Establecimiento de número de parlamentarios y creación de nuevas agrupaciones provinciales y departamentales.




28-08-1890

Dictada en el gobierno de José Manuel Balmaceda Fernández (1886-1891), esta ley fijó el número de senadores y diputados que correspondía elegir a las provincias y departamentos, de acuerdo al Censo de Población de 1885. En el caso de los senadores, se establece una división territorial en 20 agrupaciones provinciales, cada una de las cuales elige entre 1 y 4 senadores cada una, mientras que en el caso de los diputados, se crean 30 agrupaciones de departamentos, cada una de las cuales elige entre 1 y 8 diputados.


Citas en orden de aparición:
-https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1028064&idParte=0&idVersion=


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