados que ocurren en edificios, trenes, buques u otros lugares, en que se encuentren personas o que estén habitados. Son figuras que atienden a una circunstancia de peligro porque hay personas en el lugar o éste se encuentra habitado. La pena más alta es la dispuesta en el artículo 474, que se impone si se producen la muerte o lesiones gravísimas de las personas que se hallaban en el lugar. Del mismo modo, en el artículo 475 se establece una pena elevada aunque ligeramente inferior, cuando no resultan afectadas personas, si bien éstas se encontraban en el lugar. En el artículo 476 se contiene otra figura calificada, con una pena superior al incendio común y corriente, referida a los lugares destinados a servir de morada donde no había personas. Por último, el artículo 477 contempla el incendio simple con una pena inferior, cuando el incendio afecta a objetos no considerados en los artículos anteriores y en los que no existe peligro de que se encuentren personas en el lugar.

El fundamento de esta manera de regular el delito de incendio en el Código Penal, reflexionó, responde a que en sí mismo este ilícito se define como el fuego que escapa de control de quien lo inicia, esto es, un fuego ingobernable, y tiene asignada una pena elevada porque supone un peligro para la seguridad colectiva. Las figuras calificadas tienen una pena mayor porque atienden al hecho de que el incendio se produjo en lugares donde existe un peligro específico para la vida o salud de las personas: en los artículos 474 y 475 hay un peligro concreto porque el lugar está habitado o se encuentran personas en él (la diferencia de pena radica en si se produjeron o no muertes o lesiones gravísimas). El artículo 476 responde a un peligro abstracto, porque se quema un lugar destinado a la habitación en el que, ocasionalmente, no se encontraban personas en su interior.

Según dijera el especialista, el incendio de camiones, aun cuando se hubiere producido con peligro para la vida o salud de los conductores, se ha sancionado con las penas del incendio básico del artículo 477. De lo que se trata, ahora, es de que este tipo de incendio se regule como el de otros medios de transporte contenidos en las figuras calificadas del Código Penal. Si bien la expresión “lugar” utilizada en los artículos 474 y 475 está asociada a la presencia de personas o a la circunstancia de encontrarse ese lugar habitado, y podría en consecuencia abarcar el incendio de camiones, en la práctica judicial no se ha reconocido así. Por lo mismo, arguyó, sería razonable introducir una modificación normativa que abra la figura calificada a otros medios de transporte. Con todo, previno, emplear la expresión “otro lugar u objeto” es muy amplia y desnaturalizaría la idea de incendio como fuego ingobernable: la regulación del incendio no debe ignorar que es posible cometer daños por medio del fuego que no sean incendio, cuando éste no consiste en la destrucción por medio del fuego sino en la creación de un peligro para la seguridad colectiva.

Al existir figuras de incendio calificadas que se refieran a cualquier objeto, precisó, se desnaturaliza la idea de que el incendio se refiere a un continente o espacio donde puede haber personas o las hay, generando un peligro de daño indiscriminado. Por eso, es preferible utilizar una expresión distinta para ampliar el ámbito de aplicación de los artículos 474 y 475, tal como “… cualquier otro lugar, medio de transporte, instalación o espacio semejante”. En el entendido que la enmienda que se propone para el artículo 476 no utiliza la expresión “objeto”, sería correcta.

Luego, comentó, la iniciativa legal busca aumentar la pena del incendio simple de vehículos motorizados en cuyo interior previamente había personas que se hicieron descender para cometer el incendio. En este caso, pese a que no hubo peligro para los ocupantes, sí lo hubo para la seguridad colectiva de la sociedad. Aquí se pierde de vista el fundamento de la calificación, adujo, pues todo incendio supone la creación de un peligro para seguridad colectiva. De allí es que no se entienda por qué se propone aumentar la pena. Al parecer sería porque, junto con el peligro para la seguridad colectiva, en estos supuestos se afectaría también la libertad de circulación de los ocupantes del vehículo o el orden o la seguridad pública. El problema radica en que esta preocupación no se colige de la redacción propuesta.

La Comisión de Seguridad Pública, prosiguió, consideró dicha objeción y reconoció en el texto que acordó la dimensión de seguridad pública involucrada y de afectación de la libertad de circulación de los ocupantes del vehículo, al exigir violencia o intimidación. De allí es que optara por regular esta situación conjuntamente con la figura del artículo 268 sexies de retención o toma de control de vehículo de transporte público. Esta solución, dijo, si bien discurre en la dirección correcta, presenta el siguiente inconveniente: al eliminar la referencia a la quema del automóvil o su destrucción, hace desaparecer de la figura el factor relativo a la seguridad pública, transformando la figura en un mero delito de amenazas condicionales agravado por el uso de violencia o intimidación, pero con penas más altas que otras amenazas cometidas por esos mismos medios. En ese marco, resultaría inentendible que la condición impuesta (hacer descender a los ocupantes del vehículo particular y proceder a su retención), sea peor que la imposición de otras exigencias por los victimarios. El punto es que la pena de la retención de transporte público de pasajeros es más gravosa porque se dimensiona la afectación de la seguridad pública en función del carácter de esta clase de transporte.

Así las cosas, concluyó, aunque la solución de la Comisión de Seguridad Pública apunta en la dirección correcta, al excluir de la regulación del incendio este asunto y tratarlo como uno de seguridad pública, se hace necesario acotarlo haciendo referencia en la redacción a la retención de vehículos motorizados que no sean de transporte público de pasajeros y al problema de orden o seguridad pública, lo cual se podría lograr agregando en el artículo 268 sexies una mención como la siguiente: “Las mismas penas se impondrán a quienes mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de cualquier vehículo motorizado, en la vía pública, para su destrucción o su utilización como medio para interrumpir el libre tránsito de personas o vehículos.”.

El Profesor señor Matus acotó que en la modificación que se propone al artículo 268 sexies se agregan los vehículos motorizados particulares a aquellos que pueden ser retenidos. La idea es hacer frente a la inseguridad que produce a las personas que se encuentran dentro de un vehículo ser víctimas de una “encerrona”. En principio, añadió, ésta parece ser la solución adecuada para el problema de seguridad pública consistente en retener el vehículo, hacer bajar a los pasajeros y apoderarse del mismo, con cualquier finalidad. Sobre el particular, consideró razonable la opción escogida si lo que se busca es limitar la figura: lo mismo se le podría aplicar al artículo 268 sexies, que contempla la posibilidad de que no se trate solamente de transporte público, sino que también atañe a cuestiones de apropiación y se remite a delitos contra la propiedad. No obstante, para evitar dificultades bastaría con incorporar la frase “en la vía pública” para resolver cualquier inquietud, y evitar la incorporación de elementos subjetivos innecesarios y que generan conflictos probatorios (en nuestro sistema procesal los elementos subjetivos deben probarse más allá de toda duda razonable y establecer una finalidad específica, lo que supone una complejidad probatoria por el derecho a permanecer en silencio). En la especie, tales elementos serian innecesarios porque el riesgo para la seguridad pública se produce por el solo hecho de que el vehículo motorizado se encuentre circulando en la vía pública.

En lo relativo al inciso primero del artículo 474, explicó, la Comisión de Seguridad Pública recogió las sugerencias planteadas en esa instancia parlamentaria sobre imponer las penas que ahí se señalan por los incendios que se producen en lugares peligrosos contemplados en nuestra normativa interna (Ley de Control de Armas) y la legislación internacional. Si bien esta enumeración es necesaria por razones de coherencia, emplear el vocablo “objeto” altera el sentido de la norma (regular un delito de peligro común). La propuesta original hablaba de “otro lugar u objeto semejante, incluyendo los vehículos motorizados particulares”, sin referirse a cualquier objeto sino a aquellos semejantes a la enumeración de aeronaves, buques, edificios, etc. Para evitar problemas interpretativos, entonces, habría que eliminar la alusión a “objeto” y mantener la de “otro lugar semejante, incluyendo los vehículos motorizados particulares”. Además, continuó, en el texto original no se encontraba la expresión “instalación o bien cualquiera”, que hace desaparecer la idea de peligro común. Por ello, propuso incluir la frase “u otro lugar, instalación o medio de transporte semejante, incluyendo los vehículos motorizados particulares”, para precaver conflictos interpretativos.

En cuanto al artículo 475, número 1, destacó que la modificación que se consulta tiene el mismo problema señalado precedentemente, es decir, el empleo de la frase “instalación o bien cualquiera”. Para mantener la idea del peligro común debe decir “u otro lugar, instalación o medio de transporte semejante, incluyendo los vehículos motorizados particulares”.

Sobre el artículo 476, hizo presente que la redacción propuesta por la Comisión de Seguridad Pública suscita un inconveniente complejo: por una parte, se reproduce el problema del bien semejante; por otra, se origina una dificultad grave al incorporar en la hipótesis normativa del numeral 1 la expresión “lugar”, y en el numeral 2 el resto de los objetos o instalaciones relevantes incorporados en los artículos anteriores, porque este último alude a incendios ocasionados en lugares habitados. En el numeral 1, es irrelevante donde se encuentra el lugar habitado por el peligro abstracto de que las personas puedan estar presentes en algún momento (el peligro que se genera y el desprecio por la vida humana es lo que se sanciona). En el numeral 2, el peligro se encuentra en que los lugares que se mencionan se ubican en áreas pobladas y su propagación puede afectar a las personas. Lo que generará la redacción acordada es que todos los lugares que se mencionan y que no se encuentren en un sitio habitado, esto es, dentro del radio urbano, no constituirán un incendio grave, como ocurriría, por ejemplo, con los aeropuertos.

El problema podría salvarse si en el artículo 476, número 1, se mencionan los lugares que son más propensos a generar este peligro común, dejando para el número 2 los casos en los cuales los edificios no están destinados a servir de morada ni representan este peligro común del numeral 1 y que pueden comprenderse complementariamente. Al efecto, sugirió la siguiente redacción para el numeral 1: “El que incendiare edificio o lugar destinado a servir de morada…”, para luego realizar la enumeración que se contiene en la Ley de Armas.

El señor Subsecretario del Interior hizo hincapié en que la propuesta original del Ejecutivo buscó ser lo más simple posible e intervenir en la mínima medida el tipo penal de incendio regulado en nuestro Código Penal. Como la figura residual del artículo 477, añadió, sanciona el incendio de objetos, se utilizó la misma nomenclatura para el caso en que un objeto sea utilizado como morada: en este sentido, el vehículo motorizado sería el ejemplo más obvio. En todo caso, arguyó, la finalidad de esta regulación es compartida, a saber, perfeccionar el tipo penal y darle la agravación que corresponda cuando el bien jurídico protegido es la vida o integridad física de las personas, o la seguridad de la sociedad.

El Honorable Senador señor Araya opinó que las exposiciones de los académicos consultados ratificarían que la figura penal que el Ejecutivo introduce confunde los bienes jurídicos que se pretende tutelar, lo cual podría derivar en un nuevo desajuste en nuestro Código Penal, sin perjuicio de la necesidad que existiría de actualizar la legislación penal para evitar problemas interpretativos. Del tenor de las estadísticas entregadas por el Ministerio Público, reflexionó, aparecería que la mayor dificultad no se produce por una dificultad en la aplicación de las penas: solo el 1,8% del total de causas ingresadas por este delito han terminado en sentencia condenatoria, mientras el 56,2% terminó por archivo provisional. De lo anterior surge que el problema en este tipo de ilícitos deriva de las deficiencias en la investigación penal y no de la tipicidad de la conducta. Por lo mismo, fue partidario de acoger la propuesta de los académicos de perfeccionar el tipo sin aumentar sus penas, y de modificar atribuciones del Ministerio Público y las policías para mejorar la investigación de estos hechos punibles.

El Honorable Senador señor Huenchumilla señaló que la hipótesis del artículo 474 requiere que se ocasionen la muerte o lesiones gravísimas de una o más personas, cuya presencia se pudo prever. La hipótesis del artículo 475 no requiere la muerte o lesiones graves de una o más personas, sino que la presencia de una o más personas y que el culpable haya podido prever dicha circunstancia. La del artículo 476 no requiere la presencia de personas, solo que ésta no se haya podido prever.

La cuestión medular, añadió, es determinar si es necesario agregar en forma íntegra la extensa enumeración contemplada en la Ley de Control de Armas, y entender que implica que el artículo 477 contenga una figura residual, esto es, comprende situaciones que no se encuentran comprendidas en los artículos anteriores. Extender demasiado la enumeración puede acarrear problemas de interpretación a propósito de esta norma residual.

El Honorable Senador señor Navarro coincidió con lo expuesto por el Senador señor Araya, e hizo hincapié en que este proyecto de ley tiene un objetivo netamente político, surgido del acuerdo del Gobierno con el gremio de camioneros, aunque se lo denomine con el nombre del camionero asesinado señor Juan Barrios. El punto, dijo, es que en circunstancias que se pretende legislar respecto de penas, todo indica que lo que falla es la investigación penal. Así las cosas, esta nueva legislación no solucionará el tema fondo, porque el conflicto político continuará. Como lo que se ofrece sería, entonces, una solución de populismo penal, solicitó escuchar al Ejecutivo no solo respecto del debate jurídico, sino también del objetivo político del proyecto.

Enseguida, el señor Senador, junto con manifestar dudas acerca de la efectividad que tendrá esta modificación legal para sancionar y disuadir la comisión de estos delitos, abogó por estadísticas fehacientes que demuestren que el aumento de penas incide en la merma de delitos. Al efecto, requirió del Ejecutivo antecedentes que acrediten que las modificaciones que se pretende incorporar al delito de incendio contribuirán a disminuir la ocurrencia de estos ilícitos. En su concepto, la experiencia atestigua que el aumento de penas no tiene relación directa con la disminución de delitos.

Al hacer uso de la palabra, la Profesora señora Santibáñez, luego de compartir la idea según la cual el aumento de penas no necesariamente ocasiona una disminución de delitos, consideró oportuno adecuar y actualizar las normas de que se trata, y recordó que el delito de incendio es pluriofensivo y supone peligro para la seguridad de las personas.

En relación con el artículo 474, indicó que debe determinarse qué cosas pueden recogerse en esta norma, porque los lugares a los que hoy alude serían limitados. El incendio de un vehículo motorizado, o de los que se señalan en la propuesta, causando la muerte de personas cuya presencia se pudo prever, tiene el mismo disvalor que un delito preterintencional (conducta culposa). Habiendo la misma razón se justificaría incorporar estos lugares atendida la posibilidad de producir la muerte de una persona.

La profesional destacó que aunque en el texto del proyecto de ley no se observa ninguna referencia al inciso tercero del artículo 474, se trata de un delito respecto del cual incluso el Tribunal Constitucional ha hecho mención, y que se califica por el resultado. En este sentido, se mostró partidaria de eliminar la disposición, que se ha entendido como un delito preterintencional cuando exista la posibilidad de prever la muerte de personas, y no que se traduzca en un caso de responsabilidad objetiva, como se ha entendido por parte de la doctrina, con abierta infracción al principio de culpabilidad.

Sobre el artículo 475, acotó que la modificación incorpora bienes muebles, como los vehículos motorizados, por la misma razón contenida en la disposición actual.

En el artículo 476, previno un problema al establecer dos numerales y sólo hacer referencia a la existencia de un poblado en el numeral segundo. El fundamento de la elevada penalidad se vincula con el peligro para las personas. Pensando en que puede haber lugares destinados a la habitación que no estén poblados, la condición de que sea dentro de un poblado debería aplicarse a ambos casos. En el numeral 1 se hace expresa alusión a que el lugar no esté actualmente habitado (no existe peligro respecto de personas), para proteger en forma exclusiva al bien jurídico “propiedad”, sin relación con lo dispuesto en el numeral segundo.

Respecto de la agravante de responsabilidad contenida en el texto original del artículo 477, estimó que debería resolverse mediante un concurso de delitos entre el incendio y el delito contra las personas. Esta agravante es de un grado completo, lo cual puede traer importantes consecuencias en materia de salidas alternativas en el ámbito procesal penal. En este sentido, advirtió acerca de la concordancia entre estas penas con otras relativas a distintos bienes jurídicos de igual o mayor valor en el ordenamiento jurídico penal.

El académico señor Couso precisó que en el artículo 268 sexies la referencia al peligro para la seguridad pública, con la sola mención de que el hecho ocurra en la vía pública, puede ser insuficiente, pues hechos de muy diversa gravedad podrían quedar abarcados bajo una misma figura con una pena elevada, comparada con la de las amenazas condicionales. Al respecto, sostuvo la conveniencia de otra redacción que especifique esta conducta como una figura que atenta gravemente en contra de la seguridad pública junto con afectar la libertad de circulación, o bien, que la pena para la retención o toma de control del vehículo particular tenga un marco penal más amplio, que no se quede como pena única en el presidio mayor en su grado mínimo, la cual sin atenuante obliga a pena efectiva. Se trata de establecer una penalidad mayor a la de las amenazas condicionales del artículo 296, número 1, por haber una afectación de la seguridad pública (partir en presidio menor en su grado máximo y llegar a presidio mayor en su grado mínimo). Además, estuvo por introducir un elemento objetivo en la norma, como impedir el libre tránsito, para relevar la afectación sensible de la seguridad pública.

En lo que concierne a las referencias de los artículos 474, 475 y 476, abogó por evitar que las enumeraciones dejen casos fuera de la norma y concordó con que el aumento de penas, en estos casos, no augura una disminución de estos delitos. Lo que se requiere es coherencia en la regulación, añadió, para que hechos similares con gravedad semejante tengan una pena equivalente.

Como debe evitarse, previno, la actual redacción de los artículos 474 y 475, agregar el término “semejante” (cláusula de semejanza) debe ser el estándar mínimo de esta regulación. Si bien no sería la mejor opción mantener el término “objeto”, de mantenerse debe exigirse que sea “semejante”. En caso contrario, cualquier otro objeto o instalación hace desaparecer la necesaria referencia al peligro común que suponen aquellos lugares con los que comienza la enumeración.

En el artículo 476, apuntó, no es aconsejable innovar. Sería correcta la propuesta de la Comisión de Seguridad Pública, porque en la hipótesis no se encuentran personas. La referencia objetiva al peligro abstracto dice relación con lugares, que para cualquier sujeto debiese llamar la atención como peligrosos porque podría haber personas en ellos. Asimismo, estuvo en contra de incluir vehículos particulares por el riesgo de tender a la reificación de un objeto que, por definición, si se quema, es constitutivo del delito de incendio. Generar una cláusula de semejanza y agregar específicamente el caso de los vehículos particulares podría entenderse equivocadamente, como una señal de que quemar vehículos es siempre un incendio y será así calificado, cuando es perfectamente posible que no lo sea (por ejemplo, un homicidio consistente en quemar a una persona dentro de un auto).

Por último, el especialista estuvo por eliminar el inciso final del artículo 474, el cual, si bien no está en discusión, es una sensible demanda de la doctrina hacia el legislador por la potencial infracción que existe del principio de culpabilidad.

El académico señor Matus añadió que si se agrega en el artículo 268 sexies la frase “en vía pública impidiendo el libre tránsito”, se estaría dentro de un marco razonable, al igual que si se rebajara la pena, incluso para los casos contenidos en la norma. Con todo, se pueden suponer distintos grados de gravedad dentro de una apreciación netamente política. La rebaja permitiría aplicar esos delitos en todos los casos en que no hay propiamente un robo con violencia. De allí que sugiriera incorporar en la norma los vehículos motorizados que se encuentran en la vía pública impidiendo el libre tránsito, y rebajar la pena para ambos supuestos.

El especialista enfatizó que esta regulación no implica aumento de penas. Los objetos que se mencionan en la enumeración de la Ley de Control de Armas corresponden a lugares que son relevantes sin importar dónde se encuentren, por ejemplo, una instalación eléctrica.

Seguidamente, hizo presente que las propuestas que se hicieron a la Comisión de Seguridad Pública para el artículo 476, número 2, intentaban resolver por vía indirecta la derogación del inciso tercero (aspecto no considerado en el proyecto de ley). Al efecto, se dice “o en que en ellos no hubiere actualmente personas o su presencia el culpable no la haya podido prever”. Para la aplicación de los otros artículos se exige la posibilidad de prever.

Finalmente, recalcó que “bien cualquiera” no puede ser parte de nuestro Código Penal. Se trata de delitos de peligro para las personas y también para la propiedad: el fuego descontrolado de cualquier cosa no va a causar ese peligro. Por esta razón, sería necesaria la enumeración y la cláusula de semejanza, como en la Ley de Control de Armas.

El Honorable Senador señor Galilea comentó que los artículos 474 a 477 se ordenan en función de la peligrosidad de la conducta. Mientras el artículo 474 alude a un resultado de muerte, el 475 exige prever la presencia de una persona en el lugar en que se generó el incendio. Sin embargo, la revisión del tipo penal hace pensar que lo que se castiga es el incendio de un determinado tipo de infraestructura, a cuyo respecto siempre se puede prever la presencia de una persona si necesita mantención y que alguien la opere. Lo anterior, amerita revisar detenidamente la condición normativa referida a la posibilidad de prever la presencia de personas. Existe una diferencia importante entre esta clase de instalaciones o infraestructuras y un vehículo particular: prever la presencia de una persona puede ser atingente al vehículo motorizado, pero no parece serlo tanto respecto de las demás infraestructuras (que son de tal importancia que el incendio, en sí mismo, sería acreedor de una pena agravada como la del artículo 475).

Luego, el señor Senador fue partidario de definir con mayor precisión el significado de la frase “dentro de poblado”, toda vez que en la enumeración podría haber instalaciones que no necesariamente quedan comprendidas dentro del concepto.

Al finalizar, expresó su convicción en orden a que, sin perjuicio de que en esta iniciativa no se aumentan penas sino solo un perfeccionamiento de la redacción del tipo penal de incendio, un aumento de penas no produce per se una disminución del correspondiente ilícito.

El académico señor Couso hizo hincapié en que una reforma de la regulación del delito de incendio tiene limitadas posibilidades de alcanzar una total y absoluta racionalidad, hasta en sus últimos detalles. Si bien es inevitable que la jurisprudencia adopte decisiones difíciles de explicar, la técnica con la que el legislador agrava las penas o las califica en atención al peligro, es doble: por una parte, el peligro concreto (hubo personas cuya vida corrió peligro); por otra, el peligro abstracto (no es necesario que personas hayan corrido peligro, pero las circunstancias o los lugares en que se produjo la conducta tienen capacidad para colocar en peligro la vida o salud de las personas).

El legislador en los artículos 474 a 476, concluyó, hace distinciones de pena que son discutibles en aquellos casos en que no exige presencia de personas (porque las penas no son las mismas). Aunque esta situación podría regularse de modo más coherente, dijo, ello supone un estudio más detenido y renunciar a la casuística excesiva.

Al finalizar, consideró innecesario introducir una nueva definición de “poblado”.

El académico señor Matus explicó que, dado que en el artículo 475 hay lugares que no requieren la presencia o la previsibilidad de la presencia de personas, pero que tienen similar gravedad, si se mantiene en el articulo 474, número 1, y en el 475, número 1, solo la enumeración que se encuentra en la Ley de Control de Armas y se reserva el caso del incendio del vehículo motorizado para el incendio donde se encuentran personas o donde es previsible que se encuentren, como un número separado, tanto en el artículo 475 como en el 476, se resuelve un problema práctico, no se altera la sistemática general del Código y se separan los lugares. La redacción del artículo 476 debería enmendarse y dejar los lugares que se mencionan en el número 2 propuesto, en el número 1, incluyendo los edificios y lugares: el peligro está en el lugar mismo (aunque la persona no pueda prever), es un peligro real no solo de expansión del fuego, sino de daños para las personas. Por último, se podría eliminar el inciso tercero del artículo 474 sin provocar daño a la norma.

Según la Profesora señora Santibáñez, para quien la eliminación del inciso tercero del artículo 474 sería una señal positiva, como algunos de los lugares que se mencionan en la norma no siempre suponen la presencia de personas, debería mantenerse la posibilidad de preverlas. Además, estuvo por eliminar en el numeral 2 del artículo 476 la referencia a “dentro de poblado”, para que guarde cierta sistematicidad y coherencia con el numeral 1.

El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública hizo hincapié en que, a lo largo de la tramitación de esta iniciativa, los profesores de derecho penal, los representantes del Ministerio Público y los personeros policiales que han opinado a su respecto, han coincidido en que la normativa que regula el delito de incendio se encuentra desactualizada, producto de la época en que se redactó nuestro Código Penal. En este sentido, añadió, existe un vacío legal respecto de los incendios ocasionados a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior. En ese marco, sostuvo, esta propuesta legislativa contiene soluciones significativas, entre ellas:

- Perfecciona los diversos tipos penales de incendio, mediante la incorporación en las hipótesis normativas del caso de los vehículos motorizados y otros bienes e instalaciones.

- Agrega, para precaver la casuística, nuevas circunstancias, y así, por ejemplo, en el artículo 474 contempla una alusión a “otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera” para evitar interpretaciones restrictivas respecto a su aplicación.

- Modifica el artículo 268 sexies, que sanciona la retención del transporte público de pasajeros, a fin de ampliar esta figura a todo vehículo motorizado.

Al finalizar, el señor Ministro recordó que esta iniciativa legal fue motivada por el homicidio del transportista de carga señor Juan Barrios, quien falleció debido al incendio de su camión, en cuyo interior se encontraba pernoctando.

A fin de ilustrarse en la materia, la Comisión acordó oficiar a la Excma. Corte Suprema y al Ministerio Público requiriendo información acerca del número de causas que se han incoado con motivo del delito de incendio, con especificación de las que han terminado en sobreseimiento o en condenas, así como de los problemas de interpretación y aplicación que suscitan los actuales tipos penales relativos a este ilícito o de vacíos legales que se observan.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar sobre este asunto.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla, y la abstención del Honorable Senador señor De Urresti.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, la Comisión se abocó al artículo único de la iniciativa, aprobado previamente por la Comisión de Seguridad Pública.

Artículo único.-

Introduce, mediante cuatro numerales, diversas enmiendas al Código Penal.

Numeral 1)

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.

Con ocasión del análisis de este numeral, el Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que el artículo 268 sexies fue incorporada al Código Penal para sancionar a los individuos de las barras bravas que retenían vehículos del transporte público de pasajeros en el contexto de encuentros deportivos y en los alrededores de los estadios. La enmienda que se consulta, precisó, busca ampliar la tipificación a fin de incluir todo tipo de vehículos motorizados.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado en los mismos términos por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla, y la abstención del Honorable Senador señor De Urresti.

Numeral 2)

Sustituye el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

Respecto de este numeral, el Honorable Senador señor Araya manifestó su parecer contrario al establecimiento de tipos penales que impliquen enumeraciones extensas, atendido el riesgo de dejar fuera de la norma determinadas hipótesis. En la especie, si así ocurriera se podría entender que la norma excluye ciertos lugares que deberían haber quedado comprendidos en la descripción legislativa. Así, por ejemplo, dijo, en esta hipótesis se incluyen instalaciones sanitarias y de generación y distribución de energía eléctrica, pero se excluyen las de telecomunicaciones (que tienen similar relevancia), lo que resulta incomprensible. En ese orden, estuvo por un texto más genérico que entregue a los tribunales la interpretación acerca de los casos a los que se deba aplicar el artículo 474 del Código Penal. Por otra parte, arguyó, la actual redacción del artículo en cuestión, si bien ha podido suscitar dificultades interpretativas, parece menos engorrosa.

Seguidamente, el señor Senador expresó la conveniencia de determinar con toda precisión cuál es el bien jurídico que se procura tutelar con esta modificación.

El Honorable Senador señor Galilea, aun cuando consideró un avance esta propuesta legislativa, aclaró que, en el entendido que la norma sanciona el delito de incendio con resultado de muerte, cabría utilizar una fórmula amplia que sólo tipifique a quien provoque un incendio con dicho resultado para no excluir ninguna hipótesis.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó si la pretendida generalidad de la norma se logra con la fórmula “u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera”.

Por su parte, el señor Subsecretario del Interior recordó que una discusión similar se dio durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Seguridad Pública. En este sentido, comentó que el incendio es un delito pluriofensivo, de daño y peligro: sanciona el daño producido por el fuego y el peligro a que se exponen los bienes y las personas como consecuencia de la imposibilidad de controlar el fuego. En la especie, prosiguió, el peligro es más concreto: se trata de vehículos motorizados donde se puede causar la muerte de sus ocupantes, es decir, se trata de bienes donde hay o puede haber personas. El tipo penal aumenta la sanción y la reprochabilidad social a los incendios provocados en lugares que pueden generar mayor peligro para las personas. El Ministerio Público deberá acreditar que el imputado, al momento de provocar el incendio, pudo prever que en el lugar se encontraban personas.

La enumeración comprendida en la propuesta, dijo, se relaciona tanto con el artículo 14 D de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y la infraestructura crítica. Tendría mayor gravedad causar un incendio en ciertas infraestructuras que afectan a las personas que se encuentran en ella, pero que además causa la interrupción de un servicio público esencial. La extensión de la descripción típica permite concebir de mejor manera el tipo penal y aclarar cuáles son los peligros que trata de prever la norma.

Seguidamente, el personero de Gobierno señaló que la hipótesis normativa que se consulta, tal como quedó redactada por la Comisión de Seguridad Pública, constituye una fórmula que permite considerar otros bienes que estén en la línea discursiva de los antes legislados.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de acotar que el actual artículo 474 fue modificado en 1991, sugirió la sustitución de la fórmula “otro bien cualquiera” por “otro bien semejante”, tal como fuera planteado por los profesores de Derecho Penal que expusieran ante esta instancia parlamentaria.

El Honorable Senador señor Araya hizo presente que este numeral no aumenta la penalidad del delito, sino que sólo amplía la hipótesis para incluir otros lugares donde se puede materializar el tipo penal de incendio con resultado de muerte. En ese orden, reiteró que la actual redacción del artículo 474 sería más acertada, bastando sólo la incorporación de los vehículos motorizados en la norma.

Sobre la concordancia de esta propuesta con el artículo 14 D de la Ley sobre Control de Armas, adujo que éste ha sido un punto discutido en relación con la penalidad del porte de armas en ciertos lugares, principalmente al momento de establecer un criterio para determinar en qué lugares es más grave cometer la conducta. De allí que sería aconsejable limitarse a incorporar al tipo penal los vehículos motorizados.

Por último, sostuvo que el objetivo del artículo 474, sin perjuicio del carácter pluriofensivo del delito de incendio, no es perseguir sus consecuencias jurídicas respecto de terceras personas: las normas de los artículos 474 y siguientes no contemplan una mayor sanción para incendios en una determinada infraestructura, por lo que su penalidad no está dada en función de sus efectos o del daño que cause. Por tal razón, concluyó, lo que plantearan los representantes del Ejecutivo debería ser objeto de un tipo penal diverso del que se está modificando.

El señor Subsecretario del Interior advirtió que el numeral propuesto contiene dos referencias abiertas, a saber: “u otro lugar” y “o bien cualquiera”. Luego, coincidió con la idea de sustituir la palabra “cualquiera” por “semejante”.

En lo tocante a las aprensiones del Senador señor Araya, explicó que la agravación de la pena se justifica por el resultado extremadamente dañoso de la conducta, esto es, causar la muerte habiéndose podido prever la presencia de personas en el lugar. La modificación es coherente con los demás numerales del proyecto de ley: la misma extensión del tipo se incorpora en los artículos 475, número 1, y 476, número 2, del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, la Comisión fue partidaria de reemplazar la expresión “cualquiera” por “semejante”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado con la modificación reseñada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla, y la abstención del Honorable Senador señor De Urresti.

Numeral 3)

Reemplaza el numeral 1° del artículo 475, por el que sigue:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien cualquiera en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

En sintonía con lo resuelto respecto del numeral 2), la Comisión estuvo por reemplazar la expresión “cualquiera” por “semejante”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado con la modificación reseñada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla, y la abstención del Honorable Senador señor De Urresti.

Numeral 4)

Modifica, mediante dos literales, el artículo 476, como se señala:

i. Intercala, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

ii. Sustituye el numeral 2º, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación cualquiera que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.”.

Con motivo de su estudio, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública comentó que mediante las precisiones que se introducen en el texto de la iniciativa se resolverían las prevenciones e inquietudes de los parlamentarios, principalmente en lo que respecta a la historia de la ley y futuras referencias.

El Honorable Senador señor Araya estimó que, sin perjuicio de las precisiones realizadas al texto del proyecto de ley, sigue pendiente una regulación del delito de incendio en materia de infraestructura crítica, cuando se causa un daño generalizado a la población.

En sintonía con lo resuelto respecto del numeral 2), la Comisión estuvo por reemplazar, en el numeral 2º sustitutivo que se contiene en el literal ii., la voz “cualquiera” por “semejante”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado con la modificación reseñada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla, y la abstención del Honorable Senador señor De Urresti.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda aprobar, en general y en particular, el proyecto de ley acordado por la Comisión de Seguridad Pública, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Numeral 2)

- Reemplazar, en el inciso primero sustitutivo que se propone, el vocablo “cualquiera” por “semejante”.

(Aprobada por mayoría 4x1 abstención)

Numeral 3)

- Reemplazar, en el número 1º sustitutivo que se consulta, el vocablo “cualquiera” por “semejante”.

(Aprobada por mayoría 4x1 abstención)

Numeral 4)

- Reemplazar, en el número 2º sustitutivo que se consulta en el literal ii., el vocablo “cualquiera” por “semejante”.

(Aprobada por mayoría 4x1 abstención)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De acogerse las enmiendas consignadas, el texto del proyecto de ley, a título ilustrativo, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

3) Reemplázase el numeral 1° del artículo 475, por el que sigue:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

4) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i. Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

ii. Sustitúyese el numeral 2º, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.”.”.

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Acordado en sesiones telemáticas celebradas los días 7 y 14 de septiembre de 2020, y 4 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2021.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletines Nºs. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos).

I.OBJETIVO DEL PROYECTO: Adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio del Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación.

II. ACUERDO: Aprobado en general y en particular, con enmiendas, por mayoría de cuatro votos a favor y 1 abstención.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único, compuesto de cuatro numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Se originó en Moción y Mensaje, ahora refundidos: la primera (Boletín Nº 13.716-07), de los Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Pizarro; el segundo (Boletín Nº 13.719-07), de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 y 18 de agosto de 2020, respectivamente.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 5 de marzo de 2021.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE TIPOS PENALES DE INCENDIO DEL CÓDIGO PENAL A SITUACIONES CONTEMPORÁNEAS

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Pizarro y en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , ambos refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, con informes de las Comisiones de Seguridad Pública y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.716-07 y 13.719-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto de ley es adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación.

Tanto la Comisión de Seguridad Pública como la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dejan constancia de que, por tratarse de una iniciativa de artículo único y con urgencia calificada de "discusión inmediata", procedieron a discutirla en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

La Comisión de Seguridad Pública aprobó la idea de legislar por la mayoría de sus miembros presentes, con el voto a favor de los Senadores señora Sabat y señor Kast y la abstención del Senador señor Huenchumilla. Y aprobó la iniciativa en particular con las modificaciones consistentes en la sustitución del texto del proyecto y con la votación por mayoría que se consigna en su respectivo informe.

Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la idea de legislar por la mayoría de sus miembros, con el voto a favor de los Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla y la abstención del Senador señor De Urresti. Y en particular aprobó el texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública, con las modificaciones consistentes en reemplazar las expresiones "bien cualquiera" e "instalación cualquiera" por "bien semejante" e "instalación semejante", respectivamente, y las votaciones por mayoría que se registran en su informe.

El texto del proyecto de ley que se propone aprobar se transcribe en las páginas 26 y 27 del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en las páginas 26 y 27 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala, el cual también está disponible en la plataforma de la presente sesión telemática y ha sido remitido a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra al Senador De Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que entregue el informe correspondiente.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

El proyecto de ley en estudio, que se encuentra en primer trámite constitucional, se inició en una moción de los Senadores señores Chahuán , Coloma , García-Huidobro y Pizarro , signada con el boletín N° 13.716-07, y en un mensaje del Presidente de la República , signado con el boletín N° 13.719-07, los cuales fueron refundidos.

Se dio cuenta de ambas iniciativas en la Sala del Senado en las sesiones del 3 y 18 de agosto del 2020, respectivamente, disponiéndose su estudio en la Comisión de Seguridad Pública y, en seguida, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En la sesión del 18 de agosto, la Sala acordó además refundir ambos proyectos.

Cabe consignar que por tratarse de una iniciativa de artículo único y con "discusión inmediata", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, nuestra Comisión procedió a discutirla en general y en particular a la vez.

El objetivo del proyecto de ley es adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en la interpretación.

Durante la tramitación de la presente iniciativa se escuchó a una serie de académicos de Derecho Penal para efectos de enriquecer el debate y perfeccionar su texto.

Señora Presidenta , Honorable Sala, mediante los cuatro numerales de su artículo único, el proyecto introduce una serie de modificaciones en el Código Penal, que paso a señalar:

Primero, amplía el ámbito de aplicación del inciso primero del artículo 268 sexies, sustituyendo la frase: "vehículo de transporte público de pasajeros" por "vehículo motorizado". De esta forma, la sanción dispuesta en la norma será aplicable no solo a aquellos que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de un vehículo de transporte público de pasajeros, sino también a quienes realicen esta conducta respecto de cualquier vehículo motorizado.

Segundo, en la figura de incendio con resultado de muerte, inciso primero del artículo 474 del Código Penal, se extiende la enumeración de lugares en que puede perpetrarse la conducta. Así, se establece que la norma será aplicable respecto del "edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante".

Cabe hacer presente que...(falla de audio en transmisión telemática)...fuimos partidarios de reemplazar el término "bien cualquiera", contenido en el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Pública, por "bien semejante", con el objeto de precisar de mejor forma la norma en discusión. Esta modificación se hizo extensiva a los numerales 3) y 4), que modifican los artículos 475 y 476 del Código Penal, respectivamente.

En la figura del inciso primero del artículo 475, que sanciona a quien ejecuta el incendio en "edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia", se amplía el ámbito de aplicación de la norma incorporando otros bienes y lugares donde se puede ejecutar la conducta. De esta forma, la norma considera "edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante".

En el número 4), la figura del artículo 476 se modifica en los numerales 1° y 2°, a saber:

En el numeral 1°, a la hipótesis del "edificio" se agrega la expresión "o lugar", que en ambos casos deben ser destinados a servir de morada.

En el numeral 2.°, que sanciona "Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación", esta iniciativa extiende su ámbito de aplicación incorporando otros bienes y lugares donde se puede ejecutar esta conducta. Así, la norma agrega los términos "aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo los trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante,". Asimismo, incorpora la exigencia de "que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación", y agrega la circunstancia: "cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.".

Señora Presidenta , Honorable Sala, finalmente cabe hacer presente que la iniciativa en estudio no significa un aumento de penas de ninguna de las figuras relativas al delito de incendio, sino más bien importa una adecuación y actualización de nuestra legislación en esta materia.

Es cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Ofrezco la palabra al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante , Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

Gracias, Presidenta .

En el último día de su presidencia de esta alta Cámara, no puedo dejar de agradecer el trabajo que usted y el Senador Quinteros han desarrollado durante el año en que les correspondió dirigir esta Corporación. En verdad, quiero destacar el ambiente que he visto hoy día en el Senado, donde Gobierno y Oposición permiten acuerdos, y, además de eso, el hecho de que las Senadoras y los Senadores tanto del Oficialismo como de la Oposición le brindan a usted un reconocimiento por su trabajo.

Creo que el Senado ha sido históricamente una instancia en donde se llega a acuerdos para resolver los grandes problemas del país, y eso no se debe perder. Además, considero que su gestión, más allá de las diferencias que ha tenido con el Ejecutivo en algún minuto, ha sido también un puente para poder llegar a esos acuerdos.

Reitero: eso no se debe perder, el Senado no debe ni puede ser una trinchera política, porque el país necesita ambientes que permitan llegar a acuerdos.

Y en esa misma línea, Presidenta , en el día de hoy hemos sido convocados para discutir un proyecto de ley originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , el cual fue refundido con una moción presentada por los Senadores señores Chahuán , Coloma , García-Huidobro y Pizarro , a quienes quiero agradecer especialmente el apoyo otorgado y el enriquecimiento que ha significado su moción a la idea original. Y también agradezco a todas las Senadoras y Senadores de las Comisiones de Seguridad Pública y de Constitución.

Esta iniciativa forma parte de la agenda de seguridad del Gobierno, y en particular responde a uno de los compromisos que Su Excelencia el Presidente de la República adquirió con la familia del señor Juan Barrios , con el gremio de los camioneros y con los ciudadanos de La Araucanía.

En los últimos años, han aumentado los ataques incendiarios a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior, según lo informado por los representantes de ambas policías durante la discusión del proyecto en la Comisión de Seguridad Pública. Estos hechos han puesto en riesgo la integridad física y psicológica de las personas afectadas y han vulnerado el derecho al trabajo y a la libre circulación y, además, han generado enormes perjuicios económicos a los habitantes de la zona de La Araucanía, particularmente.

En la práctica, los ataques han tenido diversas modalidades, como la interceptación de vehículos en tránsito con pasajeros, que ha sido una de las más utilizadas, que consiste en la interceptación en carreteras y caminos de vehículos motorizados con personas en su interior, las cuales son obligadas a descender para, con posterioridad, prender fuego o incendiar las máquinas.

En segundo lugar, la quema de vehículos motorizados con o sin personas en su interior, que en muchas ocasiones es realizada cuando los vehículos se encuentran estacionados.

Y en tercer lugar, la quema de vehículos motorizados para sustraer los productos que transportan, como madera, que en muchas oportunidades corresponde a ataques que tienen por objetivo el robo.

Señora Presidenta , señoras Senadoras, señores Senadores, el fallecimiento de don Juan Barrios, producto de las graves lesiones ocasionadas por un ataque incendiario al camión donde se encontraba pernoctando en la comuna de Victoria, que fue perpetrado el 9 de febrero de 2020 y le significaron la muerte el 4 de marzo, dio origen a la presente iniciativa.

Por eso, uno de los objetivos del proyecto es dar protección a quienes cumplen labores en el ámbito del transporte y utilizan la cabina de sus camiones como habitación. Al perfeccionar los tipos penales contenidos en los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal, además de adecuar y actualizar la redacción de las normas de los delitos de incendio, incorporando nuevos bienes jurídicos protegidos, como lo ha planteado el Senador informante , se pretende que situaciones igualmente graves a las contempladas actualmente en el Código no queden excluidas de dichos delitos y puedan sancionarse con las mismas penas.

El proyecto no viene a crear nuevos ilícitos ni a incorporar otros artículos, sino que solo busca actualizar la normativa vigente, que tiene una redacción que refleja la realidad del Código Penal original de 1874, a las nuevas necesidades, e incluir medios de transporte, bienes y lugares contemporáneos.

Durante la discusión en las Comisiones se recibió a distintos invitados, como los profesores en Derecho Penal Jean Pierre Matus , Jaime Couso , María Elena Santibáñez , y a las instituciones que forman parte del sistema de justicia: el Ministerio Público, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones).

Todos los invitados, señora Presidenta, coincidieron en que la normativa actual que regula los delitos de incendio se encuentra totalmente desactualizada...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ha concluido su tiempo, señor Ministro .

El señor PROKURICA ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

Si puede darme dos minutos, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Puede continuar.

El señor PROKURICA ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

Gracias.

Decía que todos los invitados coincidieron en que la normativa se encuentra totalmente desactualizada producto de la época en que fue redactado el Código Penal, y señalaron que efectivamente hay un vacío en esta materia respecto de los incendios ocasionados a vehículos motorizados con o sin personas en su interior.

Es necesario señalar que en este proyecto existió la voluntad del Ejecutivo y del Legislativo de acordar la creación de una mesa de trabajo, cuyo propósito fue mejorar la redacción y llegar a un texto de consenso, el cual hoy día se somete a votación.

En tal sentido, les solicito que, ojalá, puedan aprobar en general y en particular la iniciativa.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Senador Felipe Kast, para que entregue el informe pertinente.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidenta .

La verdad es que el informe que acaba de entregar el Presidente de la Comisión de Constitución contiene toda la historia de lo que hemos realizado primeramente en la Comisión de Seguridad Pública y con posterioridad en la Comisión de Constitución.

Este es un proyecto bastante sencillo, pero no por eso menos profundo, que introduce el delito de incendio ocasionado a vehículos motorizados con o sin personas en su interior, que paradójicamente no se encuentra incorporado en la legislación vigente, porque en el momento en que se realizó esta tipificación en el Código Penal era una realidad completamente ajena a la existente en aquel momento. Corresponde a una demanda muy sentida en la macrozona sur, cuya realidad desgraciadamente es muy grave, porque la falla estructural del Estado de derecho ha generado hechos tan lamentables como el quemar vivo a un camionero de Rancagua, don Juan Barrios, y donde la dificultad ha recaído en el Código Penal al no haberse hecho cargo de tipificar un delito como el mencionado.

La iniciativa en debate no resuelve todas las falencias investigativas ni de persecución penal que tienen que mejorarse en el sistema judicial, pero cumple un rol fundamental para que, en aquellos casos donde se pueda identificar a los culpables, la tipificación del mencionado delito se encuentre bien estipulada en el Código Penal.

Por eso este proyecto se aprobó en la Comisión de Seguridad Pública, y luego, en la de Constitución; fue analizado por distintos expertos en distintas áreas, y el día de hoy nuestra recomendación es justamente que lo podamos votar favorablemente.

Eso es todo, Presidenta , y espero que esta iniciativa cuente con un amplio respaldo en nuestro Senado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Felipe Kast.

Ofrezco la palabra al Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta , el 9 de febrero del año pasado, mientras dormía en su camión en la comuna de Victoria, el chofer señor Juan Barrios Farías fue conminado a bajarse de él -según se dice- por un grupo de personas no identificadas, y al no hacerlo o al no proceder a ello a tiempo le encendieron fuego al vehículo: sufrió gravísimas quemaduras y falleció el 4 de marzo de 2020.

Naturalmente, este hecho causó enorme indignación no solo entre los propietarios de camiones, sino sobre todo entre los choferes de los camiones, quienes sentían que, a pesar de estar en su lugar de trabajo probablemente esperando para reanudar sus labores, o como casi siempre ocurre, durmiendo dentro de la cabina -porque esa es la vida de los camioneros-, uno de los suyos había sido asesinado de manera tan alevosa.

Compartimos su frustración y su indignación; creo que esto no puede seguir sucediendo.

Sin embargo, quiero ser muy claro también: este proyecto de ley, que hoy día estamos votando -y yo lo voy a aprobar-, no va al fondo del asunto, porque si bien introduce -como se ha dicho acá- otra cantidad de lugares donde las personas pueden ser objeto de un atentado, es muy factible que se diga que aquellos ya están considerados en la ley, y naturalmente no aumentan las penas, pues no podrían hacerlo.

Leeré textualmente el artículo 474 del Código Penal, que estamos modificando hoy. Dice: "El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia ahí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.".

No existe ninguna pena más alta en todo el Código Penal: el delito de incendio es claramente castigado.

Sin embargo, claro, a pesar de que aquí se habla de "u otro lugar cualquiera", los autores de este proyecto consideraron necesario introducir las palabras "vehículo motorizado" originalmente. Por algo a esta iniciativa la llamaron Ley Juan Barrios, y le agregaron entre las palabras "edificio" y "tren de ferrocarril" la frase "vehículo motorizado" y entre la expresión "u otro lugar" y "cualquiera" la frase "o bien".

Posteriormente, como es natural, también correspondía modificar los artículos siguientes, como el artículo 475. Esta es una normativa que penaliza según el daño a las personas. Y, por lo tanto, castiga con una pena algo menor al que provoca el incendio mismo pero no causa el resultado de muerte.

Desde luego, penaliza al que incendia algún lugar, o un vehículo, en fin, sin saber que había gente allí.

Finalmente, se contiene un artículo residual que penaliza todos los incendios.

Todo lo que dispone la normativa vigente es cambiado en este proyecto de ley agregando otros lugares, es decir: "edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante", en fin. O sea, contiene una muy larga enumeración de lugares que, además, van sucediéndose en todos los artículos siguientes.

Pero, en verdad, señora Presidenta , por mucho que los artículos cubran todos lugares que se desee -la imaginación podría llevar a poner más lugares todavía; y además todavía está esto de "otro lugar", otra parte, otra habitación-, no resuelven el problema de que nadie sabe qué pasó con Juan Barrios.

Ese es el gran problema en La Araucanía y fuera de ella: no se descubre a los criminales que provocan estos incendios y no pueden ser sancionados.

Claro, como no podemos aumentarles las penas -porque ya he dicho que son de las más altas que contempla el Código Penal, más que las de los homicidios simples por cierto-, hay que mostrar alguna acción. Y, entonces, se ponen más lugares.

Creo que ello no tiene gran utilidad, señora Presidenta . Y lo digo francamente. Probablemente servirá para que en determinado caso, si algún juez considera que hablar de "u otro lugar cualquiera" no es suficiente, pueda aplicarse esto de "vehículo motorizado".

De acuerdo, señora Presidenta: pongamos "vehículo motorizado". Yo no tengo ningún inconveniente para ello; no seremos nosotros quienes estemos en contra de esto.

Pero la pregunta real es: ¿estamos atacando el fondo del problema? El gran problema de fondo es que no se sabe quién asesinó a Juan Barrios. Por lo que he estado leyendo, las investigaciones siguen. Y como siempre, el Gobierno se ha querellado; y como siempre, se ha hecho una reconstitución de la escena; y como casi siempre, no se ha ido más allá.

Entonces, no tratemos de mostrar como que este proyecto estuviera cambiando las cosas.

Yo lo voy a votar a favor, y llamo a mis colegas a hacer lo propio. Que no se diga que no condenamos el homicidio; que no se diga que no condenamos el incendio con resultado de muerte. Pero que tampoco se diga que estamos resolviendo el problema de estos asesinatos sobre la base de esta iniciativa.

Ahora bien, hay un artículo que me merece especial atención y que no mencioné, a pesar de que si ustedes ven en el comparado, está al comienzo. No modifica los artículos relativos al incendio, sino los vinculados con la seguridad y el orden público (hechos cometidos por particulares en general), y se refiere a retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.

Ese artículo que se está modificando es el 268 sexies, que dice: "Los que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaran el control de un vehículo de transporte público de pasajeros serán sancionados con la pena de presido mayor en su grado mínimo,", etcétera.

Acá se reemplaza la frase "vehículo de transporte público de pasajeros" por "vehículo motorizado".

Lo que quieren el Presidente de la República y su Ministerio es resolver con un cambio de palabras el problema de los portonazos. Desgraciadamente, esto no tiene nada que ver con las ideas matrices del proyecto. Ello está en otro capítulo del Código. Y la verdad es que creo que debería recapacitarse sobre aprobarlo aquí.

Finalmente, señora Presidenta , si hay votación en particular, yo no estaría de acuerdo en la rara incorporación de un inciso final en el artículo 477, que dice: "Cuando estos delitos" -todos los que hemos hablado antes- "recayeren sobre un vehículo motorizado, que previamente se encontrare con personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión, se aumentará en un grado la pena señalada.".

O sea, ¿porque los hicieron bajarse se aumenta la pena?

Me parece que ese inciso sí que no cumple ninguna función, no tiene ninguna utilidad, salvo que algún criminal que conozca bien la ley pueda decir: "Mejor los dejo arriba del auto, o del vehículo, y no los obligo a bajarse antes de incendiarlo".

Ese inciso lo considero completamente innecesario, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , creo que nadie quiere que hechos tan horrorosos como los que le costaron la vida a Juan Barrios se repitan, mientras dormía -como explicaba muy bien el Senador Insulza- en un camión que fue incendiado en la Región de La Araucanía. Un crimen que en términos conceptuales no es muy distinto a otros delitos en que se queman a personas vivas, salvo que en este caso, por haber ocurrido en un medio de transporte, queda desprotegido de la legislación.

Por lo tanto, básicamente, lo que aquí se está haciendo es equiparar la figura penal para estas sanciones, que, como se ha dicho también, son penas muy elevadas.

Normalmente, cuando se habla de La Araucanía muchos colegas lamentablemente, en esta lógica del populismo penal, siempre están planteando aumentar las penas.

Aquí, con respecto al delito de incendio, las penas van -y corríjame usted, Senador Insulza- desde...

El señor INSULZA .-

Presidio mayor en su grado medio.

El señor QUINTANA.-

... presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

O sea, los delitos de incendio en muchos casos, en muchas hipótesis tienen penas más altas que cualquier homicidio. Creo que es muy importante tener claro eso, porque al fragor de cualquier discusión, más aún en proyectos que a veces llegan bastante defectuosos, que solo buscan una cuña fácil o responder a determinada presión política, se cae en una discusión que mi juicio es tremendamente absurda, como estigmatizar a La Araucanía.

Sin duda se trata de un hecho tremendamente grave. Y los miembros de la Comisión de Constitución, así como su Presidente , el Senador De Urresti, han explicado bien que lo que se está haciendo aquí básicamente es poner al día esta legislación, actualizándola a hipótesis contemporáneas, en que un camión, un vehículo motorizado no estaría considerado.

Pero es bueno, señora Presidenta , hacer el punto en el sentido de dejar consignado que la violencia no es patrimonio de La Araucanía. Creo que el peor error que muchas veces se comete -y con buena intención, porque se busca de alguna manera terminar con los hechos de violencia que ocurren en La Araucanía- es pensar que ahí están aconteciendo todos los hechos de violencia.

Lo que estamos presenciando es un incremento de la violencia en todo el país: las balas locas, las encerronas, donde mueren niños; los abordazos para apuñalar personas por un celular, o el reinado de las bandas de narcos en las poblaciones. Son otra cara de la misma tragedia.

Entonces, claramente, Chile es hoy un país más violento de lo que era al inicio de este Gobierno, y es bueno que esta Administración reconozca esto. Ganaron las elecciones prometiendo que nos salvarían de convertirnos en "Chilezuela"; una artimaña sin fundamento, pero que ciertamente les trajo resultados. Sin embargo, parece que sí querían convertirnos en una nueva Colombia, un país donde una sociedad históricamente violenta es el escenario ideal para que la Derecha gobierne en forma hegemónica.

También ganaron prometiendo la paz en La Araucanía. Es cosa de recordar el discurso del Presidente Piñera en el balcón de La Moneda al momento de asumir

Pero solo llevaron más caos a la Región.

Íbamos relativamente bien hasta que, por la misma obsesión de parecernos a Colombia, se creó el Comando Jungla, con el resultado que todos conocemos: el asesinato de Camilo Catrillanca , que trajo consigo más violencia, y, por supuesto, la interrupción, la ruptura del diálogo.

Entonces, entendámoslo de una vez: si no vamos a las raíces del conflicto -fue algo que transversalmente los cinco Senadores de La Araucanía le explicamos al Presidente hace algunos días-, esto se va a seguir repitiendo sin fin, y muy lamentablemente aparecerán otras víctimas inocentes, como Juan Barrios .

Aunque perfeccionemos muchas veces leyes punitivas, algunos de cuyos proyectos -insisto- entran muy defectuosos; aunque una destacada abogada, en estos días directora de empresa -me parece que es de la Sofofa-, llegue a La Araucanía a mirar las causas jurídicas, francamente creo que, en términos de estrategia, no va a servir de nada.

Para qué hablar de las declaraciones del señor Cristian Barra , a quien el Gobierno le quitó las medallas como delegado presidencial en la macrozona sur, pero igualmente lo dejó cumpliendo funciones en La Moneda. Esa es crónica de una muerte anunciada, con la presión política hacia el Gobierno para establecer cargos de delegados, de coordinadores, los cuales todos sabemos que no tienen ninguna atribución legal para cumplir su mandato, para ponerse por sobre las policías ni para coordinarlas.

Ese efectismo en La Araucanía ya no ha dado resultado, y tampoco en el resto del territorio. Porque -reitero- este es un tema de país; esta delincuencia desatada hoy día la tenemos en todo Chile.

No veo una estrategia real para enfrentar la situación de La Araucanía. El Gobierno simplemente tiró la toalla en esa Región.

Vamos a aprobar esta iniciativa de ley, porque es un mínimo, en que además hay un reconocimiento a Juan Barrios y a su familia, pues ello puede ayudar a desincentivar actos delictuales tan inhumanos como este. Pero sepamos que la violencia tiene que ser erradicada de raíz, y lamentablemente en esa dirección no hemos visto nada.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, todos estuvimos impactados por el fallecimiento de Juan Barrios; fue un hecho que conmocionó al país y dejó a su familia, a su mujer y a sus hijas, en la más completa indefensión. La mujer de Juan Barrios, a la que él llamaba "mi ángel", dijo: "Salió como todos los días a trabajar, y finalmente no volvió".

Ello revela un poco lo que planteaba José Villagrán, gran dirigente del transporte, quien dijo: "Los camiones son nuestro hogar. Subo en Puerto Montt y de repente ando en Arica; es donde como y en donde duermo: ese es mi camión".

En el habitáculo de un camión es finalmente donde se desarrolla la vida del transportista. Por ello es tan significativo que podamos darles a estos delitos una tipificación que nos permita evitar una interpretación que los deje al margen de los tipos penales de los artículos 474 y 475 y que en definitiva se llegue a la figura residual del artículo 477 del Código Penal, en que la pena es muy baja, lo que deja a sus autores finalmente en completa libertad.

Por eso es tan importante el proyecto que presentamos en su oportunidad, de manera transversal. Quiero agradecerles a los señores Senadores que nos acompañaron en ello. Luego vino una iniciativa del Gobierno, con la cual se fusionó, la que fue ingresada en el mes de agosto y respecto de la cual hubo una excesiva lentitud en su tramitación. De hecho, con la Presidenta del Senado tuvimos una reunión con la Federación de Dueños de Camiones de Chile justamente para los efectos de apurar el despacho de este proyecto de ley.

En tal sentido, quiero agradecerle a la Presidenta el que finalmente después de tanta insistencia al Gobierno, y particularmente al Ministro del Interior , quien ahora nos acompaña, se le diera la urgencia legislativa necesaria y hoy día estemos votando esta iniciativa.

Tal como se señala en la moción que dio origen a este proyecto, su finalidad es establecer más agravantes en los delitos de incendio perpetrados contra camiones, como fue el ejecutado en febrero del año pasado en las cercanías de la comuna de Victoria, dejando seriamente herido al conductor Juan Barrios , quien falleció poco después, dada la gravedad de las lesiones recibidas. Y en su memoria justamente se ha nominado a este proyecto como la Ley Juan Barrios.

Durante la tramitación de esta iniciativa fueron escuchados destacados abogados penalistas, así como representantes del Gobierno, quienes coincidieron en señalar lo desactualizado que se encuentra nuestro Código Penal, promulgado hace más de cien años y en que ha habido distintas Administraciones que han anunciado la formulación de un nuevo texto. Pero eso no ha sucedido. Por ello es tan relevante mejorar la tipificación de las normas frente a una realidad delictiva actual, en que los responsables actúan cada vez con mayor agresividad y desprecio absoluto tanto por la legislación vigente como también por los miembros de la comunidad.

Como es sabido, el delito de incendio es una de las acciones dolosas con mayor penalidad en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante lo cual, se requería actualizar en lo tocante a las formas de su comisión y a los bienes que afecta, tanto en lo que respecta a las personas como a los bienes que sean dañados por su realización.

Por tal razón, quiero hacerme cargo de lo que señaló el Senador Insulza, porque acá tuvimos que lograr articular una tipificación que estuviera fuera de cualquier duda cuando el Ministerio Público, por una parte, y luego los jueces, por la otra, vieran lo relativo a la aplicación de la respectiva normativa.

Acá el propio Senador Insulza habló del homicidio de Juan Barrios, porque a sabiendas de que él se encontraba en el lugar -era lo más evidente- se procedió al incendio, lo que finalmente le causó la muerte.

Por eso quiero agradecer que el Gobierno haya fusionado su proyecto con la iniciativa parlamentaria, la cual fue presentada con antelación. Ciertamente, creemos que hay que entender este asunto y dar una señal política potente, porque de eso se trata la función de este Parlamento. El Parlamento no solo perfecciona las normas, sino también da una señal política potente en cuanto a decir: "El delito de incendio, cuando se produce en un habitáculo, que puede ser un vehículo de locomoción colectiva, un camión de transporte u otro, donde una persona resulta muerta o con lesiones graves y gravísimas, debe ser sancionado de manera ejemplar".

Y a lo que hoy día estamos llamados es...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese al Hemiciclo el Subsecretario General de la Presidencia, señor Max Pavez.

El Ministro ya está presente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a una Cuenta agregada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 476 del Código Penal para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso (boletín N° 13.889-07).

--Se toma conocimiento de la calificación y se manda a agregar el documento a sus antecedentes.

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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿No hay acuerdo?

Tiene la palabra el Senador señor García, a quien corresponde intervenir en el orden indicado.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Intervendré inmediatamente pero, previo a ello, le solicito que recabe el acuerdo para el ingreso telemático del Subsecretario del Interior , don Juan Francisco Galli.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Acordamos recién el ingreso del Subsecretario General de la Presidencia. Ahora es para el Subsecretario del Interior.

¿Habría acuerdo para acceder a ello?

Acordado.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora VON BAER.-

¿Puede abrir la votación, Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Este es un proyecto de artículo único.

Muy bien.

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , Honorable Sala, voto a favor de este proyecto de ley, primero porque es un homenaje a un transportista, a un conductor de camión, a un trabajador sencillo, que salía de su casa todos los días a ganarse el pan con el sudor de su frente.

A esta persona, Juan Barrios , le quitaron la vida de la manera más alevosa, lanzando una bomba molotov al interior de la cabina del camión donde dormía, ataque que se registró a altas horas de la noche. No pudo salir del camión y terminó con el 30 por ciento de su cuerpo quemado. Esas heridas le provocaron la muerte algunos días después.

Es cierto que vivimos en una sociedad que lamentablemente, por distintas razones, es cada día más violenta.

Es cierto que a lo largo y ancho del país se suceden situaciones que nos conmueven profundamente y, por supuesto, permanentemente tenemos que estar revisando nuestra legislación, porque lo que ocurre en el caso concreto de la muerte de Juan Barrios es que por ser un camión un bien mueble, no un inmueble, las penas son menores.

Y, como bien decía el Senador Francisco Chahuán , para muchos conductores la cabina de su camión es su casa y, si pueden defender su casa, también pueden defender su vida cuando está expuesta al interior de una cabina de camión.

Eso no lo contempla nuestra legislación o, por lo menos, no está tan claro. Por eso tenemos que aprobar esta iniciativa.

Escuchaba recién al Senador por La Araucanía don Jaime Quintana . Junto con él, la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Huenchumilla y Kast , nos juntamos permanentemente para buscar soluciones a las dificultades que afectan a nuestra Araucanía . Y no solo a ella, sino también a la provincia de Arauco, a la parte norte de la Región de Los Ríos, y que a veces, incluso, se extiende a otras zonas del país.

Yo estoy de acuerdo en que no hay que estigmatizar a mi región por los hechos de violencia que allí ocurren, pero tampoco hay que olvidar a La Araucanía; tampoco hay que hacer abstracción de la gravedad de los hechos que permanentemente nos conmueven. Y si tenemos que modificar la legislación para que esos delitos realmente sean sancionados con mayor rigor, bienvenido sea.

El alevoso crimen de Juan Barrios permanece en la más completa y absoluta impunidad.

Me gustó escuchar al Senador José Miguel Insulza cuando señaló que el problema de fondo es que nunca se encuentra a los responsables. El problema de fondo es que se comenten, uno tras otro, hechos delictuales, hechos horrorosos como la muerte de Juan Barrios y nunca se sabe quiénes son los responsables. ¡Siempre la impunidad!

Y esto tenemos que decirlo también: el Ministerio Público que, de acuerdo con nuestra institucionalidad, es el organismo autónomo encargado de investigar los delitos, de encontrar a los responsables y de ponerlos a disposición de los tribunales, por supuesto que está en deuda. ¡Por supuesto que está en deuda! Por eso debemos exigirle al Ministerio Público que sus investigaciones sean exitosas. No es posible que, hecho tras hecho de violencia, nunca se encuentre a los responsables. Eso no puede seguir ocurriendo en nuestro país, porque la primera obligación del Estado es garantizar la seguridad de nuestra población.

Por eso, señora Presidenta, voto a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador García.

Ofrezco la palabra al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , condenamos de manera enérgica el alevoso asesinato de Juan Barrios. Por cierto que es un crimen que todavía no tiene castigo, y es tarea del Ministerio Público, de los fiscales, investigar quiénes son sus autores.

Independientemente de la pena que pueda ser ejercida, la primera tarea es investigativa y, antes de la investigativa, la tarea es preventiva. Y el Gobierno ha fracasado en ambas. ¡Hemos fracasado como país en La Araucanía!

No honra la memoria de Juan Barrios hacerles creer a la familia, a La Araucanía y al país que aumentando las penas estos delitos no van a ocurrir, porque, con el dolor de mi corazón renovado, estos delitos volverán a suceder y, aunque pongan un carabinero por camión, seguirán los incendios, porque bajo el concepto de populismo punitivo -ni un solo argumento en la legislación mundial, internacional y chilena avala que el aumento de las penas haga disminuir los delitos- se pretende hacer creer que el mejor honor para un camionero asesinado, un trabajador de la patria asesinado, es aumentar las penas, porque a nadie le importa si habrá o no sanción y castigo para los criminales de Juan Barrios, pero lo que se pretende es dar una señal política.

Al menos el Senador Insulza, bastante honesto en el comienzo de su intervención, nos ha señalado que no estamos atacando el fondo del problema. ¡Pero si no estamos ni siquiera sobrevolando el problema!

El problema en La Araucanía, el porqué se queman camiones y el porqué se queman casas no se deben a que haya pirómanos; hay una acción delictual condenable. Pero el problema de fondo, ¡por favor, Gobierno!, es que hay un conflicto de tierras, usurpación de tierras al pueblo mapuche, y mientras no haya devolución de esas tierras esta lucha va a continuar.

No lograron los españoles, el imperio español, doblegar a la raza mapuche. No va a lograr este Gobierno, ni de Centro, ni de Izquierda ni de Derecha , terminar con aquello.

Entonces, yo leo informes e informes de Alemania, de Canadá, de Estados Unidos, que tienen el mayor número de presos del mundo, los cuales dan cuenta de que endurecen las penas y los delitos no bajan. En Estados Unidos, claro, como hay cárceles privadas, mientras los internos estén más años en la cárcel, más cárceles concesionadas, más dinero se gana.

Entonces, ¿cuál es el camino para que no haya un nuevo Juan Barrios? No es nombrar a la señora Loreto Silva Rojas como encargada de la macrozona sur.

¿Cuáles son los méritos? ¿Cuál es la medida política más importante que el Gobierno ha tomado? Sacar a uno de sus voceros, quien se atrevió a reconocer lo que es un hecho: que las Fuerzas Armadas se sientan con abogados cuando tienen que discutir el problema de un Gobierno y de un Presidente que las quieren utilizar en el combate del delito en La Araucanía.

¡Eso no lo permite la Constitución, ni se lo vamos a permitir! Por eso voté en contra de la extensión del estado de catástrofe, que es la excusa para aquello.

Y hoy día el Gobierno nos ha comunicado que designa a María Loreto Silva Rojas , reconocida abogada de la Universidad de Chile, que se ha desempeñado, por cierto, en el ámbito privado, como directora de Aguas Cordillera S.A y participa en el estudio Bofill Escobar Silva . También estuvo en el Ministerio de Defensa, en la empresa coreana Hyundai y que, ante la discrepancia que tuvo con el MOP por la construcción del puente Chacao , tuvo que salir. Además, actualmente es directora de Aguas Andinas ; consejera del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago ; directora y consejera del Consejo Consultivo Empresarial FEN; directora de la empresa canadiense Barrick Gold , y además, por cierto, está ligada a Libertad y Desarrollo.

Esta es la encargada política de un Gobierno para los camioneros. Porque este es un acuerdo político con los camioneros. Dejémonos de hipocresías. Esto no obedece a un homenaje al asesinado conductor Juan Barrios , sino a un acuerdo político con los camioneros, que se tomaron Chile, paralizaron el país completo y los Carabineros de Chile les cedían el paso. ¡Comían asado a las orillas de las carreteras! ¡Eso hacía Carabineros de Chile!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, Senador.

El señor NAVARRO.-

Termino diciendo, Presidenta, que este es un proyecto de populismo penal, de compromiso político del Gobierno con un gremio que ha sufrido duramente el castigo con los incendios de los camiones.

Muchos pequeños camioneros han perdido sus máquinas. Tienen miedo, pánico, terror de transitar por la ruta 5 Sur, y yo comprendo perfectamente aquello.

Solo digo: pongámonos serios, sentémonos a conversar sobre el origen del problema para buscar una solución de fondo.

Este proyecto populista no resuelve ni va a traer ninguna solución al problema. Solo aliviana al Gobierno porque va a decir "Cumplimos". Se va a penalizar el delito de incendio, el más gravado en la legislación penal chilena, con más años.

Ninguno de los que están incendiando camiones y casas en La Araucanía o en la Región del Biobío se pregunta cuántos años de cárcel va a recibir. Ellos luchan por recuperar sus tierras.

Y ese es el debate que debemos emprender.

Voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que no pensaba intervenir, por lo que seré muy breve.

Yo puedo entender las razones de algunos que, con razón, desconfían de los verdaderos propósitos del Gobierno con este y otros proyectos, que han sido incluidos dentro de lo que se ha denominado "la agenda de seguridad".

Muchas veces el Gobierno ha intentado evadir su responsabilidad en el control del orden público, el aumento de la delincuencia, los actos violentistas, endosándole a este Congreso cada vez que ocurre un nuevo delito de alta connotación pública, como si la eficacia de las investigaciones dependiera de una nueva ley.

Y, en verdad, existen leyes y atribuciones suficientes para perseguir estos delitos.

Ahora bien, esto no impide perfeccionar las figuras penales y me parece que, en este caso, es correcto equiparar la figura del incendio de un vehículo con personas a bordo con la de incendio en un lugar habitado que, tal como se dijo acá, es uno de los delitos más graves de nuestra legislación.

Se trata, señora Presidenta , de hechos gravísimos. Y cualesquiera que sean los lugares donde ocurran, sus autores o sus motivaciones merecen nuestra más absoluta condena ¡Y nadie puede confundirse! Los socialistas hemos sido víctimas de la violencia en diversos momentos de la historia y, por lo tanto, no podemos avalarla ni tolerarla.

Esto debe quedar meridianamente claro, y por eso votaré a favor de este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Muy brevemente, porque sé que varios Senadores quieren hacer uso de la palabra y el tiempo apremia.

¿Qué es este proyecto y qué no es? Porque de repente uno oye hablar a algunos Senadores, y pareciera que están hablando de un proyecto que puede haber estado en la imaginación.

Este no es un proyecto para una zona del país, no es un proyecto para una situación específica. Esto es algo muy diferente. Implica, de alguna manera, llevar a términos actuales el antiguo, viejo e importante, en el Código Penal, delito de incendio.

Fíjense que un Senador decía algo cierto. El incendio en sí mismo -no de ahora, para que nadie diga- históricamente tiene una condena alta en comparación con otros delitos.

Si uno mira las cosas que más enseñan los profesores en Derecho, es que existe un tipo de delito que, por su efecto, por su dramatismo, por su vinculación, tiene sanciones altas, porque lo que la sociedad busca es que no se use ese tipo de medios para generar los fines que quienes cometen ese delito, los delincuentes, quieren.

Y el delito de incendios es un ejemplo en esta materia porque, justamente, lo que se busca es evitar ese tipo de acciones por el profundo daño social que genera.

¿Qué es lo que ocurre y qué es lo que hemos visto en innumerables figuras jurídicas? El paso del tiempo va generando situaciones nuevas y distintas. Cuando se estableció el delito de incendio, de partida, no había autos ni camiones. Era otra lógica.

Además, el delito de incendio es el que ha tenido menos modificaciones y, lamentablemente, hay hechos que ameritan incorporar dentro del tipo penal acciones que generan el daño que siempre se pretendió prever y sancionar cuando se estableció la naturaleza del delito.

Desde mi perspectiva, cuando dentro de un poblado se incendia un edificio; aeronave; buque; plataforma; vehículo; instalación sanitaria o de distribución o generación de energía eléctrica; medios de transporte o instalación semejante, eso es justamente lo que el legislador, desde siempre, pretendió sancionar, instalando una visión social que le daba una especial gravedad.

Y lamentablemente, ojalá no existiera, esta norma es muy necesaria, existe en muchas partes del mundo y en nuestro Código Penal se ha ido quedando retrasada.

Hoy día quemar una vivienda, que puede caer dentro del delito de incendio, es equivalente a incendiar un bus, un camión o un medio de transporte. ¡Son equivalentes! ¿Cuál es la diferencia conceptual entre tirar un elemento incendiario a una casa, con una pena equis, y hacer lo mismo con un camión, con una pena diferente o menor? No era lógico.

Y lo de Juan Barrios es un tema emblemático. Hay cosas que son emblemáticas en la vida, de distinta naturaleza, para distintas leyes. Son elementos sociales que, obviamente, hacen actualizar y hacen reflexionar respecto del sentido de una norma.

Eso es lo que ha pasado con Juan Barrios y creo que es una forma emocionante testimoniar la muerte de un camionero, simplemente por cumplir con su tarea. Son aquellas cosas que no dan lo mismo y que generan un antes y un después.

Y encuentro valioso que nos hayamos reunido los autores de este proyecto -es un texto refundido de varios Senadores con el Gobierno-, para decir: "Mire, señor. Es tan grave incendiar una vivienda como incendiar un medio de transporte, y las sanciones tienen que ser sumamente ejemplares para que no ocurra ni lo uno ni lo otro".

Y eso es lo que está detrás de este proyecto; eso es lo que yo encuentro valioso, y eso es lo positivo en el sentido penal.

Por eso, yo apruebo. Y aprovecho de plantear -no tengo problema en testimoniarlo- que el vil asesinato de Juan Barrios a lo menos genere una reflexión respecto de que nuestra legislación tiene que actualizarse con conductas que nunca nadie imaginó pero que hoy día han adquirido un carácter social extraordinariamente grave.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, quiero saludar fraternal y cordialmente a nuestro colega Alejandro Navarro , que está aquí con nosotros con la misma fuerza, la misma energía, el mismo corazón; dice que "renovado", pero ha vuelto con el mismo corazón y el mismo espíritu. Y nos alegramos de escuchar su voz en este Hemiciclo.

Presidenta , usted debe recordar el origen de esta moción. Fue gracias a una audiencia que concedió, en representación del Senado, y a la invitación que nos hizo a algunos de los miembros de la Comisión de Transportes, que pudimos participar, en conjunto con usted, en una reunión con una representación bastante amplia de transportistas que vinieron a plantearnos sus dramas, que eran de todo tipo, entre ellos el asesinato que les había tocado vivir, a sangre fría debe haber sido, de Juan Barrios.

En ese momento, complejo y difícil, de entre tantos otros que habíamos vivido en el último tiempo, al Senado le pareció que resultaba necesario entregar una señal de repudio a los actos de violencia indiscriminada y muchas veces absolutamente irracional con que el país se está viendo afectado cada día más en todo el territorio nacional. Y lo que hicimos quienes estábamos en la Comisión de Transportes fue dar esa señal manifestando la necesidad de corregir la actual legislación penal, y planteando, como símbolo para la situación permanente de los transportistas, los conductores, los choferes del transporte, fundamentalmente de carga, que el incendio a la cabina de un camión era equivalente al incendio de la casa donde vive ese trabajador.

Yo quiero agradecer acá a los miembros de la Comisión de Seguridad, primero, como igualmente a los de la de Constitución, y también al Gobierno, que presentó modificaciones, el que se haya tomado este proyecto y se haya transformado en -llamémosla así- una adecuación o un mejoramiento para suplir el vacío que presenta la actual legislación en materia penal respecto de este tipo de delitos, que -vuelvo a decir- se producen en todo el territorio nacional.

Eso es lo que plantea este proyecto. No es para una región en específico; es para todo el territorio nacional. De hecho, las estadísticas de los casos que se han generado muestran que en las Regiones del Biobío y de La Araucanía el porcentaje registrado es mucho menor que en el resto del país.

Y me alegro de que se haya ampliado a todo tipo de transporte, incluido el de pasajeros. Aquí van a caber, lógicamente, los buses incendiados en algunas ciudades, fundamentalmente en Santiago, donde no creo que esos atentados tengan que ver con algunas de las luchas legítimas de reivindicación de tierras, por ejemplo, a que hacía referencia un colega, sino con lo que implica el incendio de un avión, un bus, un tren, el Metro, en fin, a todos los medios que se mencionan en el texto.

Me parece que está bien sancionar con presidio mayor en cualquiera de sus grados al que incendie un edificio o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado, y también al que dentro de un poblado incendie cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.

Esta ampliación del tipo penal se justifica plenamente, creo yo, y evidentemente que la señal que nosotros quisimos entregar a través de nuestra moción se ha corregido y enriquecido con el aporte que se hizo en las Comisiones de Seguridad y de Constitución y que ha permitido llegar a un acuerdo.

Por eso, voy a votar a favor de este proyecto, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Yo también voy a votar favorablemente este proyecto de ley, el cual, por cierto, corresponde a un mensaje presidencial fusionado, como bien señaló el Senador Pizarro, con una moción parlamentaria de su autoría, junto a los Senadores Chahuán , Coloma y García-Huidobro .

Lo que viene a hacer este proyecto es, efectivamente, actualizar y perfeccionar los tipos penales del delito de incendio. Me parece que hay que tener claro lo que se está haciendo. Hoy, nuestro Código Penal sanciona el delito de incendio conforme a una figura residual, contenida en el artículo 477, y algunas figuras calificadas, incorporadas en los artículos 474, 475 y 476, en atención al daño que sufren las personas, al peligro que importa para estas y a la naturaleza del lugar incendiado.

