REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 104, en martes 30 de noviembre de 2010
(Ordinaria, de 11.07 a 14.04 horas)
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 17
II. Apertura de la sesión 21
III. Actas 21
IV. Cuenta 21
- Acuerdos de los Comités 21
- Minuto de silencio 22
- Fusión de proyectos 22
- Desarchivo de proyecto 23
- Permisos constitucionales 23
- Conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 23
- Saludo a delegación parlamentaria de la Unión Europea 23
V. Orden del Día
- Establecimiento de pena de inhabilitación para condenados por delitos sexuales contra menores y creación de registro de dichas inhabilidades. Primer trámite constitucional 24
VI. Proyectos de acuerdo
- Establecimiento de dos fechas anuales para aplicación de prueba de selección universitaria 56
- Solución a familias beneficiarias de subsidio habitacional del programa Fondo Solidario I de Vivienda Usada 57
- Institucionalización de Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones 59
- Exigencia de registro ante Junta Nacional de Jardines Infantiles como condición para obtención de patente municipal 61
VII. Incidentes
- Participación ciudadana en obras de Sector El Arenal, comuna de Valdivia. Oficios 62
- Investigación de presuntas irregularidades en venta de terrenos en Barrio Independencia, comuna de Los Muermos. Oficios 63
- Mejoramiento de caminos interiores de la comuna de Alto Biobío. Oficios 64
- Mantenimiento de oficina de Indap en Ralco. Oficios 64
- Expropiación de franja en comuna de Los Ángeles. Oficios 65
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de antecedentes 66
- Preocupación por alianza de megaempresas de productos lácteos. Oficios 66
Pág.
- Represión policial en movilización social en Copiapó. Oficios 66
- Divulgación de informe técnico sobre habitabilidad de Chaitén. Decisión respecto de destino de esa comuna. Oficios 67
- Antecedentes sobre calidad jurídica de director de hospital de Victoria. Oficios 68
- Habilitación de pasarela peatonal y sala de espera en estación de ferrocarriles de localidad de Púa, comuna de Victoria. Oficios 69
- Plan de mantenimiento de caminos y fiscalización de camiones de carga pesada en localidad de Selva Oscura, comuna de Victoria. Oficios 69
- Información sobre proyectos de piscicultura en comuna de Melipeuco. Oficios 69
- Cumplimiento de convenio N° 169, de la OIT, con ocasión de licitación de proyecto geotérmico en comuna de Melipeuco. Oficio 70
- Solicitud de informe técnico sobre disminución en floración de olivos en Huasco Bajo y antecedentes acerca de penetración de mosca blanca del olivo en región de Atacama. Oficios 70
- Antecedentes sobre venta de agua a empresas Sacyr y Candelaria, en Vallenar y Copiapó, respectivamente. Oficio 71
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 7330-05) 73
2. sobre “Calidad y Equidad de la Educación”. (boletín N° 7329-04) 88
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 7330-05) 116
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto “Sobre “Calidad y Equidad de la Educación”. (boletín N° 7329-04) 116
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. que “Permite la introducción de la televisión digital terrestre.”. (boletín N° 6190-19) 117
6. que “Modifica ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.”. (boletín N° 7187-04) 117
7. que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.”. (boletín N° 6952-07) 118
8. que “Crea el Tribunal Ambiental”. (boletín N° 6747-12). (492-358) 118
9. que “Establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.”. (boletín N° 5408-07) 118
Pág.
10. que “Modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.”. (boletín N° 7094-03) 119
11. que “Regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.”. (boletín N° 7194-05) 119
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
12. que “Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de ener-gía geotérmica.”. (boletín N° 7162-08) 120
13. sobre “Contrato especial de trabajo a distancia.”. (boletín N° 7199-13) 120
14. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”. (boletín N° 3562-06) 120
15. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”. (boletín N° 3848-06; 6289-25 y 6363-06) 121
16. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica Art. 195, del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.”. (boletín N° 6675-13) 121
17. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado las enmiendas introducidas al proyecto, iniciado en mensaje, “Sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones”. (boletín N° 7029-15) 122
18. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.”. (boletín N° 7187-04) 122
19. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.”. (boletín N° 5408-07) 135
20. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Crea juzgados de policía local en las comunas que indica.”. (boletín N° 5906-07) 150
21. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica el Código Penal estableciendo la suspensión de la prescripción en delitos contra la administración pública y otros que indica.”. (boletín N° 7133-07) 161
Pág.
22. Primer informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica ley N° 20.248, de Subvenciones Escolares, en materia de rendición.”. (boletín N° 7248-04) 165
23. Informe del diputado señor Rosauro Martínez Labbé sobre la XII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Parlamento Latinoamericano, ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, 24 y 25 de junio de 2010 169
24. Informe de la participación de la diputada señora Nogueira, doña Claudia y del diputado señor Tuma, don Joaquín, en las Reuniones de las Comisiones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), realizadas entre los días 4 y 5 de noviembre, en Cuenca, Ecuador 170
25. Informe de la participación del Diputado señor Farías, en la Conferencia Mundial 2010 sobre el e-Parlamento, realizada entre los días 20 y22 de octubre pasado, en Midrand, Johannesburgo (Sudáfrica). 171
26. Moción de los diputados señores Calderón; Macaya; Melero; Silva; Squella; Uriarte; Ward, y de las Diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica, que “Establece un sistema especial de sanción para la reincidencia en los delitos de mayor connotación social.”. (boletín N° 7322-07) 175
27. Moción de los diputados señores Calderón; Squella; Hernández; Sandoval; Ulloa; Van Rysselberghe; Vilches, y de las Diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol, que “Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de ampliar la participación ciudadana en los plebiscitos comunales.”. (boletín N° 7323-06) 180
28. Moción de los diputados señores Rojas; Calderón; Gutiérrez, don Romilio; Hernández; Morales; Sandoval; Van Rysselberghe; Velásquez; Von Mühlenbrock y Ward, que “Incorpora nuevo requisito para ser “Concejal”.”. (boletín N° 7324-06) 183
29. Moción de los diputados señores Sandoval; Gutiérrez, don Romilio; Hernández; Morales; Ojeda; Rojas; Sabag; Velásquez; Vilches, y de la Diputada señora Turres, doña Marisol, que “Amplía causales de incapacidad absoluta contenidas en el Código Civil.”. (boletín N° 7325-07) 184
30. Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia definitiva de control de constitucionalidad referida al proyecto aprobado por el Congreso Nacional que “Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el `femicidio`, y aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio.”. (boletines 4937-18 y 5308-18). Rol 1848-10-CPR. (5111) 187
31. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros por el cual remite informes correspondientes a ejercicios presupuestarios años 2005-2006-2007 y 2008 de Televisión Nacional de Chile. (24609) 187
Pág.
32. Oficio de la Contraloría General de la República por el cual remite Copia de Informe Final en auditoría realizada a la Editorial Jurídica de Chile. (69178) 188
1. Comunicaciones:
- De la Presidenta de la Corporación mediante la cual informa que los Diputados
- Del diputado señor Martínez, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 30 de noviembre en curso, para dirigirse a Panamá.
- Del diputado señor Arenas, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 29 de noviembre en curso para dirigirse a Miami, Estados Unidos.
- Del diputado señor Sandoval, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 29 de noviembre en curso para dirigirse a Panamá.
- Del diputado señor García-Huidobro, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 29 de noviembre en curso para dirigirse a Panamá.
2. Oficios:
- De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por el cual solicita el asentimiento de la Sala para que le sean remitidos los siguientes proyectos de ley, actualmente radicados en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Gobierno Interior y Regionalización respectivamente: a) El que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. (Boletín N° 6756-07). b) Reforma constitucional para permitir el voto de los chilenos desde el extranjero. (Boletín N° 6950-07). c) Reforma constitucional que modifica los artículo 15, permitiendo el voto de los chilenos en el extranjero y 32, sobre designación de embajadores (Boletín N° 4587-07), y d) El que establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de la Isla de Pascua. (Boletín N° 5940-06).
- De la Comisión Especial de Deportes, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir los siguientes proyectos de ley 1.- Que modifica los incisos primero y segundo del artículo 50 de la ley N° 19.712, del Deporte, en la forma que indica. Boletín 3455-04. 2.- Que modifica la ley N° 19.712, del deporte, con el objeto de flexibilizar las normas sobre régimen de garantía de los aportes y facilitar la adecuación estatutaria de las organizaciones deportivas. Boletín 4522-29. 3.- Que modifica la ley del Deporte limitando la modalidad de asignación directa en el financiamiento de proyectos deportivos. Boletín 4783-29. 4.- Que modifica la ley N° 19.712, de Deportes, ampliando facilidades para alumnos deportistas compatibilizando su actividad lectiva con la deportiva. Boletín 4871-29. 5.- Que modifica la ley del deporte estableciendo incentivos para la utilización de vehículos no motorizados. Boletín 5519-29. 6.- Que precisa actividades susceptibles de donaciones deportivas. Boletín 6143-04. 7.- Que modifica letra k, del Art. 39, de ley N° 19.712, Ley de Deportes, en lo referido a la elección de los dirigentes de las organizaciones deportivas. Boletín 7230-29.
- Oficio del diputado señor Farías, quién solicita el desarchivo del proyecto que “Agrega un artículo 25 bis al Código del Trabajo, regulando el descanso de los trabajadores de la locomoción colectiva interurbana al momento de hacerse efectivo sus días de descanso.”. Boletín N° 4539-13.
Respuestas a oficios Cuenta 104ª 358 (30/11/2010)
Contraloría General de la República:
- Diputada Sabat doña Marcela, Disponer una auditoría administrativa y contable de la Corporación de Defensa Civil de Chile, de conformidad a los antecedentes y peticiones concretas que constan del documento adjunto (67853 al 456).
- Diputado Silber, Se pide reiterar los oficios N° s11.258 y 11.273, de 13 y 20 de enero pasado, respectivamente, cuyas copias se adjuntan. (69192 al 1548).
- Diputado Marinovic, Disponer de una investigación de la Municipalidad de Punta Arenas respecto de los programas de absorción de cesantía con recursos PMU y otros provenientes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) desde 2006 al 30 de julio del presente año. (69363 al 465).
- Diputado Marinovic, Adjunta nuevos antecedentes sobre investigación solicitada en municipalidad de Punta Arenas, respecto a programas de absorción de cesantía con recursos PMU y otros provenientes de la Subdere, desde 2006 hasta el 30 de julio del año en curso (69363 al 520).
Ministerio de Interior:
- Diputado De Urresti, Informar sobre si existe forma de financiamiento, patrocinio u otra, que permita a los estudiantes Carla Vidal, Nicolás Quinteros y Manuel Mundaca -todos de excelente nivel académico- de las ciudades de Valdivia, Chillán e Iquique, respectivamente, representar al país en la XV Olimpiadas Iberoamericanas de Química, que se realizarán en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. (15848 al 1499).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita información sobre el proyecto de pavimentación de la entrada a la Población Juan Pablo II, en la ciudad de Vicuña, con indicación de si esos terrenos son públicos o privados. (15850 al 1393).
- Diputado Ascencio, Recaba antecedentes acerca de la eventual responsabilidad del gobernador de Chiloé en retardo de retiro de tres cuerpos calcinados en la isla Chulín, ubicada en la comuna de Chaitén, Región de Los Lagos (15851 al 1635).
- Diputado Jaramillo, Denuncia las faltas a las normas protocolares por parte de las autoridades del gobierno regional de Los Ríos; y, consecuentemente, solicita instruir a dichas autoridades sobre el cumplimiento estricto de las disposiciones del reglamento sobre Ceremonial Público y Protocolo; remitiéndoles, si así se estimare un ejemplar de dicha normativa. (15852 al 455).
- Diputado Meza, Solicita explicación por retraso en ejecución de proyecto habitacional en localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea, Región de La Araucanía (15854 al 1286).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre factibilidad de que el Parque Urbano de Valdivia sea declarado Proyecto Bicentenario (15855 al 1491).
- Diputado De Urresti, Informar sobre si existe forma de financiamiento, patrocinio u otra, que permita a los estudiantes Carla Vidal, Nicolás Quinteros y Manuel Mundaca -todos de excelente nivel académico- de las ciudades de Valdivia, Chillán e Iquique, respectivamente, representar al país en la XV Olimpiadas Iberoamericanas de Química, que se realizarán en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. (15857 al 1499).
- Diputado Ascencio, Solicita información sobre planes para solucionar problema de aislamiento que afecta a pobladores del sector costero de la comuna de Chaitén, Región de Los Lagos (15858 al 1487).
- Diputada Hoffmann doña María José, Incorporar dentro de los cien barrios críticos incluidos en el plan “Barrio Paz” a las poblaciones Bellavista y Colinas de Llolleo, en la comuna de San Antonio, y José Arellano de la comuna de Cartagena, en la provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso (15859 al 985).
- Proyecto de Acuerdo 71, Creación de campaña informativa frente a terremotos, tsunamis y desastres naturales. (15849).
- Proyecto de Acuerdo 36, Rechaza recorte presupuestario al fondo nacinal de desarrollo regional (15853).
- Proyecto de Acuerdo 129, Extensión del programa Cuerpo Militar del Trabajo. (15856).
- Proyecto de Acuerdo 184, Otorgamiento de pensiones de gracia a los 33 mineros atrapados en la mina San José. (16380).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputada Molina doña Andrea, Recaba información acerca de las asesorías, capacitaciones, programas y proyectos que han sido aprobados y ejecutados en la Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, durante los años 2009 y 2010 (90 al 1699).
- Proyecto de Acuerdo 127, Medidas en relación con el aumento de colonias de lobos marinos. (8615).
- Proyecto de Acuerdo 51, Establecimiento de royalty a la minería no metálica. (9056).
Ministerio de Educación:
- Proyecto de Acuerdo 42, Creación de un cuerpo de vigilancia de los lugares protegidos por la ley de monumentos nacionales. (5724).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Rincón , Informar acerca de los temas que competen a ese Srvicio, relacionados con la condición de Chile en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), según los antecedentes y peticiones concretas que constan en el documento adjunto. (12303 al 1265).
- Diputado Jaramillo, Solicita informar sobre el estado de avance del proyecto de construcción de un nuevo edificio para la oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario en Panguipulli. (525 al 1684).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Robles , Solicita informar pormenorizadamente acerca de los municipios que no han pagado las cotizaciones previsionales de sus funcionarios. (71795 al 1291).
- Diputado Torres, Solicita estudiar el otorgamiento de 300 nuevos cupos de empleo con cargo al Programa Mejor Trabajo, para paliar cesantía de jefas de hogar, especialmente en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso (993 al 660).
Ministerio de Salud:
- Diputado García don René Manuel, Se solicita que Ministerio de Salud se haga cargo de la operación quirúrgica del señor Ramiro Pinilla Olate, de la ciudad de Villarrica, en la IX Región de la Araucanía. (2545 al 459).
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita se informe, por un lado, sobre las razones por la que existe demora en la atención de los adultos mayores, especialmente en el área de odontología, en el Consultorio Rosita Renard de la comuna de Ñuñoa, Santiago; y, por el otro, se señalen los motivos por los que se ha establecido en dicho centro asistencial un horario tan inconveniente para la atención de estas personas, muchas de las cuales presentan dificultades de desplazamiento; especificando, finalmente, las razones por las que (3621 al 1631).
- Diputado Robles , Recaba antecedentes sobre la provisión de cargos médicos, paramédicos, administrativos y auxiliares en el Hospital Monseñor Fernando Ariztía, de Huasco, Región de Atacama (3622 al 1642).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita se informe sobre la factibilidad de introducir diversos cambios en el sistema de compras públicas de medicamentos, atendidas las particularidades del sector salud (3625 al 1625).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita información sobre eventual extensión de leyes que contemplan incentivos monetarios al retiro voluntario de funcionarios de la salud (3626 al 1436).
- Diputado De Urresti, Solicita información sobre los sumarios instruidos por infracción a la ley anti tabaco, y las multas cursadas por este concepto en la Región de Los Ríos, desde la entrada en vigor de dicha normativa hasta la fecha (3627 al 1653).
- Diputada Rubilar doña Karla, Solicita información respecto de la fecha de inicio de la segunda parte del Plan Piloto de tratamiento con medicamentos de origen biológico para personas con artritis reumatoide, según lo indicado en el memorándum B2/981, de 10 de noviembre de 2009. (3629 al 1649).
- Diputada Goic doña Carolina, Solicita remitir un pronunciamiento definitivo sobre la situación del matadero de autoconsumo Trelke Aike, en Puerto Natales; específicamente las razones de su cierre, y los fundamentos de las nuevas exigencias que superan su calificación como centro de faenamiento de autoconsumo. (3630 al 1716).
- Diputado Robles , Solicita antecedentes respecto al estado de los sumarios instruidos en contra de la empresa
- Diputado Silva, Recaba información respecto del seguro de accidentes escolares, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con la ley N° 16.744 (3632 al 1453).
Ministerio de Minería:
- Diputado Marinovic, Disponer la instalación de Sernageomin en Magallanes (768 al 202).
- Diputado Marinovic, Reiterar el oficio N° 202, de 10 de abril pasado, por medio del cual se solicita la implementación en Magallanes de una Dirección Regional Sernageomin. (768 al 1226).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Proyecto de Acuerdo 150, Establecimiento de un sistema de telecomunicaciones durante eventos de crisis o calamidades. (6726).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputada Vidal doña Ximena, Solicita informar sobre la situación que afecta a la Asociación Deportiva Hugo González Sanhueza de la comuna de Macul; esta entidad no ha recibido los recursos financieros consignados en su beneficio de acuerdo con las disposiciones de un decreto alcaldicio del año 1994. Así también, requiere remita un informe con las denuncias de organizaciones sociales de las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja, que no hayan percibido los fondos para el desarrollo de sus actividades, particularmente las subvenciones aprobadas por sus respectivos municipios. (11090 al 1842).
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputada Girardi doña Cristina, Informar las razones por las que se puso término, por este año, a las postulaciones para ayudas técnicas, v. gr. en sillas de ruedas, prótesis, etc.: y, las que justifican que aún no se haya dado respuesta a las postulaciones ya presentadas que, incluso, cuentan con informe técnico favorable del propio servicio. (5443 al 1537).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Robles, Rechazo a las declaraciones del Ministro de Energía respaldando el proyecto de la Central Termoeléctrica Castilla, en la Región de Atacama (507 al 552).
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita al Consejo de Defensa del Estado estudiar acciones legales por daño medioambiental en contra de los responsables del fuerte descenso del caudal del estero El Culebrón, comuna de Coquimbo (6329 al 11261).
Servicios:
- Diputado Vilches, Solicita transmitirles su agradecimiento y reconocimiento por la destacada participación que les cupo en el rescate de los 33 mineros de la mina San José, ubicada en la comuna de Caldera, Región de Atacama. (1 al 597).
- Diputada Sabat doña Marcela, Disponer una auditoría administrativa y contable de la Corporación de Defensa Civil de Chile, de conformidad a los antecedentes y peticiones concretas que constan del documento adjunto (67853 al 456).
- Diputado Silber, Se pide reiterar los oficios N° s11.258 y 11.273, de 13 y 20 de enero pasado, respectivamente, cuyas copias se adjuntan. (69192 al 1548).
- Diputado Marinovic, Disponer de una investigación de la Municipalidad de Punta Arenas respecto de los programas de absorción de cesantía con recursos PMU y otros provenientes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) desde 2006 al 30 de julio del presente año. (69363 al 465).
- Diputado Marinovic, Adjunta nuevos antecedentes sobre investigación solicitada en municipalidad de Punta Arenas, respecto a programas de absorción de cesantía con recursos PMU y otros provenientes de la Subdere, desde 2006 hasta el 30 de julio del año en curso (69363 al 520).
Municipalidad de Peñaflor:
- Diputada Pascal doña Denise, Solicita información sobre la situación financiera de los Departamentos o Corporaciones de Educación y Salud, según corresponda, al mes de julio de 2010. (996 al 1375).
Municipalidad de Providencia:
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita se informe sobre el plan de reparación del bache ubicado en la calle Eliodoro Yáñez, a la altura del N° 971, comuna de Providencia, Región Metropolitana (9696 al 1741).
Municipalidad de San Antonio:
- Diputada Hoffmann doña María José, Solicita poner en su conocimiento los problemas que, eventualmente, existirían con las solicitudes de atención, y con la realización de diversos exámenes, en el hospital Claudio Vicuña; y, de existir tales problemas, solicitar, sean prontamente resueltos. (1922 al 386).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita se reitere el oficio N° 312, de 22 de abril de 2010, relativo al mejoramiento del transporte público en el sector de avenidas Fleming y Paul Harris, en la comuna de las Condes, Región Metropolitana de Santiago . (1973 de 17/11/2010). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita se reitere el oficio N° 227, de 14 de abril de 2010, en que solicita información sobre el accidente que afectara, en julio del año 2008, a la señora Noeli Ramírez de Yon, en la Estación Escuela Militar del Metro de la ciudad de Santiago. (1974 de 17/11/2010). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita se reitere el oficio N° 1544, de 10 de septiembre de 2010, en que solicita información respecto de eventuales irregularidades que habrían tenido lugar en la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI). (1975 de 17/11/2010). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita se reitere el oficio N° 1543, de 10 de septiembre de 2010, en que solicita información respecto de la reajustabilidad de la pensión de la señora Susana Cabello Montes. (1976 de 17/11/2010). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita se reitere el oficio N° 1334, de 17 de agosto de 2010, en que solicita información respecto de la totalidad de los gastos de representación en que incurrieron los Ministros de Estado entre el 11 de marzo de 2008 y el 10 de marzo del año en curso. (1977 de 17/11/2010). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Delmastro, Solicita se informe sobre la evaluación que el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha realizado respecto del servicio que presta la empresa Somarco en el transporte de pasajeros y carga entre las ciudades de Niebla y Corral, en la provincia de Valdivia, en lo referido particularmente a los recursos fiscales involucrados, las condiciones de uso de las ramplas por terceros, los cobros involucrados por cada atraque, la calidad de la embarcación actualmente arrendada, y el mantenimiento de los lugares de embarque en las ciudades antes señaladas. (1978 de 17/11/2010). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado De Urresti, Solicita se informe sobre el estado en que se encuentra la tramitación del beneficio que favorecería a la viuda del exonerado político señor Enrique del Rosario Espinoza Concha. (1979 de 17/11/2010). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita remita su parecer sobre 2 proyectos de acuerdos, pendientes de pronunciamiento por esta Corporación, referidos al sistema previsional. (1980 de 18/11/2010). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita información sobre el proyecto de construcción de una sede para el Club Deportivo Tricolor El Sobrante de Petorca. (1981 de 18/11/2010). A Ministerio de Interior.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita investigar las eventuales irregularidades producidas en la extensión de la jornada laboral de los conductores de buses interprovinciales de la empresa Tur Bus. (1982 de 18/11/2010). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita investigar las eventuales irregularidades producidas en la extensión de la jornada laboral y en la disminución de las remuneraciones de los conductores de buses interprovinciales de la empresa Tur Bus. (1983 de 18/11/2010). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar las razones por las que se eliminó la “Plaza Alessandri”, ubicada en la calle del mismo nombre en la comuna de Providencia, Región Metropolitana; si en ello se ha respetado el plan regulador respectivo; y, si en esta decisión se ha tenido en cuenta la opinión de los vecinos. (1984 de 18/11/2010). A Municipalidad de Providencia.
- Diputado Sauerbaum,
- Diputado Castro, Solicita informar sobre el riesgo que representa para la salud de los vecinos del pasaje Parinacota, en la comuna de Rancagua, las emisiones de la planta de la empresa Sorepa S.A.; en segundo lugar, remitir copia de los informes de las fiscalizaciones e inspecciones realizadas, en la misma ciudad, a las empresas colindantes a la instalación antes señalada, en el pasaje 1, y en el canal de regadío derivado “Las Coloradas”; y, finalmente, copia de los informes de las fiscalizaciones realizadas a la empresa Interagro. (1986 de 18/11/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita se informe las razones por las que en la malla curricular de los colegios se contemplan escasas horas de la asignatura de tecnología. (1987 de 19/11/2010). A Ministerio de Educación.
- Diputado Accorsi, Solicita informar sobre el protocolo suscrito entre la Minera Los Pelambres y representantes de la comunidad de Caimanes, comuna de Los Vilos, particularmente respecto de los volúmenes de agua que se deberán entregar por parte de la empresa y la cantidad que entrega hoy en día (1990 de 22/11/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Marinovic, Solicita informar la factibilidad de asignar, a la Región de Magallanes y la Antártida Chilena, mil subsidios al reacondicionamiento térmico en vivienda existente, en el marco del Programa País de Eficiencia Energética, para el 2011 (1991 de 22/11/2010). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Marinovic, Solicita se informe: a) la manera en que se integrarán al Fondo de Desarrollo de Magallanes los $ 4.511 millones, pendientes de entrega, recaudados por concepto de derechos de explotación del gas y petróleo a que se refiere el artículo 6° del decreto Ley N° 2.312, de 1978; b) el monto y forma en que ingresarán al Fondo de Desarrollo de Magallanes los recursos, pendientes de entrega, generados por los Contratos Especiales de Operación Petrolera (CEOP); y, c) el modo y oportunidad en que liberarán, para su disposición por el gobierno regional de Magallanes y Antártica Chilena, los recursos provenientes de la licitación que otorgó, en el año 2007, la concesión de la Zona Franca de Punta Arenas. (1992 de 23/11/2010). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Torres , Solicita se informe sobre la adquisición y distribución de métodos de anticoncepción, incluidos los denominados de emergencia, durante el presente año; y, su comparación respecto del año 2009. (1993 de 23/11/2010). A Ministerio de Salud.
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Campos
De
-Asistieron, además, los ministros del Interior , don Rodrigo Hinzpeter, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Cristián Larroulet.
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Gonzalo Arenas, Alejandro García-Huidobro, Rosauro Martínez y David Sandoval.-
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 98ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 99ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las tablas de la semana.
2. Destinar la sesión del miércoles a tratar el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público (boletín Nº 7330-05), hasta su
total despacho. Los proyectos del miércoles se trasladan para el jueves.
3. Invitar a los subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales a la sesión especial citada para el día miércoles 1 de diciembre, de 16.00 a 17.45 horas, para discutir las implicancias del plan de reconstrucción del país, así como el estado actual del proceso en las regiones afectadas y las graves deficiencias detectadas en el ámbito del sector salud, a la cual se encuentra citado el ministro de Salud .
4. Suspender hasta enero de 2011 el homenaje acordado al equipo de tenis Sub 14, ya que los deportistas se encuentran compitiendo fuera del país.
5. Trasladar la sesión del 9 de diciembre al lunes 6, a partir de las 11.00 horas. Se autoriza a las Comisiones que sesionan normalmente el día martes, para hacerlo el lunes en la tarde. La sesión del martes se iniciará a las 10.30 horas. No se tratarán proyectos de acuerdo ni habrá incidentes.”
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , en la Cuenta aparece la autorización al estimado colega Patricio Hales para ausentarse del país, por un plazo superior a treinta días, invitado por el reino de Marruecos.
Esta situación ha ocurrido en otras ocasiones y en relación con otros señores diputados de distintas bancadas; no por un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno ni por decisión de nuestra Mesa, sino por invitación particular de Marruecos.
Informo oficialmente que Marruecos está siendo investigado por violaciones brutales a los derechos humanos cometidas contra el pueblo saharaui. Sobre esta materia, a solicitud de México, acaba de ser citado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Por eso, pido a la Mesa que se pronuncie, no de inmediato, sino que estudie el punto. Si los señores diputados están siendo objeto de lobby por un país que tan brutalmente violenta los derechos humanos, la Mesa debería, por lo menos, sugerir un criterio a la Sala a este respecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, diputado Aguiló. Vamos a tomar en cuenta su sugerencia y a revisar el procedimiento.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Torres.
El señor TORRES.- Señora Presidenta , al cumplirse siete días del accidente ocurrido en la autopista del Sol -respecto del cual, incluso, varios de los colegas presentes, de manera legítima, opinaron sobre situaciones aledañas-, que enlutó a muchas familias del distrito que represento, quiero transmitir el sentimiento de tristeza que embarga al pueblo de San Antonio.
Asimismo, junto con manifestar a mis colegas que ojalá pudiéramos tener conciencia acerca de lo sucedido, solicito a la honorable Cámara, como homenaje y en recuerdo de los fallecidos, rendir un minuto de silencio.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada Hoffmann.
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señora Presidenta , me sumo a las palabras del diputado .
Éstos han sido días de mucho dolor por la tremenda desgracia que enlutó a San Antonio y porque también afecta a un sistema de vida, a personas que tienen que trasladarse por necesidad a Santiago y a Valparaíso a trabajar o a estudiar para salir adelante.
Quiero agradecer la presencia del diputado Eluchans en nuestra provincia para darnos su apoyo y pido a esta honorable Cámara que a todos aquellos proyectos relacionados con seguridad laboral, con seguridad en carreteras y en transportes, se les otorgue la tramitación expedita y rápida que requieren. San Antonio necesita recuperar la confianza y la tranquilidad; para ello no basta sólo hablar de la vida, tenemos que demostrar nuestra preocupación.
También me sumo al minuto de silencio.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados y señoras diputadas, convoco a un minuto de silencio por el fallecimiento de nuestros compatriotas a consecuencia del accidente ocurrido en la autopista del Sol.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y público asistente a tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La Comisión Especial de Deportes solicita el acuerdo de la Cámara, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir siete proyectos de ley, iniciados en moción, mediante los cuales se modifica la ley N° 19.712, de Deportes. (Boletines N° s 3455-04, 4522-09, 4783-29, 4871-29, 5519-29, 6143-04 y 7230-29).
Hago presente a la Sala que la Comisión consultó previamente a los autores de las mociones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, solicita el asentimiento de la Sala para que se le remitan los siguientes proyectos de ley, actualmente radicados en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Gobierno Interior y Regionalización, respectivamente: a) El que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de la Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. (boletín N° 6756-07); b) Reforma constitucional para permitir el voto de los chilenos desde el Extranjero (boletín N° 6950-07); c) Reforma constitucional que modifica los artículos 15, permitiendo el voto de los chilenos en el extranjero, y 32, sobre designación de embajadores, (boletín N° 4587-07), y d) El que establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de la Isla de Pascua , (boletín N° 5940-O6)
¿Habría acuerdo para remitir los referidos proyectos de ley a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía?
No hay acuerdo.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud del diputado señor Ramón Farías para desarchivar el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Agrega un artículo 25 bis al Código del Trabajo, regulando el descanso de los trabajadores de la locomoción colectiva interurbana al momento de hacerse efectivos sus días de descanso.” Boletín N° 4539-13.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
¿Habría acuerdo para otorgar los permisos solicitados?
Acordado.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Con motivo de conmemorarse el Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a los diputados y a las diputadas se les ha obsequiado una cinta blanca, que se encuentra en sus pupitres, que representa el compromiso de todos contra la violencia.
Asimismo, se les han entregado afiches del Servicio Nacional de la Mujer y de la Unión Interparlamentaria.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se encuentra en la tribuna de honor una delegación de parlamentarios de la Unión Europea, encabezados por su presidenta, honorable señora María Muñiz de Urquiza, Presidenta de la Comisión Mixta de la Unión Europea y Chile.
Saludamos también en forma especial a nuestro embajador en la Unión Europea, señor Carlos Appelgren.
Bienvenidos a la Cámara de Diputados de Chile y que sea fructífero su trabajo durante esta semana.
-Aplausos.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
Hago presente que en la sesión 65ª, de 18 de agosto pasado, el diputado señor Pedro Browne rindió el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas. En esa oportunidad, la Sala acordó que el proyecto fuera informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Boletín N° 6952-07, sesión 101ª, en 16 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y crea registro de dichas inhabilidades.
Hago presente que, por acuerdo de la Sala, a la Comisión de Constitución le correspondió conocer esta iniciativa luego de que la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas evacuara su informe.
La idea central del proyecto es incorporar una nueva pena de inhabilitación para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad, de carácter perpetuo, que será aplicable a condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad; corregir los defectos de la configuración de la pena de inhabilitación de carácter temporal, actualmente existente, y crear en el Registro General de Condenas una sección especial de acceso público, en que consten ambos tipos de inhabilitaciones, con el fin de disminuir la sensación de temor de la población y mejorar la prevención frente a la comisión de estos ilícitos.
En los fundamentos del mensaje se plantea la necesidad de mejorar el sistema de penas con que se sanciona las conductas atentatorias contra la integridad sexual, especialmente si las víctimas son niños o adolescentes, en atención a la gravedad del daño que este tipo de ilícitos causa a la víctima y al temor que generan en la sociedad. Asimismo, se citan estadísticas que demuestran que las víctimas de este tipo de delitos son, con mayor frecuencia, menores de edad, lo que justifica la necesidad de otorgar especial atención a su control y prevención.
Se hace presente que ese tipo de delitos se sanciona con penas privativas de libertad,
que van desde los tres años y un día hasta los veinte, según se trate de la figura del estupro o de la violación de mayores de catorce años o menores de esa edad, a las que se agrega la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Esta pena se aplica únicamente a las personas señaladas en el artículo 371 del Código Penal, es decir, “ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que, con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración” de determinados delitos sexuales, a saber, violación, estupro, abuso sexual, relación sodomítica consentida, exposición de menores a actos de significación sexual, favorecimiento de la prostitución de menores, producción de material pornográfico con menores y obtención de servicios sexuales de menores, excluyendo de esta pena la comercialización de material pornográfico en cuya elaboración han participado menores y haciendo dudosa su aplicación a figuras complejas, como la sustracción de menores con violación, violación con homicidio y robo con violación, todos tipos penales que lesionan gravemente bienes jurídicos que el ordenamiento protege.
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas aprobó, con algunas enmiendas, el texto del mensaje. Propuso algunas modificaciones al Código Penal y al decreto ley N° 645, sobre Registro General de Condenas .
Respecto del Código Penal, sugirió las siguientes enmiendas:
1. Incorporar, en el artículo 21, como pena de crimen, la “Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”
2. Hacer aplicable, en el artículo 372, la mencionada pena a cualquiera que cometiere alguno de los delitos previstos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del Código Penal en contra de un menor de catorce años de edad, es decir, violación, estupro, abuso sexual, relación sodomítica consentida, exposición de menores a actos de significación sexual, favorecimiento de la prostitución de menores, producción de material pornográfico con menores y obtención de servicios sexuales de menores. De igual forma, se extiende esta pena a quien cometiere sustracción de menores con violación, violación con homicidio o robo con violencia cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de catorce años, y a quien comercializare, almacenare o exhibiere material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de catorce años.
3. Hacer aplicable, en el mismo artículo 372, la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados, para quienes cometieren alguno de los delitos mencionados precedentemente respecto de un menor de dieciocho años y mayor de catorce, precisando que en los casos de relación sodomítica consentida con un mayor de catorce años y de obtención de servicios sexuales de menores, esta inhabilitación sólo se impondrá a quien tenga la calidad de ascendiente, guardador, maestro y a cualquiera otra persona que, con abuso de autoridad o encargo, cooperare como cómplice en la perpetración de estos delitos.
En cuanto al decreto ley N° 645, sobre Registro General de Condenas , la Comisión de Seguridad Ciudadana propuso modificar sus artículos 1° y 6°, a fin de:
1.- Crear, en el mencionado Registro, una sección especial accesible por vías telemáticas, denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, (artículo 39 bis del Código Penal)”, en la cual se registrarán todas las inhabilitaciones temporales y perpetuas a que se refiere el proyecto y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.
2.- Permitir a cualquier persona natural o jurídica que se identifique, informarse por sí misma o solicitar que se le informe por la autoridad encargada de llevar el Registro , si una persona determinada se encuentra afecta a alguna de las mencionadas inhabilitaciones en la forma y condiciones que señale el reglamento.
Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tras escuchar las opiniones de destacados profesores de derecho penal, aprobó las siguientes modificaciones al texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas:
En relación con el artículo 372 del Código Penal:
-Precisar los delitos que serán acreedores a la pena de inhabilitación absoluta perpetua, por cuanto la remisión que efectúa el texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana a los delitos contenidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del Código es genérica, lo cual presenta inconvenientes, ya que en los citados párrafos figuran delitos que no implican necesariamente el contacto con menores, como la distribución de material pornográfico en cuya elaboración se hubieren utilizado menores de catorce años y que, por lo mismo, no vulneran su indemnidad sexual, a la vez que las distintas figuras contempladas en tales párrafos no pueden equipararse, desde el punto de vista de su gravedad. Por eso, se optó por hacer referencia a determinados delitos contra menores de catorce años tratados en los mencionados párrafos, a los cuales se asignaría la mencionada pena, como la violación impropia; el abuso sexual consistente en la introducción de objetos o animales por vía vaginal, anal o bucal; el abuso consistente en una acción sexual distinta del acceso carnal; la exposición de menores a actos de significación sexual, la violación con homicidio, la sustracción de un menor de catorce años con violación y robo con intimidación con violación de un menor de catorce años.
-Aplicar la pena de inhabilitación absoluta temporal solamente a determinados delitos de los que señalan los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del Código, cometidos contra mayores de catorce años pero menores de dieciocho, es decir, los de violación propia, el estupro, el abuso sexual por medio de la introducción de objetos o animales, las acciones sexuales distintas del acceso carnal; exposición de menores a actos de significación sexual, violación con homicidio, sustracción de un menor con violación y robo con intimidación con violación de un menor.
Asimismo, la Comisión de Constitución propone sancionar con la misma pena los delitos que se cometan contra menores de dieciocho años, como producción de material pornográfico con utilización de menores y favorecimiento de la prostitución de menores. En consecuencia, a diferencia del texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, no se considera la aplicación de esta pena en el caso de los delitos de sodomía consentida y de obtención de servicios sexuales de menores de edad, que estaba reservada a los ascendientes, guardadores y maestros que cooperaren como cómplices en la comisión de esos delitos.
- Corregir la mención a la pena de inhabilitación, ya que el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas omitió la expresión “empleos”, que está considerada en la denominación de esta sanción.
En relación con el artículo 1° del decreto ley N° 645, sobre Registro General de Condenas , se aprobó una indicación que tuvo por objeto limitar la publicidad de la sección especial que se establece en el mencionado Registro, de tal manera que sólo pueda acceder por vías telemáticas a la información que contiene quien acredite un interés legítimo en ello, a diferencia del texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, que establecía que podía hacerlo cualquier persona.
A su vez, en lo que respecta al artículo 6° del citado decreto ley, se restringió el acceso a la información acerca de si una persona determinada se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones establecidas como penas de los delitos de connotación sexual cometidos contra menores, del modo siguiente: sólo pueden solicitar esta información las personas naturales que demuestren un legítimo interés, sin que puedan obtenerla por sí mismas, ya que deberán requerirla a la autoridad encargada de llevar el Registro .
Cabe hacer presente que, en razón de las dudas manifestadas en torno a este concepto, se precisó que la exigencia de legítimo interés en consultar el Registro decía relación directamente con la naturaleza de la inhabilitación, es decir, con cargos, empleos u oficios que supongan un contacto directo con menores. Al mismo tiempo, se aclaró que lo único que se buscaba con la entrega de esta información era permitir la ejecución de la pena de inhabilitación y proteger en forma más intensa bienes jurídicos considerados más valiosos, como la indemnidad sexual de los niños, sin abrir la puerta a la curiosidad simplemente morbosa de los consultantes ni otorgar a esta medida un carácter infamante, pretendiendo excluir de la sociedad al imputado.
Por otra parte, la eliminación de la posibilidad de que las personas se informen por sí mismas de la existencia de una inhabilitación, guarda plena armonía con la necesidad de acreditar que el requirente tiene un legítimo interés, lo cual sólo es posible si la información es solicitada a otra persona que corresponda calificar el cumplimiento de esta exigencia.
Finalmente, la Comisión recomendó incorporar en el artículo 6°, un tipo penal destinado a sancionar el mal uso de la información referida a las inhabilitaciones. En efecto, se propone castigar con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales al que, habiendo accedido a la información contenida en el Registro , revelare por escrito, por un medio telemático cualquiera o a través de un medio de comunicación social, el hecho de que una persona se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones a que se refiere el proyecto. Sin embargo, se especifica que dicha sanción no se aplicará en el caso de determinadas comunicaciones que se consideran legítimas, como las de carácter interno que realicen los encargados de un establecimiento educacional, con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en ese establecimiento, en razón de afectarle alguna inhabilitación.
En el informe que tienen los señores diputados en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa que, en esta oportunidad, la Comisión de Constitución me ha conferido el honor de informar, cuyo texto recomienda aprobar.
Es todo cuanto puedo señalar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta , en primer lugar, no comparto ni la idea matriz ni la iniciativa despachada por la Comisión de Constitución. Me parece que es un mal proyecto y, a mi juicio, no va a ayudar a los fines de la persecución penal ni a lograr un mayor grado de seguridad en nuestra sociedad.
El proyecto que originalmente presentó el Gobierno fue modificado en forma bastante amplia por la Comisión de Constitución, dado que presentaba una serie de falencias que lo hacían aparecer con ciertos rasgos de inconstitucionalidad.
Me preocupa el concepto que, quizás, hay detrás de este proyecto. En el fondo, aquí se ha instalado lo que en la actualidad en la doctrina penal se conoce como derecho penal del enemigo. Se ve al delincuente como un enemigo de la sociedad y se busca conculcarle todos sus derechos. En esa línea, con esta iniciativa, se va a estigmatizar a aquellos que han sido condenados por cierto tipo de delitos de carácter sexual, que no son idénticos en su gravedad. Se amplían penas, por ejemplo, inhabilitación especial perpetua, a delitos que no tienen mucha relación, como la producción de material pornográfico infantil y la violación. No se hace una distinción de cuál delito es más grave. En el fondo, con lo que dispone este proyecto, se equiparan por la pena de inhabilitación, lo que, sin duda, genera efectos colaterales que dicen relación con el Registro General de Condenas .
Mi impresión es que, una vez más, en un sinsentido, se quiere modificar la escala de penas del Código Penal. Seguimos aumentando las penas a aplicar a delitos que, a mi juicio, no deberían ser tan altas, en comparación con otros en que se mantiene una escala de penas bastante baja y que son mucho más graves en cuanto al bien jurídico que se atenta.
Comparto -y en esto hago fe de lo señalado por el Gobierno y el ministro del Interior- que debemos combatir la delincuencia, especialmente en lo que dice relación con el abuso sexual de menores. Pero, eso no significa carta blanca para empezar a subir las penas en forma desequilibrada y generar una suerte de estigmatización.
