Gerardo Augusto Smitmans Rothamel

Reseñas biográficas parlamentarias



Nació en Angol, el 17 de diciembre de 1876; hijo de Juan Arnoldo Smitmans W. y Catalina Rothamel.

Se casó con Mercedes López Torres y tuvieron ocho hijos; uno de ellos, Juan Arnoldo, fue también diputado.

Estudió en el Liceo Alemán de Santiago, finalizando su preparación en Alemania.

Fue fundador de la comuna de Los Sauces, y posteriormente su alcalde y regidor entre 1903 y 1911.
Creó el diario “El Malleco” en la ciudad de Traiguén.

Se dedicó a las labores agrícolas en sus grandes extensiones de tierras, entre ellas, el fundo Huitranlehue, comuna de Los Sauces, provincia de Malleco.

Desde el punto de vista político, en sus primeros años fue miembro del Partido Radical; luego integró las filas del Partido Liberal, del cual fue director y miembro de la Junta Ejecutiva.
Fue fundador del partido Liberal Progresista en 1944 y miembro de su Junta Directiva.

En 1909 fue electo diputado por Angol, Traiguén, Mariluán y Collipulli, período 1909-1912; el titular, Alfredo Yrarrázaval fue nombrado ministro en Japón, el 13 de julio de 1911, y se incorporó entonces en su lugar, don Gerardo Smitmans.

Fue electo diputado por Angol y Traiguén, período 1912-1915; integró la Comisión Permanente de Industria y Agricultura.

Electo nuevamente diputado por Angol y Traiguén, período 1915 a 1918; integró la Comisión Permanente de Industria y Agricultura.

Reelecto diputado por Angol y Traiguén, período 1918 a 1921; integró la Comisión Permanente de Obras Públicas.

Fue electo senador, por la Octava Agrupación Provincial "Arauco, Malleco y Cautín", período 1926-1930; fue senador reemplazante en la Comisión Permanente de Ejército y Marina; y en la de Higiene y Asistencia Pública e integró la Comisión Permanente de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
Período senatorial de 4 años de acuerdo al Decreto-Ley N°542: en la quinta de sus disposiciones transitorias dice: "En cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución, se dispone que los senadores que se elijan en las elecciones generales por las agrupaciones primera, tercera, quinta, séptima y novena, establecidas por la Disposición Transitoria Quinta de la misma Constitución gozarán de un período de ocho años, y que los senadores que se elijan por las agrupaciones segunda, cuarta, sexta, y octava, establecidas por la misma disposición, sólo tendrán un período de cuatro años, a fin de regularizar la elección del Senado por parcialidades, en conformidad al artículo 41 de la Constitución".

Realizó variadas acciones de bien y filantropía; entre ellas, fue socio benefactor del Club Social y del Hospital de Angol.
En 1925 ayudó económicamente en la instalación de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Falleció en Santiago, el 2 de mayo de 1953.


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