Ley N° 21.298, Reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y resguarda y promueve la participación de las personas en situación de discapacidad en elección de convencionales constituyentes.




23-12-2020

La Ley N° 21.298, Reformó la Constitución Política de la República para establecer 17 escaños o cupos reservados en la Convención Constitucional a los pueblos originarios, aplicables a los reconocidos como tales en la Ley N° 19.253. De esta forma, se garantizó la representación y participación del Pueblo Mapuche, Aimara, Diaguita, Atacameño, Quechua, Chango, Colla, Rapa Nui, Yagán y Kawéskar. Asimismo, fijó los requisitos y mecanismos para la presentación de candidaturas, y la obtención de escaño, respetando las reglas de la paridad de género. Los 17 cupos se encuentran incorporados en el total de los 155 convencionales y se distribuyeron de la siguiente forma: 7 escaños para el pueblo Mapuche, 2 para el pueblo Aymara, 1 para el pueblo Rapa Nui, 1 para el pueblo Quechua, 1 para el pueblo Lican Antay o Atacameño, 1 para el pueblo Diaguita, 1 para el pueblo Colla, 1 para el pueblo Kawashkar, 1 para el pueblo Yagán o Yámana, 1 escaño para el pueblo Chango. Para asegurar su participación estableció un reembolso adicional de gastos y una franja electoral especial. Por otra parte, con el objeto de resguardar y asegurar la participación de las personas en situación de discapacidad en la elección de convencionales constituyentes, las listas conformadas por un partido o pactos electorales de partidos políticos, debían estar conformadas por un porcentaje mínimo de un cinco por ciento del total respectivo de candidaturas. El incumplimiento de este requisito, implicaría el rechazo de las candidaturas declaradas por el partido o el pacto.


Citas en orden de aparición:
Ley N° 21.298. En: http://bcn.cl/2mwem
Ley N° 19.253. En: http://bcn.cl/2f7n5



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