Después del largo debate de este proyecto en la Comisión de Constitución -se logró efectuar una mayor limitación a la idea original que planteó el Gobierno-, me quedó la sensación de que aquí se está mirando a la delincuencia como un enemigo social, sin considerar el fin resocializador de las penas.
Mi impresión es que se apuntan a lo que en doctrina se conoce como prevención general y prevención especial.
Dicho lo anterior, quiero hacer algunos reparos en torno al Registro . Se ha dicho -éste es un argumento que discutí fuertemente con el ministro del Interior y sus asesores- que es necesario, porque hay que ver de qué manera se cumplen las penas que imponen los tribunales. Eso es deber del Estado y no de los particulares. Cuando aceptamos que exista el derecho penal y que, en el fondo, el Estado sea el titular de la acción penal, es decir el que persigue los delitos, también le entregamos la facultad de que verifique que las penas se cumplan. Esto, reitero, no le corresponde a un particular, quien podrá colaborar, pero la función principal es del Estado.
En el fondo, el Estado ha “privatizado” la acción penal y la persecución penal. Se argumentó que el Registro busca que la gente sepa si una persona que ha cometido un delito sexual en contra de un menor de edad cumple la pena de inhabilitación especial perpetua para trabajar con niños. Esa función es del Estado.
Me parece que ese Registro lo único que busca es estigmatizar de la peor forma.
Quiero que quede constancia en la discusión legislativa de este proyecto, para que la gente que va a conocer de este Registro sepa que, en el papel de antecedentes de la persona condenada por un delito sexual, de todas formas, queda el registro del tiempo al que ha sido condenada. Con el aumento de penas que hoy se pretende imponer, no podrá borrar sus antecedentes. Es decir, siempre va a aparecer en el Registro General de Condenas que esta persona fue condenada. De ahí que no veo la necesidad de crear un subregistro.
Si hoy se está castigando a aquellas personas que cometen cierto tipo de delitos sexuales contra menores de edad, ¿por qué
no incluimos también en un subregistro a quienes han cometido robo con violencia, homicidio o figuras más graves? Con esto, se está creando una suerte de desequilibrio en materia jurídico penal, en cuanto a la persecución de ciertos delitos.
Ese Registro no es necesario. Sostuvimos hasta el final que si una persona va a contratar a un trabajador que se va a relacionar con menores, perfectamente puede pedir el certificado de antecedentes donde figura si tiene o no alguna condena por delito. Por eso, no es necesario crear este subregistro que, a mi juicio, responde a una situación más mediática, que real.
Hay que recordar que hoy los sostenedores educacionales tienen la facultad de solicitar directamente al Registro Civil información de la persona que van a contratar para trabajar en una escuela, colegio o jardín, a fin de saber si ha sido condenada y está inhabilitada para trabajar con menores.
En esa línea, no veía la necesidad de crear este subregistro en el Registro General de Condenas.
Por otro lado, si bien reconozco que apoyamos parte del texto aprobado en la Comisión de Constitución, porque entendimos que era una morigeración de lo que originalmente se pensó -de hecho, se consideró un registro público, abierto, para ser consultado por cualquier persona-, hoy tenemos el problema de que no contamos con una adecuada legislación para la protección de los datos personales, lo que, sin duda, puede generar abusos o llevar a estigmatizaciones.
Dicha Comisión aprobó la creación de ese Registro , pero con ciertas limitaciones. Una de ellas es, por ejemplo, que quien pida los antecedentes debe ser una persona natural que demuestre un interés legítimo, lo que fue materia de discusión, porque mi impresión es que el interés legítimo no se encuentra suficientemente definido. Cualquier persona podría acreditar interés legítimo, como aquel que vaya a contratar a otra. Incluso, como ejemplo señalé que un periodista po-dría querer saber cuántas personas han sido condenadas por determinados delitos de carácter sexual contra menores de edad, lo que, sin duda, puede generar una situación distinta.
Asimismo, en la Comisión de Constitución logramos poner ciertas cortapisas al uso de la información que se obtenga del Registro , porque mientras nuestro país no cuente con normas adecuadas sobre protección de registro y datos personales, era necesario establecer una norma especial. En ese sentido, en la Comisión se establecieron sanciones para aquel que hubiere accedido a la información contenida en el Registro y revelare, con ánimo de difamar, que una persona se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal. Eso se hizo en atención a que lo que se busca es que el subregistro no sea mal utilizado. Entendemos que con esto el Gobierno pretende tener un “catálogo” o un directorio de las personas que han sido condenadas por delitos sexuales contra menores. De modo que quienes creemos que la pena debe tener en cierta medida un fin resocializador, no podemos permitir que eso signifique una estigmatización de la persona que se encuentra en ese Registro. Por eso, en la Comisión se contemplaron penas para las personas que den a conocer los datos del Registro a los cuales hayan accedido.
Por último, considero que el proyecto en discusión no es necesario y que es suficiente lo que se establece en el Registro de Condenas, porque basta que cualquier persona que desee contratar a un trabajador que vaya a estar en contacto con menores de edad, pida un certificado de antecedentes para conocer si ha sido condenado. Actualmente, con el aumento de la pena accesoria que se ha establecido, en la práctica la persona sancionada por un delito sexual nunca podrá salir del Registro General de Condenas ni borrar sus antecedentes, dado que estará cumpliendo la condena -la inhabilitación- en forma permanente. En razón de eso, creemos que habría sido más prudente mantener el actual Registro, con una visión distinta.
Insisto, este proyecto instala en nuestra legislación penal una forma de combatir y de buscar una solución al problema delictual con lo que en doctrina conocemos como el derecho penal del enemigo, que consiste en eliminar todos los derechos que tenía la persona que delinquió y tratarlo como si fuera un enemigo en una guerra, más allá de la razón -cualquiera que haya sido- por la cual cometió, el ilícito. El rol del Estado es buscar siempre la resocialización de esas personas, pero ello no se logra a través de este proyecto ni con la creación de un Registro .
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter.
El señor HINZPETER ( ministro del Interior ).- Señor Presidente , sólo me referiré a algunos aspectos del proyecto, el cual, si bien tiene por objeto combatir la delincuencia, su línea central dice relación con una convicción que nos asiste como representantes del Gobierno: empoderar a la gente, para que las madres, los padres y todos los ciudadanos tengan la posibilidad de defenderse de actos delictivos con mayor eficacia que la que hoy entrega nuestra legislación. Voy a explicar por qué apunta hacia allá y no a crear una nueva sanción. Sin embargo, antes despejaré algunas dudas planteadas durante la discusión del proyecto.
En primer lugar, lo que hicimos fue tomar un conjunto de delitos que tienen connotación sexual y que se cometen en contra de menores de catorce y dieciocho años de edad. Al respecto, sugerimos establecer que a quienes cometan esos delitos se les aplique la inhabilidad temporal en algunos casos, que ya existe en nuestra legislación, y en otros, cuando la víctima sea menor de catorce años, la inhabilidad perpetua.
Cabe señalar que la inhabilidad perpetua, la cual puede generar algún tipo de discusión, existe hoy como pena en nuestra legislación para delitos de muchísima menor significancia, por ejemplo, la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos o para conducir vehículos de tracción. Es decir, cuando nuestra legislación considera que el instrumento punitivo de la inhabilidad perpetua es legítimo y que es válido aplicarlo en conductas que tienen un disvalor social inferior al que ahora estamos abordando, estimo razonable abrirse a la posibilidad de que determinadas personas que cometan delitos de connotación sexual en contra de menores queden inhabilitados perpetuamente no para cualquier cosa, sino para ejercer ciertos cargos, oficios o profesiones que, por su naturaleza, les permitan estar en contacto permanente, cercano y de confianza con menores de edad. Por ejemplo, en Concepción acabamos de conocer el caso de una persona que durante muchos años, abusó sexualmente de un niño, hasta que el menor se atrevió a confesar el hecho. Sinceramente, me parece que la sociedad tiene derecho a decirle a la persona que cometió el delito, que puede ganarse la vida en cualquier trabajo, pero que no vuelva a tener contacto con niños. Es razonable decirle que no se meta con nuestros niños. Ese es el motivo por el cual creemos importante mantener la inhabilidad perpetua en ciertos casos, cuando se trata de abusos en contra de menores de catorce años; en todo caso, repito, ya existe la inhabilidad perpetua para otras conductas con menos disvalor social.
En segundo lugar, en el caso de la información, existe un error conceptual cuando lo que estamos proponiendo es el manejo de datos personales. Eso no tiene que ver con crear una especie de Dicom o de fuente privada de información que pueda dañar o menoscabar los atributos de la personalidad de un determinado sujeto.
El Registro de Condenas que se considera en el proyecto ya existe en nuestra legislación. En 2001 ó 2002 se creó el Registro al cual se incorporan las personas que han sido sancionadas con inhabilidad temporal y hoy cualquier establecimiento educacional puede acceder a él explicando por escrito sus propósitos. Tal Registro no tiene información privada de la persona, porque la inhabilidad es una pena que se establece en una sentencia. En nuestro sistema, las sentencias son instrumentos públicos y si funcionara de modo perfecto -desafortunadamente no es así-, cualquier persona, sin barreras de entrada, podría conocer si un determinado ciudadano está afecto a una inhabilidad. Entonces, podría discutirse si queremos establecer en la ley que las sentencias judiciales sean públicas o privadas, pero eso forma parte de otro debate, mientras sean documentos públicos, cualquier ciudadano puede acceder a ellos.
Pues bien, lo que hace el Registro de Condenas es facilitar el acceso de los ciudadanos a una información a la cual hoy tienen derecho a conocer. No estamos generando derecho de acceso a una información que esté privada o vedada para ellos. Por ejemplo, hoy puedo ir al archivo de sentencias judiciales e intentar averiguar si una determinada persona ha sido condenada por un determinado delito. Lo que queremos es, simplemente, hacerle más fácil la vida a esa persona, para que cuando una madre o un padre tenga una duda, le baste con incorporar el nombre o el RUT de determinada persona -evitando abusar del sistema, porque tengo que entregar cierta información- para averiguar si está afecta a una inhabilidad que, como dije, fue establecida mediante un instrumento que es público en la actualidad. O sea, lo único que estamos haciendo es facilitar el acceso a esa información.
En consecuencia, es importante establecer la inhabilidad perpetua para ciertos casos de delitos cometidos en contra de menores de 14 años. Al respecto, cito el caso que hemos conocido en estos días en la Octava Región.
En segundo lugar, la Comisión sugiere eliminar incluso la inhabilidad temporal respecto de ciertos casos. Me parece que es un error y una mala señal. En el caso de la comercialización de material pornográfico que emplea a menores, existe un delito comprometido muy grave, por lo que la persona sancionada por la utilización de material pornográfico que incluye a menores debe ser inhabilitada para trabajar en colegios. No perdamos de vista que estamos hablando de una inhabilidad aplicada a quien realiza una profesión que tiene un contacto muy cercano con niños. No le estamos impidiendo que desarrolle otro tipo de actividades. Considero que no es bueno que quien se involucró en la elaboración o en la comercialización de material pornográfico en que participaron menores trabaje, por ejemplo, en un jardín infantil; lo digo honestamente.
En tercer lugar, el registro ya existe, pero es muy difícil acceder a él. Esa información es de carácter público en nuestra legislación, y lo único que hace el proyecto de ley es facilitar el acceso a ella.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debo señalar que el proyecto satisface un largo anhelo de la ciudadanía y cumple con el compromiso del Gobierno del Presidente Piñera y de la Coalición por el Cambio, de la que formo parte, para facilitar el conocimiento a la ciudadanía de la comisión de este tipo de delitos.
Quiero referirme a algunas afirmaciones que se han formulado en este Hemiciclo en cuanto a que esta legislación sería innecesaria.
Lo cierto es que hoy ninguna persona natural puede solicitar un certificado de antecedentes de otro ciudadano. Si bien determinadas instituciones pueden acceder a esta información, las personas, individualmente, no tienen ese acceso, por lo que el registro de este tipo de penas se hace absolutamente necesario.
Además, tal como planteó el ministro en su reciente alocución, se trata de un registro de penas, no de personas. En consecuencia, la estigmatización a que aludió el diputado Araya no es tal. Es más, si vamos a recurrir permanentemente al argumento de la estigmatización basado en la información, crearíamos demasiados espacios de opacidad. Por ejemplo, también se podría considerar un acto de estigmatización la publicación de la asistencia de los diputados a esta Sala, pero creo necesario que exista la mayor transparencia al respecto. En la medida en que exista mayor información, tendremos una mayor capacidad de análisis de esa información, de manera que no se produzca el efecto de la llamada estigmatización.
Por otra parte, existen numerosos estudios que demuestran la creciente reincidencia de las personas que cometen delitos contra la libertad sexual. Y ésa es la razón por la cual se han establecido estos registros en el derecho comparado, tanto en el continental como en el common law. En cuanto a este último, es particularmente conocido el caso norteamericano, en que este tipo de registro también es de acceso público.
El proyecto fue aprobado por unanimidad y sin ninguna modificación en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, de la que también formo parte.
A su vez, la introducción de la pena en el respectivo artículo del Código Penal fue aprobada por unanimidad y sin discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por lo tanto, existe un amplio consenso sobre la necesidad de introducir esta pena, crear el registro y facilitar su acceso al público.
Por último, las razones de prevención especial, que a juicio del diputado Araya pueden ser insuficientes para la creación del registro, tienen que cotejarse a la luz de lo que hoy se conoce como prevención situacional. Muchos autores consideran necesario recurrir también a la responsabilidad de las propias víctimas; es decir, que las víctimas colaboren para evitar la comisión de estos delitos a través de la prevención de las situaciones que favorecen su concreción. ¿Cómo una víctima de delitos sexuales, especialmente los cometidos contra menores, podrá prevenir la comisión de esos delitos si no es conociendo a las personas que eventualmente pueden cometerlos?
Por lo tanto, si vamos a exigir responsabilidad a la víctima, también tenemos que darle herramientas para hacer efectiva esa responsabilidad.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , voté a favor del proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas y, naturalmente, lo volveré a hacer hoy. Además, tuve la oportunidad de participar en parte de la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Es importante recordar lo que nos dice el mensaje del proyecto. De acuerdo con Carabineros de Chile, se registraron alrededor de 3.900 delitos sexuales en 2009 cuyas víctimas fueron menores de 13 años y aproximadamente 2.200 casos en que las víctimas tenían entre 14 y 18 años. Por su parte, los delitos sexuales cometidos contra adultos ascendieron a 4.950, cifra inferior a los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
El proyecto de ley propone dos ámbitos, que están en discusión: el primero es la pena accesoria al delito de connotación sexual y el segundo es el relativo al registro, que parece generar más dudas en algunos colegas, particularmente en el diputado Pedro Araya .
Es importante señalar la distinción que se hace en la pena accesoria de los delitos cometidos contra menores de 14 años y de los cometidos contra mayores de 14 años que aún son menores de edad. ¿Por qué para el caso de los delitos cometidos contra menores de 14 años se propone la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad?
Esto es muy importante para los ciudadanos que nos están escuchando y para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Estamos hablando de delitos de connotación sexual horrorosos cometidos contra menores -quiero recalcarlo- de 14 años.
En cambio, el culpable de delitos de connotación sexual cometidos en la persona de un menor de edad, pero mayor de 14 años, es condenado a la pena de inhabilitación absoluta, pero temporal, para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Por lo tanto, no cabe ninguna duda respecto de la pertinencia de la pena accesoria. No podemos permitir que personas que han cometido estos horrendos crímenes tengan una relación directa y habitual con menores de edad, ya sea en el ámbito educacional o a título de guardadores o cualquier otra función que puedan tener estos adultos.
El país ha sido testigo de casos que han conmocionado a toda la comunidad, como el del señor conocido como Zacarach, quien precisamente tenía una relación directa con menores de edad, lo que posibilitó que cometiera los crímenes tan horrendo que conocemos.
Por eso, respecto de la pena accesoria, no debe haber ninguna duda. Así como un funcionario público que ha cometido fraude al fisco debe ser inhabilitado de manera absoluta o temporal para ejercer un cargo público, con mayor razón de ocurrir respecto de una persona que ha cometido un delito que, desde el punto de vista de la política criminal, es sustancialmente más grave y atenta contra los valores esenciales de la sociedad, como los delitos de connotación sexual. Por lo mismo, deben ser condenados a la pena accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua o temporal, de tener directa relación con menores de edad o en el ámbito educacional.
¿Qué ocurre con el registro? Este asunto fue muy discutido en la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas y en la de Constitución, Legislación y Justicia. Se escuchó a muchos profesores de derecho penal, se tuvo a la vista un informe por escrito, elaborado por el profesor y ex ministro de la Corte Suprema , señor Enrique Cury , y finalmente se llegó a la conclusión de que, existiendo dos bienes jurídicos en pugna -uno, el derecho a la intimidad de la persona, y otro, el de la sociedad a conocer cuáles son las personas que, por su profesión, no debieran tener una relación directa con menores de edad, dada la comisión de esos delitos-, tanto la Comisión de Seguridad Ciudadana como la de Constitución optaron por el segundo. Siempre se trató de ponderar ambos derechos y se intentó dar una aplicación restrictiva, como corresponde a los valores más esenciales del derecho penal.
Por ello, esta redacción nos parece adecuada, en términos de que hoy cualquier padre de familia tenga derecho a conocer el registro de las personas condenadas por esos horrendos crímenes, que no deben tener derecho a tener una relación directa con menores de edad.
Por supuesto, esto no tiene que ver con el tema del Dicom y con los tratados internacionales que Chile ha suscrito en materia de protección de datos personales, comerciales y financieros. De hecho, ayer, catorce diputados de la Concertación concurrimos a la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda , para entregar una carta al Presidente de la República a fin de que patrocine un proyecto de ley para terminar con los abusos del Dicom. Pero esto es otra categoría de conductas, porque se trata de deudas civiles, de deudores financieros, comerciales que, naturalmente, no son delincuentes. De ahí nace la motivación para presentar una iniciativa que termina con el acceso universal al Dicom y transforma al titular de la deuda en la única persona autorizada para manifestar su voluntad de revelar sus datos financieros.
Nos asiste la convicción de que este proyecto va a permitir, en cierta forma, cerrar una serie de otras iniciativas en los que el Congreso Nacional, en los últimos siete años, ha sancionado debidamente los delitos de connotación sexual contra los menores de edad y se ha puesto al día con el derecho comparado.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, me han antecedido en el uso de la palabra distinguidos colegas abogados.
Pero no voy a hablar como abogado sino como padre y legislador. Primero que nada, doy gracias a Dios, pues mi familia no ha sido víctima de una violación, y espero que ninguno de los legisladores, que hoy estamos asumiendo el importante papel de legislar a favor de nuestros niños y nuestras niñas, tampoco nunca lo sea.
Respecto de la materia que estamos analizando, no hay dos discursos. O se está con los niños y las niñas de nuestro país y con sus derechos para que sean personas integradas a la sociedad, desarrolladas con todas sus cualidades, o se busca defender los derechos de los que abusan y violan a nuestros niños. Por lo tanto, tenemos dos caminos. Espero que esta Cámara opte claramente por su defensa y dé una señal potente al país de que estamos junto a nuestros niños y nuestras niñas en el tema.
Me pregunto: ¿son suficientes las penas que actualmente tenemos? En caso de estupro, de tres a diez años; cuando es violación de mayores -estamos recién discutiendo el maltrato a las mujeres-, de cinco a quince años. ¿Qué pasa cuando se trata de un niño o niña menor? De cinco a veinte años. ¿Cuántas veces la justicia aplica las penas máximas y cuántas se genera impunidad respecto de la materia?
Hago presente que no es el único texto legal que se ha analizado en la Cámara. Por ejemplo, el martes 11 de agosto de 2009, ingresó el proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de establecer que a los condenados a presidio perpetuo calificado no se les podrá conceder la libertad condicional, y de agravar las penas por el delito de violación contra menores de catorce años. Pero recién se está analizando en su primer trámite.
El 11 de septiembre de 2002 ingresó el que aumenta la penalidad del delito de violación de menores de dieciocho años, establece restricciones para la libertad condicional en delitos de violación de menores, penaliza relaciones sexuales con menores que ejercen prostitución y modifica el tipo penal de corrupción de menores. Esa iniciativa ingresó en 2002, pero fue archivada.
Continúo. En 2003, ingresó el proyecto que establece sistema de inhibición al apetito sexual de los violadores. También fue archivado. El miércoles 14 de septiembre de 2005 ingresó el que aumenta el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual y violación de menores. Al igual que el anterior, fue archivado. ¿Qué tiene de malo pedir que se aumente el plazo de prescripción de delitos de delincuentes que cometen los crímenes más repudiables en nuestra sociedad? Por lo tanto, la sociedad chilena está en deuda con las víctimas de abusos y violaciones sexuales.
El proyecto que envió el Ejecutivo me parecía bastante mejor que el que salió de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se busca prevenir. La mayoría de los violadores -está demostrado, porque hay estudios al respecto- son reincidentes. El hecho de contar con un registro público permite que cada uno de los padres pueda conocer e identificar a las personas que tengan cierto nivel de contacto con nuestros hijos e hijas y, por lo tanto, tiene un rol preventivo. Es decir, nos estamos anticipando a la comisión de un delito.
Los dos temas que aborda el proyecto van en la dirección correcta. No se trata de un delito cualquiera, como se ha señalado. No es hurto, falta o estafa, sino un crimen de especial connotación, pues se ataca a quienes son el futuro de nuestra patria, a nuestros niños y niñas, bajo engaños y amenazas. Lo peor de un ser humano se muestra en una violación. Por lo tanto, en mi opinión, no cabe ninguna duda de que esta gente merece tener publicidad de su accionar para, de esa forma, proteger a la inmensa mayoría de ciudadanos que no quiere -Dios mediante- que sus hijos sean abusados.
Como este proyecto debe ser tramitado en el Senado, pido al señor ministro -por su intermedio, señor Presidente - que presente una indicación en esa Cámara, para los efectos de que el registro sea completamente público, para que cualquier padre en Chiloé, Puerto Williams, Arica, Antofagasta, Concepción o Santiago pueda chequear a personas cuyo contacto con sus hijos le merezca dudas. Evidentemente, también se debe incluir lo relativo a la pornografía infantil.
Incluso, soy partidario de aumentar las inhabilidades aquí planteadas, para ser claro y conciso en esta materia.
Por lo tanto, invito a mis colegas a votar a favor de los niños y las niñas de nuestro país y, por supuesto, en contra de los violadores y abusadores.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , anuncio que vamos a votar a favor de este buen proyecto de ley que va en la dirección correcta: endurecer la mano respecto del delito y proteger a la familia chilena, a los ciudadanos y, especialmente, a los niños, que son el futuro de nuestra patria.
Y para apoyar la presente iniciativa, simplemente entregaré al menos tres elementos de juicio.
El primero es la experiencia internacional, que es importante citar. La creación de un registro web de abusadores sexuales, con la intención obvia de tener un acceso legítimo a la identidad de quienes han sido condenados por delitos sexuales en contra de menores, no es para nada nueva en el mundo.
Desde el 2001, en Estados Unidos se encuentra disponible, a través de internet, un mapa de abusadores sexuales, en el que se puede encontrar el nombre, la dirección y los delitos por los que fue condenado un pedófilo o un violador.
Puerto Rico, país de nuestra cultura, desde 2004 mantiene su propio registro de abusadores y ofensores sexuales. En ese registro se identifica a los abusadores, se actualiza la información sobre su domicilio y su prontuario y se mantienen fotografías del delincuente.
Esa información se entrega a los ciudadanos interesados con el propósito de detectar la presencia de tales ofensores en su comunidad. Es un elemento de prevención a través de la autoeducación.
Por su parte, en Europa se está trabajando en el endurecimiento de las leyes contra los abusadores sexuales. Y mientras nosotros discutimos este proyecto, en la Unión Europea se está elaborando un registro de pedófilos, cuya razón fundamental es evitar que condenados por delitos sexuales en un país migren a otro y reincidan.
El caso que dio origen a la puesta en marcha de este mecanismo es el del francés Michel Fourniret , quien fue condenado por pedofilia en su país, pero que, disfrutando de su libertad condicional en Bélgica, continúo con abusos y asesinatos en contra de menores de edad.
Argentina también tiene vigente un registro de condenados. La Corte Suprema reglamentó la ley aprobada por la Cámara de Diputados que crea un registro de violadores sexuales y un banco para archivar los datos genéticos, que contendrá el ADN de los abusadores, que podrá ser consultado por la policía, funcionarios judiciales y el Ministerio de Seguridad.
Entonces, lo que estamos haciendo en Chile no es nuevo, pero es correcto, porque va en la línea de la autodefensa que los países están estableciendo para prevenir estos crímenes horrendos, que no tienen remedio, porque un niño abusado, un niño violado quedará con traumas que después afectarán a toda la sociedad.
El segundo elemento de juicio lo plantearon el ministro y varios diputados, que es importante recordar.
En Chile existe un Registro General de Condenas, el cual se halla regulado por el decreto ley N° 645, de 1925, que lleva el Servicio de Registro Civil, en el que se inscriben todas las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por crímenes, delitos, simples delitos y faltas.
Ahora, no estoy para nada de acuerdo con la interpretación de que abrir la consulta a este registro, en el caso de los pedófilos, sería organizar una especie de “pena infamante”. Creo que abrir el registro, de la manera prudente en que se propone, al que tenga interés justificado es el único modo de efectuar un auténtico y legítimo control social sobre la pena. Es la forma que la sociedad tiene de prevenir futuros problemas: a través de un conocimiento adecuado de la pena. La publicidad del registro de ninguna manera va a vulnerar los derechos de los condenados. La información que contiene el registro no es personal, ni menos es un dato sensible, sino el antecedente objetivo y concreto sobre una pena impuesta por una sentencia ejecutoriada de un tribunal de la República en un juicio que fue público y relativa -agreguemos- a delitos especialmente repugnantes, dañinos y prevenibles.
El tercer elemento de juicio que quiero entregar se refiere a que este proyecto de ley que vamos a votar se enmarca absolutamente dentro del programa que el Gobierno del Presidente Piñera dio a conocer y forma parte de la estrategia nacional contra la delincuencia del 2010 al 2014. Se trata del plan Chile Seguro, que nosotros apoyamos, en el que se planteó una serie de acciones con metas y plazos por cumplir, desplegada en cinco áreas de intervención o ejes temáticos, que es bueno recordar en esta Cámara de Diputados: prevenir, proteger, sancionar, apoyar y rehabilitar. No me cabe duda de que los ejes más importantes son proteger y prevenir.
Pues bien, establecer un acceso regulado y legítimo a este registro público de condenados por delitos sexuales es precisamente proteger y prevenir con una actitud firme contra la delincuencia, la que demandamos y apoyamos, con una política de protección a las víctimas que es importante restablecer y estimo que cuenta con un amplio, mayoritario y sólido respaldo en nuestra ciudadanía.
Este proyecto se inserta absolutamente en el meollo, en el corazón de lo que Chile debe seguir haciendo para proteger a la familia, para prevenir delitos especialmente repugnantes y no seguir rodeando de cuidados y de algodones los derechos de los victimarios, sino más bien preocuparse un poco más de los derechos y la calidad de vida de las víctimas.
Por lo expuesto, anuncio nuestro voto afirmativo a la iniciativa.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , proyectos como éste resultan complejos a la hora de tomar una decisión final.
Obviamente, todos queremos que exista la mayor protección de los menores frente a la posibilidad de ser afectados por delitos sexuales. Eso es algo que nadie niega y es lo que quiere la sociedad entera. Pero también existe el concepto de que el delincuente también tiene sus derechos. En los últimos proyectos de ley que se han mandado al Congreso Nacional en materia penal, se visualiza que no existe el tema de la rehabilitación del delincuente, ni se da esa posibilidad. El combate contra la delincuencia no pasa sólo por establecer sanciones -que pueden ser severas, dependiendo del delito-, sino que hay que tener claro el concepto de la rehabilitación, para reinsertar a las personas a la vida social en forma adecuada.
No cabe duda de que las inhabilitaciones perpetuas que establece el proyecto en los casos de delitos sexuales cometidos en contra de menores constituyen una sanción adicional bastante dura y cierra totalmente la posibilidad de que una persona pueda rehabilitarse y llevar una vida normal en sociedad, incluso desarrollando la actividad que para él era vital para mantener a su familia.
Estamos ante un proyecto de difícil decisión y, aun cuando la solución no es del todo satisfactoria, uno tiene que optar por un camino, en este caso, proteger fuertemente a los menores de los delitos sexuales. Lo mismo sucede respecto del registro que se crea -debo reconocer que nunca me ha gustado-, porque creo que es muy complejo que una persona tenga acceso a estos registros y, además, significa otra estigmatización del delincuente.
Debo reconocer que el proyecto fue mejorado en forma bastante significativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en la medida en que se eliminó la posibilidad de que una persona jurídica pueda tener acceso al registro y sólo lo pueda hacer una persona natural que demuestre un legítimo interés. Asimismo, se establece una pena para el que, habiendo accedido a este registro, lo revele a través de los medios de comunicación o medios telemáticos, y se le sanciona con una pena, de manera que acceder a este registro sea motivado sólo por el interés de ver si la persona tiene las condiciones para volver a ejercer algún tipo de actividad con menores.
Por eso, ponderando todos estos aspectos, voy a apoyar este proyecto, aun cuando no sea el que idealmente hubiera deseado.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , este proyecto fue largamente discutido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De alguna manera, significa extender una pena temporal que ya existía en nuestra legislación y que era accesoria a la pena principal: la prohibición de ejercer labores que mantengan al condenado en una relación cercana y directa con menores, que anteriormente era de hasta diez años.
Pero, ¿qué se hace hoy? ¿Cuál es la innovación? Que cuando se cometen delitos sexuales en contra de menores de 14 años -hay todo un catálogo de delitos-, o actos que lleven consigo dos delitos, como es el robo con violación, violación con homicidio, sustracción de menores con violación, etcétera, lleva aparejada la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer algún cargo, función o empleo que pongan al condenado en contacto directo con menores. Asimismo, en el caso de que estos menores tengan entre 14 y 18 años, esta inhabilitación es temporal.
Mucho se discutió acerca si esto estigmatiza a la persona del condenado o sobre cuánto se lesionan sus derechos o su honra, o si se trataba de ignominia, etcétera, pero, más allá de señales, lo que nos importa es proteger a nuestros menores, porque estos delitos son horrorosos y es bastante común que quienes los cometen, a su vez, han sido abusados sexualmente cuando eran niños. Por lo tanto, es muy importante tomar una posición sobre este tema.
El derecho penal, en forma permanente, nos hace elegir entre dos bienes jurídicos distintos. Siempre estamos eligiendo a quien proteger, qué es más importante, si es la honra, la vida privada de una persona o, en este caso, los derechos sexuales de los niños, aunque en realidad no podríamos siquiera hablar de derechos sexuales cuando se trata de niños.
Lo que hoy estamos haciendo, más allá de entregar una señal, es establecer una medida que sea efectiva, por mucho que algunos piensen que estamos presumiendo que esas personas pueden volver a cometer este tipo de delitos, ya que la experiencia nos indica que esta conducta no se le pasa a la persona. Cuando alguien roba, puede ser rehabilitado, ya que basta su mera voluntad para dejar de robar, pero en este otro tipo de conductas hay problemas psicológicos importantes. Ojalá estas personas tuvieran acceso a una terapia, pero la experiencia nos dice que es muy difícil -por no decir imposible- la rehabilitación en estas materias.
Por lo tanto, nuestra bancada va a votar a favor del proyecto, ya que, con el riesgo que significa estigmatizar a una persona, prefiero mil veces dar garantías y algún grado de seguridad a los niños de nuestra patria que a una persona que ha sido condenada por delitos de connotación sexual en contra de menores, para que mañana todos ignoren cuál fue el delito por el que fue condenado. Insisto en que son temas específicos ante los cuales no hay otra opción que elegir. Y nuestra elección es por los niños y por sus familias.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, este proyecto crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades.
Es importante señalar que en las estadísticas de nuestra nación, de acuerdo con los últimos antecedentes de Carabineros, en el 2009 se registraron 3.900 delitos sexuales cuyas víctimas fueron menores de 13 años y 2.200 delitos sexuales cuyas víctimas tenían entre 14 y 18 años de edad. Los delitos sexuales cometidos contra adultos ascendieron a 4.950 casos, lo que constituye una cifra más baja que los delitos cometidos contra menores.
Con estas cifras, más el debate desarrollado en la Comisión, las distintas argumentaciones planteadas y el derecho comparado, nadie puede estar en desacuerdo con aumentar y sancionar con toda la rigurosidad que corresponde estos deleznables delitos. Creo que eso es un mensaje claro y preciso. Lo importante es establecer dónde está el riesgo, con una visión general.
Con este proyecto, tenemos la posibilidad de avanzar en un combate frontal contra este tipo de delitos, lo cual me parece bien, y comparto la argumentación relacionada con la posibilidad de acceder al registro de manera expedita, pero estableciendo sanciones para quienes hagan mal uso de él, lo que estimo absolutamente coherente.
Pero creo que hay un inconveniente -es necesario que quede consignado en la historia de la ley- respecto de la modificación al artículo 372 del Código Penal.
La primera parte de la letra a) del numeral 3 del artículo 1° del proyecto expresa, textualmente: “a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en la persona de un menor de catorce años de edad, será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”.
Considero fundamental establecer a qué personas se refiere. El ministro hizo referencia a un caso muy publicitado por estos días, ocurrido en la Región del Biobío, sobre el director de un colegio que ha sido condenado por abuso contra menores. Me parece muy bien que, en atención al cargo que ejerce y a lo que dispone el artículo 372 del Código Penal, se adopten todas las medidas del caso para que esta persona nunca más ejerza un cargo que implique una relación directa o contacto con menores de edad. Lo mismo ocurre con quienes cuidan niños y transportan escolares. Hay que tomar todas las precauciones posibles.
Pero hay una situación que es importante destacar, a fin de que quede establecida en la historia fidedigna de la ley.
En el último tiempo, hemos visto con estupor que en la Iglesia han ocurrido, en forma reiterada, casos de abusos contra menores, los cuales a menudo han sido negados u ocultados. Asimismo, ha sido necesario superar grandes dificultades para iniciar los procesos correspondientes. De no mediar la valentía y el coraje de muchos jóvenes -hoy, adultos- para denunciarlos, los infractores no podrían ser sancionados; por el contrario, habrían sido protegidos.
Hemos escuchado a connotados actores públicos que han defendido anticipadamente a quienes han cometido abusos contra menores en el seno de la Iglesia, valiéndose de la confianza y de la natural condición de preeminencia para acoger a menores. Es importante que esto quede registrado en la historia fidedigna de la ley.
Cuando nos referimos a “cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad”, debemos dejar establecido también que se deben investigar los abusos cometidos en las sacristías, para lo cual es necesario que los jueces tengan las facultades correspondientes.
Comparto lo que señaló un colega en cuanto a la posibilidad de aumentar el plazo de prescripción de este tipo de delitos. La legislación comparada establece, precisamente, la posibilidad de considerar esta condición especial, toda vez que la denuncia de estos abusos contra menores sólo se puede realizar cuando éstos ya son adultos y han desarrollado la capacidad de superar esa situación.
Quiero decirle al ministro del Interior que sería una muy buena iniciativa avanzar en la línea de suspender o de ampliar el plazo de prescripción de estos delitos para que no queden impunes. Muchas veces, en relación con los abusos de que fueron objeto algunas personas cuando eran menores de edad, so pretexto de que los pedófilos pertenecen a instituciones respetadas por la sociedad, se tiende un manto de olvido y, simplemente, son enviados a otros lugares donde siguen en contacto con menores, aunque no en el ámbito educacional.
Es necesario que el avance en esta materia sea sostenido, a fin de poder sancionar y perseguir a quienes cometen estos delitos, posibilitar que los padres sepan al cuidado de quién están sus hijos y dotar al Ministerio Público de todos los instrumentos necesarios para que pueda investigar, de modo que la prescripción o las protecciones corporativas no faciliten la impunidad de este tipo de delitos.
Por eso, junto con anunciar que voy a aprobar este proyecto de ley, quiero solicitarle al Ejecutivo que evalúe la posibilidad de seguir avanzando en la línea de ampliar el plazo de prescripción, porque son instrumentos coherentes y complementarios que combaten directamente este tipo de delitos para que los hijos y las hijas de los ciudadanos de nuestro país tengan mayor protección.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter.
El señor HINZPETER ( ministro del Interior ).- Señor Presidente , sólo quiero que quede adecuadamente consignado en la versión oficial, aunque estoy seguro de que el diputado De Urresti no ha tenido la intención de dejar instalado un equívoco, que la persona de la Octava Región a la cual nos hemos referido está siendo sometida a proceso y aún no ha sido condenada.
Estoy seguro de que el diputado De Urresti comparte mi opinión.
Gracias, señor Presidente.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que la versión oficial se modifique en el sentido que indicó el ministro del Interior ; es decir, que la persona en cuestión está sometida a proceso, así como también algunos miembros de la Iglesia.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Así se hará, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , quiero hacer algunas observaciones que me parecen pertinentes.
Resulta difícil objetar un proyecto de esta naturaleza, más aun cuando, al legislar, estamos pensando en proteger la integridad física y psíquica de nuestros niños y niñas.
Pero, me preocupa algo que dijo el ministro del Interior -espero estar equivocado, aunque lo anoté, prácticamente, en forma textual-, en cuanto a que el propósito de este proyecto es que la ciudadanía se defienda por sí sola, más allá de los derechos que le confiere la ley.
Lo que me preocupa es si con este proyecto de ley nos estamos retrotrayendo a un período de la historia en que existía la autotutela o la autoprotección. Me preocupa porque si lo que estamos haciendo -como dijo el ministro del Interior - es empoderar a los ciudadanos para que puedan llevar a cabo una labor de prevención y control -agregó posteriormente un honorable diputado-, vamos a estar dando paso a la vindicta pública.
Por ejemplo, si en cualquier barrio o comuna del país un niño o una niña son víctimas de un delito sexual, los vecinos podrán recurrir al registro público, y si encuentran a otro vecino que aparece en él, la vindicta pública estará a la mano, porque este registro no servirá como mecanismo de prevención, sino que dará origen a la vindicta pública. Ésa es mi preocupación: que este registro se vaya a convertir en eso. Quienes hemos ejercido la profesión de abogado por muchos años nos damos cuenta de que estos delitos sexuales se dan mucho en el ámbito de la confianza, ya sea familiar, educacional y, como señaló el diputado De Urresti , en las iglesias.
En consecuencia, la prevención en el ámbito de la confianza es un tema delicado. Por eso, considero que este registro ad aeternum puede conducir a que el día de mañana, cuando un niño o una niña sean víctimas de un atentado sexual, se recurra al registro público para constatar si algún vecino de los que viven cerca figura en dicho registro y procedan a colgarlo. ¿Quién responde por eso?
No quiero lavarme las manos, como Pilatos, sino preocuparme por lo que pueda ocurrir, eventualmente, como que una persona agredida resulte ser posteriormente inocente del delito que le está atribuyendo la ciudadanía empoderada de derechos, como dice el ministro del Interior , que revisa ese registro público y descubre que en él figura una persona que puede ser el victimario.
Ello me preocupa, porque quiero que esos delitos se persigan ad aeternum, pero no registros ad aeternum; me interesa que esos delitos sean imprescriptibles, para que el Estado persiga siempre a la persona que cometió un ilícito como ése, pero no delegar en la ciudadanía la persecución eventualmente penal de un supuesto victimario.
Me interesa que quien cometió un delito de tal magnitud nunca más tenga paz en su vida, y que sepa que en algún momento el Estado lo detendrá y encarcelará por la comisión de tal ilícito. Me preocupa más que el Estado siempre tenga la posibilidad de encarcelar a quien cometa un ilícito de esa magnitud, de esa gravedad.
Así como hemos abierto paso a los delitos imprescriptibles en nuestra legislación, también debiéramos abrirnos a la posibilidad de discutir con seriedad sobre la materia, sin buscar soluciones de parche y sin dar un supuesto empoderamiento a la ciudadanía para que ésta haga justicia más allá de la legislación. Eso no corresponde en un Estado civilizado y en un Estado de derecho. Lo que corresponde es que el Estado persiga, más aun cuando hace un tiempo aprobamos recursos para una mayor dotación de carabineros. Diez mil efectivos más van a estar en las calles de Chile.
En consecuencia, el derecho de persecución del Estado respecto de los delitos descritos debe ser permanente, más que incluir en un registro, de manera perpetua, a quienes cometieron delitos de esa naturaleza.
Además, intuyo un problema de constitucionalidad que me preocupa, por la sencilla razón de que en nuestro derecho se consagra la igualdad ante la ley. Bien podría preguntarse el familiar de una víctima de violaciones a los derechos humanos qué pasa con los agresores de sus familiares. Se nos ha dicho que ese registro simplemente permite el acceso a una sentencia pública. Es decir, esto no es más que un simple acceso a la información pública. ¿Cuál información pública? Una sentencia.
Entonces, quiero decir al ministro del Interior -por su intermedio, señora Presidenta - que tengo todo el derecho de señalar que aquellos que han sido condenados por violaciones a los derechos humanos figuren en un registro similar. Lo exijo, porque quiero que el mismo registro que habrá para identificar a los violadores también exista para los violadores de derechos humanos, de manera que una persona pueda acceder a ese registro, por internet, desde su casa, y ver que fulano de tal fue condenado por un delito de tal gravedad como es haber hecho desaparecer a cientos de personas.
Creo que me asiste el legítimo derecho a exigir aquello, porque eso es igualdad ante la ley. ¿Por qué sólo esos violadores figurarán en el registro y no los violadores de derechos humanos que, a mi entender, cometen un delito de la misma gravedad o, quizás, mayor? Debieran figurar en un registro público y estar inhabilitados perpetuamente de seguir ejerciendo oficios en la administración pública.
Hasta el día de hoy no entiendo que un funcionario público, de Carabineros, por ejemplo, haya matado a un joven mapuche y, sin embargo, siga en ejercicio activo. Me parece que una persona que ha cometido un delito como ése no podría seguir trabajando en una institución como Carabineros de Chile.
En consecuencia, no creo que estemos en presencia de un problema de prevención. La existencia de ese registro no va a generar prevención pública, sino vindicta pública.
