Decreto N° 1.640, Promulga la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – “Convención de Belem do Para”



La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como “Convención Belem Do Para”, fue ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996, y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998. Es un instrumento específico de protección de los derechos humanos de las mujeres, en el marco del Sistema Interamericano de Protección.

La historia de la Convención se remonta a 1989. En ese año, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo mandatado en el Sistema Interamericano para velar por los derecho de las mujeres, señaló a la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW), que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), no consideraba la violencia contra las mujeres, por tanto, emprende un campaña regional para adoptar medidas para erradicarla, puesto que esta, como se dice en el Preámbulo de Belem Do Para, “constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades (…) [y] es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

Como primera medida la CIM convocó en julio de 1990 a una Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, para reunir información sobre la prevalencia universal de la violencia contra las mujeres. Luego, en el mes de octubre del mismo año, la Asamblea de Delegadas de la CIM adoptó la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” y reiteró la necesidad de preparar un anteproyecto de convención, decisión que fue apoyada en 1991, por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Resolución AG/RES. 1128 (XXI-0/91): “Protección de la Mujer contra la Violencia”. La CIM convocó a una Reunión de Juristas, para analizar la viabilidad de una convención. Un grupo de diez especialistas, propuso el texto que fue remitido a los Gobiernos y a diversas organizaciones. Entre abril y octubre de 1993, en la Reunión Intergubernamental de Expertos/as, se propone un texto revisado y consensuado, el que es adoptado por aclamación el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la OEA, en Belem do Para, Brasil. En esa instancia, 8 Estados firmaron la Convención, dando inicio al proceso de ratificación y entrada en vigencia.

La Convención tiene como objeto prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que esta es una violación de sus derechos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente su reconocimiento, goce y ejercicio. Asimismo, recoge un catálogo de derechos y libertades reconocidos a las mujeres en los instrumentos regionales e internacionales de Derechos Humanos, y establece la obligación de los Estados Parte de adoptar políticas y medidas orientadas a lograr su objetivo por todos los medios apropiados y sin dilaciones.


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