Decreto N°1.667, otorga derecho a voto a las personas no videntes.




11-12-1969

En el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva (1964-1970), se dicta el Decreto N°1.667, denominado “Aprueba reglamento sobre plantillas facsímiles para sufragio de no videntes”, el cual concedió el derecho a sufragio a las personas no videntes. El Decreto incluye un solo artículo, que señala lo siguiente: “Apruébase el siguiente reglamento sobre las características materiales de las plantillas -facsímiles que usarán los no videntes en la emisión de sufragios electorales: Las plantillas facsímiles tendrán, para facilitar su uso legal, bordes salientes. En las elecciones pluripersonales, cada lista que figure en la cédula electoral estará enmarcada en la plantilla, en su lado exterior, por líneas en relieve que sigan los respectivos dobleces materiales de la cédula. Dentro de estos espacios, figurará, también en relieve, la letra de la lista correspondiente en alfabeto corriente y en Braille.” La dictación de este Decreto –junto con el voto a los analfabetos y a los mayores de 18 años- provocó la expansión del electorado. Si en las elecciones presidenciales de 1964 estaban inscritas en el Registro Electoral el 34,7% de la población, equivalente a 2.915.220 ciudadanos, en las elecciones presidenciales de 1970 dicha cifra se amplió al 36,4%, equivalente a 3.539.757 electores, incremento que puede ser atribuido a esta legislación.


Citas en orden de aparición:
-Decreto N°1.667, denominado “Aprueba reglamento sobre plantillas facsímiles para sufragio de no videntes”. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1013434&buscar=ley++1667
-Ricardo Cruz Coke, Historia electoral de Chile, 1925-1953, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1984, p. 38.


Top