Ante eso, quiero salvar mi responsabilidad y decir que no me gusta esa parte del proyecto. No me parece correcto que un ser humano inocente muera como consecuencia del acceso inmediato que cualquier persona tenga al registro, porque alguien puede decir: “Ah, sí, fulanito de tal vive en el quinto piso; ése tiene que ser el culpable”, y subir toda una turba corriendo a buscarlo para luego lanzarlo por la ventana.
Empoderar al ciudadano de ese modo no me parece coherente; debemos empoderarlo dándole más derechos, que están consagrados en nuestra legislación, y no sostener, como ha dicho el ministro del Interior , que la ciudadanía pueda defenderse por sí sola, más allá del derecho que la ley le entrega.
No entiendo cómo alguien puede sostener algo como eso. No puede haber nada más allá de la ley, del derecho, y la ciudadanía debe comportarse de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el derecho. La autotutela me preocupa y me atemoriza.
A nadie se le puede permitir el derecho a la autodefensa o la autotutela. Hay que encontrar la satisfacción del derecho en los órganos que consagra el Estado. De lo contrario, para qué estamos construyendo Estado, si en definitiva se le permite al ciudadano ir más allá del derecho, más allá de la ley.
Estoy de acuerdo con que la protección de los menores constituye un deber del Estado, pero créanme que lo haríamos mucho mejor sabiendo que en todo tiempo y en todo lugar, el Estado siempre perseguirá a quienes cometan esos horrorosos crímenes, pero no posibilitando que figuren en un registro público.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta, quiero hacer un par de consideraciones respecto del proyecto.
En primer lugar, llamo a votar favorablemente el texto del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, como podrán constatar las señoras diputadas y los señores diputados en el comparado, marca diferencias muy importantes y sustanciales respecto del informe preliminar de la Comisión de Seguridad Ciudadana. De hecho, no voté a favor del proyecto en dicha Comisión, pero sí concurrí con mi voto favorable en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A mi juicio, hizo bien la Cámara de Diputados en demorar la tramitación de la iniciativa al enviarla a una segunda revisión, no sólo desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, que por cierto es importante, sino también desde el punto de vista del derecho penal.
Antes de entrar en materia, quiero referirme a una intervención de una colega de las bancadas de la Derecha, quien señaló que llamaba a decidirse entre el derecho de unos y el derecho de otros, es decir, entre el derecho de los niños y el derecho de personas condenadas, y agregó que prefería correr el riesgo, incluso ante los eventuales problemas que puede presentar un listado como el que propone el proyecto, y jugarse por un determinado derecho. Creo que ahí hay un problema.
Espero que el proyecto no termine siendo eso, porque su propósito es constituirse en una justa medida entre derechos y protección de los derechos de las personas condenadas.
Hace algún tiempo leí en algún libro, a propósito de alguien requetecondenado en Chile por los delitos más graves, más brutales, como el ex director de la Dina , señor Manuel Contreras , que a pesar de todo lo que hizo, sigue teniendo derechos como ser humano. Reitero, a pesar de todo lo que hizo, continúa teniendo derechos como ser humano. Ésa es la distinción que se debe hacer cuando se cree en la universalidad de los derechos y no en que los derechos ceden en determinadas circunstancias políticas. Los derechos humanos deben aplicarse a todo el mundo; aun el peor de los asesinos tiene derechos humanos. Si creemos que no tiene derechos humanos, entendemos que en la sociedad impera la venganza, no la justicia.
Entonces, marcar esa disyuntiva constituye un tremendo error desde el punto de vista de los valores.
Lo digo porque esta Cámara es política y, por lo tanto, hay que decir esas cosas, no quedarse callado.
En segundo lugar, si analizamos las intervenciones de los profesores que invitamos a la Comisión, salvo el profesor José Domingo Acosta -reconocido docente de derecho penal de la Universidad de Chile, si no me equivoco-, el resto de los profesores tuvo una opinión muy crítica del proyecto. Si bien es cierto la tenían respecto de su primera versión, si los volviéramos a invitar, temo que seguirían siendo muy críticos.
Debo destacar que entre los invitados, hay profesores de derecho penal que provienen de distintas vertientes políticas. En consecuencia, nadie podría decir que es una visión sesgada o cruzada por algún elemento ideológico. No, sólo se trata de una opinión crítica a este tipo de proyectos, porque, en general, los profesores entienden el derecho penal como ultima ratio, y no es novedad que exista alguna diferencia entre el legislador y la doctrina, probablemente porque las motivaciones suelen ser distintas. Hay que tratar de que sean lo menos distintas dentro de lo posible, de suerte de no crear una brecha entre lo que entienden las personas más capacitadas en la creación del derecho penal versus la legislación.
En esa virtud, la forma y modo en que termina legislándose, no tanto sobre el aumento de penas, que es una alternativa bastante común en nuestra legislación respecto de penas accesorias, sino acerca de la creación del Registro General de Condenas , es una alternativa intermedia satisfactoria, en particular respecto de la versión original del Ejecutivo.
Para quienes tienen interés en seguir el tema, el punto medular de lo indicado está en la página 5 del texto comparado, donde figura el artículo 6° bis aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que establece lo siguiente: “Cualquier persona natural que demuestre un legítimo interés, podrá solicitar que se le informe por la autoridad encargada de llevar el Registro , si una persona determinada se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal, en la forma y condiciones que señale el reglamento”.
En consecuencia, queda una tarea pendiente al reglamento que deberán elaborar los ministerios del Interior y de Justicia, respecto de la forma y condiciones en que se debe pedir esa información.
Lo novedoso, a mi juicio, es este nuevo derecho que se otorga al legítimo interesado. No se informará a cualquiera, al que pasa por la calle, al que tiene un mero interés de curiosidad o averiguación, sino al que demuestra un legítimo interés. Puede ser, por ejemplo, el director de un jardín infantil que llamó a un concurso público o publicó un aviso para contratar a trabajadores y quiere saber si entre los postulantes, alguno figura en el Registro General de Condenas por pedófilo. Ése es un legítimo interés, el cual debe acreditarse.
El inciso segundo, que es el novedoso, consigna: “Si quien hubiere accedido a la información contenida en el Registro -asumiendo un legítimo interés- revelare por escrito, por un medio telemático cualquiera -por ejemplo, internet- o a través de un medio de comunicación social, el hecho de que una persona se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones previstas en el artículo 39 bis del Código Penal, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio -la misma pena establecida para el delito de injuria- y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Para estos efectos se considerarán medios de comunicación social los señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”.
El inciso tercero señala: “Se exceptúan de lo establecido en el inciso precedente las comunicaciones internas -es decir, de la persona que señaló el legítimo interés, siguiendo el ejemplo del director del jardín infantil- que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo en razón de afectarle una inhabilitación de las previstas en el artículo 39 bis del Código Penal”.
El establecimiento de un instrumento como éste facilita el conocimiento, porque las sentencias son públicas. En teoría, alguien podría ir al archivo judicial y acceder a una sentencia. También podría obtenerla a través de internet si no es muy antigua, como acota el diputado Saffirio . Lo que pasa es que aquí se otorga una facilidad, ya que en estos casos habrá un registro especial.
Sin embargo, la contracara para quien acceda a esa información es que no haga mal uso de ella. Si hace mal uso de esa información tras asumir su legítimo interés, porque no la ocupa en aquello para lo cual justificó su acceso rápido, sino para divulgarla en un ámbito distinto, me parece lógica la sanción, porque, como dije al iniciar mis palabras, los pedófilos también tienen derechos humanos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señora Presidenta , en primer término, deseo expresar que comparto el ánimo de aprobar este proyecto, porque es necesario, urgente, bueno y contribuye a mejorar nuestra sociedad, que se ve vulnerada y debilitada por las acciones de los irresponsables que usan y abusan de nuestros niños para sus caprichos personales. Por lo tanto, viene a engrosar una serie de normativas aprobadas en los gobiernos anteriores y en el actual. Sin duda, en el futuro vendrán nuevas iniciativas de ley, pero lo destacable aquí es el uso de la información contenida en el Registro .
Como hemos visto, el Gobierno se esfuerza por combatir el tráfico y microtráfico de drogas, y por el registro de la serie de delitos contemplados en la ley. Además, con el Congreso Nacional se preocupa de legislar sobre la violencia intrafamiliar, y ahora sobre la violencia contra los adultos mayores. También se ha legislado sobre la explotación laboral de nuestros niños y niñas. Asimismo, existe normativa para sancionar las redes de pedofilia y a quienes utilizan internet y otros medios para intercambiar pornografía infantil. Hace un mes se despachó y quedó listo para convertirse en ley el proyecto sobre femicidio.
A mi juicio, toda esa legislación debiera ser conocida por la comunidad.
Al respecto, quiero aclarar algo. El día domingo, el costo en los medios de comunicación nacional de una página para anunciar una normativa o un aviso de este tipo alcanza entre siete millones y nueve millones de pesos. Pero, ¿qué ocurre en las regiones? Los canales regionales y las radios locales no tienen esta publicidad, porque los ministros contratan cadenas nacionales, las que no siempre llegan a la mayoría de las comunas del país.
Por ello, pido que se tenga a bien estudiar una redistribución equitativa a favor de los medios regionales, que están dispuestos a colaborar con las actuales autoridades con la finalidad de difundir los proyectos de ley enviados a tramitación por el Ejecutivo y aprobados por el Congreso Nacional.
No es posible que, mientras en un medio de comunicación regional, por importante que sea, se publiquen páginas a un costo de setecientos mil y ochocientos mil pesos, se nieguen recursos a un canal de televisión regional o a las radios regionales. Si queremos que efectivamente estas leyes sean conocidas por la ciudadanía, por todos esos padres y madres de niños y niñas vulneradas, a fin de que la comunidad esté mejor informada, reconozcamos que los recursos económicos sirven muchísimo para campañas como la que estamos viendo, que ha sido muy exitosa. Por eso, mis felicitaciones al Servicio Nacional de la Mujer, por cuanto ha logrado generar una campaña de frente, concreta y agresiva, que la gente entiende.
Ahora bien, podemos hacer todas las leyes que sean necesarias, pero, si no se comunican a la ciudadanía, seguirán siendo maravillosos textos legales que engrosarán la lista de nuestras leyes, de la Biblioteca Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, pero que en la vida diaria no se estarán haciendo carne.
Por lo tanto, solicito que esta normativa y las demás iniciativas legales que se aprueben, tengan la difusión permanente que se requiere, a fin de prevenir, evitar y tomar los resguardos necesarios antes de que los hechos estén consumados. Reitero, lamentablemente muchos de estos actos se repiten por esa falta de difusión.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señora Presidenta , ayer, antes de retomar mis actividades en la Cámara, tomé conocimiento del caso que afecta a una menor de 13 años, de nombre Natalia , quien vive en la comuna de Purranque. Ella tiene un mes de embarazo, tras haber sido violada por un familiar.
Sin duda, casos como éste, que se repiten a lo largo del país, ha motivado durante los últimos años al Congreso Nacional a tramitar una serie de iniciativas legales a fin de sancionar de manera durísima este tipo de delitos.
Desde ese punto de vista, recogiendo algunos comentarios formulados por el diputado señor Jorge Burgos y por otros colegas que me precedieron en el uso de la palabra, es un proyecto muy importante, dado que crea nuevas inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro público de los mismos. En relación con este último aspecto, será importante siempre y cuando no se constituya en un elemento que -como dijo el diputado Gutiérrez - genere situaciones distintas, pese a tratarse de delitos condenables desde todo punto de vista.
Por consiguiente, anuncio que votaré a favor del proyecto.
No obstante, me gustaría plantear algunas inquietudes. El abuso sexual es un mal que hay que atacar con todos los mecanismos que la ley permite. Por ello, señor Presidente , por su intermedio, deseo expresar al señor ministro del Interior que existen materias que aún no se abordan con la fuerza que se requiere, y que involucran inhabilidades. Si no me equivoco, me pareció escuchar que el ministro dijo que en este caso también se establecerán otras inhabilidades, relacionadas, por ejemplo, con la posibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir.
Sin perjuicio de que el abuso sexual es un delito tremendamente grave, que hay que atacar con la mayor rigurosidad de la ley, existen situaciones que se repiten todos los fines de semana, en cuya solución el Congreso Nacional aún no ha avanzado. Por lo tanto, existe una responsabilidad política, porque se han presentado proyectos de ley, pero no se ha avanzado.
Ojalá, el Gobierno dé la urgencia necesaria a iniciativas, por ejemplo, para sancionar a quienes conducen en estado de ebriedad y provocan la muerte de una o varias personas, con lo cual ocasionan un tremendo daño y dolor a las familias de las víctimas. En ese caso deben establecerse inhabilidades tan duras como las que propone el proyecto en discusión.
Repito, debe establecerse una inhabilidad de por vida en materia de renovación de la licencia de conducir a quien, por su irresponsabilidad, termine con la vida de otras personas. Es una materia que el Congreso Nacional deberá abordar, porque las cifras de accidentabilidad han aumentado considerablemente.
Desde ese punto de vista, dejo planteada mi inquietud, porque más allá de la discusión que pueda generar el proyecto en estudio, que tiene por objeto crear nuevas inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establecer un registro público de las mismas -lo que, a mi juicio, el país comparte-, hay otras situaciones en las cuales debemos ponernos de acuerdo y avanzar.
Varios diputados firmamos un proyecto que aún se encuentra estancado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara. Vemos que todos los fines de semana se repite ese tipo de accidentes. Por lo tanto, hay que ser más drásticos en esta materia.
Por último, no puedo dejar de abordar el tema planteado por el diputado señor De Urresti , respecto de lo que está sucediendo al interior de la Iglesia. Existen muchos curas pedófilos que han cometido este tipo de delitos. Por lo tanto, hay que ser bastante categórico en cuanto a que no puede haber exclusiones en esta materia. Si existen curas pedófilos que cometen delitos tan atroces como abusar de menores a los cuales instruyen en temas religiosos, el país debe conocer el registro de esas personas que mancillan la honra de una iglesia tan importante en el quehacer de una nación y del mundo en general, y de todos quienes pregonan una fe religiosa, de la cual también me siento parte, porque no hablo desde la vereda de enfrente, dado que soy católico.
Es lamentable cuando se pretende ocultar este tipo de actos y no denunciar para no provocar un daño a la imagen de esas instituciones. Cualquier delito relacionado con abuso en contra de menores, debe ser condenado por toda nuestra sociedad.
Por eso, es bueno que existan leyes como la que se encuentra en tramitación independientemente de que es necesario proteger los derechos de todos, como mencionó el diputado señor Jorge Burgos , porque también existen los derechos de las personas condenadas, enmarcados dentro de la universalidad de los derechos humanos.
Las condenas contra este delito han aumentado. Recuerdo que en 2002, cuando inicié mi primer período en la Cámara, los pedófilos podían recibir una condena de sólo cinco años de presidio, y muchas veces eran objeto de beneficios por tener una intachable conducta anterior. Hoy, eso no se repite, porque las penas son más duras gracias a que el Congreso Nacional ha logrado ponerse de acuerdo en éste y en otros temas, lo que es bastante valorable.
Por las razones expuestas, reitero mi apoyo el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Honorable Cámara, debido a que el proyecto ha sido calificado con urgencia suma, no procede un segundo informe y deberá votarse en particular en esta sesión.
Como el proyecto fue objeto de indicaciones tanto de fondo como de forma en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propongo votar como texto base el de esa Comisión, según el texto comparado que cada diputado y diputada tiene en su pupitre.
En votación el número 1 del artículo 1º propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que contiene sólo modificaciones de forma.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación la letra a-1) del número 2 del artículo 1º, propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que contiene sólo modificaciones de forma.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Solo
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación la letra a-2) del número 2 del artículo 1°, propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que contiene sólo modificaciones de forma.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación la letra a-3) del número 2 del artículo 1°, propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar la letra b) del número 2 del artículo 1°, propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que contiene sólo modificaciones de forma.
El señor BURGOS.- Presidente, sólo para disentir. Esa letra no contiene modificaciones de forma, sino de fondo. Estoy a favor, pero, insisto, no son de forma.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Gracias, diputado .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación la letra a) del número 3 del artículo 1°, propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación la letra b) del número 3 del artículo 1°, propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación el número 1 del artículo 2° propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor GARCÍA.- Señor Presidente , mi voto no se marcó.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Es lamentable, diputado García, pero, según el acuerdo que tenemos, no podemos agregar votos.
En votación el número 2 del artículo 2° propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
-Aplausos.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo número 168, a cuya parte dispositiva va a dar lectura el señor Prosecretario .
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Educación y al honorable Consejo de Rectores de Universidades, evaluar la factibilidad de establecer dos fechas al año para la aplicación de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).”
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , conocemos y entendemos las motivaciones de nuestro ministro de Educación para generar condiciones de manera que los estudiantes de educación media puedan acceder a las universidades o a la educación superior en forma mucho más expedita.
Todos estamos conscientes de que hoy existe una sola oportunidad durante el año para rendir la Prueba de Selección Universitaria.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio llamo a los colegas presentes a entregar una señal importante mediante el respaldo a esta iniciativa, por medio de la cual solicitamos al señor ministro y al Consejo de Rectores que se establezca, formal y definitivamente, a lo menos dos oportunidades en el año para rendir dicha prueba, de manera que los estudiantes tengan así más alternativas para acceder a la educación superior.
Por lo tanto, llamo a votar a favor este proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
De
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario procederá a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 169.
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República y a la ministra de Vivienda que se otorgue a la brevedad posible una solución satisfactoria a las más de diez mil familias de la Región Metropolitana beneficiadas con el subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario I de Vivienda Usada y cuyos certificados de subsidio aún no han sido emitidos, reparándoles de manera íntegra el perjuicio causado, dando continuidad inmediata al procedimiento administrativo reglado en el decreto supremo N° 174, de 2005, y, en definitiva, procediendo a la entrega de los subsidios comprometidos, en tanto existen los recursos para tal efecto.”
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , días atrás, vimos en la puerta del Serviu Metropolitano a alrededor de cinco mil personas que, en representación de sus familias, solicitaban a ese Servicio que cumpliera con la entrega de los certificados de los subsidios habitacionales. Nos hemos encontrado con que durante este año se ha prorrogado constantemente esa entrega, y ahora, en diciembre, aún no hay solución.
Señor Presidente , es indispensable, por intermedio de este proyecto -ya que no contamos con otra facultad-, solicitar al honorable Gobierno y a la ministra de Vivienda que busquen la fórmula a fin de entregar una solución adecuada a familias que están con la angustia de no saber si accederán a dicho subsidio.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , en lo personal me parece importante este proyecto de acuerdo, porque son miles las familias que se ilusionaron con la obtención del subsidio habitacional para viviendas usadas. La situación es grave, toda vez que muchas de esas familias se fueron a vivir al lugar donde comprarían sus viviendas, y otras entregaron parte de sus ahorros para la compra de sus viviendas usadas. Sin embargo, esos subsidios nunca se entregaron.
La ministra Matte nos contó que en una sala encontraron botadas miles de carpetas con antecedentes de personas que habían postulado al subsidio habitacional, antecedentes de personas que habían cifrado la esperanza de la casa propia en este beneficio.
Aunque sé que se están haciendo los esfuerzos para ir en ayuda de familias que legítimamente obtuvieron su subsidio y de quienes tienen mayores necesidades, anuncio mi apoyo a esta iniciativa, porque es importante dar alguna respuesta, aunque la responsabilidad sea del gobierno anterior, a esas miles de personas que vieron frustradas sus esperanzas, cuando, de alguna forma, se las engañó con la promesa de la casa propia.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 170.
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República que por intermedio del ministro de Transportes y Telecomunicaciones se incluyan en su cartera las modificaciones necesarias para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones más allá del mes de mayo de 2011.”
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente , los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, a través de este proyecto de acuerdo, le pedimos al Ejecutivo que extienda la vida útil del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que expira en mayo de 2011.
Durante el último cuatrienio, con este Fondo se financiaron una serie de proyectos y adelantos en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos y con baja densidad telefónica. Para muestra están los proyectos de Fibra Óptica Austral, de Conectividad Integral para Chiloé, de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones para Chiloé, de Red de Fibra Óptica entre Puerto Natales y Cerro Castillo , etcétera. Es decir, una serie de proyectos destinados a mejorar la conectividad y comunicación en lugares tremendamente alejados.
Sin embargo, cabe preguntarse si en el inicio del siglo XXI, las condiciones de igualdad de oportunidades de la población quedan suficientemente aseguradas con los proyectos ejecutados hasta ahora por el Fondo.
Atendida la incidencia del acceso a los diversos servicios de telecomunicaciones en la inserción exitosa de organizaciones y personas en el ámbito productivo y social, se torna indispensable pensar en dar un paso más allá y posibilitar el acceso de la comunidad a las nuevas tecnologías de información y comunicación, evitando que este factor se convierta en una causa de profundización de las diferencias entre los distintos sectores de la población.
La revolución tecnológica que vivimos exige acelerar la masificación y universalización del acceso igualitario a los beneficios que conlleva la llamada sociedad de la información. Este acceso involucra consecuencias estratégicas, pues encierra promesas de prosperidad material, equidad social, revitalización cultural y desarrollo democrático.
De allí que el principal objetivo del proyecto de acuerdo sea ampliar la cobertura del subsidio que otorga el Fondo, amén de eliminar su plazo de vigencia, el que expira, de acuerdo con la ley, en mayo del próximo año.
De esa forma, se abre la posibilidad de proveer subsidios que estimulen la inversión en sectores de telecomunicaciones, tanto respecto de servicios tradicionales de telecomunicaciones como de otros distintos del servicio público telefónico, promoviendo, así, el acceso igualitario de estos beneficios a los sectores más desposeídos de la sociedad.
La propuesta es estimular la realización de proyectos referidos a todo tipo de servicios de telecomunicaciones, en tanto beneficien directamente a la comunidad en la cual se opere. De esta forma, se posibilitara una solución real a las desigualdades sociales que ocasiona la inequidad en el acceso a las comunicaciones, que perjudica especialmente a los sectores más postergados de nuestro país.
Por lo anterior, solicitamos a todos los miembros de esta honorable Cámara presentes en la Sala que aprueben el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , se encuentra en discusión el proyecto de ley sobre televisión digital. Una vez aprobado el proyecto, necesariamente las localidades más alejadas del centro, comunas pequeñas donde existe cierto grado de desarrollo de la televisión analógica, necesitarán recursos, vía subsidio, para desarrollar también la televisión digital.
Por eso, es tremendamente importante mantener y fortalecer el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. La conectividad debe estar a disposición de toda la población y no solamente de las grandes urbes.
Por eso, concurriremos con nuestro voto favorable al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 171.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , existen numerosos estudios, especialmente de la Unesco, que demuestran que las oportunidades que se presentan en la primera etapa de desarrollo de la vida no se repiten con posterioridad, y que el gasto social que se efectúa en esa etapa, especialmente en educación preescolar, es el que reporta mayor rentabilidad para el Estado, al cabo del crecimiento de las personas.
En 2009, la demanda por jardines infantiles superó los 112 mil niños; sin embargo, el sistema público no ofrece más de 42 mil plazas, razón por la cual, hace mucho tiempo, se reconoció a los llamados jardines infantiles comunitarios por la ley N° 19.864 y, sin embargo, por las precarias condiciones en que funcionan, no se acogen al registro de la Junji . Por lo tanto, están exentos de fiscalización, con todo el riesgo que eso implica para los menores que asisten a esos jardines.
Este proyecto tiene por objeto obligar a este tipo de jardines infantiles a registrarse en la Junji para obtener la patente municipal que requieren para su funcionamiento. En otras palabras, se busca someter a este tipo de establecimiento a la fiscalización de que son objeto los que están registrados en la Junji.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , en los mismos términos, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero adherirme a este proyecto de acuerdo para que al ejercicio de esta actividad, tan importante en el marco del cuidado de los niños y, sobre todo, de los párvulos, sea vinculante con la autorización y el registro competente de la Junji.
Hoy, existe una gran cantidad de jardines infantiles diseminados a lo largo del país, con escasa fiscalización y que ejercen sus funciones en condiciones precarias. En ese orden de ideas, a mi juicio, debe ser condición sine qua non ejercer la función, la actividad comercial que autoriza la patente municipal, previo registro y autorización de un órgano que tiene la expertise y, obviamente, está en condiciones de acreditar que nuestros niños sean cuidados y educados con condiciones y estándares mínimos. En esa línea, con fuerza, respaldo esta iniciativa.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Nuevamente no hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo N° 171 quedará pendiente para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Obras Públicas , para que instruya al director de Vialidad , con el objeto de que exista, en el sector El Arenal, kilómetro 2 de la ruta norte que accede a Valdivia, la correspondiente participación ciudadana en las obras para mejorar esa vía.
Hubo participación ciudadana cuando se explicó a los vecinos sobre esta importante arteria que comunica la entrada norte de la ciudad de Valdivia con los vecinos de Pufudi y de Villa Cayumapu, pero el sábado me reuní con doña Paola Lovera Urra , presidenta de la junta de vecinos El Arenal N° 43, quien me manifestó que ellos tienen natural incertidumbre, porque no han podido ejercer participación ni obtener información sobre las obras de mejora que se van a realizar en esa importante arteria.
Por lo tanto, solicito que nos informen en qué localidades y fechas se ha realizado participación ciudadana y, especialmente, en cuáles se va a realizar.
Reitero, pido al ministro de Obras Públicas que instruya al director de Vialidad de la Región de Los Ríos para que entregue las condiciones de participación ciudadana a la junta de vecinos El Arenal N° 43, a fin de explicar el proyecto de ampliación, que esperamos que, en lo posible, comprenda una doble vía.
Solicito que copia de mi intervención sea enviada a la presidenta de esa unidad vecinal.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los parlamentarios que así lo solicitan.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido oficiar al fiscal regional de Los Lagos , a la seremi de Salud y al director del Serviu de la misma región, con el objeto de que puedan dar respuesta a una serie de hechos bastante complejos que viven aproximadamente 180 familias que compraron terrenos en lo que se denominó barrio Independencia, en la comuna de Los Muermos.
Esta gente, trabajadores y pequeños agricultores, con enorme esfuerzo y sacrificio, compró sus terrenos hace cinco o seis años a una empresa inmobiliaria o empresa de negocios, que considero bastante fraudulenta, dirigida por la señora Margarita Cockbaine e hijos. Ellos dijeron a la gente que los terrenos ubicados a cinco o seis kilómetros antes de llegar a Los Muermos, en el camino que conduce a Cañitas, iban a contar con centros comerciales, escuelas, agua, luz y alcantarillado. Después de seis años, mucho de ello no existe.
La gente compró sus terrenos con enorme esfuerzo. Algunos pagaron 400 mil pesos hace seis años. Hoy, las ventas continúan. De hecho, hace unas semanas un vecino de San Carlos compró un terreno en 5 millones y medio de pesos.
Considero que ha existido publicidad engañosa en la venta de esos terrenos.
Quiero destacar que a la gente se le ha ofrecido subsidios rurales. ¿Cómo van a poder entregarles subsidios rurales si esos terrenos ni siquiera tienen escrituras?
Fui a constatar lo relacionado con los caminos y la conectividad. Había zanjas abiertas que ponen en peligro a los niños, a los hijos de las familias que se han ido a vivir al barrio Independencia. Al menos, 10 familias viven en el lugar.
Por eso, pido que la seremi de Salud fiscalice el agua potable que están consumiendo las familias en el barrio Independencia. Tengo serias dudas de su salubridad.
Asimismo, pido que el director del Serviu informe cuántas, de esas 180 familias, han postulado a los subsidios rurales, pues, reitero, han dicho que ese comité va a contar con subsidios rurales.
Del mismo modo, pido que el fiscal regional, señor Alberto Ayala , a quien respeto enormemente, informe por qué la fiscalía de Los Muermos se ha negado, de manera tozuda e incomprensible, a investigar estos hechos que, a todas luces, demuestran que ha habido apropiación indebida y extracción de dineros, porque se ha hecho pagar a la gente so pretexto de la concreción de un compromiso de compraventa de un proyecto que hoy no es parte de la realidad. La gente no puede ir a vivir a esos lugares, porque no existen las condiciones mínimas para hacerlo. Se ha instalado luz eléctrica, pero persisten las dificultades. Hay agua, pero se desconoce su calidad. No hay alcantarillado. Me atrevo a señalar que en muchos años no habrá alcantarillado, porque es un lugar absolutamente alejado de la ciudad, que hace que un proyecto de ese tipo tenga enorme significación, desde el punto de vista económico.
Ha habido conductas de la señora Margarita Cockbaine absolutamente mafiosas y que dan cuenta de publicidad engañosa.
La Fiscalía debe investigar estos hechos, porque la gente humilde pagó con su dinero. Algunos han hipotecado hasta sus predios o han hecho trueques con campos de sectores rurales de Los Muermos.
He denunciado esta situación impresentable ante la Cámara de Diputados, porque no es posible seguir burlándose de la dignidad de la gente humilde de esa localidad.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Mixto Partido Radical-Social Demócrata, Partido Comunista e Independientes, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , en esta oportunidad, me voy a referir a la comuna de Alto Biobío, que se encuentra al oriente de la provincia del Biobío y que ha sido calificada, en la última encuesta Casen, como la más pobre de Chile.
En primer lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , al seremi de Obras Públicas de la Octava Región y al director regional de Vialidad , para que visiten en terreno las cuestas Pelén Zeta , que se encuentran al interior de Ralco. Estamos hablando de cuestas intransitables y con pendientes tremendamente peligrosas, situación que ha cobrado la vida de mucha gente que transita por esos caminos. De manera que pido que esos personeros hagan una visita en terreno, para tomar una pronta determinación y mejorar los caminos de esa comuna, en la cual, como señalé, abunda la pobreza.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
El señor PÉREZ ( don José ).- Por otra parte, la comuna de Alto Biobío comprende desde Ralco hasta la última comunidad indígena. Va en forma paralela al río Biobío por un tramo de 85 kilómetros y, por el lado del río Queuco, para llegar a la última reducción indígena, llamada Butalelbún, por alrededor de 75 kilómetros.
Desde hace algunos años, existe en Ralco una oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), para dar facilidad a las comunidades de Alto Biobío, cuyos habitantes deben transitar por caminos bastante complejos para hacer sus gestiones en dicho servicio. Estamos hablando de una comuna con un 70 por ciento de población indígena y de la más pobre de Chile. Lamentablemente, en los últimos días hemos sido notificados de que la oficina de Ralco cerrará sus puertas, lo que me parece una decisión tremendamente desafortunada y equivocada. Allí trabajan dos funcionarios que atienden a la gente que va a hacer sus trámites, porque de esa manera evitan ir a Santa Bárbara . Sin embargo, si dicha oficina se cierra, indudablemente se complicaría la situación para esa gente, la cual vive en condiciones muy difíciles. Incluso, ni siquiera se paga arriendo por dicha oficina, porque fue cedida por el municipio. De manera que adoptar una medida de esa naturaleza es insensato, por decir lo menos.
Por eso, solicito que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Agricultura , para que dispongan que esa medida no se lleve a efecto y demos algunas facilidades a esa gente que necesita hacer alguna gestión para obtener un crédito en el Indap y evitemos que deba trasladarse desde sus comunidades hasta Santa Bárbara , por el antojadizo cierre de la oficina de Ralco. Insisto, dicha oficina debe continuar abierta para atender a los habitantes de la comuna más pobre de Chile.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , hace mucho tiempo planteé la imperiosa necesidad de solicitar la expropiación de la franja del ex tramo de ferrocarriles que va desde Los Ángeles hasta la comuna de Santa Bárbara, ubicada en el sector sur de dicha ciudad, lo cual permitiría el tránsito de camiones cargados con madera y con otros
productos que ingresan a ella. De esa manera se descongestionaría y se evitarían los cuantiosos accidentes que se producen. Ferrocarriles está consciente y dispuesto a acceder a la expropiación de esa franja para que haga las veces de un camino de acceso de los camiones de alto tonelaje.
Por ello, quiero oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo, para que se acelere ese trámite.
Asimismo, solicito que se envíe copia del oficio al director regional del Serviu y al alcalde de Los Ángeles.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 14.04 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.55 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , quiero revelar una situación que ya habíamos denunciado en 2004, razón por la cual se echó pie atrás; sin embargo, ello se ha vuelto a producir este año: me refiero a la alianza de Nestlé con Soprole, que se acaba de proponer en la Fiscalía Nacional Económica y en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Lo anterior supone la concentración del poder de compra y la comercialización de productos lácteos elaborados, lo que perjudica no sólo a los grandes productores de leche, sino que también a los pequeños y medianos productores del sur del país, así como a los consumidores. Además, esto provoca una grave distorsión en las reglas del mercado y altera los precios de compra y de venta de esos productos, por el manejo de esas empresas en beneficio de sus propios intereses.
Señor Presidente , actualmente Soprole factura 720 millones de dólares al año y Nestlé, 1.300 millones de dólares en el mismo período. La idea de Nestlé y Soprole es crear una nueva empresa que tendrá el 34 por ciento del mercado lácteo y que venderá 600 millones de dólares. Esta fusión es un peligroso atentado a las reglas de la libre competencia. Esta nueva empresa llamada DPA Chile, Dairy Partners Americas Chile, facturará el 50 por ciento de las ventas locales de yogur, entre el 40 y el 45 por ciento de la leche líquida y el 5 por ciento de los postres, incluyendo los no refrigerados.
Con esta alianza se va a producir la unificación de sus áreas de productos frescos, leche líquida, queso, mantequilla y margarina.
Quiero transmitir la inquietud y el rechazo de todos los productores lecheros de la zona sur, que ven en esta operación un peligro para los intereses y la producción regionales. Ésta es una maniobra de los grandes consorcios que actúan prescindiendo de los verdaderos intereses de los agricultores y productores del sur.
Por lo tanto, solicito oficiar al Presidente de la República , al ministro de Economía o a quien corresponda, con el objeto de que se hagan parte ante la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para impedir esta alianza que consideramos muy peligrosa y un atentado para los sufridos productores lecheros, sobre todo pequeños y medianos, del sur de Chile, a quienes represento, como asimismo a los grandes agricultores, que tienen un poder económico ínfimo en comparación al que manejan las grandes empresas lecheras.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor
Es de público conocimiento que los gremios nacionales del sector público convocaron ese día a una movilización nacional en defensa de sus reivindicaciones legítimas y justas, la que contó con los permisos respectivos de las autoridades en cada una de las provincias de Chile. Luego de iniciar esa movilización, se convino con las fuerzas de Carabineros ampliar el recorrido original. Cabe señalar que las fuerzas policiales incluso acompañaron la marcha en un primer momento.
Sin embargo, luego de avanzar unos metros en ese nuevo trazado, sin mediar ninguna provocación, las fuerzas policiales arremetieron con una violenta acción represiva en contra de la movilización, en particular en el sector donde marchaban los trabajadores de la Junji, del Colegio de Profesores, de la universidad y del sector municipal.
A propósito de eso, la denuncia que hacen los convocantes de la movilización es que el teniente de Carabineros, señor Oscar Orellana , no sólo azuzaba a sus subalternos en forma descalificadora y violenta, instándolos a proceder en forma más brusca en contra de los trabajadores, sino que, además, en una acción injustificable, disparó una bomba lacrimógena que dio en la rodilla del dirigente Francisco Martínez .
Dado que estamos en un estado de derecho, con motivo de una convocatoria de carácter público y en el ejercicio de una movilización absolutamente democrática, corresponde que se precise quién fue el responsable de dar la orden para reprimirla. Por lo demás, se ejerce en el contexto de centros de actividad pública de alta densidad, como lo son el supermercado Líder, el terminal de buses de Pullman Bus y la Plaza de Armas.
Por esta razón, pido que se oficie al ministro del Interior , al director general de Carabineros , a la intendenta de la Región de Atacama y al general a cargo de la Tercera Zona Policial de Atacama , a fin de que se precise quién fue el responsable de ejercer una represión sin ninguna consideración, actuando con una falta de respeto absoluta por una convocatoria democrática.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los máximos dirigentes de la Región de Atacama, tanto de la CUT, de Copiapó, de los gremios del sector público y los de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó, quienes asistieron a la movilización nacional del 24 de noviembre pasado.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor
Hoy, en Chaitén Viejo, afectado por la erupción del volcán, deben vivir alrededor de cuatrocientas personas, es decir cien o ciento veinte familias. Ellas quieren que se inicie el proceso de normalización de su ciudad; quieren que el Gobierno resuelva, de una vez por todas, el destino de Chaitén. En forma urgente, piden que no se les abandone, que se les permita tener agua y luz y que, de alguna manera, comience la rehabilitación de la parte norte de la ciudad de Chaitén, con el objeto de establecerse en forma permanente.
En estos momentos, el Gobierno tiene el resultado de un estudio sobre la calidad del suelo, del agua, de las cenizas del volcán y de las medidas para mitigar cualquier efecto negativo que pudiera tener el resultado de las muestras. Pero no lo ha dado a conocer y, por lo tanto, el señor alcalde , junto con concejales y presidentes de las juntas de vecinos, quienes se reunieron conmigo, solicitan al señor ministro del Interior y al señor intendente regional hagan público el resultado del informe acerca de la calidad del agua, del suelo y de las cenizas producto de la erupción del volcán. Está en manos de las autoridades. Pedimos que se haga público para saber cuál es la situación real del agua.
Además, se solicita autorizar la restitución de agua y luz a los vecinos, a fin de que puedan tener algo de normalidad en sus vidas mientras se encuentren en la localidad de Chaitén.
Por otra parte, se pide que el Gobierno anuncie, de una vez por todas, cuál va a ser la decisión respecto de Chaitén. ¿Qué tipo de medidas se consideran a futuro? ¿Cuál es la posibilidad de reingreso de alguno de sus habitantes y la situación de quienes deciden permanecer en su ciudad por voluntad propia? ¿Cómo el Gobierno va a colaborar para que se inicie la normalización definitiva de Chaitén?
Pido que se adjunte copia de mi intervención al alcalde de Chaitén , señor Pedro Vásquez .
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , voy a pedir un conjunto de oficios sobre diversas materias.
El director del Hospital de Victoria , señor Joaquín Sanzana Muñoz , ha tomado un conjunto de medidas administrativas, como desvinculaciones, término de contratos de personal a contrata y cambios en la estructura de remuneraciones y turnos del hospital. La situación ha generado conflictos tanto en el funcionamiento del establecimiento como en los derechos de sus trabajadores. El doctor Sanzana jamás ha sido nombrado en propiedad en el cargo, pues se trata de un puesto que debe ser ocupado vía concurso público.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud y al contralor general de la República , a fin de que informen en qué calidad jurídica está actuando el aludido director y si ésta efectivamente lo faculta para tomar medidas o determinar actos administrativos como los que realiza. Que la Contraloría General de la República se pronuncie sobre la validez de los actos administrativos que tome o desarrolle, con una calidad jurídica transitoria como la que él tiene. No sabemos si es suplente o subrogante. Que clarifiquen los hechos el ministro de Salud y el contralor General de la República .
Además, que se envíe copia de mi intervención y del oficio a la presidenta de la Fenats Unitaria del Hospital , señora Juana Seguel , y al presidente de la Confenats , señor Pedro Candia .
El señor CHAHÍN.- En segundo lugar, pido que se oficie al presidente del directorio de la Empresa Ferrocarriles del Estado y al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que estudien la factibilidad de habilitar una pasarela peatonal en la localidad y estación de Púa, comuna de Victoria, y además una sala de espera para los pasajeros de esa localidad. En su gran mayoría, sus habitantes son adultos mayores y muchos presentan discapacidades que les hace difícil su desplazamiento. Las personas deben cruzar la línea del tren porque no hay pasarela y esperar a la intemperie la llegada del mismo.
Repito, es importante que el ministro del Interior y la Empresa Ferrocarriles del Estado evalúen la instalación de la pasarela y una sala de espera de pasajeros en la localidad de Púa.
Además, solicito que se envíe copia de este oficio y de mi intervención al concejo de Victoria y al presidente del Club del Adulto Mayor La Estrella de Púa , señor Rubén Carrasco .
He dicho.
El señor
De la misma manera, solicito que me informen sobre la fiscalización que se hace a los camiones con carga pesada que prestan servicios a la Forestal Mininco, fundamentalmente en la ruta que une la localidad de Selva Oscura con el camino internacional, que es de asfalto básico de doble tratamiento y que se halla en pésimas condiciones producto del tránsito de dichos vehículos. Sería de toda conveniencia instalar una romana en el lugar.
Asimismo, solicito a la Dirección de Vialidad de La Araucanía generar un plan de fiscalización y mejoramiento del referido camino.
Por último, solicito enviar copia de este oficio al concejo de Victoria y a la presidenta de la junta de vecinos de la comuna.
El señor CHAHÍN.- En cuarto lugar, solicito oficiar al director nacional de la Dirección General de Aguas , al director nacional de la Dirección de Obras Hidráulicas, dependientes del Ministerio de Obras Públicas; a la señora ministra del Medio Ambiente y al director de Sernapesca para que me informen cuántos proyectos y/o solicitudes de autorización hoy se encuentran en trámite en cada una de sus reparticiones a fin de construir pisciculturas en la comuna de Melipeuco. Tengo conocimiento de que hay muchos proyectos sobre el particular, pero existen malas experiencias al respecto producto de las aguas contaminadas. Además, se trata de una comuna con un tremendo potencial turístico. Es muy relevante conocer la información requerida.
El señor
Pido que se me informe si se ha dado cumplimiento al artículo 6° de dicho convenio, que obliga a realizar un proceso de consulta a las distintas comunidades indígenas del sector para llevar a cabo el proceso de licitación de exploración geotérmica.
He dicho.
El señor ROBLES.- En representación del distrito 6, comunas de Vallenar, Huasco , Freirina, Alto del Carmen, Caldera y Tierra Amarilla, solicitaré el envío de algunos oficios.
He estado en contacto con agricultores de la provincia de Huasco, quienes me han mostrado cómo ha caído drásticamente la floración de los olivos del sector más cercano a la costa, en Huasco Bajo y Huasco Puerto, lo cual ha significado la pérdida de gran cantidad de brotes. Por tal motivo, en 2011 se espera una cosecha de aceitunas bastante baja en los sectores aludidos.
Ello se diferencia claramente de lo que está pasando en Freirina y en el sector más allegado a Vallenar, donde los olivos se hallan en plena floración y en una cantidad realmente importante. Por consiguiente, allí la gente anticipa una muy buena cosecha de aceitunas para el próximo año.
