Reglamento electoral perfecciona noción de ciudadanía.




03-11-1813

En el contexto de la Patria Vieja (1810-1814), se dicta un reglamento electoral que contiene una definición clara de la ciudadanía. Algunos autores le atribuyen su autoría a Fray Camilo Henríquez, mientras otros a Mariano Egaña. Respecto a su contenido, se define una noción de ciudadanía, particularmente en su artículo Nº13, el cual señala que “Se calificarán para electores y podrán ser diputados en el Congreso: todo chileno siendo americano de las Américas españolas con un año de residencia en Chile, todo europeo con carta de ciudadanía y cualquiera otro extranjero que la tenga con tal que todos los susodichos hayan cumplido veintitrés años o se juzgue prudentemente que los tienen; que sepa leer y escribir, y concurran en ellos, además algunos de las siguientes cualidades: ser empleado público de ministerio que no sea indecoroso, cuyo sueldo no baje de 300 pesos en las provincias, y de 500 en la capital, o cuyo ministerio aunque no goce sueldo sea honroso, y de consideración.” En tanto, en su artículo Nº14, se establecía que no serían ciudadanos “los actuales fallidos y declarados por tales por sentencia, fuga o propia presentación”. También, quedaban excluidos las personas que tenían deudas con el Estado y los “condenados a pena infamatoria por sentencia judicial.”



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