Ley N°6.834, fortalece atribuciones de la Dirección del Registro Electoral.




20-02-1941

En 1941, durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda (1938-1941) se dicta la Ley N° 6.834, titulada “Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones”. Su objetivo fundamental consiste en fortalecer las atribuciones o facultades de la Dirección del Registro Electoral sobre los procesos eleccionarios, equilibrando el poder de los partidos políticos y de las oligarquías locales. En el caso de la presentación de las candidaturas, esta ley exige que las entidades que presentan candidaturas tengan personería jurídica y, además, se establece que dos o más entidades o partidos políticos podrán hacer declaraciones conjuntas de candidatos a senadores y diputados, mientras que sobre las candidaturas independientes se fija un nuevo número de patrocinantes. En relación a la forma de escrutinio, se señala que los votos de lista y la cifra repartidora o cuociente electoral se mantiene, sólo se modifican dos reglas relacionadas con la determinación de los candidatos elegidos en cada lista (N° 5 y N°6). De acuerdo a algunos autores, esta ley “puso orden en el desarrollo de las elecciones durante el proceso eleccionario”. Con el traspaso a las Fuerzas Armadas del control del orden público del proceso eleccionario (Ley Nº 6.825 del 11 de febrero de 1941), se disminuyó el cohecho, uno de los más importantes vicios del proceso electoral chileno. Cabe señalar que este texto fue modificado de forma permanente, hasta llegar a un texto refundido en 1958, numerado con la Ley Nº 12.891.


Citas en orden de aparición:
-Ricardo Cruz Coke, Historia electoral de Chile, 1925-1953, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1984, p. 29-30.


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