Reglamento electoral complementa el texto constitucional de 1833.




02-12-1833

Dictado durante el gobierno de Joaquín Prieto Vial (1831-1841), se establecen los procedimientos y la forma en la cual deberían elegirse las autoridades de la República, formalizando una serie de reglas relativas a la participación política y a la representatividad. Está dividido en cuatro partes, en las cuales se determinaban las condiciones para ser catalogado ciudadano. Por ejemplo, señalaba que el gobernador convocaba por bando a los que reuniesen los requisitos legales para adquirir la calidad de ciudadano, ante lo cual debían inscribirse en los registros de las Juntas Calificadoras, las cuales debían ser nombradas por las municipalidades. Dichas Juntas estaban conformadas por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, y eran elegidas al azar entre los inscritos. De acuerdo al Reglamento, no se podían calificar “los individuos del clero regular, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los jornaleros ni peones gañanes.” Las boletas de calificación se imprimían cada tres años y su impresión y distribución estaba a cargo de la Comisión Conservadora, por intermedio de los gobernadores e intendentes, y las mesas receptoras de sufragios estaban integradas por cuatro vocales, elegidos por la respectiva municipalidad. En definitiva, el reglamento dejó de manifiesto el control del Poder Ejecutivo sobre el proceso electoral, propio de los gobiernos conservadores del período 1831-1861. Su significado se explica por su duración, que se extendió por treinta años, considerándose un instrumento clave del Poder Ejecutivo para intervenir o controlar los procesos electorales.


Citas en orden de aparición:
-Ricardo Donoso, Ideas políticas en Chile, Fondo de Cultura Económica, México, 1946, p. 394.


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