Los vecinos me plantearon que esa situación se dio justo en una época donde se produjo un olor ácido bastante fuerte y penetrante en el sector costero. Dado que en esa zona se ubica la planta termoeléctrica Guacolda y que uno de los efectos de estas instalaciones es la emisión de gran cantidad de anhídrido sulfuroso, lo que genera lluvia ácida, cuestión que se suma a la contaminación proveniente de la planta de pellets de la CMP, los agricultores manifiestan que dicho fenómeno está perjudicando a los olivos.
Por lo tanto, solicito oficiar al Ministerio de Agricultura para que tanto el SAG, el INIA como los demás organismos del agro nos señalen cuáles son las razones técnicas que explicarían que la floración de los olivos de Huasco Bajo cayera drásticamente y no así la de Freirina. Es decir, que los organismos fiscalizadores me den una constatación clara y razones técnicas por qué está ocurriendo dicho fenómeno.
Asimismo, quiero que el Servicio de Salud de Atacama y el SAG me envíen las estadísticas sobre contaminación tanto por anhídrido sulfuroso como por material particulado que obran en su poder de todo 2009 y lo recabado durante el 2010, poniendo énfasis en los días en que la norma haya alcanzado su zona de latencia, incluso si se hubiera sobrepasado tanto la norma primaria como la secundaria.
Asimismo, quiero que el SAG me explique qué está haciendo con relación a la plaga de la mosca blanca del olivo. Se trata de una plaga que no estaba presente en nuestra Región, pues llegó desde el norte. Aquí ha habido una mala acción -lo señalé- del director nacional del SAG, dado que la fiscalización ha sido bastante baja en el último tiempo. El director ha privilegiado el accionar del SAG más bien desde el punto de vista de la exportación y no del control y cuidado de las plagas y del control fitosanitario al interior del país.
Por eso, me parece muy importante que los responsables del SAG me expliquen qué está haciendo esa repartición respecto de la plaga de la mosca blanca del olivo que, repito, no debiera estar presente en nuestra región si el SAG hubiera cumplido con su control de observancia en Arica e Iquique. El desierto nos tenía relativamente tranquilos, pero si las organizaciones y los particulares no cumplen los requisitos exigidos en materia de fiscalización, este tipo de plagas puede alcanzar a todo Chile.
El señor ROBLES.- En otro orden de cosas, solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas para que me informe, a través de la Dirección General de Aguas y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, qué está pasando con la venta de aguas purificadas a la empresa Sacyr por parte de la empresa Aguas Chañar. Cabe recordar que la primera se encuentra construyendo la carretera entre Vallenar y el Puerto de Caldera. Señalo esto porque a los usuarios se les cobra el consumo de agua potable, su recolección a través del alcantarillado y el posterior tratamiento de dichas aguas servidas. Eso hace que las aguas posteriormente deban ser devueltas, como corresponde, al río. Sin embargo, la empresa Aguas Chañar , como ha quedado dicho, le está vendiendo esas aguas a Sacyr.
Si esas aguas son vendidas a la empresa Sacyr, significa que existen mayores ingresos para Aguas Chañar, en circunstancias de que, de acuerdo a la legislación vigente, ellos deben ser considerados en el cálculo de las tarifas de agua potable para los consumidores de la provincia de Huasco y, particularmente, de Vallenar.
Por ello, me parece muy importante que los ingresos provenientes de esos cobros que se están facturando a Sacyr se vean reflejados en las cuentas de consumo de agua de los usuarios de Vallenar y la provincia de Huasco, ya que las aguas en comento les pertenecen. En tal sentido, los costos de tales consumos debieran disminuir.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios , a fin de que me haga llegar un informe completo sobre cómo se están incorporando los ingresos extraordinarios que está obteniendo Aguas Chañar, con el propósito de disminuir el cobro en la cuentas de agua potable de los usuarios de la provincia de Huasco. Requiero que se haga lo propio respecto de las aguas que vende la empresa Aguas Chañar a la empresa Candelaria , con el fin de saber si está aplicando el correspondiente descuento a los usuarios de dicha región.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.21 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 7330-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2010 y de Fiestas Patrias del año 2011 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica.
I. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2010
1. Contexto económico.
A comienzos de 2010 Chile salía de una severa recesión. La actividad económica mostraba mayor dinamismo y el mercado laboral mostraba signos de mejoría.
El terremoto ocurrido el 27 de febrero interrumpió este proceso y la capacidad productiva del país se vio fuertemente mermada.
No obstante, tras una caída del producto durante marzo, la economía comenzó a recuperarse, mostrando crecientes tasas de expansión. Los últimos datos indican que el consumo, y en particular la inversión, muestran importantes signos de vitalidad. Las proyecciones de crecimiento del Producto Interno Bruto indican que superará el 5% este año.
Por otra parte, recientemente el INE dio a conocer la variación de los precios del mes de octubre, la que da cuenta de un aumento en el costo de la vida de 2.0% en los últimos doce meses. De esta forma, la inflación se ha mantenido contenida. Más aún, cuando se analizan medidas de inflación subyacente, es decir, aquellas medidas que no consideran precios de bienes que son muy volátiles, se observa un aumento mucho más moderado. Las dos medidas de inflación subyacente más utilizadas son el IPCX y el IPCX1. Estas medidas de inflación registran una variación en 12 meses de 1.5% y -0.5% respectivamente. Más aún, la inflación subyacente IPCX1 acumulada a octubre de 2010 es sólo de 0.1% en este período. En consecuencia, las cifras revelan en forma consistente que las presiones inflacionarias se encuentran contenidas.
El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público debe tomar en consideración el contexto económico del país aquí presentado, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo, permitan seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la administración pública. Sin embargo si dicho aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la incipiente fortaleza de la creación de empleo observada durante los últimos 2 trimestres.
En consecuencia, el reajuste de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público debe realizarse en forma prudente, de modo tal de lograr un adecuado equilibrio y mantener una justa remuneración para nuestros servidores públicos.
2. Situación fiscal.
Por otra parte, nuestra administración enfrenta una situación fiscal estrecha, en la que como gobierno nos hemos comprometido a rebajar el déficit estructural a 1% del PIB hacia el final de nuestra administración. Este desafío tiene que ser logrado conjuntamente con el financiamiento de la reconstrucción del daño ocasionado por el terremoto/tsunami, la eliminación de la pobreza extrema y el desarrollo del país.
En este contexto, nuestro gobierno enfrenta una situación en que el gasto público puede crecer solamente en forma moderada. Considerando este escenario, en que enfrentamos una situación fiscal estrecha y en que la inflación se encuentra claramente acotada de acuerdo a distintas medidas de inflación, es que se hace aconsejable un reajuste prudente de los salarios del sector público.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
1. Reajuste General
En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2010, un reajuste general del 3,7% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:
- Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2010.
2. Aguinaldo de Navidad sector activo
a. Trabajadores del Sector Público
Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nos. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados
El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Sename, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia
El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los estable-cimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º).
d. Montos del Aguinaldo
Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $ 38.656 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2010, sea igual o inferior a $ 516.177- y de $ 20.511 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.
Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo
El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.
Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° se efectúe por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo
El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2011, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 50.720.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011 sea igual o inferior a $ 516.177.- y de $ 35.330.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.
4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias
También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).
5. Bono de escolaridad
El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 13.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.
El monto del bono asciende a la cantidad de $ 49.978.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $ 24.989.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011.
Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
6. Bonificación adicional al bono de escolaridad
El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 20.904 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 516.177.-
Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el párrafo precedente.
7. Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes
El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.
8. Aporte a servicios de bienestar
El proyecto, asimismo, fija para el 2011, en $ 86.864.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.
9. Aporte a establecimientos de educación superior
El proyecto incrementa, para el año 2010, en $ 3.120.000 miles, el aporte a los estable-cimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.
10. Bonificación de nivelación
Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 222.492.-, $ 252.322.- y $ 271.405.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2011.
11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad
El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ 1.734.786.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
12. Bono de invierno para pensionados
El proyecto concede, por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $ 44.053.-
Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.
Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados
El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ 13.903.- el que se incrementará en $ 7.158.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2011, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.
14. Aguinaldo de Navidad para pensionados
De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2011 a todos es-tos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2011, el que ascenderá a $ 15.948.- por cada pensionado, incrementándose en $ 9.001.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.
El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos.
15. Normas particulares
a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.
El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 184.105.- a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.
El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
b. Personal Asistente de la Educación Municipal
Enseguida, se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, re-emplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios.
c. Programa de Mejoramiento de la Gestión
El artículo 26 permite que la remuneración asociada al cumplimiento de metas u objetivos institucionales, se conceda al personal civil de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto, sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión común a los dos sistemas de remuneraciones que coexistirán en estas nuevas entidades que según la ley N° 20.424 conformarán el Ministerio de Defensa.
Asimismo, regula la concesión de las asignaciones de modernización y por desempeño, al personal civil de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, tanto en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos de dicho personal en las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas, de Defensa y Estado Mayor Conjunto, como después de que éstos se hayan producido.
Por su parte el Artículo 27 declara bien pagados al personal antes referido, los montos correspondientes al año 2010, de las asignaciones por desempeño y de modernización, y de las bonificaciones compensatorias correspondientes, en atención a la nueva institucionalidad que comenzó a funcionar el 11 de marzo de 2010, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.
d. Modificación de norma establecida en la ley sobre personal del Servicio Nacional de Turismo
Esta disposición tiene por objeto precisar, para su adecuado ejercicio, el alcance de la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.423 para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo, ante alcances formulados por la Contraloría General de la República.
e. Bonificación especial
Bonificación especial para el personal de Asistentes de la Educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por Corporaciones, y en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono de $ 230.000.- por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación en el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.244.
f. Imputación del gasto
El proyecto señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2010 y 2011 la aplicación de esta ley en proyecto.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 3,7% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, re-ajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 38.656.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $ 516.177.- y de $ 20.511.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 50.720.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior $ 516.177.-, y de $ 35.330.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represen-te la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 49.978 el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 24.989.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 20.904.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 516.177.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asisten-te de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 86.864.-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $ 3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de “$ 214.554.-”, “$ 243.319.-” y “$ 261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$ 222.492”, “$ 252.322”, “$ 271.405” respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.734.786.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ 44.053-
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuan-do éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleado-res de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $ 13.903.- Este aguinaldo se incrementará en $ 7.158.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobre-vivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $ 15.948.- dicho aguinaldo se incrementará en $ 9.001.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 184.105.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2010” por “ y enero del año 2011,”, y
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2011” por “2012”.
Artículo 25.- Suprímese en el inciso segundo, del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.423, la expresión que comienza “y, en especial” y que concluye en “sobre Estatuto Administrativo”.
Artículo 26 .- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.
El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.
Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.
Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.
Artículo 27 : Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.
Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley 20.244.
Dicho bono tendrá un valor de $ 230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $ 60.000 para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.
Éste bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $ 230.000.
El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.
Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el D.L.3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 30.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; CAMILA MERINO CATALÁN , Ministra del Trabajo y Previsión Social .”
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de calidad y equidad de la educación. (boletín N° 7329-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto mejorar la calidad y equidad de la educación escolar en nuestro país. Lo anterior, a través de la modernización del Estatuto Docente, introduciendo modificaciones que se orientan a fortalecer el rol de los directores de los establecimientos educacionales municipales y el ejercicio de la profesión docente. Con esta finalidad crea un nuevo sistema para la selección de directores de establecimientos educacionales municipales y de los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal. Les entrega mayores atribuciones y autonomía, aumenta sus remuneraciones y las de los equipos directivos y técnico-pedagógicos. Con el mismo objetivo, modifica otros cuerpos legales aumentando la remuneración de los mejores docentes en ejercicio, crea un plan de retiro y entrega mayores recursos a los municipios.
Finalmente, con el propósito de reconocer a los docentes jubilados que dedicaron su vida a la enseñanza y tienen bajas pensiones les otorga un bono especial.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
La educación es la principal herramienta con que cuenta una nación para construir una sociedad más libre y equitativa, donde el reconocimiento a los méritos, las aptitudes y el esfuerzo de los individuos se instale como un motor de desarrollo y movilidad social.
Para nuestro Gobierno la educación constituye una de sus principales prioridades. Una vez alcanzada las metas de cobertura en la educación escolar, luego de décadas de esfuerzo, es preciso poner todas las energías en mejorar su calidad.
Lamentablemente, los resultados de calidad en nuestro país no se condicen con los esfuerzos y los recursos financieros que se han invertido. Esta situación afecta especialmente a la educación municipal que presenta importantes rigideces que el presente proyecto busca aminorar. Queremos que ésta sea capaz de alcanzar un nivel de calidad que permita impulsar al sistema educativo nacional hacia la excelencia.
Para alcanzar la meta que este gobierno se ha impuesto de lograr estándares de calidad de la educación como los que tienen actualmente países desarrollados como Portugal e Italia, necesitamos el esfuerzo de todos. Afortunadamente, las propuestas contenidas en este proyecto de ley son fruto de un consenso que se ha venido construyendo a lo largo de los años. A mediados de los años noventa, la denominada “Comisión Brunner” ya señalaba que el solo aumento de los recursos sin que hubiese cambios en el contexto y los incentivos bajo los que trabajan las escuelas no traería resultados.
Luego de una década, dichas propuestas siguen siendo válidas y fueron reiteradas por el “Panel de Expertos para una Educación de Calidad”, integrado por especialistas de distintos sectores, que durante el presente año ha generado proposiciones que son recogidas en este proyecto de ley.
Los diagnósticos existen, es hora de implementar medidas en las que se observa un consenso transversal respecto a qué hacer. El presente proyecto de ley asume ese desafío a través de toda la línea de responsabilidad de la estructura de la educación municipal.
En el caso de los Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, se pasa del actual concurso público a un mecanismo con el apoyo del Sistema de Alta Dirección Pública; con mayores rentas de acuerdo a la fundamental labor que realizan tanto en la parte administrativa como pedagógica de los establecimientos educacionales que administran; imponiéndoles una rendición de cuentas moderna y transparente a través de convenios de desempeño vinculantes.
Por su parte, a los directores de establecimientos educacionales municipales, se les entregan mayores atribuciones en línea con la evidencia que demuestra que el liderazgo que ejercen es clave para el éxito es-colar. Entre las principales modificaciones se les concede la posibilidad de elegir su equipo directivo, crear evaluaciones descentralizadas y despedir, anualmente, a los docentes mal evaluados; se elevan de manera considerable las remuneraciones de acuerdo con la importante responsabilidad que desempeñan. Estas medidas permitirán atraer a más y mejores postulantes a cargos directivos.
Bajo este nuevo contexto surgirán nuevos líderes pedagógicos. Así, y buscando seleccionar a los más aptos para esta labor, se reformula el proceso de selección directiva pasando del actual concurso de antecedentes a un proceso de selección basado en el Sistema de Alta Dirección Pública ajustándolo a las particularidades de los diversos contextos escolares.
En cuanto a los docentes, vemos en ellos al principal motor de esta reforma, ya que ésta se juega en el aula. El presente proyecto de ley y las demás medidas que ha tomado este gobierno -como las becas de educación superior para alumnos destacados que opten por pedagogías y la nueva asignación para los docentes que recién ingresan a la profesión que actualmente se tramita en el Congreso- van dirigidas a recuperar el prestigio social que le corresponde a esta labor. Queremos que los mejores profesionales dediquen su vida a formar a los niños y jóvenes del mañana. En esa dirección, el proyecto de ley apunta a entregar mayores beneficios a los docentes de excelencia que actualmente se encuentran en ejercicio pero, a la vez, exigiéndoles un mayor compromiso.
En el mismo sentido, se entrega un bono de retiro de hasta $ 20.000.000 a quienes se encuentren en edad de jubilar luego de una vida dedicada a la educación y, para quienes ya jubilaron, y tienen bajas pensiones, se entrega un bono de modo de reconocer el desempeño que realizaron durante su trayectoria laboral.
Tenemos la convicción que esta reforma ayudará a lograr el punto de inflexión a partir del cual el sistema educativo nacional alcanzará un mejoramiento continuo. Para que todas sus modificaciones sean operativas y tengan el impacto que se pretende, se entregará a los sostenedores municipales más recursos y herramientas para que puedan hacerse cargo de las nuevas atribuciones que se delegan. En virtud de lo anterior, se entregan $ 20.000 millones a los municipios, entre otras medidas.
La mejor manera de solucionar los problemas es tomando medidas cerca de donde se originan y atendiendo a las particularidades de cada comunidad educativa. Así, y para poder exigir resultados y definir responsabilidades, es fundamental que cada integrante de la comunidad escolar pueda actuar con autonomía, principio que consideramos fundamental en esta reforma.
Con este proyecto de ley buscamos avanzar hacia un sistema educativo de clase mundial, capaz de entregar más y mejores oportunidades para todos los niños y jóvenes del país, en especial a aquellos que provienen de familias de menores ingresos. Los niños y jóvenes del país y sus familias no pueden esperar.
II. CONTENIDOS DEL PROYECTO
1. Modernización del Estatuto Docente
1.1 Mayores atribuciones para los directores de establecimientos educacionales.
El proyecto entrega nuevas atribuciones a los directores del sector municipal nombrados bajo el nuevo mecanismo de selección que este mismo crea. Entre éstas se destaca la facultad de proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados de acuerdo a la evaluación docente contemplada en el Estatuto Docente o una nueva evaluación descentralizada complementaria que este proyecto propone.
Asimismo, se le entrega la posibilidad de contar con un equipo de exclusiva confianza que estará constituido por el Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico de los establecimientos educacionales. El director podrá nombrar en estos cargos a profesionales que pertenezcan a la respectiva dotación docente, y para incorporar a profesionales externos requerirá de la aprobación del sostenedor.
En esta misma línea se lo faculta para proponer al sostenedor los mecanismos para incrementar las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles, de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica y las asignaciones especiales de incentivo profesional que pueden determinar las municipalidades de acuerdo a sus reglamentos y a la evaluación descentralizada.
Con la finalidad de atraer a más profesionales a desempeñarse como directores de establecimientos educacionales, y siguiendo las exigencias para ejercer la función docente establecidas en la Ley General de Educación, el proyecto faculta a incorporarse a la función docente directiva a quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional.
1.2 Mayores remuneraciones a los directores, sus equipos de confianza y otro personal técnico-pedagógico
El proyecto establece un aumento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica correspondientes a los profesionales de la educación que sirven funciones superiores.
Lo anterior creando porcentajes mínimos de asignación que beneficiarán tanto a los di-rectores de establecimientos educacionales, a sus equipos de exclusiva confianza y a todos quienes ejerzan funciones técnico-pedagógicas.
Además, para los directores se establece un aumento de la asignación de responsabilidad directiva proporcional al número de alumnos matriculados en el respectivo establecimiento educacional. Ésta podrá alcanzar hasta un 200% de la remuneración básica mínima nacional en establecimientos sobre 1200 alumnos que actualmente reciben como máximo un 25%.
1.3 Mejorar los procesos de selección de directores de establecimientos educacionales
En atención a la relevancia del rol del director en el desempeño de los establecimientos educacionales, se establece un nuevo mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales.
Para estos efectos existirá una comisión calificadora integrada por el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo; y un docente de excelencia perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional.
Estos concursos serán convocados por las municipalidades y administrados por el Departamento de Administración de Educación Municipal o por la Corporación Municipal, según corresponda.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, definirá el perfil profesional del director, el que deberá ser aprobado por el sostenedor, y podrá considerar las competencias, aptitudes y certificaciones pertinentes que deberán cumplir los candidatos. Con el objeto de facilitar la selección de los postulantes el Ministerio de Educación creará un banco de perfiles profesionales de acuerdo a las necesidades de distintos tipos de establecimientos educacionales que deberán estar siempre disponibles en su página web.
El concurso será un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará a través de la página web de la respectiva municipalidad o en un diario de circulación nacional. Además, las convocatorias serán comunicadas al Ministerio de Educación con el objeto que sean ingresadas en un registro público para apoyar su difusión.
La selección será un proceso técnico de evaluación que incluirá, entre otros aspectos, la verificación de los requisitos solicitados en el perfil, entrevistas y la evaluación de los factores de mérito, de liderazgo y de las competencias específicas, cuya ponderación será determinada por cada sostenedor.
El proceso de evaluación deberá considerar el apoyo de asesorías externas registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora. Estas asesorías podrán ser financiadas con un Fondo que este proyecto crea para estos efectos.
La comisión calificadora deberá presentar un informe con la nómina de los postulantes seleccionados, el que será presentado al sostenedor quien podrá nombrar a cualquiera de ellos o declarar desierto el proceso de selección.
El nombramiento del director del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años.
El director deberá firmar con el respectivo sostenedor un convenio de desempeño. Éste será público e incluirá las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar anualmente. También regulará la forma de ejercer sus atribuciones.
El director del establecimiento deberá informar anualmente el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sea insuficiente.
1.4 Fortalecimiento de los Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal
En relación a los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, el presente proyecto propone un nuevo sistema de nombramiento.
Éstos serán nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública, mediante concursos públicos desarrolla-dos con un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico.
El sostenedor deberá definir el perfil profesional, el que deberá considerar las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo. Dicho perfil deberá ser aprobado por el Sistema de Alta Dirección Pública.
A estos concursos podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres. Para el evento que quien resulte nombrado no sea un profesional de la educación, el respectivo Departamento de Administración de Educación Municipal deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica.
Los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal deberán suscribir un convenio de desempeño con el respectivo sostenedor, que tendrá las mismas características de los convenios de desempeño de los directores de establecimientos educacionales.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal deberá informar anualmente el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos.
Los nombramientos tendrán una duración de 5 años.
El sostenedor determinará anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño. Cuando éstos sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos podrá pedir la renuncia anticipada, debiendo realizar un nuevo concurso.
Por otra parte el proyecto establece una asignación para estos funcionarios que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional y será proporcional a la matrícula municipal total de la comuna.
En aquellas comunas que tengan menos de 1200 alumnos matriculados en el sistema municipal, los concursos serán análogos a los establecidos para los directores de establecimientos educacionales.
1.5 Causales de término de la relación laboral de los docentes
Con el objetivo de que los directores puedan conformar equipos de trabajo de excelencia para lograr una mejora en la calidad de la educación de sus alumnos, el proyecto establece una nueva causal de término de la relación laboral de los docentes y precisa algunas de las existentes con el objeto facilitar su aplicación.
La nueva causal que se incorpora consiste en facultar al sostenedor para que a proposición del director del establecimiento ponga término anualmente a la relación laboral de los docentes mal evaluados de hasta un 5% de los docentes del establecimiento. Los docentes a los que se les aplique esta causal tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al 50% del total de las remuneraciones devengadas en el último mes de contrato, por cada año, o fracción superior a seis meses, servido en las respectiva municipalidad o corporación, con un máximo de 6 o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuera mayor.
Además, entre otras modificaciones, dentro de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato se agrega el incumplimiento grave del reglamento interno del respectivo establecimiento educacional.
Por otra parte, se acelera la salida de los docentes evaluados con desempeño insatisfactorio en virtud de la evaluación que actualmente contempla el Estatuto Docente. Asimismo, se establecen mayores exigencias y la posibilidad de terminar la relación laboral de quienes tengan un desempeño básico.
1.6 Mayor autonomía para los sostenedores
El proyecto fortalece la autonomía de los sostenedores a través de variadas disposiciones. Entre éstas destaca la que los faculta para crear y administrar sus propios sistemas de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en el Estatuto Docente, tanto para los docentes que desempeñen funciones en docencia de aula como actividades curriculares no lectivas. Estos mecanismos de evaluación deberán basarse en instrumentos objetivos y transparentes y podrán ser efectuados directamente o a través de terceros.
Por otra parte, con el propósito de que el sostenedor y el director tengan mayores injerencias en la conformación de sus equipos, se elimina el orden de prelación establecido para suprimir las horas del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal en caso de reducción de la matrícula. Se le entrega al sostenedor la posibilidad de determinar a él o los profesionales de la educación a quienes se les deba disminuir el número de horas contratadas o poner término a su relación laboral, previa consulta al director del establecimiento educacional y al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal.
1.7 Indemnizaciones
El proyecto innova en las indemnizaciones de quienes que no perteneciendo a la respectiva dotación docente municipal, ingresen a ejercer los cargos de Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, de directores de establecimientos educacionales y de quienes desempeñen los nuevos cargos de exclusiva confianza.
La indemnización correspondiente al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal y al director del establecimiento educacional por término de su período será equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis. No obstante lo anterior, en los casos en que al asumir dichos cargos hayan pertenecido a la respectiva dotación docente, podrán continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad, o terminar su relación laboral con la indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once años.
En los casos en que el profesional no haya pertenecido a la dotación docente, si el cese en sus funciones se produce por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno, descontada su respectiva asignación.
En los casos en que haya pertenecido a la dotación docente y cese en sus funciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once años, descontada su respectiva asignación.
En el caso de las personas que conforman los equipos de exclusiva confianza del director, cuando hayan pertenecido a la dotación docente, y no concurran causales derivadas de su responsabilidad administrativa, civil o penal, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose en ella en caso de que exista disponibilidad, o a poner término a su relación laboral con una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la respectiva asignación. Si no pertenecían a la dotación sólo tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis años y un mínimo de uno.
2. Aumento de remuneraciones a los mejores docentes en ejercicio
El proyecto de ley plantea modificar la asignación de excelencia pedagógica establecida en la ley Nº 19.715.
El objetivo de esta modificación es reformular la entrega y los montos de la mencionada asignación. Los montos propuestos aumentan hasta $ 150.000 en el caso de aquellos postulantes que estuvieran dentro del mayor nivel de logro. Además, varían los plazos de duración del beneficio disminuyendo de 10 a 4 años.
Lo anterior, con el propósito de premiar a aquellos docentes que demuestran un mejor desempeño, lo que va en línea con lo dispuesto en el proyecto de ley que establece la asignación de excelencia pedagógica inicial.
Los que a la fecha de publicación de esta ley sean beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo se regirán por la normativa vigente a la fecha de su obtención.
3. Recursos para los municipios
El proyecto faculta al Ministerio de Educación para que otorgue, por una sola vez y por un monto total de veinte mil millones de pesos, recursos a las municipalidades que ad-ministran, directamente o a través de corporaciones, los establecimientos educacionales.
Los recursos se distribuirán en un 20% por partes iguales entre las municipalidades y en 80% en función directa del total de alumnos matriculados en los establecimientos educacionales administrados por cada municipalidad en el año escolar 2010.
Los recursos otorgados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar los siguientes gastos: los indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y demás indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación; los indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente; los correspondientes al pago de las bonificaciones asociadas al plan de retiro docente contenido en la presente ley; y los asociados al Plan de Acción Municipal en Educación presentado por el sostenedor municipal respectivo.
4. Plan de retiro
El proyecto de ley establece un plan de retiro para los docentes del sector municipal que tengan la edad de jubilar o bien vayan a cumplirla antes de Diciembre de 2013.
Se define que quienes presenten la renuncia voluntaria a la totalidad de las horas podrán acceder a una bonificación de hasta $ 20 millones, dependiendo de las horas de contrato y los años de ejercicio en la comuna.
Se determinan bonificaciones de distinto valor de acuerdo a la fecha de formalización de la renuncia que realiza cada docente. A quienes lo hagan hasta 31 de julio del 2012 accederán al monto máximo mencionado precedentemente y quienes formalicen su renuncia en una fecha posterior, recibirán una bonificación equivalente al 80% del valor original.
Adicionalmente se faculta a los sostenedores municipales a que, por un plazo de un año puedan declarar en vacancia las horas de los docentes que teniendo las condiciones para participar en el plan de retiro, no lo hubieran hecho antes del 1 de diciembre de 2012. En estos casos las bonificaciones que recibirán los docentes será equivalente a 70% del valor original.
Los recursos financieros para el pago de las bonificaciones provendrán de los sostenedores municipales, quienes deberán financiar un monto equivalente a los años de servicio en la respectiva dotación con un máximo de once, y podrán acceder a adelantos de subvenciones en caso de requerirlo para lo cual se modifica la ley Nº 20.159. Los recursos necesarios para alcanzar los $ 20 millones de pesos o la proporción correspondiente a cada docente, serán complementados con aporte fiscal.
5. Bono especial para docentes jubilados
El proyecto de ley crea un bono especial para docentes jubilados con el objeto de reconocer a aquellos docentes que se hayan desempeñado en establecimientos educacionales municipales y que se encuentren jubilados a diciembre de 2010 y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000 mensuales brutos.
En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de un bono único de $ 2.000.000. En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean superiores a $ 150.000 y menores o iguales a $ 200.000 mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $ 1.500.000. Tratándose de pensiones y beneficios previsionales cuyas sumas sean superiores a $ 200.000 y menores o iguales a $ 250.000, serán beneficiarios de un bono único de $ 1.000.000.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:
1. Sustitúyase en el artículo 1° la frase “decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992” por la siguiente: “decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998”.
2. En el inciso primero del artículo 7º, elimínase la coma (,) a continuación de la expresión “para la función,” y agrégase la siguiente frase “o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 24,”.
3. Reemplázase la letra a) del inciso tercero del artículo 7 bis por la siguiente:
En el ámbito administrativo: organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en los artículos 70 y 70 bis de esta ley; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
4. Reemplázase en el artículo 10 la frase “la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza” por la siguiente: “el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación”.
5. Reemplázase en el artículo 21 inciso final la frase “comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente” por la siguiente: “determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite.”.
6. Derógase el artículo 23.
7. Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente” por la siguiente: “el director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo.”.
8. Elimínase el inciso final del artículo 25.
9. Elimínase en el inciso segundo del artículo 26 la palabra “no”.
10. Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:
a) Sustitúyase en el inciso primero la expresión “dos veces” por la expresión “al menos una vez”.
b) Elimínase el inciso segundo.
11. Reemplazar la letra a) del artículo 30 por la siguiente:
“a) Técnico pedagógica, con excepción de la de los Jefes Técnicos.”.
12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 31 por el siguiente:
“El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe .”.
13. Reemplázase el artículo 31 bis, por el siguiente:
“Artículo 31 bis.- Establézcase el siguiente mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales.
Existirá una comisión calificadora integrada por el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo; y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo perteneciente a la red de Maestros de Maestros o que esté acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley 19.715; que haya sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley; o que tenga un reconocimiento destacado a través de otros medios que permitan determinar su excelencia.
Para efectos de conformar la comisión calificadora, en el caso que el municipio tenga un solo establecimiento educacional o que ningún docente de la dotación cumpla con los requisitos establecidos en el inciso anterior, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal lo elegirá por sorteo entre los pertenecientes a la dotación respectiva.
Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal o por la Corporación Municipal, según corresponda. Dichos organismos pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.
Un reglamento establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones.”.
14. Sustitúyase el artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, deberá definir el perfil profesional del director, el que podrá considerar los siguientes aspectos: las competencias, aptitudes y certificaciones pertinentes que deberán cumplir los candidatos. Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor. Para estos efectos, el Ministerio de Educación creará un banco de perfiles profesionales de acuerdo a las necesidades de los distintos tipos de establecimientos educacionales que deberán estar siempre disponibles en su página web.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, convocará a un concurso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará a través de la página web de la respectiva municipalidad o en un diario de circulación nacional. En estos anuncios se informará, a lo menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.
En la misma fecha de la publicación mencionada en el inciso anterior, las convocatorias serán comunicadas al Ministerio de Educación con el objeto que sean ingresadas en un registro público que el Ministerio administrará para apoyar la difusión de los concursos.
Asimismo, desde la fecha de publicación del concurso, deberá estar disponible para todos los interesados la proposición de convenio de desempeño a que hace referencia el artículo 33.”.
15. Agrégase un artículo 32 bis, nuevo:
“Artículo 32 bis.- La selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos que incluirá, entre otros aspectos, la verificación de los requisitos solicitados en el perfil definido en el artículo anterior, entrevistas a los candidatos y la evaluación de los factores de mérito, de liderazgo y de las competencias específicas, cuya ponderación será determinada por cada sostenedor.
El proceso de evaluación deberá considerar el apoyo de asesorías externas registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora. Estas asesorías deberán ser elegidas por el miembro de la comisión calificadora del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº 19.882, o su representante y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.
Con posterioridad, la comisión calificadora deberá entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados, proceso para el cual podrá contar con apoyo externo. Luego de ello, la comisión calificadora deberá presentar un informe con la nómina de los postulantes seleccionados. Dicha nómina contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos, los que serán presentados al sostenedor quien podrá nombrar a cualquiera de ellos o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso.
En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes el número de integrantes de la nómina podrá contener dos candidatos si no hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos.
El nombramiento del director del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34 de la presente ley.
Si el director designado renunciare dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, el sostenedor podrá designar a otro de los integrantes de la nómina presentada por la comisión calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso.
Un reglamento determinará los requisitos y las tareas que deberá cumplir la asesoría externa en el proceso de preselección, considerando la matrícula, la ruralidad y otras características del establecimiento educacional respectivo.”.
16. Sustitúyase el artículo 33, por el siguiente:
“Artículo 33.- Dentro del plazo máximo de treinta días contados desde su nombramiento definitivo, los directores de establecimiento educacionales suscribirán con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un convenio de desempeño.
Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el periodo y los objetivos de resultados a alcanzar por el director anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.
Asimismo, el convenio de desempeño deberá regular la forma de ejercer las atribuciones que la letra a) del artículo 7 bis de esta ley, entrega a los directores.
Los convenios tendrán una duración de 5 años contados desde el nombramiento del director del establecimiento educacional, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el director en ejercicio. Estos concursos deberán realizarse con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante.
En caso de que sea necesario reemplazar al director del establecimiento, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso.”.
17. Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio.
Corresponderá al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca. En este caso se deberá realizar un nuevo concurso sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 33.”.
18. Agregánse los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo 34 A.- Los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva dotación antes de asumir al cargo de director de establecimiento educacional, y el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, podrá continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.
Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.”.
Artículo 34 B.- En los casos en que el director del establecimiento educacional haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el periodo de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda, podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.
Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.”.
Artículo 34 C.- Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.
El director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.
Cuando cesen en sus funciones los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir los cargos a que se refiere este artículo, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose en ella en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley; o a poner término a su relación laboral con una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la asignación que establece el artículo 51 de esta ley.
En los casos en que los profesionales no hayan pertenecido a la respectiva dotación, sólo tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses con un máximo de seis y un mínimo de uno.”.
Artículo 34 D.- Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público.
Dichos funcionarios serán nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. La administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Para estos efectos se constituirá una comisión calificadora que estará integrada por el sostenedor o su representante; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo; y el funcionario de la más alta jerarquía de la respectiva municipalidad.
Artículo 34 E.- El sostenedor deberá definir el perfil profesional, el que deberá considerar las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo.
A estos concursos podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica.
Desde la fecha de publicación del concurso, deberá estar disponible para todos los interesados la proposición de convenio de desempeño.
Si el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal renunciare dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, el sostenedor podrá designar a otro de los integrantes de la terna presentada por la comisión calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso.
Artículo 34 F.- Dentro del plazo máximo de treinta días contados desde su nombramiento definitivo, los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal suscribirán el convenio de desempeño con el respectivo sostenedor.
Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el periodo y los objetivos de resultados a alcanzar anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal deberá informar al sostenedor y al concejo municipal anualmente el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales.
Los nombramientos tendrán una duración de 5 años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el titular en ejercicio. Estos concursos deberán realizarse con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante.
El sostenedor determinará anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño. Cuando éstos sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos podrá pedir la renuncia anticipada del Jefe del Departamento Administración de Educación Municipal . En estos casos se deberá realizar un nuevo concurso.
En caso de que sea necesario reemplazar al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal , ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso.
Artículo 34 G.- Los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal gozarán de una asignación de administración de educación municipal.
Esta asignación se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional para docentes de enseñanza media y alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos será de un 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos la asignación será de un 75%; en caso de que sea de 800 a 1199 alumnos dicha asignación será de un 150%; y si tuviese una matrícula total de 1200 o más alumnos será de un 200%.
La asignación según matrícula establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente considerando la matrícula promedio del año anterior que reciba subvención escolar.
Artículo 34 H.- Los profesionales que hayan pertenecido a la respetiva dotación antes de asumir al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal , y el cese de sus funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal podrá continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once descontada la asignación establecida en el artículo 34 G de esta ley.
Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en el artículo 34 G.”.
Artículo 34 I.- En los casos en que el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el periodo de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda, podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.
Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.”.
Artículo 34 J.- En aquellas comunas que tengan menos de 1200 alumnos matriculados en establecimientos educacionales municipales, los concursos para Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal serán convocados y administrados por las municipalidades. Ésta pondrá todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.
La selección del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal deberá someterse al procedimiento establecido para la selección de directores de establecimientos educacionales, contemplado en los artículos 31 bis y siguientes de esta ley, con excepción de la integración de la composición de la comisión calificadora. En estos casos dicha comisión deberá estar compuesta por el sostenedor o su representante; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo; y el funcionario de la más alta jerarquía de la respectiva municipalidad.
En los casos a que se refiere este artículo el número de integrantes de la nómina podrá contener dos candidatos si no hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos.”.
19. Elimínase en el inciso segundo del artículo 46 la frase:
“El reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.”.
20. Elimínase el punto final (.) del inciso segundo del artículo 47 y agrégase la siguiente frase “y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis.”.
21. Modifícase el artículo 51 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase “hasta los siguientes porcentajes máximos” por la siguiente frase: “los siguientes porcentajes mínimos”.
b) En el inciso segundo agrégase a continuación de la palabra “cuenta” una coma (,) y la expresión “, entre otros,”.
c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos:
“Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos la asignación para su director será de un 75%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de más de 800 a 1199 alumnos dicha asignación será de un 150% y si tuviese una matrícula total de 1200 o más alumnos será de un 200%.
La asignación según matrícula establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente considerando la matrícula promedio del año anterior que reciba subvención escolar.
En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.”.
22. Modifícase el artículo 70 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 70, por el siguiente:
“En los casos en que un profesional de la educación resulte evaluado con desempeño insatisfactorio, el sostenedor podrá exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. Dicho docente deberá ser sometido al año siguiente a una nueva evaluación. Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviera en la segunda evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. El profesional de la educación que resulte evaluado con desempeño básico deberá ser sometido al año siguiente a una nueva evaluación. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente básico el sostenedor podrá exigirle trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. Si el desempeño en nivel básico se mantuviere en la tercera evaluación dejará de pertenecer a la dotación docente.
b) Agrégase un nuevo inciso octavo pasando el octavo a ser noveno y así sucesivamente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero letra a) del artículo 7 bis de esta ley, se entenderá por mal evaluado a quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico.”.
23. Sustitúyase el artículo 70 bis, por el siguiente:
“Artículo 70 bis.- Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores podrán crear y administrar sus propios sistemas de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley, tanto para los docentes que se desempeñen funciones en docencia de aula como actividades curriculares no lectivas.”.
Dichos mecanismos de evaluación deberán basarse en instrumentos objetivos y transparentes y serán llevados a cabo directamente o a través de terceros.
En virtud de la evaluación a que se que refiere este artículo el director del establecimiento educacional, en los casos de los docentes que hubieren resultado mal evaluados, podrá hacer uso de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7 bis de esta ley. Para estos efectos se entenderá por mal evaluado a los docentes que resulten evaluados dentro del tercio de menor calificación.”.
24. Modifícase el artículo 72 de la siguiente forma:
a) Reemplácese la letra b) del inciso primero, por la siguiente:
“Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.”.
b) Modifícase la letra c) del inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase el punto final por la conjunción “y” y a continuación agregase la siguiente frase:
“y por incumplimiento grave del reglamento interno del establecimiento educacional donde se desempeña. La aplicación de esta causal no requerirá de la realización de un sumario.”.
ii. Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo:
“Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.”.
c) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra l), nueva:
“l) Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7 bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en los artículos 70 y 70 bis de esta ley. Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.”.
d) Agrégase el siguiente inciso segundo a la letra h) del inciso primero:
“Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad.”.
e) Reemplácese en el inciso segundo, la letra “i)” por la letra “j)”
f) Elimínase el inciso final.
25. Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase en el inciso primero la letra “i)” por la letra “j)”.
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“El sostenedor, previa consulta al director del establecimiento educacional y al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, determinará por resolución fundada, a él o los profesionales de la educación al que en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deba disminuírsele el número de horas contratadas o ponérsele término a su relación laboral.”
c) Suprímanse los incisos tercero y cuarto.
26. Agrégase el siguiente artículo 73 bis, nuevo:
“Artículo 73 bis.- Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra l) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al 50% del total de las remuneraciones devengadas en el último mes de contrato, por cada año, o fracción superior a seis meses, servido en las respectiva municipalidad o corporación, con un máximo de 6 o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuera mayor.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes se hayan negado a ser evaluados de acuerdo a los mecanismos establecidos en los artículos 70 ó 70 bis de la presente ley no tendrán derecho a indemnización alguna.
La indemnización señalada en el inciso primero no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.”.
27. Reemplázase el inciso primero del artículo 74, por el siguiente:
“Dentro de los 5 años siguientes a la percepción de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 73 y 73 bis, el profesional de la educación que la hubiere recibido, sea en forma parcial o total, no podrá ser incorporado a la dotación docente de la misma Municipalidad o Corporación.”.
28. Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “refiere el artículo 73” por la siguiente “refieren los artículos 73 y 73 bis”.
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso, las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”.
29. Elimináse del artículo 77 sus incisos segundo y tercero.
Artículo 2º.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley N° 19.715 por el siguiente:
“Artículo 15.- La Asignación de Excelencia Pedagógica se pagará a los docentes de aula, conforme a tramos a los que accederán de acuerdo al resultado que hayan obtenido en la evaluación que da origen a esta asignación.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible y tributable y tendrá una duración de 4 años contados desde el mes de marzo del año de la postulación, salvo que, con anterioridad al término de los 4 años, el profesional obtenga una nueva acreditación en el mismo u otro tramo, caso en el cual comenzará a regir un nuevo período de 4 años.”.
Artículo 3º.- Créase un fondo para el financiamiento de las asesorías externas para efectos de implementar el mecanismo de selección directiva establecidas en el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley Nº1 de 1996, del Ministerio de Educación.
Un reglamento determinará los requisitos para acceder a estos recursos y su forma de distribución.
El Fondo a que se refiere este artículo tendrá una duración de 5 años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4°.- Créase por una sola vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, en adelante el bono, con el objeto de reconocer a aquellos docentes que se encuentren jubilados a Diciembre de 2010.
Tendrán derecho a percibir este bono aquellos profesionales de la educación que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000 mensuales brutos. Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.
En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de un bono único de $ 2.000.000.
