Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz

Reseñas biográficas parlamentarias



 

Nació en Toledo, España, en 1745 y llegó a Chile en 1771.

Fue militar, Coronel del Regimiento de las Milicias del Rey.

Se casó con María Cruz Díaz de la Puente Darrigrande y tuvieron cinco hijos: Manuel, Juana, Manuela, Petronila y Juan Antonio.

En 1787, siendo alcalde de Santiago, mandó a imprimir una esquela invitando a alumbrar la insignia del Señor de Mayo en su procesión

Fue segundo cónsul del Tribunal del Consulado al instituírse en 1795; coronel del Regimiento de Milicias del Rey.

En 1813 solicitó carta de ciudadanía y el Cabildo de Santiago, el 20 de julio, no dió curso a la petición porque en él "se  han visto desde el primer paso de su instalación (del nuevo régimen) las acciones y operaciones más públicas de su adversidad".

Participó y firmó el Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile, sancionado en 14 de agosto de 1811.

Participó y firmó el Reglamento Constitucional Provisorio, sancionado en 26 de octubre de 1812.

Fue miembro del Tribunal Superior de Gobierno (Integración), el 10 de mayo de 1811.

Fue electo diputado propietario por Santiago, representando a los Realistas, en el Primer Congreso Nacional, 4 de julio-2 de diciembre de 1811. Fue separado del cargo, el 4 de septiembre, porque don José Miguel Carrera exigió y obtuvo la reducción de los diputados por Santiago al número de 7.

Con la Reconquista española muchos monárquicos ofrecieron al gobernador Marcó del Pont defender la causa hispana. Y Díaz de Salcedo fue el primero de ellos, pero por su edad avanzada y ninguna experiencia en el campo de batalla, Marcó sabía que personas de ese tipo poco o nada podían ayudar, enviándole un oficio que señalaba: "Por ahora no hai destino acomodado a su posibilidad; i si en adelante se ofrece, lo tendré presente para proporcionarle esa satisfacción". 

Escritos.

En 1806, siendo miembro del Tribunal del Consulado, encargado de atender al fomento y al desarrollo del comercio y la industria, presentó en ese Tribunal, una memoria que en relación a la moneda y los cambios, sostenía en posición cotraria a las idas imperantes en la época, señalando: "que los contratos de préstamo de dinero a interés no eran en manera alguna contrarios a la moral ni a la religión; que los capitales, como las casas y las haciendas, podían darse en arriendo, y que de esta operación resultaba un beneficio recíproco para ambos contratantes".

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