Quiero recordar que nuestro Código Penal data de 1874, año del cual vienen estos artículos, que obviamente deben ser actualizados, dado que no guardan relación con lo que pasa en la actualidad, en cuanto a los lugares, en cuanto a las personas y en cuanto a los vehículos que son afectados.

¿Cuáles eran las propuestas que traían tales iniciativas? Primero, actualizar y perfeccionar los tipos penales, incorporando a los artículos mencionados los vehículos motorizados; las aeronaves; las plataformas navales; las instalaciones sanitarias, de almacenamiento o de transporte de combustibles, distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas y ferroviarias. Todos estos ejemplos se toman de normas más modernas, como la contenida en el artículo 14 de la Ley de Control de Armas, y que no estaban o no existían en 1874, cuando se dicta nuestro Código Penal y se establecen los citados artículos.

Se incorpora también, a los artículos 474, 475 y 476, el concepto "u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante", de manera de evitar futuras interpretaciones restrictivas respecto de la aplicación de los preceptos y estos no sean interpretados como un catálogo taxativo al enumerar los bienes, lugares e instalaciones que se señalan.

Por último, se modifica el artículo 268 sexies, que alude a los que mediante violencia o intimidación retengan o tomen el control de un "vehículo de transporte público de pasajeros", ampliándolo a "todo vehículo motorizado". La sanción que impone este artículo será aplicada sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos cometidos con ocasión de la retención o toma de control del vehículo. No obstante, si los hechos constituyen algún delito o delitos de mayor gravedad, se estará, por cierto, a lo establecido respecto de estos últimos.

Por lo tanto, Presidente , este proyecto no busca, como se ha dicho acá, aumentar penas, sino adecuar y actualizar la redacción de los referidos artículos, es decir, actualizar la redacción del delito de incendio, sin -reitero- aumentar las penas, incorporando nuevos bienes, instalaciones y lugares, en virtud de la tecnología y el tiempo transcurrido.

Repito una vez más: no hay aumento de penas en la modificación de los artículos. Y tampoco se crean nuevos delitos ni se dictan otras disposiciones. Insisto: solo se actualiza la normativa correspondiente al mismo ilícito.

En consecuencia, Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto, porque lleva a cabo una actualización que considero necesaria y urgente, como es la del delito de incendio en nuestro Código Penal.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Muchas gracias, señor Presidente .

Tal como lo ha explicado extraordinariamente bien mi antecesora, se modifica una antigua normativa que, efectivamente, había que actualizar, como es la relativa al delito de incendio.

Evidentemente, nadie quisiera estar actualizando esta preceptiva a propósito del nivel de complicaciones que exhibe Chile en materia de orden público, pero lamentablemente hay que reconocer que, si no hubiera sido por la muerte de Juan Barrios, hoy día no estaríamos legislando en este ámbito.

Esa es una realidad. Muchos dicen que no hay que plantear el proyecto como destinado a La Araucanía y otras zonas de conflicto -que no es solamente esa, sino también Arauco y parte de Los Ríos-, pero seamos objetivos: entre el 2017 y el 2020 se registraron más de 2 mil incendios y ataques a personas, actividades privadas e infraestructura, que dieron lugar a igual cantidad de procesos, de los cuales solamente 200 siguen en curso, mientras 1.800 simplemente se cerraron. De hecho, en apenas 2 se llegó a encausar a los verdaderos culpables y todo el resto quedó en el camino.

Don José Villagrán , que defiende con mucha vehemencia a su sector, nos plantea que prácticamente 600 camiones han sido quemados en la macrozona sur desde que comenzaron estos conflictos, pero no podemos decir que Chile sea un país que quema camiones. O sea, efectivamente hay atentados vinculados al conflicto que vivimos en La Araucanía.

Un Senador que me antecedió sostiene que las demandas de tierras son absolutamente legítimas. Yo también pienso que así es. Quizás falta colocar un límite, pero no creo que ningún ataque incendiario en contra de personas o de infraestructura pública o privada justifique una demanda. No es la manera democrática de luchar por las cosas que nos parecen justas.

Por lo tanto, considero que, si no fuera por aquella víctima, que lamentablemente fue objeto de un ataque certero y mortal que le quitó la vida hace un año, no estaríamos legislando sobre esta materia.

Es lamentable que lo estemos haciendo hoy día, porque las quemas a iglesias y a infraestructuras como municipios, etcétera, son realmente horrorosas y han significado un tremendo efecto en muchas de las comunas de nuestra región.

No tenemos que pensar que La Araucanía o la zona macrosur es la representación absoluta de la violencia en Chile; seguro que no es así, pero tampoco podemos invisibilizarlo y plantear que es responsabilidad total del Gobierno. Todos somos responsables, de alguna manera, de que las leyes funcionen y sean actualizadas. La Fiscalía tiene un rol importante aquí, y por primera vez este año ha anunciado que hay 44 procesos en curso, aunque la historia de los últimos 20 años indica que solo un 1 o 2 por ciento termina con condena efectiva, y eso resulta preocupante.

La responsabilidad es de todos. Y si efectivamente se requiere revisar la introducción de ajustes a la Fiscalía y a la reforma procesal penal, bueno, es momento de que lo conversemos. Sin embargo, más que transferir culpas o responsabilidades a un Gobierno en específico, este es un problema que quienes vivimos en La Araucanía sabemos que se ha agudizado, pero también sabemos que es de larga data y no tiene color político.

Así que yo apruebo el proyecto, agradeciendo muchísimo a los mocionantes, al Gobierno, a toda la Comisión y, principalmente, a la bancada socialista, que hoy día ha ratificado su compromiso absoluto con la paz y su condena a la violencia, lo que aplaudo.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Perdón, ¿cómo vota, Senadora Aravena?

La señora ARAVENA.-

...(falla de audio en transmisión telemática)..., Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Vota a favor.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muy amable, muchas gracias, Señor Presidente .

Bueno, no está nuestra Presidenta , pero, como muchos colegas hicieron uso de la palabra en el momento oportuno, no está de más que, al iniciar mi intervención sobre el proyecto, también la salude y la felicite por su cometido como Presidenta del Senado .

Así que muchas gracias, Adriana, por la dedicación que le pusiste a esta tarea tan compleja como es presidir nuestra Corporación.

Dicho eso, señor Presidente, entro a analizar el proyecto.

Quiero hacer una primera consideración. Siempre en la discusión pública los distintos sectores colocan el acento en que, para resolver los problemas, hay que dictar una ley. Y eso se da en la Región de La Araucanía, donde diferentes grupos, y también parlamentarios, afirman que para resolver este tema es necesaria una ley. Y entonces tenemos muchas leyes para resolver los problemas. Esta sería una de ellas. Cuando sucedió la muerte de Juan Barrios, inmediatamente salieron voces planteando que había que dictar una ley al respecto.

Por eso, me gustaría que aquí hiciéramos un poco de filosofía.

Cuando hace 4 mil años Jehová le entregó las Tablas de la Ley a Moisés, uno de los mandatos más claros al ser humano fue "no matarás". Han pasado cuatro milenios, y la humanidad se ha transformado en una carnicería. Millones de personas mueren todos los años por la mano de su prójimo.

Entonces, no seamos tan soberbios pretendiendo que una nueva ley va a resolver problemas sociales que tienen otras causas.

Esto ha sido muy estudiado, no solo en el Derecho Penal, sino, sobre todo, en la criminología: por qué se producen recurrentemente determinados delitos.

Este proyecto de ley se enmarca dentro de la doctrina penal, que simplemente sugiere incrementar el poder punitivo del Estado para que este tenga más facultades para enfrentar el problema. Pero eso no le garantiza a usted que la delincuencia vaya a bajar por arte de magia, sencillamente porque se dictó una ley. Si no, vean las cifras de la delincuencia en Chile. ¡Y estamos llenos de leyes! El Código Penal tiene más de 500 artículos, a lo que se suman todas las leyes especiales que permanentemente estamos dictando.

Esta es una cuestión multisistémica. Lo digo porque en La Araucanía existe un proceso político, social, histórico que yo he venido denunciando desde hace muchos años. Y aquí el sector de los camioneros no tiene arte ni parte, salvo verse afectado por un conflicto que es por tierras y contra el Estado; los camioneros han sufrido lateralmente la quema de un montón de camiones y también la muerte de Juan Barrios.

Entonces, cuando el proyecto llegó a la Comisión de Seguridad, de la cual formo parte, planteando una agravante, a mí me dio la impresión de que no íbamos por buen camino, y por eso me abstuve en la votación general.

Pero sucedió que en la Comisión recibimos a profesores de Derecho Penal, sobre todo a Jean Pierre Matus y Javier Couso , quienes nos propusieron un reordenamiento de los artículos 474 y siguientes del Código Penal. Y entiendo que ambos docentes son personas que, desde el punto de vista político, pertenecen a la centroizquierda.

Estos profesores hicieron una presentación muy sólida y nos dieron elementos de juicio, por lo menos a mí, en el sentido siguiente. Primero, aquí no estamos aumentando las penas, tal como se ha señalado. Demos por despejado aquello. Y además digamos otra cosa: la pena contenida actualmente en el artículo 474 es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (quince años y un día a presidio perpetuo). Ella fue establecida en 1991, durante los Gobiernos de la Concertación, los Gobiernos nuestros. Nada de eso se modifica.

¿Qué se hace en este proyecto? Dos modificaciones.

En primer lugar, aquella frase que dice "u otro lugar cualquiera", en el 474, no le bastaba al Ministerio Público ni a los tribunales para entender que ahí se encontraban comprendidos otros tipos de lugares o bienes. La Fiscalía y los tribunales interpretaban restrictivamente este artículo, y como no era aplicable, entonces había que aplicar un artículo residual, que es el 477, que dice que cuando se trata de incendios "de objetos no comprendidos en los artículos anteriores", se aplica una pena mucho menor.

En consecuencia, había un problema de interpretación. Y quiero decirles a los Senadores y las Senadoras que el capítulo de interpretación de la ley penal es uno de los capítulos importantes en el derecho penal, pero creo que la interpretación no puede ser restrictiva, por lo menos tal como está aquí redactado el actual artículo 474.

Porque yo siempre me acuerdo de un ejemplo clásico que dan los profesores de Derecho Penal: en una estación hay un letrero que dice: "Se prohíbe entrar con perros". Entonces, hubo un caballero que entró con una vaca. Como la prohibición era entrar con perros, él pensaba que se podía entrar con una vaca.

Yo pregunto: ¿y cómo interpretamos eso? Hay un problema de interpretación, y por eso la proposición que hicieron el profesor Jean Pierre Matus y el profesor Couso...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Senador, treinta segundos. Estamos sobrepasados.

El señor HUENCHUMILLA.-

Parece que yo he hablado mucho menos que otros, Presidente, pero, en fin, usted es el que manda...

Aquí hay un reordenamiento simplemente, producto del aporte de estos profesores.

Bueno, voto a favor, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Lo cierto es que este proyecto, más allá de que, como bien decían muchos, no va solucionar la violencia en forma estructural, sí viene a hacer justicia a un hecho muy doloroso, que desgraciadamente no es aislado: Juan Barrios murió quemado en su propio camión; no pudo llegar a su casa después de trabajar.

Él ni siquiera era de La Araucanía; vivía en Rancagua. Su señora, Sandra Coñonahuel , se quedó sola con dos hijos, que de hecho ni siquiera eran de Juan Barrios: Victoria y Germán Vásquez , pero él los adoptó como hijos propios; era el sustento de la familia.

Tal vez muchos de los que están acá ni siquiera conocen a esta familia. Yo tuve la suerte de conocerlos en Rancagua, y me di cuenta del nivel de impotencia que siente una familia cuando le arrebatan el amor de un padre, el amor de una pareja; la impotencia contra la política, de sentir que no somos capaces de garantizar lo mínimo que tenemos que garantizar, desde que se creó el Estado, que es vivir en paz; la impotencia porque haya perdido su vida y hasta el día de hoy no exista ningún detenido, nadie que esté pagando sus culpas. Y no es un caso aislado.

Me di el trabajo de revisarlo: de hecho, este proyecto lo aprobamos hace seis meses en la Comisión de Seguridad. ¡Hace seis meses! Escuchamos, como bien decía mi colega Francisco Huenchumilla , a expertos penalistas y lo mejoramos. Nos dimos el trabajo de hacer una buena pega, porque efectivamente cuando se tipificó el delito de incendio ni siquiera existían camiones, no era un tema. Y, como bien decía el Senador Pizarro, este es un problema que no solamente se circunscribe a La Araucanía, donde desgraciadamente sí es grave, sino que además llega a distintas partes del país.

Por lo tanto, este proyecto de ley, más allá de que no soluciona todo -nadie creo que haya dicho aquello-, sí viene a actualizar el Código Penal. Y creo que es necesario, tanto por razones de ordenamiento penal, de herramientas jurídicas, para que el Ministerio Público pueda hacer su trabajo; como también porque una señal potente que tenemos que dar hoy día como Senado es que en democracia tenemos un gran pacto social para decir: "todo vale, menos la violencia".

¡Y nunca la violencia! Hasta la causa más noble se transforma en una mentira cuando se utiliza la violencia. Y por eso es tan importante que ojalá hoy día tengamos un apoyo transversal.

A mí me da mucha tristeza cuando escucho a algunos argumentar que en el fondo atribuyen al pueblo mapuche ataques -algunos colegas desgraciadamente lo han dicho acá-, porque lo cierto es que el pueblo mapuche es tremendamente pacífico. Tiene demandas muy legítimas, que son muy importantes. Logramos construir un acuerdo para tener escaños reservados para nuestros pueblos originarios; tenemos una Agenda Indígena muy potente, que está pendiente. El Ministro Moreno en su minuto la comenzó, pero desgraciadamente quedó bastante estancada. Yo espero que podamos retomarla. Pero así como tenemos un desafío en materia indígena, también tenemos un desafío tremendo en materia de seguridad para enfrentar el crimen organizado: aquellos que se vinculan con el narcotráfico, con el robo de madera.

Y quiero decirlo: es una lástima que se haya votado en contra de un proyecto tan importante como el del robo de madera, que sí podría haber sido muy efectivo, como bien se ha demostrado en el proyecto del abigeato, que logró reducir fuertemente ese delito después de que se aprobó en este mismo Senado años atrás.

Por eso, es muy necesario que tengamos claridad en que aquí también el Congreso tiene una responsabilidad. Porque no es que las leyes van a solucionar todo. ¡Por supuesto que no! Las leyes no solucionan todo, pero es muy importante avanzar en ellas. Es muy importante que no existan excusas de que no hay leyes suficientes, para que efectivamente los distintos Poderes del Estado, no solamente el Ejecutivo , sino que el Ministerio Público, la Justicia, puedan hacer bien su trabajo. Y desgraciadamente eso hoy día no ocurre. Hay muchas leyes que están desactualizadas, como esta y otras que son aún más importantes para poder cumplir con nuestra labor, como Estado, como política, de combatir contra el crimen organizado, contra el narcotráfico.

Ya vimos lo que ocurrió en La Araucanía, donde falleció un funcionario de la PDI cuando justamente lo que iban a hacer era una incautación de drogas; no iban por una reivindicación de tierras. Y murió un funcionario de la PDI, asesinado, acribillado.

Entonces, claramente, acá tenemos un desafío enorme: lograr, como Senado, como Congreso, ser muy ambiciosos en la Agenda Indígena y, al mismo tiempo, ser muy fuertes y claros en materia de seguridad ciudadana.

Y creo que este proyecto de ley, que claramente no sana las heridas de la familia de Juan Barrios, avanza en la dirección correcta.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, señor Presidente .

Quiero aprovechar de saludar a nuestro Ministro del Interior subrogante , Baldo Prokurica , quien está reemplazando al Ministro Delgado ; de saludar al Subsecretario y de valorar el esfuerzo que está haciendo nuestro Ministro de Salud , a quien veo aquí en cámara, sobre todo por la situación que estamos viviendo hoy día en Chile. Tenemos que ser lo más obedientes posible y tratar de avanzar en responsabilidad, en hacer caso a las normas que se han dictado por el bien de lo que necesitamos como país. Y en esto ojalá que estemos todos unidos y acatemos las normativas que nos ha impartido nuestro Ministro de Salud .

En ese sentido, señor Presidente , quiero, en primer lugar, valorar lo que se está haciendo hoy día, aunque un poco tarde, al poner en votación este proyecto. Sin duda que no va solucionar todos los problemas, tal como lo ha dicho usted, pero está actualizando y precisando esta realidad en el Código Penal. Porque la ley es bastante antigua... (falla de audio en transmisión telemática)... Las realidades que existían en esa época, cuando se dictó esa ley, no son las mismas de hoy día.

Por lo tanto, creo que es muy importante que podamos aprobar este proyecto. Ya pasó ¡más de un año! y todavía no se encuentra a los asesinos de Juan Barrios, no hay mayores señales. Junto a Sandra -como bien dijo el Senador Kast-, formaba parte de una familia de nuestra región; él vivía justamente en nuestra Región de O'Higgins. Él estaba junto a otro camión, descansando de su trabajo, que le permitía llevarles el pan a sus hijos, quienes hoy día ya no lo tienen. Él estaba descansando justamente para poder continuar con su labor, con su trabajo de camionero. ¿Y qué le hicieron? Le tiraron una bomba y lo quemaron vivo. ¡Resultó con más de 25 por ciento de su cuerpo quemado! Pero, el mayor problema que tuvo fue la complicación respiratoria que le impidió superar esto y que lo llevó a fallecer después de tres semanas.

Esa es la realidad. Se ha quemado viva a una persona que cumplía con su deber de alimentarnos. Porque transportaba un camión con trigo ¿para alimentar a quién? A los chilenos todos los días, al llevar trigo para hacer pan. Ese era su trabajo en el momento en que estaba transportando dicho producto.

Señor Presidente , yo creo que es muy importante que votemos a favor de este proyecto. Me extraña que alguien vaya a votar en contra. Esa es una pésima señal; es como, de alguna manera -y perdonen mis palabras-, avalar un poco esta acción. No actualizar esta ley significa que de alguna manera se está dando chipe libre para que el día de mañana, cuando encuentren a los asesinos, no puedan ser juzgados o recurran a alguna triquiñuela con el fin de poder saltarse el espíritu de la ley.

Esta iniciativa, como bien lo dijo la Senadora , no está aumentando las penas. Escuché a un Senador señalar que el proyecto aumentaba las penas. ¡No! Lo que se está haciendo es actualizar y precisar justamente la situación actual. Y esto va mucho más allá de lo que ocurre en La Araucanía. Como bien lo indicó alguno de los Senadores, esta propuesta considera la quema de micros, la quema de un vehículo. Porque hoy día tenemos que entender, y sobre todo respecto de los camioneros, que los vehículos son su morada, el lugar donde descansan; es la habitación para quienes están trabajando en el transporte diario de bienes a lo largo de nuestro país.

En ese sentido, señor Presidente, yo voto a favor.

Quiero agradecer el trabajo que han realizado las distintas Comisiones. Y esperamos que esta "discusión inmediata" se mantenga, con el fin de que la Cámara de Diputados pueda aprobar la iniciativa, para que podamos tenerla como ley lo antes posible.

Cuando se dice que hay una relación con la violencia, sin duda que la hay por parte de algunos delincuentes que utilizan justamente la causa mapuche para realizar este tipo de daños. Ese día se encontraron panfletos en el lugar, en los que se pedía la liberación de los, entre comillas, "presos políticos"; y lo que hacen al respecto es quemar vivo a un camionero.

Creo que eso le hace mal a nuestro país. Hay que entender que este fue un acto cobarde que se realizó en la noche, porque esto no fue de día, fue de noche. Atacaron a un hombre indefenso, que estaba descansando, porque tenía que cumplir justamente con su trabajo al otro día, y lo quemaron vivo dentro de la cabina de su camión. No le avisaron y ni siquiera le dieron la posibilidad de que bajara. Quemaron el camión estando él adentro.

Eso no habla para nada bien de las personas que creen que la causa mapuche puede ser justa. Existen muchas causas mapuches que son justas; pero esta no es la manera de reivindicarlas, destruyendo vidas. Lo que le hace mal a la causa mapuche es justamente este tipo de situaciones.

Ojalá pudiéramos aprobar por unanimidad este proyecto. Y espero que el Gobierno le mantenga la "discusión inmediata".

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, señor Senador.

Vota a favor.

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El señor PUGH.-

Presidente...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¿Reglamento, Senador Pugh?

El señor PUGH.-

Sí, Presidente.

Quiero solicitar a la Mesa que el proyecto de ley sobre la pesca recreativa, que se encuentra en la Comisión de Pesca, pueda ser visto en general y en particular a la vez.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

)---------------(

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , tomemos la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Vamos a consultar por la opción de voto de las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran participando en la sesión de manera remota, quienes podrán fundamentar el voto al momento de ser consultados.

La Senadora señora Sabat está pareada.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Había pedido la palabra para justificar mi voto, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor DURANA.-

Presidente , resulta necesario destacar la extraordinaria importancia de poder incorporar en nuestra legislación una drástica sanción a quienes, mediante la violencia o intimidación, retengan o tomen el control de cualquier vehículo motorizado; y también, a través de la modificación del delito de incendio, a fin de incluir los vehículos motorizados u otros semejantes.

Esta modalidad de delitos ha proliferado en el último tiempo, y es una de las principales razones para modificar la ley, pues este tipo penal hasta la fecha se encontraba circunscrito solo a los vehículos de transporte público de pasajeros. La modificación del artículo 476 actualiza esta normativa y sanciona con fuerza el delito de incendio, más allá del peligro y daño que provoca en sí mismo el ataque incendiario a cualquier bien mueble o inmueble, así como a buques, plataformas navales, centros de distribución de energía eléctrica, transporte de combustible e, incluso, obviamente trenes subterráneos.

Finalmente, lo que se quiere lograr es sancionar cualquier atentado a un "medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever", implicando una acción que, realizada en forma concatenada o sucesiva, ocasiona los mismos efectos en una comunidad que los delitos terroristas.

Por ello, es absolutamente necesario apoyar toda modificación que implique la adecuada sanción de este tipo de conductas.

Todos reconocemos que este proyecto tiene su origen, obviamente, en el alevoso asesinato del camionero Juan Barrios y en los hechos violentos que día a día suceden en la Región de La Araucanía, entendiendo que las necesidades de los pueblos originarios muchas veces son distintas de las meras cuestiones culturales...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Treinta segundos, Senador, por favor.

El señor DURANA.-

Okay.

En todo caso, Presidente , otras personas tuvieron mucho más tiempo para hablar.

Hago un llamado a concentrar los esfuerzos para que todos los partidos democráticos rechacemos de forma tajante la acción terrorista en La Araucanía y en el resto de Chile.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar brevemente el voto.

Yo tengo dudas respecto de la efectividad de este proyecto de ley y de las señales que se pretenden dar. Una cosa es condenar un hecho, un delito de incendio con resultado de muerte; obviamente, eso es absolutamente condenable y no tiene ninguna justificación. Pero ese delito ya se encuentra tipificado; y si se descubriera a la persona o a las personas que lo cometieron, tendrían una sanción penal alta.

Por lo tanto, no veo la necesidad de presentar esta iniciativa, más aún cuando se ha dicho que tampoco eleva las penas. En el actual Código Penal ya existe una sanción suficiente para aquellos delitos graves relacionados con esta clase de hechos, más aún con resultado de muerte.

Yo quisiera separar las cosas.

En general, no soy partidario de dar señales poniéndoles nombres propios a los proyectos de ley; más aún cuando hay una tragedia y una familia detrás, y cuando se advierte la utilización política de un gremio de camioneros que tiene otras agendas, otros intereses. Me refiero a los empresarios camioneros, no a los trabajadores o choferes. La manipulación política que hacen es para seguir una agenda propia con un Gobierno de Derecha.

En lo personal, considero que esas no son señales favorables y no contribuyan necesariamente a atacar el fondo del conflicto.

Sabemos que existen problemas, entre otras cosas, de investigación y desconocemos quiénes han cometido ese tipo de delitos.

Hay denuncias gravísimas que involucran a excarabineros sobre autoatentados en zonas forestales. Se habla de quemas de camiones efectuadas, incluso, por policías uniformados. Hay denuncias en medios de comunicación. Eso no se ha investigado; por tanto, no sabemos quiénes son los responsables de esos delitos graves.

En consecuencia, me parece que la solución no va por dar este tipo de señales.

Yo, por lo menos, me voy a abstener en esta oportunidad.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Latorre se abstiene.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular (25 votos a favor, 1 en contra, 2 abstenciones y 4 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votó en contra el Senador Navarro.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Latorre.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se encontraban pareados el Senador Quintana y la Senadora Sabat; los Senadores Araya y Alvarado; los Senadores Ossandón y Girardi, y la Senadora Van Rysselberghe y el Senador De Urresti.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Aprobada la iniciativa, pasa a la Cámara de Diputados para el siguiente trámite.

Señor Ministro , don Baldo Prokurica, tiene la palabra.

El señor PROKURICA ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

Gracias, Presidente .

Quiero agradecer el apoyo tan importante que las señoras Senadoras y los señores Senadores le han entregado al proyecto. Es una señal potente, como han dicho algunos, para establecer que no puede haber espacio para la violencia ni mucho menos para la impunidad cuando se cometen delitos tan graves como estos.

En este caso, estamos rememorando a un trabajador del transporte, a Juan Barrios, quien murió en una condición muy compleja y difícil.

A pesar de que hemos tenido pequeñas diferencias respecto del tipo penal o de la forma como se enfrenta este tema, la participación de las señoras Senadoras y de los señores Senadores ha enriquecido esta iniciativa para resolver un problema que tenemos hoy día no solo en La Araucanía. Este proyecto de ley es para todo Chile.

Por esa razón, considero que estamos dando una señal potente tanto para recordar a la persona aludida como para decir que no hay espacios para la violencia en democracia.

Gracias, Presidente .

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 3. Legislatura 369.

Valparaíso, 16 de marzo de 2021.

Nº 138/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los Boletines N°s. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

3) Reemplázase el numeral 1° del artículo 475, por el que sigue:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificio aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

4) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i. Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

ii. Sustitúyese el numeral 2º, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 19 de abril, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 22. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.719-07/ 13.716-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia de discusión inmediata, el proyecto refundido de la referencia, iniciado en moción de los senadores señores Francisco Chahuán; Juan Antonio Coloma; Alejandro García Huidobro; Jorge Pizarro (boletín N° 13.716-07); y por Mensaje de S.E. el Presidente de la República (boletín N° 13.719-07).

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

2) Normas de quórum especial.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) Aprobación en general del proyecto.

Fue aprobado. Votaron a favor las señoras y señores diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Matías Walker. Votaron en contra los (as) señores (as) Pamela Jiles; René Saffirio; Camila Vallejo. Se abstuvieron los (as) señores (as) Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión), y Leonardo Soto.

5) Se designó Diputado Informante al señor Miguel Mellado.

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO .

A.- Proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (boletín N° 13.719-07).

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República acompaña los siguientes antecedentes:

“ANTECEDENTES.

Una de las funciones esenciales del Estado es resguardar la seguridad de la población y asegurar las condiciones de orden público que permitan a las personas desarrollar su plan de vida. Dentro de los fines principales del Estado se encuentra la necesidad de garantizar el orden en la sociedad y remover las amenazas que lo puedan poner en riesgo.

Al respecto, la Constitución Política de la República, en su artículo 1°, dispone que es “deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población”.

Del mismo modo, el artículo 24 de nuestra Carta Fundamental indica, respecto del Presidente de la República, que “su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior”.

En virtud de este deber estatal de resguardo a la seguridad y orden público, es que nuestro Gobierno ha presentado, patrocinado y promulgado diversas iniciativas legislativas que han tenido como objetivo dar una respuesta enérgica a los fenómenos delictuales que han intentado golpear al país y quebrantar la tranquilidad de nuestra sociedad.

Producto de lo anterior, vemos con preocupación cómo, en los últimos años, ha quedado de manifiesto el incremento de ataques incendiarios a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior, poniendo en riesgo la vida de las personas, su seguridad física y psicológica, así como también vulnerando la propiedad ajena y generando enormes perjuicios económicos.

Estos ataques incendiarios han tenido diversas modalidades, una de las más utilizadas en los últimos años consiste en la interceptación realizada en las carreteras, por sujetos desconocidos, a vehículos motorizados con personas en su interior, las que son obligadas a descender de éstos para, con posterioridad, prender fuego e incendiar dichos vehículos. Este accionar no sólo genera daños materiales, sino que pone en peligro la seguridad colectiva de la sociedad, por cuanto afecta a las personas a bordo, así como a terceros que se encuentren en los alrededores.

Otra modalidad de ataque incendiario a vehículos motorizados ha sido la quema de éstos, durante horas de la noche, cuando se encuentran estacionados. Esta situación es la que ocurrió durante la noche del día 9 de febrero de 2020, en la que Juan Barrios, conductor de un camión, se encontraba durmiendo dentro de éste, cuando sujetos desconocidos atacaron el vehículo, incendiándolo, producto de lo cual el conductor quedó con graves quemaduras que finalmente terminaron con su vida.

Adicionalmente a la gravedad para la vida de los conductores y pasajeros, así como del peligro a la seguridad de terceras personas, estos ataques, también suponen una afectación a la sociedad entera, como por ejemplo cuando son realizados contra transportistas, ya que son ellos quienes permiten la conexión y abastecimiento de todas las localidades del país, manteniendo las cadenas de producción.

Finalmente, en múltiples ocasiones estos reprochables ataques también tienen por objetivo la sustracción de la madera que los camiones transportan y que proviene del rubro forestal de la zona centro-sur del país, aprovechándose de las circunstancias del delito de incendio. Esta modalidad supone no sólo la destrucción de la fuente de trabajo, sino, también la privación de los resultados de éste, afectando así una actividad laboral que da empleo a miles de personas en nuestro país.

El ataque incendiario de camiones y la sustracción de la madera que transportan ha venido a ser un foco delictivo gravísimo, principalmente en la zona centro-sur de nuestro país. Ante ello, merece especial preocupación el peligro y eventual lesión a la vida, integridad y seguridad de las personas afectadas, así como el daño que también causa a las economías locales y a la actividad productiva y forestal en las zonas afectadas.

Por todo lo anterior, es necesario que se dé una respuesta por parte del Estado, respecto a las sanciones que se aplicarán a quienes cometan estos hechos delictuales.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

1) Marco normativo actual

El delito de incendio está regulado actualmente en párrafo IX del Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, “Del incendio y otros estragos”, en los artículos 474 y siguientes.

Este delito ha sido considerado por la doctrina como pluriofensivo, toda vez que el bien jurídico que se busca proteger es la propiedad, la vida y la integridad corporal de las personas. Es por lo anterior que este tipo penal contiene una figura residual en el artículo 477 del Código Penal y figuras calificadas de incendio en atención al daño que sufren las personas, el peligro que importa para éstas o la naturaleza del lugar incendiado.

a) Figuras calificadas del delito de incendio

El artículo 474 del Código Penal contiene las penas más altas asociadas a este delito, toda vez que va desde los 15 años de privación de libertad a presidio perpetuo. Esta disposición castiga a quien incendiare un edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte, mutilación de miembro importante o lesión grave a una o más personas cuya presencia pudo prever. La previsibilidad no se refiere al resultado de la acción, sino que a la presencia de víctimas en el lugar.

Parte de la doctrina ha señalado que la mención a edificio, tren de ferrocarril y buque se realizó para ejemplificar que esta sanción es aplicable cuando ocurre tanto en bienes muebles como inmuebles, agregando la expresión “otro lugar cualquiera” para ratificar lo anterior. Sin embargo, al atender al tenor literal de la ley, esto no queda resuelto, toda vez que al hablar de “otro lugar cualquiera” se podría entender que sólo se refiere a locaciones y no a bienes muebles, de modo que un vehículo motorizado no estaría contemplado en dicha hipótesis.

Adicionalmente, debemos considerar que la mención al tren de ferrocarril y buque, se debe a que las disposiciones del delito de incendio tienen su origen en los inicios del Código Penal, de modo tal que su redacción se enmarca dentro del contexto de fines del siglo XIX.

En virtud de lo anterior, es necesario tener presente que en ese entonces los principales medios de transporte de las ciudades eran los ferrocarriles por la vía terrestre y los buques de pasajeros por la vía marítima. De este modo, independiente de que las menciones sean ejemplificadoras o taxativas, la redacción de dicha norma se ha vuelto anacrónica al no incorporar también a los medios de transporte actuales.

En ese entendido, se debe tener presente que en la actualidad gran parte de la población se moviliza y trabaja en vehículos motorizados, ya sean buses, camiones o vehículos menores. Por lo anterior, es necesario actualizar la normativa al contexto actual y evitar posibles confusiones de interpretación.

El artículo 475 del Código Penal contiene dos numerales, el N° 1 es una figura calificada en atención al peligro que el incendio importa para las personas, sancionando a quien ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia. De este modo, al igual que en el caso anterior, nuevamente se vislumbra que la redacción de la norma se ha vuelto anacrónica al no incorporar también a los medios de transporte actuales, generando la necesidad de actualizar dicha normativa.

Por otra parte, el artículo 475 N° 2 del Código Penal es una figura calificada en atención a la naturaleza del lugar incendiado, sancionando así los incendios ejecutados en buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos a los enumerados.

El artículo 476 del Código Penal sanciona en su numeral 1° a quien incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado; en su numeral 2° al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación; en su numeral 3º al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas; y finalmente, en su numeral 4º, al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.

b) Figura residual del delito de incendio

El artículo 477 del Código Penal es la figura residual del delito de incendio, ya que sanciona todos aquellos comportamientos que involucren incendiar objetos que no estén previstos de manera más específica en las figuras de incendio calificadas, y determina la sanción en atención al perjuicio económico de los daños causados.

2) Objetivos concretos del proyecto

El presente proyecto busca perfeccionar los tipos penales previstos en los artículos 474 y 475 del Código Penal, con el objeto de adecuarlas a las necesidades contemporáneas y asegurar su aplicación, evitando vaguedades en su interpretación.

Adicionalmente se propone reemplazar en el artículo 474 la frase “u otro lugar cualquiera” por “u otro lugar o bien cualquiera”, de modo de subsanar las interpretaciones restrictivas del artículo.

Por su parte, es de manifiesto que muchos de los ataques incendiarios a vehículos motorizados se cometen interceptándolos previamente en la vía pública y haciendo descender a los pasajeros para luego iniciar el incendio. Sin embargo, dicha situación solo sería subsumible en la figura residual del delito de incendio, del mismo modo que ante un ataque incendiario a un vehículo estacionado y sin pasajeros en su interior, pese a que en el primer caso se haya puesto en riesgo la integridad de las personas.

Es por esto que se pretende incorporar una calificante a la figura residual del delito de incendio cuando éste recayere en un vehículo motorizado que se encontrare con personas en su interior y se las obligare a descender de éste para cometer el ilícito. Lo anterior debido a que el hecho de interceptar a un vehículo con personas en su interior, obligarlas a descender, incendiar el medio de transporte que utilizan y exponerlas al peligro del ataque, merece un mayor reproche penal que un incendio a un bien mueble sin personas en su interior ni exponiendo la vida y seguridad de terceros.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Este proyecto de ley consiste en un artículo único, que modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

1. En el artículo 474, se introduce, por una parte, la frase “vehículo motorizado” para incorporar a los medios de transporte actuales, los cuales son reiteradamente afectados por este delito hoy en día. Por otra parte, a la expresión “u otro lugar cualquiera” se le agrega las palabras “o bien”, de modo de evitar la interpretación restrictiva que lleva a considerar que sólo se aplicaría a lugares.

2. En el artículo 475, se introduce, la expresión “vehículo motorizado” para incorporarlos a los medios de transporte considerados.

3. Finalmente, se incorpora un nuevo inciso final al artículo 477, el cual tiene por objeto crear una calificante que aumenta en un grado la pena de la figura residual de incendio cuando el delito recayere sobre un vehículo motorizado, que previamente se encontrare con personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión. Esta modificación atiende a diferenciar la sanción con motivo al mayor disvalor presente en esta modalidad de comisión, puesto que no sólo genera daños materiales, sino que pone en peligro la seguridad colectiva de la sociedad.”.

B.- Proyecto de ley que establece como agravante el incendio de la cabina de un camión (boletín N° 13.716-07). Moción de los senadores (as) señoras y señores Francisco Chahuán; Juan Antonio Coloma; Alejandro García Huidobro; Jorge Pizarro.

“Exposición de motivos.

El 9 de febrero del presente año 2020, en horas de la noche, el conductor de camiones Juan Barrios, fue objeto de un atentado incendiario a la cabina del vehículo que conducía, en las cercanías de la ciudad de Victoria, en la región de la Araucanía.

A raíz de dicho atentado, resultó con más del treinta por ciento de su cuerpo quemado, siendo trasladado a la ex Posta Central de Santiago, donde falleció tres semanas después, a raíz de la gravedad de las quemaduras recibidas.

En el Código Penal, los delitos de incendio se contemplan en los artículos 474, 475 y 476, cuando se trate de siniestros que sufran inmuebles.

En el artículo 477 del mismo texto legal se sancionan a los incendios provocados a bienes que no sean inmuebles, graduándose su pena, de acuerdo a la cuantía de los daños sufridos.

Estimamos que cuando se provoque un incendio a la cabina de un camión, debe considerarse como agravante, toda vez que en el interior de sus cabinas, cumple las funciones de habitabilidad para sus conductores.

Consideramos que como un homenaje al malogrado conductor Juan Barrios, se hace necesario incorporar a las formas de comisión de incendio descritas en el artículo 477 del Código Penal, debe considerarse como circunstancia agravante el incendio a la cabina de un camión, a fin de que en lo sucesivo acciones como éstas no queden impunes.

En mérito a lo expuesto precedentemente, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Agréguese un inciso final al artículo 477 del Código Penal, lo siguiente: "Se considerará circunstancia agravante, si el incendio, en cualquiera de las formas descritas precedentemente, se provocare a la cabina de un camión de carga y se causaren lesiones en cualquiera de sus grados o la muerte a sus ocupantes.".”.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Consiste en un artículo único que modifica el Código Penal, en los siguientes términos:

1) Reemplaza en el inciso primero del artículo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”. De esta manera extiende el tipo a todo tipo de vehículo motorizado.

2) Sustituye el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

Se mantienen las penas pero se actualizan los objetos incendiados.

3) Reemplaza el numeral 1° del artículo 475, por el que sigue:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificio aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.

Se mantienen las penas pero se actualizan los objetos incendiados.

4) Modifícase el artículo 476:

i. Intercala, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

ii. Sustituye el numeral 2º, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.”.

Se mantienen las penas pero se actualizan los objetos incendiados.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Sesión N° 326 de 22 de marzo de 2021.

El señor Juan Francisco Galli, subsecretario de Interior

Antecedentes: preocupación por frecuencia de ataques incendiarios a vehículos motorizados en el país, especialmente en la Macrozona Sur. Agrega que ha habido ataques que han afectado la vida e integridad física de los pasajeros. Por tal motivo, el proyecto por objeto inhibir este tipo de conductas.

Señala que en la normativa vigente pareciera no incorporar los vehículos motorizados porque habla de “lugares”. Del mismo modo observa que se trata de una normativa que data de 1875 por lo que la nomenclatura utilizada responde a las formas de transporte de la época.

Sesión N° 332 de 1 de abril de 2021.

El señor Máximo Pávez, subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia.

Señala que se trata de un proyecto que responde a hechos violentos públicamente conocidos en la Araucanía y que fue solicitado por los dueños de camiones en el contexto de impulsar una agenda de Seguridad Pública.

Expresa que fue un proyecto consensuado en la Comisión de Seguridad Pública pero luego fue objeto de modificaciones en la Comisión de Constitución del Senado.

Queda pendiente el proyecto para una próxima sesión.

Sesión N° 334 de 12 de abril de 2021.

El señor Jean Pierre Matus, abogado penalista

Señala que participó en el Senado durante el debate relativo a este proyecto. Explica que el texto propuesto por el Senado no es el mismo al presentado por el Ejecutivo. Agrega que no se refiere a todo delito de incendio y no contiene agravantes respecto del incendio de cabinas de medios de transportes. Luego, explicando el objetivo del proyecto, señala que el Código Penal actual tiene un desfase respecto de los medios de transportes ya que no son los mismos que existían en1874, no obstante contiene delitos relativos a medios de transportes.

Luego, el proyecto original contenía una disposición relativa a la retención de vehículos pero ello ya estaba contemplado en el artículo 268 sexies entre los delitos contra la Seguridad Pública que surgió a propósito de la retención de vehículos por parte de las barras bravas.

El delito de incendio de transporte de pasajeros o de carga no estaba contemplada y por el principio de legalidad impide extender figuras penales a otros tipos que no están expresamente contemplados.

De este modo, el proyecto es el resultado del debate que hubo en las comisiones de Seguridad y de Constitución en el Senado. Se moderniza el Código Penal, utilizando la terminología de la ley de Control de Armas, reconociendo expresamente a los vehículos motorizados.

Repara en la diferencia de carácter valorativo entre el debate y el texto referidos a las “encerronas” sin distinción del tipo de vehículos que se trata (público o privado) tanto en el artículo 268 sexies y 468 y siguientes del Código Penal.

Señala que ha enviado un texto con propuestas alternativas. Se deja constancia del documento:

“1. Sobre la necesidad, en general, de actualizar la normativa aplicable a los incendios de medios de transporte de personas y mercaderi?as, causando muerte o lesiones o poniendo en peligro la vida de personas, y su retencio?n violenta con ese objeto

El Proyecto parte de una realidad incuestionable: el desfase histo?rico del texto del Co?digo Penal de 1874 que, desconociendo la existencia de los medios de transporte del siglo XX, malamente podría considerarlos entre sus objetos de regulación. Sin embargo, ese mismo cuerpo legal ya había considerado en sus arts. 474 a 476 los incendios en los medios de transporte de personas y mercaderías existentes en el momento histórico de su promulgación como objetos cuyo incendio intencional suponía un peligro común relevante, incluyendo el de muerte y lesiones de personas que se encontraren en ellos o en sus cercanías: los trenes y buques. Por la naturaleza de estos medios, no se hacía referencia a su calidad de “públicos” o “privados”, distinción cuya relevancia solo aparece con los modernos medios de transporte, como el automóvil.

Hoy en día, la idea de que la sola destrucción por medio del fuego de los medios de transporte público constituye un delito de la mayor gravedad, por el peligro común que generan para otros bienes y, especialmente, para las personas, se recoge en el ordenamiento internacional en la Convención de Aeronavegación de 1970, en la Convención Marítima de 1988, en el Protocolo de 2005 sobre Plataformas Marítimas y en la Convención relativa a los estragos con bombas, de 1997. En nuestra legislación, vinculada a esta legislación internacional, la Ley Nº 17.798 establece en su art. 14-D el delito de “colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas o artefactos explosivos, químicos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes”, hecho que se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado medio o presidio mayor en su grado máximo, según si los explosivos o elementos incendiarios empleados son de aquellos sujetos a control o de libre venta al público, respectivamente.

Sin embargo, la Ley Nº 17.798, no alcanza a regular el hecho de incendiar un vehículo de transporte o cualquiera de los objetos que allí se mencionan empleando solo acelerantes de libre venta al público o disponibles en la naturaleza.

Por su parte, en cuanto al hecho de tomar el control de vehículos para su uso o posterior destrucción por el fuego, nuestra legislación contempla en el art. 268 sexies del Código Penal, como un atentado contra el orden y la seguridad públicas, la figura de retención o toma de control violenta o con intimidación de medios de transporte público de pasajeros, sin ánimo de apropiación. En tales casos, la destrucción posterior del vehículo se sanciona separadamente con la pena que corresponda al delito que se trate. Sin embargo, pensado como delito para sancionar a quienes realizaban estas conductas respecto de buses de locomoción colectiva con ocasión de partidos de fútbol o protestas violentas, la literalidad del texto no alcanza a los vehículos de transporte de carga ni a los automóviles particulares que pueden ser objeto de esta clase de conductas.

Por tanto, parece ser cierto que las modalidades de conductas delictivas que originaron este proyecto de ley, a saber, el incendio de vehículos motorizados de transporte de carga causando muerte o lesiones graves, precedidos o no de su retención o toma de control, no encontraban en nuestra legislación una regulación adecuada, principalmente por razones históricas antes que por una consciente decisión del legislador.

En consecuencia, parece apropiado, en términos generales, intentar adecuar nuestra actual legislación a la gravedad que el legislador estime adecuada para los casos que se traten, procurando guardar la debida correspondencia y armonía con la legislación vigente. Sobre los méritos del Proyecto de Ley sometido a vuestra consideración para realizar dicha adecuación me pronunciare? a continuación.

2. Sobre el mérito del Proyecto de Ley contemplado en el Boletín Nº 13.719-07, para actualizar la normativa aplicable a los incendios de medios de transporte actualizar la normativa aplicable a los incendios de medios de transporte de personas y mercaderías, causando muerte o lesiones o poniendo en peligro la vida de personas, y su retención violenta con ese objeto

El conjunto de propuestas originales en la materia, contenidas tanto en la Moción parlamentaria que le dio origen como en las indicaciones del Sr. Presidente de la Republica fue sometido a un intenso debate en las Comisiones de Seguridad Pública y de Constitución del Senado, del cual emergió? el Proyecto de Ley que ahora se somete a vuestra consideración, bien diferente a las propuestas originales. En ese debate participamos el Prof. Jaime Couso y el suscrito, aportando varias ideas que fueron tomadas en consideración por dicha Corporación. Entre ellas, aprovechar de modernizar el Código en este materia, adecuando los objetos del delito de incendio más grave a la terminología de la actual Ley de Control de Armas, así como la del delito de retención de vehículos, para incorporar en ellos la retención de toda clase de vehículos motorizados. En general, en ambos aspectos hubo coincidencias con el Prof. Couso y las Comisiones del Senado, salvo ciertos aspectos de detalle de los que me hare? cargo a continuación, siguiendo el orden del Proyecto de Ley.

No obstante, es evidente que las diferencias que enunciare? deben considerarse como diferencias valorativas, que van más alla? del detalle técnico. Lo fundamental aquí es procurar mantener la distinción valorativa entre medios públicos de transporte motorizados y los privados propuesta por el Prof. Couso y que, en el curso del debate me pareció? pertinente pero que, sin embargo, no lo considero? así el Senado. Por ello, si esta Corporación no acepta esta diferenciación valorativa, la propuesta del Senado parece satisfacer las necesidades de actualización del texto punitivo antes enunciado, salvo las siempre posibles mejoras técnicas y de detalle. En cambio, si esta distinción valorativa entre medios de transporte motorizado públicos y privados quiere ser tomada en consideración por esta Cámara, entonces pueden ser útiles las siguientes observaciones que permiten reflejar en el texto legal dicha distinción.

Paso, sin más, a explicar las diferencias entre el texto aprobado por el Senado y las propuestas que, según mi parecer, recogen la distinción valorativa que he señalado:

2.1. ART. 268 sexies

El Proyecto de Ley propone simplemente reemplazar, en el inciso primero del articulo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”. Esta idea fue presentada en mi primer informe ante la Comisión de Seguridad Pública del Senado, pero tras las discusiones habidas en ambas comisiones, me pareció? acertada la observación del Prof. Couso, en el sentido de que era necesario mantener al menos una diferenciación penológica al menos entre la retención de medios de transporte público de pasajeros y la del resto de los vehículos motorizados (incluyendo camiones y automóviles particulares), por cuanto, en este segundo caso, la “seguridad pública” parece comprometida sólo cuando la retención supone, al mismo tiempo, impedir la libre circulación (como en el caso de las “encerronas” o la retención y destrucción de camiones obstaculizando la vía pública). En consecuencia, propuse como alternativa de redacción final, que el Senado no tuvo a bien acoger, la siguiente:

1. a) Suprimir del encabezado del párrafo 1 ter del Título VI del Libro II del Código penal la expresión “de transporte público de pasajeros”;

2. b) Agregar el siguiente inciso final al art. 268 sexies: “Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores”.

2.2. ART. 474:

En este caso, el Senado también adopto? la primera propuesta que hiciera y no considero? las modificaciones que, tras las discusiones en sus comisiones de Seguridad y Constitución, propusiera para su perfeccionamiento y que incluían:

1. a) Especificar en su inciso 1.o que se trata del incendio de “edificio habitado”, y no de cualquier “edificio”, donde la expresión “habitado” aparece como necesaria para delimitar la gravedad del hecho y un elemento del tipo que hace necesario acreditar ese conocimiento especifico para su sanción.

2. b) Suprimir su inciso 3.o, que actualmente aparece como una simple agravación por el resultado.

2.3. ART. 475

Del mismo modo que en el caso anterior, el Senado adopto? aquí la primera de mis propuestas y no aquella pensada para dar cuenta de las observaciones del Profesor Couso recibidas en la discusión parlamentaria y que consisten en sustituir el actual texto por el siguiente, haciendo una distinción similar a la del caso del art 268 sexies, no acogida tampoco:

Art. 475. Se castigara? al incendiario con presidio mayor en su grado medio a perpetuo:

1. Cuando ejecutare el incendio en edificio habitado, público o de libre acceso al público, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado de transporte público de personas o mercaderías, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar u objeto semejante;

2. Si lo ejecutare sobre vehículos motorizados que no sean de los comprendidos en el numero anterior, siempre que actualmente o en momentos inmediatamente anteriores al hecho su conductor o pasajeros se encontrasen en su interior y el culpable haya podido prever tal circunstancia.

2.4. ART. 476:

En este punto, el Senado prefirió? mantener la actual sistemática del Código, incorporando en el Nº 1 la expresión “lugar”, de modo que se incorpore cualquier recinto que brinde separación física del exterior y que sirva de morada (como sucede actualmente con los contenedores dispuestos al efecto) y adecuando el Nº 2 a los lugares descritos en los artículos anteriores, salvando la ausencia de una figura básica respecto de los casos anteriores e incluyendo los medios de transporte, sin distinción de su naturaleza, como también había sugerido en mi primera propuesta a esa Corporación.

Sin embargo, a diferencia del texto sometido a su consideración, en mi última propuesta, se sugería únicamente sustituir el actual Art. 476. 1.o por el siguiente, donde se destaca el mayor peligro común del incendio de vehículos de transporte público de personas o mercaderías, dejando sin modificación el 2.o:

ART. 476. 1.° Al que incendiare edificio habitado, público o de libre acceso al público, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado de transporte público de personas o mercaderías, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, otro lugar u objeto semejante, aunque en ellos no hubieren actualmente personas o su presencia el culpable no la haya podido prever”.

El señor Cristián Paredes, Ministerio Público

Señala que se hizo llegar por escrito la opinión del Ministerio Público por escrito. En síntesis coinciden con el objetivo y texto del proyecto en tabla.

El señor Saffirio expresa que por la generalidad de la descripción de los bienes que se pueden ver afectados por el delito de incendio. Repara que al aprobar la norma se corre el riesgo de quedar desfasados ya que la noción de “vehículos motorizados” no cubre por ejemplo patinetas o bicicletas eléctricas. Sugiere especificar cierto estándar de vehículo en atención a las altas penas que se asignan a este nuevo tipo penal. Considera desproporcionada la generalización del tipo.

El señor Soto, don Leonardo expresa que el proyecto es interesante y se ha dicho que no aumenta las penas del delito pero sí eleva conductas que tienen penas bajas a las penas más altas que propone el proyecto. Señala que no se trata de una modernización sino que hay una desnaturalización de las agravantes. El incendio de un objeto tiene una penalidad, luego si se produce otra consecuencia, se produce una consecuencia más grave en la integridad física o muerte de las personas. Considera que la propuesta confunde todo y comparte las observaciones del señor Saffirio respecto de los objetos de protección y que identifica como una especie de infraestructura crítica. Por otra parte, el artículo 475 no tiene resultado de lesión o muerte, sino simplemente la quema de bienes físicas asignada a la pena de presidio medio a perpetuo.

El señor Walker señala que el delito de incendio tiene una pena alta en nuestra legislación y está de acuerdo con ello por el daño que genera. Durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera se incorporaron elementos subjetivos en la ley sobre conductas terroristas que dificulta configurar el delito terrorista. Por ello, es que la Fiscalía utiliza las figuras de incendio que se consagran en el Código Penal. Insta a perfeccionar el texto durante el debate en particular, especialmente en lo relativo a las penas.

El señor Juan Ignacio Gómez, jefe de asesores del Ministerio del Interior

Expresa que coinciden que hay marcos de mejora que se pueden efectuar al texto. Señala que en la tipificación de los delitos de incendio se distingue el lugar donde tiene lugar, el valor de la cosa afectada y la presencia de personas en el lugar donde se produce. Están de acuerdo con las distinciones y declara la disposición del Ministerio para presentar indicaciones.

VOTACIÓN GENERAL

Puesto en votación la idea de legislar es aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Paulina Núñez y Matías Walker. Votaron en contra Pamela Jiles, René Saffirio y Camila Vallejo. Se abstienen los señores Marcos Ilabaca (presidente), Diego Ibáñez y Leonardo Soto. (07.03.03).

Fundamento del voto

La señora Jiles expresa que este es un nuevo intento del Gobierno para reprimir al pueblo mapuche y llama a no hacerse parte de este intento de criminalizar a ese pueblo. Vota en contra.

El señor Saffirio señala que es difícil tomar una decisión al respecto la técnica legislativa se enmarca en un contexto social y político en la Araucanía que llevan a señalar que este momento no es el adecuado para legislar. Vota en contra.

El señor Soto, don Leonardo señala que es difícil pronunciarse populismo penal y problemas que la clase política no ha sido capaz de resolver. Señala que es parte de proteger la integridad física y la vida de las personas desde allí participará para perfeccionar el texto. Se abstiene.

El señor Walker expresa que esta comisión se ha hecho cargo de actualizaciones al Código Penal en materia de delitos económicos, por ello siempre es mejor legislar cuando se abre un campo de debate para perfeccionar el proyecto. Vota a favor pero reservándose su derecho a oponerse durante el debate en particular si no se hacen las mejoras que han recomendado los profesores. Vota a favor.

El señor Ilabaca expresa que dada la actual extensión del texto propuesto por el Senado. Se abstiene.

- Se abre un periodo de una semana para presentar indicaciones al proyecto de ley para proceder a la votación en particular en una próxima sesión.

Sesión N° 339 de 19 de abril de 2021.

Entrando en el orden del día, continúa el proyecto de ley que "Introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio", en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “Discusión inmediata”.

Se han presentado las siguientes indicaciones:

Indicación sustitutiva del diputado señor Matías Walker y diputada Camila Flores

1. Para sustituir el número 1) del Proyecto de Ley por los siguientes:

“1) Suprímese del encabezado del párrafo 1 ter del Título VI del Libro II del Código penal la expresión “de transporte público de pasajeros”;

2) Agrégase el siguiente inciso final al art. 268 sexies: “Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores”.

–o–

2. Para sustituir el número 2) del Proyecto, que pasaría a ser 3), por los siguientes:

3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio habitado 1, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubieren personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”. 1.- Autor retira el término “habitado” de su indicación.

4) Suprímase el inciso tercero del artículo 474

-o-

3. Para sustituir el número 3) del Proyecto, que pasaría a ser 5), por los siguientes:

5) Sustitúyese el artículo 475, por el siguiente:

“Art. 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.

-o-

4. Para sustituir el número 4) del Proyecto, que pasaría a ser 6), por el siguiente:

6) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i) Reemplázase en su encabezado la expresión “presidio mayor en cualquiera de sus grados” por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”;

ii) Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”; y

iii) Sustitúyese su N.º 2 por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubieren personas en su interior o su presencia no se pudiese prever”.

-o-

5. Para agregar el siguiente nuevo en número 7) al Proyecto:

7) Modifícase el artículo 477, como se señala:

Reemplázase en en el número 1.º del artículo 477 la expresión “presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”

Indicaciones del diputado señor Miguel Mellado

Al numeral 2) del artículo único:

Para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 474, manteniéndose el actual contenido del numeral 2) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final:

“Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.”.

Al numeral 3) del artículo único:

Para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 475, manteniéndose el actual contenido del numeral 3) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final:

“Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

El señor Ilabaca (Presidente de la Comisión) procede a indicar que se ha presentado indicación sustitutiva del proyecto, suscrita por el diputado señor Matías Walker y por la diputada señora Camila Flores. Además de dos indicaciones aditivas del diputado señor Miguel Mellado, que se procederá a votar a continuación.

El profesor Jean Pierre Matus presenta la propuesta de texto sustitutivo para cada uno de los numerales del proyecto de ley e incorpora nuevos numerales, recogiendo los diversos planteamientos surgidos en la sesión pasada.

Explica que la propuesta contiene una especificación de los vehículos motorizados a que se refiere, precisiones respecto a las instalaciones sanitarias, y la necesaria armonización y coordinación de todo el proyecto.

Respecto a los vehículos motorizados, se propone una modificación para especificar los vehículos que se retienen distinguiendo entre los vehículos de transporte público de pasajeros y los otros vehículos que se mencionan, los que, para evitar problemas de interpretación, se especifican: automóviles de dos o más plazas o camiones.

Para el delito contra la seguridad pública esto ocurre en la vía pública (encerronas) y tiene como propósito la comisión de otros delitos.

Se recoge lo observado en cuanto a que considerando que estos vehículos mencionados no constituyen transporte público su retención debiera tener una pena inferior a la que está dispuesta para la retención de un vehículo de transporte público de pasajeros.

Asimismo, se propone una nueva definición del artículo 474 del Código Penal que da cuenta de esta especificación que se solicitaba (automóviles de dos o más plazas, camiones) y da cuenta también de que el incendio es grave porque se realiza en lugar habitado o donde hay personas; se especifica “instalaciones de servicios sanitarios” (cuyo incendio puede causar grave perjuicio público), entre otros, todo lo cual “siempre que hubieren personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever”. Se exige que estén las personas al momento del incendio y que esa presencia sea previsible por el autor, con la pena, básicamente, del homicidio calificado.

Se propone suprimir el inciso tercero del artículo 474 del Código Penal porque parece una suerte de responsabilidad objetiva, contraria a los principios constitucionales.

En el número 3, también se propone una sustitución de acuerdo con lo propuesto, se modifica el texto especificando “vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios”.

Aclara que este en caso no se produce la muerte o lesiones, la gravedad está en el hecho de que hay personas en el interior y su presencia allí se pudiese prever. Se propone rebajar la pena actual –a solicitud del diputado Leonardo Soto- porque ella responde a que cuando se hizo el Código Penal, los medios de contención de un incendio eran rudimentarios o no existían; no parece razonable una pena de homicidio pero sí una de crimen que dé cuenta de su gravedad.

En el artículo 476 del Código Penal se propone un ajuste de las penas para evitar una descompensación o desproporción de la penalidad en relación con el artículo 475.

Sobre el N° 2, indica que en esto caso se produce “cuando no hubieren personas en su interior o su presencia no se pudiese prever”, por ello, tiene una menor penalidad.

Por último, en armonía con los artículos anteriores, se propone rebajar la pena del incendio común (artículo 477 del Código Penal).

La propuesta es suscrita como indicación por el diputado Walker y la diputada Flores. Así se consignará en cada numeral.

El diputado Leonardo Soto valora positivamente la propuesta, particularmente, porque al momento de actualizar la norma -sobre delitos de incendio- se debe buscar la proporcionalidad de las penas respecto a otros delitos en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, en comparación con delitos sexuales o con delito de homicidio. Concuerda con que el delito de incendio no tiene la significancia que tenía al momento de la creación del Código Penal, y por eso se deben ajustar las penas para hacerlo coherente en el sistema penológico.

El sentido básico de este proyecto de ley es sancionar un delito de incendio que terminó en la muerte de una persona. Consulta sobre el artículo 268 sexies y cómo se penaliza el concurso con otros delitos.

El profesor Matus expresa que en la estructura actual de los delitos contra la propiedad, es relativamente insostenible en nuestro sistema, suponer que existen formas de apropiación con daño que sea equivalentes a la apropiación lucrativa (para hacerse propio).

En el artículo 268 sexies, los casos originales que están en el Código actual, de aquellos grupos de personas que retienen los buses para ir al estadio, y después los abandonaban. El legislador tomó en cuenta la idea de que no parece ser propiamente una apropiación, un robo. En caso de robo, o en caso de utilizarlo para otro delito, se aplican también las penas del otro delito.

Sobre el artículo 268 sexies, el diputado Walker manifiesta que se discutió este tema a propósito de la ley de derechos y deberes del fútbol. Se deba que delincuentes tomaban un bus con pasajeros y, por medio de la fuerza o intimidación, obligaban a modificar la ruta, provocando daños al transporte público y otros daños; es semejante a un secuestro porque en hay un tiempo mayor al necesario de retención para cometer el delito.

Es razonable poder hacerse cargo de la sanción cuando se retiene un camión en cualquier lugar del país para cometer otro delito; no es solo un delito contra la integridad del chofer sino también contra su libertad.

Votación Particular:

El profesor Matus aclara que la indicación signada con el número 1) busca precisar el título del párrafo ya que se incorporan otros vehículos que pueden ser retenidos.

En ese mismo sentido, el subsecretario del Interior, señor Galli, señala que la propuesta busca hacer consistente el título del párrafo con su contenido.

Votación

Indicación del señor Walker (a la cual posteriormente se suma la diputada señora Camila Vallejo).

1.- Para sustituir el número 1) del Proyecto de Ley por lo que se indica:

(El señor Walker procede a cambiar el nuevo numeral 1) por el siguiente:)

“1) En el título del párrafo 1 ter del Título VI del Libro II del Código Penal agrégase a continuación de la expresión “vehículo de transporte público de pasajeros”, lo siguiente: “, automóviles y camiones”. 

2) Agrégase el siguiente inciso final al art. 268 sexies: “Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores”.

Sometido a votación el nuevo numeral 1) es rechazado. Votan a favor los (as) diputados (as) Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Miguel Mellado (por la señora Núñez); Matías Walker. Votan en contra los (as) diputados(as) Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Pamela Jiles; René Saffirio. Se abstienen los (as) diputados(as) Diego Ibáñez, Leonardo Soto y Camila Vallejo (5-3-3).

Sometido a votación el nuevo numeral 2, es aprobado. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Marcos Ilabaca (Presidente); Miguel Mellado (por la señora Núñez); Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles. Se abstienen los (as) señores (as) Diego Ibáñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Camila Vallejo. (8-1-4).

2.- Indicación del señor Walker y la señora Flores, para sustituir el número 2) del Proyecto, por los siguientes:

3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio habitado *1, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubieren personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”. *1.- Autor retira el término “habitado” de su indicación antes de la votación.

4) Suprímase el inciso tercero del artículo 474

Sometido a votación el nuevo numeral 3, es aprobado. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Marcos Ilabaca (Presidente); Miguel Mellado (por la señora Núñez); Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles. Se abstienen los (as) señores (as) Diego Ibáñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Camila Vallejo. (8-1-4).

Sometido a votación el nuevo numeral 4) es aprobado. Votan a favor los (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Marcos Ilabaca (Presidente); Miguel Mellado (por la señora Núñez); Matías Walker. Votan en contra los señores Jorge Rathgeb y René Saffirio. Se abstienen los(as) señores (as) Diego Ibáñez; Leonardo Soto y Camila Vallejo. (7-2-3).

Indicación del señor Mellado.

Al numeral 2) del artículo único:

Para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 474, manteniéndose el actual contenido del numeral 2) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final:

“Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.”.

Sometida a votación la indicación del señor Mellado, es rechazada. Votan a favor los (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Núñez). Votan en contra, los(as) señores (as) Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca (Presidente); Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto; Camila Vallejo; Matías Walker. (6-7-0).

3.- Del señor Walker y la señora Flores, para sustituir el número 3) del Proyecto, que pasaría a ser 5), por lo siguiente:

5) Sustitúyese el artículo 475, por el siguiente:

“Art. 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.”.

Sometida a votación la indicación más arriba transcrita, es aprobada. Votan a favor los (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Marcos Ilabaca (Presidente); Miguel Mellado (por el señor Fuenzalida); René Saffirio; Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles. Se abstienen los (as) señores (as) Diego Ibáñez; Leonardo Soto y Camila Vallejo. (8-1-3).

Indicación del señor Mellado.

Al numeral 3) del artículo único:

Para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 475, manteniéndose el actual contenido del numeral 3) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final:

“Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

Sometida a votación la indicación del señor Mellado, es rechazada. Votan a favor los (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Núñez). Votan en contra los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente); Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto; Camila Vallejo; Matías Walker. Se abstiene el señor Diego Ibáñez. (5-6-1).

4.- Indicación del señor Walker y la señora Flores, para sustituir el número 4) del Proyecto, que pasaría a ser 6), por el siguiente:

6) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i) Reemplázase en su encabezado la expresión “presidio mayor en cualquiera de sus grados” por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”;

ii) Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”; y

iii) Sustitúyese su N.º 2 por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubieren personas en su interior o su presencia no se pudiese prever”.

Sometida a votación esta indicación, es aprobada. Recibe los votos favorables de los (as) diputados(as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Marcos Ilabaca (Presidente); Miguel Mellado; Matías Walker. Votan en contra los (as) señores (as) Pamela Jiles; René Saffirio, Camila Vallejo. Se abstienen los señores Diego Ibáñez y leonardo Soto. (7-3-2).

-o-

5.- Indicación del señor Walker y la señora Flores, para agregar el siguiente nuevo número 7) al Proyecto:

7) Modifícase el artículo 477, como se señala:

Reemplázase en el número 1.º del artículo 477 la expresión “presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”

Sometida a votación esta indicación, es rechazada. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Marcos Ilabaca (Presidente); René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker. Votan en contra los (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la señora Núñez); Camila Vallejo. Se abstiene el señor Diego Ibáñez. (5-6-1).

IV. PERSONAS U AUTORIDADES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, Jefe de Asesores del Ministerio del Interior, señor Juan Ignacio Gómez; el académico penalista señor Jean Pierre Matus; el abogado y académico señor Enrique Aldunate.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Indicaciones rechazadas:

1.- Del señor Walker y la señora Flores, para sustituir el número 1) del Proyecto de Ley por los siguientes: (el otro numeral es aprobado).

“1) En el título del párrafo 1 ter del Título VI del Libro II del Código Penal agrégase a continuación de la expresión “vehículo de transporte público de pasajeros”, lo siguiente: “, automóviles y camiones”. 

2.- Indicaciones del señor Miguel Mellado

Al numeral 2) del artículo único:

Para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 474, manteniéndose el actual contenido del numeral 2) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final:

“Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.”.

Al numeral 3) del artículo único:

Para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 475, manteniéndose el actual contenido del numeral 3) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final:

“Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

3.- Indicación del señor Walker y la señora Flores, para agregar el siguiente nuevo número 7) al Proyecto:

7) Modifícase el artículo 477, como se señala:

Reemplázase en el número 1.º del artículo 477 la expresión “presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

1. Se sustituyó el número 1) del proyecto por el siguiente:

1) Agrégase el siguiente inciso final al art. 268 sexies: “Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores”.

–o–

2. Se sustituyó el número 2) del proyecto, por los siguientes numerales 2 y 3:

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubieren personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

3) Suprímase el inciso tercero del artículo 474.

-o-

3. Se sustituyó el número 3) del proyecto, por el siguiente:

4) Sustitúyese el artículo 475, por el siguiente:

“Art. 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.

-o-

4. Para sustituir el número 4) del Proyecto, por el siguiente:

5) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i) Reemplázase en su encabezado la expresión “presidio mayor en cualquiera de sus grados” por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”;

ii) Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”; y

iii) Sustitúyese su N.º 2 por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubieren personas en su interior o su presencia no se pudiese prever”.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 268 sexies:

“Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“ART. 474.

El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

3) Suprímese el inciso tercero del artículo 474.

4) Sustitúyese el artículo 475, por el siguiente:

“ART. 475.

Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.”.

5) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i) Reemplázase en su encabezado la expresión “presidio mayor en cualquiera de sus grados” por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”;

ii) Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”, y

iii) Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.”.

**********

Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de marzo; 1, 12 y 19 de abril de 2021, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Camila Vallejo, y Matías Walker. Además asistieron los diputados (as) señores (as) Miguel Mellado; José Pérez; Camilo Morán; Jorge Rathgeb (por el señor Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Núñez); Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri).

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2021.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIONES A NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13716-07 Y 13719-07, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos a las demás, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Miguel Mellado .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 3ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justica y Reglamento, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 21 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELLADO (don Miguel) [vía telemática].-

Señor Presidente, en primer lugar, dado que no formo parte de la Comisión de Constitución, sino que normalmente reemplazo a mis compañeros de Renovación Nacional, agradezco a esa instancia haberme otorgado el honor de informar sobre este proyecto de ley, que es la llamada “ley Juan Barrios”.

Por lo tanto, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

El proyecto se inicia por moción de los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma , Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro , y por mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

Durante el estudio del proyecto, la comisión recibió al subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli ; al jefe de asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez ; al académico penalista señor Jean Pierre Matus y al abogado y académico señor Enrique Aldunate .

En relación con la propuesta del Senado -el proyecto-, la comisión estimó necesario proceder a establecer con mayor claridad la conducta punible y sus circunstancias, en particular lo relativo a precisar mejor el objeto incendiado. Por ello, se sustituyó el proyecto del Senado por las siguientes modificaciones al Código Penal:

Se agrega un nuevo inciso final al artículo 268 sexies, precisando en mejor forma aquellos casos en que, con violencia o intimidación, se retuviere o tomare el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación. En tal caso, los culpables serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho.

Se sustituyó el inciso primero del artículo 474 por otro en el cual se establece lo siguiente: “El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

Se suprimió el inciso tercero del artículo 474, el cual aplicaba las penas en el grado inferior de ellas si a consecuencia de explosiones ocasionadas por incendios resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del lugar del siniestro.

Se sustituyó el artículo 475 por otro que expresa: “Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.”.

Asimismo, se modificó el artículo 476, sobre incendio en lugar no habitado, sustituyendo la pena de “presidio mayor en cualquiera de sus grados” por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

También se reemplazó su numeral 2º, que comprendía dentro de poblado el incendio de cualquier edificio o lugar aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, por otro que define mejor las circunstancias y los lugares en que este incendio puede ocurrir. Así, se señala: “2º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.

Habiendo sido aprobado este proyecto por la comisión que represento, igualmente solicito su aprobación a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministrodel Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, saludo a la Mesa y a los diputados y diputadas que están presentes en la Sala y también a los que se encuentran conectados de manera telemática.

He querido estar presente aquí por la importancia de este proyecto. A pesar de que en su momento se le criticó estrictamente por motivos políticos, es un proyecto muy distinto al que ingresó originalmente en el primer trámite constitucional. Ya se dio cuenta de algunos cambios, por lo que no voy a ahondar profundamente en ellos; pero el proyecto es tremendamente necesario como señal y como herramienta para poder evitar lo que está ocurriendo en muchos lugares, como en la macrozona sur, y también debido al avance de otros delitos relacionados con esta dinámica.

Durante la discusión que se realizó en el Senado y en la Comisión de Constitución de esta Corporación, pudimos tener una provechosa reflexión respecto de las condiciones necesarias para modificar el delito de incendio. No quiero dejar pasar que, salvo modificaciones muy menores, se trata de un delito cuya estructura típica y penológica responde al siglo XIX, época en la que se dictó nuestro Código Penal. Por lo tanto, estamos en presencia de un tipo penal que hay que perfeccionar y actualizar.

Por ello, la posibilidad de conversar de buena fe ha sido muy importante en este proceso, permitiendo una discusión con distintas posiciones, como es razonable en cualquier discusión de carácter político, pero también una mirada técnica que es tremendamente importante.

A quienes han señalado que parte de los proyectos de ley de la agenda de seguridad tienen por finalidad, por ejemplo, criminalizar a ciertos sectores de la sociedad, como también ocurrió durante la discusión del proyecto sobre robo de madera, quiero decirles que no es así. Aquí, cuando hay un delito, hay que separarlo de cualquier causa social que esté relacionada, por ejemplo, con reivindicaciones étnicas o de tierras.

Por consiguiente, cuando efectivamente ocurre un delito, hay que separarlo y penalizarlo. Tiene que actualizarse la legislación cuando detectamos vacíos en ella y perfeccionarse lo que existe. Creo que ese es el camino correcto para evitar justamente este tipo de delitos.

Este proyecto de ley, conocido como “ley Juan Barrios”, en memoria del camionero que murió al ser incendiado, de manera criminal, el camión en donde pernoctaba, va justamente en la línea que el gobierno está planteando.

En estos tiempos que nos toca afrontar, casos como la muerte de Juan Barrios resultan fundamentales para medir el compromiso democrático de nuestra sociedad, el que se demuestra no solo con condenas a la violencia, sino también con acciones concretas.

En esa línea se situó el trabajo de la Comisión de Constitución. Por ello, por intermedio de su presidente, el diputado Marcos Ilabaca , agradezco a todos los miembros de la Comisión de Constitución la disposición al diálogo y la buena fe que tuvieron con respecto a esta discusión. También agradezco a los profesores de Derecho Penal que han acompañado la discusión legislativa de este proyecto.

No voy a hacer una relación pormenorizada del contenido del texto aprobado, el que ya ha sido bien expuesto por el diputado informante, sino que solamente quiero resaltar algunos aspectos que para nosotros son relevantes.

Primero, el perfeccionamiento de los tipos penales de incendio, que incorpora ahora a diversos vehículos motorizados. Esto tiene que ver con la actualización del Código Penal, que data de tiempos en los cuales no existían, tal vez, ni los tipos de vehículos ni el flujo vehicular que existen hoy. En ese sentido, se distingue si se trata o no de vehículos de transporte público o de automóviles particulares.

Además, se incorporan diversas instalaciones en que la comisión de incendios no quedaba penada de manera especial por no estar expresamente tipificada. Particularmente, la inclusión expresa de vehículos de transporte público, automóviles de dos o más plazas y camiones resulta muy significativa.

Lamentablemente, vemos en forma habitual que muchas veces se cometen atentados contra vehículos de transporte público, lo que también afecta a las personas más carenciadas, a aquellas que no tienen los medios para tener un transporte privado o particular. Por supuesto, debido a ese tipo de delitos mucha gente se ve perjudicada en su labor diaria.

Segundo, quiero hacerme cargo de la crítica que muchas veces se plantea con respecto al populismo penal. Cabe señalar que en este proyecto no se aumentan las penas, sino los tipos penales. Por lo tanto, es la descripción de conductas constitutivas de delito lo que se perfecciona, lo que es muy importante porque se actualiza y perfecciona un tipo penal que ya estaba obsoleto.

Tercero, durante la tramitación del proyecto tuvimos algunas diferencias, propias del debate democrático, por cierto; sin embargo, espero que ellas se resuelvan hoy por el cauce del diálogo, de la argumentación y de la democracia, especialmente sobre algunas penas que fueron disminuidas significativamente.

Finalmente, quiero terminar esta intervención resaltando la importancia de este proyecto de ley para el gobierno, no solamente por su relevancia en la agenda de seguridad, que, por supuesto, es bastante más amplia que este proyecto, sino también por su dimensión simbólica. Es un acto de justicia para Juan Barrios, quien terminó su vida producto de las graves lesiones que sufrió debido al incendio del camión donde pernoctaba. También es un acto contra la impunidad, pues se hace cargo de una legislación desactualizada. En ese sentido, hubo un amplio consenso en la necesidad de reformarla y se reconoció que en muchas ocasiones, por su obsolescencia, abría espacios de impunidad. Creemos que eso es tremendamente importante. Hay que terminar con aquello. El Ejecutivo espera sinceramente que la Cámara de Diputados tenga a bien aprobar este proyecto de ley.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, nadie duda de la gravedad de los ataques incendiarios contra vehículos motorizados, más aún con personas en su interior. En verdad, escenas como el asesinato de Juan Barrios son inhumanas. Creo que es lo más bajo a que puede llegar una civilización, por lo que tenemos que hacer todo lo que esté a nuestro alcance para desterrarlo.

Equiparar los tipos penales para aumentar las penas en este tipo de delitos de incendio es un elemento positivo; pero, seamos claros, pues ello solo sirve cuando hay detenidos, cuando hay investigaciones eficaces y cuando hay sentencias, algo que hoy no está ocurriendo. La paradoja es que si este proyecto de ley estuviera vigente, no tendría ninguna utilidad en el caso de Juan Barrios, pues, a más de un año de su muerte, aún no hay ni detenidos ni, menos, culpables.

Tras su aprobación en el Senado, el ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante, Baldo Prokurica , dijo que el gobierno cumple con el sector de los camioneros. Una cuña completamente falaz, porque aquí el gobierno no cumplió con nadie: ni con los camioneros, ni con las demás víctimas ni menos con la Región de La Araucanía. Si de verdad estuvieran buscando soluciones para los afectados, deberíamos estar discutiendo una iniciativa de ley integral de reparación a las víctimas de la violencia rural, junto con medidas que propicien el diálogo entre todos los sectores y, además, el desarrollo de una región que sigue siendo la más pobre de Chile.

Sabemos que la situación es compleja desde hace ya mucho tiempo, pero, con toda sinceridad, debo señalar que este gobierno es lo peor que le pudo pasar a la Araucanía. Nunca me imaginé un escenario de abandono tan absoluto y un tratamiento tan liviano para la magnitud histórica del conflicto, el cual requiere una mirada amplia del Estado.