En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean superiores a $ 150.000 y menores o iguales a $ 200.000 mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $ 1.500.000. Tratándose de pensiones y beneficios previsionales cuyas sumas sean superiores a $ 200.000 y menores o iguales a $ 250.000, serán beneficiarios de un bono único de $ 1.000.000.
El bono precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $ 2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158 del año 2006; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933 del año 2004; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715 del año 2001; con lo establecido en la ley 19.504; y con lo establecido en los artículos 8 y 9 transitorio de la ley Nº 19.410 del año 1995.
El mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de implementación y de pago será fijado a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda.
No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del profesional de la educación que podría haber sido causante del beneficio, siendo este intransmisible.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
1) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 9°(incluye incrementos fijados por leyes Nos. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. por aplicación del factor artículo 7º ley Nº 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia (1° Nivel de Transición)
1,74265
0,17955
1,9222
Educación Parvularia (2° Nivel de Transición)
1,74265
0,17955
1,9222
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,74658
0,17997
1,92655
Educación General Básica (7° y 8°)
1,89565
0,19546
2,09111
Educación Especial Diferencial
5,79658
0,59727
6,39385
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
4,96143
0,59727
5,5587
Educación Media Humanístico - Científica
2,11678
0,21818
2,33496
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,13727
0,32402
3,46129
Educación Media Técnico- Profesional Industrial
2,4474
0,25252
2,69992
Educación Media Técnico- Profesional Comercial y Técnica
2,19518
0,22634
2,42152
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,29547
0,13317
1,42864
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,71879
0,13317
1,85196
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,93046
0,13317
2,06363
Educación Media Humanístico- Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,0946
0,18363
2,27823
Educación Media Técnico- Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,36078
0,18363
2,54441
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,89313
0,18363
3,07676
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,1371
0,18363
2,32073
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,22211
0,18363
2,40574
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,0946
0,18363
2,27823
ii. Sustitúyese su inciso noveno, por el siguiente:
“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes Nºs. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7º ley Nº 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3º a 8º años
2,43079
0,24655
2,67734
Educación Media Humanístico-Científica
2,90192
0,29481
3,19673
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,91566
0,40013
4,31579
Educación Media Técnico- Profesional Industrial
3,06363
0,31177
3,3754
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,90192
0,29481
3,19673
iii) Reemplázase su inciso undécimo, por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales que atiendan alumnos de educación especial de 3º a 8º años, o su equivalente, beneficiarios de la subvención especial diferencial, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 7,39674 más el factor del artículo 7º de la ley Nº 19.933 que corresponde a 0,74991 U.S.E., en total 8,14665 U.S.E. En el caso de los alumnos de educación especial beneficiarios de la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, integrados en un establecimiento de enseñanza regular que funcione en régimen de jornada escolar completa, el valor unitario de la subvención educacional (U.S.E.) por alumno será de 6,33267 más el factor del artículo 7º de la ley Nº 19.933, que corresponde a 0,74991 U.S.E, en total 7,08258 U.S.E.”.
2) Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso cuarto, por el siguiente:
“No obstante, aquellos establecimientos rurales que al 30 de junio de 2004 estén ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico extremo y tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos percibirán una subvención mínima de 55,32110 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el factor del artículo 7º de la ley Nº 19.933, que corresponde a 5,18320 U.S.E., en total 60,50430 U.S.E., y el incremento a que se refiere el artículo 11. Los establecimientos a que se refiere este inciso serán determinados por decreto del Ministerio de Educación.”.
b) Reemplázase su inciso quinto, por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna percibirán una subvención mínima de 68,49479 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el factor del artículo 7º de la ley Nº 19.933, que corresponde a 6,42472 U.S.E., en total 74,91951 U.S.E., y el incremento a que se refiere el artículo 11.”
3) Modifícase el siguiente artículo undécimo transitorio, por el siguiente:
“Artículo undécimo transitorio.- El valor unitario mensual por alumno a que se refiere el artículo 9° de esta ley, para la educación de adultos de aquellos cursos que aún no apliquen el nuevo marco curricular establecido en el decreto supremo N° 239, de Educación, de 2004, será el siguiente, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.):
Enseñanza que imparte el establecimiento
Valor de la subvención en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes
Nºs 19.662 y 19.808
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7º ley Nº 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica de Adultos
1,29547
0,13317
1,42864
Educación Media Humanístico-Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases)
1,47211
0,15128
1,62339
Educación Media Humanístico-Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases)
1,78262
0,18363
1,96625
Artículo 6°.- Derógase el artículo 36 de la ley Nº 20.079.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 11º de la ley Nº 20.159 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “originados por el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación” por la siguiente “contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente.”.
b) En el inciso tercero sustitúyase la frase “percibida en el mes anterior al anticipo” por “percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo”.
Artículo 8º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por una sola vez y por un monto total de veinte mil millones de pesos, otorgue recursos a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales y requieran de recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo 8° B.
Para efectos de la distribución de los recursos, el Ministerio de Educación mediante resolución exenta, suscrita por la Dirección de Presupuestos, que podrá dictarse una vez promulgada esta ley, se establecerá el monto al que podrá acceder cada municipalidad. Para la determinación de dichos montos se considerará:
-Un 20% por partes iguales entre las municipalidades;
-Un 80% en función directa del total de alumnos matriculados en los establecimientos educacionales administrados por cada municipalidad en el año escolar 2010.
Artículo 8º A.- La municipalidad que desee postular a los recursos indicados, deberá solicitarlos, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Educación, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.
Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y un Plan de Acción Municipal en Educación que especificará el destino de los recursos requeridos, conteniendo el detalle de los distintos aspectos que financiarán, el monto asociado a cada uno de ellos y los plazos para su ejecución. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes:
a) Balance presupuestario del área de educación, correspondiente al último año y trimestre;
b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley;
c) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio;
d) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años, desagregado anualmente; y
e) El Ministerio de Educación podrá solicitar información adicional si así lo estimase, como también, podrá rechazar información que no corresponde a lo requerido.
La Subsecretaría de Educación, en función de los antecedentes antes señalados y previo informe de la unidad respectiva, determinará las municipalidades beneficiadas con los recursos establecidos en el artículo 8º y el monto a otorgar en cada caso. Dichos recursos serán entregados por el Ministerio de Educación a los municipios, a través de decreto exento de Educación.
Artículo 8° B.- Los recursos otorgados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los aspectos mencionados a continuación:
a) Los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y demás indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación;
b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente;
c) Los gastos correspondientes al pago de las bonificaciones asociadas al plan de retiro docente contenido en la presente ley; y
d) Los gastos asociados al Plan de Acción Municipal en Educación presentados por el sostenedor municipal respectivo.
Los municipios que de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique.
Artículo 8° C.- La utilización de los recursos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el Plan de Acción Municipal en Educación, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales no hayan completado sus períodos de nombramiento. Éstos se mantendrán en sus cargos hasta el nombramiento de los nuevos profesionales, de acuerdo a los sistemas de selección mencionados.
Con posterioridad a los nombramiento referidos en el inciso anterior los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del periodo para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.
Cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales cumplan el período para el cual habían sido contratados el sostenedor podrá optar entre que continúen en la dotación docente desempeñándose en las mismas funciones mencionadas en el inciso anterior por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, sin derecho a percibir las asignaciones de los artículos 51 y 34 G del mencionado decreto con fuerza de ley; o ponerle término a su relación laboral en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo segundo transitorio.- Una vez finalizado el periodo de nombramiento de aquellos Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y directores de establecimientos educacionales que al publicarse esta ley se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito el artículo primero transitorio de esta ley, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerles término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto.
Artículo tercero transitorio.- Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esta ley podrán mantenerse en su cargos, cuando así lo decida el director.
Cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del periodo para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.
Al término del periodo de su nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúe desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar; o ponerle término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto.
En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones establecidas en los artículos 1º y 5° de esta ley regirán a contar del día 1° del tercer mes desde su publicación.
Con todo, lo dispuesto en los artículos 7 bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.
Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para completar su período de nombramiento.
Artículo quinto transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto transitorio, los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7 bis a) y 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo sexto transitorio.- El pago de las indemnizaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se entenderá postergado hasta el cese definitivo de los servicios en la respectiva dotación docente municipal, en los casos en que concurra alguna causa que otorgue derecho a percibirlo.
Artículo séptimo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de esta ley los profesionales de la educación que a la fecha de su publicación estén acreditados como profesores de excelencia pedagógica, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, mantendrán la asignación de acuerdo a la normativa vigente al momento de su obtención.
Los profesionales mencionados en el inciso anterior podrán postular a la asignación contemplada en el artículo 2º de esta ley debiendo ajustarse a la normativa vigente.
Artículo octavo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , que contenga las normas necesarias para reestructurar el funciona-miento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica, a que se refiere el artículo 2° de esta ley.
Dicho decreto con fuerza de ley deberá considerar para los pagos de la asignación de excelencia pedagógica los resultados que hayan obtenido en el examen de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
TRAMO DE LOGROS
MONTO MENSUAL JORNADA 44 HORAS SEMANALES
Primero
$ 150.000
Segundo
$ 100.000
Tercero
$ 50.000
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior sólo tendrán derecho a las asignaciones mencionadas quienes superen el puntaje mínimo que para cada tramo determine el Ministerio de Educación.
Artículo noveno transitorio.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2013 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
Esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº 20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1º de diciembre de 2010.
La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.
Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.
Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo transitorio.- Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, puedan declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no presentaron su renuncia voluntaria a la dotación docente en los plazos y en la forma señalada en el artículo anterior.
Los profesionales de la educación cuyas horas se declaren vacante tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero del artículo precedente rebajada en un treinta por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan, con un máximo de 44, y la antigüedad en la respectiva dotación, con un máximo de once años. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1º de diciembre de 2010.
El término de la relación laboral, sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le haya declarado vacante el total de las horas en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.
Esta bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos que señaló en el artículo noveno transitorio.
Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente municipal durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo decimoprimero transitorio.- Los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido en los artículos noveno y décimo transitorios precedentes, y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a la prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período que en esta última disposición se señala.
Artículo decimosegundo transitorio.- El pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta un monto equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas renunciadas o declaradas en vacancia, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once.
Para los efectos del pago de la diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso anterior y los montos de la bonificación por retiro señalados en los artículos noveno y décimo transitorios de esta ley, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.
En los casos en que, por presentarse la renuncia en el plazo posterior al 31 de julio de 2012 o bien por haber sido declarada la vacancia de la totalidad de las horas, y en consecuencia el valor de la bonificación correspondiente al docente se reduzca en 20% o 30% de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo noveno transitorio y en el inciso segundo del artículo décimo transitorio, respectivamente; el pago con cargo al sostenedor municipal se reducirá en las mismas proporciones.
Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario y anticipos de subvención de todo tipo a que se refiere esta ley.
Artículo decimotercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2011, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, Ministro de Educación .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica (boletín Nº 7330-05), en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del proyecto de ley calidad y equidad de la educación (mensaje 517-358), en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín Nº 6190-19).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248 de subvención escolar preferencial (boletín 7187-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea inhabilidades pare condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades. (boletín Nº 6952-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental (boletín 6747-12).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la obligación de otorgar a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas. (boletín Nº 5408-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, el Servicio Nacional del Consumidor, (boletín Nº 7094-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados (boletín Nº 7194-05)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica (boletín Nº 7162-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley acerca de contrato especial de trabajo a distancia (boletín Nº 7199-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República
“Honorable Cámara de Diputados:
En repuesta a su oficio Nº 9083 de fecha 03 de noviembre de 2010, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la república, respecto del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (boletín 3562-06). Hago presente mi voluntad para los efectos de que el proyecto aprobado se remita al Tribunal Constitucional, para su consideración.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
15. Oficio de S.E. el Presidente de la República
“Honorable Cámara de Diputados:
En repuesta a su oficio Nº 9087 de fecha 04 de noviembre de 2010, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la república, respecto del proyecto de ley que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. (boletines Nºs. 3848-06, 6289-25 y 6363-06). Hago presente mi voluntad para los efectos de que el proyecto aprobado se remita al Tribunal Constitucional, para su consideración.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
16. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 17 de noviembre de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, correspondiente al Boletín N° 6675-13.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.472, de 15 de diciembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Presidente (E) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado .”
17. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 17 de noviembre de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 7029-15.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.091, de 4 de noviembre de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Presidente (E) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado .”
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial. (boletín Nº 7.187-04).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
La letra b) del numeral 6) del artículo único del proyecto.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
- La indicación que incorpora una letra e) al numeral 2) del artículo único.
- Las letras c) y d) del numeral 10) del artículo único con las respectivas indicaciones.
- La letra a) del numeral 12) del artículo único.
4. Indicaciones declaradas inadmisibles
La indicación que modifica el artículo 16 de la ley N° 20.248.
5. Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Joaquín Lavín , Ministro de Educación y Fernando Rojas , Subsecretario de Educación , Felipe Silva y Orlando Chacra , respectivos Jefes de Gabinete; Raúl Figueroa , Jefe de la División Jurídica del Mineduc ; Pablo Eguiguren , Asesor de dicha repartición, y Rodrigo Quinteros , Abogado de la Dirección de Presupuestos .
Concurrieron además los señores Cristián Bellei, Académico ; Gregory Elacqua , Director del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales , y Pedro Montt , Experto en Educación del Centro de Estudios del Desarrollo (CED). En representación del Colegio de Profesores de Chile A.G., los señores Sergio Gajardo , Secretario General ; Guillermo Scherping , Asesor del Departamento de Educación , e Igor Mora , Periodista. Por la Asociación Chilena de Municipalidades, los señores Claudio Arriagada , Presidente y Miguel Molina , Asesor, y Gonzalo Navarrete , Presidente de la Asociación Gremial de las Corporaciones Municipales .
El propósito de la iniciativa consiste en aumentar la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248; perfeccionar algunos mecanismos para su mejor implementación, y adecuar a la Ley General de Educación las referencias que en la ley señalada se hacen a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (derogada).
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de agosto de 2010, especifica que:
Actualmente, el artículo 14 de la ley N° 20.248 establece el valor mensual de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) por alumno prioritario, para los establecimientos educacionales autónomos y para los establecimientos educacionales emergentes, expresado en unidades de subvención educacional, USE, para cada nivel de educación.
El artículo 20 de dicha ley fija el valor mensual de “un aporte adicional” por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales emergentes que apliquen el Plan de Mejoramiento Educativo que se establece en el artículo 8° de la ley N° 20.248 y el artículo 27 de la ley N° 20.248 establece un “aporte económico extraordinario”, aporte mensual por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, igual al valor de la SEP que se paga por alumno a los establecimientos autónomos, en la medida que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.
El proyecto de ley en comento en el punto 5) de su artículo único, propone una modificación al artículo 14 de la ley N° 20.248, dividiéndolo en dos partes. En la primera, se establece el valor de la SEP por aquellos alumnos vulnerables que no se encuentran entre las familias caracterizadas dentro del 20 % más vulnerable del país. Luego se introduce otro cuadro que fija el valor de una SEP mayor para los alumnos que pertenecen a dichas familias más vulnerables.
En el punto 7) del proyecto de ley, se modifica el artículo 20 de la ley N° 20.248, incrementando el “aporte adicional” que allí se establece, también haciendo la diferencia entre el 20% más vulnerable y el resto, para aquellos establecimientos educacionales emergentes.
Para los establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, el valor máximo por alumno se modifica automáticamente, en la medida que se incrementa el valor de la SEP por alumno en los establecimientos autónomos, tal como lo establece el artículo 27 de la ley N° 20.248.
El incremento que propone el proyecto de ley del valor vigente de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20% más vulnerable es, en promedio, de un 14%, y para los que sí están en dicho porcentaje es de un promedio de 28 %.
El mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto de ley para el año 2010, se estima en $ 2.943.043 miles. Se supone que del total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año (pre kínder a 6° básico), que alcanza a 701.229 niños, 320.965 de ellos se encuentran entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país y 380.264 niños prioritarios que no están en dicho 20 %.
Para el año 2011, en que se incorpora a contar del mes de marzo el 7° básico a la SEP, el mayor gasto fiscal anual, se estima en $ 38.219.221miles. Ello supone 812.056 alumnos prioritarios, de los cuales 397.778 son del 20% más vulnerable y 414.278 del resto.
Para el 2012, el mayor gasto fiscal anual sería de $ 40.717.559 miles, ya que se incorpora ese año el 8° básico, por 10 meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 son del 20 % más vulnerable y 467.614 del resto.
En régimen, el mayor gasto fiscal anual por estos incrementos de la SEP sería de $ 41.566.276 miles.
El mayor gasto correspondiente al año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.
En el debate de la Comisión el señor Joaquín Lavín hizo presente la importancia que tiene para el país la iniciativa en informe, ya que contempla, por una parte, un aumento promedio equivalente al 20 por ciento de los recursos destinados a la subvención escolar preferencial, que el año entrante beneficiará a 800 mil alumnos de los sectores más vulnerables, que asisten a 4 mil 900 establecimientos educacionales municipalizados y 1 mil 700 colegios particulares subvencionados, aproximadamente. Por otra parte, otorga mayor flexibilidad a los sostenedores para hacer uso de estos recursos, que muchos municipios no han podido gastar a veces porque la ley estableció demasiadas restricciones al respecto.
Por su parte, el Subsecretario de Educación recordó que, en lo que respecta a proyectos de mejora educativa, hay consenso en el país en torno a que, a mayor vulnerabilidad de los alumnos, mayor es la cantidad de recursos que se requieren para educarlos adecuadamente. En tal sentido, la SEP refleja ese principio, entregando más recursos a los niños que más los necesitan, esfuerzo de focalización en los más pobres que ha sido bien recibido por la comunidad y que es hoy necesario profundizar y perfeccionar.
En ese contexto, expresó que el proyecto de ley persigue aumentar la cantidad de recursos destinados a los alumnos prioritarios, pero generando una focalización aún mayor, de modo que el 20% de los más vulnerables entre ellos llegue a tener una subvención del orden de 82 mil pesos mensuales.
Destacó que, así, un colegio adscrito a la jornada escolar completa (JEC) y al régimen de la SEP, que normalmente será además un establecimiento donde no hay financiamiento compartido, va a recibir, producto del incremento de ésta, cuantiosos recursos que se espera sean más cercanos a sus verdaderas necesidades en términos de recursos humanos dedicados a prestar apoyo a los alumnos más vulnerables.
Por otra parte, manifestó que la ley Nº 20.248 plantea que todos los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) deben abarcar simultáneamente cuatro áreas prioritarias en las cuales deben invertirse los recursos provenientes de la SEP: gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia y gestión de recursos. Pero ocurre que no todos los establecimientos tienen las mismas necesidades, por lo que el proyecto permite a los sostenedores invertir en sólo una o más de esas cuatro dimensiones, lo cual permite hacer más atingente el proyecto de mejoramiento de cada unidad educativa.
También se ha querido clarificar ciertas acciones de mejoramiento en las que es posible invertir los recursos de la SEP, como por ejemplo, preparación y capacitación de equipos directivos; evaluaciones docentes complementarias a las que establece el Estatuto Docente; programas de incentivo al desempeño de los docentes, equipos directivos u otros funcionarios que trabajen en el establecimiento, y un punto que ha sido muy destacado por los alcaldes como es la contratación de personal a través de distintas modalidades y el aumento de horas de contrato de distintos profesionales o equipos dentro del establecimiento, toda vez que la Contraloría General ha interpretado que sólo se pueden contratar personas a honorarios con cargo a la SEP, lo que ha impedido, por ejemplo, ampliar las horas de contrato a un profesor de matemáticas para que los alumnos prioritarios reciban reforzamiento.
Destacó además el señor Fernando Rojas que el proyecto en comento exime a los establecimientos clasificados como autónomos de la obligación de rendir cuenta detallada acerca de sus ingresos y gastos relacionados con la SEP, dejándolos sujetos sólo a la rendición y supervisión general del sistema de subvenciones.
Agregó que la Ley SEP generó también la expectativa de que todos los establecimientos con más dificultades requerirían la asistencia educativa de una entidad externa, pero la realidad ha demostrado que no en todas las regiones del país existen ATEs de calidad. En tal sentido, la Ley SEP estaría forzando a los establecimientos a contratar asistencias técnicas no idóneas, lo que ha dado lugar al surgimiento de una verdadera industria sobre la materia, formada por entes que en algunos casos no tienen las competencias profesionales necesarias para ayudar al mejoramiento de las escuelas y que hasta pueden generar conflictos de inte-reses, puesto que la ley permite contratar a la misma ATE que evaluó la calidad educativa del establecimiento y pudo participar en la elaboración de su plan de mejoramiento, para que lo asista en la gestión y posterior evaluación del mismo.
En este aspecto, el proyecto otorga mayor flexibilidad a los sostenedores, estableciendo la posibilidad, pero no la obligación, de recurrir a las ATEs, lo cual también cambia la dinámica de aprobación de los PME y de algunos mecanismos de diagnóstico. Desde luego, se mantiene el deber del Mineduc de aprobar los planes de mejora, de forma tal que, si un establecimiento no es capaz por sí solo de elaborarlo, tendrá que recurrir a la asesoría del propio Ministerio o de una entidad externa.
Finalmente, el proyecto perfecciona la ley SEP en diversos aspectos, con miras a entregar mejor información a los padres cuando los colegios caen en la categoría “en recuperación”; corrige ciertas referencias a la derogada LOCE contenidas en ella, y amplía el plazo de que dispone el Mineduc para firmar convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa (requisito de adscripción al régimen de subvención escolar preferencial), el cual vence, en principio, el próximo 31 de enero de 2011. Esto es así porque se estimaba que la Agencia de Calidad de la Educación, que sería la encargada de celebrar dichos convenios en lo sucesivo, entraría en funcionamiento antes de esa fecha, pero como ello no se hará efectivo, es necesario prorrogar la facultad transitoria otorgada al efecto al Mineduc.
El Diputado Montes, don Carlos , preguntó por el diagnóstico que tiene el Mineduc sobre el funcionamiento de la Ley SEP porque -sostuvo- hay estudios que señalan que el mayor problema han sido las metas fijadas por el Ministerio, por un lado, circunscritas al subsector de lenguaje y básicamente restringidas al ámbito de la velocidad lectora y, por otro, demasiado altas en relación con la realidad propia de los establecimientos. Asimismo, agregó que la gran dificultad que han tenido los establecimientos para diseñar los PME, dada la cantidad de imposiciones que les hacen, tanto el Mineduc como los propios sostenedores, es que no logran generar planes adecuados a la realidad. Por lo demás, existe una cultura de la dependencia burocrática en los colegios municipales que no se da en los particulares subvencionados y una tendencia del Ministerio a normar más allá de lo que corresponde, que obviamente influyen en la elaboración y posterior adhesión de la comunidad escolar a planes de mejora diseñados muchas veces en base a consideraciones ajenas a ella.
En segundo lugar, observó que la mayor parte de los elementos de los PME dicen relación con el desarrollo de acciones en diversas áreas vinculadas a la gestión de los establecimientos, por lo que es muy importante conocer no sólo los avances producidos por la aplicación de la Ley SEP en los resultados académicos (aumento de puntajes SIMCE), sino particularmente en los procesos educativos.
El Diputado señor Robles se manifestó partidario de que el Estado financie los establecimientos educacionales públicos a través de asignaciones presupuestarias directas, como a cualquier otro servicio estatal.
Recordó que la subvención se ha entregado históricamente a establecimientos particulares, fundamentalmente ligados a la Iglesia Católica; sin embargo, la SEP no ha cumplido los objetivos que se tuvieron en cuenta al crearla, la fiscalización de su uso ha sido deficiente y hay recursos empozados en muchos municipios que no se han invertido en mejorar la educación de los alumnos más vulnerables. Más aún, recientemente se ha autorizado el uso de estos recursos en la reparación de inmuebles y reposición de equipamiento escolar dañados a raíz del terremoto y maremoto.
En ese contexto, advirtió que, sin una reglamentación y fiscalización adecuadas, el aumento de los recursos SEP que ahora se propone no va a tener el efecto deseado y sólo incrementará el patrimonio de los sostenedores, lo que en el caso de los privados con fines de lucro resulta bastante inapropiado. Por lo mismo, la SEP debiera entregarse, en su opinión, sólo a corporaciones privadas sin fines de lucro. Pero no siendo así, preguntó, ¿cuál es el compromiso de fiscalización que el proyecto conlleva para el Mineduc, a fin de asegurar que las instituciones privadas con fines de lucro utilicen estos recursos para mejorar la educación que imparten a los alumnos prioritarios?
El Ministro señor Lavín argumentó, a modo de diagnóstico, que la SEP constituye para el Gobierno una política pública de gran valor, pues da cuenta del costo de educar a niños provenientes de entornos familiares y socioeconómicos muy diferentes, razón por la cual se ha querido profundizar dicha política, aumentando los recursos asignados a ella y creando un nuevo escalón entre sus beneficiarios.
En segundo lugar, coincide en que existe en algunos establecimientos, una cultura de dependencia respecto del Mineduc y, dentro de éste, una cultura de aplicar la ley en forma demasiado rígida, que ha atentado contra la eficacia de la SEP. Afirmó que, incluso, se discutió en su momento si algunos aspectos regulados en el proyecto podrían haberse resuelto por la vía reglamentaria, optándose finalmente por legislar sobre la materia, por estimarse que ello resultaría más transparente.
En cuanto al uso que se ha dado a los recursos SEP hasta ahora, precisó que la primera noticia que tuvo sobre la falta de capacidad de los sostenedores para invertirlos adecuadamente fue cuando algunos alcaldes, en los días posteriores al terremoto, le pidieron que se les autorizara a utilizar esos recursos para reconstruir sus establecimientos, aduciendo que no habían podido gastarlos antes debido a un exceso de exigencias administrativas y rigideces legales. Análisis posteriores indican que el 40 por ciento de los recursos están empozados en los municipios.
De ahí que, cuando se decidió incrementar la SEP, permitiendo que los alumnos más vulnerables reciban en definitiva una subvención superior a 80 mil pesos mensuales, se estimó necesario buscar fórmulas para que esos recursos se puedan gastar realmente en aquello que los colegios requieren en pos de mejorar la calidad de la educación. Naturalmente, hay alcaldes que insisten en poder solventar gasto corriente con estas platas, pero ello significaría desnaturalizar la SEP, por lo que no será posible, pero sí contratar profesores o aumentar sus remuneraciones.
Con respecto a la entrega de subsidios escolares a instituciones privadas con fines de lucro, planteó que la ley está diseñada de manera que la SEP beneficia a los alumnos prioritarios cualquiera sea la escuela a que sus familias decidan enviarlos. Por ello es que parte de esos recursos llegan a colegios privados, pero la mayoría irá a los establecimientos del sector municipal. De hecho, el proyecto beneficia a cerca de 4.900 escuelas municipalizadas y a alrededor de 1.700 particulares subvencionadas.
El Subsecretario señor Rojas puntualizó que la Ley SEP, no obstante las dificultades anotadas, ha permitido instalar en algunas escuelas una cultura en torno a los planes de mejora que resulta importante destacar.
Por otra parte, señaló que la confusión que se genera en los sostenedores en torno al uso de los recursos SEP inhibe muchas veces las prácticas necesarias para cumplir los PME. Por un lado, está la inquietud acerca de si las metas son realistas o no, y la necesidad de diseñar una metodología para implementar acciones que permitan avanzar en distintos aspectos en pos de lograr esas metas. Por otro, está la necesidad de ser capaces de materializar los planes de mejora y el hecho de que existe gran disparidad en la calidad de las asesorías externas a lo largo del país. En ese contexto, el proyecto otorga mayor flexibilidad en el uso de los recursos y elimina la obligación de recurrir a una ATE que pudiera no ser idónea.
En relación con la inquietud planteada sobre la necesidad de fiscalizar mejor el uso de los recursos SEP, estaría de acuerdo en eliminar la norma del proyecto que exime a los establecimientos autónomos del deber de rendir cuenta de su inversión, para no dar la sensación de que no se está velando adecuadamente por los fondos públicos.
Consultado sobre la posibilidad de autorizar, por un año, el pago -con cargo a recursos SEP no ejecutados- de remuneraciones y cotizaciones previsionales no cubiertas por la subvención general, reiteró que la Ley SEP no se hace cargo de todos los problemas financieros del sistema escolar municipalizado y que autorizar su inversión en gasto corriente sería desnaturalizar sus objetivos, por lo que los municipios que tengan tales problemas deben buscar otro camino para resolverlos.
El Diputado señor Montes planteó que gran parte de las dificultades detectadas en la implementación de la Ley SEP se deben al reglamento de ejecución de la misma, que debería revisarse, y a ciertas expresiones utilizadas en la propia ley, como “orientar a los establecimientos”, que dan pie a que el Mineduc asuma más funciones de las que corresponde.
Sin embargo, el proyecto en estudio se centra sólo en los recursos y sus mecanismos de inversión, dejando de lado aspectos relacionados con las prácticas necesarias para mejorar la formación de los niños vulnerables, tanto en lo cognitivo como en lo no cognitivo, que fue desde el comienzo el propósito de la creación de la SEP. Ésta vino a ser un refuerzo para la formación integral de niños que estaban viviendo en condiciones particularmente difíciles, sobre todo en colegios públicos, pero se ha ido desnaturalizando por el afán tecnocrático de fijar metas tan restrictivas como la velocidad lectora.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los números 2 letra d); 5; 7; 10 letra d); 11; 12 letra a), y 14 letra b) del artículo único, y de los artículos segundo y tercero transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los números 2 letras a) y c); e), f) y g), nuevas; 4 letra c); 6 letra b); 9, y 10 letra c), del artículo único.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:
Por el numeral 2), se modifica el artículo 8º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la expresión “en cada una” por “en al menos alguna”.
c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:
“4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; implementación de sistemas de evaluación de los docentes; incentivos al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia, materiales educativos y transporte escolar, entre otras.”.
d) Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
“Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.”.
Los Diputados señores Jaramillo ; Macaya ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes ; Núñez ; Ortiz ; Recondo ; Silva , y Von Mühlenbrock , formularon una indicación para reemplazar la letra a) del numeral 2) en comento, por la siguiente:
a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:
“Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Éste deberá incluir diferentes acciones, priorizando aquéllas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.
Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:”.
Esta modificación busca compatibilizar una menor exigencia a los sostenedores en la elaboración de los PME, al no obligarlos a emprender acciones en cada una de las áreas que enumera el artículo 8º, con la necesidad de realizar todas aquéllas que la situación particular de los establecimientos de su dependencia haga aconsejables, dando prioridad a las que mejor permitan alcanzar las metas definidas.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Marinovic , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir la letra c) del numeral 2) en comento, por la siguiente:
c) Reemplázase el numeral 4 del inciso segundo nuevo, por el siguiente:
“4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”.
Esta enmienda persigue que los incentivos al desempeño que se establezcan en los establecimientos subvencionados, tanto públicos como privados, además de estar vinculados al cumplimiento de metas y resultados, respondan a criterios de transparencia y objetividad; y en el caso específico de los establecimientos municipalizados, se determinen conforme a lo preceptuado en el Estatuto Docente.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Puesta en votación la letra d) fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock , con la enmienda de adecuar su encabezamiento a las modificaciones introducidas en el artículo 8º a través de la indicación precedente y de las letras siguientes.
Los Diputados señores Jaramillo , Monckeberg don Nicolás ; Montes , Recondo , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar, en el artículo 8º, además del inciso segundo aprobado por la Comisión de Educación, que pasa a ser tercero, un nuevo inciso cuarto, mediante una letra e) nueva, del siguiente tenor:
e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Para estos efectos, el sostenedor no podrá destinar más del 50% de los recursos recibidos por la presente ley, sin perjuicio de que en el Plan de Mejoramiento Educativo se autorice fundadamente un porcentaje mayor.”.
La enmienda anterior tiene por objeto evitar que, con miras a posibilitar el cumplimiento de los planes de mejora, los recursos SEP se inviertan única o mayoritariamente en contratación de personal o aumento de remuneraciones, salvo que por razones fundadas el Mineduc lo autorice al aprobar el respectivo PME. De este modo, se previene también que, especialmente en comunas pequeñas, el límite de 50% de gasto en personal pueda ser insuficiente.
La indicación precedente fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Jaramillo , Monckeberg don Nicolás , Montes, Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock . Se abstuvo el Diputado señor Ortiz .
Los Diputados señores Macaya , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar, en el numeral 2 del artículo único del proyecto, una nueva letra f), del siguiente tenor:
f) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo:
“En todo caso, no podrán ser contratadas para las acciones referidas en el numeral 4 del inciso segundo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad inclusive, respecto de los administradores y representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor.”.
La indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
La Comisión acordó por asentimiento unánime de sus miembros presentes, acoger una sugerencia del Diputado señor Montes para reemplazar, en el inciso final del artículo 8º de la ley Nº 20.248, la forma verbal “entregará” por “propondrá”, argumentándose que si los PME no surgen desde los propios establecimientos, no van a funcionar; y que la disposición en comento ha generado hasta ahora una cultura de imponer exigencias externas a los colegios que agrava la situación.
En vista de lo anterior, se incorpora, en el numeral 2 del artículo único del proyecto, una nueva letra g) del siguiente tenor:
g) Reemplázase, en el inciso final, la forma verbal “entregará”, las dos veces que aparece, por “propondrá”.
Por el numeral 4), se modifica el artículo 11 de la siguiente forma:
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales,” por la siguiente: “a solicitud de los municipios rurales podrá proponer”.
Los Diputados señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Recondo , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir la letra c), por la siguiente:
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto final, la siguiente frase:
“Con todo, los municipios podrán voluntariamente suscribir dicho plan o implementar otro diferente.”.
El propósito de esta enmienda es mantener el deber del Mineduc de proponer planes de mejora a los municipios y establecimientos educacionales rurales, porque es imposible que una comuna de esas características esté en condiciones de generar dichos planes para un conjunto de comunas de su misma condición, pero con realidades distintas. Al mismo tiempo, se otorga flexibilidad a los sostenedores municipales para adoptar o no los planes que el Ministerio les proponga, reconociendo que muchas veces estas propuestas tienen un carácter demasiado imperativo.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Por el numeral 5), se modifica el artículo 14, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, por el siguiente:
Valor Subvención en USE:
Desde 1° nivel de transición hasta 4° año de la educación básica
5° y 6° año básico
7° y 8° año básico
A: Establecimientos educacionales autónomos
1,60
1,06
0,54
B: Establecimientos educacionales emergentes
0,80
0,53
0,27
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2° y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:
Valor Subvención en USE:
Desde 1° nivel de transición hasta 4° año de la educación básica
5° y 6° año básico
7° y 8° año básico
C: Establecimientos educacionales autónomos
1,79
1,19
0,60
D: Establecimientos educacionales emergentes
0,895
0,595
0,30
Puesto en votación el numeral 5), se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Con motivo del debate de esta disposición, los Diputados señores Jaramillo , Montes, Núñez y Ortiz formularon una indicación para sustituir la tabla del inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 20.248, por la siguiente:
Tramos según porcentaje prioritarios del establecimiento educacional
Desde 1 Nivel de transición de educación parvularia hasta 4° de educación general básica (USE)
5° y 6° año básico (USE)
7° y 8° año básico (USE)
60% o más
0,302
0,201
0,1
Entre 45% y menos de 60%
0,268
0,178
0,09
Entre 30% y menos de 45%
0,201
0,134
0,067
Entre 15% y menos de 30%
0,117
0,078
0,039
La referida indicación, que tiene por objeto incrementar el valor unitario de la subvención por concentración de alumnos prioritarios, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65, inciso tercero, CPR).
Por el numeral 6), se modifica el artículo 18 de la siguiente forma:
b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
“Sin perjuicio de lo anterior, la rendición de cuentas establecida en el artículo 7º letra a) no será obligación en el caso de los establecimientos clasificados como “autónomos”.”.
Puesta en votación la letra b) precedente, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
El rechazo se fundó en la conveniencia de mantener la obligación de rendir cuenta acerca de la inversión de los recursos públicos destinados a la educación de los niños más vulnerables, teniendo en cuenta que los establecimientos autónomos son fundamentalmente particulares subvencionados y que, de suprimirse dicha obligación, se estaría discriminando a los colegios del sector municipal.
Por el numeral 7), se modifica el artículo 20, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere la letra B” por “refieren las letras B y D”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las frases “para contratar” y “servicios de apoyo”, la frase “, entre otros,”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la letra B” por “las letras B y D”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, los siguientes guarismos:
i) “0,7 USE” por “0,80 USE”
ii) “0,465 USE” por “0,53 USE”
iii) “0,235 USE” por “0,27 USE”
e) Agrégase un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto, y así sucesivamente:
“Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.”.
Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Por el numeral 9), se reemplaza el artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas “en recuperación”, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación , quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22.”.
Los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Montes, Ortiz , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar al artículo 25 propuesto por el numeral 9), a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la frase “previo informe de la unidad pertinente.”.
La enmienda se funda en la necesidad de que se efectúe un análisis detallado de la situación del establecimiento apelante, para poder resolver fundadamente el recurso.
Puesto en votación el numeral 9, con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Por el numeral 10), se modifica el artículo 26, de la siguiente forma:
c) Agrégase, en el numeral 3 del inciso primero, la siguiente letra d):
“d) Declarar vacante el cargo de director debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.”.
Los Diputados señores Jaramillo , Montes y Robles observaron la situación del director a quien se le declara vacante el cargo, ya que el Estatuto Docente establece un mecanismo objetivo para la remoción de los docentes-directivos, que les garantiza el derecho a indemnización, lo cual no se contempla en el proyecto.
Luego de efectuado un extenso debate al respecto, los Diputados señores Macaya , Monckeberg , don Nicolás , Recondo y Silva formularon una indicación para intercalar, en la nueva letra d) que se agrega al Nº 3 del inciso primero del artículo 26, entre las palabras “director” y “debiéndose”, la frase “pagándosele la indemnización correspondiente de acuerdo a la ley”, entre comas (,).
Puesta en votación la letra c) del numeral 10, con la indicación precedente, fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Recondo , Silva y Von Mühlenbrock . Votaron en contra los Diputados señores Montes, Núñez , Ortiz y Robles.
Quienes votaron en contra consideraron que no existe un procedimiento objetivo para proceder a la desvinculación de los directores, aun cuando el Ejecutivo arguyó que la justificación del despido está dada por la elaboración y aprobación del plan de restructuración del respectivo establecimiento, que tiene su origen en el incumplimiento del PME original (lo cual puede no ser responsabilidad del director, insistieron los disidentes).
En la letra d), se agrega el siguiente inciso final, nuevo:
“Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere este artículo.”.
Los Diputados señores Macaya , Montes, Recondo , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para intercalar, en el inciso final que se agrega mediante esta letra al artículo 26 de la Ley SEP, entre las palabras “refiere” y “este”, la frase “el número 3 de”.
Puesta en votación la letra d) con la indicación precedente, fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo , Núñez y Ortiz .
Quienes votaron en contra observaron que, en virtud de esta norma, la mayor parte de los recursos provenientes de la SEP podrían gastarse en pagar indemnizaciones, desvirtuándose con ello el propósito de la misma.
Por el numeral 11), se modifica el artículo 27, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14,” por la siguiente: “aplicaran las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14, según corresponda,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la siguiente oración: “La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.”.
Este numeral fue aprobado en forma unánime por los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Por el numeral 12), se modifica el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:
En la letra a), se agrega después de la expresión “centro educativo”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase: “y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.”.
Puesta en votación esta norma fue aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Macaya , Marinovic , Monckeberg don Nicolás , Montes, Recondo , Silva y Von Mühlenbrock . Votaron en contra los Diputados señores Núñez y Robles. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo y Ortiz .
Por el numeral 14), se modifica el artículo 30, de la siguiente forma:
En la letra b), se reemplaza en el inciso sexto, la expresión “honorarios” por “costos”.
Puesta en votación esta disposición fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Macaya , Monckeberg don Nicolás , Montes, Núñez , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
En el artículo segundo transitorio, se establece que el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.
En el artículo tercero transitorio, se señala que los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.
Puestos en votación los artículos 2° y 3° transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo , Monckeberg don Nicolás , Montes, Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 26 de octubre, 2 y 16 de noviembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe (Núñez, don Marco Antonio) ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo (Walker, don Matías) ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señora Girardi , doña Cristina ; Velásquez, don Pedro y Venegas, don Mario .
Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 2010.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
19. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de Reforma Constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica, a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procuráselas por sí mismas. (boletín N° 5408-07 (S))
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala , Alberto Espina Otero , José García Ruminot , Baldo Prokurica Prokurica y Sergio Romero Pizarro .
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó, durante el período parlamentario pasado, con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia , don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia , don Jorge Frei Toledo , Subsecretario de Justicia ; don Rodrigo García Espinoza , abogado asesor del Ministerio de Justicia, doña Claudia Castelleti Font , Subjefa del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, don Sergio Lillo Montero , Gerente de la División de Estudios de la Fiscalía Nacional y doña Ángela Chávez , profesional de la División de Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional.
En el actual período parlamentario, colaboraron con la Comisión don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia , don Juan Francisco Galli Basili , abogado asesor del Ministerio del Interior, doña Paulina González Vergara , Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, doña María Ester Torres Hidalgo , abogada asesor del mismo Ministerio, don Edgardo Palacios Angelini , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez, don Patricio Zapata Larraín , profesor de Derecho Constitucional en las Universidades de Los Andes y de las Américas y Decano de la Facultad de Derecho de esta última, y don Claudio Valdivia Rivas , Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana .
Para el despacho de esta iniciativa S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 26 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 11 de noviembre recién pasado.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto reformar la Constitución Política para encomendar a la ley que establezca los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica, a las personas naturales que hayan sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselos por sí mismas.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad con los votos de los Diputados señora Soto y señores Cardemil , Ceroni , Díaz , Harboe y Nicolás Monckeberg , posteriormente ratificada en la misma forma unánime ya en el actual período parlamentario, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .
b.- Que la disposición única del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa .
IV. QUÓRUM DE VOTACIÓN.
De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, la disposición única del proyecto, en cuanto modifica los artículos 19 y 20 de la Carta Política, ambas normas ubicadas en el capítulo III, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.
V. ANTECEDENTES.
Los autores de la moción mencionan distintos artículos del Código Procesal Penal que tienen por objeto regular la intervención del tribunal, del Ministerio Público, del imputado y de la víctima en la investigación y juzgamiento de los delitos, pudiendo distinguirse en ese procedimiento, a lo menos, los intereses de la comunidad, del imputado y de la víctima.
