Ley N° 4.059, Sobre Contrato de Trabajo entre Patrones y Empleados Particulares



La Ley N°4.059, publicada el 27 de septiembre de 1924, se titula: “Sobre Contrato de Trabajo entre Patrones y Empleados Particulares”. La norma se dictó durante la administración de la Junta de Gobierno presidida por Luis Altamirano Talavera, Comandante en Jefe del Ejército. La norma reconoció derechos a favor de los empleados particulares y estableció la previsión, el seguro obligatorio y el ahorro, además de permitir a las mujeres casadas recibir “válidamente el pago, sin intervención de sus representantes legales, (por lo que) tendrán la libre administración de sus emolumentos”.

El contexto histórico de esta Ley se explica por factores de largo plazo. El malestar hacia el régimen parlamentario imperante, junto a la demanda por una mayor influencia del Estado en la resolución del conflicto social, tuvo su manifestación en los comicios presidenciales de 1920, donde resultó electo el reformista Arturo Alessandri Palma. En su presidencia, Alessandri intentó implementar una serie de reformas con el objeto de responder a las demandas ciudadanas, sin embargo, la clase política oligárquica se negó a acceder a tales reformas, lo que provocó un agudo clima de frustración e impotencia social y política. Esta situación llegó a una crisis terminal el 3 de septiembre de 1924, con la intervención militar denominada “Ruido de sables”, que obligó al Congreso –controlado por la oposición a Alessandri- a aprobar sin mayor debate un paquete de leyes sociales que estaban pendientes desde largo tiempo. Una de estas leyes aprobadas fue precisamente la Ley N°4.059 dictada bajo la Junta Militar que reemplazó a Alessandri en el poder, y que impulsó un cierto camino reformista en el país.

Respecto a la disposición que permitió a las mujeres recibir su salario sin intervención de sus representantes legales, hay que considerar algunos avances del movimiento de mujeres a comienzos del siglo XX. Las acciones de estas primeras organizaciones feministas presionaron con sistema político, con el objetivo de obtener el sufragio femenino universal, demandas inspiradas en el movimiento de sufragistas europeas y norteamericanas, pero exigiendo además una mayor justicia en las relaciones de género. Entre estas organizaciones se podrían señalar el Consejo Nacional de Mujeres (1919) y principalmente el Partido Cívico Femenino (1922), que con su revista titulada Acción Femenina empujaba no solo la necesidad del voto femenino, sino que la autonomía de las mujeres para tener su propia formación profesional, así como su independencia económica.

En el texto de la Ley Nº 4.059 se presenta un completo detalle de las materias que afectan al contrato de trabajo como la duración del mismo, sueldos y comisiones, trabajo infantil, fondo de ahorro y previsión y sobre el término del contrato. Dentro de sus 37 artículos, en el número 14 se estableció el punto sobre la autorización de las mujeres casadas para recibir libremente sus salarios, dándose un paso importante para lograr su independencia económica y promover la igualdad de género.


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