Durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958), comienza a regir la Ley N°12.889, que introdujo importantes cambios al sistema electoral y democrático chileno. Esta norma establece la cédula única de votación (papeleta del voto), impresa por el Estado, que será utilizada en las elecciones presidenciales y parlamentarias. En su artículo N°19, esta ley señala que “El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral del ancho y largo que fije esta repartición para cada elección, de acuerdo con el número de listas y candidatos presentados, impresa en forma claramente legible y en papel no transparente que llevará el sello con marca de agua indeleble de dicha Dirección y con la indicación material de sus pliegues. La cédula llevará una franja engomada en el extremo superior de su cara impresa, en forma tal que al ser doblada de acuerdo con la indicación material de sus pliegues, dejando oculto el texto impreso, pueda cerrarse con sólo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior de ella. En el borde lateral superior derecho de la cédula habrá un talón perforado en su unión con el resto del documento. Este talón llevará la indicación de serie y numeración correlativas. La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con las palabras "Presidente de la República", "Senadores" o "Diputados" según el caso.” Con la dictación de esta ley, se redujeron las posibilidades de cohecho y el fraude electoral, debido a que anteriormente los propios partidos imprimían las papeletas de votación, lo cual daba origen a múltiples abusos políticos.
Citas en orden de aparición:
-Ley 12889. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=27262&buscar=ley+12889
-Ricardo Gamboa, “Reformando reglas electorales: La cédula única y los pactos electorales en Chile (1958-1962), Revista de Ciencia Política, Volumen 31, N° 2, 2011, pp. 159-186.