En efecto, las distintas disposiciones constitucionales y legales que se refieren a esta materia, velan tanto por el respeto y la protección de los derechos de la víctima como los del imputado. En el caso de la primera, normas tales como el artículo 83 de la Constitución, el artículo 6° del Código Procesal Penal, el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, obligan a los tribunales y al Ministerio Público a brindarle protección y garantizarle el ejercicio de sus derechos.
Agregan que el artículo 109 del Código Procesal Penal enumera, por la vía ejemplar, los derechos de la víctima en el proceso penal, incluido el de presentar querella, todo lo que supone contar con la asesoría legal y la representación de un abogado durante la etapa de la investigación y en el juicio mismo. Sin embargo, ni la Constitución ni la ley aseguran a la víctima la asesoría ni la asistencia de un letrado, situación que contrasta con la del imputado a quien si se le garantiza la asistencia como se desprende, entre otros, de los artículos 19 N° 3, incisos segundo y tercero de la Constitución y artículos 8° y 93, letra b) del Código Procesal Penal, derecho que se materializa por medio de la Defensoría Penal Pública, entidad que, de acuerdo al artículo 2° de su ley orgánica, tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
Añaden que si bien los incisos segundo y tercero del N° 3 del artículo 19 de la Carta Política, no hacen distingos entre imputado y víctima y, por lo mismo, podría afirmarse que tales derechos se garantizan también a esta última, lo cierto es que las disposiciones legales que rigen la materia solamente reconocen al imputado la asesoría y defensa jurídica cuando carece de los medios para proporcionárselas por sí mismo. Lo anterior consagra un importante desnivel en la forma de proteger los derechos de uno y de otra, cuestión que lleva a recordar que el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima sino que únicamente, al igual que los jueces de garantía y la policía, sólo debe brindarle protección.
Citan, en seguida, antecedentes emanados del Ministerio Público según los cuales en el año 2006 habrían ingresado al sistema un total de 937.557 víctimas directas e indirectas, de las cuales solamente 26.105 habrían sido derivadas a las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos, en otras palabras, un 2,8% del total habría recibido atención, la que se reduce a gastos de traslado, habitación, lucro cesante, atención médica y psicológica y protección, pero no asesoría o defensoría legal, en contraste con la situación de los imputados que, a su requerimiento, recibieron tal asistencia de parte de la Defensoría Penal Pública.
Lo anterior lleva a los patrocinantes a presentar este proyecto de reforma constitucional con el ánimo de corregir el desnivel entre víctimas e imputados, a fin de asegurar a las primeras la posibilidad de contar con asesoría y defensa jurídica en todas las etapas del proceso penal.
Terminan señalando que para los efectos anteriores, modifican el artículo 83 de la Carta Política, introduciéndole, con las adecuaciones pertinentes, una norma que reproduce el derecho que el artículo 19 N° 3 de la misma reconoce a los imputados, pero circunscrito únicamente a las personas naturales que carezcan de los medios para procurarse por sí asesoría y defensa jurídica, excluyendo a las personas jurídicas por cuanto se supone que éstas están en condiciones de proveer a su defensa.
VI. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
1.- Don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia , hizo presente que esta reforma constitucional tenía por objeto garantizar a las víctimas de determinados delitos, la correspondiente representación jurídica, conforme al acuerdo marco en materia de seguridad ciudadana, alcanzado en el año 2007, entre el Gobierno y el Congreso. Agregó que este proyecto tenía su correlato en una iniciativa de reciente ingreso a esta Cámara, que creaba un Fondo para la representación legal de víctimas de delitos graves, que daría aplicación material a esta reforma constitucional y que se había acordado estudiar conjuntamente con otra iniciativa, pronta a presentarse al examen parlamentario, que crearía el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica.
Explicó que se trataba de una moción parlamentaria que, conforme al acuerdo de seguridad ciudadana mencionado, había contado con la colaboración del Gobierno y que pretendía agregar a la norma constitucional que entrega al ofendido por el delito y demás personas que señale la ley, la posibilidad de ejercer la acción penal por medio de una querella. Establecía para ello un compromiso institucional que obligaba al Estado a otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos, pero que no están en condiciones de procurárselos por sí mismas.
Ante la consulta que se le hiciera acerca de la razón de agregar esta nueva disposición en el artículo 83, en circunstancias que la nueva institucionalidad que se crearía no dependería del Ministerio Público, pareciendo más acertado ubicarla en el número 3° del artículo 19, argumentó que se había optado por la primera norma mencionada porque ésta establecía expresamente el derecho del ofendido a intentar la acción penal en contra del imputado, pareciendo, por tanto, lógico que, a continuación, la misma norma constitucional garantizara el ejercicio de esa acción a quienes no pudieran costearla con sus medios. Por otra parte, el número 3° del artículo 19 garantizaba el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, sin consideración a su posición jurídica, por lo que, de acuerdo al parecer de diferentes expertos, ello podría generar una multiplicidad de querellantes particulares, afectando la eficacia del sistema penal.
2.- Doña Claudia Castelleti Font , Subjefa del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, inició su intervención haciendo presente que el mecanismo de asistencia jurídica a las víctimas que esta reforma constitucional pretende que se haga efectiva, solamente podrá concretarse por medio de una ley de iniciativa exclusiva presidencial, conforme lo dispone el artículo 65 N° 2 de la Carta Política.
En lo que se refiere directamente al contenido de los fundamentos de la iniciativa, sostuvo no ser efectivo que el Estado no proporcionara asistencia jurídica a las víctimas, por cuanto existen actualmente servicios de atención a quienes lo son de delitos violentos, como son las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, los Centros y Unidades de la Corporación de Asistencia Judicial y los Centros de Asistencia a Víctimas del Ministerio del Interior, los que en conjunto manejan un presupuesto anual de $ 3.535.202.000.- Explicó que estos organismos entregaban servicios de atención, reparación psicológica y de salud, orientación y solamente uno de ellos, la Corporación de Asistencia Judicial, representación judicial.
Creía necesario, en forma previa, evaluar y conocer los resultados de evaluaciones anteriores, acerca de los niveles de satisfacción de los usuarios de estos servicios, así como su eficiencia, todo lo que permitiría conocer las necesidades no cubiertas por éstos. Igualmente, pensaba que antes de crear un Fondo de Representación de las Víctimas, lo lógico era indagar si resultaba posible atender las demandas de las víctimas de delitos violentos por estos mismos servicios, ya sea por la vía de introducirles algún ajuste o asignándoles más recursos. Al efecto, recordó que las Unidades de Protección de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, habían recibido un importante incremento en su presupuesto, por lo que parecía prudente esperar un tiempo para hacer una evaluación antes de establecer un nuevo modelo.
En cuanto a la afirmación de que el Ministerio Público solamente estaba obligado a brindar protección a las víctimas conforme lo señalado en el artículo 78 del Código Procesal Penal, señaló que no era efectivo porque dicha norma establecía un deber amplio de información y protección, debiendo los fiscales no sólo adoptar medidas de protección sino también facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir lo más posible las perturbaciones que puedan ocasionarles los trámites en que deban intervenir. Al efecto, enumeró las actividades que los fiscales deben efectuar a favor de las víctimas como son las de entregarles información acerca del curso y resultado del procedimiento, sus derechos y forma de ejercerlos; ordenar por sí mismo o solicitar al tribunal las medidas de protección tanto de la víctima como de su familia frente a amenazas u hostigamientos; informarle sobre su derecho a indemnización civil, forma de impetrarla y remisión de los antecedentes al organismo encargado de la representación civil de la misma, y, por último, escucharla antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su término.
Lo anterior la llevó a afirmar que la mayoría de los requerimientos de las víctimas ya se encuentran atendidos a nivel normativo, pero concordó en que no existían suficientes estudios acerca de sus necesidades concretas, agregando que de un análisis realizado por la abogada señora Karen Lundquist , se desprende que una de las necesidades más importantes de las víctimas en el proceso penal y, a la vez, fuente de insatisfacción cuando no es atendida, sería la necesidad de información acerca de su caso, del proceso penal mismo, de sus derechos y las posibles formas de término, informaciones todas que, de acuerdo al estudio, podrían enfrentarse con un abogado destinado exclusivamente a la atención de la víctima desde el interior del Ministerio Público (victim advocate).
Otra de las necesidades importantes de las víctimas conforme el citado estudio, sería la necesidad de obtener reparación, por cuanto no serían tan adversariales o vengativas como suele creerse, sino que muchas veces preferirían una reparación en lugar de una pena. De aquí, entonces, que crea necesario ampliar los mecanismos de justicia restaurativa en el proceso penal.
Por otra parte, creía procedente atender las opiniones de las personas en general en cuanto sienten temor de ser posibles víctimas, pero ello debía ser secundario, concentrándose la atención en las necesidades de la víctima concreta y no potencial, para lo cual estimaba necesario la realización de estudios sobre las necesidades de las víctimas, en que muchas veces la consideración de las urgencias económicas o de protección, suelen tener más importancia que el ejercicio de la acción penal. Agregó que de acuerdo a los fundamentos del proyecto, no se promovía el asesoramiento en materia de justicia restaurativa, vale decir, el establecimiento de medidas tales como la mediación penal, el servicio en beneficio de la comunidad y otras, todas las que habían demostrado ser muy útiles en las legislaciones que las contemplaban. Debería evaluarse, al momento de decidir nombrar un abogado a la víctima, el beneficio que podría recibir de la aplicación de medidas restaurativas, el que podría ser mayor que el costo de participar en el proceso penal por los efectos de victimización secundaria, pudiendo resultar conveniente derivarla a programas de mediación penal. Esta forma de proceder po-dría traducirse en que a) la víctima satisfecha no intervenga como querellante en el proceso y, por ende, no requiera abogado; b) que el imputado repare y pueda, por lo mismo, verse favorecido con una atenuante de responsabilidad y c) no debiera mencionarse la posibilidad de fracaso en el juicio a fin de no afectar la voluntariedad en el consentimiento de las partes.
Por otra parte, recordó que dentro de la lógica del proceso adversarial, la reserva del Estado del ejercicio del derecho sancionador tiene como fundamento evitar las venganzas privadas. Por lo anterior, parecería normal que la reacción del ofendido no respondiera a estándares de objetividad y discrepara de la acusación del Ministerio Público, sin mayores fundamentos jurídicos o fácticos, llevando a que sus pretensiones no fueran acogidas por el juez. Lo anterior redundaría en que la figura del abogado que se pusiera al servicio de la víctima, podría dar origen a expectativas irreales que al no ser cumplidas darían lugar a mayor insatisfacción y frustración en ésta.
Igualmente, señaló que uno de los fundamentos de la intervención protagónica de la víctima dentro del procedimiento penal, decía relación con funciones de control externo y contrapeso de las actuaciones del Ministerio Público, a fin de evitar reacciones rutinarias de éste o que infringieran sus deberes funcionarios, pero este control podía dar lugar a situaciones problemáticas como en el caso del forzamiento de la acusación a que se refiere el artículo 258 del Código Procesal Penal, en que el querellante particular se opone a la solicitud de sobreseimiento del fiscal; en este caso, el control absoluto de la acción penal pública corresponde al particular, lo que excede el marco del interés privado al constituirse en el medio para la aplicación de una pena que cumple funciones públicas.
Al respecto, creía, sobre la base de la reflexión anterior, que el criterio para la designación de abogado de la víctima debería ser muy restrictivo, por cuanto, por un lado un funcionario pagado por el Estado - el fiscal - tomaría la decisión de no continuar el procedimiento y, por el otro lado, otro funcionario, también pagado por el Estado, discreparía de esa decisión por no satisfacer los intereses de la víctima, lo que tornaría en superfluo el trabajo del primero y se traduciría en un despilfarro de los recursos fiscales. Asimismo, desde el momento en que por esta vía el Estado refuerza la intervención del querellante particular, habrá dos acusadores en el procedimiento penal, uno de los cuales no estará ligado al principio de objetividad, posibilitándose así la generación de una desigualdad de posiciones que afectaría la existencia de un procedimiento racional y justo, lo que vulneraría la garantía del debido proceso.
c.- Don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia partió señalando que el Ejecutivo se encontraba trabajando en la propuesta orientada a la materialización de esta reforma constitucional. Señaló haber recibido con cierta frecuencia agrupaciones de víctimas haciendo presente su malestar por la sensación de desamparo en que se sentirían, por cuanto el sistema procesal penal privilegiaría a los victimarios en desmedro de los ofendidos, cuestionamiento que preocupaba al Ministerio desde el punto de vista de la necesidad de velar por un sano equilibrio entre los derechos de las partes del proceso penal. Respecto a esta misma sensación, señaló que era el Ministerio Público el organismo que más cuestionamientos levantaba en el nuevo sistema de justicia penal, no por su gestión, sino por su insuficiente acogida a las víctimas, reparo que, en realidad, no debería alcanzarle por cuanto la lógica de su labor estaba regida por el principio de la objetividad, el que no exige una identificación entre sus inte-reses y los de la víctima, pero que constituía la base del factor de desconfianza que muchas personas abrigaban a su respecto.
Agregó que en la búsqueda de solución a este problema, el Ejecutivo no compartía la idea de modificar el Código Procesal Penal, por el riesgo que se corría si se otorgaran a la víctima mayores facultades que las que ya tiene en lo que respecta a la iniciativa de la persecución penal, en lo que se refiere a alterar los equilibrios establecidos y al monopolio de dicha persecución que corresponde al Ministerio Público, pero sin que lo anterior significara desconocer la conveniencia de garantizar lo mejor posible el ejercicio de sus derechos por parte de la víctima y, en su caso, del querellante, a fin de que no pase este reconocimiento de ser una mera declaración programática.
Refiriéndose a las entidades que prestan actualmente asistencia a las víctimas, señaló que las Corporaciones de Asistencia Judicial habían desarrollado los Centros de Atención de Víctimas de Delitos Violentos y, a su vez, el Ministerio del Interior contaba con una oficina que proporcionaba, fundamentalmente, orientación jurídica y psicológica, pudiendo, en casos calificados, asumir la representación de las víctimas y deducir las correspondientes querellas.
En cuanto a la forma de llevar a cabo la asistencia jurídica a las víctimas, señaló que se habían explorado dos posibilidades: la primera radicando la responsabilidad en el Ministerio Público por la vía de fortalecer las unidades de atención de víctimas, salida que se desechó por la existencia de una cierta dicotomía de intereses entre el órgano persecutor y la víctima, como también por la circunstancia de encontrarse afincada en la cultura social un determinado concepto acerca de las funciones del Ministerio Público. La segunda, dando continuidad a una idea proveniente de la anterior Administración, consistía en la formación de un fondo nacional para la contratación de abogados por la vía de licitaciones y en cuyo esquema se consultaba un consejo en que participarían el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia, con un modelo similar al de la Defensoría Penal Pública. Finalmente, desechadas ambas posibilidades, se optó por racionalizar los esfuerzos públicos dispersos reformando íntegramente las Corporaciones de Asistencia Judicial. Esta medida, que consideraba potenciar y aumentar la cantidad de Centros de Atención de Víctimas de Delitos Violentos, focalizando la atención en la determinación de quienes serán los beneficiarios y cuáles serán los delitos comprendidos en su accionar, justificaba, a su juicio, la aprobación de la modificación constitucional que se proponía.
d.- Don Claudio Valdivia Rivas , Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana , se refirió al estado de avance del proyecto que reforma las Corporaciones de Asistencia Judicial y su vinculación con esta iniciativa, señalando que ya se había culminado con la fase de diagnóstico de las cuatro corporaciones existentes en el país, es decir, la de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, la de la Región de Valparaíso, la de la Región Metropolitana y la de la Región del Bío-Bío y a partir de la realidad detectada, se había analizado su funcionamiento con miras a brindar un mejor servicio en lo que respecta a la asistencia jurídica en materias de familia, civil, laboral, mediación, resolución alternativa de conflictos y en lo que se refiere a la situación de las víctimas.
Explicó que la reforma que se planteaba se basaría en los siguientes puntos fundamentales:
1.- La profesionalización del servicio, de tal modo que tanto la asistencia jurídica como la asesoría sería proporcionada por profesionales, cambiando la situación existente en que un 30 ó 35% de la atención es prestada por postulantes.
2.- La focalización del servicio en los sectores más desmejorados de la población, sin perjuicio de poder ofrecerlo también a quienes cuentan con medios suficientes, mediante un sistema de copago.
3.- La especialización de los profesionales que prestan el servicio, para lo cual se potenciarán los lineamientos actuales de las Corporaciones las que se han especializado en cuestiones laborales y en atención a las víctimas, incluyendo también los asuntos de familia, civiles y la resolución alternativa de conflictos.
4.- El establecimiento de un sistema de evaluación y control, de modo que las prestaciones dispensadas por las Corporaciones estén sujetas a un control de gestión por parte de los usuarios, de tal manera de permitir a éstos evaluar si los servicios recibidos cumplen con las condiciones ofrecidas.
Precisó, asimismo, que el mencionado proyecto de modernización de las Corporaciones tenía pendiente aún la elaboración del informe financiero.
Hizo presente que los Centros de Atención de Víctimas de Delitos Violentos prestan un servicio idéntico al que proporcionan los centros de atención del Ministerio del Interior y, similar en parte al que entregan las unidades de atención de Víctimas del Ministerio Público, circunstancia que demostraría la existencia de una oferta disgregada de atención, por lo que asignaba gran importancia a esta reforma constitucional, ya que permitiría aumentar y fortalecer la especialización del servicio e incrementar su cobertura, de tal manera de evitar la centralización en las capitales regionales. Igualmente, se pretendía garantizar en forma efectiva el conocimiento de sus derechos y deberes por parte de las víctimas, de tal manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Política y colocar así a éstas en un plano de igualdad frente al victimario y al Ministerio Público, en caso de no coincidir sus intereses con los de la institución persecutora.
En lo que se refiere al diseño de las Corporaciones, precisó que la de la Región Metropolitana abarca el 40% de la oferta de servicio de asistencia judicial en el país; la del Bío-Bío, el 25% y las de Valparaíso y de Tarapacá y Antofagasta un porcentaje bastante menor. Señaló que contaban con un total de 1948 funcionarios de los cuales alrededor de 800 eran abogados, pero su debilidad más notoria estaba representada por la desigual distribución de profesionales en términos de cobertura geográfica y por el cumplimiento de jornada, puesto que cerca del 70% de los profesionales estaba contratado por media jornada, características que impedían otorgar un servicio de calidad. En atención a lo anterior, la modernización de las Corporaciones no significaba necesariamente un aumento de plantas sino, más bien, lograr eficiencia en las existentes.
Asimismo, el mayor trabajo de las Corporaciones no correspondía a la representación judicial, sino a requerimientos de información y orientación, prestaciones de carácter universal no focalizadas, las que triplicaban el número de causas vigentes patrocinadas por estas instituciones, las que anualmente atienden a 325.000 personas, de las cuales solamente un tercio inicia juicio.
Ante consultas formuladas, reconoció la existencia en ocasiones de significativas listas de espera de atención, cuestión que se enfrentaría por la vía de revisar los modelos de prestación en términos de cobertura geográfica, inspirándose, por ejemplo, en el sistema de la Defenso-ría Penal Pública. Agregó que en lo que se refería al proyecto de modernización de las Corporaciones, se habían tenido en cuenta experiencias sacadas del derecho comparado, resolviéndose al efecto instaurar un modelo que mantenía los servicios de orientación e información en su condición de universales sin focalización, por cuanto se parte de la base que es necesario que los ciudadanos tengan conocimiento oportuno y completo de sus derechos y, en materia de representación judicial, se estudiaba establecer un modelo mixto, con una cobertura institucional y otra externalizada, dependiendo la determinación del porcentaje de una y otra de los recursos que se destinen de acuerdo al informe financiero. En todo caso, los servicios de representación judicial en materia de víctimas, serían otorgados en forma institucional en atención a su gravedad y trascendencia, agregando que la prestación de estos servicios es de carácter integral en los actuales Centros de Atención de Víctimas, por cuanto no sólo hay abogados sino también psicólogos y asistentes sociales, trabajo que se pretendía fortalecer.
e.- Don Patricio Zapata Larraín , profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, empezó señalando que el proyecto pretendía imponer al Estado una obligación genérica y poco determinada, consistente en otorgar asesoría y defensa jurídica a las personas víctimas de delitos que no puedan procurárselas por sí mismas. Al respecto, se preguntó cuál sería la base de este nuevo deber ¿ acaso un apoyo que se debe a las personas en razón de tener ellas un derecho fundamental, de carácter social, que las haría acreedoras a dichas prestaciones, o, simplemente, se trataría de prestaciones legales asumidas por el Estado en base a las demandas ciudadanas o a consideraciones de políticas públicas?
Contestándose su propia interrogante, señaló que si fuera la primera posibilidad, es decir, la existencia de un derecho fundamental a favor de las víctimas, recordó que el propósito de la moción era restablecer la igualdad de derechos entre imputados y víctimas, en otras palabras, tal como se reconoce al imputado un conjunto de prerrogativas en virtud de su derecho fundamental al debido proceso, igualmente habría que conceder un conjunto más o menos equivalentes de derechos a la víctima, en razón de que ésta tendría el derecho fundamental de igual acceso a la justicia.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto se justificaría porque tanto la doctrina como la jurisprudencia e incluso el legislador, habrían entendido que tratándose de cuestiones penales, el N° 3 del artículo 19 comprendería solamente al imputado y no al ofendido. En tal caso, parecería que lo lógico sería incluir la propuesta en el mismo N° 3, puesto que si se tratara de derechos fundamentales, debería agregarse en la norma que trata de su protección y promoción.
Creía, por otra parte, que sería conveniente que los congresales tuvieran a la vista el proyecto que concretaría esta reforma constitucional, sin perjuicio de que, además, por el hecho de no existir un plazo para implementar la reforma, ésta quedaría entregada a la voluntad del gobierno de turno o a la disponibilidad financiera, con el riesgo cierto de que por no haber un correlato entre lo que dice la Constitución y la realidad, surgiera el derecho ciudadano de reclamar ante los tribunales o ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos .
Sostuvo la necesidad de precisar más el contenido del derecho que se establecía, por cuanto no estaba claro si se agotaba con la asistencia letrada o comprendía, además, apoyo psicológico o social. A su juicio, un derecho fundamental constituía un límite al actuar del legislador en cuanto le imponía, en términos positivos, una serie de obligaciones de acción y, en términos negativos, definiendo un sector vedado que no puede invadir. Por lo mismo, una reforma constitucional que entrega un cheque en blanco al legislador, no le fijaría ni límite ni freno a su accionar.
Por lo anterior, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, le parecía que la propuesta era insuficiente y que su ubicación en el texto constitucional era inadecuada.
En lo que se refería a la segunda posibilidad, es decir, se trataría de simples obligaciones legales asumidas por el Estado en base a las demandas ciudadanas o a consideraciones de políticas públicas, hizo presente que el objetivo principal de las constituciones políticas es reconocer y proteger los derechos fundamentales, pero ello no opta a que puedan adoptar ciertas definiciones en materia de políticas públicas, como por ejemplo, la descentralización y autonomía del Banco Central o del Ministerio Público.
Además de estas consideraciones puramente constitucionales, sostuvo, citando un trabajo del profesor de la Universidad Austral señor Andrés Bordalí , que las víctimas no tienen derecho a un juicio oral y público en nuestro ordenamiento, por cuanto para ello se requeriría modificar la Constitución y crear un mecanismo de enjuiciamiento acusatorio puro, como existió en el pasado, en los tiempos de la Roma republicana y que, en otras palabras, significaría convertir la persecución penal pública en privada, algo que no se aviene con nuestro texto fundamental.
Continuando con la cita del profesor señor Bordalí , señaló que la introducción del Ministerio Público en la Constitución, comportó un compromiso entre el modelo original del Ejecutivo , que destacaba por su clara preeminencia pública y oficial y el interés del legislador en dar una mayor participación a la víctima en el enjuiciamiento criminal, compromiso que comprendía alejar toda concepción exclusivamente estatal, pública y oficial del enjuiciamiento criminal así como privatista o acusatoria pura del mismo, lo que se traduce en la participación de la víctima en la actividad persecutoria penal que debe llevar adelante el Ministerio Público. No obstante, participación no es lo mismo que tener la titularidad en el enjuiciamiento penal, algo a que no da derecho nuestra Constitución.
De lo anterior, concluye que si bien las víctimas siempre tienen derecho a deducir su pretensión civil ante los juzgados penales o civiles y a obtener una respuesta judicial a esa pretensión, si desean obtener un castigo para el agresor, necesitarán que el Ministerio Público formalice y lleve a juicio a ese sujeto.
Igualmente, señaló que por lo menos en dieciséis oportunidades se había solicitado al Tribunal Constitucional que determinara si el equilibrio al que llegó el legislador en el marco de la reforma procesal penal, satisfacía adecuadamente el marco de la Constitución, siendo la respuesta invariable en el sentido que era satisfactorio, por lo que quienes claman por la inconstitucionalidad de tal equilibrio, deberán probarlo suficientemente.
Creía que incorporar la propuesta en el artículo 83 se traduciría en introducir un cambio fundamental en el proceso penal, salvo que el proyecto no pasara de ser un alarde puramente retórico y no se desarrollara en una iniciativa que entregara a la víctima un asesoramiento significativo. Dentro de esta misma idea, propuso analizar trabajos realizados sobre la participación del querellante en juicios penales, citando el efectuado por el juez del Quinto Tribunal Oral en lo Penal, señor Danilo Báez , el que efectúa un análisis de la utilidad que presta a las víctimas el contar con un abogado que les entregue un servicio remunerado, en el que demuestra que no hay en ello ventaja alguna.
Señaló creer que la solución al problema de las víctimas no residía en la obligación del Estado de proporcionarles un querellante particular, quien tiene una participación menor en el proceso penal, sino más bien en cuestiones relacionadas con asistencia social, económica y psicológica, para lo cual no habría necesidad de modificar la Constitución y, por lo mismo, pensaba que la reforma que se proponía, en cuanto podría crear falsas expectativas, podría constituirse en un factor de frustración.
f.- Don Edgardo Palacios Angelini , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez, precisó que la consulta que se le había dirigido pretendía aclarar dos puntos: 1° si la reforma propuesta tenía un carácter reiterativo y, en consecuencia, si era o no necesaria su incorporación en el texto constitucional, y 2° de ser necesaria tal reforma, cuál debería ser su ubicación en el articulado.
Respecto del primer punto, recordó que durante el debate en el Senado, se había señalado que la incorporación de esta propuesta en el artículo 83 podía ser una reiteración de lo ya establecido en el artículo 19 N° 3, el que dispone que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
A su parecer, tal observación tenía sentido pero no resultaba relevante, porque si bien la propuesta parecía reiterar derechos ya considerados, ello no era nuevo en la Carta Política como lo demostraba el N° 2 del artículo 19, que señala que ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias, cuestión que repite después el N° 22 de ese mismo artículo. Tal reiteración no resultaba dañosa, sino que, por lo contrario, reforzaba la protección del derecho, razón por la que creía que la modificación constitucional no sería excesiva.
En lo que se refiere a la ubicación, señaló que la propuesta agregaba un inciso segundo en el artículo 83 que establece lo siguiente: “ Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”, texto que le traía a la mente un fallo del Tribunal Constitucional en que pronunciándose acerca de la inaplicabilidad del artículo 230 del Código Procesal Penal, resolvía que la posibilidad de querellarse por parte del ofendido o víctima constituía un derecho fundamental, relacionado con el acceso a la justicia, con la tutela judicial efectiva y con el debido proceso, entre otros.
No obstante, en la Revista de Derecho de la Universidad Austral, el profesor señor Bordalí , académico de esa casa de estudios, sostenía que el derecho a querellarse previsto en el nuevo sistema procesal penal, no era un derecho propiamente tal sino que un deber del Estado de permitir que el ofendido tuviera siempre la posibilidad de llevar su controversia ante el juez natural. La persecución penal siempre correspondería al Estado por lo que no constituiría un derecho del ofendido a querellarse.
De acuerdo a lo anterior, la ubicación de esta propuesta en el capítulo III, disiparía toda duda y quedaría claro que sería un derecho del ofendido el accionar penalmente. En todo caso, cualquiera fuera la decisión que se adoptara, a la que no daba mayor relevancia, quedaría establecido un mandato al legislador para agregar este nuevo inciso.
A su parecer, creía que, en todo caso, lo más conveniente era incorporar la propuesta en el artículo 83 por cuanto las víctimas deben tener la posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva, tal como lo señaló en el fallo citado el Tribunal Constitucional, quien sostuvo que tal derecho aparecía consagrado claramente por la Constitución.
Dijo creer necesario enfatizar en el derecho que todos tienen a accionar para perseguir criminalmente a quienes los han ofendido y si se carece de medios para ello, el Estado debe-ría solventar esta necesidad.
Por último, hizo presente que no obstante lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19, ningún Gobierno había entendido que ello implicaba la promoción de una legislación para apoyar la defensa de las víctimas.
VII. TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.
El texto propuesto por el Senado agrega un párrafo final en el inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política, norma que en sus dos primeros incisos señala lo siguiente:
“Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.”.
El Senado agrega a este segundo inciso el siguiente párrafo final:
“Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”.
VIII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, los Diputados señores Burgos y Harboe , recordando que esta iniciativa formaba parte del llamado Acuerdo Político Legislativo sobre Seguridad Ciudadana o Agenda Antidelincuencia, plantearon la conveniencia de conocer, antes de pronunciarse en general, los lineamientos básicos del proyecto de ley con que el Ejecutivo desarrollaría esta reforma, agregando el segundo que en la discusión de ese Acuerdo se habían planteado tres temas relevantes: en primer lugar, la institucionalidad del organismo encargado de la defensa de la víctima y su dependencia y si se trataba de un derecho de aquella o una obligación del Estado, cuestión que se habría zanjado por la vía de encomendar la defensa de las víctimas a un organismo autónomo del Gobierno; en segundo lugar, el catálogo de delitos que daría lugar a la asistencia, la que beneficiaría a las víctimas de delitos violentos, tales como homicidio, parricidio, secuestro, sustracción de menores, delitos sexuales, robo con violencia o intimidación y lesiones graves, tanto como delito común como en el contexto de violencia intrafamiliar; en tercer lugar, el tipo de cobertura que comprendería, es decir, si sería puramente jurídica o generalizada, comprensiva, además, de los aspectos social y psicológico.
Recibidas en términos generales las correspondientes explicaciones, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Soto y señores Cardemil , Ceroni , Díaz , Harboe y Nicolás Monckeberg . Posteriormente, la Comisión, luego de conocer de parte del actual Gobierno los lineamientos generales del proyecto de ley que desarrollaría esta reforma, precisando que sería por la vía de modificar y fortalecer las Corporaciones de Asistencia Judicial, procedió a ratificar la decisión aprobatoria, también por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .
b.- Discusión en particular.
Durante el debate, la discusión se centró en la ubicación que debería tener esta reforma en el texto constitucional, señalando el Diputado señor Harboe que la que proponía el Senado no parecía la más acertada, por cuanto el fundamento de la modificación que se planteaba arrancaba del Acuerdo Político, el cual pretendía garantizar a los ciudadanos el derecho a ser representados judicialmente y tener un grado de reparación cuando fueren víctimas de delitos violentos, finalidad que no podría conseguirse sobre la base del texto que se proponía porque circunscribía la satisfacción de dicha finalidad no a un ente autónomo distinto del Ministerio Público sino que a éste mismo, organismo que no puede otorgar protección a las víctimas porque ello sería una función que no correspondería a su origen estructural.
El Diputado señor Burgos junto con apreciar los anuncios del Ejecutivo en el sentido de que la asesoría y defensa jurídica de las víctimas se buscaría por el lado del aumento del apoyo financiero y, probablemente, del personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, como también que se evitaría introducir modificaciones que alteraran el sistema de persecución penal hasta el punto de provocarle daños, sostuvo que desde el momento en que el artículo 19 de la Constitución establecía en su párrafo primero, que toda persona tendría derecho a defensa jurídica en la forma que señale la ley, y su párrafo tercero que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos, dado el amplio sentido que tendría el concepto de “defensa jurídica”, al que no se pone limitación alguna, llevarían a sostener que la reforma propuesta no sería necesaria para la consecución de los objetivos que se persiguen, pero que si se llegase al convencimiento de que resulta indispensable, creía debía mejorarse la redacción e incorporar una norma similar a la del artículo 19 N° 3 y no modificar el artículo 83.
Por otra parte, denotó la existencia de una asimetría entre víctimas y victimarios, señalando que ella radicaba en que estos últimos contaban con un aparato estatal que servía de contrapeso al Ministerio Público, como era la Defensoría Penal Pública, para cuya creación no había sido necesaria una reforma constitucional. Insistió en que si se optaba por la reforma para consagrar expresamente el derecho a defensa de las víctimas, debería también aprovecharse la oportunidad para hacer lo mismo con los victimarios a fin de dar sustento constitucional a la Defensoría Penal.
El Diputado señor Araya creía, asimismo, innecesaria la reforma constitucional para el logro de los propósitos perseguidos, por cuanto el artículo 19 N° 3 al referirse al derecho a la defensa jurídica, no hacía distingo alguno respecto del beneficiario y la misma circunstancia de la existencia de diversos programas de apoyo a las víctimas, demostrarían el carácter superfluo de la reforma. En todo caso, si se considerara indispensable tal modificación constitucional, ésta debería quedar en el N°3 del artículo 19 y no en el artículo 83, el que está referido a la creación del Ministerio Público y a la función de persecución penal y nada tiene que ver con el amparo a las víctimas en un juicio penal.
Creyó necesario, además, para complementar esta reforma, efectuar algunas modificaciones en el Código Procesal Penal, toda vez que corresponde exclusivamente al fiscal solicitar la formalización de la investigación, circunstancia que condiciona al querellante particular el cual sólo tiene cabida en el proceso una vez verificada ésta, de tal manera que de decidir el fiscal no formalizar, impediría la actuación del querellante, lo que se contrapondría a los objetivos perseguidos por esta iniciativa.
Los representantes del Ejecutivo reconocieron que los términos del artículo 19 N° 3 de la Constitución eran de amplia cobertura, pero al incorporarse en el texto constitucional por la ley N° 19.519 el capítulo VII que trata del Ministerio Público e incluir en el inciso primero del nuevo artículo 83, la obligación de adoptar medidas para proteger a las víctimas, se había entendido que el derecho a defensa jurídica que consagraba el primero no alcanzaba a las víctimas, por cuanto a éstas se aplicarían las garantías específicas propias de la nueva estructura penal. Asimismo, el Senado había optado por esta ubicación por cuanto el inciso segundo del citado artículo 83, establecía que tanto el ofendido por el delito como las demás personas que la ley determinara, podrían ejercer la acción penal, por lo que parecía oportuno y adecuado que, a partir de esa idea, se regulara lo referente a la asistencia jurídica gratuita a que tendrían derecho las víctimas.
En todo caso, pensaban que la ubicación de la reforma en cualquiera de las dos disposiciones parecía tener lógica, por lo que se mostraban abiertos a analizarlo, pero insistiendo en la conveniencia de acogerla aun cuando pudiera considerársela reiterativa, en atención a la connotación pública que suponía el hecho de que dos poderes del Estado estaban dispuestos a hacerse cargo de la situación de las víctimas.
Sobre la base de lo anterior y habiéndose alcanzado acuerdo acerca de ubicar la reforma en el artículo 19 N° 3, el Diputado señor Burgos elaboró una primera propuesta que sirvió de base al debate y que, en lo esencial, difería de lo que en definitiva se propuso, en lo siguiente:
1° en el orden propuesto para las modificaciones que se introducen en el artículo 19 por estimar más lógico aludir primero al derecho de todo imputado a contar con un abogado defensor y luego al de la víctima de tener asesoría jurídica, y
2° por estimar innecesaria la inclusión de la palabra “naturales” que sigue a la expresión “personas”, por cuanto nuestra legislación penal en materia de víctimas solamente considera a la persona natural y no a la jurídica.
La Comisión, siguiendo en estos dos puntos a los Diputados señores Eluchans y Harboe , acordó mantener el orden propuesto como una forma de realzar la situación de las víctimas las que hoy no se sentían parte del sistema procesal penal e incluir la expresión “naturales” a continuación de la palabra “personas”, por la conveniencia de restringir sus alcances por cuanto el artículo 19 establecía también derechos que podrían favorecer a personas jurídicas
Finalmente se llegó al siguiente texto de consenso:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
“1.- Modifícase el artículo 19 número 3° de la Constitución Política de la República:
a.- Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“ El legislador señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán del asesoramiento jurídico gratuito, a efectos de ejercer la acción penal que le reconoce esta Constitución y las leyes.”.
b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:
?Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno dentro de la oportunidad establecida por la ley.?.
2.- Sustitúyese en el artículo 20 inciso primero, a continuación del numeral 3° la expresión “inciso cuarto” por la siguiente:”inciso quinto”.
Los representantes del Ejecutivo , ante algunas consultas relacionadas con los términos empleados, explicaron que el empleo de la palabra “víctima” en lugar del término “ofendido”, obedecía al carácter genérico de la primera puesto que no siempre ambas expresiones coincidían como sucedía en los casos de muerte del ofendido en que se considera víctima, entre otros, al cónyuge e hijos; que en el texto que se propondría para desarrollar esta reforma se estudiaría un sistema de copago para poder ofrecer los servicios de defensa a las víctimas que contaran con recursos pero no suficientes para financiar su propio defensor y que la asesoría más amplia que la estrictamente jurídica se prestaba actualmente por las oficinas del Ministerio del Interior y por los Centros de Atención de Víctimas, omitiéndose mencionarla en esta reforma para no crear expectativas que pudieran frustrarse en el tiempo.
En lo que se refería al nuevo inciso cuarto agregado a este artículo por la letra b.-, señalaron que ello obedecía a la conveniencia, tal como se había propuesto en el transcurso del debate, de dar un respaldo constitucional a la Defensoría Penal Pública.
Por último, explicaron que la modificación que se introducía al artículo 20 no era más que una concordancia para mantener la referencia a una de las causales que hoy fundamenta el recurso de protección, alterada por el cambio de orden de los incisos del artículo 19.
Finalmente, la Comisión, al igual como se hace en el inciso tercero del artículo 19 y con el objeto de evitar interpretaciones, acordó emplear en la letra a.- del texto que se propone, los términos “asesoramiento y defensa jurídica”, procediendo, en consecuencia, los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Díaz , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella a presentar la siguiente indicación:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
“1.- Modifícase el artículo 19 número 3° de la Constitución Política de la República:
a.- Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“El legislador señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán del asesoramiento y defensa jurídica gratuita, a efectos de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.
b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:
? Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.?.
2.- Sustitúyese en el artículo 20 inciso primero, a continuación del numeral 3° la expresión “ inciso cuarto” por la siguiente:”inciso quinto”.
Se aprobó la indicación por unanimidad con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1.- Modifícase el artículo 19 número 3° en el siguiente sentido:
a.- Agrégase en el inciso tercero, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente:
“ La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.
b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:
?Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.?.
2.- Sustitúyense en el artículo 20, inciso primero, la primera vez que figuran, los términos “ inciso cuarto” por “inciso quinto”.
-o-
Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2010
Acordado en sesiones de fechas 8 de octubre de 2008; 7 y 14 de abril de 2009, y 1 de junio, 2, 9 y 11 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Edmundo Eluchans Urenda , Laura Soto González y Pedro Araya Guerrero (Presidentes), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Ricardo Rincón González , Eduardo Saffirio Suárez y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo de los Diputados señores Jorge Burgos Varela y Marcelo Díaz Díaz asistieron a algunas de las sesiones los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla y Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
20. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que señala. (boletín Nº5906-07-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que señala, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 4 de noviembre de 2010, calificándola de “simple”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Con el propósito de facilitar la rápida comprensión de los alcances y tramitación de que ha de ser objeto el proyecto en informe, cabe señalar:
a) Que su idea matriz o fundamental es, según lo destaca el propio Mensaje, crear nuevos juzgados de policía local en las comunas que indica.
b) Que los artículos 1°, 3° y 4° de la iniciativa, en cuanto crean nuevos juzgados de poli-cía local, distribuyendo territorialmente la jurisdicción local a lo largo del país, son de rango orgánico constitucional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77, inciso tercero, de la Carta Fundamental, habiendo sido consultada la Excma. Corte Suprema y contando con su informe favorable al efecto. Por su parte, los artículos 6° y primero transitorio del proyecto, son igualmente de rango orgánico constitucional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, inciso final, de la Carta Fundamental, en cuanto llaman a contar con el acuerdo del respectivo concejo municipal para la adopción de las medidas que en ellos se señalan, en concordancia, a su vez, con la ley orgánica constitucional de municipalidades.
c) Que el proyecto, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
d) Que fue aprobado, en general, por unanimidad de los presentes, con los votos de los señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ( Presidente Accidental ); Campos, don Cristián ; Lemus, don Luis ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe .
e) Se designó Diputado Informante al señor Lemus, don Luis .
II. ANTECEDENTES.
A. El Mensaje
A decir del Mensaje, esta iniciativa tiene como fundamento las numerosas solicitudes y planteamientos que, en la materia, han formulado municipalidades, autoridades regionales y diversos organismos, tanto de nivel local como regional, como, asimismo, el propósito de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, preferentemente, la que habita en zonas apartadas, para lo cual resulta indispensable facilitar el debido acceso a la justicia, especialmente en el ámbito local.
Según lo dispuesto por la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en aquellas comunas en que no existe el cargo de juez de policía local, las funciones correspondientes serán desempeñadas por los respectivos alcaldes, salvo respecto de aquellas materias que sólo pueden ser conocidas por jueces de policía local letrados. Ahora bien, en el caso de las comunas que no cuentan con esta clase de jueces, estas últimas causas deberán ser conocidas y resueltas por el Juzgado de Policía Local más inmediato al territorio de la comuna en que esa causa se originó y que cuente con juez que sea abogado.
En tal virtud, las personas involucradas en dichas causas deben trasladarse desde su comuna de residencia para comparecer ante el tribunal competente, con las consecuencias económicas y de tiempos que conllevan tales traslados.
Destaca el Mensaje que tal situación significa, además, un perjuicio para la municipalidad en cuyo respectivo territorio se cometió una infracción sancionada con multa, por cuanto percibirá finalmente un ingreso menor, en la medida que el 20% del monto de la multa quedará en beneficio del municipio al cual pertenece el Juzgado de Policía Local que aplicó la sanción, conforme lo dispone la ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante estos juzgados.
