Ley N° 16.880, de Organizaciones Comunitarias (Centros de Madres)



La Ley N°16.880, publicada el 7 de agosto de 1968, se titula: “Organizaciones comunitarias”. La norma se dictó en el gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964-1970), y tiene como objetivo dotar de un reconocimiento y de un marco legal a una serie de organizaciones sociales como las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Centros Culturales y Artísticos, y Organizaciones Juveniles, entre otros. Fue también conocida como la Ley de “Promoción Popular”.

El contexto histórico de esta Ley se explica por múltiples factores. En primer lugar, la propuesta se incorporó en el programa denominado “Revolución en Libertad”, que Eduardo Frei Montalva y el Partido Demócrata Cristiano (PDC) presentaron al país para las elecciones presidenciales de 1964, comicios que ganaron por amplia mayoría en las urnas. Este programa abogaba por cambios estructurales en múltiples aspectos, aunque fueron planteados en contraposición a los movimientos revolucionarios y a las propuestas de la izquierda marxista. Un aspecto fundamental del proyecto en cuestión fue la llamada Promoción Popular, reforma que buscaba integrar a la vida política nacional a la población denominada como “marginal” (pobladores, mujeres, campesinos), fomentando su organización y encauzando institucionalmente dichas organizaciones.

En segundo lugar y en paralelo a este proceso general, el protagonismo de las mujeres fue central en este esfuerzo de organización. En 1962, antes del triunfo de Frei Montalva y de la dictación de la Ley, la Sección Femenina del PDC propuso la creación de nuevos Centros de Madres, en línea con las propuestas del partido. A partir de esta iniciativa, desde 1964 se creó una coordinadora estatal llamada Central Relacionadora de Centros de Madres (CEMA), dependiente de la Conserjería Nacional de Promoción Popular, entidad encargada de coordinar la puesta en marcha de la reforma general. Con la creación del CEMA, los Centros de Madres fueron impulsados, sistematizados y financiados formalmente desde el Estado, dejando atrás su carácter privado, y abarcaron un número cada vez mayor de mujeres penetrando organizaciones urbanas y rurales. Durante estos años, los Centros de Madres se consolidaron como destacados actores en la lucha política, ya que fueron considerados como instancias legítimas de participación social y de formulación de reivindicaciones y demandas. En cuanto a su presencia, cabe señalar que al menos en las grandes ciudades, alcanzó una masividad importante. Si en 1966 había 3.000 Centros de Madres en Santiago y 2.500 en provincias, en 1969 existían 6.072 Centros solo en la capital.

En el texto de la Ley N°16.880 se regulan las más amplias materias para regular la existencia de todas estas organizaciones sociales, como aspectos de estructura interna, atribuciones, beneficios tributarios y relaciones con instituciones como Municipalidades e Intendencia, entre otras. El texto contiene 65 artículos permanentes y 3 transitorios, y la norma fue derogada el 30 de diciembre de 1989.


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