El sistema completo está caído, las instituciones no están funcionando. Hace dos semanas, seis camiones fueron incendiados en un servicentro en la comuna de Victoria. Un camionero resultó baleado y tres trabajadores terminaron con lesiones en el lugar. Ese hecho ocurrió en plena zona urbana, en una comuna supuestamente prioritaria en materia de seguridad, pero, además, en cuarentena y con toque de queda. Nadie entiende qué hacían unos delincuentes en ese lugar a medianoche sin ser repelidos.

¿Qué hizo el gobierno? Condenar la violencia y, por supuesto, llamar a que todos la condenemos. Bueno, yo condeno la violencia un millón de veces si es que quieren; no tengo problema con eso. Sin embargo, esto no se soluciona con puras condenas verbales. Necesitamos prevención y condenas reales. Para eso, primero, necesitamos una policía que haga su pega. Eso es responsabilidad directa del ministro del Interior y Seguridad Pública. ¡Cumplan con su deber de una vez por todas!

El ataque a Juan Barrios también ocurrió en Victoria. Ha pasado un año y se repiten hechos similares. Claramente, creo que el foco está mal puesto. Si no hacemos algo distinto, la historia se seguirá repitiendo. Pido al gobierno que deje de echarle la responsabilidad al Congreso, al aire, al narcotráfico, a lo que sea, y que haga su pega. ¡Hagan su pega!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, el descontrol de la violencia, acrecentada el 18 de octubre, permitió y permite que hordas delincuenciales arrasen con todo lo que se les cruza por el camino. Templos, iglesias, buses, metrotrenes, camiones y un sinfín de edificaciones sucumben ante el descontrol desenfrenado de quienes hoy celebran su crimen contra la prosperidad y el futuro de los trabajadores, los que en su mayoría fueron olvidados por la CUT y sus aliados políticos. Nunca la Central Unitaria de Trabajadores dirigió una sola palabra de aliento o de apoyo a los obreros que a partir de esa fecha perdieron todo. Nunca la CUT y sus aliados políticos han mostrado un poco de caridad hacia los transportistas que sufrieron y siguen sufriendo la pérdida de su fuente laboral.

Cada uno de estos ataques nunca fue ni será objeto de una indagación en la justicia social. Por el contrario, todo lo que hoy se trate de justificar a través de la búsqueda de la justicia o de la sociedad estará articulado, manipulado y extraordinariamente manoseado por una ideología que ha buscado unir cualquier demanda, por pequeña e intrascendente que esta sea, demandas que por sí solas carecen de una fuerza hegemónica, pero la izquierda logró articular un discurso haciendo de todas esas demandas una y equivalentes frente a enemigos en común: la fe, la historia y la familia.

No más farsas sobre el llamado estallido social, su supuesto legado, su falsa herencia y mezquina enseñanza. Hablemos de manera franca sobre lo que ese día ocurrió y también de lo que sigue pasando, sus trágicas consecuencias y lo que sus autores y precursores están dispuestos a hacer.

Ustedes, parte de la oposición, y parte de los medios que han permitido que el terror llegara tan lejos, ¿entienden lo que han provocado?

Para protegernos como ciudadanos, para proteger nuestra integridad, nuestra libertad y nuestra democracia, estamos obligados a resguardarnos con una ley que nos defienda de aquellos que con total impunidad siembran la miseria. No es posible que las quemas dominen las calles cada vez que a los delincuentes se les antoja. No es posible que los templos que hoy alumbran sean solo los que arden por el fuego. No puede ser que los transportistas teman por su vida y por su fuente laboral.

¿No entiende parte de la izquierda y algunos medios de prensa que callar o distorsionar la realidad de los hechos solo ha partido la sociedad, ha roto a Chile y ha dividido a las familias? Tal vez sí lo saben y es lo que está dentro de su programa.

Ojalá se hubiese incluido dentro de este proyecto de ley perseguir penalmente a quienes por acción u omisión instigan a las turbas que se sienten con el derecho a destruir, quemar y aterrorizar a todo un país. Así, hubiésemos podido exigirles a todos aquellos que han sido cómplices de la violencia que también asumieran responsabilidades penales. Quizás, algunos de ellos están aquí y quizás sean los mismos que hoy voten en contra de este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto modifica el delito de incendio en las distintas hipótesis posibles, pero no modifica su penalidad.

El origen del proyecto se remonta a la muerte del camionero Juan Barrios , quien fue víctima de un atentado terrorista en su camión y resultó muerto algunos días después, luego de una dolorosa agonía.

El 2020 fue un año particularmente violento en la denominada macrozona sur. En las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los lagos se registraron 228 denuncias de delitos relacionados con el conflicto indígena, las que se comparan con las 305 registradas durante el 2019 y las 849 durante el período 2018-2020, así como con otras tantas que se registraron en períodos anteriores.

Por ello, Presidente, por su intermedio, quiero solicitar a la diputada Parra que haga una mínima autocrítica sobre su gestión durante el período en que ejerció el cargo de gobernadora provincial, en virtud del cual tuvo que dirigir a las Fuerzas de Orden y Seguridad, porque en ese tiempo también hubo muchos atentados en la macrozona sur.

Las comunas donde se concentraron la mayor cantidad de denuncias durante el 2020 fueron las siguientes: Cañete, con 30; Collipulli , con 23; Contulmo , con 14; Victoria, con 12, y Ercilla , con 10. Las cifras anteriores representan un cambio significativo respecto de años anteriores.

No obstante, si solo se consideran los delitos de mayor gravedad, con resultado de muerte y los atentados incendiarios en la macrozona sur, hubo 172 denuncias en 2020, las cuales, comparadas con las 121 registradas en 2019, representan un aumento del 42 por ciento dentro de esa categoría. Destaca la Región del Biobío, ya que las denuncias se incrementaron de 34, en el 2019, a 64, en el 2020, lo que representa un aumento del 88 por ciento, incluyendo los casos de cinco personas que durante el 2020 resultaron fallecidas por actos de violencia asociadas al conflicto, lo que sin duda se convirtió en su aspecto más lamentable.

Además de la muerte de Juan Barrios, se han lamentado otras muertes, como la del joven Moisés Orellana , del trabajador agrícola Pedro Cabrera , del agricultor Pedro Burgos y del carabinero Eugenio Nain , pérdidas que afectan en forma irreparable a sus respectivas familias.

Sumado a lo anterior, el alto nivel de destrucción de maquinarias, equipos e instalaciones ha afectado gravemente a los trabajadores y a sus empleos. Esas agresiones constituyen limitaciones graves a sus derechos más básicos, como la libertad de trabajo y de desplazamiento, además de afectar gravemente el empleo y la capacidad de las personas de generar el sustento para sus familias.

Es por ello que en este proyecto se incluye a cualquier tipo de vehículo motorizado u otro semejante, con el objeto de sancionar a quienes ataquen las maquinarias que facilitan los trabajos.

Detrás de todas las acciones delictivas está el denominado conflicto mapuche, que ha sido azuzado por organizaciones al interior de la macrozona sur. Dicho conflicto ha sido una invención de sectores políticos interesados, que han visto en ello una oportunidad de colonización ideológica y de división nacional.

Desde hace siglos que en Chile hay plena integración racial, territorial y cultural, en virtud de la que debemos respetar a los que piensan distinto. La necesidad de los pueblos originarios muchas veces es distinta de las meras cuestiones culturales. Los altos grados de pobreza y el acceso a los servicios fundamentales para alcanzar mayor bienestar son las primeras necesidades de la población indígena, que vive presa de los grupos violentistas. Por eso deben separarse de la violencia en la Araucanía.

Consideramos que este proyecto confirma la voluntad…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, aprobamos en general y en particular esta iniciativa, denominada “ley Juan Barrios”, en recuerdo de un transportista que fue asesinado cobardemente cuando se destruyó el camión en que viajaba.

En el Congreso Nacional no es frecuente recordar a los autores de las mociones. En este caso, el proyecto en discusión fue iniciado en mensaje, pero también en una moción de autoría del senador Jorge Pizarro , representante de la Región de Coquimbo.

La idea matriz del texto legislativo es asegurar la aplicación del delito de incendio y contar con una interpretación unívoca, así como adecuar los tipos penales en discusión a las necesidades actuales a través de una modificación al Código Penal.

La muerte del chofer de camiones Juan Barrios , en la comuna de Victoria, luego de que su vehículo fuese objeto de un ataque incendiario, motivó a los autores de este proyecto y al Ejecutivo a perfeccionar los tipos penales del delito de incendios, contemplados en los artículos 474, 475 y 447 del Código Penal.

La iniciativa fue aprobada en general en el Senado y contó con el voto afirmativo del senador Francisco Huenchumilla . Además, en su discusión en particular se amplificó la figura respecto de actos incendiarios cometidos contra “vehículos de transporte público de pasajeros”, modificándose como objeto material del delito a todo vehículo motorizado, y se permitió la sanción contra cualquier vehículo de transporte o bien semejante que haya sido incendiado, por lo que aquí la amplificación de la tipificación recae sobre la palabra “semejante”.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aprobamos una indicación, presentada por quien les habla, que tuvo como base las propuestas de los señores Jean Pierre Matus , destacado profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, y Jaime Couso , destacado profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales. Se enriqueció la redacción en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y se agregó el siguiente texto: “Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.”.

En otras palabras, se modificó la imposición de la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados por presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con el objeto de mantener la proporcionalidad y la escala de penas establecida en el Código Penal, ya que, por ejemplo, un robo con intimidación no puede tener una sanción mayor que una violación.

De allí la importancia del aporte de los profesores Matus y Couso para perfeccionar el tipo penal del proyecto que venía del Senado, pues se sigue manteniendo y respetando la escala de penas que establece nuestro Código Penal respecto de los bienes jurídicos protegidos. Hay que destacar que, como bienes jurídicos, no solo estamos protegiendo la vida de una persona, el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica o el derecho al trabajo, sino también la libertad de las personas.

Por ello, se sanciona ocupando un tipo penal que, en su momento, incorporamos en la ley de violencia en los estadios, hoy denominada ley de derechos y deberes del fútbol.

La sanción para quien retuviere o tomare con violencia o intimidación el control de automóviles determinados podría aplicarse, por ejemplo, a un bus de la locomoción colectiva o, como en este caso, a un camión, a un medio de transporte privado. La comisión de este delito en particular, sin perjuicio de otros que se puedan cometer con ocasión del hecho, puede provocar lesiones o la muerte.

Aquí también estamos protegiendo el bien jurídico de la libertad, porque lo que tiene lugar con la retención en este caso es el secuestro de quien está trabajando en un vehículo de carga.

Creo que el proyecto quedó bien; se perfeccionó el texto que venía del Senado. Tenemos penas efectivas, pero, al mismo tiempo, son muy proporcionadas, de acuerdo a la escala de penas y sanciones que establece nuestro Código Penal. Así fue incorporado, con aportes de muy buenos profesores de Derecho Penal.

Asimismo, fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Constitución.

A veces se conmina -ya no está aquí el ministro del Interior-, se llama a los diputados a aprobar los proyectos relacionados con la seguridad pública. Al respecto, hay que decir que siempre lo hemos hecho, pero además cumpliendo nuestra obligación, que es perfeccionar las iniciativas, no ser un buzón del Ejecutivo, como algunos pretenden.

Por eso, llamo a esta honorable Sala a aprobar en general y en particular este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa, a los ministros y a los colegas presentes.

En los últimos años, los ataques incendiarios a vehículos motorizados con o sin personas al interior han aumentado, poniendo en riesgo la vida de ellas, su seguridad física y psicológica. Eso vulnera también la propiedad ajena y genera enormes perjuicios económicos.

Acabamos de ver la semana pasada la quema de un bus en la Región Metropolitana, y son constantes las noticias respecto de vehículos interceptados que terminan quemados, en ocasiones con personas en su interior. La verdad es que por más que se repiten de manera recurrente cada cierto tiempo, estos hechos aún no dejan de causar estupor en la ciudadanía.

Los ataques en cuestión han tenido diversas modalidades, y así lo vimos en la Comisión de Constitución, en que este proyecto fue votado favorablemente.

Primero, la interceptación de vehículos motorizados con pasajeros es una de las más utilizadas. Consiste en la interceptación realizada en carreteras y caminos a vehículos motorizados con personas en su interior que son obligadas a bajarse, luego de lo cual se prende fuego a aquellos para terminar incendiándolos total o parcialmente.

Luego, la quema de vehículos con o sin personas en su interior en muchas ocasiones se realiza a vehículos estacionados. Se incendian vehículos motorizados para sustraer madera o los productos que transportan. En numerosas oportunidades ello también tiene como objetivo la sustracción, el robo de madera a camiones del rubro forestal, lo que también estamos tratando en la comisión.

La muerte de Juan Barrios provocó un giro en la materia. Casi un mes después del ataque incendiario que sufrió el camión en que se encontraba el 9 de febrero de 2020, Juan Barrios falleció producto de las atroces quemaduras que aquello le causó.

Como se aprecia, y como lo pudimos discutir en la comisión, este tipo de ataques implica una afectación y puesta en peligro de la vida y la integridad psíquica de personas, daños a la propiedad y peligros para la seguridad colectiva de la sociedad.

Se debatió largamente qué hacía y qué no hacía este proyecto, porque se trató el punto respecto de si las figuras calificadas en el Código Penal eran suficientes para permitir llevar adelante los mecanismos probatorios y los juicios posteriores.

¿Qué hace este proyecto? No aumenta las penas que ya están incorporadas en el Código Penal, sino que adecúa y actualiza la redacción de las normas sobre el delito de incendio, incorporando a su objeto nuevos bienes, instalaciones o lugares que, en virtud de la tecnología y el paso del tiempo, se han ido desarrollando. Esto se hizo para evitar que situaciones igualmente graves a las contempladas en el código queden excluidas de dicho delito y para que puedan sancionarse con las mismas penas.

Se actualizan y se perfeccionan los tipos penales contenidos en los artículos 474, 475 y 476, incorporando a automóviles de dos o más plazas, camiones, aeronaves, buques, plataformas navales; instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento de combustibles, de distribución de energía eléctrica; instalaciones portuarias, aeronáuticas o ferroviarias. Todos estos ejemplos se tomaron del catálogo existente de lugares o instalaciones contemplados en el artículo 14 D de la ley sobre Control de Armas.

Se incorpora también el concepto de “otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante”, de modo de evitar futuras interpretaciones restrictivas respecto a la aplicación de tales artículos, para que no se interprete como un catálogo taxativo de bienes, lugares e instalaciones.

Se modifica el artículo que actualmente sanciona a quien mediante violencia o intimidación retenga o tome control de un vehículo de transporte público de pasajeros, introduciendo un nuevo inciso final que lo hace aplicable también a los automóviles de dos o más plazas y a los camiones.

La sanción que impone este artículo se aplica sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos cometidos con ocasión de la retención o toma de control del vehículo. Sin embargo, si los hechos constituyen algún delito o delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.

El proyecto, y es importante señalarlo de esta manera, fue trabajado principalmente por el profesor Jean Pierre Matus , y contó con la participación de Jaime Couso y María Elena Santibáñez ; se recibió al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones. Todos coincidieron en que la normativa actual que regula el delito de incendio se encuentra, lamentablemente, desactualizada a raíz de la época de redacción del Código Penal, y existe absoluto acuerdo en cuanto a que ella debe ser modificada.

Este proyecto no pretende, bajo ningún punto de vista, como alguien señaló, estigmatizar a comunidades de pueblos originarios. Ello me parece de una injusticia brutal; está absolutamente fuera de la idea matriz de la iniciativa, esto es, perfeccionar las disposiciones del Código Penal referidas el delito de incendio.

Por tanto, anuncio que votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel) [vía telemática].-

Señor Presidente, primero quiero saludar a Sandra, viuda de don Juan Barrios, quien sé que en este momento está siguiendo la sesión.

Juan Barrios fue padre, esposo, hijo y un mártir de los camioneros de Chile.

¿Por qué digo “mártir” de los camioneros de Chile? Porque los camioneros de Chile han sido los más perjudicados por la violencia que ha habido en la macrozona sur. Me refiero a los camioneros que trabajan a través de la ruta 5 Sur y a aquellos que laboran en el sector forestal. Porque lo que pasa en la macrozona sur, estimados parlamentarios, es casi un far west, y quiero fundamentar lo que señalo.

Ayer, en Púa, dos camiones quemados; hoy, a la una de la madrugada, tres maquinarias forestales quemadas en Rucahue, en la localidad de Allipen, comuna de Freire, donde se encontraron panfletos de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), que se adjudicó el atentado.

El líder de la CAM, Héctor Llaitul , nunca ha sido llamado a declarar a ninguna fiscalía, ¡nunca! Este gobierno presentó en septiembre de 2019 una querella contra quienes resulten responsables, incluida la CAM, pero extrañamente nunca, ningún fiscal ha llamado a declarar al líder de dicha organización.

Sin embargo, los incendios que ha habido en la macrozona sur y la figura de Juan Barrios como mártir de los camioneros abrieron un camino de justicia para los mismos camioneros, los contratistas forestales y los agricultores, los cuales tienen maquinarias con trabajadores en su interior gran parte del día, e incluso en la noche, cuando se realizan largas labores de cosecha. Para poder apurarse en la cosecha ellos prácticamente viven arriba de sus maquinarias.

Eso es lo que este proyecto, llamado “ley Juan Barrios”, está poniendo en valor. Busca llevar a justicia a quienes viven arriba de sus camiones, que duermen en ellos, algunos de los cuales experimentan situaciones similares a la ocurrida al camionero fallecido en el atentado que hubo en la ciudad de Victoria, en un servicentro. Él se encontraba durmiendo en su vehículo para poder salir a las seis de la mañana a cargar combustible.

Estos terroristas no solo no trepidaron en atacar el servicentro, sino también a la gente inocente que vivía al lado. El camionero estaba en su casa, porque para él eso es su camión mientras duerme.

Estimados parlamentarios, esto no debe suceder nunca más. Lamento las declaraciones del coordinador de la macrozona sur, quien dijo en un medio de comunicación que tienen identificados a los grupos radicales. Si los tienen identificados, ¡tómenlos presos, llévenlos a los tribunales y terminen con esta lacra de terroristas en la Araucanía, que no trepidan en incendiar y asesinar a gente de trabajo, gente que está produciendo para el país!

Lamento eso. No basta con repudiar, con seguir trabajando, como dijo la gobernadora hoy. ¡No basta! La situación empeora cada días más en las regiones de la macrozona sur. No lo digo, como plantean algunos, para estigmatizar a las comunidades. Existen más de 3.000 comunidades desde Biobío hacia el sur. Así que, ¡perdónenme!, pero lo cierto es que no son las comunidades. Lo que hay aquí son grupos terroristas que atacan a la gente de trabajo que pasa por la ruta 5 Sur, específicamente por la Araucanía y la provincia de Arauco. Las víctimas se desempeñan en los sectores forestal, agrícola. Reitero que se trata de gente de trabajo que está produciendo para ellos y para sus familias.

Hay que terminar con eso, estimado Presidente y estimados parlamentarios. También hay que terminar -con esto finalizo con los atentados contra carabineros en servicio. No es posible que algunos quieran quemar sus vehículos o los retenes donde trabajan. En algunos lugares de la Araucanía -también en Santiago han intentado quemar vivos a carabineros mientras estaban cumpliendo sus funciones.

Vamos a renovar indicaciones que fueron rechazadas en la comisión. Espero que muchos parlamentarios las suscriban y las aprueben, para que también sea un delito calificado el atentar contra los vehículos y los retenes de Carabineros, en especial cuando haya funcionarios en su interior.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo valorar esta iniciativa, la cual, por cierto, votaré a favor, y con mucho entusiasmo, porque todo lo que hagamos para erradicar la violencia y el accionar de esos terroristas en nuestro país, ¡bienvenido sea!

No obstante, señor Presidente, quiero hacer una reflexión frente al llamado que hizo la diputada Parra para que el gobierno haga la pega. Le diría a la diputada Parra que también nosotros debemos hacer una autocrítica.

¡Cuánto tiempo nos hemos demorado en despachar una iniciativa como esta! ¡Hagamos la pega, pero hagámosla oportunamente y no dilatemos la tramitación de proyectos de esta naturaleza, que tienen como objetivo dotarnos, como sociedad, de las herramientas necesarias para erradicar la violencia de nuestro país!

Por eso, acojo el llamado que nos hace la diputada Parra : ¡hagamos la pega! Pero no solo el gobierno, sino también nosotros, aquí, en esta Sala, legislemos oportunamente.

Por orto lado, señor Presidente, no vamos a erradicar la violencia, como dicen algunos, si no llamamos las cosas por su nombre. Lo digo, porque hay algunos que, tratando de bajar el perfil a lo que ocurre en la Araucanía y en la provincia de Arauco, dicen que se trata de violencia rural o que solo se trata de violencia, pero no dicen las cosas por su nombre. Algunos señalan que esto es solo robo de madera, por lo cual rechazan un proyecto que pretende sancionar drásticamente las actividades ilícitas que cometen algunos terroristas en la provincia de Arauco y en la Región de La Araucanía.

Cuando digo que llamemos las cosas por su nombre, quiero decir que no sigamos con el cuento de que es violencia rural o de que solo es robo de madera. Señor Presidente, ¡esto es terrorismo! Es más, diría que esto es narcoterrorismo, tal como ha quedado demostrado tras la detención de algunos connotados miembros de la CAM, quienes tenían en su poder toneladas de drogas.

También me llama la atención que nada se diga en este hemiciclo respecto de la detención de un funcionario del Poder Judicial al que encontraron prácticamente armas de guerra y drogas en su casa. Eso pasó casi inadvertido.

Señor Presidente, llamemos las cosas por su nombre. En la medida en que lo hagamos de esa forma, podremos aplicar las medidas que correspondan.

¡Mano dura contra los narcoterroristas! ¡Legislemos oportunamente para dotar al Estado de las herramientas necesarias para recuperar la paz y la tranquilidad en la provincia de Arauco y en la Araucanía!

Si seguimos llamando “violencia rural” a estas cosas, como hacen algunos, no vamos a dar la solución que miles de ciudadanos esperan de parte del Estado.

¡Las cosas por su nombre! ¡Mano firme! ¡Mano dura contra los terroristas! ¡Mano dura contra los narcoterroristas que operan en la provincia de Arauco y en la Región de La Araucanía!

Por eso, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, y lo hago con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, claramente, nuestro Código Penal, que data de 1874, es bastante arcaico en muchas materias delictuales, por lo que es imperioso realizar las modificaciones que correspondan para actualizarlo.

Sabemos que en el sur de Chile los delitos de incendio están aumentando día a día; sabemos que el Código Penal no contempla los medios de transporte actuales dentro de las figuras penales de los artículos 474 y siguientes, relativos al delito de incendio, y que las menciones referentes a tren de ferrocarril y buques, edificios y otros, se han vuelto anacrónicas, al no incorporar los medios de transporte actuales.

En los últimos tiempos se han verificado una centena de ataques incendiarios a vehículos motorizados, que se cometen interceptándolos previamente en la vía pública y haciendo descender a los pasajeros para luego incendiar lo que poseían.

Lamentablemente, esa figura no está sancionada con una pena significativa que sea persuasiva como para no cometer dicho delito, por lo que incorporar una circunstancia que califique este tipo específico es urgente.

Es muy lamentable que haya tenido que suceder lo de Juan Barrios para que nos preocupemos de perfeccionar un delito que por años ha quedado sin actualizarse y sin contemplar los diferentes elementos sociales que se vienen dando en la práctica desde hace un tiempo importante.

Hoy en día estamos viendo conductas despreciables, conductas que nunca antes habíamos visto en nuestro país.

Los sucesos incendiarios que se han evidenciado en el sur no son solo uno más, por lo que creo que es hora de modernizar nuestro Código Penal y contemplar estas conductas especiales, dado que van en aumento día a día.

Apoyo el texto del proyecto emanado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB (vía telemática).-

Señor Presidente, hasta el momento las intervenciones realizadas han analizado detalladamente el proyecto, pero, en mi caso, quisiera ahondar en algo muy importante y que se ha omitido hasta ahora. Esta normativa reconoce el trabajo de los transportistas y, en ese sentido, quiero recordar a don Juan Barrios, que en paz descanse. Saludo a su familia y hago un especial reconocimiento al trabajo que él realizaba, porque, cuando pernoctaba en su camión y fue atacado, no transportaba madera, troncos u otro material, sino que transportaba trigo, es decir, alimento destinado al consumo de todos los chilenos. Por ello, hago un especial reconocimiento a todos aquellos transportistas que, día a día, a lo largo del país, llevan los alimentos, que son indispensables para el funcionamiento de nuestra patria.

Hoy en las distintas intervenciones se ha manifestado el apoyo a esta normativa, y por eso espero que sea apoyada unánimemente por la Cámara, porque aquí va a quedar demostrado quiénes son los parlamentarios que están a favor de aquellos que producen en nuestro país, de quienes transportan alimentos y otros materiales indispensables para que nuestro país funcione. Reitero que espero que exista un apoyo unánime a esta normativa.

Ayer en la tarde, en un sector rural de la comuna de Lumaco, en una comunidad indígena, personal de Vialidad que estaba reparando un puente que sirve de acceso a esa comunidad fue atacado a balazos y el conductor de uno de los camiones fue herido, aunque no gravemente.

Esa situación demuestra que este tipo de hechos afecta finalmente a todo tipo de personas, pero especialmente a las personas más carenciadas y a quienes están más aisladas. Las comunidades indígenas necesitan tranquilidad, paz, para que les lleguen los beneficios, por lo que, a través de esta iniciativa, que aumenta las penas y considera figuras que no estaban en nuestra legislación, que es muy antigua, esperamos que aquellos que atentan contra los transportistas y las personas, en general, generando intranquilidad en nuestro país, dejen de realizar este tipo de acciones al ver que las penas aumentan y se contemplan otras figuras en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde ya manifiesto mi voto favorable y me hago eco de todos los discursos realizados anteriormente. Hago un llamado a todos los sectores políticos para que condenen la violencia y se sumen a un trabajo para lograr la tranquilidad y la paz que Chile necesita y que construimos entre todos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunas de las afirmaciones que se han hecho en esta sesión, porque me parecen insólitas.

Primero, he escuchado decir que hay conductas que quedan impunes. Discúlpenme pero el Código Penal y los tribunales generalmente han sido bastante rigurosos en la aplicación de penas a un delito tan grave como es el delito de incendio, y casi nunca queda impune.

Lo que sucede es que muchas veces los procesos investigativos no llegan a buen término y generalmente no se logra determinar quiénes fueron los responsables del incendio. Pero eso no es culpa del Código Penal, sino de los procesos investigativos que se llevan adelante.

Quiero hacerme cargo de otras afirmaciones, porque me toca presidir la Comisión de Constitución. El diputado Bobadilla dijo: “Apuren la tramitación de los proyectos de ley.

Este proyecto ha dormido mucho tiempo”. Le quiero informar al diputado Bobadilla , porque parece que no lo sabe, que este proyecto entró con discusión inmediata y fue lo primero que reconoció el ministro al iniciar su intervención, es decir, que en la Comisión de Constitución le dimos una tramitación inmediata, y por eso hoy se está discutiendo en la Sala. Entonces, digamos las cosas como son y seamos justos en las afirmaciones que se hacen.

Además, pareciera que el diputado Bobadilla no leyó que este proyecto no trata sobre el delito de robo de madera, porque habló todo el rato respecto del robo de madera, sino que actualiza la figura del delito de incendio.

Además, casi todas las intervenciones de los diputados de derecha centran el proceso de discusión del actual proyecto en la situación de la Araucanía y en las acciones terroristas, de acuerdo a su propio criterio, pero lo cierto es que el proyecto, que llega del Senado en segundo trámite constitucional, en ningún caso trata este tipo de cuestiones. Entre los argumentos que fundamentan el proyecto hay una mención a la gravedad de los hechos y al atentado al sistema democrático, pero lo cierto es que lo que hicimos nosotros fue, a través de una indicación -quiero reconocer a los profesores de derecho constitucional que nos estuvieron acompañando en el proceso de discusión legislativa-, transformar casi toda la figura penal del delito de incendio. Y fue tal el nivel de transformación que, incluso, hay algunas penas porque pareciera que algunas de las personas que intervinieron no leyeron el proyecto que rebajamos y ampliamos las figuras penales, en particular, el delito de incendio en lugar habitado.

Lo que siempre he dicho es que debemos ser rigurosos con lo que señalamos y no plantear meros discursos dirigidos a la galería, con un nivel de populismo penal que no se condice con el objetivo ni con el texto del proyecto.

Después de haber escuchado algunas intervenciones, me pregunto qué proyecto examinaron los colegas, porque, claramente, no vieron que la iniciativa establece delitos contra el orden público y que ampliamos las penas consignadas en el artículo 268 sexies a los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación. Además, actualizamos las hipótesis respecto del delito de incendio en lugar no habitado.

Por lo tanto, insisto en que debemos adecuar el debate a lo que efectivamente estamos discutiendo.

Cuando hablamos de derecho penal, es decir, por definición, de un sistema de ideas que propone contener el ejercicio del poder punitivo del Estado y de cómo ese poder punitivo va a generar cambios conductuales, lo cierto es que la teoría penal no orienta solamente la aplicación de esas penas, porque el ejercicio de la actividad penal, o el ejercicio del poder punitivo del Estado, tiene una serie de dimensiones. En otras palabras, esto actúa a través de un sistema integrado, por lo que, lamentablemente, no sacamos nada con generar modificaciones y mejorías a los textos legales si no somos capaces de entender que el sistema procesal penal responde a un sistema mucho más amplio y que la pena nunca va a ser una herramienta para el cambio de conducta. La aplicación de la pena no desincentiva la generación de un cambio de conducta. Una muestra es lo que sucede hoy. El hecho de que aumentemos o establezcamos nuevas figuras delictuales no va a disuadir al delincuente. Eso es tan falso como absurdo. Si la pena evita la comisión de delitos -lo he escuchado en varias intervenciones-, entonces cómo se explica que el sucesivo aumento de penas no impida el alza de delitos.

Hoy, al escuchar ciertas intervenciones, me sorprendí por el nivel de desconocimiento de lo que estamos discutiendo, en particular respecto de lo que el derecho penal desarrolla a este respecto.

En relación con las indicaciones presentadas por el diputado Walker , me parece que están bien conceptuadas, en particular respecto del mejoramiento y adecuación a los tiempos actuales de un texto que fue generado en el siglo XIX.

Como dije en un comienzo, se amplían determinadas figuras, porque, claramente, en los tiempos en que fue dictado el Código Penal, no existían vehículos motorizados, como camiones, etcétera. Tampoco existían vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, almacenamiento o transporte de combustibles, distribución y generación de energía eléctrica, etcétera. Me parece que esos conceptos que agregamos son absolutamente adecuados, así como la adecuación de algunas penas. Por eso aprobé en particular las indicaciones presentadas para mejorar el proyecto.

El delito de incendio no solo se comete en la Araucanía. Eso es un error y no corresponde. Hoy, adecuamos el delito de incendio a una figura nacional, porque las leyes tienen carácter genérico y aplicación nacional; no obedecen a casos particulares. Si hay parlamentarios que creen que todo lo malo en Chile ocurre en la Araucanía o en la macrozona sur están absolutamente equivocados. Eso solo demuestra lo ciegos que están ante la situación real de nuestro país, en particular respecto de lo que ocurre en la Araucanía.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Cobo, Juan.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Soto Mardones, Raúl , Díaz Díaz , Marcelo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Torres Jeldes , Víctor , Girardi Lavín, Cristina.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la salvedad del numeral 2), que pasaría a ser 2) y 3), por haberse renovado una indicación; del numeral 3, que pasaría a ser 4), cuya votación separada ha sido solicitada y se ha renovado una indicación, y del literal i) del numeral 4, que pasaría a ser 5), todos del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se ha renovado la siguiente indicación del diputado Miguel Mellado al numeral 2), que pasaría a ser numerales 2) y 3) del artículo único, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación renovada es para reemplazarlo por dos modificaciones en el artículo 474, manteniéndose el actual contenido del numeral 2) como un literal a), y agregando la siguiente letra b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final: “Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.”

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 2), que pasaría a ser numerales 2) y 3), del artículo único, con la indicación parlamentaria.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Espinoza , Jorge , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca, Pablo.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya, Gael.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Matta Aragay , Manuel , Venegas Cárdenas, Mario.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación del diputado señor Miguel Mellado al número 3), que pasaría a ser número 4) del artículo único, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para reemplazar el número 3) por dos modificaciones al artículo 475, manteniéndose el actual contenido del número 3) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):

“b) Agréguese el siguiente inciso final:

“Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el número 3), que pasaría a ser número 4) del artículo único, con la indicación parlamentaria.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rubio Escobar , Patricia , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Moraga Mamani, Rubén.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela , Matta Aragay , Manuel , Pérez Arriagada , José , Venegas Cárdenas , Mario , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Mellado Pino , Cosme , Sandoval Osorio, Marcela.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el literal i) del número 4), que pasaría a ser 5), del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende , Maya, Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Walker Prieto , Matías , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , González Gatica, Félix.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Noman Garrido , Nicolás , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas, Eduardo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Mellado Pino , Cosme , Torres Jeldes , Víctor , Flores García, Iván , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Winter Etcheberry, Gonzalo.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA (vía telemática).-

Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad respecto de las dos indicaciones aprobadas en el proyecto que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, toda vez que existe claramente un descriterio respecto del principio de proporcionalidad, lo que transgrede el artículo 19, número 3º, de la Constitución, puesto que no se podría aplicar el debido proceso. Claramente, existe una desproporción respecto de la aplicabilidad de las penas en nuestra legislación.

Por lo tanto, hago reserva de constitucionalidad respecto de las dos indicaciones. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor diputado, se dejará constancia de su reserva de constitucionalidad en el acta.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 27 de abril, 2021. Oficio en Sesión 23. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 27 de abril de 2021

Oficio Nº 16.519

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado iniciado en una moción y un mensaje, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los boletines No 13.716-07 y 13.719-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Numeral 1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Agrégase en el artículo 268 sexies el siguiente inciso final:

“Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.”.

Numeral 2)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. En el artículo 474:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo o perpetuo calificado.”.”.

Numeral 3)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3. Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Artículo 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.

Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.”.

Numeral 4)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“4. En el artículo 476:

a) Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

b) Sustitúyese su número 2° por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 138/SEC/21, de 16 de marzo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 23 de julio, 2021. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 58. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

BOLETINES Nºs. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos.

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en tercer trámite constitucional, iniciado en Moción y Mensaje, ahora refundidos: la primera (signada Boletín Nº 13.716-07), de los Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Pizarro; el segundo (signado Boletín Nº 13.719-07), de S.E. el Presidente de la República. Para el despacho de este asunto se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Asistió a las sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al estudio de esta iniciativa, además de sus miembros, el Honorable Senador señor García.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado, acompañado por el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli; el Jefe de Asesores, señor Juan Ignacio Gómez, y la asesora legislativa señorita María Isidora Riveros.

- Los asesores parlamentarios señoras Lorena Escalona y Javiera Gómez y señores Raúl Araneda, José Miguel Catepillán, Guillermo Miranda, Mauricio Pérez y Luciano Simonetti.

ANTECEDENTES

1) Objetivo de las iniciativas.

El objetivo de estos proyectos de ley es, por una parte, adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en los artículos 474 y 475 del Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación; por otra, incorporar una agravante relativa a la figura residual del delito de incendio cuando éste recayere en un vehículo motorizado que se encontrare con personas en su interior, del que se las obligare a descender para cometer el ilícito.

2) Aspectos de tramitación legislativa.

En el primer trámite constitucional, el Senado modificó el Código Penal de la siguiente forma:

- En el artículo 268 sexies, sustituyó el término “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”. De esta forma, la hipótesis normativa sancionaba a quien, mediante violencia o intimidación, retuviere o tomare el control de cualquier vehículo motorizado.

- En el inciso primero del artículo 474 (que penaliza a quien mediante incendio causare la muerte de una o más personas cuya presencia pudo prever), amplió la hipótesis normativa concerniente a los lugares donde se aplica, a edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.

- En el primer numeral del artículo 475 (que castiga a quien incendiare un lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas, cuando el culpable haya podido prever tal circunstancia), amplió el ámbito de aplicación de la norma a edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.

- En el numeral primero del artículo 476 (que penaliza a quien incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado), amplió la hipótesis a un lugar con la misma destinación.

- En el numeral segundo del artículo 476 (que sanciona a quien incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación), amplió la hipótesis normativa para castigar a quien dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó el artículo único aprobado por el Senado, como se indica:

- Eliminó la modificación del inciso primero del artículo 268 sexies.

- Agregó un nuevo inciso final al artículo que penaliza a quienes con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación.

- Adecuó, en el inciso primero del artículo 474, la modificación realizada por el Senado, para sustituir el término “vehículo motorizado” por “automóviles de dos o más plazas, camiones”, e incorporó otras enmiendas de carácter meramente formal.

- En el artículo 475, reemplazó los numerales por incisos. Así: En el primero, ajustó la modificación realizada en el primer trámite constitucional, a fin de sustituir el término “vehículo motorizado” por “vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones”, y agregó el término “bien semejante” en la hipótesis normativa.

- En el inciso segundo de la citada norma, sancionó a quien ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.

- En el artículo 476, introdujo, en el primer numeral, una modificación meramente formal, y, en el segundo, reemplazó la voz “vehículo motorizado” por “vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones”, e incorporó la alusión a “bien semejante” en la hipótesis normativa.

- - -

Discusión de las enmiendas de la Cámara revisora y acuerdos de la Comisión

A continuación, para una mejor ilustración acerca de los textos concernidos, se transcribe lo acordado en cada uno de los trámites constitucionales, y lo resuelto por la Comisión a su respecto.

Previamente, en el seno de la Comisión se reflexionó acerca de los alcances de las enmiendas de la Cámara revisora.

Sobre el particular, el señor Subsecretario del Interior explicó que, en el primer numeral del artículo único del texto aprobado por el Senado, la Cámara de Diputados sustituyó la expresión “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”, relativo a la toma de control de un vehículo de transporte público. Al discutirse esta modificación en dicha Cámara, agregó, se planteó la inquietud referida a si la norma era aplicable tratándose de cualquier vehículo motorizado, optándose por mantener el texto original del inciso primero del artículo 268 sexies del Código Penal (sobre la toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros), y añadir un inciso final referido a automóviles de dos o más plazas o camiones que se encuentren en la vía pública. De esta manera, quedan excluidos medios como motocicletas, bicicletas con motor, scooters eléctricos, y otros de esta índole. Esta nueva propuesta, arguyó, es más ajustada al sentido que se buscó plasmar en el Senado, esto es, que además de los vehículos de transporte público se consideren los vehículos motorizados que puedan transportar dos o más personas.

El Honorable Senador señor Huenchumilla recordó que el inciso primero del artículo 268 sexies del Código Penal, persigue sancionar a miembros de las denominadas “barras bravas” que se apoderaban de vehículos de transporte público por medio de violencia o intimidación. En ese marco, dijo, sustituir la expresión “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado” tuvo por objeto ampliar la hipótesis normativa a todo tipo de vehículos, sin distinción. Según previniera, el inciso final nuevo propuesto por la Cámara de Diputados amplía la hipótesis normativa respecto de una conducta que tiene una sanción altísima.

El Honorable Senador señor Quintana sostuvo que las modificaciones realizadas en segundo trámite constitucional se apartan de la idea matriz de la iniciativa, pues aluden a otras hipótesis normativas, por lo que solicitó aclarar la finalidad de estas modificaciones.

El señor Subsecretario del Interior puntualizó que, si bien en el primer trámite constitucional se amplió la reprochabilidad penal a quienes tomaren posesión de cualquier tipo de vehículo motorizado, la Cámara de Diputados consideró esta ampliación excesiva. En opinión de la Cámara revisora, precisó, extender de ese modo la reprochabilidad podría incluir vehículos respecto de los cuales no existe intención de contemplarlos en la hipótesis normativo. De allí que eliminara la modificación al inciso primero del artículo 268 sexies, manteniendo la sanción tratándose de vehículos de transporte público de pasajeros, e incorporara un nuevo inciso final que tipifica una conducta distinta relativa a quienes con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación. El tipo penal en cuestión requiere de tres elementos para configurarse: retener o tomar control de un vehículo; realizar la conducta mediante violencia o intimidación, e impedir la libre circulación.

Consultado por el Honorable Senador señor Kast acerca del significado de la denominación “vehículo de dos o más plazas”, el señor Subsecretario adujo que dicha nomenclatura tiene por objeto excluir vehículos tales como motocicletas, bicicletas con motor o scooters eléctricos: la idea es sancionar a quien toma el control de un vehículo donde se pueden transportar otros pasajeros, además del conductor.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Introduce, mediante cuatro numerales, diversas enmiendas al Código Penal.

Numeral 1.

El texto que aprobó el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, es el que sigue:

“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 268 sexies, la frase “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.”.

El texto sustitutivo de este numeral que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, es el que se consigna:

“1. Agrégase en el artículo 268 sexies el siguiente inciso final:

“Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.”.”.

En lo tocante a esta enmienda de la Cámara revisora, el señor Subsecretario del Interior, luego de hacer presente que el artículo 268 sexies del Código Penal sanciona a quienes toman control o retienen vehículos de transporte público de pasajeros, comentó que, en circunstancias que el Senado, en el primer trámite constitucional, extendió el ámbito de aplicación de la norma a cualquier vehículo motorizado, por recomendación de los académicos que expusieron en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados se optó por dividir la hipótesis normativa: al efecto, se mantuvo la sanción respecto de los vehículos de transporte público de pasajeros (como se contemplaba originalmente), al existir una reprochabilidad especial, y se agregó un inciso final para sancionar a quienes con violencia o intimidación retuvieren o tomaren control de automóviles de dos o más plazas o camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación. La idea es acotar el tipo a vehículos motorizados con cabida para dos o más personas. Según precisara el personero, esta opción legislativa no aumenta las penas de las figuras que regula, sino que extiende el ámbito de aplicación de la norma.

Consultado por el Honorable Senador señor Quintana si el objetivo de la modificación es excluir a las motocicletas y otros vehículos similares, el señor Subsecretario del Interior explicó que lo que se pretende con ella es excluir vehículos que no tienen cabida para un segundo pasajero. En tal sentido, el artículo regula vehículos de transporte público de dos o más plazas y camiones.

El Honorable Senador señor García manifestó su inquietud por la situación en que quedarían vehículos como tractores, motoniveladoras, retroexcavadoras o aquellos que hacen reparaciones de caminos, que también han sido objeto de atentados. En opinión del señor Senador, esta clase de vehículos también debería ser considerada en esta legislación.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó por el modo en que la norma regularía los hechos de violencia o intimidación en los que se retiene o toma el control de automóviles o camiones en un lugar distinto a la vía pública, como un estacionamiento o parada de camiones, entre otros, y coincidió con la preocupación referida a los vehículos que se utilizan para trabajos pesados.

El Honorable Senador señor Insulza hizo hincapié en la relación de proporcionalidad entre la conducta que se sanciona mediante esta norma y el robo de vehículo.

El Honorable Senador señor Quintana destacó que esta iniciativa de ley no eleva las penas de ningún ilícito, sino aumentar su ámbito de aplicación.

El señor Subsecretario del Interior arguyó que el artículo 268 sexies del Código Penal, que no se refiere al delito de incendio, se encuentra dentro del título sobre delitos contra el orden y la seguridad pública cometidos por particulares, en el que se contiene el párrafo que sanciona la retención o toma de control de vehículos de transporte público de pasajeros. En lo que concierne a esta disposición, el proyecto agrega un inciso final que sanciona a quien retiene o toma control de un vehículo, distinto del de transporte público de pasajeros, en la vía pública e impide la libre circulación. Aquí el bien jurídico protegido no es la propiedad, por lo que no es comparable con el delito de robo: la misma norma establece que cuando el fin de la conducta es la apropiación, corresponde aplicar los artículos relativos al robo. En consecuencia, la conducta típica en debate se asocia con el desorden público generado por quien toma control de un vehículo en la vía pública, con violencia o intimidación, para cortar la circulación de personas. Como la figura actual se refiere únicamente a los vehículos de transporte público, la propuesta legislativa amplía el alcance de la norma a otros tipos de vehículos que tengan cabida suficiente para más de dos pasajeros.

Dicha hipótesis, adujo, se distancia ligeramente de la conducta que originalmente contemplaba la iniciativa (delito de incendio), pero persigue precaver la situación en que un vehículo distinto del de transporte público de pasajeros, es retenido con violencia o intimidación para impedir la circulación en la vía pública. Con todo, se contempla una pena inferior para quien incurre en la conducta tratándose de un vehículo de transporte público, por el menor riesgo en relación con el número de pasajeros (la punibilidad se reduce según la cabida del vehículo). En la regulación del delito de incendio se alude a vehículos motorizados en general, sin hacer la distinción del artículo 268 sexies del Código Penal.

El Honorable Senador señor Moreira acogió el planteamiento del personero de Gobierno y anunció su voto favorable a la enmienda introducida en este numeral por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Insulza sostuvo que esta iniciativa tenía un sentido diferente en materia de incendio: proteger a quienes pernoctan en la cabina de un camión. La modificación de la Cámara revisora en materia de retención de vehículos genera otros problemas, como la mayor pena en comparación con la del robo de vehículo.

El Honorable Senador señor Kast fue de opinión que la gravedad de la conducta de la retención se vincula con las personas que pueden verse involucradas en calidad de víctimas. La experiencia traumática para las víctimas es superior que la que puede producir un robo ocurrido sin que se encuentre ninguna persona presente al momento de su perpetración. Con esta sanción, añadió, se busca proteger la paz y la tranquilidad de las personas.

El Honorable Senador señor Pizarro previno que no son comparables tomar el control de un vehículo con violencia o intimidación para interrumpir el tránsito, que robarlo.

- Sometida a votación esta enmienda introducida por la Cámara de Diputados, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Insulza, Pizarro y Quintana. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Kast y Moreira.

Numeral 2.

El texto que aprobó el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, es el que sigue:

“2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 474, por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.”.

El texto sustitutivo de este numeral que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, es el que se consigna:

“2. En el artículo 474:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo o perpetuo calificado.”.”.

Consultado el Jefe de asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de las enmiendas contenidas en los literales a) y b) que acordara la Cámara revisora para el artículo 474 del Código Penal, relativo al incendio con resultado de homicidio, explicó que ellas consisten en un perfeccionamiento de la hipótesis normativa mediante la sustitución de la alusión a “instalación sanitaria” por “instalación de servicios sanitarios”, y en una precisión destinada a establecer con claridad que en al interior de los recintos enumerados por el legislador deben existir personas.

Enseguida, puntualizó que la supresión del inciso final vigente que plantea la Cámara de Diputados fue una idea que se recogió de los académicos que expusieron durante la tramitación de este proyecto de ley, en cuanto intenta dar cuenta de una discusión doctrinaria acerca de la imputación y la relación causal del daño y la sanción.

En lo que atañe al literal c) propuesto por la Cámara revisora, el Honorable Senador señor Insulza expresó que, si bien es partidario de sancionar con una pena mayor el ataque a vehículos policiales, en su concepto esta sanción implicaría castigar con una pena superior, por ejemplo, a la figura consistente en incendiar un lugar donde se almacena combustible, lo cual no comparte.

La Comisión estuvo por dividir la votación de estas modificaciones de la Cámara revisora, dándose el siguiente resultado:

- Las letras a) y b) del numeral 1 sustitutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Kast, Moreira, Pizarro y Quintana.

- La letra c) del numeral 1 sustitutivo, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Insulza, Pizarro y Quintana. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Kast y Moreira.

Numeral 3.

El texto que aprobó el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, es el que sigue:

“3) Reemplázase el numeral 1° del artículo 475, por el que sigue:

“1.º Cuando ejecutare el incendio en edificio aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”.”.

El texto sustitutivo de este numeral que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, es el que se consigna:

“3. Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Artículo 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.

Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.”.

Con motivo del análisis de esta modificación, el Honorable Senador señor Insulza llamó la atención acerca de la gravedad de las sanciones contempladas en el texto aprobado en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Moreira hizo hincapié en que la gravedad de la sanción contenida en el texto en discusión se funda en que la conducta (en la especie, el incendio) se ejecuta colocando en riesgo la integridad de las personas.

La asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señorita Riveros, explicó que el numeral que propone la Cámara revisora recoge las sugerencias formuladas por el académico señor Jean Pierre Matus, destinadas a perfeccionar el catálogo de bienes que pueden ser objeto de incendio. Al efecto, por ejemplo, se consulta sustituir el término “vehículo motorizado” por “vehículo de dos o más plazas”.

Refiriéndose a la pena contemplada en la norma, aclaró que se relaciona con el hecho de que se encuentran personas al interior de los bienes enumerados, situación que fue posible prever por el autor. En este sentido, recordó, ya fue aprobada por esta instancia parlamentaria la modificación al artículo 474 del Código Penal, que regula el incendio con resultado de muerte. El numeral en discusión, acotó, modifica el artículo 475, que regula el caso de incendio con personas al interior del bien sin resultado de muerte, aun cuando de esta conducta puedan derivar lesiones o daños. En ese marco el ilícito se sanciona con una pena alta por el riesgo a que son expuestas personas y poblaciones, en general por las posibles explosiones que pudieran ocurrir.

Seguidamente, la personera sostuvo que la norma que plantea la Cámara revisora contempla tres aspectos que se deben evaluar y distinguir, a saber:

1. El inciso primero del artículo 475 del Código Penal actualiza el catálogo de bienes que pueden ser objeto de esta figura de incendio.

2. El mismo inciso rebaja la sanción respecto de la norma actualmente vigente, de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) a presidio perpetuo, a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).

3. El inciso final aumenta la penalidad de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo, cuando se atente contra recintos o vehículos policiales.

En ese entendido, precisó, el Ejecutivo considera que la rebaja de pena del inciso primero sería inconveniente, porque en la hipótesis normativa de que se trata se encuentra en riesgo la vida de las personas.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que, en circunstancias que la norma en estudio es atingente a lo que sucede en ciudades donde se queman microbuses en algunos casos con pasajeros o el chofer en su interior, si bien es partidario de la redacción propuesta por la Cámara revisora para el inciso primero del artículo 475 del Código Penal, no está contesté con la reducción de pena que contempla. Tal reducción de penas en este tipo de delitos, dijo, sería una pésima señal para la sociedad.

El Honorable Senador señor Quintana opinó que el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional se hacía cargo de la motivación original de esta iniciativa, que versaba sobre el incendio de un camión. El texto de la Cámara de Diputados amplió el catálogo de bienes que se intenta proteger y agregó la hipótesis referida a los recintos o vehículos policiales, con lo cual se intentaría perseguir penalmente parte de las manifestaciones producidas con ocasión del estallido social. Existiendo en la actualidad una penalidad alta para quienes atenten contra policías o su infraestructura, arguyó, anunció su rechazo a normas que signifiquen un incremento de penas.

El Honorable Senador señor Moreira, junto con destacar el trabajo de la Cámara revisora al intentar evitar el abuso en la interpretación de las leyes, anunció su voto favorable respecto de los planteamientos del Ejecutivo y la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Kast advirtió que, dado que en este numeral la propuesta de la Cámara revisora reduce la pena para la figura de incendio del artículo 475 del Código Penal, se generaría un efecto secundario no deseado en la tramitación de la iniciativa. Además, de conformidad con nuestro sistema penal, las penas terminan siendo bajas al aplicarse las circunstancias atenuantes que se pueden invocar.

La asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señorita Riveros, explicó que actualmente el artículo 475 del Código Penal, relativo al incendio en lugares habitados con personas en su interior y para ciertos lugares que pueden consistir en infraestructura crítica, tiene una pena que parte en diez años y un día y llega a presidio perpetuo. El Senado, en el primer trámite constitucional, amplió los lugares en los cuales pudiesen encontrarse personas en su interior, manteniendo la pena actual. La Cámara de Diputados aclaró ciertos conceptos del catálogo de lugares; redujo la pena de cinco años y un día a diez años, e incorporó un inciso final consistente en una figura agravada para el caso en que el incendio recaiga en recintos o vehículos policiales. En ese orden, reiteró, el Ejecutivo no es partidario de reducir la pena para esta figura, toda vez que se coloca en riesgo la integridad de la población.

El Honorable Senador señor Insulza estuvo por acoger la propuesta de la Cámara revisora para el inciso primero del artículo 475 del Código Penal, y rechazar la figura agravada contenida en el inciso segundo.

A propósito de la redacción dada en la Cámara de Diputados al inciso segundo, el Honorable Senador señor Pizarro previno acerca de la ambigüedad del vocablo “actualmente” utilizado en la norma, el cual podría originar problemas de interpretación.

El Honorable Senador señor Kast, no obstante coincidir con dicho problema de ambigüedad terminológica, consideró razonable la pena propuesta para la figura que se contiene en el inciso segundo.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó su inquietud por la figura en cuestión, consultando respecto de las penas que actualmente se contemplan para el incendio de un recinto o vehículo policial.

La personera de Gobierno, si bien compartió el problema terminológico señalado, planteó la posibilidad de consensuar una redacción similar a la establecida en el inciso anterior respecto de la presencia de personas y su previsión.

En lo que atañe a las penas, hizo presente que la mayoría de los delitos se sancionan mediante la figura residual de incendio del artículo 477 del Código Penal. La pena, agregó, depende del monto del bien incendiado. No obstante, si como consecuencia del incendio fallece una o más personas, se aplica la norma relativa al incendio con resultado de muerte. No existe una norma que resguarde el caso puntual de recintos o vehículos policiales, así como tampoco las instalaciones sanitarias. En esta materia, aseveró, el Ejecutivo aboga por un mayor reproche penal tratándose de atentados contra funcionarios de Carabineros de Chile.

El Honorable Senador señor Insulza hizo hincapié en el excesivo incremento de la pena contenida en la norma, que, según dijera, desvirtúa la idea original de la iniciativa.

A fin de pronunciarse en sintonía con el debate habido, la Comisión estuvo por separar la votación del artículo 475 sustitutivo de la Cámara revisora, como se consigna a continuación:

- Respecto del inciso primero, la Comisión procedió a votarlo separadamente en el sentido que sigue:

i. En primer termino, se pronunció acerca del texto “Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever,”.

Sometido a votación dicho texto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Kast, Moreira, Pizarro y Quintana.

ii. En segundo término, se pronunció en lo tocante a la penalidad, esto es, respecto de la frase “se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo”.

Sometido a votación este aspecto, fue rechazado por mayoría. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Kast, Moreira y Pizarro. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana.

Al fundar su voto, el Honorable Senador señor Quintana previno que en no pocas ocasiones la sanción que se establece para el delito de incendio es mayor que la dispuesta para el homicidio.

- Enseguida, se sometió a votación el inciso segundo de la norma acordada por la Cámara revisora.

Sometido a votación el inciso segundo, fue rechazado por mayoría. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Insulza, Pizarro y Quintana. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Kast y Moreira.

El Honorable Senador señor Quintana fundó su voto en la circunstancia de que la legislación actual permite una persecución penal adecuada en contra de quien perpetre la conducta de incendio en contra de funcionarios policiales. Aumentar excesivamente la penalidad en ciertos delitos, arguyó, distorsiona completamente la arquitectura conceptual de nuestro Código Penal.

El Honorable Senador señor Insulza justificó su parecer en la excesiva penalidad que se propone en este inciso.

Numeral 4.

El texto que aprobó el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, es el que sigue:

“4) Modifícase el artículo 476, como se señala:

i. Intercálase, en el numeral 1º, entre “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

ii. Sustitúyese el numeral 2º, por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.”.”.

El texto sustitutivo de este numeral que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, es el que se consigna:

“4. En el artículo 476:

a) Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

b) Sustitúyese su número 2° por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.”.

Sometido a votación el numeral sustitutivo propuesto por la Cámara revisora, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Kast, Moreira, Pizarro y Quintana.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

En mérito de los acuerdos precedentemente reseñados, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponeros respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Numeral 1. sustitutivo de la Cámara revisora

- Rechazarlo.

(Rechazado por mayoría 3x2)

Numeral 2. sustitutivo de la Cámara revisora

Letras a) y b)

- Aprobarlas.

(Aprobadas por unanimidad 5x0)

Letra c)

- Rechazarla.

(Rechazada por mayoría 3x2)

Numeral 3. sustitutivo de la Cámara revisora

Artículo 475 sustitutivo propuesto

- Separar su votación, según se señala:

Inciso primero

i. El texto “Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever,”.

- Aprobarlo.

(Aprobado por unanimidad 5x0)

ii. La frase “se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo”.

- Rechazarla.

(Rechazada por mayoría 3x2)

Inciso segundo

- Rechazarlo.

(Rechazado por mayoría 3x2)

Numeral 4. sustitutivo de la Cámara revisora

- Aprobarlo.

(Aprobado por unanimidad 5x0)

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2 de junio, y 7 y 21 de julio de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Felipe Kast Sommerhoff, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto (Francisco Huenchumilla Jaramillo) y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 2021.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ADECUACIÓN DE TIPOS PENALES DE INCENDIO DEL CÓDIGO PENAL A SITUACIONES CONTEMPORÁNEAS

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Pasamos, entonces, al tercer proyecto de la tabla, en tercer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal, referidas al delito de incendio, con informe de la Comisión de Seguridad Pública y urgencia calificada de "discusión inmediata".

Se discuten las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.716-07 y 13.719-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Señor Secretario, le ofrezco la palabra para que haga la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Esta iniciativa, que cuenta con un informe de la Comisión de Seguridad Pública, inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un artículo único que, mediante cuatro numerales, modificó las siguientes normas del Código Penal en cuanto al delito de incendio:

Con el número 1) sustituyó en el artículo 268 sexies la expresión "vehículo de transporte público de pasajeros" por "vehículo motorizado".

Con el número 2) reemplazó el inciso primero del artículo 474, que penaliza a quien mediante incendio causare la muerte de una o más personas cuya presencia pudiere prever, ampliando la hipótesis normativa concerniente a los lugares donde se aplica.

Con el número 3) reemplazó el numeral 1° del artículo 475, que castiga a quien incendiare un lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas, cuando el culpable haya podido prever tal circunstancia, ampliando el ámbito de aplicación de la norma respecto de los lugares que contempla.

Con el número 4) modificó el artículo 476 de la siguiente manera: en su numeral 1°, que penaliza a quien incendiare un edificio destinado a servir de morada que no estuviere actualmente habitado, amplió la hipótesis a un lugar con la misma destinación; y en su numeral 2°, que sanciona a quien incendiare cualquier edificio o lugar aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, amplió la hipótesis normativa para castigar a quien dentro de poblado incendiare los lugares, medios de transporte e instalaciones que señala, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.

Respecto del mencionado texto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas:

Reemplazó el número 1) por otro que eliminó la modificación del inciso primero del artículo 268 sexies y agregó a dicho artículo un nuevo inciso final que penaliza a quienes, con violencia o intimidación, retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas, o de camiones en vía pública, impidiendo la libre circulación.

Reemplazó el número 2) por otro que, mediante tres literales, adecuó en el inciso primero del artículo 474 la modificación realizada por el Senado, para sustituir la expresión "vehículo motorizado" por "automóviles de dos o más plazas, camiones" e incorporar además otras enmiendas de carácter meramente formal. Asimismo, suprimió el inciso tercero del referido artículo, que dispone la forma de aplicar las penas de este ilícito, si a consecuencia de explosiones ocasionadas por incendios, resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallen a cualquier distancia del lugar del siniestro. Por último, agregó al precepto un inciso final, nuevo, que sanciona las conductas señaladas cuando recayeren en recintos o vehículos policiales.

Reemplazó el número 3) por otro que, en el artículo 475, sustituyó sus numerales por incisos, en el primero de los cuales ajustó la modificación realizada en el primer trámite constitucional a fin de reemplazar la expresión "vehículo motorizado" por "vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones" y agregó la locución "bien semejante" en la hipótesis normativa. En el inciso segundo de la citada norma, sancionó a quienes ejecutaren incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.

Reemplazó el número 4) por otro que, mediante dos literales, reproduce la modificación aprobada por el Senado respecto del primer numeral del artículo 476, con una enmienda meramente formal, y además reemplazó el segundo numeral de dicho artículo por un texto que, entre otras modificaciones, sustituye la expresión "vehículo motorizado" por "vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones", e incorpora la alusión a "bien semejante" en la hipótesis normativa.

Respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Pública del Senado, de conformidad con las votaciones que consigna en su informe, propone a la Sala lo siguiente:

Del artículo único de la iniciativa, rechazar el numeral 1) sustitutivo de la Cámara revisora.

En el numeral 2) sustitutivo de la Cámara revisora, aprobar sus letras a) y b), y rechazar su letra c).

En el numeral 3) sustitutivo de la Cámara revisora, que propone el reemplazo del artículo 475, separar su votación según se señala:

-Inciso primero, aprobar el texto "Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever,". Y rechazar la frase "se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo".

-Inciso segundo, rechazarlo.

Y finalmente, aprobar el numeral 4) sustitutivo de la Cámara revisora.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados. En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por esta Cámara de origen, las modificaciones que se introducen por la Cámara revisora y las proposiciones efectuadas a su respecto por la Comisión de Seguridad Pública en el tercer trámite constitucional.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Solicito autorización a la Sala para que pueda presidir la sesión la Senadora Ximena Órdenes.

¿Les parece?

Acordado.

A continuación, le ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad, el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Me corresponde informar acerca del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, que cumple su tercer trámite constitucional en esta Corporación.

Quiero recordar que esta iniciativa tiene su origen en un acontecimiento muy desgraciado y muy lamentable: un crimen cometido en la ciudad de Victoria el 9 de febrero del año 2020, cuando el camionero señor Juan Alfredo Barrios Farías pereció, producto del incendio de su vehículo, en el que se encontraba descansando. Esto le ha dado urgencia al proyecto y hemos hecho un gran esfuerzo para despacharlo.

El objetivo original de la propuesta legislativa era adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio, que se encuentran establecidos en los artículos 474 y 475 del Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación, además de considerar algunos temas residuales que trataré a continuación.

Nosotros discutimos la mayor parte de las enmiendas de la Cámara de Diputados y estamos de acuerdo en un conjunto de temas. Por lo tanto, quiero referirme brevemente a esto y a sus transformaciones.

En el número 1) del proyecto el texto simplemente modificaba un asunto completamente paralelo al objetivo, el artículo 268 del Código Penal, cambiando la frase "vehículo de transporte público de pasajeros" por "vehículo motorizado", de manera de abarcar un número mayor de vehículos. Por esa razón, este texto no tuvo ninguna dificultad para nosotros.

Sin embargo, en la Cámara de Diputados se agregó un artículo 268 sexies que en realidad no tiene que ver propiamente con el incendio de vehículos. En el nuevo inciso final propuesto se señala: "Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública -aquí se consideraban los camiones; por esa razón nos parecía tan importante-, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.".

Este texto sustitutivo fue consultado con el Subsecretario del Interior , quien nos señaló que había sido una recomendación de los académicos que expusieron en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara. La Cámara revisora optó por dividir la hipótesis normativa, manteniendo tipos de sanciones distintas para esto.

Nosotros en la Comisión del Senado consideramos, señora Presidenta , que estos temas se relacionan fundamentalmente con asuntos que no son propiamente el delito de incendio. Estamos hablando de una situación en que personas secuestran un vehículo por un determinado tiempo con el objeto de obstaculizar las vías; y probablemente eso correspondería más bien a otro tipo de leyes que se han dictado, pero no a esta iniciativa, que es sobre incendio de vehículos.

Por lo tanto, había una discusión sobre la posibilidad de hacer comparable con este delito el hecho de tomar el control de un vehículo con violencia e intimidación para interrumpir el tránsito, lo que a nuestro juicio creaba algunos problemas con las penas que se estaban planteando; por cuanto, lo que se pedía en el fondo eran penas tales que a veces resultaba más conveniente robar el vehículo que interrumpir el tránsito. Por esa razón, la Comisión del Senado, por 3 votos contra 2, rechazó este nuevo inciso de la Cámara de Diputados, y recomienda rechazarlo también en la Sala.

En el proyecto propiamente tal, ya entrando a los artículos 474 y 475, como estaban, aprobamos por unanimidad la definición que se hace en el inciso primero del artículo 474 del texto de la Cámara de Diputados respecto a "El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval,", etcétera, en donde se agregaron un conjunto de vehículos, lo que hace mucho más amplia la definición, "causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". Eso quedó así.

No obstante, una indicación presentada a última hora en la Cámara de Diputados dice: "Las penas de este artículo se aplicarán respectivamente en el grado inferior de ellas si a consecuencia de explosiones ocasionadas por incendios, resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del lugar del siniestro.". Lo que había propuesto el Senado la Cámara lo suprimió; nosotros aceptamos su supresión.

Sin embargo, se agregó a última hora -repito- en la Cámara de Diputados una norma que dice: "Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo o perpetuo calificado.". Quiero recordar que presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo ya indica que se trata de más de 20 años. La Comisión consideró que lo agregado por la Cámara de Diputados era excesivo, y pidió, por lo tanto, rechazar esa norma.

Luego se aprobó por unanimidad el artículo 475 que propone la Cámara de Diputados. Este es un tema que debo explicar, porque ciertamente en la nueva norma de ese artículo la definición del tipo de delito del que estamos hablando nos parecía mejor que la del Senado; y, por ello, la aprobamos: "Cuando ejecutare incendio en edificio, aeronave, buque,", etcétera, etcétera, "siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever". Lo que no se aprobó por la Comisión fue la frase en que aumenta la pena y dice "se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo". Por lo tanto, la Cámara de Diputados tiene una propuesta mayor que la que estaba planteada con anterioridad. En consecuencia, se pide rechazar esa frase.

En seguida, se agrega nuevamente un aumento de pena; y luego, propiamente en el artículo 476, la Comisión aprobó en su totalidad las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, quiero reiterar que se trata de dos cosas fundamentales, que pueden ser votadas de manera separada o en conjunto. La idea sería rechazar algunos aumentos de pena que propuso la Cámara de Diputados, respecto del texto que había aprobado el Senado, y eliminar modificaciones tiene que ver más bien con temas de desórdenes públicos, como el uso de vehículos para obstaculizar el tránsito. A este respecto, ya despachamos una ley contra barricadas; por tanto, tal asunto no tiene cabida en este proyecto, que se refiere fundamentalmente al delito de incendio.

Esos dos son los tipos de enmiendas de que estamos hablando.

Sería necesario votar cuatro modificaciones.

La sugerencia que hacemos, Presidenta, es que simplemente se rechacen los cambios propuestos por la Cámara de Diputados en ese sentido, a fin de arreglar las diferencias que tenemos en una Comisión Mixta.

Muchas gracias.

--Conforme al acuerdo previamente adoptado, pasó a presidir la sesión la Senadora señora Órdenes, en calidad de Presidenta accidental .

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador José Miguel Insulza.

Tiene la palabra el Senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de ley importantísimo, que se encuentra ya en tercer trámite.

Hay tres normas que venían de la Cámara de Diputados cuya redacción nos satisface mucho más que el texto que se aprobó en la Comisión de Seguridad Pública. Por eso, vamos a solicitar votación separada para la letra c) del numeral 2 del artículo único, que agrega un inciso final al artículo 474; para el inciso segundo del artículo 475, contenido en el número 3, y para -esta sería la primera votación, en realidad- el numeral 1, sustitutivo de la Cámara revisora, que agrega un inciso final en el artículo 268 sexies.

Le voy a repetir mejor, Presidenta , para que haya claridad en la Secretaría:

-Primera votación separada: numeral 1, que agrega un inciso final al artículo 268 sexies;

-Segunda votación separada: letra c) del número 2, que agrega un inciso final al artículo 474, y

-Tercera votación separada: inciso segundo del artículo 475, contenido en el numeral 3.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador José García Ruminot.

También había solicitado intervenir el Senador Iván Moreira.

Tiene la palabra, Senador.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Hace un tiempo yo respondí a una crítica de los Diputados por la lentitud del Senado, expresando que en muchas ocasiones teníamos que arreglar los entuertos que nos enviaban. Bueno, hoy debo reconocer que la Cámara de Diputados y su Comisión de Constitución han realizado un gran trabajo en la revisión de este proyecto, conocido como "Ley Juan Barrios". Las modificaciones realizadas le otorgan coherencia y mejoran el tipo penal que se busca sancionar.

Hay que dejar en claro que este proyecto no crea ningún delito; solo actualiza los elementos del tipo, distinguiendo siempre entre incendio con resultado de muerte, con personas en el interior, y el tipo residual.

Yo debo destacar que, incluso, estoy de acuerdo con ciertos aspectos que fueron rechazados en la Comisión de Seguridad Pública, en este tercer trámite, y por lo cual se va a pedir votación separada, como ya lo ha señalado el Senador Insulza .

Sin embargo, quiero referirme al rechazo de las normas que aumentan las penas para quienes incendian vehículos o instalaciones policiales. A mí me parece que no corresponde negarse el aumento de tales penas. Por el contrario, estimo que es urgente incrementar las penas para los violentistas que atacan a carabineros y a los funcionarios de la PDI, especialmente cuando estos son agredidos mientras están en sus vehículos o instalaciones cumpliendo con su deber.

Lanzar un artefacto incendiario debe ser objeto del mayor reproche jurídico y repudio ciudadano. No podemos tener contemplaciones con aquellos que no solo atacan a personas que buscan cumplir con su deber, sino que también buscan socavar el Estado de derecho y, en algunos casos, la democracia, mediante el recurso de quemar a nuestros policías. No estamos hablando de vehículos en los que no haya nadie, sino de vehículo con personas.

Por lo mismo, pido votar favorablemente este informe y ser coherente con el discurso público, sin perjuicio de votar separadamente el numeral 1 del artículo único; la letra c) del numeral 2, y el inciso segundo del artículo 475, contenido en el numeral 3.

En la Comisión de Seguridad Pública, de la cual soy integrante, hemos hecho esfuerzos por avanzar en estos proyectos de ley, porque tienden de alguna manera a neutralizar, a tratar de impedir esta violencia inusitada que existe hoy día en el país.

Yo creo que tiene que haber una penalidad mayor.

Así como pedimos las penas del infierno cuando se produce algún abuso de los policías, tenemos que pedir las mismas penas para quienes los agredan: ley pareja no es dura. Me parece que no ha habido coherencia en el establecimiento de las penas, tratándose de un tema tan sensible, en el cual se les ha perdido el respeto a nuestras policías. Generalmente se exigen las penas del infierno cuando hay un abuso o un delito de parte los policías; pero cuando alguien trata de agredirlos, de matarlos o de quemarlos vivos, para esos agresores vienen los indultos que se proponen en proyectos de ley de la Izquierda.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

¿Terminó su intervención, Senador Moreira?

El señor MOREIRA.-

Solamente quiero reiterar que pido la misma actitud para ambos lados. Si una persona común y corriente es objeto de un abuso o delito por parte de la autoridad policial, ¡penas del infierno para esos carabineros que no cumplen la ley! Pero lo mismo viceversa; tiene que ser igual. Pero resulta que, cuando tratan de matar o quemar a un policía, ahí de inmediato parlamentarios de Izquierda envían proyectos de ley de indulto.

Entonces, ¡por favor!, ley pareja no es dura. Pido mayor coherencia y no la famosa ley del embudo de la Izquierda: ancho para ellos, angosto para los demás.

Por ello, voy a votar a favor lo que viene de la Cámara de Diputados, y en las votaciones separadas actuaremos en consecuencia.

Gracias, Presidenta .

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Iván Moreira.

Consulto a la Sala si hay acuerdo para abrir la votación en todo lo que no sean las tres solicitudes de votación separada que se han requerido.

¿Les parece?

Así se acuerda, y continuamos con el orden de las peticiones de palabra.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros; luego, el Senador Kast.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación respecto de la propuesta que hace la Comisión. Posteriormente, se votarán de forma separada las normas que han sido solicitadas por el Senador señor García Ruminot.

El señor QUINTEROS.-

Presidenta, yo había pedido la palabra hace un rato solo para decir que estamos de acuerdo con el informe de la Comisión y que lo votaremos a favor.

Pero ahora se ha pedido votar separadamente algunas normas.

Era solamente para eso.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidenta .

Este proyecto tiene una profundidad importante, más allá de que, obviamente, uno quisiera avanzar en leyes que tuvieran más impacto en el combate contra la violencia.

Don Juan Barrios -tal vez muchos no lo saben- era un camionero de Rancagua. Me tocó ir a conocer a su familia en Rancagua, a su viuda y a sus hijos.

La verdad es que él no tenía nada que ver con ningún conflicto con nadie, y lo quemaron vivo, ¡lo quemaron vivo!, en su camión.

Desgraciadamente, no hay nadie siquiera procesado, perseguido, privado de libertad, por ese delito.

Y en esto quiero hacerme eco de que, frente a cualquier persona, sea civil o uniformada, que actúe al margen de la ley, tenemos que ser muy implacables.

Pero en La Araucanía ocurre algo que es muy lamentable: el nivel de impunidad es total; menos de dos de cada cien casos de atentados tienen algún tipo de condena.

Entonces, este proyecto de ley, que ciertamente no soluciona todos los problemas, viene a entregar justicia a la familia de Juan Barrios, que no es el único caso: Pedro Cabrera , trabajador agrícola, también fue asesinado, sin que tuviera ninguna participación en absolutamente nada. Su familia quedó completamente abandonada. ¡Nadie procesado!

En esto no somos el primer país. Si miramos lo que ha pasado en España, en Irlanda, nos daremos cuenta de que los países logran avanzar cuando todos los sectores políticos tienen una sola voz frente a la violencia. Claro que hay diferencias políticas, y son muy legítimas. De eso se trata la democracia: de la dialéctica de las distintas posturas. El punto es que en democracia hay una sola línea que nunca debemos cruzar: se permite todo, menos la violencia; ¡se permite todo, menos la violencia!

Este proyecto de ley fue visto en la Comisión de Seguridad. De hecho, los primeros pasos de su debate ocurrieron cuando yo la estaba presidiendo. Y agradezco mucho el tono que ha tenido dicha instancia bajo la conducción del actual Presidente, quien ha buscado justamente altura de miras.

¿Y qué se está planteando? En lo que respecta al tipo penal, distintos penalistas, muy reconocidos, dijeron: "Miren, aquí hay un vacío cuando alguien comete el delito de incendio en aquellos lugares que son móviles". El Código Penal es tan antiguo que, cuando se hizo, no incluía estos espacios. Así de poco actualizado se encuentra su texto.

Es verdad que este proyecto de ley no va a solucionar todos los problemas de la violencia; así que el argumento de aquellos que tratan de prometer que con esta iniciativa casi se acabará el conflicto ¡es mentira! Pero sí hace justicia. Sin esta propuesta, incluso si hoy día identificaran a los culpables del asesinato de Juan Barrios, probablemente no existiría el tipo penal para poder juzgarlos como corresponde.

Lo que hace este proyecto no es subir las penas -aquí no se sube ninguna pena-, sino pretender, de alguna manera, emparejar la cancha para que en los lugares donde se cometa el delito de incendio, tratándose de un medio de transporte que efectivamente incluya personas, la pena que se aplique esté a la altura de las otras penas del mismo delito.

Por lo tanto, no solamente voto a favor; también agradezco que finalmente hoy día estemos avanzando en esta línea.

Pero, insisto, acá hay un tema político bien profundo, y ojalá todos los sectores, más allá de las diferencias políticas que tengamos en los distintos ámbitos, siempre cuidemos mucho nuestra democracia. Cuando se empieza a cruzar la línea roja de justificar la violencia como método para hacer política, sabemos dónde ello comienza, pero no dónde termina. Por eso es tan grave cuando se empiezan a generar proyectos de indulto o de amnistías para quienes utilizaron la violencia como forma de hacer política.

Yo voto a favor y espero que hoy día contemos con la unanimidad para sacar adelante este proyecto, que incluso tuvo mejoras en la Cámara de Diputados.

Gracias, Presidenta .

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Felipe Kast.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Hasta el momento ha votado de manera electrónica solamente la Senadora señora Van Rysselberghe, y en la Sala hay señores Senadores que están solicitando la palabra.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Le voy a dar la palabra al Senador Francisco Chahuán; luego, al Senador José Miguel Insulza.

Senador Chahuán, puede intervenir.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , la idea que tuvimos al presentar este proyecto de ley, que corresponde a una moción, a la que luego se sumó el mensaje presidencial, textos que fueron fusionados por acuerdo de esta Sala, respondió básicamente a un llamado urgente: acá no puede, ¡no puede!, haber impunidad.

Ciertamente, este proyecto de ley dice relación con la situación dramática de aquellos transportistas que hacen del habitáculo de sus camiones su casa, su hogar, pues tienen que trasladarse en ellos por largos días. Lo mismo ocurre respecto de los vehículos de transporte mayor de locomoción colectiva.

La inspiración fue terminar, ¡terminar!, con la impunidad.

Esto obedece también al hecho de que en los últimos años los ataques incendiarios a vehículos motorizados con o sin personas en su interior han ido aumentando sustantivamente, poniendo en riesgo la vida de los ocupantes y su seguridad física y psicológica, además de vulnerar la propiedad ajena y generar enormes perjuicios económicos.

Aquellos ataques han tenido distintas modalidades: interceptación de vehículos en tránsito con pasajeros, quema de vehículos con o sin personas en su interior y quema de vehículos motorizados para sustraer la madera que estos transportan.

Sin lugar a duda, la muerte de Juan Barrios, que fue producto de un ataque provocado el 9 de febrero de 2020, falleciendo por las quemaduras el día 4 de marzo del mismo año, dejó a su viuda y a sus dos hijas en la más completa indefensión. Y por eso queremos que se avance significativamente.

Esta es una señal política potente, para decir que no van a quedar en la impunidad estos actos deleznables, que deben ser condenados con toda la fuerza. Respecto de ellos, se incorpora al delito de incendio una agravante, por cuanto claramente acá hay una acción que busca sembrar terror, ¡una acción que busca sembrar terror!

