Ley N° 21.120, Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género



La Ley N° 21.120, que “Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género” fue publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2018. Tiene su origen en una moción de senadores y senadoras presentada a tramitación en mayo de 2013. La ley fue dictada en el gobierno de Sebastián Piñera Echenique (2018-2022).

El proyecto de ley se encuadra en el contexto de discriminación estructural y la violencia, tanto material como simbólica, que diversas personas sufren a diario, abarcando incluso obstáculos de tipo administrativo que las sitúa en mayor situación de vulnerabilidad por el hecho de apartarse del esquema administrativo sexo-género, que asigna a toda persona un sexo al nacer, asociándola a un género que puede no coincidir con la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, lo que impacta la forma de desenvolverse en la sociedad y ejercer los derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.

En consecuencia, reconocer la identidad de género de las personas, como derecho, sin intervención de terceros, importaba disminuir la discriminación histórica de las personas diversas. Asume también el proyecto que la identidad de género no es un problema o trastorno de salud, por tanto, que las personas no estaban obligadas a someterse a tratamientos, ni exámenes sicológicos para acreditar quienes son, lo que era exigido a las personas trans hasta ese entonces, para asimilarlas o encuadrarlas en las características del sexo masculino o femenino.

Por otra parte, la iniciativa legislativa, tuvo como fin el respeto y garantía de los derechos de las personas en el marco de las obligaciones internacionales del Estado que emanan de los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes, y en el compromiso del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet por la igualdad y no discriminación. Además, se debe citar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) suscrito en julio de 2016 entre el Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) y el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el requerimiento por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo uno de los compromisos resultantes el impulso de la discusión con la sociedad civil sobre legislar el reconocimiento de la identidad de género como derecho.

Luego de años de tramitación, el proyecto se materializó en la Ley N° 21.120, que estableció, entre otros, el procedimiento a seguir, ante el órgano administrativo o judicial, para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento en lo relativo al sexo y nombre, cuando no corresponda o no sea congruente con la identidad de género. Prohibió la modificación de la apariencia o la función corporal de quien lo solicite por cualquier medio, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones. Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, podrán ejercer este derecho por medio de su representante legal ante el juzgado de familia.


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