Decreto con Fuerza de Ley N°82, crea la Dirección del Registro Electoral.




30-05-1931

Dictado durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931), el Decreto con Fuerza de Ley N° 82 estableció modificaciones sobre el Registro Electoral y la inscripción permanente de los ciudadanos. Su origen está determinado por la Ley N° 4.544 del 21 de enero de 1929, que le otorgó, por única vez al Presidente de la República, la facultad de introducir “en el Estatuto Territorial las modificaciones que estime conveniente para el mejor gobierno del Estado”. Fue así como esto quedó plasmado en el Decreto Ley N° 2.535 del 22 de mayo de 1929, que estableció definitivamente la nueva división política administrativa del territorio de la República, en 17 provincias y 65 departamentos para los efectos del gobierno interior del Estado. A razón de estas modificaciones, el artículo N° 2 del decreto indica lo que sigue: “para los efectos de realizar la ordenada o clasificación con la actual población electoral inscrita en los Registros Electorales en ejercicio, con arreglo a dicha nueva división política administrativa de la República, el Director del Registro Electoral someterá a la aprobación del Gobierno, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la vigencia del presente decreto de fuerza de ley, los cuadros correspondientes de su clasificación en conformidad a las actuales provincias, departamentos y subdelegaciones-comunas y procederá en seguida, a establecer los archivos electorales departamentales a que se refiere el artículo 17 de la ley número 4,554, de 9 de Febrero de 1929, sobre el Registro Electoral y la inscripción permanente, en acuerdo con dichos cuadros de clasificación de la población electoral existente” . En su artículo N° 4, expone los apartados y numerales que se modificarán de la Ley N° 4.554 sobre el Registro Electoral y la inscripción permanente de los ciudadanos. Mientras que en lo especifico, el artículo 5° determina que “se substituye la designación del Conservador del Registro Electoral", por la de "Dirección del Registro Electoral", como oficina encargada de la dirección general y supervigilancia de los servicios de carácter electoral, a que se refiere la expresada ley”.



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