Eso es lo que está pasando en La Araucanía, eso es lo que está ocurriendo en la macrozona sur. Hay que decir con toda la fuerza, con toda la certeza: ¡estos hechos no pueden seguir quedando en la impunidad!

Hasta ahora, el caso de la muerte de Juan Barrios está sin imputados. No ha habido claramente quién se haga responsable de ese deleznable acto.

Hago presente que nosotros somos firmes partidarios del texto que se originó en la Cámara de Diputados. De ahí que apoyamos la solicitud que hizo nuestro colega el Senador José García en términos de pedir votación separada para que podamos mejorar las normas pertinentes en una Comisión Mixta. Nos referimos fundamental a la letra c) del numeral 2 propuesto por la Cámara revisora, que fue rechazado por la Comisión de Seguridad Pública; al inciso segundo del artículo 475, contenido en el numeral 3 del texto sustitutivo de la Cámara revisora, y al numeral 1, también sustitutivo de la Cámara revisora, rechazado por la referida Comisión. En este último caso, se agrega un inciso final al artículo 268 sexies.

Creemos, sin lugar a duda, que la redacción que la Cámara le dio al proyecto mejoró sustantivamente su texto, y por eso pedimos que la Comisión Mixta pueda reevaluar esas normas específicas.

Consideramos que, ciertamente, acá se está dando una señal política potente: que nunca más haya impunidad respecto de actos que buscan sembrar terror y que dejaron a una familia, en el caso puntual de Juan Barrios, en la más completa indefensión.

En tal sentido, agradecemos que el Gobierno le haya puesto urgencia al proyecto.

Quiero señalar que la idea de legislar a este respecto surgió de la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile, cuyos representantes asistieron al Parlamento, donde se reunieron con quien ejercía la Presidencia del Senado en aquel minuto, que básicamente les señaló la disposición de la Cámara Alta a poder darle prioridad a la discusión.

Así que agradezco a la ex Presidenta Adriana Muñoz por recibir a la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile; también a Sergio Pérez , quien impulsó esta idea y que nosotros la canalizamos presentando la moción parlamentaria respectiva, la cual se unió después al anuncio legislativo que hicieron los representantes de la Confederación del Transporte de Carga con el Presidente Piñera en La Moneda.

En tal sentido, quiero señalar que no podemos permitir que los transportistas que ejercen su labor deban circular por zonas donde está debilitado el Estado de Derecho, por lugares donde la violencia se ha hecho cotidiana, se ha naturalizado.

Por eso, junto con esperar que se haga justicia: ¡justicia para Juan Barrios!, debemos entender que el procurar todas las condiciones para que los tribunales de justicia y las fiscalías puedan ejercer su labor implica aprobar la presente modificación legislativa.

Por supuesto, vamos a aprobar en general el proyecto y con la petición de las votaciones separadas queremos que pueda ir a Comisión Mixta para mejorar su redacción.

He dicho, señora Presidenta.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Francisco Chahuán.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Francamente me molesta demasiado que algunos Senadores -y no me estoy refiriendo al colega que acaba de antecederme en el uso de la palabra- hayan pretendido mostrar el proyecto como la clásica pugna entre los blandos y los duros.

Yo quiero solamente decir una frase para no alargar la discusión de más, Presidenta : si esta ley, tal como está escrita aquí, se hubiera aplicado al caso Juan Barrios -la que estamos aprobando ahora, sin las modificaciones; o sea, sin las votaciones separadas- el culpable sería castigado con presidio mayor en su grado máximo, que a lo menos son quince años, y presidio perpetuo. Así que no estamos jugando aquí a los duros y a los blandos. ¡No, por favor! ¡Que quede muy claro!

Lo que pasa es que algunas cosas fueron cambiadas en la Comisión, y es bien simple. Incluso hay una que está siendo aprobada aquí; por lo tanto, Comisión Mixta va a haber igual.

Pero resulta que existe una norma que tiene que ver con las barricadas, y que está enmendando el artículo que se modificó con la ley de barricadas. No estaba en la idea original del proyecto y fue incorporada aquí fundamentalmente para sancionar con penas bastante altas a los que obstaculizaren, a los tomaren un vehículo para obstaculizar la vía pública. ¡Y eso todos sabemos cómo se llama, pues! Y la pena es más alta que la aplicada por el robo de vehículos. O sea, el que quiera obstaculizar la vía mejor se roba el vehículo porque si solo obstaculiza el tránsito le va a salir más complicado.

Es la primera norma que estaremos discutiendo. Y es ajena al proyecto: no tiene nada que ver con el delito de incendio. ¡Nada que ver!

Y las otras dos materias efectivamente se refieren a temas que pueden ser muy delicados. Porque lo que hacen es aumentar la pena cuando la víctima sea un policía, o cuando se trate de un vehículo policial aunque no haya daño para las personas que estaban adentro. Y las penas contempladas son realmente muy altas; de nuevo se establecen penas realmente altísimas,

Entre paréntesis, estas cuestiones en el proyecto original estaban como las planteaba el Senado y no como las establece la Cámara de Diputados. Lo que sucedió es que, de pronto, un señor Diputado se entusiasmó y metió un artículo de más y todos aplaudieron. Esa es la realidad. Y estamos tratando de actuar con seriedad.

¡Las penas son muy altas en este proyecto! ¡Muy altas! Incluso algunos podrían señalar que ya son demasiado altas tal como están consideradas.

El delito de incendio se encuentra altamente penado en el Código Penal. Lo que ocurre es que no mencionaba a los camiones; por lo tanto, la "Ley Juan Barrios" incluía a los camiones, sin modificar mucho las penas. Y esa era la idea original, tal como lo explicó el Senador Chahuán .

Pero alguien quiso proponer más penas todavía, creando una falla de armonía muy importante en nuestro Código Penal. Y por esa razón nosotros preferimos quedarnos con las penas que estaban en la redacción original y no con las impuestas en la Cámara de Diputados. Porque lo que estamos haciendo es simplemente impartir justicia, solo eso, y no aprovechando la instancia.

En este mismo Hemiciclo, un señor Senador , al cual no nombraré; no estaba en el Senado en esa época, decidió aumentar las penas para la violación de menores y propuso algo que les estaba diciendo a los autores que mataran al niño, porque resultaba que las penas por violación de menores eran mayores que las aplicadas por asesinato de menores. Esas desarmonías tenemos que evitar. Por eso hemos corregido estos temas, pero manteniendo el carácter drástico que el proyecto presenta

Así que, por favor -por su intermedio-, que el Senador Moreira no juegue de nuevo a los bandidos; a los buenos y a los malos; a los duros y a los blandos. No estamos hablando ni de dureza, ni de blandura, sino de aplicar justicia. Y con este proyecto, el homicida de Juan Barrios, el que incendió el camión donde murió Juan Barrios se llevaría por lo menos quince años de cárcel. Si alguien piensa que eso es poco, que es blandura, quiere decir que estamos en un mundo punitivo que no tiene ningún sentido de existir.

Presidenta , muchas gracias.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador José Miguel Insulza.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Primero, valorar que estemos votando este proyecto hoy día, principalmente porque no puedo evitar pedir la palabra para, de alguna manera, hacerme cargo de la violencia que hay en la macrozona sur, no solo en La Araucanía. Este primer semestre tenemos más de 866 hechos de violencia, de los cuales casi 600 corresponden a mi Región, lo que es muchísimo. Han aumentado casi en un 100 por ciento los actos violentos. Y en el caso de los camiones, de los vehículos motorizados de que estamos hablando hoy día, estos ilícitos han crecido muchísimo.

Es importante aclarar que Juan Barrios, quien ya no está con nosotros, representa a muchos camioneros que transitan por la macrozona sur con miedo. Juan Barrios falleció hace más de un año en un lugar donde esperaba entregar la cosecha. Porque, para aquellos que no saben, los molinos normalmente reciben carga hasta una hora determinada, y luego los choferes de los camiones duermen en algún lugar cercano de la carretera a la espera de que abran nuevamente. Era su trabajo habitual. Y muchos de los que estaban ahí ese día vieron cómo el vehículo en que pernoctaba sufre un atentado incendiario que hace que hoy día ya no esté con nosotros.

Entonces, debemos lamentar lo que sucedió. Pero también debemos lamentar que muchas otras víctimas hoy día se acerquen a nuestras oficinas a solicitar apoyo, porque no se señala que muchos de los camioneros que han sufrido atentados son prestadores de servicios de grandes empresas. Cuando hay relatos e historias según las cuales se quiere atacar a las grandes empresas ocurre todo lo contrario: las grandes empresas hace muchos años: más de veinte o treinta, que subcontratan servicios de pequeños empresarios que están pagando en cuotas sus camiones, sus tractores, etcétera. Por lo tanto, se le hace daño al microempresario y a su familia, y no es un tema menor.

También coincido con lo que planteaba el Senador que me antecedió, en el sentido de que no estamos aumentando penas, es bueno reiterarlo; lo que modificamos, en el fondo, es la tipificación de la sanción del delito de incendio, agregando objetos y lugares en que dicho delito pueda ser cometido, en especial los vehículos motorizados. La iniciativa, en el fondo, de alguna manera mejora la redacción actual, que solo se refiere a locaciones y no a bienes muebles, por lo cual podría interpretarse que un vehículo motorizado -como en el caso de Juan Barrios- no estaría contemplado en dicha hipótesis.

Lo que estamos haciendo es mejorar la redacción. Y esa es la iniciativa que felicito. Porque el delito de incendio tiene una pena alta; el problema es que no estaba incorporada una situación que hoy día se produce lamentablemente con mucha frecuencia en la macrozona sur.

Felicitaciones a quienes tuvieron la idea de hacer justicia a través de esta moción y al hecho de que el Ejecutivo la acogiera como propia; solo deseaba aclarar cuál es el sentido de la norma que hoy estamos aprobando y lamentar profundamente no solo el fallecimiento de Juan Barrios, sino el de muchos otros camioneros que viven día a día la angustia y la incertidumbre de no saber si llegarán a sus casas.

Yo apruebo el proyecto, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senadora Carmen Gloria Aravena.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Sin duda, el asesinato de Juan Barrios, porque incendiaron su camión, es un delito, es un homicidio. Condenamos esa violencia: esos son los hechos reales, y esperamos, por cierto, que no vuelvan a repetirse.

Quiero señalar que este proyecto de ley, presentado para que no haya impunidad, tiene como un hecho real de la investigación el que no hay culpables; es decir, todavía no se sabe quién incendió el camión.

Y si en este Senado llegamos a establecer la norma pensando en que el alza de las penas va a resolver los delitos, incluyendo uno tan grave como el incendio de un camión que termina con la vida de un conductor inocente que solo cumplía con su trabajo, cometeremos un grave error. Y deseo advertir que en muchas ocasiones el Senado y también la Cámara de Diputados han actuado con populismo penal, o sea, subiendo las penas.

Hemos discutido sobre el robo a cajeros automáticos y un conjunto de delitos que ocurren a diario, en el contexto de un Ministerio Público -y aquí está el señor Subsecretario del Interior - en que el 70 por ciento de los delitos no se investigan. ¡El 70 por ciento!

Presentar los hechos es importante. Son hechos gravísimos. Esa es la realidad.

Lo que extraño en este debate y en la intervención de los Senadores es la causalidad; es decir, la realidad la condenamos todos, pero nadie va a la causalidad. Esta situación es recurrente en los medios de prensa, que hablan de violencia rural, de terrorismo, y el propio Gobierno habla de terrorismo, y no van a la causa. Y este es un error que le puede costar y que le está costando muy caro a Chile.

Aquí hay una causalidad. ¿Cuándo pondremos el acento en ella? La causalidad es que hay una disputa por las tierras que ha adquirido la forma que hemos conocido y que está cobrando como víctimas a personas inocentes, como Juan Barrios, y también a mapuches y jóvenes que han tomado un camino de lucha que ha sido actuar con violencia.

Yo apelo al hecho de que el Estado de Chile ha actuado con violencia en contra de las comunidades mapuches. Les han robado su tierra las empresas forestales. ¿O conoce, señor Subsecretario -tengo a un Ministro y a un Subsecretario aquí, a mis espaldas-, un país del mundo en donde en un estado, llámenlo "región", el 90 por ciento del territorio sea de las forestales y que hayan arrinconado a las comunidades indígenas?

¡Eso ocurría hace cien años! Pero en Chile ocurre hoy en mi Provincia, en Arauco, y ocurre en la Región de La Araucanía. Hay robo de tierras a las comunidades mapuches.

Y mientras, los neoliberales que están en el Gobierno quieren disfrazar la realidad apelando solo "a la violencia". Sí, la violencia existe y la condenamos, pero tiene un origen, que es el robo histórico de tierras a las comunidades mapuches. Y en tanto no haya devolución de esas tierras, aunque pongan un carabinero en cada camión, seguirán existiendo atentados violentos. Porque el problema no se resuelve con subir las penas.

Esto no restituye la vida de Juan Barrios, esto no restituye las vidas de los muertos en La Araucanía. ¡Y el único que se ha atrevido a poner los puntos sobre las íes es Francisco Huenchumilla cuando fue Intendente, hoy día un gran Senador! Y un Gobierno democrático que lo había nombrado, el cual yo apoyé, le pidió el cargo a la persona que más sabe del tema en este Senado, a la que actuaba desde un cargo en el Ejecutivo , como los Ministros que tengo a mis espaldas, quienes solo se preocupan de aplicar la fuerza persecutoria y no de ir al origen del problema. ¡Ah!, ¿por qué? Porque tocan el modelo neoliberal, porque tocan la propiedad privada, porque tocan los intereses de las forestales. Por eso que este Senado no debate y hace aparecer como que existe un conflicto en el que hay violentos y pacíficos.

Y por cierto que hay violencia: la reconocemos y la hemos condenado, pero nadie se atreve. Y yo reclamo, por la historia de este país y la dignidad de este Senado, que discutamos el fondo del tema: la causalidad; no solo la realidad. Porque la realidad nos puede llevar a cometer errores.

Aquí lo han señalado: este es un proyecto que aumenta las penas. Y hay confusión al respecto. Algunos señalan: ¡Si este proyecto no aumenta las penas: ya existía el tipo penal! Y se transan en una terminología que escasos chilenos podrían comprender.

Lo que la gente siente en La Araucanía es miedo. Y en eso el Gobierno tiene razón. Lo que hay en las comunidades mapuches también es temor, pero a la vez hay rabia contenida. Porque han sido desalojados de sus tierras y el Estado insiste en militarizar la zona; en hacer montajes, como en el caso Huracán; en establecer represión y no solución, porque nadie quiere tocar el modelito.

Por eso confío tanto en la Nueva Constitución, porque nos obligará a discutir sobre el fondo de los temas. Como lo hizo Canadá en su oportunidad y ahora 2 millones de kilómetros cuadrados son administrados por los inuits, en un acuerdo entre el Estado de Canadá y los inuits; o como en el caso de Nueva Zelandia. Ahí ha habido acuerdos de respeto mutuo y se ha reconocido que existe un problema.

En cambio aquí, establecemos una ley que lleva el nombre de un conductor asesinado que no resuelve los problemas de fondo. Y si creemos por un minuto que vamos a quedar (comillas) con la conciencia tranquila, nos equivocamos plenamente.

¡Nos equivocamos plenamente!

Yo reclamo, para este Senado, abrir un debate sobre la causalidad de estos hechos de violencia en La Araucanía; reclamo por que se suban las penas. ¡Por favor!, le pregunto al Subsecretario del Interior : ¿en qué país el alza de las penas punitivas ha disminuido los delitos?: ¡En ninguno! No hay ninguna relación coherente ni progresiva que respalde la idea de que entre más penas, menos delitos. No, no terminan los delitos con alzar las penas.

Es la fórmula que insistentemente propone el Gobierno. Así ocurrió después de que los camioneros le hicieron un paro, después de que tuvo que negociar para que no se tomaran la carretera, y donde no hubo ninguna sanción contra quienes ocuparon las carreteras durante dos días porque el Gobierno sí negocia y cede con los camioneros, pero no se sienta a hacer lo mismo con las comunidades.

Y si se ha recurrido a la violencia en La Araucanía es porque todos los Gobiernos, incluyendo a los que he apoyado: los Gobiernos presididos por socialistas, por democratacristianos y hoy día por la Derecha, no han querido ver el fondo del asunto. ¡Ni uno! No han querido enfrentar el modelo neoliberal.

Entonces, seamos claros con la familia de Juan Barrios. Esta ley aumenta las penas, de manera excesiva en mi opinión: presidio perpetuo al que ataque una comisaría -en este caso me parece bien: hay que protegerlas-, pero por suerte hubo quien reparó en las tomas de camino en el caso del transporte público, acto en el cual muchos Senadores habrán participado. Yo participé en una acción contra la "ruta de la muerte" en Santa Juana, junto a la comunidad y al alcalde , con el fin de paralizar dicha ruta, porque la gente muere producto de que la vía se encuentra en pésimas condiciones de seguridad.

Si vamos a asimilar la retención de un vehículo de transporte público con las penas de este tipo, ¡le echamos más bencina al fuego nomás, Ministro !, no resolverá el problema. No nos pasemos de listos. Ya la Ley Antibarricadas fue un problema e intentar reponerla en esta normativa es otro grave problema.

Presidenta, yo apelo a la realidad y a la causalidad. Y hemos entrado en un proceso en el que nos volvemos comentaristas de la realidad, pero omitimos la causalidad. Aquí históricamente la prensa, incluyendo la realidad, omite la causalidad. Y este Senado no puede negar la causalidad.

Durante siglos este Senado ha tenido mapuches en el Congreso Nacional. Y lo saben los Senadores de La Araucanía. Y el tema se debatía.

Presidenta, quiero saber cuáles son la votaciones separadas que ha pedido la Derecha para saber si me voy a abstener; no las voy a rechazar. Pero si el resultado es la falsa ilusión de que con este proyecto no habrá impunidad, creo que engañamos a la ciudadanía.

Aquí tiene que haber un análisis profundo del tema y de la causalidad. Y la causalidad es el robo, ¡el robo!, el robo de tierras durante décadas a las comunidades mapuche por parte del Estado y hoy por parte de las forestales.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Alejandro Navarro.

Vamos a tomar la votación de los colegas que están conectados en forma telemática.

Secretario.

Mis disculpas, Senador Coloma.

Tiene la palabra.

Luego tomamos la votación.

El señor COLOMA.-

Muy brevemente, Presidenta .

La verdad es que a mí me dejó pensando el Senador Navarro . Yo no puedo quedarme en silencio ante su intervención y el tema de la causalidad. Respecto de la violencia en sí misma no le vi el mismo entusiasmo que tiene para dispararle -voy a hacerlo gráfico, no quiero ser específico- al Gobierno, a la Fiscalía, al Ministerio, al Senado, al que se mueva, como si él fuera el gran acreedor de todas estas situaciones. Me gustaría que esa misma energía, esos mismos gritos, esa efusividad las use también para criticar a los violentistas, que son a quienes se intenta perseguir con esta norma.

Eso es lo que me gustaría y no que se buscara un empate permanente. Una cosa es la causalidad y otra, la responsabilidad personal, el dolo, el intento de generar la muerte, como sucedió en el caso de Juan Barrios, por el único delito de ser transportista. Y eso no está sancionado de buena manera conforme al antiguo Código Penal que tenemos.

Entonces, dediquémonos a los temas que sí le corresponden al Senado. Obviamente, es poder tener la capacidad de generar políticas públicas, pero resolver los conflictos legales, no psicológicos que pueden existir, que también hay que abordar. Pero nosotros tenemos herramientas: mandar, prohibir o permitir y generar sanciones. No basta con ser acreedor de todo y decir que el resto son malos, inútiles o tales por cuales -no sé qué otro calificativo pudo utilizarse-, sin usar ese mismo esfuerzo para condenar a quienes han cometido actos de violencia, que son aquellos a los que transversalmente se les está intentando poner alguna barrera, ¿a partir de qué? A partir de normas.

Y bien debe saber el Senador que me antecedió en el uso de la palabra que aquí lo que se está haciendo es algo diferente. Es una tipificación distinta. Es incorporar a tipos que ya existen conductas que no estaban incluidas, como es, precisamente, el hecho de que una persona sea quemada en un vehículo particular. ¡Eso es! Y que eso tenga una sanción equivalente a la que se aplica si esto le ocurre a una persona en el ámbito público. Eso es lo que pretende, en su médula, este proyecto.

En la Cámara se agregaron elementos que generaron responsabilidades adicionales. Pero vámonos al tema de fondo: ¿es bueno o malo que esté incorporado dentro de los delitos graves de incendio el hecho de que se atente contra un camionero, o debe tener una sanción diferente a otro tipo de situaciones? ¡Eso es lo que estamos viendo!

Yo fui invitado a ser uno de los suscriptores de este proyecto, que después se refundió con otras iniciativas, y se hizo una presentación común. Eso me parece superrazonable. ¿Desde qué perspectiva? De haber conversado con muchos camioneros. Sí, no tengo problemas: yo converso con los camioneros; para mí no son lepra; son trabajadores importantes y muy respetables de nuestro país. Y no digan ahora que porque el Gobierno o alguien habla con los camioneros es una especie de pecado. ¡No me siento pecador, Presidenta ! Me siento perfectamente razonable al hablar con personas que lo han pasado pésimo porque han sido objeto de actos violentistas que no merecen.

Y por eso me gusta que el nombre que se le ha dado a esta iniciativa sea precisamente el de Juan Barrios, porque representa un símbolo respecto de algo que nuestra sociedad debe contribuir a erradicar. Nunca vamos a ser capaces de eliminar todo acto delictual, pero sí por lo menos como sociedad debemos frenar estos actos violentistas que tanto daño generan.

Y me alegro -en otras ocasiones, he sido crítico- de que el Ejecutivo esté presente, de que el Subsecretario esté aquí haciendo un esfuerzo para que se llegue a buen término. Porque esto va más allá de un Gobierno. Este es un tema que tenemos que enfrentar como sociedad. Y me imagino que todos entendemos que la violencia y, en este caso, las acciones incendiarias son el tipo de cosas que precisamente debemos enfrentar con mayor fuerza.

Por eso, Presidenta , me parece que el proyecto está bien inspirado. Lo que buscan las votaciones separadas es asumir ideas que desde nuestra perspectiva parecen correctas, que surgieron en la Cámara de Diputados y que, por un lado, generan mejor determinación de las conductas, y por otra parte, se ponen más a tono con las normas que un Código Penal moderno debe tener en esta materia.

He dicho, Presidenta .

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Juan Antonio Coloma.

Vamos a proceder a tomar la votación telemática.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Han votado electrónicamente la Senadora señora Von Baer, el Senador señor Moreira, el Senador señor Kast y el Senador señor Soria.

Vamos a consultar por su opción de voto a las señoras y los señores Senadores que se encuentran telemáticamente.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Una consulta, señor Secretario . ¿Qué estamos votando exactamente?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Estamos votando el informe, la propuesta de la Comisión de Seguridad Pública respecto al proyecto de ley.

En esta primera votación se incorpora todo aquello que no fue solicitado como votación separada. Es decir, se exceptúan las siguientes normas: el numeral 1, que agrega un inciso final en el artículo 268 sexies (página 2 del comparado, tercera columna); la letra c) del numeral 2, que agrega un inciso final al artículo 474 (página 4 del comparado, tercera columna); y el inciso segundo del artículo 475, propuesto por el numeral 3 (página 6 del comparado).

Esas son las votaciones por separado. Todas las demás proposiciones de la Comisión son las que se están votando ahora, señor Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Bueno, yo lo voy a hacer más simple, señor Secretario : voy a votar a favor de todo lo que la Comisión de Seguridad aprobó y voy a rechazar todo lo que esta instancia rechazó.

No sé si queda claro.

La Comisión aprobó determinados artículos, los que yo también apruebo. Aquello que rechazó, yo también lo rechazo. O sea, estoy en la línea de la Comisión de Seguridad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En consecuencia, en esta votación usted vota a favor.

El señor HUENCHUMILLA.-

Así es.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos se encuentra pareado.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo voto a favor en los mismos términos que ha planteado recién el Senador Huenchumilla . Por el informe que se nos ha entregado, voto a favor de lo que aprobó la Comisión y en contra lo que rechazó.

Entre otras cosas, le aclararía al Senador Navarro que, hasta donde yo entendí, el tema de las barricadas, de la Ley Antibarricadas, fue rechazado por la Comisión.

Yo me siento muy solidario de Juan Barrios y de su familia. Creo que todo lo que se pueda hacer para por lo menos darle un cierto apoyo explícito tiene un significado para el mundo completo de los que cumplen la misma función y para su familia.

Pero quiero aprovechar la oportunidad para hacer una breve reflexión, a propósito de lo que planteó el Senador Navarro, cuya línea de fondo yo comparto.

Quiero decirles que la socialdemocracia en el mundo hace mucho tiempo que, frente a los problemas de seguridad pública, ha sostenido que es muy importante distinguir y actuar de una manera específica y diferenciada sobre las causas que provocan esas situaciones, así como también en el control y en la contención del delito, en enfrentar los delitos mismos.

Es bueno preguntarse qué produce esta situación y cómo actuar respecto al origen, a la base, como decía también el Senador. Y, además, hay que enfrentar la contención. Aquí se está tratando de tipificar mejor un delito. Algunos piensan que aumentar o redefinir algunas penas va a tener algún efecto.

Lo concreto es que hay un incremento de los incendios de camiones y de otros incendios en La Araucanía. Hay que ver qué produce esto. Yo no tengo una explicación. Pero en La Araucanía hay un problema económico, social, cultural e histórico. Y a mí me interpreta mucho la visión que tiene normalmente el Senador Huenchumilla, que posee un conocimiento bastante más cabal de todo lo que ocurre.

En este contexto, los incendios de camiones han adquirido el carácter casi simbólico -y lo decía la Senadora Aravena-, ligado a problemas de las grandes empresas y de la madera. Ella decía que tiende a vincularse como símbolo de eso.

Yo creo que lo que está ocurriendo en La Araucanía requiere mucha más reflexión y respuesta.

Uno se pregunta qué le pasa al Parlamento chileno que no logra asumir, profundizar el debate y buscar alternativas para la situación de La Araucanía en todos los años que esto lleva. ¿Qué nos pasa? ¿Qué es lo que no hacemos bien? ¿Qué es lo que tenemos que modificar en la forma de actuar? Eso hay que preguntárselo al menos. O sea, ¿por qué no estamos a la altura de esta necesidad? No vamos a tener la respuesta operativa, porque no nos corresponde, pero sí hay que tener capacidad de objetivar y enfrentar la situación. Estamos divididos en posiciones que a veces no responden a la profundidad de los hechos y de lo que está ocurriendo ahí.

Cuando en escenarios como este aparecen los M16 de la manera que aparecen, hay que preguntarse para dónde va esto. ¿Va en el sentido de lo que ocurre u ocurrió en México, en la zona de pueblos originarios, y toda una situación que se generó, que tuvo una expresión política muy contundente, o no?

Yo voto a favor porque comparto estas normas. Pero sé que esto no resuelve el problema. Eso dice Navarro. Esto ayuda, en fin, a algunas cosas. Pero de repente uno tiene la sensación de bastante pedaleo en banda en muchas de estas medidas.

No tengo claro si esto resuelve el problema o no. Me da la impresión de que todavía nos falta ir al fondo, responder a las causas, como decía el Senador Navarro. Hay que responder para construir respuestas de fondo y, a su vez, tener medidas para contener el delito.

Yo voto a favor porque creo que la Comisión ha hecho un intento de transformar un proyecto en algo más ponderado, más global y que se hace cargo de una situación. Eso lo comparto.

Sin embargo, digo que nos falta en la manera de trabajar como Parlamento. ¡No puede ser que no enfrentemos estos problemas! ¿Qué significa esto? ¡Cambio en la forma en que trabajamos! Porque estas sesiones especiales para ver lo relativo a La Araucanía al final se transforman en algo que no da cuenta de los temas. ¿Y cómo construimos un Parlamento que dé cuenta, que responda, que contribuya a elevar, y si se equivoca, volver a trabajar para superar eso?

Voto a favor, señora Presidenta .

Creo que tenemos desafíos bastante grandes para fortalecer el Parlamento, porque la democracia requiere un Parlamento a la altura de los desafíos que se plantean en la sociedad.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El Senador señor Soria y la Senadora señora Van Rysselberghe han votado electrónicamente.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los acuerdos de la Comisión de Seguridad Pública recaídos en las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (24 votos a favor, 1 abstención y 3 pareos), con excepción de aquellos respecto de los cuales se solicitó votación separada.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Insulza, Kast, Montes, Moreira, Ossandón, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

Se encontraban pareados el señor Lagos con la señora Von Baer; el señor Araya con la señora Sabat, y el señor Quintana con el señor Galilea.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Le vamos a ofrecer la palabra al Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante, señor Juan Francisco Galli.

Tiene la palabra.

El señor GALLI ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

Muchas gracias, Presidenta .

Muy brevemente.

Quiero, en primer lugar, agradecer la votación de esta Sala, en tercer trámite, de este proyecto de ley. Se trata de una iniciativa que, tal como lo decía el Senador Chahuán, tiene su origen en una moción parlamentaria y un mensaje del Presidente de la República , en una intención que es compartida.

Presidenta, la verdad es que nos encontramos con un aumento en los ataques incendiarios a vehículos motorizados. Por eso quiero hacer tres precisiones respecto del tenor de la discusión.

Creo que el Senador Insulza, Presidente de la Comisión , lo expresó muy correctamente. En este proyecto de ley lo que estamos corrigiendo es la descripción típica de un delito que es grave y que es correcto que lo sea: el delito de incendio.

El delito de incendio es gravísimo, porque lo que nos enseñan a los abogados muchas veces en la universidad es que el delito de incendio es un delito pluriofensivo. Porque si fuera solamente por el daño que puede producir el fuego en las cosas, sería un delito contra la propiedad; pero el problema es que aquella persona que inicia el fuego no sabe a quién puede dañar, y eventualmente el riesgo a que expone a la sociedad aquella persona que inicia dolosamente el fuego puede incluso causar la muerte.

Ese es precisamente el caso de Juan Barrios. Ese es precisamente el caso del que se trata este proyecto de ley: una persona que resultó fallecida como consecuencia de un delito doloso de incendio. Por eso mismo, Presidenta , nosotros lo que quisimos era tipificar de manera muy clara que aquellas personas que cometieran el delito de incendio y lo hicieran en contra de vehículos motorizados debían ser penados de manera más grave, porque claramente hay un mayor riesgo cuando se atenta en contra de vehículos motorizados, porque dentro de estos pueden ir personas.

Ese es todo el sentido, Presidenta. Por eso mismo creemos que es tan relevante el apoyo unánime que le dio el Senado a este texto, más allá de lo que se defina en las tres votaciones separadas.

Sí quiero hacer tres prevenciones, Presidenta .

Una respecto a lo señalado por el Senador Navarro. Creo que no se pueden confundir medios y fines. Porque, más allá de cuál sea la causa, ¡más allá de cuál sea la causa!, Presidenta , los medios aquí son relevantes. Y si hay algo que es de la esencia del Estado de derecho y de una democracia es que renunciamos a la violencia como un medio legítimo para perseguir fines.

Me pareció escuchar señales equívocas en las palabras del Senador Navarro -por su intermedio, Presidenta - respecto de la validación de la violencia para la persecución de fines, que pueden ser muy legítimos, pero la violencia nunca es un medio legítimo para perseguir fines.

En segundo lugar, Presidenta , me quiero referir a las penas como un medio para generar prevención o prevenir delitos.

Efectivamente, con el Senador Navarro y con el Senador Montes podemos discutir largamente respecto de eso. Sin embargo, yo reviso, por ejemplo, iniciativas de Su Señoría en que tipifica delitos y aumenta las penas, incluso algunas sobre el maltrato animal. Y en ese contexto pareciera que los animales son más importantes que las personas que conducen camiones en La Araucanía, porque en un caso es inefectivo el aumento de penas y en el otro lo propone a este Honorable Senado.

Por eso, Presidenta , agradezco a la Sala por el avance en este proyecto, y esperemos que podamos resolver las divergencias y sea ley prontamente.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Ministro del Interior subrogante.

Señor Secretario , procedamos con las votaciones separadas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

El Senador señor García Ruminot solicitó votación separada, en primer lugar, respecto del número 1, que agrega un inciso final al artículo 268 sexies y que la Comisión propone rechazar.

Dicha norma se encuentra en la página 2 del comparado, en la tercera columna. El artículo 268, que fue rechazado, señala lo siguiente: "Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.".

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador José García, a usted, que solicitó la votación separada, le ofrezco la palabra por si quiere referirse al sentido que motiva su petición.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Muy breve.

Nos parece que el texto que despachó hacia el Senado, en tercer trámite, la Cámara de Diputados es mucho mejor que el que viene en el informe de la Comisión de Seguridad Pública del Senado. ¿Y por qué decimos esto? Porque en la redacción propuesta por la Cámara Baja se recogen las sugerencias realizadas por dos destacados profesores penalistas: don Jean Pierre Matus y don Jaime Couso .

Se realiza una diferenciación en la penalidad entre la retención de medios de transporte público de pasajeros y la del resto de los vehículos motorizados. Nos parece que esta distinción es útil y necesaria, como también lo es diferenciar las penas respectivas cuando, por supuesto, corresponda.

Consideramos que lo propuesto está mucho mejor logrado en la redacción de la Cámara de Diputados, y por eso proponemos rechazar lo que viene de la Comisión de Seguridad del Senado, de tal manera que en una Comisión Mixta se pueda volver a analizar y concordar un texto.

Ese es nuestro parecer, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Senador Insulza, no sé si usted quiere hacer algún comentario frente a la solicitud de votación separada.

El señor INSULZA .-

Tengo una duda, señora Presidenta .

Entiendo que la frase a que se refiere el Senador García es: "se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo".

¿A esa se refiere? No entendí muy bien.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador García.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidenta.

Me refiero al inciso final que se agrega al artículo 268 sexies.

Presidenta , no sé si facilita el despacho de la iniciativa si hacemos una sola votación, incluyendo las otras dos solicitudes de votación separada, porque probablemente -como ya lo anunció el Senador Huenchumilla- hay quienes van a votar a favor de todo el informe y hay quienes hemos pedido votación separada precisamente porque lo que buscamos es rechazar estas normas como vienen de la Comisión de Seguridad a fin de permitir que sea una Comisión Mixta quien las vuelva a analizar y proponga una redacción que ojalá nos interprete a todos.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Es bien importante lo que ha señalado el Senador García, porque en el fondo da a conocer el propósito que tiene su solicitud de votación separada. Por tanto, en tal sentido, no tendríamos dificultad en hacer un solo paquete respecto de las tres votaciones que Su Señoría había señalado anteriormente.

Sí es necesario hacer presente que esas debieran rechazarse, y no sé si hay acuerdo para ello en las bancadas.

Senador Huenchumilla, le ofrezco la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, Presidenta .

Mire, la Comisión de Seguridad -según entiendo- rechazó por mayoría de votos cuatro cuestiones que venían del segundo trámite de la Cámara de Diputados.

Si queremos Comisión Mixta, entonces tenemos que votar igual como lo hizo la mayoría de la Comisión de Seguridad, o sea, rechazando lo que viene de la Cámara de Diputados, o, en otras palabras, votando exactamente como se pronunció la Comisión de Seguridad Pública. De esa manera se va a tener Comisión Mixta, para que en ella puedan resolverse las diferencias.

Eso es lo que hay que hacer.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Perfecto, Senador Huenchumilla.

Entonces, la idea -lo vi, Senador Moreira, no se preocupe- es que respaldemos el informe que ha evacuado la Comisión de Seguridad, en donde se contemplan estos rechazos, con el propósito de que se pueda ir a la Comisión Mixta y resolver las divergencias.

Senador Moreira, puede intervenir.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, estamos votando el proyecto en tercer trámite y el informe respectivo de la Comisión.

Nosotros pedimos que se hicieran estas tres votaciones separadas. Entendemos que nosotros vamos a rechazar lo que aprobó la Comisión por 3 votos a 2, que son tres votaciones. Entonces, no es que estemos rechazando lo que aprobó la Comisión.

No sé si el Senador García está en la Sala, porque sería bueno que pudiese explicar lo que yo estoy sosteniendo, o el mismo Secretario, si fuera tan amable.

Lo que hacemos -por su intermedio, al Senador Huenchumilla- es rechazar lo que ustedes aprobaron. Por lo tanto, nosotros somos los que tenemos que votar rechazo.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

Tengo tres solicitudes de palabras: del Senador Francisco Huenchumilla, del Senador José García Ruminot y del Senador José Miguel Insulza.

Senador Huenchumilla, puede intervenir.

El señor HUENCHUMILLA.-

Tiene razón el Senador Moreira, porque estamos en el tercer trámite, y por lo tanto, entiendo que lo que quieren el Senador García, el Senador Moreira y los Senadores de Derecha es aprobar lo que hizo la Cámara de Diputados en el segundo trámite.

Aprobando eso, en consecuencia, y si tuviera mayoría, no habría Comisión Mixta.

Lo que vamos a hacer nosotros, los Senadores de Oposición, es rechazar lo que viene de la Cámara de Diputados en esos tres o cuatro aspectos, o, en otras palabras, aprobar el actuar de la Comisión de Seguridad, que rechazó lo que venía de la Cámara de Diputados, para que se entienda bien.

Eso es, reglamentariamente.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Así es.

Muchas gracias, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra el Senador José García Ruminot, y luego, el Senador José Miguel Insulza.

El señor GARCÍA.-

Presidenta, estamos todos de acuerdo.

Nosotros vamos a rechazar el informe de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, porque queremos mantener el texto que viene de la Cámara de Diputados. Eso es, y lo he planteado desde el primer momento.

Así que estamos claros en que en las tres votaciones separadas que hemos solicitado vamos a rechazar lo propuesto en el informe de la Comisión de Seguridad del Senado, pues de esa manera terminamos aceptando lo que viene de la Cámara Baja.

Nosotros votamos por acoger lo acordado por la Cámara de Diputados.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador José Miguel Insulza, y luego, a la Senadora Ximena Rincón.

El señor INSULZA.-

Presidenta, nosotros estamos pidiendo que se apruebe el informe de la Comisión de Seguridad del Senado. Es tan simple como eso. Es decir, dicha instancia informa que rechazó cuatro aspectos de la postura de la Cámara de Diputados, y por ello tendría que haber Comisión Mixta. Naturalmente, si aquí se rechazan los rechazos, por así plantearlo, quiere decir que quedaría aprobado el proyecto de la Cámara de Diputados. Eso está claro.

Entre paréntesis, respecto de una parte que no fue objetada por las bancadas de minoría creo que hay un error en el texto. Pero eso me gustaría verlo con la Secretaría después.

El Senador García pidió votación separada de tres aspectos, y en realidad se objetaron cuatro. Lo que pasa es que hay uno que no está muy claro, y tengo la impresión de que no se rechazó la propuesta que venía de la Cámara de Diputados respecto de eso. Pero, en todo caso, vamos a ver el punto después y lo aclararemos.

Sin embargo, efectivamente lo que se puede votar en un solo acto son las tres cosas propuestas por la Comisión de Seguridad del Senado que el Senador García pidió que se rechazaran.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas Gracias.

Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que estoy un poco confundida, porque si escucho al Senador García, mi inclinación es a aprobar lo que dice la Comisión; y si escucho al Senador Huenchumilla, mi inclinación es a rechazar los puntos propuestos por la Comisión para provocar la Comisión Mixta y buscar una redacción que logre confluir las miradas que hay en esta materia.

Entonces, Presidenta , le pediría a mi colega de bancada Francisco Huenchumilla , miembro de la Comisión, que nos aclarara el punto.

Yo me inclinaría a hacer lo que él nos dice, esto es, a votar en contra de estas tres materias, pero quiero que se aclare este asunto.

Gracias.

El señor QUINTEROS.-

Ya no está en la Comisión.

La señora RINCÓN.-

Bueno, pero la integraba.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, mire, todo depende de cómo se presente la votación.

Una manera es que se vote el informe de la Comisión de Seguridad Pública. Si se pone en votación su informe, hay que aprobarlo, desde nuestro punto de vista, y el Senador José García y los miembros de su sector rechazarán lo de la Comisión de Seguridad. Y si se presenta lo que viene de la Cámara de Diputados, lógicamente nosotros lo rechazaremos y el Senador José García y compañía, con el colega Iván, lo votarán a favor.

Entonces, todo depende de cómo lo presente la Secretaría.

Creo que lo más sencillo es votar el informe de la Comisión de Seguridad, y, por lo tanto, nosotros lo aprobaremos, y don Iván y don José lo votarán en contra.

Eso es lo más simple, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Huenchumilla.

Desde la Secretaría, tanto el Secretario como el Prosecretario respaldan la teoría en el sentido de que al votar que sí estaríamos aprobando el informe de la Comisión, que viene ya con los rechazos del numeral 1, de la letra c) del numeral 2, además de la frase "se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo", que ya está rechazada. Por lo tanto, Senador García, es un hecho la configuración de la Comisión Mixta respecto de este punto.

Entonces, vuelvo a recabar el acuerdo acerca de lo planteado por el Senador García en el sentido de hacer una sola votación para sus tres peticiones de votación separada.

Así se acuerda.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , reiteremos cuál va a ser el procedimiento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Están en votación las tres normas indicadas.

Votar "sí" significa aprobar la propuesta del informe de la Comisión, que es el rechazo; votar "no" es estar en contra de esa proposición y, en consecuencia, mantener la norma que venía aprobada desde la Cámara de Diputados.

Se encuentra también habilitada la votación electrónica.

Reitero: votar "sí" significa acoger la propuesta del informe de la Comisión, que sugiere el rechazo; votar "no" es hacerlo en contra de esa proposición y, en consecuencia, mantener el texto que venía aprobado de la Cámara Baja.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Pueden verificar el ingreso de la Senadora Loreto Carvajal, quien dice que no la dejan entrar?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Han votado electrónicamente el Senador señor Moreira, el Senador señor Kast y el Senador señor Soria.

Vamos a efectuar la consulta de voto a los demás señores Senadores y señoras Senadoras.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto a favor del informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota "sí".

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto en contra del informe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Voto a favor del informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Kast votó electrónicamente.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Está pareado.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El Senador señor Moreira votó electrónicamente.

El Senador señor Quintana está pareado.

El Senador señor Soria ya votó.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Pueden avisar a los miembros de la Comisión de Recursos Hídricos, por favor?

Les pido a las bancadas presentes que les puedan informar a los Senadores que están en la Comisión de Recursos Hídricos y...

El señor COLOMA.-

Sí, hay Senadores en otras Comisiones.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No se preocupe, Senador. Estamos conscientes de que están en Comisión. Esto es parte del fair play.

El Senador De Urresti se está conectando, nos informan.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto que sí, también.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Hemos esperado un tiempo suficiente.

Daremos por terminada la votación.

El señor MOREIRA.-

Sancione la votación, Presidenta. Es lo que corresponde.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Perdón?

No lo alcancé a escuchar, Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Como usted ha señalado, creo que hemos esperado lo razonable

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muy bien.

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por la afirmativa, esto es, por aprobar la propuesta del informe de la Comisión de Seguridad, que rechaza lo despachado por la Cámara de Diputados, 14 votos; por la negativa, 14.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores De Urresti, Elizalde, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Montes, Navarro, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Pugh y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Además hay tres pareos.

Conforme al artículo 182 del Reglamento, corresponde votar nuevamente la norma por haberse producido un empate.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , vamos a repetir la votación, producto del empate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación electrónica.

Hasta el momento han votado electrónicamente el Senador señor Moreira, el Senador señor Kast, el Senador señor Soria.

Vamos a efectuar la consulta a las señoras y señores Senadores que se encuentran de manera remota.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Vuelvo a votar por el informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota a favor?

La señora ALLENDE.-

Sí, claro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Senador señor Lagos?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Quintana está pareado.

El Senador señor Soria ya votó electrónicamente.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Algunos quieren fundamentar su voto.

Es el derecho que tiene cada Senador; no puedo interferir en ello.

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Yo quisiera recalcar la importancia de que estos temas vayan a la Comisión Mixta, porque ello nos permite tener una visión adecuada.

Las tres normas que se está pidiendo votar a favor no son de la misma naturaleza. Y la razón por la cual la Comisión decidió finalmente votarlas en contra estriba en hacer una adecuada revisión de las mismas.

Una de ellas, por ejemplo, se refiere a los vehículos policiales, que fue aprobada en Sala y que ni siquiera había sido discutida en la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, desde el punto de vista estrictamente legislativo, creo que el darse el tiempo necesario para que la Comisión Mixta resuelva cuál es la mejor normativa parece ser la forma más adecuada de llegar a una redacción que no genere una incorrecta interpretación del sentido de la modificación que aquí se está discutiendo.

No cabe duda de que todos nosotros rechazamos de manera enérgica la violencia. Creemos que bajo ninguna circunstancia actos de esta naturaleza pueden ser justificados. Y, más aún, este proyecto lo que pretende es modernizar la legislación vigente, haciéndola aplicable a los tiempos actuales.

Ese es el sentido de la norma

Pero, en los tiempos que vivimos, a veces una modificación que aparece como más dura termina generando un clima de desconfianza que finalmente no contribuye a que actos de esta naturaleza, que todos condenamos, no sigan ocurriendo en el futuro.

Ese es el sentido de la modificación que se ha planteado, y por eso la Comisión de Seguridad Pública votó en contra de la propuesta de la Cámara de Diputados.

Reitero: el debate en la otra rama legislativa no fue realizado con profundidad en cuanto a los efectos de esta modificación.

Y si bien esta fue aprobada finalmente por la Sala, el hecho de que nosotros no la llevemos a la Mixta va a generar una controversia que, a mi entender, no contribuye a que una norma de esta naturaleza cuente con la legitimidad necesaria para que nadie el día de mañana cuestione su aplicación.

De más está decir que esta normativa se aplica a hechos que están aconteciendo en el país, que tienen un claro tinte de carácter político, y que dicen relación con un conflicto que se ha prolongado por mucho tiempo, frente al cual el Estado no ha tenido la capacidad de dar una respuesta adecuada ante las legítimas demandas de un sector importante de nuestra sociedad.

En ese contexto, una normativa que separe en forma clara los hechos estrictamente criminales de las demandas que puedan existir en esta materia va en la línea de generar condiciones para que actos de esta naturaleza no queden en la impunidad.

Sin embargo, la normativa tiene que estar concebida de manera tal que contribuya a generar un clima en que frente a la sanción de estos hechos, que son de carácter punible, no haya ningún sector que pueda cuestionar la aplicación de la misma.

Es por eso que, de las tres modificaciones que plantea la Cámara de Diputados, hay dos que han generado particular controversia y que no contribuyen a generar un clima, que es imprescindible en esta materia.

En consecuencia, Presidenta , me parece necesario dar una revisión adicional a la aplicación.

Asimismo, si finalmente se rechaza el informe de la Cámara de Diputados, lo que vamos a tener en muy poco tiempo más es un cuestionamiento a por qué se aprobó esta norma, cuáles fueron el impacto y la aplicación que finalmente ella tuvo. Y se va a interpretar, desafortunadamente, en un sentido contrario al proyecto, es decir, como una criminalización de la protesta social y no como un instrumento que proteja de mejor forma a las víctimas de estos delitos.

Desde esa perspectiva, el hecho de que se radique este debate en la Comisión Mixta permite darle una mirada distinta, con mayor profundidad, para que la técnica legislativa sea adecuada, para que se pueda dar una visión que conduzca -insisto- a que hechos de esta naturaleza sean sancionados, y no a que la modificación legislativa se interprete como una norma ad hoc tendiente a resolver conflictos de otra naturaleza que requieren soluciones políticas.

Por todo ello, siendo muy categórico en cuanto al rechazo enérgico a todos los actos de violencia y de carácter delictivo, creo que la mirada de la Comisión Mixta podría permitirnos tener una legislación que cuente con mayor apoyo, mayor legitimidad, sin cuestionamientos en su aplicación, a fin de que estos hechos sean efectivamente sancionados y no se genere...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Elizalde.

Se ha registrado debidamente en Secretaría la votación electrónica de la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señora Presidenta .

Han votado electrónicamente la Senadora señora Van Rysselberghe, el Senador señor Moreira, el Senador señor Kast, el Senador señor Soria.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ha solicitado la palabra en la Sala el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, se ha dado este empate y hay un punto que, por cierto, genera debate.

Yo no estuve en la primera votación, y he votado a favor hoy.

Pero hay un punto, Subsecretario Galli , que si tiene a bien...

La señora EBENSPERGER .-

¡No puede preguntar!

El señor NAVARRO.-

¡Para eso le permitimos la entrada al Subsecretario , porque podríamos impedírsela!

La señora EBENSPERGER .-

¡No! ¡Está de Ministro!

El señor NAVARRO.-

¡Ah! Está de Ministro . ¡Se salvó...!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Está de Ministro subrogante.

El señor NAVARRO.-

Solo digo, Presidenta , que...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Pero, de todas maneras, con mayor razón continúe, Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

... hay un punto preocupante: todavía no hay antecedentes sobre el homicidio y el asesinato de Juan Barrios.

Y la verdad es que ese es un tema que debiéramos profundizar con la acción de las policías.

Esta ley tiene un proceso hacia adelante.

Se dice que con aumentar las penas habrá disuasión. Es decir, bajo el precepto de que se aumentan las penas, se cree que la comisión de estos delitos va a ser pensada, repensada, evaluada, meditada, reflexionada. O sea, ello va a disuadir.

Pero tras este hecho, con la gravedad y la connotación pública que ha tenido, ¿qué avances hay en específico? Porque la reparación -la vida es irreparable- para la familia, para los hijos, para la señora de Juan Barrios es, sin duda, encontrar a los responsables.

Y esa tarea depende de la seguridad, de las policías y del Gobierno, Presidenta . ¡Ahí ni el Senado ni una ley van a avanzar en ello! Depende de la acción de las policías buscar a los responsables de estos hechos gravísimos.

Por lo tanto, me gustaría que el Subsecretario , si lo tiene a bien, pudiera entregarnos antecedentes, siempre y cuando sean de carácter público y no interfieran en la investigación.

Hemos visto largos períodos en que las investigaciones no avanzan o parecen no prosperar, no solo en casos donde lamentablemente han fallecido personas bajo la fórmula del homicidio, sino también en otros hechos que han afectado la vida de peñis, lamienes, werkenes, mapuches y comuneros de La Araucanía.

El Gobierno, sobre este caso, siempre debería tener una línea directa de colaboración con los colegisladores, pues a veces no logra entender que debe colegislar para elaborar estos proyectos y para enfrentar la delincuencia, particularmente en la comisión de delitos, donde se requiere la contribución de todos.

Por lo tanto, Presidenta, cada vez que haya una votación se debe advertir a los señores Senadores lo que el proceso no establece ni regula en caso de que ella tenga que repetirse.

En tal virtud, me gustaría que el señor Secretario nos ilustre sobre un nuevo empate en la votación. La votación realizada fue un empate 14 a 14, sin abstenciones ni rechazos, y se ha repetido.

Entonces, quiero saber qué viene, qué procede si esta votación resultara en un nuevo empate. ¿Queda para la próxima sesión? ¿Cuál es el procedimiento y qué consecuencia tiene un nuevo empate en esta votación?

Esa es mi consulta, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Hay dos consultas en su intervención.

Una se ha hecho directamente al Ejecutivo , y yo quisiera preguntarle al Ministro subrogante si está en condiciones de responder el requerimiento que ha hecho el Senador Alejandro Navarro.

Respecto de su segunda consulta, que dice relación con los efectos de esta votación, efectivamente en la votación anterior se obtuvo un empate a 14 votos, y por eso se repitió de inmediato.

De obtenerse un resultado similar ahora, un empate, como la "suma" urgencia del proyecto vence la próxima semana, el día 2 de agosto, y no tenemos sesiones antes de esa fecha, lo que corresponde es la determinación a partir de los resultados de esa votación.

Tengo solicitada la palabra por el Senador Insulza, pero antes se la ofreceré al Ministro subrogante, si les parece, para que...

El señor COLOMA.-

¡No, Presidenta, estamos en votación!

La señora EBENSPERGER.-

¡No! ¡El Ministro no puede hablar! ¡Estamos en votación!

El señor NAVARRO.-

¡La Derecha no ha dado la autorización!

El señor COLOMA.-

¡Por favor!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

No, pero finalizada la votación...

La señora EBENSPERGER.-

¡No puede, Presidenta, porque estamos en votación!

El señor COLOMA.-

¡No! ¡Por favor, Presidenta !

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿No?

Bien.

Pero, finalizada la votación, le pediremos al Ministro que pueda entregar una respuesta al planteamiento que ha hecho el Senador Navarro.

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidenta, quizá sea un poco tarde para fundamentar lo que hemos planteado ya.

Como lo dijo un Senador, existen aquí dos...

Perdón, ¿me permiten los Senadores, por favor?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¡Por favor, si podemos escuchar en la Sala!

Muchas gracias.

Puede proseguir, Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Como se dijo aquí, hay dos asuntos de distinta naturaleza.

Hay una propuesta que -francamente yo no sé por qué razón; ya habrá momento de cuestionarlo a la hora de la tercera votación- no decía relación con el objetivo principal del proyecto.

Por algo esta se llama "ley de incendios".

El agregar un inciso al artículo 268 sexies no tiene nada que ver con incendios; es absolutamente fuera de los incendios. Se refiere a barricadas, una vez más.

Tanto es así que si ustedes ven dónde se insertó la norma relativa a la Ley de Barricadas, ese es un artículo 268 septies, y el texto que se metió en la Cámara está prácticamente delante del otro, a continuación. O sea, lo que se está haciendo es agregar aquí una nueva disposición a la Ley de Barricadas. Y además esto que se está planteando es profundamente negativo desde el punto de vista de que se aumentan las sanciones sin haber por qué. Se está diciendo que las personas serán penadas por hacer una barricada más que si se robaran los vehículos. En otras palabras, si se hubieran detenido todos los vehículos y se los llevaran, tendrían una pena menor que la pena que merecen por haber armado una barricada durante veinte, treinta minutos.

Entonces, es una norma, a mi juicio, insensata, que va a provocar muchos problemas, porque si se aprueba aquí, ya queda en la ley.

El otro aspecto dice relación, fundamentalmente, con unas alzas de penas con las que uno normalmente podría estar de acuerdo, porque yo también estoy por proteger a la policía, desde luego; pero, cuando estamos hablando de presidio perpetuo, significa que quien incendie un vehículo policial va a ir a la cárcel de por vida aun sin haberle causado daño a alguien, aun sin víctima alguna.

A mi juicio, son desproporciones. Bien sabemos que se trató de un solo Diputado que llegó a última hora sin haber participado en la discusión y agregó esto, que rápidamente fue votado.

Por consiguiente, creo que debemos reflexionar aquí. Algún Senador ha propuesto que reflexionemos un poco respecto de la racionabilidad con que estamos haciendo las cosas. Este Senado se caracteriza generalmente por tener un cierto grado de racionalidad. Y aquí estamos haciendo las cosas de manera irracional.

Por eso, yo quiero pedir que al momento de votar entendamos que aquí no estamos haciendo nada que vaya a terminar con la Ley Juan Barrios, ni mucho menos. Simplemente, lo que estamos haciendo es moderar algunos aspectos que son exagerados en una ley que en sí -quiero repetirlo- condenaría a quien incendia un vehículo con resultado de muerte a un mínimo de 15 años de cárcel. Y, sin embargo, eso no parece suficiente para algunos.

Así que yo pediría, Presidenta, que antes de terminar la votación se reflexione un poco respecto de este asunto.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ). -

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los acuerdos de la Comisión de Seguridad Pública recaídos en las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados respecto de las cuales se pidió votación separada (15 votos a favor y 14 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Pugh y Sandoval.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Se establece que integrarán la Comisión Mixta los miembros de la Comisión de Seguridad Pública y que aquella va a quedar constituida para resolver las divergencias suscitadas en las normas en que se han producido discrepancias entre ambas Cámaras.

Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero referirme brevemente a una cuestión reglamentaria y reflexiva, porque ha ocurrido en otras oportunidades; no es la primera vez. Me refiero a este sistema de tener información respecto de cómo va la votación para efectos de que algunos colegas vayan demorando, con el conocimiento del resultado eventual. No me parece que ese sea el mejor sistema, Presidenta .

Lo voy a dejar hasta ahí.

Yo le pediría que busquemos una fórmula, como funciona en la Cámara, en que los resultados se dan; no se van auscultando; y la duración de los tiempos en general -puede haber excepciones- no se maneja. Acá, más que fundamentos, se trataba de esperar que llegara un Senador para evitar un resultado.

Entonces, cuando uno tiene una información, a mí no me parece que sea la fórmula de generar los resultados.

Insisto: esto sé que ha pasado otras veces, pero yo buscaría una fórmula para que en las votaciones cada uno se reserve el conocimiento de los resultados y que no se den espacios para extender el tiempo a la espera de que llegue el que falta.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Al igual que en la Cámara, los resultados son acá transparentes y públicos.

Senador Elizalde, punto de reglamento.

El señor ELIZALDE.-

Sobre este punto, a propósito de lo que dijo el Senador Coloma.

Es legítimo que los Senadores argumenten. Y así como él hace uso del Reglamento y a veces se niega a la apertura de la votación, es legítimo que los Senadores, cuando votemos, argumentemos. Y la Presidenta no puede cerrar la votación mientras haya alguien que está haciendo un uso legítimo para fundamentar su voto, establecido en el Reglamento.

Es evidente que en la normativa que se pretendía aprobar hay dos normas en particular que establecían penas absolutamente desproporcionadas respecto del tipo de delito; en algún caso incluso era mayor. Y lo que hicimos el Senador Insulza, el Senador Navarro, quien habla y otros más fue simplemente argumentar la razón por la cual éramos partidarios de aprobar el informe de la Comisión y, por tanto, rechazar lo que venía de la Cámara de Diputados, para que el proyecto fuera a Comisión Mixta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Sí, entendemos el punto. De todas maneras, podemos trasladar la inquietud que ha señalado el Senador Coloma a la Comisión de Régimen.

Señor Ministro subrogante, estaba pendiente si es que usted podía entregar alguna respuesta a lo que ha planteado el Senador Navarro. Ello no fue posible porque no hubo autorización para que lo hiciera mientras duraba la votación, de acuerdo al Reglamento.

Señor Ministro , le ofrecemos la palabra.

El señor GALLI ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

Muchas gracias, Presidenta .

Encantado de responder, pero, como sabrá muy bien el Senador Navarro -por su intermedio, Presidenta -, porque he visto varias de sus iniciativas que reforman el Código Procesal Penal, en ese cuerpo legislativo se le da la dirección exclusiva de las investigaciones penales al Ministerio Público, que las desarrolla a través de las policías. Podría ser considerado una intromisión impropia del Gobierno el pedir cuenta del avance de las investigaciones penales al Ministerio Público. Sí lo pueden hacer los Honorables Senadores a través de oficios, como he recibido también en la Subsecretaría del Interior oficios para que se dé cuenta del curso de las investigaciones penales.

Coincido, eso sí, con el Senador Navarro en la frustración que tienen todas la víctimas de La Araucanía y de la provincia de Arauco por el escaso avance de sus investigaciones. Probablemente, más que el caso de Juan Barrios, el propio Senador Navarro debe de conocer el caso de Moisés Orellana , quien falleció baleado en la comuna de Cañete, en su circunscripción.

Por lo mismo, yo creo que deberíamos pedir celeridad en la investigación de todas las causas a que se haya dado lugar en la provincia de Arauco, particularmente en el último tiempo, en contra de fuerzas policiales, Presidenta , pues hay funcionarios que han resultado heridos, algunos de ellos de gravedad, como dos cabos de Carabineros en el día de ayer en Carahue, uno de los cuales recibió un disparo en la cara, uno de ellos dentro de su ojo, y está siendo sometido a cirugía en este momento en el hospital de Carabineros, y el otro recibió un bolón en su brazo, Presidenta , que probablemente genere la pérdida y la amputación de su brazo, si es que los equipos médicos del hospital de la Región de La Araucanía no logran salvarlo.

Así que comparto plenamente la preocupación del Senador Navarro por las víctimas de la violencia en la macrozona sur.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Expresamos también nuestra solidaridad a todas las víctimas de la violencia en nuestro país.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 28 de julio, 2021. Oficio en Sesión 64. Legislatura 369.

Valparaíso, 28 de julio de 2021

Nº 343/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los Boletines N°s. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos, con excepción de las siguientes modificaciones al artículo único del proyecto, que rechazó:

- La sustitución del numeral 1.

- La letra c) del numeral 2 propuesto por la Cámara de Diputados.

- Respecto del artículo 475, contenido en el numeral 3 propuesto por la Cámara de Diputados:

- La siguiente frase de su inciso primero: “se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo”.

- El inciso segundo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Seguridad Pública para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.519, de 27 de abril de 2021.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 18 de agosto, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 68. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio. BOLETINES N°S 13.716-07 y 13.719-07, refundidos.

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de presentar su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción, signada con el Boletín Nº 13.716-07, de los Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Pizarro; y Mensaje, de S.E. el Presidente de la República, signado con el Boletín Nº 13.719-07, refundidos. Para el despacho de esta iniciativa de ley se ha hecho presente la urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

- - -

DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA Y CONSTITUCIÓN

En sesión celebrada el 28 de julio de 2021, el Senado, esto es, la Cámara de origen, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Seguridad Pública.

A su turno, la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 29 de julio de 2021, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Miguel Mellado Suazo, Jorge Alessandri Vergara, Leonardo Soto Ferrada, Diego Ibáñez Cotroneo y Matías Walker Prieto.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 12 de agosto de 2021, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Insulza, Kast, Moreira, Pizarro y Quintana y Honorables Diputados señores Alessandri, Ibáñez, Mellado, Soto y Walker. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Insulza, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Asistieron a la sesión celebrada por la Comisión Mixta, las siguientes personas:

- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Subsecretario señor Juan Francisco Galli; el Jefe de Asesores señor Juan Ignacio Gómez, y la asesora legislativa, señora Isidora Riveros.

Asesores parlamentarios: la señora Javiera Gómez, y los señores José Miguel Catepillán, Raúl Araneda, Mauricio Pérez, Guillermo Miranda, y Luciano Simonetti.

- - -

Cabe hacer presente, como se prevé en el cuerpo de este informe, que la Comisión Mixta, por mayoría de votos, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento del Senado, acordó proponer la votación separada de la propuesta de incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal, consignada en el número 1) del artículo único.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA

Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa de ley, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Es dable mencionar que, en tercer trámite constitucional, el Senado, mediante oficio N° 343, de 28 de julio de 2021, comunicó haber rechazado algunas de las enmiendas introducidas al proyecto de ley por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Artículo único. -

Modifica el Código Penal, en los siguientes términos:

Número 1)

La norma aprobada en primer trámite constitucional por el Senado, sustituye el término “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”, en el artículo 268 sexies del Código Penal. De esta forma, la hipótesis normativa sancionaba a quien, mediante violencia o intimidación, retuviere o tomare el control de cualquier vehículo motorizado.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó suprimir esta modificación y agregar un nuevo inciso final al artículo señalado, que penaliza a quienes con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación.

La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

En el inicio de la discusión, el Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Francisco Galli explicó que, en el Senado se amplió la figura del artículo 268 sexies, que estaba limitada a los vehículos de transporte público. Agregó que ese riesgo puede concretarse también en otro tipo de vehículos, por lo tanto, en la Cámara de origen, se reemplazó el término “vehículo de transporte público de pasajeros” por “vehículo motorizado”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados discutió si podía referirse a cualquier vehículo motorizado. En esa instancia se llegó a la conclusión que debía distinguirse, y es por esa razón que se introduce un inciso final nuevo del siguiente tenor: “Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.”.

En relación con esta disposición, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si la modificación implementada en la Cámara de Diputados implicaba dejar fuera de la regulación a los buses y al transporte escolar. De ser así, agregó, sería partidario de rechazar la enmienda aprobada en la Cámara Revisora.

El Honorable Senador señor Kast recordó que, en el Senado, se reemplazó la expresión “vehículo de transporte público de pasajeros”, con la finalidad de no excluir otras categorías. Hizo presente, asimismo, que el delito en discusión se encuentra en la hipótesis de que éste se comete con violencia e intimidación. Dado lo anterior, estimó que sí hay proporcionalidad, por lo que valoró lo aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Diputado señor Soto hizo presente que la norma en estudio se encuentra consagrada en el Título Sexto, del Libro II, denominado “De los Crímenes y Simples Delitos contra el Orden y la Seguridad Públicos Cometidos por Particulares”.

Constató que no se trata de actos de apoderamiento de bienes particulares, aunque sea con violencia o intimidación.

Seguidamente, puntualizó que la Cámara de Diputados mantuvo sin alteración el inciso primero del artículo 268 sexies que dispone: “Los que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de un vehículo de transporte público de pasajeros serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho. En este último caso, todas las penas se impondrán conjuntamente, en la forma prescrita por el artículo 74 de este Código.”

Luego, y con el objeto de precisar el alcance de la enmienda efectuada en la mencionada Cámara se determinó que, si se contemplan otros vehículos, estos debían incorporarse en un inciso distinto. De esta manera se considera la expresión “automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública”. Agregó que, además se establece una penalidad inferior, porque el interés público es distinto en el transporte público de pasajeros que en los vehículos antes indicados. Aseguró que, en relación con la penalidad, debe haber una debida correspondencia y proporcionalidad en las sanciones que se refieren a conductas distintas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza se mostró partidario de mantener el texto original, y rechazar lo aprobado por la Cámara de Diputados, puesto que la idea matriz de la iniciativa dice relación con el delito de incendio. Destacó que el artículo 268 sexies del Código Penal en comento no se refiere a dicho delito, sino más bien a los que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de un vehículo de transporte público de pasajeros, como se ha comentado precedentemente.

En ese mismo orden de ideas, el Honorable Diputado señor Soto compartió lo señalado por el Senador señor Insulza, y aseveró que el artículo en discusión se aleja de la idea matriz de ambos proyectos de ley, refundidos. Añadió que la iniciativa en estudio viene a introducir diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio. Por lo tanto, precisó, la norma en estudio no se refiere a la hipótesis mencionada, de manera tal que la incorporación de ella, en su momento, debió haber sido declarada fuera de las ideas matrices de estas iniciativas de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó, en su calidad de coautor de la Moción en discusión, que el incendio del camión del señor Barrios se produjo como consecuencia de la violencia e intimidación con la que tomaron el control del camión. Sin perjuicio de lo anterior, añadió que el tema de la admisibilidad de la norma no fue cuestionada en su momento y, por lo tanto, no corresponde en esta instancia efectuar una discusión sobre el particular.

El Honorable Diputado señor Soto expresó que el delito en estudio ni siquiera está en el Título relativo al incendio. La situación que contempla el delito que se cometió en contra del señor Juan Barrios, está tipificado en el artículo 474 del Código Penal.

El Honorable Diputado señor Ibáñez expresó que el tipo penal que se pretende incorporar en el artículo en discusión debe agregarse en la ley N° 21.208, que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica.

El Subsecretario señor Galli señaló que la punibilidad agravada está asociada al riesgo de la conducta que se tipifica.

- Cerrado el debate y puesta en votación la norma consensuada por la Cámara de Diputados, fue aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Kast; Moreira y Pizarro, y de los Honorables Diputados señores Alessandri, Mellado y Walker. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana y los Honorables Diputados señores Soto e Ibáñez.

El Honorable Diputado señor Soto, fundamentando su voto en contra de la norma aprobada por la Cámara de Diputados, expresó que al ratificar dicha disposición se pone en riesgo la aprobación del informe de la Comisión Mixta, ya que, con el precepto en discusión, la Comisión se está apartando de la idea de legislar que dice relación con el delito de incendio.

El Honorable Senador señor Insulza, explicó su voto en contra, estimando que sería lamentable que el Congreso Nacional rechace el proyecto de ley original, relacionado con el delito de incendio, por la aprobación de la norma en discusión. Profundizó señalando que el artículo 268 sexies, se aleja de la idea matriz de la iniciativa.

Sostuvo que el artículo mencionado precedentemente debió incorporarse en la ley N° 21.208, que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica, mas no en la iniciativa que es objeto de la presente discusión.

Finalmente, sugirió votación separada respecto a este artículo.

- En relación con la propuesta precedentemente formulada, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta acordó, por la mayoría de sus integrantes presentes, Senadores señores Insulza, Moreira y Quintana y Diputados señores Alessandri, Ibañez, Mellado, Soto y Walker, y el voto en contra del Senador señor Pizarro, votar separadamente el inciso final del artículo 268 sexies, aprobado con antelación.

Número 2)

Letra c)

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acordó incorporar un inciso final al artículo 474 del Código Penal que sanciona, con la pena de presidio perpetuo o perpetuo calificado, a quien ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

En el inicio de la discusión del numeral 2), el Honorable Diputado señor Mellado explicó que la incorporación aprobada por la Cámara de Diputados constituye una señal política a Carabineros de Chile, porque, con posterioridad al estallido social, los recintos y vehículos policiales han sido objeto de constantes ataques.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó que el delito de incendio, consagrado en el artículo 474 de nuestro Código Penal, que sanciona al que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, considera una pena muy alta - presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo - y no existen razones que justifiquen u aumento de ella, tal como se hizo en la Cámara revisora.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Mellado hizo presente que el artículo 416 del Código de Justicia Militar señala: “El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

Dado lo anterior, indicó que la norma aprobada por la Cámara de Diputados persigue conferirle una sanción similar a la del artículo antes mencionado.

El Honorable Senador señor Kast sostuvo que la norma aprobada por la Cámara revisora contempla un delito extremadamente grave, ya que considera que el incendio ocasione la muerte de personas que se encontraren en vehículos o recintos policiales, por lo que expresó su acuerdo con la disposición aprobada por dicha Corporación.

En este mismo contexto de argumentación, el Honorable Diputado señor Alessandri manifestó que un caso emblemático sucedió en una Comisaría de Puente Alto, que fue atacada más de 120 veces, y en uno de esos episodios se quemó la sala de guardia. Agregó que es importante dimensionar la gravedad de esos hechos, ya que constituye un atentado a la República. Por lo anterior, se mostró de acuerdo con la norma propuesta.

El Honorable Senador señor Quintana señaló que, con posterioridad al estallido social se han sucedido una serie de hechos que han atentado contra unidades policiales, situación que tiene que ver con un problema más complejo. Agregó que, una Policía moderna debe ser, a su vez, una Policía legitimada. Ésta no podrá cumplir labores de prevención adecuadamente si no goza del apoyo; prestigio y cariño de todos los chilenos.

Expresó que la penalidad aprobada por la Cámara de Diputados es excesiva, y ello produciría una distorsión.

El Honorable Diputado señor Soto, manifestó que, agregar este inciso, estableciendo una distinción especial que favorece o protege a las Policías, por sobre las víctimas civiles, resulta excesivo y desproporcionado. Constató que la pena mínima asignada es la de presidio perpetuo. Debido a la mencionada desproporcionalidad, la aprobación de la norma puede afectar la aprobación completa del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro, preguntó la razón de no incluir la hipótesis en discusión en el inciso primero del artículo 474, o de agregarla en otro cuerpo legal.

Seguidamente, llamó a los integrantes de la Comisión a encontrar una mejor fórmula de redacción.

El Honorable Senador señor Moreira, anunció su voto favorable, señalando que se está ante una discusión eminentemente política y no ante el análisis de un escenario de proporcionalidad de las penas. Agregó que Carabineros de Chile es una institución que está siendo atacada por todos los sectores, que se encuentra muy debilitada, y que requiere el apoyo ciudadano y del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Kast, justificando su voto a favor, constató que, además de ser relevante dar señales políticas, también es importante entregar una señal de justicia. Consideró que no es desproporcionada la pena propuesta cuando se trata de la vida de un carabinero, ya que es una persona que ha dedicado su vida a proteger a otros.

El Honorable Senador señor Pizarro, explicando su voto en contra, hizo presente que todas las vidas humanas valen lo mismo.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó que las Policías, por diversos motivos, han ido perdiendo el respeto y la adhesión de la ciudadanía. Observó que el presente proyecto no es el lugar, ni el camino para consagrar la norma en discusión.

El Honorable Diputado señor Mellado, justificando su voto a favor, aclaró que los carabineros prestan juramento para dar la vida por la Patria y por los chilenos. Los integrantes de ambas Policías merecen una señal de parte del Poder Legislativo. Concluyó señalando que es importante relevar el rol de ambas instituciones y consideró que éste es el momento para llevarlo a cabo.

El Honorable Diputado señor Alessandri, explicando su voto favorable, indicó que dentro de los recintos y vehículos policiales puede haber civiles que también deben ser protegidos.

El Honorable Diputado señor Soto, manifestó que vota en contra, porque la modificación hace una distinción en relación con la persona fallecida. Agregó que toda pérdida de vida humana es sagrada y no debe distinguirse. Añadió que ello producirá división en la sociedad.

El Honorable Diputado señor Ibáñez, justificando su voto en contra, sostuvo que, a través de la historia, hay gente que se ve compelida a no respetar a las autoridades por múltiples factores. Agregó que, no se puede aceptar aquella normativa que hace diferencia entre tipos de vidas y aseveró que no hay evidencia que penas más altas produzcan el efecto deseado.

Seguidamente, el Honorable Diputado señor Walker, justificando su voto favorable, precisó que, respecto de esta norma, la ley N° 20.064, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves, ya estableció la distinción comentada. Dicha ley, añadió, modificó el artículo 416 del Código de Justicia Militar, disponiendo que “el que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.". Similar disposición, también, consideró en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones respecto de su personal.

Agregó que, el legislador ya consagró un disvalor mayor en el caso de que el tipo penal tuviera como consecuencia la muerte de un carabinero o de un policía. En ese orden de ideas, sostuvo que la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados no le parece inconsistente.

En este mismo orden de ideas, lamentó que en la presente instancia no se haya podido debatir con mayor profundidad el tema en cuestión.

El Honorable Senador señor Insulza lamentó la norma en discusión, porque no dice relación con el proyecto de ley original. Añadió que se está aumentando la penalidad, a la establecida para el homicidio calificado.

Hizo presente que la idea matriz del proyecto de ley no consiste en conferirle mayor protección a Carabineros, ni incorporar normas a la denominada Ley Antibarricadas.

- Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, aprobaron el precepto los Honorables Senadores señores Kast y Moreira y los Honorables Diputados señores Alessandri; Mellado y Walker. Por la negativa, lo hicieron los Honorables Senadores señores Insulza; Pizarro y Quintana y los Honorables Diputados señores Ibáñez y Soto.

Atendido el empate, y de acuerdo al artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación.

Antes de procederse a repetir la votación, el Subsecretario señor Galli, aclaró que, la norma aumenta la punibilidad por la característica del recinto o vehículo que es afectado, puesto que al interior de éstos puede haber presencia de carabineros y civiles. Agregó que, el aumento de punibilidad está dado por un doble reproche, a saber, el que corresponde a la conducta (incendio con resultado de muerte), y el incendio que afecta a quien está cumpliendo funciones desde el punto de vista de la función policial.

- Puesta nuevamente en votación la norma, lo hicieron favorablemente, los Honorables Senadores señores Kast y Moreira y los Honorables Diputados señores Alessandri y Mellado. En contra, lo hicieron los Honorables Senadores señores Insulza; Pizarro y Quintana y los Honorables Diputados señores Ibáñez y Soto. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Walker.

En relación con el resultado producido en la repetición de la votación, la Secretaría juzgó que la abstención no produce el efecto señalado en el artículo 178 del Reglamento del Senado, esto es, que la proposición quede sin resolverse, por lo que no se repitió la votación, criterio que compartió la Comisión Mixta. En esa virtud, por lo tanto, se dio por rechazada la propuesta de inciso final aprobado por la Cámara de Diputados, ello por aplicación de lo preceptuado en artículo 182 del Reglamento en comento, toda vez que este proyecto de ley tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, la que vence antes de la próxima sesión de la Corporación.

Número 3)

La norma aprobada en primer trámite constitucional por el Senado, reemplaza el numeral 1º del artículo 475 del Código Penal, que castiga a quien incendiare un lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas, cuando el culpable haya podido prever tal circunstancia. De esta forma, amplía el ámbito de aplicación de la norma a edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó reemplazar los numerales por incisos. Así: En el primero, ajustó la modificación realizada en el primer trámite constitucional, a fin de sustituir el término “vehículo motorizado” por “vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones”, y agregó el término “bien semejante” en la hipótesis normativa. En tanto, para la conducta descrita se acordó establecer la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Asimismo, acordó agregar un inciso segundo a citada norma, que sanciona -con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo- a quien ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.

El Senado, en tercer trámite constitucional, respecto del inciso primero, rechazó la frase final “se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo”. Del mismo modo, rechazó la enmienda correspondiente al inciso segundo.

Iniciando la discusión del inciso primero, el Honorable Diputado señor Soto señaló que el artículo 475 castiga al incendiario cuando se ejecuta el incendio en diversos lugares. Sin embargo, aclaró que la Cámara revisora disminuyó la pena a presidio mayor en su grado mínimo, porque la hipótesis no contempla el delito de homicidio o lesiones sobre las personas que estuviesen en el interior de los lugares que la norma describe. Es decir, estamos en presencia de un delito de peligro.

Señaló que la pena debe ser proporcional, y en el caso descrito no debe asignársele aquella establecida para el homicidio.

Hizo presente que, durante la discusión en la Cámara de Diputados, se invitó al penalista, señor Matus, quien propuso un sistema penológico proporcional.

