Constituciones políticas

Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile



Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la administración del Primer Congreso Nacional. Su vigencia se extendió hasta el 4 de noviembre de 1811, cuando un golpe militar encabezado por José Miguel Carrera puso término a dicha Junta y al Reglamento. Es considerado el primer cuerpo legal de la historia política chilena con elementos de naturaleza constitucional.

El Reglamento consta de un preámbulo y 19 artículos, estableciendo un predominio del Congreso Nacional en los asuntos de gobierno. Delega interinamente en un cuerpo colegiado, llamado “Autoridad Ejecutiva provisoria de Chile”, el conocimiento de negocios y transgresiones particulares de la ley. El Ejecutivo, según lo dispone el artículo 13, ajusta su actos a las leyes vigentes, se compone de 3 miembros, más un asesor y un secretario, fijando, además, sus remuneraciones. La presidencia es ejercida por uno de los miembros por meses, en cuanto a su duración como tal, el legislador somete este aspecto a la Constitución por dictarse. Por otro lado, el Reglamento pone límites en materia de gastos ordinarios y extraordinarios, para disponer de las tropas en servicio extraordinario y se encarga de conocer las causas sobre gobierno, hacienda y guerra.

El Congreso establecido en el Reglamento Constitucional de 1811, tiene el control o supervigilancia sobre la Autoridad Ejecutiva, puesto que representa al reino y es el único depositario de la voluntad del mismo. Se reserva para sí, las relaciones exteriores, abrir la correspondencia exterior, el mando de las armas, provee los altos cargos militares, crear o suprimir, reconocer empleos, aumentar o disminuir dotaciones, otorgar honores, autorizar la aplicación de la pena de muerte, tomar juramento a la Autoridad Ejecutiva, etc.

Por otra parte, el Reglamento omite la existencia de un Poder Judicial y tampoco establece derechos ni garantías individuales, por lo que su definición como cuerpo constitucional ha sido puesta en duda por los especialistas.

El texto aparece firmado por la directiva del Congreso Nacional compuesta, en ese momento por Manuel Pérez Cotapos, presidente del Congreso y Juan Cerdán, vicepresidente, y los diputados provenientes de los bandos Realista y Moderado, como Agustín de Urrejola, José Antonio Soto y Aguilar, Domingo Díaz de Salcedo, Luis Urrejola, Juan Infante, Manuel Fernández, Agustín de Eyzaguirre, Gabriel José de Tocornal, Marcos Gallo, Mateo Vergara, Francisco Ruiz de Tagle, José Nicolás de la Cerda, Juan José de Echeverría, Fernando Errázuriz, Juan José Goycolea, Joaquín de Echeverría, Estalisnao Portales, Javier Errázuriz y José Miguel Infante, quien actuó como Diputado Secretario.



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