Ley N° 17.301, Crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles



La Ley N° 17.301, publicada el 22 de abril de 1970, se titula: “Crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles”. La norma se dictó en el gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964-1970) y tiene como objetivo “crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles”.

El contexto histórico de esta Ley –que nace de una Moción presentada por siete diputadas- se explica por múltiples factores, entre los cuales hay que distinguir el ámbito internacional. Como lo señala la Comisión de la Educación Pública que analizó el Proyecto de Ley, desde la década de 1940 la comunidad internacional experimentó avances sustanciales respecto a materias de derechos del niño, elaborando hacia noviembre de 1959 un documento denominado "Declaración de los Derechos del Niño", que declara que los niños, “… necesitan cuidados y protección especiales antes y después de nacer; que la humanidad debe otorgar a la infancia todo cuanto esté a su alcance ofrecerle; que al niño deberá otorgársele, por ley y otros medios, de una protección amplia para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, preferentemente, en las etapas iniciales de su vida”. En ese escenario, se abre la necesidad de diseñar una institucionalidad dedicada al cumplimiento de este objetivo.

Hasta la dictación de esta Ley, Chile carecía de un contexto armónico de disposiciones legales sobre Jardines Infantiles y Educación Parvularia en general. Si bien es cierto en un decreto de 1881 se consultaba, entre diversas materias, la creación de Escuelas de Párvulos en las grandes ciudades, en proporción de una por cada 10.000 habitantes, y la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria de 1920 disponía la creación de jardines infantiles anexos a las Escuelas Primarias y Escuelas de Párvulos, no se avanzó mucho en la materia. Desde la década de 1940, y fundamentalmente desde que la mujer ingresó al Congreso a comienzos de la década siguiente, grupos de educadoras, pediatras, centros de madres, asistentes sociales, autoridades especializadas del Ministerio de Educación Pública y el Comando Nacional Pro Jardines Infantiles, lograron poner el tema en la opinión pública y en el Congreso Nacional, durante la experiencia reformista del gobierno de Frei Montalva.

En el texto de la Ley N° 17.301, se definen los Jardines Infantiles como “aquellos establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente”. El texto está conformado por 52 artículos divididos en 5 títulos que detallan la naturaleza, organización, administración y financiamiento de estos establecimientos.


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