- Cerrado el debate y puesta en votación la propuesta de la Cámara de Diputados referida al inciso primero, hubo cuatro votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. Lo hicieron favorablemente, el Honorable Senador señor Insulza y los Honorables Diputados señores Ibáñez; Soto y Walker. En contra lo hicieron el Honorable Senador señor Moreira y los Honorables Diputados señores Alessandri y Mellado. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Pizarro y Quintana.

- Por influir las abstenciones en el resultado de la votación, según lo prevé el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a su repetición, y hubo cinco votos a favor, tres en contra y una abstención. Votaron favorablemente, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y los Honorables Diputados señores Ibáñez; Soto y Walker. En contra lo hicieron el Honorable Senador señor Moreira y los Honorables Diputados señores Alessandri y Mellado. Se abstuvo el Honorable Senador señor Pizarro.

Continuando con la discusión del inciso segundo, aprobado por la Cámara revisora, el Honorable Senador señor Insulza llamó la atención que en la hipótesis descrita no hay resultado ni de muerte ni de lesiones de aquellas personas que se encontraren al interior de recintos o vehículos policiales.

El Honorable Diputado señor Soto expresó que la pena es excesiva por provocar un incendio en un recinto o vehículo policial, sin resultado de lesiones. Por lo anterior, se mostró partidario de votar en contra.

La Comisión Mixta tuvo presente que el debate y análisis del contenido normativo de esta disposición ya había sido efectuado en detalle con ocasión de la discusión de la propuesta de un nuevo inciso final para el artículo 474 del Código Penal, por lo cual determinó proceder a la votación del precepto.

- Puesto en votación el inciso segundo aprobado por la Cámara de Diputados, fue rechazado por seis votos contra tres. Lo hicieron en contra los Honorables Senadores señores Insulza; Pizarro y Quintana y los Honorables Diputados señores Ibáñez; Soto y Walker. A favor, lo hicieron, el Honorable Senador señor Moreira y los Honorables Diputados señores Alessandri y Mellado.

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PROPOSICIÓN

En mérito de lo expuesto precedentemente, la Comisión Mixta propone, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, adoptar los siguientes acuerdos:

Artículo único.-

Número 1

“1. Agrégase en el artículo 268 sexies el siguiente inciso final:

“Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.”.

(aprobado 6x4)

Letra c) propuesta por la Cámara de Diputados

Rechazarla.

(Doble empate, artículo 182 Rgto del Senado)

Número 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3. Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Artículo 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.”.

(aprobado 5x3x1abstención)

Inciso segundo propuesto por la Cámara de Diputados

Rechazarlo

(Mayoría de votos, 6x3)

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, y de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal en los siguientes términos:

“1. Agrégase en el artículo 268 sexies el siguiente inciso final:

“Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.”.

“2. En el artículo 474:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

“3. Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Artículo 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.

“4. En el artículo 476:

a) Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

b) Sustitúyese su número 2° por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2021, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor José Miguel Insulza Salinas (Presidente), y señores, Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal, y los Honorables Diputados señores Jorge Alessandri Vergara, Diego Ibáñez Cotroneo, Miguel Mellado Suazo, Leonardo Soto Ferrada, y Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

ADECUACIÓN DE TIPOS PENALES DE INCENDIO DEL CÓDIGO PENAL A SITUACIONES CONTEMPORÁNEAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A continuación, en primer lugar, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal, referidas al delito de incendio, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.716-07 y 13.719-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un artículo único que, mediante cuatro numerales, modificó los artículos 268 sexies, 474, 475 y 476 del Código Penal en materia de delito de incendio.

A su respecto, la Cámara de Diputados efectuó diversas modificaciones durante el segundo trámite constitucional.

Las discrepancias generadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, de algunas de las enmiendas efectuadas por la Cámara

revisora, esto es, la sustitución del número 1 del artículo único de la iniciativa; la letra c) del número 2, propuesto por la Cámara de Diputados, y, con respecto al artículo 475, contenido en el número 3 propuesto por la Cámara de Diputados, desestimó la siguiente frase de su inciso primero "Se castigará al incendio con presidio mayor en su grado mínimo" y también el inciso segundo de la misma norma.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras, propone lo siguiente:

Primero, aprobar el siguiente número 1:

"1. Agrégase en el artículo 268 sexies el siguiente inciso final:

"Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho, aplicándose las mismas disposiciones que para determinar la pena se señalan en los incisos anteriores.".

Luego, la Comisión Mixta propone rechazar la letra c) del número 2, propuesto por la Cámara de Diputados.

También propone aprobar el siguiente número 3:

"3. Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

"Artículo 475. Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever, se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado mínimo.".

Por último, propone rechazar el inciso segundo del artículo 475, propuesto por la Cámara de Diputados.

La Comisión acordó las proposiciones señaladas con las votaciones que se consignan en su respectivo informe.

Igualmente resulta importante destacar que la Comisión Mixta, por mayoría de votos y de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento del Senado, acordó proponer la votación separada de la enmienda tendiente a incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal, consignada en el número 1 del artículo único de la iniciativa, que se encuentra en las páginas 3 y 4 del respectivo comparado.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran en la quinta y sexta columna, respectivamente, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra al Presidente de la Comisión Mixta, Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , como se ha informado bien en esta Sala, este proyecto, que se ha dado en llamar la "Ley Juan Barrios", fue planteado para reformar las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, que están en los artículos 474, 475 y 476 del mencionado cuerpo legal.

El objetivo fundamental de esta iniciativa es incluir o explicitar dentro de las sanciones, porque muchos pensaban que esto ya estaba en la ley, el incendio de camiones y otros vehículos.

Para recordarlo bien, el texto original decía "El que incendiare edificios, tren de ferrocarril, buques u otro lugar cualquiera". A esto se le quería agregar -y se le agregó- "edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos motorizados, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución", etcétera. Es decir, una cantidad de otros elementos que no estaban considerados en la norma.

Esto se halla en el capítulo del Código Penal, denominado "Del incendio y otros estragos".

En realidad, se trata de una sola modificación, que consta acá, consistente en una reducción de la pena cuando el incendio no tiene víctimas, porque las penas son muy altas cuando en el lugar puede haber personas y cuando ellas fallecen o sufren lesiones muy graves. Y es difícil encontrar penas más altas, pues se llega hasta el presidio perpetuo.

En cambio, la Cámara de Diputados redujo (y eso se aceptó) la pena para el incendiario que debió prever que el lugar estaría habitado, pero igual realizó el incendio y no le causó daño a ninguna persona.

Ese es el único cambio que existió en lo fundamental.

Algunos señores Diputados propusieron incluir penas más altas para algunos vehículos especiales -los policiales, en concreto-, pero en realidad se estimó que estas ya eran lo suficientemente altas como para no incluir más. Estamos hablando de penas que van de diez o quince años para arriba.

La única diferencia, como digo, es la reducción de la pena para el incendio de algunos de estos vehículos, claramente ampliada, que va desde cinco años y un día hacia arriba.

Esa es la situación que está planteada en los aspectos gruesos del proyecto en examen y que constituye la mayor parte de la llamada "Ley Juan Barrios".

Sin embargo, en el proyecto de ley se incorporó una norma que corresponde más bien al Título Sexto del Código Penal "De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares". Este contiene el párrafo I, que se denomina "Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros", y se señala ahí, entonces, que "Los que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de un vehículo de transporte público de pasajeros serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo".

Ese es el texto legal vigente y se agrega un inciso que aumenta sustantivamente las penas cuando las personas retienen o toman en control de automóviles de dos plazas o de camiones, impidiendo su libre circulación.

No obstante, señor Presidente , algunos Senadores consideraron que esa modificación correspondía a otro proyecto de ley, toda vez que no tiene nada que ver con los incendios y está fuera de ellos.

Ignoro realmente por qué se declaró admisible esa indicación. Pero en vista de que fue declarada admisible fue necesario votarla aparte en la Comisión Mixta, a pesar de lo cual se aprobó.

Por lo tanto, aquí hay dos votaciones, Presidente, que se pueden hacer en el orden que usted señale.

Primero, votar el texto completo, que es el que salió de la Comisión, con la excepción del artículo 1, o votar el artículo 1 y luego el resto del proyecto.

Esas son las dos votaciones que corresponden por decisión de la Comisión Mixta: la de los artículos 474, 475 y 476, que aparecen en el proyecto, y la que corresponde al artículo 268 sexies del Código Penal.

Es cuanto puedo señalar, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

Pido la atención de la Sala para que podamos seguir el debate y la votación, porque este proyecto generó una discusión bastante larga y una petición de votación separada con resultados muy estrechos en algunos de sus artículos.

Para tener claridad, tenemos dos votaciones: la primera, como ha dicho el Presidente de la Comisión , es de todo el texto, salvo el número 1, que en el comparado está en la página número 3, que dice:

"Agrégase en el artículo 268 sexies el siguiente inciso final:

"Los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones", etcétera, etcétera.

El señor Subsecretario quiere hacer algunas aclaraciones antes de proceder a la votación.

Tiene la palabra, señor Subsecretario .

El señor GALLI (Subsecretario del Interior).-

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que ya estamos en la última fase de la tramitación de este proyecto de ley, que a nuestro juicio es muy relevante porque, tal como dijo el Senador Insulza, apunta a perfeccionar el tipo de incendio, contemplando figuras que no estaban en nuestra legislación.

Lo dijo muy bien el Senador Insulza, Presidente : el tipo penal hablaba de cualquier otro lugar. Y el dramático caso de Juan Barrios se da en un vehículo motorizado, en un camión que, como lo hacen muchos camioneros, es utilizado como morada por los transportistas de carga en nuestro país.

Por eso mismo nosotros avanzamos en este proyecto de ley en el perfeccionamiento del tipo penal del incendio en los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal.

Se hicieron, además, dos cambios adicionales a raíz de la discusión que se dio en este Parlamento.

Es por eso que, en la votación separada que se solicitó, se hace un perfeccionamiento y se agrega un inciso final al artículo 268 sexies, que amplía el tipo penal a cualquier vehículo motorizado en el cual haya una persona, de tal manera que el obstáculo se pueda considerar desde interrumpir o de retener un vehículo no solo de transporte de pasajeros, sino de cualquier vehículo que pueda traer personas en su interior. Y nosotros creemos que es positivo avanzar a una mejor tipificación de ese tipo penal.

En segundo lugar -y eso sí lo hicimos ver en la Comisión-, a raíz de la sugerencia de cambiar la penalidad del delito de incendio, contenido en el artículo 475, quedará una incoherencia en nuestro Código Penal, de aprobarse tal como está el proyecto de ley.

Digo esto porque, solo para ponerlo en palabras simples, el artículo 474 del Código Penal contempla el incendio que termina con la muerte de una persona; el artículo 475 establece el incendio de lugares donde puede haber personas o -digámoslo así- lugares que pueden estar destinados a la habitación o en que se puede prever la existencia de personas; y el 476 se refiere a aquellos lugares donde es difícil prever la existencia de personas como los pastizales, las mieses, etcétera.

El problema es que la norma que se aprobó modifica y reduce únicamente la penalidad del artículo 475, generando una incoherencia en la punibilidad de los distintos tipos de incendio.

Yo entiendo que la intención original del Congreso era corregir completamente la pena del delito de incendio, pero ello no quedó así en el proyecto de ley.

Y es por eso que las modificaciones que se introdujeron en la Comisión Mixta no deberían generar una inconsistencia en la penalidad de nuestro Código Penal con respecto al delito de incendio.

Es por eso que nosotros estamos de acuerdo con la modificación del artículo 268 sexies, pero no con el cambio de penalidad en el artículo 475.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Para mayor claridad, entiendo que el planteamiento del señor Subsecretario es que, al haber votado en contra del artículo 475, se deja sin efecto la propuesta hecha por la Cámara de Diputados, con lo cual se genera la situación que usted ha señalado.

Ofrezco la palabra con respecto al informe.

Tiene la palabra el Senador Moreira, y luego el Senador Francisco Huenchumilla.

También se ha anotado el Senador Insulza.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

¿Me escucha?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, por supuesto.

El señor MOREIRA.-

¡Ah! Perfecto.

Gracias, Presidente .

Se ha invertido la votación con el artículo 475 y, como miembro de la Comisión de Seguridad Pública, quiero señalar que desde hace pocos meses me ha tocado conocer, en el tercer trámite y en el de Comisión Mixta, este proyecto, que se conoce como "la Ley Juan Barrios" en honor a una víctima inocente de la violencia instalada en algunas zonas del sur de Chile.

La iniciativa viene a llenar un vacío en la legislación nacional, que en ese punto ya está resuelto y votado de manera favorable.

Los nudos que llegaron a la Comisión de Seguridad Pública fueron pocos, pero todos ellos relevantes y con miradas distintas desde nuestra vereda y también de la Oposición.

La Cámara de Diputados aprobó en Sala el aumento de las penas cuando el vehículo o inmueble atacado era de Carabineros, con o sin ocupantes en su interior.

Sin embargo, tal modificación fue rechazada en la Comisión Mixta por los Diputados y Senadores de Oposición. Nosotros consideramos relevante dar la señal pública de apoyo a una institución que hoy, más que nunca, es necesaria para la existencia de la república. ¡Porque sí somos república! Y aunque no sea necesaria para lo mismo y aunque a algunos convencionales no les guste ponerlo en el Reglamento, somos una república.

No obstante, y dado que no formaba parte de las ideas matrices del proyecto y que fue agregada como indicación parlamentaria en la Cámara, creemos que esa modificación no altera de manera sustancial la idea de la iniciativa, y en esa parte vamos a apoyar el informe de la Comisión.

Con todo, hay un aspecto de la mayor gravedad que no podemos dejar pasar y que originó la necesidad de una votación separada, lo que no es frecuente en una Comisión Mixta: la rebaja, aprobada en la Sala de la Cámara, de los hechos sancionados en el artículo 475 del Código Penal.

Entendemos que la idea era disminuir proporcionalmente todas las penas de los delitos asociados al incendio donde no hay resultado de muerte, que -y digamos la verdad- son extraordinariamente altas, tal como lo recordaba de manera permanente el Presidente de la Comisión de Seguridad , don José Miguel Insulza . Así se hizo en la Comisión de la Cámara, pero el diablo metió la cola y en la Sala se realizó una votación separada, aprobando esta rebaja.

¿Por qué es grave, señor Presidente ? Porque desordena el criterio establecido para sancionar estos delitos; se pierde la proporcionalidad. Vale decir, de aprobarse esta norma, sería menor el rango de sanción para aquel que quema un bus con personas en su interior que para quien incendia un galpón, lo que a todas luces es indefendible.

Pero aún más grave es que al introducir tal modificación quedan habilitados para pedir rebaja de sus penas todos los condenados por hechos enmarcados en este artículo. Esto obedece al principio pro reo, es decir, la aplicación de la norma penal más favorable.

Según una primera información del Gobierno, con esto más de doscientas personas podrían quedar en libertad o ver reducida de manera importante su condena.

Eso no lo podemos permitir. Estamos en una encrucijada. De aprobarse este artículo como viene de la Comisión Mixta, se rebaja la pena y surgen todos estos efectos indeseados. Y de rechazarse quedaría un tipo penal sin sanción, porque se votaron de manera separada el tipo y la pena aplicable.

Yo prefiero lo segundo, a la espera de que el Gobierno envíe un veto aditivo que resuelva el tema. Nos estamos acostumbrando a los vetos, pero, lamentablemente, aquí es necesario.

Finalmente, no voy a dudar de la buena fe en las actuaciones y votaciones de los miembros de la Comisión Mixta. Tal vez nos faltó, como dijo un Diputado , darnos más espacio para conversar y resolver de mejor manera las diferencias, pero debemos reconocer que tampoco había mucho lugar para ello, dadas la naturaleza, las implicancias y las sensibilidades de la materia del proyecto en discusión.

Dado lo anterior y lo latamente expresado, yo voy a votar a favor del informe, salvo en lo referente a la rebaja establecida en el artículo 475 del Código Penal.

Rechazo el artículo 475, y espero que así también lo haga mi bancada.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

Dele el micrófono, por favor, señor Secretario .

¡Ahí sí!

El señor HUENCHUMILLA.-

¡Ahora sí!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Moreira, apague el suyo.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muy amable, Presidente .

A raíz de lo que acaba de decir el Senador Moreira, yo creo que es necesario aclarar que el informe de la Comisión Mixta se vota como un todo, salvo el artículo 268 sexies, que se tiene que votar separadamente. Por lo tanto, no es posible hacer la separación respecto del artículo específico a que aludía el señor Senador.

Entonces, en lo relativo al primer paquete -por así decirlo-, que comprende los artículos 474, 475 y 476, voy a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque creo que de esa manera estamos cerrando un capítulo de la denominada "Ley Juan Barrios", que surgió de un crimen aberrante, aunque no soy partidario de que cada vez que se produzca un hecho dañoso inmediatamente haya parlamentarios que corran a dictar una nueva legislación. Me parece que el derecho penal debe ser más sistémico e irse modificando en la medida que tengamos una cierta cultura de cambio sobre cómo va funcionando la sociedad en ese tipo de materias.

De tal manera que dejo ese tema a un lado y me quedo con la explicación que dio al respecto el Senador Insulza, Presidente de la Comisión.

Sin embargo, quiero llamar la atención de la Sala en lo referente al artículo 268 sexies, norma que no tiene nada que ver con las ideas matrices del proyecto, con los preceptos referidos a la situación de incendio. ¿Cómo se introdujo ese artículo? Se incorporó conforme a una proposición que hizo el profesor Jean Pierre Matus cuando fue a la Comisión de Seguridad. Entiendo que él acudió invitado por los Senadores de Derecha y el Gobierno, y formuló una propuesta en orden a hacerle ciertos agregados al artículo 268, precepto que fue introducido por la Ley de Violencia en los Estadios, del año 2015, y que tenía por objeto la protección del transporte público cuando los fanáticos iban a los estadios y se producía violencia en estos recintos. Por lo tanto, esa norma no tiene nada que ver con este proyecto sobre incendio. Pasó sobre la inadmisibilidad probablemente por la postura de autoridad que siempre tienen los profesores de derecho penal cuando concurren a esas instancias. Pero así es como nace el estudio relacionado con ese artículo.

Ahora bien, quiero ser muy franco: dicho artículo significa una Ley Antibarricadas 2.0, porque el verbo rector que usa es el de "retener" en la vía pública un vehículo. ¡Retener! O sea, cualquier marcha que haya en la calle y que por lo tanto impida la circulación de los vehículos, o de los camiones en este caso, más allá del transporte público, va a caer en el artículo 268 sexies que se está introduciendo.

Yo no estoy disponible para hacer una Ley Antibarricadas 2.0, porque eso significa criminalizar cualquier protesta social. Miren, la gente que salió a protestar con ocasión de la aprobación del proyecto Dominga en las calles del norte caería bajo esta ley. También los padres, apoderados y profesores del Liceo Camilo Henríquez -paralizado cinco meses, de marzo a agosto, por persistencia del sostenedor de no querer arreglar la situación- que salieron a la calle a protestar y donde muchos vehículos estuvieron retenidos caerían bajo esa normativa.

Por tanto, yo les pido a los Senadores de centroizquierda que tengamos claridad en esto y no criminalicemos la protesta social con la introducción de este artículo, que va en contra de lo que es la realidad social de que mucha gente sale a protestar legítimamente por sus derechos sin ánimo de causar un delito.

Señor Presidente , termino pidiéndole si puedo votar anticipadamente, porque tengo que hacer una diligencia impostergable -por eso decidí adelantar mi voto-, solicitándoles al mismo tiempo a los señores Senadores y señoras Senadoras que me permitan la licencia que me estoy tomando en el sentido de votar favorablemente los artículos 474, 475 y 476, que es el informe global de la Comisión Mixta, y en contra el artículo 268 sexies.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Bien, señor Senador.

Hay dos pedidos más de uso de palabra y algunos colegas han pedido abrir la votación. La primera parte respecto de la que habría que pronunciarse correspondería al informe completo, salvo el N° 1, relativo al artículo 268 sexies.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

No voy a intervenir. Solo pido que votemos ya, por favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Okay.

Entonces...

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Seré muy breve.

Quiero hacer algunas precisiones en cuanto a lo que señalaba el Senador que me antecedió, a quien respeto mucho, porque creo que hay temas distintos.

Primero, este proyecto de ley inicialmente era la denominada "Ley Juan Barrios", porque su objetivo consistía única y exclusivamente en modificar, aclarar y yo diría ampliar el tipo penal del delito de incendio. Entonces, si uno quisiera señalar cuáles eran sus ideas matrices, tendría que decir que esa era exclusivamente su idea matriz: el tipo penal del delito de incendio, la descripción de cuál sería la conducta que se iba a considerar en ese delito.

Sin embargo, ¿qué resulta de ello?, ¿qué se agrega? Se modifican y se rebajan además todas las penas. Entonces, yo también podría decir "esto no estaba en las ideas matrices del proyecto", porque, insisto, entre ellas se encontraba el especificar o ampliar el tipo penal. De modo que así como se modifican las penas y de esta forma se amplía la idea matriz del proyecto en algo que no venía, también se introducen otras modificaciones, como las relacionadas con el artículo 268 sexies, con las cuales yo estoy de acuerdo.

Creo que es importante señalar que la Ley Antibarricadas está muy lejos de esto. Tuvimos una larga discusión aquí en lo que respecta a criminalizar la protesta social. Todas las personas tienen asegurado y el Estado debe garantizar el derecho a manifestarse libre y pacíficamente acerca de los temas y materias que se estimen pertinentes. Cosa distinta es que cuando uno salga a manifestarse cometa ciertas conductas que vayan mucho más allá de lo que se garantiza, que es este derecho de expresión. Porque lo que se garantiza tanto en la Constitución como en todos los tratados internacionales es el derecho a manifestarse pacíficamente, sin entrar en conductas que violenten de alguna manera a otras personas que tienen los mismos derechos que aquellas que se están manifestando: derecho a estar en la calle, a transitar libremente, a pasar por donde ellas se encuentren sin que otras tengan la posibilidad de arrasar con su dignidad, como pudimos verlo, incurrir en ciertas conductas, o simplemente meterles miedo.

Entonces, Presidente , cuando hablamos de una "Ley Antibarricadas", no estamos -quiero repetirlo y ser enfática en este sentido, y con esto termino- criminalizando la protesta social. La protesta social o la manifestación social, la libertad de manifestarse está garantizada en la Constitución y en todos los tratados internacionales que Chile ha suscrito. Pero lo que se garantiza es esa manifestación pacífica.

Por lo tanto, Presidente, nosotros vamos a votar en contra del informe de la Comisión, porque no estamos de acuerdo con la rebaja de penas, y sí vamos a votar favorablemente el artículo 268 sexies, que perfecciona la Ley Antibarricadas.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Colegas, vamos a abrir la votación.

Les vuelvo a decir: tenemos dos votaciones. Primero se vota el informe completo, salvo lo que se pidió como votación separada, que es el N° 1, que agrega, en el artículo 268 sexies, el inciso al que se ha hecho referencia.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Los que están por aprobar el informe en su totalidad, salvo el N° 1, votan a favor; los que no, votan en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala y también está abierta la votación electrónica para quienes están participando de manera remota.

--(Luego de unos instantes).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Falta alguien de los que están a distancia, señor Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Han votado la Senadora señora Allende, la Senadora señora Goic, el Senador señor Pugh, el Senador señor Moreira.

Vamos a consultar a los demás.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señalé que votaba a favor, salvo el artículo 268 sexies.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Estamos en la primera parte, señor Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Esa parte la voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Estamos en esa votación.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Yo solamente quiero consultar: ¿estamos votando el artículo 475 del informe de la Comisión?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Estamos votando todo el informe de la Comisión, salvo el artículo 268 sexies, que corresponde al N° 1 (página 3 del comparado).

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Perfecto.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El Senador señor Moreira votó electrónicamente.

El Senador señor Pugh, lo mismo.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

La Senadora señora Van Rysselberghe también votó electrónicamente.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿No falta nadie?

Senador Quinteros, ¿usted votó?

Ya, okay.

Terminada la votación.

--Se rechaza el informe de la Comisión Mixta, salvo en lo relativo al N° 1 del artículo único (15 votos en contra y 13 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Prohens, Pugh y Sandoval.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Provoste y los señores Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Navarro, Pizarro, Quintana y Quinteros.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En consecuencia, queda rechazado el informe de la Comisión Mixta, salvo en la parte mencionada.

Vamos a proceder a la segunda votación, correspondiente al N° 1 del artículo único del proyecto, relativo al artículo 268 sexies, que es aquel al que se ha hecho referencia en la discusión, modificación que fue aprobada por mayoría en el órgano bicameral.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala y también se ha abierto la votación de forma electrónica.

Hasta el momento, se registran los votos de la Senadora señora Allende, la Senadora señora Van Rysselberghe, la Senadora señora Goic, el Senador señor Pugh y el Senador señor Moreira.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Estamos votando el N° 1, relativo al artículo 268 sexies.

Yo, aprovechando la confianza de la Sala -porque en realidad debería intervenir desde abajo-, quiero decir que, al rechazarse el informe de la Comisión Mixta, en la práctica se va a generar una situación compleja, porque no vamos a tener texto.

Yo fui uno de los que aprobaron el referido N° 1, correspondiente al artículo 268 sexies, pero en esta oportunidad lo voy a rechazar. Me parece lógico que, si vamos a rechazar todo, bueno, rechacemos todo, porque, si no, sería absurdo terminar aprobando solamente el 268 sexies, norma que, en estricto rigor, no tiene nada que ver con la idea matriz del proyecto, que es aumentar las penas para quienes cometan delitos de incendio con gente en el interior de los habitáculos de vehículos de transporte de carga.

Digo lo anterior porque soy uno de los autores de la moción, que buscaba justamente sancionar, en honor y en memoria de Juan Barrios, a aquellos que cometen ese tipo de delitos.

Tal como se está dando aquí la situación, en la práctica no vamos a tener nada respecto de un aumento de las penas para delitos como el asesinato cometido en contra de Juan Barrios, y sin embargo la normativa se va a prestar, como han dicho, con razón, algunos colegas, para que sea interpretada como que frente a cualquier manifestación pacífica se podrán aplicar penas que no correspondan a la proporcionalidad del daño.

Es mi opinión personal.

Así que también voy a votar en contra de este artículo.

Bien, seguimos con la votación.

¿Alguien ha solicitado la palabra?

Estamos en votación, señor Subsecretario .

Lo lamento.

La señora EBENSPERGER.-

El Subsecretario había pedido la palabra antes.

El señor COLOMA.-

¡Es importante, Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Después le damos la palabra al señor Subsecretario .

La señora EBENSPERGER.-

¡Es para que explique, Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Si ya hemos explicado largamente! ¡Tengamos conciencia de lo que votamos!

El señor COLOMA.-

¡Hay dos conciencias...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Tengamos conciencia de lo que votamos, Senadora! ¡Nada más! ¡Si no hay inconveniente!

El señor COLOMA.-

¡Hay dos conciencias...!

¡Nos está diciendo inconscientes!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No, no me refiero a que sean inconscientes.

Estoy diciendo que sepamos bien lo que estamos votando. Nada más.

Es todo lo que estoy diciendo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a efectuar la consulta a las señoras y señores Senadores que están participando de manera remota.

El Senador señor Araya está pareado.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

¿Senador señor Montes?

¿Senador señor Soria?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER.-

¡Estoy pidiendo la palabra!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Elizalde y la Senadora señora Ebensperger han solicitado hacer uso de la palabra.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, ¿quién la está solicitando?

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Como usted bien señalaba, es importante tener claro lo que se está votando.

No estamos votando todo el proyecto; hay normas que ya están aprobadas. El informe de la Comisión recae en algunos artículos, y en él lo que se hace es bajar las penas, algo con lo que nosotros no estamos de acuerdo. Por lo tanto, no los podemos aprobar.

Entonces, Presidente , es importante que si se llega a aprobar este artículo y los anteriores, o como salga el proyecto, con las normas ya aprobadas -no las que formaron parte de la Comisión Mixta, las normas ya aprobadas al haberse rechazado el informe-, efectivamente se estará creando un tipo penal que va a quedar sin sanción. Por lo tanto, hay que pedirle al Ejecutivo que introduzca un veto y solucione ese tema, para que el Congreso se pronuncie sobre eso y lo resuelva, y no quede solo el tipo penal descrito, solo la conducta, sin la sanción. Pero no nos pueden pedir a nosotros que seamos partidarios de aprobar un informe que rebaja penas, que significaría dejar a más de doscientas personas, hoy día condenadas por el delito de incendio, en libertad. Para eso no estamos disponibles.

Por eso era importante que hablara el Subsecretario, Presidente, para que el Ejecutivo se comprometa a resolver el vacío que va a quedar al verse rechazado el informe de la Comisión Mixta en relación con la pena. Pero ello es absolutamente solucionable con la voluntad del Ejecutivo.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Alguien más?

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Quisiera que nos explicara esto el Secretario , porque yo tengo, por ejemplo, varios puntos que fueron introducidos por la Cámara de Diputados y fueron a la Comisión Mixta, y esta los rechazó. Ahora, yo entiendo que, al rechazar el informe de la Comisión Mixta, ese rechazo ya no vale. Entonces, ¿qué pasa con las propuestas de la Cámara de Diputados que fueron rechazadas en la Comisión Mixta? ¿Quedan en el proyecto de ley?

Yo creo que es una pésima interpretación la que se está haciendo aquí. La verdad es que la Derecha ha rechazado el proyecto de ley Juan Barrios, Presidente . ¿Por qué no lo dicen de una vez por todas? Porque no les gustó que bajaran una pena...

Ahora, si quieren buscar interpretaciones, está bien, pero vetos no. Porque los vetos se mandan a las leyes que se aprueban, no a las que no se aprueban. A las leyes que se rechazan no se les mandan vetos, Presidente.

Así que seamos claros de una vez por todas, para que no tengamos interpretaciones falsas.

Gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Muy bien. Tenemos una diferencia acá por la forma como está presentado el informe.

Si ustedes van al comparado, verán que dice en la última columna: "TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA". Antes dice: "PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA", y en la columna anterior: "MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA", etcétera, etcétera. El alegato con el señor Secretario Vives , de la Comisión, es que él pone "TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA" en la última columna, que es lo que se supone estamos votando.

Entonces, la mala interpretación se genera porque, cuando yo someto a votación el informe de la Comisión Mixta, en el texto aprobado por esta, me rijo por la última columna del comparado, que dice: "TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA".

Entiendo la lógica que está planteando el señor Subsecretario Galli respecto al artículo 474. Porque el artículo 474 aparece como texto aprobado por la Comisión Mixta, y cuando uno somete a votación el informe completo de la Comisión Mixta aparece este texto votado en contra, por lo cual no hay ley.

La explicación que da el señor Subsecretario -y yo le encuentro razón, pero me corrige ahora el señor Vives - es que aparece el texto aprobado por la Comisión Mixta, pero, como no hubo discrepancias con la Cámara, aunque se rechace, como ocurrió, quedan las modificaciones introducidas por esa Corporación en el segundo trámite, que están consignadas en la tercera columna del boletín comparado.

Entonces, yo digo que está mal hecho el informe, porque mueve a engaño y a confusión. No creo que sea mal intencionado, por supuesto, pero es una pésima forma de presentar un texto a la Sala. Porque los informes de Comisión Mixta, cuando uno los vota, son el producto del debate que se genera en la Comisión Mixta con las discrepancias entre las Cámaras. Pero, cuando se hace el informe, se vota solamente el texto aprobado en la Comisión Mixta, y aquí aparece como texto aprobado el artículo 474.

Vamos a entender, con buena fe, a pesar de que está mal hecho el informe, porque es engañoso, que según su texto se tendría que haber rechazado el artículo único, "Modifícase el código penal en los siguientes términos".

El número 1, en la página 3, no se rechaza, porque eso es lo que estamos votando ahora, que es el 268 sexies.

En el texto aprobado por la Comisión Mixta figura, en la página 4, el artículo 474, y se supone que esta norma no fue motivo de discusión en la Comisión Mixta. Por lo tanto, no tendría que aparecer como texto aprobado por la Comisión Mixta, porque no fue sometido a votación, pues. ¡Es evidente! ¡Hay algo malo acá!

Lo que sí se rechaza, en la página 5 del comparado, es la letra b), que suprime el inciso tercero.

La proposición de la Comisión Mixta establece en la página 6 aprobar el número 3, que sustituye el artículo 475 por el siguiente: "Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval", etcétera, etcétera. Este texto figura como proposición de la Comisión Mixta y aparece aprobado en la última columna. Quiere decir que también se rechazó, completito.

Y también se rechazan en el artículo 476, según esta interpretación, la letra a), "Intercálase en el numeral 1°, entre las palabras "edificio" y "destinado", la expresión "o lugar"", y la letra b), que termina en la página 9.

A mí me parece, colegas, que lamentablemente se ha generado una situación que no es del todo grata y que puede llevar al Senado a cometer errores graves.

Entonces, le voy a pedir al señor Presidente de la Comisión de Seguridad si puede aclarar meridianamente esta situación, para los efectos de no tener después un debate de otro tipo, más grave. Y si podemos corregirlo ahora, lo corregimos ahora.

El señor INSULZA.-

Según lo que yo recuerdo -no tengo el acta; tendríamos que verla-, se votó el informe de la Comisión Mixta completo, y después se pidió una votación separada de un artículo, que fue exactamente lo que hemos trasmitido aquí.

Entonces, no veo cómo se puede venir a decir ahora lo que hemos oído en esta Sala. Naturalmente, cuando uno les plantea el tema a los Senadores parte de la base de que algunas cosas les gustan más que otras. Por eso se vota una vez solamente, y se vota el texto completo. Algunas cosas a algunos les parecieron mejor, tanto que usted recordará, Presidente , que las votaciones no fueron las mismas para cada artículo; fueron distintas, aunque el número haya sido igual: hay tres a dos que son algunos Senadores y tres a dos que son otros Senadores. Ahora, si aquí se dice que se va a separar la votación de todos los artículos, eso ya no es Comisión Mixta, pues; eso ya no es de resolución de la Sala.

La norma es clara: si se rechaza el informe de la Comisión Mixta, no hay ley sobre la materia. Por supuesto, uno podría argumentar que efectivamente, como usted dijo muy bien, Presidente , el texto del artículo 268 sexies se mantiene. Por lo tanto, hemos reformado la Ley Antibarricadas; la ley penal sobre incendio no la hemos reformado, a mi juicio.

Esa es mi opinión, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidente, yo comparto plenamente su interpretación.

Creo que tiene razón, porque aquí -y en eso tengo una discrepancia con el Senador informante - nadie rechazó la Ley Juan Barrios, como se planteó; esto estaba aprobado. Había acuerdo entre la Cámara y el Senado en tres cuartas partes del texto y solo una pequeña parte fue sometida a la Comisión Mixta. Y lo que se vota en esa instancia es únicamente eso; no lo otro, porque ya está aprobado legalmente.

Si uno dice "A" en la Cámara y "A" en el Senado, ese "A" quedó resuelto; si hay un "B" y un "C" en los que hay discrepancias, eso va a la Mixta. O sea, le encuentro razón, Presidente , en que eso nunca debió haber estado, y en el informe no aparece; es en el comparado donde se enreda la situación.

Y ahí usted tiene toda la razón; o sea, cuando uno rechazó no es que rechace lo que estaba aprobado, lo que no estaba en la Mixta, porque si no, tendríamos como seis trámites en la ley. Y eso sería absolutamente improcedente.

Entonces, la única forma de entenderlo es que la Mixta solo puede tener un informe respecto de las discrepancias, porque si no, se agregarían trámites. Y en esas discrepancias -eran dos-, una se rechazó y la otra es la que se está votando en este escenario.

Así que a mí me parece que la única interpretación correcta es la que hace, en este caso, el Presidente .

Y, efectivamente, indujo a error la forma de ser redactado el comparado, porque estamos de acuerdo en que la Mixta solo puede abocarse a aquello en lo que hay discrepancia. Si no, no existiría un proceso legislativo razonable.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Presidente , yo creo que sería bueno precisar cuál va a ser el efecto de la votación.

Ocurre que en rigor la Mixta solo puede someter a consideración de la Sala los aspectos en que hubo controversia entre la Cámara y el Senado, pero como se señaló que estábamos votando la sexta columna, es ahí donde se produce el error, porque lo que se debería haber dicho es que se votaba la quinta columna, que contiene los aspectos sobre los cuales la Mixta se pronunció.

Entonces, yo no sé, Presidente , si es posible recabar un acuerdo para volver a votarlo ahora o en la próxima sesión, a fin de quede claro cuál es el efecto que tendrá la votación y no existan errores de interpretación.

Si hubiera unanimidad, porque si no, se armará una controversia. Es importante que se vea cuál será el efecto, porque entiendo que lo que se debería haber sometido a votación es la quinta columna, que contiene la forma como la Mixta resolvió las diferencias entre la Cámara y el Senado, pero se dijo y se informó que se estaba votando la sexta columna.

Entonces, al final eso indujo a error a los parlamentarios que ya votaron y que, por haberse cumplido el Orden del Día, no están presentes ahora en la Sala. Yo sugeriría que esta votación la dejemos sin efecto y que eventualmente se ponga en primer lugar en la próxima sesión. Y que el efecto jurídico -esto es muy relevante- de lo que se está votando quede claro de antemano. No va a cambiar la intención de voto, no va a cambiar el voto de los Senadores, pero por lo menos vamos a tener claridad respecto de los efectos de la votación.

Lo que se vota son las diferencias que resolvió la Mixta, porque se había generado una controversia entre la Cámara y el Senado, y no aquello en que hubo coincidencias, independiente de que yo no comparta algunas cosas que están consideradas dentro del proyecto de ley.

Insisto: al señalar que se estaba votando la última columna se indujo a error y eso, obviamente, generó un problema en la votación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Vamos a entender de buena fe que lo que ya se votó es la "PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA", no el "TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA".

Es bastante ridículo lo que está puesto aquí en el informe, para ser claro, porque cuando se somete a votación, cualquier persona que lee: "TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA" entiende que es lo que se vio en la Comisión Mixta, todo lo que sale aquí, ¿o no? Es de sentido común, aunque parece que, algunas veces, este no es el más común de los sentidos...

La señora EBENSPERGER.-

Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, vamos a hacer lo siguiente, colegas, siguiendo el criterio de la Secretaría de la Comisión Mixta: el número 1 lo estamos votando y entendemos que en la primera votación solo se rechazó el número 3, que sustituye el artículo 475, página 6 del comparado.

¿Siguen el comparado? Me refiero al número 3, que sustituye el artículo 475 por el siguiente: "Cuando ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones", etcétera, etcétera.

Eso, que está en la "PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA" y en el "TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA", entendemos que se rechazó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Y el anterior igual.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario me agrega que en la misma página 6, a pesar de que no está, se rechazó reglamentariamente por doble empate -artículo 182 del Reglamento del Senado- la letra c), que establecía, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados: "Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo o perpetuo calificado.".

Aquí hay una situación más compleja. Voy a tener que pedir que me hagan el informe de nuevo. Por una razón muy sencilla, porque si se rechaza el informe de la Comisión Mixta, que a su vez...

--(Se escuchan en la sala los audios: " ", " ".

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El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

¿Es Moreira el que está hablando...?

¡Gracias por traducirme al inglés, Senador Moreira, porque ya a esta altura no nos entendemos...!

Cómo decía, aquí se produce una situación más compleja. Porque si el informe de la Comisión Mixta lo que hizo fue rechazar la propuesta de la Cámara, quiere decir que lo que votamos en contra es el rechazo que se hizo de la modificación introducida por la Cámara. Por lo tanto, debería quedar la modificación hecha por la Cámara.

Es más enredado todavía con el criterio que nos ha planteado la Secretaría de la Comisión: si el informe de la Comisión Mixta es rechazar lo que aprobó la Cámara y nosotros, a su vez, rechazamos el informe de la Comisión Mixta, lo que estamos haciendo es reponer el texto de la Cámara de Diputados, pues. Y no es eso lo que estamos votando.

El señor LAGOS.-

¿Esa es la votación actual?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

No, todavía no. Estamos hablando de lo que ya votamos: rechazar todo el informe de la Comisión Mixta.

Entonces, ¿saben colegas?, yo les voy a pedir por favor, asumiendo los errores cometidos por mi parte en la conducción y entendiendo que estamos funcionando en el pleno de la Sala, que le pidamos a la Comisión de Seguridad que revise nuevamente este texto para adecuarlo y presentarlo como corresponde, asumiendo que existe una situación compleja de comprensión respecto de cómo está planteado el informe de la Comisión Mixta.

Y vamos a conversar con la Secretaría para ver cómo mejoramos la presentación de los informes correspondientes.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , entendemos que usted ha actuado absolutamente de buena fe, al igual que todos acá, y que, en definitiva, probablemente lo que había que haber sometido a votación era la quinta columna, no la sexta, porque el comparado lleva a error. No así el informe, porque lo explica el Secretario y parte señalando que en caso de aprobarse el informe de la Mixta en la Sala, el proyecto de ley quedaría de tal y cual forma.

En todo caso, nosotros como bancada de la UDI aceptamos lo que usted ha propuesto: que por transparencia y claridad de todos se mejore el informe y se haga una nueva votación. O lo que la Sala acuerde. A lo mejor, se desea volver a votar ahora, entendiendo la explicación. Pero, sí creemos necesario volver a votar, con todos los antecedentes, como usted lo ha aclarado.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Es lo que estaba solicitando.

Le agradezco su intervención, Senadora Ebensperger.

Le pido a la Sala que apliquemos lo establecido en el artículo 176 del Reglamento, que señala: "La votación o la elección se repetirá cada vez que en ellas se observe un defecto, exceso o irregularidad que pueda influir en el resultado".

En tal sentido, quiero solicitar que la Comisión Mixta, especialmente se lo requiero a su Presidente , el Senador Insulza, vuelva a revisar el proyecto en su forma y también en el fondo. Porque el señor Subsecretario ha entregado un antecedente, que al menos no lo escuché mencionar nunca en la Comisión, respecto de uno de los puntos, según el cual si se aprueba determinada norma se va a generar una situación de libertad para doscientas y tantas personas que han cometido delitos y que no merecerían recibir una rebaja de penas.

Es una oportunidad que se nos presenta.

Y nosotros en la interna, con la Secretaría General y el Secretario Jefe de Comisiones buscaremos mecanismos para asegurar el despacho de informes más claros y de mejor comprensión para aquellos que seamos legos en la materia respectiva.

Si hubiera acuerdo, procederíamos de esa manera.

Muy bien.

Entonces, suspendemos la tramitación de la iniciativa y se anula la votación anterior.

Tengo petición de palabra del señor Huenchumilla, quien se opone a la fórmula que estamos acordando.

Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente , le agradeceré que no me interprete.

Yo estoy diciendo que "no", porque hace media hora que le estoy solicitando la palabra.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Ah! ¡Perdón!

Es que no lo había visto; y nadie me sopló acá, Senador.

Perdone.

Le pido disculpas.

El señor HUENCHUMILLA.-

Entonces, me sentía como censurado...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡No es para tanto tampoco...!

El señor HUENCHUMILLA.-

Tiene razón: no creo que sea para tanto.

Pero a mí me parece lamentable lo que estamos viviendo, porque nos encontrábamos en plena votación. Aquí ya se efectuó una votación: ¡ya fue proclamada! Y estábamos ahora realizando la votación del artículo 268 sexies.

Entonces, ¿se puede suspender el proceso en medio de una votación? ¿Se puede revisar el procedimiento por parte del Senado cuando ya se había sancionado por la Mesa y por la Secretaría una primera votación?

Le quiero señalar una cosa: en estas materias puede haber errores de hecho o errores de Derecho. Probablemente, si algunos Senadores o la Mesa cometieron un error de hecho, la pregunta es ¿cómo se subsana eso? Ahora, si el error fuera de Derecho, la pregunta es la misma.

Pero a mí no me parece adecuado que en medio de una votación, y cuando ya se proclamó una anterior, la Mesa, en forma unilateral, diga: "Esto queda sin efecto". Porque estaríamos sentando un precedente inadecuado. Lo que estamos votando, más allá de especificar las columnas, porque el concepto de "columna" no está en ninguna parte del Reglamento, es el informe de la Comisión Mixta; eso es lo que se vota en la Cámara de origen cuando la Comisión Mixta manda un informe a la Sala.

Y, a propósito de ese informe, introducir un análisis respecto de cada artículo, o de qué comprende cada norma, es entrar a un debate que a la Sala no le corresponde, porque simplemente debe votar el informe de la Comisión Mixta como un paquete completo, sin entrar al análisis del articulado respectivo; a menos que alguien pida una votación separada y que esa solicitud la proponga la Comisión Mixta.

En este caso, la Comisión Mixta propuso votar un primer paquete de normas que comprendía los artículos 474 y siguientes: proposición que voté favorablemente. Y formuló una segunda proposición respecto del artículo 268 sexies, que es lo que estamos votando ahora.

Entonces, si se producen errores se tienen que subsanar por la vía del veto. Ese procedimiento le dará regularidad a la tramitación del presente proyecto de ley.

Aquí vamos a pasar un bochorno como Senado, en orden a que nos equivocamos todos: la Mesa y la Secretaría, porque lo que debía haberse hecho, como ha sido siempre, es colocar en votación la proposición de la Comisión Mixta. Eso es lo que se vota.

Por lo tanto, está vedado entrar a picar respecto del articulado, de los incisos, de lo que vino o no vino desde la Cámara. Aquí lo que debemos votar es la proposición de la Comisión Mixta.

Presidente , le quiero decir que, con muy buena voluntad, no me opongo al procedimiento propuesto, pero le hago presente el punto de vista jurídico, en el sentido de que me parece que no se puede operar así, más cuando ya en una votación anterior usted tocó la campanilla para sancionarla.

Resulta imposible que, de buenas a primeras, señalemos: "Esta votación queda sin efecto". Y que cuando estamos en plena votación de la otra parte del articulado por buena voluntad digamos: "Bueno, suspendamos la votación".

Es verdad que existe el artículo del Reglamento que usted señala. No quiero hacer mayor problema porque tenemos que legislar sobre este asunto, pero hagámoslo bien. Mi punto es que legislemos bien, que hagamos las cosas bien.

No me voy a oponer a que esta situación la arreglemos. Pero creo que hoy día hemos sufrido un bochorno.

Presidente, termino diciendo que quienes estamos participando telemáticamente tenemos el mismo derecho para opinar y para hablar que quienes se encuentran en la Sala. Por tanto, debe haber un mecanismo para asegurarlo.

¡Yo poco menos que me tuve que poner a saltar arriba de la silla para que vieran en Secretaría que estaba pidiendo la palabra! ¡Considero que no procede eso! Me asiste el mismo derecho de hablar que las señoras Senadoras y los señores Senadores que están sentados en la Sala para dar a conocer mi punto de vista.

Esa es toda mi preocupación.

Lamentablemente, en una cosa tan importante para nuestra Región estamos dando una señal equívoca respecto de algo donde la gente no sabe a qué atenerse hoy día. Quienes nos está escuchando piensan: "¿Qué están haciendo los Senadores?, ¿cómo están legislando?", sobre todo tratándose del caso de un asesinato que rechazo absolutamente por deleznable.

Por eso, hagamos las cosas bien. Porque aquí hemos sufrido un verdadero bochorno.

Así que no me opongo a la decisión que usted tome, Presidente, pero deben asumir la responsabilidad por los errores aquellos que han llevado a la Sala del Senado a sufrir el bochorno que estamos presenciando.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Huenchumilla .

La Mesa y la Secretaría le piden disculpas por no percatarse de las veces que había solicitado la palabra. En verdad, no me había dado cuenta.

En efecto, estamos ante un tema bien delicado. El Reglamento establece un procedimiento a seguir en estas situaciones. Hice mención al artículo 176, que dice: "La votación o la elección se repetirá cada vez que en ellas se observe un defecto, exceso o irregularidad que pueda influir en el resultado".

Y claramente aquí estamos en esa situación.

Lo que hemos tratado de hacer, en uso del Reglamento, porque por suerte se coloca en situaciones complicadas como la actual, es utilizar la posibilidad de revisar y repetir la observación y la elección.

Por esa razón me parecía razonable, como se ha producido un enredo que ha llevado a una confusión en la votación, que pudiéramos devolver el texto a la Comisión Mixta para que lo revise, lo ordene y lo traiga para someterlo a votación en la Sala con plena claridad acerca de qué se está votando y cuál es el informe definitivo en aquellas materias donde hubo discrepancias entre la Cámara y el Senado.

Es solo eso.

Voy a dar la palabra al Senador Elizalde, al Senador Insulza y después al Senador Coloma.

Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Presidente , muy simple.

Primero, lo que pasa es que cuando se hizo la consulta respecto de qué se estaba votando, se señaló que era el texto que aparecía en la sexta columna del comparado. Eso indujo a error, y por una razón muy simple: la Comisión Mixta debe ver solo aquellos aspectos que generaron controversia entre la Cámara y el Senado, y no lo que aprobaron la Cámara y el Senado. Pero la Comisión Mixta está autorizada para reabrir el debate en donde hubo acuerdo entre la Cámara y el Senado para resolver lo que quedó pendiente.

Entonces, cuando se dice que se vota la sexta columna, los que no somos parte de la Comisión Mixta no tenemos cómo saber si, independiente de que no hubiera controversia, ella acordó, para resolver lo pendiente, incorporar otras materias en donde no había controversia.

Aquí se señaló que se estaba votando la sexta columna. Eso indujo a error. Porque lo que se debería haber votado es la quinta columna, que es la que establece cómo se resolvieron las diferencias entre una y otra Cámara.

Y, claro, efectivamente aparece en el informe correspondiente, pero no todos los parlamentarios que estamos aquí presentes formamos parte de la Comisión Mixta y no conocemos el detalle.

Insisto, porque si bien la Comisión Mixta solo resuelve las diferencias entre ambas Cámaras, puede reabrir debate sobre otros temas para resolver tales diferencias cuando existe acuerdo. Además, puede señalar cómo se vota. Y en este caso indicó que se votaba por separado la propuesta de incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal.

Y lo segundo que quiero indicar es que respecto del inciso que se agrega al artículo 268 sexies, me parece que es claramente inadmisible porque está fuera de las ideas matrices y se trata de una nueva norma antibarricadas.

El señor COLOMA .-

¡Ese es otro problema!

El señor ELIZALDE.-

Concluyo altiro, Senador Coloma , por el tiempo.

Claro, uno asocia las barricadas al fuego, al delito de incendio, pero aquí no es así. Esta norma penaliza el corte de tránsito, lo cual evidentemente está fuera de las ideas matrices porque no tiene ninguna relación con el delito de incendio.

Y eso se está votando ahora.

Entonces, sugiero que acojamos la propuesta del Presidente . Y, como hubo un error, se realice la consulta necesaria y se explique adecuadamente, para una próxima sesión, cuál es el efecto que se produciría y qué estamos votando.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente , en el informe está clarísimo cuáles fueron los puntos de discrepancia y cómo se resolvieron.

Está claro, por ejemplo, que dos propuestas de la Cámara de Diputados fueron rechazadas en la Comisión Mixta: una por un doble empate en la votación y la otra por la diferencia de un voto.

La otra cosa que sucedió es que se aceptó la propuesta de la Cámara de Diputados respecto de una rebaja de penas.

Y una última cosa es que en un artículo venía un inciso que, como ha dicho el Senador Elizalde, no correspondía a las ideas del articulado, pero estaba incorporado. Por esa razón, el Presidente de la Comisión Mixta no puede declararlo inadmisible y desde luego debe ponerlo en votación.

Esos eran los cuatro puntos de discrepancia que existían, Presidente.

Ahora, si se quieren votar aparte los cuatro puntos de discrepancia, no correspondería a las normas que conozco respecto de las Comisiones Mixtas.

Ustedes mismos me han enseñado aquí que el informe de la Comisión Mixta se vota en su conjunto, a menos que se pida una votación separada. Y se pidió la votación separada del artículo 268 sexies.

Por lo tanto, el resto del informe de la Comisión Mixta se rechazó y se fue el proyecto. ¡Si lo demás son cuentos, realmente!

Eso fue lo que pasó.

A veces hemos conformado Comisiones Mixtas donde hemos estado esperando a que llegue el informe y nos señalan: "la Cámara lo rechazó". Y nadie viene a decir que rechazó esta parte, esta otra o lo de más allá.

¡No, se acabó el asunto!

Entonces, asumamos las cosas como son. Aquí lo que ha ocurrido es que se rechazó toda una parte del informe de la Comisión Mixta menos el artículo para el que se solicitó votación separada, la cual estamos realizando ahora -y donde todavía no tenemos un resultado, entre paréntesis- y que si se aprueba, quiere decir que el proyecto sobre incendios quedó reducido al artículo 268 sexies, pues.

La señora EBENSPERGER .-

¡No!

El señor INSULZA.-

¡Pero, bueno, esa es la realidad! Esa es la realidad.

Ahora, podemos cambiar de opinión y pensar que a lo mejor está mal diseñada la mecánica para las Comisiones Mixtas y que habría que votar artículo por artículo.

Pero así lo escuché. Porque nadie durante el debate señaló "yo voy a rechazar el artículo", sino que se indicó: "yo voy a rechazar el informe de la Comisión Mixta porque no me gusta tal cosa". Eso fue lo que escuché en los argumentos.

Por lo tanto, se rechazó el informe de la Comisión Mixta, pues.

Ahora, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas del tal rechazo? Bueno, lo podrá interpretar la Cámara, si se quiere; o la Secretaría, y lo escucharé con mucho gusto. Pero ojalá no lo hagamos esta noche porque es un poquito complicado.

Por ahora pediría que concluyéramos la votación; que quede rechazado el informe de la Comisión Mixta, y que se termine la votación separada del artículo 268 sexies para saber cuál es el resultado.

Eso es lo que corresponde.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo tengo una interpretación.

¿Qué es lo que se votó? El informe. Y el informe de la Comisión Mixta está bien presentado y no es lo mismo que el comparado.

El informe señala que se votan dos cosas: el número 1, que ya se votó, y el número 3, que se está votando ahora.

Incluso, si ustedes ven el informe, al final dice: "A título meramente ilustrativo, y de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue". Y ahí incorporan todo el resto. Y por eso se incluye en el comparado.

Pero si uno aplica el principio jurídico -por eso quiero actuar de buena fe-, técnicamente lo que se vota no es el comparado, sino el informe. Y el mismo Presidente de la instancia lo mencionó: se vota el informe de la Comisión Mixta. Y el informe es claro: solo se refiere a aquellos puntos donde hubo discrepancia entre ambas Cámaras.

La otra fórmula de resolverlo es entender que está votado el informe respecto al número 1, que se rechazó, y que se está votando ahora el artículo 475, donde nos encontramos en plena proceso; más bien es al revés: eso ya fue resuelto, y estamos ahora en el artículo 268 sexies.

Pero como lo entiendo, Presidente , y quiero actuar completamente de buena fe, puede que alguien haya votado de una manera, y podría cambiar su votación al mirar el informe y no el comparado: podría ocurrir, pero también puede que no suceda.

Yo siempre entendí que al rechazar en la votación anterior no estaba rechazando la "Ley Juan Barrios". Porque he hecho un esfuerzo, al igual que muchos, y soy uno de los autores de uno de los proyectos que fueron refundidos, y considero que todos queremos aprobar la ley.

Si la única cosa que quiero señalar es que otra forma de solución es entender que las votaciones están hechas en conformidad al informe. Ahí no habría problema.

Y considero que la mejor solución es que el Senador Huenchumilla esté presencial. Lo invito, don Francisco , para que nos inspire y no se produzcan problemas por falta de visión. Así que considero que debemos volver lo antes posible a lo presencial, porque eso nos evita algunos conflictos.

Pero, y quizás dejaría más en paz al Senador Huenchumilla -y puede tener razón- otorgarle a la votación anterior el sentido que le daba el informe es la otra forma de resolver el asunto, porque el informe está bien presentado.

Por eso, el proyecto no debe volver a ninguna Comisión. Si está bien el informe.

Lo que pasa es que la interpretación que se pudo haber hecho de la sexta columna podría haber generado...

La señora EBENSPERGER .-

El título.

El señor COLOMA.-

De su título, más bien, es lo que pudo haber generado la confusión. Eso es lo que ocurrió.

La otra fórmula es simplemente darlo por aprobado conforme al informe, que es lo que entendí, para ser bien honesto, pero puede que alguien no haya actuado con ese sentido, y con buenas razones, por una confusión respecto de su interpretación.

Es lo que le quería señalar, Presidente , para que lo tenga en consideración para la resolución.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Entonces, colegas, de acuerdo al artículo 176 del Reglamento, cuando se genera una situación de este tipo existe la posibilidad de repetir las votaciones las veces que sea necesario.

Como se ha generado una controversia respecto de la totalidad del proyecto y todavía ni siquiera terminamos de votar la petición de votación separada, sugiero que tomemos el acuerdo de la Sala, se requiere mayoría, para que la Comisión Mixta brevemente revise la situación que se ha generado. Y lo más probable es que llegue con una explicación más clara y que nosotros nos habremos interiorizado más respecto a los efectos que tiene aprobar o rechazar el informe.

Vamos a terminar la votación respecto del número 1, en el entendido de que vamos a devolver el proyecto a la Comisión Mixta y lo volveremos a votar en una sesión siguiente, que podrá ser el próximo martes.

Me imagino, Senador Insulza, que de aquí al próximo lunes se podrá reunir la Comisión Mixta. Y ojalá se invite a algunos colegas a fin de que puedan participar y colaborar para desarrollar un mejor debate sobre la materia.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, terminamos la votación.

El señor COLOMA.-

Pero el informe es claro.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Cómo? ¿Perdón?

El señor COLOMA.-

Presidente , quiero ayudarlo; o sea, más bien no es un problema suyo. Pero entiendo que cuando se repite una votación o pasa algo así, la resolución no se toma por simple mayoría, sino por unanimidad, ¿o no? Yo estoy de acuerdo, en todo caso.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

No. Me dice la Secretaría que es por mayoría.

El señor COLOMA.-

Es que, si no, uno podría repetir una votación cada vez...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Es cuando se produce una situación manifiesta, Senador.

El señor COLOMA.-

No, si yo quiero entenderlo.

La otra fórmula es simplemente votar de nuevo las dos proposiciones del informe.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Eso hay que hacer: repetirlas. No cabe duda.

El señor COLOMA.-

Pero hagámoslo ahora.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Lo que estoy diciendo es que no lo hagamos ahora.

Podemos repetir una votación muchas veces, de acuerdo al artículo mencionado. A lo que me refiero es que la repitamos en una siguiente sesión, que puede ser el próximo martes. Y mientras tanto, vamos a pedirles a los miembros de la Comisión Mixta que le echen una mirada al asunto y aclaren esta situación. Nada más.

El señor COLOMA.-

¡Que la aclaren! Está bien.

Votémoslo el martes.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Eso es lo que nos permite el Reglamento.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente, quería intervenir.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senadora, terminemos esta votación. Cualquiera que sea el resultado, igual tenemos el acuerdo de repetirla el próximo martes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE.-

¿Pero esta se anuló o no?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No. Debemos hacer la votación igual.

Tomamos el acuerdo de repetirla después; pero hay que terminarla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria.

El señor SORIA.-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Va a emitir su voto?

El señor SORIA.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 3 abstenciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Prohens, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Navarro, Pizarro, Quintana y Quinteros.

Se abstuvieron la señora Provoste y los señores Lagos y Soria.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, en esta votación queda aprobado el número 1, propuesto por la Comisión Mixta.

Tal como acordamos, dejaremos hasta aquí la sesión y vamos a repetir la votación en la próxima sesión ordinaria del día martes.

Senadora Ebensperger, usted había pedido la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , yo estoy de acuerdo con todo lo que usted señaló. Solo quiero plantear una cosa para tener mayor claridad.

Vamos a repetir la votación sin que el proyecto vuelva a la Comisión, y si fuera a la Comisión, sería solo para arreglar el informe, no para cambiarlo en cuanto al fondo.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senadora, lo que vamos a hacer solamente es repetir la votación.

La señora EBENSPERGER.-

Perfecto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

El tiempo que va a mediar entre esta votación y la próxima nos va a permitir...

El señor LAGOS.-

¡No, Presidente!

El señor ELIZALDE .-

¡No, Presidente ! ¡Se votan todas!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

... aclararnos en términos de...

El señor LAGOS.-

¡No, Presidente!

El señor ELIZALDE.-

¡Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

... las implicancias que tiene...

El señor ELIZALDE.-

¡Presidente, repitamos!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

... lo que estamos votando.

El señor COLOMA .-

¡Exactamente!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Eso es lo que estoy pidiendo.

El señor LAGOS.-

¿Se va a repetir la votación o no?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, vamos a repetirla.

La señora EBENSPERGER.- La primera.

El señor LAGOS.-

¡No!

La señora EBENSPERGER.-

La del informe.

El señor LAGOS.-

¡No! ¡No!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Las dos votaciones vamos a repetir.

El señor LAGOS.-

¡He estado aquí todo el rato, y entendí que todas se repetían!

El señor ELIZALDE.-

Presidente, entendimos que se repetían todas.

La señora EBENSPERGER.-

No, la del informe.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Qué? ¿Perdón?

El señor ELIZALDE.-

Todos entendimos eso.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡A ver, de a uno!

El señor LAGOS.-

¡Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

He repetido hasta el cansancio que el problema se genera por la interpretación de la primera votación, que se rechazó.

El señor COLOMA .-

¡Así es!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Eso es lo que he repetido hasta el cansancio.

Fui yo quien hizo el razonamiento de que estábamos aprobando determinada cosa, producto del informe tal como viene presentado en el comparado.

El señor LAGOS.-

¡Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Por lo mismo, varias veces recabé la posibilidad de que...

El señor LAGOS.-

¡No!

La señora EBENSPERGER.-

No, Senador...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Si nos escuchamos, podremos entendernos. En verdad, cuesta mucho avanzan si hablan todos al mismo tiempo.

Sé que este tema es delicado. Esa es la razón por la cual quiero que repitamos la votación, para que sepamos bien lo que estamos aprobando o rechazando.

Existe una preocupación por parte de todos.

Para clarificar, Senador Lagos, tiene la palabra.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , para estar claros, yo entendí -y he seguido este debate de la mejor manera que he podido, sin moverme de la Sala- que se iba a pedir a la Comisión de Seguridad que aclare el punto para votar de nuevo, por todo lo que usted explicó, basado en el artículo 176 del Reglamento.

A tal punto lo asumí que en la votación que acaba de terminar yo había marcado en contra, mi votación era "no", pero en el último minuto cambié mi voto, dado que entendí que se iba a repetir porque había una confusión. No vamos a entrar en detalles, ¡pero había una confusión! Al menos, eso es lo que salió por las pantallas de televisión.

En ese sentido, me abstuve en esta votación, entendiendo que se iba a repetir. Es lo que hice. Ya está consignado que cambié de "no" a "abstención", producto de que se iba repetir.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí.

El señor LAGOS.-

Entonces, quiero pedir que consigne mi voto en contra,...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Le aclaro, señor Senador.

El señor LAGOS.-

... para no tener dificultades, porque me dicen ahora que se ha aprobado una norma.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Lo que pedí en la primera parte fue volver el proyecto a la Comisión. Por eso le pregunté dos o tres veces al Presidente de dicho órgano si ahí podían revisarlo, para llegar de nuevo a la Sala no con una redacción distinta, sino con un texto que nos permitiera saber exactamente lo que estábamos votando.

Y lo segundo que pedí, para esos efectos, fue repetir la votación, lo que se puede hacer de acuerdo al artículo 176 del Reglamento, al que he hecho mención varias veces.

Para enviar de vuelta la iniciativa a la Comisión no hubo acuerdo de la Sala. Además, tuvimos la intervención de un Senador a distancia, quien claramente dijo que eso no era posible ni pertinente, y significaba entrar en una situación de menoscabo, compleja, por así decirlo.

Entonces,...

La señora PROVOSTE.-

¿Por qué no la anula y la hacemos de nuevo?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

... solamente hemos estado buscando el acuerdo de repetir las votaciones, la primera y la segunda, y así lo acordamos. Por lo tanto, eso lo haríamos la próxima sesión ordinaria, el día martes.

La señora PROVOSTE.-

Entonces, ¿esta votación se anula?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Cómo, perdón?

La señora PROVOSTE.-

¿Esta votación es nula?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Bueno, si las repetimos, obviamente estas dos votaciones no valen. ¡Eso es evidente! Es la idea de repetirlas.

Lo que no puedo hacer y no le voy a consultar a la Sala, con el debido respeto, aunque yo haya cometido algún error -si es que lo hice-, es determinar que una votación sirve y la otra no. Las dos votaciones se deben repetir. ¿Por qué? Porque son parte de una misma discusión.

La señora PROVOSTE.-

Entonces, estamos okay.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En eso estamos claros: se repiten el próximo martes las dos votaciones.

El señor LAGOS.-

Las dos.

El señor ELIZALDE.-

Las dos se repiten.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Les agradezco mucho.

Llegamos al final del Orden del Día...

La señora PROVOSTE.-

¡Presidente, Incidentes!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Pero ya terminó la hora de la sesión!

El señor NAVARRO.-

¡Todavía no ha habido Incidentes!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Excedimos ya la hora de Incidentes. Estamos pasados casi en diez minutos.

La señora PROVOSTE.-

¡Presidente, se puede!

Tengamos Incidentes.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Lamento decirles que llegamos al término de la hora de la sesión.

El señor COLOMA.-

Yo pido Reglamento, porque si no...

La señora EBENSPERGER.-

¡Hace como dos años que no he participado en Incidentes...!

¡Me he quedado todos los miércoles acompañando a los Senadores en la hora de Incidentes, y resulta que ahora se van...!

--(Risas en la Sala).

La señora VON BAER.-

¡Dele la hora de Incidentes a la Senadora Ebensperger, se lo merece...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Les agradezco la paciencia y la comprensión, colegas.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ADECUACIÓN DE TIPOS PENALES DE INCENDIO DEL CÓDIGO PENAL A SITUACIONES CONTEMPORÁNEAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme a lo acordado por la Sala, y también ratificado por los acuerdos de Comités, el señor Presidente pone nuevamente en votación lo propuesto en su informe por la Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República para resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal, referidas al delito de incendio, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.716-07 y 13.719-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras, propone en su informe lo siguiente.

Primero, aprobar el número 1 del artículo único de la iniciativa, mediante el cual se agrega un inciso final en el artículo 268 sexies, que se encuentra en el comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, páginas 3 y 4, quinta columna, en donde se indica: "Proposición de la Comisión Mixta (propuesta para ser votada en la Sala)".

Luego, la Comisión Mixta propone rechazar la letra c) del número 2 propuesta por la Cámara de Diputados (página 6 del comparado).

A su vez, propone aprobar el número 3 del artículo único, que sustituye el artículo 475 del Código Penal, por el que se transcribe en la columna ya indicada (páginas 6 y 7 del comparado).

Además, propone rechazar el inciso segundo del artículo 475 introducido por la Cámara de Diputados, que se encuentra en la página 8 del comparado.

En la referida columna se encuentran las propuestas indicadas, que son cuatro.

Asimismo, es importante reiterar que la Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento, acordó proponer la votación separada de la propuesta de incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal, consignada en el número 1 del artículo único de la iniciativa, que se encuentra en las páginas 3 y 4 del comparado.

Por último, nuevamente vuelvo a reiterar lo que se indicó en la sesión pasada. En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran en la quinta y sexta columnas, respectivamente, la proposición de la Comisión Mixta, que es lo que se somete a la consideración de los señores Senadores y de las señoras Senadoras, y el texto que quedaría de aprobarse la propuesta de la Comisión.

Por lo tanto, sobre lo que debe pronunciarse la Sala es respecto de la proposición de la Comisión Mixta, que se encuentra en la quinta columna del comparado que está a su disposición en la Sala y que también fue remitido por correo electrónico a todas las señoras Senadoras y a todos los señores Senadores, y también se encuentra en la plataforma de esta sesión remota o telemática.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA.-

Primero el informe.

La señora EBENSPERGER.-

Primero se vota el informe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Son dos votaciones.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Efectivamente, vamos a votar primero los artículos que están en la propuesta de la Comisión Mixta, a los cuales hizo referencia el señor Secretario , salvo el número 1, que figura en la columna cinco del comparado: "Proposición de la Comisión Mixta". Ese numeral es el que agrega al artículo 268 sexies un inciso final.

Así que votaremos primero el informe de la Comisión Mixta; y después, el número 1 por separado.

Los que estén a favor del informe de la Comisión Mixta por supuesto votan a favor; y los que no estén de acuerdo con él, en contra.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Se encuentra abierta la votación en la Sala.

En la primera votación se vota...

El señor MOREIRA.-

¿Pero es el artículo 475?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Estamos votando el informe de la Comisión Mixta, al que ha hecho referencia el señor Secretario . Se vota primero todo el informe, salvo el número 1, que es el que agrega al artículo 268 sexies un inciso final.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es; se vota todo salvo aquello.

Y aquí se votan las disposiciones relativas al artículo 475, como ha consultado el Senador señor Moreira respecto de esta votación.

Han votado de manera electrónica la Senadora señora Aravena, la Senadora señora Órdenes, la Senadora señora Allende y el Senador señor Kast.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Solicite la votación de los Senadores que están a distancia, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Órdenes votó electrónicamente.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, Señor Secretario .

Senador Chahuán, si quiere fundamentar el voto tiene que ser ahora.

El señor CHAHUÁN.-

Sí, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , simplemente para ilustrar un poco la votación quiero señalar lo siguiente.

Todos sabemos del conflicto en cuanto a la redacción que hubo en la Comisión Mixta respecto de este proyecto. Entonces, lo que les quiero pedir a los colegas de mi propia coalición es que podamos votar favorablemente para que el texto sea corregido en virtud de un veto del Ejecutivo , pues ya hemos conversado con el mismo Gobierno para que esto sea así.

Si rechazamos el texto de la Comisión Mixta efectivamente podemos quedarnos en el peor de los casos, esto es, quedarnos sin ley.

Entonces, quiero pedirles a los colegas de mi propia coalición -por su intermedio, Presidente- que votemos favorablemente y esperemos el veto del Ejecutivo para corregir el texto.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Seguimos con la votación, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, señor Presidente .

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta, con excepción de la contenida en el número 1 del artículo único, que agrega un inciso final en el artículo 268 sexies del Código Penal (21 votos a favor y 15 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Prohens y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Además se registra el pareo del Senador señor Lagos con el Senador señor Pugh.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pasamos entonces, señor Secretario , a la segunda votación.

Ahora, dado que se había solicitado votación separada, de acuerdo al informe de la Comisión Mixta, corresponde pronunciarse acerca del número 1 del artículo único, que dice: "Agrégase en el artículo 268 sexies el siguiente inciso final:".

El texto propuesto empieza en la página 3 del comparado.

En votación.

Señor Secretario , tome la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, señor Presidente .

Se encuentra abierta la votación en la Sala, así como también la plataforma electrónica.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador señor Insulza ha solicitado la palabra en la Sala.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza, para fundamentar el voto.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , solo quiero recordar que este proyecto de ley tiene por objeto adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio del Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación.

Esta norma no tiene absolutamente nada que ver con los incendios, ¡absolutamente nada que ver con los incendios!, sino con otros temas y nunca debió haber sido admitida a tramitación en este proyecto.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Han votado electrónicamente la Senadora señora Aravena, el Senador señor Araya y el Senador señor Quintana.

Vamos a consultar a las demás señoras y señores Senadores.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

El Senador señor Quintana votó electrónicamente.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Vamos a registrar el voto electrónico del Senador señor Kast, quien había votado nominalmente. Lo vamos a registrar de manera electrónica.

Bueno, no va a poder realizarse porque apagó la cámara.

Vamos a mantener su registro nominal.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Resultado de la votación: por la afirmativa, esto es, por aprobar la norma propuesta, 17 votos; por la negativa, 18; abstenciones, 2.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García-Huidobro, García, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Pizarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Además, está registrado el pareo del Senador señor Lagos y el Senador señor Pugh.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, las abstenciones influyen en el resultado definitivo, motivo por el cual debe procederse a repetir la votación, solicitándoles a quienes se han abstenido optar por la aprobación o el rechazo de esta norma.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, vamos a consultarles a los colegas que se abstuvieron.

El señor OSSANDÓN.-

¡Pregúntese, Presidente ...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, por eso.

El señor MOREIRA.-

¡A usted mismo...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿O repetimos la votación?

El señor MOREIRA.-

Repítala.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Mejor la repetimos.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, para que los colegas estén atentos, vamos a...

El señor COLOMA.-

¡Como a usted le parezca...!

El señor MOREIRA.-

Sí, Presidente. Repita la votación.

El señor COLOMA.-

¡Como le parezca y como se sienta más cómodo...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

La vamos a repetir.

En consecuencia, se repite la votación.

Señor Secretario .

--(Durante la votación)

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala y vamos a habilitar la plataforma electrónica.

Se encuentra habilitada la votación electrónica.

Han votado electrónicamente la Senadora señora Aravena, la Senadora señora Órdenes, la Senadora señora Allende, el Senador señor Quintana, el Senador señor Araya y el Senador señor Kast.

Vamos a consultar a las demás señoras y señores Senadores.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el número 1 del artículo único del proyecto, que agrega un inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal (20 votos en contra y 17 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registra el pareo del Senador señor Lagos con el Senador señor Pugh.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

En consecuencia, queda despachado a la Cámara de Diputados el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Señor Secretario , pasamos a Fácil Despacho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 31 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 72. Legislatura 369.

Valparaíso, 31 de agosto de 2021.

Nº 399/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los Boletines N°s. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos, salvo en lo relativo al numeral 1 del artículo único, que propone agregar un inciso final en el artículo 268 sexies, el que fue rechazado.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.5. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 75. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

MODIFICACIONES DE NORMAS DE CÓDIGO PENAL REFERIDAS A DELITO DE INCENDIO (Proposiciones de la Comisión Mixta. Boletines Nos 13716-07 Y 13719-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer lugar, el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio. Boletines Nos 13.716-07 Y 13.719-07, ambos del Senado.

Para su discusión se otorgarán siete minutos para las bancadas que tengan dos o más comités y cinco minutos para las demás.

-Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, el 9 de febrero de 2020 Juan Barrios no alcanzó a escapar de las llamas que envolvieron el camión en el que descansaba, cuando desalmados le prendieron fuego. Semanas después Juan Barrios falleció, dejando sueños, planes y una familia.

Este proyecto de ley, que agrava las penas referidas al delito de incendio, busca que los terroristas y desquiciados lo piensen dos veces antes de asesinar a conductores o camioneros, pero a su vez es un homenaje a Juan Barrios, y espero que esta iniciativa pueda entregar algo de paz y reconocimiento a sus seres queridos. Por ello, estoy conforme, pero sigo sin creer que es suficiente.

La ley Juan Barrios es un paso entre miles que aún hay que dar en La Araucanía. Es una gran batalla, ganada por la seguridad de muchos conductores y camioneros. Sin embargo, aún seguimos sin saber quiénes fueron los asesinos de Juan Barrios ni si algún día tendrán una condena ni si la familia de Juan tendrá justicia.

Aplaudo que hoy podamos votar este proyecto, aunque tuvo que pasar un año desde que fue presentado, en agosto de 2020. Se hicieron presentes 47 urgencias calificadas para que recién hoy estemos discutiendo su aprobación. Demasiado tiempo para los tres conductores que fueron golpeados y baleados en febrero del año pasado en la Ruta 5, en la localidad de Pidima; mucho tiempo para un conductor que recibió un disparo en el hombro, tras el ataque a cinco camiones en un servicentro, en la comuna de Victoria; mucho tiempo para tantos otros trabajadores, no solo camioneros, sino también forestales y agrícolas, como el señor Ceferino González, que ya cumplió dos meses en la UCI, tras ser baleado en la espalda por los terroristas de la CAM.

Por ello, es importante que aceleremos las leyes que resguardan la vida de las personas y, en particular, los trabajadores, pero sigo creyendo que no basta con que existan leyes poderosas, si, al final del día, no se encuentra a los asesinos o a los responsables. Por mucho que se hagan leyes y aumenten las penas, de nada servirá si no se fortalece la anticipación, la inteligencia, la actuación conjunta para detener y lograr condenas ejemplificadoras.

¿Por qué digo esto? Porque el lunes El Mercurio publicó los resultados del estudio correspondiente al tercer informe del Observatorio Judicial, sobre procesos penales asociados al conflicto de violencia en la Macrozona Sur. Escuchen bien: desde el 2018 al 2020, se ingresaron 391 causas por ataques incendiarios en la Macrozona Sur, es decir, regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

De estas 391 causas, solo se formalizaron cargos en diez de ellas.

A su vez, el 88 por ciento no cuenta con un imputado conocido y estas se dirigen contra quienes resulten responsables. De hecho, apenas un cinco por ciento de las causas cuenta con un imputado conocido.

Asimismo, en siete causas se ha decretado prisión preventiva, pese a la gravedad de los delitos. Por su parte, solo el uno por ciento tiene sentencia; hay dos condenados. También se observa que el veinticuatro por ciento de las causas fueron archivadas provisionalmente y el 44 por ciento terminó porque no se perseveró.

De las 391 causas, en 156 los atentados son cometidos contra trabajadores; 121, contra personas que residen en la Macrozona Sur, y 59, contra camioneros.

Estas cifras dan cuenta de que el acento no solo debe colocarse en el aumento de penas e iniciativas de ley, sino que es urgente fortalecer la investigación, la anticipación, la inteligencia. Debemos poner atención en qué dificultades tienen las policías y el Ministerio Público para lograr encontrar a los responsables y ponerlos con evidencias de peso a disposición de la justicia.

Si el Estado con todos sus poderes no logra poner allí los esfuerzos, entonces nunca nunca encontraremos a los responsables del asesinato de Juan Barrios y, por ende, cualquier nueva ley que apunte a aumentar las penas será un eufemismo o un mero fuego artificial que no logrará traer paz ni justicia a las víctimas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli.

