Ley N° 19.611, Establece Igualdad Jurídica entre Mujeres y Hombres



La Ley N°19.611, que “Establece igualdad jurídica entre hombres y mujeres” fue publicada en el Diario Oficial el 16 de junio de 1999. Tiene su origen en un mensaje del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y recoge distintas mociones parlamentarias en la materia. En ella se reconoce la igual jurídica entre hombres y mujeres como un valor superior del ordenamiento jurídico chileno y garantía del derecho de igualdad ante la ley.

El proyecto del gobierno, que asume como prioritaria la igualdad entre hombres y mujeres, formaba parte de un proyecto de reforma constitucional más amplio presentado a tramitación en 1992, se enmarca en un proceso, nacional e internacional, de visibilización de la discriminación histórica que sufren las mujeres en la sociedad por múltiples factores, que se manifiesta, entre otros, en el lenguaje empleado en las leyes, reforzando estereotipos y prácticas que obstaculizan, cuando no impiden, el pleno ejercicio de sus derechos. Así, la sola referencia en artículo 1° de la Constitución Política de 1980 a “los hombres”, según el propio mensaje destaca “el protagonismo de los hombres y ocultando el de las mujeres”, no obstante que se entendiera que el término “hombre” era comprensivo de ambos géneros.

Este uso del lenguaje que otorga “protagonismo a los hombres”, se observa también en los primeras declaraciones de derechos; piénsese, por ejemplo, en la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, que motivó a la francesa Olympe de Gouges a redactar en 1791 la “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”; o el primer instrumento que reconoce un catálogo de derechos: la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. Lo mismo sucede en los primeros tratados sobre derechos humanos, los que configuran un titular abstracto de los derechos coincidente con el género masculino. Este hecho genera la necesidad de especificar que esos derechos también corresponden a las mujeres, tal como sucedió con la “Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer” (1948) y “Convención de los Derechos Políticos de la Mujer (1953)”.

El trabajo de los órganos especializados y las luchas de los movimientos feministas, lograron colocar en la agenda internacional y nacional, la situación de violencia y discriminación en que se encuentran las mujeres, lo que permitió adoptar en 1979 la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), y en 1994, la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, ambas establecen la obligación del Estado de adoptar medidas legislativas para garantizar sus derechos, incluyendo la modificación de patrones socioculturales que basados en la superioridad de cualquier género o funciones o roles estereotipados para hombres y mujeres.

En el texto de la Ley N°19.611, por primera vez en la historia constitucional chilena, sustituye la palabra “hombres” por “persona”, y explicita la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.


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