Diarios de Sesiones del Congreso Nacional

Intervenciones en leyes emblemáticas



Inés Leonor Enríquez Frödden: Intervención sobre Reforma a la Constitución, divorcio y dignidad de las mujeres.

Inés Leonor Enríquez Frodden

La siguiente intervención fue pronunciada por la diputada Inés Enríquez Frodden, el 19 de agosto de 1965, en la Sesión 40ª especial de la Cámara de Diputados. A esa fecha, Enríquez era miembro del Partido Radical y representaba a la Vigesimosegunda Agrupación Departamental "Valdivia, La Unión y Río Bueno".

Desde el punto de vista histórico, la intervención de la diputada Enríquez tiene una relevancia fundamental, al tratarse de la primera mujer diputada y parlamentaria de la historia de Chile, ingresando a la Cámara de Diputados en 1951 y manteniéndose por cuatro períodos en el cargo. Respecto al contexto de la intervención, cabe señalar que la década de 1960 y comienzos de la siguiente, principalmente durante los gobiernos de Eduardo Frei Montalva (1964-1970) y Salvador Allende Gossens (1970-1973) se implementaron importantes reformas estructurales como la reforma agraria y la nacionalización del cobre, más una ampliación de los derechos sociales (campesinos, mujeres, pobladores, estudiantes), todo ello bajo la movilización de distintos actores de la sociedad. Dichas reformas tuvieron su necesario correlato en el debate legislativo y en la opinión pública en general.

En cuanto a su contenido, la intervención de la diputada Enríquez plantea la incorporación del “derecho al divorcio vincular”, en el artículo N°10 de la Constitución Política de 1925. Por ello, en primer lugar sugiere que la institución de la familia debe estar en consonancia con los tiempos, además de evitar “aislarla” de su contexto social. Por ello, pretende reformar la institución de la familia con el objetivo de consolidarla. Luego de eso, la diputada Enríquez realiza un repaso de diferentes experiencias de países que tienen el divorcio vincular en sus legislaciones, además de recordar el propio espíritu de la Ley de Matrimonio Civil de 1884 y de la Constitución de 1925, que plantean la secularización de las instituciones y la separación de la Iglesia del Estado. Finalmente, en la intervención se realiza un análisis de los distintos tipos de divorcio “a la chilena”, los cuales no incluyen la disolución del vínculo y que principalmente accederían las personas de mayores ingresos. En consecuencia, el divorcio con disolución del vínculo será la alternativa más apropiada para evitar el fraude, proteger a los hijos, regularizar los divorcios de hecho y adecuar la institución familiar a los tiempos.


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