El señor GALLI (subsecretario del Interior) [vía telemática].-

Señor Presidente, muchas gracias. De paso, saludo a la Mesa y a la Sala.

Destaco la importancia de este proyecto de ley y lo que estamos haciendo con esta legislación, que ya está en su última fase de trámite legislativo, debido a la relevancia que le damos en dos sentidos, uno simbólico y otro ligado con la perfección de las herramientas de ley que tenemos, para enfrentar delitos de gravedad, como es el incendio y, particularmente, el incendio de vehículos motorizados.

En lo simbólico, creo que debemos mitigar quizá el dolor de muchas de las víctimas que han sido afectadas por la violencia en la Macrozona Sur. Una de las formas es darles seguridad de que el Estado va a determinar las responsabilidades y las circunstancias en que ocurren estos hechos de violencia, asimismo, pondrá a disposición de la justicia a quienes podrían haber sido los autores o podrían haber cometido este tipo de ilícitos.

Para eso, es lo segundo: dotarnos de mejores herramientas, en este caso, por medio de un proyecto de ley relativamente simple, que apunta a perfeccionar el tipo penal del incendio, porque su tipificación se divide, en palabras simples, en tres: cuando el incendio causa la muerte de una persona; cuando se quema un lugar en que pudiere ser previsible que existiere una persona y, por lo tanto, pudiere resultar afectada como consecuencia del incendio, y, en tercer lugar, el incendio de otro tipo de lugares no habitados, siembras, mieses o espacios donde no se puede prever que existen personas.

La reprochabilidad penal del tipo penal del incendio está determinada por la previsibilidad de que se pudiere causar serio daño a la integridad física o a la vida de las personas, en virtud del artículo 474 del Código Penal. Esto tiene que ver con la naturaleza del bien jurídico protegido detrás del delito de incendio.

El delito de incendio se denomina pluriofensivo, es decir, aunque en la intencionalidad del autor haya estado quizá quemar solamente un objeto o una propiedad, el fuego es por definición incontrolable y, por lo mismo, lo que se sanciona en un delito de incendio es el hecho de haber iniciado un fuego que pudo haber causado serios daños, no solo a la propiedad, sino también a las personas, concretamente, a su integridad física y eventualmente a su vida.

¿Qué es lo que corregimos? Parte de los supuestos de nuestro Código Penal era que los vehículos motorizados no eran de aquellos lugares donde una persona podía estar residiendo o que lo utilizaran como morada; sin embargo, el caso de Juan Barrios demuestra exactamente lo contrario.

Para muchas personas que se dedican al transporte de carga, el vehículo o, en particular, el camión, es también su morada. Muchas veces, tienen que pasar horas, incluso días en él; de hecho, algunos tienen que emplearlo para comer y dormir.

Por lo tanto, a través de este proyecto de ley ampliamos la reprochabilidad y, así, mejoramos el tipo penal, sin modificar las penas. Más específicamente, mejoramos la reprochabilidad respecto de aquellas personas que atentan, a través del fuego, en contra de vehículos motorizados, porque hoy día un vehículo es mucho más que un medio de transporte, ya que puede ser un lugar donde las personas desarrollen parte de sus vidas, incluso -como señalé antes- duerman. Por lo tanto, el atentado incendiario en contra de un vehículo tiene que ser reprochable penalmente, de acuerdo con el daño que potencialmente puede causar ese fuego.

Por eso, la única parte en que tuvimos diferencias con la comisión mixta fue en la reducción de la pena en el caso del artículo 475, en que consideramos que, por consistencia de todo el Código Penal, no podemos hacer modificaciones solo a la punibilidad de un tipo penal. Esto debe ser producto de un análisis más bien de las penas globales del mismo código, por ello, creo que se incurre, quizá, en un error al solo modificar una de las penas en un tipo penal específico, que es el delito de incendio en lugar habitado.

Sin perjuicio de lo anterior, optamos por que se aprueba el proyecto, a la vez que estamos evaluando la forma de corregir esa diferencia que tuvimos con la comisión mixta. Creo que es valioso que el Congreso Nacional apruebe y dé la señal simbólica de dar curso al proyecto de ley “Juan Barrios”, que mejora la tipificación penal del delito de incendio. De este modo, daremos la señal de que reprochamos como sociedad las conductas que esta ley describe: el atentado incendiario en contra de vehículos motorizados, donde, hoy día, claramente pueden haber personas en su interior, que pueden resultar dañadas seriamente e, incluso, pueden perder su vida como consecuencia de este tipo de atentado.

Muchísimas gracias, señor Presidente, y, también, muchísimas gracias a la Sala por avanzar en esta legislación.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, solo haré un par de reflexiones respecto de esta iniciativa.

Mi primera reflexión es para valorar este proyecto y, desde ya, anunciar que nuestra bancada de la Unión Demócrata Independiente la votará favorablemente, porque todo lo que hagamos para terminar con la impunidad con que están actuando los terroristas o narcoterroristas en la provincia de Arauco y en la Región de La Araucanía, sin duda, debemos apoyarlo decididamente, porque creo que no basta con rechazar la violencia con la que operan estas bandas, sino que hay que entregar los instrumentos legales para que la autoridad que corresponda aplique con la máxima severidad la máxima sanción posible para erradicar definitivamente la violencia en nuestro país.

En esa línea, encuentro lamentable la impunidad con que actúan estos grupos terroristas, no solo, como aquí se ha dicho, quemando vehículos, sino que también quemando casas, instalaciones, galpones, maquinaria y, por cierto, también quemando vivas a personas.

En ese sentido, sin duda, esta iniciativa apunta en la dirección correcta por lo que lo apoyaré, por lo que la votaré favorablemente con mucho entusiasmo.

No solo debemos dotar de herramientas o instrumentos legales para perseguir, procesar y condenar a esos terroristas, sino que también cabe hacer un llamado a quien está a cargo de aplicar estos instrumentos. Me refiero a la fiscalía.

Normalmente aquí se responsabiliza a las fuerzas policiales de que no capturan y no entregan a los tribunales a esos terroristas, pero creo que también falta una crítica o una autocrítica de un actor relevante, como es el Ministerio Público, quien es el encargado de perseguir, procesar y llevar a los tribunales a esos delincuentes que atentan gravemente contra el Estado de derecho.

Por eso, reitero que votaré favorablemente. Creo que instrumentos como este, sin duda, son una herramienta importante para combatir a los terroristas que operan en la provincia de Arauco y en la Región de La Araucanía.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra.

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero tomarme un minuto para señalar que estoy absolutamente en contra de cualquier hecho violento, venga de donde venga.

Creo que es importante saber que no se puede romantizar la violencia y que, pese a que uno puede analizar los contextos y las causas para intentar encontrar alguna solución sistémica, una vez que estos hachos ocurren tienen que ser severamente sancionados, porque, de lo contrario, no tendríamos Estado de derecho y viviríamos en un caos total.

Dicho esto, cabe señalar que voy a votar a favor este proyecto que, tal como lo dijo el subsecretario, es bien simbólico. Todos tenemos una suerte de estado de cansancio producto de lo que ocurre en La Araucanía, porque finalmente nunca se encausa y nunca encuentra un punto de salida.

Como hemos dicho tantas veces, declarar la voluntad de diálogo sin hacer nada por materializarla termina por ser superinconducente. Es lo mismo que cuando vemos repetido, una y otra vez, esa especie de mantra para condenar verbalmente la violencia sin que el Estado ejecute alguna acción concreta para frenarla. ¿Hasta cuándo seguiremos así?

Desde nuestra perspectiva hemos realizado una serie de propuestas y hemos dicho que es importante institucionalizar el diálogo.

Los grupos radicales lo único que esperan es combatir el sistema, están en contra del sistema. Por lo tanto, es importante que tomemos conciencia desde el mundo político de que hay que abrir los espacios institucionales y hay que ceder poder.

Por eso es tan importante tener escaños reservados en el Parlamento, y no solo en esta instancia, sino en todos los espacios de decisión del país. Esa es la única forma cómo vamos a encontrar una salida. ¿Cómo es posible que aún no tengamos escaños reservados para los pueblos originarios cuando Nueva Zelanda tiene escaños reservados para el pueblo maorí desde 1867?

Aún no tenemos el Ministerio de Pueblos Indígenas, aún no tenemos el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, etcétera. Quedan tantas cosas pendientes; entonces, no basta solo con declarar la voluntad de diálogo; hay que ejecutar acciones concretas para poder materializar esta voluntad.

Muchas veces he insistido en que es importante saldar la deuda material con el mundo indígena. Las deudas no son eternas y deben pagarse. Así sea que se comprometan muchos recursos en varios años, tenemos que tener conciencia de que es importante cerrar esa tarea y no hacer lo que ha hecho este gobierno, que no asume ninguna responsabilidad y siempre le tira la responsabilidad al Parlamento, a los fiscales, a los policías, etcétera. Ellos dicen que no tienen ninguna responsabilidad en nada; no asumen ninguna responsabilidad respecto de una de las decisiones peor tomadas en esta región, que fue, de una u otra manera, evadir la compra de tierras. Evidentemente, eso tuvo resultado y causó la posibilidad de que se siguieran expandiendo los grupos radicalizados. Porque cuando el mundo mapuche toca la puerta de la institucionalidad para resolver su problema, un problema que el Estado decidió resolver, que era la deuda de tierras, y le dan un portazo en la cara, finalmente, lo que se hace es abrir la puerta para que sean infiltrados y conquistados por el mundo radical. Esa decisión la tomó este gobierno. Eso permitió esta expansión brutal del radicalismo.

Entonces, asumamos también las responsabilidades, pero hoy lo único que vemos es que evaden y, sencillamente, no asumen la responsabilidad.

Tengo mucha esperanza en la actuación del Centro Nansen para la Paz y el Diálogo, porque ellos están focalizados no en una negociación o en una mediación que busca resultados, sino que, más bien, en el proceso de diálogo. Ese proceso puede permitir encontrarnos, siempre y cuando no estemos continuamente torpedeándolo y señalando que el diálogo es solo para algunos y para otros no.

La verdad es que estoy cansada de estas discusiones. Espero que demos pasos concretos. Creo que la solución está en la política, y no en las policías, no en los fiscales y no en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina.

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, cuando escuchamos a la estimada colega Andrea Parra, nos damos cuenta de que ahí está la gran diferencia que tenemos.

Si creemos que todos los que están detrás de estos hechos de narcotráfico y terrorismo se van a calmar porque vamos a dialogar o vamos a tener escaños reservados, es cosa de escucharlos y de leer las declaraciones de muchos de los que están detrás de estos hechos. No nos equivoquemos.

Además, donde se han comprado y hecho adquisiciones de tierras mucho más allá de los desmedros, es donde está la mayor cantidad de problemas, como es el caso de Temucuicui y los casos que hoy tenemos cercanos a Temuco.

Dicho eso, creo que es superimportante que entendamos lo siguiente: primero tenemos que avanzar en leyes que realmente fortalezcan la persecución penal, y no solo en leyes, porque en esto se ve claramente una falta de persecución y una impunidad que reina en La Araucanía y en toda la macrozona sur que no tiene que ver solo con mejorar los tipos legales.

¡Cómo es posible -aquí hago un llamado a mi gobierno- que los fiscales a través de los diarios digan que no tienen los recursos necesarios y que no se les pidan cuentas -así dicen los dirigentes gremiales, y que están siendo amenazados, y que nosotros no nos demos cuenta, nos tapemos los ojos con las manos y, en definitiva, no vemos lo que está pasando!

El gobierno debería poner todos los recursos a los fiscales y llamar al fiscal nacional y preguntarle ahora, en la próxima discusión de presupuestos, ¿qué le falta a usted para poder hacer una persecución penal como corresponde y no tener trescientos noventa y tantos casos y tres condenados? Eso debería hacer mi gobierno.

Al mismo tiempo, también sentarse con el general de Carabineros de Chile, y no permitir que un carabinero nos diga hoy “mis pantalones tienen cinco años”, “ahí traigo catorce carros de Carabineros de los seiscientos.”. ¿Qué es eso? El 5 por ciento de la población está en La Araucanía, debieron haber llegado, mínimo, treinta y tantos vehículos y llegaron catorce y se hace todo un lanzamiento.

Perdónenme, aquí no se quieren entregar los recursos necesarios a las instituciones; perdónenme, aquí, cuando uno revisa comuna por comuna se da cuenta claramente que no tienen ni linternas ni vehículos. Hay un problema de pobreza brutal en Carabineros.

Si realmente hoy, por un lado, estamos actuando de esa manera, y, por otro, no tengo duda, y en esto comparto la idea de la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, de que sí debemos avanzar en muchos temas políticos; pero no nos equivoquemos, el narcotráfico y el terrorismo van a seguir más fuerte cuando avancemos en el diálogo, va a ser peor; porque ellos no tienen ningún interés en avanzar en los temas políticos. Este es otro negocio. Son personas que se alojan en estas causas y claramente no tienen absolutamente ningún interés de avanzar en la participación y en lo que es más profundo de la región, y esto tiene que ver con el reconocimiento, con entender que tenemos riquezas, con entender que tenemos una gran oportunidad como región. Eso no les importa. Aquí hay un gran negocio detrás.

¿Qué está haciendo el Servicios de Impuestos Internos? Me hago la pregunta. ¿Hay alguna causa que el Servicios de Impuestos Internos haya seguido? Cuando uno mira y ve la cantidad de compras, las camionetas, hay infraestructura detrás de los robos, no hay persecución por parte de nuestras instituciones. Entonces, hoy tenemos instituciones que no están funcionando, y lo primero que debemos hacer, como gobierno, es lograr que funcionen y poner interés en resolver este problema.

Creo que no es solo esta iniciativa; también debemos avanzar con el tema de la usurpación. En ninguna parte del mundo se usurpan bienes y no les pasa nada a las personas que lo hacen. ¡Por favor, esto no puede pasar! Y no es solo en La Araucanía. No mezclemos los temas.

Si hay una persona que tiene un dominio de una propiedad vigente y está reconocida por el Estado de Chile, esa propiedad no se puede usurpar. ¿Por qué se van a poder usurpar las propiedades en La Araucanía y no en otras partes? ¿Por qué? ¿Qué derecho le estamos conculcando a la gente de La Araucanía? ¡Por favor!

Por otro lado, persigamos la ruta de la plata. Ya está bueno con el robo de madera. En este caso llevamos cuarenta y siete urgencias; entonces, claramente no se quiere avanzar en las leyes que van a permitir perseguir este tipo de hechos. ¿Por qué no? Porque hay una historia detrás, debemos una causa. No nos equivoquemos, avancemos. Sin duda, hay que avanzar, ya está bueno de compromisos sin cumplir.

Aquí no se trata solo de eso, debemos avanzar en los dos frentes y separarlos muy bien, porque aquí son ellos, nuestras comunidades las que están sufriendo al igual que todos los ciudadanos de nuestra macrozona sur.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, estamos, una vez más, tratando de ayudar y de dar una respuesta a muchas personas que sienten que las instituciones y que el Estado de derecho no funciona en nuestro país, particularmente en la Región de La Araucanía y en la Región del Biobío, en la provincia de Arauco.

Este proyecto que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio va encaminado, por lo menos en parte, a dar una respuesta, cuyo objetivo es adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedad en su interpretación, que es lo que muchas veces hemos tenido y no hemos recibido una respuesta concreta.

Aquí, en nuestra zona, hay angustia, sobre todo en la provincia de Arauco, donde muchas familias viven por generaciones y han tenido una actividad permanente en la zona; pero estos actos delictivos, terroristas han creado un ambiente de drama, de angustia, de incertidumbre, por la acción que se ve y no vemos un respuesta de protección y de tranquilidad, que es lo que queremos. Se queman casas, vehículos, se roban vehículos, se roban animales, atacan y matan a personas y, al final, la respuesta es nula.

Por este motivo, proyectos como este es lo que nos pide la gente, leyes que los protejan, leyes nos protejan.

Por eso, considero importante resaltar que cuando estamos dando una respuesta, y aprobamos este proyecto, no debemos irnos por las ramas.

Escuché a una parlamentaria de la zona de La Araucanía que habiendo sido autoridad en gobiernos anteriores, todo esto lo transforma en un tema político. En este caso, pediría, que si bien tiene un condimento político y decisión de acuerdos políticos, es una situación absolutamente humana y de eso debiéramos preocuparnos.

Lamento que en la provincia de Arauco, particularmente en la comuna de Cañete, se concentre la mayor cantidad de denuncias en 2020: Cañete con treinta denuncias, Collipulli veintitrés, Contulmo catorce, Victoria, en fin, varias comunas.

Lamento que estemos en esta situación. El llamado es a que nos podamos centrar y avancemos en decisiones que aun cuando puedan incomodar a algún sector político del país le hagamos frente a este tipo de situaciones, hagamos frente a la delincuencia, al terrorismo y al abuso que hay, sobre todo en el robo de madera en nuestra zona.

Respecto de la eliminación de sanción al ataque incendiario contra vehículos y recintos policiales, resulta lamentable que en la comisión mixta se haya eliminado la sanción al ataque contra vehículos y recintos policiales. ¿Cuál puede ser la respuesta de la eliminación? Aquí hay un sector político que debe dar una respuesta a la ciudadanía de lo que muchas veces lamentan, sale el discurso, lo pronuncian, buscan el titular, pero, en concreto, cuando hay que defender a la gente, cuando hay que defender a nuestros policías, que son humanos, que tienen familias, que entregan parte de su vida para defender al prójimo, también nosotros debemos tener mucho cuidado.

Por eso, vamos a votar a favor este proyecto, y esperamos seguir avanzando en todos los otros proyectos de ley que, de alguna manera, han tendido obstáculos de un sector político de aquí del Congreso Nacional para avanzar y darle respuesta a la ciudadanía, sobre todo en la zona sur de la provincia de Arauco, que se ve afectada por estos atentados.

Mi voto es a favor.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, me tocó integrar la comisión mixta que se constituyó para resolver las divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de este proyecto de ley que algunos han denominado “ley Juan Barrios”.

Este proyecto de ley básicamente busca revisar los delitos de incendio con resultado de fallecimiento, lesionados o daños a bienes, y busca mejorar su tipificación, sin alterar, en general, las penas que están establecidas, que ya son muy altas, porque vienen del siglo XIX, cuando el delito de incendio podía devastar ciudades enteras. Pero hoy, que tenemos grandes y buenos Cuerpos de Bomberos, con redes de incendios en edificios, prácticamente estas normas están un poquito anacrónicas. Las revisamos en profundidad y pudimos tomar decisiones importantes para este proyecto de ley.

Lo primero fue rechazar una norma que había sido introducida en la Cámara de Diputados -parece- que no tenía nada que ver con el delito de incendio, que castigaba con penas altísimas a los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación.

No sé qué tiene que ver esto con el delito de incendio. Lo habían introducido. Es una norma que tiene que ver con temas de orden público, por eso está en un capítulo relacionado con el orden público, y más bien perseguía criminalizar lo que se llama la protesta social, que en ocasiones produce estas alteraciones, pero lo hacía con un castigo penal gigantesco, con una pena de cinco años y un día a diez años; era estimado como un crimen, solo por el hecho de retener o tomar el control de un vehículo y obstruir la libre circulación.

Es parte del fanatismo con que algunos quieren resolver problemas que a veces son políticos, que tiene que ver con el rompimiento de nuestro pacto social aquí y en La Araucanía, a través del establecimiento de penas que son claramente desproporcionadas y que no tienen un mínimo de sensatez.

Se avanzó en la Comisión Mixta en una modificación que me parece muy interesante y que será lo medular del informe, que es rebajar la pena del delito de incendio.

A pesar de que la idea de los mocionantes y del gobierno era aumentar la severidad de las penas, lo que hicimos fue bajarlas, porque tenía mucho más sentido, tenía mucho más respaldo dentro de los expertos, de la academia. Todo el mundo estuvo de acuerdo en que si queríamos hacer alguna modificación, debíamos rebajar la pena del artículo 475 del Código Penal, que castiga a los que ejecutan incendios en edificios, aeronaves, buques, vehículos, transporte público de pasajeros, automóviles, camiones, etcétera, siempre que hubiese personas en su interior y su presencia allí se pudiere prever.

Este delito tenía una pena que era más grave que el homicidio. Era una pena mayor o tan alta como el homicidio y castigaba al que produjere un incendio habiendo personas en algún lugar, pero sin causarle ningún daño efectivo, sin causar ninguna lesión, sin causar ninguna lesión leve siquiera. Entonces, no se podía castigar con una pena que partía en diez años y un día, como si fuera homicidio.

Si uno ponderaba esta sanción, salía, por así decirlo, más fácil asesinar a una persona que cometer un incendio sin resultado de lesiones para nadie. Por eso, por una cosa racional, de proporcionalidad, se rebajó la pena de este delito de incendio.

Por último, hago presente que puede haber un error en la norma del artículo 476 del Código Penal, que castiga el delito de incendio genérico, que es aquel que se comete en lugares no habitados y que no resulta, evidentemente, en lesiones para nadie.

En estos casos, que es el delito más básico, se dejó una pena que es de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, tiene una pena superior al delito de incendio, incluso causando lesiones graves a las personas. Hay allí una inconsistencia en cuanto a la escala natural de gravedad que tienen las penas y se debe corregir.

Esto se discutió en la Comisión Mixta y la norma en cuestión, el encabezado del artículo 476 del Código Penal, debió haber quedado con presidio menor en cualquiera de sus grados, porque es el delito de incendio que tiene el menor reproche.

De esa manera, se produce una escala de gravedad con aumentos de penas que van desde esta, cuando hay incendio sin peligro para nadie en lugares no habitados, hasta el incendio con resultado de muerte, que tiene una penalidad que incluso llega a la pena más alta, que es de cadena perpetua. Pero si no se modifica quedará una discordancia sobre la que advierto de antemano que hay que corregir, y ojalá lo hagamos durante la mañana.

Por último, debo decir que toda esta modificación al Código Penal del delito de incendio no tiene ninguna posibilidad de solucionar los problemas de violencia en La Araucanía. El problema que tiene esta región, sin duda, es mucho más complejo y no tiene una raíz en el Código Penal, y el que crea esto simplemente está engañando a los ciudadanos. Es un problema histórico, cultural, político, de tierras, que ha despojado a un pueblo originario relevante en nuestro país. Son cerca de dos millones de chilenos que se definen pertenecientes al mundo mapuche, y durante siglos han sido desplazados, despojados de prácticamente todos sus bienes culturales y materiales.

Por eso, la violencia en La Araucanía tiene una raíz muy profunda. Ya está bueno de buscar paliativos para intentar resolverlo, como este, a través de modificaciones al Código Penal o simplemente militarizando las policías, es más, militarizando La Araucanía.

Ese no es el camino; el camino es sentarse, conversar, dialogar, parlamentar con ellos y buscar acuerdos de paz que puedan resolver, respetando que Chile es un Estado o es una sociedad plurinacional, respetando el derecho que ellos tienen como cualquier pueblo, que tiene su propia comunidad e identidad, a tener un espacio vital para desarrollarse. Mientras eso no ocurra, la violencia se va a mantener.

Por lo mismo, pido que abandonemos este camino y busquemos una solución política a La Araucanía, a través del diálogo con los pueblos originarios.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

4.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

MODIFICACIONES DE NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 13716-07 Y 13719-07, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los boletines Nos 13716-07 y 13719-07, ambos del Senado.

Para su discusión se otorgarán siete minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités y cinco minutos para las demás.

Antecedentes:

-Informe de Comisión Mixta, sesión 72ª de la presente legislatura, en miércoles 1 de septiembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión el informe de Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, el 9 de febrero de 2020, Juan Barrios no alcanzó a escapar de las llamas que envolvieron el camión en el que descansaba, cuando desalmados le prendieron fuego. Semanas después, Juan Barrios falleció, dejando sueños, planes y una familia.

Este proyecto de ley, que agrava las penas referidas al delito de incendio, busca que terroristas y desquiciados lo piensen dos veces antes de asesinar a conductores o camioneros, pero, a su vez, es un homenaje a Juan Barrios , y espero que la aprobación de esta iniciativa pueda entregar algo de paz y de reconocimiento a sus seres queridos. Por ello, estoy conforme, pero sigo sin creer que es suficiente.

La “ley Juan Barrios ” es un paso entre miles que aún hay que dar en La Araucanía. Es una gran batalla, ganada por la seguridad de muchos conductores y camioneros. Sin embargo, aún seguimos sin saber quiénes fueron los asesinos de Juan Barrios ; tampoco sabemos si algún día recibirán una condena y si la familia de Juan obtendrá justicia.

Aplaudo que hoy podamos votar este proyecto, aunque tuvo que pasar un año -¡un año!desde que fue presentado, en agosto de 2020. Se hicieron presentes 47 urgencias calificadas y recién hoy estamos finalizando su discusión. Ha pasado demasiado tiempo para los tres conductores que fueron golpeados y baleados en febrero del año pasado en la ruta 5, en la localidad de Pidima; mucho tiempo para un conductor que recibió un disparo en el hombro, tras el ataque a cinco camiones en un servicentro en la comuna de Victoria; mucho tiempo para tantos otros trabajadores, no solo camioneros, sino también trabajadores forestales y agrícolas, como el señor Ceferino González , que ya cumplió dos meses en la UCI, tras ser baleado en la espalda por los terroristas de la CAM.

Por ello, es importante que aceleremos las leyes que resguardan la vida de las personas, y, en particular, de los trabajadores. Sigo creyendo que no basta con que existan leyes poderosas si al final del día no se encuentra a los asesinos o a los responsables. Por mucho que se elaboren leyes y aumenten las penas, ello de nada servirá si no se fortalece la anticipación, la inteligencia, la actuación conjunta para detener y lograr condenas ejemplarizadoras.

¿Por qué digo esto? Porque el lunes El Mercurio publicó los resultados del estudio correspondiente al tercer informe del Observatorio Judicial sobre procesos penales asociados al conflicto de violencia en la macrozona sur. Escuchen bien: entre 2018 y 2020 se ingresaron 391 causas por ataques incendiarios en la macrozona sur, es decir, regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos. De esas 391 causas, solo se formalizaron cargos en diez de ellas. A su vez, el 88 por ciento de las causas no cuenta con un imputado conocido. De hecho, apenas un 5 por ciento de las causas cuenta con un imputado conocido. Asimismo, solo en siete causas se ha decretado prisión preventiva, pese a la gravedad de los delitos.

Por su parte, solo el 1 por ciento de las causas registra sentencia y hay dos condenados. También se observa que el 24 por ciento de las causas fueron archivadas provisionalmente y el 44 por ciento de ellas se dieron por terminadas porque no se perseveró.

De las 391 causas, 156 corresponden a atentados contra trabajadores, 121 contra personas que residen en la macrozona Sur y 59 contra camioneros.

Esas cifras dan cuenta de que el acento no solo debe colocarse en el aumento de penas e iniciativas de ley, sino que es urgente fortalecer la investigación, la anticipación, la inteligencia. Debemos poner atención en qué dificultades tienen las policías y el Ministerio Público para encontrar a los responsables y ponerlos con evidencias de peso a disposición de la justicia.

Si el Estado con todos sus poderes no logra poner allí los esfuerzos, entonces nunca encontraremos a los responsables del asesinato de Juan Barrios y, por ende, cualquier nueva ley que apunte a aumentar las penas será un eufemismo o un mero fuego artificial que no logrará traer paz ni justicia a las víctimas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante, señor Juan Francisco Galli .

El señor GALLI (ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante) [vía telemática].-

Señor Presidente, muchas gracias. De paso, saludo a la Mesa y a la Sala.

Destaco la importancia de este proyecto de ley y lo que estamos haciendo con esta legislación, que ya se encuentra en su última fase de trámite legislativo.

La iniciativa tiene relevancia en dos sentidos: uno simbólico y otro ligado con el perfeccionamiento de las herramientas de ley con que contamos para enfrentar delitos de gravedad, como es el incendio y, particularmente, el incendio de vehículos motorizados.

En lo simbólico, creo que debemos mitigar el dolor de muchas de las víctimas que han sido afectadas por la violencia en la macrozona sur. Una de las formas es darles seguridad de que el Estado va a determinar las responsabilidades y las circunstancias en que ocurren estos hechos de violencia y que se pondrá a disposición de la justicia a quienes podrían haber sido los autores o podrían haber cometido este tipo de ilícitos.

Para ello es necesario dotarnos de mejores herramientas, por ejemplo, a través de este proyecto de ley relativamente simple, que apunta a perfeccionar el tipo penal del incendio. Su tipificación se divide, en palabras simples, en tres: cuando el incendio causa la muerte de una persona, cuando se quema un lugar en que pudiere ser previsible que existiere una persona y, por lo tanto, pudiere resultar afectada como consecuencia del incendio, y cuando el incendio se produce en lugares no habitados, como en siembras, campos de mieses o espacios donde no se puede prever que existen personas.

La reprochabilidad penal del tipo penal del incendio está determinada por la previsibilidad de que se pudiere causar serio daño a la integridad física o a la vida de las personas, en virtud del artículo 474 del Código Penal. Esto tiene que ver con la naturaleza del bien jurídico protegido detrás del delito de incendio.

El delito de incendio se denomina pluriofensivo, porque aunque la intencionalidad del autor haya sido solo quemar un objeto o una propiedad, el fuego es por definición incontrolable. Por lo mismo, lo que se sanciona en un delito de incendio es el hecho de haber iniciado un fuego que pudo haber causado serios daños no solo a la propiedad, sino también a las personas, concretamente a su integridad física y, eventualmente, a su vida.

¿Qué corregimos? Parte de los supuestos de nuestro Código Penal es que un vehículo motorizado no es un lugar donde una persona puede residir o ser utilizado como morada; sin embargo, el caso de Juan Barrios demuestra exactamente lo contrario. Para muchas personas que se dedican al transporte de carga, el vehículo o, en particular, el camión es también su morada. Muchas veces tienen que pasar horas, incluso días en él; de hecho, algunos tienen que emplearlo para comer y dormir.

Por lo tanto, a través de este proyecto de ley ampliamos la reprochabilidad y, así, mejoramos el tipo penal, sin modificar las penas. Específicamente, mejoramos la reprochabilidad respecto de aquellas personas que atentan, a través del fuego, en contra de vehículos motorizados. Hoy -repitoel vehículo es mucho más que un medio de transporte, ya que, como señalé, puede ser un lugar donde las personas desarrollen parte de su vida, o, incluso, duerman. Por lo tanto, el atentado incendiario en contra de un vehículo tiene que ser reprochable penalmente, de acuerdo con el daño que potencialmente puede causar ese fuego.

Por eso, lo único que produjo diferencias en la Comisión Mixta fue la reducción de la pena en el caso del artículo 475, donde consideramos que, por consistencia en todo el Código Penal, no podemos hacer modificaciones solo a la punibilidad de un tipo penal. Esto debe analizarse desde el punto de vista de las penas globales del mismo código. Por ello, creo que se incurre, quizá, en un error al solo modificar una de las penas en un tipo penal específico, que es el delito de incendio en lugar habitado.

Sin perjuicio de lo anterior, optamos por que se apruebe el proyecto, a la vez que estamos evaluando la forma de corregir esa diferencia que tuvimos con la Comisión Mixta. Creo que es valioso que el Congreso Nacional apruebe y dé la señal simbólica de dar curso a la “ley Juan Barrios ”, en tramitación, que mejora la tipificación penal del delito de incendio. De este modo, daremos la señal de que reprochamos como sociedad las conductas que esta futura ley describe, a saber, el atentado incendiario en contra de vehículos motorizados, donde hoy, claramente, puede haber personas en su interior que pueden resultar dañadas seriamente e, incluso, pueden perder su vida como consecuencia de este tipo de atentado.

Muchísimas gracias, señor Presidente, y muchísimas gracias a la Sala por avanzar en esta legislación.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, solo haré un par de reflexiones respecto de esta iniciativa.

Mi primera reflexión es para valorar este proyecto. Desde ya, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente. Todo lo que hagamos para terminar con la impunidad con que están actuando los terroristas o narcoterroristas en la provincia de Arauco y en la Región de La Araucanía, sin duda, debemos apoyarlo decididamente. No basta con rechazar la violencia con que operan estas bandas, sino que hay que entregar los instrumentos legales para que la autoridad que corresponda aplique, con la máxima severidad, la máxima sanción posible para erradicar definitivamente la violencia en nuestro país.

En esa línea, encuentro lamentable la impunidad con que están actuando estos grupos terroristas, no solo quemando vehículos, como aquí se ha dicho, sino también quemando casas, instalaciones, galpones y maquinaria, y, por cierto, también quemando vivas a personas.

En ese sentido, sin duda, esta iniciativa apunta en la dirección correcta, y la voy a apoyar y votar favorablemente con mucho entusiasmo.

No solo debemos dotar de las herramientas o los instrumentos legales para perseguir, procesar y condenar a esos terroristas, sino que también cabe hacer un llamado a quien está a cargo de aplicar esos instrumentos. Me refiero a la Fiscalía.

Normalmente aquí se responsabiliza a las fuerzas policiales de que no capturan y no entregan a los tribunales a esos terroristas, pero creo que también falta una crítica o autocrítica de un actor relevante, como es el Ministerio Público, que es el encargado de perseguir, procesar y llevar a los tribunales a esos delincuentes que atentan gravemente contra el Estado de derecho.

Por eso, reitero que votaré favorablemente. Creo que instrumentos como este, sin duda, son una herramienta importante para combatir a los terroristas que operan en la provincia de Arauco y en la Región de La Araucanía.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero tomarme un minuto para señalar que estoy absolutamente en contra de cualquier hecho violento, venga de donde venga.

Creo que es importante entender que no se puede romantizar la violencia y que, pese a que uno puede analizar los contextos y las causas para intentar encontrar alguna solución sistémica, una vez que estos hechos ocurren tienen que ser severamente sancionados, porque, de lo contrario, no tendríamos Estado de derecho y viviríamos en un caos total.

Dicho eso, anuncio que voy a votar a favor este proyecto que, tal como lo dijo el subsecretario, es bien simbólico. Todos tenemos una suerte de estado de cansancio producto de lo que ocurre en la Araucanía, porque finalmente nunca se encausa ni se encuentra un punto de salida.

Como hemos dicho tantas veces, declarar la voluntad de diálogo sin hacer nada por materializarla termina siendo superinconducente. Es lo mismo que ocurre cuando vemos repetida una y otra vez esa especie de mantra para condenar verbalmente la violencia sin que el Estado realice alguna acción concreta para frenarla. ¿Hasta cuándo seguiremos así?

Desde nuestra perspectiva hemos hecho una serie de propuestas y hemos dicho que es importante institucionalizar el diálogo.

Los grupos radicales lo único que esperan es combatir el sistema, pues están en contra del sistema. Por lo tanto, es importante que, desde el mundo político, tomemos conciencia de que hay que abrir los espacios institucionales y ceder poder.

Por eso es muy importante tener escaños reservados en el Parlamento, y no solo en esta instancia, sino en todos los espacios de decisión del país. Esa es la única forma en que vamos a encontrar una salida. ¿Cómo es posible que todavía no tengamos escaños reservados para los pueblos originarios, cuando Nueva Zelanda tiene escaños reservados para el pueblo maorí desde 1867?

Aún no tenemos ministerio de pueblos indígenas ni consejo nacional de pueblos indígenas. Quedan tantas cosas pendientes. Entonces, no basta solo con declarar la voluntad de diálogo; hay que hacer acciones concretas para materializar esta voluntad.

Muchas veces he insistido en que es importante saldar la deuda material con el mundo indígena. Las deudas no son eternas y deben pagarse. Aun cuando se comprometan muchos recursos por varios años, debemos tener conciencia de que es importante cerrar esa tarea, y no hacer lo que ha hecho este gobierno, que no asume ninguna responsabilidad y que siempre le tira la responsabilidad al Parlamento, a los fiscales, a los policías, etcétera. El gobierno dice que no tiene ninguna responsabilidad en nada; no asume ninguna responsabilidad respecto de una de las decisiones peor tomadas en esta región, que fue, de una u otra manera, evadir la compra de tierras.

Evidentemente, eso tuvo un resultado, pues causó la posibilidad de que se siguieran expandiendo los grupos radicalizados. Porque cuando el mundo mapuche toca la puerta de la institucionalidad para resolver su problema, un problema que el Estado decidió resolver, que era la deuda de tierras, y le dan un portazo en la cara, finalmente lo que se hace es abrir la puerta para que sean infiltrados y conquistados por el mundo radical. Esa decisión la tomó este gobierno. Eso permitió esta expansión brutal del radicalismo.

Entonces, se deben asumir esas responsabilidades, pero hoy lo único que vemos es que se quiere evadir y, sencillamente, no asumir la responsabilidad.

Tengo mucha esperanza en la actuación del Centro Nansen para la Paz y el Diálogo, porque ellos están focalizados no en una negociación ni en una mediación que busca resultados, sino más bien en el proceso de diálogo. Ese proceso puede permitir encontrarnos siempre y cuando no estemos continuamente torpedeándolo y señalando que el diálogo es solo para algunos y para otros no.

La verdad es que estoy cansada de estas discusiones. Espero que demos pasos concretos. Creo que la solución está en la política, no en las policías, en los fiscales ni en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, cuando escuchamos a la estimada colega Andrea Parra , nos damos cuenta de que ahí está la gran diferencia que tenemos.

Si creemos que todos los que están detrás de los hechos del narcotráfico y del terrorismo se van a calmar porque vamos a dialogar y a tener escaños reservados, es cosa de escuchar y de leer las declaraciones de muchos de los que están detrás de esos hechos. No nos equivoquemos.

Además, donde se han comprado y hecho adquisiciones de tierras mucho más allá de los desmedros es donde está la mayor cantidad de problemas, como es el caso de Temucuicui y los casos que hoy tenemos cercanos a Temuco.

Dicho eso, creo que es superimportante que entendamos lo siguiente: primero tenemos que avanzar en leyes que realmente fortalezcan la persecución penal, y no solo en leyes, porque en esto vemos claramente una falta de persecución y una impunidad que reina en la Araucanía y en toda la macrozona sur, que no tiene que ver solo con mejorar los tipos legales.

¡Cómo es posible -aquí voy a hacer un llamado a mi gobiernoque los fiscales digan a través de los diarios que no tienen los recursos necesarios, que no se les pidan cuentas -así dicen los dirigentes gremiales y que están siendo amenazados, y que nosotros no nos demos cuenta, que nos tapemos los ojos con las manos y, en definitiva, no veamos lo que está pasando!

El gobierno debería poner todos los recursos a los fiscales y llamar al fiscal nacional para preguntarle ahora, en la próxima discusión del presupuesto, qué le falta para poder hacer una persecución penal como corresponde y no tener trescientos noventa y tantos casos, y tres condenados. Eso debería hacer mi gobierno.

Al mismo tiempo, también debiera sentarse a conversar con el general director de Carabineros de Chile, y no permitir que un carabinero nos diga hoy: “Mis pantalones tienen cinco años”. O que les digan a carabineros de la Araucanía: “Ahí les traigo 14 carros de Carabineros de los 600 que se adquirieron”. ¿Qué es eso? El 5 por ciento de la población está en la Araucanía. Debieron haber llegado, mínimo, treinta y tantos vehículos; sin embargo, llegaron 14, y se hizo todo un lanzamiento.

Perdónenme, aquí no se quieren entregar los recursos necesarios a las instituciones; perdónenme, aquí, cuando uno revisa comuna por comuna, se da cuenta claramente de que los carabineros no tienen ni linternas ni vehículos. Hay un problema de pobreza brutal en Carabineros.

Si realmente hoy, por un lado, estamos actuando de esa manera, y, por otro, no tengo dudas -en esto comparto la idea de la diputada que me antecedió en el uso de la palabrade que sí debemos avanzar en muchos temas políticos, pero no nos equivoquemos: el narcotráfico y el terrorismo van a seguir más fuerte. Cuando avancemos en el diálogo, va a ser peor, porque ellos no tienen ningún interés en avanzar en los temas políticos. Este es otro negocio. Son personas que se alojan en estas causas y que claramente no tienen absolutamente ningún interés en avanzar en la participación y en lo que es más profundo de la región. Esto tiene que ver con el reconocimiento, con entender que tenemos riquezas y con entender que tenemos una gran oportunidad como región. Eso no les importa. Aquí hay un gran negocio detrás.

¿Qué está haciendo el Servicio de Impuestos Internos? Me hago la pregunta. ¿Hay alguna causa que el Servicio de Impuestos Internos haya seguido? Cuando uno ve la cantidad de compras, por ejemplo de camionetas, y la infraestructura detrás de los robos, comprueba que no hay persecución por nuestras instituciones. Hoy tenemos instituciones que no están funcionando. Lo primero que debemos hacer como gobierno es lograr que funcionen y poner interés en resolver este problema.

Creo que no solo debemos avanzar en esta materia; también debemos avanzar con el tema de la usurpación. En ninguna parte del mundo se usurpan bienes y no les pasa nada a las personas que lo hacen. ¡Por favor, esto no puede pasar! Y no es solo en La Araucanía. No mezclemos los temas.

Si hay una persona que tiene un dominio vigente de una propiedad, reconocido por el Estado de Chile, esa propiedad no se puede usurpar. ¿Por qué se van a poder usurpar las propiedades en la Araucanía y no en otras partes? ¿Por qué? ¿Qué derecho le estamos conculcando a la gente de La Araucanía? ¡Por favor!

Por otro lado, persigamos la ruta de la plata: el robo de la madera. Ya está bueno. En este caso llevamos 47 urgencias. Entonces, claramente no se quiere avanzar en las leyes que van a permitir la persecución de este tipo de hechos. ¿Por qué no? Porque hay una historia detrás: debemos una causa. No nos equivoquemos; avancemos en eso. Sin duda, hay que avanzar; ya está bueno de compromisos sin cumplir.

Pero aquí no se trata solo de eso. Debemos avanzar en los dos frentes y separarlos muy bien, porque aquí son nuestras comunidades las que están sufriendo, al igual que todos los ciudadanos de nuestra macrozona sur.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, estamos, una vez más, tratando de ayudar y de dar una respuesta a muchas personas que sienten que las instituciones y el Estado de derecho no funcionan en nuestro país, particularmente en la Región de La Araucanía y en la Región del Biobío, principalmente en la provincia de Arauco.

Este proyecto que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio va encaminado, por lo menos en parte, a dar una respuesta por la vía de adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedad en su interpretación, que es lo que muchas veces ha ocurrido y respecto de lo cual no hemos recibido una respuesta concreta.

En nuestra zona hay angustia, sobre todo en la provincia de Arauco. Muchas familias han vivido por generaciones y han tenido una actividad permanente en la zona, pero estos actos delictivos, de terroristas, han creado un ambiente de drama, de angustia y de incertidumbre, pues ante ellos no se ve una respuesta de protección que dé tranquilidad, que es lo que todos queremos. Se queman casas, vehículos, se roban vehículos, se roban animales, se ataca y mata a personas y, al final, la respuesta es nula.

Por este motivo, proyectos como este es lo que nos pide la gente: leyes que la protejan, leyes que nos protejan.

Por eso, creo importante resaltar que cuando estamos dando una respuesta y aprobamos este proyecto, no nos vamos por las ramas. Escuché a una parlamentaria de La Araucanía que, habiendo sido autoridad en gobiernos anteriores, todo esto lo transforma en un tema político. Si bien esta materia tiene un condimento político y requiere decisión de acuerdos políticos, también involucra una situación absolutamente humana y de eso debiéramos preocuparnos.

Lamento que en la provincia de Arauco, particularmente en la comuna de Cañete, se concentre la mayor cantidad de denuncias en 2020. En Cañete se han presentado 30 denuncias; en Collipulli, 23; en Contulmo, 14; también hay denuncias en Victoria y en varias otras comunas.

Lamento que estemos en esta situación. El llamado es a que nos centremos y avancemos en decisiones que, aun cuando puedan incomodar a algún sector político del país, permitan que hagamos frente a este tipo de situaciones, que hagamos frente a la delincuencia, al terrorismo y al abuso que hay sobre todo en el robo de madera en nuestra zona.

Es lamentable que en la Comisión Mixta se haya eliminado la sanción al ataque contra vehículos y recintos policiales. ¿Cuál puede ser la respuesta a la pregunta de por qué fue eliminada? Aquí hay un sector político que debe dar una respuesta también a la ciudadanía de lo que muchas veces lamenta. Sale el discurso, lo pronuncian, buscan el titular, pero, en concreto, hay que defender a la gente, hay que defender a nuestros policías, que son humanos, que tienen familias y que entregan parte de su vida para defender al prójimo. Entonces, debemos tener mucho cuidado.

Por eso, vamos a votar a favor este proyecto, y esperamos seguir avanzando en todos los otros proyectos de ley que, de alguna manera, han tenido obstáculos de un sector político del Congreso Nacional, para dar respuesta a la ciudadanía, sobre todo en la zona sur de la provincia de Arauco, que se ve afectada por estos atentados.

Votaré a favor.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, me correspondió integrar la Comisión Mixta que se constituyó para resolver las divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de este proyecto de ley que algunos han denominado “ley Juan Barrios ”.

Este proyecto de ley básicamente busca revisar los delitos de incendio con resultado de personas fallecidas o lesionadas, o de daños a bienes, y mejorar su tipificación, sin alterar, en general, las penas que están establecidas, que ya son muy altas, porque vienen del siglo XIX, cuando el delito de incendio podía devastar ciudades enteras. Pero hoy, que tenemos grandes y buenos cuerpos de bomberos, con redes de incendios en edificios, prácticamente esas normas están un poquito anacrónicas. Pero las revisamos en profundidad y pudimos tomar decisiones importantes para este proyecto de ley.

Lo primero fue rechazar una norma que había sido introducida en la Cámara de Diputados -parece-, que no tenía nada que ver con el delito de incendio, que castigaba con penas altísimas a los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación. No sé qué tiene que ver eso con el delito de incendio; pero lo habían introducido. Es una norma que tiene que ver con temas de orden público -por eso estaba en un capítulo relacionado con el orden público-, y más bien perseguía criminalizar lo que se llama la protesta social, que en ocasiones produce esas alteraciones, pero lo hacía con un castigo penal gigantesco, con una pena de cinco años y un día a diez años. Era estimado como un crimen solo por el hecho de retener o tomar el control de un vehículo y obstruir la libre circulación.

Es parte del fanatismo con que algunos quieren resolver problemas que a veces son políticos, que tienen que ver con el rompimiento de nuestro pacto social aquí y en La Araucanía, a través del establecimiento de penas que son claramente desproporcionadas y que no tienen un mínimo de sensatez.

Se avanzó en la Comisión Mixta en una modificación que me parece muy interesante, que será lo medular del informe, que tiene por objeto rebajar la pena del delito de incendio. Escuche lo que digo.

A pesar de que la idea de los mocionantes y del gobierno era aumentar la severidad de las penas, lo que hicimos fue bajarlas, porque eso era lo que tenía mucho más sentido y lo que concitaba más respaldo dentro de los expertos. Todo el mundo estuvo de acuerdo en que si queríamos hacer alguna modificación debíamos rebajar la pena del artículo 475 del Código Penal, que castiga a los que ejecutan incendios en edificios, aeronaves, buques, vehículos, transporte público de pasajeros, automóviles, camiones, etcétera, siempre que hubiese personas en su interior y su presencia allí se pudiere prever.

Este delito tenía una pena que era más grave que el homicidio. Era una pena mayor o tan alta como el homicidio y castigaba al que produjere un incendio habiendo personas en algún lugar, pero sin causarle ningún daño efectivo, sin causar ninguna lesión, sin causar ninguna lesión leve siquiera. Entonces, no se podía establecer una pena que partía en diez años y un día, como si fuera homicidio.

Si uno ponderaba esta sanción, salía, por así decirlo, más fácil asesinar a una persona que cometer un incendio sin resultado de lesiones para nadie. Por eso, por un aspecto de racionalidad, de proporcionalidad, se rebajó la pena de este delito de incendio. En todo caso, hago presente que puede haber un error en la norma del artículo 476 del Código Penal, que castiga el delito de incendio genérico, que es aquel que se comete en lugares no habitados y que no resulta, evidentemente, en lesiones para nadie.

En estos casos, que es el delito más básico, se dejó una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, tiene una pena superior al delito de incendio, incluso en el caso de ocasionar lesiones graves a las personas. Hay allí una inconsistencia en cuanto a la escala natural de gravedad que tienen las penas y se debe corregir.

Ese punto se discutió en la Comisión Mixta y la norma en cuestión, el encabezado del artículo 476 del Código Penal, debió haber quedado con presidio menor en cualquiera de sus grados, porque es el delito de incendio que tiene el menor reproche.

De esa manera, se produce una escala de gravedad con aumentos de penas que van desde esta, cuando hay incendio sin peligro para nadie en lugares no habitados, hasta el incendio con resultado de muerte, que tiene una penalidad que incluso llega a la pena más alta, que es la cadena perpetua. Pero si no se modifica, quedará una discordancia sobre la que advierto de antemano que hay que corregir, y ojalá lo hagamos durante la mañana.

Esta modificación al Código Penal del delito de incendio no tiene ninguna posibilidad de solucionar los problemas de violencia en La Araucanía. El problema que tiene esta región, sin duda, es mucho más complejo y no tiene una raíz en el Código Penal, y el que crea esto simplemente está engañando a los ciudadanos. Es un problema histórico, cultural, político, de tierras, que ha despojado a un pueblo originario relevante en nuestro país. Son cerca de dos millones de chilenos que se definen pertenecientes al mundo mapuche, y durante siglos han sido desplazados, despojados de prácticamente todos sus bienes culturales y materiales.

La violencia en La Araucanía tiene una raíz muy profunda. Ya está bueno de buscar paliativos para intentar resolverlo, como este, a través de modificaciones al Código Penal o simplemente militarizando las policías o, es más, militarizando La Araucanía.

Ese no es el camino; el camino es sentarse, conversar, dialogar, parlamentar con ellos y buscar acuerdos de paz que puedan resolver, respetando que Chile es un Estado o una sociedad plurinacional, respetando el derecho que ellos tienen, como cualquier pueblo, que tiene su propia comunidad e identidad, a tener un espacio vital para desarrollarse. Mientras eso no ocurra, la violencia se va a mantener.

Por lo mismo, pido que abandonemos este camino y busquemos una solución política a La Araucanía, a través del diálogo con los pueblos originarios.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Se les recuerda a los señores diputados y a las señoras diputadas que están conectados vía telemática que tienen que encender sus cámaras para que su votación sea válida.

Doy la bienvenida a la senadora Carolina Goic .

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, con la salvedad de la propuesta de incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal, consignada en el número 1) del artículo único, que la Comisión Mixta propuso votar separadamente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 102 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rocafull López , Luis , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Rosas Barrientos , Patricio , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Rubio Escobar , Patricia , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Orsini Pascal , Maite , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel

-Se abstuvieron los diputados señores:

González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Sepúlveda Soto , Alexis , Leiva Carvajal, Raúl , Saldívar Auger, Raúl , Schilling Rodríguez , Marcelo , Soto Mardones, Raúl , Marzán Pinto, Carolina

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta para incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal, consignada en el número 1) del artículo único.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bianchi Retamales , Karim , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Ortiz Novoa , José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Moraga Mamani , Rubén , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Vidal Rojas , Pablo , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel , Flores García, Iván , Parra Sauterel , Andrea , Santana Castillo ^p, Juan , Celis Araya , Ricardo , Lorenzini Basso, Pablo

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Se despacha el proyecto a ley. Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, en el proyecto que acabamos de aprobar hay una inconsistencia evidente y grosera en el texto aprobado, toda vez que por un error, que entiendo puede ser del Senado, quedó una norma que se refiere a una conducta menos reprochable con una sanción muy superior a la de otras conductas que son más reprochables.

Hay una inconsistencia en las penas.

El artículo 476 del Código Penal, que castiga el incendio en lugar no habitado, atribuye una pena superior que la pena contenida en el artículo 475, que castiga el incendio en lugar habitado.

Eso constituye una desproporcionalidad en las penas que, evidentemente, es inconstitucional.

Por ello, le pido que se oficie al Senado para que se tenga presente ese error y lo podamos remediar. En caso contrario, que se oficie al Ejecutivo para que, a través de un veto presidencial, se corrija algo que, evidentemente, es un error.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, se procederá como usted ha solicitado, pero entiendo que el Ejecutivo ha manifestado su intención de vetar este proyecto.

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 74. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2021

Oficio Nº 16.891

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado la propuesta formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los boletines Nos 13.716-07 y 13.719-07, refundidos, salvo en lo relativo al numeral 1 del artículo único, que propone agregar un inciso final en el artículo 268 sexies, el que fue aprobado.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 399/SEC/21, de 31 de agosto de 2021.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.8. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Consulta Facultad de Insistencia. Fecha 08 de septiembre, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Insistencia en fecha 21 de septiembre del 2021.

Valparaíso, 8 de septiembre de 2021.

Nº 410/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión celebrada el 31 de agosto del presente, el Senado aprobó las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los Boletines N°s. 13.716-07 y 13.719-07, refundidos, salvo en lo relativo al numeral 1 del artículo único, que propone agregar un inciso final en el artículo 268 sexies, el que fue rechazado.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 7 de septiembre en curso, rechazó la propuesta formulada por la referida Comisión Mixta, con excepción del numeral 1 del artículo único, que propone agregar un inciso final en el artículo 268 sexies, el que fue aprobado.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Se adjunta copia del informe de la comisión mixta.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Presidenta del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S)del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 15 de septiembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 15 de septiembre de 2021.

Nº 412/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) En el artículo 474:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2) En el artículo 476:

a) Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

b) Sustitúyese su numeral 2° por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 28 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 79. Legislatura 369.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO (BOLETÍN N° 13.719-07 REFUNDIDO CON BOLETIN N° 13.716-07)

Santiago, 28 de septiembre de 2021.

Nº 189-369/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Mediante oficio N° 412/SEC/21 de fecha 15 de septiembre de 2021, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional aprobó la iniciativa correspondiente a los boletines refundidos N° 13.716-07 y 13.719-07.

I. LAS INICIATIVAS Y EL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL

El proyecto de ley que se observa tuvo su origen, por una parte, en una moción de los H. senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, ingresada el 13 de agosto de 2020, bajo el boletín N° 13.716-07, y, por otra parte, en un Mensaje presidencial, ingresado el 18 de agosto de 2020, bajo el boletín N° 13.719-07.

Ambas iniciativas se presentaron motivadas por el aumento y la frecuencia de los ataques incendiarios a vehículos motorizados, y especialmente motivadas por la terrible tragedia sufrida por Juan Barrios, conductor de un camión, quien se encontraba durmiendo dentro de éste la noche del 9 de febrero de 2020, cuando sujetos desconocidos atacaron el vehículo, incendiándolo, producto de lo cual el conductor quedó con graves quemaduras que finalmente terminaron con su vida el 4 de marzo del mismo año.

Actualmente, el Código Penal contempla el delito de incendio, en sus diversas modalidades, en los artículos: 474, figura calificada, sobre incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, con personas en su interior, cuya presencia se haya podido prever, y que causen la muerte, mutilación o lesiones graves gravísimas de una o más personas; 475, figura calificada, sobre incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque, lugares habitados o con personas en su interior, cuya presencia se haya podido prever, que no resultaren muertas, mutiladas o con lesiones graves gravísimas; 476, figura calificada, sobre incendio de edificios no habitados, de edificios o lugares dentro de poblado, así como de lugares con peligro de propagación; y finalmente la figura base o residual del 477, sobre incendio aplicable a todas aquellas situaciones no comprendidas en los artículos anteriores.

La tipificación del delito de incendio data del inicio del Código Penal, es decir desde el año 1874. Es por ese motivo que las figuras calificadas de este delito, artículos 474 a 476 del Código Penal, contemplan los incendios cometidos en edificios, trenes de ferrocarril y buques, ya que estos últimos eran los medios de transporte utilizados por la población a fines del siglo XIX, época en que se tipificó este delito. Asimismo, estos artículos también extienden su aplicación a los incendios cometidos en “otro lugar cualquiera” (artículo 474), “lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas” (artículo 475), y a cualquier “lugar” dentro de poblado (artículo 476).

El problema detectado, y que fue expuesto en el Mensaje, radica en que los vehículos motorizados no quedan comprendidos dentro de los conceptos de “edificio”, “tren de ferrocarril”, “buques” ni “lugares”, ya que son bienes distintos de aquellos contemplados en la norma. En ese sentido, los incendios a vehículos motorizados no son tratados con las mismas disposiciones que aquellas aplicables a los incendios de trenes de ferrocarril o buques. De este modo, en caso de incendio de un vehículo motorizado que ocasione la muerte de una persona no podría sancionarse con la pena del delito de incendio con resultado de muerte del artículo 474, sino que a través de un concurso entre el delito de homicidio simple y el delito de incendio residual del artículo 477 del Código Penal. En cambio, si la muerte de una persona se produjera por causa de un incendio de un tren de ferrocarril sí se aplicaría la sanción del artículo 474 del Código Penal, la cual sería considerablemente superior.

En razón de lo anteriormente expuesto, la propuesta del Mensaje incorporaba a los vehículos motorizados en el catálogo de lugares y bienes sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio, ya que son medios de transporte modernos que, en virtud del espíritu del legislador de 1874, debiesen estar incluidos en éste.

Finalmente, el Mensaje proponía crear una agravante, en el inciso final del artículo 477, para aquellos incendios que recayeren sobre un vehículo motorizado, en que previamente se encontraren personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión. Esta modificación atendía a diferenciar la sanción con motivo al mayor disvalor presente en esta modalidad de comisión tan utilizada que consiste en interceptar vehículos en tránsito, hacer descender a los pasajeros y posteriormente incendiarlos.

Las iniciativas refundidas fueron estudiadas por la Comisión de Seguridad Pública y, posteriormente, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado.

Tras el respectivo debate y estudio de las propuestas, así como de aquellas sugerencias realizadas por los expertos invitados, el proyecto de ley fue aprobado y despachado por el H. Senado, el día 16 de marzo de 2021, con el siguiente contenido:

a) En cuanto a la retención o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros, se modificaba el artículo 268 sexies del Código Penal, que actualmente sanciona la retención o toma de control, con violencia o intimidación, de un vehículo de transporte público de pasajeros, extendiendo su aplicación a todo vehículo motorizado.

b) Sin sustituir ni modificar en otros aspectos los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal, referido a figuras calificadas del delito de incendio, se actualizó el catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer estas figuras calificadas, incorporando: “edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante”.

En su segundo trámite constitucional, las iniciativas refundidas fueron estudiadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

El debate se centró en el perfeccionamiento del catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio, y el perfeccionamiento de la modificación al artículo 268 sexies.

Los expertos penalistas que participaron en la tramitación del proyecto sugirieron suprimir el actual inciso tercero del artículo 474 del Código Penal ya que se trata de un delito calificado por el resultado de responsabilidad objetiva, el cual atribuye responsabilidad e impone una sanción pese a no existir dolo o culpa por parte del hechor, lo que vulnera el principio fundamental contenido en el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que dispone que “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”.

También se discutió sobre las penas que actualmente tienen las diversas figuras de este delito en casos en que no exista resultado de muerte. Actualmente el artículo 475 del Código Penal contempla la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (desde 10 años y un día), y el artículo 476 del Código Penal contempla la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Sobre el particular se estimó que existía una desproporcionalidad entre la sanción del delito de homicidio simple y las sanciones de los delitos de incendio sin resultado de muerte, de modo que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la H. Cámara de Diputados aprobó la rebaja de la sanción del artículo 475 del Código Penal, a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años); y del artículo 476 del Código Penal a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

Tras la discusión en sala de la H. Cámara de Diputados, el proyecto de ley fue aprobado, el día 27 de abril de 2021, y despachado a tercer trámite constitucional, en los siguientes términos:

a) Respecto a la modificación del artículo 268 sexies del Código Penal, en vez de ampliar la aplicación del delito actual desde vehículos de transporte público de pasajeros a cualquier vehículo motorizado, se prefirió mantener la redacción vigente del artículo, pero incorporando un nuevo inciso final sancionando la retención o toma de control de automóviles de dos o más plazas o camiones, con una pena proporcionalmente inferior, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y exigiendo los siguientes requisitos para su aplicación: (i) Retención mediante violencia o intimidación; (ii) Retención en la vía pública; y (iii) Retención que impida la libre circulación.

b) Se perfeccionó el catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal, incorporando los siguientes: “edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante”.

c) Se suprimió el inciso tercero del artículo 474 del Código Penal, que sanciona a quien haya cometido un incendio por cuyas explosiones resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del siniestro.

d) Se sustituyó el artículo 475 del Código Penal, el cual, a diferencia de la redacción vigente, no se divide en numerales, sino que sanciona al incendiario que “ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever”.

e) Respecto de las rebajas de las penas de los artículos 475 y 476 del Código Penal, la sala de la H. Cámara de Diputados sólo aprobó la rebaja de artículo 475, que consiste en sustituir la actual pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (desde 10 años y 1 día), por la de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

f) Se incorporaron nuevos incisos finales a los artículos 474 y 475 del Código Penal, los cuales aumentaban la pena de dichos delitos, a presidio perpetuo o perpetuo calificado, cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

En tercer trámite constitucional, la Comisión de Seguridad Pública del H. Senado estudió y debatió las modificaciones realizadas en la H. Cámara de Diputados, decidiendo finalmente recomendar a la Sala:

1) Que se aprobaran:

a) Las modificaciones realizadas al artículo 474 del Código Penal, a excepción de la incorporación de un nuevo inciso final, y las del artículo 476 del Código Penal.

b) El primer inciso de la nueva redacción que sustituye al artículo 475 del Código Penal, excepto la rebaja de la pena asociada.

2) Que se rechazaran:

a) La modificación del artículo 268 sexies realizada por la H. Cámara de Diputados.

b) La incorporación de los incisos finales a los artículos 474 y 475 del Código Penal, que aumentaban la pena de dichos delitos cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

c) La rebaja de sanción que se realizó en el artículo 475 del Código Penal, ya que se estimó que es un delito muy grave (incendio con personas en su interior) y que, adicionalmente, la rebaja es muy grande.

El informe de la Comisión de Seguridad Pública del H. Senado fue aprobado por la sala del H. Senado el día 28 de julio de 2021, constituyéndose una Comisión Mixta para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, procediendo a nombrar los integrantes de dicha comisión.

La Comisión Mixta estudió aquellas disposiciones que fueron rechazadas en tercer trámite constitucional, de modo que las propuestas presentadas en el informe de dicha Comisión fueron:

a) Mantener la modificación realizada por la H. Cámara de Diputados al artículo 268 sexies del Código Penal.

b) Mantener la rebaja a la sanción del delito de incendio del artículo 475 del Código Penal realizada por la H. Cámara de Diputados.

c) Rechazar y suprimir los nuevos incisos finales, introducidos por la H. Cámara de Diputados, a los artículos 474 y 475 del Código Penal, que aumentaban la pena de dichos delitos cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

Adicionalmente, la Comisión Mixta acordó votar por separado: (i) la modificación al artículo 268 sexies del Código Penal; y (ii) el resto del informe de la Comisión.

Como resultado de lo anterior, el H. Senado, el día 31 de agosto de 2021 aprobó el informe de la Comisión Mixta y rechazó la modificación al artículo 268 sexies. Posteriormente, el día 7 de septiembre del mismo año, la H. Cámara de Diputados, rechazó el informe de la Comisión Mixta y aprobó la modificación al artículo 268 sexies. En consecuencia, el informe quedó rechazado en su totalidad.

II. FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES

En virtud de lo expuesto, el texto finalmente aprobado sólo contiene modificaciones a dos de las tres figuras calificadas del delito de incendio, contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal.

Respecto al artículo 475 del Código Penal, dado que en tercer trámite constitucional se aprobaron las modificaciones propuestas al catálogo de lugares, pero sin la pena asociada, y que posteriormente fue rechazado el informe de la Comisión Mixta que proponía una sanción rebajada para dicho delito, no se logró acuerdo en la materia y la iniciativa no contiene modificación al artículo 475 del Código Penal.

El escenario expuesto es preocupante, ya que genera una inconsistencia y una incongruencia tanto con el espíritu mismo de las iniciativas de ley como también con el texto ya aprobado por este H. Congreso Nacional.

El núcleo principal de las modificaciones aprobadas en los artículos 474 y 476 del Código Penal consistió en actualizar el catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales se pueden cometer las figuras calificadas del delito de incendio, ya que la redacción vigente del Código Penal data del año 1874, y en consecuencia hay lugares y bienes no considerados.

Bajo dicha lógica, durante toda la tramitación legislativa se tuvo presente la necesidad de actualizar también el artículo 475 del Código Penal, sin embargo dado que la discusión se centró en la sanción a dicho delito, no se llegó a un acuerdo integral en la redacción del mismo.

Producto de lo anterior, y de acuerdo a las ideas matrices del proyecto, es necesario introducir la modificación correspondiente al artículo 475 del Código Penal, ya que de lo contrario las tres figuras calificadas del delito de incendio quedarían incongruentes, ya que el artículo 474 (incendio con resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas) y el artículo 476 (incendio sin personas en su interior) contemplarían los incendios cometidos en determinados lugares o bienes, como por ejemplo vehículos motorizados o instalaciones eléctricas, mientras que dichos bienes o lugares no quedarían cubiertos en el artículo 475 (incendio de lugares con personas en su interior, sin resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas).

Por otra parte, se debe tener presente que el Código Penal sanciona con mayor o menor rigor los delitos de incendio atendiendo, por una parte, al principio de lesividad, es decir que la conducta deba lesionar o poner en riesgo un bien jurídico penalmente protegido y, por otra parte, al principio de proporcionalidad, es decir, la gravedad de la pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico.

Es por esto que, tanto las figuras calificadas del delito de incendio como la figura base o residual, deben contener penas proporcionales entre sí que atiendan a la gravedad del injusto. Así lo realiza actualmente el Código Penal, sancionando con mayor rigor al incendio en edificios o lugares con personas en su interior y resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas del artículo 474; posteriormente en el artículo 475 sanciona con una pena proporcionalmente inferior al incendio en edificios o lugares con personas en su interior, pero sin resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas; a continuación, en el artículo 476, sanciona, con una pena inferior a la del artículo anterior, los incendios en lugares o edificios sin personas en su interior o de lugares con peligro de propagación; finalmente el artículo 477 contempla la figura base o residual del delito de incendio, con sanciones inferiores a los tres artículos precedentes, que se aplica al incendio de todos aquellos objetos no comprendidos en las disposiciones anteriores y las penas varían en relación a la cuantía del daño causado.

A su vez, considerando que el texto ya aprobado por este H. Congreso Nacional para los delitos de incendio de los artículos 474 y 476 del Código Penal no realizó modificaciones en cuanto a las sanciones asociadas a cada uno de éstos, y en virtud del principio de proporcionalidad antes expuesto, se propone adicionar a la iniciativa una nueva redacción para el artículo 475 del Código Penal, enmarcándose en las ideas matrices del proyecto de ley, actualizando el catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer este delito de incendio, y manteniendo la pena actualmente vigente, tal como se realizó con los demás delitos ya aprobados, de modo de mantener la relación de proporcionalidad entre todos ellos. De hecho, la sanción de este tipo de incendio debe ser inferior a aquel que conlleva resultado de muerte (artículo 474 del Código Penal), pero de todos modos debe ser superior a la pena del delito de incendio de bienes o lugares en los que no hay presencia de personas (artículo 476 del Código Penal).

También se debe tener presente que el nuevo catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas de incendio ya incluyen a aquellos bienes contemplados en el actual numeral 2° del artículo 475, de modo que por ese motivo en la presente propuesta se prescinde de él.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las observaciones que se formulan al proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional tienen por objeto, por una parte, volver sobre las propuestas aprobadas por las Cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer este delito, en el artículo 475 del Código Penal, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio de los artículos 474 y 476, manteniendo la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes; y por otra parte introducir un artículo transitorio con una regulación de derecho intertemporal respecto a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de ley vigente y ley más favorable.

III. LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY

Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), del siguiente tenor:

“2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Art. 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

2) Para adicionar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Vicepresidente de la República

JUAN FRANCISCO GALLI BASILI

Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

5.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Senado. Fecha 29 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 87. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

BOLETINES N°S. 13.719-07 Y 13.716-07, REFUNDIDOS.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar acerca de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley de la referencia, formuladas en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 y 188, N° 1, del Reglamento del Senado, la discusión se efectuó en general y en particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión conoció de estas observaciones asistieron, además de sus miembros, los siguientes personeros:

- El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, acompañado de los asesores, señor Juan Ignacio Gómez y señora Fernanda Meirelles.

- Los asesores parlamentarios: señora Javiera Gómez y señores Raúl Araneda, Mauricio Pérez, Claudio Rodríguez y Luciano Simonetti.

- - - ANTECEDENTES

1.- Normativos.

1.1.- Constitución Política de la República.

1.2.- Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

1.3.- Código Penal.

2.- De hecho

2.1.- Las iniciativas refundidas respecto de las cuales S.E el Presidente de la República presenta sus observaciones, tienen por objeto por una parte, adecuar a las necesidades contemporáneas los tipos penales de incendio establecidos en los artículos 474 y 475 del Código Penal, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación; por otra, incorporar una agravante relativa a la figura residual del delito de incendio cuando éste recayere en un vehículo motorizado que se encontrare con personas en su interior, del que se las obligare a descender para cometer el ilícito.

2.2.- La normativa aprobada por el Congreso Nacional, luego de toda la tramitación legislativa en ambas Cámaras, se estructura en un artículo único que contiene 2 numerales, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) En el artículo 474:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2) En el artículo 476:

a) Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

b) Sustitúyese su numeral 2° por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.”.

2.3.- MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEDIANTE EL CUAL FORMULA OBSERVACIONES A ESTA INICIATIVA DE LEY.

De acuerdo al texto del Mensaje que formula las observaciones, el Jefe de Estado consignó que el proyecto de ley que se observa tuvo su origen, por una parte, en una moción de los H. senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, ingresada el 13 de agosto de 2020, bajo el boletín N° 13.716-07, y, por otra parte, en un Mensaje presidencial, ingresado el 18 de agosto de 2020, bajo el boletín N° 13.719-07.

Continúa expresando que actualmente, el Código Penal contempla el delito de incendio, en sus diversas modalidades, en los artículos: 474, figura calificada, sobre incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, con personas en su interior, cuya presencia se haya podido prever, y que causen la muerte, mutilación o lesiones graves gravísimas de una o más personas; 475, figura calificada, sobre incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque, lugares habitados o con personas en su interior, cuya presencia se haya podido prever, que no resultaren muertas, mutiladas o con lesiones graves gravísimas; 476, figura calificada, sobre incendio de edificios no habitados, de edificios o lugares dentro de poblado, así como de lugares con peligro de propagación; y finalmente la figura base o residual del 477, sobre incendio aplicable a todas aquellas situaciones no comprendidas en los artículos anteriores.

Seguidamente establece que, la tipificación del delito de incendio data del inicio del Código Penal, es decir desde el año 1874, por tanto, según explica, el problema detectado, radica en que los vehículos motorizados no quedan comprendidos dentro de los conceptos de “edificio”, “tren de ferrocarril”, “buques” ni “lugares”, ya que son bienes distintos de aquellos contemplados en la norma, por lo que los incendios a vehículos motorizados no son tratados con las mismas disposiciones que aquellas aplicables a los incendios de trenes de ferrocarril o buques. Así las cosas, argumenta que, en caso de incendio de un vehículo motorizado que ocasione la muerte de una persona no podría sancionarse con la pena del delito de incendio con resultado de muerte del artículo 474, sino que a través de un concurso entre el delito de homicidio simple y el delito de incendio residual del artículo 477 del Código Penal. En cambio, si la muerte de una persona se produjera por causa de un incendio de un tren de ferrocarril sí se aplicaría la sanción del artículo 474 del Código Penal, la cual sería considerablemente superior.

En razón de lo anteriormente expuesto, recalca que la propuesta del Mensaje original incorporaba a los vehículos motorizados en el catálogo de lugares y bienes sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio, ya que son medios de transporte modernos que, en virtud del espíritu del legislador de 1874, debiesen estar incluidos en éste.

Asimismo, según indica, el Mensaje original proponía crear una agravante en el inciso final del artículo 477, para aquellos incendios que recayeren sobre un vehículo motorizado en que previamente se encontraren personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión.

Hace presente que luego del correspondiente debate, el día 16 de marzo de 2021, el H. Senado aprobó y despachó lo siguiente:

a) La modificación al artículo 268 sexies del Código Penal, que actualmente sanciona la retención o toma de control, con violencia o intimidación, de un vehículo de transporte público de pasajeros, extendiendo su aplicación a todo vehículo motorizado.

b) Sin sustituir ni modificar en otros aspectos los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal, referido a figuras calificadas del delito de incendio, se actualizó el catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer estas figuras calificadas.

Posteriormente, según expresa, en el segundo trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados despachó con fecha 27 de abril de 2021, lo que consta a continuación:

a) En cuanto al artículo 268 sexies del Código Penal, se mantuvo la redacción vigente del artículo, pero incorporando un nuevo inciso final sancionando la retención o toma de control de automóviles de dos o más plazas o camiones, con una pena proporcionalmente inferior, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y exigiendo los siguientes requisitos para su aplicación: (i) Retención mediante violencia o intimidación; (ii) Retención en la vía pública; y (iii) Retención que impida la libre circulación.

b) Se perfeccionó el catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal.

c) Se suprimió el inciso tercero del artículo 474 del Código Penal, que sanciona a quien haya cometido un incendio por cuyas explosiones resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del siniestro.

d) Se sustituyó el artículo 475 del Código Penal, ampliando los lugares donde se puede cometer el delito, estableciendo la frase que “siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever”.

e) Respecto de las rebajas de las penas de los artículos 475 y 476 del Código Penal, la sala de la H. Cámara de Diputados sólo aprobó la rebaja de artículo 475, consistente en sustituir la actual pena, por la de presidio mayor en su grado mínimo.

f) Se incorporaron nuevos incisos finales a los artículos 474 y 475 del Código Penal, los cuales aumentaban la pena de dichos delitos, a presidio perpetuo o perpetuo calificado, cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

A continuación, con fecha 28 de julio de 2021, la Sala del H. Senado aprobó el informe de la Comisión de Seguridad Pública, rechazándose lo que sigue:

a) La modificación del artículo 268 sexies realizada por la H. Cámara de Diputados.

b) La incorporación de los incisos finales a los artículos 474 y 475 del Código Penal, que aumentaban la pena de dichos delitos cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

c) La rebaja de sanción que se realizó en el artículo 475 del Código Penal, dada la gravedad del delito.

Sin embargo, especifica que se aprobaron las modificaciones al artículo 474 del Código Penal, excepto la incorporación de un nuevo inciso final, y las del artículo 476 del Código Penal, además del primer inciso de la nueva redacción que sustituye al artículo 475 del Código Penal, excepto la rebaja de la pena asociada.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Mixta en su informe, propuso mantener tanto la modificación al artículo 268 sexies del Código Penal, como la rebaja a la sanción del delito de incendio del artículo 475 del Código Penal, ambas realizadas por la H. Cámara de Diputados. Asimismo, sugirió rechazar y suprimir los nuevos incisos finales, introducidos por la H. Cámara de Diputados, a los artículos 474 y 475 del Código Penal, que aumentaban la pena de dichos delitos cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

Finalmente, concluye señalando que el H. Senado, el día 31 de agosto de 2021 aprobó el informe de la Comisión Mixta y rechazó la modificación al artículo 268 sexies. Posteriormente, el día 7 de septiembre de la misma anualidad, la H. Cámara de Diputados, rechazó el informe de la Comisión Mixta y aprobó la modificación al artículo 268 sexies. Por tanto, según sostiene, el informe quedó rechazado en su totalidad.

FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES

Las observaciones formuladas, de acuerdo a lo consignado en el texto del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, encuentran fundamento en que el proyecto que finalmente se aprobó sólo contiene modificaciones a dos de las tres figuras calificadas del delito de incendio, como son las contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal.

Asimismo, explica que en lo que dice relación con el artículo 475 del mismo cuerpo normativo, dado que en tercer trámite constitucional se aprobaron las modificaciones propuestas al catálogo de lugares, pero sin la pena asociada, y que posteriormente fue rechazado el informe de la Comisión Mixta que proponía una sanción rebajada para dicho delito, no se logró acuerdo en la materia y la iniciativa no contiene modificación en dicho precepto.

En ese contexto, el Ejecutivo considera necesario introducir la modificación correspondiente al artículo 475 del Código Penal, ya que de lo contrario la normativa se tornaría incongruente, puesto que los incendios cometidos en determinados lugares o bienes, como por ejemplo vehículos motorizados o instalaciones eléctricas, no quedarían cubiertos en el tipo que establece dicho artículo, esto es, incendio de lugares con personas en su interior, sin resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas.

De esta forma, se expresa en el texto del Mensaje, las observaciones apuntan por una parte, a volver sobre las propuestas aprobadas por las Cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito establecido en el artículo 475 del Código Penal, donde no hay resultado de muerte, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio de los artículos 474 y 476, a objeto de mantener la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes; y por otra parte, introducir un artículo transitorio con una regulación de derecho intertemporal, en relación a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de ley vigente y la ley más favorable, haciendo distinciones respecto de cuál será la ley aplicable dependiendo del momento en que se comete el delito.

- - -

DISCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN LA COMISIÓN [1]

Su Excelencia el Presidente de la República formuló dos observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. A continuación, se efectúa una relación de estas observaciones, de las disposiciones en que recaen, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

a) Análisis preliminar

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal, el Honorable Senador señor Insulza, señaló que a raíz de las aceptaciones y rechazos que hubo durante la tramitación del proyecto de ley, quedó sin sanción uno de los artículos que describe uno de los delitos, por lo que sugirió se circunscribiera la discusión a ese aspecto.