Por otra parte, afirma el Ejecutivo que no se puede dejar de considerar el gran y diverso número de materias que hoy están entregadas al ámbito de competencia de los Juzgados de Policía Local, que corresponden a asuntos e infracciones derivados de distintos cuerpos legales, entre otros, los relativos a: tránsito y transporte público; rentas municipales; urbanismo y construcciones; pago de dividendos de deudas habitacionales; protección de los derechos de los consumidores; calificación cinematográfica; comercialización de combustibles; terrenos forestales; protección a los recursos naturales renovables; áreas silvestres protegidas por el Estado; conservación de tierras con riesgo de erosión; copropiedad inmobiliaria; votaciones populares y escrutinios, etc., materias todas cuya especialidad y diversidad, sometidas a la competencia de los Juzgados de Policía Local, exige que conozca de ellas un juez letrado.
A continuación, el Mensaje divide el contenido de la iniciativa en los siguientes aspectos:
A) En primer lugar, se crean los correspondientes Juzgados de Policía Local en todas aquellas municipalidades del país que actualmente no cuentan con este tipo de tribunal dentro de sus territorios, las que alcanzan a un total de setenta y cinco (75) comunas.
b) Luego, y accediendo a lo solicitado por las respectivas municipalidades, contempla la creación de un Juzgado de Policía Local adicional en aquellas comunas en las que los tribunales actualmente existentes tienen excesiva carga de trabajo, con las consecuentes dificultades en la atención de las personas afectadas y retrasos en la dictación de las resoluciones. Así, se considera la creación de un nuevo juzgado para las municipalidades de Talca y de Recoleta.
c) En concordancia con lo expuesto, se amplían o adecuan las respectivas plantas de personal de las municipalidades, con el doble propósito de incorporar, en cada uno de los municipios en que se crean los nuevos los juzgados, el cargo de juez de policía local con el grado más alto de la respectiva planta de Directivos; y, además, determinar que en todas las municipalidades del país la denominación del cargo de secretario del Juzgado de Policía Local será la de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, el que, por ende, deberá contar con dicho título profesional.
Esto último se fundamenta en la necesidad de uniformar, en todos los municipios, la denominación y requisitos del referido cargo de secretario, sin perjuicio de que, tratándose de un profesional abogado, podrá legalmente subrogar al juez, en casos de impedimento o inhabilidad de éste, sin tener que recurrir a la intervención de otro juez de policía local.
d) Se precisa que el costo que irrogará la aplicación de este proyecto será financiado con recursos de los respectivos municipios.
El último aspecto que se aborda, dice atingencia con la instalación de los juzgados de policía local que se crean, la que queda entregada al acuerdo de los respectivos Concejos, no pudiendo la municipalidad correspondiente, a la fecha que aquél se adopte, estar excedida del límite de gasto anual máximo en personal establecido en la legislación en vigor.
B) Normativa Relacionada con el proyecto.-
La ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto 307, de Justicia, de 1978, dispone, en su artículo 2°, que en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de justicia en las materias a que esta ley se refiere será ejercida por funcionarios que se denominarán jueces de policía local.
En las demás, dichas funciones son desempeñadas por los alcaldes.
Para ser designado juez de policía local se requiere, acorde con su artículo 3°, estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de mayor cuantía de simple departamento, esto es, ser chileno y tener título de abogado.
Los jueces de policía local, según el artículo 4°, son designados por la municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.
Los jueces de policía local, de acuerdo con el artículo 8° de la referida ley, son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser removidos ni separados por la municipalidad. Están directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.
De acuerdo con la ley N°15.231, existen ciertas materias que sólo pueden ser conocidas por los jueces de policía local con título de abogado.
De no existir, de acuerdo con el inciso penúltimo del artículo 14, esas materias deben ser conocidas por el juez de policía local letrado más inmediato, en los términos del inciso final del artículo 6° de esa ley, esto es, por aquél con el cual sean más fácil y rápidas las comunicaciones; pero ello, en ningún caso, alterará la primitiva jurisdicción de la respectiva Corte.
La preceptiva legal indicada debe entenderse en armonía con el artículo 77 de la Carta Fundamental, que establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio nacional.
Como esa ley aún no se ha dictado, conforme con la disposición quinta transitoria de la Constitución, tienen ese carácter, entre otras, para el caso de los jueces de policía local, la ley N° 15.231.
En otro orden de consideraciones, cabe tener presente que una norma legal que cree tribunales de justicia, o modifique su organización o competencia, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, acorde con las dos disposiciones constitucionales a que se ha hecho mención.
El proyecto, por lo mismo, incide en materias que, por su naturaleza, deben ser remitidas a la Corte Suprema, para informe, y al Tribunal Constitucional para que ejerza el control de su constitucionalidad, con arreglo a los artículos 77 y 93, N°1, respectivamente.
La Corte Suprema, por oficio N°98, de 30 de junio de 2008, atendiendo a su naturaleza y los antecedentes en que se fundamenta y concordando con tal iniciativa, acordó informar favorablemente el proyecto.
Por otra parte, en cuanto crea algunos cargos en las plantas de las respectivas municipalidades, el proyecto incursiona en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República , con arreglo al N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A.- General
a) Subsecretario de Desarrollo Regional , señor Miguel Flores Vargas
El señor Flores señaló que el propósito de la iniciativa legal es, en primer término, resolver la situación que afecta a setenta y cinco comunas del país, de no contar con un Juzgado de Policía Local , instancia que representa, para los municipios, autonomía, impulso al gobierno local, etc.; y, además, crear un tribunal adicional en comunas cuyos tribunales tienen excesiva carga de trabajo, en razón del elevado número de causas que deben resolver (Talca, donde se crea el 3er Juzgado, y Recoleta , donde se crea el 2° Juzgado ). Con la normativa se procede a crear el cargo de juez de policía local, a poner a disposición del municipio la posibilidad de instalar el juzgado, debiendo éste asumir los gastos correspondientes, en particular la remuneración de quienes allí prestan funciones, por lo que, reconoció, habrá algunos municipios que no estarán en condiciones de poder concretarlo en el mediano plazo.
Señaló, a modo de antecedente, que la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (JPL), dispone que en las comunas en que no existe el cargo de juez, las funciones correspondientes a éste deben ser desempeñadas por los respectivos alcaldes, a menos que se trate de materias que sólo pueden ser conocidas por jueces letrados, caso en el que las correspondientes causas deberán ser conocidas y resueltas por el JPL más inmediato al territorio de la comuna en que esa causa se originó, y que cuente con juez abogado. Agregó que la referida solución legal, para suplir la ausencia de la judicatura local, implica severos inconvenientes, tales como que las personas interesadas deben trasladarse desde su comuna de residencia, para comparecer ante el juez competente, con los consecuentes costos de traslados, tiempo, etc.; y, lo que resulta más complejo, que la municipalidad en cuyo territorio se cometió la infracción sancionada con multa, percibirá un ingreso menor, ya que el 20% de la multa que se aplique quedará en beneficio de la municipalidad a la cual pertenece el tribunal que, habiendo conocido la causa, aplicó finalmente la sanción.
Detalló que el proyecto incorpora, en cada una de las plantas de las municipalidades en que se crean los nuevos tribunales, el cargo de Juez de Policía Local , a quien le corresponderá el grado más alto de la respectiva planta de directivos. A su vez, se establece que, en todas las municipalidades, por la necesidad de unificar denominación y requisitos del cargo, la denominación del cargo de Secretario del JPL será la de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, pues quien ejerza esta función deberá contar con título de tal, para que pueda legalmente subrogar al juez titular en casos de impedimento o inhabilidad de éste, sin tener que recurrir a la intervención de otro JPL. Así, en aquellas Municipalidades donde ya existe un funcionario ejerciendo el cargo de Secretario de JPL , se deberán identificar cargos de planta “profesionales” que se transforman en empleos nominados de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, individualizando al funcionario que lo sirve, a la fecha de publicación de la ley, aun cuando no tenga la profesión de abogado, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos. En cambio, en las Municipalidades donde aún no existe el cargo de secretario de JPL, se deberán identificar los cargos que se creen en virtud de la ley, determinando el respectivo grado de remuneraciones, según las posiciones relativas establecidas en planta de personal de cada municipalidad para cargos profesionales, previo acuerdo del Concejo, dado que hay que fijarle una remuneración.
Por último, señaló, el proyecto implica que los costos de instalación del tribunal han de ser financiados con recursos de las respectivas municipalidades, previo acuerdo del Concejo, considerando que el municipio no podrá, a la fecha de dicho acuerdo, estar excedida del límite de gasto anual máximo en personal establecido en la legislación vigente.
b) Alcalde de la I. Municipalidad de Alto Hospicio, señor Ramón Galleguillos Castillo
El señor Galleguillos señaló que en la Región de Tarapacá sólo tres de las siete comunas cuentan con un Juzgado de Policía Local , y, además de la suya, las comunas de Colchane, Camiña y Pica carecen de dicho tribunal, por lo que afirmó que representa el sentir de sus alcaldes. En particular, la comuna de Alto Hospicio, afirmó, hace ya seis años que viene solicitando poder contar con el juzgado correspondiente, tiempo en el que el 20% de lo recaudado por concepto de infracciones es retenido por la Municipalidad de Iquique, la que, además muchas veces dilata la remesa del restante 80%. El presupuesto municipal, aseguró, resulta insuficiente, y en su mayor parte es gastado en atender a una población explosivamente creciente, dado lo cual manifestó su preocupación por el hecho de que el proyecto en cuestión no aporta financiamiento para la instalación ni la operación del tribunal, siendo que calculó en cerca de cincuenta millones de pesos los costos iniciales para poder contar con éste.
c) Alcalde de la I. Municipalidad de Vichuquén , señor Román Pavez López
El señor Pavez indicó que la suya es una comuna que en la temporada de verano triplica su población, y que el JPL más cercano se encuentra a 17 kilómetros de distancia, razón por la cual la comuna necesita imperiosamente contar con su propio tribunal para poder atender los asuntos que se presentan, aunque manifestó su preocupación por el hecho de que, de instalarse, será necesario modificar la planta municipal y remunerar a nuevos funcionarios.
d) Alcalde de la I. Municipalidad de Melipeuco , señor Eduardo Navarrete Fuentes
El señor Navarrete indicó que si bien contar con el propio JPL es importante para la comuna, manifestó su preocupación por el financiamiento de los gastos permanentes que su operación demandará; en particular, en términos de su planta de personal; se trataría, aseguró, de un gasto adicional que su comuna no estaría en condiciones de cubrir, a menos que se cuente con financiamiento fiscal.
e) Alcalde de la I. Municipalidad de Hualpén , señor Marcelo Rivera Arancibia
El señor Rivera manifestó que, sin perjuicio del financiamiento requerido, el poder contar con el propio JPL le otorga identidad al municipio, un sello de “gobierno local”, y que la instancia que con este proyecto de ley se abre debe ser aprovechada por los municipios; un tribunal local, concluyó, es un valor en sí mismo, aun cuando no sea ésta la solución óptima a los requerimientos del municipalismo.
f) Presidenta del Instituto de Jueces de Policía Local, señora María Eugenia Espinoza
La señora Espinoza valoró el hecho de que a través de este proyecto se reconozca la importancia de que cada comuna del país cuente con su respectivo órgano jurisdiccional, a fin de que se resuelvan, a nivel local, los conflictos entre los miembros de la comuna, reafirmando de este modo, que ésta es la sede jurisdiccional más cercana a la gente. Agregó que, además, con la creación de los Juzgados de Policía Local en las comunas que se indican en el proyecto, se pondría término a la competencia jurisdiccional limitada que, en algunas materias, la ley N°15.231 entrega al conocimiento de los alcaldes de aquellas comunas que no cuentan con Juzgado de Policía Local , en circunstancias que no es recomendable, a su juicio, aun en la forma limitada que la ley lo establece, entregar el conocimiento de tales materias a personas, en este caso un alcalde, que, a modo de ver de ciertos sectores de la comunidad, podría generarles la sensación de resolver en base a factores políticos, no obstante la verdadera capacidad que aquél pudiera ostentar en la resolución de un conflicto. En este sentido, afirmó, para satisfacer un verdadero deseo de justicia, debe eliminarse cualquier atisbo de parcialidad en la toma de decisiones, y así, agregó, atendida la especialidad y complejidad de las materias entregadas al conocimiento y resolución de los jueces de policía local, se exige que conozca de ellas un juez letrado. Señaló que, en la actualidad, en aquellas comunas donde no existen tales juzgados, las funciones de juez propias de un letrado son ejercidas por el juez de policía local de la comuna más cercana; comuna que, en ocasiones, si bien no está a gran distancia, sí presenta problemas para los litigantes, como de movilización o conexión.
Sin perjuicio de lo anterior, finalmente propuso al Ejecutivo estudiar la posibilidad de crear nuevos juzgados en todas aquellas comunas donde, a la fecha, los existentes se han hecho insuficientes, ya sea por el alto número de ingreso anual de causas o por el aumento de la población, permitiendo a los municipios en estos casos, la instalación más expedita de otro juzgado. Por otra parte, y en términos del financiamiento, consideró muy importante y necesario que se contemplaran en el proyecto los recursos mínimos con que deben contar todos los Juzgados de Policía Local del país, y se consideren todas las medidas que sean pertinentes para terminar con la “estratificación social” de estos juzgados, dado que es un hecho evidente que los municipios que cuentan con mayores recursos tienen tribunales mejor dotados, tanto en infraestructura como en personal, lo que, obviamente, atenta contra el principio de igualdad ante la ley, respecto de aquellas personas que requieren justicia local. En tal sentido, propuso la posibilidad de establecer en este proyecto que todo Juzgado de Policía Local debe contar con un mínimo de equipamiento en recursos humanos y materiales, a fin de poder cumplir debidamente con su función jurisdiccional en la respectiva comuna.
g) Presidente del Colegio de Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local A.G., señor José Miguel Huidobro
El señor Huidobro destacó, en primer término, que la importancia de este proyecto radica en establecer que la justicia local conoce de materias especiales y diversas, lo cual requiere que ellas sean de conocimiento de un juez letrado, y de un secretario abogado que lo subrogue. Por una parte el juez, superior jerárquico, se encuentra definido como quien resuelve los conflictos, escuchando la audiencia y redactando sus sentencias, y por la otra el secretario, quien en su calidad de jefe de personal, ecónomo, administrador, ministro de fe, y subrogante del juez, ejecuta la labor administrativa que permite al magistrado ejercer en plenitud sus funciones propias, que dicen relación con ejercer la jurisdicción que la ley le otorga; todas las resoluciones del juez deben ser autorizadas por el secretario del Tribunal , en cuanto ministro de fe. Así, es de toda lógica que la función de secretario sea desempeñada por un abogado, que dándole continuidad al servicio público que se entrega, pueda subrogar al juez durante sus vacaciones, días administrativos, licencias médicas, etc., de modo que el secretario ejerce como juez, aseguró, a lo menos en un 20% del período anual, y el resto del tiempo cumple las demás funciones ya señaladas.
Insistió y destacó en cuanto a que los secretarios aogados de los Juzgados de Policía Local, cuando subrogan al juez, ejercen jurisdicción, con absoluta independencia, y, en tal calidad, no es posible considerar este cargo simplemente en la planta profesional del municipio, y dejar a consideración del alcalde el grado al cual se incorpora a este Secretario. Es más, el secretario abogado no sólo ejerce jurisdicción cuando actúa en calidad de subrogante, sino también cuando el magistrado titular se encuentra afectado por alguna causal de inhabilidad o recusación en una causa específica, ya que en tal evento debe asumir el conocimiento de la causa en calidad de juez no inhabilitado, ejerciendo también jurisdicción con absoluta independencia, sin perjuicio de continuar realizando las funciones propias de administrador y ecónomo del Tribunal.
En la legislación vigente sobre policía local, juez y secretario se encuentran sometidos a distinta calidad jurídica; mientras el primero depende de la I. Corte de Apelaciones, está sometido a su calificación y goza de la denominada “querella de capítulos” previo a ser sancionado; el secretario es un empleado municipal, que puede ser removido en algunos casos por la sola decisión del alcalde, o por un sumario administrativo, y responde por sus actos como cualquier persona natural, ante la Fiscalía respectiva; sólo los jueces están en el escalafón Directivo, reciben las asignaciones de jurisdicción de un 30% y de responsabilidad de un 20%, creadas por la Ley N°20.008, y los secretarios, en cambio, no reciben estas asignaciones, no se les cancela diferencias por subrogar, tienen a lo menos tres grados y más de diferencias con los jueces, y, en algunos casos, tratándose de los nuevos cargos, podrán quedar, al arbitrio del alcalde, cuatro o cinco grados inferiores al del juez.
Un secretario abogado, agregó, percibe en consecuencia, hoy, un 50% menos de remuneración que su superior jerárquico; y, a la vez, el aumento de ingreso de causas, que es una de las razones que se consideran en el proyecto para justificar la creación de nuevos juzgados, incide preponderantemente en el trabajo que debe desarrollar justamente el secretario.
Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran la iniciativa en informe, aprobándola por asentimiento unánime. Participaron en esta votación los diputados ya individualizados.
B. Particular
El proyecto en estudio consta de siete artículos permanentes y dos transitorios, que fueron objeto del siguiente tratamiento:
Por acuerdo unánime de la Comisión, se procedió, en una única votación, respecto de la totalidad del articulado del proyecto, sin modificación alguna en relación al texto del Mensaje con que fue ingresado. Todos y cada uno de los artículos fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
Artículo 1°
Éste crea un Juzgado de Policía Local en las setenta y cinco (75) municipalidades, cuya jurisdicción se ejercerá sobre el territorio de la comuna correspondiente:
Putre ; Camarones ; General Lagos; Alto Hospicio ; Camiña ; Colchane; Pica ; Ollagüe ; San Pedro de Atacama ; Alto del Carmen ; Freirina; La Higuera ; Paihuano; Río Hurtado ; Juan Fernández ; Calle Larga ; Rinconada; Panquehue ; Coinco ; Litueche; La Estrella ; Marchigüe; Lolol ; Pumanque; Empedrado; Pelluhue; Hualañé; Rauco ; Vichuquén; Contulmo ; Hualpén; Tirúa ; Antuco ; Quilaco; San Rosendo ; Alto Biobío ; Cobquecura; Ninhue; Pemuco; Portezuelo; Ranquil ; San Fabián ; Trehuaco; Curarrehue; Melipeuco; Perquenco ; Cholchol ; Ercilla ; Los Sauces ; Renaico ; Corral; Máfil ; Cochamó ; Curaco de Vélez ; Dalcahue ; Puqueldón; Queilén ; Chaitén ; Futaleufú; Palena ; Lago Verde ; Guaitecas; Cochrane; O”Higgins ; Tortel ; Chile Chico; Río Ibañez ; Laguna Blanca ; Río Verde; San Gregorio ; Cabo de Hornos ; Primavera; Timaukel; Torres del Paine, y Alhué .
Artículo 2°
Esta norma modifica los D.F.L. respectivos, mediante los cuales se fijaron las plantas de personal de los municipios precitados, en un doble aspecto: el primero de ellos, apunta a crear el cargo de “ Juez de Policía Local ” en el grado más alto de la respectiva planta directiva; y, el segundo, a establecer en la correspondiente planta profesional, el cargo de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, para cuya determinación del grado de remuneraciones se recurre al procedimiento establecido en el artículo 6° de la presente ley, el que se verá en su oportunidad.
Artículo 3°
Éste crea en la municipalidad de Talca, el “Tercer Juzgado de Policía Local”, disponiendo la modificación de la norma que indica del D.F.L N° 222/19.231, de 1994, del Ministerio del Interior, que estableció la actual planta de personal de dicho municipio, incorporando en ésta un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 4°, en su planta de directivos, como, asimismo, en su planta profesional, un cargo de “ Secretario de Juzgado de Policía Local ”, grado 6°, exigiéndose en este último caso, cumplir con los requisitos de tener título de abogado y experiencia profesional mínima de un año en la Administración del Estado..
Artículo 4°
Este artículo crea en la Municipalidad de Recoleta el “Segundo Juzgado de Policía Local”, y, al igual que en el caso precedente, introduce modificaciones al D.F.L. N° 4/19.280, de 1994, de Interior, que fijó la planta vigente de dicho municipio, incorporando un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 3°, en su planta directiva; y dos cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, para cuyo ejercicio se requerirá el título de abogado, grado 5°, en su planta profesional.
Artículo 5°
Esta disposición modifica, por el solo ministerio de la ley en proyecto, los D.F.L. que fijan las plantas de personal de aquellos municipios que, contando con Juzgados de Policía Local, no contemplan, en forma expresa, el o los cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, en la siguiente forma: a) si éstos son servidos por abogados, cambiarán su denominación en la planta correspondiente por “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”; y b) si quienes desempeñan tales funciones no poseen el mencionado título profesional, se crea el cargo de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, con el grado que se determine conforme lo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 6°
Éste señala que, mediante decreto, los alcaldes identificarán los cargos que se convierten en de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ” y a los funcionarios que los sirven a la fecha de publicación de los mismos, quienes no podrán ser afectados en derecho alguno.
Agrega esta norma que, de igual manera, los alcaldes deberán identificar los cargos que se creen en las respectivas plantas como consecuencia de la aplicación de aquellas disposiciones ya analizadas -partes finales de los artículos 2° y 5°- en los que se señaló que les resultaba aplicable, para los fines allí indicados, este artículo de la ley en proyecto; debiendo indicarse, además, el respectivo grado de remuneraciones, habida consideración de las posiciones relativas establecidas en la planta profesional correspondiente, previo acuerdo del concejo municipal.
Finalmente, este artículo fija un plazo de treinta y sesenta días respectivamente, contados desde la instalación del juzgado o desde la publicación de esta ley, en su caso, para la dictación de los decretos alcaldicios antes aludidos, copia de los cuales habrá de ser remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere).
Artículo 7°
Éste se ocupa del financiamiento del mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, el que será con cargo al presupuesto de la municipalidad de que se trate.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero
Este artículo hace obligatorio el acuerdo previo del concejo respectivo para la instalación de los juzgados de que se ocupa esta ley, no pudiendo, en todo caso, excederse el municipio, para estos efectos, del límite de gasto anual máximo en personal vigente a la fecha del señalado acuerdo.
Artículo segundo
Éste se ocupa de la situación que se produce con anterioridad a la instalación de los juzgados que se crean, precisando que los asuntos que sean de la competencia de ellos, tanto los ya iniciados como los que estuvieren en fase de promoverse, continuarán siendo conocidos por los juzgados actualmente competentes, hasta su total resolución.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
No las hay.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No las hay.
Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Policía Local en cada una de las siguientes municipalidades:
Putre ; Camarones ; General Lagos; Alto Hospicio ; Camiña ; Colchane; Pica ; Ollagüe ; San Pedro de Atacama ; Alto del Carmen ; Freirina; La Higuera ; Paihuano; Río Hurtado ; Juan Fernández ; Calle Larga ; Rinconada; Panquehue ; Coinco ; Litueche; La Estrella ; Marchigüe; Lolol ; Pumanque; Empedrado; Pelluhue; Hualañé; Rauco ; Vichuquén; Contulmo ; Hualpén; Tirúa ; Antuco ; Quilaco; San Rosendo ; Alto Biobío ; Cobquecura; Ninhue; Pemuco; Portezuelo; Ranquil ; San Fabián ; Trehuaco; Curarrehue; Melipeuco; Perquenco ; Cholchol ; Ercilla ; Los Sauces ; Renaico ; Corral; Máfil ; Cochamó ; Curaco de Vélez ; Dalcahue ; Puqueldón; Queilén ; Chaitén ; Futaleufú; Palena ; Lago Verde ; Guaitecas; Cochrane; O”Higgins ; Tortel ; Chile Chico; Río Ibañez ; Laguna Blanca ; Río Verde; San Gregorio ; Cabo de Hornos ; Primavera; Timaukel; Torres del Paine, y Alhué .
Cada uno de los Juzgados de Policía Local antes indicados tendrá jurisdicción sobre el territorio de la respectiva comuna.
Artículo 2º.- Modifícanse los correspondientes decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de las municipalidades mencionadas en el artículo anterior, en el siguiente sentido:
a) Créase, en el grado más alto de la correspondiente Planta de Directivos, el cargo de “Juez de Policía Local”, y
b) Créase, en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo 6° de la presente ley.
Artículo 3º.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 4º, y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de “ Secretario de Juzgado de Policía Local ”, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.
Artículo 4º.- Créase en la Municipalidad de Recoleta un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 4-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Recoleta, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 3º, y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 5º.- Modifícanse por el sólo ministerio de esta ley, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , en el sentido que se expresa a continuación:
a) En aquellas municipalidades en que el o los cargos de Secretario de Juzgado de Policía Local se encuentren servidos por un profesional con título de abogado, transfórmanse dichos empleos en cargos nominados como “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local .
b) En aquellas municipalidades en que el o los cargos de Secretario de Juzgado de Policía Local no se encuentren servidos por un profesional con título de abogado, créase en la respectiva Planta Profesional, el empleo nominado de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo 6° de la presente ley.
Artículo 6º.- Los alcaldes de las municipalidades respectivas, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de “Profesionales” que se transforman en empleos nominados de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, individualizándose a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de la presente ley.
De la misma forma antes señalada, los alcaldes deberán identificar los cargos que se creen en virtud de lo señalado en la letra b) del artículo 2° y en la letra b) del artículo 5° de la presente ley, determinando además en estos casos el respectivo grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal.
Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse en el plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, para los casos a que se refiere el artículo 5°, y, para los casos a que se refiere el artículo 2° letra b), en el plazo de treinta días contado desde la fecha de instalación del juzgado; remitiéndose, en ambos casos, copia de los decretos a la Subsecreta-ría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Artículo 7º.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La instalación de los Juzgados de Policía Local creados por la presente ley requerirá el previo acuerdo del respectivo concejo municipal. En todo caso, para su instalación, la municipalidad no podrá estar excedida del límite de gasto anual máximo en personal que establezca la legislación vigente a la fecha de dicho acuerdo del concejo.
Artículo Segundo.- Mientras no se produzca la instalación de los juzgados de policía local creados por la presente ley, las causas que correspondan a la competencia de éstos, tanto las ya iniciadas como las que se promovieren, continuarán siendo de conocimiento de los actuales juzgados competentes para ello, hasta su total tramitación.”.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 28 de septiembre, 11 y 26 de octubre, 2 y 9 de noviembre de 2010, con la asistencia de los señores Álvarez-Salamanca, don Pedro ; Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Campos, don Cristián ; Estay, don Enrique ( Presidente ); Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 2010.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
21. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el código penal estableciendo la suspensión de la prescripción en delitos contra la administración pública y otros que indica. (boletín N° 7133-07).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en una moción de los Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Jorge Burgos Varela , Marcelo Díaz Díaz, Juan Carlos Latorre Carmona , Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa , Marcelo Schilling Rodríguez , Patricio Vallespín López , Mario Venegas Cárdenas y Matías Walker Prieto .
Para el despacho de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del asesor parlamentario señor Enrique Aldunate Esquivel y recibió un informe de don Enrique Cury Urzúa , profesor de Derecho Penal en la Universidad Católica de Chile y un trabajo preparado por el abogado señor Patricio Cavada Herrera de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar el artículo 96 del Código Penal, para agregar una nueva causal de suspensión de la prescripción de la acción penal, en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce la modificación señalada, es propia de ley al tenor de lo establecido en los números 2) y 3) del artículo 63 de la Constitución Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que la disposición única del proyecto no requiere de un quórum especial de aprobación.
2.- Que dicha disposición no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Schilling y Squella .
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
IV. ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la moción señalan que la corrupción es un fenómeno social que si bien ha ido tomando fuerzas desde la Segunda Guerra Mundial en adelante, se caracteriza por ser consubstancial a la naturaleza del ser humano y, por lo mismo, ha tenido presencia a lo largo de toda la historia. Agregan que quienes han analizado este tema, consideran que es un flagelo inherente a la civilización del tiempo actual, que no resulta posible erradicar totalmente, de forma tal que el mejor medio para combatirla, reside en reducirla a los márgenes mínimos tolerables. Se trataría, además, de un fenómeno que ha devenido en un problema de interés internacional, afectando a los más diversos países con independencia de su régimen político o económico o de su ubicación geográfica.
Explican que las causas generadoras de la corrupción son de diversa índole, pudiendo distinguirse entre ellas factores sociopolíticos, institucionales, jurídicos, económicos y culturales, todos los cuales evidencian sus nocivos efectos. Así, por ejemplo, en lo que se refiere al factor económico, es posible percibir una íntima relación entre este flagelo y el estancamiento en esta materia; en el ámbito político, su presencia resquebraja la legitimidad de las instituciones estatales, debilita el sistema democrático y genera desconfianza en la ciudada-nía. No siendo posible erradicarla, solamente puede aspirarse a reducirla a niveles mínimos ya que, como se ha sostenido respecto de una de sus manifestaciones como es el tráfico de influencias, la primera medida para combatirla es de carácter cultural, por cuanto si se consigue que la sociedad la perciba e identifique como un mal social, será también posible que se denuncien tales hechos.
Señalan, asimismo, que nuestro país no ha ignorado la magnitud del problema como se desprende de una serie de medidas adoptadas acerca de la probidad pública, tales como la reforma constitucional introducida por la ley N° 20.050, que eleva a ese rango los principios de probidad y publicidad; la ley N° 19.653 que reforma varios cuerpos normativos regulando sistemáticamente el principio de probidad administrativa, incorporando el principio de transparencia y reglando las inhabilidades e incompatibilidades funcionarias, la ley N° 20.088 que establece la declaración jurada patrimonial de bienes de quienes se desempeñan en la función pública y la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, conocida como Ley de Transparencia.
Añaden que en el contexto de esta lucha contra la corrupción, debe considerarse el instituto de la suspensión de la prescripción, la que consiste, de acuerdo a la doctrina clásica, en la cesación del curso del plazo de prescripción, que deja subsistente todo el término ya transcurrido y que permite su reanudación una vez cesado el obstáculo que impedía su prosecución. Citan como ejemplo disposiciones que tratan de esta suspensión en el Código Penal argentino y en el anteproyecto de Código Penal ecuatoriano del año 1993.
Terminan explicando que la finalidad de este proyecto es incorporar, en el ámbito estrictamente penal, una nueva hipótesis de suspensión de la prescripción respecto de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, atendiendo al hecho que mientras se encuentre desempeñando el cargo cualquiera de sus autores o partícipes, podrían darse condiciones que dificultarían la posibilidad de la denuncia de tales hechos.
2.- El artículo 96 del Código Penal, ubicado en el Título V del Libro I que trata sobre la extinción de la responsabilidad penal, dispone lo siguiente:
“ Artículo 96.- Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”.
V. LEGISLACIÓN COMPARADA.
De acuerdo a antecedentes proporcionados por la Biblioteca del Congreso, la situación en países como Argentina, Alemania, Ecuador y España en materia de suspensión de la prescripción por delitos cometidos por funcionarios públicos con ocasión del desempeño de sus funciones, sería la siguiente:
a.- Argentina. Establece en el inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, la suspensión de la prescripción en forma indefinida, en casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública. La suspensión afecta a todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
b.- Alemania. Contempla la suspensión en el artículo 690 del Código Penal, pero no la establece en el caso que trata este proyecto.
c.- Ecuador. El artículo 97 del anteproyecto sobre Código Penal establece la suspensión de la prescripción respecto de todo delito perpetrado en el ejercicio de una función pública o con abuso de la misma. Al igual que en el caso argentino, la suspensión afecta a todos los que hubieren participado en el delito mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
d.- España. No contempla esta institución.
VI. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
El profesor de Derecho Penal don Enrique Cury Urzúa ante la consulta formulada por la Comisión, respondió por escrito manifestando su acuerdo con la iniciativa, señalando que sobre la base de su experiencia como Ministro de la Corte Suprema , en varias oportunidades habían percibido la necesidad de contar con una disposición como la que se proponía, algo imposible de obtener mediante una interpretación del texto del artículo 96. Agregó que, efectivamente, mientras cualquiera de los intervinientes en el delito funcionario o cometido con abuso de la función, permaneciera en su cargo, la persecución del hecho resultaba a menudo imposible y cuando dicha persona dejara el cargo, el delito podría ya estar prescrito.
No obstante su acuerdo con la propuesta, consideraba que la expresión “partícipes”, a pesar de ser doctrinariamente correcta, no se empleaba en la legislación nacional, por lo que su inclusión podría prestarse a dificultades interpretativas dada la falta de costumbre de la judicatura de servirse de ella, razón por la que sugería reemplazar dicho término por los “ de autores, cómplices o encubridores”, no dejando, entonces, duda alguna acerca de quiénes son, en realidad, los partícipes.
VII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Texto del proyecto.
La propuesta agrega un inciso segundo en el artículo 96, del siguiente tenor:
“La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública o con abuso de ésta, respecto de los autores y partícipes, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.”.
b.- Discusión general.
Durante el debate acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Burgos junto con señalar que la suspensión de la prescripción consistía en la cesación del curso del plazo de ésta, pero dejaba subsistente todo el tiempo transcurrido con anterioridad, el que podría reanudarse una vez desaparecido el obstáculo que lo impedía, indicó que la propuesta pretendía constituirse en una herramienta para el combate de la corrupción.
Explicó que el proyecto modificaba el artículo 96 del Código Penal, para agregar una nueva causal de suspensión de la prescripción en el caso de la comisión de delitos funcionarios o con abuso de la función pública, estableciendo que ésta se suspendería respecto de los autores y partícipes, mientras cualquiera de ellos estuviere desempeñando un cargo público, por la circunstancia de existir un riesgo mucho mayor de ocultamiento del delito y, por ende, de impunidad, mientras quien lo cometió permaneciere en el cargo.
Agregó, en apoyo de su propuesta, que similares disposiciones podían encontrarse en el Código Penal argentino y en el anteproyecto de Código Penal del Ecuador, como también en la legislación nacional sobre delitos sexuales.
Ante la consulta de por qué no se limitaba la propuesta a establecer este mecanismo de suspensión únicamente para los llamados delitos funcionarios previstos en el Título V del Libro II y, por lo mismo, en lugar de modificar el artículo 96, de alcances generales, introducir la modificación en el artículo 260, precisó que no sólo se pretendía impedir la impunidad a que podía dar lugar la situación descrita respecto de los delitos funcionarios sino de todo ilícito cometido con abuso del cargo público, argumentación que reforzó el asesor señor Aldunate , señalando que se deseaba hacer comprensiva la propuesta respecto de figuras que no aparecían descritas en el Código Penal, como era el caso de los delitos tributarios y aduaneros.
Finalmente, ante las dudas suscitadas acerca de las expresiones “ o con abuso de ésta” empleadas en la propuesta, la Comisión terminó por inclinarse por la sugerencia contenida en el informe de la Biblioteca del Congreso, el que luego de efectuar un análisis del texto propuesto, reflexionó acerca de cuáles serían los delitos a los que se aplicaría la suspensión de la prescripción, señalando que una primera interpretación, favorable al partícipe, se referiría a ilícitos cometidos con ocasión del ejercicio de una función pública que guardara directa relación con el delito; una segunda interpretación, en este caso desfavorable, comprendería cualquier delito cometido con ocasión del ejercicio de una función pública, sin que existiera necesariamente relación entre ambos. Añade el informe que esta duda interpretativa no deja de ser importante, por cuanto de producirse en los juzgadores, lo más seguro sería que, por aplicación del principio pro reo consagrado tanto en la Constitución como en el Código Penal, no se daría lugar a la suspensión de la prescripción.
Por ello, concluye que para evitar dificultades interpretativas, la propuesta debiera establecer la suspensión de la prescripción respecto de cualquier delito cometido por un funcionario público, pero siempre que lo sea con infracción a los deberes de su cargo.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Schilling y Squella .
c.- Discusión en particular.
En conformidad a lo acordado durante la discusión general, se convino acoger la propuesta con la sugerencia formulada por el profesor señor Cury y la observación hecha presente en el informe de la Biblioteca.
El texto propuesto fue el siguiente:
“Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 96 del Código Penal:
“La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública con infracción a los deberes del cargo o con abuso de éste, respecto de los autores, cómplices o encubridores, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.”.
Se aprobó por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Schilling y Squella .
-o-
Por las razones señaladas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- “Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 96 del Código Penal:
“La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública con infracción a los deberes del cargo o con abuso de éste, respecto de los autores, cómplices o encubridores, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2010
Acordado en sesiones de fechas 8 de septiembre y 16 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
22. Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, en materia de rendición. (boletín N° 7248-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una Moción de las Diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann , y de los Diputados señores Sergio Aguiló , Sergio Bobadilla , Romilio Gutiérrez , Gustavo Hasbún, José Antonio Kast , Iván Norambuena , Enrique Van Rysselberghe y Germán Verdugo .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. Idea matriz del proyecto.
La idea matriz o central de proyecto se orienta a que en la rendición de cuentas del informe contemplado en el artículo séptimo, letra a), de la Ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, que debe presentar anualmente el sostenedor al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar respectiva, relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de dicha subvención, se considere la firma del director del establecimiento educacional correspondiente.
2. Normas de quórum especial.
El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3. Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda.
No existen normas que requieran estudio por parte de dicha Comisión.
4. Aprobación en general del proyecto.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes en la votación (12 votos a favor).
5. Artículos e indicaciones rechazados por la comisión.
No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.
6. Diputado informante .
Se designó diputada informante a la señora Hoffmann , doña María José .
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES.
En los fundamentos de la moción se señala que la Subvención Escolar Preferencial es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno o alumna identificado como prioritario a los sostenedores de establecimientos educacionales que han firmado con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, para la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo.
El objetivo de la Subvención Escolar Preferencial es contribuir a la equidad social, promover la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad de la educación chilena.
Durante el año 2008 se incorporaron 6.659 establecimientos educacionales. En el segundo período del año 2009, se sumaron 407 escuelas. Finalmente, en el tercer período que entró en régimen el año 2010 postularon 217 colegios. Estas cifras equivalen al 80% del total de establecimientos educacionales que cumplen las condiciones para incorporarse a la Subvención Escolar Preferencial.
Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°20.248, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa debe suscribirse por el establecimiento educacional correspondiente, abarcará un período mínimo de cuatro años y podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a una serie de compromisos entre los que destaca el señalado en la letra a) de dicho artículo:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
Los fundamentos de la iniciativa señalan que cuando se trata de recursos públicos y particularmente cuando éstos están dirigidos a un área tan sensible e importante como la educación, se debe ser doblemente cuidadoso en la forma como se rinden los recursos recibidos por concepto de la subvención escolar preferencial.
Por lo anterior, la moción propone que la rendición que realizan anualmente los sostenedores al Ministerio de Educación sobre el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial debe comprometer la responsabilidad del director del Establecimiento Educacional correspondiente, lo cual permitirá aumentar el compromiso, fiscalización y responsabilidad de todos los agentes educativos en la correcta utilización de los recursos otorgados por la Subvención Escolar Preferencial.
El artículo 7, letra a), de la ley N°20.248, que es objeto de la modificación propuesta en este informe, es del siguiente tenor:
“Artículo 7.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.”.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión y votación general del proyecto.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa, asistió el señor Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , don Claudio Arriagada Macaya .
El señor Arriagada señaló, en primer término, que la Asociación Chilena de Municipalidades comparte plenamente el sentido de la iniciativa legal ya que obliga a los municipios a actuar en acuerdo con los directores de establecimientos educacionales para la rendición de los gastos de los Planes de Mejoramiento Educativo. Este aspecto adquiere mayor relevancia después de las últimas modificaciones aprobadas por la Comisión en el proyecto de ley que modifica la ley 20.248, de Subvención Escolar Preferencial (Boletín 7187-04), que permite que un porcentaje de estos Planes se destine a la preparación y capacitación de equipos directivos.
Explicó que el año 2010, de acuerdo a las rendiciones efectuadas al mes de julio, sólo se había ocupado el cincuenta por ciento de los recursos derivados por la Subvención Escolar Preferencial (SEP). Agregó que existieron municipios que pagaron cotizaciones previsionales con los fondos de la SEP sin siquiera participar en el respectivo Plan de Mejoramiento, en circunstancias que el convenio para este Plan debe ser firmado por el alcalde. En muchos de esos casos los directores sólo invirtieron en la adquisición de insumos tecnológicos sin abarcar otras áreas de importancia. Por lo tanto, la obligación para los municipios de firmar las rendiciones junto con los directores recupera el sentido que busca el proyecto de ley que modifica la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial (Boletín 7187-04), que es permitir la inversión en alguna de las cuatro áreas señaladas en el artículo 8° de la citada ley.
Concluyó proponiendo sustituir la palabra “podrá” por “deberá” debido a la importancia de que sea obligatoria la intervención de los Directores en base a lo expuesto.
Después de un breve debate las señoras y señores Diputados coincidieron en la necesidad de sustituir el vocablo “podrá” por “deberá”. Asimismo, se señaló la necesidad de hacer partícipe al consejo escolar respectivo.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales expresados en la Moción para legislar en el sentido propuesto procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes señores Aguiló , Bobadilla , González , Gutiérrez , Kast , Monsalve , Rivas , Silber , Venegas y Verdugo , y señoras Hoffmann y Saa .
b) Discusión y votación particular del proyecto.
El texto de la moción es del siguiente tenor:
“Artículo único.- Agréguese un nuevo inciso segundo a la letra A del Artículo 7 de la ley N° 20.248, sobre la Subvención Escolar Preferencial, en el siguiente tenor:
“Cada rendición podrá llevar la firma del Director del Establecimiento Educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el Sostenedor.”.”.
Los Diputados señores Aguiló , Bobadilla , González , Gutiérrez , Kast , Monsalve , Silber , Venegas y Verdugo , y señoras Hoffmann y Saa , formularon una indicación, al artículo único, para:
a) Reemplazar la palabra “podrá” por el vocablo “deberá”, y
b) Agregar después de la expresión “sostenedor” la frase “previo conocimiento del consejo escolar.”.
Puesto en votación el artículo único, conjuntamente con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (doce votos a favor) de los señores Aguiló , Bobadilla , González , Gutiérrez , Kast , Monsalve , Rivas , Silber , Venegas y Verdugo y de las Diputadas señoras Hoffmann y Saa; ninguno en contra y ninguna abstención.
-o-
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agrégase un nuevo inciso segundo a la letra a) del artículo séptimo de la ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial, del siguiente tenor:
“Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.”.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2010.
