Fin del sufragio censitario y establecimiento del voto secreto.




12-11-1874

Durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu (1871-1875), se promulga una nueva Ley Electoral, que tuvo un impacto trascendental en la democratización del sistema político y en la incorporación de la ciudadanía a los procesos electorales. Se compone de 105 artículos, y está dividida en nueve títulos. Esta ley aborda tres aspectos relevantes: En primer lugar, se avanza en el traspaso del control de las elecciones desde los municipios a las Juntas de Contribuyentes, haciendo que el proceso se independice definitivamente del control del Poder Ejecutivo. En segundo lugar, se estableció el voto acumulativo para las elecciones de diputados, lo cual le dio más representación parlamentaria a las minorías. Y en tercer lugar, esta reforma avanza en la eliminación del requisito de renta y/o capital para ejercer el derecho a voto, dejando solo el requisito de saber leer y escribir. En su artículo N°40, por primera vez, declaró el carácter “secreto” del voto, cuando se señala que: “el voto es acto personal y sólo podrá emitirse por el mismo elector, previa presentación o examen de su boleto de calificación. Art. 41.- Cada elector, al sufragar, exhibirá su boleto de calificación y la junta lo confrontará con el registro, y estando conforme, el presidente de ella recibirá el sufragio y lo depositará en la caja a presencia del que lo emite. Este sufragio será secreto y se emitirá en papel blanco común que no tenga señal ni marca alguna, no debiendo ser admitido sin estos requisitos. Aceptado el sufragio, uno de los vocales anotará esta circunstancia en el índice alfabético, a continuación del nombre del elector. El boleto de calificación será devuelto al elector con la nota votó puesta al respaldo, rubricada por una de los miembros de la junta receptora y con la fecha del día de la elección.” La ley al presumir que quienes supieran leer y escribir, tenían la renta suficiente para poder votar, pavimentó el proceso de erradicación del elemento censitario como requisito para ejercer el derecho a sufragio, que sólo se produce el 9 de agosto de 1888 con la promulgación de la Ley de Reforma Constitucional. El impacto de esta presunción fue significativo, ya que de un total de 49.047 calificados para votar en 1872, se expandió a 148.737 capacitados para votar, en 1878. A su vez, se consolida el rol de las Juntas de Mayores Contribuyentes en el proceso electoral, que asumió las funciones que anteriormente lideraban los municipios. El sistema “funcionaba de la siguiente manera: los Intendentes y Gobernadores, publicaban en todos los periódicos del departamento respectivo, las listas de los ciudadanos activos que pagaban las mayores contribuciones. Luego se citaba a reunión a todos los contribuyentes para designar la junta calificadora.


Citas en orden de aparición:
-Samuel Valenzuela, Democratización Vía Reforma, Ediciones del IDES, Buenos Aires, Argentina, 1985, p. 118.
-Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile: desde 1810 hasta el 1 de junio de 1913, Editorial Barcelona, Santiago, tomo 2, pp. 356-367.
-Elecciones en Chile: desde el voto a viva voz y las cédulas de suscripción a la cámara secreta. En: http://www.senado.cl/elecciones-en-chile-desde-el-voto-a-viva-voz-y-las-cedulas-de-suscripcion-a-la-camara-secreta/prontus_senado/2013-10-30/173727.html#vtxt_cuerpo_T4


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