El Honorable Senador señor Moreira, coincidió con lo planteado por el Honorable Senador Insulza, indicando que, a su entender, la razón de este veto se debe a que quedó un delito sin sanción y que, por tal razón, terminaría beneficiando a 89 personas.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, expresó que el proyecto de ley original modificaba los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal, referidos a los distintos tipos de incendio con o sin resultado de muerte, cometidos en determinados lugares. Aludió que el problema se produjo con el artículo 475 que, como consecuencia de una disparidad en las penas, quedó con la redacción original, surgiendo una inconsistencia normativa entre los nuevos artículos 474, 476 y el antiguo artículo 475. Por lo anterior, lo que se plantea en esta ocasión según indicó, es una redacción consistente del artículo 475 con las modificaciones hechas a los demás preceptos mencionados.

En definitiva, subrayó, se proponen dos cambios respecto del artículo 475. El primero, en cuanto a la descripción de los lugares donde se puede cometer este delito, condicionándolo, además, a una cierta previsibilidad de que en esos lugares puede haber personas. Es decir, se asemeja a la descripción típica de un dolo eventual, donde el autor cuando comete el delito de incendio en algunos de estos lugares o vehículos, no pudo más que saber sobre la presencia de personas. Por su parte, el artículo 474 establece una figura muy similar, pero que sanciona al que causa el incendio con resultado de muerte, y el artículo 476 se refiere al incendio en ciertos lugares.

El segundo cambio, es respecto a la penalidad, dado que ésta se establece como proporcional a la gravedad de la conducta en atención a si se causa o no el resultado de muerte.

Asimismo, se refirió a la incorporación del artículo transitorio, explicando que su establecimiento tiene como objeto una correcta interpretación y aplicación de la ley, evitando interpretaciones erróneas en la forma de aplicar esta modificación. En efecto, señaló, que, al cambiar la descripción típica, podría interpretarse que el antiguo artículo del incendio queda derogado con esta norma, lo que daría lugar a que muchas personas que hubiesen sido condenadas con la descripción típica anterior, quedarían libres.

El Honorable Senador señor Insulza, manifestó sus dudas respecto a este segundo aspecto, porque el artículo 475 está vigente, teniendo presente que las modificaciones a la ley rigen in actum, en el momento en que S.E. el Presidente de la República la promulgue y ellas se publican como normativa legal.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Fransciso Galli, en atención a la inquietud del Honorable Senador señor Insulza, aclaró que el artículo transitorio se establece por el principio pro reo. Agregó que, los tribunales podrían interpretar que el objetivo de este proyecto de ley fue derogar los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal y reemplazarlos por otro tipo penal distinto en virtud de dicho principio. En ese caso, afirmó, esta sería una circunstancia beneficiosa para todas aquellas personas imputadas o condenadas por el antiguo tipo penal, si se entiende que las conductas cometidas por aquellos habrían dejado de existir, circunstancia que los podría dejar libres.

El Honorable Senador señor Insulza, propuso discutir ambas observaciones en forma separada, como se indica a continuación.

b) Descripción de las observaciones discusión y votación

Observación número 1)

Ella recae en el artículo único del proyecto de ley, donde se propone en primer término agregar un numeral 2) nuevo, el cual sustituye el actual, bajo el siguiente tenor:

“Art. 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”.

El Honorable Senador señor Kast, hizo alusión a lo ya explicado por el Honorable Senador Insulza, respecto a que la raíz de este veto es la disparidad en que quedaron los artículos luego de su tramitación. Asimismo, se mostró conteste con lo expuesto por el señor Subsecretario en cuanto a establecer un artículo transitorio, dado el riesgo que quede completamente derogado el artículo anterior.

El Honorable Senador señor Quintana, manifestó su inquietud respecto a la utilización frecuente de los vetos por parte del Ejecutivo. Además, aludió que, si bien votó a favor de este proyecto de ley durante su tramitación, recalcó que ciertos penalistas sostienen que hoy día perfectamente se podría perseguir este tipo de delitos relativos a incendio con los actuales artículos 474 y 475 del Código Penal, porque abren otras hipótesis más allá de las descritas en la norma.

- Puesta en votación, esta observación fue aprobada por cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señores Insulza, Kast, Moreira y Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Quintana.

Observación número 2)

Se refiere a la adición de un artículo transitorio, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.”.

El Honorable Senador señor Insulza, hizo ver su inquietud respecto de la propuesta de agregar esta disposición transitoria que establece etapas de acuerdo al momento de comisión del delito, que, de acuerdo a lo señalado por el representante del Ejecutivo, sería necesario para una adecuada aplicación de las modificaciones que se plantean en virtud de este proyecto de ley.

El Subsecretario del Interior señor Juan Francisco Galli, en respuesta a lo planteado por el Honorable Senador Insulza, reiteró que se trata de la aplicación de la ley más favorable. Puntualizó que, la circunstancia que se puede dar una vez publicada esta ley, es que los antiguos artículos 474, 475 y 476 quedarían derogados, por lo tanto, las conductas típicas que describen ya no serían punibles y serían reemplazadas por aquellas contenidas en el proyecto de ley. Expresó que, algún juez y la defensa de algún imputado, condenado o formalizado, puede alegar que la conducta típica en virtud de la cual fue condenado su representado fue derogada y, por lo tanto, dejó de existir. De esa manera, subrayó, podría argumentar tal situación para la revisión de la condena, obteniendo la libertad, lo que claramente no estaba en la voluntad de ninguno de los legisladores, así como tampoco del Ejecutivo, cuando se impulsó esta norma.

Dado lo expresado, concluyó que lo que en esta oportunidad se persigue es manifestar expresamente la voluntad de que lo descrito anteriormente no sea el resultado de la aprobación de esta ley, sino que, por el contrario, se mejore el tipo penal de incendio, sin declarar impunes las conductas similares que hubieran sido sancionadas con anterioridad a ésta. De tal forma, el objetivo es regular un régimen transitorio para que, mientras existan personas imputadas, formalizadas o condenadas por los antiguos tipos penales de incendio, tal circunstancia no se modifique por la dictación de la presente ley.

El Honorable Senador señor Insulza, insistió en su inquietud, aduciendo que el artículo 475 fue en un primer momento modificado durante su tramitación, rebajando únicamente la pena asignada. En esta oportunidad, si bien lo que se busca es ampliar los lugares de perpetración del delito, se le asigna la misma pena descrita originalmente, que es presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

El Honorable Senador señor Kast, recalcó que el objetivo de la norma, es dejar establecido que de aquí en adelante comience a operar esta ley, evitando que algún juez interprete la norma fundándose en que, dado que se cambió el tipo penal, ese delito no existió.

El Honorable Senador Pizarro, siguiendo el mismo argumento del Honorable Senador señor Kast, sostuvo que, a su parecer, el sentido del artículo transitorio es evitar que queden libres aquellas personas que ya están condenados por delitos de incendio, y que, por alguna interpretación se pudieran ver beneficiados con las libertades. De esta manera, puntualizó que el principio pro reo, en las situaciones planteadas por el artículo en discusión, no operaría.

- Puesta en votación la observación, esta fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Insulza, Kast, Moreira y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Quintana.

- - -

Como consecuencia de los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Seguridad Pública propone aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio. Su texto es el siguiente:

OBSERVACIONES

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), del siguiente tenor:

“2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Art. 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

2) Adicionar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza (Presidente), Jorge Pizarro Soto, Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridadpublica/2021-10-26/081921.html. Discusión Observaciones del Presidente de la República comienza en minuto 55 del archivo aproximadamente.

5.4. Discusión en Sala

Discusión Observaciones Presidente de la República. Fecha 23 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 96. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

FORTALECE SANCIONES A ATAQUES INCENDIARIOS -VETO PRESIDENCIAL-

Se aprobaron las observaciones formuladas por el Ejecutivo, al proyecto de ley, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletín Nos 13.716-07 y 13.719-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en una moción presentada por los Senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 13.716-07), y en un mensaje del Ejecutivo (Boletín Nº 13.719-07), ambos refundidos, tiene por objeto adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, a las necesidades contemporáneas, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación, en atención al manifiesto incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados con o sin personas en su interior; acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

Observaciones del Ejecutivo

Las observaciones formuladas por el Presidente de la República se fundamentan en el hecho que, el proyecto finalmente aprobado por el Congreso Nacional, sólo contiene modificaciones a dos de las tres figuras calificadas del delito de incendio: el incendio con resultado de muerte (artículo 474) y el incendio de lugar no habitado (artículo 476 del Código Penal)

Explica que, en lo que dice relación con el incendio de lugar habitado sin resultado de muerte (artículo 475), no se logró acuerdo en la materia y la iniciativa no contiene modificación en dicho precepto. En ese contexto, el Ejecutivo considera necesario introducir una modificación en esta última conducta delictiva, ya que de lo contrario, la normativa se tornaría incongruente, puesto que los incendios cometidos en determinados lugares o bienes, como por ejemplo vehículos motorizados o instalaciones eléctricas, no quedarían cubiertos en el tipo que establece dicho artículo, esto es, incendio de lugares con personas en su interior, sin resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas.

De esta forma, se expresa en el texto del mensaje, las observaciones apuntan por una parte, a volver sobre las propuestas aprobadas por las Cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito establecido en el artículo 475 del Código Penal, donde no hay resultado de muerte, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio de los artículos 474 y 476, a objeto de mantener la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes; y por otra parte, introducir un artículo transitorio con una regulación de derecho intertemporal, en relación a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de ley vigente y la ley más favorable, haciendo distinciones respecto de cuál será la ley aplicable dependiendo del momento en que se comete el delito.

Así se propone agregar las siguientes dos normas, cada una de las cuales constituye una observación:

i).- Incendio de lugar habitado sin resultado de muerte de una persona: Sanciona al que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

ii).- Reafirma el principio de irretroactividad de la ley penal. Al disponer que los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de este proyecto como ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Contenido del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional:

- Extiende la hipótesis del tipo penal de incendio con resultado de muerte, de una o más personas cuya presencia allí pudo preverse, al incendio de lugares no contemplados actualmente, tales como edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, , siempre que hubiere personas en su interior de modo que, de existir víctimas fatales a consecuencia del siniestro provocado, se puedan aplicar al autor las penas más altas que van de presidio mayor en su grado máximo ( 15 años) a presidio perpetuo.

- Amplía la hipótesis que configura el delito de incendio de lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado, incluyendo en ella no sólo el incendio de edificios como lo establece la norma actual, sino de cualquier lugar que cumpla con las características señaladas.

- La misma ampliación de objetivo se realiza respecto del delito de incendio, dentro de un poblado, de cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever; aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, incluyéndose en este tipo penal la quema de vehículos motorizados y las otras instalaciones incorporadas en los casos anteriores.

Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Claudio Alvarado, Francisco Huenchumilla, José García, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, y los Ministros del Interior, Rodrigo Delgado, y Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo.

5.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 369. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueba.

ADECUACIÓN DE TIPOS PENALES DE INCENDIO DEL CÓDIGO PENAL A SITUACIONES CONTEMPORÁNEAS. VETO

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta Fundamental, al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, con informe de la Comisión de Seguridad Pública y urgencia calificada de "discusión inmediata".

Por eso está en los acuerdos de Comités.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.716-07 y 13.719-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

El texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional se estructura en un artículo único que, mediante dos numerales, modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio.

El primer numeral, por intermedio de su letra a), sustituye el inciso primero del artículo 474, en tanto que la letra b) suprime el inciso tercero de dicha norma.

Por su parte, el segundo numeral, mediante dos literales, introduce sendas modificaciones al artículo 476 del Código Penal.

Con respecto al texto despachado por el Congreso Nacional, Su Excelencia el Presidente de la República presentó dos observaciones con la finalidad de volver sobre las propuestas aprobadas por las Cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito establecido en el artículo 475 del Código Penal, donde no hay resultado de muerte, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio de los artículos 474 y 476, al objeto de mantener la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes.

Por otra parte, se introduce un artículo transitorio con una regulación de derecho intemporal con relación a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de ley vigente y ley más favorable, haciendo distinciones respecto de cuál será la ley aplicable dependiendo del momento en que se comete el delito.

Para ello, la primera observación propone adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), que sustituye el artículo 475 por el siguiente:

"Artículo 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.".

Por su parte, la segunda observación propone adicionar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

"Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

"Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

"Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

"Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.".

La Comisión de Seguridad Pública, sobre la materia, consigna en su informe lo siguiente: que las dos observaciones formuladas por el Presidente de la República , signadas con los números 1) y 2), fueron aprobadas en dicha instancia por 4 votos a favor (Honorables señores Insulza, Kast, Moreira y Pizarro) y 1 abstención (Honorable señor Quintana).

Que, como consecuencia de los acuerdos adoptados, la Comisión propone aprobar las observaciones número 1) y 2) formuladas por el Primer Mandatario.

El texto de las observaciones presentadas se transcribe en la página 11 del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición.

Finalmente, cabe hacer presente que al tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 188, números 1º y 2º, del Reglamento del Senado las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez, se votan separadamente y no procede dividir la votación.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

En realidad, este es un tema simple, aunque no siempre fácil de explicar.

Como ustedes recordarán, nosotros tuvimos un debate bastante completo sobre los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta, los que finalmente la Sala rechazó. En tal virtud, ese órgano suprimió, en algunos casos por votos de los Senadores de Gobierno y en otros por votos de Senadores de la Oposición, algunas modificaciones que la Comisión Mixta le había hecho al proyecto.

Como una de esas modificaciones fue rechazada, por razones de carácter técnico al no aceptarse la nueva norma -en otra parte de la tramitación de ley también se derogó una disposición-, se dejó sin pena un delito, que en este caso es el de incendio.

Los lugares susceptibles de incendio se mantienen -una de las ampliaciones importantes que tiene la norma es la Ley Juan Barrios, como se sabe-, pero la parte que cayó fue la que señala la pena. La pena era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y pasó a ser, en la propuesta que venía de la Cámara de Diputados, de presidio mayor en su grado mínimo, si no me equivoco. Pero luego eso se cayó y simplemente desapareció de la norma porque fue rechazado por la Sala.

Y, por lo tanto, tenemos un vacío en la ley.

Entonces, perfectamente una persona que, habiendo incendiado un recinto y previendo que en su interior había una o más personas, podría no ser castigada porque nadie murió ni nadie sufrió lesiones.

De lo que se trata, entonces, es de reponer la pena que existía antes.

Uno podría pensar que la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido de reducir un poco la pena era buena, pero como eso fue rechazado por la Sala no tenemos más alternativa que aceptar el veto y reponer la pena que ya existía.

De lo contrario, eso podría ocasionar la libertad de una cantidad de personas que están presas por delito de incendio y que podrían apelar a la pena menor, el principio pro reo, para salir de la cárcel. Y ese es un número no menor de personas.

Con respecto a la segunda parte, referida al artículo transitorio, la verdad es que esta responde a una idea del Ejecutivo en el sentido de que podría quedar un tramo o un período sujeto a interpretación que podría ser usado nuevamente de manera indebida.

Yo no compartí esto -otros tampoco lo compartieron-, pero finalmente se aceptó poner un artículo transitorio que establece claramente cuál norma rige, en qué momento. Y a mí me parece que eso está bien.

Repito: la discusión fue si era necesaria o no era necesaria tal disposición. Todos estaban de acuerdo en el efecto que se iba a producir, pero, ante la insistencia del Ejecutivo, optamos por adoptar ese precepto, el que, como digo, no produce ningún perjuicio, ningún problema, pues reproduce la interpretación que muchos damos a las normas sobre continuidad o discontinuidad de las leyes.

Por lo tanto, me permito sugerir que el veto se apruebe sin mayor discusión. Es absolutamente necesario, porque, de lo contrario, habría un delito (el grave delito de incendio en lugar habitado, con personas dentro, que no haya producido lesiones pero que sí las pudo haber producido, siendo factibles de prever) sin sancionar.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A usted, Senador José Miguel Insulza.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidenta.

Quiero pedir autorización a la Sala para que ingresen el Subsecretario Galli -está aquí el Ministro del Interior - y también el Subsecretario General de la Presidencia .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No hay acuerdo, Senador.

El señor GARCÍA.-

Están los dos Ministros aquí, y entiendo que normalmente, cuando están los Ministros en la Sala, pueden ingresar los Subsecretarios.

El señor MONTES.-

Salvo que sean objetados.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Salvo que sean objetados. Y no hay acuerdo, colega.

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Presidenta, muchas gracias.

Solamente quiero reforzar lo que ha dicho el Presidente de la Comisión, porque este es un proyecto que tiene una referencia importante a mi región, dado que hubo que modificar el delito de incendio debido a la constante quema de vehículos motorizados en La Araucanía, donde se produce la mayor cantidad de incendios de manera intencional.

En este caso, la ley lleva el nombre de Juan Barrios, persona que falleció en la cabina de un camión esperando poder ingresar la cosecha del año, desgracia fatal que ocurrió hace dos años.

Solo debo agregar que el veto era necesario, porque, de lo contrario, íbamos a quedar en una condición complicada al rebajarse las penas de incendio. Era absolutamente ilógico que, por querer incorporar una situación que no se daba antiguamente, como la quema de un vehículo motorizado, en tránsito o estacionado, hoy día tuviésemos que aprobar la rebaja de la sanción para un delito tan grave como el de incendio, que en el caso de La Araucanía, reitero, es permanente, es frecuente, y solo ha disminuido gracias al estado de emergencia aprobado por este Senado.

Así que voy a aprobar el veto.

Gracias

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Aravena.

¿Alguien más desea intervenir?

Ministro , tiene usted la palabra, y luego, el Senador Huenchumilla.

El señor DELGADO (Ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Muchas gracias, Presidenta.

Saludo, por supuesto, a la Mesa y también a los Senadores y Senadoras presentes.

Tal como se ha explicado, las observaciones que hoy se deben resolver fueron presentadas a propósito de algunos problemas surgidos durante la tramitación del proyecto, puesto que el artículo 475 del Código Penal, referido al delito de incendio en lugar habitado sin resultado de muerte, también debe ser modificado para asegurar la coherencia con las otras dos figuras sobre el incendio, dado que la propuesta de la Comisión Mixta sobre este punto, que incluía una rebaja de penas, no fue aprobada por las Cámaras, alusión a la cual se hizo referencia hace algunos minutos.

El texto aprobado por este Honorable Congreso no incluía entonces la modificación al artículo 475, pero sí las demás figuras de incendio existentes en el Código Penal.

Debemos recordar que el fundamento de esta iniciativa, lo mismo que el acuerdo construido en este Senado, radican en la necesidad de actualizar el catálogo de bienes, lugares e instalaciones en que se puede cometer un incendio. Y justamente, respecto de las tres figuras relacionadas con este delito contempladas en el Código Penal, hubo consenso en ambas Cámaras para actualizarlas de manera homogénea.

También cabe recordar que lo único en que se discrepó en este Honorable Senado fue en lo relativo a la pena asignada al delito, la cual fue rebajada por la Cámara de Diputados, pero manteniendo la descripción de la conducta típica.

Sin embargo, por la forma en que se planteó la propuesta en el informe de la Comisión Mixta, el resultado fue que, al no ser aprobado este punto por la Cámara de Diputados, no hubo modificación en esta materia.

Por lo tanto, Presidenta , en cuanto al delito de incendio en lugar habitado sin resultado de muerte, no se está incluyendo, entre otros lugares donde este delito también se comete, por ejemplo, los camiones, que el proyecto de ley incorporaba producto del asesinato de que fue víctima don Juan Barrios, por lo que no se está cumpliendo con el espíritu del texto inicial. Pero, como ello no se está cumpliendo solamente respecto del artículo 475 del Código Penal, corresponde, por tanto, por el trámite constitucional en que nos encontramos, que el Presidente de la República proponga una solución al efecto.

Ya entrando en el contenido del veto, cabe mencionar que la propuesta formulada se compone de dos partes. La primera consiste en la introducción de un nuevo numeral al artículo único, para sustituir el artículo 475 del Código Penal por otro nuevo, en línea con los textos aprobados tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados, aunque con algunas simples diferencias de redacción. De esta manera, se incorpora el catálogo de bienes en los mismos términos de los demás artículos, manteniéndose la pena vigente hoy.

La segunda propuesta respecto del texto ya aprobado consiste en la incorporación de un precepto que permite regular la transición de la norma penal y relacionar el antiguo tipo penal con el nuevo. Si la propuesta se aprueba, por supuesto, aquí también hay que tener claro que esto es para el caso de la transición de la norma más antigua a la nueva norma.

Una de las aprensiones del Gobierno en este aspecto se refiere a la rebaja de la pena del delito del artículo 475, ya que, producto de ella, por efecto del principio constitucional de la ley penal más favorable, un total de doscientas catorce personas condenadas por el delito de incendio en lugar habitado podrían ver reducidas sus condenas o quedar en libertad. Esto es, justamente, lo que motiva el envío de este veto, que pretende equiparar la posibilidad de que estas personas no queden en libertad si la norma se acoge.

Finalmente, al no ser aprobado este punto por una de las Cámaras, no hubo modificación al respecto. Como ya se ha señalado, la sustitución total del tipo penal puede tener diversas interpretaciones, por lo cual resulta necesario fijar en la ley, de forma transitoria, los criterios necesarios para evitar una interpretación abusiva de la norma.

Al sustituirse los tipos penales de esta ley, podría entenderse por algunos que las anteriores conductas se encuentran derogadas y solicitar, en consecuencia, la revisión de sus condenas por existir una ley penal más favorable, que es justamente lo que queremos evitar. Sin embargo, todos estaremos de acuerdo en que solo se ha perfeccionado la redacción de la conducta y se ha cuidado que, pese a tales cambios, no haya espacio para suponer que la sustitución de las conductas típicas implica una derogación.

Por tanto, la norma propuesta busca dejar claramente establecido, primero, que los delitos cometidos bajo la tipificación anterior se rigen por ella a pesar de la modificación posterior, es decir, cada cual será juzgado por la norma vigente al momento de cometerse el delito, sin perjuicio de que sobre dicha norma proceda aplicar el principio de la ley penal más favorable, si correspondiere.

En segundo lugar, y para que no quepa ninguna duda al respecto, se reitera que, si correspondiere, se aplicará el principio de la ley más favorable, para lo cual un tercero, en este caso el juez, deberá analizar y considerar las normas aplicables, tanto de la ley anterior como de la ley posterior.

Por último, se incorporan disposiciones relativas a la determinación de la vigencia de la ley para los casos en que los delitos estén ocurriendo mientras ella se encuentra en vigencia.

Las propuestas que este veto aditivo contiene, Presidenta , son esenciales para poder comprender el proyecto de ley en un punto que, como señalé, generó acuerdo en las Cámaras, que es, justamente, la actualización de la descripción de los bienes, lugares e instalaciones donde puede cometerse el delito de incendio en lugar habitado sin resultado de muerte, en particular porque apunta al espíritu de la iniciativa, cual era la incorporación de los camiones dentro de dicho catálogo.

Asimismo, la disposición transitoria permite una adecuada implementación para el período de transición.

Por ello, pido a este Honorable Senado, en nombre del Gobierno, tener a bien aprobar ambos vetos del Presidente de la República, a fin de que las herramientas que he descrito puedan entrar en vigencia y podamos contar con ellas.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A usted, Ministro .

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidenta , esta ley tuvo un espíritu que muchos compartimos: cómo enfrentar la violencia y particularmente el delito de incendio en el Wallmapu, la llamada "macrozona sur" por el Gobierno, que le cambia el nombre histórico y pretende crear una territorialidad que no dice relación alguna ni con la cultura ni con la historia.

Hemos señalado que no queremos más incendios, que no queremos más vehículos quemados, que condenamos la violencia, y que, para eliminarla, no basta decir que se va a poner a los militares, como lo ha hecho el candidato Kast , quien ha afirmado que habrá más militares.

Ahora el debate es cómo tipificamos si el vehículo es motorizado, si es vehículo de pasajeros, si el delito se comete en poblados. Este es un debate que niega la realidad, el típico debate de quienes quieren ocultar el tema de fondo: los que están con las forestales; los que están con el desalojo del pueblo mapuche; una Derecha neoliberal que oculta su intencionalidad de ir a los temas de fondo y que utiliza la figura de Juan Barrios para poder decir que está intentando hacer algo.

¡Condenamos ese asesinato! ¡Fue un asesinato! Pero reclamamos que este Senado gaste su tiempo en una legislación que resuelva el problema. Porque, si es un vehículo motorizado o un vehículo de pasajeros, si el incendio se comete en poblados, ¡esta pinche ley de incendio no va a resolver el problema de la violencia en La Araucanía, como tampoco lo va a resolver Kast , el candidato de la extrema Derecha! ¡No lo van a resolver! Porque hubo desalojo, ¡desalojo!, usurpación de tierras, y nadie quiere entrar a los temas de fondo.

Cuando el Senador Huenchumilla fue intendente intentó hacerlo, pero nuestro Gobierno lo sacó. Y hoy día lo que hacen los gobiernos de Derecha es utilizar electoralmente un problema histórico para luego, con el orden y la seguridad, ocultar el problema de fondo y así evitar el diagnóstico y resolver el asunto de una buena vez. ¿Por qué creen que en treinta años, incluidos los ocho de Piñera, no lo hemos resuelto? Porque se oculta la causalidad, se oculta la realidad.

Cuando alguien quiere ocultar el tema de fondo y pasar piola, no develar sus mezquinos intereses, entonces evade la realidad; la describe, la condena, la legisla, pero mete debajo de la alfombra la realidad. Y la realidad es que, mientras no haya tierra para el pueblo mapuche, mientras las comunidades del Wallmapu no sientan que recuperaron aquello de lo que las despojaron, no habrá paz.

Entonces, más allá de hablar del veto presidencial -el Presidente ya nos tiene acostumbrados a los vetos-, solo quiero decir que el Wallmapu pertenece al pueblo mapuche, a los pueblos originarios, y que, si restituimos las tierras usurpadas, vamos a tener paz en La Araucanía, vamos a tener paz en el Biobío, habremos saldado una deuda histórica.

Hoy día esto se ha transformado en un tema electoral. Kast arrasó en la zona, arrasó en Cañete, arrasó en mi región y en La Araucanía, ¡con una promesa que Piñera no cumplió en dos gobiernos! ¡En dos gobiernos! ¡Ocho años tuvo la Derecha para enfrentar este tema y no lo hizo! La Concertación tuvo veintidós años, ¡y tampoco lo hizo!

Entonces, como han fracasado todos los gobiernos, sinceremos el debate y digamos francamente que esta ley Juan Barrios es para hacer homenaje a un conductor, a un hombre de trabajo víctima de una situación que ni la Derecha ni la Izquierda ha sido capaz de resolver.

Creo que lo que corresponde, Presidenta , es que vayamos a la causa originaria, que es la usurpación de tierras, y pensemos en cómo logramos un gran acuerdo con las forestales; en cómo el Estado de Chile, que es dueño del 52 por ciento del territorio nacional, alcanza un gran acuerdo, por un millón de hectáreas, para poder restituir las tierras usurpadas.

¡Solo así habrá paz en La Araucanía!

Pónganle el nombre que quieran, "violencia rural", "violencia en la macrozona sur", pero allí no se resuelven los problemas si no existe la valentía, los cojones (que ningún gobierno ha tenido) para enfrentar el tema de fondo.

Las mentiras de Kast no van a resolver el problema en La Araucanía, ni van a resolverlo en la Región del Biobío, porque nadie quiere tocar los intereses de las forestales.

Es por eso, Presidenta , que voy a votar en contra de este veto, porque da exactamente lo mismo. Este es un debate irreal, ilusorio, que oculta la realidad, que oculta la causalidad.

Voto en contra, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, yo no sé por qué hablan tanto del candidato presidencial Kast cuando ni siquiera entramos a la segunda vuelta y no sabemos el resultado. Pero no da lo mismo, como dice el Senador Navarro, que me antecedió en la palabra y que le da la espalda a una ley que hoy día es importante para Chile.

La seguridad pública se ha vuelto un tema no solo importante sino también urgente para todos los chilenos, que han visto cómo la delincuencia ha aumentado a causa de diversos factores, como el lamentable incremento de la pobreza y el despliegue que han debido efectuar las fuerzas policiales a causa de la pandemia.

El proyecto, denominado, como bien se ha dicho, "Juan Barrios", se originó por el lamentable asesinato de un transportista en la llamada "zona roja de La Araucanía" y forma parte de la agenda antidelincuencia del Gobierno. Probablemente el Presidente Piñera , en sus dos mandatos, no ha logrado el éxito en muchas cosas, pero, como bien dijera el Senador Navarro, la Concertación gobernó veintidós años, con distintos presidentes, y el problema sigue siendo el mismo.

El proyecto, que ya lleva más de un año de tramitación, modifica diversas normas respecto del delito de incendio, en diversas estructuras, de acuerdo con si hay o no personas al interior del lugar.

Lamentablemente, la buena disposición de una parte de la Oposición no bastó para cerrar una buena iniciativa y las sospechas instaladas fueron más fuertes, sin importar las explicaciones o las cifras sobre los efectos del rechazo o de la aprobación de ciertas normas.

El veto busca solucionar algunos aspectos. Y los vetos que se han presentado a los distintos proyectos de ley son quizás producto de que no hemos legislado de buena manera. En este caso, lo que se busca es solucionar los aspectos más apremiantes que quedaron pendientes en lo que era un buen texto (el artículo 475), respecto de los hechos punibles y su sanción, para hacer que tengan equivalencia.

También el Gobierno se ha preocupado de que una interpretación pro reo extrema pueda significar la libertad de condenados en virtud de la modificación de los hechos que dan forma al tipo establecido y a la luz de la vigencia de cada una de las normas. Votar en contra de este veto, por las razones que sea, es claramente no entender que podrían salir libres asesinos y homicidas, dada la falencia que exhibía el proyecto en un principio y que ahora se corrige.

Yo lo voy a aprobar, no solo porque viene del Gobierno, sino porque lo considero necesario y urgente.

La delincuencia es un tema que no reconoce ideología o clase social; es una llaga que lastima, en especial, a los más vulnerables. Y dentro de las categorías delictuales, el incendio es una de las peores, porque es un delito que no solo puede afectar a inmuebles y personas, sino que el criminal que enciende un fuego solo es capaz de controlar su inicio, pero jamás los alcances que puede tener.

Termino, Presidenta .

Esto no solo es por La Araucanía -la Oposición quiere llevarlo solo a La Araucanía-; es por todos los chilenos que sufren a manos de delincuentes.

La agenda antidelincuencia no acaba solo con sanciones penales ni con la construcción de más cárceles. Se requieren enfoques de prevención y rehabilitación, pero, mientras tanto, debemos hacernos cargo de las preocupaciones de la gente; aumentar la seguridad en nuestras calles, en nuestras poblaciones, carreteras y caminos rurales. No podemos permitir que el Estado de derecho no se aplique a todo el territorio nacional y a todos los habitantes de la república. No puede haber impunidad, no puede haber lugares donde las policías y el Estado se vean impedidos de ingresar. ¡Eso es inaceptable!

Y en esa misma senda, el Presidente Piñera ha enviado a este Congreso -lo está viendo la Comisión en que yo participo, la de Seguridad Pública- el nuevo Ministerio de Seguridad. Es un ministerio importante para Chile y es un paso que hay que valorar.

Voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias.

Senadora Goic.

La señora GOIC.-

¿Podemos abrir la votación, Presidenta , por favor?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado, luego el Senador Insulza y después el Senador Huenchumilla.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quisiera recordar que esta iniciativa de ley, que en su tramitación en este Congreso fue generando amplios consensos, surge de una situación dramática, de un hecho de carácter delictivo que afecta la vida de personas. Y no podemos ser indiferentes a esa realidad, ni mucho menos ser parte de la impunidad.

Por esa razón, señora Presidenta , yo no comparto gran parte de los dichos del Senador Navarro -por su intermedio-, porque él, al final, no se hace cargo de una realidad. Y de una realidad delincuencial que está presente, que genera angustia, que genera temor, que genera mucha inseguridad y que no estaba tipificada correcta o adecuadamente como un delito.

En ese sentido, lo que estamos haciendo hoy día aquí, en el Congreso, es, precisamente, colocarle sanción, para que estos hechos ojalá nunca más vuelvan a repetirse. Y esa sensibilidad que estamos demostrando hoy día en este Senado a lo mejor no es la solución perfecta, pero contribuye de alguna manera a bajar este tipo de delitos, ojalá a apuntar hacia la paz social y a no dejar en la impunidad estos hechos.

Así que, señora Presidenta, a diferencia del Senador Navarro, voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Alvarado.

Tiene la palabra el Senador Insulza, luego el Senador Huenchumilla y después el Senador García.

El señor INSULZA.-

Yo estoy muy de acuerdo con que se abra la votación, Presidenta , porque no podemos dar el espectáculo, una vez más, de estar hablando de política cuando en este Senado se está discutiendo un veto para resolver un problema en un proyecto de ley detrás del cual hay una tragedia, una tragedia humana, una cosa que realmente nunca debió ocurrir y que no tiene justificación alguna.

El incendio del camión de Juan Barrios le quemó el 30 por ciento de su cuerpo, fundamentalmente sus vías respiratorias, y murió casi un mes después. Esa es la verdad, eso es lo que ocurrió.

Ahora, no era un comunero mapuche. Su esposa, doña Sandra Coñonahuel, sí lo es, evidentemente, y ella es la que ha pedido justicia por esto.

El problema es que, cuando se revisan las cosas para hacer justicia, en ese momento este vehículo y algunos otros no estaban incluidos entre aquellos que merecen pena agravante por incendio. Por eso, el único homenaje que desde este Congreso se le puede ofrecer es cerrar un vacío en la ley. Y por eso se pensó dictar la Ley Juan Barrios, por eso se hizo. Ahora todo lo que estamos haciendo es corregir un error que hubo en la iniciativa de ley, y estamos todos de acuerdo en que fue un error. Porque en un delito como este que no hubiera producido la muerte -este produjo la muerte-, podría haber dejado impune al hechor.

Todavía falta la investigación y, por cierto, todavía falta resolver una cantidad de problemas más; entre ellos, el tema de La Araucanía. Pero, por favor, no habrá legislación alguna que pueda relativizar siquiera el castigo de una persona que comete semejante crimen.

Entonces, yo, la verdad, Presidente, es que pediría que no discutamos más esto y lo votemos simplemente.

Yo sé que el Senador Huenchumilla va a hablar, y me parece muy bien; él es de la región, además. Pero, ojalá después reflexionáramos un poco. No podemos pasarnos dos horas haciendo política electoral de un lado y otro cuando estamos hablando de una tragedia como lo que ocurrió con el camionero Juan Barrios ; así que pido que votemos, Presidenta .

Yo voto a favor y pido el voto de todos a favor.

Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla y luego el Senador García.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, siempre en los debates todos tenemos algo de razón, dependiendo del punto de vista con que uno lo mire, ¿no? El Senador Navarro hace una intervención desde el punto de vista político respecto de la situación que vive La Araucanía, cuestión que yo comparto, como muchas veces lo he hecho presente, no tan solo en el Senado, sino que en todos los lugares en que me ha correspondido hablar sobre el tema.

Pero hoy día en este proyecto estamos viendo específicamente un problema procesal penal que se presentó en su momento: se cometió un error en la tramitación y, en consecuencia, corresponde buscarle una salida. Y es lo que se está haciendo acá mediante este veto en su primera parte.

El artículo 475 de Código Penal sufre una variación respecto de las plataformas en las cuales se puede cometer este delito, pero mantiene exactamente la misma pena actualmente vigente, que establece el artículo 475 del Código Penal, de tal manera que ahí no hay una innovación.

En ese sentido, tanto el Senador Insulza como el Ministro tienen razón, de tal manera que en esa primera parte yo no tengo inconveniente en que así procedamos.

Sin embargo, yo tengo una prevención en relación con la otra parte del veto, respecto del artículo transitorio, pues no logro entender cómo va a jugar con la clara norma que establece el artículo 19, número 3°, inciso séptimo, que señala: "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.".

Esa es la piedra angular del principio pro reo y del efecto retroactivo de la ley penal, y, por lo tanto, a mí no me parece, como técnica legislativa ni como política criminal, que por medio de una ley nosotros estemos glosando una norma constitucional.

Yo le pronostico que esta norma, si se aprueba, va a tener muchos problemas constitucionales en su interpretación, y que va a terminar en el Tribunal Constitucional, porque no es llegar, así como así, a horadar la norma constitucional que establece claramente el momento en que quedan establecidas las condiciones en que una persona puede ser castigada. Por lo tanto, en esa segunda parte del veto no estoy de acuerdo.

Termino, señora Presidenta, señalando simplemente una cosa. Mucha gente que nos escucha, a propósito de este proyecto y de otros, siempre piensa que elevando las penas los problemas se van a solucionar. La lucha contra la delincuencia no es tan simple.

Si fuera tan simple y bastara con elevar las penas, ¿por qué no colocamos derechamente a todos los delitos del Código Penal la pena de muerte? Probablemente, con eso se terminaría la delincuencia, según aquellos discurseros que sostienen esa tesis.

La lucha contra la delincuencia es multisistémica, tiene que ver con muchos aspectos de la sociedad; es algo que nos persigue desde los primeros tiempos del ser humano y de la sociedad, y nos va a seguir persiguiendo mientras no tengamos una política integral respecto de lo que hay detrás de todos estos hechos que suceden.

Por lo tanto, el derecho penal no es una cosa tan simple como colocar penas a gusto del consumidor. Si así fuera, no existiría el Código Penal en los términos en que lo tenemos.

Señora Presidenta, voto de la manera que he señalado.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Quiero partir señalando algo bastante obvio, y es que esta ley es para ser aplicada en todo el país, en todo el territorio de la república, y no solo en la Región de La Araucanía.

Nace como consecuencia de un hecho doloroso, lamentable, fatal que ocurrió en la Región de La Araucanía: la muerte de don Juan Barrios, quien, como todos ya sabemos, falleció luego de que fuera incendiado su camión estando él dentro.

Fue necesaria esta muerte para darnos cuenta de que en nuestro Código Penal había una tremenda deficiencia.

El delito de incendio siempre ha sido severamente sancionado y castigado en nuestro ordenamiento jurídico. Hoy ocurre cuando se trata de incendios en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitado en que hubiere uno o más personas, pero como no está señalado expresamente cuando sucede en un camión, entonces, lo que puede hacer el juez es algo que queda sujeto a su interpretación.

Por eso estamos corrigiendo la ley.

Si se incendia un bus con pasajeros dentro en la Región Metropolitana, ¿me van a decir que eso no es un delito que amerita las sanciones más graves de nuestro ordenamiento jurídico? Por supuesto que sí. Y eso es lo que estamos haciendo con este proyecto de ley y en la forma como el veto que ha aprobado la Comisión de Seguridad del Senado lo está proponiendo a la Sala.

Por esa razón, voto, por supuesto, favorablemente esta iniciativa, que corrige un lamentable vacío de nuestra legislación y es algo que, por desgracia, resulta absolutamente necesario. Además, es para que rija en todo el territorio de Chile.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Gracias, Senador García.

Senador Huenchumilla, no sé si va a volver a intervenir...

¿Senador Huenchumilla?

¿Pidió la palabra nuevamente, colega?

El señor HUENCHUMILLA.-

No sé cómo se apaga...

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Ah, ya.

Por eso estaba preguntando.

Gracias.

¿Todas las colegas y los colegas emitieron su voto?

Tenemos dos vetos, dos votaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto respecto de la primera observación que efectuó Su Excelencia el Presidente de la República , que dice relación con adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), que sustituye el artículo 475 por el texto que se indicó al momento de efectuar la relación?

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

De la primera observación.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Así es.

--Se aprueba la observación número 1) (27 votos a favor, 1 en contra y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Votó por la negativa el señor Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra registrado el pareo del Senador señor Lagos con el Senador señor Kast.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Pasamos, entonces, a la segunda...

¿Senadora Provoste?

La señora PROVOSTE.-

Pido que se agregue mi voto a favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Se suma su intención de voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Intención de voto a favor.

El señor QUINTANA.-

También la mía.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Y la del Senador Quintana también.

Gracias, colegas.

Se deja constancia, asimismo, de la intención de voto favorable de la Senadora señora Carvajal.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Está consignado mi voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí, usted votó, Senador.

Vamos a la segunda observación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Corresponde ahora someter a consideración y votación de la Sala la segunda observación de Su Excelencia el Presidente de la República , que propone adicionar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:

"Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

"Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

"Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

"Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

"Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.".

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión , ¿o se entiende hecho el informe y sometemos la observación a consideración de la Sala? Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

No sé si será posible pedirle al Ejecutivo que explique el sentido de esta observación, porque la pregunta es por qué no se aplican las normas generales respecto de la irretroactividad de la ley penal.

El principio general es la irretroactividad de la ley penal, salvo que la ley promulgada sea más favorable al reo.

Pero, en este caso, mi pregunta es por qué se establece una norma especial y no se aplican las normas generales.

No sé si el Ejecutivo o algún integrante de la Comisión pueden aclarar el punto, siguiendo además lo que en su momento planteó el Senador Huenchumilla .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Senador Huenchumilla .

--(Falla en el micrófono del Senador Huenchumilla).

El señor HUENCHUMILLA .-

No funciona.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Tenemos un problema con ese micrófono.

¿Se podría...?

--(El Senador Huenchumilla se cambia de asiento).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Eso.

Gracias, colega.

Ahí sí.

El señor HUENCHUMILLA .-

Gracias, Presidenta .

Conversábamos recién con el Ministro y el Senador Elizalde, porque sobre el principio pro reo hay una norma constitucional de larga data, y aquí, mediante una ley de jerarquía inferior, se pretende glosar esta norma constitucional.

Entonces, ahí hay un problema.

Yo creo que introducir una norma legal, de jerarquía inferior, en un principio que viene desde tiempos inmemoriales respecto de la ley vigente al momento de la perpetración de los hechos, inserta un ruido en este proyecto.

Por lo tanto, creo que hay que rechazar este texto, porque va a terminar en puros juicios y recursos ante el Tribunal Constitucional, los que seguramente se van a acoger.

Por eso, señora Presidenta, mi sugerencia es votar en contra de la observación número 2).

Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Ministro .

El señor DELGADO ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

Presidenta, a ver. El artículo transitorio no afecta el principio pro reo, porque lo que hace es regular el efecto de la norma en el tiempo. Y, de este modo, queda explícito que deberá aplicarse la ley vigente al momento de la comisión de los hechos, a menos que la nueva ley resulte más favorable para el imputado o acusado por hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

En este caso, deberán aplicarse todas las normas que sean más favorables, considerando tanto la normativa vigente al momento de la comisión del hecho como también la contenida en la nueva ley.

Esa es nuestra interpretación, Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

Le pido al Senador Huenchumilla que cuando quiera hablar nos indique, porque tenemos un problema con su micrófono.

El señor NAVARRO.-

Presidenta , no sé si el Presidente de la Comisión de Constitución o el Gobierno nos pudieran explicar mejor esta norma transitoria, porque, tal como lo ha señalado el Senador Huenchumilla, esta se va a prestar para diversas interpretaciones y alegatos.

Yo no sé si el Gobierno quiere que efectivamente haya una acción favorable pro reo o, en definitiva, mezclar procesos con condena, porque está clara cuál es la fecha desde la comisión del delito. ¡No puede haber una ley retroactiva! La Constitución lo señala clara y nítidamente. No se le puede aplicar una ley que no esté vigente a la fecha de la comisión del delito.

Yo no soy abogado. Aquí hay muchos abogados, muy destacados varios de ellos. Entonces, espero que alguien pueda aclarar este punto.

Yo voy a votar en contra, porque creo que lo que hace esta norma es enredar todo esto con esta ilusión de que mediante una ley van a bajar los delitos de incendio.

Lo señalé la vez pasada. Se lo digo al Senador García, y está presente el Ministro , al que emplazo una vez más: ¡en qué país del mundo el alza de las penas ha conllevado una disminución de los delitos! Ni siquiera en Estados Unidos, el país que tiene el mayor número de presos per cápita: cientos de miles. Los meten presos, los delitos continúan.

Lo que tenemos en Chile es una situación que la gente legítimamente ha dejado muy clara en esta elección presidencial: quiere que termine la delincuencia, ¡quiere que termine la delincuencia! Y la única respuesta del Congreso es aumentar las penas. O sea, si había un robo a un cajero automático, un alunizaje, aumentábamos las penas. Y lo dije: ¡que los pinches bancos tengan mayor seguridad es la única manera de evitar aquello!, porque el aumento de las penas no trae la disminución de los delitos.

Entonces, ¡no le mintamos a la ciudadanía!

Durante décadas venimos diciendo "más penas, más años", como si los delincuentes pensaran antes de pegarse el alunizaje o robarse el cajero automático si les van a dar cinco, diez o quince. ¡Les importa un bledo! ¡Nada!

Este tema es importante, porque nadie quiere que haya un nuevo Juan Barrios ; no queremos ningún camionero quemado. Y yo agrego: no quiero ningún comunero mapuche muerto; quiero paz en La Araucanía.

Por eso reitero que debemos ir a las causas basales y no quedarnos solo con la realidad. Pero en este caso, Presidenta , claramente la norma, a pesar de mi esfuerzo -algún tiempo llevo en el Parlamento-, no logro comprenderla en su aplicabilidad. No hablo del tenor literal, sino de cómo va a funcionar cuando esta norma sea discutida por abogados defensores o acusadores. Porque después van a decir: "El Parlamento legisló a la rápida. Le aprobaron un veto a Piñera que era más enredado que un paquete de virutilla".

¿Alguien podría tratar de explicarlo? Incluso, estaría dispuesto a revisar mi voto, Presidenta , si lo llego a comprender, porque no logro hacerlo. Es ambiguo.

He dicho, Presidenta .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Ministro Ossa. Y luego le damos la palabra a la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Yo había pedido la palabra.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Perdón, Senadora, no la había visto.

Senadora Ebensperger, le ofrezco la palabra. Luego, el Ministro Ossa.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Muy breve.

Lo que yo entiendo de este artículo transitorio es precisamente lo que ha señalado el Senador Huenchumilla, pero al revés. En materia penal siempre rige el principio pro reo, es decir, cuando se modifica una ley siempre se aplicará al imputado la normativa vigente al momento en que se realizó el delito. Y si con posterioridad a eso hay una ley más beneficiosa, se le va a aplicar esta última.

Eso es lo que se trata de decir acá. ¿Por qué? Porque si este artículo no se aprobara, igual va a regir el principio pro reo, porque está en nuestra legislación. Pero, efectivamente, en materia penal aquí se deroga o se crea un tipo penal completo. Entonces, eso es lo que puede producir o inducir al error, si no existiera esta norma, al no estar en el Código el tipo penal anterior. Pero aquí, simplemente, lo que se persigue es hacer más claro y mantener vigente el principio pro reo. No hay otra interpretación.

Por lo tanto, Presidenta , siendo un principio general, no creo que pueda llevar a confusión, porque cualquier magistrado, cualquier juez, cualquier ministro que tenga que pronunciarse sobre determinada sentencia o un juez cuando aplique una pena, tiene que considerar entre eso los principios básicos de nuestro derecho, uno de los cuales en materia penal es el principio pro reo.

Y vuelvo a decir: lo único que hace este artículo transitorio es consagrarlo nuevamente para no tener ninguna duda y, precisamente, porque dejará de estar vigente en nuestro código la descripción o el tipo penal anterior.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Me ha pedido la palabra el Ministro Ossa.

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Parto por saludar a todos los Senadores y las Senadoras y hago propio el reconocimiento que usted les entregaba a todos quienes fueron candidatos y se dieron por entero en sus respectivas misiones.

La primera cosa, Presidenta, es señalar que nos parece que la norma transitoria es muy clara. La explicaba el Ministro Delgado, en el sentido de que viene a reafirmar precisamente el principio pro reo.

En segundo lugar, y aun cuando no nos merece ninguna duda el texto del artículo transitorio, todos sabemos que en cualquier ambigüedad siempre va a primar un principio básico, que es un derecho humano y que se encuentra establecido en la Constitución, que es el principio pro reo.

Y a propósito de la discusión que se está desarrollando acá, además está quedando en la historia de la ley constancia de sobra de lo que estamos buscando: a quienes hayan cometido estos delitos se les va a aplicar la ley que esté rigiendo en ese momento, salvo que le sea más beneficiosa.

En tal sentido, y para ir terminando, recojo lo que señalaba un Senador de Oposición en cuanto a que estamos revisando un veto. Hemos discutido profundamente este proyecto de ley en ambas Cámaras, en Comisiones, en una Comisión Mixta. Así que yo llamaría a su aprobación. Nos parece que la norma es perfectamente clara y que en cualquier caso nadie podría dudar que se aplicaría el principio pro reo.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

La Senadora Carvajal me pidió que añadiéramos su intención de voto favorable en el primer veto, para que quede constancia.

Me están solicitando que abra la votación.

Acordado.

Además, me han pedido la palabra los Senadores Moreira, Chahuán y Huenchumilla. ¿Sí o no, Senador Huenchumilla? ¿Seguimos con problemas con su micrófono, Senador?

Okay.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Presidenta , yo prefiero que el Senador Chahuán intervenga, pues me va a interpretar perfectamente.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay , Senador.

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta, simplemente quiero señalar que las dos observaciones aprobadas por la Comisión de Seguridad Pública dicen relación con dos temas que todos conocemos: primero, el principio pro reo, como ya se ha señalado profusamente en este debate; y el segundo decía relación, fundamentalmente, con incorporar algunos bienes muebles en virtud de lo cual se pudiera aplicar la ley.

Como ya se ha señalado, acá no se está subiendo el rango de penas, sino que se está haciendo una aclaración, para que algunos hechos no queden finalmente en la impunidad.

Por tanto, respaldo ambas observaciones. Me parece que están en la dirección correcta.

Y, por supuesto, vamos a aprobar ambas observaciones. Ya aprobamos la primera, ahora también aprobaremos la segunda.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

¿Alguien más?

¿Alguien más?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación número 2) (15 votos a favor, 5 en contra, 5 abstenciones y 1 pareo), y queda despachado el veto.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Órdenes y Provoste y los señores Guillier, Huenchumilla y Navarro.

Se abstuvieron las señoras Allende y Rincón y los señores Elizalde, Insulza y Latorre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra registrado el pareo del Senador señor Lagos con el Senador señor Kast.

5.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 23 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 102. Legislatura 369.

Valparaíso, 23 de noviembre 2021.

Nº 549/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los Boletines N°s 13.716-07 y 13.719-07, refundidos.

Adjunto copia del oficio Nº 412/SEC/21, de 15 de septiembre de 2021, del Senado, con el que se comunicó a Su Excelencia el Presidente de la República el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, y del Mensaje Nº 189-369, de fecha 28 de septiembre de 2021, en el que se contienen las referidas observaciones.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.7. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 06 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 109. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO.

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BOLETÍNES N°S 13.719-07/ 13.716-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar las observaciones de S.E. el Presidente de la República, formuladas al proyecto individualizado en el epígrafe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, artículos 32 y siguientes -Título III- de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ,y artículos 121 y 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Durante la tramitación y estudio de estas observaciones presidencial se contó con la colaboración y participación del Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli y del Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez.

Las observaciones no recaen en normas de quórum especial.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Se transcriben los antecedentes entregados por el Ejecutivo:

LAS INICIATIVAS Y EL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL

El proyecto de ley que se observa tuvo su origen, por una parte, en una moción de los H. senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, ingresada el 13 de agosto de 2020, bajo el boletín N° 13.716-07, y, por otra parte, en un Mensaje presidencial, ingresado el 18 de agosto de 2020, bajo el boletín N° 13.719-07.

Ambas iniciativas se presentaron motivadas por el aumento y la frecuencia de los ataques incendiarios a vehículos motorizados, y especialmente motivadas por la terrible tragedia sufrida por Juan Barrios, conductor de un camión, quien se encontraba durmiendo dentro de éste la noche del 9 de febrero de 2020, cuando sujetos desconocidos atacaron el vehículo, incendiándolo, producto de lo cual el conductor quedó con graves quemaduras que finalmente terminaron con su vida el 4 de marzo del mismo año.

Actualmente, el Código Penal contempla el delito de incendio, en sus diversas modalidades, en los artículos: 474, figura calificada, sobre incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, con personas en su interior, cuya presencia se haya podido prever, y que causen la muerte, mutilación o lesiones graves gravísimas de una o más personas; 475, figura calificada, sobre incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque, lugares habitados o con personas en su interior, cuya presencia se haya podido prever, que no resultaren muertas, mutiladas o con lesiones graves gravísimas; 476, figura calificada, sobre incendio de edificios no habitados, de edificios o lugares dentro de poblado, así como de lugares con peligro de propagación; y finalmente la figura base o residual del 477, sobre incendio aplicable a todas aquellas situaciones no comprendidas en los artículos anteriores.

La tipificación del delito de incendio data del inicio del Código Penal, es decir desde el año 1874. Es por ese motivo que las figuras calificadas de este delito, artículos 474 a 476 del Código Penal, contemplan los incendios cometidos en edificios, trenes de ferrocarril y buques, ya que estos últimos eran los medios de transporte utilizados por la población a fines del siglo XIX, época en que se tipificó este delito. Asimismo, estos artículos también extienden su aplicación a los incendios cometidos en “otro lugar cualquiera” (artículo 474), “lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas” (artículo 475), y a cualquier “lugar” dentro de poblado (artículo 476).

El problema detectado, y que fue expuesto en el Mensaje, radica en que los vehículos motorizados no quedan comprendidos dentro de los conceptos de “edificio”, “tren de ferrocarril”, “buques” ni “lugares”, ya que son bienes distintos de aquellos contemplados en la norma. En ese sentido, los incendios a vehículos motorizados no son tratados con las mismas disposiciones que aquellas aplicables a los incendios de trenes de ferrocarril o buques. De este modo, en caso de incendio de un vehículo motorizado que ocasione la muerte de una persona no podría sancionarse con la pena del delito de incendio con resultado de muerte del artículo 474, sino que a través de un concurso entre el delito de homicidio simple y el delito de incendio residual del artículo 477 del Código Penal. En cambio, si la muerte de una persona se produjera por causa de un incendio de un tren de ferrocarril sí se aplicaría la sanción del artículo 474 del Código Penal, la cual sería considerablemente superior.

En razón de lo anteriormente expuesto, la propuesta del Mensaje incorporaba a los vehículos motorizados en el catálogo de lugares y bienes sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio, ya que son medios de transporte modernos que, en virtud del espíritu del legislador de 1874, debiesen estar incluidos en éste.

Finalmente, el Mensaje proponía crear una agravante, en el inciso final del artículo 477, para aquellos incendios que recayeren sobre un vehículo motorizado, en que previamente se encontraren personas en su interior y se les hubiere obligado a descender de éste para su comisión. Esta modificación atendía a diferenciar la sanción con motivo al mayor disvalor presente en esta modalidad de comisión tan utilizada que consiste en interceptar vehículos en tránsito, hacer descender a los pasajeros y posteriormente incendiarlos.

Las iniciativas refundidas fueron estudiadas por la Comisión de Seguridad Pública y, posteriormente, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado.

Tras el respectivo debate y estudio de las propuestas, así como de aquellas sugerencias realizadas por los expertos invitados, el proyecto de ley fue aprobado y despachado por el H. Senado, el día 16 de marzo de 2021, con el siguiente contenido:

a) En cuanto a la retención o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros, se modificaba el artículo 268 sexies del Código Penal, que actualmente sanciona la retención o toma de control, con violencia o intimidación, de un vehículo de transporte público de pasajeros, extendiendo su aplicación a todo vehículo motorizado.

b) Sin sustituir ni modificar en otros aspectos los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal, referido a figuras calificadas del delito de incendio, se actualizó el catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer estas figuras calificadas, incorporando: “edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante”.

En su segundo trámite constitucional, las iniciativas refundidas fueron estudiadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

El debate se centró en el perfeccionamiento del catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio, y el perfeccionamiento de la modificación al artículo 268 sexies.

Los expertos penalistas que participaron en la tramitación del proyecto sugirieron suprimir el actual inciso tercero del artículo 474 del Código Penal ya que se trata de un delito calificado por el resultado de responsabilidad objetiva, el cual atribuye responsabilidad e impone una sanción pese a no existir dolo o culpa por parte del hechor, lo que vulnera el principio fundamental contenido en el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que dispone que “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”.

También se discutió sobre las penas que actualmente tienen las diversas figuras de este delito en casos en que no exista resultado de muerte. Actualmente el artículo 475 del Código Penal contempla la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (desde 10 años y un día), y el artículo 476 del Código Penal contempla la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Sobre el particular se estimó que existía una desproporcionalidad entre la sanción del delito de homicidio simple y las sanciones de los delitos de incendio sin resultado de muerte, de modo que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la H. Cámara de Diputados aprobó la rebaja de la sanción del artículo 475 del Código Penal, a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años); y del artículo 476 del Código Penal a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

Tras la discusión en sala de la H. Cámara de Diputados, el proyecto de ley fue aprobado, el día 27 de abril de 2021, y despachado a tercer trámite constitucional, en los siguientes términos:

a) Respecto a la modificación del artículo 268 sexies del Código Penal, en vez de ampliar la aplicación del delito actual desde vehículos de transporte público de pasajeros a cualquier vehículo motorizado, se prefirió mantener la redacción vigente del artículo, pero incorporando un nuevo inciso final sancionando la retención o toma de control de automóviles de dos o más plazas o camiones, con una pena proporcionalmente inferior, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y exigiendo los siguientes requisitos para su aplicación: (i) Retención mediante violencia o intimidación; (ii) Retención en la vía pública; y (iii) Retención que impida la libre circulación.

b) Se perfeccionó el catálogo de lugares, bienes e instalaciones sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas del delito de incendio contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal, incorporando los siguientes: “edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante”.

c) Se suprimió el inciso tercero del artículo 474 del Código Penal, que sanciona a quien haya cometido un incendio por cuyas explosiones resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del siniestro.

d) Se sustituyó el artículo 475 del Código Penal, el cual, a diferencia de la redacción vigente, no se divide en numerales, sino que sanciona al incendiario que “ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiesen personas en su interior y su presencia allí se pudiese prever”.

e) Respecto de las rebajas de las penas de los artículos 475 y 476 del Código Penal, la sala de la H. Cámara de Diputados sólo aprobó la rebaja de artículo 475, que consiste en sustituir la actual pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (desde 10 años y 1 día), por la de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

f) Se incorporaron nuevos incisos finales a los artículos 474 y 475 del Código Penal, los cuales aumentaban la pena de dichos delitos, a presidio perpetuo o perpetuo calificado, cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

En tercer trámite constitucional, la Comisión de Seguridad Pública del H. Senado estudió y debatió las modificaciones realizadas en la H. Cámara de Diputados, decidiendo finalmente recomendar a la Sala:

1) Que se aprobaran:

a) Las modificaciones realizadas al artículo 474 del Código Penal, a excepción de la incorporación de un nuevo inciso final, y las del artículo 476 del Código Penal.

b) El primer inciso de la nueva redacción que sustituye al artículo 475 del Código Penal, excepto la rebaja de la pena asociada.

2) Que se rechazaran:

a) La modificación del artículo 268 sexies realizada por la H. Cámara de Diputados.

b) La incorporación de los incisos finales a los artículos 474 y 475 del Código Penal, que aumentaban la pena de dichos delitos cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

c) La rebaja de sanción que se realizó en el artículo 475 del Código Penal, ya que se estimó que es un delito muy grave (incendio con personas en su interior) y que, adicionalmente, la rebaja es muy grande.

El informe de la Comisión de Seguridad Pública del H. Senado fue aprobado por la sala del H. Senado el día 28 de julio de 2021, constituyéndose una Comisión Mixta para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, procediendo a nombrar los integrantes de dicha comisión.

La Comisión Mixta estudió aquellas disposiciones que fueron rechazadas en tercer trámite constitucional, de modo que las propuestas presentadas en el informe de dicha Comisión fueron:

a) Mantener la modificación realizada por la H. Cámara de Diputados al artículo 268 sexies del Código Penal.

b) Mantener la rebaja a la sanción del delito de incendio del artículo 475 del Código Penal realizada por la H. Cámara de Diputados.

c) Rechazar y suprimir los nuevos incisos finales, introducidos por la H. Cámara de Diputados, a los artículos 474 y 475 del Código Penal, que aumentaban la pena de dichos delitos cuando éstos recayeren en recintos o vehículos policiales.

Adicionalmente, la Comisión Mixta acordó votar por separado: (i) la modificación al artículo 268 sexies del Código Penal; y (ii) el resto del informe de la Comisión.

Como resultado de lo anterior, el H. Senado, el día 31 de agosto de 2021 aprobó el informe de la Comisión Mixta y rechazó la modificación al artículo 268 sexies. Posteriormente, el día 7 de septiembre del mismo año, la H. Cámara de Diputados, rechazó el informe de la Comisión Mixta y aprobó la modificación al artículo 268 sexies. En consecuencia, el informe quedó rechazado en su totalidad.

FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES

En virtud de lo expuesto, el texto finalmente aprobado sólo contiene modificaciones a dos de las tres figuras calificadas del delito de incendio, contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal.

Respecto al artículo 475 del Código Penal, dado que en tercer trámite constitucional se aprobaron las modificaciones propuestas al catálogo de lugares, pero sin la pena asociada, y que posteriormente fue rechazado el informe de la Comisión Mixta que proponía una sanción rebajada para dicho delito, no se logró acuerdo en la materia y la iniciativa no contiene modificación al artículo 475 del Código Penal.

El escenario expuesto es preocupante, ya que genera una inconsistencia y una incongruencia tanto con el espíritu mismo de las iniciativas de ley como también con el texto ya aprobado por este H. Congreso Nacional.

El núcleo principal de las modificaciones aprobadas en los artículos 474 y 476 del Código Penal consistió en actualizar el catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales se pueden cometer las figuras calificadas del delito de incendio, ya que la redacción vigente del Código Penal data del año 1874, y en consecuencia hay lugares y bienes no considerados.

Bajo dicha lógica, durante toda la tramitación legislativa se tuvo presente la necesidad de actualizar también el artículo 475 del Código Penal, sin embargo dado que la discusión se centró en la sanción a dicho delito, no se llegó a un acuerdo integral en la redacción del mismo.

Producto de lo anterior, y de acuerdo a las ideas matrices del proyecto, es necesario introducir la modificación correspondiente al artículo 475 del Código Penal, ya que de lo contrario las tres figuras calificadas del delito de incendio quedarían incongruentes, ya que el artículo 474 (incendio con resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas) y el artículo 476 (incendio sin personas en su interior) contemplarían los incendios cometidos en determinados lugares o bienes, como por ejemplo vehículos motorizados o instalaciones eléctricas, mientras que dichos bienes o lugares no quedarían cubiertos en el artículo 475 (incendio de lugares con personas en su interior, sin resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas).

Por otra parte, se debe tener presente que el Código Penal sanciona con mayor o menor rigor los delitos de incendio atendiendo, por una parte, al principio de lesividad, es decir que la conducta deba lesionar o poner en riesgo un bien jurídico penalmente protegido y, por otra parte, al principio de proporcionalidad, es decir, la gravedad de la pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico.

Es por esto que, tanto las figuras calificadas del delito de incendio como la figura base o residual, deben contener penas proporcionales entre sí que atiendan a la gravedad del injusto. Así lo realiza actualmente el Código Penal, sancionando con mayor rigor al incendio en edificios o lugares con personas en su interior y resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas del artículo 474; posteriormente en el artículo 475 sanciona con una pena proporcionalmente inferior al incendio en edificios o lugares con personas en su interior, pero sin resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas; a continuación, en el artículo 476, sanciona, con una pena inferior a la del artículo anterior, los incendios en lugares o edificios sin personas en su interior o de lugares con peligro de propagación; finalmente el artículo 477 contempla la figura base o residual del delito de incendio, con sanciones inferiores a los tres artículos precedentes, que se aplica al incendio de todos aquellos objetos no comprendidos en las disposiciones anteriores y las penas varían en relación a la cuantía del daño causado.

A su vez, considerando que el texto ya aprobado por este H. Congreso Nacional para los delitos de incendio de los artículos 474 y 476 del Código Penal no realizó modificaciones en cuanto a las sanciones asociadas a cada uno de éstos, y en virtud del principio de proporcionalidad antes expuesto, se propone adicionar a la iniciativa una nueva redacción para el artículo 475 del Código Penal, enmarcándose en las ideas matrices del proyecto de ley, actualizando el catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer este delito de incendio, y manteniendo la pena actualmente vigente, tal como se realizó con los demás delitos ya aprobados, de modo de mantener la relación de proporcionalidad entre todos ellos. De hecho, la sanción de este tipo de incendio debe ser inferior a aquel que conlleva resultado de muerte (artículo 474 del Código Penal), pero de todos modos debe ser superior a la pena del delito de incendio de bienes o lugares en los que no hay presencia de personas (artículo 476 del Código Penal).

También se debe tener presente que el nuevo catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales pueden recaer las figuras calificadas de incendio ya incluyen a aquellos bienes contemplados en el actual numeral 2° del artículo 475, de modo que por ese motivo en la presente propuesta se prescinde de él.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las observaciones que se formulan al proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional tienen por objeto, por una parte, volver sobre las propuestas aprobadas por las Cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer este delito, en el artículo 475 del Código Penal, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio de los artículos 474 y 476, manteniendo la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes; y por otra parte introducir un artículo transitorio con una regulación de derecho intertemporal respecto a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de ley vigente y ley más favorable.

LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY

Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), del siguiente tenor:

“2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Art. 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

2) Para adicionar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.”.

II.- SÍNTESIS DEL DEBATE SOSTENIDO ACERCA DE LAS OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO.

Sesión N° 410 de 6 de diciembre de 2021.

OBSERVACIONES

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), del siguiente tenor:

“2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Art. 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

2) Para adicionar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.”.

El Subsecretario del Interior expone los antecedentes del proyecto de ley, particularmente, la preocupación del Ejecutivo y de los parlamentarios por el fallecimiento de Juan Barrios, como resultado del ataque incendiario al camión donde pernoctaba, o el caso de la pequeña Montserrat que sufrió lesiones de gravedad; hace referencia también a los principales hitos de tramitación del proyecto de ley, la regulación actual del delito de incendio, la idea matriz del proyecto, las modificaciones aprobadas por el Congreso y el fundamento de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República. Al efecto, acompaña presentación que se inserta a continuación.

Ver presentación

Enfatiza que luego de la tramitación el texto queda con una inconsistencia en sus penas, específicamente, el artículo 475 del Código Penal respecto de los artículos 474 (incendio con resultado de muerte), 476 y 477. Ello se produjo porque en algún momento de la discusión (Senado) se postuló la idea de reducir las penas de todo el delito de incendio, al considerarse excesivamente altas.

En la doctrina, el delito de incendio es pluriofensivo, es decir, en su origen puede tener un impacto contra la propiedad, pero, -por la naturaleza incontrolable del fuego- puede terminar afectando la salud, integridad física o la vida de personas. Por ello, el mayor reproche penal responde a esa característica incontrolable del fuego en su capacidad de daño.

El proyecto amplía los supuestos de punibilidad: lugares, medios de transporte (bus, camión) donde el autor pudiera representarse la posibilidad de que hubieran personas en su interior, y actualizar el catálogo de lugares, bienes (incluyendo los medios de trasporte) o instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito de incendio.

Respecto del artículo 474, se amplía el catálogo de lugares, bienes e instalaciones y se agrega un requisito al tipo “siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever. Es decir, la representación que exige el dolo, al menos, eventual, es una exigencia del tipo. Algo similar se produce en el artículo 476.

En la tramitación, en el artículo 475 se votó por separado la frase que establecía la pena, al rechazarla, se produjo problemas de interpretación, inconsistencia en las penas e incongruencia respecto de las ideas matrices del proyecto.

Las observaciones buscan hacer consistentes los tipos penales de los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal.

La penalidad agravada del artículo 474 está relacionada con el resultado generado por el delito (haber causado la muerte); el artículo 475 es un delito de peligro concreto, porque el autor no pudo más que haberse representado el resultado dañoso de haber ocasionado el delito de incendio.

Finalmente, se agregó una fórmula bastante común que busca evitar una interpretación errónea consistente en que la modificación del tipo penal se considerara como una derogación del tipo penal anterior y, por lo tanto, fuera utilizado por la defensa de algún imputado alegando que el tipo penal (por el cual fuera condenado) ya no existiera. Entonces, el artículo transitorio regula adecuadamente la transitoriedad y aplicación del tipo.

El señor Leonardo Soto observa un problema de proporcionalidad en las penas, una inconsistencia, respecto del artículo 475 del Código Penal, pues, sanciona con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo –misma penalidad que el delito de homicidio- al que incendiare determinados lugares, vehículos o instalaciones, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, en circunstancias que la o las personas pueden no haber sufrido lesión alguna. Al fijar la misma penalidad, al otorgarle el mismo valor a delitos tan diferentes se da una señal confusa.

El Subsecretario del Interior explicita que el artículo propuesto en la observación está restringiendo el tipo penal, manteniendo la pena vigente. A diferencia del artículo 475 actual, la propuesta exige –en cualquiera de las hipótesis que contempla- “siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever”.

Desde la perspectiva del fin de prevención general de la pena, el mayor reproche social se explica porque sí es equivalente al dolo homicida, porque el autor del delito incendió un lugar, un vehículo o una instalación donde había personas en su interior, y su presencia se pudiese prever. Enfatiza que el bien jurídico protegido es la vida de las personas, no la propiedad. En el dolo incendiario el mayor desvalor radica en la posibilidad de pérdida de control del efecto de la acción que comete, en la pérdida de control volitivo, pudiendo ocasionar la muerte de 1 o más personas. Por ello, es considerado uno de los delitos más graves del Código Penal.

El señor Leonardo Soto subraya que en el caso del artículo 474 del Código Penal –que comprende la hipótesis del caso Juan Barrios, que le da nombre a la ley- hay pleno consenso. El problema se produce en el artículo 475.

Cuestiona la pena del artículo 475 en relación con la amplitud de las hipótesis que comprende, por ejemplo, sanciona igual que al homicida al que incendiare automóvil de dos o más plazas, sin siquiera producir lesiones corporales.

Hace hincapié que en el texto actual las penas son tan altas porque fueron dictadas en el año 1875 cuando el delito de incendio tenía la capacidad de asolar un poblado, una ciudad, tal como señalara en su oportunidad el actual Ministro de la Corte Suprema, señor Jean Pierre Matus.

El señor Walker precisa que la pena ya es alta en el artículo 474 del Código Penal. El mayor desvalor en el artículo 475 está dado por exigir “siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever”, por ejemplo, en el caso de incendiar un camión con una persona pernoctando en su interior.

Aclara que el proyecto no salió bien de la Comisión Mixta, se produjo una desproporcionalidad, que se busca corregir con la observación formulada.

El señor Ilabaca (Presidente) cuestiona los términos del artículo 475, señalando que ha quedado excesivamente amplia; la propiedad tendría mayor valor que la vida. Se produce una incongruencia.

El Subsecretario del Interior aclara que en la redacción del artículo 475 del Código Penal las observaciones buscan reparar una inconsistencia en el texto resultante de la Comisión Mixta. Reitera que el bien jurídico protegido no es la propiedad sino el peligro en que se pone a la vida de las personas al momento de incendiar un determinado lugar, vehículo o instalación. Respecto del artículo vigente, puntualiza que la pena se mantiene, y se restringe el tipo.

Sometida a votación la observación N° 1, al artículo único, es aprobada por mayoría de votos de los (a) diputados (a) señores (a) Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores, y Matías Walker. Votan en contra los (a) diputados (a) señores (a) Pamela Jiles; Leonardo Soto, y Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión). (4-3-0).

Fundamento del voto:

El señor Leonardo Soto vota en contra porque, habiéndose aprobado el artículo 474 (que contempla una mayor punibilidad en caso de resultado de muerte, ley “Juan Barrios”), en este caso, se trata de incendios de medios de transporte, instalaciones (daños a la propiedad) con la misma pena del homicidio.

El señor Walker apoya ambas observaciones formuladas por el Presidente de la República porque perfeccionan el texto despachado por el Congreso Nacional: la primera, respecto al tipo penal, y la segunda (disposición transitoria) porque se hace cargo de una interpretación que han dado algunos tribunales respecto del principio prorreo en relación con la retroactividad de la nueva ley penal.

En votación la observación N° 2, artículo transitorio nuevo, es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos de los diputados participantes en la votación. Votan a favor los (a) diputados (a) señores (a) Juan Antonio Coloma; Camila Flores, y Matías Walker. Vota en contra la diputada señora Pamela Jiles; y se abstienen los diputados señores Leonardo Soto y Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión). (3-1-2).

Despachadas las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley.

Se designa diputado informante, al señor Miguel Mellado.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de diciembre de 2021, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2021.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

5.8. Discusión en Sala

Discusión Observaciones Presidente de la República. Fecha 14 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 111. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

MODIFICACIONES A NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO (Observaciones del Presidente de la República. Boletines Nos 13716-07 Y 13719-07, refundidos)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Esta sesión especial tiene por objeto tratar, en primer lugar, las observaciones de su excelencia el Presidente de la República recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción y mensajes, refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Miguel Mellado.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELLADO, don Miguel (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley refundido que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio. El proyecto se inició en moción de los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro, y en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

El proyecto recibió observaciones de su excelencia el Presidente de la República.

Al respecto, en los fundamentos de las observaciones se señala que el texto finalmente aprobado solo contiene modificaciones a dos de las tres figuras calificadas del delito de incendio, contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal.

Respecto del artículo 475 del Código Penal, dado que en tercer trámite constitucional se aprobaron las modificaciones propuestas al catálogo de lugares, pero sin la pena asociada, y que posteriormente fue rechazado el informe de la Comisión Mixta que proponía una sanción rebajada para dicho delito, no se logró acuerdo en la materia y la iniciativa no contiene modificación al artículo 475 del Código Penal.

El escenario expuesto es preocupante, ya que genera una inconsistencia y una incongruencia tanto con el espíritu mismo de las iniciativas de ley como también con el texto ya aprobado por este honorable Congreso Nacional.

El núcleo principal de las modificaciones aprobadas en los artículos 474 y 476 del Código Penal consistió en actualizar el catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales se pueden cometer las figuras calificadas del delito de incendio, ya que la redacción vigente del Código Penal data del año 1874, y en consecuencia hay lugares y bienes no considerados.

Bajo dicha lógica, durante toda la tramitación legislativa se tuvo presente la necesidad de actualizar también el artículo 475 del Código Penal. Sin embargo, dado que la discusión se centró en la sanción a dicho delito, no se llegó a un acuerdo integral en la redacción del mismo.

Producto de lo anterior, y de acuerdo a las ideas matrices del proyecto, es necesario introducir la modificación correspondiente al artículo 475 del Código Penal, ya que, de lo contrario, las tres figuras calificadas del delito de incendio quedarían incongruentes, ya que el artículo 474 (incendio con resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas) y el artículo 476 (incendio sin personas en su interior) contemplarían los incendios cometidos en determinados lugares o bienes, como, por ejemplo, vehículos motorizados o instalaciones eléctricas, mientras que dichos bienes o lugares no quedarían cubiertos en el artículo 475 (incendio de lugares con personas en su interior, sin resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas).

Por otra parte, se debe tener presente que el Código Penal sanciona con mayor o menor rigor los delitos de incendio atendiendo, por una parte, al principio de lesividad, es decir que la conducta deba lesionar o poner en riesgo un bien jurídico penalmente protegido y, por otra parte, al principio de proporcionalidad, es decir, la gravedad de la pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el mensaje explica que las observaciones que se formulan al proyecto de ley aprobado por el honorable Congreso Nacional tienen por objeto, por una parte, volver sobre las propuestas aprobadas por las cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales debe recaer este delito, en el artículo 475 del Código Penal, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio, de los artículos 474 y 476, manteniendo la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes; y por otra parte, introducir un artículo transitorio, con una regulación de derecho intertemporal respecto de la aplicación de la ley, en virtud de los principios penales de ley vigente y de ley más favorable.

Las observaciones son las siguientes:

1) Para adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), del siguiente tenor: “2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente: “El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”.

Siendo sometida a votación en la comisión, esta observación fue aprobada por mayoría de 2 votos.

2) Para adicionar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho, se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable, se deberán tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible”.

Habiendo sido sometida a votación en la comisión, esta segunda observación fue rechazada por no reunir el quorum reglamentario requerido para su aprobación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, don Juan Alfredo Barrios Farías, hombre de 54 años, padre de tres hijos, dedicado al rubro del transporte, camionero, parte de esa inmensa cantidad de hombres y mujeres que permiten que chilenos y chilenas, todos los días, dispongan de los bienes que necesitan para sobrellevar sus vidas. Don Juan era un hombre de trabajo, un hombre de esfuerzo, un hombre que simplemente, el día 9 de febrero, se encontraba reposando al costado de la ruta, al interior de su vehículo, cuando un grupo de personas, muchas veces amparadas por la complicidad pasiva de esta Corporación, le prendieron fuego a su camión.

Después, don Juan Barrios fue conducido al hospital San José de Victoria, donde finalmente falleció, a los 54 años, el día 4 de marzo del año pasado, dejando a tres hijos sin su padre.

Señor Presidente, no se trata de una ley cualquiera. Se trata de una ley que tiene tres cosas muy significativas. La primera busca enviar una señal sobre un tema tremendamente importante, que es la violencia en La Araucanía -sé que a los colegas del Partido Comunista esto, quizás, no les importa tanto, pero les pido que me escuchen-, busca dar una señal potente en torno al combate de la violencia y del terrorismo en una zona tremendamente golpeada en nuestro país; busca también enviar una señal acerca de si uno va estar del lado de las víctimas o del lado de los victimarios.