Tratado y acordado en la sesión de fecha 16 de noviembre de 2010, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y María Antonieta Saa Díaz ; y diputados señores Sergio Aguiló Melo , Sergio Bobadilla Muñoz ( Presidente ), Rodrigo González Torres , Romilio Gutiérrez Pino, José Antonio Kast Rist , Manuel Monsalve Benavides , Gaspar Rivas Sánchez , Gabriel Silber Romo , Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto .
(Fdo.): SERGIO PIZARRO ROBERTS , Abogado Secretario Accidental de la Comisión .”
"En martes, 16 de noviembre de 2010.
Señora Presidenta de la H. Cámara , cada vez que el Parlamento Latinoamericano se reúne, me hago un deber informar de los resultados y acuerdos alcanzados. En esta oportunidad quiero dar cuenta de la XII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, efectuada los días 24 y 25 de junio de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
La agenda de trabajo contempló tres temas:
1. Evaluación de la Conferencia Interparlamentaria sobre actividades legislativas relacionadas con el Uso de Tecnologías de Información (TICS) Aplicadas a la Educación, que fue considerada un éxito, tanto por los temas tratados como por sus contenidos.
2. Informe sobre la Iniciativa Multilateral de Educación para el Desarrollo Humano, destinada a la conformación de un frente interinstitucional que permita gestionar apoyo técnico y financiero a los planes y proyectos de interés común de los organismos participantes: Parlamento Latinoamericano; la Organización de las Naciones Unidas (UNESCO); Virtual Educa; la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe y la Global Foundation for Democracy and Development .
El 22 de enero de 2010, en las instalaciones de la representación de la OEA, en Panamá, se inauguró la Oficina de coordinación de la iniciativa y se acordó que dicha función la ejercería la Embajadora Abigail Castro de Pérez, ex ministra de Educación de El Salvador y actual Representante de la OEA en Panamá.
Se informó la firma del Acuerdo Marco de Cooperación sobre la Iniciativa Multilateral de Educación para el Desarrollo Humano.
3. Cultura y Educación. Se presentó el proyecto denominado la Factibilidad Cultural en la Planificación del Desarrollo: Conceptos, métodos y técnicas de evaluación cultural de planes, programas y proyectos, que el Parlatino y la UNESCO se encuentran promoviendo.
Es cuanto puedo informar.
“Honorable Cámara:
Mediante el presente informe los diputados Claudia Nogueira Fernández y Joaquín Turna Zedán rendimos cuenta de nuestra participación en las Reuniones de Comisiones de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana (Eurolat) realizadas en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador los días 4 y 5 de noviembre recién pasado.
Recordamos a la Mesa y por su intermedio a los honorables colegas que Eurolat es un foro parlamentario de debate, control y seguimiento de todas las acciones relativas a la Asociación Estratégica Birregional entre la Unión Europea, América Latina y El Caribe.
Sobre el desarrollo de nuestra Misión podemos indicar que participamos en las reuniones de las tres Comisiones permanentes de la Asamblea que abordaron materias referidas a los tres pilares de la Asociación Estratégica Birregional, a saber: el diálogo político, los temas económicos y comerciales, y los asuntos sociales.
Asimismo, y en paralelo a estas reuniones se reunión el denominado Grupo de Trabajo sobre las Migraciones ALC-UE. Considerando la importancia que la Asamblea y la propia Asociación Estratégica atribuyen a los movimientos migratorios entre ambas regiones, la Mesa Directiva aprobó la sugerencia del Grupo de Trabajo de continuar los trabajos sobre este tema, centrándolos principalmente en la creación del Observatorio Euro-Latinoamericano sobre las migraciones, así como en el seguimiento de la implementación de las iniciativas previstas en la materia en el Plan de Acción adoptado en la Cumbre de Madrid.
En relación a las materias tratadas en la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, se abordaron los temas de seguridad y defensa en las relaciones birregionales, incluidas las actividades de Unasur. Especial atención se dio también a la lucha conjunta contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, así como a la puesta en marcha del Parlamento Sudamericano.
Por su parte en la Comisión Económica, se discutieron los diferentes acuerdos que han sido incluidos o que se están negociando entre la Unión Europea y diferentes regiones latinoamericanas. En este contexto, la Comisión examinó un proyecto de resolución común sobre las perspectivas para las relaciones comerciales birregionales después de la conclusión del Acuerdo de Asociación UE-América Central, del Acuerdo Comercial Multipartes entre la UE, Colombia y Perú , y del relanzamiento de las negociaciones para la conclusión de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur. Queremos además destacar que uno de los temas de gran discusión fue la solicitud de eliminación de los subsidios agrícolas que otorga la Unión Europea a sus agricultores.
En cuanto a la Comisión Social, en su seno se discutió, entre otros, asuntos, las estrategias para la creación de empleo, en particular para las mujeres y los jóvenes, temas de una nueva resolución que será adoptada en mayo de 2011. Los miembros presentaron una serie de propuestas concretas para fomentar la incorporación de las mujeres y de los jóvenes en el mercado laboral, tales como una mejor conciliación de la vida privada y profesional, el desarrollo de la baja paternal, el apoyo a microcréditos y el apoyo decidido a la educación a todos los niveles, insistiendo en que la crisis debe ser entendida como una oportunidad para crear sociedades basadas en el conocimiento y cuyos mercados de trabajo tomen en consideración las necesidades de cada uno de los grupos que los integran.
Finalmente podemos informar, que la Comisión Social abordó un tema de mucha actualidad en nuestro país tras el terremoto y maremoto de 27 de febrero último, referido a la prevención de catástrofes naturales, fenómeno cada vez más recurrente tanto en Europa como en América Latina, y estrechamente vinculado al cambio climático. En este sentido, los miembros de la Comisión Social coincidieron en la necesidad de diseñar políticas coordinadas en la materia, basadas en el intercambio de experiencias, las transferencia de tecnologías, el fomento de la solidaridad, que se podría materializar mediante la creación de un Fondo, el desarrollo continuo del conocimiento sobre este tema y campañas de sensibilización con el fin de incorporar a los ciudadanos tanto en las iniciativas de prevención como en las respuestas a las catástrofes. Algunos miembros se refirieron asimismo a la incorporación de las fuerzas armadas en las iniciativas tomadas en este ámbito.
Es todo cuanto podemos informar.
“El World e-Parlament Conference es el foro internacional de la comunidad de los parlamentos de todo el mundo, que abordan los temas de innovación tecnológicas tanto desde las perspectivas políticas y técnicas, y cómo el uso de tecnologías de información y comunicación pueden ayudar a mejorar la representación, la transparencia, apoyo a legislar y la eficacia en el complejo entorno parlamentario. La Conferencia Mundial de e-Parlamento 2010 tuvo lugar el 21 y 22 de octubre del año en curso, se realizó en el Parlamento Panafricano en Midrand, Johannesburgo, Sudáfrica . El evento fue co-organizado por las Naciones Unidas, La Unión Interparlamentaria, el parlamento de Sudáfrica, el Parlamento Pan-Africano y el Centro Mundial para las TIC en el parlamento.
En la conferencia, los líderes y miembros de los parlamentos, secretarios generales, el personal parlamentario y los funcionarios, expertos de organizaciones internacionales y académicos que trabajan y se ocupan de las tecnologías de la información y la comunicación en las legislaturas, tuvieron la oportunidad de analizar las buenas prácticas, intercambiar puntos de vista sobre las últimas tendencias y cambios institucionales, aprender de las experiencias de otros, la red con sus pares, y crear asociaciones en un entorno internacional.
Basándose en la experiencia de las reuniones anteriores celebradas en 2007, 2008 y 2009 (a la cual también asistí mandatado por este parlamento), la Conferencia Mundial de e-Parlamento 2010 se estructuró en torno a sesiones plenarias centradas en los debates sobre políticas de alto nivel y sesiones paralelas de carácter más general y técnicas.
En el contexto de las sesiones plenarias se abordaron temas tales como:
-El aumento en el acceso a la información y las implicancias en el parlamento, sociedad civil y el público, ¿pueden los medios sociales influir en las decisiones políticas?
-Cómo el video y las tecnologías móviles están cambiando las comunicaciones en los Parlamentos, entre otros.
-Los parlamentos y los medios de comunicación en la Era de la información.
-Sitios web para la transparencia y la rendición de cuentas.
-Fortalecimiento de la confianza entre los parlamentos y las personas: el papel de las tecnologías de la información y la comunicación.
En particular me correspondió exponer sobre el tema de: ¿cómo los medios sociales pueden influir en las decisiones políticas?
Esta intervención se realizó mediante una presentación power-point y se estructuró mencionando en líneas generales nuestro sitio web, el sistema de apoyo a la gestión parlamentaria, y cómo es posible acceder, prácticamente en línea, al trabajo en Sala por medio de la cuenta dinámica, video, on line, registro de intervenciones, votaciones, ficha de cada parlamentario, etc.
En último término, presenté mi página web (www.ramonfarias.cl) y el impacto de estar conectado a las redes sociales tales como Facebook y Twitter, llamando mucho la atención que el video de mi intervención en este encuentro fuera transmitido en tiempo real mediante la red twitter y mi página web.
En el contexto de las sesiones más técnicas se incluyeron temas tales como:
-Herramientas de evaluación y planificación estratégica de las TIC en el Parlamento.
-Apoyar la labor de los parlamentarios a través de tecnologías en el Hemiciclo.
-El reto de archivar los registros parlamentarios en múltiples formatos.
Avances en XML a nivel internacional.
Para terminar, quiero señalar la importancia que ha tomado el Congreso chileno y sus avances tecnológicos respecto al resto del mundo. Tanto así que, constantemente somos nombrados a nivel de foros internacionales como un parlamento de punta, en torno a la tecnología y las implicancias de transparencia que tienen nuestras páginas web, e información hacia los ciudadanos.
El compromiso adquirido por la organización, y por este diputado, fue intentar realizar un congreso internacional en Chile, con sede en el Congreso Nacional, a fin de mostrar in situ nuestro nivel tecnológico. En principio, sería para la primera quincena de diciembre, si ese que se lograr coordinar la agenda internacional de los participantes.
Debo destacar la participación del jefe de informática de la Cámara , don Hernán Figueroa y del senador Sr. Patricio Álvarez . También participó de este evento la señora directora de la Biblioteca .
Para obtener más información del evento, se puede acceder a la siguiente dirección: http//www.ictparlamet.org/wepc2010
Es todo cuanto puedo informar.
Establece un sistema especial de sanción para la reincidencia en los delitos de mayor connotación social. (boletín N° 7322-07)
“1. Origen del Sistema de Sanción de Reincidencias en Estados Unidos: The Three Strikes Law. El sistema norteamericano de sanción criminal de reincidentes, denominado “la tercera es la vencida” o The Three Strikes Law, impone límites mínimos a las penas para delincuentes que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos, en tres oportunidades diferentes. El sistema supone un castigo justo para el delincuente y un beneficio para la sociedad, al intentar marginar de ella a los delincuentes con alto compromiso criminógeno por un largo período de tiempo o, incluso, de por vidas.
Actualmente, además del nivel federal, la mayoría de los Estados han adoptado este sistema, aunque con diferencias importantes, principalmente relacionadas con la gravedad de los delitos en que se aplica, que van desde cualquier clase de delitos a su aplicación restringida sólo a crímenes violentos. Esta última opción radica en que este tipo de ilícitos justifica la imposición de penas de gran magnitud, pues suponen, realmente, una amenaza para la sociedad2.
Pese a que el sistema estadounidense se basa en la consideración de la peligrosidad del delincuente, la medida ha sido considerada constitucional y proporcionada por la Corte Suprema de Estados Unidos, en el fallo de Lockyer vs. Andrade de 20033, por considerar que no existió error en la aplicación de una norma objetiva y en vigor.
El Estado de Washington fue el primero en establecer el sistema en 1993. Desde entonces, la norma ha sido adoptada no sólo a nivel federal (para delitos federales), sino por la mayoría de los Estados norteamericanos, aunque con distintos niveles de severidad°.
El foco principal de la norma está puesto en la imposición más severa de sanciones para los delincuentes reincidentes5. Su aplicación no ha estado exenta de debate, pues existen sectores que la consideran desproporcionada, habiéndola, incluso, cuestionado a nivel constitucional, en un caso de 20036. Sin embargo, la Corte declaró que la norma es constitucional y, por ende, proporcionada, en la medida en que su aplicación no sea extraordinaria o basada en un error'.
La regla general en materia de penas tanto a nivel estadual como federal, implica la imposición de presidio perpetuo, como condena obligatoria, sin posibilidad de libertad condicional, ni margen de discrecionalidad para los tribunales encargados de aplicarla, para delincuentes con tres condenas por delitos graves y violentos o por tráfico de drogase.
Actualmente, además del nivel federal, 25 estados norteamericanos han adoptado este sistema, aunque con diferencias, principalmente relacionadas a la gravedad de los delitos que implican la imposición del mecanismos. En general, opera para delitos graves y violentos que hacen suponer el riesgo que significa para el resto de la sociedad un delincuente habitual que comete esos crímenes. Los Estados que lo aplican son los siguientes10: Arkansas (1995); California (1994); Colorado (1994); Connecticut (1994); Florida (1995); Georgia (1994); Indiana (1994); Kansas (1994); Louisiana (1994); Maryland (1994); Montana (1995); Nevada (1995); New Jersey (1995); New México (1994); North Carolina (1994); North Dakota (1995); Oregon (1994); Pennsylvania (1995); South Carolina (1995); Tennesee (1994); Utah (1995); Vermont (1995); Virginia (1994); Washington (1993) y; Wisconsin (1994),
El elemento básico del sistema, es la eliminación de la discrecionalidad de los jueces para imponer la pena a delincuentes con dos condenas anteriores por un cierto tipo de delitos. En general, la pena obligatoria es de larga duración o perpetua, sin posibilidad de obtener la libertad condicional durante su ejecución.
En tanto, en los Estados donde no existe el sistema, así como en otros países como el Reino Unido, se han endurecido las agravantes para reincidentes de determinada clase de delitos, pero conservando cierto grado de discrecionalidad para la imposición de la pena.
Delitos por los que opera el mecanismo a nivel federal'1
El sistema se aplica para todo delito grave y violento, entendiéndose por tal, el homicidio doloso y culposo; los delitos sexuales; el uso malicioso de explosivos con daño en la propiedad o en las personas; la comisión de delitos con uso de armas; la piratería aérea; el robo de autos; el crimen grave de tráfico de drogas; el crimen grave contra menores de edad; el secuestro; el robo con o sin violencia y cualquier delito que merezca penas de más de diez años y que incluya cualquier elemento de uso o amenaza de uso de la fuerza. También se aplica para el grado de tentativa o frustración respecto de cualquiera de estos delitos.
Balance de la aplicación del sistema en EE.UU12
La doctrina13 se ha dividido sobre los beneficios o perjuicios que ocasiona la aplicación del sistema del “three stríkes and you are out”. En resumen, los argumentos a favor y en contra, son los siguientes:
1. Otros países donde se aplica el mecanismo
Si bien otros países han adoptado disposiciones sobre delincuentes habituales”, no necesariamente se cumplen todos los presupuestos para considerarlas propias del sistema Three Strikes Laws . Muchas de ellas, han introducido agravantes especiales o más severas para delincuentes reincidentes, pero no imponen obligatoriamente al juez la pena y su duración cuando se trate de una tercera condena por la comisión de determinados delitos.
Reino Unido
La Ley de Justicia Criminal de 2003 (Criminal Justice Aces) introdujo, en su Capítulo U, el concepto de criminal peligroso (dangerous offender), estableciendo una serie de consecuencias para aquellos delincuentes considerados como tales. El concepto coincide necesariamente, con el de reincidente, sino que se refiere al hecho de que el delincuente, ya sea por sus antecedentes o por la gravedad del delito, merezca, a juicio del tribunal, ser apartado de la sociedad, ya sea de por vida o por un período mayor a la pena que se asigna al delito por el que se le está juzgando.
Así, para delincuentes que ya habían cometido algún delito relevante, el tribunal debe presumir que existe riesgo, salvo que sea irracional concluir de tal modo después de considerar: a) toda la información disponible acerca de la naturaleza y circunstancias de cada uno de los delitos; b) allí donde sea apropiado, toda la información de que disponga sobre patrones de comportamiento que se deduzcan de cualquiera de los delitos; c) cualquier información sobre el delincuente (sección 229)16.
Dependiendo de algunos presupuestos legales, al criminal se le puede imponer:
a. Una sentencia automática de cadena perpetua discrecional. Queda a discreción del tribunal, una vez condenada una persona bajo los supuestos de la norma, considerar que representa un peligro para la sociedad y, por lo tanto, que es necesario imponer cadena perpetua;
b. Una sentencia de prisión para la protección del público. Si la condena no amerita pena de prisión, igual se impone para proteger a la sociedad; o,
c. Un nuevo tipo de sentencia extendida, que también queda a discreción del tribunal, pero cuando no se den todos los presupuestos anteriores, siempre que se trate de delitos violentos o sexuales'''.
Los presupuestos básicos son:
a. Delito relevante;
b. Daño severo, es decir, con resultado de muerte o daño en la persona, ya sea físico o psicológico;
c. Delito especificado como violento: homicidio, secuestro, amenaza de muerte, lesiones dolosas graves, homicidio frustrado o agravado, terrorismo, robo con violencia, delitos violentos o abusos contra niños, infanticidio, uso de armas para causar daños o repeler un arresto, violación de morada, riña, conducir violentamente o bajo los efectos del alcohol o las drogas con resultado de muerte, mutilación genital -incluso asistir para que se mutile genitalmente a alguien fuera del Reino Unido-, delitos violentos por motivos raciales o religiosos, crímenes de lesa humanidad, la incitación o auxilio para la comisión de cualquiera de los delitos descritos, la conspiración o la tentativa en cualquiera de estos delitos; delitos sexuales.
Estadísticas del impacto en la población carcelaria nacional por aplicación del sistema de sanción de reincidencias.
La adopción en Chile de un sistema de sanción criminal de reincidentes similar al denominado “la tercera es la vencida” afectaría, como máximo, al 7,79% de la población carcelaria, equivalente a 2.126 personas, de acuerdo a las estadísticas de Unicrim, de Gendarmería de Chile. Esta cantidad podría disminuir si el sistema se restringiera a los delitos más graves.
De cualquier modo, las estadísticas de Gendarmería no muestran cuántas personas son reincidentes por segunda, tercera o más veces, y por qué delitos en especial.
El sistema propuesto impone límites mínimos a las penas para delincuentes que hayan sido condenados en tres oportunidades diferentes por ciertos crímenes o delitos.
El siguiente análisis estadístico, determina por aproximación la eventual población carcelaria que sería afectada por la aplicación del sistema de sanción penal de reincidentes propuesto en este proyecto. Se analiza sólo la estadística de reincidencia, entendida como la ejecución de uno o más delitos por un sujeto después de haber sido condenado por sentencia firme por otro u otros delitos18. Se distingue la reincidencia de la reiteración. Esta última consiste en que el sujeto ha cometido dos o más delitos sin que medie entre ellos sentencia condenatoria. En este análisis se incluye la reincidencia específica, es decir, aquella en que el nuevo delito cometido es de la misma especie que el delito antes sancionado19.
Se distingue también entre reincidencia y reencarcelamiento. Éste último consiste en el ingreso de una persona dos o más veces al sistema penitenciario, sin hacer referencia a su estado procesal, es decir, puede haber sido condenado anteriormente y estar actualmente imputado, o dos veces imputado. La situación procesal en que sobre una misma persona han recaído dos o más condenas, es la que se considera como reincidencia propiamente ta12°.
El siguiente cuadro estadístico, tomado de la UNICRIM de Gendarmería de Chile, única disponible sobre la materia, no distingue según si los reincidentes lo son por segunda, tercera o más veces, ni por categorías de delitos.
Como se aprecia en Tabla 1, el promedio de reincidencia específica para el lapso 2003 a 2007 es de 5,09%, equivalente a 4.610 reclusos, para un mismo delito, y de 1,10%, equivalente a 994 reclusos, para delitos distintos.
De acuerdo con la Tabla 2, en tanto, en el 2007 la reincidencia específica por un mismo delito fue de 1,33%, equivalente a 362 reclusos; de 6,46%, equivalente a 1.764 reclusos, y la reincidencia total fue de 7,79%, equivalente a 2.126 reclusos.
Como se aprecia, la aplicación del sistema sólo afectaría a una pequeña parte de la población carcelaria, por lo que no se generarían impactos importantes como un indeseado incremento de la sobrepoblación de los recintos penitenciarios, con los consabidos costos sociales y financieros. Adicionalmente, si el sistema se concentra en los delitos de mayor gravedad y connotación social, donde la reincidencia puede tener efectos más nocivos que en el resto de los delitos, el efecto puede ser relativamente pequeño en relación a la cantidad de personas afectadas, pero visible para la ciudadanía.
Por estas consideraciones es que venimos en someter a la aprobación de esta Honorable Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Introdúzcase el siguiente Párrafo 4 Bis, nuevo, en el Título III del Libro 1 del Código Penal:
"4 bis. De la Penalidad de la Reincidencia en Ciertos Delitos
Art. 78 A.- Se regirá por las normas de este párrafo, la reincidencia en los siguientes delitos:
12 Secuestro y sustracción de menores de los artículos 141 y 142.
32 Delitos contemplados en los Párrafos 52 y 6° del Título VII del Libro II.
42 Delitos contemplados en el Párrafo 12 del Título VIII del Libro II.
52 Lesiones corporales de los artículos 395, 396, 397 N21.
62 Delitos contemplados en los artículos 433, 436, 440, 442, 443.
Art. 78 B.- El condenado por algunos de los delitos señalados en el artículo anterior, que hubiere sido previamente condenado por cualquiera de ellos, será castigado, además de la pena que se le hubiere impuesto por el último delito, con una pena adicional de tres años si fuera la primera reincidencia y de cinco, si fuera la segunda.
Art. 78 C.- Si la pena impuesta por el segundo delito fuere presidio perpetuo, no se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos treinta años de privación de libertad efectiva. Si la pena impuesta fuere presidio perpetuo calificado, no se podrá conceder la libertad condicional, ni aún transcurrido el plazo señalado en la regla 12 del artículo 32 bis.
Art. 78 D.- Las normas de este párrafo se aplicarán siempre que hubiere sentencia condenatoria anterior por alguno de los delitos señalados en el artículo 78 A, ya sea que el segundo delito se corneta durante o después del cumplimiento efectivo o alternativo de la condena anterior, después de haberse quebrantado, o que no se hubiere cumplido por cualquier causa que no extinga la responsabilidad penal del condenado.
En los casos de este párrafo, no se aplicarán las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal 142, 152 y 162 del artículo 12.”.
Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de ampliar la participación ciudadana en los plebiscitos comunales. (boletín N° 7323-06)
“I. Democracia y Participación Ciudadana
La construcción de la proximidad a la autoridad y la comunicación con la comunidad son, actualmente, condicionantes de la legitimidad del proceso de toma de decisiones públicas y, derechamente, del Estado democrático de derecho.
Los espacios de participación ciudadana tienen por objeto que las mayorías puedan decidir sobre los valores y objetivos prioritarios de las acciones de sus autoridades. A su vez, las autoridades democráticamente elegidas, con sus equipos de consejeros técnicos, son quienes deben concebir el modo en que se alcanzan esos objetivos.
Si bien la participación electoral es sólo una de las múltiples dimensiones de la participación ciudadana, es sin duda aquella que da cuenta del nivel de consolidación de las democracias, contexto esencial para lograr auténticos procesos de inclusión de la ciudadanía en decisiones de carácter público.
En 1988, el 90% de los chilenos en edad de votar estaba inscrito en los registros electorales. Hoy sólo lo está el 69%. Alrededor de 3.735.000 chilenos mayores de edad están fuera de esos registros. Muchos de ellos son jóvenes menores de treinta y años, de donde se sigue que nuestro padrón ha experimentado un rápido envejecimiento. Así, en 1988, el 36% de los inscritos tenía menos de 30 años, mientras que hoy sólo el 9% se ubica en ese rango etario. Los jóvenes han pasado de ser más de un tercio a menos de undécimo del padrón. La abstención, por su parte, se ha incrementado desde un 2,5% en 1988 hasta un 13% en las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias.
No son pocos los chilenos que ven nuestra democracia capturada por grupos de interés y estructurada sólo sobre la base de cuotas de poder. Aumentar la confianza y la valorización de la política, de sus actores y de sus instituciones es un deber ineludible para quienes intervenimos en ella. Para ello es necesario hacerla más transparente y participativa.
II. Origen y sentido de la noción de participación ciudadana.
Si bien, la discusión respecto de la participación ciudadana no es nueva y va mucho más allá de la participación electoral, sólo desde la celebración del Primer Foro Social Mundial en Porto Alegre, Brasil, en 2001, alcanzó la relevancia que tiene actualmente. Bajo el lema “Otro Mundo es Posible”, se plantearon las bases para discutir una serie de fenómenos y problemáticas sociales que tenían directa incidencia en las posibilidades de fortalecer la competitividad, modernización del Estado y democracia de los países latinoamericanos en base a modelos sustentables de desarrollo económico.
A partir de entonces, la participación ciudadana se plantea como el principal eje articulador de cualquier estrategia de desarrollo, sentándose así las líneas de base de toda la discusión teórica respecto de esta temática.
Desde el Foro Social Mundial de Porto Alegre, la participación ciudadana en las políticas públicas es considerada un factor que contribuye a la transparencia de la gestión de las autoridades y que promueve la información pertinente y oportuna respecto de los servicios y beneficios que entregan las instituciones públicas.
La participación ciudadana es concebida, por una parte, como una actividad que intenta, o tiene por efecto, influir sobre la acción del gobierno, ya sea directamente en la formulación o implementación de las políticas o, indirectamente, influyendo sobre la elección de las personas que las formulan. En segundo término, representa la relación entre el Estado y la sociedad civil, esto es, la intervención de los particulares en actividades públicas en tanto portadores de intereses sociales. En fin, se le concibe como el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración de la política gubernamental.
Además de fortalecer la democracia y la gobernabilidad, la participación ciudadana permite el desarrollo de una identidad nacional más auténtica, a partir de la incorporación en el quehacer público de aquello que identifica a la comunidad. Por otra parte, mejora la calidad y eficiencia de la gestión pública, al ser un mecanismo de expresión e integración de las demandas ciudadanas y es, en fin, una instancia para la incorporación de la capacidad propositiva e innovadora de la comunidad y un instrumento de control ciudadano.
En este contexto el Estado garantiza el derecho de la sociedad civil a participar en la gestión pública de sus órganos. Se entiende por sociedad civil a las personas naturales y los grupos de ciudadanos, organizados o no y gocen o no de personalidad jurídica, que residan en el territorio nacional. Por otra parte, entendemos por gestión pública -independientemente del ámbito en que se ejecute, esto es, central, regional o local - el conjunto de políticas, programas y acciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades públicas.
Es un hecho que mediante la apertura de mayores espacios de participación, se generan políticas más acordes a las necesidades de la población, autoridades responsables frente a las decisiones que toman, así como transparencia en la gestión de los recursos públicos. Paralelamente, a través de la participación ciudadana se perfeccionan y complementan las maneras en que el Estado regula las dinámicas del mercado en dirección a los intereses generales de la comunidad, de manera que la intervención de la sociedad civil en las políticas públicas contribuya a la equidad en el gasto y la inversión pública.
III. Participación Ciudadana en Chile: Un Desafío Inconcluso.
Desde el retorno a la democracia se han implementaron reformas en la institucionalidad del Estado para acercar el gobierno a la comunidad. Así se crearon en el nivel central servicios como el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), el instituto Nacional de la Juventud y el Servicio Nacional de la Mujer. En el ámbito regional se modificó la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional, impulsando la desconcentración y descentralización de la Administración del Estado, a través de la creación del Gobierno Regional y los Consejos Económicos y Sociales Provinciales. En el ámbito local, en tanto, se reformó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciéndose la elección popular de Alcaldes y Concejales y creándose mecanismos de participación de la sociedad civil en el gobierno local.
Un importante paso en este proceso fue la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que estableció la obligatoriedad de los municipios de dictar ordenanzas de participación ciudadana, a través de las cuales se regulan los mecanismos de concurso ciudadano adecuados a cada realidad local.
Sin embargo, por diversos motivos, hasta ahora la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, ha estado reducida a estas formas de consulta, cuando el contenido mismo de la decisión ha sido definido. La democracia moderna exige garantizar los vehículos de participación en todos los escalones de la estructura institucional, nacional, regional y comunal, desde la definición de los objetivos mismos de la política o proyecto.
IV. Instrumentos de Participación Ciudadana en Chile.
En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
La Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente , intenta dar cumplimiento al mandato constitucional que compromete al Estado a velar por la protección de un medio ambiente libre de contaminación, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Esta Ley fue el primer mecanismo legal que contempló componentes de participación ciudadana para el cumplimiento de sus objetivos. En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), el Estado debe garantizar la existencia de mecanismos de información y formulación de la opinión de la ciudadanía sobre el proyecto o actividad que impactará su medio, de manera que puedan formularle observaciones que deben ser atendidas tanto por el ejecutor del proyecto como por las autoridades con poder decisorio sobre la materia.
En la formulación del Plan Regulador Comunal
Asumiendo la necesidad de incorporar a los habitantes en los procesos de planeación de los territorios, la Ley General de Urbanismo y Construcción establece, en su artículo Art. 28° Bis A, de forma muy general, la necesidad de incorporar “la participación ciudadana en lo elaboración y modificación de los instrumentos de planificación”.
Las normas vigentes obligan a que el proyecto de plan regulador comunal sea expuesto a la ciudadanía durante un mes; que, al menos, se realice una asamblea pública informativa y que se reciban las observaciones del público en un plazo de quince días desde el término del período de exposición. El Municipio, por su parte, debe responder cada una de dichas observaciones al interesado por carta certificada. Sin embargo, se observa un importante vacío sobre las formalidades de todos estos procesos, más allá de las que deben cumplir las convocatorias.
Por otra parte, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades regula la celebración de plebiscitos comunales para decidir sobre inversiones específicas o la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal y otras materias de interés de la comunidad que sean de competencia municipal.
De acuerdo a la ley, el plebiscito puede ser convocado por el alcalde, por el concejo municipal o por la ciudadanía, dando cumplimiento a ciertas condiciones contempladas en la misma normativa.
Los incisos primero y segundo del artículo 102 de la citada ley, establecen tres hipótesis en que se prohibe la convocatoria a plebiscito. La primera, impide la convocatoria dentro de los ocho meses anteriores a una elección popular y dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la misma. La segunda, prohíbe la convocatoria a plebiscito dentro del mismo año en que se realizarán elecciones municipales. La tercera, en fin, impide la celebración de plebiscitos comunales respecto de un mismo asunto más de una vez, durante el mismo período alcaldicio.
Estas restricciones no distinguen si la convocatoria a plebiscito es de iniciativa del alcalde, concejo municipal o la ciudadanía, de manera que en todas las hipótesis se impide la convocatoria cualquiera sea el sujeto legitimado para hacerla.
Por estas razones, proponemos a la aprobación de esta Honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 102 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, pasando el actual a ser cuarto:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las restricciones contempladas en el inciso anterior no se aplicarán cuando la convocatoria a plebiscito corresponda a iniciativa ciudadana.”
Incorpora un requisito para ser Concejal. (boletín N° 7324-06)
“Que nuestra Constitución Política, en su artículo 19 N° 10 inciso 4°, establece que la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso de toda la población a ella; por lo tanto, no existe excusa para no cumplir el requisito de la Educación Media, menos aún, tratándose de candidatos que buscan ejercer cargos públicos.
Que la ley orgánica de municipalidades en su artículo 73, sólo exige para ser elegido concejal en su letra b) “saber leer y escribir”. A su vez, la Constitución Política dispone en su artículo 124 como requisitos para ser electo concejal, el ser ciudadano con derecho a sufragio; tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale; y residir en la región, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su elección.
Que en primer lugar, las personas que se postulen a alcalde o a concejal tengan buenos antecedentes, es decir, que nadie pueda sospechar de su probidad y honestidad en este contexto; los candidatos además deben tener un nivel educacional apropiado; y por otra parte, deben ser personas interesadas en los problemas educacionales, de salud y pobreza de la gente.
Que hoy el trabajo municipal, en todos sus aspectos, necesita contar con personal profesional, como así también se hace indispensable, dadas las materias que tienen que abordar, que los cargos de Alcalde y concejales también sean ocupados con personas que cuenten a lo menos con las exigencias mínimas profesionales como es poseer la educación media rendida. El trabajo comunal cada día tiene mayores complejidades en el plano administrativo por lo tanto se requiere de personas con mayores capacidades. Por esta razón se propuso que los legisladores aumenten las exigencias educacionales para quienes quieran postularse a estos cargos de representación popular.
Que sin duda la ciudadanía exige funcionarios más preparados, pidiéndoles tanto a los alcaldes y concejales mayor formación académica, ya que son los propios votantes quienes reconocen la dificultades que se presenta para dirigir una comuna, lo que genera la necesidad de que estas autoridades cuenten con el apoyo de asesores, lo que naturalmente no es suficiente.
Que antes de la elección municipal de 2004, se promulgó la ley Nº 19.958, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral. Sin embargo, no todas las modificaciones acordadas en esa oportunidad tuvieron por finalidad hacer esas correcciones. En efecto, también en la referida ley se modificaron los requisitos que deben cumplir los postulantes a alcaldes al declarar sus candidaturas, introduciendo una obligación de escolaridad similar a las que la Constitución Política exige a los parlamentarios.
Que en la ocasión, el legislador no estimó conveniente extender el cumplimiento de ese requisito a los concejales, sin perjuicio de exigirlo a aquel que, por encontrarse vacante el cargo de alcalde, fuere elegido por el concejo para desempeñar dicha función.
Que en todo caso, el legislador no previó la forma de proceder en la elección del alcalde, ante el evento de que ninguno de los concejales cumpliera con el nuevo requisito.
Que la modificación a la que se está haciendo referencia no ha entrado aún en vigor, y por lo tanto, ningún alcalde en ejercicio del país se ha visto en la obligación de acreditar el cumplimiento de ese requisito; no obstante, en los distintos partidos políticos tanto de Gobierno como de Oposición, se ha hecho presente que algunos jefes comunales se verían impedidos de presentar sus candidaturas, porque la acreditación de requisitos no es coincidente con la interpretación que de él ha hecho el Servicio Electoral.
Que de una forma se busca hacer coincidir nuestro sistema normativo, es que planteamos la necesidad de que los Concejales, a la hora de asumir sus funciones, cumplan con el requisito de haber cursado la enseñanza media como la Constitución Política establece para los demás cargos de elección popular.
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modificase el artículo 73 B del DFL N'1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
Elimínese la frase “saber leer y escribir”; e incorpórese la expresión “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.
Ampliación de las causales de incapacidad absoluta contenidas en el Código Civil. (boletín N° 7325-07)
“El Código Civil en el artículo 1445 señala que: “para que toda persona se obligue a otra por un contrato o declaración de voluntad es necesario: 19 que sea legalmente capaz”. Inmediatamente el Código define la Capacidad Legal de una persona como aquella que “consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”. Por una parte es la ley la que señala quienes gozan de esa capacidad y por otra quien no tiene esa capacidad, y por tanto es un incapaz. La regla general, contenida en el artículo 1446, es la capacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.
El artículo 1447 enuncia las incapacidades absolutas. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. En este artículo el legislador se da cuenta de que es imposible regular todos los tipos de incapacidades que pueden existir y deja abierta la posibilidad de que otras leyes regulen otras incapacidades particulares. Es la manifestación de la voluntad soberana, la que señala quiénes son capaces y quiénes no.
Es el ordenamiento jurídico quien debe determinar quiénes son capaces y quienes no lo son. Pero la rigidez con que se plantea esta materia puede ser contraproducente. Sobre todo porque las hipótesis planteadas por el legislador sólo se encuentran en el ámbito patrimonial y no en el ámbito extrapatrimonial. ¿Qué pasa en el ámbito de las decisiones médicas? ¿Quién decide? ¿Tiene facultades el tutor o curador de bienes?
Este problema da cuenta de que esta es una situación que requiere ser resulta por la familia o el representante del paciente o persona encargada de tutelar por los derechos del paciente y el médico. A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Civil clásico de las obligaciones, donde son dos las partes involucradas, acreedor y deudor, en esta relación moderna, se pone en una encrucijada los presupuestos sobre los que se estructuran los criterios de capacidad civil.
Para entender con claridad el concepto de la capacidad es preciso tener presente sus orígenes en el Derecho Romano.
En el Derecho Romano, el concepto de Capacidad, se restringe a algunas personas, recordemos que en la antigüedad no todos los seres humanos eran considerados personas, los esclavos son objeto de derecho y no sujetos de derecho. Además, el concepto de Capacidad se desarrolla dentro de una institución mayor, la “Familia Romana”, hablar de capaces o incapaces es comprender el concepto al alero de la idea de Familia, incluso según el profesor Francisco Samper , el concepto de Familia en sus orígenes se refería a un “conjunto de esclavos (famuli)”[1], según el autor, durante la época clásica romana se entiende como un “conjunto de bienes estables que integran un patrimonio”[2] y que de manera análoga el concepto de Familia se refiere a un conjunto de personas sometidas a un jefe o un paterfamilias. Concepto que privilegia la estructura jerárquica de la familia y sociedad romana, pudiendo menoscabar incluso la dignidad de la persona humana o la autonomía de la voluntad.
El autor destaca que el concepto de familia más que jurídico, es social, y que el concepto más jurídico ligado a la Familia es la Herencia, ya que la idea fuerza, que está ligada en la Herencia, es “la continuación del poder del padre a través de los descendientes, manifestándose en la transmisión del patrimonio”.[3]
Bajo estas ideas se va a desarrollar el concepto de capacidad en el Derecho Romano y a contrario sensu el de la incapacidad. La capacidad sólo la poseen los paterfamilias, porque es el “padre, quien al menos en potencia”, es el que tiene “capacidad de ejercer poder tanto sobre los hombres libres corno sobre siervos'', y serán sólo los hombres quienes tendrán esta facultad. Es el “padre quien detenta la plena capacidad jurídica y todos los demás actúan como agentes del jefe en beneficio de éste”[4]. Según el autor, la relación de los conceptos Familia, Padre y Capacidad van a sufrir un cambio sólo con la llegada del Cristianismo, poniendo un énfasis completamente distinto, esto es que la potestad paterna está en beneficio de los incapaces, o sea, los que no son capaces o padres de familia. El Derecho romano, no hace más que seguir las corrientes de pensamiento de la época. Nuestro Código Civil tiene una fuerte raíz romana, eso se nota claramente en la forma como la Capacidad es planteada sólo en el ámbito patrimonial.
En el Derecho Romano la idea de la madurez no estaba contemplada. Terminaba la potestad de los hijos con la muerte del padre o con la manumissio, que es un acto voluntario, mediante el cual el padre extingue los vínculos civiles con su hijo, y a partir de ese momento el hijo se convierte en emancipado o sui iuris. Con la mujer ocurre algo muy similar, salvo que ella podrá tener la potestad dominical, que es la facultad de poder disponer de algunos esclavos o cosas antes de la muerte del Padre de Familia . El profesor Francisco Samper escribe que “la familia romana está concebida como una unidad, incluso en el plano patrimonial, de tal manera que lo adquirido por un dependiente del pater”[5], mujer, hijos o eslavos, “revierte inevitablemente al pater”7. Estas personas no tienen capacidad jurídica y los actos de los dependientes tendrán pleno valor, cuando su único efecto sea beneficiar al jefe o padre, entonces éste acto tendrá efectos jurídicos. Pero cuando el acto produce un perjuicio al patrimonio de la familia, cuyo titular es el padre, ese acto es inválido según el autor.
Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, se denota que en el Derecho Romano la idea de Capacidad está ligada a la de Familia, entendida ésta como un conjunto patrimonial, cuyo único titular que puede disponer de él, es el padre de familia. El único bien jurídico protegido es el patrimonio del padre, no existiendo otros bienes jurídicos que se pudiera tutelar. En el Derecho Civil chileno, el concepto de capacidad tiene muchas raíces que vienen del Derecho Romano, por eso resulta insuficiente la solución normativa planteada por la ley, por ejemplo es prudente volver a considerar los artículos 1446 y 1447 del Código Civil.
Al considerar lo anterior, parece ser que la Teoría de los derechos fundamentales o derechos humanos, manifestada en el Derecho Constitucional moderno, nos permite dar luces respecto a una posible solución en materias de capacidad. Los derechos y garantías constitucionales nos darán más herramientas para entender la idea o concepto de lo que entendemos por Capacidad y cuales serán precisamente los límites que se deberán considerar para proteger los derechos de los representados y no existan abusos por parte de los representantes de estos. La Constitución nos dará criterios para saber hasta que punto, fuera del ámbito patrimonial, podrá el representante tomar decisiones por y para su representado.
Por lo tanto, con mérito de lo expuesto, venimos en presentar lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modífícase el artículo 1447 del Código Civil:
a) Para intercalar entre las palabras “dementes,” y “los impúberes” del inciso primero del artículo 1446 la siguiente:
“los carentes de voluntad,”
b) Para agregar el siguiente inciso cuarto al artículo 1447 del Código Civil, pasando el cuarto a ser final.
30. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 18 de noviembre de 2010.
Oficio Nº 5.111
Remite sentencia.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 18 de noviembre de 2010 en el proceso Rol Nº 1848-10-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Penal y la Ley de violencia Intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio (boletines Nºs 4937-18 y 5308-18), a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.”
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO.”
31. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Ant.: Artículo 34, ley N° 19.132.
Mat.: Informes sobre Televisión Nacional de Chile
De: Superintendencia de Valores y Seguros
A: Honorable Cámara de Diputados
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 19.132, que creara la empresa Televisión Nacional de Chile, se remite para su conocimiento los informes emitidos por esta Superintendencia correspondientes a los ejercicios “1 de octubre de 2005 a 30 de septiembre de 2006”, “1 de octubre de 2006 a 31 de diciembre de 2007” y “1 de enero de 2008 a
31 de diciembre de 2008”. Todos ellos dicen relación con el cumplimiento por parte de Televisión Nacional de Chile de las obligaciones que le impone la mencionada ley.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.). FERNANDO COLOMA CORREA, Superintendente ?.
32. Oficio de la Contraloría General de la República.
Remite informe final N° 179 de 2010, sobre auditoría de transacciones efectuada en la Editorial Jurídica de Chile.
Santiago , 18 de noviembre de 2010.
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 179 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General, en la Editorial Jurídica de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
(Fdo.): RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA , Contralor General de la República .
A LA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO”-