Hoy, Chile va a ser testigo, a pocos días de la elección presidencial, de cuál va a ser el posicionamiento que van a tener los bloques políticos que forman parte de esta Corporación, si van a estar del lado de las víctimas o van a estar del lado de los terroristas y victimarios. En esto, lamentablemente, no hay puntos intermedios –y tenemos un candidato que se ha hecho campeón de los puntos intermedios-. Aquí se está del lado de las víctimas o se está del lado de la violencia.

Por lo mismo, ojalá hoy les regalemos al país, y a la memoria de don Juan Alfredo Barrios Farías, una aprobación unánime de este proyecto, que es un mínimo homenaje a tantas personas que trabajan día a día al servicio de la Patria, temiendo por su integridad física por la incapacidad nuestra de generar las condiciones de seguridad que merecen.

Cuando ustedes, hoy día, chilenos y chilenas, miren el tablero, miren con atención quiénes están del lado de las víctimas y quiénes están del lado de la violencia, porque en esto no caben puntos medios.

Al menos desde Renovación Nacional, lo tenemos claro y vamos a votar a favor este proyecto en homenaje a don Juan Alfredo Barrios Farías.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, voté a favor del veto a la ley Juan Barrios en la Comisión de Constitución y volveré a hacerlo hoy en la Sala respecto de las dos observaciones del Presidente de la República. ¿Por qué? El artículo 474 ya establece la máxima pena para el incendio con resultado de muerte, pero efectivamente en el artículo 475 faltaban por incorporar los vehículos de transporte de pasajeros, los automóviles de dos o más plazas o los camiones, que muchas veces se transforman en la casa habitación de quienes laboran en el transporte público.

¿Por qué quiero recordar que el delito de incendio tiene una pena altísima? Porque cada vez que el gobierno de la Presidenta Bachelet, a través del Ministerio del Interior -y aprovecho de saludar al nuevo ministro de esa cartera-, invocó el delito de incendio para perseguir penalmente los ataques en La Araucanía fue cuestionado por quienes tengo a mi derecha. Ellos no entendieron que era una cuestión coordinada con el Ministerio Público, desde el punto de vista de estrategia procesal, porque hoy el delito de incendio tiene una pena altísima, por lo que no era necesario invocar la ley antiterrorista, que además no era conveniente. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque con la reforma que sufrió la ley antiterrorista en el primer gobierno del Presidente Piñera, hoy es mucho más difícil probar el ánimo terrorista, es mucho más complejo probar un delito como terrorista, pero para el Ministerio Público, y para el propio Ministerio del Interior, es mucho más simple y más efectivo, desde el punto de vista de la persecución penal -si lo que buscamos efectivamente es que este tipo de ataques no queden en la impunidad- invocar el delito de incendio.

Entonces, está bien el veto del Presidente de la República, por eso fue aprobado, porque había que incluir particularmente esta situación, donde el posible riesgo a personas cuya presencia pudiera ser prevista, en la frase “siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiera prever”, tiene que estar como un elemento propio del tipo, precisamente para proteger a quienes laboran en el transporte y a sus familias.

Espero que aprobemos también la norma procesal que acota la posible interpretación del principio pro reo, para efectos de la efectividad de la ley y su persecución.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto asimila lo que es hoy el delito de incendio en una casa habitación, a lo que significa justamente el resultado de muerte de una persona al interior de su camión, vehículo que en muchos casos efectivamente tiene su camarote; hacen claramente la función de un hogar, de un lugar donde muchos pasan varios días, alejados de sus familias y con el peligro de ser atacados.

Solo el 2021 llevamos más de 106 camiones quemados en la macrozona sur. Probablemente estamos hablando de miles de camiones durante todo este período de quince años, donde esto se ha hecho costumbre.

Sin duda espero que podamos hoy sacar adelante este proyecto de ley y ponernos del lado de las víctimas. Asimismo, espero que ojalá no haya ningún colega que empiece a dar explicaciones justamente por no votar a favor de las observaciones del Presidente de la República.

Sinceramente hoy los camiones que están siendo atacados no tienen absolutamente ninguna diferencia unos de otros en el sentido de decir que son camiones forestales o que son camiones que trabajan en los áridos, en construcción, con distintos productos. La gran mayoría de los ataques se perpetran en la Ruta 5, nuestro eje principal, donde claramente no se distingue ni siquiera la carga ni la persona que va conduciendo ni la actividad que esa persona ejerce.

La verdad es que muchos de los días que estuvimos en campaña, cuando nos tocaba entregarles una información a los camioneros que paraban en la esquina, nos pedían a gritos: “Por favor, no sabemos si vamos a llegar a nuestra casa; ayúdenos. Hoy nuestra gente, nuestra familia sufre todos los días de pensar que nos va caer ese incendio, nos va caer ese ataque y no vamos a volver a nuestro hogar”.

Esa era la respuesta de muchos de esos camioneros que nos recibieron información durante nuestra campaña; esta es una realidad. Espero que hoy todos seamos capaces de ponernos del lado de las víctimas y de entender la profundidad de este tipo de crimen.

Hoy por hoy es un ataque diario en nuestra Región de La Araucanía y en nuestra macrozona sur, donde tenemos que lamentar estos ataques, así que espero sinceramente que demos una demostración clara de estar en contra de este tipo de delitos; en contra de la violencia; en contra de que efectivamente, a través de este tipo de delitos, se quiera de alguna manera mezclar una causa que puede tener mucha legitimidad, pero que no tiene nada que ver con estos delitos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis.

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, nadie de los que somos representantes de las personas de la Región de La Araucanía puede permanecer ausente o indolente frente a una situación tan grave como la que hemos visto en dicha región, donde personas absolutamente inocentes han fallecido producto de incendios y otro tipo de ataques y lesiones.

En esta Sala se aborda este tema justamente para aumentar las penas, con el propósito de inhibir la acción de la violencia. Lo que no parece correcto es asociar la violencia y este tipo de cuestiones tan graves, tan miserables en contra de las personas, estos ataques que han significado muerte, violencia y daño a las personas, a personas del mundo mapuche sin saber aún quienes son los que han estado realizando este tipo de ataques.

Claramente, yo por lo menos, voy a aprobar las observaciones del Presidente de la República a este proyecto, porque me parece que es necesario dar una señal en la Región de La Araucanía respecto a la necesidad del restablecimiento del Estado de derecho y el cuidado a las personas. Creo que ninguna de las personas que vivimos en La Araucanía valida la violencia, menos aún la violencia que ha significado la muerte, la pérdida de vidas, las lesiones graves a las personas, pero quiero insistir en que aún no conocemos los que han estado detrás de este tipo de atentados y graves daños a las personas.

Por cierto, en ocasiones también ha habido daños a los bienes, pero siempre, siempre, el valor de la vida, el valor de la integridad física de las personas son bienes que debemos cuidar, y me parece que en este sentido no nos podemos equivocar.

También pido que no hagamos presunciones a priori respecto a quiénes son los que están detrás de este tipo de atentados y ataques que hemos visto en la Región de La Araucanía, porque insisto en que aún, de modo increíble, no conocemos quiénes son, en tanto no se ha sido capaz de hacer nada respecto a las acciones de inteligencia necesarias para identificar quiénes son los que producen el daño, la muerte, las lesiones a las personas y a los bienes en la Región de La Araucanía, en la Región del Biobío, especialmente en Arauco, como hemos sabido durante ya muchos años, pero que en este tiempo, particularmente en este gobierno, se han incrementado de un modo increíble. Solo se ha recurrido a los estados de excepción constitucional para detener esta violencia que es inaceptable.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que esta es una deuda que tenemos con la familia del señor Juan Barrios, una deuda de muchos años, mismo tiempo que ha llevado ya la tramitación de este proyecto de ley, donde el Presidente ha presentado este proyecto para empujar una moción que había por parte de los senadores.

La verdad es que por técnica legislativa se ha retrasado una enormidad esperando que la justicia pueda dictaminar y también enumerar o tipificar algunos puntos que no estaban, como la quema de camiones con gente en su interior, como le sucedió a Juan Barrios, quien es un mártir de los camioneros. No obstante, la Fiscalía todavía no encuentra a los culpables de ese crimen, y estamos al debe y, más aún, está al debe este Congreso Nacional, porque debería atender con mayor celeridad este tipo de proyectos de ley.

Hoy estamos discutiendo el veto del Ejecutivo; no estamos discutiendo el proyecto de ley en general, sino que un veto que adiciona algunas cosas que dentro de la tramitación no estuvieron, porque la tipificación del delito de incendio data del año 1874, y es por este motivo que la actual redacción de las figuras calificadas de ese delito, en los artículos 474 a 476, las hace aplicables a los incendios cometidos en edificios, trenes de ferrocarril y buques, que es lo que había en ese tiempo, ya que estos últimos eran los medios de transporte utilizados por la población.

Por lo tanto, el problema detectado, que ya fue expuesto en el mensaje, radica en que los vehículos motorizados no quedan comprendidos dentro de los conceptos de edificio, trenes de ferrocarril, buques ni lugares, ya que son bienes distintos de aquellos contemplados en la norma.

El espíritu tanto del mensaje del Ejecutivo como de la moción fue modificar el catálogo de lugares en los cuales se podía cometer delitos de incendio, para actualizarlos a medios de transporte y lugares modernos, toda vez que la tipificación actual –como señalé- data de 1874 y no resulta suficiente.

Por lo tanto, debemos votar esa técnica legislativa por unanimidad en esta Sala, para de una vez por todas dar muestra de que este Congreso también está a la altura de lo que la Región de La Araucanía necesita, para entregarle justicia a la familia del señor Juan Barrios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca.

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, este ha sido un tema que, desde que ingresó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, le dimos la mayor celeridad y, en eso, qué lástima que el diputado Miguel Mellado no haya reconocido que efectivamente la tramitación de este proyecto, tal cual él lo solicitó expresamente y el gobierno, fue un proceso de discusión rápido al interior de la comisión en cuestión, porque son temas que nos interesan y nos preocupan.

Creo que hoy día hacemos bien en llevar adelante un proceso de discusión que en particular a la macrozona sur le complica, pero tengo algunas dudas respecto a este proyecto de ley. Primero, y ayer estuvimos discutiendo respecto a otras figuras penales, queda pendiente la figura de amenaza; asimismo, la pregunta que uno se hace es por qué en estos cuatro años de gobierno este Ejecutivo en particular nunca se preocupó de establecer un código orgánico moderno, un código penal nuevo.

Tuvimos algunas reuniones con el ministro de Justicia, en que nos dio a conocer que efectivamente íbamos a tener un Código Penal moderno y no seguiríamos sufriendo con estos diversos parches de populismo penal a los que este gobierno nos tiene acostumbrado. Porque las figuras de incendios y de homicidios existen en nuestra legislación. Entonces, cuando algunos dicen: “¿Sabe qué?, producto de esto recién podremos perseguir a los autores del delito de incendio”, eso es falso, eso es no saber o no tener idea de derecho penal.

Hoy se está generando una figura agravada con altas penas que, en definitiva, empieza a generar estos parches en nuestro Código Penal.

Pero, a pesar de eso, y por la señal que algunos quieren dar de que el gobierno está muy preocupado respecto de los graves problemas de delincuencia que ocurren en la macrozona sur, uno podría decir: “Okey, se lo acepto”. Pero ahí nace inmediatamente la pregunta siguiente, cual es, ¿existe determinación de quiénes son los responsables de la comisión de estos ilícitos?

Uno tendería a pensar que, más allá de estar generando nuevas figuras penales, que ya existen, colocar mayores penas a las figuras penales es ver qué tan eficientes son nuestras policías y qué tan eficiente es el Ministerio del Interior para poder enfrentar este tipo de procesos, y allí claramente tenemos un tremendo problema. No sacamos nada con seguir parchando el Código Penal, con seguir creando figuras agravadas, muchas veces excesivamente agravadas, si no somos capaces de determinar que tenemos que mejorar todo el sistema. Y, lamentablemente, este gobierno pasará a la historia como un mal gobierno respecto de la persecución penal, porque no son capaces de perseguir nada.

Por lo tanto, en particular, la bancada del Partido Socialista de Chile en esta materia, espero representarlos a todos, vamos a apoyar el proyecto en discusión. Pero, lamentablemente, en el tema de fondo este gobierno nunca ha hecho nada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente subrogante).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, efectivamente, hace bastantes años que estamos con los parches al Código Penal, y se pregunta por qué no se dicta un código penal nuevo, porque finalmente se van descuadrando las penas, lo que es un tema complejo. Y se habla también de la ineficiente persecución penal.

Hay que recordar que el actual procedimiento procesal penal fue establecido durante el gobierno socialista de don Ricardo Lagos, y, como abogado, me tocó tramitar en el antiguo sistema y en el actual sistema, y si uno compara la cantidad de recursos que se entregaban en uno y otro caso, con los pocos recursos que tenía el antiguo sistema válgame que realmente sacaban adelante el sistema con muy pocos recursos en comparación con los que se tienen en la actualidad.

Hoy vemos cómo a veces los fiscales no hacen la pega, o archivan provisionalmente, o aplican el principio de oportunidad, y finalmente, las condenas son muy pocas, y particularmente lo que ocurre en la Región de La Araucanía es algo así.

Por lo tanto, creo que quienes se admiran por este tema deberían criticar a todos los gobiernos anteriores, de los cuales ellos fueron parte, por esta situación en que finalmente se pone en tela de juicio la falta de eficiencia de la persecución penal.

Pero yendo particularmente a esta normativa, claramente el catálogo de lugares donde se comete el delito de incendio está restringido, y había que ampliarlo, en especial porque hoy los vehículos de transporte también son lugares donde pernoctan las personas, y don Juan Barrios, que en paz descanse, se encontraba ahí pernoctando. Y ahí hay una cosa que nadie ha señalado acá: él no transportaba materiales de construcción, madera, escombros o basura, sino trigo, con el cual se produce la harina y el pan que se consume en nuestro país.

Por eso, dada la cantidad de hechos de violencia que ocurren en la Región de La Araucanía, donde se atenta contra agricultores y transportistas que transportan alimentos, cada día la gente produce menos. Y es por eso es que hoy día sube el precio del pan, de la harina, lo que finalmente afecta el bolsillo de todos los chilenos.

Con esta normativa se pretende hacer justicia, al menos en parte, a un transportista que entregó su vida por transportar los alimentos que llegan a la mesa de todos los chilenos, y con ello también dar un poquito de seguridad a aquellos transportistas que lo siguen haciendo, con lo cual verán al menos una luz de esperanza respecto de su seguridad para trasladarse de un lugar a otro.

¿Hay que avanzar mucho? Mucho hay que avanzar.

¿Hay que dialogar todavía? Hay que hacerlo.

¿Hay que condenar la violencia venga de donde venga? Hay que hacerlo, porque no todos lo hacen.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente subrogante).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, el 15 de noviembre, una noche violenta del 18 de octubre, en que la que la mayoría de los partidos de la oposición y de gobierno que recibieron el 85 por ciento de los votos de la ciudadanía arribaron a un acuerdo, confirmado por la ciudadanía, por la paz y la nueva Constitución.

Lamentablemente, dada la ambigüedad en la condena de la violencia por parte de algunos de los firmantes y la ambivalencia de un mundo socialdemócrata que gobernó a este país por más de 25 años, solo se trató de un acuerdo constitucional, ya que la paz quedó completamente postergada en el discurso, dando pie a la legitimación de la violencia física, de la barricada, del saqueo, del incendio de iglesias patrimoniales, de inmuebles patrimoniales y del Metro que usan miles de chilenos, haciendo su vida más dura, más cara y más triste y sometiendo a miles de chilenos al miedo y a sus consecuencias políticas.

En los últimos años, principalmente en la zona de La Araucanía, los ataques incendiarios a vehículos motorizados con o sin personas en su interior han aumentado, poniendo en riesgo la vida de personas y su seguridad física, y el caso de Juan Barrios es quizás el más sintomático: fue quemado vivo mientras trabajaba en su camión en la zona de Victoria. Ese es el caso más sintomático de una violencia de izquierda que, nuevamente, cuando se pide el voto en este hemiciclo, es votado en contra por quienes pretenden gobernar: el Partido Comunista de Chile, el Frente Amplio y el candidato Boric.

Cuando se votó en esta Sala que los partidos políticos aceptaran incluir en sus declaraciones de principios que debían renunciar expresamente al mundo de la violencia, adivinen, señoras y señoras, quienes votaron en contra: el Frente Amplio, el Partido Comunista de Chile y el candidato Boric, quien pretende gobernar.

Cuando se votó el proyecto que pretendía sancionar el robo de madera en troza, que trabajamos en la Comisión de Constitución, que es la sístole del corazón financiero del narcotráfico que financia el terrorismo en La Araucanía, zona de sacrificio del Estado de derecho, así como la zona cero en Santiago, el Partido Comunista, el Frente Amplio y el candidato Boric también lo votaron en contra.

Cuando se propuso aumentar las penas contra quienes atentaren contra carabineros, e incluso contra bomberos, el Partido Comunista, el Frente Amplio y el candidato Boric votaron en contra.

Son los mismos que, en vez de ponerse del lado de trabajadores como Juan Barrios, pretenden indultar violentistas que hoy están procesados por tráfico de drogas, por receptación y por delitos de violencia extrema, como homicidio calificado. ¿Quién puede entender esta exaltación de la violencia?

Hoy, pretenden desentenderse del culto a la violencia que han propiciado. En los peores momentos en que el lumpen octubrista saqueaba con molotov y quemaba locales comerciales, Boric, el Partido Comunista y el Frente Amplio votaron en contra todas y cada una de las iniciativas de seguridad que se han votado en esta Cámara.

Espero que el tablero de hoy refleje la voluntad de llevar seguridad…

El señor UNDURRAGA (Presidente subrogante).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, claramente, las observaciones ingresadas por el Ejecutivo se hacen cargo de la omisión provocada en la Comisión Mixta al no contemplar la ampliación del catálogo de lugares, bienes o instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito de incendio descrito en el artículo 475, situación que naturalmente debe ser corregida, no solo para mantener la coherencia entre los tres artículos que se pretendió modificar en el proyecto inicial, sino también para incluir la vida de las personas como un bien jurídico de relevancia y digno de protección cuando se perpetran actos incendiarios, aun cuando estos no tengan efectivamente resultado de muerte o de lesiones, ya que el solo hecho de poder prever la presencia humana reviste de dolo e intencionalidad a la persona del infractor, situación que en los hechos se ha venido dando en la mayoría de los ataques incendiarios perpetrados en la región de la macrozona y ahora más recientemente también en otras regiones, como la Región de Los Ríos, hacia la cual ya se han desplazado los ataques incendiarios a través de ataques terroristas perpetrados durante el fin de semana en la comuna de Lanco.

Estos ataques incendiarios se hacen cada vez más frecuentes y ponen en riesgo constante la vida de los adultos y niños. Estos atentados representan conductas inaceptables y deben ser perseguidos con fuerza y condenados con el máximo rigor de la ley.

Sin bien en la comisión se cuestionó la proporcionalidad de la pena del artículo 475, frente al delito de homicidio, es importante considerar que estos artículos que regulan el delito de incendio pretenden proteger la vida de las personas, ya que, tal como se plantea en la doctrina, el delito de incendio es pluriofensivo, es decir, en su origen puede tener un impacto contra la propiedad, pero con la naturaleza incontrolable del fuego puede terminar afectando la salud, la integralidad física y la vida de las personas.

Por ello, el reproche que se ha hecho al decir que la sanción del artículo 475 es similar al delito de homicidio puede ser fácilmente descartado, pues responde precisamente a estas características incontrolables del fuego en su capacidad de daño y riesgo en la vida de las personas.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a aprobar esta modificación introducida por el Ejecutivo, para darle aprobación con la mayor brevedad posible.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, gracias por su comprensión. Estábamos hablando precisamente respecto de este proyecto, de este veto del Ejecutivo, que desde el punto de vista de la técnica legislativa, incluso de su solidez constitucional es bien mediocre, bien malo; porque la norma transitoria con la que pretenden resolver una suerte de bucle legislativo penal está resuelta por la Constitución y por el Código Penal y por más que esto diga lo que dice, finalmente, van a ser los Tribunales de Justicia los que van a resolver y los jueces serán quienes apliquen la norma.

Parece una construcción jurídica muy extraña en una intervención de ultima ratio, como es un veto presidencial, observaciones del Presidente de la República, que no resuelven el problema, la controversia o lo que el Ejecutivo quiere que ocurra; es decir, que no se vaya a interpretar que con esto sea modificado el delito anterior, por tanto, es un delito nuevo, en consecuencia, aplicando el principio in dubio pro reo, aquellos que hubiesen sido juzgados por el delito que eventualmente se entienda derogado, no sea ese el efecto que tenga. Esto finalmente puede ocurrir si es que así lo determinan los jueces. Por lo tanto, el problema que el Ejecutivo quiere resolver con una de las observaciones, con uno de los vetos presentados, no se resuelve.

Respecto de la primera norma, más allá del uso político o político-electoral que escuchábamos recién, y los alegatos que constantemente hace el diputado Luciano Cruz-Coke respecto de la interpelación al resto de los sectores políticos, es muy legítimo que lo haga, pero la verdad es que el problema no está ahí, lo que se nos está pidiendo que aprobemos es una norma que establece que el piso de la sanción, ampliada a estos objetos en los que puede cometerse el delito de incendio, parta más arriba que el delito de homicidio, eso hay que tenerlo presente. Decía bien el diputado Walker, quien me antecedió en el uso de la palabra, que los ejecutivos generalmente, en este tipo de casos, invocan ese delito, precisamente por las ya elevadas penas que tiene.

Entonces, en los segundos que me restan quiero pedirle, por su intermedio, al Ejecutivo, al ministro del Interior, a quien aprovecho de saludar, al igual que al ministro Ossa y al subsecretario Galli y a todos los representantes presentes, que nos aclaren las dos cuestiones: si tienen la certeza de que lo segundo va a resolver algo, que finalmente va a ser resorte de los jueces -creo que saben que así va a ser-, que el juez será quien finalmente va a determinar, por más que la ley establezca esta suerte como de tinglado de interpretación, porque no es una ley interpretativa, es una norma en un proyecto que no va a tener efecto interpretativo, y si lo que ellos quieren es que el delito de incendio, incluso en estos casos, ampliado a los objetos que ahí se señalan, parta con una pena superior al delito de homicidio, si tienen conciencia de eso y si es eso lo que están proponiendo que aprobemos, porque el Código Penal establece jerarquía de bienes jurídicos protegidos y la vida es el principal, aquí están planteando una norma distinta respecto de un delito de incendio, incluso aunque no haya gente…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, estamos en la última etapa de tramitación del proyecto que hace diversas modificaciones al Código Penal, referido al delito de incendio, que es más conocido como ley Juan Barrios, que buscaba establecer una penalidad especial para los casos en que el delito de incendio se comete respecto de vehículos de transporte, en este caso de camiones, donde se puede presumir la presencia de personas.

Censuramos y repudiamos completamente la violencia como acción política en ese caso y en todos. Creemos que la democracia per se necesita de la paz para desarrollar sus virtudes y evidentemente la violencia es el antónimo de una actitud y una conducta democrática. Por eso, nosotros aprobamos la ley Juan Barrios.

Quiero ser reiterativo en la última etapa de este proyecto de ley que se denomina ley Juan Barrios, en la penalidad del delito de incendio con resultado de muerte, ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado, la ley Juan Barrios está ya aprobada.

Entonces, nos preguntaremos qué estamos haciendo acá; estamos en un veto presidencial, que es una iniciativa del Presidente de la República en la última etapa, donde quiere corregir otra situación que no es la ley Juan Barrios. Hoy estamos revisando el artículo 475 del Código Penal, que ha sido modificado por acción del Ejecutivo, y que establece que en caso de incendio en algunos lugares, entre ellos camiones y medios de transporte público y pasajero, donde se podría prever la presencia de personas, si se comete un incendio ahí, la pena -y aquí está el cuestionamiento- parte de diez años y un día hasta cadena perpetua.

Considero que la propuesta del veto presidencial, que no es la ley Juan Barrios, es imperfecta, está mal hecha y puede tener un problema severo de constitucionalidad; porque lo que se está proponiendo -para que lo escuchen bien los colegas- es que si alguien inicia un incendio en un lugar como estos, sin que exista lesiones para nadie, ni muerte, ni mutilaciones, ni lesiones graves, ni siquiera lesiones levísimas para alguien, la persona va a tener una pena de diez años y un día hacia arriba, hasta cadena perpetua. Es una pena superior al delito de homicidio, será lo mismo que asesinar a alguien. Entonces, no tiene mucha lógica.

Dentro de nuestro sistema de pena es desproporcionado. Le hemos hecho este cuestionamiento al Ejecutivo y ellos insisten en seguir adelante. Tiene problemas severos de constitucionalidad y se lo hemos hecho ver. La ley Juan Barrios no los tenía, la aprobamos, pero este contrabando del gobierno, tratando de introducir una pena excesiva va a traer más problemas que soluciones.

Quiero que el Ejecutivo lo vea, para que lo corrijan y podamos revisarlo, así, establecer una pena más razonable.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba.

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto de ley lamentablemente se ha demorado mucho en salir y estamos en la última etapa antes de que sea ley.

En el trámite completo se ha intentado bloquear o rechazar este proyecto con distintas acciones, sobre todo por el Partido Comunista y el Frente Amplio. Les recuerdo a ambos que este proyecto de ley nace porque el 9 de febrero de 2020, Juan Barrios fue atacado y asesinado en La Araucanía por terroristas que dejaron a tres niños sin su padre.

Por eso, hoy estamos legislando sobre este proyecto de ley. Además, porque luego de ese ataque, el 9 de febrero, han sido innumerables los ataques incendiarios en La Araucanía, en la macrozona, que han dejado como víctimas a miles de familias aterrorizadas por el terrorismo.

Este proyecto es el desde, para darle seguridad a miles de personas que quieren trabajar en paz y en libertad en nuestro país, que quieren llegar tranquilos a sus casas y no ser emboscados en la mitad de su trayecto por un grupo de terroristas que tiene la sangre fría para asesinar a personas escudándose en una lucha del pueblo mapuche.

Este proyecto de ley hay que aprobarlo, porque es de sentido común. Y como digo, es “el desde”, porque todavía tenemos cosas pendientes respecto del terrorismo. Por ejemplo, el proyecto de ley antiterrorista que está en el Senado, sobre el cual ya no sé cuántas veces han vencido sus urgencias, discusiones inmediatas que en el Senado no se han respetado.

Entonces, lo importante no solamente es aprobar este proyecto de ley, sino todos los actos ocurridos en la Macrozona Sur y en La Araucanía, para que de una vez por todas tengan justicia. Porque la familia de Juan Barrios todavía busca justicia, desde el 9 de febrero de 2020.

Con la votación de este proyecto de ley, hoy va a quedar en evidencia quiénes están con los violentistas y quiénes están con las familias que quieren vivir y trabajar tranquilas, y con todos esos hijos que buscan que sus padres lleguen sanos y salvos a sus casas después del trabajo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, efectivamente hoy tenemos un problema en Chile respecto de la persecución penal de ciertos delitos que, al final del día, no arrojan culpables.

Creemos que ese es un problema, porque responde a un modelo de persecución que no está siendo eficaz, cuestión que reconocemos y estamos a favor de mejorar ese sistema, de que las investigaciones encuentren responsables y de que las familias que han sido afectadas, que han sido víctimas de violencia de esta clase de delitos, también encuentren justicia. No sé si paz, mediante una justicia que llega tarde, pero sí una justicia que debe ser oportuna y que debe ser eficaz a la hora de combatir el delito.

Hemos dicho en innumerables ocasiones que quienes cometen delitos tipificados efectivamente por el Código Penal deben ser perseguidos y aplicárseles la ley siempre, sin excepciones, sin miramientos respecto de alguna visión política que se tenga, sea de izquierda, de derecha o de donde sea, se debe aplicar la ley.

Justamente, hoy estamos revisando la ley, porque esta debe cumplir ciertos principios que en un Estado democrático de derecho corresponden a los principios que fundan el Derecho Penal, que tienen que ver con el principio de proporcionalidad y también con el ordenamiento jurídico, que apunta a satisfacer ciertos bienes jurídicos de determinadas maneras en otros tipos penales. Desde esta premisa parto este análisis.

Este artículo 475, primero que todo no exige un resultado de muerte o de lesiones, pero determina una pena que está establecida para el homicidio que justamente es un resultado de muerte y equipara ambas conductas. A nuestro juicio, esa es una desproporción muy grande, de cara a los principios que ordenan el Derecho Penal en un Estado democrático de derecho.

Por otro lado, también establece la misma penalidad que el homicidio cuando se trata de un caso en que la presencia de las personas no necesariamente tenga que ser con conocimiento efectivo, sino simplemente con un “se pudiese prever”.

En ese sentido, remitiéndome a lo señalado al principio, creemos que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera, aplicando la ley, persiguiendo. Pero en este caso, cuando se trata de delitos en que lamentablemente la persecución penal ha fallado, creemos que, además de mejorar la ley, se debe perseguir con inteligencia policial y mejorando los mecanismos del Ministerio Público.

En este proyecto, en particular…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Ibáñez.

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, intervengo en este proyecto en nombre de la bancada de la UDI para anunciar que votaremos favorablemente esta iniciativa, porque la UDI siempre ha estado del lado de las víctimas y no del lado de los victimarios.

La UDI siempre ha estado para terminar con la impunidad para los narcos, los terroristas y los delincuentes. Somos consecuentes, a diferencia de lo que ocurre particularmente con el Partido Comunista y con el Frente Amplio, y particularmente –valga la redundancia- con el candidato del Partido Comunista, que hoy dice que está en contra de los violentistas, pero durante la tramitación de esta ley votó con mucho entusiasmo en contra.

Ya no llama la atención la inconsecuencia del candidato Boric, lo que dice a través de los medios y cómo termina votando en la Sala. Siempre, siempre vota a favor de los victimarios y en contra de las víctimas.

En nombre de la UDI expresamos nuestra solidaridad con la familia de Juan Barrios, y también con los cientos de víctimas que existen en La Araucanía y en la provincia de Arauco que esperan justicia. En definitiva, este proyecto pretende entregar herramientas a los tribunales de justicia y particularmente al Ministerio Público para perseguir, procesar y condenar, con el máximo rigor de la ley, a quienes han atentado contra la vida.

Como Unión Demócrata Independiente, siempre hemos votado a favor de las víctimas y en contra de los victimarios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, otorgo la palabra el subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli.

El señor GALLI (subsecretario del Interior).-

Señor Presidente, intervengo para aclarar algunas dudas.

En primer lugar, ¿qué estamos discutiendo hoy? ¿De qué se trata el proyecto de ley denominado Juan Barrios y de qué se trata el veto que introdujo el Presidente de la República al proyecto?

El proyecto de ley Juan Barrios es una norma modificatoria de nuestro Código Penal, que viene a solucionar un problema muy específico.

Después del lamentable y criminal evento sucedido a Juan Barrios, nos dimos cuenta de que, como consecuencia de un incendio de un camión que estaba estacionado, el conductor que estaba en su interior perdió la vida.

Para el delito de incendio, nuestra ley penal establece distintas penalidades, de acuerdo con el mayor reproche que puede tener ese delito respecto de su autor. De ahí, la distinción que hacía el diputado Leonardo Soto.

Los artículos 474, 475, 476 y 477 del Condigo Penal establecen distintas hipótesis. La más grave, naturalmente, es el incendio con resultado de muerte. El artículo 475 se pone en la siguiente circunstancia, aquella en que el incendio se cause en un lugar donde la presencia de personas se puede prever; pero lamentablemente nuestro Código Penal actual no se ponía en la hipótesis de que dentro de un vehículo motorizado se encontrara una persona y que, como consecuencia del incendio de ese vehículo, falleciera esa persona.

Entonces, ¿qué hace este proyecto de ley? Perfecciona el tipo penal de tal manera que quede claro que el reproche penal que le hacemos como sociedad a quien inicia un incendio en un lugar o en un vehículo, donde se puede representar que hay una persona, no puede desconocer que el inicio de ese fuego puede causar la muerte de una persona y, por eso, nuestro Código Penal es consistente.

Iniciar un fuego donde puede morir una persona es equivalente en su reproche penal a un homicidio; es equivalente quemar un vehículo donde puede haber una persona, porque ahí puede morir una persona, ¿y cuál es la gran característica del delito de incendio?

El delito de incendio se estudia como un delito pluriofensivo, porque más allá de que el fuego pueda afectar la propiedad o un bien en particular, la persona que inicia el fuego no es capaz de controlar los efectos del incendio y, por lo tanto, lo que puede iniciarse como una quema de un bien cualquiera puede terminar afectando a casas y ciudadanos, y causando muertes.

En los últimos días hemos visto cómo la irresponsabilidad de algunos generó un incendio de proporciones en Castro.

Entonces, aquí no hablamos de aumentar las penas, sino de perfeccionar el tipo penal de incendio en todas sus hipótesis: aquel que termina con resultado de muerte, aquel donde se quema un bien y se prevé la presencia de una persona o aquel donde simplemente se queman bienes, y la penalidad es proporcional a ello. De eso se trata el proyecto de “ley Juan Barrios”.

Ahora, ¿por qué fue necesario un veto presidencial? En esta Sala algunos miembros de la oposición solicitaron que el Presidente de la República vetara el proyecto, porque había quedado con una inconsistencia. Las penas son exactamente las mismas para el incendio con resultado de muerte o para la figura residual de incendio. Sin embargo, se había eliminado la pena para la figura creada en el artículo 475 del Código Penal, es decir, la pena de incendio en lugar habitado o en un lugar en que se podía prever la existencia de personas.

Por lo tanto, lo que hace este veto es hacer consistente las penas y los delitos de todos los tipos de incendios. Eso es lo que se va a votar hoy en esta Cámara: el veto presidencial para hacer consistente las penas, no para aumentar las penas. Las penas son las mismas que tiene el Código Penal actual.

En segundo lugar, para evitar cualquier interpretación errónea de este proyecto de ley, se incorpora una norma que le dice al juez: “No tome por derogada la antigua figura de incendio por esta modificación, porque lo que viene a hacer es ampliar las conductas tipificadas para incorporar dentro del tipo penal de incendio a los vehículos en que puedan haber personas”. Por tanto, lo que ese artículo final dice al juez es que hay continuidad entre la figura de incendio del actual Código Penal y la figura de incendio que va a quedar como consecuencia de la aprobación de este proyecto de ley, a fin de evitar que puedan haber revisiones de condenas en virtud de la antigua figura del delito de incendio. Simplemente, eso es lo que se someterá a votación.

Por eso, le pido a la honorable Cámara que avancemos con el propósito de dar una señal de tranquilidad a la ciudadanía de que si se comete un delito de incendio en contra de un vehículo donde pudiera haber una persona, ese delito va a estar penado.

Honremos a Juan Barrios, quien falleció como consecuencia de un atentado incendiario en contra del vehículo en que él dormía y que terminó causándole la muerte como consecuencia de las quemaduras producidas por el fuego.

De eso se trata el veto presidencial que ingresó el gobierno y que se someterá a votación.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

5.9. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 369. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACIONES A NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO (OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. BOLETINES NOS 13716-07 Y 13719-07, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Esta sesión especial tiene por objeto, en primer lugar, tratar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

Para su discusión se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Miguel Mellado .

Antecedentes:

-Observaciones del Presidente de la República, sesión 102ª de la presente legislatura, en miércoles 24 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 109ª de la presente legislatura, en lunes 13 de diciembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELLADO, don Miguel (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

El proyecto se inició en moción de los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma , Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro , y en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

El proyecto de ley recibió observaciones de su excelencia el Presidente de la República.

Al respecto, en los fundamentos de las observaciones se señala que el texto finalmente aprobado solo contiene modificaciones a dos de las tres figuras calificadas del delito de incendio, contenidas en los artículos 474 y 476 del Código Penal.

Respecto del artículo 475 del Código Penal, dado que en tercer trámite constitucional se aprobaron las modificaciones propuestas al catálogo de lugares, pero sin la pena asociada, y que posteriormente fue rechazado el informe de la Comisión Mixta que proponía una sanción rebajada para dicho delito, no se logró acuerdo en la materia y la iniciativa no contiene modificación al artículo 475 del Código Penal.

Se considera que el escenario expuesto es preocupante, ya que genera una inconsistencia y una incongruencia tanto con el espíritu mismo de las iniciativas de ley como también con el texto ya aprobado por este honorable Congreso Nacional.

Se agrega que el núcleo principal de las modificaciones aprobadas en los artículos 474 y 476 del Código Penal consistió en actualizar el catálogo de bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales se pueden cometer las figuras calificadas del delito de incendio, ya que la redacción vigente del Código Penal data del año 1874 y, en consecuencia, hay lugares y bienes no considerados.

Bajo dicha lógica, durante toda la tramitación legislativa se tuvo presente la necesidad de actualizar también el artículo 475 del Código Penal. Sin embargo, dado que la discusión se centró en la sanción a dicho delito, no se llegó a un acuerdo integral en la redacción del mismo.

Producto de lo anterior, y de acuerdo con las ideas matrices del proyecto, es necesario introducir la modificación correspondiente al artículo 475 del Código Penal, ya que, de lo contrario, las tres figuras calificadas del delito de incendio quedarían incongruentes, ya que el artículo 474 (incendio con resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas) y el artículo 476 (incendio sin personas en su interior) contemplarían los incendios cometidos en determinados lugares o bienes, como, por ejemplo, vehículos motorizados o instalaciones eléctricas, mientras que dichos bienes o lugares no quedarían cubiertos en el artículo 475 (incendio de lugares con personas en su interior, sin resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas).

Por otra parte, se debe tener presente que el Código Penal sanciona con mayor o menor rigor los delitos de incendio atendiendo, por una parte, al principio de lesividad, es decir, que la conducta deba lesionar o poner en riesgo un bien jurídico penalmente protegido, y, por otra parte, al principio de proporcionalidad, es decir, la gravedad de la pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las observaciones que se formulan al proyecto de ley aprobado por el honorable Congreso Nacional tienen por objeto, por una parte, volver sobre las propuestas aprobadas por las cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales debe recaer este delito, en el artículo 475 del Código Penal, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio, de los artículos 474 y 476, manteniendo la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes; y, por otra, introducir un artículo transitorio con una regulación de derecho intertemporal respecto de la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de ley vigente y de ley más favorable.

Las observaciones son las siguientes:

Al artículo único.

1) Para adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3), del siguiente tenor:

“2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Art. 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”.

Sometida a votación en la comisión, esta observación fue aprobada por mayoría de 2 votos.

Artículo transitorio, nuevo.

“2) Para adicionar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho, se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable, se deberán tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.”.

Sometida a votación en la comisión, esta segunda observación fue rechazada por no reunir el quorum reglamentario requerido para su aprobación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las observaciones del Presidente de la República.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente , don Juan Alfredo Barrios Farías , hombre de 54 años, padre de tres hijos, dedicado al rubro del transporte, camionero, era parte de esa inmensa cantidad de hombres y mujeres que permiten que chilenas y chilenos, todos los días, dispongan de los bienes que necesitan para sobrellevar sus vidas. Don Juan era un hombre de trabajo, un hombre de esfuerzo, un hombre que simplemente el día 9 de febrero se encontraba reposando al costado de la ruta, al interior de su vehículo, cuando un grupo de personas, muchas veces amparadas por la complicidad pasiva de esta Corporación, le prendieron fuego a su camión.

Don Juan Barrios fue conducido al Hospital San José de Victoria, donde finalmente falleció, a los 54 años, el día 4 de marzo del año pasado, dejando a tres hijos sin su padre.

Esta no es una iniciativa cualquiera. Se trata de una iniciativa que tiene tres cosas muy significativas: la primera es que busca enviar una señal sobre un tema tremendamente importante, que es la violencia en la Araucanía -sé que a los colegas del Partido Comunista esto, quizás, no les importa tanto, pero les pido que me escuchen-, busca dar una señal potente en torno al combate a la violencia y al terrorismo en una zona tremendamente golpeada en nuestro país, y busca también enviar una señal acerca de si uno va a estar del lado de las víctimas o del lado de los victimarios.

Hoy, Chile va a ser testigo, a pocos días de la elección presidencial, de cuál va a ser el posicionamiento que van a tener los bloques políticos que forman parte de esta Corporación, esto es, si van a estar del lado de las víctimas o van a estar del lado de los terroristas y victimarios. En esto, lamentablemente, no hay puntos intermedios, y tenemos un candidato que se ha hecho campeón de los puntos intermedios. Aquí se está del lado de las víctimas o se está del lado de la violencia.

Por lo mismo, ojalá hoy les regalemos al país y a la memoria de don Juan Alfredo Barrios Farías una aprobación unánime de este proyecto, que es un mínimo homenaje a tantas personas que trabajan día a día al servicio de la patria, temiendo por su integridad física, por la incapacidad nuestra de generar las condiciones de seguridad que merecen.

Cuando hoy ustedes, chilenos y chilenas, miren el tablero de votación, miren con atención quiénes están del lado de las víctimas y quiénes están del lado de la violencia, porque en esto no caben puntos medios.

Al menos desde Renovación Nacional lo tenemos claro y vamos a votar a favor este proyecto en homenaje a don Juan Alfredo Barrios Farías .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, voté a favor el veto a la “ley Juan Barrios” en la Comisión de Constitución y volveré a hacerlo hoy en la Sala; votaré a favor las dos observaciones del Presidente de la República. ¿Por qué? El artículo 474 ya establece la máxima pena para el incendio con resultado de muerte, pero efectivamente en el artículo 475 faltaba por incorporar los vehículos de transporte de pasajeros, los automóviles de dos o más plazas y los camiones, que muchas veces se transforman en la casa habitación de quienes laboran en el transporte público.

¿Por qué quiero recordar que el delito de incendio tiene una pena altísima? Porque cada vez que el gobierno de la Presidenta Bachelet , a través del Ministerio del Interior -aprovecho de saludar al nuevo ministro de esa cartera-, invocó el delito de incendio para perseguir penalmente los ataques en la Araucanía, fue cuestionado por quienes tengo a mi derecha. Ellos no entendieron que era una cuestión coordinada con el Ministerio Público desde el punto de vista de la estrategia procesal. Hoy, el delito de incendio tiene una pena altísima, por lo que no era necesario invocar la ley antiterrorista, que además no era conveniente.

¿Saben por qué? Porque con la reforma que sufrió la ley antiterrorista en el primer gobierno del Presidente Piñera, hoy es mucho más difícil probar el ánimo terrorista, es mucho más complejo probar un delito como terrorista. Pero para el Ministerio Público y para el propio Ministerio del Interior es mucho más simple y más efectivo, desde el punto de vista de la persecución penal -si lo que buscamos efectivamente es que este tipo de ataques no queden en la impunidad-, invocar el delito de incendio.

Entonces, está bien el veto del Presidente de la República. Por eso lo aprobamos, porque había que incluir particularmente en la situación del posible riesgo a personas cuya presencia pudiera ser prevista -el artículo 475, nuevo, dice: “… siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever…”-, lo cual tiene que estar como un elemento propio del tipo, precisamente para proteger a quienes laboran en el transporte y a sus familias.

Espero que también aprobemos la norma procesal que acota la posible interpretación del principio pro reo, para efectos de la efectividad de la ley y su persecución.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto asimila lo que es hoy el delito de incendio en una casa habitación con lo que significa el resultado de muerte de una persona al interior de su camión, vehículo que en muchos casos efectivamente tiene su camarote y que cumple la función de un hogar, de un lugar donde muchos pasan varios días, alejados de sus familias y con el peligro de ser atacados.

Solo el 2021 llevamos más de 106 camiones quemados en la macrozona sur. Probablemente estamos hablando de miles de camiones durante todo este período de quince años, donde esto se ha hecho costumbre.

Sin duda, espero que hoy podamos sacar adelante este proyecto de ley y ponernos del lado de las víctimas. Asimismo, espero que ojalá no haya ningún colega que empiece a dar explicaciones justamente por no votar a favor de este proyecto.

Sinceramente, hoy los camiones que están siendo atacados no tienen absolutamente ninguna diferencia unos de otros, en el sentido de decir que son camiones forestales o que son camiones que trabajan con áridos, en construcción, con distintos productos. La gran mayoría de los ataques se perpetran en la ruta 5, nuestro eje principal, donde no se distingue ni siquiera la carga ni la persona que va conduciendo ni la actividad que esa persona ejerce.

La verdad es que muchos de los días que estuvimos en campaña, cuando nos tocaba entregarles una información a los camioneros que paraban en la esquina, nos pedían a gritos: “Por favor, no sabemos si vamos a llegar a nuestra casa; ayúdenos. Hoy nuestra gente, nuestra familia sufre todos los días por pensar que nos afectará un incendio, un ataque y no volveremos a nuestro hogar”.

Esa era la respuesta de muchos de esos camioneros que nos recibieron información durante nuestra campaña; esta es una realidad.

Espero que hoy todos seamos capaces de ponernos del lado de las víctimas y de entender la profundidad de este tipo de crimen.

Hoy por hoy, hay un ataque diario en nuestra Región de La Araucanía y en nuestra macrozona sur, donde tenemos que lamentar estos ataques.

Espero sinceramente que demos una demostración clara de que estamos en contra de este tipo de delitos, en contra de la violencia, en contra de que, a través de este tipo de delitos, se quiera de alguna manera relevar una causa que puede tener mucha legitimidad, pero que no tiene nada que ver con estos delitos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, nadie de los que somos representantes de las personas de la Región de La Araucanía puede permanecer ausente o indolente frente a una situación tan grave como la que hemos visto en dicha región, donde personas absolutamente inocentes han fallecido producto de incendios y otro tipo de ataques y lesiones.

En esta Sala se aborda este tema justamente para aumentar las penas, con el propósito de inhibir la acción de la violencia. Lo que no parece correcto es asociar la violencia y este tipo de cuestiones tan graves, tan miserables en contra de las personas, estos ataques que han significado muerte, violencia y daño a la gente, a personas del mundo mapuche sin saber aún quienes son los que han estado realizando este tipo de ataques.

Claramente, yo por lo menos voy a aprobar este proyecto, porque me parece que es necesario dar una señal en la Región de La Araucanía respecto a la necesidad del restablecimiento del Estado de derecho y el cuidado a las personas. Creo que ninguno de quienes vivimos en La Araucanía valida la violencia, menos aún aquella que ha significado la muerte, la pérdida de vidas, las lesiones graves a las personas, pero quiero insistir en que aún no conocemos quiénes son los que han estado detrás de este tipo de atentados y graves daños a las personas.

Por cierto, en ocasiones también ha habido daños a los bienes, pero siempre siempre el valor de la vida y de la integridad física de las personas es un bien que debemos cuidar, y en este sentido no nos podemos equivocar.

También pido que no hagamos presunciones a priori respecto a quiénes son los que están detrás de este tipo de atentados y ataques que hemos visto en la Región de La Araucanía, porque insisto en que aún, de modo increíble, no conocemos quiénes son, en tanto no se ha sido capaz de hacer nada respecto a las acciones de inteligencia necesarias para identificar quiénes son los que producen el daño, la muerte, las lesiones a las personas y a los bienes en la Región de La Araucanía, en la Región del Biobío, especialmente en Arauco, como hemos sabido durante ya muchos años, pero que en este tiempo, particularmente en este gobierno, se han incrementado de un modo increíble. Solo se ha recurrido a los estados de excepción constitucional para detener esta violencia que es inaceptable.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que esta es una deuda que tenemos con la familia del señor Juan Barrios , una deuda de muchos años, el mismo tiempo que ha llevado ya la tramitación de este proyecto de ley, donde el Presidente ha presentado este proyecto para empujar una moción iniciada por senadores.

La verdad es que, debido a la técnica legislativa, se ha retrasado una enormidad, esperando que la justicia pueda dictaminar y también enumerar o tipificar algunos puntos que no estaban, como la quema de camiones con gente en su interior, como le sucedió a Juan Barrios, quien es un mártir de los camioneros. No obstante, la Fiscalía todavía no encuentra a los culpables de ese crimen, y estamos al debe y, más aún, está al debe el Congreso Nacional, porque debería tratar con mayor celeridad este tipo de proyectos de ley.

Hoy estamos discutiendo el veto del Ejecutivo; no estamos discutiendo el proyecto de ley en general, sino que un veto que adiciona algunas cosas que no estuvieron en su tramitación, porque la tipificación del delito de incendio data del año 1874, y es por este motivo que la actual redacción de las figuras calificadas de ese delito, en los artículos 474 a 476, las hace aplicables a los incendios cometidos en edificios, trenes de ferrocarril y buques, que es lo que había en ese tiempo, ya que estos últimos eran los medios de transporte utilizados por la población.

Por lo tanto, el problema detectado, que ya fue expuesto en el mensaje, radica en que los vehículos motorizados no quedan comprendidos dentro de los conceptos de edificio, trenes de ferrocarril, buques ni lugares, ya que son bienes distintos de aquellos contemplados en la norma.

El espíritu, tanto del mensaje del Ejecutivo como de la moción, fue modificar el catálogo de lugares en los cuales se podía cometer delitos de incendio, para actualizarlos a medios de transporte y lugares modernos, toda vez que la tipificación actual -como señalé data de 1874 y no resulta suficiente.

Por lo tanto, debemos votar esa técnica legislativa por unanimidad en esta Sala, para, de una vez por todas, dar muestras de que este Congreso también está a la altura de lo que la Región de La Araucanía necesita, para entregarle justicia a la familia del señor Juan Barrios .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, este ha sido un tema al que, desde que ingresó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, le dimos la mayor celeridad, y qué lástima que el diputado Miguel Mellado no haya reconocido que la tramitación de este proyecto, tal cual él lo solicitó expresamente, al igual que el gobierno, fue un proceso de discusión rápido al interior de la comisión en cuestión, porque son temas que nos interesan y nos preocupan.

Creo que hoy día hacemos bien en llevar adelante un proceso de discusión que en particular a la macrozona sur le complica, pero tengo algunas dudas respecto a este proyecto de ley.

Primero -ayer estuvimos discutiendo respecto de otras figuras penales, y queda pendiente la figura de amenaza-, la pregunta que uno se hace es por qué en estos cuatro años de gobierno este Ejecutivo en particular nunca se preocupó de establecer un código orgánico moderno, un Código Penal nuevo.

Tuvimos algunas reuniones con el ministro de Justicia, en que nos dio a conocer que efectivamente tendríamos un Código Penal moderno y no seguiríamos sufriendo con los diversos parches de populismo penal a los que ya nos tiene acostumbrados este gobierno, porque las figuras delictivas de incendio y de homicidio existen en nuestra legislación. Entonces, es falso cuando algunos dicen: “¿Sabe qué? Producto de esto recién podremos perseguir a los autores de los incendios”. Eso es no tener idea de derecho penal.

Hoy se está generando una figura agravada con altas penas, lo que, en definitiva, comienza a producir parches en nuestro Código Penal. Pero a pesar de eso y por la señal que algunos quieren dar de que, efectivamente, el gobierno está muy preocupado por los graves problemas de delincuencia que ocurren en la macrozona sur, uno podría decir “Okey, se lo acepto”. Pero ahí nace inmediatamente la siguiente pregunta: ¿se ha determinado quiénes son los responsables de la comisión de esos ilícitos? Al respecto, uno tendería a pensar que más allá de colocar mayores penas a las figuras penales que ya existen el camino es ver qué tan eficientes son nuestras policías y el Ministerio del Interior para enfrentar este tipo de procesos, y allí claramente tenemos un tremendo problema. No sacamos nada con seguir parchando el Código Penal, con seguir creando figuras agravadas, y muchas veces excesivamente agravadas, si no somos capaces de determinar que tenemos que mejorar todo el sistema. Y, lamentablemente, este gobierno pasará a la historia como un mal gobierno en materia de persecución penal, porque no son capaces de perseguir nada.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista -espero representarlos a todos en estoapoyará el proyecto en discusión; pero reitero que, por desgracia, en el tema de fondo este gobierno nunca ha hecho nada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, efectivamente, desde hace bastantes años estamos con parches al Código Penal. En este sentido, uno se pregunta por qué no se dicta un código nuevo, porque finalmente las penas se van descuadrando, lo cual es un tema complejo. Y también se habla de la ineficiente persecución penal.

Hay que recordar que el sistema procesal penal vigente fue establecido durante el gobierno socialista de don Ricardo Lagos. Como abogado, me tocó tramitar tanto en el antiguo como en el actual sistema, y si uno compara la cantidad de recursos que se entregaban en uno y otro caso, con los pocos con que contaba el antiguo sistema, válgame Dios que lo sacaban adelante si lo comparamos con lo que ocurre en la actualidad.

Hoy vemos cómo a veces los fiscales no hacen la pega o archivan provisionalmente los antecedentes de las causas, o aplican el principio de oportunidad, por lo que finalmente son muy pocas las condenas. En particular, lo que ocurre en la Región de La Araucanía es algo así.

Por lo tanto, quienes se admiran por esta situación deberían criticar a todos los gobiernos anteriores de los cuales fueron parte, porque al final se pone en tela de juicio la ineficiencia de la persecución penal.

Pero yendo en particular a esta normativa, vemos claramente que el catálogo de lugares donde se comete el delito de incendio está restringido, razón por la cual había que ampliarlo, en especial porque hoy los vehículos de transporte también son lugares donde pernoctan las personas, que fue lo que estaba haciendo en su camión don Juan Barrios, que en paz descanse. Respecto de dicha situación hay algo que nadie ha señalado acá: don Juan Barrios no transportaba materiales de construcción, madera, escombros o basura, sino trigo, con el cual se producen la harina y el pan que se consumen en nuestro país. Entonces, dada la cantidad de hechos de violencia que ocurren en la Región de La Araucanía, donde se atenta contra agricultores y transportistas que llevan alimentos, la gente produce cada día menos, y por eso hoy suben los precios del pan y de la harina, lo que en definitiva afecta el bolsillo de todos los chilenos.

Con la normativa legal propuesta se pretende hacer justicia, al menos en parte, a un transportista que entregó su vida por llevar los alimentos que llegan a la mesa de todos los chilenos, y con ello también dar un poquito de seguridad a aquellos que lo siguen haciendo, con lo cual verán por lo menos una luz de esperanza respecto de su seguridad para trasladarse de un lugar a otro.

¿Hay que avanzar mucho? Hay mucho que avanzar.

¿Hay que dialogar todavía? Hay que hacerlo.

¿Hay que condenar la violencia venga de donde venga? Hay que condenarla, porque no todos lo hacen.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, el 15 de noviembre, luego de la noche violenta del 18 de octubre, la mayoría de los partidos de oposición y de gobierno que recibieron el 85 por ciento de los votos de la ciudadanía arribaron a un acuerdo por la paz y la nueva Constitución, confirmado por la ciudadanía.

Lamentablemente, dada la ambigüedad en la condena a la violencia por algunos de los firmantes y la ambivalencia de un mundo socialdemócrata que gobernó este país por más de 25 años, solo se trató de un acuerdo constitucional, ya que la paz quedó completamente postergada en el discurso, dando pie a la legitimación de la violencia física, la barricada, el saqueo, el incendio de iglesias patrimoniales, de inmuebles patrimoniales y del metro que usan miles de chilenos, haciendo su vida más dura, más cara, más triste y sometiendo a miles de chilenos al miedo y a sus consecuencias políticas.

En los últimos años, principalmente en la zona de La Araucanía, los ataques incendiarios a vehículos motorizados con o sin personas en su interior han aumentado, poniendo en riesgo la vida de personas y su seguridad física. El caso de Juan Barrios es quizás el más sintomático: fue quemado vivo mientras trabajaba con su camión en la zona de Victoria. Ese es el caso más sintomático de una violencia de izquierda que, nuevamente, cuando se pide el voto en este hemiciclo, se vota en contra por quienes pretenden gobernar: el Partido Comunista de Chile, el Frente Amplio y el candidato Boric .

Cuando se votó en esta Sala que los partidos políticos aceptaran incluir en su declaración de principios que debían renunciar expresamente al mundo de la violencia, adivinen, señoras y señoras, quienes votaron en contra: el Frente Amplio, el Partido Comunista y el candidato Boric , quien pretende gobernar.

Cuando se votó el proyecto que pretendía sancionar el robo de madera en troza, que trabajamos en la Comisión de Constitución, que es la sístole del corazón financiero del narcotráfico, que financia el terrorismo en La Araucanía, zona de sacrificio del Estado de derecho, así como la zona cero en Santiago, el Partido Comunista, el Frente Amplio y el candidato Boric también lo votaron en contra.

Cuando se propuso aumentar las penas para quienes atentaren contra carabineros, e incluso contra bomberos, el Partido Comunista, el Frente Amplio y el candidato Boric votaron en contra.

Son los mismos que, en vez de ponerse del lado de trabajadores como Juan Barrios, pretenden indultar a violentistas que hoy día están procesados por tráfico de drogas, por receptación y por delitos de violencia extrema, como el homicidio calificado. ¿Quién puede entender esa exaltación de la violencia?

Hoy pretenden desentenderse del culto a la violencia que han propiciado. Sin embargo, en los peores momentos en que el lumpen octubrista saqueaba y quemaba locales comerciales con bombas molotov, Boric , el Partido Comunista y el Frente Amplio votaron en contra todas y cada una de las iniciativas sobre seguridad que se han votado en esta Cámara.

Espero que el tablero de hoy refleje la voluntad de llevar seguridad…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, claramente, las observaciones ingresadas por el Ejecutivo se hacen cargo de la omisión provocada en la Comisión Mixta al no contemplar la ampliación del catálogo de lugares, bienes o instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito de incendio descrito en el artículo 475 del Código Penal. Sin duda, dicha situación debe ser corregida, no solo para mantener la coherencia entre los tres artículos que se pretendió modificar en el proyecto original, sino también para incluir que se considerará la vida de las personas como un bien jurídico de relevancia y digno de protección respecto de los actos incendiarios, aun cuando estos no tengan efectivamente resultado de muerte o de lesiones, ya que el solo hecho de poder prever la presencia humana reviste de dolo e intencionalidad a la persona del infractor, lo que en los hechos se ha venido dando en la mayoría de los ataques incendiarios perpetrados en la región de la macrozona y, más recientemente, también en otras regiones, como la de Los Ríos, hacia la cual ya se han desplazado dichos actos a través de ataques terroristas ocurridos durante el fin de semana en la comuna de Lanco.

Estos ataques incendiarios se hacen cada vez más frecuentes y ponen en riesgo constante la vida, tanto de adultos como de niños. Los atentados representan conductas inaceptables y deben ser perseguidos con fuerza y condenados con el máximo rigor de la ley.

Si bien en la comisión se cuestionó la proporcionalidad de la pena consignada en el artículo 475 del Código Penal frente al delito de homicidio, es importante considerar que los artículos que regulan el delito de incendio pretenden proteger la vida de las personas, ya que, tal como se plantea en la doctrina, el delito de incendio es pluriofensivo, es decir, en su origen puede tener un impacto contra la propiedad, pero, dada la naturaleza incontrolable del fuego, puede terminar afectando la salud, la integridad física y la vida de las personas.

Por ello, el reproche que se ha hecho al decir que la sanción establecida en el artículo 475 es similar al delito de homicidio puede ser fácilmente descartado, pues responde precisamente a las características incontrolables del fuego en su capacidad de daño y de poner en riesgo la vida de las personas.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a aprobar esta modificación introducida por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, este veto del Ejecutivo, desde el punto de vista de la técnica legislativa, incluso de su solidez constitucional, me parece más bien mediocre, malo. La norma transitoria con la que pretenden resolver una suerte de bucle legislativo penal ya está resuelta por la Constitución y por el Código Penal, y por más que esto diga lo que dice, finalmente serán los tribunales de justicia los que van a resolver y los jueces serán quienes apliquen la norma.

Parece una construcción jurídica muy extraña, en una intervención de ultima ratio, como es un veto presidencial o las observaciones del Presidente de la República, que no resuelve el problema, la controversia o lo que el Ejecutivo quiere que no ocurra, es decir, que no se vaya a interpretar que con esto se modifica el delito anterior, por tanto, es un delito nuevo. En consecuencia, aplicando el principio in dubio pro reo, aquellos que hubiesen sido juzgados por el delito que eventualmente se entienda derogado, no sea ese el efecto que tenga. Esto finalmente puede ocurrir si así lo determinan los jueces. Por lo tanto, el problema que el Ejecutivo quiere resolver con una de las observaciones, con uno de los vetos presentados, no se resuelve.

Respecto de la primera norma, más allá del uso político o político-electoral que escuchábamos recién, y de los alegatos que constantemente hace el diputado Luciano Cruz-Coke , interpelando al resto de los sectores políticos -es legítimo que lo haga-, la verdad es que el problema no está ahí.

Se nos pide que aprobemos una norma que establece que el piso de la sanción, ampliada a estos objetos en los que puede cometerse el delito de incendio, parta más arriba que el delito de homicidio, y eso hay que tenerlo presente. Decía bien el diputado Walker , quien me antecedió en el uso de la palabra, que el Ejecutivo, en este tipo de casos, generalmente invoca ese delito, precisamente por las ya elevadas penas que tiene.

Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir al ministro Delgado , al ministro Ossa y al subsecretario Galli , a quienes aprovecho de saludar, que aclaren dos cuestiones. La primera es si tienen la certeza de que esto va a resolver algo que finalmente va a ser resorte de los jueces -creo que saben que así va a ser-. El juez será quien finalmente va a determinar, por más que la ley establezca esta suerte de tinglado de interpretación, porque no es esta una ley interpretativa, sino una norma que no va a tener efecto interpretativo.

La segunda consulta es si lo que ellos quieren es que el delito de incendio, incluso ampliado a los objetos que se señalan, parta de una pena superior a la del delito de homicidio.

¿Tienen conciencia de eso? ¿Es eso lo que están proponiendo que aprobemos? Lo pregunto, porque el Código Penal establece la jerarquía de los bienes jurídicos protegidos. La vida es el principal de ellos, pero aquí están planteando una norma distinta respecto del delito de incendio, incluso aunque no haya gente…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, estamos en la última etapa de la tramitación de una iniciativa que hace diversas modificaciones al Código Penal, referidas al delito de incendio. El proyecto, más conocido como “ley Juan Barrios”, buscaba establecer una penalidad especial para los casos en que el delito de incendio se comete en contra de objetos como vehículos de transporte, en este caso de camiones, donde se puede presumir la presencia de personas allí.

Censuramos y repudiamos completamente la violencia como acción política, en ese caso y en todos los demás. Creemos que la democracia per se necesita de la paz para desarrollar sus virtudes, y evidentemente la violencia es el antónimo de una actitud y una conducta democráticas. Por eso, nosotros aprobamos la “ley Juan Barrios”.

Quiero ser reiterativo en la última etapa de este proyecto de ley y señalar que la denominada “ley Juan Barrios”, que establece la penalidad en el delito de incendio con resultado de muerte, ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado. Reitero: la “ley Juan Barrios” ya fue aprobada.

Entonces, cabe preguntarse qué estamos discutiendo ahora. Estamos discutiendo un veto presidencial, las observaciones del Presidente de la República, que es la última etapa en la tramitación de un proyecto. Aquí lo que se busca es corregir otra situación, no la “ley Juan Barrios”. Hoy estamos revisando el artículo 475 del Código Penal, que ha sido modificado por acción del Ejecutivo, por medio del cual se establece que en caso de cometerse un incendio en camiones y medios de transporte público y de pasajeros, donde se podría prever la presencia de personas, la pena -aquí está el cuestionamiento parta en diez años y un día hasta cadena perpetua.

Considero que la propuesta de este veto presidencial, que –reitero no es la “ley Juan Barrios”, es imperfecta, está mal hecha y puede tener problemas severos de constitucionalidad. Lo que se está proponiendo -que lo escuchen bien los colegas es que si alguien inicia un incendio en un lugar como los señalados en el veto, sin que existan lesiones para nadie -no muerte, no mutilaciones, no lesiones graves, ni siquiera lesiones levísimas-, el autor va a tener una pena que va desde los diez años y un día hasta cadena perpetua. Es una pena superior a la del delito de homicidio; será lo mismo que asesinar a alguien. No tiene mucha lógica. En nuestro sistema de penas es desproporcionada.

Le hemos hecho ver este cuestionamiento al Ejecutivo, pero este insiste en seguir adelante. Aquí hay problemas severos de constitucionalidad, que la “ley Juan Barrios” no tenía; por eso la aprobamos. Este contrabando que nos presenta el gobierno, tratando de introducir una pena excesiva a este delito, va a traer más problemas que soluciones.

Quiero que el Ejecutivo lo revise, para que lo corrija y así podamos establecer una pena más razonable.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto de ley, lamentablemente, ha demorado mucho en su aprobación. Hoy estamos en la última etapa antes de que se convierta en ley.

Durante toda su tramitación se ha intentado su bloqueo o rechazo con distintas acciones, sobre todo por parte del Partido Comunista y del Frente Amplio. A ambos les recuerdo que este proyecto de ley nace porque el 9 de febrero de 2020 Juan Barrios fue atacado y asesinado en la Araucanía por terroristas, quienes dejaron a tres niños sin su padre.

Por eso, hoy estamos discutiendo este proyecto de ley.

Además, es importante indicar que tras ese ataque, ocurrido el 9 de febrero de 2020, se han registrado innumerables ataques incendiarios en la Araucanía, en la macrozona sur, que han dejado como víctimas a miles de familias aterrorizadas por el terrorismo.

Este proyecto es “el desde” para dar seguridad a miles de personas que quieren trabajar en paz y en libertad en nuestro país, que quieren llegar tranquilas a sus casas y no ser emboscadas en la mitad de su trayecto por un grupo de terroristas que tiene la sangre fría para asesinar a personas escudándose en una lucha del pueblo mapuche.

Hay que aprobar este proyecto de ley, porque es de sentido común. Y como digo, es “el desde”, porque todavía tenemos cosas pendientes respecto del terrorismo, por ejemplo, el proyecto de ley antiterrorista que está en el Senado, sobre el cual ya no sé cuántas veces han vencido las urgencias de discusión inmediata, porque en el Senado no se han respetado.

Entonces, lo importante no solamente es aprobar este proyecto de ley, sino procurar que todos los actos ocurridos en la macrozona sur y en la Araucanía, de una vez por todas, encuentren justicia. Desde el 9 de febrero de 2020, la familia de Juan Barrios busca justicia.

La votación de este proyecto de ley demostrará quiénes están con los violentistas y quiénes están con las familias que quieren vivir y trabajar tranquilas, con todos esos hijos que buscan que sus padres lleguen sanos y salvos a sus casas después del trabajo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, efectivamente, hoy tenemos un problema en Chile respecto de la persecución penal de ciertos delitos que, al final del día, no arrojan culpables. Creemos que ese es un problema que responde a un modelo de persecución que no está siendo eficaz, cuestión que reconocemos. Estamos a favor de mejorar ese sistema, de que las investigaciones encuentren responsables y de que las familias que han sido afectadas, que han sido víctimas de violencia de esa clase de delitos, también encuentren justicia. No sé si encontrarán paz mediante una justicia que llega tarde, pero sí una justicia que debe ser oportuna y que debe ser eficaz a la hora de combatir el delito.

Hemos dicho en innumerables ocasiones que quienes cometen delitos tipificados por el Código Penal deben ser perseguidos y aplicárseles siempre la ley, sin excepciones, sin miramientos. Cualquiera que sea la visión política que se tenga, sea de izquierda, de derecha u otra, se debe aplicar la ley.

Justamente, hoy estamos revisando la ley, porque esta debe cumplir ciertos principios que en un Estado democrático de derecho corresponden a los principios que fundan el Derecho Penal, que tienen que ver con el principio de proporcionalidad y, también, con el ordenamiento jurídico, que apunta a satisfacer ciertos bienes jurídicos de determinadas maneras en otros tipos penales. Desde esa premisa parto este análisis.

El artículo 475, primero que todo, no exige un resultado de muerte o de lesiones, pero determina una pena que está establecida para el homicidio, que, justamente, es un resultado de muerte, y equipara ambas conductas. A nuestro juicio, esa es una desproporción muy grande, de cara a los principios que ordenan el Derecho Penal en un Estado democrático de derecho.

Por otro lado, también establece la misma penalidad que el homicidio, cuando se trata de un caso en que la presencia de las personas no necesariamente tenga que ser con conocimiento efectivo, sino, simplemente, con un “se pudiese prever”.

En ese sentido, remitiéndome a lo señalado al principio, creemos que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera, aplicando la ley, y persiguiendo a los culpables. Pero en este caso, cuando se trata de delitos donde, lamentablemente, la persecución penal ha fallado, creemos que, además de mejorar la ley, el delito se debe perseguir con inteligencia policial y mejorando los mecanismos del Ministerio Público.

En este proyecto, en particular…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Ibáñez . Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, intervengo en este proyecto en nombre de la bancada de la UDI para anunciar que votaremos favorablemente esta iniciativa, porque la UDI siempre ha estado del lado de las víctimas y no del lado de los victimarios.

La UDI siempre ha estado para terminar con la impunidad para los narcos, los terroristas y los delincuentes. Somos consecuentes, a diferencia de lo que ocurre, particularmente, con el Partido Comunista y con el Frente Amplio, y, particularmente -valga la redundancia-, con el candidato del Partido Comunista, que hoy dice que está en contra de los violentistas, pero durante la tramitación de este proyecto votó con mucho entusiasmo en contra.

Ya no llama la atención la inconsecuencia del candidato Boric , la que se evidencia a través de lo que dice por los medios y lo que finalmente termina votando en la Sala. Siempre, siempre vota a favor de los victimarios y en contra de las víctimas.

En nombre de la UDI expresamos nuestra solidaridad con la familia de Juan Barrios, y también con los cientos de víctimas que existen en la Araucanía y en la provincia de Arauco que esperan justicia.

En definitiva, este proyecto pretende entregar herramientas a los tribunales de justicia, particularmente al Ministerio Público, para perseguir, procesar y condenar, con el máximo rigor de la ley, a quienes han atentado contra la vida.

Como Unión Demócrata Independiente, siempre hemos votado a favor de las víctimas y en contra de los victimarios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, otorgo la palabra el subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli .

Tiene la palabra, señor subsecretario.

El señor GALLI (subsecretario del Interior).-

Señor Presidente, intervengo para aclarar algunas dudas.

En primer lugar, ¿qué estamos discutiendo hoy? ¿De qué se trata el proyecto de ley denominado “Juan Barrios” y de qué se trata el veto que introdujo el Presidente de la República al proyecto? El proyecto de ley Juan Barrios es una norma modificatoria de nuestro Código Penal, que viene a solucionar un problema muy específico.

Después del lamentable y criminal evento sucedido a Juan Barrios, nos dimos cuenta de que, como consecuencia de un incendio de un camión que estaba estacionado, el conductor que estaba en su interior perdió la vida.

Para el delito de incendio, nuestra ley penal establece distintas penalidades, de acuerdo con el mayor reproche que puede tener ese delito respecto de su autor. De ahí la distinción que hacía el diputado Leonardo Soto .

Los artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal establecen distintas hipótesis. La más grave, naturalmente, es el incendio con resultado de muerte. El artículo 475 se pone en la circunstancia de que el incendio se cause en un lugar donde la presencia de personas se puede prever; sin embargo, lamentablemente, nuestro Código Penal no se ponía en la hipótesis de que dentro de un vehículo motorizado se podía encontrar una persona y que, como consecuencia del incendio de ese vehículo, esa persona falleciera.

Entonces, ¿qué hace este proyecto de ley? Perfecciona el tipo penal, de tal manera que quede claro que el reproche penal que le hacemos como sociedad a quien inicia un incendio en un lugar o en un vehículo donde puede haber una persona, no puede desconocer que el inicio de ese fuego puede causar la muerte de una persona.

Por eso, nuestro Código Penal es consistente. Iniciar un fuego donde puede morir una persona es equivalente, en su reproche penal, a un homicidio, es equivalente a quemar un vehículo donde puede haber una persona, porque ahí puede morir una persona.

¿Cuál es la gran característica del delito de incendio? El delito de incendio se estudia como un delito pluriofensivo, porque, más allá de que el fuego pueda afectar la propiedad o un bien en particular, la persona que inicia el fuego no es capaz de controlar los efectos del incendio, y, por lo tanto, lo que puede iniciarse como una quema de un bien cualquiera puede terminar afectando a casas y a ciudadanos, y también puede causar muertes.

Miren lo que hemos visto en los últimos días: la irresponsabilidad de algunos generó un incendio de proporciones en Castro.

Entonces, aquí no hablamos de aumentar las penas, sino de perfeccionar el tipo penal de incendio en todas sus hipótesis: aquel que termina con resultado de muerte, aquel en que se quema un bien y se prevé la presencia de una persona o aquel en que simplemente se queman bienes, y la penalidad es proporcional a ello. De eso se trata el proyecto de “ley Juan Barrios”.

Ahora, ¿qué pasó? ¿Por qué fue necesario un veto presidencial? En esta misma Sala así lo pidieron; incluso algunos miembros de la oposición pidieron que el Presidente de la República vetara el proyecto, porque había quedado con una inconsistencia. Las penas son exactamente las mismas para el incendio con resultado de muerte y para la figura residual de incendio. Sin embargo, se había eliminado la pena para la figura creada en el artículo 475 del Código Penal, es decir, la pena de incendio en lugar habitado o en un lugar en que se podía prever la existencia de personas.

Por lo tanto, este veto simplemente hace consistentes las penas y los delitos de todos los tipos de incendios. Eso es lo que se va a votar hoy en esta Cámara: el veto presidencial para hacer consistentes las penas, no para aumentarlas. Las penas son las mismas que tiene actualmente el Código Penal.

En segundo lugar, para evitar cualquier interpretación errónea de este proyecto de ley, se incorpora una norma que le dice al juez: “No tome por derogada la antigua figura de incendio por esta modificación, porque esta viene a ampliar las conductas tipificadas, para incorporar a los vehículos en que pueda haber personas dentro del tipo penal de incendio”.

Por tanto, ese artículo final dice al juez que hay continuidad entre la actual figura de incendio del Código Penal y la figura de incendio que va a quedar como consecuencia de la aprobación de este proyecto de ley, a fin de evitar que pueda haber revisiones de condenas en virtud de la antigua figura del delito de incendio. Simplemente, eso es lo que se someterá a votación.

Por eso, le pido a la honorable Cámara que avancemos con el propósito de dar la señal de tranquilidad a la ciudadanía de que, si se comete un delito de incendio en contra de un vehículo en donde puede haber una persona, ese delito va a estar penado.

Honremos a Juan Barrios, quien falleció como consecuencia de un atentado incendiario en contra del vehículo en cuyo interior él dormía y que terminó causándole la muerte como consecuencia de las quemaduras producidas por el fuego.

De eso se trata el veto presidencial que ingresó el gobierno y que se someterá a votación. Muchas gracias.

He dicho.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones de su excelencia el Presidente de la República a este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las observaciones de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.

Corresponde votar la observación número 1 de su excelencia el Presidente de la República para adicionar un numeral 2), nuevo, que sustituye el artículo 475 del Código Penal, pasando el actual a ser numeral 3).

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , erger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi, Daniel Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Féli , Jiles Moreno, Pamela

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Labra Sepúlveda , Amaro , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Cariola Oliva , Karol , Moraga Mamani , Rubén , Rocafull López , Luis , Schilling Rodríguez , Marcelo , Castro González, Juan Luis , Mulet Martínez , Jaime , Saavedra Chandía , Gastón , Soto Ferrada, Leonardo

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la observación número 2 de su excelencia el Presidente de la República para adicionar un artículo transitorio nuevo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 22 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Vera , Jenny , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Amar Mancilla , Sandra , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Rubio Escobar , Patricia , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel, Rey Martínez, Hugo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Félix , Jiles Moreno, Pamela

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Labra Sepúlveda , Amaro , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Leiva Carvajal, Raúl , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Schilling Rodríguez , Marcelo , Castro González , Juan Luis , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Hertz Cádiz , Carmen , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Ilabaca Cerda , Marcos, Mulet Martínez, Jaime

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

5.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 104. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.113

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los boletines Nos 13.716-07 y 13.719-07, refundidos.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 549/SEC/21, de 23 de noviembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de diciembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 14 de diciembre de 2021.

Nº 588/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Mediante oficio Nº 189-369, de fecha 28 de septiembre de 2021, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, Vuestra Excelencia formuló observaciones al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio, correspondiente a los Boletines N°s 13.716-07 y 13.719-07, refundidos.

Al respecto, cumplo con informar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas al proyecto.

Corresponde en consecuencia a Su Excelencia promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) En el artículo 474:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

“Artículo 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.

3) En el artículo 476:

a) Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras “edificio” y “destinado”, la expresión “o lugar”.

b) Sustitúyese su numeral 2° por el siguiente:

“2.º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.”.

Artículo transitorio.- Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.

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Como se indicó en su oportunidad, esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.402

Tipo Norma
:
Ley 21402
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1170463&t=0
Fecha Promulgación
:
15-12-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2upu1
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO
Fecha Publicación
:
24-12-2021

LEY NÚM. 21.402

     

INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

     

    1) En el artículo 474:

     

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

     

    "Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.".

     

    b) Suprímese el inciso tercero.

     

    2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

     

    "Artículo 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.".

     

    3) En el artículo 476:

     

    a) Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras "edificio" y "destinado", la expresión "o lugar".

    b) Sustitúyese su numeral 2º por el siguiente:

     

    "2º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.".

   

    Artículo transitorio.- Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

    Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

    Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

    Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberán tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

    Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.